Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 26 de octubre de 2017
Sesión No. 19 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Jesús Sesma Suárez y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y declara el 19 de septiembre como Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 19 y 27 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-E y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY BÁSICA PARA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y LA RECONSTRUCCIÓN

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SEP, A REALIZAR ACCIONES PARA APOYAR PSICOLÓGICAMENTE A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a realizar acciones para apoyar psicológicamente a niñas, niños y adolescentes afectados por los sismos del pasado mes de septiembre. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

SE EXHORTA A LA CNDH PARA QUE COORDINE ACCIONES CON OBJETO DE EMITIR LA DECLARATORIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE OAXACA

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH para que, en el ámbito de sus facultades, coordine acciones con objeto de emitir la declaratoria de violencia de género en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión

SE EXHORTA A LA SHCP, A LA SENER, A LA CRE Y A LA CFE, A REVISAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO BÁSICO DE ELECTRICIDAD EN EL SUR DE VERACRUZ

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener, a la CRE y a la CFE, a revisar la clasificación de las tarifas del servicio básico de electricidad en el sur del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE EXHORTA A LA CFE, A SUMINISTRAR EL SERVICIO ELÉCTRICO EN LAS VIVIENDAS DE POBLADORES DE BACALAR, QUINTANA ROO, Y EXENTAR DE SU PAGO A LOS HABITANTES POR TRATARSE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a suministrar el servicio eléctrico en las viviendas de pobladores del municipio de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a los habitantes por tratarse de personas de escasos recursos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE DÉ SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un Grupo de trabajo que dé seguimiento a la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE EXHORTA AL CJF, A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN EL CASO DE EMILIO LOZOYA AUSTIN

De la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CJF, a garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el caso de Emilio Lozoya Austin. Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen

RELATIVO A LA PREVENCIÓN, RESCATE, PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BARRANCA DE TARANGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la prevención, rescate, preservación, conservación, protección y restauración de la barranca de Tarango en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

RELATIVO A LA ACTUALIZACIÓN DE CENSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y LA ENTREGA DE APOYOS PARA JUCHITÁN, OAXACA, AFECTADO POR LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE

De la diputada Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la actualización de censos para la reconstrucción de viviendas y la entrega de apoyos para el municipio de Juchitán de Zaragoza del estado de Oaxaca, afectado por los sismos del 7 y 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE CONDENA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN CONTRA DE DAFNE MCPHERSON VELOZ Y SE EXHORTA A INSTITUCIONES DE QUERÉTARO A PROCEDER PENALMENTE CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR IMPEDIR SU ASISTENCIA MÉDICA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena la violencia institucional en contra de Dafne Mcpherson Veloz y se exhorta a instituciones del estado de Querétaro a proceder penalmente contra quien resulte responsable por impedir su asistencia médica. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA AL IMPI, A INICIAR EL TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL NOPAL

De los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a iniciar el trámite de certificación y protección de la denominación de origen del nopal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

RELATIVO A LA FALTA DE INSUMOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO, COAHUILA

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática de la falta de insumos en el Hospital General de Saltillo, Coahuila. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 26 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y declara el 19 de septiembre como Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

4. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 19 y 27 de la Ley de Nacionalidad, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 2o.-E y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 22 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

9. Que expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a realizar acciones para apoyar psicológicamente a niñas, niños y adolescentes afectados por los sismos del pasado mes de septiembre, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, para que en el ámbito de sus facultades coordine acciones con objeto de emitir la declaratoria de violencia de género en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener, a la CRE y a la CFE, a revisar la clasificación de las tarifas del servicio básico de electricidad en el sur del estado de Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a suministrar el servicio eléctrico en las viviendas de pobladores del municipio de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a los habitantes por tratarse de personas de escasos recursos, a cargo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de un Grupo de trabajo que dé seguimiento a la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Túrnese a la Junta de a Coordinación Política, para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF, a garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el caso de Emilio Lozoya Austin, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la prevención, rescate, preservación, conservación, protección y restauración de la barranca de Tarango en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, relativo a la actualización de censos para la reconstrucción de viviendas y la entrega de apoyos para el municipio de Juchitán de Zaragoza del estado de Oaxaca, afectado por los sismos del 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se condena la violencia institucional en contra de Dafne Mcpherson Veloz y se exhorta a Instituciones del estado de Queretaro a proceder penalmente contra quien resulte responsable por impedir su asistencia médica, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a iniciar el trámite de certificación y protección de la Denominación de Origen del Nopal, suscrito por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de la falta de insumos en el Hospital General de Saltillo, Coahuila, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un compuesto fundamental para la vida, satisface necesidades primigenias del hombre y le es de gran utilidad en la mayoría de las actividades que realiza. Sin embargo, muchas de ellas tienen efectos negativos imposibilitando su consumo, lo cual le otorga la calidad de residual, considerándose ésta como una molestia que debe eliminarse de la forma menos costosa y ofensiva posible.

A través del tiempo se han desarrollado una serie de técnicas que, gracias al interés en lo sustentable y a la eficiencia económica, consideran al agua residual como una materia prima que se debe conservar, y al agua limpia como un bien escaso que es preciso tratar, debiendo conservarlo y reutilizarlo.

Tomando en consideración lo anterior, la comunidad internacional celebró, en septiembre del año 2000, la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas, en la cual se congregó un número importante de líderes mundiales para aprobar la Declaración del Milenio, documento que contiene una serie de valores, principios y objetivos para la agenda internacional del siglo XXI, y establece plazos para la realización de varios planes de acción colectivos.

De aquella Declaración surgieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio; un compendio de objetivos alcanzables y sujetos a plazo orientados a extender los beneficios de la globalización a todo el mundo. Dentro de estos, se estableció como Objetivo 7, el de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, en cuyas metas encontramos la de perseguir la reducción a la mitad el porcentaje de la población mundial sin acceso seguro al agua potable, así como la de garantizar el acceso a un saneamiento básico para la consecución del resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Posteriormente, en diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, preocupada por la problemática mundial en torno al vital líquido, declaró el período 2005-2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, a través de su resolución A/RES/58/217, la cual “tenga como objetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos a ésta, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente”.

Según datos de la ONU sobre calidad del agua a nivel mundial, una de cada nueve personas en todo el mundo no tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable y uno de cada tres carece de saneamiento mejorado; las principales fuentes de contaminación del agua provienen de asentamientos humanos, actividades industriales y agrícolas; 80% de las aguas residuales de países en vías de desarrollo se descarga sin ser tratadas directamente en los cuerpos receptores; los vertederos de la industria emiten un estimado de entre 300 y 400 millones de toneladas de residuos contaminados en aguas cada año; aproximadamente 3.5 millones de personas mueren cada año debido al inadecuado suministro, saneamiento e higiene del agua; respecto de la biodiversidad, los ecosistemas de agua dulce se han degradado más que cualquier otro ecosistema.

Por lo que hace a nuestro país, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su diagnóstico sobre desarrollo sustentable que entre los diversos factores que impiden el crecimiento económico de México, encontramos la existencia de considerables cantidades de aguas residuales no tratadas. El reto en la materia es el de incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5% actual.

Dentro de las Metas Nacionales planteadas en el propio Plan, la cuarta de ellas denominada México Próspero, establece una serie de estrategias para cumplir el objetivo de Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. La Estrategia 4.4.2 encaminada a lograr un manejo sustentable del agua, así como hacer posible su acceso a todas las personas, delimita como líneas de acción las siguientes:

• Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.

• Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.

• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.

• Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios.

• Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometereológicos por inundaciones y atender sus efectos.

• Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (Promarnat), publicado el 12 de diciembre del año 2012, reconoce que las emisiones de bióxido de carbono (CO2), la generación de residuos sólidos y la descarga de aguas residuales, así como la disminución en la extensión de bosques y selvas de nuestro país, hacen de nuestra economía una economía ambientalmente no sustentable.

Cabe destacar que las descargas de aguas residuales se clasifican en municipales e industriales. Las municipales corresponden a las que son manejadas en los sistemas de alcantarillado, urbanos y rurales, en tanto que las segundas son aquellas descargadas a los cuerpos receptores de propiedad nacional, como es el caso de la industria autoabastecida.

Con respecto a la infraestructura para tratamiento de agua, se cuenta con 779 plantas potabilizadoras en operación, con capacidad de 96.3 m3/s potabilizados. Asimismo, se cuenta con 4,976 plantas de tratamiento de aguas residuales en operación, de las cuales 2,337 son municipales con capacidad de 111.3 m3/s tratados y 2,639 son industriales con capacidad de 65.6 m3/s tratados.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima que al 2014 se reusaban directamente (antes de su descarga) 21.8 m3/s de aguas residuales tratadas y que se reusaban indirectamente (después de su descarga) 69.4 m3/s de aguas residuales tratadas. El intercambio de aguas residuales tratadas, en el que sustituyen agua de primer uso, se estima en 8.9 m3/s.

Además, con la infraestructura existente actualmente, el reúso aporta el 7% del abastecimiento para todos los usos del agua en la Cuenca del Valle de México, calculado en 88 m3/s.

Por ello, el reúso del agua genera diversos beneficios, principalmente en materia de costos, ya que reduce las presiones sobre los cuerpos de agua de primer uso y satisface demandas de agua que no exigen calidad potable.

En contraparte, la descarga de aguas residuales sin tratamiento afecta la calidad de los cuerpos de agua, lo cual pone en riesgo la salud de las personas, la integridad de los ecosistemas y la escasez de fuentes de abasto para la población. Según el mencionado Programa “los costos económicos de la contaminación del agua por descargas de aguas residuales no tratadas alcanzaron en 2011, de acuerdo el INEGI, el 0.4% del PIB de ese año.” Igualmente reconoce que, “aunque el aumento en el volumen de agua residual tratada ha sido importante en los últimos años, resulta todavía insuficiente”.

La Ley de Aguas Nacionales define como “reúso”, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo. El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 reporta que del volumen total de agua tratada, que asciende a 3,146 millones de metros cúbicos, sólo se reúsa el 33%, de los cuales el 7.8% se intercambia por aguas de primer uso, recuperando caudales para usos prioritarios como el público urbano.

Por este motivo, el Programa antes referido establece la siguiente línea de acción:

Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua

• Estrategia 1.2. Ordenar la explotación y el aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos

• Línea de acción 1.2.1 Reutilizar todas las aguas residuales tratadas.

Para atender las diversas problemáticas en materia de agua, la Conagua cuenta con varios programas en el rubro de agua potable, alcantarillado y saneamiento:

– Programa de Devolución de Derechos. Busca coadyuvar a la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en municipios, mediante la asignación a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ingresos federales que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

– Modernización de Organismos Operadores de Agua. Apoya a los prestadores de servicios en la atención a la población, en materia de cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

– Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. Cobertura a nivel nacional y está dirigido a localidades con población mayor a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante la rehabilitación y construcción de infraestructura hidráulica, promover el tratamiento de aguas residuales y apoyar acciones para el desarrollo institucional de los ejecutores.

– Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Dirigido a comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la construcción de infraestructura con la participación de la población beneficiada, a fin de inducir la sostenibilidad de esos servicios.

– Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales. Otorgar estímulos para el tratamiento de aguas residuales, a favor de todos los contribuyentes, proyectando con esto avanzar en el saneamiento de las aguas nacionales, la reducción de la contaminación, prevenir la incidencia de enfermedades de origen hídrico y contribuir al equilibrio ecológico.

– Agua Limpia. Incrementar y mantener, mediante la cloración, los niveles de desinfección del agua que se suministra a la población, de modo que reúna condiciones aptas para uso y consumo humano.

– Programa Fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales. Incrementar el acceso y calidad del servicio de saneamiento para la población, impulsando el fortalecimiento de los organismos responsables del manejo del servicio.

– Programa para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua Potable y Saneamiento. Apoyar a los organismos operadores en un proceso de transformación a fin de promover la sostenibilidad operativa y financiera mediante acciones de fortalecimiento y el financiamiento de proyectos integrales a corto y mediano plazo que permitan incrementar sus ingresos, reducir sus egresos y hacer un uso eficiente del agua.

Dentro de los programas sujetos a Reglas de Operación, el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (Prosan) tiene como objetivo apoyar financiera y técnicamente a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas, para el incremento y rehabilitación de su capacidad instalada y para que trate sus aguas residuales cumpliendo con los parámetros establecidos en su permiso de descarga, en la norma oficial mexicana correspondiente.

La población objetivo del Prosan son los Organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas del país que requieren incrementar o fortalecer el servicio de saneamiento de aguas residuales de origen municipal.

Los tipos de apoyo que otorga el Prosan son para construcción, ampliación, rehabilitación, puesta en marcha, operación transitoria, así como para estudios y proyectos en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, y otros proyectos complementarios.

También incluye incentivos al tratamiento de aguas residuales, a fin de apoyar a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas en el tratamiento de las aguas residuales.

Asimismo, de acuerdo con la fracción III del artículo 115 constitucional, los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la Ley de Coordinación Fiscal establece un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, cuyos recursos se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, consciente de los retos que como país enfrentamos para garantizar a toda la población el goce efectivo del derecho humano, consagrado en nuestra Constitución Política al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, propone modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de obligar a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a establecer mecanismos de índole económico, fiscal o financiero para garantizar el tratamiento y reúso del 100% de sus aguas residuales.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero.Se adicionan una fracción XI Bis al artículo 3o. y una fracción XVII al artículo 8o., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XI. ...

XI Bis. Descarga Cero: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales, libres de sustancias nocivas que permitan su reinserción adecuada en el entorno, a un cuerpo receptor;

XII. a XXXIX. ...

Artículo 8o.Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

XVII. Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros, a fin de lograr la descarga cero de las aguas que se liberen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Segundo.Se reforma el artículo 37 y se adiciona el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, tratamiento y reúso total de las descargas de aguas residuales,la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Artículo 53. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere la fracción IV del artículo 25 de esta Ley, en materia de tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, serán asignadas a aquellos municipios o demarcaciones territoriales, que teniendo infraestructura de tratamiento de aguas residuales, la mantengan en funcionamiento, y se compruebe el gasto correspondiente en dichos objetivos.

Se retendrán dichas aportaciones a aquellos municipios o demarcaciones territoriales que, teniendo la infraestructura para el tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, no demuestren cumplir con el gasto en la misma y un plan financiero para su operación permanente.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá un plan técnico con los lineamientos para cada municipio, los cuales deberán cumplirlo, para ser sujetos a los beneficios del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo Tercero.Los ajustes para el cumplimiento de las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Notas

1 La resolución 58/217 de la Asamblea General Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, 2005-2015” A/RES/58/217 (9 de febrero de 2004), disponible en: undocs.org/A/RES/58/217.

2 DOF: 08/04/2014. Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732 &fecha=08/04/2014

3 Conagua. Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento

http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=24&n3=24

4 DOF: 29/12/2015 Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421649 &fecha=29/12/2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y declara el 19 de septiembre Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema

En días pasados, nuestro país enfrentó un conjunto de fenómenos naturales geológicos de gran magnitud. El 7 de septiembre, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) reportó un sismo con magnitud 8.2, localizado en el golfo de Tehuantepec, a 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas, ocurrió a las 23:49 horas y se sintió en los estados del sur y centro del país.

Posteriormente, el 19 de septiembre, el sistema reportó un nuevo sismo con magnitud 7.1, localizado en el límite estatal entre los estados de Puebla y Morelos, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, y a 120 kilómetros de la Ciudad de México, ocurrió a las 13:14hrs y fue percibido principalmente en el centro del país.

Este último sismo ocurrió en la misma fecha que aquel ocurrido el 19 de septiembre de 1985, el cual transformó profundamente la vida del país y de nuestra ciudad.

Los sismos ocurridos en los días recientes han traído consigo un incalculable número de afectaciones, principalmente en los estados de Morelos, Puebla, Guerrero, Estado de México, Chiapas, Oaxaca y la Ciudad de México, por mencionar algunos. Al día de hoy, cientos de personas tristemente han perdido la vida, otras más han resultado lesionadas o incluso aún desaparecidas. Cientos de personas han perdido su vivienda o la posibilidad de habitar en ella, y muchas otras viviendas más, han resultado seriamente dañadas.

Un importante número de edificios con distintos usos han resultado afectados. Algunos de ellos han colapsado o se encuentran en riesgo de colapso. Una gran cantidad de escuelas y planteles educativos se encuentran con afectaciones, algunas de ellas han colapsado o se encuentran en riesgo de que ello ocurra. Y a ello, se suman distintas afectaciones a sitios históricos y monumentos, negocios, hospitales, vías de comunicación y un largo etcétera.

Sin embargo, de nuestro dolor resurgió la esperanza, y con ella, la solidaridad. En medio de esta crisis, cientos de miles de personas han salido a las calles a ayudar de distintas maneras y a expresar su solidaridad con los afectados.

La presente propuesta legislativa tiene como objetivo adicionar una fracción VI al artículo 74 y recorriendo las subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, para que el tercer viernes de septiembre sea considerado como de descanso obligatorio, en conmemoración del 19 de septiembre; establecer ese día como el “Día nacional de la solidaridad ciudadana y la protección civil”, y declarar esta fecha como solemne para toda la Nación, esto con el objeto de:

• Reconocer la honorable actitud de mexicanas y mexicanos que han demostrado su solidaridad ante momentos de crisis.

• Reconocer y recordar el valor de las acciones de solidaridad de todas aquellas personas que, sin distinción alguna, han contribuido a enfrentar las catástrofes sucedidas aquel 19 de septiembre de 1985 y éste 19 de septiembre de 2017.

• Recordar a aquellas personas que lamentablemente perdieron su vida o patrimonio el 19 de septiembre de 1985 y éste 19 de septiembre de 2017.

II. Argumentos que lo sustentan

La Real Academia Española define a la solidaridad como la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”.*

* Definición de solidaridad. Retomado de http://dle.rae.es/?id=YIB84sx

El 7 y 19 de septiembre pasados, así como aquel 19 de septiembre de 1985, miles de mexicanos, mexicanas y personas de otros países se adhirieron a la causa de otros, a la causa de todos, a la causa de México.

Miles de niños y niñas, madres, padres, mujeres y hombres, sin distinción, salieron a la calle a dar lo mejor de sí para hacer frente a esta tragedia. Llevando víveres, rescatando personas, como voluntarios en albergues o ayudando en la remoción de escombros, estos miles de hombres y mujeres anónimos, han puesto su granito de arena para poner de pie a nuestro país. Eso mismo, hicieron en aquel 1985 y hoy lo han hecho; cientos de integrantes de las Fuerzas Armadas, de la Marina, de instancias de Protección Civil, de grupos de rescatistas, de Binomios Caninos, de la Cruz Roja y de muchas otras organizaciones.

Asimismo, el apoyo brindado generosamente en labores de rescate de personas de distintos países como Israel, Japón, España, Honduras, Colombia, Ecuador, El Salvador, Venezuela, Chile, por mencionar algunos; en otros momentos y ahora, nos han reafirmado el valor de la solidaridad en momentos difíciles y nos han dado aliento.

Es importante que, como mexicanos, reconozcamos la honorable actitud de aquellas y aquellos que han demostrado su solidaridad ante momentos de crisis, en especial, en aquel 19 de septiembre de 1985 y en este 19 de septiembre de 2017.

Resulta necesario, además, que los mexicanos reconozcamos y recordemos permanentemente el valor de nuestras acciones solidarias puestas en práctica en momentos de crisis.

Asimismo, es importante recordar permanentemente a aquellas personas que, lamentablemente, perdieron su vida o patrimonio en esos dos fenómenos naturales.

En síntesis, el 19 de septiembre, debe ser una fecha de conmemoración hacia aquellas personas que perdieron su vida o patrimonio en 1985 y en 2017, pero también debe ser una fecha de celebración, ya que, en esos momentos, en ambas fechas, la solidaridad de cientos de miles de mexicanos y mexicanas quedó plenamente acreditada.

Es por ello que, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta Soberanía una propuesta para adicionar una fracción VI al artículo 74 y recorriendo las subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, para que el tercer viernes de septiembre sea considerado como de descanso obligatorio, en conmemoración del 19 de septiembre.

Asimismo, propongo a ustedes, la adición de la fecha 19 de septiembre al apartado b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en conmemoración a aquellas personas que perdieron su vida o patrimonio en los sismos de 1985 y 2017.

En el mismo sentido, pongo a su consideración la presente propuesta para que el 19 de septiembre sea declarado como el “Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil”.

Para tener una mayor claridad de la propuesta de adición al artículo de la Ley Federal del Trabajo en comento, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Para tener una mayor claridad de la propuesta de adición de la fecha 19 de septiembre al apartado b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y recorriéndose las subsecuentes, en conmemoración a aquellas personas que perdieron su vida o patrimoni en los sismos de 1985 y 2017, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta.

III. Fundamento legal

La suscrita, diputada federal Cristina Ismene Gaytán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la asamblea la presente.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las fracciones subsecuentes; que adiciona la fecha “19 de septiembre: Conmemoración de las personas que perdieron su vida o patrimonio en los sismos de 1985 y 2017” al apartado b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recorriéndose las subsecuentes; y que declara el 19 de septiembre como el “Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil”.

V. Ordenamiento a modificar

Se adiciona la fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las fracciones subsecuentes, Se adiciona la fecha 19 de septiembre: Conmemoración de las personas que perdieron su vida o patrimonio en los sismos de 1985 y 2017, al apartado b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recorriéndose las subsecuentes y Se declara el 19 de septiembre como el “Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil”.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose las fracciones subsecuentes; que adiciona la fecha “19 de septiembre: Conmemoración de las personas que perdieron su vida o patrimonio en los sismos de 1985 y 2017” al apartado b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recorriéndose las subsecuentes; y declara el 19 de septiembre como el “Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil”.

Decreto

Primero.

Artículo 74.Son días de descanso obligatorio:

I a V...

VI. El tercer viernes de septiembre en conmemoración del 19 de septiembre;

VII.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Segundo.

Artículo 18.En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de abril:

Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

2 de mayo:

Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945.

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

22 de mayo:

Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902.

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

19 de septiembre:

Conmemoración del Día Nacional de la Solidaridad y la Protección Civil

2 de octubre:

Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Tercero.

Se declara el 19 de septiembre como el “Día Nacional de la Solidaridad Ciudadana y la Protección Civil”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado martes 5 de septiembre de este año, el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su fiscal general, anunció el fin de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), programa creado en octubre de 2012 para proteger de la deportación a miles de personas que entraron ilegalmente a ese país cuando eran niños.

Bajo este programa, se difiere toda acción sobre el estatus migratorio por un lapso de dos años, dando la oportunidad de renovación.

Es importante precisar que en el programa DACA los beneficiarios reciben permisos de trabajo temporales, licencias de conducir, un número de seguridad social y sobre todo, la posibilidad de estudiar.

Para ser beneficiario al Programa DACA se deben cumplir los requisitos de haber entrado en el país antes de cumplir los 16 años, tener una edad menor a 31 años al 15 de junio de 2012, no tener estatus legal migratorio en EU antes del 15 de junio de 2012, residencia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 y hasta la actualidad, estar escolarizados o licenciados del ejército y no haber sido condenados por algún delito ni suponer una amenaza para la seguridad nacional.

El 76 por ciento de los jóvenes que se benefician de este programa son de nacionalidad mexicana. Se calcula que entre 600 mil y 800 mil jóvenes mexicanos que residen en los Estados Unidos se verán afectados.

Ante estas medidas anunciadas, se debe dar certidumbre jurídica a aquellos mexicanos afectados que deseen regresar al país a continuar sus estudios, fortaleciendo el marco legal a favor de miles de dreamers, garantizando su derecho a la educación.

En términos del artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, la educación es un derecho para el acceso al desarrollo social y por tanto es materia de esta Ley atender y velar su cumplimiento.

Atinadamente, el Ejecutivo federal presentó el 1 de febrero de este año, una iniciativa preferente con el objeto de facilitar el proceso de revalidación de estudios de migrantes mexicanos, principalmente de aquellos que residen en los Estados Unidos. La iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión estableció facultar a las autoridades educativas federal y locales para autorizar que las instituciones particulares de educación superior puedan otorgar las revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de licenciatura.

Además, para establecer que la falta de documentos de identidad o académicos de infantes ante las autoridades educativas no sea un obstáculo para acceder al sistema educativo y para que estas proporcionen las facilidades que permitan obtener la documentación necesaria que permita su integración o tránsito por el sistema.

Por lo que respecta a la presente iniciativa, se tiene por objeto precisar en la Ley General de Desarrollo Social que serán prioritarios y de interés público los programas de educación básica, media-superior, superior y de posgrado para estudiantes migrantes en su incorporación al sistema educativo nacional.

Con lo anterior, se pretende garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de aquellos estudiantes que por causas de la suspensión del programa DACA o por cualquier otro motivo por el que lleguen a México, se puedan incorporar al sistema educativo, asegurándoles también a ellos el acceso al desarrollo social como un derecho.

Finalmente, se propone que también se considere prioritario y de interés público aquellos programas dirigidos a las entidades federativas del país con altos índices de migración.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reformala fracción I y se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria, y de educación básica, media-superior, superior y de posgrado para estudiantes migrantes en su incorporación al sistema educativo nacional.

II. al IX. ...

X. Los programas dirigidos a las entidades federativas del país con altos índices de migración.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de septiembre de 2017.— Diputados: María Bárbara Botello Santibáñez, Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Exigir a los extranjeros la renuncia de su nacionalidad de origen implica una transgresión a los derechos humanos. No hay razones válidas para obligar a una persona a que abandone y deje de lado las raíces culturales y sociales que durante largo tiempo, al menos hasta la mayoría de edad, le dieron una identidad. Por lo demás, hoy más que nunca las personas poseen identidades múltiples, e incluso las naciones más homogéneas contienen una diversidad identitaria causada en buena medida por la creciente migración. Más aún, la forja del México actual se dio en torno a la coexistencia de los pueblos originarios, la población española en particular y europea en general que inmigró y la “tercera raíz” africana, además de inmigrantes libaneses, árabes, judíos y otros provenientes de todos los continentes. No se es menos mexicano o mexicana por conservar una herencia cultural que, de hecho, muy probablemente ya forme parte de lo que llamamos mexicanidad.

