Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, martes 20 de marzo de 2018
Sesión No. 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del martes 20 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

De la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 140 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY GENERAL DE SALUD

De diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EVITAR LAS DETENCIONES ARBITRARIAS EN CONTRA DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD LGBT EN TORREÓN

De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred y al ayuntamiento de Torreón, a fin de evitar las detenciones arbitrarias en contra de miembros de la comunidad LGBT en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE TLAXCALA, LA ACTUALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala a publicar en el periódico oficial del estado, la actualización del gasto federalizado para el ejercicio fiscal de 2018. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A QUE, EN EL MARCO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA, SE SOLICITE TASA ARANCELARIA CERO EN LA IMPORTACIÓN DE MIEL MEXICANA

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, y a la SE, a que en el marco de la actualización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea soliciten tasa arancelaria cero en la importación de miel mexicana. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

RELATIVO A LA PROBABLE EJECUCIÓN DE DOS MENORES DE EDAD EN RÍO BLANCO, VERACRUZ

Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la probable ejecución de dos menores de edad en Río Blanco, Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR Y CASTIGAR EL ASESINATO DE GRECIA Y NEFERTITI CAMACHO

De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a investigar y castigar el asesinato de Grecia y Nefertiti Camacho. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATALES A GARANTIZAR Y ACELERAR LA ENTREGA DE LOS APOYOS PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DAÑADAS POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN 2017

Del diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los niveles federal y estatal a garantizar y acelerar la entrega de los apoyos con debida transparencia para la reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas por los hechos ocurridos en el año 2017. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ANÁLISIS E IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS DESTINADAS A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS Y DE MOTOCICLETAS EN OAXACA

Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo al análisis e implementación de campañas informativas destinadas a la prevención de accidentes automovilísticos y de motocicletas en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

AMPLIAR DE 10 A 18 AÑOS, LA EDAD DE DETECCIÓN PARA DAR COBERTURA A LAS ENFERMEDADES METABÓLICAS CONTEMPLADAS EN EL CATÁLOGO DE INTERVENCIONES DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS

De la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, para ampliar de 10 a 18 años, la edad de detección para dar cobertura a las enfermedades metabólicas contempladas en el catálogo de intervenciones del fondo de protección contra gastos catastróficos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE PROMUEVA Y LLEVE A CABO UN PROCESO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL PADRÓN REAL DE APICULTORES A NIVEL NACIONAL, Y EFICIENTAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA APICULTURA

De la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, que promueva y lleve a cabo un proceso de profesionalización del padrón real de apicultores a nivel nacional, y eficientar los recursos destinados a la apicultura. Se turna a la Comisión de Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A SUSPENDER DURANTE EL PERIODO ELECTORAL, LA ENTREGA DEL PROGRAMA FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA, Y A ANALIZAR NUEVAMENTE LOS REQUISITOS PARA SU ACCESO

Del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a suspender durante el periodo electoral, la entrega del programa Familias Fuertes Salario Rosa, y a analizar nuevamente los requisitos para su acceso. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE REFUERCE LA SEGURIDAD EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL PAÍS, PARA EVITAR EL ACOSO SEXUAL Y ABUSOS DE AUTORIDAD

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al INM, a que refuerce la seguridad en las estaciones migratorias del país, para evitar el acoso sexual y abusos de autoridad. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE INVESTIGUE LA MUERTE DEL CIUDADANO RUBÉN GERARDO GALINDO CHÁVEZ, EN LA CIUDAD DE CHARLOTTE, CAROLINA DEL NORTE

Del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SRE, se investigue la muerte del ciudadano Rubén Gerardo Galindo Chávez, en la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, EUA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE DÉ POR CANCELADO DE MANERA DEFINITIVA EL PROYECTO PUNTA PARAÍSO, Y SE HAGA UN ESTUDIO SOBRE LAS ESPECIES DE LA ZONA

De los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Semarnat, dé por cancelado de manera definitiva el proyecto Punta Paraíso, así como a la Profepa para hacer un estudio sobre las especies de la zona. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CREACIÓN DE UNA POLÍTICA ADMINISTRATIVA PARA EL USO EFICIENTE Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del plan de reconstrucción de la Ciudad de México y a difundir la información respecto a la distribución realizada de los recursos asignados para este tema. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

SE IMPLEMENTEN Y REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS, TENDIENTES A EVITAR UN POSIBLE BROTE DE SARAMPIÓN

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de implementar y reforzar las medidas de seguridad sanitarias, tendientes a evitar un posible brote de sarampión en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICAS LAS ACCIONES Y AVANCES QUE SE HAN CONCRETADO DENTRO DEL MARCO DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, a que dentro del marco de la misión, visión y objetivos del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, haga de conocimiento público las acciones y los avances en su ejecución y evaluación que hasta el momento se han concretado. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

SE RESPONDA A LA BREVEDAD LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA ASF A LAS CUENTAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO, 2012-2016

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, que responda a la brevedad las observaciones realizadas por la ASF a las cuentas públicas de dicha entidad comprendidas en el periodo 2012-2016. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CESAR EL ACOSO INSTITUCIONAL Y PROVEER SEGURIDAD A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TOSEPAN TITATANISKE, DE PUEBLA

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de Puebla a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a las personas integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan Titataniske. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

MAYOR VIGILANCIA EN LA INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DAR CON LOS RESPONSABLES DEL SABOTAJE Y MANIPULACIÓN DEL VITAL LÍQUIDO

De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSP de la Ciudad de México, a implementar mayor vigilancia en la infraestructura hídrica de la ciudad, así como dar con los responsables del sabotaje y manipulación del vital líquido. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen

DAR PLENA OBSERVANCIA A LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE POLÍTICA PÚBLICA INDÍGENA

Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Estado de la administración pública federal, para que den plena observancia a lo consignado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política pública indígena. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

REVERTIR EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y MEJORAR LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y la Secretaría de Movilidad a revertir el incremento en las tarifas del transporte público y mejorar la calidad y la seguridad del sistema de transporte público. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

SE CELEBRE UN ACUERDO CON LA ONU, RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN MÉXICO

De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a celebrar un acuerdo con las Naciones Unidas, con relación a la creación de una comisión internacional contra la impunidad en México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ACTIVIDADES REALIZADAS EN TORNO A LA DENUNCIA FORMULADA POR UN CIUDADANO MEXICANO CONTRA LA REPÚBLICA DE HONDURAS POR VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a difundir la información sobre las distintas actividades que se han realizado en torno a la denuncia formulada por el ciudadano mexicano Gustavo Castro ante la CIDH, contra la República de Honduras por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra por esta nación. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

POSICIÓN Y PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a difundir la información relativa a la posición y participación de México en las negociaciones del Tratado Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de marzo de 2018 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 7o. y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

5. Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Radio y Televisión, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

10. Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

11. Que adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de justicia, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 140 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred y al ayuntamiento de Torreón, a fin de evitar las detenciones arbitrarias en contra de miembros de la comunidad LGBT en dicha entidad, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el se exhorta al gobierno de Tlaxcala, a publicar en el periódico oficial del estado, la actualización del gasto federalizado para el ejercicio fiscal de 2018, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, y a la SE, a que en el marco de la actualización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea soliciten tasa arancelaria cero en la importación de miel mexicana, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la probable ejecución de dos menores de edad en Río Blanco, Veracruz, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a investigar y castigar el asesinato de Grecia y Nefertiti Camacho, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los niveles federal y estatal a garantizar y acelerar la entrega de los apoyos con debida transparencia para la reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas por los hechos ocurridos en el año 2017, suscrito por el diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo al análisis e implementación de campañas informativas destinadas a la prevención de accidentes automovilísticos y de motocicletas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, para ampliar de 10 a 18 años, la edad de detección para dar cobertura a las enfermedades metabólicas contempladas en el catálogo de intervenciones del fondo de protección contra gastos catastróficos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, que promueva y lleve a cabo un proceso de profesionalización del padrón real de apicultores a nivel nacional, y eficientar los recursos destinados a la apicultura, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a suspender durante el periodo electoral, la entrega del programa Familias Fuertes Salario Rosa, y a analizar nuevamente los requisitos para su acceso, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al INM, a que refuerce la seguridad en las estaciones migratorias del país, para evitar el acoso sexual y abusos de autoridad, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, que exhorta a la SRE, se investigue la muerte del ciudadano Rubén Gerardo Galindo Chávez, en la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, EUA, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, dé por cancelado de manera definitiva el proyecto Punta Paraíso, así como a la Profepa para hacer un estudio sobre las especies de la zona, suscrito por los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del plan de reconstrucción de la Ciudad de México y a difundir la información respecto a la distribución realizada de los recursos asignados para este tema, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de implementar y reforzar las medidas de seguridad sanitarias, tendientes a evitar un posible brote de sarampión en el país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal, a que dentro del marco de la misión, visión y objetivos del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, haga de conocimiento público las acciones y los avances en su ejecución y evaluación que hasta el momento se han concretado, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, que responda a la brevedad las observaciones realizadas por la ASF a las cuentas públicas de dicha entidad comprendidas en el periodo 2012-2016, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno de Puebla a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a las personas integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan Titataniske, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP de la Ciudad de México, a implementar mayor vigilancia en la infraestructura hídrica de la ciudad, así como dar con los responsables del sabotaje y manipulación del vital líquido, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado de la administración pública federal, para que den plena observancia a lo consignado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política pública indígena, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y la Secretaría de Movilidad a revertir el incremento en las tarifas del transporte público y mejorar la calidad y la seguridad del sistema de transporte público, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a celebrar un acuerdo con las Naciones Unidas, con relación a la creación de una comisión internacional contra la impunidad en México, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a difundir la información sobre las distintas actividades que se han realizado en torno a la denuncia formulada por el ciudadano mexicano Gustavo Castro ante la CIDH, contra la República de Honduras por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra por esta nación, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a difundir la información relativa a la posición y participación de México en las negociaciones del Tratado Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de más relativos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las artesanías mexicanas, son una expresión artística popular que a lo largo de los años, su técnica de elaboración ha sido trasmitida de generación en generación, dando vida a productos de distintos materiales que derivan de la creatividad e ingenio de las y los artesanos, constituyendo importantes elementos que fortalecen la identidad regional y nacional.

Con una amplia variedad de productos hechos de forma manual, las artesanías o arte popular representan además de una forma de expresión cultural, una forma de vida e ingreso para muchas familias de las diferentes comunidades que conforman nuestro país, quienes con su trabajo día con día, se empeñan a través de sus creaciones artísticas en reivindicar su identidad y la de todos los mexicanos.

A nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad y pluriculturalidad de una sociedad multifacética, rica en historia, raíces, tradiciones y conocimientos.

Las artesanías en nuestro país son características de cada región y son elaboradas, regularmente, con materiales de origen natural como la madera, el barro, las telas, las semillas, piedras, palma, hojas y metales. De ahí que, entre la mezcla de técnicas, herramientas, tradiciones, materiales y estilo, la cantidad de formas y tipos de artesanías es muy basta.

La importancia de la actividad artesanal en México dio pie a la construcción de normas jurídicas, así como al establecimiento de instituciones y a la instrumentación de políticas y programas públicos para su fomento desde hace varias décadas.

En tal virtud, es de señalar que, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart, se creó por mandato del Ejecutivo Federal el 28 de mayo de 1974, es decir hace ya 43 años, como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

Los antecedentes del Fonart se remontan 1961 cuando se instituyó el Fideicomiso para el Fomento de las Artesanías, dentro del Banco de Fomento Cooperativo “Banfoco”.

EL Fonart sustituyó al fideicomiso que operaba anteriormente en el ex Banco de Fomento Cooperativo. Al inicio de la actual administración y en concordancia con la reforma administrativa puesta en marcha por el Ejecutivo Federal, el Fondo fue sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, y agrupado, por decreto presidencial, en la coordinación del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, Coplamar.

Por lo que respecta al ámbito legislativo, el 26 de enero de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, cuyas disposiciones se aplican en toda la República, la cual, tiene por objeto “fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto”.

La citada ley, define en su artículo 3, lo que para efectos de la misma se entiende por artesanía y artesanos, a saber:

Artesanía, “...actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente”, y

Artesanos, “aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía”.

A mayor abundamiento, es menester precisar que el multicitado ordenamiento, establece en su artículo 35, la creación de:

“la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos”.

Asímismo, la ley referida anteriormente, mandata que:

“la comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados”.

Es de señalar que, la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por:

“sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores”.

El sector artesanal en nuestro país, de acuerdo a la directora general del Fonart, genera 91 mil millones de pesos del PIB en el sector cultural y 62 mil millones de pesos del PIB del Sector Turismo. Además, México es el tercer país a nivel mundial con mayor actividad artesanal en variedad, belleza y calidad (le preceden China e India), 12 millones de mexicanos según datos del INEGI son artesanos, lo que representa el 10 por ciento de la población mexicana que aportan el 20.3 por ciento del PIB cultural. Sin embargo, el 50 por ciento de los artesanos viven en pobreza, 22 por ciento son indígenas y 70 por ciento mujeres, constituyendo un sector muy vulnerable de la población.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2013, dio a conocer que las y los artesanos contribuyen al PIB en 490 mil millones de pesos.

Lamentablemente, este noble oficio se encuentra en peligro de desaparecer, al igual que los productos artesanales, debido a la falta de protección y reconocimiento que han tenido en nuestro país.

Bajo el anterior orden de ideas, es preciso reconocer que, a pesar de los esfuerzos institucionales por desarrollar y promover la actividad artesanal, no sólo la pobreza y marginación que padecen las y los artesanos mexicanos constituye en sí misma una problemática, sino también la desprotección jurídica en la que se encuentran sus creaciones, lo cual, no sólo agudiza más su precariedad económica, sino que, además, deja en la indefensión a una parte del patrimonio cultural del país.

Los esfuerzos institucionales desde hace varios años, únicamente han mirado y por lo tanto, atendido sólo algunos elementos de la actividad artesanal, enfocándose principalmente a su desarrollo micro industrial, dejando a un lado los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas (principales creadores), así como sus necesidades específicas y opiniones al respecto.

Además, tampoco se ha logrado consolidar una visión institucional de largo aliento que conciba a los productos artesanales y a la actividad artesanal como parte del patrimonio cultural de México, el cual, el Estado está obligado a salvaguardar, proteger y conservar.

En abono a lo anterior, es importante dejar en claro que, si el patrimonio artesanal forma parte del patrimonio cultural, entones el primero, constituye un elemento sustancial para objetivar los derechos culturales de las y los mexicanos.

La visión incompleta sobre la importancia y significado de la producción artesanal, ha derivado en su falta de cuidado y protección, teniendo entre otras consecuencias que:

• En los últimos años, las creaciones artísticas de las y los artesanos mexicanos, han sido plagiadas por empresas extranjeras y nacionales.

• Las y los artesanos han tenido que enfrentar una competencia desleal, debido a la presencia de mercancía pirata que entra al país, principalmente importada de China.

En suma, el patrimonio artesanal mexicano se encuentra amenazado, por ende, se encuentra amenazada la economía de miles de familias que dependen de esta actividad, y se encuentran amenazadas también nuestra cultura, raíces, tradiciones e identidad nacional, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos culturales a los que todo mexicano y mexicana tiene derecho.

Las denuncias públicas en redes sociales por parte de ciudadanos, así como las investigaciones y reportajes en diversos medios de comunicación, han dado cuenta cabal de la problemática existente, evidenciando el abuso y la injusticia de la que son objeto las y los artesanos mexicanos.

Para ejemplificar lo antes señalado, a continuación, se refieren algunos hechos que han sido difundidos recientemente por la opinión pública:

• Recordemos, cuando Nike patentó diseños de arte huichol y mixteco que actualmente utiliza para sus tenis con diseños que llevan “ojos de Dios”, soles, venados, rombos, lunas y patrones regulares en colores como naranja, verde, rojo y azul cielo. El argumento es que al no estar patentados los diseños por parte de ningún representante de las etnias, eran de dominio público hasta que alguien los registrara.

• La casa de moda francesa Hermès, en 2008, diseñó uno de sus famosos pañuelos de seda con motivos de los bordados indígenas otomíes, para lo cual contactó al Museo de Arte Popular (MAP) a fin de seleccionar a los artesanos que pudieran elaborar los mejores diseños.

• Otro caso conocido, es la marca Converse, que cuenta con una línea de tenis bordados que son especialmente hechas por artesanas y artesanos mexicanos.

• En 2015 la empresa francesa Antiquité Vatic, inició una demanda en contra de artesanos textiles del municipio Tlahuitoltepec Oaxaca, a fin de obtener el pago de regalías y la patente de un huipil tradicional que presentaba similitudes con un diseño de Isabel Marant. Meses después, ella misma aceptó que su diseño tenía influencia al de los artesanos oaxaqueños.

• En 2016 Adalberto Flores Gómez y Angélica Martínez, artesanos hidalguenses, denunciaron a la empresa Nestlé México, ante la PGR por el plagio de sus diseños, un colibrí y un venado en sus bordados, que aparecieron impresos en las tasas de Chocolate Abuelita en 2014. No obstante, la denuncia no procedió porque sus diseños bordados no estaban registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Es importante precisar que José Dolores González, el abogado que presentó la demanda de los artesanos hidalguenses ante la PGR, dijo en una entrevista a medios, que uno de los argumentos que más ha escuchado por parte de las empresas, es que las técnicas tradicionales no pueden registrarse porque son milenarias y transmitidas de generación en generación. Al respecto, en ese mismo medio se consultó la opinión de expertos en materia de propiedad intelectual, y argumentaron que cualquier grupo o pueblo indígena puede realizar el registro de sus artesanías, incluso aunque se trate de una técnica milenaria para proteger legalmente sus creaciones o evitar que se comercie injustamente con ellos, sin embargo, el desconocimiento del proceso de registro es el principal obstáculo para que se reconozca el trabajo de estos grupos.

• En julio de del 2016, la marca argentina de ropa Rapsodia fue acusada de plagiar una prenda de la comunidad zapoteca de San Antonino Castillo Velasco, y en febrero de este año, la marca española Intropia usó diseños de huipiles chinantecos de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Oaxaca.

• En 2017 nuevamente artesanos hidalguenses, fueron víctimas de plagio. Esta vez por el de diseños de bordados de tenangos del municipio Tenango de Doria, por parte de una empresa española denominada Mango, la cual lucró con dichos diseños vendiendo en sus sucursales y tiendas sus prendas entre 899 pesos y 1,599 pesos.

• El caso más reciente, fue el de las muñecas mazahua y otomí, hechas en China, las cuales, son vendidas en Liverpool, bajo categoría de “Figuras decorativas”.

El plagio y la piratería a las artesanías mexicanas, constituyen un grave problema que es urgente atender. De acuerdo con cifras de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), tan solo en 2014 la venta de dichas imitaciones generó cerca de 69 millones de dólares, representando el 60 por ciento de las ventas totales de artesanía, debido a que los productos piratas se venden 300 por ciento más barato que los auténticos, pues los materiales utilizados para su fabricación son de muy baja calidad, lo que impide que los artesanos puedan competir con tales precios, además de que los productos pirata, incluso son vendidos por comerciantes en los mismos mercados tradicionales.

A mayor abundamiento, de acuerdo con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), las piezas más pirateadas son los alebrijes de Oaxaca, los muebles de madera de Pichátaro Michoacán, las lacas de Chiapa de Corzo, los juguetes tradicionales y las creaciones de ámbar de Chiapas, la madera incrustada con concha de abulón de Hidalgo, y los rebozos de Tenancingo, estado de México. Sin embargo, muchas otras artesanías corren la misma suerte, como las piezas de barro, canastas de mimbre, ropa tradicional, juguetes, bordados, etcétera.

Un claro ejemplo de las graves consecuencias de la piratería, es el municipio de Paracho Michoacán, donde en los últimos 3 años, 200 talleres de laudería donde se fabricaban las tradicionales guitarras michoacanas han cerrado, debido a la venta de guitarras de origen chino, que, por su bajo costo comparado con las auténticas, ha ocasionado que cientos de artesanos tengan que migrar a Estados Unidos, o en su defecto recurran a programas de asistencia social.

La artesanía es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad. Su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, de ahí que se ha catalogado como patrimonio inmaterial. La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas: dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

Es de señalar que, según la definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” (Manila, 1997), “los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.”

La UNESCO tiene una visión global del papel sociocultural y económico de la artesanía en la sociedad, de ahí la importancia de que México adecue su normatividad y políticas públicas a sus principios y recomendaciones.

En este sentido, es necesario asumir que, el patrimonio cultural de una nación o región no está compuesto sólo por monumentos y colecciones de objetos en museos, sino que también por expresiones vivas, intangibles o inmateriales heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.

De acuerdo a la definición de la UNESCO, el patrimonio cultural inmaterial (PCI) se compone por tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, así como a saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

Algunas de las características del PCI es que es al mismo tiempo tradicional y contemporáneo; integrador y contribuye a la identidad cultural; representativo, transmitiéndose a través de las generaciones; y basado en las comunidades. Su importancia no radica en la manifestación cultural en sí misma, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten, revistiendo un valor social y económico tanto para grupos humanos como para Estados enteros.

En el contexto de la globalización, el PCI cobra una importancia capital ya que permite mantener la diversidad cultural a través del diálogo entre culturas y la promoción del respeto hacia otros modos de vida. Por ello, la UNESCO aprobó en 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que determina una serie de medidas encaminadas a garantizar la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión a través de la enseñanza formal y no formal; y revitalización.

Como acertadamente lo señala la UNESCO, la artesanía tradicional es la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial. No obstante, la Convención de 2003, se ocupa sobre todo de las técnicas y conocimientos utilizados en las actividades artesanales, más que de los productos artesanales. Toda vez que considera que, la labor de salvaguardia, en vez de concentrarse en la preservación de los objetos de artesanía, debe orientarse sobre todo a alentar a los artesanos a que sigan fabricando sus productos y transmitiendo sus conocimientos y técnicas a otras personas, en particular dentro de sus comunidades.

“Como ocurre con otras formas del patrimonio cultural inmaterial, la mundialización crea graves obstáculos para la supervivencia de las formas tradicionales de artesanía” [...]. Al igual que con las otras formas del patrimonio cultural inmaterial, el objetivo de la salvaguardia consiste en garantizar que los conocimientos y técnicas inherentes a la artesanía tradicional se transmitan a las generaciones venideras, de modo que ésta se siga practicando en las comunidades, como medio de subsistencia y como expresión de creatividad e identidad cultural”.

De ahí que, la organización internacional multicitada, reconoce la necesidad de adoptar medidas jurídicas que garanticen el derecho de las comunidades a explotar los recursos naturales y protejan al mismo tiempo el medio ambiente, así como otras medidas jurídicas, como la protección de la propiedad intelectual, el registro de patentes o derechos de autor, que pueden ayudar a las comunidades a beneficiarse de sus productos artesanales y de los motivos artísticos de éstos.

En razón de lo anterior, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la cual México es Estado Parte, ratificándola el 14 de diciembre de 2005, tiene entre sus finalidades:

“a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) la cooperación y asistencia internacionales”.

Asimismo, la señalada Convención define establece que, el “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

“a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales”.

El artículo 11, del referido ordenamiento internacional, establece las funciones de los Estados Partes, a saber:

“a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”.

De igual manera, los artículos 12 y 13, establecen respectivamente, que:

1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.

2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el Artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Resulta oportuno señalar que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la cual nuestro país también es parte, establece que estos tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales.

En razón de lo antes expuesto, es preciso reconocer que, actualmente en México, no tenemos un marco normativo adecuado que proteja y salvaguarde realmente el patrimonio artesanal, así como a las y los artesanos.

Para ser más precisos, en México carecemos de mecanismos que posibiliten ejercer los derechos de propiedad intelectual sobre los productos artesanales, no porque no existan los instrumentos jurídicos, sino porque no existe una política pública que propicie y facilite el acceso a éstos. De igual manera, carecemos de mecanismos que impidan la entrada al país de artesanía pirata, evitando con ello, la competencia desleal para los productos mexicanos y las consecuentes perdidas económicas para el sector artesanal.

El 19 de junio de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual, es necesario actualizar para atender la problemática expuesta, en aras de brindar una afectiva protección y salvaguardia de la actividad artesanal, y por ende de nuestra cultura y derechos culturales.

De ahí que, es urgente realizar las reformas conducentes que permitan dar continuidad al espíritu con que se concibió dicho ordenamiento, a efecto de perfeccionar el marco jurídico en la materia, y dar respuesta a las legítimas demandas y necesidades de las y los artesanos de México.

Desde este Poder Legislativo, debemos atender urgentemente la problemática que está lastimando a diversas comunidades del país. No debemos permitir que las y los artesanos que por generaciones han dado a nuestro país reconocimiento mundial gracias a sus obras y creatividad, queden vulnerables y expuestos a plagios y réplicas baratas que afectan la economía de más de 12 millones de familias, que dependen únicamente de esta actividad.

No debemos permitir que nuestro patrimonio cultural se siga viendo amenazado, como tampoco podemos permitir que los derechos culturales de las generaciones presentes y futuras sigan siendo vulnerados.

En razón de lo antes señalado, se propone realizar las siguientes modificaciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:

1. Incorporar expresamente a las artesanías como parte integral de los elementos culturales inmateriales pretéritos y actuales, en aras de visibilizar no sólo la práctica y técnicas, sino al producto mismo.

2. Incluir al sector artesanal para efectos de las acciones de la política cultural del Estado para promover la cooperación solidaria, actualmente establecida en la ley, en aras reconocer su importancia.

3. En concordancia con los instrumentos internacionales signados por México en la materia y afecto de dar cumplimiento a los mismos, se especifica que corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para la salvaguarda y protección de la cultura y sus elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales en sus diferentes expresiones. Lo anterior, a efecto de incorporar a las artesanías de forma expresa haciendo referencia a la reforma planteada en el artículo 3 que las incorpora.

4. Agregar como parte de los derechos culturales de los habitantes, el disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales, así como los derechos de propiedad intelectual a las producciones artesanales, además de la artísticas, literarias o culturales, ya previstas actualmente en la norma.

5. Incluir las expresiones y creaciones artesanales, además de las artísticas y culturales de México, previstas en la ley vigente, como parte de las atribuciones que, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, les corresponden para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, en el ámbito de su competencia.

6. Se agrega la salvaguarda como parte de las acciones que, en el ámbito de su competencia, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar, a efecto de dotar de congruencia el mandato de la Ley, y evitar interpretaciones disímbolas debido a omisiones en la terminología que actualmente presenta la Ley en su articulado.

7. Se específica que, proteger la propiedad intelectual de los productos artesanales mexicanos, es parte de las acciones que, en el ámbito de su competencia, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar.

8. Con objeto de evitar la discrecionalidad en las acciones públicas, se establece que las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar, además de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, actualmente prevista, la de los pueblos y comunidades indígenas.

9. A efecto de dotar de congruencia el mandato de la ley, y evitar interpretaciones disímbolas que eviten la correcta aplicación de la norma, debido a omisiones en el articulado actual, se agrega además de la salvaguarda, la protección como parte de las acciones que, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben promover en el ámbito de sus atribuciones en relación al patrimonio cultural inmaterial (actualmente establecido), así como del patrimonio artesanal mexicanos, el cual se incluye dentro de las reformas propuestas, debido a la importancia que representa para nuestro país.

10. Se establece como parte de los fines de los mecanismos de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales:

• Impulsar el estudio, protección, salvaguarda, preservación y administración no sólo del patrimonio cultural inmaterial, sino también del patrimonio artesanal mexicano de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

• Impulsar mecanismos ágiles que posibiliten a los pueblos y comunidades indígenas mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales; e

• Instrumentar acciones que eviten la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, en aras de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas del país, garantizar el ejercicio de los derechos culturales y blindar la producción y economía de las y los artesanos mexicanos.

11. En aras de establecer una redacción acorde con el mandato constitucional, en donde la Ley ya hace referencia a la materia, se sustituyen los conceptos de “comunidades de los pueblos indígenas”, por el de “comunidades y pueblos indígenas”.

12. Finalmente, se establece que la Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, además de contribuir a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, como ya lo establece la ley, también contribuirá con las acciones de protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial en sus diferentes elementos y expresiones, así como del patrimonio artesanal mexicano con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia.

En suma, la presente Iniciativa tiene como objeto, proteger y salvaguardar el patrimonio artesanal mexicano y la actividad artesanal, haciendo una referencia expresa en la Ley, la cual, elimine las ambigüedades existentes, visibilizando así la importancia de las prácticas, técnicas y productos artesanales como parte fundamental de las expresiones y elementos culturales de México. Por lo que se señalan claramente, las facultades que tienen en la materia las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, De ahí que se propone, impulsar mecanismos ágiles que posibiliten a los pueblos y comunidades indígenas mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales; así como instrumentar acciones que eviten la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, en aras de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas del país, garantizar el ejercicio de los derechos culturales y blindar la producción y economía de las y los artesanos mexicanos.

En la idea de contar con una mayor claridad de las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3; 5; 6; 11 en su fracción VIII; 12 en su fracción VI; 15; 16; 18 en su fracción VI, adicionando además las fracciones VIII y IX; 21 y 41 todos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, artesanías, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Artículo 5. La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular a los sectores cultural y artesanal con los sectores educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.

Artículo 6. Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales, así como para la salvaguarda y protección de las manifestaciones culturales y sus elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 11. Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

I a VII...

VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, artesanales, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

IX a X...

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I a V...

VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas, artesanales y culturales de México;

VII a XI...

Artículo 15. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, salvaguardar,fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento, así como para proteger la propiedad intelectual de los productos artesanales mexicanos.

Artículo 16. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como de los pueblos y comunidades indígenas.

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para proteger ysalvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, así como el patrimonio artesanal mexicanos.

Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I a III...

IV.Impulsar el estudio, protección, salvaguarda, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio artesanal de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

V a VII...

VIII Impulsar mecanismos ágiles que posibiliten a los pueblos y comunidades indígenas mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos y patrimonio artesanal.

IX Instrumentar acciones que eviten la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, en aras de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas del país, garantizar el ejercicio de sus derechos culturales y blindar la producción y economía de las y los artesanos mexicanos.

Artículo 21.La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades yde los pueblos indígenas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 41.La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, contribuirán a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, así como a las acciones encaminadas a la protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial en sus diferentes elementos y expresiones y del patrimonio artesanal mexicanocon apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.mexico.mx/es/articles/artesanias-mexicanas-orgullo-nacional

2 https://www.gob.mx/fonart/articulos/43-de-orgullo?idiom=es

3 http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2017/07/10/fonart-entrega-apoyos -produccion-artesanal

4 http://www.milenio.com/firmas/lilian_romero_medina/artesanos-mexico-festejamos- museo-culturas_populares-inegi_18_ 922887733.html

5 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-artesanal-alla-del-boom/

6 http://www.sinembargo.mx/02-12-2017/3358185

7 Ídem

8 Ibídem

9 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7163452/ 11/15/Alto-al-robo-de-patentes-de-artesanias-mexicanas-lanzan-peticion-en-Chang eorg-tras-plagio-de-disenadora-francesa-.html

10 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos-se-vuel ven-victimas-de-plagio.html

11 https://verne.elpais.com/verne/2017/10/24/mexico/1508870974_ 429964.html

12 Ídem

13 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos-se-vuel ven-victimas-de-plagio.html

14 http://www.milenio.com/region/Dana-pirateria-millones-artesanos-Fonart-artesano s-Canaco-originales-empleos_0_561543851.html

15 Ídem

16 https://www.reporteindigo.com/reporte/artesanos-piratas/

17 http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/intangible-heritage/

18 http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/crafts-design /

19 ídem

20 https://ich.unesco.org/es/tecnicas-artesanales-tradicionales-00057

21 ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente necesita actualizarse a  la realidad que vive el país,  la lógica de hace 30 años de protección al ambiente es inservible ante la devastación ambiental que hoy tenemos.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala en su artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental (EIA), “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.”

Han transcurrido 30 años desde la publicación de la LGEEPA en 1988 y casi 18 años de la publicación, en el año 2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental (EIA), desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Sin duda alguna, la EIA es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí, se debe señalar, que no es el único de instrumento de política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la EIA.

En estos 30 años de la LGEEPA, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal (Semarnat), ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de EIA la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.

El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de EIA, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.

Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas y adiciones a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la LGEEPA.

Al respecto, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores practicas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se toma como referencia primordial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Así como también, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa.

1. Se requiere una definición referente a “actividad altamente riesgosa” en la LGEEPA, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la Ley. En especial, el artículo 30 de la Ley, referente a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental “los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.”

En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 3o. de la LGEEPA, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.

2. Es primordial modificar la redacción del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la EIA enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.

Al analizar la redacción actual del citado artículo 28, se establece que las obras o los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados, siempre y cuando se establezcan condicionantes que reduzcan su impacto negativo al ambiente, pero no se prevé la posibilidad expresa de que éstos puedan ser desechados, ya sea por su inviabilidad o por provocar un impacto significativo al ambiente.

Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la EIA será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la Semarnat podrá autorizar con condicionantes o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.

De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el mantenimiento de la biodiversidad y conservar la capacidad funcional del ecosistema como recurso fundamental de la vida. Para ello, se toma como referencia la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley considerando con ello factores sociales, culturales y productivas de las personas, como parte de la evaluación.

En alcance a la reforma explicada al artículo 28 de la LGEEPA, se considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitats críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar también las fracciones I, IV,  V,  VII  X y Agregar una fracción XIV del artículo 28 de la LGEEPA.

La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.

La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:

a) El ser humano, la fauna y la flora;

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;

c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y

d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.

Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, limites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, geotermia y fractura hidráulica

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;

VI....

VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas,

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, arrecifes, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

XIV. Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas.

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.

