Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 20 de febrero de 2018
Sesión No. 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 20 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 265 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE REFUERCE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

De la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo del estado de Chiapas, a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el municipio de San Cristóbal de las Casas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE DETENGA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO MONTERREY VI

De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al estado de Nuevo León, para que se detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

SE LLEVE A CABO UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN VERACRUZ

Del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, al gobierno de Veracruz y al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a llevar a cabo un programa de regularización y ordenamiento de predios urbanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

SE CONCLUYA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y congresos locales, a concluir el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE GARANTICE LA ERRADICACIÓN DEL COBRO DE CUOTAS ESCOLARES OBLIGATORIAS COMO CONDICIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que, en coordinación con las autoridades educativas estatales, desarrollen e implementen conjuntamente estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condición para la prestación del servicio educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

SE VERIFIQUE QUE LOS TRACTOCAMIONES DOBLEMENTE ARTICULADOS NO TENGAN SOBREPESO AL MOMENTO DE SALIR DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES FEDERALES

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a verificar al autotransporte de carga, particularmente que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 administraciones portuarias integrales federales. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE ATIENDAN LAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON EL DECESO DEL NIÑO MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROCHA Y MÁS DE 800 PERSONAS POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO, EN JALISCO

De la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales, a atender con eficacia la recomendación de la CNDH y la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco, en relación con el deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y más de 800 personas por la contaminación del Río Santiago. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EVALÚE LA APERTURA DE UNA SUBDELEGACIÓN DE LA CONDUSEF EN MONCLOVA, COAHUILA

De las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, con el propósito de evaluar la apertura de una Subdelegación en la Ciudad de Monclova, Coahuila, con el objeto de asegurar el acceso a la justicia, a los usuarios de productos y servicios financieros de dicha región. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LAS COMISIONES DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A DICTAMINAR INICIATIVA QUE MODIFICA LA LOCGEUM Y LA LFPRH

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

PROGRAMAS DE FOMENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA Y ACCIONES PARA QUE SEA RECONOCIDA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO

De la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo relativo a los programas de fomento a la medicina tradicional mexicana y a las acciones necesarias para que sea inscrita y reconocida por la UNESCO en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE PROVEA DE GASOLINAS Y COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS MÁS BARATOS A LOS MEXICANOS

De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, por conducto de la Sener, provea de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE ELIMINE DE LA NOM-012-SCT-2-2017, EL NUMERAL QUE INCREMENTA EL PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO A LOS TRACTOCAMIONES DOBLEMENTE ARTICULADOS

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a eliminar de la NOM-012-sct-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado a los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE HAGA USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DIPLOMACIA ANTE LA POSICIÓN ADOPTADA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EN PERJUICIO DE LOS DREAMERS

Del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que haga uso de los instrumentos de diplomacia ante la posición adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en perjuicio de losdreamers. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL SOBRE LOS DAÑOS QUE CAUSA AL MEDIO AMBIENTE EL USO DE POPOTES

Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, cámaras y confederaciones, para que se implemente una campaña nacional que permita concientizar a la población sobre los daños que le causan al medio ambiente el uso de popotes, enfatizando la participación de restaurantes, cines y centros de enseñanza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SALARIO MÍNIMO SUFICIENTE

Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conasami, a cumplir con el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente y a la CIDH, a formular recomendación al Estado Mexicano para que determine el monto del salario mínimo de dicho mandato, así como de las obligaciones derivadas de los diversos tratados que lo obligan en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE DÉ ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA PETICIÓN DE LA RED NACIONAL DE DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO A LA CAMPAÑA 40 DÍAS POR LA VIDA

Del diputado Mario David Mex Albornoz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, al municipio de Mérida y a la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad, a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México con respecto a la campaña 40 Días por la Vida. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

FORTALECER ACCIONES EN RELACIÓN A LA CAZA ILEGAL DEL PUMA CONCOLOR EN NUEVO LEÓN

De la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a fortalecer las acciones en relación a la caza ilegal del puma concolor en el estado de Nuevo León, así como a la Semarnat, para incluirlo en la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE DIFUNDA INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA DE LA PLATAFORMA HABITACIONAL SEMISUMERGIBLE CHEMUL

Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a difundir la información sobre la venta de la Plataforma Habitacional Semisumergible Chemul. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ATENCIÓN INMEDIATA DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE DE UN HELICÓPTERO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA OCURRIDO EL 16 DE FEBRERO, EN JAMILTEPEC, OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana ocurrido el 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec en la costa del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SE INFORME ACERCA DE LAS ACLARACIONES A LAS OBSERVACIONES DETERMINADAS POR LA ASF BAJO EL TÍTULO TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la SCT, para que informen acerca de las aclaraciones a las observaciones determinadas por la ASF en su revisión 335, identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

RELATIVO AL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, PARTICULARMENTE EN MATERIA DE APOYOS DE LA SEDESOL A UNIVERSIDADES

De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Sedesol a universidades. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de febrero de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de febrero de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Victimas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que adiciona un artículo 265 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo del estado de Chiapas, a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el municipio de San Cristóbal de las Casas, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al estado de Nuevo León, para que se detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, al gobierno de Veracruz y al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a llevar a cabo un programa de regularización y ordenamiento de predios urbanos, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos y congresos locales, a concluir el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que en coordinación con las autoridades educativas estatales, desarrollen e implementen conjuntamente estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condición para la prestación del servicio educativo suscrito, por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a verificar al autotransporte de carga, particularmente que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 administraciones portuarias integrales federales, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales, a atender con eficacia la recomendación de la CNDH y la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Jalisco, en relación con el deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y más de 800 personas por la contaminación del Río Santiago, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, con el propósito de evaluar la apertura de una Subdelegación en la Ciudad de Monclova, Coahuila, con el objeto de asegurar el acceso a la justicia, a los usuarios de productos y servicios financieros de dicha región, suscrito por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, relativo a los programas de fomento a la medicina tradicional mexicana y a las acciones necesarias para que sea inscrita y reconocida por la UNESCO en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto de la Sener, provea de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se que exhorta a la SCT, a eliminar de la NOM-012-sct-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado a los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que haga uso de los instrumentos de diplomacia ante la posición adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en perjuicio de los dreamers, a cargo del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, cámaras y confederaciones, para que se implemente una campaña nacional que permita concientizar a la población sobre los daños que le causan al medio ambiente el uso de popotes, enfatizando la participación de restaurantes, cines y centros de enseñanza, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conasami, a cumplir con el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente y a la CIDH, a formular recomendación al Estado Mexicano para que determine el monto del salario mínimo de dicho mandato, así como de las obligaciones derivadas de los diversos tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, al municipio de Mérida y a la Comisión de Derechos Humanos de dicha entidad, a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México con respecto a la campaña 40 Días por la Vida, a cargo del diputado Mario David Mex Albornoz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a fortalecer las acciones en relación a la caza ilegal del puma concolor en el estado de Nuevo León, así como a la Semarnat, para incluirlo en la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a difundir la información sobre la venta de la Plataforma Habitacional Semisumergible Chemul, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana ocurrido el 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec en la costa del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la SCT, para que informen acerca de las aclaraciones a las observaciones determinadas por la ASF en su revisión 335, identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, relativo al manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Sedesol a universidades, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Víctimas, para lo cual presenta lo siguiente:

Consideraciones

La Ley General de Víctimas actual, goza de un carácter humanista, armónico con tratados internacionales y pone en el centro de atención las necesidades de las víctimas y sus familiares, estableciendo las obligaciones de todos los entes del Estado para su observancia, así como las sanciones para quienes no la cumplan.

De igual forma:

“La Ley General de Víctimas regula la obligación del Estado de responderle a las víctimas del delito, de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable no pueda hacerlo, ya sea porque se dio a la fuga, o porque no ha sido localizado, o porque simplemente no se encuentre en posibilidades de hacerlo”.

Contiene, entre otros, los siguientes derechos para quienes hayan padecido un delito o violación de uno o más derechos humanos:

• “A una atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva;

• A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal;

• A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos; LEY.indb 11 03/12/13 17:12 12 Ley General de Víctimas,

• A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables;

• A una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva;

• A una debida diligencia;

• A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos, y

• A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible”.

 “Se trata de un instrumento jurídico fundamental para garantizar la justicia restaurativa en nuestro país para reparar integralmente a las víctimas. La Ley es una respuesta del Estado al enorme dolor que sufre nuestro país, responde a la demanda de las víctimas y sus familiares de verdad, justicia y paz”.

De conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando se admite una queja (con lo cual se da inicio a una fase de investigación) por calificarse como presunta violación a derechos humanos, la Comisión mantiene contacto indisoluble con la persona interesada para informarle respecto a los avances generales del expediente de su queja, misma que tiene como propósito principal, el reunir todas las evidencias que permitan conocer lo siguiente:

• “Si se cometió o no una violación a los derechos humanos,

• Identificar a la autoridad o persona servidora pública responsable y concretar la normatividad transgredida,

• La CNDH tendrá que allegarse la información necesaria, requiriendo informes, realizando visitas e inspecciones, solicitando testimonios, realizando gestiones, recabando documentos

• Y, en su caso, auxiliándose de peritajes”.

Para lo cual se le faculta con los siguientes medios (artículo 39 de la Ley de la CNDH):

• “Pedir a las autoridades o servidores públicos, a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes;

• Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

• Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

• Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

•  Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto”.

Una vez agotada la investigación se concluye el expediente de queja, por alguna de las siguientes causas:

a) “Por no competencia para conocer de la queja planteada;

b) Por no tratarse de violaciones a los derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica a las y los quejosos;

c) Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

d) Por haberse emitido un documento de no responsabilidad;

e) Por desistimiento de la quejosa o el quejoso;

f) Por falta de interés del quejoso para continuar el procedimiento;

g) Por acuerdo de acumulación de expedientes;

h) Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja; e

i) Por haberse solucionado la queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo”.

A continuación, se presentan las 10 autoridades señaladas con mayor frecuencia en los expedientes de queja registrados:

1. “Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2. Organismo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.

3.  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4. Policía Federal de la Secretaría de Gobernación

5. Secretaría de Educación Pública

6. Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación

7. Procuraduría General de la República

8. Secretaría de la Defensa Nacional

9. Secretaría de Marina

10.  Secretaría de Desarrollo Social”.

La Ley General de Víctimas fue creada para restaurar, administrar y procurar, los justos reclamos de las víctimas, esto con la finalidad de lograr un México en paz, con el paso de los años. Por lo que considero importante que el pago de la compensación y/o indemnización a las víctimas se aumente hasta en una tercera parte, cuando las personas involucradas en el daño y perjuicio, sean servidores públicos.

Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo, a la fracción III, del artículo 27, de la Ley General de Víctimas

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único.

Artículo 27. Para los efectos de la presente Ley, la reparación integral comprenderá:

I a II...

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

Cuando la violación a los derechos humanos se haya efectuado con la intervención de un servidor público, la compensación de la víctima, se aumentará hasta en una tercera parte.

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Víctimas. INACIPE:

http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/ coediciones/Ley.General.pdf

2 Ley General de Víctimas. INACIPE:

http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/ coediciones/Ley.General.pdf

3 Ley General de Víctimas. INACIPE:

http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/ coediciones/Ley.General.pdf

4 Ley General de Víctimas. INACIPE:

http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/mas_colecciones/ coediciones/Ley.General.pdf

5 CNDH. Informe anual de actividades 2017.

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

6 CNDH. Informe anual de actividades 2017.

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

7 CNDH. Informe anual de actividades 2017.

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

8 CNDH. Informe anual de actividades 2017.

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10078

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 24 días del mes de enero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 414 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento lo siguiente:

Consideraciones

En nuestro país se controla únicamente el 4 por ciento de los residuos peligrosos, y el 90 por ciento de los residuos industriales no reciben un adecuado tratamiento; por lo que el impacto ambiental de los contaminantes sólidos recae directamente sobre nuestra salud y medio ambiente, volviéndose un problema más grave que el de la contaminación atmosférica y del agua, pues se encuentra en todo tipo de lugares y todos nos encontramos expuestos. Asimismo, conforme va avanzando la tecnología en México, también aumenta la contaminación y con ello el fuerte impacto de los residuos peligrosos en nuestra biósfera. Por lo que es sumamente importante difundir los daños y efectos que producen los residuos peligrosos y generar consciencia en pro de la difusión y fomento de una nueva cultura ecológica.

En la actualidad, existe muy pocas áreas para el cuidado y resguardo de residuos tóxicos o peligrosos, pese a que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una prioridad política, económica y social desde hace una década; de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Ecología refieren que en 2017, a menos 172 mil 599 industrias han generado 164 millones 250 mil toneladas de residuos, de los cuales ocho millones son tóxicos, siendo la industria química básica la generadora de la mayor proporción de estos residuos. Por lo que, es necesario generar una mayor cantidad de alternativas para coadyuvar con el cuidado del medio ambiente y así optimizar los procesos industriales, sin embargo, la industria química mexicana se enfrenta a una gran problemática debido a la falta de investigación y el alto costo económico que esto representa. En México, más del 90 por ciento de los residuos peligrosos que se producen al año, se manejan de forma inadecuada. Por lo que dichos residuos, se tratan de forma inadecuada contaminando mares, ríos, cañadas, desiertos, etcétera.

Residuos peligrosos y salud:

De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se define como peligroso:

“Todo aquel residuo, en cualquier estado físico, que, por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representa un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”.

En la actualidad, los estados que más contaminan y generan basura cada día son Estado de México, Ciudad de México y Jalisco con un 33 por ciento del total de todos los desechos de nuestro país. Se dice que, al día, cada mexicano genera alrededor de 1.2 kilos de basura. Todas las entidades, excepto Ciudad de México, tienen rellenos sanitarios para depositar los residuos.

• “Los desechos de esta entidad se disponen en cuatro sitios en el estado de México: La Cañada, Cuautitlán, El Milagro y Tepozotlán y uno en Cuautla, Morelos.

• Las entidades con más sitios de disposición final de basura son el estado de México, 28; Jalisco. 27; Veracruz y Chihuahua, con 18 cada uno.

• Pero aun con los rellenos sanitarios, unas 27 mil toneladas de basura al día terminaban en sitios no controlados, lo que equivale a 21 por ciento del total, en 2012. Hace cinco años había mil 221 tiraderos a cielo abierto, en Oaxaca, 114, y en Chiapas, 101. Se trata de los estados con más precipitaciones pluviales del país. En un basurero de este tipo los lixiviados de basura se van al subsuelo en forma directa y contaminan los mantos freáticos, y el agua”.

Esto se debe en gran medida a la falta de educación ambiental y la ausencia de gestión gubernamental, tan sólo en el año pasado, el programa de residuos sólidos urbanos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) careció de presupuesto, aunque el año pasado contó con alrededor de 2 mil millones de pesos que se destinaron a apoyar a los gobiernos estatales y municipales para el desarrollo de programas. Asimismo, la dependencia impulsó en 2014 el programa especial de producción y consumo sustentable, que tampoco tiene recursos oficiales para su operación.

Por lo anteriormente expuesto, considero necesario generar consciencia y aumentar las penas a quien produzca, almacene, trafique, importe o exporte, transporte, abandone, deseche, descargue, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. Asimismo, fomentar un programa gestado para enfrentar la problemática de los residuos peligrosos en la actualidad.

Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 414, del Código Penal Federal

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único.

Artículo 414.Se impondrá pena de tres a doceaños de prisión y de quinientosa cinco mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los residuos peligrosos en México.

http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

2 Los residuos peligrosos en México.

http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

3 Los residuos peligrosos en México.

http://cetrade.org/v2/book/export/html/1372

4 Aumenta generación de basura, al día, cada mexicano tira 1.2 kilos.

http://www.jornada.unam.mx/2017/05/08/sociedad/031n1soc

5 Aumenta generación de basura, al día, cada mexicano tira 1.2 kilos.

http://www.jornada.unam.mx/2017/05/08/sociedad/031n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente diseñó un “sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos”, mismo que quedó establecido en la fracción XII, Base A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, se estableció que los trabajadores serían acreedores a un “crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

No obstante el mandato constitucional, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 44, dispone que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se actualizará, y que dichos créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a una tasa que no podrá ser menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, misma que será determinada por el Consejo de Administración del Instituto.

Lo anterior, ha propiciado que -de acuerdo con su Segundo Informe Anual 2016, enviado por el Instituto al Senado- la cartera vencida de los créditos de vivienda de los trabajadores del sector privado ascienda a 89 mil 731 millones de pesos,  es decir, que el “índice de cartera vencida en número de créditos [...] [haya sido, en 2016,] de 5.5%, lo que equivale a 267 mil 375 créditos hipotecarios en cartera vencida, de un total de cuatro millones 819 mil 398 créditos hipotecarios en el balance”,  situación que ha llevado al Instituto a realizar 703 mil 873 reestructuras de créditos, para quienes tenían problemas de pago,  debido a que, “al caer en el impago de sus créditos, los trabajadores pierden sus casas, que quedan abandonadas por un lapso variable”,  problema al que se enfrenta el Instituto en todo el país, obligándolo a subastar inmuebles, para recuperar al menos una parte de su costo  (“del total de 19 mil dos viviendas recuperadas [por falta de pago], 11 mil 634 se desincorporaron a través de subasta y cinco mil 272 por medio de macrosubastas”).

El problema es de tal magnitud, que ha llevado, en distintas ocasiones, al Poder Judicial de la Federación a pronunciarse al respecto, interpretando incluso -mediante diversas Tesis Aisladas- el concepto de “ crédito barato” establecido en la Constitución:

“Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato”utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.

Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Medrano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.”

Consecuencia de la Tesis antes transcrita, el Poder Judicial de la Federación ha reiterado dicho criterio:

“Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Definición.

La Constitución Federal, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, no define al crédito barato (en materia de vivienda); tampoco la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el numeral 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo y menos la reforma de dos mil seis que transformó al fondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos amparos directos en revisión, en los que se controvirtió la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por violación al numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal proporcionó una definición que, mutatis mutandi, al cambiar el organismo público descentralizado de interés social que lo otorga y el objeto que persigue, queda de la siguiente manera: “ El financiamiento que se otorgue a los trabajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar su nivel de vida, para incrementar su bienestar y el de sus familias, con una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin, con el objeto de que el trabajador pueda pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera.”

Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XC/2010, de rubro: “Infonavit. Significado de la expresión ‘crédito barato’, prevista en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 197.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

Por tanto, se ha llegado a determinar que:

“Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Vigencia.

La lectura de la exposición de motivos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y el propio texto de ese ordenamiento, conducen al intérprete a la afirmación de que el concepto de crédito barato es incompatible con la vigente filosofía del institutoen cita, estructurada bajo la idea de que es mejor obtener la mayor cantidad de dinero con miras a generar la mayor cantidad de créditos a la tasa de interés más competitiva del mercado, en comparación con la banca privada y las tiendas departamentales (de ahí el término “mejores condiciones del mercado” que anima tal visión). No obstante, el concepto de “crédito barato”está vigente en la Ley Federal del Trabajo y en la ley del Infonacot, al menos por dos razones. En primer lugar, porque todo crédito de índole social, como los que el gobierno otorga a los trabajadores (quienes más que sujetos de crédito en atención a su patrimonio, son sujetos de crédito en atención a su trabajo, a la percepción de un salario, a sus necesidades y al hecho de pertenecer a un sector social del cual depende en gran medida el crecimiento y desarrollo productivo del país), necesaria y lógicamente debe ser barato, entendido éste conforme a la definición en otro lado proporcionada, donde destaca la ausencia de lucro y no como el resultado de comparar sus tasas con las establecidas por la banca privada o las tiendas departamentales (animadas por el lucro), pues ésa es una comparación incorrecta, que enfrenta situaciones y objetos de diferente naturaleza. Desde esta perspectiva, incorrecta, el crédito de dicho instituto siempre sería barato. No, el apelativo de “barato” es imbíbito o consustancial a todo crédito social, lo diga o no la ley del Infonacot, su exposición de motivos o la política macroeconómica que impulsó su reforma. Y lo es por razones que ven a su naturaleza jurídica, no por vía de una incorrecta comparación con otras entidades del sistema financiero mexicano. En segundo lugar, el concepto de crédito barato está vigente en las leyes en cita porque dimana directamente de la Constitución Federal (artículo 123, apartado A, fracción XII), no obstante que esté dirigido textualmente a la vivienda, pues implícitamente irradia a todos los créditos, a condición de que sean de interés social, como debe ser aquel por virtud del cual los trabajadores adquieran bienes de consumo duradero o, en general, sirvan para mejorar su vida y la de sus familias. Corolario de esto, es que deba afirmarse que tanto la Ley Federal del Trabajo como la ley del multicitado instituto, al sustituir el paradigma del crédito barato por el de crédito en las mejores condiciones del mercado, se contraponen a los dictados y finalidades del Máximo Ordenamiento del País.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

Lo anterior es así, pues -se desprende- que el Instituto debe otorgar créditos de tipo social, es decir, sin fines de lucro, distinto a uno de índole mercantil, cuyo fin es el lucro. Así es como se ha sostenido, por parte del Poder Judicial de la Federación:

“Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Génesis.

La expresión “créditos baratos y oportunos” utilizada en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, previa a la creación del instituto en cita (otrora Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores), es una adaptación de la expresión “crédito barato y suficiente”, a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, en relación con el derecho del trabajador a adquirir en propiedad, una habitación cómoda e higiénica. Ese precepto, en su redacción original no aludía a tal expresión pero el Constituyente Permanente lo reformó en el año de mil novecientos setenta y uno para crear un fondo nacional para cumplir tal objetivo, al que se le dio el nombre de Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Dicha expresión se tomó y adaptó en la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) para cambiar el adjetivo “suficiente” por el de “oportuno”, lo que bien pudo atender a la diferencia que existe respecto de un crédito hipotecario y uno al consumo, pues mientras que el primero se usa para adquirir un bien que por lo general constituye el de mayor valía en el patrimonio de un trabajador y al que no podría optarse con cualquier monto dinerario, sino uno relevante, el segundo se utiliza para elevar la calidad de vida o satisfacer problemas apremiantes, como enfermedades, decesos, deudas, cuya solución no puede esperar. Al margen de esos calificativos, el núcleo duro de esa expresión, es el “crédito barato”, aplicable a cualquier crédito de tipo social y por consecuencia, sin fin de lucro, en oposición a uno de índole mercantil, con fin de lucro.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

Como puede observarse, es criterio reiterado la definición del “crédito barato” establecido en nuestra Constitución, posee las siguientes características:

1. Debe concederse en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares, de tipo mercantil, es decir, con una tasa de interés inferior a la que otorgan dichas  instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin.

2. Que el trabajador pueda liquidarlo, es decir, que no exceda su capacidad real de pago, esto es, que no sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago.

3. Que dicho crédito no exceda el valor del bien o servicio que se adquiera.

Se trata, pues, de un crédito de tipo social (sin fines de lucro), distinto a uno de índole mercantil (con fines de lucro).

Por tanto, es necesario realizar una interpretación partiendo de lo antes señalado, así como de lo establecido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, es decir, a una vivienda adecuada; así como de la Observación General Nº 4 (E/1991/23) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, respecto de la interpretación del artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que sostiene que el acceso a una vivienda adecuada implica “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”,  y que, “los gastos personales o del hogar destinados a la vivienda no comprometa el logro y satisfacción de otras necesidades básicas”,  por lo que, “el Estado debe adoptar medidas para que el gasto en vivienda sea conmensurado con el nivel de ingreso”;  y, de la Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores (número 115), adoptada por la Organización Internacional del Trabajo en 1961, en la que se dispone que, la política nacional en materia de vivienda debe tener como objetivo “garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado”,  por el que no deberían pagar “más que un porcentaje razonable de sus ingresos, ya sea por concepto de alquiler o en forma de pagos que deban hacer para adquirir dicho alojamiento”.

Respecto al financiamiento, en materia de acceso a la vivienda digna por parte los trabajadores y sus familias, la OIT indica que las autoridades deben garantizar “que la ejecución de los programas de viviendas para trabajadores cuente con un financiamiento regular y continuo necesario”, y que los préstamos se concedan a tasas moderadas de interés, en condiciones razonables -especialmente en economías en vías de desarrollo, donde debería procurarse una tasa de interés reducido o subvenciones directas para el costo del desembolso inicial-. Asimismo, señala que se debe estimular el ahorro por los particulares que sirva para financiar viviendas para los trabajadores. De igual manera, se estipula que “las viviendas de los trabajadores que se construyan con ayuda de fondos públicos no deberían ser objeto de especulación”.  Por último, se establece que se debe estimular que  instituciones de previsión y de seguridad social utilicen sus reservas para inversiones de largo plazo para facilitar el préstamo para la vivienda de los trabajadores; que se debe proteger a los trabajadores contra la pérdida del capital invertido en la vivienda, derivado del desempleo, accidente, defunción o causas ajenas de la voluntad del trabajador; y, que el trabajador debe asumir la responsabilidad financiera por la adquisición de su vivienda, hasta donde lo permitan sus recursos.

En ese sentido, y aunado al compromiso adquirido por los Estados, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos (Hábitat II), llevada a cabo en 1996, en Estambul, Turquía, de garantizar una vivienda adecuada y asequible, es necesario adecuar y modificar lo dispuesto en la fracción XII, Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de precisar el concepto de “crédito barato”, conforme a lo ya expuesto, de manera que se entienda que se trata de un crédito con un costo menor al de los créditos hipotecarios del mercado abierto, ello en términos integrales, que no supere la capacidad real de pago del trabajador, así como tampoco el valor real del bien o servicio que se adquiera.

De igual manera, y a fin de armonizar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la presente propuesta, se acompaña a la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, uno diverso que adiciona y modifica diversas disposiciones de la referida Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XII, apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción XII, apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. [...].

[...]:

A. [...]:

I. ... XI.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito a un costo menor al de los créditos hipotecarios del mercado abierto, entendiendo ello en términos integrales, que no supere la capacidad real de pago del trabajador, así como tampoco el valor real del bien o servicio que se adquiera, y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

[...].

[...].

[...].

[...].

XIII. ... XXXI.

B. [...].

I. ... XIV.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a sesenta días, deberá armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con el presente decreto.

Notas

1 Tesis aislada 2a. XC/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del apartado a del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, página 197, Septiembre de 2010.

2 Fracción XII, Base A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última reforma publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2017). Consultado el 10 de diciembre de 2017. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

3 Artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017):

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

4 Deben a Infonavit 89 mmdp; se incrementan los créditos no pagados por trabajadores, Excélsior,disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/08/1199873

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Op. cit., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, supra nota 1.

11 Tesis aislada I.3o.C.255 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1008.

12 Tesis aislada I.3o.C.256 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1010.

13 Tesis aislada I.3o.C.254 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1009 .

14 Observación General número 4 (E/1991/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

http://hrlibrary.umn.edu/gencomm/epcomm4s.htm

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115), Organización Internacional del Trabajo, disponible en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R115

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos (Hábitat II), disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.165/14

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente diseñó un “sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos”, mismo que quedó establecido en la fracción XII, Base A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, se estableció que los trabajadores serían acreedores a un “crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

No obstante el mandato constitucional, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 44, dispone que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se actualizará, y que dichos créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a una tasa que no podrá ser menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, misma que será determinada por el Consejo de Administración del Instituto.

Lo anterior, ha propiciado que –de acuerdo con su Segundo Informe Anual 2016, enviado por el Instituto al Senado– la cartera vencida de los créditos de vivienda de los trabajadores del sector privado ascienda a 89 mil 731 millones de pesos, es decir, que el “índice de cartera vencida en número de créditos... (haya sido, en 2016,) de 5.5 por ciento, lo que equivale a 267 mil 375 créditos hipotecarios en cartera vencida, de un total de cuatro millones 819 mil 398 créditos hipotecarios en el balance”, situación que ha llevado al Instituto a realizar 703 mil 873 reestructuras de créditos, para quienes tenían problemas de pago, debido a que, “al caer en el impago de sus créditos, los trabajadores pierden sus casas, que quedan abandonadas por un lapso variable”, problema al que se enfrenta el Instituto en todo el país, obligándolo a subastar inmuebles, para recuperar al menos una parte de su costo (“del total de 19 mil dos viviendas recuperadas (por falta de pago), 11 mil 634 se desincorporaron a través de subasta y cinco mil 272 por medio de macrosubastas”).

El problema es de tal magnitud, que ha llevado, en distintas ocasiones, al Poder Judicial de la federación a pronunciarse al respecto, interpretando incluso –mediante diversas Tesis Aisladas– el concepto de “crédito barato” establecido en la Constitución:

Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato” utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.

Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Medrano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Consecuencia de la tesis antes transcrita, el Poder Judicial de la Federación ha reiterado dicho criterio:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Definición.La Constitución federal, en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, no define al crédito barato (en materia de vivienda); tampoco la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el numeral 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo y menos la reforma de dos mil seis que transformó al fondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos amparos directos en revisión, en los que se controvirtió la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por violación al numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal proporcionó una definición que, mutatis mutandi, al cambiar el organismo público descentralizado de interés social que lo otorga y el objeto que persigue, queda de la siguiente manera: “El financiamiento que se otorgue a los trabajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar su nivel de vida, para incrementar su bienestar y el de sus familias, con una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin, con el objeto de que el trabajador pueda pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera”.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XC/2010, de rubro: Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 197.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por tanto, se ha llegado a determinar que:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Vigencia.

La lectura de la exposición de motivos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y el propio texto de ese ordenamiento, conducen al intérprete a la afirmación de que el concepto de crédito barato es incompatible con la vigente filosofía del instituto en cita, estructurada bajo la idea de que es mejor obtener la mayor cantidad de dinero con miras a generar la mayor cantidad de créditos a la tasa de interés más competitiva del mercado, en comparación con la banca privada y las tiendas departamentales (de ahí el término “mejores condiciones del mercado” que anima tal visión). No obstante, el concepto de “crédito barato” está vigente en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Infonacot, al menos por dos razones. En primer lugar, porque todo crédito de índole social, como los que el gobierno otorga a los trabajadores (quienes más que sujetos de crédito en atención a su patrimonio, son sujetos de crédito en atención a su trabajo, a la percepción de un salario, a sus necesidades y al hecho de pertenecer a un sector social del cual depende en gran medida el crecimiento y desarrollo productivo del país), necesaria y lógicamente debe ser barato, entendido éste conforme a la definición en otro lado proporcionada, donde destaca la ausencia de lucro y no como el resultado de comparar sus tasas con las establecidas por la banca privada o las tiendas departamentales (animadas por el lucro), pues ésa es una comparación incorrecta, que enfrenta situaciones y objetos de diferente naturaleza. Desde esta perspectiva, incorrecta, el crédito de dicho instituto siempre sería barato. No, el apelativo de “barato” es imbíbito o consustancial a todo crédito social, lo diga o no la ley del Infonacot, su exposición de motivos o la política macroeconómica que impulsó su reforma. Y lo es por razones que ven a su naturaleza jurídica, no por vía de una incorrecta comparación con otras entidades del sistema financiero mexicano. En segundo lugar, el concepto de crédito barato está vigente en las leyes en cita porque dimana directamente de la Constitución federal (artículo 123, apartado A, fracción XII), no obstante que esté dirigido textualmente a la vivienda, pues implícitamente irradia a todos los créditos, a condición de que sean de interés social, como debe ser aquel por virtud del cual los trabajadores adquieran bienes de consumo duradero o, en general, sirvan para mejorar su vida y la de sus familias. Corolario de esto, es que deba afirmarse que tanto la Ley Federal del Trabajo como la ley del multicitado instituto, al sustituir el paradigma del crédito barato por el de crédito en las mejores condiciones del mercado, se contraponen a los dictados y finalidades del máximo ordenamiento del país.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Lo anterior es así, pues -se desprende- que el Instituto debe otorgar créditos de tipo social, es decir, sin fines de lucro, distinto a uno de índole mercantil, cuyo fin es el lucro. Así es como se ha sostenido, por parte del Poder Judicial de la federación:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Génesis. La expresión “créditos baratos y oportunos” utilizada en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, previa a la creación del instituto en cita (otrora Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores), es una adaptación de la expresión “crédito barato y suficiente”, a que alude el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal, en relación con el derecho del trabajador a adquirir en propiedad, una habitación cómoda e higiénica. Ese precepto, en su redacción original no aludía a tal expresión pero el Constituyente Permanente lo reformó en el año de mil novecientos setenta y uno para crear un fondo nacional para cumplir tal objetivo, al que se le dio el nombre de Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Dicha expresión se tomó y adaptó en la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) para cambiar el adjetivo “suficiente” por el de “oportuno”, lo que bien pudo atender a la diferencia que existe respecto de un crédito hipotecario y uno al consumo, pues mientras que el primero se usa para adquirir un bien que por lo general constituye el de mayor valía en el patrimonio de un trabajador y al que no podría optarse con cualquier monto dinerario, sino uno relevante, el segundo se utiliza para elevar la calidad de vida o satisfacer problemas apremiantes, como enfermedades, decesos, deudas, cuya solución no puede esperar. Al margen de esos calificativos, el núcleo duro de esa expresión, es el “crédito barato”, aplicable a cualquier crédito de tipo social y por consecuencia, sin fin de lucro, en oposición a uno de índole mercantil, con fin de lucro.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernández Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como puede observarse, es criterio reiterado la definición del “crédito barato” establecido en nuestra Constitución, posee las siguientes características:

1. Debe concederse en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares, de tipo mercantil, es decir, con una tasa de interés inferior a la que otorgan dichas  instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin.

