Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 16 de noviembre de 2017
Sesión No. 25

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Aprobada, con diversas modificaciones, de las cuales dio cuenta la Presidencia de la Mesa Directiva

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, mediante la cual, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

–Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, remitida por la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2017. “Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, para opinión.”

–Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de octubre de 2017. “Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.”

–Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; adiciona el apartado B del artículo 11 Bis y un Titulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y modifica su denominación, presentada por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, de Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2017. “Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.”

Se modifican los turnos, actualícense los registros parlamentarios

De la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo médico

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de MC, por la que solicita el retiro la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11 del Capítulo Primero, Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones, del Título Segundo, de la Marina Mercante, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo relativo a la aplicación del Programa de Apoyo a la Vivienda para 41 municipios de Oaxaca afectados por el sismo del pasado 7 de septiembre

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que el poder Ejecutivo Federal fortalezca la institucionalización de las políticas de igualdad de género. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del Congreso del Estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

A discusión el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Para fundamentar el dictamen, participa:

–La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del PRI

Para presentar una moción suspensiva, hace uso de la tribuna:

–El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena. No se toma en consideración

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hacen uso de la voz:

–El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del PES

–El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, de NA

–El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, de MC

–La diputada Adriana Sarur Torres, del PVEM

–El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena

–El diputado Waldo Fernández González, del PRD

–El diputado José Antonio Salas Valencia, del PAN

–El diputado Matías Nazario Morales, del PRI

Para la discusión en lo general, intervienen:

–El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, de Morena, en contra

–La diputada Ariadna Montiel Reyes, de Morena, en contra

–La diputada Cecilia Guadalupe Soto González, del PRD, a favor

–La diputada Ana Leticia Carrera Hernández, de Morena, en contra

–El diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del PRI, a favor

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Para la discusión en lo particular, participan:

–La diputada Maricela Contreras Julián, de Morena

–El diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena

–El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

–El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del PES

–La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, de Morena

–La diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, de Morena

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

La diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado David Gerson García Calderón, en nombre propio y del diputado Omar Ortega Álvarez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

El diputado Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Verónica Delgadillo García, en nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, ambos del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY MINERA

La diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

COMUNICACIONES OFICIALES

Se recibió oficio de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios de integrantes y de juntas directivas en comisiones. Aprobados, comuníquense

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos sólidos urbanos

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo turno se publica en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 16 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Mesa el resultado del cómputo de asistencia de los señores y señoras legisladores.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 281 diputadas y diputados, por lo tanto, diputado presidente hay quórum.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 12:16 horas): Y por lo tanto, ya estamos en sesión.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de noviembre de 2017.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Comunica modificación de turno de iniciativas y minuta.

Retiro de iniciativas y proposiciones

De la Secretaría de Gobernación

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que el poder Ejecutivo federal fortalezca la institucionalización de las políticas de igualdad de género.

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 127, y se adicionan los artículos 65 Quáter; 65 Quáter 1; 65 Quáter 2; 65 Quáter 3 y 65 Quáter 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Iniciativas

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 17 Bis y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 36 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 103, 105 y 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley de Asistencia Social y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 10o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 469, 692 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Marco Antonio Aguilar Yunes y José Luis Sáenz Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 310 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 57-Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 191 y 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por los diputados Héctor Javier Álvarez Ortiz y Maricela Serrano Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 120 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para expresidentes, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú.

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las y los periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional, de Morena, del Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano, de Encuentro Social y diputado Independiente.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 18 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un articulo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Claudia Sofia Corichi, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de paridad de género, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación y 2o. y 26 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 130 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Mitzi Barrientos Cano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía y/o de Asistencia Médica, a cargo diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5, 27 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 7o. de Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 33 y 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 66, 71 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de la Comisión de la Verdad sobre Violaciones a los Derechos Humanos en México, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley Minera, y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se declara el 19 de Septiembre como el Día Nacional del Rescate Canino, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 77, 262 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Verónica Agúndis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 y se adiciona un artículo 102 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 10 del Código de Ética de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 134 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Educación y del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, diputado sin partido y Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados David Gerson García Calderón y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados de Baja California del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 83 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona un artículo 7-Bis a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. ,13 y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Cristina Sánchez Coronel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Camacho y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 31 y 65 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 173 y 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona el artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Marco Antonio Barranco Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 259 Bis y adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 381 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 56 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Fabiola Rosas Cuautle, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a la situación de descomposición generalizada en materia de seguridad, violencia y gobernabilidad que registra el estado de Guanajuato, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a ampliar y mejorar los tratamientos y terapias requeridas por las niñas y niños con discapacidad en nuestro país, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad, a reforzar la vigilancia en las carreteras federales de Puebla, principalmente en las que atraviesan los municipios del llamado Triángulo Rojo, a cargo del diputado Sergio López Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Fiscalía General del estado de Puebla y al Gobernador de dicha entidad, para hacer públicas las investigaciones sobre sus 366 presos políticos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, y a la Sedesol, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan una estrategia conjunta para prevenir, tratar, controlar y combatir la obesidad infantil en México, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, a emitir e impulsar decreto y programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, a fin de exentar del cobro de las casetas de peaje a vehículos que se trasladen a las zonas siniestradas con víveres, medicamentos, equipos de rescate, y todos los materiales necesarios para la reconstrucción y al apoyo directo a los damnificados, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sener y Semarnat, realice una amplia difusión de los programas y políticas de financiamiento para que los usuarios finales puedan instalar equipos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables con un costo accesible y técnicamente viables, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a impulsar una estrategia de combate al sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados misma que sea financiada con los recursos obtenidos por el impuesto a bebidas saborizadas, suscrito por los diputados Evelyn Parra Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones del asesinato de Manuel Hernández Pasión, alcalde de Huitzilan de Serdán, Puebla, ocurrido el 10 de octubre de 2017, suscrito por los diputados Alejandro Armenta Mier, Miguel Alva y Alva y Rodrigo Abdalá Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que investigue la posible operación sistemática de algún grupo delictivo dedicado al comercio sexual con menores de edad en diversos albergues localizados en los estados de Guanajuato y Michoacán, suscrito por las diputadas Mirna Isabel Saldívar Paz y Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de desastre, así como a las dependencias de gobierno federal, a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar a la población civil y escolar del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que resultaron afectados por el fenómeno telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo a implementar acciones necesarias para adecuar las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para las personas ciegas, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Segob y a los gobernadores de las entidades federativas para que, en coordinación, puedan celebrar un acuerdo que les permita llevar a cabo las acciones necesarias en materia de seguridad pública, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Segob, a la Secretaría de Salud y a la Sedesol, así como al Sndif, a implementar una estrategia integral para erradicar la practica nociva del matrimonio y unión temprana de niñas, niños y adolescentes en la República Mexicana, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a la Sener, a la SHCP, a la Sedatu, a la CFE y al gobierno de las entidades federativas, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los Comités de Padres de Familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias se dirijan con apego a derechos humanos y debida diligencia en sus actuaciones, en el caso del Puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, por los probables delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, esclavitud y de trabajo forzado, de 300 trabajadores, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a las investigaciones necesarias con respecto al servicio brindado por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, SA de CV, a fin de atender las quejas ciudadanas en los municipios en los que brinda sus servicios en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo al estado que guardan los centros penitenciarios y a la implementación y uso de mecanismos del sistema penal acusatorio y adversarial, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Guerrero para que lleve a cabo las medidas necesarias para crear y gestionar un nuevo Programa de Huertos Escolares en las escuelas de educación básica en dicha entidad, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de noviembre de dos mil diecisiete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y ocho diputadas y diputados, a las doce horas con doce minutos del martes catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su respectiva curul la diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena, realiza observaciones al acta de la sesión anterior, en lo concerniente a la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Presidencia instruye se inserte en el acta de la sesión anterior, la intervención integra de la diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena.

La Secretaría pregunta a la Asamblea si se aprueba el Acta de la sesión anterior con las modificaciones adheridas por instrucción de la Presidencia, en votación económica se aprueba.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas las diputadas y los diputados: Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Norma Rocío Nahle García, de Morena; y Antonio Amaro Cancino, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia hace aclaraciones respecto a las solicitudes e instruye se registren sus intervenciones en el Diario de los Debates.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica modificación de turno de diversas iniciativas con proyecto de decreto que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se modifican los turnos de las iniciativas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional, por la que solicita el retiro de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos catorce, y veintitrés, de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, que se encuentran publicada en la Gaceta Parlamentaria el seis de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.

Presidencia de la diputadaMaría Ávila Serna

d) De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el informe sobre el uso del endeudamiento, correspondiente al primer semestre de dos mil diecisiete. Se turna a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

e) De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe de resultados respecto a la solicitud de Iniciativa Ciudadana que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un gobierno sin privilegios. De enterado.

f) Iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un gobierno sin privilegios, presentada por el ciudadano Carlos Augusto Morales López. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

g) Iniciativas con proyecto de decreto de los Congresos de los estados:

• De Jalisco:

– Por el que se reforma la fracción décima del artículo treinta y cuatro de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

– Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo ciento sesenta y siete del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Turista. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• De Michoacán:

– Por el que se reforma el inciso D), fracción primera del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Por el que se reforman los artículos cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cincuenta y uno de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde; y a la Comisión de Gobernación la parte que le corresponde, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos sesenta y cinco, sesenta y seis, y ciento setenta y uno, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen; y a la Comisión Especial sobre la no discriminación, para opinión.

– Que reforma el artículo ciento cuarenta y nueve ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Elida Castelán Mondragón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento catorce, y ciento quince del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena:

– Por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados de Morena. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Sofía González Torres, y suscrita por diputados integrantes, del Partido Verde Ecologista de México, y por el diputado Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen; y a la Comisión Especial de las Tecnologías de Información y Comunicación, para opinión.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo setenta y nueve del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, que reforma el artículo segundo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Abdíes Pineda Morín, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona el artículo noventa de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Iveth Bernal Casique, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que adiciona el artículo doce de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

– Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

A las trece horas con treinta y ocho minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos nueve diputadas y diputados.

• Carlos Hernández Mirón, de Morena, que reforma el artículo ciento sesenta y dos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Lorena Corona Valdés, y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo sexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sesenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Jorge Enrique Dávalos Flores, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos Grupos Parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Nancy López Ruiz, del Partido Encuentro Social; Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza; Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano; Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Armenta Mier, de Morena; Lluvia Flores Sonduk, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional; y Fernando Uriarte Zazueta, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia de la diputadaMartha Hilda González Calderón

En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Cambio Climático, por el que se reforman los artículos noveno, y noventa y uno de la Ley General de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Alex Le Barón González, en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la palabra al proponente del proyecto de decreto, Tomás Roberto Montoya Díaz, del Partido Revolucionario Institucional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Población, por el que se reforma el artículo ochenta y tres de la Ley General de Población. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Adolfo Mota Hernández, en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la palabra al proponente del proyecto de decreto, al diputado Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y cinco votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por el que se adiciona un artículo cuarenta y siete-K a la Ley Federal de Sanidad Vegetal Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Germán Escobar Manjarrez, en nombre de la Comisión. Se concede el uso de la palabra al proponente del proyecto de decreto, al diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos sesenta y seis votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Derechos Humanos, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Armando Luna Canales, en nombre de la Comisión. No habiendo más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos cincuenta y cuatro votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realiza comentarios en relación a su intervención en la presentación de las iniciativas el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, por las que propone la modificación en la integración de comisiones y que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica se aprueba. Comuníquense.

Se recibe de la Cámara de Senadores, Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación, para dictamen.

• Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos setenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos tercero, setenta y ocho, y ciento veintidós de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Sylvana Beltrones Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María Soledad Sandoval Martínez, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma los artículos veintidós, y cuarenta y cuatro de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

– Que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos tres del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen.

• Marco Antonio Aguilar Yunes, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza, que reforma el artículo trescientos tres del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Melissa Torres Sandoval, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos sesenta y uno, setenta y tres, y setenta y cuatro bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• María Soledad Sandoval Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Chiapas, a fin de implementar la estrategia "Capacitación para la promoción del buen trato durante la atención del embarazo, parto y puerperio en las salas de gineco-obstetricia de los servicios de salud". Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el ámbito de sus facultades fortalezca la planeación y articulación de la acción pública hacia los pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, garantice una agenda incluyente en la próxima visita oficial a México de la Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Julieta Fernández Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que incremente las inspecciones en los centros laborales, con la finalidad de prevenir y detectar delitos en materia de trata de personas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial Contra la Trata de Personas, para opinión.

• Juan Carlos Ruíz García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, a informar a la opinión pública acerca de las condiciones de requisa, saneamiento y actual operación del Sistema de Transporte Integrado tipo BTR de la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• David Gerson García Calderón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a atender de manera pronta y expedita, el reclamo de los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, a fortalecer sus programas gubernamentales en materia de prevención y atención de actos de vandalismo y robos a espacios educativos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Daniel Ordoñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática:

– Relativo al estado que guardan las auditorías hechas por la Secretaría de la Función Pública, por las irregularidades detectadas en las revisiones al Programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) en sus ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Social, a establecer mecanismos que permitan la homologación del lenguaje para personas con discapacidad auditiva. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para realizar auditorías de desempeño a los recursos destinados a los centros preventivos en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios que permitan conocer datos más precisos sobre las personas sordas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• José Luis Toledo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la creación de espacios destinados como centros de atención de animales de compañía en situación de calle, así como llevar a cabo campañas de esterilización y adopción dirigidas a promover y fortalecer su bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a promulgar a la brevedad la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen.

• Sara Paola Gálico Félix Díaz, de Morena, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a transparentar el proceso para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la planta de termovalorización ubicada en el Bordo Poniente con el fin de garantizar su viabilidad financiera y ambiental. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se emite un reconocimiento a la Secretaría de Marina, por su labor y esfuerzo en la vigilancia de áreas naturales protegidas, así como exhortar a la Secretaría de Marina, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a continuar con las acciones de inspección y vigilancia que llevan a cabo a favor de la protección de zonas marinas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, relativo a las agresiones denunciadas en contra de Alexandra Zapata Hojel. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

• José Luis Toledo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los entes públicos del estado de Quintana Roo, a expedir un código de ética que garantice un desarrollo profesional y respetuoso entre los servidores públicos y que genere las condiciones para el cumplimiento del estándar de integridad del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Daniel Ordoñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al proceso de actualización e inclusión en el Programa Nacional de Normalización dos mil dieciocho de la NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a revisar los términos y principios del Tratado de Guadalupe Hidalgo en relación a las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, para que revise los esquemas tarifarios, derivado de las condiciones económicas y climatológicas que se viven en San Cristóbal, Chiapas y en varios lugares de la región sureste. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alejandro Armenta Mier, de Morena, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, a apertura las cuentas públicas de los gobiernos del estado en los sexenios mil novecientos noventa y nueve-dos mil cinco; dos mil cinco-dos mil once; y dos mil once-dos mil diecisiete, incluidos los expedientes clasificados como reservados. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a través de la Secretaría de Educación Pública, para cumplir la meta del programa nacional de bebederos escolares. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio y Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, relativo a la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2200/2014 así como para que dé cumplimiento totalidad de las demandas interpuestas por los trabajadores de la Delegación Venustiano Carranza. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, por el que exhorta a los gobiernos del estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit, a hacer pública la información relativa a la experiencia institucional de la alerta de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

• Norma Rocío Nahle García, Virgilio Caballero Pedraza y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, relativo a las expresiones homofóbicas pronunciadas por un grupo de diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, durante el debate del Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil dieciocho, por alentar los prejuicios y estereotipos negativos contra la condición homosexual. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

La Presidencia levanta la sesión a las dieciséis horas con trece minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, a las once horas.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta, con la observación de que al acta se le hicieron las modificaciones solicitadas por la diputada Adriana Ortiz Lanz y Carolina Monroy, y ambas contaron con el asentimiento de quien hizo las expresiones, la diputada Rocío Nahle. Ambos nombres fueron retirados del acta.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta con las modificaciones mencionadas por la Presidencia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Por favor, señora secretaria, dé lectura al oficio de la Mesa por el que se realizaron las modificaciones de turno.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, remitida por la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2017.

“Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen; y a la Comisión Especial de la industria vinícola y berries, para opinión.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de octubre de 2017.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.”

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; adiciona el apartado B del artículo 11 Bis y un Titulo Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y modifica su denominación, presentada por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, de Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2017.

“Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.”

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos de las iniciativas y la minuta. Continúe la Secretaría.

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La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ordene que se retire de los registros parlamentarios la iniciativa siguiente:

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de turismo médico.

Dicha iniciativa fue presentada el 10 de octubre de 2017, y turnada para dictamen a la Comisión de Turismo.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputada Lorena Corona Valdés (rúbrica).»

———————— o ————————

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

El que suscribe, diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de las LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones, para hacer efectivo mi derecho a retira la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 10 y deroga las fracciones, primera y segunda del artículo 11. Del Capitulo Primero, Abanderamiento y Matricula de Embarcaciones, del Título Segundo, de la Marina Mercante, de la ley de Navegación y Comercio Marítimos. Presentada el 19 de abril de 2017.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

———————— o ————————

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, le solicito atentamente sea retirada la “proposición con punto de acuerdo, relativo a la aplicación del Programa de Apoyo a la Vivienda para 41 municipios de Oaxaca afectados por el sismo del pasado 7 de septiembre”, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 4864-VIII, el martes 12 de octubre de 2017.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-2-1962, signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DG.510.11/ 9289/ 2017, suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a fortalecer la institucionalización de las políticas de igualdad de género; conforme a lo dispuesto en los objetivos transversales del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Proigualdad 2013-2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2017.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP/ 300/ 1149/ 17, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 28 de abril de 2017 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde se exhorta al Poder Ejecutivo federal, entre otros, a “fortalecer la institucionalización de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en los objetivos transversales del Proigualdad 2013-2018. Incrementar la participación de las mujeres en todos los cargos, principalmente en la dirección y confianza de las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y delegacional a fin de favorecer su empoderamiento. Incorporar las políticas de igualdad de género que contribuyan al tema y objetivo central de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres para la Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer, en el marco de la celebración del día Internacional de la Mujer, “Las mujeres en un mundo laboral en transformación hacia un planeta 50-50 en 2030”.

Al respecto y por instrucciones del licenciado David Garay Maldonado, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número 400.0M.-DGAIG/073/2017, signado por la licenciada Érika Funes Velázquez, directora general adjunta de Igualdad de Género de la Oficialía Mayor, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.— Antonio Musi Veyna (rúbrica), director general Adjunto de Normatividad y Convenios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios.— Presente.

En atención de su oficio número DG.510.11/ 3959/ 2017, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 28 de abril de 2017 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde se exhorta al Poder Ejecutivo federal a fortalecer la institucionalización de las políticas de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en los objetivos transversales del Proigualdad 2013-2018. Incrementar la participación de las mujeres en todos los cargos, principalmente en la dirección y confianza de las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y delegacional a fin de favorecer su empoderamiento. Incorporar las políticas de igualdad de género que contribuyan al tema y el objetivo central de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres para la Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”.

Al respecto, la Dirección General Adjunta de Igualdad de Género de esta secretaría se congratula por la importancia que la Cámara de Diputados concede al tema, de vital importancia para el desarrollo económico y social del país.

En atención de las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Reglamento Interior de la secretaría relativas a promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la secretaría y coordinar el proceso de implantación e institucionalización de la perspectiva de género de forma transversal en el diseño, la planeación, la presupuestación, la ejecución y la evaluación de los proyectos, los programas y las acciones de la dependencia, la Dirección General Adjunta de Igualdad de Género tiene programado realizar las actividades adjuntas al presente oficio.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2017.— Érika Funes Velázquez (rúbrica), directora general adjunta de Normatividad y Convenios.»

Dirección General Adjunta de Igualdad de Género

Programa de de Actividades 2017

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Del Congreso del Estadode Nuevo León.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reforma la fracción V; por adición de una fracción VI recorriéndose la subsecuente; modificación a la fracción VII, y adición de una fracción VIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 832 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 31 de octubre de 2017.— Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria; diputada Eva Patricia Salazar Marroquín (rúbrica), secretaria.»

«Del Congreso del Estado de Nuevo León.

El honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

AcuerdoNúmero 832

Artículo Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y en su caso aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V; por adición de una fracción VI recorriéndose la subsecuente; modificación a la fracción VII, y adición de una fracción VIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV. ...

V. Recibir los servicios y prestaciones de manera presencial y domiciliada de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. Recibir facilidades para recabar la documentación necesaria para su inscripción en el padrón y los programas;

VII. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón, o ser inscritos en sus domicilios;

VIII. Recibir notificación domiciliada de la autorización de inscripción al padrón, programas y días de entrega de prestaciones;

IX. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete.— Diputada Karina Marlene Barrón Perales (rúbrica), Presidenta;diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria;diputada Eva Patricia Salazar Marroquín (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

El diputado Omar Bernardino me estaba pidiendo el uso de la palabra. Le recuerdo al honorable diputado que una vez iniciado el capítulo de comunicaciones, ya tenemos que ceñirnos estrictamente al orden del día. Pero, si él me lo permite, buscaremos el momento procesal en el que pueda hacer sus expresiones durante la sesión. Si no tiene inconveniente mi amigo el señor diputado Omar Bernardino.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul del diputado Omar Bernardino.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul): Siempre estaré siendo institucional, señor presidente. Lo que usted indique.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Además es usted un caballero. Gracias, señor diputado.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día, que es la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por lo tanto, por diez minutos tiene la palabra la diputada doña Gina Andrea Cruz Blackledge, presidenta de la Comisión de Hacienda, quien en estos momentos hace su entrada triunfal. Adelante, diputada. Que no se nota.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, en abril del año 2016 entró en vigor la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que aprobó esta Legislatura con objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas y municipios para un manejo sostenible en sus finanzas públicas.

La ley evalúa el desempeño de los entes públicos con obligaciones financieras por medio de los indicadores sobre la sostenibilidad de la deuda y su capacidad de pago mediante un sistema de alertas que determinan los techos de financiamiento al que puedan incurrir anualmente.

A más de un año de su aplicación se han presentado las áreas de oportunidad para actualizar los preceptos normativos con las necesidades reales de los órdenes de gobiernos locales, a fin de promover y garantizar su eficiencia operativa, así como favorecer las condiciones en la contratación prudente de financiamientos y obligaciones bajo los principios de transparencia y responsabilidad hacendaria.

Por ello, los diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI y del PAN, nos dimos a la tarea de proponer una iniciativa que garantice la continuidad de los esfuerzos que todos los gobiernos locales han emprendido desde la entrada en vigor de la ley, dando un impulso de sostenibilidad de las finanzas públicas, estatales y municipales.

En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, mediante un ejercicio responsable y plural, presentamos el proyecto de dictamen que se somete a consideración de esta asamblea, el cual propone incorporar a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las siguientes modificaciones:

Primero. Se reforma la definición de asociaciones público-privadas y se adiciona la de disponibilidades para incluir los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice y en referencia a los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados por algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo las transferencias federales etiquetadas respectivamente.

Segundo. Se adicionan supuestos, que en las entidades federativas tomen en cuenta la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos con el fin de que no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en dichos ordenamientos jurídicos y, en su caso, puedan realizar una estimación con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

Tercero. Se sustituye el término iniciativa de ingreso por la de fuente de ingresos distinta al financiamiento, para dar certidumbre jurídica a los entes públicos y evitar la confusión de acudir a los congresos locales cada vez que se materializa el supuesto de aumento o creación de gasto público, para agilizar la atención de la población afectada por la presencia de desastres naturales. Cuando, derivado de estos, la entidad federativa o municipio afronte los gastos con sus ingresos de libre disposición, el proyecto plantea que no se requiera realizar un análisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de dichas situaciones.

Para generar mejores condiciones para el crecimiento económico de nuestro país, se consideró apropiado dotar a las entidades federativas de un grado mayor de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes al establecer distintos porcentajes que deberán destinar a la amortización de la deuda, según el nivel de endeudamiento, así como incluir la potestad de decidir sobre el destino de sus ingresos excedentes derivados de los ingresos de libre disposición siempre que se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible, de acuerdo al sistema de alertas.

Se establece de manera expresa el criterio de excepción que permite a los entes públicos realizar las acciones necesarias para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, a efecto de salvaguardar sus derechos sociales y combatir condiciones de vulnerabilidad en rubros tales como la salud, educación y vivienda.

Se sustituye el término de duración por el término de amortización, para contar con un lenguaje que permita facilitar la comprensión de los entes públicos. Asimismo, tratándose de operaciones de refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la Legislatura local sobre su celebración y presentar la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del mismo.

Se incorpora una excepción a la vigencia de 60 días naturales que actualmente contempla la ley para las propuestas presentadas en los procesos competitivos tratándose de instrumentos derivados ya que, por su naturaleza, la determinación de la mejor condición financiera se determina en periodos cortos de tiempo, incluso inferiores a un día.

También se consideró necesario que los entes públicos tengan la certeza de que, en caso de declararse desierto el proceso competitivo dicha situación, se presentará por única ocasión, siempre y cuando en el siguiente proceso competitivo la oferta ganadora que se presente cumpla con lo establecido en la invitación respectiva, y con ello evitar que se presenten un sinnúmero de procesos competitivos en menoscabo de los gastos que pudieran generarse a cargo de los entes públicos.

Por otra parte, se considera pertinente exceptuar de la realización del proceso competitivo a las operaciones de reestructuración y a las operaciones de refinanciamiento donde se sustituya de forma total un financiamiento por otro, ya que lo que se busca es simplificar este tipo de operaciones para aprovechar las ofertas que se presenten en el menor tiempo posible y favorecer positivamente a las finanzas públicas de las administraciones al pactar menores tasas y mayores flujos de recursos para concretar proyectos prioritarios de alto impacto en el desarrollo económico local.

Por otra parte, se incorpora la prohibición de que las obligaciones a corto plazo puedan ser objeto de refinanciamiento, reestructura a plazos mayores a un año. Lo anterior considerando que en el marco jurídico aplicable no exista la figura jurídica de la obligación a corto plazo con destino de inversión pública productiva.

Para aquellos casos en que las entidades federativas o municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía y como fuente de pago, se consolidarán estas como bonos, financiamientos y obligaciones de las entidades federativas o municipios, y serán computables para efectos del Sistema de Alertas. Además, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

Asimismo, se incluyen los montos de las cuentas en efectivo, bancos e inversiones temporales sobre los ingresos totales en el indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones.

Se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de internet la medición inicial del Sistema de Alertas para municipios a más tardar el último día de julio de 2018, la cual servirá para determinar el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

Para el caso de los entes públicos distintos a la administración pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, la Secretaría deberá publicar la medición inicial del Sistema de Alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, la cual determinará el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2020.

Esta modificación permitirá que los municipios y otros entes públicos desarrollen las capacidades técnicas necesarias para generar información útil para el Sistema de Alertas bajo los formatos de la Secretaría.

Con lo anteriormente expuesto, el dictamen que está a su consideración busca coadyuvar en la consolidación del marco jurídico en la materia dando certeza a los entes públicos y a los ciudadanos de que la contratación de financiamientos y obligaciones se pueda generar en mejores condiciones y la gestión de las finanzas públicas locales esté encaminada verdaderamente a procurar los medios para brindar una mejor calidad de vida a la población en general. Por su atención, muchísimas gracias, y esperamos —la Comisión de Hacienda y Crédito Público— su voto favorable a este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Cruz Blackledge.

El presente dictamen, que está sujeto al examen de los señores legisladores, ha sido objeto de una moción suspensiva presentada por don Juan Romero Tenorio. Tiene la palabra el diputado Romero Tenorio en los términos del artículo 114, fracción IX, y artículo 122 del Reglamento, hasta por cinco minutos. Adelante, don Juan.

El diputado Juan Romero Tenorio:Buenas tardes diputadas y diputados, a la audiencia del Canal del Congreso. Una moción suspensiva de una ley, de una reforma a una ley que vulnera los principios de la misma, el objeto de la misma ley.

Para ello acudo a datos públicos que son conocidos en cada una de las entidades: Chihuahua, César Duarte aumentó la deuda del estado en 42 mil millones de pesos. Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, aumentó la deuda del estado en 35 mil millones de pesos. Humberto Moreira, Coahuila, aumento la deuda del estado en 35 mil millones de pesos. Javier Duarte de Ochoa, Veracruz, aumentó la deuda en 24 mil 276 millones de pesos. Egidio Torre Cantú, aumentó la deuda de Tamaulipas en 12 mil millones de pesos. Roberto Borge Angulo, Quintana Roo, aumentó la deuda del estado en 12 mil millones de pesos. Es parte del tema.

¿Por qué? Y le preocupó al Ejecutivo federal y él mando al Congreso de la Unión una iniciativa, la cual derivó en esta ley que ahora pretendemos reformar, la Ley de Disciplina Financiera de Entidades y Municipios.

Empieza a preocupar el nivel de deuda de los estados. Por eso, esta Cámara de Diputados en el proceso legislativo aprobó esa nueva Ley de Disciplina Financiera. ¿Cuál era el objeto de esta Ley de Disciplina Financiera? Establecer reglas sobre las finanzas de los estados en cuanto a obligaciones que estaban contrayendo en forma irresponsable.

Establecer un sistema de alertas que vincula el nivel de endeudamiento con la capacidad de pago. Transparentar la contratación de financiamiento y obligaciones de las entidades, y establecer un sistema de garantías de deuda con base a aportaciones que hace la federación a cada entidad, y establecer un registro único de obligaciones.

Esos principios están contenidos en la ley que se aprobó en noviembre de 2016, no, 2015, y a partir de esa ley la Secretaría de Hacienda publicó en junio de este año un sistema de alertas.

Un sistema de alertas que tiene tres variables: la primera es la deuda pública y obligaciones sobre ingresos disponibles; indicador dos, servicio de la deuda y obligaciones sobre ingresos de libre disposición; y, el indicador tres, obligaciones a corto plazo de proveedores y contratistas sobre los ingresos totales.

La propia Secretaría de Hacienda, en junio, publica y señala qué estados se encuentran en situación de alerta, y qué estados tienen ya una situación que debe considerarse para efectos de contraer más deuda. Destacan varios estados.

Esta ponderación que hace Hacienda está publicada en su propia página, puede consultarla el público en deudas de los estados y evaluación de la deuda, y señala la emergencia que hay en varias entidades.

Lo que no dijo mi presidente de la Comisión de Hacienda es que los transitorios de esta reforma que se propone van a relajar el objeto de esta Ley de Disciplina Financiera. A partir de este año, con la ley vigente, se establecen parámetros para que cada estado tenga un tope en la deuda que contrata. Ese tope beneficia a las finanzas públicas, puesto que ordena el gasto de cada entidad y establece un sistema de responsabilidades para contraer deuda por parte de los gobiernos de los estados.

Lo que no dice mi presidente de la Comisión de Hacienda es que se va a relajar este sistema. De seguir vigente y no pasar estas reformas, en 2018 los estados están obligados a pagar parte de la deuda con sus recursos disponibles. Están obligados a rendir información de la deuda que contraen al registro único que lleva la Secretaría de Hacienda. Con ello se transparentan las obligaciones.

Con la reforma que se pretende aprobar, y que creo que por el número de diputados que la apoyan se va a aprobar, se relaja este sistema de disciplina financiera y, lo más grave, se relaja para 2018. Todo el sistema de control se suspende por lo dispuesto en el segundo y tercero transitorio. Y los estados podrán contraer deuda en forma libre sin restricciones, más aún en año de proceso electoral, 2018 es un año electoral, hay elecciones federales y 30 estados tienen elecciones concurrentes de diputados, gobernadores y ayuntamientos.

Sería una mala señal que esta Cámara de Diputados violentara la seguridad que genera la Ley de Disciplina Financiera. La responsabilidad queda en ustedes, cada uno de ustedes atiende a sus gobernadores y atiende a los intereses políticos de acuerdo al color de su partido.

Es una irresponsabilidad seguir hipotecando el patrimonio de las nuevas generaciones. No tenemos congruencia al seguir generando un margen para mayor deuda en forma irresponsable. Es cuanto, señor presidente.

«Moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Quien suscribe, diputado Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que emite la Comisión de Hacienda, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Violaciones en el procedimiento de turno.

El día 19 de octubre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, informo que las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día se turnan a las comisiones correspondientes, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

El orden del día de la sesión de Pleno de la Cámara de Diputados, publicado el mismo día en la Gaceta de la Cámara de Diputados, no contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD.

Resulta obvio que dicha iniciativa no fue presentada al Pleno de la Cámara, puesto que el orden del día fue puesto a votación a las 12:08 (doce horas con ocho minutos), y el acuse de recibo de dicha iniciativa, por parte de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Mesa Directiva, señala las 16:54 (dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos).

En consecuencia, el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, del cual se informa en el dictamen que se presenta, no observa el procedimiento legislativo contenido en los artículos 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 62 numeral 2; 65, 66 y 68 del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

Violación a los artículos 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El dictamen que se pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, violenta los artículos 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada,por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Minutas;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III. a VII. ...

2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase:En contra.

El dictamen de reforma Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, no contiene la valoración de impacto presupuestal.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entró en vigor el 27 de abril de 2016. Con esta ley, la posibilidad de obtener nuevos créditos dependerá del nivel de endeudamiento. Dentro de los objetivos de esta ley destaca el de limitar la Deuda Estatal Garantizada al 3.5 por ciento del PIB nacional (artículo 35) y el de establecer un sistema de alertas (artículo 45) que clasifica el nivel de endeudamiento en: sostenible, en observación o elevado. Según sea el nivel de endeudamiento, el Techo del Financiamiento Neto se restringirá al 15 por ciento, 5 por ciento y 0 por ciento de sus ingresos de libre disposición respectivamente (artículo 46).

Con la reforma que se propone se genera un impacto presupuestal en los ámbitos federal y estatales, al suspender el Registro Público Único que presenta la información de los Financiamientos y Obligaciones inscritos y reportados por los entes públicos locales a la Secretaría de Hacienda, así como el Motor de Cálculo del Menor Costo Financiero para comparar las opciones de financiamiento a contratar, también se pospone la aplicación del sistema de alertas sobre el nivel de endeudamiento de cada uno de los estados de la Federación.

Alteración de la vigencia del sistema de alertas.

El sistema de alertas sobre niveles de endeudamiento fue publicado por la Secretaría de Hacienda el 30 de junio de 2017, mismo que se actualizará cada trimestre con carácter indicativo. La clasificación relevante para el Techo de Financiamiento será la realizada de forma anual empleando la Cuenta Pública del ente respectivo.

El Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones, y éstos se encuentren inscritos en el Registro Público Único.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece tres indicadores de corto y largo plazo para realizar la medición del

Sistema de Alertas: (1) Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición, (2) Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición y (3) Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales.

Los indicadores consideran la deuda pública y lo que anualmente se paga de intereses y capital, y también incorporan las obligaciones que se contratan bajo esquemas de Asociaciones Público Privadas y el pago derivado de dichas inversiones. Adicionalmente, el tercer indicador toma en cuenta los adeudos con proveedores y contratistas. Para reforzar el propio Sistema de Alertas, se estableció que cada variable de medición se hiciera pública, así como la fuente de información de la misma. Ello fortalece la transparencia y rendición de cuentas, facilitando el seguimiento por parte de la sociedad en general, así como por cualquier prestador de servicios o acreedor de las entidades federativas.

La metodología de medición establece que cada uno de los 3 indicadores se clasifica en tres diferentes rangos de acuerdo a límites establecidos. En principio, el primer indicador basado en el saldo de la Deuda y Obligaciones es el que define el color del semáforo, salvo en dos casos de excepción. La primera excepción es si los otros dos indicadores tienen la misma clasificación y ésta es peor que la clasificación del indicador del saldo de deuda. En este caso, se toma la clasificación de estos dos indicadores. La segunda excepción es si uno de los otros dos indicadores se clasifica como elevado (rojo), y el saldo de deuda se clasifica como sostenible (verde). En esa circunstancia, el endeudamiento se clasifica como en observación.

Antes de la Ley de Disciplina Financiera la inscripción al Registro Público Único de la SHCP era voluntaria, actualmente es obligatorio. Del resultado de dicho registro, de no proceder las reformas propuestas, para 2018 los estados que estén en endeudamiento en observación sólo podrán adquirir 5 por ciento de deuda sobre ingresos de libre disposición y los que estén en endeudamiento sostenible, hasta 15 por ciento.

Con cifras de12016, la SHCP publicó el Sistema de Alertas, que determina que Baja California, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas están bajo observación de la SHCP, ya que se encuentran en semáforo amarillo (endeudamiento en observación). Y sólo Coahuila se ubicaba en focos rojos (nivel elevado).

Para el segundo trimestre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reporta se reportan las siguientes alertas:

Con la propuesta de reforma, en particular los artículos segundo y tercero transitorios, se pospone la aplicación del sistema de alertas de niveles de endeudamiento de estados y municipios.

Esto es así puesto que, en el artículo segundo transitorio, se determina que los Entes Públicos con Financiamientos u Obligaciones contraídos con anterioridad a la entrada en operación del Registro Público Único, esto es antes del 1o. de noviembre de 2016, deberán solicitar su inscripción ante dicho Registro para lo cual contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del decreto que hoy se discute, el cual, sin lugar a duda será aprobado por la mayoría de diputadas y diputados.

Con la determinación de un nuevo plazo para la inscripción de obligaciones en el Registro Público Único, se genera una suspensión que permite a los entes obligados un uso discrecional de recursos disponibles.

De igual forma, el sistema de alertas se vulnera y se altera con el contenido del artículo tercero transitorio, al disponer que la Secretaría de Hacienda publicará en su página oficial de Internet la medición inicial del Sistema de Alertas para municipios a más tardar el último día hábil de julio de 2018, con base en la información de su Cuenta Pública 2017, medición que determinará el Techo de Financiamiento Neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

Situación que repite con los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, para los cuales la medición inicial del Sistema de Alertas la realizará la Secretaría de Hacienda a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, con base en la información de su Cuenta Pública 2018, medición que determinará el Techo de Financiamiento Neto al cual podrán acceder durante el ejercicio 2020.

Afectación de recursos para servicios personales.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se creó la Ley, las disposiciones relacionadas con el Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades de la Federación contenidas en el Capítulo I del Título Segundo, entraron en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2017, en el mismo sentido el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, determino que el Sistema de Alertas entraría en operación, a más tardar el 1o. de abril de 2017.

En el mismo sentido, el artículo sexto transitorio del decreto referido, determina que la fracción I del artículo 10 entraría en vigor para efectos del presupuesto de egresos correspondiente al Presupuesto de Egresos de 2018. Fracción que dispone que las entidades federativas tendrán un límite en la asignación global de recursos para servicios personales en sus respectivos presupuestos de egresos. Estableciendo una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre el 3 por ciento de crecimiento real y el crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica (el cual es de 2.5 por ciento para 2018).

Lo anterior implica la obligación de los Estados en observar el límite de ejercicio de recursos para servicios personales (contratación de personal) en un 2.5 por ciento con relación al ejercicio inmediato anterior, esto es el de 2017.

Si atendemos a la reforma que se propone al artículo 14 de la Ley -misma que se destaca en cursiva- encontramos que el destino de los excedentes derivados de ingresos de libre disposición, se determina por el nivel de endeudamiento de las entidades federativas

Artículo 14. Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las entidades federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

El dictamen modifica disposiciones que vulneran el objeto general de la Ley que reforma, al condicionar la aplicación del sistema de alertas a nuevas fechas, se suspende en forma indirecta el parámetro para la aplicación y uso de ingresos de libre disposición. Esto es así por lo siguiente:

I. El artículo cuarto transitorio del dictamen que se presenta, determina que los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas podrán destinarse a gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición siempre cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

II. Por cuanto hace al tercer párrafo del mismo artículo 14 que se modifica, con el artículo transitorio, entrará en vigor a partir del Ejercicio Fiscal 2019.

