Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, miércoles 18 de abril de 2018
Sesión No. 24 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del miércoles 18 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y GARANTÍAS QUE TIENE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD DE LAS VIVIENDAS Y DESARROLLOS HABITACIONALES

De la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la realización de campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a la proposición con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de abril de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposición con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1 y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la red de autopistas es operada por Caminos y Puentes Federales (Capufe), organismo encargado de la administración, mantenimiento y construcción de las autopistas. Es sabido que la construcción de carreteras es un factor fundamental en el desarrollo económico, político y cultural de nuestro país, aportando como consecuencia que se incentive la infraestructura educativa, hidráulica, agrícola, urbana y de salud, permitiendo integrar y comunicar a todas las regiones de México. Impulsar el crecimiento económico, la integración regional y el desarrollo social, es fundamental la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura carretera con el objetivo de ser más fluida la vialidad del transporte, así como enriquecer y fortalecer las comunicaciones.

Ante esta situación resulta indispensable mejorar los procesos de planeación del sector carretero, con una visión de mediano y largo plazo en donde la realización de las obras satisfaga los criterios de rentabilidad social y económica, siendo fluido el tránsito  y por consiguiente la comunicación con los principales centros de producción y consumo del país. La infraestructura carretera de un país forma parte nodal de su sistema de comunicación, ya que la construcción de una nueva carretera y el mantenimiento oportuno de las mismas ocasiona bienestar económico en razón a la generación de empleos y en convertirse en un detonante de la actividad económica de la región, y por ende, de la nación.

Empero, la construcción de algunas carreteras ha traído aparejado al desarrollo una carga económica a los habitantes de algunos municipios, entidades federativas y particularmente a los usuarios de los servicios carreteros, obligando a los viajeros a pagar la totalidad del peaje sin que exista opción de obtener un descuento o condonación al pago de la cuota por una carretera federal que no se encuentra en condiciones para ser transitada ocasionando retardos en los viajes. Con una adecuada planeación, operación, y conservación de la red carretera, los objetivos trazados en una política social, cultural, y económica se encaminan en armonía asegurando que los usuario transite con mayor seguridad, así como el impulso al crecimiento del país.

Resulta trascendental que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales (Capufe), se coordine con las diversas autoridades estatales y municipales, así como organizaciones de la sociedad civil que participen en la realización de un proyecto carretero, escuchando a los pobladores de las comunidades donde tendrá un impacto la obra, definan claramente los objetivos del proyecto; señalando con claridad los fines que perseguirá, los beneficios que se pretenden generar, a quiénes se intenta beneficiar y cómo serán impactados los habitantes que se pretende hagan uso de la nueva o remodelación de la infraestructura carretera. Al realizar esta tarea los involucrados en el proyecto tendrán una idea clara de su viabilidad, de esa manera sus decisiones se orientarán en ese sentido, analizando alternativas para la expansión o modernización de los caminos existentes, incluyendo mejoras en el manejo del tránsito y transporte público por los caminos existentes.

Si bien es cierto la construcción de vías de comunicación son trascendentales para el desarrollo de una región y por consiguiente del país por la finalidad y objetivos de su planificación como serían mejorar el traslado de las personas, así como impulsar el desarrollo comercial y turístico. Por ello, dentro de la planeación resulta necesario focalizar los rezagos en materia de infraestructura carretera como la extensión, el estado actual de conservación de la red, la discontinuidad de los principales ejes troncales, la falta de libramientos, la insuficiente cobertura y mantenimiento de los caminos rurales, la deficiencia en las conexiones, entre otros.

Es de mencionar que un proyecto carretero está compuesto de distintas etapas, las cuales están ligadas entre sí, básicamente las etapas son: planeación, selección de ruta, proyecto geométrico de la ruta definitiva, impacto ambiental, e ingeniería de detalle, entre otras, dependiendo de la magnitud y trascendencia de la obra, cada una de ellas debe cumplir una serie de estudios y proyectos. La fase de planificación de una carretera debe responde a la pregunta de qué hay que hacer, es decir, definir el conjunto de actuaciones, ordenadas en el tiempo, necesarias para la consecución de unos objetivos fijados y cómo hay que hacerlo, determinando los medios necesarios en cada etapa. Esta planificación se realiza y desarrollada en un proceso definido con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos, así como trazando posibles soluciones a problemas que se presenten en una situación futura, determinando las opciones más convenientes para su oportuna solución.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 5 señala que es jurisdicción federal lo relacionado con caminos y puentes, así mismo que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que pueda desa-rrollar entre otras atribuciones la planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

Alcanzar el desarrollo económico de un país está fuertemente ligado directamente a su infraestructura carretera, en razón de que es a través de ella como se logra unir a diversos sectores de la sociedad, promoviendo el intercambio de productos y mercancías, movimiento de personas, así como la realización de diferentes servicios en beneficio de la población. La red nacional de caminos a 2016, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tuvo un incremento de 51,057 km de carreteras y vialidades en relación a la versión 2015, para sumar un total de 379,494.54 km,  incluyendo autopistas de cuota, carreteras libres de peaje, carreteras concesionadas a privados y gobiernos estatales, puentes, caminos rurales, brechas mejoradas y carreteras alimentadoras estatales. Con respecto a la actualización la Red Nacional de Caminos 2017, reflejan que la red se integra con 423,186 km de carreteras, caminos rurales y vialidades.

Es importante señalar que la Red Nacional de Caminos se integra por el total de la red pavimentada y parte importante de los caminos no pavimentados de México, las vialidades de las localidades urbanas y rurales con las que se conectan, vías fluviales y marítimas donde se transbordan vehículos y, adicionalmente, servicios de interconexión de transporte como aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, aduanas, puentes y túneles, sitios de esparcimiento y recreativos, sitios de interés para el turismo, entre otros.

Resulta importante mencionar que el estado físico de la red carretera no se encuentra en su estado óptimo de funcionamiento para ser utilizadas por los usuarios, debido a la falta de planeación con respecto al flujo de vehículos que transitan por determinado tramo carretero que se está construyendo o modernizando, es decir están sujetas a trabajos de mantenimiento y conservación.

Otro aspecto a remarcar es el relativo a la regulación tarifaria de las autopistas de cuota, el cual es facultad de la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes, realizándola sobre bases generales fijando un peaje para distintos tipos específicos de vehículos, entre ellos automóviles, transporte de pasajeros y de carga. Se entiende que la tarifa impuesta debe reflejar el costo de la infraestructura, su operación y mantenimiento, a su vez, la tarifa representa para el usuario la utilización de la autopista en proporción a la distancia recorrida, la disminución de tiempos, la economía, y la seguridad, que realice sobre una autopista o carretera determinada.

Ante tal situación y con el objetivo de respetar los derechos de los consumidores de un bien o servicio que tienen los usuarios de carreteras y puentes de cuota, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con base en sus facultades de regulación tarifaria establecerá la disminución y/o condonación en las tarifas de carreteras y puentes de cuota que se encuentren en mantenimiento, conservación, ampliación o reparación, tomando en cuenta el tramo o tramos que no cumplen con las especificaciones requeridas.

Para ello se propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como adicionar disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto al establecimiento de las tarifas y protección de los usuarios de los servicios carreteros, en la propuesta se plantea establecer una serie de descuentos o condonación del pago en aquellas autopistas y carreteras que se encuentren en mantenimiento, reparación o en mal estado, las cuales por el estado en que se encuentran pongan en riesgo la vida de los conductores, así como en aquellas que por el pésimo servicio en el lugar de cobro este ocasionando un retraso en los tiempos de traslado.

De igual manera, en la Iniciativa, se menciona que sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, tanto Caminos y Puentes Federales (Capufe), y los concesionarios deberán respetar los derechos de los usuarios con respecto al pago o condonación del mismo, en caso de vulneración de los derechos la Procuraduría Federal del Consumidor podrá imponer sanciones. Con la instrumentación de la presente iniciativa se fortalecerá el uso de las carreteras y autopistas del país, ya que como se ha expresado, el estado en que se encuentren las carreteras tendrá un impacto directo sobre la economía nacional, a contrario sensu implica una situación de riesgo en la vida de los usuarios, es decir, con su implementación se generaran estímulos para contar con carreteras en mejores condiciones de seguridad.

Asimismo, con nuestra propuesta será forzoso que Caminos y Puentes Federales y los concesionarios utilicen todas las casetas de cobro que para tal efecto se localicen en la zona de peaje, a fin de evitar caer en el supuesto de ocasionar retrasos o congestionamiento vial y por ello, estén obligados a condonar el pago, además de ser sujetos a la sanción por el pésimo servicio prestado que les imponga la Procuraduría Federal del Consumidor.

El desarrollo comercial hace necesario que se cuente con una infraestructura carretera ágil, segura, y con los mejores accesos, ya que una modernización de caminos que no tome en cuenta el incremento en el tránsito, resultará en un número elevado de accidentes ante los elevados tiempos que tienden a permanecer en este tipo de vías. Por ello, se deben maximizar los beneficios y minimizar los efectos adversos que se puedan producir, por lo cual, es imprescindible la capacitación y actualización de conocimientos, la formación de equipos interdisciplinarios entre los cuales se debe contar con sociólogos, para poder continuar con un desarrollo sustentable, y de esa forma lograr un mayor fortalecimiento de la infraestructura carretera de nuestro país.

Las economías nacionales dependen de que sus infraestructuras carreteras y que las comunicaciones sean eficaces, por lo que sus interrupciones al transporte de cualquier índole provocará mayores afectaciones económicas en el futuro próximo; dicho problema para Husdal, es un reto para México, ya que su sistema económico está supeditado al autotransporte en una red nacional poco densa y con pocas rutas redundantes.

Ante el esfuerzo de la presente administración federal por mejorar las condiciones de la infraestructura carretera, a fin de eficientizar los tiempos de traslado de personas y mercancías, aún existe un vacío que dificulta la plena movilidad de los usuarios de los servicios carreteros del país. Por tal motivo, se requiere planear proyectos carreteros que contribuyan a una mayor accesibilidad de las regiones y mejoren la competitividad de ciudades, así como la funcionalidad del transporte nacional. No olvidemos que el sector carretero merece una atención y cuidado, ya que a través de esta red, se movilizan miles de mexicanos y extranjeros por todo el territorio nacional.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1 y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5.Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las siguientes atribuciones:

I a la VII. ...

VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria, descuentos y condonación.

