Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
México, DF, martes 14 de marzo de 2017
Sesión No. 16 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, y se reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTA A LA CFE A LLEVAR A CABO ESTUDIOS PARA MEDIR EL POTENCIAL DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA LOS NEGRITOS, EN VILLAMAR, MICHOACÁN

Del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE a llevar a cabo los estudios pertinentes para medir el potencial de energía geotérmica del área Los Negritos, en Villamar, Michoacán. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE FOMENTE LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS INDIVIDUALES Y DE CONJUNTO EN LA OLIMPIADA NACIONAL 2017

De las diputadas Adriana Elizarraraz Sandoval y Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conade, y a los integrantes del Sinade, para que garanticen y fomenten la participación de los deportistas individuales y de conjunto en la Olimpiada Nacional 2017. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO EN MATERIA DE LEGISLACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO, DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero para que, en el análisis y discusión de las iniciativas de ley y reforma en materia de reconocimiento, derechos y cultura indígena, se respeten todos los derechos indígenas contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CDMX A DEROGAR LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FOTOMULTAS

De los diputados Norma Xochitl Hernández Colín, Alicia Barrientos Pantoja y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la CDMX a derogar los artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX que ha sido declarados inconstitucionales en materia de fotomultas. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

SE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL A LOS MIGRANTES MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS Y DEPORTADOS AL TERRITORIO NACIONAL

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la Secretaría de Salud, se brinden servicios de salud mental y acompañamiento emocional a los migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América, así como aquellos que sean deportados al territorio nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTA A LA SAGARPA A IMPLEMENTAR PROGRAMA DE APOYO E INSERCIÓN PRODUCTIVA PARA MIGRANTES DEPORTADOS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS

Del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a diseñar e implementar un programa de apoyo e inserción productiva para los migrantes deportados por el gobierno de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO RELATIVO AL PORTAL DEL PROGRAMA “VIAJEMOS TODOS POR MÉXICO”, DE LA SECTUR

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur para que incluya en su portal del programa “Viajemos Todos por México”, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la UNESCO a las diez ciudades mexicanas patrimonio mundial de la humanidad, con la leyenda “Conoce tu patrimonio”. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTA A DISTINTAS AUTORIDADES A ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS HECHOS OCURRIDOS EL 19 DE JUNIO DE 2016 EN DIVERSAS LOCALIDADES DE OAXACA

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades gubernamentales a atender y dar seguimiento a los hechos ocurridos el 19 de junio de 2016 en diversas localidades del estado de Oaxaca, así como a garantizar la seguridad de víctimas y defensores del caso. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016, para opinión

EXHORTA AL IMSS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ERRADICAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS DERECHOHABIENTES Y LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL INSTITUTO

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a implementar las acciones necesarias para erradicar la violación de derechos humanos de los derechohabientes y la erradicación de la violencia obstétrica en clínicas y hospitales del instituto. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTA A LA SEGOB PARA QUE IMPLEMENTE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE ATIENDAN A LOS MIGRANTES EN RETORNO

Del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob para que diseñe e implemente las políticas públicas necesarias, que atiendan puntualmente a los migrantes en retorno. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CUIDAR QUE LAS PERSONAS QUE PRESENTEN PROYECTOS PRODUCTIVOS, NO ESTÉN VINCULADAS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal así como a diversas secretarías, para que de forma conjunta refuercen las medidas preventivas para llevar a cabo la revisión exhaustiva de aquellas personas que presenten proyectos productivos y que las mismas no estén vinculadas con la delincuencia organizada. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

GARANTIZAR EL ABASTO DE AGUA POTABLE ENTRE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de La Barca, Jalisco, y a la Conagua, a tomar medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar el abasto de agua potable entre los habitantes de dicho municipio. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

PROMOVER CONVENIOS CON PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE PARA OTORGAR DESCUENTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la SCT, a promover convenios con prestadores del servicio público de transporte aéreo y del autotransporte terrestre con el fin de otorgar descuentos a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXORTO A DIVERSAS AUTORIDADES PARA QUE SE ATIENDA LA SITUACIÓN QUE SE VIVE POR EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE VENTA DE GAS LP

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a la SE, a la CRE y a la Profeco, para que por su conducto y en el ámbito de su competencia, atiendan la situación que se vive a nivel nacional por el incremento en las tarifas de venta final de gas LP. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTA A LA SEP A INCLUIR EN EL PLAN DE ESTUDIO ESCOLAR DE NIVEL BÁSICO, LA TÉCNICA DEPORTIVA DEL YOGA COMO MATERIA EXTRACURRICULAR

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir, dentro del plan de estudio escolar de nivel básico como materia extracurricular, la técnica deportiva del yoga, a efecto de contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes y combatir el acoso escolar. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXHORTA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRANSPARENTAR, EN SU SITIO DE INTERNET, EL TRABAJO QUE REALIZA

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de México a transparentar en su sitio de internet, el trabajo realizado por las legisladoras, legisladores y comisiones del Congreso, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO PARA QUE REALICE UNA INSPECCIÓN DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TABARES, GUERRERO

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero para que, a través de la visitaduría general realice una inspección del Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia de Tabares, para que examine si, en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTA A SAGARPA A FORTALECER LA COORDINACIÓN CON LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Exaltación González Ceceña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer la coordinación y relación con los legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de la Honorable Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RELATIVO A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA POR PARTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

Del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la privatización del agua por parte del Congreso del Estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EXHORTA A SEMARNAT Y CONAGUA A CALIFICAR EL IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA INSTALACIÓN DE PLANTA CERVECERA Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO EJIDO VILLA HERMOSA-MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

De los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Semarnat y a la Conagua a calificar el impacto ambiental sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands, así como en la construcción del acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali, en Mexicali, Baja California. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL GIRE INSTRUCCIONES A LA SEDENA, PARA QUE SUSPENDA LA COMPRA DE ARMAS DE ORIGEN ALEMÁN

De los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal gire instrucciones a la Sedena, para que suspenda la compra de armas de origen alemán que se pretende realizar, y su fabricación, hasta en tanto haga público el destino final de dicho material bélico. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXHORTA A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A QUE ATRAIGA EL CASO DEL ASESINATO DEL PERIODISTA Cecilio Pineda Birto

Del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, a que atraiga el caso del asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto, y a realizar todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de marzo de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2o. y adiciona un 30-Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

7. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a llevar a cabo los estudios pertinentes para medir el potencial de energía geotérmica del área Los Negritos, en Villamar, Michoacán, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conade y a los integrantes del Sinade, para que garanticen y fomenten la participación de los deportistas individuales y de conjunto en la Olimpiada Nacional 2017, suscrita por las diputadas Adriana Elizarraráz Sandoval y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, para que en el análisis y discusión de las iniciativas de ley y reforma en materia de reconocimiento, derechos y cultura indígena, se respeten todos los derechos indígenas contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la CDMX, a derogar los artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX que ha sido declarados inconstitucionales en materia de fotomultas, suscrito por los diputados Norma Xóchitl Hernández Colín, Alicia Barrientos Pantoja y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y de la Secretaría de Salud, se brinden servicios de salud mental y acompañamiento emocional a los migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América, así como aquellos que sean deportados al territorio nacional, a cargo de la diputada Melisa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a diseñar e implementar un programa de apoyo e inserción productiva para los migrantes deportados por el gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que incluya en su portal del programa Viajemos Todos por México, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la UNESCO a las diez ciudades mexicanas patrimonio mundial de la humanidad, con la leyenda “Conoce tu patrimonio”, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades gubernamentales, a atender y dar seguimiento a los hechos ocurridos el 19 de junio de 2016 en diversas localidades del estado de Oaxaca, así como a garantizar la seguridad de víctimas y defensores del caso, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a implementar las acciones necesarias para erradicar la violación de derechos humanos de los derechohabientes y la erradicación de la violencia obstétrica en clínicas y hospitales del instituto, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que diseñe e implemente las políticas públicas necesarias, que atiendan puntualmente a los migrantes en retorno, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como a diversas Secretarías, para que de forma conjunta refuercen las medidas preventivas para llevar a cabo la revisión exhaustiva de aquellas personas que presenten proyectos productivos y que las mismas no estén vinculadas con la delincuencia organizada, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de La Barca, Jalisco y a la Conagua, a tomar medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar el abasto de agua potable entre los habitantes de dicho municipio, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la SCT, a promover convenios con prestadores del servicio público de transporte aéreo y del autotransporte terrestre con el fin de otorgar descuentos a personas con discapacidad, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la SE, a la CRE y a la Profeco, para que por su conducto y en el ámbito de su competencia, atiendan la situación que se vive a nivel nacional por el incremento en las tarifas de venta final de gas LP, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a incluir dentro del plan de estudio escolar de nivel básico como materia extracurricular, la técnica deportiva del yoga, a efecto de contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes y combatir el acoso escolar, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de México, a transparentar en su sitio de internet, el trabajo realizado por las legisladoras, legisladores y comisiones del Congreso, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero, para que a través de la Visitaduría General realice una inspección del Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia de Tabares, para que examine si en forma y términos establecidos por la Ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a fortalecer la coordinación y relación con los legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados, suscrito por el diputado Exaltación González Ceceña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a la privatización del agua por parte del Congreso del estado de Puebla, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Semarnat y a la Conagua, a calificar el impacto ambiental sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands, así como en la construcción del acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali, en Mexicali, Baja California, suscrito por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, gire instrucciones a la Sedena, para que suspenda la compra de armas de origen alemán que se pretende realizar, y su fabricación, hasta en tanto haga público el destino final de dicho material bélico, suscrito por los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, a que atraiga el caso del asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto, y a realizar todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.»

INICIATIVAS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Hugo Eric Flores Cervantes, perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reducción de los miembros del Congreso, particularmente de los denominados representantes plurinominales es un tema que se encuentra en análisis y debate. Este cambio significaría direccionar el sistema y la forma en que las fuerzas políticas, principalmente los partidos, posicionan a sus recursos humanos dentro del ámbito legislativo.

Los diputados de representación proporcional, electos en las listas plurinominales no son votados, por tanto no representan a los ciudadanos, su objetivo histórico en México fue dar representación a minorías políticas en un sistema de partido único, objetivo que en tiempos actuales ha agotado su justificación.

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, q-z del Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, “la representación, en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación a nombre de otro, en el campo del derecho.

Al existir en el mundo de los hechos, la realidad innegable de la cooperación entre las personas, surgió a la vida jurídica la institución de la representación, en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último como si hubiera sido realizado por él.

Así, los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico de que se trata, se imputan directamente al representado”.

La representación supone, pues, que una persona que no es a quien corresponden los intereses jurídicos en juego, ponga su propia actividad, al servicio de tales intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen.

A su vez, la Representación Política es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal.

Ahora bien, el sistema de representación proporcional también denominado escrutinio proporcional plurinominal, es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que les son asignados en los congresos o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema de representación directa porque casi todos los partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría relativa en ningún distrito electoral.

Por lo tanto, también se llama sistema de representación plena. La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor.

Para Encuentro Social, la representación política debe reformarse en el corto plazo, pues de lo contrario el desinterés por la política que ya se observa en la mayoría de las Entidades Federativas, terminará por convertir a la democracia en una caja vacía que servirá nada más que para mantener empleada a la elite política local. El desprestigio actual de los partidos políticos en la sociedad y el bajo nivel de confianza que se tiene en los congresos son señales claras que advierten del riesgo actual que enfrenta el sistema democrático.

La realidad es que los diputados plurinominales requieren para su elección de muchos más votos que los electos en cada distrito (uninominales), que son votados directamente por el ciudadano precisamente en la misma boleta que aquéllos, y que representan a la gran mayoría de los electores.

El actual sistema electoral, no permite que la representación política de nuestro país se abra a la participación de los ciudadanos, tal es el caso de las listas de candidatos de representación proporcional, ya que estas se encuentran intervenidas por las dirigencias de los partidos políticos, por ello planteamos la necesidad de abrir la participación por medio de la introducción de la figura de listas abiertas a nivel constitucional, con el propósito de que los ciudadanos tengan la oportunidad de elegir con mayor libertad a sus representantes.

Los sistemas de representación proporcional se basan en el principio de que los partidos políticos presentan candidatos en listas en un orden de preferencia predeterminado,  en la lógica de que  los electores tengan cierto margen para que elijan los candidatos de las listas o entre los partidos, para ello existen tres alternativas, listas abiertas, cerradas o bien libres.

Si bien es cierto que la mayoría de los sistemas de Representación Proporcional a nivel internacional funcionan con listas cerradas, lo que significa que los candidatos resultan elegidos en el orden en que aparecen en estas, el cual es determinado por el propio partido político, y los electores no tienen la posibilidad de expresar su preferencia por uno en particular.

También lo es que este sistema presenta un déficit democrático ya que deja la verdadera elección en manos de quien elabora las listas y de esta manera la participación del elector pasa a un segundo plano.

No se vota para elegir a quién le representará sino al partido que le representará, y el diputado electo queda desvinculado de sus votantes, ya que a quien tiene que agradecer su cargo es al partido al que pertenece y no a los electores, y por lo tanto, la lealtad se da hacia la dirigencia de su partido.

No obstante, una de las herramientas más efectivas para terminar con dicha problemática, o que cuenta con amplias posibilidades para lograrlo, son las listas abiertas electorales, mediante las cuales la ciudadanía, al momento de sufragar por la vía plurinominal a favor de determinado partido político/coalición o grupo de independientes, no estaría obligada a hacerlo por todas las candidaturas que dicho partido, coalición o grupo haya incluido en su respectiva lista, pudiendo hasta confeccionar una nueva producto de segmentos de diferentes listas; y tampoco tendría que sujetarse inevitablemente a la forma en que las y los candidatos fueron ordenados dentro de dichos listados.

Por lo tanto, las y los ciudadanos estarían facultados para no apoyar, para excluir de las listas, a quienes justificadamente no sean de su agrado, por haberse acreditado su incapacidad o falta de probidad

Asimismo, podrían incluir a las y los más valiosos, o darles a éstos en las respectivas listas una posición justa, realmente acorde con sus méritos, que les permita ocupar el puesto público al que aspiran.

Algunos sistemas de Representación Proporcional por listas en Europa Occidental utilizan las listas abiertas, en las que los electores no sólo pueden indicar el partido de su preferencia, sino también a su candidato dentro de la lista de ese partido. En la mayoría de estos sistemas el voto por un candidato, así como por un partido, es opcional.

Sistemas electorales como el alemán del que se inspiró originalmente el nuestro y donde la mitad de los diputados son electos en listas plurinominales o el español dónde todos los diputados son de representación proporcional, permiten que el peso del voto de cada ciudadano sea idéntico. Un ciudadano, un voto. Sólo ésta puede ser la fórmula de la democracia.

En Brasil y Finlandia los electores deben votar por candidatos, el número de escaños que recibe cada partido depende del número total de votos que hayan obtenido sus candidatos y resultan elegidos aquellos que hayan recibido el mayor número de votos en forma individual.

De establecerse un sistema de listas abiertas, se beneficiaría considerablemente a nuestro sistema electoral, ya que se crearan incentivos claros y concretos a la participación ciudadana, que vería en los procesos electorales, y en particular, en la elección de sus representantes, una oportunidad real de conformar su verdadera representación política ante las cámaras del Congreso de la Unión, de esta forma los representantes contarían con un apoyo popular contundente de sus electores, permitiendo construir políticas públicas de una agenda de gobierno, no de los partidos solamente, sino de la ciudadanía en su expresión colectiva.

En Encuentro Social proponemos una alternativa responsable e incluyente que empodere a los ciudadanos y que permita a los electores tomar la última decisión de acuerdo a sus preferencias a la hora de votar a sus candidatos.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. ... (in fine)

Sistema de Listas Regionales abiertas, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

...La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones así como los mecanismos para conformar las listas correspondientes que propondrán los partidos políticos tomando en cuenta la más amplia participación ciudadana.

Artículo 54. ....

I. a II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.

IV. a VI. ...

Artículo 56. ...

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas abiertas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos, así como los mecanismos para conformar las listas correspondientes que propondrán los partidos políticos tomando en cuenta la más amplia participación ciudadana.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto se aplicaran en el proceso electoral federal de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Hugo Eric Flores Cervantes, perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, votar es un derecho y una obligación ciudadana consagrada en los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, están es una norma imperfecta, toda vez que carece de sanción o coercitividad alguna al no preverse consecuencia jurídica alguna por su no realización.

No obstante que es un derecho,  también es una obligación y su incumplimiento trae altos costos para la democracia mexicana, no sólo económicos, sino también sociales. Si bien, se ha dicho que votar es un deber cívico y es parte de una cultura política básica de los ciudadanos; es deber también del Estado mexicano y sus autoridades, implementar las acciones para lograr que este deber cívico que esta cultura se dé.

Si bien el “voto activo“ hoy en día es considerado como un derecho humano, hay que plantearse que conforme a nuestra Constitución General de la República, el propio artículo primero en su párrafo tercero, señala:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”:

Hablando en términos netamente económicos. Para garantizar el derecho al sufragio, debe desplegarse toda una logística que incluye la impresión de millones de boletas y su distribución, lo cual trae aparejado altos costos

Como referente, los pasados comicios de 2015, fueron de los más caros en la historia. El monto asignado al Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización de la elección, los gastos de campaña autorizados a los partidos políticos y el presupuesto aprobadoa la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue de: 8 mil 584 millones de pesos los mil 584 millones de pesos.

En un escenario ideal, si los 83.6 millones de electores en la lista nominal hubieran acudido a votar, el costo promedio del voto hubiera sido de 103 pesos. Pero con una participación de 41 por ciento, la más baja en elecciones intermedias desde 1991, el costo promedio del voto se disparó a 249 pesos, es decir, significaría un 143 por ciento más caro que si todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral acudieran a las urnas a ejercer su voto. Por ende, los mexicanos tendrían que pagar 147 pesos por cada sufragio no emitido.

Para la elección de 2015, el INE erogó 36 millones 708 mil 740 pesos en una “estrategia de educación cívica para promoción de la participación ciudadana” y 67 millones 726 mil 337 pesos en una “campaña de difusión para incentivar la participación ciudadana”.

En total, más de 104 millones. Y como señala la fuente: “Si votar cuesta, no hacerlo cuesta aún más”.

Por lo tanto, se habla ya la idea de instaurar el voto obligado en México. Mario Fernández Baeza, señala que “por voto obligatorio debemos entender: “aquel que es impuesto por la ley bajo pena de sanción consistente en una suspensión de derechos políticos-electorales, en caso de no ejercitar el derecho a voto que se tiene en cuanto a ciudadano de un Estado”.

El voto obligatorio implica que la emisión del sufragio sea una obligación cívica para el ciudadano.

En sentido general el voto obligatorio es aquel cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. La sanción puede ser de tipo administrativo, económica o de suspensión de derechos político-electorales, cuando incumple con la norma que establece la obligatoriedad de votar.

La idea de hacer obligatorio el voto ha provocado desde hace mucho, el debate en las sociedades democráticas. Ciertamente, convertir en obligación el ejercicio de un derecho parece con fundamento, un contrasentido. Pero la utilidad de este concepto, esta herramienta, puede ser otra que no entra a menudo en dicho debate: la de construir el hábito y compromiso del voto en sociedades con democracias todavía no asentadas. Incluso como medida temporal, el sufragio obligatorio podría tener un lugar en la historia de la democracia.

El único quizá que podrá tener, si nos apercibimos de que solo el 10 por ciento de los países del mundo lo aplican actualmente.

Partiendo del supuesto aceptado de que una mayor proporción de votantes, una más alta participación, equivale a un mayor nivel de legalidad y legitimidad para la democratización de una elección.

Ejemplo de ello es el caso de Bélgica, en donde tras la introducción del sufragio obligatorio en 1893, la participación electoral aumentó del 48 por ciento en 1892 al 94,6 por ciento en 1894. Para el periodo que va entre 1946 y 2003, Bélgica tuvo una participación constante en torno al 93 por ciento. En Australia también aumentó la participación electoral desde un 59 por ciento en 1922 a más del 91 por ciento en 1925. Situación similar fue la experimentada por Holanda, en los 53 años en que estuvo vigente el sistema de voto obligatorio, entre 1917 y 1970. En dicho periodo, los niveles de participación electoral de ese país se mantuvieron consistentemente en el 90 por ciento.

Esta teoría comprende como factor determinante en el aumento de la participación electoral, la existencia de un sistema de sanciones que la ciudadanía asuma como lo suficientemente compulsivo para inducir a votar. Al respecto, la organización Sueca IDEA Internacional realizó un estudio comparativo con 26 países, analizando sus porcentajes de participación, dependiendo de si la sanción por no votar era fuerte, débil o inexistente. En el mismo estudio, se comparó también el porcentaje promedio de participación en democracias en donde el voto es voluntario.

Los resultados fueron categóricos; en aquellos países con voto obligatorio y sanciones fuertes, el porcentaje de participación, medido en relación a la población total habilitada para votar y no entre los inscritos solamente, es de un 92,2 por ciento; en las democracias en que las sanciones son débiles, la participación alcanza 74,4 por ciento; y en los países en donde no existe sanción, ésta disminuye a un 65,4 por ciento.

Este último porcentaje se acerca bastante al de aquellas democracias en que el voto es voluntario, en donde la participación electoral es de tan sólo un 63,4 por ciento.

Así, entonces, la democracia goza de mejor salud si sus niveles de participación son altos.

Por otro lado, desde una óptica conceptual, la participación electoral también constituye una característica propia de la tradición democrática-republicana, tradición que es acorde a nuestra historia como nación independiente.

El voto obligatorio es la norma común en el derecho electoral de América Latina.

Sólo dos países - Colombia y Nicaragua - constituyen la excepción a esa regla. Aparentemente la explicación de esta tendencia tan generalizada en la región se encuentra en la tradición jurídico-electoral. Prácticamente no existe ninguna fuente en la que se haya tratado el problema, lo que obliga a un ejercicio inductivo para describirlo, tanto desde las tendencias generales del desarrollo electoral de los países de la región como a partir de la connotación jurídico-teórica que presentan los textos legales en los que el voto obligatorio está establecido.

Gustav Radbruch (1978: 88) señalaba que los derechos subjetivos públicos se dividen entre los “derechos cívicos” y los “derechos políticos”, entendiéndose por los primeros aquellos destinados a obtener del Estado ciertas libertades (derechos humanos) o prestaciones (protección jurídica), y por los segundos aquellos que permiten intervenir en la gobernación y en la marcha del Estado”, siendo el más importante de ellos “el derecho de sufragio activo y pasivo”

Una sentencia del Tribunal Supremo de España (del 20. 12. 1990; citado en López Guerra et al. 1991: 265) declaró que la función pública del sufragio supone que “el derecho de sufragio presenta a su vez como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático”.

Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del „deber” (como en varias constituciones de América Latina) y su no exigibilidad ni penalización (como varios ordenamientos europeos). En efecto, como lo señala Santamaría (1991: 901): “La más ambigua y problemática de las situaciones jurídicas pasivas es la que la doctrina conoce con el apelativo de deberes públicos, cuya caracterización suele hacerse en contraste dialéctico con la figura de la obligación, en base a: ... La obligación tiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tanto que el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad.” Más cercana a la situación de la obligatoriedad del voto es la figura de las “potestades de ejercicio obligatorio” (Santamaría 1991: 903) “que son situaciones de poder... cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, sino obligado y debido”.

El voto obligatorio sienta su más claro precedente en Australia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda (1970) así como en Latinoamérica, donde ha sido de aplicación en Argentina, Brasil, Costa Rica y Ecuador. Sin embargo en la actualidad, apenas tiene vigencia en un diez por ciento de los países del mundo.

Cabe plantear cuestiones relativas a los efectos del voto obligatorio en países desarrollados y subdesarrollados, y que para la legitimidad supone convertir en obligación sancionable un derecho inalienable.

Asumiendo la premisa de que el interés o desinterés hacia la Res Publica y en particular hacia lo político y su ámbito son la causa del efecto en materia de participación electoral; encontramos que esta es decididamente mayor en los países que ejercen el voto obligatorio.

Como puede observarse, la introducción de la obligatoriedad del voto en algunas democracias ha servido para que fortalecer a estas. Con distintos matices como es la sanción a quien incumpla con este deber cívico, en algunos casos.

En México, como se comentó, nuestra constitución establece el derecho al voto como un derecho y una obligación, empero muchos de quienes cuentan con este derecho no lo ejercen; encareciendo con esto la democracia y debilitando la misma; por los estrechos márgenes de respaldo con los que un candidato ganador obtiene.

No obstante en Encuentro Social, no somos de la idea que esto deba atajarse esta situación a través de una sanción, no; ya que esta es también una función de la autoridad, que debe de promover una cultura cívica y de valores democráticos. Creemos más en el estímulo, en otorgar al ciudadano un reconocimiento que se traduzca en un beneficio para él y su familia como puede ser algún tipo de estímulo fiscal que la autoridad año con año podrá analizar y determinar con base a sus revisiones y análisis de las finanzas y para contemplarlo en el presupuesto de egresos del año de la elección.

Sabemos que a algunos podrá no agradarles la idea, pero créanme, a la larga, es más caro el costo del abstencionismo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se modifica el 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. ...

III.Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley correspondiente. En el año de la elección, la autoridad hacendaria emitirá el acuerdo para dar a conocer los estímulos fiscales a que se harán acreedores, quien cumpla con esta obligación ciudadana.

IV. a V....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto se aplicaran en el proceso electoral federal de 2018.

Notas:

1 Puede abundare más en Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrua.

2 El Costo del Abstencionismo. Consultable en:

http://archivo.eluniversal.com.mx/graficos/graficosanimados15/ Costo_Elecciones/voto.html

3 *Nota: El costo total considera cuatro rubros: 1) El presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso electoral, 2) los gastos de campaña autorizados a los partidos políticos, 3) el presupuesto aprobado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y 4) el presupuesto aprobado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE). Fuente FEPADE. Ibíd.

4 Abogado constitucionalista, académico y político chileno, militante del Partido Demócrata Cristiano. Actualmente es Ministro del Interior y Seguridad Pública del segundo gobierno de Michelle Bachelet.

5 Mendieta Ramírez, A., Caldevilla Dominguez, D., et al. (2015). “Pros y contras del voto obligatorio en la formación de la cultura política colectiva: electopartidismo”, en Perspectivas de la Comunicación, volumen 8, número 2. Páginas 171-187.

6 “El necesario retorno al voto obligatorio”, Nicolás Mena Letelier, 1 diciembre, 2013. Consultable en:

http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2013/12/01/ el-necesario-retorno-al-voto-obligatorio/

7 Extraido del texto: El Voto Obligatorio”. De Mario Fernández Baeza. En: Nohlen Dieter y Otros: “Tratado de Derecho Electoral”. IIDH, Universidad de Friburgo, TRIFE, IFE, Fondo de cultura económica. 1998. Págs. 123 – 139. Para el debate sobre la reforma constitucional del voto obligatorio e implantación del voto voluntario.

8 Consultable en: http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/voto/voto_obligatorio.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia de la coalición electoral, poco conocida e implementada en nuestro país y plasmada en los diversos códigos electorales, fue hasta finales de la década de los 80´s que se llevó acabo la primera coalición, denominada “Frente Democrático Nacional”  la cual estaba conformada por cuatro partidos que respaldaban la candidatura presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas, sin embargo,  es hasta antes del año 2000, cuando los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, conformaron una Coalición denominada “Alianza por el Cambio”,  la participación electoral a través de coaliciones entre los partidos políticos se ha vuelto una práctica constante.

Actualmente, el tema de las coaliciones ha tomado relevancia, debido a la reforma constitucional en materia electoral de 30 de abril del 2014. Al grado que éstas  pueden conformarse de manera total, parcial o flexible, de manera temporal dentro de un proceso electoral, para contender de manera conjunta a un cargo de elección popular.

Es así como la coalición electoral es un derecho constitucional que tienen los partidos para postular candidatos a cargos de elección popular, previa realización de convenios, en cuanto a los derechos, obligaciones y temporalidad hasta la validez de la elección en la cual se registró, he de decir, que la el trasfondo de dicha figura, solamente es conseguir el mayor número de votos y en la mayoría de los casos  poder conservar el registro de alguno de los partidos políticos.

Los partidos con mayor representación se han convertido en instrumentos idóneo para mantener a los partidos menores representados a través de las coaliciones y aun teniendo una ideología diferente,  incluso, las coaliciones tienden a ser menos estables, ya que en México han existido principalmente para quitar al partido hegemónico del poder político, cambiando los objetivos, sumando fuerzas y lograr un fin político. Que de otra forma, nunca alcanzaría individualmente, la transición y consolidación democrática, inexistentes en el pasado.

Evidentemente, la normatividad federal que legitima las coaliciones electorales, cambió radicalmente en las últimas dos décadas. En 1988, aparecen las llamadas candidaturas comunes y fue en 1990, con la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual reguló múltiples requisitos para formar una alianza. Sin embargo, la sobrerregulación de la conformación de coaliciones, elevó los costos políticos de dichas alianzas, combinando el otorgamiento de beneficios casi invaluables, como la determinación de la distribución de los votos entre los partidos coaligados y mantener el registro como fuerza política. Con los recursos económicos que ello significa, y particularmente para los partidos con menor representación política, los altos costos de coaligarse se vieron compensados por elevar su capacidad competitiva y, con ello, las posibilidades de éxito electoral.

Al parecer, estas normas incentivaron la formación de coaliciones, pues para ganar o sobrevivir, según fuera el caso, los partidos debían lograr buenas negociaciones con otros partidos, en lugar de mejorar su desempeño ante el electorado, haciendo imposible conocer la fuerza electoral real de cada partido. Por lo que logrando una sobrerregulación de las coaliciones no propicia una alta competitividad electoral,

Como podemos apreciar, la finalidad de las coaliciones obedece a dos fenómenos, que es la reducción drástica de las opciones partidistas, que no necesariamente reflejan la agregación de preferencias por parte del electorado, sino por el contrario, refuerzan las decisiones y negociaciones de las élites partidistas. Así como la formación de coaliciones que, en la mayoría de los casos, no están asociadas a coaliciones gubernamentales, políticas públicas o programas de gobierno, y donde la ideología desempeña un papel limitado.

La práctica de la formación de las coaliciones, se enfoca, a  los beneficios de la victoria y no a implantar políticas públicas; es evidente que la competitividad y la desproporción son dos factores que con llevan a la coalición garantizando con grandes beneficios para los coaligados, mismas que no constituyen el preludio de la integración de gobiernos de coalición más legítimos y más comprometidos.

De esta manera las coaliciones están orientadas solo a intereses puramente estratégicos, rentables o pragmáticos más que por el objetivo de formar gobiernos con cierta orientación ideológica o por determinados objetivos de política pública comunes.

Objeto de la Iniciativa.

De ahí que el objeto de la presente iniciativa que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de  coaliciones electorales. Es con la finalidad de derogarlas del escenario político-electoral, toda vez, que actualmente las coaliciones electorales, han cumplido un fin político, considerando que la Carta Magna a partir del 10 de febrero de 2014, contempla los llamados gobiernos de coalición, los cuales resultan ser más legítimos y comprometidos para establecer una forma de gobierno con beneficios hacia la sociedad y no limitado o definido como son las coaliciones electorales, que al término de la jornada electoral se dan por concluidas.

Actualmente, en la normatividad constitucional se consagran las figura de gobiernos de coalición, mismos que puede ser definidos como  alianza entre dos o más partidos políticos, con la finalidad de tener una plataforma gubernamental, que garantiza una gobernabilidad democrática, a través de la opción de optar por un gobierno de coalición por parte del Ejecutivo, lo que además de ampliar márgenes de consenso y gobernabilidad, otorga elementos para mantener un equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para que las demandas de la sociedad sean satisfechas por parte del Estado, más allá de pactos.

Para eliminar la colación electoral que solamente surge dentro de un proceso electoral, es con la finalidad de dar paso al gobierno de coalición la cual asume costos compartidos, basándose en el principio del poder compartido, al asumir esta corresponsabilidad.

Actualmente en nuestros sistema democrático, está representado por más de tres partidos políticos, con ideologías divergentes, pasando a ser historia el escenario del partido hegemónico o partidos minoritarios representativos, sino por el contrario se trata de partidos políticos sólidos y consolidados con fuerza política definida en determinados sectores de la población, a través de un sistema democrático pluripartidista o multipartidista.

Derivado de que nuestro país se encuentra en el escenario antes descrito, estamos en la posibilidad legal de que los partidos políticos transiten a través de gobiernos de coalición, dejando atrás las coaliciones electorales,  permitiendo crear gobiernos y periodos legislativos donde se garanticen el desarrollo, avance y consolidación de la nación.

Con la existencia de los gobiernos de coalición en beneficio de la sociedad, se culminan las coaliciones electorales en donde cada uno de los partidos tiene su propia plataforma gubernamental y agenda legislativa, con esto se logra que el voto del ciudadano sea respetado de la forma más democrática.

Después de observar en nuestro país, la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en las últimas décadas y adecuándose a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, que no  se logró resolver  por vía de la coalición electoral. Esta  se podrá lograr mediante los gobiernos de coalición, a través de una ley que regule perfectamente estas alianzas y no se convierta en la vía jurídica para legitimar y legalizar figuras como el llamado “Pacto por México”, y queden perfectamente justificados y especificados los acuerdos que generen más certidumbre al electorado.

Por lo tanto, el objeto de los gobiernos de coalición es que los partidos que formen parte de esa figura electoral, tengan la misma plataforma de gobierno, así como una agenda legislativa que se convierta en soporte del programa de gobierno, un gabinete de plural para llevar acabo los programa de gobierno, en este caso ya se lleva a cabo la participación.

En al actualidad las coaliciones electorales han sido rebasadas, si tomamos en consideración que son temporales y no dan paso a los gobiernos de coalición siendo únicamente el parte aguas de un momento político electoral, para dar paso a la alternancia en el poder. Por lo tanto, en una cultura política democrática, es sano renovar las figuras político-electorales, dando paso a los gobiernos de coalición donde se pueden fortalecer los compromisos de gobernabilidad.

Con esta propuesta de  modificación, que elimina las coaliciones electorales, se  contribuye a que nuestro sistema democrático cuente con un diseño institucional que fomente una mayor interacción y corresponsabilidad entre el Legislativo y el Ejecutivo, en un gobierno de coalición, donde los acuerdos tendrán que ser compromisos, públicos y transparentes para dejar a un lado los temas coyunturales, al tiempo que su implementación será más eficiente, más expedita y con beneficios concretos para la sociedad.

De manera que se propone realizar las modificaciones descritas a los artículos constitucionales relacionados.

De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Articulo 115 ...

I...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

...

...

...

II a la VIII ...

Artículo 116...

...

I ...

II...

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

III a IX........

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todo lo que se contraponga a la presente reforma en materia de coaliciones electorales en legislaciones secundarias.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, fracciones I y IV; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 32 y la fracción II del artículo 33, ambos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de lo siguiente

Considerando

La diplomacia es la primera forma de defender la soberanía y de realizar la promoción de los intereses nacionales, el medio para ejercer dicha actividad es el Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con los principios normativos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diplomacia es el medio por el cual un País, lleva a cabo su Política Exterior, mediante el Poder Ejecutivo a través de los agentes diplomáticos por parte de la cancillería encargada de dirigir la Política Exterior de un País , teniendo la obligación permanente de proteger a los mexicanos, fomentar las relaciones comerciales económicas culturales y científicas, así como la alta responsabilidad de sus funcionarios de representar al Estado Mexicano, ejecutando la política exterior de acuerdo a los principios normativos establecidos en la propia Constitución Política.

No obstante, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en la fracción II del artículo 32, establece como uno de los requisitos de selección para formar parte del cuerpo diplomático, ser menor de 30 años de edad. De igual forma, la fracción II del artículo 33, hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 32

Artículo 32.- ...

I. ...

II. Ser menor de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante;

Artículo 33. ...

I. ...

II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;

Como se desprende de la transcripción anterior, el artículo 32, prevé que para poder ser candidato a la rama diplomático-consular, se debe tener menos de 30 años de edad, “permitiéndose excepcionalmente, la dispensa de ese requisito, si a criterio de la autoridad, y si lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante”, en tanto que el artículo 33, normativo remite al artículo 32 del mismo ordenamiento, para efectos de establecer los requisitos del ingreso a la carrera de la rama técnico-administrativa, “con excepción del relativo al grado académico”.

Cabe precisar que dichos preceptos, resultan violatorios los principios constitucionales en materia de derechos humanos al establecer que para ingresar a la rama técnico-administrativa del SEM los candidatos deberán ser menores de treinta años, considerando que los artículos 1 y 5 de la Carta Magna, señalan que:

Artículo 1...

...

...

...

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 5. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

...

De acuerdo con los artículos constitucionales anteriormente descritos, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, evidentemente es inconstitucional, considerando a la discriminación como cualquier exclusión o preferencia que tenga por efecto alterar la igualdad de oportunidades o trato en empleo y ocupación. Con estas restricciones, se impide al profesionista aspirar al puesto de técnico-administrativo en el SEM, violando no solo la Carta Magna, sino las Leyes secundarias, las cuales también prohíben la discriminación laboral por cuestiones de derechos de oportunidades laborales.

El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, describe claramente lo que se entiende por discriminación, que a la letra dice:

Artículo 1.- ...

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II ...;

III.Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género , la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

De igual forma el artículo 4, a la letra dice:

Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Los artículos 6 y 7 de la misma ley, establecen respectivamente que la interpretación de tal ordenamiento legal debe ser congruente y apegarse a los Tratados Internacionales aplicable en materia de discriminación y en caso de haber diferencia de interpretación, en alguno de los preceptos, se estará al que proteja más a personas por conductas discriminatorias, más aun, tenemos lo previsto en el Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, el cual en su postulado prohíbe distinciones o exclusiones que tengan por objeto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

A mayor abundamiento tenemos el artículo 123, apartado B, fracción VII, constitucional, el cual especifica:

VII. “La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes....”

De acuerdo con la Ley Fundamental, está prevé no exigir requisito o condición alguna que no sean los principios de mérito o capacidad y no de otra índole, en este caso, por la edad. La norma que rige a la Secretaría de Relaciones Exteriores restringe por razones de edad, el acceso a laborar en  el servicio público, lo cual hace que dicha norma  sea de carácter  discriminatorio entre los ciudadanos mexicanos.