III. Para efectos del párrafo cuarto de la misma disposición, los ingresos de libre disposición destinados a un fin específico no serán objeto de las limitaciones señaladas en dicho artículo.

La suspensión de los límites que impone el sistema de alertas para la aplicación de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades federativas, permitirá que durante 2018, dicho recursos puedan ser usados en gasto corriente y no para el pago de deuda o el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El dictamen que hoy presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no presenta el impacto presupuestal al suspender, con disposiciones transitorias, el Registro Público Único que presenta la información de los financiamientos y obligaciones inscritos y reportados por los Entes Públicos locales a la Secretaría de Hacienda, así como el Motor de Cálculo del Menor Costo Financiero para comparar las opciones de financiamiento a contratar, también se pospone la aplicación del sistema de alertas sobre el nivel de endeudamiento de cada uno de los estados de la Federación.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados se sometan a consideración los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se dé trámite a la moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que emite la Comisión de Hacienda.

Segundo. Se devuelva a la Comisión de Hacienda de ésta honorable Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de llevar a cabo el análisis, discusión y dictaminación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 80, 85, 188 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de junio de 2017. Comunicado Número 118. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer el Sistema de Alertas de las Entidades Federativas.

2 Sistema del Registro Público Único. El sistema electrónico de la Secretaría que permite la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de inscripción, modificación, cancelación y cualquier otro tramite relacionado con el Registro Público Único. Se puede consultar en:

http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/ DISCIPLINA_FINANCIERA/SRPU

3 Capítulo (1000) del clasificador por objeto del gasto que agrupa las remuneraciones al personal civil y militar al servicio del Estado, así como las cuotas y aportaciones a favor de las instituciones de seguridad social, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales en vigor, asimismo, incluye los pagos por otras prestaciones sociales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de noviembre de 2017.— Diputados Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de tomarse en consideración y ponerse a discusión en seguida la moción suspensiva.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes:En votación económica, se pregunta a la asamblea si se toma en consideración de inmediato para su discusión la moción suspensiva presentada por el diputado Juan Romero Tenorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se desecha.

Continuaremos entonces con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento y se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, hasta por cinco minutos cada uno.

Don Justo Federico Escobedo Miramontes, por el Partido Encuentro Social; Luis Alfredo Valles Mendoza, por el Partido Nueva Alianza; diputado Germán Ralis Cumplido, por Movimiento Ciudadano; Adriana Sarur Torre hará lo propio por el Partido Verde Ecologista; Vidal Llerenas Morales, de Morena; Waldo Fernández González, por el PRD; José Antonio Salas Valencia lo hará por el PAN, y Matías Nazario Morales, por el PRI. Tiene la palabra por cinco minutos, Justo Federico Escobedo Miramontes.

El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes:Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado.

El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes: Compañeras y compañeros diputadas y diputados, la publicación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en abril del año pasado, se dio en el marco de un preocupante deterioro de las finanzas públicas en varias entidades federativas del país y en muchos municipios también. Eran particularmente graves los niveles de endeudamiento que alcanzaron varios gobiernos locales. Gobernadores en fuga llegaron a las primeras planas de los diarios de nacionales por su abusivo y opaco manejo de las finanzas públicas.

El objetivo principal de la Ley de Disciplina Financiera consistió en promover finanzas públicas locales sostenibles, a través de reglas concretas de disciplina financiera, como la aplicación racional de los ingresos excedentes, que sabemos todos que en muchos casos se da la simulación en la subestimación del ingreso, para manejarlo posteriormente como ingresos excedentes y, por lo tanto, aplicarlos en forma discrecional por los gobernadores de las entidades federativas.

Situación que también priva en el gobierno federal, puesto que ya he mencionado aquí, desde la glosa del V Informe de Gobierno, que el promedio anual de subestimación de las dependencias y entidades del gobierno federal es de un promedio de 300 mil millones de pesos anuales de subestimación y que se manejan posteriormente como ingresos excedentes. Lo mismo ocurre con los gobernadores, pero con mucho menor control.

También fue uno de los objetivos precisamente el uso responsable de la deuda pública. Un sistema de alerta sobre el nivel de endeudamiento subnacional y, obviamente, fortalecimiento de la transparencia.

Claramente esta ley fue un paso en el camino correcto para un mejor manejo de las finanzas públicas locales, limitar excesos y cerrar paso a potenciales actos de corrupción.

En los cambios propuestos en el presente dictamen tenemos, por supuesto, algunas coincidencias, en lo relativo a la simplificación del uso de los recursos en caso de los desastres naturales y algunas precisiones normativas que son necesarias.

Sin embargo, hay varios planteamientos que nos parece que son un total retroceso en relación con el estado actual de las cosas. En primer lugar, el hecho de abrir la posibilidad a que los ingresos excedentes de la libre disposición puedan destinarse al gasto corriente, eso nos parece un peligrosísimo retroceso.

Encuentro Social, desde la glosa del V Informe del Gobierno del Ejecutivo federal, ha venido señalando constantemente que el macrocrecimiento económico del país obedece en gran medida a que no se le da la importancia que merece la aplicación de los recursos públicos al gasto de inversión.

Entonces, cómo es posible que estemos o se esté proponiendo que ese 5 por ciento o hasta ese 5 por ciento se vaya al gasto corriente y no al de inversión, y es por lo siguiente, y coincidentemente hoy se publicó en varios medios de comunicación un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad del que se desprende que los gobiernos estatales destinan casi el 33 por ciento del presupuesto total al pago de sus empleados, esto contrasta drásticamente con el presupuesto destinado a la obra pública, o sea, la infraestructura, que en su conjunto resulta inferior al 6 por ciento. O sea, 33 por ciento simplemente de una parte del gasto corriente, contra menos del 6 por ciento del gasto de inversión pública, que es lo que hace crecer económicamente a un país.

La caída en el nivel de inversión pública actual se ha venido reflejando precisamente en el bajo nivel de crecimiento y, repetimos, el gasto corriente a menudo no tiene impacto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos, por lo contrario, se presta a abusos y sobre el tiempo de campañas electorales, como en este caso, con mayor razón.

Sé que tengo que dejar el micrófono, pero nos estamos reservando tres artículos y en su momento, señor presidente si me lo permite, incrustaré algunas frases que me faltaron pronunciar en este momento. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado don Luis Alfredo Valles Mendoza, en representación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del que por cierto es coordinador.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con la venia de la Presidencia. La crisis económica de 2008 impactó negativamente las finanzas públicas del país, reduciendo los recursos participables para las entidades federativas y municipios, los cuales utilizaron diversas estrategias de endeudamiento para afrontar esta coyuntura internacional y nacional adversa.

Sin embargo, el uso de estos instrumentos financieros por parte de las administraciones públicas locales no fue el óptimo, ya que en los tres años siguientes el tamaño de la deuda pública subnacional se duplicó y en este contexto se creó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, sobre todo como un instrumento normativo para garantizar el manejo adecuado, responsable y transparente de las finanzas públicas locales que permitiera un crecimiento armónico en todas las regiones del país.

En Nueva Alianza estamos convencidos que la disciplina financiera es un elemento estratégico para consolidar el gasto público como una verdadera palanca de crecimiento económico, donde los criterios regentes en el uso y manejo de los recursos públicos sean transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

En el dictamen que hoy se discute en este pleno, identificamos congruencias con lo propuesto por nuestro grupo parlamentario en la Ley de Ingresos de la Federación 2018, en particular al ampliar el margen de maniobra financiera de las administraciones locales para que puedan, con mayor eficacia, hacer uso de sus ingresos de libre disposición, con el único objetivo de brindar una atención oportuna a la población que sea afectada por desastres naturales.

Asimismo, observamos que se encuentran presentes disposiciones que permiten a la población mexicana conocer la administración y manejo financiero de los entes públicos, ya que se establece que los financiamientos u obligaciones contraídos antes del inicio de operaciones del Registro Público Único tendrán que inscribirse en dicho registro en los próximos meses. Además, el sistema de alertas para conocer el nivel de endeudamiento de estados, municipios y entes públicos será periódicamente actualizado y estará disponible de forma permanente en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda.

De igual modo, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza coincidimos que es de vital importancia que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación sean parámetros e insumos legalmente establecidos para que las entidades federativas y los municipios definan su planeación presupuestaria anual.

Como lo hemos señalado en otras ocasiones, el buen manejo de las finanzas públicas es un primer requisito para el desarrollo económico y regional. Debe ser en todo momento una obligación de los funcionarios y servidores que administran recursos públicos. Siempre debe garantizarse la corresponsabilidad entre las aportaciones que realizan los ciudadanos con sus impuestos y su uso responsable en programas, inversiones y todo rubro o concepto de gasto público.

En Nueva Alianza seguiremos impulsando las disposiciones legislativas suficientes para que la administración y ejecución del gasto público sea un detonador de crecimiento económico que incentive y multiplique las asociaciones público-privadas redituables, que fomente el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que sea un instrumento eficaz para resolver los principales problemas y rezagos de las familias mexicanas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Valles Mendoza. Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, a nombre del Grupo de Movimiento Ciudadano.

El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy está a consideración, debo decirlo, tuvo inquietudes, tuvo dudas que manifestamos en la propia Comisión de Hacienda, las cuales con discusión logramos disipar y logramos construir en conjunto elementos que nos dieran la posibilidad de que nuestro grupo parlamentario lo vea como una acción hoy positiva, que vale la pena aprobar, pues abona hacia la buena administración de los gobiernos municipales y de otros entes de gobierno al otorgar mayor libertad para la administración de su propia deuda.

Y es que lo que hasta ahora, en términos de burocracia y administración del gasto, ha provocado un cuello de botella para el correcto desarrollo y para el sano desempeño de las finanzas públicas, hoy puede cambiar de realidad. Gracias a que se da mayor certeza jurídica en la construcción de leyes de ingreso y presupuesto, da reglas más claras para enfrentar necesidades derivadas de desastres naturales, los cuales no existían.

Y así como la modificación al proceso de contratación de instrumentos financieros, si bien esta no es una medida que pretende generar control estricto del gasto, sí es una medida que genera disciplina, ya que entre todos los cambios propuestos a través de este dictamen, el más destacable es el del estímulo a un manejo estable en positivo de la deuda de las entidades federativas y de los municipios para que puedan disponer de mayores recursos para la atención de las necesidades de la población a su cargo o demanda.

Sin embargo, no podemos dejar de lado que estas modificaciones abren también la ventana a malos manejos, razón por la cual insistimos en la aplicación de los controles presupuestales que muchas veces aquí mismo hemos citado. Necesarios y complementarios a las medidas antes mencionadas, los cuales cumplan con la vigilancia de los recursos y la correcta ejecución del gasto público.

La bancada ciudadana estará siempre a favor de mantener la disciplina fiscal en todos los órdenes de gobierno, eso es una realidad y eso debe de quedar perfectamente claro. El nivel de endeudamiento local, con las modificaciones que se proponen, generan nuevos instrumentos y procedimientos para la reestructuración que al mismo tiempo debe de mantener un control en la vigilancia y se convierta en nuevos impulsos para la inversión local.

Reconociendo con esta reforma la estabilidad y el buen desempeño de aquellas entidades federativas y municipios en la implementación de las reglas de disciplina financiera, es así que en pro de abonar a una disciplina financiera pública y mejoramiento del desarrollo comunitario, es que hoy votamos a favor, ya que la posibilidad de obtener un mejor manejo de la deuda pública es también la oportunidad de un mejor ejercicio de recursos en beneficio de la población que estoy seguro y convencido, todos estamos buscando. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Ávila Serna

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Germán Ernesto Ralis. A continuación tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputada.

La diputada Adriana Sarur Torre: Federalismo hacendario, disciplina financiera y criterios para el refinanciamiento o reestructuración financiera, son los pilares de este dictamen que nos da la oportunidad de velar por la estabilidad de las finanzas públicas al tiempo de flexibilizar el marco normativo para un tratamiento distinto a estados y municipios endeudados.

Este Congreso debe actuar ante la necesidad de reencauzar la disciplina financiera de los estados hacia el buen ejercicio del gasto y la rendición de cuentas, para una auténtica palanca del desarrollo por el que las haciendas públicas queden protegidas.

Es tiempo de aprobar la reforma a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, y es tiempo de redefinir el financiamiento neto, las disponibilidades y el régimen de las asociaciones público-privadas.

El país necesita que seamos ambiciosos, que tengamos altura de miras para controlar y reducir el déficit público de los estados, y por ello debemos votar a favor de un dictamen que marcará la diferencia entre federalismo hacendario que llevó a estados y municipios a depender en un 70 por ciento de las participaciones, a un federalismo libre que favorece y premia una gestión equilibrada de sus finanzas públicas.

Hay que recordar que ahora mismo las deudas subnacionales son producto de las malas decisiones y de una mala ley que no supo regular el gasto corriente, la opacidad y la poca transparencia que se tuvo sobre sus disponibilidades. Esto es lo que corrige este dictamen.

Se elimina la codependencia de los recursos que provienen de la federación y se abre paso a los criterios prudenciales a un sistema de alertas y a un sistema de indicadores que permitan al estado, a un municipio garantizar la viabilidad de un gobierno.

Hoy, dar mayor certidumbre financiera a estados y municipios es una lección. Hoy, reformar la ley para establecer la obligación de inscribir un registro público único a la deuda que se contrae, la forma en que se financiará y dar un aviso a la legislatura local, es un imperativo que no puede escapar de los legisladores que se sienten comprometidos con los estados de donde son originarios.

Es, pues, una demanda de los estados el aprobar reglas claras ante un refinanciamiento o reestructuración y, sobre todo, el facultar a un órgano como las legislaturas de los estados para que en cada estado del país sean sus representantes quienes aprueben los empréstitos que serán pagados por el gobierno.

Se busca ampliar también el grado de maniobra en el uso de recursos excedentes al establecer distintos porcentajes que deben destinarse a la amortización de la deuda, diferenciando por el nivel de endeudamiento y permitirles decidir el destino de los recursos derivado del ingreso de libre disposición, siempre que se clasifiquen de un nivel de endeudamiento sostenible, de acuerdo al Sistema de Alertas.

En ese sentido, el Partido Verde se suma a un dictamen que busca acelerar la atención de la población afectada por ocurrencia de desastres naturales, para que cualquier estado o municipio desde Baja California hasta la península de Yucatán, pueda reaccionar con prontitud ante una emergencia y afrontar los gastos de sus ingresos de libre disposición sin realizar un análisis costo beneficio, para que los entes públicos, ante desastres naturales, salvaguarden los derechos sociales y combatan las vulnerabilidades en la salud, la educación y la vivienda.

Votar a favor de este dictamen es votar a favor de la eficiencia de la contratación de deuda, y es poseer inteligencia para erradicar las causas del mal manejo de las finanzas públicas, es elegir la posibilidad de que estados y municipios destinen el 5 por ciento de sus excedentes al gasto corriente.

Votar a favor de este dictamen es votar a favor de un Sistema de Alertas que vincula los niveles de endeudamiento con los gastos por el servicio de la deuda con la liquidez final con la que un estado o municipio puede comprometerse. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Adriana Sarur. A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Quisiera pedirle a la presidenta si me regala un minuto más.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Muchas gracias. Este es uno de los dictámenes más extraños que va a votar esta Cámara de Diputados, y eso ya es mucho que decir. Hace un año y medio, más o menos, dos años, por ahí, discutimos y aprobamos la Ley de Responsabilidad Financiera de Entidades.

En ese momento todo mundo se rasgaba las vestiduras, creo que alguien por ahí lloró, del enorme endeudamiento de las entidades federativas. Claro, el causado por Duarte, el otro Duarte, Borges y toda esa bola de pillos que andan por ahí.

Bueno, se creó esta ley con la idea de racionalizar la administración financiera de las entidades federativas. Hoy, año y medio después, se quiere dar marcha atrás a una ley que ni siquiera se ha aplicado. Buena parte de lo que hoy vamos a modificar no ha entrado todavía en operación. No tenemos un diagnóstico, no tenemos un análisis, esto se discutió un día en la comisión, a mí me llegó el dictamen un viernes, se discutió un lunes, no hubo un foro, no hubo un especialista, no hubo nada. No hay una explicación de por qué estamos discutiendo esto más allá de que seguramente esta fue una carta de cambio en el presupuesto, literalmente se negoció cambiar la ley, cambiar la ley de disciplina financiera en entidades para beneficiar a ciertos estados.

Yo lo remito al informe que publicó Imco esta semana. Ahí es un análisis sobre el desempeño presupuestal de cada estado. ¿Quiénes son los peores estados? Los que tienen un excedente de ingresos más alto: pues el Distrito Federal y el Estado de México. Esos serán los grandes beneficiarios de esta reforma.

Una reforma que, como ustedes lo podrían ver en el informe del Imco, si no cambiáramos la ley, la mitad de la deuda va a ser pagada el año que entra, porque hoy la ley actual obliga a que de los excedentes, cuando menos la mitad, vaya al pago de deuda.

Si el excedente de los estados fueron 223 mil millones de pesos, pues tendrá que haber 112 mil millones de pesos que de manera obligatoria tendrían que pagar los estados el año que entra de deuda. Eso es lo que estamos votando, que los estados dejen de prepagar deuda de varias maneras. En el artículo 1o., en un nuevo apartado 8 Bis, en donde se crea un concepto de disponibilidades que básicamente es todo el dinero que sobró, y estas disponibilidades en un segundo capítulo se pone como parte del financiamiento neto.

¿Por qué estamos creando un concepto de disponibilidades si en el capítulo 14 se va a regular el reglamento? Primer problema no resuelto, a ver si quien habla a favor de la reforma está dispuesto a contestarme estas preguntas y me conteste por qué tiene un concepto de disponibilidades distinto al concepto de remanente.

Dos. En el artículo 14, en la parte del excedente, anteriormente el 50 por ciento tiene que ir a amortizar deuda. Ahora, en ciertas condiciones, 0 pesos irían a amortizar deuda, en otros 30 por ciento. Ahí primer asunto, estamos votando por que los estados no tengan la obligación de amortizar deuda de manera anticipada.

Segundo párrafo del 14, el remanente. El remanente va a permitir que una parte vaya a pagar gasto corriente. Creo que ahora es el frente del gasto corriente ¿no?, el que están haciendo aquí el PAN, el PRI y el PRD, que es el nuevo frente del gasto corriente y la deuda. Porque además, si uno a los ingresos propios les da un destino, también se los puede gastar el año que entra sin deuda.

Hay cosas también como, por ejemplo, que si uno hace un refinanciamiento de la deuda no tiene por qué licitar a la empresa que lo hace. ¿Quién diablos hizo esta ley que le otorga a quien refinancia deuda la posibilidad de ser seleccionado por un gobierno y no competir? A ver qué opina la Comisión de Competencia de este asunto tan delicado.

Por cierto, no se resuelve lo principal de esta ley, que todo refinanciamiento tenga que bajar el valor presente de la deuda. Es decir, podemos seguir haciendo refinanciamientos sin bajar el valor presente de la deuda.

Tercero. Esta deuda también permite que el sistema de semáforos se modifique. Ahora vamos a tener menos información que antes de los municipios y, sobre todo, de los entes públicos que no son municipios y que no son entidades, es decir, los sistemas de agua o las empresas. De esos, solo vamos a tener una vez al año el semáforo, un sistema de semáforos que no ha funcionado. Por ejemplo, si hoy uno quiere ver la tasa de interés a la que los municipios pagan la deuda, simplemente no la encuentran.

¿Qué estamos votando? Una ley que va a dar más manga ancha a los gobernadores de este país para que sigan haciendo lo que se les pegue la gana con las finanzas públicas, para que no amorticen deuda, para que no inviertan en obra pública, para que puedan contratar más personal.

Esto lo hace un Congreso irresponsable, que hace dos años votó una ley y hoy la modifica sin razón alguna, sin diagnóstico, sin debate, porque en este país la ley se pone a negociación. Se puso a negociación en el Presupuesto pasado y una moneda de cambio a los gobernadores fue cambiar la Ley de Disciplina Financiera.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Entonces no hablemos de responsabilidad, entonces no hablemos de finanzas públicas sanas, entonces no hablemos de que lo que queremos es impedir que los Duarte...

La presidenta diputada María Ávila Serna: Ha concluido su término, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Que el otro Duarte, que toda esa bola de gobernadores ladrones no siga endeudando en este país. Ustedes serán los responsables, ustedes tienen que dar la cara y ojalá cuando menos haya un debate y haya una explicación de por qué hoy estamos discutiendo esa ley. Muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputado Vidal Llerenas. A continuación, tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Waldo Fernández González:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado Waldo Fernández González: Las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD votaremos a favor del paquete de reformas a la Ley de Disciplina Financiera, promovida por un grupo de legisladores y legisladoras de diversos grupos parlamentarios aquí representados, entre ellos un servidor.

Como es de su conocimiento, la ley que nos ocupa fue votada en esta Legislatura y los resultados obtenidos a la fecha apuntan a ser satisfactorios, sin embargo, desde hace algunos meses hemos venido trabajando y promoviendo diversos ajustes a la ley en cuestión, toda vez que existen diversas inconsistencias, lagunas y rigideces que dificultan a estados y municipios responsables, alcanzar los objetivos ahí planteados, así como obtener las mejores condiciones en la contratación de financiamientos y obligaciones.

Esta situación se ha agravado en los últimos meses por los sismos de septiembre pasado, particularmente en algunas entidades y municipios del centro y sureste de país. Hoy lo que estamos viendo aquí es la modificación para, en aquellos lugares donde hay finanzas responsables, en lugar de ir a amortizar un pago de la deuda, ayudar a las personas a su reconstrucción. Si no hacemos esto, esto sería inhumano, sería injusto para las personas del país y eso es algo que estamos haciendo el día de hoy, actuar con responsabilidad.

En este sentido, el paquete de reformas que presentamos a la consideración de este pleno destacan las siguientes modificaciones.

En primer lugar, se modifica el último párrafo del artículo 5o., toda vez que la actual redacción impide a las entidades federativas considerar en sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos algunos rubros que normalmente son incorporados en Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos federal, pero suelen no estar incluidos en las correspondientes iniciativas, generándose las siguientes problemáticas:

La imposibilidad de incluir en su Presupuesto de Egresos recursos federales aprobados y destinados a servicios personales no contenidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con lo cual las entidades federativas estarían imposibilitadas de cubrir su nómina de servicios federalizados, de salud, de seguridad, de educación, de procuración de justicia, afectando a los trabajadores de estas entidades federativas.

La imposibilidad de asignar a los municipios o delegaciones en los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales aprobadas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos federales, por no estar contenidas en las correspondientes iniciativas.

La imposibilidad de incluir en su Presupuesto de Egresos la totalidad de los recursos federales aprobados para la entidad federativa, lo que generaría retrasos importantes en sus procesos licitatorios y la correspondiente entrega de bienes y servicios, ¿en perjuicio de quién? De la ciudadanía.

En segundo lugar, se propone reformar el artículo 14 de la ley, toda vez que la redacción actual del artículo establece que las entidades federativas clasificadas con un nivel de endeudamiento sostenible deberán destinar, sin limitación alguna, sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición a los rubros establecidos en dicho artículo. Es decir, tratábamos igual a los desiguales y eso es algo que hoy se está modificando.

Dicha disposición llevaría a que entidades federativas que observen niveles de endeudamiento razonables y responsables, se vean obligadas a destinar al menos el 50 por ciento de sus ingresos de libre disposición a la amortización anticipada a la deuda pública, entre otros conceptos, a pesar de que como se ha señalado, dichas entidades federativas no observan niveles de endeudamiento elevados. No toda la deuda es mala, el crédito es bueno.

Lo señalado limita la posibilidad de que las entidades federativas responsables puedan destinar sus ingresos para proporcionar servicios a la ciudadanía, tales como la adquisición de medicamentos, gasolina para la operación de las patrullas y ambulancias, el mantenimiento a la infraestructura existente y otros de igual relevancia, mismos que son clasificados como gasto corriente.

Por tal razón, la modificación que se propone mantiene la obligación de destinar el 50 por ciento de dichos ingresos de libre disposición para las entidades federativas, con un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al sistema de alerta y lo reduce al 30 por ciento para las entidades federativas que presenten niveles de endeudamiento en observación, lo que les permitirá destinar un mayor porcentaje de dichos ingresos a mejorar el bienestar de la ciudadanía.

En tercer lugar, por lo que se refiere al indicador obligaciones de corto plazo y proveedores y contratistas, previsto en el artículo 44, fracción III, se propone considerar algunos conceptos del activo circulante, efectivo, bancos e inversiones temporales, que corresponden a recursos disponibles para hacer frente a obligaciones pendientes de pago en el corto plazo.

Ante esta situación y las modificaciones antes planteadas, vamos a ir en beneficio de esta iniciativa porque el momento así lo requiere y porque en un país con graves carencias es inhumano que estos estados y municipios, que actúan bien y que tienen sus deudas dentro del margen razonable, sean obligados a que sus excedentes terminen haciendo prepagos de deuda.

Dejemos de satanizar el crédito y la deuda, si este se maneja bien, en un país con tantas carencias, el crédito es el motor económico para generar infraestructura y beneficio social a los ciudadanos. Muchas gracias, diputadas y diputados.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Waldo Fernández. A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado José Antonio Salas Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Salas Valencia:Compañeras y compañeros diputados, muy buenas tardes. El presente dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, contiene cambios muy positivos a dicho ordenamiento jurídico que beneficiarán a las finanzas públicas del país.

En este dictamen se plantea que no se requerirá un análisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria a situaciones de emergencia, que tengan que atender urgentemente tanto los gobiernos estatales como los municipales, porque facilitará la ayuda a la población afectada por fenómenos naturales, permitirá la celeridad para que los estados y municipios dispongan de recursos en casos de desastres, ya que además podrán hacer uso de sus ingresos de libre disposición.

Esta reforma permitirá a las entidades federativas tener mayor margen de maniobra, para que tengan un uso responsable y transparente de sus ingresos excedentes. Facilitará un endeudamiento sostenible, prudente, así como manejable por parte de las autoridades locales, ya que además cualquier contratación de deuda se formulará bajo la supervisión constante de las autoridades hacendarias federales.

Este proyecto de dictamen tiene por objetivo primordial promover y garantizar la eficiencia operativa de los órdenes de gobierno locales estatales y municipales.

Esta reforma permitirá mejores condiciones en la contratación de financiamientos y obligaciones, y mantendrá los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria bajo criterios prudenciales que aseguren una gestión equilibrada de las finanzas públicas locales.

Se modifica la definición de asociaciones público-privadas y se adiciona la de disponibilidades para incluir a los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar.

Con este dictamen se busca que los gobiernos locales no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en los ordenamientos jurídicos, y en su caso puedan realizar una estimación con base en los criterios generales de la política económica, el monto nacional y la distribución realizada en los ejercicios fiscales anteriores.

Diputadas y diputados, por estas razones y por muchas más, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de dicho dictamen para que abone a la transparencia, a la coordinación financiera entre los tres niveles de gobierno y fomenta el equilibrio y la responsabilidad compartida en las finanzas públicas del país.

Basta de Moreiras, basta de Duartes y Borges y compañía. Ya basta de la irresponsabilidad de esos gobiernos que han dejado deudas millonarias a las próximas generaciones de mexicanas y de mexicanos.

Basta de quienes usan los recursos para posicionar su imagen de gobierno y no para generar bienes útiles para la población. Es cuanto.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado José Antonio Salas. A continuación tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Matías Nazario Morales:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado Matías Nazario Morales: Compañeras y compañeros, como dijera Winston Churchill: “El precio de la grandeza es la responsabilidad”. Unas finanzas públicas que contribuyan al desarrollo económico de la nación exigen de un manejo responsable y oportuno.

Conscientes de lo anterior, hace dos años los diputados del PRI aprobamos unas de las 13 reformas transformadoras que están cambiando el rostro del país: la de disciplina financiera, la de las entidades federativas y municipios dotaron al Estado de nuevas y mejores herramientas para asegurar finanzas públicas sanas, así como procurar la estabilidad macroeconómica del país, han contribuido a fortalecer las finanzas públicas del Estado, obligando a todas las entidades federativas y municipios a seguir reglas de carácter nacional, a la par de premiar su buen comportamiento, para que aquellos que tengan finanzas sanas puedan acceder a más créditos.

En suma, garantiza responsabilidad por parte de los mandatarios, que son quienes gobiernan, para promover finanzas sanas y un crecimiento sostenible en beneficio de los ciudadanos.

No obstante lo anterior, es necesario robustecer la legislación para dotarla de mayor operatividad. El dictamen que hoy nos ocupa, referente a la iniciativa del decreto por el que se reforman, adicionan diversos artículos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, parte de una iniciativa presentada por el PRI, el PAN y el PRD, lo que acredita que dentro de la pluralidad política existen coincidencias para adecuar la ley de la diversidad económica, de finanzas públicas y de endeudamiento de los estados y municipios.

Al igual que el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios tienen la opción de acudir a la contratación de deuda, a fin de solventar sus funciones, sin afectar la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

Este dictamen permitirá actualizar el marco normativo y asegurar que su aplicación en materia de responsabilidad hacendaria a nivel local sea eficaz. En ese sentido, las principales beneficiarias de las adecuaciones presupuestarias serán las autoridades locales, ya que contarán con disposiciones más claras y precisas.

Por otro lado, dado que no es admisible limitar a los estados y municipios en la administración de sus propios recursos que por ley les pertenecen, el dictamen, de aprobarse, permitirá dotarles de un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes, siempre que se ubiquen en el nivel de endeudamiento admisible. Asimismo, le proporcionará a las entidades federativas un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes pudiendo destinar hasta un 5 por ciento para cubrir gasto corriente, cuando lo permita su nivel de endeudamiento.

Adicionalmente, incorporará a la definición de disponibilidades y actualizará el concepto de financiamiento, permitiendo a los gobiernos locales el uso de los recursos utilizados en ejercicios anteriores, en aras de que mejoren su balance presupuestario para futuras operaciones de deuda, sin deterioro de sus finanzas.

Un elemento a destacar es la posibilidad de que los estados puedan atender por medio de sus ingresos de libre disposición a la población afectada por desastres naturales con oportunidad y suficiencia, así como destinarlos para la constitución de un fondo que atienda sus necesidades inmediatas, a efecto de salvaguardar sus derechos sociales y combatir sus condiciones vulnerables en materia de salud, educación y vivienda.

También se facilitará la contratación de financiamientos que se realicen con un fundamento en programas federales o convenidos suscritos con la federación, mismos que se harán a través de licitaciones públicas, dándose a conocer los resultados a través de los medios oficiales.

La inscripción en el Registro Público Único de la deuda contratada permitirá su oportuna evaluación a través de sistemas de alertas, salvaguardando así los principios de transparencia y responsabilidad hacendaria. De particular importancia es la precisión que plantea el dictamen para asegurar que aquellos estados o municipios que otorguen en garantía sus participaciones federales a través de un fideicomiso público sin estructura, cumplan con los requisitos que determinen el Registro Público Único.

En suma, los gobiernos locales contarán con reglas claras y contundentes en el manejo responsable de sus haciendas públicas, realidad que ya se refleja en la disminución de sus niveles de endeudamiento. Prueba de ello es que el saldo como porcentaje del producto interno bruto es de 2.9 contra el 3.1 al inicio de la vigencia de la ley.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Concluya, diputado.

El diputado Matías Nazario Morales: Por lo cual, para armonizar la aplicación de la ley a la realidad económica y social de las entidades y municipios del país, los diputados del PRI votaremos a favor de esta reforma. Se trata de un voto por unas mejores finanzas y, por tanto, por un mayor bienestar. Muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Matías Nazario Morales.

Se informa a la asamblea que con esta intervención concluye el plazo para la presentación de propuestas de modificación para este dictamen a discusión; por lo tanto, está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados.

En contra: el diputado Alejandro Ojeda Anguiano, de Morena; la diputada Ariadna Montiel Reyes de Morena, y la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, de Morena. En pro: la diputada Cecilia Soto González, del PRD y el diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del PRI. Tiene el uso de la palabra por cinco minutos para hablar en contra el diputado Alejandro Ojeda Anguiano.

El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano:Saludo a los ciudadanos que nos siguen por el Canal del Congreso de la Unión. Diputadas, diputados, buenas tardes. El dictamen a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios no establece verdaderos candados al gasto público.

Es una penosa simulación para engañar a la sociedad diciendo que se requiere un gasto ordenado, pero en realidad abre la puerta para que los gobiernos locales hagan el año de Hidalgo. Pongo un ejemplo. Para dotar de vivienda a las 8 mil 500 personas afectadas de los sismos en la Ciudad de México, basta la cantidad de 6 mil millones de pesos, cantidad que se tiene, ya que existe más menos, 20 mil millones de pesos que se tiene en los gastos excedentes a septiembre de este año.

No hay necesidad de que la gente contrate créditos bancarios. Tenemos al Invi, que tiene la facultad y organización para cumplir con los afectados. Pero no, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en un afán electoral, va a entregar tarjetitas con recursos que no les permite a los afectados obtener vivienda.

En el dictamen que estamos analizando, en el artículo 13, se permite libremente a los gobiernos locales para que en caso de emergencia no se tenga que analizar el costo beneficio de los programas sociales. Esto va a provocar que cada tragedia les permita a los gobernantes y al jefe de gobierno, despacharse con la cuchara grande, gastando sin mesura y sin analizar el costo beneficio de los programas.

Es decir, el jefe de gobierno libremente va a poder estar regalando cubetitas, escobas, palos, trapos, curitas, pero no está obligado a entregar lo que la gente necesita que es vivienda.

Otro ejemplo, es el gasto de la Ciudad de México en publicidad, que lleva más o menos 500 millones de pesos gastados al día de hoy. Este dinero alcanzaría para entregar en este momento, más de 650 viviendas para las personas que fueron dañadas en el sismo.

Este dictamen no disciplina el gasto, al contrario, va a permitir que el jefe de gobierno ande por la ciudad con chalequitos rosas entregando curitas, tarjetitas con dinero de forma abierta, con sentido electoral. Es por ello que votaremos en contra de este dictamen. Es cuanto.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Alejandro Ojeda. A continuación se le concede el uso de la palabra, para hablar en contra, a la diputada Ariadna Montiel Reyes.

La diputada Ariadna Montiel Reyes:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Perdón, diputada, tres minutos. No me fijé en la lectura, diputada. Pero son tres minutos.

La diputada Ariadna Montiel Reyes: Gracias, presidenta. Con su venia. Aquí hay que dejar muy claro qué es lo que está en el fondo de esta discusión. Esta iniciativa se presentó el día 19 de octubre, preámbulo a la discusión de la Ley de Ingresos.

¿Quiénes la presentaron? Para que quede claro. La presentó el Frente, el autodenominado Frente: PAN-PRD, con un aval del diputado del PRI. ¿Y qué se estaba negociando en ese momento? Bueno, el incremento al cálculo de los ingresos del país.

Y ahí queremos hacer notar que la Ley de Ingresos en la Comisión de Hacienda, en la adenda que apareció a media noche, entre otras cosas se hablaba de un tema como destino de los recursos no devengados al fortalecimiento financiero a las entidades federativas o para la atención de desastres naturales, que es parte de la discusión que estamos dando ahora, y se agregaba este párrafo o este concepto de que se pudieran —los excedentes— destinar al ejercicio de desastre naturales evidentemente imprevistos.

Pero también el PRD, que aquí están sus acuerdos y componentes, para que quede claro, lo que está pidiendo desde la Ley de Ingresos, se modificó la Ley de Disciplina Financiera. Sí nos damos cuenta, porque aunque luego les caemos mal, metemos muchas reservas, leemos minuciosamente los dictámenes.

Desde la Ley de Ingresos de manera irregular se modifica la Ley de Disciplina Financiera, en donde se dice que el artículo 13 de Disciplina Financiera va a dejar de operarse en medida de la contingencia de Desastres Naturales.

¿Y qué es este artículo 13? Pues lo que dice de manera muy concreta es que el gasto del capítulo 1000, de la nómina de un ejercicio, no podrá ser mayor al del siguiente ejercicio. Y entonces aquí lo que dicen es: vamos a hacer esta excepción y el año que entra vamos a poder gastar más en el capítulo de Gastos Personales, de tal manera que debe quedar claro que aquí lo que está habiendo es un arreglo para autoadministrar los ingresos, no gastarlos, después dejarlos a la libre disposición para usarlos en el año electoral. Eso es lo que está sucediendo con esta discusión de la Ley de Disciplina Financiera.

Todo lo que se diga adicional a este tema es solo para justificar un acuerdo que se firmó el 19 y que se materializó a través de la presentación de esta iniciativa. Es cuanto, diputada presidenta. Por lo cual, Morena, votaremos en contra. Nosotros conocemos las finanzas de la ciudad y estamos dándonos cuenta de que el Frente está operando esta ley para beneficiarse electoralmente en el 2018. Ojalá los diputados del PRI lo entiendan, o tal vez en el fondo también están en ese Frente en la ciudad.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputada Ariadna Montiel. A continuación tiene el uso de la palabra por tres minutos para hablar a favor la diputada Cecilia Soto González, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:Muchas gracias, presidenta. Saludo a los colegas y salud también a quienes nos ven desde el Canal del Congreso. Bueno, soy cofirmante en esta iniciativa. No creo en las teorías de la conspiración. Creo en cambio que en la discusión que tuvimos del Presupuesto se perdió una gran oportunidad de crear un mecanismo permanente de acumulación de recursos para crear fondos para desastres naturales.

En este caso la iniciativa que presentamos es una iniciativa que corrige y modera rigideces y errores de la Ley de Disciplina Financiera. La Ley de Disciplina Financiera trata igual a los desiguales, y es en este sentido que nosotros corregimos esta rigidez.

Es muy extraño escuchar a la izquierda abogar por el pronto pago de la deuda. Hace 35 años México se encontraba como se encuentra hoy Venezuela. En 1982 México prácticamente entró en moratoria. En 1994 esta experiencia se volvió a repetir y es entendible que haya un trauma por el endeudamiento, pero el crédito bien usado es la única palanca que permite crecer a un país, a un estado, a una ciudad.

En este sentido, la única entidad federativa que se encuentran con semáforo rojo es Coahuila y seguirá siendo tratada como debe ser tratada según el semáforo de la Ley de Disciplina Financiera. ¿Por qué debemos castigar a los demás estados, aquellos especialmente que están en semáforo verde, y obligarlos a pagar, usar sus remanentes para pagar 50 por ciento de la deuda?

Realmente solamente economistas del ITAM pueden pensar que es ser de izquierda apresurar el pago de la deuda. De ninguna manera, cuando hay una deuda bien manejada, cuando esto se mide con un porcentaje sano PIB-deuda, el pago de la deuda debe seguir prolongándose cuando hay bajas tasas de interés, hay bajas condiciones, hay buenas condiciones de pago, hay buen presupuesto, de tal manera que permita mayores tasas de inversión.

Por eso es que el famoso artículo 13 dice en su último párrafo: De igual forma, no se requerirá realizar un análisis costo-beneficio cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales. Atención prioritaria, yo no sé si los otros diputados, atención prioritaria quiere decir una combinación de recursos de inversión y recursos de gasto corriente.

Se necesita gasto corriente para poder pagar un mayor personal, por ejemplo para el transporte de escombros, un mayor personal para atender los centros de los damnificados. Se requiere mayor presupuesto para poder atender la emergencia. Realmente quienes están en contra de esto están en contra de los damnificados. Lo mismo...

La presidenta diputada María Ávila Serna: Permítame un momento, diputada Cecilia Soto. Por favor abran sonido en la curul del diputado Vidal Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Gracias. Solo para ver si la diputada sería tan amable de tomarme un par de...

La presidenta diputada María Ávila Serna: ¿Con qué objeto, perdón, diputado?

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Con objeto de solicitarle a la oradora si puedo hacerle una pregunta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Diputada Cecilia Soto, pregunta el diputado si le puede realizar una pregunta. No acepta, diputado. Concluya, diputada, por favor.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: En el artículo 22 plantea, incluyendo aquellos rubros o destinos, dice: Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a la contratación de financiamiento en términos de programas federales o los de la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes del convenio, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, lineamientos aplicables, así como para la Ley de Coordinación Fiscal.

