Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, miércoles 29 de noviembre de 2017
Sesión No. 29 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 29 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del miércoles 29 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 29 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 6 Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

Sandra Luz Falcón Venegas, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, fracciones I, II y 64, fracción II, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Así también; “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Aunque lo anterior no refiere a los menores de 0 a 2 años de edad; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí afirma que toda persona, toda niña o niño tienen derecho a una alimentación adecuada; la cual debe iniciar a partir de los primeros minutos de vida.

Con la finalidad de recibir una alimentación adecuada y con ello reducir y prevenir enfermedades futuras en la infancia mexicana; es necesario impulsar, promover y aplicar una política en pro de la lactancia materna.

La lactancia es el proceso por el que la madre alimenta a su hijo recién nacido. La leche materna es aquella que incluye todos los nutrientes necesarios para su sano desarrollo, un proceso natural de alimentación ideal para aportar a los menores proteínas, vitaminas, minerales, grasas, carbohidratos, azucares y más como el hierro y zinc, que ninguna otra leche se asemeja al proceso natural de procrear y dar vida a un nuevo ser.

Pero la importancia de su práctica no solo recae en lo que se ha señalado sino también recae años más tarde. Diversos estudios han confirmado que un menor alimentado con leche materna tiene menos riesgo de contraer varios padecimientos y prevenir enfermedades tanto respiratorias y cardiovasculares como obesidad y diabetes.

Se ha comprobado que la leche materna contiene anticuerpos que protegen frente a enfermedades como la diarrea y la neumonía causas principales de morbimortalidad en la infancia; además quienes fueron amamantados de 7 a 9 meses tienen un coeficiente de inteligencia 6 mayor al de quienes fueron amantados por menos de un mes (Organización Mundial de la Salud, OMS, 2015).

La leche materna es única y se produce en la cantidad que cada niña o niño requiere y a medida que va creciendo y desarrollándose.

También refuerza entre las madres y sus hijos el apego que sin duda, tiene efectos que impactan positivamente en la conducta, estimulación, habla, la sensación de bienestar y seguridad en el infante. “Todo lo que necesita un bebe para desarrollarse de manera óptima está en la leche materna, ya que es el alimento más completo y nutritivo para los primeros meses de su vida.”(UNICEF, 2015).

Desde un enfoque económico, la lactancia materna es una inversión rentable tanto en individuos como en hogares y por supuesto gobiernos, no solo por ser un alimento natural y gratuito sino porque provee claros beneficios a la salud, donde se incluyen enfermedades infecciosas y crónicas entre las madres e hijos, además de garantizar un sano crecimiento, buena nutrición y protección inmunológica. La lactancia materna ayuda a la economía del hogar por los ahorros que supone no tener que gastar en sucedáneos y en enfermedades futuras como obesidad, diabetes o del tipo infecciosas como respiratorias y alergias o bien gastrointestinales.

Antes era común ver en parques, espacios públicos y avenidas a madres amamantando a sus bebes, que no solo era una cuestión especial por el vínculo sino porque además alimentar así a su hijo implica hacer algo importante por la salud y el desarrollo del menor.

Con datos de Enadid 2014 (Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica) en un periodo que comprende de 2009 a 2014 y con una muestra de 9 millones 70 mil 65 recién nacidos; únicamente 915 mil 340 tienen lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida. Es decir, sólo 11 por ciento de los menores son alimentados correctamente esta cifra corresponde a hijos de mujeres que radican en zonas con menos de 15 mil habitantes.

Otra referencia, al año nacen 2.4 millones de niños y niñas de los cuales, sólo 1 de cada 7 goza de los beneficios de la lactancia y soló 38.3 por ciento de los recién nacidos son puestos al seno materno en la primera hora de vida.

México, ocupa el último lugar en lactancia materna en Latinoamérica; sólo 14.4 por ciento de las madres alimentan a su recién nacido con leche materna exclusiva los primeros seis meses de vida.

Es necesario, crear una campaña obligatoria si quiera dos veces al año y promover los beneficios de la leche materna que además de prevenir enfermedades también salva vidas.

Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, Apartado A, fracción V, sostiene que; “...En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos...”

De hecho, año con año se ha venido celebrando la semana mundial de la lactancia, en esta ocasión se realizó del 1 al 7 de agosto en más de 170 países donde se implementaron diversidad de actividades destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño informó que todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición. Y expresó en cifras que 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición, que en 2017, a nivel mundial, 155 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 52 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 820 mil niños de menos de 5 años.

La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

Sin duda, es fundamental adoptar políticas incluso internacionales como; El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (número 183) o la recomendación número 191 que complementa dicho convenio. Así también es necesario revisar a cabalidad el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.

Pero es aún más significativo que en toda institución de salud tanto pública como privada y toda dependencia, se promueva una lactancia exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.

Que en su primera hora de vida, el contacto entre su madre y él bebe sea inmediato, que el personal de salud, promueva una lactancia a libre demanda, que en todo.

Centros de salud, el alojamiento conjunto; es decir que madre e hijo permanezcan juntos las 24 horas del día y que la leche materna sea el único alimento que reciba el o la menor.

Que el personal de la salud en todo servicio de salud, actué y asesoré sobre la alimentación del lactante desde las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones.

Con las consideraciones aquí expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 61, fracciones I y II y 64, fracción II, de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 61 fracciones I y II y artículo 64 fracción II de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto, puerperio y lactancia en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal y lactancia, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. a VI. ...

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes estarán obligados a establecer:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017).

2 Dicho de una sustancia: Que, por tener propiedades parecidas a las de otra, puede reemplazarla. Diccionario de la Real Academia (2017).

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016), Estadísticas a Propósito de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, Datos Nacionales. Recuperado el 10 de agosto de 2017 de:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/lactancia2016_0.pdf P. Página 7.

4 Organización Mundial de la Salud (2017).Alimentación del lactante y del niño pequeño. Recuperado el 15 de agosto de 2017 de:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

Bibliografía:

1. Hernández L. (31 de enero de 2014). Falla lactancia en México. Excélsior. Recuperado en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/31/941338 (2017).

2. Organización Mundial de la Salud (1 de agosto de 2017). OMS, Recuperado en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/salud/2017/08/1/ diez-datos-sobre-la-lactancia-materna.

3. OMS. (2017). Datos y cifras sobre obesidad infantil. Organización Mundial de la Salud. Recuperado en:

http://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 5, adicionando la fracción XII de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que crea el Instituto Nacional de Nefrología, como organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, para la formación de recursos humanos, la enseñanza, la investigación y la atención medica referente de los estudios del riñón, vías urinarias y sus enfermedades así como aquellas enfermedades crónicas que repercuten sobre la funcionalidad del riñón, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La nefrología es una rama de la medicina interna que estudia el riñón y vías urinarias, sus enfermedades así como aquellas crónicas que repercuten sobre la funcionalidad del riñón.

Las principales funciones de los riñones son las siguientes:

1. Controla el nivel de agua en el cuerpo, a través del proceso de concentración y dilución de la orina.

2. Eliminación de toxinas, producto del metabolismo.

3. Es el encargado de controlar y regular la presión arterial.

4. Controla y evita la aparición de anemia.

5. Junto con el hueso controla el nivel de calcio en sangre y orina.

6. Produce la forma activa de la vitamina D, esencial para mantener el nivel de calcio en sangre.

7. Controla el nivel de sodio, potasio, cloro, magnesio, fósforo en sangre y orina.

8. Controla el nivel de acidez de la sangre y la orina.

9. Produce hormonas como la eritropoyetina (estimula la formación de glóbulos rojos), renina y angiotensina (regulan la presión arterial), prostaglandinas (regulan la circulación renal), entre otras que intervienen en el metabolismo del ser humano.

Sin embargo existen múltiples enfermedades que afectan la funcionalidad del riñón, cuando esto se presenta disminuye paulatinamente su función hasta llegar a una etapa llamada insuficiencia renal donde ambos riñones son incapaces de mantener un nivel bajo de toxinas en sangre y por lo tanto se empiezan a elevar. Aunado a esta elevación de toxinas aparece anemia, presión arterial alta, acidez de la sangre, alteración en el metabolismo del calcio (osteodistrofia renal), se eleva el potasio, y empieza a retener líquidos (edema o hinchazón) que llevan al paciente al edema pulmonar y falla cardiaca, además de alteraciones en el sistema hormonal y en el sistema metabólico, que en su conjunto se llama síndrome urémico.

Son múltiples las enfermedades que pueden afectar el correcto funcionamiento de los riñones, como son:

1. Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2

2. Hipertensión arterial

3. Litiasis renal (piedras en los riñones)

4. Artritis reumatoide

5. Enfermedades reumatológicas, por ejemplo: Lupus Eritematoso, Poliarteritis nodosa

6. Infecciones de vías urinarias de repetición (frecuentes)

7. Pielonefritis crónicas asintomáticas (infecciones crónicas en el riñón)

8. Aterosclerosis (placas de colesterol en las arterias)

9. Obesidad y Síndrome Metabólico

10. Malformaciones de la vía urinaria

11. Ácido úrico elevado y gota

12. Enfermedades hereditarias como riñón poliquístico, entre otras.

De hecho cualquier enfermedad crónica puede afectar la funcionalidad de ambos riñones.

Actualmente existen organismos internacionales los cuales profundizan en los temas de salud, una de ellas es la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la cual trabaja con los países de las Américas para mejorar la salud y la calidad de la vida de su población. Fundada en 1902, es la organización internacional de salud pública más antigua del mundo. Actúa como la oficina regional para las Américas de la OMS y es la agencia especializada en salud del sistema interamericano.

La otra de las grandes organizaciones es la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión (Slanh), fundada en 1970, la cual busca mejorar la salud renal de la población de Latinoamérica, contribuir con la difusión de los conocimientos en nefrología e hipertensión y promover y orientar la formación de nefrólogos. Está integrada por las sociedades de nefrología de más de 20 países de América Latina, las cuales reúnen a la mayoría de los 8 mil nefrólogos de la región y tiene mil 800 miembros activos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión (Slanh) hacen un llamado a prevenir la enfermedad renal crónica y a mejorar el acceso al tratamiento.

En Washington, DC, 10 de marzo de 2015 (OPS/OMS). La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión (Slanh) llaman a prevenir la enfermedad renal crónica y a mejorar el acceso a su tratamiento. Ambas instituciones se aliaron para promover estrategias que reduzcan la brecha que separa a los pacientes del tratamiento que puede prolongar y salvarles la vida.