Por otra parte, en nuestro país y en muchos otros la renuncia de la nacionalidad de origen no posee ningún valor jurídico, por lo que es innecesario establecer ese requisito para la obtención de la nacionalidad mexicana. Pedirlo equivale a tener diferentes clases de mexicanos, con los nacionales por nacimiento en primera y los nacionales por naturalización en segunda, puesto que los primeros poseen el derecho a tener doble nacionalidad en tanto que los segundos solo pueden aspirar a tener la mexicana.

Antecedentes

Las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial impulsaron el avance en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en la protección a la persona respecto a la posesión de una nacionalidad aunque ésta no fuese la de origen. Como toda institución jurídica, el derecho humano a la nacionalidad ha ido evolucionando hasta conformar el derecho a la doble nacionalidad, el cual se configura como sub derecho respecto de la nacionalidad. Inicialmente el derecho a la doble nacionalidad sólo se pensó desde la perspectiva de aquellas personas que desean tener, de forma adicional, una nacionalidad distinta a la del país que le reconoce como su nacional, para dar cumplimiento a los principios que en materia de derechos humanos se han establecido en los diversos instrumentos internacionales de la materia.

El derecho a la nacionalidad se configura por primera vez en el marco internacional de los derechos humanos, en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La finalidad inicial del derecho a la nacionalidad era permitir a todo individuo la protección de un Estado determinado. En los casos en los en que una persona no posea nacionalidad alguna, la Organización de las Naciones Unidas ha llegado a brindar la protección que debería dar un Estado a sus nacionales; por ello hay quienes, sin ser parte del personal diplomático de la ONU, transitan por el mundo con un pasaporte expedido por las Naciones Unidas.

La protección del Estado por medio de la figura de la nacionalidad tuvo un origen específico, pero ninguna institución jurídica es estática, y menos aquellas que tutelan los derechos humanos. En este sentido, el desarrollo del derecho a la nacionalidad derivó en el sub-derecho a poseer más de una nacionalidad. Éste sub-derecho permite a las personas adquirir una nacionalidad sin tener que perder la de origen. México reconoce en el apartado A) del artículo 37 constitucional que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, pero se incurre en una contradicción al reconocer el derecho a la doble nacionalidad para aquellos que tengan la mexicana por nacimiento y negarle ese derecho a los nacionales por naturalización, por medio de la renuncia a la nacionalidad de origen, a pesar de que en sus países de origen se establezca que la calidad de nacional es irrenunciable.

Lo renuncia a la nacionalidad de origen posee dos implicaciones negativas. La primera es una práctica discriminatoria hacia los mexicanos por naturalización, la cual se origina en la constitución y se configurada por el procedimiento de renuncia establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad; esto debido a que el derecho a la doble nacionalidad solo se les otorga a los mexicanos por nacimiento. En éste sentido, hay mexicanos de primera -los nacionales por nacimiento- y de segunda -los naturalizados-, esto violenta el principio de igualdad consagrado dentro del artículo 1o constitucional. La segunda estriba en la inoperancia de la renuncia que se les exige a los mexicanos por naturalización respecto de su nacionalidad de origen, puesto que en en muchos países no se considera válida, tal como ocurre en México. Así como para las autoridades mexicanas no existen efectos jurídicos de esas renuncias, tampoco existen para las autoridades de otros Estados por ello es innecesario y discriminatorio el mantener esta figura.

Ahora bien, el argumento de que toda persona tiene el derecho a renunciar a su nacionalidad se refuta, en el caso de la norma mexicana, por el hecho de que en todo caso esa renuncia debe hacerse de forma libre y no como producto de coacción alguna como lo es el condicionamiento para la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Es una falacia considerar que quien desea adquirir la nacionalidad mexicana desea, por ese simple hecho, renunciar a su nacionalidad de origen.

Con la intención de eliminar ésta anacrónica figura, y la discriminación que ella produce, es necesario modificar la ley que reglamenta el artículo 37 en su párrafo A), principalmente en lo tocante al procedimiento de renuncia que se establece en los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes cambios, mostrados a continuación en este cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del 17 y se adiciona un párrafo primero al artículo 19, ambos de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Artículo 17...

El extranjero que solicite la obtención de la nacionalidad por naturalización o el nacional mexicano por nacimiento que otro Estado lo considere como su nacional, deberá realizar renuncia expresa a la sumisión o protección de todo gobierno extranjero, principalmente el que lo considere como su nacional, respecto de cualquier acto jurídico celebrado en territorio nacional mexicano o aquel en el que se involucre, en cualquier forma, a los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera renuncia a la protección que las leyes extranjeras puedan brindarle ante cualquier autoridad mexicana o por la celebración de actos jurídicos dentro del territorio nacional o en aquellos en los que se haya ostentado como nacional del Estado Mexicano, así como a la posible protección que podría adquirir de cualquier instrumento

Artículo 19. La persona que adquiera la nacionalidad mexicana por naturalización conservará, en todo momento su nacionalidad de origen y la renuncia a esta no podrá ser requisito para la obtención de la mexicana.

...

27. se deroga el primer párrafo

La ausencia del territorio nacional no implicará pérdida de la nacionalidad por naturalización, pero en caso de una ausencia mayor a 10 años, los naturalizados, deben presentar protesta ante la Secretaría en la que declaren su interés en mantener la nacionalidad mexicana.

En la protesta, de la que habla el párrafo anterior, se deberán establecer los motivos por los cuales ha decidido ausentarse y, en caso de serle posible, presentar los documentos necesarios para acreditar dichos motivos. Dentro de la mencionada protesta, han de incluirse datos de contacto que permitan a las autoridades consulares localizar a los naturalizados en el extranjero, con la intención de que el naturalizado pueda ratificar su deseo de mantener la nacionalidad mexicana.

En caso de permanecer más de 15 años, el naturalizado deberá ratificar su deseo de mantener la nacionalidad mexicana mediante entrevista en el consulado mexicano del país donde se encuentre, todo ello previa comunicación del consulado con el naturalizado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las reformas y adiciones al artículo 27, las cuales entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que se publiquen, en el diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones al artículo 37 constitucional en materia de naturalización

Segundo. Todas las renuncias a la nacionalidad de origen a las que hayan sido obligados los mexicanos por naturalización, tendrán como único efecto la renuncia a la protección de su Estado en todos aquellos actos jurídicos celebrados dentro del territorio nacional o en los que el Estado Mexicano sea parte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Agustín Franciso de Asis Basave Benítez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma los artículos 2o.-E y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Según algunos estudios efectuados por el Colegio de la Frontera Norte las principales consecuencias por la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la franja fronteriza son el incremento de la inflación, la caída en la economía regional, menos competitividad en las empresas, fuga de consumidores y menos poder adquisitivo para los más pobres de la frontera norte.

La actual administración pública federal se ha comprometido a no aumentar impuestos o a crear nuevos, por ello, una opción para revertir el empobrecimiento fronterizo es la reincorporación del IVA fronterizo.

La propuesta pretende ser responsable con las finanzas públicas al ubicar el IVA en la frontera norte en 13.5 por ciento porcentaje promedio del 16 actual y 11 antes de la reforma que la derogó.

Argumentos que la sustentan

Partamos del origen de la desaparición del IVA fronterizo, la Miscelánea Fiscal aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 297 votos en pro, 162 en contra y 1 abstención. La minuta fue aprobada por la coalición PRI, PRD, PVEM y Nueva Alianza. Votaron en contra los grupos parlamentarios de PAN, PT y MC.

En el texto de la iniciativa presidencial se fundamentaron los siguientes elementos:

1. Eliminación del tratamiento a la región fronteriza.

Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales.

La tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, ya que ésta reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país. El ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27 por ciento. El porcentaje de la población en condiciones de marginación alta y muy alta es considerablemente menor en la zona fronteriza.

En su momento, el otorgamiento de dicho beneficio obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la citada región.

El diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza; una muestra de precios a nivel localidad muestran que la menor tasa en la frontera no se ha reflejado en menores precios al consumidor. Los datos indican que los precios de bienes y electrodomésticos son mayores en 4 por ciento en la frontera, en tanto que los precios de bienes dedicados a la higiene y el cuidado personal son mayores en 2 por ciento. Para todos los bienes estudiados, la diferencia es de 4 por ciento.

En los países que conforman la Unión Europea, que tienen un grado similar de integración comercial que el de México con los Estados Unidos de América y los cuales cuentan con tasas nacionales distintas, no se aplican tasas diferenciales en regiones fronterizas. Un ejemplo más cercano es el de los Estados Unidos de América, en donde se aplican impuestos estatales a las ventas a tasas que varían en cada estado.

Es importante mencionar que la aplicación de tasas diferenciales en la región fronteriza de México implica los siguientes efectos no deseados:

· Reduce la recaudación tanto en operaciones domésticas como en importaciones, por el efecto de simulaciones realizadas con el fin de aplicar indebidamente la tasa menor.

· Abre espacios a la evasión y elusión fiscales y dificulta su fiscalización ya que se requiere implementar mecanismos de control y verificación respecto de las operaciones realizadas en la región fronteriza.

· Impacta a la administración y al control del impuesto, limita las ventajas que representa la aplicación de un impuesto al consumo general, ya que requiere que la autoridad fiscal verifique de manera adecuada y certera que dichas operaciones efectivamente se realicen en la región fronteriza.

· Atenta contra el federalismo fiscal, toda vez que no se justifica que el costo de este tratamiento sea absorbido por las entidades federativas que no gozan del mismo, ya que la distribución de la recaudación federal participable, que incluye a los impuestos federales, no se hace con la distinción de las que aplican o no el citado tratamiento, lo que da como resultado una transferencia de recursos de las entidades federativas que no aplican este régimen, hacia las entidades que sí gozan de la tasa reducida.

Para entender la visión de los partidos representados en la Cámara de Diputados sobre la eliminación del IVA fronterizo es necesario revisar la versión estenográfica. Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados posicionaron de la siguiente manera:

El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN, señalo:

“A partir del primero de enero se homologará el IVA en la frontera, y espero que sean congruentes con su voto y que los diputados de los estados fronterizos expliquen a sus electores por qué bajaron las manos y permitieron el asalto a aquellos que compiten con el mercado norteamericano.”

Por su parte el diputado Jaime Bonilla Valdez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo afirmó:

“...existe una incongruencia en la exposición del promovente. Acepta haber decidido una política tributaria inconstitucional en la que se desprende que estuvimos entonces viviendo una situación ilegal”.

Manuel Huerta Ladrón de Guevara, legislador del Partido del Trabajo, se refirió de la siguiente manera:

“...a Peña Nieto ni le interesa, legitiman exenciones que benefician a sectores económicos privilegiados, mantienen la homologación del 16 por ciento del IVA en la zona fronteriza, eliminan el régimen de pequeño contribuyente, sin garantías para la transición en los procedimientos fiscales de este sector económico.”

Por el Grupo Parlamentario del PRD, la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa afirmó que:

“Falso que estén defendiendo a los estados fronterizos. Dicen una cosa y hacen otra, toman una estrategia de abandonar y luego recular. Toman como medida de presión para que posteriormente en el decreto de egresos sean considerados por migajas.”

Por Movimiento Ciudadano el diputado Ricardo Mejía Berdeja mencionó:

“Con los nuevos gasolinazos vendrá más angustia y más inflación. En estados fronterizos la carga tributaria será descomunal, 5 por ciento más de IVA y gasolinazos cada mes. La síntesis de la reforma hacendaria es la siguiente: terrorismo fiscal. Concluyo. IVA del 11 al 16 por ciento en las fronteras del país. IVA a los importadores temporales, afectando a los maquiladores, que son, sin duda, quienes más empleos crean en el país.

De acuerdo con el Colegio de la Frontera Norte, la homologación del IVA acentuó las carencias alimentarias y, en general, redujo el nivel de vida de los estratos de menores ingresos y de 400 mil personas consideradas pobres en Ciudad Juárez.

En un análisis del Colegio de la Frontera Norte intitulado Observatorio de coyuntura económica fronteriza, concluyen que, en 2014, la inflación en Ciudad Juárez fue de 7 por ciento, superior a la media nacional, que fue de 3.8 por ciento. Otro efecto negativo del aumento al IVA en la frontera, según el colegio, fue la reducción de las ventas del comercio local, lo que merma el crecimiento económico regional.

Durante 2014, señalan, aumentó en Ciudad Juárez el empleo en la industria manufacturera, sobre todo en las maquiladoras, que genera 50 por ciento de las plazas, pero en el resto de los sectores se resintió la caída de las ventas provocada por la homologación del IVA.

Los trabajadores con menores ingresos, entre ellos los que se emplean en la maquila, son los que más resintieron la homologación del IVA, pues casi todo su salario lo destinan a la compra de productos básicos.

De acuerdo con la revista Forbes de febrero de 2014, a la vista y de inmediato, las ciudades fronterizas padecieron cinco consecuencias a causa del incremento al gravamen:

1. Incremento de la inflación

En la primera quincena de enero, la inflación a tasa anual a 4.63 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Un análisis de Bank of America Merrill Lynch señala que la homologación del IVA fronterizo fue uno de los principales factores que impulsaron la inflación, pues esto contribuirá en 20 puntos base del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2. Caída en la economía regional

Según datos del Inegi, los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora aportan 25 por ciento del PIB en el sector industrial. La tendencia hacia las compras externas provocadas por el aumento del IVA, destruyen los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en el estado de Baja California”, de acuerdo con el estudio del Colegio de la Frontera Norte (Colef).

3. Menos competitividad en las empresas

En Baja California, por ejemplo, los bienes y servicios en la franja fronteriza de la entidad se encarecerán un 25 por ciento relativamente por la diferencia de impuestos, según el Colegio de la Frontera Norte. En Estados Unidos tienen un impuesto de 8 por ciento a las ventas. Y si bien la naturaleza de ese impuesto es distinta a la del valor agregado, a final de cuentas, las personas vienen desembolsando 8 por ciento más con el aumento a 16 por ciento.

4. Fuga de consumidores

Mientras los bienes y servicios pagan un impuesto que varía de entre 6.75 a 8.25 por ciento en el sur de California, los mismos con el incremento del IVA van a pagar un 16 por ciento en Baja California. Esto provoca una “fuga” de consumidores hacia Estados Unidos.

La Confederación Patronal de la República Mexicana, estima que las pérdidas anuales por concepto de homologación de IVA fronterizo, serán alrededor de mil 200 millones de dólares, solo en Baja California por concepto de comercio.

5. Menos poder adquisitivo para los más pobres

El efecto de la homologación del IVA lo resentirá la población con menos capacidad de ingreso. Los más pobres no tienen visa para pasar a Estados Unidos, entonces a ellos se les viene recargando el efecto del incremento, y a los que tienen visa de alguna manera algo evaden al irse a comprar a Estados Unidos.

Con la finalidad de coadyuvar con el proceso legislativo de la dictaminadora se adjunta el siguiente comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2o.-E y un párrafo último al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adicionan el artículo 2o.-E y un párrafo último al artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-E. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 13.5 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 13.5 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 13.5 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 13.5 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf

2 http://cronica.diputados.gob.mx/ Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 31 de octubre de 2013

3 https://www.forbes.com.mx/los-5-golpes-del-iva-en-la-frontera/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El ciclo presupuestal del sector público concluye con la publicación del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación), una vez que ha sido aprobada la Ley de Ingresos, para el ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se publica en el Diario Oficial.

En el marco internacional, las mejores prácticas presupuestales incluyen en este proceso el seguimiento a su ejecución, como un ejercicio de colaboración entre poderes para evitar excesos presupuestales, sin embargo, en nuestro país esto no ocurre así dado que el ejecutivo federal por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha convertido en costumbre varios eventos presupuestales que en nada benefician la relación democrática entre poderes, ejemplos de ello son la reducción unilateral por parte del ejecutivo al el gasto autorizado por la cámara consecuentemente con ello , realizar adecuaciones y trasferencias presupuestales entre responsables del gasto y al interior de su presupuesto autorizado, sin informar ni consultar a la Cámara de Diputados sobre su ejecución y mucho menos pedir su autorización ( por ley no está obligado a hacerlo) . Existe otra práctica inadecuada del ejecutivo federal al enviar su propuesta de Ley de Ingresos, esta consiste en la es la subestimación de los ingresos del gobierno federal, sobre todo los ingresos tributarios.

Esta práctica genera opacidad en el manejo presupuestal ya que adicionalmente resultan ingresos presupuestarios por arriba de lo autorizado y son mangados de manera discrecional por el ejecutivo. Hasta ahora no existe ninguna obligación legal de explicar a la cámara de diputados entes de que sucedan reducciones del gasto, reasignación arbitrara de recursos financieros y qué hacer con los ingresos recibidos por arriba de lo presupuestado y autorizado por esta Cámara de Diputados.

La actual Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera sólo los casos en los que se observen disminuciones en los ingresos y se especifica la manera puntual de cómo podrá compensar esas disminuciones para no afectar el déficit autorizado originalmente.

La actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria solo prevé disminuciones al gasto cuando se presentasen disminuciones en los ingresos originalmente autorizados por el Congreso, la Ley no prevé reducciones al gasto autorizado derivadas de alguna estrategia del gobierno federal para cuidar el orden en las finanzas públicas o cuidar algún objetivo de política económica, debemos tener claro que de esta disminución de gasto sigue una reasignación presupuestal diferente a la que autorizó la Cámara.

Este ejercicio no debe darse de manera unilateral por el Ejecutivo. En nuestro sistema democrático de pesos y contrapesos, se debe enviar a esta Cámara un documento explicativo de la necesidad de la disminución en el gasto autorizado y hacer mención de que ingresos se está previendo su disminución y la compensación correspondiente, básicamente los renglones del gasto a afectar.

Por otra parte, la disminución al gasto autorizado por el Congreso, como se ha venido observando recientemente, en los recortes presupuestales que de manera unilateral realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden tener su origen en alguna estrategia que el ejecutivo no haya considerado en su proyecto de Presupuesto de Egresos del Federación o por alguna coyuntura macroeconómica que no pudo haber sido prevista en el citado documento.

La disminución en el gasto puede ser sencillamente una reasignación de este o en su caso si es una reducción neta estaríamos pensando que debería acompañarse de una disminución en el nivel de endeudamiento autorizado considerando por supuesto que el nivel de los ingresos permanece como fue originalmente autorizado por el Congreso. Cualquiera que sea la razón, el Ejecutivo debe informar al Congreso lo rubros que serían afectados en la disminución en el gasto que considera necesaria, en particular por que se decidió de manera conjunta por ambos poderes que programas se apoyarían en el ejercicio presupuestal, y el dejar de apoyarlos de manera unilateral resulta contrario a la salud republicana.

Una reducción al gasto público autorizado, manteniendo el mismo nivel de ingreso autorizado equivale a un menor déficit, es por ello que el nivel de endeudamiento autorizado resulta estar excedido, por lo que podría disminuirse en la misma cantidad en la que se redujo el gasto.

La disciplina presupuestaria sugiere que todos los movimientos presupuestales del sector público deben ser compensados con el fin de no observar al final de un ejercicio niveles de endeudamiento neto superiores a los previstos y ver así aumentado el saldo de requerimientos financieros del sector público.

No tiene un objetivo presupuestal ni de política económica transparente operar una reducción al gasto al inicio del año y terminar ese año fiscal con un nivel de gasto superior al autorizado, y que este mayor nivel de gasto sea compensado con un aumento no considerado u oculto en el nivel de ingresos autorizado.

El orden en el manejo de las finanzas públicas es determinante para alcanzar la estabilidad macroeconómica, pero con transparencia, informando y negociando de acuerdo a la ley con la cámara de diputados brindando la información necesaria para negociar los movimientos sugeridos como necesarios por el ejecutivo. De otra manera sería solo un ejercicio unilateral desaseado por parte del ejecutivo y muy poco transparente que solo genera incertidumbre sobre el rumbo de las finanzas públicas a nivel no solo nacional sino internacional.

2. Argumentos que la sustentan

Es necesario que el Ejecutivo provea mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas informando y solicitado las autorizaciones correspondientes al Poder Legislativo para lo que se deben realizar las adecuaciones legales necesarias para permitir que eso suceda, para evitar la opacidad y fortalecer el estado de derecho le democracia y el equilibrio de poderes.

El financiamiento autorizado es un techo de endeudamiento que se programa de acuerdo al análisis con base en los supuestos necesarios para ello, de no darse estos supuestos sería necesario usar el endeudamiento autorizado. Lo más recomendable es que este no se use ya que significaría que se hizo ex ante un análisis completo y acertado de la situación internacional y nacional en cuanto al desenvolvimiento financiero y de los factores más importantes para determinar el crecimiento de la economía nacional. De acuerdo a las buenas prácticas internacionales sobre finanzas públicas el endeudamiento autorizado nunca debe usarse, si ocurre un aumento del gasto no presupuestado inicialmente, debería presentarse el aumento esperado en los ingresos; y si efectivamente se materializaron supuestos que disminuyeron el nivel de ingreso autorizado. Porque debe presentarse la reducción correspondiente en el gasto autorizado.

Es adecuado que cuando se plantee una modificación al presupuesto del gasto aprobado por el Congreso, se analice la posibilidad de disminuir en la misma cantidad el nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos.

La información que debe proporcionar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados deberá ser en lo general más expedita y no informar hasta el último trimestre del año de asuntos tan importantes como, como por ejemplo, el uso que se le da a los excedentes de operación del Banco de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al inferir una segura disminución en el nivel de ingresos autorizado, antes de realizar una disminución al gasto de manera unilateral sin informar ni pedir opinión previa al Congreso, debe en su lugar, como ya ha sido señalado, proceder como lo indica la propia Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 21 y deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas.

Pero insistimos está planteado un procedimiento de ley para proceder en caso de que se prevean diminuciones en el nivel de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; no así cuando la disminución al gasto corresponda a otras razones como se ha venido señalando.

Se ha buscado que el diseño del presupuesto público no solo se concentrara en el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoraran la captación de ingresos y su asignación de acuerdo con los planes y programas establecidos. Este proceso culminó en 2006 con la publicación de la Ley Federal de Presupuesto y R esponsabilidad Hacendaria, mismo que fue reforzado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008) y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (2009).

El marco legal ha venido adecuándose en 2015 las reformas permiten la fiscalización del ejercicio del presupuesto en tiempo real, así como la revisión de las cuentas públicas de años anteriores.

Es por lo tanto necesario en esta tesitura, incluir en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria preceptos para que la autoridad hacendaria se conduzca de manera transparente ante previsiones de disminuciones estratégicas requeridas en el gasto autorizado o disminuciones en los ingresos públicos.

Con el objeto de aumentar la transparencia y la eficiencia de las finanzas públicas, proponemos los siguientes cambios al artículo 26, párrafos penúltimo y primera parte del último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de aumentar la transparencia y la eficiencia de las Finanzas Públicas, proponemos las siguientes modificaciones al cuarto párrafo del artículo 58 así como modificar el Articulo 22, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fundamento legal

Por lo fundado y expuesto, el que suscribe, Tomas Octaviano Félix, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77., 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 22. En el caso de que el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda requiera realizar modificaciones al monto y estructura de gasto autorizado por el Congreso, el Ejecutivo federal enviará a la Cámara de Diputados oara su conocimiento y aprobación en los siguientes 15 días hábiles anteriores a que se requiera operara la modificación del gasto, el propósito que tiene el ajuste que el Ejecutivo Federal considera necesario que se realice, el monto del gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por rubro y concepto de gasto que considere se verán disminuidos, así mismo enviará el monto del ingreso que considera se verá disminuido en la propuesta, la composición de dicha reducción por dependencia y entidad si es que hubiere. En caso de que no existiesen reducciones en el ingreso autorizado entonces enviara en el mismo documento a la Cámara de Diputados su propuesta de disminución del nivel de endeudamiento autorizado en la Ley de Ingresos. No siendo este el caso si solo se trata de una readecuación del gasto público

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica

II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

Cuando las adecuaciones presupuestarias que la SHCP pretenda realizar y que pudiesen representar en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá solicitar opinión y autorización de la cámara de diputados para proceder y reportarlo en los informes trimestrales que envía a esta soberania.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), los aprovechamientos son los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público como son: recargos, sanciones, multas, gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos y los ingresos que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Podemos señalar que considerando los años recientes es a partir del ejercicio fiscal de 2006 que el nivel de la recaudación por aprovechamientos efectivamente obtenido ha sido significativamente superior al de la recaudación autorizada por el Congreso en la LIF; esto ha obedecido a diferentes razones: A. Porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo usa como una fuente adicional de financiamiento al gasto público, como ocurrió en particular en el ejercicio fiscal de 2009, en el que la diferencia entre el nivel de ingreso autorizado por aprovechamientos en la LIF y el observado al final del ejercicio ha sido la más amplia en los últimos años, este tuvo su origen en la caída de los ingresos petroleros con respecto a lo programado originalmente por la SHCP y que obedeció tanto a una disminución en el precio promedio de exportación del barril de petróleo, como a una disminución en el volumen de la plataforma de exportación de petróleo. De la misma manera durante ese año se registró una disminución en la recaudación de ingresos tributarios no petroleros, a esta problemática se le unió el compromiso de pago de pensiones y jubilaciones tanto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y B. Para aparentar una mayor recaudación y un mayor ejercicio del gasto del gobierno federal en inversión financiera que finalmente es totalmente virtual, es decir no existe realmente.

Durante 2009, el ISSSTE enfrentó una fuerte presión por el pago de pensiones y jubilaciones, el compromiso del gasto requerido no fue incluido en su totalidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), ya que de haberse incluido el déficit presupuestario se hubiera incrementado sustancialmente y el nivel de endeudamiento solicitado por la SHCP en la LIF hubiera sido consecuentemente más alto.

