Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 30 de noviembre de 2017
Sesión No. 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL

De la diputada María Guadalupe Cecilia Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

De los diputados Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, José Antonio Arévalo González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 14 y 32 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisiones Unidas de Turismo y de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Benjamín Medrano Quezada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 62 y 87 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quáter de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPLARES DE SUS OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL Y A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXPIDE LA LEY NACIONAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Su Turna a Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y VINCULACIÓN INTERNACIONAL

Del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA Y AL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ, A PREVENIR DELITOS SEXUALES Y GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS, EL ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua y al ayuntamiento de Ciudad Juárez, a implementar políticas públicas que coadyuven en la prevención de delitos sexuales y a su vez garanticen a las víctimas, el acceso a la justicia pronta y expedita. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, A RESPETAR LOS ESCUDOS OFICIALES, ASÍ COMO LOS COLORES Y LEMAS DE LOS MISMOS

De la diputada Eloísa Chavarría Barajas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a respetar los escudos oficiales, así como los colores y lemas de los mismos y abstenerse de usar los de origen partidista. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, INDULTAR AL CIUDADANO ALBERTO MARTÍNEZ SOSA POR SENTENCIA FIRME DICTADA POR JUEZ COMPETENTE

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a indultar al ciudadano Alberto Martínez Sosa, actualmente interno en el centro preventivo de readaptación social “Santiaguito” de Almoloya de Juárez, Estado de México, por sentencia firme dictada por juez competente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA A PROMOVER UNA ACCIÓN COLECTIVA PARA CANCELAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN DE BASURA EN EL BORDO PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL ESTADO DE MÉXICO A ESTABLECER UN DESCUENTO DEL 50 POR CIENTO EN LA TARIFA AUTORIZADA DEL TRANSPORTE A ESTUDIANTES, ASÍ COMO UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Estado de México a establecer un descuento del 50 por ciento en la tarifa autorizada del transporte a estudiantes, así como un programa de renovación del parque vehicular de las diferentes rutas de transporte público. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

DIFUSIÓN DE LOS AVANCES DE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA, REFERENTE AL ACUERDO 15/XLII/17 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaría ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que difunda los avances de la propuesta de actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza, referente al acuerdo 15/xlii/17 de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

ACCIONES EN FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TOMANDO EN CUENTA SUS NECESIDADES

De la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a todas las dependencias y entidades del gobierno federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, tomando en cuenta sus necesidades. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO A CUÁNTO ASCIENDE EL GASTO DE INVERSIÓN REASIGNADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA AFECTADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN SEPTIEMBRE PASADO

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SHCP, haga del conocimiento público a cuánto asciende el gasto de inversión reasignado para la reconstrucción de infraestructura pública afectada por los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INVESTIGAR LAS EMANACIONES DE GAS ETANO QUE AFECTARON LA SALUD DE HABITANTES DE LA COMUNIDAD LÁZARO CÁRDENAS EN NANCHITAL, VERACRUZ

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a investigar las emanaciones de gas etano que afectaron la salud de habitantes de la comunidad Lázaro Cárdenas, ubicada en el municipio de Nanchital, Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA TEMPORADA INVERNAL, SOBRE TODO EN AQUELLOS ESTADOS DONDE HAY QUE REDOBLAR ESFUERZOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a la prevención de riesgos ante la temporada invernal, sobre todo en aquellos estados donde hay que redoblar esfuerzos. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

EXHORTO AL ISSSTE PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE PRESTA LA CLÍNICA HOSPITAL AGOSTO 12, UBICADA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

De la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE para que realice las acciones jurídicas, administrativas, contables y todas aquéllas que resulten necesarias para mejorar la infraestructura y servicios que presta la clínica hospital Agosto 12, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, AL PUBLICAR EL DECRETO DEL PEF 2018, PUBLIQUE SIMULTÁNEAMENTE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, al publicar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publique simultáneamente los lineamientos generales del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO AL PARO DE LABORES DEL PASADO 28 DE NOVIEMBRE DE PILOTOS DE LA SUBSIDIARIA AEROMEXICO CONNECT

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al paro de labores del pasado 28 de noviembre de más de 70 pilotos de la subsidiaria Aeromexico Connect en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ATENDER LAS MANIFESTACIONES RESPECTO A LA PREOCUPACIÓN POR LA POSTURA OMISA QUE MÉXICO HA MANTENIDO EN LA OCTAVA REUNIÓN DEL COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, SOBRE EL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Semarnat a atender las manifestaciones respecto a la preocupación por la postura omisa que México ha mantenido en la octava reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional para América Latina y el Caribe, sobre el principio 10 de la Declaración de Río: Derechos de Acceso a la Información, a la Participación y a la Justicia en materia ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA PARA VOLVER FRONTERIZOS A BAJO COSTO LOS VEHÍCULOS EXTRANJEROS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN DICHO TERRITORIO

De la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la ejecución de un programa para volver fronterizos a bajo costo los vehículos extranjeros que actualmente se encuentran en dicho territorio sin haber realizado el debido tramite. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

SE EXHORTA AL CONGRESO DE MORELOS, A QUE EN SU PRÓXIMA LEY DE INGRESOS TOME EN CONSIDERACIÓN LOS FACTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE DICHA ENTIDAD, CON EL FIN DE REDUCIR LOS MONTOS DE PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos a que, en su próxima Ley de Ingresos, tome en consideración los factores económicos y sociales que vive en estos momentos la población de dicha entidad, con el fin de reducir los montos de pago por conceptos de impuestos y servicios municipales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PERMITIR A LOS TURISTAS CINEGÉTICOS LA ENTRADA A TERRITORIO NACIONAL DE ALIMENTOS DE CONSUMO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO VENGAN EN EMPAQUE ÍNTEGRO Y ETIQUETADO

De la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Senasica, a fin de permitir a los turistas cinegéticos la entrada a territorio nacional de los alimentos de consumo personal que traigan consigo para cubrir sus necesidades de alimentación durante su visita, siempre y cuando éstos vengan en empaque íntegro y etiquetados. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

FORTALECER PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A IDENTIFICAR, ATENDER, CONTENER Y PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN PUEBLA

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer programas, estrategias y políticas públicas encaminadas a identificar, atender, contener y prevenir la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

DESARROLLAR Y FORTALECER ACCIONES DE PROTECCIÓN Y APOYO A LA POBLACIÓN, ANTE LAS BAJAS TEMPERATURAS EN PUEBLA

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, , la proposición con punto de acuerdo relativo a desarrollar y fortalecer acciones de protección y apoyo a la población, ante las bajas temperaturas que se han registrado y se continuarán presentando en el estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEP ANALICE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS BECAS PUEDAN SER OTORGADAS TAMBIÉN A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE INSTITUCIONES PRIVADAS CUYO INGRESO SEA IGUAL O MENOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS

De los diputados César Camacho y Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que analice la posibilidad de que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE EXHORTA A LA SCT CON EL PROPÓSITO DE REDUCIR LA PROBABILIDAD DE ROBO DE MATERIALES RADIOACTIVOS Y MITIGAR LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN

De la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT con el propósito de reducir la probabilidad de robo de materiales radioactivos y mitigar las posibles consecuencias para la población, mediante la modificación de las disposiciones aplicables. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR PARA QUE AMPLÍE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DEL PUERTO DE ACAPULCO COMO EL PRINCIPAL DESTINO TURÍSTICO DEL PAÍS

Del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a fin de ampliar la campaña de difusión del puerto de Acapulco en los medios de comunicación nacional e internacional, como el principal destino turístico del país. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 30 de noviembre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de noviembre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado César Camacho Quiroz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de Salud Mental, suscrito por los diputados Leticia Amparano Gámez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma los artículos 7o., 14 y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

15. Que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Cambio Climático, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Turismo y de Cambio Climático, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 1o., 62 y 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

29. Que adiciona los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

32. Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua y al ayuntamiento de Ciudad Juárez, a implementar políticas públicas que coadyuven en la prevención de delitos sexuales y a su vez garanticen a las víctimas, el acceso a la justicia pronta y expedita, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, a respetar los escudos oficiales, así como los colores y lemas de los mismos y abstenerse de usar los de origen partidista, a cargo de la diputada Eloísa Chavarría Barajas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, indultar al ciudadano Alberto Martínez Sosa, actualmente interno en el centro preventivo de readaptación social "Santiaguito" de Almoloya de Juárez, Estado de México, por sentencia firme dictada por juez competente, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Estado de México, a establecer un descuento del 50% en la tarifa autorizada del transporte a estudiantes, así como un programa de renovación del parque vehicular de las diferentes rutas de transporte público, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaría ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que difunda los avances de la propuesta de actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza, referente al acuerdo 15/xlii/17 de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal, para que instruya a todas las dependencias y entidades del gobierno federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad tomando en cuenta sus necesidades, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, haga del conocimiento público a cuánto asciende el gasto de inversión reasignado para la reconstrucción de infraestructura pública afectada por los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a investigar las emanaciones de gas etano que afectaron la salud de habitantes de la comunidad Lázaro Cárdenas, ubicada en el Municipio de Nanchital, Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de riesgos ante la temporada invernal, sobre todo, en aquellos estados donde hay que redoblar esfuerzos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, para que realice las acciones jurídicas, administrativas, contables y todas aquéllas que resulten necesarias para mejorar la infraestructura y servicios que presta la clínica hospital Agosto 12 ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que al publicar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publique simultáneamente los lineamientos generales del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo al paro de labores del pasado 28 de noviembre de más de 70 pilotos de la subsidiaria Aeromexico Connect en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Semarnat, a atender las manifestaciones respecto a la preocupación por la postura omisa que México ha mantenido en la octava reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional para América Latina y el Caribe, sobre el principio 10 de la Declaración de Río: Derechos de Acceso a la Información, a la Participación y a la Justicia en materia ambiental, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a la ejecución de un programa para volver fronterizos a bajo costo los vehículos extranjeros que actualmente se encuentran en dicho territorio sin haber realizado el debido tramite, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Morelos, a que en su próxima Ley de Ingresos tome en consideración los factores económicos y sociales que vive en estos momentos la población de dicha entidad, con el fin de reducir los montos de pago por conceptos de impuestos y servicios municipales, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Senasica, a fin de permitir a los turistas cinegéticos la entrada a territorio nacional de los alimentos de consumo personal que traigan consigo para cubrir sus necesidades de alimentación durante su visita, siempre y cuando éstos vengan en empaque íntegro y etiquetados, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer programas, estrategias y políticas públicas encaminadas a identificar, atender, contener y prevenir la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a desarrollar y fortalecer acciones de protección y apoyo a la población, ante las bajas temperaturas que se han registrado y se continuarán presentando en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que analice la posibilidad de que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos, suscrito por los diputados César Camacho y Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, con el propósito de reducir la probabilidad de robo de materiales radioactivos y mitigar las posibles consecuencias para la población, mediante la modificación de las disposiciones aplicables, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a fin de ampliar la campaña de difusión del puerto de Acapulco en los medios de comunicación nacional e internacional, como el principal destino turístico del país, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado César Camacho e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM

Los que suscriben, Tomás Roberto Montoya Díaz, César Camacho Quiroz, Édgar Romo García, José Ignacio Pichardo Lechuga, diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), a fin de armonizarla con el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es el problema global de mayor importancia en el contexto internacional. Sus implicaciones ambientales, sociales y económicas solo se pueden atender eficientemente desde la perspectiva multilateral, donde México ha mostrado liderazgo en sus aportaciones y posicionamiento, dada su alta vulnerabilidad climática.

En el escenario internacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático es el espacio donde se discuten y deciden las acciones globales en torno al problema. México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde junio de 1992, reconociendo con ello el objetivo último de la convención. Con su entrada en vigor en marzo de 1994, México asumió el compromiso de aplicar las disposiciones de la convención guiado por los principios de la misma. Posteriormente, México ratificó el protocolo de Kioto en junio de 1998, el cual, con su entrada en vigor en febrero de 2005, le permitió cooperar de manera voluntaria con países que asumieron compromisos de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Acorde con el avance del tema en el mundo, en el plano nacional, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, y es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En el artículo 2o., la LGCC señala como objeto, entre otros, regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma. Desde la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, se ha incorporado el tema de cambio climático en la planeación del desarrollo nacional; por ejemplo, en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, se definen los siguientes objetivos:

1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente;

2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero;

3. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; y

4. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.

De igual forma, el país ha adoptado políticas de cambio climático, como la Estrategia Nacional de Cambio Climático en 2013 o el Programa Especial de Cambio Climático en 2014, con base en los mandatos y preceptos de la Ley General de Cambio Climático.

En fechas recientes, la información científica internacional sobre cambio climático ha mostrado que las acciones emprendidas hasta el momento aún son insuficientes para revertir el problema y prevenir el riesgo de interferencia con el sistema climático global. Por ello, en las discusiones internacionales al seno de la Convención, se ha reconocido la importancia de ampliar el ámbito de participación hacia todos los países, e incluso a diferentes niveles de gobierno, en función de las prioridades nacionales y de las circunstancias específicas.

En atención a ello, y adicional a lo ya establecido con base en la Ley, el 27 de marzo de 2015, México fue el primer país Latinoamericano en presentar su contribución prevista y determinada a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) ante la CMNUCC, donde se establecen los compromisos que el país asume en materia de cambio climático para el periodo 2020-2030. De esta forma, México impulsó la negociación del Acuerdo de París, fortaleciendo la respuesta global ante la amenaza del cambio climático. El Acuerdo de París se adoptó en diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El 14 de septiembre de 2016, el Senado de la República ratificó de manera unánime el Acuerdo de París, con lo cual el país se compromete a descarbonizar su economía y aumentar su resiliencia, en línea con limitar el aumento de la temperatura media del planeta por debajo de los 2oC y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5oC; mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático y, aumentar el flujo de recursos financieros para apoyar la transformación hacia sociedades resilientes y economías bajas en carbono.

En el reporte de emisiones de gases de efecto invernadero publicado este año 2017 por el Programa de las Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA), se establece que de seguir las tendencias actuales de liberación de CO2e a la atmósfera, el planeta tendrá más de 2°C al finalizar este siglo.

El Acuerdo de París tiene como objetivo lograr un balance de emisiones y retenciones de gases de efecto invernadero (GEI) a mediados de este siglo, para lo cual se espera que las Partes alcancen un pico en las emisiones globales tan pronto como sea posible y actualicen cada cinco años sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) de manera progresiva.

Al respecto, a través de su NDC, nuestro país se comprometió de forma no condicionada a reducir en 22 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero y en 51 por ciento las emisiones de carbono negro al 2030 con respecto al escenario tendencial; mientras que de manera condicionada, dicha ambición podrían aumentarse hasta 36 por ciento y 70 por ciento, respectivamente. La contribución de México también incluyó un componente de adaptación al cambio climático que busca reducir en 50 por ciento el número de municipios más vulnerables, alcanzar en 2030 una tasa cero de deforestación e instalar sistemas de alerta temprana y gestión de riesgos en los tres niveles de Gobierno para evitar pérdidas humanas y limitar el riesgo ante eventos extremos del clima. El compromiso de México asume lograr un pico en las emisiones nacionales al 2026 y reducir la intensidad de emisiones de la economía en un 40% respecto al valor de 2013.

La NDC se apega a los objetivos, mandatos y prioridades establecidos en la Ley General de Cambio Climático, y forma parte de los acuerdos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Figura 1El NDC no Condicionado de México y la estimación de contribuciones sectoriales

Las metas previstas en la NDC forman parte de un planteamiento más amplio, que en principio proviene de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyos escenarios a 10, 20 y 40 años están previstos por la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, la propia Estrategia Nacional no reconoce ni incluye lo previsto en el NDC.

En su artículo 4, el Acuerdo de París propone la preparación y envío de estrategias de desarrollo de bajas emisiones de carbono de largo plazo, como un instrumento que le permita a los países a establecer sus NDC en función de la propia planeación del desarrollo hacia el mediano y largo plazo.

En noviembre de 2016, durante la COP 22 en Marrakech, México presentó la Estrategia para Medio Siglo (MCS por sus siglas en inglés) a través de la cual ratifica el compromiso de alcanzar una reducción de emisiones de 50 por ciento de sus emisiones a 2050 con base en los niveles de emisiones de 2000, y en donde explora las posibles trayectorias de las emisiones nacionales en función de las metas no condicionadas y condicionadas propuestas en el NDC. En este sentido, la MCS adoptada en Marrakech busca establecer un vínculo entre las metas de reducción emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático con las metas de reducción y el pico de emisiones establecidos en el NDC. Con ello, la MCS es un complemento a la actual Estrategia Nacional de Cambio Climático y se convierte en un nuevo referente de la política nacional de cambio climático para el mediano y largo plazo.

Figura 2Escenarios de mitigación a 2050

Fuente: Estrategia de Medio Siglo, Semarnat, 2016

La lógica de acción global propuesta en el Acuerdo de París genera una nueva terminología y líneas de trabajo para los países. Junto con la meta global del acuerdo y la presentación de las NDC como mecanismo de compromiso y acción, ahora se requieren elementos que permitan la claridad, transparencia y mejor entendimiento de las metas asumidas por cada país y que eleven la comparabilidad para analizar el efecto agregado de la acción individual.

El Acuerdo de París reconoce la posibilidad de mecanismos de cooperación entre países, como una forma de elevar la ambición de la acción individual, y como una forma de facilitar el cumplimiento de las metas en los NDC y alcanzar el objetivo último del propio acuerdo. De ahí que el artículo 6 establezca la posibilidad de transferencias internacionales entre países las toneladas reducidas de CO2e. Dicha posibilidad debe basarse en contabilidad robusta de la acción y de la mitigación, debe promover el desarrollo sostenible y debe ser consistente con las nuevas guías u orientaciones que emanen de la convención. Todo ello abre la posibilidad de asignar un precio internacional al carbono, de promover la puesta en marcha de mercados de carbono en el mundo y de permitir la interacción con otras iniciativas internacionales, como el mecanismo de compensación de las emisiones conocido como CORSIA de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

Junto con la reducción de las emisiones, el propio acuerdo reconoce la importancia de la adaptación al cambio climático, la cooperación entre países en este tema y la minimización, atención y posible contención de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático. En este sentido, se reconoce como áreas de cooperación la preparación de respuesta ante emergencias, la adopción de sistemas de alerta temprana y el uso de instrumentos financieros que reduzcan o cubran el riesgo. La preparación de Planes Nacionales de Adaptación (NAP) se establece como un nuevo mecanismo que le permite a los países realizar un proceso de evaluación de vulnerabilidad e identificación de necesidades para mejorar su resiliencia ante fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático.

La acción y la cooperación en mitigación y adaptación al cambio climático puede fortalecerse a través de facilitar la movilización de flujos financieros. El Acuerdo de París lo reconoce de manera explícita y prevé un compromiso de movilización de recursos desde los países desarrollados hacia los países en desarrollo en línea con la magnitud del reto. Este elemento ha llevado a nuevas discusiones sobre mecanismos de financiamiento, la aparición de nuevas fuentes de recursos, como el Fondo Verde del Clima (Green Climate Fund) o el Fondo de Adaptación, o la adecuación de instrumentos y mecanismos existentes en la convención. La transferencia de tecnología y la formación de capacidades igualmente se asumen con una nueva prioridad en la cooperación entre países.

Todos estos elementos del Acuerdo de París, en su ejecución, deben siempre observar aspectos y orientaciones sobre transparencia, de forma tal que los países de la convención puedan conocer, comparar y evaluar los avances logrados de forma conjunta, identificar las posibles brechas entre los objetivos y los resultados de las acciones, y en su caso, revisar las contribuciones de los países, tanto en materia de mitigación como de adaptación al cambio climático. Estos ejercicios de análisis y evaluación se realizarán en primera instancia durante 2018 a través del Diálogo Facilitador y cada cinco años a través de la evaluación global conjunta (global stocktake). El resultado último que se espera es un incremento en la ambición por parte de todos los países.

En el contexto del Acuerdo de París, la acción de todos los países se complementa por la acción de otros niveles de gobierno y del sector privado. En ese espíritu, en 2016 los países, incluido México, adoptaron la Declaración de Acción de Marrakech, como un llamado global a la acción en materia de cambio climático. En ello, se reconoce la necesidad de incrementar la ambición del quehacer global, el sentido de urgencia respecto a la pronta acción, y la importancia de reducir la brecha entre el nivel de emisiones actuales y lo necesario para mantenerse por debajo de un aumento global de temperatura de 2°C.

En concreto, lo anterior implica que la iniciativa aquí suscrita permite que la Ley General de Cambio Climático incorpore otras fuentes de reducción de emisiones, otros gases y compuestos, como el carbono negro y otros instrumentos que amplíen la participación en la lucha contra el calentamiento global.

La importancia de reformar la Ley General de Cambio Climático

La dinámica internacional de atención al problema del cambio climático ha adquirido nuevos bríos con la adopción y entrada en vigor del Acuerdo de París, y con la preparación y envío de Contribuciones Determinadas a nivel Nacional. Lo establecido por el Acuerdo implica nuevas responsabilidades para los países que son Parte de la Convención. El cambio que esto conlleva, asociado a la existencia de nuevos compromisos o metas para el país, provocan que el contenido actual de la Ley General de Cambio Climático requiera revisarse y actualizarse.

El reconocimiento tácito del Acuerdo de París, la NDC y la MCS como componentes de la Ley General de Cambio Climático es fundamental para indicar la forma en que México trabaja y atiende el tema, particularmente en un contexto en el que todos los países miembros de la Convención actúan en pro de un objetivo común.

La iniciativa de proyecto de reformas a la Ley General de Cambio Climático aquí presentada le asigna la debida importancia a este Acuerdo y lo que de él deriva. Dicho enfoque se comparte con otras iniciativas como la presentada por la Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre presentada en sesión del 2 de marzo de 2017, y en la cual señala que “El Acuerdo de París es el instrumento de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) para atender los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático a través de la cooperación entre los países Parte...”

La iniciativa suscrita igualmente reconoce la importancia de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (o NDC por sus siglas en inglés), entendiendo que éstas, tal como se señala en la propuesta del 2 de marzo de 2017, se refieren “a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por cada país en materia de mitigación y adaptación al cambio climático”.

Al reconocer a las NDC como componente de la política nacional, la Ley General de Cambio Climático necesita actualizar su enfoque y alcance, así como definir con claridad las acciones, objetivos y metas que pueden asumirse de conformidad con el Acuerdo de París y bajo los propios preceptos y objeto de la ley.

Tal como se señala en la propuesta del 2 de marzo de 2017 y en otras fuentes de información, nacionales e internacionales, las NDC “representan un esfuerzo de contribuir con la meta global del acuerdo en el mediano plazo”. Según el propio Acuerdo de París, las NDC deben ser revisadas y actualizadas con una frecuencia definida, en el proceso de publicación y monitoreo debe indicarse con claridad y transparencia sobre su ejecución y progreso. Estos elementos capturados por el Acuerdo de París dentro de los temas de comunicación de información y de transparencia, son esenciales y no pueden eliminarse de la consideración plena de las NDC dentro de la Ley General de Cambio Climático.

Al respecto, los que suscriben coinciden en ampliar la operatividad y efectividad de la NDC, en un contexto de planeación de largo plazo, con base en los elementos que provienen del artículo 4 del Acuerdo de París y que son compartidos con la propuesta del 2 de marzo de 2017:

• Que la reducción de emisiones debe realizarse a través del uso y en conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

• Que cada parte debe preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar.

• Que cada contribución presentada ante la convención debe reflejar un mayor grado de ambición teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades distintas.

• Que cada contribución debe ser presentada cada 5 años y no podrá contener, en ninguna forma, un menor grado de ambición y progresividad respecto de la contribución vigente en su momento.

• Que al comunicar sus NDC, cada parte debe proporcionar la información necesaria para mejorar la claridad, transparencia y entendimiento.

• Que cada Parte debe promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia de su NDC y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la convención.

• Que cada parte debe aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura.

• Qué las partes que son países desarrollados deben proporcionar recursos financieros a las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo, para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

• Que las partes se comprometen a mejorar la capacidad y las competencias de las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, medidas de adaptación y mitigación, y deberá facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de la tecnología, el acceso al financiamiento para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

• Qué con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva del acuerdo, el mismo establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las partes y basado en la experiencia colectiva.

Con la actualización de la Ley General de Cambio Climático, el país busca contribuir al esfuerzo global de atención del problema del cambio climático, en concordancia con lo señalado por la convención.

Un elemento fundamental es que aun cuando la ley asuma dicho objeto, México no puede responsabilizarse de lograr la estabilización global de la concentración de gases de efecto invernadero dado que México emite entre el 1 y 2 por ciento de las emisiones globales. En todo caso, la acción del país puede aportar hacia dicho fin, pero no puede pretenderse que la acción nacional sea la única que logra una estabilización de la concentración de gases en la atmósfera. De ahí que la ley debe reflejar dicho principio, sabiendo que la contribución del país para atender el problema sí es pertinente y congruente con la postura internacional asumida desde 1992 y corresponde de forma adecuada y congruente con el espíritu y enfoque del Acuerdo de París. Por lo anterior, se siguiere una adecuación al objeto de la ley.

Además, esta propuesta de reformas sugiere la incorporación de nuevos términos como parte de las definiciones legales. Entre ellos se incluye al propio Acuerdo de París, lo relativo a otras sustancias o compuestos climáticos que permiten aumentar la ambición de la acción nacional; la consideración de nuevos instrumentos como las acciones nacionales de adaptación, los sistemas de alerta temprana, y las propias contribuciones determinadas a nivel nacional, que cada cinco años tendrán que ser revisadas y actualizadas de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología.

Junto con el ajuste a las definiciones, la propuesta de reformas amplía los principios que rigen a las políticas públicas en materia de cambio climático; adecúa las atribuciones de niveles de gobierno y de instituciones previstos por la propia ley; y define los nuevos instrumentos de acción como los relativos a adaptación, alerta temprana, mercado de carbono y las contribuciones determinadas a nivel nacional. Finalmente, las reformas propuestas incorporan las metas asumidas por México, dentro de su NDC, al conjunto de metas nacionales en materia de cambio climático. Con ello, se reconoce su valor y se establece un mandato para su cumplimiento.

Por lo tanto, la reforma de la Ley persigue armonizar la LGCC con los objetivos establecidos en el artículo 2o. del Acuerdo de París y el resto de los instrumentos jurídicos asociados a los compromisos aceptados voluntariamente por México. En este sentido, estos instrumentos involucrarían:

Planes Nacionales de Adaptación (NAP, por sus siglas en inglés)

En la decisión 1/CP.16 párrafo 15, se establece un proceso para que las partes que son países menos adelantados (LDC, por sus siglas en inglés) puedan formular y ejecutar Planes Nacionales de Adaptación (NAP, por sus siglas en inglés), basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de los Programas de Acción Nacional de Adaptación (NAPA, por sus siglas en inglés).

En la decisión 5/CP.17 párrafo 1, se convino en que el proceso de los NAP tendrá los siguientes objetivos: a) Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento de la capacidad de adaptación y de la resiliencia; b) Facilitar la integración de la adaptación al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes, particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda.

El Acuerdo de París de 2015 en su artículo 7, párrafo 9, indica que cada parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir, entre otros, el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación.

En la decisión 4/CP.21 y 6/CP.22 párrafo 2, se alienta a las partes a que transmitan a la NAP Central (http://www4.unfccc.int/nap/Pages/Home.aspx) sus productos y resultados relacionados con el proceso de formulación y ejecución de los NAP.

Sistemas de alerta temprana

La Conferencia Internacional sobre Sistemas de Alerta Temprana para la Reducción de Desastres Naturales (EWC’98), de 1998 en Potsdam, Alemania, subrayó la importancia de la alerta temprana como elemento cardinal de las estrategias nacionales e internacionales de prevención para el siglo XXI.

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (WSSD, por sus siglas en inglés), celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2002, lanzó un llamamiento para intensificar el compromiso de apoyo a la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD) e incluir la reducción de desastres y riesgos y, en particular, el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas y redes de alerta temprana en las políticas y planes de acción de desarrollo sostenible.

La adopción del “Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 sobre el aumento de la resiliencia de las naciones y comunidades ante los desastres” (EIRD, 2005), celebrada en Kobe, Hyogo, Japón, en 2005, subrayó la importancia de conocer los riesgos y potenciar la alerta temprana para reducir los desastres. Al igual el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (UNISDR, 2015) tiene como uno de sus objetivos el aumentar considerablemente la disponibilidad y el acceso de las personas a los sistemas de alerta temprana de peligros múltiples y a la información sobre el riesgo de desastres y las evaluaciones para 2030.

Por su parte el Acuerdo de París de 2015, artículo 8, párrafo 4, señala que una de las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitadora para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo son los sistemas de alerta temprana la preparación para situaciones de emergencias y los seguros contra los riesgos.

En la quinta sesión de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR, 2017) celebrada en mayo de 2017 en Cancún, México, se llevó a cabo la conferencia de alerta temprana multi-riesgos que se centró en aumentar la disponibilidad y el acceso a los sistemas de alerta temprana multi-riesgos y la información y evaluaciones de riesgo de desastres

Adaptación basada en ecosistemas (AbE)

En 2009 el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD, por sus siglas en inglés) define el concepto de adaptación basada en ecosistemas como aquella que integra el uso de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas como parte de una estrategia global de adaptación, puede ser rentable y generar beneficios sociales, económicos y cobeneficios culturales y contribuir a la conservación de la biodiversidad.

En 2010, el concepto AbE es incluido en la decisión CDB COP 10. X/33. Diversidad biológica y cambio climático y reconoce la importancia de los Enfoques de adaptación basados en los ecosistemas. Por su parte; durante la COP 16 de la CMNUCC, realizada en Cancún, se incluye en la sección II, inciso d) “el reforzamiento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, mediante medidas tales como la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales”, lo cual constituye el antecedente para la inclusión de AbE en la CMNUCC.

En 2011 el SBSTA (por sus siglas en inglés), lleva a cabo una compilación de la información existente acerca de AbE, teniendo en cuenta el papel de los ecosistemas en el proceso de adaptación al cambio climático; la reducción de la vulnerabilidad y los impactos en los ecosistemas; así como los beneficios derivados de su implementación y las lecciones aprendidas.

En 2013, el SBSTA presenta el Informe acerca del taller técnico sobre los enfoques basados en los ecosistemas para la adaptación al cambio climático en el marco del Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, de la CMNUCC. En este informe se abordan 5 temas: a) Vulnerabilidad de los ecosistemas al cambio climático, repercusiones de este en los ecosistemas y papel de los ecosistemas en la adaptación; b) Principios y beneficios de los enfoques basados en ecosistemas para la adaptación al cambio climático; c) Integración de los enfoques basados en ecosistemas en los programas y políticas de adaptación; d) Aspectos metodológicos, técnicos y científicos de los enfoques basados en ecosistemas para la adaptación; y e) Gestión del conocimiento.

En el Acuerdo de París, (2015) las Partes reconocen que las medidas de adaptación deben seguir un proceso participativo, impulsado por un enfoque totalmente transparente, teniendo en cuenta grupos vulnerables, comunidades y ecosistemas, y debe basarse y guiarse por la mejor ciencia disponible y, según corresponda, el conocimiento tradicional, conocimiento de los pueblos indígenas y los sistemas locales de conocimiento, con miras a integrar la adaptación en políticas y acciones socioeconómicas y ambientales relevantes, según corresponda. Algunos de los artículos a resaltar son: 5, 6, 7 y 8.

En 2017, en el documento FCCC/SBSTA/2017/3 en el Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático “Planificación, ejecución y evaluación de las medidas de adaptación que se ocupan de los ecosistemas y de esferas como los recursos hídricos”, se menciona que: “Los ecosistemas sanos desempeñan un papel esencial en el aumento de la resiliencia de las personas frente al cambio climático. Sin embargo, el cambio climático puede incidir negativamente en la capacidad de los ecosistemas para ofrecer servicios que sustenten la vida y proteger a la sociedad de factores de estrés relacionados con el clima. En consecuencia, la adaptación al cambio climático debe fortalecer la resiliencia tanto de las comunidades como de los ecosistemas. Las iniciativas de AbE también contribuyen a la mitigación del cambio climático mediante la reducción de las emisiones netas resultantes de la degradación de los ecosistemas y el aumento del secuestro de carbono.

En la decisión 3/CP.22 del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, en el párrafo 8, se invita a los correspondientes órganos constituidos en virtud de la Convención a que, al llevar a cabo su labor, prosigan o comiencen, según proceda, la integración de los esfuerzos encaminados a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en los países en desarrollo particularmente vulnerables, las poblaciones vulnerables y los ecosistemas de que dependen.

Resiliencia

La perspectiva de la resiliencia ha influido en muchas disciplinas y campos de investigación, incluido el cambio climático (Maxwell 2009, Pelling 2011, Adler et al., 2015). Sin embargo, no existe un marco de resiliencia único, y su definición varía según las diferentes disciplinas (Aldunce et al., 2015; Downes et al., 2013). La literatura sobre resiliencia específica al cambio climático incluye una amplia gama de definiciones y características de la construcción de resiliencia (Aldunce et al., 2014) (Tomado de Borquez, et al. 2017)

El término resiliencia es usado en 1992 en el documento que establece la creación y el propósito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en donde, en el artículo 1 define a los “efectos adversos del cambio climático” como los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la resiliencia o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

Por su parte, el IPCC (por sus siglas en inglés) define a la resiliencia como la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales para afrontar un fenómeno, tendencia o perturbación peligroso respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conserven al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014).

En el Acuerdo de París se menciona el concepto de resiliencia, en el artículo 2, párrafo 1, se indica el aumento a la capacidad de adaptación y la promoción a la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de GEI sin comprometer la producción de alimentos.

En el artículo 7, párrafo 1, se especifica el establecimiento del objetivo mundial de adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible, en el mismo art. 7, párrafo 9, se mencionan los procesos de planificación de la adaptación y de mejoras a los planes, políticas y contribuciones, en el inciso e) se menciona que se podrá incluir el aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos a partir de la diversificación económica y el manejo sostenible de los recursos naturales.

En el artículo 8, párrafo 4, inciso h), se sugiere actuar de manera colaborativa para mejorar el conocimiento, las medidas y el apoyo en la resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas. En el artículo 10, párrafo 1, se menciona la visión de largo plazo, en donde se deben hacer efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de GEI.

En la decisión 5/CP.22 el párrafo 8 se pide al Comité de Adaptación que vele por que el proceso de examen técnico de la adaptación conduzca al objetivo previsto de determinar las oportunidades concretas para reforzar la resiliencia, reducir las vulnerabilidades y aumentar la comprensión y la aplicación de las medidas de adaptación, entre otras cosas mediante la elaboración de documentos técnicos.

Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC)

En lo relacionado al IPCC al que se hace mención en párrafos anteriores, se señala que este fue constituido en 1988 para evaluar el conocimiento científico, técnico y socioeconómico sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta. En base a dicho mandato, el IPCC a la fecha, ha elaborado y puesto a disposición de la comunidad científica internacional y de los tomadores de decisiones, cinco Informes de Evaluación (IE) en los que se presentan el estado de la ciencia física del sistema climático, de la vulnerabilidad socioeconómica y de los sistemas naturales, y de las opciones de mitigación de gases de efecto invernadero, considerando medidas que pueden tomarse tanto en el mediano como en el largo plazo.

En adición a los Informes de Evaluación, el IPCC realiza Informes Especiales (IE) sobre aspectos científicos o tecnológicos de alta relevancia para la atención del problema del cambio climático.

En su IE 5, el IPCC analiza las tendencias de los gases y compuestos que son forzadores climáticos. Y en adición a los gases de efecto invernadero, entre los que se incluyen el bióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), y los gases F (HFC, PFC, SF6), el IPCC considera que los aerosoles y el ozono troposférico tienen una contribución en el cambio climático, en particular las emisiones de carbono negro, carbono orgánico, y precursores de ozono. Debido a que dichos compuestos y gases tienen una vida más corta en la atmósfera que el CO2 su impacto en el clima no se presenta en términos de concentraciones atmosféricas sino en términos del forzamiento radiactivo de estos gases y compuestos, y son conocidos como contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) o forzantes climáticos de vida corta (FCVC).

Durante la sesión 44 del IPCC celebrada en Bangkok, Tailandia, del 17 al 20 de octubre de 2016, se aprobó el índice del IE “Informe Especial del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático acerca de los Impactos del Calentamiento Global de 1.5°C por Encima de Niveles Pre-Industriales y de las Trayectorias Relacionadas de Emisiones Globales de Gases de Efecto Invernadero en el contexto del Reforzamiento de la Respuesta Mundial a la Amenaza del Cambio Climático, el Desarrollo Sostenible y los Esfuerzos por Erradicar la Pobreza”. Dicho IE explícitamente abordará los límites en las emisiones de gases de efecto invernadero, considerando los contaminantes climáticos de vida corta, para limitar el calentamiento global a 1.5°C, en un contexto amplio del desarrollo sustentable.

En la sesión 45 del IPCC celebrada en Guadalajara, México, del 28 al 31 de marzo de 2017, a propuesta de México, Chile y Kenia, se incluyó en la agenda la discusión del tema sobre CCVC, y el Secretariado del IPCC presentó el documento IPCC-XLVI/Doc. 7 “Forzantes Climáticos de Vida Corta”, en el que se reconoce la importancia de reducir las emisiones de agentes forzadores climáticos de vida corta y las cuestiones relacionadas con el desarrollo de metodologías robustas para la elaboración de inventarios de emisiones de FCVC. Durante dicha reunión, se acordó que el Grupo de Trabajo sobre Inventarios incluirá en sus líneas de trabajo el desarrollo de metodologías que permitan estimar las emisiones de los FCVC.

Durante la sesión 46 del IPCC celebrada en Montreal, Canadá, del 6 al 10 de septiembre de 2017, se acordó la inclusión de un capítulo completo sobre los forzantes climáticos de vida corta en el próximo Reporte de Evaluación del IPCC (E I6), en el que se evaluará el forzamiento atribuible a los FCVC, así como las implicaciones socioeconómicas y rutas de mitigación de emisiones, incluyendo los temas de urbanización, y sus vinculaciones con la calidad del aire.

Además del avance en las discusiones científicas y técnicas evidentes en la relevancia que se da a los FCVC en los citados acuerdos del IPCC, existe la Coalición del Clima y Aire Limpio (CCAC), de la que México es parte, junto con otros 53 países, que promueve la reducción de CCVC como prioritaria para la política de cambio climático. Dicha coalición considera que las acciones de reducción de CCVC representan opciones ganar-ganar, al brindar beneficios tanto para combatir el cambio climático como para mejorar la calidad del aire.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción II, y VI; 3o., fracción I, recorriéndose de la I a la VII, IX, X, recorriéndose la VIII, XII, recorriéndose la IX, XIV, recorriéndose de la X a la XXIII, XXXIX, recorriéndose la subsecuente; XXXI, recorriéndose de la XV a la XXXI, recorriéndose de la XXXII a la XXXIV; 7o, fracción III y IV; 15, fracción V; 28, primer párrafo recorriéndose el subsecuente; 31, segundo párrafo; 37, primer párrafo; 47, fracción IV, VI; 57, fracción IV; 58, fracciones III recorriéndose la actual y IV; 63 primer párrafo; 64 primer párrafo, fracción X; 74, primer párrafo; 87, primer párrafo; 94; 95; 98; Artículo Tercero Transitorio, eliminándose las fracciones, y Artículo Cuarto Transitorio; y se adicionan una fracción VIII del artículo 2o; una fracción XXXIX del artículo 3o.; las fracciones I, V y X, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 3o. una fracción; una fracción XIII y un último párrafo al artículo 26; una fracción XIX al artículo 47; y una fracción IV, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 58; se agregan tres párrafos, eliminándose las fracciones del 63; se adicionan dos párrafos al artículo segundo transitorio; de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. a V. ...

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

I. a VII. (Se recorren).

IX. Contaminantes climáticos de vida corta. Llamados también forzadores climáticos de vida corta, son aquellos compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del bióxido de carbono, estimada ésta última en 100 o más años.

X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

VIII. (Se recorre)

XII Carbono negro: material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta.

IX. (Se recorre)

XIV. CORSIA: Esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

X. a XXIII. (Se recorren).

XXIX. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático.

XXIV. (Se recorre)

XXXI. Programa Nacional de Adaptación: Proceso de identificación de necesidades de adaptación al mediano y largo plazo, y de desarrollo e implementación de estrategias, programas y acciones para atenderlas.

XV. a XXXI. (Se recorren)

XXXIX. Sistemas de alerta temprana. Conjunto de instrumentos de medición y monitoreo terrestre, marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente con el Sistema Nacional de Protección Civil pueden advertir a la población, de manera expedita y a través de medios electrónicos de telecomunicación, sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos extremos relacionados con el cambio climático.

XXXII. a XXXIV. (Se recorren).

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. y II. ...

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el atlas nacional de riesgo y el Programa Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

V. a XXVIII. ...

Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

VI. a VII. ...

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XII. ...

XIII. Progresividad: las metas para el cumplimiento de esta ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; así mismo se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; cuidando en lo posible no representar un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible.

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Artículo 28. La federación deberá de elaborar un Programa Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático.

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, el Programa Nacional de Adaptación y los programas en los siguientes ámbitos:

Artículo 31. ...

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, considerando las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de cambio climático.

La política debe cuidar que la línea base a comprometer por México no limite el crecimiento económico del país, y en la elaboración de dicha línea deben participar los sectores productivos.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

...

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

V. ...

VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Nacional de Adaptación;

VII. a XVIII. ...

XIX. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y

XX. Las demás que le confiera la presente ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

Artículo 57. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, las contribuciones determinadas a nivel nacional; así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

V. a VII. ...

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de cambio climático los siguientes:

I. La Estrategia Nacional;

II. El Programa;

III: El Programa Nacional de Adaptación;

IV. Las contribuciones determinadas a nivel nacional, y

V. Los programas de las entidades federativas.

Artículo 63. La comisión propondrá y aprobará los ajustes, modificaciones o cancelaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional en las contribuciones nacionalmente determinadas que progresiva y periódicamente deberán presentarse a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París. Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran.

La contribución nacionalmente determinada constituye el instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, en concordancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

La secretaría elaborará la contribución nacionalmente determinada con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la federación.

En la elaboración de la contribución nacionalmente determinada se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

La secretaría con la participación de la comisión deberá revisar la contribución nacionalmente determinada según lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo.

Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos.

XI y XII...

Artículo 74. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

Artículo 87. La secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Artículo 94. La secretaría, con la participación y consenso de la comisión, el consejo y la representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.

La secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.

Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 98. La política nacional de cambio climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados a países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico: la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030.

La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de la forma siguiente: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento.

Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un treinta y seis por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del cambio climático global.

Artículo Tercero. Previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones señalado en el Artículo 94, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba sin efectos económicos para los sectores participantes, mismo que tendrá una vigencia de treinta y seis meses.

Las bases preliminares del sistema de comercio de emisiones se adecuarán durante el programa de prueba de acuerdo a la efectividad y resultados observados durante dicho programa de prueba.

Las bases del sistema deberán reconocer a los sectores participantes las acciones de mitigación contempladas en el artículo 37 de la presente Ley. Así mismo, el sistema de comercio de emisiones deberá reconocer las reducciones de emisiones que se consigan mediante el uso de certificados de energía limpia.

Además, las bases del sistema de comercio de emisiones deberán considerar los sistemas de otros países que representen el menor costo para la implementación de dicho sistema.

En dichas bases se deberán considerar las circunstancias de competitividad de la industria nacional en el contexto global, particularmente en aquellos sectores cuya actividad económica se encuentra expuesta a la competencia internacional, cuidando no se afecte su competitividad. Igualmente, las bases del sistema de comercio de emisiones deberán de tomar en cuenta las experiencias internacionales y regionales en materia de intercambio de créditos, bonos u otros instrumentos mercadeables de reducción de gases de efecto invernadero, como lo son CORSIA, el mercado de carbono regional entre California y Quebéc, el Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención o el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea.

Artículo Cuarto. En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y el Servicio Meteorológico Nacional, establecerá un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como inundaciones, deslaves, marea alta, u otros que generan vulnerabilidad en la población, en la infraestructura estratégica y en las actividades productivas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputados: César Camacho Quiroz, Tomás Roberto Montoya Díaz, Édgar Romo García, José Ignacio Pichardo Lechuga y Javier Octavio Herrera Borunda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años en nuestro país se ha avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico aplicable a la Administración Pública en el ámbito de atención al ciudadano, y por ende, a regular de una manera más eficiente y eficaz la actuación de los servidores públicos, tanto de los encargados de atender directamente las solicitudes de la población, como de aquellos que toman decisiones que guiarán las acciones de todas las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los Organismos Constitucionales Autónomos, y demás entidades que prestan servicios públicos.

A pesar de la aprobación de la reforma constitucional en materia anticorrupción, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, así como de la expedición del marco jurídico secundario, no se puede decir que los trabajos han terminado. Este esfuerzo debe ser permanente para detectar las áreas de oportunidad. Por lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hace necesario fortalecer los procedimientos para la tramitación y resolución de las responsabilidades administrativas, como para fortalecer la denuncia de dichos actos.

No basta que el ciudadano que se ve afectado por una mala conducta del servidor público denuncie el hecho. Es necesario propiciar la denuncia de faltas administrativas por el que tenga conocimiento de hechos que pueden constituir una falta, ya sea grave o no, otorgándole la protección necesaria que impida que se vean vulnerados sus derechos laborales y su integridad personal.

Este tema trató de ser regulado tiempo atrás; en 2010 el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a través de la cual se pretendía establecer los requisitos mínimos las denuncias o quejas, su presentación anónima, integrar como obligaciones de los servidores públicos abstenerse de inhibir a denunciantes y establecer recompensas a personas que aportaran información. Sin embargo, la propuesta no concluyó con el procedimiento legislativo correspondiente.

Por otro lado, la recién creada Ley General de Responsabilidades Administrativas, consideró de manera general la protección a las personas que denuncian alguna falta administrativa, estableciendo las siguientes disposiciones:

• Artículo 22. Obligación de las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, de incluir dentro de sus controles internos medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a sus socios, directivos y empleados sobre el cumplimiento del programa de integridad y que incorporen herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

• Artículo 64. Los servidores públicos responsables de investigación, substanciación y resolución de Faltas Administrativas, incurrirán en obstrucción de justicia, cuando simulen conductas no graves, no inicien procedimiento que corresponda durante los 30 días posteriores a que tengan conocimiento de la conducta de corrupción o cuando revelen identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la ley.

Como se observa, las disposiciones señaladas son por demás ambiguas al no señalar en qué consisten las herramientas de protección a denunciantes, ni lo debe entenderse por medidas de protección razonables, tampoco señala la manera en que éstas se proporcionarán.

Nuestro país ha suscrito diversos tratados Internacionales en materia de combate a la corrupción, como son:

• Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por México el 26 de marzo de 1996 y ratificada por la Cámara de Senadores el 2 de junio de 1997. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte a emprender acciones jurídicas y políticas públicas tendientes a crear y fortalecer mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar actos de corrupción.

• Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), firmada por México el 21 de noviembre de 1997 y ratificada por la Cámara de Senadores el 27 de mayo de 1999. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de implementar mecanismos para evitar la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

• Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, firmada por México el 9 de Diciembre de 2003 y ratificada por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de brindar en conjunto asistencia legal para perseguir casos de corrupción transnacional.

En el mismo contexto internacional, desde el año 2011, en el marco de las evaluaciones periódicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la implementación de la Convención Anti-Cohecho, se recomendó a México establecer una normatividad específica para la protección a denunciantes de corrupción, en los siguientes términos:

“3. With respect to the reporting of transnational bribery to the appropriate authorities, the Working Group recommends that Mexico:

Welcoming the consensus existing between the business sector, public officials and civil society, consider the adoption of general whistleblower protection sufficient to protect employees from dismissal or other forms of retaliation in respect of the reporting of foreign bribery”.

Recientemente en septiembre del 2016, al dar respuesta al “Informe relativo al seguimiento de la implementación en México de las recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la segunda ronda, así como con respecto a las disposiciones de la convención seleccionadas para la quinta ronda”, realizado por el Comité de expertos del Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, nuestro país ha informado sobre los avances a su obligación de establecer mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción, haciendo referencia al Programa y al Centro Federales de Protección a Personas, establecidos de conformidad con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal de junio de 2012, así como a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en julio de 2016.

Derivado de dicho informe se establece que pese al desarrollo normativo que ha tenido el combate a la corrupción en los últimos años, el Comité de expertos recomienda la realización de una serie de acciones en la materia, las cuales se señalan íntegramente dada su importancia:

[294] En vista de las observaciones formuladas en las secciones 2.1 y 2.2 del capítulo II de este informe, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:

2.3.1 Considerar adoptar una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la CPEUM y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.2 Desarrollar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan estar o no tipificados como delitos y que puedan ser objeto de investigación en sede judicial o administrativa. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.3 Desarrollar medidas de protección orientadas a proteger la integridad física del denunciante de actos de corrupción y su familia, al igual que de su situación laboral, especialmente cuando se trate de un funcionario público y cuando los actos de corrupción denunciados puedan involucrar al superior jerárquico y/o compañeros de trabajo. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.4 Desarrollar solicitudes de protección de denunciantes de actos de corrupción simplificadas. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.5 Desarrollar medidas adicionales para la protección de testigos, peritos y víctimas, que otorguen a éstos las mismas garantías previstas para los denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.6 Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección de denunciantes de actos de corrupción, cuando sea pertinente. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.7 Dotar al Centro Federal de Protección a Personas, dentro de los recursos disponibles, con la infraestructura física necesaria para llevar a cabo las funciones que en términos de la LFPPIPP le competen, principalmente aquellas que podrían relacionarse con la protección a denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 287 en la sección 2.2.1, literal b), del capítulo II de este informe).

2.3.8 Diseñar e implementar mecanismos que permitan realizar evaluaciones integrales periódicas para valorar la utilización y efectividad del Programa Federal de Protección a Personas establecido en dicha normativa, principalmente en los procedimientos penales que involucren actos de corrupción y, con base en sus resultados, si corresponde, se definan y adopten las medidas que se estimen pertinentes para asegurar la eficiencia del mismo. (Véase párrafo 293 en la sección 2.2.3 del capítulo II de este informe).

Como se observa, nuestro país aún tiene la obligación de implementar nuevos mecanismos para responder a las recomendaciones que ha realizado el Comité de expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

Ahora bien, en el rubro de derecho comparado, encontramos que en países como Perú y Chile ya se contemplan medidas enfocadas a proteger la permanencia laboral de aquellas personas que denuncien alguna falta administrativa o acto de corrupción.

En Chile, en la Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo se establecen derechos para aquellos funcionarios que denuncien ante el Ministerio Público o ante la policía crímenes o simples delitos, o ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa, cuyas conductas se encuentran previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575)

En el caso de Perú, la regulación normativa se establece en el “Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe”, expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Este decreto legislativo tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo, estableciendo además, como competencia de la máxima autoridad administrativa de la entidad de que se trate, la imposición de medidas de protección al denunciante.

Por otra parte, a la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado que “La protección de las personas que denuncian actos de corrupción aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos. De hecho, los datos proporcionados por personas que denuncian actos de corrupción pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa información.”

En el año 2013 la OEA emitió una “Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos” para apoyar a los Estados a que desarrollen legislaciones que les permitan la correcta implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, desarrollando específicamente sistemas de protección para los funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción.

En dicha ley, se regulan incentivos para la denuncia de actos de corrupción, medidas de protección a denunciantes, solicitud y concesión de medidas de protección, medios impugnatorios, responsabilidades por incumplimiento de funciones, entre otras.

Como se observa, esta ley modelo muestra las directrices que deben atenderse para regular la protección de denunciantes de actos de corrupción, por lo cual, sirvió de referencia para la elaboración de la propuesta que aquí se presenta.

Ahora bien, la doctrina existente en materia de protección a denunciantes, contempla como referencia la figura vigente en Estados Unidos conocida como “whistleblowers”, término que sin tener una traducción exacta al español, hace referencia a aquella persona que da aviso de una conducta indebida a la autoridad, que la alerta. Por lo que podría hacerse referencia al término en nuestro País, como “alertador”.

Algunos conocedores del tema, como la maestra Irma Sandoval Ballesteros, han señalado la necesidad de atacar la corrupción desde arriba y desde adentro, recurriendo a los llamados alertadores, que son aquellas personas que están realmente dispuestas a combatir la corrupción, pero que necesitan garantías laborales y para sus derechos cívicos más básicos.

En el mismo sentido, Carlos Requena ha recalcado la importancia que ha tenido la práctica del whistleblowing en los gobiernos corporativos, ya que mediante ésta “cada miembro de la organización asume el deber de poner en conocimiento de los órganos de auditoría, de vigilancia o de las autoridades, los actos u omisiones ilícitas y los comportamientos presuntamente delictivos cometidos internamente.” Además, hace referencia a los valores que se concretan con la implementación de ésta figura, entre los que se encuentran la honestidad, transparencia, control organizacional, productividad, fidelidad y cultura de la legalidad.

De esta manera, la presente iniciativa considera a los “denunciantes” como “alertadores”, en aras de propiciar la cultura de la denuncia actuando conforme a su ética y sintiendo la obligación de denunciar un acto, manteniendo la seguridad de que hacerlo, no será causa para perder las prerrogativas que el desempeño de su cargo, profesión u oficio, ya le otorga.

La forma en que se encuentra diseñado nuestro marco jurídico en el tema de protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción, hace necesario que éste se regule, no mediante la expedición de una ley específica, sino más bien, en la legislación vigente que regula los procedimientos de responsabilidad administrativa, principalmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; que regulan los aspectos de carácter administrativo y lo referente a la participación de una persona dentro de un procedimiento penal, respectivamente.

De esta manera, las reformas que se proponen a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se enfocan a propiciar la denuncia de faltas administrativas (graves o no graves) tanto por servidores públicos como por ciudadanos, así como la protección laboral de los servidores públicos que participen como testigos en el procedimiento.

Para ello, se sustituye la definición de “denunciante” por la de “alertador” y se establece la definición de medidas de protección, que deberá proporcionar la autoridad correspondiente para proteger a los alertadores y testigos. Se crea un nuevo capítulo específico para protección de alertadores en el cual se establece expresamente en qué consistirán las medidas de protección y la autoridad que debe imponerlas de manera inmediata a la presentación de la denuncia, garantizando con ello la protección del servidor público que denuncie, así como para darle certeza de que no será sujeto de ninguna represalia de carácter laboral.

Se propone que de manera inmediata a la presentación de la denuncia, la autoridad investigadora otorgue las siguientes medidas de protección básicas:

• Asistencia legal para los hechos relacionados con la denuncia.

• La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

• Protección de sus condiciones laborales, no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando se trate de un funcionario público.

• Asistencia legal para interponer los recursos necesarios que hagan valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de denunciantes que no tengan carácter de servidor público.

Para el caso de denuncia a nombre de una persona moral que se encuentre participando en algún proceso de contratación pública, se establece la prohibición de que se perjudique su participación en el mismo o, que se le impongan trabas para evitar su participación en futuros procedimientos.

Adicionalmente y a efecto de motivar que los servidores públicos acudan sin presiones a dar testimonio en un procedimiento de responsabilidad administrativa, se establece de facto la prohibición de que sean cesados, removidos o suspendidos de sus funciones.

Se propone, además, que tratándose de faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa federal o local, según se trate al momento de recibir el expediente de responsabilidad, podrá imponer adicionalmente medidas extraordinarias de protección laboral y personal, cuando ante la gravedad del hecho denunciado se encuentre en peligro la seguridad personal del alertador, pudiendo ser:

• Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

• Traslado de centro de trabajo,

• Suspensión con goce de sueldo,

• Otras que considere la autoridad.

Por lo que se refiere a la duración de las medidas de protección, se establece que estas iniciarán con la denuncia de los hechos y hasta que finalice el procedimiento de responsabilidad administrativa, previendo que pueda extenderse su duración en caso de que la autoridad considere que se mantienen las circunstancias de vulnerabilidad del alertador.

A efecto de desincentivar la denuncia de mala fe, se establece multa económica a aquellos que denuncien un hecho a sabiendas de que es falso. Además, se incluyen algunas obligaciones de las personas sujetas a protección, para que éstas puedan cumplir con su finalidad.

A efecto de guardar un vínculo de protección para investigaciones administrativas de las que se desprenda una responsabilidad penal, se propone que las medidas de protección sigan aplicándose, para lo cual se deberá dar cuenta a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador o del testigo del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes, específicamente lo previsto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Como se sabe, este último es el ordenamiento específico en el cual se establecen las bases de protección de las personas que intervienen en un proceso penal y cuya integridad se encuentra en riesgo. De ahí que en la presente iniciativa se presenten propuestas enfocadas a prever la protección de las condiciones laborales de la persona. Además, se establece que se incorpore directamente al Programa de protección de testigos, a las personas protegidas en un proceso administrativo del cual derive algún procedimiento penal, cuando se prevea su participación en el mismo, en calidad de testigo.

Las propuestas de reforma que se presentan en esta iniciativa, tienen el objetivo fundamental de complementar el diseño de las instituciones y la normativa vigente para el combate a la corrupción, por lo que al ser prevista esta protección en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá ser observada por las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno.

Además, esta propuesta se enmarca en un contexto en el que nuestro país es cada vez peor evaluado en materia de corrupción, toda vez que Transparencia Internacional ha colocado a México en el lugar 123 de los 176 países que son evaluados en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016. Es decir, es el país más corrupto entre los pertenecientes a la OCDE.

Derivado de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de protección de alertadores de faltas administrativas

Primero. Se reforman el artículo 22, la fracción III y el último párrafo del artículo 64, el último párrafo del artículo 100, el último párrafo del artículo 101, el artículo 102, el artículo 108, la fracción IV del artículo 116, la fracción XI del artículo 208, la fracción V del artículo 209; y Se adicionanuna nueva fracción I recorriéndose en su orden las actuales I a IX, y una nueva fracción XX recorriéndose en su orden las actuales XX a XXVII, todas del artículo 3, Se adiciona el Capítulo I Bis al Título Primero del Libro Segundo, con los artículos 93 Bis, 93 Ter, 93 Quater, 93 Quintus, 93 Sextus, 93 Septimus. Se adiciona una fracción IX recorriéndose la subsecuente en el artículo 194, y un último párrafo al artículo 209, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Alertador. La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley

II. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

III. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

IV. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

V. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

VI. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

VII. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VIII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. Medidas de Protección. Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales y laborales de los alertadores y testigos de faltas administrativas,

XXI. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;

XXII. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

XXIII. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;

XXV. Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;

XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVII. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y

XXVIII. Tribunal: La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a alertadores y testigos, conforme a las bases previstas en la presente ley.

Artículo 64. ...

I. a II. ...

III. Revelen la identidad de un alertador anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.

Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección previstas en esta ley.

Artículo 65 a 93. ...

Capítulo I BisDe la protección a alertadores y testigos de faltas administrativas

Artículo 93 Bis. La autoridad investigadora, al recibir la denuncia, dictará al alertador las medidas de protección básicas previstas en esta ley de manera inmediata.

Las medidas de protección seguirán aplicándose cuando de la investigación de los hechos se desprenda la posible comisión de un delito. En tal caso, se deberá dar cuenta del mismo a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes.

Artículo 93 Ter. Todos los alertadores de faltas administrativas, contarán con las siguientes medidas de protección básicas:

I. Asistencia legal para los hechos relacionados con su denuncia.

II. La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

III. Protección de sus condiciones laborales no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando sea funcionario público.

IV. Asistencia legal para hacer valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de alertadores que no tengan carácter de servidor público.

A las personas morales que participen en un procedimiento de contratación y denuncien una falta administrativa, no se podrá perjudicar su participación en el proceso de contratación en el que participan o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco puede perjudicárseles en futuros procesos en los que participen.

Los servidores públicos que sean llamados como testigos en el procedimiento, gozarán de la medida de protección prevista en la fracción III del presente artículo.

Artículo 93 Quater. Adicionalmente, y a criterio del Tribunal competente, se podrán otorgar nuevas medidas de protección a los alertadores de faltas administrativas graves –con carácter de excepcionalidad- siempre que se considere el peligro o vulnerabilidad real o potencial de sus derechos a la integridad personal y la de sus bienes o la variación injustificada de sus condicionales laborales. Estas son:

I. Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

II. Traslado de centro de trabajo según sea el caso,

III. Suspensión con goce de sueldo.

IV. Otras que considere la autoridad.

Artículo 93 Quintus. La autoridad otorgante de las medidas de protección a los alertadores, una vez finalizado el proceso administrativo e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro, extender la continuación de las medidas de protección.

Artículo 93 Sextus. A la persona que realice una denuncia a sabiendas que los actos no se han cometido, se le aplicará multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil y penal a que hubiese lugar.

Al momento de comprobarse la falsedad de la denuncia, la autoridad correspondiente dará por terminada la aplicación de las medidas de protección que se hubieren otorgado al alertador.

Artículo 93 Septimus. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiaria de protección están referidas a garantizar la buena marcha del proceso de responsabilidad administrativa y a mantener las debidas condiciones para el sostenimiento de las medidas de protección.

Son obligaciones del alertador:

1. Acudir a las diligencias a las que sea citado.

2. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad.

3. Guardar confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

4. Otras medidas a consideración de la autoridad competente.

Artículo 100. ...

...

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los alertadores cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 101. ...

I. ...

II. ...

La autoridad investigadora o el alertador, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo.

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al alertador, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.

La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el alertador, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el alertador o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el alertador.

Artículo 194. ...

I a VII. ...

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso ,

IX. El informe de las medidas de protección a alertadores que se hayan dictado, y

X. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. a X. ...

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 209. ...

...

I a IV. ...

V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

El Tribunal, al momento de recibir el expediente, deberá pronunciarse sobre la aplicación de medidas de protección excepcionales a los alertadores, considerando la gravedad del asunto.

Segundo. Se adiciona un inciso e) a la fracción I y una nueva fracción X recorriéndose la subsecuente del artículo 18, y un último párrafo al artículo 20, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. ...

a) a d) ...

e) Laboral.

II. a IX. ...

X. Protección de las condiciones laborales de la persona, no pudiendo ser cesada, despedida o removida de su cargo a consecuencia de su participación en el procedimiento penal.

XI. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

...

...

Artículo 20. ...

...

...

Tratándose de la investigación de delitos por hechos de corrupción, las personas a las que se les hayan otorgado medidas de protección en un procedimiento de responsabilidad administrativa, serán incorporadas directamente al Programa.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Phase 3 Report on implementing the OECD anti-bribery convention in México. October 2011. Pág. 42. Consultado el 20 de febrero de 2017.

https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/Mexicophase3reportEN.pdf

2 México. Informe final. (Aprobado en la sesión plenaria del 15 de septiembre de 2016) Consultado el 17 de febrero de 2017.

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_inf_mex_sp.pdf

3 Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo.

http://www.sii.cl/transparencia/ley18834del2005.pdf

4 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967

5 Decreto legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Consultado el 24 de febrero de 2017.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que- establece-medidas-de-proteccion-para-decreto-legislativo-n-1327-1471010-6/

6 Devine Thomas, Henderson Keith, Vaughn Robert, Ley Modelo Protección de Personas que Denuncian Actos de Corrupción.

http://www.oas.org/juridico/spanish/ley_modelo_protec_denun.htm

7 Testigos Sociales, la simulación. Revista Contralínea. 1 de noviembre de 2008.

http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2008/11/01/ testigos-sociales-la-simulacion/

8 Revista Forbes. 24 de noviembre de 2015.

https://www.forbes.com.mx/whistleblowing-uso-o-abuso-de-controles- empresariales/#gs.ShI=JrU

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

«Iniciativa que expide la Ley General de Salud Mental, suscrita por los diputados Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN, y José Antonio Arévalo González e integrantes del PVEM

Quienes suscriben, la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado José Antonio Arévalo González, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México, 1917), en su título primero establece los derechos humanos, a fin de garantizar que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la propia constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de aquellas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la ley establece. Con ello, se incluye el principio “pro persona”, y la cláusula de “interpretación conforme”, que son la clave para lograr la máxima efectividad de los derechos humanos.

Las personas con trastorno mental se encuentran en riesgo de que sean violados sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y/o culturales. La protección de los derechos de las personas con trastornos mentales se basa en estándares internacionales vinculantes como; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Carta Internacional de Derechos Humanos, este último es un valioso instrumento que promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, y promueve el respeto de su dignidad inherente. Asimismo, se cuenta con instrumentos internacionales no vinculantes, que orientan la protección específica de los derechos de las personas con trastorno mental; como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, la Declaración de Caracas, los Principios de Brasilia y el Consenso de Panamá, que guían tanto la política como los programas y servicios de salud mental con enfoques de respeto de los derechos humanos y de atención comunitaria.

En México en 1984 se expidió la Ley General de Salud, que establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, las entidades federativas y los municipios, que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional.

La Ley General de Salud contiene el capítulo de Salud Mental, como materia de Salubridad General, el cual fue reformado en 2010 y en 2013, con una mayor visión de derechos humanos y con un enfoque de atención comunitaria de la salud mental. No obstante, parecería no ser suficiente, porque desde 2010 han sido expedidas leyes estatales de salud mental en Jalisco, Morelos, Sonora, Michoacán, Campeche y en la Ciudad de México con el interés de garantizar el respeto a los derechos y el acceso a la atención de las personas con trastornos mentales.

En la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, publicada por primera vez en 1994 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, que hace especial énfasis en el respeto de los derechos humanos y a la dignidad de las personas usuarias y en la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos.

Existen factores de riesgo como la pobreza, la inseguridad, el desempleo, la violencia y otros, que han propiciado que los trastornos de salud mental entre la población general se hayan incrementado, al igual que en muchos países, por lo que se han convertido en una preocupación de salud pública, que ha requerido de respuestas integrales y prioritarias.

Actualmente en el gobierno federal, la conducción de la política de salud mental está a cargo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, que entre otras atribuciones, lleva a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental, mediante el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental que contempla todos los niveles de atención, como respuesta a la situación de salud mental del país.

El Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, tiene como antecedente la reforma psiquiátrica en Italia, España y México. La reforma psiquiátrica se construyó siguiendo tres principios:

1. El fortalecimiento de las acciones que aumentan la promoción de la salud mental, así como de la atención comunitaria, potenciando los servicios a nivel ambulatorio y reduciendo al máximo posible la necesidad de hospitalización;

2. La hospitalización, cuando es requerida debe ser de estancia corta, mediana o largo plazo, en unidades psiquiátricas incorporadas a hospitales generales;

3. La existencia de servicios de rehabilitación psicosocial y reinserción social que integren a la persona con enfermedad mental a su comunidad.

El Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental ofrece una red de servicios con distintas alternativas de promoción de la salud mental, prevención, atención ambulatoria, hospitalización y reinserción social, para personas de cualquier edad, que tienen un trastorno mental o un problema de desarrollo. Este modelo comunitario de atención otorga la mejor respuesta ante la necesidad de elevar el nivel de salud de la comunidad y promueve la gratuidad de los servicios en las instituciones públicas. Es por su importancia y viabilidad que se describe a continuación.

Descripción de la Red de Servicios del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental

Promoción de la salud mental

Está demostrada la influencia que tienen los aspectos emocionales en la diferentes enfermedades y la relación que tienen los trastornos mentales con factores sociales como el tamaño del grupo primario de pertenencia, el apoyo social recibido, y las características del ambiente laboral. La percepción de mayor confianza y reciprocidad en la comunidad donde se vive está asociada a una mejor salud mental. Todo esto demuestra que los problemas de salud mental que presenta la población, requieren, además del tratamiento de la enfermedad, de un trabajo de prevención y promoción en conjunto con múltiples actores sociales. La importancia que tiene la salud mental para el mantenimiento de una salud física adecuada y para la recuperación de enfermedades físicas es hoy una realidad bien establecida. Existe interacción entre factores de riesgo del ambiente emocional y psicosocial y la aparición y/o pronóstico de las más diversas enfermedades físicas. El objetivo principal de las acciones en atención primaria para salud mental, está dirigido a mitigar los determinantes sociales que afectan la salud, incrementar las habilidades para la vida de la población y realizar detección e intervención precoz y efectiva sobre los trastornos mentales y factores de alto riesgo.

Las acciones de promoción de la salud mental, se consideran transversales debido a que se llevan a cabo en todos los niveles, sin embargo, el grueso se desarrolla en salud mental en los centros de salud comunitarios ya que la atención primaria representa el primer contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud.

Sin lugar a dudas, una de las preocupaciones sobre la salud mental en el nivel de atención primaria, es evitar que estos servicios se brinden aislados de los servicios médicos generales; en este modelo el área de comportamiento humano es considerado una parte de la presentación total del individuo, incluyendo tanto aquellos patrones que mantienen la salud, como los que generan la enfermedad.

Atención ambulatoria

Centro de Salud con módulo de salud mental

A través del Centro de Salud con personal capacitado en salud mental, con un módulo de salud mental, se busca responder eficientemente a las necesidades demográficas y epidemiológicas en materia de salud mental en la comunidad, y mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, mediante la atención a psicopatologías leves e identificación oportuna de algunos padecimientos que en caso de no recibir pertinentemente el tratamiento correspondiente, pudieran evolucionar en enfermedades crónicas. Esto comprende principalmente tres líneas de acción: promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, detección oportuna, tratamiento y/o control, referencia y contra referencia. Funciona como un punto de enlace entre la población y otros niveles de atención o servicios del Sistema Nacional de Salud a los que se puede tener acceso, pues forma parte de una red de recursos orientados a ampliar la cobertura de los servicios entre la población. Tratándose de instituciones públicas la atención integral debe proporcionarse de forma gratuita.

Centro Integral de Salud Mental

El Centro Integral de Salud Mental (Cisame), es una unidad especializada de atención ambulatoria, que forma parte de la red de servicios que integra el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental. Proporciona servicios integrales orientados a la prevención y atención ambulatoria de psicopatologías diversas y en caso de requerirse, refiere a los usuarios a unidades hospitalarias. Tratándose de instituciones públicas la atención integral debe proporcionarse de forma gratuita.

Los objetivos de Cisame son:

• Proporcionar atención integral psiquiátrica y psicológica en salud mental ambulatoria, a toda persona usuaria que lo solicite.

• Prestar servicios de promoción de la salud mental, diagnóstico temprano, psicoeducación y tratamiento mediante consulta externa, para favorecer la salud mental entre la población con repercusiones psicológicas o trastornos mentales, que requieren de una atención especializada o subespecializada.

• Operar como punto de enlace entre la población y los otros niveles de atención y servicios del sistema en materia de salud mental. Dar seguimiento y control al tratamiento de personas que presentan alguna enfermedad mental.

Hospitalización

Unidad de psiquiatría en hospital general

La unidad de psiquiatría en hospital general, se refiere a unidades de estancia corta cuya prestación de servicios tiene por objeto proporcionar atención médico-psiquiátrica a personas usuarias con trastornos mentales como patología única o asociada a otras enfermedades; requiere un área específica para hospitalización, urgencias y diferenciada para consulta externa al interior del hospital general. Tratándose de instituciones públicas la atención integral debe proporcionarse de forma gratuita.

El Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, a través de dicha unidad, como parte de una red de servicios comunitarios, pretende participar activamente en la reorganización de los servicios y ampliación de la cobertura, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS). A través de esta estructura, se busca proporcionar atención ambulatoria en los hospitales generales, e ingresos breves, favoreciendo procesos integrales de recuperación, centrados en la persona usuaria, con enfoque de respeto a los derechos humanos, mediante procesos y personal competente, y asegurando la disponibilidad de la infraestructura y equipamiento pertinentes.

Estas unidades de psiquiatría constituyen el proceso de transición, de la atención a la persona usuaria en hospitales psiquiátricos de estancia prolongada, a diversos servicios interrelacionados, que incluyen, además de ingresos breves y atención ambulatoria. Cabe resaltar que, en congruencia con las políticas y avances internacionales, es necesario incorporar a la formación básica de los recursos humanos en salud mental, la convivencia y cohesión de la sociedad, reforzar la perspectiva de la salud mental comunitaria y evitar la estigmatización y aislamiento de personas con trastornos mentales.

Asimismo, la formación de recursos humanos, exige cambiar los roles tradicionales asociados al modelo asilar, por otros más cercanos al modelo comunitario propuesto a nivel internacional, e incluir la formación en las competencias necesarias para identificar y tratar casos complejos, de forma interdisciplinaria incluyendo la atención psicológica, metodologías cualitativas y participativas y prácticas de comunidad.

Villas de transición hospitalaria

Impulsar la transición del hospital psiquiátrico hacia villas de transición hospitalaria del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental que son una unidad médica-hospitalaria formada por un conjunto de casas cuyo diseño arquitectónico consta de cuatro recámaras con tres camas y baño cada una, sala, comedor, cocina, donde las personas usuarias cuentan con un espacio que les permite realizar actividades cotidianas que apuntalan a la normalización del ambiente. Además, cada casa cuenta con un consultorio y módulo de enfermería con baño. En las que se proporciona atención integral médico-psiquiátrica y psicológica. Este conjunto de casas cuenta con áreas comunes y de servicios como laboratorio, salón de usos múltiples para las personas usuarias, unidades de atención médica, oficinas administrativas, área de urgencias, farmacia y consulta externa. Asimismo, se brindan programas de rehabilitación psicosocial como talleres protegidos, paseos terapéuticos y el centro básico de abasto. La atención debe otorgarse de manera gratuita en los servicios públicos.

Rehabilitación psicosocial

El objetivo general en rehabilitación psicosocial es facilitar a la persona con un trastorno mental el empleo de sus capacidades en el mejor contexto social y fomentar sus habilidades para favorecer que puedan ejercer su autonomía e independencia.

Programas específicos de rehabilitación psicosocial del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental

Taller Protegido

Los talleres protegidos a nivel terapéutico consisten en propiciar que las personas adquieran y utilicen aquellas habilidades y competencias necesarias para vivir, relacionarse con otros e integrarse en la comunidad, conociendo sus derechos, para lograr el mayor grado de autonomía.

Banco de Reforzadores (Tienda)

Tienda básica de abasto con productos a precio de costo, exclusiva para las personas usuarias de los servicios de consulta externa e internamiento de salud mental, en donde se promueve el desarrollo de habilidades como autonomía y toma de decisiones.

Paseos Terapéuticos

Paseos terapéuticos: actividades de rehabilitación psicosocial, que impulsan la reinserción a la comunidad de la persona con trastorno mental que se encuentra internada. En las instituciones públicas, éstos deben ser gratuitos. Le permite a la persona usuaria prestar una mirada al entorno, interactuar en la comunidad y hacer actividades cotidianas. El usuario logra concretar su reincorporación a la vida cotidiana. Pueden tener diversas modalidades como visitas cortas a su domicilio, salir de compras, paseos a centros recreativos, incluso viajes. Pueden darse en grupo o de manera individual. En las instituciones públicas, las personas usuarias deben llevar apoyo económico para realizar sus compras, que deberá ser proporcionado por las autoridades correspondientes.

Estructuras de atención comunitaria

Son dispositivos comunitarios que tienen como propósito la reintegración social del usuario al medio al que pertenece a través de residencias para adultos mayores, departamentos independientes, casas de medio camino, centros de día e inserción laboral.

El reto principal consiste en implementar a nivel nacional el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención a la Salud Mental, por ello resulta imprescindible la creación de una Ley Nacional de Salud Mental, que permita reorientar los esfuerzos para aumentar la calidad en la prestación de los servicios de salud mental, el incremento en la cobertura, la protección a los derechos humanos, el derecho a recibir tratamiento integral gratuito en las instituciones públicas la integración de las personas con trastornos mentales en comunidad y la promoción de la salud mental en la sociedad.

El Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables. México suscribió la Declaración de Caracas de 1990, en la que se proponen distintas estrategias para reestructurar la atención psiquiátrica en América Latina. Su adopción significó abordar la salud mental y sus trastornos con enfoque comunitario. Dicho tratado destaca la pertinencia de vigilar las legislaciones nacionales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de personas con trastorno mental, y promueve servicios comunitarios que contribuyan a que ejerzan sus garantías civiles, políticas, económicas, sociales y culturales y otras libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que los demás.

Las políticas que adopte el Estado mexicano sobre la salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental. Para ello hay que incorporar la promoción de la salud mental a las políticas y programas no solo del sector salud, sino también de los sectores público y privado en aspectos como la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social, todo ello bajo un marco jurídico de carácter federal.

Los trastornos mentales ocasionan, además de altos costos económicos, un importante impacto social, familiar, emocional y personal por el rechazo social, estigma, discriminación y falta de oportunidades de trabajo para las personas afectadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se expide la Ley General de Salud Mental

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Salud General, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General de Salud Mental

Título PrimeroCapítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.El objetivo de la presente ley es el asegurar el derecho a la protección de la salud mental de la población, promover la gratuidad de los servicios públicos y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, así como regular el acceso y prestación de cualquier servicio de salud mental público y privado, y su vinculación con servicios sociales complementarios públicos y privados. La presente ley es de orden público, de interés general y de observancia en toda la República Mexicana; y tiene como objetivos:

I. Organizar y regular los servicios de promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos de salud mental y cualquier otra acción de salud mental.

II. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental, basados en el respeto irrestricto de los derechos humanos.

III. Promover la calidad en la prestación de los servicios de salud mental.

IV. Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

V. Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que tienen trastornos mentales.

VI. Favorecer la integración de las personas con trastornos mentales en la comunidad.

VII. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 2.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

II. Banco de reforzadores: tienda básica de abasto con productos a precio de costo, exclusiva para las personas usuarias de los servicios de consulta externa e internamiento de salud mental, en donde se promueve el desarrollo de habilidades como autonomía y toma de decisiones.

III. Casas de medio camino: es una casa donde habitan personas con trastorno mental que requieren apoyo en su proceso de reintegración social. Son de permanencia voluntaria y en ellas, se pueden contar con la figura de acompañante terapéutico; la casa es un espacio físico donde las personas usuarias pueden tener pertenencias y desarrollar actividades individuales o grupales al interior de la comunidad y estar al mando de su propia vida. Estas casas pueden ser manejadas por grupos de sociedad civil con apoyo gubernamental y en los servicios públicos, deben ser gratuitos.

IV. Capacidad jurídica: la facultad y el poder de ejercer derechos y contraer obligaciones por decisión personal, es decir, sin asistencia o representación de un tercero.

