Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 19 de octubre de 2017
Sesión No. 17 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,  la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LAS AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley General de Salud. Se turma a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia de protección ambiental. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud. Se  turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE DÉ CELERIDAD A LAS INVESTIGACIONES POR LOS PRESUNTOS ACTOS DE ABUSO SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS DENTRO DEL KÍNDER CÍRCULO INFANTIL PERSONALIZADO, SC, EN CUAJIMALPA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que, a través de la Procuraduría General de Justicia, dé celeridad a las investigaciones por los presuntos actos de abuso sexual de niñas y niños dentro del kínder Círculo Infantil Personalizado, SC, ubicado en la delegación de Cuajimalpa de Morelos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a retomar los compromisos y reuniones de las mesas de atención interinstitucional de la fibrosis quística; así como exhortar al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para que publique la Guía de Práctica Clínica de Tratamiento de la Fibrosis Quística. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A LA SFP, A INVESTIGAR EL USO DE UN HELICÓPTERO OFICIAL CON FINES PARTICULARES POR PARTE DEL CIUDADANO EMILIO GAMBOA PATRÓN

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar el uso de un helicóptero oficial con fines particulares por parte del ciudadano Emilio Gamboa Patrón. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA PARA GUERRERO A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un plan estratégico de recuperación económica para el estado de Guerrero a través de la promoción turística. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

RELATIVO A LOS PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER A LOS DAMNIFICADOS DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE Y LAS RESPONSABILIDADES POR EL MAL USO DE LOS MISMOS

Del diputado Samuel Rodríguez Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo relativo a los programas emergentes implementados en la Ciudad de México para atender a los damnificados del sismo del 19 de septiembre y las presuntas responsabilidades administrativas y penales por el mal uso de los mismos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE GARANTICE PROTECCIÓN A LAS ABEJAS DE PLAGUICIDAS NOCIVOS Y LAS POLÍTICAS E INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POLINIZADORES

De los diputados Verónica Delgadillo García, Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Cofepris y la Semarnat, a garantizar protección a las abejas de plaguicidas nocivos y las políticas e instrumentos en materia de protección y conservación de polinizadores. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

SE EMITA E IMPULSE UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS INTERNADOS ILEGALMENTE EN EL PAÍS

De la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SE, a emitir e impulsar un Programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión

SE EXHORTA A LA SEDATU PARA QUE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO MINERO SE BENEFICIE A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS QUE SE DEDICAN A ESA ACTIVIDAD

De diversos diputados integrantes de la Comisión Especial de Minería, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu para que en la publicación de las Reglas de Operación del Fondo Minero se beneficie a los estados y municipios que se dedican a esa actividad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE SOLICITA A LA PGR INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL DESAHOGO DE LA INDAGATORIA DEL CASO LOZOYA-ODEBRECHT

Del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la PGR, informar a la opinión pública sobre el desahogo de la indagatoria del caso Lozoya-Odebrecht. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DE UN DÍA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN MAMARIA, EL TERCER MIÉRCOLES DE OCTUBRE DE CADA AÑO

Del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la conmemoración de un Día sobre la reconstrucción mamaria, el tercer miércoles de octubre de cada año. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A EMITIR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, RETOMAR EL PROYECTO DEL BANCO ESTATAL DE DATOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ESTABLECER PROTOCOLOS PARA SALVAGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS MISMAS

De la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Zacatecas, a emitir la alerta de violencia de género, retomar el proyecto del banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y establecer protocolos para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres en la entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

SE EXHORTA A LA SEMARNAT PARA QUE REVISE EL PROYECTO MINERO DENOMINADO LA PAILA, QUE BUSCA DESARROLLARSE EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO LUCERO Y ACTOPAN EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Del diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que revise el proyecto minero denominado la Paila, que busca desarrollarse en los municipios de Alto Lucero y Actopan en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA A LA SHCP A PROMOVER LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL O ADICIONADO EN COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP a promover la reducción o eliminación de contenido promocional o adicionado en comprobantes fiscales simplificados y para que haga público el impacto financiero, ambiental y de salubridad que conlleva. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN FONDO ECONÓMICO PARA ESTIMULAR A LOS ESTADOS CON MEJOR DESEMPEÑO EN EL RUBRO DE DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA INSEGURIDAD

Del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un Fondo económico para estimular a los estados con mejor desempeño en el rubro de desarrollo social y combate a la inseguridad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO PARA QUE SE IMPLEMENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA UN PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SOLVENTAR LA CRECIENTE TASA DE HOMICIDIOS Y DELITOS DE ALTO IMPACTO

De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Chihuahua, a fin de implementar de manera urgente un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

RELATIVO A LA POSIBLE DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE DICHA DECLARATORIA

De las diputadas Araceli Damián González y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la posible declaratoria de alerta de género en la Ciudad de México, así como a coordinar y ejecutar las medidas provisionales que pudiere implementar la Segob, derivadas de dicha declaratoria. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

RELATIVO A HACER PÚBLICAS LAS ACCIONES TOMADAS RESPECTO AL MANEJO DE RECURSOS FEDERALES REALIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO

Del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a hacer pública las acciones que han tomado respecto el manejo de recursos federales realizados por la Secretaría de Salud, del estado de Jalisco, con relación al fondo de aportaciones a los servicios de salud y seguro popular. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO, A EFECTO DE QUE SE ABSTENGA DE VENDER DOS PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL DEÁN

De los diputados José Luis Orozco Sánchez Aldana y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Guadalajara, Jalisco, a efecto de que se abstenga de vender dos predios de propiedad municipal en El Deán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE URIQUE, CHIHUAHUA, PARA QUE PROVEA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MOGÓTAVO

Del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de Urique, Chihuahua, para que en marco de sus atribuciones provea del servicio de agua potable a la comunidad indígena de Mogótavo. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

SE IDENTIFIQUEN, SANCIONEN Y PREVENGAN IRREGULARIDADES POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA EN LA ENTREGA DE VÍVERES Y APOYOS A CONSECUENCIA DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

De la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fepade y al gobierno del estado de Puebla para que, a través de la Secretaría de la Contraloría, fortalezcan sus acciones y políticas públicas para identificar, sancionar y prevenir irregularidades por parte de servidores públicos estatales en la entrega de víveres y apoyos para la reconstrucción de viviendas a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, PARA QUE PROVEA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN FELIPE ECATEPEC

Del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que a través del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, provea del servicio de agua potable a la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

DISMINUIR EL NÚMERO DE REDUCTORES DE VELOCIDAD CONOCIDOS COMO “TOPES” QUE HAY EN LAS CIUDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de disminuir el número de reductores de velocidad conocidos como “topes” que hay en las ciudades de las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

RELATIVO A LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DAR CON LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DEL FOTOPERIODISTA EDGAR DANIEL ESQUEDA CASTRO

Del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las diligencias necesarias para dar con los responsables del asesinato del fotoperiodista Edgar Daniel Esqueda Castro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión

SE REALICEN ACCIONES COORDINADAS QUE ATIENDAN LA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD Y VIOLENCIA QUE PREVALECE EN REYNOSA, RÍO BRAVO, MATAMOROS Y VALLE HERMOSO, TAMAULIPAS

De los diputados Edgardo Melhem Salinas y María Esther Camargo Félix, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Tamaulipas y al Ejecutivo federal, para que realicen de manera coordinada, acciones que atiendan la situación de inseguridad y violencia que prevalece en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 19 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que expide la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

11. Que reforma y deroga diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia de protección ambiental, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que a través de la Procuraduría General de Justicia, dé celeridad a las investigaciones por los presuntos actos de abuso sexual de niñas y niños dentro del kínder Circulo Infantil Personalizado SC, ubicado en la delegación de Cuajimalpa de Morelos, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a retomar los compromisos y reuniones de las mesas de atención interinstitucional de la fibrosis quística; así como exhortar al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para que publique la Guía de Práctica Clínica de Tratamiento de la Fibrosis Quística, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar el uso de un helicóptero oficial con fines particulares por parte del ciudadano Emilio Gamboa Patrón, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un plan estratégico de recuperación económica para el estado de Guerrero a través de la promoción turística, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a los programas emergentes implementados en la Ciudad de México para atender a los damnificados del sismo del 19 de septiembre y las presuntas responsabilidades administrativas y penales por el mal uso de los mismos, suscrito por el diputado Samuel Rodríguez Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Cofepris y la Semarnat, a garantizar protección a las abejas de plaguicidas nocivos y las políticas e instrumentos en materia de protección y conservación de polinizadores, suscrito por los diputados Verónica Delgadillo García, Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE, a emitir e impulsar un Programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, para que en la publicación de las Reglas de Operación del Fondo Minero se beneficie a los estados y municipios que se dedican a esa actividad, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial de Minería.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR, informar a la opinión pública, sobre el desahogo de la indagatoria del caso LOZOYA-ODEBRECHT, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a la conmemoración de un Día sobre la reconstrucción mamaria, el tercer miércoles de octubre de cada año, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Zacatecas, a emitir la alerta de violencia de género, retomar el proyecto del banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y establecer protocolos para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que revise el proyecto minero denominado la Paila, que busca desarrollarse en los municipios de Alto Lucero y Actopan en el estado de Veracruz, suscrito por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta SHCP a promover la reducción o eliminación de contenido promocional o adicionado en comprobantes fiscales simplificados y para que haga público el impacto financiero, ambiental y de salubridad que conlleva, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de un Fondo económico para estimular a los estados con mejor desempeño en el rubro de desarrollo social y combate a la inseguridad, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Chihuahua, a fin de implementar de manera urgente un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la posible declaratoria de alerta de género en la Ciudad de México, así como a coordinar y ejecutar las medidas provisionales que pudiere implementar la Segob, derivadas de dicha declaratoria, suscrito por las diputadas Araceli Damián González y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

17. Con punto de acuerdo, relativo a hacer pública las acciones que han tomado respecto el manejo de recursos federales realizados por la Secretaría de Salud, del estado de Jalisco, con relación al fondo de aportaciones a los servicios de salud y seguro popular, a cargo del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Guadalajara, Jalisco, a efecto de que se abstenga de vender dos predios de propiedad municipal en El Dean, suscrito por los diputados José Luis Orozco Sánchez Aldana y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de Urique, Chihuahua, para que en marco de sus atribuciones provea del servicio de agua potable a la comunidad indígena de Mogótavo, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade y al gobierno del estado de Puebla para que, a través de la Secretaría de la Contraloría, fortalezcan sus acciones y políticas públicas para identificar, sancionar y prevenir irregularidades por parte de servidores públicos estatales en la entrega de víveres y apoyos para la reconstrucción de viviendas a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que a través del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, provea del servicio de agua potable a la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de disminuir el número de reductores de velocidad conocidos como ?topes? que hay en las ciudades de las entidades federativas, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, relativo a las diligencias necesarias para dar con los responsables del asesinato del foto periodista Edgar Daniel Esqueda Castro, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de La Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Tamaulipas y al Ejecutivo federal, para que realicen de manera coordinada, acciones que atiendan la situación de inseguridad y violencia que prevalece en los municipios de Reynosa, Rio Bravo, Matamoros y Valle Hermoso, suscrito por los diputados Edgardo Melhem Salinas y María Esther Camargo Félix, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

Una de las preocupaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en cargado de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, materia de la presente iniciativa, lo es la preocupación número 55, que señala:

55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y por el hecho de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales no sean accesibles.

En razón de esa preocupación el Comité Internacional recomienda la Estado Mexicano:

56. Modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Esta recomendación internacional sólo se puede cumplir reformando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; ya que el Código fue abrogado el 23 de mayo de 2014, y la ley General de Partidos Políticos.

Es intención de esta iniciativa adicionar un inciso al artículo 25 de la Ley de partidos para garantizar la participación político electoral de las personas con discapacidad.

Además, es del interese de quien promueve este instrumento legislativo cotejar los documentos básicos de los Partidos Políticos Nacionales en materia de discapacidad para determinar si hay militantes de primera y de segunda categoría.

Los compromisos internacionales del país demandan de la participación de absolutamente todos los entes públicos de interés público y los partidos políticos no son la excepción.

A estos les corresponde cumplir con el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a la participación política y electoral de las personas con discapacidad.

Argumentos que la sustentan

Según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 en México para 2014 el 6 por ciento de la población, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.

En 2014, del total de discapacidades reportadas: dos concentran 42.4 por ciento (caminar, subir o bajar usando sus piernas y ver, aunque use lentes); aprender, recordar o concentrarse, escuchar y mover o usar brazos o manos agrupan 36.4 por ciento; mientras que bañarse, vestirse o comer, problemas emocionales o mentales y hablar o comunicarse suman 21.2 por ciento. La discapacidad para caminar, subir o bajar usando sus piernas fueron reportadas por 64.1 por ciento de la población que vive con esta condición, mientras que 58.4 por ciento señaló tener dificultad severa o grave para ver; 38.8 por ciento para aprender, recordar o concentrarse, 33.5 por ciento para escuchar y 33 por ciento para mover o usar brazos o manos.

Los principales detonantes de discapacidad, en 2014, entre la población del país son las enfermedades (41.3 por ciento) y la edad avanzada (33.1 por ciento). Entre ambas son la causa de prácticamente tres de cada cuatro discapacidades registradas. Las siguientes causas de discapacidad más reportadas por la población, son los problemas originados durante el nacimiento (10.7 por ciento) y los accidentes (8.8 por ciento), mientras que la violencia es el detonante de discapacidad menos frecuente (0.6 por ciento).

De acuerdo con los datos de la Enadid 2014, asisten a la escuela 40.4 por ciento de los hombres de entre 3 y 29 años con discapacidad para aprender, recodar concentrarse, 35.9 por ciento con discapacidad visual y 31.7 por ciento con discapacidad para hablar o comunicarse. Por su parte, asisten a la escuela 50.6 por ciento de las mujeres con discapacidad visual, 31.6 por ciento con discapacidad para aprender recordar o concentrarse y 25.7 por ciento con discapacidad para caminar, subir o bajar usando sus piernas.

El porcentaje de la población con discapacidad analfabeta de 15 años y más es de 22.7 por ciento. Las proporciones de analfabetas de los adultos (23.9 por ciento) y los adultos mayores (66.5 por ciento) son superiores comparada con los jóvenes (9.6 por ciento). El nivel educativo predominante de la población con discapacidad de 15 años y más es la primaria: de cada 100 personas, 45 tienen ese nivel. Cabe destacar que una buena proporción de personas de este grupo poblacional no cuentan con algún nivel de instrucción, 23 de cada 100 no tienen escolaridad y sólo 7 cuentan con educación superior, situación contraria a lo que sucede en la población sin discapacidad ni limitación, que de cada 100, 3 no cuentan con escolaridad y 21 poseen educación superior.

La información de la Enadid 2014 indica que entre las personas con discapacidad de 12 años y más, 42 de cada 100 están casadas, 20 viudas, 20 solteras y 10 viven en unión libre. Mientras que la población sin discapacidad ni limitación tiene más personas solteras, 39 de cada 100, 37 están casadas y los que viven en unión libre representan 16 de cada 100.

En 2014, de cada 10 personas con discapacidad de 15 años y más de edad que residen en el país, solamente 4 participan en actividades económicas. Entre la población con discapacidad, los adultos varones son quienes más participan en actividades económicas (73.5 por ciento), con una tasa similar a la que presentan los jóvenes sin discapacidad ni limitación (72.8 por ciento).

Datos de la ENH 2014 muestran que una de cada 10 personas de 3 años y más con discapacidad para escuchar usa algún tipo de aparato auditivo, comportamiento que es muy similar entre varones y mujeres. De cada 10 personas con discapacidad para caminar o subir escaleras, 8 usan algún tipo de ayuda técnica y dos no lo hacen.

Para entrar en materia, los derechos políticos son aquellos que reconocen y garantizan a cada ciudadano la participación en la toma de decisiones públicas:

a) El derecho a votar consiste en la facultad que tienen de expresar su preferencia política por un partido o fuerza política y elegir, entre las candidaturas que contienden por un cargo de elección popular, a quienes integrarán la representación política. Ahora se incluye también el derecho a participar con su voto en la aprobación o el rechazo de alguna ley o política pública a través de la consulta popular;

b) el derecho a ser votado alude a la prerrogativa de las y los ciudadanos para postularse y contender por un cargo de elección popular a través de un partido político o como candidato independiente; y

c) el derecho de asociación política faculta a todas las personas a organizarse con el propósito de participar activamente en la vida pública del país, ya sea a través de un partido político, agrupación política nacional o cualquier otra forma de asociación desde la sociedad civil.

Luis Salazar y José Woldenberg, en el texto: Principios y valores de la democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática señalan que resulte crucial que cada ciudadano tenga derecho a un voto y sólo a un voto, y que ningún voto valga más que los demás, de manera tal que en el momento de emitir los sufragios no importan las diferencias entre los electores y cada uno tiene exactamente el mismo peso, sin importar sus atributos personales adscritos o adquiridos (origen étnico, género, discapacidad, preferencia sexual, creencia religiosa, posición social, entre otros). Esto explica que las normas jurídicas democráticas tengan que ser universales al disponer los derechos y las obligaciones de la ciudadanía

Por otra parte, Bobbio apunta que el goce de los derechos políticos en igualdad de condiciones es un imperativo democrático: todos los ciudadanos, sin distinción de ninguna índole, salvo las excepciones establecidas en la ley, deben poder ejercerlos en plena libertad y ser libres de elegir entre diversas opciones o grupos políticos organizados que concurren a los procesos electorales

Asimismo, son tres las funciones del proceso electoral:

• Producir representación,

• Producir gobierno y

• Producir legitimidad.

En ese sentido, la discriminación electoral es una de las formas de tratamiento no igualitario que limita el ejercicio de los derechos políticos fundamentales a votar y ser votado, así como el conjunto de libertades que permiten la participación de las y los ciudadanos en la vida pública: la libertad de asociación y reunión, la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de petición, entre otros.

La discriminación electoral afecta los derechos político-electorales y otros derechos humanos. Puesto que ninguna acción democrática puede funcionar sin la participación ciudadana, las autoridades electorales deben adoptar medidas y procedimientos para garantizar la accesibilidad electoral y eliminar progresivamente las barreras físicas, materiales, tecnológicas, culturales y cualquier otro obstáculo que limite la participación efectiva de los ciudadanos en las distintas etapas del proceso electoral. Los organismos electorales, los partidos políticos, los medios de comunicación, y todas las autoridades y actores sociales involucrados en los procesos electorales deben optimizar los mecanismos existentes y poner a disposición recursos accesibles, efectivos y adecuados para la ciudadanía y, por esta vía, hacer realidad el principio de igualdad y no discriminación.

La aplicación del principio de igualdad y no discriminación exige la adopción de medidas que aseguren el acceso y el ejercicio pleno de derechos sin distinción de ningún tipo en los procesos electorales; para ello se requiere que los poderes públicos estén obligados a implementar medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas para enfrentar y resolver la desventaja en derechos y en oportunidades.

Por lo que corresponde la pregunta ¿cuáles son las son las medidas adoptadas por México para garantizar que las personas con discapacidad participen en la vida política y pública?, en el marco de las respuestas al cuestionario “Estudio sobre la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad   Derechos Humanos de las personas con discapacidad: resolución 16/15 del Consejo de Derechos Humanos”, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, nuestro país contestó que el gobierno de México ha llevado a cabo diversas estrategias para promover los derechos políticos de las personas con discapacidad y para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales tales como los que a continuación se mencionan:

• A partir del proceso electoral del año 2000, en el Distrito Federal se han adoptado acuerdos para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad.

• El Instituto Federal Electoral (IFE) ha suscrito diferentes acuerdos que han tenido como resultado facilitar la emisión del voto por parte de las personas con discapacidad. Es así como en el 2003 el Consejo General del IFE aprobó un Acuerdo que dispone que todas y todos los funcionarios del servicio profesional, así como las y los consejeros locales y distritales están obligados(as) a procurar la erradicación de condiciones que provoquen discriminación. Asimismo, ha incorporado el uso de la mascarilla en Braille y para los comicios de 2006 se utilizó por primera vez la mampara especial diseñada para ciudadanos y ciudadanas usuarios de sillas de ruedas y personas de baja estatura para emitir su sufragio.

• El IFE para las elecciones de los años 2006 y 2009 elaboró materiales didácticos en los cuales se considera de manera transversal la importancia de los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Dicho material estuvo dirigido a supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, ciudadanos sorteados, funcionarios de casilla y observadores electorales, mediante los cuales se les instruía sobre la importancia de las facilidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad para que emitan su voto.

• En el año 2010 el IFE y el Observatorio ciudadano por la discapacidad en México organizaron el seminario titulado “Implementación del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: participación en la vida política y pública”.

• El 1 de octubre de 2010 los partidos políticos con registro ante el IFE establecieron el Acuerdo Nacional por los Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad mediante el cual se comprometen a favorecer la inclusión en la vida política de este sector de la población. Asimismo, existe también una iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que propone que los partidos políticos adopten medida para que exista un número de hombres y mujeres con discapacidad cada vez mayor en los espacios de toma de decisión.

• Algunos partidos políticos han incorporado en sus estatutos la promoción de la participación de personas con discapacidad como delegados y delegadas nacionales.

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) inició en 2011 el Programa Institucional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad, a fin de fomentar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en lo que concierne a su derecho de acceso a la justicia electoral y al ejercicio de sus derechos político-electorales.

• Durante este año el IFE y el TRIFE ha subtitulado los materiales audiovisuales de difusión y campañas institucionales transmitidos en televisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, base VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

• El IFE diseñó el modelo de Educación para la Participación Democrática (MEPD), que busca promover un proceso educativo centrado en las personas como sujetos de derechos, donde la meta es el fortalecimiento de la conciencia autónoma y el ejercicio responsable de los derechos y las libertades. Se impulsó el desarrollo de las competencias cívicas a través de un taller que plantea la ruta de profundización de la vivencia y conocimiento de grupos en los siguientes aspectos:

– El reconocimiento de sí mismos como ciudadanos y ciudadanas.

– El reconocimiento de la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos de las y los ciudadanos.

– El entendimiento del carácter democrático que debe prevalecer en la relación entre el gobierno y la ciudadanía.

– La comprensión de la importancia que tiene la participación ciudadana para el bienestar personal y colectivo, en el ámbito político cultural y en el desarrollo local.

– Desde 2001 se tiene conocimiento de personas con discapacidad en cargos directivos dentro del gobierno federal. La existencia de funcionarias y funcionarios con discapacidad al más alto nivel en la Oficina de la Presidencia, permitió que el país promoviera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ante el Sistema de Naciones Unidas.

De acuerdo con el Reporte sobre la discriminación en México 2012 derechos políticos,  en 2003 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo que obliga a todos los funcionarios del servicio profesional, así como a los consejeros locales y distritales a procurar la erradicación de aquellas condiciones que provoquen discriminación.

Se ordenó facilitar el acceso y la circulación de las personas con discapacidad visual, evitando la presencia de obstáculos naturales o de mobiliario, y que los funcionarios de casilla procuren todas las facilidades necesarias para que las personas con discapacidad visual que acuden acompañadas de perro-guía puedan transitar libremente dentro de las casillas.

También, se acordó también que los electores y electoras que usen muletas, bastones o andaderas podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva de la casilla sostenga el cancel o elemento modular a efecto de evitar que ésta se recorra en el momento de la emisión del voto.

Otro acuerdo emitido en ese mismo año aprobó, por su parte, medidas con respecto del uso de mascarillas Braille, y en las elecciones de 2006 se usó por primera vez una mampara especialmente diseñada para que las personas que usan silla de ruedas y aquellas de baja estatura pudieran emitir su voto con facilidad.

Adicionalmente, los partidos políticos con registro ante el IFE firmaron a finales de 2010 el Acuerdo Nacional por los Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad y se comprometieron a promover, difundir, defender, ejercer y hacer exigible la participación política de las personas con discapacidad y sus familias en los procesos electorales, así como a difundir mensajes oficiales y propaganda que sean accesibles para todos y todas las personas con discapacidad.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación inició en 2011 el Programa Institucional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad, con el objetivo de proteger su derecho de acceso a la justicia electoral y al ejercicio de los derechos político-electorales. Las reformas se han dado también en las legislaciones electorales de distintas entidades federativas, como es el caso del Distrito Federal y Colima, que han tomado medidas para facilitar el sufragio de personas con discapacidad motriz y visual, principalmente. Si bien la posibilidad de contar con elementos que faciliten el voto de las personas con discapacidad visual y motriz ha avanzado considerablemente, no ocurre lo mismo en el caso de la discapacidad intelectual.

La emisión de una credencial para votar por parte de las y los funcionarios del IFE sigue siendo discrecional, como lo es también el permiso de acceso a la casilla por parte de las y los funcionarios ciudadanos el día de la elección.

Dentro de las recomendaciones de la Conapred, en materia electoral hacia las personas con discapacidad, destacan las relativas a

“Acciones en materia de política pública”:

• Revisar los criterios de emisión de credenciales para votar con fotografía, para que de ninguna manera ésta sea arbitraria, sobre todo cuando se trata de personas con algún tipo de discapacidad intelectual.

• Alentar la participación electoral de las personas con discapacidad a través de campañas de promoción y de la garantía de accesibilidad plena, tanto en el ejercicio del voto activo como del pasivo.

Acciones en materia legislativa:

• Crear, como en el caso de las cuotas de género, cuotas que consideren la inclusión de otros grupos en situación de discriminación subrepresentados en el Congreso, como lo son las y los jóvenes, las personas indígenas, las personas con discapacidad y las personas LGBTTTI, así como imponer sanciones severas a los partidos que incumplan estas acciones afirmativas.

Por otra parte, no todos los partidos políticos nacionales contienen en sus documentos básicos disposiciones o acciones dirigidas a las personas con discapacidad.

Del análisis de los Estatutos de los 9 partidos políticos nacionales observamos que 4 partidos no tienen preceptos en materia de discapacidad; éstos son PAN, PT, PVEM y Morena.

Estatutos y Discapacidad

(Partido/disposición)

PAN

Los estatutos generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria no contiene disposición alguna en materia de discapacidad, inclusión o accesibilidad.

PRI

Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la Presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.

Artículo 36 Bis. El Organismo Nacional de Mujeres Priístas tiene los siguientes fines:

IX. Impulsar la capacitación para las mujeres con discapacidad al interior del Partido;

Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado por:

XV. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;

Artículo 84 Bis. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

XVI. Una Secretaria de Atención a Personas con Discapacidad;

Artículo 93 Bis. La Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer a los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la ley en materia de inclusión a las personas con discapacidad y su reglamento, así como la definición oportuna y el debido cumplimiento de los términos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Impulsar el establecimiento de programas especiales de empleo y capacitación, así como programas de apoyo a proyectos productivos, necesidades educativas y de salud para las personas con discapacidad;

III. Proponer a través de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la reforma integral de las políticas públicas que garanticen su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura y desarrollo social de las personas con discapacidad;

IV. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la aplicación de políticas públicas para mejorar o, en su caso acondicionar la infraestructura física necesaria para la adaptación, desplazamiento, desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

V. Proponer la implementación de políticas transparentes orientadas, a combatir la pobreza y discriminación que afecten, en su caso, a las personas con discapacidad;

VI. Establecer relaciones institucionales con los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el apoyo a las personas con discapacidad;

VII. Realizar campañas para promover los derechos políticos de las personas con discapacidad;

VIII. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en el reclutamiento, selección y capacitación de personal a su cargo dando prioridad a personas con discapacidad en la colocación laboral, que cubran el perfil de puesto;

IX. Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría;

X. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría;

XI. Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría;

XII. Apoyar las gestiones sociales de los militantes, simpatizantes y/o representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, ante las autoridades competentes, sobre todo de aquellas que tengan que ver con sus derechos humanos, sociales y políticos;

XIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, ya sean nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de proyectos hacia el sector de personas con discapacidad y sus organizaciones;

XIV. Celebrar acuerdos con el sector público, privado y social para que se otorguen descuentos en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados para las personas con discapacidad y sus familias;

XV. Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, con respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Promover y coadyuvar en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas con discapacidad, para ejercer su derecho al voto y referéndum público, a presentarse como candidatos a dichos puestos, ejercer cargos e incluso desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno;

XVII. Promover y coadyuvar en la defensa del derecho de las personas con discapacidad de participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, y fomentar su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y administración de los partidos políticos, sin discriminación y en igual de condiciones que las demás;

XVIII. Promover la creación de las Secretarías de Atención a Personas con Discapacidad en los Comités Directivos Estatales del Partido; y

XIX. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con:

En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

XI . Una Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad

Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:

En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos.

El Partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

Artículo 168. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50 por ciento de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido.

El Partido promoverá la inclusión de militantes querepresenten sectores específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo 176. En los procesos federales y estatales de órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables.

PRD

Artículo 9. Ninguna persona afiliada al Partido, podrá ser discriminada por motivo de su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica, cultural, laboral siendo lícita, de salud, orientación o identidad sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, expresión de ideas, lugar de residencia o por cualquier otro de carácter semejante, que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y políticos de las personas.

PT

Los estatutos del Partido del Trabajo no contienen disposición alguna en materia de discapacidad, inclusión o accesibilidad.

PVEM

Los Estatutos del Partido del Verde Ecologista de México no contienen disposición alguna en materia de discapacidad, inclusión o accesibilidad.

MC

Artículo 18

De la Coordinadora Ciudadana Nacional.

11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizará sus trabajos por conducto de las siguientes Secretarías:

h) De las Personas con Discapacidad.

Artículo 54

De los Movimientos de la Sociedad Civil.

...

La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: la defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.

Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.

Artículo 57

De su estructura.

La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento respectivo.

Podrán constituirse de manera temática, en forma enunciativa más no limitativa, como son:

6. Sector políticas de igualdad.

El sector Políticas de Igualdad contará con los subsectores de: tráfico de seres humanos, salud y mujer, empleo, violencia de género, violencia intrafamiliar, discriminación, personas con discapacidad y tercera edad.

Nueva Alianza

Artículo 67. El Coordinador Ejecutivo Nacional de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

III. Diseñar, promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como gestionar ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;

Artículo 108. El coordinador ejecutivo estatal de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

III. Diseñar, promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como gestionar ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de jóvenes, mujeres, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;

Morena

Los estatutos del Movimiento Regeneración Nacional no contienen disposición alguna en materia de discapacidad, inclusión o accesibilidad.

Encuentro Social

Artículo 41. Son atribuciones y deberes del Coordinador de Movimientos Sectoriales:

VI. En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO), realizar acciones de atención a los grupos más vulnerables de la sociedad, donde participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

Artículo 43. Son atribuciones y deberes de la Fundación de Desarrollo Humano y Social las siguientes:

II. Formular e implementar programas estratégicos que atiendan a los  grupos vulnerables: adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, migrantes, grupos indígenas, menores en situación de calle; así como proyectos encaminados a causas específicas que aborden temas de interés para mujeres, jóvenes, niños, desintegración familiar, adicciones, derechos humanos, justicia, medio ambiente, educación, por mencionar algunas de las más importantes.

III. Desarrollar mecanismos y estrategias de concertación con organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil afines a la ideología del partido, con la finalidad de fortalecer nuestra capacidad de respuesta a las demandas sociales de los grupos vulnerables y de los militantes del partido;

Artículo 92. La Coordinación de Movimientos Sectoriales es el órgano que tiene como propósito planear, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades políticas de sectores específicos de la sociedad: jóvenes, mujeres y niños; obreros y campesinos; personas de la tercera edad y con capacidades diferentes; migrantes, nacionales y extranjeros; empresarios y académicos; así como líderes que defiendan causas sociales tales como las ambientales y trata de personas, por mencionar algunas.

....

La Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO) es el órgano interno de Encuentro Social que tiene como objetivo fomentar el desarrollo humano y social de los sectores más vulnerables de la sociedad; su propósito fundamental será promover la organización comunitaria y el progreso y bienestar de los mismos.

....

Artículo 93. Los Movimientos Sectoriales del Partido serán:

V. El Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes y Especiales;

...

Artículo 98.  El Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes y Especiales (MVPCD)es el órgano interno responsable de estudiar la problemática nacional y particular de personas pertenecientes a este sector con el objeto de proponer soluciones y lograr su plena incorporación al desarrollo político, económico y social del país. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos de este sector vulnerable, así como procurar su incorporación al proceso político.

Son atribuciones y deberes del Coordinador del Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes:

I. Promover la integración de líderes y de personas con capacidades diferentes y especiales a las tareas del partido;

II. Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de personas con capacidades diferentes y especiales; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

III. Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden esta problemática social, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y lograr su implementación;

IV. Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas que atiendan las necesidades de este sector;

V. En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (Ficap) promover el análisis de la problemática de las personas con capacidades diferentes y especiales a través de estudios, foros y publicaciones;

VI. En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (Fudehso) establecer programas de ayuda social, defensoría legal y de proyectos productivos para las personas de este sector;

VII. Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración individual o con organizaciones, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y,

VIII. Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el coordinador de Movimientos Sectoriales, el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.

Artículo 101. “Encuentro de Mujeres” es el órgano interno responsable de promover la participación en la vida social y política del país de las mujeres. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento deber promover la igualdad de oportunidades en todos los planos de la vida nacional de las mujeres, buscando el pleno reconocimiento de sus libertades, su emancipación real del contexto cultural tradicional y el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades.

Las funciones y deberes de Encuentro de Mujeres son:

III. Crear una Red de organizaciones de mujeres jóvenes de distintos ámbitos, procurando incluir causas específicas de grupos vulnerables de mujeres como violencia, trata, discriminación, entre otras;

Fuente: De elaboración propia a partir de datos de: http://actores-politicos.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/nacionales /

Estatutos con disposiciones en materia de discapacidad

Número de artículos en los Estatutos de los partidos políticos en materia de discapacidad

Aspectos estatutarios

De los partidos políticos nacionales que estatutariamente considera de manera importante a sus militantes con discapacidad es el PRI, ya que “expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad...”

El PRI cuenta con una secretaría de discapacidad en su Comité Ejecutivo Nacional, y por disposición estatutaria debe de haber 32 secretarias estatales.

Considera a sus militantes para que participen en sus órganos de gobierno como los son la Asamblea Nacional, las asambleas municipales, el Comité Ejecutivo Nacional, los comités directivos estatales, y el Consejo Político Nacional.

Prevé la participación de sus militantes con discapacidad para la selección de candidatos a cargos de elección popular.

A destacar la Secretaría de las Personas con Discapacidad en la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, así como el Movimiento de Vinculación con Personas de Capacidades Diferentes y Especiales del Partido Encuentro Social.

Es de preocupar que Encuentro Social y Nueva Alianza se refieren a las personas con discapacidad como “personas con capacidades diferentes”. Además de, a excepción del PRI y de Nueva Alianza, que los partidos no cuenten con una instancia partidaria en sus órganos de gobierno que garantice los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.

El proyecto de decreto que se propone obligará a los partidos de Acción Nacional, que es la segunda fuerza electoral, al Partido Verde Ecologista de México, que es la cuarta fuerza, a MORENA que hoy se ubica en la quinta posición y el Partido del Trabajo; a modificar sus documentos básicos para incluir a las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad han sido protagonistas en la lucha por sus derechos políticos electorales. Antecedentes varios, pero sólo invocaremos algunos.

Acuerdo nacional por los derechos políticos de las personas con discapacidad fue suscrito en octubre de  2010 por los representantes de los partidos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, Convergencia y NA. Del acuerdo destacan:

• ...los Partidos Políticos Nacionales con representación en el Congreso de la Unión, aceptan el compromiso de aprobar reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y normatividad en la materia, con base en lo dispuesto por el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas financieras necesarias para que el Instituto Federal Electoral las implemente en el proceso electoral federal del año 2012.

• Los Partidos Políticos Nacionales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la firma del presente acuerdo, reformaran sus Documentos Básicos a fin de garantizar a militantes con discapacidad sus derechos, desarrollo político y acciones afirmativas o mecanismos que definan una cuota como candidatos a cargos de elección popular en condiciones de igualdad y equidad

• ...los Partidos Políticos Nacionales establecerán mecanismos que aseguren en sus Plataformas Electorales y Programas de Gobierno, compromisos de carácter legislativo y gubernamental acordes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• El Instituto Federal Electoral y los Partidos Políticos Nacionales, en el marco de sus atribuciones, coadyuvaran para que la propaganda en el Proceso Electoral de 2012 y la difusión de mensajes oficiales sean accesibles para todos y todas las discapacidades

• ...los Partidos Políticos en sus representaciones Nacional, Estatal y Municipal, aceptan el compromiso de promover, difundir, defender, ejercer y hacer exigible la participación política de las personas con discapacidad

Además de lo anterior, la Secretaría de Asuntos de Personas con Discapacidad del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en noviembre de 2016 emitió el siguiente pronunciamiento:

Nos manifestamos por convocar a las demás fuerzas política a reunirnos en el Instituto Nacional Electoral para construir un Acuerdo con su Consejo Generala fin de emitir los indicadores democráticos de un partido incluyente.

Mención especial, que funda la presente iniciativa, son los cambios en el Estatuto del Partido Revolucionario Institucional, aprobado en su XXII Asamblea Nacional, al adicionar en su “ visión de futuro” la Causa Transversal inclusión y accesibilidad, misma que señala:

La accesibilidad es un principio que garantiza que todas las personas, independientemente de sus características y habilidades, tengan un acceso en igualdad de condiciones, a sus derechos humanos; a partir de la construcción de mecanismos que permitan su goce pleno con autonomía, independencia, libertad y dignidad. Por ello, el Partido vigilará que en todas las políticas públicas, en los tres órdenes de gobierno, se contemplen la inclusión y el principio de accesibilidad.

Además de adicionar en su “ programa de acción” el eje transversal del Programa de Acción a la inclusión y accesibilidad como eje transversal, señalando:

Ejes transversales del Programa de Acción

• Inclusión y accesibilidad como eje transversal

La diversidad social de México es una oportunidad para construir una sociedad que reconozca las diferentes formas de interacción con el entorno. Sin embargo, la vulnerabilidad que viven de forma particular ciertos grupos sociales, como los indígenas, los adultos mayores, los migrantes y las personas con discapacidad requiere de una identificación puntual de las barreras que limitan sus derechos humanos fundamentales.

La identificación de dichas barreras se reconoce como el principio de inclusión, el cual permite que cada acción del gobierno y de la sociedad incluya a estos grupos.

La accesibilidad es un principio que garantiza que todas las personas, independientemente de sus características y habilidades, tengan un acceso en igualdad de condiciones, a sus derechos humanos; a partir de la construcción de mecanismos que permitan su goce pleno con autonomía, independencia, libertad y dignidad.

Por ello, el Partido vigilará que en todas las políticas públicas, en los tres órdenes de gobierno, se contemplen la inclusión y el principio de accesibilidad.

Fundamento Legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Por el que se adiciona el inciso u) al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de inclusión de personas con discapacidad.

Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se adiciona el inciso u) al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a s)

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone ;

u) Realizar en todos sus procesos, ajustes razonables y acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad, a fin de que participen en igualdad de circunstancias en las capacitaciones, convocatorias, procesos de participación política y electoral y, en general, en la vida interna del Partido; y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. La discapacidad en México, datos al 2014. 2016.

2 Luis Salazar y José Woldenberg, Principios y valores de la democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, México, 1997

3 Bobbio, Norberto, Teoría general de la política, Madrid, Trotta, 2005

4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospoliticos_INACCSS. pdf

5 http://actores-politicos.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/ nacionales/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José del Pilar Córdova Hernández, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 1916 del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La libertad de expresión en México está garantizada como un derecho humano en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, no solamente en la manifestación de las ideas, sino en la difusión de las opiniones que la persona pueda expresar con responsabilidad en el uso de sus derechos civiles.

2. Toda vez que es un derecho humano, se convierte en un principio constitucional en el que tanto el Estado mexicano como los propios ciudadanos están obligados a respetar; el propio artículo 6o. enmarca esta libertad garantizándola siempre y cuando no exista algún “ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros...” advirtiendo que de ser así, podrá haber “inquisición judicial o administrativa.” Lo anterior quiere decir que en el Marco Constitucional de Derecho que rige la vida pública de la sociedad, de las instituciones y del Estado, la libertad de ideas y de expresión es un factor fundamental garantizado constitucionalmente, pero también son regulados los excesos con límites precisos en las leyes reglamentarias.

Existen dos vías en la aplicación de un derecho, la amplitud del ejercicio de una voluntad personal a su universo de acción, y su responsable ejercicio de aplicación. Es decir, ejercer el derecho a la libertad de expresión también conlleva responsabilidades. Así queda manifiesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece: “...Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión...” pero contempla la posibilidad de establecer un control jurídico a este mismo derecho establecida en su artículo 29 que menciona “...En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática...”

3. En los tratados internacionales se reconoce que la libertad de expresión debe tener un límite, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 establece lo siguiente:

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Así también, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se mencionan las mismas causales y términos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para restringir la libertad de expresión, de la siguiente manera:

Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...

En los tratados internacionales antes citados, avalados por las naciones que conforman el escenario mundial y de las que México forma parte, la libertad de expresión está plenamente garantizada, siempre con un equilibrio que la limita en el ámbito de la responsabilidad y el daño moral, incluso señala que esta garantía es factor fundamental en toda sociedad democrática, privilegiando el derecho humano en la vigencia del principio pro persona, es decir, no limita libertades si no que, en su ejercicio, solamente busca regularla.

4. Con las nuevas tecnologías de información y comunicación, así como el uso masivo de las redes sociales y las plataformas de video, ha surgido una serie de situaciones que aún no tienen regulación adecuada en nuestro país. Una de éstas es la propagación del discurso de odio por medio de internet, los ataques a la moral de las personas por casi cualquier cosa, incluso por su puesto de trabajo. El discurso de odio pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia (como el peso o el color de pelo), capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación o internet, u otros medios de difusión social.

5. En el ámbito internacional ya se han modificado las leyes para erradicar el discurso de odio difundido en las redes sociales e internet. En la Unión Europea, cabe destacar la Recomendación nº 97 (20) adoptada por el Comité de Ministros el 30 de octubre de 1997, en la que se definió el discurso de odio en los siguientes términos: “...cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluyendo la intolerancia manifestada mediante un nacionalismo y etnocentrismo agresivos, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante.”

Si se analiza con detenimiento la definición transcrita, se advierte que el límite a la libertad de expresión radica en el discurso llamado a promover la intolerancia hacia las demás personas a pesar de que hace énfasis en la discriminación y la hostilidad contra las minorías.

6. El concepto de discurso de odio antes mencionado, fue complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia de éste organismo en marzo de 2016 en su Recomendación número 156 donde reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

De la misma forma, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Programa de Acción y la Declaración de Durban en 2001.

En este Programa se afirma que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negación de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reconoce que el hecho de no combatir y denunciar todas estas formas de intolerancia es un factor que alienta su perpetuación. Pide que se aprueben una serie de medidas legislativas, judiciales, regulatorias y administrativas y también autorreguladoras, para prevenir y protegerse del racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia y para promover el respeto y la tolerancia.

En particular, insta a los Estados a que “de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos pertinente, apliquen sanciones legales contra la incitación al odio racial mediante las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, inclusive Internet” y alienta a denunciar y desalentar activamente la transmisión de mensajes racistas y xenófobos a través de todos los medios de comunicación.

Así también, en la Organización de las Naciones Unidas, se destaca el informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el que resalta la importancia de que se tomen medidas legislativas en cualquier estrategia para combatir y prevenir el racismo y el odio étnico y xenófobo en Internet y en las redes sociales y exhorta a los estados que aún no han promulgado la legislación a que lo hagan.

7. En 2008, la Unión Europea publicó lo siguiente:

Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el derecho penal

El objetivo de esta decisión marco es garantizar que determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias en toda la Unión Europea. Asimismo, pretende mejorar y fomentar la cooperación judicial en este campo.

Acto

Decisión marco del Consejo, del 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

Síntesis

Esta decisión marco, que es continuación de la acción común 96/443/JAI, prevé la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los países de la Unión Europea (UE) referentes a los delitos de carácter racista o xenófobo. Determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia deben constituir un delito en todos los países de la UE y ser punibles mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La presente decisión marco será aplicable a cualquier delito cometido:

• en el territorio de la Unión Europea, incluidos los delitos cometidos por medio de un sistema de información;

• por un nacional de un país de la UE o por cuenta de una persona jurídica que tenga su sede en un país de la UE. A este respecto, la decisión marco establece los criterios sobre cómo determinar la responsabilidad de las personas jurídicas.

Incitación al odio

Se considerarán punibles como delitos penales determinados actos, tales como:

• incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico;

• el delito anterior realizado con la difusión, por cualquier medio, de escritos, imágenes u otros soportes;

• apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se define en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículos 6, 7 y 8) y los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

También serán punibles la incitación, la participación intencional o la tentativa de cometer alguno de los actos anteriormente mencionados.

En cuanto a estos delitos, los países de la UE deberán establecer:

• sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;

• una pena máxima de un año de prisión como mínimo.

Con respecto a las personas jurídicas, se les deberán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal. Además, podrán ser castigadas con otras sanciones, tales como:

• exclusión del disfrute de subvenciones o ayudas públicas;

• prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;

• vigilancia judicial;

• medida judicial de disolución.

El inicio de las investigaciones y actuaciones judiciales respecto a delitos racistas o xenófobos no estará supeditado a la presentación de declaraciones o de cargos por parte de la víctima.

Delitos de odio

En cualquier caso, la motivación racista y xenófoba se considerará como una circunstancia agravante, o bien los tribunales deberán tener competencia para tener en cuenta dicha motivación, a la hora de determinar las sanciones aplicables.

8. Alemania también tomó cartas en el asunto, ya que en julio pasado, la Cámara baja del Parlamento aprobó una controvertida ley contra las expresiones de odio en internet que obliga a las redes sociales a eliminar determinados contenidos con expresiones que incitan al odio y a la violencia; de no hacerlo podrán ser multados con hasta 50 millones de euros.Esta ley contempla, en el mismo supuesto, a la información difamatoria o falsa. Los contenidos eliminados deben ser, al mismo tiempo, conservados a modo de prueba de su contenido delictivo, subraya la ley, que además obliga a las empresas a informar trimestralmente sobre su gestión de las denuncias que hayan colocado los usuarios Se establece que los administradores de las plataformas cuenten con un procedimiento eficaz y transparente en materia de gestión de denuncias, identificable, de fácil acceso y siempre disponible para el usuario.

9. Estos son los esfuerzos implementados desde hace más de una década, por parte de los gobiernos de los países miembros de la Comunidad Europea y distintos organismos vigilantes de los derechos humanos que han intensificado acciones para frenar el crecimiento de la xenofobia y de otras formas de discriminación e intolerancia, acentuadas por los estragos de la crisis económica y financiera mundial. La preocupación por esta vieja problemática parte ahora de un fenómeno novedoso: el uso de las redes sociales e internet para propagar las expresiones de odio y violencia.

10. En cambio, en la sociedad mexicana son difusos los límites a la libertad de expresión como derecho humano, cuando puede ser causa de daño moral por lesión o menoscabo de bienes en el ámbito de la dignidad y el honor de la persona derivados del insulto y la ofensa, las cuales han sido referencias tradicionales incluso de tipo cultural. Sin embargo ya se han resuelto algunos casos en el Poder Judicial de la Federación, quien sostuvo mediante jurisprudencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce el derecho al insulto, tal como se transcribe a continuación:

...Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. Respecto del citado contexto, su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia...