2. Que el trabajador pueda liquidarlo, es decir, que no exceda su capacidad real de pago, esto es, que no sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago.

3. Que dicho crédito no exceda el valor del bien o servicio que se adquiera.

Se trata, pues, de un crédito de tipo social (sin fines de lucro), distinto a uno de índole mercantil (con fines de lucro).

Por tanto, es necesario realizar una interpretación partiendo de lo antes señalado, así como de lo establecido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, es decir, a una vivienda adecuada; así como de la Observación General número 4 (E/1991/23) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, respecto de la interpretación del artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que sostiene que el acceso a una vivienda adecuada implica “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable” , y que, “los gastos personales o del hogar destinados a la vivienda no comprometa el logro y satisfacción de otras necesidades básicas” , por lo que, “el Estado debe adoptar medidas para que el gasto en vivienda sea conmensurado con el nivel de ingreso” ; y, de la Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores (número 115), adoptada por la Organización Internacional del Trabajo en 1961, en la que se dispone que, la política nacional en materia de vivienda debe tener como objetivo “garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado” , por el que no deberían pagar “más que un porcentaje razonable de sus ingresos, ya sea por concepto de alquiler o en forma de pagos que deban hacer para adquirir dicho alojamiento” .

Respecto al financiamiento, en materia de acceso a la vivienda digna por parte los trabajadores y sus familias, la Organización Internacional del Trabajo indica que las autoridades deben garantizar “que la ejecución de los programas de viviendas para trabajadores cuente con un financiamiento regular y continuo necesario”, y que los préstamos se concedan a tasas moderadas de interés, en condiciones razonables –especialmente en economías en vías de desarrollo, donde debería procurarse una tasa de interés reducido o subvenciones directas para el costo del desembolso inicial–. Asimismo, señala que se debe estimular el ahorro por los particulares que sirva para financiar viviendas para los trabajadores. De igual manera, se estipula que “las viviendas de los trabajadores que se construyan con ayuda de fondos públicos no deberían ser objeto de especulación”. Por último, se establece que se debe estimular que  instituciones de previsión y de seguridad social utilicen sus reservas para inversiones de largo plazo para facilitar el préstamo para la vivienda de los trabajadores; que se debe proteger a los trabajadores contra la pérdida del capital invertido en la vivienda, derivado del desempleo, accidente, defunción o causas ajenas de la voluntad del trabajador; y, que el trabajador debe asumir la responsabilidad financiera por la adquisición de su vivienda, hasta donde lo permitan sus recursos.

En ese sentido, y aunado al compromiso adquirido por los Estados, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos (Habitat II) , llevada a cabo en 1996, en Estambul, Turqui?a, de garantizar una vivienda adecuada y asequible, es necesario adecuar y modificar lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de precisar el concepto de “crédito barato”, conforme a lo ya expuesto, de manera que se entienda que se trata de un crédito con un costo menor al de los créditos hipotecarios del mercado abierto, ello en términos integrales, que no supere la capacidad real de pago del trabajador, así como tampoco el valor real del bien o servicio que se adquiera; y, se modifique el mecanismo mediante el cual se calculan los créditos otorgados a los trabajadores.

Por último, se precisa que la presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende armonizar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la una diversa propuesta de reforma a la fracción XII, Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que acompaña a la presente.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se suprime el párrafo primero del artículo 44; y, se reforma la fracción II del artículo 3o, y los párrafos segundo, tercero y cuarto, del artículo 44, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ...;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito a un costo menor al de los créditos hipotecarios del mercado abierto, entendiendo ello en términos integrales, que no supere la capacidad real de pago del trabajador, así como tampoco el valor real del bien o servicio que se adquiera, y suficiente para:

a) a c)...

III. ...; y

IV. ...

Artículo 44. Para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

La tasa de interés establecida por el Consejo de Administración, por sí sola, absorberá todos los costos inherentes al crédito; el Instituto actuará únicamente en el esquema de interés simple, cumpliendo en todo momento las condiciones exigidas en esta Ley, entre ellas, las previstas en el artículo 39. Queda prohibido que, derivado de los intereses que devengan del saldo ajustado de los créditos citados, el saldo insoluto supere la capacidad real de pago del trabajador, así como el valor real de la vivienda.

El instituto otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores, en términos de lo establecido en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tesis aislada 2a. XC/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Infonvit. Significado de la expresión “crédito barato” prevista en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXII, páginas 197, septiembre de 2010.

2 Fracción XII, Base A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2017.) Consultado el 10 de diciembre de 2017. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio.pdf/1_150917.pdf

3 Artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2017):

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin prejuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces de salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

4“Deben a Infonavit 89 mmdp; se incrementan los créditos no pagados por trabajadores”, Excélsior, disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/08/1199873

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Obra citada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, supra nota 1.

11 Tesis aislada I.3o.C.255 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1008.

12 Tesis aislada I.3o.C.256 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1010.

13 Tesis aislada I.3o.C.254 C (10a.), emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1009 .

14 Observación General número 4 (E/1991/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

http://hrlibrary.umn.edu/gencomm/epcomm4s.htm

15 Ibíd.

16 Ibíd.

17 Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (número 115), Organización Internacional del Trabajo, disponible en:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R115

18 Ibíd.

19 Ibíd.

20 Ibíd.

21 Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos (Habitat II), disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.165/14

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En los últimos meses, México ha estado de luto, viviendo tragedias y situaciones muy difíciles derivadas de los sismos, y por mencionar los más recientes del 7 y 19 de septiembre, provocando la muerte de aproximadamente 420 personas, en diferentes puntos de la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Guerrero y estado de México.

Al menos 47 edificios se derrumbaron en la Ciudad de México tras el sismo de 7.1 grados, de los cuales 14 se ubican en la céntrica delegación Benito Juárez y 13 en la delegación Cuauhtémoc. Al sur, seis cayeron en Tlalpan, cinco en Xochimilco y tres en Coyoacán, de acuerdo con los reportes del jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera”.

Bien es cierto es que algunos edificios que se colapsaron son muy antiguos y a partir del sismo de 1985, se expidieron leyes y reglamentos para regular protocolos para que los edificios nuevos que se construyan, cumplan con los requisitos indispensables para que no exista el riesgo de que se colapsen, si es que se presente un nuevo sismo con gran magnitud.

Sin embargo, lamentablemente tras el sismo del jueves 7 de septiembre, de 8.2 grados, con epicentro en Oaxaca y Chiapas, donde las mayores afectaciones se presentaron en los mismos estados, provocando la pérdida de vidas y el derrumbe de casas de muchas personas quedándose sin hogar.

El martes 19 de septiembre se presentó otro sismo, de 7.1 grados, con epicentro en Puebla. Lamentablemente, éste fue devastador en la Ciudad de México, donde muchos edificios se desplomaron, debido a las fuertes ondas tectónicas. Uno de los casos más terribles y más escuchados es el colapso del colegio Enrique Rébsamen, en Tlalpan, donde perdieron la vida al menos 37 personas, 32 de ellos menores y 5 adultos.

De acuerdo con testimonios cercanos al colegio, éste sólo en unas partes estaba bien construido porque se veía que contaba con unas bases firmes, siendo ésta la estructura que sobrevivió ante 2 terremotos devastadores en México, ya que tiene 40 años de ser construido. Sin embargo, la parte que se colapsó era nueva, tenía unos 3 años de construida. Además, había irregularidades evidentes, donde había una pequeña casa arriba de los edificios donde se impartía educación, siendo esta parte de lo que se desplomó, cobrando la vida de 32 niños y 5 adultos, siendo estos testimonios confirmados por padres de familia, donde tenían años y generaciones llevando a sus hijos a esta institución.

Es importante mencionar que no cabe duda sobre que lo viejo perdura por bien construido y que lo nuevo se deshace por negligencia, por no acatar a las regulaciones.

Precisamente en instituciones de educación, tiendas de autoservicio, inmuebles de uso habitacional, y edificios, deben contar con una regulación estricta para su construcción, y deben de contar con licencias y permisos de construcción de acuerdo con el Reglamento de Construcción.

Exposición de Motivos

Posteriormente, arquitectos consultados aseguran que, aunque México aprendió de aquel siniestro de hace 32 años y los daños pudieron ser mayores, la corrupción en el proceso de obtener los permisos y licencia para construir, además del uso de materiales de buena calidad, ya que lamentablemente las personas utilizan materiales de baja calidad para ahorrarse costos, es lo que repercute y son las causas de los desplomes registrados y que provocaron la muerte de decenas de ciudadanos.

Los motivos pueden ser muchísimos y cada caso tendrá sus circunstancias especiales. Las fallas pueden venir por ejemplo de errores de cálculo desde el proyecto, materiales de baja calidad, ejecución de obra deficiente, sobrecarga de equipos, mobiliario o de población, que el inmueble se hubiera utilizado con un fin diferente por ejemplo, un edificio calculado para habitación no debería ser calculado como de oficinas y afectaciones posteriores y no resueltas en terremotos previos, aseguró el arquitecto Axel Miramontes.

El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México aseguró que en la construcción “el tiempo es dinero” y resulta “más conveniente” realizar actos de corrupción para agilizar los trámites burocráticos. Aunque muchas veces esto provoca mayores precios de venta, incertidumbre en la calidad de los materiales y no hay certeza de que el inmueble cumpla con las reglas existentes.

Asimismo, es importante mencionar que la responsabilidad es de quien diseña, de quien calcula, de quién aprueba los permisos de construcción, de quien ejecuta la obra, de quien le da seguimiento en desastres, y de quien le da mantenimiento, desgraciadamente los errores u omisiones en los bienes inmuebles desencadenan casi siempre en desgracias con efecto dominó.

Dentro de lo que debemos aprender es que las escuelas y hospitales deben ser garantía de una correcta estructura, si es que se adapta un edificio antiguo a esa actividad, se debe regular y vigilar que cumpla con las necesidades estructurales para México sin escudarse en que era un edificio viejo.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece en su artículo 60, así como el Reglamento de Construcción en los artículos 51, 52, 58, 59, 60, expiden los requisitos que las personas deben de cumplir para que puedan construir en sus casas o un edificio para cualquier uso, con la finalidad de obtener una seguridad adecuada y por lo menos que las posibilidades de que existan fallas estructurales o que la pérdida de vidas sea menor, sin olvidar que existen normas complementarias que regulan las construcciones para sismos futuros y evitar el colapso de edificios y como consecuente la pérdida de vidas.

Hoy, los requisitos para los ciudadanos que pretenden realizar una obra de construcción, son trabas legales, ven un trámite burocrático que les hace perder mucho tiempo por ello prefieren incumplir y violar las leyes y reglamentos, haciendo la industria de la construcción la más propensa a caer en un acto de corrupción, considerándolo como un atajo o una salida más rápida.

El Colegio de Arquitectos advirtió que “en la construcción el tiempo es dinero y resulta más conveniente realizar actos de corrupción para agilizar trámites burocráticos. Aunque muchas veces lo que sucede es mayores precios de venta, incertidumbre en la calidad de materiales y no hay certeza de que el inmueble cumpla con las reglas existentes”.

La corrupción da velocidad en el trámite de permisos y pone a duda la calidad de la construcción siendo estos una parte importante para que las obras no se derrumben.

Los edificios en la Ciudad de México se clasifican de acuerdo a su uso y destino en tipo A que constan en no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 metros cuadrados, de dos niveles y una altura máxima de 5.5 metros; y el tipo B que consiste en usos no habitacionales o mixtos de 5 mil metros cuadrados y hasta 10 mil metros cuadrados con uso habitacional, y los tipos C que requieren de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.

El Reglamento de Construcción determina en los artículos 65, cuarto párrafo, y 70, fracción primera, que la delegación otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado, pero si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación no se ajusta a la licencia, se ordenará al propietario efectuar las modificaciones necesarias.

Una vez que se entregue la autorización de la obra y los permisos necesarios, el propietario se vuelve en el responsable de la operación y mantenimiento de la construcción, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene que corresponden, respetando en todo momento el permiso concedido.

Ante la presencia de corrupción en la construcción de obras, que afecta a la ciudadanía, el Colegio de Arquitectos propone transparencia y actualización en los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción, así como simplificación en los reglamentos.

Por ello materia de esta iniciativa, es promover y fomentar el endurecimiento de las reglas de construcción en México, así como castigar a los servidores públicos y personas que violan las disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de obras y construcciones, ya que ponen en peligro el bien jurídico tutelado más importante de las personas que es la vida, así como provocan una estabilidad económica en el país.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y los artículos 2, adicionando una fracción VI, y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y los artículos 2, adicionando una fracción VI, y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 10.Corresponde a las entidades federativas

I. a XIX. (...)

XX. Cualquier persona o servidor público que dentro de sus facultades infrinja cualquier disposición jurídica y no acaté los programas estatales de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como utilicé para otro fin o desvíe los recursos destinados para estos, serán acreedores de una sanción administrativa o en su caso de una pena punitiva hasta de una mitad más de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XXI. a XXIII. (...)

XXIV. Es facultad primordial de las autoridades especializadas en la materia, verificar que no se otorguen permisos y licencias de construcción, en zonas consideradas de alto riesgo, de acuerdo con el atlas de riesgo y la legislación aplicable, con el fin de prevenir y evitar desastres.

XXV. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad, las sanciones y penas por expedir licencias o permisos sin acatar las disposiciones jurídicas, a el fin de obtener un lucro, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendentes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia;

XXVI. a XXVII. (...)

Artículo 11.Corresponde a los municipios

I. ...

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como detectar las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio y tomar las medidas necesarias para prever derrumbes y pérdida de vidas en caso de un desastre natural;

III. a X. (...)

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios; de no ser así, se impondrá sanción o pena de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XII. a XVIII. (...)

XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en su caso si quien comete una falta y violación a cualquier disposición jurídica en materia de licencias y permisos es un servidor público se le impondrá desde una suspensión hasta una inhabilitación de su cargo, además de hasta una mitad más de la pena punitiva establecida en Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XX. a XXV. (...)

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 2.Son objeto de la presente ley

I. a V. ...

VI. Verificar que no se otorguen licencias o permisos irregulares, permitiendo las construcciones indebidas en zonas de alto riesgo, y en su caso aplicar las sanciones y penas conforme a la misma ley.

Artículo 63.Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, así como otorgue licencias y permisos de construcción sin cumplir todos los requisitos a fin de obtener un lucro, se le impondrán las sanciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la misma ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sismo devasta a la Cdmx.

http://www.animalpolitico.com/2017/09/cdmx-sismo-deja-una-decena- edificios-derrumbados-danos/

2 Edificios derrumbados en la Ciudad de México.

3 Sin Embargo. “Edificios colapsados por sismo”.

http://www.sinembargo.mx/21-09-2017/3311728

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

En la actualidad existen diferentes discapacidades a las que se enfrentan muchas personas desde su nacimiento o porque la han adquirido en el transcurso de su vida por cualquier otra circunstancia; estas discapacidades pueden ser físicas, motoras, sensoriales, visuales, psíquicas, intelectuales, entre otras, pero quiero comentar que en el transcurso de mi vida me he percatado que hay una discapacidad que de cierta manera no se le ha dado la importancia que de verdad necesita, que es la discapacidad auditiva, bien es cierto esta discapacidad puede que se desarrolle desde el nacimiento, por malformaciones congénitas y les impide utilizar al ciento por ciento sus cinco sentidos teniendo como fin ayudar a tener percepción con el mundo que nos rodea y con las personas. Otra causa de perder la audición es la exposición al ruido excesivo e incluso, con el paso de los años, con la vejez, ya que la capacidad auditiva se va deteriorando poco a poco en personas de la tercera edad, es por esto que es necesario aplicar distintos mecanismos de adaptación que permitan subsanar total o parcial esta falta de audición.

No hay duda de que hoy en día existe grandes avances en la tecnología y la ciencia, que han permitido que millones de personas puedan llevar una vida normal como si no tuvieran ninguna discapacidad, entre ellos están tratamientos médicos, cirugías y en algunos casos hasta implantes cocleares; e incluso existen aparatos auditivos que fungen como un apoyo para que las personas puedan escuchar bien, pero es necesario mencionar que los aparatos auditivos no son eficaces en todas las personas, ya que existen casos en los que el deterioro es muy avanzado y ni el aparato auditivo ayuda para que pueda llevar una vida plena.

Es por ello que se necesitan buscar estrategias para que puedan llevar una vida de lo más normal y una de esas estrategias es el lenguaje de señas, siendo éste la lengua de las personas sordas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define el lenguaje de señas como “La lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.”

Esta lengua de señas se basa en movimientos y expresiones utilizando ciertas partes del cuerpo como manos, ojos, cara, cuerpo, etcétera; y muchas personas sordomudas lo utilizan, pero necesitan a alguien que maneje la lengua para relacionarse con oyentes que no saben interpretarla.

“De acuerdo a cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), más del 5 por ciento de la población mundial, aproximadamente 360 millones de personas en todo el mundo, padece pérdida de audición, de las cuales 328 millones son adultos y 32 millones son niños, y el 60 por ciento de los casos se deben a causas que se pudieron prevenir.

Además, mil 100 millones de jóvenes de 12 a 35 años de edad están en riesgo de padecer pérdida de audición por su exposición al ruido en contextos recreativos y por el mismo entorno al que se exponen.

Es importante mencionar que las intervenciones destinadas a prevenir, detectar y tratar la pérdida de audición no son caras y pueden resultar muy beneficiosas para los interesados”.

En párrafos anteriores ya se han mencionado algunas de las causas que provocan la pérdida de la audición, pero la OMS nos menciona cuáles son las causas que lo provocan y las clasifica en congénitas y adquiridas:

Congénitas

Las causas congénitas pueden determinar la pérdida de audición en el momento del nacimiento o poco después. La pérdida de audición puede obedecer a factores hereditarios y no hereditarios, o a complicaciones durante el embarazo y el parto, entre ellas:

* rubéola materna, sífilis u otras infecciones durante el embarazo;

* bajo peso al nacer;

* asfixia del parto (falta de oxígeno en el momento del parto);

* uso inadecuado de ciertos medicamentos como aminoglucósidos, medicamentos citotóxicos, antipalúdicos y diuréticos;

* ictericia grave durante el período neonatal, que puede lesionar el nervio auditivo del recién nacido.

Adquiridas

Las causas adquiridas pueden provocar la pérdida de audición a cualquier edad.

* algunas enfermedades infecciosas, como la meningitis, el sarampión y la parotiditis;

* la infección crónica del oído;

* la presencia de líquido en el oído (otitis media);

* el uso de algunos medicamentos, como los empleados para tratar las infecciones neonatales, el paludismo, la tuberculosis farmacorresistente y distintos tipos de cáncer;

* los traumatismos craneoencefálicos o de los oídos;

* la exposición al ruido excesivo, por ejemplo, en entornos laborales en los que se trabaja con maquinaria ruidosa o se producen explosiones;

* la exposición a sonidos muy elevados durante actividades recreativas, como el uso de aparatos de audio personales a un volumen elevado durante períodos prolongados de tiempo, o en bares, discotecas, conciertos y acontecimientos deportivos;

* el envejecimiento, en concreto la degeneración de las células sensoriales; y

* la obstrucción del conducto auditivo producida por cerumen o cuerpos extraños.

“Es importante mencionar que el lenguaje de señas es el mejor lenguaje que pueden utilizar las personas sordomudas, ya que es una forma o herramienta que les permite expresar sus necesidades, pensamientos y comprender los que los demás quieren decir.

Así como los ciegos utilizan el sentido del tacto para leer, los sordos pueden utilizar su vista para oír y comunicarse, es un claro ejemplo que en ambos casos se utilizan órganos y sentidos para sustituir y subsanar las facultades que no tienen”.

Es claro que el lenguaje de señas es adaptado por las personas sordas para poder comunicarse con sus familiares y conocidos, pero bien es cierto que los familiares y conocidos también deben aprender este lenguaje para que exista una comunicación recíproca.

Lamentablemente este lenguaje no tiene la difusión que realmente debería tener; es muy importante conocerlo y aprenderlo para poder relacionarse con las personas con discapacidad auditiva.

Las personas con esta discapacidad deben asistir a escuelas especiales para poder recibir educación, e incluso en ocasiones su comunicación es un tanto privada, ya que no todas las personas entienden el lenguaje de señas.

“El aprendizaje de este lenguaje no tiene mucha dificultad y tiene bastante simplificación ya que consiste en la utilización de las manos y gestos para poder dar lugar a la descripción de conceptos como también a la elaboración de enunciados u oraciones complejas, teniendo la necesidad de ser enseñadas desde pequeños, como sucede en el caso de las lenguas fonéticas o habladas”.

Su utilización más frecuente la encontramos en el ámbito de las exposiciones o reuniones donde asiste mucha gente, e incluso en los noticieros, pero no es muy común ver por nuestro entorno a mucha gente que se comunique a través del lenguaje de señas.

Es evidente que aprender el lenguaje de señas es necesario e importante, por ello, motivo de esta iniciativa, es promover que dentro de los talleres y programas que tiene la Secretaría de Educación Pública se fomente el aprendizaje del lenguaje de señas, así como que se creen métodos de aprendizaje, para lograr que la sociedad tengan el interés de aprender este lenguaje aunque no se necesite para su vida personal y diaria, pero sí que se tenga este conocimiento para poder socializarse con las personas sordas y exista el intercambio de ideas y comunicación entre ambas partes, además de darle la oportunidad a las personas con esta discapacidad de poder interactuar con gente fuera de su entorno.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma las fracciones XVI, XVII y adiciona una fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Único. Se reforma las fracciones XVI, XVII y adiciona una fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación., para quedar como sigue:

Artículo 33.  Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I a XV (...)

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII.  Fomentaran e implementaran métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

2 Organización Mundial de la Salud (OMS).

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs300/es/

3 Ídem.

4  Lenguaje de Señas.

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DiccioSenas_ManosVoz_ACCSS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por la edad, y el párrafo primero del artículo 5o. establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Estos dos derechos humanos, reconocidos a las personas, lamentablemente en la práctica cotidiana el Estado sólo los reconoce y tutela, ya que son infringidos en perjuicio de millones de mexicanos.

Sin embargo, al igual que el género, la raza, la religión o la discapacidad; la edad es un factor que puede contribuir a la diferenciación arbitraria en el actuar social.

La edad es la cantidad de años que un ser ha vivido desde su nacimiento, por lo que no es una condición que pueda ser alterada, y tarde o temprano una persona llegará a una edad determinada, y no podrá evitar tal condición, lo ideal sería que tal hecho no fuera un factor que perjudicara la vida de las personas, pero definitivamente si lo es, y esto ocurre al margen de la ley.

Como es sabido, la discriminación representa una explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, a sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la persona.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

Existen dos sentidos para la intención o efecto discriminatorio: “El directo en el que al empleado se prohíba intervenir, no se le tome en cuenta o se le despida en razón de su raza, sexo o alguna otra característica. El Indirecto, en el cual, el empleador puede ser autor de políticas discriminatorias en razón de sus negocios, al requerir determinados perfiles para la ocupación de los pestos.”

Discriminar, en su sentido literal, es la acción de separar o distinguir unos elementos de otros atendiendo a un criterio específico, pero por lo general, cuando se habla de discriminación, suele emplearse el término en un sentido ofensivo, que alude al trato en condiciones de inferioridad, y que se da a una persona o grupo.

En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones como la edad, y en las cuales se enfatizan las diferencias.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión;  Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional; considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958: (número 111).

Mismo que es ratificado y publicado por el Estado Mexicano en el Diario Oficial de la Federación 11 de agosto de 1962.

En dicho acuerdo en el artículo 2 se contempla lo siguiente:

“Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”

En las últimas décadas han aparecido nuevas formas de maltrato laboral, una de las cuales es la discriminación por motivos de edad, situación que afecta a mujeres y hombres por igual, y que se expresa a veces de manera sutil, como por ejemplo, cuando se rechaza a un candidato que compite por una plaza vacante, por estar “sobre calificado”, y otras veces de forma abierta, cuando se especifica un límite de edad para la contratación.

Otras formas de discriminación es cuando se limita a partir de cierta edad, al acceso a programas de formación y promoción o se obliga a jubilarse, para no ser permanentemente relegado en sus funciones y oportunidades de desarrollo.

El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018 (Pronaind), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014) considera las disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. (LFPED) y fija las bases para establecer una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en todos los ámbitos de la vida cotidiana, así como para promover la igualdad de trato y de oportunidades.

Para éstas y otras finalidades, el programa citado considera 6 objetivos que, en su conjunto, contienen 242 líneas de acción, sumando 52 dependencias involucradas en su implantación.

Entre las estrategias y líneas de acción del Pronaind, son de resaltarse las siguientes, ya que versan sobre el tema que nos ocupa:

Objetivo 1. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.

Estrategia 1.2. Incluir en la normativa laboral de la Administración Pública Federal (APF) la obligación de igualdad y no discriminación.

Líneas de acción

1.2.1. Adecuar la normativa relativa a contratación, promoción y permanencia laboral para eliminar prácticas discriminatorias.

1.2.2. Establecer criterios que favorezcan la contratación, promoción y permanencia de personas que pertenecen a grupos discriminados.

Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con 105 estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.

Estrategia 6.2. Promover la armonización de la legislación nacional y federal con el artículo 1o. constitucional en materia de igualdad y no discriminación.

Líneas de acción

6.2.7. Impulsar reformas legislativas en materia laboral y de seguridad social para garantizar igualdad en el disfrute de dichos derechos.

Por otra parte el Servicio Nacional de Empleo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina con las 32 entidades federativas del país, brinda servicios de Vinculación Laboral (SVL), los cuales orientan sus acciones a reducir tiempos y costos de colocación para buscadores de empleo y de contratación para las empresas, mediante diversos esquemas de atención.

A través del Servicio Nacional de Empleo en la presente administración (diciembre 2012 a abril 2016) se han atendido alrededor de 17 millones de personas y se han logrado colocar en un empleo a 4 millones. De éstos últimos:

• 55.7 por ciento (2 millones 585 mil 1) son hombres y el 44.3 por ciento (2 millones 55 mil 922) mujeres.

• El 38.8 por ciento (1 millón 799 mil 648) son jóvenes (de 16 a 30 años).

• Del 2.7 por ciento: 10 son adultos mayores y 1 por ciento personas con discapacidad.

La pregunta que debemos hacernos es que sucedió con los 13 millones de personas restantes que buscaban obtener un empleo y no lo obtuvieron.

En la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México.  La población menor de 15 años representa 27 por ciento del total, mientras que el grupo de 15 a 64 años, constituye 65 por ciento y la población en edad avanzada representa el 7.2 por ciento.

La estadística anterior nos muestra la prevalencia de las edades que existen en el país y de ahí concluimos que el rango más amplio denota la necesidad de regular en nuestro marco jurídico actual la discriminación laboral por edad.

Por su parte, en 2010, la Universidad Nacional Autónoma de México, por encargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), realizó la segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, (Enadis 2010), la cual proporcionó datos desagregados por sexo, edad, situación socioeconómica y nivel educativo; haciendo visible la situación de discriminación en la que viven diversos grupos de población, quienes por estigmas y prejuicios, culturalmente arraigados y socialmente extendidos; sufren de violencia de género, misoginia, homofobia, racismo y clasismo; entre otras formas de exclusión.

No poder obtener un empleo estable, a partir de los 30 años, es un atentado a la dignidad de las personas, ya que esta negación a poder desempeñar una actividad remunerada, impacta de manera negativa no solo en la que la padece, sino en el núcleo familiar.

Tan es así, que el desempleo es una de las principales causas de suicidio entre los jóvenes de México, aseguró la farmacéutica Eli Lilly, convirtiéndose así en un problema de salud pública.

“En un comunicado, informó que en el país 79.6 por ciento de los suicidios ocurre en jóvenes entre los 15 y 24 años, así como en adultos mayores de 45 que carecen de empleo y lo ven como una salida a sus problemas.”

Agregó que este fenómeno social se ha convertido en una de las primeras 10 causas de muerte en adolescentes y adultos jóvenes.

De acuerdo a los datos de la Enadis 2010, se puede observar que en nuestro país 7 de cada 10 jóvenes de entre 12 y 29 años, y que de la población joven de entre 25 y 29 años, 34.3 por ciento no ha tenido trabajo. Lo anterior es una evidencia innegable de la discriminación laboral existente en razón de la edad de las personas, y de las pocas oportunidades reales de empleo brindadas a los jóvenes.

De acuerdo con la Asociación por la no Discriminación Laboral por la Edad o Género, ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral.

Hoy, en México la escolaridad ya no es un factor primordial que determine o aumente la probabilidad que tienen las personas de obtener un empleo formal, sino la edad. Lo anterior, tiene por efecto que los individuos no tengan como prioridad el graduarse, ya que ello no les garantiza algo, es decir no existen motivaciones para estudiar.

Según cifras del Inegi, en 2011 sólo 12 millones de personas en México contaban con una licenciatura y menos de 1 millón han estudiado un posgrado (conocimiento avanzado).

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) correspondientes a 2013, en México se gradúa sólo 25 por ciento de quienes cursan estudios a nivel licenciatura, y de este último universo, 81.5 por ciento de los estudiantes de licenciatura considera que su carrera le servirá para obtener algún empleo, percepción que de obtenerse en el mejor de los casos debe ser antes de los 30 años.

En 2014 se graduaron 21 mil 734 estudiantes de nivel licenciatura y 8 mil 676 especialistas, maestros o doctores. Aunado a lo anterior, en el 2015 la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contó con 28 mil 18 estudiantes de posgrado y 201 mil 206 de licenciatura, que sólo tienen hasta los 30 años de edad para obtener un empleo estable con todas las prestaciones.

Otra arista que llama nuestra atención es que en promedio, 55 de cada 100 egresados de las instituciones de educación superior del país trabajan en un área diferente a la que estudiaron.

Los profesionales con alto nivel educativo (y por ende de alta calidad en cuanto a producción) se enfrentan en nuestro país, a una economía que no solo no abre los espacios laborales necesarios, sino que los pocos que existen los limita por cuestiones de edad.

El 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el país descartan a la población de más de 30 años. La oferta para ese segmento se reduce a empleos de menor salario y nula oportunidad de crecimiento, según el informe Ofertas laborales en México, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

De acuerdo con este informe

• En 10 por ciento de las vacantes que se ofrecen, son empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante.

• En 46 por ciento de los casos de discriminación laboral, la edad es el motivo.

• En 27 por ciento de los casos es la apariencia física la razón, y

• En 10 por ciento la causa es la preferencia u orientación sexual de la persona.

• La situación se recrudece para los mayores de 60 años:

• En 90 por ciento de las vacantes laborales ofrecidas, se deja fuera a los mayores de 35 años.

• El 81.6 por ciento de las personas mayores de 60 años con empleo carece de prestaciones laborales.

• El 76.7 por ciento de los jóvenes de entre 14 y 19 años de edad con empleo carece de prestaciones laborales.

• De las personas de entre 50 y 59 años con empleo, 63.9 por ciento carece de prestaciones laborales.

Es claro que ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral, aunque el talento de los profesionales sea un gran soporte para las empresas, advierten especialistas en recursos humanos.

El mercado laboral enfrenta una contradicción: demanda perfiles para cubrir puestos que requieren gran especialización, pero “castiga” a los empleados más experimentados al no contratarlos, por no querer pagar su trayectoria o bien por un prejuicio de no poseer la misma capacidad de adaptación.

Así entonces, otro aspecto preocupante, es el nivel salarial de los profesionistas en nuestro país, aunado a la escasez de opciones de contratación.

Existen áreas donde el relevo generacional se acerca y no aprovechar al talento de mayor edad será en un error. Las áreas de manufactura, transporte, energía y salud tienen proporcionalmente un gran número de trabajadores con amplia experiencia, a comparación de otros sectores, por lo que enfrentarán una escasez significativa de personal calificado cuando se jubilen.