Esto dado que no se logró en el debate de Presupuesto crear un mecanismo para crear un verdadero fondo para la reconstrucción de las entidades afectadas, esto es una válvula que permite utilizar recursos para la reconstrucción y para la emergencia, y para ello hay transparencia...

La presidenta diputada María Ávila Serna: Concluya, diputada.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González:... Les recuerdo a los diputados que van a votar en contra, que creamos una comisión que va a acompañar el proceso de reconstrucción.

En cuanto termine mi intervención con mucho gusto voy a la curul del diputado Vidal Llerenas. Muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, a usted, diputada Cecilia Soto.

A continuación, tiene el uso de la palabra para hablar en contra, la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena. Por tres minutos, diputada.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna:Adelante.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: Compañeros legisladores, vengo a argumentar en contra de este dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual dictamina una iniciativa presentada con gran premura apenas el día 19 de octubre de 2017, por integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, para reformar la Ley de Disciplina Financiera.

A diferencia de otros temas de gran relevancia nacional, en que la Comisión de Hacienda ha actuado con mucha lentitud, como sucedió en el caso del gasolinazo, en esta ocasión la comisión presentó el dictamen correspondiente el 30 de octubre, apenas 11 días después de haberla recibido, solo 11 días para analizarla, revisar el desempeño de las haciendas estatales con relación a la ley vigente, su operatividad, sus logros y sus posibles mejoras.

Estamos seguros que la comisión no tuvo tiempo para hacer ese análisis. No existe ese diagnóstico que sería indispensable para una reforma responsable, porque no se ha hecho un seguimiento del comportamiento de las finanzas estatales y apenas se comienza a generar información para llevar a cabo una mejora.

De lo que se trata ahora es de reformar una ley aprobada apenas en diciembre de 2015 en esta Cámara. En marzo de 2016 en el Senado. Y publicada en abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, apenas cumplió un año de vigencia.

La ley actual tiene deficiencias normativas que en su momento cuestionó Morena, porque estimamos que se requiere un marco legal más completo, que propicie aún más transparencia y vigilancia de la sociedad sobre el uso de los recursos de los estados y municipios.

Nosotros, en todo caso, estaríamos en el sentido de ser más estrictos en la normatividad, para tener una mayor calidad de información y mejor seguimiento al gasto. Pero ahora nos encontramos que quienes promovieron la Ley de Disciplina Financiera vigente, quienes consideraron que era indispensable para evitar el desorden que había propiciado un creciente nivel de endeudamiento y corrupción de muchos estados y algunos municipios, ellos mismos ahora proponen flexibilizarla.

Hoy el PRI, el PRD y parte del PAN consideran que es necesario flexibilizar la norma para facilitar el uso discrecional de los recursos disponibles en las haciendas estatales. Es un preocupante mensaje previo al inicio de un importante año electoral, nos parece que no es casual el momento en el que se presentó la iniciativa y también es sospechosa la premura mostrada por la comisión dictaminadora.

Nosotros consideramos que no es conveniente aumentar la discrecionalidad en el gasto público de las entidades, debe ser más eficiente, pero no más discrecional. Por eso proponemos que se mantenga la norma vigente y que demos tiempo para que las instituciones responsables propicien un diagnóstico completo...

La presidenta diputada María Ávila Serna: Concluya, diputada.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: Concluyo, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: Del comportamiento de las haciendas estatales y municipales, en el que se identifiquen las fallas en el control del gasto y se diseñen alternativas que permitan hacerlo más eficiente, pero no con la premura y con el oportunismo con el que se presentó y dictaminó la iniciativa.

Debemos de mantener las disposiciones que permitan un mayor control de los recursos públicos, no facilitar la discrecionalidad. Compañeros, no caigamos en el absurdo de Iztapalapa, donde...

La presidenta diputada María Ávila Serna: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández: ...discrecionalmente se entregaron miles de tinacos, que de nada sirven porque no hay agua. Gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputada. A continuación tiene el uso de la palabra para hablar en pro el diputado Marco Polo Aguirre Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez: Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez: Compañeras y compañeros diputados, en respuesta a un fuerte reclamo de la sociedad, la cual demandaba la aplicación de medidas que regularan y dieran transparencia a las deudas estatales y municipales, cuyo nivel de endeudamiento representaba un factor de preocupación, en marzo del año pasado aprobamos la Ley de Disciplina Financiera.

Si bien, a partir de la aplicación de la ley el nivel de endeudamiento subnacional ha disminuido, se hace necesario garantizar su eficaz operación para que los gobiernos locales logren mejores condiciones de financiamiento y cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia de transparencia y responsabilidad hacendaria.

Las modificaciones propuestas permitirán dar celeridad a la atención de la población afectada por los fenómenos naturales cuando este gasto se afronte con sus ingresos de libre disposición.

Las reformas a la ley que hoy se someten a votación, recogen las experiencias derivadas de su aplicación y dan mayor claridad a sus disposiciones, dotando a las entidades federativas de un mayor margen en el manejo de sus ingresos excedentes.

Una vez atendido el cumplimiento de sus obligaciones financieras, asimismo deberán cumplir con nuevos requisitos para el registro de su deuda y poder contar con el aval de la federación.

Se precisa que los gobiernos locales que serán sujetos de evaluación serán aquellos que tengan financiamiento y obligaciones inscritos en el Registro Único de la Secretaría de Hacienda, cuya fuente de pago sea de ingresos de libre disposición. Lo anterior, considerando que la finalidad del sistema de alertas es establecer techos de financiamiento con la citada fuente de pago.

Asimismo, para dar tiempo a que las entidades federativas y los municipios sistematicen la información a proporcionar sobre sus financiamientos y obligaciones, se precisa que la evaluación de las entidades federativas será trimestral, en tanto que la municipal será semestral, y la de los entes públicos descentralizados el último día de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.

Por lo anterior, nuestro partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor de las reformas a la Ley de Disciplina Financiera. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Marco Polo Aguirre. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Suficientemente discutido en lo general.

Esta Presidencia informa... —Permítanme un momento—. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: artículos 2, 5, 13, 14, 16, 23, 26, 29, 43, 48 y 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; artículo noveno transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación 27 de abril del año 2016. Y los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Informo a la asamblea que en el dictamen de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hay 30 propuestas de modificación, 15 artículos reservados y 9 oradores.

(Votación)

El secretario diputado Marco Antonio Aguilar Yunes: ¿Algún diputado o diputada que falte por emitir su voto? Adelante, diputada Soto, ya acabó la discusión con el diputado Vidal. Ya quedó convencido, perfecto. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 317 votos a favor, 38 en contra, con 2 abstenciones, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su propuesta de modificación al artículo 2o.

La diputada Maricela Contreras Julián:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros. La legitimación de la sociedad hacia un gobierno parte de los resultados que entrega y de su buen desempeño en la función pública.

Es innegable que México tiene gobiernos que no cuentan con el respaldo social precisamente por su mal trabajo y por los abusos en el poder. Ha existido avaricia, obsesión para enriquecerse a costa del erario, utilización de las instituciones para beneficios personales y voracidad para sacar el máximo lucro a los puestos públicos.

Algunos gobiernos estatales y municipales se han convertido en verdaderos latifundios, han confundido el federalismo con impunidad, con malos manejos y auténticos actos de pillaje en el manejo del presupuesto.

Por supuesto que este dictamen es un verdadero retroceso, ya que estamos eliminando los controles para el manejo de la deuda de los estados. Se permite la discrecionalidad en la disposición de los recursos y permitir que se siga endeudando a los estados.

No nos engañemos, lo que aquí se quiere aprobar son licencias de pillaje, licencias para robar, licencias para hipotecar los bienes del estado y fomentar una irresponsabilidad. Los discursos que hemos escuchado a favor de estas reformas solo son pretextos y justificaciones para dar manga ancha en el manejo de la deuda.

Es falso que se ocupe para realizar acciones en beneficio de la sociedad. No se destinarán a programas sociales o a prestación de servicios, o a obra pública o a situaciones de emergencia. Ahí están los vergonzosos ejemplos de los exgobernadores en los estados endeudados y las condiciones de precariedad.

Encima, se pretende modificar la definición de asociaciones público-privadas para incluir la prestación de servicios, con lo cual se fomenta que los gobiernos dejen de cumplir con sus obligaciones.

Por ello, proponemos que se deje la definición tal y como está en la ley. Es muy irresponsable lo que aquí se quiere hacer y relajar la disciplina financiera en las entidades federativas y los municipios. No debemos permitir retrocesos. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada Maricela Contreras Julián. A continuación el diputado Vidal Llerenas Morales. Antes de pasar al diputado Vidal Llerenas, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen. Ahora sí; el diputado Vidal Llerenas Morales ha reservado ocho artículos, se le conceden cinco minutos. Adelante, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales:¿Cuánto tiempo tiene un orador por cada reserva? Voy a tomarme 10 minutos.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Cinco minutos en total; cinco minutos en total.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Le pido 10 minutos, si no, tendría que tomarme uno por cada reserva.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: En siete, diputado, por favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Okey, siete minutos está bien. Como les dije no, solo un diputado defendió la ley y no aceptó ninguna pregunta, es una ley indefendible que, a ver, creo que es interesante que pudiéramos tener una claridad por los principales artículos que nos pudiera tratar de entender la magnitud de la ley que estamos votando. Insisto, es una ley que representaría destinar o no a deuda pública algo así como 120 mil millones de pesos o no. Ese es el tamaño de lo que hoy nos estamos jugando.

El capítulo segundo de la ley introduce algo que me llamaba la atención, que tiene que ver con establecer un concepto de disponibilidades. Las disponibilidades se ponen como recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún grupo de gasto presupuestario, excluyendo a las transferencias etiquetadas. Y supongo que es la razón por la que en la ley original no viene. Establece una confusión entre los recursos para pagar el pasivo circulante, es decir, lo que se devengó en un año y se pagará el otro, y por lo tanto hay una disponibilidad de propiamente el remanente.

Entiendo que eso es un poco como el origen de que surge con esta definición. Me parece una definición particularmente poco clara, y era mucho mejor la fracción original donde dejaba claro cuál es el remanente. De otra forma, si sobran recursos, pues todo se quedará como pasivo circulante y se pagará el año siguiente.

Esta va a ser una de las formas más interesantes para hacerle trampa a la ley, es decir, adefar el mayor gasto posible para poderlo pagar con el gasto del primer año.

Entonces me parece un error hacerlo así. No encuentro una explicación de la misma, no hay en la exposición de motivos una explicación, y como decía, no hay ningún orador en esta asamblea capaz de explicarlo.

Entonces yo creo que lo más razonable es eliminar esta disposición y dejarlo como estaba en la ley original, es decir, no tener una diferencia entre disponibilidades y entre el remanente.

Luego tenemos el capítulo 14. El capítulo 14 es muy interesante por lo que justo nos acaba de decir una de las oradoras que presentó. Si solamente hay un estado con semáforo rojo, Chihuahua, pues todos los estados van a poder hacer lo que sigue, en diferente medida, porque esto aplica a los que tienen semáforo verde o a los que tienen semáforo amarillo en alguna proporción.

Antes, por lo menos, el 50 por ciento del excedente se tenía que destinar a pago de deuda, entre otras obligaciones, ahora es cero. Es decir, es absolutamente todo el excedente.

Hace unos días tuvimos una discusión muy amplia en donde diputados del Frente ahora, del gasto corriente —del PAN y el PRD— se rasgaban las vestiduras porque al gobierno federal no le estábamos regulando el excedente, pues es lo que estamos haciendo hoy, quitarle la regulación al excedente en las entidades, y como dice en el informe del Imco del lunes, pues es un fenómeno muy serio, especialmente en entidades como la Ciudad de México y el Estado de México.

A septiembre, el último dato, la Ciudad de México tiene hoy un excedente de 20 mil millones de pesos. De esa magnitud es el asunto. Entonces ahora, prácticamente ningún estado, salvo Chihuahua, tendrá que destinar el 50 por ciento del mismo al tema de pago de deuda.

Y con respecto al excedente, lo que sobra, el año pasado, pues hay la posibilidad ahora de destinarlo al gasto corriente, por eso el frente al gasto corriente, y también una parte a pre etiquetar recursos, que es la parte B, y luego gastarlos al siguiente año. Es decir, al final todo el gasto se podrá hacer en gasto corriente también.

Es decir, todo el andamiaje de la propuesta tiene que ver con dejar que los estados puedan gastar más en gasto corriente, que no tengan posibilidades de invertir, y que no pre paguen deuda.

Si nos vamos luego al 43. El 43 tiene algo interesante porque tiene que ver con una discusión que está habiendo en la Asamblea Legislativa que tiene que ver con apartar recursos en los años posteriores para un compromiso de una planta de electricidad. Hay una discusión inmensa ahí, la Asamblea Legislativa está parada, pero con la redacción que se propone, pues es deuda.

Curiosamente lo que se está proponiendo en esta ocasión, es que justo eso sea deuda. Entonces, quien dice que lo que hoy se está discutiendo en la Asamblea Legislativa, que es comprometer ingresos futuros para el financiamiento como una obligación, pues será registrada como deuda. Nosotros proponemos que pueda ser así, pero solamente con la votación de dos terceras partes de los congresos locales.

Finalmente tenemos el artículo 48, que este me parece francamente el más inexplicable de todos. ¿Por qué vamos a recibir menos información que antes? Es decir, si antes teníamos información trimestral de los semáforos, de las entidades federativas, de los municipios y de los entes públicos distintos a la administración pública, ahora en el caso de los municipios es cada 90 días y en el caso de los entes públicos una vez al año.

¿Será que en realidad la Secretaría de Hacienda no tiene toda la información y que en realidad estos entes no están entregando la información? Que no puedo entender que una asamblea vote algo que significa menor transparencia en las finanzas públicas y menores posibilidades del ciudadano de poder entender qué está sucediendo.

Insisto, creo que estamos cometiendo un error muy serio, estamos votando una ley que no ha sido discutida de manera suficiente, una ley que fue negociada por los gobernadores en el Presupuesto. Y entonces estamos haciendo algo que en la tradición mexicana tiene muchísimos años, que es cambiar la ley por dinero. Muchas gracias.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Vidal Llerenas Morales. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias. Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Quiero abrir un paréntesis para saludar a representantes, mujeres empresarias, invitadas por la diputada Laurita Plascencia y Valeria Guzmán, de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, AMMJE. Muchas gracias por su visita. Les damos la bienvenida.

A continuación se le concede el uso de la palabra al diputado Juan Romero Tenorio. El diputado Juan Tenorio Romero ha reservado los artículos 5, 13, 14, 16, 26, 29, 43, 48 y tres transitorios, así como el noveno transitorio. Se le concede al diputado siete minutos para su exposición. Adelante, diputado.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con venia de la Mesa Directiva, me tendría que tener un poquito más de tiempo para que entendieran los diputados por qué hacemos las reservas.

De acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de Entidades y Municipios vigente, ya hay un sistema de alertas. Esto lo explico para la audiencia del Canal del Congreso, porque los diputados ya traen consigna de cómo votar, y en lo general votaron 317 a favor. Esto deriva del acuerdo para el Presupuesto.

Esta reforma atiende a la necesidad de un manejo discrecional del presupuesto de los gobiernos de los estados y de los municipios. Esta reforma es una reforma chicanera en el argot de los abogados. ¿Por qué es chicanera esta reforma?, porque revierte todo el sistema disciplinario en deuda de entidades y de municipios.

La alerta que la Secretaría de Hacienda publica el 30 de junio de este año colocaría a varios estados en una situación de que no pueden contraer más deuda y deben aplicar sus disponibilidades financieras para el pago de la misma. Estados que se afectan con el actual sistema de alertas: tenemos a Baja California en amarillo, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas, Zacatecas. Estos estados obligatoriamente para 2018 tendrían que aplicar los remanentes, su disponibilidad financiera el 50 por ciento para pago de deuda.

Aún más. Esa disponibilidad, también lo señala la Ley de Disciplina Financiera, debe aplicarse para atender las sentencias definitivas. Los laudos que por despido injustificado ganaron los trabajadores a los gobiernos municipales y estatales pueden pagarse con este fondo, para que no sean sancionados por la Corte como sucedió en la Ciudad de México, en la delegación Venustiano Carranza.

Es importante darle transparencia a los recursos públicos. Los estados en alerta amarilla no podrían adquirir más deuda, puesto que su límite ya está excedido. Caso muy concreto Chihuahua, tiene una deuda que representa 180 por ciento la disponibilidad financiera libre que se le otorga al estado a través de aportaciones de la Federación y por ingresos propios.

Nuevo León está rebasando su capacidad de deuda en 117 por ciento, Sonora, 121 por ciento, Zacatecas, 101 por ciento. Estamos siendo irresponsables al hacer más laxa la norma de disciplina financiera.

Si aplicáramos el Cuarto transitorio que se propone en esta reforma, los estados ubicados en color amarillo tendrían que aplicar su ingreso excedente a pago de deuda.

¿Por qué no los obligamos a esto? Porque 2018 es año electoral, hay elección en 30 entidades, además de la elección federal. Los gobiernos federales y municipales necesitan laxitud para manejar discrecionalmente recursos. Esta reforma se los permite.

El ciudadano de a pie no se chupa el dedo con esta reforma y sabe que lo que aquí se está aprobando es el manejo discrecional de recursos para campañas electorales. Por eso el PRD, por eso el PAN, el mismo PRI, aliado con el Verde, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, aprobaron en lo general el día de hoy esta reforma, porque les permite allegarse de más recursos y del uso discrecional de los mismos.

Las reservas que presentamos es modificar los transitorios. Quitemos la discrecionalidad a los gobiernos para hacer uso de recursos públicos y del endeudamiento en campañas electorales.

Esta reforma está avalada por la Secretaría de Hacienda, puesto que la Secretaría de Hacienda tiene el reporte de la deuda de cada estado y lo está permitiendo. No está haciendo observaciones a esta modificación de una ley de responsabilidad financiera de los estados, estamos actuando en forma irresponsable ante la ciudadanía, al permitir que la norma que disciplina el gasto y la deuda, se violente, se altere para efectos de favorecer a los candidatos que van a postular sus gobernadores junto con sus partidos políticos.

Las propuestas que están presentadas, pido a la presidenta se inserten en el Diario de los Debates, para efectos de que se revise la responsabilidad en que incurre esta Cámara de Diputados, al violentar la propia norma que generó a propuesta de un Ejecutivo que empezaba a preocuparse por el déficit fiscal. Sin embargo, estas actuaciones que hace esta mayoría de diputados en forma irresponsable, echa a la borda la demagogia de déficit cero que se presenta para 2018. La deuda va aumentar, porque se maneja en forma irresponsable.

Hay varios amigos de ustedes ex gobernadores, algunos prófugos, algunos en proceso, por el manejo irresponsable de la deuda. Ustedes se convierten en cómplices de ellos y en cómplices de los nuevos delincuentes después del proceso electoral 2018, cuando manejen en forma irresponsable las finanzas públicas de cada uno de los estados y municipios que van a desviar el recurso público para sus campañas. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Diputado, automáticamente todo lo que se expone en tribuna se inserta íntegramente en el Diario de Debates, sin embargo, solicito expresamente a la Secretaría que se incluyan las reservas que usted ha mencionado. Muchas gracias.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las 12 propuestas presentadas por el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón:Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Informo a esta soberanía que el diputado Jorge Triana Tena, que había reservado el artículo 13 del dictamen, ha declinado.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, quien reservó tres artículos, 14, 29 y 48, por lo que se le conceden tres minutos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Mientras llega el orador, quiero manifestar que la reserva del diputado Jorge Triana Tena al artículo 13, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Si no está el orador... Adelante, por favor. Adelante, diputado.

El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes:Con su venia, presidenta. La fracción Parlamentaria de Encuentro Social ha manifestado en su posicionamiento original que votará a favor, en lo general, de las reformas propuestas a la Ley.

Sin embargo, hay, a criterio de mi fracción, tres elementos fundamentales, tres artículos, el 18, el 29 y el 48, que creo que implican un retroceso a lo que es la ley original.

Y para poder ser más ágil por la limitación del tiempo otorgado, voy a hacerlo de la siguiente manera: primero, por lo que respecta al artículo 14, en lo que se refiere a los párrafos tercero y cuarto, abre la posibilidad de que los ingresos excedentes de libre disposición puedan designarse a gasto corriente. Ya lo reiteré, lo repito, en mi posicionamiento al inicio de esta sesión, que es totalmente incongruente que se pueda destinar hasta el 5 por ciento de los ingresos excedentes, precisamente al gasto corriente, cuando científicos, académicos, intelectuales, la sociedad en general, y por supuesto, nosotros mismos, los diputados, sabemos que tenemos décadas de estar manteniendo un Estado obeso.

Y si a eso le vamos a inyectar hasta el 5 por ciento de los excedentes para gasto corriente, generalmente se van al Capítulo 1000. Es decir, a contratación de personal, dentro de otras cosas.

Creo que es por un principio fundamental de economía y de finanzas saber que, país que no invierte en infraestructura, país que no crece. Por eso propongo, los invito a que compartan conmigo la reserva para que se modifique, y ese 5 por ciento no vaya a gasto corriente. Que se vaya a gasto de inversión, que es lo único que puede hacer crecer a las entidades federativas y, por lo tanto, al país.

Por lo que hace al artículo 28, en la fracción I, en su modificación supone un retroceso en materia de transparencia. En el caso de la contratación de montos altos de endeudamiento, actualmente se especifica un proceso competitivo que ahora se pretende, como ya se ha dicho aquí por parte de otros oradores, flexibilizar.

Y tercero. Respecto del 48, otro de los avances valiosos de la original Ley de Disciplina Financiera fue la implementación de un sistema de alertas. Dicho sistema planteaba la puntual actualización de información de todos los entes públicos de manera trimestral, sin embargo, ahora se relaja para llevarse hasta seis meses a municipios y a un año en el caso del sector paraestatal.

Concluyo diciendo que lo que ha expresado nuestro compañero Juan Romero Tenorio respecto del Semáforo de Alertas, efectivamente, los estados que tienen alerta amarilla deberían destinar los ingresos excedentes exclusivamente al pago de la deuda, porque si no, más tarde ya no va a ser amarilla, va a ser roja. Entonces, vamos a ir en forma ascendente en cuanto al problema de las alertas.

¿Esto qué significa? Que esto no es cuestión de colores. Porque el diputado Juan Romero Tenorio...

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, diputado.

El diputado Justo Federico Escobedo Miramontes: ...no pertenece a mi fracción ni yo a la suya, sin embargo, eso no impide que coincidamos en puntos como este. Por eso es que pido que con congruencia podamos votar estos tres artículos reservados. Muchas gracias. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Justo Federico Escobedo Miramontes.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto.

A continuación se le concede el uso de la palabra, a la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, quien ha reservado los artículos 14 y 48. Se le conceden tres minutos.

La diputada Norma Xóchitl Hernández Colín:Con su venia, diputada presidenta. En el primer semestre de 2017, 21 entidades federativas contrajeron financiamientos y obligaciones por un monto superior a los 51 mil millones de pesos, lo que implicó un aumento superior de 478 por ciento de tasa anual. Nuevo León, fue la entidad con el monto más elevado de financiamiento por más de 17 mil millones de pesos, seguido por Zacatecas, Veracruz y Guerrero.

Las entidades se endeudan para pagar —valga la redundancia— deuda, contraída en ejercicios fiscales o en administraciones anteriores. El problema es que algunas entidades han recurrido al endeudamiento con una tasa de interés mucho mayor que la del año pasado, por lo que actualmente padecen problemas de solvencia. En los municipios se aprecia que se han optado por contraer más deuda debido a que la captación de ingresos propios ha sido baja y se suma a la alta dependencia de los recursos federales que en algunos casos equivale hasta en un 80 por ciento de sus percepciones.

La mayor parte de las obligaciones contraídas por entidades federativas y municipios tuvieron como destino cubrir necesidades de corto plazo como solventar problemas de liquidez o pagos a proveedores, pero no se aprecia inversión en construcción de infraestructura social o en apoyos directos a la población.

Como una forma de contrarrestar lo anterior, la Ley de Disciplina Financiera impone este semáforo para poder seguir endeudándose y no tener ningún riesgo financiero. La intención de la legislación se entiende como una buena determinación que impide endeudamientos ruinosos. Por tanto, la propuesta de modificación de los artículos 14 y 48 es un despropósito que implica un retroceso en lo poco que se ha avanzado en la materia.

Las disposiciones actuales permiten, de existir ingresos excedentes, el 50 por ciento se destine a deuda pública para evitar incremento exponencial; además permite saldar adeudos de ejercicios fiscales pasados o incrementar el fondo para la atención de desastres.

Sin embargo, con la modificación se disminuye el porcentaje que las entidades federativas calificadas en amarillo deben abonar al pago de su deuda y se faculta para que en este rubro puedan ser empleados para el pago de gasto corriente, que servirá para la operación política este 2018.

De lo anterior se advierte un grave riesgo que implica que las entidades federativas y los municipios que de por sí acarrean severos problemas de endeudamiento, cuenten con autorización federal para no priorizar el pago de deuda y emplear los recursos de manera discrecional como en la Ciudad de México, que cuenta con 18 mil millones de pesos en remanente que de aprobarse las reformas desconoceremos su destino. Por eso insistimos en que no queremos deuda para negocios propios ni operación política.

Seamos responsables, no permitamos que persistan las deudas para generaciones futuras. Es cuanto.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión los artículos reservados.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada secretaria. Se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto.

A continuación ha reservado el segundo transitorio la diputada Paola Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, tres minutos.

La diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz:Con la venia de la Presidencia. La reserva que presento modifica el artículo segundo transitorio del dictamen para ajustar el tiempo en el que los entes públicos que hayan contratado financiamiento u obligaciones con anterioridad a la entrada en operación del registro público único, deberán solicitar su inscripción ante dicho registro en lugar de seis meses, deberán hacerlo en un plazo de solo tres meses contados a partir de la publicación de este decreto.

Nosotros en Morena consideramos que un semestre es un plazo excesivo para que los entes responsables de la contratación de financiamiento soliciten la inscripción de estos compromisos adquiridos con anterioridad en el registro público único en el que se deberá concentrar dicha información.

Si estos recursos los contrataron de manera responsable, no deben de tener ningún problema en que se registren y se proporcione la información que se establece en la ley, lo cual acreditará que cumplieron con los requisitos aplicables, normatividad vigente en el momento de su contratación.

Nosotros no podemos ignorar que uno de los aspectos más importantes en la vigilancia de los recursos públicos tiene que ver con la oportunidad, la oportunidad es una condición para impedir que se incremente el daño que pueda provocar una administración que actúa de mala fe o que desvía los recursos de manera injustificada o indebida o que los culpables escapen a la acción de la justicia, y el comportamiento de la deuda pública y su destino es un indicador fundamental para identificar los riesgos de la administración pública y el uso de los recursos públicos.

No podemos olvidar que el desconocimiento de esta información por parte de la sociedad ha sido muy importante en el desarrollo de gobiernos corruptos.

A pesar del papel que deben desempeñar las autoridades de la Secretaría de Hacienda, en la regularización de los recursos de las participaciones y de las aportaciones federales en las contrataciones de deuda a estados y municipios, la corrupción en algunos estados se prolongó durante años a la vista imponente y sin información sólida de la sociedad.

Lo mismo se puede decir de la vigilancia que debió desarrollar la Unidad de Inteligencia Financiera que no fue capaz de desarrollar acciones para identificar y perseguir estas operaciones indebidas.

Por eso consideramos que la oportunidad de la información pública es fundamental. Por lo tanto proponemos que el registro de las deudas contratadas ante la entrada en vigor de esta ley, se realice a más tardar en tres meses a partir de la publicación de estas reformas. Muchísimas gracias.

Presidencia de la diputada María Ávila Serna

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputada Paola Félix. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la negativa.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se desecha. Se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

A continuación tiene el uso de la palabra... Ah, perdón, me están comunicando que la diputada Minerva Hernández declina su participación, y por lo tanto se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, diputada.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 2, 5, 13, 14, 16, 23, 26, 29, 43, 48 y 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo noveno transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2016, los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto en términos del dictamen.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos reservados en términos del dictamen.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 271 votos a favor, 3 abstenciones y 44 votos en contra, presidenta.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada secretaria. Aprobado los artículos reservados en términos del dictamen por 271 votos.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sonido en la curul de la diputada.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Para emitir mi voto.

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Ya está cerrado el sistema, sin embargo regístrese el voto, 272 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

VOLUMEN II

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Diputado, permítame un segundo. Solamente precisando la votación. Diputada, 271 a favor, 45 en contra incluyendo su voto, 3 abstenciones. Adelante, diputado.

El diputado José Luis Toledo Medina: Con su venia, presidenta. A lo largo de esta Legislatura hemos discutido un sinfín de asuntos que buscan rescatar lo más importante para una democracia, la confianza ciudadana.

Los recursos públicos que aquí hemos decidido proteger provienen del esfuerzo de millones de familias mexicanas. Las contribuciones no son otra cosa más que el reflejo de un pueblo trabajador que espera con ilusión la mejora permanente de sus realidades. Las familias mexicanas nos exigen día con día representar debidamente sus intereses, para que puedan tener todos los mexicanos mejores condiciones de vida.

Cada peso desviado, mal utilizado o robado, impide que las familias puedan contar con hospitales que solucionen sus problemas de salud, que cuenten con policías profesionales que guarden el espacio público y lo rescaten, que impide la satisfacción de las necesidades vitales como el acceso al agua, a educación o vivienda. El mal uso de los recursos del pueblo solo intensifica las desigualdades, y con eso nunca estaremos de acuerdo.

Nuestra gente no está a la expectativa de discursos, sino de hechos concretos que mejoren su calidad de vida. El 33 por ciento de los ingresos de los hogares que reciben el salario mínimo se destinan a actos relacionados con corrupción, según María Amparo Casar, investigadora del Cide. Y cito el hecho no para lamentarnos, sino para exhibir que la corrupción lastima gravemente a nuestro país y a sus instituciones.

Tan solo en 2010, 32 mil millones de pesos se destinaron a mordidas, frente a eso, la sentencia social es muy clara. Según el informe de Transparencia Internacional, las Personas y la Corrupción, América Latina y el Caribe, México desafortunadamente encabezó la lista de países con percepción de corrupción, pero la corrupción no tiene patentes, colores o dueños, Latinoamérica tiene retos como región, 90 millones de personas latinoamericanas pagaron algún tipo de soborno en el 2016. Esto se suma a una problemática internacional, 40 por ciento de los casos de soborno están directamente relacionados con contrataciones públicas.

De igual forma, el mundo destina 170 billones de pesos anuales a las contrataciones públicas. En México, los recursos públicos destinados a esta actividad ascienden a los 550 mil millones de pesos, hecho que entre otros factores coloca a las contrataciones públicas como la actividad más vulnerable frente a la corrupción.

Un dato importante, tan solo el gobierno federal impuso sanciones económicas derivadas de responsabilidades en contrataciones por 323.5 millones de pesos, entre 2015 y 2016. Cifras frías, sin duda, pero que deben derivar en acciones compartidas.

Señoras y señores, hoy presento esta iniciativa para atender esta problemática, para fortalecer la protección de los recursos de la gente y para apostarle a la transparencia, como mecanismo de integridad y ética pública.

Propongo, a partir de los esfuerzos ciudadanos, generar un nuevo esquema de aperturas en las contrataciones abiertas, mediante la publicación, actualización y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los contratos celebrados por el gobierno federal.

Propongo asumir desde esta Cámara los compromisos de la alianza para el gobierno abierto, mismos que le apuestan a las nuevas tecnologías de la información como herramientas eficaces para eliminar incentivos a los corruptos y proteger los bienes colectivos.

Debo reconocer que esta iniciativa no es aislada, existen muchos esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil y del gobierno federal, especialmente de la Alianza por Contrataciones Abiertas. Esta alianza nos ha permitido generar una plataforma como la de contrataciones abiertas presentada la semana pasada por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. —Concluyo, presidenta.

Señoras y señores, la política tiene una deuda aprobada, representar honestidad y tutelar cada peso de las familias mexicanas. Sé que todos los grupos parlamentarios coincidimos en lo anteriores, sé que pese a debates álgidos la transparencia es una causa compartida.

Hemos dado pasos fundamentales en este camino y propongo que aceleremos la marcha con paso firme, para hacer del combate a la corrupción y de la transparencia un estilo de vida de todos los mexicanos. Seamos voces dignas de la gente honesta, la gente de México. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de contrataciones abiertas.

Planteamiento del problema

El pasado 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, que estableció las bases para la generación del Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA). De esta forma, los tres órdenes de gobierno contaron con criterios homologados para la generación de esquemas de integridad pública que promuevan la apertura, la transparencia, la participación ciudadana y la implementación de las nuevas tecnologías de la información para la generación de gobernanza.

Lo anterior responde a las exigencias ciudadanas que demandan gobiernos honestos que promuevan la ética pública entre sus funcionarios y, con esto, se reduzca drásticamente la corrupción. Sin lugar a dudas, las contrataciones públicas representan una actividad vulnerable frente al fenómeno de la corrupción, por lo que los esfuerzos legislativos que acompañan a la implementación del SNA deben ser exhaustivos y limitar la arbitrariedad en el ejercicio de las competencias derivadas de los procedimientos correspondientes.

En palabras del maestro Alejandro Faya, instituciones internacionales han alertado a la comunidad de naciones sobre la vulnerabilidad de las contrataciones públicas en los siguientes términos:

Según estudios del Banco Mundial, alrededor del mundo es más frecuente que los privados realicen algún tipo de pago irregular o soborno para recibir contratos que para recibir servicios públicos, ventajas judiciales o evadir impuestos. Reportes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son coincidentes al señalar que más de la mitad de los casos de corrupción ocurrieron para obtener un contrato público ( Foreign Bribery Report, OCDE, 2014). Esto tiene una explicación sencilla: hay mucho dinero en juego y los beneficios –tanto para privados como para funcionarios– pueden ser fáciles e inmediatos

De igual forma, el autor establece lo siguiente para el caso mexicano:

En México el gasto destinado a obras y adquisiciones públicas como proporción del PIB fue de 5.32 por ciento en 2014; de igual forma, representó 26.69 por ciento del total del gasto de la administración pública federal para ese año (Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece, 2016). Y eso considerando sólo ciertos rubros del presupuesto. Si bien es normal que los países destinen tajadas importantes del presupuesto para contratar a privados con el ánimo de hacer frente a sus necesidades, el problema es que en México esto sucede alrededor de un entorno normativo laxo, redes de contactos y complicidades, alta discrecionalidad de servidores públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno, así como una baja probabilidad de sanción para los infractores. ...

...

El número de contratos es colosal. En función del número de procedimientos, estamos hablando –únicamente considerando los procedimientos que utilizan CompraNet– de 186 mil 908 durante 2015, cuyo valor ascendió a casi 550 mil millones de pesos. Frente a esta magnitud, y considerando las calificaciones de corrupción que tenemos y los escándalos que a menudo salen a la luz, pensaríamos que existe un buen número de investigaciones y sanciones firmes, en lo penal y administrativo. Pero no es así, o al menos la información pública no permite asegurar otra cosa. Por ejemplo, el Tercer Informe de Gobierno de esta administración señala que, en materia de contrataciones, se emitieron resoluciones sancionatorias por 323.5 millones de pesos entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016, aunque sin distinguir multas firmes y mucho menos situaciones de corrupción. Si esto acontece a nivel federal, imaginemos en el ámbito local donde los controles son todavía menores.

...

Pero ésa sería tan sólo una pieza del rompecabezas. La corrupción es un fenómeno multifactorial. Por lo mismo, su combate exige soluciones y acciones por múltiples frentes, lo cual es especialmente cierto en el terreno de la contratación pública. En este sentido, es imprescindible –además de instrumentar con éxito el SNA– trabajar en aspectos como los siguientes:

• Intensificar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, preferentemente en tiempo real, a lo largo de todas y cada una de las etapas que conforman los procesos de contratación pública.

...

• Aprovechar los avances tecnológicos, mejorar la plataforma CompraNet para hacerla de uso más amigable, así como otros sistemas de control interno tales como la Bitácora Electrónica de Obra.

En este sentido, el gobierno federal ha asumido la labor de reducir la corrupción en las contrataciones públicas a través de esquemas de apertura. Así, el pasado 6 de marzo de 2017, la Secretaría de la Función Pública participó en la creación de la Alianza por las Contrataciones Abiertas, que establece lo siguiente:

Alianza para las Contrataciones Abiertas

La Alianza para las Contrataciones Abiertas MX, conformada por representantes de gobierno, sociedad civil y sector privado, busca colaborar para la implementación efectiva del estándar de datos de contrataciones abiertas.

El día de hoy se llevó a cabo la sesión de instauración de la Alianza para las Contrataciones Abiertas MX, un grupo conformado por representantes de gobierno, sociedad civil y sector privado. El objetivo de la Alianza es trabajar en conjunto para la implementación del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, modelo que busca fomentar la integridad gubernamental y aumentar la transparencia en las compras públicas en México.

El grupo impulsor conformado por el gobierno de la República, Transparencia Mexicana, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la Alianza para las Contrataciones Abiertas y el Banco Mundial, mapeó los datos específicos que se generan en todas las etapas de un ciclo de contratación: planeación, concurso, adjudicación, contratación e implementación.

...

El sitio de contrataciones abiertas en México cuenta con visualizaciones de datos de código abierto, las cuales están a disposición de todos los ciudadanos. Con estos insumos podemos seguir trabajando de forma colaborativa en la transparencia de las compras públicas, fomentando sobre todo la comprensión de los datos y su reutilización”

En este sentido, México ha dedicado sus esfuerzos a la promoción interna y externa de un nuevo modelo administrativo que privilegie la apertura en las contrataciones:

México lidera la agenda de contrataciones abiertas en el mundo

...

El día de hoy, México, Francia, el Reino Unido, Colombia y Ucrania, en colaboración con la Alianza para el Gobierno Abierto, lanzaron la iniciativa “Contracting 5” (C5), que agrupa a los países líderes en la implantación de las contrataciones abiertas a nivel global, y cuyas contrataciones públicas suman más de 1 billón de dólares anuales.

El objetivo del C5 es promover la integridad gubernamental y el combate a la corrupción mediante la publicación de Datos Abiertos de todas las etapas un procedimiento de contratación, el impulso a las mejores prácticas relativas al uso de herramientas de código abierto, análisis y estudio de casos de éxito y colaboración con otros gobiernos, sector privado y sociedad civil. México será el país anfitrión de la iniciativa durante 2017.

Durante el lanzamiento, llevado a cabo en el marco de la Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto en París, Francia, la Secretaria Arely Gómez destacó los esfuerzos realizados en conjunto con la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, el Grupo Aeroportuario de la Cd. de México, Transparencia Mexicana, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales, la Alianza para las Contrataciones Abiertas y el Banco Mundial para dar cumplimiento a la instrucción realizada por el Presidente Enrique Peña Nieto relativo a iniciar la implementación del Estándar de Contrataciones Abiertas (Edca) en México con el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, que publica más de 225 contratos, equivalentes a más de 40 mil millones de pesos, en la plataforma de Datos Abiertos de México datos.gob.mx

Durante el evento, se mencionó también el trabajo realizado por el gobierno de la República para implantar dicho estándar en el concurso de la red compartida, haciendo de México el primer país en implementarlo en una asociación público privada (APP), y cuya experiencia está siendo utilizada para informar la implementación de del Estándar en este tipo de procedimientos.

