Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 7 de noviembre de 2017
Sesión No. 22 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE CREA LA MEDALLA DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO

Del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la medalla de honor Gilberto Rincón Gallardo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de certificación de la infraestructura educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA SEP A DIFUNDIR LOS AVANCES Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS DICTÁMENES DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ESCUELAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que difunda los avances y el estado que guardan los dictámenes de protección civil de las escuelas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

RELATIVO A LAS DENUNCIAS PENALES DERIVADAS DE LAS AUDITORÍAS FORENSES PRACTICADAS AL PROGRAMA OPORTUNIDADES PRODUCTIVAS Y A DISTINTAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS DOCUMENTADAS EN LA “ESTAFA MAESTRA”

De diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano y de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las denuncias penales derivadas de las auditorías forenses practicadas al programa Oportunidades Productivas y a distintas dependencias federales y universidades públicas documentadas en la investigación periodística conocida como Estafa Maestra. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO A GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE SEIDY ELIZABETH MUÑOZ TÉLLEZ, CUMPLIENDO CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

De las diputadas Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a garantizar el derecho de acceso a la justicia de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez, mediante una investigación, sanción y reparación que cumpla con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

REDOBLAR ESFUERZOS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE FLORA, FAUNA ENDÉMICAS Y EN VÍAS DE EXTINCIÓN, Y DESINCENTIVAR EL TRÁFICO DE ESPECIES

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a redoblar esfuerzos de coordinación e intercambio de información para protección de especies de flora, fauna endémicas y en vías de extinción, así como para fomentar acciones a desincentivar el tráfico de especies. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA AL IMSS PARA QUE ANALICE LOS MECANISMOS QUE LE PERMITAN MODIFICAR SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL REGLAMENTO RESPECTIVO

De la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a fin de que analice los mecanismos necesarios que le permitan modificar su contrato colectivo de trabajo, así como su reglamento interior de trabajo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES A LEGISLAR EN MATERIA DE DIVORCIO INCAUSADO

Del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales a legislar en materia de divorcio incausado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

RELATIVO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la promulgación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud ya aprobadas. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEP A ESCLARECER LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES Y AGILIZAR LOS TRÁMITES ATRASADOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a esclarecer la situación irregular por la que está atravesando la Dirección General de Profesiones, así como a agilizar los trámites atrasados y expedir sus cédulas profesionales a los ciudadanos afectados. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA AL CONGRESO DE GUANAJUATO A QUE SE PROPONGA AL PLENO DEL CONGRESO, LA REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA Y CUENTA PÚBLICA

De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Guanajuato a que se proponga al pleno del Congreso, para su aprobación, la remoción del titular de la Auditoría Superior del Estado y del Director General de Auditoría y Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A GARANTIZAR QUE EL MUNICIPIO DE OCUILAN CUENTE CON LOS ELEMENTOS POLICIACOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE SUS HABITANTES

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a tomar las medidas necesarias para garantizar que el municipio de Ocuilan cuente con los elementos policiacos necesarios para garantizar la seguridad de sus habitantes. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA EL RESCATE FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas a implementar las medidas necesarias para el rescate financiero de los municipios de la entidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO A LA SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL SITIO ARQUEOLÓGICO EL GRILLO, EN ZAPOPAN, JALISCO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, en Zapopan, Jalisco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE CONCEDA UNA PRÓRROGA A LA CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS TRADICIONALES DEL FOVISSSTE MEDIANTE EL SISTEMA DE PUNTAJE 2018

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE a conceder una prórroga a la convocatoria para la solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE EXHORTA A LA CONAGUA A IMPLEMENTAR ACCIONES DE COMBATE ANTICORRUPCIÓN EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE AGUA PARA LA INDUSTRIA MINERA

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua a implementar acciones de combate anticorrupción al interior de la dependencia en materia de asignación de concesiones de explotación de agua para la industria minera. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP A REVISAR LOS PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO CATASTRÓFICO

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a revisar los parámetros para el otorgamiento del bono catastrófico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO AL CASO DE UN SERVIDOR PÚBLICO CESADO POR DENUNCIAS DE ABUSO Y ACOSO SEXUAL, Y LLAMADO A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN CONDICIONES SEGURAS, EN LA CLÍNICA ESPECIALIZADA CONDESA

De la diputada Ernestina Godoy Ramos del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al caso de un servidor público cesado por causa de las denuncias por abuso y acoso sexual, y se formula un atento llamado a las autoridades de la Ciudad de México para garantizar la prestación de los Servicios de Salud en la Clínica Especializada Condesa en condiciones seguras. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

RELATIVO A AGILIZAR LOS APOYOS GENERADOS POR EL FONDEN PARA MITIGAR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a emprender acciones necesarias que permitan agilizar los apoyos generados por el Fonden para mitigar los daños sufridos por el sismo del 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO A LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN 0616B000034, CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA ZAPOTILLO, ACUEDUCTO, PLANTA POTABILIZADORA, E INFRAESTRUCTURA DE MACRODISTRIBUCIÓN, PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO

De la diputada Ernestina Godoy Ramos del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la cancelación del proyecto de inversión 0616B000034, Construcción de La Presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de León, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA DISMINUIR EL USO DE POPOTES EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, Y A LEGISLAR SOBRE LA UTILIZACIÓN DE POPOTES Y ARTÍCULOS DE PLÁSTICO NO RECICLABLE O DEGRADABLE

De los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de estrategias de concientización y educación ambiental para disminuir el uso de popotes en establecimientos mercantiles, así como a legislar sobre la utilización de popotes y artículos de plástico no reciclable o degradable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO AL RECHAZO DE PARTE DE LA SRE, A LA PENA DE MUERTE IMPUESTA AL MEXICANO RUBÉN RAMÍREZ CÁRDENAS, CUYA EJECUCIÓN ESTÁ PROGRAMADA PARA EL MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE EN TEXAS

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al rechazo a la pena de muerte, de parte de la SRE, impuesta en el caso del mexicano Rubén Ramírez Cárdenas, programado para ser ejecutado para el miércoles 8 de noviembre en Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RELATIVO AL ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A DOTAR DE LOS RECURSOS NECESARIOS A LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES

De los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al análisis del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y a dotar de los recursos necesarios a las instancias encargadas de protección civil y atención de desastres naturales en dicha entidad. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

RELATIVO A LA GRAN PROBLEMÁTICA QUE EXISTE EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL PAÍS

De las diputadas Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Vengas y Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la gran problemática que existe en los centros penitenciarios del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EXHORTA A LA POLICÍA FEDERAL A PONER ÉNFASIS EN LOS OPERATIVOS ENCUBIERTOS Y DE USUARIOS SIMULADOS PARA ABATIR EL DELITO DE ROBO EN CARRETERAS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que seexhorta a la Policía Federal a poner énfasis en los operativos encubiertos y de usuarios simulados para abatir en lo posible el delito de robo en carreteras. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA ASF RESPECTO DE DIVERSOS CONTRATOS OTORGADOS A LA EMPRESA BRASILEÑA ODEBRECHT PARA LAS REFINERÍAS MIGUEL HIDALGO TULA Y SALAMANCA

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación respecto de los contratos PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14, DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14 Y DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3-15 otorgados a la empresa brasileña Odebrecht para las refinerías Miguel Hidalgo Tula y Salamanca. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES RECIÉN DESPEDIDOS

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento constitucional de La Paz, Baja California Sur, para que se respeten los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

RELATIVO A UNA INDAGATORIA POR EL PAGO REALIZADO POR EL PAN A LA EMPRESA FANTASMA TORNADO CONSULTING GROUP SA DE CV, DURANTE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR ALCALDÍAS EN VERACRUZ, EN JUNIO DE 2017

Del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a una indagatoria por el pago realizado por el Partido Acción Nacional a la empresa fantasma Tornado Consulting Group SA de CV, durante las elecciones para renovar alcaldías en Veracruz, en junio de 2017, así como a emprender una revisión de los gastos de campaña de dicho partido político en las mismas elecciones. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL IFT PARA QUE CONSIDERE LA PERMANENCIA DE LA TARIFA CERO

Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFT, para que considere la permanencia de la tarifa cero. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. De decreto por el que se crea la medalla de honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de certificación de la infraestructura educativa, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

11. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que difunda los avances y el estado que guardan los dictámenes de protección civil de las escuelas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales derivadas de las auditorías forenses practicadas al programa Oportunidades Productivas y a distintas dependencias federales y universidades públicas documentadas en la investigación periodística conocida como Estafa Maestra, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano y de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a garantizar el derecho de acceso a la justicia de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez, mediante una investigación, sanción y reparación que cumpla con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres, suscrito por las diputadas Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

4. Con punto de acuerdo, relativo a redoblar esfuerzos de coordinación e intercambio de información, para protección de especies de flora, fauna endémicas y en vías de extinción, así como para fomentar acciones a desincentivar el tráfico de especies, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a fin de que analice los mecanismos necesarios que le permitan modificar su contrato colectivo de trabajo, así como su reglamento interior de trabajo, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales, a legislar en materia de divorcio incausado, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la promulgación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud ya aprobadas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a esclarecer la situación irregular por la que esta atravesando la Dirección General de Profesiones, así como a agilizar los trámites atrasados y expedir sus cedulas profesionales a los ciudadanos afectados, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Guanajuato, a que se proponga al pleno del Congreso, para su aprobación, la remoción del titular de la Auditoría Superior del Estado y del Director General de Auditoría y Cuenta Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a tomar las medidas necesarias para garantizar que el Municipio de Ocuilan cuente con los elementos policiacos necesarios para garantizar la seguridad de sus habitantes, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a implementar las medidas necesarias para el rescate financiero de los municipios de la entidad, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, en Zapopan, Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, a conceder una prórroga a la convocatoria para la solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a implementar acciones de combate anticorrupción al interior de la dependencia en materia de asignación de concesiones de explotación de agua para la industria minera, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a revisar los parámetros para el otorgamiento del ?bono catastrófico?, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo al caso de un servidor público cesado por causa de las denuncias por abuso y acoso sexual, y se formula un atento llamado a las autoridades de la Ciudad de México para garantizar la prestación de los Servicios de Salud en la Clínica Especializada Condesa en condiciones seguras, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, relativo a emprender acciones necesarias que permitan agilizar los apoyos generados por el Fonden para mitigar los daños sufridos por el sismo del 19 de septiembre, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a la cancelación del proyecto de inversión 0616B000034, Construcción de La Presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de León, Guanajuato, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de estrategias de concientización y educación ambiental para disminuir el uso de popotes en establecimientos mercantiles, así como a legislar sobre la utilización de popotes y artículos de plástico no reciclable o degradable, suscrito por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, relativo al rechazo a la pena de muerte de parte de la SRE, impuesta en el caso del mexicano Rubén Ramírez Cárdenas, programado para ser ejecutado para el miércoles 8 de noviembre en Texas, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, relativo al análisis del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y a dotar de los recursos necesarios a las instancias encargadas de protección civil y atención de desastres naturales en dicha entidad, suscrito por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, relativo a la gran problemática que existe en los centros penitenciarios del país, suscrito por las diputadas Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Vengas y Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Policía Federal, a poner énfasis en los operativos encubiertos y de usuarios simulados para abatir en lo posible el delito de robo en carreteras, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo a las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación respecto de los contratos PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14, DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14 Y DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3-15 otorgados a la Empresa brasileña Odebrecht para las refinerías Miguel Hidalgo Tula y Salamanca, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento constitucional de La Paz, Baja California Sur, para que se respeten los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, relativo a una indagatoria por el pago realizado por el Partido Acción Nacional a la empresa fantasma Tornado Consulting Group SA de CV, durante las elecciones para renovar alcaldías en Veracruz, en junio de 2017, así como a emprender una revisión de los gastos de campaña de dicho Partido político en las mismas elecciones, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta IFT, para que considere la permanencia de la tarifa cero, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años se ha determinado que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud que preocupa al gobierno mexicano y a los habitantes del país. No sólo por los altos costos sociales y económicos que generan, sino por la incidencia en enfermedades como la obesidad, diabetes e hipertensión, entre otras.

Una de las causas de la obesidad en México y el mundo es la vida sedentaria en la que la población se desenvuelve, pues con la implementación de la tecnología y su uso desmesurado se abrió la pauta para que tanto niños como adultos vieran por más tiempo la televisión e incluso se pasaran horas navegando en Internet o redes sociales.

Otra de las causas se relaciona con el entorno en el que se desenvuelven, debido a que se promueven malos hábitos alimenticios a través del alto consumo de alimentos nocivos para la salud, así como una estrategia de promoción excesiva y venta a bajo costo de productos industrializados con alto contenido de carbohidratos, azúcares y sodio, como lo es la comida chatarra o comida rápida.

Uno de los factores que beneficia este ambiente es el etiquetado de bebidas y alimentos no alcohólicos el cual no logran presentar de manera clara y concisa la información nutrimental, de tal manera que los consumidores no pueden realizar decisiones de compra orientadas en una buena nutrición.

Argumento

El ambiente obesogénico en el que miles de mexicanos viven obstaculiza la adopción de estilos de vida saludables en la población, lo que genera que el índice de obesidad vaya en aumento. Datos de la Universidad de Tabasco, evidencian a México como el país con la tasa de mayor consumo por persona de bebidas azucaradas con gas del mundo, lo que significa 21% del ingreso calórico de los niños.

De acuerdo con datos de Unicef, actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Cabe resaltar que la obesidad genera altas pérdidas económicas y reduce la competitividad del país en el que un porcentaje de su población es obesa. Un estudio realizado por la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Nacional Autónoma de México, arrojo que el costo que tienen los problemas de salud generados por la obesidad y mal nutrición en el país rondan los 120 mil millones de pesos.

Los efectos sobre el estado nutricional de la población impactan directamente en la economía, el bienestar y el desarrollo humano, actuando negativamente en la capacidad productiva del individuo, en su aprendizaje, crecimiento, desarrollo físico y mental y por ende, en su rendimiento Los nutrientes que contienen algunos alimentos son esenciales para vivir y para mantener el organismo en buen funcionamiento.

Para prevenir el sobrepeso y la obesidad el gobierno federal implemento la Estrategia Contra la Obesidad y el Sobrepeso bajo el cargo de la Secretaria de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud, mediante la cual se busca generar una educación de autocuidado y la conformación de un ambiente saludable.

Lo anterior se debe a que cuando un niño se encuentra mal alimentado o mal nutrido su desempeño escolar tiende a ser menor al de aquellos niños que se encuentran bien alimentado lo cual afecta directamente su desarrollo integral pues se afecta de manera directa la capacidad de aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes de manera muy significativa.

Debido a los altos niveles de obesidad y sobrepeso en el país resulta necesario promover y fomentar educación nutricional entre la población, es decir, se necesita difundir información sobre los alimentos y los nutrientes que aportan al organismo así como proporcionar las herramientas necesarias para saber qué hacer y cómo actuar para mejorar la alimentación.

La Carta Magna, en su artículo sexto señala que: “el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna.” Lo anterior con el fin de que la sociedad pueda tomar decisiones libres y bien informadas. Con base en lo anterior, es importante que la legislación contribuya a que los consumidores tengan acceso a la información que les permita tomar mejores decisiones en cuanto a su alimentación, con libertad de elección y con conocimiento.

La información nutricional en los productos que consume la población es una fuente importante de información para el consumidor. En cuanto a la venta de productos, de acuerdo con la legislación vigente, la información y etiquetado de los productos no alcohólicos se encuentra regulado por la Ley General de Salud en su artículo 212 y por la Norma Oficial Mexicana, reformada en 2014, “NOM-051-SCFI/SSA1-2010”.

El etiquetado en los alimentos nos aporta una valiosa información a la hora de realizar una compra. Informarse para saber interpretar su contenido es imprescindible a la hora de elegir lo más indicado para nuestra salud.

Una de las quejas más recurrentes por parte de los consumidores sobre las etiquetas de los productos, donde se observa el valor nutrimental que contiene, es la falta de claridad, pues la gran variedad de etiquetas que se usan resultan confusas entre los consumidores. La realidad es que a pesar de los esfuerzos por hacer más clara la información y por ayudar a actuar sobre la educación de los consumidores en materia de nutrición, la población no considera relevante conocer que tan saludable, o no, es lo que está consumiendo. Por esta razón, es necesario mejorar el etiquetado de los alimentos para que la información que se presente sea veraz y útil, y así los consumidores tomen decisiones de compra más informada y, por ende, más saludables.

Se debe garantizar que los criterios con los que son elaborados estos etiquetados sean por especialistas y académicos en la materia, con base en las recomendaciones internacionales, principalmente de la Organización Mundial de la Salud y los institutos de salud nacionales.

Una opción viable es optar por estrategias de etiquetado que permitan a los consumidores juzgar de manera rápida la calidad nutricional de los productos que consumen.

Una de las estrategias que han demostrado una mayor claridad para los consumidores de países como Reino Unido y Ecuador es el uso de un semáforo nutrimental, o en el caso de Chile, una aplicación conocida como escáner nutrimental, que tiene su base en el semáforo. Estos países implementaron el uso del semáforo para esclarecer los componentes de los productos que consumía su población, pues de acuerdo con una serie de estudios realizados en los mismos la mayoría de las personas reaccionan de manera inmediata a un mensaje visual.

Es importante mencionar que actualmente existe una aplicación en México que lleva el nombre de semáforo nutricional, pero solo puede instalarse en dispositivos inteligentes. Si bien el uso de la tecnología por los distintos sectores de la sociales ha ido creciendo, es necesario resaltar que no toda la población tiene acceso a un dispositivo inteligente que le permita descargar la aplicación y no todos aquellos que tienen la posibilidad de hacerlo lo realizan.

Por otro lado, también en el país, se implementó el uso del semáforo nutricional utilizando una metodología similar a la de la aplicación, en 23 mil tiendas comunitarias del programa Diconsa, quien firmó un convenio con el Instituto Nacional de Salud Pública. Es importante que esta estrategia se replique a nivel nacional ya que no solo en las zonas donde existe pobreza extrema el nivel de desnutrición, sobrepeso u obesidad se encuentra presente.

Uno de los objetivos del poder legislativo es garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes velando siempre por el interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a garantizar el pleno acceso a una alimentación sana y por ende su derecho a la salud.

El uso del semáforo nutrimental informa de una forma más clara tanto a niñas, niños y adolescentes como a adultos y adultos mayores, sobre la cantidad de grasas, sal, azúcar, grasas saturadas o calorías que contiene un producto.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. - ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio mediante el uso del semáforo nutricional, siendo color rojo cuando el alimento proporcione demasiada cantidad del mismo nutriente; amarillo, cuando el producto tenga un nivel intermedio del nutriente; y verde, cuando el contenido del nutriente sea el aceptable. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Muñoz, JM. (2012). Ambiente obesogénico y biomarcadores anómalos en escolares de Tabasco, México. 19/10/2017, de REDALYC Sitio web:

http://www.redalyc.org/pdf/487/48725011003.pdf

2 Sin autor. (SF). Salud y Nutrición. 20/10/2017, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

3 Sin autor. (2006). Educación Nutricional en el Ecuador. 20/10/2017, de FAO Sitio web:

http://www.fao.org/ag/humannutrition/nutritioneducation/49739/es/slv/

4 Brownell, Kelly D. et al. (23 de junio de 2011). Front-of-Packaging Nutrition Labeling – An Abuse of Trust by the Food Industry. The New England Journal of Medicine, 364; 24, pps. 2373-2375.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal a la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de celebración de reuniones de Comisiones Ordinarias a través del uso de la nuevas tecnologías de la información (NTIC) para mejorar la eficacia parlamentaria con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad parlamentaria desde los orígenes democráticos se ha caracterizado por la discusión en espacios físicos y presenciales; tal como lo fue el ágora en los griegos; y a consecuencia del crecimiento de las sociedades evolucionó tal como la conocemos hoy en recintos parlamentarios.

Sin embargo; a pesar de la vigencia de este modelo deliberativo; es necesario que la actividad legislativa dentro de la honorable Cámara de Diputados en el seno de las comisiones evolucione y haga uso de las nuevas tecnologías de la información y se convierta en un modelo innovador a nivel mundial; sin perder la esencia doctrinal y legal que implica este modelo de representatividad popular.

Datos históricos y estadísticos sobre el desempeño y eficacia en el dictamen de asuntos en las comisiones indican que el trabajo en las éstas es en apariencia muy cuestionable su desempeño, y en la Sociedad se percibe la existencia de dilación en la discusión y votación de dictámenes por desinterés de sus representantes o falta de voluntad política.

Es por ello, que basada en datos históricos y públicos de la Cámara de Diputados se obtuvo que en la LXII Legislatura (2012-2015), que son generados por el Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal) muestran la situación de las iniciativas de ley ingresadas durante dicha legislatura se aprecia lo siguiente:

Origen: Poder Ejecutivo federal

Turnadas: 52

Aprobadas: 51

Desechadas: 1

Retiradas: 0

Pendientes: 0

Origen: Senadores de la República

Turnadas: 87

Aprobadas: 15

Desechadas: 69

Retiradas: 0

Pendientes: 3

Origen: Legislaturas de los estados

Turnadas: 75

Aprobadas: 3

Desechadas: 71

Retiradas: 0

Pendientes: 1

Origen: Asamblea Legislativa del DF

Turnadas: 5

Aprobadas: 1

Desechadas: 4

Retiradas: 0

Pendientes: 0

Origen: PRI

Turnadas: 699

Aprobadas: 125

Desechadas: 495

Retiradas: 62

Pendientes: 17

Origen: PAN

Turnadas: 719

Aprobadas: 95

Desechadas: 550

Retiradas: 48

Pendientes: 26

Origen: PRD

Turnadas: 633

Aprobadas: 69

Desechadas: 442

Retiradas: 86

Pendientes: 36

Origen: PVEM

Turnadas: 255

Aprobadas: 28

Desechadas: 200

Retiradas: 18

Pendientes: 9

Origen: Movimiento Ciudadano

Turnadas: 501

Aprobadas: 51

Desechadas: 415

Retiradas: 23

Pendientes: 12

Origen: PT

Turnadas: 157

Aprobadas: 12

Desechadas: 124

Retiradas: 14

Pendientes: 7

Origen: Nueva Alianza

Turnadas: 245

Aprobadas: 19

Desechadas: 187

Retiradas: 30

Pendientes: 9

Origen: Conjuntas

Turnadas: 54

Aprobadas: 20

Desechadas: 25

Retiradas: 3

Pendientes: 6

Origen: sin partido

Turnadas: 0

Origen: Morena

Turnadas: 12

Aprobadas: 0

Desechadas: 12

Retiradas: 0

Pendientes: 0

Total

Turnadas: 3 mil 494

Aprobadas 489

Desechadas: 2 mil 595

Retiradas: 284

Pendientes: 126

Fuente: Extracto. Estadístico de iniciativas presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).

En lo que respecta a proposiciones de esa legislatura, la actividad deliberativa presenta los siguientes datos:

Origen: Senadores de la República

Turnadas: 1234

Aprobadas: 952

Desechadas: 90

Resueltas: 45

Pendientes: 147

Origen: PRI

Turnadas: 801

Aprobadas: 397

Desechadas: 363

Resueltas: 4

Pendientes: 37

Origen: PAN

Turnadas: 686

Aprobadas: 295

Desechadas: 342

Resueltas: 9

Pendientes: 40

Origen: PRD

Turnadas: 1121

Aprobadas: 489

Desechadas: 490

Resueltas: 28

Pendientes: 114

Origen: PVEM

Turnadas: 262

Aprobadas: 158

Desechadas: 82

Resueltas: 4

Pendientes: 18

Origen: Movimiento Ciudadano

Turnadas: 615

Aprobadas: 219

Desechadas: 353

Resueltas: 4

Pendientes: 39

Origen: PT

Turnadas: 181

Aprobadas: 83

Desechadas: 84

Resueltas: 2

Pendientes: 12

Origen: Nueva Alianza

Turnadas: 177

Aprobadas: 104

Desechadas: 65

Resueltas: 0

Pendientes: 8

Origen: Conjuntas

Turnadas: 174

Aprobadas: 101

Desechadas: 37

Resueltas: 2

Pendientes: 34

Origen: Sin partido

Turnadas: 0

Aprobadas: 0

Desechadas: 0

Resueltas: 0

Pendientes: 0

Origen: Morena

Turnadas: 23

Aprobadas: 4

Desechadas: 16

Resueltas: 1

Pendientes: 2

Total

Turnadas: 5274

Aprobadas: 2802

Desechadas: 1922

Resueltas: 99

Pendientes: 451

Fuente: Extracto. Estadístico de proposiciones presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).

Es decir, de los asuntos turnados en la LXII Legislatura se desecharon 51.51 por ciento de las iniciativas y proposiciones presentadas por los legisladores en la Cámara de Diputados.

Con corte al 4 de agosto de 2017 y con información del Infopal la actividad de la LXIII Legislatura (2015-2018), se muestran los siguientes datos existentes en lo que a iniciativas presentadas y el estado actual en Comisiones Ordinarias:

Origen: Poder Ejecutivo federal

Turnadas: 29

Aprobadas: 26

Desechadas: 1

Resueltas: 0

Retiradas: 2

Origen: Senadores de la República

Turnadas: 80

Aprobadas: 18

Desechadas: 3

Resueltas: 8

Retiradas: 51

Origen: Legislaturas de los estados

Turnadas: 127

Aprobadas: 2

Desechadas: 32

Resueltas: 0

Retiradas: 93

Origen: Asamblea Legislativa del DF

Turnadas: 3

Aprobadas: 0

Desechadas: 1

Resueltas: 0

Retiradas: 2

Origen: PRI

Turnadas: 1057

Aprobadas: 126

Desechadas: 124

Resueltas: 102

Retiradas: 705

Origen: PAN

Turnadas: 643

Aprobadas: 98

Desechadas: 73

Resueltas: 76

Retiradas: 396

Origen: PRD

Turnadas: 477

Aprobadas: 55

Desechadas: 86

Resueltas: 54

Retiradas: 282

Origen: PVEM

Turnadas: 310

Aprobadas: 37

Desechadas: 21

Resueltas: 72

Retiradas: 180

Origen: Morena

Turnadas: 284

Aprobadas: 21

Desechadas: 39

Resueltas: 36

Retiradas: 188

Origen: Movimiento Ciudadano

Turnadas: 554

Aprobadas: 43

Desechadas: 96

Resueltas: 59

Retiradas: 356

Origen: Nueva Alianza

Turnadas: 161

Aprobadas: 21

Desechadas: 35

Resueltas: 18

Retiradas: 87

Origen: Encuentro Social

Turnadas: 154

Aprobadas: 12

Desechadas: 19

Resueltas: 24

Retiradas: 99

Origen: Conjuntas

Turnadas: 49

Aprobadas: 12

Desechadas: 6

Resueltas: 3

Retiradas: 28

Origen: Independiente

Turnadas: 4

Aprobadas: 0

Desechadas: 2

Resueltas: 0

Retiradas: 2

Origen: Sin partido

Turnadas: 6

Aprobadas: 1

Desechadas: 1

Resueltas: 0

Retiradas: 4

Total

Turnadas: 3938

Aprobadas: 472

Desechadas: 539

Resueltas: 452

Retiradas: 2475

Fuente: Extracto. Estadístico de iniciativas presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).

En cuanto a las proposiciones de punto de acuerdo la información disponible es la siguiente con corte al 4 de agosto de 2017:

Origen: Senadores de la República

Turnadas: 1071

Aprobadas: 693

Desechadas: 15

Resueltas: 53

Retiradas: 1

Pendientes: 309

Origen: PRI

Turnadas: 635

Aprobadas: 305

Desechadas: 205

Resueltas: 14

Retiradas: 27

Pendientes: 84

Origen: PAN

Turnadas: 581

Aprobadas: 239

Desechadas: 216

Resueltas: 14

Retiradas: 21

Pendientes: 91

Origen: PRD

Turnadas: 769

Aprobadas: 317

Desechadas: 243

Resueltas: 29

Retiradas: 31

Pendientes: 149

Origen: PVEM

Turnadas: 285

Aprobadas: 157

Desechadas: 64

Resueltas: 8

Retiradas: 8

Pendientes: 48

Origen: Morena

Turnadas: 818

Aprobadas: 237

Desechadas: 388

Resueltas: 13

Retiradas: 32

Pendientes: 148

Origen:Movimiento Ciudadano

Turnadas: 591

Aprobadas: 226

Desechadas: 246

Resueltas: 8

Retiradas: 14

Pendientes: 97

Origen: Nueva Alianza

Turnadas: 89

Aprobadas: 36

Desechadas: 49

Resueltas: 0

Retiradas: 0

Pendientes: 4

Origen: Encuentro Social

Turnadas: 85

Aprobadas: 33

Desechadas: 33

Resueltas: 0

Retiradas: 4

Pendientes: 15

Origen: Conjuntas

Turnadas: 124

Aprobadas: 69

Desechadas: 15

Resueltas: 1

Retiradas: 0

Pendientes: 39

Origen: Independiente

Turnadas: 1

Aprobadas: 0

Desechadas: 0

Resueltas: 0

Retiradas: 0

Pendientes: 1

Origen: Sin partido

Turnadas: 1

Aprobadas: 0

Desechadas: 1

Resueltas: 0

Retiradas: 0

Pendientes: 0

Total

Turnadas: 5050

Aprobadas: 2312

Desechadas: 1475

Resueltas: 140

Retiradas: 138

Pendientes: 985.

Fuente: Extracto. Estadístico de proposiciones presentadas y turnadas a comisiones agrupadas por período y origen durante la LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).

Es decir, en lo que va de la LXIII Legislatura; la Cámara de Diputados ha desechado 22.4 por ciento de los asuntos turnados en comisiones ordinarias –independientemente si fue por dictamen negativo o preclusión– pero también hay que señalar que un referente de la eficacia del desempeño son los asuntos pendientes los cuales representan 38.5 por ciento; sólo se han aprobado 31.9 por ciento y 6.5 por ciento fueron retiradas por los legisladores.

Es decir; que los asuntos “No abordados” en la comisión o dictaminados de manera negativa representan 67.4 por ciento; una cifra alta que demerita cualquier congreso o parlamento en el mundo.

La Cámara de Diputados actualmente se compone de cincuenta y tres comisiones ordinarias y cuya función dictaminadora está acreditada en el Capítulo Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por ello mediante una solicitud de análisis al Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Durante la LXII y la LXIII al 30 de abril de 2017 se desecharon 6,131iniciativas y proposiciones.

Desechadas

Iniciativas: 3 mil 108

Proposiciones: 3 mil 23

Total general:6 mil 131

b) De los 6 mil 131 asuntos desechados 4 mil 516 se realizaron durante la LXII Legislatura y mil 615 durante la LXIII Legislatura al 30 de abril de 2017.

Desechadas

Legislatura LXII

Iniciativas: 2 mil 594

Proposiciones: Mil 922

Total: 4 mil 516

Legislatura LXIII

Iniciativas: 514

Proposiciones: Mil 101

Total: 1 mil 615

Total general

Iniciativas LXII y LXIII Legislaturas: 4 mil 516

Proposiciones LXII y LXIII Legislaturas: 1 mil 615

Total LXII y LXIII Legislaturas: 6 mil 131

Asimismo, es importante conocer el origen de partido o de presentación de iniciativas desechadas tanto por la LXII y LXIII legislaturas al 30 de abril de 2017.

F uente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica- jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.

Para comprender mejor la situación de falta de deliberación de asuntos en las comisiones ordinarias, debemos desagregar a continuación los datos de iniciativas y proposiciones que fueron desechadas por preclusión; figura establecida en los artículos 89 y 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Fuente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica- jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.

La siguiente tabla muestra el origen político de las iniciativas y proposiciones desechadas por preclusión en las Legislaturas LXII y LXIII con corte hasta el 30 de abril de 2017.

Fuente: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Opinión técnica-jurídica CEDIP/LXIII/DG/561/17. Número de expediente 081/17.

Cierto es, que existen propuestas para reformar la Constitución y ampliar los periodos ordinarios para el trabajo legislativo. Sin embargo; es también necesario explorar y ampliar mecanismos que impulsen un Congreso moderno que haga uso de los avances tecnológicos pero también potencialice y explote al máximo los recursos con los que dispone la Cámara; ya sea en su estructura organizacional; como de personal y del conocimiento adquirido.

En consecuencia, se propone con esta iniciativa innovar en la tarea parlamentaria y hacer eficaz el trabajo de las comisiones y garantizar que la actividad legislativa trabaje acorde a los nuevos tiempos y al desarrollo tecnológico; por lo que se busca también el desarrollo un portal de Internet en el que con las aplicaciones más modernas se pueda llevar a cabo reuniones de comisiones y permitan una mejora en el proceso legislativo dentro de las Comisiones Ordinarias y los legisladores puedan interactuar a distancia y; a la vez también sea visto su trabajo legislativo en tiempo real desde nuevas plataformas tecnológicas en la que tenga acceso la mayor cantidad de personas posibles.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, fracción XVII, 3, fracciones VIII, XX y XXIII recorriéndose la actual numeración, 146, 155, 156, 160, 167, 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados., para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Sistema electrónico: El sistema de registro de asistencia, votación y audio automatizado, así como la firma electrónica y el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias, y

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Firma electrónica avanzada: Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

IX. a XIX. ...

XX. Portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias: Es el espacio de una red informática administrada por la Cámara de Diputados que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios para la realización de reuniones de comisión a distancia;

XXI. a XXII. ...

XXIII. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara, podrá ser presencial o mediante el uso de tecnologías de la información solo para el caso de comisiones ordinarias;

...

Artículo 146.

1. a 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos veces al mes, aún en los recesos; y al menos en alguna deberá existir quórum.

...

Artículo 155.

1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de reunión extraordinaria; sea esta en la modalidad presencial o a través del uso de tecnologías de la información.

Artículo 156.

1. Toda convocatoria deberá contener:

I. a III. ...

IV. La modalidad de celebración;

V.a VII. ...

Artículo 160.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Cuando la reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes de manera autógrafa cuando esta sea presencial o con firma electrónica avanzada de ser mediante el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias.

5. La inasistencia de diputados y diputadas a reunión convocada para su celebración a través del portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias no serán sujetas de justificación.

Artículo 167.

1. ...

2. ...

3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum.

Para la reunión mediante el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias el tiempo máximo para integrar el quorum será de 15 minutos después de la hora convocada; el presidente levantará acta para certificar los asistentes en cualquier caso.

4. ...

5. ...

6. ...

Artículo 191.

1. Los diputados y las diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.

2. Los diputados y las diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.

3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.

4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la ley.

Para el caso de reunión celebrada en el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias, el sentido del voto se confirmará con la firma electrónica avanzada, y bajo los criterios de certificación establecidos y se emitirá la cédula de votación correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados mediante las unidades administrativas correspondientes implementará el portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias a partir de la LXIV Legislatura; y deberá cumplir con los requerimientos tecnológicos que permitan disponer de los criterios y características establecidas por el Reglamento de la Cámara de Diputados para las reuniones de comisión en su modalidad presencial.

Tercero. La firma electrónica avanzada será la generada por el Servicio de Administración Tributaria y se vinculará a los accesos del portal electrónico de reuniones para comisiones ordinarias.

Cuarto. Los lineamientos de operación del portal serán elaborados y aprobados por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.

Anexo IReglamento de la Cámara de Diputados

Notas

1 Véase

http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_ con_ligaslxii.php

2 Véase

http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/cuadro_proposiciones_origen_ status_con_ligaslxii.php

3 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_ status_con_ligaslxiii.php

4 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_proposiciones_origen_status_ con_ligaslxiii.php

5 Véase. Real Academia de la Lengua Española.

http://dle.rae.es/?id=TjqJUpv.

. 7. m. Inform. Espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios.

6 La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en Hogares 2016 del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) se señala que en México 3 millones 212 mil 342 hogares no contaban con conexión a internet; situación que representará un nuevo reto para el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de establecer el padrón único de beneficiarios de programas sociales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La política social en México se ha transformado en los últimos 15 años, hoy cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación de impacto realizada por instituciones independientes del gobierno; tenemos una medición de la pobreza realizada por un organismo autónomo y, contamos con una ley general de desarrollo social aprobada por consenso en el Congreso y que establece las bases para una política social de Estado.

Sin duda, el país ha avanzado en la consolidación de una política social de Estado, sin embargo, pesar de estos avances, sabemos que aún son insuficientes para revertir el fenómeno de la pobreza en que se encuentra más 55 millones de personas. Muchos son los retos en esta materia, pero donde seguramente tenemos mucho que hacer es en la transparencia y rendición de cuentas.

Ahí tenemos la obligación de fortalecer el marco normativo e institucional, particularmente a nivel local con el afán de erradicar la opacidad en la gestión de los programas sociales, pues no hay nada más despreciable que lucrar con las necesidades de los más pobres. En el ámbito local los esfuerzos por coordinar y transparentar las acciones en materia de desarrollo social son aún insuficientes.

Hoy no se sabe qué programas tienen los estados y municipios en materia de desarrollo social, ni mucho menos cuáles son sus padrones de beneficiarios, cuáles son sus presupuestos. Esta total opacidad es la que permite que sean utilizados con fines político electorales.

Los mayores problemas en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales de los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen reglas de operación y no hay informes que den cuenta cómo se han utilizado los recursos públicos.

Así, en materia de transparencia y rendición de cuentas de los programas sociales observamos datos francamente preocupantes:

• Sólo 65.3 por ciento de los programas sociales vigentes cuentan con un padrón de beneficiarios. De los programas federales, 88 por ciento reportan que cuentan con padrones, y de las entidades federativas 64.5 por ciento reportaron el mismo hecho.

• Únicamente 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional reportaron hacer públicos los padrones de beneficiarios. En dependencias federales 78.7 por ciento y en entidades 55.3 por ciento.

• El 78.3 por ciento de los programas sociales vigentes comunicaron tener información en medios electrónicos. A nivel federal 98.7 por ciento y en los estados 77.5 por ciento.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados detalla que sólo 55.3 por ciento (mil 66) de los programas sociales de los estados cuenta con padrón público de beneficiarios y apenas 53.6 por ciento (mil 32) da a conocer sus respectivos presupuestos. Además, subraya el documento, solamente 57.1 por ciento (mil 101) de los programas sociales de las entidades federativas presenta un informe sobre el ejercicio de los recursos del erario y 66.9 por ciento (mil 289) entrega un informe anual de resultados.

Además del problema que entraña que un gran porcentaje de los programas no cuenten con padrones de beneficiarios o no los hagan públicos, existe el problema que la multiplicidad de listas o padrones de beneficiarios de los programas de la administración pública federal y la dispersión de la información correspondiente, dificultan la posibilidad de detectar errores, duplicidad o abusos en la canalización de recursos.

Ciertas variables poblacionales causan vacíos de información y dificultan la identificación de beneficiarios, por lo que es necesario establecer un sistema de información y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoye la continuidad de la política distributiva integral del país con miras a un desarrollo socioeconómico, cultural y humano generalizado, sustentable e incluyente.

A fin de propiciar el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos que proporciona el gobierno federal, las entidades federativas y municipios, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía, es necesario establecer un sistema, con la participación, en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas, que contenga información de manera integral de los beneficiarios.

El objetivo de esta iniciativa es crear el padrón único de beneficiarios de Programas Sociales de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para fortalecer la transparencia de la información acerca de los recursos que reciben los beneficiarios y los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Con esa finalidad, la presente iniciativa presenta una propuesta legislativa que permite una más equitativa y eficiente operación en los programas sociales manejados por los tres niveles de gobierno, sistematizando la lista de beneficiarios y de los programas vigentes en dichos niveles de gobierno.

La iniciativa precisamente coadyuva a impulsar una sola política social coordinada entre los tres niveles de gobierno, que permite promover la integración de un padrón único de beneficiarios; publicar las listas de todos los programas sociales, así como formar un catálogo de programas federales, estatales y municipales.

La propuesta busca reducir también la discrecionalidad con la que operan los programas sociales, por lo que estaremos construyendo un instrumento que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas de la política social. En particular se pretende

• Integrar la información sobre los programas sociales y sus padrones de beneficiarios en un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

• Consolidar un sistema de información que nos permita identificar y corregir duplicidades.

• Generar información sobre la distribución geográfica y características socioeconómicas de los beneficiarios de los programas sociales para identificar las necesidades y prioridades de atención, así como apoyar su seguimiento y evaluación.

Ha sido una preocupación recurrente de la Sedesol y en particular de su actual titular de la obligación de que los programas sociales en los tres órdenes de gobierno cuenten con un padrón único de beneficiarios. Ciertamente en los últimos años la Sedesol ha avanzado en la construcción de los padrones de los programas sociales que maneja a nivel nacional, que incluyen poco más de 40 millones de beneficiarios. Sin embargo no existe un registro nacional de los padrones de beneficiarios, ni tampoco un registro de los programas sociales que incluya aquellos de los gobiernos estatales y municipales.