En el PEF de 2009, el ISSSTE presupuestó de origen una cantidad que no correspondía con la tendencia observada desde 2006 e incluso estaba por debajo del nivel de gasto ejercido en 2008. Este instituto presupuestó en 2009 para el pago de pensiones y jubilaciones 40,172.372 millones de pesos mientras que la ampliación final fue de 36,057.699 millones de pesos de estos últimos 1,291.5 millones fueron aportados por el Fondo de Apoyo para Restructuración de Pensiones (FARP) obtenidos como aprovechamiento por la SHCP, a pesar de que el FARP tenía como fin apoyar los procesos de reestructuración de pensiones y no el de cubrir este tipo de déficits presupuestales.

El FARP lo constituyó la SHCP como un acto jurídico análogo a un mandato –como un fondo no paraestatal– y en 2009 la SHCP y Nacional Financiera (Nafin) suscribieron un contrato de mandato para la administración de los recursos del Fondo.

Durante 2009 se realizaron dos retiros indebidos de este fondo por un total de 8,531.247 millones de pesos y se enteraron a la Tesorería de la Federación (Tesofe) como “Aprovechamientos, recuperaciones de capital, otros”. Los cuales se registraron como ingresos excedentes, con este recurso se aplicaron ampliaciones líquidas al Ramo 19 Aportaciones de Seguridad Social, para complementar el pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE. Vale la pena mencionar que de este total al IMSS mediante el mismo mecanismo le correspondieron 6,708.534 millones de pesos.

Adicional al uso del FARP, durante 2009, derivado de la crisis de finanzas públicas, otros recursos fueron tomados y por instrucciones de la SHCP transferidos a la Tesorería de la Federación como ingresos por aprovechamientos “Recuperaciones de capital, otros”, tales fueron los siguientes casos del:

• Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) del que se usaron 139,331.3 millones de pesos.

• Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura (FOPPII) del que la SHCP dispuso de 16,191.1 millones de pesos.

• Fideicomiso para dar complimiento a la Ley del ISSSTE (Fideicomiso 80573) de este se usaron 25,769.4 millones de pesos.

• Fideicomiso “Apoyo a Programas y Proyectos Prioritarios del Gobierno Federal” del que la SHCP uso 1,717.6 millones de pesos.

• Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada SNC (Banjército) la SHCP extrajo de su patrimonio 250 millones de pesos.

Estos recursos suman un total de 191,259.4 millones de pesos y constituyeron ingresos excedentes por aprovechamientos durante 2009, de un total de 312,030.7 millones de pesos efectivamente obtenidos durante ese año.

Sobre el total de los recursos financieros mencionados, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) La SHCP giró instrucciones a la Tesofe para que ésta realizara diversas ampliaciones líquidas a los presupuestos de distintos ramos administrativos del PEF 2009 de acuerdo a las instrucciones que la SHCP le giró a la Tesorería de la Federación.

B. Para aparentar una mayor recaudación y un mayor ejercicio del gasto del gobierno federal en inversión financiera. La SHCP elabora la propuesta de ingresos por aprovechamientos que envía al Congreso para el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a los conceptos que señala el código fiscal de la federación, sin embargo la SHCP se ha provisto de recursos no solo para financiar su gasto a través de los fondos, fideicomisos y figuras análogas no paraestatales no ejecutores de gasto, las que son figuras comprendidas en el artículo 74, fracciones IV, y VI, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no tiene la obligación de someter a la autorización de la Cámara de Diputados las erogaciones que realiza y consecuentemente tampoco rendir cuentas anualmente de sus ingresos y egresos en la Cuenta Pública y como no es ejecutor de gasto, sus erogaciones tampoco son consideradas como parte del gasto público federal en los términos definidos en los artículos 2 y 4 de la LFPRH.

La SHCP puede también incluir en su propuesta de Ley de Ingresos en el rubro de aprovechamientos, ingresos por concepto de retiros de los fondos y fideicomisos paraestatales organismos o empresas del estado y S.N.C., así como de particulares que mediante algún tipo de licitación o APP así lo hayan establecido. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación; artículo 10 primera parte del párrafo primero de la LIF y 26 párrafos penúltimo y último de la LFPRH que señala que:

“Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido”.

“La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal”.

La SHCP puede también no incluir las posibilidades de ingresos mencionados anteriormente en su propuesta de Ley de Ingresos que presenta al Congreso, puede y, así lo ha hecho, adicionarlos una vez iniciado el ejercicio fiscal de tal manera que éstos tendrán el tratamiento de aprovechamientos excedentes y pueden no tener un fin específico de acuerdo al artículo 19 de la LFPRH.

Argumentos

La SHCP insiste en que la disposición que hace de tomar el aprovechamiento de las distintas entidades es “Con la finalidad de realizar un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público”, y al momento de realizar la ampliación líquida que necesite insiste en que es con el fin de “contribuir al equilibrio presupuestario conforme al escenario de las finanzas públicas”

En el ejercicio de 2013 la SHCP “obtuvo” ingresos por aprovechamientos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (Pemex) e instruye a la Tesofe a que estos sean reintegrados a estas mismas entidades como ampliaciones líquidas, de capital generalmente, sin generar efecto alguno en el déficit público.

Estos movimientos sí provocan un incremento en los ingresos presupuestales por aprovechamientos, pero también hay un aumento similar en el gasto al reintegrarles el mismo recurso a estas entidades.

Como lo señalamos anteriormente se provoca un efecto virtual en las finanzas públicas al reflejarse un incremento en inversión del gobierno federal si el recurso es reintegrado a la institución como aportación de capital, cosa que así sucede de manera general.

Para la entidad hay una afectación real si el aprovechamiento que toma la SHCP es de su flujo o de sus utilidades y luego se regresa como aportación de capital ya que esto le disminuye ingresos y por lo tanto su rentabilidad.

Para que la entidad no se vea afectada lo más adecuado es que si el aprovechamiento se tomó del capital, la ampliación líquida vaya como aportación de capital; si el aprovechamiento se tomó del flujo de efectivo, la ampliación líquida debe ir a este mismo flujo de efectivo; de esta manera no habría ningún efecto en los estados financieros de las instituciones.

Estos movimientos con efecto neto “0” en el balance de las finanzas públicas tienen otros objetivos para la SHCP, ya que por un lado está mostrando al público interesado aumentos en el saldo de inversión pública, y por otro un incremento en los ingresos presupuestales. Estos movimientos no tienen aparentemente otra razón de, salvo que tenga presiones internacionales por concepto de endeudamiento externo, sobre todo en el caso de Pemex.

Lo mismo sucede con entidades como Nacional Financiera (Nafin), El Banco de Comercio Exterior (Bancomext), el Banco de Obras y Servicios (Banobras) o el Banco del Ejército la Fuerza Aérea y la Armada (Banejercito), de las que la SHCP toma aprovechamientos por concepto de la cobertura proporcionada por el gobierno federal al otorgarles una garantía soberana sobre sus pasivos, lo anterior con base en el artículo 10 párrafo quinto de la LIF de 2012.

El siguiente cuadro muestra una parte de los ingresos obtenidos por aprovechamientos durante 2013.

Se puede observar en el cuadro que salvo el caso de Nafin, en general los recursos que se tomaron de las entidades como aprovechamientos, fueron devueltos a ellas mismas vía ampliaciones líquidas.

También se puede observar en el cuadro, que hubo ingresos por este concepto sin aplicación específica por 7,626.3.

En el caso de Pemex, la SHCP le instruyó que la salida del recurso no la registrara en resultados sino como salida de bancos con disminución al patrimonio y que la ampliación líquida la registrara como aportación al capital.

En el caso de la CFE la salida de recursos sí afectó resultados y fue contra el patrimonio y la ampliación líquida por la misma cantidad vino de otros ingresos excedentes ya que el pago del aprovechamiento de la CFE fue autorizado en la LIF aprobada por el Congreso.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha recomendado en diversas ocasiones a la SHCP que suspenda la práctica que ha seguido el Ejecutivo federal, en el sentido de instruir o instrumentar, en un mismo ejercicio fiscal, por un lado, el establecimiento de una obligación fiscal a algunas entidades paraestatales, como ha sido el caso de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, a las cuales se les ha fijado el pago de un aprovechamiento en favor del gobierno federal como una contraprestación por los recursos públicos federales que éste mantiene invertidos en su patrimonio, con el argumento de que se trata de medidas para llevar a cabo un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal; y por otro, la autorización de ampliaciones líquidas presupuestarias para que, vía el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en calidad de aportaciones a su patrimonio, se les transfieran y regresen a esas mismas entidades recursos públicos federales por un monto similar al de los pagos que por esos aprovechamientos hubieren efectuado previamente, con la justificación de atender necesidades de equilibrio presupuestario.

Dado que la aplicación de ambas medidas en un mismo ejercicio fiscal, fundadas en una interpretación de lo dispuesto en los párrafos penúltimo y primera parte del último del artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incrementan de forma virtual las cifras totales de la recaudación ciertamente obtenida, así como las del gasto de inversión financiera efectivamente ejercido por el Ejecutivo federal, lo que refleja una situación diferente a la real, además de que a nivel de flujo de efectivo, dichas medidas no tienen efecto alguno en las finanzas de las citadas entidades. Por supuesto la SHCP ha hecho caso omiso a esta recomendación.

En general, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que conforman la administración pública paraestatal deben procurar, según su naturaleza y objeto, que su operación les genere un rendimiento sobre el capital invertido una vez cubiertos sus costos y sus obligaciones legales y fiscales o, bien, les permita alcanzar, cuando menos, un punto de equilibrio sin la necesidad de requerir subsidios o transferencias del gobierno federal.

Sin embargo, lo anterior no siempre puede lograrse, dada la naturaleza y objeto de algunas entidades, las que no necesariamente tienen propósitos de generación de utilidades o remanentes para otorgar parte de ellos al gobierno federal por los recursos fiscales que, en su oportunidad, les hubiese aportado para conformar o incrementar su patrimonio, como han sido los casos de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, los cuales constituyen instrumentos de auxilio o apoyo al Ejecutivo federal para la atención de prioridades del desarrollo nacional.

No obstante lo mencionado, dichas entidades deben esforzarse continuamente en disminuir sus costos, o bien, en buscar las mejores condiciones de liquidez, rentabilidad y riesgo en la administración o inversión de sus disponibilidades; tampoco significaría que en los casos en los que las entidades tengan como objetivo la prestación de bienes y servicios, éstos necesariamente deban proporcionarse al costo o por debajo de éste, ya que también deben buscar la generación de mayores recursos para mantener, conservar e, incluso, incrementar su infraestructura para mejorar su operación y desarrollo.

El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente, en los párrafos penúltimo y primera parte del último del artículo 26, estableció que:

“Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la nación por el patrimonio invertido.

La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.”

La disposición anterior no implica que los organismos descentralizados o los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, además de estar procurando generar los ingresos necesarios para cubrir, dependiendo de su naturaleza y objeto, tanto su costo de operación como sus obligaciones legales y fiscales, tengan también que estar generando ingresos adicionales para atender la posible eventualidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les llegara a fijar, de manera discrecional y en cualquier momento, una obligación fiscal complementaria, consistente en el pago de un aprovechamiento en favor del gobierno federal por los recursos públicos que éste tenga invertidos en su patrimonio de 2009 a 2013 la SHCP ha instruido a la Comisión Federal de Electricidad realizar pagos por ese concepto por un total de 102,277,200.0 miles de pesos y a Petróleos Mexicanos por 65,000,000.0 miles de pesos.

Independientemente de lo antes señalado, destaca el hecho de que en ese mismo periodo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un lado, ha justificado la generación de importantes volúmenes de ingresos excedentes mediante la determinación a algunas entidades del pago de los aprovechamientos antes mencionados, bajo el argumento de llevar a cabo un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal y, por otro, prácticamente de forma simultánea, ha autorizado ampliaciones líquidas al presupuesto de esas entidades para que, vía el Presupuesto de Egresos de la Federación, y como aportaciones a su patrimonio, se les regresen a ellas recursos públicos federales por un monto equivalente al importe de los aprovechamientos previamente pagados por las mismas, con el argumento de que con ello se atienden necesidades de equilibrio presupuestario, lo cual, a nivel de flujo de efectivo, ambas operaciones se compensan y se anulan, registrándose y reportándose virtualmente en la Cuenta Pública, por un lado, una mayor recaudación a la efectivamente obtenida y, por otro, una inversión financiera superior a la realmente ejercida.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se propone la modificación del artículo 26, párrafos penúltimo y primera parte del último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de establecer con precisión los casos en que las sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales, en las que la participación mayoritaria sea del gobierno federal, y en las que su objeto sea la prestación de bienes y servicios con la posibilidad de generar utilidades, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá promover ante los órganos de gobierno de las mismas la capitalización de utilidades, o bien, el pago en efectivo de dividendos o de remanentes de operación, con su consecuente entero a la Tesorería de la Federación, a fin de que sea registrado como un aprovechamiento de capital; y en el caso de organismos descentralizados y fideicomisos públicos, cuya función es la de apoyar al Ejecutivo federal en la atención de las prioridades del desarrollo, la posibilidad de que se proponga a sus respectivos órganos de gobierno, el pago al gobierno federal de remanentes u otros beneficios económicos sólo cuando éstos hubieren sido realmente generados y fueran ajenos o no necesarios para su operación normal o para sustentar la realización de su objeto, debiendo también registrarse como aprovechamientos sin considerarse o revestir el carácter de una obligación fiscal para dichas entidades.

Asimismo, establecer con toda claridad los casos en los que el gobierno federal haga uso de los recursos de los fondos, mandatos, fideicomisos y figuras análogas no paraestatales que forman parte de las disponibilidades del propio gobierno federal, como ingreso por aprovechamiento dentro de la LIF o como ingreso excedente por aprovechamiento.

Con el objeto de aumentar la transparencia y la eficiencia de las finanzas públicas, proponemos los siguientes cambios al artículo 26 párrafos penúltimo y último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Fundamento legal

Por lo anteriormente fundado y expuesto, el que suscribe, Tomás Octaviano Félix, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma del artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.Se reforma los párrafos tercero y cuarto y se adicionan un quinto y sexto párrafos a la fracción IV del artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 26. Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

I.La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

II.La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

III.Las operaciones ajenas, y

IV.En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.

Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.

Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales las sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales, en las que la participación mayoritaria sea del gobierno federal, y en las que su objeto sea la prestación de bienes y servicios con la posibilidad de generar utilidades, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá proponer, respetando en todos los casos los procesos internos de la entidad, ante los órganos de gobierno de las mismas la capitalización de utilidades, o bien, el pago en efectivo de dividendos o de remanentes de operación, con su consecuente entero a la Tesorería de la Federación, a fin de que sea registrado como un aprovechamiento de capital. Sin considerarse o revestir el carácter de una obligación fiscal para dichas entidades.

En el caso de organismos descentralizados y fideicomisos públicos, cuya función es la de apoyar al Ejecutivo federal en la atención de las prioridades del desarrollo, incluyendo las S.N.C., el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proponer a sus respectivos órganos de gobierno, respetando en todos los casos los procesos internos de la entidad, el pago al gobierno federal de remanentes de su operación u otros beneficios económicos sólo cuando éstos hubieren sido realmente generados y fueran ajenos o no necesarios para su operación normal o para sustentar la realización de su objeto, debiendo también registrarse como aprovechamientos sin considerarse o revestir el carácter de una obligación fiscal para dichas entidades.

V. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará puntualmente a la Cámara de Diputados en los informes mensuales y trimestrales que envía a ésta sobre el uso y destino de los ingresos por Aprovechamientos, tanto los considerados dentro de la LIF como los considerados ingresos excedentes por Aprovechamientos, del destino puntual de estos últimos, así como su objeto.

VI. De la misma manera El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará puntualmente a la Cámara de Diputados en los informes mensuales y trimestrales que envía a ésta, sobre el uso de y destino de los ingresos por concepto de Aprovechamientos dentro de la LIF o los ingresos excedentes por Aprovechamientos cuyo origen provenga de los fondos, mandatos, fideicomisos y figuras análogas no paraestatales y que son disponibilidades

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2017.— Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asociaciones Público Privadas, y General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Los gobiernos tradicionalmente se han encargado de invertir en la provisión de infraestructura física y de servicios para incentivar la productividad, el crecimiento económico y el bienestar social. Sin embargo, ha disminuido en las últimas décadas el gasto público en infraestructura como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), lo anterior se debe principalmente al ajuste fiscal emprendido por diversos países para estabilizar su macroeconomía, a la disminución del ahorro público, a la existencia de un sector privado cada vez más diversificado que se expande hacia sectores de infraestructura y al aumento del gasto corriente.

En este sentido y para contar con la infraestructura que los países requieren, los gobiernos han diseñado nuevos mecanismos en los cuales el sector privado desempeña un papel importante. En este contexto, las Asociaciones Público Privadas (APP) son una alternativa de financiamiento para que el sector público desarrolle infraestructura económica y social en un panorama de recursos públicos limitados, que gradualmente ha sido adoptada por países como Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, España, Filipinas, Francia, Italia y Perú.

En general, las APP permiten hacer frente a las limitaciones de recursos públicos, pero pueden surgir riesgos contingentes derivados de una mala implementación de este tipo de esquemas y disminuir el beneficio social de la participación privada. Los riesgos se encuentran relacionados con el tiempo, el costo y la calidad, debido a eventos o situaciones de naturaleza contractual, técnica, financiera o comercial, en los que el Gobierno Federal puede asumir la posibilidad de que se conviertan en deuda pública, como fue el caso del rescate carretero y de los Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva con Registro Diferido en el Gasto Público de Pemex.

Argumentos

En 2012, se publicó la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP) y su reglamento para regular los intereses del sector público con el inversionista privado y la contratación de infraestructura, mejorar la definición y el alcance de los proyectos de APP, corregir debilidades del marco normativo anterior y proporcionar nuevas herramientas para su evaluación e implementación. Sin embargo, la oportunidad y la velocidad en la ejecución de proyectos de APP con las que se pretendió realizar no han tenido los resultados previstos.

Debido a lo anterior, la LAPP tuvo dos reformas, en 2014 y 2016. Esta última se enfocó en la agilización de los procesos de gestión de los proyectos de APP para que puedan autorizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

En 2015, sólo existían dos proyectos de APP en la etapa de preparación: la creación de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán, y la construcción y operación del nuevo Hospital General Doctor Gonzalo Castañeda en la Ciudad de México, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). En este último caso se rescindió el contrato debido a que el desarrollador no logró el cierre financiero, lo que ocasionó costos por incumplimiento derivados del retraso de la obra, que el ISSSTE estima en 1,337.2 millones de pesos al 11 de octubre de 2016. Estos costos son cuatro veces el beneficio social que se obtendría por realizarse bajo un esquema de APP .

Las mejores prácticas internacionales recomiendan la creación de los fondos para responder a las obligaciones de financiamiento de las APP por la materialización de los riesgos conservados por el Estado y de garantías para hacer frente al riesgo de impago de los compromisos de la administración. No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no cuenta con un fondo para enfrentar este tipo de obligaciones y señaló que en la LAPP no existe algún fundamento legal que ordene la creación de un Fondo de Garantía o de Contingencia.

La SHCP no tiene un inventario de todas las figuras de sociedad público privadas vigentes a 2015, en el que se incluyan los periodos de maduración, vencimiento y todos los elementos de identificación. Sólo dispone de información de los proyectos para prestación de servicios (PPS) y las APP del Ejecutivo Federal. También carece de atribuciones clave para el control y la supervisión de las sociedades de participación público privada y no existen instancias administrativas especializadas que la apoyen para mejorar el desarrollo y seguimiento de estos proyectos.

Con las APP los gobiernos comprometen ingresos futuros que tienen un grado de incertidumbre y limitan su espacio o margen de gasto. La inadecuada implementación de las sociedades público privadas puede generar dificultades para la sostenibilidad de las finanzas públicas, debido a su compleja naturaleza en términos de distribución de riesgos, costos, negociación de los contratos,presupuesto y tratamiento contable, situación que para México se desconoce ante la falta de un área del sector público que genere y proporcione información integral y sistemática.

Es imprescindible establecer una metodología para el cálculo de los pasivos contingentes derivado de los contratos a largo plazo de las Asociaciones Público Privadas, su reconocimiento y/o revelación, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Así mismo se debe fortalecer la normativa en materia de las Asociaciones Público Privadas y establecer lineamientos para evaluar el cierre financiero de este tipo de proyectos, que permitan garantizar la solvencia del promotor privado para cubrir la totalidad de las obligaciones durante la ejecución del proyecto.

Con el objeto de asegurar la sostenibilidad de las Finanzas Públicas, se propone agregar un inciso X, modificar la fracción “j” y agregar una facción “k” al artículo 14 de la Ley de Asociaciones Públicas- Privadas

Con el objeto de asegurar la congruencia con la Ley de Contabilidad Gubernamental, de proponer modificar el inciso “f” del Articulo 46 y modificar la fracción “ I” del Artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Fundamento legal

Por lo anteriormente fundado y expuesto, el que suscribe, Tomás Octaviano Félix, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77., 78 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y los artículos 46 y 53 de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Primero.Se incluyen una fracción X y un inciso j, en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Publico Privadas para quedar como sigue:

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que, en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

X. Se deberán establece los mecanismos necesarios y suficientes para evaluar el cierre financiero de este tipo de proyectos, que permitan garantizar la solvencia del promotor privado para cubrir la totalidad de las obligaciones durante la ejecución del proyecto, así como establecer los planes de contingencia para enfrentar la materialización de la contingencia derivada de que el promotor del proyecto no pueda cubrir la totalidad de las obligaciones durante la ejecución del proyecto.

La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información contenida en los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

a) Nombre del proyecto;

b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;

c) Nombre del convocante;

d) Nombre del desarrollador;

e) Plazo del contrato de asociación público-privada;

f) Monto total del proyecto;

g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;

i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere la fracción IX del primer párrafo de este artículo.

j) Los mecanismos y planes de contingencia a los que se refiere la fracción X del primer párrafo de este artículo, y

k) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos de asociación público-privada autorizados, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato.

Artículo Segundo.Se adiciona un párrafo en el artículo 46, fracción I, inciso f de la Ley General de Contabilidad Nacional para quedar como sigue

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujos de efectivo;

f) Informes sobre pasivos contingentes

Los informes deben incluir revelación suficiente de todas las obligaciones financieras vinculadas con las APP o proyectos equiparables.

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo, e

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2. Fuentes de financiamiento;

3. Por moneda de contratación, y

4. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto, y

4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados, y

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos

Artículo Tercero. Semodifica al inciso I del artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley, que incluya una evaluación de sus riesgos y de las medidas para su administración prudencial, de acuerdo con las mejores prácticas en la materia.

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre de 2017.— Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY BÁSICA PARA ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES Y LA RECONSTRUCCIÓN

«Iniciativa que expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los recientes sismos ocurridos en el país han dado cuenta de que podemos y debemos perfeccionar nuestra actuación antes, durante y después de un desastre. Requerimos mejorar nuestras instituciones, nuestros procedimientos y la coordinación para hacer frente a nuevas contingencias venideras, a las que ineludiblemente estamos expuestos.

En primer lugar debemos definir el riesgo de desastre en México. El término desastre se refiere a la alteración que se genera por el impacto de un fenómeno natural o producto de la acción de los seres humanos, incidiendo directamente en el funcionamiento de una sociedad. Por ello, no puede ser afrontada o resuelta utilizando los recursos propios disponibles en ese momento.

Los desastres no constituyen hechos súbitos y aislados de la vida de las sociedades. Es necesario entenderlos en el contexto del territorio y de los procesos de desarrollo, en virtud de los cuales la comunidad afectada entra en interacción con los ecosistemas que ocupa o sobre los cuales interviene.

Ahora bien, el riesgo es la suma de las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, condiciones de salud, medios de sustento, bienes y servicios, en una comunidad particular en un periodo específico de tiempo.

La vulnerabilidad es otro de los factores de los que se compone el riesgo. Se define como el grado de resistencia y exposición de un elemento o de un conjunto de elementos frente a la ocurrencia de un peligro-amenaza. La vulnerabilidad puede ser de distintos tipos: física, social, económica, cultural, institucional, entre algunos otros.

Es muy importante destacar que la vulnerabilidad disminuirá también en la medida que las personas, las comunidades o las instituciones incrementen sus capacidades, entendidas como la combinación de todas las fortalezas, atributos, conocimientos y recursos que tiene una persona o grupo de personas y que están disponibles dentro de una comunidad, sociedad u organización, para reducir su exposición al riesgo de desastre.

Las capacidades son esenciales para que las comunidades puedan incrementar sus niveles de organización y resistencia para enfrentar y recuperarse de los eventos adversos de los desastres. Esta resistencia se conoce con el nombre de resiliencia y conceptualmente la definiríamos como la capacidad que tiene una sociedad o un ecosistema de absorber el impacto negativo de un evento adverso y recuperarse del mismo.

Dicho lo anterior debemos abordar la gestión del riesgo de desastre, el cual se entiende como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre.

La gestión del riesgo de desastre debe estar basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.

La gestión del riesgo de desastre es un eje transversal y requisito indispensable para todas las actividades del desarrollo sostenible.

El concepto de gestión del riesgo de desastre tiene una concepción más dinámica, integral y proactiva. Conglomera un conjunto de elementos, medidas y herramientas dirigidas para intervenir eficientemente sobre las condiciones de vulnerabilidad de un grupo social o de varios grupos sociales que pueden interactuar entre sí, transformando el tradicional ciclo de los desastres en procesos que incorporan todas las etapas del riesgo para prevenirlo, anticipando la ocurrencia o manifestación del desastre.