México continuará trabajando para establecer un régimen de contrataciones abiertas mediante: i) la actualización del marco normativo para las contrataciones públicas en el país; ii) el desarrollo de una plataforma digital para publicación y uso de datos de contrataciones abiertas; iii) la adecuación del portal de contrataciones del gobierno para incluir datos de todas las etapas del proceso de contratación; iv) el desarrollo de una mesa de ayuda para la implementación del Edca; v) la implantación del estándar en gobiernos estatales y municipales; y vi) el lanzamiento de una Alianza para las Contrataciones Abiertas en México, en conjunto con la sociedad civil y el sector privado. Además, se trabajará con la Carta Internacional de Datos Abiertos para la implementación del paquete de datos abiertos anticorrupción en el país”

Conforme a los nuevos criterios de contrataciones públicas establecidos por la legislación del Sistema Nacional Anticorrupción y la generación de políticas públicas al interior del gobierno federal, las contrataciones abiertas han arrojado resultados tangibles que, conforme a criterios de apertura, exhiben los datos necesarios para el escrutinio ciudadano y la reducción de espacios de arbitrariedad. Ejemplo de lo anterior es el portal de contrataciones abiertas del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, que ha establecido un estándar de integridad que debe hacer eco al interior de esta Cámara de Diputados y del cual surge la presente iniciativa.

Ordenamientos a modificar

Se propone adicionar el artículo 6 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

´

Se propone adicionar el artículo 7 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue

Dados los razonamientos expuestos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de contrataciones abiertas

Primero. Se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Las instituciones públicas que realicen contrataciones conforme a lo establecido por la presente ley, deberán publicar y actualizar permanentemente en sus sitios electrónicos la siguiente información, en formato de datos abiertos:

I. El total de procedimientos de contratación celebrados, el monto total de recursos públicos asignados y el total de proveedores;

II. Los procedimientos de las contrataciones y el destino de las mismas;

III. La información general de contratos y proveedores, misma que, por lo menos, deberá contemplar lo siguiente:

a) Procedimiento de contratación;

b) Vigencia del contrato, y

c) Razón social de los proveedores.

IV. Los avances en los contratos en ejecución, mismos que, por lo menos, deberán contemplar lo siguiente:

a) Datos de identificación del contrato;

b) Objeto del contrato;

c) Denominación del contratista;

d) Importe comprometido;

e) Importe pagado;

f) Avance físico, y

g) Avance financiero.

V. Instrumentos gráficos que permitan visualizar la evolución temporal de las contrataciones por procedimiento, vigencia, fecha de firma y monto, y

VI. El listado los contratos celebrados conforme a la presente Ley, misma que deberá, por lo menos, contemplar lo siguiente:

a) La versión pública de los contratos;

b) Los datos de identificación del procedimiento de contratación;

c) El monto asignado, y

d) La etapa, el tipo de procedimiento, el número de proveedores y la fecha de firma.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitirá los lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Las instituciones públicas que realicen contrataciones conforme a lo establecido por la presente ley, deberán publicar y actualizar permanentemente en sus sitios electrónicos la siguiente información, en formato de datos abiertos:

I. El total de procedimientos de contratación celebrados, el monto total de recursos públicos asignados y el total de proveedores;

II. Los procedimientos de las contrataciones y el destino de las mismas;

III. La información general de contratos y proveedores, misma que, por lo menos, deberá contemplar lo siguiente:

a) Procedimiento de contratación;

b) Vigencia del contrato, y

b) Razón social de los proveedores.

IV. Los avances en los contratos en ejecución, mismos que, por lo menos, deberán contemplar lo siguiente:

a) Datos de identificación del contrato;

b) Objeto del contrato;

c) Denominación del contratista;

d) Importe comprometido;

e) Importe pagado;

f) Avance físico, y

g) Avance financiero.

V. Instrumentos gráficos que permitan visualizar la evolución temporal de las contrataciones por procedimiento, vigencia, fecha de firma y monto, y

VI. El listado los contratos celebrados conforme a la presente Ley, misma que deberá, por lo menos, contemplar lo siguiente:

a) La versión pública de los contratos;

b) Los datos de identificación del procedimiento de contratación;

c) El monto asignado, y

d) La etapa, el tipo de procedimiento, el número de proveedores y la fecha de firma.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitirá los lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003 &fecha=27/05/2015 (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

2 Alejandro Faya, La triste realidad en las contrataciones públicas, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=30458 (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

3 Obra citada.

4 México Digital, Alianza para las Contrataciones Abiertas, disponible en

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/alianza-para-las- contrataciones-abiertas (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

5 México Digital, México lidera la agenda de contrataciones abiertas en el mundo, disponible en:

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/mexico-lidera-la-agenda-de- contrataciones-abiertas-en-el-mundo?idiom=es (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

6 Disponible en: https://datos.gob.mx/nuevoaeropuerto/ (Fecha de consulta: 9 de octubre de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: José Luis Toledo Medina,Alberto Silva Ramos, Alfredo Anaya Orozco, Alfredo Bejos Nicolás, Arlet Mólgora Glover, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Flor Estela Rentería Medina, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, José Hugo Cabrera Ruiz, Janette Ovando Reazola, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Gloria Hernández Madrid, Miguel Ángel Sulub Caamal, Nora Liliana Oropeza Olguín, Paloma Canales Suárez, Pedro Luis Noble Monterrubio, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Toledo Medina. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas, adelante, diputada.

La diputada Leticia Amparano Gamez: Con su permiso, señora presidenta. Señoras, señores, compañeros diputados y diputadas, el consumo de drogas es un problema de salud pública y representa un desafío para todas las instituciones de salud y procuración de justicia, por el grave impacto social que representan.

El uso de sustancias psicoactivas provoca graves consecuencias, no solo para el individuo que las consume, sino también para la sociedad y la seguridad pública, por sus implicaciones en la comisión de delitos.

Lamentablemente el consumo de drogas ha aumentado significativamente en los últimos años, por lo que es urgente ampliar la política de prevención y tratamiento, principalmente hacia los jóvenes, sin olvidar al resto de la población que representa problemas en adicciones.

Y para que nos quede muy claro la importancia de esta propuesta, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, el uso de drogas entre los jóvenes entre 12 y 17 años aumentó el 125 por ciento, mientras que las mujeres del mismo rango de edad incrementó el 222 por ciento, un incremento brutal que nos está obligando a hacer propuestas, propuestas de vanguardia, propuestas que realmente vengan a trabajar y a coadyuvar en el esfuerzo de atención en la salud, en las adicciones, para las personas que usan las sustancias psicoactivas.

Esta preocupante situación ha propiciado en buena medida que los delitos cometidos por jóvenes hayan aumentado en tres dimensiones principales, infracciones a la ley, delitos que se cometen bajo la influencia de alguna droga y delitos que se cometen para la compra de dichas sustancias.

Afortunadamente, hoy en día el enfoque de salud pública a nivel nacional e internacional está basado en la protección de derechos humanos, marcos regulatorios innovadores y participación de la sociedad civil.

Una de las estrategias más efectivas que ha demostrado su efectividad para responder a las necesidades de quienes se encuentran en conflicto con la ley y cuyo problema de origen es el consumo de sustancias psicoactivas, lo constituye el programa de justicia terapéutica.

La justicia terapéutica es una estrategia alternativa al enjuiciamiento y a la prisión que permita fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como incidir en las causas y los factores que la generan, a través de propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social.

La justicia terapéutica integra los servicios de justicia, seguridad pública y salud en la reinserción social efectiva, disminuyendo el consumo de sustancias psicoactivas y la reincidencia delictiva.

Abona a la aplicación de los mecanismos alternos de solución de controversias, mediante una efectiva derivación a servicios de tratamiento integrales, individualizados e interdisciplinarios con énfasis en el consumo problemático de sustancias psicoactivas.

Atiende el consumo de sustancias como un problema de salud, se respeta el derecho de los consumidores de acudir a tratamiento voluntariamente, favoreciendo la adopción de alternativas procesales para consumidores en conflicto con la ley, a través de las cuales se admita que estos consumidores pueden optar por recibir intervenciones y/o tratamiento en lugar de ser procesados, o en su caso, enviados a prisión a purgar penas por su mera posesión o por delitos menores relacionados al consumo de estas sustancias.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que el día de hoy someto a su consideración, por lo que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en Materia de Sustancias Psicoactivas, busca consolidar la aplicación efectiva de los mecanismos de justicia terapéutica en todo el país.

Buscamos optimizar los procesos de atención y tratamiento por parte de las instancias de procuración y administración de justicia, a través de una efectiva coordinación entre los sistemas de salud y el sistema penal. Queremos evitar que los individuos relacionados con un procedimiento jurídico se conviertan en una carga económica del Estado y, por el contrario, formar ciudadanos económicamente activos, sanos, socialmente responsables.

Su aplicación favorecerá la disminución de la reincidencia delictiva, la reincidencia en el consumo de sustancias en esta población y la integración social de al menos 5 mil personas con problema de uso de drogas en conflicto con la ley durante el primer año.

Se trata de una iniciativa en favor de los jóvenes, de los jóvenes de México. A favor de una sociedad, una sociedad más sana, pero también más justa. Les pido su valoración a favor de estas reformas para hacer del nuestro un país en donde no se criminalice a las personas por el consumo de ciertas sustancias, sino que hagamos que la justicia opere a favor de ellas con alternativas como las que hoy estoy poniendo sobre la mesa. Queremos un país donde se respete y se haga valer la dignidad de todo. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las Leyes Nacionales de Ejecución Penal, y del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Leticia Amparano Gámez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Salud, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente :

Exposición de Motivos

En la historia de nuestro país siempre ha estado presente la problemática relacionada con el uso de sustancias psicoactivas, y las implicaciones que traen consigo, tanto en el individuo que las consume, como el impacto que provoca en la sociedad.

Este problema representa uno de los retos más importantes para las naciones actualmente; la evolución de esta problemática ha generado efectos en la salud pública, así como repercusiones sociales y en materia de seguridad. Los costos para el tejido social, la justicia, el desarrollo de la sociedad y el estado de derecho nos obligan a dirigir la atención hacia el desarrollo de políticas públicas que impulsen el bienestar de las personas, favoreciendo su pleno desarrollo e inclusión.

Hoy en día, el enfoque de salud pública, de derechos humanos, la necesidad de políticas basadas en la mejor evidencia disponible, marcos regulatorios diversos, participación de la sociedad civil, la no penalización o criminalización del consumo y otros retos, son temas presentes en el debate sobre sustancias psicoactivas a nivel nacional e internacional, no solamente desde el punto de vista teórico, sino también operativo.

El enfoque de salud pública es el que prevalece en la conceptualización de las políticas en materia de drogas. Se debe respetar el derecho de los consumidores de acudir a tratamiento voluntariamente, pero también se debe favorecer la adopción de alternativas procesales y al encarcelamiento de consumidores en conflicto con la ley, a través de las cuales se admita que estos consumidores pueden optar por recibir intervenciones y/o tratamiento, en lugar de ser procesados o, en su caso, enviados a prisión a purgar penas por su mera posesión o por delitos menores relacionados al consumo de estas sustancias.

La relación entre el consumo de sustancias y el delito, desde la perspectiva de la neurobiología, es compleja. La investigación señala que algunas personas comparten como factor de riesgo para el desarrollo de un trastorno por uso de sustancias, el rasgo caracterológico de la impulsividad/falla en los mecanismos cerebrales de respuesta inhibitoria. Además, existe una población especial, en la que este trasfondo temperamental parece comportar una más amplia y general propensión, no solamente al uso de sustancias, sino a también a involucrarse/participar en actos delictivos.

En razón de lo anterior, es menester atender el consumo de sustancias psicoactivas como un problema de salud.

Como parte de la construcción de una política pública que sepa articular respuestas concretas para una parte de la población mexicana que se encuentra en conflicto con la ley y cuyo problema de origen es el consumo de sustancias psicoactivas, la justicia terapéutica promueve tomar en cuenta la forma en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales puedan asistir en el desarrollo del derecho, sin menoscabar los valores del debido proceso.

Requiere que quienes intervienen en los procesos judiciales sean conscientes de los efectos humanos, emocionales y psicológicos que su comportamiento puede tener en las personas inmersas en el sistema, a fin de que, sobre la base de esa conciencia, puedan promover el bienestar de las personas.

Conscientes de que la forma de intervenir ante la violencia y la delincuencia tiene una variedad e integralidad de aristas que deben ser consideradas en las políticas públicas, y que no se limitan exclusivamente al uso de la justicia penal, la justicia terapéutica busca fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como incidir en las causas y los factores que la generan, a través de propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía.

El respeto y promoción de los derechos humanos es un eje inamovible y transversal dentro de este tipo de políticas. No se puede negar la importancia de garantizar una dimensión humana del problema que esté centrada en la búsqueda del bienestar de la persona requiriendo una respuesta integral que contenga necesariamente un enfoque de salud pública, donde no se caracterice al consumidor de sustancias psicoactivas como objeto del sistema de justicia penal exclusivamente y donde se busquen nuevas alternativas a la imposición de sanciones penales o privación de libertad.

Asimismo, la promoción e implementación de estas políticas, acciones o programas deben estar acompañadas de la implementación de políticas sociales, de un sistema educativo más eficiente, una comunidad mejor diseñada, mejores programas dirigidos a las familias, mayor coordinación entre los sistemas de salud, educación, y justicia, así como la promoción de medidas que permitan administrar la justicia en forma más rápida y justa; deben diseñarse con base en la evidencia científica, la inclusión de un enfoque de género y la participación de la sociedad civil, tanto en su implementación como en su evaluación. Tomando en cuenta todos y cada uno de estos factores, pueden contribuir a una efectiva reducción de los factores de riesgo.

En ese sentido, y en el caso particular de las mujeres, quienes sufren afectaciones particulares relacionadas con el género, como detenciones asociadas a tareas de bajo nivel, pero de alto riesgo en la cadena de las drogas (mulas o narcomenudeo), como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar, su encarcelamiento contribuye en poco o nada a desmantelar las principales redes de los mercados ilegales de drogas o a mejorar la seguridad pública; por el contrario, y sobre todo en el caso de mujeres madres, puede tener consecuencias devastadoras para sus familias y comunidades.

Sin embargo, las alternativas al encarcelamiento, por más necesarias y bienvenidas que sean, siguen siendo poco utilizadas en general, y en particular en el contexto específico del consumo de sustancias psicoactivas o en los delitos relacionados a estas. Probablemente esto se deba al hecho que las estrategias coherentes y exitosas para promover las alternativas al encarcelamiento requieren de una base de conocimientos sólidos en materia de justicia penal y prisiones, así como de una iniciativa para desarrollar políticas de justicia penal y reintegración social claras. El conocimiento y compromiso político son elementos cruciales para llevar a cabo reformas legislativas que permitan el uso de alternativas al encarcelamiento, así como para lograr los recursos necesarios para las obras de infraestructura y para hacer viables las condenas de servicio comunitario o de tratamiento, y de manera que sean bien acogidas por la opinión pública, lo cual constituye otro actor decisivo a la hora de implementar estas alternativas.

El consumo de sustancias psicoactivas es un problema de salud pública que significa un desafío para todas las instancias de salud, así como para la procuración de justicia por el grave impacto social que representan.

Es así que se crea el programa de justicia terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, como una estrategia para emplear de manera eficaz el recurso público en materia de prevención, atención y tratamiento de adicciones, bajo un enfoque multidisciplinario y desde una visión de derechos humanos, que tiene como propósito prevenir la reincidencia delictiva, disminuir la recaída en el consumo de sustancias psicoactivas así como, en fase de ejecución, disminuir la población penitenciaria con el aprovechamiento del sustitutivo de pena bajo un esquema de vigilancia judicial que garantice el real cumplimiento del programa.

El modelo mexicano del programa de justicia terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas, mismo que se integra de una guía metodológica, un protocolo jurídico, protocolo sanitario y esquema de reinserción, busca ofrecer a todos los actores operativos involucrados, en cada una de las fases del proceso, una guía que facilite la homologación de criterios, elementos y procesos para el mejor desempeño de sus funciones en la implementación y la operación del mismo. Se trata, en síntesis, de igualar y consolidar las acciones de implementación en las entidades federativas, a través de la sistematización del modelo y describir sus componentes y alcances.

Este programa se fundamenta en el concepto de una atención socio-sanitaria integral, misma que contempla las características de salud física y mental del individuo, así como los factores familiares, sociales y medio ambientales, siendo que, estas acciones en el área social y de la salud, se encuentran supervisadas y coordinadas por un juez. Es por esto que la justicia terapéutica, implica una integración de los servicios de justicia, seguridad pública y salud en la búsqueda final de la reinserción social de los individuos, libres de adicciones y sin reincidencia en conductas delictivas.

Un claro ejemplo de la coyuntura de estas instancias son los centros de reclusión. Las cárceles de América Latina están pobladas en su mayoría por personas vinculadas a drogas. México no es la excepción, el consumo de sustancias psicoactivas en su interior suele agravarse por las condiciones extremas que presenta la privación de libertad en los recintos penitenciarios, así como el hacinamiento que existe, situación que dificulta y obstaculiza tratar a las personas privadas de su libertad que presentan un problema subyacente de consumo de sustancias psicoactivas.

Una “solución” común que han adoptado algunos países ante el problema del consumo de sustancias psicoactivas, son las penas rigurosas para su consumo y los delitos conexos; lo que ha dado lugar al encarcelamiento de un gran número de personas, sin que ello haya tenido una repercusión importante a largo plazo en el consumo de drogas o en los delitos relacionados y que impactan de forma directa a la comunidad. Al mismo tiempo, el encarcelamiento prolongado de gran número de personas por delitos menores relacionados con las drogas, resulta costoso para el estado y supone riesgos para la salud pública.

Es una realidad que el encarcelamiento, en el caso de delitos menores, produce efectos negativos para el individuo, para sus familias y para la sociedad en general, ya que por un lado dificulta la incorporación de los sujetos al campo laboral por el estigma que representa contar con antecedentes penales; por el otro, los reclusos no solamente deben ser alimentados y mantenidos, sino que dejan de producir cuando están en una de sus etapas de vida de mayor potencialidad laboral. El daño se expande hacia sus familias, se rompe el lazo familiar al dejar los hogares sin un padre o una madre, generando factores de riesgo que pueden incidir en los miembros de la familia y genera también repercusiones en el ciclo maduro del individuo, cuando carezcan de recursos para sostenerse y demanden asistencia al sector público.

Estadísticas de la población más afectada

Dados los aumentos en el consumo de sustancias con respecto a años anteriores, es urgente ampliar la política de prevención y tratamiento y dirigir acciones hacia la población adulta joven, quienes son el sector que mayor consumo presenta, sin olvidar al grueso de la población que presenta problemas de adicción a sustancias psicoactivas y considerando especialmente a aquéllas que se encuentran en conflicto con la ley.

Los jóvenes de 12 a 17 años han aumentado en un 125 por ciento en los últimos seis años su consumo, mientras que el de las mujeres registra un incremento del 222 por ciento.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 (Encodat) 2016, de la población adolescente, 6.4 por ciento ha consumido cualquier droga alguna vez, el 3.1 por ciento lo ha hecho en el último año (437 mil) y el 1.2 en el último mes; 6.2 por ciento ha consumido drogas ilegales alguna vez (6.6 por ciento hombres y 5.8 mujeres), 2.9 por ciento en el último año (3.4 por ciento hombres y 2.3 mujeres) y 1.2 por ciento lo ha hecho en el último mes (1.7 por ciento hombres, 0.7 mujeres); 5.3 por ciento ha consumido mariguana, 1.1 cocaína y 1.3 inhalables alguna vez; en el último año 2.6 por ciento ha consumido mariguana 373 mil), 0.6 cocaína y 0.6 inhalables; en el último mes, 1.1 por ciento ha consumido mariguana y 0.2 cocaína.

La prevalencia de drogas ilegales aumentó significativamente de 2.9 a 6.2 por ciento: en el último año de 1.5 a 2.9 por ciento y en el último mes, se mantuvo estable (0.9 en 2011, 1.2 por ciento en 2016).

La mariguana aumentó significativamente tanto en el consumo alguna vez (2.4 a 5.3 por ciento) como en el último año (1.3 a 2.6 por ciento).

Conforme a los datos resultantes, surge la necesidad de reforzar las acciones desarrolladas para reducir la demanda de drogas.

Es necesario ofrecer servicios con perspectiva de género, y facilitar que los usuarios de sustancias psicoactivas asistan a tratamientos especializados, (sólo uno de cada cinco recibe este tipo de ayuda de acuerdo a estadísticas a nivel mundial).

Los jóvenes han aumentado su participación en actos constitutivos de delito, que -se presume- existe una estrecha relación entre la dependencia de sustancias psicoactivas y la comisión de delitos.

La asociación entre sustancias psicoactivas y delitos comprende tres dimensiones principales: infracciones a la ley, delitos que se cometen bajo la influencia de alguna sustancia psicoactiva y delitos que se cometen con el motivo de comprar o proveerse de estas sustancias.

“A nivel nacional, 60 por ciento de los delitos son cometidos por consumidores de estupefacientes y/o alcohol, robo y lesiones en su mayoría; en el caso de menores infractores, más de la mitad reportó consumir drogas de forma habitual, de ahí la necesidad de implementar mecanismos que impacten de manera efectiva en la reducción de la dependencia a las drogas”.

Algunas drogas tienen un efecto sobre la percepción de la realidad de las personas tal que sólo basta la oportunidad (incluso experimental, por primera vez) para exponerse a la comisión de un delito.

Estudios internacionales, como el Informe sobre Uso de Drogas en las Américas, 2015, Informe de Situación Nacional sobre Drogas y Actividades Conexas, Costa Rica, 2014, en el continente americano, así como en Europa el Informe Europeo sobre Drogas (EDR) 2013, indican que la mayoría de los consumidores de sustancias psicoactivas en tratamiento ha tenido contacto con el sistema penal.

En algunos países de Europa se ha informado que los delitos contra la propiedad constituyen el principal tipo de delito que comenten los consumidores de sustancias psicoactivas. Por la frecuencia de la comisión de delitos patrimoniales en México, asociados con el consumo de sustancias psicoactivas, fueron los que se consideraron en las leyes penales y de salud mexicanas para ser incluidos en el Programa de Justicia Terapéutica (PJT), sin embargo, habría que ampliar y no limitar este beneficio, por esta razón una de las propuestas es la modificación del artículo 119 párrafo segundo, y 179 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, considerando que quedarán excluidos del PJT aquellos delitos que, de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ameritan prisión preventiva o son considerados más graves:

- delincuencia organizada,

- homicidio doloso,

- violación,

- secuestro,

- trata de personas,

- delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,

- delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación,

- el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Sin embargo, a nivel mundial no se ha demostrado científicamente que exista una relación causal entre el consumo de sustancias psicoactivas y la comisión del delito, ya que también existen otra serie de factores, como el comportamiento socio-patológico de algunas personas privadas de libertad que pueden ser los reales detonantes del delito o la suma de distintos factores, (entre ellos el consumo sustancias psicoactivas) los que pudiesen ser los causales.

Existen diferentes factores de riesgo, como aquellas situaciones de tipo individual, familiar, escolar o social que incrementan las probabilidades de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas, colocando a las personas en una situación de mayor peligro respecto a otras para experimentarlas.

Se ha observado que mientras más factores de riesgo coexistan en el entorno de una persona, es más probable que inicien en el consumo a más temprana edad; aunado a la falta, en muchas entidades, de un tratamiento acorde a la particularidad de consumo de cada persona. Es por eso que se vuelve imperioso que autoridades judiciales y de salud intervengan para modificar las acciones para enfrentar el problema, así como la legislación de las materias involucradas.

Marco legal

Nuestro sistema judicial ha experimentado una transformación durante las pasadas décadas, reenfocando los procedimientos a una tendencia internacional no adversarial. Con la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y de Justicia Penal de 2008, se establece la implementación de un nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada entre otras modificaciones.

Asimismo, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 es trascendental, ya que plasma el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro homine como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Esto se plasma en el artículo 1 constitucional en donde se reconoce, pero también se garantiza la protección a los derechos humanos, incluyendo los que estén en tratados internacionales suscritos por México.

Es claro que el objetivo principal de estas reformas es el respeto y defensa de los derechos de todas las personas, comprendiendo a aquéllas que tienen un problema de salud o que se encuentran privadas de la libertad.

Por otro lado, la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en 2016, proporcionó un marco jurídico base con miras a la construcción de alternativas efectivas a la justicia tradicional.

Estos cambios son el resultado de un sistema de justicia penal tradicional que ha operado dentro de una cultura de castigo sin dar los resultados esperados, ya que aborda los síntomas del delito, mas no el origen del problema, dando como resultado el aumento de la criminalidad y de la reincidencia delictiva.

Ante lo cual es necesario buscar alternativas que permitan solucionar el problema de la delincuencia de fondo, atendiendo a sus causas y poniendo énfasis en la salud, la educación, la familia y el empleo, entre otros factores, es decir, atender la problemática de manera integral y no focalizada a un solo aspecto.

La evidencia indica que las intervenciones de tratamientos para personas con consumo de sustancias psicoactivas, utilizadas como alternativa a la reclusión, han mostrado un aumento considerable en las tasas de recuperación, a la vez que se ha reducido la tasa de delitos y los costos de la justicia penal. Dicho esto, no cabe duda para pensar que, con una oportuna atención y constante vigilancia, así como tratamiento médico, psiquiátrico, y psicológico sus posibilidades de recaer disminuirán significativamente, asimismo la opción de volver a delinquir se ve disminuida.

Hay que considerar que la falta de atención al problema perjudica directamente al Sistema de Salud, así como al Sistema de Justicia, incluso fuera de los Centros de Reinserción Social.

Ante esto, es menester adecuar los tratamientos hacia quienes son consumidores de sustancias psicoactivas, y también para quienes se encuentran recluidos por delitos que no representen un grave peligro a la sociedad. Por ello una de las propuestas es extender el beneficio, no solo por delitos patrimoniales sin violencia, sino hacer un análisis minucioso, excluyendo a internos que cometieron tipos penales que conllevan prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo 19 constitucional de manera que se modifique la ley siendo más humana y preocupándose también por el aspecto emocional y psicológico de las personas, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas que han cometido un delito y presentan un problema de consumo de sustancias psicoactivas.

Es por eso que, con estas reformas propuestas se busca el trabajo en conjunto tanto del sector salud como el de justicia para sumar esfuerzos para la obtención de resultados favorables, de manera que primeramente exista una armonía entre ordenamientos, encaminada a actuar y resolver esta situación de forma idónea.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en materia de sustancias psicoactivas

Artículo Primero: Se reformanlos artículos 73, 74 y 481 y se adiciona la fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. y II. ...

III. La realización de programas para la prevención y el control del uso de sustancias psicoactivas;

III Bis. La implementación de programas cuyo objeto consista en brindar atención a personas que, a causa de un trastorno debido al consumo de sustancias, se encuentren en conflicto con la ley;

IV a IX. ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La evaluación diagnóstica integral, el tratamiento multidisciplinario que aborde las diferentes necesidades y la rehabilitación de personas que padezcan de trastornos mentales y del comportamiento;

II. ...

III. La reintegración o integración de la persona que padezca trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas de reinserción social y de asistencia social, como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique mediante el instrumento clinimétrico idóneo o prueba de detección de sustancias, que una persona relacionada con un procedimiento es consumidora de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y dar intervención a las autoridades sanitarias competentes para su valoración y, en su caso, su inclusión en programas de tratamiento para trastornos debido al consumo de sustancias.

...

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta a un programa de tratamiento profesional integral, avalado por la Secretaría de Salud, para trastornos debido al consumo de sustancias, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 131, 195 y 256; y adiciona la fracción XVI y un tercer y cuarto párrafo al artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I a XIII. ...

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código, así como la supervisión del cumplimiento de estos;

XV. a XVII. ...

XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal y realizar la supervisión del cumplimiento de éstos cuando recaiga en su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX a XXIV. ...

Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

...

I. y II. ...

III. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, salvo que sea por prescripción médica;

IV. Participar en programas especiales de tratamiento profesional, avalados por la Secretaría de Salud, para trastornos debido al consumo de sustancias, bajo supervisión judicial;

V. y VI. ...

VII. Someterse a tratamiento profesional integral, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. a XV. ...

XVI. Someterse a pruebas de detección toxicológica para sustancias psicoactivas, cuando le sea requerido.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. Para los efectos de la fracción IV, la evaluación previa deberá incluir un dictamen, emitido por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, que confirme el trastorno debido al consumo de sustancias del imputado para que el juez pueda resolver sobre su inclusión en dichos programas.

La evaluación y el seguimiento de estos programas se llevarán a cabo mediante la realización de reuniones previas con las instituciones operadoras del programa y de audiencias públicas convocadas por el juez de control especializado, que se celebrarán conforme a las necesidades del plan individualizado de tratamiento y a la evolución del imputado.

El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

...

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

...

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III a VII. ...

...

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184, 185 y 189; y se adicionaun último párrafo al artículo 169, la fracción VIII al artículo 170 y las fracciones III y IV al artículo 178 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 169. Objeto

El objeto de este Capítulo es establecer las bases para regular, en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral de los trastornos debido al consumo de sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que se desarrollarán conforme a los términos previstos en esta Ley y la normatividad correspondiente.

El programa de justicia terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución y será aplicable cuando se trate:

I. De delito que no sea patrimonial realizado con violencia física o moral sobre las personas;

II. De delito cuya pena de prisión, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

Dicho programa, que se desarrollará bajo la supervisión del Juez de Ejecución, tiene como finalidad propiciar la reinserción o inserción social de las personas sentenciadas que padezcan un trastorno debido al consumo de sustancias, reducir los índices delictivos y el consumo de tales sustancias.

Artículo 170. Bases del programa

El programa debe contemplar los siguientes aspectos fundamentales:

I. Los trastornos debido al consumo de sustancias son considerados enfermedades biopsicosociales crónicas, progresivas y recurrentes que afectan el juicio, el comportamiento, el desenvolvimiento social de las personas y pueden caracterizarse por la presencia de consumo repetitivo de la sustancia a pesar de las consecuencias negativas y la aparición de estados físicos y psicológicos anormales al suspender el consumo;

II. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre el consumo de sustancias psicoactivas;

III. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada y de la víctima o el ofendido;

IV. ...

V. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los representantes de las demás instituciones operadoras;

VI. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes que integren indicadores cuantificablesy realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua;

VII. Debe incluir programas de capacitación continuainterdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema; y

VIII. Debe implementar acciones sustentadas en la evidencia científica y el respeto de los derechos humanos, así como priorizar la atención profesional de enfermedades coexistentes y de las particularidades que requieran de una atención diferenciada, tales como el origen étnico, el género, la edad y demás características propias de los sentenciados.

Artículo 171. Principios del Procedimiento

Las estrategias del programa de las personas sentenciadas deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que los trastornos debido al consumo de sustancias representan una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral. Por tal motivo, el procedimiento se regirá bajo los siguientes principios:

I. ...

II. Flexibilidad. Para la aplicación de incentivos y medidas disciplinarias, se considerará el cumplimiento y la participación en el tratamientodel trastorno debido al consumo de sustancias como parte del proceso de rehabilitación, así como las recaídas como parte propia de la evolución de estos trastornos;

III. Confidencialidad. La información personal de las personas sentenciadas en tratamiento estará debidamente resguardada y únicamente tendrán acceso a ella los operadores como un principio ético, aplicable tanto a la información de carácter exclusivo del área médica como la exclusiva delproceso judicial;

IV. ...

V. Transversalidad. Es la articulación, complementación y homologación de las acciones e instrumentos aplicables en materia de trastornos debido al consumo de sustancias, por las instituciones del sector público y social en torno a la realización armónica y funcional de las actividades previstas en el marco de esta Ley, tomando en cuenta las características de la población a atender y sus factores específicos de riesgo;

VI a X. ...

Artículo 172. Elaboración del programa

El programa iniciará una vez que la persona sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno debido al consumo de sustancias que padezca, así como otras enfermedades relacionadas con este último.

El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la persona sentenciada, así como la severidad del trastorno debido al consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.

Artículo 173. Ámbitos de intervención

El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

I. a II. ...

III. Institucional: La participación del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General, el Instituto de la Defensoría Pública, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad estatal, a través de las unidades administrativas que designe su normatividad.

...

Artículo 174. Modalidades de intervención

El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:

I. Tratamiento farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo a las guías clínicas y manuales de tratamiento y al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia, del trastorno debido al consumo de sustancias y de los trastornos psiquiátricos y médicos no psiquiátricos concomitantes;

II a VIII. ...

Artículo 175. Etapas del tratamiento

El programa contemplará:

I. a IV. ...

V. La evaluación final y el seguimiento al egreso del programa.

Artículo 176. Naturaleza de los Centros de Tratamiento

La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento profesionales. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género y grupo etario siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas.

Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento

El Centro de Tratamiento debe:

I. Realizar la evaluación diagnóstica inicial, que confirme la existencia de algún trastorno debido al consumo de sustancias para determinar la admisión de la persona sentenciada al programa;

II. Esta evaluación debe sustentarse en pruebas de laboratorio y gabinete, así como instrumentos clinimétricos pertinentes para la detección oportuna de los diferentes padecimientos;

III. ...

IV. ...

V. Otorgar el tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento mediante un sistema efectivo de referencia y contra-referencia para atender los diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica;

VI . Cumplir con la normatividad vigente del expediente clínico de cada persona sentenciada sujeta al programa de tratamiento, actualizando el mismo con la información de todas las intervenciones efectuadas;

VII. Realizar consultas de seguimiento durante la ejecución del programa;

VIII al XI. ...

Artículo 178. Admisión

Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:

I. ...

II. ...

III. Contar con dictamen, emitido por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, que confirme la existencia de un trastorno debido al consumo de sustancias; y

IV. Contar con una evaluación que determine que su estado de salud físico y mental le permitirá participar en las actividades del programa de tratamiento;

....

Artículo 179. Solicitud

...

En caso de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 178 de esta ley, el Juez de Ejecución requerirá al Centro de Tratamiento la Evaluación Diagnóstica Inicial a efecto de que sea remitida en un término de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.

...

Artículo 180. Equipo Multidisciplinario

El Juez de Ejecución, una vez que cuente con la Evaluación Diagnóstica Inicial que arroje resultado positivo, deberá notificar a las instituciones participantes del programa, a fin de que designen un representante para la conformación de un equipo multidisciplinario, que será el encargado de diseñar, ejecutar y evaluar el programa individualizado que requiera cada persona sentenciada.

Artículo 183. Audiencias de seguimiento

Las audiencias de seguimiento, cuya periodicidad será determinada por el Juez de Ejecución luego de que haga la consulta respectiva al Equipo Multidisciplinario, tienen por objeto que el mencionado funcionario judicial constate el cumplimiento del programa y escuche a la persona sentenciada sobre sus avances en éste.

A estas audiencias asistirán el Ministerio Público, un representantedel Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

Artículo 184. Audiencias especiales

El Juez de Ejecución puede llevar a cabo audiencias especiales, fuera de las audiencias de seguimiento, a estas audiencias asistirán el Ministerio Público, un representante del Centro de Tratamiento, la persona sentenciada y su defensor.

...

Artículo 185. Conclusión del Programa

Concluido el programa, el Centro de Tratamiento solicitará al Juez de Ejecución la audiencia de egreso. A esta audiencia asistirán el Ministerio Público, un representante del Centro, la persona sentenciada y su defensor.

Artículo 189. Causas de revocación

Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I. ...

...

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución, para lo que el equipo multidisciplinario decidirá si la reiteración merece la expulsión, según la particularidad del caso.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 95, 100 y 102; y se adiciona un último párrafo al artículo 102, un Título III denominado “Formas de Terminación Anticipada” únicamente con un artículo 105 Bis, una fracción XIII al artículo 119, el inciso K al artículo 155 y un artículo 162 Bis de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 95. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos no patrimoniales realizados con violencia física o moral sobre las personas, y cuya pena de prisión aplicable, si la persona imputada fuera mayor de edad, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

Artículo 100. Procedencia

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito no patrimonial realizado con violencia física o moral sobre las personas, y cuya pena de prisión aplicable, si la persona imputada fuera mayor de edad, considerada en abstracto e incluidas sus calificativas si las hubiere, tenga una media aritmética que no exceda de cinco años.

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Artículo 102. Condiciones

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:

I. a IV...

V. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, incluso bebidas alcohólicas;

VI. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debidos al consumo de sustancias con supervisión judicial, y

...

Para fijar las condiciones, el Juez puede disponer que la persona adolescente sea sometida a una evaluación previa por parte de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso. Para los efectos de la fracción VI, la evaluación previa deberá ser realizada por un profesional de la salud designado por la Secretaría de Salud, mismo que rendirá un dictamen donde se confirme o no, un trastorno debido al consumo de sustancias de la persona adolescente, a fin de que el juez pueda resolver sobre su inclusión en dichos programas.

El Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán proponer al Juez las condiciones a las que consideren debe someterse la persona adolescente. Las condiciones deberán regirse bajo los principios de carácter socioeducativo, proporcionalidad, mínima intervención, autonomía progresiva, justicia restaurativa y demás principios del Sistema.

Artículo 105 Bis. Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado será aplicable en el Sistema. Además de colmarse las exigencias previstas en el Código Nacional, deberá contarse con el consentimiento libre, expreso e informado de:

I. La persona adolescente, y

II. El padre o la madre de aquél, de ambos o del representante de alguno de éstos.

Artículo 119. Medidas cautelares personales

Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. a XII. ...

XIII. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debido al consumo de sustancias, con supervisión judicial.

Artículo 155. Tipos de medidas de sanción

Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:

a) a j) ...

k) Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debidos al consumo de sustancias con supervisión judicial.

Artículo 162. Libertad Asistida

...

Artículo 162 Bis. Programas Especiales para la prevención y el tratamiento de los trastornos debidos al consumo de sustancias con supervisión judicial.

Consiste en una estrategia de tratamiento que opera bajo estricta supervisión judicial, centrándose en el abordaje terapéutico de la persona adolescente por el consumo de sustancias psicoactivas.

La inclusión de la persona adolescente a este tipo de programas de Justicia Terapéutica, se dará siempre y cuando se cumplan los criterios jurídicos y sanitarios para el efecto.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Resolución de Guatemala (2014). “3. Reconocer la necesidad de que, de conformidad con sus obligaciones de derecho internacional, los Estados consideren: i. revisar periódicamente las políticas sobre drogas adoptadas con el objeto de que estas sean integrales y centradas en el bienestar de la persona para hacer frente a sus retos nacionales y evaluar su impacto y efectividad, y (...)”.

2 Estrategia Hemisférica sobre Drogas (2010). Reducción de la Oferta, punto 22. Es necesario explorar vías para ofrecer servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal dependientes de drogas, como medida alternativa a su prosecución penal o privación de libertad.

3 Informe El Problema de las Drogas en las Américas (2013). Informe Analítico, página 93.

4 Declaración de Antigua (2013). “11. Que las políticas públicas relacionadas con el problema mundial de las drogas necesariamente deben ser diseñadas e implementadas con un enfoque de género, cuando corresponda.”

5 Declaración de Antigua (2013). “Reiterando, asimismo, la importancia de la participación de la sociedad civil para enfrentar el problema mundial de las drogas, incluyendo el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, en base a su experiencia y conocimiento.”

6 Resolución de Guatemala (2014). “(...) notando la importancia de una visión que atienda las causas del problema mundial de las drogas, los nuevos retos y las diferentes realidades de los Estados Miembros a fin de reducir los diferentes costos y efectos dañinos en nuestras sociedades y afianzar el tejido social, promoviendo, entre otros, políticas públicas integrales con énfasis en la salud pública, la educación, la justicia, el desarrollo social, el Estado de derecho, la seguridad ciudadana, las instituciones democráticas y los derechos humanos (...).”

7 Lomba, Antonio; Santamaría González, Berenice; Mondragón Esquivel, Reyna. Modelo Mexicano del Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas. Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Comisión Nacional contra las Adicciones, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de Estados Americanos; México, 2016.

