Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 17 de abril de 2018
Sesión No. 23 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del martes 17 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De los diputados Carlos Iriarte Mercado y Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Federal de Correduría Pública y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ABROGA LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Seguridad Privada, reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y abroga la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

Del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ATIENDA LA SITUACIÓN DE FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES PENDIENTES A MAESTROS DE CHIHUAHUA

De la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua para que, de manera urgente, atienda la situación de falta de pago de salarios y prestaciones pendientes a maestros de la entidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ACUERDO CON ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES, AUTOSERVICIOS Y TIENDAS DEPARTAMENTALES, PARA QUE SE EXPENDAN BOLSAS DE COLORES QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA AMBIENTAL RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE DESECHOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, gestione la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la norma ambiental NADF-024-AMBT-2013, relativa a la clasificación de de-sechos. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

BLINDAJE DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN CHIAPAS

De la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo al blindaje de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE EXHORTA AL INEGI A MODIFICAR EL CUESTIONARIO EE-4-8 DE LA ENCUESTA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Inegi a modificar el cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con el fin de agregar una distinción entre los accidentes producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, así como la vialidad o kilómetro carretero donde fueron registrados. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y EMPLACAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO INTERNADOS EN LA FRONTERA NORTE

Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT a implementar un programa de regularización y emplacamiento de los vehículos usados de procedencia extranjera que hayan sido internados en la frontera norte del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JUECES CÍVICOS EN MATERIA DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a que, a través de las autoridades competentes, genere programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS CON MOTIVO DEL REFORZAMIENTO DE LA FRONTERA SUR CON ELEMENTOS DE LA GENDARMERÍA NACIONAL

Del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación de Chiapas, así como a la CNDH, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los migrantes centroamericanos con motivo del reforzamiento de la frontera sur con elementos de la Gendarmería Nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN AL PAGO DE DIVERSOS IMPUESTOS A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, en relación al pago del impuesto predial y derechos por el suministro de agua y sus accesorios a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión

EXHORTO A LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO PARA QUE CONVOQUE A SESIONAR A LA CEAHI, A FIN DE ESTUDIAR LOS ASENTAMIENTOS IRREGULARES QUE PUEDAN SER DICTAMINADOS

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la delegación Xochimilco con la finalidad de que convoque a sesionar a la CEAHI, a fin de estudiar los asentamientos irregulares de dicha entidad, que puedan ser dictaminados. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE SE SIRVA REUBICAR EL ALBERGUE CORUÑA

Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a fin de que, a través de las autoridades correspondientes, se sirva reubicar el albergue Coruña. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE TECNOLÓGICO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL QUE PUEDA SER UN PULMÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un parque tecnológico, urbanístico y ambiental que pueda ser un pulmón de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 17 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018. Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado y Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Federal de Correduría Pública y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de Seguridad Privada, reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y abroga la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua, para que de manera urgente, atienda la situación de falta de pago de salarios y prestaciones pendientes a maestros de la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, gestione la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la norma ambiental NADF-024-AMBT-2013, relativa a la clasificación de desechos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al blindaje de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 en el estado de Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Inegi, a modificar el cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con el fin de agregar una distinción entre los accidentes producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, así como la vialidad o kilómetro carretero donde fueron registrados, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a implementar un programa de regularización y emplacamiento de los vehículos usados de procedencia extranjera que hayan sido internados en la frontera norte del territorio nacional, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes genere programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Cuidad de México, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación de Chiapas, así como a la CNDH, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los migrantes centroamericanos con motivo del reforzamiento de la frontera sur con elementos de la Gendarmería Nacional, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, en relación al pago del impuesto predial y derechos por el suministro de agua y sus accesorios a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Trabajos de Reconstrucción tras los Sismos que han Afectado a Diversas Entidades de la República Mexicana, para opinión.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la delegación Xochimilco, con la finalidad de que convoque a sesionar a la CEAHI, a fin de estudiar los asentamientos irregulares de dicha entidad, que puedan ser dictaminados, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a fin de que a través de las autoridades correspondientes, se sirva reubicar el albergue Coruña, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la construcción de un parque tecnológico, urbanístico y ambiental que pueda ser un pulmón de la Ciudad de México, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de Seguimiento a los Trabajos de Reconstrucción tras los Sismos que han Afectado a Diversas Entidades de la República Mexicana, para opinión.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado y Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben Jorge Enrique Dávila Flores y Carlos Iriarte Mercado, diputados federales de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018.

I. Exposición de motivos y planteamiento del problema

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero del año en curso, otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor el carácter de autoridad fiscal, con atribuciones para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, que conforme al artículo cuarto transitorio entraría en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el referido decreto.

En nuestro país, la autoridad fiscal más representativa es el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que para el ejercicio de sus funciones, cuenta con una amplia y solvente estructura organizacional, en el orden de aproximadamente 65,000 servidores públicos, apropiadamente distribuida, en la que hacer efectivos los créditos fiscales de los contribuyentes, es una labor encomendada a una unidad administrativa específica, la Administración General de Recaudación, lo cual hace posible una eficaz aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo que ejecuta el cobro de las multas que se impone por el incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas obrero-patronales, a través de sus unidades administrativas especializadas y facultadas para tal efecto, e incluso cuenta con normatividad específica en algunas etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tal es el caso del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

De esta manera, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de autoridad fiscal, ejerce éstas atribuciones conforme a las normas del Código Fiscal de la Federación, para lo cual, cuenta con unidades especializadas, tal como la Subdirección General de Planeación y Finanzas, que de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de su Estatuto Orgánico, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que en materia de fiscalización se le confirieron a dicho Instituto.

Bajo este contexto, resulta evidente que la implementación del procedimiento administrativo de ejecución, necesariamente conlleva un ajuste en la estructura orgánica y funcional de la Procuraduría Federal del Consumidor, tal como se previó en el propio régimen transitorio del Decreto referido, en cuanto a que se deberán reformar los Reglamentos correspondientes, esto es, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como el Estatuto Orgánico del Organismo, toda vez que es preciso incorporar las atribuciones conferidas a las áreas con las que cuenta esta autoridad y crear nuevas unidades administrativas a las que se confieran atribuciones específicas para llevar a cabo dicho Procedimiento, a efecto de garantizar la efectividad del cobro de multas.

Con base en lo anterior, se considera que la atribución conferida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para ejecutar las multas entraña lógicamente una importante carga administrativa para sus unidades administrativas existente que, en adición a las funciones que tienen asignadas, deban llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, situación que hace inaplicable la implementación del mismo.

En este sentido, debe considerarse que el carácter de autoridad fiscal no es una tarea menor, y dado que la estructura de la Profeco está determinada en función de atribuciones que no incluían la ejecución de multas, resulta indispensable generar una adecuación en las estructuras organizacionales y estructurales de esta Procuraduría que le permita cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en la reciente Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta nueva realidad nos obliga a crear una nueva área especializada de recaudación, para ello, la Profeco necesariamente debe realizar los respectivos trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2010, lo que invariablemente está sujeto a plazos que rebasan el término establecido en los artículos cuarto y quinto transitorios del citado decreto.

Tampoco debe perderse de vista que inoperante contar con recursos económicos, materiales y humanos suficientes, indispensables que hagan propicia la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Ahora bien, la disposición establecida en el artículo séptimo transitorio, del decreto materia de la presente iniciativa, previó que la aplicación de los recursos correspondían al ejercicio fiscal de 2017, sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación fue aprobado en una fecha en la que el presupuesto para dicho ejercicio ya había sido autorizado, y posterior al plazo máximo establecido en el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, por lo que las circunstancias temporales referidas impidieron la debida armonización entre el aspecto presupuestario y los retos o necesidades que implicaba la nueva facultad de autoridad fiscal, como fue el caso de la imposibilidad de prever desde junio de 2017 en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de Profeco para el ejercicio 2018, erogaciones indispensables para efectuar una reestructura orgánica que fue aprobada el 14 de noviembre de ese mismo año.

Con independencia de que en los hechos la Procuraduría Federal del Consumidor requiere de un término más amplio del otorgado en el decreto, de sólo 180 días, toda vez que en cumplimiento de la normatividad administrativa aplicable se tienen que correr los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes para alcanzar la adecuación necesaria para implementar la reforma.

En este caso, se propone ampliar los términos establecidos en los artículos cuarto y quinto transitorios, para que de inmediato se realicen los trámites y ajustes presupuestales pertinentes, a fin de garantizar un eficaz cobro de los créditos fiscales y que en tanto entren en vigor las correspondientes reformas al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la aplicación de las multas continúe ejecutándose conforme al régimen actual, por conducto del Servicio de Administración Tributaria.

II. Iniciativa de ley

Por lo expuesto y motivado, los diputados Jorge Enrique Dávila Flores y Carlos Iriarte Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018

Artículo Único. Se reforman los artículos cuarto y quinto transitorios, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:

...

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 18 meses siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente decreto.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2018.— Diputados: Carlos Iriarte Mercado y Jorge Enrique Dávila Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, Federal de Correduría Pública, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones IX y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo con sustento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 del Código de Comercio; 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Correduría Pública; y 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las actividades que viene realizando la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) se encuentran aquellas que tienen por objeto la identificación, denuncia y eliminación de aquellas prácticas gubernamentales que constituyen obstáculos regulatorios, sin que exista una justificación válida para entrar a un mercado y competir intensamente. En esta tarea abrió la posibilidad de participación a los ciudadanos, empresarios y profesionistas, para que sean éstos quienes señalen las leyes, reglamentos, acuerdos y prácticas que merman la libre competitividad,  el desarrollo económico y la seguridad jurídica

En ese marco, la Cofece emitió recientemente una convocatoria abierta a la que denominó “Premio para Identificar el Obstáculo Regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017”,  que en esta edición fue obtenido por Verónica Pérez Lima, quien el pasado 23 de octubre de 2017 recibió el reconocimiento de ese organismo regulador por identificar que las leyes estatales que regulan la actividad notarial contienen diversos preceptos que merman la competitividad y el desarrollo económico, tales como:

-La restricción al número de notarios por número de habitantes.

-La discrecionalidad del Ejecutivo para el otorgamiento de patentes.

-El establecimiento de requisitos injustificados para acceder a la función notarial.

-La regulación de precios, mediante el establecimiento de aranceles de honorarios.

-La segmentación del mercado, restringiendo el ejercicio de la función notarial a una zona del estado (municipio o distrito judicial).

-La colegiación obligatoria, que facilita el intercambio de información y la formación de acuerdos entre ellos para  fijar precios.

-Las facultades de los colegios que limitan la competencia, como los referentes a elaboración de exámenes para aspirantes de notario y como jurado de exámenes de oposición, limitando la entrada a nuevos notarios; entre otras.

A partir de la identificación de los referidos obstáculos a la competencia, la Cofece hizo llamado a los congresos de las entidades federativas para que impulsen reformas en las leyes que regulan sus respectivos servicios notariales, a fin de eliminar tales obstáculos.

Por lo que se refiere a las cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión, la Cofece las exhortó a revisar y modificar la normatividad pertinente, a efecto de que se fortalezca la figura del Corredor Público, como elemento para incentivar la competencia, eficiencia y competitividad en la prestación de servicios de fe pública en materia mercantil; buscando el beneficio de las empresas nacionales y extranjeras que realizan actividades de comercio en nuestro país, de manera que puedan eficientar los procesos jurídicos relacionados con su actividad comercial, en un entorno de libre competencia.

De esta manera, la presente iniciativa constituye una respuesta al exhorto antes mencionado, ya que tiene por objeto otorgar seguridad y certeza jurídica a los actos jurídicos, modernizando y fortaleciendo las facultades en la actuación del corredor público como fedatario mercantil, así como en otras áreas de competencia federal; en concordancia no solo con las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica ya mencionada, sino también con los esfuerzos de las dos últimas administraciones del gobierno federal, para implementar la tecnología y eficientar los diferentes procesos administrativos y jurídicos, sin descuidar el respeto al artículo 73, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es pertinente recordar que en la fracción IX del artículo 73 de la Carta Magna se regula:

 “ Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones...”

Por otro lado, no es menos importante el cumplimiento a la fracción X del artículo 73 de la Carta Magna que en lo conducente establece:

 “ Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio...”

Con la presente iniciativa se podrá  robustecer la seguridad, certeza jurídica, modernidad y sana competencia de los servicios de fedación que ofrecen los corredores públicos, mediante habilitación otorgada por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía. Con ello se pretende fomentar un mejor entorno de competitividad, en un ámbito de seguridad jurídica,  como lo reclaman los sectores productivos de nuestra sociedad, así como una mayor celeridad en la formalización de diversos hechos y actos jurídicos que corresponden a la Federación, que son pilares en el desarrollo económico, sin sacrificar la seguridad jurídica de los mismos.

Con esta iniciativa se obtendrán en forma expedita y con seguridad y certeza jurídica medidas para incluir en el catálogo de actos jurídicos susceptibles de formalización ante corredor público, todos aquellos actos jurídicos que la jurisprudencia y la doctrina reconocen como actos mercantiles, que sin justificación se han excluido del ámbito de su actuación, evitado una competencia  equilibrada en la prestación de servicios de fe pública mercantil; así como:

-Permitir dar cumplimiento al artículo 73 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impidiendo restricciones de Estado a Estado que contravienen legislación federal como son entre otros los artículos 75, 273, 274, 275, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 del Código de Comercio, así como los artículos 10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

- El respeto al reconocimiento expreso que en el Código de Comercio se da a  diversos actos jurídicos que adicionalmente la doctrina y la jurisprudencia reputan como actos mercantiles;

- El fortalecimiento en su actuación y desarrollo de las facultades de fe pública de la que están investidos los corredores públicos, para incluir su participación como fedatarios en otros asuntos de competencia federal contenidos en las leyes emanadas de las Cámaras del Congreso de la Unión;

- La adecuación a la realidad del ámbito de competencia territorial de los corredores públicos, a efecto de que puedan actuar como fedatarios en aquellos lugares en los que la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción, donde actualmente ni notarios ni corredores ejercen la fe pública, como es el caso del mar territorial, plataformas petroleras, cayos y arrecifes, buques, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves, zona federal marítimo terrestre y otros sobre los cuales el Estado federal ejerce absoluta soberanía; y

-La modernización de los servicios de fe pública que prestan los corredores públicos, mediante la implementación del uso de la firma electrónica en el otorgamiento de los instrumentos públicos que emiten como fedatarios.

Las reformas propuestas mediante esta iniciativa buscan equilibrar la competencia entre fedatarios públicos federales y locales, dando un beneficio no solo en materia de honorarios relacionados con la fe pública mercantil, los que se ajustarían al libre mercado, sino también en la calidad de los servicios que se prestan tanto en el nivel federal como en el local, propiciando la capacitación y actualización permanente de todos los fedatarios públicos, sin importar que sean habilitados por la federación o por una entidad federativa.

Con este marco jurídico se propone aplicar a los corredores públicos,  facultades de fedación respecto de actos mercantiles y otros actos previstos en las leyes federales, de los que tradicionalmente y sin justificación se ha excluido a los corredores públicos.

En el ámbito de competencia en el que se reconozca la mercantilidad de actos jurídicos en los que debe intervenir un corredor público se  encuentran por ejemplo:

a) la formalización de contratos, convenios y actos de naturaleza mercantil, derivados del tráfico comercial que versen sobre inmuebles vinculados con las figuras de compraventa, hipoteca, fideicomiso e incluida la cesión de derechos;

b) el otorgamiento de hipotecas u otros contratos accesorios que tengan por objeto garantizar obligaciones emanadas de operaciones previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, operaciones bancarias o cualquier otro acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil;

c) el otorgamiento de poderes por parte de sociedades mercantiles, en los cuales se identifique tanto la figura de la representación como la del mandato tan necesarios para legitimarse ante terceros y en los procesos judiciales mediante la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil Federal, en términos de los artículos 1o. y 2o. del Código de Comercio; y

d) la aportación de bienes muebles o inmuebles a las sociedades mercantiles.

Considerando las facultades que la presente iniciativa pretende otorgar a los corredores públicos con relación a actos jurídicos de naturaleza mercantil relacionados con inmuebles; se propone la reforma al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de incluir tales actos jurídicos como parte de las actividades vulnerables en las que intervienen los corredores públicos. Esto permitirá que los corredores públicos, en el cumplimiento de sus funciones continúen actuando como vigilantes de la legalidad, coadyuvando en términos de ley con las autoridades federales competentes para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Adicionalmente, se propone otorgar facultades a los corredores públicos para certificar no sólo los documentos referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, sino además cualesquier documentos públicos expedidos por autoridades federales y los documentos públicos emitidos por autoridades locales o municipales cuando se relacionen con la actividad comercial.

Las propuestas señaladas tendrán como efecto que los comerciantes y empresas usuarias de los servicios de fe pública mercantil puedan utilizar los servicios del fedatario público en igualdad, con certeza y seguridad jurídica. Esto propiciaría que los honorarios de los fedatarios sean fijados conforme al libre mercado, fomentando así la libre competencia en los servicios de fe pública mercantil y  productividad.

Cierto es que existe oposición de algunos sectores de prestadores de servicios, respecto del otorgamiento de facultades de fe pública sobre bienes inmuebles a los corredores públicos, principalmente argumentando que la materia inmobiliaria es de naturaleza civil, por lo que su regulación se encuentra reservada a los estados y que la legislación mercantil no regula algunos actos jurídicos como la compraventa de inmuebles. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido ya de manera expresa que los actos jurídicos que versan sobre inmuebles (como la compraventa) son mercantiles si se celebran con el propósito de especulación comercial, no obstante que para uno de los contratantes dicho acuerdo de voluntades sea de naturaleza civil.

Este criterio puede ser aplicado por extensión a otros actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, como pueden ser el fideicomiso, la permuta, la constitución de hipoteca para garantizar créditos, la cesión de derechos, el comodato e incluso la donación, cuando uno los contratantes tenga el propósito de destinarlos a la realización de actos de comercio.

De manera similar, existe oposición de algunos sectores, respecto del otorgamiento de facultades de fe pública a los corredores públicos para el otorgamiento de poderes aun tratándose de la figura del comerciante, argumentando que este tipo de actos también se regulan por el derecho civil; no obstante que la Ley Federal de Correduría Pública actualmente en vigor no impide a los corredores públicos el actuar como fedatarios en figuras como la “Comisión Mercantil”,  “el factor” en su calidad  de auxiliar del comerciante, previstas en el Código de Comercio  y en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Debe destacarse dentro de los órganos sociales la figura del Administrador o Administradores quienes tienen la calidad de “representantes” y “mandatarios”, lo cual se advierte en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 10, 42, 142, 149 y 150 de dicho ordenamiento legal. No debe olvidarse que los poderes son una figura que tiene su origen en el derecho mercantil (mandato sin representación), y con mayor razón, cuando son otorgados por sociedades mercantiles asumen el carácter de mercantil, al tratarse de un medio estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto social y la realización de su actividad comercial. Al respecto, se ha señalado en la doctrina jurídica que el otorgamiento de poderes es un acto civil, sin embargo, es menester señalar:

“...el otorgamiento de poderes podría calificarse como un acto mercantil o de comercio, toda vez que aparece como un acto accesorio de un principal, cuya finalidad no debe otra que el fiel cumplimiento del objeto social de la sociedad mercantil. Este objeto es y será siempre de naturaleza comercial, pues precisamente esa es la naturaleza de las sociedades mercantiles. En otras palabras, el poder y la representación legal deberán ser siempre el medio para cumplimentar el objeto mercantil de la sociedad. En consecuencia, siendo el principal un acto mercantil, el accesorio, en este caso el poder y la representación legal, deben seguir su misma suerte, es decir, la naturaleza mercantil.”

Autores como Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala señalan:

 “...La necesidad de regular el mandato sin representación en el derecho nacional fue reconocida inicialmente por la legislación mercantil. El Código de Comercio vigente prevé desde 1889 el contrato de comisión, al que define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio, siendo el comitente quien realiza el encargo y el comisionista quien debe cumplirlo. Fue en dicho ordenamiento donde por primera vez se previó la posibilidad de que un mandatario –en este caso, el comisionista- pudiera obrar a nombre del mandante –o comitente- o en el suyo propio.

El legislador de 1928, teniendo a la vista los avances que la legislación de comercio tuvo en materia de comisión y los que ordenamientos civiles extranjeros tuvieron en materia de mandato, decidió modificar la normativa del contrato y sustraer la representación de su esencia...”

Aunque existan quienes lo utilicen como argumento, es impreciso señalar que la legislación mercantil no regula actos jurídicos como la compraventa de inmuebles o el otorgamiento de poderes, y que este tipo de actos carecen de naturaleza mercantil. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  declaró con inexactitud  que no era válido afirmar que un acto es de naturaleza civil por el simple hecho de que el artículo 75 del Código de Comercio no lo mencione expresamente como un acto de comercio.

Reconociendo que dicho precepto es enunciativo y no limitativo, sin que ello autorice a concluir que el propósito del legislador fue excluir un acto de comercio cuya mercantilidad se desprenda de la especulación comercial, de ser accesorio a un acto mercantil u otras circunstancias, debiéndose destacar que dentro de los actos de comercio en la fracción II del artículo 75 del Código de Comercio se establece:

 “ Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial...”

Por ende, los actos mercantiles pueden adoptar prácticamente todos los tipos legales conocidos, con la característica que en los mismos exista especulación comercial, independientemente que se encuentren previstos en la legislación civil.

En este orden de ideas, aun cuando la legislación mercantil  identifica la compraventa de inmuebles y el otorgamiento de poderes, es cierto que en la integración de dichas figuras le son aplicables disposiciones del Código Civil Federal con carácter supletorio a la legislación mercantil, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. del Código de Comercio; con lo cual no existe impedimento legal alguno para que los corredores públicos actúen en la formalización de actos o contratos mercantiles que versen sobre inmuebles, de donde resulta procedente modificar la actual redacción del artículo 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública; como tampoco existe impedimento jurídico para que intervengan en el otorgamiento de poderes por parte de sociedades mercantiles, así como su revocación, modificación o limitación, al tratarse de actos mercantiles.

En la presente iniciativa se debe adecuar a la realidad “los poderes” en su estructura mercantil contemplando la figura de los factores, por lo siguiente:

En los artículos 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315 del Código de Comercio que en lo conducente regulan:

 “... Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

Artículo 310. Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio.

Artículo 312. Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

Artículo 314. Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Artículo 315. Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza...”

Los preceptos transcritos permiten establecer que los “factores” están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a la empresa por cuenta y en nombre de los propietarios de las mismas.

Asimismo, que los “factores” en su calidad de auxiliares del comercio, requieren poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

A su vez, los “factores” al actuar con tal carácter quedan obligados los principales (el comerciante) y sus bienes como textualmente regula el artículo 313 del Código de Comercio, de lo que se concluye que los “factores” actúan por cuenta del principal, citando el autor Fausto Rico al jurista Jorge Alfredo Domínguez Martínez, quien explica:

“... si uno realiza actos por cuenta de otro, significa que los efectos producidos por los actos ejecutados por el mandatario se suman al estatus del mandante, o lo que es igual expresado en otros términos, es en el patrimonio del mandante donde se hace la cuenta, o sea suma o resta, de beneficios o pérdidas, de tal manera que es este status, el del mandante, el que experimenta la operación aritmética que provoca la realización del acto jurídico correspondiente...”

Por otra parte, conforme a la legislación actual, el ámbito territorial para el ejercicio de la fe pública por parte de los corredores públicos se encuentra circunscrito a la entidad federativa que les haya sido autorizada como plaza para el ejercicio de sus funciones, lo que en una interpretación literal significaría que no les está permitido actuar fuera de los límites territoriales de la entidad, lo que deja ajenos al alcance de la fe pública tanto federal como local, los hechos y actos que acontezcan, se realicen o se celebren en áreas que son competencia de la federación y sobre los que ésta ejerce su jurisdicción, que se encuentren fuera del territorio de una entidad federativa, como son el mar territorial, plataformas petroleras, las islas los cayos y arrecifes, además de los buques, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática y funcional, es posible concluir que el Corredor Público puede ejercer su función en esos lugares y medios de transporte, bajo determinadas condiciones que la propia ley debe definir.

Para eliminar toda posibilidad de interpretación, se propone establecer con mayor precisión el alcance de la competencia territorial de los corredores públicos, estableciendo que podrán ejercer como fedatarios en todos los espacios y lugares donde la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción.

Finalmente, son bien conocidos los esfuerzos de las dos últimas administraciones del gobierno federal, sobre todo de la actual, para implementar la tecnología y eficientar los diferentes procesos administrativos y jurídicos, entre cuyos ejemplos destacan la facturación y la contabilidad electrónica; la obtención de autorizaciones de uso de denominación social en el portal tuempresa.gob.mx; el acceso digital y remoto de los Fedatarios al Sistema Integral de Gestión Registral (Registro Público del Comercio), para la inscripción de instrumentos sin acudir a las oficinas registrales; la implementación del Registro Único de Garantías Mobiliarias; y las recientemente creadas Sociedades por Acciones Simplificadas; entre otros ejemplos donde el uso de la tecnología pretende aprovecharse para fomentar la competitividad, productividad y eficiencia en los diversos actos jurídicos y trámites administrativos que realizan las empresas. En concordancia con estos esfuerzos, se propone la regulación del uso de las tecnologías y la firma electrónica avanzada, en el otorgamiento de los instrumentos donde los corredores públicos hacen constar convenios, contratos y otros actos jurídicos.

Sobre el particular, habrá que recordar que:

- El Título II del Código de Comercio regula de manera más o menos extensa el “comercio electrónico”, reconociendo la posibilidad jurídica del envío de mensajes y contratación vinculante mediante el uso de una “firma electrónica avanzada”; ya sea la E-Firma (antes FIEL) del SAT, la Firma Electrónica de la Secretaría de Economía, o cualquier otra equivalente, mientras haya sido emitida por una autoridad certificadora autorizada y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la ley, que aseguren su autenticidad, no alteración de los datos firmados, sellos digitales de tiempo, etc; y

-La Ley de Firma Electrónica Avanzada. Esta ley, de carácter federal, regula no solo los requisitos y validez de la firma electrónica, sino que regula el uso de la misma en los diversos actos previstos por la misma ley, tales como: comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos (contratos) y procedimientos administrativos. En su primer artículo, dicha Ley es contundente al señalar que los “documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos”.

Lo anterior abre la posibilidad de que las relaciones contractuales de naturaleza mercantil que se encuentran dentro del ámbito de actuación de los corredores públicos, puedan constar en un documento firmado electrónicamente.

Es de señalarse que, actualmente, la Ley Federal de Correduría Pública establece como requisitos formales que deben cumplir los instrumentos públicos emitidos por corredor público, entre otros, que las pólizas o actas deberán “Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número del corredor, así como su firma y sello” y “Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento”; sin requerir que consten en dichos instrumentos firmas autógrafas. Esto da la pauta a interpretar que los corredores públicos pueden dar fe de instrumentos que hayan sido firmados electrónicamente por las partes que en ellos intervienen. Sin embargo, en aras de dotar de la debida certeza y seguridad jurídica a este tipo de operaciones, es necesario precisar en la legislación aplicable los casos y la forma en que deberá el corredor público hacer constar los actos e instrumentos en los que se utilicen firmas por medios electrónicos, particularmente regulando lo relativo a la verificación de la capacidad jurídica de las partes.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Federal de Correduría Pública; y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I, VIII, XIV, XXV, XXI y el último párrafo, y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXII y el penúltimo párrafo del artículo 75 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, ya sea en su estado natural o transformados, con propósito de especulación comercial.

II a VII. ...

VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra, aéreo o marítimo; y las empresas de turismo;

IX a XIII. ...

XIV. Las operaciones de instituciones de crédito y bursátiles;

XV a XX. ...

XXI. Las obligaciones entre comerciantes e instituciones de crédito, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII a XXIV. ...

XXV. Los contratos de fianza, prenda, hipoteca, o cualquier otra clase de contratos que tengan por objeto garantizar obligaciones derivadas de operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, operaciones bancarias o cualquier otro acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil;

XXVI. La aportación de bienes muebles o inmuebles realizadas a las sociedades mercantiles;

XXVII. La adquisición, bajo cualquier título, de bienes inmuebles por parte de sociedades mercantiles, para integrarse a su patrimonio;

XXVIII. La enajenación, fusión, subdivisión, fraccionamiento o lotificación de bienes inmuebles realizada por sociedades mercantiles, cuando se realicen en cumplimiento de su objeto social o sean convenientes o necesarias para la realización de su actividad comercial;

XXIX. El otorgamiento de toda clase de poderes por sociedades mercantiles, así como su ratificación, limitación, modificación y revocación;

XXX. El otorgamiento de toda clase de poderes o facultades que se requieran para que los comerciantes puedan actuar por medio de factores, representantes, mandatarios o gestores de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial; así como su revocación, ratificación, limitación o modificación;

XXXI. Los actos, convenios o contratos que se relacionen derechos de propiedad industrial o intelectual;

XXXII. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

El otorgamiento, revocación, ratificación, limitación o modificación de los poderes o facultades de representación a que se refieren las fracciones XXIX y XXX de este artículo, se regirán por las leyes mercantiles y, supletoriamente, por las disposiciones relativas del Código Civil Federal.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial, considerando que cuando conforme a lo señalado en este artículo, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza mercantil y para la otra tenga naturaleza civil, dicho acto se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del instrumento en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento emitido por el fedatario público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice del notario o al archivo del corredor de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación del administrador o administradores.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 4o; se reforma el primer párrafo del artículo 5o.;  se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, se adicionan las fracciones IX y X y se adiciona un último párrafo al artículo 6o.; se reforma el artículo 18; se reforma la fracción VII adicionando los incisos a) y b), y la fracción XI adicionando los incisos a), b), c) y d), del artículo 19; se  reforman las fracciones XI y XII, y se elimina la fracción XIII del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Serán plaza de libre ejercicio para los corredores aquellos lugares en los que de manera exclusiva la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción.

Cuando los corredores públicos actúen como fedatarios en plaza distinta a la suya, de conformidad con el párrafo anterior, deberán señalarlo de manera expresa en los instrumentos en que otorguen su fe pública.

Artículo 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, pudiendo además actuar con dicho carácter en los lugares o territorios de la exclusiva jurisdicción o competencia Federal a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.

...

Artículo 6o. ...

I. a IV.-...

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, incluso cuando afecten bienes muebles e  inmuebles, para que válidamente puedan producir sus efectos respecto de terceros. Así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil o relacionados con el comercio;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, el otorgamiento de poderes y su revocación, ratificación, limitación o modificación; para que el comerciante pueda actuar por medio de representante, mandatario o gestor de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial.

VII. Actuar como fedatario público para hacer constar los poderes y otorgamiento de facultades que se requieran para que los comerciantes puedan actuar por medio de factores, representantes, mandatarios o gestores de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial; así como su revocación, ratificación, limitación o modificación.

VIII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, incluyendo aquellos documentos emitidos por una autoridad o fedatario estatal o municipal cuando se relacionen con la actividad comercial;

IX. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos o hechos jurídicos contemplados en la legislación y reglamentos de carácter federal;

X. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

...

Para efectos de lo señalado en la fracción VIII de este artículo, las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan respecto a notario, fedatario, fedatario público, escritura, acta notarial, protocolo, protocolización, o cualquier otro similar se entenderán referidas al corredor público, póliza, acta autorizada por corredor público, Formalización de documentos ante Corredor Público, al libro de registro del corredor público y al hecho de asentar algún acto o hecho en el libro de registro del corredor, respectivamente.

Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

Acta es la relación escrita de un hecho jurídico.

Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas, testimonios y demás ejemplares que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos.

El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, así como de sus respectivos testimonios, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.

Artículo 19. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán: ...

I al V. ...

VI. Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio, tienen capacidad legal. Cuando el instrumento haya sido firmado mediante el uso de medios electrónicos, en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se estará a lo siguiente:

a) El uso de la firma electrónica se considerará, por sí mismo, como medio idóneo para asegurarse de la identidad del firmante, basándose en los principios de “autenticidad” y “no repudio”, contemplados respectivamente en las fracciones II y V de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; y

b) El corredor público, bajo su responsabilidad, se asegurará de la capacidad legal del firmante por cualquier medio que considere adecuado, siendo responsable por los daños y/o perjuicios que en su caso deriven de la falta de capacidad jurídica del firmante.

VII. al VIII.  ...

IX. Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor. En todo caso, la persona que no firme imprimirá su huella digital. Cuando el instrumento haya sido firmado mediante el uso de medios electrónicos, el corredor público deberá:

a) Asentar tal circunstancia en propio instrumento, indicando las partes que firmaron electrónicamente el instrumento y las que estampan su firma autógrafa;

b) Resguardar de manera segura en medios digitales y ópticos el archivo electrónico en el que conste la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente;

c) Agregar a su archivo una representación impresa de la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente, en la cual se indicará la fecha y hora en que el instrumento fue firmado electrónicamente por la parte que corresponda; y

d) La representación impresa de la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente deberá ser firmada de manera autógrafa por el corredor público y las partes que no hayan optado por firmar el instrumento haciendo uso de  medios electrónicos. La representación impresa del instrumento que haya sido firmado electrónicamente deberá ostentar el sello de autorizar del corredor público, en términos de la fracción I de este artículo.

X. al XIII. ...

Artículo 20. ...

I a  III. ...

IV. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, de testimonios que no haya emitido, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo;

V. a X. ...

XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por esta ley, su reglamento o cualquier otra legislación y reglamentos de carácter federal; así como en actos en actos que le sean expresamente prohibidos por alguna ley;

XII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se reforman los incisos a), b), c) y d); se adiciona el inciso e) y se reforma un último párrafo de la fracción XII, apartado B, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. al XI. ...

XII. ...

A. ...

Del a) al e) ...

B. ...

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados por sociedades mercantiles, con carácter irrevocable.

c) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

e) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles, con o sin garantía, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en todos los casos.

C. ...

XIII. al XV. ...

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Tercero. La  Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para modificar o actualizar los sistemas, medios electrónicos y formatos para la presentación de los avisos a que se refiere el Capítulo III, Sección Tercera, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; a efecto de posibilitar a los Corredores Públicos la presentación de avisos respecto de las actividades vulnerables señaladas el artículo 17, fracción XII, apartado B, incisos a), b) y d) de la dicha Ley, según ha quedado reformada mediante el presente decreto.

Cuarto. La presentación de los avisos por parte de los corredores públicos respecto las actividades vulnerables señaladas el artículo 17, fracción XII, apartado B, incisos a), b) y d) de la respecto de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,  se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor de las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice a los sistemas, medios electrónicos y formatos para la presentación de los avisos a que se refiere el Capítulo III, Sección Tercera, de la referida Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables antes mencionadas, celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas modificaciones.

Quinto. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.

Notas

1 Comisión Federal de Competencia Económica (Octubre, 2017). Resultados. Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017. Accesado el: 30 de octubre de 2017, desde

https://www.cofece.mx/cofece/attachments/article/782/Memoria_obstaculo.pdf

2 Comisión Federal de Competencia Económica (Octubre 23, 2017). Leyes estatales de notarios ganadoras del Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender. Accesado el: 30 de octubre de 2017, desde

https://www.cofece.mx/cofece/index.php/prensa/historico-de-noticias/ leyes-estatales-de-notarios-ganadoras-del-premio-para-identificar-el- obstaculo-regulatorio-mas-absurdo-para-competir-y-emprender

3 Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 73/2014 (10a.), identificada con el Rubro: Compraventa de bienes inmuebles. Procede la vía mercantil para dirimir controversias derivadas de la celebración de los contratos relativos cuando para uno de los contratantes el acuerdo de voluntades sea de naturaleza comercial. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I. Página: 122. Materia: Civil. Derivada de la Contradicción de Tesis 170/2014, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de octubre de 2014.

4 Cfr. Artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública

5 Creel Miranda, Santiago (1994). El nombramiento de representantes legales y apoderados de las sociedades mercantiles ante corredor público, publicado en la obra Nueva Correduría Pública Mexicana editada por Luis Raigosa Sotelo, Asociación Mexicana de Cultura, AC, patrocinadora de ITAM, 1994.

6 Rico Álvarez Fausto y Patricio Garza Bandala, De los Contratos Civiles, 2a. edición Editorial Porrúa, México, 2015, Págs. 235 y 236

7 Seminario Judicial de la Federación, 6a. Época, Volumen XCII, p. l0 (Tesis relacionada con jurisprudencia 2/85).

8 Rico Álvarez Fausto y otro.- Ob.Cit. Pág. 234

9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2012.

10 Artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública.

11 artículo 19, Fracción IX, de la Ley Federal de Correduría Pública.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ABROGA LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

«Iniciativa que expide la Ley General de Seguridad Privada, reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y abroga la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Seguridad Pública en México

Hablar de la seguridad pública implica profundizar en las medidas que el Estado debe tomar para alcanzar la paz y seguridad social, para lo cual debemos transitar a través del desarrollo, social y económico del país.

Lo anterior se traduce en que para llegar a la seguridad debe satisfacerse primero las necesidades básicas de los ciudadanos, como lo es la salud, educación, trabajo, vivienda; cumpliendo con tales principios de desarrollo social alcanzaremos la estabilidad y armonía pública, o lo que llamamos seguridad pública.

Sin embargo, hay aspectos de la seguridad que el Estado no cuenta con la capacidad para atender, y esta es la seguridad privada, pues, aunque en su conjunto forman un todo, es materialmente imposible abarcar lo concerniente al ámbito privado o empresarial, en ese sentido, desde hace varias décadas, la seguridad en México se ha localizado en el centro del debate nacional y se ha posicionado como una de las exigencias más profundas que la ciudadanía demanda a sus gobiernos. De tal manera que la seguridad ha pasado a formar parte esencial de las condiciones fundamentales del Estado de Derecho y del bienestar de una sociedad.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 21, párrafo noveno, el Estado Mexicano es el máximo garante de la seguridad pública en nuestro país, al establecer que:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

En nuestro país, la función de la Seguridad Pública se presta mediante la realización de diversas actividades, como la vigilancia de las vías y lugares públicos, la prevención de comisión de delitos, la colaboración en la investigación y persecución de los delitos, el mantenimiento del orden público, entre otras.