En los próximos 10 años, 50 mil especialistas y técnicos en petróleo, refinación, petroquímica, transporte y comercialización de hidrocarburos que laboran en Pemex, podrán jubilarse y sus relevos no están listos, según un informe de la misma paraestatal. La cifra de egresados en ingeniería petrolera no llega a mil estudiantes en el país, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Las pequeñas y las medianas empresas son un foro atractivo para ese segmento, porque buscan a personal “más veterano” para dar formación interna a los jóvenes y aplicar su experiencia laboral (conocimientos preexistentes no siempre académicos, o saber cómo hacer las cosas) en el crecimiento del negocio.

Los empleados más jóvenes, a su vez, pueden aprovechar al máximo los conocimientos dados por la experiencia de sus colegas mayores.

La Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México 2010, nos arroja que en general, la población de adultos mayores opina (en 40 por ciento) que la sociedad es el principal enemigo, el segundo lugar (con 35 por ciento) lo tiene el gobierno, y el tercer lugar (con 12 por ciento) lo ocupan las personas no mayores. El restante 13 por ciento se divide entre las otras opciones.

Las altas tasas de desempleo han intensificado la competencia por toda clase de puestos de trabajo, y las personas de edad quedan cada vez más excluidas de las oportunidades de empleo. Además, los obstáculos que deben sortear las personas mayores para encontrar trabajo son altos, y una vez que estos pierden su trabajo, les resulta difícil encontrar otro.

“En México hay un elevado grado de discriminación cuando se busca empleo, señala la Asociación por la no Discriminación Laboral por Edad o Género, quien expuso que 85 por ciento de las empresas privadas y del Gobierno hacen distinción de género para otorgar un trabajo, mientras que sólo 15 por ciento hacen caso omiso de ese requisito. Asimismo, 55 por ciento exige que la edad tope sea los 35 años, mientras que sólo 10 por ciento acepta personas cuya edad máxima oscile entre 48 y 50 años.”

Sobre esto sostiene que es una contradicción, pues ahora las empresas exigen experiencia, pero al mismo tiempo limitan la edad del aspirante. “La experiencia sólo se consigue con el tiempo, y aunque es verdad que muchos de los jóvenes que ahora egresan de las universidades tienen mayores conocimientos, también carecen de práctica”.

El proceso de envejecimiento en México va a ser un fenómeno demográfico de suma importancia durante el siglo XXI. Este incremento en la población envejecida necesariamente debe evaluarse en razón de las consecuencias sociales, económicas y de salud. No debe olvidarse que las características que definen la vejez radican en la vulnerabilidad en cuanto a salud, capacidad física, desempeño mental y dificultades de adaptabilidad a nuevos entornos sociales y económicos. Estas desventajas hacen que la población envejecida sea objeto de prejuicios, estereotipos y discriminación.

Parte de los planes a largo plazo de una sociedad debería ser evaluar las características de su población que envejece, para dar justa dimensión a sus defectos y virtudes, de manera que no sólo se eviten injusticias y discriminación, sino que se armonicen las volubles estructuras demográficas en busca del bienestar común.

En Latinoamérica, pocos países han actualizado las leyes conforme a las últimas manifestaciones discriminatorias. Éstos son algunos ejemplos de nuevas leyes y reformas:

• En Argentina se creó la Ley 20.744, vigente desde 1974, que incluye expresamente el tema de la edad como forma de discriminación laboral.

• En Venezuela, la Constitución de la República, adoptada el 15 de diciembre de 1999, especifica en el artículo 89, quinto principio, la misma prohibición de discriminación laboral por edad, así como en Ley del Trabajo, en el artículo 26.

• En 2001, Chile promulgó la Ley 19.739 que sanciona la discriminación por edad y por estado civil.

• En México la Carta Magna considera en el artículo 1o. la prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace mención concreta a la motivada por la edad. Lo mismo se establece en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación promulgada en 2003, en el artículo 4o.

• En Colombia, el cambio en las leyes se efectuó en el 2004, con la Ley 931, específica contra la discriminación en el trabajo.

• Perú promulgó la Ley 28867 en 2006, que introduce reformas a las leyes vigentes, incluyendo la edad, como uno de los motivos de discriminación a ser combatidos.

El marco jurídico considera la protección de los derechos fundamentales otorgados en la Carta Magna, y el máximo tribunal constitucional defiende los derechos en ella consagrados, el análisis de las conductas discriminatorias en el ámbito laboral puede abarcar las diferentes fases del trabajo, es decir: el acceso, la contratación, la retribución, las condiciones laborales y la extinción del contrato.

Si bien la primera fase, previa a la contratación, es la más susceptible de consideraciones subjetivas, no puede sostenerse que esta fase está exenta de control, bajo el argumento de que la relación laboral no se ha materializado en sentido estricto al no haberse plasmado la aceptación de las condiciones en el contrato de trabajo. Afirmar lo anterior sería contrario a la obligación que tienen los órganos judiciales de maximizar la interpretación de los derechos fundamentales y nos arrojaría a un escenario absurdo en el cual los aspirantes a un puesto de trabajo se verían despojados de sus derechos en el proceso de selección y sólo podrían recobrar dicha protección al momento en el que se transforman en trabajadores.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en noviembre de 2015 (discriminación en el ámbito laboral. ante su actualización, el juzgador deberá declarar la nulidad del acto), por mayoría de cuatro votos, que son inconstitucionales las convocatorias laborales que establecen cierta edad para poder trabajar, por representar una discriminación por razón de edad.

Extracto:

“Así las cosas, debe precisarse que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto discriminatorio se encontrarán determinados en gran medida por el momento en el cual se lleve la impugnación correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que aún no hubiese concluido el proceso de selección y contratación, la declaratoria de inconstitucionalidad del acto podrá acarrear una orden de retiro de la convocatoria o su supresión al encontrarse en medios impresos o electrónicos. Sin embargo, en el caso de que el proceso hubiese concluido, la declaratoria de inconstitucionalidad no podrá afectar los derechos adquiridos de terceros involucrados, esto es, no podrá anularse una contratación ya realizada, ni el efecto podrá consistir en una orden de contratación en favor del demandante, pues en la mayoría de estos supuestos, cuando se lleva a cabo la impugnación de la convocatoria, el proceso respectivo de selección y contratación ha concluido, pero ello no puede implicar que el acto discriminatorio no genere efecto alguno, ya que en estos escenarios, por un lado se producen efectos declarativos, que implican un reconocimiento de que las convocatorias laborales fueron discriminatorias y, por tanto, contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero por el otro, se permite el análisis de la posible actualización del resto de consecuencias que una discriminación puede acarrear.

Al resolver se determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, debido a que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares.

Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal.

Esta conclusión también se ve reflejada en las previsiones de la Ley Federal del Trabajo, en la cual, desde la reforma de 2012, se estableció, tanto en las “condiciones de trabajo” –artículo 56– como en las  “obligaciones de los patrones” –artículo 133–, que los empresarios tienen prohibido negarse a aceptar a un trabajador por razón de su edad, entre muchos otros motivos.

Por lo vertido anteriormente es necesario emprender de manera contundente una solución a esta problemática, sabemos bien que el marco normativo nacional como el internacional contemplan y tutelan la discriminación por edad, pero no se sanciona esta conducta cuando se produce, por lo cual es imprescindible no dejar a un lado tan importante tema. Como legisladores debemos de entender que la igualdad de oportunidades en el empleo no se puede lograr plenamente en un contexto general de desigualdades.

En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción tercera, corriéndose la subsecuente al artículo 149 ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. ...

I a II. ...

III. Niegue o restrinja en las convocatorias laborales su acceso al trabajo principalmente por razones de edad.

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El convenio número 111 de la OIT y la discriminación en el empleo”; José Manuel Lastra Lastra; UNAM; 2005; página 397

2 “Desempleo, primera causa de suicidios entre jóvenes en México”; Notimex;

www.excelsior.com; 10/09/2014/ 31/03/2017; http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/10/980990

3 La discriminación y la búsqueda de trabajo, ensayo de Alonso Ismael García López.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

“El feminismo no se trata simplemente de ser una mujer en una posición de poder. Se trata de unalucha contra las desigualdades sistémicas; se trata de un movimiento de justicia social quecree que el sexismo, el racismo y el clasismoexisten y se interconectan, y que debenser desafiados constantemente”

Jessica Valenti

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan  los artículos 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La implementación del Sistema de Justicia Penal pareciera haber puesto en jaque a la procuración e impartición de justicia en este país. Muchos de los criminales son beneficiados con deficientes procesos penales que los ponen en la calle.

Para toda la sociedad, pero de manera especial para las mujeres, es sumamente grave que no se garantice la justicia pronta y expedita como marca la Constitución federal.

Muchas de las deficiencias que parece tener la implementación de este Sistema Penal, tiene que ver con la deficiente capacitación con que cuentan las y los policías municipales y estatales, dentro del papel significativo con que cuentan dentro del nuevo sistema de justicia penal, que de  nuevo sólo le queda ya el nombre porque desde hace ya algún tiempo que se empezó a implementar sin que hasta a la fecha se cuente con policías y otras autoridades que participan en el sistema, se encuentren plenamente capacitadas, concepto del cual abordaré enseguida.

Si bien, con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se estableció que era obligación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal el capacitar a las policías, sin precisar a cuales, los cierto es que dicha institución ya no existe, lo que supone que esta atribución quedo confinada a la Comisión o  Consejo Nacional de Seguridad Publica, el cual asumió el control y mando de todas estas acciones, sin embargo poco se abordó legislativamente sobre las competencias en esta materia de estados y municipios.

El artículo 44, fracción I, de la ley, a la fecha señala textualmente lo siguiente:

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;

Sin embargo como expresé anteriormente los artículos 49 y 50, relativos a las competencias de estados y municipios, no establecen la disposición que garantice que desde estos ámbitos se deba capacitar a sus policías, no obstante que el grueso de los cuerpos de seguridad de este país se encuentra en estas demarcaciones.

Cabe señalar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al primer trimestre de 2017 son aproximadamente 331 mil las personas ocupadas como policías y agentes de tránsito en México,  en donde el mayor número de estos se encuentran en los estados y los municipios.

De ahí que la presente iniciativa propone que en el contexto de implementación y puesta en marcha del Sistema de Justicia Penal, es preciso establecer la imperiosa necesidad de que estados y municipios sean corresponsables de la debida formación de sus cuerpos de seguridad en aras de proteger la vida y la integridad de las mujeres.

Por otra parte, consideramos que nuestro país necesita policías más preparadas, mejor capacitadas y, de forma particular, especializadas.

No basta con se capacite a las y los policías, es necesario una verdadera formación y especialización de los cuerpos de seguridad en temas como derechos humanos, género y la debida diligencia en la conducción e integración de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio, ya que en muchos de los casos su función dentro de una causa criminal en contra de las mujeres es de mayor trascendencia al fungir como primer respondiente, testigo o simplemente en el llenado del informe policial homologado, el cual hay que decirlo muy pocos saben bien a bien hacerlo correctamente.

Cuando mencionamos el término: especialización, en realidad nos referimos al adiestramiento en esta rama de la función pública que implica el saber responder adecuadamente cuando se está frente a un delito que corresponde una transgresión a la vida o integridad de las mujeres.

También,  cuando la especialización  se entiende como un proceso por el cual las y  los elementos de seguridad pública se centran en entender y comprender de forma detallada todos los elementos que deben reunirse para poder actuar de manera eficiente, oportuna y eficaz para que, ante la eventualidad de una conducta delictiva en contra de una o varias mujeres, se evite con su actuar  el que el sujeto activo quede en libertad, violando el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, ya sea por fallas u omisiones derivadas  no solo de su falta capacitación sino de su especialización en estos temas.

No es lo mismo capacitar y formar que especializar, ya que lo primero, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: Hacer a alguien apto, habilitar lo para algo. U. t. c.  El concepto formar, en términos del significado propuesto en la ley: es dar educación o conocimientos a alguien.  Pero el concepto especializar tiene un alcance de mucho mayor alcance, ya que su significado refiere a: tener conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte o en un campo determinado de una profesión o actividad.

Con respecto a este tema, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que nuestro país es parte, presentó recientemente el estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género,redactado en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres, el cual realizó un análisis detallado dela situación de México en cuanto a igualdad de género e hizo recomendaciones específicas para obtener mejores resultados. Una de estas recomendaciones giró en torno al espíritu de la presente iniciativa, ya que la OCDE estimó que en nuestro país es necesario:

“La capacitación a los cuerpos de policía para atender los delitos de género y asegurar que el sistema judicial garantice la seguridad de las mujeres es otro ejemplo que favorecerá a las mujeres y ampliará el beneficio a toda la sociedad. También es importante fortalecer la legislación para erradicar la violencia contra la mujer en la esfera política y el acoso sexual en el lugar de trabajo (público y privado).”

Sin embargo está claro que cuando se refiere a la capacitación en realidad lo hace para contar con corporaciones policiacas especializadas en estos temas, ya que como hemos visto hasta ahora la capacitación y la formación no son ni han sido suficientes y en nuestra experiencia empírica, lo que en realidad se necesita es un nivel más alto, especializado pues y que, incluso, ello alcance a jueces y peritos que se desarrollan y actúan en los ámbitos municipales y estatales.

No es menos importante señalar que por disposición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública se define como una función que corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir los delitos, investigarlos y perseguirlos, así como sancionar las infracciones administrativas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de ahí que la propuesta que hoy se plantea tiene fortalecer estas competencias legales, en esta ocasión, en beneficio de las mujeres.

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 38, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y los municipios, deberán de capacitar, formar y especializar a las y los policías, a las y los jueces y a las y los peritos, en materia de derechos humanos y en perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; así como en la incorporación de la misma perspectiva en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos artículo 38, fracción III,   49, fracción XII y  50, fracciones X y XI, adicionando la XII,  de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  para quedar como sigue:

Artículo 38. (...)

I. a II. (...)

III. Educar, capacitar y especializar  en materia de derechos humanos y perspectiva de género,  al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. a XIII.  (...)

Artículo 49. (...)

I. a XXI. (...)

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, a las y los policías estatales, a las y los peritos, y al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIII. a XXV. (...)

Artículo 50.- (...)

I. a IX. (...)

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia ,

XI. Especializar y/o capacitar a las y los policías municipales, a las y los jueces, a las y los peritos a su cargo, y en general a todo el personal que atiende a mujeres víctimas, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la integración y conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en

www.diputados.gob.mx.

2 Información disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/agentes2017_Nal.pdf

3 http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=capacitar

4 Ibídem.

5 OCDE (2017), Building an Inclusive México, Policies and Good Governance for Gender Equality, OECD Publishing, Paris.

Referencias

www.diputados.gob.mx.

Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violencia contra las mujeres. Tesis doctoral. Universidad de Barcelona, España. 2015. Recuperado de:

http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/42798-feminicidio-analisis- criminologico-juridico-violencia-contra-mujeres.

http://www.animalpolitico.com/blogueros-trabajamos/ 2017/07/ 12/ nuevo-sistema-justicia-al-la-policia-le-falla/

OCDE (2017), Building an Inclusive Mexico, Policies and Good Governance for Gender Equality, OECD Publishing, Paris

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los presidentes de México, al concluir su encargo, están protegidos por una pensión vitalicia, decretada en noviembre de 1976, por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez. En dicho decreto, se establecía que la pensión a presidentes en retiro, además de la remuneración económica, incluiría poner a su disposición a 78 elementos del Estado Mayor Presidencial, y 25 empleados de la Presidencia, con sueldos que pueden alcanzar, hoy en día, los 200 mil pesos mensuales. No obstante lo anterior, doce años después, en el periodo del otrora presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se añadió a las prestaciones de los ex mandatarios, un seguro de vida, así como de gastos médicos mayores.

Sin embargo, Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, en su investigación “Los parásitos del poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes”, sostiene que dichas prerrogativas -pensiones, apoyos, prestaciones, salarios y subsidios- que gozan los ex mandatarios resultan ilegales, ya que los acuerdos existentes (que, incluso, adolecen de la falta de firma del Titular del Poder Ejecutivo que los emitió), así como de los reglamentos que pretenden justificar dichos privilegios, carecen de sustento legal, y son inconstitucionales, pues en ningún momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere apoyos, pensiones o compensaciones a los exmandatarios.

A pesar de lo anterior, la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con un presupuesto destinado a cubrir los gastos que se erogan con motivo del apoyo a las tareas que lleva a cabo el presidente. Por ello, el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, estipula en su Artículo 14, que dicha Oficina contará con una Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del presidente, la que “corresponderá llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento...”.

Así, en el presupuesto que se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Oficina de la Presidencia de la República, se incluyen recursos sin que se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos, ni aquellas que deben ser solventadas con recursos propios por la familia presidencial.

Por ende, de manera indebida y discrecional, con dicho presupuesto se estarían solventando gastos personales del presidente de la República y su familia, sin que exista regulación alguna que obligue a dicha Presidencia a transparentar o a impedir que se destinen recursos públicos para fines distintos a la función pública del presidente.

El monto de los recursos destinados -de acuerdo a una investigación del periódico “Reforma”-, tan solo en 2013, para cubrir las pensiones de exmandatarios, fue de 10 millones 970 mil pesos; además de 29 millones 770 mil pesos que se presupuestaron para el pago del personal de apoyo de Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas y Luis Echeverría, sin incluir, en dichos montos, las erogaciones por concepto de seguridad.

Para dimensionar el gasto que ha significado las pensiones vitalicias a los ex mandatarios: Vicente Fox ha cobrado 40 millones 590 mil pesos por pensión vitalicia desde que dejó el poder en 2007 hasta julio de 2017. Por su parte, Felipe Calderón ha recibido 20 millones 295 mil pesos por este concepto.

Además de las pensiones exorbitantes que tienen los ex mandatarios habría que incluir, como se ha mencionado, el costo que representa el personal asignado a cada uno de los ex mandatarios. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa cuenta con 19 personas a su servicio, representando una erogación de 9 millones 750 mil 564 pesos anuales. Vicente Fox Quezada con 20 personas, 5 millones 660 mil 688 pesos anuales. Ernesto Zedillo Ponce de León con 5 personas 927 mil 696 pesos al año. Carlos Salinas de Gortari, con 10 personas, 2 millones 988 mil 216 pesos por año. Y finalmente Luis Echeverría que además de su pensión contaba con 17 personas, 1 millón 800 mil pesos al año. Es decir, al año los ex presidentes por tan solo el personal que tienen asignado a los mexicanos nos cuestan 21 millones 127 mil 144 pesos.

Tan solo, para poner un ejemplo de a cuánto ascendería tener que sufragar los gastos por “personal asignado”, el ex presidente Luis Echeverría Álvarez cuenta con un personal asignado de 17 personas, lo que representa un costo mensual de 150 mil pesos. Es decir, si se multiplica esta cifra por los 41 años que han transcurridos desde que dejó el poder, podríamos concluir que, Echeverría Álvarez, únicamente por el personal que tiene asignado, se han devengado del erario 73 millones 800 mil pesos.

El estudio anteriormente citado de Villanueva y Nucci, señala que, además del salario mensual que recibe un expresidente, “habría que agregar 4 millones 799 mil 999 pesos por gastos de ayudantía y seguridad”. No obstante las estratosféricas pensiones millonarias que reciben, en meses pasados se dio a conocer que los presidentes de México, al finalizar su encargo, cuentan con otra prestación.

“Se trata del Seguro de Separación Individualizado, un ahorro decretado en 1998 para cuando causen baja los servidores públicos de la alta burocracia (el presidente y los altos mandos en las dependencias), tengan cómo vivir.”

El Seguro de Separación Individualizado se compone de dos aportaciones: la primera la realiza la Oficina de la Presidencia de la República; y, la segunda corre a cargo del presidente en turno. Esta prestación que se añade a la pensión vitalicia, al seguro de vida y gastos médicos mayores, al personal asignado y a los gastos de ayudantía y seguridad, se encuentra en la total opacidad.

Sin embargo, y dada la discrecionalidad con la que se asignan dichas prerrogativas, se desconoce cuánto aportó la Presidencia y cuánto el ex mandatario al seguro de separación individualizado. Tan es así, que en 2007 un ciudadano envió una solicitud de información para conocer la cantidad que aportan cada una de las partes, a lo cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respondió que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información la catalogaba como información “confidencial”, al tratarse de una cuenta individual.

Además, de 2012 a la fecha, la Presidencia de la República ha negado constantemente y sistemáticamente, la información de los gastos personales del presidente de la República y su familia, ante las solicitudes de información formuladas al INAI. Se ha señalado, que “las erogaciones de la familia presidencial no corresponden al Clasificador Por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”, es decir, que la familia del presidente de la República, al no estar integrada por funcionarios públicos, no está obligada a rendir cuentas, aun cuando se destinen recursos públicos para su manutención.

A pesar de lo anterior, se ha documentado que la cantidad a la que asciende el monto que obtuvieron, vía el seguro de separación individualizada, los expresidentes es, aproximadamente, la siguiente: Vicente Fox Quesada, quien gobernó México de 2000 a 2006, recibió 4.1 millones de pesos; Felipe Calderón Hinojosa, cuyo sexenio fue de 2006 a 2012, percibió, por ese seguro, 3.7 millones de pesos; y, Enrique Peña Nieto, quien asumió en 2012 y concluirá este 2018, lleva 2.3 millones de pesos ahorrados en esa cuenta.

Por su parte Enrique Peña Nieto, cuando arrancó su Gobierno, contaba, debido al Seguro de Separación Individualizada, con un monto de 41 mil 821 pesos. Dos años después, había acumulado 560 mil 776 pesos. Para 2016, ya contaba con un millón 698 mil 90 pesos; y, en 2017, pasado ya había conseguido acumular  2 millones 322 mil 326 pesos. Así, el seguro de Peña Nieto para separarse de su cargo aumentó un 5453.01 por ciento, es decir, 55 veces lo previsto al iniciar su mandato.

En ese sentido, Felipe Calderón Hinojosa, a su llegada a los Pinos, tenía ahorrados 689 mil pesos. Al final de su mandato, en 2012, contaba con 5 millones 979 mil pesos, de los cuales 3 millones 716 mil pesos correspondían al Seguro de Separación Individualizado. Asimismo, Vicente Fox Quesada, concluyó su gestión, en 2006, con 4 millones 160 mil 410 pesos con motivo de su seguro de separación individualizado.

Las numerosas presentaciones de las que gozan los ex presidentes de México se dan en un contexto donde la inmensa mayoría de los mexicanos no cuenta con un empleo digno, que pueda traducirse en una seguridad laboral y social estable para su retiro. Como señalan Ernesto Villanueva e Hilda Nucci:

“En México, para que un ciudadano de a pie pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la ley de seguro social de 1997 debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSS), haber cotizado como mínimo mil 250 semanas –más o menos el equivalente a 25 año de trabajo–, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada. Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común”.

En ese sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo señala que “más de 70  por ciento de los mexicanos cercanos a la edad de jubilación no tendrán una pensión suficiente” y sólo uno de cada cuatro mexicanos tiene posibilidad de ahorrar para tener un retiro digno:

“56  por ciento de los mexicanos ahorra poco o nada para su retiro, mientras que 18 por ciento lo hace de manera esporádica y 24 por ciento lo hace de manera formal o constante”.

En la encuesta que realizó la Asociación Mexicana de Afores a mediados del año 2013, denominada “Ahorro y Futuro: ¿Cómo viven el retiro los mexicanos?” arrojó que “sólo 39 por ciento de los mayores de 65 años recibe alguna pensión, mientras que 41 por ciento debe seguir trabajando [...] incluso el 20 por ciento de la población mayor de 80 años también debe seguir trabajando”.

“El panorama no luce alentador: de las poco más de 50 millones de cuentas de ahorro para el retiro administradas por las Afore, sólo alrededor de 20 millones están activas. Cuando no existe una pensión justa no hay manera de dejar de trabajar. Se trata de un ciclo que perpetúa la pobreza y la desigualdad”.

Lo anterior, pone de manifiesto que existen mexicanos de primera y mexicanos de segunda clase. Esto implica que México sea el país de la desigualdad, donde unos trabajan solo 6 años y se llevan un ahorro millonario, mientras otros realizan trabajos mal remunerados, en condiciones precarias y sin la oportunidad siquiera de gozar con una pensión o un ahorro digno.

El enriquecimiento excesivo de la clase política a costa del dinero público provoca que exista una brecha cada vez mayor entre la ciudadanía y sus gobernantes, así como una crisis de confianza y de representatividad en detrimento de la incipiente democracia mexicana, que con tantas dificultades se está tratando de consolidar.

Por lo anterior, y, al resulta prioritario eliminar las pensiones vitalicias y seguros que, ilegal e inconstitucionalmente, han estado recibiendo nuestros ex presidentes por años, se somete a su consideración la presente iniciativa -que acompaña a una diversa que plantea reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado- con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar las pensiones de los ex presidentes.

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127.[...].

[...]:

I. a III.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, ni seguros de separación individualizados, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

La persona que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, bajo cualquiera de las modalidades que menciona el artículo 89 de esta Constitución, no gozará de pensión por retiro ni de seguros, prerrogativas o apoyos que representen erogación de recursos públicos.

V. a VI.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes”, 2015, Proceso, página 29.

2 Íbid.

3 Íbid.

4 Íbid.

5 Flores, Linaloe, “Los ex presidentes reciben al irse, además de pensión vitalicia, otro “cochinito” que es confidencial”, Sin embargo, Consultado en:

http://www.sinembargo.mx/08-01-2018/3370558.

6 ¿Cuánto gastan los 6 hijos Peña-Rivera en Los Pinos? Es información bajo llave, Sin Embargo, disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-06-2016/3050385

7 Íbid.

8 Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes”, Proceso.

9  Flores, Linaloe, “Los ex presidentes reciben al irse, además de pensión vitalicia, otro “cochinito” que es confidencial”, Sin embargo, Consultado en:

http://www.sinembargo.mx/08-01-2018/3370558.

10 Íbid.

11 Flores, Zenyazen , “Gran mayoría de mexicanos, sin pensión suficiente: BID”, El Financiero, Consultado  en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/gran-mayoria-de-mexicanos-sin- pension-suficiente-bid.html

12 Mendoza Escamilla, Viridiana, “México, el país menos preparado para el retiro”, Forbes México, Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/sin-pension-60-de-los-mexicanos-mayores-de-65-anos/

13 Mendoza Escamilla, Viridiana, “Sin pensión 60 por ciento de los mexicanos mayores de 65 años”, Forbes México, Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/sin-pension-60-de-los-mexicanos-mayores-de-65-anos/

14 Íbid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135, de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su reporte de 2017, denominado “ Agentes antibacterianos en desarrollo clínico” precisa que se entiende por antimicrobianos son aquellos medicamentos cuyo principal fin es destruir o frenar el crecimiento de los microorganismos que producen infecciones bacterianas.

Dada la naturaleza de estos medicamentos a menudo son empleados para para prevenir y tratar las infecciones bacterianas; sin embargo, su uso indiscriminado ha acelerado la mutación de varias cepas bacterianas que, ahora presentan una resistencia mayor a los antibióticos.

En ese sentido, cabe señalar que, de acuerdo con la OMS, la resistencia bacteriana constituye en sí un fenómeno natural, sin embargo, dicho proceso se ha acelerado en los últimos años debido al uso indebido de los antimicrobianos, lo que representa “hoy una de las mayores amenazas para la salud mundial, la seguridad alimentaria y el desarrollo”.

Debido a esta preocupación, en la 68ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en mayo de 2015, la Organización Mundial de la Salud, aprobó el Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos, en el cual se establecieron como objetivos estratégicos, los siguientes:

1.Mejorar la concienciación y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos;

2.Reforzar los conocimientos a través de la vigilancia y la investigación;

3.Reducir la incidencia de las infecciones;

4.Utilizar de forma óptima los agentes antimicrobianos; y

5.Preparar argumentos económicos a favor de una inversión sostenible que tenga en cuenta las necesidades de todos los países, y aumentar la inversión en nuevos medicamentos, medios de diagnóstico, vacunas y otras intervenciones.”

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud, durante del 13 al 19 de noviembre de 2017, celebró la semana mundial de concienciación sobre el uso de los antibióticos, bajo el lema “pida consejo a un profesional de salud antes de tomar antibióticos”. En ese mismo sentido, otras instituciones internacionales como la Unión Europea, el Centro Europeo para la Vigilancia y el Control de las Enfermedades y los Centros para la Vigilancia y el Control de las Enfermedades de Estados Unidos  han elaborado distintas estrategias para combatir la emergencia y diseminación de la resistencia antimicrobiana.

Como puede advertirse existe una preocupación internacional por la resistencia antimicrobiana, pues las cepas bacterianas que han mutado hacia una resistencia a los antimicrobianos pueden propagarse a escala mundial a través de los viajes o el comercio, incluyendo el intercambio de alimentos.

Por nuestra parte, en México el jueves 27 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaria de Salud por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antimicrobianos; con dicho instrumento, tenía el objetivo primordial de reducir los riesgos que causa su uso inadecuado, como la resistencia de bacterias a estos fármacos y reacciones adversas, por ende se reguló la venta y dispensación de antimicrobianos, particularmente de los antibióticos, sólo con receta médica.

Pese a los esfuerzos del estado mexicano, el Instituto Nacional de Salud Pública reconoce que, en nuestro país, la resistencia antimicrobiana resulta tan apremiante como otras enfermedades prioritarias tales como la malaria, la tuberculosis, el cáncer o el sida.

Consecuentemente, los Diputados Ciudadanos consideramos necesario, además de regular la venta y dispensación de los medicamentos antimicrobianos, establecer dentro de nuestro sistema normativo la obligación para que todas las instituciones de salud del país ejecuten programas o campañas temporales o permanentes, para mejorar la concienciación y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos; reducir la incidencia de las infecciones; y, utilizar de forma óptima los agentes antimicrobianos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud

Único.Se reforma el artículo 135, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 135.La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para mejorar la concienciación y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos; reducir la incidencia de las infecciones; utilizar de forma óptima los agentes antimicrobianos; así como parael control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Antibacterial agents in clinical development. Septiembre de 2017. Consultable en:

http://www.who.int/medicines/areas/rational_use/antibacterial_agents_ clinical_development/en/

2 OMS. Centro de prensa. Resistencia a los antibióticos. Nota descriptiva. Octubre de 2017. Consultable en:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/antibiotic-resistance/es/

3 OMS. Sexagésima octava Asamblea Mundial de la Salud. Resolución A68/A/CONF./1 Rev.1. Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos. 25 de mayo de 2015. Consultable en:

http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA68/A68_ACONF1Rev1-sp.pdf?ua=1 &ua=1

4 Comisión Europea. Nuevo plan de acción de la UE sobre resistencia a los antimicrobianos. 27 de junio de 2017. Consultable en:

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1762_en.htm

5 Centro Europeo para la Vigilancia y el Control de las Enfermedades. Excelencia en la prevención y el control de las enfermedades infecciosas. Consultable en:

https://ecdc.europa.eu/sites/portal/files/media/es/publications/Publications/ 1105_COR_ECDC_Brochure_2011.pdf

6 FDA. Tecnología avanzada esclarece la resistencia a los antibióticos. Consultable en:

https://www.fda.gov/ForConsumers/ConsumerUpdates/ConsumerUpdatesEnEspanol/ ucm521596.htm

7 Instituto Nacional de Salud Pública. Resistencia antimicrobiana. Última actualización 09 de octubre de 2015. Consultable en:

https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/medicamentos-en-salud-publica/ investigacion/resistencia-antimicrobiana.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 1 de febrero de 2018.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 64 Bis, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dicho ordenamiento, en su artículo 1, fracción III, define la discriminación de la siguiente manera

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

Asimismo, el ordenamiento en cita fue reformado el 20 de marzo de 2014, en su numeral 9, establece el catálogo de omisiones y conductas discriminatorias que genera responsabilidad administrativa de los servidores públicos federales que la cometieron, acorde a lo dispuesto por el artículo 79 Ter del ordenamiento mencionado, en el que se señala:

Artículo 79 Ter. Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”

Como puede advertirse, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se instauró como un sistema normativo encaminado a erradicar toda practica de discriminación, especialmente las que se pudieran cometer en contra de personas que a traviesen por una condición especial de vulnerabilidad.

Con base en lo anterior, se hace evidente que tanto las omisiones como las prácticas sociales discriminatorias constituyen faltas graves, toda vez que atentan contra derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad que pudieran impedir su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Consecuente, los diputados ciudadanos consideramos que acorde con lo establecido por los artículos 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción III, 9 y 79 Ter, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se debe especificar dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que tanto las omisiones, así como las prácticas sociales discriminatorias, cometidas por los servidores públicos en contra de personas que se encuentren en un contexto de vulnerabilidad constituyen faltas graves.

Lo anterior en razón de que el artículo 1, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que la misma tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 64 Bis, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único.Se adiciona un artículo 64 Bis, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Incurrirá en falta administrativa grave el servidor público que cometiera actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, México, a 16 de enero de 2018.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 265 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 265 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el XXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrado en 1994, en Belém Do Pará, Brasil, se suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, misma que fue ratificada por el Estado Mexicano en 1998.