11. En este sentido, debe reconocerse que el derecho al honor es un derecho derivado de la dignidad humana, por ello el carácter de derecho humano, y como derecho de la personalidad, clasificado entre los de proyección social, este tipo de derecho está vinculado con la personalidad tanto interna como externamente con el acontecer social que rodea al ser humano cambiando de significado jurídico, moral y social en épocas, países, etnias y religiones. De esta manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos utiliza el interés público como elemento de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión.

Cuando se trata de servidores públicos o personas que voluntariamente se dedican a profesiones o actividades con una inherente notoriedad pública han de aceptar, como contrapartida las opiniones aún adversas y las revelaciones de circunstancias de su profesión, incluso personales, y es que como consecuencia de la función que cumplen los servidores públicos, la libertad de expresión y de información en un sistema democrático se debe soportar por dichas personas, así como las críticas y revelaciones de ámbito personal siempre y cuando estén vinculadas con el ejercicio de su trabajo o función, aunque duelan o inquieten.

Uno de los requisitos normativos para identificar la violación del derecho al honor en caso de servidores públicos es el rubro de cobertura legal y redacción clara, esto significa que las causas por las que pueda exigirse responsabilidad deben constar en una ley, en sentido formal y material. Las leyes que establecen limitaciones a las libertades de expresarse e informar deben estar redactadas en términos claros y precisos para garantizar la seguridad jurídica, proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad de las autoridades y evitar la disuasión expresiva y la autocensura, pues las fórmulas vagas o ambiguas no permiten a los ciudadanos anticipar las consecuencias de sus actos, otorgan una discrecionalidad excesiva a las autoridades y tiene un clarísimo efecto disuasivo en el plano del ejercicio ordinario de las libertades.

12. Además, con la llegada de las nuevas tecnologías de la información, el uso del internet y de las redes sociales, la libertad de expresión, al día de hoy, no tiene límites ni fronteras. Y a su vez, se han cuestionado las virtudes y beneficios de estos importantes avances, también es necesario que el uso del internet sea normado en la responsabilidad de quien lo usa y que, como toda aquella libertad de expresión, su límite sea que no atente o dañe al principio pro persona y, desde luego, el libre desarrollo personal y profesional de los individuos.

13. Es por lo anterior que resulta necesario regular el uso del internet no en menoscabo de la libertad de expresión, sino para que esta libertad se fortalezca en beneficio de la sociedad para una mejor convivencia y el respeto mutuo.

Toda vez que en nuestro país predomina cada vez más este tipo de discursos, por ejemplo, de acuerdo a la infografía publicada en Dfensor, revista mensual de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, se establece que los hashtags (etiquetas #) discriminatorios más frecuentes incluyen adjetivos altisonantes de carácter sexual y social que han llegado a tener hasta 20,000 menciones. Así también, de acuerdo al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, diariamente se difunden en las redes sociales entre 15,000 y 20,000 mensajes de odio por razones de género, raza y orientación sexual.

14. Es importante mencionar que después de las modificaciones establecidas en el Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2007, los delitos de difamación e injurias se eliminaron del Código señalado y pasaron al ámbito civil en el Código Civil Federal.

La despenalización de los delitos que protegen al honor, en función de garantizar la libertad de prensa ha sido una importante recomendación realizada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hacia los países de América Latina que aún lo conservan en sus códigos penales, porque se ha considerado que la penalización del honor viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Código Civil Federal establece específicamente la definición y el ámbito de aplicación del daño moral como consecuencia legal del mal uso de la libertad de expresión a través de los medios para su reparación.

El artículo 1916 del Código Civil Federal establece:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

15. Además de la definición señalada en el primer párrafo del artículo 1916 del Código Civil Federal, el autor Rafael García, jurista español, considera que el daño no patrimonial o moral es: “la lesión o menoscabo de los bienes o derechos que pertenecen al ámbito personal de la esfera jurídica del sujeto de derecho” es decir, esta lesión o menoscabo al principio doctrinal pro persona atañe no solo a un hecho jurídico sino también a un Derecho Humano por lo que es importante que en el citado artículo 1916, esté regulada su definición, su ámbito de aplicación y la reparación del daño.

16. En este sentido, la legislación contra el discurso de odio debe discurrir por una vía distinta a la del prohibicionismo o la censura, tiene que fijarse a través del panorama normativo para la creación de una cultura de paz, respeto mutuo y valoración positiva de las diferencias, en cuyo contexto las autoridades, los medios de comunicación y la sociedad civil desalienten y sometan a revisión crítica las expresiones que incitan al odio.

17. Por esta razón, se propone que en el caso del contenido publicado en internet del que no se encuentre al responsable del daño moral, la autoridad ordenará a la empresa de prestación de servicios en materia de medios electrónicos correspondiente, en la que se encuentra el hecho generador del daño a retirarlo. Esto debido a que existen múltiples maneras de publicar anónimamente contenido falso o difamatorio en internet, en tal caso, al buscar un responsable para que responda por el daño moral causado, éste sería imposible de encontrar, entonces, la autoridad correspondiente estaría facultada para ordenar a las plataformas de contenido electrónico a retirar el causante del daño moral ya que no se estaría coartando la libertad de expresión de ningún ciudadano dado que éste no existiría.

18. Es importante aclarar que de ninguna manera se está coartando ninguna libertad, ningún derecho, ni tampoco un principio constitucional; el regularlo lo fortalece en su vigencia y en su aplicación que se envuelve con una cultura de civilidad y de respeto en beneficio de la sociedad mexicana.

19. Finalmente, se incluye la responsabilidad por daño moral a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que se nieguen a retirar el contenido ofensivo o difamatorio de acuerdo a los términos del artículo 1916, con la finalidad de que exista un medio de apremio para que el hecho generador del daño moral sea retirado y no quede a perpetuidad publicado en los medios de información.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 1916 del Código Civil Federal

Único. Se adicionan los párrafos octavo, noveno y décimo al artículo 1916 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 1916. ...

...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

Se considerará violación a la intimidad u honor de una persona sin distinciones de origen, género, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias sexuales, actividad en el servicio público o alguna que atente contra la dignidad humana, cualquier manejo directo de su imagen, nombre o datos personales, así como cualquier manifestación insultante u ofensiva en los medios impresos o electrónicos que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo.

En los procedimientos ante el órgano jurisdiccional, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el libre desarrollo personal y profesional de la persona. El órgano jurisdiccional, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene.

En el caso del contenido publicado en internet, si no se encuentra un responsable de la ofensa, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios en materia de medios electrónicos correspondiente, retirar de forma inmediata de la red el contenido causante del daño moral. En el caso de que la plataforma no retire el contenido, ésta será responsable del daño moral causado y el agraviado podrá proceder en su contra ante la autoridad competente.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, cuya última reforma se publicó el día 15 de septiembre de 2017.

2 Ibídem

3 Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, disponible en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

4 Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

5 Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos, cuya fecha de entrada en vigor fue el 18 de julio de 1978.

6 Bhikhu Parekh, Hate Speech: Is There a Case for Banning?, Public Policy Research, volumen 12, 2006, pp. 213-223.

7 Recomendación número (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el discurso de odio, de 30 de octubre de 1997, disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al33178

8 Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, marzo de 2016 en su Recomendación nº 156 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/REC-15-2016-015-ENG.pdf

9 Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001

http://www.un.org/spanish/comun/docs/?symbol=A/CONF.189/12

10 Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre la aplicación de la resolución 69/160 de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/HRC/29/47, disponible en:

http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/ Documentos/BDL/2015/10138

11 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri= LEGISSUM %3Al33178

12 https://elpais.com/internacional/2017/08/17/actualidad/ 150298 7055_931114.html

13 Tesis: 1a./J. 31/2013, Décima Época, Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 537, bajo el rubro: Libertad de expresión. La Constitución no reconoce el derecho al insulto.

14 Pérez Fuentes, Gisela María, “Derecho al honor en México a partir de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en De Verda y Beamonte, José Ramón (Coordinador), Derecho al honor: Tutela Constitucional, Responsabilidad Civil y otras cuestiones, Ed. Thomson Reuters – Aranzadi, Navarra, 2015, páginas 515-533.

15 Ídem.

16 Pérez Fuentes, Gisela María, obra citada, páginas 521-522.

17 Dfensor, revista mensual de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, año xv, número 2, febrero de 2017, editada por el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF

http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_02_2017.pdf

18 Pérez Fuentes, Gisela María, obra citada, página 533.

19 García López, Rafael , Responsabilidad por daño moral, doctrina y jurisprudencia, Barcelona, José María Bosch Editor, 1990, páginas 78 y 79.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra política de población debe contribuir a mejorar la condición de la mujer en la familia y en la sociedad. Es necesario garantizar su acceso a recursos y servicios de diversa índole, a un total soporte social y a los medios para contar con una mayor autonomía y decisión en todos los ámbitos de su participación. El mejoramiento de la condición de la mujer es en sí mismo un fin y un instrumento obligatorio para el desarrollo y rendirá beneficios significativos para sus hijos y otros miembros de su familia.

Las políticas públicas orientadas al tamaño y composición de la población deben ir acompañadas de acciones que favorezcan en el núcleo familiar a una mayor equidad en la distribución de los recursos, en la inversión en capital humano y en las relaciones entre géneros.

Por ello, es necesario hacer partícipe integralmente a la mujer con el propósito de favorecer su intervención en la vida social, económica, política y cultural del país; se requiere fortalecer una mayor equidad en la distribución de las oportunidades educativas y laborales y eliminar prácticas discriminatorias.

El objetivo central de esta iniciativa es proponer se incentive una cultura de respeto hacia el matrimonio y hacia las adolescentes, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, así como elevar la edad mínima para poder contraer nupcias.

Vamos en el camino correcto, todos los esfuerzos que se han hecho en el sentido de equilibrar las condiciones de género y oportunidades se han intensificado durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto; durante su administración y con la importante responsabilidad del Congreso de la Unión, se han aprobado diversas modificaciones al marco jurídico mexicano para generar las condiciones que logren una armonía social que ayude a debilitar el deterioro y enemistad en la sociedad, poniendo como eje central la presencia de la mujer en la toma de decisiones en las políticas públicas.

Las reformas han sido pensadas, diseñadas, propuestas, analizadas, discutidas y aprobadas de manera integral, desde reformar nuestra Carta Magna hasta adecuar las leyes secundarias en los diversos ámbitos que requieren armonizar las leyes con la población, pensando en todos los sectores de la sociedad.

No obstante haber avanzado en este sentido, también debemos pensar más y preocuparnos por la familia, ya que está sufriendo un cambio y en muchos casos, se necesita apoyo y orientación por la dificultad y capacidad para enfrentar los diversos retos que viven los padres con sus hijos, en una sociedad que se está transformando de manera acelerada; su deterioro influye negativamente en la sociedad y esto degenera en inestabilidad para la nación.

La familia es una esfera social multidimensional compleja; constituye un espacio productor y transmisor de prácticas culturales, forma el carácter de los individuos y sus objetivos, e inculca modos de actuar y de pensar que se convierten en hábitos. En contextos desfavorecidos, la familia tiende a transmitir las carencias sociales de una generación a la siguiente como la desnutrición, escasa educación y vulnerabilidad para delinquir por falta de oportunidades.

La familia integra la unidad social natural para la intervención pública, toda vez que en ella se toman decisiones y acciones individuales, de índole privado, en respuesta al entorno familiar, económico, político y social, que a su vez tienen consecuencias sociales. Ésta constituye la unidad fundamental para la toma de decisiones de múltiples aspectos relevantes para la política de población, tales como la planeación del tamaño de la familia y el espaciamiento de los nacimientos, la utilización de métodos anticonceptivos, las decisiones de migrar, las de participación en la actividad económica, así como las que tienen que ver con la educación y el cuidado de la salud de los miembros del hogar.

Los cambios demográficos nos reflejan la inmediatez de nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones. Entre estos cambios se ubican el incremento del porcentaje de familias con menos hijos; mayor presencia de familias monoparentales y homoparentales; aumento de personas que viven solas; número ascendente de menores de edad embarazadas; y creciente prevalencia de familias recompuestas, como cónyuges en segundas o más nupcias.

La tasa de crecimiento de la población mexicana ha disminuido; ha descendido en el número de hijos por mujer, que pasó de siete en 1960 a un hijo actualmente. Esta reducción ha sido posible, en buena medida, debido al aumento del uso de métodos anticonceptivos entre las parejas. Por otro lado, la elevada fecundidad que aún persiste entre las familias de escasos recursos sigue siendo un síntoma y una causa de la pobreza.

Para romper este círculo complejo se tiene que atender simultáneamente en sus dos sentidos; si bien la disminución de la fecundidad no significa un remedio contra la pobreza por sí sola, sus efectos pueden facilitar las medidas establecidas para combatirla.

Las estrategias orientadas a disminuir la pobreza son también las que más favorecen una fecundidad reducida. Los esfuerzos para reducir el crecimiento demográfico y disminuir la pobreza se refuerzan mutuamente.

El curso futuro de la transición demográfica no puede descansar exclusivamente en la oferta de servicios de planificación familiar, a pesar de su gran importancia, sino también tener la información necesaria para el éxito de sus matrimonios y evitar en la medida de lo posible la violencia doméstica en sus hogares.

Tenemos que fortalecer a la familia y mejorar la condición de la mujer. La familia es la célula básica de la sociedad y, sin duda alguna un ámbito fundamental para el desarrollo personal de los individuos, un espacio crucial para la transmisión de valores, hábitos, prácticas y pautas de comportamiento en diferentes contornos. Ésta constituye la unidad social natural de la política de población, lo cual requiere que su estabilidad y el desarrollo de sus funciones sea una prioridad.

Hemos avanzado en los derechos de la mujer, pero no le hemos dado la atención debida al núcleo familiar. Como ya se expresó, durante prácticamente toda la vida a la mujer se le responsabilizó del cuidado, la educación y la salud de los hijos; de ser el centro de unión de los hogares; al cambiar esta práctica no hemos atendido adecuadamente el proceso y se han ido suscitado mayores delitos relacionados con violencia intrafamiliar, divorcios, delincuencia que, para contrarrestar sus efectos, se han adecuado leyes y se han creado instituciones, pero no se han logrado los resultados esperados; es imperativo regresarle a la familia, al matrimonio, el lugar que les corresponde como artífices del buen funcionamiento de la sociedad.

Algunos diccionarios y códigos definen al matrimonio como una institución social de carácter público e interés social, reconocida como legítima por la sociedad, que consiste en la unión voluntaria de dos personas para establecer una comunidad de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012 se registraron 585 mil 434 matrimonios; en 2013 fueron 583 mil 264; y en 2014, 577 mil 713 matrimonios, incluyendo este último año, mil 687 uniones entre personas del mismo sexo.

De 1990 a 2014 se ha registrado una tasa de crecimiento promedio -0.4 por ciento anual y de -1.7 por ciento de 2000 a 2013, reduciéndose el número de matrimonios año con año.

Matrimonios registrados de 1990 a 2015

Fuente: Para 1990 a 1992: Inegi. Estadísticas de matrimonios y divorcios, 1950-1992. Aguascalientes, Aguascalientes, 1994. Para 1993 a 2015: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

De acuerdo con el Inegi, la edad promedio a la que se casan los mexicanos es de 29.8 años y las mujeres de 26.9 años. Guanajuato es la entidad en donde los hombres se casan más jóvenes, con 27.2 años de edad en promedio, mientras que las mujeres que se casan más jóvenes es Guerrero, con 24.3 años.

En la Ciudad de México, la edad promedio a la que se casan los hombres es a los 33.2 años y las mujeres con 30.4 años. Como dato comparativo, la edad promedio a la que se casan los hombres y mujeres en Alemania, es de 34.1 y 31.7 años, respectivamente.

Matrimonios registrados por entidad federativa en 2015

Fuente: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

Distribución porcentual de la población de 12 y más años según estado conyugal para cada sexo y grupo decenal de edad de 2000 y 2010

Fuente: Inegi. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010.

En cuanto al número de divorcios en México, el Inegi señala que la tendencia ha ido creciendo en los últimos 25 años.

El número registrado de éstos ha crecido a una tasa anual promedio de 4.3 por ciento de 1990 a 2013 y a 5.8 por ciento de 2000 a 2013.

Las entidades con mayor número de divorcios son Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, estado de México y la Ciudad de México, mientras las de menor proporción son Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.

Relación divorcios-matrimonios de 1980 a 2015 (divorcios por cada 100 matrimonios)

Fuente: Para 1980: Inegi. Cuaderno No. 1 de Población. Aguascalientes, Aguascalientes, 1989.

Para 1990 a 2014: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

El estado de México ocupó el primer lugar en 2013 con 18 mil 253 divorcios, representando casi 17 por ciento de todos los divorcios registrados en el país, porcentaje superior a 13.5 por ciento que representa la población total de dicho estado con respecto a las demás entidades.

El último lugar lo ocupa Tlaxcala con 487 divorcios registrados en 2013, es decir, 0.4 por ciento del total de divorcios del país.

En cuanto a la edad a la que los hombres se divorcian en promedio en México, ésta es de 39.5 años y las mujeres de 35.8 años. Guanajuato es donde, tanto hombres como mujeres se divorcian a más temprana edad, 37.3 y 35 años, respectivamente; curiosamente es una entidad en donde se casan más jóvenes, en promedio. En la Ciudad de México se divorcian más tardíamente; los hombres a los 42 años y las mujeres a los 39.5 años.

Divorcios registrados por tipo de trámite de 1990 a 2015

Fuente: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

Divorcios registrados por entidad federativa y tipo de trámite de 2015

Fuente: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

Divorcios judiciales según tipo de divorciante por causa del divorcio 2015

Comprende: acusación calumniosa; alumbramiento ilegítimo; bigamia; cometer acto delictivo contra el cónyuge; corrupción y/o maltrato a los hijos; declaración de ausencia o presunción de muerte; enajenación mental incurable o el estado de interdicción declarado por sentencia; enfermedad crónica o incurable y la impotencia incurable; fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge; haber cometido delito doloso o infamante; hábitos de juego, embriaguez o drogas; incitación a la violencia; propuesta de prostitución; si un cónyuge solicitó el divorcio por causa injustificada, el demandado puede divorciarse 3 meses después de la última sentencia; y no especificada.

Fuente: Inegi. Estadísticas de Nupcialidad.

Sumado al contexto anterior, se encuentra la violencia contra la mujer e intrafamiliar la cual, se relaciona comúnmente con niños maltratados y en ocasiones, con abuso sexual y con actos verbales y psicológicos cometidos por mujeres y por hombres. Existe también el asesinato de un hermano, denominado “Fratricidio”, delito frecuente en la sociedad y considerado como parte de la violencia familiar.

Desafortunadamente, diversos análisis señalan que una de las principales causas de la violencia contra la mujer e intrafamiliar es el problema relacionado con el desempleo y el creciente nivel de estrés producido por la pobreza, por la falta de oportunidades de desarrollo, por la mala calidad de vida y por el consumo de alcohol y estupefacientes.

Frente a este fenómeno se han llevado a cabo campañas, pero de acuerdo con datos del Inegi, no se ha podido disminuir este delito, ya que en uno de cada tres hogares de nuestro país existe alguna forma de violencia intrafamiliar, y en gran parte de éstos, 72.2 por ciento la violencia es recurrente.

Violencia en los hogares

Casos comprobados de maltrato infantil presentados ante el Ministerio Público 2001 a 2011

Fuente: Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.

Casos comprobados de denuncias recibidas por maltrato infantil de 2001 a 2011

Fuente: Inegi. Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares.

Mujeres de 15 años y más por entidad federativa según condición y tipo de violencia hacia ellas a lo largo de la relación con su última pareja en 2011

Fuente: Inegi. Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares.

Mujeres de 15 años y más por grupos decenales de edad según condición y tipo de violencia hacia ellas a lo largo de la relación con su última pareja en 2011

Fuente: Inegi. Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares.

Es necesario instruir a la población sobre los altos costos sociales que implica la violencia intrafamiliar, tanto en contra de las mujeres, de niños, de adolescentes, como de hombres. Es imperativo fortalecer el desarrollo familiar y visualizar a la familia como parte integral de la vida, del desarrollo de la sociedad, como parte fundamental en el proceso de la vida democrática de un país.

Por lo que es el objetivo de esta iniciativa, poner fin al matrimonio de infantes en México, se da a conocer que en nuestro país sólo en seis estados (Baja California Sur, Jalisco, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán) se establecen, sin excepción, la edad mínima de 18 años para contraer nupcias, tanto para mujeres como para hombres, y en el resto se prevén excepciones y dispensas para permitir el matrimonio a menores de 14 y 16 años, respectivamente.

Es importante considerar de manera seria el problema de la práctica del matrimonio infantil y las relaciones tempranas, pues viola los derechos humanos de los menores, en especial de las niñas, y es posible que sean víctimas de violencia y discriminación.

Durante el taller Legislar con igualdad sustantiva, organizado por el Congreso y el gobierno estatales y desarrollado el 6 de febrero de 2016 en Morelia, Michoacán, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, se consensuó que el matrimonio de niñas les trae consigo múltiples consecuencias en sus vidas, como deserción escolar, embarazo prematuro, mortalidad materna, transmisión intergeneracional de la pobreza y en general la limitación a las oportunidades de vida.

En ese evento, se señaló que el matrimonio forzado está prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que viola los principios de libertad y autonomía de las personas contrayentes, sobre todo cuando se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes. “Las niñas no tienen la capacidad ni la madurez necesaria para dar su libre y pleno consentimiento para el matrimonio”, señaló el coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (INM).

Agregó que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), se estima que en el mundo cada tres segundos una niña es obligada a casarse. En México, al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Según cifras del INM, existen ocho millones de mujeres de entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años. En las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años; en el grupo de 20 a 24 años, el 21.4 por ciento, lo que marca una pequeña diferencia en 30 años.

El 25 de septiembre de 2015, los estados miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible,un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, además de participar en la fortaleza de la paz universal, el acceso a la justicia y la erradicación de la pobreza para lograr un desarrollo sostenible.

La agenda aprobada por dicha asamblea plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que incluye aspectos económicos, sociales y ambientales.

Los estados miembros se comprometieron hacer lo que les corresponda para su implementación y atender las principales necesidades de sus poblaciones más pobres y vulnerables, fijando cada uno sus propias metas nacionales, pero apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

1. Fin de la pobreza

2. Hambre cero

3. Salud y bienestar

4. Educación de calidad

5. Igualdad de género

6. Agua limpia y saneamiento

7. Energía asequible y no contaminante

8. Trabajo decente y crecimiento económico

9. Industria, innovación e infraestructura

10. Reducción de las desigualdades

11. Ciudades y comunidades sostenibles

12. Producción y consumo responsables

13. Acción por el clima

14. Vida submarina

15. Vida de ecosistemas terrestres

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

17. Alianzas para lograr los objetivos

Según información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los 17 objetivos de la agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países miembros.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 en mención, en su meta 5, plantean la eliminación y erradicación de las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado.

Meta 5

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

• Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

• Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.

• Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

En el marco de la campaña Únete de Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, el 19 de noviembre de 2015 se realizó en México el inicio de la campaña De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas), México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la ley y en la práctica, con el objetivo de impulsar el fin de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, y la eliminación del matrimonio y la unión infantiles en la ley y en la práctica.

Como aseguraron integrantes de la ONU y representantes del gobierno federal, esta práctica sigue vigente en el país por usos y costumbres y por la falta de armonización en la ley.

Con estas acciones y objetivos, como se señaló al inicio de la campaña arriba mencionada, es que propongo también en esta iniciativa avanzar en la concreción de las leyes pendientes de modificación y la armonización del marco jurídico nacional y los códigos civiles y familiares de las entidades federativas, para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción.

En estas tareas es indispensable la participación de los gobiernos y congresos de los estados, así como de organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y representantes de medios de comunicación; tenemos que poner fin a las uniones tempranas y matrimonios de infantes y adolescentes para evitar problemas como la deserción de niños y niñas en la escuela, el aumento de enfermedades y padecimientos por embarazos tempranos, por el alarmante abandono de infantes, por la violencia intrafamiliar y otros, lo que ha ido deteriorando el entorno de la familia.

En este proceso, el papel del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los sistemas estatales y municipales, así como del Instituto Nacional de las Mujeres y de los institutos estatales, es de vital importancia, ya que a través de ellos se podrá ir sensibilizando y creando conciencia en la población sobre la existencia, gravedad y costo de estos problemas.

Estamos avanzando; el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, preocupado por esta situación, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se establece en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

Ahora, es momento de actualizarlo y armonizarlo con el marco jurídico correspondiente, además de que nuestras autoridades deben implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil, de la violencia intrafamiliar y la falta de conocimiento sobre estos problemas por parte de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil Federal

Artículo Primero.Se reforman las fracciones I y VII del artículo 98, artículo 148, fracciones I y último párrafo del artículo 156; se adicionala fracción VIII del artículo 98; y se derogan la fracción II del artículo 98, los artículos 149 al 155, la fracción II del artículo 156 y el artículo 237 del Código Civil Federal.

Artículo 98. ...:

I . El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años;

II. (Se deroga).

III. ...;

IV. ...

...;

V. ...

...;

VI. ...;

VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo ; y

VIII. Constancia de haber recibido plática prenupcial, impartida por el Instituto Nacional de las Mujeres a través de sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, a la planificación familiar y a la educación sexual.

En estos programas podrán participar la Secretaría de Salud por medio del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus sistemas estatales y municipales.

Artículo 148. Para contraer matrimonio los pretendientes necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 149. (Se deroga).

Artículo 150. (Se deroga).

Artículo 151. (Se deroga).

Artículo 152. (Se deroga).

Artículo 153. (Se deroga).

Artículo 154. (Se deroga).

Artículo 155. (Se deroga).

Artículo 156. ...:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga);

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. ...;

IX. ...;

X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 237. (Se deroga).

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, los códigos civiles y familiares de las entidades federativas deberán ser adecuados para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción, en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de transparencia y armonización con las reformas constitucionales de transformación del Distrito Federal en entidad federativa y desindexación del salario mínimo, en términos de la siguiente:

Exposición de Motivos

La transparencia en nuestro país encuentra protección constitucional desde 1977, cuando fue reformado el artículo 6 de la Carta Magna para disponer que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

El dictamen de esta Cámara de Diputados emitido al resolver la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo que dio origen a la reforma en cita, apunta lo siguiente:

Si no se disfruta de un grado aceptable de cultura general a la vez que de educación política, y de posibilidad de consulta y comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el ámbito de la deformación. Como las condiciones apuntadas están muy lejos de pertenecer al común, surge la necesidad de instituir el derecho a la información como garantía social.

Al respecto, la Cámara de Senadores, en funciones de revisora, al emitir el dictamen respectivo, estableció en esencia que:

Entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o de personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, es característica de los regímenes dictatoriales. El Estado mexicano, mediante la reforma propuesta, eleva a rango constitucional el derecho a la información, que es una de las bases de sustentación de la democracia como sistema de vida.

Tal derecho no puede quedar en manos de los particulares, ni de organismos intermedios, sino que le corresponde al Estado garantizarlo. De conformidad con los términos constitucionales la información no deberá constituir ataques a la moral, ni a derechos de tercero, ni provocar algún delito, ni perturbar el orden público.

Debido a que la ley reglamentaria del derecho a la información se expidió hasta el año 2002, los ciudadanos interesados en conocer la actuación de los servidores públicos, sustentaban sus solicitudes en el reformado artículo 6 así como en el 8, de la propia Constitución federal, al ser los únicos preceptos que garantizaban los derechos de petición y de información.

En cuanto al acceso a la información ambiental, en México existe reglamentación desde 1996, año en que fue reformada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA), siendo una de las legislaciones pioneras en incorporar el derecho a la información pública de manera detallada, estableciendo mecanismos y plazos para solicitar información.

Esto significó una transformación cualitativa en la legislación, pues se establecía que la autoridad ambiental estaba obligada a contestar por escrito las solicitudes de información en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que eran recibidas.

La reforma en cita permanece intacta en la mayoría de sus preceptos, a excepción del artículo 159 Bis, al cual se le adicionó un párrafo para establecer que los estados, los municipios y el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), participarán con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Ahora bien, el 7 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la más reciente reforma constitucional en materia de transparencia, misma que tuvo por efecto modificar los artículos 6, 73, 76, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Carta Magna a fin de establecer, esencialmente, lo siguiente:

1. Se amplía el universo de sujetos obligados, incluyéndose a toda persona física o moral que reciba recursos públicos, además de entidades, dependencias, órganos autónomos, fideicomisos, fondos públicos, partidos políticos y sindicatos.

2. El órgano garante en materia de transparencia se convierte en un ente constitucional autónomo y se le otorgan nuevas facultades, como:

a) Interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.

b) Ejercer el procedimiento de atracción para conocer de los recursos de revisión tramitados ante los órganos garantes locales, siempre que exista interés o trascendencia política que lo amerite.

c) Revisar las determinaciones que emitan los organismos locales en los casos de trascendencia social y en aquéllos en los que el ciudadano lo solicite (coadyuvando a la homologación de criterios en los tres órdenes de gobierno).

d) También podrá estandarizar los procesos de seguimiento y archivo de información de los sujetos obligados, a fin de mejorar el cumplimiento de las resoluciones.

Derivado de la reforma constitucional descrita, este Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual abrogó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

La Ley General en mención tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Por su parte, la señalada Ley Federal de Transparencia tiene como finalidad proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La invocada ley federal dispone en el artículo 69, fracción VII, que en materia del medio ambiente y recursos naturales además de las obligaciones comunes, se deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

1. El listado de áreas naturales protegidas, que contenga categoría, superficie, región y entidades federativas que las comprenden;

2. El listado de especies mexicanas en riesgo, por grupo taxonómico;

3. El listado de vegetación natural, por entidad federativa, por ecosistema y por superficie;

4. El listado estimado de residuos, por tipo, por volumen, por entidad federativa y por año;

5. La disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas por región hidrológica;

6. El inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales;

7. El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;

8. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

9. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del País, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

10. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

11. El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus;

12. Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental;

13. Información estadística sobre los arboles históricos y notables del país;

14. Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción, y

15. El índice de participación ciudadana, que contenga la categoría, ponderación, unidad de medida y año.

En este contexto, al existir dos ordenamientos que norman la información pública en materia ambiental, en este caso la LGEEPA, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es aplicable el principio de especialidad “ley especial deroga ley general” entendiendo por ley general no la que distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno, sino la que incluye en su regulación materias que no son parte fundamental de su objeto, como ocurren con la LGEEPA, pues ésta lo circunscribe “a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”, por lo que resulta conveniente derogar sus preceptos atinentes a la información ambiental y en su lugar remitir expresamente a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que son los ordenamientos en los que se prevé la regulación especial que debe prevalecer.

Aunado a lo narrado, en la LGEEPA se prevén mayores requisitos para acceder a la información, pues refiere que debe solicitarse por escrito, mencionando los motivos por los que se requiere, mientras que en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se dispone que puede ser verbal y sin mencionar tales motivos.

En cuanto a los medios de defensa que se pueden hacer valer por quienes resulten agraviados por actos de la autoridad, que recaigan al ejercicio del derecho humano a recibir información generada por los sujetos obligados, la LGEEPA solamente contempla el recurso de revisión (véase su artículo 159 Bis 5), mientras que la multicitada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de prever la revisión, también regula el recurso de inconformidad contra resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas; asimismo, dispone la suplencia de la queja a favor de los recurrentes, para ambos medios de impugnación, beneficio que no se otorga en la LGEEPA.

Por otro lado, se debe agregar que el derecho a la información ambiental va estrechamente ligado al derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, previsto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Federal, pues permite a las personas conocer la situación que priva en el ambiente para tomar decisiones adecuadas, contribuyendo a la consecución del equilibrio ecológico. Por ejemplo, los actos de la autoridad relacionados con cambios de uso de suelo pueden ser combatidos por la sociedad cuando se dé evidencia de la existencia de daños al ecosistema, sin importar que el propietario del predio haya solicitado dicha autorización, pues está de por medio la colectividad y en este caso el interés común es de mayor importancia que el individual.

Lo anterior es congruente con lo enunciado en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que en esencia señala:

1. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados;

2. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas;

3. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, poniendo la información a disposición de todos, y

4. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

En síntesis, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública potencializan esos derechos y dan mayores garantías para su cumplimiento, por lo que es necesario derogar formalmente la regulación prevista en la LGEEPA a fin de evitar actos arbitrarios que restrinjan el acceso a la información ambiental, y que además, violenten el principio de progresividad reconocido en el artículo 1° de la Constitución Federal, consistente en que los derechos reconocidos por el Estado no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente.

Finalmente, conforme a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 y 29 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y de transformación del Distrito Federal en entidad federativa respectivamente, se requiere efectuar las adecuaciones pertinentes con el propósito de evitar el uso del salario mínimo para establecer montos mínimos y máximos de multas o como patrón de medida, y en su lugar utilizar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como eliminar las referencias al Distrito Federal o en su caso, sustituirlas por Ciudad de México, a la cual el Poder Constituyente Permanente le ha reconocido la calidad de entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

También se clarifican los supuestos en los que se debe hacer referencia a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concebidas como la base de su división territorial y de su organización político administrativa, mismas que son autónomas en su gobierno interior, el cual está a cargo de un órgano político administrativo denominado “alcaldía”, como órgano político administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

En ese tenor, se especifican los aspectos en que las demarcaciones territoriales intervienen de manera similar a los municipios; y las alcaldías de manera similar a los ayuntamientos, como es la facultad reglamentaria prevista en el artículo 53, apartado A, numeral 12, fracción XIII, de la Constitución Política de la Ciudad de México, que prevé que las “alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general”; asimismo, las referencias en que habrá de estarse a las normas expedidas por la Legislatura de la Ciudad de México, así como a las cuestiones en que intervendrá el organismo público encargado del servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje de la propia Ciudad de México.

En resumen, con la aprobación de la presente iniciativa se logrará armonizar efectivamente la LGEEPA en tres aspectos importantes, como son:

1. La regulación del ejercicio del derecho a la información pública en materia ambiental, ciñéndose a los lineamientos emanados de la reforma a la Constitución federal publicada el 7 de febrero de 2014;

2. Desindexación del salario mínimo, utilizando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para establecer montos mínimos y máximos de multas o como patrón de medida; y

3. Transformación del Distrito Federal en Ciudad de México, como un estado más de la República Mexicana.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXXIX, y se le adiciona la fracción XL; 4, párrafo primero; 5, fracción XIII; 9; 10; 11, párrafos primero y tercero; 12, párrafo primero, y fracción IX; 13; 16; 20 Bis 1, párrafo segundo; 20 Bis 2; 20 Bis 4, párrafo primero; 20 Bis 5, párrafo primero y fracción V; 21, párrafo primero; 23, fracciones V y X; 32; 33, párrafo primero; 35 Bis 2; 38 Bis 2; 46, párrafos tercero y cuarto; 56; 56 Bis, párrafo cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis, párrafo primero y fracción IV; 64 Bis 1, párrafo primero; 65; 67, párrafo primero; 77; 77 Bis, fracción IV; 89, fracción VII; 109 Bis, párrafo primero; 112, párrafo primero, así como las fracciones IX y X; 119 Bis, párrafo primero; 126; 133; 137, párrafo primero; 149; 159 Bis; se derogan los artículos 159 Bis 1; 159 Bis 3; 159 Bis 4; 159 Bis 5; 159 Bis 6; se reforman los artículos 171, fracción I; así como el artículo 174 Bis, fracciones I y II,  de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

I. a la XXXVIII. ...

XXXIX. UMA: Unidad de Medida y Actualización;

XL. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Artículo 4. La Federación, los Estados y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

...

Artículo 5. ...

I. a la XII. ...

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;

XIV. a la XXII. ...

Artículo 9. Corresponden a la Ciudad de México y a sus Demarcaciones Territoriales, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida su órgano legislativo, las facultades a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Artículo 10. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos y en su caso las alcaldías, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Estadosy los Municipios observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a la IX. ...

...

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los Estados y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados, con la participación, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. a la VIII. ...

IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan a los Estados, o en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente Ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes;

X. ...

...

...

Artículo 13. Los Estados podrán suscribir entre sí, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer entre sí, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 16. Las entidades federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

Artículo 20 Bis 1. ...

Las entidades federativas, así como los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo 20 Bis 2. Los Gobiernos de los Estados, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría, los gobiernos de los Estados y Municipios en que se ubique, según corresponda.

Artículo 20 Bis 4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso de la Ciudad de México, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I. a la III. ...

Artículo 20 Bis 5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatalesen la materia, conforme a las siguientes bases:

I. a la IV. ...

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, según corresponda;

VI. a la VIII. ...

Artículo 21. La Federación y los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. a la V. ...

Artículo 23. ...

I. a la V. ...

VI. Las autoridades de la Federación, los Estadosy los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII.  a la IX. ...

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, los Municipios o las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales, municipales o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

...

Artículo 35 Bis 2. El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades de los Estados, con la participación de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México correspondientes,cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 38 Bis 2. Los Estados podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 46. ...

...

Los Gobiernos de los Estados, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México establecer las zonas de conservación ecológica en sus respectivos ámbitos, así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

...

...

Artículo 56. Las autoridades de los Estados, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Artículo 56 Bis. ...

...

...

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los Estados, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México,cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

Artículo 63. ...

...

La Secretaría promoverá que las autoridades Federales, Estatales, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

...

Artículo 64 Bis. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a la III. ...

IV. Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones Federales a Estados, Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 64 Bis 1. La Federación, los Estados, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

...

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

...

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los Estados, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

...

...

Artículo 77. Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

Artículo 77 Bis. ...

I. a la III. ...

IV. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen dentro del polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la Federación, los Estados, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.

Asimismo, cuando el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados , los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, establezcan un área natural protegida cuya superficie incluya total o parcialmente una o varias áreas destinadas voluntariamente a la conservación, tomarán en consideración las estrategias de manejo determinadas en los certificados que expida la Secretaría;

V. a la VI. ...

Artículo 89. ...

I. a la VI. ...

VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México  respecto de la política de reuso de aguas;

VIII. a la XII. ...

Artículo 109 Bis. La Secretaría, los Estados, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente de los Estados, y en su caso, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

...

...

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México,de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a la VIII. ...

IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la Entidad, Municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México según corresponda, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos y alcaldías, de acuerdo con esta Ley;

XI. a la XII. ...

Artículo 119 Bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. a la IV. ...

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales, el organismo público de la Ciudad de México, o en su caso, sus demarcaciones territoriales,deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. Tratándose de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los Estados, de los Municipios, del organismo público de la Ciudad de México, o en su caso, de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos de su competencia.

...

Artículo 149. Los Estados regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los Estados, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México,coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo 159 Bis. La Secretaría, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el País en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 159 Bis 1. Se deroga.

Artículo 159 Bis 3. Se deroga.

Artículo 159 Bis 4. Se deroga.

Artículo 159 Bis 5. Se deroga.

Artículo 159 Bis 6. Se deroga.

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces el valor diario de la UMA al momento de imponer la sanción;

II. a la V. ...

...

...

...

Artículo 174 Bis. ...

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el valor diario de la UMA al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el valor diario de la UMA al momento de imponer la sanción;

III. a la IV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de diciembre de 1977. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/ decretos_reformas/2016-12/00130107_15.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2017).

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de fecha 18 de octubre de 1977, disponible  en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLF qe0s7fey1Fqrif+dAQCuPIWtDMIW4CFHSXZq7792lzC5lY664Crzjj8Eg== (consultado el día 20 de septiembre de 2017).

3 Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores, del 3 de noviembre de 1977, disponible en

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLF qe0s7fey1Fqrif+dAQCuPIWtDMIW4CFHSXZVkrGVmcx2B7tBR0BJRZ2ew== (consultado el día 20 de septiembre de 2017)

4 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2002.

5 Artículo 8 de la Constitución Federal: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario”.

6 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de diciembre de 1996.

7 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.

10 Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de mayo de 2016, por el que se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11 Artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.- Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios”.

12 Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

13 Véase Jurisprudencia I.8o.C. J/3 (10a.) de la décima época, emitida por Tribunales Colegiado de Circuito, localizable en la página 2437 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 40, Tomo IV, de marzo de 2017, con el rubro “Leyes especiales. Su diferencia con las leyes supletorias”.

14 Artículo 1 de la LGEEPA: “La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan...”.

15 Artículo 159 BIS 3 de la LGEEPA. “Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.- Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio”.

16 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículo 122: “Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”. También véase el artículo 124 de la Ley General en cita.

17 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “Artículo 146. El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.- Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. Artículo 159. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación.- Artículo 160. El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que: I. Confirmen o modifiquen la clasificación de la información, o II. Confirmen la inexistencia o negativa de información.- Se entenderá como negativa de acceso a la información la falta de resolución de los Organismos garantes de las Entidades Federativas dentro del plazo previsto para ello.-Artículo 166. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos”.

18 Artículo 4, quinto párrafo de la Constitución Federal: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

19 Disponible en http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm (consultado el 26 de septiembre de 2017).

20 La UMA es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Actualmente su valor es: Diario $75.49; mensual $2,294.90 y anual 27,538.80. Consultado el 20 de septiembre de 2017 en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

21 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución Federal.

22 Véanse los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

23 Artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Federal: “El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años...”.

24 Artículo 16, apartado B, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México: “El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el Gobierno de la Ciudad a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca. Este servicio no podrá ser privatizado”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de octubre de 2017.— Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 apartado A. numeral VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para crear una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ubica como el país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina y es el quinto a nivel mundial, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

De diciembre a la fecha han sido asesinados 10 periodistas en nuestro país, asimismo han perdido la vida 2 escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de 2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de 2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzo de 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 de marzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Palacios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan José Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Filiberto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos; Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marcela de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y Salvador Adame Pardo, 26 de junio de 2017.

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz de garantizar su seguridad, ahora no podemos permitir que no se haga justicia y se castigue a los responsables.

El 99.7 por ciento de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las más de 800 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la libertad de expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la libertad de expresión.

En gran medida, la ineficiencia de esa Fiscalía Especial se debe a que sus actuaciones se enmarcan en la dinámica de la Procuraduría General de la República cuyo titular fue nombrado por el presidente de la República por lo que carece de autonomía.

La organización Artículo 19 ha señalado en su informe sobre la situación de violencia contra la Libertad de Expresión en México en 2016 que el 52 por ciento de las agresiones cometidas en contra de periodistas provienen directamente de servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno.

Sin embargo, argumenta Artículo 19, que en el 81 por ciento de esas agresiones están involucrados servidores públicos por acción u omisión.

Es imperativo que la nueva Fiscalía General, misma que gozará de la autonomía deseada, cuente con una especializada para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión que atraiga los casos de agresiones y homicidios a periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

...

Artículo 102.

A.

...

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales; de combate a la corrupción; y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11, párrafo I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y el 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En cuanto a la reforma que se propone al artículo 11, párrafo I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se trata de una armonización de términos, la única modificación consiste en actualizar el número de artículo y nombre del ordenamiento, lo anterior obedece a la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

En relación con la reforma propuesta al artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la facultad de atracción, es importante señalar algunos datos.

Durante el tercer trimestre de 2016, Pedro Tamayo, reportero de Tierra Blanca, Veracruz; Agustín Pavia, locutor de Huajuapan, Oaxaca; y Aurelio Cabrera, reportero y director de un medio de Huachinango, Puebla, fueron asesinados. En ninguno de estos tres casos documentados durante este año, la Fiscalía Especial ha ejercido  su  facultad  de  atracción  para  investigar los  homicidios  en  contra  de  los  periodistas.

De diciembre de 2016  a junio de 2017 han sido asesinados 10 periodistas en nuestro país, asimismo han perdido la vida dos escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de 2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de 2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzo de 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 de marzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Palacios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan José Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Filiberto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos; Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marcela de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y Salvador Adame Pardo, 26 de junio de 2017.

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz de garantizar su seguridad, ahora no podemos permitir que no se haga justicia y se castigue a los responsables.

El 99.7 por ciento de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las 798 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, solamente se ha emitido tres sentencias.

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la libertad de expresión.

La omisión de las autoridades judiciales para investigar y castigar a los responsables materiales e intelectuales en estos casos, envía un mensaje de permisibilidad de la violencia extrema, así como de desprecio hacia la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a acceder a la información plural.

La CNDH, a través de la recomendación general 24, exhorta a ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación con  base en criterios normativos existentes que faciliten al representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las víctimas.

Esta facultad es conferida por la Constitución en el artículo 73, fracción XXI, segundo párrafo del inciso c), que otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, y al respecto señala que: “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

Por lo anterior y por ser una petición que no sólo se ha hecho escuchar de manera institucional, sino que también ha sido un reclamo de las organizaciones sociales que representan al gremio, así como de periodistas que han sido víctimas de agresiones, es deber de esta Cámara de Diputados actuar con sensibilidad y realizar este cambio en la legislación para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 11, párrafo I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

...

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

...

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, colaborador periodístico, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información, derechos digitales o la libertad de expresión, el Ministerio Público de la Federación deberá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de septiembre de 2017.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en la primera generación de derechos humanos, mismos que reconocen los derechos civiles y políticos de las personas y que tienen como valor fundamental la “libertad”, tiene como objetivo principal garantizar la participación política.

Se encuentra reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7, que señala: “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión..”, lo que sin duda alguna es parte importante para el ejercicio de la profesión del periodismo y de todos aquellos que tengan como finalidad la comunicación.

El 13 de abril de 2007, fueron despenalizados delitos federales que coartaban la libertad de expresión en el ejercicio del periodismo, sin que ello implique la disminución de delitos cometidos en su contra.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.

La organización Artículo 19 señala que en México muere un periodista cada 26 días.

Además de los homicidios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advierte de otros ilícitos que constituyen mecanismos de censura; de 2005 a 2015 ha registrado la desaparición de 20 periodistas y 48 atentados en contra de medios de comunicación.

Ante estos hechos la Cámara de Diputados no puede permitir la impunidad con la que se actúa en contra de los medios de comunicación, los comunicadores y periodistas, estas acciones generan la necesidad de crear espacios propios en el tema, que generen protección y seguridad, en el ejercicio de su profesión.

Los profesionales de la comunicación no deben de representar sólo una cifra más, o ser parte de la estadística, ellos representan la base de la democracia de la sociedad, en donde se manifiesta la pluralidad de voces y pensamientos.

Es importante crear medios de protección a periodistas y medios de comunicación, ya que actualmente no sólo se enfrentan a delitos como lesiones, amenazas, acoso, secuestro, en algunos casos homicidios y desapariciones, ante esta situación, es necesario crear una comisión ordinaria que le dé seguimiento a este tema en particular.

La creación de una comisión ordinaria de tarea específica toma gran relevancia, porque si bien se iniciaron trabajos a favor de este grupo de la población en 2007, la primera vez que se crea una comisión especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, fue el 10 de diciembre de 2009, misma que se encontró compuesta por 16 diputadas y diputados de la LXI legislatura.

En la Legislatura LXII esta comisión especial no fue constituida en esta Cámara de Diputados, por lo que el seguimiento y trabajo que se tenía, se perdió.