Así las cosas es que se requiere de una legislación especial para la administración de desastres y reconstrucción en México, para hacer mejor las tareas antes, durante y posterior a un desastre, por lo que el objeto de esta ley es el proteger a las víctimas de desastres y mantener el orden social mediante la intervención del gobierno federal para proveer los requerimientos y servicios necesarios ante una emergencia, con base en la cooperación de entidades públicas y la Cruz Roja Mexicana entre otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil organizada, y la población.

Por otra parte es muy importante desarrollar todas las tareas en esta materia con un enfoque de protección de derechos y la presente propuesta legislativa contempla esa imperiosa necesidad.

Un punto central de la presente iniciativa es que a pesar que la respuesta a los desastres es cada vez más rápida y mejor planificada, hasta hace muy poco no se prestaba la atención que realmente merecen a los derechos de las personas desplazadas y afectadas. Los derechos humanos abarcan tanto salvaguardar la vida y la integridad física y mental de las victimas a las que debemos brindar asistencia y protección como la atención básica de sus necesidades de alimentación y refugio.

La experiencia ha demostrado que si bien los patrones de discriminación e indiferencia hacia los derechos económicos, sociales y culturales ya pueden aparecer durante la etapa de emergencia o de crisis, cuanto más tiempo dura la situación de desplazamiento de las personas afectadas, mayor es el riesgo de violaciones de los derechos humanos.

Tanto las personas como las comunidades que han sido afectadas por los desastres, bajo un enfoque de derecho, pueden reiniciar sus actividades y redirigir la reconstrucción de sus vidas e infraestructuras bajo una visión resiliente de desarrollo sostenible. Los derechos humanos constituyen el fundamento legal de toda la labor humanitaria relacionada con los desastres. No existe otro marco jurídico que oriente dichas actividades, especialmente en zonas donde no hay un conflicto armado.

Si la asistencia humanitaria no se basa en un marco de derechos humanos, se corre el riesgo de que su enfoque sea demasiado limitado y no pueda integrar todas las necesidades básicas de las víctimas en un proceso de planificación global. También se corre el riesgo de que más adelante se pasen por alto factores importantes para la recuperación y reconstrucción.

Además, ignorar los derechos humanos de las personas afectadas por los desastres significa en realidad que no se está tomando en cuenta el hecho de que estas personas viven en países con leyes, reglas e instituciones que deberían proteger sus derechos.

La presente iniciativa contempla la vigilancia irrestricta de los derechos de las víctimas, a saber en principio:

• Derecho a la protección

• Derecho a la información

• Derecho a la participación

• Derecho a la integralidad de los procesos

• Derecho a la diversidad

• Derecho a la perspectiva de género

• Derecho a la autogestión

• Derecho de prioridad

• Derecho a la continuidad de los procesos

• Derecho frente a los medios de comunicación

• Derecho a la prevención

Con base en todo lo anterior, se proponen mejoras en las funciones administrativas para la administración de desastres. A través de la reorganización del gobierno federal, creando una oficina nacional que tendrá bajo su responsabilidad los deberes administrativos de la gestión de desastres. El titular de la Agencia de Reconstrucción y Administración de Desastres tendrá el mandato de formular políticas básicas y planes, además de coordinar las actividades de todas las secretarías e instituciones, y responder a desastres de gran escala.

La ley especifica que deberá constarse con el Plan Nacional de Administración de Desastres que establezca las actividades básicas para cada tipo de plan de administración de desastres, y es la base de las medidas de administración de desastres de la nación. En la disciplina de administración de desastres, este es el plan maestro de acuerdo con esta ley.

Además se prevé un Plan de Operaciones de Administración de Desastres, este plan es elaborado por las respectivas organizaciones administrativas designadas y las instituciones públicas designadas siguiendo el Plan Nacional de Administración de Desastres.

Incluye también la elaboración del Plan Local de Administración de Desastres, este plan es elaborado por las áreas respectivas de entidades federativas y municipales en materia de administración de desastres de acuerdo a las circunstancias locales y al Plan Básico de Administración de Desastres.

El plan básico clarifica los deberes asignados al gobierno, corporaciones públicas y los gobiernos locales en la implementación de las medidas. Para una fácil referencia a las medidas, el plan también describe la secuencia de las medidas contra desastres como preparación, respuesta a la emergencia, recuperación y reconstrucción de acuerdo al tipo de desastre.

Por otra parte la iniciativa contempla que el presupuesto suministrado por el gobierno para la administración de desastres sea de aproximadamente de XXXX para el ejercicio fiscal de 2018, lo que representa aproximadamente 5 por ciento de la cantidad total de presupuesto del gobierno federal.

La asignación presupuestaria para el manejo de desastres se clasifica en cuatro categorías:

1. Investigación y desarrollo,

2. Preparación para el desastre,

3. Conservación nacional de tierras y

4. Recuperación y reconstrucción luego de desastres.

1. Investigación y desarrollo

El plan básico debe enfatizar la investigación y desarrollo relacionado a los intereses nacionales y sociales, incluyendo la investigación y el desarrollo de ciencia y tecnología para la administración de desastres por terremotos, tecnología de comunicaciones para tiempos de emergencia y administración de desastres, etcétera, que reduzcan los riesgos de la sociedad. Este plan también prioriza las estrategias para enfatizar el plan en cuanto a la “promoción de estrategias”, determinando las materias básicas y el método de promoción de investigación y desarrollo en el área de infraestructura social “creando seguridad”, adicionalmente nueve disciplinas de investigación y desarrollo son apoyadas en el plan.

2. Preparación para los desastres

Mejora de las instalaciones de prevención de desastres. Se está promoviendo la mejora de las siguientes instalaciones y equipos para que las actividades de administración de desastres puedan ser realizadas rápidamente y sin inconvenientes: equipos de observación como satélites, radares de observación del clima y sismómetros; materiales y maquinarias requeridas para la respuesta a las emergencias como equipos para combate de incendios, tanques de agua, generadores eléctricos, sistemas para conectarse y transmitir información de emergencia como instalaciones de transmisión o de telecomunicaciones; vehículos de transporte como helicópteros, barcos, y automóviles; instalaciones para evacuación y centros para medidas contra desastres.

Adicionalmente, se deben realizar proyectos como hacer los edificios a prueba de incendios, suministrar rutas de evacuación, áreas e instalaciones para bases de preparación para los desastres. Especialmente en áreas urbanas, se deben tomar medidas de prevención como crear áreas verdes para prevención de desastres, diseminar las inspecciones antisísmicas y refuerzo de edificaciones existentes, mejorar en inspeccionar instalaciones públicas y rehabilitación antisísmica de instalaciones de líneas vitales.

Con esta iniciativa nos encontramos incrementando la conciencia de administración de desastres y diseminando conocimientos de administración de desastres. Al promover actividades de administración de desastres es importante que cada ciudadano sea cooperativo y esté consciente de la importancia de la administración de desastres. Debido a esto, se diseminarán conocimientos sobre administración de desastres y se requerirá que un mayor número de ciudadanos presten atención a la administración de desastres a través de la educación escolar y actividades regionales de administración de desastres.

3. Respuesta de emergencia a los desastres

En caso de una emergencia, el gobierno nacional y el local deben inmediatamente recopilar y analizar la información sobre el estado y la escala de los daños e intercambiar esta información con las personas y organizaciones involucradas. Después se establece el sistema de para ejecutar la respuesta de emergencia al desastre. Los contenidos de la respuesta de emergencia a los desastres incluyen suministrar consejos o instrucciones en cuanto a evacuación, combatir incendios, rescatar víctimas, asegurar transportes de emergencia, recuperación de emergencia de instalaciones públicas, etcétera. En los municipios y estados donde ocurre el desastre, la respuesta de emergencia al desastre como el establecimiento de centros para medidas de emergencia son realizadas por los gobiernos municipales y por el gobierno estatal con una movilización total de sus recursos.

Además, durante un desastre de gran escala, el gobierno puede establecer un centro para administración de grandes desastres (presidido por el titular de la Agencia Nacional para Administración de Desastres) o un Centro para Administración Urgente de Desastres y promover medidas de emergencia. Como nación, el titular de cada secretaría e institución gubernamental se reunirán en la residencia oficial del presidente de la República inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre. Los daños deberán ser estimados por el Sistema de Evaluación Temprana utilizando la información recopilada de las organizaciones pertinentes e imágenes del área golpeada por el desastre suministradas por helicópteros. Con esta información, es posible que los miembros entiendan mejor la magnitud de los daños, siendo entonces analizada e informada inmediatamente al presidente de la República para que la política básica sea decidida rápidamente.

En caso de desastres de gran escala que excedan la capacidad de respuesta del estado o municipio afectado, las Fuerzas Armadas están disponibles y de acuerdo a la solicitud del gobernador pueden ser despachadas para actividades de respuesta de emergencia. También existen ocasiones en las que el gobierno establece un centro de administración de desastres in situ en el lugar del desastre enviando un equipo de investigación gubernamental al área golpeada con el propósito de obtener información más detallada para que las medidas pertinentes sean tomadas.

4. Recuperación y reconstrucción luego de los desastres

El objetivo de promover la recuperación y reconstrucción de un área golpeada por un desastre es ayudar a las víctimas a retornar a su vida normal, restaurar las instalaciones con la intención de prevenir desastres en el futuro e implementar planes de fundamentales de desarrollo que se enfoquen en la seguridad de la comunidad. En vista del declive de las actividades sociales en una comunidad luego de un desastre, las medidas de reconstrucción y recuperación se llevan a cabo tan rápidamente y organizadamente como sea posible.

Se deben promover medidas integrales de reconstrucción con el gobierno actuando como cuerpo supervisor. Se deben tomar en cuenta las opiniones de la sociedad local en cooperación con instituciones involucradas para diseñar varias medidas para asistir a las áreas en materias de recuperación y reconstrucción.

Contenido de las Medidas de Recuperación y Reconstrucción

Proyecto de recuperación del desastres

La recuperación de las instalaciones de ingeniería pública dañadas, instalaciones educativas, instalaciones de seguridad social e instalaciones agrícolas, pesqueras y ganaderas o son dirigidas directamente por el gobierno o puestas en práctica por los gobiernos locales con subsidios del gobierno.

Préstamos para ayuda por desastres

Personas que se dediquen a la agricultura, pesca o a la industria ganadera, pequeñas industrias y personas de bajos ingresos que sufrieron daños deben ser elegibles a una variedad de préstamos a bajos intereses con condiciones bastante generosas en comparación a los normales.

Compensación y seguros contra desastres

Empresas o personas que se dedique a la agricultura, pesca o a la industria ganadera, que sufran daños pueden obtener una compensación por las pérdidas económicas. También el gobierno suministra seguros contra terremotos.

Reducción o exención de impuestos

Para las personas afectadas, se toman medidas para la reducción, exención y recolección diferida de impuestos sobre la renta y residenciales.

Adjudicación de impuestos a gobiernos locales y bonos locales

Para los gobiernos locales afectados, se toman medidas como la entrega de adjudicaciones especiales de impuestos y permisos para emitir bonos locales.

Designación de desastre de severidad extrema

Cuando un desastre causa daños extremadamente severos es designado como un “desastre de severidad extrema”. Se han de tomar varias medidas especiales para los proyectos de recuperación de desastres.

Asistencia al plan de reconstrucción

Se suministra asistencia a los planes de reconstrucción de los gobiernos locales que deben ser rápida y precisamente formulados y ejecutados.

Asistencia para la recuperación de la forma de vida de las víctimas

Se suministra asistencia a las víctimas para restaurar su forma de vida autosuficiente. Deberán estar disponibles: dinero de condolencia por desastres, dinero por impedimentos, dinero para el apoyo de la reconstrucción de la forma de vida de víctimas de desastres y préstamos como fondos de apoyo por desastres y fondos de asistencia social.

5. Sistema de información y telecomunicaciones

Con el propósito de llevar a cabo las medidas de preparación para los desastres, medidas de emergencia y medidas de restauración sin inconvenientes, se necesita recopilar procesar, analizar y transmitir información del desastre rápidamente y con precisión.

Además de recopilar y analizar información sobre los desastres a través de información meteorológica de administración de desastres, información de cuencas y ríos o sistema de información de desastres viales, se deberán establecer redes exclusivas de comunicaciones para administración de desastres como el Sistema Central de Radio Comunicaciones para Administración de Desastres el cual conecta las organizaciones nacionales, red de radio para desastres por incendios la cual conecta las organizaciones de bomberos, y las redes de radio comunicaciones estatales y municipales que conectan no solo a las organizaciones de administración de desastres sino también a la población local.

Suponiendo que las líneas de telefonía pública se congestionarían debido al exceso de tráfico o daños causados por el desastre, operará el Sistema Central de Radio Comunicaciones para Administración de Desastres con el propósito de asegurar las comunicaciones entre las organizaciones administrativas y públicas designadas. Además de la preparación de una red de comunicaciones fija con líneas telefónicas, se preparará un circuito para transmitir datos visuales para que las imágenes de los helicópteros, etcétera, puedan ser recibidas y se puedan sostener video conferencias. También deberá construirse un sistema de comunicaciones que utilice un circuito de comunicación satelital para respaldar la red de comunicaciones terrestre.

Bajo esa lógica y tomando en cuenta que los recientes sismos del mes de septiembre que azotaron a nuestro país vinieron a demostrar que seguimos siendo vulnerables ante los fenómenos naturales, esta propuesta se inserta en el marco de dotar al Estado mexicano de instrumentos que posibiliten una reacción y coordinación más eficiente e inmediata en beneficio de la población que pueda verse afectada.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción

Artículo Único. Se crea la Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción, para quedar como sigue:

Ley Básica para Administración de Desastres y la Reconstrucción

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. El objeto de esta ley es el proteger a las víctimas de desastres y mantener el orden social mediante la intervención del gobierno federal para proveer los requerimientos y servicios necesarios ante una emergencia, con base en la cooperación de entidades públicas y la Cruz Roja Mexicana entre otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil organizada, y la población.

Artículo 2. Los Servicios de Atención reglados por esta ley, en adelante actividades de atención y repuesta, serán proveídos en beneficio de personas que hayan sido víctimas de un desastre y que requieran las actividades de atención y respuesta dentro del territorio nacional afectado por los efectos del desastre ocurrido.

Artículo 3. Las víctimas de desastre y las comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que el Estado, directamente o a través de los organismos de socorro nacionales e internacionales y de otras instituciones, les otorgue sin distinción la protecciónque requieren mientras recuperan las condiciones que les permitan satisfacer por sus propios medios sus necesidades esenciales.

Artículo 4. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a conocer de manera adecuada, oportuna, clara, precisa y veraz la información disponible, de manera enunciativa y no limitativa sobre lo siguiente:

I. Los fenómenos que desencadenaron la situación de desastre, su naturaleza, sus consecuencias actuales y potenciales.

II. Su propia situación de vulnerabilidad frente a dichos fenómenos y los riesgos que de la misma se puedan derivar.

III. Los planes de prevención, de contingencia, de emergencia, de recuperación y de reconstrucción existentes, los recursos disponibles o previstos para llevarlos a cabo, los mecanismos de administración y de control de los mismos.

El derecho a la información incluye el derecho a que las percepciones, interpretaciones y puntos de vista de los distintos actores sociales sean tenidos en cuenta como elementos para construir una visión compartida del desastre y de la situación de la comunidad.

La comunidad tiene derecho a conocer a través de la educación formal y no formal, desde el nivel preescolar hasta la educación superior, de la formación profesional y de la información pública, la realidad ambiental y la dinámica natural de la región que ocupa, así como los riesgos surgidos de la interacción humana con dicha realidad.

Artículo 5. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas tienen derecho a una participación directa, activa, decisoria y eficaz en todas las etapas del proceso, desde aquellas previas a la ocurrencia del evento desencadenante, cuando haya lugar a ello, hasta las etapas de emergencia, recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo de la región afectada y de sus habitantes.

Artículo 6. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que los procesos tendientes a su recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo sean concebidos con carácter integral y con sentido humano, social, económico, ambiental y cultural, y a que no se centren en la mera reconstrucción de la infraestructura física. Además tiene derecho a que la recuperación y el fortalecimiento del tejido social de las comunidades afectadas, y de su capacidad de gestión y autogestión, se consideren como prioridades de los procesos; y a la protección y recuperación del patrimonio cultural, tangible e intangible, en sus diferentes expresiones, que les otorgan sentido de identidad, de pertenencia, de propósito colectivo y de continuidad en medio de la crisis.

Artículo 7. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que se respeten las particularidades culturales de cada actor y sector social en las distintas etapas y expresiones de los procesos que surjan como consecuencia del desastre, lo cual incluye la necesidad de tener en cuenta las necesidades específicas de los sectores más vulnerables de la comunidad prioritariamente de las niñas, niños y adolescentes, personas ancianas, enfermas, y con discapacidad.

Artículo 8. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que en las distintas etapas y expresiones de los procesos se garantice la participación decisoria de las mujeres, de manera tal que sus puntos de vista, sus propuestas, sus necesidades, sus aspiraciones y su potencial sean tenidos en cuenta en la dirección, planeación, ejecución, control y evaluación de dichos procesos.

Artículo 9. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que en las distintas etapas y expresiones de los procesos, se respete y se fortalezca la capacidad de decisión, gestión y autogestión de los distintos actores locales, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Artículo 10. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que las acciones y procesos tendientes a restituir su autonomía y su capacidad de gestión perdida o reducidas como consecuencia del desastre, se atiendan con carácter prioritario frente a los intereses y objetivos de sectores políticos, económicos o sociales no afectados, aunque pertenezcan a la misma región.

Artículo 11. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a la continuidad de los procesos tendientes a su recuperación y reconstrucción, y a la asignación de los recursos necesarios para adelantarlos, por encima de la duración de los periodos de las autoridades locales, regionales o nacionales, lo cual significa que dichos procesos deben tener carácter de programas de Estado y no de programas de Gobierno.

Artículo 12. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres tienen derecho a que los medios de comunicación respeten su intimidad, a que no las conviertan en motivo y oportunidad para el sensacionalismo, y a que cumplan el papel de facilitadores de los procesos de comunicación entre las comunidades afectadas y las autoridades o actores y sectores sociales de distinto nivel que intervienen o vayan a intervenir en los procesos. Asimismo, tienen derecho a que la información que transmitan los medios contribuya a comprender de manera veraz, objetiva y racional las causas y procesos que condujeron al desastre, y a descubrir y fortalecer el potencial de recuperación y gestión existente en las mismas comunidades.

Artículo 13. Las víctimas de desastre y comunidades afectadas por desastres, al igual que los ecosistemas con los cuales estas interactúan, tienen derecho a que en los procesos, planes y programas tendientes a su recuperación, reconstrucción y desarrollo, se incorpore el concepto de prevención de nuevos desastres, mediante la herramienta de la gestión del riesgo, a través de la cual se busca el manejo adecuado de las amenazas y la mitigación de los factores de vulnerabilidad, de manera que ni la dinámica de la naturaleza se convierta en un desastre para las comunidades, ni la dinámica de éstas en un desastre para los ecosistemas.

Capítulo Segundo De la Agencia

Artículo 14. La Agencia Nacional para la Reconstrucción y la Administración de Desastres, en adelante la Agencia, constantemente formulará y actualizará los planes requeridos para la administración de desastres, definirá competencias institucionales y modalidades de intervención de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil organizada, nacionales e internacionales, y preverá para el mejor desempeño de sus facultades equipamiento, recursos materiales, humanos y financieros para garantizar la eficacia de las tareas de intervención a cargo de la Agencia.

Artículo 15. La Agencia formulará el Plan Nacional de Administración de Desastres que establecerá las actividades para cada tipo de plan de administración de desastres, el cual es la base de las medidas de administración de desastres de la nación.

El Pan Nacional establecerá los deberes asignados al gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, además deberá establecer la secuencia de las medidas contra desastres tales como preparación, respuesta a la emergencia, recuperación y reconstrucción de acuerdo al tipo dedesastre.

Artículo 16. Las instituciones gubernamentales designadas para participar en coordinación con la Agencia deberán formular un Plan de Operaciones de Administración de Desastres, siguiendo el Plan Nacional de Administración de Desastres.

Además los actores gubernamentales estatales y municipales deberán elaborar un Plan Local de Administración de Desastres, elaborado por las áreas respectivas de entidades federativas y municipales en materia de administración de desastres de acuerdo a las circunstancias locales y al Plan Nacional de Administración de Desastres.

Artículo 17. Las actividades de atención a cargo de la Agencia consistirán de manera enunciativa y no limitativa en las siguientes.

I. La habilitación de alojamientos incluyendo alojamiento temporal de emergencia.

II. La distribución de alimentos que respondan a criterios de una dieta balanceada y agua potable.

III. La distribución y o préstamo de ropa y artículos para pernocta y otras necesidades básicas.

IV. La Atención integral a Niñas, Niños y Adolescentes.

V. Las reparaciones de emergencia en viviendas e inmuebles afectados por el desastre.

VI. La distribución y/o préstamos de fondos, equipo y materiales requerido para garantizar medios de subsistencia a los afectados del desastre.

VII. La distribución de útiles escolares y material didáctico.

VIII. Los servicios funerarios requeridos.

IX. Aquellos otros que sean necesarios, adicionales a los dispuestos con antelación y que sean especificados por disposición gubernamental.

Artículo 18. La Agencia definirá y mantendrá actualizados permanentemente los planes de administración de desastres.

Artículo 19. Se deberá apoyar y fortalecer organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las actividades de socorro y proveer para su mejor desempeño los insumos, equipos, herramientas y fondos para garantizar el cumplimiento efectivo de las tareas de atención a cargo de la Agencia.

Artículo 20. Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden la Agencia podrá, cuando sea necesario, proveer actividades de atención mediante el pago en efectivo que requiera de ello, incluyendo servicios funerarios de ser necesario.

Artículo 21. Los aspectos relacionados con el territorio, la metodología, periodo de tiempo y extensión de las actividades de atención, serán definidos mediante disposiciones gubernamentales.

Capítulo TerceroCoordinación y Operación

Artículo 22. Los titulares de las dependencias y entidades públicas designadas por la Agencia y los titulares de las dependencias públicas estatales y municipales, cuando las actividades de atención se consideren particularmente necesarias para instrumentar la operación del Plan de Prevención y Administración de desastres, deberán producir, vender, distribuir almacenar o transportar insumos y herramientas requeridos para las actividades de atención. En su caso, podrán expropiar lo bienes requeridos para las actividades de rescate y reconstrucción.

Artículo 23. Para el cumplimiento de las disposiciones antes establecidas deberán extenderse los documentos que procuren y permitan las expropiaciones.

Artículo 24. Cuando se hagan efectivas las disipaciones anteriores se indemnizará obligatoriamente a los afectados.

Artículo 25. Todos los servicios de atención aquí descritos serán pagados.

Artículo 26. Cuando sea necesario obtener o almacenar insumos requeridos para las actividades de atención, estos insumos podrán requisarse.

Artículo 27. La Agencia instruirá a sus servidores públicos para trasladarse al lugar de la intervención para garantizar la requisa y su posterior pago.

Artículo 28. Cuando se lleven a cabo los supuestos de este Capítulo se deberán informar oficialmente a los encargados de los establecimientos. Los servidores públicos que lleven a cabo las actividades descritas tendrán que acreditarse para tales efectos.

Artículo 29. La Agencia podrá acceder a todos los bienes disponibles cuando los considere necesarios para las actividades de atención.

Artículo 30. El personal relacionado con servicios médicos, de ingeniería civil y servicios de construcción o servicios de transporte vinculados con las actividades de atención, o cuando sea necesario instrumentar y ordenar que realicen servicios atención estarán a disposición de la Agencia.

Artículo 31. El titular de Comunicaciones y Transportes pondrá, cuando sea necesario en atención, a las disposición de la Agencia toda la infraestructura de transporte público y privado, además de toda la infraestructura y logística para ayudad con los servicios de atención.

Artículo 32. El alcance de los servicios médicos, de ingeniería civil, de servicios de construcción y/o de servicios de transporte serán dispuestas mediante ordenanzas gubernamentales y en todos los casos serán rembolsados.

Artículo 33. La Agencia podrá requerir personas para las actividades de atención a desastres.

Artículo 34. Cuando se presenten exigencias inobjetables relacionadas con las actividades atención o cuando sea necesario instrumentar una disposición gubernamental inherentes a las actividades de atención la Agencia podrá tomar control de cualquier hospital, clínica y otras instalaciones estratégicas, así como inmuebles, edificios o herramientas, además de que podrá ordenar a actores vinculados con la producción de bienes y servicios, el envío, venta almacenaje y transporte de dichos insumos.

Artículo 35. La Agencia exigirá o requerirá a los actores o a las partes que tengan a su cargo el almacenaje de bienes necesarios los reportes sobre éstos y podrá exigir a los oficiales o empleados de la Agencia las inspecciones in situ de los almacenes e instalaciones mediante notificación al titular del establecimiento.

Artículo 36. El secretario de Salud, el gobernador y los presidentes municipales en donde la Agencia instrumente actividades de atención serán delegados y puestos al mando de la Agencia, dando prioridad al uso de equipo de telecomunicaciones provisto por empresas del ramo para garantizar las actividades de emergencias y de alivio.

Artículo 37. Aquellas personas que por mandato de la Agencia sean requeridas para las actividades de atención y sufran accidente o mueran serán indemnizados. Para el mejor desempeño la Agencia se podrá comisionar a funcionarios locales. La Agencia podrá ordenar a los gobernadores que provean lo necesario para las actividades de atención.

Artículo 38. Podrá solicitarse a la Cruz Roja Mexicana coadyuve en los servicios de cooperación relacionadas con las actividades de atención desplegadas por las instituciones de la sociedad civil organizada. Además podría delegarle actividades de atención para su desarrollo exclusivo.