Es importante señalar que dicha Convención es uno de los principales instrumentos de derechos humanos de las mujeres dirigido a aplicar una acción concertada para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres, basada en su género, al tiempo que, en su artículo 7, señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

“a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

Como puede advertirse de una interpretación del contenido del artículo 7, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a la luz de lo previsto por el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe la obligación para nuestro país de establecer procedimientos legales, justos y eficaces para que las mujeres puedan acceder efectivamente a la justicia, pues las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan ejercer este derecho.

Por lo tanto, con el objeto de remover esas barreras, debe establecerse una norma específica que permita a los órganos jurisdiccionales ejercer una valoración de los datos y pruebas que se arrojen dentro de los procesos penales con perspectiva de género, sobre todo, en aquellos delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer a fin de evitar afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas, que generen en el ánimo del juzgador una inadecuada valoración que reste credibilidad a la versión de las víctimas.

Por ende, los Diputados Ciudadanos consideramos imperativo incorporar dentro de nuestro andamiaje jurídico los avances alcanzados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales han coincidido en señalar que al encontrarse frente a delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, el análisis probatorio relativo debe realizarse bajo los siguientes elementos:

I. Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que, en general, se producen en ausencia de otras personas más allá de la víctima y la persona o personas agresoras, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas. Debido a lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Asimismo, al analizar la declaración de la víctima se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente;

II. Se debe tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual. Debido a ello se debe entender que es usual que el recuento de los hechos pueda presentar algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad que se solicita realizarlo;

III. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros;

IV. Se debe analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que la misma es la prueba fundamental. Entre esos otros elementos se pueden encontrar dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones; y

V. Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, deben ser utilizadas como medios de prueba siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 265 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales

Único.Se adiciona un artículo 265 bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 265 Bis. Valoración de los datos y prueba en delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer.

La valoración de los datos y pruebas que se arrojen dentro de los procesos penales relativos a delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer, deberá contemplar los siguientes elementos:

I. La declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho;

II. Se deberá tener en cuenta la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual;

III. Se deberá tomar en cuenta elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros;

III. Se deberá analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción, recordando que la misma es la prueba fundamental, y

IV. Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, deberán ser utilizadas como medios de prueba siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Notas

1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Capítulo III, Deberes de los Estados. Artículo 7. Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Belém do Pará, Brasil. 1994.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2010.

3 En la tesis P. XXIII/2015 de rubro: Tortura en su vertiente de violación sexual. El análisis probatorio relativo debe realizarse con perspectiva de género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 15 de febrero de 2017.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE REFUERCE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo de Chiapas a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en San Cristóbal de las Casas, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Soledad Sandoval Martínez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos ser conscientes que el trabajo infantil representa un problema multifactorial donde se encuentran al descubierto la pobreza, la desigualdad en el reparto de oportunidades, la inequidad, el desempeño y la desintegración familiar.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el UNICEF (OIT, 2007) consideran al trabajo infantil como aquella actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes, por debajo de la edad mínima establecida en cada país para que un niño o niña pueda trabajar independientemente de la condición ocupacional (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado, etcétera) que cause, ya sea física, mental, social o moralmente, algún daño al infante, o interfiera en su educación, obligándole a dejar completamente la escuela o parcialmente por las jornadas de trabajo que realizan.

El trabajo de la población infantil representa una contribución importante al hogar, no sólo porque fomenta la cooperación y solidaridad entre los miembros del hogar, ayudando a realizar actividades y tareas necesarias, sino también porque permite a la unidad familiar obtener ingresos, acceder a bienes y servicios, y facilitar la incorporación de otros miembros del hogar a una actividad económica remunerada.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en los casos en que el trabajo de los niños y niñas es permitido, éste tiene que verse y desarrollarse más como una actividad pedagógica y formativa, que como una responsabilidad de tipo laboral; es decir, las obligaciones inherentes al trabajo no deben interferir con su educación ni su sano desarrollo.

En Chiapas 4 de cada 10 personas son menores de 18 años, de este número 84.1 por ciento vive en situación de pobreza, atendiendo a las cifras que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social proporciona, menciona que 33 por ciento de la población total presenta carencia por rezago educativo, un 83 presenta carencia por acceso a la seguridad social y un 25 por ciento representa limitaciones al acceso a la alimentación.

Ante esto, como legisladores debemos ser conscientes que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trabajo digno y libre de explotación o maltrato, no solo para ellos sino también para los integrantes de su familia, elevar la calidad de vida es el objetivo principal al poner a trabajar a los niños, los derechos garantizados son resultado de una política pública integral para el combate del problema derivado de la crisis económica, social y política.

Acentuando que en Chiapas, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Modulo de Trabajo Infantil de 2016, 5 millones 277 mil 524 niños trabajan, de los cuales 2 millones 599 mil 275 son niños y 2 millones 678 mil 249 son niñas.

No se tienen cifras actualizadas ni mucho menos específicas de cual es el número real de infantes que laboran en el territorio de San Cristóbal de Las Casas.

El 12 de junio de 2017 la Organización Melle Xojobal estima que de 2000 a 2010 el trabajo infantil creció 400 por ciento, lo equivalente a decir que cada año 185 niños se incorporaban al trabajo en el municipio de San Cristóbal de las Casas.

En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se exhorta a proteger a las niñas y niños de ser víctimas de explotación económica y de desempeñar cualquier trabajo que pueda ocasionarles daño, entorpecer su educación, o que sea perjudicial para su salud y desarrollo.

Chiapas, no puede ser la excepción de no garantizar el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la explotación laboral infantil específicamente con los niños indígenas es vulnerar por completo su derecho a la educación y recaemos al no garantizar este derecho a reproducir la pobreza.

La Organización Internacional del Trabajo creo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, el cual tiene como objetivo prevenir y erradicar todas las formas de trabajo infantil.

En el marco de la decimosexta sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, fue presentado el Modelo Predictor, que permite realizar un mapeo para identificar zonas donde es probable la existencia de trabajo de menores, el tiempo es importante, y aun que existe una disminución ante la explotación del trabajo infantil, es importante prestarle atención a la explotación del trabajo infantil de los niños indígenas, quienes se encuentran por la situación de las comunidades expuestos en mayor medida.

Combatir los usos y costumbres es difícil, pero también salvaguardar los derechos de los niños y su integridad es nuestra responsabilidad.

A pesar del avance normativo en el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, y de los esfuerzos del gobierno de la República en favor de los 11 millones 132 mil 562 habitantes indígenas en México, aún falta mucho por hacer. “Se trata del sector de la población nacional menos beneficiado por el sistema educativo. Las desigualdades comienzan desde el nivel preescolar y los acompañan a lo largo de su trayectoria en la escuela. Se encuentran en desventaja también los indígenas que viven en zonas urbanas, por lo que se corrobora la existencia de discriminación por razones étnicas. El aprendizaje de los niños indígenas es inferior al de cualquier otro sector poblacional y también los adultos están en mayor desventaja”.

Chiapas ocupa uno de los primeros lugares en la explotación del trabajo infantil indígena, por ello el desafío no solo se encuentra concentrado en salvaguardar los derechos de los menores, sino en coordinarlos para garantizarles una vida digna.

La alarmante pobreza infantil indígena identificada a partir de los censos está acompañada de situaciones que niegan otros derechos: la pérdida del idioma, de expresiones culturales y formas de vida, los contextos de violencia. De igual modo, los estándares internacionales vigentes consideran un conjunto de derechos colectivos para los pueblos indígenas –territoriales, de autonomía e integridad cultural– que deben articularse con dimensiones relativas a derechos humanos como la educación, la información, la vivienda adecuada, el acceso al agua potable y el saneamiento.

Mencionar que el trabajo infantil es un fenómeno de carácter histórico no esta de más, sin embargo, acentuar que las pequeñas poblaciones de niños indígenas que sufren en mayor medida es la situación importante.

Es urgente continuar con la gran labor de la erradicación al trabajo infantil, el impulso de la educación, se puede pensar que las acciones para erradicar son incorrectas, sin una prevención adecuada no lograremos tener un trabajo integral para el combate de este fenómeno, la búsqueda de salvaguardar los derechos humanos y la prevención social de los adolescentes trabajadores no es un tarea que pueda postergarse, se necesita de las acciones conjuntas de los tres niveles de gobierno en la alianza con el sector social y privado para el impulso de la misma sociedad, la preservación de su lengua y costumbres  es importante,  sin embargo ponderar los derechos a una vida digna es primordial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo del estado de Chiapas, a reforzar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a fin de atender la alta incidencia del trabajo infantil indígena registrado.

Notas

1 El trabajo Infantil en México 1997-2007, pág. 7.

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_trabajo_infantil.pdf

2 El trabajo Infantil en México: avances y desafíos, URL:

http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/librotrabajoinfantil.pdf

3 https://www.unicef.org/lac/Desafios-14-CEPAL-UNICEF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE DETENGA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO MONTERREY VI

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y de Nuevo León a detener la instauración del proyecto Monterrey VI, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Brenda Velázquez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6, y los numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El 10 de enero de 2018 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el convenio modificatorio para la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI.

Monterrey VI fue gestionado por la administración de Rodrigo Medina en octubre de 2013, y publicado para su construcción en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2014.

Para la construcción de este proyecto, el Gobierno estatal tendrá que aportar 60 mil millones de pesos y quien llevará la obra será el Grupo Higa, mismo que está envuelto en el escándalo de corrupción de la llamada “casa blanca” de Peña Nieto, y el contrato para la construcción del tren rápido México-Querétaro, cancelado por el propio Presidente de la República.

El proyecto hidráulico Monterrey VI promete llevar al Estado de Nuevo León, 6 mil millones de metros cúbicos de agua durante los próximos 30 años. Pero si a dicha cantidad se le resta el consumo de la ciudadanía, que es de mil millones de metros cúbicos. Además de otros mil millones que serán utilizados en la industria, restarán cuatro mil millones de metros cúbicos.

Monterrey VI consta de un acueducto de 372 kilómetros de largo, de 84 pulgadas de diámetro, que pretende traer un caudal de cinco metros cúbicos por segundo, con seis estaciones de bombeo.

Según el proyecto, el agua será trasladada de la cuenca del Río Pánuco hasta el municipio de Linares, de donde se interconectará con el acueducto entre la presa Cerro Prieto y Monterrey, y de ahí, hasta la Planta Potabilizadora de San Roque.

Hasta hoy, la zona metropolitana recibe 11 mil 750 litros por segundo, equivalentes a 1.75 metros cúbicos. Y según las autoridades de Agua y Drenaje esa es una cantidad suficiente para que la entidad tenga agua las 24 horas, durante 15 años.

Académicos, organizaciones de la sociedad civil, expertos y ciudadanos en general han coincidido en parar esta obra. Entre los organismos opositores están la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), Greenpeace México, Agua para Todos, Reforestación Extrema, y el Consejo Cívico de Nuevo León.

Adicionalmente El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), del gobierno federal, lo advierte en uno de sus estudios: “El río Pánuco se encuentra altamente contaminado pues recibe las descargas de aguas residuales del Valle de México y de otras zonas urbanas a lo largo de la cuenca. Además, las actividades industriales en el centro del país, así como las de extracción y transformación de hidrocarburos en la costa degradan considerablemente la calidad del río y de los cuerpos de agua que dependen de él”.

Como gobernador electo, Jaime Rodríguez aseguró que pondría punto final al polémico proyecto del acueducto Monterrey VI tras calificar dicha obra como una “ocurrencia”.

“Yo lo voy a detener (cuando sea gobernador constitucional), y lo voy a detener no por capricho, sino porque el Estado no pueda pagar tanto dinero”.

Ya como gobernador, Jaime Rodríguez declaró en 2015: “hemos tomado la decisión que ni esa empresa, ni traer el agua del Pánuco es una solución para este momento para el estado de Nuevo León”,

También el entonces titular de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege dijo que Monterrey VI: “Es un proyecto exageradamente caro para Agua y Drenaje de Monterrey y, por lo tanto, es un proyecto que debe replantearse”.

Qué casualidad que en cuanto pide licencia se oficializa esta obra millonaria e innecesaria en el estado de Nuevo León.

Por todo ello, pedimos que se detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI y que se instale un consejo ciudadano con expertos y académicos que propongan una solución viable para el sistema hidráulico del Estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto se presenta esta proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León para que detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que instruya a la Comisión Nacional del Agua para que detenga la instrumentación del proyecto Monterrey VI.

Tercero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León y a la Comisión Nacional del Agua para que se instale un consejo ciudadano con expertos y académicos que propongan una solución viable para el sistema hidráulico del Estado de Nuevo León.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el veinte de febrero de dos mil dieciocho.— Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



SE LLEVE A CABO UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, el gobierno de Veracruz y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable a llevar a cabo un programa de regularización y ordenamiento de predios urbanos, a cargo del diputado Leonardo Amador Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Leonardo Amador Rodríguez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Instituto Nacional del Suelo Sustentable y al Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en coordinación con los ayuntamientos municipales implementen un programa de regularización del uso de suelo y reordenamiento territorial en dicha entidad federativa.

Consideraciones

Tal y como lo señala el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, la estabilidad social, el crecimiento económico incluyente y sustentable, y en general, el mejoramiento de los servicios y el progreso de toda comunidad,  requieren de una política de ordenamiento territorial que promueva la ocupación ordenada y el uso sustentable del suelo y del territorio.

El diagnóstico nacional al inicio del sexenio presentado en el citado programa sectorial, nos señala cual es la magnitud de este problema en el país: “en las últimas cuatro décadas, se escrituraron casi 2.7 millones de lotes a favor de sus ocupantes. Sin embargo, la acción regularizadora ha disminuido: en 2012 se escrituraron casi 16 mil propiedades frente a 119 mil en 1998 (750% menos). Lo anterior indica una estrategia poco eficiente frente a los 5 millones de lotes habitacionales informales, irregulares y/o ilegales estimados en el país. Asimismo, a nivel nacional se calcula que un promedio de 90 mil lotes irregulares se fraccionan cada año, involucrando a 360 mil habitantes; además, 15 millones de inmuebles carecen de escrituras en el país”

La falta de planeación integral con visión de largo plazo, la descoordinación  de las instituciones responsables de la regularización del suelo para asentamientos humanos y el ordenamiento territorial, las lagunas y contradicciones de la propia normatividad aplicable, así como los intereses materiales de grupos de poder y la debilidad institucional, han generado una problemática difícil de resolver  alrededor de la tenencia del tierra,  en la cual se encuentran inmersos ejidos, comunidades y  particulares, así como las autoridades de los tres niveles de gobierno. En este tenor, el crecimiento irregular y anárquico de la mancha urbana en las ciudades y centros de población ejidales y comunales, es un problema presente en menor o mayor medida en todos los municipios del país.

Si bien es cierto que la misma Constitución de la República, en la fracción V del 115 constitucional, así como la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la legislación en la materia de las entidades federativas  facultan a los ayuntamientos para llevar a cabo en el ámbito de su jurisdicción,el control, vigilancia y regulación del uso del suelo; la magnitud del problema que durante décadas no se atendió, los intereses económicos y sociales creados, así como la debilidad técnica,  política y financiera de esta primera instancia de gobierno, hace inviable cualquier  solución que recaiga exclusivamente en sus manos.

De esta manera los municipios se ven impactados negativamente por la incertidumbre jurídica en la tenencia de la tierra, ya que las fricciones o confrontaciones que de ello derivan entre el sector social, privado y público, complica el ejercicio de las atribuciones de los ayuntamientos para gestionar el desarrollo municipal, las reservas territoriales, la agenda medio ambiental, los servicios a que tiene derecho la población, e inclusive las facultades recaudatorias de que gozan los cabildos.

Este es el panorama general en el que se encuentran los municipios veracruzanos en lo referente a la regularización y ordenamiento territorial, donde el crecimiento poblacional, la migración del campo a la ciudad, los desarrollos inmobiliarios y prácticas ilegales, están generando una demanda creciente de lotes urbanos y de cambio en el uso del suelo propiciando  una problemática insostenible para los ayuntamientos.  De acuerdo con los datos oficiales, actualmente al menos el 70% de los ayuntamientos veracruzanos no tienen sus fundos legales al corriente, lo cual se traduce en que, en opinión del INEGI, el 80% de las familias veracruzanas no tienen certeza jurídica sobre su patrimonio.

Ponemos un ejemplo que nos ha comunicado por escrito un presidente municipal para ilustrar cual es la situación general que viven dichos municipios. “ Con la creación de miles de lotes pertenecientes a diferentes fraccionamientos amparados mediante constancias de posesión firmadas y selladas por los órganos del comisariado ejidal y consejo de vigilancia... con lo cual ingresan a la tesorería del ejido fuertes cantidades de dinero.  Esta forma irregular del crecimiento de los asentamientos urbanos ejidales fuera de todo proceso legal viene incrementando la exigencia de servicios  de agua potable, drenaje, alcantarillado,  alumbrado público, engravado y pavimentación de calles, limpia pública, recolección de basura, espacios educativos y de esparcimiento, seguridad pública, (servicios) que tienen que otorgar los municipios en términos del 115 constitucional.”

Cuestiones que se traducen en crecimiento urbano desordenado, colonias y fraccionamientos irregulares, ocupación de espacios en zonas de riesgo, deforestación ilegal, modificaciones al uso de suelo, sobreexplotación de los recursos naturales, incertidumbre jurídica para posesionarios de lotes y vivienda y, en general, el deterioro de la calidad de vida de la población, situación que siguen agravándose día con día y reclama de una atención inmediata.

El desarrollo municipal requiere de acciones coordinadas de los tres niveles de gobierno para gestionar las  reservas territoriales, tanto para uso habitacional como para actividades económicas sujetas a disposiciones que garanticen el desarrollo de proyectos habitacionales en un entorno urbano ordenado, compacto, con certidumbre jurídica, con infraestructura, equipamiento y servicios adecuados y suficientes.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Instituto Nacional del Suelo Sustentable y al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en coordinación con los ayuntamientos implementen a la brevedad un programa de regularización del uso de suelo y reordenamiento territorial en dicha entidad federativa.

Notas

1 Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018.

https://www.google.com.mx/search?q=PROGRAMA+Sectorial+ de+Desarrollo+Agrario%2C+Territorial+y+Urbano+2013

2 Datos citados en la iniciativa de decreto que reforma el artículo 39 de la ley orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Dip. Minerva Salcedo Vaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



SE CONCLUYA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos y congresos de los estados a concluir la implantación de los sistemas locales anticorrupción, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morenas

El suscrito, Jesús Salvador Valencia Guzmán, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 27 de mayo de 2015 fue promulgada la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, la cual mandataba la expedición de nuevas leyes en materia de anticorrupción y la reforma de otras leyes a fin de armonizarlas con las nuevas disposiciones constitucionales en la materia.

De todas las leyes a expedir y modificar como resultado de esta reforma, hasta el momento se han expedido las siguientes nuevas leyes:

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

• Ley General de Responsabilidades Administrativas;

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Y fueron reformadas las siguientes:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de control interno)

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (creación fiscalía anticorrupción)

• Código Penal Federal (en materia de delitos penales cometidos por servidores públicos)

Es necesario señalar que todavía quedan pendientes las adecuaciones de las siguientes leyes para reforzar y actualizar nuestro marco jurídico en el tema de anticorrupción:

• Participación Ciudadana en Materia de Combate a la Corrupción;

• Regulación del Cabildeo

• Protección de los Denunciantes de Actos de Corrupción

• Amparo

• Extinción de Dominio

• Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

• Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• Orgánica del Congreso

• Instituciones de Crédito

• Mercado de Valores

• Propaganda Gubernamental

• Reforma constitucional para la eliminación del fuero

• Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (fiscalía autónoma)

Con la promulgación del primer paquete de leyes secundarias en materia de anticorrupción se inició el proceso a nivel federal y de las entidades federativas, para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y de los Sistemas Locales Anticorrupción. Sin embargo, a pesar de que dichas leyes fueron promulgadas el 18 de julio de 2016, es decir, hace ya un poco más de un año y medio; tanto a nivel federal como estatal no se ha concluido con la implementación de los sistemas anticorrupción, ya sea por la falta de nombramientos o por la falta de armonización de leyes locales con el marco jurídico general en materia de combate a la corrupción.

A nivel federal, si bien el Comité Coordinador del SNA y el de Participación Ciudadana se instalaron en los primeros meses del año pasado, todavía están pendientes los nombramientos de los 18 magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción. A esto se suma que esta Cámara se encuentra en falta, pues no ha designado al titular de la Auditoría Superior de la Federación.

A nivel estatal, si bien todas las Entidades Federativas y en la Ciudad de México se han realizado las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, en cuanto a la implementación de sus sistemas locales anticorrupción (que incluye tanto la armonización legislativa como los nombramientos que se derivan de ella) hay diversos grados de avance.

Al 1 de febrero de 2018, de todos los Estados sólo 3 han culminado con el proceso de armonización legislativa de sus leyes locales con las leyes generales en materia de combate a la corrupción y han realizado todos los nombramientos para la implementación de sus sistemas locales anticorrupción; estos son: Coahuila, Querétaro y Sonora. Mientras que las 3 Entidades Federativas más rezagadas son: Chihuahua, Nuevo León y Tlaxcala.

Según un informe de la Secretaría de la Función Pública, solo 19 Estados han completado la armonización de sus leyes con el Sistema Nacional Anticorrupción: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

En los 13 Estados restantes quedan pendientes las siguientes reformas para completar la armonización:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, tres Estados: Jalisco, Nuevo León y Tlaxcala

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, seis Estados: Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Nuevo León y Tlaxcala

• Ley Orgánica de la Fiscalía General Estatal, seis Estados: Baja California, Colima, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas

• Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, cinco Estados: Chihuahua, Colima, Durango, Oaxaca y Tlaxcala

Reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas, cinco Estados: Chihuahua, Colima, Hidalgo, Nuevo León y Tlaxcala

Reformas al Código Penal, siete Estados: Baja California, Chihuahua, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Tlaxcala y Zacatecas.

En cuanto a los nombramientos, en el mismo informe se señala que 25 Estados ya han nombrado a los integrantes de su Comisión de Selección; 18 ya nombraron a los miembros de su Comité de Participación Ciudadana; 18 ya cuentan con fiscal anticorrupción; y 10 ya instalaron el Comité Coordinador de sus respectivos Sistemas Locales Anticorrupción.

En el caso de los magistrados especializados en materia de responsabilidades, solo faltan 4 entidades federativas por realizar dichos nombramientos: Chiapas, Chihuahua, Nuevo León y Zacatecas.

En la mayoría de los Estados, los nombramientos los realizan en conjunto el Poder Ejecutivo y los Congresos locales.

Pero que se hayan realizado las reformas legales tampoco asegura que la armonización se haya realizado de forma satisfactoria y de acuerdo a las disposiciones anticorrupción establecidas en la reforma constitucional de 2015 y en las leyes generales promulgadas en julio de 2016. Según el Semáforo Anticorrupción del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), varios Estados no “reformaron adecuadamente a las entidades superiores de fiscalización, ni procuraron otorgar autonomía a sus procuradurías o fiscalías generales de justicia”.

También según este informe, la mayoría de los Estados se limitaron a incorporar al Sistema Local Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana de manera general, y no incluyeron en las reformas el nuevo régimen de responsabilidades administrativas. Al corte del informe del IMCO, Morelos era considerado el estado con un mayor riesgo de inconstitucionalidad en sus leyes locales anticorrupción.

En abril del año pasado, esta honorable asamblea aprobó un punto de acuerdo para que los Congresos locales aceleraran el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción. En ese momento, habían Estados que ni siquiera habían homologado sus respectivas Constituciones con la reforma constitucional de mayo de 2015. Ese llamado sirvió para que se acelerara el proceso, y por lo mismo considero que en este momento hay que hacer un exhorto no solo a los Congresos locales, sino también al Poder Ejecutivo de cada uno de los Estados, para que se concluya tanto la armonización legislativa en materia de combate a la corrupción, como para que se realicen los nombramientos que hacen falta para la total implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción.

También es necesario hacer un exhorto para que el proceso de armonización legislativa se realice con total apego a lo establecido en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de mayo de 2015 y a lo establecido en las leyes anticorrupción publicadas el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo y a los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México a concluir los procesos de homologación de su marco jurídico con las leyes anticorrupción publicadas el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; y a realizar los nombramientos correspondientes para la implementación de los Sistemas Locales Anticorrupción.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México a realizar la homologación de su marco jurídico con las leyes anticorrupción en estricto apego a lo establecido en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, promulgada el 27 de mayo de 2015, y a las leyes secundarias anticorrupción.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública (2018). Seguimiento Sistemas Locales Anticorrupción. Página 3

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Véase: https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/semaforo-anticorrupcion-monitoreo- de-los-sistemas-locales-anticorrupcion/, consultado el 10 de febrero de 2018.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de febrero de dos mil dieciocho.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE GARANTICE LA ERRADICACIÓN DEL COBRO DE CUOTAS ESCOLARES OBLIGATORIAS COMO CONDICIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP a desarrollar e implantar con las autoridades educativas estatales estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condicionante para la prestación del servicio, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para el PVEM, la educación es un eje prioritario en el que permanentemente trabajamos, pues consideramos que ésta es fundamental para abonar positivamente en la construcción y consolidación de un mejor futuro para las y los mexicanos.

Estamos convencidos de que la educación es la herramienta primordial para lograr potencializar las virtudes con las que contamos, de ahí que parte importante de nuestro trabajo legislativo esté encaminado a robustecer la legislación en materia educativa, cuya finalidad no es otra más que armonizarla con las exigencias de la actualidad, tanto en el plano nacional como internacional.

Gracias al consenso de la mayoría de las fuerzas políticas nacionales se ha logrado emprender una transformación en el sector educativo con el propósito de poner un fin al histórico rezago que imperaba en éste, así como erradicar las prácticas negativas que perjudicaban seriamente la formación de los niños y los jóvenes.

Afortunadamente, hoy estamos siendo testigos de los frutos que está rindiendo la reforma educativa, la cual ha venido a recortar la brecha de desigualdad y la falta de inclusión en la educación, así como a mejorar la calidad, tanto en infraestructura escolar como en los contenidos de la educación, permitiendo contar no sólo con instalaciones dignas, sino con técnicas pedagógicas y programas de enseñanza modernos y adaptados a las exigencias del siglo XXI.

Incluso antes de la aprobación de dicha reforma, el PVEM había sido enfático en señalar la necesidad de atender las principales demandas de la ciudadanía en el ámbito educativo. Propusimos erradicar el cobro de cuotas escolares, mismas que eran exigidas de modo obligatorio a los padres de familia en diversas escuelas, condicionando con ello el derecho a la educación que todos los seres humanos tenemos.

El 7 de febrero de 2013, el Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa que adicionaba el artículo 215 Bis al Código Penal Federal para sancionar con multa de uno a trescientos días de salario mínimo a las autoridades escolares que impidieran el ingreso o retuvieran documentación de cualquier alumno en las escuelas públicas de los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie; dicha iniciativa fue aprobada el 29 de abril de 2013 en la Cámara de Diputados y se la minuta correspondiente fue enviada para su análisis al Senado de la República.

En busca de dar continuidad a este planteamiento, el PVEM insistió en el tema de la eliminación de cuotas escolares durante las discusiones de las legislación secundaria de la reforma educativa, gracias a lo cual dicha preocupación se incluyó en las reformas realizadas a la Ley General de Educación, aprobadas en agosto de 2013 por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por lo cual ya se encuentran en vigor.

Dicho logro quedó plasmado en el artículo 6o. de la Ley General de Educación:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

A casi cinco años de su vigencia, desafortunadamente hoy seguimos conociendo de casos que evidencian su incumplimiento, algunos de ellos se dieron prácticamente después de su entrada en vigor. Ejemplo de lo anterior es el señalado por el periódico El Norte en agosto de 2014, cuando se refirió que decenas de padres de familia denunciaron ser víctimas de la exigencia del pago de inscripción por parte de directivos de jardines de niños, primarias y secundarias del área metropolitana de Monterrey en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con la publicación, una madre de familia señaló: “En la secundaria número 3, Félix Escamilla, en Guadalupe, este año la cuota escolar pasó de mil 200 pesos a 2 mil pesos por alumno”, viéndose obligada a firmar un convenio para hacer los pagos de manera mensual, con la amenaza de que “si no pago, no aceptan a mi hija en la inscripción”.

Otro ejemplo es el denunciado por la propia Secretaría de Educación Pública ante la Procuraduría General de la República, en septiembre de 2016, contra la presidenta de la asociación de padres de familia de una primaria de Veracruz, por quitar los libros de texto a los alumnos que no habían aportado la cuota voluntaria. Ante ello, el entonces titular de la SEP, Aurelio Nuño, aseveró: “Las cuotas son voluntarias y ni las inscripciones, ni el uso de uniforme o la entrega de los libros está condicionado a una cuota, porque la educación pública es gratuita”.

Uno de los casos más recientes fue evidenciado por el periódico La Jornada de Oriente en la edición del 1 de febrero del presente año, donde padres de familia de la primaria Manuel Lardizábal, en la capital de Tlaxcala, acusaron al director del plantel, Ricardo Efrén Oropeza Vázquez, de cobrar de forma indebida cuotas de 600 pesos para los menores de nuevo ingreso y 200 pesos por reinscripción.

Los padres de familia refirieron: “El nuevo director nos está imponiendo una cuota de 600 pesos en la preinscripción para primer año y 200 pesos más para cada hijo que tengamos en otro grupo, y esto no puede ser, ya que no pueden estar abusando de la situación económica que hoy tenemos en el país, y sobre todo los padres de familia”.

Si bien una ley prohíbe claramente el cobro obligatorio de cuotas escolares, como hemos referido, nos seguimos enfrentando a su incumplimiento. Si bien tenemos conocimiento de que la autoridad educativa federal ha puesto especial atención para erradicar dichas prácticas, a través del establecimiento de mecanismos que permitan su denuncia, no podemos dejar de llamar la atención de todas las autoridades escolares, federales y estatales, para que impulsen acciones coordinadas con el propósito de erradicar el cobro de cuotas obligatorias.

En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PVEM somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a desarrollar e implantar con las autoridades educativas estatales estrategias que garanticen la erradicación del cobro de cuotas escolares obligatorias como condición para prestar el servicio educativo.

Notas

1 Véase

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=315716 &md5=65955a945bc1516a1a906abb7da71f02 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

2 Véase

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2018/02/01/denuncian-padres-cobro- cuotas-inscribir-hijos-escuelas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



SE VERIFIQUE QUE LOS TRACTOCAMIONES DOBLEMENTE ARTICULADOS NO TENGAN SOBREPESO AL MOMENTO DE SALIR DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES FEDERALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a verificar el autotransporte de carga, en particular que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al salir de API federales, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar exhaustivamente al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes. A su vez, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Los siguientes ordenamientos legales establecen diversas atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las materias que se indican:

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otros:

1. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

2. Otorgar concesiones y permisos para: establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras federales; el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua y para construir las obras que le corresponda ejecutar;

3. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

4. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal;

5. Construir y conservar los caminos y puentes federales;y

6. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.

La Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por su parte tienen por objeto regular correspondientemente: los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias; su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios; las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Desde la perspectiva operativa, el gran éxito de la reestructuración portuaria iniciada  en la década de los noventa ha sido la mejora sustancial en los rendimientos de la “; es decir, el movimiento de mercancías del buque hacia las zonas de almacenamiento de las terminales portuarias, y viceversa.   Esto permitió reducir significativamente el tiempo de estadía de los buques en los puertos, beneficiando en tiempo y costo a las líneas navieras, a las propias terminales portuarias y a los usuarios. Sin embargo, estas mejoras operativas tendrán mayores efectos en la competitividad del comercio exterior de México vía marítima, cuando los demás eslabones de las cadenas intermodales alcancen también elevados niveles de  eficiencia y productividad.  En este sentido, el principal “cuello de botella” que enfrenta la competitividad de las cadenas productivas en los puertos se encuentra en la llamada “segunda maniobra”  (de patio a vehículo de transporte terrestre, y viceversa). Esta maniobra provoca un largo tiempo de estadía de los contenedores en los patios, o zonas de almacenamiento de las terminales portuarias.