Se aplicará un descuento en las tarifas en los siguientes supuestos:

a)Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles

b) En el caso de que la construcción, mantenimiento, y conservación de los caminos y puentes tenga una duración de entre 15 a 60 días, se pagará un 50 por ciento, y cuando sea superior a 60 días, se pagará un 25 por ciento;

c) Por estar en malas condiciones para su circulación una parte del tramo carretero, se pagará un 75 por ciento;

d) Por la construcción de nuevos tramos carreteros y/o plazas de cobro, y esto afecte la circulación, se pagará un 50 por ciento;

e) Por motivo de reubicación de plazas de cobro y/o trazos carreteros,  y esto afecte la circulación, se pagará un 75 por ciento;

f) Por desastres naturales o en caso de emergencia, se estará a lo que establezca la Secretaría;

g) Los demás que disponga o establezca la Secretaría; 

Para efectos de la condonación del pago de peaje, la Secretaría garantizará según corresponda que los concesionarios y caminos y puentes federales operen en su totalidad las plazas de cobro ubicadas en cada carretera, en caso de que su incumplimiento por parte del sujeto obligado conlleve a ocasionar que se produzcan retrasos o congestionamientos viales mayores a 20 minutos se condonará el cobro del peaje correspondiente al usuario del servicio, para tal efecto, la Secretaría reglamentará los mecanismos, instrumentos o formas de contabilizar los minutos que un usuario transcurre desde su llegada hasta la realización del pago, privilegiando las nuevas tecnolo-gías digitales. Cuando la demora no sea atribuible al concesionario o caminos y puentes federales estarán exentos de la aplicación de lo señalado en el presente párrafo.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá imponer las sanciones que correspondan conforme a la ley en la materia, a los concesionarios y caminos y puentes federales en su calidad de proveedores, por el incumplimiento a los derechos de los usuarios de los servicios carreteros, señalados en la presente fracción; y

IX. ...

Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 65 Quáter: Sin perjuicio de los derechos de los usuarios de los servicios carreteros, establecidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los concesionarios y caminos y puentes federales en su calidad de proveedores deberán respetar y cumplir con los descuentos de pagos de peaje según corresponda, así como la condonación respectiva por las demoras en el cobro, así como por ocasionar congestionamientos viales en las plazas de cobro por dilaciones en la prestación del servicio.

Artículo 65 Quáter 1. Las disposiciones relativas a derechos de los usuarios de los servicios carreteros contenidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, son de carácter obligatorio su cumplimiento por parte de los concesionarios, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales, así como por su personal.

Los concesionarios y caminos y puentes federales pondrán a disposición de los usuarios de los servicios carreteros toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias de conformidad con los lineamientos que establezca la Procuraduría. Así mismo, deberán publicar los derechos de los usuarios de los servicios carreteros de forma constante en su página de internet a través de un vínculo, enlace o ventana especial principal.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 65 Quáter, 65 Quáter 1, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $ 702.07 a $ 2’745,903.07.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para Sánchez-Silva, es preponderante determinar aquellos tramos que son importantes para la accesibilidad de ciudades importantes o puntos de interés. Lleras-Echeverri, G. y M. Sánchez-Silva, “Vulnerability analysis of highway networks, methodology and case study”, en Institution of Civil Engineers, Transport, vol. 147, 2001, pp. 223-230.

2 Las consecuencias sobre la vulnerabilidad de una infraestructura carretera se observan en la las fallas que se presentan en un tramo carretero independientemente de su probabilidad de ocurrencia; en el nivel de funcionamiento del sistema de transporte, con respecto a la medición de los posibles cambios de conectividad o costo, ocasionados por fluctuaciones en las condiciones de tráfico, como congestionamientos recurrentes y debido a eventos como desastres naturales, clima adverso, disturbios, accidentes vehiculares, etcétera. Jenelius, E., “Importance and exposure in road network vulnerability analysis”, en Transportation ResearchPart A, vol. 40, 2006, pp. 537- 560.

3 Husdal, ha señalado que la confiabilidad de una infraestructura carretera es definida como la probabilidad de que uno o más de sus tramos funcionen de acuerdo con una serie de variables operativas estándar. Husdal, J. “Reliability and vulnerability versus Costs and Benefits. Proceedings,”en International Symposium on Transportation,Network Reliability, Queenstown and Christchurch, Nueva Zelanda, 2004, pp. 180-186.

4 Artículo 5.Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I.Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; II.Construir y conservar directamente caminos y puentes; III.Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; IV.Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación; VI.Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; VII.Derogada; VIII.Establecer las bases generales de regulación tarifaria. Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y IX.Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Cámara de Diputados, “Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal”, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_301117.pdF

5 En estudio el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que se integró la conectividad a 36,280 localidades con respecto a la RNC 2015, por lo que en esta nueva versión se tienen 64,017 localidades conectadas. Se agregaron 111 plazas de cobro, por lo que se cuenta con 1,055 plazas de cobro además de información actualizada sobre las tarifas de cada una de ellas. Se sumaron 3,982 sitios de interés con relación a la publicación 2015, llegando así a 15,569 sitios de interés en la RNC 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Red Nacional de Caminos 2016”, boletín de prensa num. 541/16, 15 de diciembre de 2016, Aguascalientes, Ags, disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_12_10.pdF

6 En estudio el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menciona que se adicionaron 54,546 localidades, con lo que se tiene un registro total de 118,563. Se agregaron 75 plazas de cobro, para sumar 1,130 plazas con la actualización de sus tarifas correspondientes. Se incrementaron 5,356 sitios de interés, llegando así a 20,924. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Red Nacional de Caminos 2017”, boletín de prensa num. 549/17, 15 de diciembre de 2017, Aguascalientes, Ags, disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2017/ rnc/rnc2017_12.pdF

7 La Red Nacional de Caminos, resultado de un esfuerzo interinstitucional SCT-IMT y el INEGI, es la representación cartográfica digital y georreferenciada de la infraestructura vial del país con alta precisión y escala de gran detalle; modelada y estructurada con el fin de facilitar el cálculo de rutas está conformada bajo estándares internacionales y el riguroso marco normativo aplicable del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.  Instituto Mexicano del Transporte, “Red Nacional de Caminos”, junio de 2017, disponible en

https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

8 Husdal, J., “Transport Network Vulnerability, which terminology and metrics should we use?, en Nectar Cluster 1 Seminario, mayo, 2006, Noruega.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Economía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades que se generaron en el ejercicio fiscal anterior. Esto se sustenta en el artículo 123 Constitucional y el la Ley Federal del Trabajo primordialmente.

Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de junio para las Personas Físicas del Régimen General de Actividades Empresariales.

Sin embargo, hasta ahora siguen existiendo prácticas en contra de la Ley y de los derechos de los trabajadores.

Esta iniciativa tiene la finalidad de que lo manifestado en nuestra Carta Magna y en la Ley, sí se lleve a cabo sin ningún pretexto, y sin ningún hueco que los empresarios puedan manejar a su favor y en perjuicio de miles de trabajadores mexicanos.

Argumentos

A lo largo de la historia los trabajadores en México han podido unirse buscando un beneficio en común: defender sus derechos laborales. En las primeras décadas del siglo XX y con el impulso decisivo de la lucha revolucionaria de 1910 quedó finalmente en nuestra Carta Magna el derecho a la libertad de asociación, que vino a fortalecer la lucha de los trabajadores en México y, que desde entonces ha ido conformando lentamente grupos representativos de diferentes gremios del país, no sin obstáculos y retrocesos.

Desde entonces el sindicalismo ha representado un medio insustituible de defensa de los derechos laborales de sus agremiados, los cuales han quedado afianzados en la Ley Federal del Trabajo: una jornada laboral que no debe exceder 8 horas diarias (y sus equivalentes jurídicos en jornadas nocturna y mixta), descansos obligatorios, prestaciones que amparan la participación en las utilidades de las empresas, periodos vacacionales pagados, seguridad social, son entre otros algunos de los derechos que los trabajadores han ido consiguiendo a lo largo de la historia.

Pero ésta iniciativa no pretende abordar el tema en cuestión única y exclusivamente desde la labor de los sindicatos. Sino, ir más allá de lo que nuestra percepción alcanza a visualizar: la realidad laboral de muchos trabajadores. La Ley dice que todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Desde la trinchera de la defensa de los derechos laborales, es que el reparto de utilidades es una obligación patronal que debe cumplirse año con año. El artículo 123 de la Constitución en su fracción IX y el Capítulo VIII, Título Tercero, de la Ley Federal del Trabajo atienden puntualmente el cumplimiento de ésta obligación patronal. Pero me parece importante llamar la atención a lo que verdaderamente sucede.

Miles de trabajadores no reciben utilidades con el pretexto de que trabajan ganando una comisión por venta, y por ende al recibir dicha comisión el patrón le dice no tienen derecho a recibir la utilidad correspondiente. Les hacen firmar durante el mes de mayo una carta en la cual informan que no hay utilidad pendiente que recibir, para que ésta quede en registro.

Todos estos trabajadores son obligados por el patrón a pertenecer al sindicato que al patrón le beneficie. Y entonces aquí es dónde se incumple la Ley. El trabajador se ve obligado a firmar la recepción de sus utilidades que NO reciben, a firmar hojas en blanco y a pertenecer al sindicato que él no eligió en beneficio exclusivo de su patrón.

El inciso a) de la fracción IX, del artículo 123 constitucional a la letra dice:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

Es importante citarlo, para desde aquí, hacer un llamado a los representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, a fin de que éste tipo de prácticas ilegales terminen de una vez por todas. Teniendo en sometimiento a sus trabajadores, quienes se ven obligados a consentir este tipo de prácticas para no perder su empleo.

Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. El 1o. de mayo de 1970 nace una nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 9o. Transitorio establece la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De ésta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

En la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal (que es la ciudad del país con más ciudadanos laborando), hasta el día de hoy no se cuenta con una estadística fehaciente que nos permita conocer ciertamente la cifra exacta de cuántos son los trabajadores que no reciben sus utilidades. La gran mayoría de los procedimientos que actualmente están en proceso son por despido injustificado e inclusive en las demandas por despido suelen dar a conocer hasta ese momento que no recibían sus utilidades conforme a la Ley. Lo cual no determina que no existan éste tipo de prácticas sino que los trabajadores se ven forzados a callar la injusticia y el sometimiento.

Por lo que también debe hacerse un llamado a fin de que éste tipo de estadísticas se comiencen a generar a la brevedad. Y que sean publicadas en la página de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por otro lado, y de acuerdo a la respuesta que la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo tuvo a bien enviarme mediante el oficio A00/PG/071/2018; es que se desprende la siguiente información: De los años 2015 a 2017 en relación al PTU se otorgaron 37,611 orientaciones y asesorías; se iniciaron 343 conciliaciones; y se iniciaron 123 juicios.

De igual forma, se concluyeron a favor de las y los trabajadores 215 conciliaciones y 49 demandas ganadas, con un logro económico de 2.9 millones de pesos.