3. Con el objetivo de garantizar los derechos de la sociedad y de las personas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 BIS, que enuncia criterios obligatorios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de especial relevancia para proteger los derechos de los ejidos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como privadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pueblos y comunidades indígenas de manera expresa. Para la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lunes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.

La adición propuesta de un artículo 28 Bis de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:

Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

4. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone la incorporación de un mayor número de requerimientos en la manifestación de impacto ambiental, entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA.

La EIA no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la Semarnat, por lo que es oportuno considerar, el establecer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de construcción, operación y fin de la propuesta de acción establecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación. También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no previstos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación.

Adicional a esto, para garantizar el acceso a la información derivada de estos procesos de monitoreo ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la Semarnat la información derivada de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

Por lo anterior, se propone que el artículo 30 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente ley, lo siguiente:

a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del la manifestación o estudio de impacto ambiental;

b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;

d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;

e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;

f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;

g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;

h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;

i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y

j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).

La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.

La secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.

En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura mitigación y reparación de daños de la obra o actividad de que se trate.

La secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, mitigación y reparación de daños los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente ley.

5. Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restauración en las obras o actividades sujetas a procedimiento de EIA, donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.

Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGEEPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que dicen lo siguiente:

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente ley.

6. La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuentra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los artículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, existen vacios y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a EIA, quedando en posible desventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Con la idea de armonizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que esta hasta ahora en el artículo 35 de la LGEEPA. Se propone, que en un proceso de evaluación toda manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. De la misma forma se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas de información, así como el señalar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública. También se propone, que la reunión pública de información sea organizada por la secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos sean a cargo del promovente. Así como que toda reunión deba celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Los promoventes de la obra o actividad de que se trate podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.

La secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que la secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;

III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría. La secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.

IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.

V. Sin el requerimiento de dicha solicitud, cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestales de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente ley, la secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.

VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto. (El que paga manda, no debería intervenir el promovente para que la reunion se lleve de manera libre).

VII. La secretaría agregará y considerará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.

7. Se propone diversas reformas y adiciones al artículo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone reformar el primer párrafo de este artículo 35,  incluyendo en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujete a lo establecido en la LGEEPA, en su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efectos en el ambiente, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

De la misma forma, se propone reformar el nuevo segundo párrafo, antes cuarto párrafo, del artículo 35 de la LGEEPA, para que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta los principios de prevención y precautorio, la secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente.

En dicho sentido, se propone además realizar reformas en el artículo 35, que permitan precisar las resoluciones de la secretaría, en especial, se amplían los casos en que la secretaría deba negar la autorización solicitada.

Asimismo, se explicita que corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

También se propone reformar el artículo 35 para señalar de manera expresa, que la manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

También, se considera pertinente reformar el artículo 35, para imponer la obligación de implementar la figura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.

De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la secretaría deba considerar de manera integral los aspectos ambientales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate.

Finalmente, se propone, que la resolución de la secretaría sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente ley, su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio, la secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitando la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación, clausura, posclausura y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;

e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;

f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su programa de manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;

g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.

i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.

Corresponde a la secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

La secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

La resolución de la secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.

La resolución de la secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

8. Se propone reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. La secretaría podrá no resolver en los plazos propuestos, lo que significará que la autorización no ha sido otorgada, es decir, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis. La secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.

9. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría. Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la secretaría y serán responsables solidarios del promovente ante la secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

10. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental; las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la secretaría.

Además se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, diga lo siguiente:

Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a la Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., el artículo 28, el artículo 30, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3; y se adicionan un artículo 28 Bis, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Bis 1, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.

La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:

a) El ser humano, la fauna y la flora;

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;

c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y

d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.

Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos geotermia y fractura hidraulica;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;

VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas.

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, arrecifes manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

XIV Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas.

El Reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo.

Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.

Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II. Distribución equitativa de beneficios;

III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;

IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;

V. Pluralidad y participación social;

VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y

VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente ley, lo siguiente:

a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;

b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;

d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;

e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;

f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;

g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;

h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;

i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y

j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).

La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.

Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.

La secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.

En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura de la obra o actividad de que se trate.

La secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente ley.

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta ley, deberán presentar a solicitud de la secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.

La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta ley y demás legislación aplicable.

Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.

Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente ley.

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Los promoventes de la obra o actividad de que se trate podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.

La secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención,  mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;

III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.

IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.

V. Sin el requerimiento de dicha solicitud, cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestales de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente ley, la secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.

VI. La reunión pública de información será organizada por la secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

VII. La secretaría agregará y considerará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.

Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio, la secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitando la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación, clausura, posclausura y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;

e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;

f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su programa de manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;

g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.

i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.

Corresponde a la secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.

La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.

La secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

La resolución de la secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.

La resolución de la secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Artículo 35 Bis. La secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.

Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la secretaría y serán responsables solidarios del promovente ante la secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Óscar Ferrer Abalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de religión de las personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito garantizar la protección jurídica de la libertad de religión, sin que ello conlleve una alteración substancial del régimen al que están sometidas las asociaciones religiosas. Así, pese a que se trata de una modificación simple al texto constitucional, se estima suficiente para que las personas puedan ejercer libre y fehacientemente su derecho a la libertad religiosa.

En palabras de Jorge Adame Goddard, investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la libertad religiosa es propiamente la libertad de elegir una relación con dios y decidir vivir conforme a ella.

Me es importante resaltar que, a lo largo de la historia de la humanidad, la religión ha sido un elemento de vital importancia en las culturas y civilizaciones que han existido, tan es así, que actualmente el tema ocupa un lugar importante en cualquier Nación, particularmente, en la sociedad mexicana.

Así, en México, la religión ha sido un tema que ha marcado la evolución histórica del país, formando parte de los acontecimientos más relevantes de nuestra identidad mexicana.

En el ámbito internacional, el derecho a la libertad de culto ha sido tema de relevancia proteccionista como puede vislumbrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que protege y reconoce el derecho a la libertad religiosa en su artículo 18.

El derecho a la libertad de culto encuentra su base en la dignidad de las personas; por ello, es considerado como un derecho humano que adquiere especial protección en nuestro marco jurídico.

Históricamente, en México se ha violentado a las personas imponiéndoles una determinada religión; hoy, existen mecanismos de protección a la libertad de religión de las personas, a nivel mundial, a efecto de rechazar la imposición.

Ahora bien, la protección jurídica que asegura el pleno goce y ejercicio de este derecho se encuentra consagrada en el texto constitucional y en la Ley Reglamentaria; sin embargo, en la actualidad, pese a la evolución histórica e ideológica en el tema, existen diversas comunidades y municipios donde las personas ven limitado este derecho. Lo anterior, en atención a que la libertad de practicar la religión tiene algunas deficiencias que deben ser subsanadas por el Estado mexicano.

La imposición ideológica que ha existido y sus consecuencias no solamente han violado derechos religiosos, sino que han sido la causa de gravísimos ataques contra otros derechos fundamentales, inclusive el derecho a la vida.

Es preocupante que en México persista la discriminación por motivos religiosos, tal es el caso de algunas comunidades del estado de Oaxaca que desde hace ya muchos años ven una clara intolerancia religiosa.

Un ejemplo de ello, es la comunidad de Santiago Quetzalapa, en San Pedro Sochiápam, en donde se quemó el templo evangélico Iglesia de Dios el 28 de abril de 2015, debido a que las personas que profesan una religión diferente a la mayoritaria (católica) sufren diversas y constantes violaciones a sus derechos humanos, especialmente en lo relacionado a la libertad de culto.

Por otra parte, asociaciones religiosas se han acercado a mí para transmitirme su inquietud respecto a que en Oaxaca existe una imposición por parte de iglesias que exigen el pago de cuotas a las personas que no profesan su culto, esto es que cada vez que la iglesia local tiene un jaripeo, lleva a un grupo musical, realiza un baile popular, montan castillos o preparan comidas comunitarias, exigen que todos los habitantes realicen aportaciones en dinero o en especie, pese a que muchos de ellos no profesan la misma religión.

Igualmente, es sabido que a lo largo y ancho del estado de Oaxaca iglesias locales obligan a los habitantes a la cooperación voluntaria para pintar, conservar, o bien, para mantenimiento en general de los edificios y esto refleja una clara violación a la libertad religiosa puesto que incluso autoridades municipales se ven inmiscuidas en la imposición; ya que en caso de no cooperar hasta se ha sabido de encarcelamientos.

A nivel nacional, es de destacar que 3 de cada 10 personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2010), según el apartado de Resultados sobre Diversidad Religiosa.

Por su parte, el Censo de Población y Vivienda (Inegi) 2010, refleja que 82.7 por ciento de las y los mexicanos se siguen considerando católicos, lo cual implica que 17.3 por ciento no lo es; así las cosas, es inaceptable, que las minorías religiosas sean amenazadas y violentadas, siendo que la libertad de religión es un derecho humano que se encuentra debidamente resguardado por nuestra Constitución.

Cabe resaltar, que el texto constitucional establece que la libertad de religión incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; tal y como, se desprende del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

(Énfasis añadido)

Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que el Estado mexicano debe garantizar en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.

e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y,

f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

De igual forma la legislación en comento establece, en su artículo 8, que las asociaciones religiosas deberán, en lo que nos interesa, respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país y propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

En esa virtud, si bien es cierto que las asociaciones religiosas tienen que seguir un marco jurídico claro, respecto a su actuación y tolerancia con otras religiones; también lo es, que actualmente existen lugares donde no existe realmente una plena libertad de religión; por ello, es indudable que el Estado ha fallado en su deber de respetar, dentro de los límites del orden democrático, los derechos humanos, la autonomía de las religiones; así como, las convicciones ideológicas.

Consecuentemente, mi deber como diputado federal es buscar métodos que permitan que la población encuentre garantizados sus derechos, por ello, considero necesario adecuar nuestra Carta Magna, a fin de que lo establecido en la Ley Reglamentaria forme parte de la protección constitucional y con ello que el derecho humano sea fehacientemente garantizado, específicamente para instituir que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna, iglesia o asociación religiosa; que deberá garantizar que toda persona, sin distinción alguna, ejerza la libertad de religión y, finalmente, que las iglesias o asociaciones religiosas deberán respetar los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar, en todo momento, el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna, iglesia o asociación religiosa.

Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Corresponde al Estado garantizar que toda persona, sin distinción alguna, ejerza éstos derechos.

Las iglesias o asociaciones religiosas deberán respetar los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar, en todo momento, el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estado laico y derecho y libertad religiosa, Eduardo Adame Goddard, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, ubicable en la siguiente dirección web:

file:///C:/Users/USUARIO/Desktop/6.pdf

2 “Libertad de culto y pluralidad religiosa en Oaxaca, Nadir Hernández Quiroz”, ubicable en la siguiente dirección

http://www.eloriente.net/home/2015/05/05/libertad-de-culto-y- pluralidad-religiosa-en-oaxaca/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de garantizar la entrega oportuna de apoyos para el campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito que el Estado garantice la entrega oportuna de apoyos otorgados a productores del campo, atendiendo a los tiempos de siembra de cada región, para así explotar al máximo dichos apoyos.

Lo anterior se plantea en atención a que diversos productores del campo se acercaron a mí a efecto de expresar su preocupación relativa a que, si bien es cierto el gobierno federal en este sexenio ha dotado de mayores recursos y apoyos al campo; también lo es que en muchos de los casos la entrega del recurso o del apoyo es tardía; por lo que, la explotación que pudo alcanzar el apoyo no es la óptima.

Me es importante resaltar, que la productividad en una economía es uno de los determinantes fundamentales del crecimiento económico. Sin embargo, tal y como se advierte del Plan Nacional de Desarrollo no es el crecimiento un fin en sí mismo para la sociedad mexicana.

El crecimiento es el medio que nos permitirá alcanzar como país un mejor nivel de vida para la población, una sociedad más equitativa y una vía para abatir la pobreza de manera permanente.

Por ello, estamos obligados a ejecutar políticas públicas que beneficien a la economía nacional como es el caso que nos ocupa: de apoyo al campo; sin embargo, pese a los esfuerzos realizados aún quedan temas que requieren nuestra atención; como lo es, la temporalidad de entrega de apoyos, materia de la presente iniciativa.

Así las cosas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene por objeto promover el desarrollo rural del país, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad.

Asimismo, la legislación en comento considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes y servicios; así como, todas aquellas acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado debe impulsar procesos de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Es así como el artículo 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que, para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción; así como, a través de apoyos directos a los productores que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

Por su parte, el diverso artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable plantea que los apoyos que se otorguen a los productores impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector y que dichos apoyos deberán observar la certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del gobierno federal.

Pese a lo anterior, estimo necesario robustecer la legislación en comento, pues si bien es cierto se trata de normativa cuya nobleza es clara; que el gobierno federal y el propio presidente de la república han apoyado fehacientemente al campo; también lo es, que los apoyos entregados a productores del campo no siempre llegan a tiempo y; por ello, su entrega debe atender a los tiempos de siembra y cosecha de sus productos.

Dicho lo anterior, lo que se propone es que tratándose de apoyos para el campo el Estado garantice que su entrega se haga de conformidad con los tiempos de siembra y cosecha, con el fin de que los productores puedan explotar al máximo dichos apoyos.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 7o. y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como siguen:

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;

IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.

Tratándose de apoyos directos para productores del campo, el Estado deberá garantizar que éstos se entreguen de conformidad con los tiempos de siembra y cosecha.

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del gobierno federal;

II. Su contribución a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de las relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario; Para efecto de lo anterior, en las reglas de operación de los programas de Sagarpa que integran el programa especial concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector;

IV. Atención preferente a la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;

V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia; mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y

VIII. Responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

Tratándose de apoyos para el campo y en atención a la fracción I del presente artículo, el Estado deberá garantizar que éstos se entreguen de conformidad con los tiempos de siembra y cosecha, con el fin de que los productores puedan explotar al máximo dichos apoyos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El arraigo, en materia penal, es una figura jurídica cuyo carácter es eminentemente restrictiva de la libertad, se aplica al probable autor de un hecho delictivo en delincuencia organizada o cuando la autoridad presuma peligro de que una persona imputada se pueda sustraer de la acción de la justicia. El objetivo de su aplicación es integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.

En el año 2008, con la reforma constitucional que permitió la instauración del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, esta figura tan cuestionada fue también incluida en la Carta Magna. El tiempo y los hechos han demostrado que no se consideró las fallas estructurales del funcionamiento de los Ministerios Públicos, la corrupción y los excesos de las autoridades en su implementación.

El empleo del arraigo, por parte de las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos, ha registrado un historial de abusos y violaciones a los derechos humanos de las personas en nuestro país en los últimos años. En estricto sentido, el arraigo sólo refleja la grave deficiencia en las instituciones administrativas de investigación y procuración de justicia, misma que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no es acorde con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, por lo que a través de esta iniciativa, se propone su derogación de la Norma Suprema del país.  

Argumentos

El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a 10 artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el sistema de justicia penal acusatorio y adversarial en nuestro país.

Estos cambios a la Norma Suprema del país, sin lugar a duda fueron un avance significativo en materia de administración y procuración de justicia, pues a la par de incluir en la Carta Magna a los juicios orales, también se dio paso a las garantías de presunción de inocencia, una defensoría pública eficaz, centros específicos para prisión preventiva y, juzgados especiales para asuntos de crimen organizado, por mencionar algunas bondades de este paradigma.

No obstante, junto a los instrumentos jurídicos de avanzada antes mencionados, también se introdujo de manera errónea en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución, una figura jurídica muy cuestionable: el arraigo.

El arraigo, en materia penal, es una figura jurídica cuyo carácter es eminentemente restrictiva de la libertad, se aplica al probable autor de un hecho delictivo en delincuencia organizada o cuando la autoridad presuma peligro de que una persona imputada se pueda sustraer de la acción de la justicia. El objetivo de su aplicación es integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.

El tiempo y los hechos han demostrado que no se consideró las fallas estructurales del funcionamiento de los Ministerios Públicos, la corrupción y los excesos de las autoridades en la implementación del arraigo. Las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos, han registrado un historial de abusos y violaciones a los derechos humanos de las personas en nuestro país en los últimos años.

En estricto sentido, el arraigo sólo refleja las graves deficiencias de las instituciones encargadas de la justicia en nuestro país, mismas que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no es acorde con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

Cifras divulgadas por organizaciones defensoras de derechos humanos, refieren que aproximadamente de un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día en el ámbito federal y 1.12 personas en el ámbito local.

Amnistía Internacional estima que alrededor de 20 mil personas en el país, de 2008 a 2014, han sido objeto de este tipo de detención en cuartos de hotel, domicilios particulares, oficinas y separos, aún sin tener cargos en su contra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, libraron mil 200 arraigos.

La Procuraduría General de la República (PGR), estableció que entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, fueron sometidas 7 mil 984 personas a arraigo por delincuencia organizada, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tráfico de indocumentados y posesión de vehículos robados.

El Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, en esta Cámara de Diputados presentó un informe titulado: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”,donde señala que de 2009 a 2014, en el ámbito federal se arraigaron 8 mil 595 personas, pero sólo 3.2 por ciento, obtuvieron sentencia condenatoria.

Muchos casos de arraigos han propiciado que se presenten quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la mayoría de los casos se argumenta que hubo una posible detención arbitraria, casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), no hacemos apología de quienes infringen la norma y dañan a la sociedad. Quienes actúan al margen de la ley deben recibir sanción, pero en aras de la persecución de los delitos, no se pueden violentar derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto”, respecto al quinto informe periódico presentado por México en relación con el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicitó a nuestro país eliminar la figura del arraigo de nuestro marco jurídico.

Amnistía Internacional y Human Rights Watch, han señalado reiteradamente que debe erradicarse la figura del arraigo del sistema jurídico mexicano, por circunscribirse en un ambiente de impunidad y falta de rendición de cuentas.

En las conclusiones y recomendaciones del “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se recomienda al Estado mexicano la necesidad de abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, al evaluar la situación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención y combate de la tortura, así como de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en las conclusiones de su informe solicitó disminuir gradualmente la utilización de la figura del arraigo hasta llegar a su desaparición completa.

La utilización del arraigo implica un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos humanos como: la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso, las garantías necesarias para la defensa,  la indemnización por daños derivados de errores judiciales y la reparación por prisión o detenciones ilegales, además de que se incrementan las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda esta serie de derechos humanos enlistados, se encuentran consagrados en instrumentos internacionales que el Estado mexicano está obligado a cumplir, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por mencionar algunos.

A fin de salvaguardar los derechos humanos, la presente iniciativa propone eliminar la controvertida figura del arraigo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta propuesta es consecuente con la necesidad de garantizar el sistema de protección a los derechos fundamentales, pero  también para dar cumplimiento a un reclamo de la comunidad internacional a la que no puede ni debe ser omiso el Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, propongo derogar el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar de nuestro marco jurídico constitucional la figura del arraigo.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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Se deroga.

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Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, noviembre, 2011, p. 4. Disponible en:

https://goo.gl/WVbV3L [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

2 El arraigo, figura en proceso de extinción, El Financiero, 10 de marzo de 2014. Disponible en:

https://goo.gl/dJySLC [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

3 Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate, Óp. Cit., nota 1, p. 6.

4 El arraigo, figura en proceso de extinción, Óp. Cit., nota 2.

5 Guerrero, Claudia. Fracasa la figura del arraigo, Reforma, 8 de abril de 2015.

6 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 7 de abril de 2010, p. 6. Disponible en:

https://goo.gl/MPdZsd [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

7 HRW y AI recomiendan al Senado erradicar el arraigo, La Crónica, 30 de abril de 2014. Disponible en:

https://goo.gl/tY19QQ [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

8 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 25 de octubre de 2013, p. 18. Disponible en:

https://goo.gl/QNCFXv  [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

9 Visita México el Relator Especial Contra la Tortura de la ONU, Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín número 46, México, 8 de mayo de 2014, p. 1. Disponible en:

https://goo.gl/jMs4Ss [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.— Diputado José Santiago López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La forma en que un grupo de personas se comunica es mediante el lenguaje de la comunidad a la que pertenece.

El lenguaje funciona como un medio de comunicación, por lo que resulta necesario que las palabras que se emiten y se reciben contengan las mismas ideas tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo idioma de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta.

Algo similar sucede con las personas sordas, al no manejar el mismo lenguaje que sus pares oyentes, la forma de comunicarse entre ellas se torna difícil o prácticamente imposible, pues el problema del lenguaje afecta a ambos, pues los oyentes no conocen el lenguaje de los sordos y los segundos no entienden el lenguaje de los primeros.

La comunicación con los demás es una de las barreras con las que constantemente se enfrentan las personas Sordas, siendo una de las principales demandas de la comunidad sorda, la creación de canales que permitan garantizar la eliminación de las barreras de comunicación que impiden la accesibilidad y autonomía de las personas sordas.

Las personas sordas se ven inmersas en un mundo de discriminación y exclusión, así como vulneración de sus derechos principalmente el de acceso a la información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y/o acceso a la justicia y sobre todo el acceso a la educación, siendo este último uno de los derechos más vulnerados de la comunidad sorda.

Argumento

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, las personas que nacen con una discapacidad son libres, como cualquiera, pero reconocen que corren mayor riesgo de que sus derechos sean vulnerados.

Alrededor del siglo XVI surgió la lengua de señas, como la lengua natural de signos para que la población sorda estableciera una comunicación visual y espacial con su mismo grupo y también con las personas oyentes.

En México, la lengua de señas ha sido considerada legalmente como una lengua nacional y parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, lo cual se encuentra enmarcado en el artículo 14 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Hasta el momento el intérprete de Lengua de Señas Mexicana es el único puente de comunicación entre las personas sordas y sus pares oyentes. En México, de acuerdo con datos del periódico El País, hay sólo 40 intérpretes certificados para auxiliar a los más de 700 mil sordos que arrojan los datos oficiales del Inegi, cabe resaltar que el número exacto de personas sordas en el país no existe debido a la heterogeneidad de esta discapacidad, lo que dificulta aún más garantizar el acceso pleno a sus derechos.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas sordas se relaciona con la estigmatización de ellas como personas con discapacidad que requiere de una rehabilitación o intervención clínica asumiendo con ello que la sordera es una patología que requiere de una intervención terapéutica para paulatinamente ser oralizados sin considerar que los sordos cuentan con un lenguaje y una cultura propia, tal como la tienen las comunidades indígenas del país.

Las personas sordas han asumido la sordera desde una perspectiva sociocultural. Esto es más como una capacidad que como una discapacidad y como una realidad visual plasmada a través de una lengua visomanual.

Ahora bien, eliminar o reducir al mínimo las barreras a las que se enfrentan a diario los sordos es una forma de buscar garantizar sus derechos humanos más fundamentales.

Uno de los derechos por el que los sordos han luchado desde hace mucho tiempo tiene que ver con el acceso a la información y el derecho a la justicia o procesos dignos, siendo uno de los mayores problemas la falta de intérpretes de Lengua de Señas, pues como se mencionó anteriormente son el canal por el cual los sordos le ponen voz a su lengua.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que el Estado debe garantizar el acceso a la información. El segundo párrafo de ese artículo a la letra dice “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

El tercer párrafo de ese artículo dispone: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se buscó promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, para ello en su inciso g y h del artículo 4, donde se mencionan las obligaciones de los Estados parte de dicha convención, se estipula que los Estados deberán emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad.

El artículo 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona: “Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la lengua de señas mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación”.

México se encuentra muy alejado de cumplir los acuerdos firmados y garantizar los derechos estipulados en las leyes sobre la materia, ejemplo de ello se observa en la televisión abierta pues actualmente solo se cuentan con pocos canales de televisión que usan subtítulos y muy pocos que utilizan a intérpretes del lenguaje de señas mexicanas lo que provoca que a los usuarios sordos no se les garantice su derecho de acceso a la información.

El 7 y 19 de septiembre pasado se presentaron dos movimientos telúricos que afectaron severamente a la población de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Estado de México y Ciudad de México, en este caso la población sorda no conto con información debido a que los canales por los que se transmitió información sobre dichos acontecimientos no contaba con intérpretes de señas y mucho menos con subtítulos violando así su derecho al acceso a la información.

La sordera de una persona no se identifica de manera visual como sucede con otras discapacidades, como la ceguera o la falta de movimiento en las extremidades, lo que provoca que los sordos sean un grupo excluido y marginado.

En los últimos años se ha avanzado en garantizar el goce pleno de los derechos humanos de los sordos, pero aun no quedan muchas cosas por hacer por lo que resulta necesario que, debido a la falta de intérpretes en los distintos organismos y medios de comunicación, celebren convenios con las asociaciones de traductores e intérpretes de lengua de señas mexicana para con ello garantizar que el derecho a la información y los procesos de impartición de justicia sean en pro de las personas sordas.

Para tener mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 20.Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y el subtitulaje, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Para efectos del párrafo anterior, los medios de comunicación podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de traductores e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana.

Segundo.Se reforma la fracción II del artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 161.En el caso de canales de televisión deberán cumplir lo siguiente, en los términos que fije el instituto:

I....

II.Contar con servicios de subtitulaje ,doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cultura-sorda.org/la-vulneracion-de-los-derechos-humanos-de- las-personas-sordas-en-mexico/

2 http://repositorio.utp.edu.co/dspace/bitstream/handle/11059/4801/ 371912M971.pdf?sequence=1

3 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/ 8/art/art5.pdf

Palacio Legislativo, a 13 de febrero de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Nuestro marco legal en materia de navegación y comercio marítimos, que fue elaborado dentro de un contexto de cooperación internacional e inclusión correspondientes, cuenta con una literatura, en su artículo 11, fracción II, que abre la puerta a prácticas discrecionales en detrimento de la industria naviera nacional.

Es vital que nuestro marco normativo en esta materia sea muy claro y específico, privilegiando la embarcación nacional construida en nuestro territorio, sobre la embarcación construida en cualquier otro país. El objetivo es fortalecer el trabajo de la flota nacional.

Con la presente propuesta legislativa, con Iniciativa de Reforma al artículo 11, en su Fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se busca brindar certidumbre en abanderamientos nacionales, cerrando paso a cualquier especulación sobre embarcaciones extranjeras.

Argumento

Aunque nuestro país ocupa una extensión territorial 1´964,375 kilómetros cuadrados, el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asienta que “El territorio nacional comprende:

• El de las partes integrantes de la Federación;

• El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

• El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

• La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

• Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

• El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.” 1)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna sobre el tema, en su artículo 42, como se ha referido en el párrafo precitado; además, en su artículo 27 se refiere a la propiedad de la Nación sobre aguas y territorio marítimo, de conformidad con el respeto al Derecho Internacional y con los criterios para adquirir el dominio sobre tales bienes; en su artículo 48 habla de la competencia del gobierno federal sobre islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, con excepción de islas donde gobiernos estatales ejerzan jurisdicción alguna.

En su artículo 118, nuestra máxima carta se refiere a la limitante jurídica para las entidades federativas, en cuanto a los puertos. Los gobiernos locales no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra; hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

En su artículo 133 nuestra Constitución señala que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nuestro país ha firmado acuerdos internacionales para definir la frontera marina con países vecinos, particularmente con Estados Unidos de Norteamérica y Cuba. Algunos de estos acuerdos datan de la segunda mitad del siglo XX, mientras que el reciente, correspondiente a una ratificación, tiene vigencia relativa a los años del presente siglo. 5)

Nuestro país tiene 11, 122 kilómetros de litoral continental bañado por dos grandes océanos: el Pacífico y el Atlántico, tanto a la parte del golfo de México como al mar Caribe. De las entidades federativas que comprenden nuestro territorio nacional,  17 tienen litoral y 15 carecen de éste.

El mayor litoral mexicano es el del Pacífico, “...que baña 11 estados y tiene una longitud de 7,828 kilómetros. La línea de la costa del Pacífico tiene como principal característica la península de California, que crea un largo entrante de 1,200 kilómetros de longitud, el Golfo de California o Mar de Cortés, abrigado de las corrientes océanicas directas. En este largo litoral se dan toda clase de costas, desde las rocosas y escarpadas con altos acantilados, pasando por las zonas llanas con extensas y arenosas playas, hasta las llanuras mareales con valiosos ecosistemas. El litoral del Pacífico puede considerarse dividido en dos: el litoral de la península de California, con más de 3,600 kilómetros de longitud, y dos riberas muy diferentes, la abierta al océano y la interior más protegida; y el litoral plenamente continental, que comenzaría en el extremo noroccidental, en la desembocadura del río Colorado, y que se extendería, primero, en dirección suroeste hasta el cabo Corrientes, y luego se encaminaría cada vez más al este, hasta alcanzar la desembocadura del Ocós, en el Golfo de Tehuantepec, la costa meridional del Istmo de Tehuantepec. El litoral de la vertiente atlántica tiene una longitud de 3,294 kilómetros y baña seis estados. También, puede considerarse dividido en dos partes: la norte, correspondiente a la ribera del Golfo de México, que comenzaría en la desembocadura del río Grande y describiría un amplio arco en dirección sur, hasta volver a cerrarse hacia el norte, en el extremo de la península de Yucatán; y el que corresponde al mar Caribe, de menos de 1,000 kilómetros, en la parte oriental de la península del Yucatán mexicana, y que iría desde el cabo Catoche hasta la desembocadura del río Hondo, en la bahía de Chetumal...” 2)

La riqueza marítima de nuestro país continúa siendo una gran oportunidad para el desarrollo nacional. Nuestros mares poseen una riqueza incalculable que es necesario explotar racionalmente. Las autoridades vienen realizando diversas acciones para la conservación de especies endémicas y para el uso racional de las aguas marítimas en actividades generadoras de riqueza en beneficio de la población.

Los litorales suman 11, 122 kilómetros de largo, y nuestra superficie de mar patrimonial -el que se aleja de las costas 25 kilómetros mar adentro- es de 2.7 millones de kilómetros cuadrados. La zona económica exclusiva de México, franja que se extiende hasta los 370 kilómetros (200 millas náuticas) hacia el océano, es inmensa.

Una de las principales tareas para el mejor aprovechamiento de nuestro territorio marítimo tiene que ver con el marco legal que, como se enunció en el principio de este documento, con diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha venido fortaleciendo aún más desde 1986, con la promulgación de la Ley Federal del Mar, y en las décadas recientes con la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Pero toda normatividad es letra viva, en la medida que salvaguarda los derechos humanos y hace posible la consecución de objetivos tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, en el caso concreto con la Constitución Federal y las leyes secundarias en mención.

Cuando este marco jurídico pareciera insuficiente, y así lo hagan saber los sectores, según cada área, es necesario atender inquietudes y valorar la mejoría de la literatura jurídica que corresponda.

El martes 28 de marzo del 2017 fue un día clave en el análisis y la discusión acerca de la actividad marítima nacional. La Comisión de Marina y Puertos, de la Honorable Cámara de Diputados, tuvo a bien organizar el Foro “Propuestas para Fortalecer a la Industria del Transporte Marítimo e Industria Naval Mexicanas”; esto, en la sede de San Lázaro, evento al que asistieron todos los sectores relacionados con esta actividad diaria en nuestro país.

De la diversidad de ponencias se concluyó que, en esencia, había que revisar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con el objetivo primordial de beneficiar al sector comercial y naval mexicanos.

En el orden de ponentes, después de la inauguración de dicho foro, a cargo del diputado Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, presidente de la precitada comisión legislativa, se le dio voy al Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo, Armando Rodríguez García, quien expuso, entre otros datos, que la cámara que él representa cuenta con 26 empresas afiliadas, las cuales generan 300,000 empleos directos; la empresa a la que él representa tiene 25 años funcionando, presta servicios a Pemex y cuenta con 352 embarcaciones; el 80 por ciento de la actividad petrolera se da en el mar y la industria marítima representa el 1 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país, con actividad principal en las regiones Marina Noreste y Marina Suroeste.

El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) demandó a la Cámara de Diputados, entre otros pendientes: reactivar y fortalecer el tráfico de cabotaje, “porque se están perdiendo 125,000 empleos en este sector, ya que sólo el 30 por ciento de las embarcaciones están activas. Otra demanda consistió en reducir las embarcaciones extranjeras y restringir la simulación del abanderamiento con documentos que no amparan las actividades que se dice realizar. Para lograr tales objetivos, advirtió el representante de la Cameintram, se requiere reformar el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el punto donde se presta a la simulación del abanderamiento.

Como segundo ponente, el Ing. Gabriel Delgado, representando al Grupo Promotor de la Industria Naval, AC, con el tema “Industria Naval con relación a la Marina Mercante”, advirtió que,  para que haya industria marina tiene que haber barcos; no sólo debe haber flota con bandera mexicana, sino que debe haber flota construida en México; sólo el 10 por ciento de los barcos que circulan en mar mexicano son construidos en nuestro país, no obstante que México fue el país donde se construyeron los primeros barcos de nuestro continente, y en 1585 fue cuando se escribió en nuestro país el primer documento naviero; y la industria naviera es la única industria que no tiene representación en Concamín y otros organismos empresariales.

El ponente realizó las siguientes propuestas: reformar el marco jurídico, para privilegiar a las embarcaciones de construcción nacional; privilegiar las embarcaciones mexicanas sobre las extranjeras; con relación a las embarcaciones con características similares, el marco legal mexicano debe privilegiar a la embarcación que haya sido construida en México, sobre la embarcación construida en cualquier otro país; si privilegiamos lo hecho en México, privilegiamos los empleos internos; en México existen 82 Astilleros, distribuidos en el Golfo de México, Océano Pacífico y Caribe; la meta es que, si privilegiamos la construcción y reparación de barcos en nuestro país, en 10 años tendremos un 30 por ciento de barcos que habrán sido construidos en México; se debe revisar el Acta Jones, dentro del marco de negociación de los acuerdos comerciales México-USA, porque es desventajosa para nuestro país, ya que Construcción, Tripulación y Mantenimiento las define Estados Unidos, no obstante que operan en mar mexicano; a las embarcaciones extranjeras, que recorren nuestros mares, deben darles mantenimiento astilleros mexicanos, para preservar empleos en México; se deben establecer los lineamientos que normalicen contraprestaciones a los Astilleros, a través de las APIS; se debe impulsar la creación de la Cámara Mexicana de la Industria Naval (CAMIN), pues desde el 2010 muchas empresas de este ramo vienen impulsando esta propuesta.