Ejemplo de lo anterior son los siguientes datos:

• Promedio de estadía en puertos mexicanos = 10 días

• Promedio de estadía en puertos de EUA = 7 días

• Benchmark internacional de estadía promedio en puertos = 5 días”

Así entonces, en términos de competitividad, el gran desafío que presenta el movimiento de carga en los puertos nacionales es la falta de continuidad de los altos rendimientos operativos de la primera maniobra (de buque a patio, o zona de almacenamiento y viceversa) en las siguientes fases de la cadena integrada de transporte y distribución, es decir, en la segunda maniobra y en todas las actividades asociadas a ésta.  Existen varios elementos que contribuyen a esa situación, y tienen repercusiones diferenciadas (según el tipo de carga) en las cadenas manejadas por los puertos. En primer término, el complejo circuito de revisiones que se ha establecido prolonga la estadía de la carga en puerto. En segundo lugar, las prácticas inadecuadas de los usuarios, representantes o el estado,  para agilizar documentación y pagos, también contribuyen a la inmovilización de la carga. En tercer lugar, predominan los sistemas de información y documentación heterogéneas y poco integradas, lo cual complica una ágil liberación de la carga en la segunda maniobra. Y a su vez la falta de vigilancia e implementación de la normativa correspondiente sobre pesos y dimensiones en relación a los tractocamiones doblemente articulados que participan en la segunda maniobra.

Por último, las cadenas de carga y la operación particular de los modos de transporte terrestres (camión y ferrocarril), pocas veces están ligadas a estrategias logísticas bien definidas, por tanto, generan ineficacia, falta de calidad en el servicio y costos adicionales.

Para entender la dimensión del problema, debemos de considerar que México cuenta con 117 puertos y terminales habilitadas a lo largo de 11,122 km de costas: 71 de estos puertos y terminales están concesionados en 25 Administraciones Portuarias Integrales (API). De esas 25 API, 16 están a cargo de la SCT, 2 a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, 6 son estatales y 1 es privada. En cuanto a la autoridad marítima, ésta se conforma por 103 capitanías de puerto.

En el Sistema Portuario Nacional se manejaron 170 millones 658 mil 594 toneladas de carga en 2016, siendo en el periodo enero-julio, 0.3 por ciento menor en comparación con el mismo periodo de 2015.

Toda la carga que llega a los sistemas portuarios se tiene que mover a los diferentes destinos de nuestro país, por medio de los demás modos de transporte. Podemos observar en el párrafo anterior la magnitud de carga que reciben los puertos, de los cuales la mayor parte se mueven a través del Autotransporte Federal, representando el “81 por ciento del valor de la producción nacional que circula por autopistas y carreteras del país.”

Para comprender al Sistema Portuario Nacional de nuestro país, debemos de considerar a las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales que sustentan el Sistema, y que están organizadas en dos sistemas por litoral: Océano Pacífico y Golfo de México y el Caribe, distribuyéndose de la siguiente manera:

API del Sistema Portuario del Océano Pacífico: Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Puerto Vallarta, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Salina Cruz y Puerto Chiapas.

API del Sistema Portuario del Golfo de México y el Caribe: Altamira, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Dos Bocas y Progreso.

Dentro de estas 16 API existen “4 puertos estratégicos de carga, Altamira, Veracruz, Manzanillo y Lázaro Cárdenas, que movilizan el 96 por ciento de la carga contenerizada, 65 por ciento del granel agrícola, 40 por ciento del granel mineral y 38 por ciento de la carga general suelta”.   La carga que se mueve tiene que ser transportada al interior del país, ¿que implica esto?, distribuir la carga al auto transporte, en especial al doblemente articulado; Sin embargo, la problemática se agrava al encontrar que  se incumple con la Norma Oficial Mexicana (NOM-012-SCT-2-2017) en particular lo relacionado al peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino, al sobrecargar a los tractocamiones doblemente articulados.

Como se puede observar en un pequeño extracto del reporte general de buques que se obtuvo a través de una solicitud de información pública,de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, SA de CV, su gerencia de operaciones y el departamento de recinto fiscal de dicha Administración, observamos cómo se vulnera la NOM referida al sobrecargar a tractocamiones doblemente articulados (fulles) y de la misma manera a tractocamiones articulados (sencillos).

De la lista completa, se podrá observar que el Buque SITC Taishan descargo 13,244.94 toneladas a 199 tractocamiones de los cuales 147 eran doblemente articulados y 52 unitarios, y al revisar las cargas de dichos vehículos en el documento, todos ellos se encuentran sobrecargados.

De la misma manera, el Buque IVS Merlion descargo 15,820.060 toneladas a 252 tractocamiones: 175 eran doblemente articulados y 72 unitarios los cuales también se encuentran sobrecargados, exceptuando 5 tractocamiones: 3 unitarios y 2 doblemente articulados, que se encuentran apegados a la NOM citada.

Es aquí cuando la SCT debería de coordinarse con las APIS para hacer respetar y verificar la NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, dicha NOM establece en la tabla B-2, el peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.

A su vez el numeral 10.4  de verificación dice:

a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

 De la misma manera el numeral 10.4.1 para Vehículos de carga nos indica:

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Nota de embarque y/o Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

Es claro que la Secretaría no ha frenado esta situación de impunidad en relación a  sobrecargar al autotransporte de carga y en particular a los tractocamiones doblemente articulados en las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo en particulary en los puertos de nuestro país en general, a pesar de que la Dirección General de Comunicación Social de la dependencia ha manifestado que “la actual administración federal invertirá más de 67 mil millones de pesos en 25 proyectos con el objetivo de ampliar las capacidades de los puertos del país, lo que permitirá duplicar la capacidad instalada del Sistema Portuario Nacional, para pasar de 260 a más de 500 millones de toneladas anuales.”

Esto puede causar, si no existe una adecuada regulación para los tractocamiones doblemente articulados y unitarios que circulan en nuestro país, que la infraestructura por saturación sea insuficiente, y por consiguiente el sistema de transporte se convertiría  en un cuello de botella para las actividades productivas nacionales, situación que deseamos prevenir a través del presente punto de acuerdo.

“Actualmente la infraestructura carretera está constituida por 377,659 km de longitud, dividida entre red federal (49,652 km), carreteras alimentadoras estatales (83,981 km), la red rural (169,430 km) y brechas mejoradas (74,596 km).

De esta red carretera, destacan los 14 corredores carreteros, entre los dos océanos y las fronteras norte y sur del país.”

“De los 14 corredores troncales carreteros, existen 4,350 km incompletos con altas especificaciones, impidiendo a los vehículos circular a velocidades mayores a los 90 km/h” de manera continua y en condiciones de seguridad.

Además, algunos de estos corredores ya presentan problemas de saturación en algunos de sus tramos como: México-Querétaro, México-Puebla y México-Toluca-Atlacomulco.

“La red carretera registra la mayor parte de los desplazamientos de personas y de carga entre ciudades y estados. Los puertos y terminales mexicanos son el segundo modo en importancia para la carga y el tercero en el movimiento de personas por cruceros y transbordadores. El ferrocarril de carga es el tercer modo de transporte en el movimiento de mercancía, pero el modo interurbano que menos pasaje transporta. El transporte aéreo de carga mueve menos del 0.01 por ciento de la carga, no obstante, es el segundo modo de transporte para pasajeros.”

En distinto orden de ideas, se presentan además rezagos en la construcción de un verdadero Sistema Nacional de Plataformas Logísticas (SNPL), que incluya Zonas de Actividades Logísticas en los principales nodos de transporte y Recintos Fiscalizados Estratégicos que mejoren la eficiencia de los procesos logísticos, disminuyan los costos de producción y agregue valor a los productos.

Otro de los problemas de congestión urbana es producto de la mala planeación de los flujos de carga. Los centros logísticos y de distribución de carga generalmente se encuentran dentro de los núcleos urbanos. Por lo que la mezcla del tránsito de carga con el local agrava los niveles de congestión y emisión de contaminantes.

Sumado a ello la práctica de sobrecargar el autotransporte de carga, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta “racionalidad” desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y reducir el costo promedio por tonelada- kilómetro, puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.

Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores (tractocamiones unitarios y doblemente articulados) trajo consigo son: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, hechos de tránsito, así como el daño a la infraestructura vial, mismos que se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de forma inmediata.

El peso bruto vehicular en exceso de los autotransportes de carga, es un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes, no debe anteponerse a la seguridad de las personas.

La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga, ya que esta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad.

En México, la seguridad en el transporte se ha convertido en un grave problema derivado de las malas condiciones de la infraestructura, la falta de cultura vial y la inseguridad nacional.

“Sólo en 2011 perdieron la vida en las carreteras federales más de 4,400 personas, se registraron 25 mil accidentes con daños materiales por valor de 1,361 mdp.” “A nivel nacional y tomando en cuenta los accidentes en vías locales, entre 2006 y 2011 se registraron en el país aproximadamente 440 mil accidentes de tránsito terrestre por año en promedio.”  Debido al impacto económico y social de la inseguridad vial, la ONU ha declarado la década 2011-2020 como el Decenio de la Seguridad Vial.

A pesar de la gravedad del problema que nos ocupa, no existe en México un reporte unificado de hechos de tránsito y mortalidad para el sistema de transporte, siendo baja la cooperación institucional entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), los cuales manejan metodologías propias con estadísticas divergentes.

“Uno de los factores que contribuyen en la seguridad vial, es la conservación de la infraestructura carretera, que se encuentra en 2012 en un 80 por ciento en estado bueno y aceptable.”

“Se estima que para una conservación óptima por encima del 90 por ciento de la red carretera federal libre de peaje se requieren 23 mil mdp anuales, mientras que los montos invertidos han sido consistentemente entre un 20 por ciento y 35 por ciento inferiores.”

En cuanto a los servicios de transporte, la seguridad de las operaciones en todos sus modos es limitada, debido en parte a que no existe una política federal sobre la materia que establezca prácticas a seguir, defina con claridad los ámbitos de acción de los distintos órdenes de gobierno y articule las interacciones entre los mismos.

Asimismo, es importante notar que no existe un organismo independiente que se encargue de investigar los hechos de transito graves en el transporte, así como de dictaminar las causas de los mismos; por lo que no se genera ni acumula conocimiento veraz sobre el tema que permita prevenirlos.

Tampoco existe un monitoreo en el sector de los hechos delictivos, de tránsito, transporte de mercancías peligrosas o un sistema de alerta temprana y respuesta rápida a emergencias y desastres naturales que permita un intercambio de inteligencia entre dependencias e instituciones, con el fin de asegurar la infraestructura estratégica de transporte y generar seguridad a las personas en sus desplazamientos.

La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad entre gobierno, permisionario y usuario; por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos.

Es momento de afrontar la realidad que ocurre en los sistemas viales y como legisladores debemos de encontrar una solución real y certera. Por lo que llevar a cabo actuaciones efectivas en este rubro requiere de una ágil y oportuna coordinación de los tres órdenes de gobierno y el sector privado.

A México aún le faltan mejoras en la conectividad a través de obras focalizadas de infraestructura que agilicen el tráfico de mercancías por el país y en el exterior. Por lo que acciones de planeación internacional coordinada de los flujos de carga y establecimiento conjunto de trámites y procedimientos que faciliten el movimiento internacional de los distintos modos de transporte, pueden contribuir significativamente a transformar a México en una plataforma logística.

A su vez tanto las fronteras terrestres como marítimas sufren retrasos en la operación debido a flujos lentos y normas aduanales restrictivas, que impiden desarrollar corredores “puerta a puerta”, rápidos y seguros. Es imperativo enfatizar la importancia que tienen para dinamizar el comercio; la implementación coordinada de medidas de pre certificación y la homologación de trámites y procedimientos aduaneros.

El presente punto de acuerdo busca con los datos disponibles y sometidos a su consideración, incidir en la forma en que se pesa el autotransporte de carga en nuestro país, y en específico a los tractocamiones doblemente articulados (fulles) dentro de las Administraciones Portuarias Integrales (API), ya que en dichos recintos se puede prevenir el sobrecargar al autotransporte, al ser este el origen de la carga, a fin de evitar todos los efectos negativos que el sobrepeso de los tractocamiones doblemente articulados genera.

Lo anterior en el entendido que todo el transporte de carga debe de ser pesado antes de salir de los puertos, lo cual no es un procedimiento adicional, sino es algo que debe de hacerse de acuerdo a la multicitada norma a fin de evitar el sobrepeso antes de transitar por los sistemas viales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar exhaustivamente al autotransporte de carga y, de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 administraciones portuarias integrales federales a su cargo.

Notas

1 Instituto Mexicano del Transporte, Diagnóstico General sobre la Plataforma Logística de Transporte de Carga en México; SCT, Carlos Martner Peyrelongue, 2003.

2 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Sistema Portuario Nacional. Inegi, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente.

3  SCT, Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Puertos, Informe Estadístico Mensual Movimiento De Carga, Buques Y Pasajeros; Enero - julio, 2015 – 2016; Pág. 1-56.

4 SCT, Informe sobre Acciones Relevantes de la SCT; Enero 2013- Junio 2016 Pág. 3-59.

5 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

6 SCT, Dirección General de Comunicación Social, Comunicado: 362; Se Duplicará Capacidad Del Sistema Portuario Nacional Mediante Inversión De 67 Mmdp En 25 Proyectos: GRE, 12/08/2015.

7 Anuario estadístico SCT 2012

8 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

9 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

10 Indicadores seleccionados de siniestralidad en carreteras federales Cuadro 18.56, Inegi, 2011

11 Observatorio Nacional de Lesiones, CENAPRA.

12 SCT, Dirección General de  Conservación, Evolución del Estado Físico e Inversión de la Red Carretera Federal Libre de Peaje.

13 SCT, Dirección General de Conservación Carretera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE ATIENDAN LAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON EL DECESO DEL NIÑO MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROCHA Y MÁS DE 800 PERSONAS POR LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO SANTIAGO, EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales a atender con eficacia la recomendación de la CNDH y la macrorrecomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco sobre el deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y otras más de 800 personas por la contaminación del río Santiago, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Este 13 de febrero, se cumplieron 10 años de la muerte del niño Miguel Ángel López Rocha, debido a que cayó en el Río Santiago, ubicado en el municipio El Salto, en el estado de Jalisco, quien murió con un 400 por ciento más de lo debido en su cuerpo de arsénico derivado de la contaminación presente en el agua.  Más de 800 personas han sido afectadas por la contaminación de este río, con problemas graves y en muchos casos mortales a causa principalmente de las complicaciones por insuficiencia renal, ya que en él, se han vertido por décadas aguas residuales, domésticas y agrícolas. Es vergonzoso, que nuestra entidad ocupe el segundo lugar a nivel mundial en morbilidad y mortalidad por esta causa.

El día 20 de abril del 2016, a través de otro exhorto de urgente y obvia resolución,  presentado por una servidora el cual fue aprobado por unanimidad, se solicitó a las autoridades sanitarias y ambientales que atendieran de manera urgente y que se tomaran las medidas y acciones, tanto con las autoridades locales como de ejecución, en el marco de sus atribuciones, en la región noreste del litoral del Lago de Chapala, para resolver cuanto antes la ausencia total de fuentes de agua potable de calidad en dicha región, así como de seguimiento a los casos en los que se ha visto afectada la salud de los pobladores, derivado de ésta problemática.

Es lamentable que a 10 años de este terrible hecho, las autoridades en su mayoría permanezcan omisas e indolentes. La sociedad pide justicia y hasta este momento no han tenido respuesta a sus demandas. Las familias que han sido afectadas siguen padeciendo las consecuencias de esta irresponsabilidad.

Es bien sabido que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), emitieron una recomendaciones con elementos que acreditaron violaciones a derechos a la conservación del medio ambiente, a la protección de la salud y a la vida en agravio del menor Miguel Ángel López Rocha, imputables a servidores públicos de la Conagua, autoridades estatales y municipales, toda vez que dicha autoridades, “conforme a las atribuciones que tiene conferidas por ley, no ha cumplido con la responsabilidad que tiene de tratar y sanear la contaminación de las aguas que conforman el río Santiago, provocando con ello no solamente el fallecimiento del agraviado, sino también la afectación a la salud de diversas personas que viven en las colonias aledañas al mencionado río.”

La CNDH resolvió que “En consecuencia... los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, encargados legalmente del control y vigilancia de la contaminación del río Santiago, incumplieron con los preceptos relativos a la protección a la salud y a la conservación del medio ambiente, reconocidos en el artículo 4o., párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con su omisión contravinieron el artículo 8o., fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que disponen la obligación que tienen los servidores públicos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.” En la página de Conagua se puede leer que tal recomendación no fue aceptada, sin encontrar ninguna explicación.

El 27 de enero de 2009, la “Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 1/2009, resolución que fue dirigida al Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que se le solicitó el cumplimiento de 100 puntos; a los ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chapala, Poncitlán, Ocotlán, Tototlán, Atotonilco el Alto y Arandas, con 68 puntos a cada uno; a organismos como la Comisión Estatal del Agua, con 13 puntos; y al Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, con 24 puntos.

Fuente: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

De acuerdo con una investigación realizada por Greenpeace “La contaminación de los cuerpos de agua es una preocupación a nivel mundial, e incluso, es considerada por algunos como un problema ambiental epidémico. En México, el problema de la contaminación afecta las cuencas Lerma Chapala-Santiago, Balsas, Bravo, Grijalva, Papaloapan y las comprendidas en las regiones hidrográficas Golfo Norte, Pacífico Norte y Golfo Centro. A nivel nacional, actualmente se descarga a los ríos un volumen de 243 metros cúbicos por segundo (m3/s) de aguas residuales municipales y 188.7 m3/s de industriales, de las cuales, reciben tratamiento sólo un 40.5 por ciento de las primeras y menos del 16 por ciento de las segundas. Por otra parte, solamente se monitorean una docena de sustancias y parámetros para medir la calidad del agua cuando se vierten cientos de sustancias químicas en los ríos de México. En el estudio realizado encontraron en 2012, que la mortalidad por tumores malignos y malformaciones congénitas en niños menores de 15 años, tanto en El Salto y en Juanacatlán las tasas de mortandad por tumores malignos del sistema digestivo y marginalmente la leucemia linfoide y cáncer de mama superaron la media estatal, consecuencia de la falta de atención ya que desde años anteriores diversos estudios oficiales ya alertaban que las aguas estaban severamente contaminadas.

Más aun en otro estudio denominado Programa de Manejo Integral de la Cuenca del Río Santiago – Guadalajara, realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco (Semadet) y el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental (CIGA-UNAM) UNA, en 2016, concluyeron que “el Río Santiago, por la calidad de sus aguas está en situación crítica, pero es posible revertirlo; es necesario tomar acciones directas, inmediatas y eficaces para lograrlo, ello es responsabilidad de las instituciones gubernamentales, pero ante todo de la ciudadanía, de los casi 5 millones de personas que habitan la Cuenca”, destacando que para este documento no se recibió información de Conagua a pesar de que se requirió por la vía de transparencia.

Por todo lo anterior, solicitamos de manera enérgica que se realicen de forma urgente las acciones necesarias para atender a la población afectada, así como para revertir los daños causados en el Río Santiago, pero principalmente pedimos se castigue a todos los responsables por las omisiones, por los daños causados en la cuenca Lerma- Santiago-Chapala. Pedimos justicia para  Miguel Ángel y para su familia, de un hecho que nunca debió pasar y que pudo ser prevenible. Justicia para todas las familias afectadas y para todas las personas que por esa irresponsabilidad y omisión ya no están con nosotros.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos de urgente u obvia resolución a la consideración de este órgano legislativo la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado enérgico a las autoridades federales, estatales y municipales, a atender con eficiencia la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la macro recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, con respecto al deceso del niño Miguel Ángel López Rocha y más de 800 personas por la contaminación del Río Santiago, en el estado de Jalisco.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2010/Rec_2010_012.pdf

2 http://app.conagua.gob.mx/transparencia/Contenido.aspx?n1=8&n2=171

3 http://cedhj.org.mx/macrorecomendacion.asp

4 http://cedhj.org.mx/macrorecomendacion_avances.asp (consultado el día 14 de febrero del 2017)

5 http://www.greenpeace.org/mexico/global/mexico/report/2012/9/ informe_toxicos_rio_santiago.pdf

Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EVALÚE LA APERTURA DE UNA SUBDELEGACIÓN DE LA CONDUSEF EN MONCLOVA, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef a evaluar la apertura de una subdelegación en Monclova, Coahuila, para asegurar a los usuarios de productos y servicios financieros de la región el acceso a la justicia, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las suscritas, María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentan a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor siguiente:

Exposición de motivos, fundamentos y consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, interpretado de manera sistemática con el artículo 1o., establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, integrado a su vez por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

Reiterando la premisa expuesta y mi posición de que la justicia debe estar al alcance de todos en forma ágil y oportuna, quisiera exponer en forma breve datos duros que reflejan la lamentable situación que afecta a la población mexicana, incluyendo sin limitar los habitantes de Coahuila, distrito que represento, a efectos de después poder concatenar la información y demostrar el enfoque del presente exhorto.

El Propio Plan Nacional de Desarrollo presentado por el presidente para su sexenio refiere, entre otros, los siguientes aspectos:

- Actualmente, la pobreza ocupa en México una amplia extensión social y territorial.

- Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social correspondientes a 2010, 46.2 por ciento de la población se encontraba en condiciones de pobreza. Lo anterior significa que casi la mitad de la población mexicana no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.

- De la población nacional, 10.4 por ciento se encuentra en pobreza extrema: carece del ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta alimentaria, además de no poder ejercer tres o más derechos sociales.

- Los niveles de pobreza en México se han mantenido altos, a pesar de un creciente gasto social y de la implantación de un diverso mosaico de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno. Las formas de exclusión también han variado y se extienden a productos y servicios no convencionales, como es el caso de las tecnologías vinculadas a la sociedad del conocimiento y la información.

Siendo la justicia un elemento que debe estar al alcance de la población y siendo dicha población una que se encuentra en una posición limitada para acceder a ella, sea por que no tiene recursos para pagar determinada representación u orientación o, aún peor, sea porque no tiene recursos tan si quiera para acercarse a la autoridad y exigir justicia, resulta demandante buscar los medios necesarios para acortar puentes y eliminar barreras que impidan su acceso, pues de no ser así como Estado estaríamos vulnerando la garantía individual de dichas personas.

En el sentido de lo anterior se pronunció la Organización de las Naciones Unidas, que aseveró que el acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.

La declaración de la Reunión de alto nivel sobre el estado de derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos (https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and- rule-of-law-institutions/access-to-justice/).

Queda claro que es nuestro deber hacer algo, debemos remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.

Por su parte, entrando en algo más específico, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros refiere en el artículo 1o. que tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, los procedimientos y el funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

En el artículo 4o. refiere, entre otras cosas, que la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

En adición a lo anterior, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros refiere lo siguiente:

- Las delegaciones regionales se adscriben por zonas. Coahuila se encuentra en la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur.

- Puede haber subdelegaciones, que estarán facultadas para notificar, conforme a las disposiciones aplicables, las resoluciones o los mandamientos emitidos por los órganos y las unidades administrativas de la comisión nacional facultados para ello, incluidas aquellas donde se efectúen requerimientos de información, documentación, medios electromagnéticos y demás elementos a las instituciones financieras.

El Reglamento Interior de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros prevé:

- Las delegaciones, como unidades administrativas desconcentradas de la comisión nacional, podrán ser regionales, estatales o locales y, además de las atribuciones que les corresponden conforme al presente reglamento, realizarán las funciones que por acuerdo superior se les deleguen, en el ámbito de competencia que les corresponda de conformidad con el acuerdo de circunscripción territorial respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En atención de todo lo expuesto, con la intención de asegurar el objeto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de proteger la garantía individual de acceso a la justicia que tienen los coahuilenses, quisiera exhortarlo a realizar los estudios, actos o trámites necesarios para abrir una subdelegación al alcance de éstos.

Actualmente, en Torreón y Saltillo se encuentran los únicos módulos de la delegación de Coahuila; ambos municipios se encuentran en el perímetro del estado por lo que significa para los habitantes del resto de los municipios movilizarse e incurrir en gastos de transportación y hospedaje, entre otros, que en muchas ocasiones no pueden ser solventados, por lo cual se ven imposibilitados a si quiera buscar el apoyo de la autoridad cuando sus derechos han sido violentados por una institución financiera.

La desventaja de que ambos módulos se encuentren en el perímetro sur de uno de los estados con la mayor superficie en México, 151 mil 600 kilómetros cuadrados, para ser exactos, es que para quienes residen en los restantes treinta y seis municipios, sobre todo los que viven al norte del estado tengan que hacer viajes de aproximadamente que puede superar incluso las 5 horas.

Por tal motivo, considero apropiado que el estado tenga una subdelegación más céntrica que apoye a los municipios del centro y norte, pudiendo ser la opción más viable Monclova, el municipio que sigue en mayor número de habitantes y por su posición geográfica.

Punto de Acuerdo

Único.Se envíe un respetuoso exhorto y recomendación al presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a realizar con arreglo a sus facultades y en el ámbito de sus atribuciones, en seguimiento del marco vigente, los estudios y actos que resulten necesarios a fin de evaluar con la intención de abrir una subdelegación en Monclova, Coahuila, a fin de fortalecer en Coahuila el alcance que tiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de asegurar su acceso a la justicia a los usuarios de productos y servicios financieros de dicha región.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputadas: María Guadalupe Oyervides Valdez, Ana María Boone Godoy (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LAS COMISIONES DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A DICTAMINAR INICIATIVA QUE MODIFICA LA LOCGEUM Y LA LFPRH

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en mi carácter de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura, presenté con diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para proponer la creación de un nuevo órgano técnico de las finanzas públicas del Poder Legislativo (en adelante, iniciativa).

La iniciativa tiene por objeto la creación de un nuevo órgano técnico de las finanzas públicas del Poder Legislativo federal con la función principal de generar información, análisis y datos sobre las finanzas públicas nacionales con base en estudios técnicos, que sirvan de apoyo parlamentario para la toma de decisiones en ambas Cámaras de acuerdo a las facultades de cada órgano legislativo.

Esta propuesta incluye los siguientes atributos para la conformación del órgano:

a) Naturaleza jurídica;

b) Principios de actuación; y

c) Atribuciones.

Segunda. Que el 28 de marzo de 2017 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno la iniciativa a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos, Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública (en adelante, Comisiones) para su análisis y dictamen correspondiente.

Tercera. Que el 21 de julio de 2017 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el plazo al 15 de diciembre de 2017 a las Comisiones para el análisis y dictaminación de la iniciativa.

No obstante, hasta la fecha las Comisiones no han emitido el dictamen correspondiente.

Por las razones expresadas y con fundamento en las disposiciones invocadas, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a dictaminar a la brevedad, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2017.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



PROGRAMAS DE FOMENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA Y ACCIONES PARA QUE SEA RECONOCIDA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los programas de fomento de la medicina tradicional mexicana y las acciones para que sea inscrita y reconocida por la UNESCO en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. La medicina tradicional es reconocida hoy como un recurso fundamental para la salud de millones de seres humanos, un componente esencial del patrimonio tangible e intangible de las culturas del mundo, un acervo de información, recursos y prácticas para el desarrollo y el bienestar, y un factor de identidad de numerosos pueblos del planeta.

2. La medicina tradicional interactúa con otros modelos terapéuticos para conformar un sistema de salud alternativo y complementario para millones de mexicanos habitantes del campo y la ciudad. Asociada fuertemente a las plantas medicinales –su recurso más abundante, accesible y conocido-, la medicina tradicional es mucho más que botánica medicinal.

3. La estrategia de la Organización Mundial para la Salud (OMS) sobre Medicina Tradicional 2014-2023 establece dos objetivos principales; prestar apoyo a los Estados Miembros para que aprovechen la contribución de la Medicina Tradicional a la salud, el bienestar y la atención de la salud centrada en las personas, y promover la utilización segura y eficaz de la Medicina Tradicional mediante la reglamentación de productos, prácticas y profesionales.

4. De acuerdo con la Oficina de la UNESCO en México, a partir de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial celebrada en 2003, debe entenderse por patrimonio inmaterial “todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”. Tal como se define en la Convención, el patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta particularmente en los siguientes ámbitos:

• Las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.

• Las artes del espectáculo.

• Los usos sociales, rituales y actos festivos.

• Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

• Las técnicas ancestrales tradicionales.

5. La riqueza patrimonial inmaterial de México es inmensa gracias al aporte cultural que ostenta. Es proceso, resultado y herencia de las prácticas ancestrales de los antiguos mexicanos. La Medicina Tradicional mexicana, es parte fundamental de la vida social y cultural de nuestro país; aprovecharla, apreciarla y promoverla es crucial para generar mejores condiciones de vida.

Consideraciones

1. México es uno de los 51 miembros fundadores de la Organización para las Naciones Unidas  y coopera con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud como parte del Acuerdo de Cooperación Técnica, firmado el 30 de mayo de 1984. Asimismo, es firmante de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.

2. Uno de los cuatro Objetivos Básicos de la Organización Mundial para la Salud establecidos en la Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional es “Integrar la medicina tradicional en los sistemas nacionales de salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales sobre medicina tradicional.”

3. México cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, siendo uno de los países de América Latina con el mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas. No obstante, aún tenemos una gran riqueza patrimonial inmaterial que no ha sido inscrita, ni reconocida, como es el caso de la Medicina Tradicional mexicana.

4. El Plan Nacional de Desarrollo, en su Objetivo 2.2 (Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente), y como parte de la Estrategia 2.2.3 (Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos), establece: “Impulsar políticas para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos naturales existentes en las regiones indígenas y para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, aprovechando sus conocimientos tradicionales”.

5. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 41 Bis establece los asuntos que corresponden a la Secretaría de Cultura, entre los que se encuentran: “Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación; Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y el arte popular; y Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal; y definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, tanto bilateral como multilateral, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;...”.

6. La Secretaría de Cultura, cuenta con un Programa de Patrimonio Cultural Inmaterial y Diversidad Cultural, cuyo objetivo es diseñar y coordinar estrategias que contribuyan a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, populares, indígenas y urbanas, a fin de colaborar en el desarrollo sustentable de México.

7. La fracción VI Bis del artículo 6º de la Ley General de Salud dispone que el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos el de promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.

8. La Secretaría de Salud, cuenta con la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural encargada de definir e impulsar la política intercultural en la oferta de los servicios institucionales en un marco de respeto y promoción de los derechos humanos, la perspectiva de género y una visión innovadora que promueva la interrelación con la medicina tradicional mexicana y las denominadas Medicinas Complementarias, presentes en las preferencias de la sociedad.

9. La cultura es un elemento indispensable para la integración y armonía de las y los mexicanos, un factor de cohesión social y al mismo tiempo elemento indiscutible para la cristalización de los derechos humanos a través de los instrumentos internacionales y órdenes jurídicos nacionales y locales fundados en la ética de la igualdad, libertad y dignidad humanas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente punto de:

Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias, para que hagan pública la información sobre el estado que guardan sus respectivos programas de fomento a la Medicina Tradicional mexicana así como los resultados de las acciones que estén implementando en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción VI Bis del artículo 6o. de la Ley General de Salud, respectivamente.

Segundo.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión  exhorta a la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, en colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realicen las acciones necesarias a efecto de que la Medicina Tradicional mexicana sea inscrita y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Notas

1 Texto disponible en la Biblioteca Digital de la Medicina Tradicional Mexicana, disponible en:

http://www.medicinatradicionalmexicana.unam.mx/presenta.html

2 Ídem.

3 Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023. Organización Mundial para la Salud, 2013.

4 Oficina de la UNESCO en México.

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

5 Centro de Información de las Naciones Unidas

http://www.cinu.org.mx/onu/mexico.htm

6 Pan American Healt Organisation

http://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=category &layout=blog&id=747&Itemid=296

7 México firma dicha convención el 23 de febrero de 1984. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp?KO=13055&language=S &order=alpha

8 Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023. Organización Mundial para la Salud, 2013.

9 Datos obtenidos de la página:

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/

10 Acciones y Programas. Texto disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Cultura

https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/programa-de-patrimonio- cultural-inmaterial

11 Acciones y Programas. Texto disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2018.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE PROVEA DE GASOLINAS Y COMBUSTIBLES DOMÉSTICOS MÁS BARATOS A LOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proveer por la Sener de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos, según lo ofrecido en la reforma energética, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, en nuestra calidad de integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con la llamada reforma en materia energética, por la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se posibilitó la participación privada en los sectores energéticos de México, incluyendo las actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural, para supuestamente mantener y fortalecer la rectoría del Estado sobre la industria petrolera, ya que se conservaría para la Nación la propiedad de los hidrocarburos en el subsuelo, lo cual al pasar de los años vemos que solo era una falacia.

En particular, la reforma propuso la liberación de los precios de las gasolinas hasta 2018, modificándose dicha fecha en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, aprobado que fue por las fuerzas políticas integrantes del pacto por México.

Hoy vemos el fracaso de la liberación de los precios de los combustibles.

Hay mucho discurso político, pero el Ejecutivo federal no quiere asumir las consecuencias de esta decisión que día tras día abusa de la nobleza del país y quienes cada día padecen el alza de los precios de manera generalizada.