Como se ha acentuado, las fracciones II de los artículos 32 y 33,  de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, son restrictivos y de igual forma discrecionales, al establecer a quienes aspiren a  al servicio exterior, “ser menores de 30 años de edad”, lo que resulta violatorio a  los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, leyes secundarias y en el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, negando  igualdad de oportunidades laborales, por lo que se consideran  inconstitucionales.

En ese contexto, resulta contrario a los principios democráticos de igualdad de oportunidades, en tal razón los lineamientos de la Política Exterior deben ser concordantes a los principios constitucionales de igualdad de derechos humanos, porqué la diferencia de trato por motivo de edad constituye una discriminación de oportunidades en el empleo y la ocupación.

Por otro lado,  el artículo 32 fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano resulta discrecional, al permitir que -“la Comisión de Personal en caso excepcional podrá dispensar el requisito de la edad”-.hecho que al no establecer los lineamientos para dispensar el requisito de la edad lo hace inconstitucional, dejando en estado de indefensión a los aspirantes, sin hacer públicos los motivos por los cuales se podrá determinar la dispensa de la edad ante los  otros aspirantes.

De igual forma la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió en 1982 la Recomendación 166, que dice:

“3. En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”.

Es importante resaltar que los Instrumentos jurídicos internaciones en los que nuestro país está obligado a cumplir,  compromete a  eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. Cabe precisar, que la Ley del Servicio Exterior Mexicano,  es una norma con un trato diferenciado, al ser contradictoria con  los principios constitucionales de igualdad, debido a que el procedimiento de selección del personal, es discriminatorio, considerando que altera y anula la igualdad de oportunidades para el empleo, al tratarse de prohibiciones específicas concretas de discriminación.

Evidentemente la Ley del Servicio Exterior Mexicano es inequitativa en la selección de servidores públicos, toda vez que las leyes deben garantizar la justicia y seguridad sociales para sus integrantes, no a contrario sensu, excluir a las personas que sean mayores de veintinueve años a pertenecer al servicio diplomático, lo que conlleva a la anulación del derecho a elegir el empleo de su preferencia.

No se puede permitir que una Ley que atenta contra los derechos humanos, viole  el principio de igualdad, diferenciando un trato que se ubica dentro de las prohibiciones expresas que contiene la no discriminación ante la Carta Magna,  atentando contra normas generales por limitar a la personas sobre decidir a un empleo y suponer que las persona mayores de treinta años se encuentren impedidas para ingresar a la rama técnica-administrativa.

Conforme a lo anteriormente manifestado, las  fracciones II de los artículos 32 y 33, ambos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no cumplen con los principios rectores constitucionales sobre Derechos Humanos, sin justificar el trato discriminatorio a la igualdad y a la libertad de trabajo, tutelados por los Artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 1, 4, 6 y 7 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Tratados Internacionales en la materia, por distinciones o exclusiones que tengan por objeto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Todo lo anterior queda robustecido con la resolución que dicto al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se pronunció en la sentencia al amparo directo en revisión 992/2014 derivada del dictamen presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al declarar inconstitucionales los artículos 32 fracción II, y 33 fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, asimismo, dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala del SCJN, sobre la inconstitucionalidad de dichos preceptos en el Amparo en revisión 742/2014, presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán.

Finalmente, resulta improcedente tener dichos artículos vigentes con  la redacción establecida, ya que conlleva a que constantemente se presenten amparos debido a  la desigualdad laboral por  motivos  de edad.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 32, la fracción II del artículo 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ...

...

II. Ser mayor de 25 años, con grado académico y profesional del aspirante.

III. a VI. ...

Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:

I. ...

II. Los requisitos para ingresar será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés.

III. a V. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación

La situación actual que enfrentan los migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América (EUA) a partir de las nuevas y ofensivas políticas migratorias impulsadas por el nuevo gobierno de esa nación, no sólo son graves para nuestros coterráneos que residen y laboran en ese país, también adquieren niveles muy elevados de preocupación y de interés nacional al preverse el eventual retorno al país de varios millones de migrantes mexicanos en muy breve tiempo. Si bien estas deportaciones o retornos obligados de los migrantes mexicanos no es un tema nuevo, ahora es obligado considerarlo como un delicado tema de interés nacional.

De acuerdo con diversos investigadores y especialistas, nuestra nación no tiene las condiciones económicas ni capacidades de gestión oficial para recibir a varios millones de mexicanos retornados en pocos años como se alcanza a vislumbrar; migrantes a quienes el Estado mexicano deberá arropar a través de diversos programas de empleo, fondos de inversión y créditos, reintegración social y cultural, atención médica, y muchos otros programas que les brinden prestaciones sociales, y en general, condiciones amigables para su regreso al país, durante el tiempo que deseen permanecer en territorio nacional. Lo anterior es obligado instrumentarse previniendo que los migrantes retornados, muchos de ellos con cierto grado de calificación laboral o productiva, no pasen a formar parte de los sectores marginados del país, o su presencia y absorción laboral desplace a numerosos grupos de trabajadores mexicanos a los sectores más empobrecidos, donde ya se ubica más de 40 por ciento de la población. No obstante, la reinserción de los migrantes, de una u otra manera producirá indebidamente, entre otras situaciones, rechazo y discriminación de sus propios paisanos en territorio mexicano, porque de inicio su presencia en el país hará más competidos los espacios laborales en todo el país.

Por ende, si México no tiene las condiciones económicas para incorporar al sector productivo a millones de migrantes retornados en poco tiempo, menos aún dispone de una legislación mínima o constitucional que contemple la atención de este problema nacional, el cual ahora es una realidad.

Actualmente, la Ley de Migración ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos disponen de algún ningún artículo o párrafo que prevea la obligatoriedad de una atención ordenada, estructurada y sistematizada de esta problemática, desde los diferentes niveles de gobierno, así como por los ámbitos productivos o esferas sociales involucradas directa o indirectamente.

Con el propósito de ofrecer una explicación más detallada de esta problemática nacional a legislar, con números, datos e indicadores diversos del entorno general de esta gran problemática de nuestra nación, destacamos lo siguiente:

Considerando la visión del doctor Jorge Alfonso Monjaráz Domínguez, académico especializado en los temas de las relaciones México-Estados Unidos, en el panel Cooperación en materia migratoria, deportación de migrantes y protección a derechos humanos del foro Escenarios y prospectivas de la relación México-Estados Unidos, efectuado en días pasados del presente mes y año, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

En el mundo, durante el año 2015, hubo un flujo migratorio de 243 millones de personas, de los cuales, una parte muy significativa es población económicamente activa, sus edades oscilan entre los 20 y los 49 años, y la proporción entre los hombres y mujeres migrantes es similar.

En este contexto, México es la segunda nación con mayor número de migrantes, considerando que para el año 2005 había registros de 12.3 millones de migrantes mexicanos, lo cual sitúa al país después de la India, en el país que expulsa más personas fuera de sus fronteras.

Asimismo para el año 2015, la masa migratoria de mexicanos en los Estados Unidos de América (EUA) se constituía de casi 37 millones de mexicanos de primera, segunda y tercera generación radicados en ese país. Los migrantes mexicanos de primera generación eran 12.2 millones, los de segunda generación 12.8 y, los de tercera generación eran casi 12 millones. Es decir, una tercera parte del total de los migrantes mexicanos en EUA son representativos de una generación diferente.

En este sentido la migración mexicana hacia EUA, destino principal de la migración en el mundo, es un fenómeno no solo permanente y de más de siglo, sino cada vez más complejo, el cual en últimas fechas ha adquirido características sumamente delicadas y preocupantes. Tan solo estos datos, exhiben la necesidad apremiante de una más intensa y diversa intervención legislativa con el fin de reducir los riesgos sociales y económicos para los migrantes mexicanos radicados en el exterior, como para los que eventualmente retornen al país y su reintegración social y económica en territorio nacional, todo esto, en el marco de las nuevas y muy drásticas políticas migratorias del país vecino del norte.

Es indispensable y urgente articular mejores instrumentos programáticos y dotar de mayores capacidades de gestión a los ámbitos civil, privado y gubernamental para atender los graves problemas migratorios que actualmente enfrentamos; las cuales sean propuestas impulsadas en y desde la esfera legislativa con el propósito de proteger y blindar, en primer lugar, los derechos de los migrantes en territorio norteamericano, sus condiciones de migración y estancia legal.

Y en segundo lugar, objeto de esta iniciativa, promover una puntual, cuidadosa y solidaria integración y reinserción social, económica y cultural de los migrantes mexicanos retornados; una reintegración articulada de manera integral e innovadora a nivel nacional que gestione una vinculación económica entre los migrantes nacionalizados y los radicados en EUA, con los coterráneos retornados; aprovechando sus potencialidades, conocimientos y especialidades laborales y productivas para un mejor desarrollo económico del connacional retornado y en general de la nación.

Como se ha mencionado, el fenómeno migratorio de los mexicanos en EUA actualmente ha adquirido la mayor importancia para nuestro país, para américa latina, y en general para el mundo en desarrollo, debido a las eventuales crisis sociales y humanitarias que podrán sufrir estos países como resultado de las agresivas políticas migratorias y de seguridad nacional que impulsa el reciente gobierno de los EUA. Políticas de migración con las que pretenden incrementar radicalmente sus controles fronterizos, primero con deportaciones masivas, segundo, extendiendo la construcción del muro fronterizo y tercero, disminuyendo los trámites de naturalización y permisos de residencia.

Estas nuevas políticas agudizarán sin duda, la crítica situación de los migrantes indocumentados de ambas fronteras; sin embargo, a pesar de ello, éstas no detendrán el flujo migratorio hacia el norte de los mexicanos que desean ingresar por primera vez, o los deportados que intentarán volver, o los cientos de miles de extranjeros que anualmente transitan ilegalmente en México, con el mismo propósito, dirigirse a la nación de vecina del norte.

Continuando con los datos e indicadores económicos y sociales básicos de esta compleja relación con el vecino del norte:

EUA es el principal destino de los migrantes mexicanos, 98 por ciento de esta migración se dirige a esa nación; en 2015 el número de indocumentados de origen mexicano en Norteamérica alcanzó la cifra de más de 12 millones.

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2015 había 36.9 millones de personas de origen mexicano en la Unión Americana, de las cuales 12.2 millones eran migrantes de primera generación, es decir, nacidos en México. Esta población radicada en EUA de origen mexicano, se concentra principalmente en California, Texas, Florida, Nueva York, New Jersey e Illinois.

De a acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en Bureau of Census, Current Population Survey (CPS), de marzo de 2014, 3 millones 292 mil 818 personas nacidas en México que residen en Estados Unidos cuentan con la ciudadanía estadounidense, esto representa solo 28.8 por ciento de este sector de la población.

En México, el número de viviendas con migrantes que se dirigen a EUA, migrantes circulares, migrantes de retorno y/o que recibieron remesas son diferentes en cada una de las entidades federativas. De las 32 entidades, 13 tenían alto o muy alto grado de intensidad migratoria, nueve de ellas pertenecían a la región tradicional migratoria, dos a la sur-sureste y dos a la región centro.

Por otra lado, de los 2 mil 456 municipios que había en México en 2010, 177 tenían muy alto grado de intensidad migratoria, los primeros 20 se ubicaron en los estados de Oaxaca, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Durango y Aguascalientes. En contraste, once municipios tenían nulo grado de intensidad migratoria, ubicándose en Chiapas, Yucatán, Oaxaca y Veracruz.

Como se menciona en párrafos anteriores, una de las esferas con más repercusiones favorables causadas por este fenómeno migratorio, es la economía, la nacional y la del vecino país, para ambos implican considerables derramas económicas.

De acuerdo con datos recientemente expuestos por al doctor Tonatiuh Guillen López, presidente del Colegio de la Frontera Norte, las importaciones realizadas en 2015 desde México representaron un aproximado de 296 mil millones de dólares y las exportaciones a México un aproximado de 234 mil millones de dólares.

Comparativamente, el tamaño del intercambio que hay entre México y EUA es prácticamente igual al intercambio que la nación vecina sostiene con Canadá, diez veces más frente al intercambio que EUA mantiene con Brasil, y el doble frente a la relación norteamericana con Japón.

El Instituto Mexicano en el Exterior, dependencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal, señaló en el documento Los mexicanos en Estados Unidos: la importancia de sus contribuciones” que una de cada 25 empresas en EUA es propiedad de un mexicano, las cuales entre 1990 y 2012 generaron ganancias por 17 mil millones de dólares; también señala que uno de cada diez mexicanos que viven en EUA son dueños de sus propias empresas, y 12 por ciento de los mexicanos radicados en ese país son dueños de pequeños negocios; con lo cual concluye el alto grado participación de los mexicanos en la economía americana y la aportación a su fuerza laboral.

La tasa de participación laboral de los migrantes mexicanos en EUA ha sido relativamente estable, casi 68 por ciento de los migrantes desde 2006; en 2015, 8 millones de migrantes pertenecían a la población económicamente activa (PEA) de este país. En el periodo 2013-2015 cerca de 93 por ciento de la PEA migrante estaban empleados, alcanzando para 2015 la menor tasa de desempleo después de la crisis de 2008, con un 5.7 por ciento.

En cuanto a la distribución por género, se observa una mayor participación laboral de los hombres, 84.7 por ciento de la población de 15 años y más; en el caso de la PEA femenina, ésta alcanzó 48.7 por ciento. En el periodo 2013-2015 la tasa de desempleo de las mujeres es mayor, alcanzó 9.3 por ciento de la PEA.

No se observa una diferencia importante por género en la concentración de los sectores en los que laboran los migrantes mexicanos en EUA. Alrededor de 80 por ciento de las mujeres trabajan en el sector terciario, y cerca de 15 por ciento en el sector secundario; los hombres trabajan en proporciones similares en ambos sectores.

Existe una notable diferencia en la distribución de los trabajadores por actividad, según el sexo. Las dos principales actividades económicas donde se concentran las migrantes mexicanas son la hostelería y el esparcimiento con 19.8 por ciento, salud y educación con 18.9 por ciento; en el caso de los varones son la construcción con 25.7 por ciento, y las manufacturas con 13.7 por ciento.

En el periodo 2013-2015 una mayor cantidad de mujeres mexicanas frente a los varones migrantes, ganó menos de 20 mil dólares al año, 54.0 por ciento y 30.2 por ciento, respectivamente. En el mismo periodo, 11.4 por ciento de las mujeres ganó más de 40 mil dólares al año, mientras que 25 por ciento de la población masculina alcanzó ese nivel de ingreso.

En cuanto al tema de las remesas se destacan los siguientes datos, el costo promedio de enviar 200 dólares de remesas a América Latina y el Caribe es de 6.0 por ciento del monto enviado en 2015. México tiene costos por debajo de la media de la región, con 4.8 por ciento.

En 2015 México tuvo el cuarto mayor registro de remesas familiares en su historia con 24 mil 771 millones de dólares, creciendo a una tasa anual de 4.8 por ciento. Para 2016 se calcula que las remesas enviadas a México alcanzaron la cifra histórica de los 27 mil millones de dólares. 95 por ciento de las remesas recibidas por el país es de origen norteamericano.

Michoacán, Guanajuato y Jalisco son los mayores receptores estatales, entre 8.5 por ciento y 10 por ciento del monto total de las remesas; Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur recibieron los menores montos, en conjunto recibieron menos del 1 por ciento del total.

En 2015 las remesas que ingresaron a México representaron 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), mostrando una dependencia no observada desde 2008. Michoacán (9.9 por ciento), Guerrero (7.8 por ciento) y Oaxaca (7.4 por ciento) son las entidades con la mayor recepción de remesas respecto al PIB estatal. En este mismo año, las ciudades con mayor recepción de remesas fueron Tijuana (387.4 millones de dólares), Puebla (340.7), Guadalajara (325.1), Morelia (295.1) y Oaxaca (275.5).

La proporción de hogares receptores de remesas en México ha disminuido; en 2006, 7.1 por ciento de los hogares mexicanos recibieron remesas, y para 2014, solo 4.1 por ciento de los hogares fueron receptoras, la menor proporción desde 1996.

En cuanto a la participación económica de las familias que reciben remesas, la Conapo estima que en 2014, de los 384 mil micronegocios de hogares receptores de remesas, 41.7 por ciento se concentró en el sector servicios. Asimismo, 216 mil son dirigidos por hogares con jefatura femenina, concentrándose principalmente en el comercio de abarrotes y alimentos, y la industria alimentaria.

Sobre la migración de retorno a México, se destaca que de 2008 a 2016 el flujo de mexicanos deportados ascendió a 2.5 millones de personas, es decir, a lo largo del gobierno de Barak Obama; a ello hay que sumar el número de mexicanos que han retornado de forma voluntaria.

Estos importantes números de mexicanos retornados han generado diversos retos en materia de políticas públicas para su reinserción en nuestro país.Se estima que entre 2010 y 2015 las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi dos millones de repatriados.

En 2014, dos de cada diez migrantes repatriados eran originarios de los estados de Michoacán y Oaxaca. Los estados con menor número de repatriados fueron Baja California Sur y Quintana Roo. Asimismo, de un total de 243 mil 196 mil personas repatriadas, 10.2 por ciento fueron mujeres, mientras que 89.8 por ciento fueron hombres.

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, en 2016 el gobierno mexicano atendió 57 mil 875 casos más de connacionales repatriados de EUA a través del Programa de Repatriación Humana, respecto al año anterior. También se menciona que de septiembre de 2015 a junio de 2016 recibió a 181 mil 463 mexicanos, y en ese mismo periodo de 2014-2015 se registraron 123 mil 588 eventos de repatriación; asimismo se indica que del total de repatriados en 2016, 164 mil 27 eran hombres, el 90 por ciento, y 17 mil 436 eran mujeres, el 9.6 por ciento, y 10 mil 57 eran menores de 18 años, el 5.5 por ciento.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que el principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es el reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres fueron deportados, y solo un 4.5 por ciento fueron mujeres.

En general, seis de cada diez migrantes que retornaron de EUA, ingresaron con algún documento migratorio o eran ciudadanos de dicho país. 85 por ciento de las mujeres contaban con algún tipo de documento, comparado con la mitad 52 por ciento de los varones.

Una cuarta parte de la población que emigró a EUA y retornó a México entre 2009 y 2014 residía en California, seguido de Texas con 13.9 por ciento y Florida con 4.5 por ciento.

Entre 2012 y 2014 los porcentajes de ocupación de los migrantes en suelo mexicano en su primer año luego de su deportación, fueron 27.7 por ciento de la PEA de mexicanos deportados logró ocuparse en alguna actividad y 72.3 por ciento de los retornados permaneció desempleado; 83.3 de los retornados que lograron ocuparse fueron hombres, y 66.5 por ciento de los desocupados fueron mujeres.

Asimismo, el migrante retornado con las características mencionadas, en 60 por ciento se ocuparon principalmente en un trabajo subordinado o remunerado; en un segundo nivel se encuentran los ocupados en algún trabajo por propia cuenta; y en un tercer nivel los empleos sin paga. En el papel de empleadores, las mujeres se ubicaron en un 7 por ciento y los hombres en un 6 por ciento, aproximadamente.

Las mujeres que regresaron laboran principalmente en el sector servicios, y en el caso de los hombres retornados, en su mayoría se ocupan en el sector agrícola. La mayoría percibe ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, mientras que sólo alrededor de 2 por ciento gana más de cinco salarios mínimos.

Exposición de Motivos

Todos los ciudadanos mexicanos radicados dentro o fuera de tierras mexicanas, gozan de la protección del Estado mexicano, el artículo primero de nuestra Constitución Política es muy claro:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por ende, los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, para este caso, en los Estados Unidos de América (EUA), gozan de la protección de sus derechos humanos. Las acciones del gobierno americano en materia de deportación masiva de mexicanos radicados en su país, se constituye en una violación de sus derechos más elementales, por ello, el Estado mexicano tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar la situación de los ciudadanos deportados bajo criterios políticos o de la simple fuerza pública.

La deportación como acto de fuerza, es por sí misma una violación de los derechos humanos de los mexicanos. Si bien la deportación es un acto soberano de EUA, no es posible desligarlo de un acto violatorio de derechos humanos. La afectación social, económica, política, cultural y sicológica es evidente; ante esta situación, el Estado mexicano tiene la obligación de reaccionar en forma eficaz y contundente para eliminar o aliviar las consecuencias de la deportación.

Son 12.5 millones de mexicanos radicados en los EUA los que pueden ser afectados por el gobierno americano, y esto es porque el gobierno actual de ese país no acata las más mínimas consideraciones humanitarias e incluso sus propias leyes. Con precisión, de acuerdo con las especificaciones de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente de EUA, Donald Trump, con medidas estrictas en torno a la nueva política migratoria de su nación, muchos de los migrantes mexicanos con residencia formal, también podrían ser deportados; sin embargo, los que están plenamente desamparados son los migrantes que no tienen la calidad de residentes. En este sentido, se está haciendo la referencia de un marco de 12.5 millones posibles deportados, la tercera parte de los mexicanos radicados en el país vecino, más otra tercera parte de migrantes mexicanos que tienen un permiso temporal o permanente residencia.

Ante la gravedad del problema mencionado se hace necesario que la Cámara de Diputados apruebe la adición de un párrafo relativo a la atención obligada de los migrantes mexicanos retornados de parte de los diferentes niveles de gobierno, y los diferentes sectores sociales y productivos involucrados en esta problemática.

El párrafo que se sugiere adicionar al artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el carácter obligatorio para el orden público de los tres ámbitos de gobierno y las administraciones públicas del Estado mexicano en sus respectivas competencias. Esta disposición permitirá que las distintas ramas de las administraciones públicas deban y puedan formular políticas públicas específicas y acciones concretas para la reinserción efectiva de los repatriados en el proceso económico, social, político, cultural y sicológico de México.

La Cámara de Diputados tiene el sustento jurídico de iniciativa de ley a través del artículo 71 constitucional para legislar en la materia, asimismo son facultades del Congreso de acuerdo al artículo 73 fracción XVI dictar leyes en materia de ciudadanía, emigración e inmigración, así como legislar en materia de concurrencia entre las tres órdenes de gobierno en diversas materias tales como las señaladas por las fracciones XXIX C, D, E, L, Ñ y XXX del mismo artículo 73 ya citado.

La acción conjunta de todas las administraciones públicas del Estado mexicano es una necesidad imperante ante la envergadura, importancia, dimensión y complejidad de la problemática que implica el proceso de reinserción de los ciudadanos mexicanos y sus familias en los ámbitos económicos, sociales, productivos y culturales del territorio nacional.

La adición del párrafo comentado al artículo 11 de la Constitución busca en primera instancia, la congruencia jurídica en el Estado mexicano que implica determinar las facultades en la materia en diversos ordenamientos a nivel federal, estatal y municipal, en todas las materias económicas, sociales, políticas y culturales.

Este ordenamiento determina la obligatoriedad de acuerdos, reglamentos y reformas para todas las administraciones públicas, congresos locales y ayuntamientos. A manera de ejemplo, implicará las reformas necesarias en las leyes de desarrollo de cada una de las instancias gubernamentales y la obligatoriedad de especificar en los planes de desarrollo sobre la materia. Implica también, por ejemplo, establecer un amplio e integral sistema de incentivos para el fomento de proyectos de inversión social y emprendimientos para los ciudadanos deportados, repatriados y /o retornados; así como muchos otros ordenamientos semejantes.

Pero, en particular esta adición propiciará la necesaria incorporación de nuevas disposiciones normativas en torno a la atención de los migrantes retornados en la propia Ley de Migración, donde no hay un solo artículo o párrafo que especifique la obligatoriedad de la atención, y defina la existencia de esta enorme problemática que enfrentan y seguirán viviendo los migrantes retornados voluntaria o involuntariamente en los próximos años, lustros y décadas.

Para que el proceso de unificación del marco legal respalde las acciones de las administraciones públicas, en su momento, será indispensable que la Cámara federal de los diputados determine, inevitablemente, una partida presupuestal para incentivar las acciones necesarias de los distintos gobiernos y administraciones públicas para la formulación y ejecución de políticas públicas necesarias para la atención adecuada a estos mexicanos retornados, en cualquiera de sus variantes. Dejar que la reinserción se efectúe y acomode libremente, como hasta ahora se ha venido efectuando, sería una irresponsabilidad del Estado mexicano; no debe obviarse u olvidarse los cientos de miles de millones de dólares que a través las remesas han sido enviadas al país por décadas, y son un factor fundamental para la estabilidad económica del país. Es precisamente ahora, en uno de los momentos de la mayor crisis de su estancia en EUA que nuestros conciudadanos necesitan el apoyo irrestricto del Estado mexicano.

A partir de esta adición de párrafo constitucional y su esperada normatividad secundaria, deberá establecerse que las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social,  de Salud, de la Función Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se coordinen entre sí y con los estados y municipios para la implementación, ejecución, supervisión y evaluación de las diferentes políticas públicas que se determinen. La acción conjunta de estas dependencias y de la CDI será una garantía para alcanzar el éxito deseado en la acción de reinserción del Estado mexicano.

Las acciones coordinadas de las diferentes dependencias y de los organismos deberán hacer posible que los repatriados sean sujetos del desarrollo, de impulsos productivos, de aumento de calidad del trabajo, de enriquecimiento de la calidad en las diversas ramas de la producción y de la distribución social; de esta manera los servicios de educación, salud, vivienda y de seguridad social que se puedan requerir estarán plenamente justificados.

Es importante reiterar que el Estado mexicano cuenta, sin dejar de considerar el contenido de esta iniciativa, con las herramientas necesarias para comenzar de inmediato las acciones necesarias para la defensa jurídica de los mexicanos en condiciones de deportación o repatriación; a través de los consulados en defensa frente a las disposiciones políticas del gobierno norteamericano. En razón de ello, se justifica la adición del mencionado párrafo constitucional para que surjan de este, ordenamientos de acción inmediata en las administraciones públicas para el inicio del proceso de protección de los derechos humanos de estos mexicanos retornados.

La prevención a que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene que empezar por las cuestiones económicas, pues fueron estas condiciones las que obligaron a nuestros conciudadanos a emigrar a tierras norteamericanas. Seguramente, el deportado lo será en condición individual lo que le puede acarrear dualidad en la existencia, él en tierras mexicanas y su familia en tierras norteamericanas. La primera acción en este ámbito, motivo de esta iniciativa, consiste en hacer coincidir a todas las autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias para ofrecer facilidades de residencia a los deportados y en las facilidades para desarrollar proyectos de inversión productiva, apoyados en los ahorros logrados por el migrante, de acuerdo a las condiciones y naturaleza del lugar de residencia escogida. El diseño de políticas públicas para migrantes será una obligación de toda autoridad política y administrativa del Estado mexicano. Los elementos del diseño serán determinados por cada autoridad y vigilados por cada autoridad competente en la materia correspondiente.

Las políticas públicas para migrantes tendrán el carácter de obligatorias para las administraciones públicas comunitarias, municipales, estatales y federales. Deberán ser incluidas en cada uno de los planes de desarrollo de cada instancia gubernamental bajo el criterio de inserción del migrante retornado, principalmente, por las secretarias de desarrollo social.

La reinserción económica del migrante mexicano debe ser una política pública de acción inmediata por los gobiernos de la República, de otra manera podría verse envuelta en una crisis social de dimensiones impensables, por esta razón la prevención es indispensable.

La prevención en materia social es de igual manera fundamental, los servicios de salud, de educación, vivienda, de seguridad social y de integración familiar, deberán de dar respuesta puntual a las demandas de los migrantes mexicanos. El diseño de políticas públicas en estas materias también será de naturaleza obligatoria para los tres órdenes de gobierno. La respuesta puntual sobre este tema deberá ser una obligación para el Estado mexicano, esto lo apremia, por ejemplo, la experiencia sobre la deficiente atención de los niños deportados en los años recientes.

La prevención mediante el diseño de políticas públicas acordes a la situación especial de los migrantes mexicanos deportados en la Unión Americana, cuya implementación requieren de las modificaciones a las normas correspondientes, tales como las de desarrollo social, migración y a la ley orgánica del Poder Ejecutivo, motivo de esta iniciativa, es la respuesta puntual del Estado mexicano ante las políticas impositivas de EUA en materia de migración.

Debe entenderse que toda política de reinserción de migrantes debe ser integral, es decir, debe serlo en lo económico, social, político, cultural y sicológico. Deberá constar de un conocimiento más preciso del perfil de los deportados y retornados, a partir de estos perfiles deberán diseñarse las acciones necesarias del proceso de reinserción. Lo anterior, justifica la importancia de un registro nacional de migrantes retornados voluntaria o involuntariamente. En una segunda etapa, se deberá hacer el estudio socioeconómico y del conocimiento de habilidades y capacidades del migrante, en este sentido se estará en posibilidad de implementar las acciones adecuadas para su reinserción económica, social, política, cultural y sicológica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos deberán de vigilar que en tierras mexicanas no se violen los derechos fundamentales de los deportados. La vigilancia de parte de estos organismos deberá ser permanente, pronta y expedita. La erradicación de las violaciones de los derechos humanos de los mexicanos es una asignatura pendiente entre los migrantes, lo cual será más problemática y se podrá sumar a su deterioro si no se toman las medidas correspondientes.

Considerando que una parte muy importante de los repatriados son de origen indígena, la acción de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá implementar en lo inmediato, la política pública correspondiente, para la reinserción de los mismos en las distintas comunidades de origen. Se puede afirmar que una política de reinserción comunitaria podría tener un éxito sin precedentes. Existen los ejemplos en las diversas comunidades indígenas sobre la reinserción de indígenas que vuelven a las prácticas económicas, sociales y políticas comunitarias, sin problema alguno.

Esta iniciativa, además de oportuna y humanitaria, es un deber y acto de solidaridad con los millones de mexicanos que por diversas razones emigraron de tierras mexicanas, y retornaron en condiciones de repatriación, imperativa e injusta o voluntaria. El Estado mexicano tiene el imperativo moral de dar respuesta oportuna a las necesidades de los compatriotas; una acción de este tipo necesita de prontitud con el objeto de evitar que se cometan injusticias, por ende, es imprescindible la atención y protección del Estado mexicano, toda vez que la ausencia de acciones en la materia podría agravar las situaciones precarias en que viven la mayoría de la población ubicada en territorio nacional.

Esta iniciativa de adición constitucional y sus posteriores normatividades, simple y llanamente pretende aliviar las graves consecuencias en las que podrán estar situados millones de mexicanos y sus familias; con esta definición, el Estado como asociación de ciudadanos, cumplirá con su cometido primordial: garantizar los derechos humanos más elementales de su población.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. ...

...

Toda persona tiene derecho a recibir atención, apoyo y protección en territorio nacional como en el extranjero, por la federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas obligaciones y competencias, mediante políticas públicas y acciones que contribuyan a garantizar el respeto irrestricto de sus derechos humanos, laborales, económicos, sociales y culturales, en particular de los migrantes retornados.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Ponencia del Dr, Alfonso Monjaráz en el Foro “Escenarios y Prospectivas de la Relación México-Estados Unidos”. Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, San Lázaro, Ciudad de México. Miércoles 8 de febrero de 2017.

2 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ponencia del Dr. Tonatiuh Guillén, en el foro “Escenarios y Prospectivas de la Relación México-Estados Unidos”. Cámara de Diputados, Miércoles 8 de febrero de 2017.

6 Consultable en https://mex-eua.sre.gob.mx/images/stories/PDF/docu-r-factsheet.pdf

7 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

8 Ibídem.

9 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

10 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2o., y adiciona el 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Justificación

Tras la crisis económica-financiera de 2008, con epicentro en Estados Unidos, se desencadenó un debate acerca de qué tipo de repercusiones tendría esta crisis en materia de migración. La coyuntura estimuló el interés de gobiernos nacionales, organismos internacionales y entidades académicas por conocer el impacto de este fenómeno en la población migrante. Un tema que cobró fuerza fue la posibilidad de que dicha situación generara una oleada de personas que decidieran retornar a sus lugares de origen.

En las últimas décadas, la migración de mexicanos a Estados Unidos ha experimentado cambios importantes en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de las personas que participan en los flujos migratorios. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográfico, económico y social de las distintas entidades federativas del país han colocado a la cuestión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y municipal.

Estos cambios dieron paso a un escenario de migración neta cercana a cero, es decir, la diferencia entre las entradas y las salidas de migrantes es muy cercana a este número. Esta situación se caracteriza por la desaceleración de la migración mexicana especialmente la irregular, esto debido al incremento de los costos y los riesgos que implica el cruce de fronteras, y que se expresó en la disminución del stock de migrantes mexicanos y en el aumento sin precedentes de la migración de retorno.

La población migrante mexicana residente en Estados Unidos se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en virtud del incremento de la exposición a riesgos que, además, se han diversificado como consecuencia de la conjunción histórica de tendencias de corto y largo plazo vinculadas a la presencia de políticas restrictivas y selectivas de seguridad y control migratorio y fronterizo, y a la crisis económico-laboral. Específicamente, en la población migrante retornada, la vulnerabilidad está presente en el contexto de retorno, en la medida en que los riesgos traspasan las fronteras internacionales y se combinan con otras, propias del nuevo contexto.

El escenario actual en materia de retorno responde a una nueva realidad migratoria que implica un grado importante de vulnerabilidad de la población retornada, y que se expresa en múltiples dimensiones.

Las tasas de retorno por año en la primera década del siglo XXI, muestran una mayor intensidad durante 2010, al pasar de 38.4 personas retornadas por cada mil mexicanos residentes en Estados Unidos en 2000 a 73.9 retornados por cada mil mexicanos residentes en ese país en 2010.

Así, los resultados obtenidos confirman la existencia de una mayor intensidad de la migración de retorno, la probabilidad de que los mexicanos regresaran de la Unión Americana en 2010 fue casi el doble que en 2000.

Las tasas de retorno por sexo revelan que la intensidad ha sido diferenciada, predominantemente masculina, y que en el periodo observado se acentúa más este perfil. Mientras que en el año 2000 la probabilidad de regresar era de 44.9 personas por cada mil para los hombres y 30.2 por cada mil personas para las mujeres, en 2010, si bien el retorno fue mucho más intenso para ambos sexos, se amplió la brecha de la intensidad del mismo entre ambos sexos: para los varones fue de 95.7 por cada mil personas y para las mujeres, de 46.6 por mil.

En los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi dos millones de repatriados.

Aunque el número de personas migrantes de retorno de Estados Unidos entre 2000 y 2010 se incrementó en 209 por ciento, al pasar de 267 mil a casi 826 mil, crecimiento que se registró en las 32 entidades del país, los cambios se expresaron con diversa intensidad a lo largo del territorio nacional. En términos absolutos, la región con el cambio más importante en el número de migrantes de retorno de Estados Unidos fue la Sur-sureste, con un aumento de 491.9 por ciento entre 2000 y 2010, cifra que representó 21.9 por ciento del total del periodo.

Destacan las entidades federativas de Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Chiapas. Le sigue en orden de importancia la región Centro, que experimentó un incremento de 277.4 por ciento de migrantes de retorno en la década, lo que constituyó el 23.8 por ciento del aumento total del periodo. En esta región sobresalen los estados de México, Puebla, Hidalgo y Morelos con los mayores aumentos de migrantes de retorno procedentes de Estados Unidos.

La región norte incrementó el número de retornados en 169.4 por ciento entre 2000-2010 (el 20.5 por ciento del aumento total del periodo), destacando las entidades federativas de Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y Sinaloa con los mayores incrementos absolutos.

Finalmente, la región Tradicional aumentó el número de personas retornadas de Estados Unidos en 148.9 por ciento. Si bien esta región presentó el menor crecimiento porcentual, su participación en el crecimiento total de la migración de retorno fue superior al de las otras regiones, ya que aportó el 33.8 por ciento del incremento del periodo. Los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí son los que más destacan por su recepción de migrantes de retorno.

La región tradicional destaca por ser el origen principal de la corriente migratoria mexicana a Estados Unidos. Se conforma por nueve entidades del centro-occidente del país: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, que han establecido vínculos históricos con algunos estados y regiones estadounidenses mediante la continua e ininterrumpida migración de sus habitantes. Todas estas entidades tienen una larga tradición migratoria con el país del norte. Por ello, no es de sorprender que, según los datos censales, en el quinquenio comprendido entre 1995 y 2000, 47.5 por ciento de los migrantes mexicanos que regresaron a residir al país se dirigió a esta región migratoria.

En 2014, dos de cada diez migrantes repatriados eran originarios de los estados de Michoacán y Oaxaca. Los estados con menor número de repatriados fueron Baja California Sur y Quintana Roo. Asimismo, de un total de 243.196 mil personas repatriadas, el 10.2  por ciento (24.857 mil personas) fueron mujeres, mientras que el 89.8 por ciento (218.339 mil personas) fueron hombres.

La inserción e incorporación a una sociedad constituye un aspecto fundamental de las migraciones. Y aunque ha sido y es un tema clásico relacionado con la problemática que implica permanecer y quedarse en una sociedad distinta a la propia, en el caso de la migración de retorno el tema de la integración social cobra relevancia, aunque se trate de la propia sociedad, en la cual la persona ha nacido y ha tenido de alguna manera oportunidades y restricciones de pertenencia, con antelación a su proyecto migratorio.

Por integración social se entiende todo proceso que posibilita a las personas participar en la sociedad, de manera que se garantice un nivel mínimo de calidad de vida y de bienestar social. Para que pueda ocurrir, se debe entender como un proceso en doble sentido: las acciones y adaptaciones que realizan las personas mexicanas que regresan para insertarse en el contexto de retorno, y, de manera complementaria, los cambios que se implementan en el mismo para favorecer la inserción de esa población. Adoptar esta mirada significa reconocer a la integración social de estas personas no como un problema, sino como una oportunidad para el fortalecimiento de la sociedad “a través de sus contribuciones positivas, beneficios mutuos y obligaciones recíprocas”.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, elaborada por el Inegi, los motivos por los que la población migrante retornó a territorio nacional son los siguientes:

El principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres han regresado a México debido a que fueron deportados.

En general, seis de cada diez migrantes que retornaron de Estados Unidos ingresaron con algún documento migratorio o eran ciudadanos de dicho país. En su mayoría, las mujeres contaban con algún tipo de documento (85 por ciento) comparado con la mitad de los varones (52 por ciento).

