Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, jueves 15 de marzo de 2018
Sesión No. 14

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, por la que, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

-Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, presentada por el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES, el 6 de marzo de 2018. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

-Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (número 81) de la Organización Internacional del Trabajo, presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 27 de febrero de 2018. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión

-Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, (Agricultura), 1969 (número 129) de la Organización Internacional del Trabajo, presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 27 de febrero de 2018. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión

Se modifican los turnos, actualícense los registros parlamentarios

-De la diputada María Esther Camargo Félix, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe Anual de las Concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante el ejercicio fiscal 2017. Se remite a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, para su conocimiento

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos destinados para la reconstrucción en los distintos órdenes de gobierno. Se remite al promovente

INTERVENCIONES DE LEGISLADORES

RESPECTO A LA POSIBLE CANDIDATURA A DIPUTADO FEDERAL DEL ACTUAL TITULAR DE LA SCT

-El diputado Rafael Hernández Soriano, del PRD, desde la curul

SEGURIDAD DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN YUCATÁN

-El diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena, desde la curul

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

La diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN, en nombre propio y de diversos integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA INDÍGENA

La diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Indígena. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre propio y de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de NA, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Se recibe del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, en nombre propio y de los diputados Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro Velazco, todos del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DICTAMEN A DISCUSIÓN

POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA TERNA DE LAS Y LOS CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL PERIODO 2018-2025

A discusión el dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la terna de las y los candidatos para la designación del auditor superior de la Federación para el periodo 2018-2025, lo anterior con fundamento en los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 84 y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Para fundamentar el dictamen, en nombre de la comisión, interviene:

-El diputado Luis Maldonado Venegas, de MC

En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba el Acuerdo CVASF/LXIII/011/2017, mediante el cual la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emite el dictamen referido

La Presidencia ilustra a la asamblea respecto al procedimiento para la votación por cédula que tendrá lugar

Se realiza el pase de lista

Desde la curul, hace comentarios sobre el proceso:

-El diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del PRD

Por mayoría calificada resulta electo el C. David Rogelio Colmenares Páramo como auditor superior de la Federación

En virtud de haber alcanzado la votación por mayoría calificada de los miembros presentes de esta soberanía, la Presidencia declara que con fundamento en el artículo 79, párrafo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados ha designado al C. David Rogelio Colmenares Páramo como auditor superior de la Federación, por un periodo de ocho años, a partir de esta fecha y hasta el 14 de marzo de 2026. Désele formato de decreto y publíquese en el Diario Oficial de la Federación

Desde la curul, se refiere a la designación:

-El diputado Jesús Sesma Suárez, del PVEM

La Presidencia convoca al C. David Rogelio Colmenares Páramo para que se presente ante el Pleno de esta soberanía, a fin de que rinda la protesta de Ley

Desde la curul, se refieren al procedimiento:

-El diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del PRD

-El diputado Jonadab Martínez García, de MC

El ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo rinde la protesta de Ley como auditor superior de la Federación

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el procedimiento para la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la Ley que Reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

Lo anterior, para dar cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al Amparo en revisión identificado con el expediente 1359/2015, derivado del juicio de amparo 940/2014, radicado ante el Juez Décimo Primero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México

Aprobado comuníquese

COMUNICACIONES OFICIALES

Se reciben oficios de la Junta de Coordinación Política en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones. Aprobados, comuníquense

Se reciben oficios de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, y del diputado David Sánchez Isidoro, mediante la cual informan la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado

SOLICITUD DE LICENCIA

Se recibe oficio del diputado Cándido Ochoa Rojas, del PVEM, por el que solicita licencia para ausentarse de sus actividades legislativas. Aprobada, comuníquese

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforma la facción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY DE VIVIENDA

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda

LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil

COMUNICACIONES OFICIALES

Se recibe comunicación por la que se informa que la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, se incorpora al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. De enterado, comuníquese.

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna a las comisiones que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del jueves 15 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Edgar Romo García

ASISTENCIA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 11:55 horas): Se abre la sesión. Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de marzo de 2018

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

De la diputada María Esther Camargo Félix

Solicita el retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el Informe Anual de las Concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante el ejercicio fiscal 2017.

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Remite contestación aprobada por la Comisión Permanente, relativo a la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos destinados para la reconstrucción en los distintos órdenes de gobierno.

Reincorporación de diputados

Solicitud de licencia de diputado

Acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que se establece el procedimiento para la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la Ley que Reglamente el Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de la reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Ggeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan los artículos 175 Bis a la Ley General de Salud y 199 Sextus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 4 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

De decreto por el que se autoriza la emisión de una Moneda Conmemorativa por el Centenario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, acaecido el 10 de abril de 1919, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 22 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Erick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 13 y 182 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 76, 89 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley de General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 472 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22 y 23 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Elena Castro Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 31 y 49 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por la diputada Mariana Arámbula Meléndez y diversos integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Que reforma y adiciona los artículos 236 y 237 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantía de no revictimización, violencia patrimonial, económica e integridad psicológica, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 91 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alfredo Miguel Herrera Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Ana María Boone Godoy y Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Héctor Barrera Marmolejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Cambio Climático.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres”, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Agencia Nacional de Inteligencia Financiera, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de geoparques, suscrita por la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Nancy López Ruíz y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 173 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Abdíes Pineda Morín y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de Donación de Alimentos y Combate a la Desnutrición, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 56 Bis y adiciona un artículo 56 Ter a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que declara el 5 de junio de cada año como el “Día Nacional del Medio Ambiente”, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt y diversos diputados de la Comisión Especial de Minería.

Que reforma los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado, Miguel Ángel Sulub Caamal y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3, 68 y 69 de la Ley General de Salud, en materia de control prenatal, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que expide la Ley de Protección y Derechos del Ciclista, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 64, 65, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la “Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural”, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley Federal de Consulta Indígena, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que adiciona un artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Felipe Reyes Álvarez y Erick Arturo Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 1o., 32 y 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Jesús Reyes Heroles”, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contrataciones públicas, a cargo del diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o. y 20 y adiciona los artículos 33-Bis y 33-Ter de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Acuerdo número CVASF/LXIII/011/17 de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LXIII Legislatura, mediante el cual se emite el dictamen por el que se propone al pleno de la Cámara de Diputados la terna de las y los candidatos para la designación del Auditor Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforma la facción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de noviembre de cada Año, como “Día Nacional Contra el Uso Nocivo de Bebidas Alcohólicas”.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de salud auditiva.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a que garantice la inclusión de los adultos mayores productores en sus programas de apoyos y fomento ganadero, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol y de la Condusef, diseñe e instrumente estrategias, acciones y campañas informativas en materia de educación financiera dirigidas a los receptores de remesas, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a otorgar atención especializada, profesional, oportuna y gratuita a los enfermos con insuficiencia renal crónica, y que este tratamiento sea incorporado al Catálogo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la dispersión de recursos para la adquisición de insumos y plantas para el desarrollo de la cafeticultora nacional, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a congresos locales, a homologar sus códigos penales en materia de pederastia, con base en los artículos 209 Bis y 209 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a establecer un protocolo de prevención y atención de los casos de hostigamiento y/o acoso contra las mujeres deportistas, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a que elabore un programa de descuentos a los adultos mayores pequeños productores ganaderos, para la adquisición de los aretes de identificación individual de ganado, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo al Fondo Metropolitano 2018 para que contemple el desarrollo de movilidad urbana sustentable, infraestructura para el transporte público y movilidad no motorizada, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, Banobras y a Capufe, a suspender la licitación pública nacional no. LA-006G1C003-E2-2018, “AAS” “Paquete Sureste”, para la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de agente administrador supervisor consistente en asesoría integral, gestión, monitoreo supervisión y administración de la operación, mantenimiento y rehabilitación de las autopistas que integran el paquete sureste, en los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas, a cargo del diputado Erick Arturo Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a las supuestas irregularidades cometidas por Pensionissste en la gestión e inversión de los recursos de los trabajadores, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo a la Auditoria Financiera con Enfoque de Desempeño, clave 16-A-19000-14-1229, revisión 1229, Cuenta Pública 2016, realizada por la ASF al Gobierno del estado de Nuevo León, bajo el título Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CDMX, a establecer mecanismos que permitan agilizar los trabajos de demolición de inmuebles de alto riesgo, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con punto de acuerdo relativo a implementar las acciones correspondientes para resolver la problemática actual, que ha generado la falta de agua en diversas entidades y se restablezca de inmediato su flujo, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del sector energético, a difundir las acciones emprendidas en torno al incumplimiento de crear valor económico, por parte de Pemex, en el contrato de entrega y producción de gas etano, a través de la subsididaria Petroquímica Básica (PGPB), actualmente Pemex Transformación Industrial (PTRI), dictaminado por la ASF en la Revisión de la Cuenta Pública 2016, suscrito por los diputados Felipe Reyes Álvarez, Arturo Bravo Guadarrama y Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a las autoridades estatales y municipales, a salvaguardar la integridad de la población civil y de los especímenes de cocodrilo ante el reporte de avistamiento en zonas habitacionales de dichos reptiles, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Banxico, a la CNBV y a la Condusef, a difundir la información del estado que guarda la reforma financiera en materia de crédito, inclusión financiera, elevadas comisiones, y de las acciones instrumentadas ante los sucesivos incrementos de la tasa de interés de 5 a 7.5% por parte de Banco de México, suscrito por los diputados Felipe Reyes Álvarez, Arturo Bravo Guadarrama, Sergio López Sánchez y Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de marzo de dos mil dieciocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del martes trece de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados: German Ernesto Ralis Cumplido de Movimiento Ciudadano; Erik Juárez Blanquet, del Partido de la Revolución Democrática; y la diputada Karina Padilla Ávila, del Partido Acción Nacional, por las que solicitan el retiro de sus iniciativas con proyecto de decreto que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación con la que remite, once contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

• Por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a supervisar puntualmente el cumplimiento de los requisitos para obtener el Dictamen de Seguridad Estructural de los planteles educativos, así como a la emisión oportuna y exhibición de los mismos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil a establecer mecanismos que permitan brindar condiciones de seguridad para el alumnado, docentes y personal administrativo de los planteles educativos de todos los niveles escolares. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública, a promover desde la niñez, una cultura de responsabilidad social dirigida a la Protección Civil con énfasis en la prevención y autoprotección que incluya la promoción del uso de silbato, como medida para salvaguardar la vida durante desastres naturales. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer las acciones necesarias a fin de que se incluya el cáncer de pulmón en el Programa Nacional de Normalización dos mil dieciocho, con el objetivo de que se considere la posibilidad de emitir una Norma Oficial Mexicana de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica de esta enfermedad. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a tomar medidas de protección a la infancia, al fortalecer la regularización de los contenidos sexuales o que fomentan la hipersexualidad y/o la erotización en los menores, que pueden aparecer en la publicidad, los programas televisivos, videoclips o en letras de canciones, todo ello sin atentar contra el derecho de la libre expresión. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar políticas públicas que garanticen la atención pertinente y calidad de vida de las personas que padecen de enfermedades raras. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que fortalezca las campañas de prevención y atención de diabetes, obesidad e hipertensión, entre las que pueden estar la campaña de salud check-up y la aplicación de exámenes a la población con la finalidad de detectar y tratar a tiempo estas enfermedades. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a informar sobre los programas y las acciones de prevención y atención al cáncer en México. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, así como a las dependencias competentes del Gobierno Federal, para estimar la viabilidad y, en su caso, aplicar en México, la lista del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos (ESTA), a los extranjeros provenientes de los países que la integran, y para que mediante las acciones y los mecanismos diplomáticos y legales conducentes, promuevan la suspensión de visas a los mexicanos en cada una de esas naciones. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta al Consejo Nacional de Protección Civil a impulsar la elaboración de nuevos planes de seguridad y protección civil escolar en cada escuela de educación básica y media superior del país donde sea requerido, con el objetivo de prevenir contingencias futuras que pongan en peligro a los alumnos, docentes y personal administrativo. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta al Consejo Nacional de Protección Civil a fortalecer las campañas nacionales de prevención que informen a la sociedad sobre las diversas medidas de protección civil en caso de desastre o emergencia, priorizando lo referente a sismos. Se remite al promovente.

c) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades competentes de la Ciudad de México, a hacer las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos suficientes para reforzar las medidas para rescatar y preservar las condiciones naturales y ambientales de la zona de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. Así como para realizar las acciones de limpieza, desazolve, mantenimiento y consolidación de laderas de los ríos San Buenaventura, San Lucas y Santiago de Xochimilco, e invertir en obras hidráulicas para el almacenamiento superficial y la infiltración de los excedentes de agua de lluvia hacia los mantos freáticos que ayuden a prevenir inundaciones en la zona. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas del otorgamiento de becas escolares, tomen en consideración para acceder a éstas, a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca. Se remite al promovente.

d) Del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del estado de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, en relación con la seguridad de la Escuela Primaria Urbana trescientos cuarenta y cinco “Veintiuno de Marzo”. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su conocimiento.

e) De la Consejería Jurídica del estado de Oaxaca, con la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, para que en el marco de su última actualización trimestral de los portales electrónicos oficiales de transparencia e información pública, se incorpore toda la información referente a las fuentes de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para la edificación, mejoramiento, rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura física educativa dañada a causa de los sismos ocurridos el pasado siete y diecinueve de septiembre del año próximo pasado. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Dirección del Registro Civil de Oaxaca a informar sobre la fecha de la brigada y cantidad de copias certificadas que fueron expedidas en los diversos municipios afectados por el sismo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, en el municipio de Istmo de Tehuantepec. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a la Comisión Estatal Forestal del estado de Oaxaca a llevar a cabo acciones de prevención y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa respectivo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca para que en el ámbito de sus atribuciones evalúe la pertinencia de implementar un programa que permita favorecer a la población afectada por los sismos del siete y diecinueve de septiembre del año pasado en materia de energía eléctrica y agua potable. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Salud Pública del estado de Sonora, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las dependencias competentes en materia de salud en las entidades federativas, a realizar acciones con enfoque de prevención en materia de salud mental, garantizando en todo momento la mayor protección a la persona, conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, así como realizar acciones e investigaciones que deriven en la generación de recomendaciones a las instituciones del Estado Mexicano para fortalecer las políticas públicas en materia de prevención en enfermedades mentales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de cada uno de los treinta y un estados y de la Ciudad de México, a crear e implementar una estrategia nacional de prevención del suicidio, que prevea servicios de emergencias, psicológicas y de prevención, así como introducción de políticas públicas en escuelas de nivel básico, medio superior, orientado a niños y jóvenes con diversos problemas sociales. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con la que remite, dos contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de prohibir la práctica de quemas en los ecosistemas de pastizal alpino y paramos de altura y donde los suelos están muy poco desarrollados, y que no se aplique ningún método de quemas o incendios, ya sea con fines de ganadería o pastoreo, toda vez que genera un fuerte impacto ambiental hacia las comunidades y elevada generación de gases de efecto invernadero y pasivos ambientales. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Comisión Federal de Electricidad y al gobierno de las entidades federativas, para que atiendan diversas áreas de oportunidad en los planteles educativos, desde garantizar el servicio básico de energía eléctrica y fomentar la transparencia en los Comités de padres de familia, hasta regularizar la situación jurídica de los predios en los que laboran. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

i) Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite el Informe Anual de Actividades y Ejercicio Presupuestal dos mil dieciséis. Se remite a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

j) De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad en la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

k) Del Instituto Federal de Comunicaciones, por la que remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades dos mil diecisiete. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

l) De la diputada Yarith Tannos Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que informa la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

m) Del Titular del Poder Ejecutivo Federal, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

n) Del Congreso del estado de Sonora, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y de los diputados:

• Yaret Adriana Guevara Jiménez, e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo décimo de la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Evelio Plata Inzunza, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Agrícola, Pecuario, Silvícola, Pesquero y Acuícola. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Lia Limón García e integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir la perspectiva de género en la acción de juzgar. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Evelio Plata Inzunza, y Germán Escobar Manjarrez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Maíz, Identidad Nacional”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo diecinueve de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios la diputada y los diputados: German Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática; Araceli Damián González, de Morena; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; y Erick Arturo Figueroa Ovando, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidencia hace aclaraciones e instruye se inserten íntegramente sus intervenciones en el Diario de los Debates.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Julieta Fernández Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen; y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a las Comisiones de Justicia, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para opinión.

• Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática:

– Y suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de la Ciudad de México y de Desarrollo Metropolitano, así como diputados de diversos Grupos Parlamentarios, que expide la Ley de Desarrollo Metropolitano del Valle de México. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen; y a las Comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación lumínica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMartha Sofía Tamayo Morales

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, y suscrita por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo y tercero, y adiciona un artículo tercero bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma y adiciona los artículos cuarto, y veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jesús Rafael Méndez Salas, de Nueva Alianza, que reforma los artículos segundo, y catorce de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

A las trece horas con cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos setenta y cuatro diputadas y diputados.

• Mercedes del Carmen Guillen Vicente, y suscrita por los Partidos Revolucionario Institucional, del Verde Ecologista de México, y de Nueva Alianza, que expide la Ley General de Comunicación Social. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Presidencia del diputadoEdgar Romo García

• Juan Corral Mier, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento cuarenta y ocho, y ciento noventa y dos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que adiciona el artículo cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

– Que reforma y adiciona los artículos doscientos diez, y trescientos siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se declara el veintiocho de abril de cada año, como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos segundo, y séptimo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, que adiciona el artículo quinientos ochenta y cinco del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Alfredo Ferreiro Velazco, y suscrita por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán e integrantes del Partido Encuentro Social, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a la diputada Lorena Corona Valdés, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Abel Cruz Hernández, del Partido Encuentro Social; Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena; Erick Arturo Figueroa Ovando, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Salim Alle, del Partido Acción Nacional; y Miguel Ángel González Salum, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos cincuenta y ocho votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Transportes, por el que se reforma el párrafo quinto del artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Jonadab Martínez García, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen la diputada y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza; German Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano; Omar Noé Bernardino Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena; Jorge Tello López, del Partido de la Revolución Democrática; Domitilo Carballo Cámara, del Partido Acción Nacional; y Jesús Gilberto Rodríguez Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos treinta y ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos constitucional.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del recinto el ciudadano Leobaldo Soto Enríquez, diputado electo por el Segundo Distrito Electoral del estado de Puebla, y se designa una comisión de cortesía para acompañarlo al interior del salón de sesiones, rinde protesta de ley, y entra en funciones.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios de integrantes y de juntas directiva en comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Desde su curul realiza diversos comentarios el diputado Oscar Valencia García, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia instruye se inserte íntegramente su intervención en el Diario de los Debates.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Diputados integrantes de Nueva Alianza y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Tello López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, para que coadyuven esfuerzos para brindar apoyo psicosocial a alumnos de primaria, secundaria y nivel medio-superior, tanto en instituciones públicas como particulares, con el fin de detectar y atender oportunamente la depresión y otros trastornos mentales relacionados con el estado de ánimo en niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Felipe Reyes Álvarez y Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a distintas dependencias federales y de la Ciudad de México, a minimizar el impacto negativo en los productores de piña del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a iniciar, las auditorias necesarias al programa Veracruz Comienza Contigo, puesto en marcha por el actual gobernador de la entidad, Miguel Ángel Yunes Linares, como estrategia electoral de coacción y compra del voto. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a autoridades de Zapopan, Jalisco, para que incorporen al Comité Técnico del Área Municipal de Protección Hidrológica del municipio de Zapopan Bosque El Nixticuil San Esteban, al Consejo Ciudadano y al Consejo Académico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Luis Toledo Medina, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a atender de forma inmediata la acumulación de sargazo en las playas del estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que incentive campañas públicas de prevención y atención prioritaria de la Diabetes Mellitus, con el fin de disminuir la mortalidad general que existe en dicha entidad federativa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Delfina Gómez Álvarez y diversos diputados integrantes de Morena, relativo a dar una pronta solución a los habitantes del municipio de Coyotepec, estado de México, con respecto al acuífero Cuautitlán-Pachuca. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, relativo a la auditoría financiera con enfoque de desempeño, clave 16-A-18000-14-1187, revisión 1187, Cuenta Pública dos mil dieciséis del gobierno del estado de Nayarit. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Jalisco, para que diseñe programas de prevención de las enfermedades cardiovasculares e isquémicas del corazón, con el fin de disminuir la prevalencia de esta situación en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores. y al Instituto Nacional de Migración, a aplicar en México la lista del programa de exención de visado de los Estados Unidos de América, a los extranjeros provenientes de los países que la integran. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, relativo a la revisión número doscientos setenta y tres, articulación de políticas públicas integrales de juventud la auditoría financiera y de cumplimiento, realizada al Instituto Mexicano de la Juventud por la Auditoría Superior de la Federación, en la Cuenta Pública dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a realizar diversas acciones con relación al tumor del estroma gastrointestinal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Araceli Damián González, Ernestina Godoy Ramos y Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, relativo a dar cumplimiento a los acuerdos de dos mil dieciséis para la dotación de granos básicos (maíz, frijol, arroz y sal) a las familias damnificadas de La Montaña, Guerrero, por la tormenta Manuel y el huracán Íngrid en septiembre de dos mil trece. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Marina, y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a fortalecer las acciones para combatir la pesca ilegal en todo el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Taboada Cortina, del Partido Acción Nacional, relativo al suministro de agua potable en la Ciudad de México y al ilegal cierre de las válvulas en las delegaciones de la capital del país. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

• Araceli Damián González y Vidal Llerenas Morales, de Morena, relativo a investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las irregularidades relacionadas con la construcción de tres hospitales públicos en Guanajuato, Sonora y Querétaro, así como a las supuestas omisiones cometidas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante la gestión del Mtro. Mikel Arriola Peñalosa en el modelo de construcción de hospitales de la institución. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria, y a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a expedir lineamientos y acciones de protección al contribuyente, ante la entrada en vigor del nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos, durante el periodo de migración al nuevo sistema. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Sergio René Cancino Barffuson, Concepción Villa González y Guadalupe Hernández Correa Hernández, de Morena, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sonora, a detener los asesinatos de las personas llamadas “macheteros”, cancelando la orden de disparar a matar a quien porte una arma blanca, respetando su derecho de presunción de inocencia y de debido proceso. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que haga del conocimiento público un informe en el que se exponga el estado que guarda la situación económica actual y las perspectivas de las finanzas públicas al cierre del sexenio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, relativo a la aplicación de los recursos correspondientes al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios en beneficio de los campesinos y productores agrícolas de Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Tlaxcala, para que implemente acciones de prevención, detección oportuna y control de la diabetes mellitus y sus complicaciones. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, relativo a la metodología de cálculo y ajuste de las tarifas y las quejas interpuestas por cobros excesivos de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con treinta y tres minutos, y cita para la siguiente Sesión Ordinaria el día jueves quince de marzo de dos mil dieciocho, a las once horas.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Edgar Romo García: Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que comunica la modificación de turno de iniciativas.

La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, presentada por el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, el 6 de marzo de 2018.

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (número 81) de la Organización Internacional del Trabajo, presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de febrero de 2018.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar y firmar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, (Agricultura), 1969 (número 129) de la Organización Internacional del Trabajo, presentada por la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de febrero de 2018.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, ya la Comisión Especial contra la trata de personas, para opinión.

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento, se modifica el turno de las iniciativas mencionadas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho a retirar en nombre de mis compañeros Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, Baltazar Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Montserrat Arcos Velázquez, Miguel Ángel González Salum, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente y Esdras Romero Vega, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. Presentada el 14 de diciembre de 2017 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Sobre el particular, solicito a usted dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada María Esther Camargo Félix (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DGV/JDR/1.3.-112/2018, la maestra Jéssica Duque Roquero, directora general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía en medio magnético el informe anual de las concesiones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2017.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al informe anual de concesiones otorgadas por esta dependencia durante el ejercicio 2017 y a lo previsto en el artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual establece que las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Sobre el particular, en cumplimiento a lo que ordena el precepto referido, anexo al presente el oficio número 5.1-445, fechado el 23 de febrero de 2018, por el cual la directora general de Programación y Presupuesto remite el informe anual de concesiones otorgadas por esta dependencia durante el ejercicio 2017. En este contexto, conforme a las atribuciones de la subsecretaría a su digno cargo, solicito su valiosa intervención para que a través de su amable conducto se remita dicho informe a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.— Maestra Jéssica Duque Roquero (rúbrica), directora general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestra Jéssica Duque Roquero, directora general de Vinculación.— Presente.

Me refiero al informe anual sobre las concesiones otorgadas por esta dependencia durante el año 2017, en cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Al respecto, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me permito solicitar a usted su valiosa intervención para que a través de su amable conducto se haga llegar a la honorable Cámara de Diputados el referido informe, y con ello dar atención al requerimiento legal antes mencionado.

Aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.— Contadora Pública Laura Urrutia Mercado (rúbrica), directora general.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por medio del presente me permito remitir copia simple de la respuesta emitida por la Auditoría Superior de la Federación con respecto a su oficio D.G.P.L. 63-II-7-3127, en el que en el que la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoria Superior de la Federación a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias que garanticen la fiscalización y absoluta transparencia en el manejo y la aplicación de los recursos destinados para reconstrucción en los distintos órdenes de gobierno del país.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Maestro Issac Rojkind Orleansky (rúbrica), secretario técnico.»

«Auditoría Superior de la Federación.

Maestro Issac Rojkind Orleansky Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de la ASF.— Presente.

Me refiero a oficio al oficio CVASF/LXIIST-27/2018, mediante el cual remite copia simple del oficio D.G.P.L.63-1I- 7-3127, en el que la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la ASF a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones necesarias que garantices la fiscalización y absoluta transparencia en el manejo y aplicación de los recursos destinados para la reconstrucción en los distintos órdenes de gobierno.

Sobre el particular, me permito informarle que, para la revisión de la Cuenta Pública 2017, se están llevando a cabo las auditorías señaladas en los listados que se adjuntan al presente, correspondientes a los anexos A y B. En el Anexo A se muestran las revisiones del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), las relacionadas con el Bono Catastrófico y el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (Fonrec) y la Atención de los Daños Ocasionados por Emergencias y/o Desastres Naturales. Por su parte, en el Anexo B se muestran las auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Municipal, pues los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden hacer uso de los recursos de dicho fondo para la reconstrucción y rehabilitación de viviendas, caminos rurales, pavimentación, revestimiento, calles, guarniciones, banquetas y carreteras.

Cabe señalar que los informes de resultados de las auditorías antes señaladas serán incluidos en alguno los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 que se presentan a la Cámara de Diputados, ya sea el último día hábil de junio o de octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de marzo de 2018.— Maestro en Ciencias Benjamín Fuentes Castro (rúbrica), secretario técnico de la Auditoría Superior de la Federación.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Remítase al promovente, para su conocimiento.

INTERVENCIONES DE LEGISLADORES



RESPECTO A LA POSIBLE CANDIDATURA A DIPUTADO FEDERAL DEL ACTUAL TITULAR DE LA SCT

El diputado Rafael Hernández Soriano(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Solicita la palabra desde su curul el diputado Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Rafael Hernández Soriano (desde la curul): Gracias, presidente. Solo para manifestar por mi conducto la sorpresa de varios vecinos de diez municipios de las inmediaciones de la construcción del aeropuerto, porque el secretario Ruiz Esparza se había comprometido a realizar una gira en próximos días y hoy nos llevamos la sorpresa de que está por ser registrado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a diputado federal, cuando tiene que explicar muchas situaciones. Como el sobreprecio en la infraestructura nacional, como la falta de atención al interés social de la afectación de la obra del nuevo aeropuerto, el ocultamiento de información en diferentes obras y contratos con empresas extranjeras.