Por ejemplo: la permisionaria PL/ 10200/ EXP/ ES/ 2015 denominada Nacional de Combustibles y Lubricantes, SA de CV, el 6 de febrero del año en curso anuncio la venta de Gasolina Premium (Mayor a 91 octanos) (2) a 19.45 pesos mientras PL/ 10857/ EXP/ ES/ 2015, Servicio Viga, SA de CV, vendió Premium (Mayor a 91 octanos) (2) a 19.50 pesos.

Cabe destacar, que, en 2012, la gasolina Premium costaba 10.95 pesos pesos por litro, ha aumentado 8.55 pesos, cantidad que representa 78.08 por ciento de aumento a la gasolina en lo que va del presente sexenio.

Por otro lado, el salario mínimo aprobado para este año es de 88.36 pesos (ochenta y ocho pesos con treinta y seis centavos) lo que quiere decir que un litro es el 22.06 por ciento del salario mínimo, luego entonces el costo de cuatro litros de gasolina es el equivalente a un día de salario mínimo.

No olvidemos, que la reforma energética fue presentada a los mexicanos como la panacea a la mala situación económica que vivimos, prometiéndonos que la gasolina, el gas y la luz, bajarían sus precios.

Respecto a las tarifas de luz, aunque las tarifas de uso doméstico cobradas a la mayoría de los hogares han estado estables y dependen de la zona del país, el incremento a las tarifas de uso industrial y comercial, no han cesado. En el verano de 2017, las tarifas eléctricas para ambos sectores tuvieron un incremento de entre 26.5 a 40.44 por ciento, en comparación con julio de 2016.

No olvidamos, el mega gasolinazo de enero de 2013, donde el precio de la gasolina Magna subió 5.76 pesos de un solo golpe a la bolsa de los mexicanos, al pasar de 10.92 pesos por litro a 16.68 pesos en 2017, lo que quiere decir que los precios de las gasolinas no han bajado, por el contrario, siguen subiendo, y Pemex a cinco años de su implantación, en diciembre de 2013, sigue sin contar con los ductos y almacenamientos necesarios para la producción y transporte de combustibles.

Resulta por demás inadmisible que, en el tercer trimestre de 2017, los principales resultados de la empresa productiva del Estado Pemex, reportó números negativos, la producción de crudo y de gas natural tuvieron una disminución y se reportó una pérdida de 101 mil 804 millones de pesos.

México se encuentra sumido en un estancamiento ocasionado entre muchos otros factores por la impunidad, la corrupción y la tolerancia a que los grandes empresarios se vuelvan ricos a costa del dinero de los que menos tienen, además de que está harto; se nos prometió no más gasolinazos y alzas en los precios de Gas y Luz y resulta por demás increíble que el primer día del mes de enero de 2017, los combustibles aumentaron el 20 por ciento.

En razón de lo anterior, y más allá de la oposición del Grupo Parlamentario de Morena, se impuso el aumento en los precios de los combustibles que trae como consecuencia el aumento de los costos en todos los niveles, así como impacto negativo de la inflación y estancamiento económico nacional.

En el caso en particular del Gas LP, el mismo ha subido en los últimos meses en entidades como Guerrero hasta un 48 por ciento por litro, tan solo de diciembre de 2016 al 28 de febrero de 2017.

En el caso del gas LP, en el último año aumento 82.4 pesos lo que quiere decir que en un año aumento 28 por ciento su precio, en ese sentido, también acreditamos que los precios de los combustibles no bajan y contrario a lo que nos dicen los infomerciales del Ejecutivo federal, vemos un detrimento en la bolsa de las y los mexicanos, y las consecuencias que ello conlleva, porque empiezan los aumentos generalizados de la canasta básica.

Como vemos, la reforma energética es un total fracaso, ya que contrario a lo prometido, los precios de los combustibles han aumentado, se han producido despidos masivos en las plantas de Petroleos Mexicanos (Pemex), se han perdido empleos directos e indirectos consecuencia de ello, el aumento de la canasta básica, el aumento en transporte y servicios públicos, se ha causado de manera directa una baja en el poder adquisitivo de la ciudadanía, dada la falta de dinero para cubrir las necesidades básicas.

En ese sentido es de exhortarse respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Energía de manera inmediata establezcan una estrategia para proveer de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos, y además explique las razones del por qué no se venden combustibles más baratos a la ciudadanía de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética.

Por tanto, y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que por conducto de la Secretaría de Energía establezca de manera inmediata una estrategia para proveer de gasolinas y combustibles domésticos más baratos a los mexicanos, y además explique las razones del por qué no se venden combustibles más baratos a la ciudadanía de acuerdo con lo ofrecido en la reforma energética.

Notas

1 http://www.cre.gob.mx/ConsultaPrecios/GasolinasyDiesel/GasolinasyDiesel.html

2 Ídem 1

3 https://www.comparaguru.com/blog/cuanto-ha-subido-el-precio-de-la-gasolina- en-mexico-en-6-anos

4 Ídem 3

5 http://www.sinembargo.mx/28-10-2017/3337945

6 http://www.sinembargo.mx/28-10-2017/3337945

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE ELIMINE DE LA NOM-012-SCT-2-2017, EL NUMERAL QUE INCREMENTA EL PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO A LOS TRACTOCAMIONES DOBLEMENTE ARTICULADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a eliminar de la NOM-012-SCT-2-2017 el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado para tractocamiones doblemente articulados, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar de la NOM-012-SCT-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S).

Exposición de Motivos

El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

El artículo 5 del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, establece lo siguiente:

Al finalizar el siglo XX, el autotransporte se ha manifestado como el modo dominante en el movimiento terrestre de carga en gran parte del mundo industrializado. Este predominio del modo carretero en el reparto modal autotransporte-ferrocarril, observado en México, en los Estados Unidos y en la Unión Europea se ha reafirmado luego de los cambios macroeconómicos resultantes de los acuerdos de libre comercio que cubren extensas regiones, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado por México, Canadá y los Estados Unidos en 1994; y el gran proyecto de la Unión Europea, que en 2004 incluyó a 25 países de ese continente.

Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores trajo consigo: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, accidentes, y daño a la infraestructura vial se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava muy rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente se aprecian por medio de los sentidos.

El peso bruto vehicular de los autotransportes de carga es mucho mayor en comparación con los pesos de otros vehículos automotores, y la aparente dependencia del daño al pavimento con los pesos en los ejes del vehículo como una función potencia de grado cuatro (la llamada “Ley de la cuarta potencia”, del deterioro de pavimentos asfálticos) explican la asociación del daño a la infraestructura vial con el flujo de camiones de carga.

La práctica de sobrecargar los tractocamiones doblemente articulados, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta “racionalidad” desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y bajar el costo promedio por tonelada- kilómetro (t-k), puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.

 El sustancial incremento en el daño a la estructura del pavimento, derivado de los movimientos sobrecargados, perturban de modo notable los planes de mantenimiento y reparación que el responsable de la red carretera tiene para afrontar la tarea de mantener la calidad de la infraestructura vial en niveles adecuados para el servicio de transporte carretero.

Esta circunstancia, que se agrava por las usuales restricciones presupuestales para el mantenimiento carretero, así como por la necesidad de atender la gran extensión de la red de carreteras libres de peaje, plantea un serio problema de planeación del transporte, en la búsqueda de esquemas efectivos de control del sobrepeso, que frenen el acelerado desgaste de la infraestructura vial que esta práctica ilegal genera, y que se propicie así un uso más racional de la estructura de pavimento y una mayor durabilidad de los recursos empleados en su mantenimiento.

El presente punto de acuerdo aborda el tema del peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones vehiculares, el cual puede incrementarse por la propia NOM-012-SCT-2-2017 (Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal) y se busca incidir en cambios  en la materia, tomando en cuenta su impacto en el desarrollo urbano sustentable.

El sector transportes es fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las personas, influyendo de manera decisiva en casi todas los actividades económicas y, por lo  tanto, es determinante para el progreso general de toda sociedad.

Mejorar la competitividad implica innovación y eficiencia, ya que por medio de una movilidad más ordenada, se genera un comercio más eficiente y por ende un mejor desarrollo económico.

“El transporte de carga es vital para el comercio en México, generando dos millones de empleos directos y el 6.3 por ciento del producto interno bruto, además de ocupar el quinto lugar dentro de las 73 ramas económicas del país. Su derrama es de 628 mil millones de pesos al año.”

Sin embargo, y dependiendo del peso bruto vehicular en exceso, los autotransportes de carga son un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.

La laxidad de la reglamentación en relación a pesos y dimensiones del autotransporte de carga, ocasiona que los sobrepesos perjudiquen la infraestructura vial (pavimentos y puentes) generando con ello inseguridad en las carreteras.

Esto lo observamos de manera particular en el tractocamión doblemente articulado y sus diferentes configuraciones vehiculares.

El tema del peso máximo permitido al autotransporte de carga, la seguridad vial y el evitar daños a la infraestructura vial son el objeto de estudio del presente documento, ya que el exceso en el peso bruto vehicular (PBV) es un problema que requiere atenderse.

En todos los sectores se dan transformaciones rápidas y de gran trascendencia, situación que también alcanza a los autotransportes de carga.

A su vez, contar con servicios de transporte más seguros, económicos, eficientes, limpios y accesibles, que concilien los intereses públicos con los particulares, es otro objetivo a conseguir, en donde se otorguen tanto derechos como obligaciones a ambas partes.

De acuerdo a la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, en México se cuenta con un total de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil 296 autotransportes de carga especializada.

Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes no debe anteponerse a la seguridad de las personas.

La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga, ya que ésta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad, por lo que los transportistas, deben ser los primeros obligados a cumplir con la NOM-012-SCT-2-2017.

“La falta de supervisión para vigilar los excesos de velocidad (68 por ciento de los conductores no respetan el límite de velocidad, y aumentan la velocidad de desplazamiento entre 20 y 30 kilómetros por hora a lo permitido) y de carga, así como la falta de responsabilidad de las empresas que trasladan mayor peso del permitido en sus unidades, son dos factores que promueven los accidentes viales.”

De poco o nada sirve una norma si esta no se utiliza, o se omite su práctica por parte de la misma autoridad encargada de aplicarla, argumentando falta de recursos o de personal.

“Actualmente hay menos de 100 unidades de verificación a lo largo de las carreteras federales del país, lo que provoca que la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga sea ineficaz.

“Contrario a lo anterior, el exceso de carga perjudica las condiciones físico-mecánicas de la propia configuración vehicular, lo que provoca que las unidades de transporte sean menos confiables porque han sobrepasado sus límites en relación al peso bruto vehicular.”

Los accidentes viales son consecuencia de la falta de conciencia del transportista, y de los empresarios, quienes inciden en que se transporte una carga con sobrepeso, sin tener en consideración la reglamentación en la materia.

El transporte automotor, si bien ha venido a facilitar la vida del hombre y a influir notablemente en sus actividades sociales y económicas, también ha llegado a constituir una importante causa de accidentes, siendo estos motivo de miles de muertes cada año. Esto ha despertado gran inquietud entre todos los especialistas y ha motivado gran número de estudios, para determinar los factores de seguridad que intervienen en la operación de las carreteras.

Los estudios realizados al respecto, indican que para reducir los accidentes viales se necesita:

* Mejor preparación del usuario.

* Mayor seguridad de los vehículos.

* Adecuada legislación y vigilancia.

* Condiciones que permitan una mejor operación del sistema vial.

La intervención del proyectista de caminos es casi nula en las tres primeras condiciones; pero es determinante sobra la última. Nunca debe olvidarse que, por otra parte, las características de cualquier obra vial deben de justificarse a través del análisis de tipo económico, para el lapso previsible de funcionamiento.

De todos los accidentes relativos al autotransporte de carga, los estudios indican que la causa principal es atribuible al conductor, por los siguientes motivos:

(1) Exceso de velocidad.

(2) Invasión del carril contrario.

(3) Impericia del conductor.

Aunque en un accidente, por parte del usuario, influyen factores emocionales, fatiga, hipnosis del camino y la posible impreparación del conductor; también debe considerarse que en la mayoría de los accidentes, las circunstancias habrían cambiado de tenerse un camino en mejores condiciones.

Dada la concentración de accidentes en intersecciones y en el paso por poblaciones, la atención del proyectista en estos puntos debe ser mayor, con objeto de equilibrar las demandas del tránsito en cuanto a volumen, velocidad, características de aceleración y desaceleración, con el proyecto apropiado de un entronque o de un acceso a una zona urbana; llegando siempre a una solución que, tomando en cuenta la seguridad, se justifique a través de un estudio económico, en que se comparen principalmente el costo de la obra resultante, con el costo de los accidentes que se evitarán con esa obra.

Los caminos deben proyectarse tomando en cuenta la motivación del usuario que viaja con fines económicos, sociales o recreativos y desea hacerlo en forma cómoda, segura, y en el menor tiempo posible.

Es por ello que al proyectar una carretera debe pensarse siempre en el individuo como módulo de proyecto, a fin de proporcionarle un camino que corresponda a sus necesidades y reduzca al mínimo los accidentes.

“En materia de accidentes de autotransporte de carga y pasaje, del total de accidentes: el 60 por ciento son causa del conductor, el 20 por ciento del peatón, 14 por ciento por cuestiones de vehículo, el 5 por ciento por la infraestructura y el 1 por ciento por otras causas.”

En este sentido, un desarrollo económico que privilegie la ganancia por encima del bienestar de las personas está en contra de diversos derechos humanos.

“Así entonces, y en relación con la siniestralidad vial las carreteras más peligrosas de la república mexicana son:

Autopista México-Puebla: registra alrededor de mil 683 accidentes anuales.

Autopista México-Querétaro: el promedio de accidentes es de tres por día, anualmente registra 1,046 incidencias.

Carretera Tepic-Mazatlán: con una media de cuatro accidentes al día, lo que equivale a 1,490 al año.

Autopista Querétaro-Irapuato: al año suma 19 mil choques, a razón de tres accidentes por día aproximadamente.”

Un accidente vial no es un hecho menor, es una desgracia para muchas personas, a veces con secuelas de por vida. Esto, se asegura con base en los siguientes datos:

• Los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en México, según cifras oficiales, en 2013 fallecieron más de 36 mil personas a causa de algún tipo de accidente, y aproximadamente el 80 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a una conducta equivocada de los conductores.

• En México cada día mueren 55 personas a causa de accidentes viales, y por cada individuo que fallece, dos sufren alguna discapacidad.

• De cada 100 muertos 50 son jefes de familia, por lo que es la primera causa de orfandad en México.

• Las lesiones por accidentes viales toman relevancia entre los adultos jóvenes, ya que son la segunda causa de muerte en el grupo de edad comprendido entre los 20 y 29 años, con una tasa de 20.6, solo por debajo de los homicidios (38.6), pero por encima de enfermedades como VIH y el sida (4.7) y padecimientos renales (4.2).

• De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2014 se registraron más de 134 mil lesionados por accidentes de tránsito.

• Se estima que en México diariamente ingresan a unidades médicas mil 700 personas con lesiones graves ocasionadas por accidentes de tránsito y de estas más de 100 enfrentaran discapacidad por esta causa.

• Una de las consecuencias de los accidentes de tránsito que debe llamar nuestra atención por sus efectos nocivos en la vida de las personas es la discapacidad derivada de ellos. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México actualmente existen 1 millón 462 mil 900 personas con alguna discapacidad a consecuencia de un accidente en general, sumándose a este sector anualmente 40 mil personas.

• Los accidentes de tránsito le cuestan al país alrededor del 1.7 por ciento del PIB, equivalente a 150 mil mdp, por pérdida de productividad, daños materiales, así como atención médica y hospitalaria.

• Los accidentes que ocasionan los transportes de carga provocan el cierre de carreteras, en promedio, de entre cuatro y cinco horas, afectando con ello a miles de personas en sus actividades diarias.

• Las empresas del autotransporte en general tienen un promedio de cuatro accidentes viales al año.

Las carreteras de jurisdicción  federal son de todos, y todos tenemos derecho a la movilidad por medio de la utilización de estas, teniendo la seguridad de que nuestra vida está protegida, a través de la correcta normatividad en la materia.

La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad: gobierno, trasportista y usuario, por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos.

La movilidad lo es todo para el desarrollo sostenible, tanto en relación a las personas como a los bienes, en este sentido la red carretera nacional está conformada por “370 mil kilómetros de vialidades interurbanas, que se integran por autopistas, carreteras, caminos y brechas que permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país, con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica. La red nacional está conformada en números redondos por 50 mil kilómetros de carreteras de jurisdicción federal -de las cuales casi 9 mil son autopistas de cuota- así como por aproximadamente 80 mil kilómetros de carreteras estatales, 170 mil kilómetros de caminos rurales y poco más de 70 mil kilómetros de brechas mejoradas; por lo que regular el peso bruto vehicular máximo autorizado con el que pueden circular los vehículos de autotransporte de carga (tractocamiones doblemente articulados) que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, es el principal fin del presente punto de acuerdo.”

Ya no es posible llevar a cabo la mayor parte de nuestras actividades profesionales y económicas, incluso muchas de las acciones más simples de todos los días sin tener en cuenta la importancia decisiva de la movilidad, por la reducida disponibilidad de tiempo que poseemos.

Por ello, actualizar la legislación en cuanto a la restricción del peso bruto vehicular máximo autorizado, especialmente en relación a los tractocamiones doblemente articulados, favorecerá la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación y evitará daños a la infraestructura carretera.

La infraestructura vial y los servicios de transporte requieren ser más seguros y más respetuosos del medio ambiente, a fin de facilitar y mejorar la movilidad urbana, y estar en armonía con el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna (en relación a la preservación y restauración del equilibrio ecológico) y con la definición de desarrollo urbano sustentable.

El desarrollo urbano sustentable implica ayudar a evitar que la gente pierda oportunidades o se enfrente a viejos vicios. La carga útil y peso útil  que debe observar el autotransporte de carga, debe obedecer primeramente a procurar la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, ya que ello implica observar y garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios.

Solamente mejorando lo que se tenga que mejorar, lograremos un desarrollo urbano sustentable en beneficio de todos. Mas una movilidad sostenible implica una sociedad justa, inclusiva y respetuosa de la legalidad.

En el orden internacional, en el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020, como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo.

Por otro lado, es un hecho que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Salud han elaborado programas o políticas en materia de seguridad vial y prevención de accidentes, con la finalidad de promover acciones concretas para disminuir el índice de lesiones y mortalidad, los cuales establecen estrategias que deben ser implementadas para cumplir con los objetivos propuestos.

Estas estrategias proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: Mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover el mejoramiento de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito.

La Tercera Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 (con una visión de largo plazo) tiene como objetivo general, reducir un 50 por ciento las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a su ámbito de competencia y facultades, en la implementación de las siguientes acciones:

Primera. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial, a través de las siguientes actividades:

1. Promover la participación que corresponda a los tres niveles de gobierno entre sí, para implementar coordinadamente políticas o programas de seguridad vial, e involucrar a la sociedad civil, empresas y usuarios de las vías, en el desarrollo de estrategias nacionales, estatales y locales de seguridad vial que contengan metas e indicadores.

2. Promover la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones y programas en materia de seguridad vial, así como los protocolos de coordinación para impulsar e instrumentar las políticas nacionales.

3. Promover la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial con la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, donde se especifiquen las responsabilidades de cada uno de los actores así como la rendición de cuentas de cada uno de ellos, respecto a su ejecución.

4. Mejorar la calidad de los datos recolectados de la seguridad vial, a través de la operación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y de Observatorios Estatales y Municipales de Seguridad Vial.

5. Fortalecer la capacidad gerencial de los tomadores de decisiones que lideran las iniciativas de seguridad vial en todos los niveles de actuación.

6. Fortalecer la capacitación e investigación en seguridad vial.

Segunda. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar:

1. La creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas.

2. La mejora de la seguridad de la infraestructura vial urbana e interurbana.

3. La aplicación de tecnología para la mejora de la gestión del tránsito en vías urbanas e interurbanas.

4. El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables.

Tercera. Fomentar el uso de vehículos más seguros, para lo cual se plantean las siguientes acciones:

1. Incorporar las normas mínimas de seguridad de los vehículos de motor desarrolladas en el Foro Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Armonización de Reglamentos sobre Vehículos (WP 29) de forma que éstos logren al menos ajustarse a las normas internacionales mínimas.

2. Promover la elaboración y adecuación de marcos normativos que aseguren que los vehículos que circulan y se comercialicen en el país (construcción, ensamblaje e importación) cuenten con los elementos mínimos de seguridad.

3. Mejorar los esquemas operativos para la renovación del parque vehicular del servicio público federal de carga y pasaje.

4. Dar a conocer al consumidor la información de la seguridad de los vehículos motorizados que se comercializan.

5. Promover la adopción de tecnologías más avanzadas que aumenten la seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos.

6. Desarrollar normativa basada en experiencia internacional que establezca los estándares mínimos de seguridad de los cascos para usuarios de motocicletas y bicicletas, así como de los sistemas de retención.

7. Desarrollar y fortalecer marcos normativos que permitan la creación, funcionamiento y sostenibilidad de centros de inspección técnica vehicular.

8. Promover medidas a nivel nacional y estatal para la inspección técnica vehicular que asegure que los vehículos en circulación cumplan con las características mínimas de seguridad.

9. Promover la capacitación a los responsables de la vigilancia y control para la identificación y evaluación de los vehículos en circulación.”

Es un hecho que lo establecido en esta estrategia, ha permanecido solo como una buena intención, pero en la realidad, los objetivos planteados en dicho documento están muy alejados del acontecer diario, dando por resultado que el transporte de carga en especial los tractocamiones doblemente articulados están en una laguna jurídica con respecto a la NOM-012-SCT-2-2017 y dicha estrategia.

Un tractocamión doblemente articulado de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2017 es un vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación (configuraciones T-S-R y T-S-S).

Asimismo, entendemos por peso bruto vehicular a la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga.

Peso Bruto Vehicular Máximo Autorizado Internacionalmente

Se presenta un comparativo sobre la reglamentación de pesos en otros países, así como una comparación con la reglamentación de México. El comparativo incluye los siguientes países: Brasil, Japón, España, Australia, Canadá, y EUA (red federal y redes estatales de California, Arizona, Texas y Florida).

Conforme a la tabla 2.7 (comparativo de PBV–PBVC autorizados en vehículos de carga) Los pesos máximos autorizados son muy variables entre los diferentes países. Algunos permiten como situación normal de circulación en combinaciones vehiculares como la T3-S2-R4, hasta 76 toneladas, como en el caso de México, siguiéndole Brasil y Australia .Por lo que toca a vehículos sencillos, los pesos máximos autorizados son muy similares entre los diferentes países.

La NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; en el punto 6 de Especificaciones, numeral 6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado, subnumeral 6.1.2.2, establece a la letra:

El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga.

Con lo anterior, un tractocamión doblemente articulado en su configuración vehicular (T3-S2-R4) podría cargar hasta 76 toneladas, amparado por el permiso o alta de vehículo para la operación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y transporte privado de personas y carga.

La tabla B-2 referida en la norma de cita, sobre el peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino, ya contempla pesos preestablecidos para las diferentes configuraciones vehiculares.

A su vez, el permiso de cita otorga a las diferentes configuraciones vehiculares el poder aumentar su peso bruto vehicular conforme al subnumeral 6.1.2.2 de la norma.

Por lo anterior, se tiene por entendido que el permiso que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el que avala el peso bruto vehicular máximo correspondiente a la tabla B2, más el otorgado en el subnumeral 6.1.2.2 permite a los tractocamiones doblemente articulados en sus diferentes configuraciones vehiculares correspondientes, transportar más peso por los caminos establecidos.

Por ello, el asunto que nos ocupa es complejo, ya que se debe encontrar un punto medio, que minimice los costos sociales pero que no afecten la competitividad del sector transportes. Ello debido a que la competencia entre pequeños y grandes transportistas, por trasladar grandes volúmenes de mercancía es una realidad.

La circulación de transportes requiere necesariamente de infraestructura vial, para dar lugar a desplazamientos numerosos y lejanos. Los transportes y la infraestructura vial requieren desarrollarse a la par. Las vías de comunicación requieren se quiera o no, de organización, orden, y por ende eficacia.

La seguridad en las carreteras federales tiene por objetivo el proteger los intereses mayoritarios, por lo que el asunto que nos ocupa requiere de una respuesta directa e inmediata, ya que no hacerlo así, implicaría un riesgo a la vida de los usuarios de caminos de jurisdicción federal.

A su vez, la regulación en relación a los tractocamiones doblemente articulados debe también ajustarse necesariamente para responder a las necesidades del mercado y la población, siendo ambos dinámicos.

Los transportes son sinónimo de expansión y riqueza, determinando el bienestar o catástrofe de una sociedad. Los transportes son intrínsecos al desarrollo.

La industria de autotransporte es un motor para la economía mexicana. Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 2014 esta industria aportó 5.9 por ciento al PIB, generó 1.8 millones de empleos directos a escala nacional y movió 82 por ciento de la carga terrestre en el país. Sin embargo, los vehículos pesados a diésel tienen un impacto desproporcionado sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.

La manufactura de vehículos pesados en México es la más grande de América Latina. Ésta ha tenido tasas de crecimiento positivas y constantes a partir de 2010.

“Entre 2013 y 2014 la tasa de crecimiento superó 20 por ciento, lo que permitió que por primera vez México haya superado la producción de Brasil, convirtiéndose en el quinto productor de vehículos pesados comerciales en el mundo.

“A pesar de que la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) reporta que las ventas internas de autotransporte se han recuperado desde 2009, con un crecimiento promedio de 12 por ciento anual, la flota de vehículos pesados sigue siendo obsoleta. La edad promedio del autotransporte federal es de 18 años, lo cual implica que la mayor parte de los vehículos pesados que circulan por el país son poco eficientes y emiten una mayor cantidad de contaminantes. Pero incluso los vehículos nuevos que se venden dentro del país tienen un bajo desempeño ambiental si se comparan con los vehículos que se exportan al mercado estadounidense y europeo. Un estudio sobre la Zona Metropolitana del Valle de México estima que, a pesar de  que los vehículos pesados representan solo 15 por ciento del parque vehicular, éstos contribuyen con 81 por ciento de las emisiones de partículas PM2.5 y 91 por ciento del carbono negro atribuibles a fuentes móviles.”

Esta contaminación, también está relacionada con la sobrecarga, que se produce cuando se fuerzan los rodamientos más allá de los límites de diseño evaluados en lo referente a la carga, la velocidad o la temperatura. Cuanto mayor es la sobrecarga, más se reduce la duración del rodamiento. Los componentes circundantes también se pueden ver afectados. En casos extremos, puede llegar a producirse una fractura de los componentes del rodamiento.

Con los motores diésel, un síntoma seguro de un motor sobrecargado es gran cantidad de humo negro expulsado por el escape, antes de alcanzar las revoluciones por minuto de diseño.

Un motor sobrecargado puede dar lugar a válvulas quemadas, cabeza de los cilindros agrietado, anillos de pistón rotos y  una vida corta del motor.

Es importante recordar que, con un motor diésel, es la carga y no las revoluciones lo que determina el consumo de combustible.

Por lo tanto, el resultado de una operación sobrecargada continua da lugar a un alto consumo de combustible innecesario y altos costos de mantenimiento.

Aunque la sobrecarga puede producirse por un uso inadecuado, también se puede deber al uso de un diseño de rodamiento inadecuado para la aplicación. Para elegir el tipo de rodamiento más adecuado para cada aplicación, el fabricante del equipo original y el fabricante del rodamiento deben tener en cuenta la temperatura de funcionamiento, la frecuencia de cambio de temperatura, el tipo y el grado de contaminación potencial, la aceleración y las velocidades de funcionamiento y la vibración, entre otros factores.

Algunas posibles señales de sobrecarga son el ruido o la vibración, la elevación de la temperatura del sistema, la presencia de virutas metálicas en el lubricante y en los filtros y la disminución del rendimiento del sistema.

La sobrecarga genera daños en los vehículos de carga es por eso que se deben reparar o sustituir los rodamientos para evitar más daños y en su caso consecuencias más graves, que vulneren a la ciudadanía.

La contaminación ha coadyuvado al cambio climático, debido a la utilización de los vehículos a diésel, por lo que se han tomado medidas para introducir tecnologías más limpias en dichos vehículos.

“Japón, Estados Unidos y la Unión Europea, por mencionar algunos ejemplos, han armonizado desde hace varios años la implementación de tecnologías más limpias junto con el abasto de diésel de ultra bajo contenido de azufre (UBA). Incluso Brasil es uno de los países fuera de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que ha empezado a hacer esta transición para reducir sus niveles de contaminación. No obstante, hoy en día la normatividad mexicana tiene dos generaciones tecnológicas de atraso, por lo que un vehículo nuevo en Estados Unidos, país que tiene uno de los mejores estándares internacionales, emite 90 por ciento menos contaminantes que los que se venden en México. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) esto implica que un camión nuevo en México contamina lo que 200 camiones nuevos en Estados Unidos: siendo este país nuestro principal destino de exportación de autotransporte.

“En México, el 98 por ciento de las emisiones contaminantes las genera el transporte de carga, el cual llega a emitir hasta mil veces las emisiones de un automóvil, de acuerdo al Consejo Internacional de Transporte Limpio.”

Es tal la dimensión del problema que en la Ciudad de México se prevé la futura restricción a la circulación del transporte de carga.

México se comprometió voluntariamente a reducir en 25 por ciento los gases de efecto invernadero para el año 2030, adelantándose con ello al  acuerdo global COP 21 (La XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático o 21 Conferencia de las Partes y la 11 Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (COP21/CMP11))

“Actualmente, la ZMVM (zona metropolitana del valle de México) tiene los mayores índices de contaminación por ozono a nivel nacional, y es la cuarta urbe en cuanto a presencia de partículas finas, el contaminante más preocupante desde el punto de vista de salud pública, de acuerdo al Centro Mario Molina.”

“El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) señala que son los transportes pesados que usan diésel, son los que más contaminan.”

“De igual manera, y de acuerdo al Centro Mario Molina se establece que el transporte pesado a diésel es la primera fuente de emisión de partículas finas.”

“Esta constatado científicamente que en la maniobra de frenado de los vehículos pesados, el aire se contamina hasta siete veces más.”

“El autotransporte de carga requiere de la distribución de diésel de ultra bajo azufre (UBA), así como de incentivos económicos para incorporar de manera escalonada nueva tecnología para hacer más eficientes estos vehículos, a fin de disminuir la contaminación ambiental.”

México, hoy día es un país exportador principalmente de manufacturas.

“El comercio entre México y los Estados Unidos de América se sextuplicó a más de 741 mil millones de dólares (mdd) en 2012, cuando ascendía a  117 mil mdd en 1993.

“Estados Unidos de América exporta más bienes a México (216 mil mdd) que a China y Japón combinados (181 mil mdd).

“La importancia del autotransporte de carga radica en que por camión se mueven seis de cada 10 embarques en el comercio internacional entre ambas naciones.”

El gobierno de Estados Unidos de América argumenta que el autotransporte de carga mexicano no cumple con las medidas de seguridad que son obligatorias para circular por las carreteras de ese país.

Por ello, la competitividad en el sector transportes depende en gran medida de reducir los riesgos de movilidad en la red nacional de carreteras.

Debido a la falta de apertura, los transportistas deben recurrir a un tercero para hacer el cruce fronterizo de la mercancía que cargan en sus contenedores.

“El servicio se denomina transfery tiene un precio entre 100 y 200 dólares por cada cruce, además que resta velocidad al envío de las mercancías., por esta situación las empresas en México dejan de ganar, en promedio 360 millones de dólares por año.”

La prohibición de que el transporte de carga entre a territorio de los Estados Unidos de América, más allá de 20 millas, ha generado un daño estimado en unos 40 mil millones de dólares, dos mil millones de dólares por año.

El programa piloto transfronterizo que permite el cruce de camiones mexicanos a territorio estadunidense, implementado desde 2011 en los Estados Unidos de América, permitirá a los transportistas mexicanos que han cumplido con las normas federales de seguridad, proporcionar un servicio de larga distancia desde y hacia este país.

“En tres años, a través del programa, hubo 27 mil 527 cruces de camiones, una cifra insignificante, pues el promedio anual de los cruces entre ambos países es de 4 millones, detallan cifras del Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.”

Para que el cumplimiento del programa piloto transfronterizo tenga éxito, los transportistas mexicanos deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos en la Unión Americana.

La pregunta que debemos hacernos es ¿por qué los transportistas nacionales se preocupan tanto por cumplir con la normatividad en materia de transportes en los Estados Unidos de Norteamérica, y por el contrario se aprovechan diariamente de la laxa legislación nacional en cuanto a peso y medida del autotransporte de carga?