Ésta no es la primera vez que se propone crear una comisión ordinaria en la materia, en la Legislatura LXI la diputada María Yolanda Valencia Vales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en su calidad de presidenta de la comisión especial, logró conjuntar las voces de diferentes grupos parlamentarios para realizar la propuesta de creación de una  comisión ordinaria para el seguimiento a los delitos cometidos contra la libertad de expresión. Sin embargo, dicha iniciativa fue rechazada.

El argumento de que la libertad de expresión está enmarcada en los derechos humanos puede ser válido, pero es necesario crear una Comisión para la Protección de los Periodistas y los Medios de Comunicación, que tenga la facultad de elaborar dictámenes, opiniones o resoluciones, sin que la defensa y protección de los periodistas dependa de la instalación o no de una comisión especial.

Se concibe la creación de esta comisión ordinaria de tarea específica dentro del artículo 40 de la Ley Orgánica, para que ésta participe de manera conjunta con las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Derechos Humanos o Justicia, en la dictaminación de aquellos asuntos que impliquen alguna reforma que tenga por objeto regular aspectos relacionados con el tema de protección a periodistas y medios de comunicación.

Esta acción tendría como consecuencia un seguimiento constante de las acciones a favor de los profesionales de la comunicación, y que de forma inmediata al inicio de cada legislatura sean designados diputadas y diputados representantes de los distintos grupos parlamentarios e iniciar sus trabajos, sin tener que esperar un acuerdo de creación o en el peor de los casos, que esta comisión no sea creada y que el tema de la protección a los profesionales de la comunicación quede en el olvido.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. La Comisión de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación se integrará por 12 diputados tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara. Se encargará de:

a) Analizar las iniciativas de leyes y decretos y concurrir a la formulación de los dictámenes respectivos conjuntamente con las comisiones ordinarias que correspondan en el tema de protección a periodistas, medios de comunicación y libertad de expresión.

b) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, creación y aplicación de políticas públicas en materia del libre ejercicio periodístico, así como respecto a la protección a los derechos humanos de los periodistas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados realizará las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 19 de septiembre de 2017.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, a fin de incorporar un tipo penal específico que sancione los delitos contra la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos digitales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la libertad de expresión.

El 99.7 por ciento de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las más de 800 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

De diciembre de 2016 a la fecha, 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión.

El país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina (según la UNESCO) no contempla en su Código Federal un tipo penal específico para los delitos cometidos en contra de los periodistas.

Por ello y con el objetivo de inhibir la violencia contra los periodistas en México, proponemos incluir dentro del Código Penal Federal un tipo específico que sancione los delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, el derecho a la información y a difundir la misa y los derechos digitales.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un título vigésimo séptimo al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Título Vigésimo SéptimoDe los Delitos cometidos en contra de Periodistas y Colaboradores Periodísticos

Artículo 430. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien profiera expresiones intimidatorias explícitas, amenace o lesione a algún periodista, o colaborador periodístico con el propósito de interferir en el ejercicio de su profesión, en el ejercicio de su derecho a la información, de difusión de la misma, de libertad de expresión o del ejercicio de sus derechos digitales.

Se consideran derechos digitales el derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto del uso de una computadora, dispositivo móvil, redes sociales e internet, y en general de las tecnologías digitales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LAS AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS

«Iniciativa que expide la Ley de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar las Agresiones contra Periodistas, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a la violencia contra periodistas, sus familias y medios de comunicación del país, el Club de Periodistas de México, AC, ha convocado a la sociedad civil, gobierno, reporteros y empresas informativas a pasar del justo reclamo a la acción trascendente.

En días pasados, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación la petición del Club de Periodistas para crear una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Nos parece que es una propuesta sensata y viable, necesaria para fortalecer el funcionamiento de las instituciones responsables de prevenir las agresiones e investigar y proteger a los periodistas y medios de comunicación.

Es importante que periodistas, comunicadores, medios de comunicación y las autoridades, trabajen de manera coordinada con enfoques multidisciplinarios y complementarios.

Es primordial que los periodistas y comunicadores cuenten con protocolos de autoprotección para reducir los riesgos inherentes a su trabajo.

El Estado mexicano a su vez, debe proveer de los recursos suficientes para la protección de periodistas y comunicadores.

Dados los pésimos resultados de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, es necesario que en paralelo, se impulsen políticas públicas de prevención y atención en beneficio del gremio de periodistas y comunicadores; por ello, se propone la creación de esta Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Esta comisión nacional deberá estar facultada para integrar un Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores, así como un banco de datos de emergencia y un área especializada en generar alertas de riesgo.

Debe contar con un área de asesoría legal y psicológica; y otra especializada en el diseño de campañas de autoprotección. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas deberá tener la misión de registrar todas las denuncias de hechos que los periodistas y las empresas informativas dejan de presentar ante los ministerios públicos y poder representar a las víctimas ante las autoridades.

Reiteramos que es necesario que tanto los periodistas, como los medios de comunicación junto con las autoridades, trabajen en conjunto para dar solución al grave problema de violencia contra el gremio periodístico por el que atraviesa nuestro país, que es el peor de la historia.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas:

Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas como un organismo descentralizado de la Secretaría de la Secretaría de Gobernación. Así como su coordinación con las dependencias de la administración pública federal.

Capítulo IINaturaleza de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 2. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3. En el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas deberá coordinarse con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el capítulo VI de esta ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

Capítulo IIIIntegración de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 4. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas contará con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados incluido su presidente. Asimismo, contarán con una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 5. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe la Cámara de Diputados de la terna propuesta por el titular del Ejecutivo federal, en términos del presente artículo.

Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período.

Para nombrar a cada comisionado, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Diputados rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República.

Artículo 6. El comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas será designado de entre la terna que para tal efecto, presente a la Cámara de Diputados, el titular del Ejecutivo federal.

El presidente del órgano de gobierno fungirá como tal por un periodo de 7 años.

En caso de ausencia definitiva del presidente del órgano de gobierno, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, para cubrir la vacante por el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente. Al término de dicho periodo, la persona designada podrá ser propuesta en una nueva terna para un segundo periodo como comisionado presidente.

En ningún caso, la persona que se desempeñe como comisionado presidente, podrá durar más de 14 años en dicho encargo.

Artículo 7. Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos cinco años, en actividades profesionales o académicas relacionadas con el ejercicio periodístico o la libertad de expresión;

V. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República o fiscal general, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VI. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las áreas de comunicación social de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo o del Poder Judicial.

VII. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en la Procuraduría General de la Republica, o en alguna Procuraduría o Fiscalía General de Justicia estatal.

Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos no remunerados.

Artículo 8. Durante el tiempo de su encargo, los comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en  el ejercicio de los mismos;

II. Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III. Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV. Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones XI, primer párrafo, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;

V. No asistir a las tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas del órgano de gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado;

VII. Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, salvo que alguno de carácter académico no remunerado;

VIII. Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

X. Incurrir en las conductas a que hace referencia la fracción III del artículo 15 de esta ley.

Capítulo IVFuncionamiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 9. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiéndose sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes. Serán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Ejecutiva a los comisionados por lo menos con 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con 24 horas de antelación. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa al asunto sujeto a deliberación.

Para que el órgano de gobierno sesione válidamente será necesaria la asistencia, física o remota, de cuando menos cuatro de sus comisionados. La deliberación será colegiada, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, teniendo el presidente voto de calidad.

La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del presidente de la comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 10. Las sesiones del órgano de gobierno serán públicas, para lo cual deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o partes de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los acuerdos y resoluciones del órgano de gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet la comisión, y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo VMecanismos de coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas y la administración pública federal

Artículo 11. Se crea el Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas como mecanismo de coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, la Secretaría de Gobernación y demás dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 12. El Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Gobernación;

II. El comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas;

III. El procurador general de la República;

IV. El director general de la Policía Federal;

V. El titular de la Comisión Nacional de Seguridad, y

VI. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

El Consejo de Coordinación será presidido por el comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, quien podrá convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo de Coordinación deberá reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez cada cuatrimestre.

El Consejo de Coordinación contará con un Secretario Técnico, designado por su presidente, quien se encargará de notificar las convocatorias a las reuniones y levantar las actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos.

Artículo 13. El Consejo de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política de protección a periodistas y medios de comunicación;

II. Establecer las reglas para su operación;

III. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y

IV. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia de protección a Periodistas y Medios de Comunicación.

Capítulo VIObjetivo y atribuciones de  Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 14. Los Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas tiene como objetivo conocer sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones por presuntas violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión de cualquier naturaleza jurídica y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

II. Expedir, a través de su órgano de gobierno, directrices para la instrumentación de protocolos para la prevención y atención de agresiones a periodistas;

III. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Operar el Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores;

V. Administrar el Banco de Datos de Emergencia;

VI. Administrar el Área especializada en alertas de riesgo;

VII. Administrar Área especializada en asesoría legal y psicológica;

VIII. Administrar Área de capacitación para la autoprotección de periodistas;

IX. Operar el registro de denuncias hechas por periodistas ante las distintas autoridades competentes en la materia.

X. Operar el área de recepción de denuncias de periodistas, que deberá remitir a las autoridades correspondientes, cuando se trate de noticia criminal.

XI. Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la comisión nacional;

XII. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio discretamente aquellas sobre denuncias de violación al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión que aparezcan en los medios de comunicación y expedir las recomendaciones que sean conducentes a las autoridades que se vean involucradas en la vulneración de los derechos de libertad de expresión y agresiones en contra de periodistas, sin menoscabo de la persecución de delitos que deba llevar a cabo el Ministerio Público.

XIII. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión que por su propia naturaleza así lo permitan;

XIV. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión, así como para que ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones aducidos, constituyendo razón suficiente el que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión;

XV. Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o servidores públicos a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;

XVI. Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;

XVII. Presentar denuncias penales cuando ello fuere necesario;

XVIII. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos;

XIX. Resolver las denuncias penales que fueren necesarias;

XX. Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja;

XXI. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

...

...

...

Para las víctimas de los delitos cometidos en contra de la libertad de expresión se aplicará la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Artículo 2. El objeto de esta ley es:

...

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo tercero del Aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102.

B. ...

...

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, jurisdiccionales y los relacionados con los agresiones cometidos en contra de periodistas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá ajustarse a criterios de austeridad y eficacia a efecto de cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para que esta cumpla con sus facultades y atribuciones.

Tercero. Todas las disposiciones que se opongan al presente decreto se entenderán derogadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el doce de octubre de dos mil diecisiete.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil; Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

a) Comunicaciones

El contar con una red de comunicaciones en funcionamiento tras un evento de gran magnitud es una capacidad básica de protección civil. Permite a los organismos de respuesta inmediata comunicar las necesidades, recibir y transmitir órdenes, y cuando sea posible, proporcionar alertas anticipadas (de tsunami después de un sismo, por ejemplo).

Además, sirven para informar y tranquilizar a la población y dar instrucciones sobre los pasos a seguir para garantizar la seguridad personal. Hoy en día, cuando ocurre una emergencia repentina, una de las primeras reacciones de la población en general son los incontables intentos simultáneos de contactarse con los seres queridos por teléfono celular (OCDE, 2013).

Normalmente, esto puede provocar que la red de telecomunicaciones móviles se sature. La política pública actual de muchos países es bloquear el acceso a redes móviles durante los primeros instantes posteriores para evitar una falla en la red, y reservar el acceso solamente a ciertos números.

Cuando la red de telecomunicaciones se congestionó el 20 de marzo de 2012 después del sismo en la Ciudad de México, funcionarios de alto nivel de protección civil utilizaron el servicio de mensajería de Blackberry para comunicarse con la Oficina del Presidente. Aunque funcionarios de nivel superior cuentan con dispositivos de comunicación satelital, el acceso prioritario a la red de comunicación móvil debe atenderse, no sólo para la telefonía, sino también para transmitir datos (Internet, correo electrónico) vía satélite.

En el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, los particulares dueños de las empresas de telecomunicaciones Telcel, AT&T y Movistar informaron que darían servicios gratuitos en llamadas, mensajes de texto y datos en todo el país, “reiterando su compromiso de conectar a México para facilitar la coordinación de los esfuerzos de asistencia de autoridades y voluntarios”, sin embargo es más necesario que nunca la implementación de medidas en la política pública que garanticen los servicios de comunicaciones a toda la población.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que, a las 72 horas del sismo, 144 sitios de telefonía móvil continuaban afectados en la Ciudad de México, Estado de México y Morelos, equivalentes a 3% del total de las afectaciones sufridas después del terremoto. De estos 144 sitios de servicios de telecomunicaciones, 93 fueron en la Ciudad de México; 44 en el estado de México; siete en Morelos. En la CDMX, con 19 sitios afectados, Coyoacán fue la delegación fue la demarcación con más sitios afectados.

“La emergencia y la posterior tragedia evidenciaron la importancia de que todos los mexicanos estén conectados a las redes y servicios de telecomunicaciones, sin distinciones entre zonas urbanas o rurales”, dijo la Amedi, que preside Jorge Fernando Negrete.

Ante la contingencia generada a partir del sismo, se reconoció la necesidad de más conectividad. En tanto, en apoyo a la población, los 3 mil 700 sitios de México Conectado y las oficinas de Telecomm y Sepomex abrieron su red wifi gratis y sin contraseña y se habilitaron como centros de comunicación para que cualquier persona pueda usar las comunicaciones no sólo de voz, sino también de datos.

b) Transporte públicoPara apoyar a la población de la Ciudad de México con motivo del sismo registrado el día 19 de septiembre, los siguientes servicios de transporte público, brindaron servicio totalmente gratuito:

STC Metro

Sistema M1

Metrobús

Servicio de Transportes Eléctricos

Ante situaciones de emergencia, transporte público y privado, brindaron apoyo a la población al establecer la gratuidad en su servicio. El transporte público, como responsabilidad del Estado, debe establecer como responsabilidad propia la implementación de medidas que faciliten y promuevan la movilidad en casos de desastre.

Con la finalidad de mantener las vías públicas despejadas y transitables, debe establecerse en la Ley de Protección Civil, que el servicio de transporte público se brinde de manera gratuita para:

Apoyar a las brigadas de auxilio en los traslados;

Permitir a los vehículos de bomberos, de seguridad pública y de protección civil un traslado rápido de las zonas afectadas a otros puntos de la ciudad;

Facilitar a las ambulancias el traslado de damnificados para brindar primeros auxilios o la atención médica necesaria.

c) Servicios de salud

México es un país expuesto a diversos tipos de desastres, las experiencias históricas y recientes así lo confirman. La ubicación del país lo hace particularmente vulnerable a la actividad sísmica y volcánica, mientras que su ubicación en la región intertropical propicia que en la costas del Mar Caribe, el Océano Pacífico y del Golfo de México, los ciclones tropicales ocasionen de forma recurrente daños a las poblaciones tanto por la acción de los vientos como de las precipitaciones pluviales y las consiguientes inundaciones.

En este tipo de situaciones de emergencia lo más importante es salvar la vida de las personas afectadas, antes, durante y después de la emergencia, sin importar si los afectados son derechohabientes de las instituciones públicas o privadas a los que son enviados debido a la cercanía de las instalaciones médicas.

Es por ello que durante los últimos sismos registrados en la República Mexicana por mandato del Ejecutivo Federal se indicó brindar auxilio oportuno a cualquier ciudadano que lo necesitara en cualquier institución de salud pública sin importar su derechohabiencia o afiliación.

Sin embargo existieron casos en los que la atención fue negada como el suscitado en el Estado de Guerrero según el diario El norte, donde la negativa de los servicios fue por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el Hospital General de Iguala que ignoraron la instrucción presidencial.

Por otro lado diversos hospitales privados se solidarizaron con los lesionados por el sismo al brindar atención gratuita en el área de urgencias, tales como Hospital ABC, Constituyentes, Observatorio y Santa Fe, Hospital Ángeles Mocel, Lindavista y Pedregal, así como el Hospital Español.

La importancia de que exista un marco normativo que procure la atención médica universal ante emergencias suscitadas por desastres naturales, se basa en que de esta manera se homologue el auxilio a los ciudadanos afectados y no exista ningún tipo de privación médica ante este tipo de situaciones.

Argumento que lo sustenta

El desastre ocurrido en 1985 dejó a México la misma lección que llevó a muchos países a iniciar cambios estructurales en sus políticas públicas. A saber, la existencia de esfuerzos de coordinación ad hoc enfocados en la respuesta y recuperación ante desastres de gran escala, los cuales son ineficientes en el mejor de los casos e ineficaces en el peor. Esta lección dejó en claro la necesidad de contar con un enfoque integral y sistemático centrado en coordinar las acciones de respuesta y recuperación ante un desastre (OCDE, 2013).

Con los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, se refrendó la necesidad de fortalecer una cultura de la protección civil en principios de corresponsabilidad y participación entre los agentes sociales.

El diseño del Sistema Nacional de Protección Civil enfrenta los retos administrativos, operativos y estratégicos del sistema relacionados con la respuesta y el financiamiento ante emergencias, además de fomentar la participación de las dependencias del gobierno federal, al tiempo que integra a los organismos competentes tanto de estados como de municipios autónomos.

Se le ha asignado a la Coordinación General de Protección Civil, una función expresa de liderazgo y coordinación, lo que es crucial para asegurar que las instituciones responsables de una gran cantidad de capacidades de respuesta como el Ejército, la Marina, la Conagua y la Secretaría de Desarrollo Social, trabajen constantemente de manera conjunta y coordinada.

La colaboración estrecha con la comunidad científica ha permitido que la toma de decisiones sobre políticas de protección civil se beneficie de los avances en el conocimiento científico y de los nuevos desarrollos tecnológicos en la mitigación de riesgos. El correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil se basa directamente en la capacidad de sus partes para trabajar de manera conjunta y de acuerdo con políticas congruentes en distintos sectores, y en especial dentro de los tres órdenes de gobierno en México.

El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil brinda en cierta medida claridad sobre las funciones y las responsabilidades de los diversos actores involucrados en la protección civil, pero carece de especificidad sobre cómo deben coordinarse. Identifica claramente el papel fundamental que desempeñan los servicios de protección civil tanto estatales como municipales ante la ocurrencia de eventos catastróficos. No obstante, si la magnitud del evento rebasa la capacidad de manejo de los servicios locales, el Ejército y la Marina pueden movilizarse de modo independiente para prestar apoyo.

En general, el Sistema Nacional de Protección Civil ha tenido éxito en integrar las diversas capacidades de respuesta y monitoreo de emergencias del sector público, especialmente a nivel federal. Sin embargo, los vínculos formales con el sector privado y las organizaciones de voluntarios se encuentran menos desarrollados.

Las leyes mexicanas de protección civil a nivel federal y estatal han sido logros importantes en el proceso progresivo de crear un sistema nacional para la gestión integral de riesgos. Estipulan un fundamento jurídico para dejar el enfoque tradicional de preparación, respuesta y recuperación, lo que exige medidas para prevenir y reducir los riesgos de desastres basadas en directrices comunes para la evaluación de riesgos.

Para fortalecer aún más su orientación estratégica y la coordinación a través de objetivos compartidos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, recomendó a México “aprovechar la oportunidad que brinda la Ley General de Protección Civil de 2012 para establecer prioridades para una gestión integral de riesgos por medio de consultas con los actores involucrados en los distintos niveles e incluir la protección civil como prioridad en el Plan Nacional de Desarrollo”.

Derivado de ello, el 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 y el 28 de mayo de 2013, el Presidente de la República instruyó al Consejo Nacional de Protección Civil el desarrollo de la estrategia “México Seguro Frente a Desastres”, en la que cada dependencia de la Administración Pública Federal contribuirá, en el marco de acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto, a mejorar la resiliencia de la infraestructura y servicios públicos ante situaciones catastróficas.

Como se señaló en el planteamiento del problema, se debe continuar con los esfuerzos a nivel federal para fortalecer las capacidades de comunicación durante una crisis, incluso estableciendo un acceso prioritario a las redes de telecomunicación para los equipos de respuesta inmediata  a emergencias.

Para reforzar la eficacia de la respuesta de emergencia a través de los mecanismos de planeación, coordinación y comunicación, se acuerda el artículo 8 de la Ley General de Protección Civil: “Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.”

Se reconoce la importancia de los concesionarios de telecomunicaciones en coadyuvancia con los entes gubernamentales y la sociedad civil en los casos de emergencia; adicionar una fracción al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca la obligatoriedad de que, en casos de emergencia, se brinde a la población en general servicios gratuitos de llamadas, mensajería y datos a los concesionarios de telecomunicaciones.

Para fundamentar estas acciones se realiza el cuadro siguiente que contrasta la Ley actual con lo que se propone en la iniciativa:

Cuadro 1 . Modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Elaboración propia con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A lo mencionado en el planteamiento del problema en el rubro de transporte, le correspondería a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer la gratuidad de los servicios de autotransporte de pasajeros, a través de los convenios correspondientes, por lo que se sugiere la siguiente modificación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:

Cuadro 2 . Modificaciones a la  Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El acceso a la salud es un derecho constitucional el cual está establecido en el artículo 4° de nuestra carta magna, que considera lo siguiente:

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

De esta manera es primordial que el Estado y los particulares brinden auxilio y garanticen la atención médica en la práctica normal como en situaciones de emergencia suscitadas por desastres naturales.

La Ley General de la Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona la cual trabaja en conjunto con la Secretaría de Salud para establecer las políticas públicas necesarias para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud inmediata.

Cuadro 3. Modificaciones a la  Ley General de la Salud.

Elaboración propia con base en Ley General de Salud.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo XV Bis a la Ley General de Protección Civil, adiciona la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una fracción al artículo 5 de la le de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Salud.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero.Se adiciona el Capítulo XV Bis, denominado “De las Medidas de Apoyo complementarios”, a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Capítulo XV BisDe las Medidas de Apoyo complementarios

Artículo 73 Bis. La Secretaría, en coordinación con dependencias públicas y organismos privados, implementarán las medidas necesarias a fin de que se brinden a los afectados la prestación gratuita de los siguientes servicios, con el objeto de alcanzar la recuperación lo antes posible:

I. Telecomunicaciones, las que tienen por objeto garantizar la realización de llamadas telefónicas; así como el uso libre del internet en un periodo de cinco días naturales posteriores al siniestro.

II. Transporte, para los casos de las megalópolis por un tiempo de cinco días naturales posteriores al siniestro:

a) De competencia federal, establecer los convenios necesarios para el traslado de personas y bienes a la zona de desastre; y

b) De competencia local, prever la gratuidad del transporte estatal de personas y bienes.

III. Salud, establecerá convenios entre hospitales del sector público y privado para que se garanticen la prestación de los servicios de salud y de emergencia a la población afectada por el siniestro sin distingo de derechohabiencia.

Artículo 73 Ter. La Secretaría, será el conducto para implementar, cuando así resulte procedente, estímulos fiscales para el sector privado que participe en las medidas mencionadas en el presente capítulo.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I al XII ...

XIII. Prestar de manera gratuita a todos los usuarios, los servicios de telecomunicaciones, llamadas, mensajería y datos, bajo una situación de emergencia o desastre, en un periodo de cinco días posteriores al siniestro.

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

I al VII.

IX. Declarar el periodo de gratuidad del servicio de autotransporte de pasajeros o vías generales de comunicación con peaje, ante emergencias o desastres; y

X.Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41....

Del mismo modo los servicios de salud de entidades públicas o privadas deberán brindar auxilio de manera gratuita, sin distingo de derechohabiencia, a los afectados durante alguna emergencia o desastre natural a través de convenios entre prestadores del servicio y la Secretaría.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE (2013) Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México.

2 OCDE (2013) Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México, OECD Publishing, p. 17.

3 Milenio (2017) “Telcel mantendrá servicios gratuitos hasta el domingo”, 22/09/2017, disponible en http://www.milenio.com/negocios/telcel-servicios_gratuitos-gratis- llamadas-internet-sismo-temblor-septiembre-milenio_0_1034896802.html

4 El Economista (2017), “En telecom, urge protocolo para emergencias: Amedi”, 24/09/2017, disponible en:

http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/09/24/telecom-urge- protocolo-emergencias-amedi

5 Op. Cit.

6 Ídem.

7 CDMX (2017), Transporte público gratuito, Boletín de prensa actualizado 20 de septiembre 08:35, disponible en:

http://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/transporte-publico-gratuito

8 Plan Estatal de la Atención Médica en Desastres. Programa Estratégico de Acción 2002-2007, diagnostico general de los desastres, disponible en:

http://www.disaster-info.net/lideres/spanish/mexico/participantes/ Nagatome/Lideres.pdf

9 Guerrero, J., 21 de Septiembre 2017. Niegan en Guerrero atención a heridos, El Norte, disponible en:

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx? id=1216129&md5=fa134e4be4b8a62c0f894185397ea9f2 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

10  Excélsior (2017), “Brindan hospitales privados atención gratuita en la CDMX”, 19 de Septiembre 2017, disponible en; http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/19/1189523#view-4

11 OCDE (2013) Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México, OECD Publishing, p. 7.

12 DOF (2017), Programa Nacional De Protección Civil 2014-2018 disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076 &fecha=30/04/2014

13 Ley General de Protección Civil (2017). Última Reforma DOF: 23-06-2017

14 Que de acuerdo a la Ley General de Protección Civil en conformidad con las fracciones V, XVI y XVIII, se establece lo siguiente:

[...]

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

[...]

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

 [...]

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del  Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un gravamen al ingreso de las personas físicas y morales y se  aplica directamente sobre la ganancia obtenida.

En el artículo 1 de dicha Ley se contemplan los sujetos de dicho impuesto:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por lo tanto, cuando una persona moral compra un vehículo, éste se considera un bien que se acumula al ingreso sobre el cual se paga el ISR. Es por eso que al momento en el que se adquiere un vehículo, el consumidor está obligado a pagar el impuesto correspondiente por la adquisición del bien.

Sin embargo, cuando un automóvil es declarado como pérdida total después de un incidente automovilístico o de un robo, la aseguradora está obligada por contrato a pagar la suma asegurada, es decir, la que corresponde de acuerdo a los términos del contrato. El problema radica en que, de acuerdo con la propia ley, este ingreso está considerado para el pago del ISR en la fracción VI del artículo 18 señala que:

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I a VI. ...

VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

No es posible considerar como hecho generador del impuesto, el pago al beneficiario del monto por la suma asegurada cuando se trata del resarcimiento de un automóvil por parte de las aseguradoras, toda vez que esto no se trata de un ingreso acumulable. La persona moral que ha perdido un automóvil y que recibe una suma asegurada no está acumulando bienes sino que está reponiendo un bien por el que ya pago el impuesto al momento de adquirirlo.

El objetivo de la presente iniciativa es que se deje de considerar la cantidad recuperada por el seguro de un automóvil como un ingreso acumulable y en consecuencia se deje de cobrar el impuesto sobre la renta a fin de evitar una doble tributación.

Para Cabrera González, la doble tributación es un fenómeno que consiste en la concurrencia de poderes tributarios sobre los mismos hechos generadores de un impuesto. De esta forma, la carga tributaria combinada da lugar a la doble tributación lo cual representa una injusticia para el consumidor quien debe pagar un impuesto que anteriormente ya se había pagado.

Para evitar que se sigan dando estos casos en materia del pago de los seguros de automóviles por parte de las aseguradoras, es necesario que la Ley del Impuesto del Impuesto sobre la Renta contemple la exención de dicho pago para las personas físicas desde el artículo 93, en el cual se consideran las exenciones del pago del ISR sobre ingresos por el pago de seguros pero en el que no se contempla el seguro de automóvil:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a XX...

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este artículo, según corresponda.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

Por lo expuesto anteriormente someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo de la fracción XXI del artículo 93; y se deroga la fracción VII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XXI del artículo 93, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

...

No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que, como suma asegurada, paguen las instituciones de seguros a los beneficiarios o asegurados que provengan de contratos de seguros para vehículos, cuando la prima haya sido directamente pagada por el propietario del vehículo.

...

...

...

XXII. ... a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga la fracción VII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a VI. ...

VII. (Se deroga)

VIII. a XI. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2018.

Nota

1 Artículo: Licenciada Loraine Cabrera González, Doble Tributación en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, Federal de Sanidad Vegetal, y General de Salud, en materia de protección ambiental, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Verónica Delgadillo García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia de protección ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I.La presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar y adicionar distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General de Salud tiene como finalidad contribuir a la protección al medio ambiente, a la biodiversidad de especies y ecosistemas, y a la salud humana, teniendo como eje principal la prohibición del uso de plaguicidas neonicotinoides y la regulación de otros plaguicidas de uso agrícola y pecuario implicados en  fenómeno llamado: síndrome del colapso de las colonias, en lo sucesivo SCC, así como en el riesgo de daño biológico irreversible y acumulativo en los recursos naturales.

La problemática nacional de atención en la presente propuesta es la siguiente: el uso indiscriminado y no regulado de plaguicidas implicados en el SCC en México que conlleva a la identificación de 3 problemas prioritarios:

1. Un impacto directo a la apicultura en México y a las actividades agropecuarias que dependen de la polinización.

2. Contaminación por residuos de plaguicidas en productos de la colmena y otros productos básicos y estratégicos que ponen en riesgo su aceptación en el mercado internacional, impactando directamente al sector primario y agroindustrial.

3. El impacto directo a los ecosistemas y a la salud humana, identificando como grupos de riesgo: mujeres embarazadas, población infantil, grupos indígenas, consumidores de alimentos contaminados con residuos de plaguicidas, y quienes los usan directamente en la actividad agrícola.

II. Impacto de Plaguicidas de Nueva Generación (neonicotinoides) en la apicultura Mexicana.Como especies polinizadoras serán consideradas las abejas, tanto las utilizadas en el sector de la apicultura como las silvestres, entre otras especies polinizadoras vertebradas y mamíferos que en su conjunto permite mantener un desarrollo entre diferentes especies vegetales. Para poder dimensionar la importancia de las abejas y el proceso de polinización que realizan, la Conabio señala que de las especies de plantas cultivadas dentro del territorio mexicano, un 80 por ciento de estas dependen de un agente polinizador para su producción. Por lo tanto, se vuelve fundamental proteger a las especies polinizadoras, al sector apícola y a los diferentes sectores agropecuarios encargados de la producción de alimentos vegetales en nuestro país.

En México, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, se tiene registrada una producción aproximada de “57 mil toneladas de miel por año” y nuestro país se coloca dentro de los primeros lugares como productor a nivel mundial. Mientras que la mitad de la producción se consume a nivel nacional, el consumo anual per cápita es de alrededor de 300 gramos y el país continúa siendo el tercer mayor exportador del mundo. Actualmente hay alrededor de 40 mil apicultores en todo el país, con más de 30 por ciento de la producción concentrada en Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

Sin embargo, a nivel mundial “La población de abejas ha sufrido severas pérdidas en los últimos años; desde hace 15 años, la cantidad de colonias ha disminuido en todo el planeta, la tasa de mortalidad de las abejas debido al SCC es de alrededor de 30 por ciento cada año desde 2007.”

“Las poblaciones de abejas y otros polinizadores han disminuido en todo el mundo en los últimos años. Una variedad de factores han sido implicados como causas potenciales, incluyendo los plaguicidas agrícolas [...] Insecticidas neonicotinoides, que son ampliamente utilizados y altamente tóxicos para las abejas.”

“Nuestros resultados demuestran que las abejas se exponen a estos compuestos y otros pesticidas agrícolas de varias maneras durante todo el período de alimentación. Durante primavera, se encontraron niveles extremadamente altos de clotianidina y tiametoxam, material utilizado durante la plantación de semillas de maíz tratada”.

El SCC se caracteriza porque abejas abandonan las colmenas o por la muerte masiva de estas. Diversos estudios científicos a nivel mundial, asocian el SCC con el uso de plaguicidas destinados a la agricultura, especialmente de la familia de los neonicotinoides, ha sido demostrado que dichos compuestos, además de plaguicidas organofosforados y carbamatos, son altamente tóxicos para las abejas, generando daños irreversibles en su sistema nervioso, lo que genera desorientación y pérdida de la memoria hasta muerte.

En vista de ello, las autoridades europeas han declarado la prohibición de los neonicotinoides: imidacloprid, clotianidina y tiametoxam; también se ha restringido el uso del fipronil (European Comission 2013a, 2013b). En Francia, a partir del 1 de septiembre del 2018 los insecticidas neonicotinoides estarán prohibidos. En Reino Unido, los apicultores deben ser notificados 48 horas antes de una fumigación. A pesar de las iniciativas realizadas por países europeos y el Reino Unido, los plaguicidas mencionados son ampliamente utilizados en México y otros países en vías de desarrollo.

Recientemente en México, el sector apícola se ha visto gravemente afectado por el SCC, puesto que es un problema emergente, aún no se cuenta con estadísticas oficiales en cuanto al número de apiarios afectados, zonas afectadas, además de la escasa información sobre los factores involucrados en el fenómeno del SCC. Si bien, es cierto que diversos factores pueden contribuir en este fenómeno, el uso no regulado de plaguicidas en diversos cultivos agrícolas también es un factor determinante. A través de diversos medios de comunicación, grupos y asociaciones de apicultores han declarado sobre el impacto que representa este fenómeno para la apicultura. En el caso de la Comarca Lagunera, región comprendida por 5 municipios de Coahuila y 10 de Durango, se ha reportado pérdidas promedio del 49 por ciento de colmenas desde finales de 2015 a inicios del año 2016, de 6 mil 256 colmenas sobrevivieron alrededor de 3 mil 190, los apicultores relacionan la pérdida de colmenas a las aspersiones de plaguicidas aplicados a los cultivos de sorgo. Por otro lado, información no oficial proporcionada sólo por asociaciones de apicultores de diferentes estados han reportado la pérdida masiva de colmenas: Chihuahua de 4 mil 500 a 2 mil en 2015 (- 55.5 por ciento), Querétaro de 26 mil a 300 en 2016 (- 88.4 por ciento), Zacatecas de 48 mil a 30 mil en 2016 (- 37.4 por ciento), San Luis Potosí de 38 mil a 14 mil en 2016 (- 63 por ciento), Jalisco de 177 mil colmenas a 127 mil en 2016 (- 30 por ciento).

Al respecto, la mayoría de los apicultores que han reportado despoblamiento de abejas refieren aspersiones de plaguicidas efectuadas en cultivos cercanos a sus apiarios, en todos los casos se han reportado dos tipos de efectos: 1) la desaparición de abejas con abandono del panal, sin encontrar sus cadáveres en la colmena, ni cerca de ella, y 2) la muerte masiva de abejas, observándose miles de cadáveres en las colmenas o cerca de ellas.

Una de las investigaciones realizadas por el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevó a cabo el Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” del cual se confirman distintas conclusiones con el objetivo de la presente iniciativa.

Una de ellas es la gran relevancia que tienen los polinizadores en la conservación de los cultivos en México, donde las abejas juegan un papel importante en la polinización de diferentes especies vegetales, y la otra, es respecto a los factores que están dañando su desarrollo, siendo además del cambio climático, el uso de cierto tipo de plaguicidas.

“Una de las principales amenazas a los polinizadores y plantas nativas de las que se alimentan son el uso de insecticidas y herbicidas, respectivamente; principalmente aquellos de amplio espectro con fórmulas sistémicas o microencapsulados que pueden contaminar el néctar y polen. Por tanto, se debe fomentar un buen manejo de la tierra, evitando el uso de plaguicidas y herbicidas; así como fomentar un eficiente manejo de nutrimentos y agua, incorporación de residuos de cosechas y disminuir la labranza intensiva, lo cual incrementa la producción y ayuda a alcanzar una agricultura sustentable.”

“Por otro lado, en México ya se están realizando estudios que analizan residuos de plaguicidas en miel y ceras provenientes de apiarios de varios estados, en los que preliminarmente se han encontrado un conjunto de diversas familias: organofosforados, organoclorados, fenoles, carbamatos, benzimidazoles, piretroides, neonicotinoides, entre otros”. Previamente ya se había reportado cumafós, un organofosforado, en el 100 por ciento de muestras de cera y en el 64 por ciento de muestras de miel provenientes de apiarios de Yucatán.

En otro estudio, se analizaron muestras de miel y cera de colmenas de la Comarca Lagunera que fueron afectadas por el SCC, los autores reportan la presencia de imidacloprid y tiametoxam (neonicotinoides) así como metamidofos y dimetoato (organofosforados) en muestras de miel, mientras que en muestras de cera reportan la presencia de 8 residuos: dimetoato, carbendazim, cumafós, etión, malatión, pimetrozina, cis-permetrina y trans-permetrina. Es importante señalar que en estos apiarios los apicultores reportan que las abejas abandonaron las colmenas tras aspersiones de plaguicidas en campos de sorgo a 2 km de distancia.

“La presencia de neonicotinoides en miel indica una exposición reciente de las abejas a estos plaguicidas y la magnitud de su concentración posiblemente representa dosis subletales que provocan desorientación y pérdida de la memoria. Caso contrario, en Cd. Guzmán, Jalisco, los apicultores reportaron muerte masiva de abejas en sus apiarios, tras la aplicación de plaguicidas a cultivos de aguacate ubicados a 600 m; muestras de miel y abejas fueron analizadas por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ), A.C.”

En este estudio, reporta el investigador Octavio Gaspar Ramírez: “No encuentran  residuos en muestras de miel pero sí en muestras de abejas muertas, incluso a concentraciones por arriba de las dosis letales medias (DL50) reportadas en la literatura científica, tal es el caso del fipronil, y los neonicotinoides imidacloprid y dinotefuran los cuales se encontraron a concentraciones letales (15.0 ng/abeja, 3.86 ng/abeja, 6.12 ng/abeja, respectivamente), dichos resultados nos indican que las abejas murieron por una intoxicación aguda”.

Un estudio conducido por la Universidad Autónoma de Yucatán determinó para tres especies de abeja melipona la dosis letal de las principales familias de plaguicidas que se usan en la agricultura de la península de Yucatán, en dicho estudio se corrobora que las tres especies son altamente susceptibles, siendo los neonicotinoides (imidacloprid, tiametoxam y tiacloprid) los más letales, le siguen permetrina, diazinon y metomil.

Por otro lado, en 2014 ya se había realizado un diagnóstico en la región citrícola de Nuevo León, en el que se reporta un coctel de plaguicidas (15 residuos) en muestras de naranjas, en su mayoría plaguicidas organofosforados, así como un neonicotinoide (imidacloprid), entre otros. Estos datos son importantes pues, gran parte de la producción de miel es obtenida en la floración de cítricos por la polinización de la flor a donde se llevan las colmenas como servicio de polinización.

En contraste con la atención que se ha dado en otros países para controlar, restringir o hasta prohibir algunos plaguicidas, en México está permitido el uso de plaguicidas como el fipronil, los neonicotinoides, organofosforados como malatión y paratión-metil, avermectinas, piretroides como cipermetrina, permetrina, cialotrina y tau-fluvalinato, por mencionar algunos, todos ellos con actividad insecticida y que se convierten en potenciales agentes tóxicos para los insectos polinizadores. Al revisar el Catálogo Oficial de Plaguicidas 2016, se estima una relación de 126 plaguicidas considerados desde ligeramente hasta extremadamente tóxicos para abejas entre otras especies de mamíferos e invertebrados, a pesar de ello no se cuenta con instrumentos regulatorios de protección a las especies.

De hecho, dentro de las recomendaciones de paquetes tecnológicos contenidas en las Agendas Técnicas Agrícolas emitidas por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en cada una de las entidades federativas para el control de malezas y de plagas, se encuentran el uso de plaguicidas altamente peligrosos e  insecticidas neonicotinoides para distintos cultivos; por ejemplo, en el Estado de Jalisco se sugiere el uso de Clotianidina, Imidacloprid y Tiamethoxam como insecticidas  para el control de plaga del maíz, cuando tales insecticidas se encuentran prohibidos en la Unión Europea desde 2013.

III. Esquema regulatorio de los Plaguicidas en México.Para dimensionar el problema del uso de plaguicidas en México, el SCC es solo el detonante de un marco regulatorio deficiente. El DOF 19/08/1991 establece una lista de plaguicidas prohibidos para su importación, fabricación, formulación, comercialización y uso en México, así como la relación de plaguicidas restringidos que por su elevada persistencia y su característica de bioacumulación, solo podrán ser utilizados por las dependencias del ejecutivo, en campañas sanitarias. A 26 años de dicho decreto, aun no se cuenta con una actualización de los plaguicidas que deberían de estar prohibidos y/o restringidos en México debido a su alta peligrosidad.  Hasta el 2004, la comisión intersecretarial CICOPLAFEST mantuvo esta lista de prohibidos y restringidos (catálogo 2004). Actualmente contamos con el Catálogo Oficial de Plaguicidas (COT 2012), donde se lee tal cual (pág. 2): “De acuerdo al Reglamento de la COFEPRIS (Artículo 3) para el cumplimiento de su misión, esta Comisión Federal tiene a su cargo, entre otras atribuciones, ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, en términos de las disposiciones aplicables correspondientes a la Secretaría en materia de substancias tóxicas o peligrosas para la salud”. Al revisar el COT 2012, se mantiene la lista (ya obsoleta) de los plaguicidas prohibidos desde 1991 y además se omite la dinitroamina (pestanal) y erbón (prohibidos en el DOF 1991). Adicionalmente, la lista de plaguicidas restringidos en el DOF 1991 también se omite en el COT 2012. Por otro lado, el mismo COT 2012 enlista aproximadamente a 126 plaguicidas desde ligera hasta altamente tóxicos para las abejas y otras especies, mismo catálogo reconoce a cuatro de los neonicotinoides como tóxicos para las abejas: imidaclorpid, tiametoxam, clotianidina, dinotefuran.

Dichas inconsistencias y la falta de un marco regulatorio sólido, ha traído como consecuencia que los plaguicidas sean usados de forma intensiva e indiscriminada en la agricultura mexicana a lo largo de los últimos 70 años, impactando negativamente en los ecosistemas y en la biodiversidad de las diferentes regiones, tal como lo marcan las siguientes investigaciones que se han realizado en México.

IV. Impacto en los ecosistemas y en la inocuidad de los alimentos. La inocuidad de los alimentos es la base fundamental para lograr una mejor nutrición humana a través de una alimentación sana y nutritiva (FAO, 2012, 2017). Por lo que se considera pertinente iniciar una serie de acciones que permitan el buen uso de plaguicidas en la agricultura mexicana, y se restrinja, o en su caso se prohíban los plaguicidas que atenten contra: la vida de las abejas, la salud del ser humano y los ecosistemas, la producción, la inocuidad y calidad de los alimentos básicos y estratégicos, entendiéndose en este contexto como alimento estratégico: la miel de abeja.

Además del impacto de los plaguicidas sobre las especies de abejas, su alteración en el proceso de polinización y la contaminación de sus productos económicamente importante, existe toda una serie de registros confiables desde hace varios años sobre la presencia de plaguicidas obsoletos como es el grupo de los organofosforados, organoclorados, carbamatos, herbicidas, algunos de ellos prohibidos en el DOF 1991 y que siguen encontrándose en concentraciones que ponen en evidencia su uso reciente y la falta de aplicación de la normatividad vigente. Publicaciones de los últimos años reportan para el Pacífico Mexicano, concentraciones de endosulfán (47 ng/g) e isómeros del lindano (234 ng/g) en ostiones de la bahía de La Paz, Baja California, lindano técnico (37 ng/g), aldrín (6ng/g), DDT reciente (7 ng/g), endosulfán técnico (8 ng/g) y heptacloro (4 ng/g) en peces de Navachiste-Macapule, Sinaloa. Otro estudio resalta el alto contenido de lindano (1530 ng/g), endrín (120 ng/g) y endosulfán (170 ng/g) en huevos de tortuga golfina (Lepidochelis olivácea) de las costas de Sinaloa, además de lindano (7 ng/g), aldrín (10 ng/g) y heptacloro (6 ng/g) en sangre de tortuga verde (Chelonia mydas) de Baja California Sur.

En el sureste del Golfo de México a pesar de tener un desarrollo agropecuario mucho menor respecto al noroeste del país; se tienen reportes de lindano (3 ng/g), aldrín-dieldrín (3-4 ng/g), DDT reciente (17 ng/g) y heptacloro (3 ng/g) en ostiones y almejas de Alvarado, Veracruz; se reporta lindano (1 ng/g), dieldrín (0.5 ng/g) y DDTs (1 ng/g) en jaibas y peces de Tabasco; en el área natural protegida de Laguna de Términos en Campeche, uno de los ecosistemas costeros más grandes de nuestro país y más relevantes por los procesos ecológicos que ahí se realizan, se ha detectado, en bagres, lindano (30 ng/g), y en ostiones DDTs (17 ng/g); de igual forma que en el Pacífico Mexicano, investigadores que analizaron tortugas marinas en las costas de Campeche, encontraron isómeros del lindano (320 ng/g) en huevos de tortuga verde (Ch. mydas) y carey (Eretmochelys imbricata) (230 ng/g) y en esta especie reportaron una concentración muy alta de aldrín (758 ng/g), dieldrín (344 ng/g) y endrín (1296 ng/g).

Una de las muestras más analizadas para residuos de plaguicidas en alimentos, es la leche de vaca, diferentes estudios indican presencia de plaguicidas organofosforados y de organoclorados en leche de Chiapas y Veracruz En un estudio realizado por Salas et al. con leche de vaca comercial, identificó que cerca del 40 por ciento de las muestras presentaron residuos de plaguicidas organofosforados y el 8 por ciento presentaron concentraciones mayores a los límites máximos permitidos, principalmente, diclorvos. En granos de almacenes de Sonora detectaron residuos de malatión (hasta 0.025 µg/g en frijol), clorpirifos (hasta 0.0058 µg/g en trigo), deltametrina (hasta 0.114 µg/g en frijol y chícharo), cipermetrina (hasta 0.367 µg/g en chícharo) y metabolitos del DDT (hasta 0.019 µg/g en maíz), las concentraciones de cipermetrina fueron las únicas que estuvieron por encima del límite máximo de residuos. También, en muestras de nopal fresco se detectó malatión en 97  por ciento de las muestras, con concentraciones por debajo del límite máximo de residuos y se detectó clorpirifos (0.002 µg/g) y paratión metílico (0.056 µg/g), ambos no autorizados para hortalizas. En muestras de hortalizas colectadas en mercados de Sonora, se detectó que un 9  por ciento de las muestras presentaron residuos de piretroides (0.004 a 0.57 µg/g), con mayores concentraciones de ciflutrín en cebolla (0.57 µg/g). Por otro lado, análisis de tejido adiposo en res, puerco y aves, de plantas procesadoras localizadas al norte del país, se identificaron plaguicidas organofosforados, en carne de res, se detectaron residuos de hexaclorobenceno (HCB) (0.30 µg/g), heptacloro (0.20 µg/g), aldrín (0.26 µg/g) y dieldrín (0.23 µg/g), y en muestras de aves de corral para consumo humano se encontró HCB (0.28 µg/g), heptacloro (0.10 µg/g) y dieldrín (0.04 µg/g), de acuerdo a los autores, las concentraciones detectadas fueron mayores a los reportados para Estados Unidos.