Sin embargo, a mediados de la década de los años 90s, se presentó un incremento de los índices delictivos y la inseguridad ciudadana en el territorio nacional, situación que colocó a la Seguridad Pública como una de las principales preocupaciones de la sociedad y que se ha mantenido desde entonces.

Ante la creciente inseguridad, el Gobierno Federal y sus contrapartes locales comenzaron a implementar diferentes estrategias para hacer frente a este escenario, desde el aumento en las penas para algunos delitos, hasta permitir la participación de las fuerzas armadas en las tareas de Seguridad Pública.

Como resultado de los esfuerzos para atender esta situación se derivan una serie de reformas, como la constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal publicada en junio de 2008, la cual representó un cambio singular en la preservación del Estado de Derecho y en la administración de justicia en México y, fundamentalmente, la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual establece, en su artículo 2, las Bases de Coordinación entre los tres órdenes de gobierno, ordenamiento que sufrió reformas en los años 2009 y 2012.

Asimismo, durante la actual administración del presidente Enrique Peña Nieto, se aprobaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, por las que la Secretaría de Seguridad Pública Federal desapareció y sus funciones, así como la coordinación del Gabinete, se reintegraron a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y, de igual forma, se promulgó la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Incremento de los índices delictivos y percepción ciudadana

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016, publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) evidencia que la inseguridad continúa siendo el problema que más preocupa al 60% de los mexicanos.

Durante 2015, hubo 23.3 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28,202 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra estadísticamente equivalente a la estimada para 2013 y 2014.

Sin embargo, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional durante 2016. Esto significa que se denuncia poco menos de un delito por cada 10 que se cometen.

La percepción de inseguridad en las Entidades Federativas al momento del levantamiento de la encuesta (marzo-abril 2016), llegó a 72.4% de la población de 18 años y más, manteniéndose en niveles similares que en 2015. Según estadísticas del ENVIPE, durante 2015 se cometieron 29.3 millones de delitos asociados a 23.3 millones de víctimas. Esto representa una tasa de concentración de 1.3 delitos por víctima (en 2014 esta cifra representó 1.5).

Por lo que hace al delito de secuestro, se estima a nivel nacional un total de 64,459 secuestros a algún integrante del hogar sufridos por 62,636 víctimas durante 2015.

La percepción ciudadana es crucial para las políticas de seguridad pública. No siempre sucede que las zonas con menores índices de criminalidad son las zonas donde los ciudadanos dicen sentirse más seguros y viceversa. En la relación de datos del índice de denuncias y el índice de percepciones sobre la seguridad que hace el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre Inseguridad (ICESI), queda claramente establecido que no hay una relación directa entre los índices de denuncia y la percepción de inseguridad.

Es importante recalcar este punto porque cualquier política encaminada a mejorar la seguridad de los ciudadanos debe tomar en cuenta el carácter subjetivo de la seguridad y diseñar estrategias no sólo para disminuir el número de delitos cometidos, sino para que los ciudadanos se vuelvan a sentir seguros y se reapropien de los espacios públicos.

Surgimiento y breve historia de la seguridad privada

La Seguridad Pública es una función del Estado y una obligación de éste para con su población. Sin embargo, el aumento de los índices delictivos y la percepción de inseguridad constante ha propiciado -entre otros factores- que la ciudadanía, en sus distintas formas de organización, busque alternativas para la protección de su persona y sus bienes; siendo una de estas la seguridad privada.

La seguridad privada se puede definir como “el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger a sus clientes de delitos, daños y riesgos”. En una definición más amplia; es “el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas privadas, destinados a proteger a sus clientes - y a sus bienes y patrimonio - de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de delitos que los involucren. Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.

En ese mismo sentido, la Ley Federal de Seguridad Privada define a esta actividad en la fracción I de su Artículo 2 como:

“Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastre en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.

La seguridad privada como la conocemos actualmente cobró fuerza en el mundo a partir de la década de los 80s, debido a un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes por la inseguridad provocada por factores como el terrorismo, la pobreza extrema y las crisis que han afectado a toda la población.

Ante este panorama, las empresas y los ciudadanos en México buscan alternativas de protección y las empresas de seguridad privada han representado una opción para satisfacer dicha necesidad.

Surgimiento de la seguridad privada en la Ciudad de México

Actualmente, se presenta una fuerte demanda del servicio de seguridad privada por parte de diversas personas físicas o morales, para el resguardo de sus instalaciones, traslado de valores, servicio de escoltas, instalación de equipos de seguridad y vigilancia, entre muchos otros fines.

El sector ha mantenido un ritmo de crecimiento exponencial en los últimos años. Tan solo en 2016, registró un crecimiento del 17% en promedio según la ENVIPE, derivado de los índices de delincuencia, así como por el sostenido crecimiento en general de la actividad económica de la industria mexicana.

Al respecto, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) estima que actualmente operan alrededor de 6 mil empresas de seguridad privada en el país. Sin embargo, derivado del enorme crecimiento que ha registrado el sector, se ha detectado que un gran número de estas empresas opera de forma irregular, lo que implica un riesgo para quienes hacen uso de estos servicios, por ello, la necesidad de atender dicha situación.

La importancia económica del sector también amerita su regulación adecuada. De acuerdo con datos del INEGI, este sector posee un valor de mercado de aproximadamente 160 mil millones de pesos y se estima que en él laboran alrededor de 500 mil elementos, ello considerando solamente los elementos operativos, faltando mencionar los administrativos y los empleos indirectos que generan.

La seguridad privada como auxiliar de la Seguridad Pública

Si bien, como lo señala la Constitución Mexicana, el Estado ostenta el monopolio legítimo de la fuerza pública, los servicios de seguridad privada coadyuvan a las instancias de Seguridad Pública de forma preventiva.

Las empresas de seguridad privada, mediante la labor de monitoreo y vigilancia desempeñada por su personal, asumen un rol activo y permanente de colaboración con las autoridades para evitar la perpetración de actos ilícitos, fomentando así una corresponsabilidad de gran relevancia entre el sector público y el privado en materia de prevención de delitos.

Ello constituye un elemento adicional que abona a la necesidad de que el sector opere bajo reglas y estándares bien definidos, que eviten la proliferación de empresas irregulares, cuya operación obstaculiza o incluso atenta contra la prevención del delito que éstas deben desempeñar.

Problemática de la regulación actual de las empresas de seguridad privada

Actualmente, el marco normativo para los prestadores de servicios de seguridad privada es difuso, toda vez que no existe una homologación de requisitos para su operación entre los distintos órdenes de gobierno, principalmente debido a que estos varían dependiendo de la Entidad Federativa en donde deseen prestar sus servicios.

Ello se debe a que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en su Artículo 150 lo siguiente:

“Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad”.

Como resultado, los procedimientos administrativos para obtener la autorización de operación de los servicios de seguridad privada a nivel local generan incertidumbre jurídica, lo que a su vez propicia la extorsión, colocando a la legislación local y a los sujetos de la norma en un estado de incumplimiento de la misma.

Asimismo, los prestadores de servicios de seguridad privada también se ven afectados por una seria de inconsistencias relativas a la instrumentación de la actual Ley Federal de Seguridad Privada, entre las que destacan las siguientes:

Cuadro 3

Para hacer frente a esta situación, es necesario contar con una legislación que, de manera uniforme, homologue los requerimientos en coordinación con el Gobierno Federal y las Entidades Federativas para la obtención de una autorización única para la prestación de los servicios de seguridad privada, con el fin de brindar certeza jurídica a las autoridades, prestadores de servicios de seguridad privada y a los usuarios de los mismos.

Problemática sobre las empresas irregulares

A la sobrerregulación a la que están sujetas las empresas de servicios de seguridad privada se añade la proliferación de aquellas que operan de forma ilegal. Estas empresas irregulares carecen de registro oficial y su crecimiento se ha visto propiciado ya que ofrecen sus servicios a un menor costo a comparación de aquellas que procuran cubrir con todos los requerimientos administrativos exigidos por las autoridades.

Asimismo, el personal que labora en estas empresas no cuenta con la capacitación ni el entrenamiento necesarios para desempeñar su labor, que como se ha señalado, debe asumir un papel activo y de colaboración permanente con las autoridades para evitar la perpetración de actos ilícitos. Su operación representa incluso una afrenta a dicho principio, sin mencionar que son propensas a ser infiltradas por la delincuencia, todo lo cual representa un riesgo para la sociedad en su conjunto.

Como se ha mencionado, el ritmo de crecimiento de las empresas de seguridad privada ha sido exponencial en los últimos años; sin embargo, dicho auge ha ido de la mano con el incremento de empresas irregulares o sin registro oficial.

Con base en información de la CNS, de las 6 mil empresas de seguridad privada en el país, 3,640 están debidamente acreditadas, y de éstas, 1,232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales. Sin embargo, las poco más de 2,300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado.

Dicha tendencia constituye una problemática, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco normativo del sector para inhibir el surgimiento de estas empresas e incentivarlas a que operen de conformidad con la Ley.

Necesidad y conveniencia de aprobar una nueva Ley

Los procedimientos administrativos que dificultan la operación de las empresas de seguridad privada, así como el crecimiento de las empresas irregulares en esta actividad, impiden el desarrollo propicio del sector, afectando directamente la labor de la autoridad en lo que se refiere a la supervisión y vigilancia del cumplimiento de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, al carecer incluso de un padrón confiable y actualizado.

Esta situación abona para que se genere una percepción de distanciamiento entre la Seguridad Pública y la privada, a pesar de la labor complementaria que la segunda desempeña para prevenir ilícitos. Es por ello que, se deben consolidar vías de interlocución entre la autoridad y las empresas del sector para mejorar los diversos aspectos que inciden en la calidad y eficiencia de los servicios proporcionados.

Del mismo modo, se pretende fortalecer el marco regulatorio vigente en la materia, el cual se encuentra desfasado por más de una década en sus alcances de las nuevas figuras legales que han surgido, de los cambios al entramado jurídico que exigen un proceso de armonización, así como de la realidad bajo la cual opera el sector en la actualidad, tanto por los nuevos jugadores involucrados como por los adelantos tecnológicos que hoy en día forman parte del quehacer cotidiano de los servicios de seguridad privada.

Es por ello que, la presente iniciativa busca establecer un marco jurídico adecuado para brindar orden y atender las distintas problemáticas detectadas en la prestación de los servicios de seguridad privada en nuestro país, toda vez que:

• Define con claridad las competencias de cada orden de gobierno y armoniza la normatividad con el resto del entramado jurídico nacional en la materia.

• Contempla nuevos actores que serán sujetos de la aplicación de la Ley, así como las nuevas tecnologías que operan en el mercado.

• Toma en cuenta la opinión y perspectiva de los prestadores de servicios de seguridad privada en el diseño de políticas públicas.

• Dota de certidumbre jurídica a las empresas que brindan este servicio, lo cual, a su vez, insta al sector a realizar inversiones que posteriormente habrán de traducirse en la creación de empleos.

• Permite la posibilidad de que las empresas que operan fuera de la norma puedan regularizarse.

• Fomenta la profesionalización del personal para proporcionar un servicio de calidad, entre otros beneficios.

• Busca fortalecer la confianza de la sociedad, en virtud que dota de facultades para regular y supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada.

Objetivo de la propuesta

El propósito del actual proyecto radica en establecer orden al sector de la seguridad privada en México al definir claramente la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas en la materia, con el fin de lograr la homologación a nivel nacional de los requisitos y modalidades de estos servicios.

El espíritu del proyecto de Ley General Seguridad Privada se enfoca en la necesidad de coordinar esfuerzos del Gobierno Federal y las Entidades Federativas en la consecución de un fin común, que es regular la seguridad privada como actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública en la prevención de hechos ilícitos.

Es innegable que la seguridad de las personas se trata de una de las principales funciones del Estado. Sin embargo, se deben buscar los mecanismos adecuados para que la prestación de los servicios de seguridad privada esté regulada bajo un marco que brinde certidumbre jurídica y establezca estándares de operación; de lo contrario, se propician condiciones que ponen en riesgo a quienes hacen uso de estos servicios.

Contenido de la iniciativa de ley propuesta

La ley que se pone a consideración consta de 78 Artículos contenidos en nueve Títulos y seis Artículos Transitorios, que contemplan modificaciones, adecuaciones e innovaciones a partir de un diagnóstico conjunto entre las autoridades y el sector, sobre el estado en el que operan los servicios de seguridad privada y el papel que deben desempeñar al auxiliar a la Seguridad Pública en la prevención del delito.

Dentro de las innovaciones y aportaciones que se consideran en el proyecto de decreto se encuentran, entre otras:

1. Como elemento fundamental establece una Autorización Única, de tal modo que se homologuen los requisitos para autorizar la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional a personas físicas o morales en las modalidades aplicables.

2. La aplicación de esta Ley estará a cargo del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada, organismo público desconcentrado de la SEGOB y que será el encargado de supervisar la regulación de los servicios en la materia, para así, consolidar un régimen de prestación de servicios auxiliar de la función de Seguridad Pública con un enfoque preventivo.

3. Clasifica al personal que presta sus servicios en las empresas de seguridad privada en operativo y aquel con acceso a información confidencial, distinción que actualmente no existe a pesar del manejo de información sensible relacionado con la actividad.

4. Amplía y precisa las modalidades existentes para la prestación de servicios de seguridad privada al incluir las siguientes:

• Seguridad privada en la custodia del traslado de bienes o valores: Consiste en la prestación de servicios de custodia en el traslado de bienes y valores, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores.

• Sistemas de blindaje: Consiste en la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados relacionados, así como inmuebles.

• Servicios de prevención y responsabilidades: Consiste en la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

• Procedimientos, bienes o equipamiento para la seguridad: Consiste en todo producto o servicio que sea utilizado como medio de apoyo para realizar las actividades de seguridad, en algunas de las siguientes submodalidades:

a. De procedimientos

b. De equipos

c. De servicios

5. Plantea la entrega vía electrónica de documentos por parte de los prestadores de servicios para hacer más eficientes y agilizar los procesos administrativos, a fin de ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, lo cual a su vez permitirá disminuir las penalizaciones.

6. Fortalece la importancia de la profesionalización del sector, haciendo énfasis en la capacitación del personal operativo, estableciendo disposiciones que lo rijan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como la inclusión del uso y manejo responsable de datos personales e información confidencial, de acuerdo con su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

7. Plantea la creación de un Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada como un mecanismo de coordinación entre el Gobierno Federal y los órganos responsables de la regulación de estos servicios a nivel estatal, con el objetivo de homologar criterios y procesos en todo el país, así como para propiciar el intercambio de información para la generación de bases de datos y padrones actualizados.

8. Se crea el Comité de Reguladores de Seguridad Privada, por medio del cual funcionarios de instituciones públicas, representantes del sector de la seguridad privada, de la sociedad civil y del sector académico, podrán participar para exponer su conocimiento y experiencia la materia, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas dentro de los procesos de mejora continua.

Lo anterior con el fin de brindar certidumbre y proporcionar las garantías necesarias a los prestadores de servicios de seguridad privada en el desempeño de sus actividades, generar información de calidad y actualizada en la materia, así como el fomento de acciones en coordinación con las Entidades Federativas para la mejor organización, funcionamiento, regulación, profesionalización y control de los servicios de seguridad privada.

Asimismo, se busca crear un Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, el cual permitirá a las autoridades generar información fidedigna sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada. Lo anterior, a fin de establecer un marco normativo de vanguardia, que se adapte a la realidad bajo la cual operan los servicios de seguridad privada en México y beneficie tanto a la población como a los diferentes órdenes de gobierno en materia de prevención del delito.

Descripción del proyecto de la iniciativa

En virtud de lo anterior, en la iniciativa con proyecto de decreto que se pone a consideración de esta soberanía, el Título Primero, dedicado a las “Disposiciones Generales”, establece la naturaleza y el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, así como sus principios rectores.

En el Título Segundo se establece la distribución de competencias, delimitando claramente las facultades que los diferentes órdenes de gobierno tendrán en la materia. Es importante destacar la atribución exclusiva que se le otorga en esta sección a la Federación para expedir la Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada en los términos y modalidades previstas, mientras que las Entidades Federativas se encargan de registrar la información de los elementos operativos adscritos a los prestadores de servicios, la infraestructura y el equipamiento con el que cuentan, para así evitar la duplicidad de trámites.

En el Título Tercero, “Del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada”, se establecen los mecanismos de cooperación para fortalecer la regulación de los servicios de seguridad privada a nivel nacional, así como para permitir a otros actores involucrados en la materia, incluyendo representantes del sector, la sociedad civil y del sector académico, compartir su experiencia.

El Título Cuarto, “De los servicios de seguridad privada y su Autorización Única”, aborda las distintas modalidades del servicio, los requisitos generales para obtener la Autorización Única, así como su revalidación, modificación y extinción.

El Título Quinto, “Del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada”, señala los requisitos que debe cumplir el personal de los prestadores de servicios, así como la obligación de que sean sujetos a procesos de capacitación y profesionalización en centros autorizados.

Los aspectos referentes a la portación de armas de fuego, de requerirse durante la prestación de servicios de seguridad privada, están plasmados en el Título Sexto.

Las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios, utilicen o no personal operativo, están contenidas en el Título Séptimo.

Un aspecto fundamental como es la “Verificación”, incluyendo los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios en durante estos procedimientos, está previsto en el Título Octavo del proyecto.

En el Título Noveno se abordan los aspectos referentes a las “Medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnación”, así como el recurso de revisión que podrán interponer los prestadores de servicios de seguridad privada.

Finalmente, entre las principales disposiciones transitorias se encuentran las siguientes:

• Establece un plazo de 180 días para expedir el Reglamento correspondiente de la Ley, así como las modificaciones que requiera el Reglamento Interior de la SEGOB.

• Establece la naturaleza jurídica del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.

• Motiva a que los órdenes de gobierno tomen las previsiones necesarias para evitar la doble tributación por trámites relacionados con el desarrollo de actividades de seguridad privada.

• Deja sin efecto a aquellas disposiciones legales o reglamentarias que contravengan o se opongan a la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Seguridad Privada, se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se deroga el artículo 152, así como se abroga la Ley Federal de Seguridad Privada.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Seguridad Privada, para quedar redactada de la siguiente manera:

Ley General de Seguridad Privada

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoPrevenciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la seguridad privada como actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, y las Entidades Federativas, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública en su función de prevención del delito. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia o desastre y siempre que lo solicite la autoridad competente de la Federación y entidades federativas.

Artículo 3. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales, que utilicen, contraten, realicen o presten servicios de Seguridad Privada en el Territorio Nacional, sea para sí mismas o para terceros; así como, para las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de sus funciones o fines requieran disponer de servicios internos de Seguridad Privada, sin concurrir al mercado de tales servicios.

Artículo 4.La aplicación y vigilancia de esta Ley, corresponde a la Federación y a las Entidades Federativas, en los términos que la misma establece.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Autorización Única. El acto administrativo por el que la Dirección General, permite a una persona moral prestar servicios de seguridad privada para sí mismas en todo el Territorio Nacional en las modalidades aplicables, por un periodo de dos años contados a partir de su expedición;

II. Capacitador: Persona física, reconocida por instituciones oficiales o privadas, que proporciona servicios de capacitación, entrenamiento, desarrollo de conocimientos y habilidades al Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada y quien debe emitir constancias de los cursos que impartan;

III. Cédula Única: Es el documento de identificación del Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada y que debe tener el nombre completo del portador, su fotografía, Clave Única de Identificación Personal, firma de quien la emite y su vigencia depende del tiempo que el portador labore para el Prestador de servicios y debe señalar que es únicamente de carácter administrativo y que no autoriza para ejercer funciones oficiales de Autoridad Gubernamental;

IV. Central de monitoreo. Es el sitio que cuenta con infraestructura y personal capacitado para recibir cualquier tipo de señales emitidas por cualquier tipo de sistema o tecnología especializada en materia de seguridad para realizar las funciones descritas dentro de los procedimientos de reacción previamente establecidos y normalizados;

V. Centro de Capacitación: Persona moral de derecho privado registrada para capacitar, entrenar, desarrollar conocimientos y habilidades y evaluar al Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada;

VI. Certificación: Proceso que llevan a cabo los centros de evaluación privados, reconocidos por Autoridad competente, con el propósito de certificar que el Personal Operativo y Técnico de quienes prestan servicios de Seguridad Privada, cuentan con la experiencia, conocimientos, habilidades o destrezas y de acuerdo con las obligaciones derivadas del Permiso Único o Autorización Única que emite la Autoridad Federal competente;

VII. Comisión: Comisión Nacional de Seguridad;

VIII. Comisionado: Comisionado Nacional de Seguridad;

IX. Comité: Comité de capacitación, adiestramiento y certificación del personal de Seguridad Privada;

X. Constancia de Capacitación: Documento que acredita que el Personal Operativo y Técnico ha recibido la capacitación conforme a la normatividad aplicable en materia de prestación de servicios de Seguridad Privada;

XI. Cultura de Seguridad: Conjunto de planes, programas, y acciones emitidas por la Autoridad competente, que integran una política pública orientada a difundir y propiciar actitudes individuales y colectivas tendientes a prevenir actos que alteren o afecten la integridad y patrimonio de los habitantes, determinando con ello buenas prácticas. Para estos fines, la Autoridad impulsará la participación de la Sociedad Civil y de las Asociaciones y Empresas del Sector para el análisis, desarrollo e implementación de una Cultura de Seguridad;

XII. Curso Básico: Capacitación inicial al servicio de seguridad del Personal Operativo y Técnico y, a cargo del prestador de servicios de Seguridad Privada;

XIII. Dirección General: Dirección General de Seguridad Privada; dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación;

XIV. Elemento de Protección Ejecutiva: Es una persona física que pertenece a una Institución Oficial o, a una Persona moral de derecho privado y que es especialista en la prestación de servicios de seguridad a personas, con técnica, tanto en el manejo de armas convencionales, como no convencionales y en tácticas defensivas o artes marciales y cuyo fin consiste en salvaguardar la integridad física y derechos legítimos del prestatario;

XV. Entidades Federativas: Las comprendidas en el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Estándares de Calidad: Especificación técnica que se utiliza como parámetro de evaluación de la calidad de los servicios de Seguridad Privada definida conjuntamente con Asociaciones de los prestadores de servicios, estableciendo niveles mínimos y máximos deseados en materia de Cultura de Seguridad, a fin de obtener una óptima capacitación del Personal Operativo y Técnico a través de la mejora continua; debiendo ser monitoreados y evaluados periódicamente, aplicando indicadores, para asegurar la calidad en el servicio;

XVII. Firma Electrónica: Es el medio de ingreso al Sistema de Regulación en Línea y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción, tanto para realizar todo tipo de trámites administrativos, como para enviar y recibir documentos, comunicaciones, notificaciones oficiales y consultar resoluciones relacionadas con los asuntos;

XVIII. Infraestructura Crítica: Las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos o de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría repercusión en la salud, seguridad o bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento del Estado Mexicano;

XIX. Instituciones Oficiales: Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal y demás instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;

XX. Investigador Privado: Persona física o moral que realiza búsqueda de datos, procesa información y recaba pruebas sobre un acto o hecho determinado para personas físicas o morales públicas o privadas conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento;

XXI. Ley: Ley de Seguridad Privada;

XXII. Modificación: Acto administrativo por el que se amplía, corrige o restringe la información del Permiso o Autorización Única otorgada;

XXIII. Monitoreo electrónico. Consiste en el funcionamiento, recepción, clasificación, seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, geolocalización satelital, o de Circuito Cerrado de Televisión, así como notificar de las mismas a los Prestatarios de los sistemas y, en su caso, a las Autoridades correspondientes;

XXIV. Permisionario: Persona física o moral, titular del Permiso Único para realizar servicios de Seguridad Privada, en cualquier lugar del Territorio Nacional y en una o varias modalidades, debiendo ajustar su desempeño conforme lo dispone la presente Ley y su Reglamento;

XXV. Permiso Único. El acto administrativo por el que la Dirección General, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada a terceros en todo el Territorio Nacional en las modalidades aplicables, por un periodo de dos años contados a partir de su expedición;

XXVI. Personal Administrativo: Las personas físicas, que ejecutan actividades directivas, administrativas, financieras, contables, comerciales, fiscales, de abastecimiento y control de recursos humanos y materiales y cualquier otra actividad auxiliar de proveeduría y soporte que requiere un prestador de servicios para realizar los servicios de Seguridad Privada;

XXVII. Personal Operativo. Las personas físicas destinadas a la prestación del servicio de Seguridad Privada; contratados por personas físicas o morales; que ejerzan de manera directa la función de vigilancia en las modalidades marcadas con las fracciones I y II del artículo 27 de esta Ley, sin considerar al Personal Técnico y Administrativo;

XXVIII. Personal Técnico: Las personas físicas con conocimientos acreditados que ejerzan las funciones en las modalidades marcadas con los incisos III, IV, V y VI del artículo 27 de esta Ley;

XXIX. Prestador de Servicios: Persona física o moral que cuenta con Permiso Único o Autorización Única expedida por la Dirección General de Seguridad Privada.

XXX. Prestatario. La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada en las modalidades y términos que esta Ley establece;

XXXI. Protección Ejecutiva: es una sub-modalidad de la Seguridad Física que tiene por objeto prestar servicios de seguridad personal y cuya finalidad es salvaguardar la integridad física y derechos legítimos del Prestatario.

XXXII. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada es un instrumento único en el Territorio Nacional que proporciona la información que tiene como propósito dar certeza de los actos de autoridad y generar información sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de Seguridad Privada;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Seguridad Privada;

XXXIV. Reguladores de Seguridad Privada: Las unidades administrativas de las entidades federativas, con funciones de Derecho Público en materia de regulación de servicios de seguridad privada;

XXXV. Revalidación: Documento por el que se renueva la validez del Permiso Único o Autorización Única;

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

XXXVII. Secretario: El Secretario de Gobernación;

XXXVIII. Seguridad Privada: Conjunto de actividades, servicios, y medidas preventivas realizadas, prestadas o adoptadas por personas físicas o morales para prevenir posibles actos delictivos, con la finalidad de salvaguardar la integridad física del Prestatario o para proteger su patrimonio en auxilio de la seguridad pública;

XXXIX. Servicios de Seguridad Privada: Los realizados por personas físicas o morales, que llevan a cabo actividades tendientes a la prevención del delito, a proteger la integridad física de personas determinadas y/o de su patrimonio; desempeñar acciones relacionadas con la seguridad preventiva, de acuerdo a su Permiso Único o Autorización Única de manera auxiliar de la función de Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Protección a Infraestructura Crítica y que podrán colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en las modalidades que se especifican en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XL. Sistema de alarmas: Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en bienes muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias.

XLI. Sistema de autentificación electrónica: Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional;

XLII. Sistema de redundancia: El sistema integrado por respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en el suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo;

XLIII. Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada: Por sus siglas también llamado SIRELI. Es el sistema informático que comprende tanto el almacenamiento de documentos digitales, como el intercambio de información en la función administrativa y la interacción en tiempo real, entre la Federación con las Entidades Federativas y los prestadores de servicios, al que se tiene acceso a través de la Firma Electrónica;

XLIV. Vehículo Escolta: Es el vehículo particular u oficial asignado al servicio de Protección Ejecutiva, que son visibles por su distancia inmediata, y que va guiando o que va siguiendo al automóvil en el cual viaja la Persona protegida.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley, se debe aplicar de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Título SegundoDistribución de Competencia y Bases de Coordinación de los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo ÚnicoAtribuciones de los Tres Órdenes de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Artículo 7. La Federación y las Entidades Federativas, ejercen sus atribuciones en materia de prestación de servicios de Seguridad Privada, de conformidad con las atribuciones que les otorga la presente Ley.

Artículo 8. Corresponde de manera exclusiva a la Federación, las siguientes facultades:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de seguridad privada;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política de seguridad privada para garantizar la coordinación entre la Federación y las entidades federativas;

III. Establecer las bases de coordinación para la integración de la información al Registro Nacional, a través del uso de las tecnologías de la información que para tal efecto se determinen;

IV. Aplicar y promover en coordinación con los Reguladores de Seguridad Privada el establecimiento de sistemas electrónicos y esquemas de ventanilla única para la atención de trámites;

V. Expedir el Permiso Único y la Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada en los términos, modalidades y submodalidades previstas en esta Ley;

VI. Otorgar a las personas morales la Autorización Única que permita la autoprestación de servicios de seguridad privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la modalidad que corresponda, siendo aplicables las obligaciones previstas en la presente Ley;

VII. Registrar la autorización a los Capacitadores que cuenten con el registro ante la Secretaría del Trabajo, para prestar servicios de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad privada;

VIII. Emitir, conforme a los lineamientos establecidos por el Comité, la constancia de acreditación a los Centros Privados de Capacitación, Evaluación y Certificación;

IX. Regular y administrar el Registro Nacional, con la información de las personas que cuenten con Permiso Único o Autorización Única para la prestación de servicios de seguridad privada;

X. Integrar al Registro Nacional, los datos de los prestadores que cuenten con licencia particular colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones, precisando el número de autorización, modalidad del servicio y domicilio para la guarda y custodia del armamento;

XI. Resolver las consultas mediante opinión que los prestadores de servicios formulen con el objetivo de tramitar la expedición, modificación o revalidación, ante la Secretaría de la Defensa Nacional, de una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego en la modalidad que corresponda;

XII. Diseñar, organizar y aplicar en el marco de sus atribuciones y acorde en lo estipulado en la presente Ley, programas de verificación los cuales podrán realizarse por el sistema nacional de regulación;

XIII. Verificar, en el ámbito de su competencia y acorde a lo estipulado en la presente Ley, el cumplimiento de las obligaciones a través del Sistema Nacional de Regulación;

XIV. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, que correspondan por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

XV. Promover la coordinación con las entidades federativas para establecer mecanismos y estrategias de regulación y verificación;

XVI. Recaudar, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, las contribuciones que se generen por el estudio previo y trámite de la solicitud de Permiso Único y Autorización Única, así como por la expedición de éstas en los términos que señale la presente Ley; y

XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas las siguientes:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación, programas en materia de seguridad privada;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las Cédulas Únicas para el personal inscrito ante el Registro Nacional, dentro de la entidad federativa de la que se trate;

III. Incorporar y mantener actualizada la información del Registro Nacional, en el ámbito de su competencia;

IV. Incorporar al Registro Nacional, previo pago de los derechos que correspondan, la información de los prestadores de servicios, Personal Operativo y Técnico adscrito a los mismos, vehículos y equipos para prestar los servicios de seguridad privada;

V. Aplicar y promover en coordinación con la Federación, el establecimiento de sistemas electrónicos y esquemas de ventanilla única para la atención de trámites de su competencia;

VI. Proporcionar la información que le requiera la Federación para la integración del Registro Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley;

VII. Realizar en el marco de sus atribuciones y conforme al marco señalado en esta Ley, las acciones de verificación correspondientes, las cuales podrán realizase de manera conjunta con las autoridades competentes de la Federación;

VIII. Verificar en el marco de la normatividad aplicable, la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento al Personal Operativo y Técnico de las prestadoras de servicios de seguridad privada;

IX. Participar en la Conferencia, en el Comité, subcomités y mesas de trabajo que se realicen en el marco de las reuniones nacionales con las entidades federativas en materia de seguridad privada;

X. Recaudar, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley las contribuciones que se generen por cada uno de los asientos de datos de las empresas de seguridad privada, personal, vehículos y equipos de las mismas ante el Registro Nacional, los cuales no podrán exceder de lo que marca la Ley Federal de Derechos; y

XI. Las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las disposiciones que las Entidades Federativas establezcan deben siempre ser acordes con las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios en esta Ley y su Reglamento; las Entidades Federativas deben abstenerse de imponer obligaciones que dupliquen, excedan o sean contradictorias a las establecidas por esta Ley.

En el marco de la presente Ley, los ayuntamientos únicamente proporcionarán la información que les sea solicitada por la Federación y las entidades federativas, sobre la existencia del domicilio manifestado en la demarcación del municipio respectivo por la empresa solicitante del Permiso Único o Autorización Única.

Artículo 10. En caso, de la aplicación de la normatividad de prestación de servicios de Seguridad Privada en la que se requiera la intervención de otra u otras dependencias, la Secretaría debe ejercer sus atribuciones en coordinación con dichas dependencias y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Título TerceroDe los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo PrimeroDe las Autoridades Integrantes y sus Atribuciones

Artículo 11. El Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada estará integrado por la Dirección General y los Reguladores de Seguridad Privada, con el objetivo de fortalecer la regulación de los servicios de seguridad privada a nivel nacional, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos de conformidad con lo señalado en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 12. El Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada se conformará a partir de la coordinación entre sus integrantes, cuya finalidad será la de cumplir los objetivos de la presente Ley, generar información, homologar criterios y procesos en todo el país, así como propiciar el intercambio de información.

Artículo 13. Los lineamientos para la integración de la información al Registro Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, contendrán lo siguiente:

I. Mecanismos para el intercambio de información entre la Federación, las entidades federativas y municipales que permita integrar, operar y mantener actualizado el Registro Nacional;

II. Mecanismos para el intercambio de información concerniente a los resultados de las acciones de verificación realizadas por los Reguladores de Seguridad Privada por sí o de manera conjunta con la Dirección General;

III. Mecanismos para el intercambio de información con los Reguladores de Seguridad Privada, referente a la verificación de la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento al Personal Operativo y Técnico de las prestadoras de servicios de seguridad privada, y

IV. Las demás que establezcan el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capitulo, la Dirección General supervisará y mantendrá actualizada la integración de la información del Registro Nacional, en bases de datos que permitan su gestión y procesamiento mediante el empleo de tecnologías de la información que determinen los lineamientos específicos.

Capítulo SegundoDel Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

Artículo 14. El Registro Nacional deberá contener los apartados siguientes:

I. La identificación del Permiso Único o Autorización Única, su revalidación o modificación, para prestar los servicios de seguridad privada a terceros, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado;

II. La identificación de la Autorización Única, su revalidación o modificación, para prestarse a sí mismas los servicios de seguridad privada, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado;

III. Los datos generales del prestador de servicios;

IV. La ubicación de la oficina matriz y sucursales del prestador de servicios;

V. Las modalidades autorizadas para la prestación del servicio de seguridad privada;

VI. La información actualizada de las modificaciones en el objeto social, socios o accionistas y representantes legales y/o apoderados del prestador de servicios;

VII. El resultado de las opiniones, sobre las consultas del prestador de servicios respecto de la justificación para tramitar la expedición, modificación o revalidación de la Licencia Particular Colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional que ampare la portación de armas de fuego en el desempeño del servicio;

VIII. La información correspondiente al Personal Administrativo, en su caso;

IX. La información que identifique al Personal Operativo y Técnico, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

X. La información que identifique el armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

XI. Los demás actos y constancias que prevea el Reglamento de esta Ley.

Artículo 15. La Federación emitirá los lineamientos que establezcan los procedimientos tendentes a que cada Regulador de Seguridad Privada actualice el módulo de información del Registro Nacional de su competencia.

Capítulo TerceroDel Sistema de Regulación en Línea (Sireli)

Artículo 16. El prestador de servicios al realizar cualquier clase de trámite ante la Dirección General, le es optativo llevarlo a cabo por escrito en forma impresa o electrónica.

Los escritos en forma electrónica deben ser presentados mediante el empleo de la Tecnología de la Información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita la Federación.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al Sistema de Regulación en Línea y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción, tanto para realizar todo tipo de trámites administrativos, como para enviar y recibir documentos, comunicaciones, notificaciones oficiales y consultar resoluciones.

Artículo 17. En cualquier caso, sea que el prestador de servicios inicie cualquier trámite en forma impresa o electrónica, tanto la Dirección General como los Reguladores de Seguridad Privada estarán obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente; por lo cual deben emitir los acuerdos generales y precisar la forma en que se debe integrar, tanto el expediente impreso, como el electrónico.

Artículo 18. La Dirección General y los Reguladores de Seguridad Privada son los responsables de la digitalización y vigilancia de todos los documentos que presenten los prestadores de servicios, así como de las resoluciones y de toda la información relacionada con los expedientes en el Sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso.

La Secretaría, debe emitir los Acuerdos Generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del Sistema Informático, como el de la Firma Electrónica.

Capítulo CuartoDe la Coordinación Interinstitucional

Artículo 19. En el marco del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, se establecerá la Conferencia Nacional de Seguridad Privada, la cual estará integrada por:

I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá y designará dentro de sus facultades a su suplente;

II. Los Titulares de los Reguladores de Seguridad Privada;

III. El Titular de la Dirección General, quien será el Secretario Técnico.

La Conferencia por conducto de su Presidente o del Secretario Técnico, podrá invitar a sus reuniones, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a los funcionarios de instituciones públicas, representantes del sector de la seguridad privada, de la sociedad civil y del sector académico, para exponer su conocimiento y experiencia en el ámbito de la seguridad privada, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas dentro de los procesos de mejora continua.

Artículo 20. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada tendrá los objetivos siguientes:

I. Establecer los mecanismos de coordinación para cumplir los objetivos y fines de la regulación y supervisión de las actividades de seguridad privada;

II. Promover los mecanismos para la implementación de acciones conjuntas de verificación de las actividades de seguridad privada;

III. Promover la efectiva coordinación para la captura de información al Registro Nacional;

IV. Promover mecanismos de supervisión que permitan evaluar los avances en el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada;

V. Crear comités, subcomités y grupos de trabajo para el desarrollo de sus actividades;

VI. Discutir y, en su caso, aprobar los Acuerdos del Comité, y

VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

La Conferencia Nacional de Seguridad Privada designará mediante el voto de la mayoría, a las dos Asociaciones Nacionales de Seguridad Privada y a los dos Reguladores de Seguridad Privada que habrán de conformar el Comité de Capacitación, Adiestramiento y Certificación del personal de seguridad privada.