Los datos anteriores, sin duda alguna, pueden ser referencia de que los trabajadores reciben sus utilidades en tiempo y forma. Sin embargo, no es la prueba de que a los trabajadores no se les obligué a firmar documentos en los que supuestamente las reciben, lo cual sí es ilegal.

Hago hincapié de que es el derecho de los trabajadores recibir dichas utilidades y que lo no existe excusa alguna para que sean obligados a firmar que las reciben con el pretexto de que ganan comisión sobre venta. Uno no es negociable con lo otro. La regulación estatutaria sobre el salario a comisión es aplicable a los contratos de trabajo de régimen común que adopten esta forma de retribución y en los que resulta normal el establecimiento de una garantía de salario mínimo, que dependerá de los pactado, pero que en ningún caso puede ser inferior al SMI. Aún y con lo antes expuesto, algunos patrones no tienen un contrato laboral con sus empleados en estos términos.

Hacer del conocimiento de los trabajadores, que más allá de poner una denuncia o queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sí se les respaldará conforme a derecho para que no existan más este tipo de abusos patronales o gremios.

De aprobarse éste proyecto se plantea como segundo paso adicionar un segundo párrafo al Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo; de tal forma que los trabajadores tengan la seguridad de que recibirán las utilidades que les corresponden conforme a derecho y que por ningún caso dejen de percibirlas.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso g) al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona el Inciso g) al apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. ...

I. ... IX. ...

IX.Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) ... f)

g) Los trabajadores dispondrán libremente de sus utilidades y es nula la renuncia y la cesión por cualquier medio, de éstas a favor del patrón o terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que le dé.

XI. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es considerada una afectación a los derechos humanos que les impide el goce y disfrute de los mismos; motivo por el cual debe ser atendido como un asunto de Estado. Ante tal situación es trascendental que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de atender la problemática mediante el fortalecimiento de los instrumentos y diseño de nuevos mecanismos que permitan garantizar que todas las mujeres gocen de una vida libre de violencia. La exigencia de que el Estado asuma la responsabilidad de implementar y fortalecer las medidas adecuadas para responder a la violencia contra la mujer es un derecho protegido jurídicamente, en el marco de los derechos humanos, ya que existen una serie de instrumentos y mecanismos para responsabilizar a los Estados en los niveles internacional y regional.

El derecho a una vida libre de violencia se ha plasmado a nivel internacional en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), como una ofensa a la dignidad humana, asociada a las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que pueden derivar en el asesinato de las mujeres.

En nuestro marco jurídico la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla la alerta de violencia de género contra las mujeres, siendo el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Con ello, se entiende que una alerta de violencia de género implica una coordinación intergubernamental, a fin de garantizar la seguridad de las mujeres al detener la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades con el fin ulterior de erradicar la violencia de género contra las mujeres.

La violencia feminicida es definida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En este mismo sentido, el feminicidio conlleva desigualdad estructural entre mujeres y hombres, así como la dominación de los hombres sobre las mujeres que ejercen violencia sobre ellas, se convierte en un mecanismo de reproducción de opresión, aunado a ello, surgen otras condiciones culturales como son el ambiente ideológico y social de machismo y misoginia, y de normalización de la violencia contra las mujeres. Además es de remarcar las ausencias legales y de políticas con contenido de género produciendo impunidad y generando injusticias ocasionando inseguridad, favoreciendo el conjunto de actos violentos contra las niñas y las mujeres.

En el ordenamiento se señala que la declaratoria de la alerta de violencia de género también se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Como se observa la alerta de violencia de género es el instrumento encaminado a restituir la situación de violencia o discriminación, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios, a nivel estatal. A fin de alcanzar los óptimos resultados a través de este mecanismo ejecutado por el Estado, resulta pertinente reflexionar en fortalecer las acciones que se implementa una vez que se ha emitido una alerta, así como los lineamientos a los cuales debe sujetarse la coordinación entre todos los actores involucrados en el proceso de solicitud, elaboración, declaratoria, control y seguimiento de una alerta de violencia de género.

Es fundamental que las alertas de violencia de género cumplan con su objetivo, por ello, es necesario que su difusión sea emitida bajo el principio de máxima publicidad, ya que con ello, se lograra una mejor eficacia en la intervención del Estado. Recordemos que el éxito de la implementación de una política pública bien diseñada que contemple instrumentos efectivos para atacar el problema requiere que éste haya sido correctamente identificado y definido.

En armonía a lo establecido en instrumentos internacionales y en nuestro andamiaje jurídico, existen los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales son impulsados por la Organización de Naciones Unidas, en el objetivo 5, se señala, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Es de remarcar que las acciones que se emprenden en el marco de una alerta de violencia de género, contribuyen a atender algunas de las metas estipuladas en el objetivo 5, ente ellas se encuentran: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales; y 5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Ante la complejidad de la violencia feminicida que se observa en nuestro país, nuestra propuesta pretende fortalecer el procedimiento de difusión de una alerta de violencia de género, ya que a través de este procedimiento será posible que los actores se coordinen de una forma más adecuada así como la población conozca a la brevedad posible la emisión de una alerta de violencia de género, de igual manera será un mecanismo para que tanto las autoridades federales, estatales y municipales se enfoquen en enriquecer sus políticas públicas sobre el tema de la violencia contra las mujeres y los retos que representa hacerle frente.

La violencia contra las mujeres contrae una complejidad al ser un problema que se reproduce en todas las esferas de la interacción social, impactando a los derechos sexuales, reproductivos, laborales, culturales, y económicos, entre otros; pero sobre todo menoscaba la dignidad humana y el goce a una vida libre de violencia. Es preciso mencionar que el derecho a la no discriminación es evocado para señalar la necesidad de erradicar comportamientos y prácticas que menoscaban el disfrute de los derechos de las personas, en función de un rasgo que se distingue como específico de una persona o un conjunto de ellas.

Por ello, resulta fundamental procurar el fortalecimiento del marco normativo, de las políticas programáticas y de las acciones que se realizan para la erradicación de la violencia contra las mujeres, aunado a ellos es primordial contar con estudios que muestren las variaciones en las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres señalando el espacio donde se ejerce, cómo se ejerce y qué consecuencias tiene en la vida de las mujeres. Por último, es preciso reconocer las aportaciones y participación de las distintas organizaciones feministas y de familiares, quienes han logrado colocar el tema de la violencia contra las mujeres en la opinión pública y dar una mayor visibilidad a la situación que se vive, esto ha conllevado a un incremento en la consolidación de la toma de decisiones.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el

Proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforma la fracción V del artículo 23, y se adiciona la fracción IV del artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. a IV. ...

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. Para tal efecto, se establecerá en coordinación con las autoridades federales y las Entidades Federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso y uso de toda la información relevante sobre la alerta de violencia de género; asimismo, la Secretaria de Gobernación solicitará a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de conformidad con la legislación en la materia, la difusión dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado.

Asimismo, el grupo interinstitucional y multidisciplinario promoverá ante los concesionarios de telecomunicaciones la celebración de acuerdos en los términos de la legislación en la materia, para el diseño e implementación de una plataforma digital para la difusión inmediata y pronta de la alerta de violencia de género.  

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

I. a III. ...

IV. El derecho de los familiares:

a) Participar y ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades competentes realicen tendientes a sancionar a los responsables;

b) Proponer programas y acciones para la prevención de la violencia de género;

c) Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de la investigación;

d) Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes;

e) Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención que se diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos cometidos, incluidas medidas de apoyo psicosocial; y

f) Ser informados de forma diligente, sobre los resultados de la investigación.  

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras los hechos, 2006, página 14.

2 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belem do para”, Departamento de Derecho  Internacional, disponible en

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

3 El feminicidio se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores, ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura parcial del estado de derecho, ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de respetar sus derechos humanos, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar y administrar justicia, y prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. Lagarde, Marcela, Antropología, feminismo y política. Violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. Retos teóricos y nuevas prácticas, Ankulegi Antropología Elakrtea, San Sebastián, España, 2008, pp. 217, 237.

4 Merino, Mauricio, Políticas Públicas. Ensayo sobre la intervención del Estado en la solución de problemas públicos, Centro de Investigación y Docencias Económicas, México, 2013.

5 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17 Objetivos para transformar nuestro mundo, Objetivo 5 Igualdad de Género - Metas,” disponible en

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

6 Respecto a los conceptos de igualdad y no discriminación, el primero tiene una connotación positiva en razón de garantizar que todas las personas sean iguales en el goce y en el ejercicio de los derechos, mientras que el segundo tiene un sentido negativo debido a que supone la necesidad de que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias e injustas. Ortega Ortiz, Adriana (coordinadora), Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011, página 9.

7 Vela Barba, Estefanía. El derecho a la igualdad y la no discriminación en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012.

8 A pesar de los estudios e intervenciones sociales que se han desarrollado para erradicar la violencia contra las mujeres, aún nos encontramos con barreras u obstáculos que impiden un abordaje integral y transformador. Si bien el  debate público sobre la violencia y su presencia en los medios de comunicación ha permitido difundir y dar visibilidad al problema hasta hace poco ignorado también ha contribuido a extender mitos y estereotipos en torno a la interpretación de la violencia. Arisó Sinués, Olga, Los géneros de la violencia: una reflexión queer sobre la “violencia de género, Editorial Egales, Madrid, España, 2010, página 30.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2018.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 77, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de exención de ISR a personas físicas integrantes de sociedades cooperativas de producción vinculadas al sector pesquero con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Acción Nacional no ha dejado de insistir en que la reforma hacendaria aprobada por el PRI y sus aliados en octubre de 2013, es de las reformas estructurales más tóxicas para el país.

Sus resultados son evidentes y claros. Desde que inició la presente administración, México no puede crecer más allá del 2 por ciento, mientras que en julio del presente año la inflación alcanzó 6.4 por ciento, prácticamente el doble del porcentaje que se registró en diciembre de 2016. Esta alza de precios ha desacelerado el consumo interno si comparamos su crecimiento con los registrados en otros años.

Dado el impacto negativo de la reforma, los mexicanos tienen que destinar un mayor porcentaje de sus ingresos al pago de impuestos que a su gasto habitual. La reforma hacendaria ha lesionado gravemente el bolsillos de los mexicanos y en consecuencia, ha impactado en variables importantes de la economía que generan el crecimiento de nuestro país.

El caso de las diferentes empresas que integran el sector productivo del país, no es distinto. La reforma hacendaria planteó un incremento de impuestos por renta (ISR), valor agregado (IVA) e impuestos especiales sobre producción (IEPS) que afecto a muchas empresas en sus niveles de inversión, salarios, capacitación de su planta laboral y también en la reducción de plazas.

Un caso particular de la presión que ha generado la reforma en el sistema impositivo se vincula al caso de la Sociedades Cooperativas de Producción.