V. Impacto en la salud humana. La mayoría de los plaguicidas son tóxicos, muchos de ellos persistentes, bioacumulables y biomagnificables, y pueden ocurrir efectos aditivos dañinos en los organismos expuestos incluyendo el hombre. El impacto sobre los polinizadores significa un enorme riesgo para el sector apícola y agrícola así como para la biodiversidad en general, aunado al daño a la salud humana mediante el consumo de alimentos y agua contaminada; asimismo existen grupos vulnerables como son los aplicadores de plaguicidas, actividad considerada de alto riesgo  ya que varios de estos plaguicidas han sido clasificados como cancerígenos potenciales por la IARC (International Agency Research on Cancer) y forman parte de diversos convenios internacionales para su eliminación, como el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo, por lo que la legislación mexicana no puede estar en desacuerdo con lo vigente en otros países signatarios de estos mismos tratados y tampoco puede dejar de lado contar con una normatividad clara que regule y en su caso prohíba este tipo de sustancias altamente peligrosas.

El cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo. En 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos y se prevé que el número de nuevos casos aumente aproximadamente en un 70 por ciento en los próximos 20 años. En México, existe evidencia científica que relaciona los efectos adversos de los plaguicidas en la salud humana, tales como efectos reproductivos, neurológicos, genotóxicos y desarrollo de ciertos tipos de cáncer. El cáncer de mama y leucemia infantil ocupan los primeros lugares a nivel nacional. Los plaguicidas organoclorados, específicamente el DDT, están vinculados con el desarrollo de este tipo de cáncer y alteraciones de tipo reproductivas Si bien, México ha firmado acuerdos y convenios internacionales para reducir el uso de plaguicidas altamente tóxicos que se encuentran prohibidos en otros países, aún no existen acciones específicas al respecto. Tal es el caso del plaguicida DDT, el cual está prohibido en 71 países y en México aparece de ¨uso restringido¨ en el catálogo de plaguicidas 2016.

VI. Considerando lo anterior es esencial exponer que la presente iniciativa, tiene como fundamento los principios establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo enunciado en su párrafo primero y tercero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, [...].

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

En lo establecido por el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen el derecho a una alimentación de calidad, a la protección de la salud y, a un medio ambiente sano:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. [...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. [...]”

Las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han realizado acciones para promover la inocuidad de los alimentos en el mundo. Pese a ello, los esfuerzos internacionales y la creación de políticas de alimentación y nutrición de los gobiernos a nivel nacional no han sido suficientes.

Se debe elevar la inocuidad de los alimentos a prioridad en salud pública, estableciendo y aplicando sistemas que permitan asegurar que los productores y proveedores de productos alimenticios actúen de forma responsable y suministren alimentos inocuos a los consumidores.

La inocuidad de los alimentos y el desarrollo sostenible representan un reto para países como México donde el uso de plaguicidas se ha extendido a todos los cultivos. La presente iniciativa promueve el desarrollo sostenible por medio de la protección al medio ambiente, a la biodiversidad de especies, ecosistemas y a la salud humana, a través de acciones como la prohibición del uso de plaguicidas neonicotinoides y otros altamente peligrosos y la regulación de otros.

En lo establecido por el párrafo primero del artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente [...]. La cual tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I) Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, II) definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, III) la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, IV) La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, [...].

En el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico que recomienda la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción [...]. Además exhorta a la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico que describe el impacto responsable del equilibrio ecológico en las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones y dicta que el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos es la prevención de las causas que los generan.

VII.La presente iniciativa, además de lo anteriormente expuesto se encuentra fundada en las demandas emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. El objetivo es llevar a México a su máximo potencial en un sentido amplio. Además del crecimiento económico o el ingreso, factores como el desarrollo humano, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de los recursos naturales, la salud, educación, participación política y seguridad, forman parte integral de la visión que se tiene para alcanzar dicho potencial.

Líneas de Acción:

Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales.

Por otro lado, de acuerdo al Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas (FAO/OMS) de 2015, los gobiernos y la industria deberían cooperar además en la reducción de los riesgos a fin de proteger la biodiversidad y reducir al mínimo los efectos adversos de los plaguicidas en el medio ambiente (agua, suelo y aire) y sobre organismos no blanco.

De  acuerdo a las Guías de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés)  sobre buenas prácticas de aplicación terrestre de plaguicidas (2002) y sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas (2002)  es importante que los aplicadores de plaguicidas lleven a cabo advertencias antes y después de las fumigaciones tanto terrestres como aéreas; en particular a apicultores locales y los que están en terrenos adyacentes a los que se va a tratar, avisos que deberán hacerse con suficiente antelación.

Asimismo, las Directrices de la FAO sobre Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) de 2016 mencionan los costos indirectos de los PAP sobre el ambiente, asociados con contaminación de agua, y pérdida de biodiversidad, incluyendo funciones de polinización.

Por otro lado, la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) tiene por objeto: fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, entre otros (Artículo 1o).  Menciona también que la autoridad agrícola deberá asumir Medidas Zoosanitarias a fin de prevenir, controlar los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales (Artículo 6o); incluso en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, que implica desde realizar diagnósticos, identificar y evaluar  factores de riesgo, hasta aplicar medidas de bioseguridad  vigilancia, entre otras (Artículo 16).

De forma similar son consideradas las medidas y acciones del Manual de Buenas Prácticas de Producción de Miel que la propia Sagarpa emitió, con el objetivo de evitar los riesgos que pueden ocasionarse con el uso de agroquímico:

“En las áreas donde se practica la agricultura intensiva, existe el riesgo de contaminación de la miel por agroquímicos, por lo que debe establecerse una coordinación estrecha entre el agricultor y el apicultor para la aplicación de los mismos. También se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

Utilizar productos de poco efecto residual para las abejas.

Convenir la fecha y hora de la aplicación para retirar y/o proteger el apiario.

Colocar guardapiqueras de malla criba y cubrir el apiario con mantas húmedas.

Aplicar los plaguicidas preferentemente por la tarde o noche.

“Tomando como eje principal la protección a la salud de las abejas, se exhorta a hacer efectivas las recomendaciones de la Coordinación General de Ganadería de la Sagarpa, conjunto con un programa de comunicación de riesgo con el sector apícola que permita identificar los riesgos asociados tras un tratamiento de agroquímicos con los cultivos agrícolas”.

Por otro lado, la Ley General de Vida Silvestre (LFVS) define como parte de los servicios ambientales: “Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como (...) la polinización de plantas, el control biológico de plagas (...)” (Artículo 3o fracción XLIV). Además, “queda prohibido cualquier acto que implique la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre, en perjuicio de los intereses de la nación (artículo 4o); la Semarnat diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos (Artículo 20).

VIII. Se puede llegar a confirmar que existe un consenso tangible dentro de la LXIII Legislatura, que permitiría legislar la regulación y uso de plaguicidas nocivos a la salud humana y al ecosistema, bajo el siguiente trabajo legislativo realizado:

1. El día 20 de abril de 2016 la Cámara de Diputados aprobó, a propuesta de la diputada Flor Estela Rentería Medina y suscrito por diferentes miembros del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a las instancias de los gobiernos locales, a realizar “programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura, el proceso de la polinización y las sustancias y condiciones que les son adversas a este tan importante insecto, y garantizar así la subsistencia de esta vital especie.”

2. De la senadora Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a considerar la urgencia de la implementación de políticas públicas intersectoriales dirigidas a eliminar el uso de los plaguicidas que han sido prohibidos en otros países por sus altos niveles de toxicidad y se elabore un plan de reducción y prohibición creciente del uso de agrotóxicos en México, en aras de transitar hacia prácticas ecológicas.

3. De la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Economía y de Salud a realizar una inspección y verificación sobre la importación de plaguicidas que se utilizan en el campo mexicano, las cuales están prohibidos por causar daños a la salud humana y al medio ambiente.

4. De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el 17 de agosto de cada año Día Nacional de las Abejas:

“En este sentido, al conmemorar un día específico para las abejas, se pretende lograr que, con el apoyo del Congreso de la Unión, la sociedad en general, las organizaciones, las instituciones y el gobierno, se reconozca y valore la importancia ambiental, social y económica que representan las abejas, se realicen esfuerzos y acciones encaminadas a conservar sus poblaciones y asegurar la permanencia de sus servicios y productos”

IX. La presente iniciativa fue enriquecida por un grupo de trabajo técnico-científico que aportó información invaluable, con la que se deja evidencia de la relación que existe entre plaguicidas altamente tóxicos y las afectaciones al medio ambiente, a la vida de las abejas y a nuestra salud.

Miembros de la Red Temática de Toxicología de Plaguicidas –CONACYT: Dra. Irma Martha Medina Díaz, Dra. Yael Yvette Bernal Hernández, Dra. Aurora Elizabeth Rojas García, Dra. Briscia Socorro Barrón Vivanco, y a la Dra. Cyndia Azucena González Arias de la Universidad Autónoma de Nayarit, al Dr. José Belisario Leyva Morales de CENIT2 Universidad Autónoma de Nayarit, a la Dra. Jaqueline García Hernández del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. Guaymas, Sonora, a la Dra. María Guadalupe Ponce Vélez de la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Dra. Damianys Almenares López de la Universidad Popular de la Chontalpa (UPCH) y especialmente al Dr. Octavio Gaspar Ramírez del Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General de Salud, en materia de protección ambiental

Artículo Primero. Se adiciona la fracción II del artículo 17 bis; un último párrafo al artículo 278; la fracción IV y V con un segundo párrafo ambas del artículo 279; y dos párrafos al artículo 280; todo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. [...]

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. [...]

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico. Los principios que deberán regir en materia de salud serán tanto el de precaución como el de sustitución progresiva de aquellas sustancias o productos que impliquen un menor riesgo sanitario;

Artículo 278. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

[...]

Asimismo la cofepris, con apoyo de la Sagarpa y Semarnat en las materias de su competencia, será la encargada de actualizar anualmente y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Catálogo Oficial de Plaguicidas con el propósito de garantizar el derecho al acceso a la información, y de ayudar al buen uso y manejo de plaguicidas en las áreas de empleo: agrícola, forestal, pecuario, doméstico, urbano, industrial y en jardinería.  El Catálogo debe incluir información relacionada con los efectos a la salud, el ambiente, así como algunas indicaciones para proporcionar los primeros auxilios en el sitio en donde ocurra la exposición del sujeto. Además se integrará la información de los plaguicidas registrados en nuestro país, las características generales de los mismos, así como las aplicaciones para las que se dio la autorización y su vigencia.

Artículo 279. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. Prohibir el proceso de los plaguicidas altamente peligrosos, persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando entrañen peligro para la salud humana, animal y para los ecosistemas, y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y

V.  Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida, así como el contenido de las bitácoras de uso, de manera que permita estimar las cantidades y compuestos utilizados de dichos productos e incorporarse al Catálogo. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

En estos casos, serán aplicados tanto el principio de precaución como de sustitución de aquellos plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que impliquen un menor riesgo sanitario.

Artículo 280.[...]

La Norma que se expida en materia de límites máximos de residuos de plaguicidas se apegará en primer lugar a criterios establecidos por Codex Alimentarius o en su defecto, por los establecidos por la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, por la Unión Europea o cualquier país que forma parte de esta, por Brasil, Japón, Australia y los ya establecidos en países miembros de la OCDE, previo análisis de riesgo por parte de Cofepris.

Los límites permisibles que establezca la Secretaría de Salud, a través de las normas oficiales mexicanas, que regulen el uso de plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas, estarán sujetos a no perjudicar la salud humana y de los ecosistemas así como el desarrollo y producción de alimentos básicos y estratégicos.

Artículo Segundo. Se adiciona: un tercer párrafo al artículo 43; un segundo párrafo al artículo 107; se modifican las fracciones X y XI para adicionar una XII al artículo 179; se adiciona al artículo 180; y se modifican las fracciones VII y VIII para incluir una IX al artículo 183; todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 43. [...]

[...]

Se deberá prohibir el uso de plaguicidas altamente peligrosos, persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando entrañen peligro para la salud humana, animal y para los ecosistemas, y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.

Artículo 107. [...]

Se deberá prohibir el uso de plaguicidas altamente peligrosos, persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando entrañen peligro para la salud humana, animal y para los ecosistemas, y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.

Artículo 179. [...]

I. a IX. ...

X. carne de bovinos, porcinos, aves ;

XI. pescado ; y

XII. miel de abeja.

Artículo 180. El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción responsabley abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 183.[...]

I. a VII. [...]

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector ;

VIII La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180 ; y

IX. La implementación de acciones que prohíban el uso de productos agroquímicos o plaguicidas en actividades agropecuarias que comprometan la producción de alimentos básicos y estratégicos.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona a la fracción XXIII del artículo 7º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7o.[...]

I. a XXII.[...]

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado . La efectividad y uso de plaguicidas estará sujeta a no perjudicar el desarrollo o producción vegetal particularmente de aquellos alimentos básicos y estratégicos.

XXIV. a XLI. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes que expidan las Normas oficiales correspondientes al presente Decreto, así como las acciones que realice el Gobierno Federal, estarán destinadas al fomento y protección productiva de los alimentos básicos y estratégicos para el país. Siendo fundamental la implementación de una nueva regulación en el uso de plaguicidas, que proteja y garantice el desarrollo de la apicultura en México.  

Tercero.Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Coordinación General de Ganadería, Programa Nacional Para el Control de la Abeja Africana, Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)

www.sagarpa.gog.mx

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4  Traducción propia del trabajo realizado por los investigadores Krupke, C.honorable, Hunt, G.J., Eitzer, B.D., Andino, G, & Given, K. publicada en el año 2012 investigación denominada como: Multiple routes of pesticide exposure for honey bees living near agricultural fields.

5 Ibídem

6 Ibídem.

7 Blacquiére et al. Neonicotinoids in bees: a review on concentrations, side-effects and risk assessment. Ecotoxicology (2012) 21:973–992.

8 http://www.lefigaro.fr/sciences/2016/03/18/01008-20160318ARTFIG00061- abeilles-l-assemblee-vote-l-interdiction-des-insecticides-neonicotinoides.php

9 Ibídem.

10 Reyes-Carrillo JL, Berlanga-de La Peña JJ. 2016. Pérdida catastrófica de colmenas en la Comarca Lagunera en el invierno 2015-2016. Memoria XXIII Congreso Internacional de Actualización Apícola. Asociación Nacional de Médicos Veterinarios Especialistas en Abejas del 8 al 10 de junio Mérida Yucatán, México pp. 121-127.

11 Información obtenida de diversas fuentes periodísticas nacionales: Radio y Televisión, notas de internet y redes sociales.

12 Información también sustentada con diversas fuentes periodísticas nacionales: Radio y Televisión, notas de internet y redes sociales.

13 El Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” por parte del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma parte de las publicaciones que se encuentran en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en su página www.inecc.gob.mx

14 Valdovinos-Flores C. et al., (2016). Boron and Coumaphos Residues in Hive Materials Following Treatments for the Control of Aethina tumida Murray. (2016). PlosOne, 11(4):e0153551

15 Alcantar-Rosales V. M. et. al., Current situation of pesticide use in Mexico and its relationship with colony collapse disorder, an emerging problem. Abstract, XIV International Congress of Toxicology. Mérida, Yucatán, Mexico 6-8 October 2016.

16 Ibídem.

17 Valdovinos-Nuñez GR et al. 2009.  Comparative Toxicity of Pesticides to Stingless Bees. J Econ Entomol, 102(5):1737-42.

18 Suárez-Jacobo A. et al. (2017) Pesticide residues in orange fruit from citrus orchards in Nuevo Leon State, Mexico. Food Additives & Contaminants: Part B. 10(3):192-199.

19 Catálogo de Plaguicidas. Disponible en COFEPRIS:

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/ CatalogoPlaguicidas.aspx

20 Sagarpa, SENASICA e INIFAP. Agenda Técnica Agrícola de Jalisco, 2015.

http://extensionismo.sagarpa.gob.mx/web2/documentos/agenda_tecnica/ F14_Jalisco.pdf

21 Osuna-López I., Frías-Espericueta M. G., López-López G., Izaguirre-Fierro G., Zazueta-Padilla honorable, Aguilar-Juárez M., Correa-González E. M., Bautista-Covarrubias J. C., Cervantes-Atondo J. A., Sánchez-Osuna L. y Voltolina D. (2014). Niveles de concentración de pesticidas organoclorados en moluscos bivalvos del noroeste de México. En: Pacífico Mexicano. Contaminación e impacto ambiental: Diagnóstico y Tendencias. (A. V. Botello, F. Páez-Osuna, L. Méndez-Rodríguez, M. Bentacourt-Lozano, S. Álvarez-Borrego y R. Lara-Lara, Eds.). UAC, UNAM-ICML, CIAD-MAZATLÁN, CIBNOR, CICESE, páginas 33-42.

22 Granados-Galván, I.A., Rodríguez-Meza, D.G., Luna-González, A., González-Ocampo, honorableA. 2015. Human health risk assessment of pesticide residues in snappers (Lutjanus) fish from the Navachiste Lagoon complex, Mexico. Marine Pollution Bulletin 97, 178-187.

23 García-Solorio L., Noreña-Barroso E. y Capella-Vizcaíno, S. (2014). Plaguicidas organoclorados en huevos de la tortuga golfina Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829), en las costas del estado de Sinaloa, México. En: Pacífico Mexicano. Contaminación e impacto ambiental: Diagnóstico y Tendencias. (A. V. Botello, F. Páez-Osuna, L. Méndez-Rodríguez, M. Bentacourt-Lozano, S. Álvarez-Borrego y R. Lara-Lara, Eds.). UAC, UNAM-ICML, CIAD-MAZATLÁN, CIBNOR, CICESE, p.p. 43-56.

24 Labrada-Martagón V., Tenorio-Rodríguez P. A., Méndez-Rodríguez L. C. y Zenteno-Savín T. (2011). Oxidative stress indicators and chemical contaminants in East Pacific green turtles (Chelonia mydas) inhabiting two foraging coastal lagoons in the Baja California peninsula. Comp. Biochem. Phys. Part C 154, 65-75.

25 Palmerín R. C., Ponce-Vélez G. y Botello A. V. (2014). Evaluación de plaguicidas organoclorados en sedimentos y organismos filtradores de la laguna de Alvarado, Veracruz, México. En: Golfo de México. Contaminación e impacto ambiental: Diagnóstico y Tendencias. (A. V. Botello, J. Rendón von-Osten, J. A. Benítez y G. Gold-Bouchot, Eds. UAC, UNAM-ICML, CINVESTAV-Unidad Mérida, p. 285-308.

26 Ponce-Vélez, G., Botello, A.V., García-Ruelas, C., Díaz-González, G. 2012. Persistent organic pollutants in sediment cores of Laguna El Yucateco, Tabasco, Southeastern Gulf of Mexico. Hidrobiológica 22(2), 161-173.

27 Zapata-Pérez, O., Ceja-Moreno, V., Roca-Olmos, M., Pérez, M.T., del Río-García, M., Yarto, M., Mendoza-Cantú, A., Ize-Lema, A.I., Gavilán-García, A., Sánchez-Teyer L.F., Gold-Bouchot, G. 2007. Ecotoxicological effects of POPs on ariidae Ariopsis felis (Linnaeus, 1766) from three coastal ecosystems in the Southern Gulf of Mexico and Yucatan Peninsula. Journal of Environmental Science and Health, Part A 42(10), 1513-1520.

28 Carvalho F. P., Villeneuve J.P., Cattini C., Rendón J. y Mota de Oliveira, J. (2009). Pesticide and PCB residues in the aquatic ecosystems of Laguna de Terminos, a protected area of the coast of Campeche, Mexico. Chemosphere 74, 988-995. DOI: 10.1016/j.chemosphere.2008.09.092.

29 García-Besné G., Valdespino C. y Rendón-von Osten, J. (2015). Comparison of organochlorine pesticides and PCB residues among hawksbill (Eretmochelys imbricata) and green (Chelonia mydas) turtles in the Yucatan Peninsula and their maternal transfer. Mar. Pollut. Bull. 91, 139-148. DOI: http://dx.doi.org/10.1016/j.marpolbul.2014.12.015.

30 Waliszewski S.M., Villalobos-Pietrini R., Gomez-Arroyo S. e Infanzon R.M. (2003). Persistent organochlorine pesticide levels in cow’s milk samples from tropical regions of Mexico. Food Addit. Contam. 20, 270-275. DOI: 10.1080/0265203031000062091.

31 Salas, J. honorable, González M. M., Noa M., Pérez N. A., Díaz G., Gutiérrez R., Zazueta honorable y Osuna I. (2003). Organophosphorus pesticide residues in Mexican commercial pasteurized milk. J. Agric. Food Chem. 51(15), 4468-4471. DOI: 10.1021/jf020942i.

32 Aldana-Madrid M. L., Valdez-Hurtado S., Vargas-Valdez N. D., Salazar-López N. J., Silveira-Gramont M. I., Loarca-Piña F. G., Rodríguez-Olibarria G., Wong-Corral F.J., Borboa-Flores E. y Burgos-Hernández, A. (2008a). Insecticide residues in stored grains in Sonora, Mexico: quantification and toxicity testing. Bull. Environ. Contam. Tox. 80(2), 93-96. DOI: 10.1007/s00128-007-9302-8.

33 Aldana-Madrid M. L., García-Moraga M. D. C., Rodríguez-Olibarria G., Silveira-Gramont M. I. y Valenzuela-Quintanar A. I. (2008b). Determinación de insecticidas organofosforados en nopal fresco y deshidratado. Rev. Fitotec. Mex. 31(2).

34 Vázquez-Moreno L., Langure A., Orantes C., Flores M. E. y Bermúdez M. C. (1999). Incidence of pesticide residues in adipose tissue of beef, pork and poultry from plants located in northwestern Mexico. J Muscle Foods 10(4), 295-303. DOI: 10.1111/j.1745-4573.1999.tb00404.x.

35 IARC Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risks to Human. http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/PDFs/index.php

36 OMS. Datos y cifras sobre el cáncer. Revisado en:

http://www.who.int/cancer/about/facts/es/ Última revisión: agosto, 2017.

37 34 INEGI, 2016. “Estadísticas a propósito del día mundial contra el cáncer (4 de febrero)” datos nacionales. Revisado en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/cancer2017_Nal.pdf

38 Salazar-García F, Gallardo-Díaz E, Cerón-Mireles P, Loomis D, Borja-Aburto Vhonorable 2004. Reproductive effects of occupational DDT exposure among male malaria control workers. Environ Health Perspect. 112(5):542-547.

39 López-Carrillo L, Blair A, López-Cervantes M, Cebrián M, Rueda C, Reyes R, Mohar A, Bravo J. 1997. Dichlorodiphenyltrichloroethane serum levels and breast cancer risk: a case-control study from Mexico. Cancer Res. 1;57(17):3728-3732.

40 Pérez-Maldonado IN, Díaz-Barriga F, de la Fuente H, González-Amaro R, Calderón J, Yáñez. 2004. DDT induces apoptosis in human mononuclear cells in vitro and is associated with increased apoptosis in exposed children. Environ Res. 94(1):38-46.

41 Cofepris. Catálogo de plaguicidas.

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/ CatalogoPlaguicidas.aspx

42   http://www.fao.org/3/a-au351s.pdf (FAO, 2012, OMS, 2015, 2017).

43 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs399/es/

44 Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas; FAO/OMS, 2015. http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf

45 Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, 2002.

http://www.fao.org/docrep/006/Y2767S/Y2767S00.HTM

46 Guías Sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Roma, 2002.

http://www.fao.org/docrep/006/Y2766S/Y2766S00.htm

47 Guidelines on Highly Hazardous Pesticides (FAO), Roma, 2016. http://www.fao.org/3/a-i5566e.pdf

48 Tomado del Manual Buenas Prácticas de Producción de Miel de la Sagarpa disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Publicaciones/Paginas/ manualesapicolas.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD

Los que suscriben, diputados federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, diversos diputados me permito someter por su digno conducto, ante esa honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Exposición de motivos

El marco jurídico nacional debe estar en constante actualización respecto a los cambios que el desarrollo económico genera en todos los sectores de su economía. Por ello, uno de los principales temas abordados en la presente administración ha sido el saneamiento de las finanzas públicas para implementar las medidas necesarias y fortalecer las políticas sobre responsabilidad hacendaria.

La presente iniciativa que se somete a consideración de ésta soberanía, es congruente con el Pacto Federal, toda vez que mantiene un marco normativo general aplicable a los distintos órdenes de gobierno. Asimismo, respeta el ámbito de competencia de los gobiernos locales en la creación de ordenamientos legales, la autorización de sus respectivos paquetes económicos y montos anuales de endeudamiento, y de los procesos de contratación de financiamientos y obligaciones correspondientes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la meta “México Próspero”, la cual contempla como estrategia integral para el crecimiento económico nacional, la igualdad de oportunidades y condiciones favorables para el desarrollo de políticas financieras y hacendarias que permitan a las entidades federativas y municipios mantener un nivel adecuado de gasto público. Entre las principales estrategias destacan:

a) Garantizar la viabilidad de las finanzas públicas locales.

b) Administrar la deuda pública para propiciar de forma permanente el acceso a diversas fuentes de financiamiento a largo plazo y bajo costo.

c) Fomentar la adecuación del marco normativo en las materias de responsabilidad hacendaria y deuda pública de las entidades federativas y los municipios, para que fortalezcan sus haciendas públicas.

En este sentido, se ha promovido una amplia agenda de reformas estructurales con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, para generar estabilidad a las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios.

El fin primordial de todas las acciones y programas del Gobierno federal consiste en mejorar de forma sostenible la calidad de vida de la población, por lo que uno de los requisitos para lograr ese objetivo es establecer mejores condiciones de gasto de los recursos públicos. El crecimiento de la economía depende de factores como la contratación de deuda pública mediante financiamientos y obligaciones que se destinen a inversión pública productiva, mecanismos de control, registro, evaluación de deuda, transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anterior, la reforma constitucional del 26 de mayo de 2015, en materia de responsabilidad hacendaria, introdujo un marco legal innovador, al impulsar la creación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la que se establecen los principales ejes rectores: i) reglas de disciplina presupuestaria, ii) contratación de deuda en las mejores condiciones financieras y con destinos específicos a inversión pública productiva, iii) registro de la totalidad de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos a través del Registro Público Único, iv) evaluaciones periódicas del nivel de endeudamiento mediante el Sistema de Alertas, y v) Deuda estatal garantizada.

En este sentido, la Constitución Federal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, entre otros ordenamientos aplicables, comparten el mismo objetivo regulador para asegurar el fortalecimiento de las finanzas públicas locales, mediante el establecimiento de reglas específicas de contratación de deuda y de disciplina financiera. Adicionalmente, la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, ha generado mayor información sobre las finanzas públicas de las entidades federativas, la cual ha sido útil para evaluar su nivel de endeudamiento, establecer los techos de financiamiento neto, para garantizar el desarrollo sostenible de cada entidad y asegurar un mayor crecimiento económico del país. Con el desarrollo de las reglas a nivel municipal, se podrá contar con una base sólida de información para generar las medidas conducentes a este nivel de gobierno.

El proyecto de iniciativa de reforma a la ley, tiene por objeto garantizar la eficiencia operativa, lograr mejores condiciones en la contratación de financiamientos y obligaciones, y salvaguardar los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria, bajo reglas y criterios prudenciales que aseguren una gestión equilibrada de sus finanzas públicas.

Es importante señalar que la finalidad de esta reforma, no es flexibilizar las reglas en materia de disciplina financiera sino impulsar, consolidar y dar mayor certeza a la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales y municipales. Lo anterior, a fin de armonizar los preceptos normativos con la realidad del país, por lo que de la lectura a la presente exposición de motivos, se desprenden las reformas necesarias para garantizar la operatividad de la misma, en todos los niveles de gobierno.

A continuación, se expresan los motivos que sustentan esta iniciativa de decreto de reforma a la ley:

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

• Se prevé realizar la modificación de la definición de Asociaciones-Público Privadas (APPs), para incluir a los proyectos de prestación de servicios dentro de la misma, toda vez que existen diferentes esquemas de APPs que no se encuentran regulados y por tanto no les aplican los requisitos de la ley.

Se incorpora la definición de disponibilidades y se adecua la definición de financiamiento neto, permitiendo a las entidades federativas y los municipios el uso de los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios fiscales anteriores, vertiéndose estos en un activo a utilizar en ejercicios subsecuentes, con esta definición se brindará seguridad jurídica en la aplicación de aquellos recursos que no se ministran por convenio y por lo tanto, que no cuentan con un calendario de ejecución.

En ese sentido, también, se abre la posibilidad para que las entidades federativas mejoren su balance presupuestario negativo de ingresos de libre disposición.

•Las legislaturas locales establecen las fechas de presentación de las iniciativas y proyectos de presupuestos de egresos, las cuales no necesariamente son posteriores a la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otro lado, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación no consideran la distribución por entidad de la totalidad del gasto federalizado. Por lo que resulta oportuno, adicionar los supuestos para considerar aquellos casos en los que las entidades federativas aprueben sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para que no excedan los montos previstos en dichos ordenamientos jurídicos. En caso contrario, las entidades federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

En este sentido, las leyes de ingresos aprobadas de la mayoría de las entidades federativas, no contemplan la distribución final de la totalidad del gasto federalizado, por lo que, en consecuencia, las leyes de ingresos y presupuestos de egresos de las entidades federativas podrían encontrarse subestimadas y con ello se da la posibilidad de generar ingresos excedentes. A este respecto, esta Comisión dictaminadora considera necesario la modificación de este artículo para dar certidumbre a las entidades federativas en la elaboración de sus paquetes económicos.

Esta modificación es congruente con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que consiste en sustituir el término “iniciativa de ingreso” por la de “fuente de ingresos”. Lo anterior, toda vez que es necesario dar mayor certidumbre jurídica a los entes públicos, y con ello evitar la confusión de que se requiere ir a la legislatura local cada vez que se materializa el supuesto de dicho artículo, para aumentar o crear gasto público.

Cabe señalar, que el espíritu de dicha disposición siempre ha sido en este sentido, pero en la operación se han presentado problemas por la confusión que existe con el término de iniciativa de ingresos, por lo que la propuesta va en el sentido de aclarar este punto y evitar futuras confusiones.

•Esta modificación pretende dar celeridad a la atención de la población afectada por la ocurrencia de desastres naturales, cuando derivado de éstos la entidad federativa o municipio afronte los gastos con sus ingresos de libre disposición.

• La propuesta de modificación al artículo 14 consiste en dotar a las entidades federativas de un grado mayor de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes.

Se establecen porcentajes mínimos que deben destinarse a la amortización de la deuda diferenciando por el nivel de endeudamiento.

Asimismo, se mantienen los otros destinos que apoyan el fortalecimiento de las finanzas públicas locales, y se incluye como destino la creación de un fondo cuyo objetivo sea atender las necesidades inmediatas de la población en caso de ocurrencia de desastres naturales.

Asimismo, se plantea en un tercer párrafo que se podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a que se refiere el artículo 14, para cubrir gasto corriente.

Se establece que para aquellos ingresos de libre disposición que tengan un fin específico, no le será aplicable la regla de destino que se establece en este artículo. Para lo cual, sólo se considerarán los ingresos de libre disposición destinados a un fin específico en términos de las leyes que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren vigentes.

•La propuesta establece una precisión para referirse únicamente a las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo de la entidad  federativa para la consideración de la legislatura local, respetando el contexto actual de dicho artículo.

• La propuesta de adición señala que no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Esto es así ya que, aún y cuando la ley exceptúa del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo I del Título Tercero de la ley, a la contratación de financiamientos que se realicen al amparo de programas federales o convenios suscritos con la Federación, en el entendido de que los propios programas o convenios cuentan con sus respectivas reglas de cumplimiento y objetivos específicos a alcanzar; se considera pertinente establecer de manera expresa el criterio de excepción que permita a los entes públicos realizar las acciones necesarias para permitir el acceso a derechos  sociales de la población afectada por desastres naturales y en condiciones de vulnerabilidad en rubros tales como: salud, educación y vivienda.

• Se modifica dicho artículo, para sustituir el término financiero de la “duración” por el término “amortización”, con la finalidad de contar con un lenguaje que permita facilitar la comprensión de los entes públicos. Asimismo, con dicha modificación se pretende precisar que las modificaciones realizadas a los financiamientos, no deberán cambiar el perfil de amortización de la deuda originalmente contratada, con la finalidad de evitar que la deuda sea transferida a siguientes administraciones, sino que únicamente mejore en el acceso a recursos mediante menores costos financieros.

Se precisa que tratándose de refinanciamientos y reestructuras sin autorización de la legislatura local, el término de 15 días naturales siguientes a la celebración de dichas operaciones, se refiere a la presentación de la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, no así a que dichas operaciones deberán quedar inscritas en dicho plazo.

Lo anterior, considerando que el procedimiento registral está a cargo de la autoridad administrativa y no depende del ente público su inscripción en el Registro Público Único, por lo que dicha modificación le otorgaría seguridad jurídica al ente público en aras de privilegiar el cumplimiento de la citada ley.

• Se pretende agregar una excepción a la vigencia de los 60 días naturales que actualmente contempla la ley, en relación a la vigencia de las propuestas presentadas en los procesos competitivos tratándose de instrumentos derivados, ya que su cotización está sujeta a las expectativas de mercado respecto a diversos factores tales como: (liquidez monetaria, riesgos de mercado, cambios en la política monetaria, entre otros), por lo que puede variar de un momento a otro generando volatilidad en los niveles ofertados, lo que complica que los intermediarios financieros puedan mantener sus cotizaciones por periodos largos de tiempo. En este sentido, la vigencia de las ofertas de dichos financiamientos se determina en periodos cortos de tiempo, que pueden ser minutos u horas y no plazos de días completos.

Se precisa que es necesario para los entes públicos contar con la certeza de que en caso de declararse desierto el proceso competitivo, dicha situación se presentará por única ocasión, siempre y cuando en el siguiente proceso competitivo la oferta ganadora que se presente no sobrepase la tasa promedio ponderada.

Lo que se pretende evitar es que se puedan presentar un sinnúmero de procesos competitivos que sean declarados desiertos, en menoscabo de los gastos que pudieran generarse a cargo de los entes públicos, además de los cambios en las condiciones financieras del financiamiento que se pretende contratar, como lo es en el caso particular de las tasas de interés por cuestiones propias del mercado.

Al adicionar dos párrafos finales a dicho artículo, se pretende exceptuar de la realización del proceso competitivo a aquellas operaciones de reestructuración a las que hace referencia el artículo 23 de la ley, y a las operaciones de refinanciamiento donde se sustituya de forma total un financiamiento por otro, ya que dichas operaciones conllevan a obtener mejoras contractuales en las operaciones originalmente contratadas, como lo son mejoras en la tasa de interés, disminución o eliminación de comisiones, liberación de participaciones, aportaciones o ingresos locales afectados como fuente de pago, o disminuciones en los fondos de reserva; por lo que se busca simplificar este tipo de operaciones para aprovechar las ofertas que se le presenten en el menor tiempo posible y favorecer positivamente a las finanzas públicas de las administraciones al pactar menores tasas de manera eficaz, a efecto de que cuenten con un mayor flujo de recursos para concretar proyectos prioritarios de alto impacto en el desarrollo económico local.

Lo anterior, se ajusta a la operación que se encuentra regulada en los lineamientos de la metodología para el cálculo del menor costo financiero y de los procesos competitivos de los financiamientos y obligaciones a contratar por parte de las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos.

•Se modifica la fracción I, para exceptuar la obligación de los entes públicos que realicen licitaciones públicas de presentar las negativas de participación de las instituciones financieras o prestador de servicios, ya que dicha figura jurídica se implementa a través de una convocatoria pública, que es dada a conocer por medios de difusión oficiales y por lo tanto, en la práctica le es imposible al ente público recabar las negativas de participación, toda vez que a la convocatoria acuden sólo las instituciones que se encuentren interesadas en participar.

Por otro lado, se precisa que es necesario para los entes públicos contar con la certeza de que en caso de declararse desierta la licitación pública, esta situación se presentará por única ocasión, siempre y cuando en la siguiente licitación pública la oferta ganadora que se presente no sobrepase la tasa promedio ponderada.

Con lo anterior, lo que se pretende evitar es que se puedan presentar un sinnúmero de licitaciones públicas que sean declaradas desiertas, en menoscabo de los gastos que pudieran generarse a cargo de los entes públicos, además de los cambios en las condiciones financieras del financiamiento que se pretende contratar, como lo es en el caso particular de las tasas de interés por cuestiones propias del mercado.

•Se modifica dicho precepto, a efecto de precisar la prohibición de que las obligaciones a corto plazo puedan ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año.

Lo anterior, toda vez que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los financiamientos y obligaciones contratados por los entes públicos, sólo podrán destinarse a inversiones públicas productivas, refinanciamiento o reestructura. Asimismo, establece que podrán contratar obligaciones para cubrir sus obligaciones a corto plazo, diferenciando dichas obligaciones de los otros tres destinos autorizados.

En este orden de ideas, el artículo 31 de la ley, establece que el destino de las obligaciones a corto plazo, únicamente consiste en cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal; sin embargo, en el marco jurídico aplicable, no existe la figura jurídica de la obligación a corto plazo con destino inversión pública productiva, por lo que para estar en concordancia con la Constitución se realiza dicha modificación.

•Se precisa que los entes públicos que serán sujetos a la evaluación de la Secretaría, serán aquellos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente de pago sea de ingresos de libre disposición.

Lo anterior, considerando que la finalidad del Sistema de Alertas, es establecer techos de financiamiento con fuente de pago de ingresos de libre disposición y que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal ya establece límites a los montos de las transferencias federales etiquetadas que las entidades federativas y los municipios pueden afectar como fuente o garantía de pago, por lo que cuentan con su propio techo de financiamiento.

No se omite señalar que, al segundo trimestre de 2017, existen alrededor de 100 municipios que únicamente tienen financiamientos y obligaciones con fuente de pago de aportaciones federales, como lo es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Con la redacción anterior, dichos municipios tendrían que ser evaluados por el Sistema de Alertas; sin embargo, sólo se puede calcular uno de los tres indicadores (Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre ingresos totales).

•Se adecua el indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, para mostrar de manera más precisa la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones ya que los recursos de efectivo, bancos e inversiones temporales son activo de disponibilidad inmediata con la cual pueden enfrentar el pago de dichas obligaciones.

• Se precisa que la excepción contenida en este artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, aplica al “Poder Ejecutivo” de las entidades federativas y los municipios.

De igual manera, se precisa que éste será el ente público encargado de dar seguimiento a las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en el convenio que otros entes públicos firmen con el mismo.

• Con dicha modificación, se busca especificar que sólo la evaluación de las entidades federativas se realizará de manera trimestral y el resto de los entes semestral y anualmente.

• Se adiciona un párrafo final, para precisar que aquellos municipios o entidades federativas que otorguen en garantía o fuente de pago sus participaciones federales a través de la figura jurídica del fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligación, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro Público Único en su artículo 30, párrafo segundo.

• Se precisa que tratándose de obligaciones a corto plazo, el término de 30 días naturales siguientes a la celebración de dichas obligaciones, se refiere a la presentación de la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, no a que dicha obligación deberá quedar inscrita en dicho plazo.

Lo anterior, considerando que el procedimiento registral está a cargo de la autoridad administrativa y no depende del ente público la inscripción del trámite ante el Registro Público Único, por lo que dicha modificación le otorgaría seguridad jurídica al ente público en aras de privilegiar el cumplimiento de la ley en cita.

Asimismo, para homologar con las disposiciones del Reglamento del Registro Público Único, se establece que tratándose de emisiones bursátiles, el ente público deberá presentar el proyecto de colocación a los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único.

• Se establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Se prevé que los entes públicos deberán inscribir los financiamientos y obligaciones contratados con anterioridad a la entrada en vigor del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, previo cumplimiento de los requisitos aplicables a la normatividad vigente al momento de su contratación. Lo anterior, para tener un mayor control de la deuda y salvaguardar los principios en materia de transparencia, presupuesto y responsabilidad hacendaria.

Asimismo, se establece la temporalidad en la cual se deberá publicar por primera vez la medición del Sistema de Alertas, para municipios y otros entes públicos de manera escalonada, manteniendo la congruencia con la primera medición que se realizó de las entidades federativas, la cual se efectuó con información de Cuenta Pública 2016, el pasado 30 de junio de 2017.

Adicionalmente, uno de los principales insumos para la medición del Sistema de Alertas son los formatos del Consejo Nacional de Armonización Contable, a los cuales hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, los municipios y otros entes públicos no están obligados a presentarlos sino hasta el primer trimestre de 2018.

Esta modificación les permitirá a los municipios y otros entes públicos desarrollar las capacidades técnicas necesarias para generar la información considerada por el Sistema de Alertas bajo los formatos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera oportuna y eficiente, durante este periodo de transitoriedad.

Se plantea en un segundo párrafo una transitoriedad para el ejercicio de los ingresos excedentes, según los destinos estipulados en el artículo 14, siendo los primeros tres años un ejercicio del 100 por ciento destinado a gasto corriente y a partir del ejercicio fiscal de 2019, un límite máximo del 5 por ciento a gasto corriente.

Por último, para efectos del cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sólo se considerarán los ingresos de libre disposición destinados a un fin específico en términos de las leyes que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren vigentes.

Por ello, se propone la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones I y XII, 8, primer párrafo; 13 fracción III, 14 fracción I; 16 primer párrafo; 22 último párrafo; 23 fracción III y último párrafo; 26 fracción I; 29 fracción I; 32; 43 primer párrafo; 44 fracción III; 47 y 48; se adicionan a los artículos 2, fracción VIII Bis; 5 párrafos tercero y cuarto; 14, incisos a) y b) de la fracción I y un tercero y cuarto párrafo; 26 segundo párrafo a la fracción III, y párrafos sexto y séptimo; 29 segundo párrafo a la fracción I; 48, incisos a), b) y c) al primer párrafo; 51 párrafo segundo a la fracción II; 53, párrafos segundo y tercero; primero, segundo, tercero y cuarto transitorios; y se deroga el párrafo segundo del artículo noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2.  ...

I. Asociaciones Público-Privadas:las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en las leyes de las entidades federativas, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

II. a VIII. ...

VIII Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas;

IX. a XI. ...

XII. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento, y las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

XIII. a XL. ...

Artículo 5. ...

...

En los casos en que las entidades federativas aprueben sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Para aquellas transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por entidad federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 8. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

...

Artículo 13. ...

I. a II. ...

III.Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil. De igual forma no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con ingresos de libre disposición.

...

...

IV. a VIII. ...

Artículo 14. ...

I. Para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;

b) Cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento; y

II. ...

a) ...

b) ...

...

Cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir gasto corriente.

Tratándose de ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 16.El Ejecutivo de la entidad federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

...

...

Artículo 22. ...

...

Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables,así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 23. ...

...

I. a II. ...

III.No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho refinanciamiento o reestructuración ante el Registro Público Único.

Artículo 26....

I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberán diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales. Tratándose de propuestas relativas a instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima de 60 días naturales;

II. ...

III. ...

En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo será declarado desierto por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar un nuevo proceso competitivo y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I de éste artículo, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la invitación enviada a las instituciones financieras o prestador de servicios, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la invitación correspondiente.

IV. a V. ...

...

...

...

En el caso de operaciones de reestructuración que cumplan lo señalado en el artículo 23, segundo párrafo de esta ley, no se requerirá realizar el proceso competitivo.

Asimismo, tratándose de refinanciamientos que sustituyan un financiamiento por otro de forma total, aplicará la excepción prevista en el párrafo que antecede.

Artículo 29. ...

I. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea. Para ello, las propuestas presentadas deberán entregarse en una fecha, hora y lugar previamente especificados y serán dadas a conocer en el momento en que se presenten, pudiendo emplear mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de lo anterior. El ente público no estará obligado a presentar las negativas de participación presentadas por las instituciones financieras o prestador de servicios.

En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, la licitación pública será declarada desierta por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar una nueva licitación pública y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta ley, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la convocatoria, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá indicar supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta una licitación pública, y

II. ...

Artículo 32.Las obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente capítulo no podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año.

Artículo 43. La Secretaría deberá realizar una evaluación de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición,de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Para aquellos casos en los que las entidades federativas o municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligación correspondiente, se consolidarán estos con los financiamientos y obligaciones de la entidad federativa o municipio y serán computables para efectos del Sistema de Alertas.

...

...

Artículo 44.La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores:

I. a II. ...

III. Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales.

...

...

Artículo 47. En caso de que un ente público, con excepción del Poder Ejecutivo de laentidad federativa y de los municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo dela entidad federativa o con el municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivode la entidad federativa o del municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento.

Artículo 48.El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

a) Trimestralmente, tratándose de entidades federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;

b) Semestralmente, para el caso de los municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y

c) Anualmente, en el caso de entes públicos distintos de la administración pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 51. ...

I. a II. ...

Las entidades federativas o municipios que realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el financiamiento u obligación correspondiente, deberán cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro Público Único. En los reportes que en términos de esta ley deben presentarse respecto de los financiamientos y obligaciones, éstos serán consolidados con los financiamientos y obligaciones de la entidad federativa o del municipio, según corresponda;

III. a XI. ...

Artículo 53.La disposición o desembolso del financiamiento u obligación a cargo de los entes públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de obligaciones a corto plazo o emisión de valores.

En el caso de obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.

Tratándose de emisión de valores, el ente público deberá presentar en un plazo de diez días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los entes públicos con financiamientos u obligaciones contraídos con anterioridad a la entrada en operación del Registro Público Único, deberán solicitar su inscripción ante dicho registro para lo cual contarán con un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto, para lo cual los entes públicos deberán acreditar que se cumplieron los requisitos aplicables de la normatividad vigente en el momento de su contratación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en su página oficial de Internet la medición inicial del Sistema de Alertas para Municipios a más tardar el último día hábil de julio de 2018, con base en la información de su Cuenta Pública 2017. Esta medición determinará el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

En el caso de los entes públicos distintos a la administración pública centralizada de las entidades federativas y los municipios, la Secretaría publicará en su página oficial de Internet la medición inicial del Sistema de Alertas a más tardar el último día hábil de agosto de 2019, con base en la información de su Cuenta Pública 2018. Esta medición determinará el techo de financiamiento neto al cual podrán acceder durante el ejercicio fiscal 2020.

Cuarto. En lo correspondiente al segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, adicionalmente podrán destinarse a gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

El tercer párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019.

Para efectos del cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sólo se considerarán los ingresos de libre disposición destinados a un fin específico en términos de las leyes que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren vigentes.

En la Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática: Ricardo David García Portilla, Minerva Hernández Ramos, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Waldo Fernández González, Cecilia Guadalupe Soto González, Alejandra Gutiérrez Campos, Francisco Martínez Neri, José de Jesús Zambrano Grijalva, Federico Döring Casar.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La suscrita Diputada María Victoria Mercado Sánchez, Clemente Castañeda Hoeflich, Salvador Zamora Zamora y Jorge Álvarez Maynez integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“A denominación de Origen se le designa a un producto originario de una región específica, cuya calidad y características se deben y son influenciadas por el clima, medio en que se desarrolla, técnica de elaboración, materias primas y otros factores que se suman tanto humanos como naturales, en México tenemos cuatro bebidas alcohólicas, con estas características el Tequila, Mezcal, Bacanora y Sotol, con su denominación de origen se busca proteger a toda una cadena productiva y potenciar el capital humano en esta región protegiendo que no se pueda producir en otra lugar del mundo”.

