Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 23 de noviembre de 2017
Sesión No. 27 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático, y de Economía para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 994 y adiciona un artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA CONAPESCA PARA QUE ESTABLEZCA MEDIDAS HOMOGÉNEAS DE MANIOBRA PARA LA CARGA DE PRODUCTOS MARINOS, A FIN DE EVITAR EL ESCAPE DE CONTAMINANTES EN LAS ZONAS MARÍTIMAS DE BAJA CALIFORNIA

Del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca para que establezca medidas homogéneas de maniobra para la carga de los principales productos marinos, en particular de la sardina y el atún de aleta azul, a fin de evitar el escape o vertimiento de combustibles, químicos u otros agentes contaminantes en las zonas marítimas de Baja California. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO A LA AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA QUE INFORME DE ACTIVIDADES Y DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR

Del diputado Ulises Ramírez Nuñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que informe a la opinión pública de actividades y de desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, de conformidad con el artículo 5o. y 15 de la Ley que la rige. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT A SUSPENDER LA AUTORIZACIÓN PARA EL PROYECTO GRAN SOLARIS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a suspender la autorización para el proyecto Gran Solaris en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL SENADO A DICTAMINAR LA MINUTA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE TITULARES DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la minuta en materia de nombramientos de titulares de órganos internos de control en organismos constitucionales autónomos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE QUERÉTARO A QUE OTORGUE EL INDULTO A LA CIUDADANO DAFNE MCPHERSON VELOZ, ACUSADA DE HOMICIDIO CALIFICADO

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro, a efecto de que otorgue el indulto a la ciudadano Dafne Mcpherson Veloz, acusada por el delito de homicidio calificado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SEDESOL A EVITAR QUE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEJEN DE OPERAR DE MANERA REGULAR EN ZACATECAS O SEAN USADOS PARA FINES POLÍTICOS Y ELECTORALES

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a establecer lineamientos específicos a fin de evitar que los programas sociales dejen de operar de manera regular en Zacatecas o sean usados para fines políticos y electorales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS MISMOS, COMO ACTIVIDAD FUNDAMENTAL PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO

De los diputados Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que reconozca públicamente que la defensa de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos no es sólo una actividad legítima, sino fundamental para fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas ante la justicia y la democracia en el país. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

RELATIVO A LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1964

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a los trabajadores migratorios ex braceros del periodo 1942-1964. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE GARANTICE EL ABASTO DEL MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN EL SEGURO POPULAR

Del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que garantice el abasto del material de Osteosíntesis en el Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A ESTABLECER UN SITIO DE INTERNET DE ACCESO LIBRE, EN EL QUE SE PUBLIQUE LA INFORMACIÓN QUE SE SEÑALA EN EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a establecer un sitio de internet de acceso libre al público en general, en el que se publique la información que se señala en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, para las Empresas Productivas del Estado de la industria eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE ZACATECAS A HACER PÚBLICO EL INFORME SOBRE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2015

Del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior del estado de Zacatecas a hacer público el informe sobre el seguimiento de las observaciones realizadas a la Cuenta Pública del gobierno de dicha entidad relativa al ejercicio fiscal 2015. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA A LA CNDH PARA QUE COADYUVE A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, LIBERTAD, DEBIDO PROCESO Y PATRIMONIO A FAVOR DE JORGE ALBERTO Y MANUEL ENRIQUE CAMACHO RINCÓN

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH para que coadyuve a garantizar un ámbito de protección a los derechos humanos, libertad, debido proceso y patrimonio a favor de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA PGR A ATRAER EL CASO DEL HOMICIDIO DEL OMBUDSMAN DE BAJA CALIFORNIA SUR

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a atraer el caso relacionado con el homicidio del ombudsman de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA LEGALIDAD Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE MANEJA EL FIDEICOMISO EVERCORE

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial con el objetivo de investigar la legalidad y el destino de los recursos públicos que maneja el fideicomiso Evercore. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EXORTA A LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA A TRANSPARENTAR LOS RECURSOS PÚBLICOS ETIQUETADOS EN EL PEF 2017, Y SE SOLICITA A LA ASF REALIZAR LA AUDITORÍA CONDUCENTE

De la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la delegación Cuajimalpa, a transparentar los recursos públicos etiquetados en el PEF 2017, y se solicita a la ASF realice la auditoría conducente en el ámbito de sus atribuciones. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Cambio Climático, y de Economía para dictamen.

4. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 994 y adiciona un artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, para que establezca medidas homogéneas de maniobra para la carga de los principales productos marinos, en particular de la sardina y el atún de aleta azul, a fin de evitar el escape o vertimiento de combustibles, químicos u otros agentes contaminantes en las zonas marítimas de Baja California, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que informe a la opinión pública de actividades y de desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, de conformidad con el artículo quinto y 15 de la Ley que la rige, a cargo del diputado Ulises Ramírez Nuñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la suspensión de la autorización para el proyecto Gran Solaris en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la minuta en materia de nombramientos de titulares de órganos internos de control en organismos constitucionales autónomos, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Punto de Acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro, a efecto de que otorgue el indulto a la C. Dafne Mcpherson Veloz, acusada por el delito de homicidio calificado, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a establecer lineamientos específicos para evitar que los programas sociales operen de manera regular en el estado de Zacatecas, sin ser usados para fines políticos y electorales, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que reconozca públicamente que la defensa de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos no es sólo una actividad legítima, sino fundamental para fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas ante la justicia y la democracia en el país, suscrito por los diputados Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a los trabajadores migratorios ex braceros del periodo 1942-1964, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que garantice el abasto del material de Osteosíntesis en el Seguro Popular, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a establecer un sitio de internet de acceso libre al público en general, en el que se publique la información que se señala en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, para las Empresas Productivas del estado de la industria eléctrica, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior del estado de Zacatecas, a hacer público el informe sobre el seguimiento de las observaciones realizadas a la Cuenta pública del gobierno de dicha entidad relativa al ejercicio fiscal 2015, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, para que coadyuve a garantizar un ámbito de protección a los derechos humanos, libertad, debido proceso y patrimonio a favor de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a atraer el caso relacionado con el homicidio del ombudsman de Baja California Sur, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial con el objetivo de investigar la legalidad y el destino de los recursos públicos que maneja el fideicomiso Evercore, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

15. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la delegación Cuajimalpa, a transparentar los recursos públicos etiquetados en el PEF 2017, y se solicita a la ASF realice la auditoría conducente en el ámbito de sus atribuciones, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2, del artículo 50, de la Ley General de Partidos Políticos, conforme al siguiente

Planteamiento del Problema

Durante el mes de septiembre del presente año, en nuestro país han ocurrido tres sismos con diferentes epicentros:

El primero ocurrió el 7 de septiembre, con una magnitud de 8.2 grados, afectando a los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero.

El segundo, sucedió el 19 de septiembre de 2017, a las 13:14 horas, reportando el Servicio Sismológico Nacional un movimiento telúrico con magnitud 7.1 con epicentro ubicado en Axochiapan, Morelos. Las afectaciones se focalizaron en diversos municipios de los estados de Puebla, Morelos, el estado de México y Ciudad de México.

Y el tercero, se presentó el 23 de septiembre, a las 7:52 horas del tiempo del centro de México, con epicentro 7 kilómetros al oeste de Unión Hidalgo, Oaxaca y con una magnitud de 6.1.

Hasta la fecha, por su magnitud, los tres sismos han afectado la vida y bienes de miles de personas.

Las afectaciones registradas hasta el momento, en las 10 entidades federativas son las siguientes:

En la Ciudad de México se presentan daños en 12 de las 16 delegaciones. 38 edificios colapsados, alrededor de 40 con daños estructurales graves. 2 mil lesionados y 153 fallecidos. 240 escuelas dañadas, 4 hospitales y 38 edificios históricos.

En Morelos hay 20 mil casas dañadas, 150 colapsadas. 73 fallecimientos y 119 lesionados. 1 vía de comunicación dañada, 48 escuelas, 6 hospitales y 200 edificios históricos.

82 municipios afectados en Chiapas, el 70 por ciento. 58 mil 168 casas dañadas y al menos 22 mil 340 colapsadas. La cifra de fallecimientos asciende a 16 y 27 lesionados. Además, 67 caminos federales y estatales con afectaciones, 4 hospitales y 48 centros de salud. 56 edificios históricos y más de 1600 escuelas.

En Oaxaca hay 12 mil 500 casas dañadas, al menos 7 mil colapsadas. 76 personas fallecidas y 70 lesionadas, 1 mil 225 escuelas con daños, 140 caminos federales y estatales, 130 edificios históricos dañados y 4 hospitales.

112 municipios afectados en Puebla, los cuales representan el 51 por ciento del total del estado. 3 mil casas dañadas, mil 700 colapsadas. 44 fallecidos y 140 lesionados. 934 escuelas con daños, 1 camino federal, 150 edificios históricos y 17 hospitales

En Guerrero hay 5 municipios afectados, los cuales representan el 6 por ciento del total del estado. 900 casas dañadas, al menos 100 colapsadas. 6 fallecidos y 5 lesionados. 93 escuelas con daños. 1 camino federal dañado, 5 edificios históricos y 5 hospitales.

En el estado de México hay 1 mil 500 casas dañadas, al menos 800 colapsadas. 13 fallecidos y 27 lesionados. 600 escuelas con daños y 9 hospitales.

En Tlaxcala no hubo fallecidos, aunque si se presentaron daños a infraestructura, 260 escuelas, 50 edificios históricos y 1 hospital.

En Hidalgo se dañaron 4 edificios históricos y en Tabasco, según información de la unidad de protección civil hay 14 edificios afectados.

En vista de la magnitud de la crisis humanitaria, las graves afectaciones sobre la infraestructura y los riesgos que enfrentan las mexicanas y mexicanos de los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos, Ciudad de México, Guerrero, Tlaxcala, Tabasco, Estado de México e Hidalgo es necesario que se impulsen medidas para atender la emergencia actual.

Incluso, la Secretaría de Educación Pública reporta que existen cerca de 10 mil escuelas dañadas.

El gobierno federal está reuniendo la información, mediante censos, para realizar la declaratoria de desastre y que opere el Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Sin embargo, la ciudadanía, la cual no solamente se organizó para un rescate o reunir comida, le exigió a la clase política mexicana renunciar a sus prerrogativas presupuestales y destinar parte de sus recursos para la reconstrucción y el auxilio de los damnificados.

Por ello, el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática atendiendo dicho reclamo, propone que el financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas como entidades de interés público, pueda reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.

Argumentos

El artículo 41 de la Constitución, en su fracción II, establece que “la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales (...)”.

Ello significa que nuestra norma suprema solamente establece cómo están compuestas las ministraciones destinadas al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, así como las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, sin prohibir que ese financiamiento pueda ser reorientado a situaciones de emergencia.

Es justamente en el Título Quinto de la Ley General de Partidos Políticos, en donde está regulado el financiamiento de los partidos políticos. De ahí, que esta propuesta tenga por objeto, habilitar a los partidos políticos para que el financiamiento del cual dependen sus actividades, pues reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.

La situación de emergencia que actualmente sufre nuestro país hace necesario que existan más recursos que permita hacer frente a la etapa de reconstrucción, ya que los recursos que actualmente tiene el Fonden son insuficientes y una de las opciones es que todos los partidos políticos contribuyan para ese fin.

En este sentido, la fracción XLIII del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, define la “protección civil” de la siguiente forma:

“XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y accionesque sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;”

Por esta razón, los partidos políticos estarían en posibilidad de reorientar el financiamiento público que reciben en la protección civil, para que esos recursos se apliquen en las medidas y acciones para salvaguardar la vida, la integridad y salud de la población, así como en sus bienes.

Cabe precisar, que si bien el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 Constitucional dispone que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, la propuesta que ahora se presenta no implica una modificación legal fundamental, no obstante que se pretende reformar una ley electoral federal, como lo es la Ley General de Partidos Políticos, puesto que no otorga, modifica o elimina algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.

Lo anterior es así, debido a que la Suprema Corte de Justicia ha definido el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, en los siguientes términos:

“(...) Por tanto, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado.”

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados federales, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 50 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 50.

1. ...

2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. Asimismo, podrá reorientarse para la protección civil en casos de emergencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos únicamente podrán reorientar el financiamiento público para la protección civil en casos de emergencia, durante los ejercicios fiscales de 2018 y 2019.

Nota

1 Véase la tesis de jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con los siguientes datos: Época: Novena Época. Registro: 170886. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 87/2007. Página: 563. Acción de inconstitucionalidad. Alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, contenida en la fracción ii, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Los suscritos, en nuestra calidad de integrantes de la junta directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, y para adecuar referencias a leyes y órganos cuya denominación ha cambiado,en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los principales instrumentos con que cuenta el poder público para asegurar el desarrollo del país, por lo que el gasto público destinado a esta finalidad es una inversión de futuro.

La educación es la base del desarrollo de nuestra Nación, y por ello en los últimos años se han desarrollado estrategias con el objetivo de capacitar a la población para hacer frente a la revolución tecnológica y científica en un contexto internacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, exige una estrecha vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas, en virtud de que a una elevada proporción de jóvenes, la escuela no les brinda las habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitoso, por lo que indudablemente se deben fortalecer las carreras de corte tecnológico, así como la capacitación en el trabajo y certificar a las personas que cuentan con una experiencia laboral. Estos planteamientos se retoman con claridad en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, donde se establecen estrategias para fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo mediante la cooperación escuela-empresa a fin de favorecer la actualización de planes y programas de estudios, la empleabilidad de los jóvenes y la innovación.

Para cumplir con estas estrategias y ofrecer una educación integral, el Conalep se ha dado a la tarea de formar profesionales técnicos y profesionales técnicos-bachiller, con opción para acceder a la educación superior. Su modelo académico proporciona una formación integral que incorpora los adelantos tecnológicos y científicos para el desarrollo pleno de sus potencialidades y su integración armónica al contexto social y profesional.

La educación del Conalep está basada en competencias, donde el estudiante participa activamente en la construcción de su conocimiento, lo cual le brinda la posibilidad de incorporarse al trabajo, generar su propia fuente de empleo o continuar sus estudios en el nivel superior.

Asimismo, el Conalep es la institución de educación media superior formadora de profesionales técnicos más grande e importante del País, ya que participa con el 5.9% de la matrícula de ese subsistema y en sus 38 años de existencia han egresado de sus planteles casi 1 millón 400 mil jóvenes y capacitado a 735,146 personas en los últimos cuatro años.

Actualmente la Numeralia Institucional 2016-2017, nos dice que existen un total de 307 mil 921 alumnos matriculados; 308 planteles en las 31 entidades federativas y la Ciudad de México; 16 mil profesores; 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos; además de 278 centros de evaluación acreditados.

De igual manera, según la encuesta de ingreso al Conalep, el 70% de los aspirantes que buscan inscribirse a la institución provienen de familias cuyo ingreso mensual está en un rango de mil a cuatro mil pesos mensuales, que la escolaridad de los padres no supera el sexto grado de primaria en el 71% de los casos, que el 50% de los estudiantes viven en casas de una a dos habitaciones y sólo 20% de ellos han leído más de tres libros en su vida.

En este sentido, la educación profesional técnica es un vehículo de movilidad social, ya que les permite obtener empleos remunerados al egresar. Esto significa que el Conalep ha coadyuvado a mejorar las condiciones de vida de 1 millón 400 mil mexicanos y puede actuar como un vehículo que favorece la equidad y el desarrollo social.

A partir del 2003, el Conalep ha gestionado ante la SEP ampliaciones de recursos para las horas destinadas para el pago de los docentes en la misma proporción, de esa forma se han recibido un total de 73 mil 640 horas, equivalentes a $153, 008, 246 anuales. Sin embargo, estas horas adicionales fueron otorgadas al 50% de su valor, equiparando la atención de nuevos alumnos a la apertura de un nuevo plantel.

Lo anterior hace ineludible contar con una mayor disponibilidad de recursos, para mantener criterios de calidad educativa y contratar a los docentes necesarios. Este gasto ha sido cubierto con recursos propios de los organismos estatales, sin embargo, la expansión sostenida de la cobertura requiere fortalecer la capacidad financiera de estas entidades, a fin de no afectar otros rubros de gasto como el mantenimiento de planteles, las actividades extracurriculares y los servicios de orientación y tutoría. Este tema afecta en la actualidad a 16 Colegios Estatales.

También se debe señalar que en 1998, con recursos provenientes de créditos otorgados por el Banco Mundial por 171 millones de dólares se construyeron 170 planteles y se equiparon los 250 planteles existentes hasta ese momento, así como los ocho Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST); no obstante, la mayor parte del equipamiento existente en los planteles del Conalep, fue adquirido desde su creación.

De 1999 a 2009 el equipamiento se financió con subsidio federal y con recursos propios por aproximadamente 356 millones de pesos; sin embargo, a partir de ese año las asignaciones presupuestales para este rubro se han reducido sustancialmente. La mayor parte del equipamiento tiene una antigüedad de entre 17 y 26 años, por lo que se considera que es urgente su reposición o actualización, en tanto que el modelo educativo exige que los alumnos adquieran las competencias necesarias para insertarse en el aparato productivo.

Recientemente, la alternativa que se ha tenido en este rubro han sido los del Fondo Concursable de Inversión en Infraestructura de la Educación Media Superior (FCIEMS); sin embargo, estos han sido sujetos a recortes e insuficientes para el tamaño de las necesidades de conservación de la infraestructura.

Por tanto, la infraestructura de los planteles requiere de adecuaciones para atender los nuevos estándares de protección civil y accesibilidad a las personas con discapacidad, esto es elevadores, rampas, mobiliario y módulos sanitarios.

En virtud de que el financiamiento para adquirir los materiales consumibles, herramientas y refacciones empleados en la realización de las prácticas tecnológicas de los estudiantes depende de los ingresos autogenerados, provenientes de las aportaciones de los alumnos y padres de familia, se han visto gradualmente reducidos como consecuencia de la política de gratuidad de la Educación Media Superior. Esto impacta negativamente el proceso de formación ya que la obtención de competencias requiere de la puesta en práctica de los conocimientos aprendidos en el aula.

Aunado a ello, la baja de recursos propios también limita la capacidad de hacer frente a los gastos de operación de los planteles y el pago de servicios esenciales para la continuidad de los servicios educativos (agua, energía eléctrica, gas, vigilancia, entre otros).

A pesar de que en los últimos años se ha procurado redirigir mayores recursos para mejorar la calidad de la infraestructura de los planteles del Sistema Conalep, estos han sido insuficientes en virtud de la limitada asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la Federalización del Conalep, 13 Colegios Estatales quedaron sin estructura administrativa y sólo se transfirió a esos Estados la plantilla de personal de los planteles que existían en ese momento, sin ninguna plaza adicional destinada al organismo coordinador, lo que ha impedido una adecuada supervisión y coordinación del servicio educativo. La falta de presupuesto federal en este rubro se ha cubierto con ingresos propios para contratar personal por honorarios y se ha complementado con plazas y personal de los planteles, por lo que los Colegios Estatales están en una situación límite de financiamiento en materia de personal, lo que afecta la operación de los servicios hacia los alumnos.

Desde el momento en que se diseñó el esquema de operación federalizado, los ingresos propios fueron concebidos como una parte fundamental de la estructura financiera de las direcciones estatales y sus planteles, con los cuales han apoyado los gastos de materiales y suministros, el pago de contribuciones públicas (agua, luz, teléfono, drenaje, contribuciones locales), así como la retribución de los servicios de seguridad y limpieza. No obstante, con el paso de los años, debido a las limitaciones en las fuentes de financiamiento, los ingresos propios se han tenido que destinar a gastos relacionados con el capítulo 1000 (Servicios Personales) para atender obligaciones patronales contraídas con el establecimiento de los contratos colectivos con el personal docente, el crecimiento de la matrícula, para la construcción de nuevos espacios, mobiliario y equipamiento, el impulso a programas de fortalecimiento educativo como orientación educativa, preceptorías, la incorporación al Sistema Nacional de Bachillerato y en general, cualquier compromiso adicional de orden académico o administrativo, por lo que el Sistema Conalep muestra un alto grado de dependencia de los ingresos autogenerados, que por su naturaleza son variables.

Con la inclusión del principio de gratuidad de la educación media superior, dentro del artículo 3º Constitucional y del 6º de la Ley General de Educación, los ingresos propios como fuente de financiamiento se han reducido y vendrán a incrementar los problemas financieros de los Colegios Estatales, en virtud de que las aportaciones de los alumnos constituyen aproximadamente 80% de los mismos.

Por ello, a pesar del crecimiento sostenido del FAETA, durante los últimos años se ha creado un déficit operativo donde la problemática presupuestal tiene implicaciones en los 30 Colegios Estatales, lo cual limita la calidad de los servicios educativos que se proporcionan.

Más aún, el sistema Conalep está destinado a contribuir al desarrollo nacional por medio de la formación de capital humano para los sectores productivos. Por ello, de las 11 reformas aprobadas estructurales aprobadas en los últimos años en México, el Colegio tiene incidencia directa en al menos cinco de éstas:

1. Reforma educativa: El Colegio lleva a cabo acciones para promover una educación integral, incluyente y de calidad en los jóvenes. Con esta intención se destaca lo siguiente:

a) La incorporación de 237 planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, con impacto en el 82.7% de su matrícula. Con esto el Sistema Conalep rebasó la meta sexenal establecida para el nivel medio superior desde 2014.

b) Los indicadores de eficiencia terminal y eficiencia de titulación, se han incrementado de manera sostenida en los últimos dos años.

c) Con la intención de promover la pertinencia de la educación impartida, se fortaleció la vinculación nacional con el sector productivo mediante la firma de convenios de colaboración con empresas e instituciones relevantes del ámbito nacional e internacional, como son la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet (CUDI), el Banco Santander, la Fundación Nestlé, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos (Concanaco/Servytur), Cementos Mexicanos (Cemex), Petróleos Mexicanos (Pemex), Telmex; así como instituciones internacionales como la International Youth Foundation (IYF), entre otros.

d) Se han puesto en práctica estrategias para reducir el índice de abandono escolar, que representa un factor de inequidad que afecta a los niveles de ingreso más bajos.

En el Colegio se ha impulsado el Programa de Becas, el de preceptorías, las asesorías semestrales e intersemestrales, el programa “ Yo no abandono”, Construye-t, el proyecto “ Escuela para padres” y el monitoreo del desempeño académico, con lo que se ha logrado reducir el índice del 19% en el año 2012 a 18.6% al cierre del ciclo 2016.

Además, los docentes del Sistema Conalep se someten a una evaluación continua de sus habilidades didácticas y conocimientos.

e)Los docentes y directores participan en los procesos de certificación, que coordina el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con el objetivo de ser evaluadores del desempeño de otros docentes o directores.

f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, se han llevado a cabo los informes de rendición de cuentas de directores de plantel en los 308 planteles del Sistema.

g) Con la finalidad de ampliar la cobertura y proporcionar oportunidades de estudio a las personas que trabajan y/o que no concluyeron su nivel medio superior, se ha puesto en marcha el Conalep en línea.

h) Se han gestionado recursos del Programa de Infraestructura en Educación Media Superior, para mejorar las condiciones del entorno escolar así como rehabilitar aulas, talleres laboratorios y otros espacios educativos, con la intención de promover los principios de equidad e inclusión.

2. Reforma energética: Con el fin de apoyar la transformación de la industria petrolera y del sistema eléctrico nacional, para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios, el Colegio tiene un catálogo de 17 carreras que son compatibles con los requerimientos de estas industrias, por lo que se cuenta con la capacidad de respuesta inmediata para atender sus necesidades.

Para el ciclo escolar 2016-2017, el 26.5% de la matrícula está inscrita en las carreras compatibles con la Reforma Energética, lo que permitirá contribuir en el corto y mediano plazos con los recursos humanos técnicos que requiera el desarrollo de las industria que forman parte de esta trasformación.

3. Reforma en materia de competencia económica:En México aún existen brechas que impiden el aumento de su competitividad, respecto de Estados Unidos y otras naciones.

Este rezago educacional y de habilidades frena las posibilidades de movilidad social de la población, en la medida que no produce las condiciones necesarias para que se inserte en nuevas actividades productivas, sobre todo las de mayor valor agregado.

El Conalep tiene el potencial de contribuir al impulso de un mercado interno más competitivo y justo, a través del fortalecimiento de la generación de recursos en las familias de menores ingresos, al posibilitar a sus egresados pronto acceso al mercado laboral y obtener puestos de trabajo mejor remunerados.

Por otra parte, se fortalece la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la operación del Modelo de Emprendedores de la Educación Media Superior en el Sistema Conalep con 275 Centros en 31 las entidades federativas, lo cual favorece la cultura de la innovación entre los estudiantes y el desarrollo de iniciativas realizadas por los egresados. Adicionalmente, se incluyeron en el plan de estudios de las carreras de Profesional Técnico Bachiller los módulos de “ Formación empresarial” y “ Proyección personal y profesional” que desarrollan la capacidad emprendedora en los alumnos.

4. Reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión: El Colegio está formando profesionales técnicos en telecomunicaciones, informática, así como especialistas en instalación de cableado estructurado para redes de comunicación digital, esto último a través de un trayecto técnico desarrollado con los líderes del sector.

Tales acciones están orientadas a la creación de recursos humanos capacitados, con posibilidad de ser empleados por las empresas y fomentar con su conocimiento la competitividad y la competencia en todos los servicios de telecomunicaciones, así como atraer inversiones.

5. Reforma laboral: Esta reforma tiene como principal objetivo incentivar la creación de empleos y establecer condiciones de trabajo más dignas.

Los recientes estudios sobre el empleo muestran que la estructura del trabajo y las necesidades de las empresas están cambiando.

El impacto de las nuevas tecnologías, el internet y la economía del conocimiento concentran la demanda de profesiones en las que si hay empleo.

De acuerdo con el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de las 15 ocupaciones que obtienen mayor salario al momento de contratarse, que no sean de nivel directivo, nueve son puestos de técnicos o supervisores.

Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA. Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 Colegios Estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los Colegios de Educación Profesional Técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus anexos técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente señalados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy el Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas, con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Finalmente, se sugiere aprovechar para realizar las siguientes adecuaciones:

1. Sustituir la referencia utilizada respecto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que corresponde a la denominación actual establecida con motivo de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en las reformas a diversos artículos de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; y

2. Sustituir la referencia a la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, por “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 2016, ya que esta última abrogó a la primera.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 9-A, párrafo quinto; 11-A, párrafo cuarto; 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la, para quedar como sigue:

Artículo 9-A. ...

...

...

...

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

Artículo 11-A. ...

...

...

La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 25.Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI.Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos,

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

...

...

El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42.Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los Estados y la Ciudad de México, recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43.El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I.Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II.Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b)El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c)La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondoy su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, administrativa y docente;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportación para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 47 A y 47 B, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

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Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Secretaría de Educación Pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el primer ejercicio fiscal en que se determine el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Artículo Cuarto.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2017.— Integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez, Luis Manuel Hernández León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta y somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 3, 7, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 74, 75 Bis, 77, 87, 89, 92 y 102 de la Ley General de Cambio Climático.

Problemática

En la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se definió éste como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; dejando en claro que dicha variabilidad constituye uno de problemas más graves que enfrenta el planeta, pues su posible impacto se sentirá en distintos campos del desarrollo, como en la agricultura, el agua, la energía y la salud.

A continuación se enlistan algunos de los efectos o impactos de mayor relevancia según el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, tomando en consideración la investigación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés):

• Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre

• Aumento promedio mundial del nivel del mar

• Alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos

• Modificación de los patrones naturales de precipitación

• Inundaciones recurrentes

• Incremento en el número e intensidad de huracanes, principalmente en el Atlántico Norte

• Sequías más prolongadas

• Ondas cálidas más frecuentes y pronunciadas en Europa, Asia y Australia

• Disminución en la disponibilidad de agua para consumo humano, agrícola e hidroeléctrico

• Disminución en la productividad agrícola

• Disminución de los glaciares a nivel mundial

• Disminución de la capa de nieve primaveral del hemisferio norte

• Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas

• Disminución de la temperatura promedio en ciertos lugares

• Mayor propensión a incendio forestales

• Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna

• Alteración de los vectores de enfermedades infecciosas en ciertas áreas

En la referida Convención se mencionó que la temperatura media de la superficie terrestre aumente entre 1,4º Celsius y 5,8º Celsius para el año 2100, lo que representa un cambio rápido y profundo. Aun cuando el aumento real sea el mínimo previsto, será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10.000 años. Lo anterior, como consecuencia de un proceso de industrialización iniciado hace siglo y medio y, en particular, de la combustión de cantidades cada vez mayores de petróleo, gasolina y carbón, la tala de bosques y algunos métodos de explotación agrícola. Actividades que han generado un aumento en el volumen de “gases de efecto invernadero” en la atmósfera, sobre todo de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso.

Argumentación y fundamento legal

La problemática antes expuesta hace obvia e impostergable la necesidad del tomar acciones globales frente al cambio climático, motivo por el cual dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se adoptó en fecha 12 de diciembre de 2015 el Acuerdo de París cuyo objeto principal consiste en establecer medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global. En 2016 nuestro país se adhirió al acuerdo y recientemente (junio de 2017), ante la salida de Estados Unidos de América, ratificó el compromiso realizado.

El propio Acuerdo de París manifiesta que su objeto consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y refiere, en su artículo cuarto, como puntos clave para conseguir dicho objetivo:

• Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;

• Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes;

• Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional;

Con antelación pero en relación al compromiso internacional realizado y como consecuencia de lo establecido en nuestra Carta Magna, la cual refiere que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado es quien garantizará el respeto a dicho derecho, el 06 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, misma que determina de manera clara el alcance y contenido de la política nacional de cambio climático, define las obligaciones de las autoridades del Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno, además establece los mecanismos institucionales necesarios para enfrentar este reto. Conforme a la Ley, la federación es la encargada de formular y conducir la política nacional de cambio climático de acuerdo con principios claramente definidos. A continuación relaciono algunos artículos que me parecen relevantes para los efectos de la presente iniciativa:

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

Ahora bien, del contenido de dicha Ley se desprende que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático tendrían la responsabilidad de generar una Estrategia Nacional de Cambio Climático, el cual fungirá como instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. La estrategia antes referida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2013 y en términos generales se puede decir que en consistente con la Ley General de Cambio Climático al referir que es un instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales. Asimismo, enuncia que su visión a largo plazo plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo a fin de dirigirlo hacia un país resiliente y bajo en emisiones. Lo anterior, en la inteligencia de que sus líneas de acción requieren de integración, continuidad de esfuerzos y la participación, en muchos casos, de los tres órdenes de gobierno, así como del Poder Legislativo y de todos los sectores de la sociedad.

Lo anterior es importante, porque además de definir la problemática señala que la solución en México sólo será factible si se planea para que sea sostenible y si incluye a todos los sectores de la sociedad; de hecho cualquier política, estrategia o mandato debe cumplir con dichas características pues la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.

Por su parte, nuestro presidente el Licenciado Enrique Peña Nieto incluyó en su Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, dentro de su objetivo 4.4, la estrategia 4.4.3 sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. En donde, entre otras cosas, señaló como planes y/o estrategias prioritarias para su administración:

• Contar con políticas transversales, coordinadas y articuladas; desarrollar políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático; fomentar la investigación; promover una cultura climática en la sociedad; instrumentar mecanismos de Medición, Reporte y Verificación así como Monitoreo y Evaluación; y fortalecer la cooperación internacional.

• El cumplimiento de los objetivos de mitigación de reducir un 30% de emisiones respecto a la línea base en 2020 y 50% en 2050 en relación con las emisiones del año 2000, requiere transformaciones estructurales en el modelo de desarrollo del país.

• A pesar del tamaño del reto, es el reflejo de la actuación decidida del Estado Mexicano de enfrentarlo contundentemente.

En conclusión, la problemática no sólo es clara sino que es grave y demanda acciones urgentes. En México prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, aunados a los fenómenos actuales de industrialización y urbanización, el uso indiscriminado y consecuente deterioro de los recursos naturales, entre otros, representan un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático por lo que resulta necesario que en atención a lo establecido en aquel pacto internacional que ratificamos, en nuestra Carta Magna, en nuestra legislación y en nuestro plan nacional de desarrollo se realicen los esfuerzos necesarios y urgentes para la creación de políticas públicas, estrategias específicas, incentivos, que incluyan a todos los sectores de la sociedad con la intención de no quedar estancados en este proceso de desarrollo sostenible, pues si no se toman medidas drásticas desde hoy, será más difícil y costoso adaptarse a estos efectos en el futuro.

Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio

El propósito de esta iniciativa es hacer más eficiente y robustecer la legislación que tiene por objeto encontrar esa manera sustentable una solución que nos permita avanzar en este objetivo primordial de desarrollo sostenible.

En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar los artículos 3, 7,30, 31, 32, 33, 34, 36, 74, 75 Bis, 77, 87, 89, 92 y 102 de la Ley General de Cambio Climático para que queden como se muestra a continuación:

Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que modifica los artículos 3, 7, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 74, 75 Bis, 77, 87, 89, 92 y 102 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones Voluntarias: Cualquier inversión, gasto, donación o actividades realizadas que incidan de manera positiva en la sustentabilidad, reducción de emisiones, captura de carbono o de adaptación climática y mejora en el bienestar de la sociedad, expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalente y su correspondiente valor en moneda corriente.

* Se recorren siguientes.

VIII. Consumo: uso en el territorio nacional de bienes y servicios e implica emisiones a la atmosfera y la generación de residuos. Se refiere también a las emisiones a la atmosfera correspondientes a la suma de los diversos productos provenientes de fuentes fijas de competencia federal, más las emisiones de las siguientes tres etapas de transformación de éstas, más las características anteriores, que se producen fuera del territorio nacional.

* Se recorren siguientes.

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

l) Consumo sustentable.

* Se recorre siguiente.

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

f) Productos, bienes y servicios consumidos en el territorio nacional.

* Se recorre siguiente.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático ; podrán suscribir acuerdos de cooperación con el sector privado para desarrollar acciones voluntarias que permitan incrementen la resiliencia de sus regiones y fortalecer las acciones de adaptación que se consideren en las fracciones XVIII, XIX y XXII.

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales provenientes de la producción y del consumo.

(...)

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

(...)

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando las acciones voluntarias realizadas, su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones provenientes de la producción y del consumo por sector, subsector y actividad;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo mediante la adquisición de productos, así como la publicación de información de las emisiones generadas por la demanda de bienes consumidos en el territorio nacional.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones o en acciones voluntarias.

Artículo 74. El Inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

IV. Conformará la base de datos sobre las emisiones y sus indicadores provenientes de las producción y el consumo de productos en el mercado nacional por sector, sub sector y actividad.

Artículo 75 Bis. Las autoridades competentes en las entidades federativas y los municipios utilizarán la información del inventario, para que de conformidad con el artículo 34, fracción VI, se instrumenten programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por la demanda de bienes consumidos en el territorio nacional.

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

II. Los proyectos de reducción de emisiones y acciones voluntarias del registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas y las acciones voluntarias realizadaspor las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad.

El registro deberá integrar las emisiones generadas por el consumo de bienes en el territorio nacional, cuyas fuentes serán identificadas de acuerdo al párrafo anterior, más las de la manufactura correspondiente a las tres etapas de transformación posteriores.

Asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas , incluyendo las relacionadas con las acciones voluntarias, tanto para fuentes fijas y móviles como para los bienes consumidos en territorio nacional de los sectores, subsectores y actividades que sean definidos en la disposiciones reglamentarias de la presente Ley y de acuerdo al tercer párrafo de este artículo;

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o acciones voluntariasque tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

(...)

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

El valor económico de las acciones voluntarias certificadas serán reconocidas como instrumento económico y podrán aplicarse como forma de pago de impuestos al carbono o cualquier obligación que requiera el reconocimiento de reducción de emisiones.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; para lo cual deberán implementarse los mecanismos necesarios para contabilizar o reconocer las emisiones que se deriven de la producción y el consumo de bienes en el mercado nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cinu.mx/minisitio/cambio_climatico/

2 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/efectos-del-cambio-climatico

3 Acuerdo de París. Artículo 1.

4 Acuerdo de París. Artículo 4.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

6 Ley General de Cambio Climático.

7 Estrategia Nacional de Cambio Climático.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 25.

9 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index. html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cambio Climático, y de Economía para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país, que, por su ubicación geográfica, se encuentra expuesto a diversos fenómenos sísmicos o geológicos, aunque los fenómenos hidrometeorológicos son los más frecuentes, como es el caso de las sequías, que día a día por el cambio climático vienen cobrado suma importancia en la vida cotidiana de la sociedad, cobrándole los costos en sus bienes patrimoniales, tanto a la sociedad común y a la empresarial.

Que es de suma importancia para mitigar los efectos de los desastres naturales contar con una política pública que no debe ser limitada por parte del Ejecutivo federal y tener la responsabilidad de contar con estrategias para enfrentar las contingencias para auxiliar o apoyar a la pequeña empresa; sabemos que se han venido implementando acciones en México en materia de mitigación de desastres naturales, aunque son limitadas en muchos casos, ya existe una política pública que canaliza acciones para situaciones de atención a la población afectada por los fenómenos naturales y, en su caso, a afectaciones de los productores a sus cultivos por algún fenómeno climatológico; y se establece en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en el proyecto de Presupuesto de Egresos sean incluidas previsiones para “el Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.”

Que, sólo como referencia, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señala que en los últimos 30 años han ocurrido desastres naturales, entre los que se encuentra el terremoto de 1985 que costó más de 473 millones de dólares en la reconstrucción de parte de la ciudad; en el 2012, Cuauhtémoc Calderón y Leticia Hernández publicaron en la revista Cultura Científica y Tecnológicade la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, que los daños a la Ciudad de México por el temblor del 19 de septiembre de 1985 y su réplica del día siguiente equivalieron a alrededor de 10 por ciento del producto interno bruto del Distrito Federal o el 2.39 por ciento del PIB del país; mientras que para la atención de los diversos huracanes ha tenido un costo de 25.6 millones de dólares como son los casos de Paulina y Gilbertoen 1997; Juliette en 2001; el Isidoro y Kenna en 2002; Wilma, Emily, Stan en 2005; y las inundaciones que en 2007 sufrió el estado de Tabasco y que fueron causa importante de pérdidas humanas y materiales para ese estado.

Que el costo de los desastres naturales acumulados de fenómenos hidrometeorológicos del 2000 a la fecha, de acuerdo a la información que el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, reporta que año tras año se destina mayor cantidad de recursos para atender a la población afectada por las contingencias y que no son suficientes lo que se asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otro lado, es importante señalar que el país tiene en su territorio diversos volcanes en activo que pueden provocar una situación más complicada si no nos encontramos preparados, como se ha señalado en el marco de la presentación de instalación del Consejo Nacional de Protección Civil, en la que se instruyó a la Secretaría de Gobernación a implementar las medidas de prevención; dichas medidas deben ir acompañadas de recursos, para que éstas puedan encontrar eco de consolidación en la protección civil en nuestro país, como una fuerza preventiva y con mayor capacidad de respuesta.

Las contingencias climatológicas que han afectado las regiones han provocado, en el sector rural, que miles de campesinos, ejidatarios, productores y trabajadores agrícolas, ganaderos y pescadores, perdiesen sus fuentes de empleo, por lo cual, se viene corriendo el riesgo de que los más vulnerables puedan incorporarse aún más a la pobreza extrema; es urgente contar con un instrumento, como se establece en el artículo 37, para la creación de los Fondos; con la finalidad de tener una pronta recuperación en la infraestructura y la reactivación del campo agropecuario y la atención de la sociedad civil, pero sin olvidar al sector económico que conforma la pequeña y mediana empresas que también son afectadas por los fenómenos naturales, y con esto alentar la permanencia de las fuentes de empleo que se puedan perder por los fenómenos que causan daños.

Que en recientes declaraciones el director general del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), Alejandro Delgado Ayala, señaló que hasta al momento han contabilizado cuatro mil 500 Pymes afectadas en Oaxaca y Chiapas por el sismo del pasado 7 de septiembre.

En el caso de la Ciudad de México aún no se han cuantificado los daños, pero seguramente van a ser considerables; sin embargo, la calificadora Moody’s, tras los sismos del 7 de septiembre, habría señalado que si el terremoto hubiera sido cerca de la Ciudad de México, el impacto habría sido “devastador”, toda vez que la capital del país concentra el 31.2 por ciento de los préstamos totales y un 50.7 por ciento de la cartera de créditos hipotecarios de los bancos; el pasado 26 de septiembre del presente año señaló nuevamente que el total de préstamos a pequeñas y medianas (Pymes) y consumidores en la Ciudad de México y el estado, incluye las afueras de la Ciudad de México, comprende alrededor del 10 por ciento de los préstamos totales de los bancos (a junio de 2017); mientras que Puebla y Morelos, que también fueron afectados directamente, representan apenas 1 por ciento.

Que el pasado 13 de junio el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) presentaron la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2015.

Que del total de empresas 4 millones 48 mil 543 consideradas en la Encuesta Nacional 2015, 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son un 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado. Las medianas representan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tienen poco más del 11 por ciento de los ocupados; por los datos presentados, intuimos que el daño causado a las pequeña y medianas empresas ha sido considerable; México dispone en la actualidad de un fondo para desastres naturales; como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria; sin embargo, este fondo no podrá ser operado como lo hacen los actuales fondos, ya que en su diseño actual se advierten diversos vicios que solventar:

Primero, el fondo es insuficiente para atender las magnitudes de los desastres naturales que se están presentando. El déficit promedio se encuentra en un rango de entre 10 mil y 15 mil millones de pesos anuales.

Segundo, los recursos que se le asignan al Fondo son muy inestables, al presentar un alto coeficiente de variación. Ello sugiere que el Fondo se reasigna en ocasiones para destrabar las aprobaciones de presupuesto federal año con año.

Tercero, el diseño presenta un problema de daño moral al haber mezclado dos objetivos distintos en un solo fondo: ayudar a la población y reconstruir infraestructura.

Cuarto, debe calendarizarse mejor el gasto de los recursos, ya que los desastres que ocurren hacia el final de año no cuentan ya con los recursos suficientes para enfrentarlos.

Quinto, crear el Fondo para la Atención a la Pequeña y Mediana Empresa; deberá ser manejado por la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Uno de los grandes problemas que enfrenta este tipo de fondos es que se mezclan dos objetivos distintos, aparentemente relacionados; como lo hemos señalado, se causa un daño sobre el diseño al tener diversos fines partiendo del hecho que el Fondo atiende diversos objetivos, por ello sería conveniente buscar las alternativas para determinar por separado cada una de las contingencias; creando los Fondos necesarios para el otorgamiento de apoyos para atender la problemática de infraestructura afectada por un desastre natural, el esquema del Fondo para Desastres Naturales-Apoyo a Damnificados y el Fondo de atención a la producción agropecuaria.

Con estos antecedentes, considero que es obligación de este órgano legislativo establecer y reconfigurar bases para nuestro campo mexicano en el tema que maneja la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 37, segundo párrafo, que dice: “las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable”.

De tal manera que se pretende incrementar 0.4 por ciento como lo marca actualmente la ley mencionada, por 0.8 por ciento, en apoyo a los ciudadanos y al pequeño y mediano empresario afectados en caso de desastres naturales o los provocados por los fenómenos de los cambios climáticos.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma la disposición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 37, párrafo segundo, que habla sobre las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos del 0.4 por ciento con el que les apoya el gobierno federal en caso del Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas; crear el Fondo de Atención a la Pequeña y Mediana Empresa, por lo que se solicita en esta iniciativa, se incremente un 0.8 por ciento para estos fondos; para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, Fondo para Atender a la Pequeña y Mediana Empresa afectadas por fenómenos naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.8 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Transitorio

Artículo Único. Publíquese en el diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2017.— Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El juego es tan antiguo como la sociedad. En Roma, hace más de dos mil años, los romanos apostaban a las carreras de caballos y a los dados, y contaban con una lotería pública manejada por la administración civil.

En nuestro país, la Lotería Nacional tiene su origen en la época colonial, cuando el Rey Carlos III de España ordenó en abril de 1769 por mandato real, que se implantara de manera oficial la lotería en la Nueva España, denominándosele “Real Lotería General de la Nueva España”; su reglamento se emitió en 1770 y el primer sorteo se celebró el 13 de mayo de 1771.

Empero, no fue sino hasta 1907 que Porfirio Díaz firmó un Decreto autorizando los juegos de azar con fines turísticos. Sin embargo, no es hasta la llegada de Álvaro Obregón que los casinos toman auge en nuestro país, destacando su apertura en las fronteras con los Estados Unidos de América.

Durante la administración del General Cárdenas se prohíben los juegos con apuestas, cancelando las concesiones, pero de facto, el sector de las apuestas se subdividió entre el “sector público” que concentró y monopolizó la lotería y sus múltiples versiones, y el “sector privado” que recibió permisos para operar hipódromos, galgódromos, rifas y, en contadas ocasiones, quinielas deportivas que se ofrecían en los estadios.

En 1942, el presidente Manuel Ávila Camacho expide la Ley Federal de Emergencias sobre Juegos y Sorteos, suprimiendo los juegos de azar, de apuestas o mera habilidad, a partir de lo cual, el Estado ejerció un monopolio absoluto sobre las loterías. Sin embargo, esta circunstancia no impidió que proliferaran los juegos y sorteos clandestinos, por lo que, en 1947, durante la administración de Miguel Alemán, se adiciona el artículo 73, Fracción X de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia y se expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos promulgada el 31 de diciembre de ese año, en vigor.

En el siglo XXI, se desata una vigorosa expansión del sector de las apuestas y en 2004 se expide el primer Reglamento de la Ley.

Según el último Informe sobre la Situación General de Permisos de la Dirección General de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación, se tienen registrados únicamente 31 permisos otorgados, de los cuales 16 fueron otorgados bajo la ley de 1947 y 15 bajo el reglamento de 2004, que corresponden a cerca de 400 establecimientos autorizados para operar.

Según algunos analistas, el valor de mercado del sector de juegos y sorteos en México es de 70 mil millones de pesos, da empleo a 45,000 personas y genera anualmente alrededor de 3,700 millones de pesos en impuestos y aprovechamientos que son pagados a municipios, estados y la federación.

Argumentación

El régimen tributario de los juegos con apuestas y sorteos se encuentra ubicado en los artículos 2o., fracción II, inciso B); 5º. B y 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, misma que establece un gravamen del 30 por ciento por la prestación de los servicios de realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, y que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

“Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) ...

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. ........ 30 por ciento”

Para tal efecto, el artículo 5 B, de la misma ley, dispone que:

“Los contribuyentes también podrán disminuir del impuesto correspondiente..., el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre los juegos con apuestas y sorteos, sin que en ningún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto que establece esta Ley a dichas actividades...”

Podemos observar que, a partir de esta disposición, las entidades federativas han venido gravando esta actividad mercantil con un porcentaje equivalente a la quinta parte del gravamen federal; esto es, hasta el 6 por ciento, a fin de que el gravamen local pueda ser disminuido del impuesto federal a pagar por los prestadores de servicios.

Al respecto, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, estima en 2,483.7 millones de pesos la recaudación por este tributo.

En contraste, los ingresos propios de las entidades federativas son cada vez más exiguos, particularmente porque la Federación se ha venido arrogando las fuentes de ingresos más importantes.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, de cada 100 pesos de ingresos que registran los estados, 85 pesos corresponden a recursos federalizados, dentro de los que destacan las Aportaciones Federales y Participaciones Federales.

De acuerdo con ello, 11 pesos provienen de ingresos propios, recaudados por estados, incluyendo impuestos, derechos, productos y aprovechamientos y, 4 pesos por financiamiento que solicitan las entidades federativas.

El promedio de recaudación de impuestos como porcentaje de los ingresos totales por entidad federativa es de 4.8, lo que implica que sólo casi 5 de cada 100 pesos que ingresan a las tesorerías de los gobiernos de las entidades federativas provienen de impuestos de carácter estatal.

La entidad federativa con mayor recaudación es la Ciudad de México con 24.5 por ciento, porcentaje que supera por mucho al de otras entidades federativas y podría explicarse, entre otras cosas, porque la Ciudad de México, y no las Demarcaciones territoriales, tiene la atribución de la recaudación del impuesto predial, entre otras atribuciones.

Le siguen: Nuevo León (10.0 por ciento), Campeche (8.7 por ciento), Coahuila (8.0 por ciento) y Querétaro (7.8 por ciento), éstas dos últimas recaudan, en promedio, de impuestos 8 de cada 100 pesos que reciben de ingresos.

Por el contrario, las entidades federativas que tienen menos ingresos por impuestos, como porcentaje del ingreso total, son las siguientes: Zacatecas (1.2 por ciento), Michoacán (1.4 por ciento), Tlaxcala (1.7 por ciento), Chiapas (2.0 por ciento) y Morelos (2.2 por ciento).

Todo ello, a pesar de que las entidades federativas tienen que afrontar de lleno las consecuencias sociales negativas de esta industria, pues l aexperiencia internacional ha demostrado que la instalación de casinos tiene los siguientes impactos negativos:

• Alcoholismo,

• Drogadicción,

• Prostitución,

• Delincuencia organizada,

• Lavado de dinero,

• Generación y atracción de delincuentes, y

• Generación de ludópatas.

A su vez, los ludópatas se endeudan hasta llegar a la quiebra económica; desarrollan problemas familiares que los llevan a la ruptura, la violencia y el abandono; incumplen sus responsabilidades laborales y escolares, padecen depresión e intentan el suicidio, además de incurrir en conducta criminal.

Es por ello, que consideramos necesario fortalecer los ingresos propios de las entidades federativas, reservando esta fuente de ingresos a las mismas, a fin de que cuenten con recursos suficientes para afrontar el impacto económico y social de los juegos con apuestas y sorteos, para lo cual proponemos reformar la disposición relativa de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y adicionar la Ley de Coordinación Fiscal, para que el 100 por ciento del gravamen se entere a las entidades federativas.

Por tal motivo, se propone la siguiente modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

En complemento de lo anterior, se propone la siguiente adición a la Ley de Coordinación Fiscal:

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el artículo 5-B, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se deroga el Segundo Párrafo, del Artículo 5-B, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5-B (...)

Se deroga.

Segundo. Se adiciona el artículo 3-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-C. Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal donde existan establecimientos mercantiles que presten los servicios de juegos con apuesta y sorteos, participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto correspondiente a las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente a la prestación del servicio de realización de juegos con apuestas y sorteos.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 20% de la recaudación del impuesto a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 “Situación General de Permisos de la Dirección General de Juegos y Sorteos”, Secretaría de Gobernación”, noviembre de 2012

2 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2014/05/11/abren-libro-negro-casi nos

3 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Análisis de la estructura de los ingresos y gasto público de las entidades federativas, recomendaciones para un presupuesto equilibrado, eeCEFP / 003 / 2017, mayo 31, 2017, pp. 5-8

4 Tirado, Ricardo, Impactos Sociales de los Negocios con Juegos y Apuestas, Biblioteca Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México,

https://noalcasinoantequerita.files.wordpress.com/2010/10/casiinos-y- su-s-efectos.pdf, p. 218

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2017.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El jaguar (Panthera onca), es el felino más grande del continente Americano (Zarza-Villanueva, 2006), es un animal de gran importancia para los ecosistemas ya que son considerados una especie focal en la categoría de especie sombrilla, especie indicadora, especie emblemática y especie clave (Miller y Rabinowitz, 2002).

En el sistema normativo mexicano esta especie se encuentra considerado en veda indefinida de aprovechamiento en todo el territorio nacional desde 1987, estableciendo una prohibición de caza, captura, transporte, posesión y comercio (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Seduve), 1987), se encuentra enlistado como una especie en Peligro de extinción (P) desde 1994 en la NOM-059-ECOL-1994 (ecol, 1994), mismo estatus que conserva en la actualidad en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Semarnat, 2016). Asimismo, se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 2015), y está clasificado como Casi Amenazado por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (Caso y otros, 2008). Debido a la importancia para la conservación y el desarrollo sustentable en México, el jaguar está considerado como una especie prioritaria para la conservación y cuenta con un Programa de Acción para la Conservación de la Especie, PACE: Jaguar (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Conanp, 2009).

Pese a los esfuerzos gubernamentales e institucionales para la protección y conservación del jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución. En general, las poblaciones del jaguar se han visto afectadas gravemente por las actividades antrópicas principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la cacería ilegal, su distribución está muy reducida y algunas poblaciones han desaparecido por completo. Se calcula que el jaguar actualmente sólo ocupa el 46 por ciento de su distribución histórica. Mientras que en México, al menos se ha perdido un poco más de 40 por ciento de su distribución histórica.

El jaguar fue considerado una especie cinegética de 1940 a 1987 (SAG, 1939; Cota, 1997), y fue hasta 1987 cuando el Gobierno de México decreto? una veda indefinida (Sedue, 1987). Esta veda de aprovechamiento del jaguar estableció una prohibición estricta de realizar actividades de caza, captura, transporte, posesión y comercio de dicha especie.

Esta prohibición se da de manera categórica sobre la especie por ser una veda general, así mismo esta prohibición protege a cualquier ejemplar de jaguar lo que incluye a los jaguares que se encuentran en vida silvestre o confinados. La veda definitiva del jaguar tiene un alcance territorial nacional sin importar si el origen de la especie se dio dentro o fuera de México.

El programa de acción para la conservación de la especie: Jaguar (Conanp, 2009); instrumento de política pública ambiental- establece que la declaración de veda no ha sido suficiente para garantizar la preservación del jaguar, este problema tiene una serie de factores donde uno de los principales radica en que las propias instituciones gubernamentales encargadas de la protección del jaguar realizan actividades ilícitas al otorgar permisos que carecen de la debida fundamentación y motivación para el aprovechamiento de jaguares en México. Si bien la veda indefinida establece la prohibición total de aprovechamiento del jaguar, en la actualidad esta veda no se ve reflejada en la sociedad mexicana ya que actualmente existe un aprovechamiento del jaguar en México pese a que es una actividad ilícita.

Dentro de las actividades de aprovechamiento de jaguar que se han dado autorizaciones por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de aprovechamiento no extractivo en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida silvestre –UMA–, en predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural –PIMVS– y a particulares, este tipo de actividades conforme a Derecho, se encuentran fuera de la legalidad por la veda indefinida de esta especie, así mismo, pese a que actualmente exista de manera ilícita y permitida por autoridades ambientales el aprovechamiento no extractivo de jaguar (Ceballos, et al, 2006) la siguiente interrogante es saber de dónde vienen los jaguares que se encuentran confinados, son del extranjero, o son ejemplares nacionales, de donde extrajeron los ejemplares, bajo qué condiciones, esas interrogantes se encuentran debajo de la capa de corrupción ambiental que está en México.

La tenencia de jaguares y de felinos silvestres mexicanos en cautiverio y su comercio como mascotas o por sus partes como piel y colmillos en México es una realidad que representa uno de los principales retos para su conservación, el problema es tan grave que de acuerdo a Nadal Urías et al (2013) en el caso del jaguar “sólo poniéndole un alto a la industria ilegal de pieles animales, que tiene su base en el tráfico ilegal de fauna, será posible darle otra oportunidad a esta majestuosa especie, lo que tendrá ventajas en la conservación de otras especies en riesgo,” actualmente, la venta en el mercado negro nacional de la piel del jaguar, tigrillo y ocelote oscila entre los cinco mil pesos a los veinte mil pesos, los colmillos de puma y jaguar tienen un precio entre los quinientos pesos a los cinco mil pesos, las garras de puma y jaguar oscilan entre los trescientos pesos hasta los cinco mil pesos (los colmillos y las garras son usadas principalmente como dijes). Los comerciantes de los productos de jaguar y otros felinos silvestres son vendedores ambulantes y en algunos casos los danzantes que utilizan partes de jaguar los venden al público en general. El jaguar presenta una similitud con el ocelote y el tigrillo en su piel, con el puma tiene parecido en relación a garras y colmillos, y el gato montés y el jaguarundi se asocian por ser carismáticos, esto ha hecho que las demás especies se encuentren bajo presión.

Las poblaciones de puma se desconocen en el país, en aquellos estados que se encuentran en el eje neovolcánico, su situación es crítica (Chávez, 2005), para el caso del gato montés (Lynx Rufus) en México son pocos los estudios para esta especie (Delibes & Heraldo 1987; Romero 1993; Delibes y otros 1997; Lo?pez-Gonza?lez y otros, 1998; Marti?nez-Meyer 1998; Aranda et al. 2002; Burton et al. 2003) y la mayoría son referentes a su dieta, por lo que es necesario establecer una protección colectiva a los felinos silvestres de México bajo el principio precautorio ya que es necesario instrumentar mecanismos de protección al puma y al gato montés debido a que existen pocos estudios que determinen su abundancia y solo se da de manera anecdótica por lo que es necesario adoptar medidas eficaces a fin de conservar estas especies silvestres.

En México para acreditar la supuesta legal procedencia por parte de Semarnat en el caso del jaguar (y los demás felinos silvestres de México) basta con realizar una solicitud a la Dirección General de Visa Silvestre (DGVS) y remitir un documento que avale la posesión (factura, donación, etcétera), pese a la veda del jaguar, en México adquirir un felino silvestre es fácil debido a la corrupción y negligencia de las autoridades ambientales, cualquier individuo puede adquirir un ejemplar de jaguar como mascota, la única limitante para poder adquirirlo es su valor económico.

El origen de estos ejemplares que se encuentran bajo aprovechamiento es dudoso debido a que no existe información que esclarezca de donde vienen estos ejemplares y si existe dicha información, es poco confiable. En 2012, en 19 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) registradas ante la Semarnat, mencionaron que contaban dentro de su inventario de plan de manejo de la UMA a por lo menos una especie de jaguar, para el 24 de Junio de 2016 existen 58 UMA y 59 PIMVS con por lo menos un ejemplar de jaguar. A esta lista se debe de aumentar aquellos ejemplares que no informan ante la autoridad ambiental, aunado a esto, en la actualidad las UMA que se encuentran en sureste del país han impactado negativamente en la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006), desde el punto de vista de la conservacio?n de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes (Gallina-Tessaro et al., 2009). Así mismo, dentro de los animales confinados que se inspeccionaron en los circos por la Profepa en el año 2015, 29 jaguares fueron verificados y solamente 1 fue decomisado. Bajo este fenómeno socio ambiental, la veda del jaguar no ha tenido un impacto significativo debido a que la propia autoridad ambiental promueve este tipo de actividades al no cumplir con la legislación ambiental.

A fin de conocer la problemática más a fondo de la cautividad de jaguares en México y su relación con la ilegalidad, se solicitó a la Profepa información sobre el aseguramiento de ejemplares de vida silvestre de 2010 al 22 de Abril de 2015 donde en relación con la especie Panthera Onca. Analizamos que en total hubo 117 aseguramientos de jaguar de un total de 84 mil 394 especies silvestres en 10 mil 226 aseguramientos y en los operativos al combate al tráfico de vida silvestre se aseguraron 20 ejemplares a la misma fecha de un total de 26 mil 831 especies de vida silvestre en 2 mil 745 operativos. Para el 12 de abril de 2016 se le aumenta a la cifra de asegurados 32 ejemplares teniendo un total de 149 jaguares asegurados por la Profepa.

En el caso de los cinco felinos restantes: se aseguraron 37 ejemplares de puma, 10 ejemplares de jaguarundi, 43 ejemplares de gato montés (Lynx Rufus) y de tigrillo y ocelote 53 ejemplares.

Los felinos silvestres en el sistema penal mexicano

El jaguar (Panthera Onca) es considerado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como una especie en peligro de extinción (P) al igual que el ocelote (Leopardus Wiedii) y el tigrillo (Leopardus Pardalis), el jaguarundi (Herpailurus Yagouaroundi) se encuentra considerado como amenazado (A) y el gato montés (Lynx Rufus) y el puma (Puma Concolor) no se encuentran enlistados, en relación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en los apéndices I se encuentran enlistados el jaguar, el jaguarundi, el ocelote y tigrillo, en el apéndice II se enlistan el gato montés y el puma.

El jaguar, el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi están enlistados en el apéndice I de la CITES por ser considerados especies en peligro de extinción que tienen una afectación por el comercio, debido a esto el comercio de estas especies está sujeta a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro mayor su supervivencia, la autorización solamente es bajo circunstancias excepcionales que se consagran en el artículo III de la Convención, el puma y el gato montés al estar incluidos en el apéndice II se consideran especies que si bien no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

Sin embargo, para el caso en específico de México, conforme a lo establecido por el artículo XIV del texto de la Convención de CITES, en el caso del jaguar existe en la reglamentación interna una prohibición total conforme a la veda de esta especie de 1987, para el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi la Ley General de Vida Silvestre en el artículo 85 establece lo siguiente:

Artículo 85. Solamente se podrá? autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de? prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará? sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretari?a cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

De acuerdo a la Dirección General de Vida Silvestre solo existen datos documentados en un periodo de 2010 a 2015 sobre aprovechamiento de puma y gato montés en México.

La pérdida de jaguares y felinos silvestres en México tiene una serie de elementos asociados directa o indirectamente que dependiendo de las diversas regiones de México varían en jerarquización de amenaza a esta especie, las cuales son principalmente las siguientes:

1. Pérdida de hábitat. Asociado al cambio de uso de suelo relacionado con la agricultura, ganadería, urbanismo y ruptura de la continuidad vegetal por infraestructura pública y privada. (Indirecto)

2. Muertes directas. Asociadas al tráfico ilícito de jaguares, la cacería por represalia y atropellamientos por automóviles.

3. Aprovechamiento ilícito. Asociado a los ejemplares utilizados como mascotas, partes (piel, colmillos y garras) utilizadas para artesanías, vestimenta, etcétera.

Principales causas de pérdida de felinos silvestres en México

La distribución del jaguar en México se encuentra fragmentada, limitándolo a las áreas más aisladas y de difícil acceso en las costas del pacifico y del Golfo de México, la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y el Sur-Sureste mexicano (Ceballos et al., 2011) en estas zonas con alta biodiversidad confluyen pueblos y comunidades indígenas lo que hacen de México un sitio megadiverso y pluricultural donde los grandes carnívoros juegan un papel importante en la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos indígenas.

El jaguar se consideró un elemento importante de la cosmovisión de los pueblos mesoamericanos como icono y símbolo cultural en especial de México (Saunders 1989, 1998 y 2005; González, 2001; Valverde, 2004), así mismo los demás felinos silvestres y los grandes carnívoros terrestres (oso negro y lobo mexicano) forman parte de los elementos naturales asociados a la cosmovisión indígena, pese a la riqueza cultural y biológica de los felinos silvestres y los grandes carnívoros, actualmente las condiciones sociales han reducido el espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie que representa por lo general una amenaza en las zonas rurales de México asociado principalmente a la ganadería así como todos los felinos y los últimos carnívoros.

De acuerdo a Delgadillo (2011) el oso negro (Ursus americanus) es uno de los carnívoros mayores de México, históricamente su rango de distribución comprendía la mayor parte de los estados del norte y algunos estados del centro del país. Sus poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos 50 años y actualmente forma parte de la lista de especies en peligro de extinción, el oso negro compartía el hábitat con el oso gris (Ursus Actos Horribilis) y el lobo gris mexicano (Canislupus Baileyi), sin embargo, estas dos últimas especies fueron perseguidas hasta su erradicación en su medio silvestre, sus causas de probable extinción se relacionan a la cacería ilegal por considerarlos depredadores de ganado doméstico, el oso negro pese a la grave presión en su contra por actos antropogénicos, ha logrado sobrevivir al estar al borde de la extinción (Leopold, 1959). Actualmente, mediante esfuerzos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, actualmente en México existen pequeñas poblaciones de lobo gris mexicano (solamente 21), en el año 2012 de la introducción de 5 ejemplares de lobo gris mexicano a vida silvestre, 4 fueron asesinados, quedando impune esta actividad.

Dentro de los resultados de este conflicto, el jaguar, los demás felinos silvestres y los últimos grandes carnívoros son capturados o asesinados, cuando son capturados se utilizan como mascotas y en caso de tener crías, estas son traficadas de manera ilegal como mascotas, cuando se da muerte al jaguar y los demás felinos se utilizan como trofeo o sus partes y derivados (especialmente colmillos y su piel) son utilizados como artesanías y vestimenta.