La tercera ponencia corrió a cargo de Clúster Naval Sinaloense, AC, cuyos representantes Iván Pico, Jesús Becerra y Perla Rice desarrollaron el tema “La Industria Naval Mexicana y su Asociación con la Industria Pesquera”, con las líneas siguientes: Perspectiva de la Industria Naval, Radiografía de la Industria Naval Mexicana y Competitividad Internacional, que entraña ser competitivos en el ámbito internacional, a partir de los pasos siguientes: a) Asumir una Política de Estado, b) Respetar la Ley, c) Innovar en Tecnología Naval, d) Tener Clústers, e) Puertos de Altura Competitivos, f) Contar con una Industria Auxiliar, g) Identificar Cadenas Productivas Complementarias.

Los ponentes expusieron que, al año, la Pesca genera 4 mil millones de dólares, en México, con una flota de 3,181 barcos; al año, el Turismo Náutico genera 5 mil millones de dólares, en nuestro país; la Industria Naval Mexicana es la suma de Astilleros y de la Industria Auxiliar Naval dedicada a construir, reparar y proveer servicios e insumos; la Industria Naval Mexicana genera 183,312 empleos; de los cuales 7,666 son personas que trabajan en Astilleros, 95,686 son directos y 7,960 inducidos.

Abundaron, los ponentes, sobre expectativas relativas a infraestructura: México sí puede construir barcos con un tonelaje superior a las 80,000 toneladas; aún más, en expectativas sobre Industria Auxiliar Naval Mexicana, el 75 por ciento de lo que necesita un barco nuestro país ya lo produce, y esta Industria Auxiliar Naval Mexicana genera cerca de 100 mil empleos, con más de 1,700 empresas, su economía formal tiene más de 100 años y su capacidad de exportación abarca 32 países de los 5 continentes.

Los ponentes informaron que, haciendo una Radiografía de la Industria Naval Mexicana, resulta que las embarcaciones son obsoletas, con una antigüedad de hasta más de 40 años, cuando la norma obliga a una no mayor de 10 años, de ahí que la Industria Naval Mexicana debe implementar un Plan de Desarrollo; la flota pesquera debe renovarse, por lo menos en 2,000 embarcaciones; las pesquerías de costa se están acabando y existe una riqueza que no ha sido aprovechada, en zonas profundas: más del 90 por ciento de nuestro mar mexicano no es aprovechado, porque es de aguas profundas y no contamos con embarcaciones con capacidad para explorar estas áreas.

Los ponentes advirtieron que la pesca sólo es la punta del Iceberg marítimo mexicano, el  número de Astilleros es en función del número de barcos, la antigüedad de las flotas camaronera, atunera, sardinera y escamera es de 40 años, y en total son 2,571 barcos pesqueros; si desde ahorita se impulsa la construcción de barcos, por parte de nuestros Astilleros, podemos construir 100 barcos en un año y, posteriormente, estar construyendo 300 anuales; México necesita invertir 1 mil 506.5 millones de pesos, si quiere rescatar su base naval; Pemex, tan sólo en dos barcos contratados en el extranjero, invirtió 814 millones de dólares (16 mil 280 millones de pesos); en México lo que sobra es talento, pero falta voluntad para invertir.

La cuarta ponencia corrió a cargo de la Secretaría de Marina, con la representación del Capitán de Navío, Ingeniero Naval Mauricio Estrada Romero, con el tema “Impulso de la Industria Naval Mexicana”, quien informó que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta IV, denominada “Un México Próspero”, está contemplado el relanzamiento de la flota naval mexicana; para lograr esta meta, la Secretaría de Marina tiene dos convenios importantes, con Pemex y con Hacienda; otro aspecto a resaltar es que la Secretaría de Marina cuenta con sus propios diseñadores profesionales y diseña los barcos que utiliza; para ello, está contemplada la sustitución de la flota menor de Pemex.

El ponente expuso que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina se coordinan para abastecer de infraestructura marítima para las Islas Marías; además, con la UNAM, la Secretaría de Marina provee la flota oceanográfica que requiere nuestra Máxima Casa de Estudios; otro tema: la Secretaría de Marina tiene contemplado un plan de construcción de 62 barcos; de éstos, con Pemex son 22 barcos, lo que generará derrama económica por regiones; en este último renglón, construir barcos genera 174.5 millones de dólares y un 20 por ciento de esta derrama se queda en nuestro país; parte de esta derrama, por ejemplo, ayuda a empresas como Altos Hornos de México, que aporta el acero para la construcción de todos los barcos por parte de la Secretaría de Marina; un barco, al ser como una casa, requiere de insumos y equipamiento de todo tipo, de modo que la industria auxiliar naval mexicana se ve favorecida; para continuar con esta visión, se necesita una Política de Estado.

Para cerrar su exposición, el representante de la Secretaría de Marina hizo las siguientes propuestas: mejorar la Regulación Legislativa, para que los buques con bandera mexicana sean construidos y reparados en nuestro país; mejorar la Regulación Tributaria, con modificación al artículo 25, relacionado con la Ley del IVA; y con modificación al artículo 106, correspondiente a la Ley de Aduanas; revisar y, en su caso, mejorar las leyes hacendarias que impulsen la manufactura y la reparación de barcos; transferencia de Tecnología e Infraestructura Naval, que implique integrar a las Instituciones Educativas al desarrollo de la industria naval.

La quinta y penúltima ponencia corrió a cargo de la Dirección General de Marina Mercante, representada por el licenciado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, quien informó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes propone modificar el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, coincidiendo con propuestas anteriores. Otra propuesta del ponente consistió en elaborar un Programa Interinstitucional para la industria actual, a fin de homologar planes y metas; además, integrar un Comité Interinstitucional que haga caminar el programa anterior y, finalmente, para competir en Tráfico de Altura, la Industria Naval debe homologarse reglamentariamente, como están homologadas otras industrias, poniendo como ejemplo a la Industria Automotriz.

La última ponencia fue responsabilidad del licenciado José Lozano y Pardinas, ex diputado federal y ex Presidente de la Comisión de Marina y Puertos, de la Cámara de Diputados, con el tema “El Cabotaje, ¿qué se requiere desarrollar?”.

El ponente indicó que siempre se ha trabajado el Cabotaje a base de estudios técnicos, pero que hoy urge echar manos a la obra; el Cabotaje debe hacerse a partir de la experiencia de todos los navieros mexicanos, que incluye Capitanes de Puertos  y Agentes Navales, porque son ellos los que conocen el terreno como la palma de su mano, y ellos saben muy bien la carga que mueven. Finalmente, advirtió que bastarían no más de 3 reuniones con estos expertos, porque el Cabotaje debe hacerse en función de las características de cada puerto.

Finalmente, el diputado Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Marina y Puertos, dio por clausurado el foro en mención.

Es importante resaltar que, de las inquietudes coincidentes entre los ponentes, la principal apunta a revisar el marco normativo, concretamente el artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por considerar que podría existir simulación en el arrendamiento financiero, lo que provoca que haya abanderamientos de embarcaciones extranjeras que afectan el trabajo a las nacionales.

Es necesario considerar, además, que esta situación está sucediendo en el contexto de crisis de la flota mexicana al servicio de Petróleos Mexicanos (Pemex), principal empresa demandante de servicios de transporte marítimo en el país; este contexto de acuerdo con lo expuesto por los ponentes, y que se ha referido líneas antes, está provocando una pérdida de 125 mil empleos, ya que menos del 70 por ciento de la flota mexicana es requerida para servicios.

La coincidencia principal, en el foro multicitado, es la urgencia de constreñir la actividad de cabotaje únicamente a los mexicanos, cerrándoles paso a los extranjeros, fortaleciendo equidad y soberanía. Para lograr tal objetivo, y cerrar paso a la presunta simulación del abanderamiento de embarcaciones, es necesario dar certidumbre legal que lleve a la transparencia en los arrendamientos.

El artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos especifica que personas físicas o morales mexicanas pueden solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales, si son de su propiedad o se encuentran bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana o con una extranjera autorizada de conformidad con las leyes nacionales.

De acuerdo con los ponentes en este foro, este marco legal abre la posibilidad a la simulación de estos contratos de arrendamiento, sin que las autoridades correspondientes pongan remedio.

Es vital, por tanto, garantizar un marco legal que cierre margen a cualquier especulación e inconformidad, considerando el beneficio directo al sector naval nacional.

Para ello, es necesario modificar la ley en mención, con el propósito de que el abanderamiento de barcos y artefactos navales no se otorge por contratos de arendamiento sino por posesión o líneas de crédito adquiridas con la banca. Este mecanismo renovado contribuiría a la reactivación del transporte marítimo, que en un pasado reciente, según lo expuesto por ponentes en el foro multicitado, arrogó derramas superiores a los 15 mil millones de pesos, equivalentes al 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la segunda fracción del artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 11.Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

I. Cuando sean de su propiedad; y

II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante línea de crédito adquirida con una institución de crédito mexicana.

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

1. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados- unidos-mexicanos/titulo-segundo/capitulo-ii/

2. https://es.wikipedia.org/wiki/Geografia_de_Mexico

3. http://www.correodelmaestro.com/publico/html5012017/capitulo3/ el_valor_del_mar.html

4. Ibídem

5. http://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/ mex07/parte_i_resumen_ejecutivo.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El desencanto de los ciudadanos con el ejercicio del poder público, obliga a implementar mecanismos e instrumentos democráticos adecuados, a fin de recuperar la legitimidad y darle motivos a la gente para volver a creer, y esto sólo puede venir del ejercicio de la propia participación ciudadana. La aplicación de la soberanía popular, para hacer efectiva la rendición de cuentas de los servidores públicos.

En razón de ello, es que las figuras propias de la democracia participativa como el plebiscito, el referéndum y, particularmente, la revocación de mandato, se tienen que actualizar para responder a las necesidades políticas y sociales actuales del México moderno.

Es necesario que la Revocación del Mandato se circunscriba en periodos de crisis de legitimidad política, como un mecanismo alternativo para resolver una situación en que las instituciones públicas estén debilitadas debido al alejamiento entre ciudadanos y gobierno.

Argumentos

Los escándalos frecuentes de enriquecimiento ilícito, corrupción, tráfico de influencias, adquisición de propiedades millonarias, el cuantioso endeudamiento público sin resultados tangibles, han provocado que la sociedad se aleje y vea con desconfianza a quienes se dedican a la política.

Las instituciones y los servidores públicos en México, enfrentan una crisis de credibilidad por parte de la ciudadanía. La sociedad ya no cree en las instancias que debieran dar solución a sus exigencias más sentidas, tampoco en los individuos que personifican a éstas. La desconfianza es generalizada, ante lo cual el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), considera que es necesario que el Congreso de la Unión comprenda la delicada situación y actúe en consecuencia.

El imperativo ético del servicio público es servir a la sociedad, no servirse de ella. En el acto protocolario de toma de protesta del servidor público, sea el Presidente de la República,  el Gobernador de un Estado, un Senador de la República, un Diputado federal o local, un Presidente Municipal, o cualquier otro cargo de elección popular, se asumen estas funciones después de esta frase: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de... que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

Este acto jurídico llama a la reflexión por el tema de la soberanía popular, la cual reside en el pueblo y es éste quien elige qué individuo asumirá tal o cual cargo público. Se trata de una herramienta fundamental no sólo del derecho y la política, sino elemento sustancial que legitima el poder.

La organización política de nuestro país, se circunscribe dentro de las características de lo que se conoce teóricamente como el Estado democrático, en el cual el poder recae en la Nación y por tanto en la voluntad popular.

Hace 218 años, cuando el territorio nacional era colonia de la Corona Española, la invasión de Napoleón a la península ibérica provocó que los reyes de España dimitieran de su posición y el poder le fuera cedido a los invasores. Este hecho no sólo cimbró a las colonias, entre ellas la Nueva España, que era la más grande y productiva económicamente, sino que también incentivó amplios debates sobre en quién recaía la soberanía ante la ausencia del Monarca español.

Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien por esa época era el síndico del Ayuntamiento en la Ciudad de México, argumentaba que la soberanía residía en el pueblo ante la ausencia del monarca español.

Estas ideas, de que la soberanía descansaba en la voluntad popular, en Europa fueron impulsadas por filósofos como Thomas Hobbes, John Locke, Charles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu), Jean Jacques Rousseau, Benito Spinoza, entre otros, ideas que a la postre serían el fundamento para las tres grandes independencias de la modernidad: la inglesa, la francesa y la americana, así como las futuras Declaraciones de Derechos Humanos.

Se trató de un verdadero paradigma político y de un debate que hoy sigue vigente, dado que el poder le es entregado al pueblo como actor y no como espectador. La aceptación de la soberanía popular es el origen mismo del Estado de derecho, ya que el poder recae en la población, quien finalmente decide el rumbo de las instituciones públicas.

Esta inquietante filosofía, fue la precursora del Movimiento de Independencia en nuestro país que estalló en septiembre de 1810, y actualmente es la base fundamental de nuestra organización política.

Sólo la participación activa de los ciudadanos en la política, permite el desarrollo de una democracia sustancial que legitime las decisiones de los actores institucionales y, por tanto, como lo dice el juramento antes citado, la Nación, que es el pueblo, puede pedir cuentas del quehacer de quienes por mandato popular detentan el poder.

Resulta indispensable incluir un elemento sustancial para la redición de cuentas de los funcionarios públicos electos por el voto popular. Es inaplazable que en la vida política de México, se tome en cuenta el concepto y la aplicación jurídica de la Revocación de Mandato, por ser el mecanismo adecuado para la rendición de cuentas, toda vez que los representantes electos son responsables directos de las decisiones que toman frente al electorado.

Se trata de una oportunidad para que el ciudadano de a pie recupere esa posibilidad de influencia en el representante, de reivindicar el ejercicio del poder, ya sea ratificándolo o removiéndolo. Dicho de otro modo, los ciudadanos podrían mantenerse vigilantes y monitorear la acción pública de sus representantes.

Instrumentos como el plebiscito, el referéndum y, particularmente, la revocación de mandato, se tienen que incluir paulatinamente en nuestro sistema jurídico constitucional, para responder a las necesidades políticas y sociales actuales.

No se puede conquistar plenamente la legitimidad de los servidores públicos sin la aplicación del binomio sufragio-revocación. Ambos constituyen dos caras de una misma moneda en el plano de una democracia representativa. El primero, sirve para que la sociedad en su conjunto elija a sus representantes, éstos serán quienes porten la voluntad popular y, por ende, actúen en consecuencia. El segundo, implica la posibilidad de quitarle el poder otorgado por la población, a quien no cumpla con los deseos de quienes sufragaron a su favor.

La Revocación de Mandato, tiene la virtud de emplearse por la acción de la misma población, lo que le da fuerza legitimadora a la decisión tomada: se va o se queda el servidor público, dependiendo de los resultados esperados o prometidos por él mismo.

Además, la aplicación de una herramienta de esta naturaleza, sería efectiva para combatir la corrupción y así devolverle la dignidad a la política y a las instituciones encargadas de velar por la democracia en nuestro país.

En el derecho comparado, la revocación de mandato ha sido instaurada y aplicada en varios países de América Latina, tal es el caso de Ecuador, Bolivia y Panamá, por mencionar algunos.

En Ecuador, desde la reforma a su Constitución en 2008, la revocación de mandato es aplicable a todos los puestos de la administración pública a los cuales se llega mediante los mecanismos de elección popular, incluyendo al Presidente.

En Bolivia, la nueva Constitución Política del Estado, que data de 2009, sitúa a la Revocación de Mandato como una forma, de las tres posibles, de ejercer la democracia, y cuyo diseño es para destituir a los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente de aquel país.

En Panamá, la Revocación de Mandato se aplica a los diputados nacionales. Hay dos maneras de ejercerse, una a través de los mismos partidos políticos que los hayan postulado y, la otra, mediante círculos de ciudadanos organizados que se opongan a la gestión de algún diputado de libre postulación.

La aplicación de la Revocación del Mandato ayudaría a superar la actual crisis de legitimidad política, la debilidad de las instituciones públicas y el alejamiento entre ciudadanos y partidos políticos, eso que algunos llaman “síndrome de consolidación democrática con creciente inestabilidad (e ilegitimidad) de la política”.

Esta propuesta es consecuente con lo que estableció el Constituyente Originario de Querétaro de 1917, plasmando en el artículo 39 de la Carta Magna, el cual se ha mantenido sin cambio alguno y que a la letra dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Por eso, propongo reformar el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dentro del Título Segundo, Capítulo I, referente a la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno, se establezca que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como revocar el mandato de los servidores públicos una vez transcurrido la tercera parte del periodo para el cual fueron electos.

Adicionalmente, en un artículo transitorio se establece que el Congreso de la Unión, una vez que entre en vigor el Decreto, tendrá 120 días hábiles para expedir la normatividad que establecerá las bases y procedimientos para la Revocación del Mandato, los medios de impugnación y la solicitud para poner en marcha este mecanismo de participación ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la figura de la revocación de mandato.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, una vez trascurrido la mitad del periodo para el que fueron electos, en los términos que disponga la ley correspondiente.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones, y en los procesos de revocación de mandato de los servidores públicos electos, a  la mitad del periodo para el que fueron electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

...

Artículo 73. ...

I. a XXVIII ....

XXIX a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas populares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, una vez que entre en vigor el presente Decreto, tendrá 120 días hábiles para expedir la legislación que establezca las bases y procedimientos para la Revocación del Mandato.

Notas

1 Cruz, Paulo. Soberanía y transnacionalidad: antagonismos y consecuencias, Jurídicas, vol. 7, núm. 1, Universidad de Caldas, Colombia, 2010, p. 14.

2 Vázquez, Semadeni. María Eugenia. “La Independencia de México, temas e interpretaciones recientes”, Estudios de historia moderna  y contemporánea de México, núm. 37, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009, p. 144.

3 Soberanes, Fernández, José Luis. Albores del constitucionalismo mexicano, en “Boletín Mexicano de  Derecho Comparado”, vol. XLIV, núm. 131, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011, p. 750.

4 Ibídem, p. 755.

5 Martínez, Cárdenas, Edgar Enrique. “Revocatoria de mandato: ¿ataque a la democracia representativa?”, Reflexión Política, vol. 15, núm. 29, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia, 2013, p. 85.

6 Eberhardt, María Laura. La revocatoria de mandato en América Latina. Su funcionamiento como mecanismo de control ciudadano y de superación de crisis institucionales”, con distintos acentos. Disponible en:

https://goo.gl/oUsGqA (Última consulta: 5 de febrero de 2018)

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018.— Diputado José Santiago López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El internet y los medios de comunicación masivos han cobrado gran relevancia en el mundo y en nuestro país, tan solo en México el 64.5% por ciento de la población usa redes sociales como Facebook, YouTube, Twitter e Instagram, es decir, cerca de 77 millones de mexicanos comparten, se comunican e intercambian información mediante las redes sociales y el internet.

Las niñas, niños y adolescentes tienen a un clic acceso a una gran cantidad de información que en ocasiones no va acorde a la edad que tienen, tal es el caso de películas pornográficas, series violentas, noticias amarillistas, la publicidad donde se fomenta el uso de las mujeres como objeto, el ciberacoso por parte de personas que generan perfiles falsos y buscan conquistar a menores de edad que terminan, en la mayoría de los casos, siendo víctimas de trata, así como escenas sexuales en telenovelas y series en horarios en los que los espectadores son mayormente menores de edad.

De acuerdo con datos de UNICEF, 16 mil 700 sitios web muestran imágenes de abusos a niños, de los que el 73 por ciento son menores de 10 años.

El incremento en el uso de las TIC por parte de niñas, niños y adolescentes es un gran paso para garantizar su derecho al acceso a la información, educación y expresión, no obstante, el internet y los medios de comunicación han sido utilizados para la producción y distribución de materiales que representan violencia en cualquiera de sus tipos contra la niñez y que, en algunos casos, fomentan la erotización de la infancia.

Argumentos

De acuerdo con datos del Inegi, el 53.9 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años señaló utilizar Internet con cierta regularidad, entre los adolescentes de 12 a 17 años la proporción alcanza el 85.9 por ciento, proporción semejante a la observada para individuos de entre 18 y 24 años con un 83.1 por ciento.

El informe, elaborado por el DQ Institute en asociación con el Foro Económico Mundial, señala que los niños pasan una media de 32 horas semanales solos delante de pantallas por entretenimiento, más tiempo que en el colegio.

Está demostrado que el contenido de los mensajes que se transmiten en radio, televisión, redes sociales, videoclips e incluso en las letras de canciones, sobre todo en los países en vías de desarrollo y los subdesarrollados, es de baja calidad artística, con altos contenidos de violencia, agresión, erotismo y exaltación de valores que no van acorde con el desarrollo humano de la población infantil y adolescente. La mayor parte del material presentado por estos medios no contribuye en la mejora y desarrollo del público receptor, siendo en su mayoría niños y adolescentes sin la supervisión de un adulto.

La exposición de este grupo de la población a escenas de violencia y sexualidad explícita afecta su pleno desarrollo ya que sus aspiraciones e inquietudes se irán determinando por los valores que han obtenido en sus primeros años de vida.

Es importante mencionar que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido recomendaciones a los estados y la sociedad respecto a garantizar que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de consciencia, así como el deber de éstos, de evitar que la difusión de imágenes o audios de cualquier tipo fomenten el desarrollo de una actitud violenta [o erotizada] que afecte de manera directa o indirecta su pleno desarrollo.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos, y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos”; y que “corresponde al estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia”.

Un fenómeno que ha atraído la atención de sociólogos, psicólogos, pedagogos, psiquiatras y especialistas en el comportamiento de la infancia es la hipersexualización o erotización de los menores. Fenómeno que provoca que el tránsito de la infancia a la adolescencia sea cada vez más acelerada.

De acuerdo con estudios de la Universidad de Costa Rica, la hipersexualidad causa en los menores conductas que no son acorde a su edad, y de la misma forma la libido se libera, provocando que los infantes quieran verse atractivos, ser el centro de atención, les gusta que los demás los vean y digan que son bellos provocando de esa manera que crezca el deseo por el sexo opuesto.

A diario se observan escenas sexuales que colocan el cuerpo como objeto de éxito o aceptación, los videos musicales están plagados de imágenes y bailes sexys y eróticos. Ni hablar del inmenso mundo de Internet que deja a un clic de distancia la posibilidad de encontrarse con algo cargado de erotismo, a veces incluso sin buscarlo ya que las publicidades (en cualquier formato) también tienen estos contenidos y aparecen sin invitación. Las letras musicales no escapan a esta tendencia, en particular las de algunos géneros.

Lo anterior lleva a que los menores se enfrenten a situaciones y contextos para los que su madurez, tanto mental, emocional y sexual, no se encuentran preparadas para lidiar y procesar este tipo de información, lo que los lleva a sufrir una “erotización” a temprana edad.

Un ejemplo claro de cómo la sociedad ha normalizado la hipersexualización en los menores es el reguetón, género musical que se caracteriza principalmente por su contenido sexual, que se encuentra tanto en la letra de las canciones como en la manera de bailarla. En los videos musicales, publicidad, portadas de discos y sitios web se muestra, por un lado, una imagen agresiva y dominante del hombre [y] por otro, se difunde la imagen de la mujer sumisa y de objeto sexual.

Degradar el valor de la mujer contribuye a un incremento de la violencia contra las mujeres y al refuerzo de actitudes y opiniones sexistas que a la larga acaban derivando en discriminación laboral, acoso sexual y una serie de problemas que decantan de manera paulatina en una conducta de violencia hacia la mujer.

Tal como lo menciona la Dra. en sociología Dulce Martínez, el problema no es la fascinación o la seducción que comunica la sexualidad, sino lo que genera dicha persuasión cuando no se cuenta con los elementos necesarios para reflexionar sobre los contenidos que se difunden, cuando no se puede ejercer un criterio respecto a lo que se ve o escucha sobre la sexualidad, lo cual sucede más comúnmente en la población adolescente y joven, quienes son más vulnerables a los contenidos y consumos, tanto simbólicos como mercantiles.

Uno de los problemas que indirectamente se relaciona con la hipersexualización de los menores son los embarazos adolescentes. Vale la pena resaltar que en México, de acuerdo con los últimos datos disponibles, al año 10 189 bebés son hijos de niñas o adolescentes. La razón por la cual se considera que este fenómeno de hipersexualización se relaciona con los embarazos adolescentes tiene que ver con que los niños y niñas desarrollan su sexualidad a edades más tempranas y por ende tienden a apresurar su vida sexual sin protección.

Aunado a lo anterior, debido a que se impone a las niñas y niños códigos de vestimenta y expresiones cargadas de una fuerte relación erótica y sexual, así como ciertos patrones de comportamiento, las niñas tienden a caer en problemas alimenticios como la bulimia y anorexia, debido a la falsa creencia que se les impone desde pequeñas.

En el caso de los niños, crecen observando esta dinámica deerotización de las niñas por lo que asumen con naturalidad la condición de objeto sexual de las mujeres, lo que propicia las conductas machistas y de violencia sexual al llegar a la edad adulta.

Los especialistas en la materia mencionan que existe el riesgo de que los niños y niñas se estén saltando su infancia, período en el que deberían comportarse como niños y no como adultos, es decir, deberían buscar su identidad e irse formando de acorde con las etapas naturales de la vida.

Otro gran problema que forma parte de las causas o consecuencias indirectas de la hipersexualización de la infancia es el gran aumento de pornografía infantil, el país en este aspecto ocupa el primer lugar dentro de los países pertenecientes a la OCDE.

Lo más preocupante de este fenómeno de hipersexualización es que ha comenzado a afectar a edades cada vez más tempranas, los niños ya no quieren ser niños, el acceso a las nuevas tecnologías ha acortado terriblemente la infancia dando paso a la adolescencia temprana, donde los niños y niñas buscan ser el centro de atención por sus atributos físicos.

Resulta necesario que se vele por el interés superior de la niñez y se garantice el derecho a un desarrollo armónico de todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 226 que a la letra dice: “promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población”.

En el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo Integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Para garantizar sus derechos y el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y considerando el interés superior de la niñez, resulta necesario que se atienda la problemática antes expuesta debido a que los contenidos televisivos, la publicidad, los videoclips y las letras de canciones están fomentando la hipersexualidad y/o la erotizaclón en los menores de edad negando con ello un desarrollo pleno e integral que les garantice una vida sana.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.Se reforman el artículo 68 y el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 68.De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes , fomenten la hipersexualización infantilo que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 70. ...

Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad, fomenten la hipersexualización infantilu otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.proceso.com.mx/521577/mas-de-la-mitad-de-los-ninos-entre-8- y-12-anos-estan-expuestos-amenazas-en-la-red-revela-estudio

2 Campos, S. La Convención sobre los Derechos del Niño: el cambio de paradigma y el acceso a la justicia. Revista IIDH. PP. 358 vol. 50 Recuperado en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25553.pdf

3 De Vita, V. (2017). Niños hipersexualizados por influencia de la televisión. 7/01/2017, de Los Andes. sitio web:

http://losandes.com.ar/article/ninos-vulnerables-frente-a-escenas- de-juegos-sexuales

4 Martínez, D. (2014). Música, imagen y sexualidad: el reggaetón y las asimetrías de género. 7/01/2017, de El cotidiano en línea Sitio web:

http://elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18607.pdf

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de febrero de 2018.— Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la fracción IV al artículo 76 a la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida toda discriminación motivada por la religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ( Artículo 1o., párrafo quinto de la Carta Magna).

El Estado laico debe garantizar plenamente el respeto a los derechos humanos y garantías consagradas en nuestra Carta Magna.

El ser humano es un ser integral, es decir, se constituye por el cuerpo (parte material) y una parte inmaterial a la que llamamos “espiritualidad”, misma que supone una parte fundamental de la vida de una persona: su libertad de creencia.

Todos los mexicanos tenemos el derecho a creer en lo que decidamos por convicción, por lo que el respeto y la tolerancia ante otras creencias ajenas a las nuestras deben predominar en las relaciones interpersonales.

El 5 de diciembre del 2017, fue aprobado por esta soberanía el proyecto de decreto por el que se declara el 25 de septiembre como Día del Estado Laico, con 334 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones.

El Estado debe permanecer neutral y manifestar respeto ante las convicciones religiosas, éticas, filosóficas e ideológicas de las personas; así comogarantizar las relaciones entre los individuos dentro de un marco de acatamiento y tolerancia. Las personas deben corresponder a lo anterior mediante la observancia de la ley.

El objetivo del presente proyecto de decreto es establecer claramente que el Estado no debe permitir que en los planteles escolares donde éste imparta educación se practique alguna doctrina religiosa.

La propuesta que sometemos a su consideración está sustentada en los derechos y libertades que en materia religiosa tienen los mexicanos; entre los cuales están: abstenerse de practicar actos y ritos religiosos, no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas; ni a participar o contribuir con dinero o en especie en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso (Artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

Por otro lado, sabemos que “la educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa” (Artículo 5o.- de la Ley General de Educación)

Estimamos que no se puede forzar a los individuos a cambiar sus creencias , pero menos aún podemos estar de acuerdo en que una persona sobreponga sus convicciones religiosas a sus responsabilidades profesionales, en el caso que nos ocupa: los educadores y/o autoridades escolares en los planteles escolares.

Estaremos de acuerdo en que es reprobable la existencia de actos de discriminación por motivos religiosos al interior de los planteles escolares, ya que elegir practicar una doctrina religiosa o no elegir alguna, es un derecho en nuestro país, siendo esto una acción de carácter personal.

Creemos que en los planteles escolares no deben de difundirse doctrinas religiosas por parte de servidores públicos, ya que estas pueden no representar los sentimientos de veneración que por convicción propia tengan los educandos.

La discriminación por profesar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas hace sufrir emocionalmente a las niñas y niños, porque atenta contra lo que se le enseña al interior de su hogar, es decir, se transgrede el ámbito privado de estos , y más aún cuando se intimida con perjudicar sus calificaciones.

Esto último contradice lo estipulado en nuestra Carta Magna, misma que establece que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos ( Artículo 3o., fracción II, literal d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Lo más fácil en el asunto que nos ocupa sería intentar dialogar, pero debido a la calidad de los involucrados: educando y educador, la situación se vuelve compleja, por cuestiones de edad y de autoridad.

Así como la libertad de religión es un acto personal, el resultado de ejercer la misma, también debe de involucrar únicamente al ámbito individual.

Sin embargo, es necesario evitar conductas que atenten contra los derechos establecidos en las leyes.

Tomando en cuenta la jerarquía de leyes, podemos argumentar que, si bien la legislación internacional contempla que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, también establece que la libertad de manifestar las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden ,la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.( Artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos).

Las creencias religiosas en lo personal generalmente nos hacen ser mejores seres humanos y hacen enfocar nuestros esfuerzos en las cosas realmente importantes en nuestra vida, pero de manera individual, no colectiva.

Consideramos que el asunto que nos ocupa es una situación que puede cambiar en beneficio de un ámbito que a nuestro parecer es estrictamente personal: el de las creencias religiosas.

Estimamos que imponer las creencias a otras personas (a los educandos) a través de la coacción va en contra de la tolerancia y el respeto que debe existir entre las personas, independientemente de la jerarquía o la edad.

Los conflictos existen porque lo permitimos, pero ninguna persona puede ser privada de apegarse a sus creencias y valores, mismos que se ubican en el ámbito estrictamente individual.

Los principios morales, los valores y las creencias religiosas se inculcan al interior de los hogares, con el ejemplo de los padres; es decir, son estos quienes educan a los hijos; y son las escuelas las que los instruyen.

Estimamos que vivir el día a día de acuerdo a creencias espirituales y valores morales específicos es valioso para toda persona, independientemente de su edad, ya que ello da sentido a la vida misma. Las creencias religiosas no solo se tienen, se viven.

Reiteramos que consideramos como inaceptable la existencia de actos de discriminación e intolerancia religiosa al interior de los planteles educativos, por lo que el proyecto de decreto que sometemos a consideración alude de manera directa y precisa al tema de la discriminación por motivos religiosos.

El recibir educación también es una obligación en nuestro país, es una política de Estado, por lo que la religión (presente a través de distintas actividades) no debe de manifestarse incluso de manera indirecta al interior de las escuelas.

Sabemos que la educación debe ser laica y, por lo tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y luchará contra los fanatismos y los prejuicios.(Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

También que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer la igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de religión.(Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Sin embargo, estimamos que la propuesta de decreto si bien está contemplada de manera general en el texto constitucional (evitar los privilegios de religión - artículo 3o., inciso II, literal c) es imperioso reafirmar el carácter laico de la educación de manera directa y precisa en la Ley General de Educación.

Así mismo, estimamos que es necesario establecer una sanción para el educador y/o autoridades escolares que no atienda lo establecido en el texto constitucional.

Sabemos que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley” (Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 constitucional, se garantiza el derecho a la libertad de religión, y por ende de participación en ceremonias, devociones o actos de un culto respectivo, pero se deja a la interpretación el derecho a la no intervención, es decir que las personas no se encuentran obligados a ser parte de estos eventos, lo cual valoramos ambiguo.

Es por ello que consideramos que debemos proteger este derecho de todo niño o niña, y establecer textualmente en las adiciones que proponemos que no se podrá condicionarpor parte de los educadores y/o autoridades escolares el resultado de las evaluaciones del educando, a su participación en cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular y la cual no profese el alumno; ya sea dentro o fuera del plantel escolar donde el Estado imparta educación.