Sin embargo, estamos acabando con la industria nacional, de producción de bebidas alcohólicas y que se encuentran protegidas por la denominación de Origen, por la excesiva carga impositiva a la cual la estamos sometiendo, estas bebidas destiladas tienen un impuesto al valor del 72.5 por ciento, al cual se suma el 16 por ciento del IVA, por lo que en total tiene un gravamen del 88 por ciento.

“Cabe destacar que en 2016 se produjeron 273 millones de esa bebida, de los cuales 30 por ciento fueron para el mercado nacional, mientras que 80 por ciento del tequila exportado se va a Estados Unidos”.

“Solo en la producción de Tequila en el año 2016 se produjeron 273 millones de litros de esta bebida, y solo el 30 por ciento fueron comercializados para el mercado nacional, mientras que el resto se exporto y de esas exportaciones el 80 por ciento se realizó a los Estados Unidos, por lo que contar con un carga impositiva tan exorbitante resta competitividad y capacidad de producción que se reflejaría en bienestar económico para las regiones que lo producen, con ello se demuestra que no se está incentivando el consumo de bebidas alcohólicas”.

En sus términos actuales, “la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establece, en el inciso A) de la fracción I del artículo segundo, que la tasa a aplicar a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza”, incluyendo a las que son producidas de manera artesanal, son las siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

El caso de los productores artesanales o industriales de Tequila, Mezcal, Bacanora y Sotol no es diferente. “Las Normas Oficiales Mexicanas, establecen las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada y toda vez que son bebidas espirituosas no pueden ser de baja graduación y rigen su producción, envasado y comercialización”. Estas Normas Oficiales señala un proceso específico utilizado para la cocción del maguey o agave, planta de sotol, molienda, fermentación y destilación, así se obtienen estas bebidas espirituosas las cuales son el orgullo de nuestro país, estas bebidas son destilados representativos de nuestro país, algunos elaborados artesanalmente otros industrialmente, pero al fin el mismo resultado y graduaciones.

“Las Normas Oficiales Mexicanas que establecen la producción de las cuatro bebidas Tequila, Mezcal Bacanora y Sotol que, independientemente del tipo de mezcal de que se trate, todas estas bebidas deben cumplir con la especificación de un Alcohol Volumen mayor a 20 °C (% Alc. Vol.), quedando en el mínimo de 35 y máximo de 55. Así pues, por lo establecido en sus Normas Oficiales Mexicanas, todos los productores de estas bebidas, independientemente del tipo producido, artesanal o industrial, están obligados a pagar una tasa del 53% de IEPS, lo cual está asfixiando a la industria y terminando con nuestras denominaciones de origen, que fueron creadas para proteger lo mexicano y potenciar las regiones donde se producen estas bebidas”.

Estamos perdiendo de vista que en estas regiones un gran porcentaje de producción se realiza de manera artesanal y ancestral, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas, son un proceso mucho más tardado, exigente y complicado, lo cual respalda su pureza y calidad, muy superiores respecto a lo industrializado, y no hacemos diferencia.

Estamos dejando a los productores mexicanos en desventaja con el licor que se importa el cual evade muchos de los costos y aparte no tenemos un control real de cuanto ingresa por las aduanas, hoy en día es más barato un wiski, que un mezcal o un tequila y esto no puede ser ya que es un producto importado, lo que encarece el costo es la carga impositiva, no solo para consumo interno si no lomas grave para poder ser más competitivos a la hora de exportar.

“El Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su fracción IV, que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El esquema actual del IEPS es muy gravoso y detiene el progreso de nuestras bebidas nacionales, bebemos descontar un 10% de este impuesto a estas bebidas, sabemos que el país necesita en estos momentos recursos para salir de sus problemas, por lo que proponemos hacerlo de manera gradual, de un 2% cada año hasta dejar el IEPS en 43%, a las bebidas alcohólicas que tengan una denominación de origen mexicana, y que por su graduación actual de + 20 (% Alc. Vol.) del Tequila, Mezcal, Bacanora y Sotol.

Otro esquema es que el IEPS no resulta ni proporcional ni equitativo para los productores artesanales, en comparación con los productores industriales. Por ello, es necesario reducirles la carga fiscal que les representa el pago del IEPS. Básicamente existen dos alternativas para lograr ese objetivo: a) cobrar la misma tasa de IEPS a ambos tipos de productores, pero utilizar una base gravable diferente; o b) cobrar una tasa diferenciada de IEPS a ambos tipos de productores. Esta Iniciativa toma la segunda opción.

Nuestros productores artesanales de bebidas alcohólicas bajo la protección de la denominación de origen están en franca desventaja frente a los productores de tipo industrial. No se trata de perjudicar a los segundos para beneficiar a los primeros, se trata de establecer en la legislación mecanismos que generen los incentivos correctos para que no desaparezca la producción de tipo artesanal de estas bebidas, que contribuyen a la generación de fuentes de trabajo dignas y permanentes.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto

Que adicionan los incisos A BIS) y A TER) a la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Único.Se adicionan los incisos A) BIS y A TER) a la fracción I del artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) (...)

1. a 3. (...)

A BIS) Bebidas con contenido alcohólico producidos de acuerdo sus Normas Oficiales Mexicanas y dentro de la región geográfica con denominación de origen mexicana y de manera puntual las bebidas Tequila, Mezcal, Bacanora y Sotol:

1. Con graduación alcohólica de más de 20° G.L .................43%

A TER) Bebidas con contenido alcohólico producidos de manera artesanal de acuerdo a Norma Oficial Mexicana y dentro de región geográfica con denominación de origen:

1. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L .......... 25%

B) a J) (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efecto de los dispuesto en el artículo 2o. fracción I, numeral I., inciso A BIS), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se realizará una reducción gradual del 2% cada año, comenzando por el ejercicio 2018 y así consecutivamente hasta alcanzar una reducción del 10%.

Tercero. Para los efecto de los dispuesto en el artículo 2o. fracción I, numeral I., inciso A TER), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se realizará una reducción gradual del 2% cada año, comenzando por el ejercicio 2018 y así consecutivamente hasta alcanzar una reducción del 10%.

Notas

1 Productos con denominación de Origen.

http://vivemexico.org/blog/productos-de-mexico-con- denominacion-de-origen/

2 Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT).

http://www.conar.org.mx/pdf/prensa/Boletin_convenio_CNIT-CONAR.pdf

3 Consejo Regulador del Tequila.

https://www.crt.org.mx/EstadisticasCRTweb/

4 Ley del Impuestos especial sobre Producción y Servicios.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_271216.pdf

5 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1-1995.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/142ssa15.html

6 Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-186-SCFI.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5257851 &fecha=05/07/2012

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2017.— DiputadaMaría Victoria Mercado Sánchez.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Salud, para que en los objetivos del Sistema Nacional de Salud se contemple el fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud, que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud.

Exposición de Motivos

Se puede decir, que todas las actividades que realizamos los seres humanos en nuestra vida cotidiana, están condicionadas por la salud y culturalmente; de ahí que estos dos temas que no pueden estar enfrentados, sino por el contrario, están entrelazados, ya que el concepto de cultura aplicado al campo de la salud constituye el eje neurálgico en el análisis de los factores sociales involucrados en cualquier proceso de salud y enfermedad.

Desde la antropología, la cultura se define como un complejo y dinámico conjunto de creencias, conocimientos, valores y conductas aprendidas y transmitidas entre las personas a través del lenguaje y su vida en sociedad, es decir, la cultura se entiende como una entidad dinámica que se adquiere, transforma y reproduce a través de un continuo proceso de aprendizaje y socialización.

Para la investigadora María Claudia Duque-Páramo, la cultura es un elemento constitutivo del fenómeno salud-enfermedad que ha sido entendida de diferentes maneras en el campo de la salud pública; y propone explorar la relación salud-cultural, articulando dos propósitos centrales: a) Revisar críticamente diversos conceptos de cultura, para llegar a considerar el poder como un elemento que estructura y determina la diversidad cultural de los sujetos sociales y, b) Analizar las condiciones de cultura presentes en tres de los modelos que actualmente se integran en la práctica de la salud pública en países de América Latina: 1. Historia Natural de la Enfermedad (HNE), 2. Atención Primaria de la Salud (APS) y, 3. Promoción de la Salud (PS). En este contexto se propone utilizar la cultura como una herramienta para comprender no sólo la diversidad de los sistemas de salud, sino también las relaciones de poder que determinan diferencias e inequidades en el perfil epidemiológico.

Ahora bien, la enfermedad y la motivación por conservar y/o recuperar la salud, son considerados hechos biológicos y sociales universales. Todos los grupos humanos han desarrollado estrategias para enfrentar y prevenir las enfermedades a través de un sistema médico que proporciona las acciones necesarias para recuperar la salud, procurar el bienestar y al mismo tiempo otorgar una explicación consistente al fenómeno de la enfermedad. Desde la antropología sociocultural, un sistema médico se concibe como un conjunto más o menos organizado, coherente y estratificado de agentes terapéuticos, modelos explicativos de salud-enfermedad, prácticas y tecnologías al servicio de la salud individual y colectiva. La forma en que estos elementos se organizan internamente, otorgando coherencia al sistema depende del modelo sociocultural en que se desarrolla la medicina.

Es así como en las últimas décadas, interculturalidad en salud o salud intercultural, han sido conceptos indistintamente utilizados para designar al conjunto de acciones y políticas que tienden a conocer e incorporar la cultura del usuario o paciente en el proceso de atención de salud.

Por otro lado, el tema de la pertinencia cultural del proceso de atención es un fenómeno que trasciende de lo exclusivamente étnico, pues implica valorar la diversidad biológica, cultural y social del ser humano como un factor importante en todo proceso de salud y enfermedad. La necesidad de desarrollar procesos interculturales en salud se ha generado en países latinoamericanos por sus diversas razones históricas, sociopolíticas y epidemiológicas, las cuales han motivado iniciativas tendientes a evitar que la identidad étnica y cultural del usuario constituya una barrera en el acceso y oportunidad a una mejor atención de salud.

Sin embargo la experiencia de proyectos en salud internacional, muchos de ellos patrocinados por organismos como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), y dirigidos hacia los sectores más pobres de la humanidad, dan cuenta de importantes dificultades que se enfrentan al no considerar la cultura de los usuarios en el proceso de atención de salud. Situaciones como rechazo y falta de adhesión a las prácticas médicas occidentales, conflictos de poder entre agentes tradicionales y médicos, desarticulación de la estructura social de la comunidad, son elementos frecuentemente descritos en la literatura de salud internacional, especialmente en países con altos índices de población indígena.

Se puede ver que el gran desafío para el sector salud en las próximas décadas será crear modelos de salud que respondan a las expectativas materiales y culturales del usuario, en un proceso de diálogo e intercambio cultural entre medicinas. En consecuencia, la búsqueda de estrategias que articulen e integren distintos enfoques de salud, es parte del escenario que hoy se presenta en el sector salud, proceso que próximamente debutará con la generación de una política de salud intercultural.

En esta materia México tiene mucho que hacer y aportar, ya que su población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país.

De acuerdo a los datos del Inegi arrojados por la Encuesta Intercensal 2015, en nuestra nación hay 7,382,785 personas de tres años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional. Además, de la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 sólo puede expresarse en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones; ya que 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de México considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40 por ciento o más de su población habla alguna lengua indígena. En el año 2015, del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje y se concentran principalmente en Oaxaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35).

Así también, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social menciona que en el año 2015, 7 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena se encuentran en situación de pobreza. Esta vulnerabilidad se ve reflejada en la dificultad para acceder a la salud. Según la Encuesta Intercensal 2015, en el país 15 de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud; los más desprotegidos en términos de no afiliación son los varones: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 por ciento en las mujeres. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de 1 por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.

Los datos antes mencionados, describen a México como país multicultural y pluriétnico, lo cual hace que las circunstancias generen diferentes expectativas y percepciones del proceso salud-enfermedad entre proveedor-usuario, además de provocar dificultades y desavenencias en la relación médico-paciente. Estas discrepancias se deben primordialmente a que solemos ver solamente a través del “cristal” de nuestra cultura; ésta se convierte así en un dispositivo para percibir el mundo, la lente a través de la cual miramos la realidad. Para garantizar un mejor entendimiento en la composición multicultural y pluriétnica de la sociedad mexicana, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Artículo 2o.La Nación Mexicana es única e indivisible.

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. a VIII. ...

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. a II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. a IX. ...

......”

Del artículo segundo constitucional se desprende la valoración a la riqueza de la diversidad en prácticas y saberes culturales en el campo de la salud y organización, lo cual se compagina y refuerza con el derecho a la salud consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Este derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad, además de que es una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la población en su conjunto.

Por lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico el Programa Sectorial de Salud, establece como uno de los objetivos asociados a las metas nacionales, el asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, el cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como el asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, tal y como se desprende de las siguientes estrategias y líneas de acción, en las que se contemplan fortalecer perspectivas y enfoques interculturales, además de adecuar los servicios de salud a las necesidades culturales de la población.

Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independientemente de su condición social o laboral.

Líneas de acción:

2. 1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesidades demográficas, epidemiológicas y culturales de la población.

Estrategia 2.3. Crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales.

Líneas de acción:

2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural, intersectorialidad y de género en el diseño y operación de programas y acciones de salud. Estrategia 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas.

Líneas de acción:

4.2.3. Fortalecer la atención perinatal con enfoque de interculturalidad.Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promoción y atención brindados a la población indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Líneas de acción:

4.3.1. Incorporar el enfoque interculturaly de género en el diseño y operación de programas y acciones para la población.

4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades demográficas, epidemiol6gicas y culturales de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud.

Líneas de acción:

5.1.2. Impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y cultural.

Estrategia 5.3. Establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud.

Líneas de acción:

5.3.2. Desarrollar la infraestructura física y equipamiento en salud alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales .”

De lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, ya se observa una visión intercultural en el cuidado y atención a la salud, por lo que es importante que en la Ley General de Salud se tenga una perspectiva incluyente y un enfoque intercultural en las políticas públicas.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

Como se puede ver, la interculturalidad tiene un papel importante en un proceso de  comunicación entre personas y grupos humanos, donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima de otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. También el enfoque intercultural es el mejor espacio de negociación para combatir las desigualdades sociales, políticas y económicas en que vive actualmente la sociedad, poniendo especial atención en las minorías, las cuales no deben ser tratadas como un mero móvil social o numérico, sino como actores participantes en la toma de decisiones y como verdaderos sujetos de Derechos Humanos, entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a decidir libre e informadamente en el marco de la cultura propia de cada individuo o comunidad.

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se adiciona al artículo 6 la fracción XIII de la Ley General de Salud.

Artículo 6. ...

I. a X. ...

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud, junto con sus procesos de atención.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Park A. (2000). Introducing anthropology. An integrated approach, Mayfield Publishing Company, California, 2000.

2 Sachman Torres, Ignacio (2016). “¿Es culpable la cultura de los quebrantos de salud?”, en revista El Federalista, número 33, abril de 2016, páginas 64-65.

3 Alarcón M., Ana; Aldo Vidal H.; Jaime Neira Rozas (2003). “Salud intercultural: elementos para la construcción de sus bases conceptuales”, en Revista Médica de Chile, versión impresa ISSN 0034-9887, volumen 131, número 9, septiembre de 2003, páginas 1061-1065.

4 Ibídem.

5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, gobierno de la República, Programa Sectorial de Salud.

6 López Pérez, Sócrates (2012). “Políticas sociales y nueva relación Estado-pueblos indígenas”, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2017.— Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»

Se  turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE DÉ CELERIDAD A LAS INVESTIGACIONES POR LOS PRESUNTOS ACTOS DE ABUSO SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS DENTRO DEL KÍNDER CÍRCULO INFANTIL PERSONALIZADO, SC, EN CUAJIMALPA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a dar celeridad por la PGJ a las investigaciones sobre los presuntos actos de abuso sexual contra menores en el kínder Círculo Infantil Personalizado, SC, en Cuajimalpa de Morelos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales de diversos grupos parlamentarios e integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 65; 76, numeral 1, fracción II; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; así como los artículos 79, numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente al titular enunciado en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes.

Antecedentes

En los  últimos años. de acuerdo con las  cifras de la  Comisión  Económica para América Latina y el  Caribe y  compartido por la  Asociación  Civil  para el  Desarrollo  Integral  de  Personas en  su edición  “El  crecimiento  urbano y  las  violencias en México” señala que, cada nueve minutos se violenta sexualmente a una persona, y por lo que solo consta a la Ciudad de México presenta sesenta mil víctimas por año.

El abuso sexual es uno de los delitos más graves cometidos contra la integridad y derechos de la otra persona, en el caso de menores de edad, la gravedad de este delito aumenta y las consecuencias son más devastadoras, desgraciadamente los abusos comienzan dentro de casa o en los centros educativos y continúa durante años perpetuándose incluso hasta la adolescencia o vida adulta de la víctima.

Así las cosas, es el caso especial del kínder Circulo Infantil Personalizado, SC, con respecto a la carpeta de investigación ministerial número CI-FDS/FDS-6/UIFDS-6-02/0074/07-2017 radicada en la Unidad de Investigación 3-02 Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales ubicada en la Ciudad de México presentada desde el día 4 de julio del presente año.

Dentro de la denuncia interpuesta por los padres de los menores se relata la presunta realización y ejecución de violaciones y abusos sexuales por parte de personal docente a aproximadamente 20 víctimas menores de 4 años de edad que fungían como alumnos en el interior de un colegio privado de la Ciudad de México, dicho documento argumenta la alteración del comportamiento de una de las menores alumnas del colegio en mención, donde los padres detectaron alteración de sueño acompañado de pesadillas enunciando que “veía unos ojos en las puertas del closet y que tenía mucho miedo” en otras ocasiones mencionaba que “que se la iban a llevar unas personas extrañas”, estos comportamientos iban acompañados de pocos periodos de sueño, al momento de cuestionar el origen de las pesadillas, solo se negaba a decir que le sucedía.

Continuando con el relato de la carpeta de investigación, días después el comportamiento de la menor víctima de los supuestos delitos, se mostró temblorosa, con llanto, con falta de apetito, intranquila, angustiada, con sudoración excesiva y en diversas ocasiones pedía que sus padres la acompañaran en todo momento, circunstancia que dejó en constante preocupación a sus padres.

La situación se agravó cuando la niña menor víctima de los presuntos delitos, cuando se bajó el pantalón y calzón, quedando completamente desnuda, a lo que el padre de la menor le refirió que se subiera inmediatamente su ropa interior y su pantalón, toda vez que nunca se le ha dado esa educación de exhibicionismo, e inmediatamente se le cuestionó quien le había enseñado a realizar dicho comportamiento a lo que refirió la menor víctima que, “le enseñó su compañero de clase”.

Aunado a lo anterior, los padres continuaron observaron comportamiento anormales de su hija menor, manifestaron que “de forma directa ingresó su dedo en su vagina y lo empezó a mover en forma de masturbación y acto seguido sacó el dedo de su vagina y manifestó mira huele rico”, así las cosas los padres de la menor decidieron mantener comunicación con los demás padres de familia que tienen a sus hijos en el mismo colegio, para verificar si también lo demás menores manifestaban comportamientos anormales.

Los padres de la menor afectada, con los demás padres de familia, se reunieron de manera inmediata, donde se concluyó que diversos menores tenían conductas anormales similares, lamentablemente solo dos padres de familia decidieron denunciar a la escuela, los demás padres de familia no denunciaron por miedo a represalias o algún otro tipo de daño.

Dentro de las preguntas que los padres le hicieron a la menor afectada, en la mayoría de las respuestas coincidía que ese tipo de comportamientos anormales se los enseñaron sus maestras del colegio, a lo que ella denominaba “me enseñaron a como tocarme”, además que esa misma maestra de clases ·les pedía los niños que todos los compañeros de sus salón se tocaran sus partes íntimas del cuerpo entre ellos (pecho, vagina y nalgas)”.

Las declaraciones de la menor afectada, también señala que en reiteradas ocasiones ·su maestra era la persona que las tocaba en las partes íntimas de su cuerpo a ella y a sus otros compañeritos del salón, asimismo explica que la maestra los golpeaba en la cabeza si los menores no realizaban las conductas que ella les indicaba”, declaraciones que a todas luces son constitutivas de diversos delitos que se castigan con cárcel.

Posteriormente a la denuncia presentada por los padres de los menores afectados, enviaron un oficio de manera electrónica dirigido a la Secretaria de Educación Pública (SEP), a fin de solicitar acciones preventivas en contra de la escuela “Circulo Infantil Personalizado, S.C” con el objetivo de que las niñas y niños que están inscritos en el ciclo escolar no sufran algún tipo de abuso en lo que se deslinda las responsabilidades en la carpeta de investigación promovida, por lo que la SEP contestó con oficio de fecha 27 de julio de 2017 con número AFSEDF/ DGOSE/ DIEPPE/ SCOIEP/ DAJ /3309/ 2017 signado por la Licenciada María Guadalupe Flores García Directora de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos donde expresa que “se están llevando a cabo las acciones correspondientes para dar atención a la queja” y que hasta la fecha no ha habido acción alguna.

Sin soslayar, por los que respecta al Colegio en comento, sigue operando con normalidad hasta el día de hoy, recibiendo a miles de niñas y niños que pudieran ser víctimas actos de abuso sexual, posible violación equiparada, pornografía infantil, corrupción de menores, así como violencia física y moral, por lo que es de extrema importancia avanzar en las investigaciones a fin de castigar a los responsables de estos lamentables actos.

Las diputadas y diputados federales somos responsables de salvaguardar la integridad de las niñas y niños por medio de la elaboración de reformas que permitan perfeccionar el sistema de educación y la persecución de conductas constitutivas de delitos, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1990 por la Asamblea de las Naciones Unidas en su artículo 28, a niñas, niños, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

Estos derechos son inalienables, inviolables y obligatorios, por su parte el artículo 29 de dicha convención, cita, que los estados parte convienen en que la educación del niño, debe estar encaminada a: Desarrollo de la personalidad, capacidad mental y física del niño, inculcar el respeto a los derechos humanos, inculcar al niño el respeto por su padres, de su identidad cultural y sus valores, preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad de sexos, así como amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos nacionales y religiosos.

Como se refiere en los anteriores párrafos, a más de dos meses de investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, solo ha mostrado pasividad de la función ministerial solo efectuando diligencias de mero trámite, omitiendo indagar la totalidad de los hechos sometidos a su consideración, además, la Policía de Investigación ha sido pasiva para obtener información y datos de prueba necesarios para la indagatoria, es decir, no se  observa una indagación más que de mero trámite y no así exhaustiva, completa, ágil y eficaz.

Finalmente, los diputados suscritos solicitamos de manera puntual para que la Procuraduría en mención, al tratarse de menores de edad y cuyo interés superior debe procurarse, a efecto de que los hechos denunciados se indaguen con exhaustividad, congruencia, habilidad, imparcialidad e inteligencia de investigación ministerial y policial, supervisando que los auxiliares ministeriales se reencausen las averiguaciones ministeriales al dirigirse correctamente para obtener los datos de prueba necesarios, para en su caso las presuntas víctimas puedan tener acceso a la administración de justicia y así, ninguna niña o niño más sea víctima de estos abusos.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que, a través de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de celeridad a las investigaciones por los presuntos actos de abuso sexual de niñas y niños dentro del kínder “Circulo Infantil Personalizado S.C” ubicado en la delegación de Cuajimalpa de Morelos en la Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México con las investigaciones y aplique, en la medida de lo posible, medidas precautorias al kínder mencionado.

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre del año 2017.— Diputadas: Julieta Fernández Márquez, Verónica Muñoz Parra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a retomar los compromisos y las reuniones de las mesas de atención interinstitucional de la fibrosis quística; y al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a publicar la Guía de Práctica Clínica de Tratamiento de la Fibrosis Quística, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que se suscribe, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a retomar los compromisos y reuniones de las Mesas de Atención Interinstitucional de la Fibrosis Quística, con el objetivo de consolidar una política pública de control del padecimiento; así como exhortar al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para que publique la Guía de práctica clínica de tratamiento de la fibrosis quística, como herramienta de consulta y referencia para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, bajo las siguientes

Consideraciones

La fibrosis quística (FQ) es una enfermedad hereditaria letal, que se transmite de manera autosómica recesiva. Es una enfermedad multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal, con una sobrevida dependiente del manejo multidisciplinario, sistemático y coordinado, el que debe ir incorporando los avances de la investigación clínica y genética.

La FQ hace que ciertas glándulas en el cuerpo no funcionen adecuadamente. Estas glándulas se llaman exocrinas (que secretan hacia afuera), normalmente producen secreciones líquidas y resbalosas, como el sudor, el moco, las lágrimas, la saliva y los jugos digestivos. Estas secreciones pasan por conductos (pequeños tubos) hasta llegar a la superficie del cuerpo o a los órganos huecos, como los intestinos o las vías respiratorias. Las glándulas exocrinas y sus secreciones ayudan a que el cuerpo funcione normalmente.

Los pacientes con este padecimiento, producen un moco espeso y pegajoso debido al comportamiento de estas glándulas exocrinas, el cual puede obstruir los conductos y otras vías de paso. Los tapones de moco se encuentran con mayor frecuencia en los pulmones y los intestinos y pueden causar problemas en la respiración y la digestión.

También afecta las glándulas sudoríferas, con exceso de sal (sodio y cloro) y potasio en el sudor. Esto puede causar problemas cuando se suda mucho.

La FQ es una enfermedad compleja y discapacitante que requiere de un diagnóstico temprano y tratamiento específico en centros de atención especializados.

A nivel mundial, se estima que la FQ ocurre en uno de cada 3.200 niños nacidos vivos.  En nuestro país, según datos de la Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, alrededor de 350 niños nacen cada año en nuestro país con este padecimiento.

Anteriormente era un padecimiento mortal en los primeros años de vida y en la actualidad aún con la misma variante que determina un mal pronóstico a corto plazo se ha logrado aumentar la esperanza y calidad de vida en estos pacientes. Mientras en 1994, la esperanza promedio de vida en México era de 9 años (0.497), en aquel entonces se iniciaron los esfuerzos encaminados a tratar al paciente con FQ en forma multidisciplinaria, en 2004, la sobrevida promedio ya era de 12 años (0.506) y 10 años después en 2014 fue de 18 años (0.496), según datos obtenidos de 1,209 pacientes seguidos desde 1986.

Si bien se ha avanzado, este ha resultado lento para la expectativa del paciente en México. Aunado a ello, encontramos barreras importantes para que los niños y niñas logren acceder a un diagnóstico oportuno y tratamiento integral en el Sistema Nacional de Salud.

Mientras los primeros 28 días del nacimiento son fundamentales para detectar la enfermedad  y brindar un tratamiento integral antes de que se presenten los síntomas, actualmente en nuestro país, el promedio de diagnóstico es de 3 años. La falta de inversión en capacitación e implementación de protocolos también impacta el diagnóstico.

Adicional, bajo el sistema de salud actual, el acceso a tratamiento varía de institución a institución. La AMFQ ha señalado que: “la mayoría de nuestros pacientes no tienen actualmente la posibilidad de obtener todos los medicamentos necesarios para su tratamiento ya que los actuales programas solamente cubren aproximadamente a un 20 por ciento de ellos.” En países desarrollados hasta el 50 por ciento de los pacientes reciben trasplantes pulmonares, mientras que en México el número es marginal.

Debido a ello, las familias realizan un gasto de bolsillo importante para cubrir el tratamiento integral de los pacientes y aún con algún tipo de afiliación o derechohabiencia, terminan desembolsando miles de pesos al mes.

Finalmente, debido a la falta de suficientes especialistas para el diagnóstico de la FQ, los niños y niñas, sujetos al tipo de afiliación y derechohabiencia de sus padres o tutores, pierden tiempo clave identificando la institución que cuente con el equipo multidisciplinario que cuente con las mejores prácticas clínicas, ajustando en la familia el tipo de seguridad social que garantice las mejores posibilidades para los pacientes, aumentando con ello, aún más, los tiempos de acceso a tratamiento.

Existen casos en que menores son atendidos de sus padecimientos por medio del Seguro Popular y es el caso que se configura cuando sus padres o tutores acceden a otro esquema de seguridad social, entiéndase Seguro Social, el ISSSTE u otro esquema de seguridad social, dichos sistemas al no contemplar el tratamiento que recibe el menor en sus esquemas de protección y atención, éste debe suspenderse, incurriendo así el Estado Mexicano en una violación de los derechos humanos de los menores.

De la misma manera, hay pacientes derechohabientes del IMSS o del ISSSTE que recibían los medicamentos y que por alguna circunstancia perdieron esa prestación y al afiliarlos al Seguro Popular, ya han cruzado la barrera de los 5 años, lo cual impide el acceso a los beneficios de la cartera del Seguro Médico S.XXI.

En otras ocasiones, los niños y niñas con FQ han sido atendidos en hospitales estatales, sin afiliarse a tiempo a Seguro Popular debido a la falta de información sobre la cobertura del padecimiento, situación que genera gastos de bolsillo para las familias.

Para dar solución a esto, en 2015 se pusieron en marcha las Mesas de Atención Interinstitucional de la Fibrosis Quística, con el objetivo de convocar a profesionales de la salud, instituciones y organizaciones de la sociedad civil entre las que destacan:

• Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; Centro Nacional de Protección Social en Salud; Dirección General de Epidemiología; Asociación Mexicana de Fibrosis Quística; Hospital Infantil de México Federico Gómez.

En estas reuniones, se consensuaron los lineamientos generales para abordar a la Fibrosis Quística desde una perspectiva integral, multidisciplinaria y alineada para todas las instituciones de salud. Entre los temas a tratar se incluyeron: tamiz neonatal ampliado; Guía de Práctica Clínica; Sistema de Registro de Fibrosis Quística; diagnóstico y atención en Seguro Popular.

Sin embargo, a pesar de que se efectuaron distintas reuniones que dieron origen a documentos preliminares, al 2017 no se ha publicado la Guía de Práctica Clínica de Tratamiento de la Fibrosis Quística, documento de referencia para la toma de decisiones de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 1o. constitucional, obliga a toda autoridad a actuar en congruencia y procuración de la protección más amplia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Asimismo, el artículo 4o. constitucional, cuarto párrafo, indica que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que se retomen los compromisos y reuniones de las Mesas de Atención Interinstitucional de la Fibrosis Quística, con el objetivo de consolidar una política pública integral de control del padecimiento.

Segundo. Se exhorta al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para que se publique la Guía de práctica clínica de tratamiento de la fibrosis quística, que servirá como documento de referencia para la toma de decisiones de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Notas

1 Consenso Nacional de Fibrosis Quística, Chile 2001. Disponible en:

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttex t&pid=S0370-41062001000400013

2 Cystic Fibrosis Foundation. Disponible en:

https://www.cff.org/PDF-Archive/En-Español/Una-Introduccion-A-La- Fibrosis-Quistica-Para-Los-Pacientes-Y-Sus-Familias/

3 Asociación Mexicana de Fibrosis Quística. Disponible en:

http://amfq2.agenda28.net/informacion-general/

4 “Proyecto para la Implementación de Centros de Excelencia para Fibrosis Quística”, Asociación Mexicana de Fibrosis Quística

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/en-mexico-cada-ano-se-presentan-350- nuevos-casos-de-fibrosis-quistica

6 “Proyecto para la Implementación de Centros de Excelencia para Fibrosis Quística”, Asociación Mexicana de Fibrosis Quística

7 “Fibrosis quística, su tratamiento y futuro”, Wellness Foundation 2016

8 “Proyecto para la Implementación de Centros de Excelencia para Fibrosis Quística”, Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2017.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SFP, A INVESTIGAR ELUSO DE UN HELICÓPTERO OFICIAL CON FINES PARTICULARES POR PARTE DEL CIUDADANO EMILIO GAMBOA PATRÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a investigar el uso con fines particulares de un helicóptero oficial por el ciudadano Emilio Gamboa Patrón, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información difundida por medios de comunicación, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado, Emilio Gamboa Patrón, fue denunciado públicamente por el uso de la aeronave de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales (CGTAP), dependiente del Estado Mayor Presidencial, con matrícula XC-LNR para, supuestamente, tener una reunión de trabajo y un juego de golf con el presidente Enrique Peña Nieto.

El domingo 15 de octubre del presente año, el equipo femenil de tiro con arco en el Campo Marte, practicaba de cara al campeonato mundial, pero fue interrumpido por el aterrizaje y despegue del helicóptero que transportaba al senador y a su equipo de golf.

El incidente nos recuerda lo ocurrido hace un año –también en octubre–, cuando Emilio Gamboa, acompañado del funcionario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Guillermo Ruiz de Teresa, hizo un aterrizaje en helicóptero en el arrecife protegido Alacranes, en Yucatán, acción por la cual pidió disculpas por ir como pasajero.

Después de lo acontecido, y a pesar de la seriedad del asunto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sólo multó al piloto del helicóptero, al arrendador y al propietario de la embarcación, sin ningún otro castigo.

El uso particular e irresponsable de helicópteros oficiales en el sexenio del presidente Peña Nieto, parece ser una constante, tal es el caso del ex titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), David Korenfeld Federman.

Los medios de transporte oficiales no pueden usarse a discrecionalidad y capricho de los funcionarios públicos, y las sanciones correspondientes a todos aquellos que hiciesen este uso, deben aplicarse con objetividad y sin dilación. Para ello debe existir la mayor transparencia en su ejercicio.

En un país que atraviesa un proceso de reconstrucción y de recortes al gasto social, el derroche de los recursos públicos es una ofensa nacional y una falta grave que no puede ser pasada por alto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a iniciar la investigación correspondiente sobre el uso de un helicóptero oficial con fines particulares del ciudadano Emilio Gamboa Patrón.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta al Estado Mayor Presidencial a hacer públicas las bitácoras de viaje que han realizado desde 2012 a la fecha, así como el costo de cada uno de los viajes y sus reglas de operación y uso.

Notas

1 Proceso. “Después de trabajar, jugué golf con el presidente, acepta Gamboa”. Consultado en línea el 17 de octubre de 2017 en

http://www.proceso.com.mx/507693/despues-trabajar-jugue-golf- presidente-acepta-gamboa

2 Redacción Animal Político. “Senador Emilio Gamboa usa helicóptero oficial para ir a jugar golf; tenía reunión con EPN, dice”. Consultado en línea el 17 de octubre de 2017 en

http://www.animalpolitico.com/2017/10/emilio-gamboa-helicoptero-jugar-golf/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA PARA GUERRERO A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer un plan estratégico de recuperación económica para Guerrero a través de la promoción turística, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Guzmán Jacobo, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo estipulado en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición de urgente y obvia resolución con puntos de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Las actividades económicas de los estados de Guerrero y Morelos, dos entidades vecinas y de vocación turística y productiva, durante los últimos meses, y quizá podemos señalar que por un periodo prologado de tiempo, se han visto inmersas en una clara caída de las economías regionales de la zona.

Los altos índices de criminalidad que se dispararon durante 2016 y principios del 2017, así como conflictos sociales en la región, impactaron en su momento a la recuperación económica que en la zona turística de Guerrero se venía generando por la puesta en marcha de un proyecto de reactivación económica de la zona.

Los huracanes, las lluvias torrenciales, los terremotos del 7 y 19 de septiembre han colapsado la frágil economía de Morelos y Guerrero, en especial la de los guerrerenses, dañando severamente la infraestructura pública de la entidad, justo  en medio de un proceso de recuperación económica que se ha visto frenada por desastres naturales e incidencias delictivas.

Guerrero y Morelos, requieren de asistencia e intervención inmediata.  Cientos de miles de empleos en estos estados, dependen de la derrama económica que genera la industria turística y que se ha visto frenada desde mediados de 2015.

En materia de la recuperación económica y reconstrucción de la zona, se ha estimado que los daños causados por los sismos ascienden a casi 40 mil millones de pesos, los cuales permitirán regresar a la normalidad a las 250 mil familias afectadas, para lo cual, la recuperación económica es prioritaria en aras de avanzar a una consolidación plena de la actividad económica.

Guerrero es uno de los estados de la República con Producto Interno Bruto (PIB) mediano, en el que la mayor parte de la población se ocupa en el comercio y el turismo.  Esta última actividad económica es la que más recursos deja al estado, pues aporta gran parte del PIB total del estado y emplea a miles de personas.

La zona turística en el estado de Guerrero recorre la Sierra Madre del Sur. Esta zona turística llamada “Triángulo del Sol” está conformada por las ciudades de Acapulco, en el sur; el binomio de Ixtapa-Zihuatanejo, en el norte; y Taxco, en el centro del estado. Estas ciudades son las que reciben más turistas en Guerrero, teniendo en su conjunto 24 mil 635 habitaciones de hospedaje en el 2016.

Durante 2016 once millones 500 mil turistas visitaron Guerrero, además de la llegada de 39 cruceros.

El Puerto de Acapulco es un destino de playa que se mantiene como el gran atractivo turístico del país, especialmente para las más de 20 millones de personas que habitan el Valle de México, por su cercanía a esta gran urbe y por su belleza paradisiaca.

Guerrero y Morelos, en el llamado Triángulo del Sol, dependen en gran medida de la Autopista del Sol, principal vía de comunicación de Gurrero con el centro del país y, una de las vías más transitadas en México y, principal vía de acceso entre Morelos y Guerrero.

El 6 de julio de 2017, al inicio de las vacaciones de verano, Caminos y Puentes Federales (Capufe) informó sobre un aumento en las tarifas de la red carretera del país, de 3.9 por ciento, desde el primer minuto de este día.

Sin embargo, mediante un comunicado, Capufe detalló que la tarifa del corredor México-Acapulco se mantendría con un descuento de 25 por ciento.

Hay que recordar que este descuento en la Autopista del Sol se otorgó para apoyar el proceso de recuperación de los municipios que se vieron afectados a finales de 2013 por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel ,para así impulsar el turismo y el desarrollo económico de la entidad.

Sin embargo, el 1 de septiembre de 2017 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Capufe, de manera sorpresiva canceló el citado 25 por ciento de descuento, por lo que las tarifas de la Autopista del Sol se vieron aumentadas en dicho porcentaje.

Esto, señalan varios especialistas propiciará el aumento de precios de productos diversos de consumo básico cuyo traslado es por vía terrestre, el aumento al pasaje foráneo, y repercutirá principalmente en la afluencia  turística  nacional, ya que con las nuevas cuotas esa vía de comunicación es ahora una de las más caras del país.

Con las nuevas tarifas de la Autopista del Sol, a partir de septiembre, el viaje redondo de la Ciudad de México a Acapulco en vehículo particular cuesta mil 46.00 pesos, lo que representa un aumento de 250.00 pesos. Este monto podría aumentar si los usuarios usan la vía Metlapil para tener un traslado más rápido a Punta Diamante; o si utilizan el Maxitúnel que para los usuarios no residentes el peaje es de casi 100 pesos.

Aparte de que la Autopista del Sol es de las más caras del país, entre el 40 y 50 por ciento de su totalidad está en muy malas condiciones, después de los sismos y hay varios tramos en los que sólo funciona uno de los dos carriles lo que la hace extremadamente peligrosa poniendo en riesgo la seguridad de los usuarios.

Una de las prioridades del estado de Guerrero es que la actividad turística se sostenga y se incremente, para una pronta recuperación de su población después de los sismos. Para ello el gobierno federal debe de apoyar otorgando permanentemente el 50 por ciento de descuento que se venía aplicando en meses anteriores y que a la mayor brevedad posible se hagan las reparaciones a la misma, para poder reincorporar a la población al comercio y turismo.

Liberar el peaje del tránsito por la Autopista del Sol, se ha comprobado, genera la afluencia de turismo entre la capital y Guerrero, dejando derrama económica en Morelos y los municipios aledaños a la autopista hasta el destino final, Acapulco.

Este Punto de Acuerdo tiene el objetivo de invitar al Gobierno Federal a través de Caminos y Puentes Federales, para que facilite el tránsito entre la capital de la república y el estado de Guerrero, con ésta acción se beneficia la reactivación económica que generará un aproximado de medio millón de empleos directos, según cifras del propio Inegi y la Secretaría de Economía.

Por lo anteriormente expuesto, presento a este pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, como sigue:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, en la facultad de sus atribuciones, para que se considere la exención de pago de peaje, o en su caso, el subsidio del 50 por ciento del costo del mismo,  en la casetas de cobro de la Autopista del Sol como medida extraordinaria en aras de la recuperación económica de Guerrero y Morelos, favoreciendo con ello, la recuperación de 500 mil empleos directos en la zona por el alza en el turismo a través de ésta medida especial. 

Segundo.La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura Federal, exhorta al titular de Caminos y Puentes, para que en la facultad de sus competencias, establezca mecanismos inmediatos de reconstrucción de las vías carreteras en el estado de Guerrero dañadas por los sismos, lluvias y deslaves durante éste periodo de huracanes.

Tercero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura Federal, exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para establecer un programa estructural de seguridad pública en Guerrero y Morelos con el fin de garantizar la seguridad el turismo y los habitantes de estas entidades.

Cuarto. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura Federal exhorta al titular de la Secretaría de Turismo, a fin de invertir y promocionar los destinos turísticos de Guerrero y Morelos en un plan estratégico nacional para fortalecer la afluencia turística en estas entidades.

Nota

1 http://www.redesdelsur.com.mx/2016/index.php/guerrero/22619-incrementa- sct-tarifas-de-la-autopista-del-sol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



RELATIVO A LOS PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER A LOS DAMNIFICADOS DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE Y LAS RESPONSABILIDADES POR EL MAL USO DE LOS MISMOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo tanto a los programas urgentes implantados en la Ciudad de México para atender a los damnificados del sismo del 19 de septiembre como a las presuntas responsabilidades administrativas y penales por su mal uso, suscrita por el diputado Samuel Rodríguez Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Samuel Rodríguez Torres y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

El sismo ocurrido el pasado martes 19 de septiembre con una magnitud de 7.1 grados con epicentro en los estados de Puebla y Morelos de acuerdo a lo establecido por el Servicio Sismológico Nacional revivió en nuestro país, y particularmente en la Ciudad de México, la pesadilla ocurrida hace 32 años con el sismo de 1985. Si bien tanto las pérdidas materiales como humanas fueron menores en comparación con 1985, lo cierto es que hubo una importante cifra de muertos en los estados afectados (el sismo del pasado 19 de septiembre, según lo señala el Boletín UNAM-DGCS-638 del 27 de septiembre de 2017, fue 30 veces menor al de 1985). De acuerdo a lo publicado en la cuenta oficial de Twitter de Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación, al 4 de octubre la suma total de fallecidos ascendió a 369 personas, de las cuales 228 corresponden a la Ciudad de México.

Las pérdidas económicas y materiales son igualmente cuantiosas, sin embargo, resalta que ante la tragedia tanto la ciudadanía como las autoridades de los tres niveles de gobierno actuaron de forma solidaria y conjunta para hacer frente a la emergencia, al colaborar con recursos humanos, materiales y económicos para atender las necesidades de las personas en desgracia.

Derivado de lo anterior, el gobierno federal y los gobiernos locales han implementado diversas acciones gubernamentales para atender la emergencia y, de forma posterior, generar condiciones que permitan la reconstrucción de la Ciudad de México y de las demás comunidades afectadas.

Entre las acciones realizadas en la Ciudad de México se encuentran el establecimiento de centros de acopio, acciones especiales en materia de salud, así como la implementación de programas emergentes de entrega de recursos económicos para el pago de rentas a los damnificados del sismo, así como a cientos de microempresarios que resultaron afectados y que requieren retomar lo antes posible la normalidad en sus negocios y en sus vidas.

A pesar de los grandes esfuerzos emprendidos tanto por la ciudadanía como por las autoridades, algunos hechos aislados ocurridos en la operación de los centros de acopio instalados por el gobierno de la Ciudad de México y en la implementación de los programas de entrega de apoyos económicos a los afectados por el sismo han puesto sobre la palestra diversos cuestionamientos en relación a la transparencia con la que se manejan dichos insumos por parte de las autoridades. Además, se debe señalar que ha habido casos en los cuales algunos ciudadanos se han hecho pasar por víctimas para acceder a los apoyos gubernamentales, en detrimento de quienes realmente necesitan la ayuda.

Lo anteriormente señalado se ejemplifica tomando en cuenta dos casos en particular; en días pasados se difundió en las redes sociales y en diversos medios impresos que en el Velódromo Olímpico Agustín Melgar de la Delegación Venustiano Carranza presuntamente se estaban almacenando de forma irregular diversos insumos para atender las emergencias derivadas del sismo, contraviniendo con ello lo establecido en la Ley General de Protección Civil dentro de sus artículos 68, 69 y 72 que a la letra dicen lo siguiente:

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 69. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 72. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Asimismo, en adición a lo anterior, se puede señalar lo ocurrido con el programa de entrega de apoyos económicos para el pago de rentas para las personas que resultaron damnificadas por el sismo, toda vez que se ha manifestado que presuntamente fueron entregados apoyos a personas que no eran realmente acreedoras a los mismos.

En relación al ejemplo del programa de entrega de recursos para el pago de rentas destinados a personas que carecen de vivienda por colapso o declaratoria de inhabitabilidad, el gobierno de la capital estableció acciones de forma inmediata con la finalidad de sancionar a aquellas personas que hicieron mal uso de dicho apoyo, por lo que se emitió el Boletín número 37 por parte de la Contraloría General, donde se describen las acciones emprendidas al respecto para corregir las observaciones en esa materia y se señala que “La Contraloría General de la Ciudad de México avaló 88 por ciento de los apoyos para renta destinados a personas que carecen de vivienda por colapso o declaratoria de inhabitabilidad tras el sismo del 19 de septiembre, los cuales se mantendrán como beneficiarios susceptibles”.

Es así que resulta de vital importancia reforzar los mecanismos preventivos y correctivos de abusos en el uso de los recursos destinados para las víctimas con la finalidad de que la confianza en las instituciones públicas se siga manteniendo, por lo que consideramos que la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad a las funciones y facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, debe implementar acciones de carácter extraordinario con la finalidad de garantizar que la actuación de las autoridades encargadas de la operación de los programas públicos destinados a la atención de las víctimas del sismo del 19 de septiembre se realice en estricto apego a derecho, y de no ser el caso se determinen responsabilidades y se establezcan las sanciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Contraloría General de la Ciudad de México a establecer medidas especiales para garantizar que los programas emergentes implementados por el Gobierno de la Ciudad de México para atender a los damnificados del sismo del 19 de septiembre se realicen con apego a derecho y, en su caso, se implementen las medidas conducentes para fincar responsabilidades administrativas y penales cuando se compruebe que se está haciendo mal uso de los mismos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE GARANTICE PROTECCIÓN A LAS ABEJAS DE PLAGUICIDAS NOCIVOS Y LAS POLÍTICAS E INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE POLINIZADORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Cofepris y a la Semarnat a garantizar la protección de las abejas contra plaguicidas nocivos, y las políticas y los instrumentos en materia de protección y conservación de polinizadores, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García, Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración proposición con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proteger a las abejas contra plaguicidas nocivos; a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a regular o, en su caso, prohibir el uso de los neonicotinoides y todo plaguicida evidenciado como tóxico para los polinizadores; y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a explicar la política y los instrumentos en materia de protección y conservación de polinizadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para dimensionar la importancia de las abejas y el proceso de polinización que realizan, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) señala que de las especies de plantas cultivadas en el territorio mexicano, 80 por ciento depende de un agente polinizador para su producción. Por tanto, se vuelve fundamental proteger al sector apícola y, por ende, a los sectores agropecuarios encargados de la producción de alimentos vegetales en el país.