Artículo 21. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada se reunirá por lo menos una vez al año a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias; para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

De cada sesión se levantará el acta respectiva en la que se asentarán los asuntos que se desahoguen, y se circunstanciarán los incidentes que resulten.

Artículo 22. Por lo menos una vez al año se llevarán a cabo reuniones regionales en el marco de la Conferencia Nacional de Seguridad Privada previa convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar; a las cuales podrán asistir como invitados expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector privado previa invitación.

Artículo 23. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada por conducto de su Presidente determinará las Regiones en las que se distribuirán cada uno de los Reguladores de Seguridad Privada, con el objetivo de convocar y llevar a cabo las reuniones de acuerdo al calendario que se establezca, pudiendo además, celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias.

Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de cada región, debiendo levantar acta de cada sesión, en la cual se asentarán los asuntos que se desahoguen, y se circunstanciarán los incidentes que resulten.

Integrada el acta en su totalidad, se remitirá a los Reguladores de Seguridad Privada participantes en la reunión regional que corresponda, con la finalidad de que sea suscrita.

Los acuerdos adoptados durante las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Privada tendrán carácter vinculante para las partes, para ello, la Conferencia definirá los lineamientos que permitan su seguimiento, así como la implementación de los mecanismos de evaluación de resultados.

Artículo 24. Para efectos de la capacitación, adiestramiento y certificación del Personal Operativo

y Técnico, la Conferencia designará un Comité que tendrá por objeto emitir los lineamientos de los planes y programas de capacitación en materia de seguridad privada, así como definir los procedimientos de certificación del Personal Operativo y Técnico de seguridad privada.

También será objeto del Comité la emisión de los criterios de registro, inspección y evaluación de los Centros de Capacitación Privados.

Artículo 25. El Comité estará integrado por:

I. La Comisión Nacional de Seguridad;

II. Dos representantes de las Asociaciones Nacionales de Seguridad Privada;

III. El Titular de la Dirección General, quien lo presidirá, y designará dentro de sus inferiores jerárquicos inmediatos a su Secretario Técnico, y

IV. Dos Titulares de los Reguladores de Seguridad Privada, que serán designados por la Conferencia Nacional.

Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. El Comisionado Nacional de Seguridad, tendrá el carácter de Presidente del Comité y el Secretario del Comité será el Director

General de Seguridad Privada. El Comité se reunirá cuando menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria, previa convocatoria de su presidente, y en forma extraordinaria cuando al menos la mayoría de sus integrantes estén de acuerdo.

Artículo 26. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los planes y programas de capacitación, evaluación y certificación;

II. Fungir como instancia de enlace, coordinación y gestión entre las empresas de seguridad privada y la Comisión;

III. Crear subcomités y grupos de trabajo para el desarrollo de sus actividades los cuales tendrán voz y voto;

IV. Determinar y proponer soluciones de evaluación y certificación pertinentes para los diferentes perfiles del Personal Operativo y Técnico;

V. Definir las condiciones que deben cumplir las personas morales, para ser consideradas como responsables de la evaluación y certificación del Personal Operativo y Técnico;

VI. Documentar los procesos de desarrollo de mapas funcionales, criterios de evaluación y guías técnicas;

VII. Promover procesos de capacitación, evaluación y certificación;

VIII. Impulsar la gestión por competencias en el sector de la seguridad privada, social, de gobierno, organizaciones laborales, empresas e instituciones que representa;

IX. Definir los incentivos para la certificación;

X. Emitir la instrumentación y modificación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento;

XI. Expedir y modificar las reglas de funcionamiento del Comité, y

XII. Emitir las certificaciones que permitan homologar la calidad de la capacitación que se imparta en los Centros privados de capacitación de seguridad privada.

Título CuartoDe los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo PrimeroDe las Modalidades

Artículo 27. El Permiso Único y la Autorización Única podrán otorgarse bajo las modalidades siguientes:

I. Seguridad Física: Consiste en resguardar, proteger, escoltar, vigilar, defender la vida y la integridad corporal del prestatario, de sus bienes muebles, inmuebles; mediante recursos humanos, materiales y/o animales;

a) Protección Ejecutiva: Consiste en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y salvaguarda de la integridad física y derechos legítimos del Prestatario.

II. Custodia en el Traslado de Valores: Consiste en el depósito, protección, custodia, transportación, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, materiales preciosos, antigüedades, obras de arte, bienes u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural y expectativas que generen puedan requerir vigilancia y protección especial, de acuerdo con las siguientes sub-modalidades:

a) Especial: Cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir de mayor protección, y

b) Vigilancia con vehículo: Cuando se requiere custodiar el traslado de los bienes descritos en el inciso anterior.

III. Seguridad Electrónica: Consiste en la instalación, operación, monitoreo y/o mantenimiento de equipos electrónicos incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el servicio de alarmas, Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), centros de monitoreo y control electrónico; sistemas de posicionamiento global de dispositivos móviles o inmóviles y controles de acceso;

IV. Seguridad con Blindajes: Consiste en la fabricación, comercialización y/o instalación de blindajes en bienes muebles e inmuebles;

V. Seguridad Informática y Cibernética: Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de sus sistemas cibernéticos e información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información; sea ésta material, electrónica y/o multimedia; y

VI. Consultoría en Seguridad Privada: Consiste en la prestación de servicios para determinar procesos de administración de riesgos o de investigación privada, la cual incluye la obtención de informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, apoyando la legítima salvaguarda de los intereses del prestatario.

Cualquiera de las modalidades anteriores que por su actividad requiera el uso y portación de armas de fuego, además de cumplir con el contenido de la presente Ley, debe cumplir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y disposiciones conexas.

Para efecto de proveer en la esfera administrativa, la reglamentación correspondiente distinguirá

los requerimientos de registro, supervisión y control que específicamente apliquen a cada modalidad establecida en este capítulo, según su propia naturaleza.

Artículo 28. Para obtener el Permiso Único o Autorización Única a que se refiere el artículo anterior, todo interesado ya sea persona física o moral, deberá de cumplir en su caso con los requisitos siguientes:

I. Ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;

II. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de Permiso Único o Autorización Única;

III. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo o, en su caso, copia certificada de los siguientes documentos:

a) Acta Constitutiva y sus modificaciones;

b) Poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante, y

c) Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Señalar el domicilio de la matriz y, en su caso, de las sucursales precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, los cuales deberán acreditar el uso del inmueble de manera exclusiva para la prestación del servicio de seguridad privada al menos por un periodo equivalente al de la vigencia de la autorización o revalidación que solicita y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole, en caso de que la Dirección General verifique que se trata de oficinas virtuales o compartidas, la autorización o revalidación serán cancelada, para lo cual se requerirá al prestador de servicios de seguridad privada aclare dicho domicilio;

V. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos según la modalidad que solicite, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas;

VI. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo debidamente depositado ante la autoridad competente y de acuerdo al ámbito territorial en donde tenga su oficina matriz;

VII. Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento de su personal acorde a la modalidad en que pretende prestar los servicios de seguridad privada;

IX. Relación del Personal Administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;

X. Currículo del Personal Administrativo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

XI. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al Personal Operativo, en su caso, y

XII. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio.

En el supuesto de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán anexar imagen electrónica de los documentos requeridos, en cuyo caso la entrega de la Autorización Única o Permiso Único quedará condicionada a la exhibición de los originales correspondientes para su cotejo en el momento de su notificación.

En caso de que el prestador de servicios incumpla las disposiciones contenidas en la presente Ley  se le impondrán las sanciones señaladas en el capítulo segundo del Título Noveno del presente ordenamiento.

Artículo 29. Para obtener Permiso Único o Autorización Única en las modalidades establecidas en

las fracciones I, II y III del artículo 27, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 28, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Relación de quienes se integrarán como Personal Operativo y consulta de antecedentes policiales ante el Registro Nacional;

II. Manual de operaciones, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga:

a) La estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;

b) Las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley y el prestador del servicio disponen para ser aplicadas por su Personal Operativo en el desempeño de los servicios; y

c) El uso del equipo que el Personal Operativo debe emplear en el desempeño del servicio.

III. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

IV. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento;

V. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda “seguridad privada”; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichos vehículos;

VI. Relación de equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

VII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

VIII. Relación de semovientes, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;

IX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo;

X. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo;

XI. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Salud aplicable.

De igual manera, en caso de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán presentar copias simples de los documentos requeridos, pudiendo iniciarse el procedimiento administrativo, en cuyo caso, de ser procedente el Permiso Único o Autorización Única que se emita estará condicionado a que el solicitante exhiba la documentación original para su cotejo en el momento de su notificación.

Artículo 30. Para obtener Permiso Único o Autorización Única en las modalidades establecidas en las fracciones IV, V y VI del artículo 27, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 28, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Manual de procedimientos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana que, en su caso, resulte aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar.

II. En el caso de las modalidades a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 27, el manual deberá contener las medidas de seguridad que adopta para el resguardo de la información confidencial y/o datos personales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

III. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulado el número de Permiso Único o Autorización Única vigente, así como la modalidad autorizada;

IV. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad V del artículo 27 de la presente Ley, será requisito indispensable presentar una relación de los equipos tecnológicos que utilicen para la prestación del servicio, señalando sus características, así como el uso y alcance de los mismos;

En caso de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán presentar copias simples de los documentos requeridos, pudiendo iniciarse el procedimiento administrativo, en cuyo caso, de ser procedente el Permiso Único o la Autorización Única que se emita estará condicionada a que el solicitante exhiba la documentación original para su cotejo en el momento de su notificación.

Capítulo SegundoDel Procedimiento de Revalidación, Modificación y Extinción del Permiso Único o Autorización Única

Artículo 31. Para obtener el Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de Seguridad Privada, los solicitantes deben presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la clase de Permiso Único o Autorización Única, además de reunir los siguientes requisitos:

I. Para el caso de personas físicas, ser de Nacionalidad Mexicana;

II. Para el caso de personas morales, estar debidamente constituidas de conformidad con la Legislación Mexicana;

III. Bajo protesta de decir verdad manifestar que se cuenta con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, en función de la naturaleza de las actividades;

IV. Cuando se presten servicios con uso de armas, deben de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, portación y uso;

V. El Personal Operativo y Técnico del prestador de servicios, deben disponer de la correspondiente acreditación expedida por las Entidades Federativas y registradas ante el SIRELI;

VI. En caso de personas físicas, no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos dolosos;

VII. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud del Permiso Único o Autorización Única;

VIII. Presentar copia simple o enviar electrónicamente los siguientes documentos:

a) Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, para el caso de personas físicas o escritura en la que se contenga el acta constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales;

b) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante; y

c) Copia simple con cadena de autenticidad de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IX. Señalar el domicilio fiscal y social de la matriz y, en su caso, de las sucursales del prestador de servicios y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, los cuales deberán acreditar el uso del inmueble de manera exclusiva para la prestación del servicio de seguridad privada al menos por un periodo equivalente al de la vigencia del Permiso Único o la Autorización Única o revalidación que solicita y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole, en caso de que la Dirección General verifique que se trata de oficinas virtuales o compartidas, el Permiso Único o la Autorización Única o su revalidación serán cancelada, para lo cual se requerirá al prestador de servicios de seguridad privada aclare dicho domicilio y;

X. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, debidamente depositado ante la autoridad competente y de acuerdo al ámbito territorial en donde tenga su oficina matriz;

XI. Exhibir los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento vigentes, acordes a la o las modalidades del Permiso Único o Autorización Única en que se prestará el servicio;

XII. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la Empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento de su Personal Operativo y Técnico acorde a la modalidad en que pretende prestar los servicios de seguridad privada;

XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;

XIV. Fotografías del uniforme a utilizar por el Personal Operativo y Técnico en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no deben ser iguales o similares a los utilizados por las Corporaciones Policiales o por las Fuerzas Armadas;

XV. Copias simples del Permiso Único para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con Concesionaria autorizada;

XVI. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la clase de que se trate, se debe exhibir constancia expedida por el Proveedor del servicio de Blindaje, con la que acredite el nivel del mismo; y

XVII. Relación de animales, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente.

Toda la documentación a que se refiere este artículo debe ser presentada a elección del solicitante de manera física o electrónica, podrán anexar imagen electrónica de los documentos requeridos, en cuyo caso la entrega del Permiso Único o Autorización Única quedará condicionada a la exhibición de los originales correspondientes para su cotejo en el momento de su notificación.

Artículo 32.Una vez que la Dirección General reciba la solicitud inicial del Permiso Único o Autorización Única, podrá solicitar a la Entidad Federativa en que el solicitante tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz la consulta de antecedentes penales del Personal Operativo y Técnico.

Dicho informe debe ser remitido por los Reguladores de las entidades federativas en un plazo máximo de quince días hábiles y debe ser tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente; de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la Entidad Federativa que corresponda.

Artículo 33.De ser procedente el Permiso Único o Autorización Única, el solicitante debe presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo de Procedencia, lo siguiente:

I. Original del comprobante de pago de derechos por el estudio y otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única; y

II. Presentar una carta de evidencia de existencia de un Contrato de Seguro o Póliza de Seguro de responsabilidad civil a terceros vigente por una suma asegurada de al menos treinta y cinco mil unidades de cuenta de la Ciudad de México; emitido por una empresa debidamente autorizada para tal fin.

Artículo 34.Toda persona física o moral que preste servicios de Seguridad Privada debe contar con el Permiso Único o Autorización Única expedida por la Dirección General.

Artículo 35.Si el solicitante del Permiso Único o Autorización Única no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que, en su caso, presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada. Una vez cumplidos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única, la Dirección General cuenta con un término de quince días hábiles para expedirlo.

Artículo 36. El Permiso Único o Autorización Única otorgado autoriza al prestador de servicios para realizar las actividades previstas en esta Ley, conforme a la o las modalidades que le hayan sido otorgadas, previstas en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 37. Los derechos que se generen por el otorgamiento de un Permiso Único o Autorización Única o por su Revalidación, se establecerán en las leyes respectivas, por los conceptos y cantidades que al efecto se señalen.

Artículo 38. La solicitud de Permiso Único o Autorización Única debe presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Artículo 39. Para revalidar el Permiso Único o Autorización Única otorgado, basta con que el prestador de servicios, dentro de los treinta días hábiles previos al término de la vigencia del Permiso Único o Autorización Única, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgado o, en su caso, actualice la información de los requisitos que hayan variado. En caso de que el prestador de servicios no lleve a cabo la revalidación dentro del periodo establecido en este artículo, se hará acreedor a la sanción prevista en la presente Ley.

Artículo 40. La Dirección General dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la revalidación, prevendrá al prestador de servicios para que, en su caso, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que presente la Solicitud de Revalidación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Artículo 41. Una vez cumplidos los requisitos para la Revalidación, la Autoridad cuenta con un término de quince días hábiles para otorgar o desechar la Revalidación.

Artículo 42. Transcurrida la vigencia del Permiso Único o Autorización Única o su Revalidación, el interesado debe abstenerse de prestar los Servicios de Seguridad Privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo Acto Jurídico Administrativo que lo autorice para tal efecto. Se exceptúa de lo anterior, siempre y cuando sea por causas imputables a la Autoridad.

Artículo 43. Los prestadores de servicios pueden solicitar en cualquier momento la Modificación de la o las modalidades del Permiso Único o Autorización Única, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables, de acuerdo a la solicitud planteada.

Artículo 44. La Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Modificación, prevendrá al prestador de servicios, en su caso, para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que presente la Solicitud de Modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Artículo 45. Una vez cumplidos los requisitos para la Modificación, la Autoridad cuenta con un término de quince días hábiles para otorgarla o desecharla.

Artículo 46. La Revalidación o Modificación, del Permiso Único o Autorización Única debe ser presentada acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Artículo 47. Los prestadores de servicios que hayan obtenido el Permiso Único o Autorización Única, o su revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada.

La Dirección General tomará en cuenta las mismas condiciones a que se refieren los artículos 28,

29 y 30, y sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 48. La solicitud de Permiso Único, Autorización Única, revalidación o modificación deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que, por concepto del estudio y trámite, en caso contrario, se tendrá por no presentada sin entrar a su estudio.

Artículo 49. En caso de que el prestador de servicios hubiera omitido tramitar en tiempo y forma la revalidación del Permiso Único, Autorización Única o su revalidación, transcurrida la vigencia el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que resulten procedentes en los términos de la presente Ley.

Artículo 50. Aquellas empresas de seguridad privada que no hubiesen solicitado la revalidación del Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada o ésta fuere desechada, se tendrá por extinta sin necesidad de declaratoria por parte de la Dirección General, para lo cual bastará que se levante acta circunstanciada en la que se asentará la revocación o extinción y, en consecuencia, deberán abstenerse de prestar servicios de esta naturaleza de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 51. Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán solicitar la revocación o extinción del Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios, según corresponda, durante la vigencia del mismo. Para ello deberán devolver al Regulador de Seguridad Privada de las Entidades Federativas las credenciales de identificación personal que les hayan sido expedidas, y acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en caso contrario se negará la revocación o extinción del acto administrativo solicitado y se realizarán visitas de verificación para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de que el prestador de servicios de seguridad privada incumpla con las obligaciones contenidas en esta Ley, se hará acreedor a las sanciones previstas.

Título QuintoDel Personal de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

Capítulo PrimeroDel Registro de Personal

Artículo 52. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Administrativo, Operativo y Técnico de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

I. No haber sido sancionado por delito doloso;

II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación falsa o apócrifa;

g) g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) h) Por haber sido sentenciado por delito doloso.

III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 53. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. Ser mayor de edad;

III. Estar inscritos o en trámite de inscribirse en el Registro Nacional;

IV. Estar capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en el artículo 52 de la presente Ley, y

VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 54. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Técnico de los prestadores de servicios de seguridad privada, deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. Ser mayor de edad;

III. Estar inscritos en el Registro Nacional;

IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio, así como en el uso y manejo de datos personales e información confidencial, de acuerdo a su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

Capítulo SegundoDe la capacitación del personal

Artículo 55. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su Personal Operativo y

Técnico. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones o centros de capacitación privados que la Dirección General señale, los cuales deberán ser verificados, autorizados y revalidados cada dos años por la Dirección General. El Reglamento establecerá el tiempo, forma y plazos para ello.

Los cursos de capacitación que se impartan serán acordes a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrán como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56. El Personal Operativo y Técnico deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos personales e información confidencial, de acuerdo a su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Artículo 57. El Comité emitirá los lineamientos que deben contener los planes y programas de capacitación y adiestramiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

El prestador de servicios deberá registrar ante las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el Personal Operativo y Técnico, de acuerdo con las bases mínimas que establezca el Comité, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.

Título SextoOpinión Favorable

Capítulo ÚnicoTrámite de la Opinión Favorable

Artículo 58. El prestador de servicios solicitará al Dirección General, su opinión para que el Personal Operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización que corresponda para portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Artículo 59. El prestador de servicios debe solicitar a la Dirección General, su Opinión para que el Personal Operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la Licencia Particular Colectiva para la portación de armas de fuego.

Es facultad exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional regular lo relativo al almacenamiento y resguardo de las armas de fuego amparadas por la licencia colectiva particular otorgada a los prestadores de servicios.

Artículo 60. La Dirección General debe emitir su Opinión en un término que no exceda de quince días hábiles, a partir del día siguiente en que se presente la solicitud. En el Reglamento de la presente Ley se establecen los requerimientos y el procedimiento para el otorgamiento de dicha Opinión.

Artículo 61. El Personal Operativo del prestador de servicios en el ejercicio de sus funciones puede portar y/o usar armas no letales.

Artículo 62. Son consideradas para los efectos de esta Ley, como armas no letales, entre otras, las siguientes:

I. De Energía de Impacto. Tales como municiones de energía cinética y/o toletes;

II. Barreras y Redes de Retención. Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones;

III. Eléctricas. Dispositivos tecnológicos de interrupción electro muscular, entre otros;

IV. Acústicas. Dispositivos tecnológicos tales como generadores acústicos, cañones acústicos, entre otros;

V. De Energía Dirigida. Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, laser y proyectiles impulsados por energía; y

VI. Aerosoles Lacrimógenos. Agentes de represión de disturbios; bombas de peste, materiales antitracción, agentes obscurecedores, espuma adhesiva y sustancias químicas antimateriales.

Artículo 63. Son consideradas armas no letales todas aquellas no contempladas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 64. Para los efectos del contenido del presente capítulo, el Personal Operativo que use de armas no letales debe evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la Seguridad Pública.

Artículo 65. La portación de armas de fuego durante la prestación de servicios de seguridad privada, se sujetará a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables; en el entendido de que la opinión emitida por la Dirección General, sobre la viabilidad de tramitar la Licencia Particular Colectiva correspondiente, es de naturaleza orientadora y no vinculatoria, la cual se sujetará a la valoración de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de sus atribuciones conforme a lo establecido en la legislación aplicable en esa materia.

Título SéptimoDe los Deberes de los Prestadores de Servicios y Prestatarios

Capítulo PrimeroDe los Deberes de los Prestadores de Servicios

Artículo 66. El prestador de servicios debe cumplir con lo siguiente:

I. Prestar los servicios de Seguridad Privada en los términos y condiciones establecidos en el Permiso Único o Autorización Única que le haya sido otorgado o en su revalidación o modificación;

II. Abstenerse de prestar los servicios de Seguridad Privada sin contar con el Permiso Único o Autorización Única o Revalidación correspondiente;

III. Proporcionar al total Personal Operativo y Técnico, capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio que le hayan sido autorizadas;

IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado;

V. Informar a la Dirección General el cambio de domicilio fiscal o social de la matriz, así como el de las sucursales dentro los quince días hábiles posteriores a que ocurra;

VI. Aplicar al contratar, con personal propio o externo, exámenes médicos, físicos, psicológicos, toxicológicos y socioeconómicos al Personal Operativo y Técnico, en los términos que establece el Reglamento; el resultado debe acreditar que el Personal Operativo y el Personal Técnico es apto para prestar los Servicios de Seguridad Privada;

VII. Coadyuvar con las Autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia y/o desastre, previa solicitud por escrito de la Autoridad Competente de la Federación y las Entidades Federativas;

VIII. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los Cuerpos e Instituciones de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas. Salvo lo dispuesto por la fracción anterior;

IX. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas u otras Autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

X. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la Seguridad Pública;

XI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna Institución o Corporación de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas, que hubiese sido dado de baja por haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena corporal;

XII. Utilizar el término “Seguridad” siempre acompañado de la palabra “Privada”;

XIII. Los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio deben presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de Permiso Único o Autorización Única. En ninguna circunstancia pueden llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública o las Fuerzas Armadas;

XIV. En los vehículos el tamaño de la letra de “Seguridad Privada” y Número del Permiso Único o Autorización Única debe ser mínimo de quince centímetros, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento;

XV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del Personal Operativo y del Personal Técnico que se diferencien de los utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas;

XVI. El Personal Operativo y Técnico de las empresas únicamente debe utilizar el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio, así como en los traslados de su domicilio al servicio; lo anterior con la excepción de las armas de fuego que se rigen con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

XVII. Contar con los Manuales de Operación conforme a las modalidades del Permiso Único o Autorización Única otorgado;

XVIII. El prestador de servicios sujeto a presentar documentación debe de hacerlo preferentemente por medios de comunicación y archivos electrónicos, utilizando para tal efecto su clave de usuario y contraseña, generados en el SIRELI; y

XIX. Informar a la Autoridad correspondiente de las Entidades Federativas que corresponda, las modificaciones del Personal Administrativo, Operativo, Técnico y Equipo, a través de archivo electrónico preferentemente, o en caso de imposibilidad debe ser presentado de manera física.

Capítulo SegundoDe las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada que Utilizan Personal Operativo

Artículo 67. Son obligaciones del Personal Operativo de seguridad privada:

I. Prestar los servicios en los términos establecidos en el Permiso Único o la Autorización Única, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, semovientes, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio;

IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o protección ejecutiva;

VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan el presente ordenamiento y su Reglamento.

Capítulo TerceroDe las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada que Utilizan Personal Técnico

Artículo 68. Son obligaciones de los prestadores de servicios que sean autorizados para prestar servicios en las modalidades a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27, las siguientes:

I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en el Permiso Único o la Autorización Única que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;

II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con el Permiso Único o la Autorización Única o revalidación correspondiente;

III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de su Personal Técnico;

IV. Utilizar únicamente el equipo y sistemas tecnológicos registrados en el SIRELI;

V. Informar a través del SIRELI, dentro de los primeros quince días de los meses enero, mayo, septiembre de cada año sobre el cualquier cambio que haya realizado en las condiciones en que fue autorizado para prestar el servicio, dentro de las cuales se considerará:

a) Cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;

b) Cambio de domicilio del centro de capacitación;

c) Cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma;

d) Cualquier alta, baja o modificación a los vehículos que utiliza para la prestación de los servicios;

e) Cualquier alta, baja o modificación al equipo y sistemas tecnológicos que utilice para la prestación de los servicios;

f) Cualquier alta, baja o modificación del personal administrativo, operativo y técnico, contratado para la prestación de los servicios;

g) Cualquier alta, baja o modificación de los manuales de operación, así como a los planes y programas de capacitación y sus capacitadores internos o externos;

h) Cualquier cambio al formato de credencial que expida a su personal;

i) Cualquier cambio a la relación de bienes e inmuebles que utilice para la prestación del servicio, incluido el equipo de radio y telecomunicaciones; y

VI. Inscribir en el Registro Nacional dentro de los treinta días hábiles siguientes a su alta, baja o modificación cualquiera de los cambios enunciados en la fracción anterior;

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia o desastre previa solicitud de la autoridad competente de la Federación y Entidades Federativas;

VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas;

X. Evitar toda violación a los datos personales, vida privada y divulgación de información que tenga el carácter confidencial por Ley o que haya sido entregada por el prestatario con tal característica;

XI. Evitar toda violación a los derechos humanos de su personal o de cualquier persona;

XII. Los vehículos que utilicen deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale esta Ley y su Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

XIII. La aplicación de los manuales de procedimientos conforme a la modalidad o modalidades autorizadas;

XIV. Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos;

XV. Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con la prestación de sus servicios;

XVI. Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta;

XVII. Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;

XVIII. XVIII. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación;

XIX. Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida;

XX. Informar a la autoridad reguladora de las entidades federativas correspondientes, de la obtención del Permiso Único o la Autorización Única, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días hábiles posteriores a su recepción;

XXI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación falsa o apócrifa;

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

Capítulo CuartoDe Alarmas y Monitoreo

Artículo 69. Los prestadores de servicios deben colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los Prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:

I. Logotipo;

II. Teléfono; y

III. Número o registro de Permiso Único o Autorización Única otorgado.

Artículo 70. La central de monitoreo para la atención de las señales debe cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Establecer un área dedicada exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, la cual no debe de ser lugar de paso a sectores asignados a otras actividades;

II. Debe contar en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;

III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo puede ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;

IV. Cumplir con los Reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;

V. Contar por lo menos con una posición habilitada con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;

VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;

VII. Tener de manera obligatoria un mínimo de un operador por turno, destinado a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;

VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio; y

IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono para las siguientes funciones:

a) La recepción de señales; y

b) El reporte a los Prestatarios de las señales recibidas y en su caso, a las Autoridades Competentes.

Artículo 71. El Personal Técnico que realice funciones de monitoreo podrá ser subcontratado; para tal efecto, el subcontratista no requerirá del Permiso Único, siempre y cuando opere bajo la figura exclusiva de administración de nómina, para lo cual, el prestador de servicios debe dar aviso de la subcontratación a la Dirección General y cumplir con las obligaciones inherentes a la modalidad en los términos de la presente Ley. El prestador de servicios es el único responsable de la actividad de Seguridad Privada.

Artículo 72. El prestador de servicios deberá informar por escrito a la Dirección General en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sobre cualquier suspensión temporal o definitiva de labores, así como de la disolución o liquidación del prestador de servicios y de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda tener como consecuencia la interrupción de sus actividades en perjuicio de los prestatarios.

Capítulo QuintoDe la Protección Ejecutiva

Artículo 73. El Elemento de Protección Ejecutiva debe observar de manera específica lo siguiente:

I. Para su formación debe tener un curso de habilidad y de estrategia en protección a personas, como de capacitación y entrenamiento en el manejo de armas convencionales, como no convencionales y de tácticas defensivas o artes marciales, mínimo de cien horas y la constancia de capacitación o de certificación que se expida, debe tener un periodo de vigencia preestablecido;

II. Acreditar a la Dirección General o al Regulador de Seguridad Privada en la Entidad Federativa que corresponda la capacitación mencionada en el punto anterior y siempre de acuerdo a los periodos señalados en la constancia o certificación;

III. Abstenerse de usurpar funciones reservadas a la Fuerza Pública;

IV. Adoptar medidas de prevención y control orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales;

V. Utilizar el equipo y elementos autorizados sólo en la modalidad y para el servicio contratado;

VI. Llevar a cabo sus funciones apegadas al marco legal vigente; y

VII. Debe prestar este tipo de servicio sólo a través de una persona moral debidamente autorizada en la modalidad de Seguridad Física.

Artículo 74. El Prestatario al recibir los servicios de un elemento de Protección Ejecutiva, debe observar lo siguiente:

I. Verificar que el prestador de servicios cumpla con la normatividad vigente para la modalidad que contrato;

II. Abstenerse de dar instrucciones al elemento de Protección Ejecutiva que contravengan las disposiciones legales aplicables y los derechos humanos de un tercero;

III. Abstenerse de portar armas de fuego en lugares no autorizados; y

IV. Mantener vigentes su licencia de conducir y en su caso, su licencia de portación de arma.

El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas por parte del Prestatario será solidariamente responsable con el prestador de servicios y sujeto a las sanciones que esta Ley y su Reglamento.

Artículo 75. Todos los vehículos escolta deben de estar inscritos en el Registro Nacional, previo a

su registro ante la Dependencia Competente y responsable del tránsito vehicular en la Entidad Federativa dentro de la cual el Prestatario o la Institución Oficial tiene su domicilio legal, para el efecto de que se les entregue su identificación con el Sistema de autentificación electrónica, que determine esta modalidad, respetando el derecho de libre tránsito y circulación en todo el Territorio Nacional.

Esta misma obligación es aplicable cuando las actividades y servicios de Seguridad Privada se presten con vehículos particulares, suministrados por el Prestatario o por cualquier tercero y, para lo cual deben se deben de presentar y cumplir los siguientes requisitos:

I. Marca;

II. Modelo;

III. Tipo;

IV. Número de serie;

V. Número de Motor; y

VI. Matrícula o placa de circulación.

Los vehículos escolta del prestador de servicios y/o del Prestatario no deben usar lo siguiente: torretas, sirenas, “tumba burros” o defensas diferentes a las diseñadas por el fabricante, vidrios obscuros o polarizados, colores destinados a unidades de Corporaciones de Seguridad Pública.

Los vehículos escolta utilizados en esta modalidad deben portar el Sistema de autentificación electrónica en el parabrisas y medallón.

Artículo 76. La Conferencia debe emitir en forma unificada y homologada los lineamientos para el registro de los vehículos escolta, como su pago de derechos y de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de esta Ley y los que deriven de su Reglamento y, coordinada a través de los convenios que celebre con las Entidades Federativas.

Artículo 77. El Personal Operativo que preste los servicios en la modalidad de seguridad privada a personas, submodalidad de protección ejecutiva, deberá acreditar los cursos de capacitación aplicables para la prestación del servicio, así como la referente a la portación y uso de armas de fuego, dicha capacitación tendrá una vigencia de dos años, la cual deberá renovarse.

Capítulo SextoDel Personal Administrativo, Técnico y Operativo

Artículo 78. El prestador de servicios debe notificar a la Entidad Federativa correspondiente el alta del Personal Administrativo, Técnico y Operativo dentro de los siguientes quince días hábiles posteriores a su contratación, en el formato previamente establecido por la Dirección General, adjuntando original y copia simple para su cotejo e inmediata devolución, de los siguientes documentos:

I. Acta de Nacimiento;

II. CURP;

III. Identificación oficial que puede ser: pasaporte, credencial para votar expedida por Órgano Competente; en caso de nacionalidad extranjera con la forma migratoria correspondiente;

IV. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad;

V. Certificado de Estudios que acredite contar preferentemente con educación básica de conformidad con el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Constancia de Habilidades emitida por Autoridad Educativa competente; y

VI. No ser miembro activo de alguna Institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas, lo cual debe de ser manifestado bajo protesta de decir verdad.

Adicional a la anterior documentación, el prestador de servicios debe presentar una relación del

Personal Administrativo que contenga la siguiente información:

I. Nombre completo;

II. Nacionalidad;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones y escritos;

IV. Cargo que ocupa dentro de la estructura del prestador de servicios;

V. Teléfono de localización.

Artículo 79. Para el caso del Personal Técnico y Operativo, además de los requisitos señalados en el artículo inmediato anterior, también se debe presentar lo siguiente:

I. Carta o documento de No antecedentes Penales;

II. Fotografía tamaño pasaporte;

III. Copia de la Cédula Única o acuse de que este en trámite su solicitud o su refrendo; y

IV. Protesto de no haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de Instituciones de Seguridad Pública o Privada por los siguientes motivos:

a) Falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación apócrifa o con alteraciones;

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) Por haber sido sentenciado por delito doloso, que amerite pena corporal.

Artículo 80.El Personal Técnico y Operativo debe reunir los requisitos establecidos en este Capítulo y todos los demás que le resulten aplicables de la presente Ley y su Reglamento.

Dicho personal debe realizar estrictamente las actividades que correspondan a la modalidad en la cual haya sido registrado. Debe cumplir con las capacitaciones acordes a su modalidad que se establezcan en el Reglamento.

Capítulo SéptimoDe la Subcontratación

Artículo 81. Los servicios de Seguridad Privada deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, ésta no podrá subcontratar con terceros, salvo que lo haga con empresas que cuenten con el Permiso Único expedido por la Dirección General e inscritas en el Registro Nacional y se cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en esta Ley y el reglamento.

Artículo 82. El prestador de servicios que requiera subcontratar a otra empresa de Seguridad Privada autorizada para la prestación del servicio, debe dar aviso de la contratación a la Dirección General, dentro de los siguientes quince días hábiles antes del inicio del servicio.

Artículo 83. Tanto los Prestadores de servicios, como las empresas subcontratadas para realizar servicios de Seguridad Privada en términos del precepto anterior, quedan obligados solidariamente a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 84. Los Prestadores de servicios rendirán a la Dirección General un informe cada cuatro meses que contendrá al menos el número de contratos y subcontratos que hayan celebrado con empresas autorizadas para la prestación de los servicios de seguridad privada, los nombres o razones sociales de los prestatarios y el número y nombre de los elementos asignados a los servicios.

Capítulo OctavoDe los Centros de Capacitación

Artículo 85. Los Centros de Capacitación privados, tienen por objeto el adiestramiento, formación, instrucción, entrenamiento y evaluación en materia de Seguridad Privada, conforme a los programas de estudios que contengan los requisitos mínimos establecidos por el Comité.

Los Centros de Capacitación podrán ampliar sus planes de estudios, así como llevar a cabo las adecuaciones necesarias que tengan por objeto el mejor desempeño de su personal.

Artículo 86. La Dirección General autorizará el funcionamiento y operación de los Centros de

Capacitación y los integrará al Registro Nacional.

Artículo 87. Los requisitos para obtener la autorización de la Secretaría y su incorporación al Registro Nacional son los siguientes:

I. Presentar los siguientes documentos:

a) Tratándose de personas morales el testimonio notarial del acta constitutiva de la sociedad o empresa;

b) La constancia de reconocimiento como Centro de Capacitación para el Trabajo, expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social;

c) Nombre, en su caso, del Representante Legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación;

d) Contenido temático del programa de capacitación de Seguridad, incluyendo los módulos y las horas que comprenden cada uno de ellos; ye. Plantilla de instructores y/o capacitadores que laboren en el centro de capacitación, así como sus constancias y registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además del currículo de los mismos.

Artículo 88. Las empresas de Seguridad Privada pueden crear centros de capacitación para Personal Operativo y Técnico de Seguridad Privada perteneciente o no a sus plantillas.

Artículo 89. El Comité deberá verificar que los programas de capacitación y evaluación correspondientes al personal de Seguridad Privada sean acordes a la modalidad e incluyan materias específicas sobre los derechos humanos, respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 90. La Dirección General expedirá la autorización para que las personas físicas funjan como capacitadores en materia de seguridad privada, previa aprobación de las evaluaciones correspondientes. Para ello los aspirantes a capacitadores deberán presentar solicitud, vía electrónica, al Comité y acompañarán a aquélla los siguientes documentos:

a) Identificación oficial, y

b) Constancia emitida por alguna autoridad competente.

Artículo 91. Los Centros de Capacitación así como los capacitadores que se integren al Registro Nacional, deben ser sujetos a visitas de verificación por la Dirección General y deben tener por objeto asegurar el debido cumplimiento de esta Ley y su Reglamento en materias tales como apego a los programas y horas de capacitación registrados.

Artículo 92. Las evaluaciones deben aplicarse al Personal Operativo y Técnico. Si el personal evaluado resulta competente se debe emitir un certificado de aptitud.

Artículo 93. El certificado tiene validez y debe ser reconocido a Nivel Nacional.

Capítulo NovenoDe la Coordinación de la Federación y las Entidades Federativas

Artículo 94. A fin de comprobar que los Prestadores de servicios, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de Seguridad Privada, la Dirección General o los

Reguladores de Seguridad Privada podrán realizar visitas de verificación de manera conjunta bajo lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, las que pueden ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento.

La Federación y las Entidades Federativas no podrán sancionar al prestador de servicios de manera simultánea por los mismos hechos en el mismo momento.

Artículo 95. Los visitados están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza del Permiso Único o Autorización Única y en el supuesto de negativa, la autoridad debe otorgar un plazo de cinco días hábiles para el primero y tres días hábiles para los subsecuentes requerimientos, en caso de incumplimiento impondrá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley.