Cuando argumentamos que nadie está obligado a ser parte de actos o celebraciones que fomente una doctrina religiosa, estamos omitiendo la autoridad que ejerce el docente sobre el educando.

Estimamos que este proyecto de decreto no da lugar a la sobrerregulación normativa, y por otro lado establece sanciones precisas ( que hoy día no existen) para quienes incurren en la discriminación por practicar una doctrina religiosa dentro de los planteles escolares donde el Estado imparta educación.

Cuando sancionamos, promover, realizar o permitir que se efectúen dentro del plantel escolar donde el Estado imparta educación por parte de los educadores y/o autoridades escolares cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular,estamos dando certidumbre jurídica en relación a la existencia de un Estado laico.

Como legisladores tenemos la responsabilidad de proteger la laicidad del Estado, a través de la generación de preceptos que no dejen lugar a dudas o ambigüedades.

No perdamos de vista que el texto constitucional es una guía, es el ideal a seguir ; pero en los hechos, en el diario acontecer dentro de los planteles educativos, se violenta en ocasiones lo establecido en los artículos 3o. y 24 constitucionales, por lo que creemos que sancionar al educador y/o autoridades escolares que no acate lo establecido en los artículos aludidos es necesario, a fin de velar por los derechos de los educandos.

Estimamos que en el tema que nos ocupa, lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no es suficiente, ya que no se sanciona de manera precisa a los educadores y/o autoridades escolares que violente los derechos de los educandos en materia de libertad de religión.

Lo anterior debido a que cuando no existe una sanción clara, ante una conducta antijurídica, el único resultado es que dicha acción se repita, ya que no existen consecuencias para quien la comete.

La doctrina religiosa representa un dogma de fe, algo que no se discute o se pone en duda, sino simplemente se acepta por libre albedrio de manera individual.

Creemos que el presente proyecto de decreto promovería la igualdad, libertad y fraternidad entre los educandos, ya que busca evitar que al interior de los planteles escolares se promueva una doctrina religiosa, cualquiera que sea esta.

Consideramos que mediante el presente proyecto de decreto se fomenta la cultura de la laicidad, en donde el expresar una doctrina religiosa en particular debe de realizarse en el ámbito privado, y no dentro de los planteles escolares, en otras palabras, asegurar la no intromisión de una doctrina religiosa en la vida pública.

Las costumbres, tienen por fin asegurar que un grupo social de continuidad en el tiempo y en el espacio, a las creencias que los distinguen, con las cuales se identifican y por ende los hace diferentes a otros grupos.

Reflexionamos que no debemos confundir la preservación de costumbres, con el obligar a una persona a realizar actividades de carácter religioso con las cuales no comulga, violentando con ello su objeción de conciencia (que alude a una condición subjetiva).

Así entonces, creemos que la redacción del presente proyecto de decreto apunta de manera directa a la discriminación por motivos religiosos, estando vinculado a la exposición de motivos que se presenta.

Compartimos la idea de que las costumbres son lazos que estrechan las relaciones de una comunidad, otorgándole identidad y rostro propio; pero no deben de utilizarse para violentar la prerrogativa de pensar, sentir y vivir de manera distinta a los demás.

Concluimos entonces que las convicciones pueden exteriorizarse de manera verbal o por medio de acciones, a través de costumbres, pero siempre dentro de la ley, ya que las opiniones individuales no pueden suplantar al derecho positivo.

El Estado de derecho se sustenta en un derecho positivo, mismo que da lugar al derecho vigente, y para desarrollarnos como sociedad solo debemos hacer una cosa: acatarlo.

Como legisladores es nuestra obligación combatir la discriminación y la intolerancia por motivos religiosos dentro de los planteles escolares, y ello lo podemos llevar a cabo por medio de la generación de preceptos como el que se presenta.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la fracción IV al artículo 76 de la Ley General de Educaciónpara quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. ... a XVII ...

XVIII. Promover, realizar o permitir por parte de los educadores y/o autoridades escolares, que se efectúen dentro del plantel escolar donde el Estado imparta educación, cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular.

XIX. Condicionarpor parte de los educadores y/o autoridades escolares el resultado de las evaluaciones del educando, a su participación en cualquier acto o celebración que fomente una doctrina religiosa en particular y la cual no profese el alumno; ya sea dentro o fuera del plantel escolar donde el Estado imparta educación.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. ...a III. ...

IV. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XVIII y/o XIX del artículo anterior, se aplicará la sanción establecida en la fracción I de este artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2018.— Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de las personas solicitantes la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así? como las acciones en el ejercicio de sus funciones.

El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de transparencia, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas a través de la transparencia y el acceso a la información pública.

El objeto de la reforma citada, fue fortalecer las atribuciones del nuevo organismo federal garante del derecho de acceso a la información y protección a los datos personales a fin de generar un sistema de coordinación entre las Entidades Federativas y la Federación para lograr los mismos estándares de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional de forma progresiva.

El eje central de esta reforma, es que el derecho a la información pública es un derecho fundamental, y que este comprende la libertad de: difundir, investigar y recabar información pública, buscando reconocer tanto la evolución que la libertad de expresión ha tenido, cuyo alcance se ha ampliado para ser entendido no sólo como la libertad de emitir mensajes, sino abarca las libertades antes señaladas; también, se entiende que dicho derecho es irrestricto, ya que es oponible al Estado en cuanto a que no pueden desconocerlo o ignorarlo, por el contrario existe la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción o ejercicio de dicho derecho humano, y en caso de violación sancionar a las autoridades o particulares responsables y reparar su transgresión.

Derivado de la reforma constitucional, el 4 de mayo de 2015, se expidió una Ley General en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno que establece las bases, principios generales y procedimientos a los que se deben ajustar las leyes federal y locales que rigen el funcionamiento de los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Durante la discusión de la Ley General en el Congreso de la Unión, se debatió el establecer la posibilidad de acumular diversas solicitudes de información, cuando estas provienen del mismo peticionario, y se trata de la misma información, se contiene en un mismo expediente o tiene características comunes que permiten dar una sola respuesta.

Si bien, esta figura no se incluyó en el dictamen correspondiente, la realidad nos lleva a replantear la necesidad de incorporarla al marco jurídico en la materia.

En un inicio, las respuestas del sujeto obligado podían contener dos o más solicitudes de información, cuando versaban sobre lo mismo. Sin embargo, en febrero de 2015, mediante el Acuerdo ACT-PV/11/02/2015.04, el Pleno del Instituto consideró que permitir que los sujetos obligados acumulen dos o más folios, que es cómo se identifican las solicitudes de información, para darles respuesta, aun cuando se trate de temas idénticos o similares, dificulta la presentación de los recursos de revisión en caso de inconformidad.

“El Instituto (...) ha identificado que en diversos medios de impugnación los sujetos obligados han tramitado de manera conjunta, dos o más folios de solicitudes de información, lo que ha generado confusión a los particulares al momento de impugnar y manifestar sus agravios contra la respuesta otorgada, al no poder referirse de manera individual a cada folio de la solicitud, o bien, a inconformarse de manera genérica contra la respuesta de un solo folio que abarca contenidos de información diversos”.

Para evitar esta confusión, el Pleno determinó que las autoridades deben responder de manera individual cada solicitud que reciban y tramiten, dando respuesta por separado a los contenidos de información incluidos en cada folio a través del sistema Infomex.

“Este acuerdo tiene por objeto favorecer el Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública conforme a los principios de certeza, legalidad y eficacia reconocidos en el Artículo 6o. Constitucional y con ello lograr mayor eficiencia en el trámite y respuesta a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública que se presenten, evitando con esta determinación confusiones a los particulares”.

La resolución del INAI atendió una restricción a posibles abusos de los sujetos obligados, ante una omisión en la Ley General, sobre dar respuestas acumuladas de diversas solicitudes, en perjuicio de los derechos en la materia de los ciudadanos o en oposición a los principios en la materia.

No óbice lo anterior, consideramos que con el cumplimiento de ciertos requisitos, es posible dar respuesta a diversos folios, sin perjudicar el derecho del peticionario, y sin afectar la eficiencia en el trámite y respuesta a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública.

Debe contemplarse que, para las áreas responsables de los sujetos obligados, se incrementa la carga de trabajo al contestar las solicitudes de información, lo cual es necesario para poder cumplir con la obligación fundamental del poder público en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. No obstante, estas cargas laborales, deben tratar de aminorarse de forma proporcional y razonable, en aras de la efectividad en el quehacer público.

Muchas solicitudes de información se han utilizado con objetivos distintos a los fines y principios del acceso a la información, y se han esgrimido para molestar o perjudicar a las personas que son titulares o laboran en las áreas responsables de los sujetos obligados, ingresando números absurdos de solicitudes, para pedir información que podría haberse solicitado en un solo acto, ya sea por provenir de la misma unidad documental, constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados, o por tener características comunes que permiten conformar una sola respuesta.

Pero aún sin el argumento anterior, el simple hecho de descargar del trabajo a las áreas responsables, sin perjuicio alguno de los derechos en la materia que tenemos los ciudadanos, permite operar con mayor eficacia a las entidades gubernamentales y conservar la transparencia y acceso a la información a las que se encuentran obligados.

Para ello, se propone adicionar un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que estipule que cuando existan múltiples solicitudes de acceso a información, que versen sobre la misma información o se contenga en un mismo expediente, y sean presentadas por la misma persona, o su representante, las Unidades de Transparencia podrán acumularlas en una sola respuesta.

No se modifica el término de 20 días señalado en el artículo 132 de la Ley, ni los supuestos en que dicho término se puede ampliar, pero se establece que para efectos de esta acumulación, el término se contabilizará a partir de la presentación de la última solicitud de acceso a la información.

Esto sólo aplicará si la segunda o cuantas solicitudes de acceso a información sean, se presentan en el periodo previo a la preclusión del término que tienen las Unidades de Transparencia para notificar al interesado la respuesta correspondiente. Ciertamente, si se presentan una gran cantidad de solicitudes, podría recorrerse un tiempo considerable el momento en que se notificará la respuesta a la primera solicitud. Sin embargo, esta propuesta busca inhibir la múltiple presentación de solicitudes que escudriñan la misma información o proveniente de una misma fuente, e invita a presentar menos solicitudes, sin detrimento de la información que se requiera.

Se incorpora un párrafo que especifique puntualmente, que cuando se haga esta acumulación, se deberá justificar en el texto de la misma, que la información proviene de un mismo expediente, o que se trata de información que se desprende de un mismo asunto y tiene características comunes. Lo anterior, a efecto de dar certeza en el uso de esta figura, y que en caso de que el peticionario recurra esta decisión, los organismos garantes puedan considerar si su uso fue correcto y proporcionado.

Finalmente, se plantea que la respuesta se deberá notificar en todos y cada uno de los folios que se asignados a las solicitudes de información que se hayan acumulado, en las modalidades correspondientes. Es decir, se tratará de un solo documento de respuesta, pero para efectos del principio de publicidad y dar certeza jurídica al peticionario, esta respuesta deberá notificarse en cada uno de los folios generados por sus solicitudes, ya sea mediante la Plataforma, o por la vía que se haya acordado.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente, Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único.Se adiciona un artículo 128 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 128 Bis. Cuando existan múltiples solicitudes de acceso a información, que versen sobre la misma información o se contenga en un mismo expediente, y sean presentadas por la misma persona, o su representante, las Unidades de Transparencia podrán acumularlas en una sola respuesta.

Lo anterior aplicará si la segunda solicitud de acceso a información y las subsecuentes, se presentan antes de que precluya el término que tienen las Unidades de Transparencia para notificar al interesado la respuesta correspondiente.

El término señalado en el artículo 132 de esta Ley, se contabilizará a partir de la presentación de la última solicitud de acceso a la información, que aplique al supuesto de acumulación.

Cuando se dé una respuesta que acumula diversas solicitudes de información, se deberá justificar en el texto de la misma, que la información proviene de un mismo expediente, o que se trata de información que se desprende de un mismo asunto y tiene características comunes.

La respuesta se deberá notificar en todos y cada uno de los folios asignados a las solicitudes de información que se hayan acumulado, en las modalidades correspondientes.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Unión, tendrán hasta ciento veinte días para adecuar las legislaciones en la materia.

Notas

1 transparencia.congresojal.gob.mx/descarga_archivo.php?id=1725& suj=104 Consultado el 18 de diciembre de 2017.

2 INAI ACT-PUB-11-02-2015.04:

http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-11-02-2015.04.pdf Consultado el 12 de febrero de 2018.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 1 de marzo de 2018.— Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Problemática

De acuerdo con el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global, las acciones emprendidas por la sociedad civil y los ciudadanos que han contribuido a crear un espacio público global para el debate, en donde la sociedad civil es parte de la gobernanza global en la misma medida que los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, están informando a los ciudadanos sobre sus opciones políticas.

El informe da cuenta que también se hace sentir la influencia de redes globales de activistas, parlamentarios, periodistas, dirigentes de movimientos sociales y otras personas en los debates sobre política, cultura, economía y participativa.

Por consiguiente, para la Organización de las Naciones Unidas “la democracia tradicional”, aglutina a los ciudadanos por comunidades, circunscripciones, o distritos electorales, mientras que en la “democracia participativa”, los ciudadanos se aglutinan en torno a una comunidad de intereses. Por su parte, la sociedad civil interesada en la gestión gubernamental busca fortalecer un vínculo entre el gobierno, su agenda y las organizaciones sociales que la integran.

En este contexto, una  de las responsabilidades del “Estado Democrático” es instrumentar los mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público, mediante la transparencia y la rendición de cuentas, que contribuya al fortalecimiento democrático del Estado a través de mejorar el desempeño de las políticas públicas, contribuir al combate a la corrupción y, promover el ejercicio de los derechos ciudadanos.

En ese sentido la Contraloría Social es una instancia de participación ciudadana que contribuye al control, vigilancia y evaluación de los programas y acciones gubernamentales, para contribuir en la transparencia, la eficacia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, en el manejo de los recursos públicos y en el desempeño de los funcionarios de gobierno.

En México a partir de la década de los años noventa, inició el Programa de Contraloría Social, en el marco del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), con el objetivo de que la ciudadanía beneficiaria participara en forma organizada en la vigilancia y control de las obras y acciones realizadas con recursos federales, que contribuyeran a mejorar las condiciones de vida de la población con más carencias.

En este contexto, con la inclusión de la participación social, se inició la tarea conjunta por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), hoy Secretaría de la Función Pública y los órganos estatales de control, para capacitar, difundir y atender quejas y denuncias planteadas por la población beneficiaria, a través de la elección democrática en asamblea comunitaria de un vocal de control y uno de vigilancia, que fueron reconocidos por su honestidad, interés en la comunidad y en su participación activa y responsable.

En los vocales de control y vigilancia recaía la promoción de i) La participación de la población beneficiaria, ii) La adopción de elementos básicos de control e información a la comunidad por parte de los comités comunitarios, iii) La vigilancia de los recursos; calidad de los materiales y cumplimiento de la normatividad, iv) La orientación en la presentación de quejas y denuncias. Responsabilidad que recaía en los elegidos por los miembros integrantes de cada comité de solidaridad.

La contraloría social surge a inicios de la década de los noventa a iniciativa de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), para supervisar, a nivel nacional, la aplicación de los recursos del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol).

El programa concentró su fuerza y apoyo en los comités de solidaridad, instancias elegidas por las comunidades beneficiarias de las obras que componían el programa, para hacer posible el principio de corresponsabilidad que pretendió ser uno de sus pilares. En particular, el control social se concretizaba a través de la figura del “Vocal de Control y Vigilancia”, que era elegido por los miembros de cada comité de solidaridad.

Al detectarse irregularidades, éstas sólo podían ser canalizadas a los órganos de control interno de la administración pública, siendo éstos los únicos encargados de analizar si procedía instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En este contexto, cabe precisar que al Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) le sucedió el Programa Progresa, el cual fue implementado de arriba hacia abajo, sin ningún mecanismo institucional que permitiera a los interesados dar su opinión, expresar sus preocupaciones o corregir errores. Para el año 2002, éste cambió de nombre, al Programa Oportunidades, instalando una oficina, con cobertura nacional de atención ciudadana y contraloría social que servía para que los beneficiarios pudieran expresar su voz.

Actualmente, el Programa Oportunidades se basa en una rendición de cuentas inversa, ya que para que una madre obtenga el derecho de un pago, requiere de la inspección estatal, por ejemplo: asistencia a escuela o participación en programas de salud pública. Durante los últimos años Oportunidades ha sido el programa más evaluado del gobierno mexicano lo que ha implicado accesibilidad cuantitativa, cualitativa y pública, sobre su impacto.

De acuerdo con la información de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la participación social en actividades de vigilancia del programa está a cargo de los beneficiarios apoyados con los proyectos, así como de las organizaciones de la sociedad civil que suscriban convenios de concertación, quienes se constituyen en instancias de contraloría social. Sin embargo, para investigadores del sector social, estas evaluaciones públicas se han diseñado sobre todo para funcionarios nacionales e internacionales, y no para informar a los beneficiarios.

En su momento la percepción de la Secretaría de la Función Pública (SFP), acerca de la contraloría social la considera como : “El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia y honradez.”

Además de que la contraloría social tiene su sustento en la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional, consagrados en nuestra Carta Magna.

La participación de los beneficiarios directos y de la ciudadanía en el cuidado y vigilancia de los programas sociales, es promovida por la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema Integral de Contraloría Social que responde a dos grandes objetivos que orientan su misión:

a) Prevenir y abatir prácticas de corrupción, y;

b) Lograr la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de la transparencia y el respeto a la ley.

La contraloría social busca canalizar el esfuerzo de la ciudadanía individual y organizada para participar de manera activa en la vigilancia, control y evaluación de las acciones de gobierno, al mismo tiempo que eleva el cumplimiento de los compromisos de las entidades de los tres niveles de gobierno, procurando mejorar la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, y la percepción acerca de la transparencia en los programas a cargo de instituciones de gobierno.

Aunado a lo anterior, el desconocimiento generalizado y la poca participación de los ciudadanos en la contraloría social, y la escasez de recursos que ha tenido para operar, ha sido, lo que ha provocado su asilamiento de la concepción fuerte de ciudadanía y democracia, sin las cuales la transparencia y la contraloría social carecen de la fuerza que podrían tener.

Al respecto, la opinión de algunos especialistas, estiman que, en México falta por avanzar en materia de evaluación del gasto en dos sentidos: desde la perspectiva del control interno del gobierno y desde la perspectiva de involucrar más activamente a los legisladores y a la sociedad en la evaluación del gasto.

Asimismo, consideran que dichas acciones son indispensables para garantizar que los recursos se ejerzan no sólo legal y eficientemente, sino eficazmente. Es decir, que con los escasos recursos disponibles se atiendan efectivamente las necesidades sociales y económicas del país.

Por su parte, la opinión de algunas organizaciones no gubernamentales expresan que es necesario reformar integralmente el marco legal del proceso presupuestario a fin de garantizar la participación ciudadana; fomentar más claramente la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; fortalecer la capacidad de sanción del órgano de auditoría; crear las bases de un marco presupuestario de mediano plazo.

Como también, fomentar la evaluación integral del gasto público, no sólo su fiscalización, promoviendo acciones de evaluación del desempeño de la función pública y un análisis del impacto de las políticas públicas, a nivel federal y estatal, que cada día erogan mayor proporción de los recursos.

Por lo que es necesario que las prácticas de transparencia y rendición de cuentas se plasmen tanto en rutinas y procedimientos de las organizaciones públicas como el conjunto de valores que influyen cotidianamente en los comportamientos de los actores organizacionales de todos los niveles.

Es pertinente destacar que en el año 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, que dieron origen a la creación de la Auditoría Superior de la Federación. Mientras que en diciembre del año 2000, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene como misión informar veraz y oportunamente a la Cámara y en consecuencia a la sociedad sobre el resultado de la revisión del origen y aplicación de los recursos públicos, del cumplimiento de los objetivos y metas; inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de los mismos, y promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Sin embargo, en México se fiscaliza una parte mínima del gasto público federal, además de que diversos actores e instituciones se niegan a rendir cuentas, hechos que en la práctica se han convertido en un obstáculo a la fiscalización de los recursos públicos; interrumpiendo los procesos de revisión respectivos y afectando el oportuno fincamiento de las responsabilidades de los servidores públicos.

En la opinión de diversos especialistas, el modelo convencional de contraloría social se enfoca a la vigilancia de los recursos y acciones de programas de gobierno sobre desarrollo social y obra pública. Sin embargo, este modelo resulta insuficiente para dar respuesta institucional al derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas de manera integral, en cada una de las políticas públicas.

Existen observatorios ciudadanos que señalan interrogantes con el propósito de propiciar el rendimiento de cuentas en torno a las políticas públicas, así como, de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales (ONG), que están desarrollando sistemas para el seguimiento de las contrataciones del Estado vía internet. Además de que operan agrupaciones de ONG en pos de la transparencia gubernamental.

No obstante, persiste una concepción limitada de la contraloría social como programas u oficinas de gobierno y muchas veces se desconocen los mecanismos existentes para ejercer el derecho a la información, a la vigilancia y a la rendición de cuentas.

Un ejemplo de lo anterior lo proporciona el Índice General de Transparencia Presupuestaria, según dicho índice, los aspectos críticos de la transparencia en México, detectados durante 2007, son tres: la ausencia de mecanismos para que los ciudadanos incorporen sus preferencias y opiniones durante el proceso presupuestario; la falta de contrapeso por parte del Poder Legislativo en las decisiones para modificar el presupuesto durante el ejercicio y la creciente falta de confianza en la Secretaría de la Función Pública.

II. Consideraciones que fundan la presente iniciativa

Instrumentar las condiciones para que la sociedad se convierta en actor del proceso, por lo cual se debe disponer de capacidades equivalentes a los Poderes Ejecutivo, estatales y municipales para ejercer una acción de contrapeso sobre ellos y suscitar acciones colectivas.

Con esta propuesta se pretende establecer la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de vigilar y exigir en todo momento, la rendición de cuentas sobre la actividad y manejo de los recursos públicos, mientras que los servidores públicos tienen la obligación de informar, explicar, y dar cuentas de sus actos en el desempeño de su función pública a los ciudadanos.

Así también se pretende que los ciudadanos y la sociedad civil, exijan una mejor rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado, haciéndose necesaria la existencia de más y mejores mecanismos para hacer posible el control social y mejorar el quehacer de la administración pública.

Fundamentación legal

El suscrito, Hugo Eduardo Martínez Padilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 112, 113 y 114 a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, al tenor de la siguiente:

Texto propuesto

Título OctavoContraloría Social

Capítulo Único

Artículo 112. En todos los casos, la comisión emitirá disposiciones normativas para mejorar la calidad de la información, que contribuya en el proceso de fiscalización y rendición de cuentas, que demande la sociedad civil organizada. De la misma manera, recibirá las sugerencias en relación con los órganos internos de control y de la propia Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 113. La comisión, mediante los canales correspondientes, pondrá a disposición la información relativa a la fiscalización de la Cuenta Pública, los temas particulares propuestos, en los tiempos en que el órgano superior de fiscalización haga entrega del informe de la revisión de la cuenta pública correspondiente.

Artículo 114. Los resultados de las peticiones, denuncias o solicitudes realizadas por la sociedad civil, que reciba la comisión, serán entregados en el informe de la revisión de la Cuenta Pública, en una separata denominada: Informe sobre Contraloría Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Banco Mundial. Gobernabilidad Democrática en México: más allá de la Captura del Estado y la Polarización Social, 119 pp., abril de 2007, México. También en

www.bancomundial.org.mx

2 Cunill Grau, Nuria. Responsabilización por el control social, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), San José, Costa Rica 2003.

3 Fox, Jonathan. Sociedad Civil y Políticas de Rendición de Cuentas, Perfiles Latinoamericanos enero-junio, número 029, pp. 33-68, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México 2006.

4 Fundar. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2007. Resultados para México - Resumen Ejecutivo, México 2007.

5 Ley de Fiscalización Superior de la Federación,

www.diputados.gob.mx/leyes Federales y Estatales

6 Secretaría de la Función Pública (SFP), Lineamientos para la Operación de la Contraloría Social. México 2005.

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global, Informe del Grupo de Personas Eminentes encargado de examinar la relación entre las Naciones Unidas y la sociedad civil, Naciones Unidas, pp.91, 11 de junio de 2004.

8 Romero León, Jorge. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, Informe Nacional,  Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Probabilística, apoyado por la Agencia Británica de Cooperación (DFID), Oficina de Nicaragua, página 28, octubre 2005, México.

9 Zaldívar, Ángel Trinidad. La Transparencia y el acceso a la información como política pública y su impacto en la sociedad y el gobierno, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, librero-editor, 155 pp., México 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.— Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 153 C, fracción IV; se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, en este sentido, construir políticas públicas que generen medidas preventivas para evitar y corregir alguna conducta o hecho resulta una vía democrática para mejorar lo que se está omitiendo y ocasionando conflictos.

Continuamente ocurren accidentes en las carreteras del país, causando pérdidas humanas, materiales y económicas, en varios de esos accidentes se ven involucrados vehículos de doble remolque, lo cual ha traído consigo protestas ciudadanas solicitando que estos automotores de grandes dimensiones salgan de circulación.

Se debe priorizar y garantizar tanto las vidas de las familias que a diario circulan por las carreteras del país, y las de los conductores de vehículos de doble remolque, pero también se deben valorar el empleo y la aportación que estos vehículos dan a la economía del país; por tanto, se deben buscar soluciones para reducir el número de accidentes, sin que se perjudique el crecimiento y desarrollo económico de México.

Por eso es de vital importancia tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 1o. publicada en junio de 2011, en la que nuestro sistema jurídico se alineó al bloque internacional de constitucionalidad y protección de los derechos humanos de todas las personas por igual, dando paso al deber del Estado mexicano a adoptar sus disposiciones constitucionales y en general todas las que regulan el derecho interno a la Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José”, suscrita en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969.

A partir de la reforma señalada, México está obligado por disposición constitucional a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades de las personas.

Con la reforma citada el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se alínea con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, puesto que se obliga a cualquier autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En tales condiciones, las decisiones legislativas que se tomen sobre la prohibición o no del tractocamión doblemente articulado deben estar sustentadas no solo en la percepción social, sino también en datos estadísticos, información científica, pero sobre todo ante un análisis jurídico sobre la ponderación entre: a) el derecho humano a la vida y a la seguridad de cualquier ciudadano mexicano y cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, contemplado como protección constitucional en el artículo 1o. de la CPEM en correlación con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con; b) el derecho humano a la libertad de actividad de industria, comercio o trabajo, siendo lícito, contemplado en el los artículos 1o. y 5o. constitucionales, así como el derecho humano que se tutela en el artículo 25 constitucional, que obliga al Estado mexicano a ser el rector del desarrollo nacional y el fomento al crecimiento económico, el empleo, el pleno ejercicio de la libertad y la competitividad, complementado con lo señalado por la Convención Americana sobre Derecho Humanos en su artículo 26, relativo al derecho humano al desarrollo progresivo, incentivado por la vía legislativa u otros medios apropiados.

De lo antes señalado, surge la premisa jurídica sobre la jerarquización de los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, es decir, ¿cuáles de ellos tienen mayor jerarquía? La respuesta es obvia, todos los derechos fundamentales y los derechos humanos normativizados en las constituciones nacionales tiene la misma jerarquía normativa, y en los casos concretos, la autoridad que corresponda resolver cualquier controversia que enfrenten los derechos humanos, tendrá que hacer un juicio de valoración con elementos determinados que le sirvan de auxilio para determinar su prevalencia.

Con lo anterior se concluye que, tanto son derechos fundamentales el derecho a la vida de los ciudadanos, como el derecho fundamental a la libre actividad y al desarrollo económico, como tales, y que la decisión legislativa que se tome en favor de unos o de otros debe estar sustentada en los elementos que le apoyen para realizar la ponderación al caso particular y, así tomar las mejores decisiones en bien de la colectividad. Si esto no se hace en esta forma en un estado democrático de derecho, la propia medida legislativa puede estar lesionando derechos humanos de quienes se les restrinja determinada actividad, negocio, tránsito, transporte, etcétera, máxime cuando dicha forma de comportamiento tiene precedentes de su existir, lo que significa que adquiere derechos y sólo mediante los instrumentos jurídicos adecuados, es posible disminuirlos o vedarlos mediante mecanismos jurídicos establecidos en el sistema de derecho interno.

Como dato importante se debe precisar que el sector transporte es un importante generador de empleos, puesto que registra más de 2 millones de empleos directos y contribuye con el 5.3 por ciento a la ocupación remunerada en México.

Es también este sector transportes una de las principales actividades económicas del país, participa con el 6 por ciento del PIB. El sector autotransporte, en particular, representa el 4.8  por ciento, en tanto el autotransporte de carga significa el 81 por ciento con respecto de los demás modos de transporte. Porque durante los últimos seis años ha movilizado 498 millones de toneladas en promedio anual, cifra que representa el 82 por ciento de la carga terrestre y el 56 por ciento del total de la carga nacional.

Se citan estos datos a efecto de resaltar la importancia en el sector económico que representa este subsector del autotransporte federal de carga.

Por otro lado, es innegable que existe un problema de percepción social preocupante desde luego, sustentado en la pérdida de vidas humanas en accidentes carreteros, sobre todo donde existe intervención de los vehículos denominados “fulles” o doblemente articulados. Sin embargo, hasta el momento no existen datos estadísticos sólidos, ni estudios científicos uniformes, que garanticen que, con la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos, la siniestralidad y el número de fallecidos en los caminos y puentes de jurisdicción federal se reducirá de forma sensible.

Sin duda, el fondo de esta problemática se encuentra en el desconocimiento y aplicación de la norma, exceso de peso, la velocidad, exigencia de tiempo por recorrido, carreteras en mal estado y estrechas, curvas de poca velocidad horizontales y verticales, pero, sobre todo, falta de capacitación para enfrentar estas deficiencias.

Mucho se ha dicho que el factor humano es uno de los principales causantes de estos accidentes. Es por eso que, en tanto se discute la prohibición o no del vehículo doblemente articulado, no debemos permanecer pasivos y nos corresponde como legisladores impulsar medidas legislativas y jurídicas para fomentar procesos de capacitación para certificar a conductores, quienes deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos de doble remolque; esto permitirá conducir con herramientas teóricas, técnicas y prácticas para enfrentar la complejidad de las carreteras del país. Las medidas antes señaladas con independencia que atacan una de las aristas sobre el fondo de la problemática, constituyen verdaderas acciones legislativas de prevención para reforzar la seguridad vial, reforzando las acciones en materias colaterales a la rama del autotransporte federal.

Estamos ciertos de que la implementación legislativa que se propone, permitirá prevenir y disminuir accidentes, decesos y discapacidades derivadas de accidentes donde intervienen conductores del autotransporte federal, aunque las cifras nos señalan que cada 15 minutos un mexicano muere por un accidente vial en algún punto del país, no necesariamente sea un vehículo doblemente articulado del autotransporte federal. Lo cierto es que, existe una correlación entre el riesgo de la vida moderna, ante el incremento del parque vehicular en lo general, con las pérdidas de vidas humanas, pero también hay que decir que de estos accidentes el 30 por ciento ocurre en las grandes ciudades.

Por ejemplo, en zonas urbanas ocurren 17 mil accidentes en carreteras. Por ello, la ONU instó a nuestro país a firmar un compromiso en 2010 en el marco del “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, donde se señaló que era necesario disminuir el 40 por ciento de las defunciones para el 2020. Sin embargo, estas cifras en 2016 van en aumento, por lo que un accidente vial es la primera causa de muerte, lesiones y discapacidad de las personas, llámese conductores, pasajeros o peatones, por lo que se vuelve ha convertido en un problema de salud pública.

Resulta también importante señalar que el autotransporte federal en general mantiene un parque vehicular registrado a octubre de 2016 de 959 mil 336 vehículos, de los que 853 mil 861 corresponde al servicio de carga. Ahora bien, del servicio de carga, 724 mil 88 vehículos realizan servicio de carga general y 129 mil 773 vehículos llevan a cabo el servicio de carga especializado (transporte de materiales peligrosos y combustibles).

Lo anterior nos da una idea de que el autotransporte federal en general representa una fuente de ingresos, distribución de satisfactores y empleo de vital importancia; pero no por ello debemos aceptar que no es posible reducir el número de accidentes carreteros tomando medidas de prevención que acompañadas de reformas legislativas con un sentido de responsabilidad de atención al problema, en un lapso corto podrían percibirse los resultados positivos para la seguridad vial y la reducción considerable de siniestralidad en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

En este sentido, es de reconocerse que el problema es integral y multidisciplinario, pero el factor humano incide con un alto porcentaje en los accidentes viales donde se ven involucrados los vehículos de doble remolque. Por ello, la capacitación de los operadores debe ser rigurosa con base en una salud emocional en buen estado para que los conductores accedan a un manejo técnico, que les permita conocer correctamente y a detalle el comportamiento del vehículo, para lograr disminuir los accidentes, decesos, discapacidades y daños a la infraestructura carretera.

Se debe impulsar la profesionalización de los conductores tomando en cuenta en todo momento su salud emocional generando recursos humanos responsables y con la pericia suficiente para realizar su trabajo eficientemente, ya que su participación en la economía y competitividad en el traslado de mercancías de canasta básica, enseres, entre otros son necesarias para la productividad y desarrollo de nuestros estados y localidades.

Esto permitirá construir una cultura vial donde impere el respeto de las señalizaciones, los niveles de velocidad, la cultura de la legalidad y la salud emocional de los conductores, con lo que se salvaguardará el derecho a la vida y a la salud, con independencia de las medidas legislativas, normativas y acciones concretas que se apliquen por las autoridades del ramo del autotransporte federal.