Por tal motivo, nuestro partido ha planteado diversas reformas fiscales que buscan mitigar los efectos de dicha reforma hacendaria, como disminuir las tasas de ISR, IVA e IEPS.

Si bien los resultados no han sido los esperados, continuamos insistiendo en la necesidad de presentar una reforma fiscal que impulse verdaderamente a la economía de nuestro país y genere bienestar en todos los mexicanos.

En este sentido, una de las preocupaciones del PAN es impulsar reformas que apoyen a las empresas de los diferentes sectores del país. Uno de estos sectores es el correspondiente al pesquero vinculado, como ya lo señalamos en párrafos anteriores, a las Sociedades Cooperativas de Producción.

Dichas sociedades se han visto afectadas porque con la reforma hacendaria, sus integrantes (personas físicas) no están exentos del pago de ISR ya que así lo determina el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Dicho régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial, toda vez que el artículo 74, fracción II de la Ley establece que los anticipos y rendimientos entregados por la sociedad cooperativa a sus miembros para efectos de dicha ley, son asimilables a salarios y en consecuencia, declarados ingresos para las personas físicas.

La forma en la que se encuentra redactada la ley vigente, ha generado una serie de inquietudes a las asociaciones pesqueras de las diferentes regiones del país que demandan una revisión sobre el tema de manera urgente.

En tal sentido, se han generado diferentes reuniones y presiones de sociedades cooperativas de producción pesquera encaminadas a insistir a las autoridades fiscales, que el régimen actual que se aplica a las personas físicas dedicadas a la pesca, debe entenderse como un régimen general independientemente de que se encuentren organizados en asociaciones u organización.

Es decir, debido a la presión fiscal que ha ejercido la ley del ISR que fue aprobada en la reforma hacendaria por el PRI y sus aliados, el artículo referido no es capaz de hacer distinción entre personas físicas que integran las sociedades cooperativas de producción, y las propias sociedades. Por tal razón, se necesita establecer en la ley dicha distinción: ingresos de los productores individuales e ingresos de las sociedades cooperativas.

Por esta razón, el objetivo de la presente iniciativa es corregir el error de redacción que contiene el artículo 74 fracción III de la Ley del ISR para establecer que todo productor denominado como persona física, aun cuando esté organizado en algún tipo de sociedad cooperativa, esté exento del pago de ISR como sucede con las personas físicas dedicadas a la pesca pero que no están incorporadas a una sociedad.

De esta manera, con la modificación buscamos evitar que se continúe generando un estado de competencia endeble e inconstitucional en razón de que aun cuando se realiza la misma actividad, se les da un trato diferenciado en el pago de impuestos comparado con otras personas físicas que se dedican a la pesca, sólo por ser integrantes de una sociedad cooperativa.

Dicho lo anterior, la propuesta de modificación sería la siguiente

Finalmente, es importante resaltar que las sociedades cooperativas han significado para nuestro país la mejor forma de organización para que los artesanos y pequeños productores se organicen y mejoren sus condiciones de vida, sin contar con los beneficios que aporta este tipo de organizaciones a la comunidad.

Por este motivo la presente iniciativa busca resaltar la relevancia de no provocar el fin del cooperativismo que se dedica a actividades productivas del sector primario, que es lo que finalmente puede ocurrir de prevalecer el criterio sustentado por las autoridades en la ley fiscal en comento.

Como integrante del Grupo Parlamentario del PAN insto a las Comisiones encargadas de analizar el presente proyecto y las autoridades fiscales a que sean sensibles al fondo del problema y actúen en consecuencia, buscando el beneficio de este sector social y que tomen en consideración la necesidad de reconocer que se han equivocado en la reforma de algunos impuestos que afectan de manera importante sectores endebles y poco consolidados como lo es el pesquero.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III y el décimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 74.Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente capítulo, los siguientes contribuyentes:

I. y II. ...

III. Las personas físicas y socios o asociados de las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, socios o asociados de las sociedades cooperativas de producción, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

...

...

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que los municipios realicen trabajos multidisciplinarios que potencialicen los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo potencializar los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, al establecer que los municipios deberán conformar y aplicar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran.

De conformidad con el Banco Mundial, el desarrollo social se concentra en la necesidad de poner a las personas en primer lugar en los procesos de desarrollo. Así las cosas, subrayo que el desarrollo social promueve la inclusión, la cohesión, la capacidad de adaptación, la seguridad ciudadana y la rendición de cuentas como los principios operacionales que definen un desarrollo socialmente sostenible.

En esa tesitura, dicho organismo considera que para que la asistencia sea socialmente sostenible se requiere abordar una amplia gama de oportunidades, riesgos e impactos en este ámbito y estima que el desarrollo social incluye a los pobres y excluidos en el proceso de desarrollo.

Ahora bien, es necesario abordar la normativa mexicana, específicamente la Ley General de Desarrollo Social ya que tiene por objeto:

a) garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

b) señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;

c) establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

d) determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social; así como, las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

e) fomentar el sector social de la economía;

f) regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

g) determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

h) establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

i) promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

En esa virtud, el artículo 7 de la Ley en comento establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Asimismo, la normativa estipula que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendentes a disminuir su desventaja.

De igual forma, el diverso numeral 9 de la legislación establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales; así como, oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Cabe resaltar, que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene como objetivos: propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado; garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

Por otra parte, no omito señalar que son los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal y que dichos programas, fondos y recursos social son prioritarios y de interés público.

Una vez descrito el marco legal que rige la Política Nacional de Desarrollo Social, me atrevo a señalar que, con base en mi experiencia personal como director de Desarrollo Humano en el municipio de Lerma, estado de México, no sólo advertí la importancia que tienen los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social; sino que, para que los municipios puedan efectivamente cumplir con los objetivos de la política nacional es necesario un trabajo multidisciplinario de todas las áreas que los integran.

Lo anterior, en virtud de que mediante un trabajo multidisciplinario es que los programas sociales pueden ser asignados a los sectores más vulnerables, a fin de erradicar la desigualdad social y lograr así una mejor calidad de vida en los particulares.

Destaco que, en el día a día como director busqué en todo momento que la Dirección de Desarrollo Humano gestionara y difundiera ante las autoridades federales estables o municipales, los diversos programas sociales que beneficiaran directamente a los habitantes de cada una de las regiones que integraban el municipio, que se diera impulso a la participación ciudadana en cada una de las acciones del gobierno municipal, propiciando con ello una comunicación permanente entre la autoridad y la población y que se promovieran los programas de apoyo comunitario entre la población de escasos recursos; así como, la comunicación permanente entre el ayuntamiento y sus autoridades auxiliares, a fin de lograr el equilibrio de los programas sociales.

Por lo anteriormente expuesto, es que me atrevo a asegurar que, una manera eficaz de maximizar los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social es establecer que los municipios conformen y apliquen los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o de Ciudad de México.

Para efectos del párrafo anterior, los municipios deberán conformar y aplicar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, en coordinación con las diferentes áreas que los integran; a fin de que, mediante un trabajo multidisciplinario, se potencialicen los alcances de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social establecidos en el artículo 11 de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2018.— Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Ramírez Ponce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la equidad de género en la expedición de los bandos, reglamentos y demás disposiciones que aprueben los ayuntamientos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito que los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos se realicen a la luz del principio de equidad de género; para así garantizar la no discriminación de las mujeres.

Es importante señalar que los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos buscan garantizar la igualdad de todos los habitantes de México, incluida la de género, al señalar que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, y que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. De igual forma, se prohíbe la discriminación por motivos de sexo.

Ahora bien, el texto constitucional, en su artículo 2o., reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía para elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Igualmente, busca garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, considerando como conductas discriminatorias negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, y aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana.

Ahora bien, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer refiere que la discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Asimismo, precisa que los Estados Parte deben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública.

En esa tesitura, es claro que el marco normativo mexicano cuenta con elementos que buscan impedir la exclusión de las mujeres de la vida política nacional. Sin embargo, existen muchos casos en México en los que, pese a la normativa actual, se han ignorado u omitido a las mujeres en la toma de decisiones trascendentales en la vida de las personas; tal es el caso, de la creación de normativa municipal, motivo de la presente iniciativa.

Por ello, la equidad de género en el ámbito municipal ha quedado limitada, ya que en el artículo 115 constitucional, el cual establece las facultades materialmente legislativas de los municipios, no menciona ni precisa que en su creación deben tomarse en consideración los principios básicos de equidad de género.

Lo anterior cobra especial relevancia dadas las distintas necesidades de hombres y mujeres en la utilización del espacio y servicios públicos, en los criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano, en las políticas de movilidad,  de asentamiento de la población y localización de actividades; necesidades que deben basarse, entre otras cosas, en el principio de equidad de género, para asegurar que las normas dictadas no sean discriminatorias para las mujeres y atiendan a sus necesidades específicas.

Al respecto, cabe señalar que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013 y la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de 2016 señalan que es necesario avanzar hacia un desarrollo sostenible con igualdad y autonomía de las mujeres, en el marco de una nueva arquitectura institucional de género.

Desde la perspectiva de Comisión Económica Para América Latina el Caribe (Cepal), el desarrollo sostenible debe incluir de manera integral la igualdad de género; de lo contrario, no puede ser considerado ni desarrollo, ni sostenible.

Ahora bien, considero que es inaceptable que los ayuntamientos no basen la construcción de su normativa, bajo el principio de equidad de género; puesto que, dicha normativa rige el ámbito más cercano a la ciudadanía.

Máxime, que puede darse el caso que, ante la omisión de una perspectiva de género en la toma de decisiones, puede llegar a omitirse un efecto igualitario entre hombres y mujeres.

Ante los escenarios actuales, considero de vital urgencia que los ayuntamientos rijan las disposiciones materialmente legislativas que engendran, bajo principios elementales que garanticen la no discriminación de las mujeres, como es el caso de la equidad de género. Así las cosas, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva que nuestras mujeres.

Dicho lo anterior, lo que se propone es que los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben los ayuntamientos se realicen bajo el principio de equidad de género y, con ello, garantizar la no discriminación de las mujeres.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título QuintoDe los Estados de la Federación y de Ciudad de México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así como, la equidad de género en sus respectivas jurisdicciones.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de equidad de género, igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) ...

c) ...

d) ...

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes; las cuales deberán sujetarse al principio de equidad de género.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de 2018.— Diputado Miguel Ángel Ramírez Ponce (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como los artículos 43 y 44, todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En el ámbito jurídico penal mexicano, la consecuencia a la realización de conductas delictivas que dañan o buscan dañar alguno de los bienes jurídicos protegidos por la ley, le denominamos pena; sin embargo, su alcance, criterios de imposición, parámetros y proporcionalidad en relación con las conductas que la originan, ha sido objeto de estudio y análisis jurídico por centurias, sin que a la fecha exista consenso al respecto.