Sin embargo, el sector apícola en México se ha visto gravemente afectado por el fenómeno denominado como “síndrome del colapso de las colonias” (SCC), el cual se caracteriza por el abandono de los panales por las abejas obreras o la muerte masiva de estas. Si bien, es cierto que diversos factores pueden contribuir en este fenómeno, el uso no regulado de plaguicidas en diversos cultivos agrícola también es un factor determinante.

La población de abejas sufrió severas pérdidas en los últimos años; desde hace 15 años, la cantidad de colonias disminuye en todo el planeta, en el SCC. La tasa de mortalidad de las abejas es de alrededor de 30 por ciento cada año desde 2007.

Las poblaciones de abejas y otros polinizadores han disminuido en todo el mundo en los últimos años. Una variedad de factores han sido implicados como causas potenciales, incluyendo los plaguicidas agrícolas [...] Insecticidas neonicotinoides, que son ampliamente utilizados y altamente tóxicos para las abejas, han sido encontrados en análisis previos de miel y polen de abeja.

Diversos estudios científicos a nivel mundial asocian el SCC con el uso de plaguicidas destinados a la agricultura, especialmente de la familia de los Neonicotinoides, ha sido demostrado que dichos compuestos, incluyendo plaguicidas organofosforados y carbamatos, son altamente tóxicos para las abejas, generando daños irreversibles en su sistema nervioso, lo que genera desorientación y pérdida de la memoria hasta muerte.

En vista de ello, las autoridades europeas han declarado la prohibición de los neonicotinoides: imidacloprid, clotianidina y tiametoxam; también se ha restringido el uso del fipronil (European Comission 2013a, 2013b). En Reino Unido, los apicultores deben ser notificados 48 horas antes de una fumigación. Pese a ello, son ampliamente utilizados por diversos países, entre ellos México.

En México, el SCC es un problema emergente por lo que aún no se cuenta con estadísticas oficiales del número de apiarios afectados, zonas afectadas, además de la escasa información sobre los factores involucrados en este fenómeno.

Sin embargo, a través de diversos medios de comunicación, algunos apicultores han declarado sobre el impacto que representa este fenómeno para el sector apícola.

En el caso de la comarca lagunera, región comprendida por 5 municipios de Coahuila y 10 de Durango, se ha reportado pérdidas promedio de 49 por ciento de colmenas desde finales de 2015 hasta inicios de 2016, de 6 mil 256 colmenas sobrevivieron alrededor de 3 mil 190, los apicultores relacionan la pérdida de colmenas a las aspersiones de plaguicidas aplicados a los cultivos de sorgo.

Información no oficial proporcionada sólo por asociaciones de apicultores de diferentes estados han reportado la pérdida masiva de colmenas: Chihuahua de 4 mil 500 a 2 mil en 2015 (-55.5 por ciento), Querétaro de 26 mil a 300 en 2016 (-88.4), Zacatecas de 48 mil a 30 mil en 2016 (-37.4), San Luis Potosí de 38 mil a 14 mil en 2016 (-63), Jalisco de 177 mil colmenas a 127 mil en 2016 (-30).

La mayoría de los apicultores que han reportado despoblamiento de abejas refieren aspersiones de plaguicidas efectuadas en cultivos cercanos a sus apiarios, en todos los casos se han reportado dos tipos de efectos: 1. La desaparición de abejas con abandono del panal, sin encontrar sus cadáveres en la colmena, ni cerca de ella; y 2. La muerte masiva de abejas, observándose miles de cadáveres en las colmenas o cerca de ellas.

Nuestros resultados demuestran que las abejas se exponen a estos compuestos y otros pesticidas agrícolas de varias maneras durante todo el periodo de alimentación. Durante primavera, se encontraron niveles extremadamente altos de clotianidina y tiametoxam, material utilizado durante la plantación de semillas de maíz tratada.

Una de las investigaciones realizadas por el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevó a cabo el informe final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” del cual se confirman distintas conclusiones con el objetivo de la presente iniciativa.

Una de ellas es la gran relevancia que tienen los polinizadores en la conservación de los cultivos en México, donde las abejas juegan todavía un papel importante en la polinización de diferentes especies vegetales, y la otra, es respecto a los factores que están dañando su desarrollo, siendo además del cambio climático, el uso de cierto tipo de plaguicidas.

Una de las principales amenazas a los polinizadores y plantas nativas de las que se alimentan son el uso de insecticidas y herbicidas, respectivamente; principalmente aquellos de amplio espectro con fórmulas sistémicas o microencapsulados que pueden contaminar el néctar y polen. Por tanto, se debe fomentar un buen manejo de la tierra, evitando el uso de plaguicidas y herbicidas; así como fomentar un eficiente manejo de nutrimentos y agua, incorporación de residuos de cosechas y disminuir la labranza intensiva, lo cual incrementa la producción y ayuda a alcanzar una agricultura sustentable.

“Por otro lado, en México ya se están realizando estudios que analizan residuos de plaguicidas en miel y ceras de provenientes de apiarios de varios estados de México, en los que preliminarmente se han encontrado un conjunto de diversas familias: organofosforados, organoclorados, fenoles, carbamatos, benzimidazoles, piretroides, neonicotinoides, entre otros”. Previamente había encontrado cumafós, un organofosforado, en 100 por ciento de muestras de cera y en 64 por ciento de muestras de miel provenientes de apiarios de Yucatán.

En otro estudio se analizaron muestras de miel y cera de colmenas de la Comarca Lagunera que fueron afectadas por el SCC, los autores reportan la presencia de imidacloprid y tiametoxam (neonicotinoides) así como metamidofos y dimetoato (organofosforados) en muestras de miel, mientras que en muestras de cera reportan la presencia de 8 residuos: dimetoato, carbendazim, cumafós, etión, malatión, pimetrozina, cis-permetrina y trans-permetrina. Es importante señalar que en estos apiarios los apicultores reportan que las abejas abandonaron las colmenas tras aspersiones de plaguicidas en campos de sorgo a 2 kilómetros de distancia.

Aunque los residuos encontrados están por debajo de los límites de cuantificación (0.005 mg/kg), la presencia en miel nos indica una exposición reciente, posiblemente dosis subletales, que llevaron a la desorientación y pérdida de la memoria, razón por la que no regresaron a sus panales. Caso contrario, en Cd. Guzmán, Jalisco, los apicultores reportaron muerte masiva de abejas en sus apiarios, tras la aplicación de plaguicidas a cultivos de aguacate ubicadas a 600 m; muestras de miel y abejas fueron analizadas por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco (CIATEJ), AC.

En el estudio, reporta el investigador del CIATEJ Octavio Gaspar Ramírez, “no encuentran residuos en muestras de miel pero sí en muestras de abejas muertas, incluso a concentraciones por arriba de las DL50 reportadas en HSDB (Hazardous Substances Data Bank); considerando que el peso promedio de una abeja es de 0.12 g se estimó las dosis de exposición por abejas fueron de: Fipronil 15.0 ng/abeja (DL50=3.86 ng/abeja), imidacloprid 6.12 ng/abeja (DL50=5.0 ng/abeja), dinotefuran 58.2 ng/abeja (DL50=32.0 ng/abeja), cumafós 3.48 ng/abeja (DL50=20.29 µg/abeja), además se encontró el metabolito del fipronil (fipronil-sulfona) a una concentración de 24.48 ng/abeja, lo que indica que la dosis de exposición a fipronil fue muy alta. Tanto el fipronil como los neonicotinoides (imidacloprid y dinotefuran) son considerados altamente tóxicos para las abejas, y en este caso los resultados nos indican una exposición reciente relacionada con una intoxicación aguda y letal”.

En 2014 ya se había realizado un diagnóstico en la región citrícola de Nuevo León, en el que se reporta un coctel de plaguicidas (15 residuos) en muestras de naranjas, en su mayoría plaguicidas organofosforados, así como un neonicotinoide (Imidacloprid), entre otros.

Esos datos son importantes pues, gran parte de la producción de miel es obtenida en la floración de cítricos por la polinización de la flor a donde se llevan las colmenas como servicio de polinización.

En contraste con la atención que se ha dado en otros países para controlar, restringir o hasta prohibir algunos plaguicidas, en México está permitido el uso de plaguicidas como el fipronil, los neonicotinoides, organofosforados como malatión y paratión-metil, avermectinas, piretroides como cipermetrina, permetrina, cialotrina y tau-fluvalinato, por mencionar algunos, todos ellos con actividad insecticida y que se convierten en potenciales agentes tóxicos para los insectos polinizadores.

Un estudio conducido por la Universidad Autónoma de Yucatán determinó para tres especies de abeja melipona la dosis letal de las principales familias de plaguicidas que se usan en la agricultura de la península de Yucatán, en dicho estudio se corrobora que las tres especies son altamente susceptibles, siendo los neonicotinoides (Imidacloprid, Tiametoxam y Tiacloprid) los más letales, le sigue permetrina, diazinon y metomil.

El uso indiscriminado y no regulado de plaguicidas está contribuyendo a la desaparición y mortandad masiva de las abejas en México, esto conlleva a la identificación de 3 problemas prioritarios:

1. Un impacto directo a la apicultura en México y a otras actividades agropecuarias que dependen de la polinización.

2. Contaminación por residuos plaguicidas en productos de la colmena y otros productos básicos y estratégicos que ponen en riesgo su aceptación en el mercado internacional, impactando directamente al sector primario y agroindustria.

3. Impacto directo a los ecosistemas y a la salud humana, identificando como grupos de riesgo: consumidores de alimentos contaminados con residuos plaguicidas, y quienes los aplican directamente al cultivo.

Tomando en cuenta la problemática que se desarrolla por el uso indiscriminado y no regulado de plaguicidas, se considera pertinente iniciar una serie de acciones que permitan su buen uso en la agricultura mexicana, y se restrinjan, o en su caso se prohíban los plaguicidas que atenten contra: la vida de la abeja, la salud del ser humano, la producción, la inocuidad y calidad de los alimentos.

La mayoría de los plaguicidas mencionados son tóxicos para los insectos polinizadores, lo que representa un riesgo en sí para el sector apícola y para los cultivos que dependen de los insectos polinizadores. Aunado a lo anterior, son plaguicidas regulados por estándares internacionales de inocuidad en productos agroalimentarios debido a que representan riesgos a la salud humana ya que muchos de ellos han sido clasificados por la International Agency Research on Cancer como cancerígenos humanos.

La presente proposición con punto de acuerdo, además de lo anteriormente expuesto se encuentra fundada en las demandas emitidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. El objetivo es llevar a México a su máximo potencial en un sentido amplio. Además del crecimiento económico o el ingreso, factores como el desarrollo humano, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de los recursos naturales, la salud, educación, participación política y seguridad, forman parte integral de la visión que se tiene para alcanzar dicho potencial.

Líneas de acción:

Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales.

Por otro lado, de acuerdo con el Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas (FAO/OMS) de 2015,los gobiernos y la industria deberían cooperar además en la reducción de los riesgos a fin de proteger la biodiversidad y reducir al mínimo los efectos adversos de los plaguicidas en el medio ambiente (agua, suelo y aire) y sobre organismos no blanco.

De acuerdo con las guías de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) sobre buenas prácticas de aplicación terrestre de plaguicidas (2002) y sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas (2002) es importante que los aplicadores de plaguicidas lleven a cabo advertencias antes y después de las fumigaciones tanto terrestres como aéreas; en particular a apicultores locales y los que están en terrenos adyacentes a los que se va a tratar, avisos que deberán hacerse con suficiente antelación.

Asimismo, las directrices de la FAO sobre plaguicidas altamente peligrosos de 2016mencionan los costos indirectos de los PAP sobre el ambiente, asociados con contaminación de agua, y pérdida de biodiversidad, incluyendo funciones de polinización.

La Ley Federal de Sanidad Animal tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, entre otros (artículo 1o.).

Menciona también que la autoridad agrícola deberá asumir medidas zoosanitarias a fin de prevenir, controlar los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales (artículo 6o.); incluso en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, que implica desde realizar diagnósticos, identificar y evaluar factores de riesgo, hasta aplicar medidas de bioseguridad vigilancia, entre otras (artículo 16).

De forma similar son consideradas las medidas y acciones del Manual de Buenas Prácticas de Producción de Miel que la propia Sagarpa emitió, con el objetivo de evitar los riesgos que pueden ocasionarse con el uso de agroquímico:

En las áreas donde se practica la agricultura intensiva, existe el riesgo de contaminación de la miel por agroquímicos, por lo que debe establecerse una coordinación estrecha entre el agricultor y el apicultor para la aplicación de los mismos. También se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

Utilizar productos de poco efecto residual para las abejas.

Convenir la fecha y hora de la aplicación para retirar o proteger el apiario.

Colocar guardapiqueras de malla criba y cubrir el apiario con mantas húmedas.

Aplicar los plaguicidas preferentemente por la tarde o noche.

Tomando como eje principal la protección a la salud de las abejas, se exhorta a hacer efectivas las recomendaciones de la Coordinación General de Ganadería de la Sagarpa, conjunto con un programa de comunicación de riesgo con el sector apícola que permita identificar los riesgos asociados tras un tratamiento de agroquímicos con los cultivos agrícolas.

La Ley General de Vida Silvestre define como parte de los servicios ambientales “los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como (...) la polinización de plantas, el control biológico de plagas (...)” (artículo 3o., fracción XLIV). Además, “queda prohibido cualquier acto que implique la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre, en perjuicio de los intereses de la Nación (Artículo 4o); la Semarnat diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente Ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos (artículo 20).

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a llevar a cabo una comunicación de riesgo con el sector apícola, como medida de emergencia para los daños ocasionados por plaguicidas nocivos para la salud de las abejas, teniendo como objetivo prevenir el abandono de colmenas y su alto índice de mortandad. De igual forma, a implantar las medidas y acciones consideradas tanto en el Manual de Buenas Prácticas de Producción de Miel para contrarrestar los riesgos ocasionados por el uso de agroquímicos como en las guías y directrices de la FAO en materia de plaguicidas.

Segundo.Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a regular o, en su caso, prohibir el uso de los neonicotinoides y todo plaguicida que por sustento científico sea evidenciado como tóxico para los polinizadores. Asimismo, a regular e implantar una eficiente vigilancia de cualquier plaguicida que por sus mecanismos de toxicidad dañen la salud de la abeja, entre ellos los organofosforados, carbamatos y piretroides.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a explicar la política y los instrumentos en materia de protección y conservación de polinizadores, dada su importancia por los servicios ambientales que proporcionan; comenzando por señalar los criterios, las metodologías y los procedimientos que permitan identificar los valores de los servicios ambientales que provee la polinización de plantas, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de estos servicios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Cuarto. Se exhorta a la Cofepris, la Sagarpa y la Semarnat a hacer efectivos los acuerdos internacionales que el Estado mexicano convino: Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes que incluye la “docena sucia” más los nuevas familias de sustancias tóxicas enlistadas en agosto de 2010.

Notas

1 Coro Arizmendi, M. La crisis de los polinizadores, Conabio Biodiversitas, boletín bimestral de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, julio-agosto de 2009,

http://www.biodiversidad.gob.mx/Biodiversitas/Articulos/biodiv85art1.pdf

2 Ibídem.

3 Traducción propia del trabajo realizado por los investigadores Krupke, C. H., Hunt, G. J., Eitzer, B. D., Andino, G., y Given, K., investigación publicada en 2012 como Multiple routes of pesticide exposure for honey bees living near agricultural fields.

4 Ibídem.

5 Blacquiére, y otros. “Neonicotinoids in bees: a review on concentrations, side-effects and risk assessment”, en Ecotoxicology (2012).

6 Ibídem.

7 Reyes-Carrillo JL, Berlanga-de la Peña JJ. Pérdida catastrófica de colmenas en la comarca lagunera en el invierno 2015-2016. Memoria XXIII Congreso Internacional de Actualización Apícola. Asociación Nacional de Médicos Veterinarios Especialistas en Abejas, 8 a 10 de junio Mérida, Yucatán, México, páginas 121-127 .

8 Información obtenida de diversas fuentes periodísticas nacionales: radio y televisión, notas de internet y redes sociales.

9 Información también sustentada con diversas fuentes periodísticas nacionales: radio y televisión, notas de internet y redes sociales.

10 Krupke, C. H., Hunt, G. J., Eitzer, B. D., Andino, G., y Given, K. Multiple routes of pesticide exposure for honey bees living near agricultural fields, 2012 .

11 El informe final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” por el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma parte de las publicaciones disponibles en la página del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático,

www.inecc.gob.mx

12 Información en proceso de publicación.

13 Valdovinos-Flores C. Boron and Coumaphos Residues in Hive Materials Following Treatments for the Control of Aethina tumida Murray, 2016 PlosOne.

14 Alcantar-Rosales V. M. Current situation of pesticide use in Mexico and its relationship with colony collapse disorder, an emerging problem. Abstract, XIV International Congress of Toxicology. Mérida, Yucatán, México, 6 a 8 de octubre de 2016.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Suárez-Jacobo A. Pesticide residues in orange fruit from citrus orchards in Nuevo Leon State, Mexico. Food Additives & Contaminants. 2017.

18 Catálogo de Plaguicidas. Disponible en Cofepris:

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/ CatalogoPlaguicidas.aspx

19 Valdovinos-Núñez. “Comparative toxicity of pesticides to stingless bees”, en J Econ Entomol, 2017.

20 IARC Monographs on the Evaluation of the Carcinigenic Risks to Human,

http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/PDFs/index.php

21 Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO/OMS, 2015, http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf

22 Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Terrestre de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2002,

http://www.fao.org/docrep/006/Y2767S/Y2767S00.HTM

23 Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2002,

http://www.fao.org/docrep/006/Y2766S/Y2766S00.htm

24 Guidelines on Highly Hazardous Pesticides (FAO), Roma, 2016,

http://www.fao.org/3/a-i5566e.pdf

25 Tomado del Manual Buenas Prácticas de Producción de Miel de la Sagarpa, disponible en

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Publicaciones/Paginas/ manualesapicolas.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputados: Verónica Delgadillo García, Jorge Álvarez Maynez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



SE EMITA E IMPULSE UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS INTERNADOS ILEGALMENTE EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SE a emitir e impulsar un programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concatenado a los diversos 6, fracción I, y 79, párrafo primero, fracción II, al igual que el segundo párrafo de dicho numeral, ambos de Reglamento de la Cámara de Diputados,  somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, a emitir e impulsar un decreto y programa de regularización de vehículos extranjeros internados ilegalmente en el país, con base en las siguientes:

Consideraciones

Desde sus comienzos, la industria automotriz junto con el sector de autopartes, ha jugado un papel importante en la economía internacional; a grado tal, que algunos economistas la refieren como la sexta economía de categoría mundial.

Derivado de su importancia y trascendencia, varios países (incluido México) han celebrado tratados internacionales que han permitido y favorecido el desarrollo del comercio y la industria automotriz.

Muestra de ello, fue la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dirigido a atender el mercado interno para la industria automotriz de México, Estados Unidos y Canadá; en esta norma de jerarquía superior se establecieron reglas de carácter general para la importación de vehículos usados, cuyo origen fueran los países miembros.

Ante la legalización de la importación definitiva de los autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá, se ha causado un revuelo entre agrupaciones relevantes relacionadas con la industria automotriz de México y la administración pública federal, que ha generado diversas modificaciones al marco normativo sobre esta materia, a través de la promulgación de varios decretos que no han hecho más que generar una constante incertidumbre tanto para los inversionistas como para los consumidores.

Desde el 1 de julio de 2011, fecha en que se publica por primera vez el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y sus decretos posteriores, se estableció la regulación únicamente para aquellos vehículos usados que hubieren sido fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que sea realizada la importación.

De un análisis riguroso y serio podemos concluir, que las circunstancias económicas durante los últimos años no han sido propicias, ya que la frontera norte ha venido perdiendo competitividad, y el poder adquisitivo al igual que el ingreso per cápita ha disminuido; tal como lo dicen las estadísticas publicadas por el INEGI.

Ello, ha propiciado que las personas de escasos recursos, cuyo ingreso no supera los cuatro salarios mínimos, se vean obligados a comprar vehículos en el extranjero con un precio más bajo que en los Estados Fronterizose introducirlos de forma indebida a nuestro país.

Incluso, a que muchos de ellos acudan a tramitar juicios de amparo, mediante los cuales les permitan circular sin importar el tipo de automóvil ni sus condiciones, sin contar con seguro por daños a terceros, sin cubrir impuestos, sin portar placas de circulación y sin pasar por los centros de verificación y control de emisiones al ambiente.

Además, han nacido una serie de supuestas asociaciones en defensa de los derechos de los usuarios de esos vehículos, que solo engañan a la gente y disminuyen su patrimonio.

Es decir, hoy día transitan por la zona fronteriza, infinidad de vehículos de motor de procedencia ilegal, amparados en las “placas”, “credenciales” y “hologramas”que les proporcionan dichas agrupaciones; en pésimas condiciones mecánicas, que emiten emisiones negativas a la atmosfera, que ponen en peligro a todos los ciudadanos y ocasionan problemas de seguridad pública y saneamiento, amén de que no han cubierto los derechos e impuestos correspondientes.

Por otra parte, encontramos gente de escasos recursos, que quieren traer su automóvil debidamente registrado y reuniendo todos los requisitos de ley, pero que no cuentan con dinero suficiente para ello.

En resumen, el decreto actual no protege a los más necesitados, a los grupos vulnerables de la sociedad, que aparte de obtener un ingreso exiguo, tienen que cubrir un transporte caro y pésimo para trasladarse dentro de las ciudades existentes en la frontera norte.

Es de reconocerse, que se carece de políticas públicas que permitan alcanzar un esquema de movilidad urbana realmente sustentable, por lo que, mientras no se desarrollen opciones de transporte público y no motorizado, el control de la oferta de vehículos usados seguirá siendo limitado.

Resulta conveniente hacer notar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 claramente ordena que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En consecuencia, un derecho humano reconocido e inalienable al ser humano lo es, el derecho a la propiedad; por lo que no podemos limitar el derecho de importación definitiva a ese sector de la población.

Así las cosas, lo mínimo que como Estado Mexicano podemos hacer, es facilitar el acceso a bienes muebles que hoy en día se han convertido en sumamente necesarios, como lo es el tener un vehículo automotor.

Por otra parte, el TLCAN que entró en vigor el primero de enero de 1994, prevé en los anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro; que a partir del primero de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, no se puede prohibir ni restringir a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, en función del año modelo de antigüedad de los automóviles.

Así las cosas, el TLCAN permite la importación libre de aranceles de vehículos usados entre los países parte del mismo, siempre y cuando se certifique que tales automotores son de “origen regional”.

Por lo tanto, la problemática se circunscribe a la acreditación de tal circunstancia, que conforme al Decreto en comento y posteriores, sólo es posible mediante “certificado de origen”;lo cual se traduce en una traba contraria al propio tratado.

El numeral 501 del capítulo V del Instrumento Legal signado por México no establece ni por error, la hipótesis prevista en el diverso 3 del Decreto en mención y posteriores, por lo que es evidente que, al excederse en requisitos, contraviene lo ordenado por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, al TLCAN.

En ese orden de ideas, debe considerarse, que para tener conocimiento respecto de si el bien califica como “originario”, basta, con el número de identificación vehicular, compuesto por diversos dígitos que se encuentran adheridos al vehículo y que son únicos, de los que se desprende el lugar de origen, año de fabricación, marca, modelo, entre otros, y que la autoridad hacendaria (ahora exhortada) siempre ha aceptado como válido y legal; ya que así lo estipula el capítulo 3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, publicados el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Igualmente, actualmente se le carga un gasto extraordinario a todo aquel que compra un vehículo en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para avalar que se ha dado cumplimiento a la normatividad ambiental, se exige un certificado que es emitido por la autoridad competente de aquel país, el cual tarda alrededor de quince días; por lo que estas personas se ven obligadas a internarlo en un “estacionamiento”, el cual asciende a un costo mínimo diario de 25.00 dólares. (Veinticinco dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica).

Ante tal situación, deriva inexcusablemente lo siguiente:

Único.Es de imperiosa necesidad, el otorgar un marco de seguridad jurídica a los propietarios de autos usados, quienes, en ejercicio de sus derechos previstos en el TLCAN, han optado por adquirir un vehículo de esas características e internarlos ilegalmente al país; por lo que, urge decreto de regularización de vehículos regionales que se encuentren internados ilegalmente en los estados fronterizos.

Por ello, deben evitarse regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias respecto de la importación de autos usados, que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos a los establecidos en el TLCAN, tal y como lo ordena el artículo 59 segundo párrafo de la propia Ley Aduanera (las que actualmente son impuestas por las autoridades exhortadas).

Lo que encuentra sustento en el diverso 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ordena:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Actualmente, la lista de precios que resulta imposible de cubrir por parte de las personas que reciben hasta cuatro salarios diarios, y que además es contraria a la Constitución y al TLCAN, se encuentra agregada en el anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones”; la cual no nos dice cómo es que se determinó cada uno de los precios.

En corolario, se propone que el decreto de regularización considere los siguientes puntos:

1. Para la importación libre de aranceles, se certifique el origen del automóvil mediante el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés.

2. Se consideren únicamente los vehículos que no sean clasificados como “de lujo”, que ya están internados en el país dentro de los seis Estados que hacen frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.

3. Para efecto del pago del impuesto de importación, se tome como base el valor de factura y no, la lista de precios que elabora la SHCP y la SE.

4. Que el trámite de la importación del vehículo usado, lo haga directamente el importador sin necesidad de agente o apoderado aduanal.

5. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, los años modelo factibles de importar dentro del programa de regularización, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar (de 2013 hasta 2002); de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica.

6. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, deberá ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de la Ley Aduanera.

7. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de cuatro salarios mínimos generales diarios, podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

8. Se firme un Convenio de Colaboración entre la Federación y las seis diversas Entidades Federativas Fronterizas del Norte, con la finalidad de que los derechos de tarjeta de circulación y placas, sean cubiertos con un 50% de descuento y en parcialidades, por quienes se apeguen al programa de regularización.

9. Se busque el acercamiento con las diversas compañías de seguros y siniestros, para que implementen una cobertura de fácil acceso y pago en parcialidades.

10. Que dicho decreto sea temporal y no mayor a 6 meses. Una vez concluido ese periodo, todo aquel vehículo de motor que se pretenda importar, deberá sujetarse a la normatividad vigente, sin las facilidades que otorgue el decreto.

Señala la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), corroborado por estadísticas elaboradas por Inegi, que existen alrededor de siete millones de vehículos usados provenientes del extranjero internados en México de forma irregular, mismos que en un setenta por ciento han sido introducidos por personas de escasos recursos, los cuales no pueden comprar un auto nuevo ni son sujetos de crédito. Por lo tanto, no se afecta a las armadoras existentes en nuestra nación, con la presente propuesta de decreto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, como de urgente y obvia resolución, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, a que emitan Decreto y Programa de Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera Internados Ilegalmente en el País, en el que se tome en consideración lo siguiente:

1. Para la importación libre de aranceles, se certifique el origen del automóvil, mediante el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés.

2. Se consideren únicamente los vehículos que no sean clasificados como “de lujo”, que ya están internados en el país dentro de los seis Estados que hacen frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.

3. Para efecto del pago del impuesto de importación, se tome como base el valor de factura y no, la lista de precios que actualmente elabora la SHCP y la SE.

4. Que el trámite de la importación del vehículo usado lo haga directamente el importador, sin necesidad de agente o apoderado aduanal.  

5. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, los años modelo factibles de importar dentro del programa de regularización, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar (desde 2012 hasta 2002); de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica.

6. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, deberá ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de la Ley Aduanera.

7. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de cuatro salarios mínimos generales diarios, podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

8. Se firme un Convenio de Colaboración entre la Federación y las seis diversas Entidades Federativas Fronterizas del Norte, con la finalidad de que los derechos de tarjeta de circulación y placas, sean cubiertos con un 50% de descuento y en parcialidades, por quienes se apeguen al programa de regularización.

9. Se busque el acercamiento con las diversas compañías de seguros y siniestros, para que implementen una cobertura de fácil acceso y pago en parcialidades.

10. Que dicho decreto sea temporal y no mayor a 6 meses. Una vez concluido ese periodo, todo aquel vehículo de motor que se pretenda importar, deberá sujetarse a la normatividad vigente, sin las facilidades que otorgue el decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Automotriz, para opinión.



SE EXHORTA A LA SEDATU PARA QUE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO MINERO SE BENEFICIE A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS QUE SE DEDICAN A ESA ACTIVIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a beneficiar en la publicación de las Reglas de Operación del Fondo Minero a los estados y los municipios dedicados a la actividad, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Minería

Los que suscriben, Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Agustín Rodríguez Torres, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Ricardo del Rivero Martínez, Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Alfredo Basurto Román y Cynthia Gissel García Soberanes, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial de Minería de la LXIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 12 de marzo del año de 2013, los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, presentaron ante el honorable pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Minera y, de Coordinación Fiscal, cuyo fin era establecer el pago de una contraprestación por aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios en donde se realice la extracción minera. De donde se desprende la idea original de creación del hoy denominado Fondo Minero.

2. En el dictamen presentado al pleno en fecha 25 de abril de 2013 se menciona que en relación a la iniciativa original enunciada anteriormente y considerando, el análisis del contenido total de la iniciativa objeto del dictamen y su cotejo con las leyes vigentes, para ese caso se optó por establecer en la Ley Minera una obligación genérica, dispuesta en la fracción II del artículo 27, a efecto de que los concesionarios deban “pagar los derechos de minería”, lo que le da mayor claridad a la norma. Por otra parte, en la disposición relativa a “la forma de distribución de los nuevos recursos recaudados, en el dictamen se consideró procedente remitir la propuesta a las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, por considerar que este es el medio idóneo para establecer la creación de un nuevo Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual recibirá 70 por ciento de la recaudación de los derechos que se propone establecer en la Ley Minera, y su distribución, una vez integrados al fondo en un 50 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y 50 por ciento restante a la entidad correspondiente, a efecto de ser aplicados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo. El remanente se considerará recaudación federal participable y se aplicará conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.”

3. El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes en materia de ingresos entre las que destacan para el caso la Ley Federal de Derechos, en sus artículos 268, 269 y 270, a través de los cuales se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería. En consideración de esto y, de conformidad con los artículos 271 y 275 de la ley en mención, se prevé la integración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se integrará con 80 por ciento de la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270Texto que había venido funcionando como sigue, hasta la reforma que se votó el 18 de octubre de 2016:

4. El objetivo del Fondo Minero es que en cada municipio donde se explota la minería y en los estados donde haya actividad de explotación mineral, se lleven a cabo acciones que propicien la generación de condiciones favorables al desarrollo sostenible de esas poblaciones y regiones, considerando el momento en que las minas dejen de operar, a razón de ello y considerando la reforma aprobada por la Cámara de Diputados, en el marco del paquete de leyes de Ingresos para 2017, se lograron ampliar los beneficios para los cuales se ha planteado el fondo, quedando como sigue:

5. El Fondo Minero obtuvo 2 mil 132 millones de pesos, conforme a datos declarados por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo cual equivale a un 3 por ciento superior a lo recaudado durante el ejercicio anterior; de suerte que habrá más oportunidad para que los municipios mineros tengan ingresos extraordinarios en sus haciendas, los cuales deberán dedicarse a los fines que han sido explicados. Conforme a la información de la secretaría en comento, los municipios han incluso triplicado sus recursos para realizar obras de infraestructura, mejoramiento en los centros educativos, centros de salud, también se contempla la reforestación, recuperación de ríos y la construcción de carreteras; es decir, se busca que el impacto sea regional y no sólo donde se realiza la extracción.

6. Las entidades beneficiadas por el Fondo Minero son Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Coahuila, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero, Sinaloa, estado de México, Baja California Sur, Oaxaca, Colima, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Hidalgo, Querétaro, Baja California, Veracruz, Nuevo León, Nayarit, Puebla, Yucatán, Tamaulipas. Actualmente, los estados con mayor producción minera en el país son: Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango y Coahuila.

7. No obstante que en la  publicación del 25 de septiembre de 2014, del Diario Oficial de la Federación, aparecen los lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros; en cuyo contenido se hace acercamiento a la manera en la que debe operar la distribución de los recursos del fondo en comento y, que en su artículo octavo menciona que se publicarán las reglas de operación de los denominados Comités de Desarrollo Regional de las Zonas Mineras, hasta este momento no existe tal publicación.

8. En el capítulo IV de los lineamientos en comento, se establece la forma en la que se habrán de llevar a cabo la asignación de los recursos del fondo, sin embargo y, considerando que conforme a la exposición de motivos de la reforma aprobada a la Ley de Ingresos para 2017, en su artículo 275, se asignará un 2.5 por ciento extra, el cual habrá de ser retenido por la federación, que para el caso será usado para la operación del fondo; es necesario contribuir con mayor claridad para que los municipios y estados mineros reciban el beneficio proyectado por la reforma al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos mencionada con antelación. A efecto de lo anterior y considerando el espíritu que generó al fondo minero, los que suscribimos el presente punto, consideramos que lo lineamientos vigentes no tiene la claridad de reglas de operación, ni aparecen formatos que sean de fácil acceso a los municipios y las autoridades estatales.

9. En fecha 7 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de La Federación, la reforma a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, considerando los cambios arriba mencionados, dando como resultado la necesidad establecer mecanismos concretos que dieran certeza a los involucrados directamente en los beneficios del fondo, y sujetando de mayores obligaciones para el debido cumplimiento de los objetivos originales del fondo por parte de la autoridad federal.

10. En pasada reunión de fecha 14 de diciembre de 2016, la Comisión Especial de Minería, se reunión con licenciado José Ricardo López Pescador, titular de la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros y el maestro José Enrique Rodríguez Oseguera, director general de Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; en el desarrollo de la misma, los mencionados comentaron que estarían en condiciones de hacer la publicación de las reglas de operación del Fondo Minero a la brevedad, sin embargo hasta esta fecha no se ha tenido noticia de publicación alguna.

11. Toda vez que en fecha 20 de julio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las denominadas Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras; mecanismo que sirve para ampliar la forma de operación de los organismos legalmente facultados para definir la aplicación de los recursos del Fondo Minero en las regiones, municipios y poblaciones mineras, sin que la mencionada publicación considere generar un documento que compacte en un solo ordenamiento el funcionamiento, formatos y facilidades para el acceso de los municipios a los recursos recaudados.

A razón de lo anterior expuesto, sometemos a esta soberanía los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que se logre agilizar y eficientar la ministración de recursos a los municipios beneficiarios del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, a través de reglas de operación que contengan en conjunto tanto la operación de los Comités de Desarrollo Regional de las Zonas Mineras y los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fondo; así como los formatos y requisitos estandarizados para la inscripción de proyectos teniendo como finalidad cumplir con el espíritu original del fondo y los postulados del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en consideración de la reforma al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, aprobada por esta soberanía en el paquete de leyes de ingresos para 2017, se procure maximizar los recursos extra asignados para simplificar los procesos en beneficio del desarrollo de los municipios y estados mineros.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que haga del conocimiento público los avances en la ministración de recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros en todos los estados receptores y el destino de los proyectos autorizados.

Notas

1 Véase Gaceta Parlamentaria del 25 de abril de 2013, en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Ibíd.

3 Tomado de Diario Oficial de la Federación: 25/04/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputados: Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luis Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Alfredo Miguel Herrera Deras, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rocío del Rebollo Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE SOLICITA A LA PGR INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL DESAHOGO DE LA INDAGATORIA DEL CASO LOZOYA-ODEBRECHT

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la PGR que informe a la opinión pública sobre el desahogo de la indagatoria del caso Lozoya-Odebrecht, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El 16 de octubre de 2017, el procurador general de la República, Raúl Cervantes Andrade, presentó su renuncia al encargo como titular de la dependencia encargada de la investigación de los delitos a nivel federal. El senador con licencia duró en su encargo menos de un año y su salida se produce en un entorno complejo para el país y especialmente en la materia de seguridad y justicia.

Cervantes Andrade deja la Procuraduría General de la República (PGR) apenas unos días antes de la comparecencia obligada por la glosa del quinto Informe de Gobierno, que es una de las escasas oportunidades de acreditación y rendición de cuentas a las que este gobierno federal ha sido tan desapegado.

Como titular del Ministerio Público federal deja importantes indagatorias abiertas, dentro de ellas sobresale el caso de la investigación de corrupción por el caso Odebrecht. Como se sabe, dicho caso ha implicado a servidores públicos de alto nivel en diversos países de América Latina, incluidos varios expresidentes.

Segunda. Ni la opinión pública ni esta Cámara de Diputados han conocido información relativa a los avances relacionados con el caso Odebrecht. Si acaso lo que ha trascendido es que el principal implicado, el director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, compareció ante la PGR.

Ante la salida del ex procurador Cervantes, cercano política y personalmente al presidente de la República, es muy importante que esta representación popular tenga de manera urgente la información pertinente en relación con dicha indagatoria. No se debe olvidar que la lenidad y descuido de la PGR y las autoridades federales pusieron en riesgo las investigaciones y el patrimonio público en los casos de Javier Duarte, Roberto Borge y César Duarte, precisamente por actuar de manera tardía y opaca.

Tercera. Dadas las implicaciones del caso Lozoya-Odebrecht y otros casos de corrupción, es fundamental conocer los avances en los procesos de investigación, fechas y de manera destacada, las acciones eficaces en materia de recuperación de activos. El Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados ha exigido de manera reiterada a las autoridades federales que se activen todas las acciones de asistencia jurídica internacional a efecto de que la información existente en otros países se pueda agregar a las carpetas de investigación.

Del mismo modo, se deben rastrear bienes y cuentas en diferentes jurisdicciones. Lo anterior implica el despliegue de mecanismos de cooperación y asistencia para que con toda oportunidad se evite que los recursos desviados o mal habidos se puedan transferir.

Cuarta. Igualmente es imprescindible conocer los alcances de las indagatorias realizadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), a efecto de verificar el destino de recursos presuntamente obtenidos por actos de corrupción, y que pudieron haber llegado a campañas en el año 2012. Dado que los hechos fueron cometidos hace más de cinco años es importante que el Ministerio Público acelere y concluya a la brevedad las indagatorias en las que de manera exhaustiva se agoten todas las líneas de investigación.

Quinta. El día de ayer el titular del Ejecutivo realizó una declaración en la que se dolía que en la opinión pública todos los males se relacionaban con corrupción. Lejos de demostrar con hechos que existe una voluntad de erradicar la corrupción, en este gobierno se le soslaya, se minimiza en el discurso y en los hechos... se fomenta y no se castiga. Ante la opinión pública nacional, se exige que el caso Lozoya-Odebrecht se resuelva de manera inmediata, categórica y con toda transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República y a su titular a informar a la opinión pública de manera urgente, respetando la secrecía de las indagatorias, sobre el desahogo de la indagatoria del caso Lozoya-Odebrecht. Se deberá incluir información relativa al agregado estadístico del número de personas llamadas a entrevistas al Ministerio Público, testigos, aportación de pruebas periciales y aprovechamiento de testimonios realizados en el extranjero.

Segundo. Dentro de la información que se dé a conocer, se deberán incluir los agregados estadísticos y la prospectiva de judicialización. Considerando la temporalidad de los hechos, se deberá contar con un plazo estimado para estar en condiciones para la determinación de las indagatorias.

Tercero.Se solicita a la Procuraduría General de la República la información relativa a agregados estadísticos los recursos asegurados o embargados en el caso Lozoya-Odebrecht, a efecto de garantizar la reparación del daño por los presuntos actos de corrupción cometidos en contra de la sociedad mexicana. En dicha información se deberá señalar dónde se encuentran los bienes asegurados, cuántas cuentas fueron objeto de aseguramiento, si se aplicó el aseguramiento por valor equivalente y la posibilidad de que se inicien procedimientos de extinción de dominio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Jorge López Martín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DE UN DÍA SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN MAMARIA, EL TERCER MIÉRCOLES DE OCTUBRE DE CADA AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la conmemoración del Día sobre la Reconstrucción Mamaria el tercer miércoles de octubre, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Daniel Ordóñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para conmemorar el tercer miércoles del mes de octubre de cada año como el “Día sobre la Reconstrucción Mamaria” en el marco del mes de la sensibilización contra el cáncer de mama.

Al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el cáncer más frecuente entre las mujeres es el de mama. A nivel mundial representa 16 por ciento de todos los cánceres femeninos  y se estima que cada año se detectan 1.38 millones de casos  nuevos. En América Latina, el Cáncer de Mama (CaMa) es también la principal causa de muerte por un tumor maligno en la mujer, con 43,208 defunciones y una tasa de mortalidad promedio de 13 en la región, que varía de 5.0 en Guatemala a 22.6 defunciones, por cada 100,000 mujeres, en Uruguay.

2. El cáncer de mama (CaMa) se presenta con mayor frecuencia en países desarrollados, pero tiene un mayor impacto en la población de países de ingresos bajos y medios como México. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, tan sólo en el año 2012 fallecieron alrededor de 37 mil mujeres por tumores malignos en México, entre los cuales se encuentra con mayor incidencia los cánceres de mama, cuello uterino y ovario ocasionando en conjunto el 30.9 por ciento de todas las defunciones por cáncer en mujeres.

3. En la última década, por primera vez en la historia de nuestro país el CaMa ha superado la mortalidad del Cáncer Cérvico Uterino, es decir, 14 mujeres mueren diariamente por CaMa, lo anterior debido a que es un padecimiento que es detectado de manera mucho más tardía, lo que disminuye de manera considerable las tasas de supervivencia, así como la utilización de tratamientos más asequibles y menos agresivos para la mujer.

4. Desde el año 2009 se han llevado a cabo acciones en materia legislativa, tanto a nivel local como federal que pretenden focalizar a las mujeres que sufren dicho padecimiento, ya que al menos en el marco legal en salud de 17 entidades federativas se incluye al CaMa como un padecimiento prioritario e incluso se encuentra en legislaciones particulares, para su prevención detección, atención y control integral; cabe destacar que algunas de éstas legislaciones incluyen la rehabilitación integral (reconstrucción) y el acompañamiento emocional (cuidados paliativos) como lo establece la Norma Oficial Mexicana.

5. En materia de política pública el Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, que emana del Programa Sectorial de Salud para el mismo período, el documento rector para la estrategia de reducción de la mortalidad por CaMa. En él, se marcan las directrices y acciones entre las que se incluye la coordinación entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y autoridades municipales.

6. Es de destacar que desde la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama se han incluido conceptos como: el tratamiento integral, la necesidad de que las unidades médicas con atención oncológica cuenten con personal calificado para brindar la atención psicológica y acompañamiento emocional de las pacientes que asegure la prevalencia en el tratamiento, que consiste en la exploración y expresión de sentimientos que se experimentan durante el tratamiento, como lo son: angustia, temor, ambivalencia, depresión, ira, negación.  El objetivo es disminuir y facilitar la toma de decisiones y poner en práctica la acción a seguir.

7. En los últimos años, mediante artículos científicos especializados como “Reconstrucción mamaria y beneficio psicológico”, publicado por la Universidad de Navarra en España, la reconstrucción mamaria tras la mastectomía es una opción decisiva que contribuye a disminuir o evitar posibles trastornos emocionales, debidos a la sensación de mutilación y agresión de la enfermedad. Los factores de recuperación en los que contribuye son:

a) Posibilidad de recuperar una imagen adecuada.

b) Evita la pérdida de autoestima.

c) Impide que las emociones negativas se apoderen del estado de ánimo y se cronifiquen.

d) Mejora ambulatoria mediante el uso de prótesis para mantener la posición simétrica de los hombros.

8. Por lo anterior, se considera necesario enfatizar sobre la importancia terapéutica de la reconstrucción mamaria como parte del proceso de tratamiento de las pacientes que, posterior a su detección, diagnóstico y tratamiento se encuentran libres de CaMa, pero con limitaciones para su reincorporación a sus actividades sociales y productivas.

9. En México, se ha identificado que los programas estatales entre los años 2010 y 2017 llevaron a cabo menos de 1400 reconstrucciones, en este contexto destaca el caso del Estado de México, pues realizó 200 procedimientos en el último año sin incluir el término en su legislación estatal; la segunda entidad con mayor número de procedimientos fue la Ciudad de México, misma que cuenta con una legislación especializada, en la cual se contempla presupuesto la reconstrucción mamaria.

10. El Día Mundial sobre la Reconstrucción Mamaria es una iniciativa que promueve la educación, la conciencia y el acceso de las mujeres a la reconstrucción mamaria post-mastectomía por Cáncer de Mama. A nivel mundial uno de los principales mensajes de esta conmemoración es que “la reconstrucción mamaria puede no ser la elección correcta para cada mujer, pero cada mujer merece tener acceso a información precisa e imparcial para que pueda tomar una decisión informada”.

Considerandos

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de ésta Constitución.”

Segundo. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Tercero. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido con el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; mismo que señala:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...”

Cuarto.Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79 numeral 1, fracción II lo siguiente:

“Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

2. a 3. ...”

Quinto. Que la presente proposición con Punto de Acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:

“Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;

III. a IV. ...

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este Reglamento;

VI. a VII. ...

3. ...”

Sexto.Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Salud es materia de salubridad general:

“Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a  X. ...

XI. Educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XV. ...

XVI. . La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI. a XXVIII. ...  “

Séptimo.De acuerdo con las cifras presentadas en el apartado anterior de este Punto de Acuerdo, el cáncer de mama se encuentra dentro de las primeras causas de mortalidad y morbilidad de las mexicanas, por lo que en la estrategia  del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, 2.3.2 Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud,permiten afirmar como acción preferente en materia de salud sexual:

• Controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados a conmemorar el tercer miércoles del mes de octubre de cada año como el “Día sobre la Reconstrucción Mamaria” en el marco del mes de sensibilización contra el cáncer de mama.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a que mediante la Secretaría de Salud y el Instituto de las Mujeres conmemoren el tercer miércoles del mes de octubre el “Día sobre la Reconstrucción Mamaria”.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a fin de dar a conocer a las legislaturas estatales la conmemoración.

Notas

1 Cáncer de mama: prevención y tratamiento, Organización Mundial de la Salud, disponible en su página web:

http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index1.html  [Consultado: 13 de octubre del 2017]

2 Octubre: Mes de Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, Organización Mundial de la Salud, disponible en su página web:

http://www.who.int/cancer/events/breast_cancer_month/es/ [Consultado: 14 de octubre del 2017]

3 Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018, Secretaría de Salud, disponible en su página web:

http://www.cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cama/ PrevencionyControldelCancerdelaMujer_2013_2018.pdf  [Consultado: 14 de octubre del 2017]

Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de  octubre del año 2017.— Diputado Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A EMITIR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, RETOMAR EL PROYECTO DEL BANCO ESTATAL DE DATOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ESTABLECER PROTOCOLOS PARA SALVAGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS MISMAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a emitir la alerta de violencia de género, retomar el proyecto del banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y establecer protocolos para salvaguardar la vida e integridad de éstas en la entidad, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mariana Trejo Flores, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante de Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

El incremento de la violencia en el estado de Zacatecas ha tomado rumbos exorbitantes, colocando a la entidad como el séptimo lugar nacional en violencia de género.