8 Discurso en la visita a México que realizó Aldo Lale-Demoz, director ejecutivo adjunto de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), 27 de septiembre de 2015.

9 Encodat es el nombre que adoptó la que fuera la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) realizada en años anteriores, modificada con la finalidad de que refleje con mayor precisión sus contenidos y alcance.

10 Informe Mundial sobre Drogas 2015, UNODC (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito).

11 http://www.senda.gob.cl/media/estudios/otrosSENDA/ Asoc%20drogas%20y%20delitos%202006.pdf

12 Subdirector de Tratamiento y Reinserción Social del Instituto Mexiquense contra las Adicciones (IMCA), Alberto Alonso Gutiérrez Novelo.

13 Pirámide de la violencia “Factores de riesgo asociados a la violencia y delincuencia”. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2014-2018.

14 DOF 18/06/2008. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15 David B. Wexler & Bruce J. Winick, Law in Therapeutic Key: Developments in Therapeutic Jurisprudence xvii(1996) [hereinafter Key].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputadas y diputados: Leticia Amparano Gamez, Eloisa Chavarrías Bajaras, Enrique Cambranis Torres, Gerardo Federico Salas Díaz, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, José Everardo López Córdova, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Patricia García García (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Leticia Amparano Gamez. Túrnese a las Comisiones de Salud y de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado David Gerson García Calderón, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por el propio diputado García Calderón y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Adelante, diputado.

El diputado David Gerson García Calderón:“Tu tiempo es limitado, no lo desperdicies viviendo el sueño de otra persona”. Steve Jobs.

Con el permiso de la Presidencia, con el permiso de las diputadas y de los diputados. Y a la gente que nos escucha a través del Canal del Congreso y que nos sigue por las redes sociales, muy buenas tardes.

Compañeras y compañeros diputados de esta honorable asamblea, el día de hoy acudo a esta tribuna para presentar una iniciativa de ley en materia de divorcio encausado, a nombre mío y a nombre de mi compañero de fracción parlamentaria, el diputado Omar Ortega Álvarez.

El Código Civil Federal que actualmente tenemos y que nos rige en el ámbito federal es la materia civil que regula las relaciones personales, a la persona, pero el texto que actualmente tenemos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1928, durante la administración del presidente Plutarco Elías Calles y entrando en vigor el 1 de octubre de 1932.

Como podrán observar, a 85 años de distancia actualmente el Código Civil Federal en su numeral 267 al 291 del apartado exclusivamente de Divorcio, se mantiene vigente y hoy este texto ya no cumple con las expectativas del México contemporáneo, ya no cumple con esos tratados internacionales de los cuales México es parte.

Nuestra sociedad exige estar actualizados en el contenido de estos nuevos paradigmas. Como legisladores tenemos la obligación de armonizar dicho contenido a otros instrumentos jurídicos en la materia.

Por eso me permito destacar los motivos de las derogaciones, reformas y adiciones que el día de hoy propongo en la iniciativa con proyecto de decreto. En principio cabe señalar que actualmente para solicitar el divorcio estamos sujetos a presentar al juzgador alguna de las causales que refiere la misma ley, por ejemplo el adulterio, la crueldad excesiva, la enfermedad grave y contagiosa, la demencia, la inducción a cometer crímenes, etcétera.

Han sido razones consideradas válidas hasta ahora para una separación. Dicha solicitud es tortuosa, pero sobre todo violatoria de derechos humanos. Además, es acusatorio y discriminatorio. Ante esta problemática es menester salvaguardar los derechos del individuo a la no discriminación consagrados en el artículo 1o., párrafo primero, de nuestra Constitución.

Como legisladores estamos constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Por lo tanto, debemos generar las condiciones para que quien solicite el divorcio lo pueda hacer de manera libre y con la sola manifestación de la voluntad.

Con la iniciativa que hoy presento propongo dejar de lado esas causales que lo único que hacen es condicionar a una persona a estar unido con su pareja de manera obligatoria, restringiéndola a su voluntad. Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto sobre el divorcio, ponderando en todo momento los derechos humanos, privilegiando en esta materia la sola manifestación de la voluntad de alguna de las partes, pero en todo momento cuidando siempre los derechos de los menores, los incapaces y salvaguardar algunos otros derechos.

A efecto de dar profundidad y cumplimiento a los ordenamientos jurídicos contemporáneos, se obtiene que el divorcio sin expresión de causa —es decir de manera unilateral—, con la simple manifestación de la voluntad del individuo de no querer seguir vinculado al matrimonio, debe de prevalecer y no estar estipulado a temporalidad alguna.

Actualmente el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite al individuo o individuos elegir y materializar los planes de vida que estime convenientes, pero este derecho fundamental aún se encuentra acotado y restringido injustificadamente exigiendo diversas causales para la disolución del vínculo matrimonial. En este sentido se trata de una medida que acota sin justificación este derecho.

Con la presente iniciativa se evitarán juicios largos, desgastantes y que generen encono entre la familia de los cónyuges a separarse, además de evitar que sigan dañándose y pongan en riesgo el futuro de los hijos menores e incapaces.

Aunado a esta iniciativa, he presentado también a esta soberanía un punto de acuerdo por el que se exhorta, con pleno respeto a la soberanía de las Legislaturas locales, a que prioricen a legislar en esta materia ya que actualmente solo nueve estados contemplan esta figura jurídica.

Con esta iniciativa —quiero cerrar—, no se trata de promover el divorcio, no. Yo considero que el gobierno debe de generar políticas públicas para que los matrimonios no se disuelvan, pero que cuando ya no lo quieran hacer no les genere un encono el tramitar este divorcio y que además no sea tortuoso. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados David Gerson García Calderón y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El divorcio constituye el acto jurídico por el cual se disuelve el vínculo matrimonial.

El término “divorcio” proviene del latín divortium, de divertere, que significa separar. Jurídicamente encontramos múltiples conceptos de divorcio, en este sentido es una lucha que al menos en México ya ha sido ganada. Tomando en consideración que la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano estamos obligados a respetar, a promover y garantizar los derechos humanos que establece el artículo 1o. de nuestra Carta magna, y atendiendo a que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión máxima del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa, el individuo puede de manera unilateral elegir los planes de vida, sin la intervención de un tercer sujeto, y para que se lleve a cabo ese fin, el mismo Estado Mexicano debe diseñar mecanismos que faciliten esos planes de vida.

El Código Civil Federal contiene preceptos que discriminan y señalan a aquellas personas que caen en alguna causal de divorcio de las que establece el artículo 267, ante esta problemática es necesario proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución, salvaguardando el derecho a la libre determinación del individuo para lo cual es necesario establecer una forma más eficiente y expedita de tramitación del divorcio, sin que exista la necesidad de exigir una causal. De conformidad con los recientes criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en derechos humanos y a fin de tutelar y privilegiar la materia de divorcio, cuidando siempre los derechos de los menores y salvaguardando otros derechos de las partes y atendiendo a la progresividad de los derechos humanos y dado que la materialización de causales previstas en el Código Civil Federal, ha dejado de ser relevante, puesto que adquieren mayor importancia en el juzgador para resolver la Litis planteada, los derechos humanos involucrados, como en la especie, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, quedando entonces en el criterio del juzgador priorizar la voluntad de las partes, cuando alguno de ellos ha manifestado la voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial. Sirve de apoyo los criterios que a continuación nos permitimos describir.

La regulación del divorcio como la del mismo matrimonio en las 32 entidades federativas del país, ha cambiado con el paso del tiempo. Históricamente son dos los cambios a este régimen que han sido trascendentales. El primero; fue el que permitió la disolución del vínculo matrimonial –y que fue introducido por Venustiano Carranza en plena Revolución mexicana (1914) –, bajo esta nueva regulación, la pareja podía terminar el matrimonio con la posibilidad de volverse a casar por común acuerdo. Si éste no existía –uno quería separarse y el otro no–, el que quería el divorcio debía probar una causa. La dinámica de las causales operó justo así: para que procediera la separación, era necesaria alguna falta, una causa grave, suficiente para ameritar romper el núcleo familiar. El segundo cambio en esta materia y de gran calado, fue introducido por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en el 2008, en el que dejaron de ser necesarias las causales y el común acuerdo para que el divorcio procediera, basta con que una de las partes ya no quiera seguir con el matrimonio para que éste termine. A la Ciudad de México, le han seguido el Estado de Hidalgo (2011), el Estado de México (2012), Guerrero (2012), Yucatán (2012), Sinaloa (2013), Coahuila (2013), Tamaulipas (2015), Nuevo León (2016), entre otros, en el reconocimiento de esta posibilidad.

Sólo por señalar, la intervención del Estado mexicano hasta ahora en la relación matrimonial; el divorcio solía ser como la suspensión temporal de la obligación de cohabitar con la pareja, suspensión que había que solicitarle a un juez y que sólo se otorgaba si se comprobaba tener una muy buena razón para ello. Históricamente; la “infidelidad sexual” adulterio, la “crueldad excesiva”, la “enfermedad grave y contagiosa”, la demencia y la “inducción” a cometer crímenes han sido razones consideradas válidas para una separación. Estos criterios han sido superados y han variado a través de las jurisdicciones y de los años. Hoy cobra mayor fuerza al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la contradicción de tesis 73/2014, donde queda firme que la solicitud de divorcio basta con la decisión unilateral de alguna de las partes, sin que medie causal alguna para su procedencia, y como ha quedado demostrado resulta necesario ajustar el artículo 267 del Código Civil Federal a los nuevos tiempos, al nuevo paradigma que representa la interpretación conforme con los derechos humanos, debiendo proceder una reforma al ordinal en comento que contiene el catálogo de causales de divorcio y perfeccionarlo en el contexto garantista.

Después de haber realizado un estudio y análisis del artículo 267 del Código Civil Federal y su contenido, nos arroja el siguiente resultado: Actualmente el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite al individuo o individuos elegir y materializar los planes de vida que estiman convenientes, pero ese derecho tan fundamental aún se encuentra acotado por el numeral 267 que en este proyecto se pretende modificar, ya que éste restringe injustificadamente ese derecho fundamental, exigiendo diversas causales para la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista mutuo consentimiento de las partes, incidiendo en el contenido Prima Facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en este sentido se trata de una medida del legislador que acota sin justificación el derecho fundamental en comento.

En consecuencia; el artículo 267 del Código Civil Federal en el cual establece diversas causales, que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista consentimiento de los involucrados, resultan violatorios de derechos humanos, por lo tanto, debemos dejar de lado esas causales que lo único que hacen es condicionar a una persona a estar unida con su pareja de manera obligatoria, restringiéndosele su voluntad de separarse, por lo que ya no es posible permitir a los impartidores de justicia como son jueces y magistrados, condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal. En este orden de ideas se violenta nuestra Constitución, siendo esta la expresión máxima de la soberanía, así como tratados Internacionales y la propia jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal del País, el cual ha establecido en su criterio jurisprudencial 73/2014, que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

A efecto de darle profundidad al cumplimiento de nuestro ordenamiento Constitucional y los Instrumentos Internacionales. De lo anterior se obtiene que el divorcio sin expresión de causa, es decir la voluntad del individuo de no seguir vinculado a su cónyuge debe prevalecer y no estar supeditada a explicación alguna, pues con la expresión de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir estar casado o no casado, constituye el modo en que el individuo desea proyectar su vida, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno de los cónyuges para continuar con el matrimonio este debe autorizarse la disolución del mismo, sin que ello implique una vulneración al derecho humano a una justicia imparcial, máxime que la declaración de divorcio es de carácter declarativo, pues se limita a evidenciar una situación jurídica como es la separación de facto de las relaciones afectivas de los involucrados.

A mayor abundamiento y fundamentación me permito transcribir el contenido de nuestro ordenamiento jurídico, de los tratados internacionales y el criterio jurisprudencial resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual en lo conducente establecen lo siguiente:

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el título primero, lo relativo a los derechos humanos de los que gozamos y la obligación del Estado mexicano de garantizar que se protejan nuestros derechos. En este sentido, quisiéramos ilustrar lo que establecen algunos artículos de nuestra carta magna.

El primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección con el fin de tutelar los derechos humanos pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo: aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están Constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Lo anterior, se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.

El artículo 4 de la Constitución establece que:

“[...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. [...]”

Por otro lado, en la Contradicción de Tesis 73/2014 la Suprema Corte de Justicia se pronunció respecto a que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A este respecto, la Corte argumentó que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: “Divorcio necesario. Debe decretarse aun cuando no queden demostradas las causales invocadas, tomando en consideración el derecho fundamental a la dignidad humana.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: “Divorcio. el artículo 175 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, al exigir la demostración de determinada causa para lograr la disolución del vínculo matrimonial, cuando no existe consentimiento mutuo, es inconstitucional al restringir el derecho al desarrollo de la personalidad humana.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley. Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Dentro de los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano, destaca la Convención Sobre los Derechos del Niño, instrumento adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobado por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, el cual obliga al Estado mexicano a velar por el interés superior del niño, por lo cual mantener en el Código Civil federal, las disposiciones que prevén que el divorcio solo puede solicitarse por personas mayores de edad, implica que los menores pueden contraer matrimonio y no tienen derecho a solicitar el divorcio, lo cual viola los derechos de los niños, por tal motivo, hemos propuesto suprimir del Código esas disposiciones.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y también en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959, y también es reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales interesadas por el bienestar de la niñez.

Como principio rector en materia de Derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, por lo que cada quien es responsable de sus actos y sus decisiones.

A continuación, se muestra un cuadro que contiene la propuesta que ponemos a consideración:

Es evidente que existe la necesidad de adecuar el Código Civil Federal a los nuevos tiempos y al nuevo modelo que representa la interpretación de los derechos humanos y los diversos instrumentos jurídicos, debiendo proceder a la modificación en comento que contiene el catálogo de causales de divorcio y perfeccionarlo en el contexto garantista.

Fundamentación

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los motivos aquí expuestos, ponemos a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único: Se reformanlos artículos 267, 269, 270, 272, 273, 274, 275, 276, 278, 279, 281, 282, 284, 287, 289, 290 y 291; se deroganlos artículos 268, 277, 280. 283, 285, 286 y 288; y se adiciona el artículo 271, todos del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, para quedar como sigue:

Artículo 267. El divorcio se clasifica en:

I. Incausado, cuando, de manera unilateral, lo solicite cualquiera de los cónyuges; y

II. Por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código y demás leyes aplicables.

Artículo 268. Se deroga

Artículo 269. El divorcio incausado es unilateral y podrá solicitarlo cualquiera de los cónyuges cuando así lo desee, con la sola manifestación de no querer continuar con el matrimonio.

Artículo 270. El cónyuge que desee promover el divorcio incausado, en su solicitud deberá señalar al Juez ante quien se entable, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Su nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;

II. El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge, y

III. La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen.

Artículo 271. El cónyuge que solicite el divorcio incausado, anexará la propuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio en los términos de este Código, deberá contener lo siguiente:

I. Domicilio;

II. Cantidad económica que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

III. Determinar quién debe de cubrir los alimentos de los hijos, así como la forma de pago y su garantía, durante el procedimiento del divorcio, como después de ejecutoriado;

IV. De los hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y, el régimen de convivencia, comprometiéndose a que siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;

V. La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal, si los hubiera, durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado.

VI. La falta o deficiente presentación de la propuesta de convenio, previsto en los anteriores párrafos de este artículo, no será obstáculo para admitir a trámite la solicitud.

Artículo 272. El divorcio de mutuo consentimiento procederá cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, carezcan de bienes, o que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron o tratándose de separación de bienes hubieren acordado la compensación que uno dará al otro.

Se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Artículo 273. En el divorcio de mutuo consentimiento, los cónyuges están obligados a presentar al Juez un convenio que establezca tres criterios:

I. En cuanto a las personas de los cónyuges; el divorcio extingue el vínculo matrimonial y deja en libertad a los divorciados para contraer un nuevo matrimonio válido. La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes. En este contexto, el mismo derecho tendrá el hombre.

II. En cuanto a los hijos, expresarán sobre las obligaciones respecto de la custodia, alimentación y convivencia en relación a sus hijos menores o incapaces, los cónyuges quedan obligados para con estos, y

III. En cuanto a los bienes, en el propio convenio los cónyuges señalaran lo relativo a la administración de la sociedad conyugal mientras dure el procedimiento y a la liquidación de la misma una vez ejecutoriado el divorcio.

Artículo 274. El divorcio que regula los numerales 272 y 273 de este código, los cónyuges podrán solicitar su divorcio al Juez competente, en cualquier momento, en los términos de este Código y demás leyes aplicables.

Artículo 275. Al admitirse la solicitud de divorcio incausado, o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá dictar solo mientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores o incapaces de los sujetos a tutela;

II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos menores de edad o incapaces;

III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, en relación a la guarda y custodia provisional de las y los hijos menores de edad, el Juez podrá decretar una resolución habiendo escuchado a ambos progenitores, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela;

IV. El Juez dictará las medidas precautorias respecto si la mujer está embarazada y,

V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.

Artículo 276. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de los cónyuges, de lo hijos menores o incapaces y de sus bienes, el Juez tomará las medidas precautorias notificando al Ministerio Público, para que no se causen daño.

Artículo 277. Se deroga

Artículo 278. Al decretarse el divorcio incausado, si no hay acuerdo entre las partes, el Juez determinara sobre los derechos y las obligaciones respecto de la patria potestad, custodia, alimentación y convivencia en relación a sus hijos menores o incapaces, privilegiando el interés superior de las y los niños y adolescentes, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.

Artículo 279. Quien reclame el derecho a los alimentos que regulan los artículos 269, 272 y 273 de este código, tendrá la presunción de demostrar que los necesita por la vía incidental, después de ejecutoriado el divorcio.

Artículo 280. Se deroga.

Artículo 281. La resolución de divorcio a que se refiere el artículo 279 de este Código, determinará su monto, forma y duración de pago acorde a lo dispuesto en este Código y de más leyes aplicables, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. El nivel académico y posibilidad de acceso a un empleo, y

II. Medios económicos de uno y otro cónyuge.

Artículo 282. En el caso de que las partes lleguen a un convenio después de haberse resuelto el divorcio incausado, que éste no se encuentra contemplado dentro de la resolución que decretó el divorcio, lo harán del conocimiento del Juez para su aprobación, si este no contraviene alguna disposición legal.

Artículo 283. Se deroga.

Artículo 284. La sentencia que resuelvan las consecuencias del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración para su Decreto.

Artículo 285. Se deroga.

Artículo 286. Se deroga

Artículo 287. En los casos de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges fuera el que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o en su caso, habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro, deberá el juez decretar una compensación para aquel cónyuge, bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser hasta del cincuenta por ciento del valor de dichos bienes.

Se tomarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a los hijos en cuyo caso se estará a lo dispuesto a los derechos y obligaciones alimentistas previstos en el artículo 311 de este Código y demás leyes aplicables.

Artículo 288. Se deroga

Artículo 289. Tratándose de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323 bis de este Código, dentro de un procedimiento de divorcio incausado, el juez de oficio o a petición de parte en su caso, con intervención del Ministerio Público emitirá de inmediato las medidas cautelares en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, o de las entidades federativas.

Artículo 290. Se sobreseerá el procedimiento de divorcio cuando durante su trámite muera uno de los cónyuges o se reconcilien.

Artículo 291. De la resolución que decrete el divorcio incausado, el Juez remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que a costa de los interesados realicen los asientos correspondientes.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los cónyuges que se encuentren en un procedimiento de divorcio y que, en razón de la entrada en vigor del presente decreto, podrán acogerse a su contenido.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: David Gerson García Calderón,Alberto Silva Ramos, Araceli Saucedo Reyes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Irma Rebeca López López, José Guadalupe Hernández Alcalá, Leonardo Amador Rodríguez, Omar Ortega Álvarez, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Ávila Serna

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado David Gerson. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul). Presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Por favor, sonido en la curul de la diputada. Adelante, diputada Cuata.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul). Le quiero pedir al diputado por favor que si me permite adherirme a su iniciativa. Gracias.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Diputado Gerson.

El diputado David Gerson García Calderón (desde la curul): Con gusto, presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna:Adelante, diputada, puede pasar a firmarla.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene el uso de la palabra por diez minutos la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:“El Estado no puede eludir su responsabilidad pública, económica y social. Su razón de ser es garantizar a todos los ciudadanos una vida digna y justa, con seguridad y bienestar, y su función básica es evitar que los pocos que tienen mucho, se aprovechen y abusen de los muchos que tienen poco”. Andrés Manuel López Obrador. Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María Ávila Serna:Adelante, diputada.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez: No podemos aspirar a un México mejor sin educación. Recordemos la tan publicitada reforma educativa que se asegura dará resultados hasta los próximos 30 años, no menos, como 35, eso si bien nos va ya que han gastado más en su publicidad que en invertir esos recursos en una educación de calidad.

Ustedes prianistas y asociados han movido a México como un desastre natural, sin avisar y sin tentarse el corazón. Y sí, Morena propone, por eso ahora les vengo a presentar una iniciativa para reformar la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho artículo establece la facultad al Ejecutivo federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, para toda la República, considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Facultades constitucionales que en gran medida tienen como antecedente el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios celebrados con las entidades federativas, siendo que el Estado siempre ha sido y es y será un factor determinante en la educación, y debe serlo como representante de la voluntad nacional, pero sin que ello implique que sea el único, que sea el que tenga el monopolio de la educación de los mexicanos, o este quede al arbitrio del Ejecutivo federal que permita o trate de imponer una concepción partidista y/o política, dada también la multiplicidad de ideas que divergen y convergen en distintos puntos de la realidad educativa, de esta realidad que es también política y social del país, y toda vez que la educación es un derecho humano fundamental; es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de los seres humanos y que a partir de la descentralización de la educación de 1992, es que no hemos evolucionado en materia educativa.

Y no hemos evolucionado por muchos factores, entre ellos la corrupción y el monopolio que ejerce el titular del Ejecutivo federal respecto de los planes y programas. No obstante que nos acaban de presentar el nuevo modelo educativo que forma parte de la grotesca reforma educativa y que se dice haberse construido con la participación de todos, ya que en los meses de agosto y septiembre de 2016, supuestamente se llevaron a cabo foros de consulta nacionales en cada estado de la República para conocer la opinión de los mexicanos sobre la propuesta de la SEP.

Lo cierto es que la sociedad dice: no es verdad, no fuimos tomados en cuenta. Pero no solo la sociedad no fue tomada en cuenta, sino sus representantes también.

Por tanto, la presente iniciativa propone que el Congreso de la Unión sea tomado en cuenta y no solo seamos simples espectadores, ya que muchos diputados hemos presentado iniciativas para abonar e innovar en los planes y programas educativos, y las mismas han sido desechadas porque no es facultad de la soberanía de la Cámara de Diputados, o sea, de esta soberanía, ni siquiera tenemos el derecho de opinar. Gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, diputada de la LXIII Legislatura del honorable congreso de la unión, integrante del grupo parlamentario de morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ii, y 135 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; así como por los artículos 6, párrafo 1, fracción i, y 77 del reglamento de la cámara de diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que la fracción III del artículo 3o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la carga al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Que, de igual manera, establece el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Que del artículo 12 de la Ley General de Educación reafirma la exclusividad a la autoridad educativa federal para determinar en toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48 de la misma ley.

Que el citado artículo 48 de la Ley General de Educación establece entre otras cosas que la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que de acuerdo al artículo 72 de la ley en mención, es facultad de la Secretaría promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación, teniendo como finalidad el proponer opiniones en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Que las facultades constitucionales, en gran medida tienen como antecedente él Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios celebrados con las entidades federativas durante ese proceso, debiendo señalar que de su contenido se desprenden las facultades normativas y reguladoras de la Secretaria de Educación Pública en educación básica y normal.

De igual manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obstante que da la facultad al Ejecutivo Federal en materia de planes y programas, lo obliga a considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación a los maestros y a los padres de familia en los términos que la ley señale.

No debemos pasar por desapercibido que el Estado siempre ha sido, es y será un factor determinante en la educación y debe serlo como representante de la voluntad nacional, pero sin que ello implique que sea el único o que tenga el monopolio de la educación de los mexicanos o este quedé al arbitrio del ejecutivo federal, que permita o trate de imponer una concepción partidista y/o política, dada también la multiplicidad de ideas que divergen y convergen en distintos puntos de la realidad educativa, política y social del país.

Señala Germán Cisneros Farías en su libro Axiología del Artículo Tercero Constitucional “... hay un último factor, que no se debe olvidar y es que la educación no se hace para la sociedad, sino para la personalidad y que esta debe ser atendida primordialmente para igualar a los hombres por la vía del desarrollo educativo.”...

Que la educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país, que, a partir de la descentralización educativa de 1992.

Que el Gobierno Mexicano en esa fecha transfirió a las entidades federativas los servicios de educación básica y normal, para que estas iniciaran su operación, dándose desde ese día nuevos ordenamientos jurídicos atendiendo a las necesidades de cada estado, particularmente.

“...La educación dice Dilthey, se halla en íntima relación con los elementos que constituyen la vida social; familia, comunidad local, Iglesia y estado: añade “La regla suprema aquí es: Todo cuerpo social representa un elemento objetivo supremo en ella”. Para Dewey la educación es “la suma de procesos por medio de los cuales una comunidad o grupo social, grande o pequeño, trasmite sus poderes y fines adquiridos, con el fin de asegurar su propia existencia y desarrollo continuo.”...

Que, en el mes de junio del año en curso, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Aurelio Nuño Mayer, presentó los Planes y Programas Educativos del Nuevo Modelo en la materia, que forman parte de la reforma educativa, mismos que supuestamente se construyeron con la participación de todos (sic) ya que en los meses de agosto y septiembre de 2016 se llevaron a cabo foros de consulta nacionales y en cada estado de la República para conocer la opinión de los mexicanos sobre la propuesta de la SEP. Debiendo señalar que se dice que: “Las opiniones recabadas en estos foros de consulta fueron analizadas y tomadas en cuenta para preparar los documentos definitivos.”

Que del resumen ejecutivo realizado por la SEP respecto del nuevo modelo educativo se señala, cito textual: “... Para construir los nuevos planes y programas convocó a maestros y otros destacados especialistas”...

Sí bien la fracción III del artículo tercero constitucional da la facultad al ejecutivo de determinar los planes y programas de estudio, como ha quedado establecido, pero también obliga al Ejecutivo Federal a considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y a diversos sectores involucrados en la educación, regulando también la participación de diversos sectores sociales, y de ahí que se creen los consejos de participación social, desacuerdo con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Educación.

Por consiguiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 69 de la Ley General de Educación, el Consejo Escolar de Participación Social se integra con los padres y madres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

“...Conforme a los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, Capítulo I, Artículo 3, de las Disposiciones generales del Acuerdo 535, los CEPS deberán:

• Propiciar la colaboración de directivos, maestros, madres y padres de familia, así como de representantes de las asociaciones de estos últimos, para realizar convocatorias de trabajos específicos que permitan el mejoramiento de las instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer las metas educativas y apoyar actividades extraescolares.

• Informar a las madres y los padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales o locales, los cuales serán ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.

• Promover ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

• Promover que la comunidad educativa conozca el monto de los recursos que sean recabados por el CEPS y que provengan de cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos párrafos anteriores.

• Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortar al personal directivo y docente para que con base en los resultados se establezcan metas a fin de mejorarlos en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de madres y padres de familia o tutores esta información.

• Respaldar las actividades cotidianas de la escuela, las cuales promoverán la integración, el conocimiento y los valores entre las familias y los miembros de la comunidad educativa, así como la gestión ante las autoridades educativas para la incorporación de la escuela a los programas federales: Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Escuelas de Calidad (PEC), Escuela Segura (PES), Escuela Siempre Abierta, entre otros.

• Propiciar la colaboración entre padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para: organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas de lectura que existan; promover el uso y mejora de la biblioteca escolar y crear círculos de lectura; impulsar el mejoramiento de la infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el apoyo a la activación física, el desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medio ambiente; organizar actividades deportivas, recreativas, artísticas o culturales y, en general, desarrollar otras acciones en beneficio de la escuela.

• Abstenerse de intervenir en aspectos laborales, políticos o religiosos, de acuerdo con lo que señala el Artículo 73 de la Ley General de Educación.”...

Que el titular de la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con el artículo 5o. fracción XVI del reglamento interior de la citada dependencia, establecerá los lineamientos de carácter general de los consejos de participación social y por su parte la fracción XVII del mismo artículo señala la facultad de establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en su fracción XXV, parte infine, establece entre otras la facultad del Congreso de la Unión el de asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Por su parte el artículo 51 de nuestra magna establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, en ese sentido y haciendo una concatenación y análisis de las dos Cámaras que componen el H. Congreso de la Unión, que se encuentran integradas por hombres libres que son representantes populares del pueblo y dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, art. 74, fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el caso de ésta cuenta con una comisión ordinaria de Educación y Servicios Educativos y por su parte la Cámara de Senadores cuenta con una comisión ordinaria de educación, que son órganos técnicos especializados encargados de analizar los asuntos que se les turnan.

Que la función y participación del Congreso de la Unión no debe quedar reducida solo a lo que establece la fracción VIII de nuestra Carta Magna cito:

“...VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y”...

Sino que debe ser tomado en cuenta por encontrase integrada por representantes de la nación, hombres y mujeres de diferentes estratos sociales, que se acuerpan de personal técnico calificado para su apoyo y que les da las bases para emitir su opinión como son lo son las Comisiones de Educación que funcionan en cada de una de ellas entre otras, además de que tenemos el acercamiento con la población interesada en materia educativa y que por diferentes razones no forman parte de los Consejos Escolar de Participación Social, y de los cuales también se recoge el sentir para emitir la opinión para la integración de los planes y programas educativos en el país, lo anterior con el fin de democratizar la educación y de que la misma no quede en un monopolio que se deja al arbitrio del poder Ejecutivo Federal.

Por lo tanto, la presente iniciativa propone que sea tomada también en consideración la opinión del Congreso de la Unión para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

....

....

I. ...

II. ....

...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III.Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de la Cámara de Senadores y de Diputados, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

...

...

...

En razón de lo anterior, se propone iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y modifica la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y modifica la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de la Cámara de Senadores y de Diputados, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.En un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las modificaciones necesarias, derivadas de la aprobación de la presente reforma a la Ley General de Educación.

Notas

1 Cisneros Farías Germán. Axiología del artículo tercero constitucional. Editorial Trillas, pp. 145

2 Ídem 1

3 https://www.gob.mx/modeloeducativo2016 consultado el 3 junio de 2017

4 https://docs.google.com/gview?url=https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/240631/1.-_Resumen_Ejecutivo__4_.pdf Consultado el 3 de junio de 2017

5 https://z33preescolar.files.wordpress.com/2011/12/ceps.pdf

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez(rúbrica).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Blanca Margarita Cuata. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La presidenta diputada María Ávila Serna: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Samuel Rodríguez Torres, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y además presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de cosecha de agua de lluvia, suscrita también por los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde. Adelante, diputado.

El diputado Samuel Rodríguez Torres:Con la venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha establecido 17 objetivos de desarrollo sostenible los cuales son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad. Dentro de ellos se encuentra inmerso que la integridad de la gobernanza en el sector del agua es condición indispensable para alcanzarlos, pues se reconoce la importancia de las cuestiones relacionadas con el agua por derecho propio y como requisito para hacer realidad muchos de los otros objetivos.

En específico el objetivo sexto establece que se debe garantizar la disponibilidad del agua y saneamiento para todos. Sin embargo, esto va más allá del agua potable y del saneamiento, ya que además abarca la higiene, la gestión de las cuencas fluviales con especial énfasis en la gestión integrada de los recursos hídricos y las preocupaciones ambientales.

La escasez de agua es un problema que afecta a más de un 40 por ciento de la población mundial, y se prevé que esto aumente. En ese sentido, se advierte que 783 millones de personas no tienen acceso a agua limpia.

No podemos perder de vista que el abastecimiento de agua suficiente para satisfacer las necesidades humanas se considera como un derecho humano esencial para el pleno ejercicio de otros derechos, como es el acceso a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y a la salud.

Derivado de lo anterior, estamos obligados a destinar recursos para garantizarle a todos los mexicanos el suministro de agua. Por ello, a través de las iniciativas que estoy presentando, el Partido Verde propone las mejores prácticas internacionales en materia de la captación y aprovechamiento del agua de lluvia.

Países como Inglaterra, Alemania, Japón o Singapur son punta de lanza en esta materia, pues es común que muchas de sus edificaciones cuenten con un sistema de recolección de agua de lluvia para después utilizarla en los sanitarios, lo cual representa un ahorro de hasta el 15 por ciento del recurso. Incluso existen naciones que cuentan con un marco legal y normativo que obliga a la captación de agua de lluvia que escurre de los techos.

México posee aproximadamente el uno por ciento del total de agua dulce disponible a nivel mundial, situación que implica la necesidad de considerar al agua no solo como un elemento vital, sino como un factor estratégico para el desarrollo del país.

En la actualidad, de acuerdo al Inegi, de los 653 acuíferos con que cuenta nuestro país, 106 se encuentran sobreexplotados, lo que plantea un horizonte previsiblemente de agotamiento.

Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de desarrollar e implementar ecotécnicas que permitan satisfacer la demanda de agua a la población en México, tanto en el ámbito rural como en el urbano, especialmente en aquellos lugares donde existen dificultades de índole técnica y económica para el abastecimiento.

Bajo esta lógica, el espíritu de las iniciativas que hoy presento ante este pleno es impulsar el desarrollo social y el acceso al agua en las viviendas de mayor marginación, mediante sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia y tecnologías de tratamiento de aguas residuales a nivel habitacional.

En ese sentido, se presenta por un lado incorporar en la Ley de Aguas Nacionales, la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios, a efecto de que contemplen procesos de captación de agua de lluvia para así fomentar una cultura del agua, ello sin afectar las facultades en materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

Asimismo, se plantea adicionar una definición de sistemas de captación de agua de lluvia como la infraestructura que recolecta o captura agua pluvial para su almacenamiento, uso y aprovechamiento, con la finalidad de conservar las reservas y recargar los acuíferos abatidos.

Por otra parte, la segunda de las iniciativas se enfoca en modificar la Ley de Vivienda, para definir el concepto de cosecha de agua de lluvia, así como establecer que en la política nacional de vivienda se deberán señalar los mecanismos para la construcción de vivienda que contemple los sistemas de cosecha de agua de lluvia en las comunidades.

En el Partido Verde siempre hemos trabajado por crear un desarrollo amigable con el medio ambiente, en donde el gobierno y la ciudadanía trabajemos de la mano para hacer un uso responsable de los recursos naturales, en este caso el del agua. Recordemos que, como ya lo han señalado diversos investigadores, toda el agua que no se extraiga del subsuelo, ya sea agua de lluvia o no, es un beneficio porque el agua subterránea se extrae con electricidad e implica esfuerzos y gastos de energía de gran magnitud.

Estoy seguro que con iniciativas como estas refrendamos nuestro compromiso no solo con quien hoy no goza de un abasto suficiente del elemento vital para la subsistencia y el desarrollo, sino también las futuras generaciones, preservando para su bienestar los recursos naturales. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua dulce sustenta la vida humana y es vital para nuestra salud, se estima que hay suficiente agua dulce para todo el mundo; sin embargo, debido a la mala situación de la economía o a una infraestructura deficiente, millones de personas (la mayoría niños) mueren a causa de enfermedades relacionadas con un abastecimiento de agua, higiene o saneamiento inadecuados.

La escasez de agua es un problema que afecta a más de un 40 por ciento de la población mundial y se prevé que aumente; en ese sentido, se advierte que 783 millones de personas no tienen acceso a agua limpia y que más de 1,700 millones viven actualmente en cuencas de ríos en las que el uso del agua supera su recarga.

El acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento adecuados es vital para la salud humana, pero además tiene otros beneficios importantes, que van desde los que se identifican y cuantifican con facilidad (ahorro de costos y tiempo) hasta los que son más intangibles (comodidad, bienestar, dignidad, privacidad y seguridad).

Las Naciones Unidas llevan mucho tiempo abordando la crisis mundial derivada de un abastecimiento de agua insuficiente y la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas; en virtud de ello, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Dicha Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En ese sentido, el artículo I.1 establece que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” y la observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Por su parte el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha establecido 17 objetivos de desarrollo sostenibles, los cuales son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; dentro de ellos se encuentra inmerso que la integridad de la gobernanza en el sector del agua es condición indispensable para alcanzarlos, pues se reconoce la importancia de las cuestiones relacionadas con el agua por derecho propio y como requisito para hacer realidad muchos de los otros objetivos.

En específico el objetivo 6 establece que se debe garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento para todos; sin embargo, esto va más allá del agua potable y el saneamiento, ya que además abarca la higiene, la gestión de las cuencas fluviales con especial énfasis en la gestión integrada de los recursos hídricos, y las preocupaciones ambientales. Asimismo, en la meta 6.2 se menciona explícitamente la necesidad de las mujeres y las niñas de saneamiento e higiene adecuados y en condiciones de igualdad.

Aunado a lo anterior, diversos estudios internacionales señalan que el 70 por ciento de la superficie de nuestro planeta es agua, en su mayoría salada, y del 3 por ciento de agua dulce sólo 1 por ciento está al alcance, la restante, o está congelada en los casquetes polares o se encuentra inaccesible. El diccionario del agua define a un país con tensión hídrica como aquel en donde el suministro anual de agua dulce renovable está entre los 1,000 y 1,700 metros cúbicos por persona, esos países probablemente experimenten condiciones temporales o limitadas de escasez de agua.

Dicha situación la revela el inventario mundial, el cual reporta entre 12.5 y 14 mil millones de metros cúbicos de agua y si esa cantidad superior se dividiera entre la población mundial actual (aproximadamente 6.9 mil millones de personas), nos reportaría que a cada persona del planeta corresponden tan sólo 2.02 m3 de agua o sea 2,020 litros, cantidad que según las estimaciones de los estándares de vida aceptables o mínimos arriba comentados implica que su dotación media diaria sería de 5.53 litros, es decir 88.9 por ciento debajo de los 50 litros diarios personales estimados.

En virtud de lo anterior y tomando en consideración que México forma parte de diversos instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, se advierte que, conforme a nuestra Constitución Federal y diversos criterios jurisprudenciales, sus disposiciones constituyen obligaciones vinculantes e irrenunciables frente a las que se tiene el deber de dar cuenta.

Sobre el particular, es de indicar que en fecha 8 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nuestra Constitución Política, en la que se establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Asimismo, en México sabemos que constitucionalmente serán propiedad de la nación las aguas de los ríos principales o arroyos afluentes, con sus cauces, lechos o riberas, desde el punto en que brote la primera agua permanente, hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar, o que crucen dos o más Estados. Siendo propiedad de la nación las aguas existentes en el territorio nacional, las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; ello conforme a lo que dispone el artículo 27 constitucional, asimismo como corolario al tema en comento, el agua es considerada como un asunto de seguridad nacional, ya que se contemplan como amenazas a nuestra soberanía o territorio los potenciales actos que pudieran afectar o impedir el acceso a instalaciones estratégicas o a la prestación de servicios públicos.

Lo anterior, en virtud de que al llegar a un momento en que su escasez hiciera que pobladores de una comunidad, o bien, de países vecinos pretendieran obtenerla a toda costa, sin duda alguna se pondría en peligro la seguridad de la nación.

En esta tesitura, es de resaltar que nuestro país posee aproximadamente el 0.1 por ciento del total de agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina que un porcentaje importante del territorio esté catalogado como zona semidesértica, situación que implica la necesidad de considerar al agua, no sólo como un elemento vital, sino como un factor estratégico para el desarrollo del país y su responsabilidad con el mundo.