Y, más aún, en días recientes, como constatamos en San Juan Teotihuacán, su participación por omisión en el delito de robo de hidrocarburos para su distribución y aprovechamiento en la obra del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Valga la oportunidad para elevar la protesta de los vecinos con quienes hemos venido trabajando y también para llamar a la sensatez al Partido Revolucionario Institucional y a Enrique Peña Nieto, para que a un individuo que debiera estar declarando ante un juez no lo cubra con la impunidad del fuero haciéndolo diputado federal. Por su atención, gracias, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Sus expresiones se registrarán en el Diario de los Debates, diputado.



RECLAMO AL GOBERNADOR DE VERACRUZ, POR LOS SUCESOS DEL PASADO 10 DE MARZO, EN EL QUE DOS MENORES PERDIERON LA VIDA

El presidente diputado Edgar Romo García: Solicita el uso de la palabra el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, de Morena, desde su curul. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Gracias, señor presidente. Quiero aprovechar este espacio para manifestar un enérgico reclamo al gobernador del estado de Veracruz, por los lamentables sucesos del pasado, sábado 10 de marzo de este año, en el municipio de Río Blanco, Veracruz. En el que dos menores, niñas menores de 16 y 14 años de edad, respectivamente, en una serie de acontecimientos aún no aclarados, ambas niñas perdieron la vida.

El caso no sería tan relevante si no fuese porque la mayoría de los periódicos consignan fotografías de la niña de 16 años sentada en la calle, cabizbaja con vida. Sin armas ante la vigilancia de un policía y minutos después tirada boca abajo en medio de un charco de sangre, al pie de un agente policíaco.

Su hermana Grecia, de 14 años, aparece también muerta boca abajo con un arma de fuego en sus manos. Ante esta presunción de que dos niñas inermes fueron objeto de una ejecución por parte de autoridades del estado de Veracruz. Se esperaría de las autoridades una actitud de indignación, de consternación para con las familias y acciones inmediatas para investigar, resolver y castigar los hechos.

Pero es todo lo contrario, la actitud del gobernador Miguel Ángel Yunes ha sido totalmente distinta, lo cual pareciera un encubrimiento de tan lamentables actos. Revictimizando a las menores, al afirmar...

El presidente diputado Edgar Romo García: Concluya, diputado.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): ...permítame, presidente. Creo que es un tema muy importante. Al afirmar que pertenecían a células del crimen organizado. Esto no es la primera vez que, ante la violación de las garantías y el atropello de los derechos humanos, lejos de reconocer los atroces errores de sus cuerpos de seguridad, este personaje ha optado por la salida fácil de condenar a las víctimas de la violencia policial al situarlos de inmediato en el rol de delincuentes.

Por tanto, solicito a usted, presidente y a esta soberanía, se haga un enérgico pronunciamiento institucional de esta representación condenando estos hechos por ser violatorios de los derechos de las familias de las víctimas y de las propias víctimas. Se solicite la inmediata e incondicional renuncia del secretario de gobierno del estado, Rogelio Franco Castán...

El presidente diputado Edgar Romo García: Concluya, diputado.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): ...permítame, presidente. Y del secretario de Seguridad Pública...

El presidente diputado Edgar Romo García: Su punto, diputado...

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): ... Jaime Téllez Marié. Se someta a una investigación...

El presidente diputado Edgar Romo García: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): ...a los elementos... —Si no les importa que dos niñas hayan fallecido a manos de la policía, no es mi problema, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Diputado, un problema está inscrito en el orden del día, diputado.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Se someta a investigación a los elementos de la policía que se vieron involucrados. Es cuanto, presidente.



RESPECTO AL ACOSO Y VIOLENCIA EN CONTRA DE INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TOSEPAN, DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la palabra, desde su curul, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín(desde la curul): Con su venia, diputado presidente. Como presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, hago un enérgico llamado a la Procuraduría General de la República y al gobierno de Puebla, con respecto al acoso institucional y la violencia permitida en contra de los y las compañeras integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan de la región de la sierra norte de Puebla.

Como ha sido divulgado en diversos medios, a integrantes de las cooperativas se les pretende fincar responsabilidad en la comisión de delitos de obstrucción pública por acciones supuestamente ocurridas en 2016, cuando de manera legal y pacífica ejerciendo su derecho humano a la manifestación participaron en un plantón como muestra del rechazo a la construcción del proyecto de la línea de alta tensión, la cual violenta el programa de ordenamiento territorial integral municipal, aprobado en 2010.

No siendo poco lo anterior, el pasado 4 de marzo fueron víctimas y violentadas de una emboscada cuando un grupo no identificado disparó cuando menos en seis veces hiriendo a los compañeros. Mi solidaridad y apoyo, y se solicita alto, alto total a esta represión brutal. Gracias, es cuanto.



PROTESTA POR EL OTORGAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES DEL IMSS A ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

El presidente diputado Edgar Romo García: Solicita el uso de la voz desde su curul la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis(desde la curul): Gracias, presidente. Para manifestar ante esta soberanía la fragrante privatización del Seguro Social, que disfrazada como asociaciones público privadas, le están otorgando la administración de hospitales y la creación de esos hospitales para la atención de los derechohabientes a particulares con la promesa de que ellos los van a administrar y obviamente buscando el lucro, dejando entredicho lo que el anterior director del Seguro Social decía de que no se le debería de creer a quienes están sosteniendo que el Seguro Social se privatiza.

Cuando la salud se pone en manos de empresas privadas disfrazadas como de asociaciones público privadas, en ese momento se le está reconociendo que existe la oportunidad de lucrar y de sacar beneficio para particulares, cuando debiera de ser salvaguardada esta acción para el Estado porque así lo demanda la Constitución.

Vaya, pues, una enérgica protesta en contra de esa mala jugada que les pegan a los mexicanos privatizándole el sector salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones que debieran ser de ente totalmente público y solidario Es cuanto, presidente, muchas gracias

El presidente diputado Edgar Romo García: Sus expresiones quedan registradas en el Diario de los Debates, como también las expresiones de los compañeros que se han manifestado.



SEGURIDAD DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN YUCATÁN

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene por último el uso de la voz el diputado Mario David Mex Albornoz, de Morena.

El diputado Mario David Mex Albornoz(desde la curul): Muchas gracias. Tomo la palabra para hacer una condena a las agresiones que ha padecido la doctora Sandra Peniche Quintal. Ella es una defensora de los derechos humanos en Yucatán, y también por este medio solicito que se garantice el respeto a su labor, así como de las personas que trabajan con ella en la Clínica de Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva que se ubica en la ciudad de Mérida, Yucatán.

El 13 de marzo, la mañana del 13 de marzo fue atacada por un sujeto con un arma blanca. Afortunadamente el hecho no pasó a mayores, pero no tenemos que esperar a que la situación empeore para tomar cartas en el asunto.

Por este medio hago un llamado a las autoridades del municipio, en la ciudad de Mérida, al gobierno del estado de Yucatán, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, para que garanticen la seguridad de las personas defensoras y promotoras de los derechos humanos, en particular de la doctora Sandra Peniche Quintal.

Además, cabe recalcar que una de las cosas más preocupantes es que las autoridades encargadas de la seguridad pública en el municipio de Mérida se han sumado al hostigamiento que padece esta defensora de los derechos humanos. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Sus expresiones quedan registradas en el Diario de los Debates.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Mario Alberto Maza Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal.

El diputado Mario Alberto Mata Quintero: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, los derechos de la mujer son, ante todo, una conquista lograda a lo largo de un sinnúmero de esfuerzos. Sin embargo, reconocemos que aún existe mucho por hacer, y que lo logrado hasta aquí, constituye una conquista irrenunciable sobre la que es necesario continuar trabajando.

En nuestro país, para lograr una plena igualdad en lo géneros, se requiere un trabajo pleno y comprometido de todos los sectores sociales, tanto de parte de la sociedad en general, como de las propias dependencias públicas a fin de estimular una cultura de la igualdad.

Una cultura de igualdad requiere un cambio de manera de entender nuestra realidad, despejando de la misma aquellas barreras expresadas en fanatismos, prejuicios, estereotipos y demás manifestaciones culturales que puedan lacerar la dignidad del ser humano.

A nosotros como legisladores nos compete una labor de optimización normativa a fin de dotar a nuestro sistema jurídico de los más altos estándares en materia de derechos humanos, y para lograrlo, también se requiere de un trabajo de depuración normativa a fin de expulsar de nuestro ordenamiento aquellas disposiciones que sencillamente no encuentran cabida en un estado democrático y de derechos humanos.

Esa labor de depuración la debemos realizar memorizando nuestras leyes y sacando de ellas contenidos que son discriminatorios, sexistas, que tienen prejuicios o que parten de equivocadas ideas sobre a realidad social. Corregir estas leyes es un trabajo de gran importancia, porque el lenguaje que se utiliza al redactarlas, es un reflejo de nuestra cultura.

En México, la Suprema de Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las normas constituyen a construir un significado social de exclusión o degradación, las leyes no solo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes.

Por tanto, es posible presumir que el Estado toma posición sobre determinados temas. El presupuesto inicial es que las palabras contienen significados y que el lenguaje es peyorativo. El significado social que es transmitido por la norma no depende de las intenciones de su autor, sino que es función del contexto social que le asigna ese significado.

Por esta razón concretamente, buscamos derogar el artículo 486 del Código Civil Federal, que a la letra dice: el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y esta lo es de su marido.

Este artículo vulnera diversos derechos fundamentales de la mujer, así como principios esenciales como lo son la igualdad y la no discriminación. De inicio, como se ve, no tiene una consideración igual para el hombre. Por tanto, no parte de un equilibrio, quizá de tiempo se podría considerar como un suceso social vigente porque la norma es de 1928.

Sin embargo, hoy día la existencia de derechos fundamentales reconocidos por el Estado, entre ellos la plena igualdad y la no discriminación, no permiten en modo alguno la persistencia de un lenguaje como el antes indicado, menos aún ante imperativos como la protección más amplia del ser humano y la progresividad de los derechos humanos.

Al incluir el carácter de forzoso, el artículo no considera la libertad de la mujer para decidir quién pueda ser su tutor, las circunstancias en las que se puede desarrollar una relación, el derecho a la decisión sobre el cuerpo y los bienes, así como el libre desarrollo de su personalidad.

Asimismo, respecto de la figura de la tutoría, debe señalarse que dicha figura tiene como prioridad la protección de la persona considerada como incapaz, sea en sus bienes patrimoniales como en los cuidados personales.

Se contempla en esta figura jurídica a personas menores de edad o mayores con enfermedades irreversibles por alguna alteración física, sensorial o mental. Por ello, al decir que el hombre es su tutor legítimo es también una forma de lastimar la dignidad de la mujer.

Compañeros diputados, ser legislador no solo conlleva a las grandes y trascendentales reformas, sino también la visión crítica para identificar cambios en donde deben realizarse. Una labor fundamental es la corrección del lenguaje normativo que utilizamos, porque el lenguaje que empleamos contiene una enorme carga histórica, ideológica y cultural. Corregir esas normas discriminatorias, creo yo, es también una reforma trascendental. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 486 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley pretende la armonización de nuestro Código Civil Federal con los más altos estándares en materia de derechos humanos. Concretamente, mediante la derogación del artículo 486 de dicho Código por ser contrario a los derechos humanos cristalizados en nuestra Carta Magna, de manera particular, en lo relativo a temas de equidad de género al considerar dicho artículo la unión legal matrimonial como un acto de adquisición o posesión del cónyuge y no como un contrato de apoyo mutuo, así también, por ser contrario al libre desarrollo de la personalidad.

Sobre el uso del adecuado lenguaje

Es necesario fomentar la existencia del uso de un lenguaje adecuado en nuestro ordenamiento jurídico, en especial, atendiendo a los principios de igualdad y no discriminación tutelados por nuestra norma fundamental.

La igualdad entre las personas debe darse no importando el género del individuo a fin de que puedan realmente acceder a los mismos derechos y oportunidades. Sin embargo, es un hecho fáctico que, aunque se han implantado diversas políticas gubernamentales con la finalidad de erradicar éstas diferencias, aún queda mucho por hacer.

No obstante los grandes movimientos feministas, hoy en día la mujer es aún víctima de una gran discriminación en diversos ámbitos, uno de ellos el del lenguaje normativo. La norma jurídica es la expresión de una determinada concepción cultual sobre la realidad. No podemos negar que, en múltiples países la mujer fue considerada (y en algunos lo sigue siendo) como un individuo dependiente de la figura masculina y ello, fue también tomado en consideración al momento de redactar las normas.

A continuación, enunciaré algunos artículos que denotan una clara deficiencia del lenguaje que atentaban en contra de garantías y derechos de los que los seres humanos por el simple hecho de ser personas, debemos gozar:

Artículo 21 de la publicación original del Código Civil Federal

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido por falta de cumplimiento de la ley. Que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público.

En este ejemplo se atiende al hecho del uso de palabras que se consideran ofensivas como lo son: notorio atraso intelectual de algunos individuos, puesto que la cuestión de conocimientos no debe ser considerada como un atraso intelectual; a su vez la expresión de miserable situación económica compone un factor discriminativo por estado de vulnerabilidad económica.

Artículo 24 de la publicación original del Código Civil Federal

El mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

En el citado ejemplo es notorio como el hombre no es considerado más que un individuo capaz de administrar su patrimonio además hace suponer que la mujer, sea soltera o casada, no tiene derecho a contar con un patrimonio propio.

Artículo 63 de la publicación original del Código Civil Federal

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

Como resulta observable en ningún caso este artículo contempla los casos de desconocimiento de la paternidad, dejando desprotegido al menor, asimismo asienta que la mujer en matrimonio no tiene libertad sexual. Pero no se advierte la misma situación para el varón.

Artículo 92 de la publicación original del Código Civil Federal

Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado. Observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro. Lo prevenido en el artículo 83.

En éste artículo advertimos la denominación de “incapacitado” que, afortunadamente ha sido superada por un lenguaje incluyente de derechos humanos en donde antes que nada se reconoce al individuo como “persona” con “discapacidad.”

Siguiendo a Carole Pateman podemos decir que la mujer ha aceptado la construcción de un Estado como marco jurídico en el cual no participó en su creación, tan sólo ciñéndose a cumplir con lo que un grupo social impositivo ha tenido a bien encomendarle.

Cabe hacer mención acerca de los movimientos feministas a nivel mundial que comienzan alrededor de la tercera mitad del siglo XIX, una vez consolidada la Revolución Francesa, movimiento social que logró abrir las oportunidades de conquistar tres derechos humanos fundamentales que señalan teóricos del contractualismo como Rousseau o Montesquieu: el de Igualdad, libertad y propiedad privada no sólo para un grupo social en particular, sino de manera universal.

Ampliando más el sentido de los movimientos sociales de la primer ola feminista tenemos que señalar que un paso vital se dio en el reconocimiento de derechos de expresión en particular en lo que acontece al terreno de participación política cuando por primera vez se reconoció el acceso al sufragio de la mujer, como un ser independiente en ideología como en el actuar de su pareja. En el caso particular de nuestro país este suceso histórico aconteció el 3 de julio de 1955.

Aun cuando esta conquista histórica marca una coyuntura en la forma en la que se concibió de manera anterior a la mujer (como una extensión más de la propiedad) cabe señalar que aún queda un largo camino por recorrer para lograr una plena igualdad. Una de las herramientas esenciales para lograr esa igualdad comienza con la manera en la que nos expresamos y, particularmente, mediante el lenguaje legislativo.

Reconocemos y compartimos que existe un problema grave en la sociedad, al universalizar el uso del lenguaje como lo supone la teoría androcentrista en una dominación de la figura masculina como modelo estándar de lo que debe ser, además como se debe dirigir hacia un cierto tipo de población, como también a un puesto jerárquico (que supone la ocupación de uno de los sexos de manera exclusiva en una profesión u oficio).

También, siguiendo al teórico alemán Jürgen Habermas en su tratado de La teoría de la acción comunicativa, la mejor manera de comunicación es la que se expresa de una forma entendible, clara, directa y sin vicios que permita la correcta recepción del mensaje que se quiere comunicar al destinatario final de dicho mensaje, ello con el fin de que sea comprendido y llevado a la práctica, pensamiento con el cual nos identificamos profundamente.

Por ende, atendemos a este principio para lograr el mejor entendimiento de la norma jurídica, hacerla más cercana a quienes va dirigida, con el fin de lograr armonizar nuestras leyes para que éstas atiendan a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política, buscando eliminar aquellos artículos que no vayan en consonancia con el deber ser que persigue en la sociedad moderna.

Por tales razones, mediante esta iniciativa de reforma legal, reivindicamos la lucha histórica de las mujeres y buscamos contribuir a lograr una sociedad igualitaria que atienda a la realidad social contemporánea, que tome como eje rector la igualdad entre las personas no dejando lugar a la discriminación independientemente del motivo que origine este fenómeno social.

A continuación, se enuncia una tesis aislada donde se señala que, la norma contribuye a la discriminación cuando no se expresa de manera adecuada para trasmitir un mensaje social oportuno e incluyente de ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia y aun cuando no sea la intensión del legislador favorecer a la exclusión de estos grupos, se debe procurar por la armonización del orden jurídico, puesto que siguiendo el pensamiento de Carlos Santiago Nino, las normas van más allá de lo escrito en papel aun cuando no se defina por las conductas, influye de manera indirecta en ellas.

Normas discriminatorias. Para definir si lo son, es irrelevante determinar si hubo o no intención del legislador de discriminar. La discriminación no sólo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación para estos grupos. En ese sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes –acciones por parte del Estado– no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen; es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general. Por tanto, es posible presumir que, en ciertos supuestos, el Estado toma posición sobre determinados temas; el presupuesto inicial es que las palabras contienen significados y que el lenguaje es peyorativo. El significado social que es transmitido por la norma no depende de las intenciones de su autor, sino que es función del contexto social que le asigna ese significado. Por tanto, es irrelevante si se demuestra que no fue intención del legislador discriminar a un grupo en situación de vulnerabilidad, sino que es suficiente que ese significado sea perceptible socialmente. Así, lo relevante es determinar si la norma es discriminatoria y no si hubo o no intención de discriminar por parte del legislador.”(Subrayado nuestro).

En el mismo supuesto, como un ejemplo más de la dominación existente por la falta de un adecuado manejo del lenguaje en el articulado de las legislaciones existentes, citamos la siguiente tesis aislada:

Libertad de expresión. Relación entre el lenguaje dominante en una sociedad y la construcción de estereotipos. La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Tal lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos. Las percepciones o las imágenes que tenemos de ciertos grupos influyen de forma definitiva en nuestras expectativas hacia ellos, así como en nuestros juicios y en nuestro comportamiento. Así, la representación de “normalidad” con la cual una sociedad habla sobre algo o lo simboliza se le conoce como discurso dominante, mismo que se caracteriza por la construcción de un conjunto más o menos estructurado de creencias en relación a los miembros de un grupo, a lo cual se le denomina como estereotipo. Así, los estereotipos contienen explícita o implícitamente juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra.” (Subrayado nuestro).

Como se ha visto, el lenguaje normativo es en sí mismo un poderoso instrumento mediante el cual se expresan pensamientos, reflexiones, ideas, modos de ver y entender la realidad. En ello, recae la importancia de crear normatividades que transmitan un mensaje claro que no posea un carácter de exclusión hacia ningún grupo social, para contribuir desde una correcta legislación al buen funcionamiento de las instituciones.

Por estas razones, buscamos modificar el artículo 486 de la legislación civil aplicable a nivel federal, por el hecho de considerar que tiene un contenido no compatible con la protección y promoción de los derechos humanos. En especial atención a los derechos de las mujeres.

Sobre el artículo 486 del Código Civil

El artículo en cuestión señala lo siguiente:

Artículo 486. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Este artículo, vulnera diversos derechos fundamentales de la mujer, así como principios esenciales como lo es la igualdad y la no discriminación. De inicio, como se ve, no tiene una consideración igual para el hombre, por tanto, no parte de un equilibrio. Quizá, y como se ha señalado, hace tiempo se podría considerar como un suceso social vigente, sin embargo, hoy día la existencia de derechos fundamentales reconocidos por el Estado, entre ellos la plena igualdad y la no discriminación, no permiten en modo alguno la persistencia de un lenguaje como el antes indicado, menos aún ante imperativos como la protección más amplia del ser humano (principio pro personae) y la progresividad de los derechos.

Como puede desprenderse, el artículo 486 del Código Civil Federal es discriminatorio y maneja un lenguaje inadecuado al incluir el carácter de “forzoso” puesto que no considera la libertad de la mujer (para decidir, en su caso, quien puede ser su tutor), las circunstancias en las que se puede desarrollar una relación, el derecho a la decisión sobre el cuerpo y los bienes, así como el libre desarrollo de la personalidad.

Al incluir la expresión “forzoso” se vulnera la igualdad, la dignidad, se actúa en forma discriminatoria, etcétera. Además, como puede verse en el artículo, no se utiliza el adjetivo de “forzoso” para el caso de la mujer frente al hombre, dejando a consideración del juzgador si éste aplicará la norma en este sentido. En un segundo plano, no considera la libertad de elección y decisión de los bienes personales.

Asimismo, me gustaría realizar algunas consideraciones respecto de la “tutoría” que es la figura a la que se refiere el artículo en cuestión.

En un concepto fundamental la tutela tiene como prioridad la protección de la persona considerada como incapaz, sea en sus bienes patrimoniales como cuidados personales. Se contempla en esta figura jurídica a personas menores de edad o mayores con enfermedad irreversible por discapacidad física, sensorial, mental como la suma de más de una.

Se señala que la tutela cumple como una institución social con el objeto de:

a) La guarda de la persona y bienes de aquellos que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y/o legal para gobernarse por sí mismos.

b) La representación interina del incapaz en los casos que señala la ley.

c) El cuidado preferente de los incapacitados.

d) La guarda y educación de los menores de conformidad a las modalidades que estipulen las resoluciones que dicte la autoridad competente, de conformidad a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Se puede observar que si desglosamos el término de protección nos señala la Real Academia Española que proviene del latín protectio onis definida como la acción y efecto de proteger, pero sí le damos otra connotación esa protección puede ser invasora de las decisiones personales que se puedan o tomar o el derecho a elegir quién puede ser la persona que ocupe el papel de tutor.

Historicidad de la norma

La norma tiene una historicidad que data de un siglo por ello es comprensible que el legislador de esa época considerará consuetudinario, es decir, un hecho común y repetitivo en la sociedad, que la mujer fuera discriminada en más de un plano de la vida, por ello, nuestro Código Civil no consideró los derechos de la mujer, ya que, apenas comenzaban a tomar fuerza los movimientos feministas.

Esta disposición normativa es anacrónica de imposible aplicación en la vida actual en virtud de que la realidad social ha cambiado, además que se han reconocido derechos de grupos minoritarios (o que al menos en su momento fueron considerados “minoritarios”). También, cada día son mayoría las legislaturas locales que se suman a un crear una sociedad incluyente con pleno respeto a los derechos humanos y sus garantías.

En consecuencia y, por todo lo antes expuesto, someto a consideración de ésta H. Asamblea, el siguiente:

Decreto

Único. Se deroga el artículo 486 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 486. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pateman, Carole. El contrato sexual. Universidad Autónoma Metropolitana, 1995 México, páginas 45-49.

2 Para mayor análisis: Bengoechea, Mercedes. Lengua y género, Madrid: síntesis, D. L., España, 2015.

3 Habermas, Jürgen. Teoría de la acción comunicativa. Tomo II, editorial Trotta, Madrid, 2010. Página 213.

4 Santiago Nino, Carlos. Ética y derechos humanos, un ensayo de fundamentación, segunda edición, Buenos Aires. Astrea, 1989. Página 93.

5 Tesis P IX/16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Decima Época. t. I, septiembre de 2016.p.256.

6 Tesis 1 a.CXXXIII/2015(10ª.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Decima Época. t. I, abril 2015.p.516.

7 Capitulo décimo tercero tutela y curatela Consultado el 28 de febrero del 2018 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/15.pdf. Página 165.

8 Versión electrónica de la vigésima tercera edición del diccionario de la lengua española REA

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de marzo de 2018.— Diputado y diputada: Mario Alberto Mata Quintero,Flor Estela Rentería Miedina (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mariana Arámbula Meléndez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por la anterior diputada y por los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riesgo.

La diputada Mariana Arámbula Meléndez:Buenas tardes señoras y señores diputados. Con su venia, presidente. México tiene un gran potencial en materia de energías renovables, nuestro territorio cuenta con zonas favorables para el desarrollo de este tipo de energías que ayudan a mitigar los efectos del cambio climático.

Si bien, contamos con políticas públicas y legislación que buscan promover el uso y aprovechamiento de este tipo de energía. Ninguna considera apoyar a las zonas con potencial de energías renovables. En las leyes no se establece la medida, sin embargo, sí se presentan en términos de operación.

Ejemplo de ello lo vemos en el componente de energías renovables, parte del programa de fomento a la agricultura y sus componentes a cargo de la Sagarpa, mediante apoyos económicos que se otorgan a las unidades económicas y rurales agrícolas. Personas físicas o morales legalmente constituidas, preferentemente en zonas con potencial energético conforme al inventario nacional de energías renovables. Dichos apoyos van desde los 400 mil pesos hasta los cinco millones de pesos.

Para lograr la eficiencia de los recursos públicos es indispensable que vayan a zonas con potencial energético.

Por su parte, la nueva Ley de Transición Energética, aprobada en diciembre de 2015 por la LXIII Legislatura, establece que la Secretaría de Energía debe elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias.

Este atlas debe contar con información detallada, además de facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial en energías renovables.

Otro instrumento de política pública que busca el aprovechamiento de energías renovables es el Inventario Nacional de Energías Renovables. Dicho inventario es fuente de información confiable, que sirve de base para la preparación del Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, para inversionistas interesados en desarrollar proyectos que usen energías renovables, así como el aporte de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración con energías renovables. Además de esos aportes, este inventario facilitará que los recursos de los programas se dirijan a los lugares que los necesitan.

Como vemos, México ya cuenta con los apoyos y se contemplan a las zonas con potencial de energía renovable. Pero, hay que decirlo, no solo una eficaz distribución de recursos beneficiaría este tipo de zonas, también se beneficia el país en general, al traer recursos mediante inversiones que generen los proyectos de energía renovables.

Lo que se presenta en esta iniciativa y se busca es armonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos con lo establecido en la Ley de Transición Energética, para así dar certidumbre jurídica.

En tanto, el artículo 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos se dejaría asentado el aprovechamiento de las energías renovables, así como la promoción y la ejecución de proyectos preferentes en la zona de potencial en energías renovables, conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables, emitido en la Secretaría de Energía.

Acción Nacional estamos comprometidos con la lucha contra el cambio climático y con ayudar a que se explote el gran potencial de nuestro país.

México tiene solo el 3.4 por ciento del total de energía eléctrica, que genera por fuentes solares, eólicas y térmicas, mientras que por otra parte el 80 por ciento proviene de combustibles fósiles.

Eso ya es insostenible, tenemos que pensar en la sustentabilidad de proteger nuestros recursos para el México del mañana. No olvidemos que el Estado mexicano forma parte de acuerdos y tratados internacionales sobre el cambio climático y se ha comprometido a que, para el 2024, el 35 por ciento de la electricidad que se genera en México será proveniente de energías limpias. Tenemos que actuar en consecuencia.