Artículo 96. La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger su integridad física, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de la prestación de los servicios de Seguridad Privada.

Título OctavoDe la Verificación

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 97. Con el fin de comprobar que los prestadores de servicios de Seguridad Privada cuentan con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de seguridad privada adecuadamente, corresponde a la Dirección General verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el Permiso Único o Autorización Única en términos de la presente Ley, así como el cumplimiento de sus obligaciones.

La Dirección General podrá requerir la información necesaria a los prestadores de servicios en los domicilios de su oficina matriz o sucursales.

Los prestadores de servicios están obligados a proporcionar a la Dirección General, en un término no mayor de cinco días hábiles, la información o documentación necesaria referida en la orden de visita.

Para estos efectos, a la Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con los Reguladores de Seguridad Privada o en su caso, establecer mecanismos de coordinación específicos con las autoridades reguladoras a nivel local.

Artículo 98. El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a la presente Ley.

La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad, al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

Artículo 99. La orden de verificación deberá contener los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito y señalar el nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público que la emite;

II. Estar debidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión, el objeto o propósito de que se trate, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir la orden de verificación o requerimiento de documentación e información, así como las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento u oposición a la visita por parte del prestador de servicios;

III. El nombre, denominación o razón social del prestador de servicios a verificar;

IV. El domicilio en el cual deba notificarse al prestador de servicios;

V. El o los domicilios donde se llevará a cabo la visita, revisión de gabinete o la presentación de la documentación e información requeridas, y

VI. El nombre del personal que llevará a cabo la visita de verificación, señalando a su vez, que dicho personal podrá actuar conjunta o separadamente y, en su caso, que podrá aumentar o disminuir el personal que realizará dicha visita.

Artículo 100. La Dirección General podrá implementar los mecanismos, términos, condiciones y procedimientos para la obtención de datos mediante video filmaciones, entrevistas y fotografías de la práctica de visitas de verificación, así como los mecanismos de su revisión y protección.

Artículo 101. Los servidores públicos que participen en el desarrollo de las visitas de verificación y que entorpezca la integración de las mismas, ya sea por acción u omisión será sujeto de responsabilidad en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 102. Previo a la determinación de extinguir o revocar el Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada, la Dirección General analizará la procedencia de su extinción o revocación y, en su caso, fundará y motivará las causas que lo impidan.

Capítulo SegundoDe la verificación voluntaria

Artículo 103. Con el fin de incentivar las medidas de auto regulación y cumplimiento de las obligaciones, los prestadores de servicios podrán solicitar de manera voluntaria, por una sola ocasión en un periodo de dos años, la realización de actos administrativos de verificación con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Los prestadores de servicios no podrán solicitar la aplicación de verificación voluntaria seis meses antes de que fenezcan la autorización o revalidación otorgadas.

La autoridad competente podrá disponer que se realice la verificación solicitada dentro de los treinta días hábiles, informando por escrito de su resultado al particular, para que en caso de ser procedente subsane las omisiones que se determinen.

El interesado tendrá un plazo de sesenta días hábiles improrrogables, contados a partir de que se notifiquen las omisiones determinadas por la autoridad, para acreditar que han sido subsanadas, en caso contrario, se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 104. Los actos administrativos de verificación voluntaria a que se refiere el artículo anterior no procederán en los siguientes casos:

I. Cuando los prestadores de servicios hayan sido previamente seleccionados y notificados de la realización de procedimientos de verificación;

II. Cuando a la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada de tengan conocimiento de hechos u omisiones que pudieran constituir algún delito derivado del desarrollo de sus actividades;

III. Cuando derivado del desarrollo de sus funciones hubiesen ocurrido accidentes o siniestros;

IV. Cuando la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada tengan conocimiento de alguna queja en contra de la prestadora de servicios que contenga por lo menos, nombre del quejoso, la ubicación y descripción de los hechos motivo de su queja, ya sea por escrito libre o a través de los medios informáticos que para tal efecto se establezcan;

V. Respecto de los que se haya revocado la autorización o revalidación.

En caso de no ser procedentes los actos de verificación voluntaria, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada darán contestación de manera fundada y motivada sobre su improcedencia.

Artículo 105. Si durante la realización de los actos de verificación voluntaria, se toma conocimiento de actos o hechos de la naturaleza o personas que pongan en peligro la salud, integridad o vida de otras personas, se suspenderá la realización de los actos de verificación y se continuarán los mismos una vez que hayan cesado los hechos que motivaron la suspensión.

Capítulo TerceroDe los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios en los Procedimientos de Verificación

Artículo 106. El prestador de servicios tiene los derechos siguientes durante el ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada:

I. Exigir al visitador que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente;

II. Derecho a conocer el estado de tramitación de la visita de verificación;

III. Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados;

IV. Corroborar la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable a través de los mecanismos que al efecto se determinen;

V. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al Verificador;

VI. Oponerse a la práctica de la visita de verificación y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del Visitador;

VII. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación;

VIII. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el Acta de Visita de Verificación; y

IX. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita de verificación o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el Acta de Visita de Verificación, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.

Artículo 107. Durante la visita de verificación, el prestador de servicios, además de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación;

II. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada;

III. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, vehículos, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación;

IV. Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación;

V. Proporcionar la información adicional que solicite el verificador, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación;

VI. Presentar los documentos idóneos para acreditar la inscripción de su Personal Administrativo, Operativo y Técnico, así como de los representantes legales y apoderados en el Registro Nacional;

VII. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación;

VIII. Permitir al verificador el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación;

IX. Permitir la presencia de servidores públicos adscritos o comisionados a la Dirección General o a los Reguladores de Seguridad Privada; y

X. Brindar las facilidades necesarias al verificador y a sus auxiliares para el caso de que el verificador estime pertinente la filmación de la Visita de Verificación.

Artículo 108.La Conferencia elaborará la Carta de Derechos y Obligaciones del prestador de servicios sujeto a actos de verificación, la cual contendrá las prerrogativas y obligaciones que se tienen en el ejercicio de las facultades de verificación, en los términos de esta Ley y su Reglamento, así como las obligaciones y facultades del Verificador.

Dicha carta será entregada al visitado al inicio de los actos de verificación o con el requerimiento para la revisión de gabinete y tal circunstancia se hará constar en el documento respectivo.

Título NovenoDe las Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación

Capítulo PrimeroDe las Medidas de Seguridad

Artículo 109. La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes, entorno, y la seguridad pública, podrán, previo procedimiento de Ley, adoptar la aplicación de alguna de las medidas de seguridad siguientes:

I. Colocación de sellos e información de advertencia; y

II. Suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada; y

III. Clausura.

Cuando el prestador de servicios no permita la ejecución de las medidas de seguridad ordenadas, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, en su caso, procederán a su ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza pública, conforme a los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Asimismo, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, en su caso, podrán promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada.

Artículo 110. La orden que imponga medidas de seguridad contendrá:

I. Fundamento y autoridad que la emite;

II. El nombre, razón o denominación social del visitado;

III. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento;

IV. Las causas inmediatas que la motiven y los preceptos jurídicos en que se funde;

V. Las medidas cautelares y de seguridad ordenadas y el término para su inicio y conclusión;

VI. El nombre del verificador encargado de supervisarlas y, en su caso, de ejecutarlas, y el número de su credencial;

VII. Fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del verificador; y

VIII. Las demás características de las medidas de seguridad necesarias para su adecuada aplicación.

Artículo 111. Hasta en tanto no se acredite fehacientemente que las irregularidades detectadas han sido subsanadas, las medidas de seguridad estarán vigentes.

El Prestador de Servicios podrá solicitar por escrito el levantamiento de las medidas de seguridad impuestas acompañando los documentos probatorios que estime convenientes. La solicitud se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito.

Cuando sea necesario acudir a la oficina matriz o sucursales de los prestadores de servicios y este se encuentre en suspensión de actividades, la autoridad acordará el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que resulte necesario para la diligencia de que se trate.

La falta de respuesta de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada a la solicitud del levantamiento de la suspensión de la medida de seguridad constituye una afirmativa ficta.

Artículo 112. Para la ejecución de la orden que imponga la suspensión temporal, total o parcial de la actividad, como medida de seguridad, el verificador se sujetará a lo siguiente:

I. Deberá identificarse ante el visitado o representante legal o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, mediante credencial vigente;

II. Entregará copia de la orden que contenga la suspensión de actividades;

III. Requerirá al visitado, propietario, representante legal o persona con quien entienda ésta, para que designe a dos testigos, apercibiéndolo conforme al contenido de la orden;

IV. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrar testigos, el Verificador hará la designación, debiendo indicar el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite, asentando dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación;

V. Procederá a colocar sellos de suspensión de actividades en el establecimiento de que se trate. Los sellos de suspensión de actividades deberán ser colocados en forma que cumplan los efectos ordenados en el acuerdo o resolución correspondiente;

VI. Levantará acta en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la suspensión de actividades y se colocaron los sellos de suspensión de actividades correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia;

VII. El acta deberá ser firmada por el verificador que ejecute la orden, la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos. El hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos de la misma, se nieguen a firmar, no afectará la validez del acta de suspensión de actividades y se deberá asentar en este caso la razón respectiva, y

VIII. Al término de la diligencia, dejará una copia del acta a la persona con quien haya entendido la diligencia de suspensión de actividades.

Artículo 113. En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la vida, integridad física o la seguridad de las personas o sus bienes, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada podrán ordenar la medida y su ejecución previo procedimiento de Ley:

I. A través del auxilio de la fuerza pública, o

II. Señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las Autoridades o Instancias Competentes para que procedan conforme a derecho.

Artículo 114. La Dirección General, debidamente fundado y motivado solicitará ante la autoridad competente, que previo al procedimiento de Ley, se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de Seguridad Privada, habiéndose cerciorado que pertenecen al prestador de servicios infractor, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro.

Artículo 115. Las resoluciones de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

II. Los antecedentes y condiciones particulares del infractor;

III. La antigüedad en el servicio;

IV. La reincidencia;

V. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

Se entenderá por reincidencia la realización de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

Capítulo SegundoDe las Sanciones

Artículo 116. Para imponer una sanción, la Comisión y las Entidades Federativas, según corresponda, debe notificar con al menos diez días hábiles al infractor del inicio del procedimiento administrativo en su contra, para que éste dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que acredite su dicho y desvanezca los cargos que le sean imputados.

Artículo 117. Una vez aportadas, admitidas, desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas por el supuesto infractor, la Autoridad debe dictar por escrito fundado y motivado la resolución que proceda, la cual debe ser notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 118. Las resoluciones que determinen sanciones administrativas, deben de estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración para la determinación de la sanción:

I. La gravedad de la infracción en que se incurre, considerando como grave la siguiente:

a) Prestar los servicios de Seguridad Privada sin haber obtenido el Permiso Único o Autorización Única correspondiente por causa imputable al prestador de servicios. Queda excluido si el Permiso Único o Autorización Única se encuentra en trámite de revalidación;

II. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros;

III. La reincidencia en la comisión de infracciones. Se debe entender por reincidencia la comisión de dos o más infracciones dentro de un periodo no mayor de doce meses, siempre que estas infracciones hayan sido procedentes, demostrables y ejecutada la sanción; y

IV. La voluntad e intención de realizar la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Artículo 119. La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, debe ser independiente de las sanciones que correspondan por infringir su responsabilidad de otra materia o cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

Artículo 120. Atendiendo al interés público, a la gravedad del incumplimiento de los prestadores de servicios, a quienes infrinjan los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento, se impondrá una o más de las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento al omitir el cumplimiento de los deberes previstos en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 66 de esta Ley;

II. Amonestación al omitir el cumplimiento de los deberes previstos en las fracciones III, VI, XIII y XIX del artículo 66 de esta Ley;

III. Multa que podrá ser de un mil hasta cinco mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México. En caso de no presentar en los términos dispuestos por esta Ley la solicitud de revalidación del Permiso Único por causa imputable al prestador de servicios este será acreedor a una multa de dos mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, queda exceptuado lo aquí dispuesto cuando por causas de la naturaleza, por desórdenes socio políticos, o de fuerza mayor, impida dar trámite a la revalidación al prestador de servicios.

IV. Suspensión temporal de los efectos del Permiso Único o Autorización Única por abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta. La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de treinta días hábiles y, en todo caso, el prestador de servicios debe de subsanar las irregularidades que la originaron, pues en caso contrario, se hará acreedor a la Revocación del Permiso Único o de la Autorización Única que se le haya otorgado;

V. Clausura del establecimiento donde el prestador de servicios tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, en los casos de la fracción I y II del artículo 66 del presente ordenamiento. La clausura permanecerá hasta que sea subsanada la irregularidad que la motivó; y Revocación del Permiso Único o Autorización Única, en los siguientes casos:

a) Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos y estos estén dictaminados por perito u autoridad competente para sancionar la legitimidad o veracidad de la información proporcionada.

VI. Cuando el prestador de servicios no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal; En el término otorgado en la fracción V de este artículo, y haya caído en franca rebeldía de pago de la sanción pecuniaria prevista en este ordenamiento;

a) Ceder, gravar o enajenar en cualquier forma el Permiso Único o la Autorización Única con que cuente el prestador de servicios.

Artículo 121. La Comisión y las Entidades Federativas, podrán imponer las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y, en su caso, tendrá interés jurídico para acudir a otras instancias legales en asuntos relacionados con la prestación del servicio de Seguridad Privada, derivado de omisiones o transgresiones a esta Ley.

Artículo 122. Se debe de dar difusión pública en la página de Internet de la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación, gacetas oficiales de las Entidades Federativas, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional, a las amonestaciones que se impongan a los prestadores de servicios, identificando plenamente al infractor, el tipo de sanción, el número de su Permiso Único Autorización Única y el domicilio de su establecimiento, en su caso.

La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada tienen la obligación de eliminar de manera inmediata la difusión una vez que la falta que le dio origen haya sido subsanada.

Artículo 123. Las sanciones a que se refiere este capítulo deben ser aplicadas por la Dirección

General o los Reguladores de Seguridad Privada con base en las visitas de verificación practicadas en los términos de la presente Ley.

Artículo 124. La Dirección General debe notificar al Servicio de Administración Tributaria para que, de conformidad con sus atribuciones, proceda a ejercitar la Facultad Económica Coactiva a cargo del Estado y desahogar los procedimientos correspondientes, para hacer efectivas las sanciones pecuniarias a cargo de los prestadores de servicios.

Artículo 125. Los Prestatarios deben ser solidariamente responsables de la comisión de infracciones, cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con el Permiso Único o Autorización Única.

Artículo 126. Los Prestatarios que dejen de observar el contenido de los artículos 53 y 54 de la presente Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a dos mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, sin perjuicio de la aplicación de sanciones o penas de otra naturaleza.

Artículo 127. La inscripción de las sanciones en el Registro Nacional se cancelará por cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Por haber subsanado la falta u omisión que le dio origen; y

II. Por sentencia firme dictada por Autoridad Judicial.

Capítulo TerceroDel Procedimiento para la Suspensión Temporal, Revocación o Clausura

Artículo 128. En el caso de que proceda la clausura, la orden que la decrete deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes: cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que la emite; nombre o denominación social del titular del Permiso Único o Autorización Única, así como el domicilio en el que se llevará a cabo; su fundamentación y motivación, así como el nombre del Servidor Público encargado de ejecutarla.

La diligencia de clausura de un establecimiento se sujetará a lo siguiente:

I. El verificador debe identificarse ante el prestador de servicios o Representante Legal o cualquier Persona que se encuentre en el establecimiento, mediante credencial vigente y debe entregar copia de la orden de clausura. La diligencia se entenderá con el Representante Legal del prestador de servicios, en caso de no encontrarse se dejará citatorio en los términos indicados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Al inicio de la diligencia, el verificador requerirá al Prestador de servicios, Representante Legal o Persona con quien entienda ésta, para que designe a dos Personas que funjan como Testigos de Asistencia. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrarlos, el Verificador hará dichas designaciones, debiendo asentar esta circunstancia en el acta respectiva, sin que esto afecte la validez de la misma;

III. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, en formas foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la Persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la clausura y se colocaron los sellos de clausura correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia. El acta debe ser firmada por el Verificador que ejecute la orden, la Persona con quien se entienda la diligencia y los Testigos de Asistencia. El hecho que la Persona con quien se entienda la diligencia o los Testigos de la misma, se nieguen a firmar, no afectará la validez del acta de clausura y se debe asentar en este caso la razón respectiva;

IV. En la misma diligencia, el Verificador colocará sellos de clausura en el establecimiento de que se trate, los cuales contendrán los datos de la Autoridad que impone la clausura, los fundamentos legales de la misma, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sellos de clausura deberán ser colocados en forma que cumpla los efectos ordenados por la Autoridad; y

V. Al término de la diligencia, el Verificador dejará una copia del acta a la Persona con quien haya entendido la diligencia de clausura.

Artículo 129. Cuando la orden de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del Prestador de servicios, representante legal u ocupante del establecimiento, el Verificador encargado de ejecutarla, rendirá un informe sobre la No Ejecución de la clausura ordenada.

Con base en dicho informe, el Superior Jerárquico emitirá resolución fundada y motivada en la que impondrá a la Persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción prevista en esta Ley, dictará una nueva orden de clausura y solicitará el concurso de la Fuerza Pública para su ejecución.

Artículo 130. La Suspensión o Revocación de un Permiso Único o Autorización Única por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, debe ser declarada administrativamente por la Dirección General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. La Dirección General debe notificar por escrito al Prestador de servicios los motivos de Suspensión o Revocación en que a su juicio haya incurrido, debiendo la Autoridad estar apegada a los artículos 14 y 16 Constitucionales, y le debe señalar un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga;

II. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General debe emitir acuerdo en el que, en su caso, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, se señale una fecha dentro de los diez días hábiles siguientes para su desahogo; y

III. Concluido el periodo probatorio, la Dirección General cuenta con un plazo de quince días hábiles para dictar resolución, la cual debe de notificar personalmente y por escrito al Prestador de servicios o quien represente legalmente sus intereses.

Capítulo CuartoDel Recurso de Revisión

Artículo 131. Los actos que emita el Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en ejercicio de sus facultades previstas en esta Ley y su Reglamento, cuando afecten los intereses del Prestador de servicios procede el Recurso de Revisión, el cual debe ser tramitado y resuelto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el escrito en el que se haga valer dicho Recurso y las promociones que se realicen en su tramitación podrán ser presentados en forma impresa o electrónica.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se deroga el artículo 152 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Título Décimo SegundoDe los Servicios de Seguridad Privada

Artículo 150.

Artículo 151. Pa ra la prestación de servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades que la Ley General de Seguridad Privada establece, se requerirá de la autorización única emitida por la Federación en los términos que dicho ordenamiento y su Reglamento establecen.

Artículo 152. Se deroga.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal de Seguridad Privada y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de armonizar su legislación a la presente Ley.

Artículo Cuarto. Los procedimientos que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se estén substanciando, deberán continuar su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Quinto. Las autorizaciones y los registros del personal otorgados al amparo de la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento continuarán vigentes hasta su vencimiento.

Artículo Sexto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Séptimo. El Reglamento de la Ley General de Seguridad Privada deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Entre tanto, el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada continuará aplicándose en lo que no se oponga al contenido del presente Decreto.

Artículo Octavo. Los prestadores de servicios que aún cuentan con vehículos blindados de nivel inferior al necesario para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27, fracción IV, de esta Ley, podrán utilizarlos hasta por un máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Noveno. La Federación y las Entidades Federativas deben abstenerse de emitir actos de autoridad que contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo Décimo. El Registro Nacional debe de contar con mecanismos que permitan al prestador de servicios la utilización de la tecnología a través de medios remotos y debe de estar en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Las reglas de operación del Registro Nacional estarán contenidas en el Reglamento de la Ley.

Artículo Décimo Primero. El prestador de servicios que no cuente con el Permiso Único o Autorización Única o no haya presentado la solicitud correspondiente, dispone de un término de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para regularizar su situación, fenecido este término se considerará empresa irregular y se procederá administrativamente en su contra y, en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que en alcance a su competencia realice las acciones que conforme a derecho proceda.

Artículo Décimo Segundo. El Ejecutivo Federal debe implementar, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Sistema Electrónico de Regulación en Línea y la utilización de la firma electrónica.

En tanto se expida el reglamento, los trámites para el otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única, consultas y opiniones que se inicien a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán ser concluidos y resueltos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción por escrito o a través del SIRELI.

Artículo Décimo Tercero. La Conferencia deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta días de la entrada en vigor del presente Decreto con sus integrantes previstos en el artículo 19 de la presente Ley.

El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la instalación de la Conferencia.

Notas

1 De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la prevalencia delictiva se refiere al número de personas que fueron víctimas de algún delito en un periodo determinado de tiempo y se presenta como porcentaje de cada 100 mil habitantes para tratar de medir la proporcionalidad del delito en distintos lugares.

2 Fuente: Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad.

www.forodeseguridad.com

3 Estudio: Seguridad Privada: Respuesta a las necesidades de Seguridad Pública en conglomerados urbanos. Organización de los Estados Americanos (OEA), marzo de 2008.

4 Párrafos tomados y adecuados del artículo “La Seguridad Privada en México: Su normatividad”, Licenciado Federico Siller Blanco.

www.juridicas.unam.mx

5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016, Inegi, 27 de septiembre de 2016, disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2016/, consultado el 24 de mayo de 2017.

6 Datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (AMESP).

7 Ídem.

8 Elaborado con información proporcionada por la AMESP.

9 Son “patito”, 2 mil 600 empresas de seguridad privada, Milenio, 2 de enero de 2017, disponible en

http://www.milenio.com/policia/patito-empresas-seguridad_privada- sin_registro-personal_certificado-milenio_0_877112287.html, consultado el 23 de mayo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril del año 2018.— Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo David García Portilla, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de lo siguiente:

I. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La producción de audiovisuales se encuentra regulada –principalmente– por la Ley Federal del Derecho de Autor en la que se establece el contrato de producción audiovisual dentro del Capítulo VI del Título III “De la transmisión de los derechos patrimoniales” así como también las disposiciones relacionadas con la protección del derecho de autor derivado de las obras cinematográficas y audiovisuales, según se prevé en el Capítulo III “De la obra cinematográfica y audiovisual” del Título IV, de la Ley en comento.

Sin embargo, la Ley Federal del Derecho de Autor no prevé dentro de su articulado una descripción normativa de lo que debe entenderse por el concepto de producción audiovisual. Los Tribunales Federales encargados de la interpretación de las leyes, no han emitido criterio alguno al respecto, ni mucho menos jurisprudencia en este sentido, limitándose a señalar que1 las obras audiovisuales se ubican dentro de las obras de colaboración en las que varias personas son sujetos del derecho de autor respecto de aquéllas, pero sin hacer ninguna mención a la producción audiovisual.

Las casas productoras que conforman la industria tienen una importante aportación a la economía nacional, con un fuerte impacto social. El sector está constituido en su mayoría por pequeños empresarios que generan alrededor de 100 mil empleos directos e indirectos al año. Los equipos de trabajo, integrados por fotógrafos, carpinteros, electricistas, dibujantes, arreglistas y otros oficios, son trabajadores independientes especializados, que viven de su trabajo diario y mantienen a sus familias.

El sector de la industria audiovisual comercial independiente factura más de 3 mil 400 millones de pesos anuales, contribuyendo a la economía nacional y a la recaudación pública. En las 48 empresas independientes, la derrama de sueldos y salarios alcanza casi 1,400 millones de pesos que permite realizar tan sólo en 2017 más de 1,700 obras audiovisuales.

México se ha convertido en un referente de producción audiovisual comercial gracias a la calidad de las obras, por lo que empresas internacionales están eligiendo venir a producir en el país.

La adopción de buenas prácticas comerciales por parte de la industria fílmica comercial en México sienta las bases para que se asegure un mejor servicio, se sigan desarrollando producciones de calidad internacional en beneficio de nuestros clientes y tengamos costos más competitivos, permitiendo que el mercado evolucione, se mantenga sano y en constante crecimiento.

La ausencia de un concepto jurídico determinado2 en el que se establezcan los alcances de la expresión “producción audiovisual” lo que impide que de manera precisa e inequívoca pueda delimitarse la realidad económica de las actividades que llevan a cabo diversas entidades productoras en el país.

De la misma manera, a pesar de la importancia que revisten dentro del proceso de producción audiovisual las etapas conforme a las cuales se desarrolla el mismo, inexplicablemente, el Legislador ha sido omiso en abordarlas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Esta situación deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a las personas físicas y morales cuya actividad económica preponderante es la producción de audiovisuales, es decir, de quienes tienen la iniciativa, coordinación y responsabilidad de realizar la obra audiovisual, pues tal omisión injustificadamente les impide hacer valer plenamente sus derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó3 que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica radica en saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa prevista en la Ley y la posible actuación de los demás sujetos obligados por la misma, ya sea que se trate de particulares, de autoridades administrativas e incluso de juzgadores; siendo por tanto válido que en el derecho positivo mexicano pueda abordarse la indefinición de la producción audiovisual, a fin de establecer cuál es la naturaleza jurídica que le corresponde a dicha actividad, cuáles son las etapas que pueden comprender a ese proceso, cuáles son los alcances y repercusiones derivados de la producción audiovisual y cómo repercutiría en los contratos que están previstos por la Ley Federal del Derecho de Autor y que tienen relación con esta actividad.

Acudiendo al derecho comparado podemos advertir que, en España, la Ley General de la Comunicación Audiovisual, publicada el 1º de abril de 2010 en el Boletín Oficial del Estado, aborda, de manera amplia, a la comunicación audiovisual.

De la misma forma, dentro de Latinoamérica, destacan el ejemplo de Chile con la Ley sobre Fomento Audiovisual, expedida para apoyar, promover y fomentar la creación y producción de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y para el desarrollo de la cultura y la educación.

Recientemente, en 2013, Ecuador expidió su Ley Orgánica de Comunicación, reformada apenas en 2015, donde se señaló que se debía procurar el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, estableciéndose medidas para garantizar el fomento a la producción audiovisual de carácter nacional.

Por último, en Argentina, la Ley 26.522 “ Servicios de comunicación audiovisual”, podemos observar que sí se establecen diversas definiciones tanto para el concepto “productor” y las actividades que éste realiza, así como para el concepto de “producción audiovisual”.

II. Planteamiento del Problema

Como lo señala Luis C. Schmidt,4 la producción audiovisual es, sin duda, la expresión por excelencia de la industria del entretenimiento, porque en su realización convergen factores de índole creativa, técnica, financiera y comercial. No es fácil ni barato producir obras audiovisuales, mientras que el riesgo de inversión es muy elevado. Resulta todo un desafío producir obras audiovisuales que gusten al público y que den un retorno a la inversión. La industria ha desarrollado formas y alternativas para lograrlo.

En los últimos años, la industria audiovisual ha incrementado su participación en la economía nacional. Asimismo, la demanda y reproducción de los contenidos audiovisuales forma parte de la vida cotidiana de la población; ya no es posible concebir el trabajo, el ocio o cualquier otra actividad sin el contenido audiovisual, al grado que el politólogo italiano Giovanni Sartori, en su obra Homo Videns señaló que esta revolución multimedia transformó al homo sapiens –producto de la cultura escrita– en un homo videns para el cual la palabra ya ha sido destronada por la imagen.

Tradicionalmente, la producción audiovisual había sido entendida en términos de señales de radio y televisión; sin embargo, el nuevo paradigma de la tecnología digital no sólo ha permitido que aumente el acceso a los medios audiovisuales sino que, además, que las audiencias se multipliquen y que el contenido diseñado para éstas, se fragmente.

Internet ha irrumpido como una nueva plataforma para los contenidos audiovisuales, en especial, dentro del modelo de teléfonos móviles; el análisis Global Mobile Trends5 elaborado en octubre de 2016 por la firma consultora GSMA Intelligence, señala que para el 2020 se espera que la penetración de internet en teléfonos móviles sea del 60% al grado en que, para muchos mercados emergentes, éste sea el único puerto de acceso a Internet.

Por lo tanto, se hace necesario regular la producción audiovisual con una visión de mediano y largo plazo; a través de criterios que despejen incertidumbres y den seguridad a las entidades productoras de estos contenidos; máxime, cuando en nuestro país la legislación correspondiente ni siquiera provee una definición completa de la producción audiovisual, lo que deja a estas entidades en pleno estado de incertidumbre jurídica respecto de la naturaleza jurídica de su actividad y de los alcances que la misma tiene.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

• Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

V. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal de Derecho de Autor.

VI. Impacto presupuestario

De conformidad con lo establecido en los artículos 85, numeral 1, fracción VIII y 176, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se manifiesta que la presente iniciativa no causa impacto presupuestario alguno.

Por lo expuesto, se presenta a esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica y alcances de la producción audiovisual y de los contratos nominados relacionados con la misma.

VII. Texto normativo propuesto

Ley Federal del Derecho de Autor

Título IIIDe la transmisión de los derechos patrimoniales

Capítulo VIDel Contrato de Producción Audiovisual

Artículo 68. Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Para determinar los alcances y efectos del contrato de producción audiovisual, debe entenderse que ésta es la sistematización en conjunto de los aportes creativos y de las actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de las obras audiovisuales protegidas por esta ley.

En forma enunciativa y no limitativa, se reconocen dentro de la producción audiovisual, a las etapas de investigación, pre-producción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de post-producción; así como también a las actividades de promoción y distribución que realiza el productor de la obra audiovisual.

Esta ley reconoce que en la etapa de producción se planea, diseña y obtiene la imagen principal que integrará la obra audiovisual una vez terminada, misma que de manera enunciativa y no limitativa podrá incluir todos los trabajos encaminados a financiar, planear, escribir, diseñar, poner en escena, dibujar y capturar la imagen principal que formará parte de la obra audiovisual terminada.

Se reconoce como etapa de post-producción aquella en que, por diferentes medios físicos, químicos, informáticos o bien, digitales, se crea o manipula tanto la imagen como el sonido obtenidos en la imagen principal, para la adecuación y elaboración del producto final. Se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, a la manipulación, transformación, edición, corte, montaje, musicalización, encriptación, desarrollo digital, así como todos los demás trabajos de naturaleza análoga a éstos que se lleven a cabo sobre la imagen principal.

Artículo 69. (...)

Artículo 70. (...)

Artículo 71. Se considera terminada la obra audiovisual a partir de que hubiese finalizado la etapa de producción, teniendo las partes contratantes treinta días naturales para cumplir con todas las prestaciones derivadas del contrato de producción audiovisual, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 72. (...)

Capítulo VIIDe los Contratos Publicitarios

Artículo 73. Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias, artísticas, audiovisuales, de grabación de audio o de imágenes sin movimiento, con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.

Artículo 74. (...)

Artículo 75. (...)

Artículo 76. (...)

Título IVDe la Protección al Derecho de Autor

Capítulo IIIDe la Obra Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 94. (...)

Artículo 95. (...)

Artículo 96. (...)

Artículo 97. (...)

Artículo 98. Para efectos del presente capítulo, es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina , aún y cuando la producción de la obra haya sido realizada por mandato o encargo.

Artículo 99. (...)

Artículo 100. (...)

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo 2018.— Diputado Ricardo David García Portilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en el artículo 1o. lo siguiente en relación con los derechos humanos y las obligaciones de todas las autoridades al respecto:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En el siguiente artículo, la CPEUM reconoce los derechos de las personas y pueblos indígenas de nuestro país. Dicho numeral comienza así:

La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes (el subrayado es propio).

...

Lo anterior es muestra de la intención del Constituyente de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM para todas las personas, incluidas las personas y pueblos indígenas, lo cual es sin lugar a dudas una necesidad latente en un país tan complejo y diverso como el nuestro.

En 2005, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Secretaría de Desarrollo Social llevaron a cabo la Encuesta Nacional sobre Discriminación, un ejercicio para medir la percepción que el pueblo mexicano tiene sobre este tema, desde diversos ámbitos de la vida cotidiana. Entre los resultados destaca que 15.6 por ciento considera a la población indígena como el segundo sector más desprotegido; el 19.9 por ciento piensa que la discriminación y la pobreza son consecuencia de que en una comunidad o ciudad convivan indígenas y no indígenas. Otro dato preocupante fue que 20.1 por ciento, 1 de cada 5 mexicanos, no aceptaría compartir su vivienda con un indígena.

Los datos obtenidos con esta primera Encuesta Nacional sobre Discriminación son un indicador claro y preocupante del tejido de discriminación que se vive en nuestro país hacia las personas y pueblos indígenas, sector de la población que cuando menos representa 10 por ciento de las personas que viven en México.

En 2007, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 61/295, mediante la cual se daba a conocer la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Éste es un documento importante a escala internacional porque refleja la importancia de garantizar, proteger, respetar y promover los derechos de las personas y pueblos indígenas.

En la legislación nacional se observa que en la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, disposición legal que regula la instancia encargada de atender a las personas y pueblos indígenas en México, no tiene una referencia expresa al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas, por lo que se ha considerado importante que esto se consagre en los principios rectores contenidos en la legislación señalada.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Único. Se adicionauna fracción VII al artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3.La comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas ;

VI.Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno ; y

VII. El respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de las personas y pueblos indígenas acorde con la Constitución mexicana y los estándares internacionales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo primero establece lo siguiente en relación con los derechos humanos y las obligaciones de todas las autoridades mexicanas al respecto:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

El artículo primero sienta las bases jurídicas para que todas las autoridades en el país protejan, respeten, garanticen y promuevan los derechos humanos dentro del ámbito de sus competencias, acorde con los principios y estándares establecidos en dicho artículo.

Asimismo, se establece que los derechos humanos contenidos en tratados, pactos y convenios internaciones son obligatorios para todas las autoridades mexicanas. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 293/2011 se manifestó estableciendo lo siguiente:

“(...) los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano”.

Lo anterior implica que las autoridades mexicanas para el desarrollo de sus funciones también tienen que atender a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de acuerdo con la función que desarrollen.

Al respecto considero importante mencionar tanto las instancias nacionales en la materia, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como instancias internacionales como la Organización de las Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se han manifestado respecto a la importancia de que las fuerzas armadas en México respeten, protejan, garanticen y promuevan los derechos humanos amparados en el orden constitucional.

Algunas de las recomendaciones emitidas por Naciones Unidas al respecto son las siguientes:

Comité de Derechos Humanos (CDH) examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

[Se] debe garantizar que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas sean debidamente investigadas y juzgadas por las autoridades civiles.

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal:

“Incluir aspectos relacionados con los derechos humanos en todos los programas de formación y aplicar estos programas en todas las dependencias policiales; velar porque los miembros de las fuerzas armadas reciban una formación adecuada en derechos humanos;”

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos, en diversas sentencias sobre México se ha pronunciado al respecto, principalmente de la siguiente manera:

Caso Ortega Fernández y otros v. México

El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 262 de la presente sentencia.

Caso Rosendo Cantú y otra v. México

El Estado deberá continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la presente sentencia.

Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México

El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 245 de la presente sentencia.

Como es de observarse los distintos organismos internacionales se han manifestado sobre la necesidad de que las fuerzas armadas en nuestro país cuenten con una capacitación específica en materia de derechos humanos.

Para el análisis de esta iniciativa se ha realizado un estudio pormenorizado de la Ley Orgánica de la Armada de México y se ha encontrado que no existe disposición concreta dentro de la misma que garantice que quienes integran la Armada de México tengan un marco de actuación concreto que responda a la Constitución mexicana y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, algunos de los cuales ya se han mencionado a lo largo de esta iniciativa.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo Único.Se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo , e

XVII. Implementar las acciones necesarias para proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos dentro del ámbito de sus competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales temas en el sistema de justicia penal acusatorio es la medida cautelar, ya sea ir a firmar ante el órgano jurisdiccional competente o estar privado de la libertad de manera preventiva dentro de un centro de reclusión, este tópico llama demasiado la tención ya que es una privación legitima a un derecho fundamental conocido como libertad, por parte del Estado mexicano hacia la persona que está siendo investigada por su probable participación en un hecho que la ley señala como delito.

Dicha retención por parte del Estado se podría actualizar en un detrimento a la libertad y presunción de inocencia del imputado, para reforzamiento de lo anterior me permito citar la siguiente Observación General de la ONU sobre el artículo 9 de Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.

38 . El segundo requisito expresado en la primera frase del párrafo 3 es que la persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Este derecho coincide con el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas protegido por el párrafo 3 c) del artículo 14, pero el artículo 9 se aplica específicamente a los períodos de prisión preventiva, es decir, desde el momento de la detención hasta el de la sentencia dictada en primera instancia.Durante los períodos en que el acusado ha sido puesto en libertad en espera de juicio, o cuando la persona se encuentra detenida tras una condena en primera instancia, se aplica el párrafo 3 c) del artículo 14. La prisión preventiva extremadamente prolongada también puede vulnerar la presunción de inocencia amparada por el artículo 14, párrafo 2. Las personas a las que no se les conceda la libertad en espera de juicio deben ser juzgadas lo más rápidamente posible, en la medida compatible con su derecho de defensa. El carácter razonable de la demora en llevar el caso a juicio debe evaluarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta la complejidad del caso, la conducta del imputado durante el procedimiento y la forma en que las autoridades ejecutivas y judiciales trataron el asunto.Los impedimentos para completar la investigación pueden justificar que se necesite tiempo adicional, pero no así las condiciones generales de falta de personal o de restricción presupuestaria . Cuando los retrasos sean necesarios, el tribunal debe volver a considerar alternativas a la prisión preventiva. La prisión preventiva de los menores debe evitarse, pero cuando ocurra tienen derecho a ser juzgados con especial celeridad en virtud del artículo 10, párrafo 2 b).