Una cuarta parte de la población que emigró a Estados Unidos y retornó a México entre 2009 y 2014 residía en California, seguido de Texas (13.9 por ciento) y Florida (4.5 por ciento).

Como se observa, de 2010 a 2015 el flujo de mexicanos repatriados ascendió a casi dos millones de personas que, sumadas a quienes han retornado de forma voluntaria, han generado diversos retos en materia de políticas públicas para su reinserción en nuestro país.

En general, para entender el grado en que una población se encuentra integrada a una sociedad, suelen examinarse los canales institucionales mediante los cuales es posible lograrlo. El mercado de trabajo constituye una vía central de dicha integración.

En el periodo 2012-2014, 72.3 por ciento de los migrantes de retorno mexicanos eran parte de la población económicamente activa (PEA) y 65.3 por ciento estaban ocupados.

Características laborales de los migrantes mexicanos de retorno en su primer trabajo al regreso, 2012-2014 (porcentajes)

La mayoría de los migrantes mexicanos de retorno ocupados son trabajadores subordinados y remunerados, tanto mujeres como hombres. Solo 7.1 por ciento de las mujeres y 5.9 por ciento de los varones son empleadores.

Las mujeres que regresaron laboran principalmente en el sector servicios, y en el caso de los hombres retornados, en su mayoría se ocupan en el sector agrícola.

Las tasas de desempleo de los hombres no retornados en 2000 se situaron en 1.4 por ciento, con leves diferencias regionales, mientras que en 2010 dicha tasa se elevó a 5.6 por ciento. En el caso de los hombres migrantes de retorno, la tasa fue de 2.5 y 8.6 por ciento, respectivamente.

Las mujeres comparten algunas tendencias mencionadas. Si bien el nivel de desempleo es menor que el de los hombres, en la década analizada también se incrementó la tasa de desocupación para ellas, aunque en este caso el aumento fue un poco mayor para las retornadas: pasaron de 1.4 a 4.7 por ciento, mientras que las no retornadas lo hicieron de 0.9 a 2.7 por ciento.

Nivel de ingresos en salarios mínimos (SM) de los migrantes mexicanos de retorno en su primer trabajo, 2012-2014 (porcentaje)

La mayoría percibe ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, mientras que sólo alrededor de 2 por ciento gana más de cinco salarios mínimos.

Las perspectivas de los migrantes retornados son inciertas, pues frente a la baja de las ventas en los comercios y negocios y a la precariedad de los empleos tienen que “arreglárselas” solos, sin ayuda del gobierno para su reinstalación, ni créditos de la banca, ni empleos temporales. No se puede descartar que reinicien su circuito migratorio, en particular los jornaleros agrícolas, pero en condiciones muy adversas de costo monetario y peligrosidad en el cruce de la línea fronteriza.

Para facilitar la reinserción social y laboral de los retornados el gobierno podría, mediante un programa de certificación, reconocer y valorizar las habilidades y conocimientos que los migrantes adquirieron en sus empleos y los estudios durante su estancia en Estados Unidos; dotar de más escuelas de nivel medio superior y técnico superior y de más becas a las zonas expulsoras; dar créditos o capital semilla y exenciones temporales de impuestos a micro y pequeñas empresas de retornados; permitir el ingreso de maquinaria y enseres de los migrantes de retorno sin pago de derechos aduanales; apoyar la integración de cadenas de valor por las organizaciones de pequeños cafeticultores; y revalidar los estudios de los jóvenes migrantes que cursaron la primaria o la secundaria en la Unión Americana.

Los migrantes no son empresarios (explica Rodolfo García Zamora, investigador de la Universidad de Zacatecas), pero no ha habido realmente una estrategia sistemática por parte del gobierno de fortalecer y apoyar la cultura micro empresarial. Sí hubo intentos, hay pequeñas experiencias, pero nunca ha habido una política sistemática en los últimos 20 años.

La reinserción social y laboral de los migrantes retornados podría facilitarse si la sociedad, la iniciativa privada y el gobierno valoraran las aportaciones de éstos en términos de conocimientos, habilidades, oficios y valores adquiridos en el extranjero. Después de estancias de cierta duración fuera del país, los migrantes experimentan diversos cambios socioculturales.

México recibe en promedio 300 mil millones de pesos anuales en remesas, pero sólo el 1.33 por ciento de esos ingresos se destina a programas de atención a migrantes: menos del 0.0001 del presupuesto federal, según el 4º Reporte de Presupuestos Públicos en Materia Migratoria (2014) del Observatorio Ciudadano sobre Políticas Públicas para Migrantes de Puebla.

Los migrantes no son una prioridad para el Estado, y eso se refleja en el presupuesto y en la falta de acciones integrales por parte de las dependencias de apoyo a quienes regresan de EU.

El Fondo de Apoyo a Migrantes (FAM), creado en 2009, es el único programa que existe para “incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los migrantes en retorno”.

El FAM en 2014 sólo operó en 447 municipios de 24 estados definidos por su alto índice de intensidad migratoria, su situación de pobreza y su dependencia de las remesas. El presupuesto del programa cada año: empezó con 300 millones de pesos, en 2010 y 2011 pasó a 100 millones, en 2012 fueron 300 millones, en 2013, 200; en 2014, 200 y en 2015 se asignaron 300 millones. El único apoyo que otorga para proyectos productivos es de 15 mil pesos.

Es urgente que el gobierno mexicano, las organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada colaboren conjuntamente para generar espacios laborales y medidas que faciliten el retorno y la reinserción de los migrantes.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, el rubro 23 destinado al apoyo de los mexicanos que desean regresar carece de presupuesto asignado. Los migrantes en retorno son prácticamente invisibles para el gobierno federal.

Con el arribo de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, el problema de la repatriación se agudizará, aunque hay que reconocer que las deportaciones durante el mandato de Barack Obama fueron del orden de más de 3 millones de personas. La expectativa es que las deportaciones continuarán, por lo que la migración en retorno para el 2017 va a incrementarse.

Sobre el tema de las remesas, en promedio, el costo de enviar 200 dólares de remesas a América Latina y el Caribe es de 6.0 por ciento del monto enviado en 2015. Guyana es el país con mayores costos de envío con 8.9 por ciento, mientras que el menos costoso es Nicaragua con 4.1 por ciento. México tiene costos por debajo de la media de la región, con 4.8 por ciento.

En 2015 México recibió el cuarto mayor registro de remesas familiares en su historia con 24,771 millones de dólares, creciendo a una tasa anual de 4.8 por ciento. El principal país de origen de remesas hacia México es Estados Unidos con más de 95 por ciento del monto total de 2015, equivalente a 23,683.8 millones de dólares.

Michoacán (10.1 por ciento), Guanajuato (9.1 por ciento) y Jalisco (8.9 por ciento) son los mayores receptores de remesas en México a nivel estatal. En contraste, Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur son los estados con menores montos recibidos, participando en conjunto con menos del 1 por ciento del total.

En 2015 las remesas que ingresaron a México son equivalentes a 2.3 por ciento del PIB, mostrando una dependencia no observada desde 2008. Asimismo, Michoacán (9.9 por ciento), Guerrero (7.8 por ciento) y Oaxaca (7.4 por ciento) son las entidades con mayor dependencia de las remesas al mostrar los mayores porcentajes con respecto al PIB estatal.

Tijuana (387.4 millones de dólares), Puebla (340.7), Guadalajara (325.1), Morelia (295.1) y Oaxaca (275.5) son los principales receptores de remesas en 2015 a nivel municipal. Los principales 20 municipios concentran el 17.7 por ciento de las remesas a nivel nacional.

La proporción de hogares receptores de remesas en México ha disminuido desde 2006, cuando 7.1 por ciento de los hogares en México eran receptores de remesas. En 2014, se estima que solo 4.1 por ciento de los hogares reciben remesas, lo que se convierte en la menor proporción desde 1996.

En 2014, de los 384 mil micronegocios de hogares receptores de remesas, 41.7 por ciento se concentra en el sector servicios. Asimismo, 216 mil son dirigidos por hogares con jefatura femenina, concentrándose principalmente en el comercio de abarrotes y alimentos, y la industria alimentaria.

Exposición de Motivos

La migración de retorno es una de las diferentes facetas de la migración internacional. Si bien desde las primeras fases de la migración se registran personas que migran y regresan a sus lugares de origen, el retorno ha sido poco analizado y atendido a nivel nacional.

En México, tras la crisis económica iniciada en diciembre de 2007 y ante la pérdida de empleos en Estados Unidos, en particular, para los migrantes mexicanos radicados allá, el tema de la migración de retorno ha cobrado mayor importancia. Incluso se hablaba de que los migrantes mexicanos regresarían en grandes números.

Son pocos los estudios en la materia, si bien se ha avanzado en conocer algunas de las características de los migrantes retornados y algunas de las motivaciones principales para regresar, todavía hace falta un análisis más profundo sobre sus características sociodemográficas y las condiciones laborales en que retornan.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, aún no se tiene un significado estándar o de aceptación garantizada sobre el concepto de migración de retorno, dado que es un área relativamente nueva en los estudios sobre la migración. No obstante, es posible distinguir algunos tipos:

1) Migrantes que regresan en forma definitiva y voluntaria;

2) Trabajadores temporales que regresan una vez concluido el contrato de trabajo; 3) Migrantes transgeneracionales que se mueven a los países de origen de sus padres o abuelos, ya que tienen ventajas comparativas para insertarse en el mercado laboral y pueden obtener la nacionalidad;

4) Migrantes que regresan en condiciones forzadas tras ser deportados; y

5) Migrantes fracasados que regresan al no tener éxito en su experiencia migratoria.

Las causas que motivan el retorno pueden ser forzosas o voluntarias. El retorno se considera voluntario cuando el migrante toma la decisión de regresar porque su ciclo migratorio ha concluido, o bien, porque los objetivos de la migración han fracasado.

La decisión de emigrar o de retornar es influida por diferentes condiciones tanto en el lugar de origen como en el de destino o por una combinación de ambos. En las zonas de origen existen factores de expulsión, push factors, que determinan un estado de incapacidad del entorno para satisfacer las necesidades de todos los miembros de la región, mientras que en las zonas de destino se encuentran factores de atracción, pull factors, que ofrecen al emigrante potencial la posibilidad de encontrar en el lugar de destino un mayor grado de satisfacción a sus necesidades insatisfechas o aspiraciones.

El retorno voluntario o forzoso de migrantes mexicanos asciende al menos a 4.6 millones de eventos entre 2007 y 2013, casi 660 mil retornados al año. De ellos, quienes decidan quedarse en México y busquen empleo, se enfrentarán a condiciones adversas que podrían llevarlos a ocuparse en un trabajo informal.

Estimaciones a partir de la Current Population Survey (CPS) indican que entre 2007 y 2013 el volumen de migrantes mexicanos en Estados Unidos se ha mantenido en una cifra de alrededor de 11.8 millones. La idea de que se ha acabado la migración de mexicanos a Estados Unidos es falsa, al contrario sigue siendo de gran importancia este flujo; más bien lo que ha ocurrido es que el volumen de mexicanos que llegan a ese país, tanto documentados como no documentados, es muy similar en magnitud a los que retornan a México, ya sea voluntariamente o de forma forzosa.

Tanto las estadísticas de Estados Unidos y México sobre el volumen de migrantes mexicanos de retorno en los últimos años indican que este grupo es de una magnitud muy importante. Así, los diferentes niveles de gobierno, las comunidades de recepción y las familias tuvieron que adaptarse para el regreso posiblemente anticipado de un volumen importante de migrantes de retorno.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el Inegi, indica que entre 2010 y 2014 la mayoría de los migrantes de retorno mexicanos fueron hombres (cerca de 80 por ciento en promedio), la mayoría de esta población se encuentra entre los 18 y 49 años.

Así también, la mayor proporción de los migrantes de retorno se concentró principalmente en comunidades pequeñas (menos de 2,500 habitantes) o grandes (más de 100,000 habitantes) con un promedio de 38.9 por ciento y 29.7 por ciento de la población, respectivamente.

En promedio más de 84 por ciento de los migrantes de retorno tiene ingresos menores a tres salarios mínimos mensuales, de estos cerca de 20 por ciento no reciben ingresos. En 2014 la proporción de la población migrante de retorno que ganaba más de tres salarios mínimos al mes fue mayor al 20 por ciento, alcanzando el máximo de los últimos cinco años anteriores.

De acuerdo con datos de la ENOE, es posible identificar diversos patrones de concentración de los migrantes de retorno en empleos informales con respecto a variables sociodemográficas.

Por ejemplo, con respecto al género se encuentra que los hombres tienden a emplearse en trabajos informales en mayor medida que las mujeres. Así también, los trabajadores informales se concentran más tanto en los grupos de edad más jóvenes como los más viejos de la población, siendo el grupo de migrantes de retorno entre 30 y 49 años el que muestra menor concentración de migrantes de retorno ocupados informales.

Las estadísticas de Estados Unidos y México sobre el volumen de migrantes mexicanos de retorno en los últimos años indican que este grupo es de una magnitud muy importante. Los migrantes mexicanos que retornan tanto de manera forzosa como voluntaria se enfrentan a condiciones adversas que los llevan a emplearse en actividades informales. Diversos análisis sobre las principales características sociodemográficas de los migrantes mexicanos de retorno y las condiciones de su primer trabajo una vez insertado al mercado laboral señalan que pese a su relativamente rápida inserción laboral, una parte importante de ellos se inserta en el sector informal.

Por este motivo, surge el interés de elaborar la presente iniciativa, misma que pretende enfocar al Estado mexicano en el impulso de políticas públicas que ante el eventual retorno de cientos de miles y hasta millones de migrantes al país, brinde tranquilidad, seguridad y apoyo esmerado a los mexicanos que opten (obligadamente) por invertir sus ahorros en el autoempleo, procurando con ello la mejoría económica de sus familias y lugares de origen, y a su vez intenten conformar un patrimonio personal en su propia nación.

Asimismo, esta iniciativa promueve que el Estado mexicano impulse acciones específicas que apoye e impulse a los migrantes mexicanos radicados formalmente en EU que se propongan invertir sus propios ahorros en México, como actos solidarios con sus coterráneos, quienes viven la delicada incertidumbre de abandonar sus trabajos en tierras norteamericanas y retornar al país, preocupación generada la actual política migratoria de EUA.

Asimismo, estas urgentes y necesarias políticas del Estado mexicano deben propiciar que estos emprendimientos o proyectos productivos impulsados por migrantes mexicanos retornados o residentes en EUA, brinden opciones laborales de manera prioritaria a los migrantes retornados al país con escasos o nulos recursos económicos.

Es fundamental en estos momentos, impulsar una política nacional, transversal de atención a migrantes emprendedores que inicie en el ámbito del desarrollo social y transite por los ámbitos económicos, agrícolas, turísticos, educativos, culturales, y todo aquel ámbito donde los migrantes decidan invertir sus ahorros, siempre vistos desde la perspectiva del desarrollo social y económico del país.

En sí mismo, políticas públicas de esta envergadura permitirán atraer al país en forma estructurada y ordenada, importantes inversiones individuales de connacionales que podrían continuar radicando al norte de México, o de los que ya retornaron al país. En sí mismo, es una forma ideal de reintegrar a migrantes mexicanos exitosos a la economía mexicana.

La acción conjunta de todas las administraciones públicas del Estado mexicano es una necesidad imperante ante la envergadura, importancia, dimensión y complejidad de la problemática que implica el proceso de reinserción de los ciudadanos mexicanos y sus familias en los ámbitos económicos, sociales, productivos y culturales del territorio nacional.

Para el proceso de unificación del marco legal que respalde las acciones de las administraciones públicas, será indispensable que la Cámara federal de los diputados determine, inevitablemente, una partida presupuestal para incentivar las acciones necesarias de los distintos gobiernos y administraciones públicas para la formulación y ejecución de políticas públicas necesarias para la atención adecuada a estos mexicanos retornados, en cualquiera de sus variantes.

Dejar que la reinserción se efectúe y acomode libremente sería una irresponsabilidad del Estado mexicano; no debe obviarse u olvidarse que los miles de millones de dólares de las remesas enviadas al país por décadas han sido y son un factor fundamental para la estabilidad económica del país. Es precisamente ahora, en los momentos de la mayor crisis de su estancia en EUA que nuestros conciudadanos necesitan el apoyo irrestricto del Estado mexicano.

Finalmente, esta es una propuesta básica de la política social y económica impulsada por Encuentro Social, visualizando el mejor bienestar posible de la familia mexicana, dentro y fuera del país.

El recién iniciado gobierno de Donald Trump, Presidente de los Estados Unidos de América está impulsando profundas políticas migratorias en materia de migración que afectan a un gran número de migrantes de ese país, especialmente a los mexicanos, lo cual coloca el tema de los Migrantes como uno de los dos principales temas de la agenda política internacional de este país con México.

Lo anterior hace inminente el retorno (vía repatriación o voluntariamente) a nuestro país de un numerosos grupos de mexicanos, sumándose a las tendencias actuales del retorno al país; quienes deberán buscar la forma de reinsertarse a la vida social, económica, laboral y productiva de México.

Un número importante de estos migrantes retornados procurará desarrollar emprendimientos o proyectos productivos en sus lugares de origen, ya sea en forma individual o familiar para reinsertarse social y económicamente al país mediante el autoempleo, y con ello, auspiciar un mejor desarrollo económico para sus familias coterráneos, y amigos migrantes retornados con o sin ahorros.

Otros, los migrantes radicados formalmente en EUA, optarán por invertir sus ahorros en territorio nacional, como acto solidario con sus coterráneos o familiares que retornen al país, de manera obligada, por las nuevas políticas migratorias del gobierno de Donald Trump.

El migrante mexicano que retorna al país luego de varios años de trabajar fuera de sus fronteras, lo hace con montos de ahorro personal no menor, mismo que le permitirán invertir en opciones reales de negocios o emprendimientos viables; apoyándose básicamente en la cultura empresarial norteamericana aprendida durante su estancia laboral, sus recursos ahorrados y su sentido de oriundez.

A la fecha, el Estado mexicano no ha impulsado políticas sociales-económicas y acciones de gobierno, específicas y definidas que permitan el acompañamiento paulatino y pormenorizado de los emprendimientos impulsados por los migrantes mexicanos que retornan al país o que seguirán radicando en EUA.

La primera acción en este ámbito, motivo de esta iniciativa, consiste en hacer coincidir a todas las autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias de ofrecer facilidades en la residencia de los deportados y de convenir proyectos de inversión productiva con base a los ahorros logrados, de acuerdo a las condiciones y naturaleza del lugar de residencia escogida. El diseño de políticas públicas para migrantes será una obligación de toda autoridad política y administrativa del Estado mexicano. Los elementos del diseño serán determinados por cada autoridad y vigilados por cada autoridad competente en la materia correspondiente.

Las políticas públicas para migrantes tendrán el carácter de obligatorias para las administraciones públicas comunitarias, municipales, estatales y federales. Deberán ser incluidas en cada uno de los planes de desarrollo de cada instancia gubernamental bajo el criterio de inserción del migrante en los proyectos productivos diseñados, principalmente, por las secretarias de desarrollo social. Existen varios ejemplos de reinserción de migrantes en proyectos productivos en la República mexicana, tales como los invernaderos. O en su caso, en proyectos de negocios altamente redituables en las manufacturas y en el comercio. También debe considerarse que muchos de los migrantes son campesinos y titulares de tierras laborables con disposición para volver a ser productivas.

La reinserción económica del migrante mexicano debe ser una política pública de acción inmediata por los gobiernos de la República, de otra manera podría verse envuelta en una crisis social de dimensiones impensables, por esta razón la prevención es indispensable.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y reforma el artículo 2 y adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración

Primero.Se reforma y se adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 19. ...

I... a IX...

X. Los programas dirigidos a migrantes mexicanos repatriados, retornados o radicados en el exterior que inviertan sus ahorros o remesas en proyectos productivos individuales o familiares en territorio nacional.

Artículo 33.

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas que promuevan la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas; así como de migrantes mexicanos repatriados, retornados o que radiquen en el extranjero y decidan invertir sus ahorros en territorio nacional.

Artículo 34.

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y migrantes mexicanos, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 30 BIS a la Ley de Migración.

Artículo 2.

...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito; y a los migrantes mexicanos repatriados, retornados o radicados en el extranjero que pretendan emprender algún proyecto productivo en territorio nacional, a partir de sus propios ahorros. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y transversales que fomenten y contribuyan a su integración económica y productiva de migrantes repatriados, retornados y radicados en extranjero que pretendan invertir sus ahorros en territorio nacional, y refuercen los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

Artículo 30 Bis.

Corresponde a la secretaria de Desarrollo Social:

I. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria que coadyuven a la implementación de programas que fomenten y promuevan el desarrollo económico y productivo de los migrantes repatriados, retornados o residentes en extranjero que contribuyan al desarrollo del país.

II. Promover la formulación e implementación de Programas Sociales y Económicos interinstitucionales y transversales que brinden beneficios específicos a los migrantes repatriados, retornados o radicados en el exterior que se propongan desarrollar un proyecto productivo a partir de sus propios ahorrados.

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Gandini, Luciana, Lozano Fernando, “El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos”, Segob, Conapo, México, 2015. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment /file/39174/ElRetornoEnelNuevoEscenariodeMigracion.pdf.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

5 Gandini, Luciana, Lozano Fernando, “El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos”, Segob, Conapo, México, 2015. Consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment /file/39174/ElRetornoEnelNuevoEscenariodeMigracion.pdf.

6 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www. fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016. pdf

7 Mestries, Francis, “Los migrantes de retorno ante un futuro incierto”, Sociológica (México) vol.28 no.78 México ene./abr. 2013. Consultable en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0187-01732013000100006

8 Durand, Jorge, “Ensayo Teórico Sobre la Migración de Retorno. El Principio del Rendimiento Decreciente”, Universidad de Guadalajara, México, 2004. Consultable en http://www.ugr.es/~cuadgeo/docs/articulos/035 /035-006.pdf

9 Ibídem.

10 Li, Juan José, Salgado, Alfredo, “Migrantes mexicanos de retorno e informalidad”, BBVA Research, Fundación BBVA Bancomery, México, 2015. Consultable en https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2015/07/1507_SitMigraMex_Inform al_1S15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado: Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Consideraciones

Quedesde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció el objeto y fin de la Educación, artículo 26. 2: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Que en el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se determinó en su artículo 13.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

Esos postulados están insertos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. donde dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” Y ratificados en la Ley General de Educación, artículo 7o. Fracción VI, que señala: “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos”.

Asimismo, en la Resolución 53/243 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre declaración y programas de acción sobre una cultura de paz, se hizo un llamado a toda la Familia Humana, buscando involucrar a todos los individuos, grupos, asociaciones, comunidades Educativas, empresas e Instituciones, para que entre todos se establezca un compromiso colectivo basado en el respeto por todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza, se establezca el rechazo a la violencia, promoviendo la generosidad, el entendimiento, la preservación ambiental y la solidaridad. En la misma se establecieron los ámbitos de acción siguientes:

1. Promover la cultura de Paz por medio de la educación y los valores.

2. Promover el desarrollo económico y social sostenible.

3. Promover el respeto de todos los derechos humanos.

4. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres así sean grandes o pequeños.

5. Promover la participación democrática.

6. Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad.

7. Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos.

8. Promover la Paz y la seguridad internacionales para una mejor claridad.

Que en el preámbulo de la “Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: Visión y Acción. 9 de octubre de 1998. Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, reunidos del 5 al 9 de octubre de 1998 en la Sede de la UNESCO en París; se establecieron entre otros postulados: “Convencidos de que la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida, y de que se necesitan medidas para asegurar la coordinación y cooperación entre los diversos sectores y dentro de cada uno de ellos y, en particular, entre la educación general, técnica y profesional secundaria y postsecundaria, así como entre universidades, escuelas universitarias e instituciones técnicas”; y “Conscientes de que, en el umbral de un nuevo milenio, la educación superior debe hacer prevalecer los valores e ideales de una cultura de paz, y que se ha de movilizar a la comunidad internacional con ese fin”.

Además de que entre los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible aprobados de manera Unánime por los 193 miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en Septiembre de 2015; se incluyó en el objetivo 16: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.”

Es decir, que existen múltiples compromisos internacionales y nacionales, que orientan hacia el establecimiento de una Cultura de Paz vinculada intrínsecamente a la prevención de los conflictos y a su solución por medios no violentos; fundada en la tolerancia, la convivencia y la solidaridad cotidiana; donde se respeten los derechos de todos y se oriente esencialmente a prevenir los conflictos en sus raíces, concediendo toda la importancia debida a los nuevos peligros que, sin tener un carácter bélico, se ciernen sobre la paz y la seguridad: como la exclusión, la pobreza extrema y el deterioro del medio ambiente.

Por lo cual resulta pertinente la creación de una materia sobre una cultura de paz, que debe tener como objetivo general crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y deberá contener los postulados básicos consagrados en los acuerdos internacionales como es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aceptado y ratificado por México; y que ha quedado plasmado en el artículo 3º. Constitucional, respecto del objetivo y fin de la Educación, orientada a la construcción de una cultura de paz en la Sociedad.

El desarrollo de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Cátedra de la Paz debe estar regido a un pénsum académico flexible, el cual sea el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. Debiendo de incluir temas como el modelo de educación integral propuesto por la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, Derechos Humanos, resolución pacífica de conflictos, cultura de la legalidad, principios y valores y demás aspectos esenciales para la consolidación de la cultura de la paz en la Sociedad mexicana.

La estructura y funcionamiento de la materia y la cátedra deberán ser determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Federal dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y/o decreto, a través de la Secretaria de Educación Pública, quien podrá coordinar la reglamentación con las Secretarias de Educación de las Entidades Federativas.

Las instituciones educativas de preescolar, básica, media, y media superior, incluirán en sus respectivos planes de estudio la materia sobre la Cultura de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que refiere el párrafo que antecede, y que expida el Gobierno federal.

El Gobierno de la República a través de la Secretaria de Educación Pública será quien proporcione los criterios, metodología y demás especificaciones que sean necesarias para el debido cumplimiento en la implementación de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Cátedra para la Paz en el sistema educativo Nacional.

Debiendo corresponder a las delegaciones federales, las Secretarias de Educación de los Estados y demás organismos rectores de la Educación en México, darle seguimiento a la implementación de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Catedra para la Paz en el sistema educativo nacional; así como la inspección y vigilancia para la debida instrumentación de los respectivos planes educativos.

Estando conscientes de la importancia de la educación en la formación y legitimación de toda sociedad democrática; y tomando en cuenta las atribuciones que le confiere al H. Congreso de la Unión, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación en México; y particularmente para la construcción de una cultura de paz en la sociedad, se propone la presente Iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Educación.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, con una fracción XVII.

Único. Se adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, con una fracción XVII, para quedar como sigue:

Artículo 7o. “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes”:

I... a XVI...

XVII.- Impulsar la construcción de una cultura de la paz en la sociedad mexicana, a través de una materia a impartirse en todas las instituciones educativas del País, la cual deberá adaptarse a las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.

Transitorio

Único. Se establece un plazo de seis meses, para que el Gobierno de la Republica, a través de la Secretaria de Educación y sus dependencias auxiliares expidan el Reglamento que establezca las directrices a través de las cuales estará regida la materia sobre una cultura de Paz, a impartirse en el Sistema Educativo Nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la parte considerativa de la presente iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.— Diputado Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 18 a 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El proceso penal acusatorio en México tiene su asidero Constitucional en tres grandes reformas, a saber, la de 18 de junio del año 2008, la de 10 junio del año 2011 y el 8 de octubre de 2013; la primera de ellas estableció el cambio de modelo procesal en la impartición de justicia penal en nuestro país, la segunda significó la estricta observancia de los derechos humanos de acuerdo al bloque de constitucionalidad, ordenanza que alcanza desde luego a las reglas del nuevo proceso penal mexicano y, finalmente, la tercera creó la atribución exclusiva al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia procedimental penal para toda la República, lo que a la postre derivó en la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del año 2014.

Ahora bien, no obstante que el funcionamiento del proceso penal acusatorio mexicano depende de la combinación efectiva de principios constitucionales, convencionales, legales y de mecanismos para el desarrollo del procedimiento; la certeza y seguridad jurídica que debe significar a quienes se ven inmersos en él, inicia con la creación adecuada de las normas que lo conforman en sus diferentes niveles, así pues, en las de mayor jerarquía de nuestro país como son las constitucionales, podemos decir que, la certeza y seguridad jurídica que éstas deben producir tanto en las personas como en las propias leyes que de ella se deriven, parten de la construcción apegada a los criterios de la técnica legislativa como eje de desarrollo, en ese sentido, la claridad de los enunciados jurídicos, su congruencia con el sistema jurídico al que van destinadas, la brevedad de su contenido cuando esto es posible y  la puntualidad de su redacción son piezas elementales con las que el legislador aporta a la seguridad y certeza jurídica en la aplicación de las normas jurídicas que crea, particularmente en el ámbito del proceso penal acusatorio motivo de esta iniciativa.

Lo anterior es de la mayor importancia porque en técnica legislativa suele decirse que los sinónimos jurídicos no existen, por lo tanto, en los conceptos que deban utilizarse para la redacción de textos normativos, deben emplearse consistentemente los mismos conceptos técnicos, esto con la intención de facilitar la exacta aplicación de la ley derivado de un lenguaje homogéneo, claro y preciso, que al mismo tiempo facilite al lector común de la ley y al especialista, una interpretación coherente y sencilla, máxime si se trate de los aplicadores de la norma jurídica pues en este caso su interpretación puede tener alcances de afectación a los bienes jurídicos de las personas, lamentablemente esto no ocurre en la reforma constitucional y en la legal del proceso penal acusatorio, específicamente en cuanto al término que ha de utilizarse para señalar a la persona a quien se atribuye la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, así pues, indiscriminada y erróneamente se utilizan tres conceptos, inculpado, indiciado e imputado, a partir de ello, se hace coexistir inadecuadamente y sin razón alguna en el texto Constitucional, conceptos que obedecen al sistema procesal penal inquisitivo mixto cuyas particularidades aunque no son objeto de estudio en esta iniciativa, baste decidir que es de amplio conocimiento jurídico, es abiertamente distinto al de corte acusatorio desde la conceptualización de principios hasta el manejo de reglas, luego entonces no hay motivo alguno para sostener que los conceptos inculpado, indiciado e imputado pueden coexistir en este sistema cual si se tratara de sinónimos, principalmente porque, como se verá en el planteamiento del problema, el legislador de la reforma constitucional del año 2008, observó una clara tendencia al desuso de los primeros dos, el propio artículo 20 constitucional en su apartado B, establece los derechos del imputado y, finalmente porque a lo largo del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda referencia general a la persona señalada como autora o participe de la comisión de un hecho que la ley señala como delito se ubica conceptualmente como imputado, lo que queda aún más claro en el contenido del artículo 112 del Código señalado cuando dispone que, “Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito”.

2. Planteamiento del Problema

Los conceptos de indiciado e inculpado, son incompatibles con el modelo de proceso penal vigente en nuestro país a partir del 19 de junio del año 2016 y en consecuencia debe sustituirse por el de imputado debido a las razones siguientes:

1. El término indiciado aparece en el artículo 19 de la Constitución General de la República en la reforma de 3 de septiembre de 1993, misma que incorporó al auto de plazo constitucional los elementos del tipo penal y que hacía referencia a la averiguación previa como etapa de investigación, en ese contexto, de continuar el concepto indiciado en nuestra Ley suprema, se tolera la falta de claridad y confusión conceptual respecto del modelo procesal penal acusatorio.

2. El artículo 20 de la Constitución General de la República, dispone que, apartado “B.  De los derechos de toda persona imputada:”, la propia Carta fundamental expresa como se debe denominar a la persona que ha sido señalada como probable autor o partícipe de un hecho señalado por la ley como delito, en consecuencia, debe ser éste el concepto que incorpore tal circunstancia toda vez que el concepto indiciado hace referencia incluso a cuestiones de naturaleza probatoria, es decir, en el proceso penal tradicional mexicano a la obtención de material probatorio se le conocía como indicio y en sentido el indiciado se refería a aquella persona respecto de la que existía este tipo de medios de convicción para señalarlo como probable responsable en la comisión de un delito; ahora bien, el concepto inculpado si bien es de naturaleza más amplia, su contenido sigue correspondiente en vigencia temporal a un proceso penal en desuso por lo que, conservarlo violenta el principio de máxima claridad que debe existir en la redacción de textos normativos así como en la congruencia que debe existir entre la norma jurídica y el cuerpo de leyes o , en este caso, naturaleza del proceso al que deben insertarse.

Cabe señalar que el imputado no se refiere al momento procesal de formulación de imputación del Ministerio Público respecto de la persona a quien señala como probable responsable del hecho ilícito frente al órgano jurisdiccional sino lisa y llanamente a la persona respecto de quien investiga el hecho que se atribuye y por ello es que el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo incorpora como término genérico para cualquier etapa procedimental, porque se alude a la persona y lo que resulta de un acto procedimental a cargo del Ministerio Público.

3. La exposición de motivos de la reforma Constitucional por la que se estableció la atribución exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en materia del procedimiento penal a nivel nacional estableció entre otras cosas que con el Código procedimental penal se buscaba acabar con la dispersión normativa hasta entonces existente en cada entidad federativa en dicha materia, que existía diversidad de criterios sobre los momentos procedimentales en que deben ser observados los derechos, principios y garantías procesales previstos en la Constitución y que no existía claridad sobre si la nueva categoría procesal, auto de vinculación a proceso, es diferente o no al tradicional auto de formal prisión y al auto de sujeción a proceso, y si sus requisitos son diferentes o no. Como puede apreciarse, una de las razones fundamentales para crear una legislación única en materia procedimental penal fue darle claridad al desarrollo del proceso, a sus etapas y a sus denominaciones, entre las que se encuentran desde luego la de inculpado, indiciado e imputado, de ahí la relevancia de considerar que el artículo 20, apartado B, de la Constitución General de la República en correlación con el 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho que la ley señala como delito se denomina imputado este debe ser el término que subsista en todos los casos en que se haga referencia a dicha persona, dando congruencia, claridad y coherencia en técnica legislativa y que se traduce en certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la norma Constitucional y procedimental penal nacional.

A mayor abundamiento, es importante señalar que en el dictamen por el que dio origen al Código Nacional de Procedimientos Penales se expresó que “ ...se establece una distinción clara de los sujetos y las partes procesales, lo cual brinda certeza jurídica al determinar las atribuciones, facultades u obligaciones de las partes que intervienen en el proceso penal. En ese sentido, se prevén como sujetos procesales: al órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado; la víctima y ofendido; el defensor; el asesor jurídico; la policía...” así pues, a lo largo del dictamen en mérito que puede ser considerado antecedente de la voluntad legislativa, no se utilizan los términos indiciado o inculpado sino recurrentemente el de imputado, en razón de ello, es necesario que en todos los ordenamientos jurídicos que involucren al proceso penal acusatorio y, en particular a la persona respecto de la cual se hace un señalamiento de responsabilidad en la comisión del ilícito sea congruente con el ordenamiento natural al procedimiento penal, esto es, el Código Nacional de Procedimientos Penales y su marco Constitucional del artículo 20, apartado B; por ello el concepto imputado por ser aquel al que se refiere el legislador debe motivar el cambio incluso a nivel Constitucional por las razones vertidas con abundancia en esta Iniciativa.

3. Propuesta Legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. ...

...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener a otra en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

...

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

...

Ningún imputado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

...

...

...

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los imputados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

...

...

...

...

Artículo 18. ...

...

...

...

...

...

...

...

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los imputados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se imputado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

...

...

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.

...

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

...

Artículo 20. ...

A. ...

I. ...  a VI. ...

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. ... a X. ...

B. ...

I. ...

II. ...

III. ...

La ley establecerá beneficios a favor del imputado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. ...

V. ...

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del imputado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. ... a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de marzo de 2017.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Del análisis del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917 se advierte que no existe ninguna disposición legal que regule los derechos de la víctima del delito, exclusivamente refiere a los de la persona acusada –establecidos en el artículo 20, en un catálogo de 10 fracciones– 5 surgiendo con ello la interrogante: ¿acaso no tenían derechos las víctimas del delito en esa época? Ello refleja la poca importancia que el sistema penal mexicano le otorgó a la víctima a inicios del siglo xx.

Fue hasta el 3 de septiembre de 1993 cuando se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se incluyeron en el tercer párrafo de la fracción X del artículo 20 constitucional algunos derechos de la víctima –transcurrieron 76 años para que se reconocieran constitucionalmente los derechos de la persona víctima del delito–, dentro de ellos, se mencionó, el de la reparación del daño.

La reforma constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública impulsó una visión mucho más incluyente y sensible respecto de los derechos de las víctimas de delito, de esta forma, la fracción I, del Apartado A, del artículo 20 de la Constitución General de la República establece como objeto del proceso penal la protección al inocente y que los daños causados por el delito se reparen, más aún, constitucionalizó la personería jurídico penal de la víctima como parte del proceso y, desde luego, en términos de la reparación del daño, amplió la posibilidad de acceso a la misma tras imponer al Ministerio Público la obligación a solicitarla, a la propia víctima de realizar esta acción e incluso al juzgador la imposibilidad de absolver al sentenciado de dicha reparación tratándose de sentencias condenatorias.

Esta búsqueda de acceso a la reparación del daño de las víctimas, tiene como corolario constitucional el derecho de aquellas a un recurso de tutela judicial efectiva que imponga al legislador ordinario la obligación de crear procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño y a los órganos jurisdiccionales a aplicarlas.

Por otro lado, la reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011 incluyó el derecho de las víctimas como parte del bloque constitucional y convencional ahora de los derechos humanos, dotando de la protección a quienes guardan esta calidad dentro del proceso penal, de todos los principios y características inherentes en su margen de atención, entre ellos se destaca el de la irrenunciabilidad de los derechos humanos.

2. Planteamiento del problema

Son múltiples los instrumentos internacionales que reconocen a las víctimas  el derecho de acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño así como, a mecanismos ágiles, poco costosos y oportunos que los garanticen; algunos de estos instrumentos como el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la Impunidad van más allá de la reparación del daño como protección jurisdiccional de las víctimas transformándolo en un medio de lucha contra la impunidad en donde esta es una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar y sancionar delitos, adoptando medidas apropiadas respecto de sus autores para ser condenados a penas apropiadas que al mismo tiempo garanticen a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos.