Compañeras y compañeros, hoy tenemos la oportunidad, no solo de dar un paso para cuidar el medio ambiente y combatir el cambio climático, también es la oportunidad para el crecimiento económico de nuestro país, así como para contribuir con el desarrollo social de las familias mexicanas.

Les pido su consideración para esta iniciativa, para un mejor futuro para todos. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, suscrita por la diputada Mariana Arámbula Meléndez e integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego

La que suscribe, diputada federal Mariana Arámbula Meléndez y los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día uno de los temas de mayor relevancia es fomentar un mayor uso de las energías renovables en proyectos fotovoltaicos, biomasa, gasificación eólica, geotérmica, minihidráulica, lo que permitiría aprovechar el gran potencial que tiene México al respecto, al tiempo de contribuir al cumplimiento de compromisos internacionales relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático.

En materia de políticas públicas se cuenta con diversos programas nacionales que establecen estrategias y/o líneas de acción que promueven la sustentabilidad de nuestros recursos, como se ve observa en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, en el Objetivo 4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, Estrategia 4.5 Promover el uso y aprovechamiento de la bioenergía en el sector para la sustentabilidad.

Mientras que en materia de legislación, también existen diversas disposiciones que promueven al uso y aprovechamiento de las energías renovables en el sector primario, como son artículos específicos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Sin embargo, ninguna de estas leyes considera apoyar o ponderar las zonas con potencial de energías renovables de nuestro país, cuando debiera ser una medida estratégica para responder al cambio climático y para aprovechar nuestros recursos renovables.

Es importante mencionar que si bien en las leyes no se establece esta medida, si se presenta en términos de reglas de operación; por lo que derivado de que realizan cambios anuales a las reglas de operación, es pertinente dar certidumbre jurídica a esta disposición que resulta favorable para la inversión nacional e internacional bajo un enfoque de sustentabilidad.

Efectivamente, el Componente de Energías Renovables que es parte del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes a cargo de la Sagarpa, establece en las reglas de operación de 2017, que su población objetiva específica son: las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, personas físicas o morales legalmente constituidas, preferentemente en zonas con potencial energético conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables.

Cabe destacar que los apoyos van desde los 400 mil pesos a los 5 millones de pesos, por lo que se considera indispensable que dichos apoyos se vayan hacia zonas que tienen potencial energético, a fin de lograr la eficiencia de los recursos públicos.

Por su parte, la Estrategia Nacional de Energía 2014-2018 establece que “Se completaron los esfuerzos para tener una base de datos acerca de los potenciales de energías renovables que existen en el país como son la energía del sol, el viento, el agua, los biocombustibles, la geotermia y, próximamente, la energía oceánica. Dicha herramienta es la publicación de la primera etapa del Inventario de Energías Renovables (INERE)”.

Mientras que la nueva Ley de Transición Energética que aprobó esta LXIII Legislatura en diciembre de 2015, establece la obligación de la Secretaría de Energía de elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias.

Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:

XI. Elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:

a) Las zonas del país que tengan un alto potencial de Energías Limpias;

b) Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de Energías Limpias. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

c) La información detallada, gráfica y tabular de las Zonas de Alto Potencial de Energías Limpias, considerando los criterios de infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en Energías Limpias y su interconexión. Esta información deberá ser utilizada para la planeación de la expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;

XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, con el objeto de, en el ámbito de sus respectivas competencias:

c) Promover condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

XV. Determinar, de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante energías limpias;

En este orden de ideas, al contar ya con una primera aproximación de las zonas con potencial de energías renovables y existir apoyos al respecto establecidos en reglas de operación, esta iniciativa busca armonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos con lo establecido en la Ley de Transición Energética, adicionando el considerar dichas zonas en los apoyos y subsidios de programas a cargo del Gobierno Federal, otorgando certidumbre jurídica a esta disposición.

Es importante comentar que la Ley de Transición Energética establece la obligación de crear un Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias, no al Inventario Nacional de Energías Renovables que se mencionaba en la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que se derogó por la actual Ley de Transición Energética. Sin embargo las reglas de operación de Sagarpa de 2017 refieren a dicho Inventario por lo cual se optó por usar este término en la propuesta que se hace.

El Inventario Nacional de Energías Renovables, como menciona su página pública “es un valioso instrumento para el desarrollo de la política de aprovechamiento de energías renovables y representa múltiples beneficios para México, a saber:

1. Contar con un sistema de servicios estadísticos y geográficos del potencial de las distintas fuentes de energía renovable y el estado de los principales proyectos de generación de electricidad por medio de fuentes de energías renovables. Estos insumos servirán para preparar el Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y establecer las metas de participación de estas en la generación de energía en México.

2. Facilitar una fuente de información a inversionistas interesados en el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables, para identificar oportunidades de inversión y adelantar estudios más detallados de factibilidad técnica y económica.

3. Servir como una fuente de información para definir el aporte de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración con energías renovables para satisfacer la demanda proyectada de energía en el plan de expansión de generación”.

Por tanto, la importancia del Inventario de Energías Renovables es relevante para que se establezca tanto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable como en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, toda vez que facilitaría que los recursos públicos de diversos programas se dirijan a los lugares donde tenemos potencial en energías renovables.

Del total de la energía eléctrica nacional, sólo 3.4 por ciento se genera por fuentes como la solar, eólica y térmica, 16.6 por ciento proviene de fuentes hidroeléctricas, mientras que 80 por ciento depende de combustibles fósiles y carbón. De ahí que esta iniciativa contribuirá a las metas sobre cambio climático.

En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió la meta de generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024, lo que permitirá a nuestra nación reducir su dependencia de combustibles fósiles, disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero.

Esta ventana de oportunidad que México tiene de elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad, implica no sólo atraer inversión para generar energías limpias, también permitirá contribuir a un medio ambiente sano y lograr beneficios en materia de desarrollo social y económico para familias y comunidades.

Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 169.El gobierno federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua, aprovechen las energías renovables,e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley.

Con este objetivo promoverá la ejecución de proyectos y acciones preferentemente en zonas con potencial renovable conforme al Inventario Nacional de Energías Renovables que emite la Secretaría de Energía.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementará los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de Insumos, así como de la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y el

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputadas y diputados: Mariana Arámbula Meléndez,Exaltación González Ceceña, Gerardo Federico Salas Díaz, Luis Fernando Mesta Soulé, Rafael Valenzuela Armas, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Kathia María Bolio Pinelo (rúbricas).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Cristina Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar tres iniciativas en una sola intervención. La primera, que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal. La segunda, que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Y por último la tercera, que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural. Tiene la palabra hasta por diez minutos, son tres iniciativas.

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:Con su venia, presidente, Compañeros de la Mesa Directiva, integrantes de este Congreso de la Unión que se encuentran el día de hoy aquí presentes.

Las iniciativas que presento el día de hoy, como muchas de las que presentan nuestros compañeros y compañeras diputados, buscan cambiar las condiciones de vida de nuestro país y no solo ello, sino hacer del Estado de derecho, que nos hemos propuesto, una realidad.

Esas iniciativas buscan reconocer, la primera, el mérito artístico y cultural en nuestro país. El artículo 4o. constitucional establece que es deber del Estado mexicano promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura y las artes.

Sabemos que nuestro propio sistema ha establecido una serie de becas, estímulos, premios y reconocimientos a los representantes más destacados del arte y la cultura. Sin embargo, no necesariamente quienes hacen posible el triunfo de un artista son sujetos al mismo reconocimiento, y nos estamos refiriendo a promotores culturales, curadores, productores, realizadores y también a las propias instituciones que, preocupados porque sea reconocida la cultura y el arte en el territorio nacional, trabajan todos los días de su vida para colocar el nombre de México a nivel internacional.

Es por ello que se presenta esta iniciativa Medalla al Mérito Artístico y Cultural, bajo el nombre Nezahualcóyotl, digno señor de Texcoco, uno de los gobernantes más importantes que existió en el Valle de Anáhuac y que fue caracterizado como el sublime poeta del mundo náhuatl. Como ya sabemos, su propio nombre está inscrito en letras de oro en este recinto.

A lo largo de su reinado fue la época de mayor esplendor de Texcoco, y con él florecieron el arte y la cultura. Se sabe que en sus palacios tenía salas dedicadas a la música y la poesía, así como al desarrollo del pensamiento filosófico. Los invito, primero, compañeras y compañeros diputados, a que puedan acompañar esta iniciativa para reconocer el mérito artístico y cultural de nuestras mexicanas y mexicanos.

La segunda iniciativa es la iniciativa de paridad de género, aun cuando hace algunos días conmemoramos el Día Internacional de la Mujer y se dieron importantes reformas aquí en esta Cámara de Diputados, que ha sido pionera en materia de equidad de los géneros, cuando tenemos el 42 por ciento de las diputadas ocupando los espacios de toma de decisiones en este recinto, a nivel mundial solamente el 22 por ciento de los lugares son ocupados por parlamentarios.

Qué decir, que en las entidades federativas de nuestro país solamente tenemos a una mujer gobernadora, la gobernadora de Sonora, de 32 entidades.

Y en el caso particular de los cargos de dirección y técnicos administrativos de esta Cámara de Diputados, es importante señalar que solamente el 30 por ciento son ocupados por mujeres. Es decir, a nivel dirección y dirección general el 73 por ciento son ocupados por hombres, el 27 de mujeres y a nivel subdirección se da de manera similar, 70 por ciento contra 30.

Es por ello que llamo a esta Cámara de Diputados, a las compañeras diputadas a que hagamos una reforma al artículo 57 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, con el objetivo de generar condiciones de paridad dentro de los órganos técnicos y administrativos de esta Cámara de Diputados. Que el 50 por ciento de los cargos que son designados para esas tareas administrativas y técnicas sean ocupados por mujeres con un criterio de paridad siendo congruentes con lo que nosotras hemos pedido.

La tercera iniciativa que estoy presentando es sobre el ocultamiento de ingresos que realizan los acreedores alimentarios.

Todas y todos hemos sabido de casos donde los acreedores alimentarios señalan que no poseen ningún ingreso o, por el contrario, sus patrones, sus empleadores reportan, a solicitud de ellos, ingresos menores a los que en realidad perciben.

Es por ello que estoy presentando una iniciativa de reforma al artículo 336 del Código Penal, en donde se establece una pena de seis meses a dos años de prisión a quien dolosamente informe a la autoridad competente que tiene un salario menor al real. Y que dicha conducta sea también consecuencia, de que esa conducta ocasiona la consecuencia de que los acreedores alimentarios, la gran mayoría de ellos menores de edad, reciban una cantidad menor de la debida.

Pero no solo eso, la reforma contempla en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en el último párrafo, que se establezca una multa al empleador que dolosamente informe o reporte a la autoridad competente un salario menor al salario real del deudor o deudora alimentario.

Esto con el fin de que la impunidad que se ha podido generar por acuerdos entre los empleadores y trabajadores que dañan directamente a los niños, directamente a los deudores alimentarios, sea combatida con esta reforma que he presentado.

La propuesta para que México cambie no puede venir de esos pactos de impunidad o de perdón o de amnistía a delincuentes, victimarios o agresores, como ha presentado un candidato a la Presidencia de la República que, curiosamente, se presenta con el halo de tranquilidad, libertad, paz y amor.

Perdón y fumar la pipa de la paz con Elba Esther Gordillo, con Napoleón Gómez Urrutia o hacer incluso de la impunidad una herramienta como la hemos visto ahora presentando al Congreso de la Unión ese partido que actúa exactamente igual que ya saben quién. Presentando a Ruiz Esparza como candidato a la Cámara de Diputados, buscando que el fuero impida que se ejerza la ley en contra de los crímenes que nos han llevado.

Ese pacto de impunidad que ha hecho un uso de la PGR para dañar a contrincantes políticos pero que, por el contrario, nos presenta su decisión de no ejercer acción penal contra César Duarte, aun con 12 órdenes de aprehensión pendientes.

Ese pacto de impunidad, perdón, la pipa de la paz con aquellos que han dañado a nuestro país, con aquellos que tienen pendiente entregar cuentas sobre la Casa Blanca, sobre Ayotzinapa, sobre Odebrecht, ese pacto de impunidad que tanto Morena como el PRI han establecido para este proceso electoral. Creemos que ese pacto de impunidad no puede ser la propuesta que se presente a los ciudadanos.

Las iniciativas que hoy presento, como muchas de las que hemos presentado, quieren cambiar las condiciones de vida de los mexicanos y no será a partir de prometer, no pegarle a nadie, la impunidad o garantizar el fuero a delincuentes, que esto se logrará.

Es por eso que aquí estamos en el Congreso de la Unión, para lograr que estas cosas cambien, para lograr que esas cosas sean diferentes y, seguramente, para lograr que los que ahora están protegidos bajo el halo del PRI y de Morena, estén en la cárcel muy pronto. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y adiciona el artículo 336 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La alimentación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; tener garantizado este derecho a lo largo de nuestra vida es de vital importancia y cobra mayor relevancia cuando se trata de niños y niñas en razón de la separación de los padres o por el reconocimiento de la patria potestad. El ocultar los ingresos cuando se enfrentan juicios de alimentos va en detrimento del derecho irrenunciable a recibir una cantidad justa para hacer frente a necesidades básicas de los dependientes económicos como la alimentación, el vestido, la educación, la salud y el esparcimiento, es decir, la garantía de una vida digna.

Argumentación

En nuestro país, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para legislar en materia familiar está reservada a las entidades federativas. De acuerdo con nuestro derecho, independientemente de la legislación local civil o familiar que sea aplicable, el concepto jurídico de alimentos incluye no sólo lo relativo a la alimentación, sino todo lo necesario para la subsistencia, estabilidad y desarrollo integral de quien los recibe, incluyendo casa, vestido, educación, atención médica y hospitalaria, y atención geriátrica, en su caso.

El derecho a recibir alimentos, en la acepción jurídica de la palabra, y la obligación correlativa de proporcionarlos, surge de hechos o actos jurídicos como el matrimonio, el concubinato, la filiación, la adopción, el divorcio y el parentesco consanguíneo.

Ante el incumplimiento de quien se encuentra obligado a proporcionar alimentos, el acreedor alimentario puede demandar al deudor alimentario ante un juez de lo familiar, para que dicha autoridad fije una pensión alimenticia que deberá atender a la capacidad económica del que debe proporcionar los alimentos y la necesidad de quien deba recibirlos.

Cabe destacar que el derecho a recibir alimentos es recíproco e irrenunciable, y la obligación correlativa de proporcionarlos no es susceptible de negociación o transacción alguna, por lo que el juez de lo familiar deberá, de oficio, velar por el cumplimiento de dicha obligación y deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

El artículo 4o. de nuestra Constitución dispone en su primer párrafo que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Además, más adelante, en sus párrafos noveno a decimoprimero, el mencionado artículo 4o. de nuestra Constitución señala que:

Artículo 4o. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...”

Asimismo, el artículo 29 de nuestra Constitución, relativo a los casos de restricción o suspensión de derechos y garantías, expresamente señala que: “... En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos....”

La familia es la forma de organización social más básica y sobre la cual está basada la estructura de cualquier civilización. Las relaciones familiares se basan en lazos de solidaridad, lealtad, respeto, honestidad y fraternidad. En nuestro país, alrededor de nueve de cada 10 personas viven en familia.

La desintegración familiar ha aumentado desde 1990 a la fecha, lo que ha originado, entre otras cosas, un aumento en las pensiones que son demandadas para el pago de alimentos, y lamentablemente también ha aumentado el incumplimiento de quienes están obligados a proporcionar alimentos.

De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, alrededor del 75 por ciento de los hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y más del 65 por ciento de las madres solteras que se encargan de sostener su hogar, tampoco reciben pensión alimenticia para sus hijos.

Además, hay muy pocos casos de pensiones alimenticias demandadas por madres solteras para hijos concebidos en el marco de relaciones efímeras, lo cual perjudica sobre todo a los niños, quienes tienen el derecho irrenunciable de recibir alimentos de su padre, incluso si socialmente no lo reconoce o no fue registrado como tal en el Registro Civil correspondiente.

Ante el incumplimiento de los deudores alimentarios, hoy en día se puede solicitar al juez de lo familiar que ordene al patrón del deudor alimentario el descuento de la pensión alimenticia vía nómina cada fecha de pago y la entregue a los acreedores alimentarios.

Para ello, el patrón debe informar o reportar al juez de lo familiar, el monto del salario que percibe el deudor alimentario, a efecto de que dicha autoridad pueda calcular el importe del descuento.

Lamentablemente, en la práctica, muchos deudores alimentarios suelen acordar con sus patrones el pago de parte de su salario “por fuera”, mediante contratos de prestación de servicios profesionales, o a través de pagos en efectivo sin que medie recibo de nómina. Lo anterior, a efecto de que el salario que su patrón informe o reporte al juez de lo familiar sea la menor cantidad posible, burlando la ley y perjudicando a los acreedores alimentarios.

Afortunadamente, en el Congreso de la Unión se han hecho esfuerzos recientes para proteger a los acreedores alimentarios.

El 21 de abril de 2016, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue reformado el artículo 48 de la Ley de Migración, para incluir en la fracción VI, una nueva restricción a la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, para aquellos deudores alimentarios que dejen de cumplir con el pago de la pensión alimenticia por un periodo mayor de sesenta días, en los siguientes términos:

“Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. a V. ...

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.

...”

Además de los artículos de nuestra Constitución que se han citado, hay diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país forma parte, que tutelan el derecho a recibir alimentos. Entre los que destacan:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París, Francia, la cual reconoce en su artículo 25 el derecho a recibir alimentos como derecho humano;

2. El Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), firmado el 20 de mayo de 1954 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y al cual nuestro país se adhirió el 23 de marzo de 1981, el cual reconoce en su artículo 11 el derecho a recibir alimentos como derecho fundamental;

4. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y enmendada el 12 de diciembre de 1995, ambas en la ciudad de Nueva York, y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, por virtud de la cual nuestro país está obligado a “asegurar al niño o niña la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”, y con ese fin, adoptar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

5. La Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, adoptada el 20 de junio de 1956 en la ciudad de Nueva York, y que ratificada por nuestro país el 23 de julio de 1992; y

6. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada el 15 de julio de 1989 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, y ratificada por nuestro país el 5 de octubre de 1994, de la que cabe hacer mención que, al ratificar dicha Convención, el gobierno de México formuló la declaración interpretativa siguiente: “El gobierno de México declara, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, que reconoce como acreedores alimentarios, además de los señalados, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces y al adoptado en relación con el adoptante.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos”.

Lamentablemente, los esfuerzos realizados para prevenir, detectar, atender, proteger y sancionar el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia por parte de los deudores alimentarios, han sido insuficientes.

Es necesario que, en virtud del principio de debida diligencia que debe regir el actuar del Estado, se implementen mecanismos disuasivos para evitar violaciones a los derechos de las personas que tienen derecho a recibir alimentos, y así impedir que se siga afectando su vida y su integridad.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa pretende establecer sanciones penales y administrativas para aquellas personas que dolosamente informen o reporten a la autoridad competente un salario menor al salario real de las deudoras o deudores alimentarios, y que dicha conducta tenga como consecuencia que los acreedores alimentarios reciban una cantidad menor de la debida por concepto de pensión alimenticia.

Para efectos de mayor claridad respecto de las reformas planteadas en la presente iniciativa, el siguiente cuadro muestra los cambios propuestos en comparación con el texto actual que se pretende reformar.

Fundamento Legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal en la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 336 Ter al Código Penal Federal, y se reforman los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 336 Ter al Código Penal Federal, en los términos siguientes:

Artículo 336 Ter. Al que dolosamente informe o reporte a la autoridad competente un salario menor al real, y que dicha conducta tenga como consecuencia que los acreedores alimentarios reciban una cantidad menor de la debida por concepto de pensión alimenticia, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión.

Asimismo, al patrón o servidor público que, dolosamente, informe o reporte a la autoridad competente un salario menor al salario real del deudor o deudora alimentaria, y que dicha conducta tenga como consecuencia que los acreedores alimentarios reciban una cantidad menor de la debida por concepto de pensión alimenticia, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a IV. ...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación o rescisión de la relación laboral.

Al patrón que, dolosamente, informe o reporte a la autoridad competente un salario menor al salario real del deudor o deudora alimentaria, y que dicha conducta tenga como consecuencia que los acreedores alimentarios reciban una cantidad menor de la debida por concepto de pensión alimenticia, se le impondrá una multa de tres a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la responsabilidad civil, penal, fiscal y administrativa aplicables al caso.

VI. y VII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I. a III. ...

IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

En caso de terminación o rescisión de la relación laboral con un deudor o deudora alimentaria, el ente público en el que prestaba sus servicios deberá notificar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación o rescisión.

Al servidor público que, dolosamente, informe o reporte a la autoridad competente un salario menor al salario real del deudor o deudora alimentaria, y que dicha conducta tenga como consecuencia que los acreedores alimentarios reciban una cantidad menor de la debida por concepto de pensión alimenticia, se le impondrá una multa de una a tres veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la responsabilidad civil, penal, fiscal y administrativa aplicables al caso.

V. y VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de marzo de 2018.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputada. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La exclusión de las mujeres de los procesos en instancias de toma de decisiones políticas y administrativas, atenta contra la democracia y lastima los valores fundamentales de igualdad y de justicia social; la presencia paritaria de mujeres y hombres en los principales espacios de toma de decisiones públicas y administrativas debe ser garantizada como un derecho fundamental, por lo que es necesario establecer una medida afirmativa consistente en garantizar la paridad de género en la integración de los órganos más importantes de todos los órdenes de gobierno.

Argumentos que lo sustentan

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala tajantemente que, en nuestro país, todas las personas, sin distinción de género, gozan de la protección de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En México, uno de los primeros movimientos político-sociales de mujeres de los que se tiene registro se dio en 1884 y 1887 con la publicación de la revista Violetas del Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wrigth González, en la que únicamente se permitió colaboradoras del género femenino, y por primera vez se exigió el derecho de voto para las mujeres.

Ya en el siglo XX, y en plena Revolución Mexicana, se llevó a cabo el Primer Congreso Feminista para demandar que se reconociera el derecho del voto a las mujeres, el 13 de enero de 1916. Poco a poco, las mujeres fueron cambiando la visión tradicional y discriminatoria de su rol social. En 1917, la Ley de Relaciones Familiares reconoció la igualdad de mujeres y hombres dentro del seno del hogar.

En 1923, tras la convocatoria de la “Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres”, se llevó a cabo un congreso nacional feminista en el que se demandó la igualdad civil y política, con el fin de que la mujer pudiera ser elegible para cargos administrativos, así como representación parlamentaria. En ese mismo año, el estado de Yucatán fue el primero en reconocer el derecho del voto para las mujeres en las elecciones municipales y estatales, seguido por los estados de San Luis Potosí en 1924 y de Chiapas en 1925.

En 1947 se reconoció el derecho de votar a las mujeres, pero sólo para el ámbito municipal. Finalmente, el 17 de octubre de 1953 se reconoció formalmente el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular. Así, el 3 de julio de 1955, las mujeres ejercieron por primera vez dicho derecho.

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 31 de diciembre de 1974, el artículo 4o. de nuestra Constitución reconoció la discriminación sufrida por las mujeres e incorporó el reconocimiento expreso de la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.

En materia electoral, poco a poco se fueron reconociendo mayores derechos para las mujeres mediante reformas al ya abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En 1993, el Cofipe incorporó una disposición en la que se conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política de las mujeres. En 1996, el Cofipe fue reformado a fin de que los partidos políticos consideraran es sus estatutos que las candidaturas tanto del principio de mayoría relativa como de representación proporcional, no excedieran de un 70 por ciento para un mismo género, como una de las primeras acciones afirmativas en el ámbito político-electoral.

En la historia reciente de nuestro país, las cuotas por razón de género se fueron discutiendo a finales del siglo pasado en diversos congresos estatales, y con impulso de las contadas legisladoras y asesoras parlamentarias, fueron incorporadas a varias legislaciones estatales y, posteriormente, a la legislación electoral federal.

El 14 de diciembre de 2001, el Partido Acción Nacional, a través de su entonces presidente Luis Felipe Bravo Mena, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud de la cual impugnó las cuotas por razón de género tras su incorporación en la legislación electoral del estado de Coahuila, argumentando entre otras cosas que, con la implementación de cuotas por razón de género, “se estaría paradójicamente, en presencia de una desigualdad de género, en la que se favorecería a un determinado género para perjudicar al otro... y pueden llegar a restringir y limitar los derechos de personas que pueden aportar mucho al municipio, al estado, a la patria y en beneficio de personas no aptas o no capaces para tales empresas.” Afortunadamente, al resolver dicha acción de inconstitucionalidad 2/2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez constitucional de las cuotas por razón de género.

Tras la resolución de la mencionada acción de inconstitucionalidad 2/2002, el 24 de junio de 2002 fue publicada en el DOF una reforma al Cofipe, por virtud de la cual se incorporaron normas tendientes a garantizar la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, y en particular obligando a los partidos políticos a “garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas” con la adición del inciso s) a su artículo 38. Asimismo, con la adición de los artículos 175-A y 175-B, se incorporaron a la legislación electoral federal dos cuotas por razón de género consistentes en que, del total de las solicitudes de registro para candidaturas a diputados federales y senadores, “en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género”, y en que, las listas de representación proporcional “se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto.”

El 14 de enero de 2008, con la publicación de un nuevo Cofipe, se ampliaron las normas tendientes a garantizar el derecho de las mujeres a participar en la vida política del país. Así, se dispuso que, en ningún caso las solicitudes de registro para candidaturas a diputados federales y senadores incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, y se impuso a los partidos políticos la obligación de destinar anualmente 2 por ciento de su financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y la obligación de incluir en su declaración de principios la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Posteriormente, mediante reforma publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, el artículo 41 de nuestra Constitución incorporó la obligación de los partidos políticos de “garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” y el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas previó la obligación del Congreso de la Unión de expedir la ley general que regule los procedimientos electorales, sin que por ningún motivo se excluyeran las “reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales”. Así, esta reforma constitucional en materia político-electoral estableció el principio de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular.

Con la publicación de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) el 23 de mayo de 2014, las cuotas por razón de género migraron a la paridad reconocida por el artículo 41 de nuestra Constitución. Así, los artículos 233 y 234 prevén actualmente que, la totalidad de las solicitudes de registro para candidaturas a diputados federales y senadores, “deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros”, y que, las listas de representación proporcional “se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.”

Por otra parte, el 12 de enero de 2001 fue publicada en el DOF la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, por virtud de la cual se creó dicho instituto, cuyo objeto es “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.”

Asimismo, el 11 de junio de 2003 fue publicada en el DOF la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. El artículo 1 de dicha ley contiene el concepto de “igualdad real de oportunidades”, y lo define como “el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.” El artículo 5 de dicha ley dispone claramente que: “ no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos.” Asimismo, el artículo 15 Ter de dicha ley prevé las medidas de nivelación, las define como “aquellas [medidas] que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.”

En ese mismo orden de ideas, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el DOF la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establecieron acciones afirmativas a desarrollar por parte del Estado para garantizar una participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Asimismo, dicha ley prevé la obligación de promover una participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en cargos públicos, así como fomentar la concurrencia equilibrada y sin discriminación en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Además, el 1 de febrero de 2007 fue publicada en el DOF la Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé la perspectiva de género como “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”

Con todos los antecedentes arriba mencionados, poco a poco hemos ido transitando hacia una democracia paritaria, en la cual la composición de la sociedad casi por igual entre mujeres y hombres se traduzca en una representación paritaria en el sistema político, por virtud de la cual ningún género tenga más de 40 por ciento de la representación política en ningún órgano de toma de decisiones.