Capítulo CuartoPresupuesto y Sanciones

Artículo 39. El presupuesto federal debe garantizar la inversión en cuatro categorías:

1. Investigación y Desarrollo,

2. Preparación para el Desastre,

3. Conservación Nacional de Tierras y

4. Recuperación y Reconstrucción luego de Desastres.

Artículo 40. El presupuesto para la administración de desastres debe enfatizar la investigación y desarrollo relacionado a los intereses nacionales y sociales, incluyendo la investigación y el desarrollo de ciencia y tecnología para la administración de desastres por terremotos, tecnología de comunicaciones para tiempos de emergencia y administración de desastres, que reduzcan los riesgos de la sociedad.

Artículo 41. La asignación presupuestal debe contener recursos para la preparación para los desastres el cual deberá incluir la mejora de las instalaciones y equipos para que las actividades de administración de desastres puedan ser realizadas rápidamente y sin inconvenientes: equipos de observación como satélites, radares de observación del clima y sismómetros; materiales y maquinarias requeridas para la respuesta a las emergencias como equipos para combate de incendios, tanques de agua, generadores eléctricos, sistemas para conectarse y transmitir información de emergencia como instalaciones de transmisión o de telecomunicaciones; vehículos de transporte como helicópteros, barcos, y automóviles; instalaciones para evacuación y centros para medidas contra desastres.

Adicionalmente, se deben realizar proyectos para hacer los edificios a prueba de incendios, suministrar rutas de evacuación, áreas e instalaciones para bases de preparación para los desastres. Especialmente en áreas urbanas, se deben tomar medidas de prevención como crear áreas verdes para prevención de desastres, diseminar las inspecciones antisísmicas y refuerzo de edificaciones existentes, mejorar en inspeccionar instalaciones públicas y rehabilitación antisísmica de instalaciones de líneas vitales.

Artículo 42. El presupuesto deberá contener un apartado especial para la Respuesta de Emergencia a los Desastres. Los contenidos de la respuesta de emergencia a los desastres deben incluir consejos o instrucciones en cuanto a evacuación, combatir incendios, rescatar víctimas, asegurar transportes de emergencia, recuperación de emergencia de instalaciones públicas. En los municipios y estados donde ocurre el desastre, la respuesta de emergencia al desastre como el establecimiento de centros para medidas de emergencia serán realizadas por los gobiernos municipales y por el gobierno estatal con una movilización total de sus recursos.

Además, durante un desastre de gran escala, el Gobierno debe establecer un Centro para administración de Grandes Desastres presidido por el titular de la Agencia y promover medidas de emergencia. Como nación, el titular de cada Secretaría e institución gubernamental se reunirán en la residencia oficial del Presidente de la República inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre. Los daños deberán ser estimados por el Sistema de Evaluación Temprana utilizando la información recopilada de las organizaciones pertinentes e imágenes del área golpeada por el desastre suministradas por helicópteros.

En caso de desastres de gran escala que excedan la capacidad de respuesta del estado o municipio afectado, las Fuerzas Armadas están disponibles y de acuerdo a la solicitud del gobernador y pueden ser despachadas para actividades de respuesta de emergencia.

Artículo 43. La asignación presupuestal debe contener recursos para la Recuperación y Reconstrucción luego de los desastres. Loa anterior con el objetivo de ayudar a las víctimas a retornar a su vida normal, restaurar las instalaciones con la intención de prevenir desastres en el futuro e implementar planes de fundamentales de desarrollo que se enfoquen en la seguridad de la comunidad.

Se deben promover medidas integrales de reconstrucción con el Gobierno actuando como cuerpo supervisor. Se debe tomar en cuenta las opiniones de la sociedad local en cooperación con instituciones involucradas para diseñar varias medidas para asistir a las áreas en materias de recuperación y reconstrucción.

El contenido mínimo de las Medidas de Recuperación y Reconstrucción deberán ser las siguientes:

I. Proyecto de Recuperación del Desastres. La recuperación de las instalaciones de ingeniería pública dañadas, instalaciones educativas, instalaciones de seguridad social e instalaciones agrícolas, pesqueras y ganaderas serán dirigidas directamente por el gobierno federal, a través de la Agencia o puestas en práctica por los gobiernos locales con subsidios del gobierno.

II. Préstamos para Ayuda por Desastres. La victimas que se dediquen a la agricultura, pesca o a la industria ganadera, pequeñas industrias y personas de bajos ingresos que sufrieron daños deben ser elegibles a una variedad de préstamos a bajos intereses con condiciones bastante generosas en comparación a los normales.

III. Compensación y Seguros contra Desastres. Empresas o personas que se dedique a la agricultura, pesca o a la industria ganadera, que sufran daños pueden obtener una compensación por las pérdidas económicas. También el Gobierno suministra seguros contra terremotos.

IV. Reducción o Exención de Impuestos. Para las victimas afectadas, se toman medidas para la reducción, exención y recolección diferida de impuestos sobre la renta y residenciales.

V. Adjudicación de Impuestos a Gobiernos Locales y Bonos Locales. Para los gobiernos locales afectados, se toman medidas como la entrega de adjudicaciones especiales de impuestos y permisos para emitir bonos locales.

VI. Designación de Desastre de Severidad Extrema. Cuando un desastre causa daños extremadamente severos es designado como un “desastre de severidad extrema”. Se han de tomar varias medidas especiales para los proyectos de recuperación de desastres.

VII. Asistencia al Plan de Reconstrucción. Se suministra asistencia a los planes de reconstrucción de los gobiernos locales que deben ser rápida y precisamente formulados y ejecutados.

VIII. Asistencia para la Recuperación de la Forma de Vida de las Victimas. Se suministra asistencia a las víctimas para restaurar su forma de vida auto suficiente. Deberán estar disponibles: dinero de condolencia por desastres, dinero por impedimentos, dinero para el apoyo de la reconstrucción de la forma de vida de víctimas de desastres y préstamos como fondos de apoyo por desastres y fondos de asistencia social.

Artículo 44. El presupuesto deberá contener recursos para el establecimiento de un Sistema de Información y Telecomunicaciones exclusivo. Se deberán establecer redes exclusivas de comunicaciones para administración de desastres como el Sistema Central de Radio Comunicaciones par Administración de Desastres el cual conectará a las organizaciones nacionales, la red de radio para desastres por incendios la cual conectará las organizaciones de bomberos, y las redes de radio comunicaciones estatales y municipales que conectan no solo a las organizaciones de administración de desastres sino también a la población local.

Suponiendo que las líneas de telefonía pública se congestionarían debido al exceso de tráfico o daños causados por el desastre, operará el Sistema Central de Radio Comunicaciones par Administración de Desastres con el propósito de asegurar las comunicaciones entre las organizaciones administrativas y públicas designadas. Además de la preparación de una red de comunicaciones fija con líneas telefónicas, se preparará un circuito para transmitir datos visuales para que las imágenes de los helicópteros, entre otras, puedan ser recibidas y se puedan sostener video conferencias. También deberá construirse un sistema de comunicaciones que utilice un circuito de comunicación satelital para respaldar la red de comunicaciones terrestres.

Artículo 45. Los gastos que ordene la Agencia en caso de desastre no deberán de exceder el 2 por ciento del producto interno bruto.

Artículo 46. La Cámara de Diputados definirá las reglas de financiamiento de los fondos para las actividades de atención y la reconstrucción de las zonas afectadas. La Cámara de Diputados también emitirá las reglas para cubrir costos extraordinarios para las actividades de atención y la reconstrucción.

Artículo 47. Las entidades federativas y municipios deberán aportar fondos en caso excepcional para cubrir las actividades de atención y la reconstrucción.

Artículo 48. En todos los proyectos y programas se establecerán mecanismos de contraloría social con los beneficiarios.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa de Ley se pretende contribuir a la tarea de armonización del ordenamiento jurídico nacional mediante la expulsión de normas que no se armonizan con el contenido de máxima protección a los derechos humanos contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en especial, en el tema de igualdad de género, por ello, pretendemos derogar el segundo párrafo del artículo 1679, en relación a la figura del albacea, en donde aún subsisten referencias que colocan a la mujer en un plano de discriminación.

Los derechos de la mujer y la importancia de un lenguaje incluyente en la legislación

Los derechos de la mujer son, ante todo, una conquista lograda a lo largo de un sinnúmero de esfuerzos y mediante una historia permanente en la que el grito de las oprimidas fue acallado durante cientos de años, pero que hoy en día por fin ha podido escucharse y hacer eco mediante una relativa igualdad de género. En este sentido, y siguiendo a Patricia Williams, para los oprimidos los derechos humanos encierran en sí mismos una “dolorosa prisión en su lenguaje”, pues constituyen el punto culminante de libertad para los históricamente marginados.

En efecto, reconocemos que aún existe mucho por hacer y que lo logrado hasta aquí constituye una conquista irrenunciable sobre la que es necesario continuar trabajando.

En consecuencia, los derechos que las mujeres tienen hoy en día no pueden ser interpretados como meras condescendencias, simples “gracias” o medidas “asistencialistas” que el Estado ha tenido “a bien” adoptar sino como plenos y exigibles derechos alcanzados a través de una permanente lucha por su reconocimiento.

En nuestro país, la mayor igualdad en los géneros requiere de un trabajo pleno y comprometido de todos los sectores sociales, tanto de parte de la sociedad en general como de las propias dependencias públicas a fin de estimular una cultura de la igualdad.

Una cultura de la igualdad requiere un cambio en la manera de entender nuestra cotidianeidad, despejando de la misma aquellas rémoras expresadas en fanatismos, prejuicios, estereotipos y demás manifestaciones culturales que de una manera explícita, o inconsciente, laceran la dignidad del ser humano.

A nosotros, como legisladores, nos compete una labor de optimización normativa a fin de dotar a nuestro sistema jurídico de los más altos estándares en materia de derechos humanos y, para lograrlo, también se requiere de un trabajo de depuración normativa a fin de expulsar de nuestro ordenamiento aquellas disposiciones que sencillamente no encuentran cabida en un Estado democrático y de derechos humanos.

Dichas disposiciones “no compatibles” con el lenguaje de los derechos humanos aún se mantienen en nuestro sistema jurídico y ello es razonable, dado que los conjuntos normativos en prácticamente todos los Estados del orbe fueron construidos bajo la premisa de la protección del hombre, ello puede cotejarse en diversas disposiciones que años atrás eran muy frecuentes en las diversas leyes estatales.

Cómo ejemplo, presentamos el siguiente cuadro, en donde puede cotejarse la evolución en el uso del lenguaje:

Como puede advertirse en las disposiciones anteriores, nos encontramos actualmente en un momento en el que la plena igualdad de género se busca alcanzar mediante una reforma también en los usos lingüísticos que, como sabemos, responden a la forma o manera en cómo una sociedad entiende su realidad.

En este sentido, la labor de búsqueda y depuración de disposiciones no concordantes con el parámetro asumido de los derechos humanos y, en particular de la plena igualdad de género, se erige como un imperativo al que una sociedad democrática no puede renunciar.

La importancia del adecuado lenguaje en las disposiciones normativas es de tal envergadura que el mismo funciona como una suerte de corrector y orientador de la conducta social, haciendo posible que ciertas conductas o procederes no maximizadores de los derechos humanos sean desplazados por otros que sí reúnen esas cualidades.

Uno de los grandes teóricos de la democracia, Andrea Greppi, ha señalado que: “la crítica de los lenguajes que configuran el universo político es condición necesaria –y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles. La fuerza retórica del discurso de Martín Luther King en la defensa de los derechos de las minorías o de Ghandi en defensa de las mayorías; el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la diferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas. Todos sabemos que el procedimiento legislativo de las democracias representativas no siempre es el más eficaz para la defensa de los interese de las mayorías, y que la voluntad popular puede ceder ante la presión de los poderes hegemónicos.”

En el ámbito jurisdiccional también encontramos dignos ejemplos de la necesidad de modificar aquellas expresiones lingüísticas que hieren la dignidad humana. En el amparo directo en revisión 2806/2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con las expresiones “puñal” y “maricón” indicó que:

“La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Es innegable que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos.”

De igual modo, y como ejemplo comparado, tenemos el caso de la Corte Constitucional de Colombia (la cual es reconocida como una de las Cortes más avanzadas en materia de derechos humanos) que en su Sentencia C-078/07 expresó:

“...en principio el control constitucional se ejerce sobre el contenido normativo de una determinada disposición y no sobre el lenguaje escogido por el legislador, la estructura gramatical adoptada o los problemas de técnica legislativa que puedan afectarla. Sin embargo, en algunos casos el uso del lenguaje, la estructura ambigua de las normas u otros problemas de técnica legislativa, pueden comprometer bienes constitucionalmente protegidos y afectar entonces la constitucionalidad de la correspondiente disposición. Uno de estos casos se presenta cuando el legislador utiliza expresiones abiertamente discriminatorias o que comprometen la dignidad o derechos de personas o de grupos poblacionales determinados.”

Con tal razonamiento, la Corte Constitucional claramente expresó que, en ciertas ocasiones, el lenguaje empleado en las normas puede ser de tal impacto que afecte bienes jurídicamente tutelados por el orden constitucional, uno de ellos (el más preciado) es la dignidad que resulta lesionada cuando son empleadas expresiones denigrantes o lascivas en contra de los destinatarios de la norma.

La Corte agregó:

“...el lenguaje legislativo tiene no sólo un efecto jurídico-normativo sino un poder simbólico que no puede pasar desapercibido al tribunal constitucional. El poder simbólico del lenguaje apareja un doble efecto: tiende a legitimar prácticas culturales y configura nuevas realidades y sujetos... En esa medida, la lucha por el lenguaje no se reduce a un asunto de estética en la escritura o de alcance y eficacia jurídica de la norma. Se trata de revisar el uso de expresiones que reproducen y/o constituyen realidades simbólicas o culturales inconstitucionales. En ese sentido, el uso de un lenguaje denigrante, discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales...”

En cuanto a la necesidad de expulsar una norma del sistema jurídico (sustento de nuestra propuesta), la Corte Colombiana expuso que tal acción resulta procedente cuando “...las expresiones utilizadas resulten claramente denigrantes u ofensivas, que “despojen a los seres humanos de su dignidad”, que traduzcan al lenguaje jurídico un prejuicio o una discriminación constitucionalmente inaceptable o que produzcan o reproduzcan un efecto social o cultural indeseado o reprochable desde una perspectiva constitucional.”

Ahora bien, cuando un ordenamiento jurídico depura aquellas expresiones hirientes de la dignidad humana, se erige como una autentica defensa y guía para el empoderamiento de los grupos históricamente marginados al ser una herramienta que favorece su inclusión en plena igualdad respecto de cualquier otro sector social.

Así, un lenguaje no discriminatorio “...favorece el fomento de actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas [que han sido] víctimas históricas de la discriminación. Cuando este lenguaje inclusivo y no discriminatorio se incorpora a la comunicación institucional del Estado y se expresa en sus documentos (leyes, decretos, resoluciones, planes y políticas, circulares, memos, etc.) la efectividad de la herramienta se potencia por la legitimidad que otorga el aval de su uso oficial.”

La misma Corte Colombiana, en la sentencia que hemos indicado, señaló: “Un lenguaje respetuoso de los valores y principios constitucionales, sin embargo, tiende a poner en evidencia esas prácticas reprochables y a constituir – al menos simbólicamente – un sujeto dignificado.”

En nuestro caso, la propuesta concreta que planteamos a través de esta iniciativa, busca continuar con esta tendencia depuradora de las disposiciones que no contribuyen a lograr la plena igualdad de género y que atentan contra uno de los más preciados derechos y que es la dignidad humana. Esta afectación puede advertirse con claridad al constatar la siguiente disposición del Código Civil Federal:

Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.”

La disposición en comento ciertamente constituye un fósil legislativo que no corresponde a nuestra manera de entender e interpretar el derecho contemporáneo. Se trata de una más de las disposiciones que, por desgracia, aún se encuentran dispersas en nuestro ordenamiento legislativo y, aunque el contenido sustancial de la disposición en comento se refiere a un tema que puede no ser de trascendental importancia (no se profundiza en esta iniciativa sobre el sentido y alcance de la figura del albacea ni sobre la cualidad del sujeto que la desempeña –el que sea hombre o mujer-), sin embargo, la mera existencia de esta disposición constituye una barrera de orden legislativo, lingüístico y de cultura jurídica que atenta contra la plena igualdad de género.

De este modo, para quien propone esta iniciativa, la disposición en comento (el segundo párrafo del artículo 1679) no encuentra justificación alguna. Si bien es cierto que la disposición indica que la mujer casada, mayor de edad, podrá desempeñar la función de albacea sin el consentimiento de su esposo, la misma resulta innecesaria y revela que, en un tiempo, tal autorización se requería. Aunque en su momento, tal disposición pudo ser un avance en materia de derechos de la mujer (en el sentido de que para la mujer casada, mayor de edad, no se requería el consentimiento para ser albacea), hoy en día su mera permanencia en el Código Civil Federal se concibe como denigrante para la dignidad de la mujer.

Ahora bien, suprimir el segundo párrafo del artículo 1679 podrá no ser cuantitativamente una medida que contribuya a la mayor igualdad, pero el proceso mismo de su supresión, es decir, el mero acontecimiento fáctico de que los órganos legislativos sean impulsados a trabajar en este tema, de que las y los diputados discutan el mismo y que entre a formar parte de la agenda legislativa y de difusión comunicativa constituye el más grande beneficio pues se deja en claro, como directiva a seguir, que el lenguaje de los derechos humanos plenos, inclusivos e iguales para todos, es la regla de oro a la que todo proceder público deberá reconducirse.

Por otro lado, no se desconoce que la legislación afectada, es decir, el Código Civil Federal, y, en concreto, en cuanto a la figura del albacea, no tiene la aplicabilidad tan demandante como lo tendría un Código Civil local y ello obedece a la existencia de 32 Códigos, además del federal, en nuestro país (31 de los Estados y uno del Distrito Federal). No obstante, dado el ámbito competencial y la figura de Estado federado que ha asumido nuestro país, resulta imposible a este Congreso de la Unión modificar las disposiciones de orden local por lo que sólo puede hacerlo en la de ámbito federal. De este modo, con la propuesta de reforma que planteamos buscamos también incidir en el proceder de las legislaturas locales a fin de que emprendan acciones paralelas para que la legislación de todo nuestro sistema jurídico nacional finalmente pueda catalogarse como plenamente igualitario.

Finalmente, debe indicarse que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ha venido a transformar completamente la estructura misma del Estado, así como la manera de ver y entender al derecho. El artículo 1 constitucional ha venido con su fuerza creadora a irradiar todo nuestro ordenamiento jurídico bajo la máxima de la mayor protección al ser humano. La disposición que pretendemos derogar resulta claro que no se corresponde con el “contenido axiológico del nuevo ordenamiento constitucional” y, en consecuencia, debe de ser deputada.

Por tanto y con base en todas las consideraciones antes expuestas, me permito someter ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Para los históricamente marginados la concesión de derechos es un símbolo de todos los aspectos de su humanidad que le han sido negados: los derechos implican un respeto que lo ubica a uno en el rango referencial de ‘yo’ y ‘otros’, que lo eleva del status de cuerpo humano al de ser social”. Williams, Patricia. La dolorosa prisión del lenguaje de los derechos.En La Crítica a los Derechos. Universidad de los Andes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2003. Pág. 55.

2 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 138-139.

3 Guía para prácticas inclusivas y no discriminación en la función pública. Secretaría de la Función Pública. Presidencia de la República del Paraguay. Asunción, 2009. Página 48. Disponible en:

http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21655/1/ 18_guiapracticasinclusivasynodiscriminatoriasfuncionpublica.pdf

4 Expresión tomada de la Sentencia C-078/07 de la Corte Constitucional Colombiana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de octubre de 2017.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La proponente, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil, con base en los siguientes:

Antecedentes

En la actualidad, uno de los temas que ha despertado el interés de la mayoría de las naciones del mundo es sin duda el matrimonio infantil; voces de provenientes de todos los sectores poblacionales, dentro y fuera de los gobiernos, han dejado de manifiesto las consecuencias desfavorables y completamente devastadoras que llegan a marcar para toda la vida y paralizar la capacidad de una niña o un niño de disfrutar de sus derechos humanos.

Abandono escolar, violación y violencia doméstica, la falta de acceso a un trabajo digno, la explotación por medio del trabajo no remunerado, el riesgo de trasmisión del VIH y un abanico de problemas de salud debido a la maternidad temprana, hoy motivan a los diferentes gobiernos para comprometerse a impulsar esfuerzos legislativos e institucionales para hacer frente y luchar contra la erradicación integral del matrimonio infantil.

México no es la excepción, si bien es cierto que cuenta con avances legislativos a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a pesar de contar con el apoyo de diversos instrumentos internacionales que en la materia ha ratificado nuestro país, entre ellos, principalmente: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, es claro que la situación que enfrenta nuestra niñez sigue representando una gran preocupación para el Estado mexicano, especialmente por la práctica común de este fenómeno poblacional.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) efectuada en 2014, se estima que en 23 de las 32 entidades de país, una de cada cinco mujeres, tanto de los sectores urbanos como de las regiones rurales e indígenas, contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad.

El propio estudio establece que Chiapas ocupa el primer lugar en matrimonio infantil: 8.4 por ciento de matrimonios en menores de 15 años y 30.4 por ciento en menores de 18 años. Lamentablemente esta entidad rebasa el nivel crítico de la tasa de matrimonios infantiles del 30 por ciento destacado por el Fondo de Población de Naciones Unidades (UNPFA). Durango, Campeche y Tabasco destacan con más casos de matrimonios antes de 15 años; por su parte, Nayarit, Zacatecas y Chihuahua están entre las primeras entidades en matrimonios de menores, pero no entre las primeras de menores de 15, y Baja California Sur, Jalisco, Michoacán y Nuevo León, entre las entidades con tasas de matrimonio infantil en mujeres urbanas que van del 20 al 30 por ciento. Mientras que para Chihuahua, Veracruz, Chiapas y Oaxaca, el estudio establece que más de la mitad de mujeres con educación primaria entraron en unión conyugal antes de cumplir 16 años.

En el mismo sentido, con apoyo de las oficinas de Registro Civil en los Estados, un estudio efectuado por activistas en la materia, estima que nuestro país tiene un registro de 5 mil 234 casos de matrimonio infantil (entre menores y entre un menor con personas mayores), destacando con mayor número de casos Guerrero, Chiapas, estado de México y Michoacán; matrimonios que, aseguró Abel Palmera, director de la organización México Funciona, se trata de un problema grave al que calificó como matrimonios forzados, por obligar a los menores a entrar en situación de matrimonio sin tener la capacidad emocional ni psicológica para ello; en este sentido, el consultor urgió la necesidad de armonizar el Código Civil a fin de prohibir el matrimonio antes de los 18 años, así como proporcionar orientación de salud sexual y reproductiva a los menores con factores de riesgo de matrimonio infantil forzado y precoz.

El Sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha externado su postura contra el matrimonio a temprana edad por constituir una violación a los derechos humanos de la niñez y una práctica nociva para la salud, la educación e integridad, pero su mayor preocupación es que este fenómeno impacta en el desarrollo futuro y en los riesgos de sufrir discriminación y violencia doméstica. En tal virtud este organismo ha impulsado desde finales del 2015 en el país, una campaña denominada “De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas), México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la Ley y en la práctica”, que tiene como principal objetivo convertir a nuestro país en una región libre del matrimonio infantil mediante la armonización legal de acuerdo a los instrumentos internacionales y nacional que permita establecer como edad de 18 años sin excepción en las legislaciones estatales y federales como edad mínima para contraer matrimonio.

De acuerdo con el Unicef, el matrimonio infantil es especialmente problemático en África y Asia; México no escapa, al ocupar el noveno lugar mundial, por lo que insta a acelerar acciones para terminar con el matrimonio infantil y garantizar la protección de los derechos de la niñez en condiciones vulnerables en todo el mundo, ya que, de no hacerlo y seguir la tendencia actual, el número de niñas y mujeres casadas en su infancia se acercará a los mil millones para el 2030.

Las coincidencias y los estudios dejan de manifiesto que si en México seguimos permitiendo el matrimonio infantil, las consecuencias serán devastadoras para nuestras generaciones futuras, al grado de incrementar los riegos de violencia doméstica, embarazos prematuros, pero sobre todo estaremos permitiendo una trasgresión a sus derechos humanos constitucionales al bienestar, sano desarrollo, educación y al principio del interés superior de la niñez, ocasionando con ello que nuestras niñas, niños y adolescentes continúen en un mismo círculo familiar de carentes condiciones de vida y de oportunidades a causa de este tipo de matrimonios.

Es claro que la falta de regulación específica en la materia está generando que a nuestra niñez se le impida el ejercicio de sus derechos humanos consagrados principalmente en los artículos 1 y 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos que cuentan con el aval jurídico de diversos instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado y que nos brindan la posibilidad de construir un marco jurídico acorde con los estándares internacionales y, por tanto, de generar condiciones que permitan consolidar la tutela de desarrollo integral y garantizar la protección legal a las futuras generaciones de mexicanos representada por nuestra niñez.

Cabe señalar que el texto de la nueva de la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes vigente desde el 2014 ya contempla en su redacción del artículo 45, que las leyes federales y de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan la edad de 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. En tal virtud, resulta urgente legislar y homologar los diferentes ordenamientos civiles que hoy en día contravienen al cumplimiento de esta disposición y violentan sus derechos fundamentales.

Es de destacarse que, gracias al esfuerzo de los respectivos congresos locales, algunas entidades del país como son San Luis Potosí, Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, han adoptado medidas legislativas para prohibir el matrimonio infantil, no obstante, es lamentable que la mayoría de las entidades de la república aún carecen de legislación específica en la materia.