Así pues, la reparación del daño a las víctimas de delito constituye un derecho humano que, desde el ámbito penal, el Estado, como el principal regulador de la paz pública y la protección de los individuos dentro de su sociedad, tiene la obligación de hacerla cumplir.

Como derecho humano, ya se mencionó que la reparación del daño adquiere las características fundamentales que se desprenden de la Declaración Universal de los derechos humanos, en el caso a estudio es la irrenunciabilidad, esto es, que son inherentes a la condición de persona y por lo tanto, no es un bien disponible o susceptible de renuncia, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto, son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

Lo anterior es de la mayor importancia porque la actual redacción del párrafo tercero del artículo 35 del Código Penal Federal establece que:

Artículo 35. ...

...

Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado.

...

Es evidente la inconstitucionalidad de este párrafo por los argumentos vertidos en esta Iniciativa, no obstante, es menester puntualizar que, más allá de la obscura redacción del párrafo al señalar únicamente a la parte ofendida, sin aducir a quien en primer lugar tiene acceso a la reparación del daño, esto es, la víctima directa; en uno u otro caso, ese derecho es irrenunciable y no puede la víctima u ofendido desconocerlo o rechazarlo porque su imposición u otorgamiento no depende siquiera de ellos sino de la ejecución obligatoria de las funciones del Ministerio Público en la solicitud de aplicación como pena y del órgano Jurisdiccional en su imposición cuando se trate de sentencia condenatoria y por lo tanto, no está en la disponibilidad de derechos de la víctima u ofendido el renunciar a él.

Situación distinta tiene que ver con la entrega de cantidades, bienes u objetos a que se haya condenado al sentenciado como reparación del daño y cuya entrega-recepción material pueda disponer la víctima u ofendido, alcanzando incluso la posibilidad de rechazar tales cantidades, bienes u objetos, dicho de otro modo, la reparación del daño como derecho, es irrenunciable por las consideraciones abundantemente aducidas, no así la recepción material de aquello que por ese concepto deba entregar el sentenciado a la víctima u ofendido, de tal suerte que, ante la eventualidad del rechazo a la entrega material de cantidades, bienes u objetos, estos deban tener un destino jurídico ante lo cual también es impropio que sea el Estado quien libremente lo determine pues desde la imposición de pena por reparación del daño, se entiende que cualquiera cosa que deba entregarse por ese concepto, tenía la finalidad de resarcir condiciones o circunstancias negativas en la vida o entorno social de una víctima, que se deriva de un hecho ilícito y que aquella por convicción personal decide no aceptarlos. Ante la eventualidad expuesta y a fin de evitar el uso discrecional e incierto, de montos, bienes u objetos que la víctima de un delito rechaza recibir en su legítimo derecho a disponer de ellos, es necesario tener la certeza que esas cantidades, bienes u objetos sean aplicados en forma derivada a la reparación del daño de otras víctimas para entonces cumplir con el objeto para el que fueron impuestas como pena, en ese sentido, nuestro país cuenta con el andamiaje jurídico para llevar a cabo la acción propuesta, tal es el caso de la Ley General de Víctimas cuya estructura de apoyo a las personas en esa condición, contempla la existencia de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cuyo objetivo es precisamente disponer de los recursos necesarios para coadyuvar en la reparación integral del daño y la activación o reactivación del plan de vida de las personas que tienen acceso a él, por tales razones, se considera que, cuando la víctima u ofendido de un delito rechace recibir cantidades, bienes u objetos a los que tenga derecho como reparación del daño, el Ministerio Público realizará solicitud fundada y motivada al órgano jurisdiccional para que dicho monto sea aplicado al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. ...

...

El derecho a la reparación del daño es irrenunciable, sin embargo, cuando la víctima u ofendido se niegue a recibir cantidades, bienes u objetos a los que tenga derecho por este concepto, el Ministerio Público realizará solicitud fundada y motivada al órgano jurisdiccional para que aquellas sean aplicadas al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Defensor, Revista de Derechos Humanos, Reparación del daño: obligación de Justicia; artículo: La víctima y la reparación del daño; Enrique J. Vázquez Acevedo, número 12, año VIII, diciembre de 2010, página 20.

2 La reparación del daño, Bernardino Esparza Martínez, Instituto Nacional de Ciencias Penales, primera edición, septiembre de 2015, página 85.

3 Amnistía Internacional, www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días de marzo de 2017.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales integrantes de la LXIII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Carta Magna señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo cual se debe traducir en hechos a favor de una vida saludable y de calidad; por su parte el Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud denominado “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”; así como la circular emitida en la Ciudad de México C/ 001 /2016, por el procurador general de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos de actuación para atender las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito (publicada el 25 de enero 2016), prevén la donación y trasplantes de órganos y tejidos, estableciendo un protocolo especial cuando el donador pierde la vida en hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

Además, el tema que se propone se encuentra en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional: México incluyente; Objetivo de la Meta Nacional. 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud; Estrategia del Objetivo de la Meta Nacional. 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de Calidad; Objetivo de programa Sectorial. 2. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud con calidad; Estrategia del objetivo del programa sectorial de salud. 2.1 Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independiente de su condición social o laboral y Línea de acción de la estrategia del programa sectorial de salud. 2.1.6. Fortalecer las acciones de la donación de órganos y los trasplantes.

La Ley General de Salud cita en el artículo 314 diversos conceptos relacionados con el tema: por donador o disponente se entiende, “al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células”, (fracción VI); el trasplante se le define como “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo” (fracción XIV),por órganose entiende “a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas” (fracción X), en tanto que por tejido se entiende “la agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones” (fracción XIII).

El trasplante de órganos y tejidos se presenta como una alternativa terapéutica para los pacientes con padecimientos cuya consecuencia es la insuficiencia irreversible de algún órgano o la disfunción de algún tejido. En algunos casos es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Según los expertos, los trasplantes pueden ser la solución para más de 40 enfermedades en que los padecimientos crónicos afectan diferentes órganos y tejidos. Los casos más comunes son la insuficiencia renalcrónica, la hepática (hígado), la del corazón y pulmón.

La donación de órganos es un proceso médico complejo y está sujeto a supervisión y verificación de diferentes autoridades.

El estudio de la donación de órganos en nuestro país lleva más de 30 años, se ha vuelto un tema polémico que nos ha llevado a reflexionar sobre los aspectos de cada una de las personas involucradas. Al respecto, la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas durante su participación en el segundo simposio interuniversitario La bioética, un reto del tercer milenio, mencionó: “Se dice continuamente que vivir no es nada fácil; pero cuando se trata de sobrevivir, la cuestión se torna esencial. Sobrevivir es, pues, el elemento fundamental de quien está en espera de una donación de órganos”.

El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los estados, el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas. La Coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está a cargo del Cenatra.

Además, la ley de la materia señala que los establecimientos de salud que realicen actividades relacionadas con los trasplantes o donación de órganos deberán contar con un comité interno de coordinaciónpara la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Asimismo, contarán con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que debe estar disponible de manera permanente y el cual deberá contar con experiencia en la materia y estar capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función.

Hay más de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que llevan a cabo diferentes tipos de trasplantes.

Para que un hospital pueda realizar trasplantes se requiere que tenga un permiso otorgado por la Secretaría de Salud para esa actividad, además de contar con el personal médico capacitado e identificado.

La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales de las entidades federativas y en las ciudades más grandes del país. La capacidad técnica de sus cirujanos y los programas de trasplantes se distinguen por su gran calidad. En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil.

Los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

De un donador vivo se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma.

De un donador que ha perdido la vida, dependiendo de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos.

Los órganos que se pueden trasplantar son corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón; en tanto, los tejidos sonmédula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardiacas, cartílago, tendones, arterias y venas.

En caso de muerte, únicamente pueden ser donadores las personas que pierden la vida por un paro cardiorrespiratorio o que se le ha declarado muerte encefálica (cerebral). Sin embargo,si una persona pierde la vida por paro cardiorrespiratorio, exclusivamente podrá donar tejidos, en tanto que una persona que pierde la vida por muerte encefálica podrá donar órganos y tejidos.

El Cenatra señala que la muerte encefálica es la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; la ausencia de automatismo respiratorio, y la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar (falta de respuesta de las pupilas a la luz), ausencia de movimientos oculares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Debiéndose descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

A partir del diagnóstico clínico de la muerte encefálica, se plantea un cambio en la orientación del tratamiento, dirigido al soporte y la protección de los órganos a trasplantar ya que la muerte encefálica llevará irreversiblemente hacia la parada cardiaca momento en que los órganos ya no podrían ser utilizados. Durante la muerte encefálica se producen cambios fisiopatológicos importantes en los sistemas cardiovascular y respiratorio, así como cambios en el equilibrio metabólico y hormonal. El mantenimiento del donante deberá corregir estas alteraciones a fin de preservar la viabilidad de los órganos.

Dentro del proceso de donación, el mantenimiento del donante cadavérico es crucial para hacer real la donación y el trasplante, haciendo hincapié en que a mayor tiempo de muerte encefálica, mayor deterioro del donante cadavérico y menor potencialidad de donación.

El objetivo principal en el manejo del donante de órganos en muerte encefálica es evitar el paro cardiaco, así como el mantenimiento del estado hemodinámico; alcanzar normovolemia, mantener la presión arterial adecuada y optimizar el gasto cardiaco para alcanzar un gradiente de presión de perfusión y de flujo sanguíneo que promueva la función de órganos con empleo de mínima cantidad de medicamentos vasoactivos.

Lo anterior nos permite reflexionar que la manutención del donante en situaciones óptimas genera la inversión de recursos, por lo cual mientras más rápido se realice un trasplante de órganos, menor será dicha inversión.

De acuerdo con la Ley General de Salud para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I.Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II.Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis.Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo; y

III.Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Ahora bien, la Ley de la materia señala en los artículos 328 y 335 Bis que en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito, los Coordinadores Hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes deberán notificar al Ministerio Público de manera inmediata la identificación de un donante fallecido para la extracción de órganos y tejidos.

Asimismo, el título sexto del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes, “Intervención del Ministerio Público y de la autoridad judicial en la donación de órganos, tejidos o células”, establece que “en los casos en que la pérdida de la vida del donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la extracción de los órganos, tejidos y células de dicho donador interfiere con su investigación”.

El fundamento de la intervención del Ministerio público se sustentaen el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la facultad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público.

Es importante tener claro que las determinaciones del Ministerio Público no constituyen una autorización para efectuar la extracción de los órganos, tejidos y células; sin embargo dicho pronunciamiento sí es un impedimento para poder disponer del donante.

El tema por cuestionarse es que ni la ley de la materia ni su reglamento precisa un término para que el Ministerio Público desahogue su intervención, dejándolo a su libre arbitrio; pudiendo con ello, hacer más larga la espera de las personas que necesitan de un órgano para vivir o elevar su estilo de vida, además de los recursos que se deben utilizar para la manutención del donante.

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, hay “20 mil 380 personas que requieren un trasplante y se distribuyen de la siguiente manera: 12 mil 421 esperan recibir un trasplante de riñón, 7 mil 477 esperan recibir un trasplante de córnea, 406 esperan recibir un trasplante de hígado, 54 esperan recibir un trasplante de corazón, 10 esperan recibir un trasplante de páncreas, 9 esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas, 2 esperan recibir un trasplante de hígado-riñón y 1 espera recibir un trasplante de corazón-pulmón”.

El Cenatra también señala que el tiempo para que sea entregado un donante puede variar, según las circunstancias de la donación y si se trata de una donación de múltiples órganos y tejidos. A partir de la confirmación de diagnóstico de muerte encefálica se puede tardar entre 6 y 24 horas, pero; sí a este número de horas le sumamos el tiempo indefinido que puede durar la intervención del Ministerio Público, la entrega puede tardar aún más, con lo que el dolor de la familia del donante como del receptor se torna más difícil.

Además, se tienen datos estadísticos que nos hacen reflexionar en la importancia de agilizar el tiempo de desahogo de la intervención del Ministerio público, sobre todo pensando en las miles de personas que están a la espera desde hace varios años de un órgano y que éste puede ser la diferencia entre vivir o morir.

Al respecto, el encargado “del Programa de Trasplante Hepático del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE menciona que es difícil saber con exactitud cuántas personas llegan a fallecer porque nunca llegó el órgano que esperaban, “pero se habla de entre 15 y 25 por ciento de las que están en las listas de espera en general”. Las que necesitan un riñón se llega a estimar que fallecen hasta 50 por ciento sin ser trasplantadas”.

Por su parte, “el director general del ISSSTE, ha impulsado especialmente los programas de trasplante que constituyen una esperanza de vida para pacientes con cirrosis hepática, cuya mortalidad ha aumentado en 32.5 por ciento en los últimos 25 años”.

Recapitulando un poco, es preciso hacer conciencia de que

• Únicamente la muerte encefálica abre la posibilidad de donar órganos.

• En caso de que el donante pierda la vida en un hecho que pueda ser materia de una carpeta de investigación, el Coordinador Hospitalario le debe dar vista al Ministerio Público, y al mismo tiempo se debe continuar con el mantenimiento de los parámetros hemodinámicos y respiratorios hasta confirmar los permisos necesarios para poder hacer el trasplante.

• La intervención del Ministerio Público es para que se pronuncie respecto de si la Extracción de los Órganos, Tejidos y células de Donador interfiere con la investigación de algún hecho delictivo.

• El tiempo que el Ministerio Público ocupe en desahogar su intervención genera dos tipos de gastos: el de la manutención del donante y el tratamiento del receptor que está luchando contra una enfermedad.

• A mayor tiempo del trasplante, mayor prorroga del dolor de la familia del donante y menor calidad de vida del receptor.

El trasplante de un órgano como procedimiento tiene un costo elevado y sí a este le sumamos el tiempo que genere la intervención del Ministerio Público, el costo podría ser incuantificable.

Todo lo descrito permite ver la importancia de la propuesta que se plantea, ya que si el donante pierde la vida en hechos posiblemente constitutivos de delito, y el coordinador hospitalario le da vista a el Ministerio Público, la atención que brinde este último debe ser “sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto”,atendiendo a la importancia del tema en cuestión.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la atención que brinde el Ministerio Público deberá ser

• Sensible, es decir receptivo a determinados asuntos o problemas y proclive a ponerles solución;

• Oportuna, es aquella atención que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene;

• Inmediata,hacerque sucede enseguida, sin tardanza; y

• ExpeditaPronto a obrar, libre de todo estorbo.

En suma, a mayor tiempo de respuesta por el Ministerio Público, mayor inversión en el donante y menor calidad de vida del receptor, razón por la cual es fundamental se precise en el artículo 228 de la Ley General de Salud que

...

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

Es fundamental tener presente que el trasplante en algunos casos, es la única alternativa terapéutica para conservar la vida.

Los trasplantes sólo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y voluntaria ya sea en vida o al morir.

Los órganos y tejidos son un bien social, debido a que la convocatoria a donar implica valores, creencias y actitudes sobre infinidad de aspectos, sobre la vida y el proceso de muerte, resulta inevitable que se genere una expectativa igual de intensa por parte de la población en torno al buen manejo y la administración de un bien tan valioso, como son los órganos y tejidos donados para trasplante.

Finamente, en atención de las reformas impulsadas en materia penal durante el periodo 2008-2016, también me permito sugerir se corrija en el artículo 228 de la Ley General de Salud, que “el término “averiguación” sea sustituido por investigación de un delito, misma que se encuentra regulada en el título III, “Etapa de investigación”, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos comprometido a mejorar los diferentes campos de atención a la salud, con calidad, oportunidad y seguridad, por ello, es que presentamos esta iniciativa y continuaremos promoviendo la suma de esfuerzos y acciones para que las unidades médicas, jurídicas y gubernamentales de todo el país, apliquen la normatividad de manera estricta en beneficio y para seguridad de la población.

En razón de lo anterior se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 328 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigaciónde un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

La atención que brinde el Ministerio Público a la familia del donante y a la petición del coordinador hospitalario deberá ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir prioritaria sobre cualquier otro asunto.

El Ministerio Público instruirá al perito médico legista en el ámbito de sus atribuciones para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposición de los órganos y tejidos están relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigación.

Cualquier impedimento, negación o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un órgano o tejido, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Participación de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en el segundo simposio interuniversitario La bioética, un reto del tercer milenio. www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/donacion %20de%20organos.pdf

2 El proceso del trasplante. http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_proceso_trasplante.html

3 Muerte encefálica y mantenimiento del donante de órganos, Ricard Valero. http://www.scartd.org/arxius/donants05.pdf

4 Mantenimiento del donante cadavérico en la Unidad de Terapia Intensiva. Revista de asociación mexicana de Medicina crítica y terapia intensiva. Abril-junio 2013. http://www.medigraphic.com/pdfs/medcri/ti-2013/ti132g.pdf

5 Artículo 328.Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 335 Bis.Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

6 Cenatra. Estadísticas. http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html

7 Trasplantes de órganos: los mitos provocan muertes. 11 julio 2015. http://www.informador.com.mx/jalisco/2015/602798/6/trasplantes-de-organos-los-m itos-provocan-muertes.htm

8 ISSSTE logra complicado trasplante de Hígado, 21 de junio de 2016. http://lopezdoriga.com/nacional/logra-issste-complicado-trasplante-de-higado/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTA A LA CFE A LLEVAR A CABO ESTUDIOS PARA MEDIR EL POTENCIAL DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DEL ÁREA LOS NEGRITOS, EN VILLAMAR, MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a llevar a cabo estudios para medir el potencial de energía geotérmica del área Los Negritos, en Villamar, Michoacán, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federalAlfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la reforma energética, México emprendió un cambio de paradigma para aprovechar de forma racional y sustentable sus recursos energéticos, reafirmando la rectoría del Estado en el sector para promover el crecimiento económico, la atracción de inversiones y la generación de empleos.

Gracias a esta importante reforma, nuestro país cuenta con nuevos instrumentos legales para la generación de energía renovable, como la geotérmica, un tipo de energía que se obtiene mediante el calor interno de la tierra y que desde las últimas tres décadas se ha vislumbrado como una de las principales alternativas para disminuir el uso de combustibles fósiles que contribuyen al cambio climático.

Hasta el año 2015, se explotan cuatro campos geotérmicos en el país: Cerro Prieto, en Baja California; Los Azufres, en Michoacán; Los Humeros, en Puebla, y Las Tres Vírgenes, en Baja California Sur. Esto nos ha colocado como el primer país en Latinoamérica y la cuarta nación del mundo con mayor potencia geotérmica instalada, con una capacidad de 958 megawatts (MW) que aportan 7 por ciento de toda la producción mundial de esta fuente, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). No obstante, lo cierto es que México todavía no ha desarrollado el inmenso potencial geotérmico que tiene.

Como parte de la implementación de la reforma energética, el gobierno de la república ha llevado acciones relevantes para aprovechar el potencial geotérmico de nuestro país, con fundamento en lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica, que regula el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 7o., fracción I, de este ordenamiento, corresponde a la Secretaría de Energía (Sener): “regular y promover la exploración y explotación de áreas geotérmicas, al igual que el aprovechamiento racional y la preservación de los yacimientos geotérmicos de la nación”.

Según lo dispuesto en los artículos transitorios décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Ley de Energía Geotérmica, en julio de 2015, la Sener, por medio de la Ronda Cero de Geotermia, entregó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) permisos para la exploración de diversas áreas geotérmicas, entre ellas: Araró-Simirao, Los Negritos, Lago de Cuitzeo e Ixtlán de los Hervores en Michoacán, ubicadas en Michoacán.

De esta manera, desde el año 2015, la CFE ha venido impulsando la ejecución de 14 proyectos de generación de energía renovable, seis de ellos de geotermia, con una inversión aproximada de 4 mil 400 millones de dólares. Se estima que estos proyectos adicionarán más de 2 mil 500 MW de capacidad renovable al sistema eléctrico nacional.

Sin duda alguna, Michoacán está destacando como una de las entidades con mayor potencial geotérmico del país.  Apenas el 25 de septiembre de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto inauguró la central geotérmica Los Azufres III, fase I, que aportará energía limpia al sistema eléctrico nacional por un valor de 394.20 Gigawatts (GW) hora por año, evitando con ello la emisión anual de 177 mil 500 toneladas de CO2.

En el marco de los trabajos de exploración que actualmente realiza la CFE en Michoacán, es necesario redoblar los esfuerzos para vincular al sector privado en el desarrollo de nuevos mecanismos que se traduzcan en inversiones y generación de empleos en el estado.

En ese sentido, en el municipio de Villamar, como lo han demostrado ya múltiples estudios geológicos, se cuenta con un inmenso potencial energético que puede ser aprovechado en beneficio de los habitantes del municipio, de los michoacanos y de todos los mexicanos.

Ejemplo de lo anterior es el área conocida como “Los Negritos”, una zona geotérmica localizada al poniente del municipio de Villamar, que tiene tuvo sus orígenes de un fenómeno geológico registrado a inicios del siglo XVIII.  Actualmente, es un atractivo turístico que atrae a miles de vacacionistas cada año. Con sus paisajes, lagos de agua sulfurosa, pozos y pequeños volcanes, es uno de los sitios más visitados por los vacacionistas.

Derivado de la Ronda Cero en Geotermia, la CFE tiene una concesión de exploración en esta y otras zonas geotérmicas de Michoacán, sin embargo, todavía no se encuentran disponibles sus resultados. Por ello, y con el propósito de llamar la atención de los inversionistas, resulta necesario conocer los avances que ha tenido la CFE en las actividades de exploración que lleva a cabo en Los Negritos. Cabe apuntar que según el artículo 18 de la Ley de Energía Geotérmica, los permisionarios de exploración deben rendir un informe técnico de sus actividades, de acuerdo con el cronograma de trabajo que presentaron en la solicitud correspondiente.

Como se demuestra cada día, México es un país confiable para la inversión y la energía geotérmica constituye un nicho estratégico no solo para incrementar la competitividad y la generación de oportunidades, sino para refrendar nuestro compromiso con el medio ambiente a través el uso de energías limpias.

La Sener y la CFE han hecho un trabajo extraordinario en la implementación de la Reforma Energética, pero no está de más hacer un llamado respetuoso para reforzar las estrategias y acciones puestas en marcha y, de esta manera, motivar a la inversión productiva generadora de empleos.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, a llevar a cabo los estudios pertinentes para medir el potencial de energía geotérmica del área conocida como “Los Negritos”, localizada en el municipio de Villamar, Michoacán.

Segundo.Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a hacer del conocimiento público las actividades de exploración realizadas en el área geotérmica de Los Negritos, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Energía Geotérmica.

Tercero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, a reforzar las estrategias y acciones que se están instrumentando para atraer inversiones y aprovechar el potencial geotérmico de Los Negritos.

Notas:

1 Ver “Energía geotérmica, una de las apuestas fuertes del futuro”, El Financiero,31 de marzo de 2014.  http://www.elfinanciero.com. mx/economia/energia-geotermica-una-de-las-apuestas-fuertes-del-futuro.html

2 Ver CFE. Boletín “Avanza generación de energía geotérmica de la CFE”, 26 de julio de 2015 http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/ show/8251/

3 Ver Noticias Villamar, Villamar, Mich. Cuenta con el atractivo de “Los Negritos”. Zona geotérmica de aguas sulfurosas, 15 de mayo de 2015. Video disponible en https://www.youtube.com/watch?v= HkPvWOWsDec

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Alfredo Anaya Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE FOMENTE LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS INDIVIDUALES Y DE CONJUNTO EN LA OLIMPIADA NACIONAL 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conade y a los integrantes del Sinade a garantizar y fomentar la participación de los deportistas individuales y de conjunto en la Olimpiada Nacional de 2017, suscrita por las diputadas Adriana Elizarraraz Sandoval y Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputadas Adriana Elizarraraz Sandoval y Karina Padilla Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción l; y 79, numeral 1, así como, 62, 65 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Olimpiada Nacional Juvenil nació en el año de 1996, y la Olimpiada Infantil en el año de 1998 a iniciativa de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), con el propósito de fomentar el deporte entre los jóvenes y ampliar su práctica en todo el país. En 2002 se fusionó la Olimpiada Juvenil y la Infantil, dando origen a lo que hoy se conoce como la Olimpiada Nacional.

La Olimpiada Nacional es el evento deportivo multidisciplinario más grande que se lleva a cabo en México y representa una excelente oportunidad para que los deportistas mexicanos puedan participar y demostrar su capacidad deportiva; motivo por el cual ha sido considerada la principal fuente de detección de talentos para la conformación de selecciones nacionales.

Históricamente sólo dos entidades han liderado el medallero general; de 1996 a 1999 el sitio de honor lo ocupó el Distrito Federal y; desde 2000, Jalisco está a la cabeza. Para 2016, el estado de Jalisco se colocó nuevamente en el primer lugar con un total de 580 medallas.

Desde su creación a la fecha, ha involucrado la participación de deportistas; niños y jóvenes de entre 8 y 23 años, en todas sus disciplinas y categorías.

Oficialmente la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ha destacado que, durante la edición de la Olimpiada Nacional de 2016, contó con la participación de aproximadamente 16 mil deportistas, de entre 10 y 17 años. En donde los deportes de conjunto que participaron fueron: bádminton, baloncesto, beisbol, canotaje, charrería, futbol asociación, hockey sobre pasto, nado sincronizado, polo acuático, remo, softbol, triatlón, voleibol y voleibol de playa.

En el marco de la próxima Olimpiada Nacional de 2017, se han presentado diversas propuestas que han variado el formato de este certamen. Como antecedente, el pasado 16 de enero de 2017, en la reunión del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), directivos de la Conade y titulares de los institutos estatales del deporte recibieron la solicitud del estado de Jalisco para ser una de las sedes de la Olimpiada, compartiendo dicho honor con los estados de Nuevo León, Ciudad de México y Guerrero, a fin de albergar los encuentros deportivos, por contar con instalaciones deportivas adecuadas para algunas rutinas.

Con respecto al tema de los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal de 2017, y con el fin de atender la problemática generada en el deporte a nivel de competencia, de esa reunión de trabajo se plantearon 25 opciones para reducir los costos del evento de la Olimpiada Nacional, una de las propuestas que tuvo aceptación entre los asistentes fue la exclusión de los deportes de conjunto.

En lo referente al tema de elevar el nivel de competencia, una de las propuestas que tuvo la fuerza para ser apoyada, fue que los deportes de conjunto sólo participen en las etapas regionales, debido a los pocos resultados de marca internacional que se tienen en estas disciplinas.

Por lo anterior, se planteó buscar mejores diseños para la participación en cuanto a los deportes de conjunto, realizando un análisis con las federaciones para plantear la reingeniería de intervención de estos deportes. En relación a las categorías infantiles, es decir, en cuanto a las edades de 10 a 13, sólo se competirán en etapa regional y no así en la Olimpiada Nacional.

De igual modo, en dicha reunión se planteó que las disciplinas como el ajedrez, la charrería y el boliche, quedaban excluidas y se propuso buscar un esquema de campeonatos nacionales individuales. Además, se puso a consideración la salida del boxeo, por los problemas que existen entre Conade y la federación encargada de representar este deporte nacional.

En cuanto a la participación de deportistas de parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), ya no podrán participar como delegación individual y deberán hacerlo por la Ciudad de México o por alguna de las entidades federativas en las que tengan presencia, por lo que quedó el esquema de participación en 32 estados.

A pesar de que varios deportes, como el atletismo y tenis, el pasado 29 de enero del presente año ya estaban en la conclusión de las etapas finales de participación dentro de sus estados; por lo cual varias asociaciones han manifestado su desacuerdo en que no exista un documento oficial que aclare los detalles en que se llevará a cabo la Olimpiada Nacional de 2017, motivo por el cual han solicitado se presente una propuesta concreta para el formato en que se desarrollará esta justa nacional.

No obstante, en la intención de querer presentar las bases para que se aclaren los detalles de la Olimpiada Nacional de 2017, y resolver los desacuerdos por la exclusión de los deportes de conjunto, se consideró la intención de incluirlos nuevamente.

El 1 de febrero del presente año, en la primera sesión extraordinaria del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), se aprobó por mayoría de votos que la Olimpiada Nacional de 2017 tendrá como sedes los estados de Nuevo León, Ciudad de México, Guerrero y Jalisco, además de que en esta edición participarán los deportes de conjunto, como las disciplinas de ajedrez, charrería y boliche, a fin de dar una respuesta favorable a la ciudadanía interesada en el tema del deporte, así como atender los temas que no sólo son de interés para esta justa olímpica, sino de interés para todos deportistas participantes.

Sin embargo, a la fecha no se ha informado, además de los deportes que se volvieron a incluir nuevamente, qué deportes de conjunto e individual participarán oficialmente para la edición de la Olimpiada Nacional de 2017, así como, tampoco se ha aclarado qué ocurrió con las categorías que contemplan las edades 8 a 10 años, y de 11 a 13 años de edad.

El conceder una respuesta favorable a los deportistas hace posible las soluciones para su participación y, con ello, definir el futuro de varios deportistas, en especial de los deportistas que participan dentro de la categoría infantil, que corresponde a la edad de 8 y 13 años.

Por tal motivo, conviene que las autoridades del deporte a través del Sinade consideren en todo momento observar los principios de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con la intención de salvaguardar y fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

Por lo cual, a fin de garantizar y contribuir con la participación efectiva de todos los mexicanos y mexicanas en el deporte, es necesario que se den a conocer los lineamientos y acciones adecuadas que conlleven a una participación equitativa a todos los deportistas, sólo así se cumplirán los fines y principios enmarcados en la Ley General de Cultura Física y Deporte, al conceder a los deportistas las mismas oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

En lo que respecta a la Olimpiada Nacional de 2017, conviene considerar el derecho fundamental de todo deportista para su participación, ya sea dentro de un deporte de conjunto o individual en sus distintas disciplinas y categorías, ya que es un estímulo y factor de equilibrio de autorrealización para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de los participantes en esta importante justa deportiva.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Deporte y a los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para que en el ambito de sus atribuciones garanticen y fomenten la participación de los deportistas individuales y de conjunto en la Olimpiada Nacional de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputadas: Adriana Elizarraraz Sandoval, Karina Padilla Ávila (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE GUERRERO EN MATERIA DE LEGISLACIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO, DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Guerrero a respetar en el análisis de las iniciativas de ley y reforma sobre reconocimiento, derechos y cultura indígenas los derechos indígenas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento  6, fracción I, y el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional, en Guerrero la población indígena representa el 15.3 por ciento.

En nuestro país existen muchas desigualdades sociales, y desafortunadamente muchas de estas se dan en los pueblos y comunidades indígenas, existe pobreza lacerante, deserción escolar, desnutrición, desempleo y muchos más problemas que lastiman a la sociedad pobre del país.

Que el artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, establece lo siguiente:

Esta ley reconoce y protege como originarios del estado de Guerrero a los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñom daa o Amuzgo, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en diversos municipios de las regiones centro, norte, Montaña y Costa Chica del estado, aun cuando residan en un lugar distinto al de su origen. Estos municipios son: Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Álvarez, Huamuxtitlán, Igualapa, Malinaltepec, Mártir de Cuilapán, Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zitlala, todos con población indígena superior al 40 por ciento de la población total.

También cuentan con una presencia indígena importante los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero y Eduardo Neri.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero aprobó la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que fue el parteaguas para la protección de los derechos fundamentales de las y los compañeros indígenas, incluso ha sido herramienta jurídica fundamental para la actuación de las policías comunitarias, quienes han ceñido su actuación en el reconocimiento que les otorga la referida norma.

Que en 2014 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, fue objeto de una reforma integral, lo que generó que muchas leyes quedaran desfasadas en su reglamentación, por lo que resulta necesario adecuar las leyes secundarias al nuevo articulado constitucional, para que de esta manera se de una armonización jurídica.

Derivado de esta necesidad el Poder Legislativo del Estado ha tomado conocimiento en la actualidad de dos iniciativas de ley de esta materia, de las cuales una es considerada iniciativa popular, y se encuentra bajo el procedimiento de legitimación; otra iniciativa es de reforma y pretende sólo reformar el artículo 1° de la Ley 701, consistente en sólo reformar el sustento constitucional de la referida norma, para que de esta manera la Ley 701 permanezca en vigor de manera íntegra.

Es preciso señalar que la referida Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, fue dictaminada bajo un proceso de socialización en donde se tomaron en cuenta las opiniones que expusieron la sociedad guerrerense, llevándose para esto diversos Foros de Consulta en Municipios con un alto porcentaje de sociedad indígena, como lo fue el caso de San Luis Acatlán y Tlapa de Comonfort.

En fechas recientes han existido manifestaciones sociales en el estado de Guerrero que alertan a la sociedad de la pretensión de derogar la Ley 701, incluso se han manifestado para defender su vigencia.

Desde luego que las normas jurídicas son sujetas a modificaciones, dependiendo a factores incluso sociales, para que de esta manera una norma se ajuste a las condiciones sociales, por ello, debe de sostenerse que son las normas las que deben de apropiarse a la sociedad y no la sociedad a las normas.

No podemos soslayar que en la construcción de la Ley 701, se involucraron a las Instituciones gubernamentales de la materia, como es el caso de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del estado de Guerrero y del propio Poder Judicial local.

La presente propuesta tiene como objetivo fundamental el garantizar en los ordenamientos jurídicos los derechos indígenas, así como la preservación de su cultura que son parte de nuestra identidad como mexicanos, de los contrario estaríamos bajo un serio problema de avasallamiento de los más mínimos logros conseguidos en favor de este sector, debemos de pugnar porque tengamos más leyes acordes a nuestra realidad social, debemos de buscar una protección efectiva de las y los indígenas.

Por lo expuesto, y en atención a nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos; presento la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre Poderes exhorta respetuosamente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero para que en el análisis y discusión de las iniciativas de ley y reforma, en materia de reconocimiento, derechos y cultura indígena, se respeten todos los derechos indígenas contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, para que de esta forma la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero, pueda actualizarse en caso de que se considere pertinente, esto en beneficio de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



EXHORTA AL GOBIERNO DE LA CDMX A DEROGAR LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES EN MATERIA DE FOTOMULTAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a derogar los artículos del Reglamento de Tránsito local declarados inconstitucionales en materia de fotomultas, suscrita por los diputados Norma Xochitl Hernández Colín, Alicia Barrientos Pantoja y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Norma Xochitl Hernández Colín, Alicia Barrientos Pantoja y Jesús Emiliano Álvarez López, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se conmina al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a derogar los artículos del Reglamento de Tránsito local que han sido declarados inconstitucionales.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lunes 17 de agosto de 2015, el jefe de gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la entidad, el Reglamento de Tránsito que tiene claros tintes recaudatorios.

Desde entonces, miles de personas junto a los Grupos Parlamentarios de Morena en la Cámara de Diputados y en la Asamblea Legislativa, manifestaron su inconformidad por la expedición de un instrumento legal excesivo y confiscatorio que crea nuevas multas, como conducir a más de cincuenta kilómetros por hora en determinadas vías, así como el incremento desproporcionado de otras, como circular sin póliza de responsabilidad civil por daños a terceros o la vuelta continua a la derecha, que se incrementaron en más de cien por ciento.

Base principal de la inconformidad fue la subrogración de los servicios para la imposición de multas a través del “Sistema Integral de Foto Multas”, que representa un incentivo negativo para su ejercicio, debido a que la empresa “Autotrafic”, operadora del sistema, percibe 46 por ciento de lo recaudado por este concepto, lo que provoca el ejercicio arbitrario del poder perpetrado por una empresa particular.

Como se ha documentado, la subrogración tiene implicaciones serias, ya por el cobro de multas ilegales, la empresa obtiene más de 2 mil 400 millones de pesos anuales, además del jugoso contrato de 173 millones de pesos celebrado con la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, y el pago por la operación de los segundos pisos y el Periférico, convirtiendo a “Autotrafic” en una de las empresa favoritas del Poder Ejecutivo local.

Como Morena lo advirtió desde un inicio, la imposición de las foto multas tiene la única intención de hacer negocio para beneficiar a la empresa y al partido en el poder, que contará con recursos económicos para la compra y coacción del voto en las próximas elecciones locales y federales, donde las tendencias no lo favorecen en lo absoluto.

Por lo anterior, a principios de 2016, Morena colaboro a la interposición de una serie de amparos colectivos en contra del Reglamento, no buscando que se incumplieran las normas de tránsito, sino que estas hallaran su fundamento en las disposiciones constitucionales y no sólo fueran un medio para obtener ganancias millonarias de manera ilícita. Sin embargo, estos fueron sobreseídos sin haber sido analizados de fondo.

En fechas recientes, se dio a conocer que el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, tuvo a bien dictar sentencia en el juicio 948/2016, otorgando el amparo y la protección de la Justicia Federal a quien, con argumentos jurídicos, demostró que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, son inconstitucionales.

Para efectos de lo anterior, se estima prudente la reproducción de los preceptos en cita, a saber:

Artículo 9. Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;

II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;

III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora;

V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y

VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima cuando se rebase el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora, de acuerdo a la información captada por equipos y sistemas tecnológicos.

Fracción. Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Puntos de penalización en licencia para conducir: I, II, III 10 a 20 veces 3 puntos. IV, V, VI 10 a 20 veces 6 puntos. II, III, para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga 10 a 20 veces 3 puntos. IV, V, VI, para vehículos de transporte público de pasajeros y de carga 20 a 30 veces 6 puntos

Artículo 60. Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Pública o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles (Hand held), que para su validez contendrán:

a) Artículos de la ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta;

b) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora;

c) Placas de matrícula del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo;

d) Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio, número y tipo de licencia o permiso de conducir; y

e) Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que tenga conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia.

Seguridad Pública coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia.

Cuando se trate de infracciones detectadas a través de los equipos y sistemas tecnológicos se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del presente Reglamento.

Artículo 61. Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, serán impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por Seguridad Pública.

Adicionalmente a lo indicado en el artículo 60, las boletas señalarán:

I. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; y

II. Formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico utilizado.

La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 62. El pago de la multa se puede realizar en:

I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas;

II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago; o

III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo electrónico portátil (Hand held).

El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que establece el artículo 33, fracción II de este Reglamento; vencido el plazo señalado sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.