La enfermedad renal crónica afecta a cerca de 10 por ciento de la población mundial. Se puede prevenir pero no tiene cura, suele ser progresiva, silenciosa y no presentar síntomas hasta etapas avanzadas, cuando las soluciones son la diálisis y el trasplante de riñón ya son altamente invasivas y costosas.

Muchos países carecen de recursos suficientes para adquirir los equipos necesarios o cubrir estos tratamientos para todas las personas que los necesitan. La cantidad de especialistas disponibles también resultan insuficientes.

Los datos disponibles, aún insuficientes, sugieren una gran inequidad en el acceso al tratamiento para la enfermedad renal crónica en nuestra región, con una clara desventaja para los países y poblaciones con menores ingresos, esto significa que si no se toman acciones para prevenirla y evitar que progrese a sus estados avanzados, más personas la padecerán y los países tendrán que lidiar con mayores costos sanitarios en el futuro.

Según datos de la Slanh, en América Latina un promedio de 613 pacientes por millón de habitantes tuvieron acceso en 2011 a alguna de las alternativas de tratamiento para la sustitución de la función que sus riñones ya no pueden realizar: hemodiálisis (realizada por una máquina), diálisis peritoneal (utilizando fluidos en el abdomen a través de un catéter) y el trasplante de riñón. Sin embargo, la distribución de estos servicios es muy inequitativa y en algunos países esa cifra fue menor a 200.

La OPS y la Slanh están impulsando acciones para elevar la tasa de tratamiento de sustitución de la función renal hasta 700 pacientes por millón de habitantes en cada país de Latinoamérica para 2019. “En un continente tan extenso, con importantes dificultades en el acceso, sobre todo de poblaciones alejadas de los centros de salud, debemos desarrollar más la diálisis peritoneal domiciliaria, un tratamiento seguro, efectivo y que se puede extender a muchos pacientes que hoy no están recibiendo tratamiento”.

La diálisis peritoneal domiciliaria se ofrece actualmente a alrededor de 12 por ciento de los pacientes en América Latina. La cifra supera 30 por ciento en algunos países, pero en otros es aproximadamente de 6 por ciento. La Slanh promueve aumentar ese porcentaje a 20 por ciento para 2019 en cada país de la región.

“Hay muchas acciones que podemos poner en marcha para hacer más equitativo el acceso al tratamiento”, como. “Mejorar la prevención y detección temprana, fortalecer la vigilancia para conocer la situación en cada país, impulsar políticas de formación de nefrólogos y capacitar al personal de salud para hacer frente a su escasez, además de ampliar la cobertura del tratamiento, en especial, para aquellos pacientes en estados avanzados de la enfermedad”.

Adoptar un estilo de vida saludable y mejorar el tratamiento y el control de la diabetes y la hipertensión son las formas más eficaces de prevenir la enfermedad renal. También, modificar las malas condiciones de trabajo y la utilización irresponsable de agroquímicos, que serían también factores de riesgo, como se observa en comunidades agrícolas de Centroamérica.

El Día Mundial del Riñón, impulsado por la Sociedad Internacional de Nefrología y la Federación Internacional de Fundaciones Renales, se celebra desde 2006 el segundo jueves de marzo. La cual busca generar conciencia sobre la salud de los riñones y promover la prevención y la detección oportuna de la enfermedad renal crónica.

Según datos de las OPS podemos apreciar un comparativo que realizan para visualizar la mortalidad por insuficiencia renal y enfermedad renal crónica, de lo cual podemos observar lo siguiente:

En el documento Enfermedades renales crónicas e insuficiencia renal, se comparan los países de las Américas con la tasa de mortalidad estandarizada por edad por 100 mil habitantes.

1. En 2007 ocupábamos el lugar número 8 con una tasa 8.3 por cada 100 mil habitantes.

2. En 2009 ocupamos el lugar número 5 con una tasa de 8.3 por cada 100 mil habitantes.

Como se puede apreciar en la cifras de Organización Panamericana de la Salud avaladas por la Organización Mundial de la Salud, al paso del tiempo las acciones emprendidas en México, no han sido lo suficientemente adecuadas o suficientes para abatir la problemática relacionada con problemas renales.

En el caso de México desde el 30 de noviembre de 1976, se advertía la urgente necesidad el desarrollo del estudio de nefrología, visto desde la enseñanza como el ejercicio profesional, destacando la urgente necesidad en ese entonces de detener el avance de las enfermedades renales hacia la fase final, ya que esto aparte de ser un problema de Salud Publica también se convertiría en una cargo socio económica muy pesada, para las familias del paciente como para el sector salud. Por este motivo se publicó el decreto de creación del Instituto Nacional de Nefrología. Sin embargo un año más tarde mediante el decreto publicado el 6 de diciembre de 1977 se abroga el decreto que crearía el Instituto Nacional de Nefrología como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El argumento por el que no se materializo la creación del instituto, se debió a problemas de carácter operativo por lo que no fue integrado de tal forma que permitiera cumplir y desarrollar adecuadamente los objetivos y programas para los que fue constituido.

El desarrollo de la nefrología, como el de otras ramas de la medicina se logra solo a través de investigaciones científicas constantes, por lo que

Las enfermedades relacionadas con el riñón se consideran enfermedades crónicas degenerativas, las cuales de manera constante y progresiva van degradando las condiciones de las personas que las padecen y sus cuadros clínicos son en su mayoría irreversibles.

El carácter crónico de esta enfermedad describe un proceso lento y continuo con el que el paciente ha de sobrevivir adaptando sus condiciones de vida, en todos los aspectos, económicas, familiares, emocionales. Entre otros. Ya que la gravedad de esta enfermedad no solo se refleja en la mortalidad, sino también en la pérdida constante de la calidad de vida por los procesos de degradación, y de la prolongación de cuadros delicados y agonías prolongadas

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud ya que queda claro que la insuficiencia renal debe ser atendida con todas las variantes de la enfermedad, siendo la rama médica la nefrología, por tal motivo es de suma importancia la creación del instituto nacional de nefrología. El cual podrá fortalecer la enseñanza y ejercicio profesional del estudio de las enfermedades ligadas a los riñones.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear el Instituto Nacional de Nefrología como organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 adicionando la fracción XII, dela Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Para quedar de la Siguiente manera:

Artículo 5. ...

I. a XI. ...

XII. Instituto Nacional de Nefrología, para la formación de recursos humanos, la enseñanza, la investigación y la atención medica referente de los estudios del riñón, vías urinarias y sus enfermedades así como aquellas enfermedades crónicas que repercuten sobre la funcionalidad del riñón.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se crea el Instituto Nacional de Nefrología como organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional;

Tercero. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Nefrología.

Cuarto. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Nefrología, se expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Mitchell, C. (2017). OPS OMS. La OPS/OMS y la Sociedad Latinoamericana de Nefrología llaman a prevenir la enfermedad renal y a mejorar el acceso al tratamiento. OPS OMS. Pan American Health Organization / World Health Organization. Retrieved 15 August 2017, from

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=10542%3A2015-opsoms-sociedad-latinoamericana-nefrologia- enfermedad-renal-mejorar-tratamiento&Itemid=1926&lang=es

2 Walter Douthat, presidente de la SLANH.

3 Pan American Health Organization (PAHO), W. (2017). PAHO WHO | Renal Failure and Chronic Kidney Disease (CKD) mortality visualization | PAHO WHO. Pan American Health Organization / World Health Organization. Retrieved 15 August 2017, from

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=9402

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo nos referiremos como: Ley de Amparo), contiene un capítulo de delitos.

El referido ordenamiento, en su Título Quinto denominado: Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos, contiene el Capítulo III denominado: Delitos.

Específicamente, el artículo 261 de la referida norma, señala lo siguiente:

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

El referido artículo, es violatorio de diversos derechos humanos y garantías constitucionales, resultando también irrogatorio de ordenamientos internacionales suscritos por nuestro país, tal y como se analiza en el capítulo de argumentos, de la presente.

Aunado a lo anterior, los elementos del tipo o los tipos penales descritos en dicho artículo, ya se encuentran establecidos en el código punitivo sustantivo o en su caso, se componen de consideraciones subjetivas e imprecisas.

En virtud de lo anterior, es necesario derogar el referido artículo.

Argumentos

El acceso a la impartición de justicia, así como a la adecuada defensa en cualquier procedimiento, son derechos reconocidos por nuestra Constitución Federal así como por diversos tratados internacionales suscritos con todas sus formalidades por nuestra nación.

En efecto, como lo establece el artículo 133 de nuestra Carta Magna, la misma, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema.

Con relación al mismo tema, el artículo 1° del ordenamiento invocado, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El mismo numeral, señala un párrafo más adelante que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El tercer párrafo del mismo artículo establece que : Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De los preceptos anteriores, se desprende la prohibición de regresividad que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, igualmente, obliga al Estado a modificar el contenido del texto constitucional, exclusivamente, si se respeta el contenido de los derechos humanos y siempre que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.

Por lo que hace al tema materia de la presente iniciativa, tenemos que, el artículo 20 de la Constitución Federal, señala en la fracción II del Apartado B, que son derechos de toda persona imputada:

A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

Justamente, la presente propuesta se refiere a dos de las premisas contenidas en dicho párrafo:

• Derecho a guardar silencio sin que éste pueda ser utilizado en su perjuicio, y

• La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

En ese sentido, del artículo 261 de la Ley de Amparo, ordena sancionar con pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días y la fracción I del mismo ordenamiento, establece esa sanción para el quejoso en (amparista), a su abogado o a ambos, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en la misma, siendo específicamente:

Si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado

La anterior disposición, irroga en perjuicio del quejoso amparista y su abogado, el derecho constitucional consistente en la potestad de guardar silencio y en su caso, que ese silencio no pueda utilizarse en su perjuicio.

La adecuada defensa de cualquier personal, ya sea el quejoso en amparo o su abogado, no debe limitarse ni menos, criminalizarse.

El derecho garantista establece n solo esa restricción sino que además se desprende un restricción a toda autoridad a fin de que eviten fundarse en evidencia autoincriminatoria.

Tal derecho (a no declarar contra sí mismo), se encuentra además consignado en diversas disposiciones internacionales suscritas por México; a saber:

El inciso “g” perteneciente al numeral 3, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece como una de las garantías mínimas que debe otorgarse a toda persona procesada A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

El artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en el inciso “g” de su párrafo 2 como derecho de toda persona inculpada por un delito, el siguiente: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Por su parte, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 1, sobre el tema de autoincriminación, lo siguiente: “ 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras...”; es decir, existe una franja muy tenue entre la autoincriminación y su calificación como tortura.