Así pues, durante el transcurso del tiempo, la doctrina jurídica, los fenómenos sociales y la atribución que tiene el Estado a sancionar las conductas delictivas, han ofrecido diversas posturas por cuanto hace a los criterios que deben determinar su alcance, de esta suerte, la pena ha sido considerada desde un mero castigo que se impone a quien comete una conducta prohibida por la ley hasta la condicionante que debe cumplir la persona a quien se le impone para reinsertarse a la sociedad.

En ese sentido, la función de la pena transitó por etapas en donde fue considerada como la mera expiación de culpas o bien la forma en que los individuos sujetos a ella, serían rehabilitados, es decir, la imposición de una pena también ha sido vista como un mecanismo para sanar a personas enfermas y de ahí la necesidad de su rehabilitación.

En un sentido muy amplio, la imposición de penas ha sido considerada y utilizada como uno de los principales medios de que dispone el Estado como reacción frente a la comisión de delitos ya que, a posteriori,restringe los derechos y libertades de la persona sujeta a ella.

2. Planteamiento del Problema

No obstante lo expuesto en el apartado anterior, cada sistema jurídico de los estados nacionales entiende, aplica y se vale de la imposición de penas de acuerdo con su tradición normativa, social, ideológica o política, por lo tanto, una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de una conducta aunque en el momento de la sentencia, este delito se encuentre despenalizado; en otro contexto, si la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse útiles las penas privativas de libertad como la cadena perpetua porque niegan la posibilidad de reinserción social del condenado.

A partir de la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, nuestro país ha considerado que la función de la pena es la reinserción del sentenciado a la sociedad, para lograr este objetivo, es necesario revisar y adecuar constante las penas previstas por las leyes penales mexicanas a partir del principio de proporcionalidad y del derecho penal de acto, rechazando a su opuesto, el derecho penal del autor; esto es así porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; por lo que la personalidad se vuelve un criterio irrelevante.

Contrario a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Penal Federal incorpora en el texto de los numerales 10 y 11 de su artículo 24, que son penas, el apercibimiento y la caución de no ofender, de esta suerte, los artículos 43 y 44 del propio Código disponen que:

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Como puede apreciarse, la pena de apercibimiento es contraria al principio de proporcionalidad toda vez que carece de parámetros o criterios objetivos para su aplicación al incorporarse como una conminación que realiza el juzgador a discrecionalidad, respecto cualquier sentenciado a partir de una posible conducta delincuencial futura, pero aún peor, esa pena se impone a partir del temor que puede generar el sentenciado por su actitud, es decir, se impone una sanción por quien es o puede ser la persona y no por los hechos estrictamente acreditados y atribuibles a éste, en ese contexto, el apercibimiento no abona a la reinserción social del sentenciado cuando la pena consiste en la privación de la libertad y cuando la pena es distinta, tampoco es de utilidad porque en caso de sustentarse en amenazas esgrimidas por el sentenciado respecto a la posibilidad de delinquir nuevamente sería sancionarlo previamente por hechos no ocurridos y, basados en las amenazas, estas desde luego son un delito en lo particular que requerirían una sanción en forma independiente.

Ahora bien, respecto de la caución de ofender, se entiende como una pena complementaria al apercibimiento que tras haberse señalado y demostrado atenta contra los principios jurídicos mexicanos para la imposición de una sanción penal y adolece de finalidad como medida para lograr la reinserción del sentenciado, luego entonces es evidente que también resulta esta sanción “accesoria” como intrascendente, innecesaria e inútil, es por ello que al derogarse la pena de apercibimiento, en consecuencia, debe ocurrir con lo mismo con la que de esta se desprende, es decir, con la caución de no ofender.

3. Propuesta Legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como los artículos 43 y 44, todos  del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. ...

1. ... a  9. ...

10. Se deroga.

11. Se deroga.

12. ... a 19. ...

...

Artículo 43. Se deroga.

Artículo 44. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Individualización de la pena tratándose de delito no culposo. El juzgador no debe tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado (legislación del Distrito Federal) [interrupción de la jurisprudencia 1a./J. 175/2007]. Época: Décima Época, Registro: 2005884, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 20/2014 (10a.), página: 376.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformar el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno que siempre ha existido, sin embargo, a través de los años, ha sido más frecuente en nuestro país, debido a las necesidades económicas de las personas, la falta de trabajo bien pagado, entre otros motivos y migran con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y generar certeza laboral.

Por años, los mexicanos han decidido migrar a Estados Unidos de América derivado de las oportunidades que ofrece y la ubicación geográfica en la que se encuentra. Sus decisiones en ocasiones van más allá de las políticas migratorias que tiene el país de destino, estableciéndose de forma irregular.

La migración ilegal ha ocasionado que nuestros connacionales, generen su patrimonio fuera de su país, que se establezcan y formen su familia en el país vecino, creando vacíos en su vida al retornar, esto se refleja en la falta de patrimonio en México, la falta de documentación que acredite su conocimiento o expertis en algún área laboral, afectando sus posibilidades laborales a su regreso.

El acceso al trabajo es necesario para que las personas generen un estado de bienestar mayor y de esta forma se garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales.

Si bien la Constitución, otorga el derecho al trabajo, la realidad que enfrentan nuestros connacionales repatriados, es una clara falta de oportunidades.

Para atender esta problemática, se han creado programas federales emergentes, con la finalidad de fomentar su contratación, sin embargo, un programa sólo transita en un sexenio y lo que verdaderamente se necesita, es crear políticas públicas que se encuentren vigentes a lo largo de los años y que apoyen a solucionar un problema.

Uno de los eventos que ha marcado la vida de nuestros connacionales que radican de forma ilegal en Estados Unidos de América, fueron las elecciones de presidenciales de ese país cuyo resultado impacto en México.

En 2015, la Organización de las Naciones Unidas estimó que había 12.3 millones de personas nacidas en México fuera de nuestro país, de las cuales 12 millones residían en Estados Unidos de América, de esta cifra, cerca de la mitad se encuentra en condición migratoria irregular, lo que podría generar un retorno vulnerable, en un entorno que a la fecha lo que ha buscado es reforzar la seguridad de la frontera.

Entre 2009 y 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos de América (EUA), repatrio a 4.8 millones de personas, en donde 462 mil correspondían a 2015 y 7 de cada 10, radicaban en territorio estadounidense.

De acuerdo con estadísticas emitidas por la Secretaría de Gobernación, en 2017 hubo un total de 166 mil 986 mexicanos repatriados desde Estados Unidos, de los cuales 48 mil 288 arribaron a Tamaulipas, 47 mil 265 arribaron a Baja California, 29 mil 646 por Sonora, 19 mil 224 llegaron a la Ciudad de México, 16 mil 759 por Coahuila y 5 mil 804 por Chihuahua.

Ahora bien, México se ha beneficiado de la estadía de los mexicanos en el vecino país, ya que el flujo de remesas es constante, tan sólo en el año 2016, México recibió por este concepto 27 mil millones de dólares, su máximo histórico.

Por ello es necesario generar políticas públicas que apoyen el retorno de mexicanos repatriados.

En un periodo de cinco años, de 2010 a 2015, retornaron a México 495 mil 434 personas, procedentes principalmente de EUA, lo que representa 89.3 por ciento del total. Asimismo, 1.5 por ciento de quienes volvieron provenían de Canadá, 1.2 por ciento de algunos países europeos y 2.2 por ciento de otras naciones, mientras que 5.8 por ciento no específico el lugar del que retornaba.

Es importante destacar que, a su retorno, los mexicanos se ubican primordialmente en los siguientes estados:

Que si bien es un mapa que representa la movilidad del fenómeno migratorio de 2010 a 2015, también es cierto que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cuarto trimestre de 2016, que los estados que tuvieron el mayor número de repatriados fueron Michoacán, Guerrero y Oaxaca, registrando 63 mil 852, estados que alcanzaron la tasa más alta de informalidad laboral a nivel nacional, con 82.2 por ciento, Guerrero de 78.2 por ciento y Michoacán de 71.8 por ciento.

Con respecto a los salarios, los tres estados reportaron un salario mensual, por debajo de los cinco mil pesos, en donde Oaxaca reporto un promedio de ingreso mensual de 4 mil 200 pesos mensuales, Guerrero de 4 mil 500 y Michoacán con un ingreso mensual de 4 mil 800 pesos, salario que se ubicó por debajo del promedio nacional de 5 mil 663 pesos al mes.

Es necesario crear un marco de apoyo previsible y sostenible, para dar respuesta a los mexicanos que retornan a nuestro país.

La Ley General de Población, establece en su artículo 81 “se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país”.

Es importante garantizar una nueva oportunidad para emplearse en el mercado laboral formal a todos los repatriados, por eso consideramos necesario implementar un estímulo fiscal por un monto equivalente al 25 por ciento del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a personas físicas y morales que contraten a migrantes repatriados.

Este apoyo se brindaría por una única vez, al retorno de nuestros connacionales y por una temporalidad no mayor a un año.

El objetivo de esta propuesta es fomentar la inclusión laboral de las personas repatriadas, más allá de las políticas migratorias, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

La inserción en el trabajo de estas personas es de suma importancia, toda vez que no sólo regresan con capacitación y competencia diferente a la que su país de origen puede proporcionar, sino que además aprenden un segundo idioma que es de gran utilidad para las empresas que los emplean.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo ii, del título vii, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona un párrafo al artículo 186

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo IIDe los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y personas repatriadas

Artículo 186. ..

...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a personas repatriadas, consistente en el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96. Para ser beneficiado se requiere ser mexicano de nacimiento y comprobar que fue migrante. El beneficio se entregará por única vez en un plazo máximo de un año.

Transitorios

Primero. La calidad de migrante se podrá acreditar con matrícula consular, documento de repatriación o con algún documento que compruebe su residencia laboral fuera de México, cuyo evento no sea mayor a dos años.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario de Migración y remesas México 2017, editado por el Consejo Nacional de la Población, Fundación BBVA Bancomer y el Servicio de Estudios Económicos del Grupo BBVA, junio de 217, 196 páginas.

2 Secretaría de Gobernación. Boletín Estadístico 2017.Repatriación de Mexicanos. Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa y punto de recepción de 2017, Última modificación, martes 27 de febrero de 2018 a las 17:55:56 por Héctor Reyes Sanabria

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Repatriacion_de_mexicanos_2017 .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2018.— Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy nos desarrollamos.

Por ello, desde que tuvo origen la reforma educativa, venimos impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal, tanto con los planteamientos del nuevo modelo educativo como con las exigencias actuales del país.