El 12 de enero de 2006 se emitió el decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, como una herramienta de información y análisis de cobertura nacional, que integra de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente respecto de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como sus objetivos, metas, indicadores, unidades responsables, prioridades y beneficiarios de los mismo, el cual es administrado por la Secretaría de la Función Pública.

La existencia del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales no hace innecesaria la reforma propuesta, ya que se pretende que quede explícito en una ley que los programas de los tres ámbitos de gobierno deben contar con padrones de beneficiarios.

Los gobiernos locales tienen todavía grandes pendientes en materia de rendición de cuentas por el uso y destino de los recursos públicos, ya que en la actualidad no existe un solo estado de la República Mexicana que haya logrado avances en la institucionalización y transparencia de sus programas sociales, una iniciativa como la que se propone refuerza la institucionalización de la política social en estados y municipios, porque ellos reciben los recursos de la federación y los aplican con criterios discrecionales, práctica que impide conocer quiénes son los beneficiarios finales y limita el ejercicio de la transparencia en el manejo del gasto público.

Con este padrón único de beneficiarios se estará contribuyendo para construir un piso mínimo de institucionalización y transparencia, que marcará el inicio de una nueva etapa de coordinación entre autoridades de los diferentes órdenes de gobierno; garantizando a la sociedad un manejo más eficaz de los recursos destinados a la superación de la pobreza; evitando duplicidades en la entrega de apoyos y permitiendo la aplicación de esquemas más integrales para trabajar a nivel territorial.

Ha sido una preocupación recurrente de especialistas, académicos y diversas organizaciones (Transparencia Mexicana, Imco, Incide, México Evalúa, PNUD, Acción Ciudadana frente a la Pobreza) y la misma Sedesol, la necesidad de establecer en la Ley General de Desarrollo Social la obligación de que los programas de los tres órdenes de gobierno cuenten con padrones de beneficiarios.

Como ejemplo del interés que tiene la Sedesol de que se implante en la Ley los Padrones únicos de beneficiarios, el secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava, en la comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Social, de fecha 23 de noviembre de 2016, se comprometió a apoyar al Poder Legislativo para que prosperara una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, en relación al tema de padrones únicos de beneficiarios. Es entonces hoy una prioridad para la Sedesol.

Además, diversas iniciativas de esta naturaleza han sido presentadas por diversos grupos parlamentarios y es un tema que debe ser discutido de manera urgente si queremos superar el clientelismo y el uso electoral de los programas sociales, el primer paso es generar información transparente del destino de los recursos de los programas y contar con un padrón único nacional de beneficiarios.

Entre las iniciativas presentadas, su servidora, presenté una iniciativa relativa al tema, en noviembre de 2015, al inicio de la actual Legislatura, quedando esta en preclusión.

En lo particular, la iniciativa que se propone en el presente documento, tiene por objeto incluir en la Ley General de Desarrollo Social la definición de padrones como la relación oficial de los beneficiarios federales, estatales y municipales de los programas de desarrollo social.

Asimismo, prohíbe la utilización de los padrones de beneficiarios con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y establece que el uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables.

Además, se incluyen disposiciones para establecer el requisito de adscripción al padrón único de beneficiarios para recibir las prestaciones y servicios de los programas de desarrollo social y también se indica la información mínima que deberá contener el padrón único a fin de contar con información homogénea sobre los beneficiarios y superar las limitantes institucionales ya que cada dependencia gubernamental tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios y los datos que se dan a conocer acerca de los beneficiarios no son consistentes.

Se propone también establecer en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que el padrón único de beneficiarios sea requisito obligatorio para ingresar a los programas sociales y reciban los subsidios correspondientes.

De tal modo, sólo quienes realmente necesiten el apoyo y prestaciones gubernamentales (transferencias monetarias, becas, ayuda alimentaria, subsidios de vivienda, acceso gratuito a servicios de salud entre otros) y cumplan los criterios de selección los recibirán. No debe haber espacio para el ejercicio discrecional y clientelar de los recursos públicos, especialmente si estos están destinados a la población más vulnerable del país.

Actualmente, el padrón único de la Sedesol, el denominado Sifode no representa la vía de acceso a los programas, sino que se trata únicamente de la integración posterior de los padrones que levanta y administra cada programa social. Además el Sifode no incluye salud y otros programas relevantes.

Asimismo, se adiciona la fracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que como parte de las acciones que se realizan en materia de transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio del gasto federalizado, implique que las entidades federativas envíen la información concerniente a sus programas sociales y beneficiarios para la elaboración de un registro único administrado por Sedesol, y bajo los criterios que determinen la Secretaría de Hacienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la propia Sedesol.

También se reforma y adiciona la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el propósito de establecer normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información gubernamental en materia de padrones de beneficiarios ya que no existe un marco homogéneo entre las dependencias y entidades para la integración de padrones.

La iniciativa hará posible un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el monitoreo de las políticas y programas sociales.

A fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los beneficiarios y de los programas sociales a nivel nacional, se requiere una normatividad expresa que obligue a los estados a elaborar los padrones y a hacerlos públicos en los mismos términos en que están los federales, particularmente de aquellos programas que se aplican en coparticipación con el gobierno federal.

De ahí que sea necesario elaborar un solo registro de beneficiarios y programas de desarrollo social que incluya a los federales, estatales y municipales.

Con una institucionalidad débil no podremos superar la pobreza ni construir un proyecto estratégico para la inclusión y la equidad; es momento de que el Congreso legisle para hacer de la institucionalidad de la política social una política de Estado que opere conforme a los principios de integralidad, legalidad y transparencia.

También será posible dar seguimiento a sectores específicos a corto y mediano plazo. Por ejemplo, quienes reciben becas de la Secretaría de Educación Pública, serían candidatos para ingresarles en los programas de Seguro Popular, Prospera o se les brindarían apoyos complementarios para que concluyeran su educación básica y continuaran su educación media o superior.

Por último es de destacar los beneficios que recibirán los estados y municipios cuando se integren. A través de convenios de colaboración con el gobierno federal podrán solicitar asesoría y apoyo técnico para formar sus padrones locales. También recibirán reportes que les ayudarán a definir y desarrollar políticas públicas más focalizadas a los sectores de la población que ellos consideren importantes.

Los gobernadores y presidentes municipales podrán saber cuántos y cuáles programas están ofreciendo a la población por cada municipio y localidad del estado.

Es imprescindible esta reforma de la Ley General de Desarrollo Social, que permitirá avanzar en la cimentación de una política social que genere certidumbre entre la sociedad, mediante la construcción de un padrón único de beneficiarios; evite la discrecionalidad y promueva el desarrollo sin distinciones partidistas.

Un aspecto fundamental es la importancia de contar con instrumentos efectivos para asegurar una mayor transparencia, fortaleza en la coordinación y el intercambio de información sobre los beneficiarios de los programas sociales que implementan el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Un padrón único de beneficiarios de los programas de desarrollo social sería una muestra inequívoca que con voluntad política y participación responsable de servidores públicos será posible lograr la interoperabilidad de las bases de datos para identificar de manera única y confiable a los beneficiarios.

El tema ha sido recurrente en diversos grupos parlamentarios, incluido el del Partido Acción Nacional, que en anteriores legislaturas ha impulsado la creación de un padrón único de beneficiarios; además, ha incluido el tema como parte de su agenda legislativa.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Primero. Se reforman los artículos 5, 10 y 27, y se adicionan el 27 Bis y 27 Tera la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Padrón único de beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social federales, estatales y municipales que contendrá el perfil socioeconómico de los mismos.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a V. ...

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; la adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para ser beneficiario de los servicios y prestaciones de los programas de desarrollo social.

VII. a IX. ...

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivos padrones de beneficiarios.

Las dependencias y los organismos de la administración pública federal, así como de las entidades federativas y los municipios, están obligados a proporcionar a la secretaría la información que se requiera para el cumplimiento de este objetivo.

La inobservancia de esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en las leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las que se relacionen con esta materia.

Artículo 27 Bis. El padrón único de beneficiarios de los programas de desarrollo social contendrá la información de los beneficiarios de los programas sociales, que incluirá de manera no limitativa los siguientes rubros:

a) Tipo de beneficiario;

b) Tipo de apoyo;

c) Información socioeconómica básica;

d) Información de identificación de los beneficiarios CURP;

e) Entidad federativa;

f) Municipio o delegación;

g) Nombre del programa; y

h) Dependencia ejecutora del programa.

La información de los beneficiarios de los programas sociales, así como cualquier información que se estime pertinente, se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información.

Artículo 27 Ter. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de los padrones de beneficiarios, con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Segundo. Se adicionan las fracciones XI al artículo 75 y fracción III al 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán

I. a X. ...

XI. La adscripción al padrón único de beneficiarios será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier subsidio en el ámbito de los programas para el desarrollo social.

Artículo 85. ...

I. y II. ...

III. Las entidades federativas que ejecuten programas sociales con recursos federales, ya sea parcial o totalmente, deberán enviar la información que dispone para la integración del padrón único de beneficiarios de Programas Sociales, sujetándose a los criterios que emita la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Tercero. Se reforma y adiciona el inciso q) de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Artículo 70. En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XIV. ...

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) a p) ...

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias , información socioeconómica básica, nombre del programa el monto , ramo administrativo del programa, monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado, los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Los sujetos obligados que tengan a su cargo programas de desarrollo social deberán integrar, sistematizar y enviar la información correspondiente de los beneficiarios a las autoridades competentes a fin de constituir un sistema de información único, de cobertura nacional y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia de la política nacional de desarrollo social.

Toda la información concerniente al padrón único de beneficiarios se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan la consulta pública de la información. Los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal.

XII. a XLVIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán emitir los criterios para el envío e integración de la información del padrón único de beneficiarios de programas sociales, que dispone la Ley General de Desarrollo Social, el artículo 85 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y definirán los calendarios para la entrega de información para la integración del padrón único.

Notas

1 IPRO. Informe de Resultados de 2013. PNUD, Transparencia Mexicana.

2 CESOP. Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas.

3 Recientemente, la Sedesol lanzó el Sistema de Focalización de Desarrollo, con información de la población por atender mediante los programas sociales con datos almacenados a través del cuestionario único de información socioeconómica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Araceli Damián González, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La seguridad social y la protección de las mujeres embarazadas en el marco constitucional y legal mexicano

La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental –aunque en realidad sólo una pequeña proporción de las personas en nuestro planeta disfrute del mismo. Se entiende como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso de estos a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En México, actualmente solo quienes trabajan en el sector formal de la economía y se encuentran afiliados a alguna institución de seguridad social cuentan con la garantía constitucional referente a la seguridad social. En la Constitución Política, el artículo 123 que contiene el Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social, es la base de la seguridad social. Consagra en su apartado A, fracción XXIX, que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En el apartado B del texto constitucional, la fracción XI señala que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se debe organizar con el fin de atender los accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales y la maternidad, la jubilación, invalidez, vejez y muerte, y expresamente indica la protección a las mujeres durante el embarazo, la asistencia médica y obstétrica, medicinas, ayudas para la lactancia y servicio de guarderías infantiles.

De manera particular, la protección a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo, además de estar referida en el texto constitucional, se encuentra propugnada en las siguientes normas:

- Ley General de Salud. Prevé que la atención materno-infantil es materia de salubridad general (artículo 3° fracción IV). Asimismo, al definir al conjunto de servicios básicos para garantizar el derecho a la protección a la salud, esta ley considera en el artículo 27 fracción IV la atención materno-infantil. Por otra parte, el capítulo V de dicha Ley establece las disposiciones para la protección materno-infantil, para tales efectos se citan los presentes artículos:

Artículo 61. - “El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

Artículo 61 Bis. - Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos”.

- Ley Federal del Trabajo LFT. Ampara los derechos de las mujeres embarazadas que trabajan. Para ello en el artículo 170 se establece:

“Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente”.

- Por su parte la Ley del Seguro Socialseñala:

Artículo 101: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.”

En ese sentido, el artículo 85 de la citada Ley refiere que:

“El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable de parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.”

- Por su parte, la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado, en su artículo 28, señala que:

“Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”

2. La comunidad internacional y la protección de la maternidad

La Declaración Universal de Derechos Humanos celebrada en París en 1948, expresa los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad. Así mismo, esta declaración enuncia en el artículo 25 fracción II, las normas mínimas para la protección a la maternidad.

II. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

Por su parte, el Convenio de OIT No.102, Sobre La Norma Mínima de la Seguridad Social en el apartado VIII. Prestaciones de maternidad, menciona que la protección a la maternidad debe comprender los siguientes aspectos:

Artículo 46. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. [...] La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.

Artículo 49. 1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus consecuencias, las prestaciones médicas de maternidad deberán comprender la asistencia médica mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.

Artículo 52. Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 [asistencia médica] y 50 [pagos periódicos] deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, los pagos periódicos podrán limitarse a doce semanas, a menos que la legislación nacional imponga o autorice un período más largo de abstención del trabajo, en cuyo caso los pagos no podrán limitarse a un período de menor duración.

La recomendación número 191 de la OIT, pronuncia la protección a la maternidad en los siguientes rubros:

Licencia de maternidad

(1) Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.

(2) Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples.

(3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.

Por su parte el Convenio 183 Sobre la Protección de la Maternidad, señala la protección de la salud, licencia de maternidad, licencia en caso de enfermedad o de complicaciones, prestaciones, protección del empleo y no discriminación, madres lactantes y examen periódico.

Cabe señalar que el convenio 183 no ha sido rubricado ni ratificado por la Presidencia de la República y el H. Congreso de la Unión. La normatividad que establece dicho convenio promulga un conjunto de derechos que, en virtud de las necesidades de protección de la mujer trabajadora embarazada, permitirá que las mujeres continúen desempeñando su maternidad y al mismo tiempo puedan ejercer su profesión o actividad remunerada y contribuir mediante su trabajo al crecimiento y desarrollo del país. En materia de salud, el otorgamiento de licencia de maternidad que le permite a la mujer embarazada que no pierda su empleo mientras, al tiempo que da protección al empleador, asegurándole que seguirá contando con el personal calificado para desempeñar las actividades que están a cargo de las mujeres que hacen uso de ese derecho.

De igual manera, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujerseñala:

Artículo. 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

....

Las prestaciones familiares que los Estados parte deben procurar, incluyen la garantía a la atención materno infantil y asegura que la mujer no sufra discriminación en el ámbito laboral por estar embrazada. En caso de existir tal discriminación la mujer enfrenta la disyuntiva de dejar su empleo o descuidar su maternidad para poder ejercer alguna de las dos, por ello es importante reafirmar el compromiso de seguridad social, a fin de promover el bienestar de las mujeres y su familia.

La necesidad de reforzar los instrumentos normativos para proteger a las mujeres trabajadoras embarazadas

La situación actual en que se encuentran las mujeres embarazadas y trabajadoras de México, en materia de acceso a la seguridad social es alarmante, debido a que, a pesar de la normatividad existente, en innumerables casos las mujeres se ven limitadas por el medio laboral en el que se desarrollan, o por la situación en la que viven, y se ven obligadas a dejar su empleo para cuidar de su embarazo y su familia, o por el contrario, debe descuidar su maternidad para procurar su empleo y así brindar los medios de subsistencia para su hogar. Es menester señalar que la protección a la maternidad y el desarrollo laboral son esenciales para el progreso de todas las mujeres y de toda sociedad, y en virtud de su naturaleza jurídica, exige una amplia protección para garantizar el acceso y la protección igualitaria.

El día 31 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 23/17, en relación a los casos de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 Y V15. Los hechos de los siete expedientes manifiestan una problemática similar ante la misma jurisdicción, por lo cual, para emitir las recomendaciones, se determinó la acumulación de los expedientes, con fundamento en el artículo 85 del reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión resalta que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó en promedio sólo 42 de los 84 días de incapacidad post parto a los que tienen derecho las madres trabajadoras en estado de gravidez, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 123 párrafo V, la LFT en el artículo 170 y la propia LSS en el artículo 101.

En los casos referidos se trata de licencias otorgadas, entre otras causas, por nacimiento prematuro, adelanto del parto o por “no tener el derecho a esa prestación, en virtud de no haber alcanzado las 34 semanas de gestación que se exigen e indicar que el bebé no tendría una duración de vida más allá de uno o dos meses, por lo que se consideraba innecesario otorgar más de seis semanas de incapacidad postnatal”. Lo anterior expresa no solo violencia institucional sino violación a derechos humanos y discriminación de género.

Ante estos sucesos la Comisión emitió la recomendación no. 23/17 que expresa lo siguiente:

I. Se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a las víctimas (las madres y los hijos), en términos de la Ley General de Víctimas, con motivo de la responsabilidad en que incurrieron las autoridades derivada de la violación a los derechos humanos precisados en la Recomendación; reparación que deberá contemplar el pago del subsidio económico y el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a 84 días de incapacidad por maternidad, así como valorar otorgarles 14 días adicionales en los casos específicos referidos en la Recomendación y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

II. Se presenten los estudios de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con la finalidad de que la LSS y el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS se encuentren armonizados con los estándares de derechos humanos aplicables en materia de protección a la maternidad, reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales y la LFT; en observancia del Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; a partir del cual el Ejecutivo Federal contó con un plazo de seis meses para llevarlo a cabo; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

III. Se modifiquen las disposiciones normativas internas aplicables en el IMSS, a efecto de que se cumpla con los estándares de derechos humanos en materia de protección a la maternidad, de forma que se les respete a todas las mujeres embarazadas, y en especial a las que presenten nacimientos con producto pre término, el periodo completo de descanso por maternidad, correspondiente a 12 semanas; e incluso, valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. Mientras tanto, se adopten las medidas y se lleven a cabo las acciones necesarias con las que se garantice ese derecho a las mujeres afiliadas al IMSS, y se envíen a la Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

IV. Se imparta un programa de capacitación a los Jefes de Prestaciones Médicas, Jefes de Prestaciones Económicas, Directores de Unidades de Medicina Familiar, Personal encargado de Atención a Quejas y Orientación al 130/131 Derechohabiente, así como al Personal del Área de Atención a Quejas en materia de Derechos Humanos, en temas de educación y formación en materia de derechos humanos, que incluya: principio del interés superior de la niñez, principio de igualdad y no discriminación, así como principio de interpretación conforme y pro persona, y se remitan al Organismo Nacional, las constancias que acrediten su cumplimiento.

V. Se desarrolle una campaña de difusión y capacitación tendente a garantizar que en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales de Alta Especialidad con atención gineco-obstétrica, se proporcione información oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del derecho a contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e incluso, con la posibilidad de transferir semanas y valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y envíe a la Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.

VI. Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional formule ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, para que en el ámbito de su competencia inicie la investigación correspondiente, en contra de las autoridades del Instituto y demás servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en esta Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca que se incluyan, dentro de la legislación mexicana, los criterios establecidos por la Organización de Naciones Unidas, retomados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que los diferentes instrumentos jurídicos garanticen la protección de sus habitantes, y en particular los derechos laborales de mujeres embarazadas.

Es importante reafirmar el compromiso que existe con la protección y garantía de Derechos Humanos; por ello, se proponen modificaciones en la normatividad que atienden las demandas formuladas por las derechohabientes arriba señaladas. Para su puesta en marcha será indispensable ajustar los mecanismos de otorgamiento de licencias de maternidad por parte del Instituto para hacer efectivos los beneficios de la Ley del Seguro Social, y procurar que esta iniciativa se cumpla con los criterios expuestos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dado que la protección de la maternidad es esencial para el bienestar de la mujer y su familia es necesario garantizar el acceso igualitario a la protección social en la que se incluya este derecho, armonizando las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, a fin de mejorar las condiciones actuales en el ámbito de seguridad social.

Respecto de los casos evaluados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se identificaron dos supuestos en los que la normatividad aplicada por el IMSS restringe el derecho a la seguridad social de las derechohabientes. El primero se encuentra en el artículo 85 de la LSS, que en su redacción actual violenta el derecho al disfrute pleno del periodo de incapacidad reconocido en la Constitución y la LFT, como da cuenta la CNDH. Dicho artículo restringe el reconocimiento de los días de descanso previos al parto, a la fecha probable del mismo, certificada por el Instituto. Si bien se trata de una fecha aproximada del término del embarazo, no siempre se cumple, en tanto existen diversas situaciones en las que el parto puede adelantarse. El criterio del Instituto ha sido negar de forma implícita a las mujeres cuyo embarazo terminó antes de la fecha fijada los días de descanso que no pudo tomar, al otorgar únicamente los 42 días posteriores de licencia de maternidad, lo que limita el derecho de las trabajadoras a gozar de una licencia completa, por causas ajenas a las mismas.

Para efectos de esta iniciativa se propone modificar el artículo 85 de la Ley del Seguro Social de la manera como sigue:

En el mismo sentido, es necesario modificar el artículo 101 de la LSS, con el fin de armonizar esta Ley con la Ley Federal del Trabajo, relativo a la posibilidad de que las mujeres puedan elegir los periodos de descanso contemplados, con lo cual se propone:

Para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es deber del poder Legislativo poner a consideración la respectiva modificación a Ley del Seguro Social en sus artículos 85 y 101. Con ello, se reforzará el compromiso y se dará cumplimiento a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU. En ese sentido se puede expresar que la violencia ostentada por las instituciones públicas desafía la normatividad vigente y aplicable dentro del marco legal que rige a los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento.

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

En los casos en los que el parto ocurra en fecha anticipada, se garantizará el disfrute del total de días de descanso y de los subsidios otorgados por esta Ley, mediante la transferencia de los días de descanso prenatal y subsidios no disfrutados y que se otorgan en los términos de esta Ley.

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no coincida con exactitud con la fecha del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descansoanterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. En el caso de los embarazos pre término, las aseguradas podrán solicitar al Instituto la transferencia de los días de descanso prenatal no disfrutados, al periodo posterior al parto. De ningún modo podrán reducirse los ochenta y cuatro días de descanso establecidos. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto del Seguro Social deberá armonizar el Reglamento de Prestaciones Médicas y demás instrumentos, como Circulares y Criterios de Interpretación, con lo estipulado en este Decreto, de manera inmediata, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de las aseguradas.

Notas

1 Ley general de Salud, pág.22 disponible en versión electrónica en el sitio:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.pdf

2 Ley Federal del Trabajo, art. 170, pág.48., versión electrónica disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf. Énfasis añadido.

3 Ley de seguridad social pág. 33, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

4 Ibídem. Pág. 30.

5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Pág. 6. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

6 Declaración Universal de Derechos Humanos pág. 52 versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

7 Convenio de OIT No.102, Sobre La Norma Mínima de la Seguridad Social Disponible en el sitio

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ ILO_CODE:C102

8 Convenio OIT No. 183 Convenio OIT No. 183 versión electrónica disponible en

http://albalactanciamaterna.org/wp-content/uploads/OIT-183- Protecci%C3%B3n_de_la_maternidad.pdf. Énfasis añadido.

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Edgar Romo García, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El sector del autotransporte terrestre federal de pasajeros es esencial para la viabilidad económica del país, pues constituye el modo de transporte más importante y tiene una trascendencia que incide en la economía, afectando de manera relevante factores o indicadores económicos como, por ejemplo, el empleo o la inversión de capitales.

La demanda del autotransporte de pasajeros en sus diferentes modalidades se explica principalmente por los siguientes motivos:

• Vacaciones;

• Visita a familiares;

• Viajes de educación; y

• Viajes de trabajo.

Actualmente en México, el autotransporte terrestre federal de pasajeros representa un factor estratégico para la actividad económica del país, ya que genera alrededor de 3.5 millones de empleos entre directos e indirectos. Constituye el modo de transporte más importante del país, ya que moviliza aproximadamente 98 por ciento de pasajeros, representando el medio de transporte más utilizado con 75 por ciento, frente al 17 por ciento del ferrocarril, 7 por ciento del marítimo y 1 por ciento del aéreo, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Sus principales ventajas son su servicio de puerta a puerta, su flexibilidad debido a la existencia de vehículos adaptados, su rapidez y la facilidad con la que se puede coordinar con otros medios de transporte.

El servicio de autotransporte terrestre federal de pasajeros es el que se presta en caminos de jurisdicción federal, en forma continua, uniforme, regular y permanente, para comunicar poblaciones de una o varias entidades federativas, con el que se satisfacen necesidades colectivas de transporte público, se garantiza el cumplimiento de horarios y frecuencias de salidas y llegadas de autobuses, el ascenso y descenso de pasajeros, así como la disposición de instalaciones conexas. El servicio se ofrece al público en general contra el pago de prestaciones en numerario.

De dicha definición se desprende sus caracteres jurídicos esenciales, esto es, la generalidad, la igualdad, la regularidad, la continuidad, la existencia del usuario y del prestador del servicio (permisionario), los recursos empleados para su desarrollo, y su régimen jurídico especial al que se sujeta.

En ese sentido se determinan los caracteres jurídicos esenciales de este servicio público, expresando que sin ellos queda desnaturalizado dicho servicio, por ello el Estado tiene la obligación de asegurar que el referido servicio resista tales rasgos distintivos o caracteres esenciales, con el fin de garantizar la idónea satisfacción de la necesidad de carácter general que trata de satisfacer (transporte de pasajeros), en cualquier caso en que esta se individualice, por lo que se ha distinguido entre los mismos los siguientes:

• La generalidad, esto es, la posibilidad de uso por toda persona que reúna los requisitos para ello;

• La igualdad, que implica el mismo trato a los usuarios, si existen categorías del servicio, la igualdad debe ser observada dentro de cada una de ellas;

• La regularidad, que conlleva la necesidad de tener perfectamente definida la organización del servicio para prestarlo con eficacia y eficiencia;

• La continuidad en la prestación, porque es indispensable que no se suspenda o interrumpa;

• El usuario y prestador del servicio, ciudadanos y permisionarios (partes);

• Recursos económicos para su desarrollo, todo aquel recurso económico que se ocupe para la realización del fin; y

• Régimen jurídico, toda norma general que sea aplicable al caso concreto.

Respecto a su régimen jurídico, debemos destacar que actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, son los ordenamientos legales y reglamentarios que regulan dicho servicio, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la ejecución de la operación de este servicio.

II. Problemática

Los sistemas de transporte de pasajeros para ser empleados adecuadamente deben satisfacer la demanda existente y futura en las mejores condiciones de operación y nivel de servicios posibles; para ello es necesario determinar tanto la demanda como la oferta, ya que, sin el conocimiento de alguna de las dos partes, no se podrá garantizar un servicio de transporte adecuado a los requerimientos de la población.

En la antigüedad, la geografía del país condicionaba en gran parte la forma del transporte de pasajeros. En la medida en que se fueron rompiendo barreras en la construcción e infraestructura, se superaron muchos obstáculos, de tal forma, que el transporte de pasajeros ha evolucionado de forma muy importante, llegando ahora a romper las barreras geográficas y actualmente enfrentando aspectos de estructura, operativos, y tecnológicos, entre otros.

Históricamente y de acuerdo con la actualidad en nuestro país, el transporte terrestre de pasajeros representa el medio de transporte más utilizado con 75 por ciento, frente a los demás medios de transporte como el ferroviario, marítimo y aéreo; de tal suerte, que en esta rama existe una gran demanda que requieren los ciudadanos en materia de transporte público federal de pasajeros, por lo que es necesario mejorar las condiciones de operación y nivel de servicios.

Ahora bien, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, no prevén como requisito para la obtención de un permiso para la prestación del servicio público federal de autotransporte de pasajeros, que las terminales de origen y destino para el ascenso, espera y descenso de pasajeros sean adecuadas y que además las mismas cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros.

Al respecto, debemos subrayar que es un reclamo constante de la ciudadanía el que las terminales sean seguras, cuenten con espacios suficientes para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, y que además dichas instalaciones cuenten con infraestructura sanitaria gratuita para el uso de los pasajeros.

Dichos reclamos obedecen a que en muchas terminales de autobuses de pasajeros que se encuentran en nuestro país, cuentan con espacios limitados, sin seguridad, y que además en muchas de estas terminales se cobra a los pasajeros por el acceso a sanitarios, lo que, por un lado, ocasiona inseguridad, por otro lado, representa un golpe en el bolsillo de la economía familiar de los ciudadanos y, por último, un exceso por parte de los permisionarios en perjuicio de los usuarios.

Uno de los caracteres o elementos jurídicos de este servicio público, es el que los permisionarios (prestadores de servicios) inviertan los recursos económicos necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad, en este caso, de este servicio público de transporte de pasajeros.

Por tal razón, creemos pertinente establecer en la ley, el que los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros cuenten con terminales adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, y que además dichas terminales cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, a efecto de generar mejores condiciones de operación y nivel de servicios a favor de los usuarios, aunado a que se estaría beneficiando económicamente a dichos pasajeros.

En pocas palabras, lo que se pretende es que las terminales de autobuses de pasajeros cuenten con espacios mínimos de infraestructura indispensable que generen seguridad y salubridad a los pasajeros.

A manera de ejemplo, no debemos pasar por inadvertido que un servicio público similar, es el relativo al servicio de transporte aéreo, el cual muchos de nosotros somos testigos, que sus terminales son accesibles y adecuadas, aunado a que dentro de estas instalaciones sí cuentan con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, por tanto, es que se considera conveniente transitar hacia ese modelo de infraestructura que se observa en dicho servicio.

En tal virtud, con la presente iniciativa se pretende atender la mencionada problemática social, para con ello fortalecer la seguridad y salubridad en las terminales de autobuses de pasajeros a favor de la propia ciudadanía.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de mejorar las condiciones de operación y nivel de servicios en materia del servicio de autotransporte de pasajeros.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que los permisionarios de este servicio cuenten con terminales de origen y destino con infraestructura mínima que permita otorgar seguridad y salubridad a los pasajeros.

De esta manera, los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros deberán contar con terminales adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, aunado a que además dichas terminales deberán contar con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para que las terminales de origen y destino del servicio de autotransporte federal de pasajeros cuenten con instalaciones mínimas que fortalezcan la seguridad y salubridad de los pasajeros.

En tal virtud, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para obligar a los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros a contar con terminales de origen y destino, mismas que deberán contar con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos respectivos.

No debemos soslayar que la materia de infraestructura con la que deben contar las terminales, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, precepto legal que se plantea reformar con la presente iniciativa, prevé que los permisionarios deberán de contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos; sin embargo, es dable mencionar que a la fecha no existe dicha normatividad administrativa que regule las particularidades que debe contener la infraestructura de las terminales, por tal motivo es que se plantea desde esta iniciativa únicamente el que las terminales cuenten con instalaciones adecuadas para el desarrollo de su servicio y que en las mismas cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, es decir prever un piso mínimo, para de esta forma respetar la facultad reglamentaria de la autoridad competente, a efecto de que ésta pueda particularizar al respecto.

Es por todo lo expuesto que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición de un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53....

...

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar al menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reformar y adiciona una fracción XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El escenario de la comunicación ha variado mucho en los últimos tiempos debido al rápido avance de las nuevas tecnologías como lo son el internet, videojuegos o el celular. En este panorama cobran especial protagonismo los niños y jóvenes, siendo este el público que mejor se adapta a estas novedades ya que descubren más rápido la funcionalidad de estos aparatos electrónicos.

Dicho de otro modo, de forma muy precoz tienen a su disposición toda una serie de posibilidades tecnológicas que incorporan en sus vidas con total normalidad y con las que se relacionan de un modo natural. Están rodeados de aquello que denominamos pantallas y que incluyen desde Internet hasta el celular, los videojuegos y la televisión. Se divierten, se informan, estudian, se entretienen y se comunican gracias a ellas. De hecho, son ellos el público que más rápidamente se ha adaptado al nuevo escenario de la comunicación.

Hoy en día, las tecnologías de Información y las Comunicaciones, mejor conocidas como las TIC, constituyen herramientas para el desarrollo de los individuos y de las sociedades al facilitar el manejo de la información, el uso de las Tics cada vez es más difundido, tanto por la aparición de nuevos dispositivos como por la reducción de los costos asociados.

Sin embargo, el acceso de los niños a las nuevas tecnologías parece no tener frenos. Antes, la preocupación se limitaba a que los niños se quedaban demasiadas horas frente a la televisión, mientras hoy hay un gran desapego de los padres acerca del contacto que tienen los niños, incluso los bebés, con los “smartphones” y “tablets”.

La Asociación Japonesa de Pediatría empezó una campaña para restringir el uso prolongado de los aparatos electrónicos, sugiriendo control e impulsando los juegos entre padres e hijos.

Actualmente la Academia Americana de Pediatría y la Sociedad Canadiense de Pediatría revelan razones por las que los niños menores de 12 años no deben usar aparatos electrónicos sin control.

Los bebés de 0 a 2 años no deben tener contacto alguno con la tecnología; los de 3 a 5 años de edad, debe ser restringido a una hora al día y de 6 a 18 años la restricción debería ser a 2 horas al día.

En Francia, se prohibió el uso del celular en la escuela por riesgos para la salud hasta los 10 años de edad, la medida está enfocada a la protección del menor de las ondas electromagnéticas que emiten los aparatos, así como también prohibió que en la publicidad de los teléfonos móviles aparezcan menores de 12 años y exigirá que al comprador de un teléfono se le incite, mediante notas o mensajes, al uso razonable del aparato.

Al respecto, el Consejo Nacional de Televisión de Chile realizó una investigación en el que se determinó que a medida que los niños crecen, es mayor el tiempo que dedican a la televisión. Se llegó a la conclusión de que los niños menores de 2 años miran un promedio de 2.86 horas al día de televisión y casi una hora lo hacen solos. Este medio hace que la actividad que realice el niño sea solamente receptiva, lo que causa que se mantenga alejado de la realidad que lo rodea, es decir, se introduce en un mundo imaginativo y pierde su capacidad de interacción social. Este uso de dispositivos genera factores que perjudican física y emocionalmente a los niños, del mismo modo en que lo hace la mala nutrición o la obesidad.

Entre los menores de 2 años el uso excesivo de tecnología puede traer como consecuencia déficit de atención, su único foco de atención se basaría en la pantalla, problemas de aprendizaje, al ser un gran distractor y el también pues traer un incremento de rabietas.

Otra de las consecuencias es la adicción, la cual se puede identificar fácilmente si al ser retirados los dispositivos electrónicos sentirá la necesidad de seguirlos utilizando y puede provocar que se pongan violentos o que lloren por esto, entre los 8 y los 11 años es la edad en la que más vulnerables pueden ser a la adicción, lo que les provoca un distanciamiento de su entorno social.

El estar en contacto exclusivamente con el mundo digital disminuye sus habilidades para interactuar con otras personas, su capacidad de establecer nuevas relaciones e interacciones con otros niños, de misma forma su interacción física también ser verá reducida.

Otro punto que es importante y que va muy ligado con el uso de aparatos electrónicos es el uso del internet, ya que cada vez más, los niños se involucran en actividades en línea, particularmente en las redes sociales exponiéndose con ello a nuevas formas de violencia.

En el ámbito internacional, según los datos más recientes de la UNICEF , más de 2.400 millones de personas tienen acceso a Internet, y una proporción significativa son niños, a una edad cada vez más temprana. En América Latina, un tercio de los adolescentes usa Internet durante 2 o 3 horas al día y el 14% lo utiliza más de ocho horas diarias, logrando un protagonismo importante para esta población en particular.

Un dato revelador de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) indica que entre 2011 y 2012 hubo un aumento del 70 por ciento de material de abuso sexual infantil centrado en niñas menores de 10 años de edad, y el material de uso indebido de los niños pequeños o bebés es frecuente.

La mayoría de los niños y niñas se conecta a Internet a través del celular, utiliza las redes sociales para intercambiar mensajes con amigos y en un 80% de los casos, usa la red para hacer tareas escolares, esto en la mayoría de las ocasiones en sin el acompañamiento de personas mayores que supervisen y prevengan las situaciones de riesgo que pueden presentarse en el mundo online.

Según el estudio “Kids Online/ Chic@s Conectados. Investigación sobre percepciones y hábitos de niños, niñas y adolescentes en internet y redes sociales” realizado por la UNICEF en Argentina, el promedio del primer ingreso a la web es a los 11 años, una edad que está en descenso y varía según el nivel socioeconómico de las familias. Si bien más de la mitad de los entrevistados de entre 13 y 15 años accedió a Internet entre los 7 y los 11 años, entre los chicos de nivel socioeconómico alto, el ingreso es a partir de los 7, mientras que entre los chicos de nivel socioeconómico bajo es mayoritariamente a los 11.

El crecimiento de las redes sociales se vuelve un problema para los padres de familia ya que los niños, niñas y jóvenes prefieren canales de contacto con sus pares que excluyan a familiares mayores.

El 56% de los adolescentes entrevistados que ve o experimenta algo en Internet que le molesta, lo habla con un amigo. El 30% lo hace con alguno de sus padres, el 25% con algún hermano, el 24% con un adulto en quien confía y el 9% con un profesor. Casi el 70% de los chicos y las chicas cree que sus padres saben entre poco y nada acerca de sus actividades en Internet y subestiman la necesidad de diálogo porque creen que sus padres redundan en cuestiones básicas que ellos ya dominan.

Si bien los padres no son los primeros referentes a la hora de hablar sobre problemas en internet, ante situaciones de gravedad son los principales consejeros y los que deben asumir la responsabilidad en este tema.

Por otra parte, el CEO Steve Jobs, fundador de la empresa Apple encargada de la creación de los ordenadores personales, la música digital y la telefonía móvil tampoco dejaba que sus hijos usaran estos aparatos ya que conocía los peligros de la tecnología a la que estaban expuestos los niños refiriéndose principalmente que al alcance de un clic, se encuentra pornografía, bullying cibernéticos o adicciones.

Asimismo, en México, las estadísticas más actuales son preocupantes ya que en cuestión de 8 años, alrededor del 70% de la población joven padece miopía, según las estimaciones de Óscar Antonio Ramos Montes, especialista de optometría en la Facultad de Estudios Superiores (FES) en Iztacala, dijo que esta enfermedad se empieza a desarrollar en la escuela, cuando los estudiantes empiezan a leer y escribir, sin embargo, se ha acelerado con el creciente uso de aparatos electrónicos de niños con edades entre los 3 y 4 años que ya presentan grados altos de este padecimiento.

En la actualidad un 80% de menores de edad sufre algún tipo de problema con la vista, como la miopía (visión corta), hipermetropía, astigmatismo o presbicia y se estima que para el año 2025 aumente el porcentaje hasta el 90%.

En la carrera de optometría han trabajado con menores del sur del país, donde se han registrado de cinco a diez dioptrías, una miopía demasiado desarrollada para un niño de 5 años de edad.

Las primeras señales que indican que un menor sufre algún tipo de error en la vista incluyen entrecerrar los ojos para enfocar un objeto, acercar demasiado los libros para leer, y el lagrimeo, que se produce por el esfuerzo de ver un objeto de lejos o de cerca. Algunos síntomas que los padres pueden observar en los niños incluyen ojos rojos, cansancio, y dolor de cabeza.

Si estos síntomas ya están presentes, lo recomendable es que se disminuya al máximo el uso de aparatos electrónicos y dispositivos móviles. Las tendencias actuales, sin embargo, nos indican que con la mayor dependencia tecnológica de las nuevas generaciones, mayor será la probabilidad de desarrollar una enfermedad como la miopía a una edad más temprana.

A continuación se presenta un módulo de preguntas sobre funcionamiento y discapacidad fue desarrollado por UNICEF y el Grupo de Washington (sobre medición de la discapacidad (WG), para su utilización en censos y encuestas. Está diseñado para identificar a niños/as con dificultades en el funcionamiento los cuales, ante la ausencia de un entorno adaptado a sus necesidades, se encuentran en mayor riesgo de tener una participación limitada o restringida en la sociedad en comparación con aquellos niños/as en la población general.

En México, el módulo sobre funcionamiento y discapacidad se aplicó a las madres de todos los niños, niñas y adolescentes entre 2 y 17 años en los hogares visitados por la Encuesta Nacional de los Niños, Niñas y Mujeres 2015. Dependiendo del grupo de edad (2-4 años o 5-17 años), el módulo incluye 17 o 25 preguntas que evalúan dificultades de funcionamiento en las áreas de habla y lenguaje, audición, visión, aprendizaje, habilidades motoras y de movilidad, y emociones.

En línea con el modelo biopsicosocial de discapacidad, el módulo se enfoca en la presencia y en el grado de severidad de las dificultades en el funcionamiento, más que en las causas de dichas dificultades. Por ejemplo, una limitación en la movilidad puede ser resultado de parálisis cerebral, una pérdida de extremidades, parálisis por poliomielitis, distrofia muscular o alguna lesión de la médula espinal.

A su vez, los problemas en la conducta pueden resultar por autismo, trastorno por déficit de atención e hiperactividad o por algún trastorno de salud mental. Aunque hay niños/as que pueden compartir la causa de sus dificultades, el grado de sus limitaciones puede variar considerablemente.