La respuesta es sencilla, porque en los Estados Unidos de Norteamérica la legislación es clara, y no da lugar a interpretaciones tergiversadas de la misma, en cambio en México, las lagunas jurídicas en la materia permiten incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados, derivándose de ello todos los problemas en cuanto a la inseguridad vial y daño a la infraestructura vial.

El autotransporte de carga en México, en un ambiente de competencia, se guía naturalmente por criterios de eficiencia, buscando ya sea el máximo rendimiento de los recursos utilizados al producir el servicio, o el uso mínimo de insumos para generar un servicio determinado. El criterio elemental de minimizar el costo por tonelada-kilómetro (t-km) reduce el número de viajes y el costo de operación para el transportista, incrementando así su utilidad. Desde el punto de vista operacional, y suponiendo que las decisiones se toman racionalmente, un transportista naturalmente prefiere mover carga en carro completo a moverla al 50 por ciento de la carga útil, ya que así reduce el costo por t-km al prorratear los costos entre un mayor número de toneladas. Extrapolando esta conducta, el operador que decide mover carga a niveles superiores a la carga útil especificada legalmente, incurre en sobrecarga, pero reduce el costo por t-km aún más.

De este modo, la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista, pero contraproducente desde el punto de vista del responsable del cuidado de la infraestructura vial, ya que el sobrepeso en los camiones de carga genera serios impactos que se manifiestan en el deterioro acelerado del pavimento y el daño estructural a los puentes y sobre todo en el impacto negativo que generan los accidentes de tránsito por estas condiciones.

“El autotransporte de carga tiene necesidades y posibilidades. Dentro de las necesidades podemos mencionar: la urgencia de entrega; el tipo y características de los suministros que se van a transportar, la cantidad, el tamaño y destino de la carga, distancias a recorrer, etc. Y entendemos como las posibilidades a: transporte disponible; costos y recursos disponibles; condiciones de acceso al destino (estado de la ruta, condiciones del tiempo, etcétera).”

Las sociedades son un conglomerado de intereses, que deben encontrar un justo equilibrio para dar lugar al desarrollo sustentable, por lo que el mejorar el marco legal de cualquier materia, no puede generar más problemas de los que se quieren solucionar.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar de la NOM-012-SCT-2-2017, el numeral 6.1.2.2, que incrementa el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S).

Notas

1 Javier Rodríguez Labastida. “Buscan ‘frenar’ accidentes de transportistas de carga”;

www.altonivel.com.mx; 30/10/2014; 25 de febrero 2016;

http://www.altonivel.com.mx/46451-bridgestone-busca-frenar-accidentes-de- transportistas.html

2 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”;

www.t21.com.mx;  23/04/2012; 24 de Marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca- supervision-e-irresponsabilidad-cesvi

3 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”;

www.t21.com.mx;  23/04/2012; 24 de Marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/04/23/accidentes-consecuencia-poca- supervision-e-irresponsabilidad-cesvi

4 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”;

http://www.autobodymagazine.com.mx; marzo del 2016; 18 de febrero  2016;

http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial- no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

5 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”;

ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016

http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

6 Secretaría de Salud. “Accidentes viales, segunda causa de muerte en México”;

www.gob.mx ; 9/07/2015; 18 de febrero 2016;

http://www.gob.mx/salud/articulos/accidentes-viales-segunda-causa-de-muerte- en-mexico

7 “Conoce las 5 carreteras más peligrosas de México”;

ww.sipse.com; 23/07/201; 24 de febrero 2016

http://sipse.com/mexico/cinco-carreteras-mas-peligrosas-de-mexico-162417.html

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Secretaría de Salud (Inegi/SS). Base de datos de mortalidad 1979-2012 (principales causas de muerte con Lista GBD). México: DGIS, 2012. Disponible en línea en:

http://dgis.salud.gob.mx/cubos/

9 Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. Inegi. Principales indicadores de siniestralidad en carreteras federales. Policía Federal. Varios años. Defunciones generales. Inegi/Salud. Varios años

10 Secretaría de Salud; Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Los Accidentes de tránsito y la discapacidad. México, 2016;

https://www.gob.mx/conadis/articulos/los-accidentes-de-transito-y-la- discapacidad?idiom=es

11 Declaración de José Ángel Córdova Villalobos, ex secretario de Salud Pública del sitio

http://expansion.mx/nacional/2011/05/27/los-accidentes-viales-en-mexico- dejan-40000-discapacitados-al-ano

12 Secretaría de Salud; Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra; Tercer Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, Enero 2013;

http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Observatorio/ 3erInforme_Ver_ImpresionWeb.pdf

13 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”;

www.t21.com.mx;  23/04/2012; 24 de marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/06/08/contratacion-eficiente-transporte- ayudara-reducir-accidentes

14 Redacción. “La seguridad vial no es prioridad para el autotransporte de México”;

http://www.autobodymagazine.com.mx; marzo del 2016; 18 de febrero  2016;

http://www.autobodymagazine.com.mx/abm_previo/2016/03/la-seguridad-vial- no-es-prioridad-para-el-autotransporte-de-mexico5/

15 Trade & Logistics Innovation Center. “Red Carretera”;

www.ciltec.com.mx; 2011; 19 de febrero 2016;

http://www.ciltec.com.mx/es/infraestructura-logistica/red-carretera

16 Instituto Mexicano para la Competitividad. “ NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento”;

www.imco.org.mx; 1/11/2015; 18 de febrero 2016;

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/2015-Nuevos_camiones_ menos_contaminantes-Documento.pdf

17 Instituto Mexicano para la Competitividad. “ NOM 044 retos y oportunidades para su cumplimiento”;

www.imco.org.mx; 1/11/2015; 18 de febrero 2016;

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/2015-Nuevos_camiones_ menos_contaminantes-Documento.pdf

18 Rocío Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”;

www.noticiasmvs.com;  29/02/2016; 18 de febrero 2016;

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo- contaminante-demora-hasta-dos-horas-informe-801

19 Zamira Blas Bernal. “Exigen ONG transitar a nuevas tecnologías en el transporte pesado para evitar contaminación”;

www.izq.com; 29/03/2016; 18 de abril 2016;

http://izq.mx/noticias/29/03/2016/exigen-ongs-transitar-a-nuevas- tecnologias-en-el-transporte-pesado-para-evitar-contaminacion/

20 Rocío Méndez Robles. “Vehículos contaminantes demoran hasta dos horas en traslados en la ZMVM”;

www.noticiasmvs.com;  29/02/2016; 18 de febrero 2016;

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/trasladarse-en-un-vehiculo- contaminante-demora-hasta-dos-horas-informe-801

21 Gustavo Ospina Zapata. “Camiones van con 5 por ciento de sobrepeso”;

www.elcolombiano.com; 5/01/2016; 18 de febrero 2016;

http://www.elcolombiano.com/antioquia/camiones-viajan-por-la-ciudad- con-sobrecarga-EH3393240

22 Diana Delgado y Astrid Rivera. “Transportes pesados agravan contaminación”;

www.universal.com.mx 30/03/2016; 18 de abril 2016;

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2016/03/30/ transportes-pesados-agravan-contaminacion

23 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”;

www.t21.com.mx;  23/04/2012; 24 de Marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/06/08/contratacion-eficiente-transporte- ayudara-reducir-accidentes

24 Dainzú Patiño. “Transporte de Carga transfronterizo EU-México, sin solución”;

www.elfinanciero.com.mx;  15/10/2014; 19 de febrero 2016;

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/transporte-de-carga-transfronterizo- eu-mexico-sin-solucion.html

25 Tonanzi Granados. “Accidentes, consecuencia de poca supervisión e irresponsabilidad: Cesvi”;

www.t21.com.mx;  23/04/2012; 24 de Marzo 2016;

http://t21.com.mx/terrestre/2012/06/08/contratacion-eficiente-transporte- ayudara-reducir-accidentes

26 Dainzú Patiño. “Transporte de Carga transfronterizo EU-México, sin solución”;

www.elfinanciero.com.mx;  15/10/2014; 19 de febrero 2016;

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/transporte-de-carga-transfronterizo- eu-mexico-sin-solucion.html

27 Óscar Boluda Ivars. “Ventajas y desventajas de los medios de transporte”;

www.comerciointernacional12.blogspot.mx; 27/04/2013; 19 de abril 2016;

http://comerciointernacional12.blogspot.mx/2013/04/ventajas-y-desventajas- de-los-medios-de.html

Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE HAGA USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DIPLOMACIA ANTE LA POSICIÓN ADOPTADA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EN PERJUICIO DE LOSDREAMERS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a hacer uso de los instrumentos de diplomacia ante la posición adoptada por el gobierno de EUA en perjuicio de los dreamers, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben Gonzalo Guízar Valladares, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ana Guadalupe Perea Santos, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Cynthia Gissel García Soberanes, Abdies Pineda Morín, Nancy López Ruiz, Norma Edith Martínez Guzmán y  Justo Federico Escobedo Miramontes, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Dentro de la administración pública federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos relativos a las relaciones con los Estados Nación del mundo.

México, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Brasil, Colombia, Corea del Sur y Honduras son los países que han sido más golpeados por las políticas antinmigrantes y la cancelación de programas temporales en Estados Unidos, tras la decisión del presidente Donald Trump de ver como enemigos a las personas migrantes que residen en ese país; omitiendo que los Estados Unidos son una Nación de migrantes.

A partir de junio del 2018 los países de Centroamérica, Sudamérica y la nación asiática se verán en apuros sociales, políticos y económicos al tener que recibir a miles de inmigrantes que dejaron de ser protegidos por Estados Unidos para que retornen a sus países de origen.

En septiembre del 2017 el mandatario estadounidense puso fin al programa de Acción Diferida para Llegados en la Infancia, mejor conocido como DACA, que protegía de la deportación a unos 800 mil jóvenes.

Con la cancelación de este programa, que actualmente está en manos del Congreso de los Estados Unidos; México, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Corea del Sur, Brasil y Colombia tendrán que recibir sus connacionales, que han tenido llamar “dreamers”, si en los próximos tres meses los gobernadores no deciden buscar un programa alterno o aprobar una residencia permanente para los beneficiarios.

También, el presidente estadounidense solicitó a los Congresistas que aprobaran un presupuesto para la construcción del muro fronterizo con México, de lo contrario no habría DACA, anuncio que mantiene con temor a los dreamers, pues no conocen otro país; ya que llegaron a Estados Unidos cuando eran apenas unos niños.

En noviembre del 2017 el Presidente Trump también canceló el Programa de Menores Centroamericanos (CAM), que permitía que los niños que migraban desde El Salvador, Guatemala y Honduras, pudieran solicitar un estatus de refugiados.

En el mismo mes, el mandatario Norteamericano decidió cancelar el Estatus de Protección Temporal (TPS) para Haití, otro programa temporal que protegía de la deportación a unos 50 mil inmigrantes y que a partir de julio de 2019 deberán de regresar a su Nación.

Posteriormente, continuaba en la lista de cancelación del mismo programa, Nicaragua, que tiene a unos 5,000 beneficiarios, quienes en enero del 2019 también deberán regresar al país centroamericano.

El último país en recibir la noticia de cancelación del TPS fue El Salvador, pues Estados Unidos les informó que el programa que permitía que unos 210,000 inmigrantes vivieran con un permiso de estadía en Estados Unidos culminaría en junio del 2020.

En el caso de Honduras, el futuro de 56,790 inmigrantes será definido en los próximos 5 de julio del 2018, cuando Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) de una resolución final sobre el beneficio.

Donald Trump es el presidente más antiinmigrante que ha tenido Estados Unidos en los últimos cincuenta años, cuando se puso en práctica la brutal Operación Wetback. En esa operación, según la versión oficial, más de un millón de mexicanos fueron deportados de Estados Unidos.

El muro de Donald Trump es un muro contra todo el sur, por lo tanto México debería de encabezar un movimiento centroamericano para hacerle frente a estas violaciones a los más elementales derechos humanos.

En el caso de Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau, ha reiterado sus mensajes de esperanza, sabiduría y amistad para 3 países que tienen que hacer de Norteamérica la mayoría región competitiva del mundo.

El Senado de Estados Unidos inició este mes de febrero un debate sobre inmigración, el primero en cinco años, que podría decidir el destino de al menos 800 mil inmigrantes conocidos como “Dreamers”, que ingresaron al país cuando eran niños. De los cuales el 80 por ciento son de origen mexicano.

Es por tal motivo, que ante la coyuntura existente para nuestros “Dreamers”, se hace necesaria la intervención de esta Cámara de Diputados, en su carácter de Representación Popular, y hacer todo lo política, legal y diplomáticamente posible ante las instancias internacionales a las que México pertenece, para mantener la buena vecindad con Estados Unidos de Norteamérica,  vigilar que se salvaguarden los derechos humanos de nuestros connacionales, y no permitir la construcción de un muro como lo propone el presidente Donald Trump como moneda de cambio por el acuerdo migratorio que garantice la estancia de nuestros estudiantes en aquel país.

Diversos organismos públicos y privados, así como la Conferencia Nacional de Gobernadores, han detallado las repercusiones que traería a México la deportación masiva de más de 800 mil jóvenes de origen mexicano que están hoy acogidos al DACA.

Algunos aspectos a considerar, si se da el caso de su deportación:

• No cuentan con ninguna protección de ninguna índole al volver a nuestro país;

• Muchos de ellos aunque tienen estudios, no pueden hacerlos válidos en México;

• Un significativo porcentaje del ellos no tienen idea de lo que es México por haber salido del país a muy temprana edad;

• Otro tanto no hablan ni entienden el español;

• Después de tantos años fuera de México muchos ya no cuentan con lazos familiares en el país;

• La gran mayoría llegarían a México sin hogar;

• La totalidad de los deportados llegarían al país sin trabajo remunerado

• Los dos puntos anteriores generarán que regresen a México con un nivel de vida inferior al que mantenían en Estados Unidos y los pondrían en situación vulnerable;

• México tendría que recibir, apoyar su instalación y generar oportunidades para su cabal reinserción

• Todo ello costaría recursos adicionales al erario público, lo que significaría apoyar a este sector, desatendiendo otros que requieren tanto como los “Dreamers” de la consideración presupuestal.

Por otra parte, en el contexto internacional, en asuntos tanto de carácter político, como económico y social, México se ha incorporado paulatinamente a los organismos internacionales más importantes.

Desde que se inició en los trabajos de lucha por la paz y la seguridad internacionales, e ingresó a la Organización de las Naciones Unidas en 1945, hasta hoy, nuestro país se ha integrado a 92 organismos, de los que destacan la propia ONU, el Fondo Monetario Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de estos 92 organismos, 32 son de temas internacionales y de cobertura mundial; 42 los que se refieren a temas regionales; y el resto a temas específicos como deportes, telecomunicaciones y aviación.

El Sistema de las Naciones Unidas, que es el más importante, ya que a él pertenecen más de 150 países, en México está compuesto por más de 20 agencias, tales como: el Banco Mundial; la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización Internacional del Trabajo; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Tomando en cuenta este contexto, y ante los resultados que arrojan los estudios del Centro para el Progreso Americano (Center for American Progress, CAP), junto con United We Dream (UWD) y el National Immigration Law Center (NILC), que determina el impacto negativo que tendría en Estados Unidos la cancelación del DACA

El estudio fue elaborado tras entrevistar a 3,000 receptores de DACA en 46 estados, y sus respuestas dan una idea respecto a quiénes son, refleja los logros y aportes que entregan a la nación que gobierna Donald Trump.

Por ejemplo:

• El 97 por ciento de los entrevistados para la muestra dijeron que están trabajando o estudiando.

• El 69 por ciento de los encuestados señaló que tras recibir el beneficio de DACA fueron capaces de conseguir un trabajo mejor remunerado. Y que el salario promedio por hora pasó de $10.29 por hora antes de DACA, a $17.46 por hora.

• El 5 por ciento de los dreamers protegidos por DACA inició su propio negocio.

• El 65 por ciento dijo haber podido comprar su primer automóvil.

• El 16 por ciento pudo comprar su primera casa (la cifra para los mayores de 25 años fue del 24 por ciento).

• El 45 por ciento está actualmente en la escuela. Y entre estos, el 72 por ciento va detrás de conseguir una licenciatura o un grado superior.

Las estimaciones de este estudio revelan que la cancelación de DACA podría retirar de la economía estadunidense 460 mil millones de dólares durante los próximos 10 años. Pero advierte que el mayor costo es el humano.

En síntesis, la cancelación de este programa (DACA) traería perjuicios tanto para México como para Estados Unidos, en los ámbitos social y económico. Lo que sustenta de manera clara la postura seria, firme e incluso tajante que debe asumir el Gobierno de México para que se evite la cancelación del DACA sin otra opción que garantice la estancia de mexicanos que estudian y aportan a la economía estadounidense de manera sostenida. Y no mezclar la construcción de un muro en nuestras fronteras, a cambio de un eventual acuerdo que evite la deportación de mexicanos y latinos, ya que son situaciones de índoles diferentes.

Es por ello, que en términos de lo establecido en el artículo 89, fracción X, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”

Resulta  urgente y necesario reforzar el  trabajo diplomático ante Estados Unidos de América, y en el marco de lo establecido en tratados internacionales, se explore la posibilidad de acudir a las cortes y organismos mundiales a los que está suscrito México para levantar nota de protesta ante la posición adoptada por el gobierno de Estados Unidos de América  por su práctica  migratoria contra los derechos humanos de connacionales que estudian en la actualidad en esa nación; y solicitar la cancelación de la edificación de un muro fronterizo entre Estados Unidos y México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al  Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que haga uso de todos los recursos diplomáticos a su alcance, a fin de mostrar una enérgica postura ante el gobierno de Estados Unidos por la violación de los derechos humanos de los jóvenes estudiantes conocidos como “Dreamers”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.— Diputados: Gonzalo Guízar Valladares, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL SOBRE LOS DAÑOS QUE CAUSA AL MEDIO AMBIENTE EL USO DE POPOTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los tres niveles de gobierno, cámaras y confederaciones a implantar una campaña nacional que cree conciencia entre la población sobre los daños causados al ambiente por el uso de popotes, con hincapié en la participación de restaurantes, cines y centros educativos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión, cámaras y confederaciones para que se implemente una campaña nacional que permita concientizar a la población sobre los daños que le causan al ambiente el uso de popotes, enfatizando la participación de restaurantes, cines y centros de enseñanza, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Se estima que al utilizar con frecuencia el popote para ingerir alimentos y bebidas, a lo largo de nuestra existencia usaremos alrededor de 38 mil unidades, la mayoría de las cuales, terminarán en rellenos sanitarios y formarán parte de la contaminación del suelo, ríos y mares.

Como ustedes saben, el polipropileno, material del que están hechos los popotes, es un plástico no completamente reciclable y/o biodegradable; además en muchas ocasiones su reciclaje no es económicamente viable debido a que están contaminados con residuos biológicos o restos de comida. A este respecto, debemos comentar que las estimaciones advierten que en México el 95 por ciento de popotes que se utilizan no se reciclan.

De acuerdo con algunos especialistas los popotes pueden tardar más de 100 años en degradarse por completo y si el uso de popotes continúa como hasta ahora, en el año 2050 se proyecta que habrá más plástico que peces en el mar. Además el estudio The new plastics economy: Rethinking the future of plastics provides, publicado en 2016 por la fundación Ellen MacArthur, la industria dedicada a la fabricación de plástico representa el 6 por ciento del consumo mundial de petróleo y el 1 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera.

En este orden de ideas, la Conferencia sobre los Océanos 2017,del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) expuso que los fragmentos de plástico inciden en la muerte de un millón de aves y de unos cien mil mamíferos de diversas especies marinas. Además, el PNUMA refiere que en los últimos 50 años se multiplicó 20 veces la producción mundial de plásticos, lo que significa 320 millones de toneladas más en ese lapso.

Por su parte, la fundación estadounidense Straw Wars, dedicada a promover un cambio en los hábitos humanos; coincide en la estimación que al menos un millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos y tortugas mueren debido a que se enredan o ingieren algún contaminante hecho de plástico. Incluso han sido virales algunos videos en los que se aprecia como el plástico lastima o afecta a la fauna marina.

De acuerdo a datos de la Asociación Ocean Conservancy (Conservación de los Océanos), más de 100,000 toneladas de basura fueron recolectadas por voluntarios en el 2013 en diferentes costas y cuerpos acuíferos alrededor del mundo. Los popotes ocuparon el quinto lugar de los productos más colectados: 555 mil 7 popotes, de los cuales 11,574 se encontraron en los 120 km que se limpiaron en México.

Como respuesta a esta problemática, diversas organizaciones civiles y ambientales en diversas naciones han impulsado campañas para alertar a la población sobre el uso de los popotes y de las consecuencias al medio ambiente.

Tomando en cuenta que en Estados Unidos se consumen cerca de 500 millones de popotes todos los días y que un famoso restaurante de venta de hamburguesas es responsable del desperdicio diario de 3.5 millones, Milo Crees, un niño de 9 años impulsó en aquella nación un movimiento denominado Straw Free. Empezó proponiéndole a los restauranteros que preguntaran a sus clientes si deseaban usar popote, en vez de entregarlo en automático. Después llevó su iniciativa ante el Comité de Recursos Naturales y Energía de Vermont y luego ante el gobernador Shumlin, buscando apoyo y exposición nacional.

El Reino Unido hizo lo propio y el restaurantero Jamie Poulton, propietario de Randall & Aubin, inició la campaña Straw Wars e invitó a dueños de restaurantes, bares y hoteles a unirse. La dinámica es: dejar de ofrecer popotes en su totalidad y entregar uno biodegradable sólo a aquellos comensales que lo pidan. Esta iniciativa ha observado resultados favorables.

Tomando como referencia lo anterior, el 23 de febrero de 2016 el PNUMA lanzó en Bali, Indonesia, la campaña #MaresLimpios, orientada a lograr, hacia 2022, la eliminación de los productos plásticos y en diciembre de 2017. Un dato importante sobre este tema es que Noruega, que gestó la resolución, ha visto de primera mano pruebas del daño que provoca la contaminación, al señalar que se identificaron microplásticos dentro de mejillones y en enero de 2017, una ballena quedó varada en una playa y hubo que matarla. En su estómago se encontraron 30 bolsas de plástico.

En nuestro país también se han impulsado acciones para reducir el consumo de popotes, pero a pesar del entusiasmo que ha manifestado la sociedad civil y diversos actores políticos, el impacto de estas acciones no han materializado el éxito deseado y la población sigue consumiendo este tipo de productos.

Si bien es cierto, en México no existen cifras exactas de cuántos popotes se desechan en todo el país, sí existen estimaciones o estudios de cuánto plástico acaba en los rellenos sanitarios, tiraderos o en las playas de nuestro litoral. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), alrededor del 12 por ciento de la basura en México es plástico. Esto equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias de las 86,343 del total de basura que producimos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Además de los restaurantes en donde se venden hamburguesas y pizzas, otro de los sitios en los que es habitual ver envases desechables y popotes es en las salas de cine, por lo que de acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica, sólo en 2016 se vendieron 331 millones de boletos de cine en México y de 2008 a 2016, se vendieron alrededor de 2 mil 100 millones de boletos, lo que podría traducirse que más de 2 mil millones de popotes hoy están contaminando nuestro ambiente.

Tomando en cuenta lo anterior y partiendo del hecho que el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar constituye una garantía para la realización y vigencia de nuestros derechos, nuestra constitución reconoce en su artículo 4o., este principio y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec­ción al Ambiente (LGEEPA), establece la dis­tribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno para materializar esta tarea.

De esta forma el artículo primero de la LGEEPA establece que esta ley tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. Asimismo, garantiza la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Siendo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la responsable de la implementación de esta política de estado.

Por su parte, el artículo 7o. de la Ley General de Educación, señala que la educación que impartan el Estado tendrá como finalidad inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad,

Es por ello que este exhorto pretende en primer lugar, que los tres niveles de gobierno implementen una campaña de concientización para reducir el uso de popotes, tanto al interior de las oficinas de gobierno, como de la población en general.

En segundo término, que el Ejecutivo federal, concilie con las cámaras y confederaciones relativas al consumo de alimentos y proyección de películas, un acuerdo que permita sumar el esfuerzo de la iniciativa privada y colaboren en la concientización de la población sobre los efectos del uso de los popotes, con la finalidad de reducir el uso de este dañino instrumento, para el medio ambiente.

En tercer lugar, se solicita la intervención de la Secretaría de Educación, para enfatizar esta campaña en los centros escolares y que ello permee en las familias a través de nuestros estudiantes.

Estimados compañeros, nunca es tarde para comenzar un cambio en nuestros hábitos, pequeñas acciones, pueden convertirse en grandes acciones si cada uno de nosotros ponemos voluntad y cambiamos la forma en la que consumimos nuestros alimentos. Este exhorto no busca otra cosa que poner en marcha una acción que sume a la política pública de cuidar el medio ambiente.

A partir de todo lo anterior, se somete a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los tres niveles de gobierno para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen campañas de difusión que permitan concientizar tanto a los empleados de las oficinas de gobierno, como a la población en general, sobre los daños que le causan al medio ambiente el uso de popotes, con la finalidad de reducir su uso.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo, para que ponga en marcha una campaña nacional para reducir el uso de popotes, haciendo énfasis en los centros de enseñanza. Por otra parte, que se materialice un acuerdo con las Cámaras y Confederaciones para que el sector empresarial colabore en la concientización sobre los efectos negativos del uso de popotes, principalmente en restaurantes y cines, con la finalidad de reducir el daño al medio ambiente.

Nota

1 https://www.change.org/p/rafael-pacchiano-alam%C3%A1n-secretario-de-medio- ambiente-y-recursos-naturales-limitemos-el-uso-de-popotes-de-pl%C3%A1stico- en-restaurantes-y-bares

2 https://www.expoknews.com/por-que-no-usar-popotes/

3 http://www.eluniversalqueretaro.mx/ciencia-y-tecnologia/09-01-2018/ lolistraw-el-popote-que-se-puede-comer

4 http://www.oceanconservancy.org/our-work/marine-debris/icc-data-2014.pdf

5 https://munchies.vice.com/es/article/nzkyd8/restauranteros-mexicanos- quieren-que-dejemos-de-usar-popotes

6 https://munchies.vice.com/es/article/nzkyd8/restauranteros-mexicanos- quieren-que-dejemos-de-usar-popotes

7 http://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2014/04/Resultados- Definitivos-2016-1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SALARIO MÍNIMO SUFICIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conasami a cumplir el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente; y a la CIDH, a formular recomendación al Estado mexicano para determinar el monto del salario mínimo de dicho mandato y de las obligaciones derivadas de los tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a cargo de diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Julio Saldaña Morán, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, que:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Conasami, ha sido omisa sistemáticamente en el cumplimiento de este mandato constitucional, así como de diversos tratados internacionales de los que México es parte.

En febrero del año 2016, una trabajadora de la zona metropolitana del Valle de México conocida como “Luz”, interpuso un amparo indirecto en contra de la Conasami, que determinó fijar un salario mínimo para ese año 2016 por debajo de lo establecido en la Constitución General de la República, que representó una violación a sus derechos humanos.

“Luz” trabajaba una jornada de ocho horas como persona de limpieza en un restaurante de la Ciudad de México, destinaba cuatro horas y 30 pesos diarios al transporte para ir al trabajo y regresar. En ese año el salario mínimo fue de 73 pesos con 04/100, y los 43 pesos diarios que quedaban disponibles eran insuficientes para satisfacer los derechos y necesidades de ella y sus dos hijos.

Como resulta evidente, lo que ganaba “Luz” se situaba 557 pesos 44/100 por debajo de la línea de bienestar para una persona, cuyo valor a finales de ese 2016 fue determinado por Coneval en 2 mil 748 pesos 64/100.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso a principios de 2017, con el expediente número 67/2017, y fue turnado al ministro Eduardo Medina Mora. Cuatro meses después, la Segunda Sala de la Corte dio la razón a la quejosa, pero no emitió resolución que obligara a la Conasami a dejar de violar sistemáticamente los derechos humanos, aunque la resolución deja claro a la Conasami que está obligada y que debe considerar los tratados internacionales para que el salario mínimo alcance para cubrir las necesidades que permitan a un jefe de familia y a su familia, acceder a los derechos humanos a la alimentación, salud, educación, bienestar y la cultura. Así como “Luz”, y de acuerdo con el Inegi, al menos 3.9 millones de personas en México perciben un salario que los condena a mantenerse en condición de pobreza.

Ante esta situación, un colectivo de 70 organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, han presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia por la violación a los derechos humanos por parte de la Conasami al fijar el salario mínimo por debajo de la línea de bienestar determinada por el Coneval, además de solicitar que se reabra y atienda el caso de “Luz”, y fije una solución en torno a las determinaciones que la Conasami tome respecto de los ajustes a los salarios mínimos.

El Coneval determina el valor de la canasta básica alimentaria, que en los último años ha sido: (línea de bienestar mínimo) urbana pasó de $1,321.24 (julio 2016) a $1,446.51 (julio 2017) con un incrementó 9.48 por ciento, el valor para diciembre de 2017 fue de $1,491.65. Esta línea se refiere a la capacidad de adquirir los alimentos indispensables para vivir, para una persona, y no contempla lo necesario para el acceso a los derechos a la salud, educación, bienestar y la cultura. Para noviembre de 2017, el valor de las canastas alimentaria más la canasta no alimentaria urbana, (considerada línea de bienestar), tuvo un valor de $2,980.79.

En consecuencia, el salario mínimo para cumplir el precepto constitucional y atender los lineamientos expedidos por la Suprema Corte, para lograr un punto de equilibrio con el valor de la línea de bienestar determinada para enero de 2018, debiera fijarse al menos en 99 pesos 64/100.

El salario mínimo ha tenido una involución en los últimos tres decenios, perdiendo su poder adquisitivo hasta el grado de que en la actualidad los trabajadores formales que ganan un salario mínimo, irónicamente, trabajan para mantenerse en condición de pobreza.

A continuación se puede apreciar que el salario mínimo en los últimos tres años mantiene un balance negativo respecto de la línea de bienestar (canasta alimentaria + canasta no alimentaria):

Hemos dicho hasta el cansancio que la Conasami es una autoridad obsoleta y anacrónica que no comprende que el salario mínimo es un derecho, y que su nivel actual es una violación a la Constitución y a los derechos humanos.

También hemos afirmado contundentemente que el salario mínimo es el más bajo de la OCDE, menor que el de países con niveles de desarrollo comparable con México, y que ejerce un efecto ancla respecto de los ingresos del conjunto de la masa salarial en la economía del país.

También hemos desmentido que el aumento al salario mínimo tenga un efecto inflacionario, insistimos en que un aumento que equilibre al salario mínimo con la línea de bienestar es posible de inmediato, y que la recuperación paulatina, gradual, pero sostenida también lo es.

Las reformas legales que desvinculan al salario mínimo de multas, precios, cotizaciones o créditos, son la base para la recuperación inmediata de este derecho.

Es facultad y responsabilidad de la Conasami fijar el monto del salario mínimo, mediante un acto administrativo, de conformidad con la disposición constitucional, y del marco convencional a que el Estado mexicano está obligado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que el salario mínimo es un derecho, sin el cual el ejercicio de otros derechos no es posible.

Incluso la Auditoría Superior de la Federación ha observado a la Conasami por incumplir el mandato constitucional y legal.

En atención a las anteriores consideraciones, y a que el Coneval ha determinado que el valor de la canasta básica alimentaria y no alimentaria (línea de bienestar) tiene un valor de dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 13/100, a enero de 2018.

Propongo a esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exige a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos cumplir de inmediato el mandato constitucional, y fijar el monto del salario mínimo en $99.64 (noventa y nueve pesos 64/100 M.N.) diarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a formular recomendación al Estado mexicano para que, con perspectiva de derechos humanos, determine el monto del salario mínimo de conformidad con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las obligaciones derivadas de los diversos tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a partir de la denuncia presentada por diversas organizaciones de la sociedad civil el pasado 8 de febrero de 2018.

Notas

1 http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/tag/lineas-de-bienestar/

2 Elaboración propia con datos de Coneval

       •       Valor a diciembre de 2015.

      ••       Valor a noviembre de 2016.

     •••      Valor a noviembre de 2017.

    ••••     Valor a enero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE DÉ ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA PETICIÓN DE LA RED NACIONAL DE DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO A LA CAMPAÑA 40 DÍAS POR LA VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Yucatán, el ayuntamiento de Mérida y la Comisión Estatal de Derechos Humanos a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México respecto a la campaña 40 Días por la Vida, a cargo del diputado Mario David Mex Albornoz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Mario David Mex Albornoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que en el artículo 1o., párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. Que el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada entidad federativa contará con un Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la protección, defensa, estudio, promoción y divulgación de los derechos humanos. El estado de Yucatán cumplió con este mandato en febrero de 2014 y se denomina Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

3. Que el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas define a las personas defensoras de derechos humanos como aquellas personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

En esta misma ley se considera que las personas defensoras de derechos humanos contribuyen a la protección de los derechos fundamentales, tanto a nivel local como internacional, ayudando a construir el sistema democrático en nuestro país.