A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales por conservar al jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución (Swank y Teer, 1989, Nowell y Jackson 1996, Sanderson et al., 2002, López González y Brown, 2002). La pérdida de hábitat, el tráfico de vida silvestre y las muertes directas del jaguar y los demás felinos afectan gravemente a sus poblaciones en México. Actualmente las políticas públicas ambientales no han potenciado la reducción de impacto de estas actividades lo suficiente para cumplir el objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi.1 Es imperioso reestructurar la veda del jaguar en el sistema normativo mexicano que incluya a todos los felinos de distribución natural en México debido a la interrelación que existe entre ellos: Prohibir cualquier tipo de aprovechamiento dará esperanza a los felinos silvestres de México de la extinción.

Por lo expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar correspondiente a la familia felidae cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, posesión y comercio incluyendo sus partes y derivados. Se incluyen jaguar (Panthera onca), ocelote (Leopardus pardalis) tigrillo (Leopardus wiedii) y jaguarundi (Herpailurus yagouarondi).

Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de oso negro (Ursus Americanus) y lobo mexicano (Canis Lupus Baileyi).

La secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación e investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Notas

1 Swank y Teer, 1989; Ceballos y otros , 2002 jaguar en el nuevo milenio.

2 Sanderson y otros , 2002.

3 Ceballos y otros , 2011.

4 Artículo 3o. De la Ley General de Vida Silvestre.Para los efectos de esta Ley se entenderá? por:

...

I. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

5 Artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

...XV Bis. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre (PIMVS) en forma confinada, fuera de su hábitat natural. Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;

Artículo 131. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, como zoológicos, espectáculos públicos, fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, para lo cual los interesados presentarán ante la Secretaría una solicitud en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría, la cual contendrá los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento...

En México existen ejemplares de jaguares confinados tanto en UMA y anteriormente en circos PIMVS, muchos de estos ejemplares confinados en circos no poseían dientes, garras y en algunos casos presentaban amputación de cola, en el caso del circo Barley, este circo contaba con permisos expedidos por Semarnat y en específico la Dirección General de Vida Silvestre, para la posesión de cientos de animales entre ellos jaguares, en abril de 2011 el Circo Barley tenía en su posesión 12 jaguares, de los cuales dos ejemplares no contaban con la legal procedencia emitida por Semarnat, si bien algunos presentaban documentos emitidos por la secretaria donde se acreditaba la legal procedencia, este acto de la autoridad es un acto ilegal debido a la veda indefinida de esta especie.

6 Se anexa un archivo con el listado de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que manejan las especies de su interés. Respecto a si tienen autorización para la comercialización de los ejemplares, me permito manifestarle que los felinos no tienen restricción alguna, pero está prohibido cualquier tipo de aprovechamiento de psitácidos cuya distribución natural sea el territorio nacional, así como de cualquier tipo de primate, esto de acuerdo a modificaciones que se hicieron a la Ley General de Vida Silvestre publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (...) Oficio número UCPAST/EU/12/595 de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, organismo de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

7 La información se obtuvo de 36 entrevistas realizadas desde el año 2009 a Junio de 2016 a artesanos, vendedores ambulantes y danzantes principalmente en los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Ciudad de México, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

8 Datos tomados de la conferencia de prensa del Programa Nacional de Inspección a Circos, 2015.

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/7354/1/8julio_presentacion_ circos_conferencia.pdf

9 Del operativo tráfico de la Profepa, de 2010 a 2013 se aseguraron 25187 ejemplares y de 2014 al 14 de Junio de 2016 se aseguraron 7012, dando una sumatoria total de 32199 ejemplares de vida silvestre asegurados por la PROFEPA de 2010 al 14 de Junio de 2016 (Profepa, 2016).

10 Articulo XIV, efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales

1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; (...)

11 Objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi: Para 2020, se habrá? evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservacio?n se habrá? mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 994 y adiciona el 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 994 y se adiciona el artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país de retos y oportunidades que cuenta con normas de calidad que pretenden crear una nación competitiva e inclusiva, se requiere de esfuerzo y dedicación para poder construir bases sólidas dentro de nuestra normatividad, y poder así brindar la mejor y más efectiva protección a los y las mexicanas.

Una de las leyes más respetadas por los legisladores y que a través de los años se ha ido reformando de manera correcta, siempre buscando la máxima protección para el sector que ampara, es la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores son el motor de nuestra economía, son la razón de que México crezca día a día y cada vez con mayor intensidad, es nuestro deber como legisladores proporcionar un marco jurídico que asegure condiciones de trabajo idóneas para el correcto desempeño de labores por parte de los trabajadores.

En la actualidad nos enfrentamos a un fenómeno que está afectando la integridad emocional de los trabajadores, en específico, de las mujeres trabajadoras, está problemática atenta contra la dignidad de los y las trabajadoras, e infecta los espacios de trabajo, creando un ambiente hostil que obstruye el correcto desempeño de labores, este fenómeno es conocido como acoso laboral; en México y en el mundo se han empezado a crear medidas preventivas para tratar de erradicar dicho problema, los esfuerzos que se han realizado han tenido grandes resultados, sin embargo, debemos de seguir trabajando al respecto para cerciorarnos de que este fenómeno no obstaculice el continuo crecimiento de México.

La plataforma digital de Expansión, publicó el 15 de mayo del presente año un estudio realizado por el Colegio Jurista acerca del acoso laboral en México. Gracias a dicho estudio conocemos los siguientes datos:

• 1.4 millones de mujeres en México sufren hostigamiento y acoso sexual laboral, esto representa el 10 por ciento de la población económicamente activa.

• En México, los casos de acoso sexual hacia las mujeres superan los 25 mil al año, pero únicamente el 40 por ciento llega a denuncia, de estos casos el 25 por ciento enfrenta el despido como consecuencia de la denuncia, de esta manera se crea un temor hacia la victima lo cual evita que está se acerque a las autoridades.

• La Línea de Ayuda de la Fundación “Origen” atendió en el 2016, 900 llamadas referentes al hostigamiento y el acoso sexual laboral, dicha fundación hacía la noble tarea de ayudar con atención psicológica por los daños emocionales causados, y apoyaron con orientación legal sobre el proceso de denuncia.

• El mayor número de acosos sexuales en el trabajo se da en ambientes con gran predominio de hombres. Por lo general el agresor se encuentra en una situación de superioridad jerárquica respecto del agredido.

• El principal tipo de acoso sexual es el vertical: el chantaje sexual o de intercambio, en donde la aceptación o rechazo de los avances sexuales tiene una inmediata consecuencia de tipo laboral.

• Está comprobado que las empresas que tienen a mujeres en puestos directivos generan mejores ganancias, sin embargo, tal sólo el 3.9 por ciento de las mujeres con estudios acceden a estos puestos, y por lo general, las mujeres perciben 35 por ciento menos ingresos que los hombres en empleos equivalentes.

• Desde 2011 Conapred ha recibido más de 340 quejas de discriminación laboral por causas referentes al género.

Conociendo estos datos se vuelve evidente la problemática que genera el acoso laboral en México; debido a su superioridad jerárquica normalmente los patrones son quienes realizan este tipo de conductas dicho problema afecta a un gran número de trabajadores y en su mayoría a mujeres, esto atenta directamente con directrices del país sobre equidad de género.

El acoso laboral o mobbingpor como es conocido en inglés, es una conducta que atenta contra diversos instrumentos internacionales, en especial, contra el Convenio 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo ha llegado a declarar que” los brotes de violencia que se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa en efecto las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualesquiera categorías profesionales.”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y en el amparo directo 47/2013 ha brindado su interpretación del concepto la cual a letra dice:

Acoso laboral ( mobbing). Su noción y tipología.

El acoso laboral ( mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.”

Conociendo las disposiciones a las que México está obligado en el ámbito internacional y a sabiendas de lo pronunciado por la Corte, es notorio que nuestra Ley debe de amparar en su totalidad a las personas que se vean victimas del acoso laboral.

Actualmente no existe artículo alguno en la Ley Federal del Trabajo que mencione al acoso laboral, sin embargo, podemos encontrar términos equivalentes en el artículo 3 Bis de dicha Ley, Ahí se encuentran establecidos los conceptos de hostigamiento y de acoso sexual, el artículo establece lo siguiente:

Artículo 3 Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:

1. a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

2. b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

La prohibición del patrón de realizar alguna de las conductas establecidas en el artículo 3 Bis se encuentra en el artículo 133 de la misma ley, a su vez, la sanción que se le impondrá al patrón que viole la prohibiciones la encontramos en el capítulo de sanciones en su artículo 994.

La sanción que actualmente se establece para los patrones que cometan actos de hostigamiento sexual es una multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo. Dicha sanción no es en lo absoluto proporcional al daño que se puede llegar a ocasionar, como ya se demostró, el acoso laboral es un tema de suma importancia para el país, y este requiere de normas efectivas que responsabilicen correctamente a los patrones, que aprovechándose de su jerarquía, abusen de los y las trabajadoras.

Recientemente se han elaborado diversas y muy nobles iniciativas por varios de mis compañeros y compañeras legisladoras para acabar con la ambigüedad de los conceptos que actualmente se establecen en la Ley Federal del Trabajo, y con ello incluir a la Ley el término de acoso laboral, de hecho, algunas de dichas iniciativas ya se han dictaminado en comisiones y dichos dictámenes ya se ha votado y aprobado en el pleno de la H. Cámara de Diputados para seguir con su proceso legislativo, tengo total certeza de que muy pronto dichas reformas se llevaran a cabo debido a la importancia y trascendencia del tema.

No obstante, ya sea acoso laboral, hostigamiento o acoso sexual, una cosa nos queda clara, actualmente no existe sanción efectiva para tratar de erradicar el tema.

Por ello, la presente iniciativa propone establecer pena privativa de la libertad y aumentar la multa para aquellos patrones abusivos que hasta ahora no han tenido que responsabilizarse de acuerdo a sus actos.

La iniciativa dejaría la multa preestablecida sólo en los casos en el que el patrón no actué directamente con el hostigamiento o acoso sexual, sino que más bien sea un cómplice al permitir este tipo de conductas entre sus trabajadores durante horario de trabajo, los trabajadores que realicen este tipo de conductas para con otros trabajadores se efectuará lo que establezcan las normas penales.

Otro aspecto que considera la presente iniciativa es la de adecuar los artículos a la reciente reforma de desindexación del salario mínimo, estableciendo las multas en unidades de medida y actualización.

La finalidad de la presente iniciativa es la de tratar de evitar este tipo de conductas que tanto daño le hacen a la nación al establecer que la pena será algo más que una simple sanción económica, sino que ahora se privará de libertad, haciendo recapacitar a los patrones antes de llevar a cabo conductas de esta índole.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 994. Se impondrá multa equivalente a:

I. ... V.

VI. De 250 a 5000 unidades de medida y actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que viole la prohibición contenida en la fracción XIII del artículo 133; y

VII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 995 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995 Ter. Al patrón que viole la prohibición contenida en la fracción XII del artículo 133, se le impondrá pena privativa de la libertad de uno a tres años y multa de 300 a 5000 unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

http://expansion.mx/carrera/2017/05/12/ que-puedes-hacer-si-sufres-acoso-laboral

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008502/ lang—es/index.htm

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000 &Expresion=acoso%2520laboral&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2 &Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=6&Epp=20 &Desde=-100&Hasta=-100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006870&Hit=3 &IDs=2006868,2006869,2006870,2006457,2004735,165111&tipoTesis= &Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2017.— Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El respeto a los seres vivos que habitan en el planeta cada día se convierte en una responsabilidad adoptada con mucha más frecuencia por la sociedad, pero, sobre todo, asumida con mucho más compromiso.

A la par de ello, se ha visto un incremento importante en la integración de los animales al núcleo familiar, considerándolos como un elemento más de éste, lo que lleva al alza en la demanda de animales para tenencia como mascota o animal de compañía, desencadenando una serie de situaciones que alertan ante posibles maltratos a los animales.

Esta situación no es exclusiva de nuestro país, dado que la tendencia es a escala mundial, en otros países se ha legislado en materia de protección animal cuyo objetivo es proteger su calidad de vida y propiciar generaciones de seres humanos más comprometidos con la vida y una ética de no violencia hacia otros seres vivos.

No obstante, a la par de los avances en materia de reconocimiento de los derechos de los animales, también siguen presentes las muestras de desinterés, desconocimiento e incluso, de incumplimiento doloso de normas de protección y bienestar animal; pues con frecuencia los medios de comunicación publican evidencias y denuncias de maltrato animal.

Resulta complicado establecer una definición de lo que se entiende por maltrato animal, sin embargo, desde una concepción ética y educativa, podemos saber que todo aquello que infrinja dolor o prive de atenciones básicas a un animal, es entendido como tal. Por el contrario, el concepto de bienestar animal ha sido mayormente explorado, logrando inclusiones importantes en diversas legislaciones locales e internacionales.

Tan es así que la OIE, Organización Mundial de Sanidad Animal, define al bienestar animal como “el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive”, refiriendo como parte del concepto las “Cinco Libertades” que en 1965 se publicaron para describir el derecho al bienestar que tienen los animales que se encuentran bajo el control del ser humano, las cuales se enlistan a continuación:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de su comportamiento.

Ahora bien, se pretende modificar la Ley Federal de Sanidad Animal haciendo referencia a directrices que deben cumplirse en diversas actividades que impliquen la participación de un animal.

En el caso que nos ocupa, la comercialización -derivado del aumento en la demanda para la tenencia de animales como mascota o animal de compañía- se ha convertido en un foco rojo que deja en evidencia la falta de cumplimiento a dichos preceptos, pues frecuentemente somos testigos de las denuncias sociales sobre las deplorables condiciones en las que se comercializan algunos animales con tales fines.

Ejemplos son muchos, uno de los más representativos fue cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) multó con cuatro millones 383 mil pesos a tiendas de la empresa +Kota en Ciudad de México, por la venta ilegal de animales silvestres en peligro de extinción, en donde además se evidenciaron actos de maltrato durante su comercialización.

Igualmente, en 2014, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) realizó y publicó un análisis del “ Cumplimiento de la normatividad en materia de animalesen los establecimientos dedicados a la venta de animales en el Distrito Federal”, en atención a una gran cantidad de problemas ambientales, siendo de alto impacto dentro de la colectividad el tema de la convivencia con diversos tipos de fauna, en particular los animales domésticos de compañía, convirtiéndose en una alerta el fenómeno del maltrato animal.

Para estar en posibilidad de contar con la información sobre las condiciones de bienestar de los animales en los establecimientos mercantiles visitados, dicha Procuraduría llevó a cabo visitas que se efectuaron durante los meses de octubre a diciembre de 2013, en donde de las 92 tiendas +Kota que hay en la Ciudad de México, se llevaron a cabo visitas de reconocimiento de hechos en 42 sucursales con venta de animales; asimismo, durante los meses de febrero y marzo de 2014, se realizó reconocimiento de hechos a tres tiendas Petland, ocho tiendas Liverpool y una tienda Petco, ubicadas en la Ciudad de México, concluyendo que respecto a la higiene, la limpieza de las jaulas exhibidoras, no garantizan su sanidad animal, asimismo, las jaulas exhibidoras presentan pisos de rejillas que pueden dañar los cojinetes (almohadillas) de las patas de los animales, las cuales tienen la función de amortiguar y absorber la presión producida por el movimiento y de este modo proteger los huesos de las falanges de sufrir traumatismos.

También se refiere que, en relación con el espacio, no hay un alojamiento adecuado para las mascotas, en virtud de que se encuentran a la venta en un espacio muy reducido y saturado, lo que imposibilita la actividad física que ayuda al buen funcionamiento de sus huesos y articulaciones.

Respecto del esparcimiento, de la información recabada durante los reconocimientos de hechos, los encargados manifestaron que los animales permanecen entre 20 y 22 horas en las jaulas exhibidoras, limitando su movilidad y esparcimiento; referente a lo anterior, algunos establecimientos mercantiles pasean a los perros dentro de la tienda una vez al día por periodos máximos de 30 minutos con la finalidad de socializar, dicho lapso se limita al tiempo que tengan disponible los encargados de la tienda, sin considerar esa acción como una actividad rutinaria que sirva al animal para evitar el estrés y problemas conductuales.

Lo anterior fue resultado únicamente de las investigaciones hechas en una sola ciudad y en algunos establecimientos mercantiles legalmente constituidos, lo que deja entrever la crítica realidad a la que nos podríamos enfrentar si se realizara un estudio a nivel nacional en todos los puntos de venta donde se comercializan animales.

En el Partido Verde estamos convencidos de que tenemos que avanzar hacia la concreción de leyes mucho más armónicas con las exigencias de nuestra realidad, no se trata de afectar a quienes sí cumplen con la legislación aplicable, se trata de poner un alto a aquellos que han venido lucrando con la vida de miles de animales a través de su comercialización sin realizar ningún esfuerzo por garantizar su bienestar.

La falta de una legislación que establezca directrices generales en la materia ha abonado a que las personas que comercializan animales actúen dolosa y negligentemente, por lo que uno de los principales retos del Estado mexicano es contar con una legislación de protección a los animales que permita a la autoridad ejecutar acciones eficientes para evitar el maltrato y garantizar que a los animales se les brinde un trato digno y respetuoso durante el proceso de comercialización.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforman el párrafo décimo segundo del artículo 4; el primer párrafo del artículo 21, y el Título Tercero “Del Bienestar de los Animales, Importación, Tránsito Internacional y Exportación”, adicionando un Capítulo III “De la comercialización”, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

[...]

Bienestar Animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar alimentación, comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte, comercialización y sacrificio;

[...]

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, de acuerdo a su especie y etapa productiva, deberán garantizar que los animales se encuentren libres de hambre, sed y desnutrición; seguros; cómodos; libres de dolor, lesiones o enfermedades y libres para expresar las pautas propias de su comportamiento.

[...]

Título TerceroDel Bienestar de los Animales, Importación, Tránsito Internacional, Exportación yComercialización

[...]

Capítulo IIIDe la Comercialización

Artículo 53 Bis. La exhibición de animales domésticos o silvestres, con fines de comercialización para su tenencia como mascota o animal de compañía deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles; privilegiando la utilización de medios remotos o herramientas tecnológicas que eviten el contacto físico directo entre el ejemplar y el público interesado en su adquisición.

La exhibición, incluida la que se realice por medios remotos o mediante el uso de herramientas tecnológicas, no podrá realizarse por periodos prolongados ni continuos.

Artículo 53 Ter. La Secretaría podrá acordar y convenir con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de las medidas para regular las condiciones y tiempos máximos de exhibición de animales domésticos o silvestres, con fines de comercialización para su tenencia como mascota o animal de compañía, atendiendo a los siguientes criterios para:

I. Garantizar su protección y asegurarles un trato digno y respetuoso;

II. Evitar el maltrato y la crueldad hacia dichos animales tanto por parte de los comerciantes, sus empleados o ayudantes, así como por parte quien los adquiere;

III. Prohibir que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos o silvestres, con fines de comercialización para su tenencia como mascota o animal de compañía, la cual solamente se podrá realizar por catálogos impresos, medios remotos o a través de la utilización de herramientas tecnológicas;

IV. Asegurar que los animales domésticos o silvestres, previo a su comercialización para su tenencia como mascota o animal de compañía se encuentren resguardados en lugares que cuenten con superficie e infraestructura necesaria para su manejo, así como que quienes lleven a cabo la comercialización tengan capacidad técnica y operativa suficiente, y

V. Sancionar la violación a las disposiciones correspondientes, las cuales en ningún caso podrán ser menores o más laxas a las establecidas en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas estatales deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto, con el objeto de determinar las condiciones de los lugares de resguardo de animales domésticos o silvestres, con fines de comercialización para su tenencia como mascota o animal de compañía, cuenten con la superficie e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.

Nota

1 Véase https://es.scribd.com/document/235365005/Estudio-Paot

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín, Sylvana Beltrones Sanchez, María Veronica Muñoz Parra, Yahlel Abdala Carmona, Carmen Salinas Lozano, Manuel Vallejo Barragan, Pedro Luis Noble Monterrubio, Marco Garcia Ayala, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 61, 64 Bis y 67, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”

El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, y el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, son algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud, lo anterior conforme a las fracciones V y VI del artículo segundo de la Ley General de Salud.

El artículo tercero de la Ley General de Salud señala además que es materia de salubridad general la atención materno infantil, la planificación familiar y la educación para la salud.

La atención médica de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, es una clasificación de la salud pública, y con base en el artículo 27 fracción III primer párrafo la atención médica integral consiste en “la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.”

El artículo 27 segundo párrafo de la fracción III de la Ley General de Salud “la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;”

Entre los propósitos de los Objetivos del Desarrollo del Milenio se considera “reducir la mortalidad infantil y materna y mejorar la salud reproductiva”.

Y si bien se reconoce, dentro del esfuerzo encabezado por la Organización de las Naciones Unidas conocido como los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en su apartado 3 intitulado “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, que han existido avances en cuanto a la reducción de algunas de las causas relacionadas con la mortalidad comentada, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades ante todo prevenibles.

“El Programa de Acción Específico (PAE) de Salud Materna y Perinatal del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), se construye vinculado estrechamente al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, donde en la Meta II. México Incluyente, se definen el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, y el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018, el cual se vinculan con la finalidad de acelerar la obtención de resultados de impacto en la salud materna y perinatal, para consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades. Para ello se alinean objetivos, estrategias y líneas de acción, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud.”

Esta configuración pública pudiera parecer suficiente, pero aún existen muchas áreas de oportunidad. Si nos comparamos con el plano global, la posición de México podría verse cómoda, pero no lo es. Si bien el observatorio de mortalidad materna, estima que “... la proporción de mortalidad materna calculada es de 34.9 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados...” las particularidades de esta información que a continuación se presentan, exponen nuestros principales retos.

“Cabe señalar que el grupo de edad con mayor número de defunciones el de 35 a 39 años; Asimismo, las entidades con mayor número de defunciones son estado de México, Chiapas, Guerrero, Jalisco y Veracruz, en conjunto suman el 43.3 por ciento de las defunciones registradas; Las entidades federativas que presentan una proporción de mortalidad materna mayor a la nacional son: Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Edo. De México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora. Al comparar la proporción de mortalidad materna actual con el promedio de los diez años previos, los Estados que reportan incremento son: Quintana Roo, Sonora y Sinaloa. Finalmente, las principales casusas de defunción son: la enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (28.1 por ciento); y la Hemorragia obstétrica (16.3 por ciento); y las enfermedades del sistema respiratorio (8.4 por ciento).”

Las estadísticas anteriores, sin duda se reducirían si tuviéramos una población que por definición se preparara ante la natural posibilidad de un embarazo. El sector salud debe incrementar y mejorar su comunicación con la misma en este sentido; donde, incorporar el concepto de preconcepción en el entorno de la medicina preventiva y de programas exitosos de comunicación institucional como Prevenimss resultarían exitosos y sin impacto presupuestal, al contrario. En muchos estudios se ha demostrado que el gasto en programas de medicina preventiva, posee una correlación directa con la disminución del gasto en el tratamiento de enfermedades prevenibles, incluyendo por supuesto con aquellas relacionadas con una deficiente atención materno-infantil.

Una medida tan simple como tomar ácido fólico al inicio de la vida sexual de las personas, incrementaría las probabilidades de éxito en todo el proceso relacionado con una posible gestación.

No hablamos de planificación familiar, esa es una etapa posterior, hablamos de la necesidad de tener una población sana en nuestro país; aquella que ve en el camino del ejercicio, de dietas saludables, de peso controlado, no solo un beneficio en su salud individual, sino en la salud de su descendencia por concebir.

En refuerzo de lo anterior permítanme compartir lo siguiente, el 31 de enero de 2013, la Dra. Carissa F. Etienne, Directora de la Organización Panamericana de la Salud, dijo que ‘’El parto puede ser uno de los eventos más felices en la vida de una mujer, pero también puede ser uno de los más peligrosos. Todos los días, las mujeres en todo el mundo mueren por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.” Por lo que “No podemos tolerar la mortalidad materna en nuestro mundo moderno. Debemos ocuparnos de cada madre, cada niño y cada familia’.”

A su vez, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en su mensaje de los Resultados transexenales en los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015, externó que “entre los principales retos que tenemos enfrente, se encuentra la reducción de la mortalidad materna.”

Este es el origen de la presente iniciativa fortalecer y expresar en la norma de salud, que todos los mexicanos en un entorno preventivo accedan de manera consiente y automática a los beneficios del concepto preconcepción; que no es otra cosa que el autocuidado con el respaldo del sector salud, cuando la población se encuentra en edad reproductiva. Lo anterior, con la intención de disminuir los riesgos inherentes a la concepción antes de que la misma se de, lo que beneficiaría a futuras madres y sus hijos y por supuesto abonaría en lo general para la disminución de las tasas de mortalidad relacionadas.

Lo expuesto, sería un aporte para que llegasen a buen término las siguientes metas globales relacionadas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber:

• Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100,000 nacidos vivos;

• Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menos de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal.

Respetable Asamblea:

“La muerte materna se define internacionalmente como el fallecimiento de una mujer mientras está embarazada, en el parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración de este y del sitio de ocurrencia, y como resultado de cualquier causa relacionada con el embarazo o agravada por el mismo o su atención, pero no por causas externas (homicidios, suicidios y accidentes no relacionados con la atención médica).”

Asimismo, “La mortalidad materna es un fenómeno complejo y multicausal, en el que intervienen diversos factores adicionales a los atribuibles al sistema de salud, como son los aspectos sociales, culturales, económicos e incluso de comunicación.” “Por otro lado, también los factores relacionados con la atención e incluso con la historia ginecobstétrica afectan la probabilidad de morir; por ejemplo, cuando se recibe atención prenatal al menos en 5 ocasiones, el riesgo de morir se reduce cerca de 5 veces, y al tener 5 o más embarazos previos, el riesgo de morir es casi 5 veces mayor al observado en una mujer con un máximo de 2 embarazos”.

En el plano de nuestro país, la Secretaría de Salud del gobierno federal ha expresado que “... todos los días fallecen mujeres mexicanas que se encuentran cursando un embarazo, lo que se convierte en una tragedia al poner en peligro la vida de la mujer y de los recién nacidos. No conforme con este riesgo inminente, que con el conocimiento actual puede en la mayoría de los casos controlarse y prevenirse, no ha sido posible lograrlo en las dimensiones esperadas. Muchas de las madres, así como los recién nacidos, quedan con secuelas de complicaciones del parto, que determinan discapacidad, disminución de su potencial de desarrollo y la reducción de años de vida futura.”

Asimismo, “... antes del nacimiento la protección pregestacional y prenatal desde etapas tempranas, es fundamental. Los factores de agresión como desnutrición, nutrición subóptima, tabaquismo, enfermedades concomitantes como infecciones de transmisión sexual (ITS), diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, hipotiroidismo entre otras, pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos. El abordaje renovado de prevención en el curso de vida, es uno solo continuo, integrado, no son etapas de vida desconectadas, deterministas, sino transformadoras y se incorporan trayectorias interactivas y promueve el desarrollo y derechos a lo largo de la vida, valorando en cada edad. Los beneficios máximos en un grupo de edad pueden derivarse de intervenciones realizadas en una edad más temprana. Son necesarias intervenciones en varios momentos a lo largo de la vida para lograr mejores resultados y efectos acumulativos. Existen riesgos y beneficios intergeneracionales que son esenciales en el abordaje de riesgos en todos los grupos de edad.”

Por su parte, el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, define a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de procrear sin riesgos, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.”

Dicho informe define además a la atención de la salud reproductiva como “el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluyendo también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.”

La atención médica de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, es una clasificación de la salud pública, y con base en el artículo 27 fracción III primer párrafo de la misma ley, es integral y consiste en “la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.”

“La atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta” conforme lo indica la fracción III del artículo 27 de la citada norma.

La Pan American Health Organization PAHO en su documento intitulado “Salud reproductiva y maternidad saludable.” Señala que

“La salud sexual y de la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres. Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, a disponer de la información y los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”

Queda clara entonces, la magnitud del beneficio que representaría una adecuada difusión de la política de atención pública del sector salud de nuestro país, respecto de la preconcepción o pregestación.

En el tono del presente acuerdo, el Ministerio de Salud del Salvador estableció que “durante la consulta preconcepcional se debe explorar, si la mujer presenta condiciones biológicas o sociales que incrementan su riesgo reproductivo; Si se detectan factores de riesgo reproductivo o existe el antecedente de recién nacido con malformaciones congénitas, enfermedades crónicas degenerativas o metabólicas, la mujer deberá ser remitida a consulta con el médico ginecobstetra, quien definirá si se requiere interconsultas con otras especialidades médicas, con el fin de determinar si la mujer se encuentra en condiciones optimas para embarazarse o si se requiere realizar acciones previas tales como el cambio de medicación, cambios de estilo de vida, tratamiento en enfermedades que pueden ser transmitidas por la madre al feto, entre otros; Si se detectan factores de riesgo y la usuaria no es candidata a embarazo, hay que asegurarse de brindar consejería y oferta de métodos de planificación familiar.”

Lo anterior nos presenta parámetros con los que no estamos familiarizados en nuestro país, ni como pacientes y muchas veces ni como profesionales de la salud pública. A pesar de que poseemos normas vigentes que abordan esta temática, como más adelante describiremos. Sin duda mucho por trabajar.

La Secretaría de Salud define que “la idea de la atención previa a la gestación tiene sus raíces dentro de la perspectiva del ciclo vital por medio de estrategias para prevenir los resultados adversos del embarazo mediante la mejora de la salud de las mujeres y los hombres antes del embarazo, como la detección de riesgos, como preámbulo a una gestación segura y a un recién nacido sano.”

“El riesgo reproductivo es la probabilidad que tiene tanto la mujer en edad fértil como su futuro hijo de sufrir enfermedad, lesión o muerte en caso de presentar un embarazo. Puede deberse a situaciones familiares, sociales, biológicas o comportamientos sexuales de riesgo.”

Siendo “... el cuidado preconcepcional el conjunto de intervenciones que se realizan antes del embarazo que tienen como propósito identificar y modificar factores de riesgo, cuando sea posible, para reducir daños o evitarlos en un próximo embarazo. A toda usuaria que desea embarazarse, el cuidado preconcepcional se le debe brindar seis meses previos a la búsqueda del embarazo. El promotor de salud, como miembro del Ecos Familiar, debe identificar a mujeres en edad fértil que desee embarazase, y referir a consulta preconcepcional.”

“Para un buen desarrollo del embarazo y el nacimiento de un hijo sano es recomendable que los cuidados comiencen antes de la gestación. Para ello, el médico debe evaluar la salud de la futura madre, indagar enfermedades que padezca, antecedentes en sus embarazos, enfermedades infecciosas, esquema de inmunizaciones, toxicomanías, condición de salud actual, así como su ambiente laboral y familiar, con la finalidad de que el embarazo ocurra en la mejor condición.”

Retomando el ejemplo de lo realizado en el Salvador, y en refuerzo de lo establecido en párrafos anteriores, “la consulta preconcepcional es una consulta brindada por médico(a), enfermera(o) y licenciada(o) maternoinfantil a una mujer y su pareja, con el objetivo de identificar, corregir, eliminar o disminuir factores o conductas de riesgo reproductivo y tratar enfermedades que puedan alterar la evolución normal de un futuro embarazo.”

En nuestro país también se ha avanzando en la materia, de acuerdo al apartado 5. Disposiciones Generales del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA2-2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de 2012, al señalar que “la consulta pregestacional debe ser un elemento que se debe fomentar en la práctica clínica y obstétrica moderna. Asistir a la mujer y en su caso a la pareja en su etapa reproductiva con un enfoque que anticipe riesgos y evite complicaciones con medidas preventivas sencillas pero efectivas. Considerar la reproducción humana como un valor y una responsabilidad compartida por la pareja y asistida por su médico y personal de salud.”

También establece que “la mujer idealmente debe tener valoración médica preconcepcional 3 meses antes de intentar el embarazo, o suspender un método anticonceptivo. El objetivo debe ser, además de otorgar educación para la salud y autocuidado, valorar su estado de salud, reducir factores de riesgo, lograr su peso ideal e ingerir ácido fólico 3 meses antes de la concepción para reducir el riesgo de defectos del tubo neural.”