Otro instrumento internacional que ratifica el mismo derecho, es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 55, párrafo 1, inciso a), el cual señala en lo conducente que: En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Incluso el derecho a guardar silencio, se encuentra regulado a favor de los prisioneros de guerra, tal y como se desprende de la lectura del Artículo 99 del Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, que en lo particular señala en su segundo párrafo que: No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

Adicionalmente, nuestro más alto tribunal también ha emitido diversas interpretaciones sobre la aplicación y el ejercicio de la garantía de guardar silencio y en su caso, que esa decisión no se considere como motivación suficiente para sancionar. Específicamente, se transcribe la interpretación siguiente:

Derecho a la no autoincriminación. Caso en que debe declararse nula y excluirse del material probatorio susceptible de valoración la prueba que introduce al proceso una declaración incriminatoria del imputado.

El derecho a la no autoincriminación, entendido como una especificación de la garantía de defensa del inculpado, está previsto en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional y en el artículo 8.2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho no sólo comporta el derecho a guardar silencio, sino también una prohibición dirigida a las autoridades de obtener evidencia autoincriminatoria producida por el propio inculpado a través de coacción o engaño. Ahora bien, para garantizar que este derecho no sea violado, las autoridades tienen una serie de obligaciones en relación con cualquier persona que sea sometida a interrogatorio mientras se encuentra en custodia policial o detenida ante el Ministerio Público, entre las que destacan informar al detenido sobre los derechos que tienen los acusados a guardar silencio y a contar con un abogado defensor. En esta línea, las autoridades policiacas que realizan una investigación sobre hechos delictivos o que llevan a cabo una detención no pueden en ningún caso interrogar al detenido. En consecuencia, cualquier declaración del imputado que se obtenga en esas circunstancias tiene que declararse nula por violación al derecho fundamental a la no autoincriminación. En esos casos, la declaración autoincriminatoria debe excluirse del material probatorio susceptible de valorarse con independencia del medio a través del cual se haya introducido formalmente al proceso, ya sea propiamente mediante una confesión del inculpado rendida ante el Ministerio Público o un testimonio de referencia de un policía u otra autoridad que aduzca tener conocimiento de la declaración autoincriminatoria llevada a cabo por el inculpado.

Continuar con la vigencia de la fracción I del artículo 261 de la Ley de Amparo, nos lleva indistintamente a incumplir con los tratados internacionales suscritos por nuestro país y también a restringir los derechos de los quejosos en Amparo así como de los profesionistas dedicados a su defensa, en tal virtud, es procedente derogarla.

Respecto a la fracción II del mismo artículo, también debe ser derogada, a continuación, las observaciones que sustentan tal propuesta:

Señala la referida fracción II del Artículo 261 de la Ley de Amparo:

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I... y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Es pertinente hacer notar la poca claridad del contenido de esa disposición.

La descripción típica del delito es obscura ya que no se describe la calidad de “testigo Falso” y si bien es cierto, se puede desprender a partir del uso de fuentes lingüísticas o teóricas, lo cierto también es que un principio general del derecho punitivo es que, su aplicación es carácter estricto, es decir, no admite la analogía.

Al no existir una descripción específica de la conducta y un tipo penal específico, se convierte en inaplicable o ineficaz en su aplicación a cada asunto que en concreto se presente.

No pasa inadvertido el hecho de que el Código Penal Federal en su Título Décimo Tercero, establece los supuestos de falsificación y uso de documentos falsos así como la Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

De lo anterior se desprende que, la legisladora quizá se pretendía referirse a dichos ilícitos punibles haciendo una especial aplicación cuando se presentaran los supuestos dentro del juicio de amparo, sin embargo, tenemos dos obstáculos a salvar: el primero es que, como se ha dicho, los mismos ya se encuentran regulados y sancionados en el Código Penal Federal y por otra parte, la redacción de la fracción en comento permite su inaplicabilidad o en su defecto, su aplicación inexacta e irrogatoria.

En derivación, es procedente que se derogue también la fracción II del artículo 261 de la Ley de Amparo.

Una consecuencia será que, deba derogarse el contenido total del artículo 261, por lo que las carpetas de investigación fundadas en él mismo, quedará sin materia a partir de la aplicación del principio general de derecho Nulla poena sine lege.

Igualmente, cada que en la tramitación del juicio de amparo, se advierta falsedad en declaraciones, de documentos o el uso de los mismos, se deberá ordenar vista a la Fiscalía de la Federación para el inicio de las indagatorias a que hubiera lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa no desprotege un derecho ni disminuye facultad alguna, antes bien, la derogación propuesta, establece un cumplimiento irrestricto al ordenamiento constitucional y las normas internacionales suscritas por nuestro país.

En conclusión, se propone la derogación del artículo 261 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual del artículo referido y la propuesta planteada

Fundamento Legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 261. Derogado

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las carpetas de investigación y procedimientos activos o sentenciados bajo el fundamento del artículo derogado, quedarán sin efecto en virtud de la aplicación del principio general Nulla poena sine lege, correspondiendo a la Investigadora u órgano jurisdiccional, realizar la tramitación respectiva.

Notas

1 Clase de Instrumento: Tratado Internacional. Adopción: 16 de Diciembre de 1996. Fecha de entrada en Vigor Internacional: 23 de marzo de 1973. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Adhesión). Fecha de entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981. DOF 20 de mayo de 1981.

2 Clase de Instrumento: Tratado Internacional. Adopción: 22 de noviembre de 1969. Fecha de entrada en Vigor Internacional: 18 de julio de 1978. Vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (Adhesión). Fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981. DOF 7 de mayo de 1981.

3 Clase de Instrumento: Tratado Internacional. Fecha de firma: 10 de diciembre de 1984. Fecha de entrada en Vigor Internacional: 26 de junio de 1987. Vinculación de México: 23 de enero de 1986 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México: 26 de junio de 1987. DOF 6 de marzo de 1986.

4 Clase de Instrumento: Tratado Internacional. Adopción: 17 de julio de 1998. Fecha de entrada en Vigor Internacional: 01 de julio de 2002. Vinculación de México: 28 de octubre de 2005 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México: 01 de enero de 2006. DOF 31 de diciembre de 2005.

5 Clase de Instrumento: Tratado Internacional. Adopción: 12 de agosto de 1949. Fecha de entrada en Vigor Internacional: 21 de octubre de 1950. Vinculación de México: 29 de octubre de 1952 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México: 29 de abril de 1953. DOF 23 de junio de 1953.

6 Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis: 1a. CCXXIII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. 2009457. 3 de 9. Primera Sala. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, Página 579. Tesis Aislada (Constitucional, Penal)

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017.— Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de adicionar lo conducente para brindar mayor seguridad a los usuarios dentro de las instalaciones de las instituciones bancarias durante la realización de trámites diversos, así como la actualización de las reglas generales que establecen las medidas básicas de seguridad a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los robos a instituciones financieras en México, no sólo afectan a las instituciones bancarias, las cuales al paso de los años han adecuado los sistemas de seguridad, con la salvedad, que las medidas de seguridad empleadas, resguardan los intereses de las instituciones, dejando de lado la problemática a la que se pueda enfrentar el cuenta habiente al salir de la institución bancaria o simplemente en espera de realizar la transacción financiera.

Según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica nos encontramos con las siguientes cifras respecto de robos a bancos:

• Robos a bancos en 2016. Durante el año 2016 fueron de 630, de los cuales 370 fueron con violencia.

• Robos a bancos al corte del primer semestre de 2017 son 293, de los cuales 203 fueron con uso de violencia.

• Durante el periodo de 1997 a 2017 se tiene un registro de 10 mil 404 robos a instituciones bancarias.

Las diferentes autoridades y los representantes bancarios han optado por adoptar medidas de seguridad, de las cuales destacan la implementación de las siguientes:

• Encristalamiento de ventanillas.

• Esclusas en el acceso de paso de público a los mostradores.

• Mecanismos de retardo en el acceso al efectivo.

• Sistemas automatizados de alarma conectados a una estación remota de apoyo.

• Normatividad sobre límites en el manejo y traslado de efectivo.

• Señalización disuasiva.

Sin embargo a pesar de estas acciones, si ocurre algún robo dentro de la institución bancaria, ésta no respalda a los clientes que se encontraban en la sucursal, por lo que representa responsabilidad no asumida por la institución.

En México se han concretado los sistemas de coordinación, comunicación, control y comando dependientes de las instituciones de seguridad pública, donde a partir de la señal de emergencia que es reportada, se activan los organismos de inteligencia que se encarga de brindar auxilio a la ciudadanía en todo el estado, mediante los números de emergencia.

Estos sistemas denominados C4 o C5 dependiendo de la capacidad de coordinación interna, tienen comunicación y trabajan de la mano con los diferentes órdenes de gobierno, armonizando esfuerzos entre policía municipal, estatal, Federal, e incluso la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Y las demás instancias de atención de urgencias en la entidad.

La labor principal de esta coordinación es estar siempre listo, el C4 debe dar prioridad a todos los reportes recibidos, u observados mediante las cámaras de video vigilancia interconectada en todo el estado.

Al coordinar acciones las instituciones bancarias con los sistemas de seguridad, se podrán disponer de sistemas de video vigilancia en el exterior de los bancos para que al menor movimiento sospechoso se pueda dar seguimiento y comenzar las acciones de reconocimiento y captura de los delincuentes.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley de Instituciones de Crédito a fin de generar condiciones de seguridad a los usuarios de servicios financieros durante su estancia dentro de las instituciones financieras, así como generar la interconexión con los sistemas de coordinación, comunicación, coordinación y control denominados C4 o C5 según la infraestructura de cada entidad. Y los convenios en materia de seguridad pública a los que se llegue con las entidades federativas.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 77 y el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforman los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de los usuarios dentro de las instituciones durante la realización de las operaciones financieras, procurando laadecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Artículo 96. Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución.

Las instituciones de crédito actuarán de manera corresponsable por la integridad de sus clientes y por los daños que pudieran sufrir por lesiones o robo durante la estancia en la institución bancaria.

Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.

[...]...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Las instituciones bancarias deberán instalar sistemas de monitoreo de video vigilancia los cuales serán interconectados a los sistemas de seguridad pública denominados Centros de Coordinación C4 o C5 según sea el caso.

[...]...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez que entre en vigor la presente reforma, se contará con un plazo de 90 días a fin de que se expidan las reglas generales actualizadas que establecen las medidas básicas de seguridad a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Notas

1 (2017). Secretariadoejecutivo.gob.mx. Retrieved 15 August 2017, from

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_052017.pdf

2 (2017). Secretariadoejecutivo.gob.mx. Retrieved 15 August 2017, from

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/ estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieisp2017_062017.pdf

3 Elaboración propia con fuente de información de la estadística de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo de Seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 14 y 16, así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 y se adiciona la fracción IV al artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguros”, a fin de adicionar lo conducente para brindar mayor certeza jurídica a los contratantes y/o beneficiarios de un contrato de seguros en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos:

La institución del seguro es casi tan antigua como la civilización misma; se encuentran antecedentes en las culturas griega y romana, y entre los aztecas; quienes concedían a los ancianos notables, algo semejante a una pensión.