Luego entonces, para asegurar el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico vigente y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, es necesaria la intervención del Poder Legislativo a fin de garantizar en la ley una regulación más fortalecida que coadyuve a erradicar el fenómeno de matrimonio infantil que hoy en día lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Para lograrlo, resulta inaplazable proponer a esta honorable Cámara de Diputados diversas modificaciones al Código Civil Federal a fin de armonizar sus disposiciones con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece la prohibición del matrimonio infantil, a la par de impulsar acciones en materia de salud sexual y reproductiva a favor de la niñez.

Con ello, estamos seguros de que México, además de dar un paso firme en el cumplimiento de los compromisos internacionales, dará un paso sin precedente para consolidar una nueva norma encaminada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de la niñez mexicana en el marco del respeto irrestricto de sus derechos humanos.

Compañeras y compañeros diputados, el matrimonio infantil atenta contra nuestra niñez, trunca el futuro de nuestros hijos y atenta contra el progreso y destino de nuestra sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal para erradicar el matrimonio infantil.

Único. Se reforman los artículos 98, fracción I; 100, 103, fracciones II y IV; 148, 156, fracción I y último párrafo; 172, 209, 264, fracción II, 272 y 605, además se derogan los artículos 98, fracción II, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, fracción II, 159, 160, 173, 181, 229, 237, 238, 239, fracción II, 240, 265, 451, 504, fracción V, 624, fracción II, 636 y 641, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes, identificación oficial y en su defecto un dictamen médico que compruebe su mayoría de edad;

II. Se deroga.

III., IV...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. al VII.

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.

II. Su mayoría de edad.

III. ...

IV. El consentimiento de éstos,

V. al IX. ...

Artículo 148. Para contraer matrimonio, sin dispensa, ni excepción alguna, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 149. Se deroga

Artículo 150. Se deroga

Artículo 151. Se deroga

Artículo 152. Se deroga

Artículo 153. Se deroga

Artículo 154. Se deroga

Artículo 155. Se deroga

Artículo 156.Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de mayoría de edad;

II. Se deroga

III. al IX. ...

X.

De y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 159. Se deroga

Artículo 160. Se deroga

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 229. Se deroga

Artículo 237. Se deroga

Artículo 238. Se deroga

Artículo 239. Cesa esta causa de nulidad:

I. ...

II. Se deroga

Artículo 240. Se deroga.

Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

II. Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

Artículo 265. Se deroga

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

....

...

....

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 504. Serán separados de la tutela:

I. al IV. ...

V. Se deroga.

VI. ...

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. ...

II. Se deroga

Artículo 636. Se deroga.

Artículo 641. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017— Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 19 y adiciona el 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado, en su conjunto, está obliga en establecer las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan de manera libre e independiente ejercer en absoluto todos sus derechos humanos; además de ello, el Estado está obligado a respetar estos derechos con el establecimiento de políticas públicas que materialicen los derechos de las personas con discapacidad.

Dos elementos son esenciales para los derechos se puedan disfrutar con plenitud, éstos son la accesibilidad y el transporte.

Dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la accesibilidad:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Es decir, un medio libre de obstáculos de toda índole para cualquier persona, sin importar su condición, disfrute sus derechos humanos.

El otro elemento, que se convierte en condición material para el goce de los derechos, es la posibilidad de movilizarte para acceder a los lugares en los que se hace posible el disfrute de los derechos. Este elemento es el transporte.

Resulta indispensable que accesibilidad y transporte sean contemplados en las leyes, en las políticas del Estado, en los planes, en los programas, en las acciones del Estado.

No podemos reclamar el goce de un derecho sino existen las condiciones para que asistamos personalmente a los lugares en los que se brindan los servicios emanados del derecho.

O sea, ¿cómo se puede acceder al derecho a la educación si los planteles educativos tienen barreras físicas que lo impiden, o lo accidentado del terreno lo impide, o si no hay apoyos pedagógicos para enseñar a un niño o niña con discapacidad?

En el Presupuesto de Egresos de 2010, la Cámara de Diputados aprobó la creación del Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad con un monto de 250 millones de pesos, alojado en el ramo 12, “Salud”:

Décimo Sexto.Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo con los criterios que emita dicho consejo

Este fondo, para 2011 se transformó en el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, con 445 millones de pesos, particularmente en el artículo 47:

Artículo 47. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas para promover la integración de las personas con discapacidad a través de un transporte público adaptado.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se distribuirá conforme a lo señalado en el anexo 12.1 de este decreto.

A partir del Presupuesto de 2011, el fondo fue participable para las entidades federativas. La distribución de los recursos quedó señalada en el anexo 12.1 del Presupuesto.

A seis años de la expedición de las normas presupuestarias que dieron origen al fondo, es necesario que se convierta este fondo en una disposición en la ley general en materia de discapacidad.

Argumentos que la sustentan

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la no discriminación como una garantía para las personas con discapacidad:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derivado de esta disposición constitucional, las personas con discapacidad se encuentran protegidas contra la discriminación; la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala que con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras, la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; estigmatizar o negar derechos a personas que han estado o se encuentren en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial y negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Como vertimos en el planteamiento del problema de la presente iniciativa, la accesibilidad en un elemento indispensable para que se cuente con la posibilidad de reclamar el cumplimiento de los derechos humanos que las leyes e instrumentos internacionales otorgan a las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue admitida por el Estado mexicano como norma interna al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2008.

Para el caso que nos ocupa, la convención prevé en el artículo 9:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

Dice la convención: “Los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte... Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte...”

Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó en su 167 sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014, las observaciones finales sobre el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1).

La preocupación 19 del comité manifestó su preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al comité preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados en la convención.

Al respecto, esta instancia de seguimiento internacional emite la recomendación 20, que establece:

20. El comité recomienda al Estado parte

d) Diseñar e implementar un plan nacional de accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

El asunto que atendemos con esta iniciativa, además de ser congruente plenamente la Carta Magna y armónica con instrumentos internacionales y recomendaciones de organismos internacionales, guarda relación con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Esta ley contiene una serie de disposiciones que convierten a la propuesta del decreto en un instrumento para la exigibilidad del derecho humano a la movilidad, y en consecuencia a la posibilidad de ejercerlos.

Entiende esta norma como diseño universal al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

La materialización de este derecho en transporte público con diseño universal lo posibilita el fondo del que hemos hecho referencia en este proyecto.

Prosigue la ley, un ajuste razonable, se entiende como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En algunas entidades federativas han optado por las unidades adaptadas, con ello hacer accesible el transporte público, y con ello hacer posible la movilidad libre y autónoma de las personas con discapacidad.

La inversión con perspectiva inclusiva será el resultado de adicionar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la administración del Fondo por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece la accesibilidad y la no discriminación como principios que deberán observar las políticas públicas.

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, prevé la ley general, se considerarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

• Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas;

• Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

• Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidadseñala que el Informe Mundial sobre Discapacidad de 2011 aporta información sustantiva de los obstáculos a que se enfrenta la población con discapacidad, entre otros, el entorno público, y los sistemas de transporte y de información que no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un común denominador, que margina y limita a las personas con discapacidad a realizar actividades de la vida diaria en todos sentidos.

El objetivo 5 del programa plantea incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad y propone la línea de acción: 5.1.10., “Implementar programas para generar infraestructura y accesibilidad en el transporte público para personas con discapacidad”.

Del programa nacional se desprende la estrategia 5.2, consistente en “Garantizar financiamiento o subsidio a PCD de zonas urbanas, rurales indígenas o en pobreza, para adquirir vivienda accesible; una de sus líneas de acción es la de promover en los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas, regulaciones o certificaciones, de accesibilidad, transporte público y vivienda, que aseguren una mejor calidad de vida a la población con discapacidad.

La estrategia 5.3. prevé garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación; y ocupa líneas de acción para promover la elaboración de un programa nacional de transporte accesible y TIC con los sectores público, social y privado; asegurar a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público terrestre, aéreo, y marítimo; garantizar el acceso de PCD, incluso con perro guía o animal de servicio, a instalaciones o transportes públicos o privados; e incrementar el Fondo de Accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad y vigilar su correcta aplicación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que es facultad del presidente de la República incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implantación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley, considerando la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Por ello, pensar en la adición del fondo en el cuerpo de la ley no tendría consideraciones presupuestarias, ya que la propia ley faculta al Ejecutivo a fin de proponer recursos para su financiamiento.

El Fondo para la Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con Discapacidad desde el Presupuesto de 2011 ha gozado de recursos públicos para atender las estrategias, objetivos y líneas de acción que el programa nacional se ha trazado para cumplir las obligaciones de ley en materia de transporte para las personas con discapacidad.

A lo largo de 7 ejercicios presupuestarios, al fondo se han invertido alrededor de 3 mil 550 millones de pesos. Y se espera que para 2018 se le sumen otros 500 millones.

Fuente: Diario Oficial de la Federación para elaboración propia.

La Auditoría Superior de la Federación, en el Informe de la Auditoría de la Cuenta Pública de 2015 observó 32.9 por ciento de los recursos destinados al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La auditoría encontró espacios de mejora de la normativa de los fondos y programas del gasto federalizado en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis). Aseveró la Auditoría: “El área normativa únicamente se encarga de entregar los recursos a las entidades beneficiadas; sin embargo, no da seguimiento a los proyectos, ni verifica que los recursos se destinen a la población objetivo. Añadió que algunos programas no tienen la transparencia necesaria en su distribución, como son el Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud; el Fotradis para las Personas con Discapacidad”.

Al fondo, la ASF aplicó una auditoría de cumplimiento financiero con enfoque de desempeño, que constó de 47 acciones.

De acuerdo con el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015, la auditoría financiera y de cumplimiento 15-0-06100-12-0052 al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de una partida de 600 millones de pesos encontró que hubo un subejercicio de 32.9 por ciento, lo que representa 197 millones de pesos.

La auditoría generó 1 recomendación, 28 promociones de responsabilidad administrativa sancionatorias y 28 pliegos de observaciones.

El dictamen concluyente señaló que se registraron incumplimientos en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del fondo ya que las entidades federativas no proporcionaron informes previstos en la Ley sobre el ejercicio de los recursos.

Lo anterior nos formula la necesidad de ubicar este fondo en la ley en materia de discapacidad con plena competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción vi al artículo 19 y el artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Texto normativo propuesto

Único. Se adicionan la fracción VI al artículo 19 y el artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Establecer, en coordinación con el consejo, los lineamientos necesarios para la aplicación de recursos federales derivados de fondos para accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad.

Artículo 19 Bis. Las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y las organizaciones de la sociedad podrán someter a la consideración de Secretaría de Comunicaciones y Transportes proyectos a ser financiados por los fondos para la accesibilidad al transporte público disponibles. La asignación de recursos se hará mediante convenios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suscribirá con el beneficiario.

Estos recursos serán ejercidos conforme a la normatividad de transparencia aplicable a cada uno de los casos que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACIDAD/ CONVENCIÓN.pdf

2 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACIDAD/OBSERVACIONES_FINALES_SOBRE _EL_INFORME_INICIAL_DE_MEXICO.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100 &fecha=30/04/ 2014

4 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/CTA%20PUB%202015. pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SEP, A REALIZAR ACCIONES PARA APOYAR PSICOLÓGICAMENTE A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES AFECTADOS POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la SEP a realizar acciones para apoyar psicológicamente a niños y adolescentes afectados por los sismos de septiembre, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado mes de septiembre, la fuerza de la naturaleza obligó a nuestro país a enfrentar uno de los retos más grandes en los últimos años. El 7 de septiembre, once entidades sufrieron el terremoto de mayor intensidad de que se tenga registro en nuestro territorio, y que devastó muchas comunidades de Chiapas y Oaxaca, sólo unos días después, el 19 de septiembre, el Servicio Sismológico Nacional reportó un movimiento telúrico de magnitud 7.1 grados Richter que golpeó el centro del país, con graves consecuencias en la Ciudad de México y en los estados de México, Morelos y Puebla.

A consecuencia de estos sismos, cerca de 190 mil inmuebles sufrieron graves daños o fueron destruíos, y lamentablemente, más de 400 personas perdieron la vida. Sin mencionar que muchas personas perdieron sus casas, pertenencias y, desgraciadamente, seres queridos.

Sin duda, estos fenómenos naturales dejaron una sensación de inseguridad entre la sociedad y uno de los sectores más afectados por estos eventos son nuestras niñas y niños, para quienes esta situación es particularmente estresante, toda vez que por su tempana edad, no dimensionan la magnitud y las implicaciones de un desastre natural.

Por lo anterior, es indispensable que se realice buen manejo de crisis, para darles seguridad e impedir que desarrollen problemas emocionales a futuro. Es necesario que niñas y niños sean atendidos por un especialista y adquieran estrategias para lidiar con situaciones intempestivas como este tipo de fenómenos.

La protección de la salud es un derecho de todos y está garantizado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que está regida por la Ley General de Salud, donde se establece que la salud no es solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades, sino que también se entenderá como un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Asimismo, y por mandato constitucional, en todas las actuaciones del Estado se velará el principio del interés superior de la niñez, con el cual se garantizan de manera plena sus derechos.

Dichos derechos se ven reflejados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como el derecho a la protección de la salud; y donde también se establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno garantizarán el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Dicho lo anterior, y en vista de la situación que enfrentan nuestras niñas, niños y adolescentes tras el sismo, resulta indispensable que las Secretarías de Salud y Educación realicen las acciones necesarias para ayudarles a enfrentar esta situación; toda vez que niñas y niños tienen una perspectiva diferente y una mayor sensibilidad a los estímulos que pudieran generar los fenómenos vividos el pasado mes de septiembre.

Un primer esfuerzo fue realizado por el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que publicó una serie de enlaces electrónicos a ejercicios, técnicas y libros para profesores y padres de familia para ayudar a niñas y niños para hacerlos sentir más seguros y superar esta situación.

Este tipo de información, valiosa y necesaria para ayudar a mejorar la situación de niñas y niños, debe ser masificada y llegar a la población de una forma práctica y directa.

Es necesario que niñas y niños se sientan seguros y protegidos, para que puedan volver a su rutina, y es a través del apoyo psicológico y especializado del sector salud y la confianza que pueden generar sus maestras y maestros que ven a diario como lograrán retomar sus vidas y superar, conforme a su edad, la difícil situación que han pasado.

En estos momentos, la reconstrucción de nuestro país no pasa sólo por lo material, también pasa por lo psicológico y emocional, y nuestras niñas y niños no pueden quedar fuera de este proceso. Organizaciones civiles concuerdan con la necesidad de generar mecanismos para atender emocionalmente a niñas y niños tras los sismos, así como la urgencia de retomar la vida cotidiana en la escuela para poder superar el estrés postraumático.

Tras los recientes terremotos, es fundamental que se garantice el cumplimiento integral de su derecho a salud, educación y a un sano desarrollo integral. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a redoblar esfuerzos y establecer protocolos para atender las necesidades psicológicas de niñas, niños y adolescentes que fueron afectados en los recientes sismos ocurridos durante el pasado mes de septiembre.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en colaboración con la Secretaría de Salud, elaboren y difundan materiales para profesores que les permita apoyar a niñas y niños a superar su situación tras el desastre causado por los sismos.

Notas

1 Mensaje a la Nación del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Presidencia de la República; publicado el 26 de septiembre de 2017; consultado el 20 de octubre de 2017;

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/ mensaje-a-la-nacion-128390?idiom=es

2 Artículo 1 Bis de la Ley General de Salud.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_220617.pdf

3 Párrafo 9 del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 114 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

5 “Acompañemos en su regreso a clases a niñas y niños”; Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; publicado el 23 de septiembre de 2017; consultado el 20 de octubre de 2017;

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/ayuda-a-ninas-y-ninos-a-vencer- el-miedo-por-sismos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CNDH PARA QUE COORDINE ACCIONES CON OBJETO DE EMITIR LA DECLARATORIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a coordinar acciones en el ámbito de sus facultades para emitir la declaratoria de violencia de género en Oaxaca, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el ámbito de sus facultades coordine acciones con el objeto de emitir la Declaratoria de Violencia de Género en el estado de Oaxaca.

Consideraciones

Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señalan que en México cada día siete mujeres son asesinadas. Este dato demuestra que nuestro país es uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres son más vulnerables a la violencia de género después de países como la India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica. Incluso, México en el año 2014, ocupó el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE.).

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su más reciente estudio señala que entre 2007 y 2016 fueron asesinadas alrededor de 22 mil 482 mujeres en las 32 entidades del país. Lo que se traduce en que prácticamente cada cuatro horas ocurre la muerte violenta de una niña, joven o mujer adulta. Destacando como principales causas: mutilación, asfixia, ahogamiento, ahorcamiento o bien degolladas, quemadas, apuñaladas o bien, por impactos de bala.

De igual manera, el Inegi detalla que los ministerios públicos de las fiscalías y procuradurías estatales que iniciaron carpetas de investigación por homicidios violentos pasaron de mil 83 en 2007 a 2 mil 735 en 2016, cifra que representa un aumento de 152 por ciento.

Cabe señalar que el centro del país, integrado por la Ciudad de México, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, son las entidades de mayor incidencia, al contabilizar ocho mil 65 homicidios violentos. Cifra, que representa 35 por ciento de la incidencia nacional.

Este clima de violencia que vive el país no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Incluso, el tribunal interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado mexicano.

El estado de Oaxaca no es ajeno a ese entorno e incluso recientemente la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dependiente de la Secretaría de Gobernación, emitir una declaración de alerta de violencia de género contra las mujeres en dicha entidad.

En dicha solicitud igualmente se demanda que se elaboren reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres en el estado de Oaxaca, así como asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia que se derive de la alerta de violencia de género.

Cabe señalar que durante 2014 Oaxaca ocupó el tercer lugar a nivel nacional en feminicidios, sólo detrás del estado de México y el Distrito Federal, según el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, quien también ha manifestado su preocupación toda vez que en Oaxaca 50 por ciento de los asesinatos contra mujeres fueron cometidos con arma de fuego, estadística que rebasa la media nacional que se ubicó en 16 por ciento del total de feminicidios entre 2011 y 2013.

Este incremento en los feminicidios no ha cesado pues algunos análisis a nivel nacional señalan que el primer semestre de 2016 es en el que más asesinatos en todo el país se han cometido en los últimos seis años.

Cabe señalar, que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se encuentra regulada en los artículos 22 al 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Particularmente el artículo 22 define la Alerta de Violencia de Género de la siguiente manera:

“El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

El objetivo sustancial de la alerta de género es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Sobre el particular, es importante mencionar que a la fecha suman 13 procedimientos en trámite de Alerta de Violencia de Genero: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas. En siete estados ya existe la alerta: estado de México, Morelos, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa y Michoacán.

El caso de Oaxaca es muy especial, y particularmente llama la atención la violencia que se ejerce contra mujeres que pertenecen a pueblos indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales, las indigentes, las que se hallan recluidas en cárceles, las niñas, las que tienen alguna discapacidad, las adultas mayores, las que se encuentran desplazadas, las repatriadas, las más pobres y se agrava con la feminización de la pobreza y la migración.

“La transversalidad de género obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por tanto, a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones. Se trata de cambiar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales, para reconocer las diferencias entre mujeres y hombres; identificar las brechas de desigualdad y diseñar acciones que permitan eliminarlas”.

En virtud de lo anterior, el presente punto de acuerdo acude a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ámbito de sus facultades, emita la declaratoria de violencia de género en el estado de Oaxaca.

Artículo 24.La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. ...

II. ...

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Cabe hacer mención, que Acción Nacional, mediante el presente recurso legislativo, se suma a otras peticiones ya planteadas por distintos grupos parlamentarios en la presente LXIII Legislatura. Así como a las también presentadas en el honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

Expuesto lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el ámbito de sus facultades coordine acciones con el objeto de emitir la Declaratoria de Violencia de Género en el estado de Oaxaca.

Referencias

1 Feminicidio y Alerta de Genero. Ceameg

2 Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.

http://www.dof.gob.mx

3 Miradas sobre la violencia femenicida y los feminicidios en Oaxaca durante el gobierno de Gabino Cue. http://consorciooaxaca.org.mx.

4 Ídem.

5 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres Proigualdad 2013-2018.-

http://www.dof.gob.mx

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209 &fecha=01/02/2007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Alerta de Género, para opinión.



SE EXHORTA A LA SHCP, A LA SENER, A LA CRE Y A LA CFE, A REVISAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO BÁSICO DE ELECTRICIDAD EN EL SUR DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener, a la CRE y a la CFE a revisar la clasificación de las tarifas del servicio básico de electricidad en el sur de Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El servicio público de electricidad en México tiene una historia cargada de contenido social. La Comisión Federal de Electricidad surgió en 1937, como resultado de fuertes movimientos sociales de usuarios y de trabajadores electricistas ante el poder de las empresas extranjeras, dominantes en aquellos años.

Simplemente el dato que nos da CFE de que sólo 38 por ciento de la población en el país tenía energía eléctrica en aquellos años es un reflejo de que la creación de la CFE respondió a una urgencia social de hacer llegar el servicio a la gran mayoría de la población.

La CFE tuvo que irse haciendo cargo crecientemente de construir plantas generadoras y de hacerle llegar el servicio a zonas que no les interesaban a las empresas extranjeras.

Para los años de la nacionalización, 1960, la CFE generaba ya la mitad de la energía eléctrica que se vendía en México, y el alcance del servicio hacia la población apenas llegaba a 44 por ciento. ¡En 23 años crecimos sólo en 6 por ciento de cobertura del servicio hacia la población!

La energía llegaba a los centros industriales y comerciales, pero la población padecía un importante rezago social.

2. A partir de 1960, la expansión de la industria eléctrica nacional fue exponencial y en tan sólo 10 años el país duplicó su capacidad de generación de electricidad. Se construyó un Sistema Nacional Interconectado que ha demostrado su pertinencia y eficiencia para dotar de estabilidad energética al país.

3. La industria eléctrica nacionalizada creció y se expandió conservando siempre un profundo contenido social. Es la dualidad de su importancia económica y social lo que ha ido marcando sus transformaciones en el correr de los tiempos.

4. Éste es el caso de la estructura tarifaria vigente, que básicamente sigue siendo la misma desde antes de la reforma de 2013, y que, en el caso de las domésticas, hoy llamadas “servicio básico” responde a una visión donde lo que las modela son los montos de consumo, que casi coinciden con los estratos socioeconómicos, ya que una vivienda de bajos consumos normalmente es una vivienda modesta. Veamos:

Los precios (en pesos) de la energía para la tarifa 1 o servicio básico son éstas:

Consumo básico: 0.813 por cada uno de los primeros 75 kWh.

Consumo intermedio: 0.984 por cada uno de los siguientes 65 kWh.

Consumo excedente: 2.880 por kWh adicional a los anteriores.

Consumo DAC: 3.858 por kWh consumido.

Cargo Fijo: 156.80

5. Sin embargo, el país tiene zonas muy calurosas, y muy húmedas muchas de ellas, que obligaron a hacer consideraciones de carácter social para generar una tarifa especial de verano, donde el subsidio al consumo de energía es todavía mayor que el de la tarifa 1. Así se crearon las tarifas 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, donde el kilowatt cobrado baja de precio y también el tope de consumo para acceder a la tarifa DAC, determinándose los siguientes límites al consumo, antes de acceder a la tarifa DAC:

1 500 kWh/bimestre

1A 600 kWh/bimestre

1B 800 kWh/bimestre

1C 1,700 kWh/bimestre

1D 2,000 kWh/bimestre

1E 4,000 kWh/bimestre

1F 5,000 kWh/bimestre

La realidad socioeconómica del país impone un sistema tarifario con importantes consideraciones sociales. De tal modo que la reforma de 2013 no consideró esta realidad como uno de los determinantes de la naturaleza de la industria eléctrica y se le impuso en la letra la obligación de generar ingresos a favor del Estado (artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad)

Artículo 4.La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario...

La terca realidad nos ha venido obligando al Congreso a autorizar a la CFE un subsidio anual creciente, como la propia Comisión de Energía reconoce en un reciente dictamen relativo también a tarifas eléctricas:

E. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, la Cámara de Diputados aprobó un subsidio a las tarifas eléctricas de 30 mil millones de pesos y en 2017 se aprobaron 43 mil 114 millones de pesos. En el proyecto de Presupuesto para 2018, el Poder Ejecutivo federal ha proyectado un subsidio de 50 mil 179 millones de pesos.

Esto llevó a que se tuvieran que tomar decisiones extraordinarias de apoyo a la CFE para que superara una condición de pérdidas crecientes, conforme lo señala el informe de labores de la CFE de 2016:

Costo neto de operación

El costo neto de operación se vio disminuido en 129 mil 345 millones de pesos en 2016 en relación con 2015; esto debido principalmente a la disminución del pasivo laboral de la CFE. Comparando los costos de 2015 con los observados en 2014, se observa un ligero incremento, del orden de 0.1 por ciento.

6. Por este escenario se justifica que desde la Cámara propongamos que el Ejecutivo revise tarifas específicas, ya que tendremos que discutir el nuevo subsidio a las tarifas básicas en el PEF 2018. Estoy proponiendo a esta Cámara que se revisen las tarifas de los municipios del sur de estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya que las tarifas autorizadas actualmente no reflejan la condición climatológica y de grado de humedad, lo que incide en incrementar los consumos de energía para mantener un mínimo confort en la vivienda de la gente.

7. Por ejemplo, la tarifa de verano IC se aplica sólo para Coatzacoalcos y para el resto de los municipios de la región, la tarifa IB que dispone de un subsidio menor de 350 kilovatios hora, cuando la normal climática disponible del Servicio Meteorológico Nacional, que es la de la región de Minatitlán, nos arroja los siguientes datos, donde desde el mes de abril hasta octubre la temperatura máxima rebasa 40º Celsius, y la promedio durante los mismos meses rebasa 34, cuando los límites mínimos de las tarifas de verano son éstas:

Tarifa 1B 28º C.

Tarifa 1C 30º C.

Tarifa 1D 31º C.