Coincidimos en que cada uno de los ejes que componen dicha reforma estructural es indispensable para salir del histórico rezago en el rubro educativo que imperaba en México; hoy, en la recta final de la actual administración, nos podemos sentir orgullosos de los logros alcanzados, podemos estar seguros de que a diferencia de sexenios pasados el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en evidente ascenso.

No obstante lo anterior, los retos son todavía muchos y es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.

El modelo educativo para la educación obligatoria “Educar para la libertad y la creatividad” es formado por cinco grandes ejes articuladores del sistema para obtener el máximo logro de aprendizaje de niños y jóvenes: 1. El planteamiento curricular; 2. La escuela en el centro del sistema educativo; 3. Formación y desarrollo profesional docente; 4. Inclusión y equidad; y 5. La gobernanza del sistema educativo.

Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el Poder Legislativo.

Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.

Se trata No sólo del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.

La participación de los padres en la educación de los hijos resulta por demás necesaria, se trata de concienciar a la sociedad sobre la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos.

Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.

Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa, realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de los hijos:

• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar.

• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera infancia.

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo.

• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a su información acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita mayor participación en las actividades escolares de los hijos.

Robusteciendo lo anterior, la publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos PISA in focus 2011. ¿Qué pueden hacer los padres para ayudar a sus hijos a tener éxito en los centros educativos?” refiere que “todos los padres pueden ayudar a sus hijos a desplegar todo su potencial dedicando tiempo a hablar y a leer con ellos, sobre todo, y especialmente, cuando son muy pequeños. Los profesores, las escuelas y los sistemas educativos deben estudiar cómo pueden ayudar a los padres, que están muy ocupados, a desempeñar un papel más activo en la educación” de los hijos, en la escuela y fuera de ella.

Pese a ello, en los resultados de la prueba PISA quedó demostrado que “muchas actividades entre padres e hijos están asociadas a un mayor rendimiento”. En esta prueba no sólo se recogieron datos de los estudiantes y los directores de los centros escolares sino que, también, se formularon preguntas a los padres de los estudiantes. Algunas de estas preguntas estaban centradas en el tipo de actividad que hacían los padres con sus hijos cuando éstos cursaban su primer año de educación primaria.

En general, los resultados de PISA muestran también una fuerte asociación entre algunas de las actividades realizadas entre padres e hijos; por ejemplo, los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos, ya sea semanal o diariamente, tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia, o bien, nunca lo hacen. La ventaja en cuanto al rendimiento es mayor en Italia (42 puntos) y menor en la economía asociada Macao-China (14 puntos). Cuando se tienen en cuenta los antecedentes socioeconómicos, la ventaja en cuanto a la puntuación desciende, pero sigue siendo importante (16 puntos) y se observa en todos los países y economías participantes.

Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos con el involucramiento de los padres en la educación de sus hijos, en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de 2012, realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es limitada, ya que 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia, del mismo modo, 74.6 afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones.

Lo anterior se suma a lo mostrado por el Reporte General de Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje de 2014, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual exalta que los padres de familia son convocados, en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o de trabajo; y, en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales.

Se evidencia también que sólo 77 por ciento de las primarias convoca a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; 75 por ciento de éstas lo hace para elaborar normas escolares y apenas 65 por ciento convoca a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase.

La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma, nuevos vínculos profundos y duraderos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos. Pero además de propiciar confianza interpersonal e intergrupal, que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa, creando confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como un asunto del cual deben estar al pendiente los padres de familia.

Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce en el artículo 2o. que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Afirma que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.

Pese al interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.

Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México ha hecho un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales, en beneficio de los menores.

Ello, en concordancia con lo manifestado por el ex secretario de Educación Pública Aurelio Nuño, que en relación con el ausentismo escolar refirió: “Es importante que entendamos que la tarea educativa es un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros, pero también de los padres de familia”.

Consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión escolar; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales, ni mucho menos que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente iniciativa se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de medios para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de los hijos.

Para lograr lo anterior, consideramos necesario proponer una serie de reformas de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo para que los padres de familia puedan participar activamente en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.

En mérito de lo fundado y motivado sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o.; y se reforman la fracción III del artículo 65 y el artículo 68 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. [...]

XVII. Fomentar la participación activa de los padres de familia como una acción educativa que promueva la corresponsabilidad en el proceso educativo.

Artículo 65.Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. y II. [...]

III. Colaborar en las decisiones que tomen las autoridades escolares en las actividades académicas y en la elaboración de normas escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. a XII. [...]

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán y fortalecerán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad y de los padres de familia en los consejos de participación social, tanto en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Segundo. Se adicionan las fracciones X Bis y XXVII Ter al artículo 132, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a X. [...]

X Bis. Conceder a los trabajadores permiso para que los padres de familia asistan de forma periódica a las reuniones convocadas por las autoridades de la escuela de sus hijos, sin que esto afecte su salario, siempre que acrediten su puntual asistencia a dichas actividades escolares.

XI. a XXVII Bis. [...]

XXVII Ter. Otorgar al trabajador que sea padre o tutor de un menor de edad, ante una situación de emergencia médica de éste último, permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure la gravedad del hecho. Para ello el trabajador deberá acreditar la tutela del menor y la emergencia que justifique el permiso mediante constancia médica.

XXVIII. [...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Valdés Cuervo, Ángel; Martín Pavón, Mario José; y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio, “Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos”, en Revista Electrónica de Investigación Educativa, volumen 11, número 1, 2009.

2 Balli, S.; Wedman, J.; y Demo, D. (1997). “Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting”, en Journal of Experimental Education.

3 González, D.; Corral, V.; Frías, M.; y Miranda, J. (1998). “Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural”, en Enseñanza e Investigación en Psicología.

4 UNESCO (2004). Participación familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2003). La calidad de la educación básica en México. Primer informe anual. México.

6 Miranda, R. (1995). “Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar”, en Perfiles Educativos.

7 Disponible en

http://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisainfocus/49460778.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2018.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta modificación a la ley suprema fue conocida a la postre como “nuevo sistema de justicia penal” a efectos de socializar su contenido aunque, el cambio fundamental se dio en la forma de desarrollo del proceso penal mexicano y los principios que lo rigen; de esta forma se transitó hacia un modelo que privilegia la oralidad como mecanismo de desarrollo de las audiencias y sostenido en principios como la publicidad, concentración, continuidad, inmediación y concentración, a fin de impulsar un cambio paradigmático en el derecho adjetivo penal de nuestro país.

No obstante lo señalado, el impacto de la reforma apuntada alcanzó casi en forma imperceptible pero profundamente a la parte sustantiva del derecho penal, dicho cambio se encuentra en la redacción del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución general de la República, dispositivo que antes del 18 de junio de 2008 establecía que:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delitoy hacer probable la responsabilidad del indiciado.”

A partir de la reforma constitucional invocada, el primer párrafo del artículo 19 constitucional establece:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

Como puede apreciarse, la redacción anterior a la reforma se refería a la acreditación del cuerpo del delito como un concepto eminentemente procesal, sin embargo, con la redacción actual, “el hecho que la ley señala como delito” tiene una doble naturaleza, la primera conserva su sentido procesal en el dictado del auto de vinculación a proceso pero, la segunda, es origen del problema que motiva esta iniciativa porque el “hecho que la ley señala como delito” significa en el orden sustantivo penal que el delito es un hecho en el que se engloba a la conducta (acción u omisión), dejando atrás la posición tradicional de considerar al delito como una acción u omisión, esta distinción genera el problema que será abordado a continuación.

2. Planteamiento del problema

Cuando en el primer párrafo del artículo 19 constitucional se refiere al hecho que la ley señale como delito, el contexto principal es de carácter procesal porque se refiere al dictado del auto de vinculación a proceso y que en este nuevo entendimiento, la existencia de “un hecho que la ley señale como delito” y la “probabilidad en la comisión o participación del activo” no requiere que se acrediten los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito; para ello, el juez de garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad ( si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación; no obstante, del criterio jurisprudencial anterior se desprende una vía distinta de entender “el hecho que la ley señale como delito” esto es, que la norma penal para determinar lo que es o no un delito, se aleja del criterio de la conducta consistente en acción u omisión asumiendo entonces que el ilícito es un hechopor el que se tipifica un delito en el que la conducta se encuentra desarrollada en la descripción del hechoo se desprende de este, pero esta situación plantea la problemática de haber “...confundido figuras procesales (cuerpo del delito) con sustantivas (elementos del tipo penal) sustituyendo la primera por la segunda (reforma constitucional de 1993) y después definiendo a la primera como si fuera la segunda en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (reforma de 1999) y, sin haber entendido claramente el problema, ahora se repite el error al considerar que el hecho que la ley señala como delito se integra con los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, es decir ¿estaríamos regresando propiamente a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la reforma de 1993 y al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en 1994? sólo que ahora ¿estaríamos sustituyendo elementos del tipo penal por el hecho que la ley señala como delito? Una concepción como la anterior generaría problemas importantísimos como los ya experimentados entre 1994-1999 y, además, por ejemplo, si al final del proceso no se acreditara la conducta típica del que cometió el delito de homicidio, entonces tendríamos que decir que no hubo un hecho que la ley señala como delito...” por lo tanto, para resolver este conflicto es necesario identificar y corresponder al hecho que la ley señala como delito en sus aspectos procesal y sustantivo por ello se debe asumir en el Código Penal Federal que el delito es el hecho o hechos que señalan y sancionan las leyespenales, de esta forma “...desde la perspectiva de la víctima y/o sujeto pasivo, por ejemplo, el hecho que la ley prohíbe en un homicidio es el que: una persona sea privada de la vida; en el robo: el que una persona sea desapoderada de su bien sin su consentimiento; en la violación: el que a una persona le sea impuesta la copula por medio de la violencia física o moral sin su consentimiento, etcétera. Por otra parte, será al momento de determinar quién cometió el delito cuando se analice si el imputado/acusado realizó la conducta (acción u omisión) típica (con sus tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos) antijurídica y culpable, si comprobamos lo anterior podremos sostener que el acusado cometió el delito, pero si falta alguna de las tres categorías (por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad) deberá absolverse, pero esto último no excluye el hecho prohibido por la ley penal”.

Con la propuesta realizada se genera identidad sustantiva y subjetiva respecto a lo que es y debe entenderse como delito en el sentido actual del sistema penal mexicano, esto es, “...como la abstracción formulada por el legislador, que reúne en un concepto los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado. En otras palabras, el tipo está constituido por la descripción del hecho contrario a la norma que sanciona la ley penal. Se habla de hecho y no de “conducta”, porque algunos de los elementos de los tipos penales no refieren directamente al obrar del agente, sino a circunstancias externas a él, y que no dependen de su voluntad...”.