Señala también que “la valoración preconcepcional debe incluir una valoración odontológica integral, por el alto riesgo que significan las enfermedades periodontales en la generación de parto pretérmino; Que el examen debe incluir, una historia clínica completa, realizar exámenes de laboratorio básicos para detectar alteraciones que puedan incrementar el riesgo obstétrico y otorgar elementos educativos para un adecuado control prenatal, embarazo saludable, parto fisiológico y puerperio sin complicaciones, además de los factores educativos que le permitan lograr exitosamente una lactancia materna exclusiva 6 meses postparto; Recomendar un periodo intergenésico después de un evento obstétrico de 2 a 5 años para espaciar sus embarazos de tal manera que reduzca los riesgos a largo plazo y pueda planificar de la mejor manera su familia; Que en la visita preconcepcional, se brindará información sobre los cuidados del recién nacido, tamiz neonatal, estimulación temprana y aplicación de biológicos, prevención de enfermedades diarreicas y respiratorias; Y que la atención en este sentido, debe ser integral y enfocada a considerar la reproducción humana como una responsabilidad y un privilegio natural. Dando información para procurar un cambio cultural en las parejas, que fomente una maternidad sin riesgos, como un compromiso de todo el Sistema de Salud del país. Además de procurar el cambio cultural en el personal de salud que adquiera el compromiso para atender todos los eventos obstétricos con calidad, oportunidad y trato humano.”

Como se señaló anteriormente “La consulta preconcepcional se basa en la promoción de la salud, la evaluación del riesgo reproductivo y en las acciones emprendidas en función de los riesgos y enfermedades descubiertos.”

“Durante la consulta preconcepcional también se proporciona información sobre estilos de vida saludables, alimentación adecuada, actividad física, así como administración de ácido fólico, desde 3 meses antes de la fecha planificada del embarazo y durante los 3 primeros meses del embarazo. Informando además, los beneficios de iniciar y acudir regularmente a las consultas de vigilancia prenatal con el médico.”

“La salud de la mujer durante el embarazo depende de su salud antes de la gestación, la asistencia durante el período preconcepcional se considera que forma parte de la asistencia prenatal. La consulta preconcepcional puede ser útil tanto para la mujeres que acuden espontáneamente a solicitar consejo antes de iniciar un embarazo, como para aquellas que acuden o por la existencia de factores de riesgo, como malos antecedentes reproductivos o por padecer una enfermedad crónica, como ocurre en la actualidad.”

“Las tasas de parto prematuro y los nacimientos con bajo peso siguen aumentando en México a pesar del mayor acceso a los servicios de atención prenatal de calidad. Esto sugiere que las intervenciones efectivas después del embarazo no impactan de manera óptima los riesgos para los resultados adversos del embarazo, parto y puerperio y menos en el recién nacido, y que se ha demostrado, que dichos riesgos son posibles de detectar, manejar y prevenir, y que son más frecuentes de lo que se registra entre las mujeres y los hombres antes del embarazo.”

Finalmente, “... la promoción de la salud y la prevención de enfermedades constituyen el eje fundamental de la salud pública, por ello, son componentes esenciales del modelo de atención a la salud en México. Un elemento sustantivo de la promoción de la salud es su carácter anticipatorio, el cual busca atender, no a la enfermedad directamente, sino a los determinantes sociales de la salud. Se trata de crear y fortalecer determinantes positivos y delimitar o eliminar los negativos.”

“La salud materno-paterno-infantil, constituye un trinomio de interacción y complementación, entre los individuos y su entorno, cuyo objetivo es básico en el desarrollo del curso de la vida, es donde descansa la reproducción biológica y social del ser humano, condición esencial del desarrollo de las familias y un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza.”

“Ha sido ampliamente documentado que los problemas de salud constituyen uno de los principales factores que conducen a las familias al empobrecimiento o las mantienen en esa condición. En el caso de la morbilidad y mortalidad materna y neonatal, sus efectos son devastadores, debido a que la madre juega un papel estratégico en la reproducción social, por lo que su ausencia temporal o permanente disminuye o elimina sus contribuciones económicas, sociales y afectivas al hogar y a la sociedad, a la vez que la supervivencia y la educación de sus hijos se ven seriamente amenazadas.”

“Por otra parte, la atención a la salud neonatal e infantil es un imperativo ético y una prioridad para cualquier país, porque en esas etapas de la vida se construyen las capacidades y planes de vida de los individuos, en quienes se basa el desarrollo de la sociedad”.

Reconocemos que el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal 2013-2018 del sector salud es un avance significativo para disminuir la mortalidad materna. “No obstante México es un país con grandes desigualdades e inequidades. Mejorar la salud de la población no es suficiente si los logros alcanzados no se distribuyen equitativamente entre los diferentes grupos sociales y regiones del país. La inequidad, la discriminación y la exclusión tienen rostro: la población infantil, las personas adultas mayores, las mujeres, particularmente en zonas rurales, las personas de bajos ingresos, las personas con discapacidad, los indígenas y los migrantes.”

“La conceptualización de los posibles determinantes en la utilización de los servicios de salud para la atención previa a la gestación es un desafío. Si bien, la atención de la salud pregestacional se considerara como atención preventiva, en la que una de sus metas es prevenir resultados adversos del embarazo tanto para la mujer como para el niño, y reducir la morbimortalidad materna y perinatal. Los aspectos preventivos pueden no ser evidentes o de importancia para la población y más triste aún para los trabajadores de la salud.”

El acceso Universal, es un reto y una prioridad para acelerar la reducción de la mortalidad materna, y “la Atención pregestacional, prenatal integral, efectiva, oportuna y programada a toda embarazada con énfasis en los grupos vulnerables, con intervenciones efectivas en la línea de vida,” es una intervención de impacto en el mismo.

“La mortalidad materna y la mortalidad neonatal constituyen dos graves problemas de salud pública en México de origen multifactorial. Aun siendo una prioridad como política de estado, no se ha podido reducir la Razón de Mortalidad Materna y neonatal a la velocidad que nos permitiera pensar que las estrategias y acciones han tenido el impacto esperado, es por ello que ante el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, se hace evidente la responsabilidad de impulsar el trabajo en el área de la prevención y de promoción de la salud ante una atención integrada de prevención en los diferentes niveles de las unidades médicas.”

La vinculación con el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal 2013-2018 responde a la Meta México Incluyente, cuyo objetivo 2.3 es Asegurar el acceso a los servicios de salud, para propiciar a través del Programa de Acción Específico el acceso universal de mujeres y hombres en etapas pregestacional, embarazo, parto, puerperio y neonatal, a servicios de calidad y respetuosos; y contribuir a reducir la morbimortalidad materna y perinatal, con enfoque de interculturalidad, priorizando grupos de alta marginación y de riesgo.

En una labor previa y por lo antes expuesto, con fecha 28 de abril del 2016, el Pleno de la Cámára de Diputados del Congreso de la Unión aprobó exhortar respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva; y para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.

No obstante a lo anterior, estamos convencidos de la necesidad y la conveniencia que resulta incorporar el concepto de la preconcepción a nuestro marco jurídico.

Diputadas y Diputados:

En el Discuso inagural en la Conferencia de Maternidad sin Riesgo, Nairobi, 1987. El doctor Halfdan Thomas Mahler, señaló que “la mortalidad materna ha sido una tragedia descuidada, y se ha descuidado porque las que sufren son personas ignoradas, con menos fuerza e influencia sobre cómo se emplean los recursos nacionales, son pobres, y por encima de todo, mujeres.”

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”.

También publica en reciente documento que:

• “Cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. Asimismo;

• “Que un 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.”

“Que la mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.”

• “Que en comparación con otras mujeres, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.”

• “ Que la atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.”

• “Que la mortalidad materna mundial se ha reducido en alrededor del 44 por ciento entre 1990 y 2015.” y

“Que la meta de la Agenda de Desarrollo Sostenible es reducir la razón de mortalidad materna (RMM) mundial a menos de 70 por 100 000 nacidos vivos entre 2016 y 2030.”

El doctor Cuitláhuac Ruiz Matus de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, señala también en el documento “Retos de la Mortalidad Materna en México” que las condiciones de la muerte materna son por

• “Ignorancia (Planificación Familiar y Oportunidad de Atención).”

• “Pobreza (Traslado y Falta de Acceso).”

• “Mala calidad de la atención (Prenatal, Evento Obstétrico y Urgencia Epidemiológica).”

Y que las consecuencias de la muerta materna son: “...la desintegración de la familia, donde los huérfanos quedan expuestos a un elevado riesgo de enfermar y de morir, la hija mayor asume las tareas maternas truncando su propio proyecto de vida, las hijas adolescentes quedan expuestas al acoso sexual y al incesto, y que la deserción escolar de los hijos es común, así como el embarazo precoz de alto riesgo.” La muerte materna trunca más de una vida.

Cabe destacar que “la salud materno-paterno-infantil, constituye un trinomio de interacción y complementación, entre los individuos y su entorno, cuyo objetivo es básico en el desarrollo del curso de la vida, es donde descansa la reproducción biológica y social del ser humano, condición esencial del desarrollo de las familias y un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza.”

En refuerzo al párrafo anterior “...ha sido ampliamente documentado que los problemas de salud constituyen uno de los principales factores que conducen a las familias al empobrecimiento o las mantienen en esa condición. En el caso de la morbilidad y mortalidad materna y neonatal, sus efectos son devastadores, debido a que la madre juega un papel estratégico en la reproducción social, por lo que su ausencia temporal o permanente disminuye o elimina sus contribuciones económicas, sociales y afectivas al hogar y a la sociedad, a la vez que la supervivencia y la educación de sus hijos se ven seriamente amenazadas.”

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, “el mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son una de las causas de muerte principales de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo.”

Aunado a lo anterior y de acuerdo a la publicación “Maternidad en la niñez” del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “...las niñas de 15 años o menos tienen probabilidades notablemente más altas de sufrir enfermedades como eclampsia, anemia, hemorragia posparto y endometritis puerperal que las adolescentes mayores. La evidencia también indica que los desenlaces adversos en neonatales relacionados con embarazos en adolescentes son mayores en las adolescentes más jóvenes.”

También “muchas mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos. La mayoría de esas complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer.”

Las principales complicaciones, causantes del 75 por ciento de las muertes maternas, son de acuerdo a la Organización Mundial de Salud:

• Las hemorragias graves (en su mayoría post-parto);

• Las infecciones (generalmente tras el parto);

• La hipertensión gestacional (preeclampsia y eclampsia);

• Complicaciones en el parto;

• Los abortos peligrosos.

El resto de las complicaciones se encuentran reacionadas con enfermedades como el paludismo o la infección por VIH en el embarazo o causadas por las mismas.

En relación con nuestro país, es una inexorable realidad que al presente día “la mortalidad materna y la mortalidad neonatal constituyan dos graves problemas de salud pública en México de origen multifactorial. Aun siendo una prioridad como política de estado, no se ha podido reducir los porcentajes de mortalidad materna y neonatal a la velocidad que nos permitiera pensar que las estrategias y acciones han tenido el impacto esperado, es por ello que ante el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, se hace evidente la responsabilidad de impulsar el trabajo en el área de la prevencióny de promoción de la salud ante una atención integrada de prevención en los diferentes niveles de las unidades médicas.”

En México, “la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con una alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.”

Asimismo, no olvidemos que la muerte materna “viola el derecho a la vida de las mujeres (son muertes innecesarias, en México hasta el 84 por ciento de las muertes maternas son prevenibles o evitables); vulnera el derecho a la salud de las mujeres (se trata no sólo de tener acceso a servicios de salud, sino tener acceso a servicios obstétricos de calidad, de manera oportuna y con capacidad resolutiva en casos de emergencias); vulnera el derecho a la no discriminación, al principio de la universalidad y equidad en el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad; vulnera múltiples derechos reproductivos: decidir el número e intervalo de hijas/os; acceder a servicios de salud reproductiva y acceder a la información en salud reproductiva (En México, casi una de cada diez muertes maternas registradas en el 2010, fue por aborto); vulnera el derecho de las mujeres a la igualdad, a la equidad de género, a su autonomía en la toma de las decisiones fundamentales que afectan el curso de sus vidas (mujeres enfrentan relaciones sexuales no deseadas; muchas no son respetadas en su autonomía de decisión en cuanto a sus vidas sexuales y reproductivas; no estuvieron protegidas en contra de la violencia).”

“Tradicionalmente, la planificación en salud comienza con el reconocimiento de un problema de mortalidad y morbilidad maternas.”

Diferentes agencias intergubernamentales (UNFPA, UNICEF, OMS, OPS, FCI) aconsejan que existen tres intervenciones que reducen la mortalidad materna en el corto plazo, la primera de ellas es la Planificación Familiar.

Con base en la nota descriptiva número 351 de la OMS la planificación familiar “permite a las personas tener el número de hijos que desean y determinar el intervalo entre embarazos. Esto se logra mediante la aplicación de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad.”

En relación al párrafo anterior, “la capacidad de la mujer para decidir si quiere embarazarse y en qué momento tiene una repercusión directa en su salud y bienestar. La planificación familiar permite espaciar los embarazos y puede posponerlos en las jóvenes que tienen mayor riesgo de morir por causa de la procreación prematura, lo cual disminuye la mortalidad materna. Evita los embarazos no deseados, incluidos los de mujeres de más edad, para quienes los riesgos ligados al embarazo son mayores. Permite además que las mujeres decidan el número de hijos que desean tener. Se ha comprobado que las mujeres que tienen más de cuatro hijos se enfrentan con un riesgo mayor de muerte materna.” Así también, “al reducir la tasa de embarazos no deseados, la planificación familiar también disminuye la necesidad de efectuar abortos peligrosos.”

Cabe señalar, que la planificación familiar “puede evitar los embarazos muy cercanos entre sí y en un momento inoportuno, que contribuyen a causar algunas de las tasas de mortalidad infantil más elevadas del mundo. Las criaturas cuya madre muere a causa del parto también tienen un riesgo mayor de morir o enfermar”. También “disminuye el riesgo de que las mujeres infectadas por el VIH se embaracen sin desearlo, lo que da como resultado una disminución del número de criaturas infectadas y huérfanas. Además, los condones masculinos y femeninos brindan una protección doble: contra el embarazo no deseado y contra las infecciones de transmisión sexual, en especial la causada por el VIH.” “Permite que las personas tomen decisiones bien fundamentadas con relación a su salud sexual y reproductiva. Brinda además la oportunidad de que las mujeres mejoren su educación y puedan participar más en la vida pública, en especial bajo la forma de empleo remunerado en empresas que no sean de carácter familiar. Tener una familia pequeña propicia que los padres dediquen más tiempo a cada hijo. Los niños que tienen pocos hermanos tienden a permanecer más años en la escuela que los que tienen muchos.”

Sin embargo “las adolescentes que se embarazan tienen más probabilidades de dar a luz un niño de pretérmino o con peso bajo al nacer. Los hijos de las adolescentes presentan tasas más elevadas de mortalidad neonatal. Muchas adolescentes que se embarazan tienen que dejar la escuela, lo cual tiene consecuencias a largo plazo para ellas personalmente, para sus familias y para la comunidad.”

No obstante lo anterior, la presente iniciativa aborda una etapa previa y más integral incluso a la planificación familiar, la preconcepción.

La preconcepción incluye no solo a los que quieren tener más hijos, sino a los que aún no tienen ninguno; es un concepto genérico que incluye la planificación, pero también la no planificación, procurando que en ambos casos mujeres y hombres tengan mayores posibilidades de gestar hijos sanos de ser esta la situación; y prioriza el fortalecimiento de los padres en aspectos no solo fisicos sino tambien psicologicos, con independiencia de su edad. Todo a través de la llamada consulta preconcepcional, que más adelante detallaremos.

Ahora bien y como ya introducimos unas páginas atras, el concepto debiera ser considerado de manera sólida en nuestras leyes, lo cual abonaría en la búsqueda de la salud universal de nuestras futuras mamás y de sus hijos, con la conciencia plena del propio varón.

No olvidemos, a decir del propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que “...el tener hijos es responsabilidad del hombre y de la mujer, por lo que es importante que ambos tomen la decisión al planear el embarazo. Deben entender el compromiso que significa tener hijos y prepararse para esta etapa de la vida en familia.”

Que cualquier mexicano en edad reproductiva tome como hábito, y con el debido respaldo institucional, fortalecer su salud previa a la posibilidad de una concepción.

Continuando, actualmente tal y como se desprende de la Guía de referencia rápida del Instituto Mexicano del Seguro Social, “...ante la paciente con factores de riesgo de muerte fetal, se debe ofrecer consulta y asesoría preconcepcional para futuros embarazos, control prenatal óptimo con monitoreo estrecho e intervenciones oportunas.”

La llamada consulta preconcepcional no es entonces y como ya se expresaba, desconocida para nuestro sistema de salud, sin embargo sigue siendo una política pública en ocasiones de recurrencia específica en materia de planificación familiar y en todo caso desconocida por casi toda la población, lo que por supuesto limita su potencial, pese a que el propio IMSS posee claros lineamientos en la materia que no son divulgados contundentemente.

Es por ello que consideramos como paso primordial, el fortalecer la base jurídica de este concepto, elevándolo a rango de ley, siendo este el principal objetivo de la presente iniciativa.

En complemento de lo anterior, debemos incentivar una contundente estrategia de comunicación institucional bajo el entorno de la medicina preventiva, como se propuso en el previo Punto de Acuerdo que aprobamos ante esta soberanía durante el pasado periodo ordinario de sesiones.

Por su parte, debemos reconocer la existencia de esfuerzo previos en la materia, a saber:

El 18 de septiembre de 2015 se aprobó en la Cámara de Senadores el Dictamen sobre la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, con el objeto que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su ministración, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional.

En fecha 27 de octubre de 2015, la diputada Maricela Contreras Julian presentó el Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud, implemente las medidas necesarias para prevenir, atender y reducir la mortalidad materna y el embarazo de adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2015, el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes.

En fecha 24 de noviembre de 2015, el diputado Hernández Soriano Rafael, presentó el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y del Distrito Federal, para que refuercen las campañas de prevención del embarazo adolescente.

En fecha primero de diciembre de 2015, se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, propuesto por la diputada Maricela Contreras Julián, con objeto de establecer como acción de la atención materno-infantil la prevención de la sífilis congénita, incluir las pruebas rápidas de detección, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y niños infectados de VIH/sida o sífilis congénita independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

En fecha 15 de diciembre de 2015, se turnó a la Comisión de Salud de la misma Cámara, el proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, propuesto por la diputada Flor Estela Rentería Medina, con el fin de considerar como objetivo de la planificación familiar, la prevención del embarazo adolescente.

En fecha 16 de febrero del presente año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó decretar el 9 de mayo como el Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal. Donde se destaca la necesidad de recordar y comprometernos a fomentar una cultura de la salud, alrededor de la mujer embarazada. Donde por cierto, todos los partidos políticos coincidieron en que la mortalidad materno-infantil es evitable si nos esforzamos en una coordinación más adecuada entre el Sector Salud y la Población.

En fecha 31 de Marzo de 2016, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, presentó el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de crear un programa para la detección oportuna del VIH/SIDA en mujeres embarazadas y reducir la tasa de transmisión madre-hijo.

Finalmente, con fecha 29 de abril del corriente, se aprobó en el Pleno de está H. Cámara de Diputados, el Punto de Acuerdo propuesto por la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal con el objeto de exhortar a la Secretaría de Salud para que refuerce los programas para la detección oportuna del VIH/sida, sobre todo en mujeres embarazadas, y la reducción de la tasa de transmisión de la enfermedad madre-hijo.

Todos los esfuerzos anteriores son loables y giran en torno a la salud materno-infantil, la presente iniciativa pretende aportar también en este sentido, incorporando ahora el concepto de la preconcepción a nuestro marco jurídico.

La consulta preconcepcionalconcurre para “conocer el estado de salud de la pareja, y en especial de la mujer, para identificar oportunamente factores de riesgo que aunados a un embarazo pueden incrementar la posibilidad de dañar la salud de la mujer o poner en riesgo su vida y la de su futuro hijo.”

Cabe señalar que un riesgo reproductivo “es una característica o circunstancia que se presenta en una mujer en edad fértil y que se relaciona con la probabilidad de enfermar en caso de embarazo; Si se llega a conocer a tiempo cuál es el riesgo reproductivo, si es que existe, se pueden evitar complicaciones en la salud y durante el embarazo.”

El objetivo de la consulta preconcepcional “es promover la salud de la mujer, así como también del varon y de su futuro hijo. Si la familia está planificando un embarazo, debe ser proporcionada la información y orientación suficiente que les permita tener cambios de conducta saludables.”

A la consulta preconcepcional debe acudir toda mujer pero también todo aquel hombre que se encuentre activo sexualmente, o bien que planeen embarazarse, sobre todo aquellas personas que tienen enfermedades crónicas degenerativas, como la hipertensión, diabetes, epilepsia, enfermedades del corazón, de los riñones, artritis y lupus eritematoso; también en aquellas que hayan tenido alguna complicación en embarazos anteriores, abortos de repetición, partos prematuros o que hayan tenido hijos con malformaciones o con problemas genéticos, ya que bajo estas condiciones se deberá posponer el embarazo, recibir el tratamiento adecuado, otorgandose algún método anticonceptivo, y cuando el estado de salud mejore, se retirará el anticonceptivo y se podrá planear el embarazo en las mejores condiciones de salud, siempre bajo la supervisión del médico, lo anterior de acuerdo con protocolos vigentes por parte del IMSS.

También deberían acudir a la consulta preconcepcional aquellas personas que han tenido hijos con peso menor a 2.5 kg o mayor a 4.9 kg al nacer, un parto difícil o por cesárea, haber dado a luz productos muertos, presión alta, ataques o convulsiones, hemorragias o hinchazón y menos de dos años entre embarazos, “ para que... puedan tener un embarazo, un parto y un hijo en las mejores condiciones de salud”.

“...asistir oportunamente a la consulta preconcepcional con el médico familiar, permitirá evaluar el estado de salud, e identificar oportunamente factores de riesgo, los cuales durante un embarazo pueden incrementar la posibilidad de dañar la salud de la mujer o de poner en riesgo su vida y la de su futuro hijo.”

El Instituto Mexicano del Seguro Social para contribuir a disminuir la mortalidad materna y perinatal, informó en su Programa de Actividades 2013-2014 que “se fortalecerán estrategias orientadas a incrementar la regulación de la fecundidad en las mujeres con alto riesgo reproductivo. Asimismo, se fomentará una mayor promoción a la consulta preconcepcional para que las mujeres que planeen embarazarse lo hagan en las mejores condiciones de salud.”

En el Informe de Labores del Instituto Mexicano del Seguro Social, señaló que “desde sus orígenes, la atención maternoinfantil se ha considerado como una de las actividades primordiales de los servicios médicos y forma parte del cuarto objetivo del Plan Sectorial de Salud 2013-2018 y del quinto objetivo de Desarrollo del Milenio.”

En conclusión, podemos apreciar de manera recurrente la importancia del concepto preconcepcional en las propias prácticas de nuestro sistema público de salud, quizas no con la generalidad que merece y moderado en entornos insuficientes como el de planificación familiar; no obstante resulta muy noble el esfuerzo, pero al realizarlo sin poseer un fundamento legal sólido que lo ampare, incentive y por tal, le permita su fortalecimiento para acciones futuras, ve limitado todos sus procesos relacionados comenzando por la propia difusión categórica con la población en general, y ni que decir de contar con un fundamento legal expreso que garantice su existencia y continuidad como política pública en materia de salud.

Por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Decreto

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción I, recorriéndo de su orden actual las fracciones subsecuentes del artículo 61; se reforman el artículo 64 Bis y el artículo 67, de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 61.El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va de la preconcepción,el embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La promoción de la consulta preconcepcional entre la población en general, para identificar oportunamente factores de riesgo previos ante una posible gestación;

II.La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

III.La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

IV. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y

VI.La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de promover la consulta preconcepcional yfacilitar el acceso a las mujeres embarazadas y a la población en general, la información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta s materia s, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante la consulta preconcepcional, y una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SIODM. (2015). “Objetivos del Desarrollo del Milenio.” www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx

2 Ídem.

3 Observatorio de Mortalidad Materna (2016), “Información hasta la semana epidemiológica 12 del 2016”.

http://omm.org.mx/index.php/indicadores-nacionales/ boletines-de-mortalidad-materna/2016

4 Pan American Health Organization PAHO. (2013). “Salud reproductiva y maternidad saludable.” Página v.8

http://www.who.int/reproductivehealth/publications/ maternal_perinatal_health/healthy_motherhood/es/

5 Ídem.

6 SIODM. (2015). “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México Informe de Avances 2015.” Página 9. http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/

7 Ver: www.un.org/sustainabledevelopment/es/healt/

8 SIODM. (2015). “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México Informe de Avances 2015.” Página 44.

http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/

9 Ibídem, 49.

10 Ídem.

11 Secretaria de Salud. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.(2015) “Programa de Acción Salud Materna y Perinatal 2013 – 2018.”

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/Programas_de_Accion/ SMP/SaludMaternayPerin2013_2018.html

12 Ídem.

13 Naciones Unidas (1994) “Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.” Página 43

https://daccess-ods.un.org/TMP/8635756.9694519.html

14 Ídem.

15 Fondo de Población de las Naciones Unidas (2010). “Salud Sexual y Reproductiva.”

http://www.unfpa.org.mx/salud%20sexual%20y%20reproductiva.php

16 Ministerio de Salud de el Salvador San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” Página 14

17 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” Página 9

18 Ministerio de Salud de El Salvador, San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” Página 14

19 Ídem.

20 México Gobierno de la República. (16 de julio de 2015). “Planificación Familiar”.

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar

21 Ministerio de Salud de El Salvador, San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” Página 14

22 Ecu Red Conocimientos con todos y para todos. (1993). “Consulta Preconcepcional”.

http://www.ecured.cu/index.php/Consulta_preconcepcional

23 México, Gobierno de la República. (16 de julio de 2015). “Planificación Familiar”.

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar

24 Ídem.

25 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” Página 17

26 Ibídem, 17.

27 Ibídem, 15.

28 Idem.

29 Ibídem, 31.

30 Diario Oficial de la Federación (12 de diciembre de 2013). “Programa Sectorial de Salud 2013 2018”

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219 &fecha=12/12/2013

31 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” Página 17

32 Ibídem, 49.

33 Ibídem, 55.

34 Ídem.

35 Ibídem, 4.

36 Wikipedia La enciclopedia libre. (2016). “Mortalidad materna”.

https://es.wikipedia.org/wiki/Mortalidad_materna

37 Organización Mundial de Salud. (Noviembre 2015). “Mortalidad Materna.”

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

38 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus. “Retos de la Mortalidad Materna en México” P, 8.

39 Ibídem, 15.

40 Idem.

41 Organización Mundial de Salud. (Noviembre 2015). “Mortalidad Materna.”

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

42 Ídem.

43 Ídem.

44 Ibídem, 55.

45 Fondo de Población de las Naciones Unidas. “Prevención de la Mortalidad Materna.”

http://www.unfpa.org.mx/ssr_mortalidad_materna.php

46 Observatorio de Mortalidad Materna en México. “Guía para la aplicación del enfoque de derechos humanos a la salud materna” P, 4 y 5.

47 Observatorio de Mortalidad Materna en México. “Guía para la aplicación del enfoque de derechos humanos a la salud materna” P, 7.

48 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus. “Retos de la Mortalidad Materna en México” P, 30.

49 Organización Mundial de Salud. Nota descriptiva N° 351 (Mayo 2015). “Planificación Familiar.”

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs351/es/

50 Ídem.

51 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” Página 103.

52 Ídem.

53 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” Página 107.

54 Ídem.

55 Ídem.

56 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” Página 107.

57 Instituto Mexicano del Seguro Social. (16/07/2016). “Consulta Preconcepcional.”

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar

58 IMSS. (2014). “Informe de Labores y Programa de Actividades 2013-2014” Página 26.

59 Ibídem, Página 39.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 23 de noviembre de 2017.— Diputados: César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín, Sylvana Beltrones Sanchez, María Veronica Muñoz Parra, Yahleel Abdala Carmona, Carmen Salinas Lozano, Manuel Vallejo Barragan, Pedro Luis Noble Monterrubio, Marco Garcia Ayala, Martha Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I, 65 numeral 1, fracciones I y 11, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento

1. El derecho a la vida es uno de los derechos humanos universales recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un “derecho fundamental autónomo”. El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento. Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día y aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y cuya violación es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular de dicho derecho.

2. La vida ha sido considerada como el derecho de mayor significación en las sociedades civilizadas. Entendiendo que la vida inicia en el momento de la concepción, esto es con la unión del óvulo con el espermatozoide, unión que da vida a una nueva célula que es el cigoto, comenzando así el desarrollo embrionario. Esta nueva célula posee 46 cromosomas y un patrimonio genético único, diferente de sus progenitores, con capacidad autogobernable y totipotencial; y, desde este momento, el ser que está por nacer, se acoge a la garantía constitucional de protección del derecho a la vida.

Por lo tanto, este ser merece la protección jurídico-penal, pues la vida humana es el más alto de todos los bienes jurídicos y nuestras leyes castigan severamente su destrucción.

Si nuestra Constitución y las demás Constituciones de los diferentes Estados y los instrumentos internacionales protegen la vida del ser humano, como un derecho fundamental, esta protección se extiende hacia el Nasciturus, (Persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno).

Nuestra Constitución impone la protección del derecho a la vida, desde la concepción, es decir, reconoce que hay vida desde la fecundación del óvulo con el espermatozoide, y de allí el presente mandato Constitucional. Es decir, la interpretación de la ley, cuando sea posible interpretarla, debe garantizar el derecho a la vida del Nasciturus.

Como vemos la vida no es algo que se da por sí mismo, no existe por sí sola. Ésta comienza en el estado embrionario en donde aparece un nuevo ser, único, irrepetible, autónomo, con un código genético propio, aunque todavía dependiente. Pues la vida no pasa por diferentes etapas donde vale más o menos, según la utilidad social del individuo. La vida humana vale por esa dignidad intrínseca de la persona. Los derechos humanos son propios del hombre. Cada individuo nace con ellos, están allí desde que hay vida humana y por los tanto todos y todas tenemos la obligación de respetarlos.

Como podemos evidenciar de lo anotado anteriormente, la protección del derecho a la vida es uno de los objetivos principales de los cuales se deben ocupar el sistema internacional de derechos humanos. La vida de cada ser humano debe ser respetada desde la concepción, ya que aquí comienza ésta. La protección de la vida del no nacido y del nacido debe ser un elemento clave de este sistema.

El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales absolutas, el primer derecho, el más natural, por lo tanto una de las formas de garantizar este derecho es la debida penalización para quienes intenten, siquiera, violentarlo. Del derecho a la vida depende la posibilidad de gozar y ejercer los restantes derechos. Simon F. (2008), en su estudio “Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales”: “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo.

El derecho a la vida, es el derecho a la propia existencia, física y biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado, por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para conseguir que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea conculcado.

3. En el estudio de Huertas Díaz, O., y otros (2007), “El derecho a la vida en Ja perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos”. Grupo editorial Ibáñez, Bogotá, encontramos que: “Los derechos humanos se agrupan, especialmente, en torno al derecho a la vida. Sin lugar a dudas el derecho a la vida ocupa un lugar especial en la nómina de los derechos fundamentales de la persona. Aunque la doctrina afirma que todos los Derechos Humanos tienen igual valor, a la hora de examinar casos concretos de violaciones de este derecho, los órganos internacionales competentes no dudan en destacar el carácter especial del derecho a la vida”.

Los tratados internacionales protectores de los derechos humanos se han preocupado del efectivo disfrute del derecho a la vida por parte de todos y todas, y por esta razón es compromiso de los Estados evitar y castigar los delitos que atenten contra este derecho. Los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la vida adoptando medidas positivas para eliminar la malnutrición, las epidemias, la pena de muerte.

4.- La expresión Derechos Humanos, como tal, tiene su inicio en los llamados “Derechos del Hombre”, expresión que se consagró en Francia a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, cuyo artículo 1, reza: “Los hombres han nacido, y continúan siendo libres e iguales en cuanto a sus derechos...”. Se ha considerado a los derechos humanos como inherentes, innatos, es decir que nacen con la persona, que forman parte de ella.

La Comisión interamericana de Derechos Humanos en el Artículo 27° párrafo 2 dispone, límites al poder del Estado para suspender derechos y libertades, al establecer que hay algunos derechos, cuya suspensión no está permitida bajo ninguna circunstancia. Algunos de estos derechos se refieren a la integridad de la persona, como son: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3º); el derecho a la vida (artículo 4º); el derecho a la integridad personal entre otros.