Tarifa 1E 32º C.

Tarifa 1F 33º C.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presentamos ante esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad a revisar la clasificación de las tarifas del servicio básico de electricidad en los siguientes municipios del sur de Veracruz: Acayucan, Cosoleacaque, Minatitlán, Coatzacoalcos, Nanchital, Agua Dulce, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán y Las Choapas, dadas sus condiciones climáticas extremas, a fin de reclasificar las tarifas para adecuarlas a la sensación térmica que promedia 36 grados Celsius.

San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE EXHORTA A LA CFE, A SUMINISTRAR EL SERVICIO ELÉCTRICO EN LAS VIVIENDAS DE POBLADORES DE BACALAR, QUINTANA ROO, Y EXENTAR DE SU PAGO A LOS HABITANTES POR TRATARSE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a proporcionar el servicio eléctrico en las viviendas de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a los habitantes, de escasos recursos, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a instalar el suministro eléctrico en las viviendas de pobladores del municipio de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a las habitantes por tratarse de personas de muy escasos ingresos, con base en las siguientes

Consideraciones

Decenas de familias que viven a lo largo de la avenida que va a la Universidad Politécnica de Bacalar (UPB), en el municipio de dicho nombre, Quintana Roo, carecen de energía eléctrica en sus viviendas, las cuales fueron construidas en el marco de programas de la Secretaría de Desarrollo Social.

Los pobladores se dedican principalmente a labores del campo, por lo que obtienen escasos recursos. Sin embargo, en un esfuerzo extraordinario han logrado colocar los muretes con cableado frente a sus humildes viviendas con la finalidad de facilitar la introducción del suministro eléctrico.

Al solicitar el servicio ante la División de Distribución Peninsular, zona Chetumal, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el organismo indicó a los vecinos que la única opción posible era que ellos pagaran la introducción de la energía a sus viviendas.

El presupuesto de la CFE de cargos por obras específicas ascendió a la cantidad de 276 mil 634.19 pesos, cifra elevada e impagable para las familias en comento. Además, resulta desproporcionada al considerarse que los pobladores son de escasos recursos y que ya cuentan con algunas instalaciones para la introducción de la energía.

En Asamblea de los Ciudadanos Campesinos del Municipio de Bacalar, celebrada el domingo 22 de octubre del presente, los pobladores denunciaron las adversidades que padecen debido a la falta de energía eléctrica en sus viviendas.

Indicaron que día a día sufren asaltos y robos en sus casas, debido a que los ladrones aprovechan la oscuridad para introducirse en las humildes viviendas y sustraer lo poco que tienen. Manifestaron que únicamente cuentan con lámparas de mano, que utilizan baterías que duran poco y cuestan mucho.

Durante las noches enfrentan peligros como picaduras de culebras, alacranes y avispas que se refugian en los rincones oscuros y amenazan la salud de sus hijos.

La falta de energía los condena a diversos atrasos sociales, ya que los niños no pueden realizar las tareas que sus profesores les encargan ni estudiar en cuanto anochece. Además, los jóvenes que estudian en la universidad se trasladan, algunos en bicicletas o a pie, en medio de la oscuridad, lo que los expone a la amenaza de la delincuencia.

Se trata de una comunidad prácticamente incomunicada, ya que debido a la falta de electricidad los pobladores no pueden cargar las pilas de sus teléfonos celulares, por lo que en caso de accidentes o enfermedades resulta imposible solicitar ayuda.

Los pobladores recordaron que en junio pasado acudieron a la presidencia municipal de Bacalar con el fin de solicitar el respaldo económico del municipio para cubrir el costo de la introducción de la energía eléctrica a sus casas. Solicitud que hasta la fecha no ha tenido respuesta.

Es de resaltar que la cantidad solicitada por la CFE, de más de $276,000 pesos resulta exagerada e impagable para los habitantes de Bacalar, y que de ninguna forma se sustenta la petición de una cantidad tan grande de parte de la comisión, sobre todo porque ya existe parte de la infraestructura para el suministro.

El acceso a la energía eléctrica es indispensable para el desarrollo de comunidades, tanto en lo social como en lo educativo y en la salud.

Por lo anterior, presento a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a instalar el suministro eléctrico en las viviendas de pobladores del municipio de Bacalar, Quintana Roo, y exentar del pago correspondiente a las habitantes por tratarse de personas de muy escasos ingresos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputados: Mirza Flores Gómez, Germán Ralis Cumplido, Moisés Guerra Mota, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis, Adán Pérez Utrera, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE DÉ SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un grupo de trabajo para dar seguimiento a la implantación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, la Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracciones I y IV; 77; 78; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 58, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 10 de octubre del presente año, esta honorable representación aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento que se fue gestando a lo largo de tres años y que como resultado es la primera ley en esta materia, un norma que deberá estar aparejada de una serie de reformas que las legislaturas de los estados tendrán que realizar para su total aplicación.

La desaparición de personas, sea cual sea su causa, es una lesión, un daño permanente a la sociedad en general, pues la incertidumbre que genera en los familiares de las víctimas de este delito, es una herida que jamás sana, ya que siempre queda esa incapacidad de cerrar un duelo; pues pese a la búsqueda que de manera incansable hacen los familiares y amigos de las víctimas, con o sin el apoyo de la autoridad, deja siempre la interrogante si la persona desaparecida está o no viva.

Durante muchos años, han surgido numerosas organizaciones de la sociedad civil que dedican sus esfuerzos en la búsqueda de personas desaparecidas, enfrentándose a múltiples dificultades como lo es la inexistencia de información que les ayude a encontrar información fidedigna que les permita dar con el paradero de su ser querido. Sin embargo, las autoridades nacionales e internacionales, de la mano con organizaciones no gubernamentales, han dado creación a herramientas que la ley que hoy nos ocupa podrá emplear para aumentar las posibilidades de encontrar personas desaparecidas, como lo es el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas fallecidas no identificadas, el Registro Nacional de Fosas, el Registro Administrativo de Detenciones, la Alerta Ámber, el Protocolo Homologado de Búsqueda y demás protocolos contemplados, así como los demás registros necesarios para su operación y funcionamiento.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas; Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, viene a dar respuesta y cumplimiento a una serie de señalamientos, recomendaciones y hasta exigencias, que tanto organismos internacionales, nacionales y la sociedad en general, justamente habían estado haciendo al gobierno mexicano; por lo que éste es sin duda un gran paso en el que debemos como legisladores prestar toda nuestra atención, pues nuestra calidad no sólo es de ser instrumento para la creación de la norma, sino de propios gestores para su debida implementación, por esta razón, es de vital importancia que enfoquemos nuestros esfuerzos en la implementación de la ley, la creación de la legislación secundaria y la armonización que con base en ésta deberán tener las entidades federativas.

Ahora bien, a manera de ejemplo quisiera enunciar una serie de aspectos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha identificado y señalado en su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado en abril de 2017, en el cual enumera las siguientes medidas que deben ser atendidas de manera integral:

1. Contar con un eficaz y exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas, a partir de criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que se califican las denuncias de desaparición, las investigaciones que se llevan a cabo y la manera en que reportan los casos;

2. La profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar la información, así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local;

3. La expedición del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

4. La aplicación del protocolo homologado de búsqueda de personas desaparecidas que generen una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas;

5. Fortalecer y unificar el Registro Administrativo de Detención a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya la información de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición;

6. La necesidad de continuar con la búsqueda y registro de fosas clandestinas, y la identificación de los cadáveres;

7. La conformación de un adecuado Sistema Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

8. La creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;

9. La creación de un Sistema Nacional de Información Genética que incluya material de este tipo y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;

10. La expedición de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas por Particulares. Esta ley debe elaborarse escuchando a las víctimas, atendiendo sus necesidades y opiniones, así como las de las organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas en la materia;

11. La tipificación del delito de desaparición por particulares y la regulación de la declaración de ausencia por desaparición;

12. La necesidad de que el Estado mexicano acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir peticiones individuales, y

13. Tener especial atención en los casos de desaparición de personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, tales como mujeres, migrantes, personas con discapacidad, menores de edad, indígenas, defensores de los derechos humanos y periodistas.

En su informe de 683 páginas, menciona las recomendaciones hechas al Estado mexicano en materia de desaparición forzada de personas, por lo que tenemos el ineludible deber de atender no sólo con la creación de esta ley general, la cual es sólo uno de los aspectos a considerar en el referido Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino que a partir de la creación de ésta, adquirimos el compromiso de darle cumplimiento y ejecución a la misma, responsabilidad que recaerá en los tres órdenes de gobierno, particularmente en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto federal como de las entidades federativas.

No obstante, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, como se señala en el dictamen por el cual fue aprobada, le da cumplimiento a los puntos señalados en el informe anterior, así como a una serie de recomendaciones formuladas al Estado mexicano en la segunda Evaluación de México ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizado en octubre de 2013, recomendaciones aceptadas por nuestro país.

Derivado de lo anterior, es de vital importancia y urgencia, que esta Cámara cree un grupo de trabajo que participe en la implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que pueda coordinarse con las instancias que conformarán el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para efecto de que la ley pueda ser implementada con eficacia en todo el país, así como se realice la armonización legislativa a la misma, tanto en el ámbito federal como estatal, pues no sólo se trata de recomendaciones que haya reconocido el Estado mexicano, sino de una deuda de carácter social y con un alto sentido humano, que nuestro país debe cumplir, pues la desaparición de personas, como ya lo hemos dicho, no sólo lastima a las víctimas y sus familias, sino que es una afrenta contra la sociedad misma, por lo que como gobierno debemos actuar con todo el rigor de la ley para tratar de darle certidumbre al destino de aquellas personas que se encuentran desaparecidas.

Por otra parte, es urgente que una vez conformado este grupo de trabajo, se aboque a formular un programa que permita llevar a cabo la implementación de la ley general que hoy nos ocupa, y que promueva el dialogo con legislaturas locales y autoridades de las entidades federativas para que se puedan realizar las adecuaciones a cada marco jurídico local y dotar de los elementos que permitan a adecuada implementación de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, instruye se conforme un grupo de trabajo de legisladores que dé seguimiento a la implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE EXHORTA AL CJF, A GARANTIZAR LA AUTONOMÍA, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN EL CASO DE EMILIO LOZOYA AUSTIN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CJF a garantizar la autonomía e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el caso de Emilio Lozoya Austin, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

A. Antecedentes

En últimas fechas, México ha visto una serie de sucesos que se han conjugado en torno a hechos gravemente lesivos a los mexicanos.

En primer lugar, han saltado a la luz los excesos y abusos de Emilio Lozoya Austin cuando estuvo al frente de Pemex y que la Auditoría Superior de la Federación ha ido documentando.

En diciembre de 2016, y gracias a investigaciones realizadas por instancias extranjeras, también vimos los vergonzosos actos de corrupción en torno a los sobornos confesados por Odebrecht, a altos funcionarios mexicanos, resultando más tarde el nombre de Emilio Lozoya Austin, como el receptor de más de diez millones de dólares para la asignación de contratos.

En enero de este mismo año, derivado de la denuncia de Araceli Cortés, apoderada de Pemex Transformación Industrial, se abrió una carpeta de investigación en la Procuraduría General de la República al ex funcionario, quien es indagado por cohecho y enriquecimiento ilícito.

En agosto, derivado de una denuncia ciudadana y una del Partido de la Revolución Democrática, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) se sumó a las investigaciones en contra del ex ex director de Pemex, por el posible delito de financiamiento ilícito a las campañas electorales en 2012, por la supuesta recepción de recursos de parte de la empresa brasileña Odebrecht para la campaña presidencial del hoy presidente Enrique Peña Nieto.

El 9 de octubre, Emilio Lozoya interpuso una demanda de amparo ante el juzgado octavo de distrito en materia de amparo penal, alegando la omisión de la Fepade para tener acceso a la carpeta de investigación, así como para citarlo en su calidad de imputado.

El 11 de octubre se concedió la suspensión provisional y se citó para el 20 del mismo mes a la celebración de la audiencia incidental.

El pasado 16 de octubre se presentó ante la Junta de Coordinación Política del Senado de la República la renuncia como procurador general de justicia, de Raúl Cervantes Andrade, mejor conocido como el “Fiscal Carnal”, a quien de ninguna manera podríamos tener al frente de la Fiscalía General, dada su parcialidad y el evidente conflicto de intereses que tiene.

En su lugar quedó como procurador interino Alberto Elías Beltrán, titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, despachando desde ese mismo momento.

El 18 de octubre, el fiscal especializado en Delitos Electorales, un importante diario de circulación nacional dio a conocer que el ex director de Pemex le habría hecho llegar una carta a Santiago Nieto Castillo, en la que le pedía declararlo inocente y ofrecerle una disculpa pública por vincularlo al caso Odebrecht.

El 20 del mismo mes, es decir, dos días después, el procurador interino de la PGR, Alberto Elías Beltrán, cesó del cargo al titular de la Fepade, Santiago Nieto Castillo, por “violar la secrecía de la investigación”.

Finalmente, otro punto importante, es que no hay noticias del resultado de la audiencia incidental en el proceso de amparo. Hasta donde se sabe, se le otorgó la suspensión definitiva.

B. Consideraciones

Los antecedentes antes relacionados son apenas una parte de la corrupción que tanto ha lastimado a México.

Se han visto casos diversos en los que intervienen las diferentes instancias involucradas y en un sinfín de pretextos o faltas procedimentales, se pierden para nunca llegar a sancionar a los culpables y restituir a los mexicanos.

Ante este caso tan vergonzoso para el pueblo mexicano, ante la cantidad de evidencias que se han ventilado, no podemos permitir un caso más de impunidad.

Cada uno de los órdenes de gobierno, cada poder del Estado mexicano, cada instancia pública de la nación, tiene el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la ley.

Tan grave ha sido el problema de la corrupción en México, que nos vimos obligados a crear un Sistema Nacional Anticorrupción, que dirija acciones para prevenir, combatir y sancionar los casos de corrupción.

Y no puede ser un tema de utopías y buenas intenciones.

Por lo menos, en este momento histórico, debe ser un indicio de lealtad a los mexicanos por lo que nos vemos obligados a cumplir a cabalidad con nuestras funciones.

Se requiere de valentía, sí, pero también de un profundo amor a esta nación, para hacer lo que es debido.

Sin entrar en defensa de nadie, ni en acusaciones infundadas, es necesario que los que en este momento son responsables de atender los temas que aquí nos ocupan, cumplan a cabalidad su función.

Justo ahora, en ejercicio legítimo de sus derechos, Lozoya Austin ha demandado la protección de la justicia federal, se está siguiendo un procedimiento ante el Poder Judicial de la Federación que, confiamos será resuelto perfectamente ajustado a la legalidad y en favor de la justicia.

Que nadie sucumbirá a las presiones, que todo el aparato judicial se volcará a cuidar que el proceso sea resuelto conforme a la ley, sin descuidos, sin tropiezos, sin miedos.

Que no puede topar, como muchos otros asuntos, en un tema político.

Los mexicanos exigen que con este caso se siente el precedente de un combate frontal a la impunidad y a la corrupción; de que ya no más como tantas veces, quede en “investigaciones o carpetas mal integradas” o en “procesos defectuosos”, para no resolver el fondo del asunto, tal vez por presiones, tal vez por amenazas, tal vez por desconocimiento, ya no más.

Sin ser parciales, reconocemos el valor de Nieto Castillo al hacer pública la presión de que fue objeto.

Si bien el procurador interino argumenta una falta al código de conducta de la PGR por parte de Nieto Castillo, código que, por cierto, nadie conoce, cabría preguntarse si acaso era esa la única sanción aplicable, y por qué no se ha aplicado a otros funcionarios de la PGR que han incurrido en faltas aún más graves.

Es así que instamos mediante este exhorto al Consejo de la Judicatura Federal para que en cumplimiento de su objetivo, que es preservar y fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura federal, emitiendo y aplicando normas, lineamientos, directrices y políticas en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, a vigilar de manera especial este proceso, dada su complejidad, antecedentes y acusaciones, para que se resuelva sin menoscabo de la función judicial y sin perjuicio de los mexicanos.

En ese tenor, que tome las medidas pertinentes para evitar presiones y amenazas a su personal, así como para prevenir cualquier conflicto de interés en los jueces y magistrados que conozcan del caso, además de las medidas de seguridad necesarias para garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal para que en ejercicio de sus atribuciones, emita las disposiciones pertinentes y realice las acciones necesarias para garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el caso de Emilio Lozoya Austin.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que informe detalladamente a esta soberanía el fundamento legal y las causas por las que cesó de sus funciones al titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) Santiago Nieto Castillo.

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Justicia, para dictamen.



RELATIVO A LA PREVENCIÓN, RESCATE, PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BARRANCA DE TARANGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención, el rescate, la preservación, la conservación, la protección y la restauración de la barranca de Tarango, en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; así como 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Aproximadamente 60 por ciento del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo. Las Barrancas del Poniente, integrada por las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, la regulación del balance hídrico, la captura de carbono, la retención de partículas contaminantes, amortiguador de ruido, la regulación del microclima, el control de la erosión y refugio de flora y fauna.

El artículo 5o. de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece el concepto de Barrancas, el cual se define como la “depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico”.

La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal retienen e infiltran como esponja una gran cantidad de líquido.

Diversos expertos, autoridades, académicos y organizaciones civiles coinciden en que las barrancas del poniente del Valle de México constituyen un importante recurso ambiental ya que es en donde se capta el agua de lluvia que es filtrada al subsuelo de la ciudad. Por este motivo resulta crucial mantener vigente su capacidad de captación de agua de lluvia e incluso potencializarla. Esta meta es impostergable y no podría alcanzarse y sostenerse en el tiempo sin una intervención eficaz, comprometida y medible.

La Barranca de Tarango, ubicada en la delegación Álvaro Obregón, fue declarada el 22 de julio de 2009 como área de valor ambiental con la categoría de “barranca” y cuenta con una extensión de 2,671.893.18 metros cuadrados, es la última barranca del poniente del Valle de México que se encuentra libre de urbanización en casi toda su extensión. El área de valor ambiental Barranca de Tarango colinda al norte con las colonias El Rincón, Tlacuiltlapa, Puerta Grande, Colinas de Tarango y Lomas de Tarango; al sur con las colonias Lomas de las Águilas, San Clemente y Ampliación Águilas; al este con la colonia Las Águilas y al oeste con las colonias Lomas de Axomiatla y Bosques de Tarango 4.

En esta área de valor ambiental se encuentran diversas especies vegetales, como por ejemplo: siete especies de encino, capulín, tejocote, fresno, madroño, dalia, agave, huizaches, mezquites, bromelias, helechos y orquídeas. Las características de la zona permiten el establecimiento de 45 especies de animales, en especial aves migratorias.

Un área de valor ambiental son “las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad”.

El 10 de septiembre de 2010, se expidió el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Barranca de Tarango, con el objetivo general de vencer los problemas que enfrenta el ecosistema de bosque nativo, principalmente de encino y fresno en barranca, que era el ecosistema originario de la barranca, para así aumentar la infiltración de agua al acuífero subterráneo y garantizar la preservación de los beneficios ambientales que ofrece esta barranca a los habitantes que la rodean y a la ciudad. Lo anterior a través de acciones orientadas a un manejo planificado, programable e integral del área, así como regulando las actividades que se desarrollen en ella.

Algunas de las principales problemáticas que afecta a las barrancas y a sus servicios ambientales son:

• Pérdida de cobertura vegetal.

• Cambio de uso de suelo.

• Presencia de asentamientos humanos.

• Depósito de residuos sólidos (de la construcción y domiciliarios).

• Descarga de aguas residuales.

• Deforestación.

• Incendios.

• Extracción de suelo.

El constante crecimiento poblacional y la demanda de vivienda en la Ciudad de México, ha traído grandes problemas a causa de una inadecuada planeación en cuanto al desarrollo urbano. El desenfrenado auge de las empresas constructoras ha orillado al desarrollo de complejos habitacionales en zonas en donde el uso de suelo no se los permite, ocasionando poner en riego el medio ambiente, su flora y fauna sin que se pueda detener esta práctica.

El pasado 30 de junio, las autoridades capitalinas publicaron en la Gaceta Oficial el acuerdo por el que se autoriza la participación de la administración pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona que se indica y se dan a conocer los Lineamientos Generales para el Desarrollo Urbano Sostenible del Área, que a la letra dice:

“Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el ejercicio de sus atribuciones ubicó un área conformada por aproximadamente 268.81 hectáreas (has) en la delegación Álvaro Obregón, la cual representa un espacio idóneo para un desarrollo urbano ambientalmente responsable, el cual incluirá un parque público de 27 has y que por sus características geográficas permite la infiltración de agua y recarga de los mantos acuíferos, ofreciendo además la oportunidad de aprovechar bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México para dichos fines y evitar el riesgo de asentamientos irregulares. Que los sistemas de actuación tienen por objeto articular las acciones de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos urbanos, así como de infraestructura, equipamiento, prestación de servicios públicos, recreativos, turísticos, obras y de vivienda, los cuales pueden ser privados, sociales o por cooperación, susceptibles de llevarse a cabo en un ámbito de aplicación o en un polígono de actuación.”.

Esta modificación permite la edificación en un área de valor ambiental, dejando de lado el alto impacto que tendrá una de las zonas de recarga de mantos freáticos más importantes de la Ciudad de México, así como la diversa flora y fauna existente en la zona.

Es claro que existe una contradicción entre el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Barranca de Tarango y el acuerdo por el que se autoriza la participación de la administración pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación, por lo que se debe de revisar a fondo el acuerdo en cuanto a su legalidad y viabilidad.

Las autoridades no han sido precisas de dónde se aplicará este Sistema de Actuación por Cooperación, ya que en el acuerdo no se indica, lo que genera opacidad.

Es necesario aclarar los objetivos y alcances del Sistema de Actuación y Cooperación, con el fin de asegurar que no contravenga a los intereses de los ciudadanos y a la sustentabilidad de la ciudad, procurando siempre la conservación y regeneración de la Barranca de Tarango.

Por lo anterior, es fundamental que se consideren las políticas públicas necesarias para la protección, conservación y restauración de las Barrancas.

Las y los habitantes de la Ciudad de México merecemos políticas públicas eficaces y eficientes para el beneficio de las presentes y futuras generaciones, que tengan como fundamento la sostenibilidad y la transparencia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México para que bajo el principio de máxima publicidad, haga pública la información técnica y jurídica concerniente al Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación en la zona de la Barranca de Tarango, con la finalidad de que la ciudadanía tenga conocimiento y claridad de las repercusiones ecológicas y urbanísticas que se generarán como consecuencia de dicho acuerdo.

Segundo. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para que implemente políticas públicas con el objeto de prevenir, rescatar, preservar, conservar, proteger y restaurar la Barranca de Tarango.

Notas

1 http://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/barrancas

2 http://www.aldf.gob.mx/archivo-7845786f92c3b622b145b6ff08beaf41.pdf

3 Ídem

4 http://centro.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/GODF/GODF_10_09_ 2010.pdf?b=ce

5 http://web.ecologia.unam.mx/oikos3.0/index.php/todos-los-numeros/ numeros-anteriores/17-recuadros/274-barranca-de-tarango

6 Ley Ambiental del Distrito Federal.

7 http://centro.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/GODF/GODF_10_ 09_2010.pdf?b=ce

8 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ 933a92176db8eae5a123f3bcb828c826.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



RELATIVO A LA ACTUALIZACIÓN DE CENSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y LA ENTREGA DE APOYOS PARA JUCHITÁN, OAXACA, AFECTADO POR LOS SISMOS DEL 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la actualización de censos para reconstruir viviendas y entregar apoyos para Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, afectado por los sismos del 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la actualización de censos para la reconstrucción de viviendas y la entrega de apoyos para el municipio de Juchitán de Zaragoza del estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las afectaciones por los sismos de 7 y 19 de septiembre dañaron más de 63 mil viviendas en el estado de Oaxaca. De acuerdo con un comunicado publicado el 13 de octubre, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dio a conocer ciertos pormenores del número de viviendas con afectaciones en los estados impactados por los sismos:

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano presentó el “Censo de viviendas y acciones para la reconstrucción: transparencia y rendición de cuentas”, sobre las acciones que se realizan en los estados de Chiapas y Oaxaca, a consecuencia de los sismos de septiembre pasado.

De acuerdo con el censo realizado en el estado de Chiapas se registraron 58 mil 366 viviendas con daños parciales o totales, mientras que en Oaxaca sumaron 63 mil 335 casas con algún nivel de afectación, dando como resultado un total de 121 mil 701 viviendas que resultaron afectadas tras los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado.

La Sedatu puso a disposición del público cifras estadísticas de estas dos entidades, desglosadas por municipios, así como información de interés como un apartado de Fuerza México, que es un conjunto de iniciativas para la reconstrucción y apoyo a la ciudadanía derivadas del impacto de fenómenos naturales.

Esta plataforma es un ejercicio de rendición de cuentas para dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los daños.

El portal http://transparencia.sedatu.gob.mx actualizará la información de manera constante e incorporará materiales adicionales de los censos conforme estos estén concluidos.

La misma Secretaría hizo énfasis en la “gran tradición” de reconstrucción que el estado de Oaxaca ha demostrado, la cual, después de los sismos, “contará con la asistencia técnica de autoridades y empresas sociales, lo que permitirá contar con viviendas mucho mejor edificadas”. Lo anterior fue informado en un comunicado publicado el 10 de octubre de 2017:

La reconstrucción, a partir de una estrategia de autoconstrucción con asistencia técnica de autoridades y empresas sociales, es fundamental para contar con viviendas que mantengan la imagen urbana conforme a sus tradicionales, pero con la ventaja de que ahora estarán mejor edificadas.

