Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, lunes 30 de octubre de 2017
Sesión No. 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 30 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que e reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

REDUCCIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO DEL COBRO DE CUOTAS EN LA AUTOPISTA DEL SOL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, para que realicen las acciones necesarias a fin de reducir hasta en un cincuenta por ciento el cobro por concepto de cuotas en la Autopista del Sol. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de campañas informativas y de concientización sobre la importancia de la educación financiera, la cultura del ahorro, los derechos de los consumidores financieros y demás información necesaria para acceder a las mejores opciones de financiamiento e inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A INVESTIGAR EL FEMINICIDIO DE LA ESTUDIANTE DE LA PREPARATORIA 1 DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS, CINTHIA NAYELI VÁZQUEZ

Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a investigar urgentemente el feminicidio de la estudiante de la Preparatoria 1 de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Cinthia Nayeli Vázquez. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión

SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A QUE HAGA USO DEL ARTÍCULO 86 CONSTITUCIONAL Y PRESENTE SU RENUNCIA AL CARGO, POR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN EVIDENCIADOS EN EL CASO ODEBRECHT

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a que haga uso del artículo 86 Constitucional y presente su renuncia inmediata al cargo, por los graves hechos de corrupción evidenciados en el caso Odebrecht, de cuyos recursos ilícitos se benefició durante la campaña electoral de 2012. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ENDURECER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE OBLIGATORIEDAD EN EL COMBATE DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ZONAS URBANAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad en el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DESPLIEGUE DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN LAS LOCALIDADES AFECTADAS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE EN OAXACA Y CHIAPAS

De la diputada Karina Sánchez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la proposición con punto de acuerdo relativo al despliegue de una campaña de difusión de las acciones emprendidas en las localidades afectadas por el sismo del 7 de septiembre en los estados de Oaxaca y Chiapas. Se turna a la Comisión Asuntos Indígenas, para dictamen

SE EXHORTA A LA SEGOB, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO A FIN DE ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS

De la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Guerrero, a fin de atender los daños ocasionados por las recientes lluvias en la región. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE PROMUEVA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y OTRAS FUENTES RENOVABLES Y LIMPIAS PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PLANTELES PERTENECIENTES A LA SEP

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat y la SEP, promuevan la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir energía eléctrica en los planteles pertenecientes a la SEP. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

VISITA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ONU A NUESTRO PAÍS

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a la visita del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a nuestro país. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO DE PUEBLA, A DIFUNDIR EL COSTO Y BENEFICIO DE LAS OBRAS FINANCIADAS MEDIANTE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE 2010 A 2015

Del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, a difundir el costo real y beneficio de las obras financiadas mediante Proyectos de Prestación de Servicios y de Asociaciones Público-Privadas de los años 2010 a 2015. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE EXHORTA AL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS DE GUERRERO, PARA QUE FORTALEZCAN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O DESASTRE NATURAL

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno y ayuntamientos del estado de Guerrero, para que fortalezcan los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

EXENTAR DEL PAGO DE DERECHOS POR REPOSICIÓN DE CARTILLA MILITAR, PASAPORTE Y CÉDULA PROFESIONAL A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE LOS PASADOS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE

De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a exentar del pago de derechos por reposición de cartilla militar, pasaporte y cédula profesional a las ciudadanas y ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE TRANSPORTES, DE DESARROLLO METROPOLITANO, Y DE PRESUPUESTO, PARA QUE SOLICITEN LA PRESENCIA DEL DIRECTOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A UNA REUNIÓN DE TRABAJO

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Transportes, de Desarrollo Metropolitano, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que soliciten la presencia del director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Jorge Gaviño Ambriz, a una reunión de trabajo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ELECTORES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ELECCIONES DEL 2018

Del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al ejercicio del derecho a voto de los electores en el extranjero para las elecciones del año 2018. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

INVESTIGAR Y ATENDER DENUNCIAS SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN ENTRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS FEDERALES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre funcionarios públicos federales y productores del sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CREACIÓN DE MEDIDAS INNOVADORAS Y ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de medidas innovadoras y estrategias específicas en materia de difusión y promoción del voto de los mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES DEL PAÍS

Del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al establecimiento de un plan nacional de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes de universidades públicas y privadas del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 30 de octubre de 2017, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de octubre de 2017 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 7o..de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que deroga los párrafos 8o. y 9o. del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe, para que realicen las acciones necesarias a fin de reducir hasta en un cincuenta por ciento el cobro por concepto de cuotas en la Autopista del Sol, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a la implementación de campañas informativas y de concientización sobre la importancia de la educación financiera, la cultura del ahorro, los derechos de los consumidores financieros y demás información necesaria para acceder a las mejores opciones de financiamiento e inversión, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, a investigar urgentemente el feminicido de la estudiante de la Preparatoria 1 de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Cinthia Nayeli Vázquez, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a que haga uso del artículo 86 Constitucional y presente su renuncia inmediata al cargo, por los graves hechos de corrupción evidenciados en el caso Odebrecht, de cuyos recursos ilícitos se benefició durante la campaña electoral de 2012, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, relativo a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad en el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas de la República Mexicana, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, relativo al despliegue de una campaña de difusión de las acciones emprendidas en las localidades afectadas por el sismo del 7 de septiembre en los estados de Oaxaca y Chiapas, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turno:Comisión Asuntos Indígenas, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Guerrero, a fin de atender los daños ocasionados por las recientes lluvias en la región, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat y la SEP, promuevan la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir energía eléctrica en los planteles pertenecientes a la SEP, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo a la visita del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a nuestro país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, a difundir el costo real y beneficio de las obras financiadas mediante Proyectos de Prestación de Servicios y de Asociaciones Público-Privadas de los años 2010 a 2015, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y ayuntamientos del estado de Guerrero, para que fortalezcan los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a exentar del pago de derechos por reposición de cartilla militar, pasaporte y cedula profesional a las ciudadanas y ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Transportes, de Desarrollo Metropolitano, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, para que soliciten la presencia del director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Jorge Gaviño Ambriz, a una reunión de trabajo, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al ejercicio del derecho a voto de los electores en el extranjero para las elecciones del año 2018, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, relativo a investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre funcionarios públicos federales y productores del sector agropecuario, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de medidas innovadoras y estrategias específicas en materia de difusión y promoción del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de un plan nacional de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes de universidades públicas y privadas del país, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforman los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado.

La lactancia materna es un importante factor positivo en la salud pública y las prácticas óptimas de lactancia materna se convierten en la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez, lo que a su vez es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OMS.

La lactancia materna está científicamente reconocida como la forma más adecuada y natural de proporcionar aporte nutricional, inmunológico y emocional al bebé, ya que le aporta todos los nutrientes y anticuerpos que lo mantendrán sano, sin olvidar que le permitirá crear fuerte lazo afectivo con la madre.

La lactancia, entonces, forma parte de un sistema de crianza que ha sido fundamental para el desarrollo del ser humano en lo biológico, sicológico y social. Proporciona una adecuada nutrición y asegura protección en este período crítico del desarrollo de los inicios de la vida. Favorece la adaptación y el aprendizaje en las conductas iniciales de la vida y el desarrollo de los sistemas vinculares, esenciales para la supervivencia y convivencia de los individuos y la cohesión de su grupo social.

La leche materna es el alimento más adecuado para el desarrollo del lactante, por su equilibrado contenido de nutrientes específicos en presencia y/o concentración para la especie humana, diseñada para su óptimo crecimiento y desarrollo. Contiene inmunoglobulinas, que dan protección específica al lactante y a su sistema inmunológico. Proporciona protección contra infecciones y favorece el desarrollo de órganos y sistemas, sus componentes modulan la función inmunitaria y tiene componentes antiinflamatorios.

Los niños que toman leche materna tienen menos obesidad, menos infecciones agudas (como otitis, diarreas, infecciones urinarias, etc.) y menos enfermedades crónicas (como diabetes, enfermedad celíaca, enfermedades intestinales crónicas y algunos tipos de cáncer de la niñez). “La madre que da pecho tiene menos hemorragias posparto, menos cáncer de mamas y de ovario, y se protege contra la osteoporosis”.

El beneficio no sólo es en salud, sino que existe un beneficio económico en la sociedad, ya que a menor consumo de leches de fórmula de alto costo, menos gasto en las familias, pero, sobre todo, se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.

En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham, profesor de Nutrición Internacional de la Universidad de Cornell, Ithaca, Nueva York, Estados Unidos, en el estudio Nutrición humana en el mundo en desarrollo, de la colección FAO: Alimentación y nutrición, número 29 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

La lactancia materna en nuestro país se encuentra por debajo de las recomendaciones de la OMS y disminuye aceleradamente con la edad del niño. Según un estudio realizado en 2012, se identificó que sólo poco más de un tercio de los niños iniciaban con la lactancia materna en la primera hora de vida y la práctica de cualquier tipo de lactancia materna antes del primer mes de vida del niño es sólo el 81 por ciento y descendía rápidamente al 55 por ciento a los seis meses. De gran preocupación ha sido el hecho de que la lactancia materna exclusiva en menores de seis meses mostró un descenso de casi 8 puntos porcentuales entre los años 2006 y 2012, al pasar del 22.3 por ciento al 14.4 por ciento, respectivamente.

Las estimaciones hechas por investigadores del INSP a partir de las encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (Ensanut) pusieron de manifiesto los bajos niveles de lactancia y su deterioro en el período de 2006 a 2012 y lamentablemente esto se presentó particularmente en los sectores más vulnerables: en la región sur del país “la lactancia materna exclusiva se redujo de 28.5 a 15.5 por ciento; en el medio rural pasó de 36.9 a 18.5 por ciento y en la población indígena de 34.5 a 27.5 por ciento”. Estos datos nos indican que fue en las poblaciones en mayor pobreza donde se presentó de forma más acelerada el abandono de la práctica de la lactancia materna.

Gracias a diversas estrategias que se han implementado en nuestro país para el fortalecimiento de la práctica de la lactancia materna, el índice de lactancia exclusiva en los primeros seis meses de vida se duplicó en los últimos tres años, al pasar de 14.4 en 2012 a 30.8 en 2015, según informa la Oficina en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), sin embargo este avance no es suficiente y se requieren más acciones para la promoción de la lactancia materna.

Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Kuri Morales, ha resaltado que el desconocimiento y la falta de apoyo durante el parto son las razones más importantes por las cuales las madres no continuaban o daban la lactancia materna. Sin embargo, diversos estudios sugieren que son muy variados los factores por los cuales una mujer decide por no proporcionar leche materna a su hijo recién nacido, pero el nivel socioeconómico es uno de los más importantes condicionantes de la lactancia materna.

En México, cada vez más mujeres se incorporan a la actividad laboral fuera de su casa y un obstáculo fundamental para continuar amamantando a sus hijos es la falta de condiciones y facilidades en sus centros de trabajo para poder amamantar a su hijo o para recolectar su leche y poder guardarla de manera adecuada hasta el momento que regresa a su hogar para proporciónasela a su hijo/hija.

Es muy interesante el concepto señalado por la investigadora en lactancia materna y escritora María de Jesús Blázquez García: “ El conflicto que existe entre maternidad y trabajo pone de manifiesto la importancia social de la lactancia materna. Las mujeres que dan el pecho tienen derecho a trabajar y las mujeres que trabajan tienen derecho a dar el pecho. La lactancia materna requiere una definición de trabajo que respete la crianza y la simbiosis madre criatura como hechos indispensables para el desarrollo del ser humano.”

En el caso de México, hay muy pocas iniciativas y políticas públicas que fomenten la conciliación de la vida laboral con la familiar y la promoción de la lactancia materna, es por esto que la lactancia materna no se encuentra en los niveles requeridos para asegurar la salud de todos los niños mexicanos.

En particular, en el ámbito gubernamental federal no existe una concordancia entre el reconocimiento gubernamental de la importancia del fomento de la lactancia materna y la realidad del entorno al que se enfrentan las madres trabajadoras lactantes en oficinas de gobierno, ya que la mayoría de las oficinas de gobierno no cuentan con lactarios en sus instalaciones.

Esto hace que las madres lactantes se desmotiven a continuar con la lactancia materna, ya que, de querer hacerlo, no existen espacios adecuados para extraerse la leche y poderla conservar hasta el momento de regreso a su casa. Son conocidas las historias de mujeres que al decidir continuar con la lactancia materna una vez que regresan al trabajo, se ven obligadas a extraerse la leche en los baños de sus propias oficinas, corriendo el riesgo de contaminación, o en espacios incómodos e inadecuados para el fin que requieren.

Por ello este trabajo parlamentario busca realizar las modificaciones necesarias al marco jurídico vigente para establecer las condiciones adecuadas en el entorno laboral que dé seguimiento a lo señalado en la normatividad vigente, para que las madres lactantes que laboran en la administración pública federal cuenten con un lugar cálido e higiénico donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla a su hogar y poder así ofrecerla a sus hijas e hijos en aquellos momentos que no pueden estar juntos o de ser posible, en su mismo centro laboral alimentar a sus hijos.

De igual manera se añade un transitorio para que la falta de recursos presupuestales no se convierta en un obstáculo para lo que se plantea, ya que establece que la instalación de lactarios se llevará a cabo en base a un plan que atienda al número de mujeres que laboran en las distintas oficinas de las dependencias y entidades para priorizar las acciones de adecuación de espacios para que funcionen como lactarios.

Exposición de Motivos

La lactancia materna en México tiene su sustento a partir de la Constitución, ya que el artículo 123 contempla que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos” e hijas.

Para reforzar el fortalecimiento de la lactancia materna, el 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con estas reformas se pretendió dar vigencia a los derechos de niñas, niños y madres a una lactancia plena, como se señala a continuación:

La Ley General de Salud establece en su artículo 64, fracciones II y II Bis, que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, “incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado”, así como acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, prevé en su artículo 28 que “las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad”.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) establece en su artículo 39, fracciones II y III, que la mujer trabajadora tendrá derecho a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento , incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento. Además, prevé que durante el periodo de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en su artículo 50, fracción III y VII que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes; así como asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”.

Asimismo, la Unicef señala que “las ventajas de la lactancia materna son varias, dentro de las cuales está que los bebés que se alimentan con leche materna tiene seis veces más probabilidades de sobrevivir”. Gozarán de mejor salud porque previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas. “Los beneficios de amamantar para la mujeres también son muchos, pues éstas se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgo de hemorragias y de depresión posparto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos”.

El consumo generalizado de leche materna también apoya al presupuesto familiar porque es gratuita y ayuda substancialmente a reducir gastos en cuidados médicos y alimentos, para las empresas y dependencias gubernamentales apoyar la lactancia materna de sus empleadas ayudará a reducir las incidencias de salud y el ausentismo laboral.

De acuerdo con cifras del Inegi, durante el primer trimestre de 2016 había 416 mil 872 mujeres en el sector gobierno, tanto a nivel federal como estatal, en edad fértil que comprende de 15 a 39 años, la cifra aumenta en 260 mil mujeres si se considera un rango más de hasta 49 años, por ello se hace énfasis en que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.

En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja en oficinas gubernamentales continúe con la práctica de la lactancia materna en sus hijos lactantes, como lo es la falta de espacios higiénicos y adecuados para la extracción, conservación y/o alimentación de los hijos de la madre trabajadora en su propio centro de trabajo y que se permita ejercer el derecho y la responsabilidad de la lactancia materna en condiciones de calidad dentro del ámbito laboral, por ello es de gran importancia la existencia de lactarios para que la madre que tenga un hijo o hija lactante pueda tener acceso a un lugar adecuado e higiénico que designe la dependencia gubernamental en el cual labora.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

En las instalaciones de la Secretarías, se deberá acondicionar y equipar un espacio adecuado, higiénico y digno que sea utilizado como lactario, en cada centro de trabajo para que sean utilizados por las madres lactantes ya sea para alimentar a sus hijos o para extraerse y conservar la leche.

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Estos organismos, con la finalidad de promover y facilitar la lactancia materna, deberán acondicionar un espacio adecuado, higiénico y digno que funcionará como lactario en cada centro de trabajo para que sean utilizados por las madres lactantes, ya sea para alimentar a sus hijos o para extraerse y conservar la leche en un lugar adecuado.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades del gobierno federal tienen un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para que elaboren un plan de instalación de lactarios en sus dependencias atendiendo al número de mujeres que trabajan en las oficinas, tomando como fecha última el 30 de agosto de 2018, con la finalidad de incluir el concepto en el Presupuesto del año 2019 para que se lleven a cabo la instalación de lactarios de conformidad con la normatividad aplicable para tal efecto.

Tercero. Las dependencias y entidades del gobierno federal realizarán la ubicación de los espacios físicos para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Manual de Lactancia Materna

http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_lactancia_materna.pdf

2 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS

http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

3 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html Lactancia materna

4 Nutrición humana en el mundo en desarrollo Michael C. Latham 2002 Visible en

http://www.fao.org/docrep/006/w0073s/w0073s00.htm#Contents

5 https://www.insp.mx/avisos/3367-lactancia-materna-mexico.html

6 https://www.insp.mx/avisos/3367-lactancia-materna-mexico.html

7 Ecofeminismo y Lactancia, María Jesús Blazquez, 2006

http://www.holistika.net/parto_natural/lactancia_materna/ ecofeminismo_y_lactancia.asp

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Ley General de Salud.

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214 .pdf

12 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/ La lactancia materna.

13 http://www.unicef.org/lac/flash/DW/lactancia_materna.htm. Semana Mundial de la Lactancia Materna.

14 Ibidem

Bibliografía consultada

1 Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado de:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

2 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 Organización Mundial de la Salud (OMS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y niño pequeño. 2003. Disponible en:

http://www.who.int/nutrition/publications/gs_infant_feeding_text_spa.pdf

3 Asociación Española de Pediatría. Lactancia materna: Guía para profesionales. 2004. Disponible en:

http://www.nutrinfo.com/archivos/ebooks/lactancia_materna.pdf

4 Latham MC. Nutrición humana en el mundo en desarrollo. Capítulo 7: Lactancia Materna. 2002. Disponible en:

http://www.fao.org/DOCREP/006/W0073S/w0073s0b.htm#bm11x

5 Organización Mundial de la Salud (OMS). Health benefits for infants. 2012. Disponible en:

http://www.fao.org/DOCREP/006/W0073S/w0073s0b.htm#bm11x

6 Delgado–Becerra A, Arroyo–Cabrales LM, Díaz–García MA, Quezada–Salazar CA. Prevalencia y causas de abandono de lactancia materna en el alojamiento conjunto de una institución de tercer nivel de atención. Bol Med Hosp Infant Mex 2006; 63(1):32-9.

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Algunos recuentos de la historia. 2002. Disponible en:

http://www.unicef.org.co/Lactancia/historia.html

8 Hospital Infantil del Estado de Sonora. Lactancia materna en México, marco legal. 1994. Disponible en:

http://www.hies.gob.mx/Lactancia%20Materna.pdf

9 Organización Mundial de la Salud (OMS). La alimentación del lactante y del niño pequeño. Capítulo Modelo para libros de texto dirigidos a estudiantes de medicina y otras ciencias de la salud. 2010. Disponible en:

http://whqlibdoc.who.int/publications/2010/9789275330944_spa. pdf

10 Secretaría de Salud (SSA). Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. 2010. Disponible en:

http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/programas/ Acuerdo%20Original%20con%20creditos%2015%20feb%2010.pdf

11 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2011-2012. Disponible en:

http://ensanut.insp.mx/

13 Organización Mundial de la Salud (WHO). 10 Facts on breastfeeding. 2012. Disponible en:

http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/en/index.html

14 Unicef. The state of World´s children. 2011. Disponible en:

http://www.unicef.org/sowc2011/index.php

15 Instituto Mexicano de la Juventud. Encuesta Nacional de Juventud 2010. Disponible en:

http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Presentacion_ ENJ_2010_Dr_Tuiran_V4am.pdf

16 Organización Mundial de la Salud (OMS). Young People: Health Risks and situation. 2011. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs345/en/index.html

17 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA). Salud de la adolescencia. 2006. Disponible en:

http://www.censia.salud.gob.mx/descargas/adolescencia/saludadol.pdf

16 Instituto Nacional de Salud Pública. La salud de los adolescentes en cifras. Salud Publica Mex 2003; 45(1):153-66.

17 Organización Mundial de la Salud (OMS). Global Burden of Disease Study. The 2004 Update. 2004. Disponible en:

http://www.who.int/healthinfo/global_burden_disease/2004_report_update/ en/index.html

18 Consejo Nacional Para la Infancia y Adolescencia. Informe 2007-2009 Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia. 2010. Disponible en:

http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1707/1/images/ informe_coia.pdf

19 Menkes-Bancet C, Suárez-López L. Sexualidad y embarazo adolescente en México. Papeles de Población 2003 enero-marzo; 9(35). Disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=11203511

20 Organización mundial de la salud. Adolescent Pregnancy. Disponible en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/en/index.html

21 Organización Mundial de la Salud (OMS). Embarazo en adolescentes: Un problema culturalmente complejo.

2009. Disponible en:

http://www.who.int/bulletin/volumes/87/6/09-020609/es/index.html.

22 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Fecundidad y Anticoncepción. Tasa de fecundidad general de 1974 a 2013.

Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo16 &s=est&c=17535.

23 Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de Salud (OPS). Alimentación del lactante y niño pequeño. 2010. Disponible en:

http://whqlibdoc.who.int/publications/2010/9789275330944_spa.pdf

24 Organización de las Naciones Unidas. United Nations General Assembly’s Special Session on Children: A World Fit for Children. 2007. Disponible en:

http://www.unicef.org/worldfitforchildren/files/UK_WFFC5_Report.pdf

25 Labbok MH. Transdisciplinary breastfeeding support: Creating program and policy synergy across the reproductive continuum. Int Breastfeed J 2008; 3:1-8.

26 Organización Mundial de la Salud (WHO). Fact files: support for mother is essential. 2012. Disponible en:

http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/facts/en/index7.html

27 Yngve Sjostrom. Breastfeeding determinants and a suggested framework for action in Europe. Public Health Nutrition 2001; 4(2B):729-39.

28 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Declaración de Innocenti del 2005. 2005. Disponible en:

http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/declaration_sp_v.pdf

29 Naciones Unidas. Millenium Development Goal Report. Goal 4: Reduce Child Mortality. 2005. Disponible en:

http://mdgs.un.org/unsd/mdg/Resources/Static/Products/Progress2010/ 2010_Addendum_Goal4.pdf

30 Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo del Milenio. 2002. Disponible en:

http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/bkgd.shtml

31 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

32 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Salud. (1984. Última reforma 2012). Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf

33 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 1993. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/007ssa23.html

34 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. 1999. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/031ssa29.html

35 Secretaría de Salud (SSA). Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 2005. Disponible:

http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/collect/nomssa/index/assoc/ HASH0138/713924cd.dir/doc.pdf

36 Consejo de Salubridad General. Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación. 2012. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256197 &fecha=22/06/2012

37 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud reproductiva. Semana mundial de lactancia 2012. 2012. Disponible en:

http://www.cnegsr.gob.mx/avisos/2-la-importancia-de-su-atencion123.html

38 Secretaría de Salud (SSA). Definición de adolescentes. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/definic.htm

39 Secretaría de Salud (SSA). Dirección General de Salud Reproductiva. Prevención del embarazo no planeado en adolescentes. 2002. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7201.pdf

40 Joffe A. Principles and Practice of Pediatrics. En: Oski F, et al, Ed. Adolescent Medicine. 2nd ed. Philadelphia: JB Lippincott; 1994: 763- 805.

41 Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF). Fact sheet, Young People and Family Planning: Teenage Pregnancy. 2008. Disponible:

http://www.unicef.org/malaysia/Teenage_Pregnancies_-_Overview.pdf

42 Turner RJ, Grindstaff CF, Phillips N. Social support and outcome in teenage pregnancy. J Health Social Behavior. 1990 Mar; 31(1):43-57.

43 Organización Panamericana de la Salud (OMS). Descubriendo las voces de las adolescentes. 2006. Disponible en:

http://www.paho.org/spanish/ad/fch/ca/ca-empoderamiento.pdf

44 Dr. Jorge Risquez Thielen. Clínica del Adolescente. Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. (2000). Adolescencia y embarazo. Disponible:

http://www.dynabizvenezuela.com/images/dynabiz/ID3749/siteinfo/ACF91.pdf

45 Organización Mundial de la Salud (OMS). Maternal, newborn, child and adolescent health 2011. Disponible en:

http://www.who.int/making_pregnancy_safer/topics/adolescent_pregnancy/ en/index.html

46. Blázquez M. J. Parir, nacer, mamar y amamantar. Primera edición. Zaragoza: Ed. autor; 2004

47. D`Eaubonne F. Le Féminisme ou la Mort. París, Pierre Horay; 1974

48. Eisler R. El Cáliz y la Espada. Octava edición. Santiago de Chile: Ed. Cuatro vientos; 2003

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El papel del farmacéutico está desarrollándose rápidamente para cubrir las necesidades de los actuales sistemas de salud; durante las cuatro últimas décadas ha habido una tendencia a cambiar la práctica del farmacéutico; de su función original de suministro de medicamentos a una orientación en el cuidado del paciente.

Es manifiesta la complejidad del entorno que rodea a la industria farmacéutica que requiere de la atención especializada dado que los medicamentos tienen, por ejemplo, diferentes indicaciones terapéuticas, algunos cuentan con protección de patente, pueden o no requerir receta médica para su dispensación, pueden ser elaborados a través de síntesis química o de origen biológico y pueden o no estar incluidos en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del Consejo de Salubridad General –condición necesaria para ser adquiridos por las instituciones públicas de salud–, entre muchas otras características.

Esta complejidad requiere acciones y políticas concertadas entre todos los actores involucrados, incluyendo gobierno, industria, mayoristas, minoristas, médicos, otros profesionales de la salud y pacientes. En este contexto se vuelve deseable contar con especialistas en farmacéutica que contribuyan al desarrollo de una política farmacéutica integral en nuestro país, que permita alinear los elementos que inciden en ella para mejorar la salud de la población.

Con este trabajo parlamentario se pretende generar la inclusión del profesional farmacéutico en la Ley General de Salud, ya que en estos momentos existe una laguna legal que dificulta su inclusión formal en las estructuras del sistema nacional de salud.

Con la participación formal de los especialistas en farmacia se busca evitar o mitigar los riesgos a la salud derivados del consumo de medicamentos, incluyendo tanto aquellos asociados al producto en sí, como los que resultan del proceso de medicación que comprende las fases de prescripción, dispensación y administración del medicamento. La profesionalización farmacéutica es un factor que puede contribuir de manera importante a controlar los riesgos sanitarios existentes en el último eslabón de la cadena que lleva la medicina al usuario.

Se debe tener presente que el modelo de la farmacia hospitalaria, es impulsado ampliamente por la Secretaría de Salud en hospitales públicos, donde el profesional farmacéutico es responsable no solamente de gestionar el almacenaje y distribución de los medicamentos, sino también su uso seguro y eficiente. Pero también reconoce que es de suma relevancia extender este importante esfuerzo hacia la atención primaria, así como hacia el sector privado, y vincularlo con una estrategia de mediano y largo plazos para aumentar los recursos humanos calificados en el sector farmacéutico.

La propuesta permite avanzar en el reto de lograr la consolidación de una política farmacéutica nacional en nuestro país, para lograr un acceso equitativo a medicamentos esenciales y el uso seguro y eficiente de los mismos requiere del desarrollo y la aplicación de estrategias efectivas, consensuadas entre una amplia gama de actores.

Este trabajo parlamentario se presenta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El quehacer del profesional farmacéutico en el mundo ha evolucionado de tal manera, que desde principios del siglo XX hasta la década de 1950, se dedicaba en los hospitales a la preparación de fórmulas magistrales, normalizadas o preparados oficinales, principalmente.

En la segunda parte del siglo XX se comenzó a implantar el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias, el establecimiento del sistema de formulario y los centros de información de medicamentos. En el siglo XXI, el ejercicio profesional del farmacéutico se ha orientado hacia la terapéutica medicamentosa, estableciendo al paciente, como eje de toda su actividad, a través del concepto acuñado y desarrollado inicialmente como farmacia clínica y en la actualidad atención farmacéutica, entendiendo ésta como el compromiso y responsabilidad que adquiere el profesional farmacéutico en el tratamiento y cuidado del paciente. Sin embargo, en el país, las actividades del profesional farmacéutico en hospitales y en los establecimientos denominados farmacias, no han sido reconocidas, hasta el momento, no existe algún reglamento, norma, o ley que reconozca su formación profesional, su experiencia y la gran necesidad que existe para que se incorporen al equipo de salud.

En México llevamos un rezago, en el desarrollo y modernización de nuestros servicios del sector salud, la falta de implementación de políticas públicas en materia de medicamentos agravan situaciones de crisis, como fue el caso de la epidemia de virus de influenza A H1N1 en 2009, la cual mostró, lo vulnerable de nuestro sistema de salud y la necesidad de contar con elementos que permitan contener situaciones de emergencia epidemiológica, provocando psicosis, compras de pánico y un incremento considerable en la automedicación en materia de antivirales para el tratamiento de esta enfermedad. El farmacéutico, en las oficinas de farmacia, jugó un papel primordial en países de primer mundo como Estados Unidos, España o Australia, donde su labor se centró en informar y orientar a los usuarios, lo cual marcó la diferencia en el abordaje racional y estratégico de este padecimiento, sin llegar a crisis de desabasto de medicamentos o saturación de los servicios médicos.

Es necesario generar un entorno legal adecuado, que regule los servicios de la farmacia de hospital y el ejercicio profesional de los farmacéuticos, de tal manera que se puedan generar normas y reglamentos que sea aplicables y garanticen su correcto funcionamiento, a favor de los usuarios de los servicios médicos en todas las instituciones del país.

Áreas de desarrollo profesional de los farmacéuticos

Si bien la eliminación del requisito de planta respondía a la intención del gobierno de contar con mayor disponibilidad de medicamentos de calidad a precios accesibles, de acuerdo al decreto presidencial del 5 de agosto de 2009, es una realidad que a raíz de esa disposición presidencial, se han venido dando cambios en las áreas de oportunidad y del desarrollo profesional para los farmacéuticos.

Una de las áreas que se han venido fortaleciendo a partir de esta medida, fueron las unidades de farmacovigilancia, tanto en las empresas farmacéuticas, como en las instituciones hospitalarias, siendo actualmente una de las principales áreas de oportunidad para el farmacéutico, debido al grado de especialización que se requiere para dar un adecuado seguimiento a las reacciones adversas a los medicamentos, su evaluación y reporte.

En los últimos años, a raíz de la certificación a la que se están sujetando muchos hospitales tanto públicos como privados ha surgido el tema de la farmacia hospitalaria y la imperiosa necesidad de contar con profesionales farmacéuticos. De manera paulatina, su presencia ha modificado el entorno del hospital de manera favorable, al comenzar a reducir riesgos y asistir al mismo en el programa de farmacovigilancia, sin embargo, su incorporación a los equipos de salud ha sido incierta y discrecional.

Un aspecto sumamente importante y que sin embargo, no se ha abordado ni dimensionado de manera adecuada, es el acto profesional de la dispensación de los medicamentos, lo cual debería de ocurrir en todas las farmacias, como la parte final de la cadena de suministro y distribución de medicamentos. La función principal del acto de dispensación es surtir las especialidades farmacéuticas prescritas en las recetas médicas y expender las medicinas de libre venta, así como preparar y dispensar los medicamentos magistrales y oficinales.

Ciertos reportes mencionan un universo de 28 mil farmacias en el país de acuerdo con los datos proporcionados por la Anafarmex 2015, la mayoría son privadas y reciben las prescripciones de más de 100 mil médicos en ejercicio privado y público y manejan anualmente cerca de 3 mil millones de piezas de medicamentos, lo cual abre una gran oportunidad para incidir en una mejora en el uso racional de medicamentos, disminuir la automedicación, estrechar la farmacovigilancia y favorecer un incremento sustancial en el reporte de reacciones adversas de calidad.

El perfil del profesional farmacéutico

De acuerdo con el consenso de Conferencia Panamericana de Educación Farmacéutica a finales de 2014, se menciona al farmacéutico como “el profesional de la salud experto en medicamentos, comprometido socialmente en la promoción, protección, el mantenimiento y la mejora de la salud y la calidad de vida de la población; con competencias científicas, técnicas, tecnológicas y humanísticas”.

En México hay al menos 29 denominaciones para los programas educativos de nivel superior asociados a las ciencias farmacéuticas, siendo la principal denominación la de químico-farmacobiólogo, con 60 por ciento, seguido de la de licenciado en farmacia con un creciente 7 por ciento. En el resto del mundo, los farmacéuticos representan 80 por ciento de los encargados en las oficinas de farmacia y en los hospitales (publicado por el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica, Comaef 2014). Las áreas más comunes del ejercicio profesional del farmacéutico en los países de América y de mayor crecimiento en las últimas dos décadas son farmacia comunitaria, farmacia hospitalaria, industria farmacéutica, la docencia, salud pública y asuntos regulatorios.

Hay cerca de 38 mil estudiantes de nivel superior del área de las ciencias farmacéuticas, registrado en 88 programas educativos presentes en 76 diferentes unidades académicas, de 55 universidades públicas y privadas, distribuidas a lo largo y ancho de nuestro país. Si bien en México, se ha incrementado paulatinamente el porcentaje de profesionistas que se van enrolando a las actividades de farmacia hospitalaria y comunitaria hasta alcanzar 11 por ciento de las actividades profesionales; en España, este tipo de actividad profesional alcanza más de 70 por ciento (publicado por Comaef 2014)

Papel del farmacéutico en el desarrollo de los servicios farmacéuticos en el país

En octubre de 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente, convocando a realizar una serie de acciones en favor de la seguridad del paciente hospitalizado. Con esta alianza se busca identificar la dimensión de los problemas de seguridad, diseñar estrategias de mejora y ejecutar mecanismos de control.

En 2009 se reunió un grupo de expertos convocados por la Dirección General de Planeación en Salud y Sicalidad de la Secretaría de Salud, para redactar el modelo nacional de farmacia hospitalaria, primer documento oficial que hace referencia a los servicios farmacéuticos y que reconoce el papel del profesional farmacéutico en su desarrollo y operación.

En el marco de la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente de la Organización Mundial de la Salud y el Programa Nacional de Salud 2007-2012, las instituciones hospitalarias de México han empezado a brindar atención médica en base a los estándares del Sistema Nacional para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica. De tal forma ha existido un interés particular por evidenciar las causas de errores médicos para poder asociarlos con la incidencia de eventos adversos, con el objetivo de introducir modelos de gestión de la calidad para poder diseñar estrategias de mejora continua a favor de la seguridad y calidad en la atención a los usuarios.

Actualmente, en el país hay un grupo multidisciplinario de expertos, denominado Comité Técnico Consultivo en Farmacia, el cual tiene como objetivo principal, revisar los aspectos más importantes que incidan favorablemente en el desarrollo de la farmacia y del profesional farmacéutico.

El grupo es coordinado por la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y está formado por Asociación de Escuelas y Facultades de Farmacia, la cual representa a más de 30 universidades del país que ofertan algún programa educativo relacionado con las ciencias farmacéuticas, el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica, diversas asociaciones y colegios de las ciencias farmacéuticas (AFM, CNQFB, Conaquic), así como representantes de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En este grupo de trabajo se analizan y discuten 4 temas de suma trascendencia para los farmacéuticos: 1. Delimitación del campo profesional; 2. Colegiación y certificación profesional; 3. Código de ética; y 4. El ejercicio profesional a nivel internacional.

La Cofepris ha venido trabajando recientemente, en una serie de medidas y disposiciones que forman parte del establecimiento de políticas farmacéuticas, en las cuales han solicitado el apoyo, para su discusión y análisis, de un grupo de experto en farmacia hospitalaria. Los temas sobre los que se trabaja son éstos:

• Estrategias de capacitación de los auxiliares en la dispensación en las farmacias;

• Lineamientos para la dispensación en dosis unitarias en pacientes ambulatorios; e

• Inclusión de estas medidas en el suplemento de la Farmacopea y en el desarrollo de la primera guía de buenas prácticas de farmacia hospitalaria.

Sin duda, hay un avance importante en la participación del profesional farmacéutico en el establecimiento de políticas y estrategias que tiendan hacer un uso más racional de los medicamentos, que favorezcan una mayor seguridad en la farmacoterapia y que permitan una mayor calidad en la atención de los pacientes, sin embargo, es imprescindible darle a este profesional la figura jurídica que le corresponde, el reconocimiento como profesionista dentro del equipo de salud, en beneficio de la profesión y de la seguridad de la población.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente

Decreto

Único.Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, farmacéutica y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia o farmacéutica , saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá tomar todas las medidas necesarias para promover la profesionalización de la farmacéutica, así como las medidas administrativas que garanticen la participación de dichos profesionales dentro de la política farmacéutica que se realiza en el sistema nacional de salud.

Bibliografía consultada

Ley General de Salud

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/REGLAMINTESSAMODIFIC2010.pdf

Modelo Nacional de Farmacia Hospitalaria, México: Secretaría de Salud, 2010, páginas 10, 13, 14, 16 y 27.

Dirección Nacional de Farmacia. Manual de Organización y Procedimientos. Cuba: Ministerio de Salud Pública; 2001.

Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud, cuarta edición.

México: Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; 2004.

La importancia de la Farmacia en la historia. Alejandro de Anca Escudero. Universidad de Salamanca. CT 1 (2009) 173-191

www.contralinea.com.mx/archivorevista/index.php/2009/05/ 10/negligencia-en-protocolos-sanitarios/

La influenza A/H1N1 2009. Una crónica de la primera pandemia del siglo XXI, 1 de abril de 2010. Volumen 11, número 04, ISSN: 1067-6079. Revista Digital Universitaria.

Perfil epidemiológico de la mortalidad por influenza humana A (H1N1) en México. Fajardo-Dolci G, Hernández-Torres F, Santacruz-Varela J, Rodríguez-Suárez FJ, Lamy P, Arboleya-Casanova H, Gutiérrez-Vega R, Manuell-Lee G, Córdova-Villalobos JA. Perfil epidemiológico de la mortalidad por influenza humana A (H1N1) en México. Salud Pública México, 2009; 51:361-371.

World Health Organization. World alliance for patient safety. Ginebra: WHO, 2004. Consultado [junio de 2010] disponible en

www.who.int/patientsafety/en/brochure_final.pdf

Modelo Nacional de Farmacia de Salud. Secretaría de Salud, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al tenor de los siguientes considerandos:

Antecedentes

En el tercer párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados se enuncia que:

“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”,

Lo anterior obliga al Estado de manera expresa a garantizar la infraestructura educativa que le permita cumplir el objetivo de brindar una educación de calidad.

Por su parte, en el artículo tercero de la Ley General de Educación se reafirma dicha obligación cuando se expresa que:

“El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.”

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) presentó en 2014 la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), la cual tiene por objetivo evaluar la educación obligatoria, tanto pública como privada, con el fin de que sus resultados contribuyan al cumplimiento del derecho a una educación de calidad.

En el documento se expresa que la energía eléctrica es uno de los servicios de mayor importancia para el desarrollo de las actividades curriculares en las escuelas de nuestro país, debido a que ésta es necesaria para el uso de diversos equipos que apoyan a los docentes.

De acuerdo con datos que proporciona el Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, en México existen 171,851 escuelas de educación básica (públicas, privadas y de CONAFE), de las cuales 1,156 no cuentan con información de infraestructura. Del total escuelas, 127,871 son escuelas primarias públicas

A partir de lo anterior, el ECEA señala que el 45 por ciento de las escuelas primarias cuenta con los servicios básicos de agua, luz y drenaje mientras que el 3.1 por ciento de ellas no cuenta con alguno de estos servicios. Además, sólo el 83.3 por ciento de las escuelas tiene energía eléctrica todos los días, mientras 7.7 por ciento de las primarias no tiene este servicio.

En el documento se enuncia que los centros escolares con mayor carencia son los comunitarios, donde alrededor de 40 por ciento no dispone de este servicio. Le siguen las escuelas de tipo multigrado, en primer lugar las de la modalidad indígena (12.4 por ciento de las escuelas no disponen de energía eléctrica), mientras que en 7.7 por ciento de las escuelas generales de tipo multigrado tampoco existe este servicio.

Por su parte, en las escuelas indígenas es donde se observa una mayor irregularidad en el servicio; en ellas alrededor de 29 por ciento dispone de energía eléctrica sólo algunos días.

Para presentar estos datos, el ECEA elaboró la siguiente gráfica en la que se observa el porcentaje de los días en los que las escuelas disponen de energía eléctrica.

Fuente: ECEA, Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias, 2014.

Estos datos cobran especial importancia si se considera que en las escuelas en las que se cuenta con un horario vespertino, la energía eléctrica es indispensable dado que la luz natural se acaba antes de la jornada escolar.

Igualmente, el estudio presentado por el INEE señala que la falta de energía eléctrica puede obstaculizar el trabajo en aula ya que los cambios de voltaje pueden afectar el funcionamiento de aparatos eléctricos y provocar problemas de iluminación.

Al respecto, la ECEA expresa que en el 41.8 por ciento de las escuelas no hay cambios de voltaje frecuentes que afecten el funcionamiento del centro, sin embargo, aún existe un considerable 20 por ciento de los centros educativos en los que los directores y líderes dijeron que frecuentemente o muy frecuentemente existen variaciones de voltaje que ponen en riesgo los aparatos de dichas escuelas.

La ECEA presentó una tabla en la que clasifica los problemas frecuentes a los que se enfrentan los centros educativos en cuestión de los cambios de voltaje.

Fuente: ECEA, Infraestructura, mobiliario y materiales de apoyo educativo en las escuelas primarias, 2014.

Complementando lo anterior, en el contexto internacional la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2011 publicó un estudio en el que expone que el acceso a servicios básicos como la electricidad es un factor que está asociado al logro de buenos resultados por parte de los estudiantes en diversas pruebas.

A partir de lo anterior, es necesario que se establezca en la ley correspondiente, Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), que el Estado debe proporcionar obligatoriamente los servicios básicos que garanticen las condiciones para el funcionamiento de las escuelas del país.

En la revisión del marco jurídico en esta materia, se identifica que en el artículo 7º de la LGIFE no se contempla la obligación de que las escuelas cuenten con servicio de energía eléctrica, independientemente de los recursos económicos con los que cuente.

El objetivo de que se contemple la obligación de dotar a las escuelas de energía eléctrica apoyará a que las autoridades educativas federales y estatales se coordinen para que, en el marco de sus competencias, asuman sus responsabilidades y garanticen el suministro de energía.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia, oferta suficiente de agua potable para consumo humano y energía eléctrica, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Notas

1 Consultada en h

ttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf (15 julio 2017)

2 Consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137_220317.pdf (15 julio 2017)

3 Consultado en

http://www.snie.sep.gob.mx/estadisticas_educativas.html (01 julio 2017)

4 SEP-Inegi Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, Cemabe 2013, Fecha de Elaboración: (Agosto, 2014)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2017.— Diputada: Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Pese a que nuestro país cuenta con un marco legal que garantiza la educación básica gratuita, laica y con calidad, con el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, primordialmente, durante el acontecer diario surgen obstáculos que complican que este servicio se lleve a buen puerto.

Sería, hasta cierto punto comprensible, que estas adversidades tuvieran que ver con factores de pobreza, inseguridad, infraestructura educativa insuficiente y condiciones geográficas que complique la asistencia de niños y jóvenes a las aulas; el problema, sin embargo, resulta un tanto absurdo, cuando se trata de insensibilidad y carencia de sentido común, como viene ocurriendo con un sinnúmero de casos en el territorio nacional, donde a infantes se les ha impedido continuar con su proceso educativo, bajo el argumento de que sus padres incumplieron con el pago de cuotas escolares voluntarias.

La presente propuesta tiene como objetivo puntualizar, en la Ley General de Educación, que el servicio educativo básico debe brindarse a niñas, niños y adolescentes, al margen de cualquier consideración referente a la organización y acuerdos en el interior de las asociaciones de padres de familia y su relación institucional con directivos y personal docente y administrativo de las escuelas. Cuotas voluntarias, pues, o cualquier otro acuerdo entre sociedad de padres de familia y directivos escolares, no deben ser condicionante para el proceso de inscripción, reinscripción y todo trámite tendiente a iniciar y dar continuidad al proceso educativo de los educandos en su inicio y avance a los grados escolares de educación básica.

Argumento

No está de más reiterar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., consigna el derecho a una educación básica libre a niñas, niños y adolescentes, sin considerar situación socioeconómica o cualquier otro factor, dado que es un derecho humano garantizado, igualmente, en el 1o. Constitucional.

El 3o., en su párrafo primero, señala este derecho a recibir educación: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;...”

Además de este ordenamiento legal primordial, tanto en la misma Constitución Federal, artículo 6o., como en otros marcos normativos, se especifica el derecho a este servicio, de manera gratuita. La Ley General de Educación, en concreto, norma criterio y líneas de acción para hacer posible esta realidad en bien de los mexicanos, desde la edad para cursar el nivel preescolar hasta los posteriores niveles de formación de los individuos.

En la dinámica educativa, la incorporación de los padres de familia siempre ha sido decisiva, con responsabilidades conferidas a éstos a partir de la reforma en este rubro, en el 2013, mediante la cual se les garantizó la facultad de participación en los planteles escolares, en calidad de asociaciones, con derecho a ser receptoras de cooperaciones voluntarias.

De hecho, la Ley General de Educación se refiere a esta práctica, con derechos y responsabilidades por parte de las asociaciones de padres de familia, como puede apreciarse en los artículos 28 bis, 65 y 67 correspondientes a esta ley en mención.

Esta forma de participación de los padres de familia en el rumbo de las comunidades escolares, pues no sólo propicia un esquema de retroalimentación comunicativa entre directivos escolares, planta docente y comunidad estudiantil, sino que brinda certeza acerca de este servicio, en la medida que está motivada por un espíritu de equipo.

Las asociaciones de padres de familia nacen a partir de un procedimiento democrático, mediante asamblea en la que participan madres y padres de los estudiantes de cada centro escolar. Cada asociación o sociedad de padres de familia, a final de cuentas está estructurada por presidencia, secretaría, tesorería y vocalías, que le imprimen dinamismo a sus tareas conferidas por ley, mediante una deseable coordinación con las autoridades del plantel escolar.

Dentro de estas labores, uno de los objetivos principales consiste en programar actividades en bien del plantel escolar y, por ende, de los alumnos; entre éstas, el manejo transparente de ingresos y egresos. Al respecto, existen cuotas establecidas por estas sociedades, cuyos montos deben estar al alcance de los padres de familia en lo general, así como el uso final de los mismos.

El problema viene cuando, por inercia en metas trazadas y resultados obtenidos, estas asociaciones de padres de familia han concedido importancia superior a estas aportaciones voluntarias sobre el derecho constitucional que protege este servicio a niñas, niños y adolescentes, con un esquema de validación escolar y registro formal en el cumplimiento de ciclos y ascenso en grados escolares.

Esta interpretación, sin flexibilidad alguna, de un proceso escolar sujeto a cooperaciones denominadas voluntarias, ha conducido a casos de indignación pública relacionados con la conculcación de este derecho vital en el desarrollo integral de la niñez y juventud. Porque el problema comenzó, precisamente, cuando estas aportaciones comenzaron a ser asumidas como medidas obligatorias sine qua non los infantes no tienen derecho a reinscribirse al siguiente grado escolar.

Cada inicio de ciclo escolar, en los años recientes, se ha registrado el mismo fenómeno en un buen número de planteles a lo largo de nuestro país: padres de familia, sobre todo de muy escasos recursos económicos, que se quejan de la postura inflexible de la autoridad escolar con relación a las cuotas escolares voluntarias.

Este condicionamiento de cuotas ha generado escenarios escolares de contradicción, irritación e inconformidad, de padres de familia, que han sido difundidos por medios informativos; a cada situación respectiva, sin embargo, autoridades de los tres poderes de gobierno, de acuerdo con sus atribuciones, han respondido en el mismo sentido: las cuotas voluntarias no deben condicionar el derecho a la educación.

No obstante la postura de las instituciones públicas, en el sentido precitado, año con año, cuando comienza el ciclo escolar, un tema común en medios informativos, que suele viralizarse en redes sociales, sigue siendo esta práctica privativa del derecho a la educación, por parte de directivas de asociaciones de padres de familia, so pretexto de que no fueron cubiertas cuotas escolares.

“...Uno de ellos es el de Mireya Maximino, quien como comerciante ambulante y mamá de seis hijos se ve forzada a pagar una cuota de 400 pesos por la educación preescolar en el kinder Federico Froebel, 300 pesos en la Telesecundaria 581 y 200 pesos por tres de sus hijos alumnos en la primaria Paulo Freire... “No es justo la cuota, dicen que es gratis, pero cuál gratis si están cobrando la cuota (...) es que sí está feo así, ahorita está difícil, está muy difícil, porque yo sí estoy pagando la primaria, kínder, secundaria y la prepa, ¿de dónde voy a agarrar tanto dinero?”.