Es necesario que los sectores público y privado se sumen a las capacitaciones permanentes de los operadores de los vehículos de doble remolque, ya que así podrán enfrentar las problemáticas externas que en ocasiones condicionan la buena conducción en carreteras y demás vialidades.

Con esto se da prioridad al sector de transporte terrestre de carga, que tiene gran importancia en el desarrollo y crecimiento de la economía del país, como se ha venido señalando.

Debemos apostar a la capacitación y a la incentivación de los conductores del autotransporte federal tomando en consideración su salud emocional, por ser personas y estar protegidos tanto por la Constitución federal como por los tratados internacionales, para regular el uso racional del tiempo laborable de conducción, es decir, las horas de conducción, como medida de prevención por la seguridad vial de quienes son usuarios de las carreteras federales o de cualquier otra vía general de comunicación.

Recordemos, que capacitar permanentemente y hacer una revisión de la salud emocional de los conductores es socialmente responsable, lo cual, beneficia directamente a prevenir accidentes, al incremento incrementando de la productividad, y la competitividad y la seguridad vial.

La capacitación permanente da como resultado conductores más profesionales y mejor preparados en aspectos técnicos de la conducción, valores éticos y desarrolla el sentido de la responsabilidad y el acatamiento de las normas que regular el tránsito y el transporte en general, lo que desde luego incluye a los y profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque.

Como medidas adicionales a la capacitación y profesionalización de los conductores del autotransporte federal, y de manera particular para los que tienen la gran responsabilidad de conducir los tractocamiones doblemente articulados, se hace necesario tomar medidas inmediatas, de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole, consistentes en harán:

• Establecer requisitos más rigurosos para acceder a una licencia, que permita la conducción de este tipo de vehículos.

• Reforma a la Ley Federal del Trabajo, para proporcionar lo que impactará en mejores condiciones salariales y de seguridad social para los conductores de este subsector.

• Acciones legislativas que les permitan acceder a una calidad y protección de la vida, como derechos humanos que les son inherentes, desde una perspectiva integral, que mejore sus condiciones de desarrollo social y humano.

• Se evitarán accidentes que ocasionan congestionamientos viales para así proteger el medio ambiente.

Desde esta perspectiva se está legislando en materia preventiva para capacitar, incentivar y promover conductores sanos, confiables y responsables, ya que el 82 por ciento de accidentes donde se ven involucrados vehículos de doble remolque son causados por el conductor.

Con esta postura, en el Grupo Parlamentario del PVEM nos pronunciamos por garantizar la vida y la salud como derechos humanos, por ello, consideramos que sería una política pública responsable invertir en la capacitación de los conductores para fortalecer sus competencias laborales, en tanto, se realiza la ponderación sobre el retiro o no de los vehículos doblemente articulados se haga, como se señaló con información que refiere la afectación a la vida económica del país será de gran magnitud, porque las toneladas de carga se tendrán que mover necesariamente con o sin doble remolque.

Sin embargo. la carencia de dobles remolques puede representar un incremento sustancial de mayor parque vehicular sencillo en los caminos y puentes de jurisdicción federal, ya de por sí saturados y en algunos casos insuficientes, adicionando lo que sobre el tema manifiesta la Asociación Nacional de Transporte Privado, en el sentido de que: “eliminar los camiones con doble remolque incrementaría 30 por ciento los costos de mover las mercancías, pues se tendrían que utilizar más camiones”, y esto va acompañado del aumento de accidentes y congestionamientos viales, además de contaminación del aire. Como puede apreciarse el problema representanta complejidad técnica, económica, social, de tránsito, de política pública y jurídica.

El Instituto Mexicano del Transporte en 2015 mencionó que, de los 22 mil 036 accidentes registrados en las carreteras del país, los camiones con doble remolque se vieron involucrados en 1.2 por ciento de los casos y fueron responsables 0.8 por ciento de los accidentes.

Consideramos que el autotransporte de carga es el más importante insumo para desarrollar las actividades económicas del país. Su salida de las carreteras y vialidades incrementará los costos, perdiendo competitividad y potencial económico, es decir, afectaría el PIB e incrementaría los precios de las mercancías.

Al respecto, Alejandra Palacios Prieto, comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica ha señalado que: “La reducción de la capacidad de carga podría impactar de manera negativa en la eficiencia del transporte, incrementando el costo de productos particularmente en zonas alejadas, impactando a quienes menos recursos tiene. Además, menciona que eliminar los camiones de doble carga reduciría el transporte de 138.5 millones de toneladas”.

Por tanto, la capacitación profesionalizará a los conductores de los vehículos de doble remolque, de manera especial, pero dicha medida debe ser aplicada a todos los conductores del autotransporte federal, fortaleciendo la cultura vial y legal evitando actos de corrupción que permiten la obtención de permisos y licencias con irregularidades. Como se ha señalado la capacitación y la profesionalización de conductores debe ir direccionada a fortalecer sus competencias laborales.

En tal sentido, competencia laboral es la capacidad de una persona para desempeñar las actividades que componen una función laboral, según los estándares y calidad esperados por la industria. Incluye los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas.

Las competencias que se requieren para desempeñar una determinada actividad de trabajo se identifican en base al método del análisis funcional, que consiste en descomponer el propósito principal de una actividad en funciones claves y sub funciones, hasta llegar a definir unidades y elementos de competencias, realizables por un individuo.

Ahora bien, no sólo es importante modificar la ley laboral para fortalecer la competencia laboral, sino establecer mecanismos de evaluación y seguimiento y la correspondiente certificación de los conductores por la autoridad competente, a efecto de mantener un proceso integral de mejora constante en su “capacitación”; proceso en el que necesariamente deben estar involucrados los patrones o permisionarios, así como las cámaras, asociaciones de este subsector y el propio hombre camión.

Es por esto, que se precisa apuntar que la evaluación de competencias laborales es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes evidencias sobre el desempeño laboral de un trabajador, de acuerdo con los estándares de competencia laboral para el sector o subsector respectivo; en tanto que, la certificación de competencia laboral consiste en otorgar un reconocimiento formal a los individuos, por las capacidades adquiridas a lo largo de su vida laboral, independientemente del modo en que éstas hayan sido adquiridas, esta certificación implica la realización previa de actividades destinadas a evaluar las competencias de un trabajador.

El certificado es una garantía de calidad sobre lo que el trabajador es capaz de hacer y sobre las competencias que posee para ello. Estamos seguros de que este es el camino que debemos recorrer para mejorar la seguridad vial y que las reformas en el ámbito legislativo son la herramienta adecuada para lograrlo, siempre con un estricto apego al cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los partícipes en este ámbito.

Al respecto, datos de la Asociación Nacional de la Industria Química, (ANIQ) muestran que “sus socios, correspondientes a 62 empresas fabricantes y transportistas, han capacitado a 516 conductores. La ANIQ considera que las medidas de seguridad debe ser la prevención, mediante cursos para vehículos de doble articulación”.

Es por ello que se considera que debemos reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación de conductores de vehículos en general, pero especial atención merece el conductor de vehículos doblemente articulado, no obviando que existe normatividad como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y los Lineamientos que deberán cumplir los Centros de Capacitación y Adiestramiento para impartir los cursos de Capacitación para Obtener y Renovar la Licencia Federal de Conductor Categoría E, para tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general; y/o para el transporte privado de carga general, y carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos, pero teniendo el cuidado necesario para legislar sin invadir las esferas competenciales que a cada legislación y autoridades compete.

Esto permitirá armonizar la normatividad legal y reglamentaria en esta materia significando mayor y armonización normativa entre las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y el sector privado, para la mejora integral de la seguridad vial, y que sean para que los aproximadamente 300 centros de capacitación y adestramiento tengan elementos suficientes para examinar y evaluar a los conductores de vehículos de doble remolque; pero a su vez también estos estén debidamente certificados, así como sus capacitadores, para lograr de forma efectiva mejorar la competencia laboral en el autotransporte federal.

Por ello, es importante destacar que se deben intensificar las acciones de capacitación y adiestramiento porque son el instrumento idóneo de desarrollo de las actitudes personales para lograr realizar las tareas de conducción con altos estándares de calidad, formando verdaderos profesionales del volante, que tengan la capacidad de resolver problemas de forma autónoma y flexible, porque estamos seguros de que la tarea de prevención garantiza en el presente y en futuro incrementar en los aspirantes a conductores del autotransporte federal los conocimientos y habilidades en las técnicas de conducción y operación de los vehículos, a través del adiestramiento en temas normativos, técnicos y de operación.

También se debe tener en cuenta el beneficio que representaría no solo para el autotransporte federal sino para todas las ramas industriales y actividades económicas, que dentro del objeto general del adiestramiento se tenga especial atención en la materia de salud emocional, ya que los factores de riesgo psicosocial que tienen lugar en el mundo, y en particular en nuestro país, exigen un compromiso para fortalecer la seguridad y la salud en el trabajo que permitan lograr un trabajo digno o decente, a través de legislación que tenga por objeto el que prevalezcan centros de trabajo con condiciones seguras y saludables.

Las acciones anteriores pretenden promover la profesionalización de los conductores e incrementar una cultura de prevención de accidentes y responsabilidad social en el cuidado al medio ambiente y la competitividad del subsector, así como el incremento a la seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 153 C, fracción IV; se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 153 C, fracción IV; se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Capítulo III BisDe la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

(...)

Artículo 153 C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. a III. (...)

IV. En general mejorar el nivel educativo, la salud emocional,la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Capítulo VITrabajo de autotransportes

Artículo 263 (...)

Artículo 263 Bis. Los patrones de los conductores que presten servicio en el autotransporte federal, transporte privado y auxiliares, en coordinación con las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Comunicación y Transportes garantizarán y fomentarán la mejora continua de sus condiciones laborales a través de la capacitación y adiestramiento de conductores de autotransporte federal.

Esta capacitación y adestramiento serán certificados y supervisados por ambas secretarías, en el ámbito de sus competencias. Los patrones deberán contar con programas de capacitación y verificación permanentes. Las secretarías establecerán los mecanismos de coordinación para establecer un sistema de certificación de los programas de capacitación y de los capacitadores.

Los requisitos para ingresar a las capacitaciones y adiestramientos y certificaciones correspondientes quedarán sujetos a las disposiciones que establezcan las Secretarías.

Artículo 263 Ter. Los conductores señalados en el artículo anterior, cumpliendo con los programas de capacitación y verificación dispuestos por las secretarías, tendrán derecho a que se les garantice lo siguiente:

I. Centros de descanso;

II. Educación en seguridad vial;

III. Educación en salud emocional;

IV. Seguridad social;

V. Nutrición;

VI. Incentivos económicos; y

VII. Las demás que establezca la presente Ley.

Artículo 263 Quater. Los patrones de los conductores referidos en los artículos anteriores deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales reguladas por la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.— Diputada y diputado:  Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y MODIFICA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Maynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación de la publicidad oficial –definida como “la publicidad colocada en los medios de comunicación y en la vía pública por todos los órdenes de gobierno en todos los niveles, y sus organismos dependientes”– es, desde hace ya varios años, una demanda social. En mayo de 2007, Carmen Lira Saade, directora del periódico La Jornada, denunció que el entonces gobierno federal, “como los que le antecedieron”, aplicaba “una injustificable discriminación en la asignación de publicidad a los medios de comunicación”. Por ello, desde 2007, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, ha documentado y monitoreado “las prácticas y los gastos ligados a la asignación de la publicidad oficial”, que ha permitido “visibilizar [...] los impactos que tiene éste sobre el ejercicio periodístico y la información” que la ciudadanía recibe.

En ese sentido, Justine Dupuy y Paulina Castaño Acosta analizaron la publicidad oficial de los tres Poderes de la Unión, de 2000 a 2016, y descubrieron que el presupuesto ejercido se triplicó, pasando de 2 mil 914 millones en 2000, a 8 mil 269 millones en 2016, en donde el gasto ejercido por el Poder Ejecutivo representa el 95 por ciento del total ejercido.

De igual manera, el Centro de Análisis e Investigación Fundar, publicó en 2017 un estudio denominado Contar “lo bueno” cuesta mucho,en el que se analizó la erogación del Gobierno Federal para el rubro de publicidad oficial durante el periodo comprendido entre 2013 y 2016. Fundar destaca que a través de la publicidad oficial se realiza la mayor y casi única transferencia de recursos públicos hacia los medios de comunicación, en un país que carece de políticas gubernamentales para brindar apoyos directos o indirectos a los mismos. Dicha situación trae consigo, cuando menos, 2 consecuencias negativas: por una parte, ahonda el deterioro de las condiciones para el ejercicio periodístico en México; la segunda, es que se generan relaciones financieras opacas y discrecionales entre los gobiernos y los medios de comunicación.

La publicidad oficial representa un gasto excesivo al que, año con año, se le destinan miles de millones de pesos. De 2013 a 2016, la administración actual ha ejercido más de 36 mil 261 mdp en publicidad oficial, beneficiando primordialmente a unos cuantos concesionarios, quienes en conjunto concentran el 38.81 por ciento (14 mil 073 mdp) del total del gasto: Grupo Televisa (17.07 por ciento), TV Azteca (9.87 por ciento), Estudios Churubusco (3.34 por ciento), la agencia de publicidad Starcom Worldwide (3.15 por ciento), El Universal (2.69 por ciento), y Grupo Fórmula (2.69 por ciento).

Tan sólo durante 2016, el gobierno de Enrique Peña Nieto erogó 10 mil 698 millones de pesos para ese rubro, beneficiando principalmente a 2 empresas: Grupo Televisa y TV Azteca, quienes recibieron 3 mil 148 mdp. Además, en ese año, de 1163 proveedores de publicidad oficial, solo 10 concentraron el 49 por ciento del gasto.

Como si el gasto en publicidad oficial no fuese lo suficientemente excesivo e irresponsable, existe otra situación: entre 2013 y 2016, el Gobierno Federal ha ejercido recursos para publicidad oficial que han excedido desproporcionadamente a los aprobados originalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el siguiente cuadro, se refleja dicho sobreejercicio:

No existen mecanismos efectivos de rendición de cuentas ni se obliga al gobierno a fundamentar los aumentos en el gasto, por lo cual se incentiva su irresponsabilidad y la opacidad.

Por ello, y con la finalidad de evitar que se diera un uso a la publicidad oficial con fines electorales, se prohibió, a partir de la reforma electoral de 2007 -aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2007, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007 y el 14 de enero de 20018–, la difusión de publicidad oficial durante las campañas, hasta pasada la jornada comicial, y su uso personalizado; lo anterior, para “limitar el impacto de la [...] [Publicidad Oficial] en la equidad de la contienda, evitar que los gobiernos beneficien a determinado partido o candidato mediante la difusión de sus propios logros, e impedir que los recursos públicos provenientes del gasto en comunicación social se apliquen para esos fines”.  Sin embargo, y a pesar de seguir vigentes dichas prohibiciones, no se ha podido combatir “el cuantioso y opaco ejercicio del gasto público en propaganda, ni sus usos cuestionados”, lo anterior pues, ante la falta de un marco normativo integral que regule la publicidad oficial, se asigna de manera arbitraria y discrecional la contratación de publicidad oficial en los medios de comunicación.

Así, y ante las constantes denuncias, y cuestionamientos respecto de la “censura sutil” y la cobertura parcial y sesgada durante el proceso electoral federal 2011-2012, consecuencia del gasto opaco en publicidad oficial en medios de comunicación afines a gobiernos, tanto federal como locales, el movimiento #YoSoy132 -integrado por estudiantes de diversas universidades del país- hizo de la “necesidad de contar con medios independientes [...] en una de las más importantes exigencias del movimiento”, y por ende, se volvió uno de los temas principales durante las campañas de los entonces candidatos a Presidente de la República, y una promesa del candidato ganador, para “crear una instancia reguladora de la publicidad oficial”.

Posteriormente, al firmar el Pacto por México en diciembre de 2012, el Gobierno Federal y las dirigencias de las tres principales fuerzas políticas de entonces (PRI, PAN y PRD) reiteraron su compromiso el uso transparente y regulado de recursos para la publicidad oficial, al establecer que: “Para transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación, se creará una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información, así como establecer un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto”.

Así, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión a finales de 2013, que, entre otras cosas, mandató -en el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación- lo siguiente:

Tercero.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.”

No obstante, tanto la LXII Legislatura, como la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, han sido omisas en el cumplimiento del mandato antes referido, congelando diversas iniciativas de Ley, en materia de propaganda oficial.

En ese contexto fue que, en 2014, la Asociación Civil Artículo 19 promovió un amparo colectivo demandando que el Poder Legislativo cumpliera con su obligación de emitir la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, la cual había quedado establecida en el artículo Tercero Transitorio de la reforma de 2014.

La sentencia, a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, fue emitida el 15 de noviembre de 2017. La Corte argumentó que “la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social —como resultado de la omisión legislativa que reclama la quejosa— da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de la libertad de expresión de la quejosa. La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución.”

Así, se otorgó el amparo a artículo 19, señalando que:

Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.

Además, uno de los efectos de la sentencia fue establecer la obligación del Poder Legislativo de emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, fijando como fecha límite para ello el 30 de abril de 2018.

Séptimo. Efectos de la concesión. En relación con los efectos de la sentencia de amparo, la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que cuando “el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, [procede] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.”104 Por lo tanto, en este caso concreto esta Primera Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018.

Sin embargo, a menos de 2 meses de que se cumpla la fecha límite, el Poder Legislativo sigue sin emitir el ordenamiento, incumpliendo así, de manera ilegal e inconstitucional, con el mandato impuesto por nuestro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el Alto Tribunal.

Por ello, y ante la urgencia de emitir una regulación en materia de publicidad oficial, diversas organizaciones de la sociedad civil, de la academia y empresariales, así como de diversos medios de comunicación y periodistas, reunidos en el colectivo #MediosLibres, han exigido atender la regulación de la publicidad oficial, en tiempo y forma, emitiendo un decálogo con los mínimos que debe incluir una Ley General de Publicidad Oficial, señalando que cualquier regulación que falte a estos principios y ejes sería insuficiente.

1. La publicidad oficial no debe desaparecer.

La publicidad oficial no debe desaparecer, debe entenderse como un mecanismo de comunicación sustentada en el derecho a la información. El uso de la publicidad oficial debe transparentarse, limitarse y controlarse. Su adecuada regulación puede apostar al pluralismo mediático y al mantenimiento de muchos medios pequeños, medios de nichos, laboratorios de investigaciones periodísticas y medios sociales que garanticen la diversidad tanto en la propiedad como en los contenidos.

2. Se requiere una Ley General que atienda a los tres niveles de gobierno.

El uso ilegítimo de la publicidad oficial se acuerda y dispone en los tres órdenes de gobierno. La ausencia de transparencia y de control del uso de la publicidad oficial la transforma en una posible herramienta de chantaje que pervierte la relación entre los medios y autoridades federales, estatales, municipales e incluso universidades públicas. Por un lado, los medios requieren dinero para permanecer y desarrollar su trabajo, y por el otro, los gobiernos utilizan su poder económico para mantener a la prensa dependiente para su propia propaganda y para controlar el contenido de los medios de comunicación sobre bases políticas y partidistas.

Los sujetos obligados de la ley deben incluir a todas las autoridades: en los tres órdenes de gobierno, los tres poderes de la Unión, los organismos públicos y cualquier persona que ejerza o disponga de recursos públicos por concepto de publicidad oficial.

La ley debe impedir los abusos que se han documentado en los últimos años. Por ejemplo: a) el contenido propagandístico de la publicidad, b) la discrecionalidad y discriminación en su asignación, c) la opacidad en la contratación y el ejercicio de los recursos, d) las deficiencias en la planificación, e) la ausencia de rendición de cuentas y de sanciones, f) la inequidad de la contienda, y, g) la poca utilidad pública de las campañas.

3. Definir criterios de asignación basados en la idoneidad

La publicidad oficial no debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar ?los contenidos editoriales e informativos de los medios. En el artículo 7 de la Constitución Mexicana está estipulado que la libertad de expresión no se puede restringir de manera directa o indirecta. Por lo anterior, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberán evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad. A su vez es trascendental reconocer la idoneidad, el público objetivo -con acciones afirmativas hacia contenidos asociados a grupos vulnerables- y la no discriminación.

El establecimiento de criterios se enmarca en el debate sobre la promoción del pluralismo informativo en el país. Definir criterios exclusivamente en función del rating y de la cobertura de los medios en un país donde la concentración mediática es extrema, sólo profundizará esta concentración. Los criterios definidos deben evitar que la materia se convierta en una barrera indirecta que margine a los medios del acceso a la publicidad oficial.

4. Máxima publicidad de las autoridades como de los medios de comunicación, para contar con una rendición de cuentas eficaz y controlar el uso de la publicidad oficial.

La rendición de cuentas y el control de la publicidad oficial requieren como principio transversal la transparencia. Tanto los gobiernos como los medios de comunicación deben garantizar un acceso amplio a información crucial para monitorear su ejercicio.

• Gobierno. Todos tenemos derecho a saber cuánto, cómo y en qué se gastan los recursos públicos destinados a la publicidad oficial para que no sea ejercido de manera discriminatoria o discrecional. En México, la reforma constitucional en materia de acceso a la información y transparencia de 2014 mejoró el marco legal vigente. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece obligaciones específicas de transparencia para el ejercicio de publicidad oficial en el artículo 70. La fracción XXIII de este artículo señala que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y actualizar “los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.” Sin embargo, la implementación no es garante, por lo que debe ser homogénea y oportuna. A la par, se debe prever la publicación de un informe anual, accesible y ciudadano.

• Medios. La reforma señalada define como sujetos obligados a las personas físicas y morales que reciben dinero público. Bajo esta premisa y tomando en cuenta que los medios de comunicación deben fortalecer la confianza de la ciudadanía y fomentar el debate público, deberá divulgarse la recepción de los recursos.

• Elaboración de padrones de medios y proveedores.Se deberá contar con: a) Una lista nacional de servicios de publicidad oficial que favorezca la transparencia y la rendición de cuentas en los servicios de contratación. Ésta debe señalar la lista de proveedores y servicios. b) Padrón Nacional de Medios que cuente con las siguientes características: inclusión de todo tipo de medios impresos, digitales, de audio y plataformas digitales (como Google, Youtube, Facebook, Twitter e Instagram); señalar el detalle del tipo de medio; flexibilidad para ingresar al padrón, incluso de forma gratuita, aquellos medios que cubren poblaciones en situación de vulnerabilidad; y elaboración de este padrón con respeto a los principios de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

5. Transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating.

Actualmente, no existen indicadores disponibles y confiables sobre las audiencias, el rating, las visitas y la circulación de los distintos medios de comunicación. La ausencia de un sistema de medición imparcial e independiente perjudica al monitoreo de los medios de comunicación. Es primordial establecer un sistema imparcial y externo de medición de audiencias, basado en estándares certificados de medición y así asegurar que la asignación de la publicidad se haga a partir de criterios técnicos.

6. Contenidos de utilidad pública y libres de promoción personalizada.

Los fines de la publicidad oficial deben ser de interés y utilidad públicos, por lo tanto, su contenido debe ser informativo, útil y necesario y no debe, bajo cualquier circunstancia, promover la imagen de los funcionarios públicos como lo estipula la propia Constitución. El

párrafo 8 del artículo 134 de nuestra Carta Magna prohíbe el uso de “ nombres, imágenes, voces y símbolos relacionados con la promoción de cualquier servidor público”. No pueden existir excepciones a esta prohibición, aunque en la actualidad se utilice la publicidad en torno al informe de gestión.

En este sentido, una atención efectiva al marco Constitucional requiere la derogación del artículo 242 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece una excepción para la difusión de los informes de labores o de gestión. De ninguna manera se puede mantener este régimen de excepción que ha dado pie a muchos abusos.

Artículo 242-5 “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”

7. La publicidad oficial debe ser siempre identificable.

Definición clara: La Ley General debe contener una definición clara de la publicidad oficial y no sólo incluir la publicidad acordada con los medios. También debe considerar la publicidad colocada en la vía pública, así como por los intermediarios en redes sociales y plataformas digitales.

La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Se refiere a toda la publicidad colocada en los medios, en la vía pública, en redes sociales y plataformas digitales, por todas las ramas del gobierno y en todos los órdenes de gobierno. Comprende toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos. Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

Debe identificarse en todo momento: La publicidad oficial en sintonía con el artículo 6, inciso B, fracción IV de la Constitución debe ser siempre identificable por el lector, auditor, usuario de internet y televidente y diferenciarse, con especial énfasis, respecto a los contenidos editoriales. “?Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa por lo que se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.” Este artículo aplica tanto a la publicidad comercial como oficial.

8. Fomento a la pluralidad y a la diversidad.

La publicidad oficial no es un subsidio. Los Estados deberán establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial como lo prevé el punto 8 de los principios para la regulación de la publicidad oficial de la Organización de los Estados Americanos.

La regulación de la publicidad oficial debe acompañarse de una definición y regulación de los mecanismos de fomento del pluralismo y de la diversidad. Se deben definir mecanismos que permitan que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de promoción del pluralismo informativo.

Los objetivos de estos apoyos deberán ser a) la promoción del pluralismo y de la diversidad cultural y lingüística, b) combatir la concentración y c) ayudar a la industria mediática.

9. Mecanismos de control eficaces.

Controles externos de la publicidad oficial. Es trascendental que se considere la creación o integración de algún ente regulador de la publicidad oficial que no dependa de la Secretaría de Gobernación, sino que sea un órgano, organismo, Comisión de vigilancia, o Consejo Nacional. La administración pública ha pasado por cambios estructurales importantes con la creación de varios órganos autónomos. Las iniciativas deben aprovechar este cambio en el diseño institucional del Estado para proponer soluciones creativas que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial y que impida la concentración de la información en los sujetos obligados.

Los gobiernos deben rendir cuentas a la ciudadanía, los mecanismos de control externo deben de ser: claros y públicos, que informen sobre la legalidad y la idoneidad de la pauta estatal, además de incluir auditorías periódicas.

Declaración de conflictos de interés.Existen medios creados por los mismos sujetos obligados o por actores políticos que adquieren contratos sin declarar el posible conflicto de interés. La declaración de conflicto de interés aplica también para identificar medios que pertenecen a grupos amplios que tienen otras empresas contratantes con el gobierno. La licitud de la asignación debe considerar esta declaración por parte de los medios de comunicación y las personas físicas y morales que proveerán publicidad oficial.

Sanciones. Las iniciativas deben de establecer y detallar las medidas de apremio y sanciones a las que serán acreedores los servidores públicos o usuarios de los recursos públicos que violen lo dispuesto en la ley.

10. Uso racional de los recursos públicos.

Limitar el gasto. Los gastos en esta materia deberán realizarse con estricto apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El articulado debe ser claro sobre los límites al gasto en Publicidad y comunicación social.

Impedir el sobre ejercicio.Gastar más de lo presupuestado en publicidad oficial es una práctica común, incluso se ha revelado que este gasto excede en el orden federal casi el 200 por ciento. De 2007 a 2012, el 65.9 por ciento del presupuesto en publicidad oficial se gastó sin haberse presupuestado. En la actual administración federal se sobre ejerció el 71 por ciento del gasto presupuestado. La ley debe considerar la prohibición de esta práctica y limitarla como máximo al 10 por ciento del gasto presupuestado.

Usar de forma adecuada los tiempos oficiales. ?El Estado dispone de tiempos gratuitos puestos a su disposición por los concesionarios de estaciones de radio y televisión. En total, el tiempo gratuito denominado tiempo oficial -que engloba los tiempos fiscales y del estado- representa 65 minutos diarios en cada estación de radio y 48 minutos en cada canal de televisión. Repensar la administración adecuada de estos tiempos permitiría limitar el gasto en publicidad oficial. La ley debe prohibir la contratación de anuncios en radio y televisión mientras no se han acabado los tiempos gratuitos.

En ese sentido, la presente iniciativa retoma la propuesta de Ley General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental presentada por el Diputado Clemente Castañeda Hoeflich del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 16 de noviembre de 2017, y se fortalece con los mínimos contenidos en el decálogo emitido por el colectivo #MediosLibres.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134, Párrafo Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial Reglamentaria del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley reglamenta el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunicación social y publicidad oficial; sus disposiciones son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar que el gasto en dicho rubro cumpla con los criterios de eficacia, economía, transparencia, eficiencia, honradez y buen uso de los fondos públicos, así como regular, fiscalizar y vigilar la contratación y asignación de publicidad gubernamental que realicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán aplicables respecto de los servicios de comunicación social y publicidad adquiridos con recursos públicos, tanto por instituciones públicas o privadas, o por cualquier persona física o moral que utilice los mismos para tales fines.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Instituto: Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial;

II. Medios de comunicación: la persona física o moral que presta servicios de comunicación social y publicidad, titular de una concesión prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

III. Padrón nacional: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

IV. Publicidad oficial: Toda la publicidad colocada en los medios de comunicación, en la vía pública, en redes sociales y plataformas digitales, por todas las ramas del gobierno y en todos los órdenes de gobierno. Comprende, asimismo, toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos. Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública;

V. Publicidad encubierta: La publicidad que, pretendiendo no ser tal debido a una intencional descontextualización, repetición innecesaria, falta de objetividad, o mera falsedad, implique un mecanismo de comunicación social de los sujetos obligados por la presente ley; y,

VI. Sujetos obligados:Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos destinados a los rubros de comunicación social y publicidad oficial en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Artículo 4. Toda información relacionada con la aplicación de la presente ley, así como con la comunicación social y la publicidad oficial de los sujetos obligados, será de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad sobre la misma, y no podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo SegundoDel Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial

Artículo 5. Se crea el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la regulación y supervisión de los contenidos en materia de publicidad oficial, así como de las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social.

Artículo 6. El Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir los lineamientos generales para todos los niveles de gobierno en materia de gasto, contenido y características de la publicidad oficial;

II. Vigilar el destino de los recursos asignados para servicios de comunicación social y publicidad;

III. Garantizar la máxima transparencia de la información sobre las erogaciones generadas por servicios de comunicación social y publicidad bajo los principios establecidos en la ley en la materia;

IV. Promover las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad oficial o de los recursos públicos destinados a ella;

V. Administrar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VI. Emitir los lineamientos generales para la asignación de contratos por servicios de comunicación social y publicidad;

VII. Dirigir a las instituciones públicas recomendaciones sobre los topes máximos de gasto en publicidad;

VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias ciudadanas que se presenten por el mal uso de la publicidad oficial; y

IX. Las demás que determine la presente ley.

Artículo 7. El instituto estará integrado por cinco comisionados con experiencia en el ámbito de la comunicación, ya sea en el sector académico, social o privado.

Artículo 8. Los comisionados serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

I. La Cámara de Diputados constituirá una comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cuatro miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de defensa y protección de los derechos humanos.

b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de protección y defensa de los derechos humanos, para seleccionar a cinco miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

El cargo de miembro de la comisión de selección será honorífico.

II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a comisionados. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Instituto y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;

b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

d) Hacer público el cronograma de audiencias;

e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y

f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Artículo 9. El instituto será presidido por uno de sus comisionados, quien durará en su encargo por un periodo de tres años y será elegido de entre los comisionados, por mayoría calificada.

Artículo 10. Son atribuciones del presidente del instituto las siguientes:

I. Ejercer la representación legal del instituto;

II. Presidir el pleno del instituto;

III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno del instituto, según lo dispuesto por la ley y su Reglamento interno;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento interno;

V. Formular los Lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas del Instituto, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

VI. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto;

VII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos nacionales e internacionales, así como con instituciones académicas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

VIII. Las demás que le señalen la presente ley y su Reglamento.

Artículo 11. El instituto tomará sus decisiones de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 12. Son atribuciones del pleno del instituto las siguientes:

I. Elegir al presidente del instituto;

II. Establecer los lineamientos generales de actuación del instituto;

III. Aprobar el Reglamento interno del instituto;

IV. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con el instituto; y

V. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto.

Artículo 13. El instituto vigilará que la adquisición de publicidad por parte de todo sujeto obligado se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratarán con un único medio de comunicación servicios cuyo costo total sea mayor a diez por ciento del gasto total destinado a comunicación social;

II. No podrán ser contratados servicios relacionados con la modificación de la línea editorial o con la opinión de los medios de comunicación;

III. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de publicidad oficial, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación e integradas al Padrón Nacional;

IV. Queda prohibida la difusión de publicidad de servidores públicos personalizada;

V. Queda prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;y,

VI. Queda prohibida la contratación de publicidad oficial encubierta, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 14. Los sujetos obligados deberán publicar en forma continuar en su portal de internet, y remitir al instituto, la siguiente información relacionada con la contratación de servicios de comunicación social:

I. Monto total destinado desglosando por rubros y entidades correspondientes;

II. Contratos celebrados durante el ejercicio fiscal vigente en materia de comunicación social; y

III. Un programa anual de comunicación social.

Capítulo TerceroDel Padrón Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 15. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación será un sistema público de información, administrado por el instituto, que contendrá el registro de medios de comunicación que presten servicios en materia de comunicación social y publicidad para los sujetos obligados por la presente ley.

Para poder ser registrados en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, los sujetos obligados deberán presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés, la cual deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Oficial.

Artículo 16.Los medios de comunicación cuyo registro no figure en el padrón nacional no podrán ser contratados para que brinden servicios de comunicación social para los sujetos obligados.

Artículo 17. El padrón nacional deberá contener las tarifas y criterios bajo los cuáles los medios de comunicación ofertarán sus servicios, quedando estrictamente prohibido que los sujetos obligados puedan adquirir los mismos con tarifas o criterios distintos.