V. Centro de día: espacio donde las personas que tienen un trastorno mental pueden asistir voluntariamente para continuar con su rehabilitación psicosocial. Integrado por terapeutas ocupacionales. El objetivo es proveer un ambiente amigable y de apoyo con actividades adaptadas a las necesidades de cada persona usuaria. Estos pueden ser manejados por grupos de sociedad civil y con apoyo gubernamental, el servicio debe proveer un ambiente amigable y de apoyo y debe ser gratuito para las personas usuarias de los servicios públicos.

VI. Departamentos independientes: espacios dentro de la comunidad para ser habitados por las personas usuarias de manera voluntaria e independiente, sin que existan esquemas de supervisión. Estos espacios favorecen la continuidad del tratamiento psiquiátrico o psicoterapéutico. La persona usuaria debe recibir el apoyo económico necesario para la renta de estos departamentos a través de grupos de sociedad civil.

VII. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente ley.

VIII. Derechos Humanos para personas con enfermedad mental: se refiere a los mencionados en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

IX. Discernimiento: capacidad para recibir, comprender y procesar información básica, relacionada con una toma de decisión, que permite elegir en forma autónoma un curso de acción entre un conjunto de posibles alternativas.

X. Discriminación: se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

XI. Estructuras de atención comunitaria: son dispositivos comunitarios, cuyo propósito es la reintegración social de la persona con trastorno mental, al medio al que pertenece como departamentos independientes, casas de medio camino, casas para adultos mayores centros de día e inserción laboral.

XII. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental.

XIII. Grupos vulnerables: poblaciones que enfrentan condiciones de vida y situaciones sociales, culturales y económicas adversas, que los ponen en riesgo de desa-rrollar trastornos mentales.

XIV. Hospital Psiquiátrico: Se refiere a unidades especializadas que brindan atención médico psiquiátrica. Cuentan con servicios residenciales, urgencias y área de ingreso. En México, los hospitales psiquiátricos, cuentan con una arquitectura y organización que promueve un modelo asilar de atención, donde hay hacinamiento, no hay privacidad ni respeto a la individualidad, lo que provoca en el usuario falta de autonomía y de independencia. Además de que en ellos no se promueve la rehabilitación de la persona usuaria, ya que la mayoría de ellas tienen estancias hospitalarias prolongadas. Es por ello que los Hospitales psiquiátricos deben hacer adecuaciones para poder cumplir con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-ssa2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. Además de implementar inmediatamente un programa de rehabilitación psicosocial de acuerdo con lo estipulado por el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, en lo que cambian su modelo de atención a unidades de psiquiatría en Hospitales Generales o a Las Villas de Transición Hospitalaria.

XV. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar a la población los servicios de salud mental.

XVI. Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental: establece la organización y el funcionamiento estandarizado de las redes de servicio de atención a la salud mental. La estructura del sistema contempla la promoción de la salud mental, prevención de trastornos mentales, atención ambulatoria, consulta externa, hospitalización y reinserción social, para personas de cualquier edad con un trastorno mental o problema del desarrollo. Estipula la creación de nuevas estructuras de atención en las que los servicios operen conforme al respeto de los derechos de la persona usuaria y garantizando una atención integral con calidad, calidez y gratuidad en los servicios públicos.

XVII. Paseos terapéuticos: actividades de rehabilitación psicosocial, que impulsan la reinserción a la comunidad de la persona con trastorno mental que se encuentra internada. En las instituciones públicas, éstos deben ser gratuitos. Le permite a la persona usuaria prestar una mirada al entorno, interactuar en la comunidad y hacer actividades cotidianas. El usuario logra concretar su reincorporación a la vida cotidiana. Pueden tener diversas modalidades como visitas cortas a su domicilio, salir de compras, paseos a centros recreativos, incluso viajes. Pueden darse en grupo o de manera individual. En las instituciones públicas, las personas usuarias deben llevar apoyo económico para realizar sus compras, que deberá ser proporcionado por las autoridades correspondientes.

XVIII. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o tratamiento de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida.

XIX. Personal de salud mental: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud mental.

XX. Prevención: es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sociales. La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tienen por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recaídas y el establecimiento de la cronicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz.

XXI. Primer nivel de atención: lo constituyen los centros de salud con personal capacitado en salud mental o con un módulo de salud mental, en donde se proporcionan los servicios de salud básicos y las medidas preventivas de salud pública a la población en general.

XXII. Promoción de la salud mental: es una estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva.

XXIII. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.

XXIV. Rehabilitación psicosocial: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que la persona usuaria pueda actuar en comunidad activamente y de manera independiente en su entorno social.

XXV. Salud mental: el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos, emocionales, y, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

XXVI. Segundo nivel de atención: Centros Integrales de Salud Mental, con servicios ambulatorios especializados en psiquiatría y psicología para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales.

XXVII. Talleres protegidos: espacios en donde las personas con algún trastorno mental adquieren y utilizan aquellas competencias necesarias para vivir, relacionarse con otros e integrarse en la comunidad, conociendo sus derechos, para lograr el mayor grado de autonomía. Por la participación de las personas usuarias en estos talleres, se les debe proporcionar apoyo económico que deben garantizar las autoridades correspondientes de los servicios públicos, mismos que deben ser gratuitos.

XXVIII. Tercer nivel de atención: Hospitales Psiquiátricos con programas de rehabilitación psicosocial, cuya estructura física promueve el modelo de atención asilar, por lo que son estructuras obsoletas que deben transitar a las Villas de Transición Hospitalaria que son unidades especializadas de atención integral médica y psiquiátrica que pueden ofrecer atención de consulta externa, urgencias, hospitalización breve y de mediano plazo, a personas con trastornos mentales.

XXIX. Trastorno mental: es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una discapacidad, ya sea social, laboral o de otras actividades importantes. Para los efectos de esta Ley se consideran aquellos que están definidos en el capítulo V “Trastornos mentales y del comportamiento” en la versión actualizada de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud.

XXX. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas, psicológicas y psicosociales encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la salud mental y calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental.

XXXI. Villas de Transición Hospitalaria del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental: Se refiere a un área de características estructurales distintas al modelo asilar. Es una unidad médica- hospitalaria formada por un conjunto de casas cuyo diseño arquitectónico consta de cuatro recámaras con tres camas y baño cada una, sala, comedor, cocina, donde las personas usuarias cuentan con un espacio que les permite realizar actividades cotidianas que apuntalan a la normalización del ambiente. Además, cada casa cuenta con un consultorio y módulo de enfermería con baño. En las que se proporciona atención integral médico-psiquiátrica y psicológica. Este conjunto de casas cuenta con áreas comunes y de servicios como laboratorio, salón de usos múltiples para las personas usuarias, unidades de atención médica, oficinas administrativas, área de urgencias, farmacia y consulta externa. Así mismo, se brindan programas de rehabilitación psicosocial como talleres protegidos, paseos terapéuticos y el centro básico de abasto. La atención debe otorgarse de manera gratuita en los servicios públicos.

Artículo 3. Las instituciones públicas, privadas y de carácter social que realicen cualquier actividad relacionada con la prestación de servicios de atención a la salud mental, sin importar la figura jurídica en la que estén constituidas, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin discriminación alguna motivada por género, origen étnico, nacionalidad, condición social, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 5. La promoción y la prevención de la salud mental; la detección oportuna, el tratamiento, la rehabilitación y el control de los trastornos mentales; tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud.

Artículo 6. Las personas que tienen un trastorno mental tienen derecho a:

I. El respeto irrestricto de sus derechos humanos.

II. A vivir de forma independiente, ser incluidos en la comunidad, ejercer su autonomía y capacidad de actuación, participar de manera significativa en todos los asuntos que los afecten y tomar decisiones al respecto, que se respete su dignidad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

III. Un trato digno e incluyente por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como de la sociedad en general.

IV. Ser atendidas y participar en actividades sociales y recreativas.

V. Vivir y trabajar en la comunidad.

VI. Ser protegidas de todo tipo de discriminación, maltrato, explotación económica, sexual o de cualquier otra índole.

VII. Acceder a los servicios sociales, de salud y de rehabilitación que ofrezca el Gobierno, preferentemente en la comunidad donde reside.

VIII. Una vivienda digna y acceso a los servicios de vivienda.

IX. El libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

X. Recibir apoyo por parte del gobierno, a fin de coadyuvar en el óptimo desarrollo de su autonomía, e integración en el ámbito social.

XI. Recibir un trato digno y apropiado en procedimientos administrativos y judiciales.

XII. Recibir atención a la salud, social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones, insumos y tratamiento farmacológico necesario gratuito en los servicios públicos, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.

XIII. No ser sujeto de discriminación o identificación debido a tener o haber tenido un trastorno mental, y

XIV. No participar en investigaciones clínicas, científicas y tratamientos experimentales.

Artículo 7. La atención de las personas con trastornos mentales deberá estar alineada al Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención a la Salud Mental que contempla:

I. La evaluación diagnóstica, tratamientos integrales, medicamentos y la rehabilitación psiquiátrica y psicosocial. Que en el caso de servicios públicos deberán ser gratuitos.

II. La reintegración a la comunidad, mediante la creación de programas sociales y estructuras de atención comunitaria, en coordinación y a través de otros sectores como educación, trabajo y vivienda. Que en el caso de servicios públicos deberán ser gratuitos.

Título SegundoSobre la organización del sistema de atención de salud mental

Capítulo 1. De la organización

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Salud federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, impulsar las actividades para la planeación, coordinación, desarrollo y supervisión de los programas específicos en materia de salud mental.

Artículo 9. La Secretaría de Salud federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, establecerá la normatividad y lineamientos para la operación y funcionamiento de redes estatales de atención de servicios de salud mental a través de la implementación del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, que tiene como líneas transversales los derechos humanos y la gratuidad en el servicio en las instituciones públicas, para ofrecer un tratamiento integral a las personas con trastornos mentales, en el que participen todos los establecimientos especializados en prevención, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales.

Artículo 10. Corresponde a las 32 entidades federativas y a la Ciudad de México, promover la implementación del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud mental, con medidas de prevención, hospitalización, reintegración social y programas de salud mental de acuerdo a las necesidades específicas de cada estado.

Artículo 11.Las entidades federativas deberán contar con un área responsable de la coordinación estatal de los programas de salud mental, misma que será responsable de la aplicación de las disposiciones de la presente ley a nivel estatal en coordinación con el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.

Artículo 12.Para la promoción y prevención de la salud mental y tratamiento de los trastornos mentales, la Secretaría de Salud federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, establecerá los mecanismos de coordinación, a través de:

I. Realizar el análisis de situación de salud, para evaluar el impacto de la política pública de salud mental, mejorar el diseño e implementación de programas y estrategias en la materia.

II. Llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental, mediante el establecimiento y desarrollo del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental para su organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención.

III. Promover actividades de información, orientación y sensibilización, que coadyuven a la prevención de problemas de salud mental, en coordinación con las instituciones y organismos especializados en la materia.

IV. Impulsar, en forma conjunta con las dependencias y órganos competentes, el establecimiento de redes asistenciales y de apoyo comunitario, para la rehabilitación y reinserción social de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

V. Fungir como enlace de la administración pública federal con el área responsable de la coordinación estatal de los programas de salud mental en las entidades federativas.

VI. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de salud mental.

VII. Participar en la elaboración de propuestas para la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en materia de salud mental.

VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios internacionales relacionados con la salud mental.

IX. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto.

X. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en materia de salud mental en relación con la información de morbilidad y mortalidad vinculada con la materia de su competencia.

Capítulo 2. Acceso a los servicios de salud mental

Artículo 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán de ofrecer el acceso oportuno a la población de los servicios de atención de salud mental, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I. Con un enfoque de derechos humanos y gratuidad en los servicios públicos, y con perspectiva de género y equidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental.

II. Con acciones para otorgar un trato digno y prevenir y reducir dentro de sus instituciones el estigma y discriminación de las personas con un trastorno mental.

III. Con acciones para la promoción y prevención de los trastornos mentales, especialmente a los grupos en situación vulnerable como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas y personas en situación de pobreza.

IV. Con acciones comunitarias dirigidas a la atención primaria, desarrollando intervenciones y programas integrales que den respuesta a las necesidades de promoción de la salud mental, y de prevención y tratamiento de los trastornos de salud mental.

V. Con acceso a las intervenciones terapéuticas como psicofármacos, psicoterapia y rehabilitación psicosocial gratuitos en los servicios públicos, a fin de lograr la integración a la comunidad de las personas con enfermedad mental.

VI. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán de brindar las intervenciones prioritarias de salud mental que determine la Secretaría de Salud a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, en igualdad de circunstancias de acceso a las intervenciones de salud general.

Artículo 14. Los programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención comunitaria y psicosocial de las personas con trastornos mentales y reducir los ingresos involuntarios a las instituciones especializadas de salud mental, para evitar los internamientos de largo plazo.

Capítulo 3. Red de servicios de atención en materia de salud mental

Artículo 15. Las entidades federativas, aprovechando la infraestructura existente, promoverán la conformación de redes estatales de servicios de salud mental, establecidas en el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, siguiendo sus lineamientos que contemplan distintas alternativas de promoción de la salud mental y estructuras para la atención ambulatoria, de hospitalización y reinserción social y los programas específicos tales como trastorno del espectro autista, suicidio, intervención en crisis, depresión entre otros, teniendo como líneas transversales los derechos humanos y la gratuidad de los servicios públicos y se debe proporcionar con atención integral de calidad.

Artículo 16. La red integral de atención del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental con base en los derechos humanos y la gratuidad de los servicios públicos se deberá organizar y operar de acuerdo a lo siguiente:

I. Centros de salud con personal capacitado en salud mental o con modulo en salud mental con programas de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, detección oportuna, orientación, tratamiento y referencia.

II. Centros Integrales de Salud Mental con servicios ambulatorios especializados en psiquiatría y psicología para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales.

III. Hospital Psiquiátrico con programas de rehabilitación psicosocial que brinda atención hospitalaria médico psiquiátrica, con áreas de urgencias e ingreso. En México, los hospitales psiquiátricos, cuentan con una arquitectura y organización que promueve un modelo asilar por lo que deben hacer adecuaciones para poder cumplir con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-ssa2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. Además de que deben implementar inmediatamente un programa de rehabilitación psicosocial de acuerdo con lo estipulado por el Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, en lo que cambian su modalidad de atención a unidades de psiquiatría en Hospitales Generales o a Las Villas de Transición Hospitalaria.

IV. Villas de Transición Hospitalaria del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental: que son una unidad médica- hospitalaria formada por un conjunto de casas cuyo diseño arquitectónico consta de cuatro recámaras con tres camas y baño cada una, sala, comedor, cocina, donde las personas usuarias cuentan con un espacio que les permite realizar actividades cotidianas que apuntalan a la normalización del ambiente. Además, cada casa cuenta con un consultorio y módulo de enfermería con baño. En las que se proporciona atención integral médico-psiquiátrica y psicológica. Este conjunto de casas cuenta con áreas comunes y de servicios como laboratorio, salón de usos múltiples para las personas usuarias, unidades de atención médica, oficinas administrativas, área de urgencias, farmacia y consulta externa. Así mismo, se brindan programas de rehabilitación psicosocial como talleres protegidos, paseos terapéuticos y el centro básico de abasto. La atención debe otorgarse de manera gratuita en los servicios públicos.

V. Estructuras de atención comunitaria como departamentos independientes, casas de medio camino, centros de día y casa de adultos mayores gratuitas en los servicios públicos, tienen como propósito la reintegración social y la inserción laboral de la persona con trastorno mental.

Artículo 17. Para la atención de los trastornos mentales se priorizarán los servicios en la comunidad, y se incrementarán los esfuerzos en el primer nivel de atención, la atención ambulatoria, y los sistemas de hospitalización breve y parcial.

Artículo 18. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud mental, en especial las destinadas al internamiento de las personas con trastornos mentales, deberán de garantizar a través de los lineamientos del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Salud Mental que las estructuras cumplan con:

I. Que los espacios tengan una adecuada higiene, iluminación y ventilación, que permitan a la persona usuaria tener un sentido de bienestar.

II. Espacio en los que las personas usuarias puedan guardar sus pertenencias.

III. Áreas de rehabilitación psicosocial como talleres protegidos, banco de reforzadores, terapia ocupacional, y espacios para realizar actividades deportivas, sociales y culturales.

IV. Servicios sanitarios (baños y regaderas) en los que se preserve la intimidad y privacidad de las personas usuarias.

V. Camas, colchones y ropa de cama dignos y en buen estado.

VI. Áreas comunes como jardines, mesas de jardín, auditorios, sala de usos múltiples entre otras, de libre acceso para las personas usuarias.

VII. Teléfonos y el acceso a medios de comunicación masiva como radio, televisión y prensa escrita que permitan a la persona ubicarse en su entorno ambiental, social y cultural.

VIII. Instalaciones y equipo médico y administrativo apropiados para el desarrollo de sus funciones.

IX. Los recursos humanos suficientes en cantidad, calidad y cualidad, de acuerdo con los indicadores que establezca la Secretaría de Salud Federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.

X. Los recursos e insumos para una adecuada atención integral de salud mental y psiquiátrica.

XI. Los recursos e insumos básicos para atender las comorbilidades no psiquiátricas más frecuentes y en su caso, cuando esta comorbilidad sea de mayor gravedad o urgencia que la psiquiátrica contar con los mecanismos de consulta de enlace y referencia oportuna a otra unidad médica.

XII. Los instrumentos administrativos y legales correspondientes.

XIII. La infraestructura y adaptación necesaria cuando se atiendan personas con trastornos mentales, que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial.

XIV. Espacio conveniente y apropiado que provea los medicamentos, de forma gratuita en los servicios públicos.

Título Tercero

Capítulo 1. De las actividades de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales

Artículo 19.La promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales, deben estar orientadas por las necesidades de la población y cubrir diferentes entornos. Estas políticas deberán incluir, entre otras, acciones tales como:

I. Intervenciones con familias en riesgo y acciones para promover las capacidades de crianza positiva entre los padres de familia y mejorar la dinámica familiar.

II. En las escuelas el desarrollo de programas de habilidades para la vida, de convivencia y educación en valores, así como intervenciones tempranas para promover un desarrollo saludable de los educandos.

III. Políticas preventivas en ámbitos laborales para prevenir el estrés laboral en coordinación con las autoridades laborales.

IV. Servicios de atención infantil y sistemas de apoyo accesibles en la comunidad.

V. Programas de apoyo a las personas de la tercera edad y en situación de exclusión social especialmente para las poblaciones en alto riesgo.

VI. Campañas preventivas en medios de comunicación.

VII. Programas específicos de detección de conductas de riesgo para desarrollar trastornos mentales, en los ámbitos escolares, hospitalarios, comunitarios y otros.

VIII. Entre otras.

Artículo 20. Las unidades de primer nivel de atención deberán impulsar programas de prevención y promoción de la salud conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental.

Para el desarrollo de los programas de prevención se deberán tener en cuenta los factores de riesgo y de protección individuales y relacionados con la familia, tanto biológicos, emocionales, cognitivos, conductuales, interpersonales o relacionados con el contexto familiar. Además de los determinantes sociales de la salud mental.

Título CuartoDerechos humanos y atención a la salud mental

Capítulo 1. Derechos de las personas con trastornos mentales en las unidades de la red de atención de salud mental

Artículo 21.Se reconocen como libertades fundamentales y derechos humanos de toda persona con trastorno mental que acude a unidades de atención a la salud mental los siguientes:

I. Derecho a recibir un trato digno y humano con calidad y calidez por parte del personal de las unidades de atención en salud mental independientemente de su diagnóstico, género, origen étnico, nacionalidad, edad, ideología, condición de salud, social o económica, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra condición de persona, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables en nuestro país.

II. Derecho a no ser objeto de discriminación por su condición mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental, dentro de todos los niveles de atención de la red de servicios de salud mental.

III. Derecho a que se les proporcione un ambiente higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas de atención integral médico-psiquiátrica profesional.

IV. Derecho a participar en actividades de recreación, esparcimiento y culturales.

V. Derecho a tener acceso a los estudios clínicos, de laboratorio y de gabinete para obtener un diagnóstico certero y oportuno, en condiciones similares a cualquier otro establecimiento para la atención médica.

VI. Derecho a recibir información veraz, a tiempo, respetuosa y en lenguaje comprensible para las personas usuarias, su acompañante o su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.

VII. Derecho a recibir atención médica especializada.

VIII. Derecho a recibir atención multidisciplinaria de manera ética y con apego a las disposiciones internacionales aplicables a nuestro país en materia de derechos humanos.

IX. Derecho a recibir medicación gratuita en instituciones públicas; prescrita por especialistas lo cual debe quedar asentado en el expediente clínico.

X. Derecho a no otorgar su consentimiento informado, a negarse a participar o a suspender su participación como sujeto de investigación científica con protocolo, sin que ello demerite la calidad de su atención.

XI. Derecho a solicitar reuniones con el equipo de profesionales que le estén tratando y si la persona usuaria lo considera pertinente, hacerse acompañar de alguna persona de su confianza.

XII. Derecho a solicitar la revisión clínica de su caso y una segunda opinión en caso de así requerirlo.

XIII. Derecho a recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, ser referido a una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.

XIV. Derecho a contar con una o un traductor que los apoye en las diversas actividades realizadas, en el caso que únicamente hablen otro idioma o lengua indígena.

XV. Derecho a ser protegido/a contra toda explotación, abuso o trato degradante y, en su caso, denunciar por sí, o a través de un familiar, una persona de su confianza o su representante legal, cualquier abuso físico, sexual, psicológico o moral.

XVI. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental.

XVII. Derecho a la confidencialidad de la información personal, médica y psiquiátrica de su enfermedad y tratamiento contenida en el expediente clínico. Salvo en las excepciones que se determinen en las disposiciones legales aplicables.

Capítulo 2. Derechos de las personas usuarias en régimen de internamiento en unidades psiquiátricas

Artículo 22.Se reiteran los derechos de las personas usuarias internadas en las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, ya que es en estos espacios hospitalarios es en los que histórica y sistemáticamente se han violado sus derechos más fundamentales, incluso en la actualidad. Las personas usuarias que están internadas en una unidad de psiquiatría tienen derecho a:

I. Recibir un trato digno y humano por parte del personal de las unidades de atención integral médico-psiquiátrica independientemente de su diagnóstico, origen étnico, sexo, edad, ideología, condición de salud, social o económica, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra condición de persona, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables en nuestro país.

II. No ser objeto de discriminación por su condición mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

III. Que, a su ingreso a la unidad, se le informe a la persona usuaria, a la familia, a una persona de su confianza o a su representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento de la unidad y se le dé a conocer el nombre del personal médico y de enfermería encargado de su atención.

IV. Que se les proporcione un ambiente higiénico y humano que garantice condiciones adecuadas de atención médica profesional, alimentación y habitación con espacios seguros específicos para mujeres y hombres, respectivamente.

V. Tener alojamiento en áreas específicamente destinadas a tal fin, con adecuada iluminación artificial y natural, con clima artificial donde así lo requiera para lograr la temperatura ideal, bien ventiladas, con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene.

VI. Recibir alimentación balanceada, en buen estado y preparada en condiciones higiénicas, en cantidad y calidad suficiente que garanticen una adecuada nutrición, así como servida en utensilios limpios, completos y decorosos.

VII. Recibir vestido y calzado de calle el cual tendrá que ser higiénico, completo y apropiado en cuanto a talla, edad y clima o tener autorización para utilizar los propios, si así lo desea. No portar uniforme hospitalario, con el objeto de ayudar a eliminar el estigma y favorecer la reinserción social.

VIII. Tener acceso a los recursos clínicos, de laboratorio y de gabinete para obtener un diagnóstico certero y oportuno, en condiciones similares a cualquier otro establecimiento para la atención médica.

IX. Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para las personas usuarias y para su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.

X. Recibir atención médica especializada, es decir, por personal capacitado para el manejo y tratamiento de las personas usuarias con trastornos mentales y del comportamiento.

XI. Recibir atención multidisciplinaria de manera ética y con apego a las disposiciones nacionales e internacionales aplicables a nuestro país en materia de derechos humanos.

XII. Recibir medicación prescrita por especialistas, de manera gratuita, en servicios públicos. Lo cual debe quedar asentado en el expediente clínico.

XIII. Que la información, tanto la proporcionada por las personas usuarias o por sus familiares como la contenida en sus expedientes clínicos, sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de confidencialidad conforme la normativa aplicable.

XIV. Ejercer su derecho a no otorgar su consentimiento informado, a negarse a participar o a suspender su participación como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.

XV. Solicitar reuniones con el equipo de profesionales que le estén tratando y si la persona usuaria lo considera pertinente, hacerse acompañar de alguna persona de su confianza.

XVI. Solicitar la revisión clínica de su caso.

XVII. Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y, de así requerirlo, tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención.

XVIII. Contar con una o un traductor que los apoye en las diversas actividades realizadas dentro de la unidad de atención médico-psiquiátrica, en el caso que únicamente hablen otro idioma o lengua indígena.

XIX. Recibir tratamiento orientado a la reintegración a la vida familiar, laboral y social, por medio de programas de rehabilitación psicosocial y en su caso, elegir la tarea que desee realizar y gozar de la retribución que corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

XX. Ser protegido/a contra toda explotación, abuso o trato degradante y, en su caso, denunciar por sí, o a través de un familiar, persona de su confianza o representante legal, cualquier abuso físico, sexual, psicológico, moral o económico que se cometa en su contra.

XXI. Cuando sea posible, conforme a las disposiciones aplicables y se requiera, la familia cuente con transporte para atención de urgencias.

XXII. Comunicarse libremente con otras personas que estén dentro de la institución; enviar y recibir correspondencia privada sin que sea censurada. Tener acceso a los medios de comunicación electrónica, así como a la prensa y otras publicaciones.

XXIII. Tener comunicación con el exterior y recibir visita de amigos y familiares.

XXIV. Gozar de permisos terapéuticos para visitar a sus amigos o familias.

XXV. Recibir asistencia religiosa, si así lo desea.

XXVI. Obtener autorización del personal médico tratante o de la/el profesional autorizado y responsable para tal efecto, quienes pueden ser la/el director del establecimiento, la/el subdirector médico o la/el jefe del área de Psicología, para salir de la unidad y relacionarse con su cónyuge, concubina/o, conviviente o pareja.

XXVII. A no ser aislado, es innecesario y violatorio de los derechos humanos, por lo que no deben utilizarse patios y cuartos de aislamiento en cualquiera de las unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

XXVIII. Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto de su vida privada.

XXIX. No ser sujetos de internamiento ilegal o arbitrario, medicación excesiva y actividades que no respeten su autonomía, voluntad y preferencias.

XXX. Que no se modifique el tratamiento farmacológico por razones presupuestales en los servicios públicos.

Artículo 23.El consentimiento informado lo dará la persona usuaria una vez que este estabilizada o compensada psiquiátricamente y no como requisito para poder ser internada. Para hacer valido el consentimiento informado se deberá satisfacer los criterios siguientes:

I. El consentimiento debe ser obtenido libremente, sin amenazas ni inducciones. En este proceso deberán estar presenten al menos un familiar o una persona de la elección de la persona usuaria.

II. La institución no podrá condicionar el servicio de hospitalización y tratamiento porque la persona usuaria rechace su consentimiento informado.

III. La información relevante debe proporcionarse de manera apropiada y adecuada, sobre el propósito, método, duración estimada y beneficios esperados del tratamiento propuesto.

IV. Deben ofrecerse alternativas, si estas existieran, de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Deben discutirse y ofrecerse a la persona usuaria formas alternativas de tratamiento.

V. La información debe proporcionarse en un lenguaje claro y de manera que resulten comprensibles para la persona usuaria.

VI. El consentimiento debe ser documentado en la historia clínica de la persona usuaria.

VII. El consentimiento no debe de eximir de la responsabilidad del tratamiento al personal médico tratante.

Título QuintoLa atención de los trastornos mentales

Capítulo 1. Sobre la determinación del diagnóstico de trastorno mental

Artículo 24. La determinación del diagnóstico de un trastorno mental, se formulará de acuerdo a los criterios diagnósticos de los sistemas de clasificación aceptados internacionalmente. Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con el objeto de determinar si padece o no un trastorno mental, a no ser que éste sea determinado por los supuestos del tratamiento e internamiento involuntario. En ningún caso, este diagnóstico deberá fundarse en:

I. La condición política, económica o social, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.

II. Los conflictos o demandas familiares, laborales, o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales, políticos o religiosos dominantes en la comunidad de la persona.

III. La preferencia o identidad sexual.

IV. La existencia de antecedentes personales de tratamiento y de hospitalización por enfermedad mental, no bastarán por si solo para justificar dicho diagnóstico.

Artículo 25.El diagnóstico de un trastorno mental, deberá ser establecido por un equipo interdisciplinario de profesionistas con formación, capacitación y experiencia en salud mental, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Cuarto de Recursos Humanos para los Servicios de Salud de la Ley General de Salud, y en el Articulo 129 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. El equipo interdisciplinario deberá estar integrado por profesionales y técnicos de las áreas de medicina con especialidad en psiquiatría o afines, psicología clínica, enfermería, trabajo social, rehabilitación, terapia y otras disciplinas vinculadas en la atención de los trastornos mentales.

Capítulo 2. Sobre el tratamiento a personas usuarias

Artículo 27. Las personas usuarias deberán recibir la atención médica, que corresponda a sus necesidades individuales de salud, y se deberá proteger la seguridad e integridad de la persona usuaria.

Artículo 28.El tratamiento deberá ser indicado por profesional médico psiquiatra acreditado como tal, el equipo interdisciplinario y en su caso, por médico general capacitado. El tratamiento preferentemente será voluntario, deberá contar con el consentimiento informado correspondiente, basado en un plan terapéutico individualizado, comentado con la persona usuaria y sujeto a revisión periódica.

Artículo 29. La atención a la salud mental y psiquiátrica deberá estar apegada al conocimiento y tecnología médica actualizada, en cumplimiento a las disposiciones legales sanitarias y otras aplicables, con arreglo a las normas éticas de los profesionales de salud mental y a los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y tecnología psiquiátrica, en prejuicio o maleficencia hacia la persona usuaria, siempre se buscará el mayor beneficio y el menor riesgo posible y previsible.

Artículo 30. El tratamiento farmacológico siempre responderá a las necesidades de salud de la persona usuaria, y solo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico, y nunca como una forma de castigo, ensañamiento o para conveniencia de terceros. Sólo los profesionales médicos psiquiatras del equipo interdisciplinario o de otra especialidad médica afín o médico general capacitado, podrán prescribir medicamentos psicotrópicos, y estos deberán ser aquellos de probada eficacia, seguridad y asequibilidad, y con arreglo a las disposiciones sanitarias en materia de medicamentos. El profesional responsable de atender a la persona usuaria tendrá la obligación de registrar el tratamiento en el expediente clínico. Estos aspectos, también serán aplicables a otras formas diagnósticas y de rehabilitación.

Artículo 31. La atención médica psiquiátrica y de salud mental de las personas usuarias tendrá igualdad con la atención médica general de otros padecimientos no psiquiátricos.

Capítulo 3. Sobre el internamiento de personas usuarias

Artículo 32. El internamiento sólo podrá llevarse a efecto cuando este aporte mayores beneficios que otras opciones terapéuticas ambulatorias en el entorno familiar, comunitario o social. En todo caso, se deberá promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, amigos, responsables legales o tutor.

Artículo 33.El internamiento debe ser lo más breve posible, de acuerdo a los criterios clínicos interdisciplinarios, de preferencia en las Villas de Transición Hospitalaria del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, en unidades de psiquiatría en hospital general o de alta especialidad o en hospitales psiquiátricos con programas de rehabilitación psicosocial. El internamiento deberá ser indicado por equipo interdisciplinario calificado y en instituciones debidamente autorizadas para tal caso. Tanto el ingreso como la evolución y las intervenciones administradas deberán registrarse a diario en el expediente clínico.

Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado para solucionar conflictos familiares, sociales, laborales o de vivienda y cuidado de la persona usuaria.

Artículo 34.Las instituciones que prestan servicios de salud mental y psiquiatría deberán garantizar el internamiento voluntario.

Voluntarios: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia, a través de alguien de su confianza o por su representante legal.

Artículo 35. Para el internamiento voluntario de la persona usuaria se requerirá:

I. La valoración del equipo interdisciplinario basada en la evidencia clínica de un trastorno mental grave que requiera tratamiento hospitalario y el propósito terapéutico deseado.

II. La información a los familiares o amistades del motivo del internamiento y los derechos de la persona usuaria.

III. El registro del internamiento voluntario en el expediente clínico de la persona usuaria.

IV. El derecho a rechazar el internamiento.

Artículo 36. La persona usuaria, su representante legal o cualquier persona interesada tendrán derecho a apelar ante la autoridad judicial la decisión de admitir a la persona usuaria o de retenerla en una institución de salud mental.

Artículo 37. Los motivos del egreso de la persona usuaria podrán ser por:

I. Estabilización del cuadro clínico o curación, mejoría de la condición original.

II. Cumplimiento de los objetivos de la hospitalización.

III. Traslado a otra institución médica.

IV. Solicitud de la persona usuaria.

V. Solicitud de los familiares legalmente autorizados y con el consentimiento de la persona usuaria.

VI. Abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica.

VII. Disposición o resolución de la autoridad sanitaria o judicial competente.

VIII. Defunción.

Capítulo 4. Sobre las medidas de aislamiento y los tratamientos especiales

Artículo 38. Queda prohibida cualquier medida de aislamiento de las personas con enfermedad mental. No se permiten cuartos, ni patios de aislamiento, ni cualquier separación física que aparte a la persona de las áreas de uso común.

Artículo 39. Por ningún motivo se practicarán tratamientos especiales como: esterilización, psicocirugía y otros tratamientos irreversibles.

Artículo 40.Ninguna persona usuaria será sujeta de participación de investigaciones científicas sin protocolo registrado y autorizado por la Secretaría de Salud federal.

Artículo 41. En ningún caso se recibirá en las unidades de atención hospitalaria médico-psiquiátricas públicas a personas declaradas inimputables, con capacidad atenuada o culpables, pero mentalmente enfermos. Los reclusorios y centros de readaptación social deberán contar con las instalaciones médico psiquiátricas adecuadas y necesarias para la atención de personas con trastornos mentales sujetas a procedimientos penales o condenatorios.

Título SextoOtras disposiciones

Capítulo 1. Capacitación y certificación de instituciones y profesionales

Artículo 42.La Secretaría de Salud federal promoverá en coordinación con las instancias correspondientes los procesos de certificación de los profesionales y técnicos que trabajan en el campo de la salud mental, para favorecer la actualización de los conocimientos y la calidad en la atención con mejores estándares.

De igual forma y en coordinación con el Consejo de Salubridad General, promoverá que los centros especializados sean certificados.

Capítulo 2 Información e investigación

Artículo 43. La Secretaría de Salud federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental coordinará e intercambiará información entre las dependencias de salud de las entidades federativas, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales que afectan a la población.

Artículo 44 .La Secretaría de Salud Federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental y en coordinación con las instituciones pertinentes, promoverá la evaluación de los proyectos de investigación en salud mental que se deberán ajustar a las prioridades y necesidades del país.

Título SéptimoLa vivienda, el trabajo y la educación

Capítulo 1. Sobre la vivienda asistida

Artículo 45. La Secretaría de Salud Federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental en coordinación con los sectores de desarrollo y asistencia social gestionarán la operación de estructuras de atención comunitaria del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental, estos servicios serán gratuitos en instituciones públicas. Como: departamentos independientes, residencias comunitarias, casas de medio camino, casa de adultos mayores y que tienen como propósito la reintegración social de la persona con trastorno mental que no tenga cubierta la necesidad de vivienda.

Capítulo 2. Sobre el trabajo protegido

Artículo 46. La Secretaría de Salud Federal a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social gestionará la operación de estructuras de programas comunitarios gratuitos de inserción laboral del Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental como; talleres protegidos, centros de día, cooperativas mixtas y otros. Además, se promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con trastornos mentales. Para tal efecto se llevará a cabo lo siguiente:

I. Queda prohibida la discriminación de las personas con trastornos mentales, en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, capacitación, liquidación y promoción profesional.

II. Se deberán mantener ajustes razonables para las personas con trastornos mentales, que, de acuerdo a su condición mental, les permita flexibilidad en el horario de trabajo, orientación y capacitación para el trabajo que desean y pueden llevar a cabo.

III. Se deberán de establecer mecanismos con el sector público y privado para la rehabilitación vocacional, la igualdad de oportunidades, y el empleo lo más cercano a la comunidad, que permitan continuar con su tratamiento integral.

IV. Fomentar la capacitación y sensibilización del personal que trabaja con personas con trastornos mentales en el ámbito público y el privado.

Capítulo 3. Sobre la educación

Artículo 47. La Secretaría de Salud federal, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública promoverá el acceso a la educación de las personas con trastornos mentales, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.

Artículo 48. La Secretaría de Educación Pública garantizará que la educación sea relevante para el contexto y las necesidades de la persona con trastorno mental, la que debe ser de buena calidad y culturalmente apropiada.

Artículo 49. Se promoverán opciones de actualización a todo el personal directivo y docente del Sistema Educativo Nacional, para que tengan el conocimiento general de los principales trastornos mentales, y su impacto en el desarrollo y el aprendizaje.

Artículo 50. Se promoverá la capacitación del personal docente y directivo en las evaluaciones psicopedagógicas, y en la detección de las necesidades de los alumnos, así como en la actualización en estrategias metodológicas y evaluación del aprendizaje.

Título OctavoDel financiamiento en salud mental

Artículo 51. La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones a que se refiere la presente ley.

Artículo 52 El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud incrementará paulatinamente el presupuesto a los programas de salud mental para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 53. La Secretaría de Salud deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de la infraestructura de servicios de salud mental Modelo Nacional Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental a efecto de incrementar la cobertura de los servicios gratuitos de salud mental en la República.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Tercero.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los mecanismos de coordinación necesaria para la aplicación de las presentes disposiciones, con las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda, en un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Cuarto. Las 32 entidades federativas y la Ciudad de México tendrán un plazo de 365 día naturales para crear o armonizar sus leyes estatales con base al presente decreto.

Quinto. Queda sin efecto cualquier norma que se oponga al presente ordenamiento una vez que cobre vigencia.

(Agradecimientos a la participación de las siguientes personas e instituciones: Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, T.R. Virginia González Torres; Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental; Hospital Psiquiátrico José Sayago; Hospital Psiquiátrico Adolfo M. Nieto; Centro Integral de Salud Mental; Fundación Mexicana para la Rehabilitación del Enfermo Mental I.A.P.; Fundación Mexicana a favor de la Dignidad de las Personas con Enfermedad Mental I.A.P.; Casa de Medio Camino Narvarte Fundación Dignidad; Casas de Medio Camino Pachuca-Hidalgo Fundación Dignidad; Centro de Día Fundación Dignidad; Hospital Psiquiátrico Yucatán.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada y diputados: Leticia Amparano Gamez, José Antonio Arévalo González, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 14 y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción VI del artículo 7 y el artículo 32, y adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los grupos humanos constituyen una sociedad y como tal, ésta conlleva la interacción de sus integrantes, generalmente a través de una estructura y una dinámica que le dan organización y cuanto más evolucionada es una sociedad más compleja es este entramado de relaciones.

Estas relaciones se traducen en instituciones con una cierta jerarquía, ya que a partir de las instituciones básicas surgen otras instituciones y formas de articulación social que completan el mapa de la estructura social, que derivan en la interacción constructiva o destructiva de los grupos humanos.

La escuela es una de esas instituciones básicas, donde se inicia la interacción social, que en su aspecto positivo, debería sentar las bases para una calidad de los vínculos de todos aquellos que participan en los procesos formativos. Esto es así, por la certidumbre de que la educación y la convivencia se necesitan, pero a través de un vínculo que debe ser equilibrado y solidario.

La escuela es un espacio privilegiado para la formación, la convivencia, la disciplina sustentada en el diálogo, el respeto a la diferencia y la vivencia de principios democráticos, todo según los principios de la dignidad y respeto de los derechos humanos.

Hablar sobre la convivencia en las comunidades educativas o de aprendizaje, se traduce en generar espacios con entornos no violentos y apegados a ciertos principios éticos. La escuela adquiere un papel central en el aprendizaje de ciertas formas de convivencia y en el encuentro con otros, y de que su organización completa es la superficie sobre la cual pueden asentarse la deliberación, el diálogo y el respeto a la dignidad humana.

Lo anterior es relevante como un factor de respuesta al clima social alimentado por el debate público sobre los entornos con presencia de violencia social en México y situaciones de violencia escolar que afectan el correcto desarrollo psico-socio afectivo de las niñas y niños mexicanos.

El gobierno federal, a través de políticas públicas y programas como “escuela segura” o de “sana convivencia”, ha buscado repensar y reorganizar a las instituciones para dar una respuesta adecuada a dichas problemáticas, no obstante lo anterior, se considera necesario hacer permanentes esas medidas, integrándolas a la ley.

Por tal motivo, el objeto de la presente iniciativa es modificar la Ley General de Educación, a fin de integrar como uno de los fines de la educación a cargo del Estado, fomentar la convivencia escolar positiva para un mejor desarrollo psico-socio afectivo de los educandos.

Para mayor claridad, la reforma se plantea en los siguientes términos:

Con dicha reforma, se pretende que no solo sea voluntad política del gobierno en turno, sino que a través del mandato legal, se fomente el bienestar de todos en la escuela, como una condición prioritaria para poder aprender y orientar el vivir con otros.

Una educación que prioriza y se asienta en la buena convivencia, puede a través del bienestar de todos alcanzar calidad en los procesos formativos y por ende, en el desarrollo de mejores entornos sociales.

El ser humano debe adaptarse en todo momento a sus condiciones inmediatas, interpretando su contexto para construir opciones de conducta, que serán afirmadas o rechazadas en la acción futura.

El modo en el que el individuo interpreta las reacciones de su entorno está sujeto al tipo de valores que mantiene su grupo de interacción primario, esto es, al conjunto de personas a los que considera afectiva o intelectualmente fundamentales y que moldean su naturaleza social.

Por lo descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar

Único. Se reforman la fracción VI del artículo 7 y el artículo 32, y se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, fomentando la convivencia escolar positiva, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XII Sextus. Fomentar la convivencia escolar positiva para un mejor desarrollo psico-socio afectivo de los educandos.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, f omentar la convivencia escolar positiva, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la necesidad de dinámica, de evolución y adaptación social de nuestro sistema jurídico y de mochos otros países, permite o da pauta a que las conductas reiteradas en algunos casos particulares, sean susceptibles o puedan ser causa de la normatividad legal y en consecuencia de modificaciones a los diversos ordenamientos jurídicos; que en un origen pueden ser ajustes pequeños, pero con el paso del tiempo la actividad social y/o las divergencias de criterios respecto a sus interpretaciones requiere de adecuaciones, precisiones o determinantemente, de cambios a la norma.

En este orden de ideas y como ejemplo de lo anterior, se puede citar lo referente a la Ley General de Sociedades Mercantiles; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto del año 1934 y, después de 45 años en 1979 fue por primera vez modificada, bajo el criterio anteriormente señalado y a partir de 1983 con la misma visión se ha modificado para derogar, adicionar o adecuar diversos artículos en poco más de 10 ocasiones.

Por eso, en muchos de los casos anteriormente mencionados, las reformas que se hicieron, tuvieron su origen en los litigios derivados de interpretaciones a diferentes preceptos.

En los últimos años se han planteado un número importante de juicios que se fincaron en las imprecisiones o confusiones que los conceptos de “domicilio social” o bien de “oficinas de la sociedad” generan en la Ley General de Sociedades Mercantiles, vocablos que no tiene connotación o definición en el propio ordenamiento; en la legislación societaria, se habla lo mismo de domicilio social que dé, oficinas sociales.

Este hecho ha generado serias controversias, así como también la distorsión de su objeto derivadas de la flexibilidad en su interpretación por la ausencia de una definición clara y contundente.

Por eso es necesario con la dinámica actual en materia de sociedades mercantiles, que no existan indefiniciones que motiven duda, incertidumbre o bien, que represente recovecos por los cuales, se dé pauta a la afectación de intereses particulares.

Sobre el hecho se ha escrito bastante y se han derivado un sinfín de tesis en la materia ante el número creciente de casos de inconformidad o bien, por la afectación directa a terceros.

El respecto, vale la pena mencionar lo señalado en la siguiente tesis:

“El domicilio de las personas morales tiene varias finalidades, varios objetos, y, según sean éstos, se ampliará o restringirá el concepto de domicilio. No debe confundirse éste con las oficinas sociales, pues cuando la ley quiere referirse a estas últimas, lo dice expresamente, como ocurre en el artículo 186, in fine, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al establecer que, durante los quince días anteriores a la celebración de una asamblea general de accionistas, los libros y documentos relacionados con los objetos de la asamblea estarán en las “oficinas de la sociedad”. En este caso, la ley se refiere específicamente a las oficinas sociales. Pero, en cambio, en los artículos 184, 185 y 186, primer párrafo, del mismo ordenamiento, al hablar de “autoridad judicial del domicilio de la sociedad” (artículo 184), de “Juez competente” (artículo 185) y de “periódico oficial de la entidad en que tenga su domicilio la sociedad” (artículo 186, primer párrafo), la ley se refiere no a las oficinas de la sociedad, sino a la ciudad, al partido judicial, a la entidad en que radica la sociedad. Tratándose de un emplazamiento a juicio, dada la naturaleza de esa diligencia y las garantías que protege, la ley procesal exige que se notifique a la sociedad mercantil en las oficinas sociales. El artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que es el que sanciona con nulidad las asambleas que se celebren fuera del domicilio social, no se refiere a las oficinas sociales, sino a la entidad señalada en el contrato social, porque de lo contrario, lo hubiera especificado, como pasa en el artículo 186. En la práctica, las asambleas se reúnen en los locales en que están situadas las oficinas, pero no precisa que sea en éstas, lo que parece lógico, ya que con frecuencia son materialmente inadecuadas para esta función. Es evidente que la nulidad que establece el citado artículo 179 es una garantía en favor de los socios, protege a los accionistas, porque la reunión de una asamblea, fuera del domicilio social, hace más difícil para los accionistas el ejercicio y defensa de sus derechos y puede facilitar un despojo o una indefensión.”

De lo anterior podemos desprender, que el asunto o bien, el tema no se agota en una relación que surge de las partes contractuales que, al amparo de la autonomía de su voluntad, conjugan consentimientos y capitales para realizar un fin común, con el ánimo de lucro, como corresponde a la esencia de las sociedades personalistas; en las cuales lo que no está prohibido, está permitido.

Es así que nuestra legislación societaria, regula actos complejos conocidos en doctrina como “colectivos” o “actos unión”, en los cuales además de los propósitos y objetivos de los socios, la forma de administración y supervisión no pueden dejarse únicamente al criterio de quienes la integran.

Porque la multiplicidad de relaciones con terceros, requieren del cuidado y/o protección de sus intereses, mediante normas imperativas o prohibitivas de orden público que según algunos doctrinistas; determinan el funcionamiento de las sociedades capitalistas; por lo tanto, es preferible mantener una regulación clara que evite causales de anulabilidad que impliquen conflictos entre socios o con terceros con los inherentes costos económicos y sociales.

De aquí la importancia de clarificar el concepto de domicilio, en nuestra legislación de sociedades mercantiles.

Esta necesidad, se vuelve apremiante ante las actuales dinámicas económicas y la constitución de sociedades mercantiles, que se configuran en torno a ésta.

En este sentido, es necesario actualizar nuestra legislación aplicable, a la par en que crecen y surgen, nuevos retos; para estar en condiciones en todo momento de proveer de la claridad y la certidumbre jurídica que se requiere para darle el sustento y apoyo que nuestras sociedades mercantiles hoy en día, demandan y requieren.

En este aspecto, esta soberanía debe ser pieza clara y garante, de la vigencia de nuestro estado de derecho y nuestra regulación aplicable, como una forma más de contribuir al desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único.Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio y entidad federativa en la cual tendrá su domicilio.

El domicilio social, no se entenderá cambiado por el establecimiento de las oficinas generales, instalaciones o sucursales que tenga la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amparo directo 4429/61. Estela Zavala – 3 de enero de 1963. Ponente: Mariano Azuela. Seminario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXVII, cuarta parte, Tercera Sala.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, se tiene identificado que existe en lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una inequidad fiscal que afecta o incide de manera negativa contra algunos de los 11 millones de connacionales que han emigrado hacia los Estados Unidos de América y que por diversas circunstancias enajenan un inmueble en nuestro territorio; en primer lugar se ven obligados a tener un representante legal en nuestro país, en función a lo dispuesto en el artículo 174 de éste mismo ordenamiento la Ley del ISR y que a la letra dice:

Artículo 174.El representante a que se refiere este título, deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.

Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante dejará de ser solidario; en este caso el responsable solidario tendrá la disponibilidad de los documentos a que se refiere este artículo, cuando las autoridades fiscales ejerciten sus facultades de comprobación.

Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este Título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como definitivo y calcularán en los términos del Título IV, de esta Ley, el impuesto por los ingresos que sean percibidos o sean exigibles a partir de la fecha en que adquirieron la residencia.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, cuando por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, presentarán declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que constituyan establecimiento permanente en el país calculando el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de la misma, según sea el caso y efectuarán pagos provisionales a partir del siguiente ejercicio a aquél en que constituyan establecimiento permanente.

I.Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención del 25 por ciento sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables correspondientes a cada pago provisional.

II.Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el Título II de la misma, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículos 14 o 106 de esta Ley según sea el caso.

Tratándose de personas morales iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país.

Y, en segundo lugar, lo que es el objeto de la presente iniciativa; deben de tributar con la tasa fija del 20 por ciento del valor de la contra prestación.

Lo anterior se asume, como una inequidad.

Esto porque el título quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza, ubicada en el Territorio Nacional, tuvo como espíritu y destinatarios; a los contribuyentes que muchas veces con la sola idea de una planeación fiscal, trasladaban su domicilio a otro país, así como a las grandes empresas; pero no incide en lo anteriormente señalado.

Ante esto y para rectificar el proceso, se identifica la necesidad de incluir en la opción de la tasa máxima que establece la normatividad en la enajenación de bienes inmuebles que realizan personas físicas residentes en el extranjero, a aquellos quienes enajenan una casa habitación o departamento del mismo tipo, que no sean propietarios de otro inmueble y a la vez, toparlo al 50 por ciento de la exención del impuesto sobre la renta, para quien lo hace, sobre la casa que le ha servido como su hogar en al menos los últimos 3 años.

Esta modificación, generaría un beneficio muy importante a muchos de los casos que actualmente se tienen, por ejemplo; en el caso de dos connacionales residiendo en Estados Unidos, que convienen junto con sus otros dos hermanos residentes en nuestro país, vender su casa que tienen en cualquier parte de la República de 96 metros cuadrados, que, además, adquirieron por herencia. Una vez efectuada la operación, los hermanos residentes en el país erogaran vía tributaria un aproximado a $3,400 pesos; mientras que los hermanos connacionales residentes en Estados Unidos, por la misma operación del mismo bien, están obligados a erogar tributariamente un aproximado de $39,000 pesos.

Como se puede apreciar, lo anterior es un ejemplo representativo y claro del acto de inequidad fiscal en que se está incurriendo, también y a la vez, una traba que de manera directa afecta los intereses y también las coyunturas que los mexicanos que residen en Estados Unidos, su familia que los acompañan o bien que se quedan, requieren para salir adelante, de mejor manera ante el reto que les representa, iniciar un proyecto de vida en un país distinto al de su origen.

En lo anterior, no hay duda que esta soberanía está obligada, en abonar al respecto; desligados de la única visión del costo-beneficio económico, sustituyéndola por el costo-beneficio social de nuestros hermanos que residen en el extranjero.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 160.En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, o que enajenen una casa o departamento destinado a fines habitacionales, no sean propietarios de otro inmueble y el valor de la operación no exceda de $350,000.00 unidades de inversióny siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la presente Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta Ley.

Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Secretaria de Relaciones Exteriores. Estadística de la Población Mexicana en el Mundo 2016.

2 Artículo 174. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 27, 68, 69, 70, 71 y 112 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la igualdad entre géneros, ha abarcado todos los ámbitos posibles no sólo en materia de oportunidades de desarrollo personal, social, político, educativo y económico por mencionar algunos; sino también en los que respecta a lo relativo a la salud en todas sus vertientes.

Lo anterior, en cierta medida se ha derivado al avance que se ha logrado en la ampliación de la expectativa de vida, desarrollo y oportunidades para la mujer, el hombre y la sociedad en su conjunto, lo que no solo nos expone a los riesgos de los roles antiguos sino también, a los nuevos que se han adoptado y sus incidencias sobre la salud personal y publica también.

Basta mencionar que, por ejemplo, la experiencia en la última década nos ha mostrado que factores socio demográficos repercuten negativamente en la salud tanto de mujeres y hombres; no obstante, es en la mujer, donde se registra una mayor incidencia por situaciones como pobreza extrema, violencia en todas sus formas, segregación en el acceso a la educación y a los servicios. Ello, no solo afecta a la mujer mexicana, nos afecta a todos como sociedad en las generaciones tanto presentes, como futuras.

En este sentido, las instituciones se valen de una manera más efectiva de la aplicación del enfoque de género desde el diseño, la planeación y la verificación del funcionamiento de las políticas públicas como una forma de garantizar su eficiencia y a la vez, su eficacia.

Y, en lo que respecta a la atención médica, la procuración de servicios y atención de la salud; lo anterior no es ni debe ser ajeno en ninguna de sus vertientes.

Todo esto nos ha traído grandes y diversas ventajas, así como también, nuevos retos.

Y una ventaja y reto a la vez, de este proceso que nuestra sociedad ha llevado a cabo; es la necesidad de una integralidad en el enfoque, la atención y los servicios de salud que deben privar en el país para toda la población.

Tan es así, que es necesario citar la definición de salud, que actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene: un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Y obligatoriamente, la salud reproductiva en nuestro esquema de atención integral; no puede estar ausente o bien, ser ignorada.

No podemos segregarla o asumir que está incluida en los servicios de la planificación familiar que actualmente se ofrecen, o bien hacerla ligeramente visible, en la educación sexual que se provee.

Porque, la planificación familiar se ciñe únicamente a, el número de hijos que desean y determinar el intervalo entre embarazos. Se logra mediante la aplicación de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad.

Y, la educación sexual se refiere a la pedagogía de la sexualidad o la actividad sexual.

Sin embargo, la salud reproductiva, es todo lo anterior y más todavía. Porque ofrece a las mujeres y hombres y a la sociedad en general; no solo el acceso a controles de fertilidad, sino también a métodos de control con la garantía obligatoria de seguridad, eficiencia y aceptabilidad. Así como también, el acceso a la información para el cuidado y atención del aparato reproductor tanto femenino como masculino en cada una de las diferentes etapas en la vida.

Conlleva, no solo la orientación para elegir el mejor momento para tener un hijo, sino también implica un seguimiento integral de la salud del hijo y de la mujer, durante y después del embarazo.

También, asume lo relativo al alcance de una sexualidad plena, segura, satisfactoria y sobre todo responsable; para hombres y mujeres en igualdad.

Como se puede apreciar, lo anterior en nuestras instituciones de salud, en sus esquemas o bien sus servicios; no se tiene y es necesario garantizarlo.

En gran medida, su ausencia; nos ha derivado en diagnósticos de enfermedades retrasados, pérdida de vidas, contagio de enfermedades de transmisión sexual, inicio inseguro e irresponsable de la sexualidad a muy temprana edad, embarazos no deseados, embarazos adolescentes; entre otras muchas consecuencias más.

Y por el lado de las instituciones, una sesgada atención médica, cuidado y procuración de la fertilidad, inherente además a las diferentes etapas de la vida.

Por eso, en nuestro país el cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama son los padecimientos de principal mortalidad entre mujeres de 35 y 50 años.

Porque a pesar de que hay significativos avances en materia de políticas y programas públicos sobre estas 2 enfermedades graves y prevenibles; la ausencia del enfoque de la salud reproductiva y lo que ello conlleva nos priva por ejemplo de contar con debidos procesos de sensibilización en los prestadores de servicios médicos, clínicos y hospitalarios, que nos permitiría desarrollar mejores técnicas de diagnóstico, mejores campañas y más eficientes de detección oportuna y temprana, la concepción de tratamientos integrales y mejorados, mejor conocimiento de la población en general sobre los diversos factores de riesgo; y sobre todo, que la prevención y atención de éste problema, no es un asunto únicamente de la mujer, sino de pareja.

En México, un país con una población que rebasa los 119 millones de habitantes, de los cuales poco más del 51 por ciento son mujeres con una expectativa de vida que rebasa los 78 años y además rebasa en 5 años la expectativa de vida del hombre (73.4 años); no podemos seguir sin integrar la atención a la salud de toda la población, omitiendo el enfoque que ofrece, la salud reproductiva.

Porque la sociedad mexicana en cualquier rubro de edad que se mencione; está solicitando en materia de salud, servicios especializados y no generales; tanto en la previsión, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y auto-cuidado de su bienestar.

Eso es lo que ofrece la salud reproductiva, la atención especializada en cada una de las etapas de su vida y a su vez, incluyendo los derivados por su entorno social.

Hacerlo así, por ejemplo, estaríamos en condiciones de ofrecer a nuestra población femenina infantil y adolescente, la orientación e información necesaria y relativa al auto-reconocimiento de su cuerpo y con ello, su resguardo frente a estereotipos preestablecidos socialmente como la delgadez extrema o bien, ante el abuso.

Respecto a la mujer joven, no solo nos enfocaríamos en una sexualidad plena, segura, satisfactoria y sobre todo responsable; tendríamos una eficiente capacidad de prevenir e identificar conductas de riesgo, maltrato y violencia sexual; de proveer una educación afectivo-sexual y de incidir de manera efectiva en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de igual forma, embarazos no deseados.

Sobre la población femenina en la etapa de madurez, lo mismo; no nos limitaríamos al enfoque de la sexualidad plena; llegaríamos a más sobre la detección eficiente y temprana del cáncer cérvico-uterino y de mama; así como la atención de los problemas relacionados con sus cambios fisiológicos como el climaterio.

Y para, las mujeres mexicanas adultas mayores, dejaríamos de ver como un tabú el derecho al disfrute de una sexualidad plena y con ello, les permitiríamos empatarla con la atención de sus enfermedades discapacitantes y las crónico-degenerativas.

En lo que respecta a la población masculina, en primer lugar, tendríamos las ventajas sociales de su efectiva incorporación en las políticas y programas públicos de salud reproductiva que se proponen.

Los hombres en México, dejarían de ser ajenos a lo que en materia de salud y reproducción se refiere; y a su vez, asumirían el papel que les corresponde y que han omitido atender, sobre paternidad y equidad en la pareja.

En esto último, tenemos un retraso enorme y catastrófico, que nos ha derivado en la imposibilidad de incidir sobre la violencia de género, las conductas de riesgo o bien; en el desconocimiento de que el hombre es responsable de su salud reproductiva y también de los factores que le atañen y que pueden afectar de manera a veces irremediable, tanto la sexualidad como también la salud reproductiva de las mujeres.

Como se puede apreciar, nuestra sociedad está perdiendo demasiado; por la ausencia de la integralidad que ofrece la visión de la salud reproductiva.

Esta soberanía y quienes la integramos, no podemos ser omisos ante este problema, ni ajenos a atenderlo en el presente, pensando en el futuro de hombres y mujeres, así como de nuestra sociedad en conjunto.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 27, 68, 69, 70, 71 y 112 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a ... V.

V Bis. La Salud Sexual y Reproductiva

VI. a... XXVIII.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a.. V.

V Bis. La Salud Sexual y Reproductiva.

VI. a.... XI.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 68 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar, salud reproductiva y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;

II. a.... VI.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 69 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar, salud reproductiva y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo Quinto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual, salud reproductiva y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 71 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar, salud reproductiva y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. a.... II.

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, salud reproductiva, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición de Salud. OMS.

2 Planificación Familiar. OMS.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercensal 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Laura Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los problemas de salud alimenticia de la población en general han cobrado una especial relevancia y gran interés de salud pública.

Lo anterior debido a las consecuencias negativas, tanto en el corto como en el largo plazo, que padecen las victimas sin importar su género o edad.

Además, se ha identificado una particularidad alarmante: entre más temprana la edad de la aparición de algunas manifestaciones negativas de una inadecuada salud nutrimental, se presenta una mayor, incidencia negativa, en su expectativa de vida tanto adolescente como adulta.

Esto se ve reflejado en nuestros días en los problemas derivados de la obesidad que ya están afectando a nuestra niñez a edades cada vez más tempranas.

El asunto es grave y requiere de nuestra atención urgente.

Las cifras en México sobre obesidad infantil son alarmantes al igual que la expectativa futura.

Somos el primer país a nivel mundial con el mayor número de casos de obesidad infantil entre la población; futuros adultos que padecerán las consecuencias en su salud, expectativa de desarrollo y vida.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la obesidad se define como leve cuando presenta entre un 20 y 40 por ciento de sobrepeso; moderada cuando el sobrepeso se sitúa entre un 40 y 100 por ciento y grave cuando el sobrepeso rebasa el 100 por ciento.

Asimismo, tenemos una clasificación no en función del peso, sino del índice de masa corporal; que comprende tres clases; moderada, severa y mortal.

En función de lo anteriormente descrito, y en el caso de la niñez mexicana que representa el 20 por ciento de la población mundial infantil total con obesidad; encontramos que desde los 6 o 7 años padecen problemas ortopédicos en la espalda, caderas, tobillos y rodillas como consecuencia directa de la obesidad que tienen y que en un lapso breve se convierten en crónicos.

De igual manera y desafortunadamente la experiencia nos muestra, que muchos de estos casos, en un futuro cercano, desarrollarán prematuramente afecciones coronarias, hipertensión, diabetes y elevados niveles de concentración de lípidos en la sangre.

Lo anterior gracias a que en nuestro país, cerca del 31 por ciento de los menores de entre medio y 6 años de edad tienen sobrepeso, poco más del 10 por ciento presenta obesidad y finalmente el 26 por ciento de la niñez mexicana de entre 5 y 11 años de edad padece obesidad o sobrepeso.

Y, en lo que respecta al futuro de nuestra niñez, encontramos que los menores de 6 años de edad con obesidad o sobrepeso, tienen un 27 por ciento de probabilidad de mantenerse obesos en su edad adulta y esa misma probabilidad se incrementa hasta un 75 por ciento si el menor llega a la edad de 12 años con obesidad o algún grado de sobrepeso.

Por igual, se registra que los menores que llegan a la adolescencia con obesidad o sobrepeso; tienen un 86 por ciento de probabilidad de quedar en esa misma condición por el resto de su vida.

La suma de todo lo anterior nos ha obligado a incidir de manera frontal en la reducción desde edad temprana, del consumo elevado de alimentos industrializados o procesados, de hidratos de carbono refinados, de grasas saturadas; es decir, comidas rápidas, refrescos, frituras, golosinas o bebidas azucaradas entre muchos alimentos más.

Desarrollando y aplicando intensas campañas y reglamentos que regulan la publicidad, el empaque, las etiquetas y la venta de este tipo de alimentos, empatados con programas a nivel nacional de instalación de bebedores en el nivel básico de educación y de actividad física.

No obstante, no hemos sido capaces de sembrar entre la población una efectiva cultura de la buena alimentación desde la infancia y a lo largo de toda la vida adulta, así como tampoco en la creación de hábitos saludables que coadyuven en la prevención de la obesidad y el sobrepeso.

Al respecto, hay un factor que, aunque parece menor, no lo es; y, por el contrario, experiencias exitosas nos advierten que tenemos una ventana de oportunidad que estamos desaprovechando en el combate y prevención de la obesidad y el sobrepeso en nuestra población.

Me refiero a la información nutrimental que debe contener las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, que se comercializan en nuestro país.

Es decir, la información que refleja o especifica sus propiedades nutrimentales particulares, su valor energético, su contenido de proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono y contenido de vitaminas, entre otros.

El objetivo de integrar de manera obligatoria en el empaque de estos alimentos la información referida, es hacer del conocimiento al consumidor, lo que está ingiriendo y permitirle con ello, cuidar lo que come y realizar mejores elecciones sobre su consumo y la frecuencia de éste.

No obstante, a lo anterior, se ha señalado por diversos sectores de la opinión pública y especialistas en reiteradas ocasiones, que tanto la información nutrimental que se da, así como su presentación, no es de utilidad para la población, convirtiéndose en una herramienta desaprovechada porque desafortunadamente, está manipulada por la industria con el propósito de engañar o bien confundir al consumidor.

Lo anterior, es inaceptable.

En nuestra legislación contamos con la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que son las “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados–Información comercial sanitaria”.

En ella se establecen, como lo especifica su objetivo, la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

Y encontramos, los lineamientos por medio de los cuales se deben integrar tanto en las etiquetas como en las contra etiquetas, la declaración de propiedades nutrimentales, el etiquetado frontal nutrimental, la información nutrimental, la ingesta diaria recomendada y los valores nutrimentales de referencia; entre mucha más información.

Asimismo, vale la pena señalar que en la misma norma, en su apartado 4.1.1, se establece que la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza o característica del producto.

Sin embargo, la realidad nos indica que lo anterior, no se está cumpliendo y se está omitiendo, quizás, incluso de forma deliberada por la industria.

Porque podemos apreciar que esta Norma Oficial Mexicana, que tenemos para garantizarle al consumidor en nuestro país la información para cuidar su alimentación y tomar las mejores decisiones respecto a su consumo, es clara y precisa, pero no contundente y mucho menos firme o fuerte ante la manipulación.

Por eso encontramos información parcial o alterada, en muchos casos falsa y sin sustento científico que la avale, particularmente en dos aspectos que mucho han dañado la salud de nuestra población: el consumo de azúcares añadidos y de sodio en estos alimentos.

En lo que respecta al alto consumo de azúcar en la dieta diaria, son ampliamente conocidos sus efectos altamente negativos en la salud y su incidencia en lo que a la obesidad y el sobrepeso se refiere.

Sobre esto, fuentes especializadas en el tema han indicado que un menor de entre 2 y 18 años de edad no debería ingerir más de 25 gramos de azucares añadidos por día; situación que no se respeta porque quizás no se conoce; y ese desconocimiento es en gran parte propiciado por la misma industria, ya que no se difunde y no se informa en la información nutrimental de sus productos.

Los azúcares añadidos son los presentes en los alimentos o bebidas que se agregan de forma artificial; como por ejemplo en los refrescos, cereales, dulces, chocolates, galletas y un fin de productos que a diario son expendidos a nuestra niñez.

El asunto es tan grave, que basta mencionar que una sola lata de refresco, de la que más comúnmente se vende en nuestro país, contiene 30 gramos de azúcar añadida; en otras palabras, un 20 por ciento más de la porción total recomendada por día.

Es bastante fácil deducir lo alarmante del problema si reconocemos que una lata de refresco o un jugo es una parte fundamental del refrigerio que diariamente consumen nuestros menores y que incluye además unas galletas, una golosina, un cereal, un yogurt o, un sinfín de productos más.

Es tan grande el problema, por una parte, por la temprana edad en la que la obesidad está presente en nuestra población y, por las consecuencias en la salud en el presente y en el futuro inmediato, que en el año 2015 la Organización Mundial de la Salud emitió la recomendación a los adultos con un peso normal –es decir sin ningún grado de sobrepeso u obesidad- a reducir su ingesta diaria de azúcar en un 5 por ciento, lo equivalente a una cuchara sopera.

Para los mexicanos la recomendación es una urgencia, porque el mismo organismo internacional establece que la ingesta máxima recomendada diaria de azúcar añadida de una persona adulta, no debe ser mayor a 50 gramos y el ideal de 25 gramos.

Nuestra población en general, de acuerdo al estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, consume en promedio, más del doble de la cantidad máxima recomendada por la OMS.

Este problema es derivado en cierta medida por la información manipulada que se presenta en los alimentos dentro de la información nutrimental; ya que se ha identificado que, en algunos casos, el parámetro de referencia de consumo recomendado de azúcar lo establecen en 90 gramos; asimismo, en todos los casos la información nutrimental no reporta la cantidad real de azúcar que contiene ni tampoco señala particularmente la azúcar añadida, o bien, la presentan por porción y la comparan con la ingesta diaria recomendada, que además está manipulada, dato que es equivocado porque la comparación se debe de realizar sobre un parámetro sano y sobre el total contenido al ingerir todo el producto del empaque; pero no es así y lo que tenemos es un engaño a la población.

Lo mismo sucede con la ingesta de sodio o de sal, que los consumidores ingieren sin saberlo en los alimentos pre envasados y las bebidas no alcohólicas.

Los efectos de altas dosis de ingesta de sal o sodio en el cuerpo humano, son también ampliamente conocidos; si bien es cierto, que se sabe que el consumo excedido es fácilmente expulsado del organismo, también se reconoce que el alto consumo prolongado genera, retención de líquidos, hipertensión arterial, así como enfermedades del corazón, cerebrales, riñones e hígado o bien, se ha referido a la osteoporosis o cáncer de estómago.

Sobre el consumo de sal o de sodio entre la población mexicana, encontramos el mismo panorama alarmante que tenemos en el consumo de azúcar; pero con un agravante, que la atención se ha volcado hacia el alto consumo de azúcar, ignorando lo que sucede con la sal o el sodio.

De acuerdo a cifras oficiales, el mexicano consume en promedio entre 12 y 14 gramos de sal diariamente.

La recomendación de la Organización Mundial de la Salud, es una ingesta o consumo de sal diaria de 6 gramos para adultos, de 4 gramos para menores de entre 7 y 10 años de edad, y de 3 gramos diarios para los niños de 1 a 7 años de edad.

Esto en sodio significa que si un gramo de sal contiene 390 miligramos de sodio, la ingesta diaria de un adulto debe ser de 2 mil 340 miligramos; para un menor de entre 7 y 10 años debe ser de mil 560 miligramos y para un niño de 7 o menos años debe de ser de mil 170 miligramos de sodio al día.

Si observamos lo anterior, deducimos preocupantemente que consumimos en promedio más del doble de la cantidad recomendada en el consumo de sal o sodio diariamente.

Muy preocupantemente vemos que sí se ha omitido y manipulado la información sobre el azúcar, declarada en la tabla nutrimental que deben incluir en el empaque los alimentos y bebidas no alcohólicas en nuestro país a pesar de que toda la atención está volcada en este rubro; en este aspecto –sodio- igual de perjudicial para la salud, la situación es totalmente devastadora.

Porque tenemos que no es real y está completamente manipulada y mantenida escondida.

Basta mencionar un ejemplo.

Si tomamos como muestra un paquete de galletas de las comúnmente más consumidas entre la población de todas las edades y que su valor no supera los 10 pesos, encontramos en primer lugar, que en su tabla de información nutrimental se presenta la información del sodio por porción –de 30 gramos– cuando el empaque contiene 101 gramos.

La ingesta que “informa” es de 96 miligramos de sodio que, multiplicado por las 3.4 porciones que realmente contiene el empaque, tenemos un consumo de 326.4 miligramos de sodio.

Es decir, cerca del 28 por ciento del total recomendado de ingesta de sal o sodio diario para un menor de no más de 7 años de edad, en un solo paquete de galletas.

Un paquete de galletas cuya información nutrimental del empaque y obviamente la empresa que lo produce y comercializa no está avisando a la población que al consumir ese solo paquete de galletas está ingiriendo poco más de una cuarta parte del sodio o sal que debe consumir un niño en todo el día.

El asunto parece menor, pero hace falta sumarle toda la demás sal o sodio que consumirá este menor en su desayuno, comida y cena en las golosinas de la tarde o los demás alimentos o bebidas que consuma.

Todo esto, a costa de daños sumamente peligrosos a su salud, y obviamente; manipulado en la información contenida en el empaque de todos los alimentos que actualmente se comercializan en el país.

Por eso, a nivel internacional se ha asumido una regla; considerar a todos los alimentos que contengan 500 miligramos o más de sodio por cada 100 gramos de producto como alimentos elevados en sodio.

En algunos países europeos, se han emitido incluso lineamientos para que se incluyan leyendas de alerta al consumidor, si el producto se encuentra en este parámetro anteriormente referido.

En nuestro país esta advertencia sobre el consumo de sodio no existe, y la ligera información disponible que debería seguirla está escondida o manipulada, porque la cantidad de sodio que se reporta o declara no es correcta.

Como podemos apreciar con toda esta información, estamos ante un problema grave, que apunta en pocos años a convertirse en una enorme y letal emergencia epidemiológica.

Esta soberanía no puede ser ajena a tal situación, ni tampoco rehén de intereses que no correspondan al cuidado de la salud pública y sobre todo de nuestra niñez mexicana.

Debemos evitar que la industria de los alimentos pre envasados y de las bebidas no alcohólicas siga engañando y violando la ley con etiquetados de información nutrimental falsos o manipulados.

Y con ello atentando contra la vida y la salud presente y futura de quienes los consumen.

Debemos empeñarnos en garantizarle a la población una información en el etiquetado o contra etiqueta, veraz, real y sustentada científicamente; que sea fiable, clara y además útil para que toda la población conozca la verdadera calidad de los alimentos y pueda con ello, realizar una elección que le resulte completamente saludable.

Tenemos que impedir que la industria siga utilizando etiquetados nutrimentales hechos a modo, manipulados y engañosos, que lo único que hacen es esconder información y desorientar a la población.

Quienes integramos esta soberanía tenemos la responsabilidad de velar por quienes representamos; y tratándose de la salud pública, estamos obligados a no caer en el desinterés o disimulo sobre estos temas.

No es un asunto comercial, es un asunto de salud de nuestra población, es un tema de nuestra niñez, de nuestro futuro. No podemos ni debemos ser omisos al respecto.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares añadidas, azúcares totales y sodio por porción y total. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá tener sustento científico, ser clara, precisa y veraz y contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En el caso de alimentos que contengan más de 500 mg de sodio por cada 100 g de porción se deberá incluir en la etiqueta o contra etiqueta en lugar visible y color contrastante, la leyenda de advertencia “Alimento elevado en Sodio”. Para tal efecto la Secretaría de Salud establecerá los términos en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En la marca o denominación de los productos no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Obesidad. Clasificación de la Organización Mundial de la Salud. OMS.

2 Organización Mundial de la Salud. OMS 2010.

3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

4 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

5 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

6 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 1.1 Objetivo.

7 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 4.1.1

8 Asociación Americana de Cardiología. Revista Circulation 2016.

9 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

10 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

11 Instituto Nacional de Salud Pública. 2016.

12 Secretaría de Salud. 2015.

13 Organización Mundial de la Salud. 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Francisco Javier Santillán Oceguera y Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia no sólo es un derecho esencial humanos al que podemos recurrir cuando se vulnera una de nuestras garantías fundamentales, si no que va más allá de ello, estriba en la eficacia del derecho penal y de las instituciones que operan el sistema de justicia.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, señala en su artículo 2, que el objeto del citado ordenamiento, es: “establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”

En virtud de lo anterior, es que debemos garantizar, el correcto acceso a la justicia, por lo que desde nuestra competencia es nuestro deber facilitarle al ciudadano, a través de una normatividad clara el acceso a la justicia.

Lo anterior viene a ser parte de una problemática que debemos resolver paulatinamente todas las autoridades que hemos sido parte en la creación e implementación de nuevo sistema de justicia penal, que pese al esfuerzo que se hace día con día, desafortunadamente nos falta mucho por hacer en la mejora continua de la operatividad del sistema de justicia.

Muestra de ello, es que tenemos aún muy bajos porcentajes de eficacia del Sistema de Justicia Penal, en relación a la tasa de denuncias presentadas y las sentencias en sentido condenatorio que son dictadas.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su publicación de 2016 “Estadísticas judiciales en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México”, la tasa de sentenciados en sentido condenatorio es de 12.6 por ciento en los sistemas de justicia tradicionales y 11.3 por ciento en el sistema acusatorio oral; por otra parte encontramos en el mismo informe, que el promedio nacional de la población que no denuncia la comisión de un delito, por causas atribuibles a la autoridad es de 63.1 por ciento y de ese porcentaje de no denuncia, 32.2 por ciento es porque considera que es una pérdida de tiempo el presentar una denuncia o querella, 16.8 por ciento por desconfianza a la autoridad, 10.6 por ciento porque no le da importancia, 9.5 por ciento porque no hay pruebas, 7.8 por ciento por miedo al agresor, 7.2 por ciento porque el trámite es muy largo y difícil y 6.2 por ciento por una actitud hostil de la autoridad, entre otros.

Ahora bien, a manera de ejemplo y comparación, en el periodo 2004-2005, se realizó un estudio sobre el porcentaje de reporte a la policía de los delitos de: robo de vehículo, robo de bicicleta, robo, intento de robo y robo de propiedad privada, en 33 países, de los cuales se incluyeron del continente americano a México, Estados Unidos y Canadá, concentrándose principalmente en países europeos. Austria resultó ser el país con la mayor tasa de reporte de los cinco delitos explorados por esta encuesta con 70 por ciento de denuncia, seguido por Bélgica y Suecia, con 68 por ciento y 64 por ciento respectivamente. En Estados Unidos la tasa de denuncia fue de 49 por ciento y en Canadá fue de 48 por ciento. En el fondo de la lista de los países considerados en el estudio se ubicó México, con un porcentaje de denuncia de 16 por ciento, cuya diferencia con el penúltimo lugar (Hong Kong) fue de 8 puntos porcentuales.

La publicación del Inegi a la que hacemos referencia, fue elaborada en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal precisamente a partir de la conclusión del plazo constitucional en 2016 para la entrada en vigor en todo el país de la reforma en materia de justicia penal, teniendo como objetivo, el ofrecer un panorama general sobre la implementación del nuevo sistema de justicia penal en los últimos años, a partir del uso y análisis de información estadística.

Como podemos apreciar, pese a los esfuerzos realizados, aún nos falta mucho por trabajar para adquirir la confianza de la ciudadanía, pues del comparativo de ambos estudios, a pesar de subir en la escala de delitos denunciados, aún más de 60 por ciento de la población no denuncia la comisión de un delito y pese a que los factores son diversos, más de 32 por ciento considera que es una pérdida de tiempo porque considera que la autoridad, ya sea policía, ministerio público o jueces, no hará lo que le compete para garantizar su acceso a la justicia.