“...Padres de familia de diferentes escuelas bloquearon por cerca de media hora la avenida Morelos, en el acceso a la autopista México-Acapulco, en protesta por la exigencia de cuotas escolares en planteles educativos...”

“...Madres de familia han mostrado su enojo al ser exhibidas en un cartelón por la directora de la escuela primaria Benito Juárez, por no pagar las cuotas que les está exigiendo. El plantel se encuentra ubicado en la calle No Reelección y la colonia Fomerrey 109, en el municipio de Monterrey...”

“Son múltiples las quejas por el cobro de cooperación “voluntaria” que solicitan en las escuelas públicas de educación gratuita, pues amparados por la Sociedad de Padres de Familia no tan sólo te exigen el pago, sino que te condicionan cualquier trámite, y lo peor del asunto es que cada año va en aumento dicha cuota... denuncia en su nota el reportero Vladimir Valdés. Lo malo es que cuando el padre de familia se queja con las autoridades educativas del plantel en donde quiere que estudie su hijo, el director de la escuela le menciona que ellos nada tienen que ver y que todo es por acuerdo de la sociedad de padres de familia...”

Desde que surgieron las primeras inconformidades de padres de familia que vieron afectado este derecho de sus hijos, por motivos de cuotas escolares, en el ámbito legislativo federal se realizaron algunas reformas a la Ley General de Educación, con el objetivo de clarificar que las cuotas voluntarias no debieran ser motivo de la cancelación del derecho de los educandos; sin embargo, el problema sigue vigente cada que vuelve un ciclo escolar, y se da en todo el territorio mexicano, pues basta con ingresar a cualquier medio informativo, donde las quejas trascienden.

Una de las razones que esgrimen directivos escolares, en los diversos planteles de nuestro país, es que las cuotas ayudan al mantenimiento y la mejoría de las escuelas, con una gama de servicios, como la reparación de bebederos y sanitarios, entre otras.

Esta situación, de insuficiencia de recursos para el mantenimiento adecuado de las escuelas, se contradice con lo anunciado por el presidente Enrique Peña Nieto, en septiembre del 2015, en el marco de su tercer informa de gobierno, sobre “...la mayor renovación de infraestructura educativa, en las últimas décadas. Como lo dije, las escuelas deben estar en el centro del Sistema Educativo Nacional. La educación de calidad que queremos para nuestros niños y jóvenes requiere que los planteles y salones de clases se encuentren en condiciones dignas, que tengan luz, agua, baños, mobiliario escolar, lo mismo que pisos, muros y techos firmes...”

Sobre esta línea de acción gubernamental, con la implementación del subprograma Escuelas al Cien, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), anunció que 33 mil escuelas de todo el país recibirían apoyo en la mejoría de infraestructura física, en el periodo comprendido entre diciembre del 2015 y diciembre del 2018. Este respaldo comprende las escuelas de 2,200 municipios de todo el país, que en porcentaje representa el 90%.

En este sentido, de acuerdo con un informe de esta instancia dependiente de la Secretaría de Educación, titulado “A Mitad del Camino, INIFED... Cumpliendo Metas”, de diciembre del 2015 a junio del 2017 se habían invertido 47,784 millones de pesos, en esta labor de mejoría de infraestructura escolar, contra 16 mil 573.6 millones de pesos invertidos en los dos sexenios anteriores juntos, en los conceptos Escuelas al Cien, Reforma Educativa y Escuelas Dignas. Con relación a Escuelas al Cien, estaba programado invertir 50,000 millones de pesos, de los cuales hasta julio del presente año iban invertidos 25,053 millones de pesos.

En su página oficial, el INIFED especifica con claridad los rubros de mejoría de infraestructura en los planteles escolares:

1. Seguridad Estructural y condiciones generales de funcionamiento. Atención a daños en muros, pisos, techos, ventanas, pintura, impermeabilización, escaleras, barandales, instalación eléctrica y barda o cerco perimetral.

2. Servicios Sanitarios. Rehabilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, mejoramiento de muebles sanitarios.

3. Mobiliario y equipo. Proveer de pupitres, mesas, pizarrón, estantería, escritorio, silla y armario para maestro.

4. Sistema de bebederos. Instalación y mantenimiento de sistemas de bebederos con agua potable para el consumo humano.

5. Accesibilidad. Dotar de las condiciones pertinentes para asegurar la inclusión de personas con discapacidad a las instalaciones educativas al menos en servicios sanitarios y sistema de bebederos.

6. Áreas de servicios administrativos. Desarrollo de mejores espacios para maestros y personal directivo y administrativo.

7. Infraestructura para la conectividad. Construcción y/o rehabilitación del aula de medios y/o servicios administrativos (techos y muros firmes). Esto se atiende mediante el componente 1. Así como protectores para ventanas.

8. Espacios de Usos Múltiples. Infraestructura de arco techo o techumbre para un mejor desarrollo de actividades cívicas y deportivas. Asimismo, instalar comedores para escuelas de tiempo completo.

No se entendería, por tanto, que las autoridades educativas, tan sólo del ámbito federal, lleven dos años atendiendo estas necesidades en el 90% de los planteles escolares, mientras que, por otra parte, personal directivo de las escuelas y asociaciones de padres de familia continúen echando mano de este mecanismo de cooperación voluntaria para el mismo fin.

A reserva de que el sector educativo, en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las sociedades de padres de familia, tuvieran que ponderar resultados del subprograma implementado por el INIFED, considerando el universo del 90% de escuelas atendidas en todo el país, existen razones más que suficientes para detener la práctica de coaccionar el ingreso al servicio educativo en razón de las cuotas o cooperaciones escolares voluntarias.

Es por ello que, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta Soberanía una propuesta de reforma a la fracción III del artículo 67, de la Ley General de Educación, con el objetivo de que se garantice la educación básica, y que los procesos de inscripción, reinscripción y otros trámites educativos no estén supeditados a las cuotas escolares voluntarias.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción iii del artículo 67 de la Ley General de Educación

Único.Se reforma la fracción III del artículo 67, para quedar como sigue:

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a la II...

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; el incumplimiento de estas cooperaciones no será impedimento para inscripciones, reinscripciones y cualquier otro trámite escolar que tenga como objetivo iniciar y dar continuidad al proceso educativo de los educandos en su inicio y avance a los grados escolares de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1) www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

2) https://www.am.com.mx/2017/07/29/leon/local/se-quejan-contra- cuotas-escolares-367756

3) https://www.launion.com.mx/morelos/avances/noticias/91253-protestan- padres-de-familia-y-exigen-recursos-para-erradicar-cuotas-escolares- en-planteles-educativos.html

4) http://www.multimedios.com/telediario/local/protestan-padres- familia-cobros-excesivos.html

5) http://diario-critica.mx/nota.php?id=3280

6) http://www.inifed.gob.mx

7) http://www.inifed.gob.mx

8) http://www.inifed.gob.mx/escuelasalcien/escuelas-al-cien/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La atención de las autoridades y las asociaciones civiles, a las personas que son víctimas de trata, está considerada en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en la Ley General de Víctimas; sin embargo, la experiencia que está arrojando esta noble tarea indica que cada caso es diferente y, por ende, el tiempo de permanencia de las víctimas, en lugares de alojamiento y albergues, tiene que analizarse de manera individual.

De acuerdo con información oficial, en el planeta cada año son víctimas de trata un millón y medio de personas, de las cuales una quinta parte sucede en territorio mexicano. El reto más complicado, en la solución de esta problemática, consiste en la etapa de saneamiento y reinserción a la sociedad, de quienes atravesaron por esta situación, debido a que es un proceso que corresponde al historial personal de las víctimas y a su propia capacidad y voluntad para revertir los daños que les fueron provocados.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de fortalecer el objetivo de dicha normatividad, que contempla un plazo indefinido de estancia en los albergues y otros sitios de alojamiento, ya que, en los hechos, a las víctimas se les programa un plazo de seis meses para que concluyan su recuperación.

Argumento

Le llaman la otra esclavitud, aunque es peor que ello, porque a las víctimas no sólo les quita su libertad y tranquilidad, sino que les matan su voluntad, de modo que son cadáveres en vida, sometidos a todo tipo de ultraje y violación a sus derechos humanos.

Todavía con relación a otros delitos de alto impacto, como el secuestro en sus distintas modalidades, la trata de personas es un delito no para exigir dinero sino para hacer dinero a costa de personas indefensas y en el más alto grado de vulnerabilidad a quienes, de acuerdo con testimoniales, se les mantiene cautivas mediante amenazas, consumo de enervantes y aniquilamiento de su dignidad y deseo de vivir.

Como en la mayoría de los problemas relacionados con la inseguridad y la violación a los derechos humanos, lo mismo en el ámbito internacional que en nuestro país, no existe numeralia completa al respecto, entre otras razones, porque es una actividad clandestina; sin embargo, organismos internacionales coinciden en que a nivel mundial las víctimas superan los 2 millones y, de acuerdo con información de la asociación civil Agape, “en nuestro territorio hay aproximadamente 300 mil y 70 por ciento fue tratada por el crimen organizado que opera en complicidad con autoridades de los tres niveles de gobierno”.

Esta imposibilidad de cuantificar o de implementar mecanismos de ubicación de este delito, por obvias razones hace todavía más complicado prevenirlo, atacarlo y erradicarlo. Aun así, hay un hilo conductor que es necesario considerar al momento de indagar sobre el tema: el crimen organizado.

Durante los últimos cinco años las autoridades de nuestro país ubicaron en esta situación a casi un millar de personas, que fueron rescatadas y canalizadas a espacios o albergues coordinados por el sector público y por asociaciones altruistas no gubernamentales. Estas víctimas son mujeres, en 80 por ciento de los casos.

Al formar parte de la red de actividades del crimen organizado, la trata de personas comprende toda una serie de complicidades de victimarios y autoridades, así como la colaboración involuntaria y forzada de las propias víctimas, que soportan su situación a partir del temor que les es sembrado, en el sentido de que, de resistirse, sus seres queridos sufrirían las consecuencias.

Los medios informativos suelen consignar las maneras diversas de trata de personas. Para Carmen Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, la trata de personas se manifiesta con el rostro de esclavitud: “...la esclavitud en México es una realidad que sigue vigente, aunque se ha transformado conceptualmente en otras formas, como la trata de personas, ya que resulta ser un fenómeno delictivo altamente lucrativo, tanto, que se considera como el tercer negocio ilícito más fructífero del mundo...¿Por qué existe gente aún que esclaviza?, porque el reducir a una persona a calidad de objeto de intercambio se le asigna un rol de mercancía, y hay un mercado que lo demanda, lo que se traduce en un beneficio monetario para el tratante quien, además, sin gran inversión, obtiene ganancias considerables”.

Nuestra Constitución, en su artículo 1o. salvaguarda los derechos humanos. Desde principios del siglo XX nuestro país ha firmado más de 70 acuerdos y tratados internacionales ante instancias como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, entre otras, para la protección, promoción y legislación en materia de los derechos humanos.

Estos tratados comprenden derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos para prevenir y sancionar la tortura, derecho de asilo, derechos de la mujer, derechos de la niñez, derechos contra toda forma de discriminación, derechos para erradicar la esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, derechos de los pueblos indígenas, derechos sobre matrimonio y familia, derecho internacional humanitario y derechos de los migrantes.

Después de un arduo esfuerzo, entre ciudadanos organizados e instituciones públicas, el 14 de junio de 2012 nuestro país publicó la reciente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; una ley que cuenta con 126 artículos y 14 transitorios, y a la que durante estos cinco años se le modificó la fracción II del artículo 62, en marzo de 2014. Este marco legal consigna como formas de explotación la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

Posteriormente, el 9 de enero de 2013 las autoridades mexicanas expidieron la Ley General de Víctimas, con 189 artículos y 16 transitorios; garantizando, así, el procedimiento normativo para hacer justicia, en todos los aspectos, a los seres humanos que tuvieron la desdicha de atravesar por tan lamentable condición.

Es tan complejo e incontenible este problema atentatorio a los derechos humanos que, no obstante la normatividad a que se alude, organizaciones de la sociedad civil vienen exigiendo de esta soberanía ir más a fondo en el tema, con el marco jurídico, a fin de sancionar no sólo a quienes son victimarios sino a quienes se considera consumidores de este delito, que implicaría modificar por lo menos 22 artículos de la precitada ley; implementando medidas preventivas en aquellas zonas “de enganche” de probables víctimas; y combatiendo con mayor rigor este flagelo, considerando el tercero de los tres elementos de este delito, contemplados en el ámbito internacional: el sometimiento de las víctimas.

En los primeros días de este reciente mes de agosto, el Senado de la República dio a conocer un informe de diversas organizaciones sociales integradas en Hispanics in Philanthropy (HP), que detectaron 19 rutas de trata de personas que existen en nuestro país, cuyo origen son 94 municipios calificados “de enganche”.

En este análisis, que también fue turnado a esta soberanía, las organizaciones agrupadas en HP reconocen que la ley de 2102 redujo complicaciones y vacíos del marco legal de 2007, pero en estos momentos el reto es ir a fondo en sentencias condenatorias sin violentar el derecho al debido proceso y sin criminalizar conductos sociales, entre éstas la pobreza, la más común. El problema principal es que, en muchos casos de trata, a los que se tuvo que recurrir con la ley de 2007, terminaron sin castigo, porque a los presuntos victimarios no se les demostró su culpabilidad.

A continuación, el presente documento asienta el mapa nacional en mención, sobre las rutas de este problema:

Como se aprecia en este mapeo, las 19 rutas registradas tienen como destinos las entidades de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Quintana Roo, Nuevo León, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Puebla, Veracruz, Zacatecas, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Ciudad de México, Oaxaca, Querétaro y Chiapas; mientras que los 94 municipios “de enganche” cuentan con factores que propician el problema, como son flujo migratorio, pobreza, ignorancia, rutas férreas, y violencia y presencia del crimen organizado, que se conjugan con sectores altamente vulnerables para convertirse en víctimas, como niñas, personas de la comunidad lésbico-gay y migrantes.

“...Mucho se ha dicho que México es un país de origen, tránsito y destino para la trata. Actualmente también se considera como un país de retorno para víctimas mexicanas en el exterior, principalmente en Estados Unidos. Sin embargo, las rutas de tránsito por México para fines de trata aún son inconclusas, siendo esto uno de los principales obstáculos para la oportuna identificación de víctimas, así como de lugares de enganche y tránsito, limitando la creación de estrategias de prevención, rescate y protección...

...Comprender los estados de origen de las víctimas permitiría identificar los lugares en los que más acciones preventivas e informativas deberían realizarse. Los estados de paso y destino deberían poner mayor énfasis a la denuncia y rescate. La centralización de las acciones preventivas y de atención en la Ciudad de México, han aumentado el desconocimiento del fenómeno en las esferas de procuración y administración de justicia a nivel estatal. Por lo que las organizaciones de la sociedad civil, con o sin recursos, con o sin conocimiento en el tema se han visto obligadas a atender, en la medida de lo posible, esta situación, asistiendo, asesorando y en ocasiones protegiendo a las víctimas de este delito”.

Es en este contexto de asistencia, asesoría y protección de las víctimas de este delito, que se complica aún más llevar a un objetivo deseable y justo el proceso de recuperación de las personas, con la debida reinserción a una vida diferente y ajena a tal círculo vicioso.

En su informe de Relatoría de la ONU, correspondiente al año 2015, se asienta que: Las alternativas para la inclusión social de las víctimas de la trata, como el acceso a la vivienda, la protección social, la atención de la salud, la educación y el empleo, son vitales en los países de destino, tránsito y origen. En la mayoría de los casos, la capacidad de los países para ofrecer alternativas de inclusión social viables a largo plazo a las víctimas, en particular las que regresan a su país de origen, es limitada, debido a factores como la pobreza, el desempleo y la debilidad de las estructuras sociales. Por otra parte, en los países de destino la inclusión social se ve obstaculizada por diversos factores, como las políticas migratorias restrictivas y las deficiencias en las reglamentaciones del mercado de trabajo. El resultado es que en muchos países las víctimas de la trata de personas, incluso después de haber sido identificadas como tales y haber emprendido un proceso de rehabilitación y reintegración, no tienen autorización para trabajar o regularizar su situación de residencia; muchas veces son repatriadas al término de las actuaciones penales. Si no existen alternativas viables de inclusión social para las víctimas de la trata, será difícil romper el ciclo de la trata inicial y repetida. 5

En su libro Trauma y recuperación, la especialista en psiquiatría, con amplia experiencias en casos, Judith Herman, expone que “...los sobrevivientes de acontecimientos traumáticos tienen problemas esenciales con la confianza básica, la autonomía y la iniciativa. Se enfrentan a labores que son propias de adultos –como establecer la independencia y la intimidad– teniendo que soportar el deterioro de funciones tan fundamentales como el cuidado de una misma, el funcionamiento cognitivo y la memoria, la identidad y la capacidad para formalizar relaciones estables. En otras palabras, las víctimas siguen siendo prisioneras de lo que les ocurrió. Y al intentar crearse una nueva vida, se reencuentran con el trauma una y otra vez. La autora afirma que en el curso de años de asistencia a víctimas que estuvieron en situación de cautiverio, cuando una persona de estas características no es apoyada de manera integral, el grado del trauma tiende a profundizarse generando un complejo traumático crónico”.

Nuestro marco legal, concretamente la Ley General de Víctimas, en su artículo 5 asienta el principio de “Máxima protección.- Entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad”; en tanto que, en su artículo 7, fracción II, el “Derecho a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a un nuevo trauma;...”

El capítulo II, de la Ley General de Víctimas, se refiere a las medidas en materia de alojamiento y alimentación, garantiza en su artículo 44 las medidas de alimentación y alojamiento: “El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar”.

Previamente al cierre del segundo año del periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, la Comisión Especial contra la Trata de Personas, de esta Cámara de Diputados, organizó un foro sobre este problema, distribuido en tres mesas, una de las cuales fue denominada Refugios para víctimas de trata de personas.

Quienes presidieron esta mesa, representantes de autoridades gubernamentales y liderazgos de organizaciones sociales que brindan el servicio de recuperación y reinserción de víctimas del delito de trata, coincidieron en plantear un reto que, por su importancia, es necesario asumir: el tiempo que la ley contempla para la estancia de las víctimas en los albergues y casas de recuperación. En ambas posturas, tanto de representantes gubernamentales como de asociaciones civiles, se indicó que, por lo general, el tiempo de alojamiento de quienes han sido rescatadas de las garras de la trata de personas, suele ser de seis meses, por razones económicas y de otra índole, tiempo insuficiente para una recuperación plena.

Si bien la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y la Ley General de Víctimas, contemplan acciones concretas de las autoridades responsables de esta noble labor, que incluye la conducción de los albergues y sitios respectivos que cumplen la función de hogares temporales, igual de importante es reconocer lo que, por experiencia de campo, expresan estas personas que atienden esta labor.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas

Único.Se reforma el artículo 44 Bis de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 44.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar , sin que haya criterio alguno que limite el tiempo de alojamiento de la víctima, que no sea el de su recuperación plena.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 y 2 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/ 8003397/12/16/Esclavitud-en-Mexico-una-realidad-transformada-en- trata-de-personas-.html

3 y 4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/08/07/1180067

5 y 6 http://www.tribunafeminista.org/2017/01/despues-de-la-trata/

7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284359&fecha=09/ 01/2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En uso de sus facultades, el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, firmó la orden ejecutiva por la que decide: “tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para planificar, diseñar y construir un muro físico a lo largo de la frontera sur, utilizando los materiales apropiados y la tecnología más eficaz para conseguir el control operacional completo de la frontera sur”.

Dicho decreto considera como propósito para la construcción de dicha barrera que: “La seguridad en la frontera es de importancia crítica para la seguridad nacional de Estados Unidos de América (EUA). Los extranjeros que entran ilegalmente a EUA sin inspección o admisión representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y pública. Esos extranjeros no han sido identificados o inspeccionados por funcionarios federales de inmigración para determinar su admisibilidad a EUA. El reciente aumento de la inmigración ilegal en la frontera sur con México ha puesto una importante presión sobre los recursos federales y ha abrumado a los organismos encargados de la seguridad fronteriza y la aplicación de las leyes de inmigración, así como las comunidades locales en las cuales muchos de los extranjeros son ubicados.

Las organizaciones delictivas transnacionales operan sofisticadas redes de tráfico de drogas, de seres humanos y de contrabando a ambos lados de la frontera sur, contribuyendo a un aumento significativo de la delincuencia violenta y las muertes en EUA a causa de drogas peligrosas. Entre las personas que entran ilegalmente se encuentran aquéllas que buscan hacer daño a los estadounidenses a través de actos de terror o de conducta criminal. La inmigración ilegal continua representa un peligro claro y presente para los intereses de EUA”.

Al margen de las razones expuestas, el decreto en comento considera además “El jefe de cada departamento y organismo ejecutivo deberá identificar y cuantificar todas las fuentes directas e indirectas de ayuda o asistencia federal para el gobierno de México, sobre una base anual en los últimos cinco años, incluyendo todos los acuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda al desarrollo, asistencia económica, ayuda humanitaria y ayuda militar. Dentro de los 30 días siguientes a la expedición de esta orden, el jefe de cada departamento y organismo ejecutivo presentará esta información al secretario de estado. Dentro de los 60 días siguientes a la expedición de esta orden, el secretario someterá al presidente un informe consolidado que refleje los niveles de ayuda y asistencia que se han prestado anualmente, durante cada uno de los cinco últimos años”.

Con una clara intención de coaccionar a las autoridades mexicanas para cumplir su promesa de gobierno en el sentido de que deberá ser México quien pague por el muro “este o no de acuerdo” En palabras del propio Trump.

Argumento

El muro en sí es una solución ineficaz, que atenta contra los derechos humanos, el medio ambiente y provocará un daño ecológico de niveles catastróficos a ambos lados de la frontera; sin embrago, si las autoridades de los Estados Unidos quieren gastar miles de millones en ese plan, está en total libertad de hacerlo, pero resulta indignante que pretenda obligar a un país vecino a financiar su infraestructura, sobre todo a un país con una economía diez veces menor.

Por su parte la organización de carácter internacional, Amnistía Internacional denuncia que desde que tomó posesión de su cargo, el presidente estadounidense Donald Trump no ha perdido el tiempo en poner en práctica la venenosa retórica de su campaña. En sus primeras dos semanas en la presidencia, impulsó una serie de represivas órdenes ejecutivas que amenazan los derechos humanos de millones de personas en Estados Unidos y en otros países. La promesa de Trump de construir un muro “grande, hermoso” a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México como medio de mantener fuera a los “delincuentes” fue una de las piedras angulares de su campaña electoral. Así pues, no sorprendió a nadie cuando firmó dos órdenes ejecutivas destinadas a cumplir esa promesaa los pocos días de tomar posesión.

En una se comprometía a crear la barrera, mientras que en la otra –posiblemente más preocupante para las miles de personas migrantes que huyen de la violencia armada en México y América Central– se comprometía a contratar a 10 mil funcionarios de inmigración adicionales. Lo más probable es que un número más elevado de personas migrantes, muchas de las cuales necesitan protección internacional, sean recluidas en campos de detención temporales junto a la frontera antes de ser devueltas en última instancia a lugares donde sus vidas corren peligro.

A cargo de la defensa de los derechos de nuestros connacionales en el vecino país del norte y de las negociaciones para que México no pague por ningún concepto la construcción del multicitado muro, se encuentra el canciller Luis Videgaray, funcionario de manifiesta incapacidad y que ha sido opaco en cuanto a las políticas a seguir para asegurar la integridad de la soberanía nacional.

En este marco se considera imperante blindar el uso de recursos públicos y no depender de la decisión del amigo del presidente que vino a ver que aprende, México merece más que eso. Por ello se propone la modificación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se evite la tentación de pagar la construcción de una obra fuera de nuestro territorio.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Queda prohibido el uso de estos recursos públicos, en la adjudicación, contratación y ejecución de obras y proyectos fuera del territorio nacional, quedando exceptuadas las obras realizadas al interior de las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero.

..

..

..

..

..

..

..

...

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Educación, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La educación es un derecho humano consagrado en la Constitución Política del país y en diversos documentos internacionales. Desde hace muchos años la educación ha cobrado mayor relevancia en el país, pues se ha visto como un factor de desarrollo de la sociedad.

A pesar de las acciones implementadas por el gobierno para garantizar el acceso a la educación de todos los mexicanos, la cobertura de educación no alcanza el 100 por ciento.

Existen miles de niños a los que el derecho a la educación no se les ha garantizado, ejemplo claro de ello son los niños que viven en situación de calle, aunado a ellos se encuentran los niños migrantes, a los anteriores se suman los hijos de mujeres víctimas de violencia.

Cuando una mujer que es víctima de violencia decide abandonar a su pareja o comunidad, en la mayoría de los casos lo hace acompañada por sus hijas e hijos. El gobierno, a partir de la aprobación de la Ley de General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, les aseguró un lugar donde les proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos mejor conocidos como refugios.

Si bien los refugios les brindan seguridad a todas las mujeres con sus hijos e hijas, la ley no menciona la situación en la que se encontrarán los miles de niños, niñas y adolescentes que son víctimas indirectas de la violencia de género y que también sujetos de derechos incluido el derecho a la educación.

Argumento

Es importante diferenciar la violencia domestica de la violencia de género, por esta última se entiende a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada (“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Naciones Unidas, 1994) y por violencia doméstica a todo acto que ejerce “cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor”.

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en 1 de febrero de 2007 y ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y las necesidades que se presentan en la sociedad. “La importancia de esta Ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia”.

La eliminación y prevención de la violencia contra las mujeres ha focalizado su atención en las causas y consecuencias que padecen las mujeres como victimas principales, pero se ha dejado de lado la situación que guardan aquellos niños, niñas y adolescentes que se ven afectados de manera directa o indirecta por la violencia de genero. Es evidente la necesidad de que tanto investigadores como profesionales en el área amplíen el foco de atención pues la práctica de este tipo de violencia se ha extendido más allá de las mujeres pues ha llegado a evidenciar nuevas víctimas, es decir, a las hijas e hijos de las mujeres maltratadas.

La cuestión latente tiene que ver con lo que ocurre con las niñas, niños y adolescentes que viven en familias donde sus madres son víctimas de violencia ya sea física y/o emocional por parte de sus parejas.

Para responder a la problemática anterior, es necesario mencionar las repercusiones que tiene la violencia de género en los niños, niñas y adolescentes. “Orjuela y Horno (2008) ponen de manifiesto que toda violencia que se ejerce sobre las mujeres también afecta a los/as menores que forman parte del núcleo familiar en el que se desarrolla dicha violencia”.

En un tema tan delicado como la violencia de género y los actores víctimas de la misma, es necesario retomar las conclusiones de algunos autores como la de las Comunidades Autónomas de España, país en el que se busca ver también a los niños, niñas y adolescentes expuestos a violencia contra la mujer como víctimas de la misma.

El informe Atención a los niños y niñas víctimas de violencia de género cita lo que el Servicio de atención directa a mujeres víctimas dijo sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes, la que a la letra dice:

“Vivir en un ambiente en el que la mujer no es respetada y es agredida por el hecho de ser mujer, da al niño o la niña una versión distorsionada de las relaciones familiares y de las relaciones humanas, así como del papel de las personas en la sociedad. Esta visión puede hacerles mucho daño a largo y a corto plazo. Sin olvidar que la anulación de la mujer, debido a los efectos de la violencia de género, y el mantenimiento del “poder” en razón de la fuerza física hacen que el desarrollo evolutivo del niño se vea perjudicado. A nivel emocional, convivir en un ambiente en que la madre está siendo maltratada, no sólo puede provocar tristeza y apatía, sino también aprendizaje de modelos de agresividad o de sumisión, pérdida de autoestima, normalización de la violencia...”

Según un estudio de la Universidad de La Laguna, las principales consecuencias que presentan los niños, niñas y adolescentes que se encuentran expuestos a violencia contra la mujer se resumen en:

1. Dificultades de interacción social: escasez de habilidades sociales para interactuar con iguales y adultos.

2. Trastornos somáticos: dolores de cabeza, estomago, nauseas, presión arterial, retraso en el crecimiento y peso, alteraciones del sueño y en la alimentación.

3. Estrés postraumático: ansiedad, síntomas depresivos, pesadillas insensibilidad hacia los demás, baja autoestima.

4. Problemas de comportamiento: algunos niños no presentan autocontrol lo que da lugar a posible violencia o conductas de timidez e incluso delincuencia.

5. Problemas de rendimiento escolar: falta de atención, baja memoria, poca concentración, fracaso escolar, analfabetismo, ausentismo, deserción.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sólo considera el bienestar de la mujer y por ende sólo la protege a ella. Al tenor de lo expuesto vale la pena valorar la situación de los miles de niños, niñas y adolescentes que se encuentran como observadores o participes de este tipo de violencia.

Es importante que la legislación vigente los considere como víctimas y no sólo como espectadores, pues uno de los compromisos de gobierno es velar por el interés superior de la niñez, es decir, se necesita garantizar el desarrollo integral y una vida digna, así como brindar las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.

Cabe resaltar que en ocasiones las mujeres se ven en la necesidad de abandonar el hogar en el que han sido víctimas de violencia con la finalidad de resguardar su integridad y seguridad, así como la de sus hijos. Para protegerlas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estableció en su artículo 8, fracción VI:

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Mientras que en el artículo 52, fracción VIII, menciona que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia pueden acudir con sus hijos a los refugios y posteriormente en el Título III, en su capítulo V, “De los refugios para las víctimas de violencia” se hace alusión a todo lo relacionado con los refugios, desde sus responsabilidades y características (artículos 54 y articulo 55), los servicios que debe brindar (artículo 56) y el tiempo de permanencia de las victimas (artículos 57, 58, 59).

Aunado a lo anterior, el refugio para las mujeres víctimas y sus hijas e hijos se convierte en su nueva casa por el tiempo que marca la ley. Durante los tres próximos meses, tiempo máximo que las víctimas están en los refugios a menos que persista la situación de riesgo, mujeres y niños tendrán que acoplarse a los cambios que conlleva haber dejado [su] casa, comunidad e incluso, muchas veces, el propio estado.

Lo anterior trae como consecuencia que en muchas ocasiones los niños, niñas y adolescentes no concluyan sus estudios, pues el traslado a las escuelas a las que pertenecen implicaría mayores gastos económicos y de tiempo por lo que deja de ser una opción estudiar.

La obligación de las autoridades es velar por el cumplimiento pleno de los derechos de todos establecido en las diferentes normatividades. En el caso de educación la Ley General de Educación establece que todo individuo tiene derecho a recibirla.

En el artículo 32 de la misma Ley se determina que:

“las autoridades educativas tomarán las medidas necesarias para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las personas, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas están dirigidas de manera preferente a los grupos y a las regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.”

Los miles de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un entorno de violencia de género se enfrentan a condiciones sociales de desventaja, pues como ya se mencionó los efectos negativos tanto psicológicos, como sociales y culturales en los que caen repercuten en su educación. La mayoría de los refugios para las mujeres maltratadas no cuentan con educación para los niños víctimas de violencia de género, pues solo consideran la capacitación para el autoempleo tal como lo marca la Ley.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta esta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 45 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el 33 de la Ley General de Educación

Primero. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 45 y una fracción VII al artículo 56, recorriéndose sucesivamente la fracción VIII, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I... a III...

IV. Garantizar el derecho de las niñas y de las adultas a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otras subvenciones;

En el caso de los hijos de las víctimas de violencia de género que se encuentran en los refugios, la Secretaría deberá validar las clases extramuros que hayan tomado para no perder el ciclo escolar.

V... a XVI...

Artículo 56....

I.... a VI....

VII. Educación preescolar, primaria y secundaria extramuros a los hijos de las víctimas de violencia que se encuentren en los refugios, con la finalidad que éstos no pierdan el ciclo escolar;

VIII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IX. Capacitación para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral; y

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33...

I.... a III....

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y secundaria.

En materia de violencia intrafamiliar, con base en el informe que solicite la Secretaría al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, validará las clases extramuros, impartida por la plantilla docente autorizada en los refugios, de los hijos de las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de que éstos no pierdan el ciclo escolar.

V.... a XIII....

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. (S.F.). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 25/07/2017, de Naciones Unidas Sitio web:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ ViolenceAgainstWomen.aspx

2 Denche, L. (S.f). Diferencias entre Violencia de Género y Violencia Doméstica. 20/07/02017, de Pedir ayudas Sitio web:

https://www.pedirayudas.com/actualidad/diferencias-entre- violencia-de-genero-y-violencia-domestica/

3 Inmujeres. (2015). Sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 23/07/2017, de Inmujeres Sitio web:

http://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sobre-la-ley-general-de-acceso- de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia

4 Díaz, S. (2015). Las Víctimas Invisibles. 23/07/2017, de Universidad de la Laguna Sitio web:

https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/1013/Las%20Victimas%20 Invisibles.Menores%20hijos%20e%20hijas%20de%20mujeres%20victimas%20de%20 violencia%20de%20genero.pdf?sequence=1

5 Ponce, J. (2006). Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género. 21/08/2017, de Save the children Sitio web:

http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/cd2/index/assoc/ stc0128.dir/stc0128.pdf

6 Arriola, M. (2008). Iniciativa. 26/08/207, de Cámara de Diputados Sitio web:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2008/oct/ 20081023-III.html#Ini20081023-12

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Desde hace muchos años los pueblos indígenas han sido víctimas de diversas formas de discriminación. A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los hace personas sujetas de derecho en la sociedad se les sigue estigmatizando.

México es el país latinoamericano que tiene el mayor número de indígenas. Actualmente los indígenas son considerados un grupo vulnerable y marginado del país debido a las condiciones de racismo y desigualdad que persisten en la sociedad mexicana.

Según datos de instituciones oficiales, 2.7 millones de indígenas carecen de servicios públicos, así como de recursos insuficientes que les garanticen un mínimo de bienestar. Uno de los problemas más latentes en esta población es la falta de acceso a programas sociales y servicios de salud pública, debido a que la mayoría de los programas o servicios públicos no cuentan con personal bilingüe que brinde la orientación necesaria para garantizar el pleno acceso a este tipo de servicios básicos.

Argumentos

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), derivados de la encuesta intercensal 2015 (último año con el que se cuenta con estadísticas): 6.5 por ciento de la población en México habla alguna lengua indígena, en 494 municipios 40 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena y en Oaxaca hay 245 municipios en esta situación. De la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100, sólo puede expresarse en su lengua materna, 15.1 por ciento de esta población indígena no está afiliada en alguna institución de salud, la mitad de las mujeres indígenas no utilizaron método anticonceptivo en su primera relación sexual por desconocimiento

La fracción III del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los estados y los municipios, tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil”.

Por su parte el artículo 51 Bis de la Ley General de Salud a la letra dice:

Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Sin embargo, la normatividad de salud de los organismos públicos a cargo de los servicios de salud federales y estatales no consideran la prestación del servicio en los términos referidos, lo que no permite que los usuarios de estos servicios que no hablan otra lengua tengan acceso a un servicio de calidad y puedan tomar las decisiones inherentes a su propia salud de manera informada y responsable.

En este sentido se plantea la necesidad de elevar a nivel constitucional el derecho que tienen los integrantes de los pueblos indígenas de recibir atención médica en su propia lengua, a fin de garantizar que cuenten con la información necesaria para una adecuada atención médica.

Asimismo, la fracción I del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas (la Federación, los estados y los municipios), tienen la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.

Uno de los grandes problemas que viven las comunidades indígenas en México es la discriminación, tema que incomoda y lacera, pero también es un tabú al que no se le ha dado solución. El modo de vida y la cultura de estos pueblos se encuentran amenazados por la falta de un marco de protección y reconocimiento que las ayude a sobrevivir.

Es característico de las comunidades indígenas que se encuentran en situación de alta y muy alta marginación contar con escasas oportunidades de acceso a programas sociales o de desarrollo. La mayoría de los habitantes indígenas en el país se enfrentan a un sin número de problemáticas que reflejan la falta de acciones por parte del gobierno para garantizar sus derechos una de las más alarmantes es la falta de traductores de su lengua natal al español lo que les genera una desventaja cuando quieren ser parte de un apoyo social por parte del gobierno o en el sector salud.

En este sentido, se requiere que las dependencias gubernamentales cuenten con traductores que aseguren la inclusión de los pueblos indígenas a los programas sociales y de desarrollo, garantizando así que no se vulneren sus derechos humanos.

Es importante resaltar que, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México existen 7 millones 382 mil 785 personas de tres años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional; de las cuales 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres. En términos de relación hombre-mujer, hay 95 hombres por cada cien mujeres.

La distribución por grupos de edad y sexo de este grupo de población para 2015, muestra que 45.3 por ciento de la población que habla lengua indígena tiene menos de 30 años, mientras que poco más de la mitad (50.9 por ciento) de la población total del país se encuentra en ese rango de edad. La proporción de niños y jóvenes hablantes de lengua indígena es inferior respecto a la población nacional; para el caso de los hablantes de lengua indígena de entre 3 a 14 años, representa 20.4 por ciento y para los jóvenes de 15 a 29 años, 24.9 por ciento; en tanto para el total de la población en el país, 23.6 por ciento es población infantil y 27.3 por ciento jóvenes.

De la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 sólo puede expresarse en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones; 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres.

El monolingüismo, según algunos organismos, indica que se trata de indígenas que conservan un mayor apego a la cosmovisión y cultura tradicional y es población que está próxima a condiciones desfavorables de marginación en términos de acceso a recursos, educación, salud y justicia (Inmujeres, et. all. 2006; Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (Celade) y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), s.f.).

Las lenguas indígenas que más se hablan en México son: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tzeltal (7.5 por ciento), mixteco (7 por ciento, tzotzil (6.6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento) y Mazahua (2 por ciento). Por otro lado, se detecta entre la población mexicana un mayor sentimiento de pertenencia étnica; los resultados de 2015 estiman que, independientemente de hablar o no lengua indígena, hay 24.4 millones de personas de tres años y más que se auto reconocen indígenas, cifra que representa 21.5 por ciento de la población mexicana en ese rango de edad. Este porcentaje representa tres veces más al de la población hablante de lengua indígena (6.5 por ciento).

Según la misma encuesta, en el país quince de cada cien personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud siendo los más desprotegidos en términos de no afiliación los varones: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 por ciento en las mujeres. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.

De acuerdo a la Ley General de Salud, el derecho constitucional referente al indicador “Carencia por acceso a los servicios de salud”, se refiere al derecho de todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud. El Seguro Popular tiene por objetivo lograr la cobertura en salud a las familias más pobres (Comisión Nacional de Protección Social en Salud Comunicación y Participación Social, s.f.).

Estar unidas en pareja es un factor que expone a las mujeres en edad fértil (15 a 49 años) a un mayor riesgo al embarazo; mientras más temprana es la edad de la unión, mayor es la probabilidad de descendencia de las parejas. La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid 2014) indica que la edad promedio a la primera unión de las mujeres hablantes de lengua indígena en edad fértil es a los 18.7 años, casi dos años menos respecto a las mujeres que no hablan lengua indígena (20.3 años). Según la Enadid 2014, las mujeres que hablan alguna lengua indígena tienen en promedio un hijo nacido vivo más (2.5), que las mujeres no hablantes de lengua indígena (1.6). Este comportamiento se observa durante todo el periodo de edad fértil en ambos grupos de población. La diferencia es menor entre las adolescentes de 15 a 19 años, pero aumenta conforme avanza la edad, lo que refleja que entre las mujeres de habla indígena se presenta con mayor intensidad la fecundidad en este rango.

Con el objeto de garantizar el derecho constitucional de los habitantes de los pueblos indígenas de gozar de los servicios de salud, de desarrollo regional y de política social, es que se plantea la necesidad de recibir atención médica en su propia lengua, a fin de garantizar que cuenten con la información necesaria para una adecuada atención médica.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento esta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracciones I y III del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y III del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A...

I... a VIII...

...

B...

...

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades, las autoridades a cargo de los programas deberán proporcionar asistencia bilingüe a los integrantes de las comunidades indígenas a fin de asegurar su inclusión dentro de los padrones de beneficiarios. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Los integrantes de los pueblos indígenas tendrán derecho a que, durante las etapas de tratamiento y diagnóstico, cuenten con la asistencia de personal bilingüe que les brinde información e instrucciones en su lengua madre.

IV... a IX...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma legal tiene como propósito proteger la salud y la calidad de vida presente y futura de los recién nacidos. Concretamente, proponemos reformar la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud con el propósito de establecer que a todo recién nacido, deberá aplicarse la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves.

El derecho a la salud y la prevención

La salud es un derecho de orden fundamental, tutelado por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y otras tantas leyes y normativas existentes en nuestro ordenamiento jurídico interno, así como en virtud de la pluralidad de tratados internacionales firmados por nuestro Estado.

Como todo derecho de orden fundamental, le asisten las características de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad pero, además, los deberes básicos del Estado relativos a la prevención, respetar, investigar y reparar en caso de violación.

Mediante esta iniciativa buscamos precisamente incidir en la obligación básica de prevención. La prevención, se ubica como un elemento del deber genérico de garantizar. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el garantizar implica:

[...] el deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos reconocidos y procurar, además, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

La CIDH en su emblemática sentencia recaída al caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (criterio obligatorio para el Estado Mexicano conforme a la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) señaló:

[...] la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales [...].

En ese contexto los estados, además de estar obligados a no violentar los derechos humanos de toda persona, también deben velar porque tales derechos no sean vulnerados, lo que acarrea el deber de prevención y, en su caso, el de investigación y sanción de las violaciones ocurridas.

En la misma sentencia, la CIDH indicó:

Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.3

Además:

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.

De lo anterior se desprende que un estado es responsable por incumplir sus deberes básicos no solamente cuando por su proceder vulnera un derecho humano, sino también cuando no realiza lo conducente para evitarlo.

Ahora bien, en nuestro país se estima que entre 14 mil y 18 mil menores nacen cada año con alguna malformación cardiaca que, a la postre, puede incidir en una adecuada calidad de vida o, incluso, derivar en la muerte. Se trata de lo que se denomina “cardiopatías congénitas”, es decir: “Anomalías estructurales del corazón o de los grandes vasos intratorácicos con una repercusión real o potencial.”

Este problema de salud provoca malformaciones cardiacas en los recién nacidos, los cuales, en caso de no ser atendidos a tiempo, son susceptibles de generar complicaciones en el cuadro clínico, generando en casos graves el deceso del menor o alguna discapacidad durante su desarrollo.

Debemos tener en cuenta que el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño pone de manifiesto el derecho de todas las niñas y niños a la vida, como un derecho natural. México es Estado Parte en la Convención de los Derechos del Niño y colabora con organismos internacionales como la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) creando y participando en el fortalecimiento de políticas públicas que garanticen la igualdad y el pleno desarrollo de los niños.

Por lo cual es importante identificar el número de niños que nacen cada año con una cardiopatía congénita. La importancia de implementar en México pruebas como el “tamiz neonatal cardiológico” redundará en el derecho a la salud de los niños, y así mismo es responsabilidad del Estado Mexicano identificar los problemas de salud que están generando que se incremente la mortalidad infantil como lo es el tema de las cardiopatías congénitas, lo cual implica un deber que el Estado detecte, prevenga y minimice el problema de raíz en recién nacidos realizando una detección temprana de las cardiopatías congénitas.

El tamiz cardiológico neonatal es un estudio preventivo que se realiza con una prueba de oximetría de pulso para detectar cardiopatías congénitas y sirve como medida de protección materno infantil. El tamiz neonatal se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido. La prueba del tamiz cardiológico se ha incorporado al conjunto obligatorio en muchos países como prueba pediátrica preventiva. Indudablemente una prueba de esta índole da continuidad al derecho de la salud y el derecho de los niños a un pleno desarrollo, además sería la diferencia entre la vida y la muerte de un recién nacido que presente un cuadro clínico de cardiopatía congénita.

Lorena Castro, investigadora del Instituto Nacional de Pediatría indico que “esta prueba llamada tamiz neonatal para cardiopatías congénitas complejas sirve para detectar oportunamente anomalías cardiacas importantes que podrían indicar síndrome de corazón izquierdo hipoplásico, atresia congénita de la válvula pulmonar, tronco arterioso, conexión anómala total de las venas pulmonares, trasposición completa, entre otras...” el hecho de no realizar una prueba preventiva de esta índole implica que los recién nacidos que tengan algún problema de malformación cardiaca puedan morir en los primeros días de vida o las primeras semanas de vida extrauterina.

Se necesita una vinculación a nivel nacional en materia de salud pública y privada para que la prueba del “tamiz cardiológico neonatal” se realice a todo recién nacido evitando así riesgos a la salud del niño, la prueba resulta sencilla y con un bajo costo al obtener el resultado de la prueba se descarta alguna malformación cardiaca y en caso de presentar un peligro inminente del menor se puede intervenir para una cirugía y tratamiento para garantizar su pleno desarrollo.

A nivel estatal Baja California Sur es el primer estado de la república en atender por normatividad el tamiz cardiológico a los recién nacidos sin embargo es necesario implementar una normatividad a nivel nacional ya que las cifras demuestran que “la tasa de natalidad en México estima que de 10 a 12 mil niños nacen al año con algún tipo de malformación cardiaca y, en promedio, tres mil menores de cuatro años fallecieron por malformaciones congénitas del corazón.”

Por lo tanto ante una situación que derive un problema de salud cardiaco del recién nacido con la prueba del tamiz cardiológico se realizaría un diagnóstico preventivo para ser tratado a tiempo en caso de encontrar una malformación cardiaca en el menor, al ser gratuito el estudio podríamos acceder a toda la población incluyendo a los sectores en situaciones de riesgo y vulnerables para minimizar la mortalidad infantil en México.

Hoy día México tiene aún varias limitaciones, a pesar de los avances tecnológicos y científicos no toda la población puede acceder a estudios médicos que detecten el problema de salud a tiempo, ni a una atención médica de calidad derivado a que existen en nuestro país sectores de la población en situaciones de pobreza extrema, estos sectores de la población se encuentran vulnerables ante una situación que se presentará en la madre de un recién nacido con problemas cardiológicos.

Es obligación del Estado garantizar el pleno desarrollo del niño, los primeros años son cruciales para su desarrollo por lo que el Estado debe de considerar los factores de pobreza, desnutrición y salud del niño procurando un medio ambiente sano ampliando las oportunidades para mejorar su calidad de vida y considerarlos como sujetos de derecho. El fin último es hacer una detección temprana de las cardiopatías congénitas para reducir la mortalidad infantil en México y cumplir jurídicamente con la Meta del Milenio en la cual México suscribe un acuerdo internacional que se compromete con reducir la mortalidad infantil.

Propuesta de modificación normativa

La Ley General de Salud prevé en su título tercero “Prestación de los Servicios de Salud” un capítulo V, denominado “Atención Materno-Infantil.” En él, el artículo 61 dispone diversas acciones a emprenderse a fin de garantizar la adecuada atención materno-infantil. La disposición en comento prevé:

Artículo 61.El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I.La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II.La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III.La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV.La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V.El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI.La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Como se advierte, la disposición en cuestión dispone acciones a emprender para garantizar la protección materno-infantil de manera prioritaria. En particular, se prevén acciones preventivas, como las indicadas en la fracción II. Entre estas acciones se indica la aplicación de la prueba del tamiz ampliado.

La prueba del tamiz ampliado es una herramienta preventiva que permite detectar en los recién nacidos posibles alteraciones en su metabolismo a fin de que, de manera pronta puedan ser tratados. Entre las muchas enfermedades que pueden ser detectadas mediante esta prueba se encuentran las siguientes: fenilcetonuria, enfermedad de la orina de jarabe de arce, homocistinuria, citrulinemia, acidemia argininosuccínica, tirosinemia tipo 1, acidemia isovalérica, acidemia glutárica, aciduria hydroxymethylglutaríca, deficiencia múltiple de carboxilasa, metilmalínica, anemia de células falciformes, hipotiroidismo congénito, deficiencia de biotinidasa, pérdida de audición, entre muchas otras.

Cómo puede verse, la prueba del tamiz neonatal resoluta de gran utilidad para detectar una gran cantidad de enfermedades vinculadas con alteraciones metabólicas y, de este modo, iniciar inmediatamente el tratamiento correspondiente que permia a los menores brindar una mejor calidad y esperanza de vida. Sin embargo, el tamiz neonatal no detecta otras enfermedades vinculadas con las alteraciones cardiacas, situación que sí podría detectarse mediante la aplicación obligada a los recién nacidos de la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves.

Mediante esta prueba, como hemos referido en párrafos anteriores, es posible detectar, de una manera económica, eficiente y práctica, la detección de cardiopatías congénitas en recién nacidos para que, una vez detectadas, sean aplicados los tratamientos correspondientes que permitan garantizar una mejor calidad de vida para los niños y niñas.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 61. ...

...

I. a I. Bis. ...

II.La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves y su salud visual;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo 166.

2 Ídem.