Artículo 18. El instituto publicará y mantendrá actualizado el padrón nacional en un sitio de internet especializado para tal efecto, y accesible en todo momento al público. La Secretaría de Gobernación estará obligada a enviar al Instituto los contratos, convenios y licitaciones celebrados con medios de comunicación para la administración pública federal, dentro de un plazo no mayor a tres días contados a partir de su celebración.

Capítulo CuartoDe las Obligaciones en materia de Comunicación Social

Artículo 19. Los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad oficial:

I. Señalar claramente el sujeto obligado que contrate los servicios;

II. Omitir el nombre, cargo, imagen, voz o signo distintivo de servidores públicos;

III. Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía se identifiquen con un partido político, coalición o servidor público;

IV. Omitir la trayectoria personal de los servidores públicos;

V.Omitir contenidos que por su simbología, combinación de colores, fraseología o tipografía generen confusión por su semejanza con los colores y símbolos patrios;

VI. Omitir contenido que pretenda influir en las preferencias electorales;

VIII. Omitir contenidos que inciten a la violencia política en razón de género, a la violencia de género, o cualquier forma de discriminación; y,

IX. Presentar su declaración de ausencia de conflicto de interés.

Artículo 20. En el periodo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, así como durante el periodo de intercampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberá suspenderse la comunicación social y la publicidad de los sujetos obligados en todo medio de comunicación, con excepción de las campañas de las propias autoridades electorales.

Artículo 21. El gasto anual en publicidad oficial no deberá exceder del cero punto quince por ciento (0.15%) del gasto corriente aprobado en los presupuestos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada ejecutor de gasto de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos federales.

El monto máximo y restricción para los gobiernos, poderes públicos, órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas y sus municipios, no podrá exceder el cero punto quince por ciento (0.15%) de su respectivo gasto corriente del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

No podrán reasignarse, ni ampliarse las partidas de comunicación social y publicidad oficial, salvo contingencias y emergencias en materia de programas de protección civil y salud. En caso de que se produzca alguna de las contingencias mencionadas, la reasignación no podrá exceder el 10% de los recursos originalmente presupuestados para las partidas de comunicación social y publicidad oficial, debiendo reportarlo de manera pormenorizada.

Artículo 22. Queda prohibido que los sujetos obligados realicen reasignaciones, ampliaciones a traspasos de recursos etiquetados para otros rubros, para la comunicación social o la publicidad oficial.

Artículo 23. No podrán destinarse recursos derivados de créditos, donaciones, o patrocinios, para sufragar el gasto en materia en publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados.

Artículo 24. Los sujetos obligados no podrán incrementar sus presupuestos anuales en materia de comunicación social, respecto del inmediato año anterior, durante los ejercicios fiscales correspondientes a la celebración de procesos electorales nacionales o locales.

Artículo 25. Queda estrictamente prohibida la contratación de servicios de comunicación social o publicidad oficial a medios de comunicación cuyos titulares o accionistas principales, hayan sido funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, durante los tres años anteriores a dicha contratación.

Capítulo QuintoDe las sanciones

Artículo 26. Cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión, producción, edición o distribución de publicidad oficial o comunicación social por parte de los sujetos obligados, que pueda ser violatoria de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27. El denunciante podrá solicitar la suspensión provisional de la publicidad o comunicación social de los sujetos obligados, cuando considere que afecta a sus derechos fundamentales. En caso de determinarse dicha suspensión, el Instituto ordenará a los concesionarios el retiro inmediato del contenido en cuestión.

Artículo 28. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá sancionar con la suspensión del empleo, cargo o comisión, de dos meses a dos años, al servidor público responsable de la difusión, edición, distribución o propaganda de publicidad oficial o comunicación social de los sujetos obligados que:

I. Viole lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley;

II. Implique cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 13 de esta ley;

III. Se realice durante el periodo de precampañas o campañas electorales; o

IV. Viole los topes de publicidad y comunicación social establecidos en el artículo 21 de la presente ley.

Las sanciones anteriores podrán incrementarse, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a cinco años, al servidor público responsable.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten lo establecido en la presente ley serán sancionados con 2 mil a 5 mil días multa.

Artículo 30. Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente capítulo, el servidor público que utilice recursos públicos para su promoción personalizada será sancionado con las penas que se establecen para el delito de peculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código Penal Federal.

Artículo 31. Los medios de comunicación que proporcionen información falsa al Padrón Nacional, recibirán sanción de 7 mil a 10 mil días multa; en caso de reincidir, no tendrá derecho a figurar en el mismo.

Artículo 32. Las sanciones que contempla la presente ley para los sujetos obligados, son independientes de las que derivadas del orden civil, penal o de cualquier otra índole, puedan aplicarse por la comisión de los mismos hechos.

Artículo Segundo. Se deroga el numeral 5, del artículo 242, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 242.

1. ... 4.

5. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pleno del instituto deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El instituto elaborará y emitirá los lineamientos correspondientes a la presente ley, así como su Reglamento interno y demás normatividad necesaria para su funcionamiento, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la integración formal del pleno del mismo.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Notas

1 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, Integralia Consultores, p. 205. Disponible en:

https://integralia.com.mx/fortalezasydebilidades/Capitulo10-Dupuy.pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 09:55 horas).

2 “Critica Carmen Lira la asignación facciosa de publicidad oficial a medios”, La Jornada, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2007/05/17/index.php?section=politica &article=012n1pol (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 10:00 horas).

3 Ídem.

4 Castaño Acosta, Paulina, et. al., Contar “lo bueno” cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del Gobierno Federal de 2013 a 2016, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 2017, p. 6. Disponible en:

http://publicidadoficial.com.mx/wp-content/uploads/2017/ 09/P.O.2013-2016oK2.pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 10:05 horas).

5 Ídem.

6 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, Op. Cit. supra nota 1, p. 208.

7 Castaño Acosta, Paulina, et. al., Contar “lo bueno” cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del Gobierno Federal de 2013 a 2016, Op. Cit. supranota 2.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Valdés Zurita, Leonardo, “Reforma Electoral 2007-2008. Análisis comparativo de la reforma electoral Constitucional y legal 2007-2008”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en:

http://portalanterior.ine.mx/documentos/Reforma_Electoral/link_intro.htm (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 11:00 horas).

13 Dupuy, Justine y Castaño Acosta, Paulina, Gasto en propaganda gubernamental, Op. Cit. supra nota 1, p.p. 205-206.

14 Ídem.

15 Lo anterior, a pesar de la presentación de diversas iniciativas de ley, en materia de publicidad oficial, desde 2007. Vid., Ibídem, p.p. 207-208.

16 Ibídem, p.p. 205-206.

17 Vid., “Regular la publicidad oficial para sanar la relación medios y poder/ Juntine Dupuy”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en:

http://portal.te.gob.mx/ventana/resumen/43/2012/regular-la-publicidad- oficial-para-sanar-la-relaci%C3%B3n-medios-y-poder-juntine-dupuy (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 12:00 horas).

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Pacto por México, Compromiso 95, Disponible en:

http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf

21 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral., Diario Oficial de la Federación. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014 (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:00 horas).

22 Ídem.

23 Amparo en revisión 1359/2015, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2017-10/AR-1359-2015-171025.pdf

24 “El colectivo #MediosLibres exige al Legislativo atender la regulación de la Publicidad Oficial en tiempo y forma”, Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Disponible en:

http://fundar.org.mx/el-colectivo-medioslibres-exige-al-legislativo- atender-la-regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-tiempo-y-forma/ (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:30 horas).

25 “Colectivo #MediosLibres exige al Legislativo atender la regulación de la Publicidad Oficial en tiempo y forma”, Article 19, disponible en:

https://articulo19.org/colectivo-medioslibres-exige-al-legislativo-atender- la-regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-tiempo-y-forma/ (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 13:33 horas).

26 “Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial”, #MediosLibres. Disponible en:

http://publicidadoficial.com.mx/wp-content/uploads/2018/02/ Esta%CC%81ndares_para_la_elaboracio%CC%81n.pdf (consultado el 12 de marzo de 2018, a las 14:00 horas).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo del año 2018.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José Alberto Couttolenc Buentello y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objeto de lograr la desarticulación de las organizaciones delictivas y de prevenir los ilícitos cometidos por éstas, se debe hacer frente al flujo de dinero proveniente de delitos que agravian a la sociedad, como el secuestro y la extorsión, buscando resguardar al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir, rastrear, analizar, nulificar y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

El mantenimiento de un esquema poco operativo por parte de las autoridades encargadas de prevenir e investigar el delito, derivado de la regulación vigente, propicia la apertura de espacios de impunidad, incremento en el índice de la incidencia delictiva y de la violencia asociada a ella, y en última instancia, desconfianza ciudadana frente a la actuación del Estado.

Por ello, es imprescindible dotar a la autoridad de un marco legal sólido y robusto, que amplíe las facultades para aplicar estrategias y tácticas de prevención y de coadyuvancia a la investigación del delito, en apego al estado de derecho, para reducir la violencia generada por los grupos que operan en la ilegalidad.

Si bien es cierto que ha habido avances significativos en la esfera legislativa para dotar a las autoridades de las facultades necesarias para la investigación y persecución del delito, éstas han resultado insuficientes desde la óptica de la prevención, la cual representa uno de los pilares de la función de seguridad pública, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A este respecto, se destaca que en nuestro país, el Congreso de la Unión aprobó en 2004 reformas a diversas legislaciones en materia financiera, las cuales otorgaron a las autoridades herramientas útiles para conocer y combatir actos vinculados al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, ello a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –por sí, y mediante la Unidad de Inteligencia Financiera– y de la Procuraduría General de la República.

Así, nuestro país se incorporó al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la búsqueda de un fortalecimiento institucional, en el ámbito nacional y para la cooperación internacional. En este mismo proceso de fortalecimiento institucional, en 2008 México fue objeto de una revisión internacional del GAFI y el Grupo de Acción Financiera Sudamericana (Gafisud), de la cual derivaron 40 recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y 9 recomendaciones especiales sobre controles contra el financiamiento al terrorismo. Cabe destacar que México se encuentra actualmente en proceso de evaluación mutua por parte del GAFI.

Derivado de los esfuerzos realizados, así como de estudios y discusiones, se logró en octubre de 2012 la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y de su Reglamento.

En este tenor, las instituciones del Estado mexicano fueron desarrollando habilidades técnicas, capacitando y especializando a su personal, tanto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el Banco de México, así como en diversos órganos del sistema financiero, en la Policía Federal y en la Procuraduría General de la República. Lo anterior con el objeto de propiciar intercambio de información y de mejores prácticas con instituciones internacionales.

Cabe destacar que el intercambio de información entre instituciones constituye una herramienta clave en la detección e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es heterogéneo y asimétrico en las instituciones, pues en unos casos está claramente normada y en otros carece de un marco sólido que otorgue facultades para requerir y entregar información de inteligencia. Este es el caso de la Policía Federal, que opera de manera acotada a la investigación ministerial y sujeta a trámites administrativos, sin una responsabilidad plenamente establecida fuera de los manuales y reglamentos institucionales.

Si bien es cierto que con la aprobación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se fortaleció el marco normativo para la detección e investigación de operaciones financieras vinculadas al lavado de dinero, y con ello se dotó de atribuciones importantes a entes financieros y al Ministerio Público investigador, paradójicamente no se impulsó conferir facultades a órganos que, por antonomasia y de acuerdo con su esfera de competencia, tienen como mandato la prevención del delito, como es el caso de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad.

Al respecto, es de destacar que la Policía Federal participa en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante la prevención, rastreo y seguimiento de las conductas delictivas con resultados destacados, cuyas acciones requieren triangulaciones administrativas sujetas a una buena comunicación entre el personal de las instituciones. Por ello, se requiere que la institución cuente con atribuciones idóneas, esto es, con una base legal que regule y sustente su actuación, con la finalidad de garantizar que la institución desempeñe un papel activo en el intercambio de información, en el marco del apego al principio de legalidad que rige su actuación.

Debido a que la obtención y explotación de información es clave en la prevención y en la coadyuvancia en la investigación de los delitos, se hace patente la necesidad de dotar a la Policía Federal de un marco que le permita, por una parte, operar de manera adecuada y expedita, con fundamento en una normativa a nivel de ley –no sólo a nivel reglamentario–; y por otra, simplificar los mecanismos y trámites administrativos para evitar una deficiente comunicación interinstitucional, cuyo resultado pueda propiciar espacios de impunidad. Con ello se da cumplimiento a la política rectora contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de su Eje México en Paz y en los Programas Nacionales de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia 2014-2018, consistente en impulsar acciones interinstitucionales para identificar, prevenir e investigar el lavado de dinero, y promover la coordinación interinstitucional para la prevención de los delitos.

En consecuencia, la presente iniciativa propone contemplar a la Policía Federal y ampliar sus atribuciones dentro de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita, así como en la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de alinear las posibilidades planteadas en el Reglamento de la Policía Federal con el marco legal federal que regula la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por cuanto hace a las modificaciones que la presente iniciativa plantea al Código Penal Federal, destaca que el creciente movimiento en los sistemas financieros internacionales y en particular en el mexicano, ha dado lugar a múltiples inversiones, las cuales, en muchas de las ocasiones, son provenientes de actividades ilícitas. Es un hecho notorio que el modus operandi de las organizaciones criminales –grandes y de menor escala– se basa en la inyección de capitales en el mercado financiero, ya sea para financiar y con ello ampliar sus actividades delictivas, o bien, para intentar ocultar la procedencia de los productos, objetos o instrumentos del delito.

En el ámbito internacional destacan principalmente tres convenios suscritos por México que abordan compromisos específicos para prevenir y combatir el lavado de dinero, a saber: i) Convención de Viena; ii) Convención de Palermo; y iii) Convención de Mérida. En estos instrumentos, los estados asumen el compromiso de tipificar en su orden jurídico el delito del blanqueo del producto del delito y se comprometen a establecer un catálogo de medidas destinadas a combatir el lavado de dinero, que mediante éstas originaron la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera en nuestro país.

Igualmente, en el plano internacional, el instrumento más extendido para prevenir y combatir el lavado de dinero está constituido por las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y 9 recomendaciones especiales sobre controles contra el financiamiento al terrorismo.

En este contexto, la legislación mexicana procura erradicar el lavado de dinero en diversos ordenamientos, por ejemplo: en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y en el Código Penal Federal, en cuyo artículo 400 Bis se encuentran tipificadas las conductas punibles en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. No obstante ello, la misma realidad exige hoy perfeccionar la norma para que siga siendo un instrumento eficaz que coadyuve en la lucha por prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de dinero y sus activos, así como su encubrimiento.

Aunado a eso, se tiene conocimiento que, a juicio de algunos órganos jurisdiccionales, las conductas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita son equiparables al delito de encubrimiento, sobre la base de que unas y otro sólo difieren en grado. Sin embargo, tal argumento no es acertado, pues se trata claramente de dos tipos penales con elementos y características totalmente diferentes, pues, entre otras cosas, tutelan bienes jurídicos distintos.

De igual forma, en los órganos jurisdiccionales persiste una interpretación que, a juicio de quienes suscriben esta iniciativa, resulta errónea, la cual consiste en la necesidad de acreditar la existencia de la comisión de un delito previo que dio origen a los recursos, como es el delito de delincuencia organizada, situando a las operaciones con recursos de procedencia ilícita como un delito supeditado a otro.

Es pertinente señalar que las operaciones con recursos de procedencia ilícita constituyen un delito autónomo, por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o sentencia condenatoria.

Así, de acuerdo con la dogmática penal, un delito autónomo se puede definir como aquel que tiene lugar por sí solo. De tal manera que, porque se haya producido, no significa que exista un delito anterior o precedente, dejando claro que para acreditar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no es necesario acreditar la existencia del tipo penal que dio origen a los recursos, sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, para colegir la ilicitud del origen de tales bienes.

Son estas las razones por las cuales se pretende modificar el artículo 400 Bis, ya que resulta necesario establecer con toda puntualidad que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es un delito autónomo.

A continuación se presenta una tabla comparativa entre la redacción vigente prevista en los tres ordenamientos antes invocados, así como el texto que se propone por quienes suscriben la presente iniciativa.

1. Código Penal Federal

2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

3. Ley de Instituciones de Crédito

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su digna consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de fortalecimiento de las instituciones para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo Primero.Se reforma el artículo 400 Bis párrafo segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis.Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. ...

II. ...

Para efectos de este capítulo, se entenderá: que este tipo penal es autónomo del diverso generador de los recursos; que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito que sea susceptible de generar recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

...

...

Artículo Segundo. Se reformanlos artículos 44; 45, párrafos primero y segundo; 46, párrafo primero; 50 párrafo primero; y se adicionan la fracción XV del artículo 3 y el artículo 10 Bis, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 3.Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIV. ...

XX. Policía Federal, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad.

Artículo 10 Bis. En el ámbito de su competencia, la Policía Federal podrá requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 44. La Unidad y la Policía Federal podrán consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los avisos de actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Artículo 45. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida.

La Secretaría, la Procuraduría o la Policía Federal podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

Artículo 46. La Unidad y la Policía Federal podrán solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen actividades vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los avisos y demás información que reciba conforme a esta ley.

...

Artículo 50.Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría, la Policía Federal y las personas que deban presentar avisos en términos de la presente ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción X del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

...

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades

I. a IX. ...

X. El comisionado general de la Policía Federal o el servidor público en quien delegue facultades, de conformidad con la normatividad aplicable.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputados: José Alberto Couttolenc Buentello, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, artículo 102, numeral 2, y artículo 215 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto adicionar el principio de integración comunitaria, social, económica, ambiental y política con el ámbito internacional, con la finalidad de dar pleno cumplimiento al derecho de toda persona a que se establezca un orden social e internacional, en el que los derechos y libertades se hagan efectivos, con base en los siguientes:

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó el 24 de octubre de 1945, buscando reestablecer el orden mundial tras las dos guerras que habían aquejado al mundo. La Carta de las Naciones Unidas es su documento fundacional y representa el primer tratado multilateral que reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

Tanto la Carta de Naciones Unidas como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establecen compromisos para los Estados Parte, para adoptar medidas de cooperación mutua para dar vigencia a los derechos. Como parte esos acuerdos, en el artículo 28 de la Declaración Universal se estableció que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan efectivos”.

Con el paso del tiempo la ONU se ha afirmado como uno de los pilares de la nueva gobernanza mundial, cuenta con una estructura definida, organizada y coordinada que poco a poco fue tomando fuerza e importancia. Su Asamblea General, principal órgano deliberativo, muchas veces ha sido comparada con un Parlamento Mundial limitado, ya que se compone por todos los Estados miembros, y sus facultades son limitadas a la Carta de las Naciones Unidas. México ha formado parte de la Asamblea General de la ONU desde su fundación, y en algunas ocasiones del Consejo de Seguridad como miembro no permanente.

A más de setenta años del citado reordenamiento mundial, es importante considerar el hecho de que la globalización, como se ha desarrollado hasta el momento, se caracteriza por ser un proceso desigual que aporta privilegios y beneficios dependiendo de cada país y región, derivando en una jerarquía de Estados y en su política dominante. Ello contrasta mayormente los matices de las posibilidades de vida y el bienestar de los pueblosen un contexto de desigualdad, dónde el referido derecho a que se establezca un orden social e internacional que haga efectivo los derechos y libertades para todas las personas, sin privilegios ni desigualdades, está lejos de ser una realidad.

Por tanto, para lograr la Paz Mundial efectiva, la Justicia y el Desarrollo Sustentable de la comunidad internacional, es importante que no sólo se mantenga el consenso internacional respecto de los principios y valores que rigen a la comunidad internacional, sino que ellos se hagan efectivos a través de estructuras de gobernanza internacional más sólidas, que hagan frente a desafíos que escapan de las posibilidades de solución en sede estatal.

Al respecto, Rodrigo Brito (2005) postula que el surgimiento del paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas es el punto de partida de un constitucionalismo global, en tanto la comunidad internacional consensó los principios y valores comunes, mientras que la parte relativa a la gobernanza mundial, que hará viables aquellos principios y valores a escala mundial, es aún endeble, pero igualmente necesaria para enfrentar los desafíos del mundo globalizado.

Exposición de Motivos

En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos significó un importante cambio en el sistema jurídico, que implica un nuevo entendimiento del Principio de Soberanía Nacional que, sin perder sus cualidades esenciales, posibilita una mayor apertura e interacción con el ámbito internacional.

Específicamente al establecer que en México se reconoce a toda persona los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, así como al considerar como Ley Suprema del Estado a la Constitución, las leyes del Congreso y a los tratados internacionales, se posibilita una mayor integración de México a la “emergente política global”.

Con la globalización surgen nuevos procesos sociales que se desarrollan fuera de las esferas del Estado Moderno. Con ello ha surgido una “emergente política global” que abarca las redes políticas de interacción y actividad más allá de las fronteras territoriales, siendo consecuencias la desterritorialización de los centros de decisiones políticas y económicas, y la interconexión mundial de la actuación social, política, jurídica y económica.

En esta nueva realidad política es necesaria la concepción de una “acción horizontal o global” que comprenda la posibilidad de que un sujeto simultáneamente pueda pertenecer a infinidad de espacios normativos, escapando del exclusivo control y fronteras temporales y territoriales de los Estados nacionales.

Actualmente, nos enfrentamos a una Crisis de los Estados Nacionales contemporáneos, desde sus principios, forma, contenido, herramientas y objetivos. Desde la perspectiva de Marcos Kaplan y su propuesta del “triángulo infernal”, junto con la de Rodrigo Brito, podemos hablar de tres factores dentro de esta crisis:

1. Crisis y descomposición económica: insuficiencias y regresiones del crecimiento, incremento de la pobreza y desigualdad, marginalización y polarización de los recursos.

2. Disolución social: disgregación o destrucción de significativos grupos, actores y tejidos sociales. Las ideas de nación o nacionalidad se están volviendo en contra de los Estados.

3. Inestabilidad y conflictividad política: Enorme cantidad de problemas, y el Estado ha cedido su poder a los nuevos actores.

Los Estados no han sido capaces de responder ante estos problemas que cada vez se agudizan más y se reflejan en las brechas de desigualdad, estándares de vida y derechos humanos. El actual sistema mundial no está organizado democráticamente porque no hay una forma de gobierno que haga vigente el cumplimiento de los derechos y permita el involucramiento en la toma de decisiones. Por tanto, este “sistema internacional no democrático” presenta una barrera que inicia desde la forma de relación entre naciones y tiene repercusiones dentro del gobierno interno.

El derecho interno y el derecho internacional se han considerado como si estuvieran aislados el uno del otro. Sin embargo, si se busca la vigencia del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás derechos, vemos que es necesaria la “Organización Mundial Parlamentaria”, cuya gobernanza mundial sea efectiva, que a su vez respete de manera subsidiaria el régimen político interno y el sistema constitucional de cada país, en ejercicio de la soberanía de los pueblos delegada a los gobiernos de las naciones.

Por tanto, desde el gobierno interno, esta iniciativa pretende la introducción del principio de integración, el cuál abre la oportunidad al desarrollo de relaciones estatales que vayan más allá de la cooperación, y para esto es necesario un Principio de Integración y de soberanía nacional compartida que permita desanclarnos del pasado concepto limitado de soberanía nacional “absoluta”.

En el Derecho Comunitario, comprendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso de integración entre dos o más países, existe el principio de “integración global”, que se plantea como una solución y forma de relación para enfrentar los diversos retos globales, que repercuten a cada Estado en su ámbito interno. Ésta propuesta surge de la búsqueda de una nueva dinámica internacional que replantea el cómo se han relacionado las naciones y la forma en que se ha actuado.

Es necesario hacer la diferenciación entre internacionalización y comunitarismo, ya que mientras el primer concepto versa sobre el proceso mediante el cual se establecen las relaciones institucionales de cooperación, el segundo habla sobre el proceso de integración entre naciones.

Europa tiene un sistema desarrollado sobre derecho comunitario y sus instituciones, sobre el cual se basa el funcionamiento de la Unión Europea. Además, algunos Estados Latinoamericanos han incorporado también este principio a sus constituciones. Como ejercicio de Derecho Comparado, a continuación se presentan algunas normas constitucionales de otros países, que prevén el Principio de Integración comunitaria:

Constitución Política Alemana:

• Artículo 24: “La Federación puede transferir, por vía legislativa, derechos de soberanía a instituciones internacionales”.

Constitución Política de la República de Costa Rica

• Artículo 121, numeral 4): “Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros”.

Constitución Política de El Salvador

• Artículo 83: “El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos supranacionales”.

Constitución Política de Honduras

• Artículo 245 numeral 34: “Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño”.

Como se desarrolla dentro de la iniciativa, para que los derechos y libertades cobren efectiva vigencia y se cumpla así con los compromisos internacionales y locales a favor de los derechos fundamentales, así como para resolver los grandes desafíos de la política global, es necesario incorporar en la Constitución el Principio de Integración social, económica, ambiental y política con la comunidad internacional.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que la adición del “Principio de integración social, económica. ambiental y política en un ámbito internacional” en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente forma:

Decreto

Único.Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Segundo Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Se promoverá el principio de integración humana, social, económica, ambiental y política en el ámbito internacional, para lo cual pueden efectuarse tratados o convenios que pueden contemplar la creación de organismos supranacionales y pueden transferirse por vía legislativa, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los legisladores, derechos de soberanía a organismos internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación correspondiente.

Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consultada en

http://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultada en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

3 Blin, Arnaud; Marín, Gustavo. La ONU y la Gobernanza Mundial. (2008) Foro por una nueva Gobernanza Mundial. p. 3

4 Pereira Castañares, Juan Carlos. Cuadernos del Mundo Actual: La ONU. Universidad Complutense de Madrid. p. 10

5 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pág. 4.

6 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa p. 24

7 Algunos de estos importantes desafíos para la comunidad internacional son el medio ambiente, la seguridad, la multiculturalidad, la desigualdad social, entre otros.

8 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa 235 págs.

9 Ídem. p. 48

10 Ídem. p. 37

11 María José Feariñas Dulce en Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa p. 41

12 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa pp. 49-50

13 Ídem. p. 53

14 Kaplan, Marcos. Estado y Globalización (2002) México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 357

15 Brito Melgarejo, Rodrigo. Constitucionalismo Global (2005) Facultad de Derecho. Ed. Porrúa p. 53- 76

16 Strauss, Andrew. Hacer global la democracia: evaluación de una Asamblea Parlamentaria Mundial. p. 63

17 Desarrollada como esta facultad de un sistema internacional democrático de obligar a los Estados a cumplir efectivamente las normas. Strauss, Andrew. Hacer global la democracia: evaluación de una Asamblea Parlamentaria Mundial. p. 63

18 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. p.7

19 Sánchez Sea, Víctor Luis. La integración y la Constitución Política del Estado de Bolivia. Universidad Andina Simón Bolívar. p. 10

20 Francisco Plancarte y García Naranjo. Iniciativa Ciudadana de Reforma, que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. p. 7

21 Sánchez Sea, Víctor Luis. La integración y la Constitución Política del Estado de Bolivia. Universidad Andina Simón Bolívar. p. 10

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 140 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanos

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

El sabotaje, se define como aquél acto delictual, y deliberado, en que se daña o destruye, bienes públicos o privados, con el objeto de anular su funcionamiento, o derechamente ponerlos fuera de servicio.

Dependiendo de la situación, y el lugar afectado, se puede tratar de:

• “ Sabotaje delictual, que ocurre cuando elementos delictuales, o terroristas, fuera de éstos grupos, atacan instalaciones públicas, y/o privadas, con objeto de infundir el miedo entre la población local.

Sabotaje de resistencia, que ocurre generalmente en tiempos de guerra, cuando miembros de país ocupado, o bando, en caso de guerra civil, daña o destruye, instalaciones civiles, o militares, públicas o privadas, con el objeto de privar a sus enemigos, de servicios e instalaciones, que pueden serles vitales, para mantener el control del país, o zona geográfica.

Sabotaje terrorista, similar al sabotaje delictual, y que busca dañar o destruir, instalaciones públicas o privadas, con objeto de infundir el terror, entre habitantes de una zona geográfica mayor, o de un país, dado que afecta o perjudica servicios, y/o instalaciones, que son importantes o críticos, para el desarrollo de la misma, o del país.

Sabotaje informático, es el acto en que elementos delictuales o terroristas, dañan o destruyen, instalaciones o servicios (públicos o privados), afectando o perjudicando, la parte informática de las mismas, y en la éstas pueden perder parcial, o totalmente, los datos que poseían.

Sabotaje sanitario, es el acto de clase terrorista, donde se busca y pretende, dañar o destruir, instalaciones y/o servicios sanitarios, de origen público o privado, y donde éstos pueden verse anulados, superados, o destruidos, dependiendo del ataque (en particular)”.

Este tipo de delito suele darse en temporada electoral, y uno de los ejemplos más claros, lo ha dado el secretario de gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva Gálvez, “afirmó que se han detectado al menos nueve sitios más donde se ven manipuladas las válvulas de paso del agua potable, correspondientes a la delegación Magdalena Contreras, por lo que se incrementó a 59 puntos donde se cometió el sabotaje, por lo que los representantes de esa demarcación acudieron ante la Procuraduría General de Justicia de la ciudad de México (PGJ-CDMX) para interponer la denuncia respecto a esos hechos, con la que ahora suman tres indagatorias”.

Por otro lado, La semana pasada, el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, denunció que la falta de agua en distintas zonas de la capital, se debía al cierre intencional de las válvulas de suministro con fines políticos, enlistó como las principales afectadas, las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Iztacalco y Venustiano Carranza y precisó lo siguiente:

“Es más político, están cerrando válvulas, en el momento en que los podamos sorprender en flagrancia, porque no es un delito violento, los vamos a detener, y sobre el mismo tema mencionó: Nada más que sepan que quien les está pidiendo que lo hagan, los está llevando probablemente a cometer un delito como es el de No soy yo el que decide qué delito se comete, pero les puedo decir que la descripción del Código Penal más cercana a realizar una conducta así es la de sabotaje. También reiteró que se reforzaría la vigilancia y medidas de seguridad en los 50 puntos donde se ubicaron estos cierres para evitar más afectaciones a la población”.

En una Ciudad como la nuestra, en donde miles de ciudadanos padecen por la falta del vital líquido, el tema del agua salta a la luz, y es que no puede ser posible que sea utilizado con fines de estrategia política - electoral, por lo que no es tolerable la manipulación de infraestructura hídrica para desestabilizar al Gobierno de la Ciudad de México, esto en virtud de la violación de uno de los derechos humanos más preciados, como lo es, el derecho el agua, por lo que el cerrar las válvulas de agua para generar preocupación social es ir en contra de instituciones y constituye un atentado a la dignidad humana de los ciudadanos mexicanos.

Por lo anterior, solicito respetuosamente a esta H. Asamblea, aumentar las penas y castigar a los responsables del sabotaje y manipulación de la infraestructura hidráulica en la Ciudad de México.

Por lo anteriormente fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 140 del Código Penal Federal, que se refiere al delito de sabotaje

Artículo Único.

Artículo 140. Se impondrá pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Se aplicará pena de doce meses a cinco años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que , teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje sean realizados por personal que labore dentro de las instalaciones, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sabotaje, delito:

http://enciclopedia.us.es/index.php/Sabotaje_(delito)

2 Sabotaje, delito:

http://enciclopedia.us.es/index.php/Sabotaje_(delito)

3 Se incrementa a 59 los puntos de sabotaje para provocar desabasto de agua: Amieva:

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/se-incrementa-a-59-los-puntos- de-sabotaje-para-provocar-desabasto-de-agua-amieva-463

4 El agua y la batalla electoral:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/el-agua-y-la-batalla-electoral/

5 El agua y la batalla electoral:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/el-agua-y-la-batalla-electoral/

6 Se exige detener el terrorismo hídrico en la CDMX:

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/03/09/ diputada-exige-detener-terrorismo-hidrico-cdmx.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al artículo 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sarampión es una enfermedad considerada como muy contagiosa y grave, misma que es causada por un virus, que se propaga por la tos y los estornudos, el contacto personal íntimo o el contacto directo con secreciones nasales o faríngeas infectadas, el cual se encuentra presente en el aire o sobre superficies infectadas sigue siendo activo y contagioso durante periodos de hasta 2 horas, y puede ser transmitido por un individuo infectado desde 4 días antes hasta 4 días después de la aparición del exantema.

El virus del sarampión puede producir epidemias que causen la muerte de múltiples personas, especialmente entre los niños pequeños y que estén malnutridos. En países donde el sarampión ha sido prácticamente eliminado, los casos importados de otros países siguen siendo una importante fuente de infección.

Antecedentes

• “Antes de que la vacuna se introdujera en 1963 y se generalizara su uso, cada 2 o 3 años se registraban importantes epidemias de sarampión que llegaban a causar cerca de 2.6 millones de muertes al año.

• A nivel mundial sigue siendo una de las principales causas de muerte en niños pequeños, a pesar de que existe una vacuna segura y eficaz. Se calcula que en 2016 murieron 89 mil 780 personas por esta causa, la mayoría de ellas menores de 5 años.

• El sarampión es causado por un virus de la familia de los paramixovirus y normalmente se suele transmitir a través del contacto directo y del aire. El virus infecta el tracto respiratorio y se extiende al resto del organismo. Se trata de una enfermedad humana que no afecta a los animales.

• La intensificación de las actividades de vacunación ha influido de forma decisiva en la reducción de las muertes por sarampión. Se estima que entre 2000 y 2016 la vacuna contra el sarampión evitó 20.4 millones de muertes. A nivel mundial, las defunciones por sarampión han descendido 84 por ciento, pasando de 550 mil 100 en 2000 89 mil 780 en 2016”.

La Secretaría de Salud (Ssa) ha identificado tres casos de sarampión en la Ciudad de México y uno más en Baja California, de acuerdo con reportes del diario Reforma.

Reforma, corresponde a una persona que salió de viaje”.