Lo anterior, en virtud de que en México hay diferencias muy grandes en cuanto a la disponibilidad de agua. Las zonas centro y norte de México son, en su mayor parte, áridas o semiáridas: los estados norteños, por ejemplo, apenas reciben 25 por ciento de agua de lluvia. En el caso de las entidades del sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco) es lo contrario, éstas reciben casi la mitad del agua de lluvia (49.6 por ciento) y en las del sur, también llueve mucho, no obstante, sus habitantes tienen menor acceso al vital líquido, pues no cuentan con los servicios básicos, como es el agua entubada dentro de la vivienda.

En el Valle de México se encuentra la disponibilidad anual más baja de agua (apenas 186 m3/habitante); en caso contrario se encuentra la frontera sur (más de 24 mil m3/habitante).

Debido al crecimiento de la población, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 1 mil m3 por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil m3; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil m3, en 2005 era de 4,573 m3 y para 2010 disminuyó a 4,230 m3 anuales por cada mexicano.

Asimismo, al 2010 el porcentaje de viviendas con disponibilidad de agua fue de casi 89 por ciento, esto significa más de 74 millones de personas, el resto se abastecían de agua entubada fuera de la vivienda pero dentro del terreno que habitan, de pozos, ríos o arroyos, de la llave pública, o de otra vivienda, consecuentemente se advierte que por entidad federativa, este indicador se ha modificado los últimos 20 años.

Bajo esta lógica, se advierte que la cobertura nacional de agua potable es de 91.6 por ciento, ya que en zonas urbanas la cobertura es 95.4 por ciento, y en zonas rurales (localidades menores a 2,500 habitantes) la cobertura es 78.8 por ciento, debido a la dispersión de la población en condiciones fisiográficas complejas, y la dificultad técnica y/o financiera de desarrollar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, del mismo modo la cobertura nacional de alcantarillado es de 90.2 por ciento, consecuentemente, es de advertir que si bien oficialmente 92 por ciento de la población tiene acceso al servicio público de agua potable, dicho porcentaje disminuye dramáticamente cuando se considera su calidad.

Además de lo anteriormente expuesto, hay que considerar que de los 653 acuíferos, 106 se encuentran sobreexplotados, especialmente en zonas de interfase agrícola y urbana, lo que plantea un horizonte previsible de agotamiento y la contaminación por minerales naturales que significan graves problemas de salud pública (por ejemplo, arsénico).

Como se logra apreciar en lo anteriormente planteado, a pesar de los grandes esfuerzos implementados para atender la alta demanda del vital líquido, no ha sido posible solucionar la problemática, ya que en diversas zonas rurales y urbanas aún se muestra un déficit en la cobertura.

En ese sentido, es de señalar que contar con tan limitada disponibilidad, es imprescindible saber gestionar la demanda por parte de los tomadores de decisiones públicas, y de la sociedad en su conjunto, empiece a considerarla como un reto que tiene que ser afrontado con medidas pertinentes y eficaces en función de sus muchas dimensiones.

Al respecto, la Comisión Nacional de Agua ha impulsado el Programa Nacional para Captación de Agua de Lluvia y Ecotecnias en Zonas Rurales, el cual surge de la necesidad de dotar de agua a la población rural de México, en donde existen dificultades de índole técnica y económica para ser abastecidos mediante formas convencionales (por ejemplo, sistemas de bombeo, redes de distribución, etcétera) como se realiza comúnmente en las zonas urbanas, el programa permite abastecer de agua a la gente que hoy no cuenta con el servicio y que tiene que trasladarse grandes distancias para poder acceder al vital líquido.

Dentro de los objetivos específicos del programa se encuentran:

• Impulsar el desarrollo social, el acceso al agua y saneamiento de las viviendas de zonas rurales de mayor marginación, mediante sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia y tecnologías de tratamiento de aguas residuales a nivel vivienda.

• Involucrar a la sociedad de forma activa.

• Ayudar a abatir la pobreza multidimensional en el ámbito de los servicios básicos.

No obstante lo anterior, en nuestro país el sistema de captación de agua por lluvia aún no ha sido explorado, ni explotado lo suficiente, pues en diversos países ya ha sido utilizado para contrarrestar la escasez del vital líquido, como se muestra a continuación:

• En Inglaterra, Alemania, Japón o Singapur, el agua de la lluvia se aprovecha en edificios que cuentan con un sistema de recolección, para después utilizarla en los baños o en el combate a incendios, lo cual representa un ahorro del 15 por ciento del recurso.

• En la India se utiliza principalmente para riego, pero cada vez se desarrollan más políticas encaminadas a la captación en ciudades como Bangalore o Delhi.

• En la República Popular de China se resolvió el problema de abastecimiento de agua a cinco millones de personas con la aplicación de tecnologías de captación de agua de lluvia en 15 provincias después del proyecto piloto “121” aplicado en la región de Gansu.

• En Bangladesh se detuvo la intoxicación por arsénico con la utilización de sistemas de captación de agua de lluvia para uso doméstico.

• Brasil tiene un programa para la construcción de un millón de cisternas rurales, a efecto de aumentar el suministro en la zona semiárida del noreste.

• En las Islas del Caribe (Vírgenes, Islas Caicos y Turcas), Tailandia, Singapur, Inglaterra, EUA y Japón entre otros, existe un marco legal y normativo que obliga a la captación de agua de lluvia de los techos.

• En Israel se realiza microcaptación de agua de lluvia para árboles frutales como almendros y pistachos.

• En los Estados Unidos y Australia, la captación de agua de lluvia se aplica principalmente para abastecer de agua a la ganadería y al consumo doméstico. En algunos estados de ambos países se ha desarrollado regulaciones e incentivos que invitan a implementar estos sistemas.

Como se aprecia, la implementación de sistemas de captación y aprovechamiento pluvial no sólo pueden auxiliar a disminuir la presión hídrica en las ciudades; también auxiliarían en mantener y mejorar el perfil agropecuario de cada una de las entidades del país.

Asimismo, es de señalar que el agua pluvial urbana es contaminada fácilmente con basura, aceites, químicos, bacterias, metales pesados, y en algunos casos con las aguas negras; esto deteriora gravemente su calidad, y los escurrimientos torrenciales incrementan la erosión y las inundaciones urbanas, por otra parte en el proceso se dañan hábitats naturales, se ocasionan pérdidas materiales y la salud de individuos y comunidades se ve afectada (EPA, 2014), al respecto los sistemas de captación de agua de lluvia nos pueden ayudar a solucionar la problemática.

En ese sentido, en el Partido Verde consideramos que para poder alcanzar ciertos niveles de sustentabilidad hídrica se requiere la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno y de la decidida participación del Poder Legislativo, a fin de fortalecer los instrumentos normativos que den cause a las políticas de planeación y gestión relacionadas con los sistemas de captación de aguas de lluvia, para implementar con ello acciones inmediatas que apoyen la autosuficiencia de los distritos de riego, por citar solo uno de sus beneficios.

Al respecto, la Comisión Nacional del Agua en el documento titulado Estadísticas del Agua en México, edición 2016, considera que el uso sustentable del agua se logra cuando se cumplen los aspectos siguientes:

• El agua genera bienestar social: básicamente se refiere al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento de las aguas residuales.

• El agua propicia el desarrollo económico: considera al agua como un insumo en la actividad económica; por ejemplo, en la agricultura, la producción de energía eléctrica o la industria.

• El agua se preserva: es el elemento que cierra el concepto de sustentabilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde consciente de que el agua debe proporcionar bienestar social, apoyar el desarrollo económico y de que se debe preservar en cantidad y calidad adecuadas para las generaciones actuales y futuras, con la presente iniciativa propone que la federación promueva la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios, a efecto de que contemplen procesos de captación de agua de lluvia, para así fomentar una cultura del agua, ello sin afectar las facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones; asimismo, se plantea adicionar una definición de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia, como la infraestructura que recolecta o captura agua pluvial para su almacenamiento, uso y aprovechamiento, con la finalidad de conservar las reservas y recargar los acuíferos abatidos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; se adiciona una fracción I Bis al artículo 5; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 9 y se reforman las fracciones XIII y XIV del mismo numeral; asimismo, se reforma la fracción VII del artículo 12 Bis 6; y se adiciona una fracción V Bis al artículo 84 Bis, para quedar como a continuación se presenta:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a L. (...)

L Bis. “Sistemas de Captación de Agua de Lluvia”: Infraestructura que recolecta o captura agua pluvial para su almacenamiento, uso y aprovechamiento, con la finalidad de conservar las reservas, recargar los acuíferos abatidos y fomentar una cultura del agua;

LI. a LXVI. (...)

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. (...)

I Bis. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios que contemplen procesos de captación de agua de lluvia, a efecto de fomentar una cultura del agua, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones;

II. y III. (...)

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

(...)

(...)

(...)

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Formular lineamientos técnicos y administrativos para el proceso de captación de agua de lluvia; cuando le sea solicitado por los estados, Ciudad de México y municipios;

IX. a XII. (...)

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, sistemas de captación de agua de lluvia y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, sistemas de captación de agua de lluvia y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;

XV. a LIV. (...)

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

I. a VI. (...)

VII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, sistemas de captación de agua de lluvia, recirculación y reúso, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

VIII. a XXXIII. (...)

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a V. ...

V Bis. Proporcionar información a la población y autoridades municipales sobre los beneficios de los sistemas de captación de agua de lluvia.

VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar el Reglamento respectivo.

Notas

1 Cfr.

http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Cfr.

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

5 Ibídem

6 Cfr. http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html

7 Cfr.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3184/19.pdf

8 Ibídem

9 Cfr. Artículo 1, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Ibídem

11 Cfr. Rodríguez Casasola, Felipe Neri y Rivas Sepúlveda, Miguel. Ponencia Gestión de la calidad del agua: “el ciclo virtuoso” dentro del Foro Metropolitano “El Reto: Primero el Agua”. Auspiciado por la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. México, D.F., p. 83.

12 Cfr.

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Cfr. http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php/panorama-del-agua/diagnosticos- del-agua

17 Ibídem

18 Cfr. https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-para- captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-procaptar

19 Ibídem

20 Cfr. http://hidropluviales.com/captacion-agua-de-lluvia/

21 Cfr. http://www.agua.unam.mx/

22 Cfr. http://files.conagua.gob.mx/conagua/publicaciones/Publicaciones/EAM2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputados: Samuel Rodríguez Torres,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputado Samuel Rodríguez, por sus excelentes iniciativas. Túrnesea la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

El diputado Samuel Rodríguez Torres:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de cosecha de agua de lluvia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La preocupación por el consumo y suficiencia de agua en las ciudades es un tema que por primera vez fue evidenciado durante la década de los años setenta a través del “Reporte Carter” en donde se estableció la necesidad de diseñar ciudades que limitaran el deterioro ambiental del planeta; criterio que fue recuperado en la Carta de la Tierra, signada en 1999.

Es en este contexto y bajo la premisa de alcanzar un desarrollo sostenible de las ciudades, es decir, que éstas cumplan con la generación de desarrollo social y económico, al mismo tiempo de ser ambientalmente sustentables, en el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura emitió el Manual de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia. Experiencias en América Latina, en donde se describen las diversas formas de captación de agua de lluvia se han utilizado tradicionalmente a través de los siglos. Estas técnicas, se han comenzado a estudiar y publicar técnica y científicamente sólo en la época reciente. Muchas de las obras históricas de captación de agua de lluvia para uso doméstico que se originaron principalmente en Europa y Asia.

Recordemos que en la Tierra más del 70 por ciento de la superficie está cubierta de agua, pero solo el 3 por ciento es agua dulce. De ella, aproximadamente el 70 por ciento no puede ser usada porque se encuentran en glaciares, el uno por ciento es accesible de forma inmediata y el resto está presente en el subsuelo.

Para este año, la Organización Mundial de la Salud, en el marco del Día Interamericano del Agua, estima que tres de cada diez personas en el mundo carecen de acceso a servicios de agua potable y para muchos millones más el servicio es simplemente insuficiente.

Ante la realidad de la existencia limitada del vital líquido, Naciones Unidas incluye en 2015 como uno de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el “Agua Limpia y su Saneamiento”, el cual tiene como fin garantizar “la disponibilidad y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.

Sobre el particular, en el Partido Verde siempre hemos trabajado por crear un desarrollo amigable con el medio ambiente, en donde el gobierno y la ciudadanía trabajemos por hacer un uso responsable de los recursos naturales, en este caso, la captación de agua de lluvia para uso doméstico.

A nivel internacional la cosecha de agua de lluvia es una práctica común en países como Inglaterra, Alemania, Japón o Singapur, en donde los edificios cuentan con sistemas de recolección, para después utilizarla en los baños o en el combate a incendios, lo cual representa un ahorro del 15 por ciento del recurso. Incluso, en países del Caribe como las Islas Vírgenes e Caicos por citar algunas, así como en Estados Unidos se cuenta con leyes y reglamentos que obligan a la captación de agua de lluvia de los techos de las viviendas.

Respecto a nuestro país, como botón de muestra, en la Ciudad de México la Ley de Aguas aprobada en 2003 y reformada en el año 2008, permite y regula la cosecha de agua de lluvia, reconociendo esta forma de recolección como un medio alternativo para que la ciudad cuente con fuentes de agua para consumo humano y riego, tal como a continuación se cita:

“Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

VII Bis. Cosecha de Agua de Lluvia. -La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

VII Ter. Cosechador (a) de Agua de Lluvia.-Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reúso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

...”

Sin duda alguna, la cosecha del agua de lluvia de manera, individual o colectiva, privada o pública, para la Ciudad de México ha representado una alternativa eficaz ante la escasez de agua, incluso para actividades básicas de aseo personal y de las viviendas, a pesar de que aún sigue siendo una práctica limitada y no generalizada.

Resulta importante resaltar que en la construcción de vivienda “social y popular” es decir, aquella que es construida por el gobierno de la Ciudad y particulares para las personas de escasos recursos económicos se debe contar con espacios de cosecha de agua de lluvia y criterios de sustentabilidad para el ahorro de energías.

Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se establecen nuevas formas que crear ciudades. Así, hoy en día:

“Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social”.

En el Partido Verde retomamos la evidencia que las Instituciones Educativas del país han publicado sobre los grandes beneficios que la captación de agua de lluvia representa para nuestro país, tales como:

a) Centros Urbanos

• Si se captara toda la lluvia en los techos y en algunos suelos, se podría ahorrar de 10 por ciento a 15 por ciento del agua que se consume en los hogares.

• Si se aprovechara el 3 por ciento de la lluvia que cae cada año en el país, alcanzaría para suministrar de agua no potable para usos como limpieza o sanitarios a 13 millones de personas.

• En los centros urbanos, las áreas expuestas a la lluvia son mayoritariamente impermeables (techos, calles y estacionamientos), por lo que la captación se puede realizar con inversiones relativamente pequeñas. La conducción de los escurrimientos a los cuerpos de almacenaje se efectúa por medio de canalones en techos (liga a drenajes sifónicos), tuberías de lámina y/o PVC y canaletas con o sin rejillas en los pisos.

b) Poblaciones rurales

• Hoy muchas áreas rurales dependen de la cosecha de agua de lluvia, pero las zonas urbanas que son atendidas por servicios municipales tienden a olvidar este recurso. La cosecha de lluvia es una solución muy importante para las grandes urbes en donde se está gastando más agua de la que se dispone. Un problema que se viene agravando además con las transformaciones que está produciendo el cambio climático.

• Para poder captar agua de lluvia es necesario que las superficies expuestas a la precipitación pluvial permitan su escurrimiento, ya sea porque la superficie es impermeable o porque su capacidad de absorción es inferior a la de infiltración en terrenos con pendiente.

c) Económicos

• El agua de lluvia es un recurso gratuito y fácil de mantener. Relativamente limpio que se puede utilizar en actividades que no requieran de su consumo.

• Reducción en las tarifas de agua potable entubada por la disminución en su uso, ya sea en sanitarios, para lavar (superficies, vehículos o ropa), riego de jardines o cultivos, entre otras posibilidades

d) Medioambientales

• Recargar los acuíferos abatidos.

• Conservación de las reservas de agua potable (ríos, lagos, humedales)

• Fomentar una cultura de conservación y uso óptimo del agua.

e) Sociales

• Disminuir el volumen de agua lluvia que entra al sistema de drenaje combinado (sanitario y pluvial), evitando que se sature y reduciendo las inundaciones y el volumen de descargas de aguas negras. Aumentando su disponibilidad para otros usos.

• Reducir la utilización de energía y de químicos necesarios para tratar el agua de lluvia en la ciudad, disminuyendo también el gasto que genera mover y tratar el agua negra del drenaje a distancias lejanas.

• Aminorar el volumen de agua potable usada en aplicaciones no potables (sanitarios) o de consumo humano (regar jardín).

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua ha publicado que el 58 por ciento del agua extraída del subsuelo proviene de acuíferos que ya presentan sobreexplotación, por lo que no debe sorprendernos que la falta total o insuficiencia en el suministro y calidad del vital líquido sea cada vez mayor en las ciudades de nuestro país.

Además, el Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México ha manifestado que: “Toda el agua que no se extraiga del subsuelo, ya sea agua de lluvia o no, es un beneficio. El agua subterránea se extrae con electricidad e implica esfuerzos y gasto de energía de diferente magnitud. Hay lugares en donde el agua se encuentra a decenas de metros y otros donde está a cientos de metros. Mantener operando las bombas para extraer el agua representa un gasto importante de energía,”

Adicionalmente, la institución en comento ha señalado que: “Muchos de los usos que le damos al agua de red se pueden desplazar con el agua de lluvia. Recordando que cada litro de agua de lluvia que usemos es un litro de agua del subsuelo que no se va a extraer. Y al hacerlo de manera masiva ayudamos a evitar también el deterioro masivo del subsuelo”.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde presenta esta iniciativa de Ley para modificar la Ley de Vivienda con el fin de crear acciones públicas en los tres niveles de gobierno y con el involucramiento de la ciudadanía para generar una cultura de la captación y aprovechamiento del agua de lluvia, a fin de que las viviendas cuenten con sistemas de captación y aprovechamiento doméstico del vital líquido, a través de lo que se conoce a nivel internacional como “cosecha de agua”.

En ese sentido, lo que se propone es reformar y adicionar la Ley de Vivienda para:

a) Definir el término cosecha de agua de lluvia en la Ley.

b) Que en la Política Nacional de Vivienda se establezcan los mecanismos para la construcción de vivienda que contemple los sistemas de cosecha de agua de lluvia.

c) Que el Sistema Nacional de Vivienda fortalezca la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la promoción y fomento de políticas de cosecha de agua.

d) Que los gobiernos estatales y municipales establezcan en su normatividad en materia de vivienda la obligación de contar con sistemas de captación de agua de lluvia en las comunidades.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia

Único.Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 6; se reforma la fracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VI del artículo 13; y se reforman la letra A, fracción III y letra B fracción VII del artículo 17, todos de la de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Cosecha de agua de lluvia. Las acciones de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades y ciudades encaminadas a captar agua de lluvia, nieve o granizo, organizadas e incentivadas por el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México para construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reúso del agua potable para consumo diario.

IX. a XIV. (...)

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I a IV. (...)

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales, procurando la promoción de la cosecha de agua de lluvia para autoconsumo.

VI a XII. (...)

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a VIII. (...)

IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano que procuren el desarrollo de políticas de cosecha de agua de lluvia para autoconsumo.

X a XVIII. (...)

(...)

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I a V. (...)

VI. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en la promoción y fomento de políticas de cosecha de agua de lluvia.

Artículo 17. La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

I. y II. (...)

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales a través de la cosecha de agua de lluvia,y el respeto al medio ambiente;

IV a VI. (...)

B. Los municipios asuman las siguientes atribuciones:

I a VI. (...)

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales a través de la promoción de la cosecha de agua de lluviay el respeto al medio ambiente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

1 Visible en:

ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/ai128s/ai128s00.pdf

2 Véase. Objetivo 6 “Agua Limpia y Saneamiento” Agenda 2030 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

3 Consúltese.

http://www.aldf.gob.mx/archivo-d0c1ac48ef930701568a2cbd52e7d29e.pdf

4 Consúltese. Norma de Ordenación número 26, que forma parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Visible en:

http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/normas/2010ago10_GODF.pdf

5 Léase. Artículo 2 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputados: Samuel Rodríguez Torres,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

Saludamos con mucho gusto a los invitados especiales del diputado Alfredo Bejos Nicolás, quienes son integrantes de estructura seccional del municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo. Sean todos ustedes bienvenidos.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene el uso de la palabra por diez minutos, la diputada Verónica Delgadillo García, quien presenta iniciativa a nombre del diputado Clemente Castañeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Verónica Delgadillo García:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputada.

La diputada Verónica Delgadillo García: Compañeras y compañeros, señoras y señores, el gasto en publicidad oficial, en publicidad gubernamental, se ha convertido en una fuente de derroche de recursos públicos, que más indignan a los mexicanos. Pero también se ha convertido en un medio para comprar voces y para silenciar otras, en un medio para promover la imagen del presidente y para hacer negocios con el dinero de todos los mexicanos.

Regular y limitar el gasto en publicidad es una tarea impostergable del Congreso de la Unión y hoy, además, es una exigencia de los mexicanos y también de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ayer mismo en un fallo histórico le corrigió la plana al PRI y a sus aliados y llamó al Poder Legislativo a corregir sus omisiones, que se remontan al año de 2014.

Por eso es que el día de hoy acudimos nuevamente a esta tribuna a presentar, a nombre de millones de mexicanos, la iniciativa para crear la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental.

Miren, el gasto en publicidad gubernamental se ha convertido realmente en un problema público, que tenemos que atender, especialmente por tres razones. La primera, porque es una fuente de derroche de los recursos públicos, que parece que está blindada a todo tipo de recortes y también a las contingencias que vive este país. Pareciera que en los recortes del gobierno sí se pueden sacrificar rubros como educación y como salud, pero nunca de publicidad oficial.

Como ya lo han señalado organismos de la sociedad civil, como México Evalúa, en lo que va desde sexenio el gobierno federal ha gastado casi 40 mil millones de pesos en hablarnos de un país que no existe. Un millón de pesos por hora. Pero lo peor de esto es que se da en un marco de total ilegalidad, porque se mueve de manera discrecional el dinero público de un rubro a otro, para ampliar sin duda la publicidad oficial.

En segundo lugar, lamentablemente en los últimos sexenios se ha intentado utilizar la publicidad gubernamental como un instrumento de control político, mediante el cual se ejerce presión en los medios de comunicación y en los comunicadores, para que dejen de informar, para que dejen de decir la verdad o para que dejen de tratar los temas que realmente le importan a la gente.

En tercer lugar, esta publicidad gubernamental, que debería ser esencialmente informativa, se ha convertido en una herramienta de propaganda personalizada, que pasa por alto las instituciones y la misma democracia de nuestro país.

Por estos problemas, y porque la reforma constitucional de 2014 así lo mandata, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, desde mayo de 2016, presentó una iniciativa para regular la publicidad gubernamental. También lo hizo en su momento el Partido de Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, y han puesto estas propuestas sobre la mesa.

En este mismo sentido, las fuerzas que integramos el Frente Ciudadano por México planteamos, desde hace dos meses, que la regulación al gasto en publicidad tenía que ser una de las prioridades para discutir en este periodo legislativo, pero en realidad, como muchas otras prioridades de la agenda pública, como muchas otras prioridades para los mexicanos, el PRI ha decidido mantener en la congeladora esta iniciativa.

Por ello, algo que debe quedar claro el día de hoy, es que la Suprema Corte obligó al Congreso de la Unión a legislar en materia de publicidad gubernamental, sí, pero en realidad estábamos obligados a hacerlo desde el 2014, y para decirlo con toda y cada una de sus letras, se trata de una omisión, de un incumplimiento de parte del Poder Legislativo que no es de ayer, que más allá de la importante resolución de la Corte, es una misión de hace tres años que el PRI y su mayoría en el Congreso decidieron permitir.

El precio de permitir que el PRI congele este tipo de iniciativas, es que este Congreso pasa la vergüenza de ser un Congreso omiso, de que los mexicanos sigan creyendo que este Congreso no los representa.

Hoy ya no puede haber más pretextos para dejar de legislar en materia de publicidad gubernamental. Tenemos que hacerlo en este periodo de sesiones, antes del inicio formal del proceso de elecciones que va a definir el rumbo de nuestro país, y tenemos que hacerlo, entiendo que es una responsabilidad institucional y además es una responsabilidad con todos los mexicanos.

La propuesta de ley que hoy presentamos, mi compañero Clemente Castañeda, mis compañeros de Movimiento Ciudadano y su servidora, tiene los siguientes planteamientos:

Primero. Que se cree un Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental, con una integración plenamente ciudadana, para garantizar la aplicación de la ley y vigilar, sin duda, su cumplimiento.

Este instituto además velará por la plena transparencia en materia de contrataciones y erogaciones en materia de publicidad gubernamental. Entre otras cuestiones a su cargo, el instituto contará con un padrón de medios de comunicación, que serán los posibilitados para celebrar contratos en materia de publicidad gubernamental.

Finalmente y de manera relevante proponemos un tope para los gastos de publicidad gubernamental, y aquí quiero compartirles que esto ya sucedió en Jalisco, los diputados ciudadanos impulsamos la Ley de Austeridad en esa identidad y en esa iniciativa logramos reducir los gastos de publicidad, hoy estamos proponiendo que los gastos en publicidad sean equivalentes al 0.15 por ciento del gasto corriente de la dependencia, y que se establezca la prohibición expresa de realizar reasignaciones o ampliaciones presupuestales en el rubro de publicidad gubernamental.

De esta manera el gobierno federal solo podría erogar, como máximo, 3 mil millones de pesos anuales en publicidad, sin poder hacer ampliaciones a su antojo ni tener otro tipo de ejercicios con este dinero. Esto representaría dejar de derrochar al menos 5 mil millones de pesos cada año en publicidad del gobierno federal.

Señoras y señores, desde Movimiento Ciudadano hacemos un llamado para asumir este tema como un tema de prioridad para este Congreso. Es una prioridad porque se trata de una omisión que realmente es insostenible para el Poder Legislativo. Es una prioridad porque tenemos la obligación de detener el derroche de los recursos públicos, de detener el derroche del dinero de todos los mexicanos. Y porque además es, sin duda, una prioridad para millones de mexicanos.

Ojalá que después de 40 mil millones de pesos derrochados en publicidad oficial, después de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que después de un gran esfuerzo de muchísimos mexicanos para elevar este tema a la discusión, el PRI y sus aliados en esta Cámara entiendan que ya no pueden congelar esta iniciativa para regular la publicidad oficial.

Necesitamos tener un Congreso y diputados que estén a la altura de las exigencias de millones y millones de mexicanos. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental reglamentaria del Artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional que adicionó un párrafo octavo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir expresamente el uso discrecional e indebido de recursos públicos destinados para propaganda y promoción personalizada de cualquier servidor público, restringiendo los gastos de comunicación social únicamente para fines institucionales, informativos, educativos y de orientación social, al establecer lo siguiente:

Artículo 134, párrafo octavo,

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En relación con lo anterior, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. En Cuyo artículo tercero transitorio se estipulo la obligación del Congreso de la Unión para emitir la legislación reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, al establecer lo siguiente:

Transitorio, tercero,

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Por lo que, desde mayo de 2014, el Congreso de la Unión ha sido omiso a la disposición de emitir la legislación reglamentaria del artículo 134 Constitucional, en su párrafo octavo. Lo anterior ha permitido un ejercicio del gasto de propaganda y publicidad oficial que transgrede a lo establecido por el primer párrafo del propio artículo 134 Constitucional que establece:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Sin embargo, como se observa a continuación, el gasto en publicidad oficial no se ha distinguido ni por su economía, ni por su transparencia, ni por ceñirse a los principios constitucionales.

II. De acuerdo con el estudio de la organización Fundar, denominado “Contar lo bueno cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del gobierno federal 2013 a 2016”, en los cuatro primeros años del actual Gobierno Federal y el primer semestre del 2017, el monto de recursos públicos erogados en publicidad oficial asciende a 37 mil 725 millones de pesos.

Además de lo anterior, debe señalarse que la actual administración federal se ha caracterizado por gastar más de lo aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente en el rubro de publicidad oficial. Entre 2013 y 2016 se registró un sobre ejercicio de 71.86 por ciento más recursos, es decir, se pasó de 21 mil 99 millones de pesos, a 36 mil 261 millones de pesos. El monto sobre ejercido equivale a más de 15 mil millones de pesos en un periodo donde, paralelamente, han existido recortes al presupuesto de sectores como salud o educación.

En 2017, en materia de publicidad oficial, nuevamente, se registran ajustes presupuestales y sobre ejercicios que merecen ser esclarecidos. Así lo evidencia el informe de avance del gasto al segundo trimestre, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conforme a dicha información, se autorizó un monto de 2 mil 932 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en Servicios de Comunicación Social y Publicidad, específicamente en la partida de Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, sin embargo, al segundo trimestre del año se habían hecho modificaciones presupuestales por 4 mil 920 millones de pesos, una variación del 67 por ciento.

Así pues, apenas a la mitad de 2017, el gobierno federal ya había realizado adecuaciones presupuestales por más del doble de los recursos asignados en publicidad oficial.

Lo anterior no se puede desvincular de efectos que atentan no solo contra la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el manejo de los recursos públicos, sino también con efectos que atentan en contra del libre ejercicio de una prensa independiente y por ende del derecho a la información imparcial y crítica de la sociedad, elementos que deben caracterizar a un verdadero régimen democrático, como lo señala Edna Jaime, directora general de la Organización de la Sociedad Civil México Evalúa:

En lo que va de esta administración federal se han gastado más de 38 mil 247 millones de pesos en este rubro (publicidad gubernamental). En este lapso, en cada ciclo fiscal se han presentado sobreejercicios que no son menores: 49 por ciento en 2013, 35 por ciento en 2014, 80 por ciento en 2015 y 134 por ciento en 2016. Lo que esto quiere decir es que el Ejecutivo federal ha gastado mucho más de lo que el legislativo le ha autorizado.

Hay dos efectos perniciosos en este gasto. El primero supone el costo de oportunidad de estos recursos, esto es, lo que se dejó de hacer en otros ámbitos prioritarios como la salud, la educación, la justicia o el medio ambiente, por canalizar recursos a este rubro.

Hay otro efecto también muy grave. Esta bolsa multimillonaria de recursos está domesticando a medios de comunicación, sobre todo a los que dependen fuertemente de la publicidad oficial para existir. Dice el dicho que el que paga manda. Y a billetazos parece que se está dictando línea editorial a distintos medios. Para decirlo de otra manera, con nuestro propio dinero se está dañando el trabajo periodístico y hasta la libre expresión.

En la misma tesitura se ha pronunciado la presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, Jacqueline Peschard, al señalar lo siguiente:

En primer lugar, la falta de regulación en este campo ha permitido un manejo arbitrario y discrecional de los recursos, tanto en el ámbito federal (entre 2012 y 2015 se destinaron 37 mil millones, siempre con sobreejercicios que en 2014 significaron un gasto adicional de 10 mil millones, de acuerdo con datos de Fundar, Centro de Investigación y Análisis) como en el estatal, donde las cifras son doblemente escandalosas (en 2015 los estados gastaron 11 mil millones en publicidad oficial, lo que representó el doble de lo presupuestado).

La falta de regulación al respecto ha dado lugar a una enorme discrecionalidad para asignar los recursos y para distribuirlos en opacidad, y ha permitido que la publicidad oficial siga siendo una herramienta en manos de los gobiernos para frenar la crítica, o para condicionar la orientación de los medios informativos; es decir, ha servido para premiar o castigar la política editorial de la prensa, minando así la libertad de expresión. La publicidad oficial se ha utilizado no sólo para promover indebidamente a gobernantes y figuras públicas (lo cual está prohibido por el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, que no ha sido reglamentado desde 2008), sino para censurar el oficio profesional y crítico del periodismo, como vimos recientemente en el caso del conductor de las noticias matutinas de Enfoque.

III. La organización civil Artículo 19 dedicada a la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, desde mayo de 2014, promovió un amparo colectivo para demandar que el Poder Legislativo cumpla con su obligación de emitir la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional , en ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha publicado en su lista de asuntos para resolver el próximo 15 de noviembre de 2017 correspondientes a la Sala Primera, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

Expediente 1359/2015

Quejoso: Campaña global por la libertad de expresión A19 Asociación Civil (recurrente).

Acto reclamado: La omisión legislativa de expedir la Ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunal de origen: Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México. Expediente origen: J.A. 940/2014.

Tribunal de origen: Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito. Expediente Origen: A.R. 344/2014.

En el proyecto de resolución, sujeto a deliberación de los Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, plantea lo siguiente:

Considerando séptimo,

Séptimo. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, (procede) obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.” 104 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.

Resolutivo segundo:

La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Políticaelectoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.

IV. El Congreso de la Unión, debe avocarse al cumplimiento de su función legislativa, pues en materia de regulación del gasto en propaganda y publicidad gubernamental, no sólo se implica un eficiente y transparente ejercicio de dichos recursos públicos, sino además se protege el ejercicio de derechos humanos fundamentales como el de la libre expresión, el derecho de acceder a información veraz y oportuna como condición para una verdadera participación social, así como el derecho al ejercicio de un periodismo independiente y crítico, todo ello, condiciones indispensables para la salud de un régimen democrático, alejado de sesgos autoritarios y tentativas de control de los medios de comunicación y la manipulación social.

Es preciso señalar que tanto las fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados de Movimiento Ciudadano como del Partido de la Revolución Democrática, previo a la resolución de la Corte, presentamos iniciativas tendientes a la reglamentación en materia de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Movimiento Ciudadano, desde el 18 de mayo de 2016 y 26 de julio de 2017, presentó dos iniciativas de reforma constitucional para crear como organismo autónomo el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental con el objetivo de regular y supervisar las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social, la primera fue desechada en comisiones y la segunda se encuentra pendiente en la Comisión de Puntos Constitucionales, asimismo el partido de la Revolución Democrática el 17 de marzo de 2016 presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental y comunicación social, iniciativa que se encuentra pendiente de dictamen en Comisiones Unidas de Gobernación, y Transparencia y Anticorrupción.

Asimismo, con la conformación del Frente Ciudadano por México, los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, acordamos impulsar una agenda legislativa conformada por 15 puntos entre los cuales se inscribe el Control del Gasto, comprometiéndonos a legislar para garantizar un ejercicio presupuestal que atienda criterios de austeridad, equidad, transparencia y atención de prioridades. Por lo que también en este contexto se inscribe la presente iniciativa.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley reglamenta el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunicación social y publicidad gubernamental; sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar que el gasto en dicho rubro cumpla con los criterios de eficacia, economía, transparencia y honradez, así como regular, fiscalizar y vigilar la contratación y asignación de publicidad gubernamental que realicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 2. Las disposiciones contendidas en la presente Ley serán aplicables respecto de los servicios de comunicación social y publicidad adquiridos con recursos públicos, tanto por instituciones públicas o privadas, o por cualquier persona física o moral que utilice los mismos para tales fines.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Instituto: Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental;

II. Medios de comunicación: la persona física o moral que presta servicios de comunicación social y publicidad, titular de una concesión prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

III. Padrón nacional: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

IV. Publicidad gubernamental: La producción, edición, asignación, distribución, difusión o contratación de contenidos a través de un medio de comunicación, bajo cualquier formato, que realicen los sujetos obligados por la presente ley;

V. Publicidad encubierta: La publicidad que, pretendiendo no ser tal debido a una intencional descontextualización, repetición innecesaria, falta de objetividad, o mera falsedad, implique un mecanismo de comunicación social de los sujetos obligados por la presente ley.

Artículo 4. Toda información relacionada con la aplicación de la presente ley, así como con la comunicación social y la publicidad gubernamental de los sujetos obligados, será de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad sobre la misma, y no podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo SegundoDel Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental

Artículo 5. Se crea el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la regulación y supervisión de los contenidos en materia de publicidad gubernamental, así como de las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social.

Artículo 6. El Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir los lineamientos generales para todos los niveles de gobierno en materia de gasto, contenido y características de la publicidad gubernamental;

II. Vigilar el destino de los recursos asignados para servicios de comunicación social y publicidad;

III. Garantizar la máxima transparencia de la información sobre las erogaciones generadas por servicios de comunicación social y publicidad bajo los principios establecidos en la ley en la materia;

IV. Promover las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad gubernamental o de los recursos públicos destinados a ella;

V. Administrar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VI. Emitir los lineamientos generales para la asignación de contratos por servicios de comunicación social y publicidad;

VII. Dirigir a las instituciones públicas recomendaciones sobre los topes máximos de gasto en publicidad;

VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias ciudadanas que se presenten por el mal uso de la publicidad gubernamental; y

IX. Las demás que determine la presente ley.

Artículo 7. El instituto estará integrada por cinco comisionados con experiencia en el ámbito de la comunicación, ya sea en el académico, social o privado.

Artículo 8. Los comisionados serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

I. La Cámara de Diputados constituirá una comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cuatro miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de defensa y protección de los derechos humanos.

b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de protección y defensa de los derechos humanos, para seleccionar a cinco miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

El cargo de miembro de la comisión de selección será honorífico.

II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a comisionados.

Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Instituto y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;

b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

d) Hacer público el cronograma de audiencias;

e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y

f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Artículo 9. El instituto será presidido por uno de sus comisionados, quien durará en su encargo por un periodo de tres años y será elegido de entre los comisionados, por mayoría calificada.

Artículo 10. Son atribuciones del presidente del instituto las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del instituto;

II. Presidir el pleno del instituto;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno del instituto, según lo dispuesto por la ley y su Reglamento interno;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento interno;

V. Formular los Lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Instituto, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

VI. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VIII. Las demás que le señalen la presente ley y su Reglamento.

Artículo 11. El instituto tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 12. Son atribuciones del pleno del instituto las siguientes:

I. Elegir al presidente del instituto;

II. Establecer los lineamientos generales de actuación del instituto;

III. Aprobar el Reglamento interno del instituto;

IV. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el instituto; y

V. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto.

Artículo 13. El instituto vigilará que la adquisición de publicidad por parte de todo sujeto obligado se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratarán con un único medio de comunicación servicios cuyo costo total sea mayor a diez por ciento del gasto total destinado a comunicación social;

II. No podrán ser contratados servicios relacionados con la modificación de la línea editorial o con la opinión de los medios de comunicación;

III. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de publicidad gubernamental, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación e integradas al Padrón Nacional;

IV. Queda prohibida la difusión de publicidad de servidores públicos personalizada; y

V. Queda prohibida la contratación de publicidad gubernamental encubierta, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 14. Los sujetos obligados deberán publicar en forma continuar en su portal de internet, la siguiente información relacionada con la contratación de servicios de comunicación social:

I. Monto total destinado desglosando por rubros y entidades correspondientes;

II. Contratos celebrados durante el ejercicio fiscal vigente en materia de comunicación social; y

III. Un programa anual de comunicación social.

Capítulo TerceroDel Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 15. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación será un sistema público de información, administrado por el instituto, que contendrá el registro de medios de comunicación que presten servicios en materia de comunicación social y publicidad para los sujetos obligados por la presente ley.

Artículo 16.Los medios de comunicación cuyo registro no figure en el padrón nacional no podrán ser contratados para que brinden servicios de comunicación social para los sujetos obligados.

Artículo 17. El padrón nacional deberá contener las tarifas y criterios bajos los cuáles los medios de comunicación ofertarán sus servicios, quedando estrictamente prohibido que los sujetos obligados puedan adquirir los mismos con tarifas o criterios distintos.

Artículo 18. El instituto publicará y mantendrá actualizado el padrón nacional en un sitio de internet especializado para tal efecto, y accesible en todo momento al público. La Secretaría de Gobernación estará obligada a enviar al Instituto los contratos, convenios y licitaciones celebrados con medios de comunicación para la administración pública federal, dentro de un plazo no mayor a tres días contados a partir de su celebración.