El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primera póliza apareció en Pisa en el año de 1385.

Para 1629 En Holanda, nace la Compañía de las Indias Orientales, primera gran compañía moderna que asegura el transporte marítimo. Este tipo de institución se multiplicó por todo el Continente Europeo.

Debido al incendio registrado por el año de 1710 en la ciudad de Londres, Inglaterra, donde se consumieron cerca de 13,200 casas, 89 iglesias y la Catedral de Saint Paul, se fundó el “Fire Office” para el auxilio a las víctimas, Sólo en ese momento el hombre ha ponderado la posibilidad de amenizarse las pérdidas a un nivel financiero. Surge, así, el más antiguo Seguro contra Incendios del mundo.

El seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes de incendios, garantizando condiciones básicas, permitiendo expandir sus servicios y el número de protegidos por el seguro.

En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a 1870, cuando en el Código Civil se regula el Contrato del Seguro, Después de varios años, en 1892 se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años.

En la época actual a partir del 31 de Agosto de 1935 se publica la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Lo cual dio pauta a la creación de los diferentes esquemas legales como la comisión nacional de seguros y fianzas.

Las instituciones de seguros son una parte importante del desarrollo debido al impacto socioeconómico derivado de su operación. En México la participación del Seguro al Producto Interno Bruto (PIB) no llega al 2 por ciento sin embargo, la importancia del sector es la siguiente:

• Promueve el ahorro interno: La capacitación e inversión de sus recursos a largo plazo son la esencia misma de su actividad.

• Las aseguradoras ofrecen protección con más de 37 millones de pólizas y certificados en vigor, que representan sumas aseguradas por más de 5 billones de pesos.

• Redistribuye las aportaciones de monto pequeño realizadas por sus asegurados. Por cada peso captado por concepto de Primas, el Seguro Mexicano retorna a los asegurados 70 centavos por concepto de pago de siniestros para todo tipo de coberturas.

• Ofrece protección al patrimonio familiar, garantiza la liquidación de créditos, en caso de ocurrir fallecimiento o incapacidad permanente del deudor asegurado, o la destrucción del bien asegurado.

• Es fuente de empleo e ingresos para más de 60 mil familias a través de más de 19 mil empleos directos, cerca de 30 mil agentes de seguros y una gran cantidad de empleos indirectos en las actividades de sus proveedores de servicios.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) informa que en México sólo seis por ciento de la población ha adquirido un seguro por cuenta propia y el nivel de aseguramiento en general es muy bajo, lo que demuestra la falta de educación que existe sobre la materia en el país.

Detalló que actualmente en México sólo 3.9 por ciento de la población ha adquirido un seguro para casa habitación, 5.1 por ciento para gastos médicos mayores, 12.1 por ciento para vida individual y grupo y 47 por ciento para automóviles.

Sin embargo es muy importante incrementar los esquemas de eliminación de riesgos y previsión económica de futuro, pues “mientras más conocimiento tenga una persona de sus derechos y obligaciones como usuario de servicios financieros, podrá aprovechar este tipo de herramientas a su favor y vivir con mayor bienestar”.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros ante el fuerte incremento en el robo de autos que se ha presentado en el país en 2017, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) estima que al cierre del año se pagarán 10 mil millones de pesos por indemnizaciones a clientes afectados.

Un Seguro de Gastos Médicos puede ser una inversión Cuando una familia llega a enfrentar un problema de salud de alguno de sus miembros y asume directamente el pago de la atención médica, la capacidad para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, educación o vivienda, se ve disminuida significativamente e incluso, puede llevarla a perder el patrimonio de toda una vida.

Es claro que la pérdida de la salud llega a convertirse en un dolor de cabeza para nuestras finanzas, por los gastos que implica como pago de consultas, compra de medicamentos, estudios de laboratorio, entre otros.

En este sentido resulta de suma importancia que la mayoría de población pueda contar con pólizas de seguro en los diferentes mercados, con la finalidad de tener tranquilidad ante alguna situación inesperada que trastorne la vida de las familias mexicanas.

Actualmente muchos de los agentes de seguros se ven refugiados en esa actividad económica como alternativa de ingreso con un poco de libertad para desempeñar actividades diferentes, sin embargo se requiere que cada vez más los agentes de seguros se profesionalicen cada vez más en las ventajas que tendrá que informar a los prospectos de clientes a asegurar, sin embargo se requiere contar con el respaldo de la misma empresa aseguradora mediante la claridad de los derechos y obligaciones el ofertar una póliza de seguro.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la “Ley sobre el Contrato de Seguros” a fin de generar condiciones certeza jurídica a las partes involucradas en la contratación de un seguro, siendo estos la empresa aseguradora, el agente de seguros, el Asegurado y/o beneficiario, asegurando con ello que todas las partes conozcan sus derechos y obligaciones correspondientes por la firma del contrato.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

Artículo único.Se reforman los artículos 14 y 16, así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 y se adiciona la fracción IV al artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen. Conforme al contrato celebrado entre el agente de seguros y la empresa aseguradora.

Artículo 16. En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado. Sin embargo todas las clausulas y condiciones serán aprobadas por la empresa y aceptadas de mutuo acuerdo por el contratante y ninguna de las partes podrá eximirse de las responsabilidades adquiridas mediante la firma, emisión y aceptación de la póliza.

Artículo 19.[...]...

Para pólizas de seguro ofertadas por instituciones bancarias, mediante llamada telefónica y con cargo en parcialidades a alguna cuenta de ahorro o crédito a nombre del suscribiente se requiere la aprobación de la aceptación de dicha contraprestación de la póliza mediante la firma autógrafa del contrato en un plazo de 90 días naturales a partir del inicio de vigencia, en caso contrario se entiende por cancelada automáticamente.

Artículo 21. [...]...

I. [...]...

II. [...]...

III. [...]...

IV. Para pólizas de seguro ofertadas por instituciones bancarias mediante llamada telefónica y con cargo en parcialidades a alguna cuenta, esta se podrá cancelar en cualquier momento con la restricción de cobro de mes completo en curso y basta con entregar copia por escrito a cualquier sucursal bancaria emisora de la póliza, quien será el responsable de continuar con el proceso de cancelación de la póliza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros | Gobierno | gob.mx. (2017). Gob.mx. Retrieved 15 August 2017, from https://www.gob.mx/condusef

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 6o. Bis y 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. A fin de regular el cobro excesivo de cuotas en las autopistas, carreteras y puentes del país, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos del sistema de carreteras en México.

A partir de 1574 los cambios que se abrieron en el territorio nacional fueron auspiciados por el sistema de Consulados, por lo que al finalizar la época colonial el país contaba ya con una pequeña red carretera y caminos de herradura.

En la época independiente, entre 1821 y 1861 las funciones correspondientes a la obra pública se encontraban diseminadas en diversas instancias, hasta que el presidente Juárez las integró en la Secretaría de Fomento, Comunicaciones y Obras.

En 1891 cuando se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la cual tenía a su cargo la planeación, construcción y conservación de los caminos del país. Posteriormente, en 1917 y dentro de la secretaría, fue constituida la Dirección de Caminos y Puentes a cargo de las funciones de su especialidad.

En 1925, se integra como organismo público descentralizado la Comisión Nacional de Caminos, y es hasta 1958, que el Congreso de la Unión aprobó las modificaciones a la Ley de las Secretarías y Departamentos de Estado presentadas por el ejecutivo, y que establecían la separación funcional de la Obra Pública de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Posteriormente en 1960, dependiendo de la Secretaría de Obras Públicas, se crean las Direcciones Generales de Construcción de Carreteras Federales, Carreteras en Cooperación y de Conservación de Carreteras Federales, esta última integrada por los Departamentos de Obra, Técnico y Administrativo, dedicándose a la construcción y conservación de red estatal y federal de carreteras, en coordinación con las autoridades locales responsables.

Para 1970, la Dirección General de Conservación de Carreteras Federales cambió su denominación a la Dirección General de Conservación de Obras Públicas, teniendo a su cargo el mantenimiento de la red nacional de caminos tanto federales como estatales y vecinales. Esta Dirección General estaba integrada por los Departamentos de Obras, Técnico, de Proyectos, de Programación y Presupuesto y de una Oficina Administrativa.

Conforme a las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1982, desaparece la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y se transfieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) las funciones de infraestructura y con ellas las de construcción y mantenimiento de la red nacional de caminos, a cargo de la Dirección General de Conservación de Obras Públicas.

En 1987, de acuerdo al Programa de Modernización Administrativa, la Estructura Orgánica de la Dirección General de Conservación de Obras Públicas se fortalece al elevar el nivel jerárquico de los Departamentos de Obras, Precios Unitarios, Normas Técnicas y Concursos de Proyectos al de Subdirección, a fin de dar cumplimiento a los programas encomendados.

A principios de los años 90 se licitaron autopistas de cuota, sin embargo la crisis de 1994 propicio que se constituyera un fideicomiso con Banobras en agosto de 1997 con la finalidad de contratar la operación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes.

Como parte de las modalidades del esquema de funcionamiento del rescate

Carretero, se plantearon cuatro opciones:

• La concesión a la iniciativa privada,

• La bursatilización,

• La obra pública financiada y

• La emisión de bonos a largo plazo.

Igualmente se contempló la posible bursatilización de nuevos tramos carreteros y que la administración de algunas autopistas quedara en manos de consorcios mixtos, integrados por el gobierno federal, empresas operadoras e inversionistas, que garanticen la rentabilidad a largo plazo y saneen las finanzas públicas.

Los objetivos previstos inicialmente en el esquema del rescate carretero fueron la modernización de los 14 ejes carreteros del país, la construcción de 7 mil 400 kilómetros de caminos; y la realización de obras de conservación a más de 34 mil 600 kilómetros, obras que en su conjunto requerirán más de 40 mil millones de pesos durante el periodo 2002-2006, además de un programa de construcción de carreteras bajo un esquema de coparticipación del gobierno federal con siete gobiernos estatales, en donde los recursos serían aportados por el Fondo de Inversión de Infraestructura (Finfra) de Banobras, y el gobierno federal otorgaría una garantía para asegurar el pago de los créditos y facilitar la participación de la banca comercial.