De acuerdo a lo anterior, la actuación de los servidores públicos que investiguen la probable comisión de un delito, así como en la procuración y administración de la justicia debe ser ejemplar, pues ellos son los encargados de allegarse de los elementos necesarios para que en juicio se compruebe la culpabilidad de un imputado, y en su caso pague por la comisión de un delito; por lo que aquellos que en perjuicio de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones en favor de algún imputado, debería de recibir una pena que corresponda al daño causado, pues al estar de por medio la confianza de la sociedad en las instituciones del Estado, este debe ser más rígido en su actuación.

En ese sentido, el Código Penal Federal, en su título Decimotercero, denominado Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, en su capítulo primero, de los delitos Cometidos por los Servidores Públicos, establece en su artículo 225 una serie de supuestos sancionados por dos penas, unos que encuadran en la clasificación que señala el párrafo segundo, que establece una pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa y los que encuadran en el párrafo tercero que establece una pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

Lo anterior viene como referencia en virtud de que estimamos que hipótesis ubicadas en el párrafo segundo deberían estar en el tercer párrafo, en atención a que lesionan gravemente la confianza en las instituciones poniendo en riesgo además la seguridad de las víctimas, brindando beneficios al imputado.

En atención a ello, es que se plantea reformar el artículo 225 del Código Penal Federal ubicando las fracciones VII, VIII, XXIV, XXVI y XXXIII en los que son sancionados por las penas señaladas en el párrafo tercero.

Asimismo proponemos adicionar una fracción XXXVIII en la que sancione al Ministerio Público con las penas que establece el tercer párrafo del referido artículo 225 del Código Penal, cuando en perjuicio de la víctima u ofendido no ordene las medidas de protección señaladas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que es en la práctica un vicio que se está arraigando entre los operadores del sistema, el no ordenar estas medidas de protección y que por ello, tenemos muchos ejemplos de mujeres o niños que son víctimas de violencia familiar y que por no ejecutarse esta medida a su favor hoy son parte de las cifras o de homicidios de mujeres y menores de edad.

Con esta medida que proponemos no buscamos sancionar a los operadores del sistema, quienes sabemos de las cargas de trabajo que tienen bajo su responsabilidad, buscamos que la ley establezca consecuencias en la obstrucción al acceso a la justicia, buscamos un ejemplo ante la negativa de la autoridad de actuar de manera eficaz y oportuna en favor de las víctimas y ofendidos, generando con ello desconfianza social en las instituciones que se involucran en el sistema de justicia penal.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Código Penal Federal

Con la propuesta de reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, se hace en primera instancia una corrección en la fracción VII, ya que hace referencia a una “ventaja indebidos” en lugar de “ventaja indebida”

Por otra parte, se adiciona una fracción XXXVIII en la que se establece sanción a quien teniendo el deber de hacerlo, no ordene las medidas preventivas en favor de una persona, que en atención al delito del que es víctima u ofendido, sea imprescindible recibir tales medidas en virtud de existir un riesgo inminente en la seguridad de su persona.

Lo anterior se actualiza frecuentemente cuando una mujer o menor de edad son víctimas de violencia familiar (por citar solo un ejemplo) y al ser potestativo por parte del ministerio público el ordenar las medidas de protección a las que hace referencia el artículo 137, en muchos de los casos el imputado ha privado de la vida a la víctima, es decir, son muchos los ejemplos en los que una víctima de violencia familiar, después es víctima de homicidio o lesiones graves por parte del mismo infractor.

Por esta razón, es prioritario que el ministerio público ordene las medidas de precaución necesarios para salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas y ofendidos, so pena de ser sancionados penalmente por su omisión, puesto que si la mayoría de la población no confía en las autoridades para denunciar la comisión de un delito, es en gran medida porque ve en ello una cadena burocrática, donde termina perdiendo su tiempo, donde el servidor público no le genera la confianza para demandar, donde los trámites son largos y difíciles, donde sólo en el 7.8 % de las personas no denuncian por miedo al agresor, mientras que más de un 80 % las personas no denuncia porque están cansadas de la burocracia, de la apatía, los malos tratos y malas prácticas.

Resulta pues difícil de comprender que las personas lejos de no denunciar por miedo a una venganza del agresor, no denuncian pero por indolencia de la autoridad, lo cual es indignante, por lo que esta reforma no debe verse como un castigo para la autoridad, sino un llamado a las mismas a que se sensibilicen con la víctima, a que se pongan como representantes sociales, del lado de la sociedad.

Por otra parte, se elimina a la fracción XI del texto del párrafo segundo, pues esta se encuentra derogada.

Finalmente, se incorporan los delitos contenidos en las fracciones VII, VIII, XXIV, XXVI y XXXIII a las penalidades del tercer párrafo, mismas que se encontraban en el segundo, y se adiciona también en el tercero el delito contenido en la fracción XXXVIII que también se adiciona con esta reforma, lo anterior, al considerarse las conductas señaladas en tales fracciones como demasiado lesivas para la sociedad, por lo que ameritan una sanción penal mayor

II. Código Nacional de Procedimientos Penales

La reforma al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en establecer que es deber del ministerio público ordenar las medidas preventivas y que de no hacerlo, o quien no ejecute sus órdenes será responsable penalmente, ello en atención al peligro grave en el que puede poner a las víctimas y ofendidos de no ordenas tales medidas de prevención.

Las reformas que hoy planteamos, la del artículo 225 del Código Penal Federal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto ayudar a que el acceso a la justicia tenga una eficacia mayor para la sociedad, que no lo veamos como algo lejano, inalcanzable, que con ello no castiguemos a los servidores públicos, si no que ganemos la confianza social en nuestro sistema de justicia penal, pero sobre todo que con ello podamos prevenir la comisión de más hechos lamentables por la omisión de alguna autoridad, por no brindar las medidas de protección adecuadas y oportunas a las víctimas y ofendidos del delito.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones del Código Penal Federal y Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 225, así como su fracción VII; y se adiciona una fracción XXXVIII, del referido artículo del Código Penal Federal, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VIII. a XXXVII. ...

XXXVIII. A quien teniendo el deber de hacerlo, no ordene las medidas preventivas en favor de una persona, que en atención al delito del que es víctima u ofendido, sea imprescindible recibir tales medidas en virtud de existir un riesgo inminente en la seguridad de su persona.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IX, XX, XXV y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo, 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, deberá ordenar, fundando y motivando la aplicación de las medidas de protección idóneas para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, de cualquier riesgo inminente que pueda representar el imputado. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

El Ministerio Público que omita ordenar una medida de protección, o quien incumpla en ejecutar su orden, será responsable penalmente de su omisión.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consultado en

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/articulos/doc/20.pdf el 05-10-2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conceptualizar, dar validez e instituir los sistemas normativos indígenas, de los pueblos originarios, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La lucha histórica de los pueblos y comunidades indígenas, por la reivindicación de sus derechos individuales y colectivos, ha tenido, en las últimas décadas, mayor interés y atención, tanto en el ámbito del derecho internacional, como en los ordenamientos internos de los países en donde habitan estos pueblos.

Lo anterior ha sido consecuencia de varios factores, entre ellos, la entrada en el escenario político de los pueblos indígenas organizados que han demandado el reconocimiento de sus derechos que, en nombre de la “civilidad” y la “modernidad” les fueron arrebatados y negados durante siglos.

Ante esto, el poder revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en un proceso continuo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos originarios, de manera que, no sólo se preserve su cultura y organización social, sino que además, tengan acceso pleno a su propio desarrollo y una activa participación y representación política.

En esa senda se ubica la reforma constitucional de 28 de febrero de 1992, cuando por vez primera, a iniciativa del Ejecutivo federal, y la consecuente labor del Legislativo, se promovió una adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer la existencia de los pueblos indígenas en su seno y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, al reconocer en su párrafo primero:

La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”

Dicha reforma, mandató a todas las autoridades instituidas de los tres órdenes de gobierno, dar cumplimento a sus obligaciones respecto a la atención de los pueblos y comunidades indígenas, en tres rubros específicos:

a) La protección y promoción del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, a través de la ley;

b) Garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; y

c) Tomar en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los juicios y procedimientos agrarios en los cuales forman parte, en los términos en los que estableciera la ley.

En esta disposición, se advierte el deseo del poder revisor de la Constitución, de que las distintas manifestaciones culturales y sociales de las colectividades indígenas, fueran consideradas como bienes jurídicamente relevantes, y por tanto, merecedoras de la tutela constitucional, así como, que un cierto sector de esas manifestaciones, específicamente las prácticas y costumbres normativas, se tomaran en cuenta en determinados procedimientos agrarios.

De igual forma, tomando en cuenta las injustas condiciones de pobreza, marginación y exclusión en que se encuentran los pueblos indígenas, quienes en su mayoría están asentados en zonas inaccesibles y carentes de servicios básicos, se estableció el imperativo de que en la ley se garantizase el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado para hacer posible la defensa de sus derechos.

El común denominador de los aspectos incorporados con la reforma constitucional de 1992, consiste en que se deposita en el Poder Legislativo el deber de establecer las reglas y procedimientos específicos para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, a través de la ley, es decir, se plantea la necesidad de una configuración legal para que se desarrolle la instrumentación de estos derechos, así como su cabal aplicación y ejercicio.

Sin embargo, los alcances de dicha reforma en estricto sentido, han sido hasta ahora, meramente declarativos de la pluriculturalidad de la nación mexicana, misma que obtiene su sustento en la presencia originaria de los pueblos indígenas.

Es menester su eventual reglamentación para puntualizar todos y cada uno de los instrumentos de tutela ahí reconocidos.

En virtud de la anterior reforma, aquel principio de igualdad formal ante la ley, resabio de la filosofía decimonónica, quedó superado.

Con motivo del levantamiento armado del 1 de enero de 1994 en el estado de Chiapas, protagonizado por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el denominado EZLN, suscribieron en el municipio de San Andrés Larraínzar, Chiapas, cuatro documentos conocidos como Acuerdos de San Andrés.

Dichos acuerdos sirvieron de base para formular las propuestas de reformas que en lo sucesivo se presentarían, pues su propósito fue precisamente, remitir su contenido a las instancias de debate y decisión nacional como insumo para la discusión de los derechos indígenas en el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

A este respecto, en el punto 3 de la parte del acuerdo denominado Compromisos del gobierno federal con los pueblos indígenas, del documento número 1, del pronunciamiento conjunto que suscribieron el gobierno federal y el EZLN, se lee:

3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales y sus sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos.

Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.”

De igual manera, en los puntos 1y 5de la parte del acuerdo denominado Principios de la nueva relación, del documento número 1, del pronunciamiento conjunto que suscribieron el gobierno federal y el EZLN, señala:

1. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental.

[...] Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.”

5. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y en el nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social.

[...] Y en tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.”

En el mismo sentido, en el punto 1 inciso b), de la parte del acuerdo denominado Nuevo marco jurídico, del documento número 1, del pronunciamiento conjunto que suscribieron el gobierno federal y el EZLN, se lee:

1. El reconocimiento en la Constitución Política nacional de demandas indígenas que deben quedar consagradas como derechos legítimos. [...]

b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos.”

Lo anterior, dio como resultado, otro de los logros de este proceso histórico de reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, la reforma del 14 de agosto de 2001, en donde, entre otras modificaciones, se acogió en el artículo 2o. constitucional, con ciertos cambios, el contenido del primer párrafo del artículo 4o., que indica:

[...] La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

[...] El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.”

Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define a los pueblos indígenas como “ aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

El párrafo cuarto señala a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como “ aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

Además, se agregaron los apartados A y B al mismo artículo.

El apartado A contempla ocho fracciones, destinadas a garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en cuyas fracciones II y III, se prevé, respectivamente:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces y tribunales correspondientes.”

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.

Mientras que el apartado B, a través de nueve fracciones, establece las medidas que deberán tomar la federación, los estados y los municipios, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y el establecimiento de instituciones y políticas públicas para el respeto de los derechos de los indígenas y la promoción de su desarrollo integral.

No obstante, en la práctica, la enunciación de estos derechos, así como su tutela y garantía en la norma constitucional, no aseguran plenamente su ejercicio, máxime que el artículo 2o. constitucional, en su párrafo quinto, fracción VII, segundo párrafo y fracción VIII, último párrafo, ambas del apartado A, delegan a las constituciones de las entidades federativas y su orden jurídico, el reconocimiento y regulación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, al establecer, respectivamente:

“... El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularan estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.”

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Debe señalarse que esta última disposición constitucional, coarta la posibilidad de establecer reglas generales y claras que permitan construir una nueva relación entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad, como se planteaba en uno de los propósitos declarados en la reforma.

Además, que genera la siguiente problemática:

I.No reconoce expresamente el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de la libre determinación, sino únicamente refiere a la manera en que ésta habrá de ejercerse, es decir, en un marco de autonomía que asegure la unidad nacional.

II. Propicia un régimen de asimetría en el acceso y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente, a los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que deja en manos de las entidades federativas, definir las características y alcances de sus derechos individuales y colectivos reconocidos constitucionalmente, lo que ha llevado a contar con legislaciones estatales avanzadas en la materia, como son los casos de los estados de Oaxaca, Jalisco y San Luis Potosí, mientras que hay otras legislaciones locales que han permanecido rezagadas en detrimento de los pueblos originarios, creando una suerte de incertidumbre y de falta de homologación legal.

De ahí que sea imprescindible llevar a cabo una adición constitucional que conceptualice de validez e instituyalos sistemas normativos indígenasde los pueblos originarios, a fin de aportar elementos y principios constitucionales que auxilien a las autoridades a identificarlos y desde luego a aplicarlos adecuadamente, ya que es común que ante una norma oral, un acuerdo o una determinación de asamblea, por el hecho de no tener la estructura normativa tradicional, se les ignora o se les niega validez de aplicación.

Además, que se considera necesario instituir una jurisdicción indígena que garantice la validezy eficacia de los sistemas normativos indígenas, para superar en definitiva su tratamiento como simple fuente de derecho, y asumirlos como derecho mismo.

Cabe precisar que el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas como un derecho derivado de la autonomía y libre determinación de los pueblos originarios, lleva implícito el reconocimiento de la entidad creadora de las normas que integran el sistema y su facultad jurisdiccional para aplicarlas.

El contenido de la disposición constitucional que se propone adicionar, se analiza de acuerdo al alcance normativo de la misma, así como a la luz de elaboraciones jurídicas del derecho internacional, sobre todo en documentos de los cuales México es parte o ha participado en su elaboración.

Sobre esta base, debe recordarse que en nuestro país está vigente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de dicho organismo internacional el 27 de junio de 1989, y ratificado por México el 5 de septiembre de 1990 que, entre sus disposiciones, contempla los siguientes derechos a favor de los pueblos y comunidades indígenas:

Artículo 2, apartados 1 y 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 5, inciso a)

a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.”

Artículo 8, apartados 1 y 2

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. [...]”

Desde inicios de los años ochenta, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), discutió el tema del reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; en esa discusión entre representantes de gobiernos, pueblos y comunidades indígenas que participaron activamente en el proceso y cuyos resultados fueron formalmente aceptados por la propia Asamblea General de la ONU, el 13 de septiembre de 2007, se aprobó La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En la citada declaración, se afirmó que “ los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos”, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales; entre los avances notables de la misma, se encuentran el reconocimiento de los siguientes derechos de los pueblos y comunidades indígenas:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.”

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Articulo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

Artículo 9

Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

Artículo 20, apartado 1

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.”

A esta declaración de la ONUse suman otros instrumentos de carácter internacional que México ha suscrito y ratificado, como son el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se aprecia que comparten una redacción común referente al reconocimiento y derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, cuyos textos a la letra dicen:

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los estados parte en el presente pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”

A nivel regional, la Organización de Estados Americanos ( OEA), en la segunda sesión plenaria, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, el 14 de junio de 2016, aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en donde se reconocieron los siguientes derechos a favor de los pueblos originarios:

Artículo III

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Artículo V

Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.”

Artículo VI

Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas.”

Artículo IX

Los estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta declaración.”

Artículo XIII, inciso 3

3. Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración.”

Artículo XXI, incisos 1 y 2

1. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión. [...]”

Artículo XXII, incisos 1 a 4

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

2. El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional.

3. Los asuntos referidos a personas indígenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales.

4. Los estados tomarán medidas eficaces, en conjunto con los pueblos indígenas, para asegurar la implementación de este artículo.”

Artículo XXXI, incisos 1 y 2

1. Los estados garantizarán el pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales de los pueblos indígenas, así como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradición religiosa, cosmovisión, valores y a la protección de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente declaración.

2. Los estados promoverán, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, la adopción de las medidas legislativas y de otra índole, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta declaración.”

Lo anterior, es además consecuente con el deber de garante de los derechos fundamentales que el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos atribuye a los estados parte de este instrumento internacional, entre los cuales se encuentra el Estado mexicano, que indica:

Artículo 1.1

Los estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Del precepto citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han derivado dos obligaciones fundamentales para los estados partes del convenio; la primera, consistente en respetar los derechos y libertades reconocidas en la convención, en tanto se trata de esferas que el poder público no puede vulnerar; a su vez la segunda obligación, es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la convención a toda persona sujeta a su jurisdicción; deber que no se agota en la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de dicha obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

En este contexto, el reconocimiento progresivo e irreversible de los derechos humanos en el marco del derecho internacional, constituye sin duda, un paso adelante en la consolidación de los derechos humanos individuales y colectivos, que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

Las disposiciones normativas sobre derechos indígenas descritas con anterioridad, son el resultado de la histórica resistencia y múltiples movilizaciones realizadas por los pueblos originarios a escala local, nacional e internacional, por la reivindicación de sus derechos fundamentales y legítimas aspiraciones de vida, en el marco del fortalecimiento de las sociedades democráticas y los procesos de descolonización en el mundo.

No obstante, debe expresarse que para los pueblos indígenas es igualmente importante lograr su reconocimiento al interior de las fronteras estatales, como lo es obtenerlo a nivel internacional; pero más allá del origen de este reconocimiento, las sociedades nacionales y la comunidad mundial, serán más democráticas en la medida en que estos derechos sean realmente cumplidos y respetados.

Argumentación

En la década de los noventa, muchos países de América Latina, incluyeron en sus constituciones políticas, previsiones encaminadas a reconocer al máximo nivel de sus ordenamientos jurídicos, la diversidad cultural existente en sus pueblos originarios.

Entre ellos, el artículo 19 de la Constitución de Argentina; 1o., de la Constitución de Bolivia; 7o. y 70 de la Constitución de Colombia; 1o. de la Constitución de Ecuador; 58 de la Constitución de Guatemala; 5o. y 8o., de la Constitución de Nicaragua; 62 de la Constitución de Paraguay; 2o., inciso 19, de la Constitución de Perú; y 100 de la Constitución de Venezuela.

Empero, en todos estos países, la aplicación de las reformas constitucionales en materia indígena, se ha enfrentado a la problemática de no conceptualizar los sujetos, objetos e instituciones de estas previsiones.

México no es la excepción, vale recordar, que nuestra Constitución, en su artículo 2o., fracción II, del apartado A, respecto a la institucionalización, objeto de la presente iniciativa, establece:

Artículo 2

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: [...]

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.”

Disposición que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Sin embargo, deja en manos de los marcos jurídicos de las entidades federativas, definir las características y alcances de los derechos reconocidos en la norma constitucional.

No obstante, que en los estándares internacionales existentes en materia de derechos humanos, de los que México es parte, se establece “ el respeto al pluralismo jurídico”, la inclusión de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, en el sistema jurídico nacional, trajo como consecuencia una especie de incompatibilidad respecto de las normas y valores de los ordenamientos indígenas, toda vez que el referido orden jurídico nacional está edificado sobre la idea de una sociedad homogénea, en tanto que los sistemas normativos indígenas, plantean la necesidad de un pluralismo jurídico.

En efecto, los estados modernos se fundaron bajo la idea de un poder soberano, único, una sociedad homogénea, compuesta de individuos sometidos a un régimen jurídico que otorga igualdad de derechos para todos sus habitantes.

Las constituciones decimonónicas buscaron altos grados de homogeneidad social a través de los diversos ordenamientos jurídicos, se dejaron de lado las diferenciaciones en razón de atributos personales, poniendo en el centro del discurso a los sujetos, e imponiendo a todos ellos una misma posición formal frente al ordenamiento jurídico.

De ahí que, los pueblos originarios, hayan perdido toda caracterización normativa, en tanto que sus usos y costumbres, fueron excluidos del proyecto nacional que presuponía la existencia de ciudadanos libres e iguales.

En cambio, un estado pluriculturalacepta las diferencias que existen en una sociedad diversa, no como una concesión, sino como una condición, para la construcción de una sociedad más democrática y justa.

Consecuentemente, el pluralismo jurídico, rompe con la concepción del derecho nacional monolítico, pero sobre todo, valora lo diverso, replantea la noción moderna de justicia y se decanta por una posición incluyente y respetuosa de los sistemas normativos vigentes en los pueblos y comunidades indígenas.

En palabras del sociólogo francés Alain Tourine, el pluralismo cultural descansa no sobre la diferencia, sino sobre el diálogo de culturas que reconocen, más allá de sus diferencias, la contribución de cada una a la experiencia humana, y que cada cultura es un esfuerzo de universalización de una experiencia particular.

En el caso de los pueblos originarios de México, es el Estado el que les otorga un reconocimiento en el orden jurídico nacional, pero al mismo tiempo, es quien les pone límites a este reconocimiento, al negarles como sujetos jurídicos, sociales y políticos, el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

El reto de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, es construir un Estado pluriculturalen el que se reconozca la diversidad cultural, y se garantice el pleno ejercicio de los derechos que corresponden a los pueblos originarios, como lo es el derecho humano a ser diferentes, a construir sus propias formas de gobierno y aprovechar sus recursos libremente.

El pluralismo jurídico aparece entonces como un imperativo a considerar ante un orden legal que no ofrece soluciones a la necesidad de ampliar los contenidos legales que reconozcan y garanticen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Entendemos que una reforma a nuestra Constitución, no es un asunto menor, pues no se trata de la modificación a una de sus leyes, sino de aquella sobre la cual descansa el pacto federal, es decir, el tipo de organización que los habitantes de un estado se dan para regir su vida en sociedad.

De ahí que se considere necesario incluir en el texto constitucional la conceptualización, validez e institucionalizaciónde los sistemas normativos indígenasde los pueblos originarios de México, lo cual implica no sólo reconocer sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino que también en un marco de libertad y autonomía, éstos decidan su vida presente y futura, ya que sólo así, podrán actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva, con base en sus propias aspiraciones, estructura organizativa y territorial, fortaleciendo así su identidad cultural, su desarrollo propio y su participación política en el contexto nacional.

No se trata de crear una jurisdicción indígena fuera del sistema jurídico nacional, sino de establecer una esfera de competencia de las autoridades indígenas en el marco de su autonomía y libre determinación, estableciendo mecanismos y procedimientos de coordinación e interrelación y complementariedad, con los regímenes jurídicos municipal, estatal y nacional, de tal modo que ninguno se imponga sobre el otro ni procure su asimilación, sino que se trate de mecanismos de resolución de conflictos con distintos ámbitos de validez.

Con esta propuesta de iniciativa de adición al artículo 2o. constitucional, se busca construir y garantizar el pluralismo jurídico, mediante una relación intercultural, de coexistencia armónica y en un plano de igualdad y respeto entre dos regímenes jurídicos que en los hechos, han coexistido en nuestra nación y que han mostrado eficacia durante varios siglos.

Se trata de fortalecer el estado de derecho, que garantice la plena igualdad social, económica, política y cultural a los pueblos y comunidades indígenas, en el contexto de la sociedad mexicana.

Vale la pena declarar que, opinar lo contrario, no sólo contraviene el espíritu de los Acuerdos de San Andrés, que son producto de un consenso histórico entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas; sino también, contradice a instrumentos internacionales consensuados con los propios pueblos indígenas y que son tratados de los que México forma parte, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Finalmente, es oportuno recordar al sociólogo alemán Rodolfo Stavenhagen, quien fuera relator especial de Naciones Unidas, el cual, en su tercer informe temático sobre “la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”, expreso:

“... en aquellos países en los que se han reconocido e implementado los sistemas normativos indígenas, la impartición de justicia adquiere mayor eficacia y legitimidad, se fortalece la armonía y cohesión social y se impulsa la identidad y la riqueza cultural de las comunidades y pueblos indígenas.”

Tal es el propósito de la presente iniciativa, que se propone incorporar una adición a la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conceptualizar, dar validez e instituir los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, en los siguientes términos:

Artículo 2o.

[...]

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

[...]

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Para los efectos de esta Constitución, se entiende por sistemas normativos indígenas, al conjunto de principios, valores, normas, acuerdos y determinaciones que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas, y utilizan para regular sus actos públicos y privados, mismos que aplican para la resolución de sus conflictos.

Dichos sistemas normativos se consideran actualmente vigentes, eficaces y tienen como finalidad preservar la vida comunitaria a través de sus instituciones tradicionales, autoridades y formas de organización internas.

La ley establecerá los casos y procedimientos de convalidación por los jueces y tribunales especiales indígenas.

La conceptualización legal de los sistemas normativos indígenas debe contemplar un mínimo de características que garantice de manera eficaz el goce, respeto y promoción del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para preservar, aplicar y desarrollar sus sistemas normativos.

Legislar para la diversidad, demanda considerar con alta responsabilidad, los derechos humanos que corresponden a uno de los sectores sociales que históricamente han sido discriminados y excluidos, como es el caso de los pueblos originarios de México.

Estoy profundamente convencido que la solución a las graves desigualdades que aquejan a los pueblos y comunidades indígenas, debe darse en el ámbito interno del Estado, y ésta debe partir de una firme decisión política que comprometa a toda la sociedad.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que existen condiciones políticas, jurídicas y sociales para legislar en ésta materia en México.

Fundamento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conceptualizar, dar validez e instituir los sistemas normativos indígenas, de los pueblos originarios

Artículo Único. Se adiciona la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

[...]

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

[...]

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Para los efectos de esta Constitución, se entiende por sistemas normativos indígenas, al conjunto de principios, valores, normas, acuerdos y determinaciones que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas, y utilizan para regular sus actos públicos y privados, mismos que aplican para la resolución de sus conflictos.

Dichos sistemas normativos se consideran actualmente vigentes, eficaces y tienen como finalidad preservar la vida comunitaria a través de sus instituciones tradicionales, autoridades y formas de organización internas.

La ley establecerá los casos y procedimientos de convalidación por los jueces y tribunales especiales indígenas.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan de los sistemas normativos internos, deberán entenderse hechas a los sistemas normativos indígenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7o. de la Ley General de Víctimas, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La defensa y promoción de los derechos humanos tuvo un punto de inflexión importante tras la aprobación y puesta en marcha de la reforma constitucional de 2011, pues a través de la misma se redefinieron conceptos, fortalecieron instituciones y se armonizaron nuestras prerrogativas a lo previsto en tratados internacionales, estableciendo como garantía para ello el control de convencionalidad.

La enmienda antes referida significó una ampliación trascendente de nuestro ámbito de libertades, un nuevo paradigma en el que los desvíos de poder pueden ser acotados mediante procesos mucho más ágiles y ante autoridades dotadas de mayor autonomía frente a aquellos a quienes están destinadas a controlar. Tales modificaciones constitucionales, si bien no fueron las únicas en su rubro, sí constituyeron el esfuerzo más grande del Estado Mexicano por adecuarnos a los tiempos marcados por la comunidad internacional en materia de derechos humanos.

Cabe aclarar que la ampliación de los derechos fundamentales no inició ni se agotó en las reformas de 2011, sino que es parte de un movimiento mucho más amplio y que abarca ámbitos tan diversos como la implementación del nuevo sistema procesal penal, las modificaciones al juicio de amparo, el establecimiento de mayores derechos a favor de las víctimas de delitos y el reconocimiento de las prerrogativas a las audiencias de telecomunicaciones, entre muchos otros. Un ejemplo sumamente reciente lo fue la aprobación hace una semana de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene como uno de sus objetivos garantizar a protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección, y en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Ubicados en este ámbito de reflexión, es nuestro deseo resaltar que en lo relativo a los derechos de las víctimas, éstas ahora cuentan con normas destinadas a protegerlas, así como con instancias especializadas para hacerlas valer, tal y como se establece en la ley general de la materia. De acuerdo con dicho ordenamiento, las víctimas tienen, entre otros derechos, los siguientes:

• A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;

• A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

• A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;

• A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

• A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas competentes, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

• A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;

• A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

• A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole;

• A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

• A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

• A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

• A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;

• A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

• A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

• A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;

• A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;

• A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

• A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

• A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;

• A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

• A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno;

• A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

• A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

• A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

• A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;

• A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

• A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;

• A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;

• Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;

• A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas;

• A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

• A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;

• A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le permita relacionarse con otras víctimas, y

• A tener acceso ágil, eficaz y transparente a los fondos de ayuda federal y estatales.

A pesar de la vastedad de derechos contenidos en la Ley, estimamos que este catálogo aún es insuficiente, pues omite contemplar entre tales prerrogativas la intervención de las víctimas de en aquellos momentos procesales destinados a extinguir la acción penal, tales como la amnistía y el indulto, y en lo que los poderes legislativo y ejecutivo deciden perdonar la comisión de ilícitos, sea con la finalidad de reconocer el proceso de readaptación del reo o las motivaciones de naturaleza política que lo llevaron a transgredir la ley.

Tal omisión nos parece injustificable, pues si bien es correcto que los poderes de la Unión concedan una gracia de manera extraordinaria y por razones perfectamente justificables, ello no explica de modo alguno que a la víctima no se le escuche a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga, tal y como ocurre durante la substanciación del proceso que llevó a la imposición de una pena privativa libertad.

La falta de intervención de las víctimas es todavía más inaceptable en estos casos, si tomamos en consideración que, a la luz de las reformas aprobadas a lo largo de los últimos años se ha venido progresando en la ampliación de sus derechos dentro y fuera de juicio.

Aunado a lo anterior, no podemos desconocer que existe un vigoroso movimiento tendiente a organizar a las víctimas de los delitos, y que ello ha originado una evidente simpatía entre la población, la cual se ha manifestado a favor de quienes han padecido en carne propia las secuelas de la violencia. Personajes como Javier Sicilia, Isabel Miranda, Alejandro Martí y Nelson Vargas, por citar sólo unos ejemplos, han conmovido al país entero con su exigencia de justicia frente a actos aborrecibles.

Es por todo lo anterior que proponemos una reforma a los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal y 7 de la Ley General de Víctimas, a efecto de establecer la obligación de la autoridad penitenciaria competente en el sentido de escuchar a las víctimas de forma previa a la emisión del dictamen por el que proponga al titular del Poder Ejecutivo Federal la concesión del indulto.

No está de más señalar que en la iniciativa se substituyen los términos de “órgano ejecutor de la sanción”y “Distrito Federal”, por los de “autoridad penitenciaria competente”y “Ciudad de México”, respectivamente, a efecto de actualizar tales denominaciones con lo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y las reformas que sobre el estatus de la capital del país fueron publicadas el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

No desconocemos que durante la presente legislatura se han presentado diversas iniciativas relativa a la figura del indulto, pero la nuestra, a diferencia de las demás restantes, no busca restringir la concesión de tal medida, sino hacer partícipe de ella a las víctimas, aunque sin efectos vinculatorios, a fin de respetar su derecho de audiencia, ya que la puesta en libertad de un reo puede significarle una pérdida de la tranquilidad que no debemos ignorar.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 97 y 97 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen de la autoridad penitenciaria competente en el que conste la opinión de la víctima sobre el particulary no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I. ... a III. ...

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en la Ciudad de México, y previo dictamen de la autoridad penitenciaria competente en el que conste la opinión de la víctima y se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. ... a XXXV. ...

XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los fondos de ayuda federal y estatales en términos de esta Ley ;

XXXVII. A ser escuchadas por la autoridad penitenciaria competente de forma previa a la emisión del dictamen por el que se proponga al titular del Poder Ejecutivo Federal la concesión del indulto, y

XXXVIII.Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es el principal mercado asegurador de la región latinoamericana, tan sólo detrás de Brasil, esto de conformidad con el informe El mercado asegurador latinoamericano, publicado el 1 de diciembre de 2016 en España por la Fundación Mapfre, pues el volumen de primas alcanzó en la nación sudamericana los 55 mil 200 millones de dólares, mientras que en la nuestra los 24 mil 500 millones. A pesar de la distancia que nos separa con aquel país, lo cierto es que este sector ha venido presentando un aumento sostenido durante los últimos años y muestra de lo anterior lo es que las primas crecieron durante 2015 un 9.8 por ciento.

Por su parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) señaló que, al concluir el cuarto trimestre de 2015, el total de las primas emitidas por el sector asegurador ascendió a 395,082.7 millones de pesos, de los cuales el 98.3 por ciento correspondió a seguro directo, mientras que el restante 1.7 por ciento se debió a primas tomadas en reaseguro. Las primas directas de la industria de seguros reportaron un incremento real anual de 7.3 por ciento al cierre del cuarto trimestre de 2015, respecto al cierre de diciembre de 2014, por arriba del crecimiento del PIB de 2.5 por ciento.

La CNSF reportó que los activos del sector asegurador sumaron 1,164,845.5 millones de pesos al finalizar el cuarto trimestre de 2015, con un crecimiento real de 9.4 por ciento respecto al cuarto trimestre del año anterior. Del total de estos activos, el 77.4 por ciento estaba representado por el rubro de inversiones.

Al 31 de diciembre de 2015 las inversiones del sector asegurador ascendieron a 902,014.3 millones de pesos, lo que equivalió a un incremento real de 9.4 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

La autoridad reguladora en comento también señaló que la composición de cartera que presenta el sector asegurador con cifras al cierre de diciembre de 2015 era la siguiente: Vida, 41.7 por ciento; Automóviles, 19.5 por ciento; Accidentes y Enfermedades, 15.3 por ciento; Incendio y Terremoto, 7.5 por ciento; Diversos, 5.1 por ciento; Pensiones, 5.1 por ciento; Marítimo y Transportes, 2.8 por ciento; Responsabilidad Civil, 2.3 por ciento; y otros ramos, 0.7 por ciento. De esta forma, los seguros de No – Vida representan el 53.2 por ciento de la cartera total de seguros, mientras que los seguros de Vida alcanzaron el restante 46.8 por ciento.

Al 31 de diciembre de 2015, el sector asegurador estaba conformado por 102 instituciones, de las cuales 16 estaban incorporadas a algún grupo financiero, mientras que 53 presentaban capital mayoritariamente extranjero con autorización para operar como filiales de instituciones financieras del exterior. De esas instituciones aseguradoras, 8 presentaban capital mayoritariamente extranjero al mismo tiempo que pertenecían a algún grupo financiero.

De lo hasta aquí señalado se desprende que tenemos un mercado en constante crecimiento, cuya cartera es sumamente variada, en el que las inversiones están fluyendo a pesar del entorno de incertidumbre económica y el cual se encuentra dominado principalmente por empresas extranjeras.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que el mercado mexicano de seguros es susceptible de un crecimiento mucho más dinámico, en virtud de que buena parte de la población desconoce los beneficios de contar con un seguro, situación que resulta inexplicable si tomamos en consideración nuestra falta de cultura vial, la inseguridad que priva en algunas regiones del país y las características de nuestra geografía, tan proclives a la existencia de desastres naturales tales como huracanes, sequías, inundaciones, actividad volcánica y terremotos, fenómenos que, en algunos de los casos, pueden potenciar sus efectos destructivos como consecuencia del cambio climático.

Para ejemplificar la escasa penetración de los seguros, baste señalar que, de acuerdo con información surgida durante la 24o. Convención de Aseguradores de México, que tuviera lugar los días 6 y 7 de mayo de 2014, sólo 4.8 por ciento de los hogares en México cuentan con un seguro de daños que les permita hacer frente a fenómenos naturales que ponen en riesgo el patrimonio de las familias, situación que no es muy diferente respecto de las pequeñas y medianas empresas, las cuales, a pesar de sumar cerca de 5 millones de unidades y generar el 52 por ciento del Producto Interno Bruto, sólo cuentan con la protección de un seguro en el 5 por ciento de los casos.

La necesidad de contar con un seguro se justifica sobradamente a partir de las dolorosas experiencias recientes y de las cifras que sobre el particular ha ofrecido la actual administración federal. Tan sólo en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, se menciona que, durante el periodo 2000-2012, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, documentó 163 eventos naturales con afectaciones en diversos sectores y estados de la República Mexicana. Dichos estos eventos provocaron la muerte de 2 mil 262 personas (un promedio anual de 174 personas) y una población afectada de 18 millones 650 mil 539 personas (un promedio anual en ese periodo de 1 millón 434 mil 656 personas).

Si la baja penetración de los seguros en nuestro país constituye un obstáculo para garantizar la seguridad patrimonial y permitir el crecimiento del sector, lo que resulta procedente es ofrecer mucho mayor información a los consumidores sobre los beneficios del seguro, así como también establecer medidas tendientes a hacer obligatoria su adquisición y crear las condiciones para que éstos sean mucho más accesibles a la población. Desde hace varios años algunas entidades federativas y la federación han aprobado reglas que hacen obligatoria la suscripción de pólizas, a fin de responder por daños frente a terceros, siendo el caso más paradigmático el autotransporte, actividad que para su ejercicio requiere en muchos casos de la suscripción de una póliza.

Incidir en las condiciones para que los seguros resulten más accesibles a la población tal vez resulte un poco más complicado, pues ello tiene que ver más con los mandamientos del mercado y el entorno económico, y no tanto con la aprobación de normas de aplicación general, por lo que resulta mucho más sensato proponer desde el Poder Legislativo acciones tendientes a difundir con mucho mayor empuje la adquisición de seguros. Es en este sentido hacia donde se encuentra orientada la presente propuesta, pues, como puede desprenderse de una lectura a la ley cuya reforma se propone, no existe una disposición específica que señale como una obligación a cargo del ente regulador la promoción de la cultura del seguro, concepto que, si bien es cierto está contenido en el ordenamiento, no se le ha dotado de contenido específico.

Tal es la razón que nos motiva a proponer una reforma al artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estará facultada para suscribir convenios con las Instituciones de Seguros a efecto de promover entre la población la cultura del seguro, mediante la realización de campañas informativas de carácter permanente.

Estamos ciertos de que, en la medida en que las familias y las empresas estén dispuestas a adquirir seguros podrán estar en condiciones de hacer frente a cualquier contingencia que resulte gravosa para su salud o su patrimonio, así como para responder por cualquier responsabilidad frente a terceros, trátese de clientes o de personas afectadas por un siniestro y ello será posible si se logra el involucramiento conjunto del sector asegurador y de las autoridades regulatorias.

No omitimos señalar que también se propone una mínima modificación a la fracción VI del artículo 366, con la sola finalidad de corregir un pequeño error de redacción que en nada contribuye al mejor entendimiento de la ley.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 366. La Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.

La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a V. ...

VI. Participar, en los términos y condiciones que ésta y otras leyes señalen, en la elaboración de los reglamentos y disposiciones de carácter general a que las mismas se refieren;

VII. a XXXVII. ...

XXXVIII. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría ;

XXXIX. Suscribir convenios con las Instituciones de Seguros a efecto de promover entre la población la cultura del seguro, mediante la realización de campañas informativas de carácter permanente, y

XL. Las demás facultades que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:

https://www.mapfre.com/corporativo-es/images/el-mercado-asegurador- latinoamericano-en-2015_tcm884-416243.pdf consultado el 15 de octubre de 2017 a las 23:12 horas.

2 Fuente:

http://www.cnsf.gob.mx/Difusion/BoletinSectorial/BASDic15_200416%20VF.pdf consultado el 15 de octubre de 2017 a las 23:18 horas.

3 Fuente:

https://www.gnp.com.mx/wps/wcm/connect/0b341784-583d-4f9d-8170-bc88710d0e23/ 2014-05-14+GNP+ES+URGENTE+FOMENTAR+LA+CULTURA+DE+SEGURO.pdf?MOD=AJPERES &CONVERT_TO=url&CACHEID=0b341784-583d-4f9d-8170-bc88710d0e23 consultada el 16 de octubre de 2017 a las 0:07 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del estado de Campeche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, es sin duda, un país muy afortunado. Históricamente hemos gozado tanto de una privilegiada ubicación geográfica que nos ha abierto la puerta a infinidad de mercados como de una amplia biodiversidad que nos hacen único por las riquezas naturales con que contamos, como son distintos tipos de ecosistemas, ambientes, climas y una gran variedad de especies de flora y fauna.

Uno de sus recursos naturales más demandados es el petróleo por ser en la actualidad la principal fuente de energía en el mundo, gracias al cual podemos utilizar nuestros vehículos y otros medios de transporte, así como porque gran parte de los elementos y productos que se utilizan hoy en servicio de la humanidad están hechos de esta sustancia orgánica en algún modo.

Por esa razón, México siendo uno de los mayores productores de crudo en el ámbito internacional ha convertido desde hace décadas la industria del petróleo en uno de los principales pilares económicos, sociales y productivos de la nación.

La importancia de este producto nacional como fuente de energía y motor del desarrollo ha requerido una regulación constante de la industria y sus procesos, para garantizar la calidad del producto, la administración de sus recursos y el cuidado del medio ambiente.

Así en los últimos años diversos actores han concentrado los esfuerzos diseñando el andamiaje jurídico en esta materia considerando primordialmente las razones históricas, culturales y naturales del pueblo mexicano, así como las mejores prácticas internacionales, para evitar pérdidas económicas y daños ocasionados al medio ambiente.

En ese tenor, es que por acuerdo de las diversas fuerzas políticas se promulgan las leyes que surgen de la Reforma Energética promovida por el Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Enrique Peña Nieto, que busca llevar a la industria del sector energético hacia escenarios donde la competencia entre múltiples actores favorezca el desarrollo sustentable y la eficiencia social, económica y productiva.

Algunos de estos mecanismos se han orientado a reforzar la seguridad en la infraestructura instalada y en el manejo de los combustibles, así como en la implementación de leyes que sancionen a quienes realizan actividades en contra de este Bien No Renovable Patrimonio de la Nación, tales como el robo, extracción, transporte o comercialización de manera ilegal de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y demás activos, lo cual se ha convertido en los últimos años en un problema de prioridad nacional.

Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, objeto del presente análisis, el cual es un instrumento de delitos especiales de reciente creación que se crea derivado de la derogación del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal que hacía referencia específica al robo de combustibles.

Presentación del problema

Las acciones emprendidas en los últimos años han sido insuficientes para frenar el crecimiento exponencial del robo de hidrocarburos en el país. Estudios revelan que en los últimos 5 años esta actividad ilegal se ha incrementado en un 400 por ciento lo que ha ocasionado no sólo importantes pérdidas económicas en un entorno financiero mundial ya de por sí complejo, sino que estos recursos, que se estiman en 21 mil millones de pesos, se han desviado para financiar otro tipo de actividades criminales como narcotráfico o trata de personas.

De acuerdo al documento “Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2016” de la empresa Etellekt Consultores, la delincuencia organizada opera el 94.95 por ciento de las tomas clandestinas para el robo de combustible, mientras que el restante 5.05 por ciento lo hacen bandas de menor tamaño, en muchas veces conformadas por pobladores de las mismas localidades donde se encuentran los ductos.

Un factor adicional lamentable radica en el hecho que en la mayoría de las ocasiones el crimen organizado en completa impunidad de sus actividades y lucrando con la pobreza de las personas utiliza desde niños, jóvenes, mujeres, hasta a adultos mayores, para ejecutar estas acciones.

En cualquiera de los casos, siendo personas sin ningún adiestramiento profesional quienes cometen mayormente estos delitos es que ven expuestas no solamente su integridad física sino hasta la vida como consecuencia de los incendios, explosiones, emisión de gases tóxicos en la atmósfera y del propio riesgo que ya de por sí conlleva esta actividad, adicional al daño colateral en el suelo, aire, cuerpos de agua y mantos acuíferos debido a las fugas y derrames no controlados.

Cabe señalar que los hidrocarburos robados se venden en el mercado negro a gasolineras, pero también a industrias, empresas y particulares que se dedican a la producción de drogas como es el caso de la cocaína, que utiliza grandes cantidades de derivados del petróleo como insumo, lo que hace de esta problemática un tema de mayor complejidad.

Si bien es cierto que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos contempla penas corporales como pecuniarias para quienes realizan este tipo de actividades ilícitas, también es preciso señalar que en ninguno de los casos de los delitos que prevé la citada Ley, se incorporan elementos para la reparación y compensación de los daños ocasionados a la salud y el medio ambiente.

De acuerdo a la literatura existente, las afectaciones al medio ambiente y a la salud causadas por los derrames de hidrocarburospueden ser diversas como se muestra a continuación, así como a las actividades humanas relacionadas con el suelo, flora y fauna, tales como la agricultura, la ganadería y en ocasiones, al turismo, por la presencia de contaminantes, lo que genera otro tipo de pérdidas económicas y sociales pocas veces cuantificadas.

• Efectos directos letales: provocan mortalidad al impedir la respiración o modificar la resistencia térmica. Se trata de un efecto físico, derivado de la impregnación o sofocación, al entrar el organismo en contacto directo con el contaminante, sin necesidad, en muchos casos, de que se produzca la ingestión de los mismos.

• Efectos directos subletales: motivados por el contacto directo (fundamentalmente a nivel de los tejidos corporales) tras la ingestión de los hidrocarburos contaminantes por el organismo, sin que lleguen a provocar la muerte del mismo, aunque sí alteraciones genéticas, bioquímicas o fisiológicas que pueden reducir su viabilidad y eficacia biológica. Aquí se encuentran todos los efectos tóxicos de los hidrocarburos que, aunque menos evidentes al inicio de episodio son de mayor importancia con el paso del tiempo.

• Efectos indirectos: fundamentalmente perturbaciones sobre los ecosistemas. Las alteraciones de la biología de las poblaciones y sus consecuencias demográficas, en último término, desembocarán en cambios en la estructura de las comunidades ecológicas y, por lo tanto, en una alteración de la red de interrelaciones existentes. Entre los principales procesos afectados, cabe destacar:

1. Alteraciones del hábitat

2. Cambios en las relaciones entre predadores y presas

3. Cambios en las relaciones entre competidores

4. Alteraciones en los niveles de productividad

5. Cambios en las redes tróficas, probablemente una de las claves para comprender los impactos en el ecosistema a medio y largo plazo

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente UNEP.

Por consiguiente, se requiere incluir la normatividad existente como es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que refiere sanciones para quienes ocasionan de manera directa o indirecta, por acción u omisión, un daño al medio ambiente con quienes incurren en esto derivado de actividades ilegales relacionados con los hidrocarburos, independientemente de las sanciones civiles, penales o administrativas existentes como se ha mencionado con anterioridad, orientadas a la reparación, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación del daño ocasionado.

Para apreciar con mayor claridad todas las diferencias existentes entre la propuesta de esta iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 20 la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 20. Se aumentará hasta en tres cuartas partes la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a la salud, los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El robo de combustible: asalto a la nación. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Novedades/Documento-de-trabajo-El-robo-de-combustible-asalto-a-la-nacion

2 Cocaína.

https://www.mind-surf.net/drogas/cocaina.htm

3 Impactos Ambientales del Petróleo. Greenpeace.

http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2012/1/ impactos_ambientales_petroleo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

«Iniciativa que expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura ha ido cambiando a lo largo de la historia y desde la época del Iluminismo, ha sido asociada a la civilización y al progreso abarcando las distintas formas y expresiones de una sociedad como los son las costumbres, las prácticas, los rituales, los tipos de vestimenta, las normas de comportamiento y el desarrollo de las facultades intelectuales del hombre.

México, es un país rico en expresiones culturales que se manifiestan por todo su territorio, cada una de ellas con características muy singulares y representativas de nuestro devenir histórico, de las que debemos sentirnos orgullosos.

Es tal la riqueza cultural de nuestro país que, a lo largo del tiempo, además de ser motivo de estudio y atracción turística, ha sido tentación para delincuentes y saqueadores, razón que ha hecho necesario el establecimiento de normas protectoras de esa riqueza cultural.

Desde 1914 y hasta la fecha, en México se han promulgado cinco ordenamientos jurídicos cuyo objeto central ha sido la conservación de su patrimonio cultural:

1. “Ley sobre Conservación De Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales”.

2. “Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales”.

3. “Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural”.

4. “Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación”.

5. “Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.

El 7 de abril de 1914, fue publicada por el Presidente Victoriano Huerta, en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley sobre Conservación de Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales”, bajo las siguientes consideraciones:

“1o. Que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos constituyen un patrimonio cultural universal que los pueblos deben conservar y cuidar empeñosamente;

2o. Que en el territorio nacional existen muebles e inmuebles de importancia artística e histórica, que son, por tal motivo, elementos preciosos de la civilización que el Estado debe atender cuidadosamente;

3o. Que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos, cuando se conservan sin alteración, constituyen verdaderas piezas justificativas de la evolución de los pueblos; y que, a este respecto, debe impedirse no solamente la destrucción, sino aun la restauración o las enajenaciones que puedan quitar a tales monumentos, edificios y objetos, su fuerza probatoria y su carácter original;

4o. Que es un hecho notorio que muy a menudo son exportados con destinos a los museos extranjeros públicos o privados, importantes objetos históricos y artísticos que deben conservarse en el territorio nacional;

5o. Que con frecuencia las autoridades civiles, por lo que se refiere al dominio público, y los individuos por lo que se refiere al dominio privado, proceden a la enajenación de las obras de arte y de los edificios artísticos e históricos, lo mismo que a la demolición p transformación de esos edificios, sin tener en cuenta la importancia social de ellos y la necesidad de su conservación;

6o. Que a menudo desaparecen objetos destinados al culto, con menoscabo del rico y preciosos legado que de ellos nos hicieron nuestros antepasados, y que se ejecutan obras de ampliación, reconstrucción, reposición o decorado de los templos con menoscabo de sus méritos arquitectónicos y sin atender a la conservación de todo lo que tiene valor artístico y tradicional;

7o. Que por los motivos expuestos y otras razones de no menor valía, se debe poner un límite a estos actos que, ya se ejecuten inconsciente o intencionalmente, redundan siempre en prejuicio del pueblo mexicano;

8o. Que las garantías que otorga la Constitución en materia de propiedad y de contrato tienen por límite el interés social; y que el uso exclusivo, la conservación y la mejora que el artículo 16 de la ley de 10 de diciembre de 1874 concede a las instituciones religiosas, debe encontrar necesariamente la misma restricción, en virtud de la naturaleza misma del Estado, como órgano de la soberanía nacional, y por el derecho de decretar la consolidación de la propiedad que corresponde a la nación sobre los templos y edificios accesorios.”

Esta, comprende ya la definición de patrimonio cultural, como los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos de un patrimonio cultural universal, que los pueblos deben conservar y cuidar empeñosamente.

Refiere también la importancia de impedir, no solamente la destrucción, sino aun la restauración o las enajenaciones de los monumentos, edificios y objetos integrantes del patrimonio cultural de la nación, que puedan quitarles su carácter original.

Más adelante, el 31 de enero de 1930, fue publicada por el Presidente Emilio Portes Gil, en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales”, que abrogó a la anterior;

Este fue el primer esfuerzo legislativo para regular la importante materia arqueológica, colonial y artística, y para proteger las poblaciones típicas o pintorescas y los lugares de belleza natural.

Protegió los monumentos prehispánicos, coloniales o bienes construidos durante el siglo XIX.

No consideraba como monumentos las obras de artistas vivos, ni las que tuvieran menos de 50 años de ejecutadas.

Hablaba de la posibilidad de expropiación de un objeto por razón de su interés artístico, arqueológico o histórico mediante la indemnización.

Proponía la posibilidad de expropiar los terrenos donde se descubrieran ruinas o se proyectara hacer una excavación con el fin de descubrirlos.

Luego, el 19 de enero de 1934, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente Abelardo L. Rodríguez, la “Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural”, abrogando la anterior bajo los siguientes argumentos:

“Primera. La Ley de 30 de enero de 1930 fue el primer esfuerzo legislativo para regular la importante materia arqueológica, colonia y artística, y para proteger las poblaciones típicas o pintorescas y los lugares de belleza natural. Antes de que se expidiera esta ley, las disposiciones legislativas existentes, incompletas y sin coordinación, no podían satisfacer las necesidades derivadas de la indispensable protección del patrimonio arqueológico, histórico y artístico del país.

Sin embargo, la Ley de 30 de enero de 1930, debe ser derogada porque no resuelve la forma cabalmente satisfactoria el fundamental problema de la jurisdicción federal sobre los monumentos arqueológicos inmuebles.

La Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de octubre de 1932, falló la controversia constitucional iniciada por el Procurador General de la República para demandar la anticonstitucionalidad de la Ley de 13 de febrero de 1932, que estableció el dominio del Estado de Oaxaca y la jurisdicción de los Poderes del mismo sobre los monumentos arqueológicos que se encuentren localizados en su territorio. Esta sentencia declaró anticonstitucional la mencionada Ley de 13 de febrero de 1932, reconociendo que son del dominio de la Nación los monumentos arqueológicos existentes en la República Mexicana, de conformidad con el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución Federal, supuesto que desde la época colonial, los edificios y vestigios arqueológicos pertenecían al monarca, y con posterioridad al efectuarse la independencia de México, la propiedad del rey pasó a ser propiedad de la Nación, sin que ésta haya transmitido a los particulares, para constituir la propiedad privada, el dominio sobre los monumentos arqueológicos inmuebles.

Además, la Corte estableció con claridad la jurisdicción federal sobre la misma materia, fundada en el citado párrafo primero del artículo 27, en la fracción XXV del artículo 73, y

Con los mismos fundamentos constitucionales invocados por la Corte en la sentencia que se expresó, la iniciativa de ley dispone en su artículo 2o. fracción I que la ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a monumentos arqueológicos, y previene en su artículo 4o. que son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles.

La circunstancia de que tanto el párrafo primero del artículo 27 como el artículo 132 de la Carta Fundamental se refieren a inmuebles; la indiscutible necesidad social de establecer el dominio de la Nación sobre los objetos que en inmuebles arqueológicos se encuentren en el futuro, y finalmente la ausencia del otro sujeto de derecho de propiedad sobre esos objetos, que no sea el Estado Federal, motivan y justifican que en el segundo párrafo del artículo 4o. del proyecto, se establezca que por incorporación, son inmuebles, y por consiguiente, pertenecientes a la Nación, los objetos que se encuentren en monumentos inmuebles arqueológicos.

Es evidente que el precepto anterior no es original ni extraño en el derecho mexicano, si se considera que el artículo 750, fracción IV del Código Civil vigente del Distrito y Territorios Federales –que reconoce muy antiguos antecedentes—consigna la tesis de que los muebles colocados en inmuebles con intención de que en éstos queden permanentemente, se consideran inmuebles también, por destino.

Como resulta absolutamente imposible comprobar que los muebles arqueológicos existentes en poder de particulares al entrar en vigor la ley, proceden de inmuebles precoloniales, la iniciativa de ley estable el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, con el objeto de que en él se inscriban, dentro de un plazo de dos años, los muebles de la naturaleza indicada que al entrar en vigor la Ley estén poseídos por particulares, sin que, en tales casos pueda la Nación pretender la propiedad sobre los objetos que para su registro se presenten.

Transcurrido el plazo de dos años, la Ley establece la presunción de que proceden de inmuebles precortesianos, los objetos arqueológicos que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad Arqueológica Particular, pudiendo inscribirse, en cualquier época, los objetos que lícitamente sean adquiridos por particulares, ya en virtud de cesión que de ellos haga el Gobierno de la República, ya por haber sido encontrados en sitios que no puedan reputarse como monumentos arqueológicos.

Segunda. Otra modificación esencial a la ley en vigor consiste en suprimir la reglamentación para los monumentos artísticos, por considerar que esta puede quedar comprendida en los preceptos relativos a monumentos históricos, supuesto que toda expresión artística de un pueblo en el pasado, es vinculable fácilmente a su historia misma.

Por otra parte, la expresión artística, sin que se funde en un dato histórico al cual pretenda vincularse, es, en la generalidad de los casos, una cuestión de criterio personal que no debe tratarse en la ley para que ésta en su aplicación no resulte injusta.

Por este motivo, sólo merecerán protección los monumentos artísticos, ya sean muebles o inmuebles, que tengan, además, importancia histórica.

Tercera. En la iniciativa se consignan los preceptos esenciales que deben formar parte de la Ley, para dejar al Reglamento de la misma las disposiciones, ya de detalle que hagan posible la aplicación de aquélla.

Se logrará de esa manera la posibilidad de modificar el sistema reglamentario para plegarlo sin dificultad a las necesidades futuras.

En este tercer sentido se modifica la Ley de 30 de enero de 1930 que comprende numerosas disposiciones, francamente reglamentarias.

Al agradecer a ustedes que den conocimiento de esta iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados, les reitero mi más especial y distinguida consideración.”

Recoge los fundamentos constitucionales invocados por la Corte y establece que es de aplicación federal todo lo relativo a monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural.

Treinta y seis años después, el 16 de diciembre de 1970, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el presidente Luis Echeverría Álvarez, la “Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación”, que abrogó a la antes mencionada.

Este ordenamiento jurídico se hizo constar de 127 artículos distribuidos en doce capítulos más seis artículos transitorios. Un primer capítulo denominado Disposiciones preliminares; seguido del relativo a la adscripción de los bienes al patrimonio cultural de la nación; el régimen de propiedad de los bienes culturales; los monumentos arqueológicos; los monumentos históricos; los monumentos artísticos; los lugares típicos, pintorescos o de belleza natural; la Comisión Técnica de Bienes Culturales; las competencias; la reproducción y exportación de bienes culturales; el registro y catálogo de los bienes adscritos al patrimonio cultural de la nación; y, las infracciones administrativas y delitos.

Es muy importante señalar que esta ley determinó con el carácter de interés público la protección, la conservación, la recuperación y el acrecentamiento del patrimonio cultural de la nación.

Y no menos importante, es de señalarse que precisó lo que debe entenderse por patrimonio cultural de la Nación, desde el punto de vista jurídico, al establecer en su artículo 2o., que “El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes que tengan valor para la cultura desde el punto de vista del arte, la historia, la tradición, la ciencia o la técnica, de acuerdo con lo que dispone esta Ley.”; es decir, un concepto de origen sociológico desde una perspectiva e interpretación de algunos, cobró vigencia con el carácter de concepto con significación jurídica.

Por otra parte, en su artículo 14, se precisó que solamente cuando los bienes tengan un valor para la cultura, serían adscritos al patrimonio cultural de la nación, reconociendo la posibilidad de que la propiedad correspondiera a la federación, los estados, los municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o personas físicas o morales del sector privado, para luego, enseguida dejar claramente establecido que los bienes solamente quedarían adscritos por disposición de la Ley o mediante declaratoria.

Es importante destacar, de acuerdo con la ley en comento que los bienes adscritos al patrimonio cultural de la nación, quedaron sujetos a las limitaciones y modalidades establecidas por la Ley, según la naturaleza de los bienes y los titulares del derecho de propiedad.

Este ordenamiento legal hizo una distinción y tratamiento especial para los bienes que denominó arqueológicos; históricos; artísticos; y, los lugares típicos, pintorescos o de belleza natural, a los que dedicó un capítulo para tratar lo relativo a cada uno de esos bienes considerados del patrimonio cultural de la nación.

Para la emisión de dictámenes técnicos para determinar la existencia de valor cultural y la procedencia de las declaratorias respecto de los bienes a su consideración, se creó la Comisión Técnica de Bienes Culturales apoyada por subcomisiones especializadas.

También, se establecieron normas en materia de las competencias de las autoridades, lo relativo a la reproducción y exportación de los bienes; y en especial, lo relativo al procedimiento de registro y catálogo de los bienes adscritos al patrimonio cultural de la nación; así como, de lo relativo a las infracciones administrativas y delitos relacionados con los bienes regulados por esta Ley.

Con sus artículos transitorios, esta Ley abrogó la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, del 27 de diciembre de 1933 y todas aquellas disposiciones que representaran oposición a la misma, destacando por su importancia el hecho de que dispuso que las declaratorias e inscripciones emitidas y realizadas con anterioridad, conservarían su valor legal.

Posteriormente, el 6 de mayo de 1972, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente Luis Echeverría Álvarez, “La Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, misma que con sus nueve reformas del proceso legislativo, es la que se encuentra vigente y cuya exposición de motivos es la siguiente:

“La vigente Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada el 10 de diciembre de 1970 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 del mismo mes y año, ha sido objeto de especial estudio por parte de quienes, en una u otra forma son sujetos de sus disposiciones habiendo dado a conocer sus puntos de vista al Ejecutivo Federal, para hacerlas más operantes.

Por otra parte, el valioso patrimonio cultural que para el país representan dichos bienes, se ha visto disminuido por múltiples causas, lo que también hace inaplazable la expedición de un nuevo estatuto que facilite su protección, conservación, restauración, mejoramiento y recuperación.

Por lo anterior, se somete a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa que prescribe que su objeto es de interés social y sus disposiciones de orden público, y declara de utilidad pública la protección, conservación, restauración, mejoramiento y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de las zonas monumentales.

Por la imposibilidad evidente de calificar en todos los casos qué bienes culturales deben ser considerados como monumentos, la Iniciativa consigna el sistema de que dicha calidad la determine la propia ley o proceda a hacerlos el Ejecutivo Federal mediante la declaratoria correspondiente.

La determinación legislativa o la declaratoria administrativa, no tienen más efecto que sujetar al bien mueble o inmueble de que se trate a las disposiciones de la ley, por cuanto hace a su protección, conservación, restauración y mejoramiento. Respecto a los monumentos arqueológicos; que sin excepción, lo son por determinación de la ley, comprende a los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y loa fauna relacionados con esas culturas, y se declara que la propiedad originario de los mismos, corresponde a la nación.

Es manifiesto que se supera la Ley de 1934 y la vigente, que únicamente consideran como pertenecientes a la nación los inmuebles arqueológicos y los objetos que se encontraren en ellos. Empero, se respetan los derechos de los actuales poseedores de muebles arqueológicos, a los que se les acreditará como propietarios, si los inscriben en el Registro de la Propiedad Arqueológica, que para tales efectos se crea.

Por lo que hace a los monumentos artísticos, se requiere la declaratoria correspondiente para sujetarlos al régimen establecido en la Iniciativa, y por cuanto a los históricos, se reputan como tales a los vinculados con la historia de la nación, que con dicha calidad determina la propia ley y a los que se señalen en la declaratoria respectiva.

Figura novedosa en la Iniciativa, son las zonas monumentales arqueológicas, artísticas o históricas, que define como las áreas donde se encuentran dos o más monumentos de esa categoría.

Congruente con la forma federal del Estado Mexicano, la Iniciativa dispone que las zonas monumentales queden sujetas a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de la ley; pero si estuvieren ubicadas en el territorio de un Estado, se requerirá la aprobación de la legislatura correspondiente.

Asimismo, siendo el Gobierno Federal respetuoso del marco jurídico que dimana de la Ley Suprema, la Iniciativa estipula los derechos y obligaciones del Estado y los de los propietarios de bienes arqueológicos, artísticos e históricos, y para proteger la propiedad particular, instituye el registro Público de Monumentos y Zonas Monumentales.

Las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, son por razones obvias el Presidente de la República, el Secretario de Educación Pública los Institutos Nacional de Antropología e Historia, y Nacional de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la citada Secretaría. Establece las atribuciones de dichas autoridades y precisa sus respectivos ámbitos de competencia, previniendo que en caso de duda sobre las atribuciones de estos últimos, el Secretario de Educación Pública resolverá a cuál le corresponde su ejercicio.

Se regula el comercio y la exportación en materia de monumentos, según se trate de los de propiedad de la nación o de los particulares.

Acorde con los principios sustentados por la Carta Magna, el Estado se reserva la facultad exclusiva de efectuar exploraciones arqueológicas, las que podrán realizarse por instituciones particulares, previa autorización.”

Declara de utilidad pública la protección, conservación, restauración, mejoramiento y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de las zonas monumentales.

Al señalar la imposibilidad evidente de calificar en todos los casos qué bienes culturales deben ser considerados como monumentos, refiere que la ley determine los bienes que deben ser considerados como tales mediante la declaratoria correspondiente.

Ahora, con la presente iniciativa se propone la expedición de una nueva Ley, tomando en consideración que el patrimonio cultural de la Nación lo integran, no sólo los monumentos y zonas arqueológicas y los bienes muebles e inmuebles que revistan valor artístico relevante, sino también los derechos derivados de éstos, tanto en el plano nacional como en el internacional.

Se definen las autoridades competentes para conocer y resolver todo lo relacionado con las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Asimismo, busca una mayor participación de los estados que conforman la federación para hacer más eficaz la protección, el conocimiento en el ámbito mundial de nuestras costumbres, creencias, historia, monumentos artísticos y de los bienes muebles e inmuebles que revisten valor relevante.

Se considera la posibilidad de celebración de convenios de colaboración entre las autoridades de las entidades federativas y de los municipios con el Instituto competente para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos e históricos y arqueológicos.

Se reducen los plazos del trámite de declaratoria de patrimonio cultural de la nación.

Como parte de un proceso de simplificación se fusionan los dos registros y las dos comisiones existentes en la materia para integrar, el Registro Público del Patrimonio Cultural de la Nación, para la inscripción de declaratorias de los bienes del patrimonio cultural de la nación, que comprende las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, y la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación, que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente, para la expedición de declaratorias de bienes del patrimonio cultural de la nación.

Es importante señalar que una nueva reflexión sobre el título de la Ley vigente nos ha llevado a concluir que debe ser modificado por el de Ley Federal de Patrimonio Cultural de la Nación, toda vez que cualesquier concepto sociológico se transforma en concepto jurídico mediante la definición que del mismo se establece en la ley, siendo el caso de que en artículo 5º, fracción VII de la ley que se propone, se define como Patrimonio cultural de la Nación: Las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y los bienes con valor cultural determinados expresamente en esta Ley; así como, los bienes producto de la evolución de la cultura o con valor cultural excepcional que sean declarados así por la Comisión Nacional; argumento que se ve fortalecido por la UNESCO quien, en su convención internacional se refiere precisamente a la preservación y conservación del patrimonio cultural universal y no solamente a bienes muebles o inmuebles de carácter arqueológico, histórico o artístico.

De igual manera nuestro sistema jurídico ha evolucionado al transformar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en la Secretaría de Cultura.

El artículo 4o. constitucional a la letra dice:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”;

Por su parte el artículo 73 fracción XXV de la Carta Magna, a la letra dice:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:...XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o., de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.

Así, tomando en consideración los principios rectores expresados en los artículos 4º y 73 de nuestra Carta Magna, nos abocamos a la tarea de elaborar la presente iniciativa de Ley Federal de Patrimonio Cultural de la Nación, que contiene los elementos necesarios para cumplir con todos los propósitos antes expresados en esta exposición de motivos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o.La presente ley es de orden público, de interés social, de utilidad pública y de observancia general en el territorio nacional y establece las bases y modalidades para la coordinación de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de investigación, recuperación, restauración, administración, protección y conservación del patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2o. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales y municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I. El Presidente de la República;

II. El Secretario de Cultura;

III. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IV. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y

V. Las demás autoridades y dependencias federales, estatales y municipales, en los casos de su competencia.

Artículo 4o. Las autoridades, federales, estatales y municipales tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma señala.

Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación;

II. Declaratoria: El pronunciamiento o resolución que declara la existencia y protección de bienes muebles o inmuebles con el carácter de patrimonio cultural de la nación, cuya observancia es obligatoria sobre aprovechamientos, usos, destinos y reservas de áreas territoriales y bienes, para todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, adquirientes, detentadores o administradores;

III. INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IV. INBAL: El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

V. Instituto Competente: El Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal;

VI. Ley: La Ley Federal de Patrimonio Cultural de la Nación;

VII. Patrimonio cultural de la Nación: Las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y los bienes con valor cultural determinados expresamente en esta Ley; así como, los bienes producto de la evolución de la cultura o con valor cultural excepcional que sean declarados así por la Comisión Nacional;

VIII. Registro: El Registro Público del Patrimonio Cultural de la Nación.

IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Patrimonio Cultural de la Nación.

Titulo SegundoDel Patrimonio Cultural de la Nación

Capítulo IDe las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos

Artículo 6o. Forman parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos o históricos determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura, de conformidad con lo establecido por esta Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, las zonas y monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 8o. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre zonas y monumentos arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

Artículo 10. Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en esta Ley.

Artículo 11. Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del INAH. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al. Instituto competente dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

Artículo 12. Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el INAH o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

En las autorizaciones se señalarán los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes lo realicen.

Artículo 13. El INAH suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 14. Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.

Para determinar el valor estético relevante de algún bien, se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.

Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles, no podrán declararse monumentos artísticos.

Podrán ser declaradas monumentos, las obras artísticas de mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.

La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca.

La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.

Artículo 15. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país.

Artículo 16. Por determinación de esta Ley, son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas, podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

Artículo 17. El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. Zona de monumentos arqueológicos, es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Artículo 19. Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.

Artículo 20. Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

Artículo 21. Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción Federal, en los términos de esta Ley.

Artículo 22. En las zonas de monumentos, y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a esta Ley y su reglamento.

Artículo 23. En las zonas de monumentos, el Instituto competente autorizará previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones de esta Ley.

Artículo 24. Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

Artículo 25. Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República.

El Instituto competente, promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.

Artículo 26. Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal, en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, o en su caso, por el Reglamento de esta Ley.

Capítulo IIDe la Competencia

Artículo 27. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Artículo 28. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.

Artículo 29. En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.

Capítulo IIIDe la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 30. Se crea la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente, para la expedición de declaratorias.

Artículo 31. La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, se integrará por:

I. El Secretario de Cultura, quien la presidirá;

II. El Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

III. El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

IV. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

V. Dos personas de reconocido prestigio y conocimiento de la historia, la arqueología o el arte, certificados por la Universidad Nacional Autónoma de México;

VI. Un representante del Gobierno de la entidad federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados; y

VII. Un representante de la autoridad municipal en donde los bienes en cuestión se encuentren ubicados.

La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el presidente, y más de la mitad de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo IVDel Procedimiento de las Declaratorias

Artículo 32. En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:

a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;

c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;

e) Nombre y domicilio de terceros interesados, si los hubiere, y

f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.

Artículo 33. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio, por acuerdo expedido por el Secretario de Cultura o a petición de parte, y será tramitado ante el Instituto competente.

Tratándose de declaratorias seguidas a petición de parte, el Instituto competente revisará si la solicitud respectiva reúne los requisitos señalados en el artículo que antecede, en cuyo caso se admitirá a trámite. En caso contrario, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, prevendrá por una sola vez al promovente para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el término sin que la prevención haya sido desahogada, el trámite será desechado.

II. El acuerdo de inicio de procedimiento de declaratorias de monumentos, se notificará personalmente, en su caso, al promovente y a los terceros interesados, con su resumen de acuerdo. Tratándose de declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto competente procederá a realizar la notificación mediante publicaciones que contendrán un resumen del acuerdo, el área que abarque la poligonal, precisando sus límites, así como la identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad en la que se localice la zona objeto de la declaratoria y en uno de mayor circulación nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de dicho acuerdo.

Tratándose de declaratorias de monumentos artísticos o zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Nación, para los efectos procedentes. En caso de que dicha Comisión Nacional emita opinión favorable respecto de la expedición de la declaratoria, el titular de dicho Instituto procederá en los términos establecidos en esta fracción. En caso contrario, el procedimiento se dará por concluido, debiéndose emitir el acuerdo correspondiente por la autoridad que le dio inicio, por conducto del titular del Instituto competente. Si se tratara de una declaratoria seguida a petición de parte, el Instituto notificará la resolución al promovente dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que éste se emita, concluyendo así el procedimiento.

III. Los terceros interesados tendrán un término de diez días hábiles contados a partir de la notificación o de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción anterior, para manifestar ante el Instituto competente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario de Cultura el expediente respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de quince días hábiles.

V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura, si se tratara de una declaratoria que le corresponda expedir, tendrá un plazo de sesenta días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. El Presidente de la República expedirá la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un plazo de sesenta días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.

VI. Las resoluciones a que se refiere la fracción anterior únicamente podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

El presente procedimiento no será aplicable en el caso previsto en el artículo 34 de esta Ley.

Para lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 34. Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes muebles o inmuebles con valor relevante, por conducto del Instituto competente sin necesidad de la opinión de la Comisión podrá dictar una declaratoria provisional de bienes muebles o inmuebles con valor relevante, la cual estará debidamente fundada y motivada y que tendrá efectos por un plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y llevar a cabo las medidas de preservación que resulten necesarias.

Los interesados podrán presentar ante el Instituto competente objeciones fundadas, dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Comisión Nacional y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.

Dentro del plazo de cuarenta y cinco días que se prevé en este artículo, se dictará, en su caso, un acuerdo de inicio de procedimiento y se seguirá lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efectos.

Artículo 35. En los demás actos de autoridad a que se refiere la presente ley, diferentes a los señalados en el artículo anterior, la garantía de audiencia se otorgará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Artículo 36. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento.

Artículo 37. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto competente.

Asimismo, dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto competente exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control establecidos en el Reglamento.

El Instituto competente podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo.

Artículo 38. El Instituto competente proporcionará la asesoría técnica y profesional para la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos.

Artículo 39. Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 40. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva, podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras.

Lo anterior, será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 34.

Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado. En su caso se procederá en los términos del artículo 41.

En estos casos, serán solidariamente responsables con el propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.

Artículo 41. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el particular propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

Artículo 42. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 43. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal, declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura.

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que los Institutos competentes tengan oportunamente las asignaciones presupuestales suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 45. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Título Tercero

Capítulo IDe los Convenios de Coordinación

Artículo 46. Previo convenio de coordinación, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios podrán colaborar con el Instituto competente para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos e históricos, en los términos establecidos en el Reglamento.

Artículo 47. El Secretario de Cultura promoverá ante los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro, suscribiendo en su caso, los convenios de coordinación conducentes.

Artículo 48. Por la administración y explotación de los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, trasladarán al Instituto correspondiente, los derechos establecidos en la ley aplicable.

Artículo 49. Previo convenio de coordinación con el Instituto competente, con la aprobación del Secretario de Cultura, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrán administrar los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos.

Capítulo IIDe la Participación Ciudadana

Artículo 50. Los Institutos competentes, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.

Capítulo IIIDel Registro

Artículo 51. Se crea el Registro Público del Patrimonio Cultural de la Nación dependiente de la Secretaría de Cultura.

Artículo 52. Los Institutos competentes harán el registro de las declaratorias de los bienes del patrimonio nacional pertenecientes a la Federación, Estados y Municipios y de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Las personas físicas o morales del sector privado, deberán inscribir ante el Registro los bienes del patrimonio nacional que sean de su propiedad o posesión.

Las declaratorias deberán inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad competente, en un plazo de diez días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 53. La inscripción en el Registro Público del Patrimonio Cultural de la Nación se hará de oficio o a petición de la parte interesada.

Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

El interesado podrá oponerse a la inscripción y ofrecer pruebas dentro del término de diez días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que surta efectos la notificación personal.

El Instituto competente recibirá el escrito de oposición y las pruebas, mismas que admitirá conforme a derecho y resolverá, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 54. La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad la expedirá el Instituto competente, desahogado que sea el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Artículo 55. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles del patrimonio nacional deberán constar en escritura pública e inscribirse en el Registro.

Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación forma parte del patrimonio nacional de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Los notarios públicos asentarán los datos de la declaratoria y procederán a solicitar la inscripción del traslado de dominio en el Registro, notificando al Instituto competente.

Artículo 56. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles del patrimonio cultural de la nación deberán dar aviso de su celebración, dentro de los quince días siguientes, al Instituto competente y solicitar la inscripción en el Registro.

Título Quinto

Capítulo IDe las Sanciones

Artículo 57. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del INAH, se le impondrá de tres a diez años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 58. Al que valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 59. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él; y al que transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y, multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Al que ordene, induzca, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 60. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 16, se le impondrá prisión de tres a nueve años y, multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 61. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él, con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y, multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 62. Al que por cualquier medio dañe, altere, o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y, multa hasta por el valor del daño causado.

Lo anterior, con independencia de cubrir el costo de restauración o reparación del daño, y en caso de pérdida total, el valor que arroje el avalúo realizado por el Instituto competente.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Artículo 63. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

Artículo 64. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país, o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y, multa de dos mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

Artículo 65. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios, hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales, se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Para resolver sobre reincidencia, habitualidad y determinación de multas, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal.

Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta Ley.

La graduación de las sanciones a que esta Ley se refiere, se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

Artículo 66. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo IIDe la Supletoriedad

Artículo 67. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. Los tratados internacionales y las leyes federales;

II. El Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

III. En lo relativo a las conductas que pudieran ser constitutivas de algún delito, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de mayo de mil novecientos setenta y dos.

Tercero. Conservan todo su valor legal las declaratorias expedidas al amparo de la ley que se abroga o de cualquier otra ley o decreto que hayan determinado qué bienes tienen la calidad de monumentos o zonas arqueológicos, históricos o artísticos.

Cuarto. Conservan todo su valor legal las inscripciones realizadas de los bienes arqueológicos, históricos o artísticos, con antelación la vigencia de la presente Ley.

Quinto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, se deberán armonizar los reglamentos respectivos por parte del Ejecutivo Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro modelo de desarrollo ha hecho de las ciudades nuestro espacio idóneo para el desarrollo y la convivencia, el ámbito en el que florecen la economía, la ciencia y el arte, el territorio en que confluyen culturas diversas, nuestra principal zona de confort, a diferencia de otras épocas en las que el campo constituía el asiento más importante de las personas. A diferencia de hace apenas unas cuantas décadas, nuestro país se ha vuelto eminentemente urbano, pues hasta 2010 el 77.8 % de la población vivía en ciudades, a diferencia de 1950, cuando el porcentaje era apenas de 42.6.

A pesar de que las ciudades constituyen un poderoso polo de atracción, debido a las oportunidades que brindan para el desarrollo personal, lo cierto es que la vida en éstas dista muchas veces de ser idílica, pues la aglomeración de personas en un espacio poco planificado y sujeto a presiones diversas suele redundar muchas veces en detrimento de la calidad de vida de las personas. Fenómenos tales como la alta densidad demográfica, la dotación precaria de servicios públicos, la falta de espacios dignos para la convivencia humana, la pérdida de identidad, la carencia de fuentes de empleo o la generación de éstas, pero en condiciones desfavorables pueden traducirse en violencia, criminalidad, desintegración familiar o marginación.