En México, siete de cada 10 viviendas han sido construidas por la misma población; por ello, la importancia de la autoconstrucción asistida propuesto por el gobierno de la república en los estados afectados por los sismos de septiembre pasado, sobre todo en Oaxaca y Chiapas donde está arraigada esta tradición, afirmó la especialista en producción social de vivienda, Elena Solís.

“Es muy interesante este proyecto que se propone porque se enfatiza el trabajo conjunto, la costumbre y la forma en que la gente ha desarrollado por muchos años su vivienda, así como la asesoría técnica que ayudará a que las construcciones sean mejores”, afirmó.

Elena Solís explicó que en este proceso es fundamental la participación ciudadana, porque precisamente serán los mismos habitantes quienes decidan el diseño de sus viviendas, lo que permitirá respetar sus tradiciones.

“Solamente se van a ejecutar los proyectos que cada quien haya aprobado y esto es muy importante porque se ofrecen soluciones de acuerdo con lo que cada familia necesita”, señaló.

Resaltó la cultura de organización y la costumbre del “Tequio” o ayuda mutua que tienen los oaxaqueños que es reconocida históricamente a nivel mundial.

“En estos momentos el apoyo familiar es muy importante y como sociedad en Oaxaca se tiene una gran costumbre que se denomina “Tequio” o “la mano vuelta”, que está basada en que las familias se organizan para ayudar a otras para construir su vivienda, y entre todos compran desde comida hasta materiales, y una vez terminada la tarea se organizan para comenzar otra obra”, comentó.

Elena Solís detalló cómo se realizará el acompañamiento por parte de las empresas sociales para iniciar la reconstrucción de viviendas en los municipios afectados por el sismo.

“Cada una de las organizaciones están debidamente acreditadas y cuentan con equipos completos de arquitectos, ingenieros y expertos que apoyarán en el acompañamiento personalizado desde los levantamientos técnicos, el presupuesto para gasto de materiales y mano de obra, un desglose de materiales, la administración del presupuesto y visitas en el proceso de construcción”, puntualizó.

No obstante lo anterior, y aun conociéndose estas declaraciones que derivan hacia la optimista respuesta para la reconstrucción, la realidad parece ser otra. De acuerdo con algunas versiones ampliamente difundidas en medios de comunicación, tras los sismos que afectaron gravemente al estado de Oaxaca, no existe reconstrucción efectiva de comunidades que, si bien han tenido ayuda inmediata a través de insumos y víveres, no han desarrollado el plan a través de la ayuda que provenga de las autoridades estatales y federales competentes.

En comunidades del municipio de Juchitán, los pobladores han acusado de la realización de “censos selectivos” debido a las divisiones comunitarias y por determinación de autoridades distintas a las filiaciones partidistas de la población. De acuerdo con esas informaciones, el abandono de ciertas poblaciones es tal que los gobiernos del nivel federal y estatal “realizaron un censo tras el sismo del 7 de septiembre, y nadie ha vuelto al poblado para revisar las casas dañadas con el terremoto del día 19”. De acuerdo con el último censo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano fueron 14 mil 918 viviendas las afectadas después del sismo de inicios de septiembre.

A mayor abundamiento, “En Álvaro Obregón también hay un cabildo comunitario que gobierna al pueblo, hecho que ha significado que el gobierno municipal encabezado por Gloria Sánchez del PAN-PRD, les dé la espalda.

“Muchas casas se vinieron abajo, pero a la mayoría de la gente le negaron el folio Aquí hay como 3 mil casas dañadas, y sólo dieron folio a cerca de 500, porque como nosotros somos comunitarios, la gente del gobierno municipal nos da la espalda, no nos apoya”, explicó José Crispín Figueroa, integrante del cabildo comunitario.

Figueroa dijo que los que sí recibieron apoyos fueron quienes apoyan al gobierno municipal de Juchitán.

En 2012, los habitantes de Álvaro Obregón expulsaron a los funcionarios cuando se enteraron que permitieron el cambio de uso de suelo en una parte de tierra que una empresa privada usaría para instalar 132 aerogeneradores. Luego, en 2014, instalaron en asamblea popular una policía comunitaria, un consejo de ancianos, y un cabildo comunitario... la comunidad está dividida, el gobierno municipal de Juchitán no reconoce al cabildo comunitario e “instalaron una nueva oficina en lo que era el local de la COCEI”, un grupo agrario creado por el PRD, y ahora con el sismo, los apoyos para la reconstrucción solo se están entregando a quienes están con ellos y a “todos los que están con el cabildo comunitario les dijeron que su casa no tenía nada”. Luego del sismo del 7 de septiembre, las autoridades federales y estatales hicieron el censo para evaluar los daños, pero desde entonces, nadie volvió a la comunidad.

La reconstrucción de Oaxaca no debe tener dilación alguna. Si bien la autoridad responsable de estas acciones ha hecho mención de que en el estado se aceleran las obras necesarias a través de empresas sociales, en esas comunidades las rencillas y divisiones políticas apuntan hacia una dilación en la entrega de recursos.

En este sentido, se considera oportuno el exhorto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice la actualización de los censos de vivienda en el municipio de Juchitán tras los sismos del 7 y 19 de septiembre para entregar los apoyos necesarios y, por el otro lado, se considera oportuno el exhorto a la Fiscalía General del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice las investigaciones en el municipio de Juchitán de Zaragoza que permitan deslindar las responsabilidades sobre el presunto desvío y retención de recursos del plan de reconstrucción federal con recursos del Fondo de Desastres tras los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de su competencia, realice la actualización de los censos para la reconstrucción de vivienda en el municipio del Juchitán de Zaragoza del estado de Oaxaca por los daños causados debido a los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Segundo. Se exhorta al fiscal general del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, realice las indagatorias que permitan deslindar las responsabilidades sobre el presunto desvío y retención de recursos del plan de reconstrucción de vivienda en el municipio de Juchitán de Zaragoza por los daños causados debido a los sismos del 7 y 19 de septiembre.

Notas

i “Comunidad oaxaqueña que se rebeló al gobierno se queda sin apoyos para la reconstrucción”, 20 de octubre de 2017 en:

http://www.animalpolitico.com/2017/10/comunidad-oaxaca-apoyos- reconstruccion/

ii “Comunidad de Oaxaca no recibe apoyos para reconstrucción por expulsar al gobierno corrupto, 20 de octubre de 2017 en:

https://regeneracion.mx/comunidad-de-oaxaca-no-recibe-apoyos- para-reconstruccion-por-expulsar-al-gobierno-corrupto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre 2017.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE CONDENA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN CONTRA DE DAFNE MCPHERSON VELOZ Y SE EXHORTA A INSTITUCIONES DE QUERÉTARO A PROCEDER PENALMENTE CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR IMPEDIR SU ASISTENCIA MÉDICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la violencia institucional contra Dafne Mcpherson Veloz y se exhorta a instituciones de Querétaro a proceder penalmente contra quien resulte responsable por impedir su asistencia médica, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, diputada de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Mientras laboraba, el 17 de febrero de 2015, la joven Dafne McPherson Veloz, tuvo un parto fortuito en un sanitario de una sucursal de la cadena de almacenes Liverpool, en San Juan del Río, Querétaro. Ella afirma que no sabía que estaba embarazada cuando ocurrió esto; meses antes acudió a los servicios médicos de la empresa y del Instituto Mexicano del Seguro Social y en ningún momento se le diagnosticó en ese sentido. Adicionalmente, padece hipotiroidismo, condición clínica que puede contribuir a ocultar cualquier señal fisiológica del embarazo debido a que, entre otras afecciones, puede ocasionar ciclos menstruales irregulares y aumento de peso.

Segunda.Al tratarse de un parto fortuito, Dafne McPherson estuvo imposibilitada de buscar asistencia médica por cuenta propia; comenzó a desangrarse y en varias ocasiones perdió el conocimiento. Además, no contó con la debida atención clínica al momento del parto porque el personal del almacén Liverpool no permitió el ingreso de los servicios de emergencias locales. Los partes médicos del caso señalan como hora estimada del parto las 17:30 horas de ese día; a las 18:10 horas el personal de protección civil recibió el reporte del parto y su personal llegó al establecimiento 8 minutos más tarde. Sin embargo, la empresa impidió el ingreso a los paramédicos y sólo hasta las 19:40 horas –una hora y treinta minutos después del reporte de auxilio– Dafne McPherson ingresó a un hospital. Desafortunadamente, para este momento su hijo ya había fallecido. Por impedir el ingreso a los servicios de emergencia la empresa sólo fue acreedora a una multa por treinta mil pesos al tratarse de una falta administrativa.

Tercera. Dafne McPherson no supo de su embarazo, tuvo un parto fortuito y no pudo recibir atención médica oportuna porque la empresa para la cual trabajaba lo impidió. Sin importar lo anterior, el Ministerio Público de Querétaro la imputó por el delito de homicidio calificado y logró que se la sentenciara a 16 años de prisión. Además, el fiscal del caso, Gustavo Dolores Acosta, hizo comentarios misóginos y denigrantes en la audiencia de cierre que evidencian los prejuicios y estereotipos machistas bajo los cuales se acusó a Dafne McPherson. Ante esto, su defensa promovió el amparo directo 183/2017, que el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado del Estado de Querétaro revisa todavía, porque determinó aplazar la resolución prevista para el 19 de octubre de este año.

Cuarta. Dafne McPherson es víctima de las acciones negligentes del personal de la empresa para la cual trabajaba y fue revictimizada al acusársele de un homicidio que no cometió. La violencia institucional que ella sufre es una injusticia inaceptable para un país que busca erradicar todas las formas de violencia de género. Este caso evidencia no sólo la insensibilidad de los ministerios públicos para investigar casos desde una perspectiva de género, sino que también devela que llevan a cabo sus funciones con prejuicios misóginos, lo que viola los derechos humanos de las personas acusadas.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena la violencia institucional y de género que ha padecido Dafne McPherson Veloz desde que tuvo un parto fortuito el 17 de febrero de 2015.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado del Estado de Querétaro conceder el amparo directo 183/2017 a Dafne McPherson Veloz.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Querétaro a cumplir su encargo respetando los derechos humanos y atendiendo en sus investigaciones a las premisas de la perspectiva de género.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de Querétaro a investigar al personal de la empresa Liverpool que impidió a Dafne McPherson Veloz y su hijo recibir asistencia médica oportuna y, en su caso, proceder penalmente contra los responsables de esto.

Notas

1 Véanse principalmente: Carlos Vargas Sepúlveda, “Dafne perdió a su hijo en el baño de su trabajo, una Liverpool; le dan 16 años. “Libérenla”: familia”, Sinembargo,

http://www.sinembargo.mx/17-10-2017/3331462, consultado el 22 de octubre de 2017; Eréndira Aquino, “Dafne, 2 años presa por parto accidental; Fiscalía de Querétaro la acusa de matar a su bebé”,

http://www.animalpolitico.com/2017/10/dafne-presa-parto- accidental-acusan-mato-bebe/, consultado el 21 de octubre de 2017.

2 En la Revista de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se ha definido el parto fortuito como el nacimiento que ocurre “fuera de las instalaciones médicas destinadas a la atención obstétrica.” Sin embargo, la ambigüedad del concepto ha llevado a diferenciar entre los que ocurren en el hogar intencionalmente y los que no lo son. En el caso de Dafne McPherson se trata de un “parto accidental no hospitalario” y así debe entenderse el uso del concepto “parto fortuito” a lo largo de todo este documento. Tanto para esto cuanto las condiciones y posibles consecuencias de estos fenómenos véase Luis Alberto Villanueva Egal, et al. “Parto fortuito: definiciones, características y resultados. Elementos para su análisis en México”, Revista Conamed, vol. 19, núm. 2, disponible en:

http://www.dgdi-conamed.salud.gob.mx/ojs-conamed/index.php/ revconamed/article/view/6/69

3 Mariana Chávez, “Niega Liverpool de Querétaro acceso a Protección Civil en una emergencia”, La Jornada, 19 de febrero de 2015, p. 33.

4 Excélsior, “Sancionan a fiscal que comparó a Dafne con una perra”,

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/10/21/1196171 -consultado el 22 de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA AL IMPI, A INICIAR EL TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL NOPAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI a iniciar el trámite de certificación y protección de la denominación de origen del nopal, suscrita por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Héctor Javier García Chávez, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentarios de Morena, con fundamento en lo dispuesto, en lo establecido en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo en base de las siguientes

Consideraciones

El Nopal (Opuntia) es un género de plantas de la familia de las cactáceas que consta de aproximadamente 300 especias oriundas del continente americano donde crecen de forma silvestre; sin embargo, solo alrededor de diez especies son utilizadas por el hombre, la más ampliamente cultivada es la Opuntia Ficus.

En México existen 93 especies de Opuntia silvestres, de las que 62 son endémicas, una cantidad que hace suponer que este territorio es el centro de origen de la especie.

El nopal que se consume en nuestro país viene siendo la parte de la planta denominada cladodios, que son carnosos y aplanados y a los cuales se les quitan las espinas y su fruto llamado tuna, también es comestible.

Este cultivo es resistente a las altas temperaturas y a periodos prolongados de sequía, por lo que se encuentran principalmente en las zonas áridas y semiáridas, aunque hoy en día se les puede encontrar en todos los continentes, en una gran variedad de condiciones agroclimáticas, en forma silvestre o cultivada.

Es una planta arborescente que alcanza hasta cinco metros de altura. Sus flores son grandes y abiertas, sus colores varían dependiendo de su especie y de la época de su formación pudiendo ser blancas, amarillas, naranjas, rojas o púrpuras.

Fue un alimento importante para diversas culturas mesoamericanas y particularmente para México pues constituye una planta legendaria al ser el ícono de la fundación de México-Tenochtitlán quedando plasmado en el escudo nacional.

Mitología y simbolismo:

Según los mitos mexicas, el primer nopal nació del corazón de Copil, el hijo de Malinalxóchitl, quien, al tratar de vengarse de su tío Huitzilopochtli por dejar sola a su madre, fue mandado a matar por éste. Según cuenta la leyenda, Huitzilopochtili mandó sacarle el corazón a Copil, y que luego fuera enterrado en unos peñascos. Al día siguiente apareció el primer nopal: con espinas de valiente guerrero y flores de un hijo que defiende a su madre.

Lo que, sí es totalmente notable es que el nopal en México, tiene un especial significado por el papel simbólico del asentamiento de los aztecas en el lago de Texcoco, dando lugar a su imperio Tenochtitlan (te, piedra y nochtli, nopal).

Sin duda el del águila sobre un nopal como señal de encuentro del paraje prometido para levantar la ciudad de los mexicas es el mito más conocido de la época prehispánica. En favor de ello influyeron hechos como la pronta recuperación, en los primeros años de la Colonia, de la imagen del águila sobre el nopal como medio de identificación de la ciudad de México, la más importante de la Nueva España.

La utilización de la imagen del águila sobre el nopal en las insignias de los insurgentes, y su posterior adopción por el gobierno mexicano como escudo nacional, confirmaron la preeminencia del mito fundacional de los mexicas entre los mexicanos y tejieron alrededor del nopal una noción de identidad, una idea de esa planta como sostén de nuestra nacionalidad.

Los médicos de la época prehispánica tenían claras algunas de las propiedades curativas del nopal, lo utilizaban para el tratamiento de padecimientos de la piel, así como para curar golpes, contusiones y quemaduras. También servía como antinflamatorio.

Los aztecas lo usaban para muchos usos medicinales: para las fiebres bebían el jugo, el mucílago o baba del nopal la utilizaron para curar labios partidos, la pulpa curaba la diarrea, las espinas para la limpieza de infecciones, la fruta era usada para el exceso de bilis, empleaban las pencas del nopal como apósito caliente para aliviar inflamaciones y la raíz para el tratamiento de hernia, hígado irritado, úlceras estomacales y erisipela.

En el siglo XVI, el Códice Florentino relataba del nopal: “sirve para las mujeres que no pueden parir”. Poco después, en el mismo siglo, Francisco Hernández señala: extingue de modo notable las fiebres ardientes, apaga la sed y humedece las entrañas secas; durante los siglos XVII y XVIII, cuando los franciscanos establecieron misiones en Baja California y zonas adyacentes, iniciaron la siembre de algunos nopales que entonces eran cultivados en el centro de México. Encontraron que estas cactáceas les eran útiles por sus frutos y por ser fuente importante de un material mucilaginoso que servía de ligamento a los adobes en la construcción de las misiones.

Propiedades del Nopal:

Queda claro que el nopal es parte fundamental de la cultura y de la alimentación del mexicano, éste ha salvado a diversas partes del país del hambre y de la falta de alimentos. México es afortunado por el espacio que ha podido destinar a los plantíos y por la alta producción de esta verdura. Cerca de 40% de las especies del continente crecen en nuestro suelo, aseguró Salvador Arias Montes responsable de la colección de cactáceas del Jardín Botánico del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM.

Octavio Paredes es de los principales científicos de América Latina que han realizado estudios de las cactáceas; Paredes señala que el nopal es rico en fibra, vitaminas y minerales: una taza de nopales crudos (alrededor de 86 gramos) contiene 2.9 hidratos de carbono, 1.1 de proteína y sólo 14 kilocalorías. Agregó que contiene vitamina A, C y complejo B, además de minerales, como calcio, magnesio, sodio, potasio y hierro; también posee fibras de lignina, celulosa, hemicelulosa, pectina y mucílagos, que junto con los aminoácidos ayudan a eliminar las toxinas ambientales que afectan el sistema inmunológico del cuerpo.

Conviene subrayar que el jefe del laboratorio de biotecnología del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) Irapuato indicó que el consumo frecuente del nopal ayuda a una adecuada digestión, combate ciertos tipos de cáncer, contribuye a sanar la piel de diversas heridas, elimina el colesterol acumulado en venas y arterias y regula los niveles de azúcar en la sangre.

México es el país con mayor diversidad y producción de nopales en el mundo. Hasta el momento se conocen cerca de 300 especies de nopal. En México hay más de 100 del género opuntia; por tanto, podría ser el centro de origen por las grandes cantidades que habitan las zonas semiáridas. México tiene la mayor producción de nopal verdura en el mundo. Produce 600 mil toneladas al año; la capital es líder tan sólo con la aportación de 280 mil de la delegación Milpa Alta.

Por otro lado, el nopal verdura es el principal cultivo de la Ciudad de México. Su producción ocupa un área aproximada de cuatro mil hectáreas, produce de 60 a 70 toneladas; en 2011 se tenían registrados cinco mil productores. Mientras que, Estados Unidos exporta nopal por la alta demanda que ejercen los mexicanos emigrados.

Problemática que atiende este punto de acuerdo:

El 12 de octubre de 2017 varios medios de comunicación publicaron la alerta que lanzó la Confederación Nacional Campesina CNC, sobre la posibilidad de que China pueda patentar la planta del nopal, una de las más representativas e icónicas de México y que ahora se encuentra en riesgo de ser patentada por extranjeros ante su descuido y sobreexplotación. Tanto la CNC como la Unión Nacional de Productores de Maguey y Nopal UNPMN, señalaron la necesidad de proteger legalmente esta planta ante la amenaza de que países como China, la patente con el fin de cobrar regalías a las naciones consumidoras, entre ellas, México.

El presidente de la UNPMN, Ciro Ríos Lara, explicó que para rescatar del abandono a estas plantas mexicanas la CNC tiene un acuerdo con el Instituto Politécnico Nacional IPN para favorecer múltiples vías de cultivo comercial en el país con fines de producción industrial.

En un Foro realizado el 12 de octubre de 2017 en la Universidad Autónoma de Chapingo UACH, varios académicos de esta institución hicieron un llamado al gobierno federal para garantizar la denominación de origen del nopal.

Pedro Ponce Javana, subdirector de Servicio y Extensión Universitaria de la UACH, subrayó que el gobierno tiene la obligación de hacer este trabajo: la certificación y denominación de origen del nopal, pues esto debe de ser urgente.

Arturo Tonathiu Arenas de la Asociación de Productores de Cactáceas y Suculentas denunció un saqueo histórico de estas plantas por parte de coreanos, chinos y tailandeses que se registra desde 1982, cuando japoneses se llevaron cerca de 500 toneladas de cactáceas con ruta Colima-Japón. Sostuvo que ahora saquean también las semillas de estas plantas, obviamente en complicidad con contactos mexicanos que conocen las especies y el lugar en donde se encuentran para extraerlas.

En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, es el único organismo con la facultad legal de otorgar o rechazar el título de propiedad de marcas y patentes. Es un organismo descentralizado y, económicamente, depende meramente de los trámites que gestiona.

En su página de internet, el IMPI establece como su principal misión, estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Dentro de los elementos que forman la Propiedad Industrial, existen otros signos distintivos conocidos como “denominaciones de origen, las cuales están constituidas por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de esa región geográfica, cuyas características y cualidades especiales respecto de otros productos de su misma especie, se deben exclusiva o esencialmente al medio ambiente geográfico, con inclusión de factores naturales y humanos. Por consiguiente, estos signos distintivos son también indicaciones de procedencia de estos productos.

La Ley de la Propiedad Industrial define el concepto de la Denominación de Origen conforme a lo siguiente:

“Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos”.

Protección de la denominación de origen

La protección de una denominación de origen se inicia por medio de la declaración que para este efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conteniéndose en esta declaración los elementos y condiciones que la constituyen y motivan. Asimismo, el Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de la Materia, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

Declaratoria de protección, procedimiento:

La declaratoria de protección de una denominación de origen se hará de oficio; es decir, por iniciativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a petición de quien acredite tener interés jurídico que para este efecto se entiende que pueden ser personas físicas o morales que se dediquen directamente a la producción o elaboración del producto o productos que se pretenden proteger con la denominación de origen; las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.

Protección internacional

La protección de las denominaciones de origen en el marco jurídico internacional se encuentra prevista en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del cual México forma parte, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1964.

La Ley de la Propiedad Industrial establece que las denominaciones de origen, protegidas podrán obtener su reconocimiento en el extranjero (dentro de los países miembros del Arreglo de Lisboa), mediante el trámite de registro que será realizado por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, a petición de las Administraciones de los Países de la Unión.

Es por esto que solicitamos que se conserve el nopal, como producto alimentario básico, que aparte de ser parte de nuestra identidad de ser mexicano, que como podemos ver desde tiempos remotos hasta el día de hoy, ha sido utilizado por sus propiedades como planta benéfica para el tratamiento de ciertas enfermedades. Aludiendo a los artículos relacionados con otros países que lo quieren patentar, es una necesidad urgente la protección por su denominación de origen, ya que el IMPI tiene las suficientes bases para buscar este tipo de protección y certificación.

Por lo antes expuesto, ponemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que inicie de oficio la solicitud de trámite de la denominación de origen del nopal, para su reconocimiento y protección

Notas

1 Tomado de Enrique Vela, Arqueología Mexicana, Especial 62, El nopal en México. Catálogo visual. http://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/mitologia-y-simbolismo-del-nopal

2 http://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo

3 http://www.adn40.mx/noticia/mexico/nota/2017-10-12-18-08/ la-cnc-alerto-que-china-podria-patentar-la-planta—de-nopal-y-maguey/

4 http://www.jornada.unam.mx/2017/10/12/sociedad/038n1soc

5 https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el- impi-marcas-denominaciones-de-origen

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputados: Laura B. Esquivel Valdés, Mario A. Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



RELATIVO A LA FALTA DE INSUMOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE SALTILLO, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la falta de insumos en el hospital general de Saltillo, Coahuila, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en su calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El Hospital General de Saltillo, Coahuila, enfrenta una crisis para atender a pacientes que requieren cirugía. Ante esto, el encargado del departamento de anestesiología, el jefe de cirugía y el jefe de ginecología (Ricardo Alfredo Ortiz González, Jesús Nuncio Barsenas y Allan Alatorre Ordaz, respectivamente) enviaron una carta a Jorge Bill Soto Almaguer, director del Hospital. En ella se le sugiere diferir las cirugías programadas y las de urgencia o, dado el caso, referirlas a otras instituciones puesto que no se cuenta con material de curación, suturas, medicamento controlado, lámparas quirúrgicas aéreas ni electrocauterios, así como por el mal estado de las mesas quirúrgicas. Los tres profesionales de la salud advirtieron también que de no realizar la mencionada referencia, los pacientes ingresarían a quirófano con el riesgo que ello conlleva.

El gobernador del estado, Rubén Moreira, responsabilizó por la sobrecarga de pacientes a habitantes de entidades colindantes que llegan a Coahuila para atender sus enfermedades y tuvo que reconocer que el sistema de salud estatal se encuentra cerca del “colapso”. Por su parte, el secretario de Salud estatal, Jorge Verástegui, admitió que el hospital enfrenta desbasto cada 6 meses y toma hasta tres días poder reanudar actividades.

Después de esto, el director general del hospital aseguró que “el secretario de Salud envió los insumos necesarios para que el área de quirófanos funcionara” y que, a pesar de las advertencias públicas, el servicio no se interrumpió y diariamente se realizaron entre 12 y 15 cirugías.

La problemática que enfrenta el Hospital General de Saltillo no es un caso aislado. Miles de clínicas y hospitales en el país operan sin los recursos necesarios, lo que se traduce en una atención deficiente y de mala calidad para los pacientes mexicanos, quienes no pueden hacer efectivo su derecho a la salud. De tal forma, es urgente que la Secretaría de Salud de Coahuila atienda inmediatamente la problemática del hospital y permita a la opinión pública conocer si las condiciones en que ha operado son las óptimas para la atención médica. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud de Coahuila a atender de manera urgente la problemática de la falta de insumos en el Hospital General de Saltillo, así como a presentar públicamente un informe sobre las condiciones en que el mismo hospital ha operado durante la actual administración con el fin de corroborar si se ha velado de manera efectiva por la salud de todos sus pacientes.

Notas

1 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/prometen-remedio-inmediato- males-del-hospital-general

2 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/sistema-de-salud-esta-en-riesgo

3 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/envian-insumos-a-hospital-general

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.