Capítulo CuartoDe las Obligaciones en materia de Comunicación Social

Artículo 19. Los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad gubernamental:

I. Señalar claramente el sujeto obligado que contrate los servicios;

II. Omitir el nombre, cargo, imagen, voz o signo distintivo de servidores públicos;

III. Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía se identifiquen con un partido político, coalición o servidor público;

IV. Omitir la trayectoria personal de los servidores públicos;

V.Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía generen confusión por su semejanza con los colores y símbolos patrios;

VI. Omitir contenido que pretenda influir en las preferencias electorales; y

VIII. Omitir contenidos que inciten a la violencia política en razón de género, a la violencia de género, o cualquier forma de discriminación.

Artículo 20. En el periodo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, así como durante el periodo de intercampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberá suspenderse la comunicación social y la publicidad de los sujetos obligados en todo medio de comunicación, con excepción de las campañas de las propias autoridades electorales.

Artículo 21. El gasto anual en publicidad gubernamental no deberá exceder del cero punto quince por ciento (0.15%) del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada ejecutor de gasto de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos federales.

El monto máximo y restricción para los gobiernos, poderes públicos, órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y sus municipios, no podrá exceder el cero punto quince por ciento (0.15%) de su respectivo gasto corriente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

No podrán reasignarse, ni ampliarse las partidas de comunicación social y publicidad gubernamental, salvo contingencias y emergencias en materia de programas de protección civil y salud.

Artículo 22. Queda prohibido que los sujetos obligados realicen reasignaciones, ampliaciones a traspasos de recursos etiquetados para otros rubros, para la comunicación social o la publicidad gubernamental.

Artículo 23. No podrán destinarse recursos derivados de créditos, donaciones, o patrocinios, para sufragar el gasto en materia en publicidad gubernamental o comunicación social de los sujetos obligados.

Artículo 24. Los sujetos obligados no podrán incrementar sus presupuestos anuales en materia de comunicación social, respecto del inmediato año anterior, durante los ejercicios fiscales correspondientes a la celebración de procesos electorales nacionales o locales.

Artículo 25. Queda estrictamente prohibida la contratación de servicios de comunicación social o publicidad gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares o accionistas principales, hayan sido funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, durante los tres años anteriores a dicha contratación.

Capítulo QuintoDe las sanciones

Artículo 26. Cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión, producción, edición o distribución de publicidad gubernamental o comunicación social por parte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoria de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27. El denunciante podrá solicitar la suspensión provisional de la publicidad o comunicación social de los sujetos obligados, cuando considere que afecta a sus derechos fundamentales. En caso de determinarse dicha suspensión, el Instituto ordenará a los concesionarios el retiro inmediato del contenido en cuestión.

Artículo 28. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá sancionar con la suspensión del empleo, cargo o comisión, de dos meses a dos años, al servidor público responsable de la difusión, edición, distribución o propaganda de publicidad gubernamental o comunicación social de los sujetos obligados que:

I. Viole lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley;

II. Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 13 de esta ley;

III. Se realice durante el periodo de precampañas o campañas electorales; o

IV. Viole los topes de publicidad y comunicación social establecidos en el artículo 21 de la presente ley.

Las sanciones anteriores podrán incrementarse, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a cinco años, al servidor público responsable.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten lo establecido en la presente ley serán sancionados con 2 mil a 5 mil días multa.

Artículo 30. Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente capítulo, el servidor público que utilice recursos públicos para su promoción personalizada será sancionado con las penas que se establecen para el delito de peculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal Federal.

Artículo 31. Los medios de comunicación que proporcionen información falsa al Padrón Nacional, recibirán sanción de 7 mil a 10 mil días multa; en caso de reincidir, no tendrá derecho a figurar en el mismo.

Artículo 32. Las sanciones que contempla la presente ley para los sujetos obligados, son independientes de las que derivadas del orden civil, penal o de cualquier otra índole, puedan aplicarse por la comisión de los mismos hechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pleno del instituto deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El instituto elaborará y emitirá los lineamientos correspondientes a la presente ley, así como su Reglamento interno y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la integración formal del pleno del mismo.

Notas

1 Fundar Centro de Análisis e Investigación, Contar “lo bueno” cuesta mucho el gasto en publicidad oficial del gobierno federal de 2013 a 2016. http://fundar.org.mx/mexico/pdf/P.O.2013-2016oK2.pdf

2 Edna Jaime. El Financiero, 10 de noviembre de 2017. Publicidad Gubernamental.

http://mexicoevalua.org/2017/11/10/publicidad-gubernamental/

3 Jacqueline Peschard. El Financiero. 13 de noviembre de 2017. La Corte contra la omisión legislativa.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-corte-contra-la-omision- legislativa.html

4 SCJN. Primera Sala. Asuntos que se verán en la Sesión Pública Ordinaria del día 15 de noviembre de 2017. Proyecto del Ministro Ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2017-11-10/ 15%20NOVIEMBRE%202017%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputados y diputadas: José Clemente Castañeda Hoeflich, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Leonardo Gerardo Cordero Lerma, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Verónica Delgadillo. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

La presidenta diputada María Ávila Serna: A continuación tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas: Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputado.

El diputado Jesús Rafael Méndez Salas: Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo ante esta asamblea para presentar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, con la finalidad de ejercer un mayor control y una mayor supervisión de las mismas.

Las asociaciones público privadas surgieron como una alternativa para financiar y desarrollar proyectos de infraestructura asociados a la provisión de servicios mediante una mayor participación del sector privado.

La ley define a este tipo de proyectos como aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final, y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado, con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Si bien estas asociaciones han contribuido a consolidar proyectos necesarios, es preciso fortalecer el marco jurídico para transparentar sus costos y riesgos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la acción de gobernar debe ir siempre acompañada de la transparencia y la rendición de cuentas. Esa es la única manera de evaluar y mejorar el ejercicio del gasto público.

De acuerdo con señalamientos hechos por la Auditoría Superior de la Federación, en los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2015, el esquema actual de APP no permite verificar que la determinación de precios sea consistente con los valores de mercado.

Refiere también que, una vez que estos proyectos se ponen en marcha, el pago del mantenimiento y la operación de los inmuebles no son susceptibles de medirse ni es posible cerciorarse que los trabajos efectuados sean los requeridos.

Las afirmaciones hechas por la ASF son sumamente delicadas, porque estamos hablando de recursos públicos y por ello se impone la necesidad de ser más estrictos en su uso.

Otra de las aseveraciones de la ASF tiene que ver con la Secretaría de Hacienda. Carece de las atribuciones necesarias para el control y la supervisión de las sociedades de participación público-privadas y que no existen instituciones que le ayuden para mejorar el seguimiento de estos proyectos.

Sabemos que las APP son útiles, pero sin el adecuado control y regulación existe un riesgo de que se conviertan en obligaciones financieras futuras.

Con esta propuesta, las y los diputados turquesa buscamos robustecer las atribuciones de las dependencias y entidades que opten por la figura de las asociaciones público-privadas, incluyendo las de la Secretaría y Crédito Público, para contribuir a la construcción de un enfoque preventivo en el ejercicio de los recursos públicos, evitando potenciales quebrantos en las finanzas públicas.

Ser más eficaces y transparentes en el control y ejercicio de los recursos públicos es un compromiso turquesa. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado federal en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, en el artículo 14, la fracción VIII del primer párrafo y se adiciona un inciso j) al párrafo tercero, recorriéndose en su orden, el actual inciso j), que deviene a ser el inciso k), y se adiciona un sexto y séptimo párrafo; de igual manera, en el artículo 125 se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, que deviene a ser el quinto; todos de la Ley de Asociaciones Público Privadas, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Con la inversión en infraestructura y servicios se incentiva la productividad, el crecimiento de la economía y el bienestar social; sin embargo, en las últimas décadas, en el plano internacional, se ha disminuido el gasto público en este rubro, por lo que los gobiernos de diferentes países han diseñado nuevos mecanismos, en los que el sector privado juega un papel importante.

En nuestro caso, el Estado mexicano dispone de distintos esquemas para invertir recursos públicos en gasto de infraestructura y obra social: asignación presupuestal, endeudamiento, Asociaciones Público Privadas (APP), fondos federales transferidos a estados y municipios, fideicomisos o subsidios, entre otros.

Como se observa, se dispone de distintos mecanismos los cuales permiten, eventualmente, asignar los instrumentos contractuales necesarios para llevar a cabo estos trabajos, bajo el precepto de garantizar las mejores condiciones para el Estado, bajo el auspicio de criterios como los de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Ahora bien, bajo el actual contexto de ajustes fiscales para la estabilización de la macroeconomía nacional, las APP son una alternativa de financiamiento para que el sector público lleve a cabo la tarea de desarrollar infraestructura económica y social.

Como se recordará, en el 2012 se expidió la Ley de Asociaciones Público Privadas, teniendo como propósito ser un instrumento jurídico que regule los proyectos de asociación público-privada, definiéndolos como “aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país”, así como los que se realicen bajo cualquier esquema de asociación orientada a desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

Esta ley dio definición y alcance a los proyectos de APP; sin embargo, no habían tenido la celeridad oportuna, hasta su reforma, efectuada en el 2016, autorizándose a partir de ello 14 proyectos adicionales en el periodo 2016 y 2017, que se sumaron a los 2 que se habían concretado hasta 2015.

No obstante, al término de ese año fiscal no se encontraba en operación ningún proyecto, generando con ello que no se registrarán avances en los compromisos nacionales de aumentar el crecimiento económico, la generación de empleo, el bienestar social y los niveles de inversión en el país, mediante el desarrollo de infraestructura y la prestación de servicios con participación del sector privado, llevados a cabo a través de los esquemas de APP.

Así también, con base en los resultados de la fiscalización a la Cuenta Pública 2015, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) identifico que “el esquema de APP no permite verificar que la determinación de precios ofertados de maquinaria, mano de obra y equipo sea consistente con los valores de mercado, así como cuantificar o desagregar los elementos que integran el costo total del proyecto. De la misma forma, una vez que estos proyectos se ponen en marcha, el pago del mantenimiento y la operación de los inmuebles tampoco son susceptibles de medirse, ni es posible cerciorarse que los trabajos efectuados sean los requeridos.”

Los factores que ponderan estas problemáticas son la capacidad de inversión del sector privado en los contratos de APP, la capacidad técnica de los contratistas, la dificultad tanto de la concepción como del monitoreo del proyecto, en ambos casos derivado de su carácter altamente técnico, así como la falta de capacitación del personal de los entes públicos que comisionan estas obras y servicios.

En el Programa Anual de Auditorías de la Cuenta Pública 2015, la ASF revisó un universo de 411 asociaciones riesgo-auditoría relacionadas con obras públicas o infraestructura; de las cuales, 244 registraron algún grado de vulnerabilidad vinculada con Desfase entre Resultados Esperados y Obtenidos (59.4%), 110 con Afectación al Erario Público (26.8%), 39 con Archivos Públicos Incompletos o Inexistentes (9.5%), así como 17 con Discrecionalidad en la toma de Decisiones (4.2%) y solo una con Información Financiera-Contable Incorrecta o Insuficiente.

Para el caso de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento denominada “Impacto de las Asociaciones Público – Privadas sobre las Finanzas Públicas”, practicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la ASF consideró que los proyectos de APP son de naturaleza diversa, por lo que la información se encuentra en las diversas dependencias, instituciones y entidades contratantes, situación que deriva en el desconocimiento concreto del número total de proyectos, el monto total de recursos públicos involucrados en los que se encuentran vigentes, las obligaciones de pago futuras o las estimaciones de posibles pasivos contingentes; adicionalmente, la SHCP, en términos del artículo 14 de la Ley, no cuenta con un inventario de todas las figuras de sociedad público privadas vigentes al 2015 en los que se incluyan los periodos de maduración y vencimiento, así como los elementos necesarios y suficientes para su identificación, ya que sólo cuenta con información del Ejecutivo Federal.

Asimismo, carece de atribuciones para el control y la supervisión de las sociedades de participación público privadas y no existen instituciones que la apoyen para mejorar el desarrollo, seguimiento y regulación integral de estos proyectos.

Por otro lado, identificó que el marco normativo actual no establece los compromisos contingentes que deriven de los contratos de servicio de largo plazo, al observar que la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que los pagos de obligaciones derivadas de los contratos que tengan como fuente de pago total o parcial recursos federales presupuestarios, se realizan con cargo en la partida presupuestal 33904 “Asignaciones derivadas de Proyectos de Asociación Público Privada”, contenida en el capítulo 3000 “Servicios Generales” del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal; sin embargo, este concepto no incluye el pago de pasivos contingentes.

En función de lo anterior, la ASF considera que al establecerle una relación contractual de largo plazo se involucra una serie de riesgos con cierta probabilidad de ocurrencia e impacto, mismos que en caso de materializarse, pueden afectar negativamente las finanzas públicas. Del mismo modo, en la normatividad aplicable no existe disposición alguna para que se identifiquen, cuantifiquen y valoren los riesgos contingentes que sean derivados de los proyectos de APP, ni para la creación de un fondo que permita hacerle frente a la materialización de los riesgos asumidos por el sector público, conforme a las mejores prácticas observadas en países como Chile o Perú, sin omitir las recomendaciones de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), orientadas a la implementación de metodologías para identificar, cuantificar y gestionar los riesgos contingentes de este tipo de proyectos.

En general, las Asociaciones Público Privadas pueden atenuar las restricciones fiscales que limitan la inversión en infraestructura; pero también, pueden ser utilizadas para eludir los controles sobre el gasto y trasladar la inversión pública fuera del presupuesto y la deuda fuera del balance del gobierno.

Cuando esto sucede, las finanzas del Estado tienen que soportar la mayor parte del riesgo que entrañan los proyectos de Asociaciones Público-Privadas y enfrentar considerables costos fiscales en el mediano y largo plazo, existiendo una alta probabilidad de surgir riesgos contingentes derivados de una mala implementación de este tipo de esquemas, disminuyendo así el beneficio social de la participación privada; aspecto que hace ineludible una acción legislativa como la que se propone.

Argumentación

El esquema de Asociaciones Público Privadas es un mecanismo de financiamiento destinado a cubrir los requerimientos de inversión pública que exceden los recursos disponibles en los países en desarrollo, por lo que puede definirse como un acuerdo mediante el cual el gobierno contrata a una empresa privada para construir o mejorar obras de infraestructura, así como para mantenerlas y operarlas por un periodo prolongado; como compensación, la empresa recibe un flujo de ingresos a lo largo de la vida del contrato, donde frecuentemente los ingresos provienen de tarifas pagadas por los usuarios.

La provisión tradicional de infraestructura y servicios públicos en el mundo se enfrentaba a múltiples retos, principalmente relacionados a la disponibilidad limitada de recursos presupuestarios, a un endeudamiento público creciente y a bajos estándares de operación y mantenimiento de la infraestructura construida y de los servicios prestados a los ciudadanos. En este contexto, surgen las Asociaciones Público Privadas (APP) como una alternativa para financiar y desarrollar proyectos de infraestructura, asociados a la provisión de servicios mediante una mayor participación del sector privado.

En 1992, el gobierno británico acuña el concepto de Asociaciones Público Privadas (APP) como una forma de asociación del gobierno con la iniciativa privada, destinada a financiar y operar proyectos públicos en los que se transfería el riesgo y se garantizaba el mejor valor por el dinero público invertido.

En México, uno de los antecedentes de participación activa del sector privado en proyectos de inversión a largo plazo se da en el año de 1995, con los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público, utilizados para desarrollar proyectos de infraestructura energética de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad; además, en la década de los noventas se implementaron las primeras concesiones de carretas, teniendo muchos problemas financieros, la quiebra en muchos casos y un posterior rescate del gobierno.

En 2004 se publicaron las reglas para operar los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), una de las primeras formas de APP, regulados mediante acuerdos con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Es hasta el 2012 cuando se emite el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles, dotando de certeza jurídica a las empresas de la iniciativa privada con pretensiones de asociación con el gobierno para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios de largo plazo; asimismo, brinda al gobierno la posibilidad de resolver necesidades de salud, educación y medio ambiente, a través de un esquema de negocio rentable, bajo la figura de una colaboración público-privada, tomando riesgos y aptitudes emprendedoras e innovadoras.

La expedición de la Ley de Asociaciones Público Privadas dotó de un marco jurídico sólido y específico para la estructuración de las APP, generando condiciones de certidumbre al sector privado, muy interesado en participar en el desarrollo de proyectos de infraestructura para la provisión de servicios públicos.

Esta nueva legislación permite establecer una distribución de riesgos más eficiente, promover la competencia en las licitaciones y mejorar las condiciones de financiamiento para las obras de infraestructura. De igual manera, dota de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos federales, en dichos proyectos.

Las definiciones de este marco jurídico coinciden con las de la OCDE y la Comisión Europea, centrados en ser contratos de largo plazo entre el gobierno y un socio del sector privado, donde este último financie y provee un servicio público usando un activo capital, recibiendo una compensación de pagos o tarifas por parte de los usuarios (OCDE,2013); además, reconoce que ambas partes tienen ventajas relativas en el desempeño de tareas específicas, dotando de infraestructura y servicios públicos, económicamente más eficientes (Comisión Europea, 2003).

Sin embargo, este esquema no siempre es el más adecuado para un proyecto de infraestructura, requiere de un análisis riguroso, mediante estudios costo-beneficio y la utilización de la metodología de Valor por Dinero. En el primer caso, para determinar si el proyecto es socialmente rentable y, en el segundo, para evaluar los costos y riesgos a lo largo de la vida del proyecto, bajo premisas distintas de la prestación de un servicio, en el marco diferenciado de un sector o de una actividad económica.

Existe un amplio espectro de modalidades de APP que pueden implementarse, variando en función, tanto de las necesidades y características de cada proyecto, como de las condiciones institucionales y del entorno específico. Para lo cual, se deben asegurar condiciones institucionales para el desarrollo del potencial del esquema, como un marco legal sólido que brinde certeza jurídica sobre los contratos a largo plazo; así como fomentar que las instituciones cuenten con capacidad técnica y legal para evaluar, monitorear y supervisar todo el proceso y garantizar un mínimo de condiciones de igualdad para una competencia efectiva y transparente en la selección de las empresas para desarrollar los proyectos, con el fin de obtener un mejor Valor por Dinero.

Así también, el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), en un estudio comparativo de ambientes de proyectos consolidados de APP en Chile, Brasil, Colombia, México y Uruguay, establece que el éxito o el fracaso de las APP depende, en gran medida, del desarrollo de organizaciones de gobierno y de leyes apropiadas, así como de un know-how adecuado para posibilitar un trabajo de preinversión y estructuración de proyectos.

Asimismo, dicho estudio indicó que una de las preocupaciones de los países y los gobiernos locales analizados radica en cómo formular leyes que fomenten las APP y, cómo organizar la participación del gobierno en esos proyectos, tanto en lo que concierne a dónde ubicar la unidad de APP en la estructura de gobierno, como al modo de interactuar con el resto de las dependencias del mismo. Además, las administraciones nacionales y locales deben fijar políticas de acuerdo al tamaño de las APP que desarrollarán y a los sectores que cubrirán estos proyectos.

Por lo que recomienda, como parte de este rediseño institucional, que el gobierno establezca una unidad de APP, cuyos objetivos principales radicarían en asegurar que el diseño de las APP se ajuste a criterios sólidos; que permita una transferencia adecuada de riesgos entre el sector público y el privado y, que genere una mejor relación entre precio y calidad, en comparación con formas más tradicionales de promoción de proyectos.

Aclara que todas estas actividades podrían ser asumidas por distintos organismos de gobierno o por consultores externos, sin la necesidad de crear una unidad específica de APP; sin embargo, recomiendan el establecimiento de dicha unidad, ya que permite generar solidez y eficiencia, así como garantizar la calidad de las transacciones, siendo más eficiente que el modelo de diversos equipos independientes dedicados a las APP, los cuales trabajan de manera separada en diferentes organismos de gobierno para estructurar “sus proyectos”.

Al respecto, el esquema que sugiere David Bloomgarden, jefe de la Unidad de Acceso a Servicios Básicos y Crecimiento Verde del Fondo Multilateral de Inversiones, mismo que permite entender los roles y funciones de las unidades de APP y de los ministerios de gobierno relacionados, es el siguiente:

Respecto del estudio comparativo realizado por el Fomin, establecieron que en la mayoría de los casos analizados, recomiendan que los ministerios de Hacienda o de Economía debería establecerse la unidad de APP, ya que estos se encuentran a cargo de las políticas de gasto y control fiscal; no obstante, también pueden ubicarse en el Ministerio de Planeación o en la Presidencia.

En este sentido, se debe tener en cuenta la estructura de gobierno existente para que el diseño de la unidad de APP resulte eficiente y plausible. La experiencia de Uruguay mostró que una unidad de APP no solo debe contar con capacidad técnica, sino además con un peso considerable dentro de la estructura del gobierno nacional, en contraste a la experiencia colombiana, que muestra que la delegación poco clara de roles puede obstaculizar el desarrollo de los proyectos de APP.

Sin embargo, no todas las funciones vinculadas a la APP deben estar bajo la responsabilidad de la unidad de APP. En Colombia, los roles están distribuidos entre el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En Uruguay, si bien el papel principal está asumido por la Corporación Nacional para el Desarrollo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto desempeña otras funciones. En estos casos, se recomienda que los roles se definan claramente y que haya un alto grado de coordinación entre las organizaciones involucradas. De este modo, está claro que la toma de decisiones debe ser manejada por el organismo central y que los otros deben compartir el resto de las responsabilidades.

Respecto del estudio del caso Colombiano, el Fomin recomienda que el rol de una unidad de APP pueda incluir un amplio rango de responsabilidades y tareas ejecutivas o consultivas, incluyendo las siguientes:

• Evaluar asuntos legislativos específicos;

• Desarrollar lineamientos y metodologías;

• Analizar la cartera de proyectos apropiada para promover como APP;

• Seleccionar, evaluar y definir proyectos;

• Estructurar, promover y licitar proyectos, o bien brindar apoyo y evaluación durante la estructuración para los organismos de gobierno que los dirigen;

• Estandarizar contratos;

• Analizar y evaluar iniciativas propuestas por el sector privado; y

• Manejar la gestión del conocimiento, incluyendo el mantenimiento de las bases de datos y las estadísticas, y la divulgación del conocimiento sobre la materia.

Como ha podido observarse, la implementación adecuada de esquemas de APP para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios públicos en las entidades federativas y los municipios, se convierte en una alternativa atractiva de financiamiento, ya que la transferencia del riesgo y de la responsabilidad de financiar los proyectos al sector privado, puede proveer, eficaz y eficientemente, de la infraestructura necesaria para aumentar la competitividad y la productividad; sin embargo, si bien las APP no son deuda pública, dependiendo de la fuente de pago del proyecto, pueden convertirse en obligaciones financieras futuras y, en consecuencia, deben ser parte de una planeación presupuestaria multianual factible.

También, es importante distinguir que existen diversos programas federales y fondos de la banca de desarrollo que pueden fungir como fuente de financiamiento; por ello, la importancia de mejorar el acompañamiento de los entes interesados en este esquema, a fin de generar la coordinación eficiente entre los recursos públicos y el acceso de estas alternativas para el desarrollo social.

Los procesos para desarrollar un proyecto de APP son complejos, requieren de conocimiento técnico, jurídico y financiero experto, estudios especializados y una interacción y cabildeo constante con diversos actores de la sociedad. Por ello, se requiere de liderazgos efectivos y procesos de construcción, diseño e implementación sólidos, apoyados en asesorías especializadas que tengan la capacidad y la experiencia para estructurar cada elemento del desarrollo de un proyecto de APP.

En un análisis de opinión de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, se insta al gobierno federal a crear una Coordinación General de Asociaciones Público Privadas, con el fin de coordinar la capacitación y difusión de los mecanismos y criterios para utilizar las APP en los tres órdenes de gobierno y en los sectores que la Ley permite, integrando los programas diferenciados por sector y fungiendo como vínculo con las dependencias y entidades para colaborar en materia de diseño y operación de esquemas de APP.

En este sentido, no se pretende generar más burocracia, sino organizar el recurso humano especializado en las funciones de integración, asesoría, dictaminación, difusión y acompañamiento a los entes públicos, así como en los procesos de análisis, conformación y aplicación de este esquema, que se perfila para convertirse en el principal proveedor de infraestructura y servicios públicos.

De igual manera, es preciso considerar para los fines preventivos de la regulación de la APP, que un pasivo contingente es una obligación que surge, a menos que ocurra un evento determinado y definido en el futuro, fuera del control del gobierno y, en este sentido, se distinguen dos tipos: pasivos contingentes explícitos, que se refieren a los mecanismos jurídicos contractuales que dan lugar a una exigencia condicional de efectuar pagos de valor económico, por ejemplo, las garantías e indemnizaciones; y, los pasivos contingentes implícitos, los cuales no tienen un origen jurídico, ni contractual, si no que se actualizan después de cumplirse cierta condición o producirse determinado hecho.

El FMI identificó, en una muestra de 80 países dentro del periodo de 1990 al 2014, un conjunto de riesgos fiscales que agrupó en ocho categorías: sector financiero; legal; gobiernos subnacionales; empresas de participación estatal; desastres naturales; sector privado no financiero; Asociaciones Público-Privadas y otros.

Los resultados indican que, en promedio, los pasivos contingentes tuvieron un costo fiscal de 6.1% del PIB, mientras que las APP representaron un costo del 1.2% del Producto Interno Bruto. En el caso de México, el Fondo Monetario Internacional (FMI) determinó tres tipos de posible materialización de riesgos: los relacionados con el sector financiero, el gobierno subnacional y las APP, cuyo impacto en conjunto fue de 26.1% del PIB en ese lapso.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dichas obligaciones pueden representar una significativa carga para las finanzas públicas y comprometer el manejo y la sostenibilidad de la deuda pública. En este sentido, se deben prevenir o mitigar efectos futuros no deseados, por lo que es necesaria su identificación, cuantificación, seguimiento (monitoreo, evaluación, control, reestimación) y exposición.

De igual manera, para nuestros propósitos creemos necesario recuperar el Código de Transparencia Fiscal del FMI, el cual considera como su tercer principio de transparencia fiscal, el Análisis y la Gestión del Riesgos Fiscal, en el que se describen las siguientes prácticas:

Fuente:Código de Transparencia Fiscal, Fondo Monetario Internacional.

Finalmente, se reitera que la Auditoría Superior de la Federación considera que, al establecerse una relación contractual de largo plazo entre el sector público y el sector privado, se conlleva una serie de riesgos que el gobierno retiene y comparte con el promotor privado, los cuales tienen cierta probabilidad de ocurrencia e impacto, que en caso de materializarse, pueden afectar negativamente las finanzas públicas.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la transparencia es y debe ser un principio fundamental de la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno y en los diferentes poderes de la Federación, así como en todos los sujetos obligados, instituciones, organismos y funcionarios que reciban y administren recursos públicos; es por ello que proponemos reformar el artículo 14 y el 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a efecto de fortalecer las atribuciones de las dependencias y entidades que opten por la figura de las Asociaciones Público Privadas, así como las de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de orientadora en los procesos de evaluación técnica y análisis de riesgos, a efecto de coadyuvar en la construcción de un enfoque preventivo en el ejercicio de los recursos públicos y, evitar así, potenciales quebrantos en las finanzas públicas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo Único. Se reforma, en el artículo 14, la fracción VIII del primer párrafo y se adiciona un inciso j) al párrafo tercero, recorriéndose en su orden, el actual inciso j), que deviene a ser el inciso k), y se adiciona un sexto y séptimo párrafo; de igual manera, en el artículo 125 se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, que deviene a ser el quinto; todos, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 14.Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto , debiendo considerar, entre otros, el monto total de recursos públicos y privados a ser ejercidos en los proyectos, el costo-beneficio del mismo, así como proyecciones sobre obligaciones contingentes derivadas de las modificaciones a los contratos de largo plazo y garantías financieras; y

IX. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

a) al i) ...

j) Registro de riesgos de las asociaciones público privadas; y

k) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

...

...

En la elaboración del dictamen al que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público brindará a las dependencias y entidades la asesoría que éstas demanden en la incorporación de obligaciones contingentes, derivadas de las modificaciones a los contratos de largo plazo, así como las garantías financieras a las que se hace referencia en la fracción VIII precedente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar y actualizar el registro de riesgos de las asociaciones público privadas al que se hace referencia en el inciso j) de este artículo, de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia e impacto en las finanzas públicas.

Artículo 125. ...

...

...

La dependencia o entidad contratante deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas en los contratos de asociaciones público privadas, así como vigilar el incremento en el gasto programado y su probable impacto en las finanzas públicas, debiendo incorporar esta información en el registro de riesgos de las asociaciones público privadas al que se hace referencia en el inciso j) del artículo 14, de acuerdo a su probabilidad de ocurrencia e impacto en las finanzas públicas; asimismo, establecerá mecanismos para evaluar el cierre financiero de los proyectos de las asociaciones público privadas bajo su responsabilidad.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Impacto de las Asociaciones Público-Privadas sobre las Finanzas Públicas. Auditoría Financiera y de Cumplimiento 15-0-06100-02-0056. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Páginas 10 a12

ii Informe General Cuenta Pública 2015. Auditoría Superior de la Federación, Cámara de Diputados. Página 67

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/ InformeGeneral/ig2015.pdf

iii Ibídem página 67.

iv Ibídem página 68.

v Impacto de las Asociaciones Público-Privadas sobre las Finanzas Públicas. Auditoría Financiera y de Cumplimiento 15-0-06100-02-0056. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Página 36

vi Ibídem página 15 y 16.

vii Inversión pública y asociaciones público – privadas, Fondo Monetario Internacional, Akitoby Bernardin, 2007, pág. 11.

file:///C:/Users/USUARIO.6Q1KTW1/Downloads/ei40s%20(3). pdf

viii Engel, Eduardo, Fischer Ronald y Galetovic Alexander, “Economía de las asociaciones público-privadas. Una guía básica”, Serie Lecturas, FCE, 2014.

ix Las Asociaciones Público Privadas como alternativa de Financiamiento para las Entidades Federativas. Centro de Estudios de Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. eecefp/003/2016. Junio 02 2016.

x Pesos y Contrapesos. Asociaciones Público-Privadas y Transparencia. 04 de Julio de 2016, Juan Pardinas, Conductor: Luis Chicoma, Director Ethos Laboratorio y Paula González, Directora de Estrategia de Negocios de New ventures México.

http://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/0_df697va2/ Pesos_y_Contrapesos._Asociaciones_Public-Privadas_y_Transparencia.

xi Las Asociaciones Público Privadas como alternativa de Financiamiento para las Entidades Federativas. Centro de Estudios de Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. eecefp/003/2016. Junio 02 2016. Página 22.

xii Ibídem página 6.

xiii Ibídem página 10.

xiv Albortha, Guillermo R.- Stevenson, Claudia - Triana, Sergio; “Asociaciones público-privadas para la prestación de servicios. Una visión hacia el futuro”, Banco Interamericano de Desarrollo, División de Mercados de Capital e Instituciones Financieras (ICF/CMF), noviembre 2011, página 16

http://services.iadb.org/wmsfiles/products/Publications/36514441.pdf

xv Espelt Ramón, Lecciones aprendidas y mejores prácticas en proyectos de asociación público – privada, Fondo Multilateral de Inversiones FOMI, Banco Interamericano de Desarrollo, abril 2015, página 7.

xvi Impacto de las Asociaciones Público-Privadas sobre las Finanzas Públicas. Auditoría Financiera y de Cumplimiento 15-0-06100-02-0056. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Página 12.

xvii Ibídem página 14.

xviii Ibídem.

xix Ibídem página 15.

xx Ibídem página 24.

xxi Asociaciones Público – Privadas, Agenda e incidencia de la Industria de la Construcción en México. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, 2012. Página 9.

xxii Impacto de las Asociaciones Público-Privadas sobre las Finanzas Públicas. Auditoría Financiera y de Cumplimiento 15-0-06100-02-0056. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Página 14.

xxiii Ibídem página 14.

xxiv Ibídem página 15.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Rafael Méndez Salas(rúbrica).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Gracias, diputado Jesús Rafael Méndez. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY MINERA

La presidenta diputada María Ávila Serna: Se le concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera.

La diputada Blandina Ramos Ramírez:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El artículo 6o. de la Ley Minera, es injusto para las comunidades rurales, para los indígenas y para México.

En este artículo se dice que la minería es de utilidad pública y que la minería tiene preferencia sobre cualquier otro uso que pueda tener el terreno.

La minería no se ajusta a lo que dice la Suprema Corte de Justicia, que es la utilidad pública. En la minería, no existe ni interés público, ni utilidad pública, solo interés privado y utilidad particular, como se explica en mi iniciativa. Pero como se tiene hoy la ley, la Secretaría de Economía puede expropiar la tierra o de otra forma legal, despojar a los dueños de sus terrenos.

En cuanto al progreso rural y el bienestar de su población, es dudoso que con la entrega de estas concesiones se haya respetado lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional, en lo referente al deber del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral, generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

La minería, cuyas concesiones son por 50 años con posibilidad de renovarse por otros 50 años y que por su trabajo genera impactos ambientales y sociales que en varios casos deja inservible la tierra para cualquier otra actividad productiva destruyendo a las comunidades, termina con el desarrollo rural integral.

Es decir, no es claro cómo despojando a las comunidades rurales de sus tierras para otorgarlas a las empresas mineras, se pueda garantizar a la población campesina su bienestar, por lo cual no es de extrañarse que México sea de los países americanos que más conflictos sociales, provocados por la minería presenta, tan solo por debajo de Chile y Perú.

A decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, algunas mineras extranjeras han sido las principales causas detonantes de conflictos, de la contaminación del agua de las tierras y del aire con sus consecuencias para la salud, así como la limitación o escasez de agua potable, los problemas territoriales, la falta de consulta previa hacia las comunidades afectadas, la violación de los derechos humanos y el cumplir con las políticas de responsabilidad corporativa, social.

El que la minería tenga prioridad sobre cualquier otro uso u aprovechamiento que pueda tener el terreno sin importar que dicho predio sea parte de un ejido, tierras de una comunidad indígena, es contrario a la Constitución y tratados internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, entre otros.

Por ejemplo, el cuarto párrafo del ya citado artículo 2 de la Constitución dice que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, pero ¿cómo van a ejercer estos pueblos su derecho a la libre determinación cuando las tierras que han habitado y aprovechado desde épocas ancestrales son cedidas en concesión a una empresa minera? ¿Acaso el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas no tiene que ver con decidir en qué se ocupará la tierra de la comunidad?

Es por eso que pido se tenga mayor regulación hacia las mineras y pongan en primer término a la población. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A finales del siglo pasado, a instancias de organismos económicos internacionales, en México se realizan varias reformas al andamiaje jurídico, a fin de que éste sea acorde al paradigma neoliberal. Entre estas reformas se tienen las efectuadas al artículo 27 constitucional y la expedición de una nueva Ley Minera.

Actualmente, bajo el amparo de esta ley una parte importante del territorio nacional se encuentra concesionado a la las empresas mineras. Según datos del Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2015, edición 2016, al 31 de diciembre de 2015 se registraron un total de 25 mil 506 concesiones mineras, que amparan una superficie de 23 millones 135 mil hectáreas, lo que representa alrededor de 12 por ciento de la extensión del territorio nacional.

Pero, según la Secretaría de Gobernación, la extensión que guardan las concesiones mineras representa alrededor del 49 por ciento del territorio nacional; a decir de esta Secretaría, en México, al año 2012, ya se habían otorgado 43 mil 675 concesiones mineras, mismas que en conjunto amparan la posibilidad de desarrollar esta actividad en un área equivalente 95 millones 765 mil 800 hectáreas.

Entonces, ¿a quién creerle? ¿Qué parte del territorio nacional se ha concesionado a las empresas mineras? Es de llamar la atención que los datos presentados por la Secretaría de Economía (SE), dependencia del Ejecutivo federal que tiene las facultades de formular y conducir la política nacional en materia minera, discrepen de los presentados por la Secretaría de Gobernación por medio de su Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas.

En lo referente a la inversión del sector minero, del total de la misma, alrededor del 70 por ciento corresponde a inversión extranjera y tan sólo el 30 por ciento a mexicana. De la extranjera, la canadiense es la predominante, ya que de esta nación viene alrededor del 70 por ciento del total.

Pasando por el momento de largo el problema que representa la opacidad que esta contradicción de cifras plantea, pasemos al tema de las concesiones como instrumento jurídico que posibilita la explotación de los minerales.

Si bien estas concesiones encuentran su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley Minera, es impugnable si éstas se han hecho conforme a lo dispuesto en este precepto constitucional, ya que el mismo señala que las concesiones son para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar la conservación de los recursos naturales, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Se podría pensar que las mineras aportan importantes cantidades de recursos al erario público y por lo mismo al desarrollo nacional, pero la realidad es otra. En cuanto a los derechos por estas concesiones que recibió el gobierno federal, por efectos de la Ley Minera, único orden de gobierno con facultades para cobrar derechos a esta actividad, entre 2008 y 2013 lo que pagaron las compañías mineras por las concesiones no llega ni a un punto porcentual (0.6 por ciento) del valor que alcanzó toda la producción minera nacional durante los seis años del periodo mencionado, y el valor de todos los minerales y metales que las empresas extrajeron del subsuelo del país fue 173 veces mayor a lo que pagaron en impuestos por explotarlos.

Con las reformas fiscales del 2013 que entraron en vigor para el 2014 se establecieron nuevos impuestos a esta actividad, repercutiendo de manera favorable en lo recaudado. Según cifras de la Cámara Minera de México (Camimex) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las empresas mineras que operan en México elevaron en alrededor de 34 por ciento sus pagos por concepto de impuesto sobre la renta durante 2014, pero, pese a lo anterior, sigue siendo muy baja la cantidad que estas empresas aportan al erario público, máxime si tomamos en cuenta las ganancias que obtienen por la explotación de los minerales y los comparamos con los impuestos que se pagan en países como Canadá.

Sin embargo, en mayo del presente año se dio a conocer a la opinión pública que las principales empresas mineras mexicanas, Grupo México, Peñoles, Fresnillo y Frisco, deben al sistema tributario varios millones de pesos correspondientes a pagos de regalías. “Este resultado se desprende de una amplia revisión de la industria sobre cumplimiento fiscal, encabezada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), según la cual Grupo México debe unos mil 700 millones de pesos (mdp) de una regalía minera de 7.5 por ciento sobre las ganancias extractivas de 2015. Peñoles y Fresnillo, del local Grupo Bal, adeudan unos 962.6 mdp y 492.6 mdp, respectivamente, mientras que Frisco debe unos 189.1 mdp. Frisco y Peñoles no pagaron por derechos mineros en 2015, mientras que los pagos de otros no cumplieron con las estimaciones, según las cuentas preliminares del Gobierno para el segundo año de vigencia de los derechos.”

De igual forma, es cuestionable que la Ley Minera señale que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la misma sean de utilidad pública y que la actividad minera tenga prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno, preceptos contemplados en el primer párrafos del artículo 6 de dicha ley, que a la letra señala:

“Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.”

El que la ley declare a la minería asunto de utilidad pública no es casual ni de poca importancia, ya que se presta al despojo legal de las tierras, como bien los explican los expertos sobre el tema Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat:

“La importancia de esta disposición se encuentra en su relación con el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, donde se determina que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”. Al declarar de utilidad pública las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, la ley permite que el Estado expropie a los dueños de las tierras donde se encuentren dichos minerales si considerara que esa medida es necesaria para que la actividad minera se lleve a cabo. Puede ser el caso cuando los propietarios de las tierras donde se encuentra el mineral no lleguen a un acuerdo con la empresa concesionaria para el uso de los terrenos.”

Además, el que la minería sea de utilidad pública es cuestionable porque la actividad no se ajusta a la interpretación que da la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde el punto de vista jurídico al concepto de utilidad pública. La jurisprudencia de la SCJN, ha dejado en claro en qué casos se da este supuesto:

“... el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.”