Tradicionalmente, algunas de estas dificultades se han considerado como “discapacidad”, mientras que otras no. El módulo está diseñado para capturar este continuo de habilidades en el funcionamiento a través de varias áreas. Para generar los indicadores que se presentan en esta sección, se combinaron respuestas a preguntas individuales para desarrollar estimaciones del número de niños/as en riesgo de tener una participación muy limitada o restringida en la sociedad, de acuerdo a los ámbitos de interés.

Ninguna respuesta por sí sola indica que el/la niño/a tenga discapacidad ya que el instrumento no fue diseñado con la intención de ser utilizado como herramienta diagnóstica.

En niños de 2 a 4 años, se consideran los ámbitos siguientes: visión, audición, movilidad, coordinación motriz fina, comunicación (entender y hacerse entender), aprendizaje, juego y comportamiento.

Además, el uso del internet a nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presenta un panorama general sobre el acceso a Internet y otras TIC en los hogares y de su uso por los individuos en México, tomando como fuente la encuesta temática en hogares que realiza de manera anual.

En los últimos diez años, el número de internautas y el porcentaje de hogares con acceso a Internet en México se ha incrementado rápidamente. La penetración del servicio ha aumentado exponencialmente, pasando de 12.8 millones de usuarios en 2004 a 70 millones en 2016. Esto significa una incursión de 63% en la población mexicana de 6 años en adelante.

Esto quiere decir que, cada vez los niños y niñas tienen mayor acceso al internet, exponiéndose a situaciones de riesgo como el grooming que consiste en una nuevaforma de acoso con un impacto fatal a través de la cual un adulto se gana la confianza de un menor con un propósito sexual. El o intercambio de fotografías o vídeos con contenido erótico entre los jóvenes con las que luego llegan a extorsionarse causando daños psicológicos importantes.

Por lo tanto, el papel de los padres o tutores es fundamental e insustituible para reducir los factores de riesgo del uso del internet y disminuir problemas físicos y mentales que ocasiona el uso de aparatos electrónicos, es por esto que la ley prevé ciertas obligaciones que deben tener los padres de familia en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En primer lugar, en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece una definición de “niño o niña” así como la edad en la que se empieza la adolescencia, que a la letra dice:

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

En la citada ley, en el Título Tercero, en el artículo 103, se establece que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 78, ya se regula la prevención contra juegos computarizados y aparatos electrónicos que sean nocivos para la salud de los menores, que a la letra dice:

Artículo 78. Prevención Contra Juegos Computarizados y Electrónicos Nocivos. El Consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de Educación y de Sanidad y Asistencia Social, establecerán directrices para el ingreso al país, la producción y la venta de juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias que se considere nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y 2 adolescentes. Asimismo, establecerá la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos computarizados, electrónicos o multimedias.

Los responsables y trabajadores de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.

En conclusión los padres deben establecer normas y limites en el uso de aparatos electrónicos ya que los menores son propensos a exponerse a ciertos peligros antes mencionados. Por eso es fundamental que enseñemos a nuestros niños y niñas a usar responsablemente el internet, alertarlos de los peligros y prevenir

Es por eso, que la propuesta pretende incluir en este artículo 103, una fracción para que se restrinja el uso de aparatos electrónicos tales como celulares o tablets y los que puedan surgir en el futuro a los niños menores de 2 años y posteriormente controlar su uso de acuerdo a su edad de tal manera que no afecte su desarrollo neurológico y psicosocial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único: Se adiciona la fracción XII en el Artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 103.Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I-X

XI.Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación; y

XII. Restringir el uso de aparatos electrónicos durante sus primeros 2 años de vida y posteriormente controlar su uso, de tal manera que no interfieran con su sano desarrollo neurológico y psicosocial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20131202/54394730041/ riesgo-bebes-smartphonestabletas.html

2 https://www.aap.org/en-us/International/Pages/Home.aspx

3 http://www.santiagokoval.com/documentos/articulos-academicos/ efectos-del-uso-de-dispositivos-tecnologicos-en-ninos-pequenos.pdf

4 https://www.unicef.org/lac/media_31773.htm

5 https://www.unicef.org/argentina/spanish/media_33517.htm

6 https://www.unicef.org/argentina/spanish/COM_kidsonline2016.pdf

7 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ENIM_KFR.pdf

8 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/06/26/habra-70-millones-de-usuarios- de-internet-al-finalizar-2016-sct

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Virgilio Mendoza Amezcua y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 y se reforma el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como representante popular federal y en cumplimiento de mi compromiso con la población que represento, considero que en este momento es necesario hacer algunas modificaciones al documento rector de la República, ya que en el año 2008 el Poder Constituyente Permanente realizó algunas adecuaciones al mismo para implementar el nuevo sistema de justicia penal, a través de los juicos orales, teniendo como objetivo fundamental el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quedara impune y que se reparara el daño a la víctima. El citado instrumento apuesta a generar una lectura del proceso punitivo para asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud el sistema de justicia penal entiende que la actividad de las partes no se reduce a la búsqueda de un concepto de verdad, sino a la canalización de las pretensiones conflictivas; ante este novedoso sistema se enfocó la atención a la teoría de los hechos tan opacada o disminuida por la monumental teoría del delito y teoría de la prueba, así como por la moderna teoría de la argumentación jurídica y actualmente teoría de los derechos humanos.

Si bien es cierto que estas expresiones son de naturaleza procesal y con sustento constitucional, son necesarias para analizar la propuesta que presento en este documento y además porque a través de esta iniciativa se pretende adicionar el artículo 19 segundo párrafo de la Constitución Política para que en forma clara, precisa e inequívoca, sin lugar a dudas, el Juez de Control determine la prisión preventiva oficiosa en los delitos de portación de arma de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, sin el permiso o licencia correspondiente otorgada por la autoridad competente y a quien haga acopio de armas de fuego reservadas para las instituciones castrenses, el robo, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos. El primero de estos ilícitos pone en riesgo la seguridad pública, el segundo, que es el acopio de armas, vulnera la seguridad de la nación, y el tercero, que es el robo de hidrocarburos afecta al patrimonio nacional y al medio ambiente por las fugas y derrames de combustible causadas al perforar los oleoductos, por parte de quienes cometen el ilícito ya que el combustible derramado se va a los cauces de ríos, arroyos y riveras de lagos y lagunas, así como a los campos agrícolas, selvas y bosques, además cabe mencionar que los grupos delictivos dedicados al robo de los hidrocarburos utilizan para su protección como escudos a la base social y especialmente mujeres y niños para protegerse de las autoridades, con el consiguiente riesgo de una catástrofe si llegara a ocurrir alguna explosión como ha sucedido en algunas ocasiones; de ahí la importancia de esta reforma constitucional.

Siguiendo este orden de ideas, señalo que el robo de los hidrocarburos que se propone como delito que amerite prisión preventiva oficiosa en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional es con el fin de proporcionarle instrumentos legales y constitucionales a la autoridad jurisdiccional para que no quede impune este ilícito desde el momento de la detención de alguna persona que participe en estos hechos.

Petróleos Mexicanos (Pemex), en una estadística plasmada en medios de comunicación, señaló que en el primer semestre del año 2017 el número de tomas clandestinas halladas en ductos de la petrolera ubicada en el estado de Puebla; disminuyó en un 8 por ciento al pasar de 732 a 667 tomas ilegales. Sin embargo, en los estados de Veracruz, Hidalgo, Morelos y el Estado de México se reporta una cifra récord de tomas clandestinas en las que se materializa el robo de hidrocarburos. En Hidalgo se registró un aumento de 198 por ciento, al pasar de 152 puntos de ordeña clandestina en el primer semestre del 2016 a 453 al mismo periodo del año del 2017. Veracruz escaló en un 75 por ciento al pasar de 308 a 542 y el Estado de México reporta un incremento del 108 por ciento con 459 tomas clandestinas. El caso más grave en la ordeña de combustible este año lo tiene Morelos, pues los llamados huachicoleros, como se nombra comúnmente a quienes se dedican a robar hidrocarburos, instalaron en seis meses 159 tomas clandestinas contra las 22 del 2016, lo que representa un aumento del 622 por ciento. Con ello, fuentes del Ejército Mexicano han reconocido que las operaciones para frenar el robo de hidrocarburos detonaron un efecto cucaracha entre los grupos delictivos denominados chupaductos. Por ello, en el presente año, el gobierno federal ha centrado sus tareas contra el robo de hidrocarburos en el estado de Puebla, a través de distintos operativos que tenían como foco l captura de cabecillas huachicoleros. El 05 de julio del presente fue detenido Pablo Morales Ugalde, edil de Palmar de Bravo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de vínculos con el robo de combustible. El 03 de mayo de 2017 un grupo de soldados se enfrentaron contra huachicoleros en Palmarita dándose un saldo de 4 soldados fallecidos y 7 civiles muertos que se dedicaban al robo u ordeña de hidrocarburos.

Consciente estoy que cuando se dio la reforma en el año 2008, hubo imprevisiones constitucionales como en el presente caso, que al estar funcionando en toda la República el nuevo sistema penal acusatorio ha generado molestia en la sociedad mexicana, razón por la que propongo adecuaciones a la Constitución General de la República porque esta es ¡el querer ser y deber ser del pueblo de México!, plasmado en normas, y la norma se crea, se reforma, se adiciona, se deroga o se abroga por exigencia ciudadana y por necesidad histórica y en este momento la ciudadanía exige modificar nuestro texto constitucional para adaptarlo a la realidad social, porque no es posible que quienes porten armas de fuego de las reservadas para las fuerzas armadas hagan acopio de ellas y roben hidrocarburos siendo detenidos después de tanto esfuerzo y trabajo con pérdidas de vidas de quienes integran nuestro Ejército, nuestra Armada y nuestras policías Federal, estatales y municipales, y en forma cínica quienes cometen estos ilícitos inmediatamente obtienen su libertad y consecuentemente viene la molestia de la sociedad. Por eso, como representante popular, tengo la obligación moral, ética, legal y política de proponer esta adición a la Constitución General de la República, para que no exista impunidad porque esto es complicidad y además; esta misma impunidad es el combustible o gasolina de la criminalidad a la que el Estado mexicano tiene que frenar para que exista orden, tranquilidad, paz pública y crecimiento económico, ya que si no hay estado de derecho la economía no funciona y si la economía no funciona el país no avanza y queremos que México crezca porque el proyecto de país y modelo de nación que queremos los mexicanos está en la Constitución Política, que es el sustento social y jurídico que lo soporta.

Actualmente, México es un país más libre y más competitivo que hace 20, 30 o 40 años y no es el México del año 1917, ya que en este momento hay demasiada inseguridad, violencia criminal y delincuencia organizada que pretende arrodillar al Estado mexicano, a los gobiernos federal, estatales y municipales y a la población; y como mexicano que soy, Diputado Federal y comprometido con el pueblo de México, presento esta iniciativa para que se tengan los instrumentos constitucionales y legales dentro del marco jurídico para prevenir y combatir estas conductas delictivas señaladas en el cuerpo de esta iniciativa, porque debemos reconocer que existe la inseguridad y ante esta realidad a los mexicanos los está uniendo el miedo y la indignación por el crecimiento de los grupos delictivos que las instituciones públicas deben enfrentar mediante el camino de la Ley, para que las acciones de las autoridades tengan efecto y se obtengan resultados en la lucha contra la criminalidad y que sea con sentido de justicia, porque si no se diera ésta, como sociedad mexicana no estaríamos completos y el desarrollo no sería posible. Es además fundamental devolver la credibilidad a la población que duda de las autoridades y de las instituciones por el crecimiento de la delincuencia, que son grupos violentos que portan y acopian armas, roban hidrocarburos y cometen toda una serie de hechos delictivos escudados en una base social como lo señalé anteriormente y lo apreciamos en los medios de comunicación, principalmente en las televisoras nacionales y ante ello México debe tener instituciones fuertes y autoridades firmes, con instrumentos legales y constitucionales para que la autoridad no sea la burla de los grupos delictivos comunes y organizados, como lo expresé ya en párrafos anteriores, porque estos grupos pretenden sobrepasar al Estado mexicano, ¡y no debemos permitirlo!, porque somos más las personas de bien que la gente malintencionada; por eso es necesaria la adición al artículo 19 de la Constitución Política que ayudaría en gran parte a recobrar la tranquilidad, la paz y la seguridad de los mexicanos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Debo ser muy claro y expresar que en este momento se debe reflexionar también sobre los debates que están en la agenda nacional, ya sea en sus reformas o revisión al nuevo sistema de justicia penal, si este nuevo marco jurídico funciona o no, y se debe reconocer que el actual es mejor que el que había hace nueve años, que era el sistema penal inquisitorial y autoritario, donde realmente el autoritarismo del ministerio público destrozó personas y familias al detener, torturar e imputar a través de la acusación de delitos que muchos detenidos no cometieron. Por esa razón, en el año 2008 se reformó la Carta Magna para tener un sistema más transparente, menos costoso, más eficiente y más rápido que permitiera reparar el daño a las víctimas del delito, por eso el tema debe ser revisado sin que deba existir temor al cambio; hay que hacer ajustes al nuevo sistema de justicia penal como lo hicieron en su momento los países latinoamericanos, que fue necesario hacer modificaciones para que el sistema funcionara como se planeó y se diseñó, por eso se plantea que en los delitos de portación de armas de fuego reservadas y acopio de las mismas, el robo, almacenamiento y comercialización de los hidrocarburos, el juez de control ordene la prisión preventiva oficiosa y no dejarle la petición al Ministerio Público para que se lo pida a la autoridad judicial en los términos previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Soy también sabedor de que esta iniciativa de adición al artículo 19 constitucional no es una contrarreforma, al proponer endurecer el nuevo sistema de justicia penal, mediante la ampliación de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa; ni pretendo tampoco con ello responsabilizar a este sistema de la inseguridad pública, pero contribuyen a ésta las fallas que hemos venido encontrando y que son en dos aspectos: Uno, la falta de capacitación de policías, peritos fiscales y abogados y; Dos, la desinformación de la ciudadanía.

Como Legislador federal consciente estoy de que debemos exigir que se capaciten los operadores del nuevo sistema de justicia penal y que sean capaces de sostener con pruebas y argumentos la necesidad de mantener en prisión preventiva a un acusado y para eso propongo la adición a la Constitución en estos delitos relacionados con la portación y acopio de armas; el robo de hidrocarburos para que sea oficiosa y no dejarla como ya lo mencioné en párrafos anteriores a la petición que deba hacer el fiscal al Juez de Control. ¡Que quede bien claro!; que la reforma constitucional del año 2008 fue bien direccionada y aprobada con sentido de justicia, pero el Proceso Legislativo del Poder Constituyente Permanente es para adecuar el marco normativo a la realidad social, nada es para siempre, todo es perfectible y por eso pretendo que se toque la constitución para darle respuesta al pueblo de México en el tema de la seguridad pública, sancionando con prisión preventiva oficiosa a quien porte y acopie armas del ejército y robe hidrocarburos; porque la vida es dinámica, lo que se estanca se pudre y no deseamos que eso suceda con la Constitución, es preferible corregir un error a persistir en el error y también que sea pública esta discusión constitucional fundamental, para devolver la credibilidad a las instituciones republicanas.

No nos asusten las modificaciones constitucionales, porque anteriormente en el Régimen del Presidente Carlos Salinas de Gortari se modificó la Constitución para que al resolver la situación jurídica de una persona detenida dentro del término constitucional o para dictar una orden de aprehensión desapareció el cuerpo del delito y en lugar de éste se debían acreditar los elementos del tipo penal, lo que generó inconformidad de algunos sectores de la población mexicana al determinarse la libertad de muchas personas detenidas por la comisión de delitos graves y consecuentemente creció la impunidad ya que no se castigaba a muchos que habían delinquido, ante la inconformidad se tuvo que modificar la Constitución Política para regresar nuevamente al cuerpo del delito como estuvo vigente antes de los elementos del tipo penal; expreso esto para que veamos que no es un retroceso lo que el suscrito está proponiendo y con ello se dará tranquilidad a la sociedad mexicana y mayor respeto a nuestras fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, incluyendo al Ejército y Armada de México que tanto nos han ayudado para mantener el orden y la tranquilidad en nuestro pueblo.

Dentro de esta misma iniciativa de adición constitucional se propone también una reforma al artículo 123 apartado B, fracción décimo tercera de la Constitución, con el fin de que los policías, los agentes del ministerio público y peritos de la federación, del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que sean separados de sus cargos, y la autoridad jurisdiccional al resolver que su remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación laboral del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho; procediendo de inmediato a su reincorporación al servicio de la función que desempeñaba. Lo anterior porque estamos observando en la práctica que policías verdaderamente comprometidos con la población, con 15, 20, 25 o casi 30 años de servicio, que han cumplido con la sociedad, con el Estado, con apego a la Ley, respeto a la dignidad humana y honestidad en su trabajo y observando buena conducta son despedidos por no haber aprobado el examen de control de confianza, que utilizan como pretexto los mandos policiacos y otras autoridades para despedir a policías, ministerios públicos o peritos, que después de tantos años de servicio les dicen que no son aptos para desempeñar el cargo, lo que es una injusticia, por eso propongo la reforma a este precepto constitucional a su artículo 123 apartado B, fracción décimo tercera, porque es necesario fortalecer a las policías en México, ya que éste es el único país en el mundo en donde se les exige a los policías, ministerios públicos y peritos; después de muchos años de servicio la aprobación del examen de control de confianza, para el cual ni siquiera reciben capacitación, por lo que actualmente existe una discriminación. En este precepto que propongo se modifique; lo que realmente queremos es fortalecer a la policía, más en estos tiempos de inseguridad, porque este articulo 123 apartado B, en su fracción decimotercera vigente, resulta injusto, y cuando una norma es injusta no es derecho; y lo que queremos en México es la prevalencia del Estado de derecho, y en el caso de los policías, éstos son seres humanos, son padres de familia, son ciudadanos, son personas que vienen de las clases populares en los medios rurales y urbanos; el policía es el que acude al llamado de la sociedad y cuida su vida y patrimonio sin importarle lo que deba pasar para cumplir con su trabajo, toda vez que los agentes policiales son sometidos, en muchas ocasiones, a jornadas de trabajo de 24 horas o más, o a las ocurrencias de los mandos policiacos, así como a altos niveles de estrés o adrenalina, aunado a la mala alimentación, presión social, riesgo de trabajo, exámenes de control de confianza, la responsabilidad legal por detención, falta de equipo táctico, amenazas, represión y hostigamiento de sus superiores, entre otros; son tan solo algunos de los factores a los que se enfrentan los agentes de la policía día con día y que indiscutiblemente repercute y crea conflictos y muchas veces crea frustraciones, por esta y muchas razones más es necesaria la modificación a este precepto constitucional para que en el caso de los policías, ministerios públicos o peritos que hayan sido separados de sus cargos de manera injustificada, que son miles de casos en el país, sean reinstalados en los cargos que desempeñaban de manera inmediata y además, indemnizados en forma justa por los años laborados.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 19 Constitucional; y se reforma el artículo 123, Apartado B en su fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. se adiciona el segundo párrafo al artículo 19 Constitucional; y se reforma el artículo 123, apartado B en su fracción XIII; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19.(...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; el acopio y la portación de armas de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana sin el permiso o licencia otorgada por la autoridad competente, así como el robo de hidrocarburos, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos robados.

(...).

“Artículo 123.- (...)

(...)

A. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. (...)

XIII. (...)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, y procederá de inmediato a su reinstalación reincorporándolo en el servicio público donde desempeñaban sus labores.

(...)

XII Bis. a XIV. (...)”

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Virgilio Mendoza Amezcua, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE CREA LA MEDALLA DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO

«Iniciativa de decreto, por el que se crea la medalla de honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Exposición de Motivos

El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó el numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para facultar a la Cámara a entregar la medalla de honor “Gilberto Rincón Gallardo”.

El 19 de octubre, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó un proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”.

Con estos dos instrumentos jurídicos se tienen jurídicamente creados tanto la facultad de la Cámara para entregar esa medalla como los procedimientos que se deben observar para ello incluyendo la convocatoria, la inscripción de aspirantes, el proceso de selección de los mismos y finalmente la entrega con los plazos y términos claramente definidos. Sólo falta lo más importante: la medalla.

En efecto, no existe ningún instrumento jurídico que instituya esta presea, señale sus características e incluso detalle el monto del premio económico que le acompaña.

Para que este premio pueda ser realidad es necesario señalar en un decreto la creación de la presea y sus características para que la casa de moneda proceda, —atendiendo a ese decreto de la Cámara—, a acuñar tal galardón con el tiempo suficiente para posibilitar su entrega, tal como es el caso de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, legisladores de 1913”, cuya regulación incluye un decreto de creación.

Con este decreto se podría entender el estímulo económico al que hace alusión el reglamento de la medalla en su artículo 31, primer párrafo, y que no se encuentra determinado en ningún otro instrumento jurídico.

En tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se crea la medalla de honor “Gilberto Rincón Gallardo”

Único. La Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo 1. Se crea la medalla al honor “Gilberto Rincón Gallardo”, con la cual la honorable Cámara de Diputados reconocerá, en sesión solemne de la Cámara de Diputados, preferentemente la primera semana del mes de diciembre de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 2. La Cámara de Diputados entregará una medalla hecha de 500 gramos de plata ley 0.720 en forma circular, cuyas medidas de diámetro y canto establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones

I. En la cara de anverso estará la efigie de Gilberto Rincón Gallardo con la leyenda: “Al honor por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, Poder Legislativo (número de la Legislatura que entrega)”;

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional. Llevará una pendiente de un listón con los colores patrios

Artículo 3. La Cámara de Diputados entregará con la medalla un pergamino que contendrá el dictamen en el que se determina a la persona galardonada.

Artículo 4. La Cámara de Diputados entregará con la medalla una suma de dinero que será equivalente a una vez la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente presea no está supeditada ni interferirá con cualquiera otra que otorguen la Cámara de Diputados, el Senado de la República o el Congreso de la Unión.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El escudo, la bandera y el himno nacionales son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen elementos fundamentales de identidad de todos los mexicanos, reconociéndose en ellos un patrimonio cultural común, en virtud de que representan nuestros orígenes, valores y tradiciones, además de que nos significan unidad, libertad, soberanía, independencia, cohesión, orgullo, identidad y sentido de pertenencia.

En este sentido, los símbolos patrios, entre otras virtudes, nos hacen diferentes de otros países, nos identifican, nos convocan y congregan, nos hacen converger en acciones, ideales, sentimientos y pensamientos y nos aportan lazos de pertenencia y elementos de reconocimiento como mexicanos.

Asimismo, el escudo, la bandera y el himno nacionales tienen una connotación particular propia de los mexicanos, asociada a pasajes de nuestra historia como nación.

La bandera nacional tiene tanta importancia entre los mexicanos que existe un día específico para conmemorarla, siendo éste el 24 de febrero. Además de la gran relevancia que tiene dicho símbolo patrio, éste significa el origen y la evolución de la nación mexicana, la lucha por su independencia y la posterior búsqueda de la identidad como nación, fundada en valores que reúnen un origen común.

El origen del himno nacional data del siglo XIX, en el que México vivía momentos difíciles y por ello costó trabajo su aceptación; intervinieron en él muchas voces y voluntades que deseaban darle letra y música a las ideas patrióticas y las aspiraciones de nuestra nación.

Dada su importancia y significado para el pueblo de México, el himno nacional es oficialmente reconocido en 1942 en el Diario Oficial de la Federación por el entonces presidente de la República Manuel Ávila Camacho. Pero es hasta el 8 de febrero de 1984 cuando se publica la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que se incluye un capítulo específico dedicado a la letra y a la partitura de la música del himno nacional.

Uno de los sentimientos más arraigado de los mexicanos es el profundo respeto a México y, por consiguiente, a sus símbolos patrios, por representar éstos la unidad, libertad, soberanía, independencia, cohesión, orgullo, identidad y sentido de pertenencia del pueblo mexicano.

En virtud de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es permitir que los mexicanos usen los símbolos patrios, siempre que éstos los traten con dignidad, decoro y respeto, por lo que se propone establecer una regulación flexible respecto de la utilización de los símbolos patrios por parte de particulares, sin que ello implique que la autoridad decline su responsabilidad de vigilar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y demás aplicables, para evitar la realización de reproducciones que alteren o modifiquen las características de los símbolos patrios o los utilicen en forma distinta o contraria a la prevista en dicha ley.

Asimismo, a fin de evitar interpretaciones sobre la regulación en materia de reproducción, uso y difusión de los Símbolos Patrios, es necesario realizar algunas precisiones y actualizaciones al texto vigente de la ley, con el propósito de que las autoridades, las instituciones, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, puedan identificar claramente los casos en que pueden reproducir, usar y difundir los símbolos patrios, sin que requieran de una autorización por parte de la autoridad competente, así como aquellos casos en que podrían incurrir en violaciones la reproducción, uso y difusión de dichos símbolos.

En razón de lo anterior, los particulares e instituciones tendrán que responsabilizarse que cuando reproduzcan o usen el escudo y la bandera nacionales, se apeguen estrictamente a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sin que se les permita alterar las características de los diseños de dichos símbolos. En el caso del himno nacional deberán evitar alterar la letra y la partitura de la música y ceñirse en todo momento a lo que dispone dicho ordenamiento.

Asimismo, con la presente Iniciativa se pretende actualizar el lenguaje normativo que utiliza la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por lo que se propone sustituir las distintas denominaciones que actualmente se utilizan para referirse a las personas morales, como asociaciones o agrupaciones, y sólo aludir de manera genérica a instituciones, las cuales no tendrán el carácter público ni realizarán funciones oficiales. De esta forma, el uso de vocablos genéricos, permitirá dar mayor certeza jurídica, tanto a las autoridades como a los particulares sobre quienes podrán realizar la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios.

Es importante señalar que actualmente la regulación sobre la reproducción, uso y difusión del escudo nacional es muy restrictiva, ya que limita estas acciones exclusivamente para las autoridades federales, estatales y municipales, señalando expresamente la prohibición de su reproducción o uso en documentos particulares, lo que impide que éstos puedan, de alguna manera, participar en la promoción y difusión de dicho Símbolo Patrio. Por ello resulta importante permitir a los particulares que puedan usar el escudo nacional para fines didácticos y educativos, para que coadyuven con el Estado en la divulgación y difusión de este símbolo patrio sobre su origen, historia y significado.

Asimismo, se propone eliminar la autorización que debe otorgar la Secretaría de Gobernación para inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de una autoridad, institución o plantel educativo, lo anterior por considerarse que dicho requisito representa un obstáculo para el culto y difusión de este Símbolo Patrio pues provoca desánimo entre dichas personas morales por el temor de incurrir en alguna falta si realizan esta inscripción.

Se precisan los días en que las autoridades deberán rendir honores a la bandera nacional con carácter obligatorio, siendo éstos el 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año. Asimismo, se señala que en los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las autoridades e instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la bandera nacional todos los días del año y conforme a lo previsto en la propia ley.

Por otra parte, la presente Iniciativa pretende dar certidumbre tanto a las autoridades como a los particulares sobre las reglas que deben seguirse para el abanderamiento del lábaro patrio, ya que en la actualidad éstas resultan confusas y ambiguas, dificultando llevar a cabo estos actos.

Además, para una mayor promoción y difusión del lábaro patrio, se permitirá a los particulares el uso de la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio y tenga el cuidado en su manejo y pulcritud. Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de la Bandera Nacional para promover la imagen de personas, bienes o servicios, por considerarse que dicho uso no promueva la exaltación y amor al propio símbolo patrio.

Por otro lado, resulta conveniente establecer con precisión que los ejemplares de la bandera nacional destinados al comercio deben apegarse estrictamente a las características establecidas en la Ley y prohibir su alteración para evitar que se hagan interpretaciones subjetivas de la misma. Asimismo, se establece la prohibición expresa para comercializar los ejemplares de la bandera nacional que contengan las inscripciones de instituciones o autoridades.

En el caso de las traducciones a las lenguas indígenas del himno nacional, se establece que la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, realizará el análisis y dictamen de las traducciones del himno nacional. Por su parte la Secretaría de Gobernación se encargará de su registro.

Cabe señalar que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tendrá un papel importante en la asesoría a los pueblos y comunidades indígenas que deseen traducir a su lengua la letra del himno nacional, lo que permitirá consolidar la identidad nacional y, a la vez, difundir la letra del canto que nos identifica como mexicanos en todo el territorio nacional, sin que el idioma sea una limitante.

En el mismo orden de ideas y como parte de la promoción y difusión de los símbolos patrios, se pretende que se realicen los honores a la bandera nacional previo al inicio de los eventos deportivos organizados por asociaciones y sociedades deportivas dentro del territorio mexicano, a fin de contribuir de esta forma a promover la identidad nacional y el respeto a los mismos, no sólo a través de las expresiones artísticas sino también de las deportivas.

Con el objeto de precisar las conductas sancionables y evitar la subjetividad de la autoridad respecto a sí una conducta es sancionable o no, se establece un catálogo de infracciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley, el cual detalla perfectamente la conducta que será sancionada por la autoridad, inclusive se señala las conductas que deberán ser consideradas como graves, brindando con ello una mayor seguridad y certeza jurídica al particular. Asimismo, se establece que para el trámite de imposición de las sanciones será conforme al título cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por las razones expuestas y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o.; 7o.; 8o.; 10; 11; 15; 16; 18; 25; 26; 27; 32; 33; 39; 39 Bis; 40; 41; 42, segundo párrafo; 46; 51 y 56, así como la denominación del capítulo séptimo, se adicionan los artículos 1o. Bis; 23 Bis; 32 Bis; 33 Bis; 56 Bis; 56 Ter; 56 Quáter y 56 Quintus y se derogan los artículos 20, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Bis. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;

II. Instituciones: a las personas morales que no sean autoridades;

III. Uso oficial: a la utilización de los símbolos patrios por las autoridades;

IV: Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;

V. Autoridad encargada de abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 6o. Las autoridades podrán hacer uso oficial del escudo nacional sin autorización de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la presente ley, podrán reproducir el escudo nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

Cuando las autoridades hagan uso oficial del escudo nacional en monedas, medallas, sellos, papel, edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir las palabras “Estados Unidos Mexicanos”, las cuales deben formar un semicírculo superior en relación con el escudo nacional.

Artículo 7o. Las autoridades podrán inscribir su denominación en la bandera nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.

Las instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la bandera nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular, a través de lineamientos, el abanderamiento, en términos de esta ley y su Reglamento.

Artículo 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la bandera nacional. En esta fecha, las autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la bandera nacional.

Artículo 11. En los inmuebles de las autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la bandera nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las autoridades y las instituciones podrán rendir honores a la bandera nacional, observando la solemnidad y el ritual descri to en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta ley y su Reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el himno nacional.

Artículo 15. En los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las autoridades e instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la bandera nacional en las fechas establecidas en el artículo 18 de esta ley y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la bandera nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

En los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la bandera nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias autoridades e instituciones determin en en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar.

Artículo 16. En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta ley,la bandera nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 18. En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional deberá izarse:

I. A toda asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. 16 de enero:

Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826;

2. 21 de enero:

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, en 1769;

3. 26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848;

4. 1 de febrero:

Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;

5. 5 de febrero:

Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917;

6. 19 de febrero:

“Día del Ejército Mexicano”;

7. 24 de febrero:

“Día de la Bandera”;

8. 1o. de marzo:

Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla, en 1854;

9. 18 de marzo:

Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938;

10. 21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806;

11. 26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe, en 1913;

12. 2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867;

13. 1o. de mayo:

“Día del Trabajo”;

14. 5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862;

15. 8 de mayo:

Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753;

16. 15 de mayo:

Aniversario de la toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867;

17. 1o. de junio:

“Día de la Marina Nacional”;

18. 21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867;

19. 13 de agosto:

Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914;

20. 19 de agosto:

Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811;

21. 1o. de septiembre:

Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;

22. 11 de septiembre:

Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829;

23. 14 de septiembre:

Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal, en 1824;

24. 15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia;

25. 16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810;

26. 27 de septiembre:

Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821;

27. 30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765;

28. 12 de octubre:

“Día de la Raza” y aniversario del descubrimiento de América, en 1492;

29. 22 de octubre:

Aniversario de la constitución del Ejercito Insurgente Libertador, en 1810;

30. 23 de octubre:

“Día Nacional de la Aviación”;

31. 24 de octubre:

“Día de las Naciones Unidas”;

32. 30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873;

33. 6 de noviembre:

Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813;

34. 20 de noviembre:

Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910;

35. 23 de noviembre:

“Día de la Armada de México”;

36. 29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859, y

37. Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. 14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero, en 1831;

2. 22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero, en 1913;

3. 28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, en 1525;

4. 10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata, en 1919;

5. 21 de abril:

Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz, en 1914;

6. 2 de mayo:

Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945;

7. 21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza, en 1920;

8. 22 de mayo:

Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902;

9. 17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Álvaro Obregón, en 1928;

10. 18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez, en 1872;

11. 30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, en 1811;

12. 12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio, en 1847;

13. 13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847;

14. 2 de octubre:

Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968;

15. 7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913, y

16. 22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos, en 1815.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 23 Bis. En los eventos deportivos de carácter internacional que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del himno nacional, así como el uso de la bandera nacional, se ajustarán a lo previsto en el presente ordenamiento y a su Reglamento.

Artículo 25. Para el abanderamiento se observará lo siguiente:

I. La autoridad encargada de abanderar tomará la bandera nacional y se dirigirá al representante de la autoridad o institución quien recibirá el símbolo patrio, de conformidad con lo siguiente:

“Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la denominación o razón social que corresponda a la autoridad o institución): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su patriotismo, esta bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?”

La escolta de la autoridad o institución abanderada contestará:

“Sí, protesto”.

La autoridad encargada de abanderar proseguirá:

“Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta”, y

II. Realizada la protesta a que se refiere la fracción anterior, la autoridad encargada de abanderar entregará la bandera nacional al representante de la autoridad o institución para recibirla, quien a su vez la pasará al abanderado de la escolta. Si hay banda de música y de guerra tocarán simultáneamente el Himno Nacional y “Bandera”, a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 26. Cuando haya varias autoridades o instituciones que reciban la bandera nacional en un abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta ley.

Artículo 27. Cuando las escoltas de las autoridades o instituciones desfilen con la bandera nacional, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha e introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la bandera nacional y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que toque el suelo.

Artículo 32. Las personas físicas podrán usar la bandera nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho símbolo patrio. En estos casos, la bandera nacional podrá ser de cualquier dimensión.

Artículo 32 Bis. Las personas físicas e instituciones no podrán usar la bandera nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Artículo 33. Los ejemplares de la bandera nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la bandera nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33 Bis. Los accesorios en que se reproduzcan la bandera o el himno nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del himno nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el himno nacional con fines de lucro.

Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones de cada país.

Artículo 39 Bis. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán cantar el himno nacional traducido a la lengua que en cada caso corresponda.

Los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la autorización de sus propias traducciones del himno nacional, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas en las traducciones que realicen del himno nacional a sus lenguas.

Artículo 40. Las ediciones o reproducciones del himno nacional deberán apegarse estrictamente a la letra y partitura de la música establecida en los artículos 57 y 58 de esta ley.

Cualquier persona física o moral, que realice una exhibición sobre el himno nacional o sus autores, o que tengan motivos de aquél, ya sea en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otros homólogos, necesitarán de la autorización de las Secretarías de Gobernación, y de Cultura, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 41. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del estado, el himno nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional.

Artículo 42. ...

En los eventos deportivos organizados en territorio nacional por las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrán rendir honores a la Bandera Nacional con la interpretación del Himno Nacional de manera previa a la realización de dichos eventos. Los honores deberán realizarse de manera respetuosa y solemne.

Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del himno nacional en todas las escuelas de educación básica.

Cada año las autoridades educativas señaladas en la Ley General de Educación convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del himno nacional, donde participen los alumnos de educación básica del sistema educativo nacional.

Artículo 51. El Poder Ejecutivo de la federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los símbolos patrios.

Capítulo SéptimoCompetencias, Infracciones y Sanciones

Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3o. de esta ley;

II. Utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta ley;

III. Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley;

IV. Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta ley;

V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta ley;

VI. Inscribir en la bandera nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta ley;

VII. Portar la banda presidencial;

VIII. Alterar la letra o música del himno nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;

IX. Cantar o ejecutar el himno nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta ley;

X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta ley, y

XI. Omitir la transmisión del himno nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 56 Bis. El procedimiento para imponer las sanciones a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se tramitará en términos del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 56 Ter. Las infracciones a la presente ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta ley.

Artículo 56 Quáter. Las sanciones señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas.

Artículo 56 Quintus. A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 59. Derogado.

Artículo 60. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de esta ley, en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los procedimientos o trámites administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que éstos iniciaron.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de la Infraestructura Física Educativa, en materia de certificación de la infraestructura educativa, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de certificación de la infraestructura educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la más alta jerarquía normativa del Estado mexicano se establece la obligación de las autoridades para garantizar la calidad en la educación, tal y como se asienta expresamente en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

En armonía con esa directriz constitucional, la Ley General de la infraestructura Física Educativa (en adelante, la LGINFE) establece una serie de requisitos que deben cumplir las instalaciones educativas en materia de calidad, seguridad, funcionalidad, sustentabilidad, equidad y pertinencia, todo ello con el objetivo de que existan condiciones para que pueda prestarse el servicio educativo.

La referida LGINFE tiene, entre otros objetivos, establecer los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional; así como la creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia.

Para cumplir con esas actividades, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y los organismos responsables de la infraestructura física educativa cuentan con atribuciones para certificar la calidad de la infraestructura física educativa (en adelante, INFE), mediante un procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio, en este caso, el servicio educativo, en su vertiente de instalaciones de la INFE, se ajuste a la normativa en la materia.

Es precisamente la necesidad de contribuir a fortalecer la certificación de la calidad de la INFE lo que motiva la revisión legal que la presente iniciativa busca llevar a cabo, tanto de las competencias de las autoridades educativas con atribuciones para certificar, como de todo el marco normativo en materia de infraestructura física educativa, con el objeto de hacer más eficientes los procedimientos para la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa, al considerarse como un mecanismo que participa en la garantía para la seguridad, funcionalidad y, en términos generales, para la calidad de la INFE.

En el marco de esas circunstancias fácticas y legales, la presente iniciativa tiene como objetivo realizar diversas modificaciones a la Ley General de Educación y a la LGINFE, para dotar a las autoridades educativas en materia de INFE de mayores herramientas para conocer, a través de los canales que favorece la partición social, de las necesidades de mejoramiento de los planteles educativos, para de esa manera estar en condiciones de iniciar procedimientos de certificación de la calidad de la INFE, tanto para planteles de nueva creación, como para los que ya estén operando, sin importar que sean planteles públicos o privados.

En ese sentido, la propuesta que se somete a la consideración de esa Soberanía se centra en los siguientes ejes:

• Vincular la participación de la Comunidad Escolar para informar sobre el estado de la INFE y para gestionar la certificación de la calidad de la INFE.

• Aclarar que la certificación de la calidad de la INFE será un elemento indispensable para que se puedan prestar servicios educativos.

• Establecer a la certificación de la calidad de la INFE como un requisito que las escuelas particulares deberán obtener para que se les otorguen reconocimientos y autorizaciones de validez oficial de estudios.

• Fortalecer el Programa Nacional de Certificación y la coordinación parte del INIFED de los procesos de certificación a nivel nacional.

I. Vincular la participación de la comunidad escolar para informar sobre el estado de la INFE y solicitar su certificación

El artículo 2 de la Ley General de Educación establece que en el Sistema Educativo Nacional, en el cual se comprende a la infraestructura física educativa, deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7 de la misma Ley.

Por su parte, el artículo 7 de la LGINFE refiere que las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Derivado de esas premisas normativas, y en atención a la importancia que tiene la certificación de la calidad de la INFE, resulta oportuno que el legislador federal genere las condiciones para vincular a la comunidad escolar, a través de los consejos de participación social, para que funjan como interlocutores e informantes contantes sobre el estado de la calidad de la infraestructura física educativa de las escuelas donde operen, ya que es la comunidad escolar quien mejor puede conocer y dar cuenta a las autoridades competentes respecto a las necesidades reales de la INFE, a efecto de que estas tomen las medidas pertinentes para su mejora.

Para conseguir esa vinculación de la comunidad escolar, no sólo se propone que los padres de familia y tutores tengan reconocidos derechos a conocer los resultados de la certificación de la calidad de la INFE, sino además debe informar a las autoridades educativas sobre las condiciones de la INFE. Además, se faculta a los consejos de participación social para realizar las gestiones ante las autoridades municipales y estatales para que realicen tanto el mejoramiento de la INFE como la correspondiente certificación.