Para el caso de las infracciones que son notificadas vía correo certificado o con acuse de recibo, el ciudadano podrá promover la aplicación del derecho mencionado si la línea de captura que acompaña al documento expira antes del plazo mencionado, siempre y cuando se acredite, en las Oficinas de Atención Ciudadana para la Aclaración de Infracciones, que la fecha de notificación domiciliaria fue extemporánea.

Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, cuando el cobro de la sanción no sea realizado en el sitio e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Pública, una vez realizado el pago.

Artículo 64. Cuando se trate de infracciones a este Reglamento captadas por equipos y sistemas tecnológicos portátiles (Hand held), la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.

Las multas expedidas con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos, en el caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se expida, será notificada por correo certificado o con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo quien será responsable de su pago.

En el caso de los vehículos matriculados en el Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 63 del presente Reglamento, se presume salvo prueba en contrario, que el propietario del vehículo toma conocimiento de la infracción cometida, el día inmediato subsecuente al momento en que con motivo del trámite de verificación vehicular recibe el informe de la multa que aparece registrada en el sistema con cargo al vehículo.

Las multas impuestas por violación al presente Reglamento con motivo del uso o tenencia de vehículos podrán consultarse en la página de Internet del Sistema del Infracciones del Gobierno del Distrito Federal http://www.finanzas. df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php para su pago oportuno.

El análisis del juzgador parte de la premisa de que la imposición de multas se entiende como un acto privativo en materia administrativa que debe estar fundamentado en lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Recalca que la actuación del Estado debe atender la serie de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos de manera adecuada.

Menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso (administrativo o jurisdiccional) debe respetar el debido proceso legal, a efecto de evitar que la actuación de la administración invoque el orden público para reducir discrecionalmente los derechos de las personas. Tal y como ocurre en este caso, donde el Consejero Jurídico legitima las multas ilegales porque salvan vidas, declaración clásica de los estados totalitarios.

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del criterio “Resoluciones administrativas, requisitos de las 1”, sostiene que las autoridades administrativas están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, de tal suerte que aunque la ley del acto no establezca requisitos o formalidades, de cualquier forma la autoridad gubernativa queda obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución.

Adiciona que en todo procedimiento administrativo en que se prive de algún bien a alguna persona, tiene que dársele a la persona afectada, la oportunidad de hacer valer su defensa y se le otorgue un mínimo de garantías que le aseguren la posibilidad de que, ofreciendo las pruebas que estime convenientes y formulando los alegatos que crea pertinentes, la autoridad que tenga a su cargo la decisión final, tome en cuenta tales elementos para dictar una resolución legal y justa.

A esta conclusión llegó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al texto del artículo 14 de la Constitución, a su interpretación jurídica y al principio de la supremacía constitucional, como se desprende del criterio “Audiencía, garantía de 2”, por medio del cual realiza un análisis para determinar su alcance, estableciendo que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de las personas frente a las autoridades administrativas y judiciales, a través de los procedimientos necesarios para que se oiga a las personas interesadas y se les dé oportunidad de defenderse, en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos.

En materia de análisis concreto sobre el Reglamento de Tránsito, el juzgador menciona los requisitos legales que debería satisfacer:

1. Las infracciones que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos deben ser impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública que cumplan con los requisitos que deben reunir;

2. Las boletas de infracción se deben entregar en forma personal por conducto del agente que la expida o por correo certificado o con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo; y

3. El infractor tiene un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago; vencido dicho plazo sin que se realice el pago deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Sin embargo, el actual Reglamento por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible de manera inmediata, no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores, una vez determinada e impuesta la sanción correspondiente.

El carácter privativo de la multa administrativa se encuentra reconocido en el criterio del Segundo Tribunal Colegiado, “Multa. Derecho de audiencia 3”, donde se reconoce que la imposición de multas implica privación de derechos y por ende es necesaria la previa audiencia, de tal manera que se dé oportunidad a la persona agraviada de exponer lo que considere conveniente en defensa de sus intereses.

Debe destacarse que la imposición inmediata de la sanción pecuniaria de tránsito no sólo genera una afectación en el patrimonio de las personas, sino que también implica la imposibilidad inmediata de verificar el vehículo en cuestión, lo cual además impacta en diversos derechos como el derecho a la movilidad reconocido en el artículo 11 de la Constitución y en más sanciones pecuniarias en contra del particular por la imposibilidad de verificar el auto, así como la imposición de recargos y actualizaciones por no pagar en tiempo la multa de tránsito.

Asimismo, sólo con el respeto de la garantía de audiencia previa se podrá reconocer la presunción de inocencia, como lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del criterio, “Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones 4”, donde se atiende a uno de los principios rectores del derecho que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado.

En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal.

Por ende, la autoridad administrativa de manera previa a la imposición de un acto de privación exigible debe respetar las siguientes formalidades esenciales del procedimiento:

1. Notificación al particular: En la que se señale la presunta infracción, de manera precisa y detallada, y en la que se le haga saber la descripción de los hechos y las circunstancias de tiempo y lugar en que se formuló; la calificación jurídica de la presunta infracción, así como la sanción que puede imponerse, como elemento fundamental en la preparación de la defensa;

2. Otorgar derecho de audiencia al presunto infractor: El derecho de la persona investigada y su defensor para intervenir en el procedimiento, y de hacerse oír a fin de traer toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa; de controlar la actividad de las partes y de combatir sus argumentos; el acceso irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas;

3. Apertura de la fase de alegatos: El particular debe conocer el plazo del que dispone para formular alegatos, órgano ante el que debe hacerlo, así como los requisitos formales, si los hubiere, a que debe ajustarse; y

4. Resolución: En la que se determine la individualización de la sanción para lo cual se debe tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del criterio, “Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo”, establece que la garantía de audiencia consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Por tanto, se concluye que la existencia de foto multas sólo responde a un incentivo negativo, especialmente porque se otorga un porcentaje elevado a la empresa según la cantidad de infracciones captadas a través de dicho sistema de video vigilancia.

La finalidad legítima que debiera perseguir el Reglamento de Tránsito, consistente en proteger el orden público, específicamente, en lo que se refiere a la disminución de accidentes de tránsito al establecer instrumentos tecnológicos que miden la velocidad de los vehículos que pueden poner en peligro la vida de los conductores, pasajeros y peatones, queda en segundo plano, porque provoca la violación de los derechos de las personas y porque genera ganancias millonarias que motivan a que sigan siendo cobradas a pesar de las implicaciones legales al respecto.

Dado lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución, el orden público, mucho menos cuando existen ganancias millonarias de por medio, no justifica socavar o afectar el interés individual en forma desmedida, como lo describe el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio, “Garantías individuales. El desarrollo de sus límites y la regulación de sus posibles conflictos por parte del legislador debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica” 6.

Tratándose de las foto multas, la audiencia previa debe ser reforzada con el fin de evitar la arbitrariedad de los actos de la administración automatizados, evitar que con una foto se presuma ipso facto la infracción cometida y se impongan múltiples sanciones a las personas, generándose con ello la indefensión ante un acto de autoridad y vulnerándose la seguridad jurídica de las personas.

Con esta manera de imponer sanciones se cometen múltiples violaciones sin que las personas tengan la oportunidad de ser oídas en su defensa, sin mencionar la imposibilidad de precisar la adecuada calibración de los aparatos, su conformidad con las normas oficiales mexicanas, el error en el “escaneo” de las placas, las causas de justificación que pueden concurrir en una determinada situación (emergencia, error de hecho o de derecho, entre otras), por lo que se concluye que su existencia sólo se debe a un negocio que favorece a un cerrado número de personas en detrimento de los derechos humanos.

Dichas violaciones se refuerzan cuando se subroga en un tercero ajeno a la administración pública la constatación de la infracción como sucede en el presente caso, el cual tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de los aparatos que captan la información sobre las infracciones de tránsito y en el cual se estipula un porcentaje de ganancia hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito.

Al respecto, se advierte la cláusula segunda del contrato multianual que establece:

La “secretaría” se obliga a pagar a “el prestador del servicio” un porcentaje fijo de cobro por infracción equivalente a 46 por ciento del ingreso efectivo, por concepto de las siguientes infracciones: invasión de carril contrario o confinado; identificación del uso de distractores durante la conducción de un vehículo; circular en sentido contrario; realizar vueltas prohibidas; no respetar indicaciones de semáforos y transportar a menores de 10 años de edad en cualquiera de los asientos delanteros, de conformidad a las disposiciones de tránsito vigentes y que estarán contenidas en las boletas”.

De la transcripción anterior se desprende que la administración se obliga a pagar a “Autotrafic” e “Inteltráfico” un porcentaje fijo de cobro por infracción equivalente a 46 por ciento del ingreso efectivo, por concepto de distintas infracciones. Por ello, es factible colegir que existen incentivos negativos a fin de que se privilegie la ganancia del particular y de la administración pública por las infracciones cometidas, poniéndose en riesgo las garantías y los derechos fundamentales de las personas.

Asimismo, debe destacarse que la sanción administrativa es una manifestación del derecho administrativo sancionador, en donde se determina la culpabilidad (administrativa) de las personas, por lo cual el hecho de que se haya configurado a las multas como un aprovechamiento en materia fiscal sólo es una forma para recaudar eficazmente dicho concepto; sin embargo, la sanción administrativa no debería tener fines recaudatorios, sino reprochar una conducta antijurídica al particular al tratar de disuadir mediante una sanción dichos hechos.

A pesar de los argumentos jurídicos vertidos en el juicio de amparo citado; y a pesar de haber sido declarados inconstitucionales, los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México seguirán violando los derechos humanos de las personas, toda vez que debido a la “Fórmula Otero”, el amparo concedido sólo tiene efectos para las personas que lo solicitaron, por lo que, para evitar el sistemático perjuicio, con base en la “Facultad Reglamentaria”, corresponde derogarlas al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con lo que demostrará su compromiso con la legalidad.

Mantener el contenido de los artículos representaría el asentamiento de un Estado autoritario que privilegia la recaudación fiscal y el enriquecimiento de particulares en detrimento del debido proceso y de la garantía de audiencia de quienes habitan la Ciudad de México, en claro incumplimiento de lo descrito en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución.

Por las consideraciones vertidas, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión conmina al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a derogar los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por prever la imposición de multas por infracciones de tránsito sin respetar los derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Sexta Época, Registro: 818299, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXIII, Tercera Parte, Materia(s): Administrativa, Página: 37.

2 Quinta Época, Registro: 323723, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXX, Materia(s): Constitucional, Página: 3819.

3 Época: Séptima Época. Registro: 253815. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 88, Sexta Parte. Materia(s): Administrativa. Página: 59.

4 Época: Décima Época. Registro: 2006590. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 43/2014 (10a.). Página: 41.

5 Época: Novena Época. Registro: 200234. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, Diciembre de 1995. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: P./J. 47/95. Página: 133.

6 Época: Novena Época. Registro: 170740. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 130/2007. Página: 8.

7 Fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

8 Fracción II del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

9 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputados: Norma Xochitl Hernández Colín, Alicia Barrientos Pantoja y Jesús Emiliano Álvarez López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



SE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL A LOS MIGRANTES MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS Y DEPORTADOS AL TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a proporcionar por la SRE y la Ssa servicios de salud mental y acompañamiento emocional a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América y a los que sean deportados al país, a cargo de la diputada Melisa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Melisa Torres Sandoval, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración es un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde el principio de su historia; sin embargo, aunque se trate de una circunstancia que enfrentan millones de personas alrededor del mundo, el desplazarse de su lugar de origen para ir en búsqueda de mejores oportunidades siempre implica situaciones desafiantes que impactan en la calidad de vida de las personas migrantes.

El fenómeno migratorio es complejo, las circunstancias que atraviesan las personas migrantes son diversas; hay quienes migran en calidad de trabajadores altamente especializados y pueden, con facilidad, cubrir los requisitos legales para tener un estatus migratorio regular; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, las personas huyen de la violencia o de la falta de oportunidades laborales en sus lugares de origen lo que hace de su proceso de migración una experiencia altamente estresante.

En este sentido, no sólo se trata de un fenómeno material (trasladarse de un lugar a otro), sino emocional, donde la fortaleza mental juega un papel primordial:

“Aun en las circunstancias más favorables, la migración es una situación estresante que pone a prueba la resistencia emocional de los individuos y sus familias. Separarse de los seres queridos y adaptarse a una nueva sociedad requiere la movilización de capacidades de resiliencia y de búsqueda de fuentes de apoyo social. En ausencia de estos recursos, las dificultades asociadas a la migración facilitan la aparición de problemas de salud mental”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En la literatura médica se ha descrito cómo la migración puede incidir en el deterioro de la salud mental de las personas migrantes; a decir de Joseba Achotegui existen características específicas del estrés y el duelo migratorio:

• Es un duelo parcial.

• Es un duelo recurrente.

• Es un duelo vinculado a aspectos infantiles muy arraigados.

• Es un duelo múltiple

• Da lugar a cambios en la identidad.

• Da lugar a una regresión.

• Tiene lugar en una serie de fases.

• Supone la puesta en marcha de mecanismos de defensa y de errores cognitivos en el procesamiento de la información.

• Se acompaña de sentimientos de ambivalencia.

• El duelo migratorio lo viven también los autóctonos y los que se quedan en el país de origen.

• El regreso del inmigrante es una nueva migración.

• El duelo migratorio es transgeneracional

Tal y como lo describe el investigador, el regreso de la persona inmigrante significa una nueva migración para ella y su familia. Las personas migrantes regresarán a un país que ya no se parece al país que los vio partir; probablemente la generación más joven no conoce la lengua, las costumbres o la dinámica social.

Así y ante el recrudecimiento de las acciones emprendidas por el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), encabezado por el presidente Donald Trump, tales como redadas masivas, acoso y campañas de intimidación, los migrantes mexicanos cuyo estatus legal es irregular sufren el temor constante de ser deportados y, en muchos casos, separados de sus hijas e hijos quienes son ciudadanos americanos.

La agresiva política antinmigrante está generando un severo sufrimiento en la comunidad mexicana que radica en EUA. Millones de personas viven aterrorizadas; ya no salen de casa por temor a ser vistos por las autoridades. Muchos migrantes están perdiendo vínculos con sus comunidades ya que han dejado de asistir a lugares públicos como centros comerciales, hospitales, iglesias, etcétera. Todas estas situaciones afectan gravemente la salud mental de los migrantes.

Si bien el gobierno de México ha emprendido acciones importantes para brindar asesoría legal a los migrantes mexicanos, hay áreas de oportunidad en donde el gobierno puede incidir para contribuir a garantizar el bienestar de las y los mexicanos que se encuentran en EUA.

Eunice Rendón, especialista en temas de migración y ex titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) manifestó que “Trump ha apostado por el miedo para que a partir de esto los mismos connacionales regresen por su propio pie y lo vemos hoy con la comunidad y las organizaciones de migrantes que nos decían que el tema de la salud mental también es muy relevante, porque ahora la gente con la psicosis que tiene requiere esta atención”

Como lo señala la especialista, el gobierno mexicano debe asumir el reto de crear sinergias con las organizaciones de la sociedad civil para poder dotar de servicios de salud mental a la comunidad migrante.

El deterioro de la salud mental de los migrantes mexicanos no es un tema menor, tan sólo hace unos días, Guadalupe Olivas Valencia, migrante mexicano de 44 años de edad, se quitó la vida al lanzarse de un puente en la ciudad de Tijuana tras haber sido deportado.

No sólo los adultos experimentan las consecuencias de la política antinmigrante; se han elevado los casos de acoso escolar hacia niños y adolescentes de la comunidad latina; por tanto, es imperativo que se brinde una atención integral a las familias mexicanas que radican en EUA; la salud mental debe estar contemplada.

Las deportaciones masivas pueden provocar separaciones familiares o, en su caso, los niños y jóvenes tendrán que adaptarse a un ambiente desconocido. Si las migraciones voluntarias son procesos de intensos cambios, estos movimientos forzados se desarrollan bajo un esquema en donde se ha perdido totalmente el control sobre las circunstancias de vida.

Por todo lo anterior someto a consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se realicen las medidas necesarias que garanticen la atención a la salud mental y el acompañamiento emocional de los migrantes mexicanos que radican en Estados Unidos de América.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se brinde atención a la salud mental y acompañamiento emocional a las y los mexicanos deportadas provenientes de los Estados Unidos de América.

Notas:

1 Castillo Martínez, M. Retorno con derechos Acercamiento y atención a la población migrante de retorno en la Ciudad de México. Instituto de Investigación y Práctica Social y Cultural A. C. Ciudad de México. 2016. P. 58.

2 Achotegui, Joseba. Migración y salud mental. El síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple (síndrome de Ulises). Zerbitzuan 2009. Consultado en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-MigracionYSaludMentalElSindromeDelIn migranteConEst-3119470.pdf

3 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/10/buscan-enfrentar-psicosis- migrantes-politicas-trump.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTA A LA SAGARPA A IMPLEMENTAR PROGRAMA DE APOYO E INSERCIÓN PRODUCTIVA PARA MIGRANTES DEPORTADOS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a diseñar e implantar un programa de apoyo e inserción productiva para los migrantes deportados por el gobierno de EUA, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es bien sabido, una de las promesas de campaña del actual presidente de los Estados Unidos de América (EUA) fue la deportación masiva de tres millones de migrantes indocumentados.

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados ha manifestado su rechazo a la política antinmigrante del presidente Donald Trump, no sólo porque vulnera derechos fundamentales de nuestros connacionales, sino porque su discurso y acciones xenófobas se dirigen en contra personas que han contribuido enormemente a las economías de ambos lados de la frontera.

Las y los mexicanos que viven en los EUA han sido prueba fehaciente de que la migración es una herramienta para el progreso de las naciones.

Los mexicanos que viven en EUA aportan entre 8 y 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) de ese país.Se calcula que, en 9 de los 15 sectores productivos norteamericanos, 2 de cada diez trabajadores son mexicanos.

En el caso del sector primario, se estima que 20 por ciento de los trabajadores del campo es de origen mexicano, lo mismo que 24 por ciento de la fuerza laboral dedicada a la matanza y procesamiento de animales.

Esta irrupción de mano de obra en las actividades primarias de EUA fue una de las consecuencias de la denominada crisis del campo mexicano, que en las últimas tres décadas propició que millones de personas abandonaran sus tierras y cultivos.

Hasta 2015, se estimaba que 7.5 millones de hectáreas, esto es, 25 por ciento de la superficie agrícola nacional (30.2 millones), no habían sido sembradas, lo que significa un verdadero desperdicio de los recursos de nuestro país.

Ante el inminente retorno de miles de migrantes que se espera en los próximos años, es preciso que en México comencemos a trabajar en la generación de políticas públicas especializadas que permitan abrir oportunidades laborales, educativas y de realización personal para nuestros compatriotas.

De acuerdo con un estudio del Senado de la República, la deportación de mexicanos podría llegar a ser de entre 500 y 900 mil personas cada año. De este tamaño es el reto que nuestra economía tendrá en los años por venir.

Es importante reconocer que el gobierno de la República ya ha iniciado importantes esfuerzos para asegurar a los mexicanos un retorno seguro y digno a su país de origen.

Desde marzo de 2014, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores pusieron en marcha el Programa Somos Mexicanos: Aquí tienes las puertas abiertas, con el objetivo de “fortalecer la política orientada a la reinserción social de las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional, así como sus vínculos sociales y culturales, en aras de que su regreso sea digno, productivo y benéfico, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional”.

El 9 de febrero pasado, la Secretaría de Desarrollo Social y Financiera Rural anunciaron el Programa Fondo Mutual de Garantías Líquidas Sedesol- Financiera Rural, mediante el cual se otorgarán apoyos económicos a mexicanos que regresan al país y buscan iniciar un proyecto productivo.

Estas y otras acciones demuestran el compromiso del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto con la generación de oportunidades para nuestros migrantes.

Ahora bien, tomando en cuenta que buena parte de los migrantes mexicanos que radican en EUA se emplean en el sector primario, resulta indispensable diseñar e implementar un programa especial que nos permita aprovechar sus capacidades productivas en cuanto regresen a México. De esta manera, la agricultura y la ganadería de nuestro país podrían verse beneficiadas con el retorno nuestros migrantes.

El 21 de noviembre de 2016, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), José Calzada Rovirosa, anunció que se prepara junto con la iniciativa privada un programa de apoyos para los migrantes deportados.

Debemos acelerar el paso para hacer que el regreso de nuestros migrantes se convierta en una buena noticia para el campo y la ganadería de México.

Las tierras que hoy están abandonadas pueden ser revitalizadas con el regreso de sus dueños, pero es necesario que el Estado mexicano tome medidas para vincular eficazmente a los migrantes con actividades productivas que les aseguren un ingreso digno y una buena calidad de vida.

Visto así, el regreso de los migrantes a las regiones rurales lejos de ser un problema, podría ser un factor para incrementar la productividad del campo mexicano.

Ayer, millones de campesinos mexicanos tuvieron que salir en busca de trabajo fuera de su país, hoy que somos una potencia productora de alimentos a nivel global, tenemos la posibilidad de saldar nuestra deuda de oportunidades con ellos y sus familias.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a diseñar e implementar un programa de apoyo e inserción productiva para los migrantes deportados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a generar programas especializados para apoyar e insertar a los migrantes mexicanos en las actividades productivas del sector primario.

Notas:

1 “Aportan mexicanos 8% del PIB de EU”, El Universal, 30 de julio de 2013.

2 ¿Qué tanta es la dependencia de la economía de EU a los migrantes mexicanos?, El Economista, 10 de febrero de 2017.

3 “Preocupante abandono de tierras cultivables”, Tierra fértil, 18 de octubre de 2015, disponible en http://www.tierrafertil.com.mx/preocupante-abandono-de-la-tierra-cultivable/

4 “La deportación de mexicanos podría llegar hasta 500 mil por año: estudio”, La Jornada, 8 de febrero de 2017.

5 Gobierno de la República, “Somos Mexicanos”, un programa para un regreso a México digno, productivo y benéfico”, 5 de julio de 2016.

6 ¿Cómo acceder al apoyo económico de Sedesol y Financiera Rural?”, El Universal, 9 de febrero de 2017.

7 “Sagarpa prepara programa de apoyo para migrantes deportados: Calzada Rovirosa”, Político.mx, 21 de noviembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO RELATIVO AL PORTAL DEL PROGRAMA “VIAJEMOS TODOS POR MÉXICO” DE LA SECTUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sectur a incluir en el portal del programa Viajemos Todos por México un vínculo que fortalezca con la leyenda “Conoce tu patrimonio” la distinción otorgada por la UNESCO a las 10 ciudades mexicanas patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Verónica Agundis Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo para que incluya en su portal del programa “Viajemos Todos por México”, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la UNESCO a las diez Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial de la Humanidad, con la leyenda “Conoce tu Patrimonio”.

Exposición de Motivos

Quisiera compartir con este pleno el sentimiento de identidad y pertenencia que significan para mí las ciudades mexicanas Patrimonio de la Humanidad y el porqué de la inquietud que me lleva a plantear este exhorto, siendo una gran convencida de la riqueza y del valor que representan para nuestra Nación.

La marca UNESCO tiene un valor universal y es un regalo de México para el mundo.

Antecedentes:

La Convención del Patrimonio Mundial se remonta a 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó con hacer desaparecer los extraordinarios monumentos de Nubia, un auténtico tesoro de la civilización egipcia. La comunidad internacional se perturbó ante tal posibilidad y tomó conciencia del desastre que supondría para toda la humanidad, no sólo para Egipto y Sudán, sino la pérdida insalvable de tales tesoros.

Fue hasta la Convención de 1972, cuando en un principio había dos movimientos diferentes, uno referido a la conservación de las zonas culturales y otro a la conservación de la naturaleza. De la asociación de estos dos movimientos surgió la “Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”. La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

Los Objetivos del Comité del Patrimonio Mundial son los siguientes:

• Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

• Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.

• Ayudar a los estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.

•Prestar a los estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.

• Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.

Para ser declarado Patrimonio de la Humanidad: Los bienes culturales deben cumplir alguna de estas características:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva.

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad.

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible.

VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.

En este tenor, México debe valorar estas riquezas porque no todas las naciones cuentan con una distinción internacional, la UNESCO solo las ha otorgado a 204 ciudades del mundo el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Hoy en día, México tiene el orgullo de tener 10 de esos títulos de gran importancia  en la categoría de bienes culturales, debido a su valor histórico, arquitectónico y urbanístico que aportan un valor cultural único, representan un ejemplo arquitectónico sobresaliente o expresan una autenticidad cultural o histórica.

Un dato muy importante y que hay que tomar en cuenta es que las Ciudades Patrimonio tienen la obligación de mantener en buenas condiciones los monumentos históricos y la protección medioambiental entre otros aspectos, que en muchas ocasiones es exonerada por infortunas intervenciones modernas y de restauración.

Es necesario conocer el acervo cultural que representan para nuestro país las diez Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial de la Humanidad, por tanto, quisiera referir los algunos datos y el por qué fueron seleccionadas por la UNESCO:

1. San Francisco de Campechefundada en 1540 se encuentra ubicada a la orilla del Golfo de México. Fue reconocida por la UNESCO en diciembre de 1999 como “Ciudad histórica fortificada de Campeche”.

2. Sede de los poderes federales de la República Mexicana, la Ciudad de México  es una de las ciudades más antiguas de América. Obtuvo el reconocimiento de Ciudad Patrimonio en 1987 gracias a su Centro Histórico y su parque nacional Xochimilco.

3. Una de las ciudades más importantes durante el virreinato, Guanajuato, jugó un papel de gran importancia en la Guerra de Independencia de México.  La ciudad se extiende por los cerros que la rodean, desde donde pueden apreciarse sus callejones empedrados, jardines, plazuelas y sus coloridas fachadas que combinan la cultura prehispánica con la española.

4. El destino sin playa más visitado de México. La ciudad de Morelia cuenta con mil 113 monumentos históricos, entre civiles y religiosos, que lo colocan como claro referente de la belleza arquitectónica en la República Mexicana.

5. Denominada anteriormente como Verde Antequera, Oaxaca de Juárez halla su significado en lengua náhuatl como “En la nariz de los huajes”. Su Centro Histórico y la zona arqueológica Monte Albán, fueron el motivo para nombrarla Patrimonio Cultural de la Humanidad.

6. Apodada “El Relicario de América” por su belleza arquitectónica, la ciudad de Puebla fue, según cuenta la leyenda, creada y trazada por ángeles para ser disfrutada por mortales.

7. Recientemente incluida en la lista de la UNESCO, San Miguel de Allende se caracteriza por su grado de conservación, autenticidad e integridad. Debido a su diversidad cultural y artesanal; edificaciones y monumentos de gran importancia histórica, mismas que aportan cultural y arquitectónicamente al Barroco mexicano, así como por su importancia en la lucha de Independencia de México de España.

8. Considerada por propios y extraños como la ciudad más típica del estado de Veracruz, Tlacotalpan es también un puerto ribereño cercano a la costa del Golfo de México. También conocida como la Perla del Papaloapan, Tlacotalpan se distingue por la arquitectura de sus portales de tipo clásico y su paisaje de calles anchas que se intercalan con columnas y arcos que adornan el lugar. Su singular estructura urbana de gran importancia y calidad, representa la mezcla de tradiciones españolas y caribeñas.

9. Ciudad minera adaptada a sus valles y montañas, Zacatecas refleja su atractivo en sus hermosas construcciones que son verdaderas obras de arte. Por su arquitectura y traza urbana, así como la irregularidad de la alineación de sus calles, constituyen el esplendor de su Centro Histórico reconocido por la UNESCO.

10. Denominada la “Perla del Bajío”, el esplendor de la ciudad Santiago de Querétaro la ha consolidado como un lugar muy atractivo para el turismo nacional e internacional. La extraordinaria belleza de su patrimonio arquitectónico que ejemplifica una ciudad colonial, su dramática historia e inmenso bagaje cultural resultado de poseer una población multiétnica, fueron aspectos fundamentales para obtener el nombramiento de la UNESCO en 1996.

México ocupa el tercer lugar tan solo por debajo de Italia con 16 y España con 14 ciudades.

La propuesta es clara en su texto y su finalidad es tener un espacio dentro del sitio web https://www.visitmexico.com/ viajemos/que-es para promover e invitar al turismo nacional y extranjero a que conozcan otras opciones de viajes por México, poner al alcance del visitante sus maravillas culturales, arquitectónicas, artesanales así como nuestras tradiciones y otras tantas más del gran abanico cultural que ofrece nuestro país.

Otro aspecto relevante que se busca es crear pertenencia de los mexicanos hacia nuestra cultura e historia, y que mejor marco de referencia para ello que las diez Ciudades Patrimonio y los 111 Pueblos Mágicos; que al visitarlos te transportes a una aventura de conocimientos al dar un paseo por callejones y plazas, por casonas e iglesias que invitan al turista a conocer sus majestuosos interiores así como los pasajes históricos del que han sido parte a través de los siglos y que siguen conservando sus valores con riquezas invaluables para el mundo.

Otro aspecto fundamental es que con mayor difusión habría más turismo y esto genera una clara mejoraría en cuanto a las condiciones de vida de las personas que ahí habitan, crece la economía local, se crean fuentes de trabajo, se salvaguardan las riquezas y permite mantener las clasificaciones que demanda la UNESCO para los nombramientos.

El desconocimiento de los mexicanos sobre las Ciudades Patrimonio es evidente, basta con preguntarle a la persona que tenemos al lado si las conoce. La falta de difusión nos lleva a un enorme vacío de información, que solo convida al turista a visitar preferentemente los destinos playa por ser garantía que por cierto, son maravillosas, pero México no es solo sol y playa, tenemos un abanico de riquezas y patrimonio impresionantes sin explorar.

Tenemos un país simplemente maravilloso; por ello es que debemos trabajar más y mejor en fortalecer los canales de difusión y a su vez los lazos de valores, de identidad y de pertenencia nacional, saber y conocer más de nosotros mismos, valorar lo nuestro y sentirnos mexicanos en toda la extensión de la palabra; patriotas que queremos el suelo que pisamos y que compartiremos nuestros hijos y con el mundo entero, siempre con una balanza de respeto a nuestras tradiciones y riquezas que México nos brinda a manos llenas y que hemos desperdiciado.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pone a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo para que incluya en su portal del programa “Viajemos Todos por México”, un vínculo que fortalezca la distinción otorgada por la UNESCO a las diez ciudades mexicanas Patrimonio Mundial de la Humanidad con la leyenda “conoce tu patrimonio”

Notas:

1 http://patrimonio.consumer.es/la-declaracion-de-un-bien-patrimonio-de-la-humani dad/

2 http://www.visitmexico.com/es/patrimonio-mexicano

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTA A DISTINTAS AUTORIDADES A ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS HECHOS OCURRIDOS EL 19 DE JUNIO DE 2016 EN DIVERSAS LOCALIDADES DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades gubernamentales a atender y dar seguimiento a lo ocurrido el 19 de junio de 2016 en diversas localidades de Oaxaca, así como a garantizar la seguridad de víctimas y defensores del caso, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 21 de febrero de 2017, en respuesta a la petición de la Comisión Especial de seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016de la Cámara de Diputados Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) rindió un informe sobre los avances en la investigación que realiza en torno a las presuntas violaciones a derechos humanos en las comunidades de Nochixtlán, Huitzo, Telixtlahuaca, Vigueras y Hacienda Blanca, Oaxaca.

En voz del titular de la CNDH, la Comisión Especial fue informada que la integración del expediente que podría esclarecer la verdad de los hechos en donde ocho personas perdieron la vida y más de 100 fueron lesionadas, ha enfrentado diversas dificultades. Entre ellas destacan:

• La indebida preservación del lugar de los hechos;

• La existencia de contradicciones entre los diversos testimonios recabados, lo que ha obligado a que los mismos se contrasten y confronten con otros elementos objetivos de convicción, a fin de dilucidar lo que realmente aconteció;

• El hecho de que las respuestas de autoridades a las solicitudes de información no siempre han sido oportunas ni incluyen todo lo requerido.

En el marco de lo señalado, la CNDH también dio cuenta de algunos avances del análisis e investigación de información vertida por distintos organismos como las instituciones de salud y las estatales.

Al respecto, sobresale un oficio del director del Hospital Regional del el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la ciudad de Oaxaca, que señala haber recibido en sus instalaciones a policías federales quienes le solicitaron atender a sus elementos lesionados y que, por cuestiones de seguridad, la población civil lesionada no fuera recibida. El encargado del hospital fundamentó su respuesta negativa a la petición argumentando que “por ley se encontraba obligado a prestar el servicio a quien lo requiriera”.

En este sentido, resulta por demás alarmante para la Comisión Especial que, el cuerpo policiaco federal cuya misión es garantizar la seguridad e integridad de la población mexicana, sea la que haya intentado obstaculizarla el pasado 19 de junio.

Aunado a lo anterior, de los avances presentados por la CNDH, se distingue también un giro en torno a la versión de los cuerpos policiacos y ministeriales que aseguraba que la no portación de armas de fuego al inicio del operativo había sido certificada por un Notario Público.

“Previo al inicio del operativo, a las 4.30 de la mañana en el destacamento de la Policía Federal ubicado en San Pablo Etla el notario público número 65 de la ciudad de Oaxaca sólo hizo un recorrido visual, sin verificar a detalle a los integrantes de las corporaciones policiacas y señaló que “...sólo portan kit policiaco antimotines y no armas de fuego ni punzo cortantes, sólo lanzadores simples de agentes químicos” asimismo, que inspeccionó los vehículos terrestres que tuvo a la vista, certificando que “en su interior no existían armas de fuego ni punzocortantes”. Sin embargo, se ha documentado que hubo elementos de las corporaciones estatales que acudieron armados al inicio del operativo.”

Frente a esto, destaca la denuncia del organismo de derechos humanos sobre no haber recibido aún copia de otras carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de la República que, aunque están relacionadas con los hechos de cuenta, no se acumularon a la carpeta principal. “Para un caso de esta envergadura resulta indispensable que las autoridades brinden a la CNDH, con oportunidad, toda la información que les sea requerida y que la misma se actualice cuando ello sea necesario”, señaló Luis Raúl González, titular de la comisión.

Sin embargo, pese a los obstáculos propiciados por autoridades gubernamentales, la CNDH ha logrado recabar 830 actas circunstanciadas, 124 actas derivadas de entrevistas y certificaciones médicas, 273 videos y 594 fotografías proporcionadas por habitantes, recabadas de medios de comunicación y videos proporcionados por la instituciones de salud oaxaqueñas, que suman 59 horas, 27 minutos y 59 segundos de grabación. Aún faltan los videos de la Procuraduría.

Es así como el organismo nacional de derechos humanos, señaló a la comisión especial, encontrarse en la etapa final de integración, esperando que toda la información faltante le sea proporcionada inmediatamente para poder concluir satisfactoriamente la investigación.

Como Atenco, Tlatlaya o Ayotzinapa, lo ocurrido el 19 de junio merece una investigación  completa, objetiva, imparical, integral y exhaustiva que le permita saber a la ciudadanía mexicana qué fue lo que ocurrió y fincar las responsabilidades administrativas y jurídicas que sean necesarias para borrar la impunidad que a más de ocho meses impera, garantizar la verdad y la no repetición de los hechos.

En el marco de lo narrado, integrantes del Comité de Víctimas por Justicia y Verdad de Nochixtlán, e incluso el propio  defensor de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, han sido blancos de distintos ataques, amenazas y hostigamientos. El más reciente ha ocurrido el pasado 5 de marzo del año en curso, en donde integrantes del Comité sufrieron un atentado mientras se dirigían a la comunidad en la sierra mixteca en donde trabajan.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que las instituciones relacionadas con el caso, respondan a las inquietudes de la CNDH, y que la Procuraduría General de la República entregue a la Comisión Nacional de Derechos Humanos toda la información del caso para facilitar la labor de investigación del organismo y no dilatar más la justicia y la verdad. De igual forma, garantizar la seguridad e integridad de las víctimas sobrevivientes y de sus defensores, debe ser una prioridad.

De esta manera, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a facilitar los trabajos de investigación y a coordinarse efectivamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en torno al caso de los lamentables hechos ocurridos el 19 de junio de 2016 en las comunidades de Nochixtlán, Huitzo, Telixtlahuaca, Vigueras y Hacienda Blanca, del estado de Oaxaca, con base en su misión de contribuir a garantizar el Estado democrático de derecho.

Segundo.La Cámara de Diputados solicita a los titulares de la Procuraduría General de la República y Comisión Nacional de Seguridad a acudir a una reunión de trabajo con la Comisión Especial de Seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a reconocer a los integrantes del Comité de Víctimas por Justicia y Verdad de Nochixtlán y otras organizaciones que apoye a las víctimas como personas defensoras de derechos humanos, y a otorgar medidas cautelares para los proefesores Santiago Ambrosio Hernández y Felipe Montesinos Sánchez además para el licenciado Arturo Peimbert Calvo, defensor de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca a fin de garantizar su integridad, vida y seguridad.

Nota:

1 CNDH. 2017. “Informe CNDH”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los acuerdos del informe presentado por la Comisión Permanente, respecto a los hechos ocurridos en el municipio de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, el pasado 19 de junio de 2016, para opinión.



EXHORTA AL IMSS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA ERRADICAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS DERECHOHABIENTES Y LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL INSTITUTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a implantar acciones para erradicar la violación de derechos humanos de los derechohabientes y la violencia obstétrica en sus clínicas y hospitales, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada  Mariana Trejo Flores de la LXIII Legislatura Federal e integrante de la Grupo Parlamentaria de Morena, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

Reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), colocan a las instituciones de salud a la cabeza del espectro de mayor cantidad de quejas recibidas ante la CNDH. La Secretaría de Salud ha recibido 12 de las 48 recomendaciones que la CNDH ha emitió en 2016, es decir, más del 40 por ciento de los casos de violaciones a derechos humanos se da en la atención de la salud dentro de instituciones públicas.

Entre las instituciones que destacan por recibir la mayoría de los señalamientos se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con nueve de la totalidad de los documentos recomendatorios, es decir; el 75 por ciento de todas las recomendaciones que la CNDH hace en materia de salud, son dirigidas al IMSS, lo cual exhibe una grave crisis de derechos humanos al interior de la institución.