Así, en el sistema del Pacto de San José de Costa Rica a diferencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles de Naciones Unidas, el derecho a la vida es considerado como un derecho que no puede ser objeto de suspensión bajo ninguna circunstancia, ni aun durante las situaciones de emergencia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada mediante Resolución 217ª (III), por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, de la cual México es parte, tiene como una de sus finalidades el de proteger la conquista humana más grande alcanzada por el hombre, que no es otra sino el derecho a la vida, la justicia, la paz, reconocimiento de la dignidad intrínseca, derechos iguales e inalienables. Es obligación de todos los Estados respetar las normas establecidas en esta Declaración y en los diferentes Tratados Internacionales, ya que éstos “inauguran la era moderna y anuncian una nueva visión del hombre y de la sociedad –o, para ser más exactos, conducen a la madurez del nuevo concepto del hombre y de la sociedad que venía fermentado desde el Renacimiento.

El artículo 3º de la Declaración en referencia, garantiza y obliga a los Estados partes a respetar la vida de los hombres. El mencionado artículo, establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Los derechos humanos son necesarios para tener una vida digna, dignidad que es inherente al ser humano y que nacen de una acción humana, en pos de una visión moral, pero para lograr esa visión moral es necesario la protección de esos derechos mediante la institucionalización de los derechos fundamentales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fija un conjunto de condiciones para una vida digna. El francés René Cassin, al hacer alusión a la declaración, manifestó que ésta descansaba en cuatro pilares de derechos fundamentales, a saber:

• Derechos de las personas (derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad);

• Derechos del individuo en su relación con la sociedad (derecho a la intimidad, a la propiedad, a la libertad religiosa);

• Derechos políticos (derecho a elegir y ser elegidos); y

• Derechos económicos y sociales (derecho al trabajo, al descanso, a asistencia médica, a la educación).

Los derechos humanos son derechos que poseen todos los individuos, por el simple hecho de ser humanos, son inherentes a la naturaleza humana, por lo tanto prescinden de cualquier reconocimiento positivo, son derechos de la más alta jerarquía, que se los concede en forma igualitaria y autónoma, y se ejercen en relación con la sociedad, bajo la forma del Estado; se trata de un derecho natural, porque pertenece a la propia naturaleza humana. El reconocimiento de estos derechos debe ser teórico y práctico a fin de que sea posible la convivencia humana, además, dicho reconocimiento es imprescindible para asegurar la estabilidad de un país. El reconocimiento de estos derechos se traduce en el respeto a la dignidad humana y por lo tanto se oponen a cualquier forma de instrumentalización del ser humano. Reconoce al ser humano una dignidad inalienable que no puede reducirlo a objeto o instrumento para la consecución de otros fines. A ese respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene una afirmación ontológica que reconoce a todo hombre como verdadero sujeto de derechos fundamentales inherentes, cuando en una de sus normas se refiere al hombre como un ser dotado de razón y conciencia, un ser libre e igual en dignidad y derechos, todos estos valores dicen relación con la dignidad intrínseca de todo ser humano.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos guarda conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales que buscan el ideal del ser humano y el respeto a sus libertades civiles y políticas, reconociendo la dignidad inherente a todo ser humano. El derecho a la vida, como derecho fundamental, está protegido en este Pacto, indiscutiblemente lo que se está defendiendo en este caso es el derecho a la vida del Nasciturus, si muere la madre, seguramente morirá el hijo que lleva en su vientre, haciéndole pagar a este ser inocente, una culpa que no tiene; si la mujer no se encontrara en este estado no estaría excluida, por lo tanto no es, en este caso particular, la vida de la mujer lo que se está protegiendo, sino la vida de ese ser inocente e indefenso que no puede ni debe pagar las consecuencias de los actos cometidos por su madre. Ponemos alto relieve a la expresión que, “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”. Esto precisamente conlleva a concluir que este instrumento internacional se halla acorde a la mayoría de los tratados internacionales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que al igual que nuestra Constitución deberá de proteger a la vida desde la concepción.

El artículo 4o. párrafo 1, del Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969, manifiesta: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

El texto legal que acabamos de transcribir utiliza el término “toda persona” y, recordemos que para efectos de la Convención, persona es todo ser humano. Por tanto, los Nasciturus se encuentran debidamente protegidos por el alcance de esta norma que obliga a todos los Estados partes. “El cumplimiento del artículo 4º de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”. En el caso de que un Estado parte, en el texto Constitucional, no garantice el derecho a la vida del no nacido, debe aplicar el principio pro ser humano, mismo que prevalece sobre cualquier otra norma jurídica.

Y, el preámbulo de la Convención de Derechos del Niño, dice: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

5. El 23 de abril de 2009 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de proyecto de decreto que modificaba y reformaba la denominación del Capítulo I y diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de abril de 2010, el Pleno de la Cámara de Senado de la República aprobó con modificaciones el dictamen de los artículos 1o., 11, 33, 89 y 102, e incorporó reformas a los artículos 3o., 15, 18, 29, 97 y 105 constitucionales.

Uno de los cambios significativos que trajo la reforma fue la modificación del nombre del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, al cual tradicionalmente se le había llamado como “Garantías Individuales” y ahora se denomina “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. El cambio lleva como propósito marcar una nueva etapa en el reconocimiento de los derechos en el ámbito nacional pero con especial referencia al ámbito internacional.

El concepto garantías individuales siempre ha dado lugar a ambigüedades y confusiones a lo largo de la historia de la Constitución mexicana. Las mayores contradicciones se generaron especialmente a partir de las teorías constitucionales surgidas en la segunda mitad del siglo xx. Particularmente, en las doctrinas modernas constitucionales hubo una creciente tendencia a realizar una división entre lo que son, propiamente llamados los derechos y los medios jurídicos tendientes a hacerlos valer, es decir, sus garantías.

Al decir garantías individuales se hacía referencia a los derechos que eran protegidos desde la Constitución. En las doctrinas constitucionales más modernas, a estos derechos se les ha llamado derechos fundamentales (Grundrechte).

En sí, los conceptos garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos aluden a los derechos consagrados a nivel Constitucional. Sin embargo, tales conceptos eventualmente apuntan a formas distintas de concebir e interpretar los derechos.

El principio de interpretación pro persona se debe emplear para aplicar la norma más amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Dicho principio se ha definido como: “el criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”.

El principio pro persona es un criterio que ha sido desarrollado por diversos tribunales constitucionales en la interpretación de los derechos. Tiene como objetivo el maximizar la protección de los derechos por encima de otros principios para dirimir conflictos normativos. La clave en México es que su implementación no queda en manos del arbitrio de la autoridad, sino que es un mandato Constitucional expreso para que éste sea ejercido. Asimismo, su inclusión dentro de la reforma a la Constitución es un paso de suma importancia que consagra -por lo menos en el texto de la Carta Magna- la protección más amplia de los Derechos Humanos, el caso del Derecho a la vida.

6. En México, el 10 de junio de 2011, se publicó la reforma Constitucional en materia de derechos humanos. Un cambio jurídicamente muy útil porque hizo evidente a toda la población y a las autoridades que efectivamente los derechos humanos tienen vigencia en México. Se trata de una enmienda sustancial a la filosofía –o antropología– que imbuye a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta pasó de ser un documento que otorgaba Garantías a los Individuos a uno que reconoce los Derechos Humanos que posee toda persona. Es decir, la Constitución previa al 10 de junio de 2011 otorgaba los derechos de que gozaban los individuos en México. La reforma del 10 de junio de 2011 pretendió reconocer los derechos humanos de toda persona.

Para estos fines igualmente se incorporó en la Constitución el principio pro persona que busca aplicar la norma más protectora de la persona y ser lo más restrictiva en contra de la autoridad. De esta forma, las “normas relativas a los derechos humanos” deben interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección más amplia”. La reforma ha sido aclamada y reconocida nacional y mundialmente.

7. El 3 de septiembre de 2013, la Suprema Corte resolvió la Contradicción de tesis 293/2011. Se trata de una decisión de envergadura mayúscula para el sistema jurídico mexicano. Añadió que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) son obligatorias o “vinculantes” dependiendo de si participa el Estado mexicano en el caso o no.

Llama la atención porque si la persona goza de esos derechos humanos y las normas de derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable, debiera concluirse que los derechos habrán de prevalecer por encima de prácticamente toda consideración y no quedar cortados de raíz con una regla que los restrinja en forma general. La Suprema Corte concluyó igualmente que el principio pro persona opera sólo a nivel constitucional y que, en todo caso, la interpretación más favorable a la persona siempre consistirá en aplicar las restricciones y suspensiones que la Constitución establezca. Esto aplica incluso si una norma no constitucional –internacional o de legislación secundaria– fuera más favorable a la persona.

La Suprema Corte determinó que era necesario ofrecer seguridad jurídica dado el trascendental cambio constitucional, puesto que el marco constitucional tiene que aplicarse en todo momento. Así, “dada la naturaleza de las normas constitucionales es procedente analizar una contradicción de tesis a la luz de un nuevo marco constitucional”.

La Suprema Corte reconoció que, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011, los derechos de que goza una persona en México constituye un conjunto de normas relativas a los derechos humanos. Estos derechos humanos tienen dos fuentes distintas.

a) Nacional. Son los derechos que se reconocen por la Constitución. No cabe duda que un derecho que se encuentre en la Constitución es un Derecho Constitucional. Si esto conlleva a que sea un “derecho fundamental” habría que analizarlo con detenimiento. Recordemos que en el cúmulo de decisiones de la Suprema Corte, se utilizaba “derechos constitucionales”, “derechos fundamentales”, “garantías individuales” y ahora son “derechos humanos”.

b) Internacional. Hubo consenso inicial indicando que a partir del 10 de junio de 2011 los tratados de derechos humanos ratificados por México tienen ahora rango constitucional. Sin embargo, a lo largo de la discusión se precisó que lo que tendría rango constitucional sería la norma de derechos humanos de origen internacional y no los tratados mismos. Esto fue un acierto ya que si bien los tratados de derechos humanos incluyen normas relativas a los derechos humanos, no todo el contenido de un tratado de derechos humanos expresa normas relativas a los derechos humanos. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su primera parte, recoge varios derechos, como son a la vida, a la familia, al trabajo, libertad de conciencia, etcétera.

El principio pro persona aplica en caso de antinomia entre normas de derechos humanos de fuente nacional y normas de derechos humanos de fuente internacional.

Sin embargo, si la propia enmienda Constitucional estableció que debe aplicarse el principio pro persona para las normas de derechos humanos, entonces, debía aplicarse un criterio en extremo restringido para no lastimar o limitar los derechos humanos de que goza toda persona por ser persona; o de lo contrario, sería regresar al otorgamiento (o reconocimiento) de derechos en los términos expresos constitucionales y no porque los derechos humanos realmente sean de las personas. Debe recordarse que el principio pro persona señala que debe buscarse siempre la interpretación más favorable a la persona y la más estricta que limite a la autoridad. La suma de estos factores permitirá que la persona y sus derechos tengan la mayor plenitud.

La decisión en comentario es de efectos mayúsculos. En variadas resoluciones la Suprema Corte había apuntado que los derechos humanos realmente son de la persona y no simples reconocimientos positivizados en normas constitucionales.

8.- El pasado 29 de septiembre del 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció el derecho a la vida al desestimar un recurso presentado por el juez José Franco González que pretendía acabar con el blindaje del derecho a la vida, en el Estado de San Luis Potosí.

En el juicio se pretendía exigir que el poder judiciario invalidase las Constituciones locales de los estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la Concepción.

Para que la sentencia fuese válida, eran necesarios los votos de ocho de los once ministros. De ellos, cuatro votaron a favor de la vida y siete lo hicieron a favor del proyecto de juez José Franco González.

Con el resultado de las votaciones, el blindaje del Derecho a la vida en México sigue vigente en los Estados de: Baja California, San Luis Potosí, Tamaulipas, Chiapas, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, Veracruz y Oaxaca.

Hay que resaltar que si la sentencia dictada por la Suprema Corte reconoce el derecho a la vida, “el nacimiento es condición necesaria para la adquisición de ese derecho”. “Si no hay nacimiento no hay ejercicio del mismo”.

Por otro lado, con esta decisión judicial, ya son dos las sentencias importantes pronunciadas en un breve espacio de tiempo en defensa de los derechos de la vida y del embrión desde el momento de la concepción, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió patentar células madre embrionarias “por respeto a la dignidad humana”.

Se sabía que la mayoría de los ministros se posicionarían a favor del proyecto de sentencia presentado por el ministro ponente José Franco, que sentenciaba que en México no existe el derecho a la vida antes del nacimiento y que, aunque existiese, ese derecho no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.

Al reconocer esto, los jueces se manifestarían en contra de la mayoría de la población y de los propios legisladores mexicanos.

Así, después del 26 de septiembre del 2011, los Ministros se postularon por el Derecho a vida, con lo que quedaba declarada la Constitucionalidad de la Defensa de la Vida en México.

9. En virtud de ello, se propone que, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se manifieste categóricamente el derecho a la vida, desde la concepción del producto mismo, hasta la muerte del sujeto.

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Diputado Federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 65 numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía

Iniciativa por la que se reforma, adiciona y modifica el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma, adiciona y modifica el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

Con respecto del párrafo anterior, en México, se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, hasta la muerte natural en condiciones de dignidad.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA CONAPESCA PARA QUE ESTABLEZCA MEDIDAS HOMOGÉNEAS DE MANIOBRA PARA LA CARGA DE PRODUCTOS MARINOS, A FIN DE EVITAR EL ESCAPE DE CONTAMINANTES EN LAS ZONAS MARÍTIMAS DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca a establecer medidas homogéneas de maniobra para la carga de los principales productos marinos, en particular sardina y atún de aleta azul, a fin de evitar el escape o vertimiento de combustibles, químicos u otros agentes contaminantes en las zonas marítimas de Baja California, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad pesquera de sardina en el estado de Baja California, encabeza la producción de cualquier otra especie, ligeramente por encima del atún de aleta azul, las cual generan una importante derrama económica y que en el año de 2016 la captura de sardina generó una producción por encima de las 51 mil toneladas, de acuerdo a la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California.

En días pasados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), atendió una denuncia ciudadana, además de la que se generó a través de las redes sociales debido a que en playas de Ensenada, Baja California se hallaron ejemplares de sardina monterrey, los cuales que se encontraban muertos y en estado de descomposición.

En un primer momento, no se detectaron indicios de contaminación que pudieran originar la muerte de los ejemplares de esta especie, sólo se ha considerado como hipótesis que dos embarcaciones mayores por algunas malas prácticas al cargar el producto marino, provocó el vertimiento de ejemplares de sardina al mar.

El hallazgo masivo de estos ejemplares de peces muertos se localizó en la playa de nombre “El Pabellón” ubicada en el, municipio de Ensenada, Baja California.

De manera rápida, personal de la Profepa atendió la situación en donde encontraron, en una franja de litoral de mil 250 metros de largo y un ancho de 0.5 metros, ejemplares de peces muertos, los cuales al ser revisados, el personal de dicha instancia corroboró que se trataba de la especie de Sardinops sagaxo como comúnmente se le conoce, sardina monterrey.

Tras la realización de diversos recorridos en la zona de la playa “El Pabellón”, y con el propósito de detectar contaminantes, se buscó el indicio de la presencia de combustibles, productos químicos o de marea roja que pudieran haber originado la muerte de dichos organismos, sin que se encontrara algún agente causante de estos hechos.

Al descartarse la existencia de contaminantes, la versión final consiste en que dos embarcaciones, localizadas en el sistema satelital de rastreo de embarcaciones de la Comisión Nacional de Pesca (Conapesca), posiblemente realizaron malas maniobras de captura de sardina a poca distancia del lugar del suceso.

Ante esta situación, se hace un atento llamado a la Comisión Natural de Acuacultura y Pesca para que fortalezca sus acciones a efecto de que las embarcaciones pesqueras cumplan con las mejores prácticas de captura, carga y descarga de la producción marítima de especies en el estado de Baja California.

Por ello, en el presente punto de acuerdo se solicita a la Conapesca establezca medidas homogéneas de maniobra para la carga de los principales productos marinos, en particular de la sardina y el atún de aleta azul, para evitar el escape o vertimiento combustibles, químicos u otro agentes contaminantes en las zonas marítimas de Baja California y sobre las especies capturadas para consumo humano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Conapesca establezca medidas homogéneas de maniobra para la carga de los principales productos marinos, en particular de la sardina y el atún de aleta azul, para evitar el escape o vertimiento combustibles, químicos u otro agentes contaminantes en las zonas marítimas de Baja California y sobre las especies capturadas para consumo humano.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2017.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO A LA AGENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA QUE INFORME DE ACTIVIDADES Y DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a informar a la opinión pública sobre las actividades y el desempeño de los sistemas de administración del sector, de conformidad con los artículos 5o. y 15 de la ley que la rige, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea), para que haga público, a la brevedad, e informe a la opinión pública de actividades y de desempeño de los sistemas de administración del sector, de conformidad con el artículo quinto y 15 de la Ley de la Asea, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía y en el artículo décimo noveno transitorio de dicha reforma, se estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ( Asea) en los siguientes términos:

Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

Los argumentos que soportaron la decisión del Constituyente Permanente para crear la Asea fueron los siguientes:

La conformación de una nueva arquitectura institucional del Sector Energético tiene alcances trascendentales para fortalecer la seguridad energética del país, aumentar la competencia en el sector y la competitividad de las empresas productivas del Estado, generar desarrollo económico y empleos, así como aumentar notablemente los ingresos del Estado a mediano y largo plazo. Por lo anterior, se considera de suma importancia contar con instituciones fuertes que garanticen su implementación y posterior consolidación, de modo que sus beneficios se extiendan a toda la sociedad a lo largo del tiempo.

La Agencia se creará como un órgano que deberá especializarse en las materias de seguridad industrial y de protección al medio ambiente.

La seguridad industrial y la protección al medio ambiente son actividades con alto grado de complejidad, por lo que su implementación y seguimiento necesitan de instituciones especializadas en estas materias. La creación de la Agencia permite al Estado Mexicano contar con una institución cuyo objetivo primordial sea velar por el cumplimiento de dichas materias.

La Agencia debe crearse considerando la coordinación y colaboración que debe establecer, en primer lugar, con las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estas unidades administrativas tienen experiencia en la regulación, supervisión y trámites administrativos relacionados con las actividades industriales en materia de medio ambiente y dentro de éstas se encuentran las del sector hidrocarburos.

Por lo anterior, si bien la Agencia será la responsable de emitir los actos administrativos que se señalan expresamente en la Ley, será conveniente que tome en consideración la experiencia adquirida por otras autoridades en la materia.

Por otro lado, será necesario que la Agencia establezca una coordinación cercana con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Gobernación, ya que tienen un interés común al velar por la seguridad de las personas, instalaciones y medio ambiente, cada una en sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, al regular y supervisar el sector hidrocarburos, deberá crear espacios comunes de entendimiento con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que se promueva la inversión y las actividades del sector sin poner en riesgo el mandato incontrovertible de proteger la vida y salud de las personas, el medio ambiente y las instalaciones petroleras.

La Agencia deberá elaborar un informe anual de desempeño de los sistemas de administración con el fin de actualizar la regulación de su competencia o establecer las medidas correctivas que sean necesarias.

A partir de lo anterior y dando cumplimiento al mandato constitucional, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Dicha ley establece en su artículo primero que la Aseaserá la instancia responsable de la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión.

Para fines del presente punto de acuerdo debemos señalar que la ley establece que en el ejercicio de sus funciones, la Aseatomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables.

Por su parte, la fracción XXVIII del artículo quinto, establece que la Agencia tendrá como atribución la publicación de un informe anual sobre sus actividades.

Además, el artículo 15 de la Ley de la Agencia también obliga a esta instancia a elaborar un informe anual de desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, con el objeto de actualizar la normatividad en la materia de su competencia, conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Si bien es cierto, la Aseaes un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y en el quinto informe de labores (2016-17) de dicha secretaría se sintetiza en un párrafo el trabajo realizado por la Asea a lo largo de todo un año de trabajo, en los siguientes términos:

“La Asea efectuó 928 visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable al sector hidrocarburos; de ellas, 132 fueron inspecciones motivadas por contingencias. Del total de inspecciones, 568 estuvieron fuera del programa inicial debido a que se atendieron denuncias, incidentes u otro acontecimiento no anticipado”.

Lo más grave de esta situación es que en la página oficial de la Asea, en el renglón de informes, no existe documento alguno que detalle el trabajo realizado por la Agencia desde su creación.Lo único que se identifica es la siguiente leyenda, con fecha de publicación 15 de julio de 2016:

http://104.209.210.233/gobmx/Rendicion

“El informe de labores se encuentra en revisión por la Dirección Ejecutiva para su aprobación y previa publicación”.

Como integrante del Partido Acción Nacional, estoy convencido que la creación de un órgano especializado responsable de la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, exige la mayor de las transparencias, por lo que se considera un error que resuman en unas cuantas líneas el trabajo realizado por este importante organismo a lo largo de doce meses. La sociedad y el sector exigen un órgano lo suficientemente transparente en el ejercicio de sus funciones y que tenga la capacidad para informar en un formato pormenorizado cada acción encaminada a la protección del medio ambiente.

Bajo este contexto, resulta urgente que se haga público, a la brevedad, los informes correspondientes a cada año desde su creación.

Si en la reforma constitucional en materia energética el Constituyente Permanente consideró trascendental la existencia de un organismo con capacidad suficiente para regular y proteger el medio ambiente, no podemos permitir que la Asea siga trabajando en la opacidad y que nadie sepa que se está haciendo, cómo se está trabajando y qué resultados se han obtenido en beneficio del cuidado del medio ambiente y la protección de las personas.

Por lo tanto, se exhorta a la Asea a que haga pública en su portal de internet la información relativa al informe anual de actividades y el informe anual de desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, de conformidad con el artículo 5 y 15 de la Ley de la Agencia.

Dicho lo anterior, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Asea), para que haga público, a la brevedad, los informes anuales de actividades y de desempeño de los Sistemas de Administración del Sector, de conformidad con el artículo quinto y 15 de la Ley de la Asea.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/ 2013

2 http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/dictamenes.php

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-17-1/assets/ documentos/4_Dictamen_Hidrocarburos.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI_110814.pdf

4 http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/trendicion. html

http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/programas/ informes/5_Informe_Labores_SEMARNAT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT A SUSPENDER LA AUTORIZACIÓN PARA EL PROYECTO GRAN SOLARIS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a suspender la autorización para el proyecto Gran Solaris, en Benito Juárez, Quintana Roo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

A partir del día 6 de noviembre del presente año en el domicilio ubicado en SM 00B, Manzana 53, Lote 52-01, Zona Hotelera, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo se iniciaron los trabajos del proyecto Gran Solaris, consistente en la construcción de un hotel all Inclusivede 450 habitaciones y una suite; en un predio de 18,844.31 m² ubicado en la parte Sur de la Zona Hotelera de Cancún. El proyecto estará compuesto por un edificio de 14 niveles superiores, planta baja y dos sótanos, así como las áreas exteriores que constan de albercas, restaurante grill, asoleaderos, áreas verdes, gazebo de bodas, cancha deportiva multiusos, entre otras amenidades; desarrollado por la empresa Villas Solaris, S de RL de CV.

Dicho proyecto fue Autorizado por la Delegación Federal de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el día 7 de julio del presente año, dicha autorización está condicionada con vigencia de 12 meses para la preparación, 10 años para la construcción y hasta 50 años para la operación y mantenimiento.

Por su parte, a través de diversos medios de comunicación locales, Francisco Javier Zubirán Padilla Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo y también suplente del Presidente Municipal Remberto Estrada Barba, señalo enfáticamente en relación al inicio de las obras del proyecto Gran Solaris que “Ese es un terreno privado que los duen?os tienen licencia desde hace mucho tiempo y ahorita acaban de sacar otros permisos”; sin que el funcionario presentara o indicará el tipo de permisos al que se refiere.

Esta declaración de parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología es importante, toda vez que la empresa Villas Solaris, S de RL de CV, presentó dentro de la manifestación de impacto ambiental (MIA) la constancia de uso de suelo SMEYDUDGDU-DPNU/02203/2015 y en la Autorización otorgada por la Delegación Federal de Semarnat se cita la constancia SMEYDU/DGDU/DPU/CUS/0019/ 2017; es decir, que a la empresa se le extendieron dos constancias de uso de suelo para el mismo fin aun cuando ambas se basan en el mismo Programa de Desarrollo Urbano, no obstante ambas fueron desechadas por la Delegación Federal de la Semarnat como se establece en el oficio de Autorización 04/SGA/1019/17.

La Delegación Federal que emite la autorización del proyecto Gran Solaris Cancún toma como base el uso de suelo turístico hotelero (TH)/15/P, de 15 niveles y densidad de 240 cuartos por hectárea, y teniendo como punto de partida la densidad bruta y no la densidad neta. En la zona hotelera se tiene como base la densidad neta, lo que significa que el número de unidades, de población o vivienda, por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada la superficie destinada a equipamientos, áreas verdes y otras superficies no destinadas a uso habitacional excede por más del doble la cantidad de habitaciones a construir, pues el resultado de este análisis justificaría autorizar hasta 180 habitaciones y no las 450 pretendidas en el proyecto, pero esta consideración no está contenida en la Autorización.

Los hechos presentes que giran alrededor de un Proyecto que pretende construir un edificio de diez y siete niveles con 450 habitaciones, eliminando la cubierta vegetal de la duna costera ubicada en el predio, esto sin mencionar la eliminación del mirador, ponen de manifiesto la posibilidad de que ocurran acciones ciudadanas como las de los Proyecto Dragón Mart y Tajamar. Por lo que sería deseable tener en cuenta los aspectos sustantivos del Proyecto y considera la opinión de los ciudadanos como debió preverse para realizar una consulta pública de mayor alcance.

La MIA fue presentada a la Delegación Federal de Semarnat para su estudio y autorización el 17 de noviembre del 2016, fue registrada con clave 23QR2016TD115 y publicada en la Gaceta Ecológica número DGIRA 059/16. Posteriormente fue puesta a Consulta Pública a través de la Gaceta número DGIRA 62/16, en la cual se señala que sólo en el caso de que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental considerara la celebración de una reunión pública esta se difundiría en un periódico de amplia circulación en el Estado de Quintana Roo, lo que trajo como consecuencia una escaza difusión del proyecto y por ende, una limitada participación de la sociedad civil.

En suma, los aspectos más relevantes a considerar son los que se derivan de la cubierta vegetal, misma que tanto la MIA como el propio estudio de impacto ambiental convinieron en considerar sobre el proyecto Gran Solaris, que este no contenía ningún inconveniente dada la carencia de vegetación arbórea. Sin embargo, esta interpretación omite las consideraciones de la fracción X del Artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, pues los ecosistemas deben estudiarse así como los posibles impactos por la actividad antropogénica como un sistema, tal es el caso del sistema lagunar Nichupté. En este sentido es falso suponer que no existe impacto ambiental sobre la cubierta vegetal, pues se debe considerar que la vegetación existente es vital para la estabilización de las dunas costeras presentes en la zona.

Pero más aún, las dunas costeras, particularmente las que resguardan sistemas lagunares como el de Nichtupé son considerados de importancia estratégica, como lo señala la propia Semarnat en su informe sobre Quintana Roo del 2014. Esta importancia se refleja en las recomendaciones que realiza la propia Semarnat para adecuar la actividad turística a las necesidades de conservación de las dunas costeras, su particular vegetación e importancia biológica en el Paso Nizuc-Cancún y de la zona hotelera, como es el caso de Playa Delfines, última ventana al mar en 21 kilómetros de Playa de Cancún.

Poner un edificio de tal magnitud y eliminar la cubierta vegetal existente pone en riesgo las dunas costeras, a lo que se debe agregar que es la zona de mayor desove, anidación y emergencia de tortuga marina, lugar público para la recreación de las familias que visitan esta zona, sin mencionar la importancia que tiene para el paisaje el Mirador y la cercana zona arqueológica.

Un último aspecto que se debe considerar es que, al verificar el anexo del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, se puede observar como en la zona de realización del Proyecto, se encuentran señaladas importantes áreas verdes de valor ambiental. Aun cuando fuera posible que el proyecto Gran Solaris pudiera minimizar el impacto de la obra civil, no podrá evitar los daños que se ocasiones por la sobre carga vehicular.

De acuerdo con la tabla número 2 de los anexos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Benito Juárez, aprobada por el Cabildo el 15 de agosto de 2016 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de octubre de ese mismo año, el requerimiento de cajones de estacionamiento en los establecimientos de alojamiento tipo hoteles, tan sólo para huéspedes, es de 1 cajón por cada dos huéspedes para las primeras 20 habitaciones y de 1 cajón por cada 4 habitaciones por las subsecuentes. Lo que requeriría para el proyecto Gran Solaris de 108 cajones de estacionamiento; pero el proyecto sólo considera 50 cajones de estacionamiento, queda claro que la capacidad será rebasada y los vehículos terminarán invadiendo un área mayor de la prevista.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a suspender la autorización condicionada otorgada a la empresa Villas Solaris, S de RL de CV, para la realización del proyecto Gran Solaris a fin de poder llevar a cabo una consulta apropiada como se señala en la fracción III del Artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

Segundo. Que la Procuraduría Federal de Protección Ambiental inicie la investigación respectiva de los hechos ocurridos a partir del 6 de noviembre en Playa Delfines y los que con anterioridad se han hecho público sobre el otorgamiento de la autorización del proyecto Gran Solaris en el cuidado del interés jurídico indicado en el Artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y establezca las medidas precautorias incluyendo la suspensión definitiva de la construcción del proyecto Gran Solaris.

Notas

1 Manifestación de Impacto Ambiental. Proyecto Gran Solaris. Pág. II-1.

2 Como se detalla en el Oficio de Autorización 04/SGA/1019/17 numerales Primero, Segundo y Séptimo; Págs. 83-85.

3 Como se señala en el informe Malecón Tajamar. Desarrollo responsable apegado a derecho publicado en el 2016 por Semarnat y FONATUR. Pág 38.

4 Pág. 38.

5 Manifestación de Impacto Ambiental. Proyecto Gran Solaris. Pág. III-4

6 Área de protección de flora y fauna Manglares de Nichupté. Programa de Manejo. 2014. Semarnat CENAP. Pág. 62.

7 Moreno-Casasola, Patricia, et. Al. 2014. Tipos de duna en: Semarnat Quintana Roo. Pág. 257.

8 Jiménez-Osorio Oscar, et. All. 2014. Necesidades de Conservación. Semarnat; Págs. 97-102.

9 Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez. Anexo. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, fecha 16 de octubre del 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL SENADO A DICTAMINAR LA MINUTA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE TITULARES DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la minuta en materia de nombramiento de titulares de órganos internos de control en organismos constitucionales autónomos, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Consideraciones

El 27 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Senadores recibió de la colegisladora la minuta con “proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; y la turnó a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera.

A la fecha han transcurrido más de 130 días hábiles desde que el asunto pasó a las comisiones; es decir, han pasado en exceso mucho más de los 20 días que tienen las comisiones del Senado para dictaminar, en términos de lo que indica el artículo 67, numeral 1, inciso G, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando que

1. De esa reforma depende que la Cámara realice los nombramientos correspondientes a los titulares de los órganos internos de control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

2. Se trata de una resolución de suma importancia para la nación, pues los funcionarios señalados constituyen la piedra angular del Sistema Nacional Anticorrupción; y

3. Un dictamen positivo y oportuno daría una señal clara del Poder Legislativo hacia la sociedad del compromiso de éste con los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el artículo 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con el debido respeto y en el marco de colaboración entre las Cámaras del Congreso de la Unión, exhorta a la Cámara de Senadores a agilizar el proceso de dictamen de la minuta con “proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE QUERÉTARO A QUE OTORGUE EL INDULTO A LA CIUDADANO DAFNE MCPHERSON VELOZ, ACUSADA DE HOMICIDIO CALIFICADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Querétaro a indultar a la ciudadana Dafne Mcpherson Veloz, acusada de homicidio calificado, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde junio de 2015 Dafne McPherson Veloz se encuentra privada de su libertad, acusada injustamente por un delito que no cometió, que ni siquiera debería de existir en pleno siglo XXI.