Las cuotas por razón de género son una especie de acciones afirmativas temporales, por virtud de las cuales se establece una limitación para que ningún género pueda tener más de cierto porcentaje de representantes en órganos colegiados, las cuales parten del reconocimiento de la desigualdad histórica de poder entre mujeres y hombres. La representación mínima para cada género se le denomina “representación umbral”.

Miguel Carbonell, siguiendo a Fernando Aguilar, enumera y expone los distintos argumentos que existen en contra de las cuotas por razón de género, así como su argumentación para desvirtuar dichos argumentos:

1. Las cuotas violan el principio de igualdad: este argumento consiste en que las cuotas son consideradas como aquellas que vulneran el principio de igualdad al no respetarse “las mismas oportunidades de acceso a puestos representativos”, según este punto de vista, todos los seres humanos deberían ser tratados de la misma forma y la distribución de recursos se debería realizar sin atender cuestiones de género; el problema está en que el principio de igualdad no debe considerarse como simetría absoluta y que la igualdad per se que no atendiera a las discriminaciones que existen en la sociedad, acabaría estorbando a la necesidad de alcanzar una sociedad justa. Además, con la cuota se procura corregir la probabilidad objetiva que pesa en contra de las mujeres, donde la probabilidad real que tienen las mujeres de poder acceder a un cargo público es considerablemente menor que la probabilidad que tienen los hombres, en virtud de que la discriminación sufrida por las mujeres es la más antigua y persistente. Por todo lo anterior, el principio de cuotas de género, más que vulnerar el principio de igualdad, lo afianza, ya que logran impedir una discriminación consistente por razón de sexo contra las mujeres;

2. Las cuotas no son neutrales y usan un criterio prohibido para diferenciar entre las personas, como lo es el género: este argumento parte de la idea de que el derecho y las políticas públicas deben permanecer como neutrales ante las características de las personas, como lo son el sexo, la raza, etc. Sin embargo, la realidad muestra que la neutralidad no existe en la práctica y que los grupos vulnerados permanecen así porque no existen incentivos reales que los lleven a competir en igualdad de oportunidades con otras personas, además de que las sociedades no son verdaderamente neutrales con relación al género. Se podría decir que las cuotas no son neutrales con respecto al sexo, pero sí respecto al género;

3. Las cuotas son paternalistas: bajo este argumento se plantea que este tipo de medidas consideran a las mujeres como indefensas o como menores de edad, que necesitan ayuda del ordenamiento jurídico para poder competir con los varones. En realidad, este tipo de medidas consideran a las mujeres igualmente capaces de desempeñar cualquier labor o cargo público que los hombres. Las cuotas ayudan a que la probabilidad objetiva tenga una tendencia a disminuir, ya que actualmente actúa contra las mujeres. La razón de la existencia de las cuotas de género no es porque se piense que las mujeres tienen menos mérito, es porque las relaciones de poder en nuestras sociedades les impiden aplicar esos méritos en las instituciones representativas; y

4. Las cuotas no representan los criterios de mérito: se argumenta que no se toma en cuenta el mérito, sino simplemente el género, al momento de repartir cargos públicos. Sin embargo, el mérito no puede ser el único criterio para la distribución de este tipo de beneficios sociales. Puede llegar a suceder que el mérito sea una cuestión de injusticia si ambas personas parten de una desigualdad de condiciones y oportunidades. Además, debe considerarse que en el ámbito político, los méritos son difícilmente medibles dado que no hay criterios fijos y objetivos que ayuden a definir si una persona será o no buen representante.

A nivel internacional hay diversos avances de los cuales nuestro país es parte. Entre ellos, destacan:

i. En 1946 se creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, la cual es un órgano internacional encargado de seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. Ello sirvió de precedente para la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, y en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, así como su protocolo facultativo del 06 de octubre de 1999. Por virtud de dichos instrumentos internacionales, los Estados parte están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

ii. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada el 9 de junio de 1994 en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, y ratificada por nuestro país el 12 de noviembre de 1998;

iii. Durante la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe que se realizó en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, se firmó el Consenso de Quinto, el cual es un documento que refleja los compromisos adoptados por los gobiernos participantes para impulsar la paridad entre mujeres y hombres en la participación política, impulsar la corresponsabilidad en la vida familiar y laboral, reconocer las aportaciones del cuidado doméstico y en general, mejorar las condiciones laborales de las mujeres;

iv. El 27 y 28 de febrero de 2015, más de 300 mujeres se reunieron en Santiago de Chile para participar en el evento de alto nivel Mujeres en el poder y la toma de decisiones: la construcción de un mundo diferente, organizado por ONU Mujeres y el gobierno de Chile como parte de la agenda de Beijing+20 para impulsar el compromiso político de los Estados con las mujeres; y

v. La estrategia Planeta 50-50 al 2030 es un gran reto para lograr la participación plena de las mujeres, sobre todo en asuntos políticos, económicos y culturales.

La muy poca presencia de mujeres en los órganos de toma de decisiones en todo el mundo es un gran problema, pues las cifras son muy claras:

* De los 193 estados parte de la Organización de las Naciones Unidas, sólo 11 de ellos tienen un gobierno liderado actualmente por mujeres;

* De los parlamentos a nivel mundial, las mujeres ocupan apenas cerca del 22 por ciento de los espacios legislativos; y

* A nivel global, menos del 20 por ciento de los jueces son mujeres.

México no es la excepción:

* El gabinete del actual gobierno federal (incluyendo el llamado gabinete “ampliado”), sólo hay tres mujeres (10.34 por ciento)

* De las 32 entidades federativas de nuestro país, sólo el estado de Sonora es gobernado por una mujer (3.12 por ciento);

* En el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo hay dos ministras (18.18 por ciento);

* En el Consejo de la Judicatura Federal sólo hay dos mujeres (28.57 por ciento);

* De los 128 escaños en el Senado de la República sólo 51 son ocupados por mujeres (37.5 por ciento);

* El 42.5 por ciento de las curules de San Lázaro están ocupadas por mujeres;

* México ocupa el lugar 66 de 144 países en el último reporte de Brecha de Género del Foro Económico Mundial; y

* La tasa de participación laboral femenina en México es la segunda más baja de los estados que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), y sólo el 48 por ciento de las mujeres mexicanas tiene un empleo formal, muy por debajo del promedio de la OCDE que es de 62 por ciento. Asimismo, las mujeres ocupan el 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México, sólo el 7 por ciento de los miembros de los órganos de administración de las empresas mexicanas son mujeres, y sólo el 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias.

Por ello, la presente iniciativa plantea garantizar la paridad de género en los nombramientos e integración de los órganos técnicos y administrativos de está Cámara de Diputados.

Para efectos de mayor claridad respecto de las reformas planteadas en la presente iniciativa, el siguiente cuadro muestra los cambios propuestos en comparación con el texto actual que se pretenden modificar.

Fundamento Legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal en la LXIII Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 57 Bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis.

1. En los procesos de elección y designación para la conformación de los órganos técnicos y administrativos de la Cámara de Diputados deberá atenderse siempre al principio de paridad de género.

Los órganos técnicos y administrativos están establecidos en el Capítulo Séptimo de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con el plazo improrrogable de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar los manuales, protocolos y demás disposiciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 http://www.debatefeminista.cieg.unam.mx/wp-content/uploads/ 2016/03/articulos/001_34.pdf

2 Cfr. Carbonell, Miguel. La reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de cuotas electorales de género. En Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. México: IIJ-UNAM, Núm. 8 (enero-junio 2003). pp. 193 y ss.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández:

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El arte y la cultura son dos elementos inherentes en toda civilización. En el sentido más amplio, estos elementos son el rostro y la identidad de un pueblo. El desarrollo de ambas debe ser por lo tanto una prioridad, y sobre todo, un motivo de orgullo para todo Estado Nación.

Esta primicia no es ajena a nuestra legislación; de acuerdo con el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es deber del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura y las artes.

Adicionalmente, nuestro país firmó y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual contempla que los Estados Parte deberán comprometerse para lograr por todos los medios disponibles “inclusive en particular, la adopción de medidas legislativas” la efectividad de los derechos reconocidos. Particularmente en la materia de esta iniciativa, dicho pacto contempla la adopción de medidas para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

De esta manera, los organismos encargados de la cultura en México han generado en el marco de sus atribuciones, instrumentos institucionales de apoyo que comprenden becas, estímulos, premios y reconocimientos a las y los representantes más destacados en el ámbito de la cultura y las artes. Éstos, sin embargo, se ocupan frecuentemente de las y los artistas, directores, creadores, creadoras, ejecutores y personas directamente ligadas al arte.

No obstante, quienes hacen posible el triunfo de un artista no siempre son sujetos del mismo nivel de reconocimiento. Hay una cantidad enorme de personas que intervienen no sólo en su formación, sino en un plano más general, en la promoción, difusión, producción y realización.

Es por ello que, en virtud del engrandecimiento que ellos aportan a la riqueza nacional, y a manera de ampliar el reducido catálogo de reconocimientos que confiere la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, se presenta esta iniciativa para otorgar la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural.

El Poder Legislativo, pretende con esta Medalla al Mérito, reconocer no sólo a las y los artistas, directores, creadores y ejecutores, sino extender también a aquellas personas que desde su ámbito también se preocupan por impulsar la cultura y las artes; promotores culturales, curadores, productores, realizadores y personas preocupadas por que sea reconocida la cultura y el arte mexicano en el territorio nacional y en el mundo, así como aquellas personas que con su esfuerzo, talento y calidad en su trabajo han colocado a México en el panorama internacional.

Argumentos que la sustenten

La cultura tiene como fundamento, la cosmogonía, la historia y la idiosincrasia de cada pueblo. Es el resultado del paso del tiempo y de la aportación humanística de los hombres y las mujeres a la vida cotidiana de un país, de una región, de un pueblo o de una comunidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y Cultura (UNESCO), la cultura puede definirse como:

“...el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.”

México es semilla y es tierra fértil de una gran cantidad de expresiones culturales, desde aquellas muy arraigadas en la colectividad y que heredamos de los antiguos mexicanos, hasta aquellas que han sido adoptadas gracias al sincretismo de dos culturas que chocaron con la conquista, pero que supieron amalgamar un nuevo cuadro de la realidad nacional.

La Real Academia de la Lengua, en una de sus definiciones de arte, expresa que es una “Manifestación de la actividad humana, mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros y como una capacidad o habilidad para hacer algo.”

Otra definición más completa describe el arte como “un fenómeno sociocultural, cuya producción y apreciación son especializadas. Su producción se realiza en diferentes medios y requiere de diferentes materiales, técnicas y procedimientos. La práctica artística tiene como finalidad realizar profesionalmente imágenes, sonidos, y movimientos que son capaces de producir efectos estéticos.”

Se entiende así que el arte emana de la actividad humana, que tiene como fundamento la cultura y es una actividad suprema que implica el desarrollo y utilización de una técnica que se expresa por distintos medios y que tiene como finalidad tocar las emociones humanas y conmover al espectador.

El arte, podría tomarse entonces como un acto sublime cuya esencia más intrínseca y pura es la cultura, llevándola a su estado más alto para su apreciación.

El arte mexicano ocupa un lugar importante en el mundo. Figuras de la talla de Frida Kahlo, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Juan O’Gorman son ampliamente reconocidos y admirados por la comunidad artística y por el público en general.

En otros campos del arte han destacado mexicanos y mexicanas como Rosario Castellanos, Octavio Paz, Elena Garro, Juan Rulfo y José Emilio Pacheco, sólo por mencionar algunos.

El arte y la cultura mexicana van más allá de la pintura y la escritura; la arquitectura, la escultura, la música, la danza y el cine son también campos en los que nuestro país ha destacado de manera prominente. Luis Barragán, José Luis Cuevas, Manuel M. Ponce, Amalia Hernández y Emilio “El Indio” Fernández, son sólo unos cuantos nombres que han puesto el alto el nombre de nuestro país en cada una de las bellas artes.

Pero reconocerlos sólo a ellos, sería injusto sin reconocer a todos los que cuando aún no eran artistas de talla internacional, creyeron en ellos, en su talento y sus proyectos. Promotores culturales como Antonieta Rivas Mercado y otros grandes luchadores que buscaron abrir espacios para el arte mexicano son también dignos de un espacio en la historia de la cultura y las artes nacionales; son nombres que tampoco merecen ser olvidados.

En la actualidad, la cultura y las artes necesitan de las instituciones públicas, privadas, organismos de la sociedad civil y del esfuerzo individual de tantas personas que hacen posible su desarrollo para llegar a más espacios.

Para ello, diversas instituciones gubernamentales y asociaciones civiles realizan encuentros, concursos, bienales y premios nacionales. En este sentido, es también un deber de este Poder Legislativo, reconocer a todo aquel que con sus nobles acciones busca enaltecer la cultura y las artes de nuestro país.

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión contempla en el Artículo 261 de su Reglamento las distinciones Eduardo Neri – Legisladores de 1913, para distinguir el mérito cívico, la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, para reconocer las acciones en favor de la inclusión de las personas con discapacidad en la política y el desarrollo nacional, así como una Medalla al reconocimiento deportivo, sin embargo, ninguna de las anteriormente citadas está orientada al reconocimiento artístico y cultural, ni al impulso y fomento de la cultura y las artes.

Es por ello que, esta Medalla, pretende exaltar a esos hombres y mujeres que siguen allanando el difícil camino del arte y que con sus pasos, son ejemplo a seguir de entereza y dedicación al noble oficio y profesión de las artes y la cultura.

Como reconocimiento a uno de los primeros poetas e incansable admirador del arte, cuyo nombre se encuentra inscrito en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, esta Medalla deberá tomar el nombre de Nezahualcóyotl.

El Señor de Texcoco y poeta Nezahualcóyotl, es una de las figuras más prominentes de las artes y las ciencias del mundo náhuatl. Cultivó de manera importante la poesía, a través de la cual se vislumbra un hombre con un profundo amor por la vida, por la naturaleza y por sus semejantes, al mismo tiempo que desarrolló importantes construcciones en la Ciudad de México y en valle de Texcoco. Su visión arquitectónica y de ingeniería logro resolver problemas hidráulicos importantes, fue un importante legislador de que, durante su señorío, el territorio por el gobernado alcanzó la paz y la prosperidad.

Nació un 28 de abril de 1402 llevando en su sangre la nobleza acolhua- chichimeca por parte de su padre Ixtlilxóchitl y de la mexica por parte de su madre Matlacíhuatl.

Heredero al trono de Acolhuacan, recibió durante su infancia y adolescencia educación y disciplina recia que sin duda lo formaron no sólo para la guerra; debían aprender también a leer e interpretar códices, además de memorizar poemas y cantos sagrados.

Cuando Tezozómoc señor de Azcapotzalco se apoderó de Texcoco, la capital de Acolhuacan, en 1418, Ixtlilxóchitl logró ocultar a Nezahualcóyotl antes de caer acribillado por sus enemigos.

Nezahualcóyotl se vio entonces en la necesidad de huir para salvar su vida, vivió una vida errante y llena de peligros, sufrió privaciones, hambre y frío. Se refugió en Tlaxcala y posteriormente en Tenochtitlán, donde logró la protección de su tío Chimalpopoca, quien pactó con el señor Tezozómoc el cese de su persecución, misma que le fue otorgada con la restricción de no poder salir de Tenochtitlán y bajo pena de muerte si lo hacía.

A la muerte de Tezozómoc, en 1427, el príncipe inició su rebeldía. Aprovechó las malas relaciones entre mexicas y tecpanecas, se unió a los primeros y, encendida la guerra entre México y Azcapotzalco, el triunfo fue para Nezahualcóyotl, quien tomó Texcoco, mató a Maxtla, que había sucedido al usurpador Tezozómoc, se instaló en Acolhuacan y fue solemnemente coronado.

Sintió un amor profundo por su pueblo y era un hombre piadoso con los pobres, enfermos, viudas y ancianos y muchas de sus rentas mandaba gastar en dar de comer y vestir a los necesitados. Mucho se hablaba de su clemencia y se decía que no se sentaba a comer hasta que todos los pobres habían comido. Como legislador, promulgó alrededor de ochenta y dos leyes y fue un juez implacable y justo.

Durante su señorío, hizo construir hermosos jardines, levantó palacios, monumentos, acueductos, baños e infinidad de edificaciones. Su largo reinado fue la época de mayor esplendor de Texcoco y en él florecieron las artes y la cultura, en su palacio tenía salas dedicadas a la música y la poesía y desarrolló un pensamiento filosófico explorando temas tan diversos como la fugacidad de cuanto existe, la muerte inevitable, el más allá y la región de los descarnados, el sentido de la flor y el canto, y el enigma del hombre frente al Dador de vida. Muchos de sus pensamientos, son a la fecha vigentes.

En 1472, durante el gobierno de Axayácatl, rodeado del afecto y admiración de su pueblo, murió Nezahualcóyotl, amigo, aliado y consejero de los jefes mexicas, a la avanzada edad de 70 años y a los 43 de un reinado justo y fecundo.

Sobre Nezahualcóyotl, escribió el gran investigador Miguel León-Portilla:

“Si hoy nos interesan el arte y ciencia y literatura y pensamiento al modo de occidente, ¿se desconocerá por ello el auténtico valor de las creaciones alcanzadas por quienes han sido los más antiguos dueños y señores de esta tierra? Su legado es también arte, de sabiduría y maravilla en su expresión de flor y canto.

Si Cuauhtémoc significó el heroísmo y la voluntad de ser libre, pensar en Nezahualcóyotl significó reafirmar el valor de una cultura prehispánica.

Nezahualcóyotl —como sus flores y sus cantos— es aquí otra vez símbolo. Con biografía apoyada en genuinos testimonios, su rostro, lejos de ser fantasía, se sitúa al lado de aquellos que en el contexto de las culturas de la antigüedad clásica, dejaron un mensaje como escudriñadores de problemas en torno a la posibilidad de pronunciar palabras verdaderas, el destino del hombre, la temporalidad, la muerte y el enigma de las realidades divinas. Esta es la significación que cabe descubrir en Nezahualcóyotl, si se le mira desde la atalaya de una historia en verdad universal”.

Con lo expuesto anteriormente, y a manera de ejemplificar los argumentos anteriores se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento de la Cámara de Diputados.

Texto actual

Artículo 261.

1. a 4.

...

(sin correlativo)

Texto propuesto

Artículo 261.

1. a 4.

...

5. La Honorable Cámara de Diputados otorgará la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural, para reconocer la trayectoria destacada en el campo de las artes, así como las acciones a favor de la cultura que enaltezcan a nuestro país.

Fundamento legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández,diputada federal en la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el numeral 5Medallla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural.

Artículo Primero. Se adiciona al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el numeral 5, en los términos siguientes:

Artículo 261.

1. a 4.

...

5.- La Honorable Cámara de Diputados otorgará la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural, para reconocer la trayectoria destacada en el campo de las artes, de la promoción artística así como las acciones a favor de la cultura que enaltezcan a nuestro país, de conformidad con el Decreto de su creación y su Reglamento.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de su reglamento.

Notas

1 Artículos 2, 3 y 15. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Presentado el 16 de diciembre de 1966 y firmado y ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

2 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/

3 Acha, Juan. Expresión y apreciación artísticas, Editorial Trillas, 2005.

4 Elizondo Alcaraz, Carlos. Nezahualcóyotl. Grandes protagonistas de la historia mexicana. Planeta 2002.

5 Palomar de Miguel, Juan. Diccionario de México. Trillas 2005.

6 Espino Rodríguez, José de Jesús (recopilador). Nezahualcóyotl, vida y obra. Sexto centenario del Natalicio del Rey Poeta 1402 – 2002. Gobierno del Estado de México 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA INDÍGENA

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Indígena.

La diputada Modesta Fuentes Alonso:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados. Subo a esta tribuna con el objeto de poner a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de Ley Federal de Consulta Indígena, cuyo objetivo principal es reconocer el derecho de los pueblos originarios a ser escuchados y ser tomados en cuenta cuando se ponen en marcha medidas legislativas y administrativas que puedan afectar sus tierras, recursos naturales, medio ambiente y su cultura, y su forma de organización y de vida.

Es este un derecho consagrado en tratados internacionales de los que México es parte, pero es necesario actualizarlo en una ley de carácter federal, que disponga la obligación de las autoridades de llevar a cabo una consulta al pueblo o comunidades indígenas, cuyos derechos colectivos resulten afectados.

Asimismo, tiene el objetivo de contribuir a la disminución de conflictos sociales que se presentan cada vez que el gobierno otorga concesiones o inicia obras públicas sin buscar consentimientos de las comunidades afectadas, sino que impone sus proyectos incluso por la fuerza, lo que genera la resistencia de los pueblos.

Un ejemplo vivo de la necesidad de una ley como la que estamos proponiendo, puede verse en la minuta que el Senado hizo llegar a esta Cámara para que discutamos y aprobemos la Ley General de Biodiversidad sin haber consultado a las comunidades indígenas, cuyo derecho colectivo e intereses seguramente afectarán con la aprobación de esta ley.

No nos oponemos al progreso de México, por el contrario, estamos convencidos de que hace falta más infraestructura para integrar a todos los mexicanos al desarrollo de la patria, pero al mismo tiempo estamos convencidos de que ese progreso no debe ser a toda costa, y menos aún a costa de medios de vida de la gente que habita las zonas rurales de nuestro país.

En Morena estamos abiertos al diálogo, por ello proponemos desde esta tribuna que la Cámara de Diputados convoque a las organizaciones indígenas, a las organizaciones de la sociedad civil y a los estudiosos y expertos, y a todos aquellos que tengan algo que aportar para que vengan a foros y conferencias a enriquecer este proyecto, a someter a discusión y a aprobación del pleno para hacer efectivo el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas.

Basta de atropellos, defendamos nuestros pueblos. (Habla en su lengua originaria). Gracias, con su permiso.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Consulta Indígena, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Modesta Fuentes Alonso, diputada a la LXIII Legislatura federal de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Indígena, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas de México han sobrevivido, desde la conquista española a la fecha, en una situación de violencia y despojo de sus tierras y ataques permanentes a su cultura y formas de organización y vida. Después de muchos años de lucha de las comunidades originarias, la nación mexicana aceptó por fin ser una nación pluricultural y se comprometió a proteger y respetar los derechos de su población primigenia, plasmados en el artículo 2 de nuestra Constitución.

Al mismo tiempo, en su artículo primero el máximo ordenamiento establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Los derechos humanos de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional están protegidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Esta disposición incluye, por supuesto, los derechos de la población indígena.

Así entonces, es parte del derecho positivo mexicano lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre derechosde los pueblos indígenas y tribales en países independientes, puesto en vigor el día 5 septiembre de 1991.

Este Convenio, en su artículo 6, instituye la obligación de los gobiernos a consultar a los pueblos indígenas “ ...mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”También dispone que las consultas deberán efectuarse de manera libre, de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Además, la consulta deberá ser previa en todos los casos, pues no tendría sentido consultar a una comunidad sobre hechos consumados. El respeto a su dignidad y a su integridad debe manifestarse claramente con la consulta previa, libre e informada para que la parte interesada en realizar un proyecto que afecte los intereses de la comunidad, alcance su consentimiento pleno y se eviten así los conflictos sociales que tanto cuestan a la sociedad. Estas características de la consulta (previa, libre e informada) son esenciales para el cumplimiento irrestricto de la obligación gubernamental de consultar.

Y es que no podemos soslayar que la historia de los pueblos indígenas, desde la conquista hasta nuestros días, es una historia de invasión, saqueo, depredación e injusticia sin fin. La fuerza bruta ha sido el instrumento favorito de los depredadores; en tiempos recientes, no obstante, la depredación es envuelta en el manto venerable de la Constitución y las leyes que de ella derivan, en cuanto disponen que la extracción de petrolíferos y minerales tiene prioridad sobre cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos donde se localicen esos elementos.

Así por ejemplo, mientras el artículo 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que se considera de utilidad pública “ El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables...,el artículo 6 de la Ley Minera vigente dispone que “ La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

Las disposiciones de la Ley Minera han sido devastadoras para la población que ha construido sus medios de vida (viviendas, servicios, empleos...) en terrenos que posteriormente fueron concesionados para la exploración y la explotación minera. Las comunidades y pueblos indígenas se cuentan entre los más afectados; sin embargo, no cuentan con una ley que les permita ejercer derechos que están consagrados, como ya se apuntó, en la Constitución en Tratados Internacionales.

Uno de los derechos ausentes en una ley de carácter federal que tutele el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas.

Es por ello que presentamos esta Iniciativa de Ley Federal de Consulta Indígena, pues estamos convencidos de que en la medida que se consulte a pueblos y comunidades indígenas habrá de disminuir notablemente la incidencia de conflictos sociales derivados la prepotencia y arbitrariedad con que las empresas invaden sus tierras sin consultarles y sin hacerlos partícipes de los beneficios que se obtendrán.

Para dimensionar el tamaño del problema en lo referente a la población indígena, exponemos la siguiente información:

Algunos datos socio-demográficos

En México están reconocidos 68 pueblos indígenas concentrados en 25 regiones y 20 entidades federativas, en donde viven 15 millones 700 mil personas según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Y se estima que 7 millones 300 mil personas hablan una lengua indígena.

Las entidades con mayor número de hablantes de una lengua son: Oaxaca (32.2%), Yucatán (28.9%), Chiapas (27.9%), Quintara Roo (16.6%) y Guerrero (15.3%). Asimismo, las lenguas más habladas son: náhuatl, maya, tzeltal, mixteco, aunque hay muchas otras que se hablan en menor medida.

Las entidades federativas que concentran el mayor número de indígenas son Oaxaca, Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Hidalgo, Chiapas, Puebla y Guerrero, aunque hay población indígena en las 32 entidades.

En los últimos años se observa un crecimiento notable de la población indígena, sector en el que la tasa de natalidad (3.1 hijos por cada mujer indígena) es superior a la media nacional que se ubica en 2.3 por cada mujer.

En los años 2011-2012 la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realizó una consulta a nivel nacional sobre las iniciativas de ley en la materia que se habían presentado a la consideración de esta Soberanía. La consulta arrojó información muy valiosa para comprender la situación en que viven los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

Entre las conclusiones más destacadas de ese ejercicio pueden citarse las siguientes:

• Los pueblos indígenas reclaman su derecho a la consulta

• Que la consulta sea previa, libre e informada

• Que se generen espacios para la deliberación entre los indígenas

• Que se reconozca a la Asamblea Comunitaria como la máxima autoridad de la comunidad, avalados por el acta correspondiente.

• La obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de consultar a los pueblos indígenas.

• Garantizar y respetar la participación de las comunidades con respecto al uso de sus tierras y recursos naturales

Afectación directa de los derechos de pueblos y comunidades indígenas por actos legislativos o administrativos del Estado mexicano

La promulgación de leyes y la emisión de actos administrativos, tales como la expedición de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para que los particulares lleven a cabo proyectos extractivos de petrolíferos y minerales, así como para la construcción de obras y servicios públicos podrían causar, y de hecho causan, afectaciones directas sobre las tierras, recursos naturales, medio ambiente, cultura, formas de organización y vida de pueblos y comunidades indígenas. Tal ocurre en los casos que presentamos a continuación:

Minería

Las empresas privadas, nacionales y extranjeras, así como dependencias gubernamentales se apropian de los territorios indígenas para extraer petrolíferos, minerales, agua, madera y otros recursos, o bien para construir vías férreas, carreteras, autopistas, aeropuertos, centros turísticos, líneas de distribución de electricidad, gasoductos, etcétera, que si bien es cierto que son necesarias para el desarrollo del país, también lo es que se han construido en violación de los derechos humanos, incluidas la libertad y la vida de las personas que los ocupan desde tiempos ancestrales y tienen reconocidos como su propiedad.