39. La segunda frase del párrafo 3 requiere que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, sino la excepción. También especifica que la puesta en libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado, por ejemplo en el acto del juicio o en cualquier momento de las diligencias procesales y (en su caso) para la ejecución del fallo. Esta frase se aplica a las personas en espera de juicio por cargos penales, es decir, después de que el acusado haya sido imputado, aunque un requisito similar se deriva de la prohibición de la detención arbitraria enunciada en el párrafo 1.La prisión preventiva debe basarse en una determinación individualizada que sea razonable y necesaria en todas las circunstancias, con fines tales como impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia en el delito. La ley debe especificar los factores pertinentes, y no debe incluir normas vagas y excesivamente amplias como la “seguridad pública”. La prisión preventiva no debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta las circunstancias individuales. Tampoco debe ordenarse por un período basado en la posible sentencia para el delito imputado, en lugar de en una determinación de la necesidad. Los tribunales deben examinar si las alternativas a la prisión preventiva, como la fianza, los brazaletes electrónicos, u otras condiciones, harían que la privación de libertad fuese innecesaria en el caso concreto.

Ahora bien, en ocasiones los indiciados, es decir, los sujetos que están siendo investigaos, están inconformes con la medida cautelar impuesta por parte del órgano jurisdiccional, previamente solicitada por el Ministerio Público hacia su persona, por lo que estas promueven el recurso de apelación siendo este recurso insuficiente dado a que este de forma devolutiva estudia el caso en concreto, sin dejar de mencionar que el recurso de apelación no tiene efectos suspensivos en las medidas cautelares, perjudicando esto y obligando a el imputado a través de su representante legal a promover el juicio de amparo indirecto.

Ello podría traducirse en una carga de trabajo excesiva para el juez de distrito, que asciende a 61 mil 782. Siendo esto contrario a lo que se tiene como objetivo por el Estado mexicano para garantizar una justicia pronta y expedita como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por tanto, es necesario garantizar cabalmente el derecho a un recurso rápido, sencillo y eficaz. Para mejor entendimiento de un recurso eficaz: es aquel que primeramente previene que no se lesionen los derechos fundamentales de las personas; en segundo lugar es aquel que estudia el fondo del asunto respecto de los agravios que pudieran concurrir en el caso en concreto, por lo tanto, y derivado de lo anterior se razona que la apelación como se aplica actualmente en el sistema de justicia penal, es violatoria a un recurso rápido sencillo y eficaz, ya que de ser el caso contrario se estaría haciendo una privación autoritaria de la libertad al sujeto sin que este haya podido agotar todos los recursos e instancias que él concediere pertinente.

Un claro ejemplo de una mala aplicación de una ley sustantiva nacional tratándose en específico de la apelación es el caso de Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala Sentencia de 25 de noviembre de 2003

Alegatos de la comisión 159. En la demanda, la comisión solicitó a la corte que declare la violación de los artículos 8 y 25 de la convención americana en perjuicio de la víctima y sus familiares. Al respecto, señaló:

a) a f) ...

g) los tribunales guatemaltecos han permitido un uso abusivo del recurso de amparo. Aunque la ley permite la acción de amparo contra resoluciones judiciales, la interpretación dada a esta posibilidad por los tribunales en este caso ha facilitado que las partes presenten acciones de amparo que han provocado demoras injustificadas y la discontinuidad permanente del proceso. De febrero de 1994 a la fecha de la demanda, se han interpuesto “once” acciones de amparo por parte de los procesados. La manifiesta improcedencia de los mismos, que debería haber llevado a los jueces a rechazarlos in limine a fin de no permitir dilaciones indebidas del proceso, se demuestra por el hecho de que dichas acciones de amparo han sido rechazadas por los tribunales. Además, las 11 acciones de amparo y sus respectivas apelaciones fueron resueltas por los tribunales fuera de los plazos establecidos en la ley, lo cual ha significado que el proceso haya sido paralizado por un total de tres años y cuatro meses como consecuencia de las mismas. Esto demuestra que los jueces intervinientes han sido corresponsables de que la acción de amparo en este caso haya sido utilizada como una cuarta instancia, transformándose en una apelación encubierta y desvirtuando su objetivo y fin como un recurso sencillo, rápido y efectivo;

161. De acuerdo con lo señalado por el tribunal en los párrafos 94 y 111, el Estado se allanó sin condiciones respecto a los hechos descritos por la comisión en su demanda y a la pretensión de que se declare violado el artículo 8 y 25 de la convención. Consideraciones de la corte

162. El artículo 8.1 de la convención americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

163. El artículo 25 de la convención americana dispone:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados parte se comprometen

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Por ello se considera pertinente que se haga una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, para que la apelación tenga una mayor protección al estado procesal en el que se entran los derechos humanos, disminuyendo con ello la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito reporte emitido por Consejo de la Judicatura Federal más actualizado se tiene un registro de mil 226 expedientes atendidos, tan solo en mes en materia de amparo indirecto.

Asimismo me he allegado de información referente a la apelación teniendo un alto índice de egresos de expedientes descendiendo de 2 mil 210 a 843 en sólo un mes, debido a que es un recurso ineficaz para la sociedad mexicana, ya que no cumple con las garantías mínimas establecidas en los tratados internacionales de los Estados Unidos Mexicanos es parte, dejando de ser funcional dentro de un estado democrático, constitucional de derecho como el nuestro.

A efecto de comprender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 472 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 472. Efecto del recurso por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el tribunal de alzada competente.

En el caso de la apelación contra las medidas cautelares, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender la medida cautelar interpuesta por el juez de control, en atención a lo que resuelva el tribunal de alzada competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase en

http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2017/ 17_MES_GRAF_INST_P.pdf

2 Véase en

http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2017/ 17_MES_GRAF_UNI_RUB_AIND.pdf

3 Véase en

http://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2017/ 17_MES_GRAF_UNI_RUB_APE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A la fecha nos ha generado confusión el entender los términos servidor público, empleado público o funcionario público, no existe una explicación de si todos los términos son sinónimos o si existe alguna diferencia sustancial entre nombrar unos y otros ya que todos estos conceptos se encuentran establecidos en la Carta Magna, pero su definición no se encuentra clara.

Para entender mejor estas denominaciones hablaremos del texto original de la Constitución de 1917, en la cual se hacía referencia a funcionarios, empleados públicos, funcionarios públicos y altos funcionarios en diversos artículos del citado ordenamiento, sin que en el mismo texto se explicara la diferencia entre unos y otros.

No obstante, preocupados por esta laguna que se encontraba en las definiciones que permitieran diferenciar las categorías de dichos empleados del gobierno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su quinta época señaló:

Tesis aislada (administrativa, común), tomo XIX, página 1038, quinta época.

Funcionario público.

Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad.

Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

También puede mencionarse la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios del Estado, que en su artículo 2 establecía lo que representan los altos funcionarios, aunque ésta omitía establecer quienes debían ser considerados como funcionarios y empleados públicos.

Otra manifestación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la quinta época también establece quienes deben ser considerados altos funcionarios:

305498. Primera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXXIII, página 1136.

Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, Ley de.

La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, en los artículos 1o., 2o. y 77, establece respectivamente: “Los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales, son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente ley y de las leyes especiales a que se refiere”, “para los efectos de esta ley, se conceptúan como altos funcionarios de la federación; el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión; los ministros de la Suprema Corte de Justicia; los secretarios del Estado; los jefes del Departamento Autónomo y el procurador general de la República. También quedarán comprendidos en esta ley, los gobernadores y diputados a las legislaturas de los estados”;

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, parte final del párrafo quinto, de la Constitución, los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, salvo los casos a que se refieren los títulos segundos, capítulos I y II de esta ley, serán juzgados por un jurado, con arreglo al artículo 2o., fracción VI, de la misma Constitución”. Por otra parte, el artículo 111 constitucional, al final preceptúa que el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad una ley de responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales determinando como delitos o faltas oficiales, todos los actos y omisiones que puedan redundar en prejuicio de los intereses públicos, los cuales serán juzgados por un juzgado popular; pero también existe en la actualidad una ley de emergencia que suprimió el jurado; pues la Ley de Prevenciones Generales sobre la Suspensión de Garantías Individuales prescribe en los artículos 20 y 21 que en los procesos que se sigan por delitos o faltas oficiales cometidos en relación con esa ley y las de emergencia que en el futuro se dicten no cabrán la libertad caucional ni la condena condicional; y que se suprime el jurado para todos los delitos o faltas oficiales, quedando encomendado el fallo y los procesos respectivos a los Jueces competentes para instruirlos.

Amparo penal directo 3724/43. Velázquez Romero José, 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Hasta aquí hemos visto de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte con mucha claridad quiénes eran considerados altos funcionarios, mas no así los funcionarios y empleados públicos, por lo que haré referencia al artículo 8o. constitucional, que hacía mención de los empleados y funcionarios públicos. Para ello, en la sexta época el máximo tribunal señaló las diferencias entre estas dos categorías de trabajadores:

1. Funcionario público: Todo el que ejerce una función pública, entendiendo ésta como toda actividad que realice fines propios del Estado; y

2. Empleado público: La persona que pone su actividad al servicio del Estado a cambio de una retribución determinada.

Como se observa con los criterios de la quinta y sexta épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede determinar y observar claramente las diferencias existentes entre los diferentes tipos de empleados al servicio del gobierno, siendo estos el empleado público, el funcionario y el alto funcionario.

No obstante, en 1982 tuvo lugar una reforma constitucional que modifico el título cuarto de la Constitución Política, que antes se denominaba “De las responsabilidades de los funcionarios públicos” y ahora “De los servidores públicos y patrimonial del Estado”.

Con dicha reforma que no sólo representa un cambio de concepto sino todo un nuevo paradigma en la relación de los trabajadores del Estado con los representados, esto es, se elimina la palabra funcionario que representa un dejo de privilegios y poder, por la de servidores que en toda la extensión de la palabra representa el servicio que debe de dar el empleado del gobierno a los ciudadanos, en este sentido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expresó de la siguiente manera:

Del proceso legislativo que culminó con el decreto de reformas y adiciones al título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, específicamente en lo relativo a sus artículos 108, 109 y 134, se advierte que la finalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de “funcionario público” por el de “servidor público”, a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión, disponiéndose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreñidos “todos los que desempeñaban un empleo, cargo o comisión en el servicio público, tanto en el gobierno como en la administración pública paraestatal”, es decir en la federación con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presenten sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al interés público y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el artículo 108, primer párrafo, de la Constitución federal, al establecer quienes son servidores públicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intención del Constituyente con la reforma de mérito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o colisión que desempeñen, ni nivel de la función o la institución en donde laboren, púes lo medular y definitorio es que son servidores públicos quienes sirvan al estado o federación, al gobierno y a la nación, al interés público o a la sociedad.

Con dicha expresión nos podemos dar cuenta de la amplitud del cambio tan radical que tuvo el espíritu de dicha reforma, lo que culturalmente se veía a un funcionario público como una agente con envestidura de poder, ahora pasa a ser un servidor de la sociedad sin mayores privilegios ni beneficios.

Luego entonces nos toca mencionar a quien debemos considerar como servidores públicos después de dicha reforma, esto es muy sencillo y lo podemos ver claramente en el artículo 108 de nuestra Constitución Política, que dice:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Como se ve, claramente nos aduce al igual que la Suprema Corte que a partir de 1982, se entenderá como servidor público a toda personas que desempeñe un empleo cargo o comisión dentro de alguno de los poderes de la unión, es decir ya no existen más funcionarios, ni altos funcionarios ni empleados públicos, todo ellos pasan a ser servidores públicos, es decir gente que está para servir a la gente.

No obstante las reformas de 1982, aún hoy en día el texto vigente sigue haciendo referencia a los funcionarios y empleados públicos, lo que hace derivar la presente iniciativa en razón de que se reformen los artículos que siguen haciendo alusión a dichos conceptos y cambiarlos por el concepto correcto que es el de servidor público, para que con ello se armonice nuestra constitución y se cierre por fin un ciclo que fue de prerrogativas y de investiduras que privilegiaban a la gente que tenía un cargo en alguno de los poderes públicos y pasar a la época en que los que ejercemos algún cargo en dichos poderes interioricemos lo que realmente estamos representado y asumirlo como tal, servir es nuestra obligación.

De todo lo anterior se desprende la importancia de la presente iniciativa que no sólo armoniza el texto constitucional con una reforma que sucedió hace más de 30 años, sino pretende que el paradigma que se centró en el espíritu de dicha reforma por fin se concretice.

Para ejemplificar mejor la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 3, el primer párrafo del artículo 8, el inciso I del artículo 72, las fracciones II, V y VII del artículo 76, el tercer párrafo del artículo 97, la fracción IV del artículo 99, el séptimo párrafo del artículo 100, el cuarto párrafo del artículo 101, el primer párrafo del artículo 108, el artículo 124 y el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. a VII. ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan; y

IX. ...

Artículo 8o. Los servidores públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

...

Artículo 72. ...

A. a I. ...

I (sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los servidores públicos de la federación por delitos oficiales.

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo servidor público haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de defensa nacional y marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. y IV. ...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El servidor público así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

VI. y VII. ...

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho servidor público;

IX. a XIV. ...

Artículo 97. ...

...

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás servidores públicos.Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

...

...

...

...

...

...

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. a III. ...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los servidores públicos elegidos;

V. a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 100. ...

...

...

...

...

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

...

...

...

Artículo 101. ...

...

...

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos judiciales que gocen de licencia

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

...

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los servidores públicos federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 128. Todo servidor público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el 6 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La exigencia educativa en nuestro país, cada vez nos obliga a estar mejor preparados para poder competir dentro del ámbito laboral, en este caso para aquellos jóvenes que deciden hacer su vida estudiantil dentro del Ejercito Nacional o de las Fuerzas Aéreas Mexicanas y después continuar con su vocación militar al servicio de México, es importante también legislar a favor de la educación esto en aras de poner a la vanguardia en todos los estándares educativos.

La educación militar es un proceso de transformación física, mental y cultural de hombres y mujeres para lograr que voluntariamente, convencidos y comprometidos entreguen al país y a sus instituciones su lealtad, capacidades, habilidades, inteligencia y la misma vida si fuese necesario, en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio de las armas.

El proceso educativo, presta especial atención al fortalecimiento de los valores y virtudes militares, al desarrollar hombres y mujeres autodisciplinados, plenamente identificados con su Fuerza Armada, con deseos de superación y con un firme proyecto de vida, así como una decidida inclinación al estudio y la superación personal.

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, han generado grandes cambios que permiten estructurar un Sistema Educativo Militar identificado cada vez más con las funciones ciudadanas y con la capacidad de atender la educación profesional de sus integrantes.

El Sistema Educativo Militar representa uno de los pilares fundamentales de la eficiencia operativa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la base para el correcto encauzamiento de la educación militar son las premisas y normas contenidas en el Plan Nacional de Educación, las cuales brindan un firme sustento para la evolución y desarrollo del país.

Debemos tener en cuenta que hoy en día la formación de las futuras generaciones tiene que ser encaminada a las exigencias educativas y a los obstáculos laborales que se van presentando día con día, tal es el caso de aquellos quienes estudian dentro de los colegios o escuelas militares, debemos tener en cuenta que en la actualidad estos jóvenes son formados en primer término para poder estar al servicio y seguridad del país.

Sin embargo, derivado de las problemáticas que enfrenta hoy nuestro país, el Ejército Nacional y las Fuerzas Armadas, han tenido que salir a las calles para preservar y salvaguardar la integridad y seguridad todos y cada uno de los mexicanos, derivados de los múltiples actos de violencia generados por los distintos grupos de la delincuencia organizada.

Derivado de lo anterior, el objetivo primordial de esta iniciativa es precisamente encaminar los estudios de los jóvenes no solamente a cuestiones militares o castrenses, si no ampliar más su marco estudiantil, como se pretende en esta iniciativa, que se les impartan materias, cursos y actualización sobres temas de carácter jurídico, ya que hoy en día, se considera que es necesario que los mismo tengan conocimiento sobre cuestiones jurídicas básicas, como lo son en materia de derechos humanos, protocolos uso de la fuerza policial, derecho penal, actualización en el nuevo sistema de justicia penal.

Con esta iniciativa considero que se profesionalizaría más la educación de todos los jóvenes que se encuentran dentro de los colegios o escuela militares, ya que al egresar de su formación nivel superior, estos tendrán los conocimientos básicos sobre algunas materias o ramas del derecho que son parte fundamental de sus actividades cotidianas y de su trabajo cuando tienen que intervenir en cuestiones de seguridad nacional.

Estaríamos preparando profesionales en todos los aspectos ya que no tendrían problema alguno al tener conocimientos básicos sobre derecho, en el momento en que tengan que intervenir en cuestiones de seguridad o detenciones de personas y/o grupos criminales, mucho menos tener alguna complicación al momento de formar parte del nuevo sistema de justicia penal.

Modernizar y actualizar los programas académicos del sistema educativo militar se considera una inversión que beneficia a todos los mexicanos.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley de Educación Militar del Ejército Nacional y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del Artículo 6 de la Ley de Educación Militar del Ejército Nacional y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I.Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, jurídicosy humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar sobre los adolescentes que actualmente se ven involucrados en temas de seguridad, como lo son los delitos de alto impacto es muy común y delicado entre la sociedad mexicana, así como verlos relacionados con los delitos del fuero común como son robos, lesiones, amenazas entre otros, y que derivado de sus conductas antisociales llegan a compurgar sentencias dentro de los tutelares para menores, que conforme va pasando el tiempo va aumentando las cifras de menores infractores, de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En este sentido vale la pena señalar que si se contrastan los valores absolutos del primer trimestre de 2017 con el mismo lapso de 2016 se aprecia el incrementode 29.48 por ciento de los homicidios dolosos, de 12.57 por ciento de los homicidios culposos, de 19.75 por ciento de los secuestros del fuero federal y común, de 29.55 por ciento de las extorsiones, de 32.31 por ciento de los robos con violencia, de 13.10 por ciento de los robos de vehículos, de 3.18 por ciento de los robos a casa habitación, de 47.43 por ciento de los robos a negocio, de 31.69 por ciento de los robos a transeúnte y de 5.74 por cientode las violaciones.

De lo anterior podemos observar que con mayor frecuencia los menores de edad son más activos dentro de las actividades ilícitas, un sector vulnerable que puede ser enganchado de cualquier manera por las manos de los delincuentes, grupos organizados o bien razones que los motiven y obliguen a realizar las conductas antisociales, como se muestran a continuación:

El objetivo principal de esta iniciativa va encaminado hacia cual es el rumbo que toman los adolescentes una vez que se encuentran dentro de los tutelares o centro de ejecución de medidas privativas de la libertad para adolescentes o cual es el trabajo que se realiza con los mismo para reinsertarlos a la sociedad, y de aquí surgen diversas preguntas;

¿Cuál es la reinserción social que reciben los adolescentes dentro de los tutelares?

¿Realmente se reinsertan los adolescentes a la sociedad?

¿Se tiene un verdadero control sobre el comportamiento, conducta y actividades del adolescente dentro del tutelar?

¿Qué actividades realizan encaminadas a su reinserción social?

Esta y una infinidad de preguntas son las que, nos hacemos de manera cotidiana, derivado de la problemática y situación que enfrenta el país en su entorno en el que la violencia e inseguridad va poniendo sus manos entre los adolescentes.

De lo anterior es importante, mencionar si realmente los adolescentes internos tienen una atención especializada para poder reinsertarlos a la sociedad, y buscar los medios idóneos o mecanismos que ayuden a la reinserción de los mismos, por eso considero que es necesario realizar una reforma al dispositivo legal en comento esto en aras de poder ayudar al adolescente a poder recibir la atención necesaria y prepararlo de nuevo para su regreso ante la sociedad.

Sabemos que los Centros de Ejecución de Medidas Privativas de la Libertad para Adolescentes o Tutelares, deben contar con un equipo multidisciplinario precisamente para apoyar y cuidar su estancia de los adolescentes, así como su evolución conductual, psicológica y hasta educativa, por eso consideramos que este equipo es la parte medular para poder hacer una reinserción social a los adolescentes, con independencia de las actividades o tratamientos que los adolescentes reciban, el objetivo de esta iniciativa es preparar adolescentes listos para su reintegración a la sociedad, proponiéndolo de la siguiente manera, por medio del equipo multidisciplinario el cual en conjunto con las autoridades del centro de internamiento para adolescentes, anticipar con un mínimo de seis meses a el equipo multidisciplinario para poder comenzar a estudiar el expediente del adolescentes y verificar en que aspectos se debe trabajar o reforzar para que al momento de su egreso, sea el más adecuado y preparado para el adolescente.

Considero que este equipo interdisciplinario deberá rendir un informe desde el primer contacto que se tenga con el adolescente y hasta el tiempo que se considere prudente tener un perfil o un estudio del mismo, para que en lo subsecuente se puede ir trabajando en su reinserción ante la sociedad, sabemos que la adolescencia es una etapa de la vida humana en la cual se vive una inestabilidad emocional por eso la importancia de ayudar a los adolescentes internos a controlar esa inestabilidad, el informe que sugiero deberá rendirse seria en base a su comportamiento dentro del centro así como en las actividades que le sean encomendadas y poder vigilar su desarrollo, para que seis meses antes de su egreso sea vea la evolución del mismo y trabajar en aspectos específicos para poder tener la seguridad y tranquilidad de que el mismo ha sufrido una orientación adecuada, para no reincidir en la comisión de delitos.

Nuestros jóvenes son la esperanza de transformar este país en uno mejor, legislar por este sector vulnerable que desafortunadamente se ha visto afectado o enganchado en actividades ilícitas debe ser nuestra prioridad, ya que tenemos la obligación de brindarles una segunda oportunidad para ser hombres de bien para México.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los Artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 236 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 236. ...

...

I. a XI. ...

El equipo Multidisciplinario del centro de internamiento deberá rendir un informe, el cual deberá contener una evaluación de comportamiento durante el tiempo de internamiento del adolescente, dicho informe deberá ser entregado con 6 meses de anticipación al egreso de los adolescentes.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 237. ...

Cuando la persona adolescente este próximo a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida en colaboración con la persona responsable del mismo, dicha preparación deberá ser en base al informe señalado en el tercer párrafo del artículo 236 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Álvaro Ibarra Hinojosa, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para hacer frente y controlar las prácticas de corrupción, en 2003, la comunidad internacional creó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, o Convención de Mérida, cuyo propósito es fortalecer el régimen interno de los países miembro, tipificando las formas en las que la corrupción se hace presente, con un aire innovador, estableciendo como sujeto activo no solo a los servidores públicos, sino también sancionando las conductas de los particulares que fomentan el mismo fenómeno. El Estado mexicano es parte de dicha convención desde su redacción y por tanto la reforma establece los parámetros establecidos en dicho documento y fue base del mismo.

Por eso, el presidente Enrique Peña Nieto, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, derogó el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual regulaba las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, transmitiendo varias de sus facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dar pie a la creación de un órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción a través del segundo transitorio de dicho decreto. Sin embargo esta reforma nunca estuvo vigente dado que el órgano nunca fue objeto de reglamentación.

Sin embargo, la necesidad de un rediseño y la implementación de una reforma integral para atacar la corrupción se fue posicionando como prioridad dentro de las agendas de los partidos políticos e inclusive del propio Poder Ejecutivo, precedido de una acalorada exigencia por parte de la sociedad civil derivada de los escándalos de corrupción cada vez más sonados y publicitados de servidores públicos de alto nivel. Es así que fue acogido dentro de la élite política el diseño que desde hace muchos años la sociedad civil fue confeccionando como un Sistema Anticorrupción.

De esa manera, las principales fuerzas políticas y el gobierno federal dieron una muestra de renovado compromiso y voluntad política para combatir la corrupción, poniendo sobre la mesa de discusión la necesidad de crear un Sistema Nacional Anticorrupción, que sentará las bases de coordinación entre la administración pública y la sociedad civil, que sea claro respecto de la atribución de responsabilidades en todos los órdenes de gobierno para que aquellos que incumplan con sus obligaciones sean sancionados y aquellos que sean ineficientes sean destituidos de su cargo, puesto que un Estado eficaz es un Estado transparente, fiscalizado y con buenos resultados.

En cumplimiento de lo anterior, el 27 de mayo de 2015 se concretó una reforma constitucional sin precedentes en materia de combate a la corrupción, en donde de forma expresa se sientan las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción. Con el objeto de reglamentar dichas disposiciones constitucionales, el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la legislación secundaria en la materia, expidiéndose cuatro leyes y reformándose tres ordenamientos más, entre ellos, el Código Penal Federal.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, como una de las piedras angulares del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, establece las conductas que constituyen responsabilidad administrativa, clasificándolas en graves y no graves, haciendo posible sancionar no solo a los servidores públicos, sino a particulares vinculados con faltas administrativas graves, ya sea personas físicas o morales, para la sustanciación del procedimiento adecuado, las primeras deducidas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que las segundas serán resueltas en sede administrativa ante el Órgano Interno de Control (OIC). Esta Ley además establece la obligación para los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial, una declaración de conflictos de interés y una declaración fiscal (denominado obligación 3 de 3) lo que permitirá al Sistema llevar el registro de evolución patrimonial a través de la Plataforma Digital Nacional para su publicidad en términos de la legislación en materia de Transparencia, para que así las autoridades investigadoras puedan verificar la evolución patrimonial mediante la realización de auditoría e investigación, estando obligados los servidores públicos a facilitar toda clase de información que sea necesaria para el curso de estos procedimientos.

Además, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , la cual establece los principales objetivos del Sistema, así como  la conformación y facultades de los órganos que lo integren; se regulan las facultades del Comité Coordinador del Sistema, compuesto por el titular de la Secretaría de la Función Pública, el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien preside este órgano, el titular de la Fiscalía Especializada, el titular de la Auditoría Superior de la Federación y el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y sus facultades, dentro de las cuales resalta la posibilidad de emitir recomendaciones; de igual manera regula al Comité de Participación Ciudadana, su conformación por cinco miembros que destaquen por sus acciones en combate a la corrupción. Las atribuciones del Secretariado Técnico y la creación del Sistema Nacional de Fiscalización estableciendo un modelo de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno que permita un efectivo control de los recursos públicos.

Otro de los ejes importantes de la reforma es la modificación hecha al ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agregando tres magistrados a su composición original y volviéndolo competente a través de  una tercera sala especializada en materia de combate a la corrupción, dentro de un esquema que permita la mayor objetividad posible de sus integrantes al tener una función exclusiva.

Finalmente y no menos importante fue la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Modificando los cambios derivados de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.  En este sentido, y en razón de la importancia de la materia, se debe tratar de homologar las disposiciones al funcionamiento del sistema, por lo que someto a su consideración el siguiente:  

Decreto por el que se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 70-A. Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en el artículo 69-N, tercer párrafo;

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII.Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que, a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente, y

IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley, su reglamento o a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) conocida como reforma en materia de derechos humanos. Lo anterior vino a cambiar el paradigma de aplicación de justicia que impera en nuestro país ya que se hacen cambios puntuales con miras a garantizar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Para comenzar a visualizar a continuación se transcribe la versión final del artículo primero de la CPEUM:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Es de observarse que el artículo primero constitucional establece obligaciones concretas en materia de derechos humanos, entre éstas, el párrafo tercero del citado artículo contempla que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por lo tanto, resultan particularmente importantes mencionar que dichas obligaciones han existido en el derecho internacional de los derechos humanos desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, es fundamental estudiar estos conceptos a partir de los documentos internacionales que hay en la materia y poder entender el alcance de estas obligaciones y deberes.

Diferentes organismos internacionales han hecho clasificaciones diferenciadas de lo que debe entenderse como las obligaciones generales que tienen las autoridades en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su observación General Número 12 se asentó que los derechos humanos imponen tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados: las obligaciones de “respetar, proteger y realizar”, entendiéndolas a grandes rasgos de la siguiente manera:

1. La obligación de respetar requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el disfrute de los derechos.

2. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar porque las empresas o los particulares no priven a las personas de sus derechos.

3. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo:

a. La obligación de facilitar significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de permitir que las personas alcancen el disfrute pleno de los derechos por su cuenta.

b. La obligación de hacer efectivo, por otro lado, implica que cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar un determinado derecho, entonces el Estado tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente.

Por otro lado, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en su resolución al caso 155/96, afirmó que existen cuatro niveles de obligaciones para un Estado en materia de derechos humanos: respetar, proteger, promover y realizar,  sobre las cuales se pronunció de la siguiente manera:

1. La obligación de respetar implica que el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de todos los derechos fundamentales. El Estado debe respetar a los titulares de los derechos, sus libertades, su autonomía, sus recursos y su libertad de acción.

2. En un segundo nivel, el Estado está obligado a proteger a los titulares de derechos de terceras personas mediante legislación y la existencia de recursos efectivos. Esta obligación requiere que el Estado tome medidas para proteger a los beneficiarios de los derechos protegidos de interferencias políticas, económicas y sociales. La protección generalmente implica la creación y el mantenimiento de una atmósfera o marco mediante la efectiva interrelación de diversas leyes y regulaciones, que permitan a los individuos realizar de manera libre sus derechos y libertades.

3. La obligación de proteger se relaciona directamente con la obligación de protección. Esto implica que el Estado se asegure que los individuos sean capaces de ejercer sus derechos y libertades, por ejemplo, promoviendo la tolerancia, fomentando la conciencia general sobre los derechos e incluso construyendo infraestructuras necesarias.

4. Por último la obligación de realizar consiste en que el Estado debe mover su maquinaria para la efectiva realización de los derechos y libertades a los que se comprometió.

Por último consideramos importante tomar en cuenta  la clasificación del Sistema Interamericano en cuanto a las obligaciones del Estado, las cuales consisten en respetar y garantizar los derechos humanos y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos. Es importante apuntar que si bien las obligaciones de proteger y promover que sí reconoce el artículo 1º de la Constitución no se encuentran en esta clasificación, a través del desarrollo y la explicación de las obligaciones de respeto, garantía y adopción de medidas, puede observarse como éstas sí están incluidas.

En relación con la obligación de respeto, la Corte Interamericana ha establecido:

“La primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Como ya lo ha dicho la Corte en otra ocasión,

... la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”.

En otras palabras, las del académico Ariel Dulitzky: “la obligación de respetar significa no violar por acción o por omisión alguno de los derechos reconocidos en las convenciones de derechos humanos”. Las normas de derechos humanos se dirigen a la autoridad y les indican algún tipo de conducta con la que deben cumplir, ya sea de hacer o de abstenerse de hacer. Por ejemplo, el derecho a la vida ordena a la autoridad el abstenerse de privar de la vida a una persona. Por otro lado, el derecho a la educación manda que la autoridad proporcione educación. En cualquiera de los dos sentidos, la obligación de respetar implica que la autoridad realice la conducta que la norma ordena, ya sea de hacer o de abstenerse de hacer.

La segunda obligación es la de garantizar los derechos humanos. De acuerdo con la Corte Interamericana:

“Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.

En un sentido general, la obligación de garantizar implica que el Estado realice todo lo que sea necesario para asegurarse de que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos en completa libertad y sin obstáculo alguno. En esta obligación, que es deliberadamente amplia, pueden incluirse las obligaciones de proteger los derechos humanos de ataques de particulares, la de promover los derechos humanos a través de numerosas medidas y la de realizar los derechos humanos asegurando que cada persona tenga las herramientas para disfrutar y hacer valer sus derechos.

De lo anterior se puede observar que el contenido del artículo primero constitucional tiene una eminente inspiración internacionalista, tomando conceptos claves desde el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior queda plasmado en el propio artículo al establecer que: “ Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”

Lo anterior incluso fue materia de una Contradicción de Tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del expediente 293/2011. En dicha resolución la SCJN, entre otras cosas, dijo que: que “los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano”.

Además, se asentó que no existe jerarquía entre la constitución y los estándares internacionales emanados de pactos, tratados o convenios ratificados por el Estado mexicano, y que ambos estaban a la misma altura, pero debía aplicarse al caso concreto el estándar que brinde mayor protección a la persona.

De todo lo anterior es que surge la necesidad de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 63 referente a las autoridades que integren el Ministerio Público Federal, incluidos peritos, agentes ministeriales, Policía Federal Ministerial, etcétera. El artículo comienza abordando la importancia de respetar los derechos humanos, sin embargo en las fracciones subsecuentes no se menciona nada sobre la importancia de tomar en cuenta los estándares internacionales relacionados con la materia, lo cual, como ya se dijo, es una obligación constitucional reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En virtud de los argumentos ya mencionados es que se considera impostergable que el ordenamiento contemple la obligación de la autoridad de atender los estándares internacionales en materia de derechos humanos que sean aplicables a un caso concreto.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 63. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico nacional y atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos que sean aplicables;

II. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Observación General número 12”. 12 de mayo de 1999. Párr. 15.

2 Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Comunicación 155/96. Párr. 44. (Traducción hecha por los autores).

3 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 164.

4 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 87.

5 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 164.

6 Dulitzky, Ariel E., Alcance de las obligaciones Internacionales de los Derechos Humanos. En: “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Distribuciones Fontamara, México 2004. Pág. 84.

7 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 166.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).».

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (en delante ONU) desde hace tiempo ha venido generando importantes elementos para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento las mujeres en todo el mundo. Dentro de estos avances esgrimidos por la ONU se ha acordado universalmente que los diferentes Estados Miembros deberán impulsar acciones para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que traerá como consecuencia mejoras en todos los ámbitos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. Los mandatos sobre la igualdad de género toman como base la Carta de las Naciones Unidas, la cual, de manera inequívoca, reafirmó la igualdad de derechos de mujeres y hombres.

En tal sentido es importante mencionar que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 se defendió la incorporación por parte de los Estados de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género.

Por otra parte, con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se instó a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados Miembros y actores de la sociedad civil, a implementar medidas tendientes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y poner en práctica la perspectiva de género. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del ECOSOC de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

La igualdad de género también ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, entre estos se puede mencionar:

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2, 3 y 26.

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 3.

-Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), artículos 1, 2, 3, 4 y 10, entre otros.

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Bélem do Pará”, artículos 4 y 5.

En nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el último párrafo de su artículo primero se prohíbe la discriminación motivada por razones de género. Además, el artículo 4 de la constitucional establece la igualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo expuesto, se puede abstraer que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho consagrado, tanto a nivel internacional, como nacional. Además, de acuerdo con los estándares internacionales más altos, se debe incorporar una perspectiva de género, la cual es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo (la igualdad).

La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género busca transformar las instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos.

Entonces, es claro que la incorporación de una perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos para la aplicación de la justicia es una necesidad impostergable del Estado mexicano. Por ejemplo, en la labor jurisdiccional se juega un papel relevante en la protección de las mujeres, quienes todos los días se enfrentan a situaciones de discriminación, acoso, violencia y feminicidios. Quienes imparten justicia tienen en sus manos hacer realidad el derecho a la igualdad, para lo cual deben evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho intervengan concepciones estereotipadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o por su preferencia/orientación sexual.

La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos arcaicos e indiferentes al derecho a la igualdad. Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado al respecto de forma muy precisa, a través del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. En este documento, la SCJN, establece lo siguiente:

El presente Protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, sin ser vinculante, busca ser una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia con perspectiva de género, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo primero constitucional.

Se aprecia que el documento es una herramienta y un avance importante en la lucha por la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en la labor jurisdiccional de los jueces y magistrados en todo el país.

Sin embargo, también se considera importante que la propia incorporación de dicha perspectiva se constituya en una obligación jurídica en la aplicación del derecho penal en nuestro país. Por lo que se busca que el Código Nacional de Procedimientos Penales incluya dentro de su articulado como objeto del mismo la incorporación de la perspectiva de género, definiéndola en el artículo 3 para que el o la juzgadora tenga herramientas suficientes en su aplicación e interpretación.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, incorporando en todas las funciones relativas a la aplicación de este Código la perspectiva de género.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las entidades federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las entidades federativas o los Fiscales Generales en las entidades federativas;

XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas;

XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVII. Tribunal de alzada: El órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

2 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

3 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981

4 Ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias 2018, la tasa de desempleo alrededor del mundo se ha comenzado a estabilizar después de haber incrementado en el año 2016. Sin embargo, la OIT calcula que en 2017 el número total de desempleados fue superior a 192 millones de personas en todo el mundo.

En dicho informe también se establece que el crecimiento del empleo no será suficiente para absorber el aumento de la fuerza de trabajo en los países emergentes y en desarrollo como México.

Al respecto Guy Ryder, Director General de la OIT ha dicho que “Aún cuando el desempleo mundial se ha estabilizado, los déficits de trabajo decente siguen estando muy extendidos: la economía mundial todavía no crea empleos suficientes. Es necesario desplegar esfuerzos adicionales a fin de mejorar la calidad del empleo para las personas que trabajan y garantizar que las ganancias del crecimiento sean distribuidas equitativamente”.

En el informe mencionado al principio también se pone sobre la mesa que en los países en desarrollo, como el nuestro, el empleo vulnerable afecta a tres de cada cuatro trabajadores o trabajadoras.

Al respecto Stefan Kühn economista de la OIT, afirma que “En los próximos años, se estima que el número de trabajadores que viven en pobreza extrema se mantendrá por encima de 114 millones, afectando a 40 por ciento de las personas con un empleo en 2018”, lo anterior a causa de la falta de oportunidades laborales.

Las perspectivas de empleo a nivel internacional se relacionan en cierta medida con las tasas de empleo y ocupación que se presentan en nuestro país, porque como ya se mencionó el desempleo afecta de manera más acentuada en los países en desarrollo, como es el caso mexicano.

Vale la pena también señalar que en México, durante varios años se han implementado políticas para garantizar el empleo, tan es así que en el año 2017 se logró la tasa de desempleo más baja en los últimos 11 años.

A pesar de todo lo anterior, México presenta índices preocupantes de desempleo en personas profesionistas, lo cual es indicador de un problema que se debe atender desde el mejoramiento de políticas públicas y legislación.

Por ejemplo, en el primer trimestre de 2015 la tasa de desocupación de las personas con nivel de estudios de nivel medio superior y superior fue de 5.06%, es decir, el doble de la reportada para las personas con nivel educativo de primaria incompleta, que se situó en 2.2 por ciento.