Otro de los problemas que van asociados a la planeación deficiente de las ciudades lo es la degradación del medio ambiente. Hablamos de concentraciones humanas con altos índices de polución atmosférica, de ríos convertidos en drenajes, de cauces vueltos avenidas, de bosques transformados en viviendas, de paisajes en los que el verde es una excepción frente al gris tabicón o al negro asfalto, de especies vegetales y animales de las que sólo quedan vagos recuerdos. Urbes que fueron construidas sin una concepción previa y en las que la convivencia con el entorno natural constituye una omisión que afecta la salud física y mental de sus habitantes.

A efecto de ilustrar lo anterior, refirámonos a la contaminación atmosférica en las ciudades. Según cifras contenidas en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013 – 2018, a pesar de los esfuerzos realizados en las tres últimas décadas para mejorar la calidad del aire, en las 67 cuencas atmosféricas prioritarias del país viven 72.2 millones de personas expuestas a mala calidad del aire. Como resultado de lo anterior, México ocupó hasta 2013 el lugar 79 de los 132 países evaluados por la calidad del aire. En términos económicos, la contaminación atmosférica representa el mayor porcentaje de los costos por degradación ambiental en el país, equivalente al 3.6% del PIB en 2011.

Una consecuencia es un hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro y la degradación del medio ambiente en las ciudades mexicanas es el resultado natural de un modelo que ha transformado para bien las vidas de millones de personas, pero a un costo ecológico que llevará décadas satisfacer, eso siempre y cuando empecemos a saldarlo desde este mismo momento. Nadie deseó la polución que ahora padecemos, pero lo cierto es que la tenemos frente a nosotros y es nuestra responsabilidad revertirla a partir de la formulación de políticas públicas responsables que pongan en el centro de sus preocupaciones a las personas y su derecho a gozar de un ambiente sano, tal y como lo establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un aspecto por considerar en el mejoramiento del medio ambiente de nuestras ciudades lo es la preservación o ampliación de la capa vegetal, esto en virtud de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante, y es el caso que en diversas ciudades mexicanas este parámetro se encuentra muy lejos de ser cumplimentado. León posee sólo 5 metros cuadrados, Guadalajara 3, la Ciudad de México 5.3, Puebla 3 y Chihuahua 5, por citar sólo unos ejemplos.

En el caso de la Ciudad de México la situación se torna aún más grave, si tomamos en consideración que la multiplicidad de obras realizadas durante los últimos años han traído como consecuencia la remoción de árboles, sin que en muchos casos éstos sean replantados o sustituidos por otros nuevos, pese a que el ofrecimiento permanente de las autoridades locales ha sido en el sentido de reponer la capa vegetal devastada. Vale la pena señalar que algunas organizaciones ecologistas han denunciado que la construcción de grandes obras en la capital del país, como los segundos pisos en tramos del Anillo Periférico, la Supervía Oriente, las líneas de Metrobús o más recientemente la Fase 2 del Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac, ha provocado la tala de al menos 56 mil 553 árboles durante las tres últimas administraciones, muchos de los cuales no han sido restituidos. De acuerdo con algunas versiones periodísticas, en el Distribuidor Vial San Antonio se habrían talado 606 árboles; en el Segundo Piso del Periférico, mil 299; Vialidad de Liga, mil 683; en las avenidas Tamaulipas y Centenario, así como la adecuación de las avenidas Centenario y 5 de Mayo, 267; los puentes vehiculares del Oriente, 614; el Eje 5 Poniente, 937, más 442 por su ampliación; y la remodelación de la avenida Paseo de la Reforma, mil 300.

La situación descrita nos obliga a elaborar propuestas tendientes a mantener y ampliar la cobertura de áreas verdes, sin que ello signifique la paralización de las obras públicas que resultan necesarias para impulsar el desarrollo y proveer a la población de servicios urbanos. Es por ello que se plantea la posibilidad de reformar los artículos 35 y 35 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de establecer que, en el caso de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o sus pares en las entidades federativas autoricen la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución que al efecto emitan procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 35 y 35 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

“Artículo 35. ...

”...

”...

”Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

”I. ... a “III. ...

”En el caso de que la Secretaría autorice la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.”

”...

”...

”Artículo 35 Bis 2. ...

”En el caso de que las Entidades Federativas autoricen la realización de obras o actividades que impliquen la remoción de vegetación, la resolución procurará establecer como medida de mitigación la reposición proporcional de capa vegetal, atendiendo para ello a las características del ecosistema de que se trate.”

Artículo Transitorio

“Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Fuente:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

2 Fuente:

http://zonafranca.mx/crece-tala-de-arboles/

3 Fuente:

http://www.udg.mx/es/noticia/deficit-de-areas-verdes-en-la-zona- metropolitana-de-guadalajara

4 Fuente:

http://www.sinembargo.mx/01-03-2016/3046820

5 Fuente:

http://www.tribunanoticias.mx/puebla-tiene-menos-areas-verdes-por-habitante- que-ciudad-de-mexico/

6 Fuente:

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/chihuahua/473763-chihuahua-con- la-mitad-del-area-verde-por-habitante-recomendada-por-la-oms

7 Fuente:

http://www.sinembargo.mx/24-05-2015/1353514

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado federal Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma para adicionar al articulado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 1, que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, refiere que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

En México, el 6.6 por ciento de la población tiene al menos una discapacidad; en el país existen 31.5 millones de hogares, de los cuales 6.1 millones reportan que se encuentra, al menos, una persona con discapacidad; es decir, en 19 de cada 100 hogares vive una persona que presenta alguna dificultad.

Las personas con discapacidad son un grupo de la población que si bien es pequeño en número, no lo es en grado de importancia, puesto que dichas personas han tenido que experimentar una multiplicidad de antecedentes; tales como el rechazo, la discriminación y los estigmas sociales que los apartan de un desenvolvimiento óptimo en su vida diaria.

Dichos obstáculos han sido generadores de diversos tipos de exclusión y desventajas, por ejemplo: los de carácter laboral, educativo y en el ámbito de los servicios; así como en su esfera jurídica, con relación al menoscabo de sus Derechos Humanos en comparación con los demás integrantes de la población.

Del mismo modo que no hay dos personas iguales, ninguna persona con discapacidad es igual a otra, aún y cuando ambas tengan la misma discapacidad.

Cabe mencionar que a las personas con discapacidad se les niegan, a menudo, oportunidades de trabajo, escolarización y plena participación en la sociedad, lo cual constituye un obstáculo a su prosperidad y bienestar.

En razón de lo anterior, debemos aspirar a una sociedad donde las personas con alguna discapacidad sean reconocidas y respetadas. Se debe fomentar, en todas las áreas de la vida comunitaria, una participación equitativa e igualitaria en las oportunidades para éstas personas.

Es importante incentivar herramientas que garanticen un mayor acceso a los derechos y oportunidades con las que cuentan las demás personas.

Se debe contribuir a lograr una calidad de vida más digna y justa para las personas con discapacidad, ya sea intelectual o física, impulsando en todo momento su plena integración a la sociedad.

El tratado de derechos humanos elaborado por representantes de la comunidad internacional (entre ellos personas con alguna discapacidad, funcionarios gubernamentales, representantes de organizaciones no gubernamentales y otros) con el objetivo de cambiar la forma como son vistas y tratadas, en su sociedad, las personas con alguna discapacidad.

En lugar de considerar la discapacidad como un problema médico, caritativo o de dependencia, la Convención pretende que sea entendida en todo el mundo, y principalmente por los Estados Partes, como un problema de derechos humanos.

La convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos, tales como el acceso físico a los edificios, calles y transportes o el acceso a la información a través de los medios impresos y electrónicos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que los discapacitados se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

Decreto por el que se adiciona al artículo 11, fracción III, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona al artículo 11, fracción III, de la Ley General de para la Inclusión de las Personas con discapacidad, para que dar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado siendo de carácter obligatorio, de acuerdo al registro que se tenga de las personas con discapacidad en la entidad que corresponda;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Referencias bibliográficas

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía

• http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion-tiene- discapacidad

• Organización Mundial de la Salud

• Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del cuarto distrito electoral por Morelos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa, de conformidad con las siguientes:

Exposición de Motivos

En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella misma, y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte, así como de las garantías para su protección, e impone a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, determina la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A su vez, el artículo 4 de la propia Constitución federal reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que faculta la fracción XVI del artículo 73 de la citada Constitución.

Ahora bien, en ese contexto constitucional esta iniciativa abordará el tema de la atención de las mujeres durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio, por conducto del personal de las instituciones de salud, a fin de evitar la violencia obstétrica.

En el marco Internacional cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado como prácticas durante la atención del parto:

• No hacer intervenciones médicas innecesarias, es decir, no hacer episiotomías, que son los cortes que se realizan en la zona perianal para agrandar la apertura de la vagina.

• Evitar la maniobra de Kristeller, que es cuando se empuja al bebé dentro del vientre para agilizar su tratamiento.

• No tomar los rasurados, monitoreos fetales y enemas como prácticas de rutina.

• Evitar la maniobra Hamilton, mediante la cual el médico desprende del cuello del útero las membranas que rodean al bebé, a través de las manos u otro instrumento, con el objeto de posibilitar el desprendimiento que lo mantiene unido al útero.

• Restringir el uso de oxitocina, analgesia y anestesia.

• No obligar a parir acostadas en posición horizontal o inmovilizadas.

• No alterar, sin el libre consentimiento, el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas que aceleren el nacimiento.

• Mantener la tasa de cesáreas entre 10 y 15 por ciento de los nacimientos, por lo que sin el libre consentimiento no se debe practicar la cesárea cuando existan condiciones para el parto natural.

E inclusive, en la Declaración de Fortaleza de 1985, la OMS ha dispuesto como recomendaciones generales para los Estados miembros, entre otras:

• Que los ministerios de sanidad deben establecer normas específicas sobre la tecnología apropiada para el parto en los sectores público y privado.

• Que toda la comunidad debe ser informada de los distintos métodos de atención al parto, de modo que cada mujer pueda elegir el tipo de parto que prefiera.

• Que se debe animar a las madres y a sus familias a practicar el autocuidado en el periodo perinatal, y a reconocer cuándo necesitan ayuda y de qué tipo para mejorar las condiciones del embarazo, parto y puerperio.

• Que la información sobre las prácticas obstétricas en los diferentes hospitales, como la tasa de cesáreas, debe estar al alcance del público.

• Que debe investigarse a nivel regional, nacional e internacional sobre la estructura y composición del equipo de atención al parto, con el objetivo de lograr el máximo acceso a la atención primaria adecuada y la mayor proporción posible de partos normales, mejorando la salud perinatal, según criterios de costo-efectividad y las necesidades y deseos de la comunidad.

En otra tesitura, al analizar la situación prevaleciente en México tenemos que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, señala que ocupamos el cuarto lugar a nivel mundial en el uso de la práctica de la cesárea sin indicación médica, además revela que ha habido un incremento de 50.3 por ciento en la práctica de cesáreas en los últimos doce años; refiriendo que desde el año 2000 todas las entidades federativas (a excepción de Chiapas y Oaxaca) rebasan el límite máximo recomendado de esa práctica clínica.

Como ejemplo de lo anterior, la misma Encuesta reflejó que -en Morelos- los partos de las mujeres de 20 a 49 años que tuvieron un hijo nacido vivo en los últimos cinco años, el 99.6 por ciento fue atendido por personal de salud, cifra similar a la reportada en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (99.4 por ciento) y a la de la Encuesta Nacional de Salud del año 2000 (96.2 por ciento); pero, al comparar el total de cesáreas efectuadas en Morelos en 2012 (53.4 por ciento) con la Encuesta Nacional de Salud del año 2000 (30.7 por ciento) y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2006 (38.8 por ciento), se observa un incremento del 73.9 por ciento en 12 años; e incluso cabe destacar el alto porcentaje de cesáreas por urgencia (31.7 por ciento) respecto de las programadas (21.7 por ciento) en esta misma entidad federativa; dato que puede estar relacionado con una baja atención prenatal y un seguimiento deficiente del embarazo, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, denotando la falta de cumplimiento de las recomendaciones relacionadas con este rubro.

En efecto, esta Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 señala que es necesario reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de salud; sin embargo, de cada 100 partos a nivel nacional, 46 son cesáreas y 54 partos normales, seis de cada 10 partos en las localidades de menos de 15 mil habitantes son partos naturales y, las cesáreas programadas tienen mayor presencia en las localidades de 15 mil y más habitantes, de manera que las que actualmente se realizan exceden, con mucho, el porcentaje del 10 al 15 por ciento recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

Por otro lado, el tema de la violencia obstétrica ha sido abordado desde la perspectiva de equidad de género, y así, de una revisión a los instrumentos internacionales que ha suscrito nuestro país y que tienen relación con el tema de la presente iniciativa, se encuentra que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999, en su artículo 9 señala:

“Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.”

Resulta entonces importante -para efectos de realizar un planteamiento adecuado de la propuesta- partir de la definición que la normativa sobre equidad nos brinda de violencia obstétrica, entendiéndola como toda acción u omisión que se realice de manera intencional por parte del personal técnico y profesional de los servicios de salud, cuando dañe, lastime o denigre a la mujer, durante la atención del embarazo o el parto; así como la negligencia en su atención médica por abuso de medicalización o patologización de los procesos naturales, o cuando se limite sin causa legalmente justificada la capacidad de decidir libre, informada y voluntariamente sobre su proceso de parto, los métodos anticonceptivos o de esterilización, y en general cuando no se le informen todas las opciones posibles durante el transcurso de una práctica obstétrica.

En ese orden de ideas, resulta útil que se sumen a este fin los esfuerzos y la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y municipios que, desde su ámbito de competencia, permitan hacer efectiva la eliminación de la violencia de género, coincidiendo en este sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que asumió el compromiso de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su estrategia para que México alcance su máximo potencial, ya que sólo así el país podrá aspirar a ser democrático y participativo, para cuya finalidad prevé como líneas de acción en la estrategia “Perspectiva de Género”, incorporar acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras.

Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 señala que a pesar del avance en la legislación que tutela los derechos de las mujeres, las mismas no pueden ejercerlos plenamente por la situación en la que se encuentran inmersas; y en ese sentido, propone avanzar en la transversalidad de las políticas públicas en esta materia, ya que con ella se genera valor agregado para alcanzar los objetivos con oportunidad y pertinencia, creando sinergias para responder con flexibilidad a los problemas. Y los retos de esa trasversalidad de género serán lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminar la violencia contra las mujeres y hacer un cambio cultural para que las personas se conciban y respeten como pares, haciendo prevalecer una cultura del respeto a los derechos humanos y la construcción de una sociedad inclusiva.

En ese tenor, es imprescindible que en la Ley se den las normas para evitar casos de violencia obstétrica y así no sólo concebir la garantía desde el aspecto de la equidad de género; sino hacer esta tutela trasversal y resguardarla como parte del derecho a la salud materno-infantil, la cual es un servicio básico de atención.

En consecuencia, es prioritario que, además de contemplar una definición de violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; también se acompañe tal figura con una serie de acciones y regulaciones encaminadas a evitar procesos y situaciones que permitan generar condiciones propicias para la manifestación de la violencia dentro de la Ley General de Salud.

Así, con esta iniciativa se busca emprender acciones legislativas para que ambos ordenamientos se complementen, con el fin de hacer efectiva la eliminación de la violencia obstétrica, considerando el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto de la concepción, toda vez que -en muchas ocasiones- se obtiene el consentimiento de la mujer para ciertas prácticas médicas cuando está a punto de alumbrar, pero este tipo de consentimiento debe limitarse lo más que se pueda, porque se trata de un momento en que la mujer se encuentra vulnerable por los dolores y sensible por el hecho que está atravesando.

Por ello, se propone prever en la Ley General de Salud medidas consistentes en precisar la obligación de proporcionar información oportuna y adecuada de los distintos métodos de atención al parto, así como de los métodos anticonceptivos o de esterilización; la orientación profesional para conocer signos de alarma que le permita reconocer cuándo necesita ayuda y de qué tipo para mejorar las condiciones del embarazo, parto y puerperio; así mismo, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, fomentando el trato digno y respetuoso de los derechos humanos de los usuarios.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 61; la fracción I del 64 y la fracción I del 90, todos de la Ley General de Salud, para quedar como en seguida se indica.

Artículo 61. ...

...

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluida la atención psicológica que requiera, así como la orientación profesional para conocer signos de alarma, cuándo necesita ayuda y de qué tipo para mejorar sus condiciones en sus diferentes periodos y evitar que se configure la violencia obstétrica, la cual será motivo de responsabilidad y dará lugar a sanción;

I Bis. a la V. ...

Artículo 64. ...

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios, así como el auto cuidado perinatal;

II. a la V. ...

Artículo 90. ...

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, fomentando el trato digno y respetuoso de los derechos humanos de los usuarios.

II. a la IV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo en el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

...

En el caso de la mujer embarazada adicionalmente tendrá derecho a ser informada de las prácticas obstétricas y distintos métodos de atención al parto, así como de los métodos de esterilización y anticonceptivos post parto de modo que pueda decidir libre e informada la opción que prefiera, a fin de evitar que sufra de violencia obstétrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, resultado por Entidad Federativa, Morelos. Instituto Nacional de Salud Pública. 1a Edición electrónica 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Programa Nacional Forestal 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014, México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 por ciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 por ciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).

En el propio programa se consigna que los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha, los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país. La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes.

México, establece el programa, se ubica en el cuarto lugar entre los 17 países denominados megadiversos, que conjuntamente albergan cerca del 70 por ciento de las especies conocidas de la Tierra.

Empero, en el propio documento de planeación en comento se afirma que durante el periodo entre los años 2000 a 2005, la deforestación neta anual fue de 235 mil ha por año, en tanto que para el periodo 2005 a 2010 fue de 155 mil ha por año, de las cuales nueve mil correspondieron a bosques templados y 146 mil a selvas. Asimismo, durante el periodo 2005 – 2010, la superficie forestal se perdió a una tasa de - 0.24 por ciento anual. Dicha tendencia a la baja en la tasa de deforestación ubicó a México dentro de los países que lograron desacelerar la pérdida de su superficie forestal.

Derivado de los resultados de 32 Foros Estatales de Consulta para la elaboración del Programa Nacional Forestal 2014-2018, así como los derivados de reuniones de coordinación intrasectorial con instancias del sector ambiental federal, e intersectorial con otras dependencias federales, se llegó a la conclusión de que son veintiséis los principales problemas que perciben los actores clave del sector forestal, los cuales van desde los cambios de uso de suelo en forma clandestina hasta la falta de investigación y desarrollo de tecnología. Uno de los problemas identificados durante dichas consultas fue el incremento en la presencia y afectación de incendios forestales de gran magnitud.

Sobre este particular, el programa menciona que, en México, las actividades humanas originan 97 por ciento de los incendios forestales y sólo 3 por ciento es causado por tormentas eléctricas secas. De 1970 al 2012, han ocurrido un promedio anual de 7 mil 58 incendios forestales, con una superficie promedio afectada anual de 238 mil 892 ha. Estos promedios cambian si se analiza el periodo 2007–2012, cuyo promedio anual de número de incendios es de 8 mil 434, con una superficie promedio afectada anual de 348 mil ha. En promedio, anualmente 93 por ciento de la superficie quemada corresponde a pastos y matorrales y 7 por ciento a arbolado adulto. Los promedios indicados son influenciados por los resultados de las temporadas de estiaje muy secas y prolongadas de 1998 y 2011, las cuales han sido las peores temporadas que se han registrado.

En el periodo 2007–2012, el uso del fuego no controlado en las actividades agropecuarias generó en promedio 39 por ciento de los incendios forestales con respecto del total anual. Le siguen en orden de importancia, las fogatas para proveer de luz y calor o para la cocción de alimentos con 11 por ciento y los fumadores con 11 por ciento.

En el programa se establece que, a escala mundial se observa una tendencia del aumento del peligro y el riesgo de incendios forestales. Dicha tendencia se asocia a factores, tales como la mayor interacción entre las poblaciones humanas y los ecosistemas forestales a causa del avance de la frontera agrícola; la urbanización, la deforestación y fragmentación de los hábitats forestales; la acumulación de combustibles forestales en áreas donde la supresión de incendios ha tenido éxito por un tiempo y el cambio climático global, que implica un aumento de las condiciones favorables para la propagación de incendios, como altas temperaturas, sequías más prolongadas y eventos meteorológicos extremos que aumentan el combustible disponible.

De acuerdo con el actual conocimiento científico -se menciona en el multicitado programa- se pronostica que los incendios forestales tendrán una mayor dificultad para su control, si no se toman acciones adecuadas de prevención, detección, combate, de manejo de combustibles y de restauración de las áreas quemadas.

El panorama hasta aquí descrito resulta en un escenario de luces y sombras, pues, así como se afirma que hasta el inicio de la presenta administración descendió notablemente la deforestación en el país, también se especifica que durante los próximos años el control de tales incidentes resultará más complicado, sobre todo como consecuencia del cambio climático.

Lo anterior nos obliga a proponer soluciones creativas que coadyuven en la salvaguarda de nuestros recursos naturales, así como en la seguridad y prosperidad de las regiones dedicadas a la silvicultura, pues no podemos dejar de lado que, detrás de cada metro cuadrado incendiado se encuentra una especie que nos provee de elementos necesarios para nuestra subsistencia, al igual que miles de familias cuya integración a los beneficios del desarrollo depende de la adecuada explotación de los recursos disponibles.

Con relación a esto, el Programa Especial de Cambio Climático 2014–2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 establece como una de sus líneas de acción generar información satelital para la alerta temprana de incendios forestales. La puesta en marcha de una medida de esta naturaleza se agregaría a los postulados ya existentes en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual prevé el uso de satélites para coadyuvar en la prevención y extinción de tales fenómenos que atentan en contra de nuestra diversidad biológica.

Así, el artículo 35 dispone que el Estudio Satelital anual del Índice de Cobertura Forestal constituye un instrumento de la política nacional en materia forestal, mientras que el 57 bis estipula que, las imágenes resultantes del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Semarnat y a la Conafor para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal.

La puesta en marcha de una solución como la ya señalada, es decir, la generación de información satelital para la alerta temprana de incendios forestales, no sólo es deseable, sino que también es posible, ya que, actualmente el Estado Mexicano cuenta con instituciones e infraestructura para obrar en este sentido, como la Coordinación de Investigación Científica de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Agencia Espacial Mexicana. La primera de ellas creó, en julio de este año, el Programa Espacial Universitario, mientras que la segunda, instituida mediante ley publicada en 2010, tiene entre algunos de sus objetivos promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial.

Cierto es que nuestro país llegó tarde a la carrera especial, pero eso no ha obstado para que contemos con una red propia, la cual incluye los satélites Eutelsat, Quetzsat y el sistema satelital mexicano Mexsat.

Dadas las condiciones anteriores, resulta plausible dar continuidad a la línea estratégica planteada consistente en generar información satelital para la alerta temprana de incendios forestales, para lo cual se propone la reforma de diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Cambio Climático.

En alcance a lo anterior, también se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promueva incentivos fiscales para aquellos que inviertan en este tipo de infraestructura.

Igualmente, se establece como infracción a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable negarse a propagar, o difundir de forma extemporánea, sin causa justificada, aquella información que se considere necesaria para la alerta temprana de incendios forestales. Dicha infracción será sancionable de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 12, 22, 144, 163 y 164 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:

I. ... a XXXV. ...

XXXVI. Expedir los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales;

XXXVII. Generar información satelital para la alerta temprana de incendios forestales, y

XXXVIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 22. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. ... a XXXVII. ...

XXXVIII. Impulsar el uso de tecnología de la información en los trámites a su cargo;

XXXIX. Generar, recabar, interpretar y difundir información satelital para la alerta temprana de incendios forestales, y

XL. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 144. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:

I. ... a IV. ...

V. Torres para la detección y combate de incendios forestales;

VI. Tecnología satelital para la alerta temprana de incendios forestales, y

VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.

......

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV, V y VII del presente artículo.

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. ... a XXIII. ...

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXV. Negarse a propagar, o difundir de forma extemporánea, sin causa justificada, aquella información que se considere necesaria para la alerta temprana de incendios forestales, y

XXVI. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 164. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. ... a VI. ...

...

En el caso de la fracción XXV, las sanciones aplicables serán las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. ... a XXV. ...

XXVI. Generar información satelital para la alerta temprana de incendios forestales;

XXVII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XXVIII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XXIX. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. ... y II. ...

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) ... a e) ...

f) Fortalecer el combate de incendios forestales a partir de la generación de información satelital para su temprana detección y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

g) ... a i) ...

IV. ... a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada,diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de que la importancia del turismo para nuestro país ha sido ampliamente documentada, no resulta ocioso insistir en la trascendencia que tiene dicha actividad para el desarrollo de nacional y el progreso regional. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de Turismo (OMT), citadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2015, México se posicionó en el continente americano como el segundo lugar en llegada de turistas, tan solo detrás de los Estados Unidos, correspondiendo a Canadá y Brasil el tercer y cuarto lugar, respectivamente. A nivel mundial y de acuerdo con la OMT, nuestro país se encontró en el noveno lugar respecto al número de llegadas de visitantes internacionales, detrás de Francia, los Estados Unidos, España, China, Italia, Turquía, Alemania y el Reino Unido.

La llegada de turistas internacionales a México en 2016 se ubicó en 34 millones 961 mil llegadas, nivel superior en 8.9 por ciento con respecto a las 32 millones 93 mil llegadas a nuestro país en 2015.

El referido organismo autónomo reveló que, en México, la aportación al Producto Interno Bruto (PIB) fue del 8.6 por ciento, y se caracterizó por producir en mayor medida servicios que consumen los visitantes, por lo que, del total de la producción turística, estos representan el 84.5 por ciento, mientras que los bienes sólo el 15.5 por ciento.

Asimismo, los Puestos de Trabajo Ocupados Remunerados que se estimaron necesarios para llevar a cabo la producción de bienes y servicios turísticos fueron de 2.3 millones en el año 2014 y representaron el 5.8 por ciento del total que se generaron en la economía del país.

Las actividades que generaron mayor aportación a los puestos de trabajo fueron los restaurantes, bares y centros nocturnos con 827,964, lo que equivalió a 36.0 por ciento del total del sector, seguido del transporte de pasajeros con 16.2 por ciento, comercio turístico con 10.6 por ciento, la producción de artesanías con 9.6 por ciento, alojamiento con 6.2 por ciento y el resto con 21.4 por ciento.

Por su parte, la Secretaría de Turismo estimó que, durante 2015, el PIB Turístico de México alcanzó los 188 mil millones de dólares, lo que lo ubicó por encima del PIB Nacional de algunos países como Nueva Zelanda, Eslovaquia, Eslovenia y Luxemburgo.

La propia dependencia federal señaló que, en ese mismo año, la composición de las actividades turísticas fue la siguiente: servicios de alquiler y negocios (21.3 por ciento), transporte de pasajeros (17.0 por ciento); los bienes y artesanías (14.6 por ciento); así como los servicios de alojamiento, tiempos compartidos y segundas viviendas (13.9 por ciento); seguidos de otros servicios (11.5 por ciento) y los restaurantes, bares y centros nocturnos (10.5 por ciento); el comercio turístico (8.4 por ciento), los servicios de esparcimiento (1.8 por ciento) y las agencias de viajes (1.0 por ciento).

La dependencia del Ejecutivo Federal especificó que, en el 2016 la captación por ingresos de visitantes internacionales a México sumó 19 mil 571 millones de dólares, nuevo nivel histórico, equivalente a un incremento del 10.4 por ciento respecto al 2015. El gasto medio de los turistas internacionales ascendió a 504 dólares en el 2016, nivel que significó un aumento del 2.2 por ciento respecto al promedio observado un año antes.

Pese a las cifras positivas reveladas con anterioridad, lo cierto es que el sector turístico nacional enfrenta diversos desafíos para los próximos años. De acuerdo con el Programa Sectorial de Turismo 2014 – 2018, permanecen amplios rezagos en materia de infraestructura y de recursos humanos suficientemente capacitados para brindar atención y servicio de calidad, lo cual limita el flujo de turistas. Los esquemas de financiamiento para la inversión turística han resultado insuficientes para el desarrollo de negocios y para fortalecer las redes de infraestructura que faciliten el movimiento de turistas.

El programa en comento también establece que, en los últimos 20 años, la oferta de alojamiento se duplicó en el país; sin embargo, la distribución territorial de los cuartos disponibles para hospedaje se encuentra en destinos de litoral. Es decir, existe una alta concentración de la oferta en productos de sol y playa que centraliza buena parte de los servicios turísticos. Esta tendencia, se afirma en el programa, no sólo implica el desaprovechamiento del capital turístico, también se ve reflejada en la demanda y los mecanismos de promoción y comercialización. De acuerdo con información del Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México (Datatur), 65 por ciento de los turistas extranjeros se alojaron en destinos de sol y playa en 2012, de los cuales el 77 por ciento prefirieron tres destinos: Riviera Maya (38 por ciento), Cancún (29 por ciento) y Los Cabos (10 por ciento).

Por otra parte, el programa destaca que los recursos invertidos en la promoción se han dirigido hacia los mercados considerados como tradicionales, sobresaliendo los Estados Unidos y en menor medida Canadá y los países de Europa Occidental. Como resultado, en la llegada de turistas a México se observa una alta concentración en el mercado de los Estados Unidos, que en 2012 representó el 55 por ciento de los visitantes internacionales que llegaron al país.

La administración federal vigente también ha señalado que en las Mipymes se constata una escasa cultura empresarial y capacidad de organización, así como un reducido presupuesto para capacitación y agrega que no se han desarrollado acciones adecuadas para incentivar la especialización y el uso de nuevas tecnologías para impulsar la diferenciación de productos, poniéndolos a la vanguardia de las tendencias internacionales, mientras que, otro de los atributos que afectan la percepción sobre la calidad de nuestros destinos, principalmente en el exterior, es la seguridad, elemento que es decisivo para un turista que está seleccionando el lugar que visitará en sus próximas vacaciones.

Dada la ubicación y las características geográficas de nuestro territorio, somos sumamente vulnerables a los efectos del cambio climático, por lo que la realización de acciones de mitigación y adaptación ha sido una labor constante por parte de las administraciones federales actual e inmediata anterior. La importancia que éste asunto tiene sobre el turismo es tal, que el gobierno del presidente Peña Nieto en su multicitado programa ha referido las siguientes premisas:

• El turismo está sujeto a condiciones de estacionalidad del mercado, a ciclos económicos, condiciones socioeconómicas de los visitantes y hasta los impactos del cambio climático, no sólo de nuestro país sino de los de origen de los visitantes, lo cual crea un panorama en ocasiones adverso para quienes dependen de dicha actividad.

• Seis sectores de la economía están ubicados en una “zona de peligro” y son vulnerables a riesgos graves derivados de los efectos del cambio climático: aviación, cuidado de la salud, turismo, transporte, petróleo y gas y servicios financieros.

• El turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático. Por una parte, su estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones climáticas en los destinos. Por otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático.

• Los principales impactos en los entornos naturales se originan actualmente por servicios municipales deficientes, sobre todo en materia de tratamiento de aguas residuales.

• La gestión integral de los residuos sólidos urbanos es otro de los factores que afectan severamente la sustentabilidad de la actividad.

En virtud de lo antes expuesto, el gobierno de la República ha concluido que es necesario establecer no sólo modelos de desarrollo de bajo impacto ambiental, sino “desarrollos integrales que permitan enfrentar los grandes desafíos nacionales, un esquema que armonice las condiciones ambientales con los intereses de inversión, delimitando con claridad las capacidades de carga y propiciando las facilidades para el cumplimiento de un marco legal moderno que responda a las exigencias del cambio climático.”

Como una forma de enfrentar la problemática planteada por el cambio climático y sus consecuencias en la actividad turística, se inició en 2015 la elaboración de 10 diagnósticos de vulnerabilidad al cambio climático a través del Fondo Sectorial Conacyt–Sectur: Campeche, Campeche; Guanajuato, Guanajuato; San Miguel de Allende; Manzanillo; Monterrey; Morelia; Puebla; Tlacotalpan; Coatzacoalcos, y la Costa Esmeralda de Veracruz.

En 2014, se entregaron a diversas entidades federativas y municipios los Programas de Adaptación para hacer frente a la variabilidad climática, con la finalidad de que los destinos cuenten con una herramienta para el diseño y desarrollo de políticas que reduzcan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, así como para reducir los efectos del cambio climático.

Ese mismo año, se desarrolló la “Guía Local de Acciones de Alto Impacto en materia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Destinos Turísticos Mexicanos”. Se elaboraron y entregaron programas de adaptación a los efectos de cambio climático y propuestas de Sistema de Alerta Temprana a Eventos Hidrometeorológicos Extremos en 10 destinos turísticos estratégicos. Se inició la elaboración de 10 nuevos diagnósticos de vulnerabilidad al cambio climático a través del Fondo Sectorial Conacyt – Sectur. Se aplicó la herramienta denominada sistema de indicadores de sustentabilidad para el turismo en 6 nuevos destinos turísticos Xalapa; Ixtapan de la Sal; Pachuca; San Juan de los Lagos; San Andrés Cholula, y Tuxtla Gutiérrez.

Aunado a lo anterior, en el Programa Especial de Cambio Climático 2014 – 2018 se establecieron diversas políticas que combinan la necesidad de adaptación al cambio climático con la de preservar la actividad turística como una actividad indispensable para el desarrollo nacional, habiéndose establecido como una línea de acción elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios, la cual deriva de una estrategia más ambiciosa que consiste en fomentar acciones de adaptación en los sectores productivos del país.

Coincidimos con la línea de acción a que hacemos referencia, toda vez que no parte de las falsas premisas consistentes en impedir el cambio climático o negar su existencia, sino porque, a partir de su aceptación busca generar medidas que nos permitan adaptarnos a dicho fenómeno, debiéndose entender por adaptación aquellas “medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos”, tal y como lo establece la Ley General de Cambio Climático en su artículo 3o., fracción I.

También coincidimos con dicha línea de acción, pues su racionalidad se basa en una suerte de proceso de inteligencia dirigido a la prevención de los efectos del cambio climático, puesto que busca realizar diagnósticos para luego difundirlos entre los actores involucrados, con la intención de formular medidas tendientes a proteger ciertos destinos turísticos que revistan características que los vuelvan prioritarios.

Nuestra conformidad con la referida línea de acción también surge de su intención de preservar la viabilidad de aquellos destinos turísticos que puedan ser considerados como prioritarios, caracterización que a nivel legal, reglamentario o programático no ha sido desarrollada, pero a la cual podemos aproximarnos desde las cifras que sobre el comportamiento de cada sitio disponemos. De esta forma, y tal como lo señalamos con anterioridad, se puede englobar dentro de dicha categoría a aquellos lugares que reciben un mayor flujo de visitantes, inversiones e ingresos, tales como la Riviera Maya, Cancún y Los Cabos, los cuales, no sobra decirlos, por ser playas, se encuentran expuestos a la crecida de los niveles de los océanos y a la mayor furia de los huracanes, dos de las consecuencias más palpables provocadas por el fenómeno de referencia.

Es por todo lo anterior que buscamos incorporar la multireferida línea estratégica a las leyes aplicables en la materia, con el objetivo de preservar su espíritu ante el ya cercano final de la presente administración federal y la consecuente caducidad de los planes y programas por ella diseñados. Es decir, nuestra pretensión va en el sentido de darle alcances transexenales para así mantener una política en la que quizá no sea difícil encontrar acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en esta Soberanía y en la colegisladora.

Por todo lo antes expuesto es que proponemos una reforma a los artículos 5 de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, a efecto de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, suscriba convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la elaboración y difundir de diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.

La adición propuesta no resulta redundante, ya que si bien es cierto en la fracción V del artículo 30 de la Ley General de Cambio climático se contempla que “las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable”; no lo es menos que la redacción que proponemos agregar supone una mayor especificidad con relación al texto vigente, toda vez que i) va dirigida a destinos turísticos prioritarios; ii) se refiere a medidas preventivas específicas, como los diagnósticos de vulnerabilidad y los sistemas de alerta temprana al cambio climático, y iii) contempla acciones concretas distintas de las ya previstas, como los programas de adaptación.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;

II.Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística ;

III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento , y

IV. Elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y de la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

V. Elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios;

VI. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

VII. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VIII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;

IX. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;

X. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

XI. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

XII. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

XIII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

XIV. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

XV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;

XVI. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

XVII. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

XVIII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:

a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

XIX. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

XX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

XXI. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;

XXII. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;

XXIII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

XXIV. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/turismo2016_0.pdf consultada el 21 de octubre de 2017 a las 22:06 horas.

2 Fuente:

http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos por ciento20Publicaciones/TurismoEnMexico.pdf consultada el 21 de octubre de 2017 a las 22:48 horas.

3 Fuente:

http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos por ciento20Publicaciones/TurismoEnMexico.pdf consultada el 21 de octubre de 2017 a las 22:40 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Turismo y de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo,con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace unos pocos días mencionaba ante esta misma Soberanía la importancia que tiene para nuestro país la actividad turística y para ilustrar lo anterior destacaba el lugar que ocupa México a nivel mundial por cuanto hace a la llegada de visitantes extranjeros, la aportación de dicho sector al crecimiento de nuestro producto interno bruto, la cantidad de puestos de trabajo que se derivan de la prestación de bienes y servicios en este rubro y las actividades que generaron mayores puestos de trabajo y la captación de divisas, entre otros aspectos. De sobra está insistir en este aspecto con más datos y cifras, pues la trascendencia que tiene el arribo de extranjeros deseosos de conocer nuestros atractivos está más que documentada.

Nuestra intención ahora es concatenar el tema turístico con otro tópico que es igual de importante, pues de su preservación no sólo depende la viabilidad y calidad de dicha actividad, sino también el desarrollo de las comunidades y la preservación de sus recursos naturales. Nos referimos al medio ambiente y su necesaria relación con el turismo.

Cierto es que, como hemos señalado con insistencia, el turismo puede generar beneficios económicos para las regiones y el país en su conjunto, pero ello sólo será posible si, como parte de un proceso de planeación, se toma en consideración la disponibilidad de los recursos naturales, la fragilidad de los ecosistemas y el impacto de la actividad sobre la diversidad biológica. De lo contrario, se corre el riesgo de enfrentar un proceso de degradación ecológica que ponga en peligro la vida silvestre y deteriore los ríos, aguas, lagos y costas, sitios que suelen estar entre los preferidos de los paseantes, pues constituyen en muchos casos su único acercamiento a la naturaleza, un escape al diario ajetreo urbano y al frenesí de la vida moderna.

Consciente de la necesidad de armonizar el turismo con la preservación del medio ambiente, la comunidad internacional ha suscrito diversos instrumentos tendientes a planificar la actividad antes referida, pero con pleno respeto al entorno natural, entre los cuales se pueden contar los siguientes:

• La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972;

• La Carta del Turismo Sustentable de 1995;

• El Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, y

• La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972.

La posibilidad de que el patrimonio mundial pueda correr riesgo a causa de una actividad turística mal planeada es tan real, que el artículo 11 numeral 4 del último de los instrumentos antes referidos refiere que el Comité del Patrimonio Mundial establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las circunstancias lo exijan, una relación de aquellos bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición debida a un rápido desarrollo turístico.

Como consecuencia del grado de conciencia sobre la relación entre turismo y preservación del medio ambiente, se ha desarrollado el concepto de “turismo sustentable”, el cual parte de las siguientes premisas contenidas en la Carta del Turismo Sustentable, expedida en Lanzarote, España:

1. El desarrollo turístico ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales.

2. El turismo tendría que contribuir al desarrollo sostenible, integrándose en el entorno natural, cultural y humano, debiendo respetar los frágiles equilibrios que caracterizan a muchos destinos turísticos, en particular las pequeñas islas y áreas ambientalmente sensibles.

3. La actividad turística ha de considerar los efectos inducidos sobre el patrimonio cultural y los elementos, actividades y dinámicas tradicionales de las comunidades locales.

4. La contribución activa del turismo al desarrollo sostenible presupone necesariamente la solidaridad, el respeto mutuo y la participación de todos los actores implicados en el proceso.

5. La conservación, la protección y la puesta en valor del patrimonio natural y cultural, representa un ámbito privilegiado para la cooperación.

6. Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, determinados conjuntamente con las comunidades locales y basados en los principios del desarrollo sostenible, deberán ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos.

7. Para participar en el desarrollo sostenible, el turismo debe asentarse sobre la diversidad de oportunidades ofrecidas por la economía local, garantizando su plena integración y contribuyendo positivamente al desarrollo económico local.

8. Toda opción de desarrollo turístico debe repercutir de forma efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población e incidir en el enriquecimiento sociocultural de cada destino.

9. Los gobiernos y autoridades competentes, con la participación de las ONG y las comunidades locales, deberán acometer acciones orientadas a la planificación integrada del turismo como contribución al desarrollo sostenible.

10. Reconociendo que la cohesión social y económica entre los pueblos del mundo es un principio fundamental del desarrollo sostenible, urge impulsar medidas que permitan un reparto más equitativo de los beneficios y cargas producidos por el turismo.

11. Las zonas vulnerables desde el punto de vista ambiental y cultural, deberán recibir prioridad especial en materia de ayuda financiera y cooperación técnica al desarrollo turístico sostenible.

12. La promoción de formas alternativas de turismo coherentes con los principios del desarrollo sostenible, así como el fomento de la diversificación de los productos turísticos, constituyen una garantía de estabilidad a medio y largo plazo.

13. Los gobiernos, la industria turística, las autoridades y las ONG responsables del turismo deberán impulsar y participar en la creación de redes abiertas de investigación, difusión, información y transferencia de conocimientos en materia de turismo y tecnologías turísticas ambientalmente sostenibles.

14. La definición de una política turística de carácter sostenible requiere necesariamente el apoyo y promoción de sistemas de gestión turística ambientalmente compatibles, de estudios de viabilidad que permitan la transformación del sector, así como la puesta en marcha de proyectos de demostración y el desarrollo de programas en el ámbito de la cooperación internacional.

15. La industria turística, en colaboración con los organismos y ONG con actividades relacionadas con el turismo, deberá diseñar los marcos específicos de acciones positivas y preventivas que garanticen un desarrollo turístico sostenible, estableciendo programas que apoyen la ejecución de dichas prácticas.

16. Habrá de prestarse una atención especial al papel del transporte y sus efectos sobre el medio ambiente en la actividad turística, así como al desarrollo de instrumentos y medidas orientadas a reducir el uso de energías y recursos no renovables, fomentando además el reciclaje y la minimización de residuos en las instalaciones turísticas.

17. Con el fin de que el turismo pueda ser una actividad sostenible, es fundamental que se adopten y pongan en práctica códigos de conducta que favorezcan la sostenibilidad por parte de los principales actores que intervienen en la actividad, en particular por los miembros de la industria turística.

De hecho, el presente año fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, mediante la resolución A/RES/70/193, emitida por la Asamblea General el 9 de febrero de 2016, conmemoración que tiene como objeto alentar a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a todos los demás agentes a que aprovechen el Año Internacional para promover medidas a todos los niveles, en particular mediante la cooperación internacional, y a que apoyen el turismo sostenible como forma de promover.

En el caso de nuestro país, la Ley General de Turismo vigente tiene como objeto establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo.

Ese mismo ordenamiento define al Turismo Sustentable como aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

De igual forma, la ley caracteriza a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, como aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

Lo establecido con anterioridad significa una sincronización afortunada entre la norma general vigente con los compromisos adquiridos en este rubro frente la comunidad internacional.

Otros instrumentos jurídicos útiles para garantizar el desarrollo sustentable de la actividad turística son el Ordenamiento Turístico del Territorio, los certificados de impacto ambiental, el Sistema Nacional de Información sobre la Calidad del Agua en Playas Mexicanas, el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad, entre otros.

Ahora bien, y tal como hemos apuntado en otras ocasiones ante esta misma soberanía, el fenómeno del cambio climático significa uno de los retos más graves a los que ha debido enfrentar nuestra especie, ya que éste podría incidir en una reducción de los recursos naturales disponibles, en la alteración de los ecosistemas, el aumento en el nivel de los mares y en la fuerza de huracanes, sequías, tormentas e inundaciones, hechos todos ellos que, necesariamente repercuten en la actividad turística.

Irresponsable sería no prever que el cambio climático y sus consecuencias no provocarán alteraciones en las actividades turísticas. Así, el posible aumento de la temperatura en las aguas del mar Caribe, el golfo de México y el Océano Pacífico; la pérdida de playas; el aumento de las olas de calor; la mayor intensidad de las tormentas, y el aumento de las temperaturas mínimas vendrían a alterar a una industria cuyo dinamismo ha contribuido de manera importante en el desarrollo nacional.

De hecho, uno de los retos más importantes a enfrentar durante los próximos años será conciliar la disponibilidad de agua entre las zonas turísticas y los asentamientos urbanos, dada la previsible disminución en la disponibilidad de recursos hídricos. Resolver dicha cuestión requerirá de planeación exhaustiva, pero también de la aplicación de cuantiosos recursos en aquellas zonas que pudieran resultar afectadas. Es aquí donde cobra importancia el concepto de turismo sustentable al que nos hemos referido con anterioridad, dado que la proyección del mismo en la formulación de políticas públicas nos permitirá solventar de la mejor manera posible los efectos del cambio climático.

La inquietud antes enunciada cobra mayor relevancia si tomamos en consideración lo expresado el pasado 30 de mayo por Rafael Pacchiano Alamán, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien afirmó en Cancún que “la reducción en la disponibilidad del agua es la principal consecuencia del cambio climático en México”. El funcionario indicó que “un aumento en la temperatura global expondría a México a varios efectos, incluyendo la escasez de alimentos y agua y, por supuesto, a eventos climáticos extremos que impactarían la salud y bienestar de millones de mexicanos”.

La actual administración federal encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto ha tomado conciencia de la problemática planteada, y es por ello que desde sus primeros días formuló estrategias tendientes a mitigar los efectos del cambio climático y a resolver el problema de la escasez de agua en los destinos turísticos, pero ello desde una perspectiva sustentable. En el Programa Sectorial de Turismo se establece textualmente lo siguiente:

“El turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático. Por una parte, su estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones climáticas en los destinos. Por otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. Esto conduce a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de adaptación y mitigación que se implementen como sector. El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos del país, pues la fuente de dicho deterioro es en ocasiones que los municipios no cuentan con la infraestructura necesaria para tratar residuos sólidos, o infraestructura hidráulica, de alcantarillado o de plantas de tratamiento de agua. A esto se suma la fragilidad inherente a los destinos de litoral en el mundo. Por todo ello, es necesario establecer no sólo modelos de desarrollo de bajo impacto ambiental, sino desarrollos integrales que permitan enfrentar los grandes desafíos nacionales, un esquema que armonice las condiciones ambientales con los intereses de inversión, delimitando con claridad las capacidades de carga y propiciando las facilidades para el cumplimiento de un marco legal moderno que responda a las exigencias del cambio climático.”

Dado lo anterior, en el referido instrumento de planeación se plasman las siguientes líneas estratégicas:

• Fomentar el desarrollo de investigación aplicada en temas de vanguardia del sector como: sustentabilidad, cambio climático, accesibilidad y género.

• Sistematizar y consolidar el monitoreo de destinos turísticos con un enfoque de sustentabilidad.

• Promover la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación y en las políticas turísticas locales.

• Desarrollar diagnósticos de vulnerabilidad que permitan el diseño de programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.

• Impulsar la estandarización de los criterios de sustentabilidad aplicables y promover la implementación de mejores prácticas en el sector.

• Promover la realización de un inventario de gases de efecto invernadero para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector.

• Impulsar y fortalecer la cooperación regional e internacional en materia de cambio climático.

• Promover esquemas de eficiencia y ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística.

Mientras tanto, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 contiene como una de sus líneas estratégicas fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios. Precisamente esta línea es la que da origen a la presente iniciativa, pues lo que ésta busca es garantizar la disponibilidad del recurso hídrico, preservar la viabilidad de la actividad turística y procurar el desarrollo de aquellos destinos que se distinguen por sobre el resto gracias a su dinamismo, capacidad de innovación, atracción para los visitantes extranjeros, captación de divisas y como imagen a nivel internacional.

Dada la actualidad de la problemática que pretende resolver dicha línea, entonces proponemos una adición al artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a efecto de establecer como una facultad a cargo de la Secretaría de Turismo federal, dotar de facultades a la Secretaría de Turismo para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice acciones dirigidas a restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a IV. ...

V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas y para la realización de acciones dirigidas a restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios;

VI. a XVIII. ...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, consultable en la Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4896-III, lunes 30 de octubre de 2017.

2 Consultado en <

http://www.jornada.unam.mx/2017/05/30/sociedad/038n1soc>, el 5 de noviembre de 2017 a las 21:38 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con Chávez Dagostino y Andrade Romo, el turismo puede ser concebido como forma de intercambio cultural y de entendimiento entre los pueblos, de promoción de la paz y la tolerancia. Dicha actividad, como parte de las estrategias de desarrollo es una herramienta que permite promover los recursos territoriales a distinta escala, pero también puede ser una fuerza conductora que lleve a afectar la calidad ambiental de tal forma que la belleza escénica, las estructuras naturales de tipo hidrológico, aire, microclima y diversidad de especies pueden perder su atractivo. Los investigadores de la Universidad de Guadalajara y de la Universidad de la Costa - Campus Vallarta, refieren que esto obedece a que un destino turístico debe asegurar recursos para que el turista sea satisfecho en sus demandas: especialmente alimentos en su mayoría transportados desde sitios lejanos y energéticos diversos que incluyen desde el transporte hasta el confort. A partir de esta problemática, ambos se preguntan si puede existir una forma de turismo que sea rentable desde el punto de vista del desarrollo sustentable, es decir, económica, social y ambientalmente.

Los expertos citados establecen que hay tres requisitos para lograr el desarrollo turístico sustentable. El primero es que debe mejorar la calidad de vida de los habitantes locales. El segundo requisito se refiere a que debe atraer un número creciente de turistas para lograr el primero y el tercero está relacionado con salvaguardar el ambiente natural que hizo posible la existencia de productos turísticos y éste es requisito para lograr los dos primeros. El cumplimiento de tales requerimientos necesita de políticas públicas vigorosas que partan de una visión multidisciplinaria en el que el desarrollo del país y la salvaguarda de sus recursos naturales sean el centro de la preocupación.

La administración encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto estableció en el Programa Sectorial de Turismo 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, que la competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual sólo es posible mejorar mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar. Al esbozar su diagnóstico sobre el sector, el Gobierno de la República refirió que, ordenar el desarrollo sustentable de la actividad turística constituye uno de los desafíos que se deben afrontar para evitar la caída sistemática de la competitividad del sector y que impediría aprovechar el potencial turístico y las ventajas comparativas del país en esta materia. Para sustentar dicha afirmación, en el documento programático en comento se establecieron las siguientes premisas:

• La sustentabilidad en el turismo es uno de los principales retos para la gestión del sector, cuya tendencia a la masificación conduce a repensar no sólo los patrones de desarrollo de los destinos, sino en los patrones de consumo que exigen destinos más limpios, más seguros y responsables con el medio ambiente.

• El turismo masivo y las altas concentraciones poblacionales en los centros de playa producen impactos significativos en los entornos naturales y culturales, lo cual no sólo daña la imagen de los destinos, sino que deteriora la competitividad de la industria turística nacional e inhibe el crecimiento de la demanda.

• La concentración de la oferta en destinos turísticos genera una alta demanda de recursos naturales y, por lo tanto, un mayor desgaste de los mismos. Esta situación y la falta de planeación fundamentada en criterios de sustentabilidad integral tienen efectos negativos en la entrega de servicios en cada destino.

En el documento en cuestión se agrega que los criterios de sustentabilidad en materia turística deben ir más allá de la regulación sobre el consumo energético eficiente o del manejo de residuos, pues lo que se requiere es un cambio de paradigma con respecto a la viabilidad de la actividad turística para las próximas décadas.

El Programa también señala que el turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático, pues, por una parte, su estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones climáticas en los destinos, y por la otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. “Esto conduce a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de adaptación y mitigación que se implementen como sector. El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos del país, pues la fuente de dicho deterioro es en ocasiones que los municipios no cuentan con la infraestructura necesaria para tratar residuos sólidos, o infraestructura hidráulica, de alcantarillado o de plantas de tratamiento de agua. A esto se suma la fragilidad inherente a los destinos de litoral en el mundo”, agrega, y concluye su diagnóstico en este rubro afirmando que “es fundamental utilizar todas las herramientas al alcance para lograr un crecimiento sustentable y justo que utilice las nuevas tecnologías, fuentes de energía alternativa, que modifique los patrones de consumo y de desarrollo turístico con el fin enfrentar los retos que plantea el cambio climático”.

Derivado de esta conclusión, en el Programa se establece como una línea estratégica promover esquemas de eficiencia y ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística. Tal objetivo resulta sumamente pertinente no solamente desde la perspectiva del desarrollo sustentable de la actividad turística nacional, sino como una tarea tendiente a reducir los costos de las empresas del sector, ya que el consumo de los recursos en los establecimientos absorbe cantidades enormes de recursos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el consumo promedio de los recursos ambientales de las unidades económicas de alojamiento temporal según su ubicación geográfica fue el siguiente durante el año 2013:

Vista así, la eficiencia energética constituye un valor agregado en el turismo, ya que añade contenidos de eficiencia a la prestación de bienes y servicios y preserva para las generaciones futuras los recursos naturales utilizados por las empresas del sector.

El Programa Especial de Cambio Climático 2014 – 2018 recoge la necesidad de promover la eficiencia energética en el ramo del turismo, y es por ello que establece como una de sus líneas estratégicas promover acciones de eficiencia energética en las Mipymes turísticas, especialmente en hoteles y restaurantes.

Nuestro país cuenta con experiencia e instituciones especializadas en el rubro de promoción de la eficiencia energética. Ejemplo de lo anterior lo es el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica (FIDE), un contrato privado, sin fines de lucro, constituido el 14 de agosto de 1990, por iniciativa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el cual cuenta con fideicomitentes de los sectores público, privado y social interesados en financiar programas y proyectos de eficiencia energética –eléctrica y térmica–, cogeneración y generación distribuida con fuentes renovables en industrias, comercios, servicios y vivienda.

De igual forma, la CFE a través del Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE) coordina desde hace más de dos décadas acciones e impulsa programas para promover el ahorro y el uso eficiente de la energía eléctrica. Sus actividades están dirigidas tanto al personal e instalaciones de la CFE como a los usuarios finales del servicio eléctrico.

Otros ejemplos de políticas públicas dirigidas a promover la eficiencia energética de manera masiva lo son los programas de sustitución de focos incandescentes por lámparas ahorradoras y el de renovación de refrigeradores, ambos iniciados durante el gobierno inmediato anterior y a los que las autoridades actuales les han dado continuidad.

Como consecuencia de todo lo anterior, y a efecto de dar alcance transexenal a una estrategia sobre la que difícilmente puede existir desacuerdo entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, es que se propone una reforma al artículo 7º de la Ley General de Turismo, la cual tiene como objeto que la Secretaría de Turismo promueva, en coordinación con la Secretaría de Energía, acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. ... a XVI. ...

XVII.Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable ;

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, y

XIX.Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Chávez Dagostino, Rosa María y Andrade Romo, Edmundo; Huella ecológica, desarrollo humano y turismo; México, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, consultable en <

http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/669/huella.pdf>, el 6 de noviembre de 2017 a las 5:38 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 15 Sextus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones II del artículo 1 y III del artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A manera de introducción en la temática se hace una breve reseña del proceso que hace concreto el espíritu de la presente iniciativa, la lucha contra la discriminación y el reconocimiento del derecho a ser diferente para lograr la felicidad.

El proceso que hemos vivido los mexicanos en los años últimos ha sido un auténtico aprendizaje respecto a la democratización; ciertamente en esa concatenación de sucesos se han modificado las expectativas de millones de personas, es un devenir que hasta hoy día continúa y no deja de profundizarse, de enraizarse en la conciencia colectiva de una sociedad que, ya bien por obligación del contexto internacional, ya bien por la necesidad de su natural avance y evolución se ha obligado a cambiar, las más de las veces luego de cimbrarse con claras ideas que pugnan por acelerar el paso hacia un estado de más libertades y sobre todo de mayor protección y reconocimiento de derechos.

De manera resumida y panorámica, la mecánica de ese cambio puede verse expresada en la controversial pluralidad que logra la diferenciación, la segmentación y la liberación de las expresiones connaturales a la esencia de la individualidad, esto pues genera la aparición de concretas comunidades identificadas por valores, prácticas y tendencias que al final les hacen de rasgos identitarios, mismos que sumados, producen grupos que legítimamente reclaman para sí el reconocimiento de su derechos a existir, a ser protegidos por las instituciones del Estado democrático de derecho y sobre todo a evitar su segregación y a su vez la tan defenestrada discriminación.

En este sentido, la transformación política de la que somos testigos en México, nos informa de un verdadero proceso de renovación de la cultura política y a su vez de la generación de ciudadanía; en este sentido, podemos afirmar que las estructuras autoritarias que acompañaron al esquema de valores que sostenían la sociedad posrevolucionaria del siglo XX se derruyeron paulatinamente, más por presiones de la sociedad organizada que de la autoridad pública; luego entonces, hoy, la instalación y consolidación de un sistema democrático exige un aprendizaje permanente de los valores de la estabilidad, de la paz, de la legalidad, de la autolimitación, de la cooperación y sobre todo de la tolerancia.

Ese aprendizaje nos lleva a reconocer derechos y obligaciones, pero también nos obliga a asumir el valor de la pluralidad y la diversidad como irrenunciable y latentemente cotidiano; lo cual nos lleva a renunciar, también irrevocablemente, a dogmas y maniqueísmos. Esa pluralidad y diversidad ha traído consigo tendencias políticas que han logrado su paulatina adhesión al sistema social y político, pero más aún han conquistado ya un espacio en la conciencia colectiva de una sociedad que hoy día se cuestiona su visión frente a un siglo nuevo.

En cuanto a la materia concreta de la presente iniciativa y, considerando la línea argumentativa seguida; tenemos que, durante las décadas últimas, en México han surgido distintos movimientos que buscan reivindicar derechos para una diversidad de sectores sociales, cabe resaltar que estos se habían mantenido al margen del desarrollo general y, ya por su segregación, ya por su falta de organización, habían sido enajenados de beneficios conseguidos por y para la mayor parte de la sociedad. Ejemplos de ello son el tema indigenista, los movimientos feministas, la lucha por la integración racial, etc. Sin embargo, debido al notable activismo, organicidad, rasgos identitarios y banderas unitarias, que les han hecho de una importante visibilidad y relevancia, son el denominado movimiento LGBT; es decir, el conformado por lesbianas, gays, bisexuales y transgenéricos, quienes, tal y como lo han venido expresando no reclaman privilegios particulares sino el pleno reconocimiento de los mismos derechos civiles y humanos de los cuales gozan constitucionalmente todos los mexicanos sin excepción. En resumen, exigen equidad ante la ley y ante la sociedad.

En consideración de la temática, resulta pertinente hacer un paréntesis para ampliar la explicación, ciertamente la sexualidad humana ha estado caracterizada, por un aura de fascinación, y por inquietud, tabúes y mitos, lo que resulta una combinación paradójica propia de lo misterioso. Sin embargo, su expresión, orientación y prácticas, inciden en nuestro comportamiento individual y social, y a su vez en la formación colectiva de la legitimidad que tienen para el conjunto social el reconocimiento y respeto de nuestro derecho a existir, coexistir y convivir. En este sentido comprender las diferencias que nos separan de los demás, comprender las afinidades que nos aproximan, resulta a final de cuentas, y como decía Oscar Wilde, bueno para todos.

“Uno de los grupos menos entendido y, consecuentemente, más marginado, estigmatizado, discriminado y segregado, dentro de la comunidad LGBT, es el de las personas trans; es decir, transexuales y transgenéricas. Ellos, son cada día más visibles en la vida cotidiana. Su estigma es efectivamente ser una expresión diferente son seres humanos sancionados, reprobados y cuestionados por su expresión de género e incomprendidos por su identidad de género; hasta el punto que se da la negación de sus derechos fundamentales y los crímenes de odio. Para el común de la gente –erigiéndose ilegítimamente en fiscal, juez, jurado e incluso verdugo–, la sola presencia de quien aparece, simple y llanamente, como un hombre vestido de mujer, representa una cadena de transgresiones a los códigos aprendidos. De manera frecuente, aunque desde luego de un modo oscuro, se ve en él a un homosexual que abdica su condición de macho y del poder implícito sobre las hembras, que adopta públicamente el rol subordinado que la cultura patriarcal asigna a la mujer, y que siendo apenas una imitación de fémina es menos aún que una hembra.”

Un punto fundamental para la reivindicación de la condición humana de las personas travestis, transgenéricas y transexuales es el reconocimiento, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, de sus libertades fundamentales y sobre todo de su dignidad. Sabedores de la existencia de diversos mecanismos legales, protocolos y declaratorias en materia de no discriminación, que han venido emitiendo organismos como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y; la reforma en materia de derechos humanos de 2011, actualmente no existen tratados internacionales específicos que protejan los derechos de las personas trans y que la mayoría de los tratados vigentes no mencionan explícitamente ni la orientación sexual ni la identidad de género, también lo es que los organismos internacionales y relatores especiales han interpretado los instrumentos que consagran los principios de igualdad y de no discriminación en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, aplicándolos en favor de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgenéricas y transexuales. En México se avanza lentamente, en el reconocimiento de estos derechos y la creación de instituciones y políticas públicas que atiendan a este sector de la población, víctima muy en particular de discriminación, exclusión y violencia.

Y es que al final, tal y como en su momento lo dijo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, “al final la homofobia y la transfobia, no son diferentes al sexismo, la misoginia, el racismo o la xenofobia, pero mientras estas últimas formas de prejuicio son condenadas de forma universal por los gobiernos, la homofobia y la transfobia, son en demasiadas ocasiones dejadas de lado”

“Transgeneridad y transexualidad son condiciones humanas complejas y con tantas variables que el primer problema que enfrentamos con el fin de entenderlas es la dificultad del lenguaje común para aprehenderlas debidamente, razón por la cual incluso los más destacados especialistas en el tema no se han puesto de acuerdo en la terminología más adecuada y han recurrido a términos y acepciones particulares o neologismos no tan claros”. Así, un mismo concepto aparece designado con tantos términos como expertos lo tratan, o bien un mismo término significa algo distinto para cada estudioso de la materia, y cuando el tema se traslada al nivel coloquial, la confusión se multiplica.

Anteriormente se consideraba que nacíamos como niños o niñas –así se nos define binariamente en las actas de nacimiento, documento primero del que deriva el resto del acervo documental que acumulamos en el curso de nuestra vida. Asimismo, se esperaba que el comportamiento de unos u otras fuese masculino o femenino, respectivamente. Pues bien, ese paradigma que encadena como destino invariable la dependencia de la conducta genérica al sexo biológico es válido en la mayor parte de los casos, pero no en todos.

Salvo excepciones, un bebé nace con un sexo bien definido genitalmente, de hembra o macho, identificable a primera vista. Después, la criatura es sometida a una imposición de género desde el exterior que, más tarde, él mismo internalizará y hará suya hasta terminar por construirse un género femenino o masculino. En efecto, sus genitales –es decir, sus características estrictamente biológicas–, serán determinantes para que sea clasificado como niño o niña, pero el atuendo, impuesto por sus padres siguiendo una determinada tradición cultural, será un factor identitario de lo masculino o de lo femenino, o sea, de su género. Luego, el niño o niña asumirá su género como propio y se reconocerá y hará reconocer a los demás que él o ella, en 1949, la filósofa existencialista y feminista francesa Simone de Beauvoir1 dijo: “No se nace mujer: llega una a serlo”, lo cual cortó de tajo, separó, independizó esos dos conceptos hasta entonces indefectiblemente vinculados uno al otro en orden de dependencia: sexo como determinante del género.

Sexo es “el conjunto de características físicas, genéticamente determinadas, [reproductivamente complementarias] que en la amplia gama de seres de una especie define a hembras, machos y diferentes estados intersexuales”, dice David Barrios Martínez en Transexualidad: la paradoja del cambio. El sexo es el sustrato biológico de una persona, sus características genéticas (genes, cromosomas), anatómicas (caracteres sexuales primarios y secundarios) y hormonales (testosterona, estrógenos). Tratándose del ser humano, es usual considerar la dicotomía macho-hembra como categorías únicas recíprocamente excluyentes, pero entre ambas puede darse una categoría intermedia patológica (intersexualidad) y otra no patológica (transexualidad). De esta manera, entre el macho y la hembra humanos, esa tercera categoría intermedia establece un continuum que las vincula.

El género, en cambio, “es una construcción social e histórica que, basada en algunos aspectos del sexo, clasifica a los seres humanos en dos grupos: masculino y femenino”. El género está constituido por los aspectos psicosociales y las pautas culturales que una determinada sociedad atribuye como propias para cada sexo en un determinado momento histórico. En el caso del género, también se da una categoría intermedia entre lo masculino y lo femenino, misma que los vincula dinámicamente a través de un continuum transgenérico. Asociada al concepto de género, debe considerarse la importante noción de “identidad de género”, que es “la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino o a ninguno”.

Resumiendo, es sexual que el bebé, al nacer, ostente un pene o una vagina; es genérico que se le vista de rosa o de azul; y es identitario de género cuando él o ella se reconocen a sí mismos como niño o niña. Entre humanos se había considerado que las alternativas sexuales se reducían a una dicotomía sexogenérica binaria recíprocamente excluyente: hombres o mujeres, o sea, que se era hombre porque no se era mujer y viceversa.

La indefensión en la que se encuentran las personas transgenéricas y transexuales las coloca en una situación de gran vulnerabilidad. Las múltiples formas de discriminación y violencia contra personas trans se encuentran entre las expresiones más insidiosas del heterosexismo, a las cuales se suman la misoginia, la homofobia de suponer homosexual a toda persona trans y la transfobia contra quienes trasgreden las convenciones sociales de género.

Aparte de los prejuicios sociales que les impiden, por ejemplo, acceder al mundo del trabajo formal y al ejercicio profesional, en el ámbito del Estado las personas travestis, transgenéricas y transexuales son constantemente agredidas por la policía y los sistemas judicial, educativo, de salud pública, etcétera. Esta situación obliga a muchas de ellas al comercio informal e incluso al trabajo sexual comercial, lo cual incrementa los riesgos a los que se exponen.

También se ha denunciado que personas trans han recibido tratamiento médico inadecuado en los hospitales públicos o privados e incluso se le ha negado el servicio a causa de su identidad de género. Asimismo, las personas trans confinadas a prisión, a pesar de habérseles diagnosticado disforia de género, manifiestan con frecuencia no tener acceso a tratamientos médicos como la hormonoterapia, y son asignadas a cárceles incompatibles con su condición sexogenérica.

En suma, puede afirmarse que la condición de las personas transgenéricas, transexuales y travestis ha sido y sigue siendo tomada por las autoridades (y en general por la sociedad) como si se tratara de una enfermedad vergonzosa, una desviación, perversión o anormalidad, lo que provoca estigmatización, discriminación, exclusión y violencia contra este grupo social.

La igualdad y la no discriminación constituyen los pilares fundamentales del sistema internacional de derechos humanos, cuyo propósito central es promover el respeto y el desarrollo de estos últimos y las libertades básicas de todas las personas sin distinción, y entre ellas, por tanto, de las y los transgenéricos y transexuales. Los Estados parte de los tratados internacionales (convenciones, protocolos, pactos y acuerdos de carácter vinculante) y los países adheridos a declaraciones (no vinculantes) en materia de derechos humanos se comprometen –en el primer caso de manera jurídica y en el segundo de forma moral– a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en esos instrumentos legales, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Entre los instrumentos internacionales más importantes que reconocen, protegen y promueven estos derechos y libertades, suscritos y ratificados por la mayoría de los países que integran la comunidad de las naciones (México entre ellos), destacan los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1953, 1998); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, 1981); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969, 1981); Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, (Sudáfrica, 2001), etcétera.

Respecto de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, pueden mencionarse las siguientes iniciativas destinadas a proteger los derechos, libertades y dignidad de la población LGBT:

1) La Declaración Internacional de los Derechos de Género (Houston, 1993), que considera el derecho a reivindicar la identidad de género, a su libre expresión, a determinar y modificar el propio cuerpo, a un servicio médico competente y profesional, etcétera.

2) La Declaración sobre Violaciones de los Derechos Humanos Basadas en la Orientación Sexual y la Identidad de Género, que defiende y promueve los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género. Fue entregada el 1 de diciembre de 2006 por Noruega en nombre de 54 Estados de Europa, Asia y América (entre ellos México) y 18 naciones que integran el órgano de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos, en la tercera sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. La declaración conjunta plantea la vigencia de los principios de universalidad y no discriminación y requiere que los temas relacionados con la orientación sexual y la identidad de género sean ya considerados en el conjunto de la defensa y promoción de los derechos humanos.

3) Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género fueron las conclusiones de un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada, del 6 al 9 de noviembre de 2006, y en el cual participaron expertos en leyes y en el sistema internacional de derechos humanos, quienes ratificaron los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Los Principios de Yogyakarta fueron presentados al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 2007; no obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente.

4) La Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. La Organización de Estados Americanos (OEA) se abocó desde 2005 a redactar y negociar una nueva convención al respecto. En 2008, la presidencia brasileña del grupo de trabajo a cargo de la negociación sometió a la consideración de los demás países miembros y la sociedad civil el borrador del texto. El artículo 1 de la nueva Convención define la discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada, entre otras razones, en la orientación sexual y la identidad y expresión de género.

5) La Resolución sobre derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (ag/res-2435 (XXXVIII-0/08) de la OEA fue aprobada por consenso de los 34 países del continente en junio de 2008, en el marco de la celebración del 60 aniversario de la carta de la OEA. Después de tres días de intensa negociación y de una impresionante movilización diplomática, por primera vez en la historia del hemisferio los términos “orientación sexual” e “identidad de género” figuraron en un documento consensuado por los 34 países de América. La inclusión de estos conceptos en el nuevo texto coloca al sistema regional de las Américas como el segundo, después del europeo, en reconocer un claro compromiso político por parte de los Estados miembro y en asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgenéricas, transexuales e intersexuales en el hemisferio.

Es necesario cambiar la concepción preponderante en la sociedad y entre las autoridades gubernamentales respecto de la condición de las personas transgenéricas, transexuales y travestis, con el fin de reconocerla como una más de las variantes de la condición humana, y así respetar, proteger y promover sus derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad personal, lo que incidirá de manera importante en su acceso a la salud, al bienestar y al desarrollo humano y social y, por tanto, a la mejoría de su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y, considerando el fortalecimiento del Estado democrático de derecho con una visión profundamente incluyente, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 1 de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, la transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

Artículo Segundo: Se reforma la fracción III del artículo 15 Sextus de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Sextus. ...

I. ...

II. ...

III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, la transfobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Woldenberg, José, “El cambio democrático y la educación cívica en México”, Ed. Cal y Arena, Editora Angema S. A de C.V. y Cámara de Diputados, México, 2015.pag: 43 – 46.

2 Ibídem, Pág. 43.

3 Ibídem, Pág. 45.

4 Véase en Capítulo sobre la educación cívica en, Woldenberg, José, “El cambio democrático y la educación cívica en México”, Ed. Cal y Arena, Editora Angema SA de CV, y Cámara de Diputados, México, 2015.

5 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

6 Tomado de, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

7 Revísese, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Tomado del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

11 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

12 Ibídem.

13 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

14 Para este tema se remota la exposición en el apartado 6 de, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

15 Ibídem.

16 En consideración de la exposición realizada en el material, se remota para reforzar el argumento. Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

17 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

22 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

23 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales internacionales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.

Referencias bibliográficas

Woldenberg, José, “El cambio democrático y la educación cívica en México”, Ed. Cal y Arena, Editora Angema, SA de CV, y Cámara de Diputados, México, 2015.

Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género, Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua constituye un recurso escaso y tan indispensable para el consumo humano, los procesos industriales, la generación de energía eléctrica y la producción de alimentos, que sin éste sería imposible la viabilidad de nuestra especie.

La importancia de los recursos hídricos es tal, que basta recordar nuestras clases de historia universal para destacar que las grandes civilizaciones de la antigüedad se asentaron en lugares donde éstos eran disponibles, tales como el delta del Nilo y ríos como el Yangtsé Kiang, Ganges, Éufrates, Mekong, Danubio, Tíber, Cefiso, etcétera.

En el caso de nuestro país, la disponibilidad de agua es claramente dispar, pues en estados del sureste como Tabasco y Chiapas ésta es abundante, en tanto que en los del norte padecen serias presiones dada la escasez. En Ciudad de México el abastecimiento representa todo un reto, dada la altura sobre el nivel del mar y la necesidad de llevar el líquido desde lugares cada vez más alejados. El gobierno de la república, a través del Programa Nacional Hídrico señala que buena parte del país se ubica en la misma latitud que el desierto del Sahara y por ello la parte centro norte es semiárida y árida, por lo que la precipitación pluvial es escasa en el norte y noroeste del país y la península de Baja California, y abundante en el sureste y en las vertientes del golfo de México y del Pacífico, al sur del Trópico de Cáncer. La precipitación media anual es de 760 mililitros equivalente a mil 489 kilómetros cúbicos por año: 331 kilómetros cúbicos escurren a través de los ríos, mil 65 kilómetros cúbicos corresponden a la evapotranspiración y 93 kilómetros cúbicos recargan los acuíferos.

Tras el triunfo de la Revolución Mexicana y la consolidación del régimen emanado de ésta, se inició la construcción de grandes obras de infraestructura hidráulica que respondieran a las necesidades de una población cada vez mayor y demandante, así como a la producción de alimentos. Con la industrialización registrada a partir de la década de los cuarenta, la industria se volvería también consumidora de grandes recursos hídricos, pero también generadora de contaminación, lo que aceleró el desarrollo del país, pero también la degradación ambiental. Presas como Chicoasén, Infiernillo, El Cuchillo, Peñitas, Falcón y La Amistad, por citar sólo unas cuantas, son la muestra palpable de la vocación del Estado mexicano por hacer del agua un elemento clave para el desarrollo nacional. Del volumen total de agua extraído 77 por ciento se utiliza para riego, 14 por ciento para uso público urbano y 9 por ciento para industrias autoabastecidas y termoeléctricas.

A pesar de los esfuerzos desplegados y de los logros obtenidos, lo cierto es que aún queda mucho por hacer en la administración de nuestros recursos hídricos. Requerimos de mayor inyección de recursos, más eficiencia y una mejor planeación, del involucramiento de los sectores privado y social en la responsabilidad de dotar de agua a un mayor número de habitantes cuando existe menos disponibilidad. Esto último se afirma toda vez que, de acuerdo con cifras oficiales, la disponibilidad de agua per cápita ha disminuido de 18 mil 35 m3/hab/año en 1950 a 3 mil 982 m3/hab/año en 2013, mientras que 5 millones de mexicanos se encuentran en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad.

Otro aspecto que incide negativamente en la disponibilidad del líquido es la sobreexplotación de los mantos acuíferos, la cual es cada año más alarmante, pues en 1975 estos eran 32 y en 2013 alcanzaban los 106.

Aunado a lo anterior, la actual administración ha señalado que en muchos lugares se identifican problemas adicionales como la deforestación de los bosques, lugares de recarga de acuíferos por excelencia. En las ciudades se continúa el incremento en el cambio de uso de suelo de áreas verdes por zonas pavimentadas que impiden una adecuada infiltración, entre otros. Por si no bastara lo anterior, en nuestro territorio coexisten fenómenos disímbolos como lluvias torrenciales que provocan graves daños a personas e infraestructura, pero también sequías prolongadas que arruinan la actividad productiva, los cuales son potenciados por los efectos del cambio climático. Entidades como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango y Zacatecas hace no muchos años padecieron sobremanera la ausencia de lluvias y los efectos sobre su economía fueron sumamente negativos.

Dada la situación anterior, se vuelve una necesidad imperiosa encontrar mecanismos que ayuden a proveer de agua para el consumo humano, más allá de las redes operadas por los sistemas estatales y municipales competentes para ello, sobre todo si tomamos en cuenta la advertencia del gobierno federal contenida en el programa antes citado, en el sentido de que diversos estudios coinciden en sugerir que, entre el 2013 y 2030, las variaciones de temperatura y precipitación en el territorio mexicano se intensificarán. Tales modificaciones, se especifica, traerán como consecuencia diversas afectaciones al sector hídrico, entre ellas variaciones en la disponibilidad del agua —tanto superficial como subterránea— para los diferentes usos. Impactarán también al medio ambiente asociado con el recurso hídrico, esto es, ríos, lagos, embalses artificiales, lagunas costeras y humedales.

Es por esto que necesitamos ampliar y mejorar el uso de fuentes de agua alternativas, a efecto de aprovechar las precipitaciones y no sobrecargar todavía más a las redes públicas, sobre todo en aquellas zonas geográficamente aisladas o en áreas marginadas en donde la dotación no se distingue por su regularidad ni eficiencia. Dado lo anterior, la administración del presidente Enrique Peña Nieto se propuso como una línea estratégica la ampliación y mejora en el uso de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia. En la escala individual, menciona el multicitado programa, se promoverá la cosecha de agua de lluvia en los techos de las viviendas, a través de sistemas sencillos de captación y almacenamiento con el propósito primordial del uso doméstico. En los casos en que sea factible, se promoverá la cosecha de agua de lluvia por medio de sistemas colectivos tanto en el medio rural como en el urbano principalmente para uso doméstico, de riego de jardines y sanitarios.

Dicha línea estratégica se replica en el Programa Especial de Cambio Climático 2014–2018, en el cual se reafirma la necesidad de proveer de sistemas captadores de agua pluvial para uso doméstico a viviendas ubicadas en territorios con marginación y pobreza.

Dada la coincidencia entre los referidos instrumentos de planeación y sus objetivos, así como en la ausencia de un imperativo legal que obligue a las autoridades de los tres niveles de gobierno a darle continuidad transexenal, es que se propone una reforma al artículo 71 de la Ley de Vivienda, a efecto de establecer que, con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión Nacional de Vivienda promueva, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con sistemas de captación de agua pluvial para uso doméstico que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Una adición de esta naturaleza contribuiría a despresurizar los sistemas de abastecimiento de agua potable en metrópolis donde existe una gran demanda, poca absorción del suelo debido a la urbanización y precipitaciones generosas, como, por ejemplo, la ciudad de México y su zona conurbada, donde, en temporada estival, ésta puede variar entre los 600 y los mil 200 mililitros anuales, dependiendo de la zona de que se trate.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, captación de agua pluvial para uso domésticoy energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Programa Nacional Hídrico 2013 – 2018, consultado en

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/ PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3%B1ol.pdf Consultada el 16 de noviembre de 2017 a las 19:25 horas.