II. Aclarar que la certificación de la calidad de la INFE será un elemento indispensable para que se puedan prestar servicios educativos

De acuerdo al artículo 9 de la LGINFE, “para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamientoy, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable”.

La redacción actual de este numeral de la LGINFE le resta fortaleza y vinculatoriedad a la certificación de la INFE, ya que al referir que la obtención del referido certificado puede o no obtenerse, a diferencia de la exigencia irrestricta que aplica para las licencias y avisos de funcionamiento, convierte a la certificación en una condición contingente, potestativa de la autoridad para efectos de determinar la idoneidad de la prestación del servicio educativo.

Para ello se propone ajustar la redacción de tal modo que la lectura del artículo 9 no deje lugar a dudas sobre la importancia que tiene el certificado de la calidad de la INFE como requisito para que puedan prestarse servicios educativos. Con ello, se evitaría que en la reglamentación de la LGINFE se desarrollaran los procesos de certificación de una manera laxa, sin establecer la necesidad de que los planteles educativos cuenten con la certificación de la calidad que emitan las autoridades competentes, siempre y cuando sea solicitado por la parte interesada.

III. Certificación de la calidad de la INFE como requisito para que escuelas particulares obtengan reconocimientos y autorizaciones de validez oficial de estudios

Dentro del propósito que la presente iniciativa tiene para reforzar la institución de la certificación de la calidad de la INFE, se propone que en la Ley General de Educación y en la LGINFE se establezcan sendos requisitos y reenvíos para que las escuelas particulares que busquen obtener el reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios, además de cumplir con condiciones académicas, pedagógicas y programáticas, dentro de las exigencias de higiene, seguridad y accesibilidad, también se solicite la obtención de un certificado de la calidad de la INFE, cuyos requisitos para estos supuestos en lo particular deberán ser desarrollados en el Reglamento de la LGINFE y en los Lineamientos que al efecto se expidan conforme a las modificaciones que se proponen.

El incentivo y la acreditación que históricamente ha representado para las escuelas particulares el contar con autorizaciones y reconocimientos de validez oficial ahora se complementará con la certificación de la calidad de la INFE, lo que dotará a las instituciones privadas certificadas, de un valor agregado en su imagen frente a la demanda de usuarios de este tipo de servicios educativos.

Y lo más importante, la certificación que este tipo de escuelas particulares lleguen a obtener se agregará a los requerimientos de seguridad y funcionalidad de la INFE que las autoridades en la materia deben garantizar, redundando todo ello en evitar riesgos en la integridad del alumnado y personal que labora en esos centros educativos.

IV. Fortalecimiento del Programa Nacional de Certificación

Por último, la presente iniciativa busca implementar ajustes legales que permitan al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (en adelante, INIFED) fungir de mejor manera como un coordinador del Programa Nacional de Certificación, sin demérito de las atribuciones en la materia que conservan los institutos de infraestructura física educativa de las entidades federativas.

Otro objetivo de esta iniciativa es la actualización permanente del sistema nacional de información que opera el INIFED conforme se ponga en marcha el proceso integral de certificación de la calidad de la INFE, mediante los mecanismos descritos en la presente exposición de motivos.

Asimismo, el INIFED contará con mayores herramientas para vigilar que en todos los procesos de certificación que se implementen mediante el Programa Nacional respectivo, se cumpla con la evaluación correspondiente mediante los estándares de calidad que el INIFED fije en su normativa.

La información que reciba el INIFED por parte de las entidades federativas, como parte de las atribuciones con las que contaría para informar permanentemente sobre el estado físico de los planteles educativos de su respectiva circunscripción, será uno de los insumos fundamentales para que el INIFED tome las medidas necesarias para certificar la calidad de la INFE, mediando la solicitud expresa de los interesados.

V. Régimen transitorio

Conscientes de que los ajustes legislativos que se proponen conllevarán cambios importantes en la operación de los organismos responsables de la INFE en materia de certificación, se establecen sendos artículos transitorios para contemplar erogaciones presupuestarias y los tiempos para la realización de las necesarias modificaciones reglamentarias que permitirán la aplicabilidad y eficiencia de las reformas.

A fin de evitar un proceso de transición que pudiera desatar quejas administrativas por el incumplimiento inmediato de las obligaciones materia de esta iniciativa, por parte de las instituciones públicas y privadas que ya operan, se prevé que la exigibilidad de la certificación se actualice en la medida en que se expidan las reglas específicas y se cuenten con las condiciones materiales y financieras que permitan la operatividad del Programa Nacional de Certificación, en el marco de las directrices contenidas en la presente propuesta.

Las modificaciones propuestas se identifican el siguiente cuadro comparativo:

Con base en los argumentos previamente expuestos, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero:Se reforman los artículos 55, fracción II; 65, fracción IX; 69, inciso e) y 70, incisos a) y b) de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, deberán contar con un certificado de la calidad de la infraestructura física educativa expedido por las autoridades en la materia, en los términos de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y

III. (...)

Artículo 65. ...

IX. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones y de la certificación de la calidad de la infraestructura física de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;

Artículo 69. ...

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas e informará a las autoridades educativas locales respecto del estado físico de las instalaciones educativas en las que operen, así como de las mejoras que se realicen.

Artículo 70. ...

a) La certificación de la calidad de la infraestructura física educativa y el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones y certificaciones de la calidad de la infraestructura física que realicen las autoridades educativas;

Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción II; 9; 13; 14; 19, numeral IV, incisos e) y g) y VIII, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

II. Certificado de calidad de la INFE: El documento que expidan los organismos estatales responsables de la infraestructura física educativa y el Instituto, mediante el cual se hace constar que la INFE cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la normatividad aplicable.

Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y el certificado de calidad de la INFE, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

Para las escuelas particulares la certificación de la calidad de la INFE será un requisito para que las autoridades educativas correspondientes otorguen las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios a que se refiere la Ley General de Educación.

...

Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme al Reglamento y a los lineamientos de esta Ley.

En la certificación de la calidad de la INFE que realicen los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas deberán observar los Lineamientos que expidan el Instituto y el reglamento de esta ley.

En todos los casos, la certificación de la INFE que realicen o autoricen los organismos responsables de la infraestructura física educativa, deberá de hacerse del conocimiento del Instituto, para efectos de su registro en el sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INFE.

Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los planteles educativos federales, estatales y, en su caso, los particulares interesados, deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta Ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

...

Artículo 19. ...

IV. ...

e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado de calidad a que se refiere la presente Ley;

...

g) Coordinar el Programa Nacional de Certificación de la INFE para su aplicación en las instituciones del Sistema Nacional de Educación;

...

...

...

Los procesos de certificación de la calidad que soliciten las escuelas particulares para obtener la autorización o reconocimiento oficial a que se refiere la Ley General de Educación, deberá llevarse a cabo conforme a los términos que establezcan el Reglamento y los Lineamientos que expida el Instituto.

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción, mantenimiento y certificación de los espacios educativos;

...

Transitorios

Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las Legislaturas de Locales deberán asignar recursos suficientes para que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y los organismos responsables de la infraestructura física educativa de las entidades federativas cumplan con las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, en materia de certificación de la INFE pública y privada.

Tercero: En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento de la presente Ley, en donde se deberán establecer las condiciones para que las autoridades en materia de INFE convengan las bases para la redefinición del Programa Nacional de Certificación.

Cuarto: Todos los planteles educativos que se encuentren operando a la entrada en vigor del presente Decreto y que no cuenten con un certificado de calidad de la INFE deberán ser evaluados con la finalidad de obtener la certificación correspondiente. Hasta en tanto no sean evaluados y certificados dichos planteles, podrán seguir operando con normalidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de noviembre del año 2017.— Diputados: Sharon María Teresa Cuenca Ayala, (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil.

Exposición de Motivos

Al igual que en muchos países del mundo, México enfrenta un gran problema de matrimonio infantil. En nuestro país, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) de 2014, nos revela que al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas establece que el matrimonio infantil es considerado como una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ella.

El matrimonio infantil, en la mayoría de las ocasiones, viene acompañado de embarazos y partos precoces, los cuales, desafortunadamente, generan altas tasas de mortalidad y morbilidad materna. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que las muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de entre 15 y 19 años de edad, ya estén casadas o solteras, en todo el mundo.

Otra de las consecuencias del matrimonio infantil es la deserción escolar, debido a que las niñas comienzan una vida en pareja en la cual, por usos y costumbres de las familias, deben atender las necesidades de su esposo, cuidar a sus hijos e incluso trabajar; de igual forma, en algunos casos los adolescentes deben buscar el sustento de su recién conformada familia por lo que, desafortunadamente, deben abandonar sus estudios, dejando trunca su educación y formación.

Asimismo, no podemos dejar de lado que el fenómeno del matrimonio infantil representa un mayor riesgo de violencia doméstica para las niñas que en algunas ocasiones son obligadas a casarse con hombres de mayor edad, desgraciadamente esta situación se ve reflejada con mayor frecuencia entre jóvenes hablantes de lengua indígena; las cuales presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil, superiores a 40 por ciento en Chiapas, Guerrero y Veracruz, como lo señalan las cifras de la ENADID 2014.

Una de las cuestiones de llamar la atención, es que la tendencia de las uniones tempranas ha variado poco en las nuevas generaciones. La ENADID 2014, demuestra que de 8 millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años; las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años y el grupo de 20 a 24 años, 21.4 por ciento se unió antes de tener la mayoría de edad, una pequeña diferencia que nos demuestra que a pesar de los años, el matrimonio infantil persiste por diversos factores que trascienden las generaciones. Además, en el grupo de 20 a 24 años, 15.4 por ciento ya son madres y 3.7 por ciento de las mujeres se unieron antes de cumplir los 15 años.

Con base en lo anterior, vale la pena tomar en consideración que dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto se establece que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará por cumplir el interés superior de la niñez. En este caso, el Estado mexicano ha sido omiso y ha permitido que el derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral sea vulnerado al permitir que su desarrollo personal sea interrumpido al atribuirle responsabilidades legales mayores a su edad y desarrollo.

Al permitir el matrimonio infantil también se vulnera nuestra Constitución Política, ya que no se respeta y no se promueve el interés superior de la niñez, los tres niveles de gobierno deben abogar por preservar lo establecido en nuestra Carta Magna y permitir que nuestras niñas y niños puedan tener una mejoría sustancial en su forma de vida.

Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño, de la cual México es parte, y por ende, norma dentro de nuestro país, establece que los estados en todas las medidas concernientes a los niños deberán asegurar su protección y cuidado, así como promover su sano desarrollo físico, moral, social, mental y espiritual premisas que van en contra del hecho de permitir que los menores de edad se casen.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es nuestra norma máxima en la materia señala, y con base lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 45 que las leyes federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Cuestión que sólo es atendida por 21 entidades federativas, a la fecha de presentación de esta iniciativa, únicamente las entidades federativas restantes establecen los 18 años de edad para contraer matrimonio, pero con excepciones y dispensas a la edad, o establecen edades mínimas de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres.

De la misma forma, el Código Civil Federal, no cumple con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ni con lo establecido por los tratados internacionales, ni por las recomendaciones hechas en la materia por el Comité de los Derechos del Niño; de hecho en él persisten las dispensas para permitir el matrimonio entre infantes como el hecho de establecer edades mínimas para el matrimonio o incluso el hecho de contemplar la emancipación como un derecho derivado del matrimonio.

Cabe señalar que el Código Civil que nos rige data de 1928 y con respecto al matrimonio no ha sufrido modificaciones en ninguno de sus artículos; es decir, los términos del matrimonio en México, han sido los mismos desde hace 88 años, pese a una notoria evolución y crecimiento por parte de la sociedad mexicana, y sin mencionar la esperanza de vida, ya que en el contexto en que fue redactado el Código Civil Federal, la esperanza de vida del mexicano era mucho menor a los 77 años de la actualidad. Además que no existía una conciencia colectiva de los derechos de la niñez en esa época.

Luego entonces valdría la pena reflexionar y revisar la viabilidad que tienen los supuestos plasmados en el Código Civil Federal en la actualidad, para mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes y darles una mejor calidad de vida, evitando que se vean envueltos en responsabilidades que, por su edad y desarrollo, no deberían ser para ellos, que se les permita continuar con sus estudios y desarrollarse plenamente como personas, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de matrimonio infantil

Artículo Único. Se reforman los artículos 98, fracciones I y V, 100, 103, fracción II; 148, 156, fracciones I, así como el último párrafo, 172, 187, 209 y 272; se derogan los artículos 93, fracción II del 98, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, fracción II del 156,173, 181, 237, 238, 239, 240, 265, fracción II del 443, fracción I del 438, 451, fracción II del 624, y 641, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento que compruebe que es mayor de edad y una identificación oficial vigente de los pretendientes.

II. Se deroga;

III. ...

IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. al VII. ...

Artículo 100. El juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo juez del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. ...

II. Que cuentan con al menos 18 años cumplidos al momento de la unión;

III. ...

IV. Se deroga;

V. al IX. ...

...

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio los contrayentes deben tener al menos 18 años cumplidos al momento de la unión.

Artículo 149. Se deroga

Artículo 150. Se deroga

Artículo 151. Se deroga

Artículo 152. Se deroga

Artículo 153. Se deroga

Artículo 154. Se deroga

Artículo 155. Se deroga

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. Se deroga

III. al X. ...

De estos impedimentos sólo esdispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 172. Los contrayentestienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Se deroga

Artículo 181 . Se deroga

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 237. Se deroga

Artículo 238. Se deroga

Artículo 239. Se deroga

Artículo 240. Se deroga

Artículo 265. Se deroga

Artículo 272.Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse .

...

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia .

...

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Se deroga;

II. ...

III. ...

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. ...

II. Se deroga;

III. ...

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. ...

II. Se deroga.

Artículo 641. Se deroga.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ especiales/enadid/enadid2014/

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/N1462781.pdf

3 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/N1462781.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad 2015 realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y presentada el pasado 8 de junio de 2016 en el Senado, los ciudadanos perciben que la corrupción ocurre tanto en el espacio público como en el privado, pero el reflector está dispuesto en el gobierno y en los servidores públicos. Según dicha encuesta, el 92 por ciento de las personas consultadas considera que hay corrupción en el país y de ellos casi el 74 por ciento lo ubica en el sector público.

Dentro de las distintas formas de corrupción, se encuentra la que se ha denunciado respecto de algunos legisladores federales y que son susceptibles de afectar el desarrollo económico del país. Estos hechos denunciados alteran las funciones distributivas del gobierno, pues modifica la composición y prioridades del gasto público hacia proyectos y obras de estados o municipios asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, priorizando los recursos que favorecen el cobro de comisiones o estímulos.

Nuestra Constitución Política en su artículo 74 manifiesta claramente las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, entre ellas se encuentra el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Dicho Presupuesto el Ejecutivo lo hace llegar a más tardar el 8 de septiembre del año en curso y los Diputados deben aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre, salvo el año cuando el Presidente inicia su encargo, las fechas de presentación y aprobación cambian con justa razón.

Derivado de la anterior, los diputados federales son los encargados de recibir el proyecto de Presupuesto de Egresos y se encuentran facultados para realizar un análisis puntual, discutirlo, modificarlo y finalmente aprobarlo.

En la actualidad, los legisladores sin distinción de partido se han vuelto gestores de recursos tanto de los Gobernadores de los Estados como de los Presidentes Municipales, esto ha llevado a que se denuncien diversos actos vinculados con hechos de corrupción, entre ellos los conocidos como “moches legislativos”.

La ruta es la siguiente, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía el proyecto de Presupuesto a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre del año previo a su aplicación, regularmente envía el proyecto incompleto, pues los anexos, que son donde se especifican los fondos de los diferentes ramos, se hacen dolosamente del conocimiento de los legisladores hasta muy cercano al 15 de noviembre, fecha límite para aprobar el proyecto, por lo cual es difícil conocer lo que se asigna por cada rubro y concepto con tiempo suficiente para su análisis y revisión.

Aun cuando la corrupción se puede presentar en la conformación de varios rubros del Presupuesto, esto es más susceptible en el Ramo 23 y sus respectivos fondos, sobre todo en la asignación de recursos destinados al “Desarrollo Regional” donde se desprenden Fondos Anuales para Obras en Estados y Municipios. Estos fondos son asignados, la mayoría de ellos de forma discrecional, eligiendo Estados y legisladores qué municipios se verán beneficiados, sin importar carencias, necesidades y rangos de población, y ahí es donde se abre la puerta a probables actos de corrupción. Adicionalmente, se da una distribución inequitativa de recursos, debido a que sólo el 50% de los municipios de todo el país lograron obtenerlos; ya sea porque hicieron su solicitud y trámites correctamente (que son los menos), o llegaron a un acuerdo con el legislador en turno u otros funcionarios estatales y federales para poder bajar el curso correspondiente a cambio de un pago indebido.

Regularmente, se ha expuesto que dichos pagos son porcentajes del recurso o en su caso el condicionamiento a que la obra la realice el constructor sugerido por cualquiera de los involucrados en el proceso.

Para 2017, el Ramo 23 ascendió a casi 132 mil millones de pesos, de los cuales 41,886 millones de pesos se destinaron para diversos fondos de desarrollo regional, de estos fondos, alrededor de 26,000 millones de pesos fueron asignados a obras específicas. De estos recursos, aproximadamente 15,000 millones de pesos están dirigidos a sólo 1,224 municipios de los 2,462 existentes. Esa es la dimensión del problema que se visualiza año con año.

Por lo que respecta a la desigualdad en la asignación de recursos a los municipios, podemos apreciar que en los últimos 4 años con datos de los anexos del propio Presupuesto de Egresos existen municipios de más de 100 mil habitantes que no han recibido un solo peso por este concepto como es el caso de Las Margaritas, Chiapas, que en comparación con otro municipio del mismo rango de habitantes y por el mismo concepto ha recibido más de 170 millones de pesos, hablamos del municipio de Atlacomulco, Estado de México y de estos hay muchos ejemplos donde se aprecia dicha desigualdad, cuando todos sabemos que cualquier municipio necesita de infraestructura para el beneficio de sus habitantes.

Todo proyecto para ser incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos debe cubrir los requisitos que establecen el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Lineamientos para la Operación de los Fondos del Desarrollo Regional del Ramo 23 para formar parte de la Cartera de Inversión en la Secretaría de Hacienda. Esta excesiva y complicada normatividad para inscribir los proyectos a esta cartera favorece la existencia de gestores o intermediarios que se encargan de conseguir los recursos municipales ante los legisladores.

El artículo 49 de dicho Reglamento, manifiesta que con la finalidad de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán solicitar, a más tardar el 15 de julio, su registro en la Cartera de Inversión, así como la actualización de aquéllos ya registrados y sólo los que estén inscritos se podrán incluir en el proyecto.

Si la amplia normatividad actual se aplicará de manera formal, el desglose de las obras autorizadas, cumpliendo con sus respectivos requisitos, aparecerían en la entrega primaria a la Cámara de Diputados del Proyecto de Presupuesto de Egresos en los primeros días de septiembre de cada año, lo cual no sucede. Además, es evidente la omisión de procesos definidos en la normatividad al aparecer dichos proyectos en cifras con terminaciones en “ceros” cuando los formatos difícilmente lo permiten, debido a que uno de los requisitos es agregarle el impuesto respectivo y a todas luces se aprecia que son proyectos ingresados de último momento.

Y peor aún, la propia autoridad hacendaria pudiera estar destinando los recursos por conveniencia política o acuerdos negociados, realizando una repartición injusta e indebida de recursos por partido político, donde los diversos líderes de cada uno de ellos podrían destinarlos de forma arbitraria, entre los legisladores de su bancada, esto con la intención de que sea aprobado el proyecto de Presupuesto sin movimiento en otros rubros.

En la actualidad, esto es inadmisible, por lo que eliminar la discrecionalidad absoluta que abre las puertas a posibles actos de corrupción que se presentan desde la Cámara de Diputados al asignar recursos que a todas luces benefician a pocos y que pueden estar engordando los bolsillos de algunos servidores públicos. Hemos avanzado con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, ahora nos toca hacer las reformas secundarias para afianzar los esfuerzos en materia de combate a la corrupción.

Derivado de lo anterior, se proponen alternativas y métodos de asignación justa y equilibradas para una nueva distribución de los recursos que se destinan al rubro de Desarrollo Regional del Ramo 23 para las obras en los municipios, de manera que todos tengan una participación en proporción y beneficio de su población, entre mayor sea el número de habitantes del municipio más recurso pueda recibir, debido a que estos municipios tienen grandes demandas en infraestructura.

Por lo que se sugiere plasmar en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados defina las previsiones para asignación de recursos para infraestructura municipal de manera equivalente, transparente y pública, con base en el número de habitantes de cada municipio conforme el último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Actualmente, la mayoría de la asignación de recurso estatal y municipal tiene como base el rezago social, tan sólo en 2016 se establecieron 152 programas sociales, además de diversos fondos como el Fortamun y el Faism, que la mayoría tiene como población objetivo localidades de muy alta o alta marginación, sin embargo se considera que todos los municipios tienen necesidades en infraestructura de diversa índole, por lo que se considera que sólo debe tomarse en cuenta el número de habitantes para definir las previsiones en este rubro con sus respectivos topes mínimos y máximos de recursos, esto sin afectar los diversos fondos y programas sociales que seguirán en curso y por consiguiente se continuará con el apoyo a la población más necesitada a través de los mismos.

Según los cálculos realizados conforme al último censo poblacional, el recurso estimado que se erogaría son alrededor de 20,000 millones de pesos, por lo tanto no tendría un impacto presupuestal considerable, ya que en los últimos 4 años se han distribuido en promedio 15,000 millones de pesos para la mitad de los municipios.

Además, es necesario prever que cuando la Cámara de Diputados requiera asignar presupuesto a un proyecto específico de infraestructura municipal no previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos sea necesario el estudio, análisis y dictamen del Instituto de Presupuesto y Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, por el cual se propone se transforme el actual Centro de Estudios de Finanzas Públicas de dicha Cámara, como una institución con mayor autonomía técnica y de gestión para el apoyo a dicha Cámara con diversas actividades vinculadas a la materia, con el objetivo de dichos recursos cumplan con los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad hacendaria.

Así mismo, se propone reforma el propio artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que el Ejecutivo Federal envié el Proyecto de Presupuesto de forma completa, con sus respectivos anexos y tomos el 8 de septiembre de cada año, eliminando la obligación que tiene de enviar los anexos y tomos hasta 20 días naturales después de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En este mismo tenor y con el fin de evitar la opacidad de las asignaciones a diversos fondos que se plasman en el Ramo 23, se propone retomar lo expuesto en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 37 bis a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria presentada el pasado 7 de marzo por diversos senadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, la cual pretende mejorar la calidad y ejercicio del gasto público, evitando criterios discrecionales con los que se asigna una parte de estos fondos que, de acuerdo a las revisiones de la cuenta pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación, es el más opaco de todo el gasto público.

Estos fondos, tal como lo mencionan los proponentes en dicha iniciativa, radican en que su ejercicio no es responsabilidad de alguna Secretaría o dependencia razón por la cual no pueden ser evaluados factores como su viabilidad, metas, número de beneficiarios e incluso su destino final; se crean al margen de otros que sí son fiscalizados, como el “Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal” destinado a Estados, Municipios y demarcaciones territoriales y que son ejercidos por reglas de operación establecidas por la SHCP.

Las asignaciones del Ramo 23 han tenido una tendencia al incremento de los recursos para estos fondos de forma constante y cada vez con mayor crecimiento. Para 2017 la propuesta del Ejecutivo contemplaba para “Desarrollo Regional” recursos por poco más de $5,555 millones de pesos divididos en dos fondos:

• Fondo Regional $2,315 millones de pesos, y;

• Fondo Metropolitano con $3,240 millones de pesos.

No obstante, en el PEF 2017 que fue aprobado se pueden identificar otros fondos.

Estas prácticas carentes de transparencia y criterios técnicos poco claros, pueden sugerir casos de corrupción afectando ámbitos tan sensibles como la salud, el desarrollo social, entre otros.

Por lo anterior, este proyecto de Decreto también propone adicionar que si durante la aprobación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados creara fondos o asignaciones no previstas en la propuesta del Ejecutivo Federal, estos deberán de estar sujetos a disposiciones de fiscalización y seguimiento, emitidas en su momento por la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se establece que la aplicación y fiscalización de estos recursos, se realice simultáneamente, conforme lo establece nuestra Constitución y la propia Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Estos recursos estarán sujetos a las respectivas reglas de operación que para los efectos emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El objetivo es inhibir su mal uso y de ser el caso, sancionar a los responsables.

Es importante mencionar que consideramos también necesario que en todo el contenido de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde se señale al Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados sea modificado por el Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas, esto con la finalidad de que la institución que realice los estudios, análisis y dictámenes en la materia tenga mayor autonomía en su actuar.

Con estas propuestas, se evitaría o disminuiría que los legisladores sean gestores de recursos, y por otro lado los procedimientos de justificación del gasto serían más transparentes y equitativos al conocer con anticipación cuánto recurso le toca a cada municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

ÚNICO.Se reforma el tercer párrafo del artículo 18; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 41; se reforma el inciso c) de la fracción III y el segundo párrafo de la fracción IX, se elimina el segundo párrafo de la fracción VI, se adicionan los encisos g) y h) a la fracción VIII del artículo 42; se reforma el tercer párrafo del artículo 106; se reforma el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 107, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

“Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo de Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a la e)

II. ...

a) a la v)...

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) al c)...

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas.

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I al II. ...

III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

a)...

b)...

c) El proyecto de Presupuesto de Egresos, con sus respectivos anexos y tomos;

IV a la V...

VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

Se elimina.

VII. ...

VIII. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

a) a la f) ...

IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

En este proceso, l a Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas apoyará técnicamente las funciones de la Cámara de Diputados,en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

...

...

Artículo 107. ...

I. ...

II. ...

...

...

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Instituto de Presupuesto y de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

...

...”

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en los siguientes noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las reformas necesarias para crear el Instituto de Presupuesto y Finanzas Públicas, como una institución con autonomía técnica y de gestión. Para tal efecto, el Congreso de la Unión elaborará un mecanismo de participación ciudadana para la designación del titular del Instituto, el cual deberá tener la experiencia y probidad necesaria. Los recursos humanos y financieros del Centro de Estudios de Finanzas Públicas serán parte del Instituto de Presupuesto y Finanzas Públicas.

Atentamente

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Herminio Corral Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se proponen alternativas y métodos de asignación justa y equilibradas para una nueva distribución de los recursos que se destinan al rubro de Desarrollo Regional del Ramo 23 para las obras en los municipios de manera que todos tengan una participación en proporción y beneficio de su población, entre mayor sea el número de habitantes del municipio más recurso pueda recibir, debido a que estos municipios tienen grandes demandas en infraestructura.

Dentro de la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, se propone que cuando la Cámara de Diputados requiera asignar presupuesto a un proyecto específico de infraestructura municipal no previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos sea necesario el estudio, análisis y dictamen del Instituto de Presupuesto y Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, por el cual se propone se transforme el actual Centro de Estudios de Finanzas Públicas de dicha Cámara, como una institución con mayor autonomía técnica y de gestión para el apoyo a dicha Cámara con diversas actividades vinculadas a la materia, con el objetivo que dichos recursos cumplan con los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad hacendaria.

Es por ello, que proponemos modificar el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos donde se encuentran regulados los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados.

Actualmente, éstos Centros de Estudio son órganos adscritos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados; de acuerdo al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en su sección tercera en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Y 44, se establecen los objetivos, las características de la información generada, la estructura así como las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

El artículo 35 de dichos estatutos menciona el objeto de dichos Centros, que a la letra dice:

Artículo 35. Los Centros tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios técnicos y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Se integran por funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria”

También en su artículo 38, menciona la estructura básica de cada Centro de Estudios la cual estará conformada por un Director General, cuatro directores de proyecto y el número de investigadores que la disponibilidad presupuestal permita.

Para ser nombrado Director de Centro de Estudios se requiere:

a) Reunir los mismos requisitos que para los directores generales de la Cámara;

b) Contar con estudios mínimos a nivel de maestría en la especialidad afín al Centro; y

c) Los demás que determine la convocatoria.

Los titulares de los Centros serán nombrados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos que hubieren acreditado los requisitos o ganado el concurso correspondiente. Los investigadores y analistas serán designados por el voto de la mayoría. Una vez designados durarán en su encargo indefinidamente.

El Consejo Directivo está conformado por diputados federales designados por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, su designación depende del número de legisladores que tiene cada grupo parlamentario.

Derivado de lo anterior, los nombramientos de sus titulares han sido meramente políticos, se reparten las designaciones de los mismos y el grupo parlamentario mayoritario termina por designar a la mayoría, coartando sus decisiones y haciendo estudios a modo y a favor de quien recibió su nombramiento.

El tema presupuestal es fundamental para la Cámara de Diputados, pues es en ésta Cámara donde se aprueba de forma exclusiva el mismo y como se ha mencionado anteriormente, es en el proceso de la aprobación del Presupuesto de Egresos donde ocurren las asignaciones de recurso sin un estudio y análisis profesional que lo avale, por lo que es .necesario una institución con mayor autonomía en sus decisiones, además de que su titular tenga un procedimiento más riguroso en su nombramiento.

Se propone que sea el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción la encargada de convocar e integrar una terna de candidatas o candidatos profesionales, con suficiente experiencia en el tema para formar parte de la titularidad del nuevo Instituto y que sea el pleno de la Cámara de Diputados quien elija dela terna propuesta, asimismo se propone que el titular tenga una duración en su encargo de cuatro años para que pueda trascender de legislatura a legislatura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral tercero y se adiciona el numeral cuarto del artículo 49 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49

1. ...

a) al f) ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

4. Asimismo, contará con un Instituto de Presupuesto y Finanzas Públicas, el cual tendrá autonomía técnica y de gestión y su principal función será prestar los servicios necesarios de estudio y análisis en la materia. Su titular será elegido y nombrado por la mayoría del Pleno de la Cámara de la terna de candidatos previamente seleccionados de forma transparente por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Su encargo tendrá una duración de cuatro años.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA SEP A DIFUNDIR LOS AVANCES Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS DICTÁMENES DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ESCUELAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL PASADO 19 DE SEPTIEMBRE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a difundir los avances y el estado de los dictámenes de protección civil sobre las escuelas afectadas en la Ciudad de México por el sismo del 19 de septiembre, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A más de un mes del sismo que azotó a la Ciudad de México, el pasado 19 de septiembre, es importante conocer las cifras exactas acerca de la dictaminación de protección civil que se tuvo que haber practicado a todas las escuelas en la entidad, para asegurar a la sociedad flotante en esos centros de estudio.

Lo anterior se basa principalmente a que no existen cifras oficiales que den certeza de la situación actual de los centros de estudios y según datos del Sistema Nacional de Información y Estadística Informativa de la Secretaria de Educación Pública se puede contabilizar que cerca de 2.8 millones de alumnos de nivel básico, que son atendidos por 201 mil 266 docentes en 9 mil 726 escuelas, solo de nivel básico se han visto afectados fuertemente por no tener clases y algunos otros por no contar con un dictamen que avale la ocupación de los inmuebles o el desalojo permanente.

Por otra parte, aun cuan han regresado a clase paulatinamente, es necesario contar con la información exacta y certera para que la ciudadanía que está siendo afectada por estas circunstancias, conozca el estado actual de los estudios y valoraciones de sus centros de estudios, no solamente que estén en espera, sino que conozcan el proceso completo.

Aunado a lo anterior es conocido por todos que las diferentes Secretarias de la administración pública federal han realizado, censos, campañas y han otorgado apoyos a los afectados por estos lamentables hechos aunque para este caso no es suficiente ya que está en juego la educación de la ciudadanía, desde educación básica hasta educación superior y en fechas posteriores a la catástrofe se registraron cerca de 20 días inhabilitadas un gran número de escuelas que dejaron un fuerte atraso en los planes de trabajo del ciclo escolar en todos los niveles.

Esto tiene lugar toda vez que varios de los centros educativos han sido abiertos y dictaminados como habitables o sin daños estructurales pero tal hecho en muchos de los casos ha sido de palabra, sin documento de por medio y no causa seguridad para la mayoría de los directivos y estudiantes de los diferentes centros escolares.

En conclusión, la problemática no sólo es clara sino que es grave y demanda la atención de los diferentes órganos de gobierno; atención que sin duda alguna se ha brindado y ahora a un mes de este terrible acontecimiento es menester contar con la información necesaria acerca de los dictámenes y estados de las revisiones realizadas a los inmuebles a modo de que la ciudadanía conozca exactamente los resolutivos y tengan un panorama más certero de los inmuebles que utilizan a diario.

Por lo anterior, someto a la consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que haga públicos los avances y el estado que guardan los dictámenes de protección civil de las escuelas afectadas por el pasado sismo del día 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



RELATIVO A LAS DENUNCIAS PENALES DERIVADAS DE LAS AUDITORÍAS FORENSES PRACTICADAS AL PROGRAMA OPORTUNIDADES PRODUCTIVAS Y A DISTINTAS DEPENDENCIAS FEDERALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS DOCUMENTADAS EN LA “ESTAFA MAESTRA”

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las denuncias penales derivadas de las auditorías forenses sobre el programa Oportunidades Productivas y distintas dependencias federales y universidades públicas, documentadas en la investigación periodística Estafa Maestra, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, PAN, Movimiento Ciudadano y Morena

Los que suscriben diputados Agustín Basave Benítez, Candelaria Ochoa Avalos, Cecilia Soto González, Francisco Xavier Nava Palacios, Juan Romero Tenorio, María Olimpia Zapata Padilla, Minerva Hernández Ramos, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Carlos Bello Otero, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Jorge López Martín, Rocío Matesanz Santamaría, Lorena del Carmen Alfaro García, Adriana Elizarraraz Sandoval, Guadalupe González Suástegui, Emma Margarita Alemán Olvera, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Lucia Virginia Meza Guzmán, Héctor Javier García Chávez e Isaura Ivanova Pool Pech; integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano y de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 6 , numeral 1, fracción I; 62 numeral 3 y Artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III) del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en los siguientes

Hechos

1. Que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su Artículo 1ro que “los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley”, lo cual permite eludir todas las obligaciones y responsabilidades establecidas por la misma. No obstante, también establece que dichos actos quedarán sujetos a tal ordenamiento, “cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización”.

2. Que con fecha 4 de septiembre de 2017 se difundió en nuestro país una investigación realizada por la Organización “Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad” (MCCI) y el portal digital de noticias “Animal Político” la cual está sustentada en diversas auditorías forenses practicadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) -especialmente a la Cuenta Pública de los ejercicios fiscal 2013 y del 2014- y en datos aportados por el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía por la cual se da cuenta del desvío y fraude por 7 mil 670 millones de pesos a las finanzas públicas de la federación en operaciones donde 11 dependencias federales dependencias firmaron convenios para la adquisición y prestación de servicios con universidades públicas pero éstas a su vez subcontrataron a terceros la totalidad de esos servicios. La investigación realizó visitas a los domicilios registrados, entrevistó a los presuntos socios fundadores de las empresas involucradas y cotejó los datos de su investigación con los del Registro Público de Comercio; el Registro Único de Proveedores del Gobierno; del Sistema Empresarial Mexicano; del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y del portal Compranet del Gobierno Federal. Dicha investigación fue denominada para efectos editoriales “Estafa Maestra” y pronto fue identificada también con ese mismo nombre en el medio político y periodístico dadas las revelaciones contenidas en la misma y porque una parte de las instituciones involucradas en este fraude son universidades públicas.

3. Que de acuerdo a la investigación referida, en la llamada “Estafa Maestra” participaron al menos 50 funcionarios y exfuncionarios del gobierno federal a través de 11 dependencias pagando 7 mil 670 millones de pesos en contratos ilegales a 8 universidades públicas, que a su vez triangularon el dinero a 186 empresas presuntamente establecidas en 6 entidades: Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Nuevo León y Tabasco.

4. Que de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria, de las 182 empresas identificadas como participantes de la “Estafa Maestra” 128 de ellas son “fantasma” (inexistentes) o abiertamente irregulares. A esas empresas inexistentes o irregulares se canalizaron 3 mil 433 millones de pesos. De las empresas consideradas como irregulares 20 son empresas son absolutamente inexistentes; 28 no tienen dirección física; 12 fueron desmanteladas al recibir los pagos de los contratos; 8 no están en las direcciones que declararon; 44 no cuentan con registro ante la Secretaría de Economía y 6 se dedican a temas que no tienen relación con los servicios para los que recibieron contrato y 10 más que tampoco fueron localizadas por la ASF como parte de sus auditorías.

5. Que las universidades públicas que participaron en la “Estafa Maestra” firmaron convenios para prestar servicios en ámbitos muy distintos al quehacer académico, científico o de divulgación de la cultura, pero además subcontrataron a terceros en la totalidad de esos servicios en la mayoría de los convenios firmados y cobraron por esta intermediación una comisión de entre hasta por 15% del total del convenio lo que representa un monto superior a los mil millones de pesos.

6. Que el desglose de la participación de las dependencias federales participantes de la “Estafa Maestra” (de acuerdo al orden decreciente de recursos desviados) es el siguiente:

I. Pemex (36 convenios) que comenzaron a firmarse desde 2011, durante la gestión de Juan José Suárez Coppel cuando Felipe Calderón era Presidente de la República, y continuaron en la gestión de Emilio Lozoya Austin con 3 mil 576 millones de pesos desviados.

II. Sedesol (10 convenios), durante la gestión de Rosario Robles Berlanga con 2 mil 224 millones de pesos desviados.

III. Banobras (3 convenios), durante la gestión de Alfredo del Mazo Maza con 491 millones de pesos desviados.

IV. Registro Agrario Nacional (2 convenios), durante la gestión de Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez con 447 millones de pesos desviados.

V. SEP (3 convenios), durante la gestión de Emilio Chuayffet Chemor con 278 millones de pesos desviados.

VI. Fovissste (6 convenios) durante la gestión de José Reyes Baeza Terrazas con 249 millones de pesos desviados.

VII. Senasica (1 convenios), durante la Dirección de Enrique Sánchez Cruz con 138 millones de pesos desviados.

VIII. INEA (1 convenio), durante la gestión de Alfredo Llorente Martínez con 97 millones de pesos desviados.

IX. Secretaría de Economía (1 convenio), durante la gestión de Ildefonso Guajardo con 96 millones de pesos desviados

X. SCT (4 convenios), durante la gestión de Gerardo Ruiz Esparza con 52 millones de pesos desviados.

XI. Sagarpa (2 convenios), durante la gestión de Enrique Martínez y Martínez con 19 millones de pesos desviados.

7. Que el desglose de la participación de las universidades públicas, participantes de la “ Estafa Maestra”triangulando recursos federales para desviarlos a distintas empresas es el siguiente:

I. Universidad Autónoma del Estado de México y su Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica (FONDICT), durante la rectoría de Jorge Olvera García y fungiendo como Director del FONDICT Erick Herzain Torres Mulhia.

II. Universidad Autónoma del Estado de Morelos, durante la rectoría de Alejandro Vera Jiménez.

III. Universidad Autónoma del Carmen (Campeche), durante las rectorías de José Antonio Ruiz Hernández y Sergio Augusto López Peña.

IV. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco durante la rectoría de José Manuel Piña Gutiérrez.

V. Universidad Tecnológica de Tabasco, durante la rectoría de Fernando Calzada Falcón.

VI. Universidad Popular de la Chontalpa (Tabasco), durante las rectorías de José Víctor Zárate Aguilera; José Luis Hernández Lazo y Pedro Javier Muñoz Vergara.

VII. Universidad Politécnica del Golfo de México (Tabasco), durante la rectoría de Luis Andrés Domínguez.

VIII. Instituto Superior de Comalcalco (Tabasco), durante la rectoría de Carlos Mario Olán López.

8. Que la Secretaría de Desarrollo Social bajo la gestión de Rosario Robles Berlanga fue reincidente en la práctica de desviar recursos ya que la Auditoría Superior de la Federación no sólo documentó los desvíos en los ejercicios fiscales 2013 y 2014 correspondientes a la “Estafa Maestra” sino también los del ejercicio fiscal 2015 correspondientes al programa Opciones Productivas, en ninguno de los casos esa dependencia federal pudo solventar las observaciones ni aportar elementos probatorios que pudieran justificar los desvíos de modo tal que la Auditoría Superior de la Federación lo derivó en demandas penales interpuestas ante la Procuraduría General de la República.