Zacatecas ha dejado de ser una entidad en paz, la desaparición de personas, el secuestro, los homicidios, se han incrementado en la actualidad a ritmos que superan los escenarios vividos en sexenios anteriores.

En cuatro años se han asesinado en Zacatecas a 100 mujeres y, sólo se ha procesado un caso por feminicidio de los 100 asesinatos de mujeres, esto según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y de una investigación que se realizó en el Senado de la República, cuando se buscaba generar un banco de datos estatal al respecto de violencia de género para Zacatecas.

En 2016, la  directora del Centro de Justicia para la Mujeres de la entidad, Mara Muñoz, manifestó que en 2016 se tenían sólo 38 casos de investigación por feminicidio. Las investigaciones por la línea de feminicidio han sido muy cuestionadas, pues la Procuraduría de Justicia del estado trata, y ha conseguido, de minimizar la prevalencia de la palabra feminicidio en los procesos de investigación por homicidio en Zacatecas.

Nadie sabe con exactitud cuántas mujeres en Zacatecas se encuentran desaparecidas, los familiares temen hacer las denuncias ante las autoridades competentes o correspondientes. Las cifras no cuadran entre una realidad que se palpa en la entidad y la serenidad o pasividad con la que se ha conducido el gobierno estatal.

El número de mujeres desaparecidas no existe, no existe un banco de datos que dé seguimiento.  La sociedad no denuncia desapariciones. La sociedad no confía en las instituciones, la sociedad ve a las instituciones federales y estatales como ajenas e inoperantes, exige justicia y no encuentra respuestas, exige un alto a la corrupción, a la impunidad y no encuentra respuestas, siguen muriendo mujeres por homicidios que plasman la crueldad con la que se vive la violencia en la entidad.

Datos extraoficiales generados por organizaciones no gubernamentales dejan de manifiesto que en Zacatecas desaparecen un promedio de 150 mujeres al año sin dejar rastro alguno, sólo el 27 por ciento de los casos son expuestos ante las autoridades competentes, la mayoría se quedan en el silencio de una sociedad que vive atemorizada por el terror de ser mujer y salir a las calles y no regresar jamás a su hogar.

De 2011 a 2013, en Zacatecas, el 58 por ciento de las mujeres admitió ser víctima de violencia en su casa, trabajo o localidad, según datos de una encuesta realizada por el Inegi,  colocando a la entidad dentro de los siente estados más peligrosos de México para ser mujer.

El Senado de la República ha generado una serie de documentos e investigaciones donde se plasma la exigencia de urgir a la creación del Banco Nacional de Datos de Mujeres Desaparecidas y Casos de Violencia, en el contexto del marco regulatorio de la Ley Federal y del Ordenamiento Local de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Zacatecas, que en su artículo 15 establece que dicho Banco Estatal de Datos de Mujeres Desaparecidas y Violentadas “se integrará principalmente de casos o incidencia de violencia contra las mujeres, trámites, órganos competentes, regionalización, frecuencia, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de violencia, causas, características, efectos, recursos asignados o erogados, investigaciones y estudios en la materia”.

La indagación del Senado asegura que el Centro de Justicia para las Mujeres de la Procuraduría General de Justicia del Estado declara que en Zacatecas “no se respeta con estricto apego a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” y que a pesar de que la Ley no permite procedimientos conciliatorios para casos de violencia contra mujeres, en el estado es común este tipo de prácticas.

Zacatecas atraviesa por una crisis de inseguridad y violencia contra las mujeres, es necesario aplicar medidas cautelares, resarcitorias y de atención prioritaria ante este cruel fenómeno que se ha disparado en los últimos años en la entidad, es necesario decir “Ya basta” a la violencia contra las mujeres y contra los hombres en Zacatecas. Morena es promotor del derecho a vivir en paz, con dignidad y justicia. Es urgente que las autoridades estatales ejecuten planes de acción pertinentes para encauzar una demanda de las mujeres ante su gobierno: la seguridad.

Se están cometiendo crímenes en la entidad que quedan impunes, es por ello que algo se tiene que hacer en esta materia. La muerte de la joven estudiante de preparatoria Cinthia Nayeli Vázquez ha marcado una nueva etapa en esta lucha de las y los zacatecanos. Urgimos al gobierno de la entidad a emitir la alerta de género y la creación de un Banco de Datos de Mujeres Desaparecidas, así como la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Mujer en la Entidad. Urgimos al gobierno del estado a que establezca las condiciones necesarias de seguridad para los 58 municipios de la entidad.

Basta de impunidad y corrupción.

Con lo anteriormente expuesto y, con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, propongo al pleno el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura Federal del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, a emitir la Alerta de Violencia de Género en la entidad por los lamentables casos de homicidios en contra de mujeres como una constante frecuente en Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura federal exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Zacatecas a implementar las acciones necesarias para la Creación de la Fiscalía Especializada Para Seguimiento de Delitos Contra la Mujer (FEPSDCM), el Banco Estatal de Datos de Mujeres Desaparecidas (BEDMUD) y el Centro Estatal de Prevención de Delitos Contra la Mujer.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo del estado de Zacatecas y al gabinete de Seguridad ampliado del estado a garantizar la seguridad de todos los ciudadanos zacatecanos en los 58 municipios de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LA SEMARNAT PARA QUE REVISE EL PROYECTO MINERO DENOMINADO LA PAILA, QUE BUSCA DESARROLLARSE EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO LUCERO Y ACTOPAN EN EL ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Semarnat a revisar el proyecto minero La Paila, por desarrollar en Alto Lucero y Actopan, Veracruz, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Javier Octavio Herrera Borunda y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

Gracias a la gran riqueza geológica con la que contamos, la minería en nuestro país ha sido históricamente un sector de relevancia para la economía nacional. En la actualidad la minería extractiva representa aproximadamente un 2 por ciento del PIB y genera más de 300 mil empleos directos, sin contar aquellos que se crean en otros sectores derivados de las necesidades de la industria.

Lo anterior es una clara muestra del dinamismo que el sector minero nacional ha tenido en tiempos recientes y que, de acuerdo a las proyecciones económicas a futuro, seguirá teniendo en los próximos años.

Si bien es cierto que debido a la fluctuación constante de los precios de los metales en el mercado internacional, la boyante situación del sector minero podría transformarse en un panorama menos alentador, tampoco se puede soslayar que durante los últimos años la industria minera ha sido una de las actividades de mayor rentabilidad en México.

Así pues, desde hace décadas era evidente la necesidad de encontrar un nuevo esquema fiscal que permitiera al Estado recibir mayores ingresos de los particulares a quienes se les concede la autorización para la extracción de sustancias minerales y que reflejara más adecuadamente el beneficio económico que las empresas obtienen.

Era igualmente imprescindible, además de razonable, garantizar que los recursos obtenidos por la reestructuración del régimen fiscal al que las empresas mineras están sometidas en nuestro país se destinarán a financiar el desarrollo de las comunidades en las que la labor extractiva se lleva a cabo, de manera tal que sus pobladores percibieran de forma directa un beneficio producto de la actividad minera.

Por estas razones se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de establecer el pago de una contraprestación, por parte de las empresas mineras, por el aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios en donde se realice la extracción de los mismos.

Si bien la minería es para algunas regiones la principal actividad generadora de empleos y desarrollo, lo cierto es que la explotación de las minas y el uso de sustancias químicas pueden llegar a afectar a los ecosistemas y a la salud humana, por ello es fundamental vigilar que la actividad se realice con apego a la normatividad vigente.

Lamentablemente, en muchas ocasiones, los intereses económicos se anteponen al interés colectivo. Éste es el caso del proyecto denominado La Paila, el cual es promovido por la empresa Caballo Blanco, subsidiaria de la empresa canadiense Candelaria Mining Group. Este proyecto pretende desarrollarse en los municipios de Alto Lucero y Actopan, en el estado de Veracruz, y plantea la explotación a cielo abierto de plata, oro y otros minerales, así como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en 260 hectáreas, en un área de gran importancia para el equilibrio ecológico de la región, según lo han señalado diversas organizaciones ambientalistas.

Anteriormente, en 2012, la empresa Candymin, propiedad de Goldgroup, buscó llevar a cabo el proyecto, sin embargo, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), el Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable, la sociedad civil y el propio gobierno de Veracruz se pronunciaron en contra de su ejecución, por lo que la minera decidió retirarlo.

De acuerdo con activistas y expertos ambientalistas, el proyecto denominado La Paila podría cambiar el uso de suelo de más de 260 hectáreas en terrenos forestales. Dicha superficie ha sido reconocida a nivel nacional e internacional, por ser uno de los corredores migratorios y sitio de alta concentración de especies migratorias más importante del planeta, señaló Xavier Martínez, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en entrevista para el portal de periodismo digital sinembargo.mx

Igualmente, agregó que la actividad causaría una grave devastación de la vegetación de selva baja caducifolia, donde habita una gran variedad de especies endémicas, entre ellas, los encinos tropicales.

La protección de las 265 hectáreas de valor ambiental ubicadas en los municipios de Alto Lucero y Actopan, en Veracruz, le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), específicamente a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dijo Miguel Rivas Soto, de Greenpeace México.

Por otra parte, resulta muy preocupante la cercanía geográfica que existe entre la zona en la cual se pretende realizar la extracción de minerales y la Estación Nucleoeléctrica Laguna Verde, pues en caso de algún accidente podría generarse la liberación de material radioactivo que afectaría a las poblaciones aledañas.

“Estamos hablando de dos actividades sumamente peligrosas en una distancia corta. Sería catastrófico para la naturaleza y para las personas. Es un asunto de seguridad nacional”, manifestó Miguel Rivas. Los daños a la salud, explicó, se traducirían en distintos tipos de cáncer en las personas que viven en los alrededores. “Es importante que estos dos proyectos no convivan en un espacio tan estrecho”, añadió. Se debe señalar que ninguna mina a cielo abierto en el mundo está tan cerca de una planta nuclear como lo estaría La Paila de Laguna Verde, lo cual sería menos de 3 kilómetros de distancia.

Investigadores del Instituto de Ecología, AC, como Patricia Moreno Casasola y Javier Laborde Dovalí, han señalado que la manifestación de impacto ambiental presentada por la empresa solo considera una pequeña parte del proyecto cuando, por la magnitud de éste, debería existir una manifestación de impacto ambiental que considerará a toda la región y especificara todas las actividades a realizar, aunque no se lleven a cabo en este momento.

Por lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, revise minuciosamente el proyecto minero denominado La Paila, que busca desarrollarse en los municipios de Alto Lucero y Actopan, en el estado de Veracruz, el cual pretende la explotación a cielo abierto de plata, oro y otros minerales, así como el cambio de uso de suelo en 260 hectáreas de terrenos forestales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputados: Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SHCP A PROMOVER LA REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL O ADICIONADO EN COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SHCP a promover la reducción o eliminación de contenido promocional o adicionado en comprobantes fiscales simplificados y a hacer público su impacto financiero, ambiental y de salubridad, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a promover la reducción o eliminación de contenido promocional o adicionado en comprobantes fiscales simplificados y se haga de conocimiento público el impacto financiero, ambiental y de salubridad que conlleva el uso innecesario de los mismos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La emisión de comprobantes fiscales simplificados dejó de ser, desde 2013, una acción obligatoria para personas morales que realicen intercambios comerciales. El SAT definía al comprobante fiscal simplificado como aquel que no contase con el desglose necesario para motivos de contabilidad fiscal, es decir, toda nota que tan solo presentase el monto de la transacción y fungiese como garantía para el consumidor. La opcionalidad del trámite, sin embargo, no ha disminuido su uso habitual en negocios de todo giro; bien como un producto más de la costumbre o como un elemento de apoyo en la contabilidad propia de la empresa.

El uso persistente y generalizado de notas de pago o tickets (formas comunes de referirse a este tipo de comprobantes fiscales) constituye un gasto innecesario para la mayoría de las empresas mexicanas, una herramienta usada más por costumbre que por genuina utilidad. La función esencial de este tipo de comprobantes fiscales es el crear una constancia de la transacción que se produce, permitiendo a quien adquiere el producto o servicio la posibilidad de realizar aclaraciones posteriores, o inclusive una devolución del monto utilizado en su adquisición.

En tiempos recientes, sin embargo, es posible percibir el incremento de un número importante de establecimientos que utilizan estas notas de pago como un medio publicitario, ofreciendo distintas promociones a partir de presentar la nota de compra o invitando al consumidor a atender su sitio web o redes sociales. Esta práctica, aparentemente inofensiva, constituye no solo un elemento ajeno a la función esencial del documento, sino también un gasto innecesario de recursos financieros para quien la replica.

Adicionalmente, el papel utilizado en estas notas de pago representa un importante foco potencial de contaminación, tratándose de una producción adicional e injustificada de un desecho con limitado valor de reciclaje (al estar recubierto de un plástico especial para su uso).

Partiendo de lo anteriormente expuesto, es posible observar las razones por las que la emisión de comprobantes fiscales simplificados debiese ser una práctica en franco declive. Los costos financieros, ambientales y de salubridad habrían de ser la mejor justificación para detenerla y, sin embargo, la situación se repite. Es necesario crear una campaña que promueva estas razones y busque desincentivar el uso adicional de notas de pago con motivos ajenos a su función.

Considerando esta situación y apoyándonos de la información expuesta, propongo que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, a crear una campaña informativa que comunique la situación presente, evidenciando los costos financieros, ambientales y de salubridad que conlleva el uso de papel térmico en la emisión de notas de pago y fomentando su uso sólo en aquellos casos necesarios. De manera conjunta, dicha campaña tendrá el cometido de fomentar la desaparición de contenido promocional o adicional de las notas de pago que sigan utilizándose, buscando reducir la prevalencia de dicha práctica.

Considerandos

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 29 que “cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”. La obligación solo se encuentra determinada para quienes expiden comprobantes fiscales digitales. Adicionalmente, el Artículo 29-A de la misma legislación propone los requisitos de contenido tan sólo de los comprobantes fiscales digitales, sin hacer mención de su contraparte simplificada.

La mención de los comprobantes fiscales simplificados y su obligatoriedad fueron eliminados de la legislación a partir de un decreto para abrogar el artículo 29-C del documento propio.

Por lo antes descrito, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a promover la reducción o eliminación de contenido promocional o adicionado en comprobantes fiscales simplificados y se haga de conocimiento público el impacto financiero, ambiental y de salubridad que conlleva el uso innecesario de los mismos.

Notas

1 El 9 de diciembre de 2013 se deroga el Artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se detalla la obligatoriedad de la emisión de comprobantes fiscales simplificados para personas morales que realizasen intercambios comerciales.

2 SAT. Comprobantes fiscales: ¿Qué son? ¿Quiénes los deben expedir? ¿Para qué sirven? México. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SAT. 2008. Consultado en:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos08/comprofisc.pdf.

3 Harkola, Suzi. Digital Receipts Save Money, Trees and Time. Florida. POS. 2015. Consultado en

https://pointofsale.com/201302241306/Point-of-Sale-News/Digital- Receipts-Save-Money-Trees-and-Time.html.

4 Ibid.

5 Ibid.

6 Hines, Will. Going Paperless: The Hidden Cost of a Receipt. Nueva York. The Huffington Post. 2013. Consultado en:

https://www.huffingtonpost.com/will-hines/going-paperless-the- hidde_b_3008587.html.

7 Martín, Alejandro. “Toxicología del Bisfenol A”. En Revista Digital de Ciencias. Buenos Aires. Universidad de Belgrano. Vol. 11; Núm. 5. 2012.

8 Minnesota Pollution Control Agency. BPA in Thermal Paper. San Pablo. Gobierno del Estado de Minnesota. 2017. Consultado en:

https://www.pca.state.mn.us/green-chemistry/bpa-thermal-paper.

9 Artículo 29, Primer Párrafo. Código Fiscal de la Federación. (Última reforma: DOF 27-01-2017)

10 Diario Oficial de la Federación. Publicado el 9 de diciembre de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN FONDO ECONÓMICO PARA ESTIMULAR A LOS ESTADOS CON MEJOR DESEMPEÑO EN EL RUBRO DE DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA INSEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un fondo económico para estimular a los estados con mejor desempeño en desarrollo social y combate de la inseguridad, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, la expectativa de todo ciudadano es tener una ciudad segura, por ello los gobiernos han implementado e invertido a través del tiempo en distintos programas tendientes a combatir la inseguridad, tales como instalación de cámaras, procurar mayor iluminación, etcétera.

Si bien estos programas inciden en la inhibición de la delincuencia, estas medidas no han sido suficientes para hacer sentir a la ciudadanía mayor seguridad en su entorno, lo que se demuestra con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana cifras correspondientes a marzo de 2017.

Pues según dicha encuesta en marzo de 2017, las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más consideraron que vivir en su ciudad es inseguro, ejemplo de ellos son: Ecatepec de Morelos, Villahermosa, Chilpancingo de los Bravo, la región norte de la Ciudad de México, Fresnillo y Coatzacoalcos, con 93.6, 93.4, 93.3, 92.9, 91.3 y 91.2 por ciento, respectivamente.

Mientras que los lugares en los que se sienten más inseguros, según la encuesta y detallado en la siguiente gráfica son:

Y es que la inseguridad es una sensación por temor al delito y las expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se generan por la influencia de diversos factores, el más grave es el ser testigo de hechos delictivos o antisociales que ocurren en el entorno del ciudadano.

Derivado del mismo estudio, la población mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda, tales como: consumo de alcohol en las calles (64.7 por ciento), robos o asaltos (63 por ciento), vandalismo (51.8 por ciento), venta o consumo de drogas (40 por ciento), bandas violentas o pandillerismo (34 por ciento) y disparos frecuentes con armas (32.5 por ciento).

La pregunta es ¿Qué puede hacer el sector gobierno para erradicar ese estado de inseguridad?

Pues desafortunadamente, como se sabe, la inseguridad engloba muchos otros problemas que como sociedad estamos teniendo. Tales como la educación.

Por ejemplo, en fechas pasadas fueron publicados los resultados del Concurso de Ingreso a la Educación Media Superior de México (Comipems) en los cuales se encuentra que este año se registraron en el concurso de asignación a media superior 325 mil 403 aspirantes, de los jóvenes que se registraron, 21 mil 40 no cumplieron con los requisitos lo que quiere decir que no hicieron el examen o no contaban con su certificado de secundaria; y 50 mil 980 que quedaron como estudiantes con derecho a otra opción (CDO).

Datos estadísticos del concurso, disponibles en: https://resultados2017.comipems.org.mx/internas.php?6L1_K0ERnIaO8Z nbgiV4tvp7wAZw8Mrjz93-7pwYnj_QBaKTxFUvI9Sy34EW0HxcwkbZHHZEgq_5MzzyL3iljg.

Estos datos solo corresponden al examen que se realiza en el Valle de México, faltarían las estadísticas del resto de la República, pero se puede observar que el balance no es bueno, pues de nuestros estudiantes sólo tres sacaron calificación perfecta.

Y el mismo caso lo tenemos con la salud pues según el censo de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) de 2014, la seguridad social era el derecho social más rezagado en México, pues 61.2 por ciento de la población carece de éste y en la mayoría de las entidades federativas la mitad de sus habitantes no lo tienen garantizado.

Cifras que se destacan después de concluir que el principal problema para tener acceso a la seguridad social es el financiamiento y depende de las contribuciones obrero-patronales, lo que deja fuera a los trabajadores de menores ingresos y más vulnerables.

En términos de seguridad social, en 27 entidades federativas más de la mitad de su población ocupada no tiene acceso a instituciones de salud; a nivel nacional, 62.5 por ciento se ubica en esta situación.

De acuerdo con datos de junio de este año del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los mayores coeficientes se encuentran en Oaxaca (85.1 por ciento de sus ocupados sin acceso al sector salud), Chiapas (84.6 por ciento), Guerrero (82.3 por ciento), Michoacán (79.5 por ciento), Puebla (78.9 por ciento), Hidalgo (77.5 por ciento), Tlaxcala (76.0 por ciento), Veracruz (75.6 por ciento), Nayarit (71.5 por ciento), Morelos (71.1 por ciento) y Zacatecas (70.1 por ciento).

Otro problema ligado a la falta de seguridad social, es la falta de una vivienda digna, pues si las personas se encuentran sin afiliación al sistema de seguridad social, difícilmente puede tener acceso para adquirir una vivienda, pues según la facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es un reto atender a más de 43 por ciento de mexicanos sin acceso a dicho sistema.

Respecto al tema de deporte, México también se encuentra en crisis, pues pese a que en nuestro país se encuentran grandes deportistas, éste no tiene la organización suficiente para involucrar profesionalmente a un mayor número de nuestros jóvenes.

Pese a que existen políticas públicas encaminadas a que nuestra población realice algún tipo de deporte, esto no sucede, ya sea por falta de interés de los jóvenes o porque si bien existen las políticas éstas muchas veces son de difícil acceso.

Derivado de todo lo mencionado, si tenemos un número de población que no tuvo acceso a educación, salud, vivienda, cultura, deporte, etcétera, lo que vamos a encontrar como resultado es una sociedad con graves problemas de inseguridad, porque las personas tendrán que hacer lo que sea con tal de sobrevivir, aunque eso implique cometer delitos, cosa que de ninguna manera es aceptable.

Por lo cual considero la necesidad de crear un plan el cual pueda disponer de recursos económicos, esto para que cada uno de los estados de nuestro país puedan ser calificados por medio de aspectos estadísticos medibles en cuanto a los rubros de desarrollo social, humano y de seguridad.

De hecho ese recurso puede destinarse del presupuesto destinado a partidos políticos, pues hay que recordar que existen diversas iniciativas que pretenden se reduzca ese monto, de hecho existe la presentada por Encuentro Social en la que pedimos cero financiamiento a partidos políticos.

Una vez que se tenga la calificación global del comportamiento de cada estado en los aspectos mencionados, al estado mejor evaluado en cada uno de ellos se le podrá asignar ese recurso, con el objetivo de que ese estado pueda seguir trabajando en dichos temas.

En conclusión, el objetivo central del presente punto de acuerdo es tener un país sostenible, sustentable, responsable y en el que todos y cada uno de los que lo habitamos podamos percibir la seguridad tanto hacia el interior como al exterior.

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente de México, al secretario de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para analizar la viabilidad de la creación de un fondo económico, para estimular a los estados con mejor desempeño en los rubros de alimentación, salud, educación, deporte, vivienda y combate a la inseguridad.

Notas

1 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, cifras correspondientes a marzo de 2017, disponible en;

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_04.pdf

2 Ídem.

3 Ídem, P.6

4 El Universal, Listos, resultados de examen a nivel medio superior disponible en;

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2017/08/5/ listos-resultados-de-examen-nivel-medio-superior

5 Tania L. Montalvo, en Animal Político, “Mas del 60% de mexicanos carecen de seguridad Social”, 20 de enero de 2015, disponible en;

http://www.animalpolitico.com/2015/01/mas-de-60-de-los-mexicanos- carecen-de-seguridad-social-es-el-derecho-social-mas-rezagado/

6 Vanessa Cisneros, en El Economista, “Sin acceso a salud 62.5% de la población ocupada”, 16 de octubre de 2016, disponible en;

  http://eleconomista.com.mx/estados/2016/10/16/sin-acceso-salud-625- poblacion-ocupada

7 El Universal, “Proponen crear créditos de vivienda para personas sin acceso a seguridad social”, disponible en;

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2017/05/24/ proponen-crear-creditos-de-vivienda-para-personas-sin-seguridad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE SE IMPLEMENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA UN PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA SOLVENTAR LA CRECIENTE TASA DE HOMICIDIOS Y DELITOS DE ALTO IMPACTO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Chihuahua a fin de implementar de manera urgente un plan estratégico de seguridad pública para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El domingo 15 de octubre fue ejecutada una mujer cuando se encontraba a bordo de una camioneta en la colonia México 68, en Ciudad Juárez; ese mismo día otro individuo fue asesinado al exterior en el cruce de las calles Isla Curazao y Atengo de la Colonia Plutarco Elías Calles, también Ciudad Juárez.

Por otro lado, el pasado 26 de septiembre, quince personas fueron asesinadas y siete más resultaron con heridas graves, tras el ataque de un grupo armado a un centro de rehabilitación ubicado en la Colonia el Rosario en la Ciudad de Chihuahua;  lamentablemente y de acuerdo a reportes oficiales, el número de personas fallecidas se elevó a dieciocho.

A penas cuatro días antes del hecho citado anteriormente, el 22 de septiembre, cinco personas fueron asesinadas y tres más resultaron graves, también derivado de un ataque armado en un centro nocturno conocido como “El Show” ubicado en la avenida Los Arcos, en la Colonia Los Portales, al norte de la ciudad de Chihuahua.

El 17 de septiembre y de acuerdo a lo informado por el medio de comunicación SDP Noticias, en tan solo 12 horas, se registraron 10 asesinatos en Ciudad Juárez, Chihuahua, el primer hecho violento sucedió alrededor de las 7:30 la tarde cuando una mujer fue localizada sin vida en una casa; minutos más tarde se reportó el asesinato de dos hombres y una mujer quienes fueron ejecutados dentro de una vivienda ubicada en el Paseo de la Gloria y José Ramón Yepes del fraccionamiento Villas del Sur.

A las 8 de la noche un hombre fue hallado sin vida dentro de una vivienda en las calles Emeterio Betances e Internacionalismo de la colonia Andrés Figueroa; a las 9 de la noche, se informó de una mujer sin vida en las calles Portal del Encino y Puerto Anzio del fraccionamiento Portal del Roble. Otro hombre fue reportado sin vida en las calles Mar de Japón número 5176 y Mar Báltico quien fue privado de la vida con arma blanca y finalmente durante la madrugada del 18 de septiembre fueron reportados dos hechos violentos más y antes de mediodía se dio aviso de la muerte de un hombre a martillazos.

Lo antes narrado, no se tratan de hechos aislados, si no es algo que se vive a diario en el Estado de Chihuahua, pues el nivel de inseguridad, ha crecido de manera considerable en lo que va de 2017. En efecto, de acuerdo con el “ Informe de victimas de homicidio, secuestro y extorsión 2017” emitido por el Centro Nacional de Información del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en el Estado de Chihuahua, de enero al mes de agosto de 2017, se reporta un total de 1,584  homicidios de los cuales 184 corresponden a enero, 205 a febrero, 177 a marzo, 148 en abril, 202 en mayo, 260 en junio, 227 en julio y 181 en agosto, números que en contraste con las estadística de enero a agosto de 2016, nos revelan el incrementó que ha tenido la tasa de homicidios en el Estado de Chihuahua pues se elevó en  477 homicidios, es decir 30 % más alto que en 2016.

A las cifras anteriores, también se le debe sumar, los delitos que tiene que ver con secuestros, extorsiones, robos con violencia, robos de vehículos, robos a casa habitación, robos a negocio, robos a transeúntes y violaciones, las cuales en su conjunto revelan que continúa el alza de la incidencia delictiva, sin que las políticas implementadas por el gobierno en turno puedan lograr frenar esta crisis de seguridad y violencia por la cual atraviesa el Estado de Chihuahua.

Es lamentable y una triste realidad, que muchos de los delitos cometidos en Chihuahua sigan sin resolverse o queden en la impunidad total, basta recordar el homicidio del periodista Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, ocurrido el pasado diciembre de 2016, en el Municipio de Chihuahua y  de la periodista  Miroslava Breach Velducea, asesinada en marzo de este año, también en el mismo municipio, crímenes de los que a la fecha no se ha podido castigar a ningún responsable.

Ante tales consideraciones, es necesario que esta soberanía, solicite al titular del ejecutivo del Estado de Chihuahua, implemente de manera urgente, una estrategia que permita garantizar la integridad y seguridad de las y los ciudadanos que habitan el Estado, así como así como preservar el orden y la paz pública.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Gobernador del Estado de Chihuahua Javier Corral Jurado, a implementar de manera urgente un plan estratégico de seguridad pública, para solventar la creciente tasa de homicidios y delitos de alto impacto en la entidad.

Notas

1 http://entrelineas.com.mx/seguridad/ejecutan-a-mujer-en-un-vehiculo- en-ciudad-juarez/

2 http://www.cronicadechihuahua.com/Asesinan-a-un-individuo- afuera-de,51104.html

3 http://eldiariodechihuahua.mx/Local/2017/09/26/masacre-en-centro-de- rehabilitacion-al-menos-15-muertos-y-7-heridos-/

4 https://www.sdpnoticias.com/estados/2017/09/18/racha-violenta-en- ciudad-juarez-deja-10-muertos

5 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/victimas/ Victimas 2017_062017.pdf

6 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/victimas/ Victimas 2016_122016.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



RELATIVO A LA POSIBLE DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE DICHA DECLARATORIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la posible declaratoria de alerta de género en la Ciudad de México, así como a coordinar y ejecutar las medidas provisionales que implantaría la Segob derivadas de la declaratoria, suscrita por las diputadas Araceli Damián González y Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Araceli Damián González y Alicia Barrientos Pantoja, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La violencia de género contra las mujeres es una realidad persistente en los últimos años en la Ciudad de México. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para homicidios contra mujeres demuestran que hay una tendencia persistente de violencia feminicida: en el año 2012 se registraron 122 de estos crímenes contra mujeres; en 2013, 145; en 2014, 147; en 2015, 136; en 2016, 148. Desafortunadamente, como señaló la abogada Karla Michel Salas Ramírez en entrevista al portal Animal Político el 9 de mayo de 2017, un gran número de los homicidios contra mujeres no son tipificados como feminicidios por errores y omisiones de las autoridades encargadas de investigar estos delitos. El caso de la joven Lesvy Berlín Osorio ejemplifica esta situación, pues la Procuraduría General de Justicia local mantiene la hipótesis del suicidio y han rechazado implementar los protocolos y criterios para investigar y sancionar la violencia de género. Por tanto, no es posible dimensionar debidamente la violencia de género y obstruye la implementación de medidas extraordinarias para resolver esta inaceptable situación.

Segunda. De acuerdo con el mapa y base de datos que desarrolla la activista María Salguero, del 1 de enero al 22 de septiembre de 2017 se han registrado 85 feminicidios en la Ciudad de México. Tan sólo en el período del 13 de agosto al 22 del mes siguiente se registran 16 homicidios contra mujeres. La base de datos antes mencionada ofrece una cruda imagen de la grave crisis que se vive en la república y que se ha acentuado en la capital. Se han realizado diversas manifestaciones para denunciar la violencia feminicida; la más reciente protesta se llevó a cabo el 17 de septiembre pasado debido al cruel asesinato de la estudiante Mara Castilla, el 8 de septiembre, en Puebla.

Tercera. En días recientes se difundió ampliamente el feminicidio en agravio de la joven Anayetzin Damaris Fragoso González, quien desapareció el 6 de octubre. Ella fue brutalmente asesinada por estar embarazada, además, el feminicida escondió su cuerpo en un clóset. Esta reciente muestra del desprecio por la vida y dignidad de las mujeres en la Ciudad de México demuestra la impostergable necesidad de implementar medidas extraordinarias que protejan a las mujeres, erradiquen la violencia feminicida y concienticen a la población sobre la obligación de reconocer, respetar y hacer valer los derechos humanos de las mujeres.

Cuarta. El 9 de octubre las organizaciones Justicia Pro Persona, AC, y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, AC, informaron que la Secretaría de Gobernación aceptó la solicitud de conformar un grupo de trabajo que examine si en la Ciudad de México se violan los derechos humanos de las mujeres para, eventualmente, dar elementos para que la Secretaría de Gobernación declare la alerta de violencia de género. Este grupo de trabajo deberá preparar un informe sobre el cual se determinará si procede la declaratoria de alerta de género; es por ello que se requiere el mayor apoyo institucional a nivel local y federal para cumplir diligentemente con el sensible encargo que tiene. Las autoridades locales y federales deben actuar con la mayor apertura y transparencia ante las solicitudes de información que haga el grupo de trabajo, porque es inaplazable implementar esta medida. Las medidas provisionales señaladas en la fracción III del artículo 36 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no resolverán la crisis de violencia de género que se vive en la Ciudad de México. La evidente y lacerante realidad demanda acciones rápidas y efectivas de las autoridades federales y locales que garanticen el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, a que, en uso de sus facultades y atribuciones, mediante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres facilite el encargo del grupo de trabajo que examina declarar la alerta de violencia de género en la Ciudad de México, y dé la mayor celeridad posible a las medidas provisionales que sugiera el grupo de trabajo y a una eventual declaratoria de alerta de violencia de género.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, a garantizar la disponibilidad de información para el grupo de trabajo que examina la posible declaratoria de alerta de género; así como a coordinar y ejecutar las medidas provisionales que pudiere implementar la Secretaría de Gobernación y aquéllas que llegaren a resultar como producto de una eventual declaratoria de alerta de violencia de género.

Notas

1 Arturo Ángel, “En CDMX menos del 40 por ciento de los homicidios de mujeres están reconocidos como feminicidios”, Animal Político, 9 de mayo de 2017, en:

http://www.animalpolitico.com/2017/05/cdmx-feminicidios-asesinatos-mujeres/

2 Véase el portal https://feminicidiosmx.crowdmap.com/

3 David Fuentes, “Anayetzin estaba embarazada, revela necropsia”, El Universal, 10 de octubre de 2017, en:

http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/ultima-de-16-punaladas- su-novia-y-la-esconde-en-el-closet

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputadas Araceli Damián González, Alicia Barrientos Pantoja (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



RELATIVO A HACER PÚBLICAS LAS ACCIONES TOMADAS RESPECTO AL MANEJO DE RECURSOS FEDERALES REALIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a hacer públicas las acciones tomadas respecto al manejo de recursos federales realizado por la Ssa de Jalisco con relación al fondo de aportaciones a los Servicios de Salud y el Seguro Popular, a cargo del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 59, 76, fracción IV; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, que establecen la competencia de diputados para presentar puntos de acuerdo, someto a consideración la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a autoridades del Poder Ejecutivo federal, particularmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud, a que hagan públicas las acciones que han tomado respecto del manejo de recursos federales realizado por la Secretaría de Salud de Jalisco, con relación al Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud y el Seguro Popular, el cual resulta contrario a la legislación vigente.

Específicamente se exhorta a que tomen medidas e informen respecto de las acciones seguidas con relación a las fallas que detectó la Auditoría Superior de la Federación, y que hace constar mediante el Oficio OASF/1341/2017, el cual fue solicitado por esta diputación y detecta un manejo que en algunas ocasiones resulta contrario a la ley del “Seguro Popular” y el “Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud”, durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra previsto en el bloque de constitucionalidad mediante el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 10 del Pacto de San Salvador, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por lo tanto, se trata de un derecho cuyo reconocimiento y respeto para el Estado mexicano resulta de enorme importancia. La procuración de servicios de salud de calidad que permitan que las personas gocen del mayor bienestar físico, mental y social es parte de la realización de este derecho.

En virtud de lo anterior, cualquier menoscabo al presupuesto asignado a los servicios de salud debe ser investigado y sancionado de manera urgente, toda vez que constituye una conducta sumamente lesiva a los derechos de la sociedad, particularmente de aquellos que se encuentran vulnerables debido al deterioro en su estado de salud y pobreza.

Ante ello, esta diputación consideró pertinente solicitar la rendición de cuentas del ejercicio de los recursos públicos con los que cuenta la Secretaría de Salud de Jalisco, particularmente con el ejercicio de las aportaciones federales en materia de salud que por conducto de la Secretaría de Salud ha recibido dicha entidad durante el 2013, 2014, 2015 y 2016, encontrando irregularidades en el manejo de recursos públicos.

Antecedentes

I. Se solicitó a la Auditoría Superior de la Federación conocer los resultados de las auditorías que se realizaron a los recursos federales recibidos por la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, particularmente, los recursos para la operación del programa denominado “Seguro Popular” y para el “Fondo de Aportaciones de Servicios de Salud” mediante el oficio LXIII/GPMC/MSTG/225/2017.

II. En respuesta a dicha solicitud, la Auditoría Superior de la Federación envió los siguientes los informes de la auditoría realizada al gobierno de Jalisco:

a. Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa. 2016. No. Audit: 1066-DS-GF

b. Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 2016. No. Audit: 1064-DS-GF

c. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 2015. No. Audit: 1026-DS-GF

d. Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa. 2014. No. Audit: 750

e. Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 2014. No. Audit: 745.

f. Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa. 2013. No. Audit: 831

g. Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. 2013. No. Audit: 767

III. En dichos documentos consta una serie de irregularidades en el ejercicio del presupuesto público por parte de la Secretaría de Salud del estado de Jalisco. 

Situación financiera de la Secretaría de Salud de Jalisco

a. De la Auditoría 1066-DS-GF se desprende que Jalisco incurrió en inobservancias a la normativa ya que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de 419.7 miles de pesos; y existe una afectación hacia la población objetivo del programa ya que no se ejercieron 7,385.8 miles de pesos. En el mismo sentido, se incumplieron obligaciones de transparencia sobre la gestión del programa ya que no existió remisión de la información.

b. De la Auditoría 1064-DS-GF se presume que existe un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 999,951.88 pesos; más los rendimientos generados, por no haber aplicado, a la fecha de la auditoría, los recursos reintegrados a la cuenta específica del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a los objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

c. De la auditoría 1026-DS-GF se desprende que se tiene registro de inobservancias a la normativa, principalmente en materia de servicios personales, así como de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, debido a que hay personal laborando que no contempla los requisitos, como es el de tener cédula, resultando en un probable daño a la Hacienda Pública Federal de 124.9 miles de pesos.

d. De la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-A-14000-02-0750 GF-295 se establece que, al 31 de diciembre de 2014, Jalisco no había devengado el 49.5 por ciento de los recursos transferidos, lo que representan 1,725,402.4 miles de pesos, pendientes de aclarar. En el mismo sentido, las inobservancias de la normativa por parte de dichas autoridades generaron recursos por aclarar por un monto de 1,248,956.2 miles de pesos.

e. De la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 14-A-14000-02-0745 GF-262 se desprende que, al 31 de diciembre de 2014, el Gobierno de Jalisco no había devengado 11.5 por ciento de los recursos transferidos mediante el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, lo que representa 448,614.5 miles de pesos, pendientes de aclarar.

f. De la auditoría con enfoque de desempeño 13-A-14000-14-0831 GF-846 se determina que de los recursos transferidos al gobierno de Jalisco mediante el programa Seguro Popular existieron inobservancias a la ley lo cual generaron un probable daño a la Hacienda Pública de la Federal por un importe de 652,510.1 miles de pesos y adicionalmente existe un monto por aclarar de 1,649,918. miles de pesos principalmente a los rubros de Medicamentos, Material de Curación y Otros Insumos y Pagos a Terceros por Servicios de Salud.

g. De la auditoría con enfoque de desempeño 13-A-14000-14-0767 GF-091 se determinó que de una muestra del presupuesto transferido al Gobierno de Jalisco mediante el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se determinó que al no existir información confiable no se puede verificar que la población objetivo haya sido atendida; existieron inobservancias a la normativa en el ejercicio fiscal 2013 lo que generó un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 59,501.5y adicionalmente se tiene un monto por aclarar de 71,710.0 miles de pesos referente al rubro de adquisiciones.

h. Asimismo, en repetidas ocasiones, los informes de la Auditoría Superior de la Federación ponen en evidencia que el Gobierno de Jalisco no está cumpliendo sus obligaciones de transparencia de forma cabal.

Fundamento jurídico

De los informes de la Auditoría Superior de la Federación se desprende también el incumplimiento normativo que realizó el gobierno del estado de Jalisco en el caso concreto. Particularmente cabe mencionar las siguientes disposiciones:

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 54:

Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

II. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 82, fracción IX:

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

(...)

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 79:

En el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

En razón de lo anterior, se reitera la necesidad de exhortar a autoridades del Poder Ejecutivo federal, particularmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud a que, en el marco de sus atribuciones respecto del ejercicio de recursos públicos y sanciones por el incumplimiento de la normativa vigente, informen a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre las medidas adoptadas y acciones seguidas respecto a las fallas que detectó la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio del gasto público por parte de la Secretaría de Salud de Jalisco y que hace constar mediante el Oficio OASF/1341/2017, el cual detecta un manejo que en algunas ocasiones resulta contrario a la ley del “Seguro Popular” y el “Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud”, durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud a que hagan públicas las medidas adoptadas y acciones seguidas respecto a las fallas que detectó la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio del gasto público por parte de la Secretaría de Salud de Jalisco y que hace constar mediante el Oficio OASF/1341/2017, el cual detecta un manejo que en algunas ocasiones resulta contrario a la ley del “Seguro Popular” y el “Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud”, durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO, A EFECTO DE QUE SE ABSTENGA DE VENDER DOS PREDIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL DEÁN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al alcalde de Guadalajara, Jalisco, a abstenerse de vender dos predios de propiedad municipal en El Deán, suscrita por los diputados José Luis Orozco Sánchez Aldana y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, José Luis Orozco Sánchez Aldana y Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputado y diputada federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con intenciones soterradas y con el pretexto de redensificar la ciudad, el presidente municipal de Guadalajara pretende vender dos predios de propiedad municipal para construir cerca de 10 mil viviendas o departamentos, de ésos que su colega municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, prohibió se siguieran construyendo en aquella demarcación municipal.

Los inmuebles que el alcalde tapatío pretende vender se encuentran ubicados en la zona conocida como El Deán, con las siguientes características: uno de 81 mil metros cuadrados al noroeste del predio El Deán o San Nicolás de las Higuerillas, y otro de 11 mil metros cuadrados, en el sitio de la planta de trasferencia de basura de la empresa Caabsa Eagle; para lo cual modificaron en sigilo los planes parciales para permitir a los eventuales compradores la construcción de edificios y miles de viviendas.

Pero, más allá de su costo económico, estos terrenos, de tener una visión de Estado, podrían representar para la ciudad una oportunidad para repoblar la ciudad sí de personas, pero más de espacio verdes, ya que es de todos y todas conocido que la ciudad se encuentra en un déficit medio ambiental, de acuerdo con el índice mundial de áreas verdes por habitante.

Guadalajara carece de suficientes áreas verdes y arbolado,  ya que tiene un déficit de más de ocho millones de metros cuadrados, así lo han revelado diversos estudios, entre estos los de la Universidad de Guadalajara.

Por otra parte, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde hace muchos años, han recomendado que deben existir nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante y que todos los residentes de una ciudad tengan a una distancia no mayor de 15 minutos a pie, un sitio arbolado. Lo cual aun en nuestra ciudad no ocurre.

Por otra parte, un estudio más reciente denominado: “Análisis espacial del arbolado público del centro metropolitano de Guadalajara, utilizando tecnologías de la información geográfica”, el cual fue elaborado por Elizabeth Guadalupe Aguirre Arévalo, alumna del Departamento de Geografía y Ordenación Territorial del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), de la Universidad de Guadalajara, estableció claramente las deficiencias del arbolado por persona en la zona uno de Guadalajara, pues en promedio sólo hay un árbol por cada cinco habitantes.

Además de lo anterior, repoblar estos predios sin un plan de manejo ambiental, ya que uno de ellos fue utilizado como depósito de basura, podría representar un riesgo para la salud de las personas que se pretende habiten en los departamentos que se construirán ahí, pues en realidad no se sabe a ciencia cierta si este sitio fue contaminado con algún tipo de residuo peligroso y si se activó algún plan de remediación, conforme la normatividad de la materia.

Porque de ser el caso que este último predio estuviera contaminado, el mismo no podría venderse conforme lo estipulado por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual señala que:

No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Pero, no obstante lo anterior, lo que aun determina con mayor fuerza la improcedencia de la venta de estos terrenos propiedad municipal, es el proceso poco claro de esta intención inmobiliaria, de esta venta a escondidas que pretende realizar el alcalde.

¿Por qué esta acción de gobierno no la somete a consulta ciudadana para que se le pregunte a la población si quieren parque o quieren viviendas en una zona con una alta carga contaminante en la atmósfera?

Ésas y otras interrogantes son las que diversos medios de comunicación se preguntan y las que un gran número de personas que vivimos en la zona metropolitana de Guadalajara nos seguimos cuestionando cada que escuchamos intenciones como estas.

Por lo anterior, es por lo que elevamos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente municipal de Guadalajara a efecto de que se abstenga de vender dos predios de propiedad municipal localizados en la zona conocida como El Deán, los cuales pretenden ser destinados a la construcción de miles de viviendas y que se encuentran ubicados al noroeste del predio El Deán o San Nicolás de las Higuerillas y en el sitio de la planta de trasferencia de basura de la empresa Caabsa Eagle; por no justificarse su enajenación y representar posiblemente un atentado contra la salud de las personas, por ir en contra de la planeación y el desarrollo urbano sustentable y por significar un atentado al patrimonio de las y los tapatíos.

Segundo. De la misma forma se exhorte respetuosamente a la Procuraduría de Desarrollo Urbano y a la de Protección al Ambiente, ambas del estado de Jalisco, para que en el ámbito de competencia intervengan en este caso, y se pronuncien en torno a la posible venta de estos y otros terrenos de propiedad municipal, determinando la conveniencia de re densificar éstos o destinarlos a áreas verdes en beneficio de la ciudad y su zona metropolitana.

Tercero. En los mismos términos se exhorte de forma respetuosa a la Comisión Municipal dictaminadora para la venta de estos predios, a efecto de que se suspendan los trabajos de esta instancia y en relación con la enajenación de los bienes inmuebles en cuestión, hasta en tanto no cuenten con un estudio sobre la factibilidad de uso de suelo y subsuelo para la construcción de vivienda en terrenos ostensiblemente contaminados.

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.udg.mx/es/noticia/hay-un-arbol-por-cada-cinco-habitantes- en-la-zona-centro-de-guadalajara

http://www.gaceta.udg.mx/Hemeroteca/paginas/321/321-10.pdf

Notas

1 http://www.gaceta.udg.mx/Hemeroteca/paginas/321/321-10.pdf

2 http://www.udg.mx/es/noticia/hay-un-arbol-por-cada-cinco-habitantes- en-la-zona-centro-de-guadalajara

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/263_220515.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE URIQUE, CHIHUAHUA, PARA QUE PROVEA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MOGÓTAVO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Urique, Chihuahua, a prestar en el marco de sus atribuciones el servicio de agua potable a la comunidad indígena de Mogótavo, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En una rueda de prensa ofrecida en octubre de 2017, la comunidad indígena de Mogótavo, localizada en el municipio de Urique de la Sierra Tarahumara, en Chihuahua, acusó a los inversionistas Ricardo Valles Alvealis, Agustín López Daumas, Jesús Alberto Cano Vélez, Omar Bazán Flores y Ricardo Orviz Blake, de ser responsables de obstruirles el acceso al agua, ya que se asumen como propietarios de ese territorio y ante autoridades judiciales han declarado que el poblado no existe. Dos de los inversionistas tienen carrera política: Bazán Flores, quien es presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, y Orviz Blake, exdiputado local y candidato priista a la alcaldía de Delicias.

En la rueda de prensa, la representante de la comunidad de Mogótavo, Rosario Batista Cruz, denunció que la crisis de agua por la que atraviesa la comunidad indígena se debe a la suspensión del proyecto hidráulico que construía la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en beneficio de los habitantes de esa región, ya que los inversionistas aseguran tener la posesión del territorio donde se construye la red de agua potable.