Los principios en materia de derechos humanos derivados de la reforma constitucional de 2011 aún están muy lejos de ser una realidad para las mujeres en muchas entidades del país.

Dafne esta presa por “supuestamente”, en palabras de la fiscalía de Querétaro, “haber asesinado a su hija” al provocarse intencionalmente un aborto.

Lo que en realidad sucedió, según las pruebas científicas con las que cuenta la defensa, es que se trató de un parto accidental o aborto espontaneó, en un baño de una tienda departamental donde Dafne laboraba.

No obstante que Dafne padece hipotiroidismo y obesidad, lo que provoco que nunca se diese cuenta de que estaba embarazada, ahora ella se encuentra acusada de “homicidio calificado”, con una sentencia de 16 años de prisión de los que ya lleva dos recluida, privada ilegalmente de su libertad.

Según testimonios recabados y las pruebas documentales dadas a conocer a la opinión pública, el Ministerio Publico utilizó prejuicios morales y estereotipos durante la investigación y posterior acusación para inculparla de un delito que no cometió. Esto quedo de manifiesto durante las audiencias orales en las que participó el fiscal de Querétaro Gustavo Dolores Acosta encargado de la acusación en contra de Dafne y que expuso que la acusada actuó “peor que una perra”. Como se puede apreciar, el agente del Ministerio Publico utilizo argumentos subjetivos, así como consideraciones sociales y personales para sustentar una investigación que tenía que haber incluido la perspectiva de género, lo que se traduce en una falta de capacidad para desempeñar su cargo de manera diligente y en estricto apego a derechos humanos, basta decir que su actuación incurre en violencia que ameritan su suspensión y la posibilidad de que se le finquen responsabilidades, todo esto derivó en una clara violación de los derechos humanos de Dafne y su privación ilegal de la libertad.

Sobre este tema el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, en sus 52° Periodo de sesiones del 7 de agosto de 2012, en relación con los informes séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/ MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, en sus observaciones finales, señaló como temas de preocupación los siguientes:

32. El Comité observa que en la Ciudad de México el aborto está despenalizado, mientras que en el resto del país solo es legal en caso de violación. Observa también incongruencias en cuanto a otros motivos jurídicos para practicar abortos en los marcos jurídicos de los 32 estados. Le preocupa que las enmiendas introducidas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción hayan puesto en peligro el disfrute por la mujer de su salud y derechos sexuales y reproductivos, aun cuando esas enmiendas no hayan modificado los motivos jurídicos ya establecidos para practicar un aborto. Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios y, a continuación, las denunciaron ante las autoridades judiciales, quienes a su vez las condenaron a largas penas de prisión por infanticidio o asesinato.

En este sentido el mismo Comité realizó una serie de recomendaciones al estado mexicano, entre las cuales destaca la siguiente:

33. El Comité pide al Estado parte que:

a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité;

Consideramos que este tipo de casos ponen de manifiesto la deficiencia legislativa, de investigación e impartición de justicia que persiste en las entidades federativas de nuestro país, principalmente por consideraciones de tipo moral, religioso o personal que detentan los servidores públicos encargados de estas áreas y que se percibe claramente en las constituciones locales cuyos preceptos fundamentales muestran una visión patriarcal en contra de las mujeres.

Es muy grave que Dafne sea condenada por una ideología y no por un delito, por conductas que deberían ya de encontrarse extintas de nuestra legislación.

En realidad, el caso de Dafne no es extraordinario o poco común, se presentan con una regularidad que no debe ser silenciada, ya que no solo a ella sino a cualquier mujer le puede suceder una situación de esta naturaleza, pero en el caso de ella lo que resalta su importancia es el hecho de que ella desconocía su condición de embarazo.

Ante esta situación, exigimos urgentemente que:

1. El gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro le otorgue el indulto, para que Dafne sea puesta en libertad de manera inmediata.

2. Al Poder Judicial del Estado de Querétaro para que aplique el protocolo para juzgar con perspectiva de género de forma obligatoria en todos los casos, así como capacitar a las y los jueces y magistrados en la materia.

3. A la Fiscalía General del Estado para que destituya al Fiscal Gustavo Dolores Acosta para que sea separado de su encargo, toda vez que sus declaraciones y actuar son una clara violación a los derechos humanos, así como abrir una carpeta de investigación para deslindar responsabilidades por sus actuaciones y declaraciones.

De ahí que consideramos fundamentales estas acciones para restituir los daños ocasionados a Dafne y salvaguardar el respeto a sus derechos humanos, con el afán de que pueda recobrar su libertad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Querétaro, a efecto de que otorgue el indulto a la ciudadana Dafne McPherson Veloz para su inmediata liberación.

Segundo. Se exhorta al Poder Judicial del Estado de Querétaro para que aplique el protocolo para juzgar con perspectiva de género en todos los casos de delitos cometidos por y en contra de mujeres, así como capacitar a las y los jueces y magistrados en la materia

Tercero.Se exhorta a la Fiscalía General del Estado para que destituya y sea separado de su encargo al fiscal Gustavo Dolores Acosta, toda vez que sus declaraciones constituyen una forma de discriminación y una clara violación a los derechos humanos, así como abrir una carpeta de investigación para deslindar responsabilidades por sus actuaciones y declaraciones.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente, al gobernador y a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para que capacite a todas y todos los funcionarios en materia de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación.

Notas

1 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/10Junio.html

2 http://www.animalpolitico.com/2017/10/dafne-presa-parto-accidental-acusan-mato- bebe/

3 Disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

4 Ibídem.

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4ª.A, XIII/92, SJF, Octava Época, tomo IX, abril de 1992, p. 106.

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/1011102.pdf

http://www.milenio.com/policia/fiscal_acuso_dafne-actuar_peor_perra- sera_sancionado-queretaro-milenio_0_1051695078.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDESOL A EVITAR QUE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEJEN DE OPERAR DE MANERA REGULAR EN ZACATECAS O SEAN USADOS PARA FINES POLÍTICOS Y ELECTORALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sedesol a establecer lineamientos específicos a fin de evitar que los programas sociales dejen de operar de manera regular en Zacatecas o sean usados para fines políticos y electorales, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura Federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes

Antecedentes

Las condiciones de desigualdad y pobreza que imperan en el país, se han agudizado con el establecimiento de políticas económicas y sociales que se convierten en patrones de reproducción ampliada de la desigualdad. Las políticas públicas mexicanas sólo han administrado la pobreza, basados en que México no ha podido disminuir los índices de pobreza moderada y pobreza extrema, aun con los esfuerzos empleados por el gobierno central, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

La Sedesol, está en deuda con la nación. Su trabajo es sin duda, una necesidad actual para mitigar los efectos que la pobreza ha generado en las últimas décadas en las entidades del país y, los programas operados por la Secretaría, dirigidos a diversos y variados sectores de la sociedad mexicana, garantizan que por lo menos, la sociedad en condiciones vulnerables pueda tener acceso a la alimentación y a un ingreso económico que permita a las nuevas generaciones seguir con sus estudios de nivel básico.

La utilización política de éste tipo de programas y proyectos sociales ha vulnerado la credibilidad que la sociedad tiene en la institución, poniendo en riesgo la utilización de recursos públicos que se exponen al desvío y la malversación de fondos, siendo este gasto, uno de los más importantes en cada presupuesto de egresos anual, para hacer frente a una condición que en pleno Siglo XXI sigue siendo una deuda histórica con los mexicanos.

Los programas Prospera, Adultos Mayores, Instancias Infantiles, Comedores Comunitarios, Abasto Rural, Fomento a la Economía Social, 3X1 para Migrantes y Vivienda Social, son programas de gran relevancia en el entorno rural nacional, para el caso específico del estado de Zacatecas, muchos de éstos programas se han visto detenidos por condiciones inexplicables, lo cual pone en riesgo a comunidades completas que son beneficiarias de éste tipo de actividades impulsadas por la Sedesol.

El uso político de los programas en la entidad zacatecana, han sido denunciados ante las autoridades correspondientes sin que se dé una respuesta favorable a la ciudadanía. Desde la perspectiva anterior, municipios siguen en espera de que los recursos públicos lleguen a la sociedad y exigen que se implemente una nueva fase de reestructuración estatal de empadronamiento de beneficiarios, principalmente en los programas de Prospera, Adultos Mayores y 3X1.

Habitantes de las comunidades Estancia de Guadalupe y El Chiquihuitillo, del municipio de Pinos, Zacatecas, denunciaron distintas irregularidades del Programa Prospera, así como la nula atención que reciben por parte de los enlaces de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el ayuntamiento.

Vocales que integran las 233 comunidades aseguraron que nunca han sido informadas del por qué en el retraso en sus pagos y los descuentos que se les aplican, así como las dadas de baja de persona sin aparente razón alguna.

“A muchas de las comunidades sí las dejaron fuera y cuando uno les pregunta no saben dar razón, lo mismo pasa con los ahorros: o nos cambian a un concepto que se denominaba de esquema diferenciado y nos llega muy poco dinero”, sentenciaron.

Manifestaron también su inconformidad por la falta de una revisión continua por parte del personal de la Sedesol; “muchas de las beneficiadas tienen hasta casas de dos pisos y a sus maridos en Estados Unidos”, motivos que consideran claros para que les sea retirado el apoyo.

Según datos de este padrón, aplicado desde su arranque de abril-mayo 2013, se refiere que existen 233 comunidades beneficiadas, en su mayoría hogares con hasta 63 integrantes (San Antonio de Jarillas).

El 50 por ciento de los beneficiarios declaró comer tres veces al día, utilizar la cocina como dormitorio, sólo ocupar dos habitaciones para dormir o que sus baños son letrinas, ya que no cuentan con drenaje.

En Zacatecas, alrededor de 98 mil familias están afiliadas al Prospera, lo que representa un aproximado de 450 mil habitantes, casi el 30% del total de la población del estado.

El padrón de Prospera se ha modificado en la entidad y, más de 1800, según datos de la propia institución, revelan que han sido retirados por no cumplir con las especificaciones técnicas para ser beneficiarios. Muchas de éstas familias viven en condiciones de pobreza y, el retiro del programa les coloca aún en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo cual es necesario dar una revisión profunda de lo operación del programa. Otra queja recurrente es que los pagos llegan retrasados o en algunas comunidades y municipios, dejaron de llegar, estas denuncias se hacen principalmente en los municipios más alejados y las autoridades no les dan una respuesta. La sociedad teme que sean venganzas de tipo político.

En materia del apoyo de adultos mayores, los representantes de Sedesol en los municipios de Zacatecas, ha retirado apoyos y no ha generado cobertura a la necesidad de ingreso de nuevos folios, quedándose muchos adultos mayores sin el apoyo que por ley les corresponde. Las denuncias ciudadanas al respecto se han dirigido a las instancias estatales, sin embargo, la respuesta ha sido nula y la efectividad queda en duda.

Habitantes de Lomas de Bracho, quienes no tienen agua desde hace más de un año, también denunciaron que los apoyos del programa Prospera, que opera la Secretaría de Desarrollo Social Zacatecas, son comprometidos a cambio de dinero y favores políticos.

Valente Delgado Quintero, líder de la segunda sección de Lomas de Bracho, reclamó que también fueron retirados los apoyos para adultos mayores (65 y más), Seguros de Vida para Jefas de Familia y el Programa de Abasto Social de Leche Liconsa.

“Llega el personal de Prospera y nos dicen que se van a acabar los apoyos, entonces las 80 familias que corresponden a esta sección de Lomas de Bracho, se ponen bajo amenaza y estos apoyos los necesitamos, pero que no vengan a comprometerlos la gente de Sedesol”, afirmó.

Destacó que los trabajadores del programa los amedrentan con retirarlos de los padrones, “se aprovechan de que somos pobres y no conocemos cómo opera de verdad esto. Nos sentimos molestos y queremos una explicación”.

Respecto a la ayuda alimentaria de la leche Liconsa, Delgado Quintero afirmó que los colonos tienen que desplazarse hasta la colonia Díaz Ordaz para poder llevársela a sus hijos.

“Al principio de que empezó el proceso electoral habían dicho los de Sedesol que abrirían una lechería aquí en Bracho, pero todo quedó en promesas y nada más llegaron al poder y se olvidaron de todos aquí”, agregó.

El líder social amagó con paralizar el tránsito del boulevard Centenario en ambos sentidos, “si prevalece la situación de que nos amenaza el personal de Prospera con quitarnos los apoyos, entonces las 80 familias de Lomas de Bracho vamos a manifestarnos y hasta que no se nos dé un trato respetuoso no nos vamos a quitar”.

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) denunció ante la Procuraduría General de la República (PGR) a 493 promotores del Programa de Pensión para Adultos Mayores, que desviaron recursos por alrededor de 19 millones de pesos.

Ayer, en la primera conferencia de prensa que da desde que asumió el cargo, el titular de la dependencia, Luis Enrique Miranda Nava, resaltó que en el actual sexenio se han presentado siete denuncias por diversas irregularidades detectadas en los esquemas sociales.

De las auditorías que en su caso ordenó, dijo que se desprendieron hechos presumiblemente constitutivos de faltas administrativas y/o conductas delictivas, cometidas por personal que tiene como responsabilidad el registro de los adultos mayores en el padrón, así como la acreditación de su supervivencia.

Los promotores denunciados realizaron 3 mil 989 registros utilizando su huella para cobrar la pensión en 30 entidades. Es decir, precisó el secretario, se auto promovían como adulto mayor.

Varios son los problemas que Sedesol tiene en Zacatecas y, sería prioritario establecer un mecanismo de control para poder dar el cauce correcto a los programas federales en la entidad.

Robo, desvío de recursos, utilización política, retención del dinero de los programas, condicionamiento de la entrega de apoyos, abuso sexual por parte de los promotores hacia los y las beneficiarios, humillación, malos tratos, cambio de programas a cambio de votos por algún partido político, injerencia del gobierno estatal y municipales en la distribución de los programas, personal operativo sin capacitación, etc. Así opera Sedesol en Zacatecas, por lo cual, acudimos directamente al Secretario de la dependencia, para que tome acciones inmediatas en la materia, buscando con ello, la operación óptima de los programas y el desarrollo pleno de las actividades de la secretaría en la entidad zacatecana.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de éste pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno federal, en la capacidad de sus atribuciones, a establecer mecanismos de control y vigilancia en la operación, entrega, desarrollo y ejecución de los programas sociales de Sedesol en los 58 municipios del estado de Zacatecas para evitar uso político, malos manejos, desvío de recursos y retención de programas y dinero público.

Notas

1 http://ntrzacatecas.com/2017/04/24/denuncian-corrupcion-en-prospera-en-pinos/

2 http://ntrzacatecas.com/2017/05/01/denuncian-que-dan-apoyos-por-favores- politicos-en-lomas-de-bracho/

3 Ibídem

4 http://www.jornada.unam.mx/2016/12/10/politica/008n1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS MISMOS, COMO ACTIVIDAD FUNDAMENTAL PARA FORTALECER EL ESTADO DE DERECHO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer públicamente que la defensa de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de éstos no es sólo una actividad legítima sino fundamental para fortalecer el estado de derecho, y la rendición de cuentas ante la justicia y la democracia en el país, suscrita por los diputados Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Alfredo Basurto Román, en nuestra calidad de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El día 13 de noviembre de 2017, en el 6o. foro nacional “Sumemos Causas. Por la Seguridad, Ciudadanos + Policías”, organizado por la agrupación Causa en Común, el presidente de la república escuchó un diagnóstico de la situación de seguridad por parte de organizaciones sociales, y del jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, con cuestionamientos al nuevo sistema penal acusatorio.

Ahí en el discurso de clausura, el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, señalo que resolver los distintos problemas de la seguridad:

“Nos exige el actuar de todos, todos en un mismo sentido, todos actuando con corresponsabilidad, demandando y haciendo, demandando y dando, porque sólo así podremos alcanzar el México de paz que todos queremos”

Desde el inicio de esta administración uno de los ejes centrales es: “trabajar por un México en Paz, poniendo este tema en la agenda central del Gobierno de la República”.

En materia de justicia, se transitó al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Lograr la eficacia en la entrada de su vigencia ha significado un enorme reto. Nuestro compromiso debe estar “en actuar con responsabilidad y con enorme corresponsabilidad, porque esto no sólo debe ser tarea de una sola entidad, un solo orden de Gobierno o un solo Poder, sino de todos los que están involucrados en que este modelo realmente funcione, y funcione adecuadamente”

El Gobierno de la República estableció una estrategia que ha permitido robustecer a las instituciones que tiene el Estado mexicano, particularmente en materia de prevención policiaca y de procuración de justicia.

El tema de la seguridad debe seguir siendo de la más alta prioridad para el gobierno, que es el principal responsable, y para la sociedad misma.

En 2016 y 2017 han sido años donde lamentablemente la delincuencia y la inseguridad han cobrado nuevamente mayores espacios.

No hemos llegado a las condiciones de seguridad a las que aspiramos, y por el contrario se está revirtiendo.”

Hizo “un llamado a que si la sociedad civil como lo merece y lo hace, para demandar hay que dar, y debe estar dispuesta a dar y a reconocer cuando hay una buena actuación, cuando se logran objetivos deseados”

Es importante reconocer lo bueno, enriquecer lo que hace falta y aportar ideas que permitan realmente tener el mejor entramado para hacerle frente a la delincuencia organizada.

“Se ha neutralizado a 108 objetivos, delincuentes de alta peligrosidad, de los 122 que el Gobierno tenía identificados al principio de la Administración”.

“Las cifras no son nada alentadoras, pero tampoco son alentadores los esfuerzos que entre Gobierno y sociedad hemos alcanzado, y mucho podemos hacer todavía en favor de esta causa”.

Sin embargo el mismo Presidente, Enrique Peña Nieto, también cuestionó que se escuchen más las voces de la sociedad civil que condenan, critican y hacensobre el trabajo de las instituciones del Estado mexicano, y muy pocas reconozcan la tarea de las fuerzas armadas y dijo:

“un trabajo responsable y eficaz de las instituciones a las que todos los días pretendemos desmoronar, descalificar, especialmente a los integrantes de las fuerzas armadas”.

“cuando se pone en duda lo que hacen las fuerzas armadas y de seguridad pública, nadie sale a hablar por ellas, nadie sale a defenderlas ni respalda el trabajo de las policías”.

Pareciera, indicó, que “estuviéramos conminando a nuestras fuerzas policiacas y armadas a que la inacción sea la mejor forma de actuar”.

Precisó que no eran regaños, sino parte de una conversación constructiva.

“No vine a ser crítico, sino a hacer observaciones, apuntó. Hay mucho por hacer, ya que es un tema crítico, pero todos tenemos que abonar y aportar. Reconocer lo bueno, enriquecer lo que hace falta y aportar las ideas que nos permitan realmente tener el mejor entramado para hacer frente a la delincuencia organizada”.

Se refirió a que “ no queremos militarizar al país, pero sin duda estamos muy lejos de tener corporaciones policiacas robustas y solidas en la nación. Reconoció que la Ciudad de México es un ejemplo, pero advirtió que en varios municipios hay policías que no ganan más de 5 mil pesos al mes, ¿de verdad esperamos que den su vida y todo por enfrentar al crimen organizado? Creo que la respuesta es no”.

Peña Nieto propuso sancionar a quienes no cumplan con su tarea: “veamos los gobiernos de los estados que han sido eficaces y los que no; a veces se pretende descargar toda la responsabilidad al orden federal. Las cifras no son alentadoras, tampoco lo son los esfuerzos que entre gobierno y sociedad se han alcanzado”.

Segundo. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, un “defensor o defensora de derechos humanos” es aquella persona que realiza acciones en favor de la promoción y defensa de éstos, sin importar su profesión, edad, pertenencia a una organización civil, que cuente con reconocimiento público o reciba una remuneración económica”.

“Se distinguen por la aceptación de la universalidad e interdependencia de los derechos humanos y actúan en favor de derechos tan diversos como la vida, alimentación, agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, educación, libertad de tránsito y la no discriminación, entre otros. Algunas veces defienden los derechos de grupos específicos de personas como, por ejemplo, los derechos de la mujer, la niñez, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, así como de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales”.

Algunas de las actividades que realizan las y los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus labores son las siguientes: 1) Difundir y promover información con la finalidad de fomentar la cultura de derechos humanos; 2) Realizar acciones de capacitación en materia de derechos humanos; 3) Denunciar o analizar una violación o, en su caso, una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos; 4) Documentar e investigar casos en que haya tenido lugar una violación a los derechos humanos; 5) Realizar labores de campo, acudir a los lugares en que se cometen presuntas violaciones de derechos humanos, entrevistar a las víctimas y testigos de los hechos, así como requerir información a las autoridades; Brindar apoyo a las víctimas de estas violaciones, por medio de asistencia profesional o representación en los procesos, así como a través de asesoramiento y apoyo para su rehabilitación; Dar seguimiento, analizar y visibilizar los avances o retrocesos en políticas públicas, legislación y otros elementos que constituyen la política de Estado en materia de derechos humanos, entre otras.

A través de estas actividades, las y los defensores de derechos humanos se constituyen en una base importante sobre la que se apoyan las víctimas del delito, la sociedad civil y las organizaciones que acuden a ellos con la intención de hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia y que los hechos delictivos no queden en la impunidad.

De igual manera, al demandar y hacer públicos los abusos, las y los defensores contribuyen a mejorar las condiciones sociales, económicas, políticas y jurídicas de la sociedad, pues impelen a las autoridades a rendir cuentas respecto de la observancia y cumplimiento de las normas que tutelan los derechos humanos.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe El derecho a defender. Informe especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos en México, en el capítulo de las conclusiones señalo:

“Conclusiones

Primera. El reconocimiento de las personas que realizan actividades de promoción y protección de derechos humanos y los riesgos que enfrentan durante el ejercicio de sus actividades, así como la sensibilización respecto de la importancia de éstas para la consolidación de una sociedad democrática, constituye ya de por sí una forma de prevención y protección de los derechos humanos de los integrantes de este grupo, así como de quienes acuden a ellos en búsqueda de ayuda, por lo que es necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno sumen esfuerzos para el efectivo reconocimiento y protección de las y los defensores.

Segunda. Las y los defensores de derechos humanos constituyen un grupo en condiciones de especial riesgo de vulnerabilidad que con frecuencia recibe ataques y amenazas de los sectores para quienes sus actividades resultan incómodas. Además, existen defensores civiles expuestos a un mayor número de riesgos, en razón de los casos específicos y temas que atienden, de la población a la que defienden y de las zonas de riesgo en las que desempeñan sus actividades.

Tercera. Existe un marco jurídico nacional e internacional que protege los derechos de las y los defensores, particularmente de aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con las actividades que realizan, por lo que las víctimas pueden hacer efectivos los mecanismos universales, regionales y nacionales, en aquellos supuestos en que determinen denunciar violaciones a sus derechos humanos.

Cuarta. A pesar del subregistro de datos respecto de los delitos y violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de defensores, del año 2005 a la fecha existe un elevado número de denuncias y quejas presentadas, respectivamente, ante las instancias de procuración de justicia y las comisiones de derechos humanos, en razón de crímenes y agresiones cometidos contra quienes conforman este grupo en especial situación de vulnerabilidad.

Quinta. Los ataques a defensores atentan, en su mayoría, contra sus derechos humanos a la vida, integridad, seguridad y libertad personales, al acceso a la justicia, libertad expresión, asociación, honra y privacidad, así como libertad de tránsito y propiedad.

Sexta. Los actos de intimidación, amenazas, hostigamientos, así como las detenciones arbitrarias y la negativa de acceso a la justicia, constituyen los principales obstáculos a que se enfrentan las y los defensores de los derechos humanos.

Séptima. El subregistro de datos respecto de los delitos y violaciones cometidas contra defensores obstaculiza la elaboración de un diagnóstico completo sobre las condiciones en que realizan sus actividades.

Octava. La participación de las y los defensores en los mecanismos y políticas públicas de promoción y protección de sus libertades fundamentales resulta indispensable para que se generen mecanismos que garanticen de manera efectiva sus derechos humanos.

Novena. Es necesario que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno construyan un frente común en la prevención y protección de los derechos de los defensores, a través de la implementación de acciones eficaces que les permitan ejercer libremente sus actividades.

Décima. El derecho a defender no se agota en el deber del Estado de abstenerse de interferir o restringir los derechos y actividades de los defensores, sino que supone la obligación positiva de generar medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas, sociales y culturales, para evitar que otras personas o entidades privadas impidan a este grupo la realización de sus labores.”

Tercero. Al respeto cabe señalar que Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado la importancia de reconocer la importancia de la labor de las defensoras y defensores y ha señalado que la falta de un debido reconocimiento por parte de las autoridades coloca a las y los defensores en una situación de vulnerabilidad. El hecho que la labor de las y los defensores no esté debidamente valorada y reconocida por parte de las autoridades y de la sociedad en general representa uno de los principales desafíos para la defensa de los derechos humanos.

En virtud de ello la CIDH considera indispensable para la protección global a defensoras y defensores la promoción de una cultura que reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y, que el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima que propende al fortalecimiento del Estado de Derecho y la ampliación de los derechos y garantías de todas las personas.

La comisión considera que, si bien los Estados tienen la obligación de adoptar políticas efectivas de prevención y protección para las defensoras y defensores a fin de que puedan ejercer su trabajo en un ambiente seguro, y libre de ataques y hostigamientos, es de particular relevancia que no solamente funcionarios públicos y entidades públicas reconozcan la importancia de la labor de defensoras y defensores, sino que todos los sectores de la sociedad, incluidos dirigentes políticos, sociales, religiosos, empresariales y medios de comunicación, contribuyan a legitimar la labor de defensoras y defensores.

En virtud de ello la CIDH considera indispensable que las políticas globales de protección a defensoras y defensores contemplen el reconocimiento de la importancia de la labor de defensoras y defensoras para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho y, el cual constituye un componente esencial para asegurar la protección de las defensoras y defensores en cualquier política nacional de derechos humanos ya que contribuye a eliminar la estigmatización en contra de las defensoras y defensores y a disminuir los riesgos de ataques al hacer ver a la sociedad la importancia de su labor para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana. La Comisión estimula y apoya a las defensoras y defensores de derechos humanos y reconoce que éstos son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional. Su papel en la sociedad es fundamental para la garantía y salvaguarda de la democracia y del Estado de derecho.

En este orden de ideas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los Estados Americanos:

“1) Asegurar que las autoridades o terceros no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores.

2) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que efectivamente se garanticen los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana y en particular el derecho a defender los derechos. Para lograr estos objetivos, la CIDH insta a los Estados a cumplir con las siguientes recomendaciones específicas:

A. Reconocer el trabajo de defensores y defensoras de derechos humanos y su rol en las sociedades democráticas

Con miras a reconocer el trabajo de las y los defensores de derechos humanos, los Estados deben:

3) Reconocer pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de Derecho en la sociedad, cuyo compromiso se refleje en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes –ejecutivo, legislativo o judicial. Ello se puede lograr a través de programas especiales, el otorgamiento de premios, ceremonias, comunicados de prensa o medidas de otra índole que visibilicen el trabajo de las personas defensoras, y que demuestren su valor e importancia para la sociedad.

4) Realizar actividades de educación y divulgación dirigidas a todos los agentes del Estado, a la sociedad en general y a la prensa, para concientizar acerca de la legitimidad del trabajo de la promoción y defensa de los derechos humanos, así como de la importancia y validez del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y de sus organizaciones, ya que sus acciones no debilitan al Estado, sino que lo fortalecen, tomando en cuenta para ello los instrumentos internacionales que se refieren a la materia 472.

5) Instruir a las autoridades gubernamentales para que desde el más alto nivel se generen espacios de diálogo abierto con las organizaciones de derechos humanos para recibir su retroalimentación con respecto a políticas existentes y la afectación de dichas políticas en su trabajo, así como sobre vacíos legislativos. Las organizaciones de derechos humanos también deben ser consultadas sobre políticas propuestas para recibir insumos y opiniones.

6) Fortalecer la protección para el derecho de la participación de las y los defensores de derechos humanos, así como de las personas afectadas, o quienes podrían estar afectadas, en proyectos de desarrollo que impactan en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

Para la CIDH, es sumamente importante contar con dicha participación antes de iniciar el proyecto, así como en todas las fases de su ejecución.

7) Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores y que sugieran que estas y estos así como las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos. En el mismo sentido, dar instrucciones precisas a sus funcionarios a este respecto y sancionar disciplinariamente a quienes no cumplan con dichas instrucciones.

Por último, facilitar una vía pública de rectificación donde defensoras y defensores puedan responder a las declaraciones estigmatizantes efectuadas por funcionarios en su perjuicio.”

Cuarto. Asimismo, es necesario señalar que el 6 de abril de 2016, 3 expertos de la ONU, incluidos el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, el Relator Especial sobre libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, pidieron a México contrarrestar la campaña de desprestigio y respaldar a los defensores de derechos humanos, y exhortaron hoy al Gobierno de México a expresar su completo respaldo al trabajo de los defensores y las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, y a que contrarreste activamente la actual campaña de estigmatización que busca socavar su trabajo como promotores de las libertades fundamentales en el país.

“Las autoridades mexicanas deberían reconocer públicamente que la defensa de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos no es sólo una actividad legítima, sino fundamental para fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas ante la justicia y la democracia en el país”.

El trabajo que llevan a cabo los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil en México ha contribuido activamente a la promoción del acceso de las víctimas a la justicia y a la verdad, y es especialmente importante en un contexto en el que ocurren graves violaciones de derechos humanos que en gran parte permanecen en la impunidad.

Cualquier atentado contra el trabajo que llevan a cabo los defensores de derechos humanos crea un efecto disuasivo, silenciando otros puntos de vista y expresiones de disenso por parte de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

El gobierno debe contrarrestar tales ataques y tomar las medidas necesarias para garantizar un ambiente seguro para las personas y la sociedad civil, libre de cualquier tipo de acoso”.

El llamado de los expertos se dio en el contexto de una ola de críticas en diversos medios mexicanos contra defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y miembros de organismos internacionales de derechos humanos que está empeorando el clima para la promoción y protección de los derechos humanos en el país, en donde a través de una campaña mediática, varios defensores y organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil han sido acusados de fraude y corrupción, de defender presuntos delincuentes y de promover la impunidad realizando falsas denuncias de tortura.

Por ejemplo las organizaciones nacionales e internacionales y expertos involucrados en la investigación del caso de la desaparición forzada de los estudiantes de Ayotzinapa, incluido el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron objeto de campañas para desacreditar su trabajo y los resultados de sus investigaciones.

Quinto. En razón de su participación en la lucha a favor de los derechos humanos, las y los defensores se ven expuestos, en un creciente número de ocasiones, a amenazas, abusos, actos de hostigamiento, intimidación y ataques a sus libertades fundamentales, por parte de autoridades o agentes no gubernamentales, lo que los constituye en un grupo en especial situación de vulnerabilidad.

La labor que se realiza no es fácil, pues las denuncias que formulan respecto de los abusos cometidos contra grupos de personas o individuos en particular, así como su constante combate por la aplicación de la legislación nacional e internacional, resultan en ocasiones incómodas para algunos sectores, particularmente para los propios transgresores de los derechos que las y los defensores promueven y protegen.

A cuatro años de la publicación de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el 25 de junio de 2012 , por la que se creó el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, los resultados demuestran que éste no ha logrado conseguir un cambio significativo en la situación de las personas defensoras y periodistas y pone en evidencia las problemáticas que requieren atención inmediata para garantizar la seguridad de ambos colectivos.

Se ha ubicado la ausencia de respaldo político, financiero y de recursos humanos del mecanismo, seguido de la falta de reconocimiento de la labor de las personas defensoras y periodistas; la descoordinación y falta de voluntad de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno; las limitaciones en la investigación, y el desinterés en activar las herramientas que por ley se definieron para prevenir los abusos y ataques contra esta población.

En este sentido, es fundamental que el estado y sus instituciones visibilicen y respalden la legítima actividad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, reconociendo públicamente su valía para la vida democrática del país.

Adicionalmente debe considerarse que el artículo primero constitucional establece la obligación de todas las autoridades,incluida por supuesto esta Cámara de Diputados, de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a reconocer públicamente que la defensa de los derechos humanos y de las víctimas de violaciones de derechos humanos no es sólo una actividad legítima, sino fundamental para fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas ante la justicia y la democracia en el país.