9. Que con excepción del entonces Secretario de Educación Pública, ningún titular o mando de las dependencias federales involucradas intentó deslindarse de los desvíos señalados por la ASF, es así que la SEP interpuso desde el 2015 una denuncia de hechos que derivó en la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPCA/SP/M/V050/2015 de la que a la fecha no ha obtenido ninguna resolución. A esa denuncia de hechos deberá sumarse la interpuesta por los Diputados Federales Mirza Flores Gómez; Verónica Delgadillo García; Candelaria Ochoa Ávalos; Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco el 5 de septiembre de 2017 y –principalmente- el conjunto de 12 denuncias de carácter penal interpuestas por la ASF que apuntan hacia la comisión de los delitos de fraude, ejercicio ilícito del servicio público, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

Consideraciones

Primera. Que la ASF en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación determinó como faltas graves el resultado de sus auditorías e investigaciones forenses en relación con el desvío de recursos implicado en la “Estafa Maestra” y en el Programa Opciones Productivas a cargo de la Sedesol. El carácter forense de estas auditorías específicas deberían facilitar y hasta obviar la actuación de la PGR y por ende, propiciar un expedito deslinde de responsabilidades y la respectiva determinación del ejercicio de la acción penal. Sin embargo, la PGR ha sido omisa ante las denuncias promovidas por el Órgano de Fiscalización Superior, no solamente en estos casos, sino desde la propia creación ASF hace 17 años. Desde entonces solo se han resuelto 19 de las 769 denuncias que se han presentado, lo cual representa un índice de 97% impunidad y un inaceptable fomento a la corrupción.

Segunda.Que los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos derivados de las auditorías forenses realizadas por la ASF y consignados por la investigación “Estafa Maestra” revisten una especial gravedad, ya que se trata de actos de corrupción concertada y planificada desde las más altas esferas del gobierno federal. Lo que debería ameritar una sanción ejemplar, misma que representaría una clara muestra que existe una genuina voluntad por parte del Ejecutivo federal para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.

Tercera.Que en el marco de la discusión sobre el buen uso de los recursos públicos generado por los recientes desastres ocurridos en nuestro país -mismo que ha puesto en tela de juicio el papel toda la clase política- se considera propicio el redoblar esfuerzos por recuperar los recursos públicos que ilícitamente han sido transferidos a particulares y a funcionarios públicos por actos de corrupción. Tan sólo la cantidad de recursos implicados en la “Estafa Maestra” supera en monto a la suma del financiamiento público que habrán de destinarse a todos los partidos políticos para el proceso electoral del 2018 y que ha sido severamente cuestionado por la ciudadanía. En ese sentido se hace necesario que la ASF agote todas las posibilidades que le da la Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para que finque todas las responsabilidades resarcitorias que corresponden a cada uno de los ilícitos detectados con el fin de recuperar la mayor cantidad de recursos públicos perdidos en actos de corrupción.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado es que se propone a esta soberanía el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a hacer público el avance de las investigaciones en relación con el conjunto de denuncias que ha presentado la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Educación Pública y Diputados Federales derivadas de las auditorías forenses practicadas a distintas dependencias federales y universidades públicas mencionadas en la investigación periodística “La Estafa Maestra” y en relación con el Programa Opciones Productivas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta al titular del Poder Ejecutivo a remover de sus puestos a los funcionarios involucrados en las investigaciones, con la finalidad de no interferir en la investigación de las autoridades.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye a la Auditoría Superior de la Federación a fincar las responsabilidades resarcitorias y ampliar las denuncias en relación con todos los casos documentados relacionados con las auditorías forenses que han servido de base a la investigación conocida como “La Estafa Maestra”.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Públicaa que, en el ámbito de sus atribuciones, haga públicas las acciones que realizó mediante los Órganos Internos de Control, respecto de las observaciones, recomendaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, que hizo la Auditoría Superior de la Federación derivadas de diversas auditorías forenses practicadas en las cuentas públicas 2013 y 2014, en las que se sustentó la investigación denominada “Estafa Maestra”.

honorable Congreso de la Unión, a los 7 días de noviembre de 2017.— Diputados: Agustín Basave Benítez, Candelaria Ochoa Avalos, Cecilia Soto González, Francisco Xavier Nava Palacios, Juan Romero Tenorio, María Olimpia Zapata Padilla, Minerva Hernández Ramos, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Carlos Bello Otero, María Guadalupe Jorge López Martín, Rocío Matesanz Santamaría, Lorena del Carmen Alfaro García, Adriana Elizarraraz Sandoval, Guadalupe González Suástegui, Emma Margarita Alemán Olvera, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Lucía Virginia Meza Guzmán, Héctor Javier García Chávez e Isaura Ivanova Pool Pech (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO A GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE SEIDY ELIZABETH MUÑOZ TÉLLEZ, CUMPLIENDO CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a garantizar el derecho de acceso a la justicia de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez, mediante la investigación, sanción y reparación que cumplan los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, suscrita por las diputadas Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, las diputadas Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, apartado 1, fracción II, apartado 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al fiscal general de Justicia del estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, a garantizar el derecho de acceso a la justicia de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez, mediante una investigación, sanción y reparación que cumpla con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres.

Exposición de Motivos

Seidy Elizabeth Muñoz era una joven de 35 años que fue asesinada el pasado martes 17 de octubre por su pareja Alan Uriel Sánchez Cruz. Ambos trabajaban en la empresa Neovia Logistics Mexico, aunque los turnos de Seidy eran nocturnos. Tenían tres semanas de estar viviendo juntos, en la casa de la mamá de Seidy. Un par de días previos al día en que aconteció el asesinato, Seidy les había comentado a sus familiares que no estaba a gusto con la relación y que le pediría a Alan Uriel que se fuera de la casa. La noche del lunes 16 de octubre, la mamá de Seidy no pasó la noche en casa, pues fue a cuidar a uno de sus nietos a la casa de otra de sus hijas. Al llegar el martes a su casa, se percató que la puerta estaba cerrada con llave por dentro, esperó un par de minutos y posteriormente salió Alan Uriel Sánchez Cruz cubierto en sangre asegurando que había lastimado a Seidy.

El certificado de defunción de Seidy Elizabeth Muñoz confirma que su muerte fue instantánea, causada por laceración pulmonar y de corazón, y heridas punzocortantes penetrantes de tórax. La carpeta de investigación del caso se encuentra en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con NUC: LER/FHT/FHT/054/227671/17/10 y con NIC: FHT/FHT/00/MPI/179/00456/17/10.

El caso de Seidy no es aislado, desafortunadamente en el Estado de México miles de mujeres son asesinadas por sus parejas sin recibir justicia. La encuesta ENDIREH 2017 establece que a nivel nacional el 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional, 29 por ciento violencia económica– patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual a lo largo de su vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Esta encuesta también señala que la relación donde ocurre con mayor frecuencia violencia contra las mujeres es en la pareja y, por ende, el principal agresor es o ha sido el esposo, pareja o novio. Señala que el 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja (matrimonio, convivencia o noviazgo) han sido agredidas por esa persona en algún momento de su vida marital; la situación se agrava en el estado de México, que está en la lista de las 10 entidades federativas con más violencia contra las mujeres con una tasa de violencia de más del 73 por ciento.

Aunado a las cifras anteriores, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México ha informado que de enero a septiembre de este año, se han presentado 177 homicidios dolosos de mujeres y 45 feminicidios; 222 muertes violentas de mujeres en el primer semestre de 2017. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil señala que en el primer semestre del año se han registrado más de 120 feminicidios en el estado de México.

Investigaciones de organizaciones de la sociedad civil y de particulares han señalado que, sin considerar la cifra negra previsible (que se estima mucho más alta), en el país se presentan 150 mil denuncias en forma anual por actos de violencia de género; de las cuales aproximadamente sólo 16 mil 500 fueron recogidas en una averiguación previa (actualmente carpeta de investigación), y de éstas solo 2.4 por ciento terminaron con una sentencia condenatoria.

La falta de una investigación diligente que cumpla con los estándares internacionales y resulte en la sanción de los responsables abona al clima de violencia contra las mujeres e impunidad en el estado de México; y es una muestra de la violencia estructural e institucional contra las mujeresque existe en el país. Como lo señaló Marcela Lagarde hace más de una década: la violencia contra las mujeres por razones de género se observa como “el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Es decir , la impunidad constituye un problema de carácter estructural que se manifiesta en la ausencia de investigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres, lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadoradel sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer.”

El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia es una obligación del Estado mexicano correspondiente a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, deriva de lo establecido en los artículos 1 y 17 de la CPEUM, es decir, la obligación general de garantizar los derechos de las personas, el derecho a la no discriminación por razones de género y la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial. No obstante lo anterior, la obligación de acceso a la justicia para los casos de violencia contra las mujeres debe dotarse de contenido y ejecutarse a través de una interpretación sistemática y progresiva a la luz de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, no discriminación y acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Bajo esta perspectiva, la efectiva garantía del acceso a la justicia por parte de las mujeres exige incorporar el estándar de protección articulado por la CPEUM, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; cuyo articulado reconoce el derecho a un recurso judicial sencillo y eficaz que cuente con las debidas garantías cuando denuncian hechos de violencia, así como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia, lo que a su vez se traduce en la exigencia correspondiente de impartir justicia con perspectiva de género.

En el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y sancionar a los y las responsables. Por su parte, la Ley General de Víctimas reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces; así como a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todas las personas responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño.

Por último, cabe destacar que de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia resulta vinculante para todas las autoridades de nuestro país, la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra ellas puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.

En este sentido, se insta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que se realice una investigación pronta, expedita y efectiva que incorpore la perspectiva de género para llevar la debida identificación, captura, procesamiento y sanción del responsable del feminicidio de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez y al mismo tiempo contribuir a la prevención de la violencia contra las mujeres en el estado de México mediante la erradicación de la impunidad los casos de feminicidios contra las mujeres.

Ante la urgente situación de violencia feminicida en el estado de México, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al fiscal general de Justicia del estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, a garantizar el derecho de acceso a la justicia de Seidy Elizabeth Muñoz Téllez, mediante una investigación, sanción y reparación que cumpla con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Fiscalía General de Justicia del Estado de México a implementar cursos de capacitación a todo su personal para incorporar la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres en el ejercicio de sus funciones.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo, a implementar las acciones necesarias para eliminar la violencia generalizada contra las mujeres que existe en el estado de México.

Notas

1 Resultados ENDIREH 2017,

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/ endireh2017_08.pdf

2 Ana Pecova (2015). “Derechos de Papel”, en Violencias Invisibles. Revista Nexos. México, junio 2016, 29-31 págs.

3 UNETE, La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe, disponible en

http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf

4 SCJN. Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el estado mexicano en la materia.

5 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”), párrs. 388 y 40.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputadas: Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez y Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



REDOBLAR ESFUERZOS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE FLORA, FAUNA ENDÉMICAS Y EN VÍAS DE EXTINCIÓN, Y DESINCENTIVAR EL TRÁFICO DE ESPECIES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a redoblar esfuerzos de coordinación e intercambio de datos para proteger especies de flora y fauna endémicas y en vías de extinción, así como fomentar acciones para desincentivar el tráfico respectivo, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a varios gobiernos estatales a redoblar esfuerzos de coordinación e intercambio de información, casos de éxito y mejores prácticas para protección de especies de flora y fauna, endémicas y en vías de extinción, así como para fomentar acciones conjuntas orientadas a desincentivar el tráfico de especies, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestro país junto a China, India, Colombia y Perú cuenta con un territorio “megadiverso” cuyas características topográficas, geográficas, geológicas y climatológicas permiten que en nuestros países conjuntamente se concentre del 60 por ciento al 70 por ciento de la diversidad biológica mundial.

Específicamente en territorio mexicano, hay especímenes que representan el 12 por ciento de la diversidad de nuestro planeta, riqueza natural que nos permite ocupar el primer puesto mundial en reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto tanto en anfibios como en plantas.

Desafortunadamente, circunstancias antropogénicas han planteado que de todo este patrimonio megadiverso, alrededor del 50 por ciento de las especies de plantas, el 57 por ciento de las especies de reptiles, el 65 por ciento de las especies de anfibios y el 32 por ciento de los mamíferos, terrestres y marinos, que habitan el territorio nacional sean endémicas. Esto significa que si alguna de esas especies desaparece de nuestro país, estará extinta en todo el mundo.

En este sentido, las instituciones de la República han hecho avances legales, administrativos, estructurales y organizacionales importantes en lo que va del siglo y existen algunos casos de éxito en preservación de especies a través de acciones de gobierno como ha sucedido en Chiapas durante los últimos 10 años. Sin embargo, el problema sigue siendo apremiante, continúan surgiendo alarmantes casos como el de la Vaquita Marina en el Golfo de California que prácticamente se está extinguiendo; el preocupante tráfico de aves en la zona de Chiapas, Veracruz y Tabasco; los 2 mil 500 metros cúbicos de maderas preciosas asegurados en mayo por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) o el hallazgo de 318 especies animales originarias de estados del sur que Profepa encontró en un mercado de Ciudad de México.

Aunado a ello, es importante considerar que las zonas selváticas que comparten Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz representan espacios de difícil acceso y deficiente control por parte de las autoridades. Ello, aunado a que también comparten nodos de comunicación estratégicos para los flujos comerciales, lícitos e ilícitos, y cada gobierno, en ejercicio de su soberanía asigna distintos tipos de prioridades a la protección de especies de fauna y flora, hace que la aplicación de la ley y la protección del patrimonio megadiverso en nuestro país sea vulnerable ante el mercado negro de especies, los cazadores furtivos, el desarrollo humano y prácticas agropecuarias predatorias.

En consecuencia, la propuesta que ofrezco a esta soberanía consiste en hacer un llamado al Gobierno de la República y a los gobiernos de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán a que redoblen los esfuerzos orientados a intercambiar y difundir información sobre casos de éxito en la protección de especies y para coordinarse mejor con la finalidad de implementar acciones conjuntas que fortalezcan la protección de las especies, independientemente del grado de prioridad que cada gobierno le esté asignando a este rubro.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a los gobiernos de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán a redoblar esfuerzos de coordinación e intercambio de información, casos de éxito y mejores prácticas para protección de especies de flora y fauna, endémicas y en vías de extinción, así como para fomentar acciones conjuntas orientadas a desincentivar el tráfico de especies.

Notas

1 Véase:

http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/ db_mexico.html

2 Véase:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/04/22/ aseguran-318-especies-en-riesgo-en-mercado-de-la-cdmx, http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-05-30/ profepa-combate-tala-ilegal-y-trafico-especies-frontera-sur/ y

https://www.gob.mx/profepa/prensa/durante-operativo-frontera-sur- profepa-y-gendarmeria-implementaron-acciones-contra-tala-y-trafico- ilegal-de-especies

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA AL IMSS PARA QUE ANALICE LOS MECANISMOS QUE LE PERMITAN MODIFICAR SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO EL REGLAMENTO RESPECTIVO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a analizar instrumentos para modificar su contrato colectivo y Reglamento Interior de Trabajo, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65; 76, numeral 1, fracción IV; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III; del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Dentro de las funciones que se nos encomiendan como legisladores está velar porque sea respetada y aplicada la normatividad que establece nuestra Carta Magna dentro de la cual su función principal es la de salvaguardar los derechos fundamentales de nuestros compatriotas tal y como lo establece el artículo siguiente:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

...”

Es por eso que se han creado normas y leyes que regulan este derecho que principalmente protege el sano desarrollo de los menores de edad, para que tengan garantizado recibir ya sea de parte del papá o de la mamá los alimentos suficientes que garanticen que el menor va a ser proveído según su estado de necesidad y la posibilidad económica del deudor alimentario, mediante un pago de una suma de dinero la cual puede ser entregada de manera personal o, en su caso, mediante el descuento en la fuente laboral del deudor alimentario.

Así, los alimentos son de orden público, de interés general así como obligatorios, siendo esta obligación para el padre como para la madre, garantizando con ello los alimentos, vestimenta, educación, vivienda, asistencia médica, recreación, formación integral, a los menores de edad.

Dentro de los principios encontramos el interés superior del menor el cual consiste en el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar el sano desarrollo integral y el derecho a una vida digna de los menores.

Dicho principio tiene como origen que toda decisión por parte de sus progenitores, no desproteja los derechos ni se vulneren en perjuicio del menor, por lo que todas las normas van encaminadas a que se garanticen sus derechos, así como en todo momento sean considerados en primer término, salvaguardando en las normas y que al ser interpretados por los tribunales se satisfaga en primer término dicho derecho de alimentos, vestimenta, educación, vivienda, asistencia médica, recreación, formación integral; así como al momento de tomar una decisión, deberá de considerar las posibles repercusiones de esa toma de decisiones en los intereses de los menores de edad.

Es por ello que nos encontramos aún con grandes lagunas dentro de las normas que regulan estos derechos como lo es dentro del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social,referente al derecho que tienen los trabajadores de solicitar permisos temporales, sin goce de sueldo, que, si bien es un derecho del trabajador, debe de cuidarse que no se vulnere un derecho de un tercero, cuando el deudor alimentarios esté proporcionando su obligación alimentaria, al no establecer dentro de sus lineamientos que pasara en caso de que el trabajador al momento de solicitar una licencia temporal sin goce de sueldo se encuentre proporcionado pensión alimenticia, y al concederle el permiso deja en total estado de insolvencia alimentaria a su acreedor alimentario.

Por ello, el presente punto de acuerdo busca garantizar que no se vulnere el derecho de alimentos a los acreedores alimentarios, dotando con ello de una real certeza jurídica, lo cual representa los altos estandartes consagrados en nuestra Carta Magna, leyes y tratados internacionales en los derechos humanos.

Es por esto que es necesario delinear la normatividad en comento, a fin de que sea regulada la obligación de los deudores u obligados alimentarios, de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que analice los mecanismos necesarios que le permitan modificar su contrato colectivo de trabajo; así como, su reglamento interior de trabajo para que se garanticen las obligaciones alimentarias, tratándose de trabajadores que soliciten permisos temporales sin goce de sueldo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES A LEGISLAR EN MATERIA DE DIVORCIO INCAUSADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar en materia de divorcio incausado, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado David Gerson García Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, en materia de divorcio incausado.

Consideraciones

1) El divorcio constituye el acto jurídico por el cual se disuelve el vínculo matrimonial. Jurídicamente encontramos múltiples conceptos de divorcio, en este sentido es una lucha que al menos en México ya ha sido ganada. Tomando en consideración que la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano estamos obligados a respetar, a promover y garantizar los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, y atendiendo a que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión máxima del principio liberal de autonomía de la persona.

2) Vemos con preocupación el alto índice de divorcios en la República Mexicana, así como la discriminación y señalamiento hacia aquellas personas que caen en alguna causal de divorcio establecida en los códigos civiles de las entidades federativas, ante esta problemática es menester salvaguardar los derechos del individuo a la no discriminación, buscando de una forma más eficiente, pronta y expedita la tramitación de los divorcios, sin necesidad de exigir al solicitante una justificación. Así lo ha resuelto la propia jurisprudencia emitida por nuestro más alto tribunal del país, el cual ha establecido en su criterio jurisprudencial 73/2014, que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

3) Bajo esta nueva regulación, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en 2008 introdujo este cambio, dejaron de ser necesarias las causales y el común acuerdo para que el divorcio procediera, basta con que una de las partes ya no quiera seguir con el matrimonio para que éste termine; a la Ciudad de México le han seguido Hidalgo (2011), el estado de México (2012), Guerrero (2012), Yucatán (2012), Sinaloa (2013), Coahuila (2013), Tamaulipas (2015), Nuevo León (2016), en el reconocimiento de esta posibilidad.

4) A efecto de darle profundidad al cumplimiento de nuestro ordenamiento constitucional y los instrumentos internacionales y de más leyes aplicables. De lo anterior se obtiene que el divorcio sin expresión de causa, es decir la voluntad del individuo de no seguir vinculado a su cónyuge debe prevalecer y no estar supeditada a explicación alguna, pues con la expresión de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Argumentación

Derechos Humanos conforme al artículo 1o. de nuestra Carta Magna, vigente desde el 11 de junio de 2011, las garantías para su protección pueden adoptar un carácter positivo o negativo.

“Artículo 1o. Párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece; que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección con el fin de tutelar los derechos humanos pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo: aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Lo anterior, se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación, contradicción de tesis 73/2014. Divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

[...El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución...]

Declaración Universal de Derechos Humanos

“Como principio rector en materia de derechos humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, por lo que cada quien es responsable de sus actos y sus decisiones”.

Fundamentación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto a su soberanía, a los congresos de las entidades federativas que faltan por legislar en materia de divorcio incausado, a legislar en la materia, privilegiando el libre desarrollo de la personalidad de los individuos.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RELATIVO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la promulgación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de las reformas sobre diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud ya aprobadas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el pasado 29 de abril de 2015 fue aprobado por el pleno del Senado de la República, modificación al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar facultades al Congreso para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada, tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Segunda. Que esta reforma fue publicada el 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece en el artículo transitorio segundo que:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

La legislación a que se refiere el presente transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.

Tercera. Que en fecha 27 de abril de 2017, en sesión del Senado de la República, fue aprobado por 89 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos que contenía el proyecto de decreto por el que se expedía la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

Cuarta. Que el 2 de mayo de 2017 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

Quinta. Que el 12 de octubre de 2017 la Cámara de Diputados aprobó la minuta de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, con 396 votos en pro y 0 votos en contra.

Sexta.A la fecha de presentación este punto de acuerdo, es decir el 7 de noviembre de 2017, ya ha pasado casi un mes de aprobada la reforma y sin embargo no ha sido promulgada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que ha hecho nugatorio los derechos y avances que representa esta legislación a pesar de que la desaparición forzada de personas es un problema de alcance nacional.

La falta de promulgación ha devenido en que no se le ha asignado presupuesto a la Comisión Nacional de Búsqueda para el ejercicio fiscal de 2018, ni la Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas recibe el incremento adecuado para que esté en condiciones de desahogar las responsabilidades que ahora afrontara, situación que pone en grave riesgo la ejecución y viabilidad de esta ley.

Cabe recordar que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, (RNPED), que integra los datos de personas “no localizadas” establece que hasta el 31 de julio de 2017 existan registradas mil 205 a nivel federal y en las entidades federativas existan 32 mil 277.

Es decir un total de 34,277 (treinta y cuatro mil doscientas setenta y siete) personas desaparecidas. Cifra que desafortunadamente sigue incrementándose.

Con estos datos podemos resaltar el hecho que mientras que en el sexenio de Felipe Calderón, del primero de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, se registraron 13 mil 252 personas como desparecidas, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, del primero de enero de 2013 hasta el 31 de junio de 2017, el número de casos registrados por desaparición llegó a 18 mil 455. Es decir, aun cuando todavía falta un año y medio de la administración de Enrique Peña Nieto las desapariciones se han incrementado en 5 mil 203, lo que equivale a un aumento de 39.3 por ciento en un lustro. Lo que hace evidente la urgente necesidad de combatir el problema y la promulgación de la norma cobra especial relevancia.

Séptima. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A...

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su RECEPCIÓN;vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

...”

Considerando que la minuta fue aprobada el 12 de octubre del año en curso, y dada la importancia nacional de que entre en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, resulta imperativa su promulgación y publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Por las razones y consideraciones expuestas, propongo ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que de inmediato promulgue la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud ya aprobadas y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEP A ESCLARECER LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES Y AGILIZAR LOS TRÁMITES ATRASADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a esclarecer la situación irregular de la Dirección General de Profesiones, agilizar los trámites atrasados y expedir a los afectados las cédulas profesionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad de trabajo a todos los habitantes del país, gracias a la cual, las personas pueden ejercer la actividad lícita que deseen, sin que nadie les pueda imponer alguna forma de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho.

En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional señala que toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional, tiene el derecho de obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado. Dicho trámite resulta de vital importancia, ya que contar con la cédula profesional es un requisito indispensable para el ejercicio de algunas profesiones, así como para ingresar a realizar estudios de posgrado en diversas instituciones educativas.

Por otra parte, la mencionada ley, señala en su artículo 23, fracción IV, que es a su vez una facultad y una obligación de la Dirección General de Profesiones (DGP) “Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales”. Sin embargo, en días recientes, la Dirección General de Profesiones, dejó de dar cumplimiento a su obligación legal, de manera irresponsable.

El pasado 7 de septiembre, la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, determinó de manera poco clara, y sin avisar formalmente, con tiempo, a quienes pudiera afectar, la suspensión de actividades, impidiendo el acceso al personal administrativo, así como a usuarios que pretendían realizar, ya fuera el trámite de cédula profesional, o algún otro trámite requerido por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, tales como adición de carrera, o recoger la patente de ejercicio profesional, o solicitar cita, mediante el formato oficial de solicitud en el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional.

Sin embargo, y ante la falta de claridad en la situación por la que atravesaba dicha dirección, se publicó en la página del Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (https://sirepve.sep.gob.mx/validacionelectronica/), el Acuerdo 161017, por la que se comunicó que el servicio se suspendería 30 días hábiles, con motivo de un cambio de domicilio. No obstante lo anterior, dicha suspensión se alargaría por un periodo más, comprendido entre el 2 de octubre al 13 de octubre de 2017. Asimismo, se comunicó que el nuevo domicilio se ubicaría, a partir del lunes 9 de octubre de 2017, en Viaducto número 551, colonia Magdalena Mixhuca, delegación Venustiano Carranza, código postal 15860, en la Ciudad de México.

De igual manera, se alegó una supuesta reestructuración al interior de la Dirección General de Profesiones para modernizar sus trámites, por lo que se suspendieron los servicios de atención al público tanto en ventanilla como en medios electrónicos, sin que hasta la fecha se haya comunicado de manera formal la reanudación de dichos servicios.

Lo anterior, ha provocado malestar entre los egresados universitarios y profesionistas que pretendían realizar trámites, así como especulación sobre los motivos que provocaron la suspensión de actividades. Como consecuencia, trascendió en La Jornada de Oriente, que el 7 de septiembre, mismo día en que se suspendieron actividades, “huestes armadas requisaban las instalaciones de la dependencia y “documentos” de Bernardo Espino del Castillo, otrora director general, señalado por presuntos actos de corrupción, acción atribuida a Salvador Jara Guerrero, subsecretario de Educación Superior (goo.gl/ 3ViUea). En tanto eso sucedía, empleados de la DGP de diferentes jerarquías, incluidos los de base, reclamaban que “sin previo aviso fueron desalojados de su lugar de trabajo”, a pesar de no “estar” involucrados en actos de corrupción y tener antigüedades cercanas a 40 años. (Iris Velásquez, goo.gl/2uHVkd).”

Independientemente de lo anterior, la DGP “se ha visto involucrada en irregularidades administrativas, incidencias, que, en los últimos cinco años de gobierno, habrían afectado a los usuarios de sus servicios, en mayor o menor medida. Comentarios adversos rodean a la emisión de las cédulas profesionales y a la gestión de una oficina de trámite que alargan la obtención de un documento, a lapsos que varían entre los tres y los 12 meses, cuando la normatividad establece que debería entregarse en un tiempo no mayor a los 20 días. Imprescindible para el ejercicio profesional de egresados de varias licenciaturas, entre ellas las de Ciencias de la Salud, Derecho y las vinculadas al Servicio Profesional Docente, quienes al no contar con ella por estar en trámite, se encuentran en un estado de indefensión y pueden, o perder una plaza de trabajo en el sector público condicionada a la presentación del documento en cuestión; no obtener licencia para litigar en tribunales como abogados patrones y solicitar la firma de alguien que sí cubra los requisitos; o ser acusados por usurpar un grado académico sujeto a verificación.” A pesar de la implementación de un trámite electrónico, mediante el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP), la entrega de la cédula profesional pasó, de 15 días para el interesado y 30 para el gestor, a un periodo de cuatro o cinco meses

Sin embargo, no es la primera vez que ocurre una suspensión de los servicios de la Dirección General de Profesiones, pues tanto en marzo de 2016, como en mayo de 2017, se vieron afectadas sus actividades, ya fuera por fallas, o por causas “extraordinarias” durante el periodo 2012-2013, “año en que el cambio al SIREP y al formato de cédula profesional, ocasionaron retrasos de hasta de un año, en la entrega del documento solicitado.” En abril de 2017, “la Dirección General de Profesiones solicitó a los usuarios del servicio, que los pagos de derechos para los trámites deberían contener la cadena que asignan las secretarías de finanzas locales, con el consecuente deterioro económico y pérdida de tiempo para quienes van de los estados a la Ciudad de México.”

Por ello, resulta indispensable exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que, primero, esclarezca la situación por la que atraviesa la Dirección General de Profesiones, asimismo, que ordene y reanude sus actividades de manera regular, y publique el mecanismo de reordenamiento de los trámites afectados por dicha suspensión. Por último, que la realización de trámites, y la expedición de las respectivas cédulas profesionales, no exceda en un lapso mayor a 30 días hábiles. De otra manera, la Secretaría de Educación Pública continuará violentando a miles de jóvenes su derecho fundamental a la libertad de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la aprobación de los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública a que esclarezca la situación por la que atraviesa la Dirección General de Profesiones, y agilice los trámites solicitados ante ésta, antes y después de la suspensión acontecida el pasado 7 de septiembre de 2017.

Segundo.El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública a que urja al director general de Profesiones a realizar los trámites atrasados, y expedir sus cédulas profesionales a los ciudadanos afectados, en un lapso no mayor a 30 días hábiles.

Tercero.El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que la Dirección General de Profesiones revise y adecue el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional para que los trámites solicitados mediante éste se agilicen, a fin de que los mismos no excedan de un plazo de 30 días hábiles.

Cuarto.El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al Ejecutivo federal a fin de realizar las gestiones necesarias para una eficiente unificación y consolidación del registro profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional.

Notas

1 Santin Nieto, Gustavo, Otros afectados, La Jornada de Oriente, disponible en:

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/10/16/otros-afectados/

2 Acuerdo 161017, disponible en:

http://ses.sep.gob.mx/pdfs/acuerdo-161017.pdf, consultado el 30 de octubre de 2017.

3 Ibíd.

4 Aviso de cambio de domicilio de la Dirección General de Profesiones (GDP) de la SEP, así como suspensión de los servicios de atención al público, Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional, disponible en:

https://sirepve.sep.gob.mx/validacionelectronica/, consultado el 30 de octubre de 2017.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Santin Nieto, Gustavo, Que dios, Peña y Nuño nos agarren confesados, disponible en:

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/09/18/dios-pena-nuno-nos- agarren-confesados/

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA AL CONGRESO DE GUANAJUATO A QUE SE PROPONGA AL PLENO DEL CONGRESO, LA REMOCIÓN DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA Y CUENTA PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Guanajuato a proponer al Pleno la remoción del auditor superior del Estado y el director general de Auditoría y Cuenta Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los órganos de fiscalización de nuestro país, tanto como la Auditoría Superior de la Federación como los de las entidades federativas, son instancias orientadas a fiscalizar el uso de los recursos públicos, así como el desempeño que hagan de ellos los servidores públicos.

Para que estos órganos de fiscalización cumplan con su función, deben tener como punto de partida que sus servidores públicos gocen de una buena reputación para que en el desempeño de sus funciones no se les cuestione su legitimidad.

Sin embargo, en el Congreso del estado de Guanajuato poco parece importar que el titular de la Auditoría Superior del Estado sea cuestionado por haber nombrado a un servidor público inhabilitado como director general de Auditoría y Cuenta Pública, segundo lugar de importancia dentro de la estructura orgánica de la Auditoría Superior del estado.

El 27 de febrero de 2014, el titular de la Auditoría Superior del estado informó a la LXII Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato el nombramiento del contador público Tomás Martín Hernández Gaytán como director general de Auditoría y Cuenta Pública, para su ratificación.

El 7 de marzo de 2014, los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del estado de Guanajuato de la LXII Legislatura, sometieron a consideración del pleno, la ratificación del contador público Tomás Martín Hernández Gaytán como director general de Auditoría y Cuenta Pública.

Por su desempeño como servidor público en el Instituto Nacional Electoral (INE), el Órgano de Control de dicho instituto le impuso dos sanciones de inhabilitación a dicho servidor público.

La primera es una inhabilitación por 5 años, misma que inició el 29 de septiembre de 2014 y terminará el 27 de septiembre de 2019, la cual fue impuesta por negligencia administrativa por parte del Órgano de control del Instituto Nacional Electoral, con expediente CGE/PAR-OD-D/09/001/2013.

La segunda es una inhabilitación por 5 años, la cual inició 2el 5 de abril de 2015 al 22 de abril de 2020, también por negligencia administrativa impuesta por el Órgano de Control del Instituto Nacional Electoral, con expediente número CGE/PAR-OD-D/09/003/2014.

Con el antecedente de estas dos sanciones administrativas en contra del contador público Tomás Martín Hernández Gaytán por parte del Órgano de Control del INE, aun así el titular de la Auditoría Superior del estado lo nombró director general de Auditoría y Cuenta Pública.

La fracción IV del artículo 95 Ley de Fiscalización Superior del estado de Guanajuato señala como causa grave de remoción del auditor superior el “conducirse con parcialidad en los procedimientos de fiscalización, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta ley”.

Es claro que el titular de la Auditoría Superior del estado se condujo con parcialidad en dicho nombramiento y que no cumplió con las disposiciones legales vigentes al nombrar a un exservidor público federal inhabilitado en dos ocasiones.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley de Fiscalización Superior del estado de Guanajuato estipula que

“Artículo 90. ...

...

El auditor superior será removido por las causas graves a que se refiere el artículo 95 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento; así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Noveno de la Constitución Política para el Estado y la ley de la materia.”

Se considera que el Auditor Superior, puede ser removido por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Noveno de la Constitución Política para el estado de Guanajuato y la ley en la materia.

El artículo 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato, precisa que:

“Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional y estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y la Plataforma digital estatal.”

En términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato, lo previsto en el artículo 59 de la Ley en comento, dicho nombramiento constituye una falta administrativa grave por parte del titular de la Auditoría Superior del estado que se debe ser sancionado con destitución o en su caso, con inhabilitación.

Por lo que el titular de la Auditoría Superior del Estado es responsable del nombramiento que realizó del servidor público contador público Tomás Martín Hernández Gaytán como Director General de Auditoría y Cuenta Pública, violentando la ley y puede ser removido por el Congreso del estado de Guanajuato, así como el mismo Director General de Auditoría y Cuenta Pública.

Por lo que respecta al cargo que ostenta el contador público Tomás Martín Hernández Gaytán como director general de Auditoría y Cuenta Pública, la fracción IV del artículo 97 de la Ley de Fiscalización Superior del estado de Guanajuato, indica que:

“Artículo 97. Para ocupar el cargo de auditor especial o director general se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. a III. ...

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. al VI. ...”

Queda claro que el contador público Tomás Martín Hernández Gaytán como Director General de Auditoría y Cuenta Pública, no goza de buena reputación al tener dos inhabilitaciones por parte del Órgano de Control del INE.

Se han violentado los principios de objetividad, confiabilidad, legalidad y profesionalismo, previstos por la Constitución Política del estado de Guanajuato y por la Ley de Fiscalización Superior del estado de Guanajuato con este nombramiento.

La Junta de Gobierno y de Coordinación Política del Congreso del estado de Guanajuato ha dado un carpetazo a este asunto para evitar que se siga perdiendo la confianza en las instituciones del estado que hoy más que nunca requieren del cumplimiento de la ley.

Es por ello que el presente punto de acuerdo hace un llamado al Congreso del Estado de Guanajuato para que se cumpla con la legalidad y las instituciones estatales no pierdan más su legitimidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Guanajuato, dé cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guanajuato, a efecto de que se proponga a la brevedad, al pleno del Congreso del Estado para su aprobación, la remoción del titular de la Auditoría Superior del Estado y del director general de Auditoría y Cuenta Pública.

Notas

1 https://siac.funcionpublica.gob.mx/DatosAbiertos/rsps/RSPS20142.csv

2 https://siac.funcionpublica.gob.mx/DatosAbiertos/rsps/RSPS20151. csv

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A GARANTIZAR QUE EL MUNICIPIO DE OCUILAN CUENTE CON LOS ELEMENTOS POLICIACOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE SUS HABITANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno del Estado de México a tomar medidas dirigidas a que Ocuilan cuente con elementos policiacos para garantizar la seguridad de los habitantes, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo al estudio Linchamientos en México: recuento de un periodo largo (1988-2014), en las últimas décadas se contabilizaron más de 300 casos de linchamiento, donde el estado y la Ciudad de México encabezaron la lista a nivel nacional.

Sin embargo, el profesor del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, Raúl Rodríguez Guillén, ha señalado que tan sólo en los primeros meses del año 2017 hubo 142 linchamientos, más de 28 al mes en comparación del sólo caso que se reportaba al mes en años pasados. Guillén señala que son siete estados en donde se concentra el fenómeno: estado de México, Puebla, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Morelos y la Ciudad de México.

En esta ocasión, la situación parecía repetirse en el municipio de Ocuilan, estado de México, en donde un grupo de pobladores acusaban a dos mujeres de tentativa de secuestro, al asegurar que éstas preguntaban sobre los horarios de salida en las escuelas. El grupo tenía a las mujeres atadas de las manos a un poste de luz en donde las golpeaban y tenían preparada gasolina para rociarlas y quemarlas.

Frente a la situación, el presidente municipal de Ocuilan, Félix Alberto Linares González, llegó al lugar de los hechos e intentó negociar con los pobladores y para evitar que el conflicto escalara “ofreció trasladar a las mujeres a las galeras municipales pero no accedieron. Elementos de la policía estatal que habían llegado al lugar del conflicto pidieron refuerzos y arribaron los granaderos”.

El edil señala que al arribo de los elementos policiacos les solicitó a estos oportunidad para negociar con los habitantes, pero los policías no accedieron y rociaron gases lacrimógenos contra la población. Tras rescatar a las mujeres, “los uniformados se fueron y desatendieron la petición del alcalde para que al menos un par se quedaran en el sitio. El presidente municipal se quedó solo y alrededor de 60 vecinos no desaprovecharon la oportunidad para seguirlo y golpearlo. Como resultado, Félix Linares terminó con fractura costal y de nariz, esguince grado 3 y múltiples contusiones en abdomen y tórax.”

Entendiendo la situación de descontento de la población, el edil Linares no levantará ninguna denuncia por los hechos pero sí denunció que por cuestiones de presupuesto, el ayuntamiento de Ocuilan “se encuentra muy limitado en fuerza policiaca: apenas cuenta con 20 elementos, que se traducen en una decena por turno, cuando por la extensión territorial de la demarcación y el número de habitantes se debería contar con entre 80 y 100 elementos”.

En el mismo tenor, expuso que la policía estatal “poco ayuda... apoya con dos o tres patrullas con dos elementos cada una, que hacen de todo excepto su trabajo; se dedican a extorsionar a los peregrinos y turistas, colocan casetas de cobro en las carreteras con Cuernavaca”, aludiendo también a una posible colusión de policías estatales con grupos delincuenciales.

Además, recordó su solicitud para instalar en el municipio una Base de Operaciones Mixtas (BOM) con retenes en las carreteras –no casetas de cobro– con el objetivo de disminuir la delincuencia, la cual lleva dos años en espera de ser atendida.

La corrupción, injusticia, e indiferencia de las autoridades gubernamentales, son prácticas arraigadas y sistematizadas en nuestro aparato institucional que han deteriorado el estado de derecho, generando en la población inconformidad y molestias. Frente a esto, la estrategia de mando mixto, de una policía no corrupta y cercana a la gente es una necesidad imperante a nivel nacional.

Frente a lo expuesto, someto a consideración de la soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de México para que tome las medidas necesarias que garanticen que el municipio mexiquense de Ocuilan cuente con los elementos policiacos municipales necesarios para asegurar la integridad y vida de todos sus habitantes.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México a que, respetando el principio de confidencialidad y reserva de información, haga de conocimiento público los criterios que se utilizan en los protocolos de actuación de la policía estatal mexiquense en torno a los linchamientos en la entidad, y a que explique la manera en la que se han implementado los operativos realizados en el estado en fechas recientes.

Notas

1 Univisión. Cinco detenidos por el linchamiento de dos encuestadores en Puebla, México. Consultado el 30 de octubre de 2017 en

http://www.univision.com/noticias/crimenes/cinco-detenidos-por-el- linchamiento-de-dos-encuestadores.

2 Flores, C. “Linchamiento en México, crimen al alza”. Consultado en línea el 30 de octubre de 2017

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/linchamiento-en-mexico- crimen-al-alza

3 Mendoza, V. “Edomex: Turba golpea a alcalde de Ocuilan por evitar linchamiento de dos mujeres “. Consultado en línea el 30 de octubre de 2017

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/linchamiento-en-mexico- crimen-al-alza

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS A IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA EL RESCATE FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a implantar medidas para el rescate financiero de los municipios, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La programación del gasto de gobierno en Zacatecas, no se ha hecho de manera responsable. Los recursos públicos se han ejercido sin la planeación adecuada. Las autoridades estatales son responsables en ésta materia.

El gobierno del estado, a través de sus organismos de control presupuestal y planeación de gasto tiene un actuar irresponsable, lo anterior bajo el amparo y complicidad del fuero conferido por las leyes mexicanas y la impunidad prevaleciente en los casos de corrupción en el estado.