Se han cometido, y siguen cometiéndose, toda clase de injusticias contra los pueblos y comunidades indígenas, las empresas concesionarias no respetan sus lugares sagrados y los destruyen borrando de esa manera siglos de historia, tradición y cultura que son parte del patrimonio intangible de nuestro país. Tampoco se les retribuyen la justa ganancia que les corresponde por la explotación de sus recursos naturales; antes, por el contrario, se les amenaza, persigue, encarcela e incluso se les asesina.

No es de extrañar entonces, que en diferentes puntos de la geografía nacional haya manifestaciones, bloqueos carreteros, inconformidad y demandas judiciales que exigen la restitución de sus tierras, el respeto de sus recursos y la integridad de sus comunidades. Las protestas están dirigidas lo mismo contra las concesiones mineras, la explotación de acuíferos o zonas madereras, que contra las obras de infraestructura que realizan los gobiernos, federal y locales, como son presas, proyectos carreteros y turísticos, construcción de autopistas y aeropuertos, etcétera.

La industria minera es, sin duda, la actividad que genera mayor depredación y los más grandes conflictos sociales registrados en la actualidad. Las empresas mineras, nacionales y extranjeras, tienen concesionadas 22 millones 313 mil 941 hectáreas, de las cuales al menos 2 millones 200 mil corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

Las concesiones se entregan a las mineras sin considerar siquiera la ocupación previa de los territorios concesionados por pueblos y comunidades, bajo el pretexto de que los recursos del subsuelo corresponden a la nación, según estipula el artículo 27 constitucional. Tampoco se les consulta para que expongan sus puntos de vista, expresen sus necesidades de desarrollo, comunicación, educación o salud para que dichas necesidades se resuelvan con la parte que debería corresponderles por la explotación de los recursos localizados bajo el suelo que pisas desde siglos atrás, como lo mandata el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo.

La consulta a pueblos y comunidades indígenas sobre el manejo de sus territorios y sus recursos naturales ha pasado a ser la demanda central. Para hacerla realizad habrá necesidad de superar muchos obstáculos. Los principales se encuentran los de carácter legal y, desde luego, los que tienen que ver con la voluntad política de las autoridades responsables de otorgar concesiones y permisos.

Como ejemplo de lo anterior está la Ley Minera que no considera la existencia de las comunidades propietarias de las tierras concesionadas para hacer efectivo el precepto de que las riquezas del subsuelo pertenecen a la nación y en esa calidad las concesiona para su explotación. En consecuencia, los habitantes de las tierras concesionadas no deben ser un estorbo para la explotación minera, la ganancia y la reproducción del capital, que son elementos prioritarios sobre los derechos de las personas a participar en la toma de decisiones, a obtener beneficios de la explotación, a decir si aceptan o no la concesión o a opinar sobre las modalidades de la explotación de los minerales para preservar el medio ambiente.

El gobierno federal ha entregado a las empresas mineras, nacionales y extranjeras, alrededor de 25 millones de hectáreas dentro de las que se localizan áreas naturales protegidas, reservas de la biósfera, comunidades indígenas ancestrales, lugares sagrados de dichas comunidades, pueblos y rancherías habitados y en plena producción agrícola, ganadera o maderera.

En los territorios indígenas se han entregado 5 mil 712 títulos de concesión que amparan la entrega de 2 millones 200 mil hectáreas a 2 mil 847 sociedades mineras inscritas en el Registro Público de Minería. De estas sociedades, 1,186 son extranjeras y el resto nacionales.

Aunque la inmensa mayoría de territorios se encuentra “ en exploración,en 106 mil 833 hectáreas se localizan 1,558 minas en plena operación, causando daños irreversibles al medio ambiente, especialmente aquellas a cielo abierto que son, además, las que generan mayores conflictos con los habitantes de las comunidades afectadas.

Así lo demuestran las luchas sin cuartel que sostiene el pueblo wirikuta radicado en San Luis Potosí, contra las mineras canadienses que han horadado sus lugares sagrados y han destruido los recursos naturales que para ellos son la vida, pues de ellos obtienen alimentos, agua y lo necesario para su sustento; el pueblo nahua del sur de Jalisco que sostiene una lucha jurídica y política en contra de las mineras “Peña Colorada” y “Bo” de capitales indio y chino respectivamente; los comuneros del pueblo de Zacualpan que resisten valerosamente contra la fuerza del capital de la minera Gafer

A la movilización y la resistencia política, los pueblos y comunidades indígenas están incorporando la lucha jurídica: demandas, recursos, amparos son ahora también instrumentos de su lucha por la preservación de sus territorios y contra las concesiones e invasiones de las empresas capitalistas.

Jalisco es una de las entidades que encabezan la ofensiva jurídica contra las mineras: las comunidades nahuas de la sierra de Manatlán y los huicholes o waxarika de la Sierra Madre Occidental a través de amparos han frenado al menos temporal y parcialmente proyectos mineros tanto en la costa sur de Jalisco como en los territorios correspondientes a los waxarika de Jalisco y San Luis Potosí. Otro tanto ocurre en Colima, donde lograron frenar una concesión en Cerro Grande, y en Puebla y Guerrero que mediante amparos han mantenido a raya a las mineras en la Sierra Norte poblana y en la Costa Grande guerrerense.

El profesor Eckart Boege, doctor en Etnología e investigador en el Instituto Nacional de Antropología e Historia concluyó, luego de un amplio estudio al respecto, que los pueblos indígenas han perdido jurisdicción en 17 por ciento de sus territorios por la ocupación de las empresas mineras, que actúan como propietarias.

El siguiente cuadro, elaborado por el Profesor Boege, ejemplifica el proceso de despojo que sufren y que puede llegar, en un momento dado, hasta a la desaparición física de los pueblos, en especial los más pequeños:

Se trata de un proceso paulatino, pero imparable, de ocupación de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ante lo cual el gobierno no sólo hace oídos sordos a la obligación de consultarlos como dispone el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, sino que no cumple ni siquiera lo previsto por la Ley Minera mexicana en el sentido de “informar” a los propietarios que se pretende concesionar sus terrenos, y menos aún indagar si la comunidad estaría interesada en explotar la mina.

Las compañías mineras también pueden recurren a la compra o a la renta de los terrenos que les interesa explotar. Sin embargo, cuando la comunidad se niega a vender o rentar, el particular puede solicitar al gobierno que, haciendo uso de sus facultades legales, expropie los terrenos y los ponga en sus manos para iniciar la exploración o la explotación, según sea el caso. Esto demuestra que el particular siempre cuenta instrumentos jurídicos y con el apoyo de las autoridades para lograr sus fines; pero los pueblos y comunidades indígenas nunca alcanzan ese beneficio ni consideración. Eso se ve reflejado en que en los últimos 12 años se han otorgado más concesiones mineras que en los 30 años anteriores.

A raíz de que los pueblos y comunidades indígenas han decidido defender sus territorios y se han opuesto de muchas maneras a las mineras, éstas han optado por desplegar una fuerte actividad de convencimiento de algunos líderes indígenas a través de especialistas en movilización social, que tienen la encomienda de persuadirlos para que acepten a la minera en sus territorios a cambio de promesas de beneficios a la comunidad. Cuando esto falla, proceden a dividir a la comunidad, a perseguir a los principales opositores la instalación de las minas, a inventarles delitos y a amenazarlos. En algunas zonas de concesión minera se han observado incluso asesinatos de líderes que luchan en contra de la instalación y operación de las minas.

Presas

Caso parecido es el de la construcción de presas gigantescas destinadas a la generación de energía eléctrica. Hay, también en este ámbito, luchas emblemáticas, como la que sostienen desde hace nueve años los comuneros en contra del proyecto hidroeléctrico “Presa La Parota”, situada en los municipios de Acapulco, Juan R. Escudero, San Marcos, Chilpancingo y Tecuanapan en el estado de Guerrero. De construirse la presa inundaría 17 mil hectáreas de selva caducifolia, incluyendo tierras de cultivo, carreteras y puentes y 21 comunidades. Se desalojaría de sus viviendas a 25 mil personas y se les despojaría de sus posesiones como consecuencia de la inundación que ocasionaría de la presa si llegara a construirse.

A la fecha, han perdido la vida por homicidio tres dirigentes de este movimiento, que a pesar de todo, resiste y está decidido a no permitir la construcción de la presa.

Junto con “La Parota”, la Comisión Federal de Electricidad tiene listos los proyectos ejecutivos para construir otras cuatro presas, cuyos trabajos no han comenzado por la oposición de los pueblos. Tales proyectos son:

Presa “Paso de la Reyna”, situada en la Costa Chica oaxaqueña, afecta a los municipios de Santiago Tetepec, Tataltepec de Valdés, Santiago Jamiltepec y San Pedro Tutotepec. Tras diez años de resistencia, los ejidatarios han logrado frenar la construcción de la presa.

Presa “ El Naranjal”, situada en los municipios de Amatlán, Fortín de las Flores, Cuchiapa, Ixtaczotitlán y Córdoba en el estado de Veracruz. A la fecha siguen resistiendo la construcción y preservando su estilo de vida, mismo que sería radicalmente afectado con la construcción de la presa.

Presa “ San Juan Tetelcingo, en el Estado de Guerrero, en la Cuenca Alta del Río Balsas. De llevarse a cabo el proyecto, afectaría la vida y la cultura de 22 pueblos nahuas que suman alrededor de 45 mil habitantes, que han advertido de que de su tierra sólo los sacan muertos.

Presa “ Las Cruces, municipio de Ruiz, Nayarit. Su construcción afectaría a 9 mil 600 productores de la cuenca del Río San Pedro Mezquital e inundaría 11 sitios sagrados y ceremoniales coras, waxaricas, tepehuanos y mexicaneros.

Además de las anteriores, la Comisión Federal de Electricidad realiza estudios para construir presas y represas en Boca del Monte, Tenosique, Tabasco; Chicoasen-Copainalá, Chiapas; Bicentenario, Guaymas, Sonora y Paso Ancho, Oaxaca.

Otras presas y centrales hidroeléctricas en funcionamiento son:

Presa “ La Yesca, ubicada en los límites de los estados de Jalisco y Nayarit. Inaugurada el 6 de noviembre de 2012. La superficie inundada es de 3 mil 825 hectáreas, de las cuales 940 eran terrenos nacionales, 146 correspondían al régimen agrario y 2,739 fueron pequeña propiedad. Una comunidad de 110 habitantes fue anegada.

Presa “ Zimapán, ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Inaugurada en 1993. Provocó la reubicación de las comunidades “Vista Hermosa”, “Rancho Nuevo” y “La Vega”, y trajo consecuencias ambientales desastrosas la flora y la fauna del lugar, que aún ahora no acaban de recuperarse.

Presa “ Francisco J. Múgica, ubicada en los municipios de Múgica y La Huacana, Michoacán. Entregada en 2013, cinco años después del compromiso original. La superficie inundada es de 300 hectáreas en las que resultaron afectadas en sus posesiones siete comunidades.

Presa “ El Zapotillo, ubicada en los municipios de Yahualica y Cañadas, Jalisco. Desde hace ocho años está en litigio la intención de la CFE de elevar la cortina de 80 a 105 metros, cosa que de hacerse inundaría las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo. A la fecha, esas comunidades han impedido la elevación de la cortina.

Presa “ Los Pichachos, ubicada en el municipio de Navolato, Sinaloa. Inaugurada el 11 de noviembre de 2011. Persiste la inconformidad por la inundación de seis comunidades y el incumplimiento de acuerdos por parte de la CFE. A la fecha, las comunidades siguen exigiendo la publicación del decreto de expropiación de sus terrenos para que se les complete la indemnización por los mismos.

Presa “ El Cajón, ubicada en el municipio de Santa María del Oro, Nayarit. Inaugurada en junio de 2007. Se inundó una comunidad de 217 habitantes. A la fecha se mantiene la inconformidad de los pobladores por incumplimiento de acuerdos por parte de la CFE.

Proyectos carreteros

Las autopistas y carreteras son otro factor que genera muchos puntos de conflicto en el territorio nacional, todo ello debido a que el gobierno no tiene la sensibilidad de consultar, de convencer, de tomar en cuenta la opinión e intereses de las comunidades que resultarán afectadas.

Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar la construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, que afectará a diversas comunidades del corredor Nahua-Otomí y el tren interurbano Toluca-México, que afectará a comunidades de Caujimalpa y Álvaro Obregón, Ciudad de México y los municipios de Zinacantepec, Toluca, Lerma, Metepec, San Mateo Atenco y Ocoyoacac, estado de México. Un vecino de Lerma explica el proceder de las autoridades: “ ...llegó gente de la empresa GAP, que trabaja para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a decirnos que la vía del tren pasará por nuestras casas y terrenos, por lo que nos conviene vender. Nos están ofreciendo alrededor de mil pesos por metro cuadrado.

En el primer caso, la autopista afectará por lo menos ocho comunidades que perderán no sólo el dominio ancestral que han tenido sobre las tierras que ocupan, sino perderán el acceso a sus territorios sagrados. La autopista afectará el Área Natural Protegida conocida como “Parque Otomí-Mexica” y destruirá los acuíferos de esa zona, que tiene categoría de “Santuario del Agua”, de acuerdo con la clasificación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En el segundo caso, los comuneros de San Lorenzo Acopilco, Cuajimalpa, interpusieron un amparo y les fue concedida la suspensión definitiva; sin embargo, la empresa sigue trabajando en la perforación de un túnel que ha causado daños irreversibles a sus manantiales. Los derechos agrarios, ecológicos y humanos han sido violados sin que el gobierno haya reparado en ello.

La queja frecuente de los comuneros afectados, sea por las minas, por las presas o por las obras carreteras es que nadie los consultó ni tomó parecer para la realización de tales obras y proyectos.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa encuentra fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 de la Organización Nacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La Constitución consagra los derechos humanos de toda persona por el simple hecho de encontrarse en suelo mexicano, donde se hace acreedora a la protección, promoción y defensa de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, y las autoridades tienen la obligación de cumplir con esas disposiciones. En tanto, el artículo 2 del máximo ordenamiento

reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para... V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6, prevé que los gobiernos partes, al aplicar las disposiciones del Convenio deberán:

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Estas disposiciones no se encuentran vigentes en ninguna ley que las reglamente. La Constitución señala que serán contenidas en las constituciones de las entidades federativas y en las leyes que de ellas emanen; sin embargo, corresponde a la federación otorgar las concesiones para explotar las riquezas del subsuelo, como los minerales, el agua y los petrolíferos; para la construcción de presas y represas, autopistas y carreteras, aeropuertos y demás obras de infraestructura que, eventualmente, pudieran afectar los territorios indígenas, sus recursos naturales, el medio ambiente, el acceso a sus lugares sagrados e incluso sus formas de organización y vida. Es por ello que se propone la expedición de una ley federal, puesto que ya la Constitución mandata la elaboración de leyes estatales que cubran el ámbito de las entidades federativas.

Lo anterior porque sido práctica sistemática, tanto de los gobiernos como de las empresas privadas, la invasión de las tierras indígenas para la realización de obras de infraestructura o para extraer las riquezas del subsuelo sin consultarles, sin compartir con ellos los beneficios de dichas explotaciones, sin aplicar mejoras en su medio ni contribuir a su desarrollo.

En cumplimiento del mandato de promocionar y defender los derechos humanos, en este caso de los indígenas, la iniciativa prevé la organización y ejecución de las consultas por el Instituto Nacional Electoral como autoridad responsable, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que tiene entre sus responsabilidades y competencias la realización de diversos tipos de consultas. Que el Instituto Nacional Electoral organice y ejecute la consulta indígena, sea ésta de alcance federal o local, evita la creación de nuevos organismos que desempeñen esa actividad y se genere nueva burocracia.

Los sujetos de la consulta indígena serán todos los pueblos y comunidades indígenas, sin excepción, es decir, sin importar su número de habitantes ni su ubicación geográfica. La única condición que se impone es la de estar registrada en la Base de Datos Oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. En los censos de indígenas en poder de esta Comisión, deben aparecer registrados los hombres y mujeres mayores de edad, que son los legitimados para participar en las consultas de su respectiva comunidad.

En otro apartado, se hace una delimitación y las respectivas excepciones de las materias de la consulta indígena. La consulta podrá realizarse en los casos en que una dependencia o entidad del Estado esté interesada en llevar a cabo una reforma legislativa que afecte los territorios, recursos naturales, acceso a lugares sagrados y medio ambiente de un pueblo o comunidad indígena, o bien en el caso de que afecte sus tradiciones, su cultura, su integridad como comunidad, sus formas de organización y de vida.

Asimismo, cuando una dependencia o entidad del Estado pretenda ejecutar una medida administrativa o acto administrativo como otorgar concesiones para explorar o explotar minas, construir presas o proyectos carreteros y, en general, cualquier obra de infraestructura; permisos o licencias para explotar bosques o acuíferos. En todos los casos la comunidad debe ser consultada. Si no se llevara a cabo el proceso de consulta en los términos de esta ley, procederá la reparación del daño y terminará inmediatamente la explotación de que se trate.

Asimismo, se prevé la elaboración de dos actas, una de consulta, en la que quedará constancia de manera circunstanciada, de todas las fases y pasos del proceso, misma que estará a disposición de quienes quieran conocer el desarrollo de la consulta; y habrá otra denominada Acta de Resultados, en la que, como su nombre lo indica, se publicarán los resultados de la consulta. Tales documentos serán instrumentos públicos que servirán como pruebas en caso de impugnaciones o juicios. Los resultados de la consulta serán vinculatorios y obligan a las partes a cumplir con exactitud lo acordado.

Asimismo, se establecen las obligaciones de las dependencias y entidades estatales respecto de la consulta indígena, tales como proveer lo necesario para el desarrollo de la consulta, tener en operación la Base de Datos Oficial de Pueblos y Comunidades Indígenas, la reparación del daño en cado aplicar una medida legislativa o administrativa sin consultar a la comunidad y otras.

Se prevé como una obligación básica de las autoridades la actuación de buena fe en las consultas y se prevé cómo proceder en el caso de que servidores públicos, empresas particulares, representantes de la comunidad y demás personas involucradas se sustraigan al principio de buena fe.

Por todo lo anterior consideramos que esta Ley Federal de Consulta Indígena llenará un vacío legal hasta ahora existente, en el que el Ejecutivo federal puede invadir de muchas maneras los territorios y violar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, dejando a éstos en la indefensión.

Los concesionarios, permisionarios, las autoridades que necesitan construir obras de infraestructura, todos, necesitan un marco jurídico adecuado en el que se sustenten sus acciones, no generen conflictos sociales ni protestas políticas de quienes ven vulnerados sus derechos y no tienen más defensa que manifestar sus descontento en las calles, con marchas en las ciudades, bloqueos carreteros y demandas de amparo y denuncias públicas, cosas que deslegitiman y debilitan a los gobiernos y resultan altamente costosas para la sociedad.

Dada la importancia del tema, consideramos necesario escuchar aquí, en la Cámara de Diputados, los puntos de vista, opiniones y comentarios de las organizaciones indígenas interesadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de los estudiosos y de todos aquellos que tengan algo que aportar en el reconocimiento del derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas. En función de ello proponemos que, previo a la discusión y, en su caso, aprobación de esta Iniciativa, la Cámara de Diputados abra una convocatoria para generar la más amplia discusión y que todas las voces sean escuchadas y todas las propuestas sean tomadas en cuenta a fin de incorporarlas a este proyecto.

Por lo antes expuesto, los suscritos sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Indígena

Artículo Único: Se expide la Ley Federal de Consulta Indígena para quedar como sigue:

Ley Federal de Consulta Indígena

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer el contenido, los principios y el procedimiento que regulen el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas respecto a las medidas legislativas o administrativas que se prevea podrían afectar directamente sus tierras, recursos naturales, lugares sagrados y, en general, su cultura, tradiciones y formas de organización y vida, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Es obligación de las autoridades federales garantizar que se lleve a cabo la consulta en todos los casos previstos en esta Ley.

Artículo 2.La consulta a los pueblos y comunidades indígenas tiene la finalidad de alcanzar un acuerdo o consentimiento informado previo con el Estado respecto a las medidas legislativas o administrativas que pretendan implementarse en sus territorios y afecten directamente sus intereses colectivos. La consulta genera un diálogo intercultural que garantiza la inclusión de pueblos y comunidades indígenas en los procesos de toma de decisión del Estado.

Artículo 3.El ejercicio del derecho a la consulta indígena conlleva la responsabilidad de los pueblos y comunidades indígenas de participar en todo el proceso y emitir opiniones y razonamientos, presentar informes, hacer propuestas con objeto de establecer su visión y objetivos, para que se tomen en consideración en la implementación de la medida objeto de la consulta.

Las instancias representativas y de asesoría de los pueblos y comunidades indígenas tienen la responsabilidad de capacitar y ayudar a sus representados en el ejercicio de la consulta.

Artículo 4.En todos los casos de actividades extractivas de minerales y agua, la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, cuyas tierras resulten afectadas, será de carácter obligatorio.

La consulta en actividades extractivas de minerales y agua se realizará sobre los planes, proyectos, actividades u obras del conjunto de actividades medulares y derivadas que pudieran afectar los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 5. El Instituto Nacional Electoral será la entidad responsable de organizar y ejecutar los procesos de consulta indígena en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

Son autoridades auxiliares en el proceso de consulta la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 6.Son objetivos de la consulta:

I. Conocer la opinión, posición y aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida.

II. Conocer previamente las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus territorios, recursos naturales, sitios a pueblos y modos de vida y organización.

III. Dar cauce al diálogo intercultural y la construcción de consensos para fortalecer la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad.

IV. Alcanzar acuerdos, o lograr el consentimiento libre, previo e informado de pueblos y comunidades indígenas, con respecto a medidas legislativas, programas sociales, o propuestas de políticas públicas que les sean aplicables, en los términos de esta ley, según corresponda.

V. Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo

Toda la consulta realizada bajo los auspicios de esta Ley, se realizará en la lengua que hable el pueblo o comunidad indígena consultada, particularmente en las zonas donde el idioma español no se habla mayoritariamente por la población indígena.

Los procesos de consulta contarán con el apoyo de intérpretes preferentemente capacitados en los temas objeto de consulta.

Artículo 7.Son principios rectores del derecho a la consulta, los siguientes:

Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen el deber de actuar de buena fe. Están prohibidos el proselitismo partidario y las conductas antidemocráticas.

Consentimiento informado previo. Decisión soberana de los pueblos a través del cual rigen sus usos y costumbres por medio de sus instituciones, para lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas.

Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

Información oportuna.Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre las medidas legislativas o administrativas a ser consultadas. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento del valor de cada una de ellas.

Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.

Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables, que permita a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta.

Respeto a las instituciones propias. La consulta previa libre e informada se realiza en el marco del reconocimiento y respeto de las instituciones representativas, normas y procedimientos propios y diferencias culturales, reflejadas en las cosmovisiones de los pueblos y comunidades indígenas.

Reciprocidad. Consiste en la correspondencia, respeto mutuo, cooperación, intercambio y retribución de modo equivalente entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, en todas las actuaciones dentro de los procesos de consulta.

Transparencia. El Instituto Nacional Electoral, como entidad responsable de la consulta, brindará la información suficiente y de manera oportuna respecto a la medida objeto de la consulta, que deberá incluir la posible afectación directa, impactos positivos y negativos. Así también, el sujeto de consulta, brindará la información suficiente, oportuna y cierta sobre los aspectos necesarios para la realización del proceso.

Artículo 8.Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridades indígenas: Las electas y reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con sus sistemas normativos internos.

II. Comunidad Indígena: unidad política, social, económica y cultural; asentada en un territorio, que reconoce autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres; inscrita en la Base de Datos Oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

III. Pueblos indígenas: Los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

IV. Autoridad responsable.los poderes del Estado, los municipios, y las instituciones, dependencias, entidades u organismos de éstos, que se encuentren obligados a llevar a cabo las consultas con las comunidades indígenas.

V. Consulta previa, libre e informada. Proceso de diálogo intercultural concertado entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, cuyos territorios y recursos naturales y formas de vida pudieran resultar afectados por alguna medida legislativa o administrativa. Se desarrolla antes de decidir la implementación o ejecución de las mismas y contempla un procedimiento donde las partes participan sin presión alguna.

VI. Acuerdos. Decisiones concertadas entre el Estado y los sujetos de consulta, registradas en documento expreso.

VII. Medida legislativa. Proyectos o anteproyectos de ley que por sus contenidos puedan afectar directamente derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

VIII. Medida administrativa. Acto administrativo del que deriva un plan, programa, proyecto, obra, actividad o concesión que el Estado aprueba e impulsa, y que afecta directamente los derechos colectivos, ambientales y territoriales de los pueblos y comunidades indígenas.

IX. Entidad responsable de la consulta. El Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

X. Consentimiento. Adhesión de una parte a la propuesta de la otra con objeto de alcanzar un acuerdo que permita la ejecución de una medida legislativa o administrativa que afecta los derechos colectivos, territoriales, ambientales de pueblos y comunidades indígenas, y es el resultado de un proceso de consulta o diálogo intercultural.

XI. Base de Datos Oficial. La que obra en poder de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en la que se encuentra el registro de todos los pueblos y comunidades indígenas, sus censos, ubicación geográfica, lengua, territorios, y demás datos que permiten su identificación.

XII. Afectación Directa. Consecuencia, positiva o negativa, de una medida legislativa o administrativa que produce modificaciones en las formas de vida, situación jurídica, desarrollo de sus instituciones, transformación de su territorio, riesgos o amenazas a la existencia física del sujeto de consulta y alteraciones en las condiciones que permiten su desarrollo cultural, social y económico.

Artículo 9.Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a recibir un porcentaje de las ganancias obtenidas por las empresas que resulten beneficiadas luego de la consulta. Además, las empresas y el gobierno están obligados a implementar programas de mejoramiento de los servicios públicos y medio ambiente de las comunidades.

Capítulo IISujetos de la Consulta

Artículo 10.Son titulares del derecho a la consulta libre, previa e informada, todos los pueblos y comunidades indígenas cuya existencia esté registrada en la Base de Datos Oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 11.Las autoridades, representantes y las personas designadas por la Asamblea General de la comunidad, podrán participar en la preparación de los procesos de consulta, previa acreditación de su mandato mediante Acta de Asamblea.

En la votación, sin embargo, participarán todos los integrantes de la comunidad indígena, hombres y mujeres, mayores de edad.

Artículo 12.La identificación de las comunidades indígenas sujetas a consulta, se regirá por los siguientes criterios:

a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional antes de la colonización.

b) Conservación total o parcial de sus patrones culturales, modos de vida, instituciones propias: sociales, económicas, culturales y políticas que los representan y son distintos a los otros sectores de la población.

c) Instituciones sociales y costumbres propias.

d) Acceso y gestión colectiva de sus tierras y territorios.

e) Su registro en la Base de Datos Oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Capítulo IIIDe las Materias de la Consulta

Artículo 13.El Estado consultará a los pueblos y comunidades indígenas cuando:

I. Se prevea implementar medidas legislativas, susceptibles de afectar directamente sus derechos colectivos. La consulta se realizará sobre la totalidad de la medida legislativa o, en su caso, de los artículos que produzcan alguna afectación a sus derechos colectivos

II. Se prevea implementar medidas administrativas como planes, programas, proyectos, obras, otorgar concesiones o permisos o realizar actividades de desarrollo que pudieran afectar directamente sus derechos colectivos de las comunidades indígenas.