Los inversionistas ordenaron detener en 2015 la obra de agua potable que realizaba la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por considerar que los indígenas afectaban su propiedad y desconocieron la existencia de la comunidad de Mogótavo.

La postura de los particulares contradice el reconocimiento que la CDI y el gobierno del estado ya dieron a la comunidad, por su posesión ancestral. La CDI reconoce en su portal de datos abiertos a la comunidad de Mogótavo en Urique, Chihuahua, con una población de 61 personas indígenas.

El acceso al agua potable es indispensable para la vida y el desarrollo de la población, por lo que es necesario atender a las comunidades que requieren acceso a este bien y que no han podido obtener debido a factores como la discriminación y la marginación. La prestación de este recurso está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, señalando que son los municipios quienes tendrán a su cargo este servicio público.

Consideraciones

El acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico es un derecho humano establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó el Informe 2015 del Programa Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo (PCM), el cual revela que la meta mundial relativa al agua potable, la cual era que el 88 por ciento de la población tuviera acceso a fuentes mejoradas para 2015, se alcanzó y se superó en 2010. No obstante, también señala que hay disparidades entre zonas urbanas y rurales, ya que ocho de cada 10 personas siguen sin acceso a fuentes de agua potable mejorada.

En México, las disparidades en el acceso al agua  para su población no distan mucho de los datos del Informe 2015 del Programa Conjunto OMS/UNICEF. La Comisión Nacional de Agua (Conagua) considera en su informe de Estadísticas del Agua en México 2016, que la provisión de agua para el consumo humano en la cantidad y calidad necesaria incide directamente en la salud y bienestar de la población. Además, la Conagua reconoce que la población urbana cuenta generalmente con una cobertura más elevada que el ámbito rural ya que hasta 2015, la población urbana con acceso a los servicios de agua entubada era de 90 millones de habitantes, en contraste con la población rural, cuya cifra de habitantes con acceso a este servicio es de 23.9 millones de habitantes.

Frente a este escenario, todavía queda mucho que resolver en torno al acceso al agua potable, principalmente en medios rurales y en las comunidades indígenas.

Ante el reto que implica dar mayor cobertura a la población para el acceso al agua, Léo Heller, relator especial de Naciones Unidas para agua potable y saneamiento, presentó conclusiones alarmantes durante su visita oficial en México en 2017. En una conferencia de prensa en la sede de las Naciones Unidas del país, señaló como injustificable el recorte de recursos públicos de 37 por ciento para el sector hídrico.  También refirió que en México las comunidades indígenas son las que tienen un menor acceso al servicio a diferencia del resto de la población, siendo un 70 por ciento contra 90 por ciento de la media nacional.

Por este motivo, se expone que en el 2014 la comunidad indígena de Mogótavo, del municipio de Urique, Chihuahua, padeció la sequía de la región de la Sierra Tarahumara, por lo que solicitó ayuda a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para construir un sistema hidráulico en beneficio de la colectividad. Por su ubicación geográfica, Mogótavo se ubica en la cima de la Barranca del Cobre, por lo que este proyecto hídrico se abastecería del río Urique.

La solicitud hecha por la comunidad indígena de Mogótavo para la construcción de un sistema hidráulico en beneficio de su localidad fue aprobada por el Gobierno del Estado de Chihuahua a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la  Junta Central de Agua  y Saneamiento del Estado de Chihuahua, con número de licitación LO-908040997-N6-2015 y cuyos recursos provienen del Programa de Infraestructura Indígena 2015, de acuerdo con la publicación del Resumen de Convocatoria Pública Nacional 001 del Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2015.

La Junta Central de Agua  y Saneamiento del Estado de Chihuahua hizo público lo resultados de la licitación LO-908040997-N6-2015, la cual otorgó el contrato 006-2015-N6-JCAS-PI a la empresa Anuncios Unipolares, SA de CV, por un monto sin IVA de 3 millones 870 mil 820.73 pesos y cuya fecha de entrega era el 19 de agosto de 2015.

A pesar de que el plazo de término de la obra se contemplaba para el 19 de agosto de 2015, hasta noviembre de ese año, la obra hidráulica sólo llevaba un avance de poco más del 50 por ciento. Sin embargo, la obra hidráulica fue suspendida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ante la presión del grupo de inversionistas de la inmobiliaria Mesa de la Barranca, alegando que eran propietarios del terreno en que se construía, motivo por el cual la comunidad indígena de Mogótavo interpuso un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Octavo de Distrito de la Ciudad de Chihuahua, con expediente 345/2016, en el que demanda a la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS), la Conagua y posteriormente ampliaron la demanda en contra del Comité de Regulación y Seguimiento de Infraestructura Indígena y de la ex delegada estatal de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Azucena Ruiz Zúñiga, por la violación al derecho constitucional y humano de acceso al agua potable.

Es por ello que, con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Urique, Chihuahua, a realizar las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones constitucionales para proveer del servicio de agua potable a la comunidad indígena de Mogótavo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta Central de Agua  y Saneamiento del Estado de Chihuahua a hacer del conocimiento público los motivos por los que el contrato 006-2015-N6-JCAS-PI otorgado a la empresa Anuncios Unipolares S.A. de C.V. no cumplió con el plazo de término de la construcción del sistema hidráulico en beneficio de la comunidad de Mogótavo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a  promover  y defender los derechos de la comunidad indígena de Mogótavo para poder continuar con el proyecto hidráulico y así garantizar su derecho humano al agua potable.

Notas

1 http://www.proceso.com.mx/506801/inversionistas-impiden-acceso-al- agua-potable-a-comunidad-indigena-en-chihuahua

2 http://www.proceso.com.mx/506801/inversionistas-impiden-acceso-al- agua-potable-a-comunidad-indigena-en-chihuahua

3 http://www.jornada.unam.mx/2017/10/11/estados/029n1est

4 http://www.proceso.com.mx/506801/inversionistas-impiden-acceso-al- agua-potable-a-comunidad-indigena-en-chihuahua

5 http://www.cdi.gob.mx/datosabiertos/2010/locali-indi-2010.csv

6 http://www.who.int/water_sanitation_health/monitoring/jmp-2015-key-facts/es/

7 http://201.116.60.25/publicaciones/EAM_2016.pdf

8 http://www.jornada.unam.mx/2017/05/13/sociedad/029n1soc

9 http://nwnoticias.com/#!/noticias/de-pueblo-inexistente-a-desarrollo-turistico

10 http://elpueblo.com/notas/Comunidad-indigena-de-Mogotavo-sin-acces

11 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825224332/ 702825224332_5.pdf

12 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5381904&fecha=12/ 02/2015

13 http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/jcas/uploads/12015/ Fraccion14aLicitaci%C3%B3nPblica_opt.pdf

14 http://tiempo.com.mx/noticia/2661-exigen_raramuris_continuidad_ de_obra_de_agua_potable_en_su_comunidad/1

15 http://www.jornada.unam.mx/2017/10/11/estados/029n1est

16 http://www.proceso.com.mx/506801/inversionistas-impiden-acceso- al-agua-potable-a-comunidad-indigena-en-chihuahua

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



SE IDENTIFIQUEN, SANCIONEN Y PREVENGAN IRREGULARIDADES POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA EN LA ENTREGA DE VÍVERES Y APOYOS A CONSECUENCIA DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade y el gobierno de Puebla a fortalecer por la Secretaría de la Contraloría las acciones y políticas públicas a fin de identificar, sancionar y prevenir irregularidades de servidores públicos estatales en la entrega de víveres y apoyos para reconstruir viviendas a consecuencia del sismo del 19 de septiembre, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 19 de septiembre de 2017, el Servicio Sismológico Nacional reportó un movimiento telúrico de magnitud 7.1 grados Richter con epicentro a por lo menos 12 kilómetros de Axochiapan entre los límites de Morelos y Puebla. A consecuencia de este sismo, 21 mil 929 viviendas se vieron afectadas y por lo menos 1 mil 230 escuelas presentaron daños.

Puebla es una de las entidades con mayores afectaciones a su patrimonio cultural, ya que 163 estructuras fueron dañadas, entre ellos, el Museo Internacional del Barroco, la Biblioteca Palafoxiana y la Casa del Alfeñique en el Centro Histórico.

Por lo menos 100 municipios fueron declarados zona de desastre, particularmente de las regiones de la Mixteca, del valle de Atlixco y Matamoros, así como de la Angelópolis, tales como Atlixco, Atzala, Tehuitzingo, Huejotzingo, Huaquechula, Metepec, Tepemaxalco, Xuchapa, Chiautla de Tapia, Tlapanalá, Epatlán, Tzicatlacoyan, Piaxtla, Jolalpan, Izúcar de Matamoros, Acatlán de Osorio y Puebla de Zaragoza, entre otros, muchos de ellos aún presentan serios daños no solo en las viviendas, sino también en su infraestructura carretera, educativa, de salud y de telecomunicaciones.

Afortunadamente, la ayuda en recursos económicos y en especie (alimentos no perecederos, artículos de limpieza e higiene, quipos de primeros auxilios, medicamentos y apoyos funcionales como sillas de ruedas y muletas) por parte de la sociedad civil, gobierno de otras entidades y organizaciones internacionales ha sido generosa. Solo para dimensionar esta asistencia, basta señalar que el DIF estatal de Puebla ha canalizado por lo menos 90 toneladas de víveres.

Un tráiler con apoyo de organizaciones de la sociedad civil de Chihuahua llegó a la entidad con 30 toneladas de suministros, los cuales fueron entregados por la asociación Grupo Pro Niñez, AC, a los afectados. Por su parte, a través de la iniciativa “Redoblando Esfuerzos para México” empresarios, activistas y personas radicadas en Estados Unidos, enviaron 3 toneladas de víveres para los estados damnificados, entre ellos Puebla.

Aunado a lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social del estado de Nuevo León mandó a Puebla 25 toneladas de medicamentos, materiales de curación y herramientas para la atención de los primeros auxilios de las personas afectadas. Entre esta ayuda, también está el de las mismas comunidades, ejemplo de esta situación son los habitantes de Santa Inés Ahuatempan quienes recaudaron 15 toneladas de productos que destinaron a las zonas más afectadas de la entidad como San Juan Pilcaya, el Coacalco y Chiautla de Tapia.

Lamentablemente, existen denuncias públicas sobre el ejercicio indebido o irregular en el uso de los apoyos para los damnificados, entre estas anomalías se encuentran reetiquetamiento de productos, condicionamiento en su entrega y uso para la promoción personal de servidores públicos estatales.

Por lo menos una diputada federal y una diputada local del Partido Acción Nacional ya están siendo investigadas por el presunto uso con fines electorales de víveres. Además, camionetas del ayuntamiento de Puebla con los logotipos tapados adscritos a la coordinación de Proyectos Estratégicos recorren las zonas afectadas, sin embargo, el marco jurídico vigente señala que los logotipos de las unidades oficiales no pueden ser ocultados, ya que de hacerlo, amerita una infracción a la ley administrativa.

Las autoridades estatales, también han manifestado limitaciones logísticas y de infraestructura para atender y hacer llegar lo suministros a todos los municipios afectados, por si esto no fuera suficiente, se ha evidenciado desorganización por parte de las autoridades locales que derivan en la entrega extemporánea de los productos de primera necesidad.

En el municipio de Puebla de Zaragoza, habitantes de la colonia Las Granjas denunciaron que despensas para los afectados no se están entregando a la población más necesitada, por el contrario, están siendo almacenadas en una bodega de esta demarcación.

A decir de voluntarios y brigadistas, las autoridades locales acaparan toda la ayuda que llega y que deberían ser entregada a la brevedad a las comunidades, al contrario, no dejan que se reparta de manera directa a los afectados, tales irregularidades se encontraron en los municipios de Huaquechula y Tehuitzingo, dos de las demarcaciones más afectadas.

La entrega de víveres se ha dado con gran opacidad por parte de las autoridades estatales en lugares como Ahuehuetzingo, Atlixco, Atzala, Chietla, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros y Tilapa, prueba de ello, es que hasta este momento no es de conocimiento público el número total de beneficiarios, los lugares en los que se entregaron los apoyos y las personas que falta por recibir esta ayuda. Es decir, existen condiciones para que se den malversación de fondos y desvío de recursos públicos.

Todo acto contrario a nuestro marco jurídico, debe ser investigado y en su caso sancionado conforme a derecho, más cuando se trata de un ejercicio indebido en la entrega de la ayuda humanitaria para los municipios y localidades que fueron afectados por los sismo del pasado mes de septiembre.

Ante este panorama de anomalías, es necesario que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y el gobierno de Puebla, fortalezcan sus políticas públicas para identificar, sancionar y prevenir irregularidades por parte de servidores públicos estatales en la entrega de víveres y apoyos para la reconstrucción de viviendas, a fin de esclarecer denuncias públicas sobre el presunto condicionamiento de programas sociales, retención y robo de vehículos con ayuda humanitaria, así como el uso de apoyos con fines electorales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y al gobierno del estado de Puebla para que a través de la Secretaría de la Contraloría, fortalezcan sus acciones y políticas públicas para identificar, sancionar y prevenir irregularidades por parte de servidores públicos estatales en la entrega de víveres y apoyos para la reconstrucción de viviendas a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017, a fin de esclarecer denuncias públicas sobre el presunto condicionamiento de programas sociales, retención y robo de vehículos con ayuda humanitaria, así como el uso de apoyos con fines electorales.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/ SSNMX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

2 https://www.gob.mx/presidencia/videos/avances-para-la-reconstruccion- de-los-estados-afectados-por-los-sismos-128534

3 http://www.angulo7.com.mx/2017/09/24/exhiben-supuestos-trabajadores- la-segom-robando-viveres/

4 http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/10/03/viveres-almacenados-bodega/

5 http://www.proceso.com.mx/504926/brigadistas-denuncian-irregularidades- en-reparto-ayuda-en-puebla

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, PARA QUE PROVEA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN FELIPE ECATEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a prestar por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el servicio de agua potable a la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una planta embotelladora de Coca-Cola ubicada en la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, localizada en San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas, está dejando secos los pozos de la región, lo cual obliga a los residentes a comprar agua embotellada, de acuerdo con una investigación de la organización Truthout.

La planta embotelladora de Coca-Cola, operada por la empresa Femsa, abrió sus puertas en 1994, ha consumido más de 1.08 millones de litro de agua por día. La Conagua renovó su permiso en 2005 y en la actualidad opera dos pozos con 40 permisos para explotarlos.

Dicha planta extrae agua de los alrededores del volcán Huitepec, donde el recurso es de mejor calidad. La cantidad de extracción del líquido sería suficiente para abastecer a los 200 mil habitantes de la capital de Chiapas con los 80 litros de agua diaria que necesitan.

La escasez de agua ha ocasionado que muchas comunidades indígenas y pobres de la zona enfrenten problemas de salud como caries y diabetes, ya que ante el desabasto del recurso hídrico, las comunidades han recurrido a sustituirlo por el consumo de refresco para satisfacer sus necesidades de alimentación. Además, es cada vez menor el número de personas en la comunidad que se dedican a la agricultura debido a la falta de agua.

De acuerdo con información del Atlas del agua en México 2015, emitido por la Conagua, a pesar de que Chiapas tiene el mayor nivel de recursos hídricos renovables per cápita en México, al ubicarse en el séptimo lugar de las entidades federativas con 113 mil 002 hectómetros cúbicos por año de agua renovable, una de cada tres personas en zonas rurales carece de agua potable segura. Además, factores como el cambio climático y los brotes de salmonela en el estado han contribuido a exacerbar el problema del acceso al agua potable.

El acceso al agua potable es un tema pendiente con las comunidades indígenas. Por esta razón y como parte de su visita oficial al México en 2017, Léo Heller, relator especial de Naciones Unidas para agua potable y saneamiento, señaló que estas comunidades son las que tienen un menor acceso al servicio a diferencia del resto de la población, siendo un 70 por ciento contra 90 por ciento de la media nacional.

Además del problema de escasez de agua, el consumo del refresco ante la falta de agua ha intensificado los problemas de salud entre las comunidades indígenas afectadas de San Cristóbal de las Casas. Dicha situación es alarmante, considerando que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró en 2015 que el padecimiento que registró más muertes fue la diabetes mellitus, contabilizando 98 mil 521 personas.

El municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, debe atender el problema de desabasto de agua de las comunidades indígenas toda vez que son los municipios los encargados de brindar este recurso a su población, de acuerdo con lo previsto en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que, a través del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, provea del servicio de agua potable a la comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, la cual ha sido afectada por el desabasto del recurso hídrico ocasionado por la planta embotelladora de Coca-Cola de la región.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a colaborar con la Secretaría de Salud del estado de Chiapas a operar los programas de salud que prevengan y, en su caso, den tratamiento a las enfermedades que padezcan los habitantes de comunidad indígena de San Felipe Ecatepec, respetando sus usos y costumbres.

Notas

1 https://regeneracion.mx/coca-cola-acaba-con-agua-de-comunidad-en- chiapas-personas-reemplazan-agua-por-refresco/

2 http://www.sinembargo.mx/03-10-2017/3310826

3 http://www.sinembargo.mx/03-10-2017/3310826

4 http://www.sinembargo.mx/03-10-2017/3310826

5 http://aquinoticias.mx/embotellan-toda-el-agua-de-san-cristobal/

6 http://www.sinembargo.mx/03-10-2017/3310826

7 http://www.jornada.unam.mx/2017/05/13/sociedad/029n1soc

8 https://regeneracion.mx/coca-cola-acaba-con-agua-de-comunidad-en- chiapas-personas-reemplazan-agua-por-refresco/

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/ 03/16/inegi-diabetes-el-mas-mortifero-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



DISMINUIR EL NÚMERO DE REDUCTORES DE VELOCIDAD CONOCIDOS COMO “TOPES” QUE HAY EN LAS CIUDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a disminuir el número de reductores de velocidad, o “topes”, en las ciudades del país, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta con absoluto respeto a los titulares del Poder Ejecutivo de todas las entidades federativas, a sus Secretarías de Vialidad y de Transporte y por conducto de los gobernadores a los presidentes municipales, para que en atención al marco político, normativo nacional e internacional y de los instrumentos de los que el estado mexicano es parte sobre la materia de medio ambiente y de los seres vivos, procedan a reducir el número de reductores de velocidad conocidos como “topes” que hay en las ciudades de sus respectivas entidades federativas; consecuentemente difundir la cultura vial en el rubro ecológico, fortaleciendo este renglón cuyo aspecto le corresponde a los estados.

Objetivo: Que las emisiones de CO2 y otras sustancias tóxicas provenientes de automotores que contaminan el medio ambiente disminuyan durante el trayecto de aquéllos por calles o carreteras del país, ya sea que se trate de vehículos que sean propulsados por combustibles fósiles (a gasolina y diésel), híbridos o eléctricos, ya que las emisiones y sustancias indicadas se producen, entre otras causas, al acelerar demasiadas veces los vehículos durante su recorrido, debido a la gran cantidad de “topes” existentes en las ciudades de la República Mexicana, cuya disminución es tendente también a contribuir en el cuidado de la salud.

Exposición de Motivos

La poca difusión y no tan atinada información que circula sobre la materia del medio ambiente, aunado a la poca preocupación y apatía que hay en nuestra sociedad sobre el conocimiento que deberíamos tener para cuidar eficazmente nuestros mares, ríos, lagos, lagunas, los ecosistemas, a nuestros animales, el aire que respiramos, y todo aquello que nos permita tener una mejor calidad de vida, es preocupante y un tema del que nos debemos de ocupar; saber qué actos o acciones son los que tendríamos que hacer con más frecuencia o diariamente, e incluirlos en nuestra lista del día, con el propósito natural de difundir esas ideas, es una tarea que debe reiterarse y falta circular con mayor fuerza dentro de nuestra sociedad, provocando así, que sea un ingrediente fundamental de la globalización contemporánea en la que vivimos.

A decir de Mahatma Gandhi, “el buen hombre es el amigo de todos los seres vivos”, tenemos que tener presente en nuestras mentes que el regalo que abrimos todos los días es el de respirar, e inhalar la naturaleza a través de nuestros sentidos, al admirar cada uno de los bellos colores que pintan como el arcoíris al cielo, y nuestro ser en lo grande y profundo del universo.

Sin embargo; tenemos que tener pendiente, también que eso que es bello por existir en su naturaleza, es cien por ciento susceptible de irse agotando; así, el mar, los ríos, arroyos, lagos, son contaminados por la acción humana, ya sea con residuos agrícolas, urbanos, industriales, radioactivos, de petróleo, con minerales no propios del mar, entre otros:  el aire, por una mezcla de partículas sólidas y gases, las emisiones de CO2 de los automóviles, los compuestos químicos de las fábricas, el polvo, las esporas de moho, el ozono, pueden suspenderse en el aire fácilmente quedando fijas ahí y provocando una mala calidad de aire para respirar, formándose entonces también, el esmog.

La acuñación del término “esmog” se atribuye al Dr. Henry Antaine Des Voeux en su artículo de 1905, “La niebla y humo” para una reunión de Salud Pública del Congreso Francés. El esmog es un una especie de combinación de humo, niebla y diversas partículas que se encuentran en la atmósfera de lugares con altos índices de contaminación. Esto es, un fenómeno que se produce cuando el aire se queda en un mismo lugar por un largo tiempo y es cuando las partículas contaminantes quedan flotando en las capas inferiores de la atmósfera, gracias a que poseen mayor densidad. Los rayos del sol junto a la canalización de partículas orgánicas volátiles y de óxidos de nitrógeno del humo de los automóviles, generan lo que se conoce como esmog fotoquímico. Asimismo, deriva en la formación de nitrato de peroxiacilo y de ozono, que provoca la irritación del sistema respiratorio y molestias en los ojos. El hecho que se trate de un fenómeno tan común en muchas ciudades, es de gran importancia a nivel mundial, ya que son diversas las consecuencias del esmog. Una de ellas es que puede generar problemas en el sistema respiratorio, sobre todo en aquellos individuos que sufren de asma; si la intensidad de esta enfermedad es muy fuerte puede resultar imposible resistir un día entero en un lugar donde el esmog sea parte indivisible del lugar. Al respecto, la inversión térmica, se vuelve peligrosa cuando el aire está contaminado, ya que las capas más altas impiden el movimiento del aire contaminante, lo que provoca que éste se estanque. Esto, a su vez, ocasiona un aumento progresivo de la concentración de los contaminantes a niveles que pueden ser nocivos para los seres vivos. A efecto de ser más ilustrativo, señalo lo anterior con la imagen que aparece en la siguiente página:

Fuente: http://algarabia.com/a-curiosidades/el-smog-esa-misteriosa-niebla/

Ahora bien, debemos propugnar por medidas que aminoren la emisión de partículas tóxicas en el medio ambiente, y que genera el esmog.

Una acción que se considera no genera inversión de grandes recursos económicos para los Estados y Municipios en general, y que propiciaría sin lugar a dudas una disminución importante del esmog, en beneficio de la salud y de nuestro medio ambiente en atención al artículo 4° constitucional, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, es la disminución de topes que a lo largo de las calles y carreteras del país existen, toda vez que todos los vehículos al acelerar cuando pasan el reductor de velocidad (tope) generan diversos contaminantes.

El tope, como sabemos, es el montículo físico, usualmente hecho de concreto, que sirve para que los usuarios de la calle, carretera o autopista, disminuyan su velocidad, y tiene entre otros fines, que se reduzca el número de accidentes de tránsito; entre los que destacan los atropellamientos o el accidente provocado por la pérdida de control del vehículo por conducir a exceso’ de velocidad.

Realmente el problema no es que existan los “topes” por donde se tiene que circular, sino el número desmedido de “topes” que hay dentro de todo nuestro territorio nacional; a manera de ejemplo debo señalar que en la Ciudad de México hay aproximadamente 30,000 (treinta mil) topes, de los cuales, 2,316 topes no se encuentran apegados a las normas, esto, a decir de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

En este importante tema, también se ha pronunciado el doctor René Raúl Drucker Colín, titular de la Secretaría de Ciencia Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECITI), quien informó que utilizar un tope, tiene un costo para el conductor de alrededor de 30 centavos de gasolina y el coche al pasar un tope emite 10 veces más dióxido de carbono al medio ambiente que si fuera circulando continuamente, cabe resaltar sobre este rubro, que cuando un autobús de pasajeros, es sometido al esfuerzo de cruzar un tope, el efecto de emisiones por aceleración se incrementa, de manera que las llega a generar hasta nueve veces más; afirmó también que por cada tope un vehículo llega a consumir hasta diez mililitros de gasolina.

Así también, no solamente es la contaminación que generan los vehículos al pasar los topes, los gastos generados por los reductores de velocidad, conocidos como topes en un eje vial, pueden ascender hasta 400 mil dólares al año, así lo afirmó Arón Jazcilevich Diamant, investigador del Centro de Ciencias de la Atmosfera de la Universidad Nacional Autónoma de México. (UNAM).

Por su parte, Bernardo Mendoza del Centro de Investigaciones en Óptica (CIO) abona al tema, afirmando que “El problema es que para pasar un tope primero debe frenarse, pasarlo y segundo, volver a acelerar para llegar a la velocidad permitida, en esto se gasta energía y gasolina y genera alta contaminación”, se le suma Luis Mochán del Instituto de Ciencias Físicas de la UNAM, al decir que, los topes en México no cumplen con la función para lo que fueron “diseñados”, al contrario, provocan más accidentes.

Al respecto, señalo el ejemplo que los especialistas han apuntado: En el trayecto de la carretera de Jojutla-Alpuyeca en Morelos hay aproximadamente 50 topes, uno cada trescientos metros; en promedio cada 30 segundos pasa un coche, por lo que en un día transitan tres mil coches que desperdician siete mil litros de gasolina y energía con un costo de más de 70 mil pesos diarios. La energía que se gasta serviría para mantener encendidos 1.5 millones de focos ahorradores durante cuatro horas al día o tener funcionando tres mil 500 refrigeradores. En este trayecto se arrojan a la atmósfera seis mil toneladas de dióxido de carbono cada año, gas responsable del calentamiento global.

Definitivamente, los topes surgieron muy posiblemente para reducir el número de accidentes de tránsito debido al exceso de velocidad; sin embargo, no ha sido una medida idónea poner desmedidamente los topes en cualquier calle o carretera; la cultura vial es la que tiene que ser fortalecida y debe de integrarse por una verdadera educación de tránsito, que mucha falta hace ser promocionada continuamente. El gasto en su caso, que se ocupa para colocar topes y sus señalizaciones, sería conveniente aplicarlo para colocar otros mecanismos para reducir la velocidad, tales como los semáforos, los monitores de velocidad, las 7. Para la construcción de un tope, en términos generales, se requiere 1.7 metros cúbicos de piedra, 290 litros de arena, 90 litros de cemento y 40 metros de varilla. Además, los topes provocan choques y los automovilistas gasta en las reparaciones mecánicas, suspensiones rotas y golpes al chasis. Cámaras que identifiquen los vehículos de los infractores, topes inteliqentes, o bien alguna otra medida ingeniosa que prevean las autoridades respectivas; así también el gasto destinado para realizar o construir los topes podría ocuparse para la adopción de sistemas de generación de energía eléctrica que responden al frenado de los autos, y principalmente en concientizar a la sociedad a manejar a una velocidad moderada y con la debida precaución, para evitar los frenados de emergencia por los topes y para evitar accidentes.

La sociedad en la actualidad, —se pudiera considerar— no ha evaluado per se, las consecuencias que se tienen al frenar de manera brusca y continua, para después acelerar fuertemente para recuperar la velocidad al pasar un tope, por lo que también siempre será necesaria la constante y profunda difusión de este aspecto en nuestra sociedad, para tratar de atenuar en su caso los efectos de la conducta relativa. Es de precisar en torno al tema propuesto, que los daños que pueden repercutir en los automóviles y a la salud de los usuarios y al efecto, a manera de ejemplo cito los siguientes:

Daños mecánicos:

• La suspensión, por la cantidad de topes que se pasan en un solo día, sin tomar en cuenta si se pasan algunos a una velocidad baja o alta.

• Los amortiguadores.

• El daño en silenciador en autos bajos (más al cruzar topes muy altos)

• El filtro de aceite y la coladera, en algunos modelos.

• Las llantas.

• La dirección.

• Los rines.

• Los tapones.

• La parte baja de las puertas delanteras y traseras.

• Los estribos.

Claro, que los costos dependiendo del lugar de donde se consigan las piezas a reparar, pueden ir de los 200 pesos a los ocho (8) mil pesos.

En la salud puede haber también algunos problemas con el paso del tiempo, principalmente si el usuario no se percata del “tope”, ya que muchos además carecen de señalizaciones adecuadas y lo pasa a una velocidad alta o simplemente a más de 30 km/h, entre los que destacan los siguientes:

• Desprendimiento paulatino de la retina

• Problemas en cuello, cintura, cadera (se reflejan más estos daños en usuarios o pasajeros que tienen algún problema físico en su cuerpo, o bien son pequeños o avanzados en la edad).

• Golpes contra el volante (afectando el tórax, la reacción cardiovascular, los pulmones, el abdomen, el hígado y el vaso –estos, normalmente al saltarse un tope a una velocidad de 40 kilómetros por hora–).

No se tiene información exacta y sin error sobre cuántos topes hay en total en el país (ya se indicaba el número aproximado en la ciudad de México), pero al hacer un estimado contando los Estados y sus Municipios (el promedio de topes por municipio es de 500) por lo que se puede determinar que hay un aproximado de (1,227,000) un millón doscientos veintisiete mil topes en México.

Estamos por la cultura del cuidado del medio ambiente y el cuidado a la vida y a la salud de los mexicanos; los “topes” tal vez en sus inicios cuando se colocaron los primeros, tuvieron repercusiones positivas en la disminución de accidentes; actualmente ante la proliferación de éstos, en muchos de los casos, sin señalización, y sin cumplir las reglas de su colocación, han sido causa de accidentes viales, por lo que se pugna por su disminución y sólo su persistencia será necesaria de no contarse en el lugar con otros mecanismos para reducir la velocidad.

Los expertos como se ha indicado, han puesto de manifiesto el aumento de contaminantes al pasar un tope, que si se manejara de manera continua, con independencia del factor económico en cuanto al gasto de combustible, por lo que sin lugar a dudas la disminución de topes sin lugar a dudas se reflejaría en la disminución de aquellos contaminantes y en pro de la salud del pueblo mexicano. Sin que además, podamos dejar de lado, que además de ser un obstáculo en carreteras, y representar un riesgo de accidentes, actualmente también son puntos aprovechados por delincuentes para cometer delitos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta respetable soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta con absoluto respeto a los titulares del Poder Ejecutivo de todas las entidades federativas, a sus Secretarías de Vialidad y de Transporte y por conducto de los gobernadores a los presidentes municipales, para que en atención al marco político, normativo nacional e internacional y de los instrumentos de los que el estado mexicano es parte sobre la materia de medio ambiente y de los seres vivos, procedan a reducir el número de reductores de velocidad conocidos como “topes” que hay en las ciudades de sus respectivas entidades federativas; consecuentemente difundir la cultura vial en el rubro ecológico, fortaleciendo este renglón cuyo aspecto le corresponde a los estados.

Notas

1 Cfr.

http://www.icarito.d/2010/03/47-8844-9-3-contaminacion.shtml/

2 Cfr.

https://medlineplus.gov/spanish/airpollution.html

3 Cfr.

http://www.ecologiahoy.com/esmog

4 Cfr.

http://conceptodefinicion.de/smog/

5 Cfr.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2016/04/ 4/topes-inutiles-y-excesivos

6 Cfr.

http://www.jornada.unam.mx/uItimas/2014/10/08/201ctopes201d-en-calles- y-ejes-viales-incrementan-emision-de-contaminantes-investigador-5147.html

7 Para la construcción de un tope, en términos generales, se requiere 1.7 metros cúbicos de piedra, 290 litros de arena, 90 litros de cemento y 40 metros de varilla. Además, los topes provocan choques y los automovilistas gasta en las reparaciones mecánicas, suspensiones rotas y golpes al chasis.

8 Se trata de reductores de velocidad que -a diferencia de los topes tradicionales- permiten la circulación continua para los automovilistas que respetan el límite de velocidad, desarrollados por Speedtrap.mx.

Por el contrario, se mantiene como tope para quienes circulan por encima de 20 kilómetros por hora o transitan en sentido contrario a la vialidad. Los primeros en su tipo en la capital del país, están el cruce de Miguel Lanz Duret y Ángel Pala, y en Dolores Jiménez y Muro e Ingenieros Militares. Así, son resultado de casi 10 años de trabajo que han contado con el respaldo del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México, el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi).

9 Esta modalidad se aplica en países de Europa.

10 Cfr. http://ciudadanosenred.com.mx/movilidad-lo-que-no-sabias-sobre-los-topes/

Recinto Legislativo de San Lázaro, México, Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



RELATIVO A LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA DAR CON LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DEL FOTOPERIODISTA EDGAR DANIEL ESQUEDA CASTRO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las diligencias para dar con los responsables del asesinato del fotoperiodista Édgar Daniel Esqueda Castro, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la proposición de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes:

Antecedentes:

1.El 4 de julio de 2017, el foto periodista Daniel Esqueda Castro, tuvo un altercado con policías ministeriales de San Luis Potosí los cuales lo amenazaron con quitarle la cámara además de golpearlo, si continuaba tomando fotografías, obligándolo a borrar el material y correrlo del lugar, todo ello ocurrió cuando el foto periodista de la fuente de seguridad y justicia para los medios de comunicación Vox Populi y Metrópoli San Luis arribara a una balacera en la que intervenían policías ministeriales y presuntos delincuentes.

2. El 13 de julio Daniel acudió a cubrir otro evento y los ministeriales volvieron a interferir en su trabajo, fotografiaron su credencial de elector y amenazaron con desaparecerlo, luego de que le dijeran que “quizá con sus notas les daba información a los malos”.

3. A partir del segundo incidente con los policías, el hecho de que estos tuvieran sus datos personales  y el seguimiento periodístico que Vox Populi y Metrópoli San Luis venían realizando a una serie de violaciones graves a los derechos humanos,  cometidas presuntamente por policías ministeriales, llevaron a Daniel a  interponer una denuncia ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en San Luis Potosí, así como en el Comité Estatal de Protección a Periodistas, instancias que solicitaron la intervención del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Segob.

4. En un comunicado de prensa el Mecanismo de Protección de la SEGOB informó que, tras conocer las amenazas lanzadas contra el fotoperiodista potosino, la dependencia se comunicó “inmediatamente con él para su incorporación el cual comentó que ya no había tenido ningún nuevo incidente de agresión, amenazas o correos intimidatorios, además que ya había presentado la denuncia penal”.

A partir de la respuesta de Daniel, según el Mecanismo le solicitaron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos información sobre las medidas de protección dictadas por ese organismo en favor del periodista, “a lo cual el organismo respondió que se había turnado oficio al Comisario General de la Policía Ministerial del Estado, Comándate José Guadalupe Castillo Celestino, mismas que fueron aceptadas el 24 de julio de 2017”.

5. El miércoles 4 de octubre el periodista acudió a dar cobertura a un hecho noticioso de corte policiaco donde en un principio se manejó la versión que en un vehículo abandonado se encontraba una hielera con restos humanos con un mensaje dirigido al director de la policía ministerial de San Luis Potosí.

La versión oficial refirió que todo se trató de una “trampa”, porque la hielera no contenía restos humanos de una mujer, sino bombas caseras que estallaron y dañaron a dos agentes ministeriales y dos peritos cuando la abrieron. El reporte del incidente fue publicado por Vox Populi, luego que Daniel les proporcionara la información.

Cabe señalar que en la cobertura de la hielera Daniel se encontró con un policía ministerial del grupo que lo había amenazado en junio de acuerdo con una de las fuentes para el medio Animal Político, el cual manifestó lo siguiente:

“No creemos que esto se trate de una casualidad, porque además los policías que llegaron por él lo llamaron por su primer nombre, Edgar, el cual sólo conocían sus familiares y amigos más cercanos, además de los policías ministeriales con los que Daniel tuvo el incidente en julio y amenazaron con desaparecerlo”.

6. De acuerdo a las versiones obtenidas a través del portal de Artículo 19 se detalló que el jueves 5 de octubre aproximadamente a las 8:30 horas, sujetos armados entraron al domicilio del periodista, en la colonia Julián Carrillo, sometieron a un familiar y lo sustrajeron con violencia de la recamara donde dormía con su esposa. Los perpetradores portaban uniformes de la Policía Ministerial y no informaron de la razón de su acción ni presentaron documento alguno que justificara su actuar.

Frente a familiares le dijeron: “Párate ya, Edgar. Ya nos vamos.” Esqueda les preguntó quiénes eran. “Somos policías ministeriales”, respondieron. Después de ser sustraído, los sujetos regresaron al domicilio por el teléfono celular del periodista. Las organizaciones Artículo 19 y el Comité de Protección a Periodistas (CPJ) denunciaron el caso y exigieron a las autoridades la activación inmediata del protocolo de búsqueda de personas desaparecidas para su localización con vida.

Los diarios Vox Populi de San Luis Potosí, así como el sitio Metrópoli de la misma ciudad denunciaron la desaparición del fotoperiodista Edgar Daniel Esqueda Castro.

Sin una investigación diligente y exhaustiva, las autoridades de la PGJE SLP deslindaron la participación de fuerzas estatales en las agresiones. Por medio de Twitter, esta dependencia aseguró que la Policía Ministerial del Estado (PME) no realizó “ninguna acción policial en contra de un reportero de la capital.

Por otro lado, el gobernador del estado, Juan Manuel Carreras informó el jueves que el Comité Estatal de Protección a Periodistas y la Procuraduría ya trabajaban para encontrarlo con vida.

7. La mañana del viernes 6 de octubre, un cadáver con signos de ejecución fue localizado cerca del Camino al Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, luego del hallazgo personal allegado a la Procuraduría General de Justicia del Estado confirmó que se trataba de Edgar Daniel Esqueda Castro, quien había sido reportado como desaparecido un día antes.

A partir del lamentable suceso, la delegación de la Unión Europea en México y las embajadas de Noruega y Suiza en el país, llamaron a las autoridades mexicanas a desplegar todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo una investigación expedita y transparente con el fin de identificar y juzgar a los responsables.

Por otro lado, la representante de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Irina Bokova, solicito a las autoridades del país no escatimar esfuerzos para esclarecer el crimen que socava los derechos a la libre expresión y libre información.

La condena que manifestó Bokova al asesinato de Edgar, responde a la resolución 29 aprobada por la UNESCO en 1997que considera un crimen contra toda la sociedad, la violencia ejercida contra los profesionales de los medios, a quienes se ve como garantes de la libertad de expresión.

Es oportuno detallar que Daniel se desempeñaba como foto periodista de seguridad y justicia por lo que acudía a gran parte de los eventos policiacos ocurridos en la ciudad de San Luis Potosí el cual es un estado que en los últimos años ha vivido un repunte de la violencia, de acuerdo las cifras del Secretariado Ejecutivo de Seguridad del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En 2015, el estado reportó 21 mil 419 denuncias por diferentes delitos del fuero común, en 2016 las denuncias se incrementaron a 28 mil 613. Además, de enero a mayo de 2017, las denuncias aumentaron un 89 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2016. De éstas, 288 fueron por homicidios dolosos, lo que significó un incremento del 50 por ciento comparado con el año anterior.

En medio de este panorama de inseguridad Daniel incremento su ritmo de trabajo como foto periodista de nota roja, que alternaba como rescatista voluntario. Días antes de su secuestro y asesinato, viajó a la Ciudad de México para trabajar como voluntario del sismo y a su regreso, retomó sus labores.

En lo que va del gobierno de Enrique Peña Nieto, la organización internacional Artículo 19 ha reportado el asesinato de 36 periodistas, con el asesinato de Daniel la cifra asciende a 37, nueve de ellos cometidos en los primeros seis meses de este año. En el mismo periodo, 276 periodistas denunciaron haber sido agredidos principalmente por funcionarios de los tres órdenes de Gobierno, el dato es del 9 de agosto 2017.

Del informe “Violencia contra la prensa en México”, se desprende que en el país se ataca a un periodista cada 15.7 horas y entre enero y junio de 2017 se reportaron 1.5 agresiones diarias y, además, expuso, 50.7 por ciento de esos atentados fueron cometidos por funcionarios públicos (con 140 de los 276 atentados).

De acuerdo al informe anual de Reporteros Sin Fronteras México se ubica en el tercer puesto como país más peligroso para periodistas, se identificó que “cuando los periodistas cubren temas relacionados con el crimen organizado o la corrupción política (sobre todo a escala local), inmediatamente se convierten en blancos y con frecuencia son ejecutados a sangre fría”, crímenes que en su mayoría quedan en la impunidad.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión solamente ha resuelto 3 casos de periodistas asesinados en 6 años con ello es evidente que nuestro país forma parte de la cuna a violaciones a los derechos humanos, ya que la libertad de expresión se consagra como un derecho fundamental en nuestra carta magna, aunado a los reiterados instrumentos internacionales que ha adoptado México con la finalidad de prever el respeto a esta garantía.

En repetidas ocasiones morena ha presentado ante esta cámara diversidad de proposiciones con punto de acuerdo en relación a la violencia que ataca al gremio periodístico, quedando estas pendientes de resolver o desechadas. Nuestro país se encuentra en una grave crisis de libertad de expresión, como poder legislativo debemos de coadyuvar con las autoridades correspondientes para establecer medidas que conlleven a soluciones concretas.

Como lo he señalado en cifras ya citadas, en lo que va del año una ola de inseguridad ha tomado a los periodistas como blancos sencillos de atacar. En repetidas ocasiones se han documentado ataques a comunicadores y a pesar de que los actos de violencia cada día van en aumento no se ha detenido a individuos que formen parte de esa gama delictiva quedando cada ilícito en un margen de notoria impunidad.  Es de suma importancia que el estado tome la debida atención para esclarecer la ola de asesinatos que han vulnerado al gremio periodístico, no debe tolerar una agresión más, de lo contrario sería cómplice de los criminales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a realizar las diligencias necesarias en la averiguación del asesinato del foto periodista Edgar Daniel Esqueda Castro, con el objetivo de capturar a los responsables, sin dejar de lado ninguna posible línea de investigación, incluyendo la línea de trabajo del periodista.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al gobierno de San Luis Potosí y la Fiscalía General del estado hacer del conocimiento público las acciones realizadas para la protección de las y los periodistas en el estado de San Luis Potosí.

Notas

1 http://www.animalpolitico.com/2017/10/periodista-asesinado-san- luis-potosi-denuncio-amenazas-policias-ministeriales/

2 http://www.animalpolitico.com/2017/10/muerto-fotoperiodita- edgar-daniel-esqueda-castro-san-luis-potosi/

3 https://articulo19.org/feadle-debe-investigar-posible-implicacion- de-autoridades-en-el-asesinato-del-fotoperiodista-edgar-esqueda/

4 http://www.jornada.unam.mx/2017/10/10/politica/012n2pol

5 http://www.sinembargo.mx/10-10-2017/3326127

6 http://www.proceso.com.mx/483967/mexico-peligroso-periodistas- siria-afganistan-alertan-rsf-articulo-19

Palacio Legislativo, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para opinión.



SE REALICEN ACCIONES COORDINADAS QUE ATIENDAN LA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD Y VIOLENCIA QUE PREVALECE EN REYNOSA, RÍO BRAVO, MATAMOROS Y VALLE HERMOSO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobernador de Tamaulipas y el Ejecutivo federal a realizar acciones coordinadas para atender la situación de inseguridad y violencia prevaleciente en Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso, suscrita por los diputados Edgardo Melhem Salinas y María Esther Camargo Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Edgardo Melhem Salinas y María Esther Camargo Félix, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo estatal de Tamaulipas y al Ejecutivo federal a implementar las acciones necesarias para disminuir el elevado índice de inseguridad y violencia en los municipios de Reynosa, Rio Bravo, Matamoros y Valle Hermoso, y garantizar la seguridad de la sociedad tamaulipeca.

Consideraciones

Los medios de comunicación y las redes sociales han dado cuenta de los actos de violencia, cometidos por integrantes del crimen organizado, que se han suscitado en días pasados en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros  y Valle Hermoso del estado de Tamaulipas.

A lo largo de los últimos días hemos observado con preocupación, un incremento en los índices de inseguridad, en el estado de Tamaulipas, especialmente en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso

La administración estatal ha anunciado la implementación de distintas acciones para combatir este flagelo, sin embargo, resulta evidente que han resultado insuficientes.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe, 2017 e Inegi 2016a), Tamaulipas es el tercer estado con mayor percepción de inseguridad, sólo después del Estado de México y de Tabasco, de tal modo que Tamaulipas tiene un índice de percepción de inseguridad de 86.9 por ciento, muy por arriba del promedio nacional de 73.2 por ciento.

La prevención del delito y la suma de esfuerzos de la sociedad y el Estado, por sí mismos, son dos metas fundamentales que contribuyen al establecimiento de un orden social y que fomentan la sana convivencia, pero quizá los esfuerzos no han rendido frutos todavía.

La sociedad en general, así como organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales  se han manifestado por la inseguridad que prevalece en la entidad, externando su desconfianza hacia las autoridades.

Cada vez son más frecuentes las voces de representantes de sectores productivos, empresariales, educativos; de líderes sociales, de medios de comunicación, de organizaciones civiles y de ciudadanos expresando su preocupación por esta circunstancia. Esta misma semana el tema ha trascendido a los encabezados de la prensa nacional.

Ante los hechos de violencia que se viven en Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso yo mismo he manifestado que se requiere reforzar la estrategia de seguridad.

Los límites de violencia e inseguridad han sobre pasado límites nunca antes vistos en Reynosa y Río Bravo, la gente no puede salir a trabajar. Hago un llamado al Gobierno Federal y al Gobierno del Estado para que garanticen la Paz y la Tranquilidad en esta región.

Tamaulipas es una de las entidades donde el aumento de la incidencia delictiva ha puesto en jaque a las autoridades y roto la tranquilidad de la ciudadanía. Hasta hoy, la falta de logros reales se manifiesta en la violencia generada en las diferentes regiones del estado. Sin embargo, el fenómeno delictivo es mayor en la zona norte del estado, sobre todo en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso.

Es indispensable acciones inmediatas para que los agricultores, los empresarios los trabajadores los estudiantes puedan regresar de inmediato a sus actividades cotidianas.

Hacemos una condena de los hechos violentos en la frontera norte de Tamaulipas.

Por eso queremos hacer un exhorto al gobierno de la república y al gobierno del estado de Tamaulipas para hacer acciones inmediatas, no de reacción, sino de prevención y poder regresar la tranquilidad, la paz a esta parte norte de Tamaulipas, particularmente Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle hermoso, que tenemos varios días con una situación difícil para los ciudadanos, donde está paralizada la actividad comercial, las escuelas. Hacemos un llamado para que se refuerce la estrategia y poder dar tranquilidad y paz ahí en Tamaulipas. Muchas gracias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo estatal de Tamaulipas y al titular del Ejecutivo federal, para que de manera inmediata y urgente establezcan una coordinación, con la finalidad de emprender acciones para atender la grave situación de inseguridad y violencia que ha venido prevaleciendo en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Matamoros y Valle Hermoso, que amenaza la paz pública, el estado de derecho y que ha puesto en peligro a la sociedad tamaulipeca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputados: Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.