Los gobernantes han establecido políticas de un actuar soberbio e intransigente en términos específicos del destino de los recursos públicos, sin considerar las condiciones económicas de la federación y, a su vez, las modificaciones de captación de recursos a través de cargas impositivas altas para los contribuyentes, lo que ha frenado la dinámica económica nacional de manera significativa.

Con la crisis económica imperante en el país, los estados y, como en este caso, Zacatecas, han tenido que optar por la generación de impuestos estatales o contribuciones recaudatorias que vienen a lastimar aún más el ingreso de las familias, orillado por la falta de finanzas públicas sanas y, para dar cumplimiento de metas, objetivos y compromisos de campaña, sin planeación, programación u claridad, ejecutan los recursos públicos de la entidad.

Como una constante, Zacatecas ha tenido que recurrir a la deuda pública con instituciones financieras y la federación para hacer frente a los pasivos que se vienen acumulando desde sexenios anteriores como deuda heredada.

Los estados no han entendido la necesidad de reorientar el gasto, programar las finanzas públicas y planear los gastos estratégicos, al contrario, han encontrado en los congresos locales, una forma sencilla de recurrir a la deuda como forma de salida ante las presiones externas por falta de recursos públicos para el ejercicio anual correspondiente, sin contemplar tasas de interés, inflación, tiempo de pago.

Esa situación es la que prevalece en Zacatecas. Sin embargo, no sólo el gobierno estatal cuenta con ingresos bajos y capacidad financiera limitada y, una serie de compromisos financieros por pago de obligatoriedad.

La sociedad está cargando a consecuencia de los errores gubernamentales, cometidos a través de reformas constitucionales, una alta carga tributaria directa e indirecta que ha frenado la economía nacional en materia de inversión, ahorro y generación de empleos, a lo anterior se suma la carga crediticia que los ciudadanos han asumido por voluntad propia en bienes inmuebles, activos fijos y préstamos financieros y, sin duda, una pesada carga tributaria municipal y estatal que termina por trasladar todo el aparato burocrático a las espaldas de la ciudadanía.

Los zacatecanos están preocupados por la situación, social, económica y de inseguridad que se vive en la entidad. Las respuestas por parte del gobierno estatal han sido incongruentes ante la demanda de una optimización de los recursos y la efectividad de los mismos en el plano de la ejecución y, es de esperarse ésta reacción ciudadana, pues el pueblo está cargando todo el aparato de administración pública federal, estatal y municipal.

Ante la incapacidad de una planeación estratégica y control presupuestario, los ayuntamientos o municipios, de igual manera que el estado, han recurrido a los cabildos para la adquisición de deuda con tal de hacer frente a los pasivos heredados y contraídos durante su periodo de gestión. Los presupuestos estatales otorgados a los municipios son insuficientes y la cobertura de la deuda sigue pendiente.

Un estudio reciente ha revelado que 43 municipios de la entidad tienen un pesado pasivo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, según informaba Sergio Zertuche Romero, delegado federal del IMSS en Zacatecas. Todos los municipios del estado tienen deuda con proveedores locales, empresas constructoras, proveedores foráneos, o con las arcas estatales y, esto hace que los municipios no puedan avanzar por una ruta de construcción de una solidez financiera en sus localidades.

El problema de la deuda pública en Zacatecas es generalizo, por lo cual es importante que desde la rectoría de las finanzas estatales, se implementen acciones necesarias para establecer mecanismos que permitan la recuperación financiera de los municipios en su totalidad, sin recurrir a más deuda para solventar deudas heredadas. Lo anterior es uno de los principios básicos la disciplina financiera.

Economistas de la Universidad Autónoma de Zacatecas han expresado que la deuda del estado es una de las más altas del país en uno de los estados con las calificaciones más bajas para manejo de deuda (licenciado Miguel Vargas Mendoza. Universidad Autónoma de Zacatecas. Maestría en economía con especialidades en economía de la empresa, economía regional y minería).

Zacatecas no está calificado para un manejo de deuda con las características actuales, casi a un aproximado de 12 mil millones de pesos, lo que representa en términos relativos, 50 por ciento del ingreso estatal de un año con recursos federales. Lo anterior en contrariedad con lo expresado por el secretario de Finanzas, Jorge Miranda en meses anteriores.

Un nivel de deuda de este tipo es nulamente manejable por mejor que sean los convenios de colaboración o desahogo de pasivos. Zacatecas se encuentra al borde de un colapso financiero y, es necesario establecer rutas y alternativas de emergencia para poder continuar con la administración pública estatal y en cada uno de los 58 municipios, que con los recortes presupuestales federal se verán afectados en 2018.

La disciplina financiera y las políticas de austeridad no son la salida, son parte del proceso de recuperación, pero no son un modelo que establezca la recuperación económica de la entidad.

Es necesario que Zacatecas adopte medidas de austeridad en la administración pública, no de gasto en inversión pública, pues éste gasto de inversión pública genera economías regionales y sectorizadas que impactan al crecimiento económico de la entidad y dinamizan los flujos de consumo, así como de producción local.

Resulta necesaria una política de programación del gasto, la planeación del mismo, la disminución de gastos corrientes improductivos, así como el control del recurso público con responsabilidad. Zacatecas tiene que ejercer una política de gasto responsable y dejar de recurrir a la deuda, para lo cual los diputados locales tienen que revisar su actuar ante el ejercicio de la deuda pública estatal recurrente.

Los municipios requieren un apoyo inmediato, no cuentan con el aparato de que dispone el gobierno estatal y, con este aparato, en conjunto revisar el caso de todos los municipios para rescatarles financieramente a ellos, mientras que se hace la estrategia del rescate financiero del estado.

Por lo expuesto e invocado en el proemio someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura exhorta respetuosamente al gobernador de Zacatecas a implantar medidas urgentes para el rescate financiero de los 58 municipios de la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Zacatecas a establecer una política pública de disciplina financiera, gasto responsable y no endeudamiento en lo que resta del sexenio para evitar una catástrofe financiera en la entidad y una crisis generalizada en el gobierno y la administración pública.

Tercero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura exhorta al secretario de Finanzas de Zacatecas a revisar la política tributaria local y reducir la carga fiscal y recaudatoria, que está frenando la inversión, las tasas de ahorro y generación de empleos en la actualidad, considerando que las políticas fiscales de la federación ya son agresivas para la sociedad en general y muy pesadas para las economías familiares. También se le exhorta a considerar una ampliación de la base cautiva tributaria a fin de reducir la carga que en la actualidad soportan los contribuyentes zacatecanos. Es decir, una base ampliada y cautiva, pero con cargas tributarias manejables para las economías de las familias de la entidad, con base en los estudios de ingreso del Inegi y el Coneval.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO A LA SITUACIÓN DE ABANDONO EN LA QUE SE ENCUENTRA EL SITIO ARQUEOLÓGICO EL GRILLO, EN ZAPOPAN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación de abandono del sitio arqueológico El Grillo, en Zapopan, Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; somete a consideración del pleno de esta asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, fundado en 1939, tiene por objetivo la investigación, definiciones técnicas, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural, con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad.

Uno de los objetivos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, está comprendido en el artículo 21 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que hace referencia al Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticas, que posterior al proceso de declaratoria que la misma ley marca, el Instituto será el encargado de la administración. Al tiempo, es el encargado de la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, lo anterior en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica del mismo.

Actualmente el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene bajo su resguardo un total de 189 zonas arqueológicas; una de ellas, se localiza en la zona metropolitana de Guadalajara, en el municipio de Zapopan y es llamada: “El Grillo”.

La importancia cultural de, El Grillo, consiste en sus estructuras, que son ejemplo típico de la arquitectura de tierra del clásico tardío en el valle de Atemajac, al igual que por un número importante de tumbas de caja rectangular encontradas en el vecino fraccionamiento de Tabachines, las cuales se fechan para entre 500 a 800 después de Cristo. Los hallazgos en el sitio El Grillo han llevado a definir una fase cronológica del valle de Atemajac: La fase El Grillo, posterior a la fase Tabachines con tradición de tumbas de tiro. Cronología: 500 a 900 después de Cristo.

Las primeras exploraciones arqueológicas en El Grillo, llevadas a cabo en los años 60 y 70, así como la importancia cultural y científica del sitio se debe a que su descubrimiento significó la eventual caracterización de toda una etapa del desarrollo prehispánico de Jalisco, el periodo que va del siglo IV al IX después de Cristo.

Hasta mediados del siglo XX, las comunidades más cercanas eran el poblado de Atemajac del Valle, el rancho Los Belenes y las tierras del ejido de la comunidad indígena de Mezquitán; sin embargo, para dicho período se comenzó a construir la populosa colonia Constitución, que actualmente rodea la mayor parte del sitio. A principios del siglo XXI, la zona aledaña a El Grillo mantiene un uso de suelo mixto: residencial, recreativo, comercial e industrial.

Cabe hacer hincapié que desde su descubrimiento ha estado constantemente amenazado, de hecho algunas casas del fraccionamiento aledaño (Constitución) dañaron seriamente parte de lo que posiblemente era área del juego de pelota. La apertura del periférico destruyó una parte de la mayor estructura del sitio.

Aunado a ello vecinos reportaron que la empresa “Desarrollo Inmobiliario San Julián, SA de CV”, ofertó casas que se construirían en el predio, lo que indicaría la posibilidad de que contaran con alguna licencia de construcción. Tras las denuncias de los vecinos, las presuntas obras fueron detenidas.

Así la empresa antes mencionada intentó en 2010 construir dentro del predio protegido por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, ya que dicho sitio está considerado zona arqueológica por el INAH desde 1977.

Actualmente, la zona arqueológica El grillo, está rodeada únicamente por una malla ciclónica; luce abandonada, con grandes cantidades de basura y por consiguiente olores fétidos. Recientemente los vecinos han alertado que se ha invadido dicho espacio con cajas de tráiler y chatarra de tipo industrial.

Estoy convencida que una ciudadanía que se involucra, es uno de los eslabones para consolidar una verdadera democracia participativa, es por ello que atendiendo la demanda social y en aras de la efectiva protección del patrimonio cultural.

Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados hace un serio extrañamiento respecto a la situación de abandono en la que se encuentra el sitio arqueológico El Grillo, al tiempo, exhorta respetuosamente a Diego Prieto Hernández titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a llevar a cabo una inspección que tenga por objetivo acciones de restauración y conservación del sitio.

Notas

1 Zona arqueológica El Grillo. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Disponible en línea:

http://inah.gob.mx/es/zonas/152-zona-arqueologica-el-grillo

2 “La grilla por El Grillo. Amenazas y ambiciones en torno al sitio arqueológico El Grillo, Zapopan. Revista Callicanto, Estudios Históricos y patrimonio cultural. Página 17. Número 7. Año 3, Volumen III. Marzo-Junio 2017.

3 Ibídem.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 7 de noviembre de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE CONCEDA UNA PRÓRROGA A LA CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS TRADICIONALES DEL FOVISSSTE MEDIANTE EL SISTEMA DE PUNTAJE 2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fovissste a prorrogar la convocatoria relativa a la solicitud de inscripción para créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) es una unidad administrativa desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es operar un esquema de financiamiento que permite a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria.

El 12 de octubre del año en curso, el Fovissste publicó la “Convocatoria para la solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018”.

Esta convocatoria está dirigida a los derechohabientes interesados en obtener por primera vez un crédito para vivienda, teniendo como finalidad registrar su solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018, cuyos recursos financieros estarán disponibles a partir de enero de 2018.

En este sentido, la convocatoria indica que el periodo para el registro de las solicitudes de inscripción iniciará el 12 de octubre de 2017 a partir de las 9:00 horas (hora del centro) y concluirá el 23 de octubre de 2017 a las 19:59 horas (hora del centro).

El crédito debe ser ejercido por los derechohabientes para adquisición de vivienda (nueva o usada); construcción individual en terreno propio; ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda y redención de pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Así, las solicitudes inscritas y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria participarán en el registro de “Solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018”, cuyo resultado se reflejará en una “lista general de resultados”, asignándoles un folio de prelación que permitirá priorizar las solicitudes con mayor puntaje.

Como se sabe, muchas viviendas sufrieron daño total o parcial en su estructura en la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas y Veracruz por los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso.

Es por ello, que las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado requieren créditos hipotecarios para adquirir, reconstruir o reparar los daños en los inmuebles afectadas en los municipios de las entidades federativas mencionadas.

Uno de los esquemas crediticios a los cuales se puede acceder, es el que ofrece el Fovissste. Sin embargo, como se indicó, el registro de las solicitudes de inscripción ya venció, pues éste concluyó el pasado 23 de octubre.

La intención de este punto de acuerdo, es para que la Comisión Ejecutiva del Fovissste analice la viabilidad de prorrogar hasta el mes de diciembre del año en curso, el registro de solicitudes, así como todos los trámites relacionados con el registro de solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018, y con ello, los derechohabientes tengan el tiempo suficiente para preparar la información y documentación que se requiere.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que conceda una prórroga a la convocatoria para la solicitud de inscripción para el otorgamiento de créditos tradicionales mediante el sistema de puntaje 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CONAGUA A IMPLEMENTAR ACCIONES DE COMBATE ANTICORRUPCIÓN EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE AGUA PARA LA INDUSTRIA MINERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a implantar en ella acciones anticorrupción en materia de asignación de concesiones para explotar agua destinada a la industria minera, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, la diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Antecedentes

La actividad de la industria extractiva es insustentable por su propia naturaleza. Desde la perspectiva anterior, la minería es altamente contaminante. Los procesos extractivos en la actualidad han entrado en la dinámica de la agilización de los sistemas de producción para la reducción tiempo-beneficio, de los costos de inversión y aumentar las tasas de ganancia por la velocidad aplicada en los procesos.

La evolución tecnológica de la minería ha llevado a la aparición de procesos extractivos de alta eficiencia y rentabilidad, como es el caso de la extracción minera a cielo abierto, proceso recurrente en economías en vías de desarrollo y con marcos jurídicos flexibles y poco regulatorios para la industria extractiva.

La minería a cielo abierto se ha considerado como la forma de explotación de materiales pétreos, metálicos y no metálicos más contaminante para el planeta, debido a los procesos de extracción aplicados en la industria.

En el semidesierto zacatecano, por citar un caso, es un frágil ecosistema de la entidad, se han instalado enclaves mineros bajo la modalidad de explotación a manto descubierto o cielo abierto, este tipo de mineras han operado en Zacatecas desde la década de los 80 como es el caso de la mina Real de Ángeles, considerada por casos de estudio, como uno de los lugares más contaminados de América Latina por la presencia de metales pesados en aire, tierra y agua. El impacto ambiental a 20 años del cierre de la mina no ha podido revertirse, debido a la inexistencia de políticas públicas sancionadoras que obliguen a las empresas mineras resolver los daños ambientales ocasionados durante la vida útil y las operaciones de extracción de la minera. Con lo anterior se deriva que desde 2006, Zacatecas se convirtió en un punto de atracción para los grandes corporativos mineros transnacionales para traslado de inversiones y explotación a tajo abierto en la región del semidesierto, principalmente en los municipios de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador.

Los estudios de impacto ambiental fueron firmados y autorizados por la Semarnat y dictaminados en positivo, lo cual permitió que se pusieran en marcha mega proyectos de explotación minera en los municipios antes mencionados.

Para dimensionar la situación en un contexto comparativo, por día, un solo proyecto, tiene la capacidad de remoler 50 mil toneladas de roca y procesada por lixiviación con cianuro, contaminando con ello mantos friáticos, aire y tierra de metales tóxicos y metales pesados, poniendo en riesgo no sólo el medio ambiente, sino la salud de todos aquellos que viven en las zonas de explotación y de los trabajadores que laboran en el sitio.

La Semarnat ha hecho caso omiso a las denuncias ciudadanas y denuncias ante tribunales correspondientes, así como en medios de comunicación del ecocidio generado en la zona, un área extensa de vegetación desértica y ecosistema que alberga especies vegetales y animales únicas en el país.

Si se considera que en la zona existen alrededor de 18 enclaves extractivos y que de ellos, el mayor cuenta con tres perforaciones y para esas perforaciones de mil 600 metros de diámetro y 700 metros de profundidad en promedio, así como la utilización de 67 concesiones de explotación de agua y un total de 44 millones de metros cúbicos de agua de manera anuales. El consumo irracional de agua es alarmante, pues toda esta agua es contaminada con cianuro, mercurio, plomo y otros metales pesados y contaminantes.

Una mina en Zacatecas consume en equivalencia, el agua que consumen todos los habitantes del estado y las diferentes industrias en un año, es decir; el agua de aproximadamente 1 millón 600 mil habitantes.

Se utilizan, aproximadamente: mil 294 litros de agua para lixiviar una tonelada y roca molida. El agua posteriormente es contenida en presa de jales para ser inyectada a subsuelo, sin embargo, el agua no pierde el Cianuro en los procesos de descontaminación natural, por lo cual se convierte en un riesgo latente el consumo de agua contaminada para uso agrícola, industrial o humano.

La contaminación área se produce por la cantidad de polvo con metales pesados que se emite a la atmósfera, este polvo contaminante abarca un radio aproximado de 10 kilómetros de radio y es propenso a las corrientes de viento para. ser depositado a cientos de kilómetros del sitio de extracción, contaminando plantas, cauces de ríos, tierras agrícolas, campos de pastoreo y espejos de agua, zonas urbanas y rurales y, por obviedad poniendo en riesgo la salud de los humanos y del ecosistema y medio ambiente en general.

Los megaproyectos mineros, en suma, en la región del semidesierto, remueven 67 millones de toneladas de roca anualmente. La explotación de los yacimientos minerales tiene una proyección de 23 años más, lo cual exhibe que al ritmo actual de explotación, que lleva 10 años, se han removido 670 millones de metros cúbicos de roca, equivalente a cubrir el 45 por ciento del total del territorio de la Ciudad de México con un metro de altura de roca remolida. En 23 años más se removerán 2 mil 211 millones de toneladas que equivalen a cubrir de polvo y roca la superficie total de la Ciudad de México y tres municipios conurbados como Ecatepec, Nezahualcóyotl y Chalco con una capa de espesor de un metro de altura de roca y polvo.

Con los datos anteriores se puede dimensionar el tamaño del ecocidio del generado en el territorio zacatecano, donde a diario desaparecen miles de plantas endémicas, especies animales y, se pone en riesgo la salud de la población.

La minería se ha salido de control. Las tasas de contaminación en mantos freáticos, suelo y aire por metales pesados se han estado elevando, violentando con ello las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes que regulan la materia como es el caso de

a) NOM-023-STPS-2003

b) NOM-141-SEMARNAT-2003 c).- NOM-120-SEMARNAT-1997

d) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

e) Ley Minera.

f) Reglamento de la Ley Minera.

Países que prohíben y regulan la minería a cielo abierto por el riesgo ecológico y de salud que causan:

• El19 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo prohibió la explotación minera a cielo abierto con utilización de cianuro para lixiviación en los países miembros.

• Costa Rica prohíbe la explotación minera a cielo abierto con lixiviación cianurada.

• Argentina ha puesto legislaciones en 7 de sus provincias para que se prohíba este tipo de minería.

• Canadá, principal precursor de la minería a cielo abierto en el mundo, ha prohibido desde 2012 la minería a cielo abierto por poner en riesgo el equilibrio ecológico de su territorio.

• Estados Unidos, después del desastre ecológico de Montana prohibió la explotación de minería a cielo abierto. El daño a la contaminación de aguas en suelo y subsuelo es irremediable y no es apta para ningún tipo de consumo hasta no ser tratada.

Aún estamos a tiempo en México de regular y detener el desastre ecológico que propicia la minería a cielo abierto con lixiviación cianurada, es por ello que se hace un urgente llamado a las dependencias encargadas de la protección del medio ambiente y los recursos naturales para hacer reversible el daño ecológico generado por los grandes corporativos mineros que trabajan, principalmente en el norte del país y que son capitales extranjeros que extraen la riqueza del subsuelo mexicano y sólo dejan tras de sí un sinfín de externalidades que no podemos cuantificar aun.

Nuestros ecosistemas están en riesgo por este tipo de explotación minera y estamos a tiempo de frenar el daño ecológico de dimensiones irracionales. Las empresas no asumirán el costo de este daño, el costo lo asumirá México y sus habitantes. Paremos este ecocidio y evitemos altos costos para el gobierno en materia de cobertura de salud y programas de recuperación de ecosistemas a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, expongo ante esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (SAMA) para que en la facultad de sus competencias, realice una revisión exhaustiva en las plantas de explotación minera en la entidad para verificar el cumplimiento de las normas y leyes ambientales vigentes en el estado de Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al delegado estatal de Conagua a implementar las acciones necesarias para que las mineras en el territorio zacatecano, se ajusten y cumplan con las normas nacionales de cuidado del agua y su manejo sustentable, de no ser así, que se retiren los permisos de concesión para explotación de agua en Zacatecas.

Notas

1 Doctor Miguel Esparza Flores, Unidad Académica de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Especialista en Economía Ambiental e investigador de la relación recursos naturales y contaminación en los procesos extractivistas.

2 Maestro Miguel Vargas Mendoza, especialista en minería por la Universidad Autónoma de Zacatecas y ponente en coloquios latinoamericanos en la materia de contaminación ambiental en procesos extractivos.

3 Doctor Arturo Burnes Ortiz. Universidad Autónoma de Zacatecas, Unidad Académica de Economía.

4 Alfredo Valadez. La Jornada.

5 http://www.datarioja.com/index.php?modulo=notas&accion=ver &id=496&PHPSESSID=c6976d7d79da95564850d337768acec6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP A REVISAR LOS PARÁMETROS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO CATASTRÓFICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a revisar los parámetros para el otorgamiento del “bono catastrófico”, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal, en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción 1, y de conformidad con lo establecido en el 79, numeral 2, fracción I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes

Consideraciones

El sismo ocurrido el 19 de septiembre es uno de los acontecimientos naturales más devastadores que ha sufrido la Ciudad de México en los últimos años. Este fenómeno ha dejado grandes daños, especialmente en las colonias Cuauhtémoc y Benito Juárez donde hasta el momento hay una suma total de 214 fallecidos; esta catástrofe también ha dejado un aproximado de 250 mil mexicanos sin vivienda y se estima que los costos de reparación serán entre los mil millones de dólares y los 10 mil millones de dólares. Ante estas cifras, se vuelve evidente, la necesidad de obtener todo el financiamiento posible para poder empezar a realizar los trabajos de reconstrucción de la infraestructura de la ciudad de México.

En este sentido, el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es el instrumento financiero que el gobierno federal utiliza para poder responder ante este tipo de desastres. Actualmente, el Fonden cuenta con un fondo de 9 mil millones de pesos, el cual se destinará para las labores de emergencia, rescate y reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales. Pese a ello, este fondo es insuficiente para poder cubrir todas las zonas afectadas por el sismo, si a esto se le suma el temblor del 7 de septiembre y el huracán Katia se vuelve claro que existe la necesidad de buscar obtener fondos extras que permitan lograr reestablecer la estabilidad del país.

Uno de estos estos fondos es el “bono catastrófico”, el cual es un bono emitido por el Banco Mundial y que es contratado por el gobierno para poder obtener recursos económicos extras al momento que se presenta una catástrofe natural. Estos bonos, están previamente definidos por ciertos parámetros, los cuales sirven de indicadores para saber si este bono es liberado o no.

Actualmente, el “bono catastrófico” para la Ciudad de México no ha sido otorgado, debido a que para que el bono se libere está estipulado que el terremoto tiene que tener una magnitud de 7.8 o superior en la escala Richter; en el caso del sismo del 19 de septiembre, la magnitud del terremoto fue de 7.1 grados Richter por lo que no cumple con la estipulación requerida y por tanto no se puede recibir este bono pese a que los daños en la Ciudad de México fueron cuantiosos.

Ante esta situación, se hace prioritario el buscar redefinir los parámetros con los que se otorga el “bono catastrófico”, cuando menos en lo que respecta al tema de los temblores.

Una de estas adecuaciones, tendría que ver con la escala con la que actualmente está delimitado el “bono catastrófico”. De acuerdo al Servicio Geológico de los Estados Unidos, la escala que actualmente se utiliza es la escala sismológica de magnitud de momento, esta es la que actualmente se utiliza para medir terremotos de una magnitud superior a 6.9 y es una escala más exacta que la de Richter.

Otro aspecto, es la zona donde se origina el epicentro de los sismos, ya que en el caso de los grandes terremotos, el origen de los epicentros es lo que define el grado de daños que puede tener las ciudades aledañas al mismo.

Al realizar estas consideraciones se puede garantizar que la evaluación del sismo sea fidedigna al daño ocurrido por el mismo, lo cual permitirá que el destino de los recursos económicos sea para las zonas donde haya daños significativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de Secretaría de Hacienda y Crédito Público a buscar replantear la modalidad en la que se contrata “el bono catastrófico”; a través de la modificación de los indicadores de escala y epicentro, esto con el objeto de garantizar la disponibilidad de los recursos en casos de emergencia, así como también la distribución más rápida de los mismos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO AL CASO DE UN SERVIDOR PÚBLICO CESADO POR DENUNCIAS DE ABUSO Y ACOSO SEXUAL, Y LLAMADO A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN CONDICIONES SEGURAS, EN LA CLÍNICA ESPECIALIZADA CONDESA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al caso del servidor público cesado tras las denuncias por abuso y acoso sexual, y formular un atento llamado a las autoridades de la Ciudad de México para garantizar la prestación en condiciones seguras de los servicios de salud en la clínica especializada Condesa, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el cual se exhorta respetuosamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud a deslindarse de la defensa de un servidor público cesado por causa de las denuncias por abuso y acoso sexual; asimismo, se formula un atento llamado a las autoridades de la Ciudad de México para garantizar la prestación de los servicios de salud en la clínica especializada Condesa, la protección a las víctimas, el castigo al responsable y la implementación de acciones para evitar la repetición de este tipo de conductas que violenta los derechos y la dignidad de las personas.

El año pasado en el mundo un millón 800 mil personas contrajeron la infección de VIH, esto situó en 36,7 millones las personas que vivían con el VIH, de las cuales sólo 53.1 por ciento tenía acceso a tratamientos antirretrovirales. En ese mismo periodo, un millón de personas fallecieron a causa de enfermedades relacionadas con el sida en 2016.

México ocupa el segundo lugar en América Latina en cuanto a número de infecciones, nuestro país comparte fronteras con países con epidemias más dinámicas como los Estados Unidos (0.6 por ciento), Guatemala (0.8 por ciento) y Belice (2.3 por ciento).

La epidemia del sida en México se encuentra estable y concentrada en las poblaciones clave: Mujeres transgénero, prevalencia del 20 por ciento, Hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) prevalencia del 17.0 por ciento, Hombres trabajadores sexuales (HTS), prevalencia del 18.2 por ciento y Personas usuarias de drogas inyectables (UDI), prevalencia del 5.8 por ciento.

En México, Censida, informa de alrededor de 190,000 personas viven con VIH y las nuevas infecciones que se habrían producido en el año alcanzarían las 7,500 personas la última información disponible (2014) registra 4763 fallecimientos.

En la Ciudad de México, residen alrededor del 17 por ciento de las personas que viven con VIH en el país. Más de dos terceras partes de ellas tienen entre 25 y 49 años de edad.

La detección temprana del VIH es fundamental para elevar la calidad de vida y disminuir la mortalidad en las personas con esta enfermedad, lo contrario significa mayor costo de atención, menor eficacia de los medicamentos antirretrovirales (ARVs), más tiempo con infección sin tratamiento y, por tanto, incremento en la probabilidad de transmisión, morbilidad y mortalidad.

Es conceso internacional que “Para derrotar al VIH y alcanzar el acceso universal a la prevención, el tratamiento, el cuidado y el apoyo al VIH, nadie debe ser criminalizado o discriminado a causa de su género, edad, raza, origen étnico, discapacidad, creencias religiosas o espirituales, país de origen, estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, profesión, estatus penal, uso de sustancias ilícitas o por que viven con VIH.” ( Melbourne, Australia, julio 21 de 2014)

La Ciudad de México es ejemplo a nivel internacional por sus estrategias de prevención y atención del VIH/sida. La Clínica Especializada Condesa es una sólida institución pública que garantiza el cumplimiento de un derecho fundamental a las personas que viven con VIH; Presta atención médica especializada y provee de medicamentos gratuitos a todas aquellas personas que carecen de seguridad social.

La Clínica Especializada Condesa, cuenta con el reconocimiento de los usuarios, de las organizaciones de la sociedad Civil y de la comunidad científica, que la reconocen “como el más grande y dinámico centro clínico de atención a las personas que viven con VIH en México”, con ello se garantiza el derecho a la protección a la salud de miles de hombres y mujeres que viven con la enfermedad y padecen la discriminación.

Este conjunto de estrategias públicas ha permitido implementar el más amplio y diversificado programa de prevención, detección y tratamiento del VIH en México. El fortalecimiento y perdurabilidad de dicha estrategia posibilita reducir el número de nuevas infecciones y muertes; mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y contribuir significativamente al combate de esta pandemia. Ello requiere del compromiso de la sociedad, sus sindicatos, organizaciones, empresas, profesionales, instituciones gubernamentales, legisladores y universidades.

Porque como se propone en la Estrategia Mundial contra el Sida “Poner fin a la epidemia supondrá avances en todo el espectro de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos, sociales, sexuales y reproductivos. Defender los derechos de todas las personas, incluidos los niños, las mujeres, los jóvenes, los hombres que tienen sexo con hombres, los usuarios de drogas, los trabajadores y las trabajadoras sexuales y sus clientes, personas transgénero y las y los migrantes es fundamental para garantizar el acceso a los servicios para salvar vidas. A través de la realización de sus derechos, las personas que se están quedando atrás avanzarán a la vanguardia del camino para acabar con el sida, de manera informada y empoderada, movilizada y comprometida.” (Estrategia de Onusida 2016-2021).

En este contexto, es indispensable que los espacios que prestan servicios de salud a las personas con VIH, estén libres de discriminación, estigma y violencia para acceder al más alto nivel posible de atención médica, basado en la evidencia y el avance científico. Este clima de trabajo conjunto, colaboración y dialogo social, se ha logrado construir a lo largo de los años en la Clínica Especializada Condesa, la cual es ahora, una comunidad donde conviven trabajadores, médicos, enfermeras, químicos, investigadores y una gran diversidad de usuarios, que trabajan conjuntamente para combatir el sida.

Por ello, es que nos resulta sumamente preocupante en el hecho que el pasado 20 de octubre, un grupo encabezado por el dirigente de la sección 18 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, ocupó por la fuerza las oficinas del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH en la Ciudad de México, ubicadas en la Clínica Especializada Condesa, para demandar la reinstalación de un médico cesado por denuncias de acoso y abuso sexual; la destitución de la directora de la instancia rectora de la política de prevención y la expulsión de los organismos de la sociedad civil defensores de los derechos humanos de las personas con VIH.

Consideramos que el sindicato se equivoca al defender y demandar la reinstalación en la Clínica Condesa de un médico acusado de acoso y abuso sexual, ya que esto pone en riesgo la prestación del servicio, vulnera el derecho a la salud y genera un clima de hostigamiento para los usuarios de la Clínica Especializada Condesa. Se equivoca la representación sindical en perseguir, acosar y denunciar a las víctimas.

El acoso y el abuso sexual, es un asunto inadmisible en cualquier ámbito y se agrava aún más cuando se produce en el espacio destinado a proporcionar servicios de salud esenciales para la vida. No es una falta menor, constituye un delito claramente tipificado por la legislación penal y particularmente sancionado cuando la persona agresora es un servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

Es un asunto de gran relevancia, y tanto el gobierno de la Ciudad de México como el gobierno federal han emitido protocolos estrictos para la prevención, detección, denuncia, acompañamiento, investigación y sanción de toda práctica de acoso o abuso sexual por parte de servidores públicos locales y federales.

Cuando se defiende a una persona que utiliza su posición como médico y servidor público para acosar y abusar de sus pacientes; no estamos frente a la lucha de un sindicato que defiende a sus agremiados; no se trata de la reivindicación de un derecho laboral, no tiene relación alguna con libertad de asociación sindical; no se defiende una prestación mancillada por el patrón o una conquista sindical. Se defiende un delito que atenta contra la dignidad, seguridad, integridad y salud de las personas.

Condenar y sancionar este tipo de prácticas, es una obligación de todas las instituciones públicas y sociales. Primordialmente de las autoridades responsables de conocer, investigar y aplicar las sanciones administrativas y penales correspondientes. Pero también es responsabilidad de los sindicatos y organizaciones de la sociedad civil trabajar por la erradicación de este tipo de actos que vulneran derechos y atentan contra la dignidad de las personas.

Por ello, resulta sumamente grave que una sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud pretenda, con actos de presión a las autoridades e intimidación a las víctimas, revertir un procedimiento administrativo apegado a la ley, donde el médico cesado como el Sindicato contaron con todas las garantías para su defensa.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se formula un llamado a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, para que implementen las acciones necesarias a efecto de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de salud a en la Clínica Especializada Condesa, con pleno respeto a los derechos humanos, en un ambiente libre de violencia y discriminación para los usuarios.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la Contraloría General para que se aboquen a investigar las denuncias de acoso y abuso sexual por parte de servidores públicos adscritos a los servicios de salud pública de la Ciudad y establecer las responsabilidades penales y administrativas que correspondan, con pleno respeto al debido proceso y protección a las víctimas.

Tercero.Se formula un atento y respetuoso exhorto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud que dirige el Diputado Marco Antonio García Ayala, para que sume la condena pública a todo acto de acoso y abuso sexual en la prestación de los servicios de salud pública; se deslinde de la defensa sindical del médico cesado por causa de las denuncias presentadas por las víctimas de acoso y abuso sexual; se ponga del lado de las víctimas; y, se formule un llamado a la representación sindical seccional deponer el hostigamiento en contra de los denunciantes y usuarios.

Confiamos que el compromiso de la dirección nacional del Sindicato de Trabajadores de la Salud, con la defensa y protección de los derechos humanos restablecerá el dialogo y la colaboración en la Clínica Especializada Condesa.

Cuarto. Se solicita a las autoridades de la Ciudad de México, la implementación del protocolo de protección de las víctimas, se brinde acompañamiento, información, seguimiento, acceso a la justicia, reparación del daño y garantía de no repetición.

Notas

1 http://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/UNAIDS_FactSheet_es.pdf

2 http://www.unaids.org/sites/default/files/country/ documents/MEX_narrative_report_2016.pdf

3 http://www.unaids.org/es/resources/campaigns/aids2014

4 http://condesadf.mx/rokstories/carta-de-apoyo-de-investigadores-e- instituciones.htm

5 http://www.who.int/hiv/strategy2016-2021/ghss-hiv/es/

6 http://www.proceso.com.mx/508480/ong-acusan-intimidacion-sindicalistas- denunciar-abuso-sexual-en-la-clinica-condesa

http://desastre.mx/mexico/sindicato-toma-oficinas-de-clinica-condesa- tras-despido-de-medico-acusado-de-abuso-sexual/

http://desastre.mx/mexico/medico-de-clinica-condesa-acusado-de-acosar- sexualmente-a-pacientes-con-vih/

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/10/20/1196003

http://www.adnradio.cl/noticias/sociedad/medico-es-acusado-de- ataques-sexuales-contra-pacientes-con-vihsida/20171020/nota/3614491.aspx

https://culturacolectiva.com/historia/medico-acosa-sexualmente-a- pacientes-con-vih-sida/

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450530 &fecha=31/08/2016

http://www.aldf.gob.mx/archivo-PROTOCOLO_PREV_ACOSO.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



RELATIVO A AGILIZAR LOS APOYOS GENERADOS POR EL FONDEN PARA MITIGAR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a emprender acciones que permitan agilizar los apoyos generados por el Fonden para mitigar los daños sufridos tras el sismo del 19 de septiembre, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El martes 19 de septiembre de 2017, a las 13:14 horas, se registró un sismo de una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter y epicentro en Axochiapan, Morelos, en los límites con Puebla, y a 120 kilómetros de Ciudad de México.

Dicho fenómeno tuvo grandes repercusiones para la Ciudad de México, especialmente en las delegaciones Cuauhtémoc y Benito Juárez, donde se colapsaron 38 inmuebles y 209 escuelas tuvieron daños; a ello se suma que se registraron muchas otras afectaciones en la infraestructura pública de la zona.

Pese a la pronta respuesta de ciudadanos, asociaciones civiles e instituciones como la Cruz Roja Mexicana y varias dependencias federales para minimizar el daño ocurrido por el fenómeno natural, se reconoce que hay mucho por hacer en lo relativo a la parte de labores de emergencia, rescate y reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales.

Esto se debe a que México se encuentra en una zona de alta actividad sísmica por la interacción entre cinco placas tectónicas: la del Pacífico, la de Norteamérica, la de Cocos, la de Rivera y la del Caribe. Por tal motivo se hace palpable que en un futuro este tipo de desastres naturales se sigan dando en esta zona del país.

Se hace especial énfasis en la necesidad de apoyo de la delegación Cuauhtémoc, debido a que se encuentra en un área de alto riesgo sísmico, al encontrarse debajo de una falla tectónica que puede llevar a que se generen más colapsos en las viviendas, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones críticas.

Para subsanar este tipo de calamidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), instrumento financiero que el gobierno federal utiliza para responder ante este tipo de desastres. También se vuelve necesario que se dé seguimiento a las gestiones realizadas por esta entidad, a fin de que haya un uso rápido y adecuado de dicho instrumento.

Es importante que se reconozca lo fundamental que es realizar una buena gestión de los recursos utilizados. Debido a que para resolver dicha problemática, se requiere que exista una supervisión del cómo se destinan los recursos, es ahí donde la sociedad civil, los legisladores y los jefes delegacionales de las entidades afectadas tienen que poner énfasis en asegurarse que los recursos del Fonden se gestionen correctamente y se distribuyan en la población que realmente los necesita.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a agilizar el traslado de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las poblaciones de mayor necesidad de asistencia pública, en especial aquellas con daños graves en la infraestructura, como las delegaciones Cuauhtémoc y Benito Juárez, Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO A LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN 0616B000034, CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA ZAPOTILLO, ACUEDUCTO, PLANTA POTABILIZADORA, E INFRAESTRUCTURA DE MACRODISTRIBUCIÓN, PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la cancelación del proyecto de inversión número 0616B000034, “Construcción de la presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de León, Guanajuato”, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales realicen los actos jurídicos necesarios a efecto de cancelar el proyecto de inversión 0616b000034, denominado “construcción de la presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de León, Guanajuato”, en virtud de que contraviene resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Antecedentes

Desde los inicios de la humanidad, el agua ha representado fuente de vida y bienestar; en la actualidad, el agua es una de las necesidades más importantes a resolver y satisfacer en todos los aspectos (social, económico, político, jurídico, ambiental y científico), un derecho fundamental, y para los pueblos es sagrada.

No obstante, la importancia, trascendencia, pero sobre todo lo indispensable que resulta el agua como fuente de vida y subsistencia para las mujeres y hombres, en las últimas décadas, los gobiernos federales, estatales y municipales no han atinado a una gestión integral del vital líquido.

Ejemplo de ello es la construcción de la presa El Zapotillo–acueducto Zapotillo León, en el río Verde, impulsada por el gobierno federal a través de la Comisión Nacional del Agua y los gobiernos de los estados de Jalisco y Guanajuato, con la justificación de abastecer de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, al Área Metropolitana de Guadalajara y a 14 municipios de los Altos en el estado de Jalisco.

La presa comenzó a promoverse desde el año 2005, y de manera ilegal en 2009 inició su construcción, a cargo de la empresa española FCC Construcción (Fomento de Construcciones y Contratas), junto con La Peninsular y el Grupo Hermes, empresas mexicanas. En septiembre del 2011, se adjudicó a la empresa española Abengoa México, la construcción y operación del acueducto de 140 kilómetros que conduciría el agua a la ciudad de León, Guanajuato, empresa que por cierto se encuentra en quiebra y busca ser rescatada por el compasivo gobierno mexicano.

Originalmente se proyectó que la presa tendría una cortina de 80 metros de altura lo que no implicaba riesgo para las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, poblados cercanos a la construcción; sin embargo, posteriormente se promovió que la cortina se elevara a 105 metros, lo que significaría prácticamente el doble de la superficie inundada y la desaparición de las tres comunidades.

Por tal motivo, desde el inicio de la construcción de la presa El Zapotillo, los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo manifestaron su inconformidad con el desarrollo de dicho megaproyecto, pues éste representa una amenaza para ellos y para la supervivencia de sus comunidades, además de trastocar el ecosistema de la zona.