4. Que la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (14 de febrero de 2018) demandó a los gobiernos estatal de Yucatán y municipal de Mérida lo siguiente:

• “Que garanticen a la población el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

• Que garanticen a las personas defensoras de este derecho el ejercicio de su labor en condiciones de igualdad y seguridad.

Y a la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán:

• Que emita medidas cautelares en beneficio de las personas defensoras que laboran en la Clínica de Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva”.

5. Que dicha Clínica de Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva es una clínica ubicada en el municipio de Mérida que presta servicios de control del embarazo, anticonceptivos de emergencia para mujeres, consejería sexual e interrupción legal del embarazo.

6. Que la campaña 40 Días por la Vida (2018) es una campaña de carácter religioso conformada por diversos promotores que han establecido una dinámica de hostilidad contra la Clínica de Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, contra quienes ahí brindan laboran y contra quienes recurren a los servicios de dicha clínica.

Esta campaña comenzó en Texas, Estados Unidos, en el año 2004 y adquirió un carácter Internacional en 2007, integrando países como: Alemania, Argentina, México, Guatemala, Paraguay, Nueva Zelanda, Londres, Bolivia, Australia, entre otros.

En México se han llevado a cabo diversas ediciones en algunos estados y/o municipios como Cuernavaca, Guadalajara, Mérida, Orizaba, Irapuato, Nogales, los Mochis, Ciudad de México. En el caso de Mérida (5 de febrero 2018) será la tercera edición y tendrá lugar en la calle 54 con 49, de 8 de la mañana a 8 de la noche del 14 de febrero al 25 de marzo del año en curso.

7. Al respecto, el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, indica que toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales y esforzarse por ellos.

8. Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (s.f), los órganos de derechos humanos han puesto énfasis en que el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos. Por lo que el asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de derechos humanos es parte de las obligaciones del estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar por otro lado, el acceso a la salud y otros derechos fundamentales. Al menos en los casos de violación, incesto, malformación, amenazas contra la vida y/o salud de la madre.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, al estado de Yucatán, al municipio de Mérida y a la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán, a dar atención y seguimiento a la petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México con respecto a la campaña 40 Días por la Vida, respetando en todo momento el derecho a la salud y la seguridad de las personas defensoras y promotoras de derechos humanos.

Referencias

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

3. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Yucatán

4. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

5.Carta Pública (14 de febrero de 2018), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, recuperado de

http://im-defensoras.org/2018/02/carta-publica-red-nacional-de-defensoras- de-ddhh-en-mexico-solicita-intervencion-del-gobierno-de-yucatan-ante- expresiones-fundamentalistas-contra-defensoras-de-derechos-sexuales-y- reproductivos/

6. 40 Días por la Vida (2018) recuperado de

https://40daysforlife.com/history/

7. Sierra. W. (5 de febrero de 2018) Yucatán se une al mundo en la campaña 40 días por la vida, Milenio, recuperado de

https://sipse.com/milenio/campana-40-dias-por-vida-movimiento-284355.html

8. ONU, (s.f), Serie de información sobre salud y Derechos Sexuales y Reproductivos,  recuperado de

http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/ INFO_Abortion_WEB_SP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputado Mario David Mex Albornoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



FORTALECER ACCIONES EN RELACIÓN A LA CAZA ILEGAL DEL PUMA CONCOLOR EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a fortalecer las acciones relativas a la caza ilegal del puma concolor en Nuevo León; y a la Semarnat, a incluirlo en la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República a sancionar a los responsables de la caza ilegal de un Puma Concolor en el estado de Nuevo León, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para incluir en la “Lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación” al Puma Concolor, con base en las siguientes

Consideraciones

El puma ( Puma Concolor), es considerado el segundo felino más grande de América, se localiza casi en todo el continente, su territorio comprende desde el norte del Yukón en Canadá al sur de los Andes.

Sin embargo, el pasado 23 de enero el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, emitió un comunicado, mediante el cual se declaró oficialmente extinto al puma oriental norteamericano ( Puma Concolor Cougar), al eliminarlo de la Lista Federal de Vida Silvestre Amenazada y en Peligro de Extinción, en atención a que el ultimo avistamiento del felino fue en el año de 1938 y desde entonces no ha podido ser detectado algún espécimen del felino.

En nuestro país, la población actual del puma es desconocida, el último estudio elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), data de 2010, en él, se muestra un mapa en el cual se muestra la distribución potencial del felino en el territorio nacional.

De la tabla referida, se puede observar que el puma ( Puma Concolor) se distribuye principalmente en el centro norte y en la península de Yucatán.

En los últimos años, se tienen registros en diversos medios de comunicación de avistamientos de puma en zonas residenciales, así como de especímenes que son atropellados cuando tratan de cruzar alguna autopista o carretera, o que son detectados cuando ingresan a los ranchos a devorar ganado.

En el mismo sentido, en la última semana ha estado circulando en las redes sociales un video en el cual se puede observar a un puma siendo acorralado por aproximadamente una docena de canes, al tiempo en que un cazador le dispara ocasionándole a la muerte para después presumirlo como un trofeo.

La supuesta grabación, se presume fue realizada el 3 de febrero del presente año, en el estado de Nuevo León, y ocasionó el rechazo de un sin número de organizaciones protectoras y de defensa de los derechos de los animales, de la sociedad en general y tuvo como consecuencia que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), presentara una denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de quien resulte responsable de los hechos.

Cabe destacar, que la denuncia presentada se realiza debido a que el permiso de cacería permitida del felino expiró el 14 de enero de 2018 y el video se presume fue grabado el 3 de febrero, situación que es lamentable, ya que a pesar de que el puma no se encuentra en peligro de extinción sí se encuentra protegido por instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y es considerado por la Conservación de la Naturaleza (UICN) como una especie casi amenazada.

Derivado de lo anterior, propongo considerar al puma ( Puma Concolor) dentro de la Lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de realizar acciones tendientes a su protección y conservación y evitar que se repitan hechos como el ocurrido la semana pasada en Nuevo León.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República a fortalecer las acciones tendientes a sancionar a los responsables de la caza de un felino de la especie Puma Concolora principios del mes de febrero en el estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a considerar incluir dentro de la Lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación al Puma Concolor.

Notas

1 http://www.ngenespanol.com/traveler/agenda/18/01/31/el-puma-de-america-del- norte-es-declarado-oficialmente-extinto/

2 http://www.conabio.gob.mx/informacion/gis/layouts/pum_concgw.png

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE DIFUNDA INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA DE LA PLATAFORMA HABITACIONAL SEMISUMERGIBLE CHEMUL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a difundir la información sobre la venta de la plataforma habitacional semisumergible Chemul, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Julio Saldaña Morán, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de motivos

Petróleos Mexicanos remató como chatarra la plataforma habitacional semi sumergible Chemul por poco más de mil 401 millones de pesos.

La razón fue que la plataforma se encuentra en altamar y sin contrato desde hace un año, aunado a que los costos de mantenimiento oscilan entre 46 mil dólares diarios y que el traslado a un muelle costaría cerca de 6 millones de dólares.

Sin embargo, la venta es incongruente con el actuar de Pemex, pues en los últimos años le asignó más de 3 mil millones de pesos para mantenimiento y rehabilitación.

Tan solo en 2014 Pemex Exploración y Producción asignó 540 millones de pesos y un año después 2 mil 900 millones para rehabilitación, operación, mantenimiento, servicios de hotelería y alimentación de la plataforma, de acuerdo al programa anual de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicio de la empresa.

Resulta sospechoso que la licitación pública VB-018T4/985-E2017,con la que se puso a la venta la plataforma Chemul, se declarara desierta por lo que se dio paso al remate, siendo el único beneficiario Pedro García Ledesma, y su empresa Maquinaria Doga, SA (Madosa). La plataforma fue vendida en 6 millones 745 mil dólares, donde Pemex solo recibió el 4 por ciento de lo que invirtió en la plataforma.

El desmantelamiento de Pemex, a través de las ventas a remate de “chatarra”, es una práctica frecuente de esta administración, cuyo único objetivo parece ser beneficiar a particulares a costa de las pérdidas económicas para la empresa productiva del Estado.

Es inadmisible que más casos de corrupción se sigan presentando en las adquisiciones y ventas de Petróleos Mexicanos. Recordemos que aún falta esclarecer el caso de Agro Nitrogenados, donde Pemex pagó 275 millones de dólares por esta empresa, pese a que el 60 por ciento era chatarra.

La falta de transparencia ha sido el factor principal en la debacle de Pemex, pues los malos manejos de sus directivos han dejado pérdidas millonarias para la empresa del Estado.

Es por ello que propongo a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita al director general de Petróleos Mexicanos, Carlos Treviño Medina, haga pública la información sobre el remate de la planta habitacional semi sumergible Chemul y muestre los avalúos que justifiquen el precio al que fue rematada.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de febrero de 2018.— Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ATENCIÓN INMEDIATA DE LAS VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE DE UN HELICÓPTERO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA OCURRIDO EL 16 DE FEBRERO, EN JAMILTEPEC, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la FAM ocurrido el 16 de febrero en Santiago Jamiltepec, costa de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo a la atención inmediata de las víctimas del accidente de un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana, ocurrido el 16 de febrero, en el municipio de Santiago Jamiltepec, de la región de la costa del estado de Oaxaca al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Oaxaca no ha visto tregua en cuanto a los efectos de los desastres naturales que en los últimos meses han azotado poblaciones y comunidades enteras sumiéndolas más en la pobreza y marginación mientras la ayuda y entrega de recursos para la reconstrucción fluyen de forma parcial y la economía de la región no puede ser reactivada de forma plena debido a la situación de cientos de personas en condiciones de emergencia quienes han perdido patrimonio y propiedades.

El viernes 16 de febrero, un sismo de magnitud 7,2 tuvo epicentro en Pinotepa Nacional y 33 municipios tienen condición de emergencia como resultado de los efectos del sismo por lo que las comunidades afectadas tendrían acceso inmediato a los recursos del Fondo Nacional de Desastres para afrontar los efectos inmediatos del fenómeno natural.

Sin embargo, otro hecho enlutó a familias en el municipio de Santiago Jamiltepec de la región de la costa del estado de Oaxaca cuando, el 16 de febrero por la noche, un helicóptero militar perdió el control desplomándose en la vía pública perdiendo la vida catorce personas -entre los que estarían dos niñas y un niño- y 20 más resultaron heridas. En el vehículo militar se encontraban el secretario de Gobernación y el gobernador del estado de Oaxaca, quienes se trasladaron a la zona para dar cuenta de los efectos del sismo ocurrido unas horas atrás.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado el 17 de febrero en el sitio de la dependencia, la aeronave efectuaba la aproximación para su aterrizaje en un terreno baldío en Jamiltepec en virtud de que se trasladaba para constatar los daños ocasionados por el sismo.

Así lo reporta:

Lomas de Sotelo, Ciudad de México, a 17 de febrero de 2018.- La Secretaría de la Defensa Nacional informa a la opinión pública que a las 22:15 horas del 16 de febrero del año en curso, el helicóptero UH-60M matrícula 1071 de la Fuerza Aérea Mexicana, sufrió un accidente en el poblado de Jamiltepec, Oaxaca.

Los hechos ocurrieron cuando la aeronave efectuaba la aproximación para su aterrizaje en un terreno baldío en Jamiltepec, Oaxaca, en virtud de que se trasladaba para constatar los daños ocasionados por el sismo que se suscitó esa fecha, así como para determinar la ayuda que se proporcionará a la población afectada.

Lamentablemente algunas de las personas que se encontraban esperando al helicóptero perdieron la vida y otras más se encuentran heridas, siendo trasladadas a diferentes hospitales para su atención médica.

El general secretario de la Defensa Nacional salió a Jamiltepec, Oaxaca, con objeto de coordinar las acciones de auxilio a los damnificados por el sismo, así como para constatar lo acontecido en el accidente del helicóptero.

De acuerdo con algunas hipótesis, el accidente se debió a la imprudencia y falta de pericia del piloto quien no pudo tener pleno control del helicóptero al hacerlo volar por la noche; sin embargo, el secretario de la Defensa Nacional rechazó tales afirmaciones al descartar el factor imprudencial y admitir que se trasladaba a importantes funcionarios de las administraciones federal y estatal.

De acuerdo con informaciones periodísticas, el general secretario de la Defensa Nacional “se reunió con familiares de las personas que fallecieron a causa del accidente y a nombre de todos los integrantes del Ejército Mexicano expresó “su más sentido pésame” por la desgracia “que se origina por nuestro interés de venir a ayudar a la comunidad”, y ofreció a las familias de las víctimas todo el apoyo que esté a su alcance”.

En su encuentro con las víctimas, el general secretario ofreció toda la ayuda y disposición de la Secretaría a su cargo asumiendo la responsabilidad plena por lo acontecido y ofreció la atención personal, además de cubrir los requerimientos de apoyo médico, psicológico, de indemnizaciones, apoyo en la reconstrucción comprometiéndose a la visita periódica a los afectados, por lo menos una vez al mes, para supervisar el avance en los apoyos prometidos. El seguimiento particular para atender a las víctimas y sus familias estaría encomendada al general Héctor Aragón Zapata.

Los lamentables hechos ocurridos por el sismo del 16 de febrero se enlutan con la muerte de catorce personas debido al impacto del vehículo militar. Las causas del accidente deben ser perfectamente esclarecidas a la vez de que las autoridades responsables asuman la responsabilidad para apoyo de deudos y víctimas a fin de tener la ayuda necesaria y las indemnizaciones conforme a la ley.

Es por esto que se hace necesario un exhorto al secretario de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de su competencia, dé a conocer cuáles fueron las causas del accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea UH-60M, matrícula 1071, que cayó la noche del 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec de la región de la costa del estado de Oaxaca. De igual forma, es oportuno el exhorto para que dé a conocer cuáles han sido los apoyos otorgados a la población afectada, especialmente en cuanto al pago de indemnizaciones a las familias de quienes perdieron la vida.

También, se considera un exhorto al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, dé a conocer cuál ha sido el apoyo con el que coadyuvará el gobierno estatal a fin de ayudar a quienes resultaron afectados por el lamentable accidente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de su competencia, dé a conocer cuáles fueron las causas del accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea UH-60M, matrícula 1071, que cayó la noche del 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec de la región de la costa del estado de Oaxaca.

Segundo.Se exhorta al Secretario de la Defensa Nacional para que dé a conocer cuáles han sido los apoyos e indemnizaciones otorgados a las víctimas y familias perjudicadas por el accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea UH-60M, matrícula 1071, que cayó la noche del 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec de la región de la costa del estado de Oaxaca.

Tercero. Se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca para que dé a conocer cuál ha sido el seguimiento del gobierno estatal en la implementación de medidas y mecanismos para el otorgamiento de indemnizaciones y apoyos de la Secretaría de la Defensa Nacional a las víctimas del accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea UH-60M, matrícula 1071, que cayó la noche del 16 de febrero en el municipio de Santiago Jamiltepec de la región de la costa del estado de Oaxaca.

Nota

1 En “Sedena asume culpa de trágica caída”, http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/941620.sedena-asume-culpa-de- tragica-caida.html

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero 2018.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SE INFORME ACERCA DE LAS ACLARACIONES A LAS OBSERVACIONES DETERMINADAS POR LA ASF BAJO EL TÍTULO TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y la SCT a informar sobre las aclaraciones de las observaciones determinadas por la ASF en la revisión 335, identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública de 2016, “Tren Interurbano México-Toluca”, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Angie Dennisse Hauffen Torres, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La movilidad cotidiana de la población en México y en particular en la zona metropolitana, esto es la extensión territorial que abarca la Ciudad de México y Estado de México, constituye uno de los retos más elementales de la gestión gubernamental en nuestro país y que sin duda, es tema de estudio de los diferentes interesados en el transporte urbano, la vialidad y la estructura urbana.

En la basta literatura del tema, los expertos centran la problemática en el análisis de las externalidades negativas del transporte y la creciente motorización.

Para clarificar más está situación me gustaría citar algunas de las ideas centrales de la publicación denominada 10 Estrategias de Movilidad para un estado de México Competitivo, Seguro y Sustentable: Hacia una Red Integrada de Transporte en la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) elaborado por el Centro de Transporte Sustentable de México en junio de 2011.

En dicho documento se expresaba que la base de la problemática de la movilidad en esa zona de México se identificaba en los “patrones de crecimiento geográfico y poblacional acelerados de la ZMVM en las últimas décadas, aunado a altos índices de motorización y la expansión de la infraestructura vial. El resultado ha sido cada vez más una repartición modal de los viajes de la zona en favor del automóvil privado como modo principal para viajar – con un niño naciendo en el Estado de México por cada automóvil nuevo que aparece – un transporte público de baja calidad para los usuarios, que continúan representado la mayoría de los viajes con dos tercios de la demanda diaria motorizada, y un esquema operacional y de planeación que resulta ineficiente y costoso para los operadores, el sector público y la sociedad en general.

En el caso de no tomarse ninguna acción correctiva, al 2025 aproximadamente 35 por ciento de los viajes se realizaran en automóvil privado, comparado con el 19 por ciento de hoy día, congestionando las vialidades y sometiendo a los mexiquenses a tiempos excesivos de viaje, más contaminación, y una ciudad más inhumana donde las personas se someten al riesgo cada vez mas de vivir un accidente vial.

Para contrarrestar lo anteriormente citado se propuso en dicha publicación establecer entre otras alternativas, la siguiente:

Red Integrada de Transporte Masivo –se propone la construcción de 9 líneas de BRT Mexibús adicionales a la existente para atender los viajes internos al estado de México en la ZMVM, para un total de 180 kilómetros de carril confinado moviendo alrededor de 1.4 millones de pasajeros al día de forma rápida, confortable y segura. Además, se plantea la adición de 2 líneas de tren suburbano, una conectada a una extensión de tren ligero, y una tercera línea de la misma tecnología pero de naturaleza interurbana que conecte a la Ciudad de México con Toluca. El componente de riel cargaría 1 millón de pasajeros al día con un total de 151 kilómetros de infraestructura”.

En ese contexto, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto en su Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, planteó y reafirmó entre otras acciones su compromiso con la movilidad de capitales y la movilidad segura de las personas, y abundó que la movilidad urbana en las ciudades mexicanas debería mejorarse ya que existía una alta tasa de motorización, expansión urbana con baja densidad y en algunos casos, no se contaba con la suficiente infraestructura de transporte urbano masivo.

Por ello, determinó en ese plan, la meta México Incluyente, estableciendo el objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, desarrollando para tal efecto la línea estratégica 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos e incluyendo la línea de acción fomentar una movilidad urbana sustentable con apoyo de proyectos de transporte público y masivo, y que promueva el uso de transporte no motorizado.

Para lograrlo se planeó la obra tren interurbano o también conocido tren México-Toluca que prevé dar servicio a 230 mil pasajeros al día, aproximadamente, lo que permitiría mejorar la movilidad en la zona metropolitana del valle de México.

Su recorrido total duraría menos de 40 minutos, de la estación Zinacantepec a la terminal del Metro Observatorio, lo cual reduciría las emisiones contaminantes en 27 mil 827 toneladas de CO2, que representan el oxígeno producido por 225 hectáreas de bosque.

Por la importancia que radica este tema para los mexiquenses y capitalinos, consideré necesario revisar el avance de obra visto desde la fiscalización superior, para lo cual se consultó el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Federación Cuenta Pública de 2016 que emitió la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y se identificó la auditoría 335, de tipo Inversiones Físicas identificada con la clave 16-0-09100-04-0335 bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el estado de México y la Ciudad de México.

Dicha auditoría incluyó en su objetivo el fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, donde se especificó que el alcance se incluiría 424 conceptos por un importe de 3 millones 660 mil 711.9 miles de pesos, que representó 43.1 por ciento del monto erogado en el año en estudio de los 2 mil 966 conceptos que comprendieron la ejecución y supervisión de las obras por un total ejercido de 8 millones 485 mil 539.5 miles de pesos en 2016, lo anterior por ser los conceptos más representativos y susceptibles de medir y cuantificar en planos y en campo.

La ASF como resultado del trabajo realizado concluyó de la manera siguiente:

En términos generales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno de la Ciudad de México no cumplieron (énfasis propio) con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:

Se determinaron pagos indebidos por un monto de 1 millón 775 mil 319.6 miles de pesos, los cuales se desglosan a continuación:

- 8 mil 956.5 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados en proyecto.

• 1 millón 532 mil 56.4 miles de pesos debido a que no se comprobó que los recursos ministrados que no fueron devengados se hayan reintegrado a la Tesorería de la Federación.

• 4 mil 341.7 miles de pesos debido a que se pagaron gastos recuperables, sin verificar que estos gastos fueron debidamente comprobados y registrados en la bitácora.

• 51 mil 28.2 miles de pesos por la improcedencia de cinco precios unitarios fuera de catálogo, así como el pago de ajuste de costos a la empresa encargada de la asesoría, control y seguimiento del proyecto.

• 38 mil 353.3 miles de pesos debido a que se realizaron pagos a la empresa encargada de la asesoría, control y seguimiento del proyecto, sin verificar que el gobierno de la Ciudad de México fue el encargado de llevar a cabo la logística, administración, planeación, desarrollo, ejecución y conclusión de los trabajos de obra.

• 2 mil 619.5 miles de pesos por los incumplimientos de los alcances y de los términos de referencia de las empresas de supervisión externa.

• 16 mil 909.9 miles de pesos por pagos de conceptos fuera de catálogo que se duplicaron con las actividades establecidas en los alcances y términos de referencia.

• 117 mil 151.5 miles de pesos por pagos a la proyectista por las adecuaciones del proyecto, sin verificar que fue ella quien lo realizó originalmente.

• 964.3 miles de pesos por la incorrecta integración del análisis del costo de financiamiento.

• 2 mil 319.6 miles de pesos debido a que, en la integración de los precios unitarios, la contratista incluyó categorías de personal que corresponden a los costos indirectos.

• 618.7 miles de pesos debido a que se omitió descontar la densidad del acero en los conceptos de concreto hidráulico.

Además, se determinaron importes por aclarar de 1 millón 102 mil 291.5 miles de pesos por la falta de liberación del derecho de vía.

Sin duda, los resultados antes citados como mexicanos deben preocuparnos y como diputados federales ocuparnos en el análisis, discusión y seguimiento a las acciones emitidas por ese máximo órgano fiscalizador en México que en su total suman: 18 solicitud (es) de aclaración y 1 promoción (es) de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Al no ser experta en el tema pero si mexicana y mexiquense interesada en lo que sucede en mi país y sobre todo consciente con la responsabilidad para la cual trabajo en esta honorable Cámara de Diputados, pongo a su consideración la necesidad de que, conforme a sus atribuciones, el gobierno del Distrito Federal, hoy gobierno de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Obras Públicas y en el caso del gobierno federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vía la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal (DGDFM) consideren la pertinencia y necesidad de dar máxima publicidad al avance en las aclaraciones que efectúen a la Auditoría Superior de la Federación por lo observado, bajo el marco de los compromisos que el gobierno mexicano ha suscrito en la Alianza para el Gobierno Abierto.

De igual manera, considero necesario que las comisiones ordinarias de Transportes, Transparencia y Anticorrupción y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación coordinen esfuerzos para realizar el análisis de los resultados de la revisión 335, de tipo Inversiones Físicas identificada con la clave 16-0-09100-04-0335 bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México, se efectúe el seguimiento puntual a las aclaraciones que se emitan para atender dichas observaciones, las cuales ascendieron a 2,877,611.10 miles de pesos lo que representó el 78.6% de lo total revisado por la ASF, mismas que recibirá dicho órgano fiscalizador superior, y que por la magnitud de la obra en comento, considero compañeras y compañeros que los participantes en esta magna obra no deben escatimar esfuerzos en su atención y que por igual, es nuestra responsabilidad concluir sobre su economía, funcionalidad y seguridad.

En los tiempos que vivimos, donde la rendición de cuentas es un clamor popular, considero que nadie puede tomarse a la ligera las justificaciones que se pretendan emitir sobre el costo de la obra que en todo caso por la magnitud de las observaciones se presume ya es mayor a lo presupuestado en origen y en cuanto a los aspectos técnicos ya existen adecuaciones y quizá las mismas repercutan en los tiempos de entrega de la misma.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición siguiente con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, para que de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público los avances de seguimiento y en su caso las aclaraciones a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en su revisión 335, de tipo Inversiones Físicas identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el estado de México y la Ciudad de México, garantizando así el derecho a la información que demandan los mexicanos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que de conformidad con sus atribuciones, considere la pertinencia de hacer del conocimiento público los avances de seguimiento a las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en su revisión 335, de tipo Inversiones Físicas identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el estado de México y la Ciudad de México, garantizando así el derecho a la información que demandan los mexicanos y en atención de los compromisos que el gobierno mexicano ha suscrito en la Alianza para el Gobierno Abierto.

Tercero. Se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la pertinencia de que las comisiones ordinarias de Transportes, Transparencia y Anticorrupción, y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación coordinen esfuerzos para realizar el análisis de los resultados de la revisión 335, de tipo Inversiones Físicas identificada con la clave 16-0-09100-04-0335, Cuenta Pública 2016, bajo el título Tren Interurbano México-Toluca, en el estado de México y la Ciudad de México que realizó la Auditoría Superior de la Federación; efectúen el seguimiento puntual a las aclaraciones de las 19 acciones emitidas, 18 Solicitud (es) de Aclaración y 1 Promoción (es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, que en conjunto reportan un impacto económico de 2 millones 877 mil 611.10 miles de pesos, 78.6 por ciento de lo total revisado por la ASF, y concluyan sobre su economía, funcionalidad y seguridad de esta magna obra.

Notas

1 10 Estrategias de Movilidad para un Estado de México Competitivo, Seguro y Sustentable: Hacia una Red Integrada de Transporte en la Zona Metropolitana del Valle de México - Centro de Transporte Sustentable de México, Junio de 2011, disponible en.

http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/EDOMEX_VF.pdf, consultado el 15 de febrero de 2018.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en

http://pnd.gob.mx/, consultado el 15 de febrero de 2018.

3 Tren Interurbano, disponible en

http://treninterurbano.cdmx.gob.mx/informacion.html, consultado el 15 de febrero de 2018.

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Federación Cuenta Pública 2016 - Auditoría de Inversiones Físicas: 16-0-09100-04-0335, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_0335_a.pdf, consultado el 15 de febrero de 2018.

5 Alianza para el Gobierno Abierto, disponible en http://gobabiertomx.org/, consultado el 15 de febrero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



RELATIVO AL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE, PARTICULARMENTE EN MATERIA DE APOYOS DE LA SEDESOL A UNIVERSIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Sedesol a universidades, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Araceli Damián González, en mi calidad de diputada de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El 25 de febrero de 2016, la suscrita presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo relativa al manejo de los recursos de la Cruzada contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a universidades. El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, mismo que fue desechado el 24 de junio de 2016.

Segunda. De acuerdo con la investigación realizada por Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), publicada el 4 de septiembre de 2017, la Sedesol tenía en 2013 un presupuesto de 555 millones de pesos para promover la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH), estrategia que fue iniciada por el presidente Enrique Peña Nieto y que debía apoyar a familias en zonas marginadas.

No obstante, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que sólo se proporcionó 7 por ciento de las despensas que supuestamente fueron compradas, no existiendo prueba de que los beneficios restantes de la CNCH hayan sido otorgados a la población objetivo; únicamente existiendo constancia de que la Sedesol pagó por los servicios.

Tercera. De acuerdo con la investigación en mención, el desvío fue realizado a través de convenios firmados entre la Sedesol, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (Uaemor), que fungieron como intermediarias. En la Cuenta Pública de 2013 y 2014 aparecen diez convenios con dichas universidades, por una cantidad de 2 mil 224 millones, cuyo propósito era “ampliar la cobertura de programas sociales, mejores servicios en las zonas más rezagadas del país o combatir la pobreza”.

La comisión de ambas universidades por servir como mediadoras de la actividad, presuntamente fue de más de 215 millones de pesos. Los restantes poco más de 2 mil millones de pesos, fueron otorgados a 20 empresas, 19 de las cuales presentan anomalías, que deberían ser causa de inhabilitación para ser receptoras de contratos públicos, en conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. La operación se realizó bajo un “Esquema de desvío 3 de 4”, el cual consistió en que Sedesol proporcionó los recursos a la UAEM y a la Uaemor, y éstas a su vez los dirigieron a las 20 empresas, entre las cuales llama la atención “ESGER Servicios y Construcciones SA de CV”, ya que se le proporcionaron recursos destinados a la CNCH, sin firmar ningún contrato o haber hecho servicio alguno.

Quinta. Desde el año 2013, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ya había señalado que distintas dependencias gubernamentales quebrantaban la ley al contratar a las universidades para realizar servicios que no podían prestar, para lo cual subcontrataban a otras empresas.

Los convenios entre organismos públicos están permitidos en el artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, dicha norma determina restricciones, como no subcontratar más de 49 por ciento, lo cual fue violado en el esquema de fraude.

Sexta. La auditoría forense realizada a la Uaemor en 2014, con número 14-4-99025-12-0209, DS-035, señaló que “[...] estos esquemas [...] permitieron simular los servicios y las adquisiciones; contratar proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana, y se dio el caso de empresas no localizadas y presuntamente vinculadas con actos irregulares; aunado a que la universidad no acreditó fehacientemente la realización de los trabajos”.

Séptima. Por su parte, la Auditoría Financiera y de Cumplimiento a la UAEM de 2014, con número 14-4-99015-02-1092, GF-172, dictaminó que:

“En el ejercicio de los recursos, la universidad registró inobservancias de la normativa, principalmente en materia de servicios personales; así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Convenio de Apoyo Financiero, que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal [...].

[...] Se registraron incumplimientos de las obligaciones de transparencia sobre la gestión del Programa Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales, ya que no se proporcionó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ninguno de los informes previstos por la normativa sobre el ejercicio y destino de los recursos.

En conclusión, la Universidad Autónoma del Estado de México no realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del programa, apegada a la normativa que regula su ejercicio.”

Octava. Ante las irregularidades de la UAEM y la Uaemor, en febrero de 2016, la ASF presentó denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR), en las cuales también están involucradas la Sedesol y otros organismos de la administración pública federal.

Novena. La ASF presentó nuevamente una denuncia penal ante la PGR, contra las personas que resulten responsables, por un presunto esquema de simulación de servicios que la Sedesol y tres universidades públicas del estado de México llevaron a cabo, durante 2015, cuyo desvío asciende a más de 600 millones de pesos.

“Los contratos y pagos por estos servicios se efectuaron en las gestiones de Rosario Robles (titular de la Sedatu actualmente), y José Antonio Meade (hoy precandidato del PRI a la presidencia), al frente de Sedesol”.

Décima. Es preocupante el masivo desvío de recursos públicos –dirigidos originalmente a programas que buscan reducir carencias sociales–, donde participan en actividades ilícitas tanto la Sedesol, universidades y empresas fantasma. Es necesario rendir cuentas a la población mexicana y castigar a los responsables.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que haga público el manejo de los recursos de la Cruzada Nacional contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos a universidades.

Segundo. Exhortar a la Procuraduría General de la República que difunda el curso que están siguiendo las investigaciones derivadas de la denuncias penales interpuestas en 2016 y 2017 por la Auditoría Superior de la Federación, respecto a malos manejos derivados del ejercicio presupuestal de los años 2013, 2014 y 2015 por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, universidades y empresas involucradas.

Notas

1 Sedesol ¿Dónde quedó el dinero para los más pobres? (Animal Político, 4 de septiembre de 2017). Disponible para consulta en:

http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/sedesol-donde-quedo-dinero- pobres.html

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 “Sí es un fraude”: ASF (Animal Político, 4 de septiembre de 2017). Disponible para consulta en:

http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/auditor-si-es-fraude.html

7 Ibíd.

8 Sánchez Jiménez, A. Universidades de Edomex y Morelos simularon operaciones financieras (La Jornada, 19 de febrero de 2016). Disponible para consulta en:

http://www.jornada.unam.mx/2016/02/19/politica/010n2pol

9 Ángel, A. La Estafa Maestra: Auditoría presenta nueva denuncia penal por desvío de más 600 mdp en Sedesol (Animal Político, 13 de febrero de 2018). Disponible para consulta en: http://www.animalpolitico.com/2018/02/denuncia-sedesol-desvio-auditoria/

10 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2018.— Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.