3 Ibídem. Párrafo 172.

4 Ibídem. Párrafo 174.

5 “Cada año nacen en México hasta 18 mil infantes con malformación cardíaca” Diario Pulso de San Luis Potosí. Nota de 14 de febrero de 2017, disponible en:

http://pulsoslp.com.mx/2017/02/14/cada-ano-nacen-en-mexico-hasta- 18-mil-infantes-con-malformacion-cardiaca/

6 Miriam Guerra Arroyo, Epidemiologia de Cardiopatías Congénitas, [en línea], Cardiología Pediátrica Dirección URL:

http://clubnutricion.com.mx/educacion_continua/Curso-SaludEscolar/ EPIDEMIOLOGIA%20CARDIOPATIAS%20CONGENITAS%20.pdf [consulta: el 14 de marzo de 2017].

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL...

DÍA DEL NIÑO (30 DE ABRIL)”, [en línea],

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ni%C3%B1o2016_0.pdf consulta: el 15 de marzo de 2017].

8 Claudia Cervantes, Urge tamizaje neonatal de cardiopatías, [en línea], Seguridad Social y Salud, Dirección URL:

http://www.elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/1870/ urge-tamizaje-neonatal-de-cardiopatias [consulta: el 15 de marzo de 2017].

9 Tepetitla Gobierno Municipal Tlaxcala, Obligatoria la prueba del Tamiz Cardiaco Neonatal: Lorena Cuéllar, [en línea], e-consulta Tlaxcala, Dirección URL:

http://www.e-tlaxcala.mx/nota/2016-02-23/nacion/obligatoria-la-prueba- del-tamiz-cardiaco-neonatal-propone-la-senadora-lorena [consulta: el 15 de marzo de 2017].

10 Dautt-Leyva, JG, Águilera-Lizárraga M. Tamiz neonatal amplíado. Cápsula científica. Consultado el 15-03-2017, disponible en:

http://132.248.9.34/hevila/ArchivosdesaludenSinaloa/2012/ vol6/no1/8.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de Crédito, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio; 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y se adicionan dos párrafos artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito; y un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La globalización del mundo moderno cada día va con más prisa, economías que de un momento a otro se desploman y obligan a sus gobernantes a aplicar mecanismos económicos austeros, a realizar recortes de gastos, a disminuir la circulación de efectivo. Economías que hablan de las personas como un número de cuenta y no como personas.

Personas que en las últimas décadas se han visto desempleados de un momento para otro, algunos de ellos con hipotecas y bancos que les despojan de su bien inmueble; con créditos que comenzaron pequeños y que por la falta de liquidez terminan siendo deudas enormes que no pueden ser pagadas; personas que se ven despojadas de todo lo que tienen, ante la incapacidad de pago; personas que reclaman a las instituciones financieras porque las tasas de interés son extremadamente exageradas y no tienen ningún límite o que no son ellos quienes realizar los movimientos bancarios que las instituciones dicen que hicieron.

Después de la reforma financiera que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se buscó dar certeza jurídica no sólo las prácticas entre usuarios e instituciones financieras, sino a todos aquellos ciudadanos que hasta ese momento, eran parte del listado de deudores. Y quienes ahora también lo son.

La iniciativa pretende únicamente auxiliar a todos aquellos ciudadanos que hasta el día de hoy están interesados, no sólo de pagar su deuda, sino además poder acceder a otros créditos y dejar de existir en un listado que, lamentablemente no se actualiza. Lo cual beneficiará a las instituciones financieras, ya que reducirá significativamente su cartera vencida.

Exposición de Motivos

El deterioro económico que en la actualidad vivimos en el país, afecta sin alguna duda la capacidad de pago de las familias. Y en consecuencia esto último ha provocado un aumento en la cartera vencida de la banca, para ser más específicos en el crédito al consumo, que terminó en 2014 en 27 mil 300 millones de pesos.

De acuerdo con directivos de la Asociación de Bancos de México (ABM), el problema tiene que ver con un aumento significativo en el impago de créditos personales y de nómina, rubros que en los últimos años han aumentado de manera importante, pero que al ser financiamientos que dependen de los ingresos de una persona, se ven seriamente afectados por el desempeño de la economía.

El 6 de mayo de 2015, en comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de valores, publicó la información estadística al cierre de marzo de 2015 del sector de Banca Múltiple, integrado por 45 instituciones en operación. De los que se desprende lo siguiente:

• Los activos totales del sector presentaron un incremento anual de 8.7 por ciento, ubicándose en $7,321 mmdp.

• La cartera total de crédito creció 12 por ciento en relación con el mes de marzo de 2014 y alcanzó un saldo de $3,412 mmdp. Por segmentos, los incrementos anuales fueron 15.1 por ciento en cartera comercial, 9.2 por ciento en vivienda y 5.9 por ciento en consumo.

• La captación total de recursos sumó $3,919 mmdp, lo que significó un incremento anual de 13.9 por ciento. 58.2 por ciento correspondió a depósitos de exigibilidad inmediata, con un crecimiento de 17.1 por ciento durante el último año.

Al cierre de marzo de 2015, el sector de Banca Múltiple estuvo integrado por 45 instituciones en operación, una institución menos que al cierre de marzo de 2014.

La cartera de crédito total, la cual incluye la cartera de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas asociadas a instituciones de Banca Múltiple, alcanzó un saldo de $3,412 mmdp y registró un aumento anual de 12 por ciento.

El crédito al consumo creció 5.9 por ciento para alcanzar un saldo de $715 mmdp. El crédito a través de tarjetas de crédito aumentó 1.5 por ciento y se ubicó en $303 mmdp; mientras que los créditos personales alcanzaron un saldo de $137 mmdp, 2.1 por ciento más en términos anuales y con una participación dentro de la cartera de consumo de 19.2 por ciento. Los créditos de nómina conformaron 23.4 por ciento de este portafolio y crecieron 18.3 por ciento.

El segmento de vivienda sumó 16.9 por ciento del total de la cartera y alcanzó un saldo de $577 mmdp con un incremento anual de 9.2 por ciento. El 85.6 por ciento de la cartera de vivienda corresponde al segmento de vivienda media y residencial con $494 mmdp, el cual se incrementó 13.8 por ciento en el periodo. La cartera de vivienda de interés social se ubicó en $83 mmdp con una disminución anual de 11.9 por ciento.

El índice de morosidad (IMOR) de la cartera de consumo fue de 5 por ciento al cierre de marzo de 2015, con una variación negativa de 0.07 pp en términos anuales. Por segmentos, la cartera de crédito registró un IMOR de 5.39 por ciento, 0.24 pp más que el año anterior, mientras que los créditos personales presentaron un IMOR de 7.94 por ciento,0.19 pp por arriba de la cifra registrada en marzo de 2014. Por último los créditos de nómina registraron un IMOR de 3.04 por ciento, con un decremento anual de 0.47 pp.

La morosidad de los créditos a la vivienda se situó en 3.70 por ciento, 0.20 pp menos que en marzo de 2014. El crédito destinado a vivienda media residencial alcanzó un IMOR de 3.79 por ciento, mientras que el segmento de vivienda de interés social registró un IMOR de 3.19 por ciento; lo que representó un aumento de 0.04 pp y una disminución de 1.43 pp contra los registros a marzo de 2014 respectivamente.

De lo anterior es importante mencionar que aún y cuando la reforma financiera ya tiene un poco más de un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el índice de morosidad en la cartera de crédito y créditos personales registraron un incremento porcentual por arriba de la cifra registrada en marzo de 2014. Lo que representa el nivel más alto desde junio de 2009, cuando el país se hallaba en recesión. Yen conjunto los 45 bancos múltiples que operan en México obtuvieron entre enero y noviembre ganancias por 84 mdp.

En síntesis, la cartera vencida de los 45 bancos que operan en México sumó 91,564 millones de pesos al mes de mayo de 2014, lo que significó un incremento de 17.2 por ciento con respecto al mismo mes del año pasado, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ahora bien, de acuerdo a las cifras publicadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los 25 sectores del Buró de Entidades Financieras presentan datos a diciembre de 2014 de los que se desprende:

• Banca Múltiple.

45 bancos conforman el sector.

87 por ciento de los bancos cuentan con al menos una reclamación. 39 bancos presentan reclamaciones de sus usuarios.

• En 2014 hubo un total de 4.5 millones de reclamaciones en el sector (incluyendo consultas y controversias en Condusef, de los usuarios de la banca.

Casi el 90 por ciento de las reclamaciones son por tarjeta de crédito y débito. Tan solo los productos tarjeta de crédito y tarjeta de débito agrupan 89 por ciento del total de reclamaciones.

• Los cargos no reconocidos por consumos no efectuados, representan 57 por ciento del total. Las transferencias no reconocidas son la causa donde se observó un mayor aumento con respecto a 2013.

• En 2014 en total en el sector se registraron 19,397 acciones de este tipo. Banamex encabeza la lista con 6,505, seguido por BBVA Bancomer (3,580), Banco Santander (2,431), Banco Mercantil del Norte (1,799), HSBC México (1,244), y Banco Azteca (1,138), concentrando éstas casi el 86 por ciento de las quejas.

• En 2014 hubo 200,240 reclamaciones ante los Buros y dirigidas a los siguientes bancos: BBVA Bancomer (50,399), seguido por Banamex (38,886), Banco Mercantil del Norte (18,466), Banco Santander (16,831), y HSBC México (14,079); concentrando casi el 69 por ciento de las quejas.

• 5 de las 18 instituciones evaluadas en el producto tarjeta de crédito resultaron con calificación reprobatoria (HSBC México, Banco Santander (México), Banco Ahorro Famsa, Banco Nacional de México y Scotiabank Inverlat).

• En 2014 hubo un aumento en el total de sanciones del sector Banca Múltiple de 56 por ciento con respecto a 2013. Se observa un mayor aumento en HSBC, BBVA Bancomer y Banamex, siendo este último el banco que recibió más sanciones al registrar 722.

• Sólo 5 de los 45 bancos, es decir, el 11 por ciento del total, cuentan con un programa de Educación Financiera, los cuales son BBVA Bancomer, Banamex, Banco Azteca, Compartamos Banco y Banco Autofin México.

De acuerdo a estudios realizados por la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, los principales motivos por los que los acreditados dejan de pagar sus créditos al consumo son: 73 por ciento pérdida del empleo, bajas ventas registradas en sus negocios o algún evento imprevisto que los descapitalizó de forma importante (accidente, enfermedad, etcétera); 18 por ciento por existir alguna controversia con la institución financiera referente a cargos no reconocidos en los estados de cuenta de los acreditados, tales como compras (físicas y por internet), seguros que nunca fueron contratados. Finalmente el 9 por ciento son acreditados que no están pagando sus créditos por falta de cultura financiera y un manejo irresponsable de sus créditos.

Resulta procedente evaluar la tasa de interés pactada a fin de determinar su procedencia, lo anterior acorde a lo ordenado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, sino que deben adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, en cumplimiento a lo antes señalado, al proceder al análisis de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, advierte que en su artículo 21, numeral 3, se conmina a la prohibición de la usura, considerada ésta como la explotación del hombre por el hombre.

Bajo tal premisa y no obstante que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite reclamar en la acción cambiaria directa el pago de intereses moratorias al tipo estipulado para ellos; lo que implica que por un principio de autonomía de la voluntad y de libertad contractual, corresponde a los particulares fijar de manera convencional el monto de los réditos e intereses. Tal libertad no es absoluta; sino que tiene como límite que ese interés pactado no sea tan gravoso que implique el abuso del acreedor respecto a la situación del deudor.

Atendiendo a las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuenta, se está en presencia de una tasa de interés excesiva, es menester atender, como lo ha sostenido nuestro máximo órgano jurisdiccional, a los siguientes parámetros:

a) El tipo de relación existente entre las partes;

b) La calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada;

c) El destino o finalidad del crédito;

d) El monto del crédito;

e) El plazo del crédito;

f) La existencia de garantías para el pago del crédito;

g) Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia;

h) La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;

i) Las condiciones del mercado; y

j) Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Al advertir de una revisión a las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, en específico de los indicadores básicos de tarjetas de crédito, la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para clientes no totaleros que son los que pagan interés por no cubrir el saldo total determinado en el estado de cuenta respectivo fue del 30.8 por ciento anual.

Información que es un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, misma que se obtiene de la página de internet del Banco de México, y que hace prueba plena en razón de que es un organismo público que regula los indicadores básicos de las tarjetas de crédito.

En este sentido y toda vez que lo que se pretende determinar es el interés que corresponde fijar por el retardo en el pago de un préstamo, por cuanto hace a la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo, se abusa de la situación de vulnerabilidad o desventaja de los deudores en relación con el acreedor máxime que en el artículo 362 del Código de Comercio, se establece que el interés legal asciende al 6 por ciento (seis por ciento) ANUAL, sirven de apoyo a lo anterior, los criterios jurisprudencia les que a la letra citan:

“Intereses moratorios en un título de crédito. El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Que permite su pacto irrestricto transgrede el derecho humano de prohibición legal de la usura establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. “Pagaré. Si el juzgador advierte que la tasa de intereses pactada con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente”. - - - “Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Interpretación conforme con la Constitución [abandono de la jurisprudencia la./J. 132/2012 (l0a.) y de la tesis aislada la. CCLXIV/2012 (l0a.)]”. Lo procedente es su reducción equitativa y proporcional, aun cuando no se haya reclamado en esos términos, lo anterior con el fin de evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; por lo que partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes y de la protección del derecho humano reconocido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que conmina a la prohibición en ley de la usura- en virtud de que en la legislación mercantil, no se prevé parámetro para tal reducción, es menester tomar en cuenta, tanto las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, en específico los indicadores básicos de tarjetas de crédito, con datos a noviembre del dos mil diez, mismo que como ya se dijo, asciende al 30.8. por ciento (treinta punto ocho por ciento) anual.

Sirven de apoyo a lo anterior los siguientes criterios que a la letra dicen: - - - “Interés usurario. Procede la reducción de la tasa fijada y no la absolución de su pago”. - - - “Interés usurario. Se considera a la utilidad por mora que exceda del treinta y siete por ciento anual a que se refiere el artículo 48, fracción 1, de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes”. - - - “Acción cambiaría. Es procedente para reclamar el pago de los impuestos que causen los intereses devengados por un pagaré, siempre y cuando estén pactados en ese título de crédito y se reclamen como prestación accesoria de la suerte principal”.

- - - “Intereses moratorios, monto de los. Puede exceder de la suerte principal”. Ahora bien, el artículo 362 del Código de Comercio hace referencia a que para el caso de que exista mora por parte del deudor se podrá aplicar el interés moratoria pactado en documento base de la acción y a fin de robustecer este dicho se transcribe la siguiente tesis: “Pagaré, intereses moratorios en el”. Por último los hoy terceros perjudicados (sic) no estarían obligados al pago de un interés al 9.5 por ciento mensual si hubiesen cubierto en tiempo y forma los pagos consignados en el basal de la acción, situación que en la especie no acontece.

Es necesario precisar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir la usura. De igual modo, que la norma constitucional debe operar en el sentido de que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, restricción que se encuentra inmersa en la gama de derechos humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar.

Con base en ello, la Primera Sala estimó que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que la posibilidad de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgador la facultad para que, al analizar el reclamo de intereses pactados en un pagaré y determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.

Así las cosas, debemos comprender y aceptar que, derivado de la situación económica, política y social que atraviesa en estos momentos nuestro país, y que, sumado a esta situación, también se debe considerar que, las tasas de interés que se manejan en México, son de las más altas del mundo occidental, la cartera vencida es un problema que continuará con su tendencia a la alza. Además, sabiendo que los principales motivos por los que los acreditados dejan de pagar sus créditos, son por causas ajenas a su control, es necesario encontrar y estructurar las vías necesarias para que, esas personas puedan cumplir con sus obligaciones financieras, de forma adecuada y en base a su situación económica actual.

Hoy en México, cuando una persona deja de pagar sus créditos por más de tres meses, comienza a atravesar por una serie de despachos especializados de cobranza que se dedican a la recuperación de la cartera vencida de las instituciones financieras bajo el sistema de comisión, es decir, que por cada peso que logran recuperar para la institución financiera, ellos recibirán un porcentaje. Por años, esos despachos especializados de cobranza, han trabajado en dicha recuperación de cartera vencida, bajo un sistema de intimidación y agresiones hacia el deudor, amenazando al deudor incluso con hacerse justicia por ellos mismos, con supuestos embargos extrajudiciales, cateas de viviendas, cárcel, entre otros.

Muchas veces los despachos especializados de cobranza, llaman por teléfono al deudor en su lugar de trabajo, acosando a quien quiera que conteste, bloqueando las líneas telefónicas y proporcionando información personal del deudor a terceros. Esto le genera problemas de carácter laboral al deudor, los cuales muchas veces llegan al despido, consecuencia del acoso que los despachos especializados de cobranza en su lugar de trabajo.

Es por eso que urge un sistema funcional de regulación y registro de los despachos de cobranza. Esto derivado de que, la Condusef y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), carecen de facultades para poder realizar dicha regulación y registro.

Otro problema por el cual se da este incremento de la cartera vencida en el país, es la falta de cultura financiera que tienen los mexicanos. En muchas ocasiones no saben utilizar correctamente los distintos productos financieros que otorgan las instituciones financieras y terminan con problemas de sobre endeudamiento. Es por eso que se deben regular bajo estrictos criterios, los créditos pre autorizados que otorgan los bancos por medio de los cajeros automáticos, toda vez que otorgan dichos créditos a personas que no necesitan en esos momentos esos créditos y terminan por aceptarlos sin tener un proyecto adecuado para dichos recursos y por ende, sin obtener provecho financiero alguno. Debemos entender que los créditos de corto plazo, entre los que se encuentran los de nómina y personales, les dejan (a los bancos) muy jugosas ganancias porque las tasa son más altas que en un préstamo hipotecario o automotriz.

Lo que se busca por medro de esta reforma es evitar que se sigan afectando a las personas, ya que dicha cobranza deberá estar sujeta a la ley, por medio de regulación e integración a un registro por medio de una autoridad competente. De igual forma, que las instituciones financieras eviten sobre endeudar al acreditado y finalmente, brindar opciones viables y acordes a la economía del deudor, para que pueda cumplir con sus obligaciones financieras pendientes.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio; 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y se adicionan dos párrafos artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito; y un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Código de Comercio

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el interés legal el cual no podrá exceder del treinta y cinco por ciento anual, en caso de pactar uno mayor será nulo de pleno derecho.

..

...

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, el cual nunca podrá exceder de treinta y cinco por ciento anual, y en caso de pactar uno superior por las partes será nulo de pleno derecho y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 65. ..

..

..

..

..

..

...

Se prohíben los créditos pre autorizados ofrecidos por cualquier medio electrónico y en todos los casos, para el otorgamiento de crédito se tomará en cuenta el nivel de apalancamiento de los contratantes u acreditados.

Se prohíbe que en ningún caso se pueda hacer un descuento superior al treinta por ciento del salario mensual del contratante u acreditado de su tarjeta de nómina para satisfacer los créditos otorgados.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Para el caso que el pago sea realizado por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, en ningún caso se podrá autorizar un descuento superior a treinta por ciento del salario mensual integrado para satisfacer deudas contratadas por el trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cnbv.got.mx/Paginas/default.aspx

2 http://www.condusef.gob/mx/

3 www.defensaaelaeudo.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga los párrafos 8o. y 9o. del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La figura del arraigo penal en nuestro país ha generado un panorama de ideas encontradas. Por un lado, desde su elevación constitucional en su calidad de medida precautoria sustentada en la lucha contra el crimen organizado, y posteriormente, contemplada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y por otro, como una medida que contraviene la figura del debido proceso y diversas garantías procesales constitucionales y los propios derechos humanos.

Desde la óptica de los tratados e instrumentos internacionales, el arraigo viene a contravenir la esencia misma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Asimismo, organismos internacionales han emitido atingentes recomendaciones para con el Estado mexicano respecto a la necesidad de eliminar dicha figura y contemplar otros y diversos mecanismos de carácter precautorio, siempre sustentados en el respeto de los derechos humanos.

Argumentos

En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, la cual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales que dieron fin a tan controvertida medida cautelar.

De manera posterior, el arraigo fue elevado a rango constitucional mediante la reforma penal del 18 de junio del año 2008, lo anterior mediante la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la inclusión del párrafo 8, el cual pasó a señalar:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”

De igual forma, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue reformada el 23 de enero de 2009 para incluir en su numeral 12 el texto siguiente:

Artículo 12. El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2 de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.”

De lo anterior podemos observar ciertos elementos básicos para el arraigo, como es el señalamiento del modo, lugar y tiempo de arraigo, siempre teniendo la finalidad de lograr el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos.

De igual forma, como se establece. El arraigo no es una medida idónea, puesto que a pesar de una medida excepcional, no deja de ser una medida que carece de proporcionalidad y es contraria al principio de presunción de inocencia, su dinámica se desarrolla en un ámbito de arbitrariedad e irracionalidad, que sólo lleva a dejar al descubierto las carencias en materia de investigación del ente encargado de la procuración de justicia. Esto debido a que es utilizado como una detención con fines de investigación, lo que contraviene igualmente la teleología del sistema acusatorio penal.

Es de recordar que entre los principios del sistema de impartición de justicia penal encontramos el de oportunidad, de presunción de inocencia y de contradicción. El primero de ellos se basa en que los órganos encargados de investigar el delito deben también sostener la acusación, caso contrario a lo que resulta con el arraigo, puesto que durante los días en que se está bajo la sombra de ésta figura no hay una acusación real; el segundo, el de presunción de inocencia, es uno de los pilares fundamentales del nuevo sistema y el que es destrozado por la permanencia de la figura del arraigo, puesto que permite que se esté ante una medida cautelar desproporcionada que no versa sobre los hechos, sino sólo se encuentra sustentada por suposiciones de las fiscalía que no pueden ser desvirtuadas por el afectado, es así, una fisura constitucional; en tercer término tenemos el principio de contradicción, principio que se basa en el adagio que reza “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”, precisamente este principio es destrozado por el arraigo, porque se pierde la libertad, se pierde el recurso judicial efectivo y otros tantos derechos con el mero alegato de que se trata de delincuencia organizada. ¿Realmente pesa más una presunción no basada en la investigación que los pilares de nuestro sistema de justicia?

Hay que recordar que nuestro sistema de imposición de medidas cautelares es bien clara, y se apunta que las mismas “...serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”.

Entre las medidas cautelares encontramos un abanico tan variado que incluye embargo de bienes, garantías económicas y colocación de localizadores electrónicos, mismas que son suficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y sólo como una medida excepcional para delitos específicos se encuentra la prisión preventiva, es decir, la libertad y la presunción de inocencia son salvaguardadas en extremo.

Además de ser una figura que rompe con los cánones y el espíritu de nuestro sistema legal, tiene también un vicio de inconvencionalidad, es decir, rompe con los patrones de las obligaciones internacionales que México ha contraído, mismas que han pasado a formar parte del parámetro de regularidad constitucional, especialmente lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 5.1 y 5.2 que norman lo relativo al derecho a la integridad personal y los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, los que sistematizan el derecho a la libertad personal; asimismo, el arraigo corrompe el espíritu de los artículos 8.1 y 8.2 de este instrumento interamericano, los cuales hacen referencia a las garantías judiciales que afecta la figura del arraigo.

En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, la multicitada figura se contrapone a lo que establece el artículo 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; la libertad y seguridad personal; prohibición de detenciones arbitrarias; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un juez y sabiendo de que se le acusa al procesado; así como los tratos apegados a la dignidad humana a que deben ser sometidos los individuos privados de su libertad.

Sobre esta figura que vulnera derechos fundamentales ya se han pronunciado diversos organismos internacionales relacionados con la materia, por una parte la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y jueces en razón de su visita a México, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de los Derechos en México.

El primero de estos mecanismos del soft law relata:

60. El arraigo es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad de una persona, que se sospecha pudo haber cometido un delito, durante la fase de investigación. Fue elevado a rango constitucional en 2008, luego de haber sido considerado inconstitucional por la SCJN en 2006.

61. La decisión de elevar a rango constitucional la figura jurídica del arraigo habría estado vinculada a la necesidad gubernamental de contar con un instrumento acorde a la situación de excepcional violencia causada por el crimen organizado. Sin embargo, la justificación más frecuente de la existencia del arraigo es que sirve esencialmente en casos de flagrancia, cuando se presume que la persona podría estar vinculada con algún otro delito dentro del contexto del crimen organizado pero todavía no se cuenta con los elementos suficientes para probarlo.

62. En estos casos, por regla general, los agentes del Ministerio Público, en vez de pedir que las personas sean perseguidas por el delito en flagrancia, prefieren pedir que éstas sean arraigadas —aunque no subsistan elementos suficientes para acusarlas de ningún otro delito más grave—. Esta situación depende también del hecho que los agentes del Ministerio Público suelen preferir que las personas queden a su disposición para interrogarlas y obtener mayor información, en lugar de que sean puestas a disposición de un juez.

63. Estos elementos no hacen más que confirmar el carácter arbitrario del arraigo y su incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Los casos de arraigo fueron considerados como de detenciones arbitrarias por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos luego de su visita a México. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha aprobado para su sistema procesal penal.

64. La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y correcto es investigar rápida y eficazmente para proceder a detener. El arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además de que puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos. Por ello la relatora especial considera que la figura jurídica del arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.

Por su parte, el Informe Interamericano se refiere sobre el arraigo:

313. De conformidad con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008, con la reforma de justicia penal, la figura del arraigo se elevó a nivel constitucional. De conformidad con la Constitución mexicana, la autoridad judicial puede decretar el arraigo de un persona en casos de delitos de delincuencia organizada, por un periodo de 40 días prolongable hasta 80, “siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe sostuvo que el artículo 20 de Constitución mexicana prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando su acceso a una defensa adecuada, entre otras garantías. Asimismo, indicó que la Constitución prevé la figura del “juez de control”, como la autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre las funciones de los jueces de control se encuentra la de asegurarse que no se vulneren los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos en el procedimiento, así como verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en éste.

314. La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el relator especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación...

En este sentido, la Comisión valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, de corte constitucional, plantea básicamente la derogación de los párrafos 8 y 9 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan los párrafos 8 y 9 del artículo 16 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se derogan los párrafos 8 y 9 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo IDe los derechos humanos y sus garantías

...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Párrafo 8. Se deroga.

Párrafo 9. Se deroga.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estas tesis, señalan al rubro:

Arraigo penal. El artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución federal.

Arraigo penal. El artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua que lo establece, viola la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978 &fecha=18/06/2008

3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo/LFCDO_ref06_23ene09.pdf

4 Artículo 153, Código Nacional de Procedimientos Penales.

5 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 18 de abril de 2011, Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, misión a México, A/HRC/ 17/30/ Add.3

6 Informe de País México, Situación de derechos humanos en México, Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El derecho a ser votado como prerrogativa derivada de la condición de ciudadano viene acompañado de una serie de requisitos positivos como de supuestos de inelegibilidad. La edad, como un elemento positivo que introduce al individuo a la participación política, juega un papel fundamental en el ejercicio de los derechos políticos, como derechos fundantes de la organización política de la sociedad.

Actualmente, nuestro marco constitucional, además de diversas leyes reglamentarias, contempla que la condición genérica de ciudadano se adquiere por el hecho de haber cumplido 18 años, lo cual, teóricamente posibilita a quien adquiera esta condición a poder ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos políticos, entre éstos, el derecho a ser votado, como se tuvo a bien señalar. No obstante, la Carta Magna establece en su cuerpo normativo excepciones a la regla, y que en este caso, para efectos del sufragio pasivo o del derecho a ser votado, los rangos de edad del ciudadano para participar a cargos de elección popular son mayores a los previstos a la condición de ciudadano, traduciéndose ello, en una antinomia que vulnera como restringe la esencia misma de la ciudadanía.

La necesidad de impulsar en un primer momento la reducción del rango de edad para poder ejercer el derecho a ser votados los ciudadanos a los cargos de elección popular de diputados y senadores de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, de cara al proceso electoral de 2018 en nuestro país, se dilucida como una propuesta legislativa novedosa y de inclusión, que viene a sumarse a una serie de propuestas legislativas similares en la materia, y donde los “maquinistas” o ciudadanos de nuestra democracia -como diría Giovanni Sartori- puedan ser partícipes en la toma de decisiones a través del acceso a cargos de elección popular, mediante la reducción de los rangos de edad previstos primeramente en nuestro ordenamiento constitucional.

Argumentos

Para Luigi Ferrajoli, desde una óptica propiamente teórica, puramente formal o estructural, los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘estatus’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.

El concepción ferrajoliana de los derechos fundamentales traza un concepto de amplio espectro propio de la teoría general del derecho, estructurando una tipología de derechos caracterizados por diversas condiciones de titularidad, es decir, respecto a los status de personalidad, ciudadanía y capacidad de obrar, lo cual a su vez, se dilucidan como parámetros tanto de igualdad como desigualdad.

La tipología referida para con las condiciones de titularidad plantea básicamente cuatro clases de derechos derivados de las condiciones de ciudadanía y de la capacidad de obrar, por lo cual, teóricamente se habla de derechos humanos, derechos públicos, derechos civiles, y finalmente, de los derechos políticos, estos últimos como derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, tal y como lo es, el derecho al voto, el derecho a ser votado, el derecho a acceder a cargos públicos y, en general, todos aquellos derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y como derechos fundamentales de la representación y la democracia política.

Los derechos políticos como quid teórico de la presente argumentación se definen como el grupo de atributos de la persona que hace efectiva su participación en su estatus de ciudadano con capacidad de obrar dentro de un determinado Estado; es decir, son las facultades y/o titularidades que en conjunto se dilucidan como un amplio ejercicio de la participación política.

La democracia implica que los sujetos de un Estado participen libre e igualitariamente en el sino de su comunidad. Pero para poder interactuar en la toma de decisiones, a través del ejercicio de sus derechos políticos, dichos miembros deben tener el estatus de ciudadanos.

La ciudadanía, históricamente hablando, siempre ha atendido a la condición política de los individuos. Es una figura cuya raigambre parte claramente de la antigua historia de las organizaciones políticas entre los griegos y los romanos, y de sus respectivas polis y civitas. Quienes en ellas gozaban de la calidad de ciudadanos o cives, teniendo tanto el llamado jus sufragii o derecho a sufragar, como el jus honorum que les permitía ser partícipes de la vida y el gobierno de su respectiva ciudad.

La ciudadanía se define como el conjunto de principios y derechos públicos subjetivos otorgados por un determinado sistema jurídico a un grupo de ciudadanos que integran la configuración de un Estado y una sociedad específica. Se trata, en consecuencia, de “una categoría exclusiva y excluyente”; es decir, la ciudadanía se circunscribe desde esta perspectiva al escenario estrictamente interno del Estado.

En suma, Habermas define que la ciudadanía o el estatus de ciudadano “fija en especial los derechos democráticos de los que el individuo puede hacer reflexivamente uso para cambiar su situación, posición o condición jurídica material”. Lo referido, sencillamente significa que los habitantes adultos de un Estado, sean o no ciudadanos, deben tener la capacidad jurídica de ser partícipes en la vida política de ese Estado; concretamente, a través de las formas democráticas que permiten la toma de decisiones, es decir, votar y ser votados.

El derecho a ser votado, como eje central del presente proyecto, se define desde su idea pasiva como el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos. La titularidad y ejercicio de este derecho y las condiciones que lo acompañan para su ejercicio, no son propiamente de un amplio espectro como lo analizaremos a continuación, y que esto, viene a reafirmar que “los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad”.

Los requisitos positivos y negativos del sufragio pasivo se configuran como las condiciones necesarias para la titularidad y ejercicio de éste, y otros derechos políticos. Respecto a los requisitos positivos, teóricamente hablando, son el conjunto de formalidades que se requieren para poseer la capacidad de ser elegible, mientras que los requisitos negativos se refieren a los elementos de inelegibilidad como condiciones para el ejercicio de un derecho preexistente.

En lo tocante a los requisitos positivos en el contexto constitucional y normativo de los países de América Latina, éstos por lo general y dependiendo del caso, contemplan estas formalidades respecto a condiciones de: poseer la cualidad de elector, clase de ciudadanía, vínculo con el distrito electoral, grado de instrucción, poseer determinados medios económicos, vida honesta, estado seglar, afiliación a un partido político, y la propia edad.

Respecto a la edad como requisito positivo, Manuel Aragón señala que “la edad no coincide, prácticamente en ningún caso, con el del sufragio activo. Siendo la de éste 18 años en general (con alguna excepción, siempre a edad inferior, de 16 años o de menores casados), todos los ordenamientos latinoamericanos (con la única excepción del guatemalteco, para los diputados) exigen para el sufragio pasivo, en relación con todos los cargos electivos nacionales, una edad superior a los 18 años. Esta diferencia de edad, respecto del sufragio activo, se explica por razones de prudencia política, en la medida en que puede estimarse conveniente que para el ejercicio de cargos públicos de tanto relieve se requiera de una cierta madurez que, en términos generales, proporcionan la mayor edad y experiencia. Las exigencias de un mínimo de edad oscilan, desde 21 para los parlamentarios y 30 para el presidente, en su grado menor, hasta 30 para los parlamentarios y 40 para el presidente, en su grado mayor”. Actualmente, además del caso señalado por el autor en cita, países como Bolivia, Cuba y Belice, para lo relativo al caso latinoamericano, contemplan la mayoría de edad, es decir, de 18 años cumplidos, para poder ejercer del derecho a ser votados. Mientras que para la experiencia de otras latitudes, como España y Sudáfrica, el criterio es el mismo.

Finalmente, en lo relativo a los requisitos negativos y/o inelegibilidades del sufragio pasivo, estos, como impedimentos para el ejercicio de este derecho suelen por lo general clasificarse respecto a quienes han sido condenados a penas privativas de la libertad, así como aquellas referentes a por razón de parentesco con titulares de cargos públicos.

Los derechos políticos, entre Éstos el derecho al sufragio pasivo o a ser votado, como una de las categorías de los derechos humanos, son de una importancia fundamental e interrelacionados con otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación.

Los derechos políticos se encuentran contemplados en diversos instrumentos de corte internacional, como la Declaración de los Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En lo tocante a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de los derechos políticos se contempla en su Artículo 21, al estipular que:

“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Mientras que en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, referente a de los Derechos Políticos, establece que:

“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Finalmente, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a una definición de los derechos políticos, al referirse que son “...aquellos que reconoce y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”.

De las definiciones referidas, es posible identificar el conjunto de prerrogativas, cuya promoción, ejercicio y protección se han dilucidado en elementos estructurales de fortalecimiento del andamiaje democrático. Por ello, es posible entender que toda persona, o en este caso, todo ciudadano, tiene el legítimo derecho a ser partícipe o a ser elegido para participar en las funciones del dominio público o de la vida política de su país.

La ciudadanía como elemento central del ejercicio de los derechos políticos, entre éstos y particularmente el de participación política, contemplados en los diversos instrumentos internacionales referidos, se entiende como la posesión y el ejercicio de derechos inalienables por parte de los individuos como integrantes de la sociedad, que implica la obligación de igual manera de cumplir deberes como el respetar los derechos de los demás individuos.

En el marco constitucional de nuestro país, el artículo 34 de nuestra Carta Magna advierte con suma claridad, que el estatus de ciudadanía se adquiere cumpliendo tres requisitos básicamente: primero, tener la calidad de mexicanos; segundo, haber cumplido 18 años; y tercero, tener un modo honesto de vivir. Por lo referido, se presupondría que de dicha disposición constitucional se desprende libremente que cualquier ciudadano pudiese votar en las elecciones populares, así como ser votado para todos los cargos de elección popular, no obstante, el artículo 35 constitucional relativo a los derechos del ciudadano puntualiza que para efectos del derecho a ser votado para los cargos de elección popular debe tener las calidades que establezca la ley, es decir, de cumplir con una serie de requisitos tanto positivos, entre éstos el rango de edad, así como no estar en un supuesto o condición de inelegibilidad o de requisitos negativos.

La edad como requisito positivo para el ejercicio de los derechos políticos, además de ser un elemento para la adquisición de la ciudadanía desde la óptica constitucional, se configura según Francisco Ibarra y Aline Rivera como: “...un elemento esencial que se ha establecido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos que regulan esta materia, porque los individuos que devienen ciudadanos deben realizar un complejo discernimiento político que repercutirá en todos los aspectos del desarrollo y destino de la sociedad política de la que forman parte, por ello deben contar con una cualidad que sólo puede adquirirse mediante la madurez intelectual y emocional que representa alcanzar la mayoría de edad que, aunque puede variar de sujeto a sujeto y de sociedad a sociedad obedeciendo al desarrollo psíquico, entorno, desarrollo y prácticas sociales, etcétera es necesaria para adquirir esta calidad”.

No obstante, la condición de la ciudadanía respecto a la edad, y de este elemento como determinante para tener el acceso al derecho a ser votado a cargos de elección popular, tiene sus excepciones como se avizora en la fracción II, del artículo 35 de nuestra Constitución, y que ello remite a los artículos 55, 58 y 82 respectivamente, para lo relativo a los cargos de elección popular, tales como diputados, senadores, e inclusive el propio cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, donde se enumeran una serie de requisitos positivos como negativos para poder aspirar a ocupar dichos cargos, o bien, al menos ser en principio elegibles, entre estos la edad misma.

Es así bajo una manera diferenciada, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites al criterio de edad para el ejercicio pleno de la ciudadanía, estableciendo edades superiores a la de condición de ciudadanía, como requisito indispensables para ser considerado como ciudadano elegible a alguno de los puestos de elección popular mencionados.

A este respecto, Francesc de Carreras y Josep M. Vallés, puntualizan que la condición para ser elegible, se sujeta como se limita por diversas razones, entre ellas, principalmente, al de contar con una edad superior a la que se exige para ser elector. En este sentido, Manuel Aragón puntualiza que la diferenciación entre la edad requerida para acceder a la ciudadanía, de la cual deriva la capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, en particular del de sufragio pasivo, y aquella para ser electo a cargos de elección popular, atiende a razones de prudencia política, en la medida en que puede considerarse como conveniente que para el ejercicio de cargos públicos de tanto relieve se requiera de cierta madurez que, en términos generales, proporcionan la mayor edad y la experiencia.

En el caso concreto de los cargos de elección popular mencionados, nuestra Constitución establece para los casos de diputados, senadores y presidente de la república, las edades necesarias de 21, 25 y 35 años de edad cumplidos el día de la elección, respectivamente.

Es así en este sentido, que a pesar de que nuestra Constitución establece puntualmente los elementos que actualizan el estatus de ciudadanía, también establece un criterio que limita sin ninguna sólida justificación el ejercicio del derecho a ser votado, transgrediendo una de las condiciones actuales de la misma ciudadanía y su concepción.

Lo anterior, significa que al interior de la condición de ciudadanía se pueden identificar dos categorías de la misma. En una que permite el ejercicio a votar y ser votado, y otra, del derecho a votar pero no a ser votado. Lo referido, se dilucida como una inconsistencia de carácter no solamente conceptual, sino de igual manera, de los alcances de dicha condición, que sin duda alguna, no puede tener cabida en el corpus constitucional en virtud de tratarse de un criterio excluyente y discriminatorio, sustentado en el rango de edad.

A nivel de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la reflexión sobre el tema de reducir el rango de edad para poder ejercer el derecho a ser votado a cargos de elección popular, se han sentado algunos precedentes en la materia. En 2013, al interior de la LXII Legislatura, la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que proponía reformar la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reducir el rango de edad de 21 a 18 años para el cargo de diputado. A este respecto, la legisladora federal puntualizó en su momento, que se trataba de un proyecto legislativo que vendría a garantizar igualdad de derechos a los jóvenes desde los 18 años, y considerando que en la Constitución existe una contradicción legal al dotar de la condición de ciudadanos a las personas a los 18 años pero al prohibirles poder ser electos para el cargo de diputado.

Asimismo, al interior de la actual LXIII Legislatura, la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, presentó en este año, una iniciativa con proyecto de decreto bajo la misma tesitura que la anteriormente referida, argumentando atingentemente que: “la propuesta tiene como aspiración última que los jóvenes mexicanos no se sientan espectadores pasivos de la historia y de la vida democrática del país, sino participes y corresponsables. Para alcanzar estos objetivos, la participación de la juventud debe ser activa, consciente, libre, responsable, eficaz y completa”.

Por lo referido, las propuestas en mención presentadas al seno de esta honorable Cámara de Diputados representan un antecedente importante para con la inclusión de otros sectores poblacionales y potencialmente participativos para los cargos de elección popular, pero no suficiente, por lo que la presente iniciativa con proyecto de decreto va un poco más allá, al plantear que éstos no únicamente deben limitarse a los cargos de diputados federales, sino de igual manera, a los cargos de senadores.

A nivel de las entidades federativas de nuestro país, actualmente estados como Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz han abierto las puertas de la representación popular legislativa a hombres y mujeres mayores de 18 años. Mientras que en otras entidades como Jalisco y Michoacán, ya han presentado proyectos legislativos de la misma naturaleza al seno de sus Congreso locales, encontrándose dentro de un status legislativo de dictamen en las comisiones legislativas conducentes.

La presente propuesta, básicamente de corte constitucional, plantea la reforma de la fracción II del artículo 55, como del artículo 58, ambos relativos al Título Tercero, Capítulo II, Del Poder Legislativo, Sección I, De la Elección e Instalación del Congreso.

En lo tocante a la fracción II del artículo 55, la propuesta de reforma plantea reducir el rango de edad de 21 a 18 años para la ampliación del espectro de ciudadanos que puedan ser votados al cargo de elección popular de diputado. Y en lo que respecta al artículo 58 se reduce el referido rango de edad de 25 a 18 años para el cargo de senador. Para que dicho supuesto de edad ciudadana se tenga al día de la elección.

A manera de conclusión, es a la luz de las nociones sobre ciudadanía que se establecen en los diversos instrumentos internacionales como en los textos constitucionales de avanzada, como de los razonamientos vertidos en la presente argumentación, que frente a las restricciones del ejercicio de los derechos políticos derivados de la condición de ciudadanía, es necesario plantear una reingeniería del concepto y sus alcances, que permita que el individuo que adquiera la calidad de ciudadano, debe contar con la capacidad legal de votar, y en consecuencia ser votado.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 55, así como el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 55, así como el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...

II. Tener 18años cumplidos el día de la elección;

III. ...

Artículo 58. Para ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Ferrajoli, L. (2007). Los fundamentos de los derechos fundamentales. 3a Ed. Madrid: Trotta. P. 19.

2 Nohlen. D., Zovatto. D., Orozco. J., Thompson. J. (Compiladores). (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 2a Ed. México: Fondo de Cultura Económica / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Universidad de Heilderbeg. P. 48.

3 De Lucas, J. Peña, S. Solanes, A. (2001). Trabajadores migrantes. Unión Europea. Editorial Germanía. P. 81.

4 Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Madrid: Trotta. P. 626.

5Zolo, D. (1997). La ciudadanía en una era poscomunista. Barcelona. La Política. Revista de Estudios sobre el Estado y la Sociedad. Num. 3. P. 127.

6 Aragón. M. (2007). Derecho Electoral: Sufragio Activo y Pasivo.Consultado el 15 de septiembre de 2016 en:

http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/X.pdf

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Informe. Democracia y Derechos Humanos. CIDH. P. 18.

8 Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa / Universidad Nacional Autónoma de México. Tomo II, P. 106.

9 De Carreras, F. M. Vallés J. (1977). Las Elecciones. Barcelona: Editorial Blume. P. 58.

10 Nohlen. D., Zovatto. D., Orozco. J., Thompson. J. (Compiladores). (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 2a Ed. México: Fondo de Cultura Económica / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Universidad de Heidelberg. P. 188 y 189.

11 Animal Político. (2013). “Los más jóvenes también deben tener derecho a ser votados”. Consultado el 21 de septiembre de 2016 en:

http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2013/02 /18/los-mas-jovenes-tambien-deben-tener-derecho-a-ser-votados/

12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2016). “Plantean disminuir de 21 a 18 años la edad mínima para aspirar al cargo de diputado federal”. Consultado el 22 de septiembre de 2016 en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/ Marzo/27/1192-Plantean-disminuir-de-21-a-18-anos-la-edad-minima- para-aspirar-al-cargo-de-diputado-federal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. y adiciona el 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”, cuestión que claramente establece igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades para todos quienes habitamos este gran país.

En este sentido, el Estado mexicano se ha caracterizado por tener presentes y ocuparse de las necesidades y demandas de todos los grupos poblacionales, con el fin de propiciar la igualdad que permita a todos desarrollarse por sí mismos en campos similares, tal y como reza una de las máximas de los deberes del Estado. Es por ello que es oportuno definir a los grupos sociales que serán objeto de esta protección del Estado mexicano en la legislación que sirve de base para tal efecto.

El censo de población y vivienda realizado por INEGI en el año 2010, refleja el aumento de personas con discapacidad siendo ya 5.7 millones de personas de las cuales un 27% de ellas son personas débiles visuales o con ceguera.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2010 el número estimado de personas con discapacidad visual en todo el mundo ascendía a 285 millones, de las cuales 39 millones eran ciegas. Esto supone una disminución respecto del número de personas con discapacidad visual estimado en 2004. Ello puede deberse a datos de mejor calidad, pero también a las intervenciones que han permitido reducir el número de personas con discapacidad visual evitable.

A este respecto, es que la presente iniciativa busca proteger mediante la su inclusión en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a un importante grupo poblacional que merece todo el impulso del Estado mexicano, que son las personas con algún tipo de debilidad visual al incorporar en los productos de consumo fabricados en México en escritura braille tanto la marca del producto como su contenido para que las personas con debilidad visual puedan no solo saber el contenido del envase para su consumo, sino también la facilidad de poder realizar las compras de los mismo sin necesidad de asistencia para ello.

Con esta iniciativa se pretende dar mayor autonomía a todas las personas con algún tipo de debilidad visual para tener mayor integración a la vida diaria y dotarlos de elementos que les permitan mayor autonomía.

Se hace constar en qué consiste la reforma el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

Se hace constar en qué consiste la adición del artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Artículo 15 Bis. La Secretaria de Economía, establecerá los lineamientos para que todos los productos de consumo elaborados en el territorio nacional, tenga integrado en sistema de escritura braille, la marca del producto, así como el contenido del envase.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de México ha estado constantemente ligada a los fenómenos sísmicos, como lo muestran los códices de las civilizaciones anteriores a la conquista. Sin embargo, la información sísmica referente a los terremotos ocurridos en la República Mexicana anteriores al siglo XX es casi nula.

El primer temblor de gran intensidad del que se tiene un registro detallado, es el del 7 de junio de 1911, conocido como “el sismo de Madero”, ya que éste se produjo paradójicamente cuando Francisco I. Madero hacía entrada a la capital. Este temblor afectó la región situada entre Jalisco y Colima.

El Servicio Sismológico Nacional apunta en sus registros a un total de 40 víctimas mortales, 33 artilleros y 7 mujeres, tras colapsarse el ala derecha del dormitorio del 3.er. Regimiento de Artillería en Rivera de San Cosme. También se tiene memoria de 16 heridos.

Además del cuartel de San Cosme, el sismo provocó daños importantes en el altar de la iglesia de San Pablo, grietas en las calles, donde el movimiento provocó que se flexionaran los rieles de tranvía. Un total de 250 casas quedaron destruidas, la mayoría localizadas en Santa María la Ribera. El Palacio nacional y la Catedral Metropolitana solo sufrieron cuarteaduras. Así también, la Escuela Normal para Maestros, la Escuela Preparatoria, la Inspección de Policía, el Instituto Geológico solo resintieron daños menores. Se produjeron daños en El Imparcial, que se derrumbó sobre el quinto piso del antiguo hotel Regis (1914-1985), hoy Plaza de la Solidaridad.

El 28 de julio de 1957 se registró en la Ciudad de México un temblor de magnitud 7.7, cuyo epicentro se localizó frente a las costas de Guerrero, alcanzó la intensidad de 7.9 en la escala de Mercalli. Se recuerda como “el sismo del Ángel”, pues a causa del movimiento se cayó dicha estatua que corona la Columna de la Independencia. El saldo total de dicho terremoto fue de 52 muertos, 569 lesionados, más de 100 derrumbes y pérdidas materiales calculadas en 100 millones de pesos de aquella época.

La Torre Latinoamericana, construida un año antes en el centro de la ciudad, ganó prestigio mundial cuando resistió este fuerte terremoto gracias a su construcción con estructura de acero y cimientos que flotan sobre el manto freático de la ciudad, que fueron necesarios dada la frecuencia de sismos en la Ciudad de México, y la composición lodosa del suelo que hace complicada la construcción sobre ese terreno. Esta hazaña le obtuvo un reconocimiento al recibir el premio del American Institute of Steel Construction (Instituto Estadounidense de la Construcción en Acero), por ser el edificio más alto que jamás había sido expuesto a una fuerza sísmica tan enorme, como atestiguan inscripciones en sendas placas en el vestíbulo y mirador del edificio. Después de este terremoto (y del de 1985) es considerado uno de los rascacielos más seguros del mundo. El pueblo mexicano dio una demostración de solidaridad en la tragedia, donando sangre y comida para los afectados.