Motivo por el cual, fue colocado un cerco epidemiológico en las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán y Tlalpan, sin que se hayan detectado otros contagios de la enfermedad, por lo que según las autoridades sanitarias queda descartado el inicio de una epidemia. Sin embargo, entre 1997 y 2017, se registraron un total de 176 casos de sarampión, todos clasificados como importados o asociados a importación.

De acuerdo con la OMS, estas son las posibles manifestaciones clínicas:

• “El primer signo del sarampión suele ser la fiebre alta, que comienza unos 10 a 12 días después de la exposición al virus y dura entre 4 y 7 días.

• En la fase inicial, el paciente puede presentar rinorrea, tos, ojos llorosos y rojos, y pequeñas manchas blancas en la cara interna de las mejillas.

• Al cabo de varios días aparece un exantema, generalmente en el rostro y la parte superior del cuello, que se extiende en unos 3 días, acabando por afectar a las manos y pies. El exantema dura 5 a 6 días, y luego se desvanece.

• El intervalo entre la exposición al virus y la aparición del exantema oscila entre 7 y 18 días (media de 14 días).

• La mayoría de las muertes se deben a complicaciones del sarampión, que son más frecuentes en menores de 5 años y adultos de más de 30 años.

• Las más graves son la ceguera, la encefalitis (infección acompañada de edema cerebral), la diarrea grave (que puede provocar deshidratación), las infecciones del oído y las infecciones respiratorias graves, como la neumonía.

• Los casos graves son especialmente frecuentes en niños pequeños malnutridos, y sobre todo en los que no reciben aportes suficientes de vitamina A o cuyo sistema inmunitario se encuentra debilitado por el VIH/Sida u otras enfermedades.

• En poblaciones con altos niveles de malnutrición, en particular aquéllas con deficiencia de vitamina A y que no reciben una atención sanitaria adecuada, el sarampión puede llegar a matar de 3 a 6 por ciento de los casos.

• Entre las personas desplazadas, la cifra de muertes puede alcanzar 30 por ciento.

• La infección también puede provocar complicaciones graves en las mujeres embarazadas e incluso ser causa de aborto o parto prematuro.

• Quienes se recuperan del sarampión se vuelven inmunes de por vida.”

La vacunación sistemática contra el sarampión, combinada con campañas de inmunización masiva en países con elevada incidencia y mortalidad son importantes estrategias de salud pública, fundamentales para reducir la mortalidad en niños. De acuerdo con la OMS, la vacuna contra el sarampión, ha sido utilizada desde hace más de 50 años, motivo por el cual es segura, eficaz y barata.

• “En 2016, aproximadamente 85 por ciento de la población infantil mundial recibió, a través de los servicios de salud habituales, una dosis de vacuna contra el sarampión antes de cumplir un año de vida. En 2000, ese porcentaje fue de 72 por ciento. Para garantizar la inmunidad y prevenir posibles brotes, se recomiendan dos dosis de la vacuna, puesto que aproximadamente 15 por ciento de los niños no adquieren inmunidad con la primera dosis”.

Motivo por el cual, considero de suma importancia se establezcan las medidas sanitarias pertinentes, tendientes a la observación del virus, asimismo, se refuercen las campañas de vacunación y se exhorte a la población a llevar a los bebés y niños y así evitar contagios y complicaciones a futuro.

Por ello, solicito respetuosamente a esta honorable asamblea y a las autoridades educativas de los tres niveles: federal, locales y municipales, a trabajar en equipo con la Secretaría de Salud y padres de familia, y que, dentro del ámbito de sus atribuciones, se promuevan las campañas de vacunación de niños menores de 12 años y bebés para que no se vean afectados a futuro con el virus del sarampión u otros, que se encuentren latentes en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso VIII, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un inciso VIII, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII.Las autoridades educativas a nivel federal, local y municipal, en el ámbito de sus atribuciones, deberán realizar campañas educativas tendientes a informar a los padres de familia, respecto a la importancia de la vacunación, como medio de control y diseminación de enfermedades dentro de las aulas.

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

2 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

3 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

4 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

5 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

6 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

7 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

8 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

9 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención del artículo 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

El delito de daño en propiedad ajena se encuentra tipificado en el artículo 397 de nuestro Código Penal Federal, que a letra dice lo siguiente:

“Daño en propiedad ajena artículo 397. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género”.

Este delito se ha vuelto frecuente en diferentes estados de la República, tales como:

• El primer sitio lo ocupa el estado de México con 155 incendios, con mil 14 hectáreas dañadas, le sigue Guerrero, Oaxaca, Jalisco y Puebla.

• “En Michoacán, en donde pasan del incendio de vehículos al incendio de tiendas. La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en el estado, informó que han sido detenidos seis hombres, cuatro en Apatzingán y dos en Uruapan, como presuntamente culpables de los incendios provocados en distintos puntos de la entidad, asimismo, la ola de narco-bloqueos ha ido escalando de intensidad a lo largo de la zona de tierra caliente y la autopista federal Siglo XXI. Han pasado al incendio de tiendas departamentales en el municipio de Apatzingán, donde fue suspendida toda actividad pública para resguardar a la población. En Apatzingán fueron quemadas al menos dos tiendas Oxxo, una parte de una tienda Coppel y una tienda de autoservicio de Aurrerá, y en el municipio de Zamora”.

• “La ciudad de Puebla lleva seis incendios forestales con 37 hectáreas dañadas, el municipio de Tepatlaxco de Hidalgo que también lleva seis siniestros. Las localidades de Libres y Santa Rita Tlahuapan ocupan el cuarto sitio por el número de incendios, al registrar cinco casos con 40 hectáreas dañadas, y Tlachichuca se ubica en el quinto peldaño con cuatro reportes de quemas, siendo el vandalismo la principal causa de los incendios, al comprobarse 23 casos de este tipo, mientras que diez siniestros fueron provocados por la quema para la preparación de siembra. También se reportó la quema provocada para pastoreo, con ocho casos, siete más por fogatas de paseantes, cinco por hornos de carbón, y una más por rencillas”.

• “En Tabasco, más de 50 elementos de diversas corporaciones, entre ellos elementos de bomberos del Instituto de Protección Civil fue sofocado el fuego registrado en los alrededores de la laguna Pomposú, ubicada en Jalpa de Méndez, presuntamente provocado por cazadores furtivos. En dicha reserva ecológica, donde se evitó el daño a cultivos, resultaron afectadas cerca de 350 hectáreas, donde lo que predominaba eran los espadañales y cibales. Brigadas de la Comisión Nacional Forestal, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como personal adherido a los centros regionales, trabajaron de manera coordinada por más de diez horas, tanto por tierra como por agua, con el fin de apagar el incendio que se iniciara la tarde del martes y que se agudizó por los fuertes vientos en la zona”.

“Por otra parte, en lo que va del año, el Heroico Cuerpo de Bomberos ha sofocado 48 incendios, conatos que se prevé repunten conforme se recrudezca el estiaje, asimismo, se registró un incendio en la laguna de Pomposú, presuntamente provocado por cazadores furtivos, el cual ya fue controlado, sin embargo, la mañana de este miércoles se registró un nuevo incendio, el cual tras horas de labores se combatió con apoyo de personal de la 30 Zona Militar y de Comisión Nacional Forestal (Conafor). La corporación adscrita al Instituto Estatal de Protección Civil reporta que 18 de estos incendios han sido en inmuebles, 15 en pastizales, 10 incendios de vehículos y cinco incendios diversos”.

Derivado de lo anterior, es que solicito respetuosamente a esta asamblea se refuerce la vigilancia en estas zonas de alta vulnerabilidad, asimismo se castigue a los responsables de este delito, aumentando su pena hasta 30 por ciento más, así como el aumento en las multas.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 397 del Código Penal Federal

Artículo Único.

Artículo 397. Se impondrán de nuevea doce años de prisión y multa de mila seis mil quinientospesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. a V. ...

[...]

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Penal Federal.-

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_090318.pdf

2 Vandálicos incendios forestales:

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2018/03/01/ vandalicos-incendios-forestales-conafor/

3 En Michoacán, pasan de la quema de autos a la quema de tiendas departamentales:

https://heraldodemexico.com.mx/estados/michoacan-queman- tiendas-departamentales/

4 Vandálicos incendios forestales:

http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2018/03/01/vandalicos- incendios-forestales-conafor/

5 Cazadores furtivos provocan incendios:

https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/cazadores-furtivos- provocan-incendio-cerca-de-laguna-pomposu-arrasan-con-350- hectareas-1020684.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 73 y 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia protección de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Aproximadamente, 28 millones de niñas, niños y adolescentes emprenden viajes solos o acompañados, recorren caminos que ponen a prueba sus fortalezas y se enfrentan a peligros que muchas veces ponen en riesgo sus vidas. Son diversas las circunstancias que provocan que miles de niños abandonen su hogar, pero todo se resume en la búsqueda de mejores oportunidades económicas y de calidad de vida.

Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el número de casos de niñas, niños y adolescentes extranjeros que migraban sin la compañía de un adulto y fueron detectados por autoridades migratorias mexicanas aumentó de 5 mil 596 a 18 mil 650 casos entre 2013 y 2015, es decir un 333 por ciento.

El Informe  sobre la problemática  de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) retoma una hipótesis realizada por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que identifica las causas por las cuales las niñas, niños y adolescentes dejan sus lugares de origen para migrar:

“las causas de salida de las niñas, niños y adolescentes son objetivas y estructurales, y en ellas se pueden identificar tres principales: 1) por el contexto de violencia, criminalidad e inseguridad ciudadana prevaleciente en la zona; 2) por razones económicas, derivadas de las desigualdad social y precariedad económica; y 3) por los movimientos encaminados a la reunificación familiar (...) Es así que el 48.6 por ciento de los niños, niñas y adolescentes han salido de sus países por una situación de violencia, 22.2 por ciento por reunificación familiar y 29.2 por ciento por motivos económicos. Las formas de violencia que experimentan las niñas, niños y adolescentes en sus países son: 1) la violencia vivida en el ámbito privado, que correspondería al hogar o grupo domestico; y 2) la violencia vivida en el ámbito público, exaltada en la colonia, barrio o departamento.”

Como se demuestra en la cita anterior, el interés de estas niñas, niños y adolescentes migrantes para abandonar su lugar de residencia es para buscar un ambiente de bienestar, donde puedan alcanzar un mejor desarrollo personal junto a su familia, de ser posible. Este interés valido y legítimo, conlleva arriesgarse a un sinfín de obstáculos, es por ello que la legislación mexicana debe ser protectora de los derechos humanos de estas niñas, niños y adolescentes que buscan mejorar sus vidas.

En 2016, jefes de estado y de gobierno acordaron en la sede de la Organización de las Naciones Unidas la creación de un pacto mundial sobre la migración, un acuerdo histórico que pretende cubrirá todas las dimensiones de la migración internacional.

El pacto mundial sobre la migración es una oportunidad para que todos los países establezcan un acuerdo con acciones concretas para apoyar a las niñas y a los niños migrantes, en línea con la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, y con la Convención sobre los Derechos del Niño, y del cual México es uno de los principales impulsores.

Los derechos de las niñas y niños migrantes deben ser protegidos en todo momento, en el lugar donde se encuentren y sin importar su sexo, nacionalidad o condición social; todos los migrantes, y principalmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a gozar de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo establece su artículo primero, así como los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

Este reconocimiento implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que la población migrante, independientemente de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben ser respetados. El respeto absoluto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

Asimismo, la Constitución Política en su artículo 4o., párrafo ocho, hace referencia que “en todas las actuaciones y decisiones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Por lo que es imprescindible señalar que es deber del Estado mexicano procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General), cuenta con un capítulo especial para este grupo en estado de vulnerabilidad, en el cual se señalan las medidas especiales de protección que las autoridades deben adoptar para garantizar sus derechos sin importar su estatus migratorio.

Todas las autoridades que son creadas o referidas a partir de la Ley General, como son la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las Procuradurías de Protección de cada Entidad Federativa, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Locales de Protección y de la Ciudad de México, así como los Sistemas de Protección Integral, Nacional, Local y Municipal, tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y otorgar una debida protección integral a las niñas, niños y adolescentes migrantes.

La Ley General y su Reglamento establecen los lineamientos principales para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es por ello que es necesaria la armonización de esta norma con la Ley de Migración, al ser esta última la que señala los derechos y obligaciones de las personas migrantes y las obligaciones en materia de respeto a los derechos humanos, la procuración e impartición de justicia y al reconocimiento de su personalidad jurídica de las dependencias de gobierno.

Esta inclusión de la Ley General representaría un nuevo paradigma en la protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados que viajan por nuestro territorio, y reforzaría lo establecido en la ley de migración en materia de respeto de los derechos humamos e impartición de justica; porque cada uno de  esas niñas, niños y adolescentes, sin importar su estatus migratorio, debe contar con el respaldo de una norma robustecida y debidamente complementada para garantizar su interés superior.

La Ley General en sus artículos 120, fracción I y 122, fracción I, señala que el Sistema Nacional DIF, las Procuradurías de Protección, tanto federal como local, son  las encargadas de la protección y procuración integral de los derechos niñas, niños y adolescentes migrantes, así como de velar por su restitución en caso de que sean vulnerados.

Luego entonces, también es importante reconocer dentro de la Ley de Migración, la participación de las Procuradurías de Protección al momento de brindar asistencia, porque son estas las que proporcionaran las acciones y medidas de protección especial  que establece la Ley General a fin de restituir los derechos de los infantes migrantes. Es fundamental que este procedimiento que establece en la Ley General sea reconocido por la Ley de Migración para todos los casos de niñez migrante acompañada o no acompañada.

En el mismo orden de ideas, cabe señalar que el artículo 112, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Migración hace mención que se dará aviso al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño a fin de garantizar y proteger los derechos de los infantes, sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley General esas atribuciones las deben realizar las Procuradurías de Protección, como lo menciona el artículo 122 de la propia Ley General.

Las niñas, niños y adolescentes migrantes, por su proceso de madurez necesitan de protección y cuidado especiales, así lo establece el interés superior de la niñez, consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello, es indispensable la participación de las procuradurías de protección, porque como se refiere en párrafos anteriores, de esta forma se estaría estableciendo que la situación migratoria de la niña, niño o adolescente se apegará a la determinación de la protección especial y al plan de restitución de derechos realizado por las procuradurías de protección.

La Unidad de Política Migratoria  de la Secretaría de Gobernación señaló que en el año 2016 se aseguró a 40 mil 114 niñas, niños y adolescentes migrantes de los cuales 17 mil 318 eran no acompañados. Luego entonces, poco más de 22 mil infantes migrantes viajaban acompañados de un familiar o alguien que estaba a su cargo; por ello es necesario, que se mencione a las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados dentro de la ley de migración, a fin de que sea más clara y se les reconozcan los derechos que la norma en la materia de migración reconoce y protege.

De igual forma, la Ley General al ser mencionada dentro de la normatividad que rige la migración en México, dota de mayor seguridad al migrante infantil en el respeto de sus derechos y se logra armonizar nuestra legislación a fin de brindar una mejor protección a los menores de edad, por ello, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia protección de niñas, niños y adolescentes migrantes

Artículo Único: Se reforman los artículos 29, primer párrafo y fracción IV; artículo 73; artículo 112, fracciones I y III y párrafo tercero de la Ley de migración para quedar como sigue:   

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas de las Entidades, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa según corresponda:

I. al III. ...

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 73.La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados ono acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Artículo 112. ...

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,   oa los Sistemas de las Entidades según corresponda, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , o a los Sistemas de las Entidades según corresponda, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en la presente ley, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demáslegislaciones aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o  las Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de laentidad federativaque corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. ...

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,Sistemas de las Entidadeso estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. al V. ...

VI. ...

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas de las Entidades que corresponda, garantizar el eficaz retorno asistido de niñas, niños y adolescentes con sus familiares adultos, atendiendo en todo momento su interés superior y su situación de vulnerabilidad, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 Día Internacional del Migrante: por un 2018 de migraciones seguras para los niños; publicado el 18 de diciembre de 2017; consultado el 9 de marzo de 2018;

https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37713.html

2 Informe Anual 2015 UNICEF México; consultado el 5 de marzo de 2018;

http://www.donaunicef.org.mx/informe-anual/#unBuenComienzo

3 Informe  sobre la problemática  de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; consultado el 5 de marzo  de 2018;

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Slider/Informe_NNACMNA_1.pdf

4 Día Internacional del Migrante: por un 2018 de migraciones seguras para los niños; publicado el 18 de diciembre de 2017; consultado el 9 de marzo de 2018;

https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37713.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana, de diversos grupos parlamentarios, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso J) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, y una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Comisión Especial de participación ciudadana aprobó un programa anual de trabajo en el que se establecieron entre otros objetivos, fortalecer la comunicación entre la sociedad civil y las comisiones de la Cámara de Diputados, mediante la creación e identificación de estrategias de vinculación y de mecanismos de comunicación permanente; así como recabar opiniones y propuestas de la ciudadanía a través de foros y reuniones con expertos, académicos y líderes sociales, para el análisis de las demandas y propuestas de atención por parte de las autoridades correspondientes.

En este marco, se implementó el Foro Permanente de Participación Ciudadana (FPPC) de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, como un mecanismo de consultas ciudadanas para la estructuración de propuestas de reformas legislativas o fortalecimiento de políticas públicas, en temas que han sido identificados de interés general por organizaciones sociales o instituciones académicas; con el objetivo de promover la más amplia participación de la sociedad civil, y con el propósito de contribuir a enriquecer la agenda legislativa de la Cámara de Diputados, a través de estudios y propuestas que por su amplio espectro e impacto en beneficio de la sociedad puedan convertirse en proyectos de iniciativas de ley o políticas públicas.

Con base en lo anterior, se emitió una convocatoria pública a través de la cual se invitó a ciudadanos y representantes de organizaciones sociales y académicas a participar en el foro con la presentación de propuestas de reformas legislativas o de proyectos para el fortalecimiento de políticas públicas. En el marco de esta actividad, los diputados integrantes de esta comisión especial seleccionaron las mejores propuestas sobre diferentes ejes temáticos, entre éstos el referente al deporte como obligación cívica, para su presentación en el foro realizado en las instalaciones de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de 2017.

Durante el Foro citado, el ciudadano Raymundo Díaz Mendoza, presentó su propuesta de reformas a Ley de Asistencia Social y Ley General de Salud, la cual fue analizada por las diputadas y diputados asistentes, tomando en cuenta, entre otros elementos, la originalidad de la propuesta, su viabilidad técnico jurídica, los elementos de sustento, así como la suficiencia o requerimiento presupuestal para su implementación.

En seguimiento a lo anterior, en términos del párrafo primero de la base octava de la convocatoria, los legisladores integrantes de la comisión, atendiendo el planteamiento del participante dispusieron estructurar la iniciativa correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, e iniciar el proceso legislativo ante el pleno de la Cámara de Diputados.

A partir de este ejercicio de democracia participativa, los suscritos diputados integrantes de esta comisión, en nuestro carácter de representantes populares, hacemos propia la propuesta antes descrita, pues coincidimos en los beneficios que conlleva la práctica del deporte, estimando viable su inclusión como una vertiente de la asistencia social, que permita proporcionar alternativas de solución a las adicciones, padecimientos crónico degenerativos y delincuencia.

Los diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana, reafirmamos el compromiso de dar cauce a las demandas de los proponentes, mediante el ejercicio de las atribuciones que nos confieren los citados artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Problemática

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el sobrepeso y la obesidad son una acumulación anormal o excesiva de grasa, el indicador más común que se utiliza para identificar el exceso de peso es el índice de masa corporal (IMC), y clasifica como sobrepeso cuando el IMC es igual o superior a 25 y la obesidad cuando éste es igual o superior a 30.

Tales padecimientos son producto de los diferentes hábitos y costumbres que la población mundial ha adoptado como consecuencia de la dinámica de la vida cotidiana, sin omitir a aspectos de carácter genético, como algunos de los factores que han contribuido al desarrollo de diversas enfermedades crónico degenerativas, lo que se ha transformado en verdaderos problemas de salud pública que han salido de control en diversos países.

El sobrepeso y la obesidad son el sexto factor principal de riesgo de defunción en el mundo.Cada año fallecen alrededor 3.4 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, 44 por ciento de la carga de diabetes, 23 por ciento de la carga de cardiopatías isquémicas y entre 7 y 41 por ciento de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. En 2013, más de 42 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad fueron considerados como un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En los países en desarrollo con economías emergentes (clasificados por el Banco Mundial en países de ingresos bajos y medianos) el incremento porcentual del sobrepeso y la obesidad en los niños, ha sido 30 por ciento superior al de los países desarrollados.

Desafortunadamente, nuestro país es de esos países en los que en los últimos años se ha enfrentado a la obesidad y sobrepeso que afecta de manera alarmante a su población, máxime porque se han convertido en el detonante para otros problemas de salud pública e incrementar los índices de mortalidad, sin importar la edad o el estrato social al que pertenezcan las personas.

Actualmente existe mucha preocupación en el gobierno mexicano ante la alza en los índices de tales padecimientos, ya que nuestro país está entre los primeros lugares a nivel mundial en lo que hace a obesidad y sobrepeso infantil y de personas adultas, solo superado por Estados Unidos de América (EUA).

En 2016 se realizó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en la que se determinó que la obesidad y sobrepeso en nuestro país, se ha reducido pero no de manera significativa, tomando en consideración los datos de la encuesta realizada en 2012; el caso de los adultos, advertimos que en el caso de las mujeres se ha incrementado a 26.4 por ciento (IC95 por ciento 22.1, 31.2), en comparación al observado en los hombres que es de 18.5 por ciento (IC95 por ciento 15.2, 22.3). La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en 2016 en hombres fue de 33.5 por ciento (IC95 por ciento 28.9, 38.3) y en mujeres de 39.2 por ciento (IC95 por ciento 33.6, 44.9), que en 2012, como ya lo habíamos afirmado, estas cifras fueron 34.1 por ciento y 35.8 por ciento, respectivamente.

En relación a población de 5 a 11 años, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2016, afirma que “en el ámbito nacional, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar en 2016 fue 33.2 por ciento (IC95 por ciento 29.6, 37.1). En 2012 esta prevalencia fue 34.4 por ciento (IC95 por ciento 33.3, 35.6), 1,2 puntos porcentuales mayor; sin embargo, a pesar de esta tendencia de disminución, los intervalos de confianza de la prevalencia de 2016 son relativamente amplios, por lo que no es posible concluir que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad disminuyó... La prevalencia de sobrepeso fue de 17.9 por ciento (IC95 por ciento 15.2, 21.1) y de obesidad de 15.3 por ciento (IC95 por ciento 12.5, 18.6) en 2016... La cifra de sobrepeso fue 1.9 puntos porcentuales menor que la observada en la Ensanut de 2012 (19.8 por ciento; IC95 por ciento 18.8, 20.9), mientras que la de obesidad fue 0.7 puntos porcentuales mayor  (14.6 por ciento; IC95 por ciento 13.7, 15.6), pero los valores de las prevalencias en 2018 están incluidos en los intervalos de confianza de 95 por ciento de las prevalencias del 2016, por lo que se considera que no hubo cambios... Las prevalencias de sobrepeso (20.6; IC95 por ciento 16.2, 25.8) y de obesidad (12.2 por ciento; IC95 por ciento 19.4, 15.5) en niñas en 2016 son muy similares a las observadas en 2012 (sobrepeso 20.2; IC95 por ciento 18.8, 21.6; obesidad 11.8 por ciento; IC95 por ciento 10.8, 12.8), en el caso de los niños, las prevalencias de sobrepeso en 2016 son  de (15.4; IC95 por ciento 12.6, 18.6), 4.1 puntos porcentuales menores que las observadas en 2012 (19.5 por ciento IC95 por ciento 18.1, 21.0). Esta diferencia es estadísticamente significativa  (p<0.05) En cambio, las prevalencias de obesidad (18.6 por ciento; IC95 por ciento 14.3, 23.2) en niños en 2016 son muy similares a las observadas en 2012 (17.4 por ciento IC95 por ciento 16.0, 18.8)... En 2016, se observó una prevalencia mayor de obesidad en los niños 18.3 por ciento; (IC95 por ciento 14.3, 23.2) en comparación con las niñas 12.2 por ciento (IC95 por ciento 9.4, 15.5). Este mismo comportamiento se presentó en 2012.”

Advertimos de la anterior información, que existe una leve tendencia a la baja en algunas de las prevalencias de obesidad y sobrepeso en niñas y niños de 5 a 11 años de edad respecto de los datos de 2012, sin embargo, tampoco son datos que nos permitan hablar de que en 4 años hubo un avance real en la solución de la problemática, por lo que es necesario seguir trabajando, diseñando estrategias que nos permitan implementar acciones eficaces con beneficios integrales, sobre todo porque al tratarse de este tipo de población la que está en riesgo, es garantizarles la salud a dichas generaciones en lo futuro.

Respecto de los adolescentes, los resultados de la Ensanut 2016 señalan que “la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente fue de 36.3 por ciento (IC95 por ciento 32.6, 40.1), 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 (IC95 por ciento 33.7, 36.2).  A pesar de la tendencia de aumento, el intervalo de confianza de la prevalencia en 2016 contiene el valor de la media en 2012, por lo que no es posible concluir que hubo aumento en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad entre 2012 y 2016... La prevalencia de sobrepeso fue de 22.4 por ciento (IC95 por ciento 19.5, 25.6) y de obesidad de 13.9 por ciento (IC95 por ciento 11.4, 16.8).... La  prevalencia de sobrepeso (26.4; IC95 por ciento 22.1, 31.2) en adolescentes de sexo femenino en 2016 es 2.7 puntos porcentuales superior a la observada en 2012 (sobrepeso 23.7; IC95 por ciento 18.8, 21.6). Esta diferencia es estadísticamente significativa (p<0.05). La prevalencia de obesidad (12.8 por ciento; IC95 por ciento 9.2, 17.5) en este grupo de edad en 2016 es similar a la observada en 2012 (12.1 por ciento; IC95 por ciento 10.9, 13.4).  La  prevalencia de sobrepeso (18.5; IC95 por ciento 15.2, 22.3) y obesidad (15.0 por ciento; IC95 por ciento 11.8, 18.8) en adolescentes del sexo masculino en 2016 son muy similares a las observadas en 2012 (sobrepeso 19.6 por ciento IC95 por ciento 18.2, 21.1;  obesidad 14.5 por ciento IC95 por ciento 13.3, 15.8)

El sobrepeso en las mujeres fue mayor 26.4 por ciento (IC95 por ciento 22.1, 31.2) al observado en los hombres 18.5 por ciento (IC95 por ciento 15.2, 22.3). La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en 2016 en hombres fue de 33.5 por ciento (IC95 por ciento 28.9, 38.3) y en mujeres de 39.2 por ciento (IC95 por ciento 33.6, 44.9). En 2012, estas cifras fueron 34.1 por ciento y 35.8 por ciento, respectivamente.”

Ante tan complicado escenario que observamos actualmente en nuestro país, debemos entender a la obesidad como una paulatina pérdida de la salud, puesto que es un factor de riesgo para el desarrollo de las siguientes enfermedades:

• Diabetes mellitus tipo 2

• Hipertensión arterial

• Dislipidemias

• Enfermedades cardiovasculares (principalmente cardiopatía e infartos cerebrales)

• Enfermedades osteoarticulares

• Deficiencia renal

• Algunos tipos de cáncer, como el de mama, esófago, próstata, colón.

Como una consecuencia directa del padecimiento de obesidad y sobrepeso en los mexicanos, se ha desarrollado e incrementado la diabetes, colocándose dicha enfermedad como unas de las principales causas de muerte en nuestro país, ya que de conformidad a la Ensanut de 2016, se observó un ligero aumento en la prevalencia de diabetes por diagnóstico médico previo con respecto a la Ensanut 2012 (9.2 por ciento) y un mayor aumento con respecto a la Ensanut 2006 (7.2 por ciento).

El mayor aumento de la prevalencia de diabetes, al comparar la Ensanut 2012 con la Ensanut MC 2016, se observó entre los hombres de 60 a 69 años de edad y entre las mujeres con 60 o más años de edad. En esta encuesta, la mayoría de los diabéticos con diagnóstico médico previo tiene entre 60 y 79 años de edad.

Dichas enfermedades en su conjunto, merman la salud de los mexicanos y elevan el índice de mortalidad. Por la naturaleza misma del deporte, se estima que es el mejor método para prevenir y combatir este tipo de padecimientos, mismo que se fortalecería con una dieta balanceada.

Otro de los beneficios que el deporte puede aportar como una forma de asistencia social, es la sensación de bienestar físico y mental en las personas, propiciando que éstas decidan practicarlo permanentemente, y consecuentemente, constituirse como forma de prevenir los padecimientos mencionados, lo que permitirá que esos datos de prevalencia en la población desprendidos de la Ensanut 2016, se vayan diluyendo en forma paulatina, reduciendo tal problemática de salud pública en la que actualmente se ha convertido la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, entre otras afectaciones derivadas de las anteriores.

Sobre esa misma línea de prevención, el deporte también puede convertirse en un imán para atraer a las personas para evitar que caigan en algún tipo de adicción, independientemente de su edad, puesto que actualmente en nuestra sociedad, también permea en forma preocupante el problema de las adicciones a las drogas, tabaco o alcohol, lo cual ya se ha agudizado en los últimos años, ya que desafortunadamente las adicciones, cada vez más surgen a edades más cortas, amenazando el sano desarrollo físico y mental de esta población y ponen en riesgo también su desarrollo personal, cerrándose oportunidades de crecimiento, sin omitir el desgaste de sus relaciones familiares.

En las personas mayores de edad, los riesgos también radican en la salud física y mental, en la pérdida de oportunidades de desarrollo personal, además de que las relaciones familiares se verán muy afectadas, ya que las consecuencias se impactarán en terceras personas, como lo es la familia, llegando incluso a comprometer el buen desarrollo mental y personal de los hijos, al estar inmersos en un escenario nocivo y de riesgo para ellos mismos.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016 es el nombre actual de la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) realizada en años anteriores, misma que tiene el respaldo de la Secretaría de Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Comisión Nacional de las Adicciones y del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, de la cual se desprenden datos que nos permiten tener un panorama nacional sobre la situación actual de las adicciones en nuestra población, en forma general.

Sobre el particular, nos señala que ha habido un incremento significativo respecto de las estadísticas de 2011, ya que las adicciones en niñas, niños y adolescentes pasaron de 2.9 por ciento en ese año, a 6.2 por ciento en 2016, además la situación de las mujeres adolescentes es alarmante, puesto que en 2016, respecto de 2011 el aumento del consumo es de 205 por ciento, siendo la marihuana la que tiene mayor preferencia.

La preocupación es mucha, al advertirse que entre 2016 y 2017, el consumo de drogas inicia entre los 12 y 17 años, aumentando en 125 por ciento en relación con los datos de 2011.

En México, 8.4 millones de personas de 12 a 65 años de edad han consumido al menos una vez drogas ilegales, lo que no quiere decir que sean adictos, pero sí es un indicador sobre el consumo experimental, que puede quedar ahí o convertirse en adicción.

En ese sentido, “los datos muestran un incremento en el consumo de mariguana tanto en hombres como en mujeres. El consumo de cocaína se mantuvo estable en la prevalencia alguna vez y en el último año. En Jalisco, Quintana Roo y Baja California, que son los estados con las más altas prevalencias, las acciones preventivas deben realizarse con mayor atención y celeridad. Con relación a 2011, el consumo en adolescentes incrementó tanto en hombres como en mujeres, particularmente el de mariguana; en tanto que el consumo de cocaína e inhalables permaneció estable. Los datos muestran la necesidad de reforzar las acciones desarrolladas para reducir la demanda de drogas. Dados los aumentos en el consumo de sustancias con respecto a años anteriores, resulta urgente ampliar la política de prevención y tratamiento y dirigir más acciones hacia la población adulta joven.”

Tales circunstancias también son factibles de agudizarse y volverse generadoras de violencia, e incluso, también hacen que las personas sujetas a algún tipo de adicción, puedan verse involucradas en conductas delictuosas, independientemente de la edad que tengan, contra su misma familia o cualquier otra persona, truncando su proyecto de vida y abriendo la posibilidad de afectar a su familia, como un efecto negativo de tales hechos.

Ello viene afectando a nuestra sociedad desde hace décadas, y de seguir bajo esa línea, en la que no hay soluciones reales o medidas gubernamentales que los frenen, nuestro entorno puede empeorar, por lo que se propone que dichos problemas sean contenidos mediante actividades deportivas, para evitar estragos en la sociedad a corto, mediano y largo plazo; en ese sentido, debe entablarse una coordinación entre las dependencias gubernamentales, iniciativa privada y la sociedad civil, para diseñar una estrategia basada en el deporte como un instrumento que permita combatir esos problemas, aunado a ello, se debe incluir la recuperación de espacios públicos para ampliar, mejorar y crear instalaciones deportivas para tal efecto, además de emprender una intensa campaña publicitaria para informar a toda la población sobre la importancia de realizar actividades deportivas y las consecuencias que tiene en su salud una vida sedentaria.

II. Argumentos

Ante estas situaciones, consideramos necesario incluir al deporte, independientemente de la disciplina de que se trate, como una de las formas en que se puede brindar asistencia social prevista en la ley de la materia y en la Ley General de Salud; lo anterior obedece a los beneficios que se desprenden de la práctica de éste, mismos que se ven reflejados de diferentes maneras, tales como la mejora de la salud física y mental de quien lo práctica, además de que se combate a la obesidad y sobrepeso que actualmente son considerados como un problema de salud pública, previene la diabetes que está en el mismo estatus de los padecimientos mencionados, previene adicciones y el involucramiento de las personas en actos delictivos.