Entre los mecanismos financieros diseñados para la indemnización de los concesionarios de carreteras, se acordó que recibirían como pago cuentas por cobrar del gobierno federal, para posteriormente cambiarlas por promesas de cobro, conocidas como “Pagarés de Indemnización Carretera” (PIC). Los PIC representaron instrumentos de deuda, garantizados por el Estado, tasados en Unidades de Inversión (UDI).

El reclamo en la sociedad mexicana es constante respecto a los cobros de las diferentes casetas de cobro, las cuales a partir del 6 de julio de 2017 se incrementaron en 3.9 por ciento, sin embargo las concesiones de dichas carreteras de cuota son por periodos de hasta 30 años.

Si bien los esquemas de las carreteras de cuota implican que con los ingresos generados en algunas carreteras, se financie donde se requiere de igual manera sin embargo resulta incosteable la construcción por si sola.

Los recursos públicos son aportados a fondo perdido al fideicomiso del Fondo de Inversión en Infraestructura (Finfra) con aportaciones según los avances de obra, sin embargo se pueden generar riesgos, los cuales absorbe principalmente Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) durante el proceso de elaboración del proyecto ejecutivo, sin embargo si los proyectos requieren gastos adicionales los tendrá que absorber la SCT. Pero en caso contrario, si se obtienen utilidades superiores a los previstos así si son repartidos los beneficios entre el concesionario y el Finfra.

El ingreso recibido por el concesionario a la SCT es de 0.5 por ciento de los ingresos tarifados obtenidos anualmente.

Como se puede observar en la información anteriormente descrita, el sistema actual de casetas de cobro, representa condiciones muy favorables para los concesionarios tal como si las proyecciones son superiores a las proyectadas, dichos recursos se entregan en una parte al concesionario, en lugar de ser destinados a proyectos de ampliación o mejora del sistema de autopistas de cuota.

Las características principales que tiene una autopista es el poder contar con al menos dos carriles de circulación por sentido, sin embargo poco se ha avanzado en ese tema por los concesionarios y sólo se remiten a conservar en condiciones óptimas lo existente.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federala fin de regular el cobro excesivo de cuotas en las autopistas, carreteras y puentes del País sometiendo a reconsideración de ser necesario las concesiones vigentes.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 6, 6 Bis y Se adiciona un párrafo al artículo 19, de la “Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. ...

...

Los concesionarios que opten por solicitar prorroga se comprometerán a ampliar las carreteras según sea el caso o se requiera a dos carriles por sentido.

...

...

Artículo 6 Bis. ...

I. ...

Dicha rentabilidad también estará en función de los beneficios que dicha concesión traiga a los usuarios de las autopistas, tales como medidas seguridad o ampliación de carriles.

...

...

...

II. ...

III. ...

Artículo 19. ...

De igual manera al párrafo anterior las tarifas de las autopistas de cuotas se tendrán que revisar anualmente a fin de que la operación del sistema de casetas de cobro represente en el análisis costo beneficio un beneficio superior para los usuarios de dichas vías de comunicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.capufe.gob.mx/site/normateca/normas/lineamientos_farac/FARAC.pdf

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “Costo financiero del Programa de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas”, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En las últimas décadas los gobiernos en el mundo han iniciado una escalada de acciones para proteger sus recursos naturales y contrarrestar los impactos de las actividades antropogénicas sobre los ecosistemas en el planeta. Hoy en día, disponemos de una serie de políticas ambientales con objetivos, principios, criterios y orientaciones generales dirigidas a proteger el medio ambiente a fin de asegurar su disponibilidad a futuro.

Problemas como el cambio climático; la pérdida de biodiversidad; el deterioro ambiental; los impactos a la vida en el planeta por los desastres naturales; la escasez de agua y la urbanización acelerada, entre otros, han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX, no obstante, como lo señala el Foro Económico Mundial (WEF ,por sus siglas en inglés), por primera vez en la historia de la humanidad, los temas ambientales encabezan la lista de los riesgos Globales para el 2016, esto, con base en el? Informe de Riesgos Globales 2016.

Dentro de la gama de los temas medio ambientales, el que representa una mayor amenaza en el corto, mediano y largo plazo, es el Cambio Climático y, por tanto es el mayor desafío de nuestro tiempo como lo ha señalado el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon: “ningún país es inmune a los efectos del cambio climático, que ya repercuten en la economía, la salud, la seguridad y la producción de alimentos, entre otros.”

El calentamiento global en el sistema climático es un hecho, a partir de los años “1950 muchos de los cambios observados no habían tenido precedentes en los últimos decenios a milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han disminuido y el nivel del mar se ha elevado [...] La influencia humana en el sistema climático es clara, y las emisiones antropógenas recientes de gases de efecto invernadero son las más altas de la historia”.

Los datos de los últimos 200 años (gráficas a y b), muestran clara y de forma determinante como durante este periodo el calentamiento de la superficie terrestre y oceánica ha aumentado, asimismo, denota una elevación en el nivel del mar, lo que es el reflejo del deshielo de los glaciales.

Fuente: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.

De este modo, se observa un claro incremento de las emisiones antropógenas de dióxido de carbono equivalente entre 1850 y 2011, cuya acumulación fue de “2,040 ± 310 GtCO2-eq (Giga toneladas de dióxido de carbono equivalente). De las cuales, alrededor del 40% han permanecido en la atmósfera (880 ± 35 GtCO2) y el resto fueron removidas de la atmósfera y almacenadas en la tierra (en plantas y suelos) y en el océano, por su parte, los océanos han absorbido alrededor del 30% del CO2 antropógeno emitido”, finalmente, cabe señalar la mayor acumulación de CO2 se ha producido en los últimos 40 años, debido al creciente proceso de industrialización y la utilización de quema de combustibles fósiles en exceso, como se muestra en la siguiente figura.

Fuente: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.

De lo anterior, y a pesar del creciente número de políticas públicas establecidas por los gobiernos a través de los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático, se puede concluir persiste el aumento de emisiones “antropógenas totales de GEI entre 1970 y 2010, con mayores incrementos absolutos entre 2000 y 2010.” La principal fuente de CO2 procede de la combustión de combustibles fósiles y los procesos industriales, ya que representa cerca del 78% del aumento total. En el entorno internacional, el crecimiento económico y demográfico son los principales motores en los aumentos de CO2, derivados de los procesos de la quema de combustibles fósiles.

En este sentido, a nivel internacional, en 1979 se organizó la primera Conferencia Mundial sobre el Clima (CMC), celebrada en Ginebra, Suiza, donde se reconoció por primera vez que, el calentamiento global representaba un problema potencialmente grave para la humanidad, hoy día, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, los temas relativos al medio ambiente y, en específico, el del cambio climático, representa la mayor amenaza para la humanidad. Por lo que en 1988 se crea el Grupo Intergubernamental sobre el cambio Climático (IPCC) y, en 1990 presenta su primer informe con evidencia científica sobre el tema.

Por su parte, México adquirió su compromiso internacional en materia de calentamiento global hasta 1992 en la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En la Cumbre de la Tierra “se dieron a conocer tres tratados internacionales. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se conocen desde entonces con el nombre de Convenciones de Río”. Básicamente, los líderes mundiales adoptaron un ambicioso plan de acción en la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas, que entró en vigor en 1994, después de haber recibido el número necesario de ratificaciones.

Sin embargo, si bien en la Convención de Rio se estableció que el objetivo “último de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”, no fue hasta el Protocolo de Kioto cuando los países del “Anexo I” establecieron medidas específicas de reducción de emisiones.

El Protocolo de Kioto adoptado en diciembre de 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), fue el primer programa calendarizado con metas específicas de reducción por parte de los países del “Anexo I” en el que se estableció reducir las emisiones totales de GEI en al menos un 5% por debajo de los niveles de 1990 entre el periodo 2008 – 2012. No obstante, esta meta no se cumplió.

Además, se desincorporó a los países en desarrollo, países “no Anexo I”; en 1998 México firmó el Protocolo de Kioto y lo ratificó en 2000, por lo que asumió los compromisos adquiridos mediante el protocolo y la CMNUCC, los cuales no establecieron compromisos de reducción de emisiones, sólo para desarrollar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI) y emitir Comunicaciones Nacionales sobre la emisión de los GEI.

En este sentido, México incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el tema del cambio climático y elaboró el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012. Igualmente, en junio de 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

Por lo tanto, se puede observar el gran andamiaje institucional y normativo por el que México, desde 1998 ha venido fortaleciendo sus instrumentos legales, estratégicos y programáticos, a fin de coadyuvar mediante políticas públicas en la mitigación y adaptación al cambio climático, que fomenten la transición hacia una economía sustentable y competitiva con bajas emisiones de carbono.

No obstante, como lo demuestra la evaluación de la Auditoria Superior de la Federación, en la “Auditoría de Desempeño: 14-0-16100-07-0134”, a 2013:

“(...) A 2013, la política de mitigación de cambio climático no ha logrado los objetivos establecidos, respecto de “Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”, “Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono (...)”, y llevar a cabo acciones orientadas a desacoplar el crecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB) de sus emisiones de CO2e, con el propósito de transitar hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte, además de promover el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de GEI”

Al tenor de lo anterior, y por el contrario, las emisiones de GEI han tenido un aumento considerable, y los esfuerzos legislativos, de políticas públicas y programas no han tenido la efectividad esperada. No obstante que, con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, “el país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000 [...] y que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024”.

Además, para coadyuvar al cumplimiento de estas metas, en 2013 la reforma fiscal presentó una serie de impuestos ambientales, conocidos como “impuestos verdes”, enfocados a reducir el impacto de la emisión de GEI provenientes de combustibles fósiles a través de una tasa impositiva en su enajenación e importación. A la fecha, no existe claridad sobre el destino de ese recurso, ya que la intervención fiscal sobre el cuidado del medio ambiente, tiene la pretensión de generar externalidades positivas sobre los particulares para que contribuyan al mejoramiento, mantenimiento y equilibrio ecológico, es decir, disminuyan su consumo de combustibles fósiles al tener una carga impositiva.

Han transcurrido dos ejercicios fiscales completos, 2014 y 2015, y seis meses del actual, en los que han estado vigentes los impuestos ambientales y la recaudación obtenida por dicha vía no es menor. De acuerdo con el Reporte anual 2015 y retos 2016del Sistema de Administración Tributaria (SAT), por concepto del impuesto a los plaguicidas se obtuvieron 358 y 607 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente; mientras que, la recaudación por el impuesto a los combustibles fósiles alcanzó los 9,670 y 7,502 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente.