Según un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “México, Políticas prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación”, se señala que la tasa de desempleo para las y los mexicanos se incrementa con un mejor nivel educativo, lo cual es lamentable porque implica que entre más educación menores oportunidades laborales existen en nuestro país.

Por ejemplo, dicho estudio señala que para el año 2013 la tasa de desempleo entre personas con estudios de nivel superior era más alta que la correspondiente a la población con estudios de nivel medio superior, al respecto se acentúo que “México es el único país de la OCDE en el que la tasa de desempleo es la más alta entre personas con estudios superiores”.

Conjuntamente, en 12 estados de la república, más de la mitad de las personas desempleadas tienen preparación académica en niveles medio superior y superior, siendo los peores casos los de Campeche con 64.8 por ciento, Guerrero con 59.3 por ciento y la Ciudad de México con 57.6 por ciento.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) llevada a cabo por el Inegi, durante el primer trimestre de 2017 eldesempleo entre las y los profesionistas con mayores estudios en México alcanzó un nivel histórico; ya que un 47.6% de las personas desempleadas en México contaron con formación académica a nivel medio superior y superior.

Acorde con el Inegi, durante el primer trimestre del año 2017 casi dos millones de personas en México se encontraban desocupadas, de éstas casi novecientas mil contaban con estudios mínimos de preparatoria.

Diversos académicos, como el Dr. José Luis de la Cruz atribuyen dicho fenómeno a la precarización del mercado laboral, la cual se ve reflejada en salarios más bajos, argumentando que cuando “una economía que no crece más allá de 2.5 por ciento, no tiene capacidad de generar gran valor agregado y en ese sentido, gente con mayor estudio no encuentra oportunidades para ocuparse”.

Además de todo lo anterior, diversos estudios señalan que en México la falta de empleo entre personas con educación superior se agrava si se trata de mujeres. Por ejemplo, mientras la tasa de desocupación de los hombres con estudios a nivel medio superior y superior ha descendido marginalmente, el mismo indicador para las mujeres evidenció un incremento en el desempleo.

Acorde con datos del Inegi, al cierre del primer trimestre del año 2015, 53.8 por ciento de las mujeres desempleadas fueron las de mayor preparación, cifra que revela la mayor tasa de desempleo en este segmento en poco más de 12 años.

Todo lo anterior nos muestra un panorama claro y preocupante que definitivamente se tiene que atender a través de la legislación y las políticas públicas. Es por ello que propongo que se reforme la Ley Federal del Trabajo para que la la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñé en coordinación con los Estados y el sector empresarial, programas, acciones e incentivos fiscales para impulsar el empleo formal de los profesionistas recién egresados.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reformael inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana, así como diseñar en coordinación con los Estados y el sector empresarial, programas, acciones e incentivos fiscales para impulsar el empleo formal de los profesionistas recién egresados;

b) a h) ...

II....

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante comenzar acentuando que el derecho a la salud se ha ido formando a través de los reclamos sociales de las personas a lo largo de la historia, generándose de esta manera la definición actual de la salud, que es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social, acuñada en el ámbito internacional por desde 1946 con la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Por su parte, el derecho a la salud está desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 establece que los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en el segundo párrafo describe algunas de las medidas que se deberán adoptar para garantizarlo.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y públicas, las que se asemejan a algunos de los elementos del nivel de vida adecuado ya enunciados.

Por otro lado, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que:

Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Asimismo, es importante resaltar que el derecho a la salud es un derecho inclusivo. Frecuentemente asociamos el derecho a la salud con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Es cierto, pero el derecho a la salud es algo más. Comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el órgano encargado de llevar a cabo un seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los denomina “factores determinantes básicos de la salud”. Son los siguientes:

• Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;

• Alimentos aptos para el consumo;

• Nutrición y vivienda adecuadas;

• Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;

• Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

• Igualdad de género.

Así también, el derecho a la salud comprende otros derechos reconocidos por el ordenamiento mexicano, por ejemplo:

El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud;

• El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas;

• El acceso a medicamentos esenciales;

• La salud materna, infantil y reproductiva;

• El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos;

• El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

• La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

En tal sentido la OMS ha dicho en reiteradas ocasiones que el goce del grado máximo de salud que pueda alcanzar una persona es uno de los derechos más importantes de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. El derecho a la salud para todas las personas significa que todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras.

Por tanto, se debería entender que ninguna persona, en ningún lugar del mundo, debería enfermar o perder la vida solo por no contar con los recursos suficientes o porque no pueda acceder físicamente a los servicios de salud que necesite.

Asimismo, el derecho a la salud también hace referencia al derecho que debe tener toda persona a ser dueña de su salud y su cuerpo, y a tener acceso a información y a servicios de salud sexual y reproductiva, sin ser objeto de violencia y discriminación, además de que cualquier persona debe ser tratada con respeto y dignidad, nunca siendo sometida a experimentación médica, a exámenes médicos contra su voluntad o a tratamiento sin consentimiento informado.

Lamentablemente circunstancias como la marginación, la estigmatización y la discriminación tienen consecuencias nefastas para la salud física y mental de las personas. La discriminación en el contexto de la atención de salud es inaceptable y constituye un obstáculo importante para el desarrollo.

En relación con todo lo anterior el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha establecido que el derecho a la salud debe contener ciertos elementos para que éste sea garantizado de manera plena por el Estado. Ha dicho que todos los servicios, bienes e instalaciones deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad:

• Cada Estado debe tener disponibles un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud y centros de atención de la salud públicos.

• Deben ser físicamente accesibles (deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los niños, los adolescentes, las personas de edad, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables), y también desde el punto de vista económico, sin discriminación alguna. La accesibilidad también comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información relacionada con la salud en forma accesible (para todos, incluidas las personas con discapacidad), pero sin menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

• Los establecimientos, bienes y servicios de salud también deben comportar respeto hacia la ética médica y sensibilidad para con los requisitos de género y ser culturalmente apropiados. En otras palabras, deben ser aceptables desde el punto de vista médico y cultural.

• Por último, deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.

En tal sentido, el Estado mexicano debe abstenerse de negar o limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria; comercializar medicamentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias relacionadas con el estado y las necesidades de salud de las mujeres; limitar el acceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual y reproductiva; retener, censurar o falsear información sanitaria, y atentar contra el derecho a la intimidad (por ejemplo, de las personas que viven con el VIH/sida).

Por otro lado, y de acuerdo con las resoluciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el Estado mexicano debe adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria u otros servicios (por ejemplo, reglamentación de la composición de los productos alimentarios); controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por los agentes privados; velar por que la privatización no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a prácticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas (por ejemplo, promulgando leyes que prohíban específicamente la mutilación genital femenina); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de salud preste atención a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e informado de éstas.

Siguiendo la misma línea, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha subrayado que, desde el punto de vista del derecho a la salud, un sistema de salud nacional debe tener varios componentes: un sistema adecuado para recopilar datos que permitan hacer un seguimiento de la realización del derecho a la salud; datos desglosados por factores como el sexo, la edad y las zonas urbanas/rurales; capacidad nacional parar producir un número suficiente de trabajadores sanitarios competentes que disfruten de buenas condiciones de empleo; un proceso para la preparación de evaluaciones del impacto en el derecho a la salud antes de dar el toque final a las principales políticas relacionadas con la salud; disposiciones que garanticen la participación en la formulación de las políticas de salud; y mecanismos efectivos, transparentes y accesibles de rendición de cuentas.

Además, en la Declaración de Alma-Ata se hace hincapié en la función decisiva que la atención primaria de salud desempeña en el sistema sanitario de un país (art. VI). También se destaca que los Estados deben formular políticas, estrategias y planes de acción nacionales para establecer y mantener una atención primaria de salud que forme parte de un sistema nacional de salud integrado (art. VIII).

Todo lo anterior nos deja en claro la necesidad de establecer medidas legislativas que garanticen el derecho a la salud desde la visión de lo estándares internacionales a los que se ha obligado el propio Estado mexicano en uso de soberanía nacional.

Por lo tanto, considero importante que se reforme la Ley General de Salud en su artículo sexto para que se incluya como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud , poniendo especial atención en las zonas rurales del país.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reformala fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud , poniendo especial atención en las zonas rurales del país;

VI Bis. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad ha sido concebida por sociólogos, geógrafos y urbanistas, quienes la entienden como una práctica social de desplazamiento de todas las personas a través del tiempo y del espacio para acceder a distintos bienes, servicios y destinos de su interés y demanda. En el centro del movimiento se encuentra la persona y su necesidad y deseo para moverse.

Desde esta perspectiva, el desplazamiento tiene un valor en sí mismo que debe ser visto como un atributo esencial del ser humano, lo que ha llevado a varios autores a caracterizarlo incluso como un homo mobilis. Esta expresión, desarrollada por el urbanista francés Georges Amar, busca mostrar a las personas en su entorno socioeconómico y espacial, iniciando un nuevo paradigma en donde la persona es quien dispone y crea su riqueza al moverse.

Por tanto, el derecho a la movilidad ha sido definido como “el derecho al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, cuya satisfacción permite que las personas alcancen múltiples factores que dan valor a la vida.”

No obstante todo lo anterior, y la necesidad de generar espacios de movilidad adecuados a las necesidades de los seres humanos y en armonía con todo el contexto que nos rodea, la calidad por ejemplo, de las carreteras en nuestro país no es la mejor.

Por ejemplo, en nuestro país la inversión en la conservación de carreteras creció 54 por ciento entre 2011 y 2015, sin embargo, el país escaló apenas una posición, del 55 al 54, en el índice de Competitividad en Infraestructura Carretera a nivel global, que mide el Foro Económico Mundial y que incluye a un total de 140 naciones. Otro dato alarmante al respecto es que entre 2006 y 2010, la inversión carretera aumentó en 123 por ciento, pero México perdió dos posiciones en dicho ranking, cayendo del lugar 60 al 62.

En un artículo de investigación elaborado por Everardo Martínez, se señaló que personas expertas conciben dicho problema debido a tres razones:

1. Los recursos del gobierno no son suficientes para mantener la calidad en toda la red carretera;

2. El autotransporte rebasa los pesos permitidos y esto daña la carpeta asfáltica; y

3. Las carreteras son construidas con materiales más baratos por un tema de corrupción.

En el mismo estudió se apuntó que lo que existe en México son carreteras nuevas, “sin embargo, el mantenimiento de las ya existentes está por debajo de lo esperado y eso termina por afectar al autotransporte y su operación, porque vemos un abandono de las carreteras estatales y algunas federales, o un mantenimiento con materiales más económicos, que empeora con las condiciones meteorológicas”.

Asimismo, de acuerdo con la evaluación de la red carretera federal de la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT), por falta de mantenimiento y supervisión, 21.5 por ciento de las carreteras libres de cuota y 7 por ciento de pago tienen una infraestructura deficiente en el país.

En el mismo sentido, según la evaluación de la SCT, de continuar con la misma directriz, existe el riesgo que más de 304 mil personas sufran algún accidente en carretera de aquí a 2035. Para esto el gobierno federal debería invertir 48 mil millones de pesos, a fin de mejorar la infraestructura, según las estimaciones de la secretaría.

Acorde con la auditoría sobre la Política pública de regulación y supervisión de la infraestructura carretera, publicada en la Cuenta Pública 2015, en los últimos siete años el porcentaje de carreteras libres, consideradas en buen estado ha ido a la baja, mientras que las clasificadas con infraestructura deficiente han aumentado.

La dirección general de servicios técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza la evaluación del estado físico de la infraestructura carretera federal libre y de cuota bajo cinco criterios: la corona, el drenaje, el derecho de vía y los señalamientos verticales y horizontales. Así determinan el grado de confort y seguridad que los usuarios perciben al desplazarse por las carreteras federales.

No obstante lo anterior, existen reglamentos en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que determinan los estándares de calidad, la regulación y supervisión de la infraestructura carretera. La Auditoría ha identificado que la dirección general de servicios técnicos de la Secretaría de Comunicaciones hace su trabajo y entrega los resultados de las supervisiones a las áreas responsables de la construcción y conservación de la red carretera federal, quienes deberían diseñar el plan de conservación preventiva y correctiva de carreteras, pero al final los resultados no son visibles.

Lamentablemente la calidad de las carreteras se puede vincular con la seguridad en éstas. En tal sentido, el Instituto Mexicano del Transporte ha señalado que las vialidades con grietas y baches provocan que los vehículos se desvíen, y los agujeros de mayor tamaño ocasionan que los conductores pierdan totalmente el control de los vehículos. Con la lluvia, estos problemas se incrementan.

Según datos oficiales, entre 2009 y 2015 hubo 161 mil 467 accidentes en las carreteras del país, en los cuales resultaron 29 mil 495 personas muertas y 160 mil 778 heridos. Aunque la tendencia fue a la baja, toda vez que de 29 mil 148 accidentes ocurridos en 2009, hubo 16 mil 944 en 2015 –lo que significó una disminución anual de 8.6 por ciento– éstos hechos son responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Al desagregar la información sobre las causas de los accidentes imputables a las condiciones del camino fueron: irrupción de ganado, 58.3 por ciento; objetos en el camino, 19.1 por ciento; el camino resbaloso, 6.8 por ciento; desperfectos en el camino, 5.7 por ciento, y el resto de los factores como la falta de señales, piso mojado y otros, 10.1 por ciento.

La seguridad en la red federal de carreteras está relacionada con las condiciones en las que se encuentran los vehículos que circulan sobre ella y la forma de conducir de sus usuarios, los que a su vez son competencia de la política pública de regulación y supervisión del autotransporte federal, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual se encuentra regulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En virtud de todo lo anterior, es que se considera importante fortalecer el marco legal en nuestro país con miras a garantizar plenamente el derecho a la movilidad del que se hablaba en un principio, por lo que estima necesario reformar el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer expresamente que le corresponde a la SCT: vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos, normativos, de calidad y seguridad correspondientes.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos, normativos, de calidad y seguridad correspondientes;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sobre el tema véanse los trabajos de Carme Miralles (geógrafa), Pablo Vega Centeno y John Urry (sociólogos), y Georges Amar y Jordi Borja (urbanistas), entre otros.

2 Óscar Figueroa, “La movilidad del siglo XXI: ¿qué sigue, qué cambia?”, en Ricardo Montezuma (coordinador), Movilidad y ciudad del siglo XXI. Retos e innovaciones, obra citada, página 29; y Paola Jirón M. y otros, “Exclusión y desigualdad espacial: retrato desde la movilidad cotidiana”, en Revista invi, volumen 25, número 68, Santiago, mayo de 2010, página 46.

3 Obra Social de Caja Madrid, Movilidad urbana sostenible: un reto energético y ambiental, Madrid, Obra Social de Caja Madrid, 2010, página 7.

4 En términos de Georges Amar, “la movilidad no es más un atributo accidental o circunstancial (soy a veces móvil y a veces no) ...¡Somos homo mobilis!”. Georges Amar, obra citada, página 39.

5 Ibídem, página 13.

6 Bellén Duque, Fridole. “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá DC”, en Prolegómenos: Derechos y Valores, año X, número 20, Bogotá, julio-diciembre de 2007, página 170.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.— Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ATIENDA LA SITUACIÓN DE FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES PENDIENTES A MAESTROS DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua a atender de manera urgente la falta de pago de salarios y prestaciones pendientes a maestros de la entidad, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El día miércoles 11 de abril del presente año, cientos de maestros realizaron diversas manifestaciones en el Estado de Chihuahua con el objeto de exigir al gobierno estatal, el pago inmediato de los salarios adeudados a maestros, mayoritariamente nóveles e interinos, así como el pago de las prestaciones pendientes, adeudadas desde 2015.

Las acciones emprendidas por la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.), son la continuidad de la marcha y paro de labores realizada el pasado 21 de marzo en todas las escuelas del Subsistema Estatal de toda la entidad, derivado del incumplimiento por parte del Gobierno del Estado del pago de salarios a docentes, la cual provocó bloqueos temporales en distintos municipios y puntos del Estado.

El exhorto que se realiza a través del presente punto de acuerdo, tiene como base la preocupación de la situación que están viviendo las familias de los maestros que siguen sin recibir un sueldo, el cual, como derecho humano debe permitir atender las necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación y recreación, no solo para quien lo trabaja, sino también para su familia.

Asímismo y de continuar esta situación, se debe considerar la posible afectación que de manera involuntaria se pueda generar hacia las niñas y niños de Chihuahua, por acciones futuras emprendidas por parte de los maestros afectados, que les impida asistir a las aulas escolares.

De acuerdo con datos del Comité Ejecutivo de la Sección 42 del S.N.T.E. que se hicieron públicos en la página web de dicho Sindicato; el listado  que se anexa al presente punto de acuerdo, son las personas que ante la falta de respuesta de las autoridades educativas de Chihuahua se han visto privados de la remuneración salarial.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Chihuahua para que de manera urgente atienda la situación de falta de pago de salarios y prestaciones pendientes a maestros de la entidad.

Nota

1 http://www.snte.org.mx/seccion42/assets/ PERSONAS%20PENDIENTES%20DE%20PAGO%2011ABR18_2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril de 2018.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ACUERDO CON ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES, AUTOSERVICIOS Y TIENDAS DEPARTAMENTALES, PARA QUE SE EXPENDAN BOLSAS DE COLORES QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA AMBIENTAL RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE DESECHOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a gestionar por las autoridades competentes la firma de un acuerdo con organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales a fin de que las compras en los establecimientos incluyan bolsas de colores para facilitar a los ciudadanos cumplir la norma ambiental NADF-024-AMBT-2013, relativa a la clasificación de desechos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Antecedentes

El desarrollo económico de nuestra sociedad, el crecimiento poblacional y la globalización de los mercados, ha implicado una creciente generación y diversificación de residuos, lo que requiere de una nueva visión de la gestión integral de los mismos, que promueva su aprovechamiento y la prevención de su generación.

Aunado a lo anterior, el estilo de vida actual ha impactado en los patrones de consumo de la población, afectando al ambiente entre otras cosas debido al aumento en la cantidad de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos de carácter doméstico que se generan y llegan a los sitios de disposición final, incrementando además los costos de su manejo, algo que directa o indirectamente se refleja en el bolsillo del consumidor y las entidades operadoras de la gestión integral de los residuos.

En los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se debe aplicar el principio de “Basura Cero”, el cual consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo la cantidad de residuos que actualmente llegan a sitios de disposición final, a través de la reutilización, reciclaje y aprovechamiento energético; en su mayoría éstos están constituidos por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad para usarse como materias primas recuperables tales como: orgánicos biodegradables, papel, cartón, vidrio, plásticos, metales, textiles, entre otros.

Es evidente que para el procesamiento de dichos materiales es necesario un paso previo; la separación de los mismos, la cual debe hacerse en condiciones específicas que permitan una adecuada selección de ellos a través de una separación primaria, primaria avanzada y secundaria.

En ese sentido, es importante destacar que en México se recolectan diariamente 86 mil 343 toneladas de basura, es decir, más de 3/4 de kilogramo por persona al día y son generadas principalmente en viviendas, edificios, calles, avenidas, parques y jardines.

Vale la pena decir que más de la mitad de basura que se genera en todo el país se recolecta en tan solo siete entidades: Nuevo León, Tamaulipas, Guanajuato, Veracruz, Jalisco, estado de México y por supuesto, la Ciudad de México, quien tiene el dudoso honor de encabezar este listado.

Como se puede apreciar, la Ciudad de México recaba aproximadamente 17 mil 43 toneladas diarias de desechos, lo cual representa casi el 20 por ciento de la basura que recolecta el país entero.

Sin embargo, a pesar de la enorme cantidad de basura que se produce en nuestro país, únicamente 5 entidades federativas que son Querétaro, Jalisco, Nuevo León, el estado de México y la Ciudad de México separan la basura, lo cual se traduce en que se separa diariamente el 11 por ciento de la basura recolectada y únicamente 46 de cada 100 hogares separan la basura bajo el esquema de separación primaria.

Lamentablemente, antes del año 2004 los esfuerzos de separación de residuos sólidos eran escasos o nulos. La separación la realizaban quienes recolectaban la basura y los pepenadores, que obtenían una remuneración por su venta, pero infortunadamente el porcentaje de reciclaje era muy bajo.

Fue a partir de ese año que se obligaba a todos los habitantes de la Ciudad, a entregar al camión recolector los residuos separados en orgánicos e inorgánicos.

Es por ello, que recientemente entró en vigor la NADF-024-AMBT-2013, en lo sucesivo NADF, cuyo objeto es establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.

Es importante decir que la NADF es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en la Ciudad de México.

Actualmente en México se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura.

Por otra parte, la Ciudad de México, se encuentra por encima del promedio de separación de residuos, al separar en promedio el 18 por ciento de la basura recolectada, aún queda un largo camino, es decir, un 82 por ciento.

Con la entrada en vigor de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, la Ciudad de México trata de avanzar en ese sentido, ya que con esta medida, los habitantes de la Ciudad, tendrán la obligación, so pena de ser multados, de realizar la separación primaria de los residuos que generen.

Lamentablemente los habitantes de la Ciudad de México, no tienen el hábito de separar la basura de esta manera y se debe crear una intensa campaña de concientización a fin de poder ejecutar exitosamente las disposiciones establecidas en la NADF-024-AMBT-2013.

2. Sobre la NADF-024-AMBT-2013

El 8 de julio de 2015 se publicó la NADF-024-AMBT-2013, la cual establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

La NADF-024-AMBT-2013debió entrar en vigor el 8 de julio de 2016, sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) del gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), decidió aplazar un año más su entrada en vigor, a fin de dar tiempo a una correcta implementación, por medio de un programa piloto que busca familiarizar a la ciudadanía con las nuevas disposiciones.

Acorde con el enunciado anterior, la NADF-024-AMBT-2013 entró en vigor el pasado 8 de julio del presente, siendo una norma de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

La NADF-024-AMBT-2013 busca establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, para lograr los objetivos de la Norma Ambiental, los residuos deberán clasificarse en cuatro tipos para facilitar su separación y se atenderá a las especificaciones establecidas para su entrega con el fin promover su valorización.

Para reducir la cantidad de basura que llega a los rellenos sanitarios y aumentar el reciclaje de los residuos sólidos, el Gobierno de la Ciudad de México emitió la Norma Ambiental de Separación de Residuos NADF-024-AMBT-2013, la cual entró en vigor en julio del presente de manera obligatoria para todos los habitantes de la Ciudad.

Con la finalidad de fomentar en la sociedad la participación y encauzarla en el cumplimiento de las distintas disposiciones en materia de manejo de residuos sólidos de manera responsable, y como parte de la política ambiental que promueve el gobierno del Distrito Federal, se pretende a través de la presente norma ambiental, establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos sólidos, para que se lleve a cabo de acuerdo a lineamientos técnicos que garanticen una adecuada separación primaria, primaria avanzada y secundaria de los materiales, de tal forma que puedan ser valorizados para su reincorporación nuevamente a procesos de producción, reduciendo la cantidad que llega a sitios de disposición final.

Previo a ello, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) realizó un programa piloto para que todos los ciudadanos aprendamos a separar nuestros residuos y se permita capacitar a las delegaciones y sus trabajadores para lograr una disposición adecuada.

La finalidad de la existencia de esta norma es por un lado hacer más fácil la tarea de reciclaje, por otro disminuir la cantidad y el volumen de basura que llega diariamente a los rellenos sanitarios y, por tanto, bajar la contaminación que generan si no se les da un manejo correcto.

Por su parte, las delegaciones tendrán el compromiso de avisar a los ciudadanos los días en que recogerán a través de los camiones recolectores los residuos orgánicos, los inorgánicos con potencial de reciclaje, los inorgánicos no reciclables y los de manejo especial y voluminosos.

En el caso de los residuos peligrosos, consulta las jornadas de acopio que organizan las Delegaciones y el Gobierno de la Ciudad de México para darles una disposición adecuada y así evitar que contaminen. Con esta norma se facilitará el aprovechamiento de los materiales reciclables, asegurando que los orgánicos se conviertan en composta y los reciclables se aprovechen como materia prima para la fabricación de nuevos productos. Con estas acciones, se reducirá el volumen de basura que se deposita en rellenos sanitarios.

3. Sobre los residuos biodegradables susceptibles de ser aprovechados

Este tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color verdepantones 360 C o 364 y RAL F-9/S2.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: flores, pasto, hojarasca, ramas, restos de comida, cáscaras de fruta, verdura y hortalizas, cascarón de huevo, restos de café y té, filtros de café y té (de papel), pan, tortillas, golosinas, bagazo de frutas, lácteos (sin recipiente), cenizas, viruta de lápiz y aserrín, huesos y productos cárnicos, servilletas de papel usadas, heces de animales, desechables degradables (fécula de maíz, caña, poliestireno expandido unicel, etcétera), bioplásticos y aceite comestible usado.

Vale destacar que los residuos biodegradables, son susceptibles de ser para la producción de acolchado (mulch), alimento para animales, biogás, biofertilizantes, bocashi, composta, lombricomposta, fertilizante orgánico líquido, jabones, biocombustibles y digestato transformados biomasa aprovechable, agua, dióxido de carbono, metano y otros gases.

Por último, no sobra decir que estos materiales pueden ser incorporados a un tratamiento para su posterior aprovechamiento y valorización, con la posibilidad de obtener productos que puedan ser reincorporados al ciclo productivo y así, poder ser reutilizados.

4. Sobre los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje

Este tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y son aquellos que por sus características tienen las posibilidades técnicas, económicas y ambientales de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos residuos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color grispantone 877 C y RAL 7038.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: papel, cartón, plástico, vidrio, metales, ropa y textiles, maderas procesadas, envases multicapas, utensilios de cocina, residuos sanitarios, bolsas de frituras, calzado, hule, gomas, celofán, espejos, plumas, plumones, lápices, poliestireno expandido (unicel), cerámicos, colillas de cigarro y chicles.

Este tipo de residuos podrán ser aprovechados como insumos para la obtención de pulpa de papel y cartón, aglomerados, pellets, hojuelas, vidrio, productos metálicos, piezas metálicas varias, estopa, etcétera.

5. Sobre los residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado

Estos residuos son considerados como de carácter urbano y corresponde a aquellos que por sus características y usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos desechos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color naranjapantones 165 C y RAL 2009, con la finalidad de que sean utilizados para valorización energética (co-procesamiento) y tratamiento térmico.

En este rubro, deben clasificarse los siguientes desechos: residuos sanitarios, pañuelos usados, papel de baño, preservativos, toallas sanitarias, cotonetes, curitas, pañales y plásticos de difícil aprovechamiento, además de todos los residuos que no se encuentran considerados como “residuos inorgánicos con potencial de reciclaje”, pero que si estén incluidos en la categoría de “residuos inorgánicos” en la separación primaria además de los residuos que la Sedema y la Secretaría de Obras y Servicios (Sobse), ambas del gobierno de la Ciudad de México, establezcan en sus programas, previa justificación técnica y económica.

6. Disposiciones comunes para los residuos de carácter urbano

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, estos tres tipos de residuos, es decir los biodegradables susceptibles de ser aprovechados,los inorgánicos con potencial de reciclaje,y los inorgánicos de aprovechamiento limitado, deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva, la cual podrá establecer utilizar ya sea un contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos o contenedores con los colores establecidos dentro de la Norma Ambiental y descritos en los párrafos anteriores.

7. Sobre los residuos de manejo especial y voluminosos

Este tipo de residuos, deberá ser entregado al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color marrónpantones 463 C y RAL 8017.

En este rubro deben clasificarse electrodomésticos tales como grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones.

También van en esta categoría camas, muebles para sentarse, ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado, aspiradoras, limpia – moquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas.

Así mismo, podemos incluir en este rubro a equipos de informática y telecomunicaciones útiles para el procesamiento de datos centralizado tales como: grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo notebook, ordenadores portátiles de tipo tableta, impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recolección, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica, sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, aparatos electrónicos de consumo como radios, televisores, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales, otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

Además de lo anteriormente mencionado, caben en este rubro paneles fotovoltaicos, aparatos de alumbrado como luminarias para lámparas fluorescentes, con exclusión de las luminarias de los hogares, lámparas fluorescentes rectas lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión, etcétera.

No puedo omitir mencionar en esta clasificación a las herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran tamaño) tales como taladradoras, sierras, máquinas de coser herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar con o sin aleación o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

Adicionalmente, en este rubro caben instrumentos de vigilancia y control, pilas y baterías que contengan litio, niquel mercurio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía eléctrica en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana aplicable, radiografías, voluminosos, colchones, muebles, juguetes como trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etcétera, material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragamonedas o equipos deportivos y de ocio, muebles y equipamientos y productos sanitarios como aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores congeladores, pruebas de fertilización, otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades, instrumentos de vigilancia y control tales como detectores de humos reguladores de calefacción termostatos aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control) y máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, de botellas o latas, frías o calientes,  de productos sólidos, de dinero y todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013, este tipo de residuos, deberá ser entregado por los generadores en establecimientos comerciales, industriales o de servicios que funjan como centros de retorno de bienes a final de su vida útil, productos o residuos conforme a lo establecido en los planes de manejo correspondientes, o bien en Centros de Acopio debidamente autorizados o conforme a los programas que la Sedema, la Sobse o las delegaciones políticas implementen al menos una vez al mes para su recolecta.

Resulta evidente que los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Todos los involucrados deberán participar activamente en la implementación e intervención de planes de manejo que auxilien en la atención a los bienes que una vez terminada su vida útil se convierten en residuos de este tipo. Los residuos de manejo especial que cuenten con plan de manejo implementado por la Sedema o por los particulares responsables, deberán entregarse conforme a éstos, para lo cual la Sedema y la Sobse pondrán a disposición el listado de los planes de manejo existentes. Para el caso de los residuos de la construcción y demolición generados en casa habitación deberán manejarse conforme a lo indicado en la Norma Ambiental vigente.

8. Sobre los residuos peligrosos

Otro de los tipos, corresponde a los residuos peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los cuales de ninguna manera deberán mezclarse con residuos urbanos, debido a la alta peligrosidad de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas y/o biológico infecciosas.

Este tipo de residuos deben ser entregados de manera separada a los responsables de los planes de manejo específicos autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y Sedema o a través de los programas que tanto Sedema como Sobse y las delegaciones políticas establezcan para tal efecto de conformidad con la legislación ambiental aplicable, en contenedores identificados con el color transparente.

En este rubro, deben clasificarse los desechos de mantenimiento automotriz siguientes: contenedores vacíos o con residuos de aceite de motor, aceite lubricante gastado, aditivos para gasolina, líquido anticongelante, limpiador de motor, limpiador de carburador, acumuladores o baterías ácido – plomo, combustibles, líquido de transmisión, líquido para frenos, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, filtros de gasolina, filtros de aceite, etcétera.

También en este rubro debemos acomodar los desechos de los productos para la limpieza y el mantenimiento del hogar, entre los que podemos encontrar: pulidores y limpiadores para metales y recubrimientos, productos para pulir muebles, quita sarro, pinturas base solvente (de aceite), solventes, pegamentos y adhesivos epóxicos, removedor de pintura y barniz, selladores, tintas para madera, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, brochas, rodillos, esponjas, etcétera.

Debemos acomodar también en este rubro los siguientes desechos: biocidas, conservadores de madera, insecticidas, herbicidas, naftalina en todas sus presentaciones, raticidas, medicamentos caducos ya sea para humanos o mascotas, objetos punzocortantes, venoclisis, material de curación, pilas y baterías eléctricas a base de mercurio, niquel –cadmio o cinc– plata, asbesto, explosivos, pirotecnia, lámparas fluorescentes, lámparas o focos ahorradores, productos de revelado fotográfico, productos químicos para albercas, tintes para cabello, así como los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos.

9. Propuesta

Salta a la vista que buena parte de los habitantes de la Ciudad de México, realizan la entrega de los desechos sólidos al servicio de recolección de basura, por medio de las bolsas que obtienen realizando compras en comercios como pueden ser: tiendas de abarrotes, departamentales, de convivencia o autoservicio, papelerías, tlapalerías, tortillerías, locales de mercados, supermercados, etcétera.

Es un hecho que, la gran mayoría de la gente no compra bolsas para desechar la basura, salvo para los botes grandes, la mayoría usamos las bolsas que dan en las tiendas, en los minisúper, en el supermercado, en las tiendas departamentales y en los pequeños comercios.

Entonces, considero que sería interesante explorar con la Antad y con los pequeños comerciantes que las bolsas que dan a los compradores, estuvieran en estos colores, en verde, gris, naranja, marrón y transparente, para que los propios usuarios que las van a reutilizar como bote de basura pudieran separarla en esos mismos colores y fuera más fácil su separación.

Se puede apreciar con claridad, que la mayoría de las bolsas de plástico de configuración similar a las de las ilustraciones, ostentan los colores de las marcas que representan y son utilizadas para llevar los productos comprados en las respectivas tiendas, sin embargo, debemos ser conscientes de que el destino final de estas bolsas, será contener basura que día con día los mexicanos, vamos desechando.

Es por ello, que considero que los comercios, perfectamente pueden contribuir en la separación de los residuos, con una acción muy simple: dar las bolsas para llevar los objetos que vendieron al consumidor, en los colores que exige la  NADF-024-AMBT-2013para efectos de separación de basura; de esta manera, todos ganan, los comercios pueden seguir imprimiendo en las bolsas de los colores verde, gris, naranja, marrón y transparente los logos de su marca, mientras que el ciudadano podrá reutilizar esas bolsas con los colores asignados de una forma mucho más consciente y ecológica, dándole así un uso realmente sustentable y de utilidad pública.

Enrazón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con 

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México a que, a través de las autoridades competentes, gestione la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores verde, gris, naranja y café, que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013 relativo a la clasificación de desechos.

Notas

1 Introducción NADF-024-AMBT-2013.

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Inegi. (2015). Medio Ambiente. Octubre 23, 2017, de Cuentame, sitio web

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

5 Ibíd.

6 Ibíd. Inegi.

7 Sedema. (2017). De la separación primaria a la avanzada, historia del reciclaje en la CDMX. Octubre 23, 2017, de GCDMX. Sitio web

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/separacion.html

8 Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

9 Objeto NADF-024-AMBT-2013.

10 Ámbito de Validez NADF-024-AMBT-2013.

11 Ibíd.

12 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

13 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Artículo tercero transitorio del acuerdo por el que se modifica el numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en:

https://www.eherreraya.com.mx/wp- content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la-Norma-Ambiental-para-el- Distrito-Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

14 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Modificación del numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en:

https://www.eherreraya.com.mx/wp-content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la- Norma-Ambiental-para-el-Distrito-Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

15 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 2 de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

16 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1 de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

17 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.1. y 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

18 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

19 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

20 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.2.1., 6.1.2.2. y 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

21 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.4. de la NADF-024-AMBT-2013, disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT-2013.pdf

22 Ibíd.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



BLINDAJE DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al blindaje de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 en Chiapas, a cargo de la diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Tania Elizabeth Ramos Beltrán, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo al blindaje de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Chiapas al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El domingo 1 de julio de 2018, se realizarán elecciones a nivel federal y en distintas entidades entre las que está el Estado de Chiapas. A nivel federal se elegirá a un presidente, ocho gobernadores, un jefe de gobierno, 500 diputados federales, 128 senadores, mil 596 alcaldes en 24 estados, 16 alcaldes y 160 concejales en la Ciudad de México, 24 juntas municipales en Campeche y 972 diputados locales en 27 entidades. En Chiapas están en juego el cargo de gobernador, 24 diputaciones de mayoría relativa, 16 de representación proporcional y 123 ayuntamientos.

Con base en las estimaciones del Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2018 de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Chiapas tiene las siguientes cifras de pobreza:

• 5,337,151(cinco millones trescientos treinta y siete mil ciento cincuenta y un) personas conforman el total de la población estatal.

• 4,113,950 (cuatro millones ciento trece mil novecientos cincuenta), aproximadamente el 77% de la población, están en condición de pobreza.

• 1,498,625 (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco), el 28% de la población, está en condiciones de pobreza extrema.

• Sólo 341, 208 (trescientos cuarenta y un mil doscientos ocho), personas, un 6 por ciento poblacional, no están en situación de pobreza y vulnerabilidad en el Estado.

Para abatir los rezagos y carencias, en la entidad existen diversos programas operados por dependencias de la administración pública federal. Corresponde a la Sedesol el desempeño de Comedores Comunitarios, Prospera programa de inclusión social, los programas de Empleo Temporal, Coinversión Social, Adultos Mayores, Jornaleros Agrícolas y 3x1 Migrantes.

Según los Lineamientos Generales del Programa de Blindaje Electoral 2018 de la Sedesol las acciones de blindaje tienen como “propósito contribuir a la construcción de una sociedad en la que todas las personas, sin importar su condición social, económica, étnica, física o de cualquier otra índole, tengan garantizado el cumplimiento de sus derechos sociales y puedan gozar de un nivel de vida digno, a través de la formulación y conducción de una política de desarrollo social que fomente la generación de capacidades, un entorno e ingreso decoroso, así como la participación y protección social, privilegiando la atención a los sectores sociales más desprotegidos. En este sentido, los servidores públicos, como parte integral del Estado, estamos obligados a garantizar que exista cohesión social e igualdad de oportunidades para que la población tenga acceso a los derechos sociales plasmados en nuestra Constitución, vigilando que se cumpla con el principio de imparcialidad que garantice la equidad en las contiendas electorales.

Lo anterior llevó a la articulación del “Blindaje Electoral” como política pública de transparencia y de rendición de cuentas sobre el uso y operación de los programas sociales y recursos públicos, durante los procesos electorales para evitar que los mismos sean utilizados con fines político-electorales.

El blindaje electoral se compone de una serie de objetivos específicos:

1) Prevenir que los recursos públicos que se destinan a los programas sociales a cargo del sector no sean utilizados con fines electorales.

2) Cumplir con la obligación de suspender propaganda gubernamental, para dar cumplimiento al mandato constitucional que prohíbe la difusión de la misma durante el tiempo que duren las campañas.