El organismo nacional describe en sus recomendaciones que el IMSS  muestra en su mayoría, casos de una inadecuada atención médica y la violencia obstétrica ocurridas en:

La CNDH exhibe públicamente hospitales del IMSS con casos gravísimos de negligencia médica, mala atención, negativa de brindar el servicio, atención inapropiada y violación de los derechos humanos, así como de la dignidad de la persona. Estas acusaciones son puestas de manifiesto en las recomendaciones emitidas por el órgano regulador en la materia, sin embargo, en ligar de reducir la prevalencia en el instituto, en un comparativo 2014, 2015 y 2016, las tendencias llevan un registra hacia el alza con una tasa del 7.8 por ciento con respecto del año anterior, según fuentes propias de la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Derechos Humanos, lo que exhibe, sin duda, una política errática y un fenómeno de incumplimiento de la normativa establecida en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De todo lo anterior, que puede ser comprobado y corroborado en los bancos de información de la CNDH, se desprende una de las principales preocupaciones que se ha generalizado en la atención de servicios hospitalarios operados por el IMSS, la cual nos lleva a abordar este problema; la violencia obstétrica.

La violencia obstétrica en México es una práctica común. Miles de mujeres en labor de parto son víctimas de malos tratos, agresiones verbales y físicas y hasta esterilización no consentida en instituciones públicas y privadas de salud, señalaron académicas de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la UNAM.

Aunque no hay datos oficiales sobre estos casos, se estima que una de cada cuatro mujeres embarazadas, en parto o puerperio enfrenta maltratos u omisiones del personal médico, enfermería o camilleros, aseguraron Angélica Ramírez y Leticia Hernández, profesoras de esa escuela.

En conferencia de prensa, informaron que sólo cuatro entidades (Chiapas, Durango, Veracruz y Guanajuato) cuentan con una reglamentación en la que se define la violencia obstétrica y se sanciona. En tanto que en 17 estados (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas) existen procesos para tener leyes al respecto.

Según datos, resultado de investigación de la UNAM, en México, el 73 por ciento del total de los casos de violencia obstétrica se realizan en las instalaciones del IMSS, lo cual es una cifra aterradora para el instituto que usted dirige.

• No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

• Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, cuando están presentes los medios necesarios para la realización del parto vertical vertical.

•Obstaculizar el apego precoz del niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente al nacer.

• Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

• Practicar el parto por vía de cesárea cuando haya condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

• Esterilización o implantación o procedimiento no consentido de control de fertilidad.

• Abusos sexuales durante revisión, parto o atención médica por parte del personal.

• Humillación física o emocional durante la atención.

• Degradación moral de la mujer durante el parto y malos tratos por parte del personal médico.

• Negligencias médicas que ponen en riesgo la vida del neonato y la madre.

Alrededor de 23 mil mujeres mueren cada año en América Latina y el Caribe por causas relacionadas con el embarazo. (OPS 2002) A pesar de que existen reportes de mujeres que han fallecido en labor de parto por falta de insumos, presupuesto o personal para ser atendido, no se han tomado las medidas necesarias para que esta problemática no siga ocurriendo.

En México, la Ley General no incluye la violencia obstétrica y a nivel local únicamente Chiapas, Guanajuato, Durango y Veracruz, cuentan con definiciones de violencia obstétrica en sus leyes respectivas. Pero únicamente en Veracruz está tipificada como delito, imponiendo multas que van de tres a seis años de prisión y multas de hasta 300 días de salario mínimo.

A pesar de que el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (Inegi), en el último censo del 2010 pide la realización de acciones preventivas durante el periodo gestacional, aún no se han realizado los trabajos necesarios para poder llevar a cabo dichas acciones, en los centros de salud pública. Las acciones que se realicen para la atención durante el posparto o periodo puerperal son esenciales para prevenir complicaciones. A pesar de esto de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Geográfica, “el 70 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años tuvieron su primera revisión en los primeros 30 días posteriores al parto; sin embargo, 17 de cada 100 mujeres puérperas no fueron revisadas”. (ENADID 2009)

En 2010 en México según Inegi, ocurrieron 1 078 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio. Con este número de defunciones, el índice de mortalidad materna es de 56 fallecimientos por cada cien mil nacidos vivos.

Una de las problemáticas más graves son los embarazos en mujeres adolescentes, ya que son ellas las que se encuentran en un estado de vulneración más amplio que mujeres más grandes, no sólo en la madures física y mental, sino también en información y en la capacidad para mantenerse económicamente. “El embarazo de las adolescentes y de las mujeres que se encuentran al final de su periodo reproductivo es particularmente de alto riesgo, se observa que la razón de mortalidad materna en las adolescentes de 15 a 19 años y en las mujeres de 45 a 49 años es de 46.8 y 73.7 defunciones.” (Inegi 2010)

Uno de los problemas más grandes que tenemos en México, es que la violencia hacia la mujer es sistémica, común y privada. En el país se sigue trabajando por tratar de erradicar la violencia contra la mujer pero a pesar de ello, aún hay términos y conceptos que no se han adoptado y que pareciera que son invisibles.

Apenas en México hace un par de años se empezó a escuchar sobre la violencia obstétrica pero casi no hay investigación del tema. Debido a esto es necesario que la investigación no solamente se quede en un librero sino que sirva directamente para hacer política pública y así cambiar el destino de muchas mujeres del país, ya que la violencia obstétrica ha sido normalizada tanto en la sociedad y como en el sector salud.

El último censo del 2010 nos indicó que las tres primeras causas de muerte materna representan 64.4 por ciento del total de estas defunciones, el (23.1 por ciento) se vincula con el edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en el embarazo, el parto y el puerperio; la segunda se asocia con las complicaciones del trabajo de parto y del parto (20.3 por ciento) y la tercera son embarazos terminados en aborto (8.7 por ciento). Tan sólo el 50 por ciento de los nacimientos fueron realizados por cesáreas en su gran mayoría innecesarias. Todas estas muertes y prácticas pueden ser prevenidas, informadas, castigadas y erradicadas.

La violencia obstétrica viola los derechos humanos porque es violencia institucional y de género. Afecta los derechos sexuales y reproductivos, los derechos de igualdad, de autonomía, derecho a la no discriminación, de salud e integridad y a la información de la mujer. En casos más graves repercute en el derecho a la vida.

Por último es importante distinguir que el fin de este artículo no es criminalizar al sector salud, sino hacer conciencia de que es necesario otorgar herramientas para que realicen una labor humanitaria, informada y consciente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se ha convertido en un calvario para las mujeres, incrementando la posibilidad de ser parte del grupo de personas que sufran violencia obstétrica, pues en México 1 de cada 4 mujeres embarazadas sufrirán de ésta violencia, es decir, el 25 por ciento del total de las mujeres en embarazo serán víctimas de violencia, lo cual coloca a México con una de las tasas más altas a nivel mundial en ésta prevalencia.

Según cifras del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Oaxaca tiene el mayor porcentaje de muerte materna: 55.9 por ciento. A este estado del sur le sigue su vecino, Guerrero, con un porcentaje de 47.2 por ciento, y en las demás posiciones están Chihuahua, con 35.9 por ciento, Yucatán, con 25 por ciento, y Chiapas, con 24.6 por ciento.

La violencia obstétrica no tiene cabida en México y, es necesario combatirla, erradicarla.  El IMSS no debe permitir más casos de abusos de derechos humanos y debe acatar las recomendaciones de la CNDH, por lo cual es necesario que se expongan públicamente las acciones emprendidas para mejorar la atención de los derechohabientes.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, presento ante el pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal del Honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a acatar las recomendaciones de la CNDH en materia de violación de derechos humanos y hacer públicas las medidas tomadas.

Segundo.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a establecer las medidas necesarias para erradicar la violencia obstétrica como práctica recurrente en el 25 por ciento de los casos de atención de mujeres embarazadas.

Tercero.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal del Honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a entablar una mesa de diálogo con las Comisiones de Seguridad Social, Salud y Derechos Humanos para establecer mecanismos conjuntos que permitan desarrollar acciones que permitan erradicar las violaciones de derechos humanos de la praxis médica en el IMSS a partir de la fecha que la Dirección General del IMSS considere pertinente en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles de recibido éste exhorto.

Notas:

1 http://clustersalud.americaeconomia.com/mexico-servicios-salud-encabezan-quejas -violaciones-derechos-humanos/

2 http://www.jornada.unam.mx/2016/06/23/sociedad/038n1soc

3 http://www.jornada.unam.mx/2016/06/23/sociedad/038n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo  de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTA A LA SEGOB PARA QUE IMPLEMENTE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE ATIENDAN A LOS MIGRANTES EN RETORNO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a diseñar e implantar políticas para atender puntualmente a los migrantes en retorno, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional de Población define en su glosario a la “migración” como el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político- administrativa hacia otra, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado. Sin embargo, es necesario reconocer que la migración es la manifestación del derecho humano de todo individuo en aras de conseguir una vida mejor para sí mismo y su familia.

En México, el fenómeno migratorio tiene diversas causas, de acuerdo con el Conapo, los motivos principales son

• Ofertas de trabajo;

• Empresarial y educativa;

• Social y turismo; y

• Mayor economía en otros países.

De igual manera, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que la migración “es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar”.

El Anuario de migración y remesas México 2016 detalla que el fenómeno migratorio se ha incrementado en las últimas décadas, siendo una tradición migratoria la de México a Estados Unidos, una constante que proyectó a 2015 más de 12.2 millones de migrantes.

De acuerdo con las cifras presentadas en el anuario, la edad promedio de mexicanos que migran oscila entre los 30 y 32 años, siendo los hombres los de mayor flujo de migración internacional, las mujeres sólo representan la cuarta parte y dentro del núcleo primario, son los hijos los que tienen una mayor incidencia.

En los menores de 15 años y los mayores de 50, el porcentaje disminuye esta incidencia, lo cual demuestra que la migración se hace por razones primordialmente laborales.

Los estados de la república considerados con una importante tradición migratoria son Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Baja California, Sur, Coahuila, Distrito Federal y Durango.

De acuerdo con la numeraria, Durango es uno de los estados con mayor referencia de personas con emigración internacional al registrar oficialmente 15 mil 369 casos, estando en la media nacional. Se halla en la clasificación con un nivel alto de intensidad migratoria en el séptimo lugar, sólo por debajo de Zacatecas, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Guerrero y San Luis Potosí.

“De los 2 mil 456 municipios que había en México durante 2010, 177 tenían muy alto grado de intensidad migratoria”. Durango posicionó a Coneto de Comonfort entre los 20 municipios con el índice absoluto de intensidad migratoria más alto.

Se convirtió en una constante que todos los duranguenses que tras ver limitado históricamente su desarrollo, decidieron dejar la agricultura y la ganadería como su principal fuente de ingresos para abrirse oportunidades en la nación vecina del norte.

Con base en los datos relacionados por la Dirección de Atención a Migrantes y Asuntos Internacionales del gobierno del estado, el número de durangueses que radican en Estados Unidos asciende a 1 millón 200 mil, destacando que los oficios en que se desenvuelven son los referidos al campo y en sector de construcción para el caso de los hombres y para mujeres se encuentran preferentemente las labores relacionadas con el hogar. El mayor número de duranguenses se concentra en Texas, California, Illinois, Colorado y Nevada.

Durango se ubicó en la media nacional dentro de los receptores de remesas, con un monto de 173.8 millones de dólares.

Cierto es que en el proceso del círculo migratorio, en algún momento el migrante retorna a su país de origen (Bustamante, 1997: 318-353), buscando restablecerse y emprender de nuevo el ciclo; como expone Richmond, A. H., (1968), los migrantes transnacionales se encuentran inmersos en una dinámica que los tiene entre dos países.

La migración de retorno ha adquirido una importancia considerable al ser que los connacionales que deciden voluntariamente regresar a su lugar de origen lo hacen principalmente por variables como la salud, lo laboral, o lo económico, y desde el pasado enero por las políticas agresivas de repatriación emprendidas por el actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

Las nuevas directrices migratorias del gobierno estadounidense versan en no sólo perseguir a los inmigrantes indocumentados con “cargos criminales violentos”, sino también a los que hayan “abusado” de los beneficios públicos o que, “a juicio de un agente de inmigración, puedan suponer un riesgo para la seguridad pública y seguridad nacional”.

Una de las principales medidas gira en torno en la aceleración del proceso legal y eliminación de las exenciones aplicadas previamente por la administración de Barack Obama que ordenaba no llevar a cabo deportaciones por violaciones menores de la ley.

Esta situación ha desarrollado un ambiente de terror en la comunidad migrante que urge de una estrategia que tenga como punto principal, la defensa de sus derechos humanos, de su patrimonio y de sus familias, ya que si bien es cierto el gobierno norteamericano ha dicho que el supuesto esquema de repatriaciones se llevará a cabo con un estricto arreglo a los derechos humanos o que no se militarizará la frontera, se presenta una realidad que contradice estos hechos, no sólo por los casos de violencia y discriminación sino por el aumento de agentes migratorios y sus facultades.

Hoy, pese a los datos de los programas y destacables esfuerzos conjuntos puestos en marcha, no se cuenta con información estadística suficiente para hacer una valoración del impacto de las medidas de retorno de los connacionales, ni de datos que nos permitan detallar el seguimiento de los retornados y el impacto que este retorno está teniendo en las regiones y lugares de origen de los retornados.

Las acciones emprendidas por el gobierno federal no han logrado la cobertura ni el impacto requerido y vertido en el Programa Especial de Migración 2014-2018, particularmente ha sido acotado en el diseño de los mecanismos necesarios para “aprovechar el capital humano y financiero de los migrantes de retorno, mediante acciones de certificación de competencias, y apoyos para la reinserción laboral”.

La referencia con antelación expuesta, nos encausa a que esta migración de retorno ha crecido notoriamente por lo que urge redoblar esfuerzos para poder atender integralmente a todos los connacionales, a las familias binacionales y ofrecerles una calidad de vida adecuada.

La problemática que gira en torno al incremento de connacionales de migración de retorno, pone de manifiesto la urgente necesidad de instaurar y reforzar las políticas públicas necesarias a fin de atender a este importante sector que no obstante al cambio cultural drástico que representa el cambio de residencia, se enfrentan a una problemática creciente por la de iniciar de nuevo en un lugar y no contar con las herramientas requeridas, en detrimento de su desarrollo pleno e integral.

El Partido Acción Nacional siempre estará de favor de un desarrollo integral de los mexicanos. Por ello nos resulta primordial que se logre brindar las atenciones necesarias a los migrantes en retorno en materia de salud, educación y empleo.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, como encargado de formular y dirigir la política migratoria del país, a diseñar e implantar las políticas públicas necesarias que atiendan puntualmente a los migrantes en retorno, a fin de que cuenten con condiciones dignas para su desarrollo integral y el de sus familias.

Notas:

1 “Migración: los que van y los que llegan”. Inegi [en línea; fecha de consulta 15 de febrero 2017]. Disponible en http://cuentame.inegi.org. mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P

2 Anuario de migración y remesas 2016. Secretaría de Gobernación, y otros, página 32.

3 Ibídem, página 45.

4 Ibídem, página 63.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CUIDAR QUE LAS PERSONAS QUE PRESENTEN PROYECTOS PRODUCTIVOS, NO ESTÉN VINCULADAS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y diversas secretarías a reforzar de manera conjunta las medidas preventivas para llevar a cabo la revisión exhaustiva de quienes presenten proyectos productivos y garantizar que no estén vinculados con la delincuencia organizada, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

Procampo, el programa que México diseñó hace 15 años para preparar a los productores agrarios frente a la inminente competencia con Estados Unidos y Canadá, otorgó recursos a narcotraficantes y a sus familiares durante años, de acuerdo con diversas investigaciones periodísticas realizadas desde hace años.

Entre los beneficiarios hay individuos vinculados a los principales cárteles de la droga en el país, con los que el Estado mantiene una guerra armada: el de Sinaloa, el de Juárez, el del Golfo y el del Milenio.

En el padrón también se ha detectado a funcionarios en activo o de administraciones pasadas, así como poderosos agroindustriales y líderes de organizaciones campesinas.

Funcionarios que han ocupado cargos públicos desde 1994, fecha en que fue formado el padrón del Procampo, están en la lista. Es el caso de los hermanos de Vicente Fox Quesada, Javier, José Luis y Cristóbal. El beneficio se les empezó a entregar a partir de 2000, fecha en que inició la administración del ex presidente del PAN.

El gobernador de Durango, Ismael Hernández Deras, es parte del padrón, así como también los ex mandatarios Maximiliano Silverio Esparza y Fernando Baeza Meléndez, de Durango y Chihuahua.

Ellos forman parte del padrón de privilegiados que reciben recursos que han determinado que la pobreza de millones de campesinos sea mayor y no existe evidencia contundente para demostrar crecimiento entre los grandes productores, beneficiados con casi 80 por ciento de ese capital.

El Procampo, hoy convertido en Proagro Productivo es el programa insigne del gobierno federal para fortalecer a productores del campo, no solamente ha fracasado sus objetivos, sino que permitió y sigue permitiendo la desviación de recursos y abrió ventanas al clientelismo político.

Además de propósitos incumplidos, el Procampo ha beneficiado desde su concepción a políticos, gobernantes y funcionarios vinculados a la entrega de los diferentes subsidios, así como a la delincuencia organizada y familiares de todos ellos.

Esto fue posible porque la reglamentación de los programas de subsidio al campo, presentan ambigüedades y relajamientos, que permiten también que exista la producción de droga en “narcoinvernaderos” con recursos públicos.

No obstante los múltiples ejemplos de irregularidades ninguna autoridad, ha operado para iniciar una depuración del padrón y el blindaje en la dispersión de los recursos a quien verdaderamente los necesita.

La realidad es que hoy México tiene productores que están recibiendo dinero sin sembrar ni cosechar sus tierras, mientras miles de campesinos se encuentra atrapados por intermediarios burocráticos o en las redes clientelares bajo las siglas de grandes organizaciones agrarias y campesinas del país, dirigidas en muchos casos por políticos de todos los partidos políticos.

Como representantes de los intereses del pueblo, es importante que la Cámara de Diputados asuma una postura acerca de lo que sucede y que está afectando a la población en general y específicamente a las personas en condiciones de extrema pobreza las cuales han estado sufriendo por tener un apoyo a través de estos programas sociales durante toda su vida y por consecuencia a todos y a cada uno de los mexicanos, por lo que convierte este asunto específico en interés nacional.

II. Consideraciones que fundan la presente propuesta

Es mandato constitucional el buen despacho de la administración pública a través del Poder Ejecutivo federal, que debe fortalecer y coordinar a las instancias a su cargo, identificando las necesidades específicas y, más importante aún, hacerlos partícipes del desarrollo.

Por ello, el gobierno federal tiene como una de sus prioridades impulsar un federalismo articulado, coordinado y con mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno. Por lo que una de las vías para avanzar en este sentido es mediante una serie de programas federales, en los que se haga partícipe a los municipios en la identificación de necesidades y la articulación de acciones, en tal sentido los programas federales constituyen una oportunidad para que los estados y municipios incrementen las posibilidades de satisfacción a las demandas sociales para su fortalecimiento y desarrollo, y más importante aún, puedan participar en su instrumentación previa identificación de las demandas sociales.

Una de las prioridades de la actual administración federal debe ser la atención de la población con mayores carencias y necesidades. Con tal propósito se ha convocado a los principales actores nacionales para articular una estrategia que atienda directamente a los municipios identificados como de mayores carencias.

En tal sentido, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado tiene la obligación de implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona a una alimentación sana, nutritiva, suficiente y de calidad, así como con lo señalado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se instituye como derecho fundamental de toda persona estar protegido contra el hambre, el gobierno federal ha diseñado el Sistema Nacional Cruzada contra el Hambre, Caravanas de la Salud, Salud Alimentaria, SEP-Prospera, el Componente de Proagro Productivo, entre otros, todos ellos son y han sido una estrategia de inclusión y bienestar social que busca garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de la población que vive en condición de pobreza extrema y de carencia alimentaria, la cual asciende a un total de 7.4 millones de personas distribuidos en más de 400 municipios.

Para garantizar la atención de estos municipios, la Cruzada se fundamenta en la participación de los principales actores nacionales, por lo que destacan los principios de coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno y de una alianza con la sociedad civil y el sector privado. Sólo mediante la acción conjunta de todos estos actores es posible conjuntar esfuerzos para lograr cumplir con los objetivos de atención a estos municipios.

En suma, la presente propuesta con punto de acuerdo tiene como objetivo concebir como una política pública estructurada que se consideren las necesidades y especificidades de los estados y municipios. La cual tiene intervención en varios niveles, siendo su población objetivo las ciudades en entidades con alta y mediana conflictividad delictiva y social, zonas turísticas y conurbaciones.

Entidades como Guerrero deben ser priorizadas en la operación vinculadas al campo, pues resulta fundamental que la restructuración del tejido social se materialice en las bases sociales.

Datos objetivos indican un desequilibrio en el desarrollo regional en la entidad y que han polarizado la violencia en las ciudades más importantes de la entidad.

El presupuesto federal para el campo muestra una disminución paulatina en los últimos años, y la propuesta de presupuesto estatal se encuentra estancada respecto a 2016. Así, el panorama que se vislumbra para 2017 en el campo guerrerense resulta poco alentador.

En Guerrero persisten prácticas poco transparentes y reglas de operación burocratizadas perfilan el agravamiento del hambre, la pobreza y la violencia en el sector que debiera ser el principio y fin de las políticas públicas.

Además, en los últimos cuatro años la aplicación de recursos federales y estatales se redujo a su mínimo histórico; es decir a alrededor de 50 por ciento respecto al presupuesto autorizado en 2011, considerado el históricamente más alto. Además, la tendencia hacia el deterioro del presupuesto sigue vigente en el presupuesto federal de 2016.

Esta situación injusta para los campesinos guerrerenses ha generado respuestas de distintos agrupamientos sociales, donde han manifestado su rechazo a prácticas anacrónicas y de falta de transparencia.

En conclusión, el Plan Nacional de Desarrollo, en la meta de México Incluyente tiene por objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Así también la estrategia sobre la perspectiva de género del enfoque transversal de esta meta se encuentra la evaluación de los esquemas de atención de los programas sociales para determinar los mecanismos más efectivos que reduzcan las brechas de género, logrando una política social equitativa entre mujeres y hombres.

Así, los programas sociales de la administración pública federal deben centrar su atención en entidades en condición de rezago y pobreza, con la finalidad de mejorar el acceso a los servicios básicos como, agua, alimentación suficiente, salud, educación, vivienda y todos los servicios que constituyan el bienestar de las personas y de las comunidades. De igual forma, el gobierno federal buscará impulsar la creación de empleos con programas que apoyen proyectos productivos.

III. Fundamento legal

El suscrito, David Jiménez Rumbo, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, y económico solicita aprobar con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la SEP, la Sagarpa, Sedesol y la Ssa para que determinen la integración de los padrones de beneficiarios que en sus ámbitos de competencia manejan y sean puestos a disposición del público en general, desagregada a nivel de cada municipio del país, así como la estrategia para la institucionalización de la transparencia en el mecanismo de asignación de recursos públicos destinados a los programas sociales que correspondan.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del ejecutivo federal para que, el estado de guerrero sea priorizado en la operación de programas vinculados al desarrollo social, como base de la reestructuración del tejido social que se encuentra seriamente lastimado por la violencia generada por la delincuencia organizada.

Tercero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a fortalecer la fiscalización de programas sociales, aplicando las sanciones con arreglo a la ley a cualquier entidad, dependencia, y servidores públicos que haga mal uso de estos recursos, iniciando para ello el fincamiento de responsabilidades a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



GARANTIZAR EL ABASTO DE AGUA POTABLE ENTRE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de La Barca, Jalisco, y a la Conagua a tomar medidas en sus ámbitos de competencia para garantizar el abasto de agua potable entre los habitantes del municipio, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción I del artículo 6 y 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de La Barca, Jalisco y a la Comisión Nacional del Agua, a tomar las medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar el abasto de agua potable, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo sexto, entre los habitantes de este municipio con base en lo siguiente

Considerandos

El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a proporcionar la capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Y según la misma página de la Organización de las Naciones Unidas (OMS) da unas claras especificaciones que son:

• Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la OMS, son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de salud.

• Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las guías para la calidad del agua potable de la OMS proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

• Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. [...] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

• Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de mil metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

• Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser accesibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) especifica que el coste del agua no debe de superar 3 por ciento de los ingresos del hogar.

Este derecho se encuentra previsto en nuestra Carta Magna y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, los cuales establecen un vasto marco de resguardo convenido del mismo. Aunado a ello, en el ámbito jurisdiccional de los derechos humanos existen muchos pronunciamientos en la materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo están varias conductas orientadoras originarias de organismos internacionales que no deben pasar sin tomarse en cuenta para el Estado mexicano.

La principal célula de la organización administrativa y territorial lo constituye el municipio, que encuentra su naturaleza jurídica, estructura y organización en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante las reformas y adiciones realizadas el referido precepto constitucional en 1983 se establece como una responsabilidad a cargo de los municipios la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La fracción III, inciso a), del artículo 115 constitucional hace referencia a que los municipios tendrán a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

El abasto correcto del agua potable es un problema actual y complejo en el que interviene una serie de elementos que van más allá del aumento poblacional que demanda cada vez más este recurso para uso del empleo humano, así como para llevar a cabo actividades económicas. El crecimiento de la población, el establecimiento de nuevas fábricas, el incremento de la actividad agropecuaria, la sobreexplotación y la contaminación de los recursos hídricos han generado a lo largo de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago conflictos y escasez de agua, afectando de manera significativa a ciudades y localidades, como es el caso del municipio de La Barca. Es indudable que esa cuenca presenta una problemática particular, ya que su cauce transcurre por cinco entidades federativas: estado de México, Guanajuato, Querétaro, Michoacán y Jalisco.

El crecimiento de la población, los nuevos asentamientos, las nuevas industrias, aumentan la demanda de agua, eso hace que si no se planean bien estos crecimientos se empiece a padecer el problema del desabasto de agua.

En el municipio de La Barca en Jalisco, se ha empezado a agudizar esta problemática, cada vez es más frecuente y de mayor duración los cortes al suministro del vital líquido, problemática que ha derivado en inconformidades pero sobre todo desabasto y por lo mismo no se puede cubrir las necesidades más elementales.

En varias ocasiones la red de agua potable ha dejado de dar servicio, lo que ocasiona severos problemas entre los habitantes del municipio. Es importante resaltar que la construcción de obras hidráulicas inadecuadas y el agotamiento de los mantos acuíferos son determinantes, pues cada vez que se perfora un pozo tiene que ser de mayor profundidad, ya que oscilan entre 150 y 350 metros y en algunos pozos fue necesario perforar aún más para encontrar nuevamente agua. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por el Atlas Cibernético realizado por Geocentro, La Barca está considerada como zona de explotación media en sus mantos acuíferos.

Es de suma importancia respetar la autonomía del municipio, sin embargo, sí pedirle que atienda esta problemática porque está a tiempo de corregir el abasto, con políticas públicas eficientes, encaminadas a garantizar a todos los pobladores del municipio su derecho al agua.

Como diputada federal, es mi deber ser el garante de los intereses del pueblo, por lo anterior, propongo a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al presidente municipal de La Barca, Jalisco, y a la Comisión Nacional del Agua, a tomar las medidas necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar el abasto de agua potable, en los términos de artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto, entre los habitantes de este municipio.

Notas:

1 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1741/9.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



PROMOVER CONVENIOS CON PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE PARA OTORGAR DESCUENTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la SCT convenios con prestadores del servicio público de transporte aéreo y terrestre para otorgar descuentos a personas con discapacidad, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 30 de mayo de 2011 fue promulgada la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como objeto garantizar que el Estado promueva, proteja y asegure la inclusión en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad. En dicha ley, se establecieron las acciones que la administración pública federal, particularmente a través de las secretarías, tendría que realizar en sus distintos rubros para dar cumplimento a los derechos de las personas con discapacidad. En su capítulo VI la ley consagra su derecho a la movilidad, a través de garantizar su acceso al transporte con el fin de contribuir a su independencia y desarrollo integral.

Para dicho cometido, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que promuevan condiciones que permitan erradicar la discriminación, mediante la realización de acciones concretas, entre las cuales destaca elaborar convenios con prestadores de servicio de transporte para que otorguen descuentos en sus tarifas a personas con discapacidad, tal como lo señala el artículo 19:

“Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquéllas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.”

A pesar de que, como se ha mencionado, la ley en comento fue promulgada desde el año 2011, no se observan acciones o avances significativos de la secretaría para promover acuerdos con prestadores de servicio de transporte terrestre o aéreo, lo cual es una evidente omisión a la obligación establecida en el artículo previamente citado.

Esta situación ya en 2013, había originado una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al documentarse la violación al derecho humano de la no discriminación, por no tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso al servicio de transporte público a personas con discapacidad. Entre las recomendaciones hechas por la CNDH, se señala que la secretaría tendría que dar cumplimiento a la ley promoviendo la elaboración de convenios.

Como respuesta a la recomendación, la secretaría mediante diversos oficios se limitó a señalar que en aquel momento algunos agremiados de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo realizaban de manera voluntaria descuentos pero como tal no existían convenios con ese propósito en el trasporte terrestre o aéreo de pasajeros.

Es impostergable que la secretaría cumpla con su deber y realice acciones efectivas para la promoción de convenios en los que las personas con discapacidad puedan verse beneficiadas al obtener descuentos en las tarifas de transporte. De acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país 5 millones 739 mil 270 personas tienen algún tipo de discapacidad, de los cuales solo 39 por ciento es económicamente activa. Por ello, es apremiante la implementación de estas medidas ya que contribuiría en gran medida en proteger la estabilidad económica de las personas con discapacidad y de sus familias, al reducir el esfuerzo que supone comprar un boleto para trasladarse cuando se encuentran en condiciones desfavorables.

Por lo expuesto en las líneas anteriores, pongo a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que promueva convenios con los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte aéreo y a los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros para que brinden descuentos en sus tarifas a las personas con discapacidad, de conformidad con lo señalado en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Notas:

1 Recomendación No. 47/2013.

2 Oficios 1.2.3.7.917772, 1.2.3.7.017284, 1.2.3.7.-008533, 4.2766/2014, 1.2.3.7.-018227, 4.211.-201/2014, 4.211.-213/2014, 4.2.148-a/2014, 4.2.766/2014, 4.2.-1095/2013, 4.2.-849/2013, 4.2.-668/2013 y 4.2.6.03/2013.

3 Inegi, Estadísticas a propósito del  día internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre), Consultado el 23 de febrero de 2017, disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXORTO A DIVERSAS AUTORIDADES PARA QUE SE ATIENDA LA SITUACIÓN QUE SE VIVE POR EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE VENTA DE GAS LP

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, la SE, la CRE y a la Profeco a atender en el ámbito de su competencia la situación imperante en el país por el incremento de las tarifas de venta final de gas LP, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Que en el año  2015, el gobierno federal lanzó un decálogo para dar a conocer los beneficios que traería consigo la Reforma Energética, enfatizando que algunos de estos comenzarían a ser visibles a partir de 2017, dentro de esos supuestos se encontraban los siguientes:

• Bajaría el precio de la luz y del gas.

• La apertura de la industria eléctrica permitirá que fluyan grandes inversiones al sector.

• Más recursos para el presupuesto y programas sociales.

• La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex) se fortalecerán para darle competitividad a México.

• Se reorganizara la industria eléctrica para garantizar tarifas competitivas a los hogares industrias y comercio.

Que uno de los principales argumentos del gobierno federal para impulsar esta reforma, versaba en que los precios de los energéticos iban a reducirse.

Que incluso el pasado mes de enero de 2015, el presidente Enrique Peña afirmó que no habría incrementos mensuales a los precios de la gasolina, diésel y gas licuado de petróleo (gas LP).

Que sin embargo lo anterior, en lo que va del presente año, la liberación de los precios del gas LP generó aumentos de hasta 36.5 por ciento para los consumidores domésticos.

Que ante la liberación de los precios, se estima que cada región ya tiene un precio, este es definido por los distribuidores bajo el argumento de cubrir los costos de operatividad.

Que según la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el costo promedio del hidrocarburo que debieron pagar los consumidores en el mercado mexicano osciló en 15.05 pesos por kilogramo, lo que significó un aumento de 16.5 por ciento en comparación a los 13.35 en los que se vendió en diciembre del año pasado.

Que en algunos estados de la República estos parámetros estuvieron por encima de los registrados por la CRE, ejemplo de lo anterior son los precios en el estado de Baja California Sur donde el gas LP se vendió en un máximo de 19.3 pesos por kilo, cifra que representó un aumento de 33.6 por ciento.

Que lo mismo sucede con el estado de Quintana Roo, que registró precios de hasta 18.6 pesos por kilo, que significó un alza de 36.5 por ciento, para los consumidores.

Que el proceso de liberación de los precios del gas LP inicio el 1o. de enero de 2017, ello permitió que el mercado tomara índices de referencia internacionales y las empresas distribuidoras y comercializadoras decidieran el valor al de venta, todo ello con base en lo establecido por la Reforma Energética, que abrió el sector a firmas privadas.

Que los empresarios han señalado que el aumento a los precios del gas LP obedece a factores en los precios de referencia internacional, costos logísticos y las fuentes de producción e importación.

Que sumado a lo anterior la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ha señalado que el consumo de gas LP, representa una parte significativa de la erogación de las familias.

Que según la misma Profeco, la defensa de los consumidores, es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como “sociedades de consumo”; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales.

Que en el mismo sentido la Profeco ha mencionado que el gas LP, es una fuente vital de energía al ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos, lo que exige a la procuraduría a fortalecer de su marco regulatorio para evitar perjuicios a los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dicho energético.

Por lo anteriormente citado me permito poner a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Energía, y de Economía, y a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito de su competencia, establezca mecanismos para reducir los precios de venta de primera mano de Petróleos Mexicanos, para que se generen las condiciones de mercado competitivo de venta final del gas LP, en beneficio de los consumidores.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de su competencia, inicie un programa de verificación de estaciones de servicio, de calibración de básculas a las empresas prestadoras de servicio de venta de gas LP y, en su caso, proceda a las infracciones correspondientes.

Nota:

1 http://www.profeco.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTA A LA SEP A INCLUIR EN EL PLAN DE ESTUDIO ESCOLAR DE NIVEL BÁSICO, LA TÉCNICA DEPORTIVA DEL YOGA COMO MATERIA EXTRACURRICULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en el plan de estudios de nivel básico como materia extracurricular la técnica deportiva del yoga para contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los alumnos y combatir el acoso escolar, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir en el plan de estudios escolar de nivel básico como materia extracurricular la técnica deportiva del yoga, a efecto de contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes y combatir el acoso escolar.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El modelo educativo que imperaba desde hace más de un siglo en nuestro país ya no resultaba compatible con la sociedad contemporánea, más educada, plural, democrática e incluyente, en virtud de que México es un país que se conforma por una variedad de identidades, de perspectivas, y de culturas que preservan identidades diferentes, misma diversidad que nos caracteriza como nación.

En virtud de lo manifestado, el nuevo modelo educativo busca que las localidades, regiones y entidades reflejen su identidad y perspectiva de futuro en la organización y en los contenidos educativos que la escuela imparte.

Asimismo, pretende garantizar una educación integral donde la convivencia entre los alumnos sea más armónica, así como generar un ambiente donde se respeten los derechos humanos y el estado de derecho, busca la capacidad de hacer valer los principios de libertad, justicia y solidaridad haciendo efectivo el derecho a la educación para todos, a partir de los principios que sustenten la educación incluyente y equitativa.

El titular de la Secretaría de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, manifestó que el nuevo modelo educativo debe de contemplar una formación con habilidades socioemocionales amén de que los alumnos aprendan a trabajar en equipo y generar en ellos la confianza en sí mismos.

Estableciendo como base de la educación los siguientes tres ejes, a efecto de lograr los objetivos del nuevo modelo educativo:

a) El desarrollo de habilidades matemáticas y de lenguaje y comunicación de los alumnos;

b) Desarrollo personal y social del estudiante a través de actividades artísticas y deportivas; y

c) Autonomía curricular que permita a las escuelas definir los temas que enseñaran a los alumnos tomando en cuenta las necesidades del entorno de cada escuela.

El nuevo modelo educativo considera como uno de sus objetivos, el desarrollo de habilidades socioemocionales, la incorporación adecuada del deporte, las artes y la cultura como elementos indispensables del desarrollo personal y social del alumno de educación básica.

El currículo del nuevo modelo de educación, deberá considerar el desarrollo personal y social del estudiante. Toda vez que en la educación básica, las escuelas deben de brindar más oportunidades a los alumnos a efecto de que desarrollen su creatividad y el aprecio por las artes y las expresiones artísticas en aras de que ejerciten su cuerpo y lo mantengan saludable, así como para que aprendan a autorregular sus emociones.

Asimismo, la educación básica deberá de tomar en cuenta la forma en que las emociones y la cognición se articulan para guiar el aprendizaje, derivado de que las emociones positivas estimulan la memoria a largo plazo, y a contrario sensu las emociones negativas pueden afectar el proceso de aprendizaje de forma que el estudiante recuerde poco o nada de lo que tendría que haber aprendido.

A la luz de lo anterior, se considera de suma relevancia el incluir dentro del plan de estudios escolar de nivel básico como materia extracurricular la técnica deportiva del yoga a efecto de contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes, así como para combatir el acoso escolar que desafortunadamente se ha propagado en el ámbito académico.

Entendiendo la concepción de yoga como una técnica deportiva basada en la “distensión muscular y psíquica con descenso de la tensión generada por el trabajo y el esfuerzo muscular que facilita la recuperación de la calma, el equilibrio mental y la paz interior, generando a la vez un estado de bienestar y de salud. Entre sus múltiples beneficios extiende la concentración, la memoria y la atención, brinda estabilidad emocional, aísla la mente de alteraciones, genera un estado de paz y tranquilidad, produce el desarrollo progresivo e integral de mente y cuerpo y fortalece el autoestima generado mayor confianza y seguridad.

Es decir, se visualiza como una herramienta que conlleva a la flexibilización del cuerpo que tiene gran repercusión en la flexibilidad de la mente y de la percepción, logrando incrementar los niveles de conciencia.

De conformidad, con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México es el primer país del mundo en acoso escolar, ya que según sus informes, una de cada seis víctimas se suicida en la Ciudad de México.