Artículo 14.Son materias de la consulta en materia indígena:

I. Las iniciativas de Ley, con excepción de las relativas a la materia fiscal y presupuestaria.

II. El otorgamiento de concesiones, contratos, permisos, licencias y demás instrumentos jurídicos que afecten el uso y disfrute de sus tierras y recursos naturales, así como sus formas tradicionales de organización y de vida.

III. Los planes y programas de desarrollo, nacional, estatales y municipales.

IV. Los planes de desarrollo urbano, y de centro estratégico de población, cuando afecten el territorio correspondiente a las comunidades indígenas.

V. Las propuestas de reformas institucionales de organismos públicos especializados en su atención.

Capítulo IVDel Procedimiento de la Consulta

Artículo 15.Toda consulta en materia indígena se realizará conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Toda consulta se acordará con las autoridades indígenas, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación.

Toda la información relacionada con el procedimiento de consulta deberá ser en español y en la lengua o lenguas que hablen los pueblos y comunidades participantes.

Artículo 16.En los procesos de consulta se prohíbe:

I. Inducir las respuestas de los consultados con preguntas, acciones coercitivas, o mensajes propagandísticos.

II. Introducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer determinada tendencia o posición, relacionada al tema objeto de la consulta.

III. Manipular cifras o distorsionar los resultados de la consulta.

Los servidores públicos que realicen alguno de los supuestos anteriores, incurrirán en responsabilidad, según lo previsto por la ley de la materia.

Artículo 17.Los procesos de consulta tomarán en cuenta cuando menos las siguientes fases:

I. Diagnóstico de la situación a consultar.

II. Elaboración del marco lógico de consulta, calendario y presupuesto.

III. Concertación de la concurrencia institucional para la realización de la consulta.

IV. Diseño metodológico de la consulta.

V. Trabajo pre-operativo con comunidades muestra.

VII. Emisión de convocatoria de la consulta.

VIII. Consulta directa en comunidades.

IX. Sistematización de los resultados.

X. Análisis y documento ejecutivo de los resultados.

XI. Entrega a comunidades consultadas de los resultados.

XII. Difusión de los resultados de la consulta.

XIII. Institucionalización de los resultados

Artículo 18.En el Acta de Consulta quedará registrado el desarrollo del proceso de consulta, que contendrá las sugerencias, propuestas y otros actos expresados por la comunidad indígena durante el proceso. Esta Acta formará parte del expediente de la consulta.

Artículo 19.Las dependencias y entidades que tengan a su cargo el desarrollo o implementación de una medida legislativa o administrativa están obligadas a promover una consulta, siempre que su ejecución suponga una afectación a los derechos colectivos de pueblos o comunidades indígenas.

Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades procederán a entablar contacto con la comunidad o comunidades donde se desarrollará el proyecto o la obra para notificarlas y comenzar el proceso de consulta. En seguida enviarán al Instituto Nacional Electoral la solicitud para que se organice la consulta correspondiente.

A falta de solicitud de las dependencias y entidades interesadas, los representantes de los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar al Instituto Nacional Electoral el inicio de un proceso de consulta, si consideran que pueden resultar afectados sus derechos colectivos.

Artículo 20.Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a contar con un plazo razonable para realizar el análisis y comprender los alcances de una medida legislativa o administrativa, sopesar los beneficios que se ofrecen a la comunidad así como las afectaciones que traerá consigo la ejecución de la medida.

Artículo 21.Las convocatorias y demás aspectos relacionados con la consulta deberán darse a conocer a la Asamblea de la comunidad tanto en la lengua que se hable predominantemente como en español, de forma escrita y oral. Para este propósito se hará uso de la Radio Comunitaria, de la radio comercial y de la prensa escrita a que tenga acceso la comunidad, para garantizar la más amplia difusión.

Las autoridades interesadas en la consulta entregarán, con cuando menos sesenta días naturales de anticipación a la Asamblea General y a las autoridades indígenas, la información completa sobre la medida que quieren aplicar, así como el análisis de los beneficios que obtendrá la comunidad de ejecutarse la obra o concesión, y las afectaciones que sufrirán sus territorios, recursos naturales, el medio ambiente e incluso sus formas de organización y vida.

Artículo 22.Las convocatorias a consulta indígena deberán contener, como mínimo:

I. Institución convocante

II. Exposición de motivos

III. Objetivos de la consulta

IV. Materia o motivo de consulta.

V. Forma y modalidad de participación.

VI. Sedes y fechas de celebración.

VII. La demás que se considere necesaria conforme a la materia de la consulta.

Artículo 23.En la organización y ejecución de la consulta indígena el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo:

I. La planeación y desarrollo de las acciones relacionadas con los procesos de consulta.

II. La formulación del calendario de actividades de la consulta.

III. La presentación de los instrumentos técnicos y metodológicos, así como la mecánica de los trabajos relacionados con la consulta.

IV. Acordar con las autoridades indígenas lo relativo a las convocatorias, y coordinar junto con éstas y las instituciones estatales encargadas de atención a comunidades indígenas y, en su caso, con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las cuestiones logísticas conducentes.

V. Convocar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a efecto de que coadyuve en las traducciones de convocatorias y otros documentos,

VI. Hacer llegar los documentos de consulta a las autoridades indígenas, al menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la consulta, y corroborar su entrega.

VII. Entregar las relatorías y el informe de actividades a más tardar quince días naturales después de realizada la consulta.

VIII. Sistematizar la información surgida de las consultas, y presentar sus resultados dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del proceso de consulta.

Artículo 24.Las sedes de los eventos de consulta directa serán los salones de usos múltiples o auditorios de las comunidades consultadas si los hubiere. En caso contrario, se desarrollarán en el lugar y la forma previamente acordada entre las partes.

Artículo 25.El Acta de Consultaque dará cuenta de las opiniones y razonamientos, informes y propuestas emitidas por el pueblo o comunidad consultada, así como el Acta de Resultados, tendrán carácter de instrumentos públicos.

Artículo 26.Convocado oficialmente un proceso de consulta o iniciado el proceso, se considerará como negativa del sujeto de consulta a ejercer su derecho, cuando:

I. Manifieste su negativa de manera expresa;

II. No responsa a las convocatorias;

III. Desista de participar en un proceso iniciado;

IV. Abandone el proceso de consulta en desarrollo;

V. Ejecute acciones de hecho en contra del desarrollo normal de las etapas o actividades del proceso de consulta.

Artículo 27.En caso de que se actualice la negativa, la dependencia o entidad encargada de la medida a consulta, convocará a los representantes de la comunidad consultada a un diálogo con objeto de propiciar acuerdos para el desarrollo y ejecución de la consulta.

Capítulo VDe los Resultados de la Consulta

Artículo 28.Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, que tendrá carácter de instrumento público, la cual debe expresar de manera circunstanciada todo lo ocurrido durante su desarrollo.

Artículo 29.La decisión final de la consulta, sea de aprobación o rechazo, quedará contenido en el Acta de Resultados, y será obligatoria para ambas partes.

En caso de que el pueblo o comunidad indígena consienta la aplicación de la medida que se consultó, las dependencias y entidades están obligadas a respetar exactamente lo acordado.

En caso de que no haya habido acuerdo, las dependencias y entidades promoventes, podrán intentar una nueva consulta para conquistar la voluntad del pueblo o comunidad indígena, pero dicha consulta sólo podrá realizarse un año después del rechazo.

Artículo 30.Los acuerdos de un proceso de consulta indígena serán exigibles en sede administrativa y judicial.

Capítulo VIObligaciones de las Dependencias y Entidades Estatales Respecto al Proceso de Consulta

Artículo 31.Las dependencias y entidades que promuevan un proceso de consulta deben garantizar los recursos que demande la misma, a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 32.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico del Poder Ejecutivo federal, dispondrá de una Base de Datos Oficial de pueblos y comunidades indígenas, sus instituciones representativas, su denominación, lengua y demás datos que permitan identificarla cultural y geográficamente.

Artículo 33.Cuando la ejecución de una medida legislativa o administrativa produzca una afectación directa a derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, la dependencia o entidad responsable procederá la reparación a través de figuras como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y otros mecanismos similares, con el fin de lograr la superación del daño producido a los derechos colectivos, la recuperación de las condiciones y espacios para la reproducción de la vida, de los procesos culturales y de los sistemas productivos.

En los casos que se apliquen medidas legislativas o administrativas posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley sin haber realizado la consulta correspondiente, procederá la reparación a través de las figuras mencionadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que haya lugar. Asimismo, la actividad o explotación parará de inmediato.

Artículo 34.En toda consulta indígena, las dependencias y entidades promoventes, están obligadas a actuar bajo el principio de buena fe. Se transgrede este principio cuando:

a. Se promueven actos de corrupción durante el proceso de consulta.

c. Se promueven actos orientados a evadir o desconocer acuerdos alcanzados.

d. Se ejecutan acciones que limiten o pretendan limitar el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada.

f. Interfieren en el proceso de consulta personas ajenas al pueblo o comunidad indígena consultada.

g. Las dependencias y entidades promoventes de la consulta no brindan la información oportuna y necesaria para el desarrollo normal del proceso.

Artículo 35. Los servidores públicos, representantes de empresas privadas, integrantes del pueblo o comunidad indígena consultado, asesores técnicos y particulares que obstaculicen el desarrollo normal de la consulta o realicen acciones contrarias a la buena fe, serán susceptibles de acciones administrativas o penales, según corresponda.

Artículo 36. Cuando una de las partes considere que se están generando actuaciones de mala fe, podrá solicitar al Instituto Nacional Electoral la revisión de la situación detectada; si fuera el caso, se abrirá un proceso conciliatorio.

Artículo 37. Si la situación es grave, la autoridad responsable procederá a la suspensión de la consulta. Suspendida una consulta por la actuación de mala fe de cualquiera de los involucrados en el proceso, no podrá intentarse otra hasta pasado un año, contado a partir de la declaratoria de suspensión emitida por el Instituto Nacional Electoral.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Nacional Electoral preparará, en el término de ciento veinte días naturales unos lineamientos generales para sustentar la convocatoria a los diferentes tipos de consulta indígena.

San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.— Diputadas: Modesta Fuentes Alonso,Ana Leticia Carrera Hernández, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, María Chávez García (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Martha Sofía Tamayo Morales

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Saludamos al licenciado Ramón Ignacio Rodrigo Castro, ex presidente municipal de Ahome, y al ingeniero Armando Apodaca Soto, ex presidente municipal de El Fuerte, ambos del estado de Sinaloa.

Y al grupo de alumnos y maestros de preparatoria del Colegio Cristóbal Colón, de Tepic, Nayarit, invitados por la diputada Rubí Alejandra Cardozo Guzmán. Muy bienvenidos.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Diputada Delfina Gómez ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, presidenta. Solamente para pedirle a la compañera diputada Modesta nos permita suscribirnos a su iniciativa porque efectivamente ya es tiempo de escuchar a esos pueblos originarios, que tanta falta hace.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Qué dice la diputada Modesta.

La diputada Modesta Fuentes Alonso (desde la curul): De acuerdo.

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Está de acuerdo, diputada, para que se adhiera, ahí en la Secretaría estará a su disposición y de quien más guste adherirse.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: A continuación, le concedemos el uso de la voz por cinco minutos a la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, quien como los diputados, con un grupo de diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Adelante, diputada, hasta por cinco minutos.

La diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala:Gracias, presidenta, con su venia. Buenas tardes, compañeros y compañeras. Me congratula que esta iniciativa se presente en esta fecha, precisamente el día que se someterá a votación el nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación, porque la propuesta que se presenta tiene que ver con este procedimiento y con ese nombramiento.

En diciembre del año 2000 es creada la Auditoría Superior de la Federación como un órgano técnico y especializado de esta Cámara de Diputados, con autonomía de gestión y autonomía técnica, por supuesto.

Su principal objetivo, como todos sabemos, es fiscalizar los recursos públicos federales de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados, los municipios, y en general toda entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recibido y ejerza recursos públicos.

Nuestra Constitución establece claramente las atribuciones de este órgano y la principal es fiscalizar la Cuenta de la Hacienda Pública, esto lo hace a través de la comisión, y la revisión es a cargo de esta Cámara, también.

En este sentido se han establecido ejes estratégicos para mantener que la Auditoría Superior de la Federación sea una institución sólida, confiable, neutral y objetiva, que contribuya a dar soluciones a diversos problemas estructurales de nuestro país. Asimismo, también para poder identificar oportunidades para mejorar el desempeño de las instituciones públicas y todo aquel que use y maneje algún recurso público.

Es por ello que tenemos nosotros en esta Cámara la gran responsabilidad de nombrar al titular de esta Auditoría. Es una facultad que está regulada en la Ley de Fiscalización donde se establece, de manera clara, cuál será el procedimiento que se llevará a cabo y, en consecuencia, es a esta legislatura que nos tocó esa responsabilidad, toda vez que en diciembre del año pasado, como todos sabemos, terminó el cargo del que fue el entonces titular de la Auditoría Superior del a Federación.

15 de marzo, llevamos dos meses y medio sin un titular, en una responsabilidad de las más altas de este país que forma parte de un sistema nacional anticorrupción, nos congratula que hoy se someta a votación ya este nombramiento porque es un órgano que evidentemente no puede estar acéfalo por la alta responsabilidad que le toca.

Pero en virtud de este retraso debido a la falta de consensos en los grupos parlamentarios, es que la propuesta que se presenta el día de hoy tiene que ver con establecer plazos, plazos para que la convocatoria que se presenta por parte de la comisión para lanzar este procedimiento, tenga una fecha clara.

Asimismo, se establezca una fecha para que se someta este dictamen a consideración del órgano correspondiente, que en este caso sería la Junta de Coordinación Política, y de esta manera acotar y de alguna manera ejercer presión para que no se deje hasta el final de un período una responsabilidad tan grande como es este nombramiento.

Creemos que es necesario establecer de una manera clara y específica estos plazos, para que legamente esté una convocatoria, y también para que la terna sea propuesta y sea dictaminada en tiempo.

Es por eso que someto a consideración de este pleno la iniciativa para establecer estos plazos específicos que se han mencionado. En mi grupo parlamentario, en el Partido Verde, estamos convencidos que el Sistema Nacional Anticorrupción es una herramienta indispensable para dar combate a la corrupción.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas para que la votación que se llevará a cabo en un momento ejerzamos esta responsabilidad, y ojalá que el día de hoy nos vayamos todos teniendo un titular en la Auditoría Superior de la Federación.

Tenemos ya una terna con tres perfiles que fueron completamente consensados en el trabajo que se realizó en realizar las 41 entrevistas de los aspirantes. Todo ese trabajo ya se realizó, lo único que nos falta el día de hoy es hacer la designación correspondiente en esa votación que es con mayoría calificada. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de julio de 1999 el Constituyente Permanente instituyó la reforma constitucional de los artículos 73, 74, 78 y 79, con la finalidad de crear una entidad fuerte y moderna para hacerse cargo de la fiscalización superior, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El 20 de diciembre de 2000 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mediante la cual se crea la Auditoría Superior de la Federación (ASF); se establece que su principal atribución es fiscalizar la cuenta de la Hacienda Pública Federal e informar de su revisión a la Cámara de Diputados.

La ASF es un órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión y su principal objetivo es el de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados y municipios y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recibido recursos públicos federales. El resultado final del trabajo de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

El propósito de lo anterior es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.

Entre las facultades conferidas a la ASF sobresalen:

• Autonomía técnica y de gestión sobre organización interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de sus recursos presupuestales.

• Efectuar revisiones a los tres Poderes de la Unión, a los órganos federales constitucionalmente autónomos y, en general, a todas las instituciones públicas que ejercen recursos federales, incluyendo a estados, municipios, e inclusive particulares.

• Fincar directamente responsabilidades resarcitorias y aplicar multas y sanciones.

• Carácter público de sus informes, una vez entregados a la Cámara de Diputados.

• Solicitar, en situaciones excepcionales, información a los Poderes y entes auditados para rendir los informes correspondientes.

• Establecer normas y procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto públicos.

La ASF tiene como meta principal posicionarse como una institución objetiva e imparcial, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de mejora continua, cuyos productos puedan constituirse en un elemento central para el Poder Legislativo en la definición de las asignaciones presupuestarias de los programas, proyectos y políticas públicas. De esta manera, contribuirá a generar confianza en la ciudadanía respecto al manejo de los recursos y a fortalecer una cultura gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.

Para ello, la función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, establecidos en el artículo 3º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Es así que el artículo 79 Constitucional otorga a la Cámara de Diputados la facultad para nombrar al titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como los lineamientos básicos de ese procedimiento:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

...

...

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

...

...”

El 15 de diciembre de 2009 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó que el contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez fuera designado como Auditor Superior de la Federación para el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2017.

Bajo el liderazgo del contador público certificado Portal Martínez, se han establecido ejes estratégicos para mantener a la ASF como una institución sólida, confiable, neutral y objetiva que contribuya a dar soluciones a diversos problemas estructurales del país y a identificar oportunidades para mejorar el desempeño de las instituciones públicas.

En consecuencia, corresponde a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, iniciar el procedimiento de designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.

Esta facultad está regulada de manera específica en el Título Sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el cual establece que le corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitir la Convocatoria Pública correspondiente al procedimiento de designación del titular de la Auditoria Superior de la Federación.

Título SextoDe las Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo ÚnicoDe la Comisión

Artículo 80. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Asimismo, en el artículo 84 de la misma Ley, encontramos previsto el procedimiento de designación del Titular de la ASF, que a la letra dice:

Artículo 84.La designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría Superior de la Federación. La Comisión podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

II. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.”

Sin embargo, en la Ley no se encuentra referido algún plazo específico en el que dicha convocatoria deba publicarse, de igual forma, no se encuentra referido algún plazo específico en el que se deba poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la terna elegida por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, lo cual puede tener como consecuencia un retraso en el procedimiento y que, al paso del tiempo, se preste para que los procesos se realicen de manera apresurada o, lo que es peor, dejar a la Auditoría Superior de la Federación acéfala por un periodo indeterminado.

En resumen, para evitar que dicha convocatoria resulte extemporánea, dado que el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece determinados momentos y/o etapas para continuar con el procedimiento, creemos necesario establecer de manera explícita el plazo específico para que sea legalmente convocada, así como también un plazo específico para poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con la terna elegida por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman las fracciones I y IV del artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y IV del artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, quedando como sigue:

Artículo 84.La designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente a más tardar a los 45 días naturales anteriores al vencimiento del periodo del Auditor Superior que se encuentre en ese momento, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría Superior de la Federación. La Comisión podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

II. ...

III. ...

IV.Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno en un plazo que no deberá de exceder de siete días naturaleslos tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, y

V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo del año 2018.— Diputadas y diputado: Sharon María Teresa Cuenca Ayala,Flor Rentería Medina, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen.

A continuación, tiene el uso de la voz, por cinco minutos, el diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración.

No encontrándose en el salón de sesiones, continuamos con la siguiente iniciativa.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales:Y para ello, le concedemos el uso de la voz, por cinco minutos, a la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 178, 180, 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Hasta por cinco minutos, diputada.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz:Gracias, presidenta. Con su permiso. Compañeras y compañeros legisladores, las y los diputados de Nueva Alianza nos comprometimos en nuestra agenda legislativa a exigir que las condiciones básicas de bienestar lleguen a toda la población en las diversas regiones del país, ello implica, por supuesto, la alimentación.

Es por esta razón que, mediante la presente iniciativa, buscamos incorporar conceptos indispensables para garantizar el acceso y calidad de los alimentos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Nuestra Carta Magna establece en el artículo 4o., párrafo tercero, que el Estado garantizará el derecho que toda persona tiene a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. En congruencia con lo anterior, la Ley General de Desarrollo Social plasma el acceso a la alimentación como un derecho para el desarrollo social.

Así, la política nacional de desarrollo social debe incluir entre sus vertientes, como mínimo, el que la superación de la pobreza se realice a través de una alimentación adecuada y suficiente para toda la población y define así el derecho a la alimentación como un derecho humano universal, que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria.

La seguridad alimentaria, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, es la situación que existe cuando las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

Claramente nuestro país no cumple con esta característica y, de acuerdo con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el número de personas en situación de pobreza en el año 2016 fue de más de 53 millones de personas, y aunque ha disminuido la pobreza extrema es imperativo realizar acciones que terminen con esta situación.

Para ello, el gobierno federal implementó la denominada Cruzada Nacional contra el Hambre, a través de la cual se buscó garantizar algunos derechos sociales consagrados en la Constitución, como es el derecho a la alimentación, mencionado en el artículo 4o.

La Cruzada, sin embargo, es un programa cuya permanencia no está asegurada y si bien, en nuestro marco jurídico, el derecho a la alimentación se encuentra establecido en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se carece del concepto que garantice la seguridad alimentaria, el cual implica el acceso físico, social y económico de las personas en todo momento a los alimentos.

Precisamente, por este motivo, en Nueva Alianza buscamos incorporar los conceptos de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria, con el propósito de que en las acciones para atender el objetivo nacional de disminuir el hambre se considere que los alimentos estén efectivamente al alcance de las personas y que sean productos que les proporcionen los nutrientes necesarios para que gocen de buena salud y con ello lograr un mejor desarrollo.

Estamos conscientes de que la ley vigente hace referencia a la seguridad alimentaria, en cuanto a que las personas deben contar con el alimento suficiente cada día. No obstante, es necesario referirse a su disponibilidad a que se tenga acceso a los mismos y a que sirvan de base para una nutrición adecuada de forma estable.

De este modo queremos coadyuvar a conseguir uno de los objetivos del milenio, que es justamente el de erradicar la pobreza y el hambre, y propiciar que las familias mexicanas puedan acceder a un mejor nivel de vida y de bienestar. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal en la LXIII Legislatura Federal y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XXVIII y XXXIII del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 178, el artículo 180 y la fracción II del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de establecer el concepto de seguridad y soberanía alimentarias, con el propósito de establecer las condiciones para que los habitantes del país tengan acceso oportuno, seguro y adecuado a los alimentos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el mundo, la falta de oportunidades para el ejercicio del derecho a la alimentación se ha convertido en uno de los problemas sociales de atención prioritaria en cada uno de los países en los cuales su población presenta esta carencia, como de los organismos internacionales que se han involucrado a través de estrategias y acciones de orientación para el establecimiento de políticas públicas eficientes, como con el financiamiento de recursos para la instaurarlas en los países donde ésta se requiere.

México no ha sido ajeno a este problema económico, productivo y social; así se observa en los datos ofrecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), al indicar que el número de personas en situación de pobreza en 2016 fue de 53.4 millones de personas y que no obstante que en ese año el porcentaje fue el más bajo del periodo comprendido entre 2010 y 2017, el número de personas en pobreza creció de manera significativa, comparada con el dato del año inicial. Esta problemática sirvió para que el gobierno federal implantara la Cruzada Nacional contra el Hambre, a través de la cual se buscó garantizar algunos derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es el derecho a la alimentación, albergado en el artículo 4o.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estima que para que un país se considere autosuficiente debe producir al menos 75 por ciento de los alimentos que consume.

En México, pese a que 54.9 por ciento del territorio es terreno agrícola, importó en 2010 “42 por ciento de volumen nacional que se consume de carne de puerco, 34.3 en leche de ganado bovino, 21.8 de carne de bovinos, 20.4 de carne de aves, 93 de semillas oleaginosas, 79 de arroz, 80.8 de maíz amarillo, 53 de trigo, 51 de grano de cebada, 31 de granos forrajeros y 12.7 de frijol”. Es decir, sólo en algunos productos tenemos autosuficiencia; empero, a nivel general, el déficit en 2010 fue de más de 6 mil millones de dólares estadounidenses.

Los resultados más recientes de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), 2012, dan cuenta del reto de salud pública que representa la desnutrición crónica en la que se encuentra la población del país, aunado a que ésta convive con problemas de sobrepeso y obesidad. Además, la prevalencia de desnutrición crónica, en menores de 5 años, ascendió en ese año a casi 1.5 millones de niños con esta condición.

Lo anterior significa que la desnutrición afecta a 1 de cada 5 niños menores de 5 años en el medio rural y a 1 de cada 10 en el urbano y pese a las medidas de política pública implantadas, las cifras siguen siendo representativas en edades posteriores, con mayor prevalencia en el medio rural.

En Nueva Alianza hacemos la observación de que la presente Iniciativa está fundamentada, principalmente, en los conceptos de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria, con el propósito de que en las acciones para atender el objetivo nacional de disminuir el hambre, se considere que aquellos alimentos que se espera ponerlos al alcance de las personas, sean productos que les proporcionen los nutrientes necesarios para que gocen de buena salud y que esto les permita tener un mejor desarrollo, tanto físico, como intelectual y emocional.

Argumentación

El concepto de seguridad alimentaria, surgido en la década de los setentas basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel global y nacional, va más allá de lo que considera el indicador “carencia por acceso a la alimentación”, gracias a la evolución de su concepción. En la década de los ochentas se añadió la idea del acceso, tanto económico, como físico y en la década de los noventas, se llegó al concepto actual que incorpora la inocuidad y las preferencias culturales, reafirmando la seguridad alimentaria como un derecho humano.

A partir de la Cumbre Mundial de la Alimentación de 2006, la FAO estableció que “la seguridad alimentaria a nivel de individuo, hogar, nación y global se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.

El 22 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (Sin Hambre), a través del cual se busca atender a 7.4 millones de mexicanos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y carencia de alimentación extrema. Sin embargo, de acuerdo con un informe presentado por el Coneval, indica que la población que se encuentra en pobreza extrema y carencia alimentaria en México, ha pasado de 7.4 a 7.01 millones de personas, calculada con los datos de la medición de la pobreza 2012; es decir, un magro avance.

Este decreto, emitido por el Ejecutivo federal, tiene como fundamento jurídico lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las diversas disposiciones internacionales, de las cuales México es parte, así como las disposiciones federales correspondientes que se citaran más adelante, pues primero creemos pertinente abordar algunos conceptos inherentes a este tema, a fin de clarificar los propósitos de la presente iniciativa.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los derechos sociales, junto con los económicos y culturales, son “los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación”.

Estarán encargados de proteger y garantizar el cumplimiento de estos derechos los Estados e, incluso, por parte de éstos, existe la obligación inmediata de satisfacer los niveles mínimos esencialesde cada derecho.

La ONU apunta que, de conformidad con las obligaciones mínimas esenciales destacadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales, los Estados han de “asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre”, entre otros.

La Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, un compromiso de los países y organizaciones de dicha región, para cuyos fines recibe el apoyo de la FAO, a fin de contribuir a crear las condiciones que permitan erradicar el hambre de forma permanente para 2025, define el derecho a la alimentación como un derecho humano universal en los siguientes términos:

El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria.

En adición de lo arriba citado, debemos recalcar que la misma FAO define la seguridad alimentaria como

[La] situación que existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

Además, ésta organización considera al derecho a la alimentación como una obligación de los Estados que, a su vez, los particulares pueden exigir; para ello, el Estado debe crear, a través de las políticas públicas, un entorno favorable con el fin de lograr la autosuficiencia alimentaria.