El terremoto hizo que el edificio de departamentos de la esquina de Frontera y Álvaro Obregón, en la colonia Roma, cayera piso sobre piso, sepultando a 12 familias.

El sismo se originó en Acapulco, a las 2:40 de la mañana, con una fuerza calculada de 10 puntos en la escala de Mercalli. Las ondas sísmicas llegaron con fuerza de siete grados.

El techo de la entonces en construcción nave central de La Merced se vino abajo. En los hoteles, los turistas se apiñaron en los pisos inferiores ante el temor de un nuevo terremoto.

Además de la pérdida de vidas, algunos de los lugares más emblemáticos de la capital se perdieron para siempre; en otras partes de la república también se padeció la tragedia:

En la esquina de Frontera y Álvaro Obregón, en la céntrica colonia Roma, en el predio donde hoy hay un hotel, murieron 33 personas aplastadas y se calcula, según los reportes periodísticos, que unas 5 mil personas estuvieron atentas a los rescates tras las vallas policiacas.

No sólo el Distrito Federal sufrió daños por el terremoto. En Chilpancingo se derrumbó un tercio de las casas, y en el puerto de Acapulco se relata que el mar se retiró 30 metros y provocó un tsunami que arrasó la costera.

Pero el terremoto del 19 de septiembre de 1985 fue el más mortífero y destructivo que se ha registrado en la historia de la Ciudad de México. El epicentro se localizó en las costas de Michoacán y Guerrero, rotura del contacto entre las placas de Cocos y de Norteamérica, en una extensión de 50 kilómetros por 170 y unos 18 de profundidad. Su magnitud fue de 8.1, según informó el Instituto de Geofísica de la UNAM, con una duración de casi cuatro minutos, de los cuales, un minuto y treinta segundos corresponden a la etapa de mayor movimiento.

La intensidad en la superficie directamente sobre la zona de ruptura, alcanzó IX en la escala Mercalli Modificada (Daño considerable en estructuras de diseño especial; estructuras con armaduras bien diseñadas pierden la vertical; daño grande en edificios sólidos con colapso parcial. Los edificios se desplazan de los cimientos. Grietas visibles en el suelo. Tuberías subterráneas rotas).

Pese a la gran distancia focal (370 kilómetros) que atenúa fuertemente las ondas en roca, los efectos de sitio en la ciudad las amplificaron dramáticamente, principalmente en ciertos rangos estrechos de frecuencia de vibración. Debido a la estratigrafía profunda del valle de México, las ondas que llegaron aquí a la superficie superior rocosa tenían en comparación con temblores en otros sitios, un contenido excepcionalmente alto de energía en un intervalo de frecuencias que abarca justamente las que más amplifican las arcillas del valle.

Esa mañana, un trágico despertar dejó a su paso muertos, heridos, desaparecidos, damnificados, edificios públicos, privados y casas habitacionales destruidas; inmuebles en peligro de caer; interrupción en el servicio de agua, energía y teléfonos; fugas de agua y gas; múltiples rupturas en el asfalto y la paralización total en el servicio de transporte colectivo.

Por todos lados surgieron brigadas de rescate de aquellos que desinteresadamente ofrecieron algo más que sus propias manos. Crecía a cada momento la incertidumbre y luego la desesperación, no había picos, ni palas, ni marros, mucho menos maquinaria o aparatos especiales para las labores de salvamento; hospitales y ambulancias no se daban abasto, mientras que la escasez de medicamentos y sangre tuvieron como consecuencia la pérdida de muchas vidas que pudieron ser salvadas.

El número preciso de muertos, heridos y daños materiales nunca se conoció, y sólo hay estimaciones que van desde los 3 mil 192 (cifra oficial) hasta las 20 mil; y los daños fueron calculados en 8 mil millones de dólares, 250 mil personas sin casa y 900 mil que tuvieron que abandonar sus hogares.

Las tareas de rescate se prolongaron hasta octubre; y la de remoción de escombros, hasta 10 años después. En 2017 persisten campamentos derivados de los sismos.

Exactamente el día que se conmemoraban 32 años del devastador terremoto de 1985, el país volvió a ser sacudido por otro movimiento telúrico también muy destructor.

Aún no se tienen las cifras definitivas de los daños y las pérdidas económicas de lo sufrido en este sismo.

Lo considerado una coincidencia es que ambos temblores se produjeran en la misma fecha.

Por ello se propone que en señal de duelo nacional y como recordatorio de estos sucesos se realice un izamiento de la bandera a media asta en esta fecha, como un homenaje a todos los que perdieron la vida y los hechos heroicos que se dieron por las autoridades y la sociedad civil.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de adición al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse

a) ...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

19 de septiembre:

Aniversario luctuoso y de hechos heroicos en los sismos de 1985 y 2017.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), elaborado por el Ejecutivo Federal, enfatiza como uno de sus objetivos “Democratizar la productividad”, esto es, propiciar aquellas condiciones necesarias para que las oportunidades y el desarrollo, en cualquiera de sus perspectivas y ámbitos, alcancen a todas las regiones del país, abarcando a todos los sectores productivos nacionales y a todos los grupos de la población.

Este plan nacional constituye un importante referente y apoyo a la hora de analizar la realidad del campo mexicano, particularmente si se considera que dicho documento examina el valor del sector agroalimentario como “estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales” (2016, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/ Fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en http://pnd. gob.mx/).

En este sentido, como motor de desarrollo sustentable, habrá que ponderarse el rol que juegan los núcleos de población ejidales o ejidos, a la luz de lo dispuesto en la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de febrero de 1992.

Con su entrada en vigor, es indudable que México puso fin a la llamada reforma agraria, a través de la cual se modificó el sistema de propiedad rural, pasando a constituir el ejido una modalidad de propiedad privada que, pese a ello, continúa manteniendo algunos rasgos de propiedad social.

Al respecto, parecería que la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Agraria sigue manteniendo un sesgo paternalista del Estado, fundada en el interés social de este tipo dominio, al imponer al tribunal agrario la obligación de proveer lo necesario para vender los derechos correspondientes a un ejidatario cuando éste fallezca sin tener sucesores, prescribiendo enseguida que, en todo caso, dicha venta se efectuará al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate, perteneciendo el importe de la venta al núcleo de población ejidal.

Deberá tenerse presente que la sección segunda del capítulo I del título tercero de esta ley, y que incluye del artículo 12 al 20, regula “De los ejidatarios y avecindados”, estatuyendo reglas propias de sucesión para el caso de fallecimiento del ejidatario, normas que por demás constituyen excepciones al derecho sucesorio regulado en el Código Civil Federal, habida consideración de las características particulares de esta modalidad de propiedad.

Así, la Ley Agraria confiere al ejidatario “el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.”, facultándolo para “designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona”, estatuyendo el artículo 18 que, en caso que el “ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal” un orden de sucesión diverso al prescrito por las normas generales en la materia.

Sin duda, toda esta normativa tiene como finalidad simplificar los actos de transmisión en el uso de la propiedad, especialmente si se considera que, en este tipo de núcleos rurales, el traspaso y trabajo efectivo de la tierra constituye un importante factor de circulación del recurso agrario, lo que configurará una importante herramienta de desarrollo económico y social que debiera ser amparada de la intervención de otros grupos o sectores de la sociedad.

El artículo 20 de la referida ley dispone: “La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley”. De allí que sea posible concluir que, si en caso de disposición por actos entre vivos, específicamente, por renuncia de sus derechos, la prerrogativa de uso del ejidatario se transfiere al núcleo de la población ejidal, no se entiende por qué, en caso de fallecimiento sin sucesión, esos mismos derechos deben ser, necesariamente, vendidos por el tribunal agrario al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate, correspondiéndole de todos modos el producto de dicha venta al núcleo ejidal.

Conforme al razonamiento que el legislador plasmó en caso de renuncia de los derechos de uso del ejidatario, que asimila a una cesión de derechos, esto es, a un acto entre vivos de transferencia, prevalece el juicio del ejido como unidad económica y funcional, lo que no implica desde ningún punto de vista que se regrese al criterio del ejido como propiedad social.

Efectuada esta aclaración, resulta necesario vislumbrar qué quiso decir el legislador de 1992 al conferir al tribunal agrario la obligación de vender los derechos del ejidatario que muere sin sucesión.

Claro está que el legislador quiso resguardar los derechos de los posibles o potenciales herederos, para que no fueran a ser vulnerados sus derechos sucesorios en aras de continuar con la explotación económica del ejido. Compartimos este resguardo, como garantía de certeza jurídica, respecto a la necesidad de constatar, judicialmente, la inexistencia de herederos.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta difícil comprender si con la prescripción del artículo 19 el legislador quiso establecer que, en caso de no poder aplicar los órdenes de sucesión establecidos en los artículos 17 y 18, el Estado hereda el ejido, en cuyo caso no sólo debió decirlo expresamente, sino que además, dicha hipótesis no guardaría relación con el sentido mismo y tratamiento jurídico que a partir de este nuevo cuerpo normativo se le dio a la propiedad agraria, razón por la cual el tribunal agrario actuaría en representación del Estado al adjudicar, mediante venta, el derecho de uso entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. Parece que esta interpretación resulta contraria al espíritu de la Ley Agraria y es, por tanto, errónea.

Por el contrario, si la interpretación correcta del artículo 19 de la Ley Agraria es aquella por la cual, habiendo fallecido un ejidatario sin sucesores, sus derechos ejidales se transmiten al núcleo de la población ejidal, no se explica el por qué, pese a que el importe de la venta corresponde al núcleo ejidal, el acto mismo de disposición o transferencia lo debe efectuar el tribunal agrario.

Bien reza el aforismo jurídico que “donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición”, por lo que sí, en caso de renuncia los derechos del ejidatario pasan al núcleo de la población ejidal (hipótesis contemplada en el artículo 20, fracción II), por interpretación y aplicación analógica y sistemática de las normas de la Ley Agraria, en el caso que muera un ejidatario sin que existan herederos, los derechos de éste deberían pasar, de ipso iure, al mismo núcleo de población ejidal.

Se insiste que la propuesta de reforma se relaciona directamente con el interés funcional de esta modalidad de propiedad privada, y no con el concepto de propiedad social que se manejó hasta la entrada en vigor del texto normativo referenciado.

Ahora bien, el que el derecho del ejidatario fallecido sin sucesores se trasmita ipso iure al núcleo de la población ejidal, asegura que se mantenga la continuidad en el uso de los ejidos, que es lo que finalmente busca la ley, y que en efecto este núcleo tenga la responsabilidad de realizar todos los actos tendientes a consolidar su derecho. Ello, porque como ha de suponerse, el tribunal agrario sólo actúa a petición de parte por lo que, a falta de sucesores, de no ser por la actuación del núcleo de población ejidal, los derechos a transmitir quedarían en una especie de limbo, lo que dificultaría enormemente la unidad funcional del ejido.

De concretarse la reforma propuesta, se esclarecería a quién se transmiten los derechos de ejidatario sin herederos, estableciendo en forma expresa el papel del Tribunal Agrario. Además, se ampliaría el espectro jurídico de actos entre vivos respecto de los cuales dichos derechos transmitidos al núcleo de la población ejidal pueden ser objeto (venta, cesión, donación, etcétera).

Por razones de certeza jurídica, se considera necesaria la intervención del Tribunal Agrario el que, pese a no constituir la transmisibilidad del derecho, constatará la inexistencia de herederos y la procedencia de éste.

Finalmente, atendidas las normas de prescripción especiales reguladas por la propia Ley Agraria, se estima pertinente consignar fehacientemente que la transmisión de los derechos ejidales al núcleo de la población ejidal en ausencia de herederos, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del mismo cuerpo legal.

Lo anterior, como aplicación misma del criterio de especialidad contenido en la ley en referencia en la materia, y como mecanismo sancionatorio a la inactividad del núcleo ejidal tendiente a consolidar la propiedad ejidal y otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos jurídicos que se ejecuten con relación a ellos.

En el siguiente cuadro se sintetiza en qué consiste la reforma propuesta respecto al artículo 19 de la Ley Agraria:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 19. En caso de no existir sucesores, los derechos correspondientes al ejidatario pasarán, de pleno derecho, al núcleo de población ejidal, quien podrá venderlos al mejor postor entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate , y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ley.

Para dichos efectos, será responsabilidad del núcleo de población ejidal concurrir ante el tribunal agrario para que éste declare dicha circunstancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Para la fracción del Grupo Parlamentario del PRD, el tema que nos ocupa en esta iniciativa es prioridad. No hay nada, absolutamente nada, que pueda sustituir la vida de una persona, y la pérdida de la vida de las mujeres por cuestión de feminicidios en nuestro país. Por lo que es nuestro deber buscar las vías que garanticen la vida libre de violencia.

Cabe destacar que, como lo he comentado anteriormente, la importancia de defender que la mujer tenga una vida libre de violencia, es que motiva a dar seguimiento a un tema de enorme importancia para nuestro quehacer legislativo. Por lo que conmino a que las diversas fracciones parlamentarias puedan sumarse al llamado. Más allá de la pura cuestión de género.

En la última década y con la ayuda de la difusión en los medios de comunicación, nos enteramos del grado de violencia que se ejerce en contra del género femenino: la mujer.

En el mundo se realizan aún prácticas que vulneran los derechos humanos de las mujeres. Prácticas que van desde los usos y costumbres en las comunidades, los que tienen que ver con la cuestión cultural y religiosa; y las que tiene que ver con la violencia física, psicológica y laboral en las grandes ciudades.

Esta iniciativa pretende contribuir, en la ayuda a que se emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, sin tener que esperar a que la Secretaría de Gobernación, crea o no permitente emitir dicha alerta, y que deje de hacer oídos sordos ante los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil u organismos internacionales.

Argumentos

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Todos los anteriores instrumentos y otros más se han convertido en un cúmulo de recomendaciones a los gobiernos, a los organismos del Estado y a la sociedad civil para garantizar los derechos humanos de las mujeres que son víctimas de distintas formas de violencia.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Paso a paso, quizá lento pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han, no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.

El reconocimiento de la violencia en contra de las mujeres como un tema internacional. En los instrumentos internacionales y regionales que sirven de marco para las legislaciones nacionales se distinguen distintas formas de violencia contra las mujeres. En el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del secretario general (2006), se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia, y se diferencian los ámbitos en los que ocurre.

Formas y manifestaciones de violencia contra la mujer en diversos escenarios, según clasificación de las Naciones Unidas (2006)

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms, 1990. Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo defendieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de feminicidio. Hasta el año 2011, siete países había tipificado el feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú; y tres habían construido una agravación para el homicidio: Argentina, Colombia y Venezuela. Para el 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá.

En enero de 1993 fue encontrado el cadáver de Alma Chavira Farel en Ciudad Juárez, Chihuahua. Tenía 16 años. Presentaba golpes en su cuerpo; señales de violación. Fue estrangulada. Hasta el día de hoy nadie sabe quién o quiénes fueron los autores del crimen. Se trata del primer caso del conjunto de más de 700 asesinatos que hoy, a más de 20 de distancia conocemos como las Muertas de Juárez y que abrió a nivel internacional el debate sobre la violencia contra las mujeres en nuestro país.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de 2005 a 2013, unas mil 767 mujeres han sido asesinadas en el Estado de México, y otras mil 500 desaparecieron, muchas de ellas adolescentes de 15 a 17 años.

La ONU informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial.

En seis años más de 1,900 mujeres y niñas fueron asesinadas de manera violenta, casi la mitad de ellas con armas de fuego. Lo anterior, ubica a nuestro país entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.

De acuerdo al documento en promedio 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas. Y de acuerdo al éste mismo la opacidad es uno de los problemas. En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron 1,909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados). Nuestro país fue entre el 2011 y el 2014 el quinto con el mayor crecimiento en su tasa de feminicidios.

El maltrato hacia la mujer en nuestro país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral, emocional y económicamente. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vidal Libre de Violencia (LGAMVLV), contempla como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de una Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. En un inicio a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y actualmente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, de la página oficial, no es posible acceder al link de acceso a información pública.

La LGAMVLV es clara en su artículo 24.

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Ahora bien, cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en este caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al ministerio público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada, merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres; deben aplicar la NOM 046 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.

Detrás de un hombre que comete este acto ilícito, se encuentra un hombre que vigilaba, que maltrataba psicológicamente y físicamente, un verdugo mordaz, que aprendió en algún momento de su vida a fingir hasta que su presa se encontrara sometida, y entonces iniciar el abuso. La mayoría de las mujeres que se ven inmersas en una relación conflictiva (emocional, psicológica, física y en ocasiones laboral), tienden a ser más vulnerables. Comienza en ellas a vivir el miedo por lo que pueda pasar.

El feminicidio cometido de manera sorpresiva. Cuando la víctima no conoce a su agresor, también es un acto despreciable. En cualquiera de los casos no sólo la victima sufre incapacidad de defensión, sino también sus familiares. Porque como Estado no estamos cumpliendo con el mandato de otorgar seguridad.

En la procuración de justicia falta la capacidad técnica y de conocimientos sobre legislación, género y violencia por parte de los servidores públicos, así como la re-victimización hacia las mujeres a través de acciones de muchos funcionarios que culpabilizan a las mujeres que van a denunciar a sus agresores. Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género, no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.

Pero no estoy abordando, lamentablemente, un tema que sea desconocido para los legisladores o para la ciudadanía en general. Al contrario. Es bien sabido que las cifras de feminicidios en el país no han disminuido y que pareciera que desde hace tiempo comenzara a haber una epidemia que va contagiando.

Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen presentándose en su forma más cruel, brutal y dolorosa. La mayoría de ellos los llevan a cabo los familiares o quienes tienen una relación. Los ocho estados en los que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y todos ellos son encabezados por el Estado de México. En el Estado de México se tiene el 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país; de los que se concentran en tres de sus ayuntamientos: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6 por ciento) y Toluca (5.2 por ciento).

Cabe hacer hincapié en que se carece de estadísticas oficiales reales, debido a que la mayoría de los casos se documenta con el trabajo que realizan organismos no gubernamentales, observatorios estatales y medios de comunicación. Muchas de las denuncias presentadas por los familiares ni siquiera son perseguidas de origen por feminicidio, ya sea porque la victima está desaparecida o porque sólo se persigue el delito de homicidio. De lo anterior es que no se pueda tener con certeza una cifra oficial.

De acuerdo a las estadísticas del feminicidio en México, publicación realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, tenemos los siguientes datos:

• El mayor número de homicidios lo tiene el Estado de México (388), Chihuahua (269) y Guerrero (237).

• Los grupos de edad en donde se registran más muertes de mujeres por homicidio a nivel nacional son en las de las mujeres jóvenes, en el grupo de 20 a 24 y 25 a 29 años en el año 2012 alcanzó la tasa de 6.8 homicidios por cada 100 mil mujeres.

• En 68.2 por ciento de los homicidios de las mujeres que sí registraron información sobre la existencia de parentesco del homicida con la víctima, se declaró tal existencia.

Y el Informe presentado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, en el Estado de México han sido denunciados 922 homicidios dolosos de mujeres entre 2005 y 2010. Esta cifra coloca al Estado de México en una incidencia superior a Ciudad Juárez.

Y aún y cuando organismos de la sociedad civil y miles de activistas han solicitado que se emita la alerta de género en el Estado de México y otros estados, hasta ahora, la Secretaría de Gobernación sigue siendo omisa.

De acuerdo al documento Carga Global de la Violencia Armada 2015, Cada Cuerpo Cuenta, América Latina es la región del mundo en donde las mujeres corren el mayor riesgo de ser asesinadas. El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidios a escala global con 17 crímenes en promedio por cada cien mil mujeres, seguido de Honduras con un índice de 14 feminicidios. En tercer sitio está Sudáfrica y en el cuarto lugar Guatemala, con una tasa de poco más de diez feminicidios. Belice, Venezuela, Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panamá son los otros países de la región junto con México que se encuentran entre los 25 con más feminicidios.

Lo preocupante es que nuestra sociedad está acostumbrándose a vivir el día a día con los feminicidios. Niñas desaparecidas y luego encontradas muertas comienzan a tomar las primeras planas de periódicos internacionales. Pero, aún más allá de lo que nos deba preocupar la opinión pública internacional, es nuestro deber implementar acciones que verdaderamente auxilien, no sólo a la justicia o a los servidores públicos a castigar este tipo de actos ilícitos, sino también dar a conocer a la sociedad en general, que nuestro país de ninguna manera seguirá permitiendo que sigan sucediendo este tipo de acciones en contra de las mujeres.

Fue hasta el 9 de julio del 2015, que el Gobernador del Estado de México, solicitó de manera oficial se emita la alerta de género para los once municipios mexiquenses más poblados. Cinco años, es lo que se tardó en hacer dicha solicitud.

Parecería increíble que tenemos que cuidarnos hasta de tomar un vehículo que pareciera “seguro”, y que las autoridades a cargo no hagan lo necesario a fin de que las mujeres de nuestro país vivamos, caminemos y viajemos seguras. Lo que me parece más preocupante, es que sean mujeres quienes detienen este tipo de reformas por considerarlo “políticamente inadecuado hablar de feminicidios”. Pareciera que tiene que ser noticia nacional el crimen de una joven más, para que entonces sí, todas se indignen y hagan declaraciones con las que demuestran su falta de congruencia.

No podemos permitir que la alerta de género tarde tanto. Siendo un tema sumamente vulnerable y gravísimo. Por lo que mi propuesta es a fin de reformar el artículo 25 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la alerta de género no tenga que esperar momentos políticamente adecuados para ser emitida.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

En caso de que exista cualquiera de las tres fracciones en el artículo anterior, para la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, y la Secretaría de Gobernación no la emita; el pleno de la Cámara de Diputados por mayoría simple podrá aprobar que se emita la declaratoria y notificará al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como a la Secretaría de Gobernación para que se cumpla el capítulo V de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.

2 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/1/27401/InformeSecreGeneral.pdf

3 Fuente: Natalia Gherardi, “La violencia contra las mujeres en la región”, Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia de las mujeres, Cuadernos de la CEPAL, número 99 (LC/G.2510-P), Diane Alméras y Coral Calderón (coords.), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2012. Publicación de las Naciones Unidas.

4 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of- armed-violence/global-burden-of-armed-violence-2015.html

5 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

6 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

7 http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf

8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/327427/1155322/ file/EFM_VEREJ.pdf.

9 Cacho, Lydia (2011). “El Estado de México: Feminicidios ignorados”. Consultado el 20 de febrero de 2011.

10 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV-2015-ExecSum-SP.pdf

11 http://www.proceso.com.mx/?p=401355

12 http://www.sinembargo.mx/15-09-2017/3308699

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la última década, los feminicidios en nuestro país se han incrementado alarmantemente. De la nada, un día comenzamos a mirar en los medios masivos de difusión a más y más mujeres desaparecidas primero, y luego encontrados sus cuerpos ya sin vida. Mujeres que han sido violentadas brutalmente.

Nuestro país ocupa uno de los 10 primeros países a nivel mundial en feminicidios por armas de fuego. Es una de las 25 naciones que concentran la mitad de todos los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas a escala mundial.

Y lamentablemente y hasta el momento las políticas públicas encaminadas a la erradicación de este delito no han ayudado en mucho. Al contrario, pareciera que de feminicidios no se puede hablar públicamente porque no es políticamente correcto. Habría que preguntarnos ¿cuál sería la cifra límite para abordar de lleno el tema y dejar de lado las cuestiones políticas para encaminarnos de una buena vez a otorgar seguridad a nuestras mujeres?

Quizá para la gran mayoría, el tema en cuestión no amerita una reforma constitucional. Sin embargo, conmino a los legisladores a que se unan al llamado de justicia y aplicación de justicia certera a la que estamos obligados. No se trata meramente de cifras. Se trata de vidas humanas. De las vidas de miles de mujeres que por violencia de género están siendo asesinadas, no por cualquier persona, sino por familiares, parejas sentimentales, amigos y conocidos. Mujeres que han sido cazadas como presas. En las que el delito no ha sido accidental, sino planeado fríamente y llevado al hecho.

La violencia que se ejerce día con día en contra de las mujeres y niñas, en todos los ámbitos, constituye una violación a sus derechos humanos. Y que tiene impacto en todos los ámbitos de su vida: social, salud, libertad, educación, desarrollo y su propia vida. Que finalmente se ve vulnerada cuando el delito es cometido.

Argumentos

En el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, el término de feminicidio se entiende como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Se estima que entre 2007 y 2012, un promedio anual de 60 mil mujeres en el mundo fueron víctimas de homicidios, representa el 16 por ciento de los homicidios intencionales.

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Todos los anteriores instrumentos y otros más se han convertido en un cúmulo de recomendaciones a los gobiernos, a los organismos del Estado y a la sociedad civil para garantizar los derechos humanos de las mujeres que son víctimas de distintas formas de violencia.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Paso a paso, quizá lento pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, la violencia en contra de las mujeres ha ido marcando la agenda internacional de los derechos humanos. Desde antes y hasta ese momento se comenzó con un movimiento de mujeres que han no sólo levantado la voz, sino se han hecho escuchar por todo el mundo, han dado difusión masiva lo que estaba sucediendo y de lo que nadie hablaba abiertamente.

El reconocimiento de la violencia en contra de las mujeres como un tema internacional. En los instrumentos internacionales y regionales que sirven de marco para las legislaciones nacionales se distinguen distintas formas de violencia contra las mujeres. En el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer: Informe del Secretario General (2006), se identifica una amplia variedad de modalidades bajo las cuales se presenta la violencia, y se diferencian los ámbitos en los que ocurre.

Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo Speaking the Unspeakable, publicado originalmente en la revista Ms, 1990. Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión, ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que se hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

Los países que han generado leyes o articulados penales específicos en la región no tienen un tipo único de feminicidio. Hasta el año 2011, siete países habían tipificado el feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y el Perú; y tres habían construido una agravación para el homicidio: Argentina, Colombia y Venezuela. Para el 2014, cuatro países más han legislado: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá.

De acuerdo al documento Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta, América Latina es la región del mundo en donde las mujeres corren el mayor riesgo de ser asesinadas. El Salvador tiene la tasa más alta de feminicidios a escala global, con 17 crímenes en promedio por cada cien mil mujeres, seguido de Honduras, con un índice de 14 feminicidios. En tercer sitio está Sudáfrica y en el cuarto lugar Guatemala, con una tasa de poco más de diez feminicidios. Belice, Venezuela, Colombia, Brasil, Republica Dominicana y Panamá son los otros países de la región, junto con México, que se encuentran entre los 25 con más feminicidios.

El maltrato hacia la mujer en nuestro país es casi cultural. La mujer ha sido sometida durante décadas: en los hogares, en la sociedad, en el ámbito laboral, emocional y económicamente. Y también muchas mujeres han logrado impulsar e impulsarse ellas mismas y contagiarlo a otras mujeres. Estas mujeres son quienes desde sus puestos logran cambios en cuanto a la violencia y la cultura que existe.

Con la reforma al Código Penal Federal en el año 2012, se tipifica el feminicidio como delito autónomo.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionados con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidios se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Además de sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En enero de 1993 fue encontrado el cadáver de Alma Chavira Farel en Ciudad Juárez, Chihuahua. Tenía 16 años. Presentaba golpes en su cuerpo; señales de violación. Fue estrangulada. Hasta el día de hoy nadie sabe quién o quiénes fueron los autores del crimen. Se trata del primer caso del conjunto a más de 20 años de distancia que conocemos como “Las Muertas de Juárez” y que abrió a nivel internacional el debate sobre la violencia contra las mujeres.

Sin embargo, no fue hasta el año 2007 en que en respuesta a la exigencia nacional e internacional se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vidal Libre de Violencia (LGAMVLV). Esta Ley define por primera vez en México, en el ámbito normativo, la violencia feminicida y contempla como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, la creación de una Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en un inicio a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y actualmente de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, de la página oficial, no es posible acceder al link de acceso a información pública.

Además de la incorporación del delito en el Código Penal Federal, en el ámbito estatal, 30 entidades federativas han incorporado en sus códigos penales el delito de feminicidio. Encontrándose pendiente de tipificar en los estados de Chihuahua y Nayarit.

Y es importante señalar que 16 entidades federativas cuentan con tipos penales homologados a la tipificación del delito federal de feminicidio como son: Chiapas, Colima, Ciudad de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En algunas de las entidades federativas es necesaria la homologación con el Código Penal Federal, ya que presenta inconsistencias que pueden llegar a impedir la correcta investigación y sanción del delito de feminicidio, como en los casos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, San Luis Potosí y Tamaulipas.

Ahora bien, cuando un hecho delictivo deriva en una denuncia penal, es porque en este caso en particular, la mujer que ha sido violentada tomó la seguridad necesaria de presentar la denuncia. No es nada nuevo el trato que reciben cuando se acercan al Ministerio Público. Ni nada nuevo es tampoco el trato que reciben de la sociedad en general: pareciera que una mujer violentada merece la violencia de la que es presa. Por lo que es imperante que los funcionarios públicos que laboran en las instituciones responsables de atender, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, en perspectiva de género y violencia contra las mujeres, deben aplicar la NOM 046 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada entidad.

En la procuración de justicia falta la capacidad técnica y de conocimientos sobre legislación, género y violencia por parte de los servidores públicos, así como la re-victimización hacia las mujeres a través de acciones de muchos funcionarios que culpabilizan a las mujeres que van a denunciar a sus agresores.

Una práctica común de las autoridades ministeriales para resolver los casos de violencia contra las mujeres cuando los agresores son pareja de la víctima, es recurrir a la conciliación como medida para inhibir la presentación de la denuncia o, que una vez presentada, al amparo del nuevo sistema de justicia penal, se alienta y presiona a las mujeres a conciliar con sus agresores. Otra práctica común de las autoridades ministeriales consiste en no brindar información a las y los familiares de las víctimas sobre el avance de las investigaciones, o bien, que los expedientes se trasladen constantemente de una agencia del Ministerio Público a otra o de una fiscalía a otra.

Todas estas prácticas deben modificarse. Capacitar a los cuerpos ministeriales y darles a conocer las últimas actualizaciones legislativas tanto para la procuración de justicia como en tema de derechos humanos.

Cuando se habla de crímenes asociados al odio de género no estamos hablando de un simple homicidio. El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Expresan situaciones contra las mujeres y niñas.

Pero no estoy abordando, lamentablemente, un tema que sea desconocido para los legisladores o para la ciudadanía en general. Al contrario. Es bien sabido que las cifras de feminicidios en el país no han disminuido y que pareciera que desde hace tiempo comenzara a haber una epidemia que va contagiando.

Lo preocupante es que los feminicidios en México siguen presentándose en su forma más cruel, brutal y dolorosa. La mayoría de ellos los llevan a cabo los familiares o quienes tienen una relación. Los ocho estados en los que más cifras hay son Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Michoacán, Veracruz y el estado de México, que ha ocupado el primer lugar desde 1988 a 1997 de manera continua.

En el estado de México se tiene el 20 por ciento de los feminicidios que se cometen en el país; de los que se concentran en tres de sus municipios: Ecatepec (12.4 por ciento), Nezahualcóyotl (7.6 por ciento) y Toluca (5.2 por ciento). De acuerdo con la información proporcionada por la PGJEM al OCNF, de 2011 a 2013 se registraron 840 asesinatos de mujeres en la entidad, de los cuales solo 145 fueron investigados como feminicidios, y entre 2011 y 2012 la procuraduría local informó que desaparecieron mil 258 mujeres, de las cuales más de 53 por ciento tenía de 10 a 17 años de edad.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2005 a 2013, unas mil 767 mujeres han sido asesinadas en el estado de México y otras mil 500 desaparecieron, muchas de ellas adolescentes de 15 a 17 años.

La ONU informó que de 2006 a 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial.

En seis años más de mil 900 mujeres y niñas fueron asesinadas de manera violenta, casi la mitad de ellas con armas de fuego. Lo anterior, ubica a nuestro país entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.

De acuerdo al documento, en promedio 60 mil mujeres pierden la vida en circunstancias violentas. Y de acuerdo a este mismo la opacidad es uno de los problemas. En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron mil 909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados). Nuestro país fue, de 2011 al 2014, el quinto con el mayor crecimiento en su tasa de feminicidios.

El 20 de abril de este año fue publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el estudio La Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014.

En el que señala que:

* En 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de feminicidios en México.

* Entre 1985 y 2014 son 47 mil 178 defunciones de mujeres presuntamente por homicidio.

* Sostiene que a nivel nacional existe un decremento en las tasas de homicidios contra mujeres y/o entidades federativas incrementaron sus cifras: Tlaxcala, Tamaulipas, Hidalgo Sinaloa, Oaxaca, Nayarit, San Luis Potosí y Sonora.

* En 2014, a nivel nacional, el estado de México ocupa el primer lugar con 359 muertes de mujeres presuntamente por homicidio; Guerrero, el segundo, con 176; Chihuahua, el tercero, con 167; Ciudad de México, el cuarto, con 141; Oaxaca, el quinto, con 133; Tamaulipas, el sexto, con 127, y Jalisco, el séptimo, con 106 muertes de mujeres presuntamente por homicidio.

* En 10 municipios se aglomeran los mayores índices de homicidios por cuestiones de género: Ecatepec de Morelos, Ciudad Juárez, Acapulco de Juárez, Culiacán, Tijuana, Chihuahua, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Guadalajara y León.

Cabe hacer hincapié en que se carece de estadísticas oficiales reales, debido a que muchas de las denuncias presentadas por los familiares ni siquiera son perseguidas de origen por feminicidio, ya sea porque la victima está desaparecida o porque sólo se persigue el delito de homicidio. De lo anterior es que no se pueda tener con certeza una cifra oficial.

Lo preocupante es que nuestra sociedad está acostumbrándose a vivir el día a día con los feminicidios. Niñas desaparecidas y luego encontradas muertas comienzan a tomar las primeras planas de periódicos internacionales. Pero, aún más allá de lo que nos deba preocupar la opinión pública internacional, es nuestro deber implementar acciones que verdaderamente auxilien, no sólo a la justicia o a los servidores públicos a castigar este tipo de actos ilícitos, sino también dar a conocer a la sociedad en general que nuestro país de ninguna manera seguirá permitiendo que sigan sucediendo este tipo de acciones en contra de las mujeres.

La Secretaría de Gobernación se comprometió a dictar las acciones urgentes para los estados y municipios identificados como los de mayor índice de violencia feminicida. Pero no bastan hasta ahora las acciones ni los estudios que pueda acompañar, si no se enfoca verdaderamente a aplicar políticas públicas y capacitación, más allá del mero discurso.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del inciso a), numeral XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a), numeral XXI, artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, feminicidios, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

2 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global- burden-of-armed-violence/global-burden-of-armed-violence-2015.html

3 Naciones Unidas, “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, resolución 48/104 de la Asamblea General, 20 de diciembre de 1993.

4 http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/1/27401/InformeSecreGeneral.pdf

5 http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV-2015-ExecSum-SP.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070416.pdf

7 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

8 https://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/

9 Estudio realizado por el CEDIP.

10 http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf

11 http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden- of-armed-violence/global-burden-of-armed-violence-2015.html

12 https://www.gob.mx/conavim/documentos/la-violencia-feminicida- en-mexico-aproximaciones-y-tendencias-1985-2014

13 http://www.proceso.com.mx/?p=401355

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de Diputado Federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción I y se adiciona la II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera la salud como derecho humano, en el artículo 4o. manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En esta tesitura, la propuesta para modificar el artículo 104 de la Ley General de Salud se plantea sobre dos vertientes indispensables. La primera, contemplar la realidad sobre la necesidad de información en lo concerniente a la salud y discapacidad, ya que en la actualidad, no se tienen datos claros y precisos sobre la atención de personas con discapacidad en los hospitales del sector salud y mucho menos de los tipos de discapacidad que se atienden.

En México, la información estadística en lo que corresponde al sector salud, se recaba mediante la Secretaria del ramo con la información que proporciona los gobiernos de las Entidades Federativas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica, cuyo objetivo es producir y procesar la información necesaria para planear, programar, presupuestar y controlar el sistema nacional de salud, y así tener un diagnóstico sobre el estado y evolución de la salud pública.

El ejercicio sobre recopilación estadística es complejo y poco exacto en la actualidad, ello por la inexistencia de una base de datos común. Este problema se agrava al manejarse datos por entidad federativa donde existen deficiencias sobre los métodos en los que se capta la información.

Por la inexistencia de información estadística, las dificultades en la construcción de bases de datos confiables sobre las enfermedades y las discapacidades asociadas, los proyectos de investigación en epidemiología y sistemas de salud se encuentran frecuentemente demorados, detenidos y en ocasiones ante una necesidad en concreto por su inexistencia no se pueden desarrollar proyectos de investigación ni mucho menos políticas públicas que se reflejen en un nivel y desarrollo de vida adecuado para las personas con discapacidad.

A escala internacional, según manifiesta la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la nota descriptiva número 352, sobre discapacidad y salud, en noviembre de 2012

• Más de mil millones de personas, o sea, 15 por ciento de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad.

• Entre 110 millones y 190 millones de personas tienen dificultades considerables para funcionar.

• Las tasas de discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, entre otras causas.

• Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria y, por lo tanto, necesidades insatisfechas a este respecto.

El panorama mundial nos da cuenta de la importancia y la necesidad de información fehaciente sobre la discapacidad y la salud. Por ello, el Estado mexicano debe recabar información puntual al respecto, pues al ser esta información la base para la elaboración del proceso de planeación y presupuesto del sistema nacional de salud; y, ante la realidad de que “las personas con discapacidad tienen mayor demanda de asistencia sanitaria que quienes no padecen discapacidad, también tienen más necesidades insatisfechas en esta esfera”;que no se consideren sus necesidades es una violación de sus derechos humanos.

Por ejemplo, en una encuesta reciente acerca de personas con trastornos mentales graves, se observó que entre 35 y 50 por ciento de estas personas en países desarrollados y entre 76 y 85 por ciento en países en desarrollo no recibieron tratamiento en el año anterior al estudio. Las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, rara vez tienen como destinatarias a las personas con discapacidad. La detección del cáncer mamario y cérvico-uterino se practica con menos frecuencia en las mujeres con discapacidad. El peso de las personas con deficiencias intelectuales y diabetes sacarina, se verifica con menor frecuencia. Los adolescentes y adultos con discapacidades quedan excluidos más a menudo de los programas de educación sexual.

Por ello, a fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, la OMS:

• Orienta y apoya a los Estados miembros para que aumenten la conciencia con respecto a los problemas de la discapacidad y promueve la inclusión de ésta como un componente de las políticas y programas nacionales de salud;

• Facilita la recopilación y divulgación de datos e información acerca de la discapacidad;

• Elabora instrumentos normativos, en particular directrices para fortalecer la asistencia sanitaria;

• Genera capacidad entre los formuladores de políticas y los prestadores de servicios de salud;

• Fomenta la ampliación de la rehabilitación en la comunidad;

• Promueve estrategias para velar por que las personas con discapacidad estén enteradas acerca de sus propios problemas de salud y por qué el personal sanitario apoye a las personas con discapacidad y proteja sus derechos y dignidad.

A través de este esfuerzo internacional surge la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, que define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

Dado que la discapacidad se presenta en muchos tipos y por diversas causas, no se pueden tomar como padecimientos. En algunos existen problemas de salud vinculados con la discapacidad que acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, pero otras discapacidades no afectan en modo alguno a la salud. Sea como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia sanitaria. Eso no es todo, pues las tasas de discapacidad están aumentando debido en parte al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas, así como deficiencias en el ambiente.

La necesidad de información ya se advierte. La segunda vertiente, que justifica la modificación de la Ley General de Salud, por lo que concierne al título sexto, “Información para la salud”, se encuentra en los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha contraído como con la Organización de las Naciones Unidas, que adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. En marzo de 2007 fue firmada por México, y el Senado la ratificó en diciembre de 2007. La promulgación de la convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, y ésta entró en vigor el día siguiente.

Con la ratificación de la convención que realizó el Congreso de la Unión y por lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención es ley suprema de toda la Unión.

Artículo 133.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

El artículo cuarto de la convención establece que los Estados parte se comprometerán a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por esos motivos. Para ello se comprometen a

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible,

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece:

1. Los Estados parte recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

...

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados parte de sus obligaciones conforme a la presente convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados parte asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

A partir de las consideraciones anteriores, y dada la magnitud del esfuerzo humano y técnico necesario para realizar planes y programas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a la salud, debemos comenzar por la información.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma la fracción I y se adiciona la II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I y se adiciona la II, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud

Único.Se reforma la fracción I y se adiciona la II, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título SextoInformación para la Salud

Capítulo Único

Artículo 104.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del sistema nacional de salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad;

II. Estadísticas de discapacidad, sus tipos y calificaciones conforme a lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud;

III. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud; y

IV. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.— Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El género femenino se ha visto rezagado a la hora de obtener un cargo o puesto que le permita competir en un mismo nivel con los hombres, los cuales tienen mejor oportunidad de obtener un mayor o cargo o posición, estos son los datos ha revelado el estudio Women in the Workplace,publicado en 2016.

Podemos observar que en nuestro país aún continúa existiendo la disparidad en lo que a igualdad de género en el sector empresarial se refiere. Esto ha tornado que los objetivos para alcanzar esquemas de participación social y desarrollo económico equitativo para las empresas no se cumplan.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) indica que las mujeres que tienen una participación económica a partir de los 15 años es apenas del 42.93 por ciento, a diferencia de los hombres que alcanza el 77.63 por ciento.

Cabe señalar que, a partir de 1993, diversos países han impulsado una serie de propuestas que le permitan a la mujer contar con una participación en actividades del sector público y privado.

Al día de hoy, podemos apreciar que algunos países como Noruega, Suiza y Francia cuentan con cuotas de género en sectores empresariales, a través de regulaciones normativas.

A pesar de este tipo de medidas, la realidad es que desde 1995 y 2015, la tasa mundial de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo decreció de un 52.4 por ciento a un 49.6 por ciento.

Panorama internacional

De acuerdo con el estudio Las mujeres en el trabajorealizado por la Organización Internacional del Trabajo .Sólo se han logrado mejoras mínimas desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, por lo que existen grandes brechas que deben colmarse en la puesta en práctica de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas en 2015.

En la actualidad, las posibilidades de que una mujer pueda encontrarse desempleada es mayor que las que tiene un hombre. En los países tanto de altos ingresos como de bajos ingresos, las mujeres siguen trabajando menos horas que un empleo remunerado, mientras que asumen la gran mayoría de las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas.

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como la Agenda 2030 y en la que nuestro país tiene una participación activa, se reafirma el compromiso con la igualdad de género.

Una de las metas de la Agenda 2030 es llevar a cabo la creación de más y mejores empleos para las mujeres, la protección social universal, y la adopción de medidas para reconocer, reducir y redistribuir las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas.

Cabe señalar que, además de la desigualdad de género que se presenta constantemente antes, durante o después de una contratación; existe una brecha de género en el empleo y en la calidad del empleo, lo que significa que las mujeres tienen un acceso limitado a la protección social relacionada con el empleo, en los casos en que dichos regímenes existan.

Las mujeres y el empleo en México

En nuestro país viven alrededor de 120.5 millones de habitantes, de los cuales se calcula que 88 millones de personas tienen edad de trabajar. De este segmento de la población, las mujeres representan más del 52 por ciento del total, no obstante, sólo participa en el mercado laboral el 42.5 por ciento, estos datos muestran que aún existe un gran desafío que enfrenta el país en lo que a la participación laboral de las mujeres se refiere.

Las mujeres, en gran parte del país, se encuentran en una posición de desventaja en el mercado de trabajo, colocándolas en una posición de vulnerabilidad en contextos de exclusión vinculados con la falta de participación o las condiciones de precariedad bajo las cuales se desarrollan en el campo de lo laboral.

Actualmente, los derechos laborales y la justicia social, enmarcados dentro de la seguridad social, se encuentran establecidos en Artículo 123° Constitucional que, además, sientan las bases de las relaciones obrero-patronales del país, así como la previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de las mujeres.

Por su parte los artículos 2° y 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo determinan la eliminación de cualquier acto de discriminación, así como el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores sin distinción de género.

Además, señalan que el trabajo constituye un derecho y un deber social, en el cual no podrán establecerse condiciones de discriminación.

Asimismo, prohíben que los patrones o sus representantes puedan negarse a aceptar trabajadores, por razones o criterios que puedan dar lugar a un acto discriminatorio; así como realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

La Ley General para la Igualdad entre hombres y Mujeres señala en el Artículo 33, que se deberá generar una promoción a la igualdad en el trabajo y en los procesos productivos, así como el impulso de liderazgos igualitarios como parte de los objetivos de la política nacional. Esto significa el establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

A pesar de contar con un conjunto de leyes que ordenan la eliminación de todo tipo de discriminación y que mandatan la igualdad laboral entre hombres y mujeres, aún se aprecia una alta desigualdad en muchos sectores sociales, este es el caso cuando se trata de mujeres de origen indígena que desde niñas son explotadas, discriminadas e incluso abusadas sexualmente; o en el caso de las mujeres migrantes indígenas, quienes sufren largas jornadas laborales, maltrato físico y acoso sexual, y no cuentan con seguro médico.

Cabe señalar que en las empresarias aún se percibe un constante pensamiento en el que coloca a los hombres en el centro de la esfera productiva y a las mujeres en una posición inferior lo cual demuestra que la incursión de las mujeres en sector empresarial presenta desventajas e inequidad.

Hoy, el trabajo conjunto de diversas instituciones y con apoyo del gobierno federal se puso en marcha la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Esta norma solicita que, de manera voluntaria, los centros de trabajo pueden adoptar prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sin embargo, esta medida se ha visto que es insuficiente y no ha logrado frenar falta de oportunidad y la desigualdad en las empresas o en el sector laboral.

Las mujeres y su escasa participación en los organismos empresariales

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo es esencial en el desarrollo social y económico de nuestro país. Hoy, las mujeres han logrado quebrantar, paulatinamente la desigualdad de género en puestos claves del sector empresarial, aunque aún existen grandes rezagos en este sentido.

El Inegi señala que, en el sector laboral, en todo el país el 31 por ciento de las mujeres ocupan puestos de alta dirección empresarial, mientras que sólo el 7 por ciento es miembro de la junta directiva de algunas de las empresas mexicanas.

Cabe señalar que han tenido que trascurrir ochos décadas para que las mujeres dirijan algún organismo empresarial. Éste es el caso de la Cámara de Comercio Servicios y Turismo en Pequeño que, desde 2016, su labor es encabezada por una mujer.

Sin embargo, existen otros espacios en los que sigue predominando la participación exclusiva de los varones. En la inmensa mayoría de los cuerpos empresariales los altos cargos siguen siendo ocupados por los hombres a pesar de los esfuerzos emprendidos para incrementar la participación de la mujer. Recientemente, en agosto de 2017, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público convocó a las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores a firmar sendos convenios para impulsar la igualdad de género en sus estructuras.

Al afrontar esta problemática, las soluciones que han ofrecido un gran número de debates es la modificación de la norma para establecer una cuota género.

El gobierno federal ha asumido el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de la desigualdad, a través de acciones que fortalezcan y promuevan el desarrollo de las mujeres en el sector laboral y su inclusión productiva.

Se debe llevar a cabo acciones transformadoras que, además, permitan eliminar las brechas de desigualdad de género en el trabajo y disponer de herramientas que nos ayuden a cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Tenemos que romper las barreras impuestas y generar estrategias en aras de la igualdad género y garantizar los derechos de las mujeres mexicanas. Por ello esta iniciativa busca aplicar la igualdad de género y de oportunidad en las empresas.

Debemos ampliar la capacidad de las mujeres y convertirla en fortaleza y ventaja competitiva para robustecer nuestra economía, atraer inversiones y posicionar los productos mexicanos en el país y fuera de él.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incrementar la participación de la mujer en los cargos de dirección empresarial, así como fomentar la constitución de cámaras empresariales cuyo objeto consista en promover la igualdad de género en los distintos sectores productivos de nuestro país.

Para lo anterior, se propone incorporar en la ley que las cámaras empresariales podrán tener como objeto la promoción de la igualdad de género en las organizaciones empresariales.

Asimismo, se busca que las cámaras y sus confederaciones tengan, como parte de sus objetivos, una serie de medidas que permitan ofrecer una mayor igualad de tratado en el acceso a las mujeres en el sector laboral.

Además, la propuesta busca que los estatutos de las cámaras y confederaciones establezcan lineamientos que ayuden a eliminar la discriminación en el sector laboral y promuevan la igualdad de género.

También procura garantizar la paridad de género en los Consejos Directivos de las Cámaras y sus Confederaciones.

Finalmente, se busca fortalecer al Sistema de Información Empresarial de México (SIEM) mediante la generación de indicadores acerca de la igualdad de género, los cuales tienen como mantener un censo del número de mujeres que integran el sector laboral y los cuerpos directivos de las empresas y de esta manera fortalecer la cultura empresarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una nueva fracción X, recorriéndose la subsecuente, al Artículo 7o.; se adiciona un tercer párrafo al artículo 8o.; se adiciona una nueva fracción IX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 16; se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la subsecuente, al Artículo 23; se adiciona una nueva fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 34; todas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Primero Del Objeto

Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:

I a la IX...