Notas

1 Presidencia. 6º Foro Nacional “Sumemos Causas. Por la Seguridad, Ciudadanos + Policías” 13 noviembre de 2017.

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/6-foro-nacional-sumemos-causas- por-la-seguridad-ciudadanos-policias-134260?idiom=es

2 Lamenta Peña Nieto que se descalifique el trabajo de las fuerzas armadas y policiacas.

http://www.jornada.com.mx/2017/11/14/politica/005n1pol

3 Ídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 http://www2.ohchr.org/spanish/issues/defenders/who.htm

7 CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en:

México, OEA/Ser.L/V/II.Doc./48/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 276.

http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf

8 CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev.1, 7 de marzo 2006, recomendación 2.

http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensoresindice.htm

9 ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/22/L.13, Protección de los defensores de los derechos humanos, Recomendación 18.

http://protectionline.org/files/2013/06/A-HRC-22-L13_HRD_Resolution_SP.pdf

10 ONU, Asamblea General, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, Protección de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/RES/13/13, 15 de abril de 2010, pág. 2.

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/129/03/ PDF/G1012903.pdf?OpenElement

11 CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev.1, 7 de marzo 2006, párr. 330.

https://www.cidh.oas.org/countryrep/Defensores/DEFENDERS.SPANISH.pdf

12 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos 2015.

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf

13 La CIDH considera que los Estados deben proveer a las defensoras y defensores un recurso adecuado cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputación, comprometer su integridad personal, y dar pie a o facilitar su criminalización. En este sentido el artículo 14 de la Convención Americana establece que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. Por ello, la CIDH considera que cuando los funcionarios efectúan declaraciones estigmatizantes en contra de defensoras y defensores debe habilitarse a las defensoras y defensores la vía de la rectificación o respuesta, sin perjuicio de adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.

14 El Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de defensores de derechos humanos, el señor David Kaye, Relator Especial sobre libertad de opinión y de expresión y el Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, son parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los ‘Procedimientos Especiales’ son el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

15 Expertos de la ONU piden a México contrarrestar la campaña de desprestigio y respaldar a los defensores de derechos humanos

http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=19784 &LangID=S

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputados: Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica), Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



RELATIVO A LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1964

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los trabajadores migratorios ex braceros del periodo 1942-1964, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Modesta Fuentes Alonso, Delfina Gómez Álvarez, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Jesús Serrano Lora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIII Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes y Consideraciones

1. El 21 de agosto de 1942, los gobiernos de Estados Unidos y México suscribieron un Convenio Internacional de Trabajadores Temporales que tenía como finalidad hacer posible la entrada a los Estados Unidos de trabajadores mexicanos, para cubrir el déficit de mano de obra originado a raíz de la participación de este país en la Segunda Guerra Mundial. Dicho convenio estuvo vigente en términos formales hasta 1964, aunque existen documentos que prueban que se los siguió contratando hasta 1967. En todo este periodo, fueron más de 4.6 millones de trabajadores mexicanos los que trabajaron como braceros en los Estados Unidos, en la construcción de vías férreas y en la producción de alimentos en los campos agrícolas; es decir, en dos de los sectores que fueron clave para mantener en pie la economía de guerra estadounidense.

2. En la cláusula quinta del Convenio de Trabajadores Temporales, suscrito por Estados Unidos de América y México, se acordó que se haría una deducción de un 10 por ciento en los salarios de los trabajadores mexicanos braceros, para la constitución del llamado ‘Fondo de Ahorro Campesino’, y que dicho ahorro les sería devuelto una vez que hubiesen regresado a su país y a sus comunidades de origen.

3. Aun cuando el gobierno estadounidense envió esos recursos con toda puntualidad al gobierno mexicano, éste nunca se los entregó a los trabajadores ex braceros, originándose así el que quizá haya sido el segundo robo más grande de nuestra historia, sólo superado por el saqueo que la corona española llevó a cabo a lo largo de los 300 años que duró la dominación colonial. Si se considera: a) que ese descuento se hizo a todos y cada uno de los trabajadores braceros mexicanos; b) que era una deducción en dólares; c) que en todo el período sumaron más de 4 millones 600 mil braceros; y d) que fue un período de por lo menos 22 años, de 1942 a 1964; no puede concluirse otra cosa, sino que fue un robo enorme, colosal, de dimensiones realmente históricas. Más aún, a ese robo inicial hay que agregarle los intereses bancarios y las actualizaciones por la inflación que correspondan por los 75 años que ya han transcurrido desde que inició el ‘Programa Bracero’ en 1942.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la UNAM, estimó en 2008 que el monto de la deuda del Estado mexicano con los trabajadores ex braceros, ascendía a más de 5 billones de pesos.

4. A partir de 1998 comenzaron a constituirse por diferentes rumbos del país organizaciones de lucha de los trabajadores ex braceros para exigir al gobierno federal la restitución de sus fondos de ahorro, más los accesorios legales respectivos. Desde ese año y hasta aproximadamente 2004, su lucha fue en ascenso: demandas legales en Estados Unidos, marchas, plantones, cierres de carreteras y de líneas fronterizas, tomas de edificios públicos, etcétera, hasta culminar con la irrupción de varios miles de braceros en el rancho de Vicente Fox en 2004, en San Francisco del Rincón, Guanajuato.

5. Ante el empuje del movimiento, dos de los tres poderes del Estado mexicano: el Ejecutivo y el Legislativo federales, fraguaron una supuesta solución, que más bien iba encaminada a mediatizar y minimizar la lucha de los trabajadores ex braceros. En ese sentido, se aprobó la llamada Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, mediante la cual se creó un fideicomiso (2106, hoy 10230) a efecto de otorgar a los trabajadores ex braceros que laboraron en Estados Unidos en el período señalado o a sus beneficiarios, un apoyo social por 38 mil pesos por única ocasión. De 2005 a la fecha, se ha pagado ese apoyo a un poco más de 190 mil beneficiarios, que representan apenas un 6.1 por ciento del total de los ex braceros o sus beneficiarios existentes; y a pesar de que estas cifras significan un avance mínimo en relación con el objetivo del fideicomiso, en el sexenio actual no se ha asignado un solo centavo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dar continuidad a este programa.

6. Afortunadamente un buen número de organizaciones y de trabajadores ex braceros no se han dejado confundir y se han mantenido firmes en la lucha por la restitución íntegra del 10%, Fondo de Ahorro Campesino, más sus accesorios legales respectivos; y al cabo de una lucha de más de 18 años, el 29 de febrero de 2016 obtuvieron un triunfo importantísimo, cuando el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a cargo de la Lic. Paula María García Villegas Sánchez Cordero, les concedió, en el expediente 1558/2015, el amparo y la protección de la justicia federal para los efectos de que, una vez que dicha sentencia cause ejecutoria:

a) “...se emita un nuevo oficio, congruente, debidamente fundado y motivado, donde resuelva favorablemente respecto de la solicitud de pago de las cantidades que por concepto de fondo de ahorro campesino, descuento semanal a razón de un 10 por ciento del salario de los quejosos, durante el tiempo que laboraron en Estados Unidos de América, bajo el Programa Bracero, entre 1942 y 1964 [...]; asimismo, deberán devolverles la cantidad de numerario que les corresponde de dicho fondo”;

b) “Se cree un banco de datos “censo” con todos los datos y nombres de los exbraceros y beneficiarios de éstos, a efecto de determinar qué personas tienen derecho al pago del fondo de ahorro, creado a través del Programa Bracero, entre 1942 y 1964”;

c) “Se otorgue el certificado de identidad correspondiente, para lo cual se instruye a las autoridades responsables que proporcionen todas las facilidades a todos los exbraceros y sus beneficiarios para poder obtener la documentación que necesitan a efecto de acreditar el derecho al pago de tal ahorro...”;

d) “Que las autoridades responsables realicen una investigación exhaustiva con el gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de determinar los nombres, cuentas, y cantidades que ahorró cada uno de los migrantes mexicanos llamados «braceros», entre 1942 y 1964, debiendo rendir cuentas exactas y transparentes respecto del destino de sus ahorros con la colaboración de los bancos norteamericanos a efecto de evitar pretextar el cumplimiento de este punto bajo el argumento de que derivado de los sismos de septiembre [de] 1985 se destruyó la documentación correspondiente”;

e) “El gobierno federal deberá gestionar a través de las autoridades del servicio exterior mexicano, la posibilidad de que a través de los consulados, todos los connacionales que residan en los Estados Unidos de América, y que tengan la calidad de ex braceros o beneficiarios, puedan acceder al beneficio del pago del fondo de ahorro, creado a través del Programa Bracero, entre 1942 y 1964, a través del consulado mexicano”.

Es decir, la juzgadora dictó una sentencia ejemplar, que va hasta la raíz de esta gran injusticia histórica, y ordena al titular del Ejecutivo federal pagar a los quejosos el 10 por ciento histórico, más los accesorios legales correspondientes. En las fojas 146 y 147 de la mencionada sentencia, hace referencia al estudio realizado en el CAM de la Facultad de Economía de la UNAM en 2008; dice:

“De acuerdo con sus cálculos, el dinero retenido, más los intereses ganados en 65 años, da un total de 5 billones 90 mil 231 millones 275 mil pesos. Los estudiosos estiman que considerando este monto y dividiéndolo entre el número de contratos, a cada trabajador le correspondería en promedio un millón 96 mil pesos” (las negritas son propias).

7. La Presidencia de la República interpuso un recurso de revisión en virtud del cual el caso fue turnado al décimo primer Tribunal Colegiado de la Ciudad de México; y cuando éste estaba a punto de resolver, la Procuraduría General de la República, a nombre del Ejecutivo federal, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atraer el caso.

Aunado a lo anterior, el 26 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte acordó por unanimidad, ejercer la facultad de atracción respecto al mismo.

En enero del presente año fue nombrado como ponente el ministro Javier Laynez Potisek, por lo que es probable que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté en condiciones de sesionar para dictar su resolución final sobre este asunto, en el expediente de amparo en revisión 1252/2016.

8. En el caso de que la Corte ratifique la sentencia que ya fue dictada por la jueza de distrito, ello significaría prácticamente el inicio del triunfo definitivo de la lucha de los trabajadores ex braceros; en caso de que la revocase, dicha resolución sería un revéspara dicho movimiento social.

Por otro lado, la Corte tiene también la posibilidad de modificarlos términos de la sentencia que ya fue dictada por el Juzgado de Distrito citado. Pero sin duda alguna, en cualquiera de estas posibles hipótesis, la resolución que dicte la Suprema Corte será de trascendencia histórica, y afectará, para bien o para mal, a todos los trabajadores ex braceros, a sus familias, sus organizaciones, y el futuro del movimiento.

9. Nuestra Carta Magna establece varios principios que, sin duda alguna, permitirían caracterizar como ilícita la apropiación que el Estado mexicano hizo de los fondos de ahorro de los trabajadores ex braceros, entre ellos:

a) el artículo quinto constitucional dice textualmente que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”; y a pesar de ello, más de 4 millones 600 mil trabajadores braceros fueron privados del 10 por ciento de sus salarios sin que mediara resolución judicial alguna;

b) por otra parte, en su artículo 14 nuestra Constitución establece que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio...”; esto es, la única forma en que el Estado mexicano podría apropiarse legalmente de los fondos de ahorro de los trabajadores ex braceros, sería, previa demanda, venciéndolos en juicio, cosa que desde luego no ha sucedido, ni hay forma alguna de que suceda; y

c) en su artículo primero, nuestra Constitución señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección [...]”, y que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos [...] En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (las negritas son propias).

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, nos permitimos proponer los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Esta honorable Cámara de Diputados exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver conforme a derecho el expediente de Amparo en Revisión 1252/2016, promovido por varios miles de trabajadores mexicanos ex braceros o sus beneficiarios, esto es, que ratifique en todos y cada uno de sus términos la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México el pasado 29 de febrero de 2016, y en consecuencia ordene al Ejecutivo federal restituya a los quejosos el equivalente del 10 por ciento de sus salarios que les fue retenido mientras trabajaron en Estados Unidos de América, más los accesorios legales correspondientes por todos los años que han transcurrido desde el inicio del llamado ‘Programa Bracero’.

Segundo.Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Gobernación para que realice un censo y elabore la base de datos respectiva con todos los datos y nombres de los exbraceros y beneficiarios de éstos, a efecto de determinar qué personas tienen derecho al pago del fondo de ahorro, creado con el ‘Programa Bracero’, entre 1942 y 1964.

Tercero. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice una investigación exhaustiva con el gobierno de Estados Unidos de América, a efecto de determinar los nombres, cuentas, y cantidades que ahorró cada uno de los migrantes mexicanos llamados ‘braceros’, entre 1942 y 1964, debiendo rendir cuentas exactas y transparentes respecto del destino de sus ahorros con la colaboración de los bancos norteamericanos.

Cuarto. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se otorgue a los trabajadores exbraceros que hoy día ya no tienen documentos probatorios originales el Certificado de Identidad respectivo, ello con el objetivo de que los ex braceros y sus beneficiarios puedan obtener la documentación que necesitan a efecto de acreditar el derecho al pago de tal ahorro.

Notas

1 Según un estudio de impacto presupuestal realizado en 2008 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se estimaba que existían 3 millones 233 mil 755 ex braceros o beneficiarios de ellos en condiciones de reclamar legalmente el pago de ese apoyo social. Véase CEFP, “Impacto Presupuestario ‘Programa Bracero’ 1942-1964”, México, Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2008, p. 12.

2 Sentencia de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el Juicio de Amparo número 1558/2015, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputados: Modesta Fuentes Alonso, Delfina Gómez Álvarez, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serrano Lora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE GARANTICE EL ABASTO DEL MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN EL SEGURO POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar el abasto del material de osteosíntesis en el Seguro Popular, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Guzmán Jacobo, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una de las principales quejas en el Seguro Popular es el tiempo de espera a que son sometidos los pacientes para ser operados por falta de prótesis, tornillos, placas y material de osteosíntesis cubierto por el Catálogo Universal de Servicios.

La osteosíntesis es la intervención quirúrgica de las fracturas del sistema esquelético. La cirugía se aplica para mejorar los resultados que se obtendrían con un simple enyesado. La operación tiene como objetivo estabilizar los fragmentos óseos mediante implantes fabricados en acero de grado médico o de otros materiales biocompatibles, los cuales se implantan en contacto directo con el tejido óseo y tiene como finalidad recuperar la función de los huesos lo más rápidamente posible.

Los pacientes con fracturas esperan en los hospitales semanas y en algunos casos meses, y no los operan. A la falta de material de osteosíntesis se suma la falta de quirófanos o de turnos quirúrgicos, lo que ha generado una sobredemanda y el rezago de las cirugías en el área de traumatología. Este problema ha llevado a los funcionarios del Seguro Popular a considerar la posibilidad de ampliar los contratos de subrogación con hospitales privados, a fin de atender las cirugías que no son posibles de realizar en las instituciones públicas.

Muy probablemente, la falta de materiales para atender a los pacientes se encuentra vinculada a la corrupción existente en el Seguro Popular en la adquisición de equipo y medicamentos.

Hasta el año 2003 el material de osteosíntesis lo adquiría el hospital que atendía al paciente afiliado al Seguro Popular, pero se detectaron diversas irregularidades como materiales de mala calidad, compras de prótesis idénticas, a precios diferentes, la adquisición con sobreprecio de diversos artículos o bien solicitar al paciente una marca en especial o que los adquiriera en determinada empresa.

A partir de 2004, el Seguro Popular es el responsable de proveer los materiales necesarios a los pacientes que sufrieron un accidente o presentan problemas de tipo ortopédico y necesitan una prótesis.

A pesar de esta medida el problema no se ha solucionado, por el contrario, de acuerdo con el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en la mayoría de los estados de la república se cometen irregularidades en la compra de materiales y medicinas.

Los gobiernos estatales compran productos que no están incluidos en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud (CAUSES), los medicamentos se adquieren a un precio superior al de referencia, las cantidades que se compran son superiores al porcentaje autorizado y la documentación que sustenta la compra carece de los requisitos fiscales.

Otras de las irregularidades, detectadas desde el año 2011, consisten en que no se consultan los precios a la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la salud; y no existen controles para la identificación del medicamento caduco, próximo a caducar, de lento o nulo movimiento.

Aún y cuando existen orientaciones y criterios para reducir los costos en la compra de medicamentos, muchas empresas encuentran poco atractivo participar en las licitaciones porque los precios son más bajos que los existentes en el mercado y se termina por subrogar el medicamento a determinados laboratorios.

La falta de medicinas y materiales no es el único problema que aqueja al Seguro Popular. A trece años de su creación se encuentra en crisis.

De acuerdo a la revisión de la, realizada por la Auditoría Superior de la Federación, las irregularidades más comunes en 28 de las 32 entidades del país son:

• Falta de documentación que justifique y compruebe el gasto realizado. Las entidades aseguran haber gastado “pero se desconoce en qué” o “no hay documentos suficientes que lo comprueben”.

• Irregularidades en las remuneraciones al personal. Sueldos pagados sin tener contrato de trabajo, pagos en exceso, sueldos duplicados, e incluso posteriores a la baja; pagos a personal que no se encontró involucrado directamente en la prestación del servicio de atención médica y personal que no se localizó en el lugar de trabajo.

• Transferencias de recursos a cuentas no autorizadas para ejercer el presupuesto, y los intereses generados por esta irregularidad no son reintegrados a la cuenta del Seguro Popular;

• Subejercicios y posibles desvíos de recursos.

En siete de los estados de la república se concentra el mayor número de irregularidades: Michoacán, Ciudad de México, Oaxaca, Guanajuato, Chiapas, Sinaloa y Morelos son las entidades que registran los mayores montos de posibles daños al erario como consecuencia del mal manejo de los recursos transferidos por el gobierno federal a los gobiernos estatales para otorgar el Seguro Popular.

La Auditoría Superior de la Federación ha presentado denuncias ante la Secretaría de la Función Pública para que proceda contra los responsables.

La corrupción, los recortes presupuestales al sector salud, la falta de aportaciones y los adeudos de los estados han dado como resultado la disminución de los programas y han frenado la cobertura del Seguro Popular.

La insuficiencia de recursos para el sector salud es reconocida incluso por el Banco Mundial que ha reconocido que el gasto público en México representó el 3.1 por ciento del PIB, y el promedio de los países miembros de la OCDE fue de 6.9”. La falta de recursos afecta de manera directa en la calidad de los servicios y en una cobertura limitada de los servicios médicos en las zonas rurales más desfavorecidas.

El titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel O’Shea, ha reconocido que “la falta de recursos ha impedido que los tratamientos de diálisis y hemodiálisis sean cubiertos por el Seguro Popular. A la fecha, hay trece enfermedades en lista de espera de cobertura, pero sin dinero no se pueden incluir”.

Los recursos para la atención de la salud de la población sin seguridad social son insuficientes, afectan directamente en la calidad de los servicios y en una cobertura limitada de los servicios médicos en las zonas rurales más desfavorecidas y han impedido que el derecho constitucional a la salud para todos los mexicanos sea una realidad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que se garantice el abasto del material de osteosíntesis en el Seguro Popular, con la finalidad atender oportunamente a los pacientes que requieren una intervención quirúrgica.

Notas

1 Entorno Sanitario. Cirugía Ortopédica y Traumatología en zonas de menor desarrollo. Disponible en

http://www.urv.cat/media/upload//arxius/URV_Solidaria/COT/ Contenido/Tema_2/2.5._tecnicas_de_tratamiento_de_las_fracturas.pdf Consultado con fecha 26 de octubre de 2017.

2 “Costeará Seguro Popular prótesis para pacientes de ortopedia”. Informador de Jalisco

https://www.informador.mx/Jalisco/Costeara-Seguro-Popular-protesis- para-pacientes-de-ortopedia-20140113-0020.html Consultado con fecha 26 de octubre de 2017.

3 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 disponible en:

https://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/ Recurrencia_Seguro_Popular.pdf Consultado con fecha 26 de octubre de 2017.

(4) Ibid.

(5) “Limita recorte programas de salud”. Diario Reforma06-08-2017

http://www.reforma.com/edicionimpresa/aplicacionei/Pagina.html?c=a Consultado con fecha 26 de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A ESTABLECER UN SITIO DE INTERNET DE ACCESO LIBRE, EN EL QUE SE PUBLIQUE LA INFORMACIÓN QUE SE SEÑALA EN EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a establecer un sitio de internet de acceso libre donde se publique la información señalada en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica respecto a las empresas productivas del Estado de la industria eléctrica, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 y 6, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

En lo referente a la información pública, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece el principio de máxima publicidad y también que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna.

En el caso específico de la industria eléctrica, lo anterior ha quedado incorporado en el artículo 157 de la Ley de la Industria Eléctrica, mismo que dispone que el principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrollen las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales que realicen actividades en la industria eléctrica.

Como parte de los medios para llevar a cabo la publicidad referida, el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica dispone:

Artículo 161. La Secretaría establecerá un sitio de internet, de acceso libre al público en general, en el cual se publicarán y se mantendrán actualizados:

I. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista;

II. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con la industria eléctrica;

III. Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y

IV. La demás información que determine la Secretaría.

No se considerará como información confidencial o reservada aquella contenida en los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios contemplados en el presente artículo.”

Continuando con la normatividad que rige el tema que nos ocupa, el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (DOF 31-10-2014) asigna su cumplimiento a la Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de dicha Secretaría, conforme al artículo 12 de dicho Reglamento fracción V, que dispone:

Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica, el ejercicio de las facultades siguientes:

I a IV ...

V. Establecer un sitio de internet, de acceso libre al público en general, en el cual se publicarán y se mantendrán actualizados los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las empresas productivas del Estado, sus empresas subsidiarias o filiales en México o en el extranjero celebren en relación con el Mercado Eléctrico Mayorista, combustibles, obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y la demás información que determine la Secretaría;

...

Si bien la letra de esas disposiciones es encomiable, no tiene su correlativo en la práctica, pues a más de tres años de promulgada la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 11-08-2014), la Secretaría de Energía aún no establece el sitio de internet a lo que la obliga el citado artículo 161.

Al ser requerida esa información, incluso a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría contesta que aún no tiene configurado dicho sitio y que la Ley de la Industria Eléctrica, no establece un plazo máximo para la creación de dicho sitio.

Esa respuesta se juzga desatinada y atentatoria del derecho constitucional a la información pública de manera libre y oportuna.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Energía a establecer el sitio de internet, previsto en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, a la brevedad posible y fijando entonces un plazo máximo, con el objeto de cumplir con el principio de máxima publicidad en los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios, que las Empresas Productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales en México o en el extranjero celebren en relación a todas las actividades relacionadas con adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con la industria eléctrica; la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, así como con los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista y la demás información que determine la Secretaría.

San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE ZACATECAS A HACER PÚBLICO EL INFORME SOBRE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Auditoría Superior de Zacatecas a hacer público el informe del seguimiento de las observaciones formuladas sobre a la Cuenta Pública estatal del ejercicio fiscal de 2015, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alfredo Basurto Román, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, fracción II, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. Miguel Alonso Reyes fue electo gobernador del estado de Zacatecas para el periodo 2010-2016, asumiendo la titularidad del cargo el 12 de septiembre de 2010.

Segunda. Con respecto al ejercicio fiscal 2015 del estado de Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas fiscalizó la Cuenta Pública de 2015, con fecha 12 de agosto de 2016; este órgano de fiscalización presentó el informe respectivo, el cual contiene: 42 pliegos de observaciones, 159 solicitudes de intervención de los Órganos Internos de Control, que derivaron en 381 acciones de tipo correctivo y 376 acciones preventivas.

Tercera. El Congreso del estado de Zacatecas publicó el dictamen en la Gaceta oficial del estado el día 12 de septiembre de 2017, mismo que presentó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública. La propuesta fue avalada por 14 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.

Cuarta. De acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas el Congreso del estado tiene facultad para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado.

En el artículo 65, fracciones XV y XXXI, sobre las facultades exclusivas del Congreso local, que a la letra dicen:

“XV. Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes del estado, municipios y sus respectivos entes públicos, así como expedir la ley sobre el Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la presente Constitución y demás leyes aplicables;

Evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley. Al efecto, podrá requerirle informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;”

“XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del gobierno estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el desempeño.

Para la revisión de las Cuentas Públicas, la Legislatura se apoyará en la Auditoría Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley;

A su vez el artículo 71:

“Para dar cumplimiento a las facultades de la Legislatura en materia de revisión de cuentas públicas se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”.

En la fracción II del artículo en comento, se dice:

“II. Entregar a la Legislatura, dentro de los seis meses posteriores a su presentación, el informe individual de cada Cuenta Pública, así como el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno de la Legislatura. El Informe General Ejecutivo será de carácter público y tendrá el contenido que determine la ley; éste último incluirá como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los entes fiscalizados hayan presentado.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a los entes fiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los referidos informes.

La Auditoría Superior del Estado enviará a los entes fiscalizados los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Legislatura, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.

Lo anterior no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que señale la ley.

La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse, mediante el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por los entes fiscalizados, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, los entes fiscalizados deberán precisar ante la Auditoría Superior del Estado, las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, (sic) su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura dentro de los primeros tres días de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a que se refiere este artículo.

La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.”

De la transcripción de este artículo se observa que la Auditoría Superior del Estado está obligada a rendir un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por el órgano fiscalizador.

Por las consideraciones antes expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior del estado de Zacatecas a hacer público el informe sobre el seguimiento de las observaciones realizadas a la Cuenta Pública del gobierno del estado de Zacatecas relativa al Ejercicio Fiscal 2015, durante el gobierno de Miguel Alonso Reyes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Alfredo Basurto Román (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CNDH PARA QUE COADYUVE A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, LIBERTAD, DEBIDO PROCESO Y PATRIMONIO A FAVOR DE JORGE ALBERTO Y MANUEL ENRIQUE CAMACHO RINCÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a contribuir a garantizar un ámbito de protección de los derechos humanos, libertad, debido proceso y patrimonio en favor de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral I, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El buen funcionamiento de un país depende de un estricto respeto a la cultura de la legalidad que implica, entre otras cosas, el puntual cumplimiento del orden jurídico vigente (incluyendo tratados internacionales y normas secundarias). Para ello, es indispensable que imperen principios de transparencia en todos los actos del poder público. Por desgracia, en el estado de Chiapas, diversas estadísticas han demostrado la ineficacia en la procuración de justicia, una de las responsabilidades esenciales del Estado. De acuerdo con el Índice Global de Impunidad México 2016, Chiapas se encuentra en el grupo 2 con un grado de impunidad media, alcanzando una cifra negra de 93.1 por ciento. Cabe destacar que dicho estudio fue realizado tomando en cuenta 17 indicadores de seguridad pública, gobierno e impartición de justicia. Estos señalamientos, agravados por los altos índices de corrupción que posee Chiapas, no son más que el reflejo de un estado carente de legalidad, donde impera la opacidad en la aplicación de la ley y el abuso de la autoridad.

Aprobado desde junio de 2008, el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio se implementó a partir de una reforma constitucional que, debido a sus características, requirió para su entrada en vigor en cada una las entidades federativas, su armonización paulatina acorde con cada uno de los órdenes jurídicos locales vigentes. En este contexto, Chiapas fue uno de los primeros estados en implementarlo, entrando en vigor desde 2012. No obstante, de acuerdo con estimaciones del Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (Cidac), a octubre de 2014 la entidad mantenía sólo 86 por ciento de avances en la armonización normativa, ocupando el décimo segundo lugar, por su grado de implementación, a nivel nacional.

En este sentido, es inquietante encontrar, por un lado, declaraciones como las pronunciadas por del presidente del Poder Judicial del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas, durante su cuarto Informe de Actividades ante diputados y diputadas de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado, con las que indicaba que “impartir justicia va más allá de una sentencia; es estar con la gente, con su sufrimiento, respetando sus derechos; en otras palabras, hacer justicia para todas y para todos”, mientras que, por otro, se publican y difunden cientos de notas periodísticas en donde ciudadanos y ciudadanas de Chiapas denuncian la impunidad y arbitrariedad ejercida por parte de las autoridades judiciales a la hora de impartir justicia.

En este contexto, ante las crecientes arbitrariedades sufridas, representantes de los pueblos tzotziles, tzeltales y zoques denunciaron, en el marco del segundo Encuentro de Pueblos en Resistencia ante la Amenaza de Despojo por Megaproyectos, el modo en que “el Estado usa el sistema de impartición de justicia para criminalizar a sus movimientos”. Durante el encuentro participantes señalaron que los pueblos indígenas han sido víctimas de actos de represión, intimidación, amenazas, persecuciones, encarcelamientos y asesinatos de defensores y defensoras comunitarias y de derechos humanos en Chiapas, no sólo por parte de la delincuencia organizada, sino por empresarios y por el propio estado, que se ha encargado de manipular la justicia en favor de intereses particulares.

Otro caso emblemático que permite entrever como en el estado de Chiapas, las autoridades estatales parecen impartir justicia de forma selectiva es el correspondiente a la restricción de los derechos humanos, a través del tráfico de influencias, en contra de dos integrantes de un prominente grupo empresarial en el estado conformado por más de treinta sociedades mercantiles, perteneciente a los hermanos Jorge Alberto, Manuel Enrique y Marden José Camacho Rincón, que fungen como accionistas en partes iguales.

Desde 2015, Marden José Camacho Rincón ha emprendido diversas acciones penales y mercantiles con la finalidad de despojar a sus hermanos, Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, de la posesión de las empresas Grupo Avimarca, SA de CV, Porcimarca, SA de CV, Ganamarca, SA de CV, Servicios y Energéticos del Sureste, SA de CV, Energéticos y Servicios de Ocozocuautla, SA de CV y Transportes Herca de Ocozocuautla, SA de CV, entre otras. Para dar cauce a sus acciones, Marden José Camacho Rincón solicitó el apoyo del gobierno del estado, tanto del gobernador Manuel Velasco Coello como del secretario del campo, José Antonio Aguilar Bodegas, a cambio de ofrecerles respaldo económico para financiar las próximas acometidas electorales de Aguilar Bodegas.

El sólo intento de incidir, mediante el tráfico de influencias, en los procesos judiciales iniciados por Marden Camacho, en que habrían incurrido en connivencia estos personajes constituiría por sí sólo una grave violación a los derechos humanos de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón y sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. constitucional, párrafo primero, que versa:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por desgracia, el asunto ha escalado hasta alcanzar actos de intimidación, poniendo en peligro la vida e integridad física de los indiciados y pasando por alto las reglas procedimentales penales, pudiendo identificarse como un caso de persecución por parte del Estado.

En 2015, el señor Marden José Camacho Rincón presentó denuncia ante el Juzgado Tercero del Ramo Penal de Cintalapa de Figueroa en contra de los suscritos Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, conformando la causa penal 236/2015. Dicha instancia resolvió el 19 de septiembre, librar orden de aprehensión por el delito de despojo agravado en contra de los indiciados. En su defensa, los hermanos Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón promovieron un juicio de amparo del cual conoció el honorable Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, con expediente 209/2016, mismo que se concedió al considerar la completa inexistencia del delito.

En el mismo año se realizó una nueva denuncia ante el Juzgado Primero del Ramo Penal de Cintalapa de Figueroa que originó la causa penal 198/2015, esta vez por el delito de homicidio calificado en agravio de dos personas. De esta denuncia se desprendió una nueva orden de aprehensión en contra de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón el 10 de septiembre de 2015.

Como medio de defensa los indiciados acudieron nuevamente a las instancias de amparo. Esta ocasión, por razones de turno, previno el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de Chiapas, con el expediente 2-A-1748/2015. Al igual que en el proceso anterior, también se resolvió en favor de los quejosos por la inexistencia de la responsabilidad penal, es decir, el juez negó la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Finalmente, se determinó devolver el expediente a la Procuraduría Estatal de Justicia a fin de continuar con la investigación. No obstante, durante este periodo, Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón fueron objeto de distintas amenazas por parte del señor Marden Camacho, dejando entrever su alianza con el gobierno estatal.