Ahora bien, considerando que la significación del delito como hecho señalado en la ley, ya se encuentra contemplada en el primer párrafo del artículo 19 constitucional en el aspecto procesal, corresponde acudir, como se dijo, al Código Penal Federal como el conjunto normativo penal que contiene el concepto de delitoen su acepción sustantiva y cuya redacción vigente en su artículo 7o. refiere que: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, la que debe ser superada para ajustarse a la propuesta contenida en esta iniciativa y lograr la consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos expuestos, esto es, que el delito como expresión normativa de lo prohibido por el legislador es un hecho o hechos descritos y sancionados por las leyes penales.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o.Delito es el hecho descrito y sancionado en las leyes penales.

...

...

I. a III. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Auto de vinculación a proceso. En su dictado no es necesario acreditar el cuerpo del delito (elementos objetivos, normativos y subjetivos) y justificar la probable responsabilidad del inculpado, sino que sólo debe atenderse al hecho ilícito y a la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época, Registro: 160330, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.), Página: 1942.

2 ¿Qué es el hecho que la ley señala como delito?; Dr. Enrique Díaz Aranda;

http://enriquediaz-aranda.blogspot.mx/2016/03/que-es-el-hecho-que-la- ley-senala-como.html; 23 de marzo de 2016.

3 Ídem

4 Hecho que la ley señale como delito. Evolución de este concepto establecido en los artículos 16 y 19 de la Constitución federal (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época; Registro: 2012685; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV; Materia(s): Constitucional; Tesis: XVII.1o.P.A.30 P (10a.); Página: 2741.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.— Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 267 y se adiciona la denominación “exposición sexual” al Capítulo II del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, la cual solicitamos sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente:

Problemática

La exposición sexual o llamado porno vengativo es un grave problema que amenaza el normal desarrollo y estabilidad emocional de miles de mujeres. De toda la pornografía que se consume, el 61 por ciento se hace en teléfonos celulares. Al ser analizados la integralidad y alcances de los tipos penales del Código Penal Federal, en especial los englobados en el Capítulo I, Título Decimoquinto denominado “Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”, capítulo que regula las conductas penales de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, entre otros propios del título, se encontró que la acción de exposición de la privacidad sexual por medio de sistemas informativos o medios de difusión públicos o de tecnologías de la información, con fines de causar un daño en la victima, no se encuentra tipificada como delito en la ley sustantiva penal federal, por lo que actualmente las víctimas se ven indefensas ante este delito y los sujetos activos de este acto se encuentran libres de recibir una sanción penal.

Exposición de Motivos

El pilar fundamental de las relaciones humanas se sustenta en la confianza, mediante ella se conoce a una o varias personas, quienes comparten vivencias, información y recuerdos que hacen valorar la relación con la otra persona.

Derivado de la evolución de la tecnología, estas acciones pueden ser recordadas y almacenadas mediante las herramientas tecnológicas; los medios personales que tenemos para perpetuar el recuerdo tal y como se vivió son las imágenes, el texto, el audio o el video almacenados en plataformas o soportes electrónicos.

Gracias a ellos podemos obtener un fragmento de las acciones vividas con otras personas, en otras palabras, se puede obtener uno o varios momentos de las relaciones personales o privadas. Este es justo el momento en donde la confianza juega su papel fundamental, pues otra persona ha obtenido una prueba de participación en determinados actos que no deben salir de la esfera de lo privado.

Esta acción representa el momento en el que se puede comprometer la privacidad de la otra persona, debido a que se puede acceder fácilmente a la imagen, video, audio o texto almacenados. Estas acciones pueden desarrollarse en cualquier contexto social, incluido el sexual.

En este último supuesto es donde encuadra la problemática que pretende atender esta iniciativa; pues, como se mencionó, la posibilidad de capturar actos y hechos se da en cualquier momento, incluyendo actos de carácter sexual en la esfera de lo privado, en el que una o ambas partes pueden autorizar o no la captura de las imágenes, audio o video propios del erotismo o de la sexualidad.

En el lenguaje consuetudinario nos referimos a este práctica como “porno vengativo”, el cual se da entre ex parejas que, con el fin de causar un daño, utilizan el material almacenado en sus dispositivos electrónicos y lo cargan sin autorización de la víctima en las diversas plataformas y redes sociales, lo cual representa un daño moral directo para la víctima.

Lo anterior es una realidad que no es controlada. En la actualidad existe una inmensa presión sobre las señoritas, muchas de ellas menores de edad, para enviar fotos de sus cuerpos desnudos a jóvenes varones, quienes en la vasta mayoría de los casos no son discretos con las mismas.

El 62 por ciento de los jóvenes y adultos jóvenes han recibido imágenes sexualmente explicitas de algún conocido. El 41 por ciento de jóvenes envía imágenes de contenido explícitamente sexual, usualmente a su enamorado y enamorada. Las mujeres tienen una probabilidad más alta tanto de enviar como de recibir imágenes sexuales. Esto, debido a que es comúnmente aceptado en la etapa del enamoramiento que las mujeres envíen fotos suyas desnudas o semidesnudas no solo a sus enamorados, sino también a un posible candidato para enamorado.

El “porno vengativo” es un fenómeno mundial. Se calcula que el 2 por ciento de los usuarios que utilizan internet han sido víctimas de esta práctica y esto ha llevado a empresas como Facebook a implementar políticas para combatirlo.

Entre las imágenes subidas sin consentimiento hay filmaciones captadas por cámaras escondidas en probadores o en baños públicos, que se conocen como “molka”. Otra práctica consiste en pegar en imágenes pornográficas la cara de la víctima, que en general es una persona conocida por el agresor.

Es tan grande el problema que desde hace un par de años surgieron empresas que se dedican a buscar y eliminar de las redes sociales este tipo de archivos, pero los sujetos que los cargan en las redes sociales siguen impunes y libres. Los casos se repiten en México, numerosas víctimas se quedan encerradas, buscan desesperadamente la forma de borrar los videos y después, al no poder hacerlo, caen en depresión.

Para que podamos dimensionar el problema y desesperación a la que se enfrentan miles de mujeres alrededor del mundo, en el año 2017 la red social Facebook implementó en su plataforma una herramienta para denunciar el porno vengativo, esto, como lo señalan en un comunicado, debido a que: “La proliferación de las redes sociales y los teléfonos móviles ha ayudado a que se haya generalizado, tristemente, la llamada venganza porno, un nuevo delito que Facebook quiere atajar de una vez por todas”.

La red social más popular quiere evitar que sus usuarios compartan fotografías pornográficas de ex parejas o amigos sin su consentimiento, algo que se realiza con el fin de humillar, avergonzar y extorsionar a la víctima. Así lo señaló la jefa de seguridad global de la red social: “Cuando se nos informe de este contenido, a menudo referido como porno vengativo, ahora podremos evitar que sea compartido en Facebook, Messenger e Instagram, con la tecnología de coincidencia de fotos (photo-matching), para evitar que ninguna foto denunciada se comparta en nuestra plataforma de nuevo”.

Ante el auge de la venganza porno, las principales operadoras de redes sociales ponen en práctica herramientas que evitarán a sus usuarios ser víctimas de esta extorsión. En el caso Facebook, éste utilizará un método de correspondencia de fotografías para asegurarse de que, una vez reportadas o denunciadas, las imágenes íntimas no puedan volver a ser compartidas por Facebook y sus plataformas Facebook, Messenger e Instagram. Si los principales operadores de redes sociales están haciendo esto a escala mundial, nosotros, como legisladores, debemos reconocer la existencia de este problema y contribuir con las reformas legislativas necesarias para erradicar este mal de nuestra sociedad.

Derivado de la continuidad de este problema, nos vemos en la necesidad de promover la presente iniciativa, con la finalidad de que sea incluido en el Código Penal Federal un Capítulo Segundo denominado “Exposición Sexual” al Título Décimo Quinto, relativo a los Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Como se ejemplificó en el anterior cuadro comparativo, se hacen varias propuestas que a continuación desarrollo en necesidad y fundamento social.

En el primer párrafo encontramos la definición del delito, el cual se precisa como la acción de capturar, exponer, mostrar, compartir, difundir a una o varias personas, haciendo del dominio público o privado imágenes, texto, video o audio de persona alguna quien no haya permitido la captura o difusión del material.

Es de suma importancia la definición del supuesto jurídico de forma general, unipersonal y abstracta para que la seguridad jurídica sea adscrita a cada habitante del país, aunado a ello y haciendo énfasis en la temática del delito, se agrega que el material obtenido por el agresor debe ser de carácter sexual y difundido en contra de su voluntad.

En el segundo párrafo encontramos que se entenderá por carácter sexual aquellos actos que impliquen las relaciones sexuales, el erotismo, desnudez, o cualquier acto con intención de comunicación sexual. Es importante resaltar este párrafo debido a que no se deja a la interpretación del juzgador “el carácter sexual” del material referido en el primer párrafo y los supuestos abarcan las posibilidades de ejecución del agresor, por lo que se definen las acciones consideradas como sexuales.

De igual manera, en el segundo párrafo se hace referencia al erotismo como una de las posibilidades incluidas como de carácter sexual, debido a que se define como “la potencialidad humana de producir y comunicar una forma especial de placer: deseo y excitación. (Barrios, 2002)”.

En otras palabras, las relaciones sexuales no son la única posibilidad de comunicación sexual, sino que se hace referencia a la excitación sexual y la respuesta humana a ello, que es el placer, en este entendido, las acciones de carácter sexual no se detienen en el clímax, sino en los procesos que pueden llevar a la satisfacción sexual, como lo son las acciones de excitación mediante el erotismo, como se refiere en el primer párrafo al incluir el texto, el audio e imágenes como parte de las formas de comunicación sexual y no sólo el video.

En el tercer y cuarto párrafo se definen las penas a las que se hace acreedora la persona agresora. En el tercero se señala que se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando este delito sea el único supuesto jurídico que se le atribuya al probable responsable.

Es importante resaltar que se considera un delito no grave el realizar esta conducta, por lo que sí esta acción fuere la única que se cometiera, se considera una pena menor en comparación con la descrita en el siguiente párrafo, el cual menciona que se impondrá de tres a seis años de prisión y sanción económica de doscientos a trescientos días multa, de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. De igual forma, se le impedirá el acercarse a la víctima por un tiempo igual al que el juez haya resuelto para la aplicación de prisión; con esta definición se incrementa la pena impuesta al responsable, tanto en el tiempo de prisión, como en la sanción económica, debido a que existe otro delito por el cual es perseguido y éste se suma al otro en consecuencia.

En el quinto párrafo se menciona que para la investigación de este delito la unidad de inteligencia federal o autoridad competente deberá investigar los medios electrónicos que hayan propiciado la ejecución del delito; con esta redacción permitimos la coadyuvancia de las autoridades con la víctima para poder acceder a los medios que se tengan a disposición para el esclarecimiento del delito.