Las personas afectadas serían más de 1500 habitantes de las tres comunidades mencionadas y alrededor de 600 mil personas (agricultores, ganaderos y productores) de la Región de los Altos de Jalisco que se quedarían sin agua para la producción de alimentos, ocasionando impactos drásticos en la economía de la región.

Consideraciones

Primera. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Segunda.El artículo 4o. constitucional garantiza el derecho a una vivienda digna y decorosa, estando el Estado obligado a garantizar el cumplimiento de estos derechos.

Tercera.Desde el inicio de la construcción del proyecto de abastecimiento de agua potable Zapotillo para la Ciudad de León, Guanajuato, los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo han mantenido una lucha en contra de la continua y sistemática violación a sus derechos humanos por parte de las autoridades federales y estatales.

De las ilegalidades y violaciones a derechos fundamentales da cuenta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como los tribunales de la federación y los de Jalisco, que han establecido sentencias protectoras a favor de los pobladores y de las comunidades afectadas por el megaproyecto.

En la especie, con fecha 7 de agosto de 2013 la SCJN emitió sentencia en la Controversia Constitucional 93/2012, interpuesta por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, misma que establece la obligación de realizar las obras de construcción de la presa El Zapotillo: “en los términos pactados por las partes en el ‘Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde, suscrito el uno de septiembre de dos mil cinco, esto es, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros”, resolución que conlleva a no inundar el histórico pueblo de Temacapulín.

También es importante resaltar que el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, en sesión del 25 de septiembre de 2009, no aprobó el cambio de uso de suelo para los 105 metros de altura de la cortina de la presa El Zapotillo, es decir, la Comisión Nacional del Agua sólo tiene autorización para construir la presa con una altura de cortina de 80 metros más no para los 105 metros que pretende; ante la falta de dicha autorización, la construcción de la presa sobre esta última altura resulta completamente ilegal y por tanto, el 19 de marzo de 2010, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), emitió la recomendación 35/2009, cuyo alcance tiene una carga moral más que una obligación jurídica, no obstante concita a la autoridad a conducirse con altos valores de respeto a la integridad humana.

No obstante las violaciones a derechos fundamentales y a la existencia de sentencias y actos administrativos que sólo permiten que la presa tenga una altura de cortina de 80 metros, en un intento por continuar la construcción con una altura de cortina de 105 metros, el 29 de junio de 2017 el Gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, presentó los resultados del estudio Proyecto “Jalisco Sostenible, Cuenca del Río Verde”, realizado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y ONU Medio Ambiente que tuvo un costo de 4.6 millones de dólares, (90 millones de pesos). El Gobernador, apoyado de este estudio, confirmó que la cortina de la presa El Zapotillo se terminará de construir a 105 metros de altura ocasionando con ello la inundación de las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo.

Cuarta.En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 presentado a esta Cámara de Diputados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la clave 0616B000034, cuya descripción es la construcción de la Presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías. Se pretende se asignen para dicho ejercicio fiscal $1,530,000,000, no obstante los perjuicios y daños que se ocasionaran con la construcción y que fueron mencionados en el Considerando inmediato anterior.

En consecuencia, resulta oportuno someter a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente resolución.

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, realicen los actos jurídicos necesarios a efecto de cancelar el proyecto de inversión 0616B000034, denominado “construcción de la presa Zapotillo, acueducto, planta potabilizadora, infraestructura de macrodistribución, incluye estudios y proyectos, pago de indemnizaciones, obras complementarias y reubicaciones de localidades afectadas; asesoría y supervisión técnico-administrativa, así como otras asesorías, para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de León, Guanajuato”, en virtud de que contraviene resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nota

1 “La Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) ha impulsado, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, la construcción de una presa llamada El Zapotillo en terrenos que pertenecen a las comunidades de Acasico, Temacapulín y Palmarejo. Esta Comisión ha intentado en múltiples ocasiones convencer a las autoridades estatales para que en el proceso de planeación y construcción de la presa se tome en cuenta a las organizaciones civiles, profesionistas, y estudiosos en el tema y en especial a los habitantes de las tres comunidades que resultarían afectadas con la inundación. Si el proyecto se realizara tal como lo han sugerido los gobiernos de Jalisco y el Federal, quedarían bajo las aguas no sólo edificaciones con valor histórico y antropológico, sino la vida y la memoria de sus pobladores con lo que se afectaría su derecho a la identidad como comunidades, su derecho a la democracia y los derechos colectivos como poblaciones organizadas y con vida desde hace varios siglos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputados: Ernestina Godoy Ramos, María Antonieta Cárdenas Mariscal, Angel Antonio Hernández de la Piedra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA DISMINUIR EL USO DE POPOTES EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, Y A LEGISLAR SOBRE LA UTILIZACIÓN DE POPOTES Y ARTÍCULOS DE PLÁSTICO NO RECICLABLE O DEGRADABLE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la implantación de estrategias de toma de conciencia y educación ambiental para disminuir el uso de popotes en establecimientos mercantiles, y a legislar sobre la utilización de esos utensilios y artículos de plástico no reciclable o degradable, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, fracción 1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida cotidiana nos impide ver el verdadero efecto de cada una de nuestras acciones. Ésa es la idea básica de lo que los científicos han denominado la huella de ecológica, el indicador ambiental es la suma absoluta de todos los bienes y servicios ambientales que necesita cada persona para satisfacer sus necesidades, así como el efecto en el ambiente causadas directa o indirectamente por un individuo, organización, evento o producto.

De forma simple, la huella ecológica es la superficie necesaria –terrestre, marina o ambas– para producir los alimentos y las otras materias primas que requerimos, así como para absorber nuestros desechos, generar la energía que consumimos y proveer del espacio para caminos, edificios y otro tipo de infraestructura.

Si consideramos el planteamiento anterior, supondríamos que día a día los 7 mil millones de personas en el planeta utilizan una cierta superficie que equivale a su huella de ecológica, pudiera parecer lógico que, sí nuestras necesidades aumentan, también aumentan nuestras demandas de bienes y servicios –las cuales en efecto han crecido día con día en el mundo–, por tanto, mayor es también la superficie que requerimos para producirlos y desalojar nuestros desechos, y por tanto, nuestra huella ecológica aumentará considerablemente.

La huella ecológica de cada persona en el mundo se estima que en promedio es de 2.8 hectáreas, eso sin considerar que algunos países, sobre todo los más industrializados, requieren en promedio 5.0 hectáreas, mientras que los países menos industrializados, requieren menos de 2.0 hectáreas, sin embargo, de acuerdo a las características de nuestro planeta y el tamaño de la población, lo que tenemos como disponible de huella ecológica para cada persona es de apenas 1.7 hectáreas. Eso explica en gran medida los problemas que se nos presentan día tras día.

Somos responsables de que el planeta camine hacia la sostenibilidad o hacia el desastre. Nuestras acciones cotidianas deben cambiar la forma en que disponemos de los bienes y servicios ambientales. Si nos detuviéramos a pensar sobre un caso en particular de ¿Cuántos popotes consumimos al año? ¿De cuál es la verdadera utilidad de los popotes y su ciclo de vida? En lo individual, ¿A caso no estaríamos de acuerdo por qué cada barril de petróleo sea utilizado de forma inteligente y no para la fabricación de popotes?

Si cada persona se hiciera estos planteamientos, de forma particular en el momento de tomar un popote, sabría 95 por ciento de los popotes no son reciclados, por lo que terminan en lugares peligrosos como mares, de hecho, varios estudios han descubierto que muchos de los residuos de plástico van a dar a los mares.

Cada persona sabría que los popotes no tienen un ciclo de vida de más de 5 minutos y, de acuerdo con datos de la asociación Ocean Conservancy, ocupan el quinto lugar de los productos más colectados en costas y mares: en la zona costera mexicana se encontraron 11 mil 574 de ellos. Tardarán al menos 100 años para degradarse.

En 17 estados de la república podemos observar un consumo del popote disruptivo, ya que de acuerdo con Ocean Conservancy se pueden contabilizar aproximadamente 17 mil popotes en sólo 3 horas durante una limpieza de las costas, llegando incluso a lugares tan peligrosos como los mares, pues peces, aves y tortugas confunden con alimento esos objetos, cuando tiramos un popote a la basura, la probabilidad de que termine flotando en el océano es de 72 por ciento, cerca de 20 por ciento de las especies marinas consumen plástico que hallan en su entorno, lo que les ocasiona asfixia, obstrucción intestinal e incluso la muerte. Si continuamos con estas acciones, se estima que para 2025 habrá más plástico visto en los mares que especies animales.

En promedio una persona consume cerca de 38 mil popotes en toda su vida. En el mundo se utilizan diariamente cerca de 500 millones de ellos, es decir, 175 toneladas de popotes.

Los popotes no sólo contaminan cuando los tiramos a la basura; fabricarlos también tiene costos ambientales muy altos. Por cada kilogramo de plástico que se fabrica, se liberan 3.5 kilogramos de CO2 a la atmósfera terrestre. Es decir, para producir las 175 toneladas de popotes que se desechan diario, se liberan a la atmósfera 612 toneladas de CO2.

Si consideramos las cifras, observamos que el consumo de popotes no es una cuestión menor, 38 mil popotes consume cada persona en toda su vida, con escasa utilidad y un ciclo de vida muy corta que termina en el mar, lo que no sólo ocupa una determinada huella ecológica sino, también, genera gases de efecto invernadero.

La contaminación a causa de los popotes es una situación mayor, desde lo individual hasta las acciones gubernamentales, deberían llevarnos a replantear la forma en que consumimos popotes y otros artículos de plástico, como las bolsas, botellas, etcétera.

Los presentes puntos de acuerdo tienen la pretensión de incentivar acciones para que la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México promueva y limite el uso de popotes en establecimientos mercantiles con el objeto de disminuir la huella ecológica que estos generan, así como transitar hacia esquemas más resilientes, además de hacer un llamado para que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México legisle sobre la materia.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México a implantar por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias de toma de conciencia y educación ambiental para disminuir el uso de popotes en establecimientos mercantiles, comerciantes y prestadores de servicios, así como en la producción y disposición final de estos residuos.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso del Unión exhorta de manera respetuosa a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a legislar, en lo conducente, sobre la utilización de popotes y, en general, artículos elaborados con plástico no reciclable o degradable, a fin de disminuir su efecto en el ambiente.

Notas

1 Véase Descubren otra isla de plástico, en

https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/descubren-otra-isla- de-plastico-en-el-oceano-pacifico-articulo-711159 Proponen que la ‘isla’ de plástico en el Pacífico sea un país, en

https://actualidad.rt.com/actualidad/250714-isla-basura-plastico- pacifico-pais

2 Di no al plástico en exceso, en https://aiesec.org.mx/di-no-al-plastico-en-exceso/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputados: Evelyn Parra Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO AL RECHAZO DE PARTE DE LA SRE, A LA PENA DE MUERTE IMPUESTA AL MEXICANO RUBÉN RAMÍREZ CÁRDENAS, CUYA EJECUCIÓN ESTÁ PROGRAMADA PARA EL MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE EN TEXAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al rechazo de la SRE a la pena de muerte impuesta al mexicano Rubén Ramírez Cárdenas y programada para el miércoles 8 de noviembre en Texas, EUA, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera.El ciudadano Rubén Ramírez Cárdenas podría convertirse en el undécimo mexicano en morir ejecutado en Estados Unidos, desde que este país reinstaló el castigo capital en 1976.

En caso de que fracasen los próximos días las apelaciones interpuestas por sus abogados defensores, Ramírez Cárdenas recibirá la inyección letal el 8 de noviembre en la Unidad Carcelaria Walls, al noroeste de Houston, Texas.

Jason Clark, vocero del Departamento de Justicia Criminal de Texas, dijo que en las últimas semanas el reo ha negado entrevistas de prensa y solo aceptó la visita de amigos en prisión de Polunsky, donde Texas alberga a los sentenciados a muerte.

Ramírez Cárdenas, originario de Irapuato, estado de Guanajuato, fue sentenciado en julio de 1998 a la pena capital por la violación y muerte de su prima hermana Mayra Laguna, de 16 años, el 22 de febrero de 1997 en Edinburg, Texas.

El pasado lunes, sus abogados interpusieron un recurso ante la Corte de Apelaciones Criminales de Texas para tratar de revertir la negativa de una corte estatal a permitir muestras de ADN que habrían quedado tras los rasguños en las uñas de la víctima. Los abogados argumentan que la evidencia de ADN potencialmente exculpatoria debe ser vista antes de su ejecución. La abogada Maurie Amanda Levin, escribió:

“Su condena y sentencia de muerte se obtuvieron mediante el uso de evidencia no confiable, coaccionada y falsa, y con pruebas de ADN que no tienen sentido según los estándares científicos de hoy.

“El creciente número de exoneraciones, la mayoría de las cuales involucran pruebas como la utilizada para obtener la condena del señor (Ramírez) Cárdenas, obligan a reconocer que nuestro sistema es falible”.

Añadió que la justicia exige que el Ramírez Cárdenas tenga la oportunidad de realizar las pruebas forenses que podrían exonerarlo. El acusado enfrenta la maquinaria judicial más propicia a aplicar la pena de muerte.

Cabe señalar que los casos, tanto de pena de muerte como de otro tipo, en los que se ha exonerado a acusados gracias a pruebas de ADN muestran temas recurrentes, al igual que los de anulación de condenas sin la ayuda de estas pruebas genéticas, más numerosos.

Según el Proyecto Inocencia “Los temas que se repiten una y otra vez, errores en la identificación, peritos y policías corruptos, fiscales con exceso de celo, defensores ineptos, pobreza, raza, no deben pasarse por alto”.

De los 10 mexicanos que hasta ahora han recibido el castigo capital en Estados Unidos, nueve han sido ejecutados en Texas y solo uno, Benjamín Mario Murphy, en Virginia.

Segunda. La pena capital en los Estados Unidos de América es legal en 31 estados, y a nivel federal en los sistemas legales civiles y militares. Su aplicación está limitada por la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos a homicidios agravados por adultos mentalmente competentes, y de hecho en 2016 se situó entre los diez países del mundo con más personas ejecutadas.

La legislación de aquel país permite la aplicación de la pena de muerte tanto en la jurisdicción federal como la jurisdicción estatal, es decir, a delitos federales y a delitos estatales.

La Legislatura Estatal de cada Estado tiene la autoridad o competencia para debatir, aprobar y sancionar el Código Penal del estado respectivo, así como las reformas parciales del mismo, y el Gobernador del Estado promulga esos cambios legislativos. Los delitos que pertenecen a la jurisdicción estatal son incluidos en el Código Penal estatal de cada Estado.

Por esa razón los Estados son libres de incluir o no la pena de muerte en sus códigos penales respectivos. La mayoría de los Estados la incluyen, pero algunos no; incluso algunos de los que no la incluyen han establecido en su Constitución Estatal la prohibición de aplicarla (para delitos estatales).

En los estados donde sí existe la pena de muerte en la ley penal estatal, los acusados son juzgados por los Tribunales Estatales, y en caso de ser condenado a muerte un reo, el gobernador del estado tiene la última palabra para confirmar la condena o para cambiarla por Cadena Perpetua.

Cuando se trata de delitos federales, es el Congreso de los Estados Unidos quien tiene la competencia para aprobar y sancionar el Título 18 del Código de los Estados Unidos y sus reformas parciales, que son promulgadas por el Presidente de los Estados Unidos. En Estados Unidos todos los códigos legales aprobados por el Congreso de los Estados Unidos están fundidos en un solo gigantesco código, por lo que cada título de ese cuerpo legal equivale a un código completo de otros países; en el caso del Título 18, el mismo equivale a un código penal y a un código de procedimiento penal unidos en uno. Dicho Título 18 tiene vigencia sobre todo el territorio nacional de los Estados Unidos, incluyendo todos y cada uno de los estados y territorios no incorporados, pero solamente para aquellos delitos que entran dentro de la jurisdicción federal.

Los diferentes Estados que mantienen la pena de muerte en sus leyes para delitos estatales han ejecutado desde 1976, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos levantó una suspensión que previamente había impuesto a la pena de muerte, hasta el 2016 a un total de unos 1439 reos. Si se le suman los tres ejecutados por el Gobierno Federal, sumarían 1442 ejecutados desde 1976. Durante el año 2016 fueron ejecutados 20 reos.

Tercera. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tratado algunos temas generales relativos a la correcta interpretación de la Convención American de Derechos Humanos en materia de pena de muerte y ha establecido un criterio general de interpretación restrictiva de la facultad que se confiere a los Estados de aplicar esta sanción, lo mismo que en materia de reservas sobre pena de muerte.

Las discusiones acerca de la interpretación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las reservas realizadas a la Convención en este ámbito, han declarado violados diversos derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5) y debido proceso (artículo 8).

En algunos casos la Corte Interamericana se ha referido explícitamente a la necesidad de que el Estado adecúe su legislación interna de forma tal que esta se ajuste con los estándares establecidos en la Convención Americana en materia de pena de muerte.

La Corte ha sostenido reiteradamente que la Convención Americana impone a los Estados partes la obligación general de adecuar su derecho interno a las normas de la propia Convención, para garantizar así los derechos consagrados en ésta. Las disposiciones de derecho interno que se adopten para tales fines han de ser efectivas, principio del effet utile ( principio de efectividad).

Lo que significa que el Estado tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido y puesto en práctica.

Lo anterior guarda armonía con lo ya establecido previamente por ese Tribunal, en el sentido de que,

[...] el deber general del Estado, establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.

[...]

Para Amnistía Internacional la pena de muerte vulnera dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura. Ambos están protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas.

Las siguientes normas internacionales prohíben expresamente el uso de la pena de muerte, excepto en tiempo de guerra:

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Por su parte, el Protocolo Número 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en 1982 por el Consejo de Europa con la finalidad de recoger la tendencia general de sus estados miembros a favor de la abolición de la pena de muerte, dispuso la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz, reservándola solamente para aquellos actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra.

Posteriormente, el Consejo de Europa aprobaría en el año 2002 el Protocolo Nº 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el cual establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluso en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra.

Dicho tratado ha sido ratificado por 37 Estados y firmado por otros siete. Es importante resaltar, además, que el Estatuto de la Corte Penal Internacional excluye la pena de muerte de las penas que está autorizada a imponer, pese a que tiene competencia sobre delitos sumamente graves como crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Por tanto, el derecho internacional no se reduce solamente a ser un producto resultante de la voluntad de los Estados, sobre la base del principio de la soberanía estatal, sino que la autonomía de la voluntad de los Estados es limitada, pues, los conceptos abstractos de libertad y de soberanía absoluta de los Estados son incompatibles con la existencia misma de una sociedad internacional.

Cuarta. El pasado 27 de septiembre de 2017, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la resolución A/HRC/36/L.6 y por primera vez este órgano se pronuncia contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte.

El Consejo de Derechos Humanos es una organización dependiente de Naciones Unidas y formada por 47 miembros elegidos por la Asamblea General cada tres años.

Se trata de un documento que de forma general aborda la pena de muerte y condena su aplicación cuando no es garantista y supone una violación de derechos humanos fundamentales.

Condena, por ejemplo, la pena de muerte contra personas con discapacidad mental o intelectual, contra quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito o contra mujeres embarazadas. También “deplora” que las personas pobres o económicamente vulnerables y los extranjeros suelan ser condenados a muerte de manera desproporcionada.

En su parte introductoria, entre otros puntos, señala que:

“Tomando nota de los informes del Secretario General sobre la cuestión de la pena de muerte, en el último de los cuales el Secretario General examinó los efectos desproporcionados de la aplicación de la pena de muerte a personas pobres o económicamente vulnerables, los extranjeros, las personas que ejercen el derecho a la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión, y la aplicación discriminatoria de la pena de muerte contra las minorías raciales y étnicas, su aplicación discriminatoria por motivos de género u orientación sexual, y su aplicación a personas con discapacidad mental e intelectual”.

Deplorando profundamente que el uso de la pena de muerte conduzca a violaciones de los derechos humanos de los condenados a esa pena y de otras personas afectadas,

Reconociendo el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativos a la mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte, durante la cual se llegó a la conclusión de que un número significativo de Estados consideraban que la pena de muerte constituía una forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Deplorando el hecho de que las personas pobres o económicamente vulnerables y los extranjeros suelan ser objeto de la pena de muerte de manera desproporcionada, que las leyes que imponen la pena de muerte se empleen contra personas que ejercen sus derechos a la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión, y de reunión y de asociación pacíficas, y que las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas estén representadas de manera desproporcionada entre los condenados a esa pena,

Condenando en particular el empleo de la pena de muerte contra personas con discapacidad mental o intelectual, contra quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito y contra mujeres embarazadas,

Poniendo de relieve también que la falta de transparencia en la aplicación de la pena de muerte tiene consecuencias directas para los derechos humanos de los condenados a esa pena y de otras personas afectadas,

Reconociendo el interés de estudiar la cuestión de la pena de muerte y de celebrar debates locales, nacionales, regionales e internacionales al respecto,

1. Insta a todos los Estados a que protejan los derechos de los condenados a la pena de muerte y de otras personas afectadas, incluidos los derechos a la igualdad y a la no discriminación, cumpliendo las obligaciones internacionales que les incumben;

2. Exhorta a los Estados que todavía no se han adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, o que aún no lo han ratificado, a que consideren la posibilidad de hacerlo;

3. Exhorta a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a que velen por que esta no se imponga sobre la base de leyes discriminatorias o como resultado de una aplicación discriminatoria o arbitraria de la ley;

4. Exhorta a los Estados a que velen por que todos los acusados, en particular las personas pobres y económicamente vulnerables, puedan ejercer sus derechos en relación con la igualdad de acceso a la justicia, a que garanticen, mediante una asistencia letrada efectiva, una representación letrada adecuada, cualificada y eficaz en todas las fases de las actuaciones civiles y penales en que pueda imponerse la pena capital, y a que se aseguren de que las personas condenadas a muerte puedan ejercer su derecho a solicitar el indulto o la conmutación de su pena;

5. Insta a los Estados que todavía no han abolido la pena de muerte a que velen por que dicha pena no se aplique a personas con discapacidad mental o intelectual, a quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito ni a mujeres embarazadas;

7. Exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, e informen a los extranjeros de su derecho a ponerse en contacto con la oficina consular correspondiente;”

La resolución fue aprobada por 27 votos a favor (Albania, Alemania, Bélgica, Bolivia, Brasil, Congo, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Georgia, Ghana, Holanda, Hungría, Kirguistán, Letonia, Mongolia, Panamá, Paraguay, Portugal, Venezuela, Ruanda, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza y Togo), 13 en contra (Arabia Saudí, Bangladés, Botsuana, Burundi, Catar, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, India, Irak y Japón) y 7 abstenciones (Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Indonesia, Kenia, Nigeria y Túnez).

Estados Unidos NUNCA ha apoyado ninguna resolución de Naciones Unidas contraria a la pena de muerte, ni con la administración Trump ni con administraciones previas. En 2014, por ejemplo, la administración Obama votó en contra de una resolución parecida.

Quinta.Adicionalmente debe considerarse los problemas inherentes la aplicación de la pena de muerte:

1.Es irreversible y los errores suceden. La ejecución es el castigo definitivo e irrevocable: el riesgo de ejecutar a una persona inocente nunca puede ser eliminado. Desde 1973, por ejemplo, 150 presos estadounidenses enviados al corredor de la muerte han sido exonerados posteriormente. Otros han sido ejecutados a pesar de serias dudas sobre su culpabilidad.

2. No disuade el crimen. Los países que ejecutan comúnmente citan la pena de muerte como una forma de disuadir a las personas de cometer delitos. Este reclamo ha sido desacreditado repetidamente y no hay evidencia de que la pena de muerte sea más efectiva para reducir el crimen que la prisión.

3. A menudo se usa dentro de sistemas de justicia sesgados. Algunos de los países que ejecutan a más personas tienen sistemas legales profundamente injustos. Han dictado sentencias de muerte tras juicios injustos. Muchas condenas a muerte se dictan después de “confesiones” que se obtuvieron mediante tortura.

4. Discriminatorio. Es más probable que sea condenado a muerte si es pobre o pertenece a una minoría racial, étnica o religiosa debido a la discriminación en el sistema de justicia. Además, los grupos pobres y marginados tienen menos acceso a los recursos legales necesarios para defenderse.

5. Utilizado como una herramienta política. Las autoridades en algunos países, usan la pena de muerte para castigar a los opositores políticos.

De lo anterior se infiere que en virtud de que los Estados Unidos de América no ha adecuado su legislación a la Convención Americana de Derechos Humanos, y con ello ha incumplido la obligación impuesta a los Estados partes por el artículo 2 de la misma.

En este sentido, Estados Unidos de América debe abstenerse de aplicar la pena de muerte y, dentro de un plazo razonable, debe modificarla, adecuándola a la Convención Americana y otras normas internacionales de derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de ésta, de manera que se garantice el respeto y el goce de los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso legal y a las garantías judiciales, consagrados en ese mismo instrumento internacional.

Por tanto y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que manifieste su rechazo a la pena de muerte impuesta en el caso del mexicano Rubén Ramírez Cárdenas, programado para ser ejecutado para el miércoles 8 de noviembre en Texas, Estados Unidos de América, solicite clemencia al Gobernador Greg Abbott, y conmine a ese estado para que en el marco de su legislación interna le sea aplicada una pena que no incluya tortura u otras tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Notas

1 Economiahoy.mx Mexicano condenado a muerte en Estados Unidos espera su ejecución 1 noviembre 2017.

http://www.economiahoy.mx/internacional-eAm-mexico/noticias/8716551/11/ 17/Mexicano-espera-ser-ejecutado-en-Estados-Unidos-el-8-de-noviembre.html

2 Inocent Proyect es un gabinete jurídico sin ánimo de lucro, creado en 1992 para ocuparse de casos en los que las pruebas de ADN tras la sentencia condenatoria pueden demostrar la inocencia. Al acabar febrero de 2003, había habido 125 exoneraciones gracias a las pruebas de ADN.

www.innocenceproject.org.

3 Death Penalty Information Center (Centro de Información de la Pena de Muerte, website en inglés)

http://www.deathpenaltyinfo.org/number-executions-state-and-region-1976

4 Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, número 1: “Pena de muerte”

http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/penamuerte2.pdf

5 Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_94_esp.pdf

6 Cançado Trindade, Antônio Augusto. “Las cláusulas pétreas de la protección internacional del ser humano”. Memoria del seminario el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, Tomo I, 2ª. Edición, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2003. P 63. A este principio de interpretación se le conoce como principio de efectividad. El profesor Cançado Trindade dijo sobre tal principio lo siguiente: “El principio de la efectividad (ut regis magis valeat quam pereat effect utile) abarca las normas tanto sustantivas como procesales de los tratados de derechos humanos, y el carácter objetivo de las obligaciones de protección y la noción de garantía colectiva subyacente a tales tratados tienen primacía sobre restricciones adicionales emanadas del Estado individual...”.

http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/Semin1.pdf

7 Asamblea General 22 de septiembre de 2017. Consejo de Derechos Humanos 36º período de sesiones 11 a 29 de septiembre de 2017 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. 36/... La cuestión de la pena de muerte.

http://undocs.org/es/A/HRC/36/L.6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RELATIVO AL ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A DOTAR DE LOS RECURSOS NECESARIOS A LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al análisis del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y la dotación de recursos a las instancias locales de protección civil y atención de desastres naturales, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 6 fracción 1, y de con conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los grandes cambios en el mundo comienzan con las peores crisis. Nuestro país está desde hace muchos años en una crisis de gobernabilidad por falta de políticas públicas que detonen un verdadero cambio en el sector social, económico, político y presupuestal. Esta situación nos ha orillado a cuestionarnos como se deben invertir los recursos públicos para mejorar el bienestar de nuestra sociedad y aumentar el desarrollo económico.

La anterior situación, nos pone lejos de tomar medidas preventivas sobre los posibles efectos de la naturaleza, los eventos telúricos del pasado 7 y 19 de septiembre son una muestra de ello que nos hace reflexionar sobre la pertinencia de transformar la visión de prevención que tenemos en las ciudades.

El movimiento sísmico del 19 de septiembre —como hace 32 años— registrado a las 13:42 horas, con magnitud del 7.1 grados en la escala de Richter, cuyo epicentro se localizó en el sureste de Axochiapan, Morelos, con fuertes repercusiones en la Ciudad de México, Morelos y Puebla, sacudió la conciencia de miles de personas que de forma voluntaria salieron a las calles a ayudar desinteresadamente. Y hombro a hombro, demostraron que México está de pie.

El sismo del 19 de septiembre no sólo cimbró la consciencia de la gente, sino también de sus gobernantes. De antemano sabemos que los sismos no se pueden predecir, pero eso no debe significar una renunciar a tomar medidas de prevención, desafortunadamente, quienes nos gobiernan han tomado acciones contrarias a generar sinergias que nos permitan apoyar políticas públicas para transitar hacia esquemas de mayor certidumbre para el cuidado de la población.

La posición geográfica del país no nos es favorable ante los fenómenos naturales como los eventos telúricos, ya que el territorio mexicano se sitúa en el llamado cinturón sísmico inter-pacífico, lo que hace que nuestro país tenga sismicidad durante prácticamente todos los días del año, la mayoría de los sismos no son perceptibles, pero ante fenómenos como los ocurridos el 7 y 19 de septiembre, es precisamente, donde, como país, en lo individual y colectivo, debemos estar preparados para actuar y evitar que ocurra otra tragedia.

Es función indiscutible del Estado Mexicano, garantizar la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, existen omisiones cuando de seguridad se habla. Por un lado se piensa que la seguridad únicamente se refiere a contar con elementos policiacos y cuerpos de seguridad como el ejército, la policía federal o la marina, sin embargo, la prevención ante los desastres naturales también debe ser una cuestión que se debe garantizar a los ciudadanos y, de forma muy puntual, atender lo relativo a construir ciudades resilientes.

Garantizar la seguridad de la gente a través de ciudades resilientes demanda revisar nuestros protocolos de respuesta ante eventos naturales que pueden poner en peligro la vida y salud de miles de personas, eventos como el 19 de septiembre nos deben llevar a cambiar la forma en que pensamos y construimos las ciudades, así como a exigir y demandar la actuación de nuestros gobiernos ante la responsabilidad gubernamental que detentan.

Toda acción, programa o política pública, requiere un serio planteamiento de un ejercicio presupuestal. Sin la suficiencia presupuestal para la ejecución de las políticas públicas, se carece de seriedad sobre las funciones sustantivas del Estado mexicano.

En ese sentido, se entiende el por qué la Ciudad de México es tan vulnerable a los desastres naturales, ya que en lo que va de la administración federal, se han hecho recortes presupuestales a todos los ramos, incluidos los relativos a la prevención, o bien, a la prestación de bienes y servicios básicos, un caso claro de esto, es el relativo al desabasto de agua que se vive en prácticamente toda la Ciudad de México, los recortes por más de 9 mil millones de pesos al organismo operador en la Ciudad, han provocado que no exista operatividad para solucionar el serio problema hídrico que afecta a más de 8 millones de habitantes.

Por otra parte, sabemos que la Ciudad de México no cuenta, por la falta de recursos presupuestarios y los recortes implementados por el gobierno federal, con sistemas de alerta sísmica más extendidos, o bien, con Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad que permitan planificar la expansión urbana de toda la capital del país, a pesar de ser el centro económico y urbano más importante del país, en el que, además, se asientan los Poderes de la Unión, y en consecuencia, debería contar con infraestructura que permita hacer de la Ciudad, un espacio resiliente.

Las instituciones de vigilancia y prevención ante la expansión urbana, no poseen recursos presupuestarios suficientes para realizar sus actividades y permitir que las construcciones se hagan conforme a derecho para garantizar la seguridad de quienes habitan en la Capital del país, tal es el caso del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México y del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, ya que no cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con todas sus funciones.

Los recortes presupuestarios hechos por el gobierno federal a los organismos operadores de agua en las entidades federativas, el recorte al Fondo de Capitalidad, el recorte al Fondo Metropolitano y otros ramos, han abierto un parteaguas para que los legisladores federales, locales y el gobierno de la ciudad, asuman su responsabilidad a la hora de decidir cuáles son los sectores prioritarios en la asignación del presupuesto. Si cuidar de las familias mexicanas implica quitar 9 mil millones en publicidad al presidente de la República, o eliminar la aprobación de “proyectos prioritarios” que nadie conoce, entonces es momento de que los legisladores y el gobierno de la Ciudad asumamos un compromiso con la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Gobierno de la Ciudad de México para que analice y, en su caso, adecué el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México ante la eventualidad de eventos clima-meteorológicos, con base en principios de resiliencia para las construcciones.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta de manera respetuosa a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que considere dotar de recursos necesarios para la operatividad de las instancias encargadas de Protección Civil y Atención de Desastres Naturales, así como para el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputados: Evelyn Parra Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



RELATIVO A LA GRAN PROBLEMÁTICA QUE EXISTE EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la gran problemática de los centros penitenciarios del país, suscrita por las diputadas Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Vengas y Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

En México existen 372 centros penitenciarios estatales y municipales, de los cuales casi la mitad, 178, tienen sobrepoblación y de éstos hay diez cuya capacidad está rebasada entre un 300 y 600 por ciento. En ellos sobreviven de cuatro a seis internos en espacios destinados para un solo preso.

El 75 por ciento de los penales estatales alberga tanto a reos locales como federales. En cambio, existen 17 centros penitenciarios federales con capacidad para 33 mil 888 internos, pero ninguno está ocupado en su totalidad.

Las cárceles estatales, que son las más sobrepobladas, dan albergue a casi 25 mil reos federales, mientras que los centros penitenciarios federales no albergan reos estatales y ni siquiera a todos los federales.

El 51 por ciento de las personas presas por un delito local ya recibió una sentencia condenatoria. En cambio, menos de la mitad de los reos del orden federal, 49 por ciento, no ha recibido una condena, por lo que sigue presa con su proceso abierto.

Actualmente 236 mil 886 personas se encuentran privadas de la libertad, de las cuales 80.9 por ciento corresponde al fuero común y 19.1 por ciento al fuero federal.

Sin embargo, persiste el problema de sobrepoblación, la cual alcanza un 13.22 por ciento a escala nacional, con una situación alarmante en el estado de México, donde asciende a 165.51 por ciento.

Más de 20 centros penitenciarios distribuidos a lo largo del país cuentan con más de 200 por ciento de sobrepoblación. Resaltan los del estado de México, donde siete centros penitenciarios se encuentran en esta situación: el Centro de Prevención y Readaptación Social (CPRS) Chalco, el CPRS Ecatepec, el CPRS Tenango del Valle, el CPRS Cuautitlán, el CPRS Zumpango, el CPRS Tlalnepantla de Baz, así como el CPRS Jilotepec.

A escala nacional, cuatro de cada diez personas privadas de la libertad aún no cuentan con una sentencia condenatoria, es decir, se encuentra en proceso. Cabe destacar que para los internos del fuero federal, este porcentaje es superior a 50.

No obstante, esta información es insuficiente. Para pintar el cuadro completo de las cárceles en el país, requerimos datos sobre la percepción y experiencia de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) ha realizado encuestas a población en reclusión en el Distrito Federal, el estado de México y en centros federales. El porcentaje de personas privadas de la libertad que reporta sentirse insegura, haber sido golpeada, no haber recibido atención médica adecuada, o que sus familiares deban pagar sobornos al personal para ingresar al centro.

Para dar ejemplos claros.

La cárcel distrital de Tepeaca, en Puebla, tiene el mayor nivel de hacinamiento de todos. Es un pequeño reclusorio con capacidad máxima para 46 personas, pero hasta abril de 2016 había 329 personas recluidas ahí. Es una sobrepoblación de más de 600 por ciento, según los datos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

De las 329 personas recluidas en este penal, 239 están aún bajo proceso, es decir, no han recibido sentencia por lo que jurídicamente, no se ha comprobado que sean culpables del delito que se les imputa.

La sobrepoblación ya ha causado problemas en este penal. En febrero de 2015 se registró una riña e intento de fuga de internos que protestaban por las condiciones de hacinamiento. Para controlar la situación se requirió una intervención policiaca que paralizó a la ciudad, pues el penal se ubica en pleno centro, al lado de un jardín de niños.

No fue la primera vez que se registraba ahí un incidente de esa naturaleza. En 2013, un grupo de internos quiso escaparse cavando un hoyo de 80 centímetros. Las autoridades lo descubrieron y frustraron el intento La cárcel distrital de Tizayuca, en Hidalgo, es la segunda con el mayor nivel de sobrepoblación del país. Dicho penal está diseñado para albergar a 47 personas como máximo pero en realidad hay 199 personas encerradas, lo que representa que el penal está rebasado en más de 445 por ciento.

Hay dos prisiones más con niveles de sobrepoblación que también rebasan el 400 por ciento: la cárcel distrital de Atotonilco, en Hidalgo, y la de Huixtla, en Chiapas.

En 2012, la de Tizayuca fue considerada la cárcel más peligrosa de Hidalgo, y en dos ocasiones en los últimos cinco años ocurrieron fugas de reos. En la de Huixtla estuvo preso el ex gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, quien en redes sociales contó los abusos que ahí se padecían.

Para el caso específico, el estado de México tiene una sobresaturación penitenciaria, ya que los 21 penales de la entidad fueron planeados para una capacidad de nueve mil 964 reos y hasta diciembre del año pasado tenía 27 mil, lo que representa 169 por ciento de sobresaturación, de acuerdo con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

Están hacinados, en su mayoría no tienen atención, médica o educativa, que no permite su reinserción a la sociedad, que es el objetivo primordial una vez que compurgue su sentencia.

Hay muchas quejas porque no saben su situación jurídica, por ejemplo, si son sentenciados no saben qué tiempo tienen que compurgar para poder acceder a algún beneficio de prelibertad, qué trámite tienen que hacer para obtenerlo y ante qué autoridad deben hacerlo.

Otro de los grandes problemas es la falta de clasificación de los reos, es decir, que no se separe a los acusados de delitos comunes de los del crimen organizado o que las mujeres, en muchos casos, no cuenten con cárceles solo para ellas, algo que debería corregirse para que en cada estado hubiera una prisión femenil.

Asimismo se requiere de una utilización más eficiente de los recursos destinados al sistema penal, pues México es uno de los países en Latinoamérica que más gasta en mantener a sus reos; mayor impulso a programas de trabajo y de capacitación para el mismo en los centros penitenciarios, y la protección de grupos con necesidades específicas dentro de las cárceles.

Lo anterior se encuentra en concordancia con el artículo 18 de nuestra Constitución, que prevé que el sistema penitenciario se deberá organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos y establece la reinserción social como uno de los objetivos de la prisión, a través del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como factores para alcanzarla y evitar con ello su reincidencia.

Esta dualidad de objetivos debe coexistir a fin de que las condiciones al interior de los centros garanticen la estancia digna de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios; sin embargo, la realidad que impera en el sistema penitenciario nacional, refleja que esto no sucede en gran parte de estos establecimientos, dada la carencia e incapacidad para resolver las diversas problemáticas que enfrentan y que reiteradamente el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria ha evidenciado.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Secretario de Gobernación y al Comisionado Nacional de Seguridad a que ejecuten un programa con un monitoreo constante que permita la verificación de las condiciones de seguridad y gobernabilidad de los sistemas penitenciarios del país.

Segundo. Se exhorta a las entidades federativas a implementar acciones en los centros penitenciarios para regular el aislamiento cuando se trate de delitos graves y presos que requieran medidas especiales.

Tercero. Se exhorta a las entidades federativas a instruir a la autoridad que corresponda para que las administraciones del sistema penitenciario, tanto federal como local, realicen los ajustes presupuestales y administrativos con el objetivo de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad de los centros penitenciarios.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, 7 de noviembre de 2017.— Diputadas: Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EXHORTA A LA POLICÍA FEDERAL A PONER ÉNFASIS EN LOS OPERATIVOS ENCUBIERTOS Y DE USUARIOS SIMULADOS PARA ABATIR EL DELITO DE ROBO EN CARRETERAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Policía Federal a poner énfasis en los operativos encubiertos y de usuarios simulados para inhibir en lo posible el robo en carreteras, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado Nacional de la Policía Federal a fin de que se ponga énfasis en los operativos encubiertos y de usuarios simulados para abatir en lo posible el delito de robo en carreteras, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Según el especialista Saúl Hernández, el robo al transporte público de carretera ha crecido en un 180 por ciento en los últimos dos años, pasando de 568 casos, reportados en 2014, a mil 590 en 2016, sin considerar aquéllos en los que las víctimas no han presentado denuncias, pues las cifras de la iniciativa privada sugieren que existen muchos más.

Las cifras muestran una tendencia al alza, en promedio cuatro asaltos diarios.

También se reporta que estos delitos se cometen cada vez con más violencia: Hace 15 años, revela el especialista, el 84 por ciento de estos robos eran violentos; hoy el porcentaje alcanza el 94 por ciento.