El desconocimiento del uso de los impuestos verdes en los ingresos de la federación puede constatarse, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se ve reflejado un aumento al presupuesto al medio ambiente y las conductas sobre utilización de combustibles fósiles no se han modificado, el país consume más combustibles fósiles, así lo demostró la Auditoria Superior de la Federación, por lo que México debe buscar alternativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernado.

Al respecto, si bien el protocolo de Kioto instrumentó una política de reducción de emisiones para los países desarrollados, dejó fuera de éste esquema a los países en desarrollo, salvo, bajo la premisa de sujetos a colaboración de proyectos desarrollados en sus territorios por los países del “Anexo I”. Razón por lo cual, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el Plan de Acción de Bali (2007), hizo un llamado a los países en desarrollo a hondar esfuerzos mediante la implementación de Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMA, por sus siglas en inglés).

La Conferencia de Bali se estableció como un parteaguas en la intensificación de la labor nacional e internacional relativa a la mitigación del cambio climático, incluido entre otras cosas el examen de:

“(...) i) Compromisos o medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables adecuados a cada país, incluidos objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, por todas las Partes que son países desarrollados, asegurando la comparabilidad de las actividades entre sí y teniendo en cuenta las diferencias en las circunstancias nacionales;

ii) Medidas de mitigación adecuadas a cada país por las Partes que son países en desarrollo en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación y actividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notificable y verificable”

Adicionalmente, en el Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15º período de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009, se hace mención por primera vez al término “acciones de mitigación apropiadas para cada país”. De modo genérico se entiende que las NAMA son acciones propuestas por los países en desarrollo a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los niveles que resultarían de continuar con una trayectoria de indecencia positiva como la que se observa hasta el momento.

Las NAMA pueden ser acciones implementadas para construir las capacidades necesarias a fin de reducir las emisiones de GEI, así como medidas propias para reducirlas, las cuales pueden ser políticas públicas y medidas, regulaciones, estándares, programas e incluso de incentivos fiscales, pudiendo incluir uno o más sectores. Lo que en sentido estricto indicaría que las acciones desarrolladas a través de las NAMA estarán avaladas por la CMNUCC y permitirá el desarrollo de proyectos de carbono. Asimismo, en México, cualquier instrumento de la CMNUCC avalado deberá cumplir además con los requerimientos mínimos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública para poder acceder a un bono de carbono nacional, tales como: sistema de monitoreo, reporte, costo-beneficios, implicaciones ambientales y sociales, etcétera.

Al momento, existen diversos tipos de bonos de carbono, de forma genérica el nombre de “bonos de carbono” se ha dado a un conjunto de instrumentos que pueden generarse por diversas actividades de reducción de emisiones. Así, se puede decir que existen “varios tipos” de bonos de carbono, dependiendo de la forma en que éstos fueron generados (NAMA, MDL, REDD+, etc.).

Para dar cumplimiento con los objetivos de reducción de emisiones de GEI, es menester que México a nivel nacional implemente mecanismos más allá de tasas impositivas a los combustibles fósiles y coadyuve en incentivos fiscales encaminados a crear proyectos de mitigación de GEI emitidos a la atmosfera, a partir de la introducción de un esquema de mercado de bonos de carbono nacional a los sectores que reduzcan toneladas de CO2-eq. Para cumplir con este objetivo se requieren modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único.Se reforma el párrafo octavo y se adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

...

...

...

...

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento que se pague el impuesto. Asimismo, el valor de cada bono de carbono será equivalente a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , con opinión previa favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas reglas de carácter general deberán contener, al menos:

a) Las características de entrega y cancelación de los bonos de carbono ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

b) La periodicidad en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibirá los bonos de carbono o instrumento equivalente;

c) Los límites máximos admitidos para realizar las compensaciones;

d) La vigencia de los bonos de carbono o instrumento equivalente a ser entregado y;

e) El modo de adquisición de los bonos de carbono;

Los ingresos del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o de esta Ley, se destinará un mínimo del 25% al Fondo para el Cambio Climático, así como un mínimo del 25 % a los fondos de la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y un 50% para el programa de Fortalecimiento Ambiental a las Entidades Federativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos destinados a tal finalidad serán enterados de manera trimestral. En los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite, se deberá informar sobre el destino de dichos ingresos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir las reglas de carácter general aplicables al valor de los bonos de carbono y a su entrega como medio de pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles. Dichas reglas deberán prever que también podrán ser aceptados como medio de pago los bonos de proyectos en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto o el instrumento que lo sustituya conforme al Acuerdo de París.

Notas

1 Para el IPCC, el término “cambio climático” denota un cambio en el estado del clima identificable (por ejemplo, mediante análisis estadísticos) a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, generalmente cifrado en decenios o en períodos más largos. Denota todo cambio del clima a lo largo del tiempo, tanto si es debido a la variabilidad natural como si es consecuencia de la actividad humana. Este significado difiere del utilizado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), que describe el cambio climático como un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que viene a sumarse a la variabilidad climática natural observada en períodos de tiempo comparables. Véase: IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.

2 ONU. UNEP. Cambio Climático. Consultado en

http://www.pnuma.org/cambio_climatico/index.phpel día 14/06/16 a las 12:07.

3 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis. Pp. 2.

4 Ibídem. Pp. 5.

5 Ibídem. Pp. 5.

6 ONU. Historia de la CMNUCC. Consultado en

http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/la_convencion/historia/ items/6197.php el 11 de Julio del 2016.

7 Ibídem.

8 ONU. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 1992. Consultado en

http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf el día 11 de Julio del 2016.

9 Países industrializados establecidos en Anexo I de tratado internacional sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992.

10 DOF: 06/06/2012. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

11 UNFCCC. CONFERENCIA DE LAS PARTES. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 13º período de sesiones, celebrado en Bali del 3 al 15 de diciembre de 2007.Adición. Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 13º período de sesiones.

12 UNFCCC. Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15º período de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009 Adición Segunda parte: medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 15º período de sesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cajeros automáticos constituyen uno de los principales puntos de contacto entre los usuarios y los servicios financieros, así lo señala la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, porque facilitan la realización de operaciones sin necesidad de ir a una sucursal, el principal uso de los cajeros automáticos es el retiro de dinero en efectivo a pesar de que hoy en día cuentan con una amplia gama de transacciones.

A diciembre de 2015, el Banco de México reportó que se habían realizado 435 millones 620 mil 647 operaciones en cajeros automáticos, de estas operaciones 430 millones 396 mil 409 se realizaron con tarjetas de débito y 5 millones 224 mil 238 con tarjetas de crédito.

Además, del total de operaciones, 415 millones 32 mil 767 fueron realizadas en cajeros automáticos del mismo banco que emitió las tarjetas, este número de operaciones se subdivide en 410 millones 571 mil 91 realizadas con tarjetas de débito y 4 millones 461 mil 676 con tarjetas de crédito.

En cuanto a operaciones interbancarias se registró un total de 20 millones 587 mil 880, de las cuales 19 millones 825 mil 318 se realizó con tarjetas de débito y 762 mil 562 con tarjeta de crédito.

En mayo de 2010, el Banco de México emitió la Circular 22/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de ese año, para regular la operación de cajeros automáticos y estableció que sólo el banco operador de un cajero automático puede cobrar comisión por transacción.

En esta misma regulación se eliminó la comisión para las operaciones donde el banco operador y el banco emisor son el mismo; además, para transparentar las comisiones cobradas, se estableció que los bancos operadores deben informar al tarjetahabiente antes de ejecutar la operación el monto total que pagará por la transacción y en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo y no culmine la operación, no se efectuará cobro alguno.

Los datos estadísticos muestran que después de la entrada en vigor de esta regulación, los tarjetahabientes empezaron a usar principalmente los cajeros de su propio banco a raíz de que las comisiones cobradas en cajeros automáticos de otros bancos por disposición de efectivo se tornaron elevadas y variadas entre un banco y otro.

Hasta ahora no existe un tope a las comisiones que se cobran por operaciones interbancarias, las tarifas están en el rango de 8 a 40 pesos y de los 7.50 a 12 pesos en consulta de saldo dependiendo de la ubicación y giro comercial donde estén instalados los cajeros automáticos, esta iniciativa propone eliminar las comisiones por disposición de efectivo y por consulta de saldo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indica que 12 por ciento de las operaciones realizadas con tarjeta de crédito corresponden a disposición de efectivo, por las cuales las entidades financieras cobran un porcentaje, que va desde 4.5 por ciento hasta 10 por ciento; además, si la operación es interbancaria, el tarjetahabiente deberá pagar la comisión respectiva, aunado a que también pagará un interés diario hasta el día que liquide la cantidad, por lo cual el usuario tiene que pagar por un mismo monto hasta tres cargos lo que le resulta más costoso; esta iniciativa propone eliminar el porcentaje que se cobra por el monto a disponer en efectivo a través de las tarjetas de crédito y, además, la eliminación de la comisión por disposición de efectivo y consulta de saldo en operaciones interbancarias.

Un estudio sobre cajeros automáticos, publicado en 2015 por el Comisión Nacional Bancaria y de Valores, indicó que México ocupa el tercer lugar con menos cajeros automáticos en una valoración de 21 países con 342 cajeros por cada millón de personas.

El argumento para cobrar comisiones consiste en asegurar que estas comisiones sirven para incrementar el tamaño de la red y cubrir costos operativos. De 2008 a 2013 se observó un crecimiento de la red de cajeros automáticos de tan sólo 2.6 por ciento, así que este argumento resulta ser poco efectivo en la realidad, además de que el mayor número de operaciones como hemos visto no se concentra en este rubro.

Hay un gran número de ciudadanos que no tienen acceso a cajeros automáticos o bien tienen acceso a al menos un cajero que no necesariamente es del banco que emitió su tarjeta, nos referimos a quienes viven en zonas rurales, que al no tener una gama de cajeros de todos los bancos, forzosamente pagan una comisión al disponer de efectivo, además del costo de traslado para llegar a un cajero, por lo que acceder a este servicio les resulta más caro en comparación con un ciudadano que vive en una zona urbana, que es donde se localizan 93 por ciento del total de cajeros en el país.

Reino Unido y Portugal son países en los que los cajeros automáticos no cobran comisión alguna por retiro de efectivo o consultas de saldos de tarjetas emitidas por otros bancos, incluso Portugal amplía este beneficio en las operaciones que realicen los tarjetahabientes en España, lo cual garantiza la viabilidad de esta iniciativa presentada.

Considerando que la fracción X del artículo 73 faculta a la Cámara de Diputados para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley del Banco de México dice:

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Que, de acuerdo al artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros una comisión es:

Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio.