X. Promover la igualdad de género en las organizaciones empresariales;

XI. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

XII.[...]

XIII.[...]

XIV.[...]

XV.[...]

Artículo 8.Las Cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Las Cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

Las Cámaras establecerán un plan de igualdad que construirá acciones tendientes para alcanzar en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidad laboral para hombres y mujeres.

Capítulo CuartoDe los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 16.Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I a VIII...

IX. Establecer lineamientos para erradicar la discriminación hacia las mujeres y promover la igualdad de género;

X. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

XI.[...]

XII.[...]

XIII.[...]

XIV.[...]

Capítulo SextoDel Consejo Directivo y de los Funcionarios

Artículo 23.El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a la III. ...

IV. Garantizar la paridad de género en el Consejo Directivo y fomentar la competencia de hombres y mujeres en igualdad;

V. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

VI.[...]

Título TerceroDel Sistema de Información Empresarial Mexicano

Artículo 34.La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a la VI. ...

VII. Generar indicadores de igualdad de género empresarial que muestren el número de mujeres que se integran en el sector laboral para consolidar la cultura de empresa y ayuda a mantener una imagen corporativa positiva;

VIII. Cobertura del territorio nacional;

IX.[...]

X.[...]

XI.[...]

XII.[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las cámaras y confederaciones contarán con 90 días naturales para adecuar sus reglamentos y estatutos de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

Notas

i http://www.mckinsey.com/business-functions/organization/ our-insights/women-in-the-workplace-2016

ii http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php? menu1=6&IDTema=6&pag=1

iii http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/09/ 20/senadores-proponen-cuota-de-genero-en-empresas

iv http://www.unesco.org/library/PDF/wcms_457094.pdf

v http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf

vi http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

vii https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma- mexicana-nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

viii http://ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_ mujeres_y_empresarias_en_Mexico.pdf

ix http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/8545205/08/ 17/Sector-financiero-mexicano-firma-compromisos-por-igualdad-de-genero.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre 2017.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente en nuestro país, el turismo lleva a cabo un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestra economía, y ello se puede constatar en el importante auge como desempeño que ha tenido éste en los últimos años. Para México, el turismo representa directamente el 8.5 por ciento del producto interno bruto, y genera, a su vez, un aproximado de 2.3 millones de empleos directos, esto sin considerar que dicha cifra se ve elevada con el empleo que indirectamente se genera a través de esta actividad.

Asimismo, el turismo en México no únicamente trastoca aspectos positivos en su sinergia interna, sino, de igual manera, del ingreso anual de turistas internacionales a nuestro país, caso de ello, es que en 2015 se registró un récord de 32.1 millones de turistas internacionales que ingresaron a México y que con ello vinieron a derramar un aproximado de 15 mil 500 millones de dólares a la economía nacional.

En nuestro país, el turismo ocupa un lugar preponderante en la agenda política y se identifica como uno de los seis sectores económicos prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y que caso de ello, ha ameritado la generación de un Programa Sectorial de Turismo.

Además de lo contemplado en la agenda política nacional en la materia a través del plan y programa en mención, nuestro país cuenta como referente o marco jurídico en el ramo con la Ley General de Turismo, que si bien traza generalmente las líneas de regulación en la materia, adolece de ciertas armonizaciones para con lo contemplado en diversos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Mundial de Turismo (OMT) o por algunas puntuales recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esto, a través de su Estudio de la Política Turística de México, publicado recientemente en este año.

Lo anterior, sin dejar de mencionar lo planteado por el Instituto Mexicano para la Competitividad AC (IMCO), a través del documento denominado Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el eesarrollo regional, este último, desde una visión más ciudadanizada de la temática; como de algunos otros aspectos en el marco del derecho comparado del turismo que pudiesen adecuarse o armonizarse a la ley en materia.

Por lo referido, la necesidad de la armonización de la Ley General de Turismo con los diversos conceptos y posturas elaboradas desde la visión de los organismos internacionales en la materia, lo planteado desde una óptica ciudadana y lo que se pudieses incorporar en el análisis del derecho comparado para con la experiencia legislativa en otras latitudes, es de fundamental importancia para con la interpretación y alcances de la propia ley, pero que a su vez, esto se traduciría en un punto de partida para la elaboración de más y mejores políticas públicas como parte de una gobernanza más integral en la materia e impulso de la misma.

Argumentos

Actualmente, en nuestro país, en el marco de nuestra legislación, la actividad turística se encuentra regulada por la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, y cuya última reforma, se dió el 17 de diciembre de 2015. La ley en cita, básicamente, viene a contemplar dentro de su cuerpo normativo la regulación de la materia turística y cuya aplicación se da de manera concurrente mediante el ejercicio de facultades del Poder Ejecutivo federal a través de su Secretaría de Turismo y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, como con las diversas entidades federativas y municipios por su carácter general.

Históricamente, el turismo es regulado formalmente por primera vez en 1930 a través de la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Turismo, esto, en el sexenio del entonces presidente de la república, Pascual Ortiz Rubio; posteriormente, en el marco de nuestra historia contemporánea, devienen algunas otras importantes leyes en materia en los años de 1949, 1961, 1963, 1979, 1984, 1992, 2007 hasta la vigente de 2009, esto sin mencionar, otros avances en materia turistica a nivel de las instituciones gubernamentales, que por mencionar un ejemplo, se da la creación de la Secretaría de Turismo en el marco de la administración pública federal en 1974.

Actualmente, la Ley General de Turismo contempla en su estructura normativa diversas disposiciones que van desde las relativas a su objeto; las de concurrencia y coordinación de autoridades en materia turística; las de participación de las entidades federativas como de los municipios; las relativas a la Comisión Ejecutiva de Turismo y los consejos consultivos; las de política y planeación en la materia, las de promoción y fomento; las de los aspectos operativos; así como las referentes a los derechos del turista y las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, entre otras disposiciones.

Respecto a los contenidos propios de la ley, y bajo el razonamiento de que la misma normativa no lo prevé todo, el turismo, como uno de los sectores económicos prioritarios del país, se encuentra permanentemente en la agenda política, como de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, además, de lo que contempla el propio Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, y de todo lo que se deriva de éstos, como se tuvo a bien mencionar.

Lo anterior, sin mencionar que para el Poder Ejecutivo federal en el documento Visión 2030, contempla a este sector dentro del apartado de Metas de Economía Competitiva y Generadora de Empleos, bajo las metas 11 y 12, estas, relativas a que para el 2030 el país sea visitado anualmente por 46 millones de turistas internacionales y que el ingreso de divisas por el turismo internacional sea de 39 mil millones de dólares igualmente de manera anual, según las metas en mención.

El turismo en nuestro país ha adquirido en las últimas décadas un matiz internacional como lo hemos señalado, es por ello, que en el contexto de los organismos internacionales la actividad turística juega un papel fundamental en el marco de sus proyecciones y desarrollo, y México no es la excepción de su participación y vinculación en este contexto global.

En este sentido, el referente internacional en la materia turística es la Organización Mundial de Turismo (OMT), la cual, desde su transformación hacia un organismo intergubernamental, le permitió convertirse en la agencia ejecutora en materia de turismo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, organismo en el cual México es Estado miembro desde 1975.

La OMT, a lo largo de su existencia, ha generado importantes declaraciones, cartas, códigos, medias, directrices como recomendaciones, entre otros importantes documentos que han pretendido dar pauta y paso al direccionamiento de la actividad turística para con sus 156 Estados miembros. De lo anteriormente mencionado, la OMT ha generado, desde la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial en 1980 al año 2000, una veintena de recomendaciones y documentos clave que han pretendido establecer algunos temas fundamentales para con la materia.

La mencionada Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 1980, constituye uno de los documentos base con 25 puntos resolutivos que por primera vez plantean temáticas como la definición misma de la actividad turística, el derecho al uso del tiempo libre, el turismo como indicador económico, la rentabilidad del turismo, entre otros importantes puntos que marcaron un precedente en la materia; esto, aunado a otros documentos subsecuentes como la Carta del Turismo y el Código del Turista, el Código Ético Mundial para el Turismo, por mencionar algunos.

Asimismo, en el contexto internacional, la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó en el presente año el denominado Estudio de la política turística de México,en el cual se delimita una evaluación y una serie de recomendaciones en la materia bajo cuatro ejes: primero, promover un enfoque más integrado y una gobernanza más sólida de la política turística; segundo, ampliar la conectividad para apoyar la diversificación del mercado y movilizar a los visitantes en todo el país; tercero, promover el crecimiento turístico incluyente, la diversificación de productos y del desarrollo de destino; y cuarto, priorizar la inversión y financiamientos de pequeñas y medianas empresas en apoyo a la innovación de la oferta.

Por otro lado, es desde el ámbito de nuestro país, pero particularmente, desde la visión de las asociaciones civiles, que el Instituto Mexicano para la Competitividad AC (Imco) presentó en 2013 un importante documento denominado: Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional. Propuesta en la cual, desde una visión ciudadana y posiblemente más objetiva, se delimita una radiografía del turismo de nuestro país como catalizador de nuestra economía nacional, pero de igual manera, hace un crítica constructiva respecto a los rezagos en la materia que es necesario abordar.

Ahora bien, en lo tocante al ámbito legislativo, la Ley General de Turismo se ha sujetado a cinco reformas desde su promulgación, que, sin duda alguna, han planteado cambios sustanciales en el direccionamiento de la materia; esto, sin dejar de mencionar lo aprobado recientemente en esta legislatura al seno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al reconocimiento del turismo como un derecho, lo cual se originó con la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto planteada por la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Partido de Acción Nacional, el 24 de mayo del presente, y remitida al Senado de la República para los efectos legislativos correspondientes; además, de las 72 propuestas legislativas en materia de turismo cuyo estatus legislativo es de pendiente dictaminación al interior de esta legislatura, que sin duda, vendrán a coadyuvar en el posible fortalecimiento de la legislación turística.

Sin embargo, es dentro de esta sinergia legislativa, que pocas propuestas se han abocado a un replanteamiento y/o reingeniería de la Ley General de Turismo para con los cánones de la materia internacional, así como de lo planteado por organismos no gubernamentales y provenientes de la sociedad civil como lo propuesto por el IMCO; y que la adecuación o armonización de los contenidos citados, vendría a fin de dar mayores y mejores herramientas y alcances para lo tocante a la interpretación misma de la ley como de la formulación de políticas públicas por parte de las instituciones del ramo.

Asimismo, el llamamiento a reformas a la ley como políticas públicas en materia no se limita a los ámbitos ya mencionados, sino de igual manera a lo que plantearon el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos en el marco del Tianguis Turístico 2017, en Acapulco, Guerrero, al señalar la necesidad de impulsar medidas tendientes al fortalecimiento el turismo a través de: carreteras seguras, infraestructura de comunicaciones y el aprovechamiento de nuevos modelos de promoción turística; además de otras propuestas planteadas.

Por lo referido, la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, básicamente, se sustenta en tres ejes; el primero, relativo a la armonización de ciertos contenidos de ley en materia con algunos instrumentos internacionales; el segundo, el rescatar e incorporar algunas recomendaciones hechas por organismos gubernamentales como no gubernamentales de naturaleza nacional e internacional; y tercero, la adaptación de algunos principios y/o criterios teóricos del derecho al turismo en la propia legislación nacional.

Primero, como se aseveró con antelación, es el marco de los organismos internacionales como la OMT y la OCDE, respectivamente, que ambas instancias han generado importantes documentos para con el turismo y su actividad, documentos, que van desde la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, hasta las recomendaciones generales hechas por la OCDE hace algunos meses.

Por lo señalado, es en lo tocante a la OMT en lo particular, que desde la declaración de Manila ya mencionada, a la fecha ha generado importantes documentos que se han traducido en importantes parámetros para con la actividad turística en el marco del derecho internacional, como lo son también la Carta del Turismo y el Código del Turista, entre otros.

Es en este sentido es que la presente propuesta legislativa para con la armonización de ciertas disposiciones y conceptos de estos instrumentos internacionales para con la Ley General de Turismo, se propone lo siguiente:

Primero, se reforma el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Turismo mediante la incorporación de los términos de “descanso” y “recreación” como fines mismos de la actividad turística, esto, armonizando conforme a la idea de la actividad turística contemplada en el numeral 1 de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial. Asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo en referencia, en el cual, se inserta que la materia turística promoverá dentro de sus proceso el derecho al turismo, esto, conforme al numeral 4 de la declaración en cita.

Segundo, la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial se ha caracterizado por ser un parteaguas en lo tocante a que la actividad turística debe ser una actividad de inclusión de todos y cada uno de los sectores sociales, por ello, la necesidad de proponer la reforma a la fracción V del artículo 2, en cual el turismo social no debe limitarse al turismo nacional, sino de igual manera al turismo internacional.

Y tercero, se propone reformar la fracción XVIII del artículo 3 de la ley en materia, a fin de que para efectos de la presente ley se contemple la definición de “turismo”, y no de “turismo sustentable” únicamente, esto, bajo el razonamiento de que la actual Ley General de Turismo no contempla un concepto propio pero si uno relativo a una de las variantes del turismo per se, es por ello, que se considera la necesidad de ello pero armonizándose con los contenidos de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial y la propia Carta del Turismo, como lo contemplado en el artículo 2 del Código Ético Mundial para el Turismo.

Ahora bien, como tuvimos a bien argumentar en la presente iniciativa con proyecto de decreto, la sinergia de recomendaciones por parte de algunos organismos internacionales, como la OCDE, para con el turismo en el país se han conformado como un importante referente para con la generación de reformas legislativas como el redireccionamiento de la política pública en el país en la materia; es por ello y como se citó con antelación, en el presente año, la OCDE publicó un documento denominado E studio de la política turística de México. Resumen ejecutivo, evaluación y recomendaciones, en el cual, realiza una serie de recomendaciones genéricas en la materia, y que éstas a su vez derivan en acciones concretas de política pública.

Por lo señalado, es conforme a nuestra consideración, que las recomendaciones hechas por OCDE abordan puntualmente elementos que pudiesen incorporarse como ser adecuados al corpus de la ley en materia, particularmente, en el artículo 2, referente al objeto de la ley, esto, mediante la adecuación y adición de las principales recomendaciones de política hechas por el organismo internacional y que son las siguientes:

Primero, el promover un enfoque más integrado y una gobernanza más sólida de la política turística, es decir, desarrollar un enfoque más estratégico del turismo en México. Mejorar la eficacia del Gabinete Turístico como herramienta estratégica para el desarrollo integrado de políticas; fortalecer los vínculos entre las políticas, los productos y la promoción; así como promover un enfoque de la política turística más participativo y orientado hacia el mercado. Fortalecer el desarrollo de políticas fundamentadas en evidencias.

Segundo, ampliar la conectividad para apoyar la diversificación del mercado y movilizar a los visitantes en todo el país, esto mediante el mejoramiento de la logística de transporte y turismo desde el punto de origen hasta el destino, creando un sistema de transporte integrado y fluido para los visitantes y residentes por igual. Coadyuvando los esfuerzos para liberalizar los acuerdos de servicios aéreos para apoyar de mejor manera al turismo y aumentar la conectividad en todos los aeropuertos mexicanos. Mejorar el transporte por carretera haciéndolo más seguro y eficiente para los turistas.

Tercero, promover el crecimiento turístico incluyente, la diversificación de productos y el desarrollo de destinos, evolucionando el modelo de desarrollo turístico como dar prioridad a políticas e intervenciones que apoyen a las empresas diversas en sistemas turísticos de menor escala.

Cuarto, priorizar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas en apoyo a la innovación de la oferta, esto a través del financiamiento directo a proyectos turísticos que ofrezcan el mayor potencial, que garanticen una utilización más estratégica y eficiente de los recursos públicos. Apoyando una mejor utilización y aprovechamiento de las oportunidades de financiamiento para empresas pequeñas y microempresas. Y capitalizar la capacidad es del Fondo Nacional para el Desarrollo Turístico, para hacerlo un actor fundamental en financiar y diseñar un nuevo modelo de desarrollo turístico.

En lo correspondiente al enfoque de la sociedad civil, el Imco presentó desde 2013 una serie de recomendaciones para la materia de turismo en el país, esto -y como ya se mencionó anteriormente- a través del documento denominado: Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional, en dicho documento, se elabora una radiografía precisa del estado que guarda el sector turístico, y el cual, no es nada alentador.

Sin embargo, el Imco considera grosso modo la necesidad de hacer algunos cambios de corte institucional como es la transformación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como promover la competencia a través de la liberación de la política aeronáutica, certificar el sector turístico en base a estándares internacionales y otras mediciones y, finalmente, hacer usos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para efectos de promoción y publicidad de los diversos destinos turísticos de nuestro país.

Por lo señalado, las recomendaciones planteadas tanto por la OCDE como por el Imco, se tratan de propuestas puntuales como atingentes para con el direccionamiento tanto de la ley misma en su objeto, como a lo que a posteriori genere la implementación de dichas medidas a través de políticas públicas; es por ello, que la propuesta legislativa que aquí se presenta, plantea la adición de siete fracciones para con el artículo 2 de la ley, éste relativo al objeto de la misma.

Finalmente, la presente propuesta parlamentaria plantea la incorporación de una serie de principios a la Ley General de Turismo, los cuales, se configuran desde el ámbito teórico del derecho del turismo principalmente, y que éstos en el marco del derecho comparado han sido incorporados en algunas legislaciones en materia turística en el mundo. La razón para la incorporación de dichos principios a la normativa nacional se da en razón de que estos se traduzcan en una serie de cánones jurídicos para efectos de interpretación de la propia ley y sus sujetos, es decir, desde lo que se proyecte desde el ámbito de la administración pública en sus diversos niveles, hasta lo correspondientes a los derechos, obligaciones, funciones, facultades y acciones tanto del turista como los prestadores de servicios y de las propias instituciones gubernamentales.

Por lo referido, la propuesta para con este rubro plantea la incorporación de nueve principios sustanciales como lo es el relativo a la accesibilidad, a la información, el de libertad de tránsito, el de inmediatez, el pro turista, el pro residente, de libertad de prestación del servicio turístico, el de protesta y el del derecho de arrepentimiento. Los cuales, que si bien se tratan de una serie de cánones derivados del derecho al turismo, también se tratan de una serie de principios que pretenderán contribuir a la prestación y gestión del servicio turístico.

Cada principio, para efectos de interpretación y aplicación de la ley, tiene un valor y/o definición correspondiente, por ello: primero, el principio de accesibilidad es el relativo a la expectativa de cualquier persona de hacer turismo en condición de igualdad de derechos; segundo, el principio relativo a la información, se refiere a que la información que se generé para la actividad turística sea confiable; tercero, el principio de libertad de tránsito, se plantea el presupuesto de la actividad misma del turismo respecto a la libertad de desplazamiento, esperando con esto, le impulso de acciones encaminadas a fortalecer los flujos turísticos a la par del desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y transporte; cuarto, el principio de inmediatez, el cual bajo la idea vertebral de que la acción turística implica una expectativa del turista al deber ser de la misma, este principio prescribe que ante cualquier eventualidad salvo las fortuitas, no debe vulnerarse la expectativa del turista por motivos burocráticos o por exceso de regulación u otras prácticas innecesarias; quinto, principio pro turista, relativo a la hospitalidad como elemento sine qua non por el cual el turista no debe ser tratado hostilmente; sexto, principio pro residente, referente a las búsquedas de equilibrio que tiendan al beneficio de quienes habiten o residan en las zonas turísticas para con el acceso al turismo; séptimo, principio de libertad de prestación del servicio turístico, el cual es referente al libre desarrollo de los prestadores de servicios bajo condiciones de competitividad, calidad y seguridad jurídica; noveno, principio de protesta, referente a la responsabilidad del denominado porteador para con el resguardo del equipaje del pasajero, y que en caso contrario, el turista tenga el derecho de reclamo o protesta por no encontrar su equipaje en buenas condiciones; y décimo, el principio del derecho de arrepentimiento, el cual, se pretende garantizar al consumidor de servicios turísticos, de que su expectativa no será desilusionada, pues le da el derecho de cambiar de opinión sobre el servicio del cual le ha motivado esa expectativa.

Es así, que para la incorporación de los multicitados principios, se propone básicamente la adición de un artículo 3 Bis dentro del Título Primero, Capítulo Único, De las disposiciones generales, en el cual se propone establecer que para la aplicación de la ley se observarán, entre otros, los principios y/o criterios señalados.

A manera de conclusión, la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea mediante sus tres ejes ya mencionados, una propuesta innovadora para con los contenidos de la propia ley, puntualizando la reconfiguración de conceptos legales como ampliando el espectro de objetos de la ley y los principios y/o criterios bajo los cuales se debe direccionar, entre otros, pero que asimismo es necesario mencionar que por el carácter general de la propia ley, es decir, relativa a la distribución de facultades, ésta vendría a permear en lo sucesivo a la legislación local de las entidades federativas y los municipios del país respectivamente.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 2, se reforma la fracción XVIII del artículo 3 y se adiciona un artículo 3 Bis de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 2, se reforma la fracción XVIII del artículo 3 y se adiciona un artículo 3 Bis de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de descanso y recreación, entre otros.

...

La materia turística como sus procesos fomentarán e incentivarán el derecho al turismo.

Artículo 2. ...

I. ...

...

...

V. Promover e incentivar el turismo social, propiciando que la materia turística sea inclusiva en lo correspondiente al turismo nacional e internacional;

...

...

...

XVI. Fortalecer los vínculos entre las políticas públicas, los productos y la promoción;

XVII. Fomentar la conectividad y la liberación de la política de los medios de transporte;

XVIII. Diversificar los productos y el desarrollo de destinos;

XIX. Impulsar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas turísticas;

XX. Promover la certificación del sector a través de estándares internacionales, incentivos, reconocimientos oficiales y otros medios;

XXI. Fomentar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para la promoción y oferta de servicios turísticos; y,

XXII. Impulsar los acuerdos interinstitucionales de la Secretaría de Turismo y las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, a fin de impulsar políticas públicas en beneficio de la actividad turística y su armonización con instrumentos internacionales donde México sea Estado parte.

Artículo 3. ...

I...

...

...

XVIII. Turismo: Es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, entre otras, y debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo vinculada a la libertad de viaje, sin limitación, dentro de los límites legales;

...

Artículo 3 Bis. . En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:

I. Accesibilidad;

II. Información;

III. Libertad de tránsito;

IV. Inmediatez;

V. Pro turista;

VI. Pro residente;

VII. Libertad de prestación del servicio turístico;

VIII. Protesta; y,

IX. Derecho de arrepentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). Estudio de la política turística de México.OCDE. P. 3.

2 Díaz Díaz, B. (2000). Perspectivas de una Ley General de Turismo. Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2722/27.pdf

3 Presidencia de la República. (2006). Visión 2030. “El México que queremos”. Presidencia de la República. P. 16.

4 Organización Mundial de Turismo. (2016). Compilación de recomendaciones de la OMT 1975-2015. OMT. PP. 131.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). E studio de la política turística de México. Resumen ejecutivo, evaluación y recomendaciones.Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. P. 13.

6 Instituto Mexicano para la Competitividad. (2013). Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional. Instituto Mexicano para la Competitividad. PP. 94.

7 El Financiero. (2017). “IP propone reformas para fortalecer turismo en México”. Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ip-propone-agenda-de- reformas-para-fortalecer-el-turismo-en-mexico.html

8 Blanquer Criado, D. (1999). Derecho del turismo. Tirant Lo Blanch.

9 Mota Flores, B. E. (2012). Hacia la configuración de los principios del derecho del turismo en México.Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

http://ictur.sectur.gob.mx/pdf/eventos/presentaciondeponencias/ presentaciondeponencias2sesion/p150.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a, 12 de octubre de 2017.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2016 un total de 8 millones 535 mil 903 personas eran adultos mayores de 65 años y datos del Consejo Nacional de Población, hacia 2030 la población con esa edad superará 20 millones.

Entre esa población hay situaciones que requieren atención, se encuentra el relativo al sistema penitenciario con referencia a las personas adultas mayores que se encuentran compurgando una pena o sujetas a un proceso judicial.

La presente iniciativa plantea la necesidad de elevar jerárquicamente, algunos derechos a los que podrán acceder las personas de edad avanzada, mismos que ya se encuentran previstos en algunas normas de carácter adjetivo o reglamentario, de manera tal, que esos derechos queden debidamente establecidos en el Código Penal Federal.

Se busca la aplicación irrestricta del principio de progresividad que emana de tratados internacionales y consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual “los derechos pueden aumentar, pero no disminuir”; lo anterior, a fin de buscar la materialización de la dignidad humana, en este sector muy vulnerable de la sociedad.

Argumentos

Ningún instrumento internacional se refiere en exclusiva a los derechos de las personas de edad avanzada o compila los que se encuentran en diversas disposiciones; simplemente, se toman como base los ordenamientos en materia de derechos humanos, la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y Envejecimiento activo. No obstante, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha enumerado una serie de recomendaciones a favor de la protección de diversos principios en pro de éste grupo.

Enseguida se presenta el cuadro emitido por el referido organismo que contiene dichos principios:

En 2015, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió el documento Informe mundial sobre envejecimiento y salud, entre cuyos conceptos refiere que “en el plano biológico, el envejecimiento está asociado con la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares. Con el tiempo, estos daños reducen gradualmente las reservas fisiológicas, aumentan el riesgo de muchas enfermedades y disminuyen en general la capacidad del individuo. A la larga, sobreviene la muerte”.

Los periodos en que refiere que sobrevienen estos cambios es “después de los 60 años, las grandes cargas de la discapacidad y la muerte sobrevienen debido a la pérdida de audición, visión y movilidad relacionada con la edad y a las enfermedades no transmisibles, como las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares, las enfermedades respiratorias crónicas, el cáncer y la demencia... No se trata de problemas exclusivos de los países de mayores ingresos. De hecho, la carga asociada con estas afecciones en las personas mayores generalmente es mucho mayor en los países de ingresos bajos y medianos”.

El citado informe define envejecimiento saludable como el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez; proceso explicado gráficamente en la figura 2.1:

Del documento emitido por la OMS, arribamos a la conclusión de que la capacidad funcional comprende los atributos relacionados con la salud que permiten a una persona ser y hacer lo que es importante para ella, una especie de plenitud.

Explica la OMS: “Se trata de cuestiones como promover la salud y el bienestar durante toda la vida; garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios de asistencia sanitaria; prestar los servicios adecuados para las personas mayores con VIH o sida; capacitar a los prestadores de cuidados y profesionales de la salud; atender las necesidades de salud mental de las personas mayores; prestar los servicios adecuados a las personas mayores con discapacidad (un tema tratado en la orientación prioritaria relativa a la salud); proporcionar atención y apoyo a los cuidadores; y prevenir la negligencia, la violencia y el maltrato contra las personas mayores (tema tratado en la orientación prioritaria relativa al entorno). El plan también hace hincapié en la importancia de envejecer en la comunidad donde se ha vivido”.

La capacidad funcional referida en el documento citado se integra con el potencial o facultad intrínseca de la persona, las características del entorno que afectan esa capacidad y las interacciones entre la persona y esas características.

Fundada en lo anterior, la ONU considera anciano a toda persona mayor de 65 años para los países desarrollados y de 60 para los países en desarrollo. Desde esa perspectiva y toda vez que México es un país en desarrollo, se debe considerar que una persona es anciana a partir de los 60 años.

Envejecer es comúnmente relacionado fisiológicamente como un progresivo decline en las funciones orgánicas y psicológicas, como una pérdida de las capacidades sensoriales y cognitivas. Evidentemente, las personas de la tercera edad requieren de una mayor atención medica que personas de corta edad porque son más vulnerables a enfermedades.

En México, en la tercera edad es muy común que las personas sufran de osteoporosis, diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades cardiovasculares. También suelen manifestarse otras alteraciones como cuadros infecciosos de vías respiratorias así como síndrome de inmovilidad y cuadros de depresión.

En cuanto a la normatividad, los ordenamientos internacionales y nacionales hacen especial señalamiento sobre los derechos y cuidados que se deben a los ancianos.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece lo siguiente:

Artículo 17. Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

El principio número 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos establece:

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece diversas directrices en cuanto a los derechos que se deben a las personas mayores, destacando en la materia que nos ocupa, los siguientes:

Artículo 4

Los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin

a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con ella. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.

c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

d) a g) ...

Artículo 6

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

Los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Los Estados parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Artículo 13

Derecho a la libertad personal

La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Los Estados parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

Los Estados parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente convención.

Los Estados parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 31

Acceso a la justicia

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Asimismo, los Estados parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover

a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

En la legislación nacional nos encontramos lo siguiente:

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, define a estas en la fracción I del artículo 3 como “las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”.

En el caso que nos ocupa, el Código Penal Federal dispone:

Artículo 55.En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona; convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

De lo mencionado se desprende que se encuentra desfasada nuestra legislación nacional, específicamente, entre lo establecido por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el Código Penal Federal en virtud de que la primera considera como adulto mayor a todas las personas a partir de los 60 años de edad en tanto que, el beneficio con motivo de edad al que se refiere el Código Penal en el artículo 55, establece un mínimo de edad de 70 años cumplidos.

La consolidación de los derechos de las personas mayores establecidas en los ordenamientos internacionales suscritos por México, es un paso necesario para el fortalecimiento de la implementación de la justicia así como del irrestricto respeto de los derechos humanos.

Para lograr la referida consolidación no basta aprobar leyes enunciativas de los derechos a los adultos mayores, es necesario el respeto de su aplicación y crear de políticas públicas orientadas a mejorar sus condiciones de vida.

Resulta una grave contradicción y una evidente oposición a los derechos de nuestros ancianos el hecho de que, por una parte se reconozca que la edad mínima para serlo, 60 años y por otro lado, se aumente a 70 la posibilidad de obtener algún beneficio.

Como propuesta, la presente iniciativa plantea ajustar la edad al aportar el mayor beneficio, es decir, reduciendo la edad en el Código Penal Federal establecida por el Código Penal Federal a fin de que el órgano jurisdiccional tenga la facultad de ordenar que la prisión en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, siempre que se acredite una edad mínima de 60 años.

Con lo anterior se pretende también proteger la integridad física, mental y social de estas personas en estado de vulnerabilidad o desventaja física y mental como se ha manifestado en los diferente ordenamientos e instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano forma parte y de los cuales es evidente el trato preferencial que se debe dar al adulto mayor por sus condiciones particulares mencionadas.

Esta regulación contribuiría a disminuir el tiempo de estancia en los centros penitenciarios, el maltrato por parte de otros internos y la sobrepoblación en los centros penitenciarios.

En conclusión, con todo lo manifestado la presente iniciativa propone la reforma del párrafo 1 del artículo 55 del Código Penal Federal para quedar como se muestra en el siguiente:

A continuación se agrega cuadro comparativo a efecto de exponer el estado actual del ordenamiento en estudio y la propuesta de modificación:

Texto actual

Artículo 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

Texto propuesto

Artículo 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de sesenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Daniel Ordóñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55. En el caso de que el imputado sea una persona mayor de sesenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, datos disponibles en la página de internet:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGEUM_2016/702825087340.pdf [Consultado el 27 de febrero de 2017.]

2 Consejo Nacional de Población, datos consultados en

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos [Consultado el 27 de febrero de 2017.]

3 Mancilla Castro Roberto G., Principio de progresividad en el ordenamiento constitucional mexicano, Revistas. Jurídicas UNAM. mx/index.php/cuestiones-constitucionales Versión disponible en PDF.

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, documentos de trabajo, disponible en la página de internet:

http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/51618/ Derechos_PMayores_M2.pdf

[Consultado el 21 de marzo de 2017.]

5 Organización Mundial de la Salud, 2015. Ginebra Suiza. Versión electrónica disponible en la página:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/186466/ 1/9789240694873_spa.pdf

[Consultado el 1 de octubre de 2017.]

6 Obra citada, páginas 27 y siguientes.

7 Obra citada, páginas 45-79.

8 Obra citada, página 31.

9 Obra citada, página 5.

10 Clase de instrumento: Tratado internacional. Adopción: 17 de noviembre de 1988. Fecha de entrada en vigor internacional: 16 de noviembre de 1999. Vinculación de México: 16 de abril de 1996 (ratificación).

Fecha de entrada en vigor para México: 16 de noviembre de 1999. DOF: 1 de septiembre de 1998.

11 Clase de instrumento: Resolución de la Asamblea General, sexagésima octava sesión plenaria, 45/11. Adopción: 14 de diciembre de 1990.

12 Clase de instrumento: Tratado (A-70) Adoptado en Washington, DC, Estados Unidos. Fecha: Lunes 15 de junio de 2015. Conferencia/asamblea/reunión: Cuadragésimo quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor: 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos).

Depositaria: Secretaría General de la OEA (instrumento original y ratificaciones).

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.— Diputado Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que les otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“El que estando enfadado impone un castigo, no corrige, sino que se venga.”

Barón de Montesquieu

Quien no ha escuchado la frase de “la letra con sangre entra” y la asociamos directamente a un castigo corporal o denigrante, como una de las formas más utilizadas por los padres o profesores hacía sus hijos o estudiantes, para adquirir conocimientos, educación o disciplina.

Por ello, en un marco de respeto de los derechos humanos y reconocimiento pleno de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, es de suma importancia revisar nuestro marco normativo, con el fin de erradicar estas prácticas que a todas luces resultan contrarias al respeto de su dignidad humana.

Suiza fue uno de los primeros países en la década de los 50 que impulsó reformas legislativas que prohibían la utilización de castigos corporales por parte de los padres para la educación de sus hijos.

En 1924 la entonces Sociedad de Naciones (SDN), adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, mejor conocida como la Declaración de Ginebra, en ella se reconoció por primera vez la importancia de garantizar el bienestar del niño y reconocer su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección. Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 1959 proclamó la Declaración de los Derechos del Niño, en la que reconoce que los niños gozarán de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, reconociendo, por primera vez, como principio rector el interés superior del niño. En la década de los 70, la comunidad internacional empezó a darle mayor importancia al tema con el slogan “Las personas no son para golpear y los niños también son personas”.

Treinta años después de la proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño, la Organización de las Naciones Unidas emitió, en 1989, la Convención de Derechos del Niño de la ONU, en la que, por primera vez, se estableció la protección de la infancia contra todas las formas de violencia, sea esta física o mental, documento que ha permitido que los Estados Parte realicen cambios en sus marcos normativos.

Con el fin de garantizar el pleno ejercicio y aplicación de la declaratoria entes mencionada, el Comité de los Derechos del Niño, ha emitido una serie de Observaciones Generales, que buscan garantizar el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con el fin de que puedan respetárseles su dignidad humana e integridad física.

Dentro de éstas se encuentra la Observación General número 8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros), en ella se enfatiza que los Estados Parte deben e define el concepto de castigo corporal o físico, misma que se transcribe:

...castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.

Como podemos observar, muchos de estos castigos son conocidos por todos nosotros, sin embargo, el que se sigan aplicando comúnmente como medidas correctivas, educativas o de disciplina, resulta a todas luces, violatorio de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como de su dignidad humana.

Por ello, es importante llevar a cabo reformas legislativas, que nos permita avanzar en la erradicación de la violencia ejercida ante la niñez mexicana.

Respecto del caso de mexicano, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se han realizado diversos esfuerzos en el marco del reconocimiento y respeto de los derechos de la niñez: el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos, la publicación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que después fue sustituida por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, la reforma que elevó a rango constitucional el principio de “interés superior de la niñez”, la creación de una Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez, en la Cámara de Diputados, entre otras acciones.

No obstante, todos estos avances el Comité de los Derechos del Niño, ha expresado su preocupación debido a que en México se sigue tolerando y hasta cierto punto, permitiendo a los padres de familia la facultad de corregir a sus hijos. Lo anterior en razón de que en nuestro marco normativo existen aspectos legales que otorgan dicha atribución, a quienes tienen la patria potestad de menores o se encuentren bajo su custodia.

Por todos es sabido que para “corregir” o en la crianza de los hijos, la sociedad mexicana considera que los castigos corporales, se pueden y deben utilizarse.

Tal es el caso, del artículo 423 del Código Civil Federal, el cual dispone que:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir, al menor, actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto en el artículo 323 Ter de este Código.

Si bien el segundo párrafo, del artículo en comento, establece que dicha facultad de corregir no implica infringir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica, también lo es que para muchos los castigos corporales no producen daños físicos visibles o duraderos, por tanto, no son consideramos como actos de fuerza que atentan contra su integridad física o psíquica, dado que son necesarios para su educación, por lo que se justifican.

Otro ejemplo, lo encontramos en el artículo 343 Ter, en relación con el 343 Bis del Código Penal Federal, en los que se tipifica el delito de violencia familiar los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

De una lectura armónica de los artículos antes citados, se observa que no penaliza y mucho menos prohíbe los actos de castigo corporal, para aquellas personas que tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucciones o cuidado, aunado a que el artículo 343 Quáter del mismo Código establece que, para el caso de violencia familiar, solo se exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva.

Otro ámbito de lo normativo que no prohíbe los castigos corporales, es la Ley General de Educación, en cuanto a la impartición de la educación, es el artículo 42 que a continuación se transcribe:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Como podemos observar en el segundo párrafo del artículo no existe una prohibición expresa de protegerlos contra los castigos corporales.

Respecto de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encontramos, algunos resquicios

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XI. a XVII. ...

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a IV. ...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI. a X. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. a XI. ...

Como se puede observar, existen en la ley vacíos que no prohíben la aplicación de castigos corporales que afectan el buen desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, convirtiéndoles de adultos en personas violentas que reproducen conductas contrarias respecto de los derechos humanos.

Finalmente, y por ello no menos importante, tiene que ver con la falta de información respecto de este fenómeno social, en México, no encontramos muchos datos sobre la prevalencia de esta práctica hacia la niñez, debido a que son prácticas ampliamente aceptadas y “necesarias” por la sociedad para la educación de los niños y niñas, por tal motivo, no se denuncian ante el Ministerio Público.

No obstante, podemos encontrar algunos datos que nos permiten conocer una parte de la violencia que enfrenta la niñez en nuestro país, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su “Estadística a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, señala que de acuerdo a la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) capto información de más de 4 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, identificando que más de 2 millones fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en 2014, de los cuales 49.9 por ciento fueron niños y 50.1 por ciento niñas.

De igual forma señala que el total de delitos o actos de maltrato contra niñas, niños y adolescentes entre 12 y 17 años, estimados por la encuesta superan los 10 millones, lo que representa un promedio de 5 delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado. Asimismo, señala la Estadística emitida por el Inegi, que dentro del tipo de maltrato físico, en el que se incluyen el maltrato físico generado con malas intenciones por medio de jalones de cabello, empujones, pellizcos, golpes, entre otros, lo cual le provoca dolor físico, moretones, cortadas, quemaduras o fracturas, se tiene un tasa de prevalencia de 424 mil 468 víctimas, entre niñas y niños de 12 a 17 años.

Como se puede observar, los datos no arrojan información sobre los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, infringidos a niñas y niños de 0 a 11 años, aspecto que debe corregirse con el fin de establecer políticas públicas que nos permitan erradicar este tipo de violencia infantil.

No debemos olvidar que México desde mil novecientos noventa, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que estamos obligados, como Estado parte, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, tal y como lo señala el artículo 19 de la Convención.

En ese sentido, es necesario aplicar cambios en el ámbito familiar, institucional y la educación, aspectos en los que los organismos internacionales han estado insistiendo en que debe haber un cambio cultural, legislativo, administrativo y reglamentario, que nos permita avanzar en la eliminación de todas las formas de violencia, como son los castitos corporales, crueles o degradantes, que a todas luces son contrarios al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y a su dignidad humana, como sujetos de derecho.

Un estudio realizado por Unicef denominado “Avances hechos para conseguir la prohibición total del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica”, señala que se han logrado avances a nivel mundial debido a que ya 41 países han prohíbo el castigo corporal en todas sus formas, incluidas las del seno familiar; mientras que Latinoamérica existen 7 países que han emitido legislación que prohíbe dichas prácticas, como son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Venezuela.

Respecto a México señala que no se encuentra totalmente prohibido el castigo corporal, por lo que se requieren medidas inmediatas para redactar y promulgar leyes federales y estatales que prohíban expresamente toda forma de castigo corporal, incluso en el hogar, así como abolir todas las disposiciones que puedan justificar su aplicación.

Es por ello, que debemos impulsar reformas a la Ley General de Educación, con el fin de establecer de manera precisa la prohibición sobre la utilización de castigos corporales con fines de educar, disciplinar u orientar a los niños, niñas y adolescentes, por parte de sus padres, cuidadores, maestros o instituciones.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se modifica los párrafos primero y segundo del artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad humana, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación o castigos corporales.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán adecuar su marco normativo en un plazo no mayor a un año, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.isonomia.itam.mx/docs/isonomia31/Isono_314.pdf, páginas 75 y 76.

2 file:///C:/Users/USER/Documents/COMISION%20DESARROLLO%20PRI/ UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, página 64.

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B1o2017_Nal.pdf, página 14.

4 Ibídem, páginas 14 y 15.

5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D40.pdf, página 8.

6 https://www.unicef.org/ecuador/Latin-America-progress-briefing-2014-SP.pdf, páginas 2 y 4.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Valeria Guzmán Vázquez, en representación de los abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El que estando enfadado impone un castigo no corrige, sino que se venga. Barón de Montesquieu

Quién no ha escuchado la frase “La letra con sangre entra”, y la asociamos directamente a un castigo corporal o denigrante, como una de las formas más utilizadas por los padres o profesores hacía sus hijos o estudiantes, para adquirir conocimientos, educación o disciplina.

Por ello, en un marco de respeto de los derechos humanos y reconocimiento pleno de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, es de suma importancia revisar nuestro marco normativo, con el fin de erradicar estas prácticas que a todas luces resultan contrarias al respeto de su dignidad humana.

Suiza fue uno de los primeros países en la década de 1950 que impulsó reformas legislativas que prohibían la utilización de castigos corporales por parte de los padres para la educación de sus hijos.

En 1924, la entonces Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, mejor conocida como la Declaración de Ginebra, en ella se reconoció por primera vez la importancia de garantizar el bienestar del niño y reconocer su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección.

Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 1959 proclamó la Declaración de los Derechos del Niño, en la que reconoce que los niños gozarán de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, reconociendo, por primera vez, como principio rector el interés superior del niño.

En la década de 1970, la comunidad internacional empezó a dar mayor importancia al tema con el eslogan “Las personas no son para golpear, y los niños también son personas”.

Treinta años después de la proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño, la Organización de las Naciones Unidas emitió, en el año 1989, la Convención de Derechos del Niño de la ONU, en la que, por primera vez, se estableció la protección de la infancia contra todas las formas de violencia, sea esta física o mental, documento que ha permitido que los Estados parte realicen cambios en sus marcos normativos.

A fin de garantizar el pleno ejercicio y aplicación de la Declaratoria entes mencionada, el Comité de los Derechos del Niño, ha emitido una serie de observaciones generales que buscan garantizar el reconocimiento de los niños y los adolescentes como sujetos de derecho, a fin de que puedan respetárseles su dignidad humana e integridad física.

Entre éstas se encuentra la observación general número 8, “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)”, en ella se enfatiza que los Estados parte deben definir el concepto de castigo corporal o físico, que se transcribe:

... castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y, por tanto, incompatibles con la convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.

Muchos de estos castigos son conocidos por todos nosotros, sin embargo, el que se sigan aplicando comúnmente como medidas correctivas, educativas o de disciplina, resulta a todas luces, violatorio de los derechos humanos de niños y adolescentes, así como de su dignidad.

Por ello es importante llevar a cabo reformas legislativas, que nos permita avanzar en la erradicación de la violencia ejercida ante la niñez mexicana.

Respecto al caso mexicano, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han realizado diversos esfuerzos en el marco del reconocimiento y respeto de los derechos de la niñez: el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos, la publicación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que después fue sustituida por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, la reforma que elevó a rango constitucional el principio de “interés superior de la niñez”, la creación de una comisión ordinaria de los derechos de la niñez en la Cámara de Diputados, entre otras acciones.

No obstante todos estos avances, el Comité de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación debido a que en México se sigue tolerando y hasta cierto punto, permitiendo a los padres de familia la facultad de corregir a sus hijos. Lo anterior en razón de que en nuestro marco normativo existen aspectos legales que otorgan dicha atribución, a quienes tienen la patria potestad de menores o se encuentren bajo su custodia.

Para “corregir” o en la crianza de los hijos, la sociedad mexicana considera que los castigos corporales pueden y deben utilizarse.

Tal es el caso del artículo 423 del Código Civil Federal:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto en el artículo 323 ter de este código.

Si bien el segundo párrafo del artículo en comento establece que dicha facultad de corregir no implica infringir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica, para muchos los castigos corporales no producen daños físicos visibles o duraderos; por tanto, no son consideramos actos de fuerza que atentan contra su integridad física o psíquica, dado que son necesarios para su educación, por lo que se justifican.

Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 343 Ter, en relación con el 343 Bis del Código Penal Federal, en los que se tipifica el delito de violencia familiar:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

En una lectura armónica de los artículos citados se observa que no penaliza y mucho menos prohíbe los actos de castigo corporal, para aquellas personas que tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucciones o cuidado, aunado a que el artículo 343 Quáter del mismo Código establece que, para el caso de violencia familiar, solo se exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva.

Otro ámbito de la normativa que no prohíbe los castigos corporales es la Ley General de Educación, en cuanto a la impartición de la educación, es el artículo 42, que a continuación se transcribe:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto de su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que los educadores y las autoridades educativas tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

En el segundo párrafo del artículo no hay una prohibición expresa de protegerlos contra los castigos corporales.

Respecto de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encontramos, algunos resquicios.

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XI. a XVII. ...

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a IV. ...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI. a X. ...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. a XI. ...

En la ley hay vacíos que no prohíben la aplicación de castigos corporales que afectan el buen desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, convirtiéndoles de adultos en personas violentas que reproducen conductas contrarias respecto de los derechos humanos.

Finalmente, y por ello no menos importante, tiene que ver con la falta de información respecto de este fenómeno social, en México, no encontramos muchos datos sobre la prevalencia de esta práctica hacia la niñez, debido a que son prácticas ampliamente aceptadas y “necesarias” por la sociedad para la educación de los niños y niñas, por tal motivo, no se denuncian ante el Ministerio Público.

No obstante, ciertos datos nos permiten conocer una parte de la violencia que enfrenta la niñez en el país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la “Estadística a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, señala que de acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia captó información de más de 4 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, identificando que más de 2 millones fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en 2014, de los que 49.9 por ciento correspondió a niños; y 50.1, a niñas.

De igual forma señala que el total de delitos o actos de maltrato contra niñas, niños y adolescentes entre 12 y 17 años, estimados por la encuesta superan los 10 millones, lo que representa un promedio de 5 delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado.

La estadística emitida por el Inegi, señala que dentro del tipo de maltrato físico, en el que se incluyen el maltrato físico generado con malas intenciones por medio de jalones de cabello, empujones, pellizcos, golpes, entre otros, lo cual le provoca dolor físico, moretones, cortadas, quemaduras o fracturas, se tiene un tasa de prevalencia de 424 mil 468 víctimas, entre niñas y niños de 12 a 17 años.

Como se observa, los datos no arrojan información sobre los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, infringidos a niñas y niños de 0 a 11 años, aspecto que debe corregirse a fin de establecer políticas públicas que nos permitan erradicar este tipo de violencia infantil.

No debemos olvidar que México desde mil novecientos noventa, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que estamos obligados, como Estado parte, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, como señala el artículo 19 de la convención.

Es necesario aplicar cambios en el ámbito familiar, institucional y la educación, aspectos en los que los organismos internacionales han estado insistiendo en que debe haber un cambio cultural, legislativo, administrativo y reglamentario, que nos permita avanzar en la eliminación de todas las formas de violencia, como son los castitos corporales, crueles o degradantes, que a todas luces son contrarios al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y a su dignidad humana, como sujetos de derecho.

El estudio realizado el Unicef Avances hechos para conseguir la prohibición total del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica señala que se han logrado avances a nivel mundial debido a que ya 41 países han prohíbo el castigo corporal en todas sus formas, incluidas las del seno familiar; mientras que en Latinoamérica siete países han emitido legislación que prohíbe dichas prácticas: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Venezuela.

Respecto a México señala que no se encuentra totalmente prohibido el castigo corporal, por lo que se requieren medidas inmediatas para redactar y promulgar leyes federales y estatales que prohíban expresamente toda forma de castigo corporal, incluso en el hogar, así como abolir todas las disposiciones que puedan justificar su aplicación.

Por ello debemos impulsar reformas en los códigos federales en materia civil y penal, a fin de establecer de manera precisa la prohibición de utilizar castigos corporales para educar, disciplinar u orientar a niños o adolescentes por parte de padres, cuidadores, profesores o instituciones.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal

Primero. Se reforman los párrafos segundo del artículo 323 Ter, y primero y se deroga el segundo del artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Ter. ...