2 Fuente:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/territorio/ clima.aspx?tema=me&e=09 , Consultada el 16 de noviembre de 2017 a las 20:20 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países más proclives a sufrir daños como consecuencia del fenómeno del cambio climático, debido a su ubicación entre los océanos Pacífico y Atlántico, lo que se traduce en un alto grado de peligro por sequías, ondas de calor e inundaciones, el cual implica frecuentes pérdidas humanas y materiales.

Diversos escenarios planteados por el actual gobierno federal en el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 coinciden en proyectar para 2100 un incremento de más de 4 grados Celsius en la zona fronteriza con Estados Unidos y de alrededor de 2.5 y 3.5 en el resto del país. Respecto a las precipitaciones pluviales, se espera que éstas disminuyan hasta en 10 por ciento en la mayoría del territorio nacional, aunque en ciertas regiones disminución podrá ser mayor.

De seguir habiendo un aumento en el nivel de la temperatura de entre 2.5 y 4.5 grados Celsius, acompañado de una disminución en las precipitaciones que oscile entre 5 y 10 por ciento, los efectos del cambio climático podrían ser del tenor siguiente:

• La mayor parte del país se volverá más seca y las sequías más frecuentes, con el consiguiente aumento de demanda de agua particularmente en el norte del país y en las grandes urbes;

• Habrá regiones donde las precipitaciones se vuelvan más intensas y frecuentes, incrementando el riesgo de inundaciones;

• El incremento en los niveles del mar significará un peligro para los sectores residencial y de infraestructura ubicados en las zonas costeras;

• El sector hídrico podría verse afectado por la intrusión de aguas salinas;

• Mayor número e intensidad de tormentas;

• Reducción del área cubierta de bosques de coníferas, especies de zonas áridas, semiáridas y especies forestales de zonas templadas;

• Colapso demográfico de las poblaciones marinas, ocasionando baja productividad en las pesquerías; y

• Reducción de mamíferos terrestres y voladores.

Desde el ámbito social, el gobierno federal ha estimado que 68 por ciento de la población ha sido alguna vez afectada por desastres, cifra que coincide con los grupos en situación de pobreza y extrema pobreza. Estos grupos, menciona, habitan en viviendas precarias y zonas de alto riesgo ante desastres climáticos, como laderas de montañas, barrancas o zonas susceptibles de inundación.

En cuanto a las áreas urbanas, el gobierno advierte que es muy probable que durante las próximas décadas los espacios que se construyen hoy, operen en condiciones climáticas diferentes, por lo que resulta importante incluir criterios de cambio climático en el diseño y construcción de viviendas, como de infraestructura hospitalaria, energética, de comunicaciones y transportes, turística, así como en todos los instrumentos de ordenamiento territorial para contar con mayor resistencia de la infraestructura y zonas seguras para la población ante condiciones de clima distintas a las actuales.

En materia económica, la Encuesta Nacional de Cambio Climático señala que los efectos económicos de los fenómenos hidrometeorológicos extremos pasaron de un promedio anual de 730 millones de pesos durante el periodo 1980-1999 a casi 22 mil millones para el lapso 2000-2012.

Ahora bien, la actual administración explica que el sector agropecuario es uno de los más vulnerables y a su vez uno de los que más impacta a la integridad ecológica del país. Los aumentos en la temperatura, así como los cambios en la precipitación, podrían provocar severas disminuciones en la productividad de este sector. De acuerdo con el diagnóstico previsto en el programa especial en comento, las actividades agropecuarias podrían verse afectadas por la intrusión de aguas salinas.

El gobierno de la república también ha establecido que los aumentos en la temperatura, así como los cambios en las temperaturas extremas y en la precipitación, podrían provocar severas disminuciones en la productividad de este sector. Igualmente, se prevé una disminución de la productividad del maíz para la década de 2050, y que la mayoría de los cultivos resulten menos adecuados para la producción en México hacia 2030, empeorando esta situación para finales del siglo XXI.

Los efectos del cambio climático sobre la agricultura no son cosa del futuro, sino una realidad palpable a partir de hechos concretos. En 2009 ocurrió la peor sequía en 60 años, 2010 fue el año más lluvioso del que se tenga registro y en 2011 hubo intensas y atípicas heladas, así como menor precipitación pluvial. En septiembre de 2013, ocurrieron intensas lluvias que ocasionaron algunos daños a la agricultura y, lamentablemente, pérdida de vidas humanas. En varios lugares del país llovió en unos cuantos días tal cantidad de agua que es equiparable a la mitad de todo lo que llovió en 2012. Asimismo, 74 por ciento de la superficie agrícola que se siembra se cultiva en temporal, por lo que la producción está cada vez más expuesta a los efectos del cambio climático, lo que representa un freno estructural para la productividad.

Dada la actual situación, durante los últimos años se han venido adoptando nuevos modelos tendientes a mitigar y a adaptarse a los efectos del cambio climático. La construcción de dichos modelos tiene que partir forzosamente de conceptos novedosos que nos permitan explicar mejor la realidad y los retos que enfrentamos. Uno de los términos a los que nos referimos es el de resiliencia, el cual es concebido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 como la capacidad de la población de salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas y de calidad aceptable de agua para sostener los medios de sustento, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico, para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua, y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política.

La importancia que ha adquirido dicha construcción teórica ha sido tal que, en la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que entrara en vigor el año pasado, éste fue incluido como un objetivo relacionado con el establecimiento de especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, Equipamiento Urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

El uso del término resiliencia dista de ser una moda, pues se ha incluido también en diversos programas gubernamentales; por ejemplo: el sectorial de medio ambiente y recursos naturales 2013-2018, donde se establece como un objetivo incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.

Por su parte, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 establece que ante un clima cambiante y la posibilidad de riesgos climáticos en aumento, la respuesta es reducir lo más posible la vulnerabilidad social. La reducción de esa vulnerabilidad implicará entonces aumentar las capacidades de adaptación, incrementar la resiliencia o inclusive la transformación social.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 consigna que la forma de producir alimentos está cambiando? la innovación tecnológica, la infraestructura, el ordenamiento en las actividades productivas, las prácticas sustentables y la gestión de riesgos en las actividades primarias, son los principales instrumentos de política pública para lograr una mayor resiliencia en el sector agroalimentario.

De lo señalado hasta ahora tenemos que la resiliencia constituye un concepto básico para entender las políticas del Estado mexicano destinadas a mitigar y adaptarnos los efectos producidos por el fenómeno del cambio climático.

Otro concepto que se relaciona cercanamente con la preservación de la productividad en el campo es la reconversión, figura prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a través de la cual se pretende que los tres niveles de gobierno, mediante estructura productiva sustentable, incorporen cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

El ordenamiento en cuestión dispone en el artículo 53 que el gobierno federal podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales.

La ley en cuestión también contempla que los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán los propósitos siguientes:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial nacional;

II. Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;

III. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;

IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;

V. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;

VI. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales;

VII. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción en condiciones controladas;

VIII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y

IX. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.

La ley cuya reforma se plantea a través de la presente iniciativa estipula que los objetivos que se buscan a través de los apoyos a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos, serán tendentes a

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Los referidos apoyos destinados a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

De lo señalado se desprende que resiliencia y reconversión son dos conceptos orientados a salvaguardar el acceso a recursos naturales, garantizar la protección contra la polución y los desastres naturales y preservar los ecosistemas, pero con base en modificaciones en los procesos productivos que mejoren la economía de las familias, diseñadas a partir de la introducción de avances tecnológicos.

Pese a que ambos conceptos guardan una estrecha relación, toda vez que sus objetivos se entrelazan y de que para la aplicación práctica de ambos se requiere en muchos casos del otorgamiento de apoyos por parte de los tres niveles de gobierno, lo cierto es que uno de ellos, la resiliencia, actualmente no se encuentra contemplado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, situación que resulta incomprensible, toda vez que, como señalamos en los párrafos precedentes, el sector agrícola es uno de los más vulnerables frente a las consecuencias del cambio climático. El llenado de dicha laguna jurídica no tendría objetivo que hacer de la resiliencia un objetivo a seguir al momento de proponer cambios en la estructura productivas de las comunidades agrícolas.

Por esto proponemos una reforma del artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de que los apoyos para el cambio de la estructura productiva tengan como uno de sus objetivos reconvertir los cultivos para aumentar la resiliencia de los productores.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos

I. a VII. ...

VIII.Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos ;

IX.Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales ; y

X. Reconvertir los cultivos para aumentar la resiliencia de los productores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2014 Consultada el 16 de diciembre de 2017, a las 22:50 horas.

[1]2 Fuente:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82434/DOF_-_Diario_ Oficial_de_la_Federaci_n.pdf Consultada el 16 de noviembre de 2017, a las 23:40 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha presentado en los últimos años un incremento de proyectos inmobiliarios, desde la construcción de viviendas hasta la modernización, construcción o ampliación de centros comerciales, hospitales o escuelas.

En el territorio nacional habitan más de 120 millones de personas que día a día requieren de más y mejores bienes y servicios, por ello, la expansión de nuevos establecimientos mercantiles se ha vuelto una necesidad para poder cubrir la demanda de los consumidores.

Las ventajas competitivas de México, como su cercanía con Estados Unidos, la mayor economía del mundo, y el incremento del comercio con China, lo han consolidado como una potencia mundial en el desarrollo de todo tipo de establecimientos de operaciones de compra y venta, prestación de servicios de salud y hospedaje, pero también de esparcimiento, entretenimiento y recreación.

Aunado a lo anterior, el crecimiento de los establecimientos mercantiles está ligado al proceso de urbanización. A partir de la década de los ochenta, nuestro país se tornó predominantemente urbano. Mientras que, en 1900, el país contaba con 33 ciudades de más de 15 mil habitantes, en donde habitaban 1.4 millones de personas (10.4 por ciento de la población total), para la década de los ochenta, 36.7 millones de personas residía en localidades urbanas, lo que representaba más de la mitad de la población.

Las tendencias indican que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que en las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y 2030, se estima que la población urbana en México pasará de 71.6 por ciento a 83.2 por ciento.

Fuente: PND 2013-2018

De acuerdo con el International Council of Shopping Centers, México encabezaba en 2015 la lista de países con mejores perspectivas de desarrollo de centros comerciales en Latinoamérica. En ese año, México contaba con unos 584 centros comerciales con una superficie rentable de 16.2 millones de metros cuadrados, generando ventas anuales por alrededor de dos mil 550 millones de dólares y cerca de 11 millones de fuentes de empleo.

Según el informe del segundo trimestre de 2017 de Colliers International publicado en de junio pasado, la superficie comercial en México aumentó más de 340.000 metros cuadrados, sobre todo por la ampliación de centros comerciales ya existentes, así como por la construcción de nuevos malls, especialmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México. De esta manera, el país sumó 701 centros comerciales, lo que significa más de 21.5 millones de metros cuadrados y un crecimiento sostenido. Como se ve, se trata de alrededor de cinco millones de metros cuadrados más que en 2015.

Lo más importante es que los especialistas coinciden en que existe un gran dinamismo de este sector en México y confirman que será necesario generar nuevos espacios por el crecimiento en sectores de moda, restaurantes y salud, y con formatos como el fashion mall e inmuebles de usos mixtos.

Los datos son contundentes. Se estima que durante los próximos tres años se construirán 2.7 millones de metros cuadrados y se prevén otros 800.000 metros cuadrados en aproximadamente 90 centros comerciales, incluyendo los existentes que han decidido ampliar o renovar sus espacios. Sobre esto, Colliers International indicó que se plantea el desarrollo vertical como un recurso para las construcciones en zonas con densidad poblacional importante como Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey.

Fuente: Reporte 2015, International Council of Shopping Centers (ICSC)

Por otro lado, si se considera la inversión en otros servicios importantes para el desarrollo nacional, como son la educación y la salud, hay que decir que, de acuerdo con las “Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2015-2016”, publicado por la Secretaría de Educación Pública, en México existen 3 mil 724 universidades privadas, que albergan a un total de un millón 400 mil 972 alumnos de licenciatura y posgrado.

En el caso de los Hospitales, en comparación con países de la OCDE, México cuenta con una mayor cantidad de hospitales privados, superando a países como Canadá, Chile y Francia. En total, México suma 4 mil 354 hospitales, de los cuales 3 mil 60 pertenecen al sector público.

Asimismo, el Grupo Empresarial Ángeles, el cual cuenta con servicios de hospedaje, salud, banca, entre otros, anunció en el año 2015 inversiones por 2 mil 500 millones para la construcción de nuevas infraestructuras de hospedaje y para el caso de las estructuras de salud se anunció una inversión de 2 mil 200 millones de pesos para la construcción de seis proyectos hospitalarios.

En síntesis, el crecimiento de las plazas, centros comerciales, hospitales, escuelas y centros de trabajo, ha dado como resultado la construcción de ciudades más incluyentes que permiten a la población tener acceso a más bienes y servicios de mejor calidad.

Fuente: Estadísticas de la OCDE, Health Care Resources Stats, 2014.

Sin duda alguna, el proceso de transformación impulsado por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha incrementado la confianza de los inversionistas en el país, lo que permitirá atraer capitales y generar más empleos para los mexicanos, consolidando a México como un actor fundamental a nivel internacional en el sector de los bienes y servicios. Nuestro país ha demostrado que puede adaptarse a los cambios demográficos, tecnológicos y sociales, en aras de proveer servicios y una extraordinaria diversidad de bienes de consumo que se encuentran a la vanguardia en diferentes ámbitos, mejorando con ello la calidad de vida de los habitantes.

A decir de los expertos, las perspectivas de crecimiento en los próximos años, lucen favorables para mercados como los de la salud, el comercio y el hospedaje, por lo que los legisladores tenemos la obligación de procurar la mejor interacción entre consumidores, productores y oferentes de bienes y servicios, buscando con ello el máximo beneficio para los diferentes agentes involucrados, sin menos cabo de ninguno y menos del consumidor que es el que sostiene en última instancia a este sector.

En ese tenor, es importante reconocer que, independientemente de la actividad económica en la que se desarrollen, los establecimientos comerciales involucran necesaria y obligatoriamente servicios asociados que son indispensables para su adecuado funcionamiento. Precisamente, una de las áreas de mejora indudablemente es el funcionamiento de los estacionamientos, por los cuales hoy en día se cobra una cuota variable, muchas veces excesiva, en perjuicio de los consumidores.

Contenido de la iniciativa

Ante este panorama de oportunidades y retos, la presente iniciativa busca establecer la gratuidad del servicio de estacionamiento en los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados; ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de compra de los consumidores y, en esa medida, beneficiar al mercado interno de nuestro país. Asimismo, reconoce la facultad de los municipios para regular y establecer lineamientos en el sentido propuesto por esta iniciativa.

Cabe señalar que esta medida no afectaría a la micro, pequeña o mediana empresa pues este tipo de negocios se asientan en superficies menores a los 100 metros cuadrados.

De acuerdo con el Inegi, en México existen 25 millones de vehículos en circulación, los cuales son utilizados como una forma de transporte segura y rápida, especialmente para las operaciones de compra/venta cotidiana de millones de familias, como el abastecimiento de víveres y la adquisición de bienes, tan sólo por nombrar algunos usos.

Adicionalmente, el Índice Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, publicado por la misma institución antes señalada, demuestra que existe un incremento de 4 puntos base para el mes de octubre del año 2016 con respecto al mismo mes del año 2015, sobre el gasto en servicios donde se incluyen servicios como: alquiler de viviendas, fideicomisos, hoteles, transporte aéreo o estacionamientos.

Este incremento, se explica principalmente por el aumento del parque vehicular en nuestro país, y, como se ha señalado antes, debido a la construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, hoteles, centros de entretenimiento, escuelas, centros de trabajo y viviendas.

Por lo que respecta a la prestación de servicio de estacionamiento, existen estimaciones por parte de empresas especializadas en la materia de que hay 11 mil estacionamientos formales, los cuales generan por si solos, 40 mil millones de pesos, presentando un crecimiento de este servicio de entre 6 y 8 por ciento anual. De esta manera, el ingreso por concepto de estacionamiento se ha convertido en la segunda o tercera fuente de recursos para todos aquellos establecimientos que cuentan con espacio para estacionamiento.

Este dato es importante porque el cobro por uso de estacionamientos no está legislado en la mayor parte del país y aunque, en general, los centros comerciales están obligados a prestar este servicio, el sector empresarial aduce que la ley no les impone la gratuidad y, mucho menos, el pago de seguro por daños o robo. Por esto, no es de extrañar que muchos de los establecimientos comerciales refieran que la prestación de servicios de estacionamiento resulta ser una práctica muy rentable, en razón de los bajos costos de operación y mantenimiento, permitiendo a los establecimientos obtener ganancias extraordinarias por este servicio, sin que ello implica un costo de alto impacto.

Debido a esta condición de bajo costo y gran rentabilidad, es que se ha vuelto común el abuso en el cobro de tarifas prácticamente en todo el país, independientemente de las normas estatales y municipales. Tan solo en la Ciudad de México existen establecimientos como Hoteles que tienen tarifas que van de los 110 hasta los 58 pesos por hora de estacionamiento. Estas tarifas se refieren a un incremento entre el 7 y hasta un 81 por ciento en un lapso de 5 años.

Dentro del sector salud, se tienen registros de hospitales que tienen tarifas de entre 40 pesos por hora, hasta 480 pesos en caso de permanecer entre 12 y 24 horas, siendo esta última la tarifa máxima.

Si bien, en algunos establecimientos no se cobra por el uso de sus lugares de estacionamiento, estos representan una minoría en comparación con los que sí lo hacen.

Hay que decir que la cuota por estacionamiento difícilmente tiene una justificación, tomando en cuenta que la mayoría de los establecimientos han adoptado sistemas automatizados para la expedición de boletos y el cobro del servicio.

Por otra parte, debe señalarse que la legislación en materia urbana, en la mayoría de las entidades federativas, ya obliga a los dueños de los establecimientos mercantiles a contar con un número determinado de lugares de estacionamiento para efectos del otorgamiento del permiso correspondiente. Empero, los empresarios invocan el principio del derecho al uso de la propiedad privada, negando que sea obligatorio eximir de cuotas a los clientes.

En concreto, la gratuidad en el uso de los estacionamientos en establecimientos mercantiles con superficies superiores a los 100 metros cuadrados, supondría un beneficio para los consumidores, considerando que la utilización de tal servicio no es sino, en la mayoría de los casos, para trasladar la propia mercancía de los centros de comercio hacia los hogares. Por esto, el objetivo de la presente iniciativa consiste en instituir este servicio de manera gratuita, en favor de la mayor cantidad de clientes posibles, por lo que es indispensable que la gratuidad que se propone sea de efecto retroactivo. Desde luego, esta iniciativa responde a una legítima demanda social que clama por detener las prácticas de cobro injustificado de un servicio que este tipo de empresas están obligadas a brindar por ley; servicio por el que, de hecho, los consumidores pagaron desde el momento en el que compraron cualquier mercancía.

Argumentos en contra de la gratuidad en el servicio

Ahora bien, es innegable que los desarrolladores de los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, hospitales, escuelas o corporativos, realizan importantes inversiones para la construcción de sus estacionamientos. De hecho, la firma Newmark Grubb calcula que el costo promedio de construcción de un metro cuadrado de cajón oscila entre los 3 mil y los 5 mil pesos. Sin embargo, si tomamos en cuenta que cada año se generan ganancias superiores a los 2,500 millones de dólares, es evidente que los desarrolladores recuperan su inversión. Además de ello, se suele pasar por alto que la construcción de estacionamientos está en función del incremento de las ganancias de los comercios. En ningún momento se trata de un costo dispendioso o innecesario al acto de realización de las mercancías, por lo que, dicho claramente, la prestación de este servicio no obra en detrimento de la ganancia total de una empresa, pues los costos de esta inversión son resarcibles en el corto plazo normalmente, pudiendo decirse que es parte del proceso productivo.

Otro argumento que se ha manifestado en contra de la gratuidad de los estacionamientos consiste en que, de llegar a concretarse, los administradores de los establecimientos mercantiles dejarían de contar con recursos para garantizar la seguridad de las personas y la protección de los vehículos. Al respecto, lo primero que hay que señalar es que la seguridad pública es una competencia de las autoridades de los municipios y, en su caso de los estados, no de los establecimientos mercantiles. En segundo lugar, es bien sabido que los establecimientos mercantiles cada vez hacen mayor uso de sistemas de video vigilancia que forman parte de los gastos de inversión que, de cualquier forma, tendrían que realizar. Así, el argumento de la seguridad se diluye cuando se confronta con este tipo de consideraciones. Inclusive, ante el aumento en el número de denuncias, Patricia Valadez Bustamante, delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), declaró que “... los estacionamientos, incluidos los de centros comerciales, están obligados a contar con un seguro contra robo y daños que cubra a todos los automóviles que ingresen como parte de los servicios que ofertan”.

Aunado a lo anterior, es de subrayarse que no existe una política regulatoria bien definida para determinar las tarifas en los establecimientos, por lo que aumenta el riesgo de que los comercios de este sector manejen libremente sus tarifas. Ciertamente existen quienes no cobran por el uso de sus estacionamientos, como se comentó en párrafos previos, pero también hay otros que cobran tarifas excesivas.

Uno de los actores que se han manifestado en contra de la gratuidad del servicio de estacionamiento es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales A.C. (ANTAD); organización que representa al comercio detallista nacional del país e integra a 106 cadenas, incluidas 35 de autoservicio, 17 departamentales y 54 Especializadas. De acuerdo con la ANTAD, la gratuidad del servicio de estacionamiento para sus clientes viola la libertad de empresa, de comercio y el derecho a una legítima retribución, establecidos en el artículo 5o. de la Constitución.

En virtud de lo anterior, la ANTAD ha tramitado amparos en distintitas entidades federativas donde se ha intentado legislar en favor de la gratuidad, logrando que tribunales colegiados de circuito les den la razón. En el Distrito Federal, incluso, este tipo de recursos fueron considerados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para revertir las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, aprobadas en diciembre de 2010.

En la misma línea, hace un año el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se dijo respetuoso de la Ley, no sin antes decir que lamentaba ‘“... que los diputados locales hayan legislado “al vapor” limitando la actividad empresarial con este tipo de restricciones, que desafortunadamente pueden verse reflejadas en una menor seguridad para los usuarios de estacionamientos en los complejos comerciales”’. Estas palabras fueron pronunciadas ante la aprobación de reformas al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Vivienda del Estado de Aguascalientes Urbano y a la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios de Aguascalientes, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas y con aplicación a Futuros Centros Comerciales.

Evidentemente, la presente iniciativa es respetuosa tanto de la opinión de la ANTAD y de la Coparmex, así como de las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito. Sólo buscamos como representantes de esta Soberanía, incluir los derechos del consumidor que, hasta ahora, no han sido considerados. También, hay que decir que los alcances de las sentencias emitidas hasta la fecha son limitados y con efectos únicamente para quienes han promovido los amparos, por lo que no representan ningún impedimento para aprobar esta reforma, al no haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 107 constitucional. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, cosa que no ha sucedido.

El artículo 107, fracción II, párrafo tercero de la Constitución y la Ley de Amparo es muy claro al instituir que:

Cuando los Órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificara a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

En ese sentido, cabe apuntar que si bien la SCJN registró un expediente para iniciar el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad en contra de las reformas que promovían la gratuidad del servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, este trámite no extinguió el procedimiento sobre controversias establecido en el artículo 107 constitucional. Por ello, el Poder Legislativo tiene plena facultad para legislar en esta materia, especialmente considerando los excesos que llegan a cometerse en perjuicio de la población usuaria que visita estos establecimientos.

En el Distrito Federal, donde el costo promedio por hora de estacionamiento es de 10 pesos, al menos cinco centros comerciales cobran el doble y hasta casi el triple de esta tarifa, como en el caso del centro comercial Perisur, que cobra 26 pesos por hora, llegando a ganar prácticamente 1 millón de pesos por día.

Con esta iniciativa no sólo evitaremos este tipo de cobros excesivos, sino que, además, se alentaría el crecimiento de los establecimientos mercantiles, centros comerciales, escuelas y hospitales; pues se liberaría a la población en general, de un importe que finalmente podrían destinar para adquirir otro tipo de artículos y servicios en dichos establecimientos.

Asimismo, al eliminar el cobro excesivo en los establecimientos actuales (como los antes señalados), implicará un beneficio no solo para los consumidores por acceder a más bienes o servicios, sino también a los prestadores de servicios y proveedores, en virtud del flujo continuo de consumidores a las diferentes instalaciones, derivando en un mayor ingreso.

Aunado a lo anterior, los establecimientos mercantiles que cuentan con servicio de estacionamiento, tendrán la posibilidad de acercarse a otros sectores de la población, que ven en esta condicionante un obstáculo para visitar los establecimientos, optando por otros medios de transporte o, definitivamente, decidiendo buscar el comercio ambulante, mercados, tianguis y otras formas más económicas de satisfacer sus necesidades de bienes y servicios.

En ese sentido y de acuerdo con lo señalado, los beneficios por ofrecer este servicio de manera gratuita, propician que el comercio en aquellos establecimientos mercantiles se convierta en una opción cada vez más viable, debido a que la estimulación del consumo en épocas de incertidumbre como la actual, permitiría reducir efectos inflacionarios y la desestabilidad económica.

Eso se debe a que, al enfrentarnos a un entorno adverso en el que las relaciones comerciales con el exterior están sufriendo diversas modificaciones, se corre el riesgo de que la moneda nacional pierda poder adquisitivo frente a otras divisas, lo cual se traduce en encarecimiento de bienes y servicios. Como hemos mencionado, nuestro propósito es integrar en un solo circulo virtuoso de producción, tanto a los intereses de la iniciativa privada como a los del consumidor, ofreciendo esquemas nuevos de beneficio para los consumidores como lo es la gratuidad de un servicio como el estacionamiento, pero, al mismo tiempo, propiciando que los millones de dólares que se percibían por este concepto se inyecten directamente a la adquisición de más bienes y servicios.

Con estas acciones de traslado de recursos hacia los proveedores y productores, buscamos crear un ambiente de estabilidad en los precios al mantener constante el nivel de consumo, estimulado por el ofrecimiento de gratuidad en el servicio de estacionamiento.

Sin embargo, para que eso sea posible, es necesario que esta medida se aplique sin excepción en los establecimientos mercantiles en todos los municipios y ciudades del país, desde centros comerciales, hasta dependencias de gobierno, hospitales, escuelas, centros de trabajo, entre otros. No queremos ni es deseable generar espacios de excepción.

En lo que respecta a los estacionamientos públicos, si bien no son el objeto esencial de esta iniciativa, también se pretende incorporar expresamente la facultad de las entidades federativas y municipios para regular las tarifas que se cobran en dichos espacios. De esta manera, las legislaturas locales y municipales contarán con la competencia explícita, así como un plazo determinado –estipulado en el apartado transitorio- para expedir ordenamientos que eviten el cobro de tarifas excesivas y prácticas abusivas en perjuicio del consumidor.

Por otro lado, también se estipulará que la normatividad en materia de estacionamientos deberá garantizar condiciones especiales de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras cuestiones que atiendan al interés público.

Fundamento Constitucional y Legal

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El artículo 73, fracción XXIX-C, por su parte, faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

El 26 de noviembre del año 2016 se publicó la nueva Ley General de Asentamientos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En ésta se establecen las nuevas condiciones para organizar y desarrollar una nueva estrategia de planeación urbana en la que se puedan cumplir objetivos de reducción de riesgos de desastre, un manejo sustentable y responsable de los recursos naturales y promover el respeto de movilidad entre los individuos.

Para efectos de la presente iniciativa, la nueva Ley se nos presenta como una nueva oportunidad para garantizar a todos los individuos de nuestro país mejores condiciones de vida, no solo por la eliminación de una tarifa irregular, sino por el hecho de que protege el ingreso familiar, lo mismo que el ingreso de las empresas del sector de bienes y servicios, ya que puede ser una oportunidad para incrementar el uso de servicios específicos y altamente rentables como el hospedaje, la salud, la alimentación (impactando en el servicio restaurantero), o por el lado de la venta de bienes.

En el Congreso de la Unión tenemos la facultad para recoger estas iniciativas y plasmarlas en una legislación de orden general, con el objeto de que en todo el país se establezca el servicio de estacionamiento gratuito en establecimientos mercantiles. Como hemos visto, nuestra iniciativa encuentra sustento plenamente constitucional en el artículo 27, por lo que la libertad de empresa no se afecta ni se impone sobre el interés público.

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

En su artículo 1o., se establece que su objeto consiste en fijar las normas básicas e instrumentos de gestión, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos y garantizarlos plenamente; establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales; fijar los criterios para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; así como propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, por su parte, establece como el primero de sus objetivos el controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes; para lo cual, dispone como una de las estrategias el mejorar los instrumentos en materia de planeación y gestión urbana para fomentar ciudades compactas. Una de las líneas de acción en este punto consiste en realizar estudios sobre los requerimientos de cajones de estacionamientos en normativas locales, para hacer eficiente su uso.

De ello se deduce que el marco jurídico vigente puede ser complementado con una reforma que, mirando por el bien común, ordene la gratuidad de los estacionamientos en los establecimientos mercantiles, la regulación de los estacionamientos públicos y la previsión de garantizar cajones de estacionamiento para los vehículos de las personas con discapacidad.

La eliminación de las tarifas por servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles o centros de salud o trabajo, deberá inclusive aplicarse a los establecimientos existentes. La ampliación de esta iniciativa beneficiará a todos los clientes o usuarios sin distinción de poder adquisitivo, condición social o región geográfica.

La aprobación de esta reforma es una decisión acertada, no solo porque corrige una anomalía, sino por los efectos benéficos que traerá consigo para el bolsillo de los mexicanos.

La gratuidad del servicio de estacionamiento en tiendas, centros comerciales, hospitales y otros establecimientos mercantiles, es hoy en día una demanda insoslayable de la sociedad mexicana.

Iniciativas en los estados

Es importante mencionar que esta iniciativa se suma a otros esfuerzos legislativos de orden local que buscan eliminar el cobro de este servicio. De manera que en diversas entidades de la República ya se han planteado iniciativas en este sentido; algunas de ellas con éxito.

En el Distrito Federal se propuso dar dos horas de estacionamiento gratuito a clientes, como parte de una iniciativa integral para regular a los estacionamientos

En San Luis Potosí, se propuso establecer en la Ley de Desarrollo Urbano del estado que: “tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que, su actividad directa sea exclusiva de ese servicio.

En Baja California, se propuso reformar la Ley de Edificaciones para garantizar el acceso gratuito de los consumidores a los estacionamientos comerciales.

En Coahuila, se planteó reformar Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado, a efectos de precisar la obligatoriedad para que los Comercios brinden a sus usuarios consumidores un cajón de estacionamiento gratuito sin costo alguno.

En Veracruz y Guerrero, se propusieron reformas a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas y a la Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con este mismo propósito.

Pero fue en 2016 cuando el Cabildo de Acapulco aprobó la propuesta de que no se cobren las 2 primeras horas en los estacionamientos públicos de los centros y plazas comerciales del puerto, estableciendo, además, un consumo mínimo de 50 pesos en los establecimientos. Este nuevo reglamento obliga a que las empresas de los estacionamientos brindar un seguro.

En febrero de 2015, el Congreso de Morelos dio el siguiente paso al aprobar reformas Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable para establecer que en todos los centros y plazas comerciantes el estacionamiento para los clientes deberá ser gratuito.

Por último, cómo se anticipó, en Aguascalientes se reformó la legislación, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas, aunque su aplicación es exclusiva para Futuros Centros Comerciales.

Como resultado de esta tendencia en diferentes entidades de la República Mexicana, en agosto de este año, el ayuntamiento de Querétaro aprobó que las plazas y centros comerciales otorguen dos horas de estacionamiento vehicular a los consumidores. Pero fue más allá al establecer que los estacionamientos deberán contar con medidas de seguridad como videocámaras, seguro contra robos y personal especializado, con el fin de salvaguardar la integridad física de los clientes y sus vehículos. Inclusive, el reglamento indica que los hospitales, clínicas y sanatorios que cuenten con estacionamiento no podrán cobrar ni siquiera después de las dos horas de uso por parte del automovilista.

Como se puede observar, ya se está legislando en la materia, bajo distintos parámetros y estableciendo distintos tipos de medidas, pero el hecho es que está en nuestras manos contribuir desde la Federación para que los beneficios alcancen a toda la población nacional y se evite excluir de la obligación social de otorgar la gratuidad a las empresas del sector de bienes y servicios.

Por lo demás, la presente iniciativa pretende instituir de manera incondicional la gratuidad en el uso de los estacionamientos, aunque con límites precisos para proteger el derecho a la propiedad privada y la libertad de comercio. Por ello es que se propone que la gratuidad solo sea aplicable para los clientes de los establecimientos mercantiles. Asimismo, reconoce la facultad de los municipios para regular y establecer lineamientos en el sentido propuesto por esta iniciativa.

De este modo, se estaría evitando un uso indebido de personas ajenas al propósito de usar los servicios que ofertan los centros comerciales, aprovechando la gratuidad para estacionar indebidamente sus vehículos.

Además de ello, se propone también precisar en un artículo tercero transitorio que la gratuidad del servicio de estacionamiento, se aplicará no solo en los futuros establecimientos mercantiles, sino que sería aplicable también para aquellos establecimientos que tienen permisos vigentes y que fueron obtenidos antes de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

En ese sentido, no pasa desapercibido que el artículo 14 de la Constitución instituye que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Al tenor de lo anterior, lo primero que se debe señalar es que esta reforma no da lugar a un perjuicio, sino que establece una disposición normativa que, atendiendo el interés público, funda un beneficio social.

Dicho de otra forma, se corrige una deficiencia legal que tiene actualmente repercusiones económicas negativas para la sociedad, ni para los empresarios del sector. De hecho, siguiendo el razonamiento de la Profeco, desde el momento en que las distintas normas y reglamentos obligaron a los dueños de los negocios a ofrecer espacio de estacionamiento a los clientes, no se estaba pensando en que cobraran por su uso, sino, justamente, en que es parte del servicio ofertado; por lo que se trata de una omisión que ha permitido excesos de todo tipo por parte de los empresarios del ramo y que es momento de corregir en favor de todos los actores que participan de la cadena productiva, y no sólo de una.

Existen antecedentes recientes y muy conocidos que nos dan la razón en cuanto a la aplicación de este tipo de efectos retroactivos.

Un ejemplo de esto, lo podemos observar en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que en su artículo 118, fracción quinta, prohibió expresamente a los operadores de redes de telecomunicaciones el cobro de cargos de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

De esta manera, se corrigió, desde la ley, el problema generado por un cobro indebido, que simple y sencillamente no tenía razón de ser para los consumidores. De este modo, hoy, los efectos de esta reforma son una realidad palpable para los millones de usuarios de telefonía del país.

También podríamos decir lo mismo de los efectos positivos de la Ley General para el control del Tabaco, cuyo objeto consistió en proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco. En este caso y pese a la inconformidad de diferentes representantes, especialmente del sector restaurantero, la disposición fue general y ello ha resultado en un mayor beneficio tanto de los comensales como de los empresarios. El argumento de las pérdidas económicas resultó simplemente insostenible.

Al igual que los cargos de la larga distancia y el derecho a espacios libres de humo de tabaco, el cobro por el servicio de estacionamientos para los clientes de los establecimientos mercantiles no tiene razón de ser.

Ciertamente, en aquel entonces, los legisladores pudieron haber argumentado la no retroactividad de la ley, pero prevaleció el bienestar social y el interés público.

Por último, pero no menos importante, es de advertirse que, si establecemos la obligación de la gratuidad solamente para los nuevos competidores, generaríamos una desigualdad de trato en la ley, al imponer diferencias entre los que obtuvieron permisos antes y después de esta reforma. Por esta razón, sería previsible que aquellos actores interesados en obtener licencias o permisos para establecimientos mercantiles en el futuro, recurran a amparos argumentando, en este caso, la desigualdad de trato en la ley.

Los diputados del PRI seguiremos promoviendo iniciativas para favorecer al mercado interno, procurando que el crecimiento económico se traduzca en beneficios sustantivos para las familias mexicanas.

Con base lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; así como la Fracción del artículo 11 de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a la XXV [...]

XXVI. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, la obligación para los titulares de permisos, licencias de construcción o usos de suelo de establecimientos mercantiles, de contar con un número de cajones de estacionamiento adecuado para su funcionamiento. Para el caso de los establecimientos con superficies mayores a 100 metros cuadrados, el servicio de estacionamiento deberá ser prestado a sus clientes de forma gratuita, garantizando condiciones de seguridad y de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras materias que atiendan al interés público;

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I a la XX [...]

XXI. Vigilar que todos los establecimientos mercantiles, con superficies mayores a 100 metros cuadrados, presten de forma gratuita el servicio de estacionamiento.

XXII. Informar y difundir anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano;

XXIII. Crear los mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

XXIV. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda;

XXV. Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos, y

XXVI.Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales y los cabildos contarán con 60 días naturales para realizar las reformas correspondientes, a efecto de garantizar la prestación gratuita del servicio de estacionamiento para los clientes de los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción XXVI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Tercero. La gratuidad del servicio de estacionamiento será aplicable a los establecimientos mercantiles con permisos y licencias de construcción o usos de suelo otorgados antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

i Darío Celis Estrada, “México, líder en centros comerciales; 584 desa-rrollos venden 2 mil 550 millones de dólares anuales”, Debate, 20 de febrero de 2015, en

https://www.debate.com.mx/opinion/Mexico-lider-en-centros- comerciales-584-desarrollos-venden-2550-mdd-anuales-20150219-0232.html

ii Francelia Rodriguez Ceballos, “México cuenta 701 centros comerciales al cierre del segundo trimestre”, Fashion Network, en 22 de agosto de 2017,

(http://co.fashionnetwork.com/news/Mexico-cuenta-701-centros-comerciales- al-cierre-del-segundo-trimestre,859465.html#.WacJpbIjGM-). Véase también, “Retail en México sigue creciendo; superficie comercial aumentó más de 340 mil m2”, en Inmobiliare, 31 de julio de 2017

(https://inmobiliare.com/retail-en-mexico-sigue-tomando-fuerza-la- superficie-comercial-aumento-mas-de-340-mil-m2/).

iii Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, SEP, 2016. Visto en:

http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf

iv Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, Inegi, consultado el 16 de enero de 2017.

v Ver,

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamientos-son-negociazo- tienen-margenes-de-hasta-80.html

vi Ibídem.

vii Ver,

http://ciudadanosenred.com.mx/estos-son-los-10-estacionamientos-mas- costosos-en-el-df/

viii Ibídem.

ix “Estacionamientos obligados a brindar seguridad: Profeco”, en Líder Empresarial, 7 de octubre de 2015, en

http://www.liderempresarial.com/deinteres/estacionamientos-obligados-a- brindar-seguridad-profeco/

x “Centros comerciales, obligados a respetar Ley de estacionamientos”, El Heraldo, Aguascalientes, 16 de marzo de 2016, en

http://www.heraldo.mx/centros-comerciales-obligados-a-respetar-ley-de- estacionamientos/

xi Nota, “Ganan 5 malls más por estacionamientos”, 24 de septiembre de 2015.

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=650072 &md5=df1aec8bd6470d7093f855d514e5009a &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

xii Ver,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf

xiii Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2016

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf

xiv Iniciativa de decreto que crea la Ley de Estacionamientos públicos del Distrito Federal, presentada por los diputados, Israel Betanzos Cortes y Raúl Antonio Nava Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2009.

http://www.aldf.gob.mx/archivo-e87dc25355cd81e4d97dabafe8c1dc4a.pdf

xv Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 156 de la Ley de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, presentada por el diputado José Francisco Martínez Ibarra, el 19 de marzo de 2015.

http://189.206.27.36/iniciativas/796.pdf

xvi Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Edificaciones del estado de Baja California, presentada por los diputados Irma Martínez Manríquez y José Alberto Martínez Carrillo, el 4 de junio de 2015.

http://www.congresobc.gob.mx/www/gaceta/XXI/gace-par-ord-04-06-15_COMPLETO.pdf

xvii Iniciativa que adiciona la fracción XXXV al artículo 3, la fraccion XIV al artículo 271 y un segundo párrafo al artículo 263, todos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el diputado Luis Gurza Jaidar y Shamir Fernández Hernández, el 3 de septiembre de 2015.

http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=10623

xviii Iniciativa de reforma a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jesús Vázquez González, el 30 de septiembre de 2015.

http://www.legisver.gob.mx/gaceta/gacetaLXIII/GACETA101.pdf

xix Iniciativa propuesta por la diputada Rosaura Rodríguez Carrillo, el 16 de octubre de 2015.

http://congresogro.gob.mx/index.php/fotos/3620-proponen-estacionamiento- gratuito-en-centros-comerciales

xx “Estacionamientos de Acapulco serán gratis las primeras 2 horas”, en INFO 7, Azteca Noticias, 9 de septiembre de 2016, en

http://www.info7.mx/seccion/estacionamientos-de-acapulco-seran-gratis- las-primeras-2-horas/1588760

xxi https://www.diariodemorelos.com/content/ser%C3%A1-gratis-lugar-para- estacionar-en-las-plazas

xxii “Primeras dos Horas de Estacionamiento en Centros Comerciales Serán Gratis”, Palestra Aguascalientes, 19 febrero de 2016, en

http://www.palestraaguascalientes.com/primeras-dos-horas-de-estacionamiento- en-centros-comerciales-seran-gratis/

xxiii Germán Meneses, “Serán gratis primeras dos horas de estacionamiento en plazas comerciales de Querétaro”, en alternativo.mx, 13 de agosto de 2017. En

http://alternativo.mx/2017/08/seran-gratis-dos-primeras-horas- estacionamiento-en-plazas-comerciales-queretaro/

xxiv Ley General para el Control del Tabaco, en

http://www.derecho.uady.mx/docs/LGCT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

1.La desigualdad de género es un problema que no se concentra en un solo factor, al ser promovida y legitimada explícita y simbólicamente por la cultura, permea todas las esferas de la vida humana, como la educación, la seguridad, la salud, el trabajo, es decir, está presente en prácticamente en todas las actividades humanas, sociales, culturales, religiosas, políticas, personales y laborales que impliquen relaciones entre hombres y mujeres generando situaciones de desigualdad en las posibilidades y oportunidades de vida, así como al acceso y control de los recursos.

2.Así, se han identificado en México diversos factores o elementos sociales y de la vida diaria, en donde se identifican a mayor medida la desigualdad entre hombres y mujeres, que son violencia, familias y hogares, participación política, trabajo y mujeres rurales e indígenas. Por ello, la presente iniciativa se centra en uno de estos factores, el de la participación política en su relación con el trabajo, el cual sin duda en los últimos años ha tenido un gran avance, el cual de manera significativa ha permitido a las mujeres, un mayor y fácil acceso a los espacios de las tomas de decisión a nivel nacional; sin embargo, la disminución en la brecha de la desigualdad es un trabajo diario y constante, la mejora de las políticas, las normas jurídicas y las acciones sociales no tienen límite o freno si su fin es la mejora de la sociedad y la plenitud de hombres y mujeres.

3.Podemos decir que en nuestro país existe un déficit del modelo de liderazgo femenino en el gobierno mexicano, en todos sus ámbitos y poderes, (legislativo, judicial y ejecutivo), por lo que resulta necesario garantizar y alentar a que las mujeres ocupen puestos de responsabilidad política que sirvan de modelo para otras mujeres, así como para transformar las actitudes, creencias y dinámica política que las excluyen. La presencia de las mujeres en las esferas de la toma de decisiones, conlleva a que las carencias y desigualdades sean vistas y escuchadas y por tanto se acelere el proceso de creación de normas jurídicas garantistas y protectoras y por ende el impulso a políticas públicas encaminadas a hacer efectivos los derechos de igualdad de género.

4.Así, resulta importante señalar algunos de los principales indicadores que denotan la desigualdad por género en nuestro país:

a) Brecha salarial

Las mujeres mexicanas registran una menor participación en el mercado laboral que los hombres: según datos del Censo, en 1990 las mexicanas sólo representaban 22 por ciento de la fuerza laboral del país, mientras que en 2010 llegaron a representar 40 por ciento de la población económicamente activa. No obstante lo anterior, cuando se superan las dificultades que las alejan de un empleo remunerado, el salario que reciben las mujeres es menor que el obtenido por los hombres por actividades similares. Un estudio de 2013 elaborado por El Colegio de México señala que la brecha salarial en México es, en promedio, de entre 6 por ciento y 8 por ciento en áreas urbana; cuestión que refleja fuertemente la cultura de desigualdad en nuestro país si consideramos que las zonas urbanas, son en teoría, las de mayor desarrollo, tecnológico, económico, cultural y social.

b) Carencias en la alimentación

El estudio Pobreza y género en México, realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), indica que los hogares encabezados por mujeres presentan carencias alimentarias en una proporción mayor a los hogares que tienen a un varón como jefe de familia.

En 2012, 24.3 por ciento de los hogares encabezados por mujeres presentaron carencias alimentarias, mientras que los que tienen a hombres como jefes de familia sólo 20.5 por ciento registraron esta situación.

c) Acceso a la educación

Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), muestran que, 98 por ciento de las mujeres mexicanas cursan la primaria y 96 por ciento de los hombres del país; de manera similar, en secundaria la matriculación femenina es de 87 por ciento y la masculina de 81 por ciento. Sin embargo, la situación se revierte en el nivel de educación superior, al que llegan sólo 27 por ciento de las mujeres y 28 por ciento de los hombres.

d) Agresiones de pareja (violencia y seguridad)

Según la más reciente Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (realizada en 2011), 46 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años reportan haber sufrido alguna agresión de pareja. Asimismo, 53 por ciento de las mujeres se consideran víctimas de violencia económica por parte de sus parejas; 29 por ciento reportan agresiones físicas y 16 por ciento se dicen víctimas de violencia sexual, según este estudio de opinión realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

e) Acceso al poder político (tema central de la iniciativa)

Hasta 2013, la ley electoral imponía una cuota de género de 40 por ciento en las postulaciones al Congreso federal; y una reforma constitucional elevó este requerimiento hasta 50 por ciento. Estas medidas han permitido que las mujeres representen 33.6 por ciento de los escaños en el Senado de la República y 38 por ciento de los asientos de la Cámara de Diputados, cuando una década atrás estas cifras no superaban 20 por ciento.

Sin embargo, en otros niveles de gobierno y en otros poderes, la inequidad es mayor.

- En los 32 congresos estatales, la presencia femenina oscila entre 8 por ciento (Querétaro) y 33 por ciento (Distrito Federal), según cifras del Reporte Legislativo de la consultora Integralia.

- En los diversos poderes ejecutivos, la participación de las mujeres es aún menor: actualmente sólo 1 de las 32 entidades del país es gobernada por una mujer.

- En el gabinete federal sólo dos de 29 dependencias tienen una cabeza femenina; considerando Secretarías de Estado y Gabinete Ampliado.

- A nivel municipal, sólo 5.5 por ciento de las alcaldías están presididas por mujeres, según datos de Fernanda Vidal, especialista de género en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), (2013)

- En el Poder Judicial las cosas no están mejor para las mujeres: en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, sólo ocupan dos de 11 asientos.

f) Trabajo en el hogar

Las mujeres no sólo enfrentan inequidades en el ámbito público, también las viven en sus familias: trabajan más en el hogar que sus contrapartes hombres. Las mujeres mexicanas dedican 373 minutos cada día a diversas actividades del hogar, más de tres veces que los 113 minutos destinados por los hombres, según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En algunas de las tareas realizadas en casa, las diferencias de género son mayores: en el cuidado de los hijos, las mujeres destinan 53 minutos al día y los hombres sólo 15; ellos pasan 75 minutos diarios realizando actividades rutinarias como limpieza, preparación de alimentos o lavado de ropa, mientras que ellas le dedican 280 minutos al día, casi cuatro veces más.

g) Tiempo para diversión

La OCDE señala que las mujeres mexicanas destinan 206 minutos al día a actividades recreativas, como ver la televisión o convivir con amigos, mientras que los hombres pasan 236 minutos diarios realizando este tipo de actividades.

Ahora bien, ahondando en los datos anteriores, es importante señalar el problema que, a nivel local se vive en los gobiernos estatales, en donde la integración de los gabinetes de los gobernadores dista mucho de ser igualitaria y se denota claramente la cultura arraigada en México hacia la falta de integración de la mujer en los espacios de decisión política y gubernamental.

Fuentes: Elaboración propia con datos de las páginas oficiales de cada Gobierno Estatal, y levante de información en medios de comunicación, e Inegi 2015.

Acotaciones: Se tomaron en cuenta cada una de las secretarías, y los puestos directivos más importantes en cada gobierno estatal, procurando siempre tener la misma escala y clasificación en cada estado.

De los datos anteriores, podemos advertir cuestiones críticas y contrastes que son de llamar la atención; por ejemplo, mientras que en Chihuahua la integración del gabinete es 53 por ciento por mujeres, en Yucatán 100 por ciento del gabinete es integrado hombres, cuestión que debe llamar la atención de todos.

II. Conceptualización

5.Ahora bien, el término equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres, por ello en Naciones Unidas durante la conferencia de Beijing en 1995, se determinó y acordó que el término correcto es el de igualdad de género.

Posteriormente, al emitir su recomendación general 28, el comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), concluyó lo siguiente:

“Se exhorta a los estados parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

Por lo anterior, en el glosario de ONU Mujeres, se define a la igualdad de géneros como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños”.

Esto conlleva a que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no se encontrarán condicionadas al sexo de la persona o individuo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

6.Asimismo, el glosario de ONU Mujeres, define al empoderamiento económico de las mujeres, como:

“La igualdad de género en la economía se refiere al disfrute pleno e igual por mujeres y hombres de sus derechos y prerrogativas económicas facilitado por políticas y entornos institucionales propicios y el empoderamiento económico”.

“El empoderamiento económico es un pilar de la igualdad de género. Se refiere tanto a la capacidad de tener éxito y avanzar económicamente como al poder de tomar decisiones económicas y actuar de acuerdo a ellas. Empoderar a las mujeres económicamente es un derecho esencial para alcanzar la igualdad de género y lograr metas de desarrollo más amplias tales como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, y mejoras en la salud, educación y bienestar social.”

7.Es importante precisar que hoy en día nuestro sistema de protección a los derechos humanos ha tomado un giro importantísimo a partir de la reforma al artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de junio de 2011, ya que estableció que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece; así es como desde la máxima ley se reconocen derechos humanos para todas las personas sin distinción de género y es en su artículo 4o., donde se refuerza y asegura la igualdad entre el hombre y la mujer.

Por lo anterior, es claro que hoy existen bases legales para garantizar a la mujer un trato de igualdad ante la ley, por el solo hecho de ser una persona; derecho que no solo le es reconocido en el ámbito nacional sino también en el internacional, por lo que nosotros como legisladores, tenemos un enorme compromiso con la nación y con la sociedad, es decir, estamos obligados a establecer medidas y mecanismos que permitan garantizar la protección de los derechos humanos de toda persona en nuestro territorio, por lo que sin duda, todas las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales, deben ejercer sus facultades con perspectiva de género, donde hombres y mujeres sean tratados por igual ante el ejercicio de sus derechos humanos, sustentados en los principios que mandata la Constitución federal. Sin embargo, no debemos soslayar en el esfuerzo de mejorar la ley, hacerla más clara y precisa y enaltecer en toda norma jurídica, en la medida de lo posible, las condiciones básicas de igualdad que, sin duda, nos llevarán a una vida social con mayor armonía.

III. La mujer en la economía

8.Ahora bien, de acuerdo con los datos del censo poblacional del Inegi, 2010, de la población total de 112 millones de mexicanos, 57 millones son mujeres mientras que los restantes 54 son hombres. No obstante los datos referidos, es de todos conocido que la representación de las mujeres en áreas estratégicas no sigue ese patrón. De acuerdo con los datos de Gina Zabludovsky, se puede observar una subrepresentación de las mujeres en el ámbito laboral y más específicamente en el caso de puestos directivos, esto tanto en el ámbito público como privado.

Por ejemplo, en 2007, las mujeres representaban 39.5 por ciento de la población económicamente activa de las zonas urbanizadas, en el caso de ocupaciones como “funcionarias y directivos”, el porcentaje de presencia femenina disminuyó a 28.9 por ciento; mientras que sólo representaban 24 por ciento de funcionarios y directivos con ingresos mayores a los cinco salarios mínimos.

9.Ahora bien, a continuación, se exponen diversos datos o indicadores que, revelan de manera sustancial la desigualdad entre hombres y mujeres, cuando se analiza la participación de ambos, en la economía del país:

- Las mujeres en los países pertenecientes a la OCDE perciben 16 por ciento menos en su salario que los hombres. (OCDE, 2013).

- México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum. (World Economic Forum, 2013).

- Las mujeres destinan más de 70 por ciento de sus ganancias a la comunidad y a su familia, en tanto que los hombres sólo inyectan entre 30 y 40 por ciento de sus recursos para dichos fines. (Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias Ammje, 2013).

- En la actualidad en México (2013) de cada cinco pequeñas y medianas empresas que se abren tres están lideradas por mujeres. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2013)

- 37 por ciento aportan las mujeres empresarias de México al producto interno bruto (PIB), destacan los reportes del Inegi. (Inegi, 2012)

- De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cada 100 mujeres que solicitan un préstamo para invertir en su empresa, 99 por ciento salda sus deudas de manera íntegra. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2013).

- Las mujeres en México sólo representan 16 por ciento del sector empresarial de acuerdo con el Inegi (Inegi, 2012).

- A pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE. (OCDE, 2011).

- Las mujeres tienen mayores tasas de graduación de educación terciaria (universitaria) que los hombres (21 por ciento comparado con 18 por ciento). (OCDE,2011).

- Más de una tercera parte de las mexicanas entre 15 y 29 años no estudia ni trabaja comparado con uno de cada diez varones. (Secretaría del trabajo 2011).

- La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48 por ciento (2012) de las mujeres mexicanas tienen un empleo comparado con el promedio de la OCDE de 62 por ciento (2011). (OCDE, 2011).

- Muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles. (OCDE, 2011).

- Las mujeres ocupan 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 por ciento en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 por ciento en la OCDE), y sólo 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres). (OCDE, 2011).

- 51 por ciento de los trabajadores por cuenta propia en el sector informal son mujeres. (OCDE, 2011).

- 24.5 por ciento de las mujeres trabajan medio tiempo, sólo 8.2 por ciento de los hombres trabajan bajo esta modalidad. (OCDE, 2011).

- Sectores ocupacionales: 78 por ciento de las mujeres trabajan en el sector salud y en educación. (INEGI, 2012).

- Carrera profesional: las mujeres ocupan menos de un tercio de los puestos gerenciales y tienen una participación de 1 mujer por cada 10 hombres en los puestos directivos. (Organización Internacional del Trabajo, OIT, 2012).

- Empresarios: solo 2 por ciento de las mujeres trabajadoras son entrepreneurs contra 6 por ciento de los hombres. (GEM, 2012)

- Actualmente, las mujeres terminan la universidad con mejores calificaciones que los hombres, pero antes de que cumplan 30 años ya van a estar ganando 10 por ciento menos que ellos. (GEM, 2012).

- De acuerdo con el Instituto de Estadística de la UNESCO, se calcula que en la actualidad dos terceras partes de los 875 millones de adultos analfabetos en el mundo son mujeres (UNESCO, 2013).

- De acuerdo con datos del segundo trimestre de 2012 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 43.5 por ciento de las mujeres de 14 años y más forman parte de la población económicamente activa (PEA) en el país, de las cuales, 91.9 por ciento combina sus actividades extradomésticas19 (trabajo y estudio) con quehaceres domésticos, situación que resulta contrastante con la de los varones, entre los cuales 54.5 por ciento cumple con esta condición. La población ocupada femenina alcanzó 95.1 por ciento del total de la PEA, mientras que 4.9 por ciento buscaron incorporarse a alguna actividad económica (tasa de desocupación). (ENOE, 2012).

- De las mujeres ocupadas, 23.5 por ciento trabajan por cuenta propia, 2.5 por ciento son empleadoras y 9.2 por ciento no recibe remuneración por su trabajo. Dos de cada tres mujeres ocupadas (64.8 por ciento) son subordinadas y remuneradas. 44.7 por ciento de estas mismas trabajadoras no cuenta con acceso a servicios de salud, más de la tercera parte (35.2 por ciento) no cuenta con prestaciones y 44.1 por ciento labora sin tener un contrato escrito. (Inegi, 2013).

- La mayoría de las mujeres ocupadas desempeñan actividades en el sector terciario (ocho de cada diez), de las cuales, sobresale que tres de cada diez (31.9 por ciento) son comerciantes, 27.6 por ciento son trabajadoras en servicios personales 20 y 14.3 por ciento oficinistas. (Inegi, 2013).

- 46 por ciento de las noticias alimentan los estereotipos de género. (UNESCO, 2013).

- La participación de mujeres empresarias está cada vez más cerca de ser igual que los hombres, incluso en países de América Latina como Ecuador y Panamá hay mayor participación de mujeres que de hombres. (GEM, 2012).

- La mayoría de las mujeres en América Latina trabajan por necesidad. Esto varía entre los países dependiendo de la cultura y las condiciones sociales. (GEM 2012).

- Las mujeres de todo el mundo no están suficientemente apoyadas como para que les sea fácil empezar una empresa. (GEM 2012).

- Finlandia es el único país en el mundo donde ya no existe brecha entre la participación de las mujeres y de los hombres en la empresa. (GEM 2012).

- 4 de cada 10 personas en Finlandia considera que tiene las habilidades y conocimientos para empezar un negocio. (GEM 2012).

- El Informe sobre el Desarrollo Mundial 2011 del Banco Mundial sugiere que la productividad podría aumentar hasta 25 por ciento en algunos países si las barreras discriminatorias contra las mujeres desaparecieran (Banco Mundial 2011).

- En México 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero sólo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo. (GEM, 2011).

- En México 43.5 por ciento de la población adulta percibe oportunidades de negocio y 60.6 por ciento siente que tiene las habilidades requeridas para iniciar una empresa, pero sólo 26.6 por ciento reconoce que el miedo al fracaso le impide hacerlo; en general, 24.2 por ciento tiene intenciones reales de emprender. Los datos de la actividad emprendedora muestran que 5.7 por ciento de la población adulta en México tiene una empresa naciente y 4 por ciento una empresa nueva, por lo que la TEA temprana se ubica en 9.6 por ciento; una tasa que coloca a México por debajo de la media de su grupo de desarrollo. (GEM, 2011).

- En los últimos años ha cambiado la presencia de la mujer en las industrias llamadas “no tradicionales” y esto se ve reflejado desde el número de mujeres inscritas en carreras como derecho, medicina, ingenierías, etcétera. (Zabludovsky, 2012).

- En las áreas donde hay más mujeres son las áreas donde están más castigados los salarios, en la medida en la que hay más presencia de hombres en un sector suben los salarios (ONU Mujeres 2012).

- La participación de las mujeres en el sector laboral fomenta generalmente la honestidad, esto es por cuestiones históricas ya que culturalmente al hombre le cuesta más trabaja intentar sobornar o corromper a una mujer” (Scherer, 2012).

10.Así las cosas, para la celebración del Día Internacional de la Mujer 2017, para la ONU Mujeres, el tema central será Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030;esto a que hoy en día, apenas 50 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están representadas en la población activa mundial, frente a 76 por ciento en el caso de los hombres. Lograr la igualdad de género en el trabajo es indispensable para el desarrollo sostenible. La celebración de las Naciones Unidas el 8 de marzo exhorta a todos los actores a dar el paso por la igualdad de género, por un planeta 50-50 en 2030.

11. Ahora bien, en concordancia con lo anterior, el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61), que tendrá lugar en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 13 al 24 de marzo de 2017, se centrará en el tema de El empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo. La comisión es una de las mayores reuniones anuales de líderes mundiales, organizaciones no gubernamentales (ONG), actores del sector privado, socios de las Naciones Unidas y activistas de todo el mundo en centrarse en la situación de los derechos y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, en cualquier parte del mundo. El periodo de sesiones de este año se celebra en un momento crucial, debido a que el mundo laboral está cambiando a un ritmo rápido, impulsado por la innovación, la globalización y una mayor movilidad de las personas.

12. Los datos anteriormente referidos respecto de nuestro país, y las políticas que serán impulsadas desde la ONU, respecto a la igualdad de género a nivel mundial, sin duda nos colocan, en la posibilidad de superar paradigmas, en los que podamos mejorar e impulsar cambios positivos a la norma jurídica, hacer programas y políticas que impulsen el desarrollo económico y sin duda, desde la Administración Pública y la conformación de los Poderes debe ponerse el ejemplo; la problemática que se vive por la falta de integración de la mujer en la vida pública de manera igualitaria, quedó plenamente expuesta en numerales y párrafos anteriores.

No obstante lo anterior, es importante recordar que actualmente la situación de la mujer en los altos cargos político-administrativos no dista de la desigualdad que se refleja del sector privado. Al comienzo del gobierno del presidente Vicente Fox, las secretarías encabezadas por mujeres eran las de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Sin embargo, para 2003 sólo una mujer continuaba en el cargo: la de Relaciones Exteriores. El gobierno de Felipe Calderón tuvo cinco mujeres en el gabinete: Relaciones Exteriores; Desarrollo Social (los dos primeros años); Energía, Educación Pública; Trabajo y Previsión Social (los dos últimos años) y en la Procuraduría General de la República (PGR).

13. De acuerdo con datos disponibles en 2009, del total de las 59 subsecretarías dentro del gobierno federal, 45 estaban ocupadas por hombres y sólo 13 por mujeres, lo que representa solo 22 por ciento. Lo anterior evidencia el rezago de las mujeres en la participación en altos cargos. Algunos ejemplos internacionales dejan el listón muy alto. Por ejemplo en Suecia las mujeres alcanzaron en 1999 52 por ciento de los puestos de más alto nivel. Por su parte, tanto en España como en Chile el porcentaje de mujeres en el gabinete llegó a 50.

14. Con relación a la participación de las mujeres en el Poder Legislativo, es conocido que ésta se ha visto favorecida por el establecimiento legal de cuotas de género en la lucha política por obtener mayores niveles de representación vía la votación directa de la población en ambas Cámaras. En 1996, en México, se establece un mecanismo a través del cual, al nominar candidatos a diputados y senadores, la cuota de participación de las mujeres no puede ser menor a un 40 por ciento. Esta posibilidad nace de iniciativas de acción afirmativa hacia las mujeres en materia de representación, que se vieron reflejadas en modificaciones sustanciales en las leyes como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) del año referido para darle sentido y cumplimiento a mandatos de orden internacional en la materia.

IV. Acciones gubernamentales

15.Nuestro sistema político y jurídico se encuentra sostenido en la Constitución política, la cual es vinculante para todos los componentes del Estado, incluidos los Poderes constituidos a través de ésta, y es en su artículo 26 en el cual se mandata la creación de un proyecto nacional que determina la planeación del desarrollo del Estado.

16. El Estado es el rector del desarrollo económico para garantizar que se cumplan los fines del proyecto nacional que corresponde elaborar al Ejecutivo federal. La rectoría económica del Estado, constituye el pilar fundamental para la toma de decisiones en política económica, fiscal, social y cultural; así, el Plan Nacional de Desarrollo, es el instrumento político, jurídico y administrativo para lograr el desarrollo nacional, en uso de la facultad de rectoría del desarrollo del Estado.

17. Así las cosas, podemos definir al Plan Nacional de Desarrollo, como el instrumento de políticas públicas para administrar debida y adecuadamente los recursos productivos y encausar la actividad económica de los sectores público, social y privado; como resultado de un proceso de elaboración a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que comprende la participación ciudadana a través de consulta pública para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad.

18. El 17 de mayo de 2013, el presidente presentó oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, mismo que fue publicado el 20 del mismo mes y año, mediante el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación. Los mecanismos de participación en el plan fueron: Consulta Ciudadana a través de internet, propuestas ciudadanas en ventanillas físicas y eléctricas, foros de consulta y mesas sectoriales.

19. Así, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, estableció cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Asimismo, incluye tres estrategias transversales, las cuales son: Democratizar Productividad, Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y en todos los proyectos de trascendencia para la vida de los mexicanos.

20. Sin duda el debate y la agenda pendiente está en nuestras manos, como legisladores, y sin duda también en manos del Ejecutivo federal que para ello avanza en esta dinámica y en su Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 está presente y de manera amplia coloca su rubro III. México Incluyente, como eje rector en la concreción de condiciones de igualdad y establece como Plan de acción: integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

21. Dentro de sus estrategias transversales la perspectiva de género ocupa y cruza a todo el Plan Nacional de Desarrollo como compromiso de Estado. En este sentido el 20 de agosto de 2013, se publicó, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, (Proigualdad), el cual define la agenda por atender y plasma los objetivos destinados a darle curso y cumplimiento, entre ellos el objetivo transversal 6: incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional y su estrategia 6.2 Promover la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político.

22. Así, por primera vez en la historia de nuestro país, se planteó la perspectiva de género dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 como eje transversal para las metas nacionales, lo que significa que se coloca la igualdad entre mujeres y hombres en el centro de la programación gubernamental, siendo que el programa Proigualdad es el marco de acción para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Derivado de lo anterior, el programa Proigualdad, establece dentro de sus líneas de acción: 1.3.3 Impulsar la paridad en la asignación de puestos directivos en gobiernos federal, estatales y municipales; y 1.3.4 pulsar la paridad en la asignación de puestos directivos en la Administración Pública Federal u organismos autónomos.

Datos que nos señalan la importancia y la necesidad de actuar como legisladores son los siguientes:

- En las presidencias municipales, la participación de las mujeres en 2013, era apenas 6.9 por ciento; las regidoras y síndica representaban en 2011, 38.5 por ciento y 26.8 por ciento.

- La presencia de mujeres en los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno se encuentra lejos de la paridad, del total de personas en puestos directivos superiores, las mujeres no alcanzan ni 24 por ciento.

- En cuanto al Ejecutivo federal, la participación femenina en los mandos medios y superiores representa apenas 35.5 por ciento y se concentra en la más baja jerarquía (subdirectoras, jefas de departamento, enlaces). La representación femenina en las entidades federativas en puestos de alta dirección apenas alcanza 14.6 por ciento.

- En la Suprema Corte de Justicia Nacional, sólo 2 de los 11 ministros son mujeres. De los magistrados del pleno de los Tribunales Superiores de Justicia en 2012, 28.6 por ciento eran mujeres.

- Finalmente, la participación de las mujeres en puestos de toma de decisión en las estructuras sindicales es de menos de un 4 por ciento.

23. En este sentido, en la medida en que las mujeres no podamos tener un mayor acceso a los altos cargos de la administración pública, las políticas públicas seguirán con un sesgo que refuerza al status quo. Sólo con un acceso más equitativo a la administración de la res publicum, se reflejará la verdadera intención legal marcada en el artículo 1o. y 4o. constitucionales, en el que las políticas incidan de manera clara en todos los sectores sociales y por supuesto de forma clara en lograr cerrar la brecha de la desigualdad de género, siendo esa la intención de la presente iniciativa.

24. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los artículos 90, 94 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

La designación que se realice, conforme a esta Constitución y las leyes de la materia, respecto de los titulares y empleados superiores de las secretarías de estado y las entidades paraestatales, se hará, en atención y procuración a los principios de equidad e igualdad de género.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de estado.

La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo federal representará a la federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de consejero jurídico del gobierno o de las secretarías de estado, en los términos que establezca la ley.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas. La designación de los ministros que deban integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conforme a esta Constitución y las leyes se realice, en todo momento se hará, en atención y procuración a los principios de equidad e igualdad de género.

En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá plenos de circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento, que en todo momento se hará, en atención y procuración a los principios de equidad e igualdad de género.

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I.-IX. ...

X. Las constituciones de los estados y las leyes locales, garantizarán que la designación de los empleados superiores y titulares de despacho, secretarías, y de entidades paraestatales, así como la integración de los tribunales de justicia establecidos, en cada uno de los estados se realice en atención y procuración a los principios de equidad e igualdad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las legislaturas de los estados, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2017.— Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Ana Leticia Carrera Hernández diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones II, VI, XIX y XXX del artículo 3, la fracción II, del Apartado A del artículo 13, el artículo 25, la fracción X del artículo 27, la fracción I del artículo 168, y se adiciona la fracción VIII al artículo 2, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

La presente iniciativa tiene por objeto integrar en la ley el principio del interés superior de la niñez, e incluir la protección de la salud y la atención medica integral en la prestación de los servicios básicos de salud a la niñez, como materia de salubridad general.

Igualmente, la presente iniciativa tiene la finalidad de incluir la atención de la salud y rehabilitación de menores discapacitados e inválidos como actividad básica de asistencia social.

Planteamiento del problema y motivación

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, adolece de normas suficientes para tutelar debidamente el derecho de servicios básicos de salud para los menores de edad, además de que omite considerar el derecho a la protección de la salud de la niñez como materia de salubridad general.

Lo anterior contraviene lo dispuesto en el noveno párrafo del referido artículo 4o. constitucional, el cual desde octubre de 2011 establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Consecuentemente se propone a esta soberanía reformar la ley de salud puesto que omite considerar este principio y las disposiciones aplicables de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, no obstante en el artículo segundo transitorio de ésta última se determinó un plazo para que el Congreso de la Unión realizara modificaciones legislativas conforme a los preceptos normativos establecidos en ella; modificaciones legislativas pendientes de realizar hasta la fecha en esta ley en materia de salud, lo cual se propone atender con la presente iniciativa.

Subsanar esa escasa consideración de la ley a la atención médica integral de tan importante sector etario de la población, y principalmente dentro de éste, a los menores inválidos o discapacitados y los más vulnerables por sus condiciones de salud, y físicas o socio-económicas, que incluya su rehabilitación, constituye el motivo principal de la presente iniciativa, misma que se fundamenta en el derecho humano a la salud así como en la protección jurídica del principio del interés superior del niño y de los demás derechos humanos inherentes reconocidos en la legislación nacional e internacional en materia de menores de edad.

La rehabilitación de los menores de edad inválidos con enfermedades congénitas o genéticas y las causadas por condiciones sanitarias del medio ambiente, constituye una motivación primordial de la presente iniciativa y un bien jurídico que se tutela mediante el texto propuesto que reforma la fracción I del artículo 168 de la Ley General de Salud, para incluirla en la ley como actividad básica de asistencia social.

Lo anterior, en la inteligencia de que la ley considera que la atención medica integral comprende la rehabilitación de inválidos.

El derecho humano a la salud está preconizado por nuestra Carta Magna desde 1983 en el artículo 4o., cuarto párrafo, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

La Ley General de Salud, para efecto de acceso a estos servicios públicos, establece en su artículo tercero las materias de salubridad general; sin embargo, las materias de atención médica integral y de protección a la salud de la niñez en este numeral son inexistentes, es decir, la ley omite incluirlas como materia de salubridad general. Y dicha omisión es importante puesto que son precisamente las materias de salubridad general que se establecen en este artículo las que subsecuentemente se regulan en el texto de la ley; por tal motivo la presente iniciativa propone que sean incluidas en la fracción II de dicho artículo tercero.

Fundamento jurídico

En consecuencia, al tratarse de un tema en materia de derechos humanos de la niñez, además de los artículos primero y cuarto de la Constitución, sirven de fundamento jurídico a la presente iniciativa los artículos primero y segundo y demás aplicables de la citada Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes así como el bagaje jurídico internacional de protección a estos derechos humanos de los menores.

La Ley General de los Derechos de los Niños en sus artículos primero y segundo que establecen:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.

Respecto a la protección jurídica internacional de los derechos humanos de la niñez y en especial del principio rector del Interés Superior del Niño, sirven de fundamento a la presente iniciativa entre otros instrumentos los siguientes:

Declaración de los Derechos del Niño de 1959, su principio 2 establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. AL promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Convención sobre los Derechos del Niñode 1989, su artículo 3 establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-17/2002 establece: “ Interés superior del niño: Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) asume que el objetivo del concepto de Interés Superior de la Niñez es el de garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño.

Además de lo anterior, y a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consideró que para lograr una política social enfocada a alcanzar una sociedad de derechos humanos plenos “se buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un diseño institucional y programático además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional”.

Respecto a la viabilidad presupuestal en la presente iniciativa, son de aplicación en su caso los recursos destinados a la atención de grupos específicos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación conforme los criterios en materia de presupuestos transversales del Centro de Análisis e Investigación Fundar:

Los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales:

a) Identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la administración pública federal para la atención de una población o de un tema específicos.

b) Cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y

c) Facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 13, 25, 27, 168 y se adiciona la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2o. y se reforman las fracciones II, VI, XIX y XXX del artículo 3o., la fracción II, del Apartado A del artículo 13, el artículo 25, la fracción X del artículo 27, la fracción I del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

Fracción I a VI. ...

Fracción VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

Fracción VIII. La integración del interés superior de la niñez como principio rector de la presente ley en los términos establecidos en la Constitución y la ley en la materia.

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

Fracción I. ...

Fracción II. La atención medica integral y la protección de la salud preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y de la niñez.

III. a V. ...

Fracción VI. La salud auditiva, incluidas enfermedades congénitas o genéticas y las causadas por las condiciones sanitarias del medio ambiente.

VII. a XVIII. ...

XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos, principalmente en la niñez y los grupos vulnerables.

XX. a XXIX. ...

XXX. Las demás materias que establezcan esta ley y otros ordenamientos legales de conformidad con los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno y undécimo del artículo 4o. constitucional.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

Fracción I. ...

Fracción II. En las materias enumeradas en las fracciones I, II, III, V, VI, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistema nacional de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, y a la niñez.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

Fracción X. La asistencia social a la niñez y a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

Fracción I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos de subsistencia y desarrollo, incluida su rehabilitación, especialmente a menores de edad inválidos por causa de enfermedades congénitas o genéticas y las causadas por condiciones sanitarias ambientales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2017.— Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 62 y 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Declaración de los Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, en ese sentido, se usa el hogar como unidad de análisis para estudiar a los individuos y su interacción, considerándose de manera clásica que la familia puede conformarse por una o más personas, vinculadas o no por lazos familiares, y que residen habitualmente en la misma vivienda particular.

De acuerdo al Inegi, la clasificación de los hogares familiares es a partir de, si al existir hijos, el jefe del hogar está o no con su pareja; de esta manera se determina si el hogar es biparental, es decir, el conformado por el jefe o jefa de familia, su cónyuge e hijos; y el monoparental, integrado por el jefe o jefa de familia que no cuenta con un cónyuge, y los hijos.

En este sentido, resulta de especial interés las familias monoparentales, puesto que han venido en aumento, ya que en 2010 representaban 16.8 por ciento del total de hogares familiares y para 2015 aumentaron a 21.0 por ciento, lo que, aunado a otras variables, en su interior es común que se presenten mayores índices de pobreza, dificultades económicas, precariedad e inestabilidad laboral, entre otras que, de acuerdo al Inegi, señalan también mayor conflicto en el desarrollo de los hijos.

Los hogares monoparentales se han caracterizado por estar dirigidos por mujeres, de hecho, en el censo de 2010 el 84.0 por ciento de estos estaban dirigidos por ellas, sin embargo, para el 2015, presentaban esta condición el 81.7 por ciento.

Mas sólo estadísticas, lo relevante en este tema es que las familias conformadas por solo un jefe o jefa de familia, representan en muchos de los casos una o varias complicaciones para sus integrantes, pues mientras la cabeza tiene que salir del hogar para llevar el sustento, los hijos sufren una falta de atención, ya sea en educación, salud y alimentación.

Cabe destacar que, pese a los esfuerzos por otorgar apoyos, estos siempre son insuficientes, pues faltan espacios para el desarrollo de los menores mientras sus padres o madres se encuentran trabajando, lo que a la larga generan problemas de conducta que se reflejan en primera instancia en la generación de violencia, y que a su vez son propensos a ser víctimas del delito y como consecuencia con posibilidades de que a la larga se conviertan en victimarios.

Por esta razón, es prioritaria la implementación de políticas públicas que generen estímulos en la creación de empleos para jefes y jefas de familia, así como la creación de espacios comunitarios en donde se de atención a los niños, niñas y jóvenes, a efecto de proteger su integridad física y emocional; por otra parte el otorgamiento de becas debe ser un estímulo para este tipo de familias, para que exista una igualdad en las oportunidades de desarrollo personal y familiar; pero sobre todo facilidades a los créditos de vivienda, estableciendo en las leyes respectivas, que las familias monoparentales tengan subvenciones que les permita la adquisición de una vivienda digna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 4° que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Asimismo, en el citado artículo en su párrafo séptimo consagra como también como derecho fundamental que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Asimismo, la Ley de Vivienda, en su artículo primero que es una Ley reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución en lo que concierne a la materia de vivienda y que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Señala en el referido artículo primero que “La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.”

En este sentido, la Ley de Vivienda expresamente señala que debe existir una “ política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que conduzcan al desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.”

En ese sentido la referida Ley señala en su artículo 62, fracción II que “Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;”

Por su parte, el artículo 87 en su fracción V, establece que “las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán: ...” V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio”

No obstante lo anterior, y pese a que la Ley de Vivienda habla de otorgar subsidios a las familias de más bajos recursos, es oportuno señalar que deber ser incluidas las familias monoparentales, ya sean mujeres u hombres la cabeza de familia, puesto que las familias de escasos recursos, que además sean monoparentales se encuentran en una condición de vulnerabilidad aún mayor que el resto de grupos familiares, pues como ya lo hemos referido en párrafos anteriores, deben sobrellevar aun complicaciones en el mantenimiento del hogar y educación de los hijos, lo que debemos como gobierno centrar nuestros esfuerzos, pues estamos hablando no solo de la vivienda de una familia, sino de la calidad en la construcción de las condiciones de vida de los adultos del futuro.

Como referencia delo anterior, resulta preocupante las cifras del Consejo Nacional de Población en un estudio publicado en 2008, en el que señala que el aumento en los hogares monoparentales dirigidos por mujeres se pone de manifiesto en el hecho que los encabezados por viudas, y en menor grado conducidos por separadas o divorciadas, han cedido buena parte de la primacía a los dirigidos por solteras y unidas: la proporción de las jefas viudas disminuyó de 52.5 por ciento en 1976 a 30.0 por ciento en 2005, mientras la de solteras aumentó notablemente de 3.4 a 15.9 por ciento, así como también la de unidas de7.4 a 20.8 por ciento al cabo de esos 29 años.