La presente iniciativa propone eliminar el cobro de comisión en operaciones internas e interbancarias por disposición en efectivo y consulta de saldo en tarjetas de crédito y débito, además de eliminar la comisión sobre el monto de lo dispuesto en tarjetas de crédito, mediante el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título TerceroDe las Operaciones

Capítulo IDe las reglas generales

Artículo 46 y 47...

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones,...

Las entidades financieras que operen cajeros automáticos, se abstendrán de cobrar comisión o cargo alguno en Operaciones Internas e Interbancarias efectuadas con tarjetas de crédito o débito.

Las instituciones...

Artículo 49 a 55...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto actualizar, consolidar y ampliar los alcances de la participación ciudadana institucionalizada previstos en el artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), mismos que no han sido revisados desde su reforma en 1996. Asimismo, tiene el propósito de armonizar los artículos 158 y 159 con lo establecido en el artículo 157 de la LGEEPA, el cual es la base para la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

De una revisión y recomendaciones realizadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en México, a través de su Proyecto de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y Gobernanza Ambiental para la Sustentabilidad, atendiendo la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en cuyo Objetivo 16 se encuentra la meta de crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad a todos los niveles, es que se gesta la propuesta de reformar la LGEEPA, para facilitar el cumplimiento de este objetivo en el ámbito de la política ambiental mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Este reconocimiento a nivel constitucional fue resultado del impulso que actores sociales y políticos dieron a la agenda ambiental en México. Asimismo, la CPEUM establece un marco de principios y derechos que sirve de base para la participación de la sociedad en los asuntos públicos, por ejemplo: el reconocimiento y garantía de los derechos humanos en el artículo 1; la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4; el derecho a la información en el artículo 6; el derecho de petición en el artículo 8; el derecho de asociación en el artículo 9; y la planeación democrática en la elaboración de los planes de desarrollo en el artículo 26.

De la CPEUM se desprende una serie de ordenamientos específicos que refieren la forma y alcances de la participación de la ciudadanía, como son la Ley de Planeación, la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la rendición de cuentas, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.

En este contexto, en las últimas dos décadas el Estado mexicano ha reconocido formas no electorales de participación ciudadana a través de diversos mecanismos en el ámbito federal, estatal y municipal. Estos mecanismos institucionalizados se han establecido formalmente en instrumentos como leyes, reglamentos, lineamientos, programas, etc., y con objetivos, alcances y procedimientos definidos para su activación.

El origen de los mecanismos de participación ciudadana puede rastrearse en cuatro procesos principales: las presiones internacionales a favor de la modernización del estado (por ejemplo, requisitos para acceder a préstamos, acuerdos comerciales “con cláusulas democráticas”); las luchas societales por la autonomía; los cambios institucionales en el Estado (nueva administración pública) y la búsqueda de legitimidad en el ejercicio del poder. Así, tenemos que en la década de los ochenta se crearon los Consejos de Planeación Democrática en todos los estados y municipios; en la década de los noventa se crearon los Comités de Participación del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) y el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable (CCDS) de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). Desde entonces se han multiplicado las formas institucionalizadas de participación ciudadana en los tres ámbitos de gobierno cuya diversidad responde, por un lado, a la propia heterogeneidad de las prácticas participativas y la pluralidad de la sociedad civil y, por el otro, a las visiones, significaciones e intereses de los actores políticos que han impulsado su institucionalización.

Los mecanismos de participación ciudadana institucionalizados en México

Hoy en día se pueden identificar los siguientes tipos de participación ciudadana institucionalizada en México en el ámbito federal, tal como se muestra en la tabla 1. Estos mecanismos de participación son los más reconocidos dentro de las prácticas de la Administración de Pública Federal, que han dado forma a la inclusión institucionalizada de la ciudadanía a través de mecanismos claros, aunque a veces, limitativos.

En este sentido, es importante considerar que los distintos tipos de participación ciudadana institucionalizada responden a formas de relación entre el Estado y la sociedad civil con lógicas específicas. Isunza y Hevia proponen una tipología basada en el concepto de “interfaces socioestatales”, las cuales refieren al espacio de intercambio y conflicto en el que actores sociales y estatales se interrelacionan intencionalmente. Las interfaces se clasifican bajo dos lógicas: cognoscitivas (relaciones “hacer saber”) y políticas (relaciones de “hacer hacer”). Según la direccionalidad de la relación, las primeras se clasifican en: contribución, transparencia y comunicativa; las segundas se clasifican en: mandatarias, de transferencia y cogestivas. En la siguiente Tabla se describen las características de cada tipo de interfaz socioestatal:

Tabla 2. Clasificación de las interfaces socioestatales

Por ello, la evidencia empírica recomienda que, para incrementar la eficacia de la participación ciudadana, el diseño de los mecanismos debe considerar el tipo de incidencia que se realizará a través de ellos, así como el grado de representatividad, el grado de información, la capacidad educativa, el alcance y el coste/dificultad de su organización, entre otros aspectos.

Cabe destacar que en la Administración Pública Federal (APF) existe una diversidad de mecanismos de participación ciudadana en los distintos sectores del gobierno. La siguiente Tabla muestra algunos mecanismos de participación existentes en la APF y su descripción según el glosario de la Secretaría de Gobernación.

Tabla 3. Descripción de los de mecanismos de participación ciudadana en la APF

Fuente:Secretaría de Gobernación (2017)

Considerando este catálogo de mecanismos de participación ciudadana, las siguientes tablas muestran el número de mecanismos vigentes en las distintas dependencias y entidades de la APF clasificados por ramo administrativo y por tipo de mecanismo, respectivamente:

Tabla 4. Número de mecanismos de participación ciudadana vigente en la Administración Pública Federal por ramo

Fuente:Secretaría de Gobernación (2017)

Tabla 5. Número de mecanismos de participación ciudadana vigente en la Administración Pública Federal según catálogo

Fuente:Secretaría de Gobernación (2017)

Esta diversidad de mecanismos de participación ciudadana que hoy en día se implementan en México da cuenta de la relevancia y amplitud que ha adquirido el tema en el ámbito nacional. Tan solo en el sector ambiental federal se tienen registrados 158 mecanismos, siendo el ramo administrativo con la mayor cantidad en toda la APF con el 33.5 por ciento. En este sentido, recientemente en el ámbito federal la Secretaría de Gobernación emitió los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en donde se establecen las condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana, con lo que se reconoce la relevancia del tema y la importancia de ordenar y estructurar de mejor manera la oferta institucional federal para la participación ciudadana.

Asimismo, los desarrollos teóricos y los análisis sobre los mecanismos de participación ciudadana han contribuido a generar conocimiento sobre esta materia susceptible de ser aplicado tanto en el diseño normativo de los mecanismos de participación como en su puesta en práctica. Por ejemplo, la Métrica de Gobierno Abierto 2017, mide la práctica que realizan las instituciones del sector público sobre gobierno abierto desde dos componentes: transparencia y participación ciudadana. Sobre este último componente, el estudio señala que los mecanismos para incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones son dispersos y, en general, poco eficaces; además, los ciudadanos suelen encontrar dificultades para activar los mecanismos de participación existentes, así como para asegurar una vinculación entre la expresión de sus preferencias y los procesos sustantivos de los entes públicos, lo anterior debido a la falta de un andamiaje conceptual y normativo común.

La participación ciudadana en el sector ambiental

En el sector ambiental en México, en las últimas dos décadas tanto la información como la participación ciudadana han sido elementos transversales en los programas y acuerdos internacionales en materia de desarrollo. A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992, el gobierno mexicano reconoció a través del Principio 10, de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Este principio refiere que, en el plano nacional, toda persona deberá tener la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos públicos ambientales.

En este contexto, la LGEEPA fue reformada en 1996, para incorporar en su artículo 159 la integración de órganos consultivos en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tienen funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y pueden emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

A partir de 1996, el gobierno mexicano se ha adherido a diversas iniciativas multilaterales que impulsan la participación ciudadana en los asuntos públicos en materia ambiental como la Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobada en abril de 2000, que busca el fortalecimiento de la participación pública en las decisiones y políticas sobre la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, en la cual, los gobiernos y la sociedad civil pueden contribuir al logro de un desarrollo equitativo y ambientalmente sano.

Además, el gobierno mexicano ha firmado otros instrumentos multilaterales para impulsar la participación ciudadana. La Declaración de Gobierno Abierto en el marco de la Alianza por el Gobierno Abierto firmada en septiembre de 2011, establece el compromiso de apoyar la participación ciudadana de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y en la formulación de políticas; a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales; y a crear mecanismos que permitan una mayor colaboración entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil y las empresas. También, el gobierno mexicano se comprometió a nivel internacional en agosto de 2015 con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los cuales se establece en su Objetivo 16, la meta de crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad a todos los niveles.

Pese a lo anterior, desde la reforma de 1996, la LGEEPA no ha sufrido actualización alguna en lo que corresponde a la participación social y ciudadana. Además, ésta Ley ha dejado de ser el único marco legal sectorial que prevé mecanismos de participación ciudadana institucionalizados. En este tenor, se enlistan: la Ley General de Cambio Climático que en su artículo 51 establece el Consejo de Cambio Climático de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que en su artículo 21 establece el Consejo Consultivo Mixto y en su artículo 57 establece el Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; la Ley de Aguas Nacionales que en su artículo 13 establece un espacio de participación ciudadana en el Comité Técnico de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 13 establece los Consejos de Cuenca, y en su artículo 14 Bis el Consejo Consultivo del Agua; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece en su artículo 155 el Consejo Nacional Forestal, y en su artículo 157 los Consejos Forestales Regionales y Estatales; así como la Ley General de Vida Silvestre que en su artículo 16 establece el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre de la Semarnat. Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 36 establece la obligación del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, de integrar órganos de consulta en esta materia. Aunado a lo anterior, algunas legislaciones estatales en materia ambiental también establecen mecanismos de participación ciudadana principalmente de tipo órganos consultivos. Todos estos mecanismos del sector ambiental funcionan de forma individual sin que exista comunicación ni articulación entre ellos.

Asimismo, existen mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en otros sectores que pueden servir de referencia para la inclusión de grupos en condición de vulnerabilidad como es el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual es un órgano colegiado y plural que está integrado mayoritariamente por indígenas, así como representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, representantes de organizaciones sociales que trabajan con las comunidades indígenas, integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y representantes de los gobiernos de las entidades federativas. Este Consejo está presidido por un representante indígena que es elegido por la Asamblea.

Por todo lo anterior, este cuerpo legislativo considera necesario actualizar las premisas sobre las cuales se promueve y desarrolla la participación ciudadana institucionalizada dentro del sector ambiental, así como definir dispositivos que permitan articular todos los mecanismos de participación ciudadana reconocidos en los distintos marcos legales del sector.