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como los castigos corporales, habiten o no en el mismodomicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen prohibido aplicar castigos corporales que tengan como fin corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Se deroga.

Segundo. Se reforman los párrafos primero de los artículos 343 Bis y 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica y castigos corporales a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

...

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público prohibirá al probable responsable que realice cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán adecuar su marco normativo en un plazo no mayor de un año, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.isonomia.itam.mx/docs/isonomia31/Isono_314.pdf Páginas 75 y 76.

2 file:///C:/Users/USER/Documents/COMISION%20DESARROLLO%20PRI/ UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf Página 64.

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3% B1o2017_Nal.pdf Página 14.

4 Ibídem, páginas 14 y 15.

5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D40.pdf Página 8.

6 https://www.unicef.org/ecuador/Latin-America-progress-briefing-2014-SP.pdf Páginas 2 y 4.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, en representación propia y de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“El que estando enfadado impone un castigo, no corrige, sino que se venga.”

Barón de Montesquieu

Quien no ha escuchado la frase de “la letra con sangre entra” y la asociamos directamente a un castigo corporal o denigrante, como una de las formas más utilizadas por los padres o profesores hacía sus hijos o estudiantes, para adquirir conocimientos, educación o disciplina.

Por ello, en un marco de respeto de los derechos humanos y reconocimiento pleno de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, es de suma importancia revisar nuestro marco normativo, con el fin de erradicar estas prácticas que a todas luces resultan contrarias al respeto de su dignidad humana.

Suiza fue uno de los primeros países en la década de los 50 que impulsó reformas legislativas que prohibían la utilización de castigos corporales por parte de los padres para la educación de sus hijos.

En 1924 la entonces Sociedad de Naciones (SDN) adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, mejor conocida como la Declaración de Ginebra, en ella se reconoció por primera vez la importancia de garantizar el bienestar del niño y reconocer su derecho al desarrollo, asistencia, socorro y a la protección. Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 1959 proclamó la Declaración de los Derechos del Niño, en la que reconoce que los niños gozarán de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, reconociendo, por primera vez, como principio rector el interés superior del niño. En la década de los 70, la comunidad internacional empezó a darle mayor importancia al tema con el slogan “Las personas no son para golpear y los niños también son personas”.

Treinta años después de la proclamación de la Declaración de los Derechos del Niño, la Organización de las Naciones Unidas emitió, en el año 1989, la Convención de Derechos del Niño de la ONU, en la que, por primera vez, se estableció la protección de la infancia contra todas las formas de violencia, sea esta física o mental, documento que ha permitido que los Estados parte realicen cambios en sus marcos normativos.

Con el fin de garantizar el pleno ejercicio y aplicación de la Declaratoria entes mencionada, el Comité de los Derechos del Niño, ha emitido una serie de Observaciones Generales, que buscan garantizar el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con el fin de que puedan respetárseles su dignidad humana e integridad física.

Dentro de éstas se encuentra la Observación General número 8, El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros), en ella se enfatiza que los Estados parte deben e define el concepto de castigo corporal o físico, misma que se transcribe:

“...castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.”

Como podemos observar, muchos de estos castigos son conocidos por todos nosotros, sin embargo, el que se sigan aplicando comúnmente como medidas correctivas, educativas o de disciplina, resulta a todas luces, violatorio de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como de su dignidad humana.

Por ello, es importante llevar a cabo reformas legislativas, que nos permita avanzar en la erradicación de la violencia ejercida ante la niñez mexicana

Respecto del caso de mexicano, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se han realizado diversos esfuerzos en el marco del reconocimiento y respeto de los derechos de la niñez: el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos, la publicación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que después fue sustituida por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, la reforma que elevó a rango constitucional el principio de “interés superior de la niñez”, la creación de una Comisión Ordinaria de los Derechos de la Niñez, en la Cámara de Diputados, entre otras acciones.

No obstante, todos estos avances el Comité de los Derechos del Niño, ha expresado su preocupación debido a que en México se sigue tolerando y hasta cierto punto, permitiendo a los padres de familia la facultad de corregir a sus hijos. Lo anterior en razón de que en nuestro marco normativo existen aspectos legales que otorgan dicha atribución, a quienes tienen la patria potestad de menores o se encuentren bajo su custodia.

Por todos es sabido que para “corregir” o en la crianza de los hijos, la sociedad mexicana considera que los castigos corporales, se pueden y deben utilizarse.

Tal es el caso, del artículo 423 del Código Civil Federal, el cual dispone que:

Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

Si bien el segundo párrafo, del artículo en comento, establece que dicha facultad de corregir no implica infringir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica, también lo es que para muchos los castigos corporales no producen daños físicos visibles o duraderos, por tanto, no son consideramos como actos de fuerza que atentan contra su integridad física o psíquica, dado que son necesarios para su educación, por lo que se justifican.

Otro ejemplo, lo encontramos en el artículo 343 Ter, en relación con el 343 Bis del Código Penal Federal, en los que se tipifica el delito de violencia familiar los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

De una lectura armónica de los artículos antes citados, se observa que no penaliza y mucho menos prohíbe los actos de castigo corporal, para aquellas personas que tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucciones o cuidado, aunado a que el artículo 343 Quáter del mismo Código establece que, para el caso de violencia familiar, solo se exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva.

Otro ámbito de la normativa que no prohíbe los castigos corporales, es la Ley General de Educación, en cuanto a la impartición de la educación, es el artículo 42 que a continuación se transcribe:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Como podemos observar en el segundo párrafo del artículo no existe una prohibición expresa de protegerlos contra los castigos corporales.

Respecto de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encontramos, algunos resquicios

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I a X...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XI a XVII...

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I a IV...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI a X...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I a VI...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII a XI...

Como se puede observar, existen en la ley vacíos que no prohíben la aplicación de castigos corporales que afectan el buen desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, convirtiéndoles de adultos en personas violentas que reproducen conductas contrarias respecto de los derechos humanos.

Finalmente, y por ello no menos importante, tiene que ver con la falta de información respecto de este fenómeno social, en México, no encontramos muchos datos sobre la prevalencia de esta práctica hacia la niñez, debido a que son prácticas ampliamente aceptadas y “necesarias” por la sociedad para la educación de los niños y niñas, por tal motivo, no se denuncian ante el Ministerio Público.

No obstante, podemos encontrar algunos datos que nos permiten conocer una parte de la violencia que enfrenta la niñez en nuestro país, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su “Estadística a propósito del Día del Niño” (30 de abril) señala que de acuerdo a la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) capto información de más de 4 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, identificando que más de 2 millones fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en el año 2014, de los cuales el 49.9 por ciento fueron niños y 50.1 por ciento niñas.

De igual forma señala que el total de delitos o actos de maltrato contra niñas, niños y adolescentes entre 12 y 17 años, estimados por la encuesta superan los 10 millones, lo que representa un promedio de 5 delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado. Asimismo, señala la Estadística emitida por el INEGI, que dentro del tipo de maltrato físico, en el que se incluyen el maltrato físico generado con malas intenciones por medio de jalones de cabello, empujones, pellizcos, golpes, entre otros, lo cual le provoca dolor físico, moretones, cortadas, quemaduras o fracturas, se tiene un tasa de prevalencia de 424 mil 468 víctimas, entre niñas y niños de 12 a 17 años.

Como se puede observar, los datos no arrojan información sobre los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, infringidos a niñas y niños de 0 a 11 años, aspecto que debe corregirse con el fin de establecer políticas públicas que nos permitan erradicar este tipo de violencia infantil.

No debemos olvidar que México desde mil novecientos noventa, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que estamos obligados, como Estado Parte, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, tal y como lo señala el artículo 19 de la Convención.

En ese sentido, es necesario aplicar cambios en el ámbito familiar, institucional y la educación, aspectos en los que los organismos internacionales han estado insistiendo en que debe haber un cambio cultural, legislativo, administrativo y reglamentario, que nos permita avanzar en la eliminación de todas las formas de violencia, como son los castitos corporales, crueles o degradantes, que a todas luces son contrarios al respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y a su dignidad humana, como sujetos de derecho.

Un estudio realizado por Unicef denominado “Avances hechos para conseguir la prohibición total del castigo corporal de niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica”, señala que se han logrado avances a nivel mundial debido a que ya 41 países han prohíbo el castigo corporal en todas sus formas, incluidas las del seno familiar; mientras que Latinoamérica existen 7 países que han emitido legislación que prohíbe dichas prácticas, como son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Honduras, Uruguay y Venezuela.

Respecto a México señala que no se encuentra totalmente prohibido el castigo corporal, por lo que se requieren medidas inmediatas para redactar y promulgar leyes federales y estatales que prohíban expresamente toda forma de castigo corporal, incluso en el hogar, así como abolir todas las disposiciones que puedan justificar su aplicación.

Es por ello, que debemos impulsar reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de establecer de manera precisa la prohibición sobre la utilización de castigos corporales con fines de educar, disciplinar u orientar a los niños, niñas y adolescentes, por parte de sus padres, cuidadores, maestros o instituciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único.Se reforman la fracción I del artículo 47; las fracciones XI y XVIII del párrafo tercero del artículo 57; la fracción V del artículo 58 y la fracción VII del artículo 103 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. El descuido, negligencia, castigos corporales, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII...

...

...

...

Artículo 49. ...

...

Se deberá informar al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, todos los casos relacionados con descuido, negligencia, castigos corporales, abandono o abuso físico, psicológico o sexual o cualquier otro que atente contra la integridad o dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de contar con la información que permita establecer políticas públicas que erradiquen todo tipo de violencia.

Artículo 57. ...

...

...

I a X...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, casticos corporales o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XI a XVII...

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los castigos corporales, tratos humillantes y degradantes;

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I a IV...

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato o castigos corporales y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI a X...

Artículo 103...

I a VI...

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas, castigos corporales y explotación;

VIII a XI...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas locales deberán adecuar su marco normativo en un plazo no mayor a un año, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.isonomia.itam.mx/docs/isonomia31/Isono_314.pdf, página 75 y 76

2 file:///C:/Users/USER/Documents/COMISION%20DESARROLLO%20PRI/ UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf, página 64.

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3% B1o2017_Nal.pdf, página 14.

4 Ibídem, páginas 14 y 15.

5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D40.pdf, página 8.

6 https://www.unicef.org/ecuador/Latin-America-progress-briefing-2014-SP.pdf, páginas 2 y 4.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, en representación propia y de los diputados firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de transmisión de los apellidos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado mes de mayo, el presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto, envió al Congreso de la Unión, una iniciativa que tiene como objetivo principal promover acciones dirigidas a generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos, por lo cual señala que es importante llevar a cabo una armonización del marco normativo de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Asimismo, señala qué dentro de las estrategias trasversales para el desarrollo nacional, se tiene la perspectiva de género, por lo que se ha propuesto evitar que se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación.

Sin embargo, de la lectura de la iniciativa no se desprende que se haya considerado reconocer el derecho de la pareja, en particular el de la mujer, a decidir que apellido corresponde en primer término y cual corresponderá al segundo.

No debemos olvidar que nuestro país ha signado una serie de instrumentos internacionales que nos obligan a respetar los derechos y libertades, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio en un marco de libertad y no discriminación entre hombres y mujeres.

En la Carta de las Naciones Unidas “se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, aspecto que se reconoce en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, la cual fue ratificada por México, cuando señala que

Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con objeto, se comprometen a:

a) a e)...

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Mientras que el artículo 5 de la Carta, en su inciso a) señala lo siguiente:

Artículo 5. Los Estados parte tomaran las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en funciones de hombres y mujeres

b)...

Mientras que el artículo 16 del mismo ordenamiento señala que:

Artículo 16.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a. a c...

d. los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e. a h...

2...

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandato en sus artículos 1° y 4° que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación, tal como se desprende a continuación:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

El Código Civil Federal señala que:

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

No obstante, tanto en la Constitución y el Código, ambos a nivel federal, establecen el reconocimiento, que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos ante la ley, la realidad sigue siendo otra. Como es el caso de no reconocer o garantizar el derecho a la pareja a decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; es decir, sigue existiendo esa preeminencia de que sea el apellido del progenitor el que se inscriba primero.

Si bien de la lectura del artículo 58 del Código Civil Federal, no se desprende el orden que deberá llevarse al momento de inscribir el nombre en el acta nacimiento del niño o niña que se presenta ante el Juez del Registro Civil, también lo es nuestras costumbres le dan preeminencia al apellido paterno. Situación que en algunas entidades federativas se replica.

Por otro lado, cabe mencionar que la juez Paula María García Villegas Sánchez Cordero, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante sentencia dictada el 27 de febrero de 2015, declaro inconstitucional el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, debido a que establece indebidamente una prelación del varón sobre la mujer, al disponer que su apellido se inscribirá primero al registrar el nombre de sus hijos, contraviniendo convenciones y tratados internaciones en materia de Derechos Humanos y desconociendo el derecho a la igualdad de género.

Lo anterior debido a que el artículo 58 establece que “el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.

Argumentando que “el derecho al nombre y al apellido es un derecho humano fundamental que tiene plena validez en el sistema jurídico mexicano, e implica la libertad de los padres y de los hijos a escoger el orden de los apellidos en la composición del nombre, sin que se pueda limitar ello a una fórmula patriarcal, esto es, que se ponga en primer lugar el apellido paterno y el de la progenitora después, de forma indefectible”.

Sin lugar a dudas, esta sentencia de amparo, crea un gran precedente que nos obliga a los legisladores a modificar el marco normativo con el fin de apegarlo a esta nueva realidad.

Por ello, resulta imperante modificar la forma en como se hace el registro de los apellidos de los hijos por parte de los progenitores, garantizando el derecho a que sean ellos, quienes decidan qué orden guardarán los apellidos de sus hijos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en torno a la transmisión de los apellidos

Único.Se modifica el artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y el apellido que de común acuerdo determinen los padres; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pedirá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

...

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá los dos apellidos del que lo reconozca.

En caso de no llegar a un acuerdo en el orden de los apellidos entre los padres, el juez del Registro Civil acordará el orden de los apellidos, atendiendo el Interés Superior de la Niñez.

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.— Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Desde la década de los 80’ después de la crisis económica de esa época se buscó que las políticas sociales fueran dirigidas a los grupos sociales que carecen de un mínimo de bienestar con el fin de generar igualdad en toda la sociedad. La realidad es que, al pasar de una política social universal como el acceso a la educación o la salud, se implementó la estrategia de focalización.

El problema radica en que la mayoría de los programas que se dirigen a los sectores sociales que más carencias tienen, en lugar de eliminar o paliar la pobreza en la que se encuentran inmersos se han vuelto asistencialistas y clientelares, pues muchos de estos programas han influenciado en los votos de los ciudadanos en las elecciones.

Tan solo en la pasada contienda electoral para gobernador en el Estado de México, 64 programas sociales continuaron entregándose a las comunidades más vulnerables, dichos programas incluían transferencias directas de dinero o bienes como tinacos, tabletas electrónicas o materiales de construcción.

Es necesario que la focalización sea considerada solamente un instrumento de la política social y que se implemente la universalidad, la eficiencia y la equidad social como principios de la política social pues con ello se garantizara a todos los ciudadanos determinada protección y beneficios fundamentales lo que paulatinamente generara cohesión social.

Argumentos

El desarrollo social implica mejorar los niveles de vida de la población más pobre, reducir las desigualdades y que toda la población se beneficie del crecimiento económico del país. La lucha por los derechos sociales fue bandera del “Movimiento por los Derechos Civiles en los Estados Unidos Mexicanos” durante los años 60.

Como se ha demostrado ampliamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades de América Latina y el Caribe es la combinación de altos niveles de pobreza y una gran desigualdad en la distribución del ingreso. México no se encuentra alejado de esta realidad, según datos del informe sobre el Desarrollo Humano de México 2016, el país hasta el año 2015 contaba con un 46.2% de su población en situación de pobreza y hasta 2014 se encontraba en el lugar 74 del estudio sobre el Índice de Desarrollo Humano frente a 188 países teniendo un IDH de 0.756.

El desarrollo de la política social mexicana durante los últimos años, en el contexto del modelo económico adoptado por las diferentes administraciones, muestra que la estrategia económica ha generado mayor desigualdad entre los grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos.

La Constitución Política Mexicana garantiza los derechos sociales (educación, la salud, la vivienda y la seguridad social), sin embargo, hasta el 2004 no había un instrumento jurídico que normara la forma de instrumentarlos ni sustentara su exigibilidad, así como que regulara la política social, los programas y las acciones orientadas al desarrollo social.

La política social en México ha avanzado con múltiples matices a lo largo de la historia utilizando mecanismos para impulsar la inserción social como son: la focalización y la integralidad de la política social. Es necesario resaltar que la política social en el país ha tendido a ser focalista sin considerar que la focalización es solo una herramienta del universalismo, es decir, la focalización no debe ser un objetivo de la política social, sino un instrumento que, aplicado correctamente, puede contribuir a la universalización de la ciudadanía. En los países en vías de desarrollo se puede observar como la focalización tiende a aplicarse de tal modo que da lugar a fenómenos de clientelismo político, lo que puede deberse al insuficiente desarrollo de procedimientos técnicos, operativos y de control de la focalización en orden nacional y en particular local.

Es importante destacar que las políticas sociales son necesarias porque los beneficios del crecimiento económico no llegan automáticamente a todos los ciudadanos.

En el país los dos únicos derechos sociales básicos que han implementado el principio de universalidad es la educación básica y salud, esta última con una distribución desigual dependiendo de la modalidad laboral de las personas y por su ubicación geográfica. La siguiente tabla muestra la cobertura de educación en el ciclo escolar 2015-2016

La Encuesta Intercensal 2015, registró que en México el 96% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a la escuela, mientras que 63% de la población de 3 a 5 años asiste a la escuela, lo que refleja el aumento de la matrícula y cobertura de los niños en edad escolar. La siguiente grafica muestra cómo fue evolucionando la cobertura del sistema educativo desde 1970:

Por otro lado, la cobertura en los servicios de salud, según el cuarto informe de gobierno de Enrique Peña Nieto, hasta el año 2016 la población afiliada al Seguro Popular fue de 54 923 952 personas, 44 905 000 al IMSS, 8 953 000 al ISSSTE, 643 000 a PEMEX, 720 000 a SEDENA, 303 000 a SEMAR y 289 000 a Estatales. Es importante resaltar que la población de México, según la encuesta Intercensal 2015, es de 119 millones 938 mil 437 por lo tanto el 92% de la población recibe atención médica en el país, lo cual se reflejado en la siguiente gráfica.

De la misma forma México cuenta con 2.2 doctores por cada 1000 habitantes, [es decir, se encuentra] por debajo del promedio OCDE de 3.3, y sólo una tercera parte del número de enfermeras por cada 1000 habitantes que el promedio de la OCDE.

Dos de los derechos humanos que no se han cubierto de manera universal, eficiente y equitativa son el de seguridad social y la vivienda. Respecto a este último existen una serie de programas implementados por el ejecutivo que solo cubren a una parte de la población. Cabe resaltar que casi 36 millones de personas carecen de una vivienda digna en México, cifra que representa el 31% de las viviendas particulares habitadas y suman 9 millones de hogares con rezago habitacional, es decir, casi una tercera parte de la población no cuenta con acceso a una vivienda digna.

Por otra parte, es importante destacar que el objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo se refiere a la ampliación del acceso a una seguridad social. La realidad del país es que actualmente no se cuentan con cifras oficiales sobre la situación en este derecho humano, las cifras se encuentran establecidas hasta el año 2014 en personas de 60 años o más en situación de pobreza y que presentan carencia por acceso a la seguridad social existiendo alrededor de un 17.1% de la población total, hasta el 2013 el porcentaje de madres y padres solos de 14 años y más sin acceso a seguridad social fue del 68.3%.

Ahora bien, la cifra del Coneval en su informe de 2014 mostró que 31.2 millones de personas en la economía informal no tienen seguridad social, seguido de 15.5 millones de la Población no económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más, lo cual se ve reflejado en la siguiente tabla:

El acceso a seguridad social es el derecho social más rezagado en México dentro de los que cuentan para medir los niveles de pobreza, pues 61.2% de la población carece de éste y en la mayoría de las entidades federativas la mitad de sus habitantes no lo tienen garantizado .

Otros datos que destaca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sobre las faltas en seguridad social en el país son que solo el 15.1% de la población ocupada tiene acceso a guarderías o estancias infantiles; el 36.6% tiene fondo de ahorro para el retiro; el 43.4% tiene derecho a incapacidad en caso de enfermedad, accidente o maternidad; el porcentaje de hogares sin cobertura de programas sociales ni seguridad social contributiva era de 30% en 2012; y el 53 por ciento de las personas de 65 años o más no trabajaban y no recibían pensión.

La política social en México, debe ser un referente inclusivo que abarque a un conjunto de grupos que se beneficien de la misma, hasta el punto que cuanto más inclusiva sea, más universalista se vuelva. Las políticas universales tienen más sentido en los países en desarrollo, en particular en aquellos en que abundan los grupos de pobres y excluidos. La acción pública debe contribuir a la generación de mecanismos para que la población logre obtener los medios necesarios para aumentar con solidez la calidad de vida y al mismo tiempo fortalecer la formación de recursos humanos para el desarrollo y la cohesión social.

El principio de universalidad se encuentra estipulado, desde el 11 de junio de 2011, en la Constitución Mexicana en su artículo primero, tercer párrafo donde menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El principio de universalidad en la política social busca que todos los miembros de la sociedad cuenten con la certeza de que ésta les asegura un nivel y una calidad de bienestar considerados básicos, que deben ser los máximos que permita el desarrollo económico en un momento dado.

Por otro lado, Rebecca Grynspan menciona que el principio de universalidad atañe a todos los ciudadanos por el mero hecho de ser ciudadanos de un país. Las políticas deben ser universales, no deben ser políticas fragmentadas dirigidas solo a unos pocos, sino que deben lograr la cohesión social a través de la universalidad.

En la Ley General de Desarrollo Social se tiene considerado el principio de integralidad y solidaridad, es menester que se tenga en cuenta que para que la política social cumpla con su objetivo debe ser eficiente, es decir, la política social debe estar orientada a buscar la eficiencia en sus programas, de la misma forma en que se insiste en otras áreas del quehacer social y de la economía. La eficiencia y su búsqueda tienen que ser el principio orientador de todo diseño de política pública, incluyendo la política social.

Por eficiencia se entiende el principio que mide la relación que existe entre los bienes y servicios que se entregan a través de alguna política y los costos de los insumos y las actividades que se llevan a cabo para obtener aquellos.

El principio de eficiencia en las políticas hace referencia principalmente a la obtención de un mayor número de bienes o servicios con un determinado conjunto de recursos, insumos o lograr niveles comparables de productos con menos insumos, manteniendo a los demás igual, es decir, es el grado en que se cumplen los objetivos de una iniciativa con el menor costo posible. En caso de no cumplir los objetivos o exista un desperdicio de recursos o insumos se dice que la política resulto ineficiente.

Desde hace muchos años y a la fecha, se observa que existe un déficit de eficiencia en los sectores sociales, es decir, los recursos públicos no están siendo dirigidos hacia quienes los necesitan. La búsqueda de la eficiencia en la Política Social supone el establecimiento de una estructura de incentivos que fomente un mejor uso y asignación de los recursos en cada actividad y entre diferentes actividades por parte de los actores relevantes.

Otro de los principios que se necesita incluir en la Ley General de Desarrollo social es la equidad social, según algunos estudiosos la definición de equidad social se encuentra muy vinculada con los conceptos de vulnerabilidad, exclusión e integración social.

El objetivo supremo de la integración social es la creación de una sociedad para todos, basada en el respeto a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia social y las necesidades especiales de las personas que se encuentran en desventaja, la participación democrática y el respeto a la ley. En relación con el grado de inclusión social, las personas suelen ser clasificadas en tres grandes grupos: totalmente incluidos, vulnerables y excluidos. Los vulnerables son los que se hallan en una situación inestable y en peligro de caer en el área de exclusión (Social Watch, 1998).

La equidad no es más que un equilibrio por lo tanto no busca otra cosa que dar las mismas oportunidades tanto a hombres como a mujeres para lograr que estos avancen en su desarrollo económico y social, así como igualdad de derechos y obligaciones de manera justa dentro de la sociedad, para lograr un mejor funcionamiento como conjunto.

Para que el desarrollo se convierta en un proceso sustentable y sostenido en el tiempo, es necesario que se incluya el principio de equidad social, ya que este es una condición del desarrollo de cada sociedad.

Tal y como lo dice la Secretaria de Hacienda, la política social debe priorizar acciones que potencien el desarrollo de capacidades, que incrementen el acceso a esquemas de seguridad social, que ayuden a construir un entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso y que tomen en cuenta la participación de las personas para que, como resultado de la acción coordinada entre el gobierno y la población, se pueda superar la pobreza y eliminar la desigualdad.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social a dicha ley

Único. Se adiciona la fracción XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social, para quedar como sigue:

Artículo 3:...

I... a X...

XI. Universalidad: Garantiza la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

XII. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que tiene derecho la población sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

XIII. Equidad Social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan041261.pdf

2 La política social mexicana de cara a la pobreza

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21131/ 104855/file/FATSDS003%20Comentarios%20a%20la%20ley%20general%20de%20DS.pdf.

4 https://www.oecd.org/centrodemexico/presentacion-del-estudio- sobre-el-sistema-mexicano-de-salud-2016.htm

5 http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de- personas-sin-vivienda-digna-en-mexico-shcp/

6 www.presidencia.gob.mx/cuartoinforme

7 http://www.animalpolitico.com/2015/01/mas-de-60-de-los-mexicanos- carecen-de-seguridad-social-es-el-derecho-social-mas-rezagado/

8 Ibídem

9 Rebecca Grynspan. (2006), en Universalismo Básico. Una nueva política social para América Latina. Planeta. México.

10 Ibídem

11 http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/ gover_2006_03_eficacia_eficiencia.pdf

12 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/ unpan041261.pdf

13 http://www.eepsys.com/es/influencia-de-los-factores-sociales- en-el-concepto-de-equidad-social-2/

14 Ibídem

15 http://ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF/2016/docs/20/ r20_ep.pdf

Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2017.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



REDUCCIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO DEL COBRO DE CUOTAS EN LA AUTOPISTA DEL SOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a la SHCP y a Capufe a realizar acciones para reducir hasta en 50 por ciento las cuotas en la Autopista del Sol, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados Silvia Rivera Carbajal, Beatriz Vélez Núñez, Julieta Fernández Márquez, Ricardo Taja Ramírez, Salomón Majul González y Verónica Muñoz Parra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 62 numeral 2, 65; 76, numeral 1 fracción II; 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, así como los artículos 79 numeral 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo invocando respetuosamente el carácter de urgente y obvia resolución para exhortar respetuosamente a los titulares de la Secretarías enunciadas en el proemio de la citada proposición, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En los últimos años el turismo con destino al estado de Guerrero, ha ido a la baja debido a múltiples factores entre los que destaca la inseguridad, fue a partir del año 2015 donde se dio la verdadera importancia y un cambio completo a la estructura turística en el municipio de Acapulco de la mano del gobierno estatal.

Lo que provocaron las anteriores administraciones estatales fue el efecto en que los viajeros ya sean nacionales o extranjeros, no tomaran como su opción principal de viaje los puertos y pueblos mágicos guerrerenses recurriendo a otros destinos turísticos en otras regiones del país para vacacionar.

Actualmente los tres órdenes de gobierno cooperan intensamente para impulsar estrategias encaminadas a garantizar la seguridad de las familias que vistan Acapulco, no perdamos de vista que el sector turístico es de gran importancia en la captación de recursos para las finanzas del Estado, el cual, es uno de los más golpeados por la pobreza a nivel nacional, es importante que las acciones con el objetivo de brindar seguridad, vayan acompañadas de una estrategia diseñada para generar flujo de paseantes, como lo son los descuentos en costos carreteros.

Si bien es cierto que Caminos y Puentes Federales (Capufe) en un esfuerzo por apoyar el sector turístico, ha ofrecido esporádicamente un descuento de hasta un 25 por ciento en el peaje de la Autopista del Sol de cara en los periodos vacacionales, sin embargo no es suficiente, el presente punto de acuerdo pretende motivar nuevamente el desplazamiento de los paseantes con un poder adquisitivo limitado a las atracciones turísticas que ofrece actualmente el estado de Guerrero, en especial el municipio de Acapulco.

Cabe destacar las acciones en beneficio del estado de Guerrero en materia turística, según el informe proporcionado por el Gobierno Federal con el objetivo de optimizar la seguridad y agilizar el movimiento de carga y pasajeros, se instalaron Sistemas Inteligentes de Transporte en diferentes carreteras de cuota, para que los usuarios de las autopistas realicen el pago de peaje, a través de telepeaje con un solo dispositivo TAG.

Dando como resultado el conteo de 1,370 carriles inter-operando en más de 350 plazas de cobro del país que disponen de este sistema, concluyéndose además la modernización tecnológica que permite la inclusión a la interoperabilidad de 10 autopistas entre las que destacan México-Acapulco. Además, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), durante septiembre de 2015 a agosto de 2016 se realizó mantenimiento en 1,230 kilómetros-cuerpo de la autopista México-Acapulco.

En conjunto con el Gobierno Federal en materia de seguridad, se puso en marcha el primer Centro de Atención y Protección al Turista en Acapulco, en el que participó la Policía Municipal, Protección Civil, Bomberos, Gendarmería, la Secretaría de Marina, Cruz Roja, Ángeles Verdes, entre otros. Lo que resultó hasta el momento 7,034 atenciones entre rescates acuáticos, asistencias médicas, mecánicas y turísticas, además de servicios de atención a quejas y fraudes.

Es decir, las cifras anteriores garantizan el bienestar y seguridad al turista que arriba al municipio de Acapulco tanto nacional como extranjero, volviendo como en un principio al municipio de Acapulco como uno de los primeros destinos turísticos, de esta manera impulsando la economía para la creación de empleos, impulso a la infraestructura y a miles de familias que viven del sector hotelero.

Cabe recordar que dicha autopista fue construida para convertir a Acapulco en un destino turístico de fin de semana favorito ofreciendo tiempos de traslado cortos para los habitantes de la zona central de México.

Con la intención de contribuir no sólo al fortalecimiento de la economía guerrerense sino también con la firme intención de impulsar la sana convivencia familiar y el tránsito de personas hacia uno de los Estados más ricos en cultura y tradiciones que todos debemos conocer.

Los Diputados guerrerenses, consideramos exhortar a las autoridades señaladas a fin de aplicar el cincuenta por ciento de descuento en la tarifa de las casetas de la Autopista del Sol, con el propósito de generar incentivos para incrementar el número de visitas al puerto, y de esta manera garantizar el desarrollo turístico y económico de nuestro estado.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretarías Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones que haya lugar a fin de reducir hasta en un cincuenta por ciento en las plazas de cobro por concepto de cuotas en la Autopista del Sol.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2017.— Diputados: Silvia Rivera Carbajal, Beatriz Vélez Núñez, Julieta Fernández Márquez, Salomón Majul González, Ricardo Taja Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

«Proposición con punto de acuerdo, sobre el establecimiento de campañas informativas y de concienciación sobre la importancia de la educación financiera, la cultura del ahorro, los derechos de los consumidores financieros y demás datos necesarios para obtener las mejores opciones de financiamiento e inversión, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El crecimiento económico mundial y regional obligan a fortalecer o crear mecanismos que permitan mayor desarrollo no solo en beneficio de las economías de los países, sino que éste permee a los individuos propiamente.

Es una realidad que a mayor progreso, mayor necesidad de conocer la forma responsable e idónea del manejo de las finanzas personales de cada individuo, para poder acceder a los beneficios de la oferta y demanda de mercados financieros, sin llegar a comprometer el patrimonio familiar.

A decir de la ONU, la economía mundial no ha logrado expandirse conforme a las perspectivas, pues para el 2016 solamente aumentó en 2.2 por ciento, la menor tasa de crecimiento desde la Recesión de 2009. Esto impacta significativamente en el poder adquisitivo de la persona, incluso en la cobertura de necesidades básicas para su bienestar y el de su familia.

Este panorama se vuelve todo un reto para los consumidores buscar alternativas para hacer frente a los gastos de la alimentación, educación, salud y otros servicios primarios esenciales para el hombre. Aunado a esta realidad, sumemos el poco o nulo conocimiento sobre educación financiera responsable, entendida ésta como “proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”, lo cual resulta invariablemente en mayores consecuencias y serías desventajas a la situación financiera del consumidor y por ende a la familiar.

México no se encuentra exento de esta problemática, al contrario, pues en la última década las entidades financieras han jugado un papel muy importante en la economía de la población; tan es así que en la última década, ha surgido sociedad financieras cuyo objeto las ha convertido en líderes mercantiles de préstamos personales al ofertar sus servicios con laxos requisitos que representan a simple vista la mejor opción.

Lo anterior derivado de que las instituciones bancarias solo atienden a un parte poblacional, dejando a otra parte sin mayores opciones crediticias, por lo que se ven en la necesidad de optar por préstamos que en mucho de los casos llegan a rayar en prácticas de usura legitimando tales actos a través de contratos con cláusulas abusivas que sin haber sido plenamente leídas y entendidas por el cliente, lo colocan en considerable desventaja económica y legal generando mayor endeudamiento del que tenía previo a adquirir el préstamo.

Cifras de la Condusef señalan que de “marzo de 2015 a julio de 2017, la Condusef ha revisado 4 mil 447 contratos, en los cuales se han encontrado mil 357 cláusulas abusivas; se han eliminado mil 219 y 138 se encuentran en proceso de eliminación”.

Si bien dicha problemática se ha intensificado en los últimos años, no es reciente su surgimiento; tan es así que ya en otras legislaturas diversos diputados han levantado la voz en este sentido; pese a ello, no se ha logrado materializar al cien dicho objetivo.

Es innegable que ha habido avances en la tarea para concientizar, enseñar y alentar a la población a implementar mejores prácticas económicas que permitan cumplir con las obligaciones financieras a efecto de cubrir el capital y las tasas de interés que generan la adquisición de préstamos o créditos, para lo cual es esencial una educación financiera y cultura del ahorro.

El periódico El Financiero abordó el tema y, al respecto, estableció en su nota que en México es escaso el conocimiento de productos financieros de ahorro, inversión, seguro y crédito, y a esta problemática se suman los millones de habitantes sin acceso al sector y la baja penetración de esta actividad en la economía.

Pese a la importancia que tiene la cultura financiera, en el país sólo 10 por ciento de las instituciones promueven programas de educación sobre los servicios y productos que ofrecen.

Reitero lo común que resulta ver que personas que contratan créditos con altas tasas de interés, que ahorran en instituciones no reguladas, que se encuentran sobreendeudadas, en cartera vencida, o bien que tienen su ahorro en Afores con una comisión muy alta y rendimientos por debajo del promedio, lo que a la larga afectará el monto de su pensión o deuda.

Estadísticas señalan que de los 45 bancos que operan en el país, sólo cinco promueven programas de educación, según reportes por el buró de entidades financieras.

Entre las instituciones que carecen de programas de educación financiera, están las casas de cambio, afianzadoras y uniones de crédito.

Cada persona es diferente; cada quien tiene objetivos, planes, acceso a algún tipo de financiamiento, distintas capacidades de ahorro, entre muchas otras cosas, por esto la Educación Financiera acompaña el crecimiento de cada individuo y genera conocimiento y confianza al momento en que se decide utilizar un producto o servicio financiero.

Celebramos que el Ejecutivo haya llevado a cabo del 2 al 8 de octubre del presente año, la Semana Nacional de Educación Financiera, con la cual se busca “sensibilizar a la población de la importancia de la Educación Financiera a través de la realización de actividades educativas que desarrollan las instituciones públicas, privadas y sociales, impulsando con ello una mejor administración de los recursos en los hogares; difusión de los derechos como consumidores financieros y aminorar los riesgos de sobreendeudamiento y mal uso de productos y servicios financieros”.

Sin embargo, estamos convencidos de que falta concretar acciones coordinadas, homologadas e impulsadas desde los diversos ámbitos y niveles de gobierno a efecto de generar el engranaje cultural-financiero que de manera responsable deriven en una educación financiera plena, real e informada, que permita solvencia económica para cubrir necesidades básicas de toda personas y cultura de ahorro para gastos extraordinarios.

Desde el Legislativo y en plena congruencia entre el decir y el quehacer, es que resulta idóneo que en el Marco de este importante evento, nos sumemos haciendo un respetuoso exhorto para la difusión e implantación de campañas a nivel estatal y municipal respecto a la educación financiera y la cultura de ahorro.

Por todo lo expuesto someto a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de la entidades federativas y de los municipios, para que en el ejercicio de sus atribuciones y considerando la reciente celebración de la Semana Nacional de Educación Financiera promovida por el Ejecutivo, se sumen a estos esfuerzos mediante la implantación de campañas informativas y de concientización sobre la importancia de ésta educación financiera, la cultura del ahorro, los derechos de los consumidores financieros y demás información necesaria para acceder a las mejores opciones de financiamiento e inversión.

Notas

1 Situación y perspectivas de la economía mundial 2017, página 2.

2 Definición de Bansefi extraída de la página web

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_Financiera.pdf

Consultada el 18 de agosto de 2017.

3 Información retomada del sitio web

https://www.gob.mx/condusef/articulos/que-las-letras-chiquitas-no- sean-un-problema-en-tu-contrato?idiom=es Consultada el 18 de agosto de 2017.

4 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/educacion-financiera-ausente- en-90-de-las-instituciones-en-mexico.html

5 https://eduweb.condusef.gob.mx/SNEF/index.html Consultada el 4 de septiembre de 2017.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A INVESTIGAR EL FEMINICIDIO DE LA ESTUDIANTE DE LA PREPARATORIA 1 DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS, CINTHIA NAYELI VÁZQUEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a investigar urgentemente el feminicidio de la estudiante de la preparatoria 1 de la UAZ Cinthia Nayeli Vázquez, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los feminicidios se caracterizan por ser homicidios motivados por la misoginia, expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas con diversas formas de humillación, abandono, maltrato físico y emocional, hostigamiento y abuso sexual.

El artículo 325 del Código Penal Federal tipifica al feminicidio como: “Quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

En México los homicidios han sido uno de los problemas más graves identificados por la sociedad, desde 1997 hasta lo que va de 2017 se han cometido 322 mil 463 homicidios, 9 mil 581 han sido contra las mujeres, de los cuales mil 887 fueron tipificados como feminicidios.

En los últimos seis años más de mil 900 mujeres y niñas fueron asesinadas de forma violenta en México. Esto ubica a nuestro país, entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo.

En el caso del estado de Zacatecas fueron 300 homicidios de mujeres cometidos del año 2016 a la fecha, de los cuales sólo 18 fueron tipificados como feminicidios y la mayoría no han sido esclarecidos.

Muestra de ello tenemos el asesinato reciente de la joven de 16 años Cinthia Nayeli Vázquez, originaria del municipio de Loreto, alumna de la preparatoria 1 de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), quien al trasladarse a clases la madrugada del pasado viernes 13 de octubre fue violada y asesinada en la cabecera del municipio.

La noche del domingo, la Procuraduría General de Justicia del Estado dio a conocer los avances de la investigación y resultados de la necropsia, calificando como feminicidio el asesinato de la alumna de la UAZ cuyo cuerpo fue encontrado la tarde del sábado.

Tras darse a conocer la noticia el rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Antonio Guzmán, solicitó que este delito no quedará impune y pidió a la Procuraduría General de Justicia del Estado que trabaje en las distintas líneas de investigación.

Aproximadamente 6 mil 500 alumnos, docentes y trabajadores de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), se manifestaron en las principales avenidas de la capital del estado, realizando una marcha de manera pacífica en la cual se exigía justicia por el feminicidio reciente de estudiantes de las unidades académicas de veterinaria y zootecnia, economía, derecho, ciencias de la tierra y especialmente por el caso más reciente de Cinthia Nayeli Vásquez, que cursaba la preparatoria, con este caso se suman 11 asesinatos de estudiantes de dicha institución.

Ante el lamentable hecho, la Coordinadora de Estudiantes Becarios de la Universidad Autónoma de Zacatecas (CEBUAZ), exigió la pronta intervención de las autoridades competentes, ese acto criminal es muestra de la omisión que se ha tenido por parte del gobierno del estado para frenar los altos índices de inseguridad en Zacatecas, debido a que, en menos de un mes ya son dos los estudiantes de la Universidad Autónoma de Zacatecas asesinados.

Como podemos ver la inseguridad, la violencia e impunidad que viven hoy en día las mujeres son cada vez más alarmantes.

Por lo anteriormente citado me permito poner a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Zacatecas para que a través de la Procuraduría General del Estado investigue y aclare de manera urgente el feminicidio de la joven Cinthia Nayeli Vázquez, originaria del municipio de Loreto, Zacatecas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Zacatecas para que de manera coordinada con la Universidad Autónoma de Zacatecas, refuercen las medidas necesarias para frenar y evitar la inseguridad en contra de los estudiantes en los campus de la institución.

Notas

1 http://www.reporteindigo.com

2 http://www.animalpolitico.com

3 http://www.animalpolitico.com/

4 http://www.jornada.unam.mx

5 http://ljz.

6 http://www.proceso.com.mx

7 http://www.proceso.com.mx

8 http://ljz.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión Especial de Delitos Cometidos por Razones de Género, para opinión.



SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A QUE HAGA USO DEL ARTÍCULO 86 CONSTITUCIONAL Y PRESENTE SU RENUNCIA AL CARGO, POR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN EVIDENCIADOS EN EL CASO ODEBRECHT

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, a hacer uso del artículo 86 constitucional y presentar renuncia inmediata al cargo por los graves hechos de corrupción evidenciados en el caso Odebrecht, de cuyos recursos ilícitos se benefició en la campaña electoral de 2012, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita , diputada Norma Rocío Nahle García,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. La corrupción es uno de los principales problemas que laceran a la sociedad mexicana y vulneran el Estado de derecho. Frente a los sucesos de esta naturaleza que se han denunciado en nuestro país y en otras latitudes, las autoridades gubernamentales han sido ineficaces o se han coludido para mantenerlos en la impunidad. La corrupción que se produce en la esfera del gobierno federal es quizá la más preocupante por la magnitud del daño que produce al erario público y porque pone al desnudo grandes operaciones ilícitas en las que participan servidores públicos, responsables de conducir las instituciones del Estado.

Petróleos Mexicanos (Pemex) es un ejemplo notable de ello: hechos denunciados recientemente, derivados de la firma de grandes contratos otorgados por esta empresa productiva al consorcio brasileño Odebrecht involucran al actual Presidente de la República, quien, según una investigación independiente, recibió recursos ilícitos durante la campaña electoral de 2012.

En efecto, la ahora denominada empresa productiva del Estado Pemex, que a raíz de la contra reforma que privatizó nuestros recursos energéticos naturales fue reconvertida para competir con los inversores particulares en condiciones de desventaja, ha sido presa del saqueo sistemático de los gobiernos en turno. El escándalo de la empresa brasileña Odebrecht, ejemplifica un modus operandi que se ha utilizado para enriquecer a funcionarios y para poner a disposición de los partidos en el poder una fuente inagotable de recursos de origen ilícito, que utilizan en las campañas electorales como ha salido a la luz pública en diversos países donde la acción corruptora de la empresa brasileña se ha demostrado. En México, esos recursos pudieron utilizarse, además, para comprar el voto en las elecciones presidenciales pasadas.

Segunda.Como lo ha sostenido el Grupo Parlamentario de Morena, apoyándose en fuentes periodísticas e investigaciones independientesBrasil es el punto de partida de todo el escándalo Odebrecht. Fue la Operación Lava Jato la que develó toda una inmensa red de corrupción en la que se encuentran involucrados funcionarios, políticos y empresarios brasileños. En lo que concierne al caso de Odebrecht, fue en Brasil en donde esta empresa realizó la mayor cantidad de sobornos, con un monto total de 349 millones de dólares entre 2003 y 2016. Varios altos funcionarios han sido señalados por Marcelo Odebrecht y 77 ex funcionarios de Odebrecht se han cobijado en acuerdos de colaboración para reducir los años en prisión.

Entre algunos funcionarios que se encuentran actualmente cumpliendo condena tras las rejas está José Dirceu, jefe de gabinete de Lula da Silva, y el cual fue condenado a 23 años de prisión; también el ex presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Cunha, quien fuese el artífice de la destitución de Dilma Rousseff, y el ex ministro de finanzas de Lula, Antonio Palocci, se encuentran cumpliendo condena tras las rejas. Cientos de funcionarios desde el presidente actual, la destituida Dilma Rousseff y el ex presidente Lula da Silva, hasta senadores, diputados y otros funcionarios, están siendo investigados por el caso Odebrecht.

Marcelo Odebrecht habría admitido ante la justicia brasileña que había financiado la campaña de Rousseff-Temer en 2014. Debido a las sospechas de financiamiento ilícito de campañas el pasado 01 de marzo el Tribunal Superior Electoral de Brasil citó a Marcelo Odebrecht para ser interrogado. Según las declaraciones que se filtraron en la prensa brasileña, Marcelo Odebrecht aceptó que su empresa había pagado 64 millones de dólares para la campaña de Rousseff y del vicepresidente Michel Temer en 2014. En sus declaraciones el ex CEO de Odebrecht aseguró que había conversado del tema con Temer en una cena; y otro ex ejecutivo de la empresa involucró al actual presidente de Brasil en el pedido de dinero a cambio de favores políticos. También en las declaraciones ante el Tribunal Superior Electoral, Marcelo Odebrecht admitió haber pagado 7.5 millones de dólares a Aécio Neves, entonces candidato a la presidencia de Brasil, hoy presidente del Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB).De comprobarse el financiamiento ilícito a la campaña de Rousseff-Temer, se iniciaría el proceso de anulación del mandato presidencial de Michel Temer.

Tercera.Los orígenes del escándalo Odebrecht se remontan a 2014 cuando se difundieron los resultados de la investigación por lavado de dinero realizada por la Policía Federal de Curitiba, en Brasil, y la cual fue denominada como Operación Lava Jato. Las indagatorias de esta operación condujeron a Odebrecht, ya que uno de sus principales involucrados, Paulo Roberto Costa, aportó información que permitió establecer que grandes constructoras, entre ellas la mencionada brasileña, participaban en un sistema corrupto que implicaba a funcionarios de Petrobras y a tres grandes partidos políticos.

Las investigaciones realizadas en Brasil y por autoridades estadounidenses, revelan que los funcionarios de Odebrecht admitieron que entre 2010 y 2014 la empresa brasileña realizó el pago de 10.5 millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos en México para asegurar la adjudicación de contratos públicos, y como resultado de ello Odebrecht obtuvo un beneficio de 39 millones de dólares. En un documento publicado en diciembre de 2016 por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos se señala que, “por ejemplo, alrededor de octubre de 2013, Odebrecht acordó pagar un soborno a un alto funcionario de una empresa estatal mexicana a cambio de que el funcionario ayudara a Odebrecht a ganar un proyecto. Alrededor de o entre diciembre de 2013 y finales de 2014, Odebrecht, a través de la División de Operaciones Estructuradas ,pagó al alto funcionario 6 millones de dólares”.

A partir de estas declaraciones y de los procesos judiciales respetivos, varios países procedieron a cancelar los contratos que tenían con la empresa Odebrecht y sus filiales, lo que no ha ocurrido en México.

Aquí, apenas el 16 de febrero de 2017, la Procuraduría General de la República (PGR) acudió a una reunión de procuradores latinoamericanos convocada por la Procuraduría General de la República Federativa de Brasil, el objetivo de la misma fue la firma de un acuerdo de cooperación jurídica internacional contra la corrupción a fin de dar seguimiento a las investigaciones y acciones penales contra Odebrecht y sus filiales. Entre los compromisos asumidos por los fiscales y procuradores generales está el de “Insistir en la recuperación de activos y la reparación integral de los daños causados por los ilícitos, incluyendo el pago de multas, según la legislación de cada país”.

Después de revisar las acciones que se han tomado en otros países tanto como consecuencia de la Operación Lava Jato, como del escándalo de Odebrecht se evidencia que México ha quedado rezagado. Mientras en otros países, entre las primeras medidas tomadas se encuentran la investigación y auditoría de los contratos, la cancelación de contratos y la confiscación de bienes a Odebrecht y filiales y consorcios liderados por Odebrecht a los cuales se les haya adjudicados un contrato o proyecto; en México, la Secretaría de la Función Pública (SFP) y Pemex solo han realizado declaraciones en el sentido de que se han iniciado las investigaciones. Al renunciar Raúl Cervantes Andrade al cargo de Procurador General, dio a conocer que la investigación que la dependencia realizaba sobre el caso había concluido; sin embargo, hasta la fecha, no se conocen los resultados.