La anterior definición implica, de acuerdo con Valero Flores, observar a la seguridad alimentaria desde diversas dimensiones:

Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones, comprendiendo así, la ayuda alimentaria.

Acceso a los alimentos: Acceso de las personas a los recursos adecuados (recursos a los que se tiene derecho) para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicos, políticos, económicos y sociales de la comunidad en que vive.

Utilización: Utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Este concepto pone de relieve la importancia de los insumos no alimentarios en la seguridad alimentaria.

Estabilidad: Para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas, como, por ejemplo, una crisis económica o climática, ni de acontecimientos cíclicos, como la inseguridad alimentaria estacional. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto a la dimensión de la disponibilidad como a la del acceso de la seguridad alimentaria.

Terminando con esta clarificación del concepto que perseguimos en la ley, para mayor abundamiento sobre el tema de seguridad y soberanía alimentaria, pasamos a exponer de manera breve y sencilla el marco jurídico obligatorio que establece este derecho, como a continuación se expone:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El derecho a la alimentación se encuentra plasmado en los artículos 2o. y 4o. constitucionales:

Artículo 2o. ...

B. ...

III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

Artículo 4....

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

Recordando lo establecido por la FAO, se puede señalar que, si bien no se establece expresamente que el derecho a la alimentación es un derecho humano, implícita y tácitamente se prevé, toda vez que se encuentra contemplado dentro del capítulo de derechos humanos, asimismo, se determina que el Estado será quien se encargue de garantizar dicho derecho. También se establecen las condiciones que deberá reunir la alimentación, siendo esta nutritiva, suficiente y de calidad.

Comparando el concepto derecho a la alimentación plasmado en la Carta Magna con lo establecido por la FAO, salta a la vista que se carece del concepto de seguridad alimentaria, el cual implica el acceso físico, social y económico de las personas en todo momento a los alimentos.

Pese a que el Estado deberá garantizarlo, tampoco se prevé expresamente cómo lo hará, aunque de la interpretación, se puede desprender que dicha obligación la cumplirá a través de los medios e instrumentos correspondientes, como la implementación de políticas públicas.

Como un dato adicional, que va a la par del derecho a la alimentación, cabe señalar que, de acuerdo con los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio –los cuales se comentarán más adelante–, se reporta que a 2016 México contaba con 2.0 por ciento de población desnutrida, lo que equivale a más de 252 mil personas.

Ahora bien, volviendo al concepto de hambre, ya definido y delimitado por la Sedesol, ésta señala que, con la atención del hambre, se busca dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4o. constitucional, y añade:

El esfuerzo que hace el Estado mexicano para garantizar el derecho a la alimentación de la población en pobreza extrema alimentaria se justifica por el hecho de que es justamente ese sector de la población la que tiene la menor capacidad para gozar de una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad.

A la par de nuestro bagaje jurídico, dentro del marco regulatorio de alcance nacional se encuentran diversos instrumentos internacionales de los cuales México forma parte, mismos que contemplan disposiciones aplicables en la materia, como se verá a continuación.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesestablece el reconocimiento del derecho a una alimentación adecuada; también se reconoce como derecho fundamental de toda persona, el estar protegida contra el hambre y se mandata a los Estados parte a que adopten las medidas necesarias para ello y que estén encaminadas, entre otros, a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos y asegurar su distribución equitativa, como se aprecia a continuación:

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derechode toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamentalde toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para

a) ...

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

La Observancia General Número 12, que deriva de la aplicación y cumplimiento del Pacto anteriormente señalado, establece cómo se ejercerá el derecho a la alimentación adecuada, misma que no debe constreñirse al conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos:

Contenido normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11

...

6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se establece en qué consiste el derecho a la alimentación, lo que implica el accesoa una nutrición adecuada, en congruencia con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesal señalar que los Estados parte tienen el compromiso de mejorar los métodos de producción aprovisionamiento y distribución de alimentos con el objeto de erradicar la desnutrición:

Artículo 12. Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuadaque le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

En el marco jurídico federal en materia del derecho a la alimentación se encuentran las Leyes General de Desarrollo Social, y de Desarrollo Rural Sustentable, principalmente en los siguientes términos:

En la Ley General de Desarrollo Socialse plasma, entre otros, el acceso a la alimentación como un derecho para el desarrollo social, el cual se apegará a los términos constitucionales; por tanto, dado que se encuentra determinado que será el Estado quien garantice tal derecho, éste último, al regular lo relativo a la política nacional de desarrollo social, debe incluir entre sus vertientes, como mínimo, el que la superación de la pobreza se realice a través de la alimentación, de entre otras variables.

Además, establece como criterios para la distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales, relativos a los de alimentación, los de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

En cuanto a Ley de Desarrollo Rural Sustentable, pese a que en ésta se señala que el Estado establecerá las medidas necesarias para el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos para la población, dicha disposición no es suficiente, pues no es una obligación como tal, ya que mandata procurar el abasto, lo que implica “hacer el esfuerzo para que suceda lo que se expresa”, como se señala en el Diccionario de la lengua española, mas no cumplir forzosamente en su totalidad ese abastecimiento, pues no señala que debe hacerlo.

Artículo 178.

El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicosa la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

A este enfoque general, que procura dar atención y abatir los niveles de pobreza extrema, así como la carencia por acceso a la alimentación y los de desnutrición, debemos adicionar la problemática en la producción, almacenamiento y distribución de alimentos en el país, sin dejar de omitir el acceso a los mercados, el nivel de dependencia en cuanto a importaciones de productos básicos y la calidad de los alimentos con mayor frecuencia de consumo, en cuanto a inocuidad y composición nutricional, con el propósito de formular una propuesta que permita atender de manera integral la problemática que se presenta en el territorio nacional, en cuanto a la soberanía alimentaria, así como a la calidad y cantidad de los alimentos que deban estar disponibles al ejercer el derecho a la alimentación, tal como lo disponen los instrumentos internacionales y nuestro marco jurídico superior.

La ley, en sus términos vigentes, hace clara referencia a la seguridad alimentaria, en cuanto a que las personas deben contar con el alimento suficiente cada día. Sin embargo, a diferencia del concepto de soberanía alimentaria, no especifica la procedencia de estos alimentos.

En este enfoque integral, asumimos como seguridad alimentaria, a la disponibilidad de alimentos, en términos de existencia de cantidades suficientes, calidad adecuada y suministro a través de la producción del país o de importaciones; en cuanto a accesode alimentos, la disponibilidad a los recursos para adquirir alimentos y llevar a cabo una alimentación nutritiva; el término utilización lo referimos a la condición biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, a fin de lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas; y, finalmente, en lo relativo a estabilidad, consideramos como tal, el tener acceso a alimentos adecuados en todo momento, lo que implica no correr el riesgo de quedarse sin acceso a los mismos, a consecuencia de crisis repentinas o acontecimientos cíclicos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de la urgencia de atender y resolver la sustentabilidad alimentaria, legislando en favor de los problemas que aquejan a la agricultura y a la sociedad en su conjunto, como es la falta de acceso a alimentos sanos y nutritivos, situación que se contrapone al derecho de toda persona a una alimentación adecuada y a no padecer hambre, por lo que esta pieza legislativa contribuye a generar las condiciones para que el Estado mexicano garantice la sustentabilidad en el medio rural, así como favorezca la seguridad y la soberanía alimentaria.

Tenemos confianza en que su aprobación dará como resultado el que entre la población se padezca menos hambre y, en particular, un marco normativo que favorezca la distribución equitativa de alimentos en el país, en la que todos tengan acceso oportuno y seguro a alimentos adecuados.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXVIII y XXXIII del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 178, el artículo 180 y la fracción II del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman las fracciones XXVIII y XXXIII del artículo 3o, el primer párrafo del artículo 178, el artículo 180 y la fracción II del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I.a XXVII....

XXVIII. Seguridad alimentaria.El abasto y accesooportuno, suficiente , disponible, equitativo, estable, sustentable e incluyente de alimentos adecuadosa la población;

XXIX.a XXXII....

XXXIII. Soberanía alimentaria.La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos adecuados y suficientesa toda la población, basada fundamentalmente en la producción y consumonacional.

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto y accesode alimentos adecuadosy productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción y consumo nacional.

Artículo 180. El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción, consumo, abasto y acceso de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 183....

I....

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto y acceso;

III.a VIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maestra Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria. Cruzada contra el Hambre, análisis teórico conceptual, de marco jurídico, políticas públicas, derecho comparado y de opiniones especializadas, noviembre de 2013.

2 Coneval. Medición de pobreza 2016, Sala de Prensa, Dirección de Información y Comunicación Social, comunicado de prensa número 09, Ciudad de México, 30 de agosto de 2017, Coneval Informa, La evolución de la pobreza 2010-2016. Los resultados están disponibles en www.coneval.org.mx

3 Véase “Tierras agrícolas (porcentaje del área de tierra)” del banco de datos del Banco Mundial, en

https://datos.bancomundial.org/indicador/AG.LND.AGRI.ZS?view=chart

4 Seguridad y soberanía alimentaria. Congreso nacional de políticas públicas para el campo, Senado de la República, Comisión de Desarrollo Rural, Comisión de Agricultura y Ganadería; Cámara de Diputados, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LXII Legislatura, México, primera edición, 2013.

5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, Informe final de resultados, Instituto Nacional de Salud Pública, Secretaria de Salud Pública, 31 de octubre de 2016.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO (2011). Seguridad alimentaria y nutrición, Conceptos básicos. Programa Especial para la Seguridad Alimentaria Centroamérica.

7 Seguridad alimentaria y nutricional, conceptos básicos, Programa Especial para la Seguridad Alimentaria Centroamérica, Proyecto Food Facility Honduras, tercera edición, febrero de 2011.

8 Maestra Claudia Gamboa Montejano. Obra citada.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Abogado postulante y director de Estudios Parlamentarios en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de 2007 a 2013.

15 Valero Flores, Carlos Norberto. El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria (el caso mexicano), Cámara de Diputados, LX Legislatura, CEDIP, Serie Verde, Temas Económicos, México, abril de 2009, página 20.

16. Ibídem.

17 Maestra. Claudia Gamboa Montejano. Obra citada.

18 Seguridad y soberanía alimentaria. Obra citada.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Maestra Claudia Gamboa Montejano. Obra citada.

22 FAO (2007). Conferencia internacional de agricultura orgánica y seguridad alimentaria, mayo de 2007, Italia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de febrero de 2018.— Diputadas: Mirna Isabel Saldívar Paz,Flor Estela Rentería Medina (rúbricas).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador García González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función sustantiva de cualquier estado de derecho lo es la impartición de justicia, de tal manera que en ello se basa su existencia; el cuerpo de leyes con que cuenta cada sociedad permite al estado cumplir con el objetivo primordial, garantizar la paz y la seguridad ciudadana.

La impartición de justicia está ligada a la garantía que cada persona tiene de ser juzgada mediante un debido proceso judicial para determinar su inocencia o su culpabilidad cuando se han cometido infracciones que merecen la imposición de sanciones.

A partir de lo anterior la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17, garantiza que todo ciudadano mexicano tiene el derecho a la impartición de justicia a través de los tribunales que existen en nuestro país, con la observancia del proceso judicial establecido para tal efecto.

Ahora bien, este precepto constitucional establece garantías exprofeso para los ciudadanos mexicanos, sin embargo, nuestro país es paso obligado para el migrante centroamericano y sudamericano que pretende tener como destino los Estados Unidos de América (EUA).

Al respecto la Ley de Migración señala:

Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.”

El artículo en referencia establece el mismo trato para el migrante que está de tránsito en nuestro país, no obstante que su calidad migratoria pueda ser irregular, pero establece como tutela de los derechos humanos el que toda persona sea juzgada en apego estricto a las leyes mexicanas y con observancia plena del debido proceso.

La misma ley en su artículo 70, nos señala:

Artículo 70.Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.”

Por lo anterior, es conveniente entender lo que se puede definir como debido proceso; al respecto transcribo tesis: P./J. 47/95, correspondiente al mes de diciembre de 1995 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se refiere a los elementos que integran el debido proceso:

Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Novena Época, Instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: II, diciembre de 1995, Tesis: P./J. 47/95, página 133.

Sobre el tema, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

La igualdad de derechos que es inherente a las democracias se extiende en este caso a toda persona que se encuentre dentro del país y ello incluye a quienes vienen de otros países y que van de paso hacia otra nación, o a quienes sean inmigrantes; esta igualdad de derechos es la base sobre la cual se construye el sistema de administración de justicia del estado mexicano y es concordante con los convenios que se han refrendado en materia de respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, en lo que se refiere a la administración de justicia mediante un debido proceso, la Carta Magna nos refiere:

Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.De los principios generales:

I. al X. ...

B.De los derechos de toda persona imputada:

I. al VII. ...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y”

El derecho de defensa es parte esencial del debido proceso y aún más, es esencial para el respeto irrestricto de los derechos humanos, por lo que la constitución contempla la figura de la defensoría de oficio o defensoría pública para quienes no tienen quién les pueda asistir o carezcan de los medios para ello con el propósito de que la persona inculpada pueda alegar lo que a su derecho convenga durante la etapa de defensa, lo cual es esencial para que el juzgador dicte su resolución de manera objetiva salvaguardando los derechos de quien es sujeto a proceso.

Como se puede apreciar nuestra Carta Magna establece un trato igualitario para los migrantes, la propia Ley de Migración en el artículo 11, establece que los migrantes serán sujetos del derecho a la procuración e impartición de justicia mediante el debido proceso; hasta esta parte la ley consigna igualdad de circunstancias para quien es integrante de la población mexicana y quien no lo es, pero la Ley de Migración es omisa en otorgar el derecho de ser asistido en su defensa, situación que ya ocurre para los ciudadanos de este país por lo que de no establecerse esta garantía de manera tácita en este precepto legal, se corre el riesgo de dejar en la indefensión jurídica a los migrantes cuyas condiciones económicas, de seguridad e integridad personal les obliga abandonar sus países, haciéndoles prácticamente imposible contratar un abogado defensor cuando sean sujetos a proceso legal.

Si bien la defensoría pública se puede interpretar como implícita dentro del debido proceso que ya señala nuestra Constitución política, no es conveniente dejar de formularse como garantía para el migrante, y como un medio de asistencia del estado para con las personas que se encuentran en el país, ya que con ello se puede entorpecer la oportuna y efectiva defensoría de quien está sujeto a proceso administrativo o judicial, de tal manera que como ya se ha señalado se garantice el respeto pleno a los derechos humanos. En este aspecto es necesario señalar que nuestro país como integrante de la Organización de las Naciones Unidas ha signado varios convenios en los que se compromete a respetar estos derechos en diversas materias, en fechas recientes se publicó la llamada “Declaración de Nueva York” mediante la cual los países que la suscriben se comprometen a respetar los derechos de los migrantes. Al respecto en el numeral 33 se señala:

“33. Reafirmando que todas las personas que cruzan o tratan de cruzar las fronteras internacionales tienen derecho a las debidas garantías procesales a la hora de evaluar su condición jurídica y de determinar si se les permite la entrada y si están autorizados a permanecer en el país, estudiaremos la posibilidad de revisar las políticas que penalizan los movimientos transfronterizos.....”

De esta manera y para ser consecuentes con las obligaciones contraídas por nuestro país y con el propósito de armonizar la Ley de Migración con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo contemplar en esta ley la figura de la defensoría pública como un medio para asegurar el debido proceso a los migrantes que se encuentran en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración

Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, teniendo derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. En caso de no tener los medios necesarios para nombrar un abogado, y habiéndosele requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

De igual forma podrá presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Migración. (06/03/2018) consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf),

2 Ídem.

3 Tesis P/J 47/95 Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, diciembre de 1995, consultado el 08/03/2018, en

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=200234 &Clase=DetalleTesisBL

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, publicado el 19 de septiembre de 2016. Consultado el 7 de marzo de 2018 en:

http://www.acnur.es/PDF/declaracindenuevayork_20161201163917.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Salvador García González (rúbrica).»

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Martha Sofía Tamayo Morales: Pregunto si la diputada Ana Guadalupe Perea Santos se encuentra presente. Okey, ya. Entonces, vamos a darle el uso de la voz, hasta por diez minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social. Adelanta, diputada, hasta por diez minutos.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Gracias, presidenta. Honorable asamblea, a nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social hago uso de esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, lo que implica que todas las personas en esta situación presenten elementos comunes. Sin embargo, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de estos grupos son distintos, y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad y motivo por el cual sufren discriminación en múltiples ocasiones.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México, es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino, casi siempre los Estados Unidos.

No obstante, otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno, mexicanas o extranjeras, desde la Unión Americana, en ambos casos las niñas y niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.

Actualmente, el fenómeno migratorio de los mexicanos en Estados Unidos de América ha adquirido gran importancia para el país, esto debido a las eventuales crisis sociales y humanitarias que pueden sufrirse como resultado de las agresivas políticas migratorias y de seguridad nacional que impuso el gobierno del presidente Donald Trump. Políticas de migración con las que pretenden incrementar radicalmente sus controles fronterizos, primero con deportaciones masivas. Segundo, extendiendo la construcción del muro. Y tercero, disminuyendo los trámites de naturalización y permisos de residencia.

Por tanto, es indispensable poseer mejores instrumentos y capacidades en diferentes esferas reguladoras para asegurar la protección de los migrantes para así facilitar la migración legal, promover la integración de los migrantes en el país, prestar apoyo para el retorno voluntario y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo.

Por su magnitud, la migración en México tiene impacto en la esfera social, política y económica. En mayo de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que en Estados Unidos vivían 33.7 millones de personas de origen mexicano.

De acuerdo con el Cuarto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, en 2016 el gobierno mexicano atendió 57 mil 575 casos más de connacionales repatriados de Estados Unidos a través del Programa de Repatriación Humana respecto al año anterior. También se menciona que, de septiembre de 2015 a junio de 2016, se recibieron 181 mil 463 mexicanos.

Según estadísticas del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, el número de mexicanos deportados en el año 2017 ascendió a 128 mil 765 personas.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014, elaborada por el Inegi, el principal motivo de retorno tanto para hombres como para mujeres es reunirse con su familia. Asimismo, se señala que más del 15 por ciento de los hombres ha regresado a México debido a que fueron deportados.

En ese posible grupo de migrantes que retornen al país se tiene que contar a los denominados dreamers, que son todos aquellos migrantes que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños. Se estima que actualmente existen 2.1 millones de mexicanos indocumentados que llegaron siendo menores de edad.

El problema con este grupo de jóvenes se dio a partir de que el presidente Donald Trump anunció la cancelación del Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, DACA. Este programa, creado por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos bajo el gobierno de Barack Obama, había beneficiado a unos 700 mil niños y jóvenes indocumentados.

No obstante, de que el programa DACA fue reactivado temporalmente el 9 de enero por un juez de la Corte Federal de Distrito del norte de California, algunos jóvenes han empezado a regresar al país por temor a sufrir alguna represalia. No obstante, la mayoría de personas migrantes comparten problemas derivados de la discriminación estructural, la violación de sus derechos humanos por parte de autoridades de todos los niveles de gobierno, la violencia de grupos criminales, la falta de acceso a servicios básicos, así como los pagos inferiores a los que reciben personas no migrantes por hacer el mismo trabajo, entre otros.

Por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna los mismos derechos que el Estado mexicano debe atender y brindar a toda la población.

En 2001, con la adición del párrafo tercero al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de No discriminación. Asimismo, la fracción III, del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su conceptualización de lo que es discriminación, incluye a la situación migratoria como un motivo de restricción en el ejercicio de los derechos humanos y libertades.

En consecuencia, para Encuentro Social es obligado que la discriminación por la situación migratoria se instrumente a nivel constitucional, previniendo que los migrantes retornados, calificados con cierto grado laboral, pasen a formar parte de sectores marginados del país. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, Nancy López Ruiz y José Alfredo Ferreiro, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, lo que implica que todas las personas en esta situación presenten elementos comunes, sin embargo, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintos y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, motivo por el cual sufren discriminación en múltiples ocasiones.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino, casi siempre Estados Unidos. No obstante, otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno mexicanas o extranjeras, desde la Unión Americana, en ambos casos, las niñas, niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.

Por tanto, se hace necesario plasmar la prohibición de la discriminación motivada por la situación migratoria en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar mayor certeza jurídica en el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.

Argumentos que lo sustentan

Actualmente, el fenómeno migratorio de los mexicanos en Estados Unidos de América (EUA) ha adquirido gran importancia para el país, para américa latina, y, en general, para el mundo en desarrollo, debido a las eventuales crisis sociales y humanitarias que podrán sufrir estos países como resultado de las agresivas políticas migratorias y de seguridad nacional que impulsa el gobierno del presidente Donald Trump. Políticas de migración con las que pretenden incrementar radicalmente sus controles fronterizos, primero con deportaciones masivas, segundo extendiendo la construcción del muro y tercero, disminuyendo los trámites de naturalización y permisos de residencia.

La migración es un fenómeno constante y dinámico que exige una diversificación cada vez mayor de la intervención normativa con el fin de reducir al mínimo los costos para el país y para los propios migrantes. Es indispensable poseer mejores instrumentos y capacidades en diferentes esferas reguladoras para asegurar la protección de los migrantes, facilitar la migración legal, promover la integración de los migrantes en el país, prestar apoyo para el retorno voluntario y promover una mayor vinculación entre la migración y el desarrollo.

El fenómeno migratorio en México, ha adquirido gran relevancia, debido a que actualmente, se enfrentan grandes desafíos en materia de política migratoria. A su vez, una eventual reforma migratoria en EUA que conduzca a la posible elevación de controles fronterizos podría agudizar, la ya de por sí crítica situación de las personas migrantes.

Por su magnitud, la migración en México tiene efecto en la esfera social, política y económica; en mayo de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que en Estados Unidos vivían 33.7 millones de personas de origen mexicano. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior afirmó que 11 millones son mexicanos de primera generación, de los que 6 millones carecen de documentos migratorios.

El número de viviendas con migrantes al vecino país del norte, migrantes circulares, migrantes de retorno o que recibieron remesas son diferentes en cada una de las entidades. Sin embargo, de las 32 del país, 13 tienen alto o muy alto grado de intensidad migratoria, 9 pertenecen a la región tradicional migratoria, 2 a la sur-sureste y 2 a la región centro.

De los 2 mil 456 municipios que había en México durante 2010, 177 tenían muy alto grado de intensidad migratoria, los primeros 20 se ubicaron en Oaxaca, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Durango y Aguascalientes.

En el periodo 2010-2015, se estima, las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de 3 millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi 2 millones de repatriados.

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, en 2016 el gobierno mexicano atendió 57 mil 875 casos más de connacionales repatriados de EUA a través del Programa de Repatriación Humana, respecto al año anterior. También se menciona que de septiembre de 2015 a junio de 2016 recibió a 181 mil 463 mexicanos, y en el mismo periodo del 2014-2015 se registraron 123 mil 588 eventos de repatriación; asimismo se indica que de los repatriados en 2016, 164 mil 27 (90 por ciento) eran hombres y 17 mil 436 (9.6 por ciento) mujeres, y 10 mil 57 (5.5) menores de 18 años.

Según estadísticas del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, el número de mexicanos deportados en el año fiscal 2017 ascendió a 128 mil 765 personas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2014, levantada por el Inegi, los motivos por los que la población migrante retornó a territorio nacional son los siguientes:

El principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres han regresado a México debido a que fueron deportados.

De acuerdo con diversos investigadores y especialistas, nuestra nación no tiene las condiciones económicas ni capacidades de gestión oficial para recibir a varios millones de mexicanos retornados en pocos años como se alcanza a vislumbrar; migrantes a quienes el Estado mexicano deberá arropar a través de diversos programas de empleo, fondos de inversión y créditos, reintegración social y cultural, atención médica, y muchos otros programas que les brinden prestaciones sociales, y en general, condiciones amigables para su regreso al país, durante el tiempo que deseen permanecer en territorio nacional.

En este posible grupo de migrantes que retornen al país, se tiene que contar a los denominados dreamers, todos los migrantes que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños. Se estima que actualmente existen 2.1 millones de mexicanos indocumentados que llegaron siendo niños.

El problema con este grupo de jóvenes, se dio a partir de que el presidente Donald Trump anunció la cancelación del programa de Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA). Este programa creado por el Departamento de Seguridad Nacional de EUA, bajo el gobierno de Barack Obama había beneficiado a unos 700 mil niños y jóvenes indocumentados.

No obstante que el programa DACA fue reactivado temporalmente el 9 de enero por el juez William S. Alsup, de la corte federal de distrito norte de California, en el que se dictaminó que el programa debe continuar vigente mientras sigue la revisión de varias demandas presentadas el año pasado, entre otros, por la Universidad de California, la ciudad de San José y el condado de Santa Clara, en California, y los estados de Maine, Minnesota y Maryland, algunos jóvenes han empezado a regresar al país, por temor a sufrir represalias.

Como se observa, México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino (casi siempre Estados Unidos).

Otro grupo importante en condiciones similares es el formado por las personas migrantes en retorno (mexicanas o extranjeras) desde Estados Unidos. En ambos casos, las niñas, niños y adolescentes no acompañados son los más vulnerables.

La mayoría de las personas migrantes comparten problemas derivados de la discriminación estructural: la violación de sus derechos humanos por parte de autoridades de todos los niveles de gobierno; la violencia de grupos criminales (robos, secuestros, violaciones, trata de personas); las detenciones arbitrarias; la falta de acceso a servicios básicos como atención médica y acceso a la justicia, así como los pagos inferiores a los que reciben personas no migrantes por hacer el mismo trabajo, entre otros.

La fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en su conceptualización de lo que es discriminación incluye a la situación migratoria como un motivo de restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Además, la ley establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Paralelamente, se han suscrito y ratificado diversos documentos internacionales que contemplan de manera expresa el respeto por los derechos y las libertades vinculadas, entre otros, a no recibir un trato discriminatorio; precisamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son algunos de estos documentos.

En 2001, con la adición del párrafo tercero (párrafo quinto, con la reforma de junio de 2011) al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el principio de no discriminación y con la reforma del artículo 2o. constitucional se estableció la redefinición constitucional de México como una nación pluricultural.

Esta situación adquiere gran relevancia a la luz de los problemas de discriminación, que sufren o pueden sufrir las personas con una situación migratoria irregular, y que se presentan al interior de varios estados del país, por lo que resulta apremiante regular y adecuar la legislación en la materia, para garantizar que todos los connacionales puedan ejercer sin limitación alguna los mismos derechos que el estado mexicano debe atender y brindar, sin distinción.

Lo anterior es obligado instaurarlo en el plano constitucional, previniendo que los migrantes retornados, muchos de ellos con cierto grado de calificación laboral o productiva, no pasen a formar parte de los sectores marginados del país, o su presencia y absorción laboral desplace a numerosos grupos de trabajadores mexicanos a los sectores más empobrecidos, donde ya se halla más de 40 por ciento de la población.

Asimismo, la reinserción de los migrantes, de una u otra manera producirá indebidamente, entre otras situaciones, rechazo y discriminación de sus propios connacionales en territorio mexicano, porque de inicio su presencia hará más competidos los espacios laborales en todo el país.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, situación migratoria,el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputada y diputado: Ana Guadalipe Perea Santos, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edgar Romo García

El presidente diputado Edgar Romo García: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

DICTAMEN A DISCUSIÓN



POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA TERNA DE LAS Y LOS CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL PERIODO 2018-2025

El presidente diputado Edgar Romo García: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se propone al pleno de la Cámara de Diputados, la terna de los candidatos para la designación del auditor superior de la Federación, para el periodo 2018-2025. Con fundamento en los artículos 79, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84 y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si autoriza que se le dispense la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se autoriza la dispensa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Para ilustrar a la asamblea, pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos propuestos a este pleno por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

La secretaria diputada Sofía del Sagrario de León Maza: Primero. Los integrantes de esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 84, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y de conformidad con lo establecido en la base octava de la convocatoria por consenso, proponen al pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los siguientes ciudadanos para el efecto de que se proceda a designar al titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025: Salim Arturo Orci Magaña, David Rogelio Colmenares Páramo, Ángel José Trinidad Saldívar.