En ese sentido es que consideramos que debemos atender de manera urgente, crear las condiciones para que el Artículo 4° de la Constitución garantice para todos los derechos a la vivienda, pero, sobre todo, que a través de la ley de Vivienda expresamente se establezcan estímulos para la adquisición de vivienda a los jefes o jefas de familias monoparentales.

Lo anterior, debido a que como ya lo hemos señalado, una familia monoparental se encuentra ya sea en una situación de vulnerabilidad, por las complicaciones que le representa al jefe o jefa de familia, llevar solo la carga del mantenimiento de su hogar, o bien por estar en riesgo de caer en un estado de vulnerabilidad, ya que su grado de exposición es mayor que el de una familia nuclear.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes numerales de la referida Ley de Vivienda:

Artículo 1.

Establece que es una Ley reglamentaria del artículo 4o Constitucional, en lo que se refiere al Derecho a la Vivienda, estableciendo y regulando la política nacional en esta materia.

Sin embargo, y pese a que establece que los programas, instrumentos y apoyos deben ser para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, sabemos que en la práctica, hay muchas necesidades sin ser atendidas, como lo es a las familias monoparentales, pues estas se encuentran en un grado latente de vulnerabilidad.

Resulta complejo llegar a la práctica en los programas sociales o políticas de desarrollo social, conceptos complejos como lo es el de vulnerabilidad, pues es un término que no puede ser medido, ya que la propia vulnerabilidad implica un riesgo que puede, o no, ocurrir, sin embargo, por tratarse de un riesgo que miles de familias corren en nuestro país, debemos tomar en cuenta que el elemento más afectado en este tipo de “riesgos sociales” son los integrantes de estas familias y dentro de estas son los menores, pues la necesidad que tiene su padre o madre de llevar el sustento y carga de la familia, muchas veces le impide brindarle a esta una vivienda propia con la que puedan formar su patrimonio.

Por esta razón se propone reformar el párrafo primero en el sentido de priorizar a las familias monoparentales en el otorgamiento de programas e instrumentos de apoyo.

Artículo 62.

En lo que respecta al artículo 62, este señala que los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, estableciendo una serie de criterios para su asignación, por lo que en atención al argumento que señalamos en la propuesta del reforma del artículo 1, es que proponemos reformar las fraccione II y VI del citado numeral 62, en el sentido de que si bien es cierto deben tener preferencia las familias con bajos recursos, sobre esta se priorice a las monoparentales en riesgo de caer en vulnerabilidad.

Lo anterior se explica en el sentido que no todas las familias monoparentales están en situación de vulnerabilidad, ya que de ello dependen diversos factores a su alrededor, de ahí que una familia monoparental donde la cabeza de familia es una persona profesionista o empresaria con un ingreso suficiente que le permita cubrir perfectamente todas la necesidades de su familia, es muy diferente a las complicaciones que pueda tener una familia monoparental en la que la cabeza de familia sea una mujer que con independencia de la situación por la que sea ella sola la jefa del hogar, donde su situación económica no le permitan adquirir una vivienda para su familia, condición aún más vulnerable a la que se pueda encontrar una familia nuclear con bajos ingresos, pues si bien es cierto, la pobreza puede ser considerada como una situación de vulnerabilidad, esta se puede agravar si se trata de una familia monoparental.

Artículo 87

Por su parte, la reforma que planteamos en el artículo 87, vienen enfocadas en el mismo sentido, reformando las fracciones II y V adicionando en la primera de ellas añadiendo “” lo anterior porque como ya lo hemos dicho si bien es cierto que los grupos vulnerables, marginados, en situación de pobreza, ya son considerados por la Ley en el otorgamiento de apoyos para vivienda de las comunidades rurales e indígenas, debemos considerar también cuando sin pertenecer aun a estos grupos, se esté en grave riesgo de pertenecer a estos por su situación de familia monoparental.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, lo siguiente:

Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único.Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 62, fracciones II y VI; así como 87, fracciones II y V; todos de la Ley de Vivienda, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, priorizando a aquellas en situación de vulnerabilidad.

...

...

Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. ...

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos y sobre estas alas monoparentales en riesgo de caer en vulnerabilidad;

III. a V. ...

VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación, pobreza o de riesgo de caer en vulnerabilidad, entre otros

Artículo 87.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;

II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados, en situación de pobreza , o en condición de riesgo;

III. ...

IV. ...

V. Focalizar a familias monoparentales,preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, y

VI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Virgilio Partida Bush, Proyecciones de los hogares y las viviendas de México y de las entidades federativas, 2005-2050; Pág. 15; Consejo Nacional de Población, 15 de enero de 2008. Consultado el 12 de noviembre de 2017 en

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/hogares_viviendas/hogares.pdf

2 Virgilio Partida Bush, Proyecciones de los hogares y las viviendas de México y de las entidades federativas, 2005-2050; Pág. 15; Consejo Nacional de Población, 15 de enero de 2008. Consultado el 12 de noviembre de 2017 en

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/hogares_viviendas/hogares.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre del año 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona los artículos 263 Bis a 263 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En este sentido, construir políticas públicas que generen medidas preventivas para evitar y corregir alguna conducta o hecho resulta una vía democrática para mejorar lo que se está omitiendo y ocasionando conflictos.

Continuamente ocurren accidentes en las carreteras del país, causando pérdidas humanas, materiales y económicas, en varios de esos accidentes se ven involucrados vehículos de doble remolque; lo cual ha traído consigo protestas ciudadanas solicitando que estos automotores de grandes dimensiones salgan de circulación.

Se debe priorizar y garantizar tanto la vida de las familias que a diario circulan por las carreteras del país y la de los conductores de vehículos de doble remolque, pero también se debe valorar el empleo y la aportación que estos vehículos dan a la economía del país; por tanto, se debe buscar soluciones para reducir el número de accidentes, sin que se perjudique el crecimiento y desarrollo económico de México.

Por eso es de vital importancia tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 1 publicada en junio de 2011, en la que nuestro sistema jurídico se alineó al bloque internacional de constitucionalidad y protección de los derechos humanos de todas las personas por igual, dando paso al deber del Estado mexicano a adoptar sus disposiciones constitucionales y en general todas las que regulan el derecho interno a la Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José”, suscrita en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969.

A partir de la reforma señalada, México está obligado por disposición constitucional a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades de las personas.

Con la reforma citada el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se alinea con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, puesto que se obliga a cualquier autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En tales condiciones, las decisiones legislativas que se tomen sobre la prohibición o no del tractocamión doblemente articulado, debe estar sustentada no sólo en la percepción social, sino también en datos estadísticos, información científica, pero sobre todo ante un análisis jurídico sobre la ponderación entre: a) el derecho humano a la vida y a la seguridad de cualquier ciudadano mexicano y cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, contemplado como protección constitucional en el artículo 1 de la CPEM en correlación con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con; b) el derecho humano a la libertad de actividad de industria, comercio o trabajo, siendo lícito, contemplado en el los artículos 1 y 5 constitucionales, así como el derecho humano que se tutela en el artículo 25 constitucional, que obliga al Estado mexicano, a ser el rector del desarrollo nacional y el fomento al crecimiento económico, el empleo, el pleno ejercicio de la libertad y la competitividad, complementado con lo señalado por la Convención Americana sobre Derecho Humanos en su artículo 26, relativo al derecho humano al desarrollo progresivo, incentivado por la vía legislativa u otros medios apropiados.

De lo antes señalado, surge la premisa jurídica sobre la jerarquización de los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, es decir, ¿cuáles de ellos tiene mayor jerarquía?, la respuesta es obvia, todos los derechos fundamentales y los derechos humanos normativizados en las constituciones nacionales tiene la misma jerarquía normativa, y en los casos concretos, la autoridad que corresponda resolver cualquier controversia que enfrenten los derechos humanos, tendrá que hacer un juicio de valoración con elementos determinados que le sirvan de auxilio para determinar su prevalencia.

Con lo anterior se concluye que, tanto son derechos fundamentales el derecho a la vida de los ciudadanos, como el derecho fundamental a la libre actividad y al desarrollo económico, como tales, y que la decisión legislativa que se tome en favor de unos o de otros debe estar sustentada en los elementos que le apoyen para realizar la ponderación al caso particular y, así tomar las mejores decisiones en bien de la colectividad. Si esto no se hace en esta forma en un estado democrático de derecho, la propia medida legislativa puede estar lesionando derechos humanos de quienes se les restrinja determinada actividad, negocio, tránsito, transporte, etc., máxime cuando dicha forma de comportamiento tiene precedentes de su existir, lo que significa que adquiere derechos y sólo mediante los instrumentos jurídicos adecuados, es posible disminuirlos o vedarlos mediante mecanismos jurídicos establecidos en el sistema de derecho interno.

Como dato importante se debe precisar que el sector transporte es un importante generador de empleos, puesto que registra más de 2 millones de empleos directos y contribuye con el 5.3 por ciento a la ocupación remunerada en México.

Es también, este sector transportes, una de las principales actividades económicas del país, participa con el 6 por ciento del PIB. El sector autotransporte en particular representa el 4.8 por ciento, en tanto el autotransporte de carga significa el 81 por ciento con respecto de los demás modos de transporte. Porque durante los últimos seis años ha movilizado 498 millones de toneladas en promedio anual, cifra que representa el 82 por ciento de la carga terrestre y el 56 por ciento del total de la carga nacional.

Se citan estos datos a efecto de resaltar la importancia en el sector económico que representa este Subsector del autotransporte federal de carga.

Por otro lado, es innegable que existe un problema de percepción social preocupante desde luego, sustentado en la pérdida de vidas humanas en accidentes carreteros, sobre todo donde existe intervención de los vehículos denominados “fulles” o doblemente articulados. Sin embargo, hasta el momento no existen datos estadísticos sólidos, ni estudios científicos uniformes, que garanticen que, con la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos, la siniestralidad y el número de fallecidos en los caminos y puentes de jurisdicción federal se reducirá de forma sensible.

Sin duda, el fondo de esta problemática se encuentra en el desconocimiento y aplicación de la norma, exceso de peso, la velocidad, exigencia de tiempo por recorrido, carreteras en mal estado y estrechas, curvas de poca velocidad horizontales y verticales, pero, sobre todo, falta de capacitación para enfrentar estas deficiencias.

Mucho se ha dicho que el factor humano es uno de los principales causantes de estos accidentes. Es por eso que, en tanto se discute la prohibición o no del vehículo doblemente articulado, no debemos permanecer pasivos y nos corresponde como legisladores impulsar medidas legislativas y jurídicas para fomentar procesos de capacitación para certificar a conductores, quienes deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos de doble remolque; esto permitirá conducir con herramientas teóricas, técnicas y prácticas para enfrentar la complejidad de las carreteras del país. Las medidas antes señaladas con independencia que atacan una de las aristas sobre el fondo de la problemática, constituyen verdaderas acciones legislativas de prevención para reforzar la seguridad vial, reforzando las acciones en materias colaterales a la rama del autotransporte federal.

Estamos ciertos de que la implementación legislativa que se propone, permitirá prevenir y disminuir accidentes, decesos y discapacidades derivadas de accidentes donde intervienen conductores del autotransporte federal, aunque las cifras nos señalan que cada 15 minutos un mexicano muere por un accidente vial en algún punto del país, no necesariamente sea un vehículo doblemente articulado del autotransporte federal. Lo cierto es que, existe una correlación entre el riesgo de la vida moderna, ante el incremento del parque vehicular en lo general, con las pérdidas de vidas humanas, pero también hay que decir que de estos accidentes el 30 por ciento ocurre en las grandes ciudades.

Por ejemplo, en zonas urbanas ocurren 17 mil accidentes en carreteras. Por ello, la ONU instó a nuestro país a firmar un compromiso en 2010 en el marco del “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, donde se señaló que era necesario disminuir el 40 por ciento de las defunciones para el 2020. Sin embargo, estas cifras en 2016 van en aumento, por lo que un accidente vial es la primera causa de muerte, lesiones y discapacidad de las personas, llámese conductores, pasajeros o peatones, por lo que se vuelve ha convertido en un problema de salud pública.

Resulta también importante señalar que el autotransporte federal en general mantiene un parque vehicular registrado a octubre de 2016 de 959 mil 336 vehículos, de los que 853 mil 861 corresponde al servicio de carga. Ahora bien, del servicio de carga, 724 mil 088 vehículos realizan servicio de carga general y 129 mil 773 vehículos llevan a cabo el servicio de carga especializado (transporte de materiales peligrosos y combustibles).

Lo anterior nos da una idea de que el autotransporte federal en general representa una fuente de ingresos, distribución de satisfactores y empleo de vital importancia; pero no por ello debemos aceptar que no es posible reducir el número de accidentes carreteros tomando medidas de prevención que acompañadas de reformas legislativas con un sentido de responsabilidad de atención al problema, en un lapso corto podrían percibirse los resultados positivos para la Seguridad Vial y la reducción considerable de siniestralidad en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

En este sentido, es de reconocerse que el problema es integral y multidisciplinario, pero el factor humano incide con un alto porcentaje en los accidentes viales donde se ven involucrados los vehículos de doble remolque. Por ello, la capacitación de los operadores debe ser rigurosa para que accedan a una conducción técnica, que les permita conocer correctamente y a detalle el comportamiento del vehículo, para lograr disminuir los accidentes, decesos, discapacidades y daños a la infraestructura carretera.

Se debe impulsar la profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque generando recursos humanos responsables y con la pericia suficiente para realizar su trabajo eficientemente, ya que su participación en la economía y competitividad en el traslado de mercancías de canasta básica, enseres, entre otros son necesarias para la productividad y desarrollo de nuestros estados y localidades.

Esto permitirá construir una cultura vial donde impere el respeto de las señalizaciones, los niveles de velocidad y la cultura de la legalidad con lo que se salvaguardará el derecho a la vida y a la salud, con independencia de las medidas legislativas, normativas y acciones concretas que se apliquen por las autoridades del ramo del autotransporte federal.

Es necesario que los sectores público y privado se sumen a las capacitaciones permanentes de los operadores de los vehículos de doble remolque ya que así podrán enfrentar las problemáticas externas que en ocasiones condicionan la buena conducción en carreteras y demás vialidades.

Con esto se da prioridad al sector de transporte terrestre de carga, que tiene gran importancia en el desarrollo y crecimiento de la economía del país, como se ha venido señalando.

Debemos apostar a la capacitación, a la incentivación de los conductores del autotransporte federal, por ser personas y estar protegidos tanto por la Constitución federal como por los tratados internacionales, para regular el uso racional del tiempo laborable de conducción, es decir, las horas de conducción, como medida de prevención por la seguridad vial de quienes son usuarios de las carreteras federales o de cualquier otra vía general de comunicación.

Recordemos que capacitar permanentemente es socialmente responsable, lo cual beneficia directamente a prevenir accidentes, al incremento incrementando de la productividad, y la competitividad y la seguridad vial.

La capacitación permanente da como producto conductores más profesionales y mejor preparados en aspectos técnicos de la conducción, valores éticos y desarrolla el sentido de la responsabilidad y el acatamiento de las normas que regular el tránsito y el transporte en general, lo que desde luego incluye a los y profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque.

Como medidas adicionales a la capacitación y profesionalización de los conductores del autotransporte federal, y de manera particular para los que tienen la gran responsabilidad de conducir los tractocamiones doblemente articulados, se hace necesario tomar medidas inmediatas, de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole, consistentes en harán:

• Establecer requisitos más rigurosos para acceder a una licencia, que permita la conducción de este tipo de vehículos.

• Reforma a la Ley Federal del Trabajo, para proporcionar lo que impactará en mejores condiciones salariales y de seguridad social para los conductores de este subsector.

• Acciones legislativas que les permitan acceder a una calidad y protección de la vida, como derechos humanos que les son inherentes, desde una perspectiva integral, que mejore sus condiciones de desarrollo social y humano.

• Se evitarán accidentes que ocasionan congestionamientos viales para así proteger el medio ambiente.

Desde esta perspectiva se está legislando en materia preventiva para capacitar, incentivar y promover conductores sanos, confiables y responsables, ya que el 82 por ciento de accidentes donde se ven involucrados vehículos de doble remolque son causados por el conductor.

Con esta postura el Grupo Parlamentario del PVEM, nos pronunciamos por garantizar la vida y la salud como derechos humanos, por ello, consideramos que sería una política pública responsable invertir en la capacitación de los conductores para fortalecer sus competencias laborales, en tanto, se realiza la ponderación sobre el retiro o no de los vehículos doblemente articulados se haga, como se señaló con información que refiere la afectación a la vida económica del país será de gran magnitud, porque las toneladas de carga se tendrán que mover necesariamente con o sin doble remolque.

Sin embargo. la carencia de dobles remolques puede representar un incremento sustancial de mayor parque vehicular sencillo en los caminos y puentes de jurisdicción federal, ya de por sí saturados y en algunos casos insuficientes, adicionando lo que sobre el tema manifiesta, la Asociación Nacional de Transporte Privado señala en el sentido de que: que “eliminar los camiones con doble remolque incrementaría 30 por ciento los costos de mover las mercancías, pues se tendrían que utilizar más camiones”, y esto va acompañado del aumento de accidentes y congestionamientos viales, además de contaminación del aire. Como puede apreciarse el problema representanta complejidad técnica, económica, social, de tránsito, de política pública y jurídica.

El Instituto Mexicano del Transporte en 2015 mencionó que, de los 22 mil 036 accidentes registrados en las carreteras del país, los camiones con doble remolque se vieron involucrados en 1.2 por ciento de los casos y fueron responsables 0.8 por ciento de los accidentes.

Consideramos que el autotransporte de carga es el más importante insumo para desarrollar las actividades económicas del país. Su salida de las carreteras y vialidades incrementará los costos, perdiendo competitividad y potencial económico, es decir, afectaría el PIB e incrementaría los precios de las mercancías.

Al respecto, Alejandra Palacios Prieto, comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, ha señalado que: “La reducción de la capacidad de carga podría impactar de manera negativa en la eficiencia del transporte, incrementando el costo de productos particularmente en zonas alejadas, impactando a quienes menos recursos tiene. Además, menciona que eliminar los camiones de doble carga reduciría el transporte de 138.5 millones de toneladas”.

Por tanto, la capacitación profesionalizará a los conductores de los vehículos de doble remolque, de manera especial, pero dicha medida debe ser aplicada a todos los conductores del autotransporte federal, fortaleciendo la cultura vial y legal evitando actos de corrupción que permiten la obtención de permisos y licencias con irregularidades. Como se ha señalado la capacitación y la profesionalización de conductores debe ir direccionada a fortalecer sus competencias laborales.

En tal sentido, competencia laboral es la capacidad de una persona para desempeñar las actividades que componen una función laboral, según los estándares y calidad esperados por la industria. Incluye los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas.

Las competencias que se requieren para desempeñar una determinada actividad de trabajo se identifican en base al método del análisis funcional, que consiste en descomponer el propósito principal de una actividad en funciones claves y sub funciones, hasta llegar a definir unidades y elementos de competencias, realizables por un individuo.

Ahora bien, no sólo es importante modificar la ley laboral para fortalecer la competencia laboral, sino establecer mecanismos de evaluación y seguimiento y la correspondiente certificación de los conductores por la autoridad competente, a efecto de mantener un proceso integral de mejora constante en su “capacitación”; proceso en el que necesariamente deben estar involucrados los patrones o permisionarios, así como las cámaras, asociaciones de este subsector y el propio hombre camión.

Es por esto, que se precisa apuntar que la evaluación de competencias laborales es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes evidencias sobre el desempeño laboral de un trabajador, de acuerdo con los Estándares de competencia laboral para el sector o subsector respectivo; en tanto que, la certificación de competencia laboral consiste en otorgar un reconocimiento formal a los individuos, por las capacidades adquiridas a lo largo de su vida laboral, independientemente del modo en que éstas hayan sido adquiridas, esta certificación implica la realización previa de actividades destinadas a evaluar las competencias de un trabajador.

El certificado es una garantía de calidad sobre lo que el trabajador es capaz de hacer y sobre las competencias que posee para ello. Estamos seguros que este es el camino que debemos recorrer para mejorar la seguridad vial y que las reformas en el ámbito legislativo son la herramienta adecuada para lograrlo, siempre con un estricto apego al cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los partícipes en este ámbito.

Al respecto, datos de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) mencionan que “sus socios correspondientes a 62 empresas fabricantes y transportistas, han capacitado a 516 conductores. La ANIQ considera que las medidas de seguridad debe ser la prevención, mediante cursos para vehículos de doble articulación”.

Es por ello, que se considera que debemos reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación de conductores de vehículos en general, pero especial atención merece el conductor de vehículos doblemente articulado, no obviando que existe normatividad como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y los Lineamientos que deberán cumplir los Centros de Capacitación y Adiestramiento para impartir los cursos de Capacitación para Obtener y Renovar la Licencia Federal de Conductor Categoría E, para Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general; y/o para el transporte privado de carga general, y carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos, pero teniendo el cuidado necesario para legislar sin invadir las esferas competenciales que a cada legislación y autoridades compete.

Esto permitirá armonizar la normatividad legal y reglamentaria en esta materia significando mayor y armonización normativa entre las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y del Trabajo y el sector privado, para la mejora integral de la seguridad vial, y que sean para que los aproximadamente 300 centros de capacitación y adestramiento tengan elementos suficientes para examinar y evaluar a los conductores de vehículos de doble remolque; pero a su vez también estos estén debidamente certificados, así como sus capacitadores, para lograr de forma efectiva mejorar la Competencia Laboral en el autotransporte federal.

Por ello, es importante destacar que se deben intensificar las acciones de capacitación y adiestramiento porque son el instrumento idóneo de desarrollo de las actitudes personales para lograr realizar las tareas de conducción con altos estándares de calidad, formando verdaderos profesionales del volante, que tengan la capacidad de resolver problemas de forma autónoma y flexible, porque estamos seguros de que la tarea de prevención garantiza en el presente y en futuro incrementar en los aspirantes a conductores del autotransporte federal los conocimientos y habilidades en las técnicas de conducción y operación de los vehículos, a través del adiestramiento en temas normativos, técnicos y de operación.

Las acciones anteriores pretenden promover la profesionalización de los conductores e incrementar una cultura de prevención de accidentes y responsabilidad social en el cuidado al medio ambiente y la competitividad del subsector, así como el incremento a la seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Capítulo VITrabajo de autotransportes

Artículo 263 (...)

Artículo 263 Bis. Los patrones de los conductores que presten servicio en el autotransporte federal, transporte privado y auxiliares, en coordinación con las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Comunicación y Transportes garantizarán y fomentarán la mejora continua de sus condiciones laborales a través de la capacitación y adiestramiento de conductores de autotransporte federal.

Esta capacitación y adiestramiento serán certificados y supervisados por ambas Secretarías, en el ámbito de sus competencias. Los patrones deberán contar con programas de capacitación y verificación permanentes. Las Secretarías establecerán los mecanismos de coordinación para establecer un sistema de certificación de los programas de capacitación y de los capacitadores.

Los requisitos para ingresar a las capacitaciones y adiestramientos y certificaciones correspondientes quedarán sujetos a las disposiciones que establezcan las Secretarías.

Artículo 263 Ter. Los conductores señalados en el artículo anterior, cumpliendo con los programas de capacitación y verificación dispuestos por las Secretarías, tendrán derecho a que se les garantice lo siguiente:

I. Centros de descanso;

II. Educación en seguridad vial;

III. Educación en salud emocional;

IV. Seguridad social;

V. Nutrición;

VI. Incentivos económicos; y

VII. Las demás que establezca la presente Ley.

Artículo 263 Quáter. Los patrones de los conductores referidos en los artículos anteriores, deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales reguladas por la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017.— Diputada y diputado: Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo-terrestre se determinará, tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, de la siguiente manera:

• Cuando la costa presente playas, estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

• La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial constituirá zona federal marítimo-terrestre;

• En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento; y

• En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Cota Valenzuela señala que la definición y protección de una franja contigua a los límites continentales del mar territorial tiene sus antecedentes históricos en la Colonia, cuando las Leyes de Partida de Felipe II consideraban a las playas como costas comunes a los súbditos españoles y pertenecían al Real Patrimonio de España. La Real Orden del 10 de septiembre de 1815 señalaba que debería entenderse por playas todo aquel espacio que baña el agua del mar en su flujo y reflujo diario, más veinte varas comunes más arriba de la pleamar.

La autora agrega que, en el México Independiente, la resolución presidencial del 15 de noviembre de 1850 estableció que, en materia de playas, los límites de la zona marítimo-terrestre se determinaban por los ordenamientos de la Armada de México, por la Ordenanza de Poblaciones de Felipe II y por la Real Orden de 1815.

“En la ley del 26 de marzo de 1894 se instituye la propiedad permanente del gobierno federal sobre las playas, la zona marítimo-terrestre, y sobre la zona de diez metros en ambas riberas de los ríos navegables, declarando que dichos bienes no podían enajenarse ni estar sujetos a prescripción. A partir de entonces, la zona federal marítimo-terrestre ha sido tutelada por diferentes legislaciones mexicanas, hasta la actual Ley General de Bienes Nacionales”, señala Cota.

Entre los ordenamientos a que se refiere Cota podemos señalar las leyes generales de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de enero de 1982 y 23 de diciembre de 1968, así como la contenida en el decreto del 31 de diciembre de 1941. Los objetivos fundamentales que han perseguido tales normas han consistido en ejercer la propiedad y procurar el dominio directo de la nación sobre los recursos existentes en las zonas de referencia, así como el uso y aprovechamiento de los mismos por los particulares, ello de conformidad con lo previsto en los párrafos IV, V y VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, la actividad de los particulares en este rubro se orienta a partir de una premisa fundamental: que el dominio de la Nación sobre dichos bienes es inalienable e imprescriptible y que, por tanto, la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Ejercer la posesión y propiedad de la nación en la zona federal marítimo terrestre constituye una atribución a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tal y como se encuentra previsto en el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar considera en el artículo 10 la posibilidad de que los tres niveles de gobierno se coordinen para el uso, desarrollo, administración y delimitación de los referidos bienes propiedad de la nación, para lo cual establece que, cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la Semarnat, ésta instaurará medios que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta.

Cota afirma que las zonas costeras, por su naturaleza, cuentan con potencial propio para desarrollo y sostenimiento de distintas actividades económicas, tales como la pesca, la acuacultura y el turismo, entre otras. En el primer caso, la referida actividad se explica por la tradición o el potencial económico que algunas especies acuáticas representan para la economía de las regiones. El turismo constituye un sector primordial, por la cantidad de empleos que genera, las divisas que capta y la forma en que coadyuva a mantener ante el mundo una imagen favorable para el país.

Pese la importancia que tienen los sistemas costeros para el país, éstos se encuentran sujetos a diferentes presiones, tales como la polución de las aguas y el aire, la desaparición de especies marinas y terrestres, la actividad turística descontrolada, el establecimiento de asentamientos irregulares y la tala y pesca inmoderadas, entre otras. Sin embargo, el calentamiento global ocupa un lugar primigenio dentro de tales problemas, toda vez que el mismo viene potencia las presiones ya señaladas, agregando a las mismas el aumento a la temperatura de los mares, la muerte de arrecifes, la expansión o disminución de especies, una mayor fuerza y frecuencia de los huracanes, la pérdida o retracción de las playas, la destrucción de infraestructura y un menoscabo significativo en el nivel de vida de los habitantes de estas zonas.

La amenaza que representa el cambio climático es tan grande, que en no pocos años podríamos enfrentarnos a escenarios de naturaleza apocalíptica, destino que es perfectamente evitable, dado que ahora contamos con un bagaje científico y tecnológico nunca visto en la historia de nuestra especie, el cual nos puede proveer de soluciones para prevenir, mitigar y adaptarnos al calentamiento global y sus consecuencias.

Como hemos referido ante esta soberanía en otras oportunidades, México resulta especialmente vulnerable al cambio climático y sus efectos, dadas las características de nuestra geografía. Baste señalar que la longitud de costa del país, sin contar la correspondiente a las islas, es de 11,122 Km. En el litoral del Pacífico y Golfo de California se tienen 7,828 Km y 3,294 Km en el Golfo de México y Mar Caribe. De las 32 entidades federativas, 17 tienen apertura al mar y representan 56 por ciento del territorio nacional. En estos estados, 150 municipios presentan frente litoral y constituyen aproximadamente 21 por ciento de la superficie continental del país. La superficie insular es de 5 mil 127 kilómetros cuadrados.

Las dificultades que supone el cambio climático, la extensión de nuestros litorales, la cantidad de población asentada en dicha zona y la preservación de los recursos naturales ahí existentes deben obligarnos a formular políticas de largo alcance que persigan tales objetivos, ello como una condición indispensable para preservar la actividad económica y hacer que millones de mexicanos accedan a los beneficios del progreso. El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto presentó el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, el cual formuló como una de sus líneas de acción, impulsar una política de mares y costas que fomente la competitividad y enfrente los retos del cambio climático, con la que no podemos menos que expresar nuestro acuerdo.

En concordancia con lo anterior, el programa considera otra línea de acción consistente en “ elaborar lineamientos con criterios de vulnerabilidad para otorgar concesiones en zona federal marítimo terrestre”, la cual se desprende de una estrategia tendiente a promover esquemas y acciones de protección, conservación y restauración de ecosistemas costeros, terrestres y marinos y su biodiversidad.

La referida línea de acción nos parece oportuna, toda vez que introduce el concepto de vulnerabilidad en un tema tan delicado como lo es el otorgamiento de concesiones, ya que, si se procura la responsabilidad de gobierno y particulares en la emisión y aplicación de esta clase de actos administrativos, podremos asegurar la salud de nuestros ecosistemas costeros y la prosperidad de la gente que los habita.

Pese a la trascendencia de dicha línea de acción, ésta no ha sido proyectada en la legislación aplicable sobre la materia, lo que vuelve susceptible su aplicación a vaivenes sexenales, a visiones distintas de gobierno que no ponderen al fenómeno del cambio climático de la misma manera en que lo viene haciendo la presente administración.

Por eso proponemos a esta soberanía una reforma del artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita lineamientos con criterios de vulnerabilidad frente al cambio climático para otorgar concesiones zona federal marítimo-terrestre.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir lineamientos con criterios de vulnerabilidad frente al cambio climático para otorgar concesiones en la zona federal marítimo-terrestre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vara: medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 milímetros, consultado en

http://dle.rae.es/?id=bMH7x5e el 25 de noviembre de 2017, a las 10:25 horas.

2 Pleamar: “fin o término de la creciente del mar”. Consultado en

http://dle.rae.es/?id=TO4eypq el 25 de noviembre de 2017, a las 10:24 horas.

3 Cota Valenzuela, Desdémona, La Importancia de la Zona Federal Marítimo – Terrestre en el Desarrollo Turístico de las Regiones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, consultado en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2722/23.pdf, el 25 de noviembre de 2017 a las 10:30 horas.

4 Fuente:

http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/zona-federal/costas-de-mexic o, consultada el 25 de noviembre de 2017 a las 12:23 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPLARES DE SUS OBRAS A LA BIBLIOTECA NACIONAL Y A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Adriana Ortiz Lanz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La memoria histórica es un presente que se construye día con día, producto de cualquier manifestación humana que se constituye, al paso de los años, en una herramienta fundamental para comprender a plenitud los diversos procesos sociales que tienen lugar en un determinado país.

¿Qué hubiera hecho la sociedad del siglo XXI si las y los mexicanos de hace 100 años no se hubieran preocupado por conservar testimonios tan relevantes como los que retrataron el proceso constituyente de 1916-1917?

Indudablemente, no comprenderíamos a cabalidad los sucesos de aquel entonces que siguen determinando nuestro porvenir hoy día.

Y es que al hablar del patrimonio cultural de un estado resulta fundamental realizar una revisión extensiva de todo lo que en él se ha trabajado en aras de preservarlo y acrecentarlo y con ello, poner a disposición de cualquier integrante de la sociedad los medios suficientes para su conocimiento y difusión. Después de todo, el patrimonio cultural de un estado no solamente es parte de cuestiones políticas o administrativas, sino que tiene que ver con todas y todos los mexicanos, pues lo que está en juego es nuestra historia como conjunto social y como nación.

De esta manera, cada elemento cultural que se aporte debe estar al alcance de la nación entera, así como de la sociedad internacional. Sin embargo, no puede olvidarse la gran responsabilidad que ello contrae para el estado, pues mantener en perfectas condiciones no sólo obras de arte, monumentos y edificios históricos, sino también material bibliográfico en un almacenamiento adecuado y con la facilidad para su consulta, no es trabajo sencillo. Labor que debe realizarse con pleno respeto a los derechos de autor.

En ese sentido, la recopilación de los materiales bibliográficos requiere especialistas en la materia con el objeto de contabilizar, clasificar y mantener en orden los ejemplares que son recibidos año con año como resultado del llamado Depósito Legal, el cual existe en nuestro país desde 1991 y es definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como “la obligación jurídica de depositar en uno o varios organismos algunos ejemplares de publicaciones de toda índole, reproducidas por cualquier medio y mecanismo para su distribución, préstamo o venta al público”.

La iniciativa que dio origen al decreto que actualmente regula el Depósito Legal en México se presentó el 26 de junio de 1991, por el entonces Comité de Biblioteca de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, el cual posteriormente fue aprobado y publicado el 23 de julio de ese mismo año; es decir, hace más de una década.

En general, el Depósito Legal es la disposición jurídica que obliga a todos los agentes de la industria editorial a entregar ejemplares de sus obras, objeto de distribución pública ya sea gratuita o comercial, sin importar el medio de distribución, a la Biblioteca Nacional de México, así como la Biblioteca del Congreso de la Unión, que año con año reconocen el cumplimiento de esta obligación y cada día, cabe destacar, enfrentan mayores retos para su almacenamiento y conservación.

Las dos instituciones antes mencionadas fungen como los depósitos legales de los materiales en ella entregados por los contribuyentes, siendo los centros depositarios más grandes del país y los únicos en su tipo. En ellas se concentra gran parte de la cultura de la nación mexicana y la labor de recabar todas las producciones no solamente literarias sino de expresión cultural como folletos, carteles, revistas, periódicos, etcétera, lo que vuelve sumamente importante su labor para que crezca el interés por contribuir a la obligación de salvaguardar los bienes materiales de todos los habitantes, mismos que tienen acceso a información fidedigna y de calidad pero sobre todo actualizada.

Para complementar los aportes que hasta el momento se han esbozado sobre el Depósito Legal, se hace necesario realizar una retrospectiva internacional para conocer los avances sobre dicho tópico.

España

A nivel internacional existen varios países que se han actualizado en lo que a las reformas respecto a los derechos de autor corresponde, en caso específico se encuentra España, cuya más reciente reforma en la materia se llevó a cabo en 2015 volviéndolo uno de los más vanguardista y actualizados.

“Se aprobó el Real Decreto que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.

Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.

Dadas las especiales características de este tipo de publicaciones y la imposibilidad de ser exhaustivos en su captura, almacenamiento y preservación en las condiciones tecnológicas actuales, el texto legal introduce una serie de novedades con respecto a la regulación del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible:

- La iniciativa del depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación (la Biblioteca Nacional de España y los designados por las CC.AA. en el ámbito de sus competencias), que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar.

- No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.

- Para el ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal, se prevén varias vías:

- La captura automática por medio de robots que recolectan la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén libremente accesibles en internet.

- En el caso de publicaciones protegidas con usuario y contraseña o no capturables automáticamente (bases de datos, ebooks), los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para ambas partes de hacer el depósito.

- La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten.

El acceso a las publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.”

Los avances que engrandecen a la nación española respecto a las leyes y depósitos en materia de Derechos de autor se pueden enlistar de tal forma que se puede comprender con mayor detalle de la siguiente forma:

1. Cambio del sujeto obligado a constituir el depósito legal, que pasa del impresor al centro de conservación. Cuando proceda por el tipo de recurso a depositar (documentos audiovisuales, recursos electrónicos o digitales, grabados, etcétera.), el sujeto obligado el depósito deberá ser constituido por el productor, impresor, estampador o grabador.

2. Modificación de la relación de publicaciones incluidas y excluidas de depósito legal.

3. Incorporación de las publicaciones electrónicas o digitales a la relación de materiales objeto de depósito legal. En fase de desarrollo el decreto donde se describa el procedimiento de depósito de las publicaciones electrónicas.

4. Definición de los términos y conceptos más habituales en relación con el depósito legal y los distintos tipos de publicaciones objeto del mismo.

5. Se modifica el procedimiento de gestión del depósito legal, desde la solicitud del número de DL hasta la entrega de los ejemplares objeto de depósito que corresponda.

6. Se modifica el número de ejemplares a depositar, que disminuye para varios tipos de publicaciones, especialmente para las obras impresas.

7. Se establece un régimen sancionador con sanciones leves y graves.

Canadá

En el caso de Canadá, la complejidad de los problemas jurídicos, técnicos u organizativos relacionados con las publicaciones electrónicas es tal, que representa un formidable desafío para todo sistema de depósito legal. Por ello, sus reformas están divididas en distintos rangos de complejidad.

1. La definición del material que ha de depositarse.La definición debe ser lo más amplia posible a fin de garantizar que abarque las publicaciones electrónicas, con independencia del tipo de soporte.

2. Oportunidad en su ubicación. En la medida que los materiales que se publican exclusivamente en formato electrónico son cada vez más numerosos, conviene tomar medidas lo más rápidamente posible a fin de evitar que se pierda para siempre todo rastro de un material que puede ser interesante.

3. Integralidad.La definición se encuentre redactada de tal modo que no sea necesario introducir enmiendas cada vez que aparece un nuevo mecanismo o una nueva técnica de suministro de información.

Las publicaciones electrónicas que han de incluirse en la legislación sobre derecho de autor corresponden a dos categorías principales, a saber:

1. Las publicaciones “fuera de línea” o tangibles, que se difunden en un soporte físico de la información, como los disquetes y los CD-ROM. Es lo que se suele también llamar a veces publicaciones electrónicas en paquetes.

En este caso, el procedimiento de depósito legal es enteramente semejante al de los productos impresos, puesto que se difunden como objetos físicos individuales. Pero en la legislación debería especificarse que esas publicaciones han de ser depositadas junto con los correspondientes manuales para programas y demás materiales que se necesiten para su utilización. Ha de quedar también claro que deberá depositarse toda nueva versión o actualización del disquete o el disco compacto (CD) originales.

2. Constituida por el material “en línea”. Este tipo de material se caracteriza por el hecho de que sólo existe como ejemplar único que se almacena en una computadora central o en una colección de sistemas informáticos (internet).

Lo anterior acarrea y plantea problemas a las bibliotecas de depósito legal, tales como la difusión de productos “en línea”. A medida que la tecnología se desarrolla, la gama de publicaciones en línea es cada vez más amplia. Va de la unidad independiente y completa almacenada en una base de datos a la que sólo puede tenerse acceso mediante un código y una contraseña de control de acceso, hasta el espacio web en internet que permite al usuario elaborar su propio mapa informático de recursos digitales.

Incluye la prensa electrónica y los materiales multimedia a los que puede tenerse fácilmente acceso en línea, así como los libros electrónicos personales que pueden encargarse únicamente a partir de un ejemplar maestro disponible en la base de datos del editor.

En cuando se tuvo claro cómo iban a articular el control dentro de los depósitos se estipuló en la Ley de Derechos de Autor que:

“Es sumamente importante que la biblioteca de depósito sea capaz, tanto jurídica como técnicamente, de almacenar y controlar las publicaciones electrónicas cuando se depositen. Limitarse a proporcionar acceso no basta, ni permite cumplir con los objetivos del depósito legal. El depósito legal de publicaciones electrónicas significa “una transferencia permanente de algo para que se conserve en la biblioteca, y no sólo el acceso temporal, desde la biblioteca, a una fuente remota. Contentarse con permitir el acceso no es lo mismo que almacenar de modo permanente; y, desde el punto de vista del depósito, es algo insuficiente.”

Otros países del mundo

Otros países han tomado ya medidas a fin de incluir las publicaciones electrónicas en sus sistemas de depósito legal, como lo son Alemania, Estados Unidos, Francia, Irán, Italia, Japón y Suecia, mismos que han señalado de modo específico que las publicaciones electrónicas fuera de línea son objeto de depósito legal y han mencionado en su legislación la necesidad de depositar un elemento físico o una publicación en un determinado soporte.

Otros países como Dinamarca, Finlandia, Noruega y Sudáfrica, incluyen también en esa categoría el material en línea, gracias a una definición que establece un nexo entre los formatos de publicación actuales y los del futuro, y mediante la eliminación en la definición de toda referencia a un soporte físico.

La legislación danesa, por ejemplo, estipula que han de depositarse dos ejemplares de toda obra publicada en Dinamarca, entendiéndose por “obra” una cantidad determinada de información que deberá considerarse como unidad final e independiente. Se estima también que se ha publicado una obra cuando se señala al público que ésta puede obtenerse a partir de una base de datos en la que un usuario puede recuperar un ejemplar.

Otro ejemplo es el de la Ley de Depósito Legal sudafricana de 1997, en la que se señala que el documento que ha de depositarse es “todo objeto destinado a almacenar o transmitir información en un soporte textual, gráfico, visual, sonoro o cualquier otro tipo de soporte inteligible, y ello a través de cualquier tipo de medio.” En la misma ley se señala que por “publicado” se entiende “producido para ponerse a disposición del público en general o a través de múltiples ejemplares o direcciones, ya sea mediante compra, alquiler, préstamo, suscripción, licencia o distribución gratuita.”

La legislación ha de comprender disposiciones que garanticen el depósito de los correspondientes programas informáticos, manuales y material adjunto que se necesite para consultar en determinado momento las publicaciones electrónicas depositadas. Y no menos importante es que la legislación comprenda disposiciones que permitan el paso a nuevos soportes o el traslado a otro entorno de utilización sin que se quebranten otras disposiciones legales, como las del derecho de autor. La obsolescencia de la tecnología es uno de los puntos que suscitan más preocupación a la hora de enfrentarse con uno de los objetivos del depósito legal, que es la disponibilidad a largo plazo para los investigadores.

Uno de los problemas más delicados relacionados con el acceso son las licencias. Aun cuando todas las bibliotecas de depósito parezcan estar de acuerdo en que ha de controlarse el acceso al material electrónico depositado, los productores de información siguen temiendo que la obligación legal de proporcionar acceso a su material electrónico llegue a poner en peligro sus ingresos y su competitividad en el mercado internacional de la información.

Si cada parte intentara comprender las preocupaciones y objetivos de los demás, se podría contribuir a resolverse el problema. Los editores han de entender que las instituciones de depósito nacional tienen el deber de preservar y salvaguardar, por motivos de interés público, la autenticidad e integridad de las publicaciones para las generaciones futuras y han de velar porque todos los ciudadanos de cada país tengan acceso al conjunto de la producción nacional intelectual, con independencia del soporte en que ha sido publicada.

De esta manera y con la intención de mejorar esta figura jurídica tan relevante para la memoria histórica, es necesario que se hagan reformas al decreto de 1991 sobre Depósito Legal, con el objetivo de contemplar el uso de las tecnologías con pleno respeto a los derechos de autor e impulso a la labor creativa.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto por el que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991

Artículo Único. Se reforman los artículos segundo, tercero, quinto y octavo y se adicionan los artículos décimo tercero y décimo cuarto, todos del decreto por el que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. ...

Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el artículo tercero del presente decreto. Así como la versión electrónica depositada en los acervos digitales de dichas bibliotecas.

Artículo Tercero. ...

A) ...

B) ...

C) Para el caso de la entrega vía web, es necesario contar con un registro que permita tener un orden temporal de las entregas de dichos materiales, mismos que podrán ser considerados de manera automática para consulta ciudadana.

Artículo Quinto. La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión, deberán:

A) ...

B) ...

C) ...

D) ...

E) ...

F) Apoyar los derechos de autor asegurando que el uso que se haga de dichos materiales no violenta los derechos de autor de cualquiera que sea su aportación al acervo cultural nacional.

Artículo Octavo. La constancia que expidan las Bibliotecas deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos , así como su número de registro en el portal electrónico de ambas bibliotecas.

Artículo Decimotercero. Las personas que deseen consultar la versión electrónica de las obras bajo Depósito Legal, deberán cubrir una cuota destinada al pago de los derechos de autor, así como al mantenimiento de la plataforma electrónica para su consulta.

El pago de dicha cuota no implicará la descarga de la obra, sino su consulta en línea, sin derecho a impresión, por un periodo de 14 días hábiles.

Artículo Decimocuarto. La cuota para la consulta electrónica será ajustada dependiendo de la cantidad de recursos electrónicos que el usuario desee utilizar, mientras que la consulta física dentro de las Bibliotecas será gratuita y controlada.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar la reglamentación y modificaciones correspondientes para la implementación de la recepción, resguardo y consulta electrónica de las obras en Depósito Legal.

Notas

1. Jules, Olarivière, Legislación sobre depósito legal: directrices. París: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura, 2000. Disponible [en línea]

http://www.ifla.org/files/assets/national-libraries/publications/ guidelines-for-legal-deposit-legislation-es.pdf

2. Biblioteca Nacional de España, Deposito Legal En línea, Disponible [en línea] URL:

http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/DLe/

3. S/A, Legislaciones sobre el depósito legal: directrices para más allá del 2000, Disponible [en línea] URL:

https://www.ifla.org/files/assets/national-libraries/publications/ guidelines-for-legal-deposit-legislation-es.pdf

4. Ídem.

5. Ibídem, p. 27.

6. Ibídem, p. 30.

7. Jim Vickery, “The legal deposit of electronic publications, Against the Grain, 2008, p. 38.

8. Ibídem, p. 39.

9. Legal Deposit Act, ley de Sudáfrica Nº 54, 1997, p. 9.

10. Ídem

11. Ídem.

12. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY NACIONAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en las fracciones II del artículo 71 y XI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país atraviesa por una urgente necesidad en el ámbito económico y social derivado de los movimientos telúricos del mes de septiembre del presente año, y los diputados federales no podemos ser ajenos a ello. Es imprescindible que se busque por todas las vías posibles, la forma de abonar a los recursos que han de ser destinados para la reconstrucción de nuestras ciudades, pueblos y comunidades afectados.

Desde hace ya varios meses, ha sido manifiesta la intención del ejecutivo federal de aprovechar al máximo los recursos públicos y de establecer criterios de austeridad respecto a su ejercicio.

Aunado a ello, dada la coyuntura nacional e internacional, diversos actores de los tres poderes de la federación, han implementado medidas tendentes a hacer más eficiente el gasto público, sin embargo los esfuerzos nunca sobran cuando se trata de los recursos públicos y mayor aun cuando el destino de lo ahorrado beneficiará a miles de mexicanos que en estos momentos tiene mayor necesidad. Por esa razón sometemos a consideración de la Asamblea la presente Iniciativa.

El marco legal se encuentra claramente identificado en el artículo 127 constitucional que dice

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Del análisis del artículo citado, podemos apreciar en la fracción II, la prohibición que ningún servidor público reciba una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que toda aquélla remuneración que perciban los servidores públicos y esté por encima de la establecida para el presidente de la República resulta anticonstitucional. Se entiende que la prohibición abarca a todos los servidores públicos de todos los ámbitos del poder público en el Estado mexicano: federal, estatal y local (incluyendo a las alcaldías y municipios).

La propuesta de ley busca en su sentido más amplio, el aprovechamiento de los recursos públicos, optimizando su eficiencia a fin de mantener la estabilidad económica y mantener finanzas públicas sanas y atender al sentido estricto del artículo 127 constitucional.

El contenido actual del citado artículo, deviene de una reforma constitucional de 2009, que pretendió poner un límite a las remuneraciones de los servidores públicos en la Carta Magna, sin embargo, en los artículos transitorios se excluyeron de este texto diversas situaciones.

El transitorio tercero por ejemplo, procura salvaguardar una garantía institucional esencial para el buen funcionamiento del Poder Judicial: la prohibición de disminuir las remuneraciones de los juzgadores durante su encargo y mantener la equivalencia de las remuneraciones de los miembros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A tal efecto, el tercer transitorio prevé que las retribuciones nominales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales estatales y los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en funciones al momento de entrar en vigor la reforma constitucional de agosto de 2009, se mantendrían intactas durante el tiempo que dure su encargo, a fin de salvaguardar su independencia y estabilidad en el ejercicio de sus cargos.

Sin embargo, es preciso señalar que de ninguna manera se puede estar por encima de lo que la Carta Magna establece, por lo que la presenta propuesta de ley nacional de remuneraciones de los servidores públicos resulta necesaria, con el único objetivo de procurar la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 127 constitucional.

El propio artículo que tenemos en consideración, faculta al Congreso de la Unión para expedir la presente Ley, en la fracción VI que dice:

VI. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

En cumplimiento a lo anterior, y producto de un alto sentido de responsabilidad que el Revolucionario Institucional siempre ha externado, presento esta iniciativa de ley, que de aprobarse permitiría estar ante un nuevo y amplio régimen al que deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos del Estado mexicano.

Actualmente, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, quien expide anualmente el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual incluye el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo es necesario que sea una Ley con la jerarquía que ello implica, la que regule ampliamente la asignación de dichas remuneraciones.

El manual al que hago referencia, reconoce la necesidad de regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deben cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto por el artículo 127 y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados de los servidores públicos de todos los entes de gobierno.

En conclusión, la presente Iniciativa responde al mandato constitucional del artículo 127 de hacer efectivo su contenido y evitar que los servidores públicos, independientemente de quien se trate, no perciba más allá de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Presidente de la República.

Es interés de quienes suscribimos, que lo legislado no contravenga otras disposiciones de nuestro orden jurídico ni impacte en los Presupuestos de Egresos la Federación.

Dada la naturaleza de esta Iniciativa, con fundamento en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas un análisis técnico y de viabilidad sobre la presente Iniciativa, el cual concluyó que su aprobación no demandaría recursos adicionales, por el contrario, podría generar un efecto en la reducción del gasto público, pues evitaría la discrecionalidad en el gasto de servicios personales, y coadyuvaría a una mayor transparencia. Dicho análisis se adjunta.

Por lo expuesto presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y legislativo federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las remuneraciones que obtengan los servidores públicos de todos los entes de los órdenes federal y de las entidades federativas, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional, siendo siempre inferior a lo establecido para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que año con año aprueba la Cámara de Diputados.

Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público, toda persona que de manera temporal o permanente lleve a cabo una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan los diferentes poderes, órganos y demás entes públicos de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Los servidores públicos de todos los ámbitos de gobierno tienen derecho a recibir una remuneración digna e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual debe ser otorgada en forma proporcional a su encargo.

No será otorgada remuneración alguna a través del ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al previsto en el presupuesto correspondiente, con excepción de las transferencias que se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

Artículo 5. Las remuneraciones de los servidores públicos estarán sujetas a los principios rectores siguientes:

I. Evaluación del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

II. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuirán durante el mismo;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, remuneración o retribución es toda percepción en efectivo o en especie, incluidas las dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos que sean objeto de comprobación y necesarios para del desarrollo del trabajo o función del servidor público, así como los gastos de viaje derivados de actividades oficiales.

No se considerará parte de la remuneración, los recursos que reciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad consustanciales a los servidores públicos por razón del cargo que ejercen.

Artículo 7. Los servidores públicos deben reportar a su superior jerárquico, en un plazo de treinta días, cualquier pago en exceso respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes.

Los titulares de los entes públicos deben presentar el informe a la unidad administrativa responsable de la demasía.

Queda exento de esta obligación el personal de base y supernumerario de los órganos públicos que no ostente puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Capítulo IIDe las remuneraciones, prestaciones especiales y compensaciones

Artículo 8. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Artículo 9. Los presupuestos de los diversos órdenes de gobierno establecerán, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 12 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo.

Artículo 10. Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Artículo 11. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.

Los servidores públicos que ocupan cargos de elección popular, no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.

Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en los dos párrafos anteriores, se harán públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Artículo 12. Únicamente podrán concederse créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones en el caso de que una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo dispongan. Los montos destinados por estos conceptos se incorporaran al informe de la cuenta pública, y se deberán incluir los preceptos legales, contractuales o laborales que las fundamenten en forma expresa.

Los conceptos descritos en el párrafo anterior, no se harán extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Federal o local correspondiente.

Artículo 13. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo que por mandato de la ley que regule la relación jurídico laboral se otorguen a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior se fijarán en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluirán en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantendrán en la medida en que la remuneración total del servidor público no exceda los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto correspondiente.

Capítulo IIIBases mínimas para la determinación de las remuneraciones

Artículo 14. Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el titular del poder ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación o de la entidad federativa, según corresponda.

Artículo 15. Ningún servidor público podrá obtener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con excepción de que el excedente sea producto de:

a) La remuneración de distintos puestos, para lo cual el servidor público debe contar con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exija una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiera para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o

d) Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

La suma de las retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 16. En ningún caso se cubrirá remuneración alguna con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, con excepción de las asignadas por resolución jurisdiccional.

Las contribuciones derivadas de las remuneraciones de los servidores públicos se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no serán pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

Artículo 17. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, dictaminarán la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Previamente a su contratación en un órgano público, todo solicitante deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no percibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo al erario. En caso de recibirla, presentará una solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeñe en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad deberá establecerse incluso cuando involucre la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo haya formalizado previamente en diverso ente público;

b) El dictamen de compatibilidad de puestos será dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado preste servicios, para los efectos a que haya lugar, y

c) De dictaminarse una incompatibilidad, el servidor público optará por el puesto que convenga a sus intereses.

En caso de acreditarse que un servidor público realizó declaraciones falsas relativas a la información a que se refiere este artículo, con el fin de obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, menos cabo de la determinación de las responsabilidades correspondientes.

La falta de dictamen se subsanará mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determine la incompatibilidad.

Capítulo IVDe la remuneración de los servidores públicos y del presupuesto anual

Artículo 18. La remuneración de los servidores públicos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los presupuestos de las entidades federativas, debiendo ser siempre inferior al que se determine para el Presidente de la República.

Artículo 19. Para el caso de los entes públicos federales o locales que no ejerzan recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, deberá contener:

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos así presentados no considerarán los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el ejercicio fiscal respectivo ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, y

b) Los límites máximos de percepciones extraordinarias netas mensuales que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

Artículo 20. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en la ley local que corresponda, los poderes federales y locales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 21. Los órganos públicos locales deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores previstos en el artículo anterior, por conducto de sus órganos de gobierno.

Artículo 22. Las remuneraciones siempre deberán estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando lo siguiente:

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración.

b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con las periodicidades establecidas en las disposiciones aplicables.

c) Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causan por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

Los entes públicos que no erogan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación o los presupuestos locales observarán, en lo conducente, las mismas reglas contenidas en el presente artículo en la elaboración de sus respectivos presupuestos.

Artículo 23. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores de gasto público y demás entes públicos publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores. En caso de omisión, se estará a lo dispuesto por el capítulo IV, del Título Tercero, de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las contribuciones que generarán las remuneraciones se desglosarán en los tabuladores a efecto de permitir el cálculo de la cantidad neta que conforma la percepción.

Capítulo VDel Procedimiento de fiscalización y sanción

Artículo 24. Cualquier servidor público podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de los entes definidos por el artículo 2 de esta ley, respecto de las conductas de otros servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o el Congreso de la entidad federativa, para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.

Artículo 25. Cuando los órganos a que se refieren el primer párrafo del artículo anterior adviertan la ejecución de una conducta contraria a esta ley darán inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.

Artículo 26. La Auditoría Superior de la Federación, así como los órganos de fiscalización locales, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con sus propias atribuciones, con relación a actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta Ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para el establecimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública Federal o local, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales o de las entidades federativas, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público o denuncias de juicio político, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que les confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación o la ley local aplicable, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción.

Artículo 27. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollan de conformidad con las leyes federales o locales de responsabilidades aplicables a los servidores públicos, las leyes relativas al servicio profesional de carrera y la normatividad administrativa que para efectos de control emitan las dependencias competentes, así como en los ordenamientos que regulan la responsabilidad y disciplina.

Artículo 28. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de mil veces el valor vigente de la unidad de medida y actualización para el pago de multas y otras obligaciones, se impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de tres a cinco años.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la hacienda pública, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal respectiva.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de octubre 2017.— Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica).»

Se turna a Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS Y VINCULACIÓN INTERNACIONAL

«Iniciativa que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, diputado en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diplomacia es el proceso por el cual los gobiernos se comunican entre sí, por conducto de agentes oficiales, es el conjunto de métodos o técnicas de la política exterior que influyen en el sistema internacional. Por otra parte, la paradiplomacia es entendida como los canales informales de participación que actúan de forma paralela a la diplomacia del Estado nacional, aquellas acciones en el exterior de las unidades territoriales subnacionales o gobiernos no centrales (estados y municipios) y que otorgan capacidad a los municipios, estados o regiones y empresas privadas de dialogar directamente con otras partes del mundo.

Ambos conceptos se interrelacionan para dar luz a esta propuesta de nueva ley que tiene por objeto regular y promover mayor participación de los entes del Estado en las relaciones internacionales.

En nuestra Constitución se encuentra clara la supremacía del poder central sobre los demás componentes territoriales subnacionales (estados y municipios) para el ejercicio de la política exterior.

Las relaciones internacionales suelen estar condicionadas al resultado de acuerdos, no tienen un carácter permanente, su práctica no es exclusiva de los estados, sino que incluye a otras unidades subnacionales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y corporaciones multinacionales. A diferencia de la política exterior, que está integrada por relaciones internacionales, pero sus acciones se orientan hacia la consecución de un objetivo superior, como la independencia o la obtención de mayores niveles de autonomía.

Aclarados los conceptos de diplomacia, paradiplomacia, relaciones internacionales y política exterior, es importante referir lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en cuanto a las facultades de los ámbitos de gobierno en la materia. Establece en el artículo 89, fracción X, que “la dirección de la política exterior y la celebración de tratados internacionales es una atribución conferida al Ejecutivo federal. El Senado por su parte, tiene la facultad exclusiva de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo con base en los informes anuales que el presidente y el secretario del Despacho rindan al Congreso y de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión (artículo 73, fracción I).

En cuanto a la celebración de tratados, el artículo 117, fracción I de la CPEUM, establece que los estados –refiriéndose a las entidades federativas– no pueden, en ningún caso: celebrar alianza, tratado o coalición con otros estados –entendidos como estado nación–, ni con las potencias extranjeras. Esta prohibición pretende mantener la unidad externa de la política del Estado federal mexicano, siendo congruente con su naturaleza jurídica, ya que las entidades federativas carecen de soberanía y en consecuencia de personalidad jurídica para actuar como entidades de derecho internacional público, ya que de acuerdo a los artículos 40 y 41 de la CPEUM, la denominada soberanía interna de los estados no es otra cosa que un régimen de autonomía política, jurídica y económica, que en ningún caso los posibilita para actuar frente a potencias extranjeras, sin embargo en ésta propuesta de ley, no se pretende de ninguna forma contravenir con lo establecido en la Constitución, si no regular y elevar a rango de ley lo que de facto muchas entidades federativas y de estado realizan con organismos de otros estados, denominados Acuerdos interinstitucionales y de hermanamiento.

Lo anterior en virtud de que de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Al hacer alusión a acuerdos interinstitucionales, de acuerdo a la Ley de Celebración Tratados, artículo 2, fracción II, nos estamos refiriendo a un acuerdo internacional, el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

Cabe señalar que la Ley de Celebración de Tratados regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales, haciendo extenso el principio constitucional de que, para ser válidos, deben ser aprobados por el Senado.

En otras palabras, la figura del acuerdo interinstitucional abrió la puerta para que los gobiernos subnacionales (estados y municipios) realizaran convenios internacionales, en el marco de sus competencias exclusivas. Así, se sentaron las bases que permiten a los gobiernos subnacionales tener participación en el ámbito exterior.

Por lo que hace a la cooperación oficial descentralizada y los acuerdos de hermanamiento, en la primera Conferencia Africana de Cooperación Mundial Intercomunal, realizada en Dakar, Senegal, en 1964, se reconoció a los hermanamientos como instrumentos que fomentaban la cooperación internacional descentralizada.

En 1965 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su vigésima Asamblea General aprobó la resolución 2058, al reconocer que se debían fomentar los hermanamientos de ciudades de forma permanente como medios de cooperación.

En la vigésima sexta Asamblea General de 1971, se solicitó renovar los métodos de cooperación existentes con la finalidad de facilitar la participación de las colectividades locales y regionales en el desarrollo.

La cooperación oficial descentralizada se planteó entonces como una forma de proyección de expectativas e intereses localizados, la cual puede tener un trasfondo político, económico y social que atiende asuntos particulares de una delimitación territorial subnacional.

En este contexto muchos gobiernos subnacionales de diferentes países, principalmente los que se rigen bajo un sistema federal, fueron motivados a proyectarse internacionalmente y encontrar nuevas vías de desarrollo.

En nuestro país, las autoridades locales mexicanas, en la mayoría de los casos, suscriben documentos por cuenta propia con sus similares extranjeras simplemente para promover la amistad y cordialidad entre ambas, incluyendo declaraciones políticas, sin compromisos específicos ni áreas de cooperación definidas. En este sentido, se ha prescindido de la intermediación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a pesar de que en 2004, surgió la Dirección General de Coordinación Política (DGCP), teniendo entre sus funciones las siguientes:

• Promover mecanismos de coordinación entre la SRE y los gobiernos locales (estados y municipios del país).

• Promover la participación de los gobiernos locales en la formulación y negociación de programas de cooperación entre México y otras naciones.

• Atender y coordinar la generación de agendas de trabajo en el exterior de autoridades y funcionarios locales que desarrollan giras internacionales.

En cuanto a la administración pública municipal en la vinculación internacional, opera el programa de asesoría para la creación de Oficinas Municipales de Asuntos Internacionales (OMAI). Estas unidades administrativas tienen la responsabilidad de establecer, dar seguimiento, resguardar y transparentar toda la información que derivara de la vinculación internacional de los municipios.

Por otra parte, en 2005 el Programa Nacional de Ciudades Hermanas fue el instrumento que la Secretaría, a través de la DGCP, puso en operación con el fin de orientar y promover los llamados “Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance (AHAA)” entre los estados y municipios.

El modelo de hermanamientos que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) trata de implementar en México es un híbrido del modelo europeo y el estadounidense, incorporando la cooperación descentralizada y el componente de participación social.

Este modelo AHAA, implementado por la SRE incluye requisitos para garantizar su cumplimiento, así como su institucionalización dentro de la estructura de los gobiernos locales que lo contraen. Se considera la designación de oficinas de enlace cuya función sea coordinar acciones entre los gobiernos participantes, para instrumentar el acuerdo.

Aunado a ello, para estandarizar los convenios de colaboración, la SRE diseñó un formato con los elementos que utiliza el gobierno de México en la práctica del derecho internacional público, lo que desinhibe este tipo de prácticas, pues muy pocos tendrían la capacidad para desarrollarlos con los términos señalados.

Hablando de cifras, en 2008 la SRE reportó cerca de mil 200 iniciativas de acuerdos interinstitucionales generadas por estados y municipios mexicanos, sólo poco más de 200 tenían validez jurídica por haber cumplido con las disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados. De esos 200 acuerdos formalmente establecidos, sólo en 20 por ciento se generaron programas operativos, que incluyen proyectos específicos.

Otro fenómeno que se observa tiene que ver con los roces y enfrentamientos generados entre los gobiernos no centrales y las instancias nacionales responsables de la política exterior cuando los primeros incursionan en esta área.

En muchos casos, este tipo de intervenciones ha sido interpretado por el poder central como una “aberración peligrosa” que contraviene el mandato constitucional y afecta los intereses generales de la política exterior, incluso puede poner en riesgo la seguridad nacional.

En el caso mexicano, lo que más preocupa son los beneficios y los recursos que se destinan a este tipo de actividades por parte de los gobiernos municipales, pues muchas veces no queda claro el objetivo y las razones de los hermanamientos que se suscitan con sus similares de otros países.

Justificación de la acción internacional de municipios

Una tesis fundamental es la que sostiene que la plataforma nacional ya no satisfacede forma exclusiva las demandas y expectativas generales de la sociedad, pues una cantidad importante de las decisiones que afectan a los ciudadanos son tomadas en el plano internacional y local. Lo cual coloca a la descentralización y la paradiplomacia como alternativas para generar nuevas formas de gobernanza y legitimidad.

Sin embargo, en los municipios mexicanos esas aspiraciones están aún en el plano ideal, lo que se intenta, más bien, con las relaciones internacionales es buscar oportunidades de proyectos de desarrollo económico, social y tecnológicoa partir del efecto demostración, para despertar nuevas iniciativas en la localidad. Estas acciones se pueden convertir en una especie de escaparate de las ciudades más avanzadas, principalmente en cuanto a desarrollo económico frente a las demás.

Un segundo factor que ha motivado a los gobiernos locales a establecer relaciones en la esfera internacional se atribuye a la participación de grupos de presión, quienes manifiestan sus intereses tanto en la arena política local como en la internacional como un medio para posicionarse en ambos sentidos.

De tal manera que los actores locales tratan de legitimarse y fortalecer sus estructuras, al adherirse a otras establecidas en el pleno nacional e internacional a través de nuevos movimientos sociales y organizaciones, ganando terreno en la mediación con la ciudadanía ante la crisis de representación que enfrenta el gobierno, los partidos políticos y los sindicatos.

Ante las circunstancias actuales, los retos de la acción internacional de municipios entre otros, es que la cooperación oficial descentralizada no está cumpliendo con su objetivo fundamental si no se traduce en beneficios y resultados directos para la población y/o la administración pública municipal.

Por otra parte, los rubros específicos en los cuales se tendrían que desarrollar proyectos conjuntos para explotar el potencial de los hermanamientos son aquellos tendientes al mejoramiento del transporte público, el manejo de agua, aguas residuales y residuos sólidos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, gestión común del territorio fronterizo, intercambio educativo y cooperación empresarial y cultural, entre otros temas que forman parte de las principales problemáticas de los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional

Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Internacional

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de Tratados, Acuerdos Interinstitucionales y de Hermanamiento en el ámbito internacional, fomentando la cooperación descentralizada.

Artículo 2.Los Tratados Internacionales únicamente podrán ser celebrados entre el titular del poder ejecutivo federal, con los requisitos que establece la Constitución, y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

Artículo 3.Los acuerdos interinstitucionales y de hermanamiento, podrán ser celebrados entre cualquier dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, los estados y los municipios, así como Organismos No Gubernamentales, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 4.Para efectos de la Ley se entenderá por:

I. Acuerdos: los Acuerdos interinstitucionales y de hermanamiento.

II. Secretaría: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratados: los Tratados internacionales suscritos por el titular del Ejecutivo federal, con aprobación del Senado.

IV. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5.Para los efectos de la presente Ley se considera:

I. Tratado: El convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos a través del titular del poder ejecutivo federal y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos jurídicamente vinculantes.

II. Acuerdo Interinstitucional y de hermanamiento: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México y sus Alcaldías, la Procuraduría General de la República, cualquier órgano constitucional autónomo así como Organismos No Gubernamentales, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y de hermanamiento deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias, organismos descentralizados de los niveles de gobierno y no gubernamentales mencionados que los suscriben.

III. Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

IV. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, formular y retirar reservas y declaraciones interpretativas sobre éstos.

V. Ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

VI. Plenos Poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

VII. Reserva: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. “Organización Internacional”: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

IX. Vinculación: El acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, mediante el intercambio de notas o el depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.

X. Terminación: El acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos jurídicos de un tratado celebrado entre ambos.

Capítulo IIDe los Tratados Internacionales

Artículo 6.Los Tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del ejecutivo Federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables.

Artículo 7.De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 8.Se celebrará un tratado si se da por lo menos uno de los siguientes supuestos:

I. El asunto es de la competencia del Poder Legislativo Federal, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Se involucra a la Nación como todo

III. Se afecta el territorio nacional

IV. Se afecta la esfera jurídica de los individuos

V. Se amplía o modifica la legislación existente

VI. Se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la Nación,

VII. En materia de extradición y traslado de reos, y

VIII. La materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer entre el Poder Judicial

Artículo 9. Cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 10.La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.

Artículo 11.Concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la Secretaría a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su consideración.

Sección IDel Proceso de Negociación

Artículo 12. El Ejecutivo federal será el único responsable de la negociación de tratados. Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República están obligadas a informar a la Secretaría acerca del inicio de acciones de negociación de un tratado.

Artículo 13. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la Secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Dichos informes deberán contener los beneficios y ventajas que se espera obtener del tratado en cuestión.

Artículo 14. Durante el proceso de negociación de un tratado, la Procuraduría General de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, encargadas de la representación de México en las negociaciones deberán presentar a la Secretaría informes periódicos sobre el avance de las mismas.

A petición de parte, la Secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 15. El Senado a través de sus Comisiones, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá requerir y obtener información complementaria de la Procuraduría General de la República y de las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, y citar a comparecencia a los servidores públicos involucrados en la misma.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la materia de la negociación que elabore el personal a su cargo o los que pudiesen producirse por sectores interesados, incluso por la academia, con el propósito de contar con los mayores elementos de juicio para la formulación de un dictamen.

Artículo 16. El Senado, a través de sus Comisiones, escuchará las opiniones que le hagan llegar o que presenten los ciudadanos y las organizaciones sociales, la Cámara de Diputados y los Gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en fase de negociación, las tomará en cuenta en la medida que lo estime pertinente y, en su caso, podrá enviarlas a la Secretaría.

Artículo 17.En caso de que las negociaciones de un tratado se suspendan, la Secretaría, a petición de parte, deberá informar al Senado acerca de las razones que pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección IIDel Proceso de Aprobación

Artículo 18. Los tratados que se sometan formalmente al Senado, por parte del Ejecutivo federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a las Comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Senado, para la formulación del dictamen que se someterá ante el Pleno del mismo, para que de ser aprobado, se notifique de inmediato al ejecutivo federal.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19. Para la aprobación de un tratado, ya firmado “ ad referéndum”,deberá someterse al Senado por parte de la Secretaría, acompañado con los siguientes documentos:

I. Un memorándum de antecedentes en el que se expliquen los detalles del proceso de negociación, así como los beneficios obtenidos y los compromisos asumidos durante el mismo;

II. Un escrito que describa las acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a los contenidos del tratado en cuestión;

III. El estudio al que se hace referencia en el artículo 15 de la presente Ley;

IV. La manera en que el tratado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación;

V. Las reservas y declaraciones interpretativas que, hasta ese momento, hayan sido establecidas por las Partes negociadoras del tratado y, de ser el caso, las que se proponga que formule el Estado mexicano, y

VI. La indicación relativa a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo Federal o, en su caso, a la Procuraduría General de la República, que serán primordialmente responsables de las acciones que se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 20. Cuando proceda, el Senado deberá remitir a los Congresos Locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre las adecuaciones sugeridas a la legislación federal y local mexicana con motivo de su aplicación.

Los congresos locales realizarán lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las Leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local. Lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o Leyes de los Estados.

Capítulo IIIDe los Acuerdos

Artículo 21.Los Acuerdos sólo podrán ser celebrados entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, los estados y los municipios, o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 22.Los sujetos distintos al titular del poder ejecutivo federal que pretendan celebrar Acuerdos, deberán tener por objeto:

I. Proyectar el aspecto cultural a escala internacional

II. Atraer inversiones externas

III. Promover el turismo

IV. Identificar mercados internacionales para productos locales

V. Transferir tecnología para impulsar el desarrollo económico de sus comunidades

VI. Crear fuentes de empleo y el desarrollo de nuevas actividades económicas.

Artículo 23.No podrán celebrarse acuerdos:

I. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

II. Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo.

III. Tratándose de estados, municipios o del Distrito Federal, cuando la materia esté reservada a la federación, y viceversa, y

IV. Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la Nación; o cuando las instancias promoventes no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 24.Los Acuerdos serán firmados por la dependencia u organismo a que se refiere el artículo anterior que, por ser de su competencia, lo haya negociado y deberán inscribirse en la Secretaría de Relaciones Exteriores para mantener un registro de los instrumentos jurídicos.

En el caso de que sean dos o más las dependencias u organismos competentes, el acuerdo será firmado por todos ellos.

Artículo 25.Los Acuerdos que tengan un carácter eminentemente político, serán firmados por la Secretaría.

Artículo 26.Corresponderá a los órganos facultados para suscribir Acuerdos en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. La iniciativa en la negociación

II. El planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación.

III. Elaborar el Programa Operativo

IV. La presencia y participación en la celebración, aplicación y seguimiento de los Acuerdos y mantener informado de ello a la Secretaría.

Artículo 27.Los sujetos que celebren Acuerdos, deberán elaborar un Programa Operativo, por cada Acuerdo Interinstitucional o de Hermanamiento que suscriban, con el objeto de planificar las actividades de cooperación que sean implementadas con una ciudad o entidad.

Artículo 28.La elaboración y ejecución del Programa Operativo Anual a que se refiere el artículo anterior, implica la coordinación de acciones internas para una mejor y más ordenada presencia internacional del Municipio o el Estado, con el objeto de aprovechar los recursos humanos, técnicos y financieros con los que la ciudad podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional.

Artículo 29.Sin menoscabo de la libertad de la que gozan las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas, según lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México y sus alcaldías y la Procuraduría General de la República, así como los órganos constitucionales autónomos, están obligados a someter a la consideración de la Secretaría el texto de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 30.Será obligación de las instancias promoventes de acuerdos, atender las observaciones que la Secretaría realice con relación a su procedencia en forma previa a su firma. Una vez suscrito un Acuerdo.

Artículo 31.Para la celebración de Acuerdos de hermanamiento, se estará a lo dispuesto en el Modelo de Programa Operativo Anual para Acuerdos de Hermanamiento de Amplio Alcance, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 32.Las entidades federativas podrán abrir oficinas de representación en el extranjero con el objeto de promover los productos locales en los mercados internacionales, atraer inversiones extranjeras, promover las zonas turísticas de la región y buscar acuerdos que permitan obtener beneficios regionales y locales, con el compromiso de atraer y generar recursos para su manutención.

Capítulo IVDe las Competencias en Materia de Tratados y Acuerdos

Artículo 33.Corresponde al presidente de la República:

I. Otorgar plenos poderes.

II. Someter a la aprobación del Senado su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como la de retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Artículo 34.Corresponde a la Secretaría:

I. Prestar asistencia técnica, como ente especializado en materia de Derecho Internacional, a los órganos y entes intervinientes en la celebración de Acuerdos.

II. Brindar asesoría y orientación para la creación de Oficinas de Asuntos Internacionales, a través del área de gobiernos locales de la Dirección General de Coordinación Política.

III. Remitir permanentemente información sobre aquellos tratados que sean de específico interés para los sujetos descritos en el artículo 1° de esta Ley, o afecten a materias de su competencia, con el objeto de propiciar los acuerdos interinstitucionales y de hermanamiento.

IV. Sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

V. Elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.

VI. Brindar apoyo técnico, diplomático y jurídico a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios en la búsqueda y firma de acuerdos interinstitucionales para controlar su pertinencia y legalidad, así como su dictamen y registro, a través de la Dirección de vinculación con gobiernos locales de la Secretaría.

VII. Remitir copia al Senado de los informes que el Ejecutivo Federal envíe a las organizaciones internacionales en razón de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción de algún tratado.

VIII. Elaborar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal a las que competa la materia del tratado, un estudio que identifique la legislación federal y local que convendría armonizar con el instrumento a suscribir, al concluir el proceso de negociación de un tratado.

IX. Formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de la suscripción de Acuerdos, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales.

X. Inscribir los Acuerdos suscritos en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 35. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría:

I. Trabajar en coordinación con los presidentes de las comisiones de relaciones exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, y un representante de los coordinadores de las oficinas estatales encargadas de las relaciones internacionales de las entidades federativas, para concertar las acciones de política exterior con los órganos de los tres niveles de gobierno y con organismos no gubernamentales.

II. Fijar los lineamientos que permitan el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría y las oficinas que manejan asuntos internacionales en las entidades federativas, en los municipios, en las organizaciones políticas y en las asociaciones de gobiernos estatales y municipales en el país;

III. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes, para establecer vínculos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Promover y apoyar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las actividades del Cuerpo Diplomático en las entidades federativas y municipios;

V. Propiciar, en coordinación con la Consultoría Jurídica, la suscripción de Acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas y municipios con órganos gubernamentales extranjeros y organismos internacionales, así como darles seguimiento y apoyar su instrumentación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Atender, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, las solicitudes de información que sobre política exterior y mecanismos de cooperación internacional descentralizada formulen los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir su contenido a éstos;

VII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría, en la formulación y negociación de programas de cooperación internacional con las entidades federativas y municipios.

Artículo 36. Corresponde a la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Secretaría:

I. Promover acciones de vinculación en las actividades derivadas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas;

II. Ser el enlace entre las organizaciones no gubernamentales internacionales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y entidades federativas para proporcionarles información y mecanismos de interlocución sobre las acciones y contenidos de la política exterior, con apego a lo dispuesto por las leyes mexicanas.

Artículo 37.Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, para su inscripción en el Registro respectivo.

Capítulo VDe la Solución de Controversias

Artículo 38. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 39. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 35, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

Artículo 40.De conformidad con los tratados aplicables, el Titular del Poder Ejecutivo Federal nombrará, en los casos en que la Federación sea Parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 38, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 41. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA Y AL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD JUÁREZ, A PREVENIR DELITOS SEXUALES Y GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS, EL ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua y al ayuntamiento de Ciudad Juárez a implementar políticas públicas que coadyuven en la prevención de delitos sexuales y, a su vez, garanticen a las víctimas el acceso a la justicia pronta y expedita, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I, II, III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La madrugada del día miércoles 22 de noviembre del presente año, tres menores de edad fueron agredidas sexualmente y una de ellas falleció a causa de las lesiones ocasionadas por sus agresores. Lo anterior, ocurrió dentro de un domicilio ubicado en la colonia Ampliación Felipe Ángeles en Ciudad Juárez Chihuahua, en el cual se encontraban las tres menores de edad, mismas que fueron violentadas por un sujeto, de quien al momento se desconoce su identidad.

Dicha situación, la cual fue denunciada a través de diversos medios de comunicación, no es un hecho aislado, pues no es la primera vez que ocurre un acontecimiento así en Ciudad Juárez. Hoy en día el municipio se ha visto rebasado por el incremento de estos delitos; en efecto, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de octubre de 2017, de los 838 casos de delitos sexuales (violación) denunciados en el Estado de Chihuahua, 405 casos corresponden a Ciudad Juárez,es decir, casi la mitad de las denuncias presentadas en todo el Estado.