En diversos comunicados de prensa la SFP ha señalado que se está realizando una auditoría transversal con relación a los contratos que la administración pública federal tiene con la empresa Odebrecht y sus filiales. El 20 de febrero del presente año, en un comunicado de prensa, la titular de la SFP, Arely Gómez, señaló que en un primer momento la Secretaría había solicitado a todos los órganos internos de control identificar los contratos suscritos con Odebrecht y sus filiales; y que una vez identificados los contratos se “suscribieron los documentos de trabajo que dieron inicio a una auditoría transversal sobre todos los contratos”.

Cuarta. A partir de una proposición con punto de acuerdo presentada por Morena, la Cámara de Diputados aprobó el 5 de abril de 2017, los siguientes resolutivos:

PRIMERO .-La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a las autoridades federales, a Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias y filiales, a los gobiernos y Congresos de las entidades federativas y a los gobiernos municipales a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen la procedencia de la nulidad, rescisión o revocación de todas las concesiones, contratos, proyectos de prestación de servicios y asociaciones público privadas otorgados a la empresa brasileña Odebrecht, S.A., sus filiales o subsidiarias y en su caso, rescindan y se abstengan de promover, realizar o suscribir cualquiera de los actos jurídicos antes mencionados con dicha empresa, en virtud de las diversas denuncias de actos de corrupción presentadas en su contra ante autoridades internacionales y nacionales y en las que se ha hecho pública la probable participación de servidores públicos mexicanos.

SEGUNDO. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la PGR a que, en el ámbito de sus atribuciones, informe a esta Soberanía los avances de las investigaciones sobre el caso Odebrecht, así como la lista de todos los contratos que fueron suscritos entre Odebrecht, S.A., sus filiales o subsidiarias y la administración pública federal.

TERCERO. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a Petróleos Mexicanos a informar a esta Soberanía el estado que guarda el contrato de gas etano denominado “Etileno XXI”, así como la situación que guardan las relaciones contractuales con Odebrecht, S.A.

CUARTO . - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a la Auditoria Superior de la Federación a iniciar, dentro del ámbito de sus atribuciones, las investigaciones que resulten procedentes para revisar la legalidad de los contratos, concesiones, proyectos de prestación de servicios y/o asociaciones público privadas en la que haya participado o esté participando la empresa Odebrecht, sus filiales o subsidiarias.”

El pasado 15 de septiembre la Secretaría de Gobernación, remitió la respuesta de la Secretaría de la Función Pública a este acuerdo de la Cámara de Diputados. En donde solo se informó que se habían iniciado cuatro procedimientos administrativos sancionatorios (dos en contra de empresas filiales de Odebrecht y dos contra sus representantes legales) a través de las Unidades de Responsabilidades de PEMEX, referentes al contrato de obra pública en la refinería en Miguel Hidalgo; también se informó que se seguían analizando los contratos de Odebrecht y que en la etapa de investigación comparecerían los servidores públicos presuntamente involucrados. En dicha respuesta no se informó sobre el listado de los contratos celebrados entre Odebrecht, sus filiales o subsidiarias con la administración pública federal que la SFP empezó a revisar y a auditar desde febrero.

En comparecencia de la titular de la Secretaría de la Función Pública celebrada el 25 de octubre del año en curso, informó ante las comisiones unidas de Transparencia y Anticorrupción y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Cámara, que los procedimientos administrativos sancionatorios por el caso Odebrecht se habían ampliado a ocho. Empero, también informó que la empresa había conseguido un amparo ante las actuaciones de la autoridad mexicana, lo que aplazaría las determinaciones que la dependencia pueda tomar al respecto. Malas noticias.

Así, a la fecha no se sabe cuál será el alcance de las investigaciones y auditorías que ha realizado la SFP a dichos contratos, ni cuáles son los contratos en donde se presumen existen irregularidades o indicios de sobornos. Tampoco si se podrá rescindir o revocar algún contrato o alguna concesión otorgada a Odebrecht o sus filiales.

Quinta. El 18 de mayo se dio a conocer que Odebrecht México ofreció a la PGR un acuerdo de reparación económica y su colaboración para aportar la información en la indagatoria que lleve a cabo sobre los presuntos sobornos a funcionarios de Pemex. Trascendió, además, que Odebrecht pidió no utilizar contra sus empleados y ex empleados la información que revelen y “respetar la inmunidad que tienen ante la justicia de Brasil y los Estados Unidos”. La prensa recoge declaraciones de Carlos Requena, representante legal de la constructora brasileña en nuestro país:

“Lo que se está pidiendo es el acuerdo reparatorio en favor de la persona jurídica Odebrecht México, porque las personas físicas tienen ya un procedimiento penal y administrativo y civil en Brasil y Estados Unidos, donde ya han llegado a un acuerdo conciliatorio”... Son los que han estado declarando, cuya declaración o relato debe estar bajo la reserva en las investigaciones penales y administrativas, pero respetándoles a ellos su derecho a la no autoincriminación y, sobre todo, respetándoles la inmunidad, en virtud de tener ya procedimientos legales en Brasil”.

“¿Cuántas personas de Odebrecht México tienen un procedimiento en Brasil?”, se le cuestionó. “Eso lo sabe PGR. Lo que sí puedo decir es que esas personas están bajo el amparo del derecho a la no autoincriminación, el derecho a no ser juzgadas dos veces por los mismos hechos, al derecho de mantener la reserva en sus declaraciones y al derecho de inmunidad mientras mantengan un espíritu de colaboración en favor, en este caso, de las investigaciones en Brasil; seguramente, también en un futuro próximo en México”. De concretarse el acuerdo con Odebrecht México, sólo serían acusados penalmente los funcionarios y ex servidores públicos. Ante dicho escenario, el abogado rechazó que se genere impunidad al no imputar a los integrantes de la empresa. “La respuesta es que no puede ser entendido ni interpretado como favorecimiento de impunidad, sino todo lo contrario”, apuntó.

El día 7 de junio, nos enteramos que en sesión el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos entregar en versión pública todos los contratos, convenios y anexos que ha suscrito con la empresa brasileña Odebrecht y sus filiales.

La resolución del INAI fue recogida por la prensa de la manera siguiente:

“Por segunda ocasión en una semana, el Instituto revirtió la respuesta de la empresa productiva del Estado, que se ha negado a entregar los documentos argumentando varias cláusulas de reserva, las cuales han sido consideradas improcedentes por el INAI.

En una votación de mayoría de cuatro contra tres, el Instituto ordenó la entrega del contrato PXR-OP-SILN-SPR-CPMAC-A-4-14, así como sus anexos y convenios modificatorios, que fue firmado en febrero de 2014 por Pemex y Odebrecht para el movimiento de tierras y conformación de plataformas para el proyecto de aprovechamiento de residuales para la Refinería Miguel Hidalgo Tula I.

En la sesión pública de este miércoles, con el mismo número de votos, el Pleno resolvió otras dos solicitudes de información, una de ellas referente al mismo contrato de la semana anterior y otra en la que se requirieron todos los contratos firmados del 2006 a 2016.

El 5 de abril pasado, Pemex subió a su página de Internet versiones públicas de todos los contratos que dijo haber firmado con Odebrecht y sus filiales, sin embargo, en ellos no están los convenios modificatorios ni los anexos, que es donde se detallan los alcances de cada contratación.

En todos los casos Pemex negó la entrega de la información argumentando que era reservada debido a que se están realizando investigaciones penales y administrativas, que los documentos contienen información que es parte de un proceso deliberativo y que contiene datos confidenciales.

La comisionada Patricia Kurczyn expuso que ninguna de las causales invocadas por Pemex es procedente debido a que se trata de contrataciones que por naturaleza son públicas y que los documentos no dan cuenta de las indagatorias que en su caso llevan a cabo la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública.

Odebrecht ha sido acusada en Estados Unidos y Brasil de haber dado sobornos en varios países, incluido México, para obtener contratos de obra pública”.

La noticia puso de manifiesto que la sociedad mexicana está atenta al proceso judicial abierto en Brasil contra Odebrecht y de funcionarios mexicanos por corrupción y exige que se llegue hasta las últimas consecuencias. Que no tolerará, como lo han insinuado los propios medios de comunicación que siguen el caso, más maniobras para aplazar al infinito la difusión de los nombres de quienes utilizaron a Petróleos Mexicanos para obtener beneficios propios.

Sexta.El lunes 23 de octubre del año en curso, se reveló a través de diversos diarios de circulación nacional el vínculo PRI–Odebrecht para financiar la campaña del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto en 2012.

Con la finalidad de fundamentar lo antes expuesto, se transcribe parte de la información que se hizo del conocimiento público.

“Braskem, la filial petroquímica de Odebrecht, acompañó “de tiempo completo” la campaña presidencial de Enrique Peña en 2012, según Carlos Fadigas, ex director de la compañía.

Fadigas actualmente es testigo colaborador ante la justicia de Brasil para esclarecer el caso de corrupción internacional conocido como Lava Jato.

“Acompañamos de tiempo completo toda la campaña del PRI, del partido PRI, y del actual Presidente Enrique Peña Nieto.

“No sólo de él, sino también de su equipo”, expresó Fadigas en una reunión privada con inversionistas realizada en febrero de 2013, según consta en una transcripción del encuentro.

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) obtuvo nuevos documentos que revelan que Braskem intervino durante la campaña de Peña con tres transferencias por 1.5 millones de dólares en total a Latin America Asia Capital.

Esta firma, ubicada en Islas Vírgenes, ha sido relacionada por testigos protegidos en Brasil con Emilio Lozoya Austin, quien se desempeñaba en 2012 como coordinador de Vinculación Internacional del candidato del PRI.

El 14 de agosto pasado, MCCI dio a conocer que, en plena contienda electoral de 2012, la constructora Odebrecht transfirió 3 millones 140 mil dólares en siete depósitos a la empresa ligada a Lozoya, en pago por supuestos favores.

Con los nuevos documentos, ahora se sabe que tres de esas transferencias provenían de Braskem, que en aquellos días construía la planta Etileno XXI en Veracruz en alianza con la mexicana Idesa.

Los documentos revelados por MCCI —que incluyen estados de cuenta de transferencias desde el Meinl Bank— fueron integrados a la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI- CDMX/0001139/2017, que tiene abierta la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), cuyo titular fue recientemente removido de su cargo por el actual encargado de despacho de la PGR por hacer declaraciones precisamente sobre el caso Odebrecht.

“Ya hemos tenido conversaciones con el Gobierno de México, no sólo con el Presidente Enrique Peña Nieto, también con Emilio Lozoya, actual presidente de Pemex, y me parece que la dirección en la que quieren ir es muy coherente con la campaña”, dijo Fadigas a inversionistas en la reunión en la que reveló que Braskem había acompañado “de tiempo completo” al candidato priísta.

En la primera semana de abril de 2010, Peña, entonces gobernador del Estado de México, viajó a Brasil para reunirse con Marcelo Odebrecht, y en octubre de 2011 -cuando ya se perfilaba como candidato presidencial- se agendó otra cita de ambos personajes en Toluca, de acuerdo con una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

Ésta es la primera vez que se conoce de este segundo encuentro, el cual es mencionado en una cadena de correos electrónicos interceptados por la Policía Federal de Brasil.

Según estos correos, el 25 de octubre de 2011 Marcelo Odebrecht agendó una reunión de dos horas con Peña Nieto; ese mismo día voló de Toluca a Xalapa para encontrarse con el entonces Gobernador Javier Duarte y, por la noche, acudiría a la entrega de un reconocimiento que una fundación presidida por Cuauhtémoc Cárdenas le otorgó al ex presidente brasileño Luiz Inacio Lula Da Silva.

El día anterior visitó en Los Pinos al Presidente Felipe Calderón, en compañía de Carlos Fadigas, el director de Braskem. En dos días, Odebrecht se reunió con personajes de tres partidos (PRI, PAN y PRD).

Peña Nieto se volvió a encontrar con Marcelo Odebrecht en la ciudad de Querétaro el 12 de noviembre de 2012, a unos días de tomar protesta, de acuerdo con otra cadena de correos obtenida para esta investigación.

Por esos mismos días habló con Carlos Fadigas sobre el proyecto Etileno XXI, según relató el director de Braskem en otra reunión con inversionistas efectuada el 9 de noviembre de 2012, de cuya transcripción MCCI también tiene copia.

“Tenemos el pleno apoyo (para el proyecto Etileno XXI) no sólo del actual Presidente Calderón, sino que también hemos tenido contacto con el Presidente electo, Enrique Peña Nieto. Conoce el proyecto. Lo hemos discutido con él, y también apoya cien por ciento”, aseguró Fadigas en aquella reunión.

Apenas asumió la Presidencia, Peña Nieto se reunió de nuevo con Fadigas, quien actualmente está procesado en Brasil por corrupción.

En octubre de 2013, Peña tuvo una cuarta reunión privada con Marcelo Odebrecht en la residencia oficial de Los Pinos.

Las planillas de pagos de Braskem a la empresa ligada a Lozoya aparecen en un expediente de la investigación, en las que se detalla que un primer pago se efectuó el 23 de mayo de 2012 por 500 mil dólares a través del Meinl Bank de Antigua.

A los siete días (el 30 de mayo) hubo otra transferencia por 490 mil dólares, y una semana después (el 8 de junio) una más por 510 mil dólares. En suma, 1.5 millones en dos semanas.

Odebrecht utilizaba en cada transacción una clave o código con el que se identifica al supuesto operador de los pagos o sobornos.

En el caso de la empresa ligada a Lozoya aparece la clave “Salvador”.

Según el expediente, Luis Alberto de Meneses Weyll, quien durante siete años se desempeñó como director de Odebrecht en México, concertó un par de citas con Lozoya en marzo de 2012, justo cuando iniciaba la contienda electoral.

De acuerdo con su delación premiada rendida en diciembre de 2016, en una de las reuniones se acordó transferir cuatro millones de dólares a Lozoya, quien en aquel entonces no desempeñaba ningún cargo público y sólo colaboraba en la campaña.

Los depósitos se harían a dos empresas: Latin America Asia Capital Holding y Zecapan SA, ambas afincadas en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes.

...”.

No obstante esta revelación, y de que el ex Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade, anunció que la investigación a su cargo estaba concluida, la sociedad mexicana no conoce los nombres de los principales funcionarios mexicanos implicados ni la acción de la justicia en su contra.

Los hechos de corrupción derivados del escándalo internacional que involucran a Petróleos Mexicanos y a la empresa Odebrecht, y vinculan ahora el Presidente de la República, obligan al Congreso de la Unión a pronunciarse con firmeza. Morena ha sostenido en diferentes momentos que la corrupción que impera en nuestro país es estructural y que parte de la cúspide del poder. Las nuevas revelaciones de la investigación ampliamente citada sólo confirman un hecho: la campaña electoral de 2012 fue intervenida por dinero ilícito proveniente de actos de corrupción a gran escala, perpetrados por la empresa brasileña Odebrecht en favor del entonces candidato de PRI, quien es directamente responsable y sobre el que debe recaer una consecuencia jurídica y política.

El actual Presidente de la República no tiene ya autoridad ética para conducir al país, ni garantiza la gobernabilidad que se requiere para atender los grandes problemas nacionales; los hechos graves de corrupción en que se encuentra involucrado y de los que se benefició, profundizarán su descrédito y su impopularidad, por lo que ya no tiene condiciones de seguir al frente de su encargo. Por ello, Morena le solicita que presente de inmediato su renuncia ante el Congreso, en virtud de que se ha configurado la hipótesis contenida en el artículo 86 constitucional, que considera su renuncia por causa grave como son los actos de corrupción denunciados.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, a que haga uso del artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presente su renuncia inmediata al cargo, por los graves hechos de corrupción evidenciados en el caso Odebrecht, de cuyos recursos ilícitos se benefició durante la campaña electoral de 2012.

Notas

1 “Así nació (y crece) el escándalo Odebrecht en Brasil”. Semana. 30 de enero de 2017. Disponible en:

http://www.semana.com/mundo/articulo/escandalo-odebrecht- en-brasil-nacio-con-operacion-lava-jato/513829

2 “Expresidente de Odebrecht asegura que financió campaña de reelección de Rousseff-Temer”. Ecuavisa. 02 de marzo de 2017. Disponible en:

http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/internacionales/ 246611-expresidente-odebrecht-asegura-que-financio-campana y Gosman, Eleonora (2017). “Un testimonio de Odebrecht complica al presidente brasileño Temer”. Clarín. 02 de marzo. Disponible en:

http://www.clarin.com/mundo/testimonio-odebrecht-complica- presidente-brasileno-temer_0_Hy7UXmU5e.html

3 Raúl Olmos, MCCI., “Revelan vínculo PRI-Odebrecht”,Diario Reforma, Cd. de México (23 octubre 2017). Disponible en:

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx? id=1240024&v=8

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ENDURECER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE OBLIGATORIEDAD EN EL COMBATE DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ZONAS URBANAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad en el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas del país, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con lo fundamentado en el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad para el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas de la República Mexicana, en conjunto con las autoridades competentes en la materia, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación acústica o auditiva es uno de los problemas ambientales más apremiantes (y menos regulados) que afecta a ciudades y zonas urbanas en la actualidad. La polución a través del sonido es un factor rezagado en la discusión contemporánea sobre los efectos de la contaminación en el bienestar social.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica en el ruido excesivo el origen de múltiples padecimientos, incluidos la privación del sueño, el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y la aparición de síntomas psicofisiológicos en respuesta a los estímulos.

En México, la contaminación acústica es ya un fenómeno bien documentado. La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México la define como “el exceso de sonido, de ruidos que alteran las condiciones normales del ambiente y son generados por actividades humanas; [...] la cual produce efectos negativos en la salud de las personas”. Investigaciones que documentan su presencia en urbes mexicanas como la Ciudad de México, Guadalajara y Querétaro coinciden en el peligro que dicho fenómeno representa para quienes viven en estas ciudades.

La contaminación acústica, a diferencia de otro tipo de contingencias ambientales, presenta la notable situación de ser frecuentemente minimizada en sus consecuencias. A diferencia de, por ejemplo, la polución atmosférica, sus efectos sobre la salud son graduales y sensibles a distintas interpretaciones. Síntomas como la privación del sueño o la irritabilidad causada a su frecuente exposición pueden ser interpretados por quienes los padecen como efectos del estrés de la vida diaria, producto de faltas personales a la salud o sencillamente el resultado de otro padecimiento.

Los efectos de la exposición constante al ruido pueden desencadenar con el tiempo, padecimientos de mayor gravedad e importancia que una simple mala noche de sueño. Existe evidencia sustancial para afirmar que quienes se encuentran (de manera constante y prolongada) expuestos a niveles elevados de ruido pueden desarrollar un estado de discapacidad similar a aquella causada por un padecimiento crónico de Hepatitis B. Adicionalmente, también es posible corroborar la existencia de una relación latente entre la exposición constante al ruido y el incremento en la incidencia de alta presión arterial, infracción del miocardio y riesgo de infarto cerebral.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que 55 decibeles es el límite recomendable de exposición sonora al aire libre, no debiendo excederse dicha cantidad por ningún periodo considerable de tiempo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en tanto, establece que los límites máximos permisibles para el territorio nacional no habrán de ser superiores a 68 decibeles durante el día y 65 decibeles durante la noche. Sin embargo, un sencillo registro de las condiciones sonoras en la Ciudad de México, zona urbana prototípica del país, basta para confirmar que el ciudadano promedio se ve expuesto a cantidades muy superiores de ruido, llegando a experimentar cifras de hasta 100 decibeles en puntos y horarios conflictivos.

La normatividad existente plantea límites concretos a la emisión de ruido, sin embargo, la deficiente aplicación de la misma, permite que la contaminación acústica persista en gran parte de las zonas urbanas del país.

Justificado en lo anterior, propongo se exhorte a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad para el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas del país; procurando establecer puentes de comunicación con otras autoridades facultadas en la materia con el fin de impulsar soluciones concretas a esta problemática.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto de su artículo 4o. que: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto, establece que “quedan prohibidas las emisiones de ruido, [...], en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes”.

Adicionalmente, el Artículo 156 de esta misma legislación también establece que “la Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud”, y que “la Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma”.

Es importante considerar que existen cuatro Normas Oficiales Mexicanas que detallan los límites máximos de emisión de ruido. La NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los límites máximos de emisión de ruido para toda fuente fija, así como los estándares de medición con los cuales habrán de corroborarse. La NOM-080-SEMARNAT-1994, en tanto, provee información detallada sobre estos mismos parámetros aplicados a vehículos automotores en circulación, como lo son automóviles y motocicletas. Finalmente, la NOM-079-Semarnat-1994 y la NOM-082-Semarnat-1994 establecen, respectivamente, los estándares de emisión de ruido de vehículos automotores y motocicletas nuevos de fábrica. La existencia de estas normas, sin embargo, no significa una mejora considerable en el combate de la contaminación acústica. Una ejecución empobrecida y la falta de políticas complementarias en apoyo de la misma, han provocado faltas continuas y reiteradas de esta normatividad.

Por lo antes descrito, someto a consideración lo siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con lo fundamentado en el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a endurecer las acciones y estrategias de obligatoriedad para el combate de la contaminación acústica en zonas urbanas de la República Mexicana, en conjunto con las autoridades competentes en la materia.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Noise. Copenhague. Oficina Regional para Europa – OMS. 2017.

http://www.euro.who.int/en/health-topics/environment-and-health/noise/noise.

2 Secretaría de Protección Civil. Contaminación Acústica en la Ciudad de México. México. Gobierno del Distrito Federal. 2013.

http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/ swbcalendario_ElementoSeccion/169/CONTACUS.PDF.

3 Delgado, Diana. CDMX, Capital de los decibeles: El ruido en la ciudad supera el nivel recomendado por la OMS. México. Animal Político. 2016.

http://www.animalpolitico.com/2016/09/decibeles-cdmx-ruido-oms/.

4 Muñoz, Montserrat. El Ruido me Enferma. Tlajomulco de Zúñiga. CONACYT. 2017.

http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/16211-el-ruido-me-enferma.

5 Pérez, Israel. Contaminación Acústica en México. Querétaro. CONACYT. 2016.

http://www.conacytprensa.mx/index.php/sociedad/asociaciones/ 6672-concientizan-sobre-el-problema-del-ruido-en-mexico.

6 Organización Mundial de la Salud – Europa. Night Noise Guidelines for Europe. Copenhague. Oficina Regional para Europa – OMS. 2009. Pág. 42.

http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0017/43316/E92845.pdf.

7 Ibid. Pág 96.

8 Munzel, Thomas; Gori, Tommaso; Babisch, Wolfgang; Basner, Mathias. “Cardiovascular Effects of Environmental Noise Exposure”. En European Heart Journal – Oxford Journals. Abril 1; 35 (13). Oxford. Oxford University. 2014. Pág. 829-836. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3971384/.

9 De Regil, Miriam. Contaminación Auditiva; Una Amenaza Creciente. México. El Financiero Bloomberg. 2014. Consultado en:

http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/ contaminacion-auditiva-una-amenaza-creciente.html.

10 NOM-081-SEMARNAT-1994. Límite en Zona Comercial o Industrial. Para Zona Residencial el límite corresponde a 55 decibeles durante el día y 50 decibeles durante la noche.

11 Ibidem.

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o. Párrafo Quinto.

13 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 155. (Última Reforma: 24-01-2017)

14 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 156. (Última Reforma: 24-01-2017)

15 NOM-081-SEMARNAT-1994. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

16 NOM-080-SEMARNAT-1994. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

17 NOM-079-SEMARNAT-1994. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

18 NOM-082-SEMARNAT-1994. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DESPLIEGUE DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN LAS LOCALIDADES AFECTADAS POR EL SISMO DEL 7 DE SEPTIEMBRE EN OAXACA Y CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al despliegue de una campaña de difusión de las acciones emprendidas en las localidades de Oaxaca y Chiapas afectadas por el sismo del 7 de septiembre, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada Karina Sánchez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2 y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 7 de septiembre nuestro país fue azotado por un terremoto de dimensiones catastróficas. Este fenómeno natural de magnitud 8.2 grados sobre la escala de Richter, tuvo lugar en las costas de Chiapas, azotando al Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, dejando cerca de un millón 479 mil damnificados.

Ante esta situación, el presidente Enrique Peña Nieto informó que el gobierno federal implementaría tres ejes de acción para la atención y la ayuda de la población de Oaxaca y Chiapas: en primer lugar, dar la primera atención que comprende garantizar la alimentación, el resguardo y la atención médica de los afectados; en segundo término, se planteó realizar un censo para determinar los daños en viviendas, y por último, la reconstrucción.

A pesar de que nuestro país se encuentra en una zona de alto riesgo sísmico a nivel mundial, y lo que esto implica en cuanto a tener un plan de acción mejor articulado para atender estas emergencias, los hechos han demostrado que no estamos completamente preparados para afrontar este tipo de situaciones; en el último mes hemos sido testigos de diversos problemas de organización y falta de comunicación por parte de las autoridades delegadas para atender esta emergencia, lo que ha afectado la entrega de víveres a las familias afectadas, minimizado el apoyo de las entidades municipales, locales y federales, donde pareciera que no fluye este sustento y se obstaculiza un censo apropiado de los daños evitando desarrollar un proyecto que aborde de forma sistémica la problemática.

A poco más de un mes de este sismo que azotó el sureste mexicano, las primeras dos etapas han concluido en esta zona. Respecto de la segunda etapa que comprende el censo de los daños para la eventual reconstrucción a través del apoyo del gobierno y la inversión privada, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó las cifras preliminares del Censo de Viviendas Dañadas por el Sismo del 7 de septiembre de 2017, un total de 121 mil 701 hogares dañados.

Del total de las casas afectadas, la base de datos proporcionada por la Sedatu indica que en Oaxaca existen 63 mil 335 viviendas dañadas, siendo el municipio de Juchitán el más afectado, toda vez que ahí se concentra 23.5 por ciento (14 mil 918) de hogares perjudicados en el estado.

Por su parte, en Chiapas se registran 58 mil 366 afectaciones en domicilios particulares, manifestándose Jiquilpas como el municipio más afectado con 5 mil 115 casas deterioradas.

Haciendo a un lado la mala coordinación y ausencia de una estrategia de comunicación, lo que ha propiciado al momento un mal desempeño por parte de las entidades municipales y gubernamentales, existe un problema mucho más grande y a largo plazo: la reconstrucción de los daños ocasionados por este sismo.

Las cifras que nos arroja el Censo de Viviendas Dañadas nos llama a atender de manera adecuada las necesidades de los pobladores de esta región, en aras de salvaguardar su integridad física y patrimonial.

En este sentido, el presente exhorto radica en la idea de dotar a las comunidades afectadas en Oaxaca y Chiapas de toda la información necesaria para que éstas puedan llevar a cabo la reconstrucción de sus hogares de manera eficiente y sin contratiempos.

Si bien el gobierno ha implementado diversas acciones de difusión en cuanto a la atención que se brinda a estas comunidades, consideramos que esta estrategia no está bien dirigida; la publicidad de los esfuerzos realizados no está llegando a las personas que realmente requieren saber cómo pueden llevar a cabo los diversos trámites para recuperar sus viviendas.

Además, se ha difundido a través de la radio y la televisión, la ayuda que se está brindado a las comunidades afectadas por el terremoto del 7 de septiembre; sin embargo, tomemos en cuenta que una gran parte de los afectados pertenece a una población indígena y han perdido todo, quedándose incomunicados, y en el peor de los casos el gobierno está utilizando medios no convencionales ni tradicionales a la región como el internet y las redes sociales, a las cuales muchos tampoco tienen acceso.

Por lo cual, es necesario implementar los medios tradicionales como el perifoneo, anuncios caseros y letreros, todos éstos en su lengua materna, a fin de que las y los afectados tengan acceso a esta información.

Imagen tomada de la cuenta oficial de twitter de Presidencia

Asimismo, haciendo un recorrido por la zona de desastre es fácil notar que no existe autoridad alguna a la vista que pueda dar información y, en el mejor de los casos, auxiliar a las personas que requieren ayuda. En municipios como Juchitán, Oaxaca, donde la sede de gobierno se derrumbó, la gente no sabe dónde acudir para solicitar asistencia.

Además, la región del sureste representa un enorme reto para llevar a cabo esta labor de información y atención, debido a su riqueza cultural. En ella podemos encontrar diversas lenguas indígenas con sus variantes, entre las que destacan el mixteco, el zapoteco, el mazateco, el chinanteca, el mixe, el zoque y el amuzgo, aquí es donde la actual estrategia de comunicación y difusión de los apoyos está fallando, toda vez que existen comunidades y pobladores que no hablan español y solo hablan su lengua materna y no se está considerando esto para llevar a cabo las labores del gobierno.

Asimismo, el rezago social y educativo de la región propicia que muchos pobladores no sepan leer ni escribir, requiriendo de otra vía de comunicación, difusión e información, lo que ha dificultado la trasmisión de avisos para la consecuente asesoría.

Otro factor que ha entorpecido la atención en esta región tiene que ver con la transparencia y el acceso a la información, el gobierno informó que comisionó a funcionarios para que éstos atendieran a la población de la región; no obstante, no se tiene conocimiento de cuál es la estructura de delegados que atiende cada zona, dificultando así las tareas de atención a los ciudadanos.

Ante esta situación, en Nueva Alianza consideramos urgente que el gobierno rediseñe su estrategia de comunicación hacia la población directamente afectada, en cuanto a la atención por el sismo, y que sea el gobierno quien determine en razón de la condición social, cultural y demográfica de la región sureste de nuestro país, las líneas de acción en las que dará difusión para que quienes perdieron o vieron afectado su patrimonio tengan la posibilidad de acceder a los recursos y acciones que el gobierno federal ha implementado ante este desastre natural, partiendo de su cosmovisión y lengua materna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones, y a través de las dependencias encargadas de atender la emergencia en los estados de Oaxaca y Chiapas, derivada del sismo del 7 de septiembre del presente año, despliegue una estrategia integral de difusión en la lengua materna de las comunidades indígenas, acerca de las acciones que se están emprendiendo por parte del gobierno federal, misma que tendrá que comprender los aspectos sociales, culturales y demográficos propios de la región.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones y, a través de las dependencias encargadas de atender la emergencia en los estados de Oaxaca y Chiapas, derivada del sismo del 7 de septiembre del presente año, instalen módulos de información y atención ciudadana en su lengua materna en las regiones afectadas.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones haga pública la estrategia que se está implementando por acciones y regiones, así como el nombre de los funcionarios públicos responsables a nivel federal, local y municipal, derivada de la emergencia en los estados de Oaxaca y Chiapas a raíz del sismo del 7 de septiembre del presente año.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Censo de Viviendas Dañadas por el Sismo del 7 de septiembre de 2017. Recuperado de

http://transparencia.sedatu.gob.mx/estadisticosMunicipios.php

2 Ibídem

3 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Asuntos Indígenas, para dictamen.



SE EXHORTA A LA SEGOB, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO A FIN DE ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Guerrero para atender los daños ocasionados por las recientes lluvias, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Silvia Rivera Carbajal, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II; y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las intensas lluvias que se han precipitado en la región de la Tierra Caliente, han provocado la inundación de centenares de viviendas, la mayoría de ellas, por el desbordamiento de los arroyos Padichi y Chacamero, que han generado múltiples daños materiales.

De acuerdo con información de Protección Civil de Guerrero, en Ajuchitlán del Progreso, el arroyo Padichi se desbordó e inundó más de 100 viviendas, y los habitantes de la zona fueron desalojados y llevados a un albergue temporal.

La dependencia gubernamental dio a conocer que además en las comunidades de El Cantón y Corral Falso, un arroyo ubicado entre esas dos comunidades también se desbordó, causando daños a viviendas y caminos.

En la población de Las Juntas de Chacámero, del municipio de Pungarabato, el desbordamiento de un arroyo del mismo nombre inundó otras viviendas y por el arrastre de material que genera, la corriente ha rebasado el puente que comunica a esa población y la vialidad quedó interrumpida.

Protección Civil de Guerrero ha informado de numerosas viviendas inundadas en los municipios de Pungarabato y Ajuchitlán del Progreso, en la región de Tierra Caliente, así como 32 familias evacuadas en Eduardo Neri, Tepecoacuilco y Huitzuco, de la zona norte de Guerrero, debido a la crecida de los ríos Balsas y Amacuzac.

Por lo que se han realizado desfogues de la presa El caracol en Tierra Caliente.

Ante esta situación, el gobierno de Guerrero solicitó la declaratoria de emergencia, enviando un oficio el martes 5 de septiembre del año en curso, a la Coordinación Nacional de Protección Civil pidiendo la declaratoria de emergencia para los siguientes municipios: Arcelia, Ajuchitlán del Progreso, Tlapehuala, Coyuca de Catalán, Pungarabato, Acatepec, Atlixtac, Ahuacotzingo, Atenango del Río, Eduardo Neri, Mártir de Cuilapan, José Joaquín de Herrera, Tepecoacuilco, Taxco, Cuetzala, Tetipac, Tlapa, Olinalá, Iliatenco, Metlatónoc, Ometepec, Tecpan y Atoyac.

Sumando esfuerzos con el gobierno estatal, queremos destacar la necesidad de acceder al fondo para la atención de emergencias, con el propósito de auxiliar en la capacidad operativa y financiera a los municipios, que han sufrido daños como consecuencia de las lluvias.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a que emita la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del Progreso, Tlapehuala, Coyuca de Catalán, Pungarabato, Acatepec, Atlixtac, Ahuacotzingo, Atenango del Río, Eduardo Neri, Mártir de Cuilapan, José Joaquín de Herrera, Tepecoacuilco, Taxco, Cuetzala, Tetipac, Tlapa, Olinalá, Iliatenco, Metlatónoc, Ometepec, Tecpan y Atoyac, pertenecientes al estado de Guerrero, para que dichos municipios puedan acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales destinados para la atención de emergencias, con el propósito de que se puedan atender los daños ocasionados de manera inmediata.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades en materia de protección civil de los tres órdenes de gobierno, para que informen oportunamente a la población sobre las medidas de seguridad que habrán de decretarse para salvaguardar la vida de la población y sus bienes, ante un eventual desbordamiento del río Balsas, así como información relativa a la probable incidencia de otros fenómenos climatológicos en la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE PROMUEVA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y OTRAS FUENTES RENOVABLES Y LIMPIAS PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS PLANTELES PERTENECIENTES A LA SEP

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Semarnat y la SEP la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir electricidad en los planteles de la SEP, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Educación Pública, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir energía eléctrica en los planteles pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

La energía solar es aquella que deriva directamente del sol, ésta se puede transformar en energía eléctrica a través de celdas solares que captan la energía solar para producirla en energía eléctrica. A este tipo de producción de energía se le conoce como energía limpia, ya que el sistema en el cual se produce no genera ninguna contaminación en el medio ambiente ni genera residuos que puedan dañarlo, por lo que se reconoce como una energía inagotable.

Los estudios sobre la transformación de la energía solar a energía eléctrica señalan que uno de los grandes beneficios de esta práctica es que el costo de producción de energía necesaria para el consumo humano se disminuye considerablemente. Es por esa razón que en los últimos años ha aumentado el consumo de la energía solar, sustituyendo otras prácticas como el de la energía hidroeléctrica o con la energía eólica, las cuales tienen un mayor costo.

El uso de las energías limpias ha ido en aumento. En un estudio de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) en 2015, las energías limpias representan cerca de la mitad de la nueva capacidad de generación eléctrica instalada en 2014, toda vez que se han constituido en la segunda fuente global de electricidad, sólo superada por el carbón.

Por su parte la demanda de la energía eléctrica por parte de la población también está aumentando. De acuerdo con la AIE, la demanda mundial de electricidad aumentará un 70 por ciento hasta 2040, además de que se considera que elevará su participación en el uso de energía final del 18 al 24 por ciento en el mismo periodo.

A partir de los estudios especializados en el tema de suministro de energía eléctrica, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció como uno de sus objetivos el de lograr el acceso universal a la electricidad en 2030. Esto se ha convertido en un reto debido a que las proyecciones de la AIE estiman que para ese año aun existirán 800 millones de personas sin acceso al suministro eléctrico. Pese a que esta tendencia es internacional, es un problema que observamos a nivel nacional y que nos obliga a pensar en alternativas para que la población mexicana cuente con el suministro de la energía eléctrica sin que se encuentre sujeto a los recursos económicos de los usuarios.

Es por eso que en este contexto se potencializa el uso de las energías limpias ya que hasta ahora ha aportado grandes avances al desarrollo sustentable, ejemplo de ello es que en el 2014, considerado el año más cálido desde que existen registros, se pudo crear energía solar suficiente para el consumo de grandes ciudades.

En 2015, la revista National Geographic publicó un número especial sobre el Cambio Climático en el que señala que nuestro planeta ha sufrido un calentamiento de 0,85ºC de media desde finales del siglo XIX, por lo que los especialistas aseguran que este dato puede utilizarse favorablemente para la promoción del uso de la energía solar.

Diferentes organizaciones han promocionado el uso de la energía solar, entre los argumentos recurren a la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés) para explicar que la transición a un sistema energético renovable no solo ayuda al desarrollo sustentable de un país sino que además apoya a la economía de un país debido a que los costos de generación e instalación de los equipos son, a la larga, menores a la producción tradicional de energía eléctrica.

Además, de acuerdo con la Ley para el aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias son de utilidad pública y debe ser considerada en la estrategia nacional para lograr una transición energética.

El objetivo que se persigue con el uso de energías renovables es promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Esta misma ley detalla que las energías renovables y limpias son: El viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos que contemple dicha ley.

A partir de lo anterior, se entiende que es posible obtener energía eléctrica a través de otras fuentes con lo que no solo es posible ayudar al medio ambiente sino que además, puede apoyar al Estado a suministrar un servicio como lo es la electricidad.

En nuestro país, existe un porcentaje de escuelas pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública que han demostrado serias carencias en las instalaciones de energía eléctrica, o peor aún, planteles educativos que no cuentan con el servicio debido a los altos costos en las tarifas de luz o que no pueden pagar adeudos de hace varios años.

En 2016, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó que el 10.4 por ciento de las instituciones no cuentan con electricidad, esta situación se agrava en los estados más pobres del país en los que existen planteles con adeudos de incluso millones de pesos.

A partir de los análisis internacionales y nacionales sobre la utilización de las energías renovables y conscientes del problema de suministro de energía eléctrica persistente en las escuelas de educación básica de nuestro país, se considera que el uso de energías renovables podría constituir una respuesta al problema en la infraestructura educativa en términos de suministro de luz.

La energía solar se convierte en una opción que permitiría por una parte que las escuelas que tengan instalaciones deficientes puedan contar con un servicio de energía de calidad mientras que aquellas escuelas que no tengan los recursos económicos para pagar las tarifas de luz, puedan acceder a la instalación de sistemas de energía solar con los que asegurarían el suministro de electricidad.

El presente exhorto está dirigido a las Secretarías de Educación, Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales debido a que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de éstas, los asuntos en materia de energía, protección al medio ambiente y educación. Asimismo, se atiende a lo dispuesto en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a la Ley General de Cambio Climático y a la Ley de Transición Energética y a la Ley de la Industria Eléctrica.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta de exhorto.

Propuesta de exhorto

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de Energía y la Secretaria de Educación Pública, para que en el ámbito de sus competencias, promuevan la utilización de energía solar y otras fuentes renovables y limpias para producir energía eléctrica en los planteles pertenecientes a la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Notas

1 https://www.acciona.com/es/energias-renovables/Energías renovables, Acciona, ultima vez consultado 19 de junio de 2017.

2 http://www.abc.es/sociedad/20130927/abci-responsabilidad-humana- cambio-climatico-201309271132.html, La ciencia confirma que el aumento de la temperatura se ha ralentizado, ABC sociedad, consultado el 15 de junio de 2017.

3 Consultado en

http://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/grandes-reportajes/ el-cambio-climatico-es-una-realidad-2_9756/2 (3 de junio 2017)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



VISITA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LA ONU A NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la visita del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU al país, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

A nivel regional y universal se han creado Tratados internacionales específicos para prevenir esta conducta. En el año 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el primer documento internacional de carácter global que reconocía este fenómeno: la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Anteriormente, en el año 1994, fue aprobada la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de la Organización de Estados Americanos. Asimismo, el Estatuto de la Corte Penal Internacional reconoció esta conducta como un crimen contra la humanidad.

De acuerdo con la Convención Internacional en su artículo segundo, se entiende por desaparición forzada de personas:

el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Asimismo, la Convención en comento establece en su artículo 26 que “[p]ara la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, se constituirá un Comité contra la Desaparición Forzada” el cuál tendrá dentro de sus facultades, de conformidad con el artículo 33, solicitar a los Estados parte, realizar una visita a su territorio cuando recibe información fidedigna que revele violaciones graves a las disposiciones del presente Tratado cometidas por agentes del propio Estado parte. El artículo en comento señala:

Artículo 33

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora.

2. El Comité informará por escrito al Estado parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación y el objeto de la visita. El Estado parte dará su respuesta en un plazo razonable.

3. Ante una solicitud motivada del Estado parte, el Comité podrá decidir postergar o cancelar la visita.

4. Si el Estado parte otorga su acuerdo a la visita, el Comité y el Estado parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de aquélla y el Estado parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su desarrollo.

5. El Comité comunicará al Estado parte de que se trate sus observaciones y recomendaciones como resultado de la visita.

En este sentido, el mismo Comité se ha pronunciado en su informe anual 2014, 2015, 2016 y 2017, respecto de la falta de respuesta del Estado mexicano a sus solicitudes para realizar una visita a nuestro país, así como en las Observaciones Finales del año 2015 sobre el informe presentado por nuestro país.

En su informe anual de 2017 el Comité señaló:

90. El Comité recordó el anterior intercambio de correspondencia con México, iniciado en mayo de 2013, sobre la posibilidad de visitar el Estado parte en virtud del artículo 33 de la Convención.

91.El Comité señaló que había enviado solicitudes oficiales, con fecha 6 de enero de 2014, 31 de marzo de 2014 y 17 de marzo de 2016, para visitar el Estado parte, y que había solicitado una respuesta a más tardar el 1 de julio de 2016. Observó con grave preocupación que, hasta la fecha, no había recibido ninguna respuesta a su última solicitud en virtud del artículo 33 de la Convención.

92. El Comité lamentó la falta de respuesta del Estado parte a sus reiteradas solicitudes de una visita en virtud del artículo 33, párrafo 1, de la Convención. Señaló que el artículo 33, párrafo 2, de la Convención establecía que el Estado parte daría su respuesta en un plazo razonable. El Comité tomó nota de la falta de cumplimiento por parte de México de la mencionada disposición de la Convención.

93. El Comité siguió ocupándose de la situación en el Estado parte e invitó a los organismos y programas de las Naciones Unidas, las instituciones regionales e intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los familiares de víctimas de desapariciones forzadas a que siguieran proporcionando información al Comité sobre las presuntas infracciones de la Convención por el Estado parte, con miras a preparar una visita a México.

94. El 17 de marzo de 2017, el Comité decidió reiterar por escrito su solicitud de visitar México en el marco del artículo 33, párrafo 1, de la Convención.

Asimismo, la presidenta del Comité Suela Janina en días recientes lamentó una vez más que el Gobierno Mexicano haya negado la visita del organismo internacional después de cuatro años de intercambio de información entre las partes para llegar a un acuerdo.

Por su parte, la Organización de derechos humanos Amnistía Internacional señaló en su Informe Anual 2016/2017 que en nuestro país:

Las desapariciones forzadas con implicación del Estado y las desapariciones perpetradas por agentes no estatales seguían siendo práctica generalizada, y los responsables seguían gozando de una impunidad casi absoluta. Las investigaciones de los casos de personas desaparecidas seguían adoleciendo de irregularidades y sufriendo demoras indebidas. En general, las autoridades no iniciaban inmediatamente la búsqueda de las víctimas. (Disponible en: https://www.amnesty.org/es/countries/americas/mexico/report-mexico/)

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que permita la visita del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas de Naciones Unidas a nuestro país de conformidad con el artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO DE PUEBLA, A DIFUNDIR EL COSTO Y BENEFICIO DE LAS OBRAS FINANCIADAS MEDIANTE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE 2010 A 2015

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a difundir el costo real y el beneficio de las obras financiadas mediante proyectos de prestación de servicios y de asociaciones público-privadas de 2010 a 2015, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Armenta Mier, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Las asociaciones público privadas (APS), son aquéllas que se realizan con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Los proyectos de prestación de servicios (PPS), se realizan mediante la firma de un contrato de servicios a largo plazo entre una dependencia y una empresa privada para desarrollar un PPS se debe demostrar, a través de un análisis costo-beneficio, que su valor social neto será positivo en comparación con un proyecto de inversión pública tradicional.

Durante el sexenio pasado, en el estado de Puebla se realizaron una serie de obras de ornato, mediante esquemas financieros de prestación de servicios, obras que endeudaron al estado en niveles históricos, además, al efectuarse mediante esquemas financieros con obligaciones generan un costo adicional por intereses.

La construcción del Centro Integral de Servicios dio inicio en noviembre de 2011, sitio donde se centralizaron oficinas de atención del gobierno del estado, se anunció que tendría un costo de mil 200 millones de pesos; quince meses después se inauguró a pesar de no estar terminado, con un costo de 3 mil 800 millones de pesos a pagar en 23 años y 9 meses.

El proyecto original de la Estrella de Puebla consistía en instalar la rueda de observación en el Paseo Bravo, lo cual fue rechazado por académicos e investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, posteriormente se propuso instalarla en la zona del centro escolar Niños Héroes de Chapultepec (Cench) lo cual también generó inconformidad; finalmente la rueda se instaló en un predio de la zona comercial de Angelópolis, dentro del Parque Lineal, inaugurada en julio de 2013, cuyo costo aproximado es de 400 millones de pesos.

En noviembre de 2012 se anunció la construcción de un nuevo edificio de la Procuraduría General de Justicia, con una inversión de 158 millones de pesos, el proyecto incluía la demolición del edificio antiguo para construir el nuevo en el mismo lugar; se inauguró en enero de 2014, el costo real se calcula en 321 millones de pesos. Tras los sismos de septiembre pasado el edificio tuvo que ser desalojado debido a que presenta daños estructurales que podrían ocasionar su colapso, el actual gobernador declaró que el edificio no era seguro, debido a que no se construyó adecuadamente.

El teleférico de Puebla, catalogado como el más corto y caro del país, fue proyectado por 166.4 millones de pesos; se localiza en la zona histórica de los fuertes de Loreto y Guadalupe, aunque la idea original, concebida en 2012, era que llegara hasta el centro histórico, lo que implicaría una distancia de 2 kilómetros; sin embargo, activistas pararon la construcción a principios de enero de 2013 mediante un proceso judicial, ya que se derrumbó un edificio considerado patrimonio de la ciudad, donde estaría una de las estaciones de descenso. Inaugurado en enero de 2016, con un costo de más de 427 millones de pesos, más del doble de lo planeado inicialmente.

El 28 de agosto de 2014 se inició la construcción del Museo Internacional Barroco, el cual fue inaugurado diecinueve meses después, el 4 de febrero de 2016; para su construcción se proyectó un costo de 760 millones de pesos, sin embargo, el costo real se calcula en 7 mil 280 millones de pesos, generando un gasto mensual de 26 millones de pesos por 23 años.

Por lo anteriormente expuesto, en términos de los preceptos legales invocados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla a hacer pública la información relativa a los costos finales y condiciones de pago de la construcción de El Museo Internacional Barroco, el Centro Integral de Servicios, la Estrella de Puebla y Parque Lineal, el Parque Paseo del Teleférico y el nuevo edificio de la Procuraduría General de Justicia, obras financiadas mediante proyectos de prestación de servicios y de asociación público-privada.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Puebla a hacer pública la información relativa a los beneficios que generan a los poblanos la realización de las obras de El Museo Internacional Barroco, el Centro Integral de Servicios, la Estrella de Puebla y Parque Lineal, el Parque Paseo del Teleférico y el nuevo edificio de la Procuraduría General de Justicia.

Notas

1 Artículo 2, Ley de Asociaciones Público Privadas.

2 http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0192007. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE EXHORTA AL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS DE GUERRERO, PARA QUE FORTALEZCAN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O DESASTRE NATURAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a los ayuntamientos de Guerrero a fortalecer los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala en su estudio El impacto de los desastres en la agricultura y la seguridad alimentaria que “las sequías, inundaciones, tormentas y otros desastres provocados por el cambio climático han aumentado en frecuencia y gravedad en las últimas tres décadas, lo cual ha repercutido en un incremento significativo de las víctimas y de los daños materiales a causa de estos fenómenos. De acuerdo con el Informe Global de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Reducción de Riesgo de Desastres, las pérdidas económicas ocasionadas por desastre tales como terremotos, tsunamis, ciclones e inundaciones se han elevado hoy en día a un promedio de entre 250 mil y 300 mil millones de dólares cada año.

Los cada vez son más constantes los embates de la naturaleza que constituyen un riesgo para la población. De acuerdo con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU, cada año, una media de 221 millones de personas se ven directamente afectadas por los desastres naturales a nivel global.