Segundo. Remítase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos procedentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene la palabra por diez minutos el diputado Luis Maldonado Venegas para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Luis Maldonado Venegas:Diputado Edgar Romo García, presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados. Compañeras y compañeros legisladores. Desde 1824 la Constitución fundacional del México independiente, confirió a esta soberanía la facultad de fiscalización, que ejerció primero a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, y a partir del año 2000 a través de la Auditoría Superior de la Federación, pareciera necesario reiterar que, no obstante tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión, la Auditoría es parte inherente y esencial de este cuerpo legislativo.

Por ello es de la mayor relevancia el propósito que me concita en esta tribuna. Fundar y motivar ante este pleno el dictamen que aprobó por unanimidad la Comisión de Vigilancia, y en el que se propone al pleno de esta honorable Cámara, la terna para ocupar la titularidad de la Auditoría Superior de la Federación en los términos del artículo 84, fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Sea dicho de paso que esta nueva ley fue aprobada en sesión del 18 de julio del 2016 por el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.

En dicho ordenamiento, de manera explícita y detallada, se precisaron los términos, requisitos, método y procedimiento que debía seguir la Comisión de Vigilancia para la integración de la terna en cuestión, por lo que nunca ha estado al arbitrio de esta instancia legislativa añadir, modificar o innovar los elementos de procedencia y trámite de dicho proceso.

Subrayo este hecho porque suponemos que, con la mejor voluntad y buena fe, diversas organizaciones de la sociedad civil e incluso ciudadanos en particular, sugirieron innumerables planteamientos para ampliar requisitos o incorporar nuevas formas de medición, e incluso plantearon la adopción de metodologías que no se encuentran mandatadas en la ley y que, en todo caso, requerirían de las reformas legislativas para su posible aplicación.

En síntesis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación estuvo siempre acotada en todas sus acciones a lo largo de este proceso, a lo dispuesto por la ley referida.

No obstante, dentro de los márgenes que ese marco legal nos permitió, la comisión se esmeró, desde la emisión de la convocatoria, en brindar la máxima inclusión, difusión y transparencia al proceso.

Así, todas las sesiones de este órgano fueron públicas y transmitidas en tiempo real a través del Canal del Congreso.

Se creó a la par una página electrónica en la que, por primera ocasión, se incorporaron los datos de los participantes sustentados por la documentación pública que los avaló, y se dio cuenta oportuna de los acuerdos, etapas y resultados progresivos de dicho procedimiento.

Por otra parte, en los términos del artículo 84, fracción I, se extendió una invitación expresa a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas a postular perfiles idóneos para inscribirlos en el proceso. No obstante esta posibilidad, ninguna institución de este carácter mostró, durante la etapa correspondiente, interés alguno en proponer candidatos.

Asimismo, se convocó con carácter de observadores a los organismos ciudadanos de gran prestigio como Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., Artículo 19, México Evalúa, Transparencia Mexicana, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, los cuales elaboraron preguntas específicas que, a través de los diputados de la comisión, se formularon a los postulantes, extrayéndolas de una urna transparente y de manera aleatoria.

No obstante que la ley concedía a la comisión la facultad de entrevistar selectivamente a los candidatos que estimara idóneos, la comisión acordó conceder esta oportunidad a la totalidad de los participantes, es decir, a los 41 inscritos que comparecieron ante la comisión en igualdad de tiempo y circunstancias, y respondiendo libremente al escrutinio de los diputados y diputadas en aspectos relacionados a su preparación y competencia, trayectoria y experiencia, posibles conflictos de interés o cuestionamientos a su desempeño autónomo en cargos ejercidos a lo largo de su trayectoria.

Los candidatos presentaron propuestas y acciones inmediatas para afrontar los retos que deparan a la Auditoría Superior de la Federación, con las amplias atribuciones de fiscalización que deben abonar a contrarrestar los fenómenos de la corrupción y la necesidad de generar que el quehacer gubernamental sea cada vez más eficaz y eficiente en la instrumentación de las políticas públicas.

En contrapartida a las exposiciones de todos los participantes, la comisión tuvo siempre presente que la ley exige 10 años como mínimo de experiencia en el ejercicio de la materia sustantiva del cargo, es decir, las funciones de auditoría, control y administración de recursos públicos federales.

Cabe entonces una reflexión, compañeras y compañeros ¿Es posible cumplir con este requisito sin haber servido en estas tareas a gobiernos de distintos órdenes y procedencias? La respuesta es que, siendo la fiscalización una función de servicio público, necesariamente está inserta en órganos de gobierno, o en su caso, en instancias de control legislativo federal o estatal.

Consecuentemente, la garantía de independencia que deben acreditar los aspirantes estribó en indagar que la actuación que han acreditado a lo largo de su trayectoria no haya incurrido en sesgos o tendencias notorias.

Sobre este particular, es preciso subrayar que los integrantes de la terna que hoy sometemos a su consideración, en los últimos 10 años de su actuación pública, han prestado sus servicios en órganos autónomos, sin que el ejercicio de sus funciones se les haya comprobado actos de parcialidad. Por ello también, los tres voluntariamente presentaron su declaración Tres de Tres y un ensayo sobre su visión del futuro de la Auditoría Superior de la Federación.

Quiero destacar la impecable y dedicada actuación de los integrantes de la Comisión de Vigilancia que me honro en presidir, durante las bases del proceso desarrolladas a lo largo de 25 días naturales que comprendieron el proceso en su conjunto.

Quiero reiterar que la propuesta formulada ante ustedes recibió el consenso de la totalidad de los integrantes de la comisión y de las fuerzas legislativas representadas en la misma por esta honorable Cámara.

Es de la mayor relevancia, compañeras y compañeros, la resolución que habremos de tomar en breves momentos.

Ratifico mi mayor reconocimiento a los miembros de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Estamos seguros que la decisión de Estado que esta soberanía tome será trascendental en la vida democrática de México.

Por último, estoy cierto que la tarea que desarrollaron mis compañeros de la comisión no será infructuosa y que ustedes, señoras y señores diputados, evaluarán a conciencia el voto que en cada caso se emita respecto a la terna que sometemos a su alta consideración. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Suficientemente discutido.

Damos la bienvenida a este recinto a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y del Instituto de Ciencias Jurídicas, invitados por el diputado Rodrigo Abdala. Así como a los alumnos de la Universidad Incarnate Word, campus Bajío, las Escuelas de Derecho, Gobierno y Relaciones Internacionales, Negocios Internacionales, y Animación, invitados por el diputado Ricardo Ramírez Nieto y la diputada Yulma Rocha, que hoy serán testigos de una de las decisiones históricas e importantes para este país. Bienvenidos a este recinto.

En votación económica, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el dictamen con la terna propuesta a este pleno por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado.

Se va a proceder a la elección de quien ha de ocupar el cargo de auditor superior de la Federación. De conformidad con lo que dispone el artículo 141 del Reglamento la elección se llevará a cabo por cédula de votación.

Para conocimiento de la asamblea, se informa que en el monitor de sus curules se encuentra una muestra de la cédula de votación que será utilizada para la elección. Para realizar el procedimiento de votación por cédula, la Secretaría de esta Mesa Directiva llamará a cada diputada y diputado por su nombre, que conformen esta asamblea.

Honorable asamblea, les informo que las cédulas de votación para la elección del auditor superior de la Federación fueron revisadas y contadas por las secretarias de la Mesa Directiva, las diputadas Isaura Ivanova Pool Pech del Grupo Parlamentario del PRD y Verónica Bermúdez Torres del Grupo Parlamentario de MC.

Por lo tanto, les pedimos que al escuchar su nombre se sirvan pasar a la mesa de secretarios, que se ha habilitado frente a esta Mesa Directiva, para recoger la cédula correspondiente. Posteriormente pueden dirigirse a las mamparas de votación, que está ubicadas a un costado, para que se sirvan manifestar su voto y pasen a depositar la cédula en la urna que se encuentra en el presídium.

Hago del conocimiento de esta asamblea, que la lista que será leída considera 495 diputadas y diputados, en razón de que hay cinco posiciones no ocupadas, correspondiendo estas a diputados fallecidos o con licencia, cuyos suplentes no han rendido la protesta de ley. Dichas posiciones corresponden a los diputados Carlos Hermosillo Arteaga, Francisco Rojas San Román, Uberly López Roblero, Carlos Lomelí Bolaños y Sandra Luz Falcón Venegas.

Se instruye a la Secretaría haga los avisos correspondientes para llamar a las y los diputados a votación y proceda con el pase de lista.

La secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Iniciamos el pase de lista.

(Pase de lista)

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por pasar a emitir su voto? ¿Algún diputado o diputada que falte de pasar a emitir su voto?

El presidente diputado Edgar Romo García: Proceda la Secretaría a hacer el escrutinio correspondiente.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Tiene el uso de la voz el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, desde su curul. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Solamente para fijar mi postura que le comentaba hace un momento, señor presidente, cuando pasé a votar. Me parece que estamos dando un precedente muy negativo cuando un tema de tal importancia, como es el nombramiento del auditor superior de la Federación, se pone a votación sin que haya debate del dictamen, siendo esta una de las funciones sustantivas y exclusiva de la Cámara de Diputados.

No es correcto, no es sensato que mediante un acuerdo de nuestros coordinadores se pida que no haya debate de un dictamen por encima del Reglamento. Quiero dejar testimonio de eso. Me parece que es absolutamente inadecuado que en medio de la situación que vive el país y de esta circunstancia tan lamentable que estamos viviendo en actos de corrupción, en este tema se haya evitado debatir el nombramiento de quien va a ser titular de un órgano tan importante. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Muy bien, diputado. Sus expresiones van a quedar registradas en el Diario de los Debates. Sin embargo, se hace la aclaración de que este proceso legislativo se rige a través de la Ley de Fiscalización, que derivó incluso en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, ratificado por la propia Mesa Directiva. Continúe, secretaria, con el informe de los resultados.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Señor presidente, se informa el resultado del cómputo y escrutinio. Se emitieron 5 votos por la opción 1, 377 por la opción 2, 0 votos por la opción 3, 64 votos nulos. En consecuencia, el ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo, obtuvo la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes. Es mayoría calificada. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: En virtud de haber alcanzado la votación por mayoría calificada de los miembros presentes de esta soberanía, la Cámara de Diputados con fundamento en el artículo 79, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara: Se designa al ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo como auditor superior de la Federación por un periodo de ocho años, a partir de esta fecha y hasta el 14 de marzo de 2026. Désele formato de decreto y publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Comuníquese.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Sesma, desde su curul.

El diputado Jesús Sesma Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente reconocerle a mis compañeros diputados el haber cumplido con una obligación que a todas luces nos da una estabilidad al sistema nacional anticorrupción.

Es lamentable, declaraciones como las del diputado Acosta Naranjo, aquí, cuando perfectamente sabe que se cumplió con un mandato que ya teníamos proveniente de una comisión y de un mandato constitucional. Sin embargo, sin embargo presidente, no podemos dejar de mencionar que hubo pifias por parte de algunos compañeros, al no querer votar y abstenerse y querer presentar con una fotografía para que no tengan una represalia con algún grupo parlamentario.

Eso es lamentable, pero también hay grandes cosas buenas sobre este tema. Quiero felicitar, por supuesto, al coordinador del PRI, a Carlos Iriarte por este gran logro. Quiero reconocerle a los miembros de la Comisión de Vigilancia, a la Presidencia, al presidente de la Junta de Coordinación Política, a Marko Cortés, de que después de un compromiso que se hizo en un medio de comunicación, aquí estemos votando por el beneficio de los mexicanos y para tener un Sistema Nacional Anticorrupción que dé forma para evitar la corrupción y la impunidad. Muchísimas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Habiéndose convocado, se invita al ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo, para que se presente ante el pleno de esta soberanía a fin de rendir la protesta de ley. Un minuto. Tiene el uso de la voz el diputado Guadalupe Acosta.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Gracias, presidente. Entiendo que el diputado no conozca la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara que estipula claramente que todos los dictámenes se pondrán a discusión antes de la votación. Ese es nuestro Reglamento que tenemos la obligación de cumplir, por lo tanto, señor, le pido por favor no hable de cosas que no conoce, que es lo que usted hizo en este momento.

Segundo. El aplauso, la ovación del PRI, nos dice de qué tamaño es la independencia de quien acabamos de nombrar, y que sea el Verde el que lo venga a defender. Es una vergüenza para la autonomía que necesita un órgano de estas características. Muchas gracias.

El presidente diputado Edgar Romo García: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo para rendir la protesta de ley como auditor superior de la federación. Tiene el uso de la voz el diputado Jonadab desde su curul.

El diputado Jonadab Martínez García(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Es muy claro que el proceso de elección pudo haber sido mejor. En la terna, y los que no estuvieron en ella, había candidatos y opciones también igual de valiosas.

Es lamentable y será lamentable también que el nuevo auditor crea que tiene un compromiso o una deuda con algún partido político, especialmente con el PRI o con Morena.

Hoy, el auditor tiene un gran reto. Tiene un gran reto ya pendiente. Casos como Odebrecht, la Estafa Maestra y tantos actos de corrupción de exgobernadores. Tiene un gran reto de hacer historia y de responder a una ciudadanía.

Hoy, el auditor no le debe nada a nadie. Le debe a México. Le debe claridad, honestidad y transparencia. Queremos resultados de una Auditoría que tanto espera nuestro país y que seguramente, eso esperamos, tenga hoy el nuevo auditor. Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Edgar Romo García: Se designan en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a los siguientes ciudadanos diputadas y diputados. Diputado Luis Maldonado Venegas, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada Minerva Hernández Ramos, diputado Julio Saldaña Morán, diputada Alicia Barrientos Pantoja, diputado Emilio Enrique Salazar Farías, diputada Claudia Sofía Corichi García, diputado Gonzalo Guízar Valladares.

(La comisión cumple su encargo)

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Se invita a todos los presentes a ponerse de pie.

El presidente diputado Edgar Romo García: Ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de auditor superior de la Federación que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, por un período de ocho años a partir de esta fecha y hasta el 14 de marzo del 2026?

El ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo: Sí, protesto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande. Felicidades.

Pueden sentarse.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El presidente diputado Edgar Romo García: Continúe la Secretaría con la proposición de acuerdo de los órganos de gobierno, a la cual me permitiré dar lectura para dar cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al amparo en revisión identificado con el expediente 1359/2015, derivado del Juicio de Amparo 940/2014 radicado ante el juez décimo primero de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el procedimiento para la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la Reforma Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2014.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 y 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 8 numeral 1 fracción III, 79 numeral 1 fracción I y 143 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados y al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral;

2. Que el artículo tercero transitorio de dicho decreto señaló lo siguiente:

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos;

3. Que a partir de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional antes citada, se han presentado diversas iniciativas tendentes a reglamentar el modelo de comunicación social de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, sin que a la fecha hayan alcanzado el consenso necesario para su dictaminación favorable;

4. Que el 15 de noviembre de 2017 la Primera Sala del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia relativa al Amparo en Revisión 1359/2015 promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, Asociación Civil en contra de la honorable Cámara de Diputados y de la honorable Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, como autoridades responsables por la omisión legislativa en el cumplimiento de la referida disposición transitoria;

5. Que en el Resolutivo Segundo de la Sentencia se concedió el amparo al promovente para el efecto de que: “el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la Reforma Constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”;

6. Que en relación con ello, durante la presente legislatura se han presentado ante esta Cámara de Diputados nueve iniciativas con proyecto de decreto en la materia relativa al presente acuerdo, y

Considerandos

I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 38 numeral 1, inciso a), que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene la atribución de “Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones”;

II. Que la misma Ley establece en su artículo 38, numeral 1 inciso c), que a este órgano de Gobierno corresponde “Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos”;

III. Que el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados ante el Pleno de la Cámara de Diputados reconocen la importancia y trascendencia de emitir antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018, la legislación que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa al Amparo en Revisión 1359/2015 promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, Asociación Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Que de manera específica y clara desean expresar su compromiso, así como el del Pleno de esta soberanía por llevar a cabo todas las acciones e instrumentos políticos y jurídicos previstos en nuestra Constitución, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que las visiones y expresiones de todas las partes interesadas en el tema materia del presente acuerdo, se encuentren debidamente consideradas e incluidas en el proceso de dictaminación del mismo;

V. Que la presente Legislatura inició el proceso de construcción sobre la legislación materia del presente acuerdo desde el mes de noviembre de 2015, cuando se presentó la primera de nueve iniciativas para la expedición de la ley antes referida las cuales fueron turnadas desde luego a comisiones para su análisis, dictaminación y en su caso, opinión correspondiente;

VI. Que el proceso parlamentario de análisis, construcción y dictaminación sobre la presente materia se ha impulsado a través de los órganos de Gobierno, los grupos parlamentarios y las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras, avanzando en el análisis técnico y jurídico y la construcción de los consensos políticos indispensables para lograr las mayorías legislativas que permitan a esta soberanía expedir esta importante legislación en el actual período de sesiones;

VII. Que en este tenor manifiestan su más firme compromiso en garantizar que su análisis por parte de la Comisión Dictaminadora, así como por parte de la Comisión que debe emitir opinión, se desarrolle de manera amplia, púbica y transparente ante la sociedad mexicana en un marco de plena certeza y certidumbre jurídica, asegurando igualmente que los procedimientos parlamentarios que se desarrollen se realicen con estricto apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados, asegurando su oportuna dictaminación, para que de forma posterior el Pleno de esta soberanía esté en posibilidades de tomar las decisiones que legal y constitucionalmente le corresponden;

VIII. Que en ello desean resaltar la importancia de lograr los consensos políticos necesarios para que la discusión y votación del dictamen sobre las iniciativas con proyecto de decreto materia del presente acuerdo logre conformar las mayorías necesarias para la aprobación del proyecto de decreto correspondiente;

IX. Que por ello, en uso pleno de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, órgano de Gobierno de esta Cámara de Diputados que al conformase con el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política, ha considerado oportuno y necesario que el Pleno de la Cámara de Diputados defina un método de dictamen que reconozca los elementos planteados en los presentes considerandos;

X. Que el artículo 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

XI. Que el artículo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

XII. Que el artículo 79 numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que:

Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,

XIII. Que el mismo Reglamento establece en su artículo 3o., numeral 1, fracción XVIII, que el Pleno “Es la Asamblea General de la Cámara de Diputados”.

XIV. Que el mismo ordenamiento establece en su artículo 8o., numeral 1, fracción III, que es obligación de los diputados: “Acatar los acuerdos del Pleno...”

XV. Que el mismo ordenamiento establece en su artículo 143, numeral 1, que: “El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno”.

XVI. Que en función de los enunciados normativos reproducidos anteriormente, el Pleno de la Cámara de Diputados, en ejercicio absoluto de sus facultades soberanas, está plenamente facultado para determinar el método para el análisis y la discusión de las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014;

Por todo lo anteriormente expuesto, y a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de Amparo en revisión identificada bajo el expediente 1359/2015 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 15 de noviembre de 2017 respecto a proceder a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018, es por lo que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente acuerdo de conformidad con los antecedentes, considerandos y disposiciones invocadas en el proemio y en uso pleno de sus facultades legales somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.El objeto del presente acuerdo es establecer el método de dictamen que deberá seguir la Comisión de Gobernación para el análisis, la discusión y la preparación del dictamen con proyecto de decreto relativo a las iniciativas presentadas para la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, prevista en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

Segundo.Toda iniciativa con proyecto de decreto presentada en relación con la materia objeto del presente acuerdo se tendrá por turnada únicamente a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Tercero.Para la dictaminación de las iniciativas antes referidas, la Comisión de Gobernación deberá convocarse de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá convocarse y resolver respecto a la opinión que debe emitir, antes del lunes 2 de abril, a efecto de que esta pueda ser remitida para su oportuno conocimiento por la Comisión de Gobernación.

Cuarto. Las iniciativas referidas al presente acuerdo que se encuentren precluidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, se tendrán por desechadas al momento de la aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. El análisis y discusión de las iniciativas referidas en el presente acuerdo se realizará en dos etapas, atendiendo a lo siguiente:

I. Análisis amplio y debate público en la Comisión Dictaminadora.

La Comisión de Gobernación, determinará la realización de dos sesiones de trabajo dedicadas al análisis, discusión y votación sobre el contenido de las iniciativas materia del presente acuerdo, las cuales deberán rea-lizarse en las siguientes fechas:

1. Primera Sesión de Trabajo-martes 20 de marzo de 2018 (informe y circulación de iniciativas).

2. Segunda Sesión de Trabajo-a más tardar 16 de abril de 2018 (análisis, discusión y votación).

Se podrán realizar reuniones de trabajo con senadoras y senadores de la República que integren las Comisiones legislativas que en la Colegisladora sean responsables de dictaminar las iniciativas materia del presente acuerdo, así como con especialistas y organizaciones sociales relacionadas al tema.

Dichas reuniones de trabajo serán transmitidas por el Canal del Congreso.

II. Formulación y discusión del proyecto de dictamen.

Con base en lo anterior, la Presidencia de la Comisión de Gobernación procederá a formular un proyecto de dictamen que hará llegar a los integrantes de la misma y cuya discusión y votación se desarrollará conforme a lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados, a más tardar el próximo 16 de abril del presente año.

Dicho dictamen será sometido al Pleno de la Cámara de Diputados en sesión ordinaria a más tardar el 19 de abril de 2018.

Sexto.La Junta de Coordinación Política verificará que la integración de las comisiones referidas en el presente acuerdo, corresponda plenamente con lo establecido en el artículo 43, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero.El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo.Comuníquese a las Presidencias de las Comisiones de Gobernación y Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados quienes lo harán del conocimiento del resto de sus integrantes.

Tercero.Remítase copia del presente a la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuarto.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de 2018.- Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente; diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si es de aprobarse el acuerdo. Lasdiputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado, comuníquese.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Edgar Romo García: Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Daniela García Treviño cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Javier Octavio Herrera Borunda cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXIII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause baja como secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause baja como integrante en la Comisión de Justicia.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause baja como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se consulta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado, comuníquese.

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El presidente diputado Edgar Romo García: Continúe la Secretaría con reincorporaciones de los diputados, por favor.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Al tiempo de enviarle un cordial saludo, me permito comunicar a usted, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi reincorporación como integrante de ésta, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; a partir del 12 de marzo del presente año, instruyendo a quien corresponda para que se realicen los trámites correspondientes.

Lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Reciba las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2018.— Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de la manera más atenta, tenga a bien someter a consideración del pleno de esta soberanía mi reincorporación a mi cargo como diputado federal propietario del distrito 06 Coacalco de Berriozábal, estado de México, a partir del viernes 16 marzo del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García: De enterado, comuníquese.



SOLICITUD DE LICENCIA

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción XVI; 12 y 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar se me conceda licencia para separarme del cargo como diputado federal, con efectos a partir del lunes 19 de marzo de 2018 y por tiempo indefinido.

Por lo anteriormente expuesto, requiero se dé el curso legal que corresponda a la presente solicitud.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018.— Diputado Cándido Ochoa Rojas (rúbrica).»

El presidente diputado Edgar Romo García:Pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Cándido Ochoa Rojas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el cuarto distrito electoral del estado de San Luis Potosí, a partir del 19 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente. Es cuanto.

El presidente diputado Edgar Romo García: Consulte la secretaría en votación económica si es de aprobarse.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Edgar Romo García: Aprobado, comuníquese.

VOLUMEN II

DICTÁMENES PARA DECLARATORIA DE PUBLICIDAD



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El presidente diputado Edgar Romo García: Continúe la Secretaría con declaratorias de publicidad de dictámenes.

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE VIVIENDA

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Protección Civil, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General de Protección Civil.

.

El presidente diputado Edgar Romo García: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.

Diputado Edgar Romo García, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 6o., fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, le informo la incorporación de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez al Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por lo que solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para efectuar los trámites pertinentes.

Sin más por el momento, agradezco su distinguida atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), vicecoordinadora parlamentaria.»

El presidente diputado Edgar Romo García: Actualícense los registros.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El presidente diputado Edgar Romo García: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Edgar Romo García (a las 15:34 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 20 de marzo de 2018, a las 11 horas.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS



• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 39 Minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 275 Diputadas y Diputados

• Comunicaciones oficiales: 10

• Iniciativas de diputados y diputadas: 10

• Dictámenes a discusión: 1

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Solicitud de licencia: 1

• Dictámenes para declaratoria de publicidad: 6

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 16

1 PRI

1 PAN

3 PRD

4 Morena

2 PVEM

3 MC

1 NA

1 PES

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acosta Naranjo, Guadalupe (PRD)
Desde la curul, hace comentarios sobre el proceso de discusión y aprobación del dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la terna de las y los candidatos para la designación del auditor superior de la Federación para el periodo 2018-2025: 113
Acosta Naranjo, Guadalupe (PRD)
Desde la curul, se refiere al procedimiento de elección del ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo como auditor superior de la Federación: 114
Arámbula Meléndez, Mariana (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diversos integrantes de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos: 45
Cuenca Ayala, Sharon María Teresa (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 78
Fuentes Alonso, Modesta (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Indígena: 64
Gaytán Hernández, Cristina Ismene (PRD)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo, 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y adiciona un artículo 336 Ter al Código Penal Federal; la segunda, que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y la tercera, que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instituir la Medalla Nezahualcóyotl al Mérito Artístico y Cultural: 48, 55, 60
Hernández Colín, Norma Xochitl (Morena)
Desde la curul, se refiere al acoso y violencia en contra de integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan, de la sierra norte de Puebla: 38
Hernández Soriano, Rafael (PRD)
Desde la curul, comenta respecto a la posible candidatura a diputado federal del actual titular de la SCT: 37
Maldonado Venegas, Luis (MC)
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la terna de las y los candidatos para la designación del auditor superior de la Federación para el periodo 2018-2025: 111
Martínez García, Jonadab (MC)
Desde la curul, se refiere al procedimiento de elección del ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo como auditor superior de la Federación: 114
Mata Quintero, Mario Alberto (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 486 del Código Civil Federal: 39
Mex Albornoz, Mario David (Morena)
Desde la curul, para solicitar se garantice la seguridad de las personas defensoras de los derechos humanos en Yucatán: 39
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para presentar, en nombre propio y de los diputados Nancy López Ruíz y José Alfredo Ferreiro Velazco, ambos del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 93
Ramírez Nachis, Rosa Alba (MC)
Desde la curul, para protestar por el otorgamiento de la administración de hospitales del IMSS a asociaciones público privadas: 38
Saldívar Paz, Mirna Isabel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 82
Sesma Suárez, Jesús (PVEM)
Desde la curul, hace comentarios respecto a la elección del ciudadano David Rogelio Colmenares Páramo como Auditor Superior de la Federación: 114
Valencia Guzmán, Jesús Salvador (Morena)
Desde la curul, para hacer un reclamo al gobernador de Veracruz, por los sucesos del pasado 10 de marzo, en el que dos menores perdieron la vida: 37