Impulsar y optimizar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas desde una perspectiva transversal dentro del sector ambiental; así como precisar el alcance, modelo estructural y operativo de estos mecanismos, procurando que la participación sea equitativa, horizontal e incluyente, y promueva el diálogo deliberativo entre la Secretaría y la sociedad hacia procesos colaborativos, incorporando el uso de herramientas digitales, fortaleciendo las capacidades de sus integrantes, y fomentando la transparencia y rendición de cuentas, son razones que motivan la presen iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de participación ciudadana

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 158; se reforma el artículo 159, y la nomenclatura actual del Capítulo II del Título Quinto Participación Social E Información Ambiental, recorriéndose el actual capítulo II, que pasa a ser Capítulo III Derecho a la Información Ambiental, se recorren los actuales artículos 159 Bis, 159 Bis 1, 159 Bis 2, 159 Bis 3, 159 Bis 4, 159 Bis 5, 159 Bis 6 que pasan a ser, en orden, 159 Quater, 159 Quater Quater 1, 159 Quater 2, 159 Quater 3, 159 Quater 4, 159 Quater 5, 159 Quater 6; se adiciona un Capítulo II de los Mecanismos de Participación Ciudadana, las secciones I, II y III al Título Quinto Participación Social e Información Ambiental y los artículos 159 Bis, 159 Bis 1, 159 Bis 2, 159 Ter y 159 Ter 1, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Capítulo IParticipación social

Artículo 158.

...

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y,

VII. Promoverá el establecimiento y la operación de mecanismos de participación ciudadana en el Sector.

Capítulo IIDe los mecanismos de participación ciudadana

Sección I Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental

Artículo 159. La Secretaría constituirá el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo con el objeto de colaborar mediante opiniones en la formulación y ejecución de la política ambiental federal a fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

El Consejo tendrá una estructura federalizada que se compone de treinta y dos representaciones estatales, una representación de los pueblos indígenas y una representación de jóvenes.

Cada representación estatal estará circunscrita a una Entidad Federativa y se integrará por convocatoria pública de la siguiente manera:

a) Un académico o investigador adscrito a una institución académica de la entidad federativa que corresponda;

b) Una organización empresarial con domicilio en la Entidad Federativa que corresponda; y,

c) Una organización de la sociedad civil con domicilio en la entidad federativa que corresponda.

La representación de los pueblos indígenas estará conformada por un máximo de 32 personas, quienes serán seleccionadas por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La representación de los jóvenes estará conformada por 14 personas que serán seleccionadas mediante convocatoria pública y una persona representante del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.

Las opiniones que emita el Consejo deberán ser consideradas por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que le corresponden conforme a éste y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Para cada tema o asunto en el que emita opinión el Consejo, la Secretaría deberá elaborar un informe con el resultado del análisis de dicha opinión, que especifique la forma en que ésta es considerada y, en su caso, incorporada en la toma de decisiones.

Los requisitos de los participantes, así como los procedimientos de acceso y de operación del Consejo, se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo correspondiente que emita la Secretaría.

Sección IIOtros mecanismos de participación ciudadana

Artículo 159 Bis. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo, otros mecanismos de participación ciudadana, que podrán ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

Artículo 159 Bis 1. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer mecanismos de participación ciudadana en materia de política ambiental, en el ámbito de su competencia, y podrán ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

Artículo 159 Bis 2. La Secretaría, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar que la organización y funcionamiento de los mecanismos referidos en esta sección, sean regidos por las siguientes bases y principios:

I. Tipo de participación: Se deberá especificar el tipo de mecanismo de participación ciudadana, pudiendo ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

II. Objeto: Se deberán establecer las funciones y el ámbito de intervención de cada mecanismo respecto a las competencias y atribuciones en materia de política ambiental que correspondan al orden de gobierno al cual se circunscribe.

III. Incidencia: Cada mecanismo deberá especificar la forma en que las propuestas, opiniones, solicitudes, recomendaciones, observaciones y evaluaciones generadas por los participantes son consideradas y, en su caso, incorporadas en la toma de decisiones.

IV. Base de integración: Para cada mecanismo se deberá especificar si su integración tiene una base asociativa en los que podrán participar instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, organizaciones de productores y pueblos indígenas, si su integración tiene una base individual, en los que podrán participar ciudadanos en lo individual, o una base mixta.

V. Inclusión: En cada mecanismo se deberá incorporar a los sectores sociales y grupos de la población que tengan interés en la política ambiental, dentro del ámbito de intervención del mecanismo.

VI. Accesibilidad: Se deberán especificar los requisitos y procedimientos de acceso para cada mecanismo.

VII. Igualdad y no discriminación: En cada mecanismo se deberán establecer las medidas necesarias para garantizar el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, y por estar abierto a todas las personas que cumplan con los requisitos que señala la normativa aplicable a dicho mecanismo, considerando la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, sin distinción del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;

VIII. Corresponsabilidad: Se deberán especificar las funciones y responsabilidades de los participantes para el logro de los objetivos del mecanismo.

IX. Horizontalidad: Cada mecanismo deberá tener una estructura que garantice la participación equitativa. En caso de prever funciones de dirección o coordinación para sus integrantes, deberán ser rotativas entre los mismos participantes del mecanismo.

X. Capacidad institucional: Se deberá definir un área responsable de la gestión de cada mecanismo de participación, y se deberán especificar sus funciones respecto de éstos.

XI. Innovación tecnológica: Los mecanismos deberán apoyarse en herramientas digitales para facilitar su operación.

XII. Transparencia, acceso a la información y protección de datos: Las áreas tienen que dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales,

XIII. Rendición de cuentas: Las áreas responsables de la gestión de los mecanismos deberán emitir periódicamente informes de los resultados de los mecanismos.

XIV. Construcción de capacidades: Las áreas responsables de la gestión de los mecanismos deberán promover la formación de ciudadanía y la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la operación de los mecanismos.

XV. Transversalidad: Los mecanismos de participación ciudadana del sector ambiental deben estar basado en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos.

Sección IIIDe la plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental

Artículo 159 Ter. La Secretaría establecerá una plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental que facilite la comunicación y articulación de los mecanismos de participación ciudadana vigentes conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Para ello, la Secretaría designará un área responsable para la administración de esta plataforma.

La plataforma de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:

I. Recopilar, sistematizar y difundir la información generada por cada mecanismo de participación ciudadana del sector.

II. Implementar canales de comunicación entre las secretarías técnicas y las áreas responsables de la gestión de los mecanismos de participación ciudadana dentro del sector.

III. Establecer los criterios necesarios para el seguimiento y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

IV. Coordinar los procesos operativos y facilitar la coordinación presupuestal de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

V. Promover la protección de datos personales, la transparencia y la generación de conocimiento público útil en un lenguaje ciudadano, y la rendición de cuentas de la gestión de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

Artículo 159 Ter 1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán colaborar con la Secretaría para integrar y proveer la información generada, así como instrumentar la comunicación y la coordinación entre los mecanismos de participación ciudadana institucionalizados dentro de la plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental.

Capítulo IIIDerecho a la información ambiental

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la normatividad aplicable de los mecanismos de participación que así lo requieran.

Artículo Tercero. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a la normatividad aplicable de los mecanismos de participación que así lo requieran.

Artículo Cuarto. La plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental deberá entrar en funciones en un plazo no mayor a 270 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Organización de la Naciones Unidas (2015), Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Cumbre para el Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/summit/

2 Isunza Vera, Ernesto y Felipe Hevia de la Jara (2006) Relaciones sociedad civil-Estado en México. Un ensayo de interpretación, Cuadernos para la democratización #4, Programa Interinstitucional de Investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos Humanos, CIESAS/ Universidad Veracruzana, México/ Xalapa

3 Hevia Felipe (2013) ¿Cuándo y por qué funcionan los consejos consultivos? Patrones asociativos, voluntad política y diseño institucional en órganos colegiados de participación del poder ejecutivo federal mexicano, en Gisela Zaremberg (ed.) Redes y jerarquías: Participación, representación y gobernanza local en América Latina, Volumen I. México: FLACSO-México.

4 Ibid.

5 Hevia e Isunza (2006) señalan que la perspectiva de análisis que se sintetiza en el concepto de interfaz socioestatal implica seis presunciones básicas:

1) La interfaz es un espacio social constituido por los intercambios de sujetos intencionales. Estas interfaces se materializan en un campo concreto en el que se da la disputa por un tipo específico de bienes. Consecuentemente, la interfaz es: a) Un espacio de conflicto; b) Un espacio donde se efectúan relaciones (comúnmente) asimétricas entre sujetos sociales (conflictos que constan de las dimensiones estratégica y comunicativa).

2) La interfaz socioestatal es uno de los posibles espacios de intercambio, y se compone de sujetos societales y sujetos estatales.

3) Los sujetos de la interfaz pueden ser individuales (a, a’, b...) o colectivos (A, A’, B...);

4) Los sujetos, tanto por su lugar en el espacio social cuanto por su historicidad, portan proyectos sociopolíticos (esto es, una cierta configuración de estrategias de conocimiento, normas y valores).

5) Los sujetos establecen relaciones, en las que intercambian bienes, prestigio, etcétera.

6) Debido a que las relaciones entre sujetos implican prácticamente siempre relaciones asimétricas, la escala es una variable fundamental para analizar los casos concretos de interfaces, esto es, de relaciones sociedad civil-estado.

6 Font Joan et al (2001) Mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales: una visión panorámica, en Canto Chac, Manuel (compilador) (2011). Participación ciudadana en las políticas públicas. México, Siglo XXI, Biblioteca Básica de la Administración Pública del D.F., No. 4.

7 Secretaría de Gobernación - Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico (2015) Glosario. Mimeo. Citado en Isunza Vera, Ernesto (2015a) Mapeo de mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal de México. Documento del Proyecto “Hacia la construcción de lineamientos para el impulso, la conformación, la organización y el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de la Administración Pública Federal de México”. PNUD-Segob, México.

8 Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2017), Métrica de Gobierno Abierto 2017, Reporte de resultados (Resumen ejecutivo), INAI, México. Disponible en

http://eventos.inai.org.mx/metricasga/images/docs/Folleto%20Metrica%20web.pdf

9 Organización de la Naciones Unidas (1992), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil.

10 Organización de los Estados Americanos (2001), Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

https://www.oas.org/dsd/PDF_files/ispspanish.pdf

11 Alianza por el Gobierno Abierto (2011), Declaración de Gobierno Abierto. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/ declaraci%C3%B3n-de-gobierno-abierto

12 Organización de la Naciones Unidas (2015), Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Cumbre para el Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/summit/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.— Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.