A “escala nacional existe un registro de 4 mil 201 varones y 989 mujeres que perdieron la vida por acoso escolar. De acuerdo con investigaciones realizadas por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, entre 60 y 70 por ciento de los alumnos de nivel básico han sufrido algún tipo de violencia.

México tiene 25 millones de estudiantes en educación básica, lo que nos da una cifra estimada de 18 millones de menores que han sido víctimas o testigos de esa violencia, a la que llamamos bullying, o acoso escolar”.

El acoso escolar es una manifestación de violencia emocional, hostigamiento, o maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada por un tiempo determinado.

Dicha violencia puede generar suicidios o muertes a temprana edad, así como también puede ocasionar impresiones emocionales muy intensas conocidas como traumas, que producen en el subconsciente de las o los estudiantes una huella duradera que no podrán superar o que tardarán en superarla.

Por lo que con fundamento en los siguientes numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de salud.

Y en su último párrafo establece:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.

Se tiene a bien considerar la inclusión de la técnica deportiva del yoga dentro del plan de estudios de nivel básico como materia extracurricular con la intención de complementar uno de los ejes establecido dentro del nuevo modelo educativo, el cual tiene como objetivo lograr el adecuado desarrollo socioemocional de los alumnos de educación básica, a efecto de que sepan manejar y entender sus emociones, así como mostrar empatía hacia los demás y construir relaciones colaborativas entre ellos.

Aunado a que este nuevo modelo educativo busca la incorporación adecuada del deporte, las artes y la cultura como elementos indispensables del desarrollo personal y social del alumno de educación básica.

Cabe mencionar que existe la Federación Mexicana de Yoga Deportivo, la cual es reconocida por organizaciones internacionales y en vías de ser agrupada a la Comisión de Cultura Física y Deporte Nacional y a la Confederación Deportiva Mexicana, actualmente se encuentra avalada por la Federación Internacional de Yoga, International Yoga Sports Federation y la Comisión Americana de Yoga en la Educación.

La Federación Mexicana de Yoga Deportivo se encuentra comprometida con la transformación de la niñez, teniendo como objetivo establecer el programa de clases de yoga deportivo como activación física en las escuelas de educación básica, a efecto de disminuir la violencia emocional y la obesidad infantil en las escuelas.

En diciembre de 2015, la Comisión de Deporte y la Secretaría de los Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados realizó el foro Yoga aplicado al deporte como mecanismo de control de agresividad y obesidad en la niñez, con el cual se busca, a través de la práctica de esta técnica deportiva, que los niños puedan crecer sin violencia emocional y se desarrollen plenos y felices.

Los países que han implantado el yoga en escuelas públicas, con el fin primordial de combatir el acoso escolar y –a la par– incrementar la actividad física para obtener resultados positivos en la salud física y emocional de los menores, son los siguientes:

En Argentina se ha incorporado la práctica de yoga y meditación en las escuelas de nivel inicial, desde 2013, como una alternativa para combatir la violencia.

Desde 2013, en Estados Unidos se incorporó la práctica de yoga en escuelas de California.

La práctica de yoga en escuelas de nivel básico en Chile se ha incorporado como una alternativa para mejorar la capacidad de concentración.

En 2010 se implantó en España la práctica de yoga para mejorar la concentración de los menores y tener un mejor resultado en las notas.

En Brasil, en 2015 se estableció la práctica de yoga en escuelas de nivel básico, a través de un programa piloto para mejorar el aprendizaje de matemáticas, así como mejorar los niveles educativos en las escuelas públicas.

Y en nuestro país, en el estado de México, la Secretaría de Educación local, por conducto de su titular, Raymundo Martínez, manifestó ante una conferencia de prensa el 15 de junio de 2015, a efecto de controlar las emociones de los pequeños se tiene que promover la práctica del yoga en las escuelas como una forma de combatir el bullying, o acoso escolar.

En San Luis Potosí, a fin de mejorar el desarrollo social en las instalaciones educativas y fuera de ellas y disminuir el acoso escolar, se implantó impartir a los alumnos de primer grado en su curricular educativa clases de yoga.

En aras de que el nuevo modelo educativo establece los principios y mecanismos que permiten la colaboración entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, así como reconoce la importancia de los padres de familia y de otros actores de las sociedad civil en la educación, así como del Instituto Nacional para la Evaluación y del Poder Legislativo, así como del diálogo cercano que debe existir entre los mismos.

En la Ciudad de México, el 22 de septiembre de 2016 la diputada proponente, Norma Xóchitl Hernández Colín, realizó una conferencia de prensa mediante la cual dio a conocer que es de su total interés incluir el yoga como materia extracurricular en el plan de estudios de nivel básico, con objeto de que los estudiantes aprendan a canalizar sus emociones y obtengan un mejor rendimiento escolar a través de esta técnica deportiva, reflejado en un estado óptimo de salud física y emocional.

A la luz de lo anterior se estará fortaleciendo el principio de inclusión del nuevo modelo educativo que exige eliminar los obstáculos que puedan enfrentar los alumnos, y se estará contribuyendo a promover una educación que garantice los derechos humanos y propicie el desarrollo pleno e integral de los estudiantes de nivel básico.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir en el plan de estudios escolar de nivel básico como materia extracurricular la técnica deportiva del yoga, a efecto de contribuir al desarrollo de las habilidades socioemocionales de los estudiantes y combatir el acoso escolar.

Notas:

1 Modelo Educativo 2016, http://www.animalpolitico.com

2 http://www.poblanerias.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



EXHORTA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRANSPARENTAR, EN SU SITIO DE INTERNET, EL TRABAJO QUE REALIZA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de México a transparentar en su sitio de internet el trabajo de los legisladores y las comisiones, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ulises Ramírez Núñez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I; y artículo 79 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de México, a transparentar en su sitio de internet, el trabajo realizado por las legisladoras, legisladores y Comisiones del Congreso, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de que la sociedad mexiquense conozca a detalle el desempeño de sus representantes al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin más rodeos, México es el país más corrupto entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y ocupa el lugar 123 de 176 países de acuerdo con la lista publicada por Transparencia Internacional.

De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2016, elaborado por Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional, el País pasó de la posición 95 a la 123 de los países evaluados, al obtener 30 puntos en una escala donde 100 indica la mejor evaluación, donde cero significa “altamente corrupto” y cien “muy limpio”. Por su parte, el Banco de México (Banxico) señaló que para 2015, la corrupción le costó al país el equivalente al 9 por ciento del PIB, es decir, 1 billón 602 mil millones de pesos y el Banco Mundial coincidió con la cifra, añadiendo que esta cantidad representa más del 50 por ciento de la recaudación de impuestos a nivel nacional.

El vasto sentimiento de insatisfacción y desánimo en México ha sido rigurosamente documentado en el informe Veinte años de opinión pública Latinobarómetro 1995-2015. Este reporte consigna que cerca del 40 por ciento de los latinoamericanos se considera satisfecho con los gobiernos democráticos y en nuestro país, únicamente el 21 por ciento de los mexicanos dice estarlo y esa insatisfacción en mucho, es propiciada por el desempeño de la clase política.

No cabe duda que el tema de la transparencia es ineludible en el momento por el que atraviesa la democracia mexicana y no existe nada más dañino para la salud de las instituciones democráticas que insistir en la privatización de la información en poder del Estado.

A partir de lo anterior, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 2014, debe ser considerada piedra angular del engranaje con el que combatiremos en forma eficaz la corrupción y la opacidad en el accionar de todos los niveles de gobierno. La reforma de 2014 debe concebirse como la transformación del Estado en un palacio de cristal, en donde se privilegiará en todo momento el principio de máxima publicidad y deberá facilitarse no sólo el acceso a la información, sino poner en marcha todas las acciones que garanticen que los ciudadanos encuentren la información que necesitan.

A partir de lo anterior, se le encomendó al Congreso de la Unión la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por otra parte, se responsabilizó a las legislaturas de los estados la armonización de su normatividad.

En consecuencia, el 8 de junio de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el decreto número 437, con las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de transparencia, estableciéndose en dicha constitución Local, que el derecho a la información será una obligación del Estado y para garantizar este derecho, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, estableciéndose que la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso. Asimismo, se ordenó a los sujetos obligados la documentación de todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

A raíz de lo anterior, el 4 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, la nueva “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios” y en teoría, la expedición de este nuevo ordenamiento jurídico debería cumplir en estricto sentido con las disposiciones constitucionales y sentar las bases para consolidar una cultura de la transparencia, sin embargo, en la práctica el Congreso del estado de México contraviene su propia constitución respecto al derecho de acceso a la información y se le restringe a la sociedad mexiquense los documentos que transparenten el quehacer legislativo de dicho órgano legislativo.

A este propósito, exhorto a los diputados federales a revisar la página oficial del Congreso del estado de México y la única información disponible es el listado con el nombre de los diputados locales, su fotografía y las comisiones a las que pertenecen. Eso es todo. La página del Congreso del estado de México no transparente las propuestas presentadas por cada diputado y en lo que concierne a las comisiones, tampoco hay información. De esta forma, se desconoce qué temas han sido turnadas para su estudio, qué se ha dictaminado o qué proyectos se encuentran en la congeladora. En otras palabras, hay una descarada opacidad y nula transparencia del trabajo que realizan los legisladores en el estado de México.

Para el Partido Acción Nacional, la transparencia debe ser visualizada como el canal de comunicación más poderoso en nuestra relación con la sociedad. La transparencia debe cristalizar un nuevo formato de dialogo con nuestros representados. Para Acción Nacional, la interpretación de este concepto debe maximizar los efectos del derecho de los ciudadanos y desnudar en el sentido más amplio la actuación y desempeño de los legisladores que integran el Congreso del estado de México.

El artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), establece la obligación, en este caso, de los Poderes Legislativos, de poner a disposición del público y actualizar la estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura. De igual forma, en el artículo 72 de dicha disposición se establece la obligación de especificar y poner a disposición del público la siguiente información respecto a los sujetos obligados de los Poderes Legislativos de las entidades federativas:

I. Agenda legislativa;

II. Gaceta Parlamentaria;

III. Orden del Día;

IV. El Diario de Debates;

V. Las versiones estenográficas;

VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;

XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;

XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y

XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

A partir de estas consideraciones, el exhorto que sometemos a la consideración de este pleno, tiene por objeto amplificar la transparencia en el Poder Legislativo del estado de México. La transparencia no debe ser negociable, opaca o al capricho de unos cuantos. Urge conocer el trabajo que realiza cada uno de los diputados locales, así como el desempeño de cada comisión. Lo que buscamos con este exhorto es abrir las puertas del Congreso mexiquense al escrutinio público y eliminar de una vez por todas, el velo de incertidumbre respecto al trabajo que se realiza al interior de este poder.

Para Acción Nacional es urgente que la ciudadanía acceda a la página del Congreso del estado de México y que con un sólo “clic”, pueda ingresar a una platilla con toda la información generada por cada legislador y por cada Comisión. Acción Nacional exhorta a que se transparente al menos su currículum vitae; la información de contacto; las comisiones a las que pertenece; asistencias y votaciones en el pleno; acceso a cada uno de los proyectos presentados, distinguiéndose las iniciativas y proposiciones; sinopsis de cada proyecto, el turno a comisión y especificar si éstos fueron aprobados o desechados.

En cuanto al trabajo de las comisiones se exhorta para que se transparente como mínimo; la plantilla de integrantes, todos los asuntos turnados, especificándose quién lo presentó, la fecha de turno, el estatus de cada proyecto y una breve sinopsis; garantizándose el acceso a cada documento turnado a la comisión. Asimismo, se exhorta para que las Comisiones hagan públicos los documentos de sus reuniones y los informes de actividades.

Las páginas electrónicas de la Cámara de Diputados federal y del Senado de la República son la referencia inmediata de que sí es posible facilitarle al ciudadano el acceso y la consulta del trabajo que realizan los legisladores y las comisiones. El reto que debe asumir el Congreso del estado de México debe consistir en transparentar toda la información generada, al menos, en los mismos términos en los que actualmente presenta la información el Congreso de la Unión.

De ser necesario, propongo el asesoramiento del Congreso de la Unión para que se implemente en el Congreso del estado de México la transparencia que tanto exige la ciudadanía. Dejemos atrás las simulaciones y transitemos al fortalecimiento de conceptos como el de “parlamento abierto”, para que sin excusas, ni regateos encumbremos el derecho que tiene la sociedad mexiquense del al acceso a la información.

La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. El poder legislativo del estado de México debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.

La ciudadanía está cansada de la corrupción y lo que más le indigna es que se siga fingiendo que el quehacer legislativo se realiza en beneficio de la sociedad, por esa razón el Partido Acción Nacional exhorta al Congreso local del estado de México a abrir en forma definitiva las cortinas que tanto daño le hacen a la credibilidad de nuestro desempeño como legisladores.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de México, a actualizar en su sitio de internet la información que debe hacer pública conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como ofrecer opciones de búsqueda ágiles del trabajo legislativo de las legisladoras, legisladores y comisiones del Congreso, con objeto de transparentar el desempeño de su encargo y que la información sea accesible a los ciudadanos.

Notas:

1 El principio de máxima publicidad tiene como consecuencias que haya excepciones claras, precisas y minoritariamente restrictivas. Esto se traduce en que las causales que impiden temporalmente la satisfacción de este derecho deben ser mínimas.

2 Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicado en el DOF el 4 de Mayo de 2015. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143 &fecha=04/05/2015

3 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/ files/files/pdf/gct/2015/jun084.pdf

4 http://inicio.ifai.org.mx/LeyesEstados/mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO PARA QUE REALICE UNA INSPECCIÓN DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TABARES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura de Guerrero a realizar por la Visitaduría General una inspección del Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia de Tabares para examinar si se han dictado en la forma y los términos establecidos en la ley las resoluciones y los acuerdos en las causas penales, particularmente en la número 9/2013-II, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 10 de enero de 2013 fue consignada, sin detenido, la averiguación previa TAB/EDS/02/0934/2012 ante el Juez Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero, la cual fue registrada bajo la causa penal número 9/2013-II instaurada en contra del ciudadano Tomas de la Cruz Jacobo.

Que derivado de la anterior el ciudadano Tomas de la Cruz Jacobo fue detenido el día 22 de enero de 2013 y puesto a disposición del Juez Penal Octavo de lo Penal y se le dictó auto de formal prisión el día 28 de enero del 2013, día en que se abrió el juicio a prueba.

Ahora es el caso que ha transcurrido más de cuatro años y sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, toda vez que no ha sido posible desahogar la totalidad de las pruebas y cuyas causales no son imputables a la defensa como dilación injustificada.

Es el caso que la presunta agraviada se ha cambiado de domicilio a otro estado del país, y a pesar de ser sabedora de su obligación de presentarse ante el Juzgado para concluir el proceso penal iniciado, no se ha presentado ante el Juez de la causa, razón por la que no ha sido posible desahogar todas las probanzas relacionadas con la presunta víctima, como los careos procesales, lo que ha dejado al C. Tomas de la Cruz Jacobo en estado de indefensión al no poder confrontar a su acusador y realizarle las preguntas de descargo a que sean necesarias, lo que ha hecho imposible, material y jurídicamente, el poder finalizar la instrucción de la causa penal y dictar sentencia.

Esta dilación injustificada no atribuible a la defensa del inculpado, vulnera los principios constitucionales y convencionales de presunción de inocencia (artículo 20, inciso B, fracción I, CPEUM), acceso a la justicia pronta y expedita (artículo 17, párrafo segundo, CPEUM), y exceden los parámetros establecidos de la prisión preventiva (20, inciso B, fracción IX)

Segundo. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  a la letra dice:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Por a su parte el artículo 20, inciso B), del mismo ordenamiento establece, entre otros, los derechos de los imputados y a la letra dice:

“B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. y III. ... 

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. a VI. ...

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII...        

IX.En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Por su parte, el acceso a la justicia se encuentra ampliamente reconocido en el sistema interamericano de derechos humanos, el cual señala una serie de derechos fundamentales:

Para el caso concreto que nos ocupa es necesario señalar lo dispuesto en el artículo  8.1 que a la letra dice:

“Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) a e);

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

 ...”

Por otra parte el artículo 25 indica:

“Artículo 25.  Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

...”

Tercero. Sin prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad del ciudadano Tomas de la Cruz Jacobo, es evidente que este se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 20  inciso B) fracción IX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece:

“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.

En este orden de ideas, debe estarse a los dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Federal, de acuerdo a los propios criterios que ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y normas de derecho internacional que resultan aplicables sobre la  adopción, de la interpretación más favorecedora de la protección del derecho humano, en aplicación del principio pro homine.

Es decir, el parámetro de preferencia interpretativa, derivado del artículo 1o. de la Constitución Federal que obliga, en primer lugar, a que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, no sólo a velar por los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal, sino también por aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y, en segundo lugar, que al configurar los contenidos de tales derechos, cualquier autoridad del Estado Mexicano debe preferir la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al resolver la acción de inconstitucionalidad 155/2007, en sesión de siete de febrero de dos mil doce. Ministro Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose, ministro José Ramón Cossío Díaz. Secretarios Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

En la parte relativa, que es trascendente para el estudio que se realiza en la presente ejecutoria, se afirmó:

“En este sentido, al resolver el asunto varios 912/2010, el pleno de esta Suprema Corte de Justicia determinó que tal disposición debe leerse e interpretarse de manera conjunta con lo que dispone el artículo 133 de nuestra Constitución Federal y, a partir de ello, estableció la existencia de un parámetro de control de la regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano.

Este parámetro se refiere a un conjunto de normas a partir de cual se determina la regularidad o la validez de las normas que integran al ordenamiento jurídico mexicano. Adicionalmente, este parámetro constituye un catálogo normativo que permite a los juzgadores determinar cuál de ellas resulta más favorable para las personas, a fin de ser tomado en cuenta para la circunstancia particular a la que se enfrenten.

Dicho parámetro está compuesto, tal como ya los sostuvo este Tribunal en la resolución del expediente varios 912/2010, en su párrafo 31, de la siguiente manera:

• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;

• Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

• Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

El texto del segundo párrafo del nuevo artículo primero constitucional, cada una de las autoridades debe favorecer la protección más amplia para cada caso concreto.

Lo anterior implica la existencia de un objetivo constitucional: favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos.

A fin de cumplir este objetivo, en cada uno de los casos que se les presenten en el ámbito de sus competencias, tanto los juzgadores, como las demás autoridades del Estado mexicano, deberán elegir si son los derechos humanos de fuente constitucional (así como sus interpretaciones) o los derechos humanos de fuente internacional, los que resultan más favorables.

Es decir, de las opciones normativas posibles, nacionales o internacionales, las autoridades deberán elegir y preferir la que resulte en una protección más amplia de las personas.

Lo procedente es que los jueces del Estado mexicano al interpretar el contenido de un determinado derecho humano, elijan el estándar que resulte más favorable para los individuos de entre los contenidos en fuente constitucional o aquellos que se deriven de fuente internacional.

Consecuentemente, corresponde a los jueces, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, la realización de un ejercicio de valoración derivado del mandato contenido en la parte final del segundo párrafo del nuevo artículo 1o. constitucional para la elección del estándar normativo que integrará el parámetro de regularidad constitucional a aplicar en cada caso concreto, buscando siempre el objetivo constitucional: aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas.

A partir de esta obligación genérica de todos los jueces del Estado Mexicano, ya en el ámbito de sus atribuciones tratándose de las acciones de inconstitucionalidad, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe limitarse al texto constitucional, sino que también debe tomar en cuenta lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano, aun cuando no hayan sido invocados.

Así, la integración del parámetro de control de constitucionalidad en cada caso concreto, para el posterior ejercicio de valoración derivado del mandato contenido en la parte final del segundo párrafo del nuevo artículo 1o. constitucional realizado por este Tribunal, debe incluir de forma oficiosa los estándares derivados de las disposiciones internacionales que establezcan derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.”

Cuarto. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado Libre y Soberano de Guerrero, Consejo de la Judicatura del estado de Guerrero cuenta con una visitaduría general como un órgano auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y para supervisar la conducta de los servidores públicos,  que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

Capítulo X De la Visitaduría General

103. La Visitaduría General es el órgano auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de todas las áreas del Poder Judicial y para supervisar la conducta de los servidores públicos.

Artículo 106. Además de las encomiendas específicas que les asigne el Consejo de la Judicatura Estatal, en las visitas que se practiquen, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán las actividades siguientes:

I. a V...;

VI. Examinar si en forma y términos establecidos por la ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales y de justicia para adolescentes, así como en los expedientes civiles o familiares, y si se han practicado, en igual forma, las notificaciones y diligencias ordenadas; (reformada, P.O. 19 de julio de 2011.)

Quinto. En el estado de Guerrero el 46.8 por ciento de los presos están en espera de que les dicten sentencia, de acuerdo con el reporte mensual de información estadística penitenciaria nacional de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación (Segob).

El reporte que corresponde a noviembre de 2015, informa que 2 mil 550 reos están en proceso y 2 mil 898 ya están sentenciados, todos viven amontonados en alguna de las 15 cárceles sobrepobladas del estado, según el informe.

Por delitos del fuero común hay en proceso 2 mil 185 internos, de los cuales 2 mil 22 son hombres y 163 mujeres. Por delitos federales 365 reos están en proceso, de los cuales 336 son hombres y 29 mujeres.

Los que están sentenciados por delitos del fuero común son 2 mil 342 presos, de los cuales 2 mil 222 son hombres y 120 mujeres, por delitos federales los sentenciados son 556 reclusos, 535 hombres y 21 mujeres.

En las cárceles de Acapulco, Zihuatanejo, Tlapa, San Luis Acatlán, Arcelia y Ometepec, más del 50 por ciento de los internos no han sido sentenciados, mientras que en las prisiones de Chilpancingo, Iguala, Ayutla y Coyuca de Catalán el porcentaje de internos sin sentencia rebasa el 40 por ciento.

En la cárcel de Acapulco, más del 50 por ciento de los internos están en espera de que les dicte sentencia, son mil 216 de un total de 2 mil 400 presos. Esta prisión tiene capacidad para mil 676 reos, pero en ella viven 2 mil 400, con una sobrepoblación de 724 internos, está rebasada en un 43.2 por ciento.

En el reclusorio de Chilpancingo, el 43 por ciento de los presos están en espera de sentencia, 447 de un total de mil 25 reclusos. Esta cárcel tiene capacidad para 624 internos, pero en ella viven mil 25 reclusos, con una sobrepoblación de 401 presos, está rebasada en 64.24 por ciento.

En el penal de Iguala, el 40 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 180 de un total de 447 reos. Esta cárcel tiene capacidad para 412 internos, pero viven ahí 447, con una sobrepoblación de 35 internos, está rebasada en 8.50 por ciento.

En la cárcel de Tlapa el 52 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 160 de un total de 306 reos. Esta cárcel tiene una capacidad para 60 internos, pero viven en ella 306, tiene una sobrepoblación de 246 presos y está rebasada en 410 por ciento.

En la prisión de Zihuatanejo el 50 por ciento de los presos están en espera de recibir sentencia, 77 de 154 reclusos. Tiene capacidad para 67 internos, pero viven 154, con una sobrepoblación de 87 reos, está rebasada en 129.85 por ciento.

En la cárcel de La Unión el 18 por ciento de los presos no ha recibido sentencia, 26 de 143 recluidos, con una capacidad para 200 internos, y hasta noviembre de 2015 había 143 presos.

En el penal de Chilapa, el 29 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 49 de un total de 164 reos, tiene capacidad para 92 internos pero viven 164, tiene una sobrepoblación de 72 reclusos, su capacidad está rebasada en 78.26 por ciento.

En el reclusorio de Ayutla el 42.97 por ciento de los internos no han sido sentenciados, 52 de 121 presos, no hay sobrepoblación, ya que es para 131 reos.

En Tecpan, el 36.55 por ciento de los internos no han sido sentenciado, 53 de 145 reclusos. Esta prisión tiene capacidad para 56 internos, pero viven 145, tiene una sobrepoblación de 89 reos, su capacidad está rebasada en 158.93 por ciento.

En el penal de San Luis Acatlán el 65.62 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 63 de un total de 96 internos, tiene una capacidad para 55 internos, pero viven 96, tiene una sobrepoblación de 41 reclusos, está rebasada en 74.55 por ciento.

En la cárcel de Coyuca Catalán el 45.74 por ciento de los reos no han sido sentenciados, 43 de 94 internos. Esta penitenciaria tiene capacidad para 36 internos, pero en ella viven 94, con una sobrepoblación de 58 presos, su capacidad está rebasada en 161.11 por ciento.

En la prisión de Arcelia el 55.93 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 33 de un total de 59 reos. Este reclusorio tiene capacidad para 38 internos, pero ahí viven 59, tiene una sobrepoblación de 21 reos, su capacidad está rebasada en 55.56 por ciento.

En el penal de Taxco el 37.63 por ciento de los internos están en espera de recibir sentencia, 35 de 93 internos, hay una capacidad para 69 presos pero en ella viven 93, tiene una sobrepoblación de 24 internos, está rebasada en 34.78 por ciento.

En la penitenciaría de Teloloapan el 23.43 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 15 de 64 reos. Este reclusorio tiene capacidad para 52 internos pero viven 64, tiene una sobrepoblación de 12 reos.

En la prisión de Ometepec el 51.82 por ciento de los presos no han sido sentenciados, 71 de 137 reos. Este penal tiene capacidad para 52 presos pero viven 137, tiene sobrepoblación de 85 reclusos, está rebasado en 163.46 por ciento.

De octubre a noviembre de 2015 el número de internos en las cárceles de Guerrero aumentó de 5 mil 398 a 5 mil 448, es decir 50 reos más.

El caso concreto que aquí se presenta, registrado bajo la causa penal número 9/2013-II radicado ante el juez octavo de lo penal del Distrito Judicial de Tabares, Guerrero, que tiene como inculpado al ciudadano Tomas de la Cruz Jacobo, solo es uno de los miles de casos de presos que se registran, en el estado de Guerrero, y llevan años sin que se les haya dictado sentencia.

Para perseguir delitos, el estado no debe violentar ni la Constitución ni los derechos fundamentales. Nadie busca impunidad. Que se juzgue a todos los que estén bajo proceso, pero que se cumpla con lo dispuesto por la Carta Magna.

Por las razones arriba expuestas, ponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de manera respetuosa exhorta al Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero para que, a través de la Visitaduría General realice una inspección al del Juzgado Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, para que conforme a su atribuciones examine si en forma y términos establecidos por la ley, se han dictado las resoluciones y acuerdos en las causas penales, particularmente en la 9/2013-II.

Nota:

1 El Sur: Periódico de Guerrero. Al 46.8 por ciento de los presos en Guerrero no se les han dictado sentencia y viven amontonados, reporta la Segob. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiSgpC4ssLSAhUH4mMKHbCPBnoQFggkMAA &url=http%3A%2F%2Fsuracapulco.mx%2F2%2Fal-46-8-por-ciento-de-los- presos-en-guerrero-no-se-les-ha-dictado-sentencia-y-viven-amontonados- reporta-la-segob%2F&usg=AFQjCNFLID8Cqr82cINxVb-Iuv0-4fjFZw

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Roberto Alejando Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTA A SAGARPA A FORTALECER LA COORDINACIÓN CON LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer la coordinación y relación con los integrantes de los grupos parlamentarios de esta soberanía, suscrita por el diputado Exaltación González Ceceña e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA), a fortalecer la coordinación y relación con los legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de esta H. Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es una obligación constitucional del Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, y permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

SEGUNDO.- Que actualmente hay población rural que vive en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, la cual está excluida de programas productivos que eleven su calidad de vida, lo cual contrasta con la cantidad de recursos que se aprueban para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

TERCERO.- Que el crecimiento superavitario del sector agroalimentario del país proviene del esfuerzo de los grandes productores, siendo marginal los beneficios obtenidos por y para pequeños y medianos productores nacionales.

CUARTO.- Que el nuevo Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha definido una política antimigratoria, discriminatoria y proteccionista que conlleva la cancelación y/o renegociación del Tratado de Libre Comercio con México y una amenaza de deportación masiva de indocumentados latinoamericanos.

QUINTO.- Que las declaraciones y órdenes ejecutivas en los primeros días de gobierno del Presidente Trump han generado un clima de inestabilidad en el mundo, afectando principalmente a nuestro país.

SEXTO.- Que 133 empresas estadounidenses dedicadas a la producción y exportación expresaron al Presidente Trump las notables ventajas que ha dejado a su país el Tratado de Libre Comercio con Canadá y México, propiciando importantes inversiones transfronterizas, alineación de políticas públicas, cooperación relevante, innovaciones significativas e incrementos en productividad que llevan a posicionar a los Estados Unidos como una nación destacada frente a otras regiones del mundo.

SÉPTIMO.- Que expertos internacionalistas observan el papel estratégico del sector agropecuario como contrapeso en la renegociación del Tratado de Libre Comercio, pudiendo colocarse como un factor de equilibrio para conseguir beneficios en otros sectores y temáticas que deben ser incorporadas en este instrumento de relación trilateral.

OCTAVO.- Que nuestro país requiere fortalecer su mercado interno en aras de proteger los ingresos y empleos de cientos de productores que quedan fuera de los apoyos y programas federales, y ante el posible regreso de connacionales dedicados a las actividades primarias, por la expulsión de migrantes de los Estados Unidos.

NOVENO.- Que los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) han sido modificados en varias ocasiones por el actual Gobierno Federal, con la reingeniería programática basada en el Presupuesto Base Cero y para reorientar apoyos para pequeños productores, mujeres y jóvenes, lo que afecta e impide el análisis, la evaluación, la transparencia y la rendición de cuentas de los programas.

DÉCIMO.- Que los cambios en las reglas de operación a cargo de la SAGARPA a causa de estas readecuaciones de sus programas de apoyos y subsidios, dificultan a la población objetivo lograr ser beneficiarios, a pesar de contar con los criterios de elegibilidad solicitados, lo cual no abona a la integralidad, eficacia, productividad y transparencia de las acciones y recursos federales, en particular ante hechos de corrupción y desvío de apoyos por parte de algunos servidores públicos y organizaciones del sector.

DÉCIMO PRIMERO.- Que hasta este año se pondrá en marcha el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual establece que la SAGARPA en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que existen fechas específicas de apertura y cierre de ventanillas para cada apoyo y/o subsidio de los programas federales y que es una obligación estar inscrito en dicho padrón, por lo que es imprescindible ampliar los tiempos de cierre de ventanillas y otorgar todas las facilidades a los productores agropecuarios a lo largo y ancho del territorio nacional sin ningún criterio parcial que genere desconfianza o falta de certidumbre del proceso.

DÉCIMO TERCERO.- Que si bien el padrón será una herramienta fundamental para la transparencia y rendición de cuentas, existen otras demandas por parte del sector en materia de políticas públicas, como resulta la integración de las cadenas productivas, la comercialización, la competencia justa, como factores clave de crecimiento y productividad para mejorar la calidad de vida de los productores y sus familias.

DÉCIMO CUARTO.- Que las diputadas y diputados federales son representantes populares y una de sus principales funciones es velar por el interés nacional con base en las capacidades y recursos disponibles, y ante el actual contexto político y económico del país en el plano nacional e internacional, se hace necesario estrechar las relaciones de coordinación entre Poderes, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo.

DÉCIMO QUINTO.- Que a pesar de existir canales institucionales establecidos entre el Ejecutivo con esta Soberanía, se adolece de sensibilidad por parte del titular y funcionarios de SAGARPA para atender reuniones de trabajo solicitadas por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma opinión que se tiene de esta dependencia por parte de otros grupos parlamentarios.

DÉCIMO SEXTO.- Que los Grupos Parlamentarios son una figura reconocida en el marco jurídico mexicano y requieren un trato cercano y accesible por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es necesario que se tiendan puentes de comunicación que permitan entablar un diálogo franco a fin de construir alternativas reales de futuro para la población rural.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) fortalecer la coordinación y relación con los legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de esta Soberanía para establecer una mesa de trabajo permanente que oriente las acciones legislativas y de política pública para cumplir con tres objetivos específicos:

•Fortalecer el mercado interno nacional bajo condiciones de libre competencia y concurrencia económica que contribuyan a la integración de cadenas productivas, a la seguridad y soberanía alimentaria y a elevar la calidad de vida de la población en situación de mayor vulnerabilidad y pobreza.

•Instrumentar una estrategia para incorporar a nuestros connacionales dedicados a actividades primarias provenientes de los Estados Unidos a los apoyos productivos de los diversos componentes de los programas federales y ampliar el cierre de ventanillas de dichos apoyos a favor de todos los productores y organizaciones del país.

•Definir una hoja de ruta para utilizar la producción del sector agropecuario nacional como carta de negociación frente a la apertura del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá, así como respecto a otros tratados comerciales con otras naciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.— diputados: Exaltación González Ceceña, Patricia García García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Verónica Agundis Estrada, Gerardo Salas Díaz, Jesús Antonio López Rodríguez, José Everardo López Córdova, Mariana Arámbula Meléndez, Sergio Emilio Gómez Olivier, Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RELATIVO A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA POR PARTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la privatización del agua por el Congreso de Puebla, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La Legislatura LIX del Congreso del Estado de Puebla, aprobó la reforma al artículo 12o., fracción VI, de la Constitución local, propuesta por el exgobernador Rafael Moreno Valle Rosas, la cual fue promulgada el 27 de enero del presente año, donde se faculta al estado para regular las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable del agua.

Nuestra ley fundamental de 1917, por su parte, en el artículo 115, fracción III, inciso a) al texto dice:

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) a i) ...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio 1.

La reforma a la Constitución del Estado de Puebla es un hecho inaceptable; de las ciento cuarenta y dos actas de cabildo que respaldaron la reforma para la privatización del agua, ocho actas son falsas y no se efectuaron sesiones de cabildo para aprobarla.

A lo que conlleva, que el secretario general del Congreso del Estado, José Norberto Rodríguez Medina, tuvo que incurrir en irregularidades para aprobar la reforma del artículo 12 de la constitución local, en prestarse a la integración de un decreto sin tener las actas de cabildo.

Lo anterior nos da una idea de los “recursos legales” que tuvieron que implementar para hacer la declaratoria de aprobación de la reforma para regular las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable del agua. Un tema tan relevante tenía que ser del conocimiento de los municipios a través de sesiones públicas de todos y cada uno de los cabildos.

De tal manera, esta reforma a la Constitución del estado es ilegítima e irregular; viola la autonomía de los municipios en el manejo y distribución del servicio del agua potable; además de que la mayoría de los presidentes municipales no fueron informados de las repercusiones del proyecto de Decreto de la reforma al artículo 12o. que envío el Congreso del estado.

La agrupación Pueblos Unidos contra la Privatización del Agua (PUCPA), conformada por los municipios: Juan C Bonilla, Coronango, Tlaltenango, Ocotepec, San Miguel Xoxtla, Huejotzingo, Cuatlancingo, San Andrés y San Pedro Cholula; donde sus habitantes se encuentran indignados de una decisión aventurada y arbitraria y que jamás votaron a favor de esta reforma que va encaminada a la privatización del agua, que exigen al Congreso del estado que derogue la reforma constitucional mencionada anteriormente.

Los municipios tienen todo el derecho de revertir la reforma al artículo 12o., fracción VI, de la Constitución local al contradecir lo que se encuentra plasmado en nuestra ley fundamental de 1917.

Aludido esto, el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para presentar una controversia constitucional; en contra de los actos de gobierno de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en un intento de privatizar el agua en los 217 municipios del estado de Puebla.

El funcionario municipal cuenta con el apoyo de otros siete municipios que se han acercado para interponer los recursos necesarios para la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma ante la SCJN; la cual admitió y le asignó el número 53/2017, a la controversia depositada.

Por esta razón, el Grupo Parlamentario de Morena se compromete a defender la autonomía política de los municipios y la no privatización del agua; por ello serán acompañados en su lucha para hacer valer las facultades de los ayuntamientos que intentan llevar acabo las autoridades estatales de manera arbitraria, que de ninguna manera serán permitidas.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Puebla para que inicie procedimiento administrativo y, en su caso, presente la denuncia penal, en contra del ciudadano José Norberto Rodríguez Medina, secretario general de dicho órgano legislativo, por la presunta falsificación de las actas de cabildo para aprobar el decreto que reforma el artículo 12 de la Constitución local, que constituyen actos contrarios a derecho.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 La jornada de Oriente, Yadira Lleven Anzures, 28/02/2017 disponible en: http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/02/28/ocho-actas-cabildo-falsas-aprob ar-privatizacion-del-agua-espinosa/

3 Central Periodismo irreverente, Ilse Contreras, 27/02/2017, disponible en: http://periodicocentral.mx/2017/municipio/item/3131-jose-juan-acusa-votacion-am anada-en-reforma-para-privatizar-el-agua-senala-actas-de-cabildo-apocrifas

4 El Sol de Puebla, Norma Marcial, 21/02/2017, disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/admite-scjn-controversia-contra-privatiz acion-del-agua-en-puebla

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EXHORTA A SEMARNAT Y CONAGUA A CALIFICAR EL IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA INSTALACIÓN DE PLANTA CERVECERA Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO EJIDO VILLA HERMOSA-MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua a calificar el impacto ambiental de la instalación de la planta cervecera de Constellation Brands y la construcción del acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali, en Mexicali, Baja California, suscrita por los diputados Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Ángel Antonio Hernández de la Piedra y Rodrigo Abdala Dartigues en nuestra calidad de diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el acuífero del valle de Mexicali se encuentra en veda desde 1965; es decir, no se pueden otorgar concesiones de explotación de pozos.

2. Desde enero de 2016, la firma estadunidense Constellation Brands anunció que invertiría mil 500 millones de dólares en la construcción de una planta cervecera con capacidad de 10 millones de hectolitros en la ciudad de Mexicali, ubicación que le permitirá atender el cercano estado de California, Estados Unidos, donde se encuentra el mayor mercado de cerveza de Constellation.