Las pérdidas económicas como consecuencia de este delito alcanzan cientos de millones de pesos, sin poderse precisar con certeza la cifra, pues aumenta concomitantemente con los robos que continuamente se perpetran.

Por otra parte, quienes se dedican al robo de transporte de carga operan en distintos niveles, con pequeñas y grandes estructuras, y sofisticadamente; en tanto, los más organizados, utilizan aparatos que bloquean la señal satelital de los teléfonos móviles, asimismo, cuentan con cómplices que no necesariamente se encuentran en el lugar del asalto, pero que indiscutiblemente son apoyos que facilitan la comisión del robo a autotransportes.

“Las zonas de alto riesgo para el transporte de carga, se concentran en la región centro de la República Mexicana, principalmente en los estados de Puebla, México, Veracruz, Querétaro y Guanajuato. Los grupos criminales especializados en robo a transporte de carga tienen operaciones simultáneas en diferentes entidades del país como el estado de México, Puebla y Veracruz. Mientras los delincuentes realizan el robo de una unidad de carga mantienen comunicación constante con diferentes individuos ubicados en otras entidades del país para verificar que el robo haya concluido exitosamente y elegir el punto de reguardo de la mercancía”.

La firma de consultoría en temas de seguridad, Sensi Guard (antes Freightwatch International) identificó que las rutas México–Veracruz (autopista Mex-15D) y Querétaro–Zacatecas (Mex-45D) se ubican como las zonas de mayor riesgo para el robo al transporte.

Estas dos rutas las ubica dentro del rango de severo, en particular en la México–Veracruz en donde se cometen 20 por ciento de todos los robos a nivel nacional.

Recientemente recibimos una denuncia ciudadana sobre el robo con violencia contra de un chofer a quien golpearon y tiraron en la carretera, de un tracto camión Kenworth con caja Thermo King en la autopista México-Pachuca, una de las más transitadas por transportistas y vehículos particulares que se movilizan para efectos de sus labores cotidianas.

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el documento “Incidencia delictiva del fuero común 2017”, el robo en carreteras, al 30 de septiembre de este año en curso, las denuncias presentadas ante agentes del Ministerio Público por robo en carreteras con violencia, asciende a 3 mil 52 y sin violencia a 358.

Con sólo los datos anteriores, es incuestionable que la labor de prevención de los delitos mencionados ha sido ostensiblemente ineficiente.

La labor de prevención de los delitos en carreteras federales, donde se originan la gran mayoría de los delitos a que hacemos referencia, es una función que debe llevar a cabo la policía federal con mayor responsabilidad, pues, como se dijo, los resultados negativos en la economía cada vez son más notables.

Es necesario que se aumente significativamente la labor de prevención de la comisión de los delitos de referencia, por parte de los elementos de la policía federal y que se realicen operativos para esos efectos, con base en lo que disponen la Ley de la Policía Federal y su Reglamento.

En efecto, los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal y 6, fracción IX, de su reglamento, disponen, respectivamente, que son objetivos de la Policía Federal, entre otros, salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como prevenir la comisión de los delitos en carreteras federales, los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, en todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.

Además, la fracción VII le faculta para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos.

Por lo anterior, independientemente de las actividades preventivas hasta hoy efectuadas, es necesario realizar con más frecuencia operativos encubiertos y de usuarios simulados, para evitar, en lo posible la repetición tan agraviante de los robos en carreteras y poder otorgar seguridad a las empresas que fortalecen la actividad económica del país y coadyuvan a su desarrollo y a la generación de empleos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Comisionado Nacional de la Policía Federal a fin de que, aunado a las actividades preventivas que actualmente realiza, se ponga énfasis en los operativos encubiertos y de usuarios simulados para abatir en lo posible el delito de robo en carreteras.

Notas

1 http://www.animalpolitico.com/2017/04/robo-camiones-carga-carreteras/

2 http://www.asis.org.mx/_pdf/reportes/mexico-report-q116_spanish. pdf

3 http://t21.com.mx/terrestre/2017/05/31/mexico-veracruz-queretaro-zacatecas- las-mayor-riesgo-autotransporte

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA ASF RESPECTO DE DIVERSOS CONTRATOS OTORGADOS A LA EMPRESA BRASILEÑA ODEBRECHT PARA LAS REFINERÍAS MIGUEL HIDALGO TULA Y SALAMANCA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las observaciones de la ASF sobre los contratos números PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14, DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14 y DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3-15, otorgados a la firma brasileña Odebrecht para las refinerías Miguel Hidalgo, en Tula, y Salamanca, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El 31 de octubre del año en curso, el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Juan Manuel Portal Martínez, entregó a la Cámara de Diputados el segundo informe parcial sobre la fiscalización de la Cuenta Pública 2016, con 664 auditorías, y destacó que las recuperaciones ascienden a mil 927.2 millones de pesos.

Las auditorías de la “Segunda entrega de los informes individuales correspondientes a la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2016”, se entregaron a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la ASF.

Estas 664 revisiones representan el 36 por ciento de las mil 865 previstas para ese año que, junto con las 502 de la primera entrega, suman mil 166 auditoras practicadas, que equivalen al 62.5 por ciento del total.

La tercera y última entrega sobre la fiscalización de la Cuenta Pública 2016 se realizará el 20 de febrero de 2018.

El auditor informó que, derivado de las 664 revisiones, se emitieron mil 587 recomendaciones, 796 pliegos de observaciones, 798 promociones de responsabilidades administrativas, 238 solicitudes de aclaración y 41 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Respecto a los beneficios financieros derivados de las auditorías practicadas a la Cuenta Pública 2016, “incluyendo las entregas de junio (primera entrega) y octubre (segunda entrega), las recuperaciones, al día de hoy, ya ascienden a mil 927.2 millones de pesos, cifra que se incrementará a partir de 2018 conforme se cumplan los plazos de los procesos establecidos en la ley”.

Destacó que la suma total de recuperaciones operadas correspondientes a las Cuentas Públicas que van de 2001 a 2015 es de 116 mil 425.2 millones de pesos.

Segunda.No habían pasado 24 horas desde que se dieron a conocer los resultados de la segunda entrega de los informes individuales correspondientes a la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2016, cuando estos ya aparecían en las primeras planas de diversos diarios de circulación nacional.

Por varios días consecutivos a la entrega de los resultados de los informes individuales, Pemex encabezó las primeras planas de diarios de circulación nacional. La información que se ha hecho del conocimiento público solo confirma los beneficios que ha obtenido la tan anunciada empresa brasileña Odebrecht durante la administración de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex.

Con la finalidad de mostrar evidencia de alguno de los diversos artículos que se le han dedicado a este hecho de corrupción denunciado a nivel internacional, mismo por el que las autoridades mexicanas no han querido hacer un pronunciamiento oficial y que durante todo este tiempo el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien se ha visto directamente involucrado y ha permanecido en silencio.

La nota que a continuación se transcribe también permite dar cuenta como se describirá en el siguiente considerando, que suscribe ya ha presentado proposición con punto de acuerdo informando lo que ahora la ASF entrega como resultado de sus auditorías.

1 de noviembre de 2017.

“La Auditoría Superior de la Federación detectó que Petróleos Mexicanos (Pemex) realizó, tan solo en 2016, presuntos pagos irregulares por más de 950 millones de pesos a la empresa constructora Odebrecht, para realizar obras en la Refinería Miguel Hidalgo en Tula, Hidalgo. La compañía brasileña obtuvo ese contrato durante la gestión de Emilio Lozoya Austin.

Los posibles pagos irregulares de los que se vio beneficiada Odebrecht –compañía acusada de sobornar a funcionarios de varios países entre ellos México, para obtener contratos– son por sobrecostos de hasta 300 por ciento en materiales y mano de obra facilitados por la falta de competencia, ya que la empresa recibió este y otros contratos por adjudicación directa.

Estos pagos anómalos representan un posible fraude al erario público y de no solventarse darían paso a denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra quien resulte responsable.

El informe de resultados de la ASF muestra que Pemex Transformación Industrial benefició con al menos tres contratos a la compañía Constructora Norberto Odebrecht entre 2013 y 2015 (aunque en 2016 se continuaron haciendo pagos). Dos de estos contratos están relacionados con obras en la refinería Miguel Hidalgo de Tula y uno más en Salamanca.

De estos contratos solamente uno, el número PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14 cuyo concepto es “Acondicionamiento del sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas para el proyecto de Aprovechamiento de Residuales en la Refinería Miguel Hidalgo” está concluido, aunque con una inversión 60 por ciento por arriba del monto original. El contrato era por mil 436 millones de pesos, pero Pemex terminó pagando más de dos mil 315 millones de pesos.

Los otros dos contratos, cuyo valor conjunto supera los 3 mil 500 millones de pesos están suspendidos por falta de presupuesto.

Estas contrataciones las realizó Pemex Transformación industrial vía adjudicación directa, es decir sin competencia, con el argumento de que era necesario hacerlo para acelerar los trabajos y garantizar el buen funcionamiento de las refinerías.

“En términos generales, Pemex Transformación Industrial no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la adjudicación de estos contratos”, concluyeron los auditores.

Los pagos irregulares

Las irregularidades detectadas por los auditores se centran en el único de los tres contratos ya finiquitado, el de obras para el aprovechamiento de aguas residuales en la Refinería Miguel Hidalgo de Tula. En total se detectaron ocho distintos tipos de anomalías de acuerdo con el informe de resultados.

El principal fraude reportado, por un monto de poco más de 707 millones de pesos, fue por los “pagos en exceso” que realizó Pemex por 13 conceptos distintos relacionados con la obra que se le dio a Odebrecht vía adjudicación directa. Los auditores detectaron esto cuando compararon lo que Odebrecht cobró respecto a lo que otra empresa mexicana recibió por un contrato distinto que ganó vía licitación pública.

El resultado: exactamente por los mismos conceptos la empresa brasileña percibió pagos con sobrecostos de 60 hasta 300 por ciento en comparación con lo que reportó la empresa mexicana.

“Se constató que los precios unitarios contratados fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera de mercado y rendimientos bajos de los insumo”, señalaron los auditores.

Utilizando esta misma metodología los auditores encontraron más anomalías: herramientas con sobrecosto por 13 millones 639 mil pesos; pagos en exceso por un millón 287 mil pesos relacionados con una malla galvanizada y por 79 millones 164 mil pesos relacionados con extracción y traslado de agua, entre otros.

Los auditores detectaron además pagos irregulares por casi 140 millones de pesos relacionados con el sobrecosto que tuvo este contrato.

El informe añade que Pemex, al haber incurrido en todas estas irregularidades “no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto”.

Obras inconclusas, más anomalías en camino

Los otros dos contratos que Odebrecht obtuvo también por adjudicación directa están suspendidos, el argumento de Pemex es la falta de presupuesto.

Uno de ellos es el número DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14 por obras para la conversión de aguas residuales en la Refinería de Salamanca por un monto de mil 746 millones de pesos, de los cuales ya fueron pagados más de 400 millones de pesos. Las obras están suspendidas desde el 14 de marzo de 2016.

El otro es el contrato DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3- 15, cuyo objeto es la “Construcción de accesos y obras externas para el proyecto de aprovechamiento de residuales para la Refinería Miguel Hidalgo”. El monto del mismo asciende a mil 800 millones de pesos de los cuales más de 400 millones fueron pagados en 2016. Pero este contrato está suspendido desde el 7 de marzo de 2016.

Por ejemplo, en el caso de las obras externas en la Refinería Miguel Hidalgo se han identificado posibles sobrecostos que ascienden a los 229 millones de pesos.

Y en el caso del contrato en la Refinería de Salamanca se identificaron posibles pagos en exceso por un monto de 52 millones de pesos en mano de obra que están a la espera de aclaración.

Los auditores pidieron a Petróleos Mexicanos que aclare las anomalías en estos contratos.”

Tercera.El 19 de septiembre de 2017, presenté ante esta Asamblea proposición con punto de acuerdo con la finalidad de denunciar el tema de la “Estafa maestra”. Se trata de triangulaciones fraudulentas desde diversas instancias federales y en el que nuevamente se involucra a Pemex y las empresas Odebrecht, OHL y Pipelines. Entre las consideraciones presentadas en su momento en esa proposición, se destacan las que apenas dio a conocer la ASF con los informes individuales.

“... 12. En lo que va del sexenio de Peña Nieto, Pemex ha entregado a Odebrecht 3 contratos públicos para obras en refinerías, 2 en 2014 y 1 en 2015: mil 436 millones 398 mil 637 para el acondicionamiento del sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas de la refinería Miguel Hidalgo Tula I (PXP-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14); mil 160 015.2 para el desarrollo del proyecto conversión de residuales de la refinería de Salamanca (DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14); y mil 939 millones de pesos para la construcción de accesos y obras externas para el proyecto de aprovechamiento de residuales para la refinería Miguel Hidalgo Tula II (DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3-15).

13. Estos tres contratos reconocidos por Pemex suman 4 mil 536 millones 42 mil 566 pesos. Aunados al monto de 965 millones de dólares (equivalentes a 12 mil 811 millones 634 mil 365 pesos de 2014) otorgados en 2014 para el desarrollo de Los Ramones, el gobierno de Peña otorgó contratos a Odebrecht por al menos 17 mil 347 millones de pesos.

14. La empresa OHL fue contratada por una filial privada de Pemex, durante la administración de Emilio Lozoya, para supervisar la construcción de una obra otorgada a la constructora Odebrecht para la construcción del gasoducto Los Ramones II, la cual tuvo un sobreprecio de 28 millones de dólares, según documento técnico, un comunicado y el testimonio de una empresa involucrada en la obra.

15. Pemex, a través de su ya mencionada compleja red de filiales privadas, contrató a través de la empresa Tag Pipelines Norte, S de RL de C.V., los servicios de IEPI México (filial de OHL) en 2014 para supervisar los trabajos de ingeniería otorgados al consorcio AOT Pipelines, SAPI de CV, constituido por Odebrecht, la constructora argentina Techint y la mexicana Arendal específicamente para la construcción de Los Ramones II Norte, un gasoducto de 441 kilómetros entre Nuevo León y San Luis Potosí, con inversión original de 935 millones de dólares.

16. La supervisión de OHL a Odebrecht queda de manifiesto en un documento de siete páginas emitido por IEPI México en torno a la construcción de pilas realizada por AOT Pipelines, con folio 3709-O-PR-120004 y fechado 2 de diciembre de 2014, en el cual se especifica que “la aprobación que se presenta en la inspección de la obra a toda la documentación técnica no eximirá al contratista de su responsabilidad por la correcta ejecución de los trabajos, tanto en la faz técnica como legal”.

17. La misma OHL también reconoció supervisar las obras de Los Ramones II, según consta en un comunicado difundido el 16 de abril de 2015, en el cual se señala que la empresa española “desarrolla varios contratos en el área de petróleo y gas, una planta de hidrógeno, una estación de rebombeo y una planta solidificadora de azufre, así como los servicios de supervisión del EPC (contrato engineering, procurement and construction) del gasoducto Los Ramones 2 norte y sur”.

18. La supervisión de OHL no fue impedimento para que Odebrecht reconociera haber incrementado el costo original de la obra por un monto de 28 millones 390 mil dólares, de acuerdo con una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

19. Odebrecht reconoció que el contrato para el desarrollo de Los Ramones II fue asignado por Pemex por un monto de 935 millones 139 mil dólares y se concluyó en 963 millones 529 mil dólares. Sin embargo, Pemex reconoce que la inversión estimada para tramo II de los Ramones es de mil 52 millones de dólares.

...”

Cuarta.Los informes entregados por la ASF, en el marco de la fiscalización de la Cuenta Publica permitieron mostrar evidencia de las irregularidades de Pemex con la empresa Odebrecht, ante la información difundida, la presión de la sociedad y los medios de comunicación, Pemex respondió ante los señalamientos de la ASF que atenderá dentro del plazo concedido las observaciones y aportará “toda la información necesaria a fin de que se determine y sancione cualquier acto ilícito cometido en contra de la empresa productiva del Estado”.

El comunicado de Pemex:

“Pemex atenderá dentro del plazo concedido las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, una vez que las mismas sean notificadas, y aportará toda la información necesaria a fin de que se determine y sancione cualquier acto ilícito cometido en contra de la empresa productiva del Estado.

Desde que se tuvo conocimiento de los resultados de las investigaciones a Odebrecht en Brasil, Pemex ha venido colaborando estrechamente con las instancias de procuración de justicia, en particular con la Unidad de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República y ha realizado todas las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, los cuales se señalan a continuación:

1. El 22 de diciembre de 2016, la Unidad de Responsabilidades inició la investigación del caso. A la fecha se han iniciado ocho procesos sancionatorios. Dicha investigación sigue en curso.

2. El 25 de enero de 2017, Pemex interpuso una denuncia de hechos ante la PGR, a fin de que dicha autoridad investigue y en su caso se sancione a las personas que pudieron haber cometido algún ilícito relacionado con este caso.

3. Adicionalmente, Pemex contrató los servicios de la prestigiosa firma de abogados Hogan Lovells, que inició el proceso de investigación independiente ordenada por el Consejo de Administración de Pemex. Dicha investigación se encuentra en proceso.

4. El 5 de abril de 2017, Pemex, en cumplimiento a su compromiso con la transparencia, publicó en su portal de internet los contratos que celebró con la empresa Odebrecht.

5. El 6 de junio de 2017, Pemex rescindió el contrato que se tenía vigente a esa fecha con la empresa, por incumplimiento en sus obligaciones. A la fecha, Pemex no tiene contratos vigentes con la empresa.

6. El 14 de julio de 2017, el Consejo de Administración de Pemex aprobó el Programa de Cumplimiento Legal, el cual contempla diversos instrumentos normativos relacionados con la prevención y el combate a la corrupción. Este programa fue diseñado en colaboración con expertos en la materia, conforme a las mejores prácticas internacionales y nacionales.

7. Asimismo, la actual administración de Pemex ha fortalecido el área de Procura y Abastecimiento a fin de mejorar sus procesos de adquisición de obras y servicios mediante la realización de procesos competitivos y transparentes, en lugar de adjudicaciones directas. Esto ha generado que más proveedores puedan participar en igualdad de circunstancias y que Pemex pueda obtener mejores productos y servicios a mejores costos.

Petróleos Mexicanos es el principal interesado en aclarar cualquier acto ilícito que se haya cometido. No habrá impunidad ni en éste ni en ningún otro caso donde se comprueben anomalías.”

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Pemex a que, en cumplimiento de sus obligaciones, atienda en lo inmediato las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación respecto de los contratos PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14, DCPA-SO-SILN-SPR-GPAC-A-4-14 y DCPA-OP-GCP-DGTRI-A-3- 15 otorgados a la Empresa brasileña Odebrecht para las refinerías Miguel Hidalgo Tula y Salamanca.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que, en el ámbito de sus atribuciones inicie, en su caso los procedimientos correspondientes ante la Procuraduría General de la República, para fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados en los contratos otorgados a la empresa brasileña Odebrecht, por el posible daño patrimonial causado a Petróleos Mexicanos.

Notas

1 de Noviembre del año 2017, “Pemex dio más de 950 mdp en pagos irregulares a Odebrecht: ASF; se atenderán observaciones, dice...”Animal Político, Arturo Ángel.

2 Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4869-V, martes 19 de septiembre de 2017.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/sep/20170919-V.html#Proposicion28

3 Petróleos Mexicanos, “Pemex atenderá observaciones de la ASF”, Sala de prensa, Boletín nacional Nº 92, 02 de noviembre del 2017.

http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2017_NAVIONAL92.aspx

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 7 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES RECIÉN DESPEDIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, para respetar los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento constitucional de La Paz, Baja California Sur, para que se respeten los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos, y se hagan del conocimiento público los procedimientos de despido incoados, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado lunes 23 de octubre, diversos medios nacionales de comunicación reportaron movilizaciones sociales en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, con motivo del despido injustificado de 65 policías municipales, a quienes se ha notificado el despido de manera verbal, bajo amenazas y engaños.

Lo anterior, pese a que Baja California Sur se encuentra en medio de la ola de asesinatos más grande de su historia, pues se están cometiendo hasta 8 homicidios diarios.

A la protesta de los municipales de La Paz, se sumaron los apoyos del Movimiento Nacional por la Seguridad y en Pro de la Justicia (MNSPJ) y la Unión Nacional Nueva Policía, quienes solicitaron la intervención del que suscribe y una mesa de diálogo para que se revise la presunta violación de los derechos humanos y laborales de los uniformados.

Algunos de los agentes han sido notificados verbalmente, otros han sido obligados a renunciar bajo amenazas y otros tantos han sido engañados con que serán reasignados, sin que las autoridades de la Policía Municipal hayan atendido a sus reclamos.

Hemos venido señalando de manera reiterada en esta y otras tribunas que, en materia de seguridad pública y procuración de justicia, uno de los problemas más graves que observamos se refiere al rol que juegan y deben jugar nuestros policías civiles en la prevención del delito y el combate a la delincuencia.

Es un reclamo unánime de la sociedad que los servidores públicos en cuestión requieren de una mayor capacitación, profesionalismo y responsabilidad.

No obstante, como sociedad, soslayamos el hecho de que para ingresar al servicio de seguridad pública se requiere cumplir un gran cúmulo de requisitos y exámenes, que deben observarse en todo tiempo y los exámenes de control de confianza deben presentarse de tanto en tanto para permanecer en el empleo, incluso cuando de manera retroactiva se estatuyen requisitos y exámenes más rígidos y difíciles de cumplir, sobre todo cuando ya no se es joven.

También despreciamos el hecho de que los servidores públicos en cuestión se desempeñan en un oficio de alta peligrosidad, generalmente mal pagados, en jornadas que normalmente exceden las ocho horas diarias, frecuentemente sin la capacitación ni el armamento adecuados, ignorando o pretendiendo ignorar que también tienen familia y obligaciones con ésta, además de aspiraciones personales que colmar, sin que tengan estabilidad en el empleo y sin que perciban una remuneración adecuada a los riesgos.

Uno de los mayores reclamos de las fuerzas de seguridad pública es que frecuentemente son despedidos sin mayor argumentación que supuestos procesos de depuración, en razón de no gozar de estabilidad en su empleo, situación que los hace blanco de ataques por parte de la delincuencia cuando dejan de laborar, independientemente de que pierden su fuente de ingresos y sustento para sus familias.

A ello debemos agregar el hecho de que, si los integrantes de los cuerpos de seguridad pública no tienen estabilidad en el empleo, la incertidumbre seguirá siendo un factor en contra de su desempeño.

En opinión de expertos, tal inestabilidad en la carrera policial y el fracaso en los métodos de depuración y selección de los elementos, lejos de fortalecer a las corporaciones, ha llevado a la desarticulación de los cuerpos de seguridad pública y la consecuente militarización de sus funciones, en perjuicio de los habitantes del país.

Por tales razones, estimamos necesario exhortar a las autoridades del municipio de la Paz, Baja California Sur, para se respeten los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos, y se informe a esta soberanía sobre los procedimientos incoados para ello.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al honorable ayuntamiento constitucional de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a que se respeten los derechos humanos y laborales de los policías municipales recién despedidos, y se hagan del conocimiento público los procedimientos de despido incoados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



RELATIVO A UNA INDAGATORIA POR EL PAGO REALIZADO POR EL PAN A LA EMPRESA FANTASMA TORNADO CONSULTING GROUP SA DE CV, DURANTE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR ALCALDÍAS EN VERACRUZ, EN JUNIO DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a una indagatoria sobre el pago realizado por el PAN a la empresa fantasma Tornado Consulting Group, SA de CV, durante las elecciones para renovar alcaldías en Veracruz en junio de 2017, y los gastos de campaña del mismo instituto político en ese proceso, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el 1 de noviembre de 2016 dio inicio el proceso para la renovación de los ayuntamientos en 212 municipios del estado de Veracruz, y en el cual la jornada electoral correspondiente se realizó el domingo 4 de junio de 2017. La toma de posesión de las nuevas autoridades electas se realizará el próximo 1 de enero de 2018.

Segunda. Sin embargo, el Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz utilizó al menos una empresa fachada con la que justificó gastos de campaña en las elecciones para alcaldías, a través de la firma, el 2 de mayo de este año, de un contrato con la empresa Tornado Consulting Group SA de CV, para poner publicidad en espectaculares, así como la estrategia de ubicación, retiro y lonas correspondientes, que necesitaban los candidatos a alcaldes para el desarrollo de sus campañas.

Hecho que salió a relucir después de una investigación realizada por la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA). En dicha investigación se señala que:

“El PAN Veracruz firmó el 2 de mayo de este año un contrato con la empresa Tornado Consulting Group SA de CV, para la ubicación de la publicidad en espectaculares, estrategia de colocación, retiro y lonas correspondientes, necesarios para la exhibición de los anuncios en campaña de varios de sus candidatos a alcaldes.

Dos direcciones de dicha empresa aparecen en el mapa rojo del SAT como una constante de los operadores de Javier Duarte de Ochoa para registrar empresas fantasma.

Al menos dos domicilios de Tornado Consulting Group SA de CV se ubican en las colonias Virgilio Uribe y la Reserva Tarimoya 2 y albergaron algunas de las primeras empresas fantasma descubiertas en 2015 y 2016.

Las firmas dadas de alta para el desvío de los primeros 645 millones de pesos de Duarte y sus operadores financieros son Anzara SA de CV, Cerene SA de CV, Rinoxa SA de CV y Ravsan Servicios Múltiples SA de CV.

En el caso del blanquiazul veracruzano, se logró confirmar en el municipio de Fortín de Las Flores, que Tornado Consulting Group SA de CV fue contratada por el partido político y colaboró para justificar casi 300 mil pesos en gastos de campaña con el candidato Antonio Mansur Oviedo, de la Alianza PAN-PRD.

ONEA siguió la pista de la factura con número de folio 179 de la empresa con la que justificó un gasto de 286 mil 90 pesos con 8 centavos, en los servicios otorgados al candidato a alcalde por el municipio de Fortín de Las Flores.

Dentro de las irregularidades en la contratación de la empresa, se encuentra que ésta ha otorgado cuatro direcciones distintas desde su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

En un recorrido hecho por ONEA se visitó la dirección fiscal que aparece en la factura entregada al PAN Veracruz, en Leonardo Pasquel número 759, fraccionamiento Las Brisas, en el puerto de Veracruz, en la que se encontró una casa abandonada.

En la visita a la dirección que aparece en la cédula fiscal, ubicada en la calle de Virgilio Uribe número 1135, colonia Centro, en la misma ciudad, también se pudo confirmar que la empresa en cuestión no existe.

El tercer domicilio proporcionado fue bulevar San Lázaro, número 611, en el fraccionamiento Colinas de Santa Fe, de la ciudad de Veracruz, también resultó inexistente en el recorrido.

Una última visita realizada comprobó que la dirección proporcionada para recibir notificaciones en la avenida Antonio García Gómez 1009 A, Reserva Tarimoya 2, entre las calles de Zapote y Luis Aguilar, tampoco resultó ser cierta.

En su lugar se encontró el Colegio Centro Escolar Américas, cuyos directivos reaccionaron preocupados y confirmaron que nunca han escuchado acerca de la empresa denominada Tornado Consulting Group SA de CV.”

Tercera. Es importante mencionar que esta conducta ilícita de desvió de recursos a una empresa fachada no fue descubierta por la autoridad electoral, en este caso por la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.

La acusación original proviene del Partido Encuentro Social debido a una fotografía de tamaño real para propaganda que no era de material ecológico, según consta en la denuncia del 9 de junio de 2017.

El OPLE de Veracruz determinó iniciar las investigaciones, por lo que el organismo convocó al representante de la empresa Tornado Consulting Group SA de CV, sin que hasta la fecha se haya presentado a declarar.

Fue de esta forma como las primeras luces salieron al revisarse las facturas otorgadas por Tornado Consulting Group SA de CV y detectar en ellas anomalías en sus formatos y direcciones.

Aunque la empresa inició operaciones en mayo de 2015, sus direcciones han resultado falsas y aunque mantiene 28 actividades económicas en sus obligaciones fiscales, las pérdidas constantes no coinciden con sus contratos.

Tornado Consulting Group hace de todo en el papel. Brinda servicios profesionales, ejecuta cobranzas de carteras vencidas como intermediaria con bufetes jurídicos, hasta ser agencia de colocación de empleos y manejo de medios publicitarios.

En sus registros en papel ante el SAT y la SHCP también realiza servicios de protección y seguridad, con pérdidas económicas según sus declaraciones del ejercicio fiscal 2015. Ese año sus ingresos fueron 1 millón 450 mil pesos.

El ejercicio fiscal 2016 también lo reportó con pérdidas, a pesar de haber declarado ingresos por 3 millones 608 mil pesos y en este año 2017 ninguna de sus direcciones oficiales prueba su existencia.

Cabe destacar que el representante legal de la empresa fantasma Tornado Consulting Group SA de CV es el ciudadano Marco Antonio Cancino Ancheyta, cuyo perfil profesional se auto presenta como:

“Colaborador en procesos de liquidación, escisión y fusión de empresas, Ex catedrático de las materias de fiscal y contabilidad en instituciones de educación superior.

Asesor en materia financiera, fiscal, contable, patrimonial y legal corporativa, auxiliar del conciliador en diversos juicios de concursos mercantiles en la etapa de conciliación y quiebra con autorización del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.”

Esto presupone la existencia de un método planificado, un modus operandi, para el desvió de dinero de las campañas hacia empresas fachada o fantasma.

Para que ocurra un fraude dentro de un partido político debe existir una debilidad a explotar en un determinado proceso, la ausencia de un control o bien la desidia en alguna parte del proceso o área donde ocurre el evento, tales como:

• Inexistencia de procedimientos básicos de control interno, tales como arqueos de fondos sorpresivos por parte de órganos internos o mediante auditorías internas.

• Uso discrecional del efectivo por parte del tesorero sin ningún tipo de control.

• Complicidad al interior.

Todo lo anterior, para saber, significa un área de oportunidad para la comisión de delitos en instituciones de interés públicos que tiene como fin la organización de los ciudadanos y la integración de la representación nacional.

Es decir, no hablamos de un fraude en una empresa o en el gobierno, sino de las instituciones partidistas que por definición buscan acceder al poder mediante lo postulación de candidatos. Por eso un acto de esta naturaleza resulta tan gravoso a la sociedad.

Adicionalmente, considerando que el financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes es la plataforma sobre la que se construye la equidad en los procesos electorales.

Y que el Instituto Nacional Electoral, entre sus atribuciones, tiene la facultad de revisar el origen, monto, destino y aplicación de tales recursos, para comprobar que sean utilizados de manera correcta y conforme a lo establecido por la normatividad. Proceso al que se denomina fiscalización.

Es preocupante que no haya sido la autoridad constitucionalmente autónoma encargada de la función estatal de organizar las elecciones quien haya detectado la conducta ilícita del Partido Acción Nacional, sino un evento fortuito, derivado de una queja partidista.

Cuarta. Cabe señalar que a pesar que el contrato fue firmado por el Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en Veracruz, el 2 de mayo de 2017, la empresa Tornado Consulting Group SA de CV no se dio de alta ante el Registro Nacional de Proveedores sino hasta el 19 de mayo de 2017.

Lo que adicionalmente representan declaraciones falsas ante la autoridad electoral, toda vez que este instrumento contractual fue entregado a la autoridad electoral, y en su capítulo de “Declaraciones” señala:

II. “ Declara el Arrendador” (es decir, a compañía fantasma Tornado Consulting Group SA de CV)

II.1 al 11.4...

II.5. Quien se encuentra debidamente registrado ante el Instituto Nacional Electoral, a través del Registro Nacional de Proveedores, previstos en los artículo 356 al 361 del Reglamento de Fiscalización vigente; así mismo declara que para sus actividades cuenta con recursos materiales y humanos para el cumplimiento de sus obligacionesderivadas del presente contrato”.

Al respeto el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral señala:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los partidos políticos, las siguientes:

a) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los organismos públicos locales.

b) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables.

Capítulo 2Del Registro Nacional de Proveedores

Artículo 356.

Disposiciones generales

1. En términos de lo dispuesto por la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

2. Para efectos de la obligación contenida en el párrafo anterior, será un proveedor o prestador de servicios obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores de personas físicas o morales nacionales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuando se trate de los bienes y servicios siguientes:

a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.

b) Cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 UMA en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos a los descritos en el inciso a).

Para determinar el monto superior a las mil quinientas UMA se considerarán todas las operaciones realizadas en el mismo periodo, con uno o más sujetos obligados, para estos efectos se considera como inicio de periodo el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del mismo el 31 de diciembre de ese año.

Podrá inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores cualquier proveedor aun cuando no se ubique en los supuestos señalados en los incisos a) y b) de este numeral.

Por su parte el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización indica:

Título PrimeroReglas generales

Capítulo IDisposiciones preliminares

Artículo 1.

Ámbito y objeto de aplicación

1. El presente Reglamento es de orden público, observancia general y tiene por objeto establecer los términos, disposiciones y requisitos para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de fiscalización, entendiéndose como tal, las quejas, denuncias o procedimientos oficiosos que versen sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados.

2. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue las funciones de fiscalización, el organismo público local respectivo aplicará las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

En el supuesto descrito en el párrafo anterior, el organismo público local sustanciará y resolverá los procedimientos, oficiosos o de queja, que se hayan admitido con anterioridad al cese de los efectos de la delegación y que estén vinculados con el proceso de fiscalización de que se trate.

Quinta. Por su parte el Ople de Veracruz ha reconocido la existencia de la queja electoral, con el expediente CG/SE/PES/CM070/PES382/2017.

Sin embargo, no se ha informado sobre la existencia de relación con otros candidatos de la coalición “Contigo el Cambio Sigue”, encabezada por el PAN.

El secretario ejecutivo del OPLE, Hugo Enrique Castro Bernabé, confirmó que la investigación de ONEA es cierta y se encuentran en el periodo de investigación para emitir una resolución al respecto.

“El proceso actual es un Procedimiento Especial Sancionador, y se está en la etapa previa al emplazamiento, es decir, en las investigaciones antes de citar a las partes involucradas”. “Significa que el OPLE realiza las diligencias necesarias tanto para notificarlo, como para emplazarlo a la audiencia en donde se tengan que desarrollar dichas”. Respecto a otros candidatos a los que pudo prestar servicios Tornado Consultin Group SA de CV, dijo desconocer a cuántos les brindó servicios.

El funcionario se negó a informar cuántas veces se ha requerido a la empresa, confirmó que se le volvió a emplazar, sin resultados positivos.

Con ese argumento, nunca podrá integrarse el expediente, toda vez que la característica de una empresa fantasma es cometer actos fraudulentos y de corrupción, cobrar y alejarse sin dejar huella.

Esta dilación en la integración de la queja electoral, considerando que el plazo de casi cinco meses transcurridos desde la presentación de las demandas ante dicha instancia local sin que exista resolución no es justificable.

Con ello el OPLE de Veracruz incurre en una dilación excesiva e injustificada para decidir las controversias, pues todo órgano en funciones jurisdiccionales debe privilegiar la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, para brindar certeza y evitar que el transcurso de los plazos llevados hasta su límite pueda constituirse en un menoscabo en la defensa de los derechos político electorales que los ciudadanos estimen vulnerados.

Por tanto y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resoluciónel siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la Republica a que, a través de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (Fepade), inicie de oficio una indagatoria por el pago realizado por el Partido Acción Nacional a la empresa fantasma denominada Tornado Consulting Group SA de CV, durante las elecciones para renovar alcaldías en Veracruz, en junio de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a que, en uso de sus atribuciones legales, atraiga la investigación que realiza el órgano público local electoral de Veracruz, sobre el pago realizado por el Partido Acción Nacional a la empresa fantasma denominada Tornado Consulting Group SA de CV, durante las elecciones para renovar alcaldías en Veracruz, en junio de 2017.

Notas

1 Usó PAN Veracruz empresa fachada en campaña. Nov 2, 2017

http://oneamexico.org/2017/11/02/uso-pan-veracruz-empresa-fachada-campana/

2 Idem.

3 Nota del autor.

4 Reglamento de Fiscalización.

http://norma.ine.mx/documents/90744/112935/2017_NORMATIVIDADINE_INE_ CG68_2017_REGLAMENTO_0814105511.pdf/465073cb-19ea-4c6a-9b7b-56224850d11d

5 Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

http://norma.ine.mx/documents/90744/112935/2017_NORMATIVIDADINE_INE_ CG68_2017_REGLAMENTO_0814105511.pdf/465073cb-19ea-4c6a-9b7b-56224850d11d

6 Ibid. Artículo citado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputados: Norma Rocío Nahle García, Cuitláhuac García Jiménez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL IFT PARA QUE CONSIDERE LA PERMANENCIA DE LA TARIFA CERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a considerar la permanencia de la tarifa cero, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal, José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo, atento a las siguientes

Consideraciones

En México, el enfoque regulatorio que durante años prevaleció para determinar las condiciones y tarifas de interconexión entre las distintas redes, fue un enfoque simétrico. La carencia de efectividad de ese enfoque no ha sido la esperada para la competencia en México, pues hoy a más 20 años de las primeras decisiones en materia de interconexión por parte de las autoridades, es evidente, que no existen condiciones de competencia efectiva.

La interconexión después de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría poner en riesgo la prestación de estos servicios, por el manejo de los operadores más grandes, que pudieran encarecer el servicio, retardando la provisión de este, limitando la capacidad para que los competidores puedan cursar un tráfico creciente o bien, proveyendo una mala o deficiente calidad (interrupción de las llamadas que le son entregadas por sus competidores para que sean terminadas en su red). Como resultado de la creciente globalización del Internet, la interconexión entre las redes, proveedores de contenidos y usuarios se ha vuelto cada vez más crítica para la creación de una “red de redes”, lo cual es el fundamento esencial de la Internet.

Precios de interconexión elevados implican mayores precios para los usuarios y un obstáculo para que estos puedan disminuir como resultado de la dinámica de la competencia, así como también implican barreras de entrada a sus competidores, de ahí su importancia en definir una regulación efectiva en la materia.

En efecto a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones de 11 de junio de 2013, se introdujo la regulación asimétrica en materia de tarifas de interconexión entre operadores, por la cual el agente económico preponderante (por sus siglas (AEP) no puede cobrar por la terminación de llamadas en su red.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones representó un cambio trascendental en el desarrollo del sector que ha traído consigo importantes beneficios para los consumidores, para la dinámica del mercado y para el impulso de la economía nacional. Como medida fundamental de la Reforma, la asimetría actual de tarifas de interconexión, tal como lo establece el artículo 131 de la LFTR, es una política congruente con los esfuerzos orientados a la generación de competencia efectiva.

La tarifa de interconexión asimétrica es uno de los elementos de la Reforma Constitucional que ha generado beneficios medibles y evidentes en el mercado de telecomunicaciones y que ha incidido positivamente en su dinámica de precios e inversiones, desarrollo de la cobertura y adopción, mejora en sus estándares de calidad y generación tecnológica, consecuentemente, impulsando la capacidad de consumo y demanda de servicios por los consumidores.

El precedente que sentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) tiene facultades para determinar la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red, así como para establecer la normatividad que regule la operación eficiente y gestación de competencia efectiva en los mercados para la maximización del bienestar de los consumidores, además tal decisión dará la oportunidad a dicho órgano de declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de que se trata.

Ahora bien, si el Ifetel altera el escenario actual en materia de tarifas de interconexión, de manera que los competidores ahora tuvieran que pagar por la terminación de llamadas en la red, sería equivalente a revertir e impedir el acceso a las telecomunicaciones en los términos tarifarios y de calidad ofrecidos actualmente.

De modificarse el escenario actual en materia de tarifas estaríamos en presencia de una regresión en eficiencias del mercado lo que equivaldría a la continuación del régimen de prominentes pérdidas en el bienestar de los consumidores, las cuales han sido identificadas por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y asociadas a la incapacidad del mercado para ofrecer precios similares a los de otros países, mejorar sus condiciones de operación y, consecuentemente, atraer, mantener y generar un mayor aprovechamiento eficiente de los servicios.

Amerita mencionar el reporte de la OCDE que calculó las pérdidas en el excedente de los consumidores mexicanos equivalentes a 1.8 por ciento del producto interno bruto por año.

Además de lo anterior, la salida de este régimen generaría incertidumbre y desincentivos a la inversión en infraestructura, en el marco de un mercado que se encontraba en ciernes de abandonar su situación de rezago tecnológico y desarrollo de infraestructura.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que en uso de sus facultades reglamentarias, considere mantener el régimen actual de tarifas de interconexión, en virtud de que modificarlas traería una regresión en eficiencias del mercado lo que equivaldría a la continuación del régimen de prominentes pérdidas en el bienestar de los consumidores, culminando en la incapacidad del mercado para ofrecer precios similares a los de otros países, mejorar sus condiciones de operación y, consecuentemente, atraer, mantener y generar un mayor aprovechamiento eficiente de los servicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.