Por otro lado, también se debe resaltar el alza de la violencia contra las mujeres, que se ha presentado en Chihuahua, tan solo hasta el 19 de septiembre del presente año se habían registrado 64 mujeres asesinadas, cifra que rebasó a las 56 mujeres asesinadas en 2016 y en el caso de Juárez también se incrementó la violencia contra las mujeres, pues en los últimos años aumentaron los asesinatos de mujeres y también se incrementaron, entre otros delitos, las desapariciones de mujeres, violencia doméstica e intrafamiliar, violencia sexual, entre otros.

Bajo ese contexto, se debe considerar que la Colonia Felipe Ángeles, lugar donde se suscitaron los lamentables hechos antes narrados, colinda con el Río Bravo, al norponiente de Ciudad Juárez y se caracteriza por ser una zona accidentada geográficamente, a la que se le suma condiciones de pobreza y marginación y en la que el 22.8 por ciento de sus hogares cuentan con una jefatura femenina, quienes tienen que salir de sus hogares para realizar actividades laborales, que les permitan generar recursos económicos para la manutención del hogar y de sus hijos, viéndose forzadas a dejar en muchas ocasiones solos a sus hijos.

Así mismo, de acuerdo con la, cifras correspondientes a junio de 2017, muestran que el 70.4 % de los habitantes de Juárez perciben total inseguridad en su comunidad, cifra que, al ser comparada con diciembre de 2016, de la misma encuesta, muestra un claro aumento, pues en esa fecha el porcentaje de percepción de inseguridad era de 55.4%, sufriendo un aumento del 64.2 % en marzo de 2017 para finalmente, aumentar hasta el 70.4 % en junio del mismo año.

Es oportuno recordar, que el pasado 11 de septiembre del año en curso, el Gobierno Municipal de Ciudad Juárez, celebraba la aprobación del Protocolo Policial de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de Género, el cual tiene como fin específico, atender a las mujeres y menores de edad que han sufrido algún tipo de violencia, buscando evitar que sean revictimizadas, lo cual es un hecho loable, sin embargo las acciones urgentes que necesita Juárez, además de atención oportuna ante tales delitos, deben estar enfocadas a la prevención.

A dos días de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”,(25 de noviembre), no es posible que sigan ocurriendo casos como el de las tres niñas, el cual, conjugado con todas las cifras citadas anteriormente, nos muestra la falta de coordinación existente, de las acciones implementadas por parte de las autoridades estatales y municipales para la erradicación de estos delitos, los cuales sin lugar a duda causan un gran daño a nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado de Chihuahua y al alcalde de Ciudad Juárez para que en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera coordinada implementen políticas públicas que coadyuven en la prevención de delitos sexuales (violación) y a su vez garanticen a las víctimas, el acceso a la justicia pronta y expedita.

Notas

1 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del% 20fuero%20comun/Cieisp2017_102017.pdf

2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/ incidencia-delictiva-fuero-comun.php

3 http://www.jornada.unam.mx/2017/09/19/estados/041n3est

4 http://mexicosos.org/descargas/dossier/estudios/plan_maestro_juarez_felipe_ange les.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de noviembre de 2017.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, A RESPETAR LOS ESCUDOS OFICIALES, ASÍ COMO LOS COLORES Y LEMAS DE LOS MISMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y los municipales a respetar tanto los escudos oficiales como los colores y lemas de éstos, y abstenerse de usar los partidistas, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eloisa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En fechas recientes los Congresos locales de los estados de Colima y Querétaro han votado leyes que regulan la utilización de colores y símbolos en bienes muebles e inmuebles del sector público.

Por medio de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los alcaldes deben abstenerse de utilizar en edificios municipales, en la documentación oficial y en las páginas web oficiales, símbolos y colores asociados a los partidos políticos; en el caso de Querétaro recibe el nombre de Ley que Regula la Utilización de Colores y Símbolos en Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Público.

En el caso de Colima esta legislación es acorde con el principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, establecido en los artículos 134 de la Constitución federal y 138 de la Constitución del estado de Colima.

En ambas entidades, los alcaldes deben conservar una imagen municipal oficial que sea libre de todo contenido que promueva algún partido político, misma que deberá respetar el escudo oficial que identifica a cada municipalidad, así como los colores y lema del mismo.

Lo aprobado por las legislaturas estatales señala, además, que en la construcción, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras públicas, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, sólo podrá utilizarse la imagen institucional.

En nuestra patria son gastados, cada tres o cada seis años, muchos recursos para poder “mudar de aires” las imágenes institucionales, todo esto con el exclusivo objetivo de hacer propaganda a la administración del partido gobernante en turno.

Y más allá de las discusiones e intereses partidistas, México ha invertido muchos recursos y sacrificios para dotar a la mayoría de los municipios y estados de simbología de la región con el fin de lograr identidades locales, es decir apego por sus regiones.

“La bandera, el escudo y el himno, representan los valores y la historia de los pueblos. Los cuales, sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia a la nación y contribuyen para consolidar nuestra identidad.”

Lo anterior, que lo vemos reflejado a escala nacional, es similar en los estados y municipios, es una forma de identidad.

Sustituir los colores y símbolos regionales por los partidistas es alterar la tradición de nuestros pueblos y comunidades en beneficio de una administración temporal.

Son décadas que en nuestras escuelas de estados y municipios se han enseñado los símbolos regionales, omitirlos y substituirlos es negar décadas de educación cívica.

A modo de ejemplo, podemos citar el ejemplo de una institución como la UNAM:

“Durante su rectorado, José Vasconcelos dotó a la Universidad de su actual escudo, en el cual el águila mexicana y el cóndor andino, cual ave bicéfala, protegen el despliegue del mapa de América Latina, desde la frontera norte de México hasta el cabo de Hornos, plasmando la unificación de los iberoamericanos: “Nuestro continente nuevo y antiguo, predestinado a contener una raza quinta, la raza cósmica, en la cual se fundirán las dispersas y se consumará la unidad”.

Numerosas instituciones han destinado recursos a fin de crear manuales de identidad gráfica.

Este sentido de identidad no sólo se refleja en nuestras instituciones educativas, también es propia de casi todo tipo de congregación: cultural, religiosa, altruista, etc.

Otra alusión lo podemos observar en el símbolo que representa el aguila de la bandera nacional.

“El águila ha sido símbolo celeste, ave de luz y de iluminación, de la altitud y la profundidad del aire, debido a su capacidad de elevarse por encima de las nubes y acercarse al sol.”

Es importante tener en cuenta las anteriores reflexiones, pues es un motivo más fuerte que el económico para que nuestros gobiernos locales -por propia iniciativa- refuercen la identidadde sus poblaciones y no caigan en la tentación de imponer la visión de un partido político. Los intereses de la colectividad deben estar por encima de un ente como lo es un partido político.

Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio, que se presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, a través de la presente proposición con punto de acuerdo, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales de las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, a que, de conformidad con sus atribuciones, cumplancon las especificaciones técnicas de la cromática, el topónimo, escudo, representación gráfica y tipografía institucional de los gobiernos estatales, así como de los gobiernos municipales, con la finalidad de abstenersede usar los de origen de partido político en la construcción, ampliación, adecuación, remodelación y mantenimiento de las obras e inmuebles públicos, así como en la adquisición y adecuación de los mismos.

Segundo. El presente exhorto se aplica también a la imagen institucional expresada en la página web oficial y redes sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Eloisa Chavarrías Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, INDULTAR AL CIUDADANO ALBERTO MARTÍNEZ SOSA POR SENTENCIA FIRME DICTADA POR JUEZ COMPETENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a indultar al ciudadano Alberto Martínez Sosa, interno en el centro preventivo de readaptación social Santiaguito, de Almoloya de Juárez, México, por sentencia firme dictada por juez competente, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Omar Ortega Álvarez de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones mexicanas, nuestras instituciones, cursan un largo episodio de descredito derivado no de ellas mismas, no de su estructura, ni tampoco del desempeño de la mayoría de sus integrantes.

Si rastreamos los casos que ponen en entredicho el nombre de cada institución podemos llegar a que el origen se encuentra en las decisiones tomadas por un puñado de individuos y en algunos casos una sola persona que lejos de la institucionalidad basa su actuar en la visión del beneficio personal.

Provecho que pudiese ser económico, de posición de poder o de venganza inescrutable a la luz de la razón, la ética o el derecho, pero cualquiera que sea su naturaleza el daño colateral es minar la fortaleza que requiere el andamiaje del Estado para una robusta gobernabilidad.

Por eso este punto de acuerdo resulta tan importante, cuando un Ministerio Público en materia de procesos penales en el estado de México con residencia de actuación en la ciudad de Toluca se colude con dos individuos pertenecientes al Ejército Mexicano para inculpar a un ciudadano primero por delitos contra la salud, mismo que fue desestimado, después por posesión de armas de uso exclusivo del ejército, delito del que fue exculpado al igual que del delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo de la armada.

Siendo el Ministerio Público en comento quien alteró los documentos, archivos, pruebas, indicios y diligencias, todo cuanto pudo para mantener el delito de privación ilegal de la libertad de los integrantes de la milicia quienes a su vez engañaron a sus compañeros y superiores para explotar la solidaridad castrense y utilizar el apoyo militar en la búsqueda de pruebas que estos dos militares fabricaron.

Se engañó a militares superiores y jueces con pruebas fabricadas y testigos amenazados, se violaron las garantías procesales y el debido proceso, se alteraron diligencias con documentos apócrifos y con sustitución de escritos posteriores. Se ignoró un amparo federal y la declaración de autoridades jurisdiccionales sobre la falta de pruebas para proceder, ocultando la verdad a quienes debían resolver sobre la inocencia o culpabilidad de Alberto Martínez Sosa, quien lleva ocho años recluido.

El expediente con los datos técnicos es muy largo por lo que me he permitido adjuntarlo al presente punto de acuerdo como un anexo, asimismo he adjuntado el escrito por el que la Cámara de Diputados como órgano colegiado, como una de las más sólidas instituciones de la nación, ejerciendo su facultad de solicitar el indulto por inocencia y defendiendo tanto al Ejército Mexicano como al Poder Judicial de una triada de vivales que utilizó sus recursos para engañar, pedimos respetuosamente al Ejecutivo federal decrete el indulto para Alberto Martínez Sosa.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación de la siguiente proposición –de urgente u obvia resolución– con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, como órgano colegiado acuerda que con fundamento en el artículo 97 Bis del Código Penal Federal, solicita respetuosa y firmemente al Poder Ejecutivo federal, indultar al ciudadano Alberto Martínez Sosa, actualmente interno en el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” en Almoloya de Juárez, estado de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA A PROMOVER UNA ACCIÓN COLECTIVA PARA CANCELAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TERMOVALORIZACIÓN DE BASURA EN EL BORDO PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a promover una acción colectiva para cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a promover una acción colectiva a efecto de cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de Ciudad de México.

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. A principios de septiembre de este año, el jefe de gobierno de Ciudad de México presentó el proyecto de construcción de la planta de termovalorización “El Sarape” que, presuntivamente transformará cuatro mil quinientas toneladas de basura diarias en energía para alimentar al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Con una inversión cercana a los 12 mil millones de pesos, la construcción, operación y mantenimiento estará a cargo del consorcio privado Proactiva Medio Ambiente SA de CV (filial de la francesa Veolia), para el procesamiento de los residuos sólidos urbanos durante los próximos treinta y tres años.

Al terminar su construcción y comenzar a operar, será la primera planta de su tipo en México y América Latina; con 30 por ciento más de capacidad que la de Los Ángeles, California, convirtiéndola en una de las más grandes del mundo.

El jefe de gobierno aseguró que este proyecto es el cambio “más importante de toda la administración en materia de gestión de residuos sólidos”, informó que con esta planta, junto con las compactadoras y la de biodigestión, se podrá realizar el tratamiento de las más de 13 mil toneladas de desechos que genera a diario se generan en la ciudad.

Cabe recordar que actualmente 8 mil 600 toneladas de estos residuos son llevadas a un relleno sanitario, pero sólo son aprovechadas 4 mil 100 mediante diferentes procesos, por ejemplo, mil 900 toneladas para reciclaje, mil 400 para composta y 800 para combustible alterno.

En la presentación de la planta, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales respaldó el proyecto y lo puso como ejemplo para que presidentes municipales y gobernadores del país aprendan “de esta gran lección”; recordó que México genera en promedio unas 117 mil toneladas de basura al día, lo que representa, aproximadamente, un kilo de basura por habitante. De ese total, 70 por ciento se va a ríos, bosques y barrancas.

Asimismo, recordó que la Ley General de Cambio Climático establece que las localidades de más de cincuenta mil habitantes deben desarrollar infraestructura que evite emisiones de metano a la atmósfera, gas con alto potencial de calentamiento global, cuya mitigación es un compromiso de México ante la comunidad internacional.

Con la instalación de la planta, el gobierno de la ciudad supuestamente rompe un mito muy importante de que estos proyectos son costosos, de que no podían ser accesibles a las diferentes autoridades municipales y estatales. Actualmente, el gobierno gasta dos millones de pesos anuales para el traslado y disposición final de 8 mil 500 toneladas de basura a rellenos sanitarios del estado de México y Morelos.

Con la implementación de esta tecnología, de manera presuntiva, serán aprovechadas 11 mil 400 toneladas de basura inorgánica, 2 mil toneladas serán recicladas, mil 500 utilizadas para composta, mil 400 se enviarán a cementeras como combustible alterno, 2 mil irán a la planta de biodigestión y 4 mil a la de termovalorización.

Segunda. La Alianza Global por Alternativas a la Incineración menciona que se está promoviendo en todo el mundo una nueva generación de incineradores de desechos que promueven la idea de poder convertir desechos urbanos, médicos, industriales y de otro tipo en electricidad y combustible de manera segura y rentable. Muchas empresas van incluso un poco más lejos y sostienen que su tecnología es “ verde”,libre de contaminación”y produce “ energía renovable”.

Sin embargo, estas tecnologías están clasificadas como incineradores por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y por la Unión Europea. Todas estas tecnologías utilizan un proceso de múltiples etapas en el que se combinan altas temperaturas seguidas de combustión. Los incineradores por etapas, donde se procesan los desechos sólidos urbanos, liberan al aire, suelo y agua dioxinas, metales pesados, dióxido de carbono y otros contaminantes nocivos. Muchos municipios de todo el mundo han rechazado propuestas para instalar estas tecnologías debido a que los beneficios que alegan los representantes de la industria no se fundamentan en datos reales.

Diversos estudios que han analizado exhaustivamente a los incineradores han encontrado que éstos ofrecen pocos o ningún beneficio en comparación con los hornos convencionales de incineración en masa, y que incluso representan una inversión más riesgosa aún. Por ejemplo, el informe “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado en el Reino Unido”, de Fichtner Consulting Engineers, encargado por el United Kingdom Environmental Services Training, en 2004 establece que “ muchos de los supuestos beneficios de la gasificación y la pirólisis en comparación con la tecnología de combustión han probado ser infundados. Estas percepciones han surgido principalmente de comparaciones inconsistentes realizadas en ausencia de información de calidad.”

Del mismo modo, el informe, “Evaluación de opciones para el manejo de materiales para la revisión del plan maestro de desechos sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, en 2008, concluye que: “ para el año 2020, es poco probable que las plantas de gasificación y pirólisis tengan un papel fundamental en la gestión de los desechos sólidos urbanos”debido a la falta de experiencia en el país con plantas de gran escala con tecnologías alternativas que procesen los desechos sólidos mezclados y generen energía a partir de ello de modo exitoso; los largos plazos que transcurren hasta la planificación, emplazamiento, construcción y habilitación de este tipo de plantas; los importantes costos de capital requeridos y la falta de flexibilidad en el manejo de los desechos sólidos impuesta por las disposiciones contractuales a largo plazo y el beneficio relativamente reducido en lo que se refiere a emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con el desvío de los desechos para otros usos o su disposición en rellenos.

De hecho, el estudio realizado por el Tellus Institute descubrió que “ por tonelada, con el reciclaje se ahorra más de siete veces la cantidad de CO2 emitida en los rellenos, y se reduce casi en dieciocho veces la cantidad que se emite en las plantas de gasificación/pirólisis”.

Los principales efectos negativos de los incineradores, en todas sus variedades, son los mismos, son tóxicos para la salud pública, son dañinos para la economía, el ambiente y el clima, y van en desmedro de los programas de reciclaje y reducción de desechos.

Tercera. La propia Alianza Global por Alternativas a la Incineración, en la publicación “Una Industria que Vende Humo”, establece diez razones por las cuales los incineradores no son soluciones para el tratamiento de los residuos:

1. los incineradores emiten una cantidad de tóxicos similar a los hornos convencionales de incineración en masa.

El Documento de Referencia sobre Mejores Técnicas Disponibles para la Incineración de Residuos de la Prevención y el Control Integrados de la Contaminación de la Comisión Europea encontró que: “ los niveles de emisión al aire en la etapa de combustión de tales instalaciones (gasificación y pirolisis) son los mismos que aquellos establecidos para las instalaciones de incineración.”

Las emisiones identificadas de los incineradores son material particulado, compuestos orgánicos volátiles (COVs), metales pesados, dioxinas, dióxido de azufre, monóxido de carbono, mercurio, dióxido de carbono y furanos, entre otras. Algunos de estos tóxicos pueden ser dañinos para la salud humana y el ambiente aun en bajas dosis.

El mercurio, por ejemplo, es un neurotóxico potente y muy expandido que altera las funciones motoras, sensoriales y cognitivas. La más tóxica de las dioxinas es el cancerígeno más potente conocido por la humanidad, para la cual no hay un nivel de exposición seguro. Los impactos de las dioxinas sobre la salud incluyen cáncer, alteraciones en el desarrollo sexual, malformaciones congénitas, daños en el sistema inmunológico, desórdenes en el comportamiento y alteraciones en la relación de masculinidad.

La incineración de desechos sólidos es una de las principales fuentes antropogénicas de emisión de dioxinas. Los trabajadores de las plantas de incineración y las personas que viven cerca de incineradores tienen un riesgo particularmente alto de exposición a las dioxinas y otros contaminantes, pero los impactos tóxicos de la incineración llegan mucho más lejos, los compuestos orgánicos persistentes (COPs), tales como las dioxinas y los furanos, se trasladan cientos de kilómetros y se acumulan en animales y en humanos. Los contaminantes también se distribuyen cuando los alimentos que se producen cerca de plantas de incineración son transportados a otras comunidades.

2. Los límites de emisión fijados para los incineradores no garantizan que las emisiones sean seguras.

Las emisiones de los incineradores no se miden de forma suficiente y, por ende, los niveles totales de emisión que se reportan pueden ser falaces. Además, los límites no siempre se hacen cumplir.

Los límites de emisión no suelen basarse en lo que científicamente se considera como seguro para la salud pública, sino en lo que se determina que es tecnológicamente factible para una fuente dada de contaminación. Como lo ha escrito la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, “ considerando que la Agencia no ha podido definir claramente un nivel de exposición segura a estos contaminantes cancerígenos, se hizo casi imposible elaborar una normativa.”

En consecuencia, los límites de emisión de la Agencia se crearon únicamente para exigir a los “ emisores que utilicen las mejores tecnologías de control probadas en fuentes industriales.” Como resultado, estos límites permiten liberar contaminantes tóxicos como las dioxinas, el mercurio y el plomo en niveles inseguros. Además, estos límites inadecuados sólo regulan a un puñado de los miles de contaminantes que se conocen, y no toman en cuenta la exposición a varios químicos al mismo tiempo.

Las emisiones de los incineradores no se miden lo suficiente, tal es el caso de los contaminantes más peligrosos que se conocen, como las dioxinas y el mercurio, cuyas emisiones en los incineradores raramente se monitorean de forma continua o precisa. En consecuencia, los niveles totales de emisión reportados pueden ser falaces.

Por último, los límites de emisión que sí existen no siempre se cumplen, a veces se permite seguir operando a los incineradores a pesar de violar los límites de emisión.

3. Los incineradores tienen antecedentes nefastos, plagados de problemas operativos, explosiones y clausuras.

La cantidad problemas operativos que se han registrado en distintos incineradores ha probado que estas plantas son costosas y peligrosas para las comunidades en donde están instaladas. Por ejemplo, el incinerador de Thermoselect en Karlsruhe, Alemania ( uno de los incineradores por gasificación de desechos sólidos urbanos más grandes del mundo),se vio obligado a cerrar definitivamente en 2004 tras haber sufrido durante años reiterados problemas operativos y pérdidas financieras que sumaron más de 400 millones de euros.

Entre los problemas operativos sufridos se registraron una explosión, roturas en el recubrimiento del reactor a causa de las temperaturas y la corrosión, filtraciones en una pileta con líquidos residuales, filtraciones en una pileta de sedimentación que contenía líquidos residuales contaminados con cianuro, y finalmente se vio obligado a cerrar tras descubrirse emisiones descontroladas de gases tóxicos.

Del mismo modo, en 1998, un horno pirolítico de “alta tecnología” instalado en Furth, Alemania, que procesaba desechos sólidos urbanos, tuvo una falla importante que provocó la liberación de gas de pirólisis al aire; un barrio entero tuvo que ser evacuado, y algunos ciudadanos de la comunidad aledaña tuvieron que ser llevados al hospital en observación.

En muchos países, incluyendo Canadá, Francia, India, Estados Unidos y el Reino Unido, los municipios han rechazado propuestas de instalación de tecnologías de gasificación, pirólisis y plasma debido a que los datos que presentaron los representantes de la industria sobre las emisiones, las finanzas y los beneficios energéticos resultaron ser infundados. Como informó el periódico Palm Beach Post sobre la propuesta de instalación de un horno de arco de plasma de la empresa Geoplasma en St. Lucie, Florida, “ los números eran bastante impresionantes, declaró el comisionado Coward. Pidió pruebas, la empresa no las pudo entregar por lo que el condado contrató los servicios de un consultor, quien dijo que las pruebas no existían.”

4. La incineración es incompatible con el reciclaje.

La incineración también atenta contra los esfuerzos orientados a minimizar la producción de materiales tóxicos y no reciclables. Para poder sobrevivir financieramente, las tecnologías de incineración necesitan un suministro constante tanto de desechos como de dinero público en la forma de contratos de “ poner o pagar”.

Con este tipo de contratos, los municipios se ven obligados a pagar una tarifa mensual predeterminada a la planta incineradora durante décadas, independientemente de si resulta coherente en términos económicos o ecológicos seguir pagando esta suma en el futuro. En consecuencia, estos contratos echan por tierra los incentivos financieros que puede tener una localidad para reducir y separar sus dese-chos en origen, y reutilizar, reciclar o compostar.

Los datos de la Agencia muestran que aproximadamente el 90 por ciento de los materiales que se disponen en incineradores y rellenos en Estados Unidos son reciclables o compostables. De forma similar, aun tras haber logrado un porcentaje de reciclaje de más de 70 por ciento, el Estudio de Caracterización de la Basura de 2006 del Departamento de Ambiente de San Francisco, California, detectó que dos tercios de los materiales que se están enterrando son fácilmente reciclables o compostables.

Los contratos con empresas de incineración, además de ser costosos y a largo plazo, atentan contra los esfuerzos destinados a minimizar la producción de materiales tóxicos y no reciclables. El pequeño porcentaje de desechos que queda tras llegar al máximo nivel de reciclaje, reutilización y compostaje ( llamados materiales residuales) está compuesto por materiales que generalmente son tóxicos, complejos y tienen un bajo valor energético. La incineración no es una estrategia apropiada para tratar esta fracción de de-sechos, genera emisiones nocivas; puede disparar problemas operativos; ofrece muy poco valor energético y atenta contra los esfuerzos por minimizar los desechos.

Una estrategia más práctica es contener de modo económicamente factible y seguro el pequeño porcentaje de materiales no reciclables que hay en los desechos, estudiarlo y aplicar políticas de responsabilidad extendida del productor y otras normativas e incentivos para que se dejen de fabricar estos productos y materiales y sean reemplazados por alternativas sustentables.

5. Los incineradores suelen ser más costosos y tienden a implicar un mayor riesgo financiero.

La gente carga con el costo financiero que acarrea cualquier tipo de incineración. Los gastos que implican para los gobiernos locales son altos, y las comunidades terminan pagándolos con dinero público y gastos en salud pública. En cambio, desde un punto de vista económico, el reciclaje y el compostaje son métodos mucho más sensatos que la incineración y la disposición en rellenos sanitarios.

A menudo, la incineración es incluso más cara e implica un riesgo financiero mayor que los incineradores convencionales, ya de por sí costosos. El informe de Fitchtner Consulting Engineers, “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado”, encontró que “ no hay razón para creer que estas tecnologías sean más baratas que la combustión y es probable, de acuerdo con la información disponible, que, a medida que los procesos sean más complejos, se vuelvan más costosos”.

Un ejemplo del incremento de costos que implican son las tasas por el tratamiento de los desechos que solicitaron las empresas de incineración al condado de Los Ángeles, California, en 2005. El monto de las tasas estimado era de dos a cuatro veces más alto que el promedio que se abona a los incineradores en Estados Unidos.

Los incineradores también representan riesgos financieros, teniendo en cuenta que tienen un historial operativo plagado de fallas, incapacidad de producir electricidad de forma confiable, clausuras y explosiones regulares. Como concluye el informe de la Comisión Europea de 2006: “ el riesgo tecnológico adicional asociado con la gasificación y la pirólisis para muchos desechos sigue siendo significativamente mayor que el que tienen los tratamientos térmicos de incineración, mejor probados.”

6. Los incineradores capturan una baja cantidad de energía de forma ineficiente.

Los incineradores por gasificación, pirólisis y plasma son incluso menos eficientes para generar electricidad que los incineradores convencionales. Las centrales de energía por incineración generan electricidad de forma ineficiente mediante la combustión de desechos y/o gases derivados de los desechos. En relación al beneficio energético total, siempre es preferible reciclar materiales en lugar de incinerarlos. El reciclaje ahorra de tres a cinco veces la cantidad de energía que se genera en las centrales de energía por incineración.

Como explica el informe “Evaluación de Opciones de Manejo de Materiales para la Revisión del Plan Maestro de Desechos Sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, el reciclaje ahorra energía, reduce la extracción de materia prima, y provoca impactos positivos sobre el clima al reducir la emisión de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Por tonelada de desechos, la energía que se ahorra reciclando supera la que se genera con los gases de los rellenos sanitarios o la que pueden recuperar las tecnologías de conversión térmica.

Quienes promueven las tecnologías de incineración sostienen que éstas tienen índices de eficiencia energética más altos que los incineradores convencionales, pero dichas afirmaciones son infundadas. De hecho, el informe de Fitchtner Consulting Engineers, “La Viabilidad del Tratamiento Térmico Avanzado”, encontró que “ la eficiencia de conversión de las tecnologías de gasificación y pirólisis revisadas resultó ser generalmente menor que la que se alcanza en un proceso de combustión moderno de incineración en masa”.

Otros investigadores y periodistas encontraron que algunas plantas de incineración no han logrado producir más electricidad que la que consume el propio proceso. La cuestión de la eficiencia energética está ligada a la propia naturaleza de las tecnologías de incineración. Primero, los incineradores por gasificación, pirólisis y plasma a menudo requieren un proceso de pre tratamiento de los desechos, como la trituración y secado; estos procesos pueden consumir una cantidad importante de energía. Segundo, a diferencia de los incineradores convencionales, que dependen del oxígeno para mantener el fuego ardiendo, los ambientes que usan estas tecnologías que involucran una presencia reducida de oxígeno, requieren un suministro adicional de energía para mantener el proceso funcionando.

7. Incinerar materiales desechados conduce al agotamiento de recursos y daña el ambiente.

No es sustentable disponer en rellenos e incineradores la cantidad de desechos que estamos llevando a esos sitios en todo el mundo. Tan sólo en las últimas tres décadas, se ha consumido un tercio de los recursos naturales del planeta.

Los incineradores contribuyen a la crisis ambiental al destinar gran cantidad de dinero público a la disposición definitiva de recursos naturales cada vez más escasos. Para resolver la crisis ambiental es necesario que los municipios inviertan en prevenir la generación de desechos y reutilizar, reciclar y compostar los materiales que actualmente se disponen en incineradores y en rellenos. Es clave que, de forma inmediata, los materiales biodegradables ( biomasa) dejen de disponerse en rellenos, donde se descomponen en condiciones que generan emisiones de potentes gases de efecto invernadero.

Del mismo modo, incinerar materiales biodegradables y de otro tipo aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero y la degradación ambiental. Por la salud del clima y el suelo, es mucho mejor prevenir la generación de desechos y compostar, tratar mediante la digestión anaeróbica o reciclar los materiales biodegradables, que incinerarlos o enterrarlos.

Una tecnología emergente llamada digestión anaeróbica muestra señales prometedoras para procesar de forma segura y sustentable materiales biodegradables separados en origen y generar energía al mismo tiempo. Como concluye el informe “Evaluación de Opciones de Manejo de Materiales para la Revisión del Plan Maestro de Desechos Sólidos de Massachusetts” del Tellus Institute, encargado por el Departamento de Protección Ambiental de Massachusetts, las perspectivas para las plantas de digestión anaeróbica parecen más favorables en vista de la extensa experiencia acumulada con esas plantas en Estados Unidos para procesar barros cloacales y desechos agrícolas y el hecho que no se registran en la literatura impactos significativos sobre la salud humana y el ambiente.

8. Las tecnologías de incineración contribuyen al cambio climático.

Tomando en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero por tonelada de desechos procesada, el reciclaje es una estrategia mucho mejor que la incineración por etapas. Como revelan las conclusiones del informe del Tellus Institute, por tonelada, con el reciclaje se ahorra más de siete veces la cantidad de CO2 emitida en los rellenos, y se reduce casi en 18 veces la cantidad que se emite en las plantas de gasificación/pirólisis.

Los incineradores convencionales emiten más CO2 por unidad de electricidad generada que las centrales térmicas que operan con carbón. Los incineradores también generan emisiones de gases de efecto invernadero tales como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) y dióxido de azufre (SO2) de forma indirecta.

Los incineradores generan electricidad de un modo aún más ineficiente que los incineradores convencionales, y necesitan un suministro adicional de combustibles derivados de fuentes fósiles y/o electricidad para operar, y energía para el preprocesamiento de los materiales. En consecuencia, estos incineradores pueden tener una huella de carbono aún más alta que los hornos convencionales de incineración en masa.

En Estados Unidos, los incineradores figuran entre las 15 fuentes principales de emisión directa de gases de efecto invernadero a la atmósfera, según el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero que publicó la Agencia. Un impacto mucho mayor sobre el clima que el que tienen las emisiones de gases de efecto invernadero de los incineradores es el que tiene, durante todo el ciclo de vida, el hecho de incinerar desechos en lugar de prevenir su generación y reutilizar, reciclar o compostar materiales. Por cada elemento que se incinera o se entierra, se debe fabricar uno nuevo a partir de materia prima en lugar de hacerlo con materiales reutilizados.

Para los materiales biodegradables, la separación en origen seguida del compostaje y/o la digestión anaeróbica supone liberaciones de metano fugitivas, insignificantes y, en total, emite una cantidad de gases de efecto invernadero mucho menor que los rellenos y los incineradores. Con frecuencia, las empresas de incineración no cuentan las emisiones de CO2 asociadas a la combustión de biomasa y sostienen que estas emisiones son “ neutrales en carbono”. Sostienen que esto es consistente con el protocolo establecido por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

Esto no es así, el Panel establece claramente que la quema de biomasa para generar energía no puede ser considerada automáticamente neutral en carbono ni siquiera en el caso en que la biomasa se coseche de forma sustentable. El Panel también dice claramente que incinerar biomasa no es “ neutral en CO2” o “ neutral en carbono”. Si se ignoran las emisiones derivadas de la incineración de biomasa, se están omitiendo las liberaciones de CO2 que se producen durante el ciclo de vida de estos materiales, generadas cuando los mismos son incinerados en lugar de ser conservados, reutilizados, reciclados o compostados.

9. Los incineradores tienen altos costos de inversión, pero generan pocos empleos en comparación con los programas de reciclaje y compostaje.

En términos laborales, la industria del reciclaje ofrece muchos más beneficios que los incineradores de

desechos y los rellenos. Según la Agencia, “ por cada 100 puestos de trabajo que se crean a partir del reciclaje, se pierden sólo 10 empleos en la industria de tratamiento de los desechos sólidos, y se pierden tres empleos en la industria forestal”. No hay datos laborales específicos sobre las tecnologías de incineración, pero es probable que las perspectivas de generación de empleos de estas plantas sean similares a las de los incineradores convencionales. Dado que los incineradores compiten con los programas de reciclaje por el mismo financiamiento y por los mismos materiales, instalar un incinerador puede mermar las oportunidades de generar puestos de trabajo.

El Estudio de Información Económica sobre Reciclaje en Estados Unidos de la Agencia de Protección Ambiental, reportó que la industria de reciclaje genera más de 1.1 millón de empleos, cifra comparable a la que genera la industria automotriz y la de fabricación de maquinarias.

Las industrias de reciclaje tienen una nómina de pago anual de cerca de 37 mil millones de dólares y un bruto de 236 mil millones en ganancias por año, con un magro índice de reciclaje nacional de 34 por ciento, tiene un gran potencial para lo que pueden alcanzar las y los trabajadores y la economía si hubiera una mayor reutilización de materiales.

Las regiones que se han comprometido a aumentar el reciclaje en lugar de la disposición están viendo beneficios tangibles en sus economías. Por ejemplo, a razón de que el estado de California obliga a alcanzar objetivos de reciclaje y reutilización de todos los desechos sólidos urbanos de 50 por ciento, el reciclaje sostiene 85 mil empleos y cubre 4 mil millones en salarios. Del mismo modo, de acuerdo con un informe del gobierno de la ciudad de Detroit, si la ciudad llegara a reciclar el 50 por ciento de sus desechos, se generarían más de mil puestos de trabajo nuevos.

10. Desperdiciar recursos naturales valiosos en incineradores y rellenos es evitable e innecesario.

La vasta mayoría de los recursos que desechamos se puede reutilizar, reciclar o compostar. Y en cuanto a los materiales residuales que son o demasiado tóxicos o demasiado complejos como para reciclarse, podría y debería obligarse a fabricarlos para que sean reciclables, no tóxicos y diseñados para durar. Para esto es necesario un compromiso para trabajar por lo que se conoce como Basura Cero, que significa adoptar un objetivo y un plan para invertir en infraestructura, fuerzas laborales y estrategias locales para poner fin a nuestra dependencia respecto a los incineradores y rellenos.

Diversas ciudades en el mundo, entre ellas Buenos Aires (Argentina), Canberra (Australia), Oakland (Estados Unidos), Nueva Escocia (Canadá) y Seattle (Estados Unidos), están encaminadas hacia Basura Cero y muchas ya han avanzado mucho en ese camino. Estas ciudades están construyendo parques de reciclaje y compostaje, implementando innovadores sistemas de recolección, requiriendo que los productos sean fabricados de forma segura para las personas en el planeta, y creando puestos de trabajo locales y “verdes”.

Hay una variedad de políticas que han probado ser efectivas para reducir y eliminar materiales problemáticos en diferentes lugares, tales como políticas de Responsabilidad Extendida del Productor, Producción Limpia, impuestos sobre envases y prohibiciones sobre materiales específicos.

Apoyar Basura Cero implica no dar más subsidios a proyectos de manejo de desechos tales como la incineración, que contaminan al ambiente y a las personas que viven en él, e invertir, en cambio, en programas innovadores para reducir, reutilizar y reciclar los desechos. Aparte de ahorrar recursos y dinero, y crear más trabajo para las comunidades locales, Basura Cero produce mucha menos contaminación que las tecnologías de disposición de desechos, y muchas menos emisiones que contribuyen al calentamiento global.

Cuarta. Greenpeace menciona que instalar un incinerador en la ciudad pone en riesgo la salud de las personas en la zona metropolitana del Valle de México y aumentaría contaminación atmosférica con metales pesados, perturbadores endocrinos y contaminantes orgánicos persistentes.

Asimismo, organizaciones ambientalistas y de derechos humanos exigieron al gobierno de Ciudad de México echar atrás el contrato de la planta de termovalorización de la basura en el Bordo Poniente, debido a que empeorará la calidad del aire, poniendo en riesgo el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de sus habitantes.

Señalaron que no permitirán que la actual administración deje un gravísimo problema ambiental y para la salud humana de la población de la zona metropolitana, así como a las siguientes administraciones, las cuales deberán lidiar con la empresa asignada para este proyecto, que ha enfrentado demandas ante tribunales internacionales y nacionales por incumplimiento en sus contratos como en el caso de Egipto, Lituania, Marruecos, entre otros, y Chiapas, donde organizaciones ambientalistas la han acusado de la contaminación de mantos freáticos por escurrimientos de lixiviados del basurero a su cargo. También han sido demandados por ocultar la contaminación del agua con plomo en Flint, Michigan.

Comentan que “ sería irresponsable por parte del gobierno de Miguel Ángel Mancera firmar un contrato por 33 años sin dar a conocer los términos de éste y transparentar el tipo de tecnología que se utilizará, las especificaciones técnicas, financieras, protocolos de emisiones y monitoreo tal como se comprometió la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México sin que hasta ahora lo haya cumplido”.

Gustavo Ampugnani, director ejecutivo de Greenpeace México, apuntó que “ Ciudad de México tuvo seis años desde que se cerró el Bordo Poniente en 2011 para buscar alternativas para el buen manejo de los residuos sólidos urbanos pero no lo hizo y hoy quiere imponer la incineración pese a ser una tecnología que genera contaminantes altamente tóxicos, cancerígenos y perturbadores endocrinos como los contaminantes orgánico persistentes entre los que se encuentran las dioxinas y los furanos, metales pesados y otros, que empeorarían la calidad del aire en la zona metropolitana poniendo en riesgo la salud de las personas”.

Por su parte, Marisa Jacott, directora de Fronteras Comunes, señaló que “ es una obligación del gobierno de la ciudad informar a sus habitantes, que una de las tantas consecuencias de la incineración de basura es la reducción de la fecundidad y el aumento en la prevalencia de algunas enfermedades como endometriosis y ciertas clases de cáncer. La exposición del lactante y del feto a los perturbadores endocrinos puede afectar el desarrollo del aparato reproductivo, del sistema nervioso y de varios órganos”.

La Organización Mundial de la Salud considera la contaminación del aire como uno de los mayores riesgos ambientales para la salud de la población y en México existe información que asocia los altos índices de contaminación atmosférica que se vivieron en los últimos años con enfermedades respiratorias.

Magdalena Donoso, coordinadora de la Alianza Global por Alternativas a la Incineración, comentó que “actualmente, siete mil toneladas de residuos al día ya se envían a la empresa cementera Cemex en Atotonilco de Tula, Hidalgo, y a Tepeaca, Puebla, para su incineración, producto de un convenio entre la empresa y el gobierno, lo que está afectando severamente a las comunidades aledañas”. Por su parte, Jorge Tadeo Vargas, del Laboratorio de Investigación en Desarrollo Comunitario y Sustentabilidad, menciona que “ entre los riesgos principales de instalar incineradores en la región que señala un documento de la Asociación Internacional de Residuos Sólidos, se encuentran cantidades variables de residuos destinados al incinerador, bajísimo valor calorífico, apoyo financiero deficiente, opciones tecnológicas inapropiadas y contextos institucionales inadecuados. A los impactos económicos por el costo de una planta de este tipo, debemos sumar los impactos sociales que se presentan por la pérdida de trabajo para los pepenadores hasta la privatización de los servicios de limpia, impactos en la salud ambiental y humana generados por las sustancias químicas tóxicas”.

Las organizaciones concluyeron que el proyecto además de poner en riesgo la salud ambiental y humana de las poblaciones cercanas a la planta y de la zona metropolitana, viola derechos constitucionales como el de vivir en un medio ambiente sano, el derecho a la consulta previa e informada, así como el de acceso a la información, incumpliendo también convenios internacionales como el de Estocolmo, por lo que el gobierno de Ciudad de México debe cancelar el proyecto.

De igual forma, Greenpeace advierte que la construcción y puesta en marcha de la planta de termovalorización sepulta la posibilidad de minimizar las altas cantidades de basura que se generan diariamente, y de reducir la contaminación del aire.

La decisión de realizar este proyecto ancla a la capital del país (por lo menos durante los siguientes 30 años) a un modelo de gestión de residuos que se enfoca en suministrar a la planta grandes tonelajes de basura para que esta pueda operar y generar energía eléctrica suficiente para abastecer a las 12 líneas del Metro, lo cual coloca en entredicho las políticas de separación y reducción del gobierno de la ciudad.

De acuerdo con un análisis realizado por la organización ambientalista, el contrato para la prestación de servicios de la planta de aprovechamiento de poder calorífico de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad de México, presenta diversos focos rojos:

1. El fin último del contrato no es la disposición o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, sino la generación de 965 mil mega vatios de energía eléctrica para abastecer al Sistema de Transporte Colectivo Metro. Para cumplir dicho objeto, la Agencia de Gestión Urbana se compromete a entregar al prestador del servicio los residuos sólidos urbanos en el estado en que le son entregados en las estaciones de transferencia y/o en plantas de selección, sin ningún pretratamiento o modificación alguna de sus características de humedad, porcentaje de orgánicos e inorgánicos y/o poder calorífico.

El hecho de que la Agencia se comprometa a entregar los residuos de manera indiscriminada, sin importar si se trata de residuos orgánicos o inorgánicos, deja en entredicho la retórica del gobierno de la ciudad en el tema de la reducción, separación selectiva, acopio y reciclaje de residuos, a través del programa Basura Cero.

2. La planta de termovalorización requerirá 4 mil 500 toneladas de residuos diariamente, si la planta deja de recibir dicho tonelaje, entonces no podría operar al nivel de capacidad para el que estará diseñada. El contrato plantea la responsabilidad de la Agencia de incrementar la cantidad de residuos, en el caso de que las características de humedad, porcentaje de orgánicos e inorgánicos y/o poder calorífico de los residuos impliquen la imposibilidad de que la empresa cumpla su obligación de generar la cantidad de energía eléctrica acordada.

Se establece que incluso puede darse una terminación anticipada del contrato por insuficiencia de poder calorífico, con las debidas sanciones económicas a cargo de la Agencia, es decir, de los impuestos que pagan las y los mexicanos.

3. La empresa será responsable del proceso de disposición final de los residuos rechazados, así como de las cenizas y escorias de la planta. En el contrato no se aclara la forma en que la empresa realizará la disposición final de los residuos que no sean viables para ser termovalorizados.

4. En el documento se señala como riesgo que las emisiones al medio ambiente se encuentren por encima del rango estipulado en la norma. Esto quiere decir que no hay una certeza absoluta de que la operación de la planta sea amigable con el medio ambiente, como lo han señalado continuamente en sus comunicaciones oficiales tanto el gobierno de la ciudad como la empresa.

Quinta. Greenpeace publicó un artículo donde relaciona la incineración de basura con el cambio climático; en él, menciona que no resulta extraño que ante la urgencia de adoptar medidas de lucha contra el cambio climático, aparezcan falsas soluciones. Ante este panorama, la industria y algunas administraciones parecen haber encontrado lo que consideran la respuesta definitiva a los problemas que los residuos suponen.

La propuesta consiste en la construcción de plantas incineradoras y la quema indiscriminada de recursos, aunque esta opción se encuentre en la cuarta posición en la jerarquía de residuos establecida por la Directiva Marco de Residuos ( las tres anteriores, por orden de prioridad son: prevención, reutilización y reciclaje, y la única que se encuentra después de la incineración, que malamente se denomina como valorización energética, es la eliminación en vertedero).

El hecho de que exista una recuperación parcial y simbólica de la energía contenida en los residuos, incluso a costa de la pérdida de recursos materiales, ha llevado a este sector a ensalzar la quema de residuos como la solución al cambio climático. Nada más lejos de la realidad, incluso dejando al margen los problemas asociados a la emisión de sustancias tóxicas y los residuos peligrosos que no se destruyen, la incineración impide que se lleven a cabo las medidas que podrían contribuir a la lucha contra el cambio climático de manera efectiva. Uno de los problemas reside en que con la quema de residuos orgánicos ( sus emisiones en el cómputo global se consideran cero), se están incinerando otros residuos que no lo son.

Las emisiones de estos otros residuos no orgánicos si deberían contabilizarse en el cómputo de emisión de CO2 ( tanto por su contribución al consumo de energía como por sus efectos en el cambio climático) y, sin embargo, no se toman en cuenta. Actualmente, las incineradoras son clasificadas como plantas de valorización energética de residuos, pero es imposible esconder la realidad de estas instalaciones como fábricas de cambio climático y destructoras de recursos. También se intenta disfrazar bajo otras denominaciones a la incineración, y los nuevos proyectos se disfrazan bajo el nombre de termólisis, gasificación, pirólisis, arco de plasma. Todas ellas, además, contaminan gravemente aire, suelo y agua con decenas de sustancias tóxicas y peligrosas.

Algunos de estos compuestos no tienen límites tolerables o recomendables como en el caso de las dioxinas y furanos, incluidos en el Convenio de Estocolmo como una de las doce sustancias prioritarias a eliminar. Actualmente se establece 0,0001 kg/año como umbral de emisión a la atmósfera para estos compuestos, sin embargo, las dioxinas se han caracterizado como uno de los tóxicos químicos “ artificiales y más potentes” jamás estudiados.

Los modernos sistemas de reducción de emisiones atmosféricas no hacen desaparecer las dioxinas ni los furanos, sino que reducen su emisión a la atmósfera y desplazan las restantes a otros flujos de residuos de la incineradora. Es decir, se concentran en las cenizas volantes y las escorias.

Desde el punto de vista económico las plantas incineradoras son muy caras de construir, mantener y suponen conceder contratos por décadas a las empresas que construyeron y/o gestionan estas instalaciones. Por ello, difícilmente una ciudad o municipio podrá invertir recursos en medidas de prevención, reducción y reciclaje de residuos, ya que la incineradora necesita de estos insumos para seguir funcionando y buena parte de los presupuestos municipales son consumidos en ello. Además, las empresas tienen contratos que les aseguran la entrada de residuos, de lo contrario la administración correspondiente tienen que sufragar la diferencia.

Esto hace que sean un negocio redondo para las empresas que incineran. Las cifras hablan por sí solas, las diferentes administraciones involucradas en la gestión de los residuos pagan unos sesenta euros por tonelada tratada a la empresa. Según los datos oficiales, se queman al año en España, cerca de dos millones de toneladas de basuras, esto supone más de 120 millones de euros ( y cada planta tiene una concesión de 25 a 30 años). A todo ello hay que sumar los ingresos por la venta de la electricidad producida ( energía cuyos kilovatios están primados) y de las escorias ( tóxicas) que en algunas plantas se envían a las cementeras para hacer cemento o emplearlas en materiales de construcción.

En España la inversión total en incineración de residuos, según los datos del sector, asciende a 664,46 millones de euros. A partir de estos datos puede calcularse la inversión necesaria por tonelada de capacidad total, y estimar que si finalmente se llevarán a cabo los ocho nuevos proyectos y ampliaciones que tienen planeados las diferentes Comunidades Autónomas, habría que invertir al menos otros 1,113,47 millones de euros. En total, y con la actual inversión, habríamos gastado 1.777,93 millones de euros en quemar recursos naturales no renovables, contaminar el agua y el aire, afectando gravemente la salud de las personas y el medio ambiente y producir más cambio climático.

Estamos ante un incesante crecimiento en nuestra generación de basuras, en 1995, cada ciudadano europeo generó 460 kilogramos de residuos urbanos por término medio. Esta cantidad aumentó hasta 520 kilogramos por persona en 2004 y se prevé que alcance los 680 kilogramos por persona en 2020. En total, esto supondrá un incremento de casi el 50 por ciento en 25 años. Estos hechos no hacen más que dar argumentos a administraciones poco concienciadas con el problema de la gestión sostenible de las basuras y a una industria incineradora voraz de lograr beneficios económicos, aunque para ello hipotequen nuestra salud y medio ambiente.

Si dejamos de ceñirnos a los impactos de la incineración sobre el cambio climático y el medio ambiente, vemos que también existen otras razones de peso para abandonar esta tecnología tan peligrosa, por ejemplo, la salud, todas las incineradoras son fuentes de contaminación ambiental, ya que emiten sustancias de elevada toxicidad, como metales pesados ( cadmio, plomo, mercurio, cromo o cobre) y compuestos orgánicos, entre los que destacan las dioxinas y furanos, retardantes de llama bromados, los PCBs y los PAHs. Es además de especial preocupación la exposición a este tipo de sustancias para las que no existen límites que aseguren protección total, de los grupos más vulnerables, como la infancia o las personas adultas mayores.

Por tanto, Greenpeace concluye mencionando que se opone a la incineración de residuos urbanos, incluso la que conlleva una recuperación energética. Actualmente, el valor calorífico de los residuos urbanos se debe en gran medida a los plásticos, o en menor grado, al papel y a la madera, todos fácilmente reciclables, y muchos de ellos prescindibles. Las incineradoras son ineficientes y se ha demostrado que, en general, no son eficaces para recuperar cantidades significativas de energía en comparación con una adecuada política de reciclaje de materiales.

El potencial de ahorro de energía del reciclaje de los residuos sólidos urbanos es muy superior al potencial de obtención de energía mediante incineración. Además, estas instalaciones emiten a la atmósfera sustancias químicas persistentes, tóxicas y bioacumulativas, como las dioxinas y los furanos.

Las incineradoras generan enormes cantidades de escorias y cenizas volantes (el 22,5 por ciento de los residuos quemados, según los datos más conservadores), estas últimas pueden contaminar el entorno y deberían ser tratadas como residuos peligrosos. Por tanto, la incineración de residuos urbanos no puede considerarse como una fuente renovable y limpia de energía.

La gestión de los residuos sólidos urbanos genera cambio climático. Ya que produce gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global del planeta. Si se actúa de forma coherente sobre este sector se podría lograr en 2050 una reducción mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero equivalente al 3 por ciento del total de 1990. Para ello, es imprescindible que se aplique un modelo que potencie la recuperación de materiales, el reciclado y la reutilización; lo que se denomina modelo de Residuo Cero.

La incineración de residuos no es una solución, sino todo lo contrario. Aunque el sector presenta las incineradoras como fuentes de energía verde, rara vez se menciona que son importantes emisoras de gases de efecto invernadero y un problema para el calentamiento global. La eficiencia energética de las incineradoras es baja y deben emplear combustibles auxiliares como el gas natural, el gasóleo o los aceites desclasificados. De hecho, en términos de emisiones de CO2 por kilovatio hora generado, emiten más que una planta térmica de gas o carbón.

La gestión de residuos no sabe combatir el cambio climático. El sector del tratamiento y eliminación de residuos es el que ha experimentado el mayor aumento de sus emisiones de gases de efecto invernadero, en el periodo 1990-2007: un 83 por ciento frente al 62 por ciento del sector de procesado de la energía.

Sexta. El párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “ en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”, por su parte, el párrafo tercero del mismo precepto dispone que “ todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

De igual forma, los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Constitución estipulan que “ toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

Con relación a lo anterior y en aras de salvaguardar los derechos ambientales y de la salud (entre otros), el constituyente permanente introdujo en el orden jurídico nacional la Acción Colectiva que, en palabras de Jeanett Trad Naciff, son los litigios que pueden ser promovidos por un determinado grupo de personas en países del sistema Common Law, como se suscita con frecuencia en Estados Unidos.

Debido al gran auge que han tenido este tipo de litigios, diversos países han ido adoptando este mecanismo dentro de sus sistemas legales aun y cuando se trata de países de tradición civilista, debido a la eficiencia y alcance que pueden llegar a tener determinados tipos de litigios en donde más de una persona o grupos de personas resulten restablecidos en sus derechos mermados.

Las acciones colectivas han sido muestra clara de la representación de intereses comunes de grupos determinados de personas, que al unir estrategias legales sobre un mismo supuesto legal y hecho concreto, pueden acudir a los tribunales a demandar la reparación de un daño y/o la indemnización correspondiente.

En Estados Unidos y Canadá, las Class Actions ambientales son litigadas ante los tribunales civiles, por medio de los cuales se argumenta que el aire, el agua, el ruido o la contaminación en particular, ha impactado de manera adversa a un grupo de personas y/o sus bienes, ocasionando con ello, daños ya sea por negligencia, por actos de molestia, responsabilidad civil por daños o cualquier daño en los bienes de cierto grupo de personas de conformidad con las disposiciones ambientales aplicables en ambos países.

En México, con la reforma al artículo 17 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, se elevó a categoría de derecho humano el reconocimiento a la legitimación para llevar a cabo una Acción Colectiva, sujetándola a la condición de que el Congreso de la Unión expidiera las leyes que regulen dichas acciones, mediante las cuales se determinaran las reglas específicas para dichos procedimientos judiciales, así como los mecanismos de reparación del daño.

Aunado a lo anterior, el 28 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformó y adicionó el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la reforma de la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La reforma resultó ser el parteaguas para que en la materia ambiental se reconociera la legitimación para poder acudir a los recursos administrativos correspondientes, y combatir aquellos proyectos que originaren o puedan originar un daño ambiental o a la salud pública.

Para ello, fue necesario que la ley de protección al ambiente incluyera la forma de reconocer la legitimación de personas físicas o morales para acudir a cualquiera de dichas vías, es decir, el interés legítimo sobre el asunto en concreto.

Lo más relevante e incluso necesario respecto a la regulación sobre Acciones Colectivas y su forma de substanciación, fue la publicación del Decreto del 8 de septiembre de 2011, donde se incluyeron las reformas sobre acciones colectivas mediante las cuales se puede substanciar un procedimiento judicial en caso de que exista un interés o derecho difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva.

Entre las principales normas destacan:

1. La competencia de los Tribunales de la Federación en sus diversas modalidades para substanciar Acciones Colectivas, a través de los Juzgados de Distrito Civiles Federales;

2. La procedencia de la Acción Colectiva para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponde a un grupo de personas;

3. La clasificación de las Acciones Colectivas en: acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y acción individual homogénea, cuyo objeto podrá tener pretensiones declarativas, constitutivas o de condena;

4. Indicar sobre quién o quienes cuentan con legitimación activa para ejercitar Acciones Colectivas, en la materia ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el representante común de la colectividad formada por al menos treinta miembros, las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción y cuyo objeto social incluya la defensa de los intereses de la materia de que se trate, y la Procuraduría General de la República;

5. Las disposiciones adjetivas sobre las cuáles debe substanciarse el procedimiento;

6. Los efectos de las sentencias, donde el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo; y

7. La creación de un Fondo administrado por el Consejo de la Judicatura Federal, en donde se manejarán los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las Acciones Colectivas difusas, para ser utilizados exclusivamente para el pago de honorarios de los representantes de la parte actora, cuando exista un interés social que lo justifique y así lo determine el juez, la preparación de pruebas y la notificación de la sentencia correspondiente.

De igual forma, se incluyó la reforma al artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mediante la cual se otorgó la facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de cualquier legitimado de ejercitar la acción colectiva conforme las reformas mencionadas, cuando un hecho u omisión vulnere derechos o intereses de una colectividad. El artículo 202 establece textualmente lo siguiente:

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Con el paquete de reformas y nuevas disposiciones en materia de Acciones Colectivas se evidencia una muestra clara sobre la prioridad que se está dando a la materia ambiental desde el punto de vista litigioso pero, sobre todo, a la forma en que diferentes actores pueden acudir ante las instancias civiles o administrativas a litigar intereses comunes en materia de preservación ambiental y sustentabilidad.

Es así que conforme a la reforma se introducen diversos conceptos clave que pueden llevar a una impugnación del tipo “colectivo” sobre determinado proyecto, de tal suerte que se logre salvaguardar el interés común o colectivo, con relación a los bienes jurídicos tutelados en ésta ámbito, es decir, el medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.

En esta materia existe un precedente a cargo de la Procuraduría, se trata de la Acción Colectiva promovida ante el Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala en contra de los municipios que descargan sus aguas residuales sobre “Cuenca del Alto Balsas, Río Zahuapan-Atoyac”.

Dentro del marco de esta Acción, los presidentes municipales deberán instruir a los servidores públicos adscritos a sus municipios para realizar un análisis actualizado de las sustancias que se encuentran presentes en las descargas de aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado que desemboquen en los afluentes del río Atoyac.

Detectar las tomas de descargas de los sistemas de drenaje y alcantarillado; instalar y operar en óptimas condiciones las plantas tratadoras con las que cuente y en caso de no contar con ellas, construirlas.

Realizar los muestreos y análisis periódicos de la calidad de las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado y, realizar las denuncias correspondientes a las descargas que se realicen a los cuerpos de agua federal o estatal, que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

Séptima. Dada la intención del gobierno de Ciudad de México de construir y operar la planta de termovalorización de basura que pondrá en grave riesgo el medio ambiente y la salud de las personas habitantes de la zona metropolitana; que este tratamiento de residuos sólidos no ha demostrado ser mejor opción que algún otro que no cause perjuicio, que la empresa contratada tiene demandas por incumplimiento en diversos países; y que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encuentra facultada para interponer Acciones Colectivas, se considera prudente exhortarla a efecto de que la promueva, con la intención de salvaguardar los derechos humanos de las personas.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a promover una Acción Colectiva, a efecto de cancelar la construcción de la planta de termovalorización de basura en el Bordo Poniente de Ciudad de México, debido a los daños al ambiente y a la salud que generará en las personas habitantes de la zona metropolitana del Valle de México.

Notas

1 http://www.proceso.com.mx/501730/mancera-presenta-proyecto-privado- convertira-basura-en-energia-metro-en-2019

2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/09/04/1186088

3 http://www.gaialibrary.org/system/files/unaindustriaquevendehumofinal.pdf

4 Ídem.

5 http://www.greenpeace.org/mexico/es/Noticias/2017/Mayo/Rechazamos- propuesta-de-Termovalorizacion-de-la-basura-para-la-CDMX/

6 http://www.greenpeace.org/mexico/es/Prensa1/2017/Junio/Proyecto-de-planta- de-termovalorizacion-obliga-a-la-ciudad-a-seguir-generando-basura-Greenpeace/

7 http://archivo-es.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/ costas/091124-02.pdf

8 http://ceja.org.mx/IMG/LAS_ACCIONES_COLECTIVAS.pdf

9 https://www.gob.mx/profepa/prensa/da-profepa-seguimiento-a-accion-colectiva- en-contra-de-municipios-que-descargan-sobre-cuenca-del-alto-balsas-rio- zahuapan-atoyac-en-tlaxcala

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL ESTADO DE MÉXICO A ESTABLECER UN DESCUENTO DEL 50 POR CIENTO EN LA TARIFA AUTORIZADA DEL TRANSPORTE A ESTUDIANTES, ASÍ COMO UN PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México a establecer para estudiantes un descuento de 50 por ciento en la tarifa de transporte público y un programa de renovación del parque vehicular de las diferentes rutas, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Angie Dennisse Hauffen Torres, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Estado de México, el transporte público es de los más rezagados del país al por contar con una flota vehicular de modelos atrasados que circulan diariamente a lo largo y a lo ancho de ese territorio.

Lo anterior, se agrava al circular de manera diaria en calles con hoyos, no pavimentadas y por los altos costos en los combustibles fósiles que deban a los concesionarios una utilidad cada vez menor.

Si no fuera poco, en pasados días, se ha incrementado el transporte público a 10 pesos, lo cual repercute a los ciudadanos y en especial, a sus familias, teniendo mayor impacto en aquellas de más bajos recursos económicos, que no logran cubrir el costo de un viaje.

En otras palabras, una persona que gana en promedio un total de 2 mil 880 pesos mensuales, debe destinar 360.28 pesos tan sólo para el pago de transporte.

Deseo enfatizar que lejos quedaron las promesas en este Estado de México de lograr transformar el transporte público.

Tan sólo para citar un ejemplo en el Plan de Desarrollo Estatal 2011-2017 se tenían contempladas algunas líneas de acción para eficientar el transporte público:

Fortalecer el transporte público para facilitar la movilidad de los mexiquenses

• Promover, en coordinación con otros niveles de gobierno y entidades federativas, el desarrollo de transporte público masivo entre los valles de Toluca y de México.

• Promover, en coordinación con los gobiernos Federal, del CDMX y los municipales, el desarrollo de sistemas de transporte masivo.

• Fortalecer el transporte público como la principal solución del problema de congestionamiento de las principales vías de comunicación de la ZMVM, en colaboración con los gobiernos municipales.

• Incrementar y conservar la infraestructura de transporte masivo, con mecanismos de financiamiento que incluyan la participación privada y de los concesionarios.

• Promover la operación y uso de transporte escolar en escuelas públicas y privadas.

• Avanzar hacia la consolidación de un sistema de transporte integrado en las ciudades de la entidad.

• Establecer un sistema de rutas troncales urbanas de manera conjunta con los gobiernos municipales y los concesionarios.

• Orientar la función del transporte público de baja capacidad para eficiente la alimentación del transporte masivo.

• Propiciar acuerdos con los concesionarios para continuar con la modernización administrativa del sector, y su incorporación organizada a los nuevos esquemas para la prestación del servicio público.

• Garantizar la seguridad de los pasajeros a través de la renovación del parque vehicular con unidades modernas y la capacitación obligatoria de los operadores.

• Garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público concesionado a través de la capacitación obligatoria de los operadores.

Las anteriores, sólo reflejan esas promesas incoherentes que se han incumplido con el pasar del tiempo.

Por tal motivo, deseo enfatizar la importancia de fortalecer, vía una tarifa preferencia a los estudiantes, a fin que sea un incentivo para combatir la pobreza en todo el estado y así, evitar la deserción estudiantil, situación de continuarse tendría efectos transversales teniendo efectos visibles en los bajos niveles educativos y en consecuencia, en sueldos bajos y carencias al interior de las familias mexiquenses.

Para fortalecer lo que he expresado, comparto cifras del Coneval sobre el porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza del 2010-2016 en el Estado de México:

Asimismo, me gustaría compartir la gráfica siguiente donde se puede apreciar con precisión el decremento en el ingreso per cápita de los mexiquenses, según el Coneval:

Por lo expuesto, es necesario desincentivar factores que impactan negativamente la economía de los mexiquenses.

Por ello, considero necesario que el gobierno del Estado de México establezca una tarifa de transporte diferenciada para los estudiantes a fin de fortalecer la economía de las familias con integrantes que estudian en todo el estado, a fin que su economía no se merme y permita reducir la deserción escolar y esto, en conjunto, tenga un impacto favorable en un corto plazo.

Así también, aprovecho la ocasión para exhortar al gobierno del Estado de México a considerar un plan emergente de modernización del transporte público ya que las condiciones en las que circula el parque vehicular no genera condiciones de seguridad para los usuarios ni algún otro beneficio, y seguramente, a la larga, ninguno para los permisionarios; pero en cambio, de seguir así, serán un foco de contaminación que afectará a la salud de las familias mexiquenses y de manera directa a su economía.

En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México, para que de acuerdo a sus atribuciones, considere la necesidad de establecer los convenios necesarios con los permisionarios de transporte público en todo la entidad federativa, a fin de establecer un descuento del 50 por ciento en la tarifa autorizada a los estudiantes que impacte en beneficio de la economía familiar, evite la deserción escolar y se mejoren las condiciones de vida de las familias mexiquenses.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México, para que de acuerdo a sus atribuciones, considere la necesidad de establecer un programa de renovación del parque vehicular de las diferentes rutas de transporte público en la entidad que incentive a permisionarios a renovar sus flotillas, mejore los tiempos de traslado, reduzca el tráfico, incremente la seguridad y contribuya a la mejora ambiental y auditiva en toda la entidad federativa.

Notas

1 Anuncian incremento de 2 pesos en tarifa de transporte público en Edomex – El Universal del 9 de septiembre de 2017, disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/anuncian-incremento-de-2- pesos-en-tarifa-de-transporte-publico-en-edomex, consultada el 6 de noviembre de 2017.

2 Plan de Desarrollo 2011-2017 Estado de México, disponible en

http://edomex.gob.mx/sites/edomex.gob.mx/files/files/ plandedesarrollo11-17_1.pdf, consultado el 6 de noviembre de 2017.

3. Medición de la pobreza – Coneval, sobre el porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza del 2010-2016 en el Estado de México, disponible en

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx, consultado el 6 de noviembre de 2017.

4 Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza del Coneval - Ingreso per Cápita de los Mexiquenses, disponible en

http://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/ITLP-IS/2017/2t2017/ ITLP_Nacional_y_estatal_agosto_2017.pdf, consultado el 6 de noviembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



DIFUSIÓN DE LOS AVANCES DE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE CONFIANZA, REFERENTE AL ACUERDO 15/XLII/17 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública a difundir los avances de la propuesta de actualización del modelo y proceso de evaluación en materia de control de confianza, referente al acuerdo número 15/XLII/17, de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del CNSP, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracciones I y IV; 77; 78; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hace 10 años México se vio inmerso en una grave crisis de inseguridad, que aquejó prácticamente todas las regiones del País, la violencia y los índices delincuenciales se dispararon a estándares que sobrepasaron la capacidad que tiene las instituciones para hacer frente a los grupos delictivos, mismos que permearon en las corporaciones de seguridad; fueron tiempos en los que se inició una cruzada en las que las autoridades volcaron todos sus esfuerzos en la recuperación de la paz y estabilidad social, sin embargo pese a las estrategias y recursos empleados, parecía que cuanto más se combatía al crimen, más caos se generaba socialmente.

Fue entonces que en el año de 2009 el gobierno y la sociedad civil conjugaron esfuerzos para trazar una ruta de mejora, una estrategia eficaz, que le permitiera al Estado Mexicano brindar la seguridad que la sociedad reclamaba a todas voces. La respuesta fue el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, pacto suscrito por los Poderes Ejecutivos Federal y Estatales, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, representantes de las asociaciones de Presidentes Municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, el cual fue celebrado en Palacio Nacional el 21 de agosto de 2008 en el marco de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Con dicho Acuerdo, el Estado y la sociedad reconocen que enfrentan una situación crítica debido tanto a la delincuencia común, que estaba agravando a las familias en su cotidianeidad, así como al embate del crimen organizado, el cual, como fenómeno complejo, se estaba consolidando como un entramado de intereses y complicidades que trascendió a tal grado que enfrentamos un grave deterioro institucional de los organismos encargados de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, producto de varias décadas de omisión y desafortunadamente también de participación de mismas autoridades.

Teníamos pues, no solo un problema identificado, sino un grave problema identificado, la diferencia esta vez fue, que estaba reconocido no sólo por la sociedad, sino por el Estado mismo, que además convoca a los principales actores de la sociedad y gobierno, para que juntos trabajen en la solución del mal que nos aquejaba a todos.

En ese momento, el país entero hizo a un lado diferencias ideológicas, sociales y de creencias, pues comprendimos que divididos estábamos en una gran desventaja con el crimen que estaba más que nunca organizado.

El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de agosto de 2008, fue referente para iniciar una nueva época en México, una era de reformas estructurales en materia de seguridad y justicia, en las que no bastaba que estas se circunscribieran al ámbito legislativo, sino que estas deberían ir más allá de crear nuevas normas, nuevas instituciones sino de hacer más eficientes nuestro sistema de seguridad y justicia.

Dicho Acuerdo Nacional consistió en 45 acuerdos, los cuales vale la pena realizar una evaluación interinstitucional para ver el estado de su cumplimiento, ya que, pese a que en dicho acuerdo se establecieron plazos para su ejecución, muchos de ellos se cumplieron años después de lo concretado.

Uno de esos acuerdos fue el surgimiento del nuevo sistema de justicia penal, como uno de los compromisos del Poder Legislativo Federal, quizá el más conocido por su impacto en toda la República; sin embargo, el más importante de los 45 acuerdos, -y no es casualidad que haya sido enumerado como el primero de ellos- fue el de “depurar y fortalecer las instituciones de seguridad y procuración de justicia.” Creando un Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, para el cual se fijó un plazo de ejecución de cuatro meses y un año para la impulsar la creación de centros estatales de control de confianza certificados.

Sobra decir que muchos de los compromisos no pudieron ser cumplidos en los plazos señalados, sin embargo, la creación del Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, pese a las adversidades a las que la propia autoridad se enfrentaba, empezó a cobrar vida casi inmediatamente, aunque es un trabajo que requirió, y seguramente requiere aun, de madures institucional, pues encargarse de la depuración de las corporaciones policiales no fue fácil, y al igual que una revolución, -si me permiten usar de referencia a manera de ejemplo-, no puede hacerse sin muestras de violencia, sin que haya derramamiento de sangre.

Sin embargo, pese a las adversidades el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública el 28 de noviembre de 2008, y ratificado el 4 de febrero de 2010 por la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, como eje rector para la operación, consolidación, certificación de los centros de evaluación y control de confianza, de sus procesos y de su personal, así como el eje para alinear de manera homogénea la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y las acciones de capacitación del personal responsable de estos procesos.

De esta manera, se pudieron establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos; mismos que fueron elaborados tomando en consideración, entre otras, las recomendaciones propuestas por los centros de evaluación y control de confianza de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría General de la República y aportaciones de entidades federativas.

Además se establecieron las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos, los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza, las políticas de operación de los centros de evaluación y control de confianza: Estructura, perfiles de puestos, procedimientos, mecanismos de operación y capacitación, así como los criterios conforme a los cuales los centros de evaluación y control de confianza deberán aplicar los procedimientos de evaluación.

Desde la creación del modelo, con sus lineamientos, normas y procedimientos técnicos, la Evaluación de Control de Confianza se lleva a cabo a través de 5 exámenes que son:

1. Entorno social y situación patrimonial: en el que se verifica la congruencia en la información proporcionada y la documentación presentada, con el fin de analizar si el entorno en el cual se desarrolla el servidor público se apega a los principios que rigen a la institución.

2. Psicológico: el cual tiene por objeto conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado.

3. Poligráfico: mismo que causa controversia sobre su efectividad, pero que, como complemento del psicológico, a través de reacciones psicofisiológicas puede detectar si el evaluado se conduce con veracidad en la información que proporciona y su conducta se rige por los principios constitucionales y legales del servicio público.

4. Médico: se aplica para conocer el estado general de salud, detectar alguna enfermedad o padecimiento.

5. Toxicológico: Determina si el servidor público ha ingerido o ingiere sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.

En términos generales, el proceso de evaluación de control de confianza es considerado como uno de los elementos fundamentales para contribuir a recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno. Este es quizá el instrumento más importante para el fortalecimiento de las instituciones, toda vez que se encuentra inmerso dentro de la profesionalización de los servidores públicos.

No obstante lo anterior, a casi 10 años de creado el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza es tiempo de hacer una introspección sobre su efectividad en la actualidad, analizando a conciencia sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; ya que exactamente cumplidos 9 años de la celebración del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad; el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el pasado 30 de agosto del presente año, ha establecido en su Acuerdo 15/XLII/17 la necesidad de revisar y actualizar el modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza, razón por la que se le instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar y presentar una propuesta en ese sentido; sin embargo, no se establecieron plazos para el cumplimiento de los acuerdos tomados.

Esta cámara, debe aprovechar la experiencia que en materia de técnica legislativa tiene el actual Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues cabe señalar que el Doctor Álvaro Vizcaíno Zamora, un destacado académico en ciencias penales y temas relacionados con la seguridad pública; quien ha participado en los equipos de redacción y dictamen de numerosas iniciativas de ley en materia de seguridad y justicia, especialmente en la Reforma Constitucional de 2008 que derivó en el nuevo sistema de justicia penal.

Por esta razón es oportuno que esta Cámara busque tener una coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación a los trabajos revisión y actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control; por lo que es importante informe sobre los avances de la propuesta en cuestión, así como que en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública desarrollen la propuesta encomendada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al doctor Álvaro Vizcaíno Zamora, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que difunda los avances de la propuesta de actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza, referente al Acuerdo 15/XLII/17 de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como que en coordinación con la Comisión de Seguridad Pública desarrollen de las propuestas legislativas para su debida implementación.

Económico. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para efecto de elaborar el Acuerdo de Exhorto correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



ACCIONES EN FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TOMANDO EN CUENTA SUS NECESIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a todas las dependencias y entidades del gobierno federal para que instauren acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad según sus necesidades, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que se suscribe, diputada federal Patricia García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que instruya a todas las dependencias y entidades del gobierno federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad tomando en cuenta sus necesidades, en congruencia con los previstos en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”. En México, el tema de la protección a los grupos vulnerables, en específico las personas con discapacidad, tiene sustento en la Constitución Política y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

En ese sentido, en mayo del año 2011 se publicó la Ley reglamentaria del artículo 1 constitucional en el Diario Oficial de la Federación denominada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como principal objetivo “asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, que ciertamente representó un avance para lograr un mayor bienestar a la población en condiciones de vulnerabilidad.

Dicha población representa un sector muy grande en nuestro país; de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, de los 119.9 millones de personas que habitan el país, 6 por ciento (7.1 millones) tiene discapacidad y 13.2 por ciento (15.8 millones) reporta tener limitación para realizar al menos una de las actividades sobre las cuales se indaga: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; lo relacionado a problemas emocionales o mentales.

Por entidad federativa, en los estados de México, Jalisco, Veracruz y Ciudad de México reside 35.9 por ciento de la población con discapacidad y 37.4 por ciento de quienes tienen limitación; la concentración por edad muestra diferencias importantes entre ambos grupos, 47.4 por ciento de las personas con discapacidad son adultos mayores (60 y más años) y 48.5 por ciento de quienes tienen alguna limitación están entre los 30 y 59 años de edad; estos datos muestran la relación existente entre la edad y la adquisición de discapacidad o limitación.

En relación con el número de discapacidades o limitaciones, siete de cada 10 personas con discapacidad (69.6 por ciento) tiene dos o más discapacidades de forma simultánea; mientras que una tercera parte de la población con limitación (32.8 por ciento) declara tener dos o más limitaciones.

Otro gran problema que atenta contra la calidad de vida de estas personas es la pobreza, que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), pobreza refiere: “una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentaria y no alimentaria”.

Según las estimaciones del Coneval respecto a las personas con discapacidad y pobreza en México, realizadas con base en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2012), la población con discapacidad en situación de pobreza extrema se redujo de 13.9 por ciento (2010) a 12.7 por ciento (2012), cerca de 0.9 millones de personas; y la población con discapacidad en situación de pobreza moderada aumentó de 36.3 por ciento (2010) a 38.5 por ciento (2012), alrededor de 2.9 millones de personas. Las estimaciones de Coneval indican que 5.7 millones de personas con discapacidad presentan al menos una carencia social, 2.1 millones presentan al menos tres carencias sociales, 3.8 millones presentan rezago educativo, 1.3 millones presentan carencia por acceso a los servicios de salud, 3.1 millones carencia por acceso a la seguridad social, 0.8 millones carencia por calidad y espacios en la vivienda, 1.7 millones carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 2.2 millones carencia por acceso a la alimentación. 1.7 millones de personas con discapacidad viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar.

Respecto al papel de las personas con discapacidad en la economía nacional, la tasa de participación económica de dicha población es 29.9 por ciento, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas.

De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la mayor participación económica entre las personas con discapacidad le corresponde a los adultos (30 a 59 años), seguido por los jóvenes (15 a 29 años), ya que reportan las tasas más altas (48.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); le siguen los adultos mayores (60 años y más) y los niños (12 a 14 años) con tasas de 17.7 por ciento y 4.8 por ciento.

De cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. Es decir, la gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.

De acuerdo con los resultados censales, 14 por ciento de la población con discapacidad ocupada no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual; 24.9 por ciento de uno a menos de 2 salarios mínimos mensualmente (SMM); 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 SMM; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 SMM; 5 por ciento de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2 por ciento, 10 y más SMM. Es decir, tan sólo 7 por ciento de las personas en dicha condición reciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y aproximadamente 44 por ciento ganan al mes menos de 3 mil 448 o de 3 mil 268 pesos, dependiendo de la zona geográfica.

Es un hecho que la mayoría de las personas con discapacidad vive en diferentes grados de marginación, exclusión y pobreza; pero, reiterando, estas condiciones, no son producto de sus características, sino de un aislamiento sistemático producto de la omisión directa o indirecta de este grupo social en las políticas encaminadas al desarrollo. Se debe reconocer que la pobreza hoy día se define como la ausencia de acceso pleno a derechos, que conlleva a vivir en carencia de satisfactores básicos, primeramente para la supervivencia y en segundo término para el desarrollo pleno.

La ausencia de mecanismos de accesibilidad es una de las causas principales del aislamiento del desarrollo de las personas con discapacidad; la Ley General de Desarrollo Social considera que la ausencia de caminos que conecten a las comunidades es un factor directo de marginación y pobreza; sin embargo, a pesar de la existencia de una carretera asfaltada, las personas con discapacidad seguirán confinadas en sus comunidades ante la carencia de un modelo de transporte público accesible y de coste popular.

Igualmente las necesidades de vivienda, alimentación y salud no consideran a las personas con discapacidad y sus características, por lo que los indicadores para la medición de la pobreza son inexactos y, por tanto, las políticas que se desprenden de ellos no atienden debidamente a las personas con discapacidad.

Muchos otros problemas enfrentan las personas con discapacidad, por ejemplo, la falta de acceso a la atención de la salud, la educación y las oportunidades laborales, además de que son excluidos de muchas actividades de su vida cotidiana.

Quisiera insistir en que las políticas actuales en materia de desarrollo social no consideran de manera adecuada las necesidades propias de las personas con discapacidad, sobre todo las que se encuentran en situación de pobreza, y con ello, se menosprecia el impacto de esta omisión en la economía nacional, ya que los que diseñan y ejecutan las acciones del gobierno federal no diferencian las particularidades del sector poblacional discapacitado, ni su desventaja inicial frente al resto de la población.

Es necesario que cada programa considere acciones particulares y reconozca la necesidad de apoyos adicionales o compensatorios que coadyuven a que las personas con discapacidad puedan acceder a la movilidad, el empleo, la educación y la vivienda.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que instruya a todas las dependencias y entidades del gobierno federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad tomando en cuenta sus necesidades; en congruencia con los previstos en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Nota

1 Para información más detallada sobre las recomendaciones internacionales para medir discapacidad, consultar el documento “ Overview of Implementation Protocols for Testing the Washington Group Short Set of Questions on Disability”. Consulta en:

http://www.cdc.gov/nchs/data/washington_group/meeting6/main_ implementation_protocol.pdf

Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Patricia García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO A CUÁNTO ASCIENDE EL GASTO DE INVERSIÓN REASIGNADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA AFECTADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN SEPTIEMBRE PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer del conocimiento público por la SHCP a cuánto asciende el gasto de inversión reasignado para reconstruir infraestructura pública afectada por los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Como se sabe, muchas viviendas sufrieron daño total o parcial en su estructura en la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas y Veracruz por los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso.