3) Inhibir que los servidores públicos incurran en violaciones administrativas, electorales o penales, mediante la implementación de acciones preventivas de capacitación y operación institucional

Al articular la política de blindaje, se busca ajustar el ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos a los principios de imparcialidad que demandan las contiendas electorales

En este Blindaje de Programas de Desarrollo Social, la Sedesol informó, a través de un comunicado de prensa del 1 de febrero, la firma del convenio con las Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República para prevenir e inhibir conductas delictivas en materia electoral y prevenir el uso indebido de programas de desarrollo social durante los comicios. De acuerdo con el comunicado No 018 del 1 de febrero, el Secretario de Desarrollo Social destacó que:

“...el blindaje electoral es un tema que nos tomamos muy en serio porque es una obligación normativa y, sobre todo, por la cercanía que tenemos con diversos sectores de la población en todo el territorio nacional.

Los programas de la Sedesol, mediante un enfoque de derechos sociales, buscan que cada mexicano cuente con las herramientas necesarias para forjarse un mejor futuro y al hacer esto Sedesol fomenta una cultura participativa, donde los programas son ejecutados y vigilados por la comunidad.

Los beneficiarios son agentes clave para el buen funcionamiento de la política social. Ellos también supervisan que los recursos se apliquen correctamente y lleguen a quienes más lo necesitan.

El compromiso con la legalidad y con la democracia, lo haremos efectivo en todas y cada una de nuestras delegaciones y todos nuestros programas, en cada comedor comunitario, en cada estancia infantil, en cada lechería y tienda rural que están distribuidas en todas y cada una de las regiones de nuestra nación...”

En enero de 2018, en el marco de una gira por el Estado de Chiapas, el secretario de Desarrollo Social, según declaraciones a los medios, insistió en que la entrega de apoyos de los distintos programas de desarrollo social de la dependencia está debidamente blindado en el marco del proceso electoral 2017-2018. Estas aseveraciones se respaldaron por un comunicado de la Sedesol del mismo 18 de enero, en el cual afirmó que en el 2017, el estado de Chiapas tuvo una inversión en programas de desarrollo social por 21 mil millones de pesos:

Sedesol impulsa el desarrollo social del estado de Chiapas

Durante 2017, Chiapas recibió apoyos federales por 21 mil millones de pesos, lo que permitió que 3 de cada 5 chiapanecos sean beneficiarios de los programas de Sedesol.

Los recursos se han empleado para generar opciones productivas para las familias chiapanecas. Por ejemplo, en las comunidades de Bambú y las Gaviotas del municipio de Ocozocoautla, ubicadas en la presa de Nezahualcóyotl, se apoya la producción de 100 toneladas de tilapia al año.

A través del Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes), se han creado más de 300 empleos directos y retomado la actividad acuícola en la región. En la zona también se produce cebolla, pepino, chile, pitaya y huevo y se impulsarán esquemas de financiamiento social para fileteo, empacando de pescado y la construcción de un centro de acopio.

Otros logros de Sedesol en Chiapas:

• 739.000 familias chiapanecas cuentan con el respaldo de Prospera en alimentación, salud y educación y para impulsar proyectos productivos.

• 224,000 adultos mayores cuentan con el apoyo del Programa Pensión de Adultos Mayores

• 320,000 jefas de familia cuentan con un Seguro de Vida que protege a sus hijos y garantiza su educación, en caso de que ellas llegasen a faltar.

• Alrededor de 54,000 chiapanecos, mujeres embarazadas y en lactancia, niños, adultos mayores y personas con discapacidad asisten a los 431 Comedores Comunitarios

• 171,000 personas son beneficiarios de Liconsa, 21,000 de ellas a un peso el litro en 39 municipios del estado

• Diconsa cuenta con cerca de 2,000 tiendas que distribuyen los productos de la canasta básica a precios preferenciales

No obstante, estos presuntos logros y garantías de blindaje en el proceso electoral 2017-2018, existen razones fundadas por las que se puede inferir el uso de programas de desarrollo social que pudieran constituir delitos electorales en el estado de Chiapas. Efectivamente, en medio de las tensiones electorales y de las componendas entre los partidos que pretenden conservar el poder en el Estado, se da la designación de nuevos delegados de la Secretaría de Desarrollo Social que comprometen la aplicación imparcial y apartidista de cualquiera de los programas.

El 1 de marzo pasado, el Secretario de Desarrollo Social designó al exdiputado del Partido Revolucionario Institucional y director del Registro de la Propiedad de Chiapas, Horacio Francisco Ruiz Ruiz, nuevo delegado de la Sedesol como parte de los reacomodos políticos en la entidad de funcionarios y militantes vinculados al PRI.

La delegación de la Sedesol en Chiapas ha sido más una pieza en la estrategia política mezquina de estos partidos cuando, apenas en agosto pasado, el diputado del Partido Verde, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, solicitó licencia para ocupar este cargo en el Estado; sin embargo, renunció en marzo pasado para que Ruiz Ruiz fuera su sucesor. En estas jugadas también está comprometida la imparcialidad de Prospera ya que, en el mismo mes de marzo, Jorge Constantino Kanter, a quien le fueron suspendidos sus derechos como militante del PRI, fue nombrado delegado de Sedesol Prospera en Chiapas.

En este sentido, en medio de las tensiones electorales entre el PRI y el Partido Verde, deben evaluarse cuáles fueron las condiciones en la designación de delegados de Sedesol y el efectivo blindaje de los programas de desarrollo social por lo que es necesario conocer cuáles son las acciones específicas que han de aplicarse en el Estado a fin de saber si no está comprometida la aplicación imparcial de estos programas y se dé el uso ilegal como instrumentos de operación política que puedan incidir en la voluntad del electorado del Estado de Chiapas menoscabando la imparcialidad y equidad de la contienda.

Por lo anterior expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Desarrollo Social para que dé a conocer cuáles fueron los criterios específicos que sirvieron para la designación del delegado de Sedesol en el Estado de Chiapas, Horacio Francisco Ruiz Ruiz.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Desarrollo Social para que, en el ámbito de su competencia, haga del conocimiento público las acciones específicas de blindaje de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 para el Estado de Chiapas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al fiscal especial para la Atención de Delitos Electorales para que, en el ámbito de su competencia, active los recursos y medios que prevengan la comisión de delitos electorales por el posible condicionamiento de programas de desarrollo social durante el proceso electoral 2017-2018 en el estado de Chiapas.

Notas

i Sedesol. Lineamientos generales: elecciones ordinarias y extraordinarias, programa de blindaje electoral 2018. En:

http://www.sedesol.gob.mx/work/models/Sedesol/Resource/3596/1/images/ PBE_2018_LG.pdf

ii En:

https://www.gob.mx/sedesol/es/prensa/mensaje-del-secretario-de-desarrollo- social-eviel-perez-magana-durante-su-participacion-en-la-firma-del-programa- de-blindaje-electoral?idiom=es

iii “Blindaje asegurado a programas sociales”, 18 de enero, 2018

http://oyechiapas.com/estado/tuxtla-gutierrez/37983-blindaje-asegurado- a-programas-sociales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México a 17 de abril de 2018.— Diputada Tania Elizabeth Ramos Beltrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE EXHORTA AL INEGI A MODIFICAR EL CUESTIONARIO EE-4-8 DE LA ENCUESTA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Inegi a modificar el cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas para agregar una distinción entre los producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, y la vialidad o kilómetro carretero donde se registran, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a modificar el Cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con el fin de agregar una distinción entre los accidentes producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, así como la vialidad o kilometro carretero donde fueron registrados, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Contar con información completa y confiable es frecuentemente la consideración más elemental para prever el éxito o fracaso de una política pública.Sin información, las políticas públicas no son más que ejercicios especulativos, donde los resultados son improbables y el desenlace poco certero. Ésta no sólo permite fundamentar y argumentar en favor de ciertas políticas por sobre otras, también nos da la oportunidad de problematizar la realidad e identificar a los posibles actores que pueden ayudarnos a transformarla.

Lo anterior cobra más importancia en tanto el problema sea mayor, el espacio de acción más amplio o la resolución requiera de cooperación multi-sectorial e interinstitucional. Un caso paradigmático, entre muchos otros que ocurren dentro del país, es aquel que encontramos en la protección del medio ambiente y su conservación.

Proteger un ecosistema no solo requiere del apoyo de comunidades interesadas, sino de múltiples niveles de gobierno y agencias que deben colaborar en cada paso. El número de especies que requieren protección y el espacio geográfico que ocupan son importantes obstáculos en la formulación de cualquier política ambiental. Aunado a esto, en México existe un importante rezago en información útil sobre la materia. Sea por falta de coordinación, una precaria cultura sobre el valor de la información o simple negligencia gubernamental; la escasez de información a significado una batalla cuesta arriba para conservacionistas que buscan formular políticas completas y efectivas.

En pocos casos es esto más claro que en los esfuerzos que actualmente se realizan para detectar y proponer pasos de vida silvestre con la finalidad de consolidar corredores biológicos. La mayor parte de las acciones enfocadas en la protección del jaguar al sureste del país, por ejemplo, toman como base la noción de crear un hábitat regional compuesto de múltiples reservas ecológicas en más de tres países. Empresas similares han sido desarrolladas a lo largo del país, particularmente en aquellas zonas donde la fragmentación de los hábitat ha ocasionado problemas bien conocidos en la comunidad conservacionista, como lo son la reducción del acervo genético o la separación total y parcial de poblaciones.

Lamentablemente, y a pesar de su comprobada efectividad, estos esfuerzos han tenido resultados limitados debido a los costos relacionados a la creación de nueva información. En la ausencia de información gubernamental al respecto, cada ejercicio de este tipo tiene que partir desde cero, utilizando sus ya limitados recursos en la tarea de generar los datos necesarios.

En este contexto, el gobierno puede realizar acciones que permitan orientar sus capacidades estadísticas propias con el fin de coadyuvar a estos esfuerzos. Si bien es cierto que ya existen esfuerzos por generar información ambiental al interior de distintas dependencias, es posible visualizar un cambio más profundo en la cultura institucional del aprovechamiento informacional. No existe razón, por ejemplo, para limitar ciertos ejercicios estadísticos a objetivos muy limitados que pueden impedir el máximo aprovechamiento de estos recursos. El caso que aquí presentamos es una clara muestra de ello.

La Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), contempla la realización de un registro exhaustivo de los siniestros ocurridos al interior del país, haciendo una clara distinción de los motivos y aspectos referentes a cada accidente. El cuestionario utilizado en el levantamiento de esta encuesta es el denominado EE-4-8, e incluye el espacio para registrar el tipo de vehículo, el tipo de accidente, las causas, la responsabilidad y las perdidas encontradas. Dentro del apartado Tipo de Accidente, el cuestionario incluye la Colisión con Animal como uno de los motivos que pueden presentarse. Sin embargo, el mismo se limita tan solo a ello, sin definir, por ejemplo, si el animal que causó la colisión era una especie doméstica o salvaje. Esto es importante debido a que, dependiendo del tipo de la fauna al que nos referimos, es posible formular acciones que eviten futuros accidentes. Si el accidente en cuestión fue causado por ganado, por ejemplo, podrían generarse acciones de barricado que ayudarían a reducir su incidencia. Si, por otro lado, el animal causante fuese salvaje, como el jaguar, podría proponerse la construcción de un paso de fauna que permitiese a éste transitar de forma segura y al conductor garantizarle un recorrido seguro.

El anterior ejemplo va enfocado concretamente a la iniciativa aquí presente, pero modificaciones como ésta podrían significar la creación de información de mejor calidad en el futuro. No solo los temas ambientales requieren de este tipo de información, como queda demostrado en el caso anterior. Mejorar la calidad de la información gubernamental es una tarea impostergable si queremos generar las condiciones que permitan construir mejores políticas y resultados.

Dada la situación aquí esbozada, es necesario que quienes tengan la oportunidad de generar cambios al interior de esta cultura organizacional lo hagan, buscando mejorar esta deficiencia informacional a través de medidas creativas que vayan más allá del simple ajuste presupuestal.

A tal efecto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, donde se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a modificar el Cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con el fin de agregar una distinción entre los accidentes producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, así como la vialidad o kilometro carretero donde fueron registrados.

Considerandos

La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece, en su artículo 3º, que “El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia”.

Esta misma legislación contempla, en su artículo 78, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía sólo podrá generar información que cumpla con los siguientes requisitos:

• Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

• Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.

• Sea generada en forma regular y periódica.

• Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Finalmente, es importante notar que, de acuerdo con la Síntesis Metodológica de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la importancia de estos estudios radica en que permite “conocer y cuantificar los accidentes de tránsito terrestre y sus consecuencias para apoyar los estudios de siniestralidad que presenta el tránsito urbano y suburbano de vehículos automotores y de esta forma coadyuvar a la planeación, prevención y organización de la vialidad a nivel regional”.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a modificar el Cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con el fin de agregar una distinción entre los accidentes producidos por colisiones con animales domésticos y salvajes, así como la vialidad o kilometro carretero donde fueron registrados.

Notas

1 Rivera, Astrid. Falta Ciencia en Política Ambiental. México. El Universal. 2017. Consultado en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/falta-ciencia-en- politica-ambiental.

2 Manterola, Carlos; Amor Conde, Dalia; Colchero, Fernando, et al. “El Jaguar como Elemento Estratégico para la Conservación”. En Corredor Biológico Mesoamericano México. Serie Acciones. Núm. 8.  México. CONABIO. 2011. Consultado en:

https://www.demogr.mpg.de/publications/files/4587_1333023642_1_Book%20El%20 jaguar%20como%20elemento%20estrategico%20para%20la%20conservacion.pdf.

3 World Wide Fund for Nature. How Does Biodiversity Loss Affect Me and Everyone Else? Gland. WWF. 2018. Consultado en:

http://wwf.panda.org/about_our_earth/biodiversity/biodiversity_and_you/.

4 Western Transportation Institute. Banff Wildlife Crossing Project: Integrating Science and Education in Restoring Population Connectivity Across Transportation Corridors. Bozeman, Montana. Montana State University. 2009. Consultado en:

https://westerntransportationinstitute.org/wp-content/uploads/2016/08/ 4W1713_Executive_Summary.pdf.

5 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 3º. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

6 LSNIEG. Artículo 78. (Última Reforma: DOF 19-01-2018)

7 INEGI. Síntesis Metodológica de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas. México. INEGI. 2016. Consultado en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825087999.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México a 17 de abril de 2018.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y EMPLACAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO INTERNADOS EN LA FRONTERA NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a implantar un programa de regularización y emplacamiento de los autos usados de procedencia extranjera internados en la frontera norte del país, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Es importante señalar que en los municipios que se encuentran junto a la línea internacional que hace frontera con los Estados Unidos de América (EUA), la dinámica, cotidianidad y circunstancias que permean en ellos, son totalmente diferentes a las que se pueden observar en los demás municipios y entidades federativas del territorio nacional, así como sus causas y efectos, por lo que es importante que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales le brinden atención aquellas problemáticas que la requieran por razón de su competencia y facultades otorgadas por la ley.

En ese sentido, las medidas y acciones que se emprendan por parte de las autoridades federales, deberán solucionar o reducir paulatinamente los efectos negativos que perjudiquen a toda la región fronteriza, con la finalidad de darles bienestar a sus habitantes y normalizar su cotidianidad.

Al respecto, es común que por la cercanía con EUA, los habitantes de la región fronteriza, al verse imposibilitados para adquirir de contado un vehículo nuevo o acceder a un crédito para tal efecto, recurren a la compra de los vehículos usados de procedencia extranjera, cuya legal permanencia en el país no está justificada, los cuales se ofrecen en la frontera a un costo accesible, sólo que desafortunadamente no existe un programa gubernamental que permita regularizar la situación de este tipo de unidades en forma sencilla y asequible, transformándose en un problema cuando el grueso de la población opta por realizar este tipo de compras.

Consecuentemente, la falta de regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que han sido internados ilegalmente a la zona fronteriza, es uno de los principales problemas que afecta a la población de esta región, circunstancia que es generadora de otro tipo de problemas que desestabilizan la cotidianidad.

Este es un problema que no es nuevo, es una constante de la región, y por ello es importante que se tomen medidas gubernamentales que puedan propiciar una solución integral, en la que se apoye a la ciudadanía y al mismo tiempo, se combatan cada una de las dificultades generadas.

Al no estar regularizada su legal estancia en territorio nacional y carecer de un emplacado, estos vehículos son susceptibles de ser utilizados por la delincuencia y por el crimen organizado para la realización de sus diferentes actividades ilícitas, siendo un verdadero instrumento que genera inseguridad pública e incertidumbre generalizada, lo que constituye un fenómeno que desafortunadamente ha crecido en los últimos años, volviéndose un verdadero obstáculo para la procuración de justicia, tanto en las áreas urbanas, como rurales.

Al existir problemas de inseguridad pública, se pueden generar repercusiones en las que el flujo de las diferentes actividades económicas pueden verse afectadas, al no existir esa estabilidad y las condiciones que permita un desarrollo adecuado que beneficie a toda la población.

Es común que el estado mecánico de dichos vehículos no sea el óptimo, por lo que al estar en una constante circulación, sus emisiones por la combustión realizada, pueden ser altamente contaminantes del aire que se respira en toda la frontera norte, lo que también es una de las repercusiones de no regularizar este tipo de unidades o de no tener algún programa de regularización y emplacado en el que también se les sometiera a un control de carácter ambiental.

Otra afectación que también se genera al no regularizar y carecer de un programa de regularización de estos vehículos, es que el erario deja de percibir recursos como parte de la recaudación que se propiciaría con la implementación de una medida gubernamental de este tipo en toda la frontera norte del territorio nacional.

La corrupción es otro de los problemas derivados de la irregularidad de estos vehículos, ya que ante la necesidad que tienen los propietarios de poner en regla sus vehículos, existen organizaciones o personas físicas que ofrecen dichos servicios, sólo que desafortunadamente, ello se ha prestado para la realización de fraudes y menoscabo en el patrimonio de quienes los contratan.

Al respecto, los beneficios de una medida gubernamental de este tipo, sólo alcanzarían a los municipios de las entidades federativas que hacen frontera con EUA, los cuales podemos señalar de la siguiente manera:

Un programa de regularización y emplacado de los vehículos usados de procedencia extranjera en la frontera norte de nuestro país, tendría un carácter transversal, ya que además de atender y abatir paulatinamente la problemática antes narrada, entre sus alcances estaría darle certeza jurídica sobre su patrimonio a toda la población fronteriza, reducir la inseguridad pública, combatir la delincuencia y crimen organizado mediante la identificación de los vehículos que podrían utilizar para sus actividades ilícitas, así como para establecer controles de emisiones de contaminantes ambientales, conminando a los propietarios para realizar las adecuaciones necesarias para reducirlas.

Es importante destacar que una de las características de un programa de regularización y emplacado vehicular como el que se plantea, es que su vigencia sea temporal y no permanente, ello con la idea de resolver de fondo, el problema de todos los vehículos usados de procedencia extranjera que ya se encuentran ilegalmente en la zona fronteriza, al regularizarlos y restringiendo su posterior entrada ilegal a la zona fronteriza y consecuentemente evitaría la saturación del parque vehicular de los municipios fronterizos, abatiría paulatinamente los problemas derivados de la irregularidad.

El programa de regularización y emplacado que se implemente para resolver la situación planteada, deberá estar basado en la simplificación, sencillez y facilidad para la realización de los tramites en aduanas, asequibilidad en los costos que deberán pagar los propietarios de este tipo de unidades, protección del medio ambiente, eliminación de aquellos requisitos que dificultarían dicha regularización, así como una duración temporal de tal programa, mismo que sólo beneficiaría a los habitantes de los municipios fronterizos antes mencionados.

Por ello es que resulta necesario que las autoridades hacendarias y aduaneras, una vez cerrada la medida implementada, asumieran una postura de total restricción al ingreso ilegal de los vehículos usados de procedencia extranjera a la zona fronteriza, buscando inhibir este tipo de conductas, so pena de que sean emprendidas las acciones legales que correspondan para sancionarlas.

Por lo anteriormente expuesto, es que busco el respaldo de este pleno para la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de que implemente un programa de regularización y emplacamiento de los vehículos usados de procedencia extranjera que hayan sido internados en la frontera norte del territorio nacional, lo que permitirá abatir diversos problemas que afectan a los habitantes de esa región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JUECES CÍVICOS EN MATERIA DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a generar por las autoridades competentes programas de capacitación de jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del  Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6, fracción I, y 79 numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

1. Antecedentes

Que el pasado 26 de febrero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la Ley de Protección a los Animales, la cual buscaba garantizar a nivel de ley, la protección, el bienestar, la atención, un buen trato, la manutención, el alojamiento, el desarrollo natural y la salud de los animales en el ámbito territorial de la ciudad.

Que esta ley nació con 71 artículos y hasta la fecha ha sufrido ocho reformas que la han ido puliendo y mejorando para otorgar mayores derechos y garantías a estos nuevos sujetos de derecho, que son los animales y que infortunadamente antes no eran reconocidos ni respetados.

2. Planteamiento del Problema

Que en la Ciudad de México, según cifras recogidas por el portal Animal Care, en 2011 los animales que más maltrato reciben son los “perros con un 59 por ciento, seguidos de algunas especies de animales de granja que tienen un 24 por ciento, mientras que el tercer lugar lo ocupan los gatos con el 17 por ciento”.

Que en ese mismo sentido, el portal Animal Político reporta que según la Sociedad Mundial para la Protección Animal, de “mil 880 denuncias reportadas en México por maltrato animal, un 65 por ciento es de maltrato en contra de perros, de los cuales un 25 por ciento pertenece a la raza pitbull; un 18 por ciento en gatos y 25 por ciento de animales como toros, caballos y vacas”. Esta misma asociación estima que tan solo en el Distrito Federal, “hay hasta 200 mil perros callejeros, los cuales son los principales afectados por este tipo de agresiones”, debido a que a menudo las personas que conviven de cerca con un perro callejero lo ven como una molestia y un riesgo para la salud por lo que los envenenan, electrocutan o disparan.

Que en 2015, el periódico Excélsiorreportaba que las tres delegaciones de la Ciudad de México que presentaban una mayor incidencia de maltrato animal eran: “Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc”.  Este dato se complementa con las cifras que reporta el portal Tres punto cero, en el que se menciona que con base en las cifras del Instituto de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el “tercer lugar en crueldad hacia los animal, siendo los principales afectados los perros. Según estos datos, tan solo en 2015 el país contaba con 18 millones de perros, de los cuales solamente 30 por ciento tenían dueño, mientras que el 70 por ciento restante vive en las calles”, ya sea por abandono o por nacimiento, estas cifras fueron retomadas por la entonces diputada Merilyn Gómez Pozos, quien presentó la iniciativa de reforma al Código Penal Federal en la que buscaba prevenir y sancionar el maltrato animal.

Que según cifras de Parametría en México durante 2012, el “84 por ciento de personas está de acuerdo en que se sancione a una persona que abandone a su mascota y el 80 por ciento se muestra de acuerdo en que se sancione a quien maltrate a los animales. Este dato cobra relevancia cuando se compara con el número de personas que cuentan con una mascota en casa, siendo el 54 por ciento de personas y de ellas el 85 por ciento dijo tener perros, seguida por el 32 por ciento que reportó tener gatos y el 24 por ciento aves”. Estas cifras aumentaron en 2013, ya que al preguntarle a la gente que, si estaba a favor de sancionar a una persona que maltrataba animales, “el 95 por ciento respondió que estaría “a favor”.

Que al analizar la relevancia del porcentaje de animales maltratados y del número de personas que cuentan con alguna mascota en casa, se vuelve fundamental la correcta tutela de los derechos y obligaciones de los entes antes mencionados por lo que la capacitación de los juzgados cívicos se convierte en un eje primordial de acción para la correcta intervención de las autoridades competentes. Desde la publicación el 13 de octubre de octubre de 2006, la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, no se ha aplicado ningún protocolo, norma oficial local, reglamento u algún otro ordenamiento que permita capacitar a los impartidores de justicia animal en la Ciudad de México.

3. Maltrato Animal en Ley

Que se considera como maltrato animal a todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Que se consideran actos que deben ser sancionados conforme lo establecido en la ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

-Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

-El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

-Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

-Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal.

-Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

-No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

-Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas.

-Hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado.

-Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

-Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

-Hacimiento de animales.

-Estancia en criaderos clandestinos.

-Uso de animales en protesta, marchas, plantones y concursos de televisión.

-Venta de animales en la vía pública.

-Comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o vendas.

-Sacrificio de animales (ritos y usos tradicionales).

4. Sobre el Juez Cívico

Que el juez cívico cuenta con la facultad expresamente conferida en ley, de conocer sobre cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la ley en comento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades, lo cual genera un mecanismo de protección a los animales ante situaciones que pongan en riesgo su integridad física.

Que para llevar a cabo este proceso de tutela de derechos, el legislador en la Ciudad de México, contempló plasmar en el texto normativo, en el  que cualquier persona que fuese testigo de alguna violación de algún derecho garantizado en la ley, tendría la potestad de denunciar ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia o las delegaciones políticas, todas ellas de la ciudad, razón por la que, en el supuesto de existir maltrato animal y/o venta ilegal de especímenes, es justamente el juez cívico quien ostenta la competencia para conocer cualquier denuncia por estos hechos.

Que para efectos de denuncia, el ciudadano únicamente debe cumplir con los requisitos de forma estipulados en la legislación, los cuales contemplan la presentación de la misma por escrito y contener al menos el nombre o razón social, domicilio, y teléfono en su caso del denunciante, los actos, hechos u omisiones denunciados, los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Que infortunadamente, a pesar de que la ley es sumamente clara en lo que respecta a la competencia, el proceso de denuncia y la recepción de la misma, la realidad en los juzgados cívicos de la Ciudad de México es completamente diferente.

En ese sentido, cabe señalar que la sociedad civil organizada ha comenzado a tener un papel activo en la capacitación de funcionarios del gobierno de la Ciudad de México en materia de bienestar animal. Por ejemplo, la organización Humane Society International(HSI) México suscribió convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad de México y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la Ciudad de México a fin de ofrecer capacitación para la atención de denuncias de maltrato animal, así como de donar equipo para el manejo humanitario de animales rescatados de casos de crueldad. HSI México suscribió convenios similares con dependencias similares del estado y el municipio de Aguascalientes, así como el de San Miguel de Allende, Guanajuato. El año pasado, se impartieron más de 20 capacitaciones y se donaron cerca de 500 artículos para el manejo de animales. Sería muy valioso extender este tipo de capacitaciones a jueces y ministerios públicos.

Los jueces cívicos, quizás por falta de capacitación en materia de protección animal o por legítimamente considerarlo fuera de su ámbito de conocimiento, optan por declinar la competencia del asunto, lo cual ha generado múltiples fallas, ocasionando que las denuncias simplemente no se atiendan, desacatando así el mandato legal vigente.

Que si bien, en caso de que el juez cívico no quiera actuar, es necesario denunciar los hechos ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, por no atender el mandato legal a que está obligado.

Que además del juez cívico resultan competentes como autoridades para recibir las denuncias en materia de protección animal, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, o las delegaciones, e incluso, en caso de que el denunciante considere que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, podrá presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sin embargo, cabe destacar que en cualquier caso la recepción de este tipo de denuncias es facultad primigenia de los jueces cívicos.

5. Difusión

Que considero que al gobierno de la Ciudad de México le ha hecho falta tomar con seriedad, responsabilidad y atención el tema de la protección animal.

Que en aras de contribuir en esta petición social, me he permitido hacer un formulario de denuncia ciudadana, para facilitar el procedimiento animal, el cual me permito reproducir a continuación:

6. Conclusiones

Que hoy por hoy resulta evidente que existe un gran desconocimiento y mal tratamiento de las denuncias presentadas por parte de las personas que se encuentran exhibiendo este tipo de violaciones a los derechos animales; en ese sentido, se vuelve fundamental la correcta capacitación de los jueces encargados de impartir justicia y velar por la salvaguarda de la Ley de Protección a los Animales, razón por la que me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:  

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Ciudad de México a que, a través de las autoridades competentes, genere programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, así como acciones tendientes a fomentar la cultura de la denuncia ciudadana con relación a violaciones a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Notas

1 Animal Care. (2011). “La Brigada de Vigilancia Animal, su historia y más...” 14 de junio de 2017, de Animal Care sitio web:

http://animalcare.com.mx/la-brigada-de-vigilancia-animal/

2 Animal Político. (2011). “Atentados sin justicia contra la vida canina en México”. 14 de junio de 2017, de Animal Político Sitio web:

http://www.animalpolitico.com/2011/10/atentados-sin-justicia-contra- la-vida-canina-en-mexico/

3 Ibidem

4 Excélsior. (15 de agosto 2016). “Lideran tres delegaciones asesinatos y maltrato animal”. 14 de junio de 2017, de Excélsiorsitio web:

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/08/15/1111046

5 Revolución tres punto cero. (20 de junio de 2015). México ocupa el tercer lugar en crueldad hacia los animales; necesaria una educación humanitaria: expertos. 14 de junio de 2017, de Revolución tres punto cero Sitio web:

https://revoluciontrespuntocero.mx/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en- crueldad-hacia-los-animales-necesaria-una-educacion-humanitaria-expertos/

6 Sistema de Información Legislativa (SIL). (13 de noviembre de 2014). Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 14 de junio de 2017, de Sistema de Información Legislativa (SIL) Sitio web:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/ asun_3176179_20141120_1415892101.pdf

7 Parametría. (2012). “Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México”. 14 de junio de 2016, de Parametría sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4450

8 Parametría. (2013). “Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México”. 14 de junio de 2016, de Parametría Sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4600

9 Artículo 4, fracción XXVIII, de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

10 Artículo 4, fracción XXVIII, de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

11 Artículo 12 Bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

12 Artículo 56 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

13 Artículos 57 de la  Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS CON MOTIVO DEL REFORZAMIENTO DE LA FRONTERA SUR CON ELEMENTOS DE LA GENDARMERÍA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, el gobierno de Chiapas y la CNDH a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes centroamericanos con motivo del refuerzo de la frontera sur con elementos de la Gendarmería Nacional, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salvador García González, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 10 de abril del año en curso, el gobierno de la República en coordinación con el gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, convinieron aumentar el número de efectivos de la Gendarmería Nacional quienes pertenecen a la Policía Federal, para reforzar la seguridad a lo largo de los 664 kilómetros de la frontera con Guatemala.

El anuncio se hace tras las declaraciones del presidente norteamericano, a quien no le agradó ver a los migrantes provenientes de Centroamérica organizarse en su pretensión de llegar a la frontera norte del país, con el propósito de solicitar por medios legales ingresar a la unión americana.

Es de sobra conocida la actitud del gobierno estadounidense quien de manera constante y mediante acciones intimidatorias, las cuales violan los derechos humanos de los migrantes, ha buscado a través de la últimas décadas inhibir el ingreso a su país a muchos connacionales y personas de diferentes países argumentando razones de seguridad nacional, por lo que al aumentar el número de elementos de la gendarmería en la frontera sur de nuestro país, los gobiernos federal y del estado de Chiapas deberán evitar caer en los mismos actos que hoy se critican del país del norte.

No es ocioso recordar que la política migratoria de nuestro país se rige bajo los principios de:

Congruenciade manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido y los tratados y el derecho internacional”.

Por lo que atendiendo a estos principios que norman el actuar del Estado mexicano en materia de migración, y previniendo acciones que estén fuera del marco normativo, por parte de los elementos de las corporaciones someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como a la Comisión de Derechos Humanos, a fin de garantizar el respeto a los derechos de los migrantes centroamericanos con motivo del reforzamiento de la frontera sur con elementos de la Gendarmería Nacional.

Notas

1 Reforzará México su frontera sur, anuncia SEGOB. El Economista, México. Consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Milan-cierra-con-ganancia- de-1.27-20180412-0063.html  12 abril 2018.

2 Ley de Migración. Consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf 12 de abril de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Salvador García González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN AL PAGO DE DIVERSOS IMPUESTOS A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México sobre el pago del impuesto predial y los derechos por el suministro de agua y sus accesorios a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del  Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Es obligación de los mexicanos contribuir de manera equitativa y proporcional para el gasto público tanto de la Federación, como de Ciudad de México o del estado y municipio en el que residan, de conformidad con la legislación aplicable.

Por una parte, en lo que hace al impuesto predial, están obligadas al pago las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Por otra parte, en lo que hace a los derechos por suministro de agua que provee la Ciudad de México, están obligados al pago los usuarios de tal servicio.

No obstante lo anterior, como infortunadamente es de dominio público, durante el mes de septiembre de 2017, se han presentado diversos movimientos telúricos que han cimbrado a varias entidades de la república mexicana, de dichos sismos, dos han sido de gran relevancia por la intensidad y la cantidad de daños provocados. La tarde del 19 de septiembre del año pasado, se registró un sismo de magnitud 7.1, de carácter bastante destructivo, especialmente en la capital del país y en los estados de Puebla y Morelos, los cuales se encontraban a una distancia bastante corta del epicentro del terremoto.

Si bien carece de relevancia para la presente proposición, es curioso que el sismo de 2017 haya ocurrido justo el mismo día en que el que anualmente se conmemora, el cual ocurrió en la misma fecha, pero de 1985, en donde antes como ahora, se registraron en la Ciudad de México decenas de muertes, que en su conjunto rondan las 500 víctimas mortales, además de lesionados y miles de damnificados que vieron mermado su patrimonio personal y familiar.

Vale la pena destacar que derivado de los eventos sísmicos, la Ciudad de México emitió la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, con la finalidad de justamente, atender los cuantiosos daños materiales que se generaron en los inmuebles que colapsaron o fueron catalogados en los dictámenes de habitabilidad con los colores amarillo o rojo, lo cual en esencia significa que ambos tipos son inhabitables por su alto riesgo de derrumbe.

Para efectos de la citada ley, existen los formatos de captura para evaluación estructural resultantes de las segundas revisiones estructurales de los predios clasificados en la Plataforma CDMX con códigos de colores, en donde el verdese refiere a inmuebles habitables que presentan las mismas condiciones estructurales que tenían antes del sismo y pudieron haber presentado daños menores en elementos decorativos; el amarillose refiere a inmuebles con riesgo medio, en donde existe la necesidad de que para poder ser habitable, el inmueble debe ser rehabilitado de acuerdo con un proyecto de mantenimiento integral y reforzamiento avalado por un corresponsal en seguridad estructural; el rojohace referencia a inmuebles no habitables y que deben ser sometidos a un proyecto de reconstrucción y reforzamiento estructural avalado por un corresponsable en seguridad estructural, razón por la que no pueden ser rehabilitados; mientras que el rosaseñala a los inmuebles rehabilitados.

Derivado del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2017, el Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente, en el cual se establece que tal Comisión tiene como atribución administrar la Plataforma Tecnológica Única denominada Plataforma CDMX, en la que se registrará, validará, integrará, coordinará y consolidará la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles y espacios públicos, afectados por el mencionado fenómeno sísmico.

La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente ha evaluado 14 mil 203 inmuebles, de los cuales 3 mil 436 han sido catalogados en amarillo y 543 en rojo, sin contar los colapsados durante el sismo, con lo cual estos inmuebles tuvieron daños estructurales que derivaron en su inutilización permanente, lo cual podría rebasar la capacidad de recuperación de las personas afectadas en los 3 mil 979 inmuebles que hoy día son inhabitables y que diariamente generan gastos y obligaciones de pago para sus propietarios y/o poseedores, entre los que destacan el impuesto predial y el pago por los derechos de suministro de agua potable.

En ese sentido, el 6 de diciembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de impuesto predial y derechos de suministro de agua potable, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2017, respecto de aquellos inmuebles que resultaron severamente afectados por el fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017, acción que tuvo como objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

En el mismo tenor, se publicó el 23 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de impuesto predial y derechos de suministro de agua potable, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2018.

A pesar de que es altamente plausible el haber tomado esta determinación, no escapa a la vista que las resoluciones del 6 de diciembre de 2017 y del 23 de enero de 2018 únicamente beneficia a los habitantes, propietarios o poseedores de los inmuebles catalogados con el código rojo, dejando en situación de inequidad a los inmuebles catalogados con el código amarillo, quienes al igual que habitantes de los inmuebles de color rojo, se encuentran sin la posibilidad de habitar sus inmuebles y erogando gastos de renta, transporte, o incluso preventivos para evitar daños mayores a sus edificaciones, mismos que, de cobrárseles impuesto predial y derechos por suministro de agua potable, serían sumados a los de por sí ya altos gastos que deben enfrentar como consecuencia del sismo de septiembre de 2017.

Vale la pena decir que, como parte de las acciones de reconstrucción de la Ciudad de México, resulta necesario continuar apoyando a aquellos contribuyentes cuyos inmuebles resultaron afectados por el fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017, por lo que la presente proposición, tiene como finalidad exhortar al titular del ejecutivo local para que ejerza su facultad para expedir resoluciones de carácter general, por las que se condone totalmente el pago de las contribuciones y sus accesorios, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias y que en el presente caso se traduce en apoyar a la ciudadanía que resultó afectada por la magnitud del desastre natural, estimando indispensable el otorgamiento de un beneficio fiscal a los contribuyentes cuyos inmuebles existe la necesidad de que para poder ser habitables, el inmueble debe ser rehabilitado de acuerdo con un proyecto de mantenimiento integral y reforzamiento avalado por un corresponsal en seguridad estructural, es decir, los inmuebles catalogados con el amarillo.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:  

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno de  Ciudad de México a que expida una resolución de carácter general, por la que se condone totalmente el pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua y sus accesorios durante el lapso de tiempo que resulte necesario para que el inmueble sea habitable, a los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, existe la necesidad de que para poder ser habitables deba ser rehabilitado de acuerdo con un proyecto de mantenimiento integral y reforzamiento avalado por un corresponsal en seguridad estructural, es decir, los inmuebles catalogados con el código de color amarillo.