De esta interpretación de la SCJN no vemos cómo una actividad que por sus concesiones paga al erario público menos del uno por ciento del valor que alcanza su producción, además de ser este valor de producción 173 veces mayor a lo que pagaron en impuestos, constituyéndose un negocio multimillonario para unos cuantos, como lo es la minería, se pueda ajustar a lo que debemos de entender por “utilidad pública”, en pocas palabras, en la minería, no existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular.

En cuanto al progreso rural y el bienestar de su población es cuando menos cuestionable que con la entrega de estas concesiones se haya respetado lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional, en lo referente al deber del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral, generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, ya que dicha fracción señala que:

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Pero, la minería, cuyas concesiones son por cincuenta años, con posibilidad de ser prorrogadas por igual período, que por sus características genera impactos ambientales y sociales, que en varios casos, como lo es la minería a cielo abierto, excluye a la tierra de cualquier otra actividad productiva y que la deja inservible para cualquier otro uso posterior, fragmentando a las comunidades, puede contribuir al desarrollo rural integral, garantizando a la población campesina el bienestar y fomentar las actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra. Es decir, no es claro cómo despojando a las comunidades rurales de sus tierras, para otorgarla a las empresas mineras se pueda garantizar a la población campesina su bienestar.

Entonces, vemos que este artículo de la Ley Minera es violatorio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, pues a una actividad económica se le coloca por encima de la protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos originarios y los de los núcleos agrarios.

Cabe la pregunta, ¿por qué la Ley Minera señala a la actividad que norma como de utilidad pública? La única explicación viable es el que se le dio esta característica para que en el momento que una empresa minera quisiera trabajar sobre un terreno, no tuviera el menor obstáculo para apropiárselo, ya que ante la oposición de los legítimos poseedores, la minera tiene la opción de recurrir a la autoridad y por medio de la figura de expropiación hacer el despojo legal del predio.

Con base a la disposición anteriormente señalada de la Ley Minera los solicitantes de una concesión pueden pedir que terrenos ocupados por un pueblo sea desalojados para que ellos puedan realizar sus actividades, al igual que los terrenos dedicados a la siembra de alimentos, a la actividad forestal o silvicultura, incluso cuando dichos terrenos sean parte de un área natural protegida.

La posibilidad que da la Ley Minera de la expropiación u otra forma de apropiarse de facto de las tierras en contra de sus legítimos poseedores no es teórica, en la “Guía de Procedimientos Mineros”, publicada en mayo de 2013 por la Secretaría de Economía podemos ver como esta autoridad minera maneja la posibilidad del despojo legal, en dicho documento se puede leer:

“Una concesión minera no confiere ningún derecho a su titular sobre la superficie del terreno, sólo sobre los recursos minerales concesibles en términos de la Ley Minera, por tal razón, para efectuar sus trabajos de exploración o de explotación, el concesionario debe establecer un convenio privado con el dueño superficiario, o en su caso, solicitar y obtener previamente de la Secretaría de Economía una resolución de ocupación temporal o servidumbre sobre la superficie que requiera para sus actividades o de la Reforma Agraria tratándose de una expropiación sobre terrenos ejidales.”

De hecho, en el mencionado Manual, la Dirección General de Regulación Minera, perteneciente a la SE, tiene entre sus atribuciones la de tramitar solicitudes de expropiación, ocupación temporal o servidumbre de paso que los concesionarios mineros presenten, por lo cual no es de extrañarse que México sea de los países americanos que más conflictos sociales provocados por la minería presenta, tan sólo por debajo de Chile y Perú.

A decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) la contaminación del agua, de las tierras y del aire, con sus consecuencias para la salud, así como la restricción o escasez de agua potable, los problemas territoriales, la falta de consulta previa e informada a las comunidades afectadas, la violación de los derechos humanos, y el no cumplir con las Políticas de Responsabilidad Corporativa Social de algunas mineras extranjeras han sido las principales causas detonantes de conflictos.

Ampliando la información, la Cepal comenta sobre la tierra, en relación a los derechos humanos, al sostener que los desplazamientos y desalojos de las poblaciones, así como las reubicaciones, han sido sin tomar en cuenta el proceso de consulta previa establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de Naciones Unidas.

Es preocupante que en nuestro país, con la excusa de dar cumplimiento a la Ley Minera y privilegiar los intereses económicos de unos cuantos, se esté violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Convenio número 169, sobre este último comentaremos posteriormente.

Con respecto a la CPEUM y la Ley Minera tenemos que el artículo 6, como ya se comentó en esta iniciativa, viola lo estipulado en la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna, pero, éste no es el único precepto constitucional que esta ley contradice, ya que los párrafos tercero del artículo 13 y último del 13 Bis también se encuentran en esta situación.

Regresando al ya varias veces mencionado artículo 6 de la Ley Minera, si recordamos, determina que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno y con base al mismo los concesionarios mineros pueden pedir que un terreno dedicado a otras actividades les sea cedido cuando menos cincuenta años, sin importar que dicho predio sea parte de un ejido, tierras de una comunidad indígena o parte de un área natural protegida.

En cuanto a los artículos 13 y 13 Bis de la Ley Minera, El párrafo tercero del artículo 13 a la letra señala:

“Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.”

Por su parte, el último párrafo del artículo 13 Bis, a la letra, expresa:

“Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.”

Pero, cuando menos en el caso de terrenos de interés para la minería que al mismo tiempo son parte del territorio de una comunidad indígena, estas disposiciones de la Ley Minera son aberraciones jurídicas que contradice a la propia CPEUM, cuando menos en su artículo 2, ya que éste tutela el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que han ocupado por siglos y en contra parte la Ley Minera pretende reconocerles solo un mínimo grado de prelación en los concursos sobre las concesiones para explotar dichos terrenos, dándoles un trato de empresa, pese a que en la realidad, en cantidad de recursos económicos, se encuentran en clara desventaja con respecto a las empresas mineras.

El tercer párrafo de artículo 2 de la CPEUM señala que: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” y la fracción V del apartado A del mismo artículo constitucional, mandata a estas comunidades a preservar la integridad de sus tierras, pero, ante una concesión minera, ¿cómo podrían cumplir este mandato constitucional?

Además, el cuarto párrafo del ya citado artículo 2 especifica que : “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. ...”, pero, ¿cómo van a ejercer estos pueblos su derecho a la libre determinación, cuando las tierras que han habitado y aprovechado desde épocas ancestrales, son cedidas en concesión a una empresa minera?, ¿acaso el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas no tiene que ver con ser de derecho y de facto quienes determine en que se ocupará la tierra de la comunidad?

Este derecho a la libre determinación faculta a las comunidades indígenas a establecer el cómo utilizar sus tierras, por ejemplo, si ellos deciden que por razones culturales debe de evitarse cualquier uso económico, incluyendo el minero, están en su derecho de evitar la explotación, pese a lo que al respecto exprese la Ley Minera, aunque en los hechos los preceptos de esta ley puedan ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales, que contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean arrasados y destruidos.

Entonces, en el caso de terrenos de interés para la minería que al mismo tiempo son parte del territorio de una comunidad indígena, las disposiciones citadas de la Ley Minera son contrarias a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además a tratados internacionales de los que México es firmante.

Si recordamos, México es estado parte de instrumentos jurídicos internacionales, como lo son, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Con respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas claramente señala en su artículo 32, numeral 2, que:

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”,

Si bien, se puede argumentar en contra que una declaración no es necesariamente vinculante al derecho interno, lo que es incontrovertible es que los preceptos de los tratados internacionales, como lo son lo contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sí lo son, es decir, obligan a nuestro país a observarlos, y con respecto a dicho Convenio, a decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, éste es de gran importancia, ya que el mismo marca los estándares mínimos de derechos específicos de los pueblos indígenas, que los estados deben de respetar.

Para este escrito son de destacarse los artículos 7, 13, 15 y 23 del Convenio 169 de la OIT. Al respecto, el artículo 7 en su numeral 1 señala:

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. ...”

El artículo 15 especifica de manera clara el derecho preferente de los pueblos indígenas para la utilización de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios y la manera en que tiene que proceder el estado cuando de minerales se trata, a la letra dicho artículo dice:

“1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2 del Artículo 13 del Convenio 169, dentro del concepto de tierra se incluye el de territorio, dicho numeral se transcribe a continuación:

“2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”

En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT, éste, en su numeral 1, no tan sólo reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, sino que va más allá al unirlo con el desarrollo económico de estos pueblos. El referido numeral 1 del artículo 23 textualmente señala:

“1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.”

Entonces de manera clara se puede ver que el Convenio 169 de la OIT es de las normas internacionales vinculantes para nuestro sistema jurídico que dan preferencia a los pueblos indígenas en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, entre los que se encuentra la tierra, y este derecho preferencial no tan sólo tiene que ver con la preservación de su cultura, sino también, con otro derecho humano como lo es el desarrollo económico.

En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), tenemos los numerales 1 y 2 del artículo 21, dicho artículo es referente al derecho sobre la propiedad privada y está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.”

Como hemos expuesto en líneas anteriores, los supuestos de utilidad pública e interés social, para la actividad minera no se ajustan al criterio de la SCJN, de tal forma que no cabe ignorar los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Convención, bajo el argumento de que la minería realmente es una actividad de interés social o utilidad pública.

También es de notarse que la CADH en ningún artículo hace referencia expresa a los derechos de los pueblos indígenas, pero el artículo 21 ha sido interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido de que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra, incluyendo los recursos naturales.

Es de tenerse en cuenta que como parte de los mecanismos que tiene la CIDH para crear su jurisprudencia se tienen las sentencias de casos particulares, es decir, lo que la CIDH resuelve para un caso particular pasa a formar parte de la jurisprudencia de dicha corte.

Esto para nuestro país es importante, porque nuestra SCJN ha determinado que la jurisprudencia de la CIDH es vinculante para nuestro sistema jurídico, esto lo podemos ver en la Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, misma que entre otras cosas específica que:

“... valor de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, el Tribunal Pleno determinó por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas.

Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH, son vinculantes con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.”

Esto viene a colación porque la CIDH ha determinado que:

“La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena tampoco se restringe al núcleo de casas; por el contrario, el territorio incluye un área física conformadapor un núcleo de casas , recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural”.

En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales, “va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines.”

A decir de la propia CIDH:

Así, cualquier distinción legal que privilegie los derechos de propiedad de terceros frente a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales es incompatible con los artículos 21 y 2 de la Convención Americana; por ejemplo, la Corte Interamericana concluyó que tal era el caso en Surinam, donde el sistema jurídico usaba el término “derechos fácticos” o “derechos de facto” para distinguir los derechos indígenas de los derechos “ de jure” de los tenedores de títulos reales y otros derechos de propiedad registrables, reconocidos y emitidos por el Estado: “Esta limitación al reconocimiento del derecho de los integrantes del pueblo (indígena o tribal) para gozar plenamente del territorio que han poseído y ocupado tradicionalmente es incompatible con la obligación del Estado conforme al artículo 2 de la Convención para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 21 de dicho instrumento.”, como quedó asentado en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 110.

Por lo anteriormente expuesto concluimos que la Ley Minera, al señalar que las actividades normadas por la misma, “tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno”, es violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado, tanto para las comunidades indígenas como para el resto de la población, y el que los artículos 13 y 13 Bis pongan a competir por sus tierras a las comunidades indígenas contra las transnacionales mineras se encuentra en la misma situación.

Lo anterior nos remite a revisar el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismo que a la letra dice:

“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

De lo anterior resulta “... la obligación de los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma Convención. Esta disposición ha sido interpretada por la Corte Interamericana en el sentido de que, dicho deber general implica la adopción de medidas en dos vertientes: por un lado, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convencióny, por otra parte, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.” Por lo mismo resulta que es obligación del poder legislativo el armonizar nuestras normas internas a fin de que sean acordes con la CADH, entre otros tratados internacionales y la Ley Minera no puede ser excepción.

Como si esto no fuera suficiente razón para modificar la Ley Minera, tenemos reformas a la CPEUM en materia de derechos humanos de 2011, que eleva los derechos humanos a rango constitucional, sin la necesidad de que expresamente estén mencionados en la misma Constitución, esto gracias al textos del artículo 1o. de la nuestra Carta Magna, dicha reforma entre otras cosas señala:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Interpretando estas disposiciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia afirmando lo siguiente:

Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1 constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.”

Entonces, a la luz de todo lo expuesto en esta iniciativa no vemos cómo desde la perspectiva del derecho mexicano se pueda sostener la actual redacción del primer párrafo del artículo 6, del tercer párrafo del artículo 13 y del último párrafo del artículo 13 Bis de la Ley Minera, en el sentido de que sea acorde con los tratados internacionales y la misma CPEUM y por lo mismo es obligación del Poder Legislativo Federal el hacer las adecuaciones pertinentes a esta ley, de tal forma que sea acorde a la CPEUM y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es parte.

Por lo mismo, se propone reformar el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Minera, a fin de evitar que contravenga a la CPEUM y los tratados mencionados en esta iniciativa, aunado a lo anterior, por razones de redacción y no de fondo, se propone la reforma del segundo párrafo del mismo artículo 6 de tal forma que sea coherente con el cambio del primer párrafo. De igual forma, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 13; la fracción III y el último párrafo del artículo 13 Bis, a fin de que respeten los derechos indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 6, el párrafo tercero del artículo 13, la fracción III y el último párrafo del artículo 13 Bis, todos de la Ley Minera.

Artículo 6. Sobre la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley, únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

En cuanto al uso del terreno, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, serán preferentes sobre la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley.

...

...

...

Artículo 13. ...

...

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, o sea parte del territorio de una comunidad indígena y ésta solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno. En caso de que el pueblo o comunidad indígena no presente solicitud, los demás solicitantes, además de los requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, deberán obtener el consentimiento de estas comunidades, previa consulta libre e informada, realizada por la Secretaría con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dichas comunidades deberán recibir participación no inferior al cinco por ciento de los beneficios netos que reporten las actividades que se realicen al amparo de la concesión y además en su caso, indemnización equitativa por parte del concesionario por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

....

....

Artículo 13 Bis. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

III. Con excepción del terreno que forme parte de un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena, o sea parte del territorio de una comunidad indígena, las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Cuando el terreno forme parte de un área habitada y ocupada por un pueblo u comunidad indígena, o sea parte del territorio de una comunidad indígena, podrá solicitar la concesión, en cuyo caso tendrá preferencia su solicitud sobre la de otros solicitantes y le se le otorgará en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2015. Edición 2016.

2 Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas. “Estudio de la minería en México. Un análisis comparado con Canadá”, noviembre de 2013.

3 Al respecto se puede consultar:

http://www.manufactura.mx/industria/2017/05/16/grandes-mineras-adeudan- el-pago-de-regalias-al-gobierno

4 López Bárcenas, Francisco. Mayra Montserrat Eslava Galicia. El mineral o la Vida. La legislación minera en México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Pez en el árbol editorial, primera edición, México 2011.

5 1012237. 945. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales, Pág. 2228.

6 Saade Hazin, Miryam. “ Desarrollo minero y conflictos socioambientales. Los casos de Colombia, México y el Perú”,ONU, Cepal, Serie Macroeconomía del Desarrollo # 137, Chile, 2013.

7 Cepal. El panorama social de América Latina, 2006, Colección: Informes anuales, 2007.

8 Al respecto consultar: Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”. Disponible en,

http://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/ seguimientoasuntosrelevantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556

9 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa vs. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120

10 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 129

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

12 Artículo 1 de la CADH. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

13 García Velasco, Laura. México: ¿diálogo entre Cortes?,Trabajo derivado del curso de posgrado realizado en la universidad Pompéu Fabra, España, del 20 de junio al 7 de julio de 2011. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/ 152/Becarios_152.pdf.

14 Décima Época Registro: 160589 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXVII/2011(9a.) Página: 535 Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputadas y diputados: Blandina Ramos Ramírez,Alicia Barrientos Pantoja, Alma Leticia García Hernández, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Norma Rocío Nahle García, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbricas).»

La presidenta diputada María Ávila Serna: Muchas gracias, diputada Blandina Ramos. Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen. Continúe la Secretaría, por favor, con declaratoria de publicidad.

Perdón. Sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias. Nada más para pedirle a la compañera diputada si nos puede permitir suscribirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Diputada Blandina ¿acepta?

La diputada Blandina Ramos Ramírez: Sí.

La presidenta diputada María Ávila Serna: Adelante, diputada. Pueden pasar, por favor, a firmar aquí.

Continúe la Secretaría, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada María Marcela González Salas y Petricioli cause baja como presidenta del Comité de Ética.

• Que la diputada Martha Sofía Tamayo Morales cause baja como integrante del Comité de Ética.

• Que la diputada Martha Sofía Tamayo Morales cause alta como presidenta en el Comité de Ética.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María Ávila Serna:Aprobadas, comuníquense, y en los términos del Acuerdo adoptado el día de hoy por la Junta de Coordinación Política.

Pasamos a declaratoria de publicidad. Adelante, secretaria.

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD



LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

La presidenta diputada María Ávila Serna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La presidenta diputada María Ávila Serna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de residuos sólidos urbanos.

La presidenta diputada María Ávila Serna: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada María Ávila Serna: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones que correspondan. (*)

(*) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada María Ávila Serna(a las 15:38 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día martes 21 de noviembre del año 2017 a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 16 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 281 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 6

• Iniciativas de los congresos estatales: 1

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 1

• Iniciativas de las diputadas y diputados: 9

• Dictámenes para declaratoria de publicidad: 3

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 26

4 PRI

2 PAN

3 PRD

10 Morena

2 PVEM

2 MC

2 NA

1 PES

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguirre Chávez, Marco Polo (PRI)
A favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 109
Amparano Gámez, Leticia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias psicoactivas: 168
Carrera Hernández, Ana Leticia (Morena)
En contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 108
Contreras Julián, Maricela (Morena)
Para presentar propuesta de modificación al artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 111
Cruz Blackledge, Gina Andrea (PRI)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 90
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 192
Delgadillo García, Verónica (MC)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 209
Escobedo Miramontes, Justo Federico (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 98
Escobedo Miramontes, Justo Federico (PES)
Para presentar propuestas de modificación a los artículos 14, 29 y 48 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 114
Fernández González, Waldo (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 103
Gálico Félix Díaz, Sara Paola (Morena)
Para presentar propuesta de modificación al artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 116
García Calderón, David Gerson (PRD)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal: 181
Hernández Colín, Norma Xóchitl (Morena)
Para presentar propuestas de modificación a los artículos 14 y 48 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 115
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 101
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para presentar propuestas de modificación a los artículos 2, 14, 23, 29, 43, 48 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del proyecto de decreto: 112
Méndez Salas, Jesús Rafael (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas: 219
Montiel Reyes, Ariadna (Morena)
En contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 107
Nazario Morales, Matías (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 105
Ojeda Anguiano, Jerónimo Alejandro (Morena)
En contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 106
Ralis Cumplido, Germán Ernesto (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 100
Ramos Ramírez, Blandina (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 13 y 13 Bis de la Ley Minera: 228
Rodríguez Torres, Samuel (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; y la segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de cosecha de agua de lluvia: 205
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar una moción suspensiva de la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 92
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para presentar propuestas de modificación a los artículos 5, 13, 14, 16, 26, 29, 43, 48 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el Noveno Transitorio del Decreto publicado en la materia el 27 de abril de 2016; así como a los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios del proyecto de decreto: 113
Salas Valencia, José Antonio (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 104
Sarur Torres, Adriana (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 101
Soto González, Cecilia Guadalupe (PRD)
A favor del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 107
Toledo Medina, José Luis (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 161
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario respecto al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios: 99

VOTACIONES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

10 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

11 Amaro Cancino, AntonioAusente

12 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

13 Anaya Orozco, AlfredoFavor

14 Antelo Esper, BernardinoAusente

15 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

16 Arellano Núñez, EfraínFavor

17 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

18 Balcázar Narro, Rafael ArturoAusente

19 Barragán Amador, CarlosFavor

20 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

21 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

22 Bañales Arámbula, RamónFavor

23 Bedolla López, PabloFavor

24 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

25 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

26 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

27 Bernal Casique, IvethAusente

28 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

29 Borunda Espinoza, BrendaFavor

30 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

31 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

32 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

33 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

34 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

35 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

36 Cardoso Estévez, José LuisFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

38 Castillo Martínez, EdgarAusente

39 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

40 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

41 Ceja García, XitlalicAusente

42 Cervera Hernández, FelipeFavor

43 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

44 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

45 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

46 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

47 Córdova Hernández, José del PilarFavor

48 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Cruz Campos, VictorinoAusente

54 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Díaz Montoya, RocíoAusente

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Elizondo García, PabloFavor

59 Escobar Manjarrez, GermánFavor

60 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

61 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

62 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

63 Etcheverry Aranda, AzulFavor

64 Fernández Márquez, JulietaFavor

65 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

66 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

67 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

68 Gamboa Miner, PabloAusente

69 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

70 García Ayala, Marco AntonioFavor

71 García Barrón, ÓscarFavor

72 García Carreón, TelésforoFavor

73 García Navarro, OtnielAusente

74 García Portilla, Ricardo DavidFavor

75 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

76 González Calderón, Martha HildaFavor

77 González Rojas, AarónFavor

78 González Salum, Miguel ÁngelFavor

79 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

80 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

81 Guerrero Coronado, DeliaFavor

82 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

83 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

84 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

85 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

86 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

87 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

88 Hernández Madrid, María GloriaFavor

89 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

90 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

91 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

92 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

93 Iriarte Mercado, CarlosFavor

94 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

95 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

96 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

97 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

98 Kuri Grajales, FidelFavor

99 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

100 Le Baron González, AlexFavor

101 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

102 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

103 López Velasco, Edith YolandaFavor

104 Luna Canales, ArmandoAusente

105 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

106 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

107 Majul González, SalomónAusente

108 Maya Pineda, María IsabelFavor

109 Mazari Espín, RosalinaFavor

110 Medrano Quezada, BenjamínFavor

111 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

112 Melhem Salinas, EdgardoAusente

113 Méndez Bazán, Virgilio DanielAusente

114 Méndez Hernández, SandraFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

117 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

118 Mólgora Glover, ArletFavor

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoAusente

124 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

125 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Navarrete Pérez, FernandoFavor

128 Nazar Morales, JuliánFavor

129 Nazario Morales, MatíasFavor

130 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

131 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

132 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

133 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

134 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

135 Osorno Belmont, SusanaFavor

136 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

137 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

138 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

139 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

140 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

141 Plata Inzunza, EvelioFavor

142 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

143 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

144 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

145 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

146 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

147 Ramírez Nieto, RicardoFavor

148 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

149 Ramírez Ponce, Miguel AngelFavor

150 Real Salinas, Dora ElenaFavor

151 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

152 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaFavor

154 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

155 Rocha Aguilar, YulmaFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

157 Rojas Orozco, EnriqueFavor

158 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

159 Romero Vega, EsdrasFavor

160 Romo García, EdgarFavor

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

162 Rosas Cuautle, FabiolaAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisAusente

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosAusente

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaFavor

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

189 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

190 Uriarte Zazueta, FernandoAusente

191 Valencia García, ÓscarFavor

192 Vallejo Barragán, ManuelFavor

193 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

194 Vidal Aguilar, LiborioAusente

195 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

196 Villa Ramírez, TimoteoAusente

197 Villa Trujillo, EdithFavor

198 Villagómez Guerrero, RamónFavor

199 Vázquez Guerrero, Luis FelipeAusente

200 Vélez Núñez, BeatrizAusente

201 Yerena Zambrano, RafaelFavor

202 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

203 Zepahua García, LillianAusente

204 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 160

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 204

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueAusente

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Flores Sosa, CésarAusente

36 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaAusente

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánAusente

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaFavor

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoAusente

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

103 Triana Tena, JorgeFavor

104 Valenzuela Armas, RafaelFavor

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolAusente

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaAusente

109 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 33

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAbstención

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

12 Catalán Padilla, OlgaFavor

13 Cruz Molina, Eva FlorindaAusente

14 Estefan Garfias, José AntonioAusente

15 Fernández González, WaldoFavor

16 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

17 Flores Sonduk, LluviaAusente

18 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

19 García Calderón, David GersonFavor

20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

22 Hernández Soriano, RafaelFavor

23 Hurtado Arana, KarenAusente

24 Jiménez Rumbo, DavidAusente

25 Juárez Blanquet, ErikAusente

26 López López, Irma RebecaFavor

27 López Sánchez, SergioAusente

28 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

29 Maldonado Venegas, LuisAusente

30 Martínez Neri, FranciscoFavor

31 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

32 Meza Guzmán, Lucia VirginiaContra

33 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

34 Octaviano Félix, TomásAusente

35 Ordoñez Hernández, DanielFavor

36 Ortega Álvarez, OmarFavor

37 Parra Álvarez, EvelynFavor

38 Peralta Grappin, HéctorAusente

39 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

40 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

41 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

42 Reyes Álvarez, FelipeFavor

43 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

44 Saldaña Morán, JulioFavor

45 Santana Alfaro, ArturoFavor

46 Santiago López, JoséFavor

47 Saucedo Reyes, AraceliFavor

48 Soto Espino, ArmandoAusente

49 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

50 Tello López, JorgeFavor

51 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

52 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

53 Wences Real, VictorianoContra

54 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 29

Contra: 2

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 54

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Armenta Mier, AlejandroContra

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra

7 Barrientos Pantoja, AliciaContra

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra

14 Castro Vázquez, RogerioAusente

15 Cervera García, RenéContra

16 Chávez García, MaríaContra

17 Contreras Julián, MaricelaContra

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

19 Damián González, AraceliContra

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

21 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

22 Fuentes Alonso, ModestaContra

23 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaContra

24 García Chávez, Héctor JavierContra

25 García Jiménez, CuitláhuacContra

26 Godoy Ramos, ErnestinaAusente

27 Gómez Álvarez, DelfinaContra

28 Guzmán Jacobo, RobertoContra

29 Hernández Colín, Norma XochitlContra

30 Hernández Correa, GuadalupeAusente

31 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

32 Hernández Mirón, CarlosContra

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

34 Llerenas Morales, VidalContra

35 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

36 Martínez Urincho, AlbertoContra

37 Molina Arias, Renato JosafatAusente

38 Montiel Reyes, AriadnaContra

39 Nahle García, Norma RocíoContra

40 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra

41 Ramos Ramírez, BlandinaContra

42 Romero Tenorio, JuanContra

43 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente

44 Serrano Lora, JesúsContra

45 Trejo Flores, MarianaContra

46 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

47 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 0

Contra: 35

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 47

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Ávila Serna, MaríaFavor

7 Bernardino Vargas, Omar NoéAbstención

8 Canales Suárez, PalomaFavor

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

10 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

11 Corona Valdés, LorenaFavor

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

14 De los Santos Torres, DanielaFavor

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaAusente

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaFavor

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaAusente

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaAusente

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

23 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyFavor

26 Machuca Sánchez, MarioFavor

27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

28 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

29 Ochoa Rojas, CándidoFavor

30 Rodríguez Torres, SamuelFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

38 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

39 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 24

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 39

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeContra

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

3 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Flores Gómez, MirzaAusente

7 Guerra Mota, MoisésFavor

8 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

9 Martínez García, JonadabAusente

10 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

11 Munguía González, Luis ErnestoFavor

12 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

13 Orantes López, María ElenaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

17 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

18 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

19 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

20 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 13

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente

8 Reyes Ávila, AngélicaAusente

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaAusente

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoFavor

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

5 González Murillo, AlejandroFavor

6 Guízar Valladares, GonzaloFavor

7 López Ruiz, NancyFavor

8 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

9 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

10 Pineda Morín, AbdiesAusente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

2 Torres Cantú, DanielQuorum

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 0

Total: 2

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidAusente

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

10 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

11 Amaro Cancino, AntonioAusente

12 Anaya Mota, Claudia EdithAusente

13 Anaya Orozco, AlfredoFavor

14 Antelo Esper, BernardinoFavor

15 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

16 Arellano Núñez, EfraínFavor

17 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

18 Balcázar Narro, Rafael ArturoAusente

19 Barragán Amador, CarlosFavor

20 Barranco Sánchez, Marco AntonioFavor

21 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

22 Bañales Arámbula, RamónFavor

23 Bedolla López, PabloFavor

24 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

25 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

26 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

27 Bernal Casique, IvethAusente

28 Boone Godoy, Ana MaríaAusente

29 Borunda Espinoza, BrendaAusente

30 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

31 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

32 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

33 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

34 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

35 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

36 Cardoso Estévez, José LuisFavor

37 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

38 Castillo Martínez, EdgarAusente

39 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

40 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

41 Ceja García, XitlalicAusente

42 Cervera Hernández, FelipeFavor

43 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

44 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

45 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

46 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

47 Córdova Hernández, José del PilarFavor

48 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Cruz Campos, VictorinoAusente

54 Dávila Flores, Jorge EnriqueAusente

55 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

56 Díaz Montoya, RocíoAusente

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Elizondo García, PabloAusente

59 Escobar Manjarrez, GermánFavor

60 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

61 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

62 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

63 Etcheverry Aranda, AzulFavor

64 Fernández Márquez, JulietaAusente

65 Félix Niebla, Gloria HimeldaAusente

66 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

67 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

68 Gamboa Miner, PabloAusente

69 Gárate Valenzuela, Paola IvethAusente

70 García Ayala, Marco AntonioFavor

71 García Barrón, ÓscarFavor

72 García Carreón, TelésforoFavor

73 García Navarro, OtnielFavor

74 García Portilla, Ricardo DavidFavor

75 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

76 González Calderón, Martha HildaFavor

77 González Rojas, AarónFavor

78 González Salum, Miguel ÁngelFavor

79 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

80 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

81 Guerrero Coronado, DeliaFavor

82 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

83 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

84 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

85 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

86 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaAusente

87 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

88 Hernández Madrid, María GloriaFavor

89 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor

90 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

91 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

92 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

93 Iriarte Mercado, CarlosFavor

94 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

95 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

96 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

97 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

98 Kuri Grajales, FidelFavor

99 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

100 Le Baron González, AlexFavor

101 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

102 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

103 López Velasco, Edith YolandaFavor

104 Luna Canales, ArmandoFavor

105 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

106 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

107 Majul González, SalomónAusente

108 Maya Pineda, María IsabelFavor

109 Mazari Espín, RosalinaFavor

110 Medrano Quezada, BenjamínFavor

111 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente

112 Melhem Salinas, EdgardoAusente

113 Méndez Bazán, Virgilio DanielAusente

114 Méndez Hernández, SandraFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlAusente

117 Moguel Manzur, Zacil LeonorFavor

118 Mólgora Glover, ArletFavor

119 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

120 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

121 Montes Salas, Dulce MaríaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoAusente

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Navarrete Pérez, FernandoFavor

128 Nazar Morales, JuliánFavor

129 Nazario Morales, MatíasFavor

130 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

131 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

132 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

133 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

134 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

135 Osorno Belmont, SusanaFavor

136 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

137 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

138 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

139 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

140 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

141 Plata Inzunza, EvelioFavor

142 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente

143 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente

144 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

145 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

146 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente

147 Ramírez Nieto, RicardoFavor

148 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

149 Ramírez Ponce, Miguel AngelAusente

150 Real Salinas, Dora ElenaFavor

151 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

152 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

153 Rivera Carbajal, SilviaAusente

154 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

155 Rocha Aguilar, YulmaFavor

156 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

157 Rojas Orozco, EnriqueFavor

158 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

159 Romero Vega, EsdrasAusente

160 Romo García, EdgarAusente

161 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

162 Rosas Cuautle, FabiolaAusente

163 Ruíz Chávez, Sara LatifeAusente

164 Sáenz Soto, José LuisAusente

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

169 Sánchez Coronel, CristinaFavor

170 Sánchez Isidoro, DavidFavor

171 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

172 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

173 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

174 Sarabia Camacho, CarlosAusente

175 Saracho Navarro, FranciscoFavor

176 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

177 Serrano Hernández, MaricelaAusente

178 Silva Ramos, AlbertoFavor

179 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

180 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

181 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

182 Taja Ramírez, RicardoFavor

183 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

184 Tannos Cruz, YarithFavor

185 Terrazas Porras, AdrianaFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

189 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

190 Uriarte Zazueta, FernandoAusente

191 Valencia García, ÓscarFavor

192 Vallejo Barragán, ManuelFavor

193 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

194 Vidal Aguilar, LiborioAusente

195 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

196 Villa Ramírez, TimoteoAusente

197 Villa Trujillo, EdithFavor

198 Villagómez Guerrero, RamónFavor

199 Vázquez Guerrero, Luis FelipeAusente

200 Vélez Núñez, BeatrizAusente

201 Yerena Zambrano, RafaelFavor

202 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

203 Zepahua García, LillianFavor

204 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 146

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 58

Total: 204

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Aguilar López, María MercedesFavor

2 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

3 Alejo Domínguez, HugoFavor

4 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

5 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

6 Amparano Gámez, LeticiaFavor

7 Antero Valle, Luis FernandoAusente

8 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

9 Barraza López, José TeodoroAusente

10 Barrera Marmolejo, HéctorAusente

11 Bello Otero, CarlosFavor

12 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

13 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

14 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

15 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente

16 Cambranis Torres, EnriqueFavor

17 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

18 Castañón Herrera, EukidFavor

19 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

20 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

21 Cordero Lerma, Leonel GerardoContra

22 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueAusente

23 Corral Estrada, HerminioFavor

24 Corral Mier, JuanFavor

25 Cortés Berumen, José HernánFavor

26 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

27 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

28 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

29 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

30 Culin Jaime, GretelFavor

31 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoAusente

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Flores Sosa, CésarAusente

36 Gama Basarte, Marco AntonioAusente

37 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

38 García García, PatriciaFavor

39 García López, José MáximoFavor

40 García Pérez, MaríaAusente

41 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

42 Garza Treviño, PedroAusente

43 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

44 González Ceceña, ExaltaciónFavor

45 González Navarro, José AdriánAusente

46 González Suástegui, GuadalupeFavor

47 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

48 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

49 Hernández Ramos, MinervaContra

50 Herrera Deras, Alfredo MiguelAusente

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteAusente

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineAusente

72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente

73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

74 Ovando Reazola, JanetteFavor

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Palomeque Archila, Carlos AlbertoAusente

78 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloContra

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

90 Ruiz García, Juan CarlosFavor

91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

92 Salas Valencia, José AntonioFavor

93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

94 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

96 Sánchez Meza, María LuisaFavor

97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniAusente

98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

99 Taboada Cortina, SantiagoAusente

100 Talavera Hernández, María EloísaFavor

101 Tamariz García, XimenaFavor

102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

103 Triana Tena, JorgeContra

104 Valenzuela Armas, RafaelAusente

105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

106 Vargas Bárcena, MarisolAusente

107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

108 Velázquez Valdez, BrendaAusente

109 Zapata Padilla, Mariía OlimpiaFavor

Favor: 63

Contra: 4

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

7 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísAbstención

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioAusente

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

12 Catalán Padilla, OlgaFavor

13 Cruz Molina, Eva FlorindaAusente

14 Estefan Garfias, José AntonioAusente

15 Fernández González, WaldoFavor

16 Ferrer Abalos, ÓscarAusente

17 Flores Sonduk, LluviaFavor

18 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

19 García Calderón, David GersonFavor

20 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

21 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

22 Hernández Soriano, RafaelAbstención

23 Hurtado Arana, KarenAusente

24 Jiménez Rumbo, DavidAusente

25 Juárez Blanquet, ErikAusente

26 López López, Irma RebecaFavor

27 López Sánchez, SergioAusente

28 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

29 Maldonado Venegas, LuisFavor

30 Martínez Neri, FranciscoAusente

31 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

32 Meza Guzmán, Lucia VirginiaContra

33 Nava Palacios, Francisco XavierAusente

34 Octaviano Félix, TomásAusente

35 Ordoñez Hernández, DanielFavor

36 Ortega Álvarez, OmarAusente

37 Parra Álvarez, EvelynFavor

38 Peralta Grappin, HéctorAusente

39 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

40 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

41 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

42 Reyes Álvarez, FelipeFavor

43 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

44 Saldaña Morán, JulioFavor

45 Santana Alfaro, ArturoFavor

46 Santiago López, JoséFavor

47 Saucedo Reyes, AraceliFavor

48 Soto Espino, ArmandoAusente

49 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

50 Tello López, JorgeFavor

51 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

52 Valdes Ramírez, María ConcepciónAusente

53 Wences Real, VictorianoContra

54 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente

Favor: 23

Contra: 2

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 54

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Armenta Mier, AlejandroContra

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaContra

7 Barrientos Pantoja, AliciaContra

8 Basurto Román, AlfredoAusente

9 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente

10 Calderón Torreblanca, FidelAusente

11 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra

12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaContra

14 Castro Vázquez, RogerioAusente

15 Cervera García, RenéContra

16 Chávez García, MaríaContra

17 Contreras Julián, MaricelaContra

18 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra

19 Damián González, AraceliContra

20 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

21 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

22 Fuentes Alonso, ModestaContra

23 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaContra

24 García Chávez, Héctor JavierContra

25 García Jiménez, CuitláhuacContra

26 Godoy Ramos, ErnestinaContra

27 Gómez Álvarez, DelfinaAusente

28 Guzmán Jacobo, RobertoContra

29 Hernández Colín, Norma XochitlContra

30 Hernández Correa, GuadalupeAusente

31 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente

32 Hernández Mirón, CarlosContra

33 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

34 Llerenas Morales, VidalContra

35 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

36 Martínez Urincho, AlbertoAusente

37 Molina Arias, Renato JosafatAusente

38 Montiel Reyes, AriadnaContra

39 Nahle García, Norma RocíoAusente

40 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroContra

41 Ramos Ramírez, BlandinaContra

42 Romero Tenorio, JuanContra

43 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

44 Serrano Lora, JesúsAusente

45 Trejo Flores, MarianaContra

46 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

47 Villa González, ConcepciónAusente

Favor: 0

Contra: 32

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 47

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Ávila Serna, MaríaFavor

7 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

8 Canales Suárez, PalomaFavor

9 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

10 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

11 Corona Valdés, LorenaFavor

12 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

13 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

14 De los Santos Torres, DanielaFavor

15 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

16 Flores Carranza, Evelyng SorayaAusente

17 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

18 García Treviño, DanielaFavor

19 González Evia, EdnaFavor

20 González Torres, SofíaAusente

21 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaAusente

22 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

23 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

24 Limón García, LiaFavor

25 López Roblero, UberlyFavor

26 Machuca Sánchez, MarioAusente

27 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

28 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

29 Ochoa Rojas, CándidoFavor

30 Rodríguez Torres, SamuelFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

38 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

39 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 39

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeContra

2 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

3 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaAusente

6 Flores Gómez, MirzaAusente

7 Guerra Mota, MoisésFavor

8 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

9 Martínez García, JonadabAusente

10 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

11 Munguía González, Luis ErnestoFavor

12 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

13 Orantes López, María ElenaAusente

14 Pérez Utrera, AdánFavor

15 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

16 Ramírez Nachis, Rosa AlbaAbstención

17 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

18 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

19 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

20 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 10

Contra: 1

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 20

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

2 García Yáñez, ÁngelAusente

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente

8 Reyes Ávila, AngélicaAusente

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Torres Sandoval, MelissaAusente

12 Valles Mendoza, Luis AlfredoAusente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 12

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Escobedo Miramontes, Justo FedericoContra

2 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente

3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

4 Garzón Canchola, Refugio TrinidadContra

5 González Murillo, AlejandroAusente

6 Guízar Valladares, GonzaloContra

7 López Ruiz, NancyContra

8 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente

9 Perea Santos, Ana GuadalupeContra

10 Pineda Morín, AbdiesAusente

Favor: 0

Contra: 5

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 10

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Zazueta Osuna, María del RocíoFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

2 Torres Cantú, DanielFavor

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 2