Así, el gobierno federal estimó, en una previsión preliminar, que se van a requerir 10 mil millones de pesos para reparar o reconstruir viviendas.

En este sentido, el gobierno federal indicó que repartirá 6 mil 500 millones de pesos en monederos electrónicos a los habitantes de los estados de Chiapas y Oaxaca, cuyas viviendas resultaron afectadas para adquirir materiales a fin de repararlas o reconstruirlas.

Además de viviendas, resultaron afectados edificios públicos, escuelas de diversos niveles educativos, patrimonio cultural, entre otros, razón por la cual el gobierno federal también tuvo que levantar un censo de estos inmuebles, a efecto de cuantificar el monto para su reparación.

Sin embargo, ya han transcurrido dos meses desde que acontecieron los sismos y hasta ahora hay opacidad en cuanto a cantidades y conceptos que el gobierno federal ha manifestado haber destinado para la reconstrucción de los inmuebles, tanto públicos como privados.

Si bien el gasto de inversión para reconstrucción no estaba previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, las dependencias del gobierno federal, tales como las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tuvieron que reasignar recursos para hacer frente a la emergencia.

Es por ello que se está requiriendo al Ejecutivo federal, para que presente un informe, en el cual indique el monto del gasto de inversión asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, que haya reasignado para la reconstrucción y reparación de carreteras, escuelas, edificios públicos, patrimonio cultural y vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga del conocimiento público a cuánto asciende el gasto de inversión, con cargo al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, reasignado para la reconstrucción de infraestructura pública afectada por los sismos ocurridos los días 7, 19 y 23 de septiembre del año en curso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INVESTIGAR LAS EMANACIONES DE GAS ETANO QUE AFECTARON LA SALUD DE HABITANTES DE LA COMUNIDAD LÁZARO CÁRDENAS EN NANCHITAL, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a investigar las emanaciones de gas etano que afectaron la salud de habitantes de Lázaro Cárdenas, en Nanchital, Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 2, fracción III, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

El 22 de noviembre del año en curso, en la comunidad Lázaro Cárdenas, ubicada en el municipio de Nanchital, Veracruz, se presentaron cuando menos veinte casos de intoxicación en niños que se encontraban en la escuela primaria Emiliano Zapata. Los infantes padecieron entre otros síntomas, mareos, vómito, dolor de cabeza y estómago.

Emisiones de etano, provenientes del complejo petroquímico Braskem-Idesa, ubicado a menos de un kilómetro de distancia de la referida escuela, fueron las causantes de estos casos de intoxicación.

Este incidente no es menor, las hojas de seguridad industrial para el etano coinciden en señalar que es un asfixiante, cuyos síntomas de exposición incluyen dolor de cabeza, zumbido en los oídos, vértigo, somnolencia, pérdida del conocimiento, nausea, vómito, falta de oxígeno en los pulmones y en casos extremos se puede llegar a la disminución funcional grave.

De hecho, los pequeños intoxicados fueron atendidos por personal de la Cruz Roja Mexicana, recibiendo en el mismo lugar oxígeno por parte de los paramédicos, y algunos tuvieron que ser trasladados al nosocomio.

El ambiente también se vio afectado por la fuga del etano ya que dicho gas es de efecto invernadero, además, a nivel de superficie puede crear contaminación por ozono en tierra, con los consecuentes daños a la salud y el ambiente.

Pese a que una nube toxica cubría esta comunidad, como lo constataron las autoridades de la escuela, y que éstas dieron aviso al supervisor escolar de la zona 200, a la vez de notificarlo también a Protección Civil y Cruz Roja, ninguna autoridad ambiental se hizo presente en el sitio para indagar lo que estaba ocurriendo.

Cabe señalar que, pese a que la empresa ha negado su responsabilidad en los hechos, aún a sabiendas que los síntomas presentados por los menores son totalmente concordantes con los que se esperan en personas expuestas al gas etano.

En la zona es Braskem-Idesa quien utiliza en grandes cantidades etano, mismo que emplea en la producción de etileno. En el sitio web de Braskem-Idesa podemos leer lo siguiente:

“Fundada en 2010, Braskem-Idesa es una empresa mexicana formada por la asociación de Braskem (Brasil), la mayor compañía petroquímica productora de termoplásticos en el continente, y uno de los líderes en la Petroquímica mexicana, Grupo Idesa. En conjunto desarrollaron un complejo petroquímico, enfocado en la operación y producción de etileno y polietileno de alta y baja densidad en el municipio de Nanchital, Veracruz en México. ...”. Para esto, Braskem-Idesa tiene desde 2009 un contrato para que Pemex le suministre 66 mil barriles diarios de etano durante 20 años para su producción.

Si bien a nivel nacional en los medios de comunicación el incidente no fue comentado, dejando la información a la prensa local, este suceso no se debe dejar pasar, el caso es grave y la autoridad debe tomar acciones enérgicas al respecto.

Por lo anterior y con la finalidad de que realmente se investigue lo ocurrido, se dé con los responsables y se actué conforme a derecho, a la vez de que se eviten nuevas contingencias que pongan en peligro la salud de las personas que habitan en las zonas aledañas al complejo petroquímico Braskem-Idesa y a la vez, se respete su derecho a un ambiente sano, es que consideramos urgente que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncie al respecto por medio de esta proposición con punto de acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a que en el ámbito de sus atribuciones, investiguen las emanaciones de gas etano, acontecidas el 22 de noviembre del año en curso, en la comunidad Lázaro Cárdenas, ubicada en el municipio de Nanchital, Veracruz, causando más de veinte casos de intoxicación en niños de la escuela primaria Emiliano Zapata y otros habitantes de dicho municipio, y procedan contra los responsables conforme a derecho.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a que, en el ámbito de sus atribuciones, verifiquen continuamente que las emisiones atmosféricas del complejo petroquímico Braskem-Idesa se ajusten a las normas ambientales, y de no ser así, procedan conforme a derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA TEMPORADA INVERNAL, SOBRE TODO EN AQUELLOS ESTADOS DONDE HAY QUE REDOBLAR ESFUERZOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención de riesgos ante la temporada invernal, sobre todo en los estados donde hay que redoblar esfuerzos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que coordinen y realicen las acciones pertinentes de prevención de riesgos ante la temporada invernal. Asimismo, a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz para redoblar esfuerzos para que se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal, en virtud de las temperaturas extraordinariamente bajas que llegan a registrarse en sus territorios, con base en las siguientes

Consideraciones

Las condiciones geográficas de México plantean la posibilidad de diversos eventos meteorológicos y fenómenos de origen natural ante los cuales gran parte de la población se ve afectada cada año. Este es el caso de la generación de los frentes fríos, constituidos por masas de aire helado que se desprenden del polo norte y viajan hacia el sur, propiciando, entre otras cosas, el descenso de las temperaturas en los países y entidades que se encuentran a su paso.

En consecuencia, en territorio mexicano, desde noviembre y diciembre es habitual que se generen estos frentes fríos, produciéndose descensos en las temperaturas, específicamente en las entidades del norte del país.

Adicionalmente, estos fenómenos también pueden manifestarse en lluvias, nevadas, tormentas, heladas y distintos fenómenos asociados, que sin las medidas preventivas adecuadas pueden representar un peligro a la población más vulnerable, a partir de las condiciones de sus viviendas o por la exposición de grupos de edad especialmente sensibles como niños, niñas y adultos mayores.

En el mismo sentido, los registros nos permiten adelantar que diciembre y enero de cada año, presenten las más intensas características de las condiciones invernales y, por ende, cuando se presenta la mayor cantidad de incidentes.

En promedio, anualmente se registran más de 44 frentes fríos que afectan a la población en diversas entidades federativas de nuestro país. Estas condiciones han provocado que, en nuestro país, durante la temporada invernal, se registren decenas de muertes, vinculadas a diversas causas relacionadas con las bajas temperaturas, a pesar de las campañas que llevan a cabo las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales.

Lo anterior muestra la necesidad de fortalecer acciones institucionales que disminuyan el riesgo a la población ante condiciones invernales que se ven recrudecidas por el cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México a realizar los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, así como los otros fenómenos de riesgo relacionados con la temporada invernal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que cuentan con municipios y delegaciones, considerados por el Atlas Nacional de Riesgos con riesgo medio, alto y muy alto ante las bajas temperaturas, a que en conjunto con autoridades federales e integrantes de los correspondientes sistemas estatales y municipales de protección civil, se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias, así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



EXHORTO AL ISSSTE PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE PRESTA LA CLÍNICA HOSPITAL AGOSTO 12, UBICADA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a realizar acciones jurídicas, administrativas, contables y todas las necesarias para mejorar la infraestructura y los servicios de la clínica hospital Agosto 12, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI

Yahleel Abdala Carmona, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Diversos instrumentos internacionales suscritos por México, dan cuenta de la salud como un tema de gran prioridad para los Estados a nivel mundial, de acuerdo a lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, ésta es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho entre otras cosas a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia salud, bienestar, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En el mismo sentido, el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, situación que persiste y también es plasmada en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social el cual establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

II.En el Estado mexicano contamos con dos instituciones fundamentales en cuanto a la seguridad social se refiere, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siendo este último el cual da atención a los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y sus familiares derechohabientes.

III. Datos del INEGI establecen que en el año 2015 en el municipio de Nuevo Laredo habitaban cerca de 400 mil habitantes, mismos que al día de hoy se han incrementado, siendo oportuno mencionar que al año 2017, existen en dicho municipio más de 49 mil derechohabientes del ISSSTE, los cuales únicamente cuentan con la clínica “agosto 12” para su atención, misma que se encuentra próxima a cumplir 50 años desde su construcción.

IV. Lamentablemente en dicha clínica no se han realizado las inversiones necesarias para dar una atención digna a sus usuarios, situaciones tales como la falta de medicinas y personal son recurrentes, sin dejar de mencionar el estado de deterioro en el que se encuentra después de tanto tiempo, razón por la cual es urgente la intervención de las autoridades federales en la atención a las problemáticas existentes.

V.El Plan Nacional de Desarrollo es el documento de trabajo que rige la programación y presupuestación de la administración pública federal según lo establece la Ley de Planeación misma que en su artículo 32 señala que una vez aprobados el plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal y conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales;

En el mismo sentido, el artículo 40 de dicha Ley de Planeación establece que el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en dicho proyecto deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan.

VI.El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su eje 2 denominado “México incluyente” tiene por objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y entre otras, dentro de sus líneas de acción contiene las siguientes:

• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud.

• Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud y seguridad social.

• Garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral.

• Fomentar el desarrollo de infraestructura.

• Desarrollar y fortalecer la infraestructura de los sistemas de salud y seguridad social públicos.

• Cumplir con los tratados internacionales en materia de salud en el marco de los derechos humanos.

VII. En ese orden de ideas, es importante decir que dichos objetivos son alcanzables en la medida de los esfuerzos que se realicen desde el actuar estatal, por lo que la previsión de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para mejorar las condiciones que guarda la infraestructura de la Clínica Hospital “agosto 12” del ISSSTE de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como cubrir con el número de especialistas y medicamentos necesarios para la debida atención a los derechohabientes.

VIII. Convencida de que la atención y cuidado de la salud son fundamentales para la conquista de una vida digna y una sociedad más justa, procurando así continuar avanzando en el cumplimiento de la visión, compromisos y obligaciones del Estado mexicano, por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que en el ámbito de su respectiva competencia realice las acciones jurídicas, administrativas, contables y todas aquéllas que resulten necesarias para mejorar la infraestructura y servicios que presta la clínica hospital “Agosto 12”, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como cubrir con el número de especialistas y medicamentos necesarios para la debida atención a los derechohabientes.

Nota

1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/tam/poblacion/ default.aspx?tema

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, AL PUBLICAR EL DECRETO DEL PEF 2018, PUBLIQUE SIMULTÁNEAMENTE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL FONDO DE RECONS-TRUCCIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que simultáneamente al decreto del PEF de 2018, publique los lineamientos generales del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En uso de las facultades que le concede la facción IV del artículo 74 de la Constitución, la Cámara de Diputados aprobó el pasado 9 de noviembre del año en curso, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, el cual fue enviado al titular del Poder Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

En el artículo quinto transitorio, fueron incluidos en el Anexo 21 la cantidad de 2,500,000,000 de pesos (dos mil 500 millones de pesos), para ser aportados al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas en términos de la normativa aplicable.

El referido fondo fue creado con el fin de otorgar apoyos financieros a los municipios y demarcaciones territoriales de las entidades federativas afectados por fenómenos naturales perturbadores y que se encuentren previstos en las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaria de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil.

Sin embargo, el artículo quinto transitorio mencionado no especifica el destino de los recursos que deberá darse a esos recursos, ni se establece una prelación de necesidades, tales como: atender la vivienda, dotación o reconstrucción de servicios públicos, como agua y drenaje, para infraestructura pública de aquellos municipios que estén contenidos en las declaratorias correspondientes.

En caso de no publicarse esos lineamientos generales, se corre el riesgo de que el titular del Poder Ejecutivo federal disponga a capricho esos recursos, o bien, destinarlos para atender necesidades de obras que no son prioritarias.

Es por lo anterior, que se solicita al Presidente de la República dé a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha en que sea publicado el Decreto que contiene Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, los lineamientos que permitan acceder a esos recursos, destinados para atender la emergencia nacional, pues con ello habrá certeza en su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a que, al publicar el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publique simultáneamente los lineamientos generales del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, previsto por el artículo quinto transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO AL PARO DE LABORES DEL PASADO 28 DE NOVIEMBRE DE PILOTOS DE LA SUBSIDIARIA AEROMEXICO CONNECT

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al paro de labores del pasado 28 de noviembre de más de 70 pilotos de la subsidiaria Aeromexico Connect en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en lo siguiente:

Antecedentes

Esta mañana un grupo de pilotos aviadores de la empresa Aeroméxico se apostaron en pasillos de la Terminal 2 en protesta por algunas condiciones en que deben volar sus compañeros.

Los trabajadores inconformes señalaron que un piloto tuvo que volar enfermo porque así se lo exigieron sus superiores, más tarde supieron que tenía un tumor y señalaron que no se han respetado ciertas condiciones de trabajo.

Sin embargo, la empresa Aeroméxico señaló que las afectaciones de vuelos se debieron a que un grupo de pilotos de Aeroméxico Connect no se presentaron a sus correspondientes jornadas de trabajo.

Hasta cerca de las 8:00 horas, según diversos medios de comunicación; casi 40 vuelos habían sido demorados a nivel nacional y uno más a nivel internacional. En total fueron 3 mil 500 usuarios afectados

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de ésta Soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y al de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga públicas las razones por las que el 28 de noviembre, un paro de labores de más de 70 pilotos de la subsidiaria de Aeroméxico Connect en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México retrasó decenas de vuelos dejando a miles de usuarios varados en la Ciudad de México y varios aeropuertos del país, toda vez que al ser una concesión de transporte aéreo regular de pasajeros, se convierte en un asunto de Estado.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/11/28/1204062

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2017.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ATENDER LAS MANIFESTACIONES RESPECTO A LA PREOCUPACIÓN POR LA POSTURA OMISA QUE MÉXICO HA MANTENIDO EN LA OCTAVA REUNIÓN DEL COMITÉ DE NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, SOBRE EL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SRE y a la Semarnat a atender las manifestaciones de preocupación por la postura omisa de México en la octava reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional para América Latina y el Caribe sobre el principio 10 de la Declaración de Río, Derechos de Acceso a la Información, a la Participación y a la Justicia en Materia Ambiental, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Hablar de democracia y callar al pueblo, es una farsa”. Ovidio

La democracia representativa y formal exige de la participación ciudadana, no solo en la elección de los representantes a los cargos de representación popular, sino en las decisiones fundamentales que les conciernen.

México requiere de la participación ciudadana activa y propositiva en diversos temas y ámbitos del quehacer público, hoy el gobierno federal requiere establecer una vinculación permanente con la sociedad organizada y ampliar los mecanismos institucionales para que la ciudadanía incida en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, empero, es necesario que cuenten con acceso a la información respecto a negociaciones que violenten sus derechos humanos.

Es por ello que el pasado 17 de noviembre del presente, diversas organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos a título personal enviaron una carta al canciller Luis Videgaray Caso y a Rafael Pacchiano, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), manifestando su preocupación por la postura oficial que México ha mantenido en el proceso de negociación del Acuerdo Regional para América Latina y El Caribe sobre el Principio 10 de la Declaración de Río: Derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en material ambiental.

Recordemos que fue en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil), del 20 al 22 de junio de 2012, donde diez gobiernos de América Latina y el Caribe (Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay) impulsaron “ la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que reafirmaban el compromiso con los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, manifestaban su voluntad de avanzar hacia un instrumento regional que promoviera su cabal aplicación y solicitaban el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para que actuara como Secretaría Técnica.

Durante el período comprendido entre 2012 y 2014, se llevaron a cabo cuatro reuniones de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe: la Primera en Santiago, los días 6 y 7 de noviembre de 2012; la Segunda en Guadalajara (México), los días 16 y 17 de abril de 2013; la Tercera en Lima, los días 30 y 31 de octubre de 2013, y la Cuarta en Santiago, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014.

En su Cuarta Reunión, los países signatarios aprobaron la Decisión de Santiago, en la cual dieron inicio a la negociación del instrumento regional sobre acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Para ello se creó un comité de negociación, con la significativa participación del público; se constituyó una Mesa Directiva, y se solicitó a la CEPAL que elaborara un documento preliminar del instrumento regional. Se encargó además a la Mesa Directiva que, con el apoyo de la CEPAL, en su calidad de Secretaría Técnica, liderara el proceso con miras a concluir las negociaciones del instrumento regional a más tardar en diciembre de 2017.

La primera reunión del Comité de Negociación se celebró en la sede de la CEPAL, en Santiago, del 5 al 7 de mayo de 2015. En la Reunión se presentó el documento preliminar del instrumento regional encargado por los países a la CEPAL, se aprobó la Organización y Plan de Trabajo del Comité de Negociación y se acordó celebrar la Segunda Reunión del 27 al 29 de octubre de 2015 en la ciudad de Panamá, bajo los auspicios del Gobierno de Panamá.

La segunda reunión del Comité de Negociación se realizó del 27 al 29 de octubre de 2015 en la Ciudad de Panamá. En la Reunión se negociaron aspectos sustantivos del acuerdo regional. La negociación se centró en el preámbulo, artículo 1 y parte del 2 del Texto Compilado por la Mesa Directiva para la Segunda Reunión del Comité de Negociación que incluye las propuestas de texto de los países relativas al preámbulo y los artículos 1 a 10 del Documento Preliminar del Acuerdo Regional. Se puso asimismo a consideración de los países la propuesta de modalidades de participación del público en el Comité de Negociación del Acuerdo Regional elaborada por los copresidentes. En la reunión los países acordaron continuar la negociación de los artículos 2 a 10 en la Tercera Reunión del Comité de Negociación, a partir de la segunda versión del texto compilado, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10; seguir considerando la propuesta de modalidades de participación del público en el Comité de Negociación del Acuerdo Regional, con miras a su aprobación en la Tercera Reunión del Comité de Negociación.

La tercera reunión del Comité de Negociación tuvo lugar del 5 al 8 de abril de 2016 en la Ciudad de Montevideo, donde se avanzó en la negociación de los artículos 2 a 5 y los numerales 1 y 2 del artículo 6 y se aprobaron las Modalidades de participación del público en el Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

En la cuarta reunión del Comité de Negociación, celebrada en Santo Domingo del 9 al 12 de agosto de 2016, se concluyó la revisión del artículo 6 y se revisó parte del artículo 7.

En la quinta reunión del Comité de Negociación, celebrada en la sede de la CEPAL del 21 al 25 de noviembre de 2016, bajo los auspicios del Gobierno de Chile, se concluyó la revisión de los artículos 7 y 8 y se dio inicio a la negociación del artículo 9.

La sexta reunión del Comité de Negociación tuvo lugar del 20 al 24 de marzo de 2017 en Brasilia, donde se avanzó en la negociación de los artículos 9 a 11, se analizaron los artículos 12 a 25 y se revisaron los asuntos pendientes de los artículos 6 a 8. Asimismo, se presentó el informe preliminar de la secretaría sobre las posibles implicaciones administrativas, financieras y presupuestarias del acuerdo.

La séptima reunión del Comité de Negociación, celebrada en Argentina del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, bajo los auspicios del Gobierno de la Argentina, se convinieron los artículos 6, 7 y 8, se avanzó en el examen de los artículos 9 bis y 10 y se discutieron los arreglos institucionales del futuro acuerdo regional (sobre la base de los artículos 11 a 25 del texto compilado).

Con arreglo a lo anterior, el objetivo de la Octava Reunión es continuar negociando los aspectos sustantivos del Acuerdo Regional”.

Es menester comentar que el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

Es por ello que la sociedad civil organizada enfatiza en la importancia del Principio 10 de la Declaración, y de la postura omisa de nuestro país respecto a que el instrumento jurídico sea vinculante, debido a que dicho instrumento permitiría a la región contar con una herramienta eficaz para fortalecer otros derechos vigentes, sin dejar de respetar las normativas nacionales.

Consideran que si bien nuestro país ha realizado avances sobre el acceso a la información, en la práctica este tema aún deja mucho que desear, como lo demuestra precisamente la falta de apertura de la información por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a las solicitudes de información pública que se le han hecho llegar para conocer la postura de la Delegación mexicana en torno a sus propuestas para los temas de la negociación.

En la misiva se reconoce que México es un referente a nivel mundial en temas de desarrollo institucional sobre transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Sin embargo, -se indica- “no contamos con leyes que garanticen y regulen la participación tal cual lo promueve el Principio 10. Lo anterior podría alcanzarse con la consolidación de un acuerdo vinculante, de tal manera que nos encontramos en el momento idóneo de ejercer el liderazgo y trabajar para tal fin.”

Entre los temas que se negociarán en la próxima reunión del Principio 10 se encuentran el reconocimiento y el mayor goce de los derechos de acceso en materia ambiental; la definición de reglas sobre la gobernanza ambiental y los recursos naturales; mejorar la normativa sobre la Evaluación de Impacto Ambiental para ampliar la participación ciudadana y de comunidades afectadas; regionalizar la posibilidad de que cualquiera con interés legítimo pueda reclamar a través de las vías judiciales una violación a la normativa ambiental; crear mecanismos nacionales e internacionales para exigir los derechos de acceso en materia ambiental; y cumplimentar otros acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre cambio climático o los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Las organizaciones y personas firmantes de la carta solicitan a la SRE “demostrar en los hechos que México es un país líder en respetar, promover, consolidar y garantizar los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental”, por lo que confían en que “la Delegación mexicana asumirá este rol en la próxima reunión a realizarse sobre este tema.

Al respecto, en el Senado de la República el pasado 6 de noviembre se llevó a cabo el conversatorio “Los Derechos Humanos Ambientales en México: Acuerdo Regional sobre el Principio 10, oportunidad para la gobernanza ambiental” donde se refirió que el objetivo de dicho ordenamiento es asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales.

“En dicho evento el embajador Miguel Ruiz Cabañas, subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, anunció que se emprenderá un programa de acciones para alcanzar los fines de la declaración, pues en México existe una legislación nacional que contempla en lo absoluto la implementación del Principio 10, además existir un marco institucional para hacerlo operativo, en la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Los especialistas Jorge Legorreta Ordorica y Gloria Olimpia Castillo Blanco, coincidieron en que la apertura de la información permitirá, además de dar certeza a la protección de la ecología, garantizar que la derrama económica sea a favor tanto de las grandes empresas, pero también de las comunidades.”

Por lo anteriormente expuesto y en aras de replantear las relaciones entre el Estado, el mercado y la sociedad, no podemos evadir el pronunciamiento de la sociedad civil organizada, que exige eliminar las asimetrías y así prevenir conflictos socio-ambientales.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretarías de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a atender las diversas manifestaciones de la sociedad civil respecto a la preocupación por la postura omisa que México ha mantenido en la Octava Reunión del Comité de negociación del Acuerdo Regional para América Latina y El Caribe, sobre el Principio 10 de la Declaración de Río: Derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en material ambiental, que se lleva a cabo del 27 de noviembre al 1° de diciembre de 2017 en Santiago de Chile.

Notas

1 Octava Reunión del Comité de Negociación. Principio 10. Antecedentes. CEPAL-ONU. En línea, disponible en

https://negociacionp10.cepal.org/8/es/antecedentes

2 Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. CEPAL-ONU. En línea, disponible en

https://www.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion-rio- medio-ambiente-desarrollo

3 “Pide Sociedad Civil a Cancillería y a SEMARNAT aceptar acuerdo vinculante sobre Principio 10” Centro Mexicano de Derecho Ambiental. En línea, disponible en:

http://www.cemda.org.mx/pide-sociedad-civil-a-cancilleria-y-a-semarnat- aceptar-acuerdo-vinculante-sobre-principio-10/

4 “Acuerdo vinculatorio entre gobierno y comunidades para abrir información de megaproyectos, proponen en el Senado.” En línea, disponible en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 39252-acuerdo-vinculatorio-entre-gobierno-y-comunidades-para-abrir- informacion-de-megaproyectos-proponen-en-el-senado.html

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA PARA VOLVER FRONTERIZOS A BAJO COSTO LOS VEHÍCULOS EXTRANJEROS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN DICHO TERRITORIO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la ejecución de un programa para volver fronterizos a bajo costo los vehículos extranjeros que se encuentran en ese territorio sin el debido trámite, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI

Yahleel Abdala Carmona, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Organización de las Naciones Unidas, define a la globalización como un fenómeno inevitable en la historia humana, ha acercado el mundo a través del intercambio de bienes, productos, información, conocimientos, cultura y mediante la integración económica, la cual se produce cuando los países reducen los obstáculos, como los aranceles de importación, y abren su economía a la inversión y al comercio con el resto del mundo.

II. El Estado Mexicano al ser parte de la comunidad internacional no es ajeno a este fenómeno, motivo por el cual actualmente cuenta con una red de 12 tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, siendo del interés de la presente propuesta el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual fue firmado por México, Estados Unidos y Canadá el 17 de diciembre de 1992 y ratificado por el Senado de la República el 8 de diciembre de 1993 y el cual, tiene entre sus objetivos el de eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes.

En ese sentido, el anexo 300-A, apéndice 300-A.2 del TLCAN, establece en su numeral 24 una eliminación gradual de las prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra de las partes, señalando que para el 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción en la materia, precepto que es claramente violado por el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, así como por diversas reglas emitidas por la SCHP y el SAT.

III.En lo relativo a la importación definitiva de vehículos usados a México, existen diversos instrumentos jurídicos que la regulan, siendo este el caso de la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior y el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado con fecha del 1 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia se ha prorrogado en distintas ocasiones, siendo la más reciente la publicada en el mismo medio de difusión el día 26 de diciembre del 2016, la cual amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

IV.En ese orden de ideas es importante señalar que el costo para realizar la importación de dichos vehículos usados está compuesto por diversos impuestos y derechos tales como el Impuesto General de Importación, el Impuesto al Valor Agregado, el Derecho de Trámite Aduanero, los costos de pre validación y los honorarios del agente aduanal que realiza el trámite, entre otros.

Cabe mencionar que para determinar el monto para el pago de los conceptos antes mencionados, la autoridad utiliza como valor de referencia para determinar la base gravable el valor del vehículo de acuerdo al denominado anexo 2 de “ precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados por año modelo” el cual establece de manera unilateral el valor que la autoridad “considera” tienen los vehículos ahí enlistados, valores que cabe mencionar son totalmente ajenos a la realidad del mercado.

V.Con el objeto de ilustrar la presente iniciativa se realizará un ejercicio del costo aproximado que tendría el importar un vehículo usado de procedencia extranjera tomando como referencia un tipo de cambio de $20.00 pesos de acuerdo a lo siguiente:

Como se desprende de la tabla anterior, el costo aproximado para realizar la importación del citado vehículo con el precio “estimado” por la SCHP sería de alrededor de los $22,921 pesos.

VI. Como ya fue mencionado en el IV considerando, los precios “estimados”por la SCHP son totalmente ajenos a la realidad, ya que el mismo vehículo del ejercicio anterior puede ser adquirido en el mercado por la cantidad de $3,995 USD, de acuerdo a consulta realizada con fecha del 4 de enero del 2017 a la página https://www.cargurus.com (anexo I), en ese orden de ideas, el mismo ejercicio pero tomando ese valor de referencia nos daría los siguientes datos:

Como se puede apreciar, existe una diferencia de $8,432 pesos a pagar por concepto de impuestos y derechos entre los que son determinados con base en los precios “estimados” de la SCHP y los que correspondería pagar si se tomara como base para el pago de los mismos a los precios reales de mercado, situación que deja en evidencia que la persona que pago $79,900 pesos pero le son aplicados los “precios estimados” para determinar su base gravable, estaría pagando por concepto de impuestos y derechos el equivalente al 28.68 por ciento del costo total de su vehículo, por lo que en los términos del considerando VIII tendría que destinar de manera íntegra su salario equivalente a 112 días de trabajo para poder cubrir dichos conceptos.

VII. Como ya fue mencionado en el segundo párrafo del IV considerando, el citado anexo establece los “precios estimados” para los vehículos usados de una manera unilateral sin tomar en cuenta el hecho de que en Estados Unidos y Canadá, los vehículos sufren una acelerada y mayor depreciación en comparación con México, lo anterior debido a las condiciones económicas y de consumo de aquellos países, además de factores tales como la gran oferta de marcas y modelos, bajas tasas de interés, múltiples y atractivos programas de financiamiento además de una menor carga impositiva para la adquisición de vehículos nuevos, lo que provoca que resulte mucho más económica la adquisición de un vehículo usado en dichos territorios que en el mercado nacional, por lo que es común que los habitantes de la franja o región fronteriza adquieran dichos vehículos en aquellos países para posteriormente importarlos al territorio nacional, lo anterior sumado al hecho de que en la frontera no existen autos mexicanos usados a bajo costo,

VIII.Existe la errónea creencia de que los habitantes de la frontera norte del país debido a la cercanía que tienen con los Estados Unidos cuentan con un ingreso mayor y una mejor calidad de vida en relación con la de los habitantes del resto del país, situación que es totalmente falsa ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al tercer trimestre del 2016 en los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en promedio el 63 por ciento de la población económicamente activa ocupada, percibía una remuneración de 3 o menos salarios mínimos diarios, lo que es equivalente a un ingreso mensual igual o menor a los $6,135.00 pesos mensuales.

IX. Haciendo un ejercicio tomando en cuenta dicho ingreso y distribuyéndolo conforme a lo señalado en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH 2014sin tomar en cuenta la inflación de los últimos dos años, obtendríamos los siguientes datos:

X.Como se desprende del ejercicio anterior, el presupuesto de las familias mexicanas de los estados fronterizos resulta ser muy ajustado, quedando poco o nulo margen para poder ahorrar y en su caso comprar o poder dar el enganche de un automóvil nuevo, sumado esto a que en muchas ocasiones dicho segmento de la población no son candidatos o no se encuentran posibilitados al pago de algún tipo de crédito, por lo que su única posibilidad es comprar un auto usado de procedencia extranjera, para posteriormente importarlos al territorio nacional, para ilustrar el presente punto de acuerdo pondremos el siguiente ejemplo con los vehículos más económicos que actualmente se comercializan en el territorio nacional en comparación con algunos vehículos usados que se pueden adquirir en los Estados Unidos:

Como podemos ver, en los casos anteriores, el enganche del 35 por ciento para comprar un vehículo nuevo en el país, resultaría mayor al costo total pagado por un vehículo usado en el extranjero.

XI. En cuanto a la importación definitiva, las dificultades administrativas para realizar el trámite sumadas a la gran diferencia entre el valor efectivamente pagado y el valor que la SCHP asigna para determinar los impuestos y derechos de importación, generan que esta no se realice en los términos que marca la ley, por lo que actualmente en la región fronteriza circulan una gran cantidad de vehículos que han ingresado por las aduanas nacionales y se encuentran de forma irregular en el territorio nacional, generando entre otros, los siguientes problemas:

• No se cuenta con un registro o padrón que señale la cantidad de dichos vehículos circulando en la región o franja fronteriza.

• Carecen de placas o de algún tipo de registro que permita su identificación o la de su propietario, situación que genera que estos se puedan utilizar en la comisión de actos delictivos, aumentando así los problemas para brindar efectiva protección a la seguridad pública.

• Al encontrarse dentro del territorio nacional de manera irregular no cuentan con seguro de daños o responsabilidad civil;

• Se desconoce si estos cumplen o no con las normas en materia ambiental vigentes.

• El estado mexicano deja de percibir ingresos por concepto de importación, registro vehicular, emplacamiento y verificación vehicular entre otros.

• Al carecer sus propietarios de una certeza jurídica con relación a sus automóviles, se generan condiciones para la realización de actos de corrupción por parte de las autoridades, ya que ante el miedo de estos a perder su patrimonio son susceptibles de extorsiones y abusos, en el mismo sentido, al carecer de dicha certeza jurídica, estos se vuelven vulnerables a ser víctimas de fraudes por parte de asociaciones que venden gestorías para la supuesta regularización de los vehículos, sin que estas tengan valor jurídico ante la autoridad.

XII. Es de reconocerse la importancia que tiene la industria automotriz en la economía nacional, industria que ha duplicado su producción en los últimos cinco años para dar un estimado de 3.4 millones de vehículos en el 2015 y de los cuales cerca de un 80 por ciento son exportados a otros países, convirtiéndonos en el séptimo mayor productor de automóviles del mundo, lo anterior derivado de las ventajas que representa el TLCAN y otros tratados comerciales para las armadoras que llegan a instalarse al país y pueden exportar sus productos libres de impuestos a América del Norte, América del Sur, Europa y Japón.

XIII.Dicho lo anterior, no podemos dejar de manifestar que dicha industria ejerce una presión constante hacia el gobierno mexicano para que este no permita el ingreso de vehículos usados al país, lo anterior bajo un argumento relacionado únicamente con el factor de sus ventas como se puede desprender de las siguientes declaraciones:

“La industria automotriz planteó al secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, que la regulación para el control de la importación de autos usados se posponga para el 2017 y 2018, a fin de continuar con el fortalecimiento del mercado interno y alcanzar ventas por arriba de 1 millón 800,000 unidades.

“Los inhibidores del mercado interno son: la importación de autos usados y el créditosiguen siendo los factores que no permiten alcanzar el potencial, a pesar de tener un mercado interno que viene creciendo a cifras cercanas al 19 por cientoenero-noviembre. Pero ese dato terminara en 1.35 por debajo de los 2 millones de unidades”

XIV. si tomamos en cuenta el considerando VIII en correlación con el XIII podemos concluir que dichas resistencias por parte de la Industria Automotriz carecen de sustento en virtud de que como ya fue expuesto, una gran parte de la población no cuenta con los ingresos ni los medios para comprar o ser sujetos a un crédito para adquirir un automóvil nuevo, por lo que la industria no resulta afectada por la importación de los vehículos usados antes mencionados.

XV.Como ya se menciona en el XI considerando, se desconoce el número de vehículos que se encuentran de forma irregular en el país, de acuerdo a diversas fuentes, estos se estiman en millones, situación que ha representado un negocio muy lucrativo para distintas organizaciones que mediante la afiliación y un pago promedio anual de 3,000 pesos realizan un “empadronamiento” de los vehículos, mediante el cual les son entregadas placas y engomados con los cuales dichas organizaciones prometen la libre circulación por el territorio nacional, hecho que resulta indubitablemente falso y constituye un delito a la vista de que estos se encuentran sustituyendo y ejerciendo actos de autoridad reservados para el Estado por mandato Constitucional y legal.

XVI.Es de conocimiento general que el PEF 2018 contiene un ajuste respecto del ejercicio fiscal anterior, por lo que, la realización de acciones legales y administrativas tendientes a regularizar la problemática planteada no solo generarían beneficios sociales, sino que también se podrían traducir en una fuente de ingresos para la federación y los Estados por concepto de impuestos y derechos inherentes a la regularización de los vehículos antes mencionados.

En virtud de lo antes expuesto y en el entendido de que la protección al patrimonio, el respeto y cumplimiento a los compromisos internacionales y el fortalecimiento del estado de derecho deben ser los ejes rectores del Gobierno de la República, sometemos a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Subsecretaria de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Sistema de Administración Tributaria y a la Secretaria de Economía para que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten un programa para volver fronterizos a bajo costo los vehículos extranjeros que actualmente se encuentran en dicho territorio sin haber realizado el debido trámite, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

• Que el programa a ejecutar sea única y exclusivamente destinado a hacer fronterizos los autos de procedencia extranjera que tengan las siguientes características:

• Que los vehículos susceptibles de entrar al programa sean vehículos con una antigüedad máxima de años modelo del 2000.

• Que se reduzca en un 50% los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados por año modelo.

• Se les aplique un arancel ad valoremde manera general a razón del 1%.

• Que el vehículo quede registrado a nombre de quien acredite su residencia en la región fronteriza antes mencionada y el título de propiedad del mismo se encuentre endosado a favor de este.

• Que su número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.

• Que el programa tenga una duración de al menos 4 meses.

Notas

1 http://www.un.org/es/aboutun/booklet/globalization.shtml

2 https://www.gob.mx/se/articulos/mexico-cuenta-con-12-tratados-de-libre-comercio ?idiom=es

3 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

4 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/ regulares/enigh/enigh2014/tradicional/doc/resultados_enigh14.pdf

5 http://www.chevrolet.com.mx/spark-classic-2016/precios-promociones.html

6 http://www.nissan.com.mx/tsuru/

7 https://www.carsforsale.com/vehicle/details/23663518

8 https://www.carsforsale.com/vehicle/details/23658856

9 https://www.carsforsale.com/vehicle/details/21488667

10 Cantidad equivalente al monto de $2,000 USD al tipo de cambio del 3 de octubre de 2016

11 Cantidad equivalente al monto de $2,000 USD al tipo de cambio del 3 de octubre de 2016

12 Cantidad equivalente al monto de $2,500 USD al tipo de cambio del 3 de octubre de 2016

13 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/04/13/nuevas-plantas-dieron-plus-201 5

14 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/09/04/piden-no-relajar-paso-autos-us ados

15 http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/12/16/amia-denuncia-que-continua-ven ta-desleal-autos-chatarra

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



SE EXHORTA AL CONGRESO DE MORELOS, A QUE EN SU PRÓXIMA LEY DE INGRESOS TOME EN CONSIDERACIÓN LOS FACTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE DICHA ENTIDAD, CON EL FIN DE REDUCIR LOS MONTOS DE PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Morelos a considerar en su próxima Ley de Ingresos los factores económicos y sociales de la población para reducir los pagos por concepto de impuestos y servicios municipales, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

Morelos es uno de los estados más golpeados no sólo por el terremoto del 19 de septiembre pasado, también lo ha sido por su mal gobierno, por la corrupción, la violencia y la falta de trabajo, entre muchos otros factores que lo tienen sumido en la inopia.

Pese a esa escueta descripción, los morelenses día tras día tratamos de salir adelante con nuestro trabajo y con los pagos de los impuestos que nos imponen. Sin embargo, el cobro y destino de éstos viven un estado de opacidad y voracidad de los gobernantes.

Si bien el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y la fracción IV señala que los municipios administran libremente su hacienda, que se formará entre otros con las contribuciones y los ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, el inciso c) de dicha fracción incluye los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. En ese orden, la facultad del ayuntamiento dada en la Constitución es inatacable.

Sin embargo, el abuso que se comete contra los cuernavaquenses con el cobro de servicios municipales viola flagrantemente lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de 2017 señala específicamente los rubros que el municipio puede cobrar derechos por los servicios que presta, hay opacidad y se causan perjuicios a los ciudadanos. A continuación exponemos dos ejemplos de recibos del pago de predial y del cual se desprende también el cobro de servicios municipales:

Curioso: cobran a la ciudadanía más por el servicio municipal que por el pago de impuesto predial, pero lo verdaderamente catastrófico es que cobren por servicios municipales de pésima calidad.

Si bien Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de 2017 establece en el artículo 14:

Artículo 14. Es objeto de este derecho la prestación de los servicios públicos municipales de mantenimiento de infraestructura urbana, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos y alumbrado público.

Son sujetos del pago por la prestación de los servicios públicos municipales de mantenimiento de infraestructura urbana, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos y alumbrado público los propietarios y poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos del municipio de Cuernavaca, servicios que pagarán de conformidad con lo siguiente:

4.3.5.1. Por mantenimiento del equipamiento urbano en el municipio, por metro lineal de frente a la vía pública por semestre de

4.3.5.2. Los derechos por servicios de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo siguiente:

Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del municipio.

Se entiende por servicio de alumbrado público el que el municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.

La tarifa correspondiente al derecho de alumbrado público será por el costo de la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad el importe se cobrará en cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida.

Los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos y urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad pagarán la tarifa resultante mencionada en este artículo mediante el recibo que para tal efecto expida la tesorería municipal.

El municipio, por conducto de la Tesorería municipal, podrá auxiliarse de la infraestructura y el sistema de cobro del organismo operador municipal de agua potable en caso de existir, para efecto de que se incorpore en cada uno de los recibos de cobro que expide dicho organismo operador, la tarifa que indica este precepto a los propietarios o poseedores de los predios que no estén registrados en la citada Comisión Federal de Electricidad.

En ningún caso la tarifa por este servicio podrá ser mayor de 10 por ciento de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular por el consumo de energía eléctrica...

Si bien el cobro por servicios de infraestructura es legal, no se refleja el gasto en un buen servicio. Para muestra un botón: el socavón del Paso Exprés de Cuernavaca, que costó la vida de dos personas, consecuencia según el grupo de expertos independientes que realizó el peritaje técnico sobre el socavón señalaron: “No estaríamos aquí si en un momento dado se hubiera revisado la alcantarilla y se hubiera tomado la decisión de cambiarla; ésa fue la causa raíz: se conservó una alcantarilla dañada y se sumó la acumulación de la basura.”

Luego entonces, el asunto es ¿qué hacen con el dinero que cobran a los cuernavaquenses por concepto de servicio de infraestructura y recolección de basura? Que además de ser caro, deficiente, no se dice a la ciudadanía cuánto reciben por conceptos de reciclaje y venta de la basura. Por otro lado, en el concepto de “adicionales” surge la pregunta ¿Adicionales?, ¿Qué es eso?, ¿Para qué se ocupa?, ¿De qué se trata? En ese sentido, este impuesto o cobro de derechos, como se le quiera llamar, viola flagrantemente no sólo los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino lo aprobado por el Congreso del estado, ya que se trata de un derecho que no se encuentra considerado en la ley que ellos mismos aprobaron.

Por consiguiente, debe exhortarse al ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a transparentar no sólo los recursos obtenidos por concepto de pago de impuesto predial sino los recursos obtenidos por concepto de pago de derechos de servicios municipales, y a mejorar la calidad de los servicios prestados por el municipio en favor de los cuernavaquenses, no obstante que es obligación de la Secretaría de la Contraloría de Morelos auditarlos.

Es conveniente exhortar al Congreso de Morelos a que en su próximo proyecto de Ley de Ingresos considere los factores económicos y sociales que vive en estos momentos la población del estado, a fin de que reduzca los montos de pago por concepto de impuesto predial y de servicios municipales para que se traduzca en beneficio de la economía de los ciudadanos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Morelos a que en su próximo proyecto de Ley de Ingresos considere los factores económicos y sociales que vive en estos momentos la población del estado, a fin de que reduzca los montos de pago por concepto de impuesto predial y de servicios municipales, para que se traduzca en beneficio de la economía de los ciudadanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Contraloría de Morelos a auditar el uso y destino de los recursos obtenidos por concepto de pago de impuesto predial y servicios municipales que cobra el ayuntamiento de Cuernavaca, y a que éstos se cobren conforme a derecho y no sean violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a transparentar los recursos obtenidos por concepto de pago de impuesto predial y de derechos de servicios municipales, así como a mejorar la calidad de los servicios prestados en favor de los cuernavaquenses.

Notas

1 http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes_ingreso/pdf/ LeyIngresosCuernavaca2017.pdf

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017 /08/11/socavon-en-paso-expres-por-no-cambiar-una-alcantarilla

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PERMITIR A LOS TURISTAS CINEGÉTICOS LA ENTRADA A TERRITORIO NACIONAL DE ALIMENTOS DE CONSUMO PERSONAL, SIEMPRE Y CUANDO VENGAN EN EMPAQUE ÍNTEGRO Y ETIQUETADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa y el Senasica a permitir a los turistas cinegéticos introducir en territorio nacional alimentos de consumo personal en empaque íntegro y etiquetado, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI

Yahleel Abdala Carmona, en mi carácter de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I.El turismo en México se ha convertido en un sector estratégico para el desarrollo del país, datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación refieren que, durante el año 2015, más de 12 millones 400 mil turistas extranjeros visitaron el país, cifra que para el año 2016 aumento a más de 13 millones 400 mil y que sin duda alguna para este año 2017 el aumento en el número de visitantes no será la excepción.

II.Dentro de los diversos tipos de turismo con los que cuenta el país, el cinegético es uno de los que con mayor importancia se realizan en el estado de Tamaulipas y en muchos otros de la frontera con Estados Unidos de América, ya que, debido a la colindancia y a las características de nuestro medio ambiente, somos un destino muy atractivo para los cazadores nacionales y extranjeros.

III.Dicho tipo de turismo representa una gran actividad y una importante fuente de ingresos para las regiones donde se realiza, ya que alrededor de este se generan gran diversidad de servicios, motivos por los cuales tomando en cuenta que en los Estados Unidos existen más de 36 millones 800 mil licencias de cacería, es importante fomentarlo y protegerlo por la importante derrama económica que representa.

IV. Diversas han sido las restricciones que se han venido generando y como legisladores hemos alzado la voz para proteger una actividad tan importante para miles de familias, desde malos tratos, hasta reglamentación que en lugar de dar las condiciones para fomentar el sector, lo inhiben, siendo del interés de la presente propuesta las realizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria el cual tiene entre sus competencias las de regular y vigilar que los animales, vegetales, sus productos o subproductos que se importan al territorio nacional, no pongan en riesgo el bienestar general.

V. La problemática enunciada en la fracción anterior radica en cuanto a que ante la conocida y lamentable situación de violencia que se vive en ciertas regiones del país, los cazadores extranjeros que vienen a México intentan ingresar con alimentos para su consumo personal, lo anterior porque temerosos por su vida y posesiones, se niegan a realizar ninguna parada que no sea estrictamente necesaria en su camino al rancho de su destino, pero al intentar cruzar la frontera son detenidos por las autoridades y obligados a tirar sus alimentos, incluso cuando vienen empaquetados y etiquetados por diversas autoridades sanitarias del país de origen, hechos que han derivado en las más diversas manifestaciones por parte de los turistas como por parte de los propietarios de los ranchos y clubs que los agrupan, ya que dentro de las expresiones más preocupantes se encuentran las de detener sus actividades y visitas al país, situación que culminaría en un fuerte golpe para la economía de miles de familias de la ya muchas veces afectada región fronteriza.

Expuesto lo anterior y buscando proteger, fortalecer y fomentar el turismo cinegético en el territorio nacional es que se plantea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a permitir a los turistas cinegéticos la entrada al territorio nacional de los alimentos para consumo personal que traigan consigo para cubrir sus necesidades de alimentación durante su visita, enunciando más no limitando a productos tales como quesos, aves, pescados, verduras, carne de res, lomo y pierna de cerdo, siempre y cuando estos vengan en empaque íntegro y etiquetados, lo anterior en virtud de que dichos productos son certificados de origen y avalados por la USDA como de libre venta por cumplir con las normas sanitarias para el consumo humano.

Nota

1 US Fish And Wildlife Service National Hunting License Data - 2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



FORTALECER PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A IDENTIFICAR, ATENDER, CONTENER Y PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer programas, estrategias y políticas públicos encaminados a identificar, atender, contener y prevenir la violencia contra niños y adolescentes en Puebla, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la directora ejecutiva de la “Fundación Juconi México”, en el estado de Puebla al menos 8 de cada 10 niños son víctimas de violencia, en su mayoría estos actos contrarios a los derechos humanos son ejercidos por una figura masculina, casi en su totalidad por el padre de familia.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía también ha dado a conocer que durante el periodo comprendido entre los años 2006 -2015, se dio un incremento en la tasa de suicidios en el estado, al pasar de 3 a 3.6 por cada 100 mil habitantes de entre 10 a 17 años, tendencia que se agravó en el 2015 debido a que se dieron 632 asesinatos de menores.

Entre los municipios y demarcaciones con el mayor número de casos denunciados, figuran Puebla de Zaragoza, Tehuacán, Ahuacatlán, Ayotoxco, San Martín Texmelucan, Zacatlán, San Andrés Cholula, Quimixtlán, Zacatlán y Acatlán de Osorio.

Diversos medios de comunicación han documentado estas violaciones, ejemplo de esta situación, son los hechos sucedidos en la comunidad de “Escape Lagunillas”, en el municipio de Chietla, en el que un menor de cinco años perdió la vida a consecuencia de los golpes que recibió de su madre y su padrastro en cráneo, costillas y tórax.

En el jardín de niños “Xochicalco” en el barrio de San Antonio en Amozoc, se han denunciado presuntos casos de abusos, principalmente sexuales a menores; acusaciones que deben ser investigadas y sancionadas conforme a derecho. También existen acusaciones del mismo tipo contra un conserje de la primaria “José Mariano Jiménez” en el municipio de Puebla, quien ha sido señalado de ejercer violencia sexual contra diversos alumnos del plantel.

De acuerdo con los resultados del informe “Adolescentes: vulnerabilidad y violencia”, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el estado de Puebla es una de las entidades con más jóvenes internados en centros especializados por delitos vinculados con el crimen organizado. Los niños y adolescentes alistados por bandas delictivas para el robo de hidrocarburos y trenes, en su mayoría dijeron ser de municipios de Palmar de Bravo, San Matías Tlalancaleca y Tepeaca, también dijeron ser “adiestrados” para desempeñarse como choferes, halcones y colocadores de mangueras en el caso de la extracción irregular de gasolina.

La exposición prolongada a este tipo de agresiones físicas, psicológicas y sexuales, son generadoras de alteraciones al desarrollo fisiológico del cerebro y cambios en el comportamiento emocional, social y cognitivo de los infantes.

Las conductas descritas, son una clara violación a los derechos humanos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quien en su capítulo octavo establece el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

En el artículo 47, indica que los órdenes de gobierno, en este caso el gobierno del estado de Puebla, cuenta con las facultades necesarias para “prevenir, atender y sancionar casos de descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual” para garantizar su integridad y vida.

Asimismo en su artículo 48 señala que el gobierno de las entidades federativas, están obligadas a “adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica de los menores afectados para garantizar el ejercicio pleno de sus derecho y asegurar su reincorporación a la vida cotidiana.

Ante la violencia que impera en el estado de Puebla para las niñas, niños y adolescentes, apremia que el gobierno de la entidad, fortalezca sus programas de gobierno a fin de fomentar, promover y asegurar un clima de pleno desarrollo y crecimiento a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, amplíe sus políticas de difusión y concientización para contener y prevenir actos de violencia física, psicológica y sexual a este sector poblacional.

Esta situación deja de manifiesto diversas áreas de oportunidad para garantizar un clima de óptimo desarrollo para las niñas, niños y adolescentes en el estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno del estado de Puebla para que, en observancia al interés superior de la niñez y a través del DIF estatal, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud, fortalezca sus programas, estrategias y políticas públicas encaminadas a identificar, atender, contener y prevenir la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, ante el incremento de casos de esta naturaleza en la entidad, a fin de salvaguardar su seguridad, integridad y pleno desarrollo.

Notas

1 http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/160507/politica/ ocho-de-cada-diez-ninos-sufren-violencia-en-puebla

2 https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/hombres-7-de-cada-10- agresores-de-ninos-en-puebla

3 https://www.elsoldepuebla.com.mx/estado/padrastro-habria-matado-a-golpes- a-nino-de-5-anos-de-edad-en-puebla

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_230617 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada Xilatlic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



DESARROLLAR Y FORTALECER ACCIONES DE PROTECCIÓN Y APOYO A LA POBLACIÓN, ANTE LAS BAJAS TEMPERATURAS EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a desarrollar y fortalecer acciones de protección y apoyo de la población por las bajas temperaturas registradas y que persistirán en Puebla, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La temporada de invierno se caracteriza por condiciones climatológicas gélidas, como granizadas, heladas, nevadas y la entrada de frentes fríos, dicha situación puede derivar en enfermedades respiratorias como resfriados, gripe o influenza, neumonía y bronquitis. Dicho contexto exige la coordinación interinstitucional y transversal de los tres órdenes de gobierno para garantizar la salud de la población y atender las contingencias que pueden surgir durante este periodo.

De acuerdo con información oficial del Servicio Meteorológico Nacional, durante las próximas semanas se pronostican bajas temperaturas, principalmente en el norte, el centro y oriente del país. Particularmente a lo que se refiere al estado de Puebla, de acuerdo con el organismo se presentarán “lluvias con intervalos de chubasco de 5.1 a 25 mm”.

También se advierte de temperaturas mínimas menores a 0 grados, ambientes fríos con heladas por la mañana y vientos de dirección variable de 15 a 30 kilómetros por hora.

En días recientes, sólo en la Sierra Norte se han dado temperaturas de por lo menos 4 grados centígrados bajo cero; en la zona de Oriental se vieron afectados cultivos de calabaza y jitomate, asimismo, en San Salvador el Verde los invernaderos de rosas tuvieron que ser intervenidos para evitar la pérdida de productos.

Por si esto no fuera suficiente, se han documentado temperaturas bajo cero en municipios como Zaragoza, Libres, Tepeyahualco y Alchichica, así como en zonas montañosas de la Sierra Norte como Ahuazotepec, Chignahuapan y Zacatlán de las Manzanas. Este panorama no mejorará en las próximas semanas, debido a que según datos de la Comisión Nacional del Agua, será hasta finales de diciembre y principios de enero de 2018, los meses en el que empeorarán las bajas temperaturas en la región.

Durante esta temporada invernal, la población en general presenta mayor riesgo de contraer y presentar enfermedades respiratorias, de vista y de piel. Por tal motivo, es de vital importancia que la Secretaría de Salud estatal adquiera los medicamentos suficientes y contrate al personal capacitado para atender a las personas que presenten algún padecimiento, enfermedad e infección relacionada con las bajas temperaturas.

Las heladas en carreteras y la disminución en la visibilidad producen accidentes y cierres parciales o totales por las malas condiciones para la circulación de vehículos, por ello es necesaria la participación de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes. Asimismo, se puede dar la suspensión de clases para salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes, de tal manera se requiere el involucramiento de la Secretaría de Educación Pública de la demarcación.

Ante este panorama, las autoridades recomiendan a la población utilizar ropa abrigadora y dar cuidados especiales a niños, enfermos y personas de la tercera edad, asimismo se exhorta a mantener la piel humectada en personas que sufren padecimientos como dermatitis atópica y psoriasis. De la misma manera, se solicita tomar medidas para evitar muertes por intoxicación de monóxido de carbono por uso de calentadores defectuosos, o por hipotermia.

El objetivo del presente punto de acuerdo es visibilizar las diversas situaciones de emergencia que pueden derivar de la disminución en las bajas temperaturas. Bajo este escenario, es necesario que las autoridades de manera oportuna, adecuada, transversal y coordinada aseguraren políticas públicas, programas gubernamentales y estrategias enfocadas a la protección de la integridad de la ciudadanía y su patrimonio.

Estoy convencida de que es elemental que el gobierno del estado de Puebla, en coordinación con las autoridades municipales, desarrollen y fortalezcan sus acciones de protección y apoyo a la población, por motivo de las bajas temperaturas que se han registrado y se continuarán presentando en la demarcación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Puebla a que, en coordinación con las autoridades municipales, desarrolle y fortalezca sus acciones de protección y apoyo a la población, por motivo de las bajas temperaturas que se han registrado y se continuarán presentando en la entidad.

Notas

1 http://smn.cna.gob.mx/es/pronosticos/pronosticossubmenu/ pronostico-meteorologico-general

2 https://www.elsoldepuebla.com.mx/estado/video-puebla-helada-bajas- temperaturas-dejan-finas-caspas-de-hielo-en-cultivos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de noviembre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEP ANALICE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS BECAS PUEDAN SER OTORGADAS TAMBIÉN A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE INSTITUCIONES PRIVADAS CUYO INGRESO SEA IGUAL O MENOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP a analizar la posibilidad de que las becas sean proporcionadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o inferior a cuatro salarios mínimos, suscrita por los diputados César Camacho y Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Cesar Camacho Quiroz y Miguel Ángel Sulub Caamal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de México y de Campeche, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación.

Por su parte, la fracción VIII del mismo artículo señala que “el Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios...”

Ahora bien, la Ley General de Educación en su Capítulo III, De la Equidad en la Educación, establece en su artículo 32 que “las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Se define además que las citadas medidas se encontrarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

Es así, que en el artículo 33, fracción VIII, del mismo ordenamiento, se establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias: “Desarrollarán programas (...) para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación...”

Respetable Asamblea:

De acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Educación Pública, para el período escolar 2014-2015, se encontraron matriculados casi 26 millones de educandos en la educación básica del sistema educativo nacional.

4 millones 800 mil para la educación media superior; 3 millones 550 mil para la educación superior; y 1 millón 790 mil en capacitación para el trabajo.

Con lo que tenemos aproximadamente 36 millones de mexicanos inscritos y recibiendo educación en nuestro país.

De los anteriores, casi 5 millones, es decir el 14 por ciento, se encuentran en instituciones privadas.

Para los fines del presente acuerdo, profundicemos en la composición general anteriormente expuesta: la mitad de estos 5 millones, es decir 2 millones 500 mil niños se encuentran inscritos en escuelas privadas de educación básica; 955 mil en el nivel medio superior; 1 millón 70 mil en el nivel superior y; 360 mil en capacitación para el trabajo.

Lo que se presenta nos indica el comportamiento del número de educandos fuera del sistema público, donde dicho proceder se resume a dos razones: las familias mexicanas determinan inscribir a sus hijos en esquemas privados de educación, porque en cierto momento es una opción viable dado que pueden solventarlo; o bien, porque no les quedo otra opción al no ser aceptados sus hijos en los esquemas públicos.

Tenemos así que de los 26 millones de alumnos en la educación básica, alrededor del 10 por ciento se encuentran inscritos en la educación básica privada; de los 4 millones 800 mil alumnos en la educación media, el 20 por ciento se encuentran inscritos en la educación media superior privada; y de los 3 millones 550 mil alumnos en la educación superior, el 30 por ciento se encuentran inscritos en la educación superior privada.

Sobresale por supuesto el entorno en la educación superior, dónde la educación pública que comprende la federal transferida, la estatal y la autónoma, se ha mantenido más o menos en estos rangos durante los últimos 15 años.

Es decir, alrededor de 1 de cada 3 estudiantes de la educación superior en el país, se encuentra cursando sus estudios en una escuela privada. Es decir, que posee un costo no subsidiado por el sector público y que debe ser cubierto por el educando y/o sus familias o por algún otro medio.

Si bien el entorno socioeconómico de algunas familias puede solventar el gasto en la educación universitaria privada de los hijos:

¿Qué pasa cuando los hijos de familias de bajos ingresos son rechazados en la educación pública universitaria?

¿Qué sucede cuando quienes no tuvieron en su momento la oportunidad de estudiar, desean o deciden continuar sus estudios profesionales en los sistemas semi-escolarizados o sabatinos, haciendo un gran esfuerzo porque en la semana trabajan para poder solventar los gastos de su familia y procurar tener también recursos para estudiar y superarse, siendo su única opción las instituciones privadas?

¿Qué pasa cuando no pueden hacerlo por su condición socioeconómica vulnerable?

Para no quedarse sin esta formación, las familias tienen que explorar casi siempre esquemas privados de educación.

En Campeche, por ejemplo –así como en las demas entidades federativas del país–, las instituciones de nivel superior privadas que existen, hoy en día se encuentra otorgando educación universitaria a segmentos poblacionales que no son en absoluto de altos ingresos, por lo ya expuesto en el párrafo anterior y por un tema de horarios que los esquemas públicos locales de educación universitaria no ofrecen para quienes tienen que trabajar y hacer el esfuerzo de cubrir sus gastos escolares.

Esta circunstancia hace que exista la necesidad y que no quede otra opción para sufragar los gastos educativos de nivel superior, más que la búsqueda de lo que la propia Ley General de Educación reconoce como becas de manutención.

Sin embargo, cuando las familias no consiguen becas para sus hijos, la educación comienza a posponerse con lo que se incrementa el riesgo de que se abandone el precepto educacional como prioridad formativa, tendiendo los jóvenes por la incorporación temprana al mercado laboral, y lamentablemente a veces en la informalidad.

Para atraer y retener a los jóvenes de los segmentos de menores ingresos, la ley otorga facultades tanto al gobierno federal, con el concurso de los gobiernos de los estados y de las instituciones educativas, para impulsar diversos programas de becas.

Las becas son una herramienta esencial para impedir que el origen social condicione el destino educativo de las personas.

Asimismo, la propia ley establece que las becas deberán existir tanto en los esquemas públicos como en los privados.

Las becas en la educación privada son definidas, en terminos del artículo 57 fracción III de la Ley General de Educación y por el Acuerdo número 279 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2000, en un número mínimo de becas equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos que cada institución debe otorgar. No obstante lo anterior, casi siempre son insuficientes y por cierto, casi todas son del tipo beca-crédito; en otras palabras, es una deuda que el educando adquiere y que en algún momento tendrá que saldar ya sea con trabajo o de manera pecuniaria.

Respecto de las becas en la educación pública, suelen ser subsidios determinados por un monto aprobado en el Presupuesto Federal y en los presupuestos de los Estados a través del Programa Nacional de Becas o programas estatales respectivamente. Asimismo, todas ellas se basan en formatos a fondo perdido, es decir, no implican en la mayoría de los casos, situaciones resarcitorias pecuniarias para quienes las reciben.

Si bien las diversas becas en ambos esquemas educativos tienen principios comunes para ser otorgadas, como el nivel socioeconómico de los educandos, el promedio de calificaciones, entre muchos otros, que varían de acuerdo con el o los otorgantes, el presente punto de acuerdo pretende abonar en el cabal cumplimento del postulado constitucional que señala la universalidad en el acceso a la educación; así como lo establecido en norma secundaria relacionado con una mayor equidad educativa y con el principio de que las becas y demás apoyos debieran otorgarse preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación y que demuestran además un eficiente desempeño escolar.

Entonces ¿por qué las becas de manutención que se otorgan a traves del Programa Nacional de Becas específicamente para estudiantes del nivel educación superior no respetan estos elementos fundamentales?, becas que se otorgan con recursos públicos.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, para el período escolar 2014-2015 se otorgaron 7 millones 817 mil becas en el país.

De las cuales el 66 por ciento se repartieron entre estudiantes de nivel básico; el 25 por ciento en nivel medio-superior; y el 8.7 por ciento en nivel superior (que incluye becas de postgrado).

Estimados compañeras y compañeros legisladores:

Las becas que se otorgan a traves del Programa Nacional de Becas específicamente para estudiantes del nivel educación superior atienden a estudiantes inscritos en escuelas públicas; no se ofrecen a los estudiantes que –por las circunstancias ya expuestas con antelación– pudieran necesitarlas y que se encuentran inscritos y cursando sus estudios, con gran esfuerzo personal y familiar, en instituciones privadas, y que forman parte de la población en condiciones económicas vulnerable y en desventaja.

Esto se debe a que uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación para obtener becas de manutención gubernamentales, es que el solicitante se encuentre inscrito en algúna Institución Pública de Educación Superior (IPES); 1 quedando negada la posibilidad de solicitarlo y de acceder como beneficiario de las becas cuando los solicitantes se encuentren inscritos en una institución provada, bajo la errónea suposición de que todos estos educandos y sus familias pertenecen a deciles de ingresos superiores.

Tenemos entonces la situación de que, cuando estos jóvenes solicitan alguna beca pública, son rechazados categóricamente.

Lo anterior es sin duda discriminatorio y el programa o los programas en cuestión podrían ser sujetos de algún recurso de inconstitucionalidad.

La política pública en la materia suele pasar por alto y no considera que muchos de esos solicitantes tuvieron que acudir a esas instituciones privadas al ser rechazados por esquemas públicos de educación, es decir, la educación privada nunca fue su primera opción educativa; o bien, porque en sus lugares de origen, no existe una cobertura pública educativa suficiente y las funciones educacionales tienen que ser absorbidas por entes privados.

Además, se olvida que la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, en ninguna manera establece un criterio o parámetro diferenciado para quien estudia en una escuela pública o privada, sino que expresamente señala “... .a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación”.En consecuencia, “ Donde la ley no distingue no hay porque distinguir”,de tal forma que no existe argumento legal que impida que la solicitud para el acceso a las becas puedan realizarlo tanto por estudiantes cursen sus estudios en escuelas públicas como por aquellos que lo hagan en instituciones privadas;no obstante a lo anterior queda claro, de igual forma, que para ser beneficiario de una beca se tendrá que acreditar que se enfrentan condiciones económicas y sociales vulnerables, lo cual se encuentra establecido en el marco normativo, se reconoce en la presente propuesta y, desde luego, dentro de los criterios de priorización del programa nacional de becas.

Asimismo, se pasa por alto, de forma específica para las Becas de Manutención del Nivel de Educación Superior, que las propias Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2017 en su apartado 2. Objetivo, 2.1 General expresa “Favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica e investigación de los estudiantes, recién egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que participan en el Sistema Educativo Nacional mediante una beca y/o apoyo económico” , siendo que en el Glosario de esas mismas Reglas de Operación se encuentra la siguiente definición “Sistema Educativo Nacional: Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”.

Bajo ese orden de ideas, la presente propuesta, en lo relativo a las Becas de Manutencion que se otorguen a estudiantes del Nivel de Educación Superior, pretende:

a) Que prevalezca la situación socioeconómica del solicitante y/o beneficiario de una beca, por sobre si se encuentra inscrito en una institución de educación pública o no.

b) Ser sensibles y responder a la necesidad de la población que, aún en condiciones socieconómicas vulnerables, realiza todos los días un gran esfuerzo para acceder a la educación superior.

Conviene aclarar además:

a) La propuesta que se realiza no conlleva el generar impacto presupuestal,sino establecer un mejor criterio para que los estudiantes de educación superior pueda solicitar su acceso a los programas de becas públicos, acorde con los principios establecidos en nuestras normas vigentes.

Se propone que estudiantes de educación superior, tanto de instituciones públicas como privadas, puedan participar en el concurso de asignación del programa nacional de becas; y solamente cuando acrediten los criterios de priorización (por su circunstancia de vulnerabilidad y condición socioeconómica, así como su eficiente desempeño academico) para su elegibilidad, pueden ser beneficiarios.

Cabe señalar además que las propias Reglas de Operación establecen que el otorgamiento de la beca está sujeta a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2017.

b) Estamos en contra de la privatización de la educación, pero a favor del espíritu contenido en el artículo 32 de la Ley General de Educación y que alude a la equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

No olvidemos además que como bien se infiere de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la beca es una opción que tiene los estudiantes en contextos y situación de vulnerabilidad para ingresar, permanecer y concluir sus estudios de educación superior.

Es por lo anteriormente expuesto, que se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que analice la posibilidad de que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2018, considere que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas del otorgamiento de becas escolares, tomen también en consideración a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Notas

1 Ver acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las reglas de operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2017 (Anexo 2: Beca de Manutención, II. Apartados: 1. Población Objetivo, Primer Párrafo) publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2016).

2 Como lo dispone el acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las reglas de operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2017 (Anexo 2: Beca de Manutención, II. Apartados: 1. Población Objetivo, Primer Párrafo) publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2016): “....cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca”

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 30 de noviembre de 2017.— Diputados: César Camacho, Miguel A. Sulub Caamal (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SCT CON EL PROPÓSITO DE REDUCIR LA PROBABILIDAD DE ROBO DE MATERIALES RADIOACTIVOS Y MITIGAR LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a reducir la probabilidad de robo de materiales radiactivos y mitigar mediante la modificación de las disposiciones aplicables las posibles consecuencias para la población, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La radiactividad es la propiedad de algunos elementos químicos de emitir partículas u ondas electromagnéticas, generalmente el núcleo de los átomos que constituye la materia es estable, cuando no es así, ocurre un fenómeno físico que llamamos radiactividad; esta propiedad se debe a la existencia de una descompensación entre el número de neutrones y de protones del núcleo del átomo, que provoca su inestabilidad y una liberación de la energía acumulada en forma de partículas u ondas. La radiactividad se debe a elementos que emiten radiaciones espontáneamente, como es el caso del uranio, el torio, el radón, etcétera.

Los materiales radiactivos son elementos cuyos átomos son inestables. Estos átomos inestables son llamados iones. La inestabilidad del material provoca que los átomos emitan, o irradien energía. Hay tres formas de energía irradiada de los iones: partículas alfa, partículas beta y rayos gamma. Las tres formas de radiación pueden, bajo las circunstancias correctas, dañar las células humanas incluso en sus dosis más pequeñas.

Debido a esto se clasifica como Material Radiactivo a cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente.

Situación en México

70 por ciento de los materiales radiactivos tienen su función dentro del área médica y el resto, se origina en aplicaciones industriales y de investigación. Actualmente en México, todas las organizaciones que utilizan fuentes radiactivas, en cualquiera de sus aplicaciones, están reguladas por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), incluyendo al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) y cuentan con atribuciones para la exploración e investigación del uso de materiales radiactivos, así como de aspectos de reglamentación y vigilancia de sus usos.

Sin embargo, no se ha tratado lo suficiente el tema de la transportación de dichos materiales; es decir, la fase transitoria entre la producción, la utilización, el almacenamiento y la disposición final de los materiales.

Es un hecho al que se ha prestado gran atención y se han asignado considerables recursos al mejoramiento de la seguridad física de las instalaciones donde se maneja el material radiactivo, pero se han dedicado menos esfuerzos a la seguridad propia del transporte.

Argumentación

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Además de establecer que la seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y el uso de materiales radiactivos y que deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos; de igual forma hace mención a las diferentes vertientes de seguridad que deben tomarse en cuenta para un mejor manejo del material radiactivo:

La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante.

La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo.

Asimismo, establece que las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de la misma ley.

Con relación a lo anterior, se hace necesario pensar en las consecuencias radiológicas que pueden generarse debido al robo de materiales radiactivos, puesto que el traslado de estas sustancias tiene lugar en el dominio público y supone con frecuencia transbordos intermodales, en una fase potencialmente vulnerable a efectos catastróficos.

Hoy día se cuenta con la tecnología de Rastreo Satelital GPS (Sistema de Posicionamiento Global) que es un sistema que permite determinar en todo el planeta la posición de un objeto (una persona, un vehículo) con una precisión de hasta centímetros (si se utiliza GPS diferencial), aunque lo habitual son unos pocos metros de precisión, Los servicios de emergencia y socorro en casos de desastre dependen del GPS para la localización y coordinación horaria de misiones para salvar vidas.

El objetivo de este punto de acuerdo es proteger los materiales radiactivos durante su traslado, contra el robo de los vehículos utilizados para el transporte; combinando las medidas de seguridad existentes y las medidas de gestión establecidas con el uso de la tecnología de Sistema de Posicionamiento Global (localizador GPS) a fin de reducir al mínimo la probabilidad de robo o sabotaje de materiales radiactivos recuperando los materiales robados y mitigando las posibles consecuencias para población aledaña.

Se puede contribuir al logro de una eficiente seguridad física en el vehículo encargado del transporte tomando en consideración los horarios de traslado, los itinerarios, la seguridad de tránsito, la seguridad de la información y los procedimientos en particular, y desde el punto de vista operacional la instalación de localizadores GPS en los vehículos que transportan los materiales radiactivos.

Lo anterior se lograría con las adecuaciones correspondientes en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con el fin de reducir al mínimo la probabilidad de robo de materiales radiactivos y mitigando las posibles consecuencias para la población.

En consecuencia, el propósito es que, se integre a los vehículos que transportan material radiactivo, un sistema de rastreo satelital GPS que permita vigilar el movimiento de los medios de transporte combinado con un sistema de comunicación y procedimientos existentes de respuesta, entre el operador y la autoridad competente con el fin de reaccionar oportunamente si se comete un acto doloso, por ejemplo, el robo de vehículos que transportan el material radiactivo. Lo cual sería viable al adaptar el artículo 34 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Por todo lo antes expuesto se genera la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se envíe un respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para desempeñar actividades con el propósito de reducir la probabilidad de robo de materiales radioactivos y mitigar las posibles consecuencias para la población, mediante la modificación de las disposiciones aplicables.

Segundo. Se exhorte al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes gire las instrucciones necesarias para integrar en los vehículos que transportan material radiactivo, un sistema de rastreo satelital GPS que permita vigilar el movimiento de los medios de transporte combinado con un sistema de comunicación y procedimientos existentes de respuesta, entre el operador y la autoridad competente con el fin de reaccionar oportunamente si se comete un acto doloso, por ejemplo, el robo de vehículos que transportan el material radiactivo.

Notas

1 Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Energía Nuclear y Radiación. Véase Secretaría de Energía.

2 Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Multimedia Interactivo. Véase Secretaría de Energía.

3 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

4 ININ Seguridad Radiológica y Desechos Radiactivos.

5 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Capítulo IV. La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias, artículo 21o. 2012.

6 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Capítulo IV La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias, artículo 22o. 2012.

7 Véase Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

8 Información oficial del Gobierno de los Estados Unidos relativa al Sistema de Posicionamiento Global y temas afines.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR PARA QUE AMPLÍE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DEL PUERTO DE ACAPULCO COMO EL PRINCIPAL DESTINO TURÍSTICO DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a ampliar en medios de comunicación nacionales e internacionales la campaña de difusión de Acapulco como el principal destino turístico del país, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ricardo Taja Ramírez, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El puerto de Acapulco se ha constituido tradicionalmente como el destino preferido de la mayoría de los habitantes de la Ciudad de México, por su cercanía geográfica y ser un destino turístico que tiene oferta turística para todos los sectores económicos y permite en periodos vacacionales ser un lugar para el descanso y el esparcimiento; situación que atrae además de connacionales de diferentes regiones del país, al turismo internacional que encuentra en Acapulco la calidez del clima y la de sus habitantes.

Como destino turístico Acapulco tiene un potencial enorme, con sus playas entre las que destacan El Revolcadero, Pie de la Cuesta, Barra Vieja, Puerto Marqués; lo es también en el aspecto cultural con el histórico Fuerte de San Diego, y la Zona tradicional con su Catedral o la Casa de los Vientos en la que se encuentra mural de Diego Rivera; los deportes extremos también encuentran espacio en este paradisiaco lugar como su nueva tirolesa la más grande sobre el mar, además de un sin número de lugares para la diversión y el esparcimiento.

Al municipio de Acapulco se le ha dividido tradicionalmente en tres a zonas a saber, en las que podemos encontrar un sin número de lugares que constituyen la oferta e infraestructura turística del lugar:

Acapulco Tradicional es la parte antigua del puerto, en donde se halla el centro de la ciudad, los barrios históricos y el puerto; tuvo su desarrollo entre las décadas de 1930 y de 1960. En la zona se pueden encontrar algunos de los hoteles más antiguos del puerto, restaurantes con platillos típicos y gran parte de los atractivos turísticos de Acapulco sobre la Avenida Costera Miguel Alemán.

Acapulco Dorado tuvo su desarrollo entre los años 1950 y los años 1970, y se encuentra a unos 25 minutos del Aeropuerto Internacional de Acapulco. Es la zona que presenta más afluencia turística en el puerto, recorre gran parte de la bahía de Acapulco, desde Icacos, pasando por la Costera Miguel Alemán, que es la principal vía de comunicación hasta el parque Papagayo. Cuenta con varios hoteles y disponibilidad en ellos.

Acapulco Diamante, también conocida como Punta Diamante, es la parte más nueva y con mayor desarrollo e inversión del puerto, conformada por exclusivos hoteles y resorts de cadenas internacionales, complejos residenciales, condominios de lujo y villas privada, spas, restaurantes, zonas comerciales y un campo de golf. Todo lo anterior lo convierte en uno de los lugares más exclusivos del país. Inicia en la Carretera Escénica en Las Brisas, incluye Puerto Marqués y Punta Diamante y se extiende hasta la Playa de Barra Vieja. Está a 10 minutos del Aeropuerto Internacional de Acapulco.

De acuerdo a información brindada por la Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado de Guerrero, la ocupación hotelera en el puerto de Acapulco, en un fin semana ordinario es de un 63.1por ciento; en la pasada temporada vacacional correspondiente al verano de 2017 la entidad tuvo una afluencia de 690,631 turistas, con una derrama económica de 2,762 millones de pesos, la ocupación hotelera en este periodo fue de una media de 66.5 por ciento; para un fin de semana largo se tuvo una afluencia turística de 183,570 personas, elevándose la ocupación hotelera a 84.6 por ciento con una derrama económica de 461 millones de pesos.

Como podemos apreciar, el puerto de Acapulco ofrece la infraestructura turística necesaria para satisfacer los diversos requerimientos del turismo nacional e internacional; por lo que se hace necesaria una mayor difusión de este destino turístico, mediante la coordinación efectiva de las Secretarias de Turismo Federal y local, a fin de que se haga una difusión estratégica en medios de

comunicación nacionales e internacionales en la que se incluyan ofertas de las agencias turísticas y hoteles del municipio, lo anterior con el propósito de impulsar la economía regional, en el entendido de que este municipio tiene como actividad primaria la prestación de servicios; en consecuencia, la mayor afluencia de visitantes fuera de los periodos vacacionales ordinarios conllevan a la generación de mayores fuentes de empleo, garantizando con ello el que cientos de guerrerenses sean beneficiados al tener de manera permanente un salario digno para la subsistencia diaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal con el propósito de ampliar campaña de difusión en los medios de comunicación nacional e internacional, a fin de posicionar el puerto de Acapulco como el principal destino turístico del país.

Notas

i Consultado en

https://es.wikipedia.org/wiki/Acapulco_de_Ju%C3%A1rez. 12 de octubre de 2017.

ii Estadística correspondiente al fin de semana del 20 al 22 de octubre de 2017, Secretaria de Turismo del estado de Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2017.— Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.