3. De forma paralela a la construcción de la cervecera, también existe el proyecto de la construcción del acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali por medio del cual se abastecerá de agua a la compañía, que según datos de la CEA (Comisión Estatal del Agua) de Baja California constará de 47.5 kilómetros de longitud, con capacidad de 20 millones de metros cúbicos al año y requerirá una inversión de 549 589 574.56 contratado con las empresas Urbanización y Riego Baja California, SA de CV, en asociación con Urbanizadora Roma, SA de CV, y Urbanizaciones Goar, SA de CV

4. Ejidatarios, agricultores y personas del valle de Mexicali, han sido presionados e intimidados para vender o ceder los derechos de sus tierras y del agua, justamente para que esta empresa extranjera de sirva del agua. El domingo 19 de febrero, decenas de integrantes del movimiento Mexicali Resistente se trasladaron al ejido El Choropo, donde están las instalaciones de la empresa cervecera Constellation Brands.

5. A raíz de una queja interpuesta por agricultores del valle de Mexicali, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos lleva a cabo una investigación en torno a la instalación de la empresa cervecera Constellation Brands, la cual presumen pondría en riesgo el abasto de agua para las actividades agrícolas.

5. En sesión extraordinaria, convocada en la noche del lunes 27 de febrero, el cabildo de Mexicali aprobó la suspensión temporal de la construcción de la cervecería Constellation Brands en atención a un exhorto que realizo el Congreso de Baja California para revisar si la compañía cuenta con los permisos de operación que requiere. “mientras la sindicatura investiga posibles irregularidades en la entrega de permisos y licencias de construcción, así como posible tráfico de influencias”.

6. El Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal Mexicana respaldaron la construcción de Constellation Brands en Mexicali, y pidieron al gobernador de Baja California apoyar la instalación de la compañía estadounidense para contrarrestar la interrupción del proyecto.

Consideraciones

En una entidad con problemas para abastecer de agua a los habitantes, y donde la actividad económica de mayor importancia en el valle de Mexicali es la agricultura, donde se desarrollan cultivos cíclicos y perennes, hacen de esta zona el distrito de riego más importante de la república,el gobierno de Baja California destinará dinero público, incluso recursos federales, en un acueducto que proveerá de líquido a la planta de la cervecera estadounidense Constellation Brands. La obra se ubicará en la zona agrícola del valle de Mexicali donde se verán afectadas mil 500 familias al dejar de sembrar 5 mil hectáreas de cultivo, señaló Rigoberto Campos González, presidente de la Confederación Nacional Campesina en la región.

La problemática hídrica que enfrenta la RHA I PBC (Región Hidrológica Administrativa I Península de Baja California) se relaciona con aspectos de carácter natural donde la demanda por el crecimiento de la población ha rebasado a la oferta disponible con la infraestructura hidráulica actual, que aunado a una gestión del agua deficiente han llevado a que la disponibilidad en las cuencas y acuíferos hoy día limiten el desarrollo de la región presentándose ya una situación de escasez de agua.

En esta región se localizan 89 acuíferos; 20 sobreexplotados, 15 con intrusión salina y 5 bajo el fenómeno de salinización de suelo y aguas subterráneas salobres. En la subregión Baja California se encuentran 48 acuíferos, de los cuales 8 están sobreexplotados (Ojos Negros, valle de Mexicali, Maneadero, La Trinidad, Camalú, Colonia Vicente Guerrero, San Quintín y San Simón)

La precipitación media anual en la región es de 169 mm, un valor muy bajo con respecto al resto de las regiones del país (77 por ciento menor que la media nacional de 760 mm).

Precisamente en el acuífero del valle de Mexicali en 1965 se decretó una veda, la cual establece que la capacidad del acuífero permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales, de riego y otros. Menciona: “Excepto cuando se trate de alumbramientos para usos domésticos, desde la vigencia de este Decreto, nadie podrá extraer aguas del subsuelo dentro de la zona vedada ni modificar los aprovechamientos existentes sin previo permiso por escrito de la Autoridad del Agua, la que sólo concederá permisos únicamente en los casos en que de los estudios relativos se concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan de evitarse.

De acuerdo con el decreto de veda, es entonces necesario realizar una evaluación de impacto ambiental, y estudias específicos de parte de la Conagua.

El déficit de -456.040492 debido a la sobreexplotación del acuífero harepresentado para Baja California los efectos siguientes:

• Ecológicos;

• Deterioro de la producción agrícola;

• Disminución del hato ganadero;

• Reducción de la actividad industrial;

• Deterioro de la salud pública; y

• Problemas sociales y políticos por la lucha y control del agua.

Baja California se encuentra en un estado de sequía. El abastecimiento de agua es un asunto de seguridad nacional, por lo cual al no atender la situación de los acuíferos sobrexplotados y además dar prioridad al uso industrial se estaría poniendo en riesgo la seguridad de ese estado.

El principal usuario del agua es el sector agrícola con 80 por ciento del volumen concesionado, seguido del abastecimiento público-urbano y doméstico con 12 por ciento, el uso para las termoeléctricas 5 por ciento, el uso industrial con 2 por ciento y otros usos 1 por ciento. Mientras el déficit del acuífero persista, el establecimiento de industrias será problemático y cada vez más difícil, pues seguiría manteniendo la sobreexplotación, en vez de ayudar a su regeneración.

La región se ve limitada en su oferta de agua superficial y subterránea, debido principalmente al alto consumo de agua en el riego y al desperdicio de agua en los usos doméstico, público-urbano y comercial, así como a las pérdidas de agua en el sistema hidráulico municipal e industrial.

Además, falta infraestructura para aprovechar el agua de arroyos y ríos, y no existe o es deficiente la cultura del agua en la región, así como la educación ambiental en sus diferentes niveles de estudio. Por otro lado, no existen programas para incentivar el reúso de las aguas tratadas. Las células más afectadas con relación a la brecha hídrica, oferta menos demanda, son Mexicali y Tijuana, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora.

El párrafo sexto del artículo 4o. constitucional establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos son causa de utilidad pública.

La ley también menciona que entre las atribuciones de la Conagua se encuentra “establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales. Una atribución similar pero para los Consejos de Cuenca se encuentra establecida en el artículo 13 Bis 3.

Las aguas subterráneas desempeñan un papel de creciente importancia en el desarrollo socioeconómico del país, gracias a sus características físicas que les permiten ser aprovechadas de manera versátil, pues funcionan como presas de almacenamiento y red de distribución, siendo posible extraer agua en cualquier época del año de prácticamente cualquier punto de la superficie del acuífero.

Es responsabilidad federal que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso, además de ello restablecerá el equilibrio hidrológico en las cuencas del país, además se debe tomar en cuenta la prelación del uso de que se trate, las prioridades de desarrollo el beneficio social entre otros factores (artículo 24, LAN).

Por otro lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico refiere: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría...”

Asimismo, menciona que serán sujetos de evaluación de impacto ambiental “obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos”.

Evidentemente, la construcción de un acueducto se encuadra en el supuesto del párrafo anterior, por lo cual es pertinente realizar una evaluación de impacto ambiental.

Actualmente hay la Agenda del Agua 2013, elaborada por la Conagua, la cual funciona como un instrumento con una visión de largo plazo.

El principal objetivo de esta agenda para la Región Hídrica I PBC es “Asegurar el equilibrio de cuencas y acuíferos, mediante la reducción del consumo, del desperdicio y de las pérdidas de agua en todos los usos.

Constellation Brands utiliza tres litros de agua para producir un litro de cerveza; la propia empresa ha declarado que pretende llegar a los 2 millones de metros cúbicos en un futuro, es decir, 6 mil millones de litros de agua, teniendo como meta final producir 56 mil millones de latas de cerveza anuales. Este gran consumo de agua dadas las condiciones que presenta Baja California representa un volumen importante que podría ser en perjuicio de los habitantes del estado.

El presente documento no pretende desincentivar la inversión de la iniciativa privada y las diferentes industrias, pero es evidente que el desarrollo económico es sostenible mientras los recursos naturales del país decaen.

Es necesario que la autoridad sea muy cuidadosa de la situación que guardan los recursos naturales en el país, y así generar soluciones para que estos puedan ser aprovechados en beneficio de todos los sectores de la sociedad pero también regenerados.

Por todo lo expuesto pongo a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que califique el impacto ambiental sobre la instalación de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands, así como la construcción el acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali, en Mexicali, BC.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que realice y haga del conocimiento público una evaluación sobre la viabilidad de construir el acueducto Ejido Villa Hermosa-Mexicali, en Mexicali, Baja California. Asimismo, se le exhorta para que en el ámbito de sus atribuciones verifique la legalidad y validez de dicho proyecto.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que haga del conocimiento público las acciones efectivas realizadas para la regeneración del acuífero del valle de Mexicali.

Notas:

1 http://dceg.bajacalifornia.gob.mx/sasip/frmDescargaDocumento. aspx?id=22788

2 https://www.elsoldetulancingo.com.mx/republica/investiga-cedh-instalacion-de-em presa-cervecera-en-bc

3 http://zetatijuana.com/2017/02/27/suspenden-construccion-de-cervecera-constella tion-brands/

4 http://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones/ EAM2015-ALTA.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103411/DR_0210. pdf

6 http://www.elvigia.net/nacional/2016/12/19/preocupa-nuevo-acueducto-259157.html

7 http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/1-sgp-17-12pbc. pdf

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103411/DR_ 0210.pdf

9 Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican.

10 La sequía ocurre cuando las lluvias son significativamente menores a los niveles normales registrados, lo que ocasiona graves desequilibrios hidrológicos, que perjudican a los sistemas de producción agrícola. Las sequías son los desastres naturales más costosos, pues afectan a más personas que otras formas de desastre natural

11 http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/1-sgp-17-12pbc. pdf

Referencias

http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/nuestro_estado/recursos/hidrologia.jsp

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 165389/Glosario_de_T_rminos.pdf

http://sigagis.conagua.gob.mx/aprovechamientos/ SIGACU

http://dceg.bajacalifornia.gob.mx/sasip/ frmDescargaDocumento.aspx?id=22788

http://monitoreconomico.org/ediciones/2016/12%20%20Diciembre/ 21%20diciembre%202016.pdf

http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/ 1-sgp-17-12pbc.pdf

http://dceg.bajacalifornia.gob.mx/sasip/ frmDescargaDocumento.aspx?id=22788

https://www.elsoldetulancingo.com.mx/republica/ investiga-cedh-instalacion-de-empresa-cervecera-en-bc

http://zetatijuana.com/2017/02/27/suspenden-construccion-de- cervecera-constellation-brands/

http://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/ Publicaciones/EAM2015-ALTA.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103411/DR_0210. pdf

http://www.elvigia.net/nacional/2016/12/19/ preocupa-nuevo-acueducto-259157.html

Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican.

http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/ publicaciones/1-sgp-17-12pbc.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL GIRE INSTRUCCIONES A LA SEDENA, PARA QUE SUSPENDA LA COMPRA DE ARMAS DE ORIGEN ALEMÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Sedena para suspender la compra de armas de origen alemán prevista, y su fabricación, hasta en tanto haga público el destino final de dicho material, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza en nuestra calidad de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, artículo 79 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. A pesar de que nuestro país tiene una de las legislaciones más estrictas del mundo en materia de tenencia de armas de fuego, los datos que diversas investigaciones indican que el tráfico ilícito de armas representa un grave problema para México, por lo que resulta necesario prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Algunas de las cifras que se desprenden de estudios especializados en torno al tema, señalan la gravedad del comercio ilícito de armas hacia nuestro país y han establecido un nexo causa-efecto con el escenario de inseguridad y de violencia que prevalece en amplias zonas de la geografía nacional.

Según el documento de trabajo, número 183 sobre Tráfico de armas: Entorno, propuestas legislativas y opinión elaborado por el Centro de Estudios de Opinión Pública, documento de diciembre de 2014, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados “se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Para contextualizar lo anterior, se ha señalado que el número de tiendas de armas crece constantemente en la franja fronteriza sur de los Estados Unidos, en donde cerca de 6 mil 700 armerías se concentran en las zonas limítrofes con nuestro país de California, Arizona, Nuevo México y Texas, con un promedio de dos establecimientos por kilómetro. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de un 80% de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012”.

Asimismo, según el trabajo de Magda Coss Nogueda entre 2000 y 2008 entraron ilegalmente al país alrededor de cinco millones de armas de fuego y que además, muchas de las armas que han sido objeto de rastreo por las autoridades han sido encontradas posteriormente en Guatemala. La autora ha señalado que organizaciones delincuenciales como el denominado Cártel de Tepito con sede en la Ciudad de México, cuenta con al menos 35 puntos de venta de armas procedentes de los Estados Unidos o provenientes de los robos de armas a la Secretaría de Defensa Nacional”.

Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso sobre el tema, debido principalmente al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución. La dependencia menciona que los aseguramientos más significativos de armamento se han realizado como consecuencia de enfrentamientos entre grupos antagónicos, cateos o hallazgos, además de que las personas detenidas en posesión de armas de fuego, sistemáticamente se niegan a rendir declaración o refieren desconocer el origen de las armas que traían consigo.

La PGR hace referencia a que además de las armas cortas y convencionales, a los grupos de la delincuencia organizada de nuestro país se les ha asegurado armamento con características especiales como su potencialidad, alcance, penetración y volumen de fuego, como es el caso de las armas tipo cohete antitanque de los tipos M72 y AT-4, lanzacohetes RPG-7, lanzagranadas MGL calibre 37mm., amén de aditamentos lanzagranadas calibres 37 y 40 milímetros, granadas de 37 y 40 milímetros, granadas de fragmentación, fusiles Barret calibre .50”, así como armas de fuego denominadas “de nueva generación” como la subametralladora y la pistola FN Herstal de fabricación Belga, conocida como Five-Seven y que por sus características técnicas así como por las cualidades de su munición -subsónica, trazadora y de penetración- es capaz de traspasar blindajes y es llamada coloquialmente matapolicías

El informe denominado “El camino de las armas: estimado del tráfico de armas de fuego a través de la frontera entre Estados Unidos y México” elaborado por la Universidad de San Diego, California USA y el Instituto Igarapé, de Brasil, ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana.

El mismo informe indica que el tráfico de armas de Estados Unidos a México generó ganancias por 127 millones de dólares al año, cuatro veces más de lo que se recaudó en el periodo de 1997-1999 y más de seis veces de lo que estima el más reciente reporte de las Naciones Unidas sobre el narcotráfico y el tráfico de armas, correspondiente a 2012.

Segunda. A pesar de que según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala la exclusividad para que sea la Secretaria de Defensa Nacional la encargada de la compra, comercialización y su internamiento de armas provenientes del exterior, inclusive las que están dirigidas a las corporaciones policiales, estatales o municipales se han presentado casos de compra ilegal y desviado de armashacia el crimen organizado.

Entre los años 2003 y 2011 la compañía de origen alemán Heckler & Koch vendió 9 mil 472 fusiles del tipo G36 a México, de los que 4 mil 767 fueron a Jalisco, Guerrero, Chiapas y Chihuahua sin autorización oficial.

La corrupción de los gobiernos de Alemania y México permitió la entrada al país de 9 mil 652 fusiles de asalto G36 mismos que fueron entregados a cuerpos policíacos; de ellos mil 924 fueron destinadas a policías de Guerrero durante 2006 y 2009 a pesar de que están prohibidas debido a las constantes violaciones a los derechos humanos.

Finalmente en Guerrero, decenas de los fusiles de asalto G36 de la empresa alemana Heckler & Koch fueron utilizados para lo que se temía: asesinar estudiantes, reprimir movilizaciones sociales, y ahora también forman parte del arsenal de grupos criminales que amedrentan a pueblos enteros, trafican drogas, asesinan, secuestran y extorsionan.

Los fusiles de asalto G36 que llegaron a Guerrero fueron solicitados y comprados a la compañía alemana en el gobierno de Zeferino Torreblanca Galindo por medio de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena). Las armas fueron suministradas a pesar de que el gobierno de Alemania ya consideraba a Guerrero como “un estado en situación crítica” ante las constantes violaciones a los derechos humanos cometidos por policías. Sin embargo, a pesar de las prohibiciones en las leyes alemanas, la empresa bajo el amparo de los ministerios de Economía y Defensa exportó armas prohibidas a estados en conflicto como lo es Guerrero.

Desde septiembre de 2010 la fiscalía alemana de Stuttgart investiga la posible responsabilidad del fabricante de armas en la violación de los lineamientos que prohíben exportar armas a regiones en situación de guerra civil o donde se violan los derechos humanos.

En noviembre de 2014, la fiscalía de Stuttgart, Alemania, presentó cargos contra seis empleados de la empresa armamentista Heckler & Koch, cuyas armas fueron utilizadas a los normalistas de Ayotzinapa el 26 y el 27 de septiembre del año pasado. Se les acusa de permitir de manera consciente, que armas y accesorios, cuya venta autorizó el gobierno alemán para ciertos estados mexicanos, acabarán en otros lugares con problemas de violencia, como Guerrero.

En noviembre de 2014, la Fiscalía de Stuttgart, Alemania, presentó cargos contra seis empleados de la empresa armamentística Heckler & Koch, cuyas armas fueron utilizadas, primero, durante el desalojo violento el 12 de diciembre de 2012 en la autopista de El Sol, al sur de la ciudad de Chilpancingo, donde los estudiantes realizaban un bloqueo para exigir audiencia con el gobernador, en ese entonces de Ángel Aguirre Rivero; y, segundo, en los ataques a los normalistas de Ayotzinapa el 26 y 27 de septiembre de 2014.

Los permisos que el gobierno alemán dio a la empresa de armas para exportar el fusil G36 a México, los ministerios de Economía, Defensa y Federal fueron responsables de su llegada al país, por omisión de la realidad de México y de la crisis de derechos humanos que existe, y que fue advertida por Relaciones Exteriores.

Así, durante la represión a las protestas en la autopista del Sol, los cuerpos de Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús, quedaron tirados en el asfalto de la autopista. Las armas de policías ministeriales y federales que accionaron, eran las alemanas G36 de Heckler & Koch. Así lo evidencian los casquillos percutidos ese día y que pertenecen a las armas alemanas que llegaron a México y a Guerrero de manera irregular.

Por otra parte, la noche del 26 de septiembre de 2014, el mismo tipo de armas fueron accionadas nuevamente contra los estudiantes de Ayotzinapa. En esa ocasión fueron los policías municipales junto con integrantes del grupo criminal denominado “Guerreros Unidos”, los que portaban los fusiles de asalto de origen alemán.

En esa noche fueron asesinadas seis personas, entre ellos tres estudiantes de Ayotzinapa, y 43 más fueron detenidos y desaparecidos por policías municipales que operaron junto con el grupo de la delincuencia organizada vinculada al narcotráfico.

En los ataques a los normalistas de la normal rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, se encontraron más de 300 casquillos percutidos, eran munición la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) calibre 50:56 y también hubo munición del fusil de asalto G36.

Los responsables de la compañía “provocaron, promovieron, o al menos autorizaron” las exportaciones ilegales, confirmó un informe de la oficina de investigación de la aduana citado por el Süddeutsche Zeitung y las radios NDR y WDR.

Este escándalo ocasionó que el 8 de julio de 2015 el Gobierno de Alemania aprobará una disposición con miras a mejorar el control del destino final de las exportaciones de armas.

Una vocera de la fiscalía responsable del caso en Stuttgart, relató a la agencia DPA, que el informe fue presentado en septiembre de 2014 y aseguró que las autoridades tomarán una decisión sobre el caso en los próximos meses. Según el reporte, Heckler & Koch vendió 9 mil 472 fusiles del tipo G36 a México entre 2003 y 2011, de los que 4 mil 767 fueron a los estados de Jalisco, Guerrero, Chiapas y Chihuahua sin autorización oficial.

Los investigadores de la aduana sugieren que se demande a cinco exdirectivos y empleados de la compañía por infracción al control de armas de guerra y a la ley de comercio exterior. Además, proponen que el fabricante de armas pague una multa de tres millones de euros, la cifra obtenida por Heckler & Koch por las ventas ilegales.

Desde 2005 el gobierno alemán vetó a los estados mexicanos de Guerrero, Chiapas, Chihuahua y Jalisco para recibir armas de exportación alemanas por ser regiones violentas donde se violan los derechos humanos.

Tercera. El gobierno mexicano concretó con la empresa Alemana Sig Sauer, un acuerdo para permitirle, sin restricciones, la manufactura en México de entre 300 mil y 400 mil armas de fuego, mediante un contrato por un monto de 266 millones de dólares (4 mil 60.41 millones de pesos). En términos monetarios y por el número de piezas, es el mayor que el gobierno de México ha firmado con una empresa privada desde finales del siglo pasado.

El 25 de marzo de 2015, el Departamento de Estado informó al Congreso de Estados Unidos la autorización de una licencia para la Venta Directa Comercial (DCS, por sus siglas en inglés) para que Sig Sauer, Inc. vendiera “la fabricación de rifles y pistolas de Sig Sauer y la renovación de inventarios actuales” para el uso por las fuerzas militares y policiales (federal y estatal) de México, por un valor de hasta 266 millones de dólares.

El Departamento de Estado aclaró que solamente 1.1 millones dólares de este acuerdo es para servicios, datos técnicos, y otros materiales; el restante, 265 millones de dólares, es para armas de fuego. Dividiendo esta cantidad entre los precios al mayoreo para pistolas y rifles de Sig Sauer, la plena ejecución de este acuerdo significaría la transferencia de aproximadamente entre 300 mil a 400 mil armas de fuego.

Las licencias para la exportación de armas de tipo DCS normalmente son autorizadas por cuatro años, desde la fecha del acuerdo. En el caso de Sig Sauer, el acuerdo tendría vigencia hasta marzo de 2019.

Según la declaración formal de México de 2015 bajo el Tratado de Comercio de Armas, Sig Sauer entregó 7 mil 384 armas de fuego a México en 2015: 3 mil 60 rifles de asalto; 505 ametralladores; y 3 mil 819 pistolas. Considerando el costo al mayoreo de estas armas publicado en línea, el valor aproximado de esta entrega sería alrededor de 7,1 millones de dólares.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), según información verificada en su página electrónica, también adquirió un número no determinado de pistolas de Sig Sauer en 2008 presumiblemente derivado de un acuerdo anterior. Adquirió más pistolas de Sig Sauer en 2016

Sig Sauer, Inc, tiene su fábrica de producción en New Hampshire, EUA, está incorporada como empresa en el estado de Delaware y está afiliado con Sig Sauer en Alemania. Su junta directiva tiene cinco miembros, dos de los cuales son alemanes que viven en Alemania.

Cuarta. Cabe señalar que la empresa Sig Sauer, Inc. tiene relación comercial y política con el Gobierno y la Campaña de Donald Trump.

Cuando Donald Trump preparaba lanzar su campaña presidencial, visitó la sede de Sig Sauer en New Hampshire. Sus hijos Eric y Donald Junior, también visitaron a Sig Sauer en febrero de 2016, y posaban para fotos con representantes de Sig Sauer en una feria de armas en Las Vegas, en enero de 2016. En agosto de 2016, Sig Sauer donó cien mil dólares a GunVote, organización que apoyó la campaña presidencial de Donald Trump.

En enero de 2017, Sig Sauer contrató con Bob Grand, un socio del Vice-Presidente Mike Pence, y su colega Craig Burkhardt, para hacer cabildeo para la exportación de Estados Unidos de armas de fuego.

Quinta. La Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) es la entidad que recibe todas las importaciones de armas para corporaciones federales, estatales y municipales de policías, así como, para policías ministeriales y el mismo ejército.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 37 señala facultades exclusivas del presidente de la República para autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas y delega el control y vigilancia a la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual a la letra dice:

Artículo 37. Es facultad exclusiva del presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.”

Según la Ley de Armas de Fuego y Explosivos la Sedena es la entidad que recibe todas las importaciones de armas para corporaciones federales, estatales y municipales de policías, así como, para policías ministeriales y el mismo ejército.

Entre 2006 y 2016, Sedena vendió 12 mil 541 armas de fuego (rifles y pistolas) de las que había adquirido de Sig Sauer a corporaciones policiales y particulares, por un valor de casi 10 millones de dólares, según Sedena. La mayoría de esas armas (8 mil 99) fueron transferidas a policías estatales y municipales entre 2014 y 2016, incluso en estados donde se imputa la colusión de policías con el crimen organizado, tales como Chihuahua, Veracruz, Tamaulipas, y Morelos.

Los estados donde policías recibieron el mayor número de armas de Sig Sauer desde 2006 fueron el estado de México (2 mil 319), Michoacán (2 mil 5), Hidalgo (mil 369), Querétaro (736), y Tamaulipas (508).

Según el Departamento de Estado, no se impusieron restricciones geográficas para las armas que Estados Unidos exporta a México. El Departamento de Estado revisa las solicitudes para licencias de exportación de armas, y puede negar por completo una transacción, basado en informes fehacientes de violaciones de los derechos humanos por parte de los usuarios finales de las armas, aunque no hay indicio de que lo haya hecho. Por otra parte, la licencia de exportación de armas no contiene una exclusión de unidades policiales o militares como usuarios finales.

Las autoridades de Estados Unidos han realizado algunas inspecciones de las armas transferidas a las fuerzas armadas mexicanas, inspecciones conocidas como “Linterna Azul”. De las 52 investigaciones de tipo “Linterna Azul” desde 2010, México falló (los resultados fueron ‘desfavorables’) 17 – casi una de cada tres. Las razones incluían inventarios incorrectos y la falta de respuesta por parte de los que recibieron las armas.

No obstante, es necesario señalar que sería más difícil mover armas sin la complicidad de funcionarios públicos por corrupción o negligencia, como resultado de la falta de supervisión y controles adecuados el mercado ilícito se enriquece de mercancías.

Entre las técnicas para introducir armas en el mercado ilícito destacan:

1) Que los Estados o compañías violan las prohibiciones o embargos internacionales.

2) La corrupción, ya que los funcionarios permiten la exportación, tránsito o importación de armas a pesar de la violación a la legislación; los funcionarios otorgan las licencias de exportación o importación de armas a aquellos que no gozan del derecho de adquirir dichas licencias; y/o los oficiales de aduana no revisan los cargamentos, dejando pasar todo.

3) La inefectividad y la ambigüedad de la legislación nacional, que permita la compra de armas sin límite y su reventa en otros países donde la legislación es menos estricta.

Por las razones arriba expuestas, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso del Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, gire instrucciones a la Secretaria de Defensa Nacional para que suspenda la compra de armas de origen alemán que se pretende realizar, y su fabricación, hasta en tanto haga público el destino final de dicho material bélico.

Notas:

1 Tráfico de armas Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. Documento de Trabajo, núm. 183, diciembre de 2014. Publicación del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, LX Legislatura. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=2&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjFyqbi58XSAhVO3WMKHQl3BOYQFggpMAE &url=http%3A%2F%2Fwww.casede.org%2FBibliotecaCasede%2FTrafico-de- armas-docto183.pdf&usg=AFQjCNFz0g3csISU9RNdSjBRpzoLM1lc Mw

2 Magda Coss Nogueda, Tráfico de armas en México, Grijalbo, México, 2011, pp. 74, 103, 110-111 y 117.

3 Procuraduría General de la República, “Tráfico de Armas México-USA”, PGR, México, 2008.

4 De acuerdo con la PGR, el armamento en cita había estado en posesión de grupos delincuenciales como el Cártel del Golfo, Zetas, Cártel de los Hermanos Arellano Félix, Cártel del Pacífico y grupos afines como Mayo Zambada y Carrillo Fuentes.

5 Topher McDougal, David A. Shirk, et. al, “The Way of the Gun: Estimating Firearms Traffic Across the US. Mexico Border”, Trans-Border Institute University of San Diego, U.S.A. 2013.

6 Revista Proceso, año 40, 5 marzo 2017.

7 Departamento de Estado, “FY 15-16 Foreign Military Sales and Direct Commercial Sales Congressional Notifications for Mexico” septiembre 2016: https://www.afsc.org/document/fy-2015-16-arms-sales-congressional-notifi...

8 Secretaria Adjunta de estado Juli Frifield, carta al Senador Patrick Leahy, 18 de enero 2017. https://www.afsc.org/document/state-department-response-to-senator-leahy...

9 Informe anual de México sobre importaciones de armas convencionales para 2015: http://thearmstradetreaty.org/images/Annual_Report_MX_31may2016.pdf.

10 Adquisición de aeronaves, armamento y vehículos adquiridos por esta secretaría de Estado en el periodo 2006-2016: http://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/175272/ADQS._DE_AERONAVES_...

11 Sig Sauguer, Inc. Informe Anual para 2016 al Secretario del Estado de New Hampshire:  https://www.afsc.org/document/sig-sauer-annual-report-2016

12 Josh Harkinson, “Trump’s Connection to the Maker of the Weapon Used in Orlando,” Mother Jones, 15 de junio 2016, en: http://www.motherjones.com/politics/2016/06/donald-trump-sig-sauer-gun-o....

13 National Shooting Sports Foundation comunicado, 1 de agost 2016: http://www.nssfblog.com/sig-sauer-furthers-nssf-gunvote-effort-with-1000...

14 Isacc Arnsdorf, “Bob Grand signs Sig Sauer,” Politico, 26 de enero de 2017; http://www.politico.com/tipsheets/politico-influence/2017/01/bob-grand-s....

15 Sedena, 17 de febrero 2017, respuesta a una petición IFAI, en: https://www.afsc.org/document/sedena-respuesta-17-febrero-2017.

16 Julia Frifield, op.cit. https://www.afsc.org/document/state-department-response-to-senator-leahy...

17 Ibíd.

18 Stohl, Rachel, “Fighting the Illicit Trafficking of Small Arms”, Center for Defense Information, http://www.cdi.org/program/document.cfm?documentid=2996&programID=23 &from_page=../friendlyversion/printversion.cfm#_edn5.

19 Stohl, Rachel, Ob Cit. http://www.cdi.org/program/document.cfm?documentid=2996&programID=23 &from_page=../friendlyversion/printversion.cfm#_edn5.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputados: Norma Rocío Nahlé García y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXHORTA A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A QUE ATRAIGA EL CASO DEL ASESINATO DEL PERIODISTA CECILIO PINEDA BIRTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión a atraer el caso del asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto y realizar las diligencias necesarias para capturar a los responsables, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El periodista Cecilio Pineda Birto se dio a la tarea de cubrir en Tierra Caliente la nota policiaca; en esta zona de Guerrero se han dado casos de secuestros, además del cultivo de mariguana y goma de opio. Era director del periódico regional La Voz de Tierra Caliente y colaborador de diarios como La Jornada, El Universal, El Despertar del Sur o El Debate de los Calentanos. Destacaba su actividad en redes sociales en donde publicaba constantemente y cuenta con más de 32,000 seguidores.En sus notas denunciaba los vínculos de los alcaldes de Tierra Caliente con grupos de la delincuencia organizada.

2. El 2 de marzo del presente año, a las 17:26 horas, Pineda Birto publicó en su cuenta de Facebook un video donde afirmaba que las autoridades estatales tenían renuencia a detener a un delincuente conocido como “El Tequilero”.

3. Ese día, cerca de las 19:30 horas, Pineda Birto fue agredido con armas de fuego, siendo herido gravemente, muere poco después durante el traslado al hospital. Esto ocurrió en Ciudad Altamirano, cabecera del municipio de Pungarabato, región de Tierra Caliente.

4. El periodista se encontraba en peligro desde septiembre de 2015, en esas fechas un hombre armado entró a su domicilio en Coyuca de Catalán amagando a su familia y disparándole con el mensaje de que debería “bajarle a sus publicaciones”; de este ataque Pineda salió ileso. La asociación Artículo 19 puso en contacto a Pineda con el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas abriéndose el expediente 298/2015/P/E; el día 2 de febrero de 2016, el Mecanismo de Protección calificó su riesgo como “ordinario” y otorgó por otros seis meses la protección, a través del oficio número CEN/091/2016. El 13 de octubre, vía telefónica, se avisa al periodista que al no poder ir al refugio que se le indica para su protección, el expediente se cerraría hasta que estuviera dispuesto a cambiar su domicilio y de nuevo se implantaría la protección.

5. En comunicado de prensa del 2 de marzo, la Fiscalía General de Guerrero, a través de la Fiscalía Regional de Tierra Caliente, anunció la apertura de la carpeta de investigación 12110510300082020317 por delito de homicidio contra quienes resulten responsables.

6. El 3 de marzo, el fiscal general de Guerrero, Javier Olea Peláez, afirmó que Pineda había sido asesinado por el crimen organizado, con la siguiente frase: “A mí jamás me gusta hablar cuando la gente no está presente, en este caso lamentablemente Cecilio fue abatido por la delincuencia organizada y le debemos respeto a su memoria”, lo que fue considerado como una alusión a un posible vínculo del reportero con organizaciones criminales por parte del gremio periodístico.

5. El 5 de marzo, el gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, comentó que las declaraciones que vinculan al crimen organizado con figuras políticas “se van a poner de moda”, pues se acercan periodos electorales; ante el gremio periodístico esto es una banalización de los riesgos del oficio y una minimización de las declaraciones del reportero Cecilio Pineda, donde liga a las autoridades estatales con la organización de los Tequileros, y pueden ser consideradas como causal de su asesinato.

Consideraciones

Se ha considerado a México como un lugar poco seguro para el ejercicio de la labor periodística, este enunciado podría ser considerado por muchos como palabras lanzadas al aire de no ser por los registros que se realizan por las asociaciones civiles que nos muestran que desde 2000 en el país han muerto 101 periodistas. En sólo 9 meses, de enero a septiembre de 2016, se reportó la muerte de 1 comunicador cada 30 días. El Grupo Parlamentario de Morena no ha dejado de insistir en visibilizar esta situación, a fin de que las autoridades competentes realicen acciones efectivas que permitan el pleno ejercicio de la labor periodística en condiciones de seguridad y libertad de expresión absolutas.

De acuerdo con la organización defensora de los derechos de libertad de expresión Artículo 19, en México son ya 28 reporteros asesinados a causa del ejercicio de su trabajo en el actual sexenio, siendo el caso de Cecilio Pineda Birto el primero de este año y el segundo en Guerrero durante la gestión de Héctor Astudillo Flores como gobernador.

Movilizaciones de periodistas en diferentes ciudades de Guerrero el día tres de marzo para exigir justicia y el esclarecimiento del asesinato. El secretario del Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa en Acapulco exige al Fiscal General del Estado lo mismo. Varias voces representando el clamor común y la desvinculación de los comunicadores con las organizaciones criminales.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció condenando el homicidio del periodista y afirmó que debe investigarse de manera imparcial incluyendo todas las líneas de investigación.

La organización de defensa del derecho a la libertad de expresión, Artículo 19 también se ha unido a la exigencia señalando a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República.

La protección y defensa de la actividad periodística junto a la libertad de expresión son derechos humanos que se encuentran bajo la protección de la Constitución Política y es deber de nosotros como legisladores procurar que la ley sea no sólo establecida para el cumplimiento del artículo 1o. de la Carta Magna, sino exhortar a los demás poderes al cumplimiento y consolidación de dichas leyes; pues no podemos ser indiferentes a estos actos que van en detrimento de la vida y dignidad humanas.

En Morena pensamos que no se puede ser indiferente a esta grave problemática que enfrentan los periodistas en nuestro país, por ello seguiremos insistiendo en que las actuaciones de las autoridades competentes, el marco legal, y las acciones de gobierno generen un clima propicio para el ejercicio de la profesión periodística, y con ello dejar de ser partícipes de este “doble silenciamiento” hacia los periodistas.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer el caso del asesinato del periodista Cecilio Pineda Birto para que a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión realice todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables, sin dejar de lado ninguna posible línea de investigación, incluyendo no sólo la línea de trabajo del periodista sino los casos de posible corrupción que involucre a elementos del gobierno estatal.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo y a la Fiscalía General de Guerrero a evitar todo tipo de comentarios que tiendan a banalizar las tragedias que representan las muertes de periodistas relacionadas con su labor de investigación o criminalizar a las víctimas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que dé parte al Órgano Interno de Control para determinar las responsabilidades y sanciones que correspondan por el retiro injustificado de las medidas de protección de que gozaba el reportero Cecilio Pineda Birto en los meses anteriores a su muerte.

Notas:

1 http://es.rfi.fr/americas/20170304-asesinan-en-el-estado-de-guerrero-al-periodi sta-mexicano-cecilio-pineda

2 http://www.digitalguerrero.com.mx/policiaca/asesinan-al-reportero-cecilio-pined a-en-ciudad-altamirano/

3 https://www.facebook.com/cecilio.pineda.184

4 https://www.facebook.com/cecilio.pineda.184

5 http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1012674.html

6 http://suracapulco.mx/principal/atacan-a-balazos-al-periodista-cecilio-pineda-e n-coyuca-de-catalan-sale-ileso/

7 https://articulo19.org/autoridades-federales-deben-investigar-y-esclarecer-ases inato-de-periodista-en-guerrero/

8 https://www.gob.mx/segob/prensa/lamenta-el-mecanismo-para-la-proteccion-de-pers onas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas-la-muerte-de-cecilio-pineda-b irto?idiom=es

9 http://fge.gob.mx/2017/03/02/comunicado-de-prensa-119/

10 http://suracapulco.mx/1/el-reportero-cecilio-pineda-fue-asesinado-por-la-delinc uencia-organizada-dice-el-fiscal-javier-olea/

11 http://suracapulco.mx/1/piden-reporteros-esclarecer-el-asesinato-de-cecilio-pin eda-exigen-no-vincularlo-al-crimen-organizado/

12 http://www.proceso.com.mx/476870/minimiza-astudillo-acusaciones-cecilio-pineda- una-moda-vincular-a-politicos-crimen-dice

13 http://www.proceso.com.mx/476637/asesinado-cecilio-pineda-acuso-vinculos-fuerte s-gobierno-astudillo-tequilero-video

14 https://articulo19.org/wp-content/uploads/2017/03/Periodistas-Asesinados.jpg

15 https://articulo19.org/tercer-informe-trimestral-de-lo-digital-a-lo-tangible/

16 https://articulo19.org/wp-content/uploads/2017/03/Periodistas-Asesinados.jpg

17 http://suracapulco.mx/1/piden-reporteros-esclarecer-el-asesinato-de-cecilio-pin eda-exigen-no-vincularlo-al-crimen-organizado/

18 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/onu-condena-asesinato-del-periodista-cec ilio-pineda-505

19 http://suracapulco.mx/1/exige-articulo-19-a-la-pgr-que-atraiga-el-asesinato-de- cecilio-pineda/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2017.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para opinión.