Ante el escalamiento de las agresiones y a fin de prevenir mayores violaciones a sus derechos humanos, el agraviado Jorge Alberto Camacho Rincón se apersonó ante la Procuraduría General de Justicia y por escrito solicitó estar presente en todos los actos de prueba, sin embargo, la autoridad hizo caso omiso a tal solicitud, infringiendo el precepto constitucional contenido en el artículo 1o., párrafo tercero, de nuestra Carga Magna, en donde se establece que:

“Artículo 1o. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Ante estos hechos, Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón promovieron un nuevo juicio de amparo mediante el cual solicitaron la suspensión provisional del ejercicio de la acción penal, que sería concedido por el Juzgado Cuarto del Distrito de Amparo y Juicios Federales con residencia en Tuxtla Gutiérrez y número de expediente 2178/2016. Empero, la Procuraduría General de Justicia haría caso omiso de tales determinaciones a fin de ejercitar nuevamente acción penal por el delito de homicidio calificado contra los multicitados, ahora con la participación de un supuesto testigo aleccionado. En esta ocasión, la novedad consistiría en el señalamiento único a Manuel Enrique Camacho Rincón, quien ya había sido deslindado por vía federal del delito de despojo agraviado, con el objeto de evitar que el indiciado reclamara los derechos accionarios de Jorge Alberto Camacho Rincón. Estos hechos derivarían nuevamente en la liberación de una orden de aprehensión contra Manuel Enrique y Jorge Alberto por homicidio calificado, a pesar de haberse estimado su no responsabilidad penal. Ante semejantes reiteraciones, es preciso señalar la persistente violación a lo dispuesto por el artículo 23o. constitucional:

“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”

Frente a esta secuencia de acontecimientos, es posible concluir que el gobierno del estado de Chiapas ha incurrido repetidamente en ejercicio indebido de sus funciones, violando preceptos constitucionales y tratados internacionales como el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, que establece en su capítulo II, artículo 25, numeral 2, inciso c, lo siguiente:

“Artículo 25.Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los estados parte se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Plenamente conscientes de la persecución judicial en su contra, los insidiados optaron por recurrir nuevamente a la justicia mediante juicio de amparo, en donde conoció el Juzgado de Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de Chiapas, con número de expediente 46/2017. Una vez más, la resolución se concedería en favor Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, así como de Jaime Alonso Miceli Mendoza. Dicho dictamen ordenaba al juez que fungió como autoridad responsable que determinará la no demostración de la comisión del delito por el que se acusaba a los quejosos y, por tanto, desistiera en las órdenes de aprehensión en su contra.

Pese a la protección brindada por la Justicia de Amparo, las amenazas por parte de Marden Camacho Rincón no cesaron, manteniéndose impunes gracias a su complicidad con autoridades estatales. Estas amenazas escalarían hasta convertirse en intimidaciones directas contra las familias de los perseguidos, entre los que se incluye la práctica de un supuesto cateo llevado a cabo por personal policiaco que no portaba el uniforme oficial, armados y con lujo de violencia; estos supuestos agentes entraron al domicilio del señor Manuel Enrique Camacho Rincón, en donde actualmente sólo habitan sus hijos, sin identificarse, ni hacer constar que estaban en ejecución de un mandato jurisdiccional; violando lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Es preciso aclarar que hasta este momento sigue sin haber resolución alguna dentro de dicho expediente. Aunado a lo anterior, se giró una nueva orden de aprehensión, derivado de la causa penal 3575/2017; por la supuesta comisión del delito de homicidio en contra del señor Roberto Rodríguez, contador de la empresa Grupo Avimarca; en donde se otorgó nuevamente la protección del amparo a favor de los imputados, sin embargo, pese a esto el mismo juez de amparo, 14 días posteriores a su resolución y mediante audiencia privada, indebidamente la contradijo, aceptando la procedencia de dicha orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado, lo cual queda señalado en el amparo a cuyo expediente corresponde el número VII-A-789/2017.

Como ya se había mencionado, el artículo 1o. de nuestra ley suprema refiere a la obligación de las autoridades estatales de velar permanentemente por el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos de las y los mexicanos. Expuesto en términos simples, describe la naturaleza de un estado de derecho que debe garantizarse. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha definido estado de derecho como el principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.

Para enriquecer la comprensión de dicho concepto, es útil tomar en cuenta las nociones elaboradas por el jurista Elías Díaz, quien señala como elementos necesarios del estado de derecho los siguientes:

a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general;

b) División de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

c) Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial y

d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal.

Las irregularidades que, en materia judicial, han caracterizado el desarrollo de este caso, nos obligan a subrayar los graves errores cometidos por el gobierno del estado de Chiapas que, junto con autoridades jurisdiccionales, ha permitido prevalecer el abuso de poder y otras omisiones alevosas en contra de Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón y sus familias. Es así como, en este caso, se han violado demasiados preceptos constitucionales y transgredidos suficientes acuerdos internacionales, todo por el capricho de un particular que se ha aprovechado de la fragilidad y corrupción que se extiende por las estructuras institucionales del gobierno del estado.

En el marco de la garantía de estado de derecho destacan varios elementos que las autoridades chiapanecas se han encargado de romper, como la igualdad ante la ley, la equidad en la aplicación de la ley, la legalidad, la no arbitrariedad y la transparencia procesal. Asimismo, el actuar de las instancias judiciales chiapanecas ha menoscabado el imperio de la ley y el ejercicio irrestricto de los derechos y libertades fundamentales. Por lo anterior, es correcto señalar que estos actos van más allá del pleito mercantil entre los accionistas de las empresas pertenecientes a los hermanos Camacho Rincón. Basta reconocer que en este preciso momento la vida de estas personas continúa en peligro, mientras que su libertad de tránsito sigue siendo limitada por el temor a la persecución judicial. De seguir manteniendo una actitud permisiva ante estos hechos, sólo se vulnera la vigencia de la cultura de la legalidad, resultando en un grave estado de indefensión de los derechos humanos que afecta por igual a todas y todos los chiapanecos.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que coadyuve a garantizar un ámbito de protección a los derechos humanos, en favor de los ciudadanos Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón, a fin de cesar con imputaciones injustificadas en su contra por la comisión de delitos.

Segundo. Se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas para que garantice, en la medida de su competencia, la aplicación de las reglas procedimentales previstas en el Código Nacional de Procedimientos a favor de los ciudadanos Jorge Alberto y Manuel Enrique Camacho Rincón.

Notas

1 Universidad de las Américas Puebla. Índice Global de Impunidad México. 2016.

2 Proyecto Justicia. Perfil de seguridad y justicia de Chiapas. 2014.

3 El Heraldo de Chiapas. Impartir justicia va más allá de una sentencia. 29 de diciembre de 2016.

4 Pronunciamiento del Segundo Encuentro de Pueblos en Resistencia ante la amenaza de despojo por los megaproyectos. Chicomuselo, Chiapas. 06 de mayo de 2017.

5 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General. 2004.

6 Díaz, E. Estado de Derecho y Democracia. 1966. 9ª Ed. (2010).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA PGR A ATRAER EL CASO DEL HOMICIDIO DEL OMBUDSMAN DE BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer el caso relacionado con el homicidio del ombudsman de Baja California Sur, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a atraer el caso relacionado con el homicidio del ombudsman de Baja California Sur.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el analista de seguridad, Alejandro Hope, publicó en El Universal que en los últimos meses, Baja California Sur ha experimentado una enorme oleada de violencia. En enero, 55 personas fueron asesinadas en la entidad, lo que equivale a un incremento de 685 por ciento respecto al mismo mes de 2016. Es decir, el número de homicidios se multiplicó por ocho de un año a otro.

La escalada inició en agosto de 2016, cuando el número de víctimas de homicidio pasó de 12 a 34 en un sólo mes. La causa, según fuentes locales, es una disputa entre una facción del Cártel de Sinaloa y el Cártel de Jalisco. Las amenazas públicas de uno y otro grupo han proliferado en semanas recientes, hace unos días, una narcomanta apareció en Cabo San Lucas, en la cual un grupo se atribuyó el homicidio de dos policías ministeriales y amenazó al resto de autoridades estatales y federales.

Los actos de violencia y atentados en contra de autoridades han sido, entre otros estados y otros contextos, señales de guerra amplia y prolongada entre bandas criminales. Y eso parece estar sucediendo en Baja California Sur. Enero bien podría ser el primero de muchos meses muy sangrientos en la entidad.

Hay además dos agravantes. La primera, el estado tiene relativamente pocos recursos para hacer frente a una escalada de violencia de esta magnitud. Entre corporaciones estatales y municipales, cuenta con menos de dos mil policías, la mayoría de los cuales están mal pagados, mal equipados, mal entrenados y mal capacitados. La segunda, Baja California Sur es tan lejano y tan pequeño que no genera suficiente atención para detonar una respuesta federal vigorosa.

Saira Gómez menciona que arrancamos el 2017 con un número alto de ejecuciones en México, tan sólo en enero se rompieron todos los récords, fue el mes más violento del año actual, con mil 387, relacionadas con el crimen organizado, basándome en los datos de la consultora Lantia, especializada en seguridad.

Baja California Sur y Veracruz tienen algo en común, están lejos geográficamente pero cerca en niveles de inseguridad; en cuanto a la distribución regional de la violencia, las entidades con mayor número de ejecutados en enero fueron Guerrero, con 164; Guanajuato con 125; Michoacán con 112; Baja California, 98; Veracruz, 84 y Colima, 74.

Aterrizando a nivel municipal, las ejecuciones han regresado con fuerza a Tijuana, que superó a Acapulco como el municipio más violento de México en enero, con un total de 79. Guerrero quedó en segundo lugar con 62; seguido de García, Nuevo León, con 57; Culiacán 34; Chihuahua 33 y Los Cabos 30.

De acuerdo a una nota publicada en Reforma, en el reporte de inteligencia federal en Baja California Sur, la confrontación la protagonizan grupos de narcomenudistas alineados a la organización Pacífico, y células afines a la alianza Arellano Félix, cuyos integrantes se disputan el control de los municipios de Los Cabos, La Paz y Mulegé.

El aumento de los homicidios se vincula a las confrontaciones territoriales entre estos grupos. El Cártel Jalisco Nueva Generación está tratando de arrebatarle el control de Baja California Sur a la organización Pacífico. Haciendo contacto con los municipios se han llegado a manejar hasta toques de queda, la gente no confía en la policía, y por más que ha salido el subsecretario de seguridad pública de Baja California Sur, a decir que hagan caso omiso a esos mensajes, la población no es lo que necesariamente quiere escuchar.

La cabecera municipal es San José del Cabo, pero la ciudad más importante es Cabo San Lucas, a 33 kilómetros de la cabecera. Este municipio es uno de los destinos turísticos más importantes de México.

La redacción de Reporte Nivel 1 publica que el gobernador de Baja California Sur, admitió que su estado pasa por una oleada de violencia que se ha visto recrudecida por la batalla entre grupos del crimen organizado que se están disputando plazas.

Las declaraciones del mandatario vienen luego de que Estados Unidos emitiera una alerta de viaje a destinos del país como Los Cabos y La Paz, en dicho estado. En su alerta, el Departamento de Estado advierte que, según cifras oficiales, Baja California Sur ha presentado un alza en las tasas de homicidio durante el último año.

En Excélsior se publicó que en comparación con el primer trimestre de 2016, los homicidios dolosos, las extorsiones, el secuestro y el robo a negocio presentan un aumento durante los tres primeros meses de 2017, según datos de Semáforo Delictivo.

Los homicidios dolosos aumentaron 29 por ciento, las extorsiones 30 por ciento, secuestro 18 por ciento, y el robo a negocio 47 por ciento.

Los datos de la organización muestran que en el caso del homicidio se ha presentado un incremento constante desde enero. En el primer mes del año se reportaron mil 930 crímenes; en febrero, mil 825 y en marzo, dos mil 20, para sumar cinco mil 775 asesinatos, cifra superior a los cuatro mil 460 registrados en el primer trimestre de 2016.

Los estados con más muertes dolosas en los tres primeros meses del año son Guerrero, 550; Estado de México, 478; Baja California, 409; Chihuahua, 384; Veracruz, 372; Sinaloa, 344; Michoacán, 338; Jalisco, 291 y Guanajuato, 262.

El director del Semáforo Delictivo mencionó que “el 60 por ciento de los homicidios que se han cometido en estos tres meses están concentrados en nueve estados Guerrero, Estado de México, Baja California, Chihuahua, Veracruz, Sinaloa, Michoacán, Jalisco y Guanajuato”.

Según las cifras, el 75 por ciento de los homicidios en el primer trimestre del año fueron cometidos por el crimen organizado en las 32 entidades federativas del país. En Baja California Sur los homicidios relacionados con el crimen organizado representan un aumento del 682 por ciento. Le siguen Colima, Guerrero, Baja California, Sinaloa y Chihuahua.

El director del Semáforo Delictivo, Santiago Roel, aseguró que el aumento de la inseguridad en el país puede ser mayor a los niveles registrados en 2011, año donde se presentó más incidencia delictiva del país en los últimos años.

Según la organización, uno de los factores que ha originado el incremento es que la política del gobierno se ha centrado en la captura de líderes de grupos criminales, lo que ha llevado a una atomización de los cárteles; mencionó que “es la misma estrategia y peligrosa que desde 2006 estamos viviendo.”En el país no sólo existe un grave deterioro en los niveles de seguridad, sino que este 2017 será el peor año, comparado con 2011, afirmó el director de la organización no gubernamental.

En entrevista con Pascal Beltrán del Río para Imagen Radio, afirmó que “si 2016 fue malo, este va a ser pésimo, vamos a acercarnos al peor año que tuvimos que fue el 2011” en materia de violencia e inseguridad; indicó que la estrategia de seguridad “ha sido un fracaso rotundo” y afirmó que “es muy peligroso insistir en más de lo mismo, porque es una estrategia fallida”.

Por su parte, La Jornada menciona que la capital de Baja California Sur fue una de las ciudades más seguras y tranquilas del país, ahora ocupa ahora el lugar 25 entre las más violentas, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación. En este municipio se cometió la gran mayoría de los 201 asesinatos reportados en Baja California Sur de enero a noviembre de 2016.

En 2011 se integraron 38 averiguaciones previas por homicidio doloso en el estado; en 2012 sumaron 35, y en 2013, 56. La escalada de asesinatos vinculados al crimen organizado comenzó el 31 de julio de 2014, cuando fueron hallados los cuerpos de tres personas en la carretera a Los Planes, municipio de La Paz.

A partir de esa fecha y hasta el 21 de noviembre de ese año se documentaron 43 ejecuciones, y en dos años el acumulado fue de 364, según la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 84 crímenes dolosos en 2014; 175 en 2015, y 201 entre enero y noviembre de 2016. En los primeros siete meses de 2016, el número de homicidios disminuyó en comparación con el mismo periodo del 2015, pero a partir de agosto repuntó.

De acuerdo con el portal Crimen en México, que difunde estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Nacional de Población, en noviembre pasado se perpetraron 35 homicidios en Baja California Sur; en el mismo periodo, en todo el país se cometieron poco más de 2 mil.

Sin embargo, debido a la escasa población de la entidad (796 mil 434 habitantes), la tasa de estos delitos por cada 100 mil habitantes fue de 52.7 por ciento, contra la nacional, de 19.7. En los primeros 11 meses de 2016 se abrieron 116 averiguaciones previas por asesinatos dolosos, más del doble de las registradas en 2013, según Crimen en México.

En noviembre pasado, el secretario de Gobernación, dijo que entre los problemas de seguridad de Baja California Sur destacan el trasiego de drogas por mar y tierra, narcomenudeo y otras actividades del crimen organizado.

El gobernador del estado, que asumió el cargo en septiembre del 2015, reconoció que la inseguridad es uno de los mayores problemas de su gobierno, y en su primer informe de labores afirmó que la violencia generalizada en el país golpeó a Baja California Sur, donde “lamentablemente ha arrebatado vidas inocentes”.

El aumento de los homicidios en La Paz provocó que el Departamento de Estado de Estados Unidos emitiera una alerta de viaje para esa ciudad, pero la medida no disminuyó el número de visitantes, informó el secretario de Turismo, Genaro Ruiz.

El empresario Eduardo Sánchez Navarro, director del grupo Questro, consideró que la seguridad es fundamental para mantener de pie al sector turístico y señaló que tanto el gobernador como los presidentes municipales de La Paz, Armando Martínez Vega, y Los Cabos, Arturo de la Rosa Escalante, han reconocido el problema de violencia.

Desde que se inició la escalada de inseguridad en La Paz, elementos de las fuerzas armadas y corporaciones policiacas de la Federación y el estado recorren la capital del estado. Aunque según las autoridades se han desarticulado bandas criminales, y se han decomisado armas y drogas, los ajustes de cuentas entre grupos rivales no cesan.

El Mundo Digital de Baja California Sur, menciona que entre 2011 y 2017, en la entidad los homicidios aumentaron 295 por ciento, lo que la coloca entre las cuatro entidades más violentas de México.

De acuerdo a un estudio del Instituto de Economía de La Paz, en Baja California Sur, sufrió un deterioro particular en la tasa de crímenes de la delincuencia organizada. Las extorsiones casi se duplicaron entre 2011 y 2016, y las tasas de secuestros y delitos relacionados con narcóticos aumentaron 83 por ciento y 32 por ciento, respectivamente.

Baja California Sur se ha consolidado como el cuarto estado más violento en el país, sólo superado por Colima, Zacatecas y Michoacán, principalmente en delitos de alto impacto como el homicidio, secuestro, robo con violencia, entre otros que tienen en un vilo a la sociedad sudcaliforniana.

De acuerdo a un estudio del Instituto de Economía de La Paz, que monitorea las estadísticas que generan los tres niveles de Gobierno, destaca hasta antes del 2011, Baja California Sur ocupaba en sitio once en el ranking del estado menos pacifico del país.

Lamentablemente del 2011 al 2017 ha sufrido, revela el estudio, un deterioro de 60 por ciento en el nivel de paz; la segunda mayor reducción en el índice. La tasa de homicidio registró el mayor aumento relativo de los cinco estados con mayores deterioros, al aumentar más de cuatro veces, llegando a 295 por ciento.

Baja California Sur bajó de la cuarta menor tasa de homicidio a ocupar el sitio 24 en este indicador. El estado sufrió un deterioro particular en la tasa de crímenes de la delincuencia organizada. Las extorsiones casi se duplicaron entre 2011 y 2016, y las tasas de secuestros y delitos relacionados con narcóticos aumentaron 83 por ciento y 32 por ciento, respectivamente.

La tasa de delitos con violencia de Baja California Sur subió 18 por ciento entre 2011 y 2016, con aumentos en los tres componentes. La tasa de asaltos se elevó 41 por ciento en 2016, y los robos y violaciones aumentaron 14 por ciento y 8 por ciento, respectivamente.

Peninsular Digital menciona que se dieron a conocer los datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre violencia, y no estos no son nada buenos para Baja California Sur. La media península presenta en la que fue recabada, incrementos importantes al comparar de enero de 2016 al mismo mes de este año, un 685 por ciento más de víctimas de homicidios de lo que se había vivido en ese periodo, y también, más grave aún, que haya un aumento considerable en víctimas de homicidios dolosos.

Otro tema que preocupa, es lo referente a la desaparición de personas, ya que es uno de los métodos de una violencia extrema y está asociada con otras conductas delictivas, esto para zafarse de una sanción se desaparece a la víctima, y se indica que en la entidad este ilícito ha estado a la alza.

Se acusa en los datos del Sistema de Seguridad Pública que el Estado no se está buscando correctamente a los desaparecidos, y que se está permitiendo que los familiares que no tienen idea de qué sucedió con su ser querido, lo busquen para subsanarlo a través de otras formas, pues por un lado se han integrado unidades ciudadanas que hacen que la autoridad se desentienda del problema y quieran investigar, para después echarle la culpa a esos grupos porque dicen “que no hubo un adecuado resguardo de la evidencia, entonces no podemos investigar”.

Esto, que se marca en el estudio realizado por el Sistema de Seguridad Pública, es un fenómeno que tiene que ver con la alta presencia de la delincuencia organizada, y Baja california Sur es ejemplo nacional de ello, sentencia un párrafo del mismo.

El incremento exponencial de la violencia devino en que, por primera vez en la historia, un ombudsman fue asesinado en México. Así, la noche del lunes 20 de noviembre murió Silvestre de la Toba Camacho, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California Sur. De acuerdo con la Procuraduría General del Estado, un grupo de personas armadas disparó contra el auto donde viajaba el ombudsman y su familia.

El crimen ocurrió en La Paz, capital del estado. No se conocen las razones del atentado. Silvestre de la Toba murió en el sitio del ataque, una céntrica avenida de la ciudad, junto con su hijo Fernando. La esposa e hija del presidente de la Comisión quedaron heridas de gravedad.

Cierto es que en los últimos años han ocurrido ataques y homicidios de activistas de derechos humanos en México. Sin embargo, es la primera vez desde que se creó la figura de ombudsman, en 1990, que un responsable institucional de proteger los derechos humanos es asesinado.

De acuerdo con El Universal, el homicidio ocurrió alrededor de las 19 horas mientras circulaba en su camioneta, cuando dos sujetos a bordo de otro vehículo se le acercaron y dispararon varias ráfagas de fuego.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, manifestó su más amplia y enérgica condena al artero asesinato del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Baja California Sur, y de su joven hijo Fernando de la Toba Lucero; así como del estado grave en el que se encuentran su esposa y su hija.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos exige a las autoridades estatales y federales realizar una investigación inmediata y a fondo que ubique a los asesinos y los ponga ante la autoridad correspondiente para que este crimen no quede impune.

El ombudsman nacional envió su más sentido pésame, condolencias y solidaridad a los familiares y compañeros de la Comisión Estatal de Baja California Sur, así como a los amigos del licenciado Silvestre de la Toba Camacho.

Además, informó que se han emitido medidas cautelares para garantizar la seguridad de los familiares del licenciado de la Toba Camacho y de todo el personal de ese organismo local, previo acuerdo con la persona que sea designada para hacerse cargo del despacho del ombudsman de Baja California Sur.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República, a atraer el caso del homicidio del ombudsman de Baja California Sur, debido a la incapacidad del gobernador derivado del incremento de la violencia en la entidad federativa.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/alejandro-hope/ nacion/2017/02/27/la-cosa-pinta-feo-en-baja-california-sur

2 https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/03/02/baja-california-sur- repunta-en-inseguridad

3 http://www.reporteniveluno.mx/2017/08/23/baja-california-sur-acepta- incremento-la-violencia-pide-ayuda-federal/

4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/26/1159840

5 http://www.jornada.unam.mx/2017/01/03/estados/024n1est

6 http://elmundodigital.mx/entre-2011-y-2017-en-bcs-los-homicidios- aumentaron-295/

7 http://peninsulardigital.com/extra/se-dispara-la-incidencia-delictiva-bcs/ 214480

8 http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42063073

9 http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/11/21/matan-a-tiros-a-silvestre-de- la-toba-camacho-ombudsman-de-baja-california-sur_a_23284060/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA LEGALIDAD Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE MANEJA EL FIDEICOMISO EVERCORE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial para investigar la legalidad y el destino de los recursos públicos que maneja el fideicomiso Evercore, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

La transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, tanto federales como estatales, ha sido una de las principales preocupaciones de la actual legislatura. El Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como un paquete de leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción. Con esta operación jurídica se busca abatir el flagelo de la corrupción y de la impunidad que han provocado un daño profundo a la actividad económica y a la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones.

A pesar de este avance, aún falta mucho por hacer en materia de transparencia. Una de las tareas pendientes es acabar con la opacidad con la que operan los fideicomisos creados para manejar, a discreción, recursos públicos. Un caso emblemático de opacidad e ilegalidad es el fideicomiso Evercore.

Evercore tiene como antecedente el fondo de capital privado Protego, este fondo se fundó en 1996 “con el objetivo de obtener recursos en los mercados mexicanos e internacionales para empresas con alto potencial de crecimiento. Protego es el líder en colocaciones privadas de capital en México”. En agosto de 2006, Protego se fusionó con Evercore Partners, el banco de inversión (boutique) líder en transacciones de fusiones y adquisiciones en Estados Unidos de América (EUA) y con quien comparte los mismos valores.

Esta empresa privada también ofrece asesorías en fusiones y adquisiciones; proyectos de energía; banca de inversión; financiamiento inmobiliario y finanzas públicas. En cuanto a finanzas públicas e infraestructura, Evercore creó un equipo especializado en 2002 y se ostenta como líder absoluto en la asesoría al sector durante el periodo 2005-2008, con más de 48 transacciones por más de 97 mil millones de pesos. En esta empresa figura como miembro del consejo de administración el ex secretario de Hacienda, Pedro Aspe Armella, quien ha sido señalado de estar involucrado en diversas irregularidades en la época en que se llevaron a cabo las privatizaciones de empresas públicas, haciendo un uso abusivo de su posición como funcionario público para influir de manera directa en los procesos de adquisición.

En cuanto a financiamiento de proyectos de infraestructura, Evercore asesora a los gobiernos locales para reformar su marco legal, a efecto de detonar la inversión en infraestructura en la entidad a través de esquemas de financiamiento con participación privada. Asimismo asesora a los gobiernos locales en los procesos de licitación de concesiones y proyectos de prestación de servicios (PPS) de obras y/o servicios de infraestructura. A la fecha, el Equipo de Finanzas Públicas e Infraestructura de Evercore, ha asesorado a siete entidades federativas en la reforma a su marco legal para la implementación de proyectos PPS. Además, ofrece asesoría en la obtención de financiamiento tanto bancario como bursátil (deuda a largo plazo, bursatilización de activos) así como en el refinanciamiento o reestructura de la deuda.

Para el caso particular de Puebla, el gobierno de Rafael Moreno Valle endeudó a la entidad por cerca de 22 mil millones de pesos, deuda disfrazada en obras otorgadas a Higa, OHL y otras empresas privadas, vía licitaciones amañadas y sobrecostos. Moreno Valle consiguió la aprobación de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios. Durante esta gestión, se aseguraron los pagos que se deberán hacer a los contratistas, el Fideicomiso Evercore recabará los recursos del impuesto sobre nómina del gobierno del estado de Puebla por tiempo indefinido, debido a que el convenio señala que “el estado renuncia expresamente a su derecho de revocar el presente fideicomiso, en virtud de que se trata de un fideicomiso irrevocable”.

Este esquema denominado PPS (proyectos para prestación de servicios) fue una invención del grupo de tecnócratas salinistas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sexenio de Felipe Calderón, para comprometer o hipotecar las participaciones federales de estados y municipios. En poco tiempo el mecanismo ha llevado a la quiebra a varios gobiernos locales. Con este mismo esquema público-privado, el otrora gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, otorgó un contrato al Grupo Higa para edificar el Museo Internacional del Barroco con un presupuesto estimado de 12 mil millones de pesos; un costo altísimo si se compara, por ejemplo con el Museo Guggenheim de Bilbao, que es de casi la mitad.

Por otra parte, el académico Ricardo Raphael ha observado diversos elementos que a todas luces concluyen que este fideicomiso es contrario a la Constitución. Si estos recursos económicos son públicos, entonces el fideicomiso debe ser público, de acuerdo con la legislación vigente en materia de transparencia, esto quiere decir que todo lo que ocurre en él debe publicitarse y por tanto no opera el secreto fiduciario. Dado que hipoteca los flujos de ingreso durante periodos indeterminados, el fideicomiso viola el principio de anualidad que obliga a los congresos a aprobar año con año leyes para definir el origen y destino de los recursos. En conclusión, el fideicomiso es contrario al principio constitucional que obliga a los estados a endeudarse si y sólo si los recursos obtenidos se dedican a inversiones productivas.

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se crea la Comisión Especial para investigar la legalidad y destino de los recursos públicos que maneja el fideicomiso Evercore en el estado de Puebla.

Segundo.El objetivo de la comisión creada será emprender una investigación exhaustiva de todas las operaciones realizadas por el fideicomiso Evercore al amparo de los recursos públicos que maneja para obras de infraestructura del estado de Puebla.

Tercero.La comisión especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión, entre la integración del pleno y su conformación. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.

Cuarto.La comisión especial deberá presentar semestralmente un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados, o bien, ante la Comisión Permanente del Congreso.

Quinto.La comisión especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2018, o en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediera antes.

Nota

1 Obtenido de: www.evercore.com.mx/2sobreProtego.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EXORTA A LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA A TRANSPARENTAR LOS RECURSOS PÚBLICOS ETIQUETADOS EN EL PEF 2017, Y SE SOLICITA A LA ASF REALIZAR LA AUDITORÍA CONDUCENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la delegación Cuajimalpa a transparentar los recursos públicos etiquetados en el PEF de 2017, y se solicita a la ASF que realice la auditoría conducente en el ámbito de sus atribuciones, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; así como 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tal y como lo señala la teoría económica y financiera, el gobierno requiere recursos para poder cumplir con sus funciones, a los cuales se les denomina “gasto público”. La orientación, destino y tipo de gasto se detalla en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), documento jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el gobierno federal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y el cual es votado por la Cámara de Diputados.

Así, el PEF especifica el monto y destino de los recursos económicos que el gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, que los ejecutores del gasto tienen un año para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.

Para los efectos de la presente proposición, es de fundamental importancia recordar que la principal fuente de financiamiento del presupuesto es la contribución ciudadana por concepto de impuestos, el pago de derechos y productos, aprovechamientos e ingresos por venta de bienes y servicios públicos.

La información sobre el gasto público en el PEF es de manera ordenada y sistemática, estos recursos se clasifican en Gasto No Programable y Gasto Programable, a saber:

El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como: educación, salud, carreteras, entre otros.

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se etiquetaron a la delegación Cuajimalpa de Morelos, entre otros los siguientes recursos:

Cuadro: Elaboración propia con información del Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2017.

El buen manejo de las finanzas públicas es un requisito para el desarrollo económico, así como para propiciar el bienestar de las familias, por lo que cada peso del erario debe llegar a su destino con puntualidad y transparencia. Así, todos y cada uno de los ejecutores del gasto están obligados a rendir cuentas sobre los recursos públicos.

Los habitantes de la delegación Cuajimalpa de Morelos han manifestado expectativas e interés sobre los beneficios y mejoras derivados de los proyectos que fueron autorizados y en consecuencia etiquetados en el PEF para el Ejercicio Fiscal 2017.

La falta de información acerca de lo etiquetado en el PEF para el Ejercicio Fiscal 2017 deja dudas sobre el debido ejercicio de los recursos públicos otorgados a la demarcación, lo que se traduce en ineficiencia y desconfianza, cuando los ciudadanos tienen el derecho de saber los avances de lo etiquetado para la construcción de un mejor lugar para vivir.

De ahí que, a través de un cabal ejercicio de rendición de cuentas, el jefe delegacional debe dar la información suficiente a la ciudadanía, en aras de objetivar su derecho a la información y de propiciar mecanismos de interlocución, donde los vecinos de la delegación tengan certeza jurídica sobre el uso de los recursos públicos.

La rendición de cuentas es fundamental en una democracia consolidada, es una forma de vincular permanentemente a gobernados y gobernantes, implica informar, explicar y justificar sobre las acciones de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones y en el manejo de recursos, así como determinar las sanciones que se deriven de su ejercicio.

La rendición de cuentas y la transparencia presupuestaria van de la mano. Esta última implica contar con normas y prácticas claras que guíen las diversas etapas del proceso del presupuesto. Asimismo, significa tener acceso a información oportuna, útil, clara y exhaustiva respecto a las finanzas públicas y sus diferentes componentes. La rendición de cuentas y la transparencia en el presupuesto representan, cuando están bien coordinadas, una sinergia que contribuye a mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público.

Por lo anteriormente expuesto y debido a la gran responsabilidad de ejercer los recursos públicos de forma transparente y responsable, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al jefe delegacional de Cuajimalpa de Morelos, Miguel Ángel Salazar, con el objeto de que, bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, dé a conocer a la opinión pública y a la ciudadanía el manejo y destino de los recursos públicos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, para:

• Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Anexo 20.2).

• Ampliaciones para Proyectos de Desarrollo Regional (Anexo 20.3).

• Ampliaciones a Cultura, Proyecto Festival “Rosa Mexicano” (Anexo 44.1).

Segundo. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que, en base a sus atribuciones, lleve a cabo la auditoría correspondiente a los recursos públicos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 a la delegación Cuajimalpa de Morelos, para:

• Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Anexo 20.2).

• Ampliaciones para Proyectos de Desarrollo Regional (Anexo 20.3).

• Ampliaciones a Cultura, Proyecto Festival “Rosa Mexicano” (Anexo 44.1).

Notas

1 www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp01.pdf

2 http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp04.pdf

3 Ídem

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2017.pdf

5 http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/transparenciafiscalypresupuestaria.pdf

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.