Los desastres naturales ponen en peligro la vida de millones de personas, especialmente en aquellos lugares donde no están preparados para hacer frente a este tipo de situaciones de emergencia. La ausencia de mecanismos eficientes para la prevención y atención de dichos fenómenos agudizan aún más la situación, razón por la cual es necesario una mejor planeación y coordinación entre las autoridades y la sociedad en general.

La mala atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres, puede crear dificultades y demoras en la respuesta, con lo cual se podrían agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas.

Guerrero no es ajeno a esta clase de problemáticas, hace apenas unos días fuimos testigos de los estragos causados por el huracán Max, así como los registrados luego del sismo suscitado el pasado 19 de septiembre, con una magnitud de 7.1.

En este punto es importante significar que, para atender y asistir a la población, se ha activado el Plan MX, que coordina la respuesta de todas las dependencias federales, en conjunto con los gobiernos locales; así como la instalación del Comité Nacional de Emergencias y la operación de los Planes DN-III-E y Marina; los cuales se emplean para restablecer, en la medida de lo posible, las zonas afectadas.

Si bien ha existido una respuesta institucional frente a las adversidades provocadas por la fuerza de la naturaleza; ante este panorama, resulta imperante hacer un llamado a las autoridades de protección civil estatal y municipales, para que una vez concluidos los trabajos de restablecimiento, se aboquen a la actualización y mejoramiento de los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural a través de programas permanentes de orientación, con el objeto de reforzar y difundir entre la población las medidas preventivas y de seguridad para salvaguardar su integridad física, máxime que nuestro estado se ubica en una zona altamente sísmica, que además es golpeada continuamente durante la temporada de huracanes.

Hoy más que nunca, se requiere que las instancias de gobierno actúen de forma coordinada para que todos y cada uno de los esfuerzos realizados lleguen a las personas que verdaderamente necesitan, realizando tareas permanentes que permitan el fortalecimiento de los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas, pues los fenómenos naturales son un riesgo latente para Guerrero.

Por ejemplo, en cuanto a movimientos telúricos, tiene una especial relevancia la Brecha de Guerrero, en donde entre 1899 y 1911 ocurrieron 4 sismos cuyas magnitudes oscilaron en una magnitud entre 7.5 y 7.8; adicionalmente, de acuerdo con información del Sistema Sismológico Nacional, es la entidad que concentra 25 por ciento de la actividad sísmica nacional, por lo cual, ha sido considerada por el Sistema Nacional de Protección Civil, como una zona de riesgo; aunado a que Guerrero es considerado un estado con alta incidencia sísmica, también corre un riesgo considerable ante el embate de los fenómenos meteorológicos, como los huracanes Paulina, Max o el que se suscitó durante 2013. El huracán Manuel, que además golpeó al estado junto a la tormenta tropical Ingrid. Por ello, nos permitimos someter a consideración del pleno, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero; así como a los ayuntamientos que administran los 81 municipios que conforman el estado; para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los protocolos de actuación en caso de siniestro o desastre natural, a través de programas permanentes de difusión y orientación para salvaguardar la integridad física de las personas.

Notas

1 Food and Agriculture Organization of the United Nations. The impact of disasters on agriculture and food security. Noviembre de 2015.

2 1 http://www.preventionweb.net/english/hyogo/gar/2015/en/gar -pdf/GAR2015_SP.pdf

3 http://www.un.org/ es/humanitarian/overview1disaster.shtm

4 El Centro Nacional de Huracanes (National Hurricane Center) de los Estados Unidos de América, calificó a Max como huracán categoría 1, en la escala Saffir-Simpson con vientos máximos sostenidos de 130 kilómetros por hora (km/h) y rachas de 150 km/h, causando fuertes lluvias en Petatlán, San Marcos, Cruz Grande, Copala, Marquelia y Azoyú.

5 Servicio Sismológico Nacional. Sismo 2017-09-19 Puebla-Morelos. Magnitud: 7.1. Ocurrido el 2017-09-19 a las 13:14:40 horas (tiempo del Centro de México). Referencia de localización del epicentro: 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos. Latitud: 18.4°. Longitud: -98.72°. Profundidad: 57 km. Réplicas: 34 (la mayor de magnitud 4.0) hasta las 5:30 hrs del 21 de septiembre.

6 El Universal. Sección Estados. Brecha de Guerrero podría causar un terremoto en México: Protección Civil. 7 de marzo de 2017. Consultable en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/03/7/ brecha-de-guerrero-podria-causar-un-terremoto-en-mexico-proteccion-civil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



EXENTAR DEL PAGO DE DERECHOS POR REPOSICIÓN DE CARTILLA MILITAR, PASAPORTE Y CÉDULA PROFESIONAL A LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS AFECTADOS POR LOS SISMOS DE LOS PASADOS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a exentar del pago de derechos por reposición de cartilla militar, pasaporte y cédula profesional a las ciudadanas y los ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 Y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 7 de septiembre, se registró en el país un sismo con magnitud de 8.2 grados en la escala de Richter, con epicentro en el Municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el cual además de causar severos daños materiales en los Estados de Oaxaca y Chiapas, lamentable también cobro la vida de 95 personas y a su vez, dejo a su paso cientos de heridos.

Ante ese fenómeno natural, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, para 118 municipios del Estado de Chiapas, 41 municipios en el Estado de Oaxaca y 6 municipios del Estado de Veracruz, lo cual permitió activar los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (FONDEN) y con ello, los estados afectados a partir de la citada declaratoria, pudieran contar con recursos para mitigar los efectos producidos por dicho fenómeno.

Por otra parte y con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por el sismo del 7 de septiembre en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas de emergencia, el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto a través del cual se otorgaron beneficios fiscales, en materia de ISR, IVA, IEPS, regularización fiscal y en Cuotas de Seguridad Social en los estados antes citados.

Es preciso recordar que el Estado de Veracruz, también recientemente había sido azotado por el huracán “Katia”, razón por la que 29 municipios del Estado contaban con declaratoria de emergencia, así mismo Puebla también fue declarado emergencia, por el mismo fenómeno en 27 municipios. “Katia” causo estragos en su paso por el norte de Veracruz, Tamaulipas y Puebla donde se registraron fuertes lluvias, por lo que familias enteras tuvieron que ser trasladadas a albergues habilitados por esta situación y quienes en muchos casos también perdieron su patrimonio.

Nuevamente y a tan solo a 12 días de ocurrido el sismo con epicentro en Chiapas, y los acontecimientos por el Huracán “Katia”, nuestro país se vio afectado el 19 de septiembre, por otro sismo, de magnitud de 7.1 en la escala de Richter, con epicentro a 12 km. al sureste del Municipio de Axochiapan del Estado de Morelos, afectando los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala, dejando un saldo preliminar hasta el día 24 de septiembre de 320 muertos; 182 en la Ciudad de México, 73 en Morelos, 45 en Puebla, 13 en el Estado de México, 6 en Guerrero y 1 en Oaxaca.

Además de las vidas que cobro el sismo del pasado 19 de septiembre, los daños materiales son cuantiosos y a la fecha aún se sigue contabilizando el total de inmuebles que colapsaron o que presentan afectaciones leves, moderadas y graves. Así mismo y con el objeto de activar los recursos del FONDEN, se declaró emergencia extraordinaria para 33 municipios del Estado de Morelos; 75 municipios del Estado de Oaxaca; 112 municipios del Estado de Puebla; 5 municipios del estado de Guerrero y en las 16 Delegaciones a la Ciudad de México.

Dentro de los estados que presentaron mayor afectación, la pérdida patrimonial fue sumamente grave, muchas personas se quedaron sin un hogar, pues prácticamente sus viviendas desparecieron y otras simplemente no podrán mantenerse en pie y tendrán que ser demolidas, sin que incluso exista la posibilidad de accesar a ellas para recuperar algo de su patrimonio. Aunado a lo anterior, la perdida de documentación valiosa, como lo son el Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Cartilla Militar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de manejo, Credencial para Votar, escrituras públicas entre otras, también acompaño este desastre natural y es justo en estos momentos que, ante una eventualidad de tal naturaleza, que suelen ser sumamente necesarios, ya sea para poder cobrar algún seguro, acceder algún servicio de salud, programa social, cuentas bancarias, o simplemente para poder continuar con algunas actividades cotidianas.

Conscientes de lo anterior, algunas instituciones públicas y gobiernos locales, han emprendido acciones que buscan facilitar a la ciudadanía reponer esta documentación, ejemplo de ello, es el Instituto Nacional Electoral, quien el pasado 22 de septiembre, anuncio que, en aquellos estados y municipios que han sido declarados en emergencia por causa del sismo, repondrá de inmediato credenciales para votar, incluso sin necesidad de presentar documentos. Por su parte, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, mediante comunicado de fecha 20 de septiembre, informó que atenderán y asesoran gratuitamente a la población que se vio afectada en su patrimonio, para la recuperación de documentación notarial y que de manera gratuita y con la mayor celeridad posible realizara trámites como fe de hechos y testamentos.

Pese a lo anterior, es preciso recordar que la reposición de muchos de documentos oficiales, suelen tener un costo, el cual en estos momentos, para muchas personas prácticamente es imposible pagar, pues la mayoría de sus recursos han tenido que ser invertidos sobre todo en alimentación, vestido, medicamentos y hay quienes han decido invertirlos en comprar víveres para donarlos a otras personas.

A efecto de ilustrar lo anterior, a continuación se presentan dos tablas, en las que se muestra el costo que se tiene para la tramitación de documentación oficial considerada como básica, expedida tanto por el gobierno federal, como por los gobiernos de los estados en los que se ha declarado zona de emergencia:

Tal y como es de apreciarse en las tablas anteriores, a diferencia del CURP, Credencial para Votar y Cartilla de Salud, cuya expedición es totalmente gratuita, la mayoría de los documentos que suelen ser solicitados para cualquier trámite tienen un costo, el cual en estos momentos de emergencia, para la mayoría de la personas, es prácticamente imposible de pagar, al existir otras prioridades.

Pareciera menor el gasto que se tiene que erogar para obtener un acta de nacimiento, la cual oscila en los estados con emergencia, entre los $64 y $110 pesos, sin embargo, si consideramos que los hogares familiares en México tienen 4.1 integrantes en promedio, según datos del INEGI, esta suma se incrementa de manera considerable, además que a eso se le tendría que sumar el gasto de una acta de Matrimonio, la licencia de manejo para los integrantes de la familia con edad para hacerlo y en los casos en que también existió la perdida de las escrituras públicas la cual representa el gasto más elevado, forman una cantidad incosteable para muchas familias afectadas por los Sismos.

Es por todo lo antes planteado, que solicito a esta soberanía, se haga un atento exhorto tanto a Secretarías de Estado como a los gobiernos locales, de aquellas entidades en que han sido declaradas como zona de emergencia, para que puedan exentar del pago de derechos por reposición de Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Defunción, Divorcio Cartilla Militar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de manejo, Credencial para Votar, escrituras públicas, para a las ciudadanas y ciudadanos afectados tras los sismos ocurridos los pasados 7 y 19 de septiembre, en el país.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el marco de la respetuosa colaboración entre poderes, exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y de Educación Pública a exentar del pago de derechos por reposición de Cartilla Militar, Pasaporte y Cedula Profesional a las ciudadanas y ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, en los municipios y delegaciones declarados como zona de emergencia, así como aquellos afectados también por el huracán “Katia” y declarados también con la misma calidad.

Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de manera respetuosa exhorta a los Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz a exentar del pago de derechos por reposición de Acta de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio, Licencia para conducir y Escrituras Públicas, a las ciudadanas y ciudadanos afectados por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre del año en curso, en los municipios y delegaciones declarados como zona de emergencia, así como aquellos afectados también por el huracán “Katia” y declarados también con la misma calidad.

Notas

1 https://www.gob.mx/sre/prensa/ante-las-emergencias-causadas-por-el- sismo-del-7-de-septiembre-y-el-huracan-katia-mexico-ya-no-esta-en- condiciones-de-enviar-ayuda-a-texas

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497536&fecha=18/ 09/2017

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497539 &fecha=18/09/2017

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497977 &fecha=20/09/2017

5 https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-177-decreto-por-el- que-se-otorgan-diversos-beneficios-fiscales-a-los-contribuyentes- de-las-zonas-afectadas

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497541 &fecha=18/09/2017

7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497540 &fecha=18/ 09/2017

8 https://twitter.com/LUISFELIPE_P/status/912061737842675712

9 https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-33-municipios-del-estado-de-morelos-por- la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1

10 https://www.gob.mx/segob/prensa/declara-la-secretaria-de- gobernacion-emergencia-para-75-municipios-del-estado-de- oaxaxaca?idiom=es

11 https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-112-municipios-del-estado-de-puebla-por-la- ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1

12 https://www.gob.mx/segob/prensa/la-segob-declara-emergencia- extraordinaria-para-cinco-municipios-del-estado-de-guerrero- por-la-ocurrencia-de-sismo-de-magnitud-7-1

13 https://www.gob.mx/segob/prensa/la-secretaria-de-gobernacion-declara- emergencia-extraordinaria-para-la-ciudad-de-mexico-por-la-ocurrencia- de-sismo-de-magnitud-7-1

14 http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/comunicado_sismo. pdf

15 http://www.ingresos.haciendachiapas.gob.mx/Gobierno_Expres/requisitos.asp

16 https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/soloCivil.php

17 http://guerrero.gob.mx/tramites/expedicion-de-actas-certificadas-3/

18 http://tramites.morelos.gob.mx/tramites/ver.php?idTramite=SG/DGRC/17

19 http://www.registrocivil.oaxaca.gob.mx/tarifas/

20 https://www.tramitapue.puebla.gob.mx/infoh.zul?clave=SGG-01-T001 &name=Actas%20certificadas

21 http://gevoasapp.veracruz.gob.mx/RegistroCivil/NacimientoInicioServlet

22 http://chiapas.gob.mx/servicios/3263

23 https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/conceptos.php

24 http://tramites.morelos.gob.mx/tramites/ver.php?idTramite=smt/dgtp/20

25 http://www.sevitra.oaxaca.gob.mx/expedicion-de-licencias/

26 http://sit.puebla.gob.mx/images/banners/Licencias/ Lista-de-precios-Lic.-y-Cap.-Feb-2017.pdf

27 http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/files/2015/07/8.LICENCIAS- TRAMITES-Y-SERVICIOS-2014-UAI_SSP.pdf

28 http://www.registropublico.chiapas.gob.mx/

29 http://www.tramites.cdmx.gob.mx/ts/581/0

30 http://guerrero.gob.mx/tramites/expedicion-de-copias-certificadas-y- simples-de-los-protocolos-del-archivo-general-de-notarias/

31 http://tramites.morelos.gob.mx/tramites/ver.php?idTramite=ISRy C/SAGN/92

32 http://www.ifreo.oaxaca.gob.mx/tramites-y-servicios/

33 http://tramites.veracruz.gob.mx/tramites?idTram=43525

34 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/familia2017_Nal.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2017.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE TRANSPORTES, DE DESARROLLO METROPOLITANO, Y DE PRESUPUESTO, PARA QUE SOLICITEN LA PRESENCIA DEL DIRECTOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A UNA REUNIÓN DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Transportes, de Desarrollo Metropolitano, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a solicitar la presencia del director general del Metro, licenciado Jorge Gaviño Ambriz, en una reunión de trabajo, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ulises Ramírez Núñez, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Transportes, Desarrollo Metropolitano y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que soliciten la presencia del director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, licenciado Jorge Gaviño Ambriz, a una reunión de trabajocon legisladores integrantes de dichas comisiones y se especifiquen las inversiones más importantes que requiere el Metro. Asimismo, se identifiquen alternativas para que los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, asuman proporcionalmente los costos derivados de la prestación del servicio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Inaugurado el 4 de septiembre de 1969, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, transporta diariamente a 5.5 millones de pasajeros y es el medio de transporte más demandado por los habitantes de la ciudad capital y del estado de México. A pesar de múltiples inconvenientes, sigue siendo un trasporte económico y altamente valorado por su contribución en la reducción de contaminantes al ser un sustituto del automóvil.

Desde su creación constituye el puente de comunicación más importante con el estado de México y le ha permitido a millones de personas facilitarles el traslado a planteles educativos, hospitales y centros de trabajo. De acuerdo con diversos estudios, el crecimiento urbano se ha concentrado en el oriente de la Ciudad de México, de ahí la importancia de contar con un servicio capaz de hacer frente a las necesidades de movilidad de los mexiquenses que ingresan a la ciudad capital.

Actualmente el Metro cuenta con 12 líneas, 195 estaciones (84 ubicadas en la Ciudad de México y 11 en el estado de México) y el parque vehicular está formado por un total de 390 trenes, subrayando que en horas punta operan sólo 282 trenes y los 108 trenes restantes se encuentran distribuidos en mantenimiento sistemático, mantenimiento mayor, rehabilitación, proyectos especiales y algunos como reserva. La longitud total de la red es de más de 226 kilómetros (km) y alrededor de 197 km se emplea para prestar el servicio.

Vale la pena señalar que algunos de los trenes que corren en las Líneas 1, 5 (Pantitlán-Politécnico) y B (Buenavista-Ciudad Azteca), son de modelo MP68 y fueron fabricados en el año 1968 por las compañías Alstom, ANF y JS. Otros trenes que corren en la Línea 1, fueron fabricados por CAF en 1993.

Del análisis de la información anterior, podemos observar que la afluencia entre 2010 y 2013 en las 11 estaciones que se encuentran en el estado de México, se incrementó de 141 millones a cerca de 155 millones, lo que representa 13.5 millones de desplazamientos adicionales en estas estaciones. Además, no perdamos de vista que los trenes que circulan por la línea 1 son los de mayor antigüedad, lo que en definitiva es de gran relevancia.

Por otra parte, si tomamos en cuenta la afluencia de las estaciones empleadas por los mexiquenses que se mueven en Metro, podemos observar el siguiente comportamiento entre 2012 y 2016.

De la tabla anterior, destacaré que cerca de 30 por ciento de los desplazamientos en el Metro corresponden a habitantes provenientes del estado de México y en 6 años se ha incrementado en más de 110 mil el número de mexiquenses que diariamente se trasladan en Metro.

En este orden de ideas, la Línea 1 juega un papel preponderante en el desplazamiento de los mexiquenses a la Ciudad de México. En Pantitlán confluyen cuatro líneas del Metro y por su ubicación es considerado el nodo de comunicación más importante del oriente de la ciudad capital. San Lázaro es una estación estratégica, ya que además de albergar una central de autobuses, conecta con la línea B, que facilita el ingreso de la población radicada en el municipio de Ecatepec. Pino Suarez y Balderas son puntos neurálgicos del tránsito de estudiantes, empleados y comerciantes y se ha convertido es la vía más eficaz si deseas desplazarte al corazón de la capital. Y la estación Observatorio, un nodo trascendental para todo el que desea desplazarse en autobús a diversos destinos del estado de México y de otras entidades federativas.

Tomando en cuenta la trascendencia de la Línea 1, en junio del presente año el director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Jorge Gaviño Ambriz, señaló que para mejorar los tiempos del recorrido de trenes, es necesaria una inversión de 6 mil 475 millones de pesos. En cuanto a la renivelación de la Línea A se requiere una inversión cercana a los 798 millones y para la renovación integral de la Línea 1 son necesarios alrededor de 3 mil 851 millones.

Recientemente en una entrevista de televisión el director del Metro, señaló lo siguiente:

“La tarifa se subió hace 3 años. Necesitamos más recursos, no necesariamente que haya otro incremento. El recurso lo da el gobierno de la Ciudad de México con los impuestos de los que vivimos en la ciudad, pero estamos transportando también a personas del estado de México. Cerca de 2 millones diarias son del estado de México que estamos subsidiando. Un boleto cuesta 13 pesos y nosotros lo estamos dando en 5 y al diferenciar, ese es un gran cuello de botella que se convierte en una necesidad económica que debemos tener para que pueda funcionar.

30 mil millones de pesos costaría arreglar todos los trenes, los túneles, estaciones y vías para dar un servicio de excelencia. Tenemos un Metro que no tiene la capacidad suficiente para movilizar a todas las personas que movilizamos, es decir, fue ideado para movilizar a 4.5 millones de usuarios y estamos movilizando a 5.5 millones.

Ya se compraron 10 trenes nuevos, se tardan 2 años en fabricar, por lo que en julio del año 2018 llegará el primero y tenemos además que cambiar todas las subestaciones de Línea 1, ya que las estaciones tienen más de 47 años funcionando y son estaciones obsoletas, con transformadores muy antiguos que fallan mucho y gastan mucha energía eléctrica”.

Otro dato importante que debemos considerar es que en 2015 se contabilizaron cerca de 3 mil 500 millones de pesos en subsidios y de esta cantidad 25 por ciento correspondió a los usuarios provenientes del estado de México.

A partir de todo lo anterior, en el Partido Acción Nacional, consideramos que el gobierno del estado de México debe ser corresponsable con los gastos derivados del tránsito de millones de mexiquenses a la Ciudad de México y será necesario impulsar una ecuación que obligue a los gobernantes a afrontar los gastos e inversiones en forma proporcional.

Señoras y señores legisladores, no podemos postergar un año más las inversiones que requiere el Metro. Urgen recursos adicionales para cumplir con el servicio que siempre se la ha prometido a la ciudadanía pero que por múltiples circunstancias sigue en el renglón de los pendientes. Este Congreso y en especial, los legisladores del estado de México y de la Ciudad Capital, debemos encabezar un esfuerzo para impulsar un presupuesto lo suficientemente robusto para que los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México asuman proporcionalmente el costo de la prestación del servicio y que no recaiga exclusivamente en la ciudad capital la responsabilidad total.

Si el servicio que presta el Metro es el pilar de comunicación entre el estado de México y la ciudad capital, requerimos darle la seriedad que merece el tema, por lo que se solicita la presencia del director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para que en reunión de trabajo ante comisiones comparta las necesidades más apremiantes del Metro y sobre todo la inversión que debemos considerar para elevar la eficiencia y la seguridad en el servicio prestado.

5.5 millones de pasajeros usan diariamente el Metro para trasladarse y en los últimos meses se han incrementado el número de incidentes (apagones, incendios, inundaciones, suspensión de servicio) que han provocado el retraso o la demora de quienes tienen que llegar a su trabajo o regresar a su hogar. Los conmino a reflexionar en lo desgastante que resulta para 5.5 millones de usuarios tener que enfrentarse diariamente a un servicio tachado de ineficiente. Pensemos en toda esa gente que tiene que esperar 5 o 10 convoyes para poder subir al Metro, pensemos en las incomodidades por la falta de ventiladores, exceso de personas, fallas eléctricas o inundaciones.

5.5 millones de personas exigen una solución de fondo, no esperemos a las elecciones para que sea promesa de campaña. ¡Necesitamos resolverlo ya!

Derivado de lo anterior, se estima conveniente que la reunión de trabajo se efectué con las comisiones involucradas en la materia, por lo que se somete a consideración del pleno, que la reunión se lleve a cabo con la presencia de los integrantes de las Comisiones de Transportes, Desarrollo Metropolitano y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se discuta este tema y logremos materializar una solución que le permita a millones de mexicanos recibir un servicio de calidad.

Dicho lo anterior, se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se hace un atento exhorto a las Comisiones de Transportes, Desarrollo Metropolitano y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que soliciten la presencia del director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, licenciado Jorge Gaviño Ambriz, en una reunión de trabajocon legisladores integrantes de dichas comisiones y se especifiquen las inversiones más importantes que requiere el Metro. Asimismo, se identifiquen alternativas para que los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México, asuman proporcionalmente los costos derivados de la prestación del servicio.

Notas

1 http://data.metro.cdmx.gob.mx/

2 De acuerdo con la solicitud con folio 0325000108317 (InfoDF)

http://www.reporteindigo.com/reporte/df/metro-antiguo-frabricados- hace-cuarentaynueve-anios

3 http://metro.cdmx.gob.mx/operacion/mas-informacion/afluencia-de- estacion-por-linea/afluencia-de-estacion-por-linea-2017

4 http://metro.cdmx.gob.mx/operacion/mas-informacion/afluencia-de- estacion-por-linea/afluencia-de-estacion-por-linea-2010

5 http://metro.cdmx.gob.mx/operacion/mas-informacion/afluencia-de- estacion-por-linea/afluencia-de-estacion-por-linea-2013

6 http://metro.cdmx.gob.mx/operacion/mas-informacion/afluencia-de-estacion-por-li nea/afluencia-de-estacion-por-linea-2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ELECTORES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ELECCIONES DEL 2018

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al ejercicio del derecho al voto en el extranjero para las elecciones de 2018, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”.

El mismo artículo señala en el Apartado A que, en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, el Instituto Nacional Electoral se conducirá bajo los principios rectores de “certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”.

El artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en la fracción 1. “La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los organismos públicos locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones”.

El mismo artículo señala en la fracción 2. “El instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley”.

El artículo 329 del mismo cuerpo legal establece en la fracción 1. “Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal”.

El artículo 330, fracción 1, refiere que para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero deberá cumplir, según el inciso a) “Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;

En el inciso b) “Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral”.

La experiencia mexicana en el ejercicio del voto desde el extranjero es poco alentadora en materia de participación ciudadana. En el proceso electoral federal de 2005-2006 la votación de los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente los votos totales fueron 32,621; y en las elecciones de 2011-2012 la votación fue de 40,714 ciudadanos.

En los procesos electorales locales donde está legislado ese derecho, la participación ha sido muy escasa también. En 2016 aplicó para Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas; y en 2017 operó para Coahuila y el estado de México.

En la elección de 2018, al mismo tiempo que los mexicanos podrán votar desde el extranjero por presidente de la República y senadores, los ciudadanos de Chiapas, Ciudad de México (por segunda vez), Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, también ejercerán ese derecho.

Hasta el momento, las entidades federativas que tienen legislado el derecho al voto desde el extranjero son 17: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas.

Para el ejercicio pleno del derecho a votar desde el extranjero, los mexicanos residentes fuera de nuestro territorio requieren contar con la credencial de elector. Justamente la reforma electoral de 2014 hizo posible el proceso de credencialización desde el extranjero.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, en un encuentro con dreamers, dijo: “Ustedes son justamente la punta de lanza, déjenme decirlo así, de una plena ciudadanía de los mexicanos en los Estados Unidos, que no solamente los lleve, y los invito a ello, no solamente a credencializarse, sino eventualmente a votar en la próximas elecciones en nuestro país, en 2018 por primera vez se va a poder desde el extranjero, no solamente para presidente, sino también para senadores, va a ver dos tipos de votación desde el extranjero; no solamente pues la invitación para credencializarse y votar y con ello contribuir a decidir el futuro de nuestro país, sino también a empoderarse como ciudadanos, no solamente de los derechos y del ejercicio de los mismos allá en Estados Unidos”.

Pero ese deseo del consejero presidente del INE enfrenta realidades de carácter técnico que tienen que ser resueltas con sentido político por parte de los órganos colegiados del INE que están involucrados en la tarea de credencialización desde el extranjero y, en específico, el tema de la activación de la misma.

De acuerdo con el consejero electoral Enrique Andrade González, presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión del Voto de los Mexicanos en el Exterior, el Programa de Credencialización de mexicanos en el exterior, que inició el 8 de febrero de 2016, al corte de marzo de 2017, registra un total de 310 mil solicitudes.

De ese total, se han entregado 270 mil credenciales de elector con fotografía y sólo 81 mil, esto es, 30 por ciento han sido activadas, requisito indispensable para poder votar en las elecciones federales de 2018.

Este informe es preocupante porque como dice el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón “cuál es el desafío grande que tenemos nosotros, el mayor, hacer bien las elecciones”. Hacer bien las elecciones entraña la tarea de facilitar el ejercicio pleno del derecho humano de votar.

Por esa razón es necesario que lo establecido en las Políticas y Programas del Instituto Nacional Electoral se materialice en medidas, mecanismos y estrategias efectivas que no hagan de la activación de la credencial de elector, un dique para la práctica democrática de votar desde el extranjero.

La autoridad electoral está obligada a generar confianza entre los ciudadanos. Para ello debe desplegar todas sus atribuciones y capacidades institucionales para que la voluntad de los mexicanos que viven en el exterior se vea reflejada en votos.

Según el propio consejero electoral Enrique Andrade González, para marzo de 2018, fecha en que termina el programa de credencialización que se lleva a cabo en 150 consulados, se estima que se habrán expedido 500 mil credenciales de elector.

Pero a pesar de que esa cifra es alentadora, en el sentido de que es la evidencia de que los mexicanos en el exterior desean participar, el mismo funcionario señala que de los trámites realizados con corte a marzo de este año, solamente el 30 por ciento de las 310 mil credenciales han activado la misma; es decir, solamente 81 mil.

Esa realidad debe obligar al Consejo General del INE a impulsar medidas inmediatas y sensatas para que todas las credenciales que se tramiten y sean entregadas, en ese mismo momento queden activadas.

Uno de los proyectos centrales del INE busca que en la mejora de los procesos operativos registrales se requiere revisión en lo relacionado con el voto de los mexicanos en el extranjero. “ Es necesario que los procedimientos, criterios y mecanismos de implementación que establece la Comisión Nacional de Vigilancia en cuanto a credencialización, campañas de promoción y difusión privilegien el objetivo de incrementar la participación política de los mexicanos en el extranjero”.

La Comisión Nacional de Vigilancia estableció que para agilizar la expedición de la credencial de elector es suficiente con presentar la matrícula consular, por lo que “ya no será necesario que los connacionales presenten su acta de nacimiento, comprobante de domicilio e identificación oficial, toda vez que esos documentos los entregaron cuando tramitaron la matrícula”.

La relevancia de esa medida consiste en que 2 millones de mexicanos han tramitado la matrícula consular desde que se expide dicho documento.

Hay que recordar, además, que de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2016, en 2015 había 36.9 millones de personas de origen mexicano en Estados Unidos, de las cuales 12.2 millones eran migrantes nacidos en México.

El anuario agrega que hay 119 mil mexicanos en Europa, 94 mil en Canadá, 38 mil en Centroamérica y el Caribe, 28 mil en Sudamérica, 10 mil en Asia y Oceanía, y mil en África.

El estudio citado refiere que entre 2009 y 2014, el mayor flujo de migrantes hacia otros países corresponde a la Ciudad de México (70 mil 288), Michoacán (65 mil 298), Guanajuato (63 mil 519), Jalisco (41 mil 581) y Puebla (30 mil 962), precisamente entidades donde además de que votarán por presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, lo harán por gobernador del estado. En consecuencia, requiere mayor atención y coordinación de acciones entre las autoridades electorales federal y local.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que, el Consejo General, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la Comisión Nacional de Vigilancia tomen los acuerdos y las medidas necesarias para que los ciudadanos mexicanos que han tramitado su credencial de elector en el extranjero no vean impedido el ejercicio pleno de su derecho al voto por presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de la república, gobernadores de las entidades federativas y el jefe del gobierno de la Ciudad de México en 2018, como consecuencia del proceso obligatorio de activación de ésta.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los representantes de los partidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la Comisión Nacional de Vigilancia a cumplir los mandatos constitucional y legal de promover la participación ciudadana en la vida democrática y participen y propongan las medidas que permitan que por cada credencial de elector emitida en el extranjero se convierta en la posibilidad real de ejercer el derecho al voto, sin que el requisito de la activación lo impida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



INVESTIGAR Y ATENDER DENUNCIAS SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN ENTRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS FEDERALESY PRODUCTORES AGROPECUARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre servidores públicos federales y productores agropecuarios, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno de la República y a la Procuraduría General de la República a que en el marco de sus respectivas competencias redoblen esfuerzos para investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre funcionarios públicos federales y productores del sector agropecuario. Asimismo, se exhorta a la Procuraduría Agraria a mejorar los mecanismos de consultas jurídicas, a fortalecer los medios mediante los cuales previene y denuncia ante la autoridad competente las violaciones a las leyes agrarias, a agilizar los procesos de emisión de recomendaciones y a considerar mejoras en el desempeño de las áreas que generan las propuestas para fortalecer la seguridad jurídica en el campo, con base en las siguientes

Consideraciones

Aunque en los últimos 100 años el campo mexicano ha disminuido su impacto porcentual en el PIB, el porcentaje de población que emplea, la proporción en la participación dentro de la economía nacional, las cadenas productivas o la balanza comercial, y a pesar de la pobreza en que viven las grandes masas la mayoría del sector agropecuario, este ámbito productivo sigue siendo uno de los espacios más importantes de la actividad económica de México y un motivo de orgullo para los mexicanos en cuanto a la competitividad que ha desarrollado en los mercados internacionales.

En este sentido, considerando el volumen de nuestras exportaciones y la importancia del mercado interno de nuestro país, a nivel mundial México ocupa el lugar número 11 como productor ganadero; el número 12 como productor mundial de alimentos en general; el número 13 como productor agrícola, y el número 16 como productor de pesca y acuacultura.

Asimismo, en 2015, la producción agropecuaria y pesquera del país, generó una derrama económica de 26 mil 714 millones de dólares, superando los ingresos de 24 mil 785 millones de dólares por concepto de remesas; los 23 mil 173 millones de dólares derivados de las exportaciones petroleras y los 17 mil 734 millones de dólares que deja el turismo extranjero.

Derivado de todo lo anterior, las cadenas productivas del sector agropecuario han encontrado una reestructuración en los mercados internos, durante los últimos 25 años, que definitivamente ha profundizado la desigualdad social en nuestro país.

Así, esta expansión sin precedentes en el mercado externo que impactó en el reordenamiento de los productores nacionales, generó oportunidades de desarrollo, crecimiento y la posibilidad de una mejor distribución de la riqueza.

Desafortunadamente, a pesar de los casos de éxito como el mercado aguacatero, atunero y en la participación mexicana en la producción mundial de berries, el desarrollo no se ha difundido como hubiésemos esperado, entre otras cosas, debido a la corrupción. Esta circunstancia se ha alimentado sistemáticamente de la disfuncionalidad de algunos programas y políticas del sector que debido a corrupción, deficientes mecanismos de control sobre las autoridades agrarias y falta de rendición de cuentas han propiciado y alentado una deficiente certidumbre jurídica entre los productores.

En consecuencia, apreciamos pertinente exhortar a instancias como la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública que fortalezcan sus tácticas para perseguir y judicializar los casos de corrupción en la asignación de recursos, manejo de padrones y registro de apoyos que detecten o que sean denunciados en el ejercicio y administración de programas y políticas agropecuarias y de desarrollo social.

Asimismo, es importante hacer un llamado a instituciones como la Procuraduría Agraria que aunque su perfil se enfoca decididamente a casos relacionados con la tenencia de la tierra, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Agraria, sus atribuciones le permiten tener un rol más activo en cuanto a dotar de recomendaciones y certidumbre jurídica al campo. Ello puede, necesita y urge que se haga en el sector agropecuario, abriendo las miras del rol ministerial al ámbito del combate a hechos ilegales para lo que se requiere decisión administrativa, en lo que la decisión político legislativa se abre paso para aumentar sus facultades.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública del gobierno de la república y a la Procuraduría General de la República a que en el marco de sus respectivas competencias redoblen esfuerzos para investigar y atender denuncias sobre actos de corrupción entre funcionarios públicos federales y productores del sector agropecuario. Asimismo, se exhorta a la Procuraduría Agraria a mejorar los mecanismos de consultas jurídicas, a fortalecer los medios mediante los cuales previene y denuncia ante la autoridad competente las violaciones a las leyes agrarias, a agilizar los procesos de emisión de recomendaciones y a considerar mejoras en el desempeño de las áreas que generan las propuestas para fortalecer la seguridad jurídica en el campo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CREACIÓN DE MEDIDAS INNOVADORAS Y ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de medidas innovadoras y estrategias específicas en materia de difusión y promoción del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el proceso electoral federal de 2005-2006 la votación de los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente arrojó un total de 40 mil 876 ciudadanos inscritos, de los cuales 17 mil 622 fueron mujeres y 23 mil 254 hombres. Los votos totales fueron 32 mil 621 que representó un 79.8 por ciento de participación.

Los resultados por candidato fueron: 19 mil 16 para Felipe Calderón Hinojosa; 1 mil 360 para Roberto Madrazo Pintado; 11 mil 90 para Andrés Manuel López Obrador; 128 para Roberto Campa Cifrián; y 887 para Patricia Mercado Castro.

En el proceso electoral federal de 2011-2012 la votación de los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente arrojó un total de 59 mil 115 ciudadanos inscritos, de los cuales 26,755 fueron mujeres y 32,360 hombres. Los votos totales fueron 40 mil 714 que representó un 68.8 por ciento de participación.

Los resultados por candidato fueron: 17 mil 169 para Josefina Vázquez Mota; 6 mil 359 para Enrique Peña Nieto; 15 mil 878 para Andrés Manuel López Obrador; y 829 para Gabriel Quadri de la Torre.

De acuerdo con el artículo 329, inciso 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como gobernadores de las entidades federativas y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.

Es el caso que estos procesos ya están legislados y se han tenido diversas experiencias para la elección de Gobernador. En el año 2016 aplicó para los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas. En el año de 2017 operó para los estados de Coahuila y el Estado de México.

Para 2018, al mismo tiempo que los mexicanos podrán votar desde el extranjero por presidente de la República y Senadores, los ciudadanos de Chiapas, Ciudad de México (por segunda vez), Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

Hasta el momento las entidades federativas que tienen legislado el derecho al voto desde el extranjero son 17: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas.

De acuerdo con la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), el ejercicio del voto desde el extranjero se puede realizar por las vías del correo postal; entrega personal de la boleta en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; y vía electrónica.

En cualquier de los casos, el INE, a través de su Consejo General, deberá determinar la modalidad por la cual los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto y los lineamientos correspondientes, tanto para las elecciones federales (presidente y senadores) como para las elecciones locales (gobernadores), de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento de Elecciones.

El Plan Estratégico 2016-2026 del Instituto Nacional Electoral es la ruta de largo plazo que se plantea para modernizar las tareas electorales que demanda la democracia mexicana. Dicho instrumento requiere ser revisado sobre todo en la implementación de sus proyectos estratégicos, en particular en lo que se refiere al voto de los mexicanos en el extranjero.

Los Proyectos Estratégicos que establece el documento están alineados con las Políticas Generales y los Objetivos Estratégicos. De los 7 proyectos conviene establecer como prioridad y precisión la importancia del voto de los mexicanos en el extranjero en algunos de ellos.

El proyecto “Organizar Procesos Electorales” requiere que las actividades vinculadas al voto de los mexicanos en el extranjero efectivamente propicien una concurrencia operativa con los órganos locales que derive en “incrementar los niveles de efectividad y ejercer la función electoral con resultados operativos que generen confianza entre los distintos actores políticos y la sociedad en su conjunto”.

En cuanto al proyecto “Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales” la mejora en los procesos operativos registrales requiere revisión en lo relacionado con el voto de los mexicanos en el extranjero. Es necesario que los procedimientos, criterios y mecanismos de implementación que establece la Comisión Nacional de Vigilancia en cuanto a credencialización, campañas de promoción y difusión privilegien el objetivo de incrementar la participación política de los mexicanos en el extranjero.

Sobre el proyecto “Coordinar el Sistema Nacional Electoral” es conveniente tener presente que “el INE se encuentra obligado a planear y ejecutar proyectos, programas y acciones de carácter específico, en correspondencia de las facultades que ejerza en este nivel” sobre todo en cuanto al intercambio de experiencias, estrategias y acciones que pueden incentivar la participación política de los mexicanos en el extranjero.

Con relación al proyecto “Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión” es urgente establecer una línea de acción transversal para el fortalecimiento del voto de los mexicanos en el extranjero sobre todo en las acciones que se realizan y realicen en el marco de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (Enccivica).

La Enccivica se plantea como una Política Pública sustentada en tres ejes estratégicos: Verdad, Diálogo y Exigencia. Se trata de profundizar en la apropiación del derecho a la información por parte de los ciudadanos, la promoción de redes y espacios de debate favorables a prácticas democráticas, y el involucramiento de los ciudadanos en la solución de demandas de la sociedad hacia las autoridades e instituciones. Dichas estrategias deben considerar la importancia del voto de los mexicanos en el extranjero como una práctica democrática obligada.

Al respecto, el “Informe País sobre la calidad de la ciudadanía en México” ha confirmado que el proceso de construcción de ciudadanía está marcado por una profunda desconfianza hacia las autoridades y entre los propios conciudadanos. El documento recomienda que “la participación y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sean más sencillos y menos costosos, así como para promover su acceso igualitario a bienes y servicios públicos”. Esto debe incidir en el Instituto Nacional Electoral para que maximice las acciones a favor de una mayor participación de los mexicanos en el extranjero “siempre y cuando se abran canales de comunicación, control y participación ciudadana en el proceso de la toma de decisiones de los asuntos públicos”.

De acuerdo con el “Anuario de Migración y Remesas México 2016”, en 2015 había 36.9 millones de personas de origen mexicano en Estados Unidos, de las cuales 12.2 millones eran migrantes nacidos en México. Entre los migrantes mexicanos que laboran en ese país las mujeres se concentran principalmente en el sector de hostelería y esparcimiento, mientras que los hombres en la construcción.

La misma fuente refiere que menos de la mitad de las mexicanas migrantes son parte de la población económicamente activa (PEA); mientras que los hombres ocho de cada diez están en la PEA. Adicionalmente, un dato paradójico y preocupante señala que tres de cada diez migrantes (hombres y mujeres) mexicanas tenía la ciudadanía estadounidense.

El anuario agrega que hay 119 mil mexicanos en Europa; 94 mil en Canadá; 38 mil en Centroamérica y el Caribe; 28 mil en Sudamérica; 10 mil en Asia y Oceanía; y mil en África.

Llama la atención que el estudio citado refiere que entre 2009 y 2014, el mayor flujo de migrantes hacia otros países corresponde a la Ciudad de México (70 mil 288), Michoacán (65 mil 298), Guanajuato (63 mil 519), Jalisco (41 mil 581) y Puebla (30 mil 962), precisamente entidades donde además de que votarán por presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, lo harán por gobernador del estado. En consecuencia, requiere mayor atención y coordinación de las acciones entre las autoridades electorales, federal y locales.

En consecuencia, lo referido en el artículo 356, inciso 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “el Consejo General y los Consejos de los organismos públicos locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro”, el sexto que se refiere al voto de los mexicanos en el extranjero.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que se tomen las medidas innovadoras, las estrategias específicas y los acuerdos necesarios en materia de difusión y promoción del voto de los mexicanos en el extranjero para que los partidos políticos, las organizaciones sociales defensoras de los derechos políticos de los migrantes, las federaciones y clubes de migrantes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales, y los medios de comunicación mexicanos e hispanos en Estados Unidos, actúen a favor de una mayor participación de los mexicanos que radican en el extranjero para votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República y gobernadores en el año 2018.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los partidos políticos, las organizaciones sociales defensoras de los derechos políticos de los migrantes, las federaciones y clubes de migrantes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales, y los medios de comunicación mexicanos e hispanos en Estados Unidos, para que demuestren voluntad y contribuyan con decisiones, acciones e iniciativas a favor de una mayor participación de los mexicanos que radican en el extranjero para votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República y gobernadores en el año 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 octubre de 2017.— Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de un plan nacional de seguridad para resguardar la integridad de los estudiantes de universidades públicas y privadas, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Alfredo Basurto Román, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de MORENA de la LXIII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera: El pasado miércoles 3 de mayo de 2017 Lesvy Berlín Osorio, de 22 años, apareció estrangulada y atada en una caseta telefónica en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México, en los jardines aledaños al Instituto de Ingeniería,

Por este hecho el 5 de mayo marcharon miles de estudiantes de la Universidad, La indignación colectiva fue una reacción a las respuestas institucionales que intentaron normalizar la tragedia, tanto con datos falsos y ofensivos hacia la víctima y su familia, como con el silencio, omisión, la negación o desconocimiento de la joven como parte de la comunidad universitaria y de la tipificación del feminicidio.

Segunda: Posteriormente el día 8 de septiembre de 2017 desapareció la joven Universitaria Mara Fernanda, estudiante de Ciencias Políticas, tras abordar un transporte privado en el Estado de Puebla.

Tercera: Así mismo el viernes 13 de octubre de 2017 Cinthia Nayhelli Vázquez, de 16 años salió de casa rumbo a la preparatoria número 1, en el campus UAZ siglo XXI, y no se supo más de ella sino hasta el mediodía del sábado que su cuerpo fue encontrado sobre las aguas negras de un arroyo que cruza la colonia Orquídeas, en el municipio conurbado de Guadalupe.

Al principio de su desaparición se comenzó su búsqueda en las redes sociales por parte de amigos y familiares, sin embargo, el desenlace fue fatal al confirmarse que el hallazgo, de aquel cadáver que, por la tarde reportaron las autoridades de Seguridad Publica, correspondía al de Cinthia.

El reporte pericial mencionaba que a las 15;50 horas del sábado, se recibió un reporte al número de emergencias 911 para informar sobre el cuerpo de una mujer que estaba semidesnudo y boca arriba en un arroyo, al cual se le practicaría la necropsia de ley para conocer las causas de deceso.

A las pocas horas se supo que se trataba de Cinthia, muerte que confirmó en un comunicado la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), al identificarla como su alumna. La institución condenó su asesinato y exigió a las autoridades estatales el esclarecimiento del crimen y aplicación de la justicia.

Cuarta: Ante los lamentables hechos de la muerte de la joven de 16 años más de 10 mil personas, entre alumnos y profesorado de la Universidad Autónoma de Zacatecas, marcharon el lunes 16 de octubre junto con familiares y amistades de la alumna de preparatoria Cinthia Nayhelli Vázquez, para pedir paz y exigir justicia por su asesinato.

El rector Antonio Guzmán Hernández marchó al frente del contingente conformado por miles de estudiantes, al que se integraron también organizaciones, que con pancartas reclamaron la inseguridad prevaleciente, los feminicidios y la violencia que se vive en el estado.

La marcha salió desde el patio de las ingenierías de la UAZ y culminó en la Plaza de Armas, donde se guardó un minuto de silencio

“¡Queremos paz, queremos paz!”, fueron los gritos que lanzó la comunidad universitaria en esta marcha multitudinaria. A la vez que reclamaban la demanda contra el gobernador para que renuncie, porque no ha cumplido el contrato que firmó cuando fue candidato, por el que prometió devolver la paz a los zacatecanos.

En las pancartas, las jóvenes escribieron todo tipo de consignas: “No quiero sentirme valiente cuando salgo a la calle”, “Gobierno, te reto a responder”, “Somos UAZ, exigimos justicia”1.

Quinta: Para desgracia, la noche del pasado día 19 de este mes, en la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas acribillaron a cuatro personas, dos de ellos jóvenes –uno de los cuales tenía apenas 14 años de edad, de nombre Valentín Velázquez- pertenecientes a una familia de gran arraigo en esta ciudad. Sólo uno de ellos no murió. El dolor es de la familia y de todos los zacatecanos porque estamos contra el paredón ante esta creciente ola de violencia y la omisión del gobierno para contrarrestarla.

En Zacatecas y en el país entero, cada día se oyen balazos y mueren personas inocentes en el ajuste de cuentas y ante la fracasada estrategia de seguridad que implementan las instituciones encargadas de salvaguardar el orden nacional.

Sexta: De acuerdo a cifras del INEGI en 2016 la muerte de jóvenes por homicidios de 15 a 19 años asciende a 1,732 mientras que de 20 a 24 años aumenta a 3,392, dentro de ellos estudiantes.

Séptima: Es importante que se realice un plan nacional para salvaguardar la integridad de todos los jóvenes universitarios, de escuelas públicas y privadas, pues los casos expresados son mínimos a la gran cantidad de sucesos similares, en respeto a los Derechos Humanos y las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Política y en las Leyes y decretos que emanan de ella.

Artículo 21 de la Constitución Federal párrafo noveno y décimo:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:”

Inciso c)

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos”.

El artículo 2 y 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica indica:

Artículo 2. “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Artículo 4. “El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.”

El programa nacional de seguridad publica 2014- 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2014, señala:

Estrategia 1.1:” Promover mecanismos de coordinación entre dependencias del Gobierno de la República para garantizar la efectividad en las políticas de seguridad”.

Líneas de Acción:

“1.1.5 Vincular a las instituciones de los sectores salud, educación, turismo y medio ambiente en acciones de seguridad pública”.

Y a su vez el “acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013.

Octava: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tiene como función crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar políticas en materia de seguridad mismo que expresa en el capítulo IV artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica:

“Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;

II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;

III. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;

IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia;

V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;

VI. Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones; “

Por los acontecimientos recientemente suscitados, vengo a plantear ante esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del congreso de la Unión exhorta a la Comisión Intersecretarial para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a elaborar un plan nacional de seguridad conjuntamente con las universidades públicas y privadas para salvaguardar la integridad de todos los estudiantes del país.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública a implementar en el ámbito de sus competencias un operativo conjunto con un plan nacional para garantizar la seguridad de los estudiantes de las Universidades Publicas y privadas del país.

Nota

1. El pulso de Colima.

http://elpulsodecolima.com/2017/10/17/marchan-en-zacatecas- por-cinthia-nayeli/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2017.— Diputado Alfredo Basurto Román (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.