Notas

1 Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

3 Artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

4 Artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión.



EXHORTO A LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO PARA QUE CONVOQUE A SESIONAR A LA CEAHI, A FIN DE ESTUDIAR LOS ASENTAMIENTOS IRREGULARES QUE PUEDAN SER DICTAMINADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la delegación Xochimilco a convocar a sesionar a la CEAHI para estudiar los asentamientos irregulares de la demarcación que puedan ser dictaminados, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, 79, numeral 2, fracciones I y III y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

En el marco normativo de la Carta Magna radica el derecho de todos los mexicanos a gozar de un ambiente saludable para un adecuado desarrollo y bienestar bajo la tutela del Estado, con la salvedad punitiva de éste a quien cause algún daño o deterioro al ecosistema.

Entendemos por ambiente el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el ser humano para hacer posible la existencia del hombre y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; por otro lado, las “Áreas Naturales Protegidas” (o suelo de conservación) con zonas del territorio nacional que requieren una preservación y restauración al estado original de estos ambientes.

Por consiguiente, la federación y las entidades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos y normativos para incentivar el cumplimiento de los objetivos en materia de política ambiental, buscando primordialmente la promoción de actividades industriales acorde con la protección ambiental y desarrollo sustentable; el impulso de los incentivos en el ámbito de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y sancionar prácticas de uso indebido de los recursos naturales.

Desde esta óptica, la garantía de regeneración de la tierra, conlleva la responsabilidad a cargo de las autoridades de garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas del hábitat puedan absorber daños, la adaptabilidad de las perturbaciones y regeneración (sin alteraciones) de las características estructurales y de funcionalidad de los ecosistemas, con la consideración de que estos contienen límites para regenerarse y por consiguiente son difícilmente reparables.

El suelo de conservación es un espacio de interacción de diversos procesos naturales, económicos y sociales que producen cambios en el uso de suelo gracias a una urbanización acelerada. Según estimaciones de 2015 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, durante los últimos 60 años el avance de la zona urbana se observa de una hectárea por día, de conformidad con los datos del Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 2003.

Asimismo, la urbanización se determina por la escasez de suelo para viviendas de interés social y por el alto costo de renta o compra de un bien inmueble; por lo que la presencia de asentamientos humanos y la promoción inmobiliaria han contribuido a que la urbanización sea desplazada a zonas rurales, estableciéndose un continuo cambio de suelo.

En el crecimiento urbano a que se enfrenta el suelo de conservación, transgreden factores relevantes como la expansión de construcciones y la ocupación masiva de predios por ventas ilegales de terrenos como el caso de Xochimilco, donde la formación de colonias populares se da en gran medida en los asentamientos humanos irregulares en terrenos ejidales.

En el caso particular de Xochimilco y otras delegaciones con similares condiciones, se han ejecutado instrumentos jurídicos para contener el crecimiento desmedido de “asentamientos humanos irregulares” como la creación de la Comisión de Regulación Especial para Xochimilco (CREX), la cual era un órgano colegiado a fin de coordinar el trabajo y lineamientos de la Norma de Ordenación Particular de Atención de los Asentamientos Humanos Irregulares en Suelo de Conservación, comisión que tenía como función la coordinación, la gestión, revisión, análisis y dictamen para su consolidación, o en todo caso reubicación de predios, tomando en cuenta los dictámenes de la Secretaría de Protección Civil; y de factibilidad hidráulica emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

A la fecha se cuenta con una estimación promedio de 415 mil 933 habitantes en la zona delegacional de Xochimilco, quienes ocupan 17 mil 577 viviendas en estas condiciones según el inventario de asentamientos humanos irregulares de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, lo que representa 33.9 por ciento de la población.

De conformidad con el Programa de Delegacional de Desarrollo Urbano se evaluaron 300 asentamientos con esta característica, de los cuales solo 150 contaban con tipologías idóneas para ser sometidos a un estudio de impacto ambiental por su grado de consolidación (63 sujetos a estudio y 87 con estudios específicos), el resto, se pretende que en los próximos años sean reubicados.

Recordemos que Xochimilco colinda al norte con Tlalpan, Coyoacán, Iztapalapa y Tláhuac; al este con Tláhuac y Milpa Alta; al sur con Milpa Alta y Tlalpan; al oeste con Tlalpan, por lo que el ecosistema que radica en este medio es predominantemente lacustre y con un porcentaje considerable de áreas de conservación; la superficie de la delegación es de 12 mil 517 hectáreas, que representan 8.40 por ciento del área de la Ciudad de México. Corresponden al área urbana una extensión de 2 mil 505 hectáreas, con un porcentaje respecto de la delegación de 20 por ciento, y con relación a la Ciudad de México de 1.68. El área ecológica ocupa una extensión de 10 mil 12 hectáreas con un porcentaje de 80 por ciento respecto a la delegación y con relación a esta ciudad 6.72, sin embargo, 36 por ciento corresponde a Xochimilco respecto del suelo ocupado por asentamientos humanos irregulares.

Xochimilco cuenta con 17 barrios y 14 pueblos, históricamente un centro de actividad agrícola, dedicado principalmente al cultivo de legumbres y flores mediante el sistema de chinampas, legado indígena del imperio mexica. Las chinampas son en realidad la última huella viviente de lo que fue el valle de Anáhuac, sin embargo, de 400 kilómetros cuadrados originales que existían hace más de 400 años, las chinampas se han reducido a sólo 25 kilómetros cuadrados ubicados precisamente en Xochimilco, donde cientos de familias cultivan en ellas productos agrícolas que abastecen a la Ciudad de México.

Actualmente, la zona de chinampas y otros sistemas de agricultura asociados a suelo lacustre, se han visto superados por la urbanización, lo que los ha convertido en una isla de agricultura tradicional urbana en la Ciudad de México, donde las actividades de producción se han diversificado, y gracias a ello se crean condiciones para el desarrollo de la economía local, así como provisión de bienes y servicios para la zona.

Si bien en específico el caso de Xochimilco, no encuadra dentro del impacto ambiental propiamente dicho (siendo este una modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza) resulta en una serie de parcelas creadas a partir de un sistema de canales acuíferos modificados; en este sentido, de conformidad con las normas vigentes, existe una muy importante emisión de contaminantes a los canales acuosos que rodean todo Xochimilco provenientes, en mayor escala de los asentamientos humanos irregulares o de la utilización en chinampa de agroquímicos, afectando el ecosistema que rodea esta práctica.

No se reputan como actividades que puedan poder en peligro la preservación, todas aquellas las actividades agropecuarias que impliquen la utilización de técnicas y metodologías de agricultura orgánica, como las chinampas, sin embargo, en Xochimilco, el daño proviene en gran medida de los asentamientos humanos irregulares en área de conservación.

De esta forma, como medio sancionatorio del Estado encontramos que se establece una pena que va de 3 a 9 años de prisión y de mil a 5 mil días multa a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso del suelo u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas.

Adicionalmente, el dispositivo normativo menciona como agravante del delito mencionado cuando se lleve a cabo ya sea en área natural protegida o área de valor ambiental competencia del Distrito Federal o en suelo de conservación, supuesto que se actualiza sobradamente en los asentamientos humanos irregulares de Xochimilco.

Situación actual de los asentamientos humanos irregulares en Xochimilco

Al respecto, podemos encontrar el siguiente esquema de los asentamientos Humanos Irregulares en la Ciudad de México y el impacto que genera en el ecosistema, así como en la regeneración del hábitat de especies endémicas:

En los dictámenes en materia de impacto ambiental en zonas de conservación (29 en total), resueltos por la entonces Comisión de Regulación Especial de Xochimilco, hoy Comisión Especial de Asentamientos Humanos Irregulares, se resolvió que en los asentamientos no se otorgara la liberación de uso de sueldo de los lotes, si los poseedores o propietarios no llevan a cabo lo estipulado en los dictámenes, por lo que se obliga a estos, a cumplir con la firma del “convenio de colaboración” con la delegación, el que precisa los compromiso y ejecución de acciones y obras que resulten de la evaluación del dictamen, los que deberán ser cumplidos con las medidas de mitigación, restauración y compensación.

El pago compensatorio que deben hacer los asentamientos humanos de referencia, se hacen ante el Fideicomiso de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de la Seduvi, este fideicomiso tiene por objeto destinar los fondos aportados por los habitantes en zonas de conservación con el objeto de lograr: la restauración ambiental del suelo afectado; la adquisición de predios ubicados en suelo urbano destinado a la reubicación de estos asentamientos; la prestación de servicios públicos o construcción de equipamiento urbano (mínimos para una calidad de vida adecuada) de conformidad con lo establecido en al Programa de Desarrollo Urbano de Xochimilco.

De igual forma, se establecen en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional las tipologías de vivienda que encontramos en la demarcación, clasificada de la siguiente manera:

- Vivienda tipo A de un nivel de altura (materiales provisionales).

- Vivienda tipo B de un nivel de altura (materiales permanentes).

- Vivienda tipo C con dos niveles (segundo nivel sin loza).

- Vivienda tipo D con dos niveles de loza.

- Vivienda tipo E con más de dos niveles (acabados de lujo).

- Vivienda tipo F (lotes baldíos).

De conformidad con el muestreo general de poseedores o propietarios de lotes en Asentamientos Humanos Irregulares realizado por la extinta Comisión de Regulación Especial de Xochimilco (CREX), se observa que éstos son inferiores a 15 por ciento respecto de la vivienda tipo A (un nivel de altura con materiales provisionales), lo que determina problemas para efectuar el pago compensatorio antes señalado; al respecto se observan las siguientes cifras de conformidad con la CREX en 2011:

Fuente:Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicado el 6 de marzo de 2017.

Aproximadamente 62 por ciento de los inmuebles dictaminados en materia de impacto ambiental, pueden proceder al pago de compensatorio por el daño que es causado por la contaminación en zonas con alto valor ambiental, en estos, la calidad de viviendas que se encuentran asentadas en estas zonas corresponden a viviendas de clase media y clase media alta por la calidad de materiales y extensión de las viviendas en esta zona.

Por el oficio número SEDEMA/ DGPCP/ 2014/ 2017, suscrito por la directora general de Ordenamiento Ecológico y Manejo Ambiental del Agua, dirigido al ciudadano Galdino Díaz Flores, vecino del barrio de Caltongo y representante de la Comisión Ciudadana de Seguimiento a Proyectos CREX y CEAHI, se otorgó diversa solicitud de información y se realizó exhorto a la nueva Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares conteniendo medularmente lo siguiente:

- La CEAHI debe ser integrada “a la brevedad de acuerdo con los nuevos lineamientos emitidos por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial del 16 de marzo de 2017”.

- A la fecha, la Sedema no ha recibido la convocatoria de mérito, lo que conlleva a que la CEAHI no se encuentre aún integrada.

- Con la derogación de la CREX, el jefe delegacional de Xochimilco (presidente de ésta) cumpla el transitorio tercero consistente en la remisión de la totalidad de expedientes que hayan sido de su conocimiento, tanto los concluidos como los que quedaron abiertos a la fecha de la solicitud, con la salvedad de iniciar el proceso de responsabilidad administrativa.

- Una vez integrada la CEAHI en Xochimilco, los expedientes y asuntos serán trasladados a la misma para sesionar y analizar los casos.

- Se requiere la elaboración de la convocatoria por parte del jefe delegacional para la formación de la CEAHI, para que una vez integrada se realice el traslado de asuntos.

- Actualmente, la Sedema trabaja en la materia atendiendo convocatorias de información de asentamientos humanos irregulares, entre las que se encuentra la Secretaría de Gobernación de la ciudad para una reunión informativa con los representantes de la delegación Xochimilco.

Así las cosas, de acuerdo con el sexto Seminario de salvaguarda y conservación de zonas chinamperas y paisajes culturales, se refiere que el jefe delegacional ha evidenciado públicamente en entrevistas a medios de comunicación, que desconoce la normatividad dictaminada por la CREX (Comisión de Regulación Espacial para Xochimilco) para el manejo de la problemática, por lo que existe una terrible desinformación ente la población por la diversidad de intereses ajenos a la CREX.

Igualmente, se informa que el nuevo órgano colegiado a la desintegración de la CREX –es decir, la Comisión Especial de Asentamientos Humanos Irregulares– debería convocar a sesionar de inmediato, a fin de ejecutar medidas que eviten la progresión del desastre ecológico, el que ineludiblemente afecta tanto al ecosistema como a la población de la Delegación, en gran medida por la inestabilidad de la zona para la construcción de bienes inmuebles por particulares y la contaminación del subsuelo y canales por aguas jabonosas y residuales.

En caso de que el jefe delegacional continúe evadiendo su responsabilidad en materia ambiental y siga con la inacción al no desalojar a quienes invadan suelo de conservación con el fin de asentarse irregularmente, o no finque acción penal en contra de quien destruya el mismo, será considerado copartícipe en esta acción, pudiéndosele imponer las sanciones que marca el artículo 343 Bis del Código Penal del Distrito Federal.

Conclusiones

De conformidad con el estudio de impacto ambiental emitido entre 2006 y 2011 por la CREX, los 29 dictámenes formulados muestran que una proporción inferior a 15 por ciento corresponde a casas construidas con materiales provisionales (madera, cartón, etcétera) y el restante 85 a edificaciones de uno o más niveles y en algunos casos con materiales de lujo. En este sentido, según con las reglas de operación de la Comisión de Regulación Especial de Xochimilco (hoy Comisión Especial de Asentamientos Humanos Irregulares), la creación del Fideicomiso de Transferencia de Potencialidades administrado por la Seduvi se encuentra intacta, por lo que sólo se podrán retirar los fondos etiquetados para ser ejercidos (en materia de mitigación y restauración) en las poligonales que cumplieron con su dictamen, razón por la que se busca que se retomen los dictámenes hechos por la CREX para que una vez integrada la CEAHI, sesione con la finalidad siguiente:

- Contener y regular el crecimiento desmedido de los AHI;

- Ejercer los fondos del Fideicomiso de Transferencia de Potencialidades en beneficio del ecosistema de Xochimilco; y

- Aplicar las sanciones correspondientes ante los dictámenes ya efectuados en las zonas de conservación ecológica y por impacto ambiental.

- Realizar los dictámenes restantes respecto de los asentamientos humanos irregulares pendientes de estudio.

- Establecer las bases para realizar un estudio que determine cuántos nuevos asentamientos humanos irregulares hay a la fecha.

- Dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por la CREX en 2011 y anteriores.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe delegacional en Xochimilco a convocar a sesionar a la CEAHI a fin de estudiar los asentamientos irregulares en la demarcación que puedan ser dictaminados.

Notas

1 Artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico.

3 Artículo 21 de la Ley General de Equilibro Ecológico.

4 Dicha comisión fue creada el 13 de septiembre de 2005 y derogada por acuerdo de 16 de marzo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para ser sustituida por la Comisión Especial de Asentamientos Humanos Irregulares.

5 Inegi (último censo realizado en 2015); Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, 2005.

6 El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco fue publicado el 6 de mayo de 2005 y reformado el 16 de marzo de 2017.

7 Fuente: Procuraduría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

8 Esta delegación forma parte del sector metropolitano sur, con Tlalpan, La Magdalena Contreras y Coyoacán. Se caracteriza por formar parte de la cuenca del valle de México. Al ser una de los ocho delegaciones que la forman, con una gran extensión de suelo de conservación y por su atractivo turístico.

9 Artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

10 De conformidad con el artículo 5, inciso V, subinciso b), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

11 Artículo 343 Bis del Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México).

12 Artículo 343 Bis, fracciones I y II, del Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México).

13 De conformidad con el artículo 24 Sexies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Fideicomiso de Transferencia de Potencialidades tiene por objeto destinar los fondos aportados por los habitantes en zonas de conservación con la finalidad de la restauración ambiental del suelo afectado; la adquisición de predios ubicados en suelo urbano destinado a la reubicación de estos asentamientos; la prestación de servicios públicos o construcción de equipamiento urbano (mínimos para una calidad de vida adecuada).

14 Caltongo quedó exento del pago de cualquier compensación por impacto ambiental, pues fue declarado patrimonio cultural de la humanidad por su estructura urbana y por los usos y costumbres que integran los 17 barrios históricos incluidos en dicha poligonal.

15 De conformidad con las reformas de la Ley de Desarrollo Urbano, la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares se debe integrar y presidir por el jefe delegacional (artículo 24 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

16 Actualmente, la totalidad de los expedientes de la CREX se encuentra en resguardo en la jefatura delegacional, en cumplimiento de las reglas de operación.

17 Artículo 24 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

18 Artículo 86 Bis de la Ley Ambiental de la Ciudad de México.

19 De conformidad con el artículo 5, inciso R), fracción I, del Reglamento de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, las construcciones de viviendas familiares requieren autorización para su construcción.

20 La Comisión Especial de Asentamientos Humanos Irregulares está integrada por 1. El jefe delegacional (quien la preside); 2. El secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; 3. El secretario del Medio Ambiente; 4. El secretario de Protección Civil; 5. El procurador ambiental y del Ordenamiento Territorial; 6. El director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y 7. El pleno del consejo ciudadano delegacional.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE SE SIRVA REUBICAR EL ALBERGUE CORUÑA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a reubicar por las autoridades correspondientes el albergue Coruña, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Santiago Torreblanca Engell, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2 fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Planteamiento del problema

Desde hace bastante tiempo, vecinos tanto de la colonia Viaducto Piedad de la delegación Iztacalco como de la colonia Moderna de la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México, se han quejado en múltiples ocasiones de las condiciones de inseguridad que provoca la estadía del Albergue Coruña, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México; lamentablemente han encontrado oídos sordos a sus reiteradas peticiones.

De acuerdo con los vecinos, existe la percepción de que el albergue representa un foco de delincuencia que está siendo utilizado por personas que ahí habitan, que de día salen a molestar de alguna manera a los vecinos de las colonias aledañas (principalmente las colonias Viaducto Piedad y Moderna en las delegaciones Iztacalco y Benito Juárez, respectivamente) y de noche, llegar a descansar. Esta situación, representa para los vecinos de ambas demarcaciones, un riesgo latente que amenaza su tranquilidad y seguridady que bien puede fomentar el incremento de la comisión de diversos delitos como robos, violaciones, secuestros, venta de estupefacientes y un largo etcétera.

2. Responsabilidades constitucionales

Vale la pena recordar de acuerdo con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México se deben establecer las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución federal.

Derivado de lo anterior, es necesario decir que todas las autoridades, cada una en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, resulta pertinente señalar que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se debe regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acorde con lo anterior, la Constitución Política de la Ciudad de México establece de manera muy clara que las autoridades de la ciudad deben asegurar progresivamente, las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos, ello interpretado de manera armónica con la obligación de también garantizar la existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven la violencia, las adicciones y las prácticas sedentarias.

3. Sobre el Instituto de Asistencia e Integración Social

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Por su parte, los servicios que se presenten en las entidades federativas por parte de los gobiernos locales y por los sectores social y privado, forman parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local.

En ese sentido, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es por ello, que el 18 de enero de 2001, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto de creación del Instituto de Asistencia e Integración Social, el cual fue emitido con el objetivo de brindar atención a los grupos más vulnerables de la población, propiciando el desarrollo de sus capacidades y la construcción de oportunidades que favorezcan su reincorporación social en un ambiente de igualdad y justicia social.

Esa determinación derivó de que el gobierno del Distrito Federal tiene como principio rector garantizar la justicia, la equidad, la tolerancia, la inclusión y la participación de toda la población de la ciudad, lograr un estado igualitario donde los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante las desigualdades sociales, las desventajas y la incertidumbre económica.

En ese tenor, el Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal tiene por objeto promover, coordinar, supervisar y evaluar la asistencia social en la Ciudad de México, definir y establecer la política en materia de asistencia social, y ser la instancia normativa de los programas de asistencia social que realice la administración pública.

En ese sentido, corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no sólo la administración, operación y prestación servicios de asistencia social, sino también la planeación, organización, supervisión y evaluación del Sistema de Asistencia e Inclusión Social del Distrito Federal, tal y como lo establece la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

4. Sobre la asistencia social

La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del Ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Los servicios de salud se clasifican en tres tipos, a saber: de atención médica, de salud pública, y de asistencia social.

Se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas, familias o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su estado de necesidad, condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y hasta lograr su incorporación al seno familiar, laboral, social y a una vida plena y productiva.

Son actividades propias de la asistencia social, la realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, así como la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio.

En ese sentido, se puede decir que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, razón por la que los sujetos que son preferentemente beneficiarios de la asistencia social son: niñas, niños y adolescentes en situaciones vulnerable, mujeres en estado de gestación o lactancia, madres adolescentes y madres solteras, indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerables, adultos mayores en desamparo, marginación, sujetos a maltrato, con discapacidad, personas con discapacidad o necesidades especiales, dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes, víctimas de la comisión de delitos, indigentes, alcohólicos y fármaco dependientes, etcétera.

Resulta importante destacar que la asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, entendida ésta, como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.

Asimismo, conviene acotar que un grupo no considerado en pobreza igualmente puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es necesario minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.

En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los establecimientos o espacios que prestan serviciosde cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los establecimientos o espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, cabe señalar que la presente norma contiene un Apéndice Normativo “A”. Medidas de seguridad y protección civil para establecimientos o espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, elaborado con la asesoría, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se expone una recopilación de medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente norma, con base en la normativa vigente en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los establecimientos o espacios que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada. En el mismo sentido, el Estado observa la necesidad de fortalecer la cobertura actual de la prestación de servicios de asistencia social. La norma establece las condiciones mínimas que deben satisfacerse en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de atención.

5. Sobre la seguridad pública y la prevención del delito

La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del gobierno de la Ciudad de México, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

De acuerdo con la Constitución de la ciudad, toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Para dar cumplimiento a lo anterior, es menester que las autoridades elaboren políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.

6. Sobre el espacio físico del Albergue Coruña

El abandono por parte de las autoridades de este espacio ha traído consigo inseguridad, delincuencia y un foco de infección, circunstancias que atentan contra el derecho a la salud y a una vida digna y segura de los habitantes de la zona.

7. La respuesta es la cultura

De acuerdo con el doctor Eduardo Vázquez Martín, titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, la dependencia a su cargo tiene como uno de sus principales objetivos, el desarrollar, coordinar y ejecutar políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos culturales de las personas y las comunidades y, que a partir de ello, permitan su desarrollo integral y fortalezcan la convivencia democrática en un marco de libre expresión de ideas, de acceso equitativo a bienes y servicios culturales.

En ese sentido, los ciudadanos de las delegaciones Benito Juárez e Iztacalco, han solicitado a las autoridades, la reubicación del albergue controlado por el IASIS, que se ha convertido en un foco de alarma para los juarenses y que su lugar sea tomado por una casa de cultura en beneficio de la población de ambas delegaciones.

8. Conclusiones

En mi calidad de legislador federal, me sirvo exhortar por medio de esta soberanía, al gobierno de la Ciudad de México, a fin de que se sirva reubicar el Albergue Coruña, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía, garantizando con ello a los vecinos, los derechos que se encuentran consagrados en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México.

Como funcionarios, como Congreso y como ciudad, de ninguna manera podemos continuar insensibles ante las peticiones y demandas ciudadanas, máxime que están siendo afectados y su seguridad se encuentra amenazada. Es por ello que me permito apoyar la petición presentada a esta honorable asamblea, con un paquete de firmas de los vecinos de la colonia Viaducto Piedad en la delegación Iztacalco y otro tanto de vecinos de la colonia Moderna en la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México, se sirva reubicar el Albergue Coruña, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía.

Notas

1 Artículo 122 Apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 1o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 21 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 9 Apartado D numeral 3 incisos b) y d) de la Constitución Política de la Ciudad de México.

5 Artículo 7 párrafo primero de la Ley de Asistencia Social.

6 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

7 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

8 Artículo 7 fracción VI numeral 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

9 Artículo 64 Quáter, fracciones II, III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

10 Diario Oficial de la Federación (DOF). (Febrero 25, 2011). Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Agosto 21, 2017, de Secretaría de Gobernación Sitio web:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5179462&fecha=25/02/2011

11 Artículo 24 de la Ley General de Salud.

12 Artículo 167 de la Ley General de Salud y Artículo 2 de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

13 Artículo 168 fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.

14 Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

15 Artículo 41 Apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México.

16 Artículo 14 Ciudad Segura Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.— Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE TECNOLÓGICO, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL QUE PUEDA SER UN PULMÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de un parque tecnológico, urbanístico y ambiental que sea un pulmón de la Ciudad de México, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal realizar los trámites pertinentes, a fin de que el predio ubicado en avenida Xola, entre avenida Universidad y Eje Central Lázaro Cárdenas 567, en donde se encuentran actualmente las instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado “Centro SCOP” y que resultó con daños estructurales graves por el sismo del pasado 19 de septiembre del 2017, sea utilizado para la construcción de un parque tecnológico, urbanístico y ambiental que pueda ser un pulmón de Ciudad de México, con base en las siguientes:

Consideraciones

Nuestro país se encuentra asentado en una franja continental con alta actividad telúrica, ya que se está dividido en cuatro zonas sísmicas; la zona con la mayor actividad sísmica se conforma por los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco y Baja California, en esta área del país que colinda con el Pacífico se localizan las placas tectónicas del Cinturón de Fuego, llamado así por su alta actividad y por la fortaleza de los sismos.

La víspera del 32 aniversario de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, el pasado día 7 de septiembre de 2017, nuestro país sufrió los embates de un movimiento telúrico de magnitud 8.3 que causó derrumbes y pérdidas humanas principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca.

Nuestro país no terminaba de reponerse de las lamentables consecuencias de este fenómeno cuando de manera caprichosa la naturaleza nuevamente nos dio una muestra de lo vulnerables y expuestos que nos encontramos frente a este tipo de desastres cuando a las 13 horas con 14 minutos del día 19 de septiembre de 2017, otro fuerte sismo sacudió el centro del país.

Según datos del Servicio Sismológico Nacional, cerca de las 13:14 horas, se registró un movimiento telúrico de magnitud de 7.1 en los límites de los estados de Puebla y Morelos, a 12 kilómetros del sureste del municipio de Axochiapan, Morelos, y a 120 kilómetros de Ciudad de México.

El sismo afectó a seis entidades federativas del país: Ciudad de México, Puebla, Morelos, estado de México, Guerrero y Oaxaca; asimismo, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Protección Civil, al día de hoy, la cifra de personas que perdieron la vida asciende a 361, provocando, además, fracturas o colapsos totales y/o parciales de viviendas,  planteles educativos, hospitales y centros médicos, de edificios, monumentos históricos, centros religiosos (iglesias), comercios y mercados municipales, además de deslaves que provocaron daños carreteros y recortes en el servicio de electricidad.

Por su origen, distancia y fuerza, el sismo del 19 de septiembre del 2017 (19-S) afectó de manera inusitada diversas regiones de Ciudad de México y las demarcaciones territoriales que más resintieron dicho fenómeno fueron: Benito Juárez, Cuauhtémoc, Coyoacán, Gustavo A. Madero y Xochimilco.

La delegación Benito Juárez fue, junto con la Cuauhtémoc, una de las más afectadas por el sismo del 19-S, pues al número de edificios en alto riesgo de colapso deben sumarse cientos de inmuebles que requerirán de un profundo e intenso trabajo de reparación y rehabilitación, recurso con que los habitantes de esta demarcación no cuentan.

De manera particular, el edificio sede de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ubicado en el polígono en donde convergen las avenidas Universidad, Xola, en Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, en la colonia Narvarte, conocido desde su inauguración y a la fecha por vecinos y trabajadores como “Centro SCOP” (debido a que el nombre anterior de la SCT era el de Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas), quedó seriamente dañado en su estructura, comprometiendo la vida de casi tres mil trabajadores que en él laboran, la integridad de los inmuebles aledaños y, con ello, la obra muralística que en su momento lo identificó como el complejo gubernamental más grande y moderno de México.

Se trata de una construcción fundamental para entender el entrecruzamiento de las visiones internacionales y mexicanas de la arquitectura de esa época.

En él podemos observar un acercamiento a las teorías planteadas principalmente por arquitectos como Le Corbusier y Frank Lloyd Wright, en las que se proponía que cada elemento que constituye una edificación debe contribuir en la función para la cual ha sido pensada, como las partes de una máquina o un organismo que trabajan en conjunto en aras de la mayor eficacia. Por esta razón, el conjunto del SCOP contaba con áreas administrativas y laborales, una guardería, una zona de salud, e incluso se incluyó una unidad habitacional aledaña con el propósito de disminuir los tiempos de desplazamiento de los trabajadores.

Fue inaugurado en 1954 gracias a las gestiones del arquitecto Carlos Lazo, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas durante el periodo presidencial de Adolfo Ruiz Cortines. Lazo eligió a los arquitectos Augusto Pérez Palacios y Raúl Cacho para encargarse del diseño y adaptación del conjunto. Todos ellos habían trabajado juntos en la construcción de Ciudad Universitaria de 1948 a 1952.

El conjunto surge como consecuencia de un traspaso entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la SCOP en virtud de que originalmente se tenía proyectada la construcción de un complejo hospitalario, el cual quedó en el abandono por falta de recursos económicos; en su momento la obra desde sus inicios se apegó a elementos formales de la arquitectura funcionalista; en su mayoría los materiales fueron el acero, el concreto y el vidrio, característicos de la revolución constructora de la época.

La construcción, que en ese entonces llevaba tiempo abandonada, a pesar de mostrar signos de deterioro desde la década de los años 50, se volvió una posibilidad para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dándole una nueva función al edificio y adaptándolo a las necesidades de la misma.

Sin embargo, existen testimonios de la época como el del arquitecto Augusto Pérez Palacio, quien participó en el traspaso de la deteriorada obra para ser aprovechada por la SCOP:

“El arquitecto Carlos Lazo había tenido ocasión de proyectar posibles aprovechamientos de la estructura y de los terrenos de la Narvarte [pero] todos se abandonaron porque la estructura y la cimentación del subsuelo de la colonia tenían un escaso límite de resistencia y no podían ser adaptadas a cargas de cierta importancia o consideración”

A pesar de que el entonces secretario de Comunicaciones, arquitecto Carlos Lazo, conocía de los problemas tanto de estructura como del suelo de la colonia, pues en anteriores ocasiones, como arquitecto se había detenido a construir en la zona, gestionó el traspaso, las adaptaciones continuaron y se finalizó un cuerpo arquitectónico constituido por diez pisos, de los cuales tres desaparecerían en el terremoto de 1985, particularmente la Dirección Jurídica y los archivos de asuntos tan determinantes como la llamada “requisa” de Aeroméxico.

Como menciona la arquitecta Lourdes Cruz González Franco, desde el año de 1985 ese conjunto de edificios ya sufrían un grave deterioro como consecuencia del uso administrativo irresponsable del inmueble. Una gran cantidad de archivos se concentraron en el edificio y esto provocó que se incrementaran las cargas en distintos puntos de los entrepisos, no es casualidad que el Centro SCOP fuera la única edificación emblemática de la época muralista mexicana que sufrió daños y colapso parcial durante el sismo del 19 de septiembre de 1985.

El complejo de la SCT fue pensado para la función que iba a cumplir, no solo en el sentido de un inmueble gubernamental, sino como una obra arquitectónica del México moderno. Sin embargo, con el sismo del pasado 19 de septiembre de 2017, este inmueble ya no se encuentra en posibilidades estructurales de responder a las necesidades de albergar y ser sede de la secretaría encargada de generar vías de transporte y comunicación para México; dado su deterioro y porque la demolición es inminente y debió haber sucedido desde 1985, este espacio ha dejado de ser funcional y ha sido demostrado que el terreno que lo albergó no responde a las necesidades de un inmueble de tal magnitud, por lo que es preciso darle un uso diferente, en el que no se ponga en riesgo la vida de quienes se encuentren en él o la de las zonas aledañas, densamente pobladas.

Por tal razón, no debemos ser ajenos a la historia tanto arquitectónica del inmueble como del suelo en donde se ubica, pues siendo sensibles y sumamente conscientes, sería un despropósito, una idea necia, persistir en la idea de cimentar nuevos edificios en un terreno donde en dos episodios sísmicos con casi tres décadas de diferencia entre uno y otro, el mismo inmueble sufrió daños graves; en el primero un derrumbe parcial que costó la vida de personal de limpia, guardias y recepcionistas -y que no cobró más vidas porque el sismo ocurrió antes de las 9 de la mañana, hora de entrada del personal- y en el segundo, poniendo en verdadero riesgo la vida de casi tres mil personas que se encontraban laborando ahí al momento del sismo, ello sin considerar el patrimonio muralista que cubre la estructura de los edificios.

Por estas razones, esta honorable Cámara de Diputados, siendo sensible a la situación, entendiendo que la obsesión de construir un nuevo inmueble en el mismo terreno donde ya colapsó en dos ocasiones el complejo gubernamental que se pretende sustituir no debe estar por encima de la lógica, las características del suelo y, sobre todo, de la vida de personas que laboran en dicha dependencia, debe hacer un enérgico llamamiento al gobierno federal a que no persista en la idea de edificar en ese mismo sitio una nueva sede para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, consideramos que esta lamentable situación debe ser la oportunidad, una valiosa enseñanza que permita aprovechar los terrenos que quedarán vacíos ante la inminente demolición del Centro SCOP y desde una perspectiva en favor de la persona humana y apegada a la realidad social, se proyecte y construya en ese sitio, un parque tecnológico, urbanístico y ambiental, que se convierta en un verdadero centro de comunicaciones pero ahora entre vecinos y entorno, que permita ubicar en una de las delegaciones con el mayor desarrollo inmobiliario del país y en donde el concreto y el asfalto han sustituido los espacios libres y de disfrute, un verdadero pulmón para la Ciudad de México.

No solo es viable sino que se vuelve necesaria la medida, ya que la zona central de la Ciudad de México es de las que más ha sufrido los embates de la falta de una verdadera política de desarrollo urbano, de la falta de planeación como ciudad, del descuido por parte de las autoridades en lo que respecta a mantener la calidad de vida de las personas y en donde la dinámica social y la convivencia armónica están totalmente ausentes.

Desde hace por lo menos medio siglo, esta zona de la Ciudad de México ha sufrido el descuido gubernamental, la falta de planeación urbana y, por el contrario, sus habitantes, particularmente sus vecinos, han sido generosos y estoicos ante la llegada de enormes e impersonales complejos gubernamentales, como el que tuvo que padecer el embate de dos sismos para entender que ése no era su sitio en el mapa urbanístico de la capital.

Por otra parte, el centro SCOP resguarda 15 murales que desde 1954 se encuentran en el inmueble, mismos que tras las afectaciones del S-19 serán llevados a unas bodegas acondicionadas donde recibirán mantenimiento mientras se decide en donde reubicarlos.

Las obras son de José Chávez Morado, Juan O’Gorman, Arturo Estrada y Rosendo Soto, y describen la lucha del pueblo mexicano por su libertad, así como la fecundidad de la tierra y los servicios de transporte y las comunicaciones.

Juan O’Gorman realizó los murales “Canto a la Patria”, “Independencia y Progreso”, y “Los Libertadores”; mientras que Chávez Morado plasmó murales como “Los Mayas”, “Conquista y Libertad” y “Los Aztecas”. Además, hay otros murales como “Cosmogonía” y “Cuatro siglos de Comunicaciones”; así como esculturas de Francisco Zúñiga y Rodrigo Arenas Betancourt; todas las obras mezclan la época prehispánica, virreinal y el siglo XX con las comunicaciones y el transporte.

Es importante el rescate de los murales y esculturas del inmueble, pues forman parte del patrimonio cultural de la nación mexicana, hecho que sin duda implica un complejo y bien diseñado proyecto que las autoridades correspondientes deberán determinar para garantizar el correcto desmontaje, resguardo y almacenaje de las obras.

Independientemente de las responsabilidades y la falta de una visión de desarrollo urbano que no comprometiera la calidad de vida de los habitantes de la colonia Narvarte y zonas aledañas, es preciso reconocer que el gobierno tiene una enorme deuda con la sociedad y específicamente con los vecinos de esas zonas de la Ciudad de México, deuda que sin lugar a dudas quedaría saldada con la proyección y construcción de un parque de las características antes citadas.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Esta honorable Cámara de Diputados hace un exhorto al jefe del Ejecutivo federal y al secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que no se persista en la idea de construir un nuevo edificio para la sede de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el sitio que actualmente ocupa el denominado “Centro SCOP” y que sufrió daños estructurales durante los sismos del 19 de septiembre de 1985 y 2017.

Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, inicie los trámites y acciones legales correspondientes a fin de que  el predio ubicado en el cuadrante de avenida Xola, entre avenida Universidad, específicamente en Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, en donde se encuentran actualmente las instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado “Centro SCOP” y que resultó con daños estructurales graves por el sismo del pasado 19 de septiembre del 2017, sea utilizado para la construcción de un parque tecnológico, urbanístico y ambiental que pueda ser un pulmón de la Ciudad de México, en beneficio y disfrute de sus habitantes.

Tercero. Esta honorable Cámara de Diputados solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, al secretario de Comunicaciones y Transportes y a la titular de la Secretaría de Cultura, iniciar coordinadamente las acciones correspondientes para inventariar, desmontar, trasladar, almacenar y resguardar los murales y esculturas que alberga el inmueble del “Centro SCOP” en las condiciones idóneas que garanticen la correcta conservación de las obras e informar de manera pública el destino en dónde serán resguardadas. Considerando en dichas acciones coordinadas: Establecer un calendario para la toma de decisiones respecto a la realización de los estudios técnicos que permitan conocer la viabilidad de conservar el edificio o demolerlo; hacer públicas las argumentaciones técnicas que fundamenten y motiven la decisión de demoler el inmueble o conservarlo; y realizar una discusión pública respecto a la decisión que se tome con base a los resultados obtenidos de los estudios técnicos arquitectónicos e históricos estéticos que permitan determinar el estado que guardarán los murales y las esculturas, buscando en todo momento su correcta conservación pues forman parte del valioso patrimonio cultural mexicano.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 17 del mes de abril de 2018.— Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento a los trabajos de reconstrucción tras los sismos que han afectado a diversas entidades de la República Mexicana, para opinión.