En el sexto párrafo se menciona una agravante del delito, la cual se actualizará cuando se utilice el material para amenazar, condicionar u obtener beneficio alguno de la persona agraviada, en cuyo caso la pena se duplicará. Con lo anterior se hace una diferencia entre obtener el material y difundirlo, con el hecho de utilizarlo para obtener un lucro o beneficio a partir de ello, esta acción conlleva intimidar aún más a la víctima, por lo cual se consideró que esta acción es grave y merece duplicarse la pena.

En el séptimo párrafo se menciona que si el supuesto jurídico se realizara reiteradamente a la persona agraviada, perturbando o alterando el libre desarrollo o expresión sexual de la víctima, la pena se aumentará en dos terceras partes. Esta redacción se realiza debido a que la exposición sexual de una persona es vulnerar la intimidad de la misma, con ello se expone a uno o varios terceros un tema privado, el cual ante la sociedad debe permanecer como tal, por lo que hacerlo público representa exponer ante la sociedad una acción privada y por la que es común que se le discrimine, humille o se realice acción que no permita el libre desarrollo de la personalidad, sin menoscabo de los impactos en los diferentes ámbitos de desarrollo social, como lo son el trabajo, la familia, los amigos o la escuela. Es por esta razón que se considera como una agravante.

En el octavo párrafo se indica que si la persona afectada fuera menor de edad, adulto mayor o persona que no pudiera resistir la acción, la pena se duplicará. Esto se describe de esa manera debido a que los menores de edad, así como las personas adultas mayores y las personas incapaces son grupos vulnerables, por lo que es fácil poder afectarlos y ello representa ejecutar el delito con alevosía y ventaja.

En el noveno párrafo se describe que cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una mitad de la señalada en este artículo. Esta es una redacción que representa una agravante debido a que la persona se encuentra en un estado de indefensión por existir subordinación, por lo cual es más difícil resistir la acción.

En el décimo párrafo se establece que si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que su cargo le proporcione, además de la pena prevista, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación surtirá efecto después de cumplida la condena de prisión o en el instante en que le sea otorgada la libertad. Esta redacción alude a que los servidores públicos deben ser personas intachables en sus acciones y congruentes con los valores sociales, por lo que el ejecutar delitos es aprovecharse de su posición social y utilizar los medios a su disposición para cometer actos indebidos.

Finalmente, se señala que el delito se perseguirá por querella, debido a que esta acción es materialmente imposible de perseguir en lo general, debido a que conllevaría el invadir la esfera privada de las personas y, de igual manera, vulnerar derechos humanos.

Derivado de todo lo anterior, me permito señalar que es necesario reforzar el marco jurídico y con ello la seguridad de que las personas pueden tener más y mejores herramientas para proteger su intimidad y los datos que se comparten u obtienen mediante los dispositivos creados con ese fin.

Es por las razones antes expuestas que considero esta temática de suma importancia para la seguridad jurídica de los ciudadanos. Por ello, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 267 y se adiciona la denominación “Exposición Sexual” al Capítulo II del Título Decimoquinto del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un nuevo artículo 267 y se adiciona la denominación “Exposición Sexual” al Capítulo II del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIExposición Sexual

Artículo 267. Comete el delito exposición sexual, quien, con cualquier fin, capture, exponga, muestre, comparta, difunda a una o varias personas, haciendo del dominio público o privado imágenes, texto, video o audio con carácter sexual de persona alguna quien no haya permitido, por escrito, la captura o difusión del material, con la finalidad de causar un daño o un perjuicio.

Se entenderá por carácter sexual a los actos que impliquen las relaciones sexuales, el erotismo, desnudez o cualquier acto con intención de comunicación sexual.

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando este delito sea el único supuesto jurídico que se le atribuya al responsable, de igual forma, se le impedirá el acercarse a la víctima por un tiempo igual al que el juez haya resuelto para la aplicación de prisión.

Se impondrá de tres a seis años de prisión y sanción económica de doscientos a trescientos días multa, de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando este delito se realice con el fin de obtener un beneficio económico, de igual forma, se le impedirá el acercarse a la víctima por un tiempo igual al que el juez haya resuelto para la aplicación de prisión.

Para la investigación de este delito, la unidad de inteligencia federal o autoridad competente realizará todos los actos tendientes a la acreditación del cuerpo del delito, información que se entregará a la autoridad ministerial correspondiente.

Cuando se utilice el material para amenazar, condicionar u obtener beneficio alguno proveniente de la persona agraviada o familiar, la pena se duplicará.

Si el supuesto jurídico se realizara reiteradamente a la persona agraviada, perturbando o alterando el libre desarrollo o expresión sexual de la víctima, la pena se aumentará en dos terceras partes.

Si la persona afectada fuera menor de edad, adulto mayor o persona que no pudiera resistir la acción, la pena se duplicará.

Cuando exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una mitad de la señalada en este artículo.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta; La inhabilitación surtirá efecto después de cumplida la condena de prisión o en el instante en que le sea otorgada la libertad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://semperreformandaperu.org/2017/04/12/diez-horribles-estadisticas- que-describen-el-uso-de-pornografia-en-el-2017/

2 https://semperreformandaperu.org/2017/04/12/diez-horribles-estadisticas- que-describen-el-uso-de-pornografia-en-el-2017/

3 Ídem.

4 https://laverdadnoticias.com/tecnologia/Limpieza-del-porno-vengativo- en-internet-un-negocio-fructifero-20171013-0060.html

5 https://www.20minutos.es/noticia/3005679/0/facebook-porno-venganza-tecnologia/

6 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/04/5/como-funciona- la-herramienta-de-facebook-contra-el-porno-vengativo

7 Definición de erotismo. Bachillerato a Distancia, UNAM. Módulo 5 Erotismo, Respuesta Sexual Humana y Disfunciones Eróticas color. Consultado el 18 de diciembre de 2017. Disponible en (http://www.bunam.unam.mx/Sexualidad/SitioSexualidad/historias/ libreropaola/respuestasexual.pdf)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de abril del año 2018.— Diputada y diputado:  Lorena Corona Valdés,  Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO



REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS Y GARANTÍAS QUE TIENE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD DE LAS VIVIENDAS Y DESARROLLOS HABITACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, relativa a la realización de campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Arámbula Meléndez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a los titulares de las instituciones financieras de vivienda y al de Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a que realicen campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Durante muchos años, la política nacional de vivienda en México se concentró en resolver la demanda de vivienda generada por el gran crecimiento poblacional, y muy recientemente en construir vivienda de mejor calidad. Lo que ha generado que diversas constructoras del país, a pesar de lo que establece nuestro marco normativo, entregan casas sin contar con elementos de habitabilidad, seguridad o calidad de los materiales y servicios con los que debe contar la vivienda, lo cual resulta en una afectación para las personas que con esfuerzo están forjando un patrimonio.

El artículo cuarto de nuestra Carta Magna, que establece el derecho humano de tener una vivienda digna, se reformó en esta LXIII Legislatura por la Cámara de Diputados para establecer la acepción de vivienda adecuada, a fin de armonizar este precepto con tratados internacionales, para definir  que existen parámetros específicos que abarcan lo que se debe considerar como vivienda adecuada. Esta reforma constitucional debe concluir su proceso legislativo en la Cámara de Senadores y por el Constituyente Permanente.

De acuerdo a la Organización de Naciones Unidas se considera vivienda adecuada, aquella que cumple con siete criterios internacionales: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural. Dichos criterios deben contemplarse a fin de otorgar certeza jurídica al sujeto de este derecho y para el Estado de satisfacerlo con obligaciones específicas.

Con este objetivo de lograr mejores viviendas para la población, se reformó la Ley de Vivienda en la LXII Legislatura para incluir en el artículo 2o. que “cuente con espacios habitables y auxiliares”, por lo que quedó de la siguiente forma:

“Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.    Artículo reformado DOF 20-04-2015

Asimismo, la Ley de Vivienda, en su artículo 19, fracción XIII, y en el 78 establece la obligación de la autoridad de contar con normas que establezcan lo que se considera una vivienda habitable, segura y de calidad.

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda:

XIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desa-rrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción. Párrafo reformado DOF 20-04-2015

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como principal institución financiera de vivienda en nuestro país, al otorgar más de 17 millones de créditos hipotecarios, prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit,  desarrolló dos herramientas para los derechohabientes, el Índice de Calidad de Vivienda (ICAVI) y el Índice de Satisfacción de Vivienda (ISA).

El ICAVI considera 23 características de calidad, divididas en tres grupos, conforme a los elementos que integran un desarrollo habitacional, que son: la vivienda, el conjunto habitacional y el entorno urbano. Esta herramienta sirve para conocer las características de calidad con que cuentan las viviendas nuevas que han sido adquiridas con crédito Infonavit en términos de cuáles son las viviendas que tienen las  mejores condiciones de ubicación, servicios, equipamiento urbano y precio;  así como cuáles son los mejores conjuntos habitacionales a nivel nacional.

Mientras que el ISA, con base en una encuesta de los derechohabiente que adquirieron vivienda, sirve de referente de la experiencia de compra y habitabilidad de la vivienda por parte de los trabajadores; contribuye a elevar la calidad y satisfacción de los compradores que adquirieron vivienda nueva mediante su crédito Infonavit; fomenta mayor competencia en la industria desarrolladora de vivienda, centrada en la satisfacción de los acreditados; y retroalimenta a las empresas desarrolladoras a través de las opiniones de sus compradores para que construyan viviendas acorde a sus necesidades.

Estos instrumentos son útiles para que la población pueda tomar mejores decisiones al momento de adquirir una vivienda.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor cuenta con diversas disposiciones jurídicas que regulan el contrato de compra-venta de viviendas y desarrollo inmobiliarios, con el objeto de apoyar al consumidor con garantías hasta que se cumpla con los estándares de habitabilidad, seguridad y calidad de la vivienda.

Ley Federal de Protección del Consumidor

Artículo 73 Ter. El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73 deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados.

De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos.

Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

Párrafo reformado DOF 18-01-2012

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

Artículo 73 Quintus. En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quáter, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.

Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Para el supuesto de que, aun después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o

II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. Artículo adicionado DOF 29-01-2009.

En este orden de ideas, encontramos en nuestro marco legal diversas disposiciones, además de programas e instrumentos específicos para contar con viviendas de calidad. Sin embargo, el grueso de la población no las conoce, cuando debiera ser parte de la política nacional de vivienda.

Por lo anterior expuesto, se somete a su consideración de los integrantes de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las instituciones financieras de vivienda y al titular de Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a que realicen campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales.

Nota

1 Infonavit. “Plan de Labores y de Financiamiento 2016”. http://portal.infonavit.org.mx Consultado el 18 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.— Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.