Esta iniciativa tiene por objetivo la inclusión del deporte en la Ley de Asistencia Social y en el Ley General de Salud, a fin de ampliar la dimensión en que se brinda apoyo a los grupos vulnerables, quienes serían los receptores de los beneficios antes mencionados.

Con esta propuesta, de manera simultánea, también se armonizarían dichos ordenamientos legales con la forma en que el deporte es previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo por el que resulta necesario que sea incluido como una de las formas en que la asistencia social puede ser brindada.

En ese sentido, el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente respecto del deporte:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Así también, la Carta Internacional de la Educación Física y Deporte, suscrita en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 21 de noviembre de 1978, en el artículo 1.1 establece la naturaleza del deporte:

“Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”

Aunado a lo anterior, el artículo 3.1 de la misma carta, señala lo siguiente:

“Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país. Estos programas han de dar prioridad a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad.”

(Énfasis añadido)

En términos del artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, debemos entender por ésta, lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.”

Los suscritos consideran al deporte como un instrumento, que puede funcionar como complemento de otras actividades lícitas, como lo son las actividades académicas o laborales, con el que se puede contribuir para el desarrollo de las personas, ya que al adoptar alguna disciplina deportiva para su práctica, automáticamente se asume un compromiso y la perseverancia para lograr sus objetivos personales, por lo que aquellos individuos de escasos recursos, que se vean apoyadas por programas gubernamentales o también por organizaciones civiles para practicar el deporte, tendrán una oportunidad para poder desarrollarse de manera integral, además de acceder al goce de otros derechos fundamentales.

Por esas razones es que el deporte puede ser una verdadera llave que permita abrir la puerta para aportar sus beneficios en las personas, como una solución a las adicciones, padecimientos crónico degenerativos y delincuencia, que desafortunadamente ya son muy comunes en nuestros días, cuyas consecuencias pueden alcanzar con mayor facilidad a las personas que se encuentran bajo condiciones de vulnerabilidad, por lo que la inclusión legal del deporte como una forma de brindar asistencia social es necesaria, ya que siempre sacará a la luz las mejores cualidades de las personas, despertando su espíritu de competitividad, compromiso, superación, perseverancia y disciplina.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

a) a i). ...

j) La promoción y fomento del deporte como una forma de prevenir enfermedades, adicciones y el delito.

II. a XIV. ...

Segundo.Se adiciona una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. ...

I. a IX. ...

X. La promoción y fomento del deporte y capacitación constante como una forma de prevenir enfermedades, adicciones y el delito.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/.

2 Es necesario hacer la distinción sobre lo que es la obesidad y el sobrepeso, con la finalidad de comprender la forma en que ambas afectan el organismo de las personas, y haciéndolas susceptibles para adquirir otras enfermedades. En ese tenor, debemos visualizar  al sobrepeso como  un exceso de peso, mientras que la obesidad es un exceso de grasa o tejido adiposo.

3 Supra, nota número 2.

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, Resultados Nacionales. Secretaría de Salud. México. 2016, página 67.

5 Ibídem, páginas 64 y 65.

6 Ibídem, páginas 66 y 67.

7 Gutiérrez JP, et al, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2012

8 Olaiz-Fernández G, et al, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2006.

9 Ver en

http://www.proceso.com.mx/497730/se-dispara-consumo-drogas-alcohol-tabaco- en-ninos-adolescentes-ssa

10 Ver en

http://www.milenio.com/policia/encuesta-consumo-drogas-alcohol-tabaco- mexico-manuel_mondragon-noticias_0_982101961.html

11 Ver en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS.pdf , página 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputados: Tristán Manuel Canales Najjar, Laura Mitzi Barrientos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Norma Edith Martínez Guzmán, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Santiago Torreblanca Engell, Mirna Isabel Saldívar Paz, Alicia Barrientos Pantoja (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, de diversos grupos parlamentarios, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 45 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La Comisión Especial de Participación Ciudadana aprobó un programa anual de trabajo en el que se establecieron, entre otros objetivos, fortalecer la comunicación entre la sociedad civil y las comisiones de la Cámara de Diputados, mediante la creación e identificación de estrategias de vinculación y de mecanismos de comunicación permanente; así como recabar opiniones y propuestas de la ciudadanía a través de foros y reuniones con expertos, académicos y líderes sociales, para el análisis de las demandas y propuestas de atención por parte de las autoridades correspondientes.

En este marco, se implementó el Foro Permanente de Participación Ciudadana (FPPC) de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, como un mecanismo de consultas ciudadanas para la estructuración de propuestas de reformas legislativas o fortalecimiento de políticas públicas, en temas que han sido identificados de interés general por organizaciones sociales o instituciones académicas; con el objetivo de promover la más amplia participación de la sociedad civil, y con el propósito de contribuir a enriquecer la agenda legislativa de la Cámara de Diputados, a través de estudios y propuestas que por su amplio espectro e impacto en beneficio de la sociedad puedan convertirse en proyectos de iniciativas de ley o políticas públicas.

Con base en lo anterior, se emitió una convocatoria pública a través de la cual se invitó a ciudadanos y representantes de organizaciones sociales y académicas a participar en el foro con la presentación de propuestas de reformas legislativas o de proyectos para el fortalecimiento de políticas públicas. En el marco de esta actividad, los diputados integrantes de esta comisión especial seleccionaron las mejores propuestas sobre diferentes ejes temáticos, entre éstos los referentes a la transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas y anticorrupción, para su presentación en el foro realizado en las instalaciones de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de 2017.

Durante el foro citado, el contador público José de la Cruz Centeno Ávila presentó su propuesta de reformas a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue analizada por las diputadas y diputados asistentes, tomando en cuenta, entre otros elementos, la originalidad de la propuesta, su viabilidad técnico-jurídica, los elementos de sustento, así como la suficiencia o requerimiento presupuestal para su implementación.

En seguimiento a lo anterior, en términos del párrafo primero de la base octava de la convocatoria, los legisladores integrantes de la comisión, atendiendo el planteamiento del participante dispusieron estructurar la iniciativa correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, e iniciar el proceso legislativo ante el pleno de la Cámara de Diputados.

A partir de este ejercicio de democracia participativa, los suscritos diputados integrantes de esta comisión, en nuestro carácter de representantes populares, hacemos propia la propuesta antes descrita, pues coincidimos con la necesidad de mejorar y actualizar el marco jurídico en la materia, que permita avanzar y mejorar la eficacia en el acceso a la información pública así como la profesionalización de los servidores públicos de los sujetos obligados.

Los diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana reafirmamos el compromiso de dar cauce a las demandas de los proponentes, mediante el ejercicio de las atribuciones que nos confieren los citados artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Problemática

México hoy atraviesa por un momento económico, político y social de total incertidumbre, con diversos matices y diversos tipos de crisis, pero sobre todo con un alto nivel de corrupción y desconfianza en nuestros gobernantes y en nuestras instituciones; en el año 2016 de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción, vía Transparencia Internacional, México cae 28 posiciones. (IMCO, 2016).

En nuestro país, la percepción general de los ciudadanos hacia los funcionarios que integran las instituciones, es que existe una notoria carencia de honestidad, obteniendo una opinión negativa respecto de los funcionarios públicos. (htt11)

Por lo anterior, es indispensable mejorar esta percepción logrando que quienes ejercen las funciones de servidores públicos, cuenten con la preparación y capacitación necesarias para el pleno desarrollo de sus funciones.

La transparencia se ha vuelto un tema fundamental para los servidores públicos y los ciudadanos en los últimos años; México ha tenido grandes avances en la materia. Existen instituciones garantes del derecho de acceso a la información y un derecho completamente consolidado; por lo que es necesario exigir que quienes son los encargados directos y enlaces entre las instituciones y la sociedad, cuenten con todos los requisitos indispensables para poder lograr que este derecho humano se cumpla en su totalidad y se respete el principio de máxima publicidad.

Lo anterior, con la finalidad de lograr que los sujetos obligados, garanticen en su totalidad el derecho de acceso a la información a todos los ciudadanos.

El beneficio que se obtendrá será el determinar el perfil adecuado con el que deberán de contar quienes ejerzan la importante labor de ser titulares de las unidades de transparencia de los sujetos obligados del país, para poder ejercer sus funciones, toda vez que actualmente no existe legislación al respecto.

II. Consideraciones

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Unión, 2017) en el apartado A del artículo sexto se consagran las bases del derecho de acceso a la información, en los siguientes términos que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El consejero jurídico del gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la república en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la república no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el presidente de la república objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. a VI. ...

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Mexicanos, 2015), es reglamentaria del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información y tiene como objeto principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información.

En la presente ley se encuentran los conceptos de sujetos obligados, sistema nacional de transparencia, organismos garantes, unidades de transparencia, plataforma nacional de transparencia y obligaciones de transparencia.

El artículo 23 de dicha ley señala quienes serán los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información:

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.

La Ley General de Transparencia en su Capítulo IV, de las Unidades de Transparencia establece lo siguiente con referencia a las mismas:

Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley federal y de las entidades federativas y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y

XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Artículo 46. Cuando alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.

Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

En el presente capítulo se señalan las funciones y demás actividades de los Titulares de las Unidades de Transparencia; es aquí en donde deberían de agregarse los requisitos indispensables con los que deberán de contar dichos titulares para poder cumplir con el perfil idóneo para el desempeño de sus funciones.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 45 Bis a  la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45 Bis. Para ser titular de la Unidad de Transparencia de cualquier sujeto obligado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal por más de un año de prisión;

III. Tener veinticinco años cumplidos el día de la designación y contar con experiencia de tres años en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales,

IV. Contar con el nivel de licenciatura como mínimo y título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, y

V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputados: Tristán Manuel Canales Najjar, Laura Mitzi Barrientos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Norma Edith Martínez Guzmán, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Santiago Torreblanca Engell, Mirna Isabel Saldívar Paz, Arturo Santana Alfaro y Alicia Barrientos Pantoja (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EVITAR LAS DETENCIONES ARBITRARIAS EN CONTRA DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD LGBT EN TORREÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred y el ayuntamiento de Torreón a evitar las detenciones arbitrarias de miembros de la comunidad LGBT, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, todas y todos somos iguales, independientemente de raza, sexo, religión, condición económica y preferencia sexual. Esta es una máxima comprendida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo numeral que también indica que todas las autoridades deberán respetar, promover y proteger los derechos de las personas sin ninguna discriminación de este tipo.

Esta máxima desgraciadamente ha desaparecido en mi ciudad, Torreón, Coahuila, donde desde el inicio de la actual administración municipal, la persecución a personas de la comunidad LGBT se ha convertido en una política pública transversal, donde ya sea en eventos privados, en lugares públicos, de día, de noche y bajo cualquier pretensión absurda, se han detenido en dos meses a más de 10 personas de la comunidad LGBT sin razón aparente.

Además de esto, se han clausurado distintos centros nocturnos frecuentados por esta comunidad, y todas estas clausuras han sido del mismo modo, de forma autoritaria, intimidando a los dueños del lugar, así como a los asistentes, e inclusive obligándolos a prácticas vejatorias como revisiones corporales sin ningún tipo de motivación.

Cuando el actual alcalde Jorge Zermeño fue presidente municipal en 1997, instituyó como una de sus políticas públicas el formar una especie de apartheid para la comunidad LGBT, obligándolos a restringirse solo al uso de ciertas zonas de la ciudad, so pena de revisiones corporales, encarcelamientos bajo cualquier excusa y ataques de todos los tipos. Prácticas reprobables del milenio pasado, que le costaron a Zermeño y a su partido el perder el gobierno de la ciudad inmediatamente después de su administración.

Hoy, no solo está emulando estas despreciables prácticas, sino que lo hace en un México que en los últimos 20 años ha luchado por alcanzar la igualdad de todas y todos los mexicanos, independientemente de quien es, y que a nivel mundial se ha pugnado porque la discriminación en todos sus ámbitos desaparezca.

No existe justificación alguna para lo que hoy está haciendo la administración municipal en Torreón, y esto no se trata ni de colores de ni partidos, sino de mandar un mensaje claro de que éste ya no es el México del siglo pasado, y la discriminación no va a ser tolerada, venga de quien venga y ataque a quien ataque.

Mi total respaldo a la comunidad LGBT, sepan que los respaldamos, y que no están solos.

Es por todo esto, que presento la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a, con base en la fracción XXIII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, formular las observaciones, sugerencias o directrices que considere al ayuntamiento de Torreón, a fin de evitar que continúen las detenciones arbitrarias contra miembros de la comunidad LGBT en Torreón, Coahuila.

Segundo. Se exhorta al republicano ayuntamiento de Torreón a detener inmediatamente todo tipo de discriminación contra la comunidad LGBT en Torreón, Coahuila, así como a liberar a cualquier persona que haya detenido por el simple hecho de tener una preferencia sexual distinta a la heterosexual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE TLAXCALA, LA ACTUALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala a publicar en el periódico oficial del estado la actualización del gasto federalizado para el ejercicio fiscal de 2018, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la proposición con punto de acuerdoal tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Marco Jurídico

a) En ámbito federal

i) Presupuesto de Egresos de la Federación de 2018

El pasado 29 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018.

De manera particular al estado de Tlaxcala le fueron aprobados aproximadamente recursos por el orden de los 20 mil millones de pesos que se derivan de diversos proyectos carreteros, infraestructura, educación, cultura, etc.

ii) Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2018, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 –Participaciones a Entidades Federativas y Municipios– y 33 –Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios–

Que el pasado 20 de diciembre de 2017 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2018, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 –Participaciones a Entidades Federativas y Municipios– y 33 –Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios– (en adelante, Acuerdo), que tiene por objeto dar a conocer el monto y la calendarización por entidad federativa, así como la ministración de los recursos de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme al monto total aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) En el ámbito estatal

i) Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios

Que el artículo 82 del Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios dispone que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala (en adelante, Secretaría) y las tesorerías serán las encargadas de formular la estimación de sus ingresos, con base en las políticas y criterios generales atendiendo entre otros criterios, a los ingresos provenientes de la Coordinación Fiscal y hacendaria y las transferencias de la federación o del estado.

Asimismo, establece que las estimaciones de los ingresos deberán ser calendarizadas por mes.

II. Situación actual en estado de Tlaxcala

Que, a pesar de la publicación del acuerdo, la Secretaría no ha actualizado las estimaciones correspondientes a los ramos 28 y 33 para el ejercicio fiscal de 2018.

Hasta la fecha únicamente ha publicado el acuerdo por el que se da a conocer la fórmula y metodología, así como la distribución y calendarización respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), a los municipios del estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal de 2018, publicado en el Periódico Oficial el 29 de enero de 2018.

A la fecha la mayoría de los municipios en Tlaxcala enfrentan graves rezagos en materia de gasto pues no solo sus presupuestos son insuficientes para atender las demandas de la población sino también algunos de ellos pagaron las consecuencias del último ajuste presupuestal del 2017. Los ingresos provenientes de participaciones federales e incentivos económicos transferidos al estado de Tlaxcala representaron un decremento del -7.58 por ciento, por lo que es urgente que el gobierno del estado realice la actualización correspondiente al gasto federalizado y su publicación oficial.

Por lo expuesto, someto a la consideración esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tlaxcala para que, en el ámbito de sus atribuciones actualice y publique en el Periódico Oficial del Estado las estimaciones para el estado de Tlaxcala correspondientes a los Ramos Generales 28 –Participaciones a Entidades Federativas y Municipios– y 33 –Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios–, para el ejercicio fiscal de 2018, de conformidad con las estimaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A QUE, EN EL MARCO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA, SE SOLICITE TASA ARANCELARIA CERO EN LA IMPORTACIÓN DE MIEL MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y la SE a solicitar en el marco de la actualización del TLC con la UE tasa arancelaria cero en la importación de miel mexicana, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

Primero.El Acuerdo Global del año 2000 entre México y la Unión Europea no sólo ha sido un arreglo comercial y económico, sino que se ha basado también en el fortalecimiento del diálogo político y la mutua cooperación.

En el marco de la actualización del Tratado de Libre Comercio de nuestro país con la Comunidad Europea, apremiado tanto por la complicación de las negociaciones con Estados Unidos como con el envejecimiento del propio tratado, existen otros países, como Ecuador, Perú y Colombia, que en sus exportaciones agrícolas ya no tienen aranceles.

La Unión Europea es nuestro tercer socio comercial, después de Estados Unidos y China; casi el 8 por ciento del total del comercio es con ellos; sin embrago, existe una balanza comercial negativa, dado que México es el segundo destino más importante de las exportaciones europeas, siendo las exportaciones, desde México, por 19 mil 800 millones de euros, contra 33 mil 900 millones de euros de importaciones. En servicios, llegan a México 9 mil 400 millones de euros en servicios y nuestro país exporta en el sector terciario una cifra de 5 mil millones de euros; sin embargo, en el año 2000, ese mercado significó 20 mil 800 millones de dólares, y en el último año fiscal de 61 mil 700 millones de dólares, un aumento significativo de 11 por ciento anual.

Segundo.La miel mexicana es uno de los productos mejor valorados por la Unión Europea, siendo Alemania y Reino Unido los países que más consumen miel procedente de nuestro país. La apicultura constituye una actividad proveedora de materia prima para la industria alimenticia, cosmética e industrial, nacional e internacional. México debe posicionar su sector primario en los tratados de comercio con sus socios comerciales, que vuelvan a la apicultura como un sector estratégico, y al interior debe impulsar una profesionalización y diversificación de los productos de la colmena con alto valor.

En 2016 Sagarpa reportó que México se posicionó como el 7o. lugar en producción, con un volumen de 57 mil toneladas al año de miel; y como el 3o. lugar en exportación, con 29.1 mil  toneladas de este edulcorante natural, con un valor de 93.7 millones de dólares.

Este dato en 2017 se registró a 98.83 millones de dólares, muy por debajo del hito histórico del 2015, en 155.98 millones de dólares; pero del 2017, tan sólo Alemania consumió un valor de 33.46 millones de dólares; en 2015 fueron 76.66 millones, es decir, casi la mitad. Por otro lado, en 2017 Reino Unido consumió 9.25 millones de dólares en miel, seguido por Suiza, con 5.11 millones de dólares; Bélgica, con 4.12 millones; España 1.8 millones e Italia con 1.03 millones de dólares; el resto de países como Noruega, Holanda, Polonia, República Checa, Francia, consumen por debajo del millón de dólares. Sin duda, toda un área de oportunidades para el exportador nacional.

Década tras década, hemos sido testigos de la caída de nuestro país en el ranking internacional. Statista, un portal de estadísticas a nivel mundial, muestra a México en el 2015 ya en el 8o. lugar, después de China con 446 mil toneladas de miel; Turquía, con 88 mil 188 toneladas; Argentina, con 75 mil 530 toneladas; Ucrania, con 70 mil 139 toneladas; Estados Unidos, con 66 mil 720 toneladas; Rusia, con 64 mil 898 toneladas; y, compitiendo cercanamente, y en esta estadística, superando a México, India, con 61 mil toneladas de este importante edulcorante.

Es necesario trabajar en una estrategia nacional que nos catapulte a niveles posibles, dado que sí es probadamente posible aumentar la producción, debido a la biodiversidad de nuestro país, y de la creciente demanda de la miel y demás productos apícolas. La estadística de consumo nacional per cápita ronda por los 240 gramos por persona al año, muy por debajo del kilo que, por ejemplo, consume un alemán.

Tercero.  Nuestros competidores internacionales ya están haciendo su labor para posicionarse estratégicamente, en el rubro de los productos derivados de la colmena, como la miel. Argentina, por ejemplo, planea arrebatarle a China un mercado de 2 mil 200 millones dedólares; conoce bien que China inunda los mercados, con miel adulterada, y Europa y Estados Unidos tienen sus precauciones para sellar sus fronteras ante miel china. Sin embargo, Argentina, ya inicia negociaciones  para ampliar su penetración en el mercado europeo. Ucrania, por ejemplo, cuenta con una tasa arancelaria Cero, lo cual, además de ser un productor mejor posicionado, a los importadores les será más sencillo importar de un vecino más cercano, a tener que voltear a México como socio comercial.

Nuestra nación debe prepararse para hacer frente a los retos de una competencia más difícil. Argentina, por ejemplo, tiene 3.5 millones de colmenas atendidas por 23 mil apicultores; en cambio, con México las cifras rondan en 1.9 millones de colmenas, pero atendidas por 42 mil apicultores; sin duda eso debe preocuparnos, ya que un argentino atiende, en promedio, 152 colmenas, contra 48 de los mexicanos. Eso habla del grado de capacitación y profesionalización, y la urgencia porque, por parte del gobierno y del sector apicultor mexicano, mejorar las condiciones en tratados internacionales, para ser competitivos.

Cuarto.Tomando en cuenta estos datos, es necesario promover una mesa de trabajo entre las organizaciones apícolas nacionales y el sector exportador, para analizar los acuerdos y mejoras en el rubro de productos agropecuarios, en los que la miel debe estar posicionado como producto estratégico, dado que el volumen de miel, como producto principal de la apicultura, es un termómetro comercial que refleja, tanto mejoras en la biodiversidad de los ecosistemas, como una incrementada producción de alimentos.

La delegación de negociadores mexicanos, del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, debe impulsar una agenda que proteja los intereses nacionales en este aspecto tan importante, no permitiendo medidas proteccionistas de sus pares que pretendan cerrar o complicar las exportaciones de productos agropecuarios, en los que debemos reconocer a la miel como estratégica, dado que la polinización promueve 70 por ciento de los productos agrícolas y, además, genera un alto porcentaje de los alimentos para los ganados; por consiguiente, impulsa los productos agrícolas y pecuarios.

Por los elementos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que, de manera conjunta con la Secretaría de Economía, soliciten, dentro de la actualización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, se considere una tasa arancelaria cero o disminución de la existente a la importación de miel mexicana en la Unión Europea.

Notas

1 El Universal. 2018. Arranca la 8o. ronda de negociación del tratado comercial entre México y la UE. Publicado el 8 de enero del 2018. Recuperado de:

http://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/arranca-octava-ronda- de-negociacion-del-tratado-comercial-entre-mexico-y-la-ue

2 Excélsior. 2017. México en top ten de producción de miel con 57,000 toneladas al año. México. Publicado el 7 de junio del 2017. Recuperado de:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/07/1168288

3 Fuente: Portal de estadísticas STADISTA. Recuperado en abril del 2017 de:

https://es.statista.com/estadisticas/612365/principales-paises- productores-de-miel-a-nivel-mundial/

4 Iglesias, E. 2018. Como la miel argentina intentara ganarle a China un mercado de US$ 2,200 M. El Cronista. México. Publicado el 9 de enero del 2018. Recuperado de

https://www.cronista.com/contenidos/2018/01/09/noticia_0063.html

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



RELATIVO A LA PROBABLE EJECUCIÓN DE DOS MENORES DE EDAD EN RÍO BLANCO, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la probable ejecución de dos menores de edad en Río Blanco, Veracruz, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena

El sábado 10 de marzo de 2018, 2 menores, de 14 y 16 años de edad, perdieron la vida en una serie de acontecimientos aún no aclarados en Río Blanco, Veracruz.

El caso, de suyo grave, cobra mayor relevancia porque la mayoría de los periódicos consignan fotografías de la niña Nefertiti, de 16 años, con vida, sentada cabizbaja en la calle, sin armas ante la vigilancia de un policía y minutos después tirada boca abajo, con un arma a un lado, en medio de un charco de sangre al pie de un agente policiaco.

Su hermana, Grecia, de 14 años, apareció también muerta boca abajo, con un arma de fuego en las manos.

Ante esta presunción de que dos niñas inermes fueron objeto de una ejecución por parte de autoridades de Veracruz, se esperaría de las autoridades una actitud de indignación, de consternación para con las familias y acciones inmediatas para investigar, resolver y castigar los hechos.

Pero es todo lo contrario, la actitud del gobernador panista Miguel Ángel Yunes ha sido totalmente distinta, lo cual pareciera un encubrimiento de tan lamentables actos, revictimizando a las menores al afirmar que pertenecían a células del crimen organizado.

Ésta no es la primera vez que ante la violación de las garantías y el atropello de los derechos humanos, lejos de reconocer los atroces errores de sus cuerpos de seguridad, este personaje ha optado por la salida fácil de condenar a las víctimas de la violencia policial al situarlos de inmediato en el rol de delincuentes sin que se hayan siquiera levantado los indicios de la escena, sin tener los elementos jurídicos ni la capacidad para determinar esto.

Hay una sospecha fundada de que para reforzar estos temerarios señalamientos, podría incluso haberse manipulado la escena sembrando armas a las menores.

El artículo 4o. de la Carta Magna consigna en el párrafo noveno la obligación del estado de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, en todas sus decisiones y actuaciones garantizando de manera plena sus derechos y que los artículos 14 y 16 del mismo ordenamiento dan marco al sistema penal acusatorio que parte de la presunción de inocencia.

Ante estos indignantes y repulsivos hechos con fundamento en lo que establecen los artículos 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente a esta soberanía asumir los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados lamenta profundamente el fallecimiento de Grecia y Nefertiti Camacho Martínez, acaecida el 10 de marzo de este año en Río Blanco, Veracruz

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Veracruz a respetar el principio constitucional de presunción de inocencia y mantener a salvo la fama pública y el honor de las menores fallecidas en acatamiento al principio internacional del interés superior del menor.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer las investigaciones de este caso para garantizar el respeto a los principios enunciados y realizar una investigación imparcial en la que no haya conflicto de interés.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a iniciar una investigación imparcial de estos hechos y el acompañamiento del proceso a los deudos de las fallecidas.

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR Y CASTIGAR EL ASESINATO DE GRECIA Y NEFERTITI CAMACHO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a investigar y castigar el asesinato de Grecia y Nefertiti Camacho, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Candelaria Ochoa Avalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 10 de marzo de 2018, Nefertiti y Grecia Camacho, de 16 y 14 años de edad, fueron brutalmente asesinadas por la policía municipal en su camino al cine; en Río Blanco, Veracruz.

Aun cuando las autoridades han tratado de justificar el crimen alegando que las niñas estaban armadas y eran criminales que representaban una amenaza, hay evidencia fotográfica que comprueba lo contrario. La policía de Veracruz plantó armas a las niñas, no hay duda de ello.

Es completamente inaceptable que el clima de violencia en nuestro país produzca diariamente la muerte de civiles, víctimas del “fuego cruzado”, a quienes se suele construir como delincuentes para justificar los crímenes. Sin embargo la impunidad, la masacre, la corrupción y la injusticia han alcanzado niveles inimaginables con este caso.

Niñas. Dos niñas inocentes que ahora forman parte de cifras de causalidades de la guerra contra el narcotráfico. Dos niñas que se suman a las muertes diarias de mujeres en nuestro país. ¿Por qué? Peor: ¿por qué insisten en revictimizarlas a ellas y a su familia tratando de justificar su muerte retratándolas como criminales? El Estado no solo está matando a niñas y mujeres, sino que está criminalizando a la juventud; ser joven en México es un riesgo; la brutalidad policiaca es la principal amenaza.

Recordemos que hace 8 años, el 19 de marzo de 2010, el gobierno de Felipe Calderón asesinó a Javier Arredondo y a Jorge Mercado, estudiantes del Tec de Monterrey a quienes también sembraron armas para hacer pasar el crimen como un enfrentamiento. Después de 8 años no han dejado de suceder crímenes de Estado, desde Ayotzinapa hasta la masacre de Nochixtlán. Estos crímenes pasan todos los días pero nadie se encarga de defender a las víctimas.

No vamos a tolerar en este país que la corrupción de las instituciones cobre más vidas. No vamos a tolerar que en este país los policías maten a niñas menores de edad. No vamos a tolerar más crímenes de Estado. No vamos a tolerar más impunidad.

Por lo anterior propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de Veracruz, encabezado por Miguel Ángel Yunes Linares, a investigar y castigar el asesinato de Grecia y Nefertiti Camacho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATALES A GARANTIZAR Y ACELERAR LA ENTREGA DE LOS APOYOS PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DAÑADAS POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN 2017

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y estatales a garantizar y acelerar la entrega de los apoyos con la debida transparencia para reparar y reconstruir las viviendas dañadas por lo ocurrido en 2017, suscrita por el diputado Gonzalo Guízar Valladares e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Gonzalo Guízar Valladares, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, los conflictos armados, la migración forzada, la violencia, así como múltiples desastres naturales son escenarios que enfrentan una gran cantidad de países, situaciones que alteran su desarrollo político y económico al cobrar un gran número de pérdidas humanas así como daños materiales que en muchas ocasiones exceden las capacidades de los gobiernos.

El 19 de septiembre del año pasado, México enfrentó uno de los peores desastres naturales de su historia, pues justo en la conmemoración de los 32 años del fuerte terremoto que sacudió a nuestro país, que dejó más de 4 mil muertos así como severos impactos en la vida cotidiana del entonces Distrito Federal.

La historia vuelve a repetirse, un temblor de magnitud de 7.1 grados sacudió nuevamente a México, registrando una mayor intensidad en los estados de Oaxaca, Chiapas, México, Morelos, Puebla Guerrero y la Ciudad de México dejando como resultado cientos de víctimas mortales y miles de damnificados.

A partir de lo ocurrido, miles de personas se vieron obligadas a abandonar sus viviendas por presentar serios daños, afectando principalmente a sectores de escasos recursos en México.

Las afectaciones por este desastre natural son de tal magnitud que equivalen al 10 por ciento de la población del país es decir alrededor de 250 mil personas de 400 municipios, de acuerdo con las cifras del gobierno federal.

Sin duda, el terremoto mostró las dos caras de México, por un lado la solidaridad de la población mexicana principalmente de las y los jóvenes que apoyaron al instante en las labores de rescate y la otra cara que mostró fue la de la corrupción que dejo ver la construcción de inmuebles fuera de la norma por la falta de control de calidad tanto en los materiales como en el estudio del suelo donde se construyeron las obras que ocasionaron cientos de muertes.

Graves irregularidades en la duplicidad de las tarjetas entregadas por el gobierno federal para los damnificados de los sismos y hasta el lento apoyo por parte de las autoridades en la valoración de los inmuebles, aunado al burocratismo para acceder a los apoyos por parte del gobierno federal han sido la tendencia y el calvario para miles de mexicanos.

A cinco meses de la tragedia, existe una gran inconformidad por parte de los miles de damnificados de Oaxaca, Chiapas, México, Morelos Puebla Guerrero y la Ciudad del México, pues no han recibido el apoyo necesario por parte de los gobiernos tanto a nivel Federal como Estatal, al prevalecer un lento accionar por parte de las autoridades en la reconstrucción de los inmuebles dañados, ya que de acuerdo con las cifras presentadas por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) se reportaron 170 mil viviendas dañadas, sin embargo se han reconstruido sólo 26 mil.

La titular de la Sedatu agregó que, de acuerdo con la valoración, 60 mil viviendas tuvieron daño total y de estas, hay un avance superior de 25 por ciento, lo que equivale a 17 mil 317 viviendas.

El trágico sismo dejó 369 víctimas en diferentes estados del país, de las cuales 228 perdieron la vida en la capital mexicana.

Se han registrado diversas de manifestaciones de inconformidad por parte de los afectados ante la situación de lentitud y olvido gubernamental.

A la fecha hay averiguaciones por el entramado de corrupción que ha empañado la entrega de los apoyos, tal es el caso de las tarjetas para los damnificados de los sismos, pues de acuerdo a la investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la cual tuvo acceso la organización de Mexicanos contra la Impunidad, se encontraron irregularidades como los nombres de once de los damnificados a quienes se les emitieron el mayor número de tarjetas, entre 34 y 10 para cada uno, todas con fondos. Además, señala que otras mil 484 personas están registradas con dos y hasta ocho tarjetas de débito cuando, de acuerdo con el programa de apoyo a los damnificados, solo les correspondería una, pues son las que se emiten para disponer de efectivo.

La falta de responsabilidad de las autoridades por no comprometerse con la población ha dejado ver que los afectados por los sismos del pasado 19 de septiembre no son una prioridad para los gobiernos en turno, situación que agudiza la problemática en el estancamiento de la economía, inseguridad, violencia y descontento social generalizado, ya que es mucha la gente que se encuentra condición vulnerabilidad.

El Partido Encuentro Social tiene un forme compromiso por las familias mexicanas y sus hogares al considerar que urge una agenda clara y ordenada de reconstrucción a corto y mediano plazo, así como un uso transparente de los recursos destinados a la reconstrucción de los inmuebles dañados, y sobre todo con las elecciones en puerta, consideramos que bebe evitarse que los recursos destinados a este fin sean utilizados con tintes electorales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos federal y estatales a garantizar y acelerar la entrega de los apoyos y recursos con debida transparencia para la reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas por los hechos ocurridos en 2017.

Referencias

http://www.huffingtonpost.com.mx/2018/01/15/corrupcion-en-entrega-de-tarjetas- para-damnificados-del-sismo-bansefi-clono-beneficiarios_a_23333668/

https://aristeguinoticias.com/0901/mexico/falta-un-75-en-reconstruccion-de- inmuebles-por-los-sismos-de-septiembre-reporta-sedatu/

https://megalopolismx.com/noticia/34829/lenta-reconstruccion-tras—sismos-de- septiembre-2017

http://www.proceso.com.mx/518507/investigan-bansefi-por-fraude-millonario- en-tarjetas-para-damnificados-de-sismo

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ANÁLISIS E IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS DESTINADAS A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS Y DE MOTOCICLETAS EN OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al análisis y la implantación de campañas informativas destinadas a prevenir accidentes automovilísticos y de motocicletas en Oaxaca, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Óscar Valencia García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Vialidad y Transporte del estado de Oaxaca a que, en coordinación con la Dirección de Vialidad del ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, analice la implementación de campañas informativas destinadas a la prevención de accidentes automovilísticos y de motocicletas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Viajar por las carreteras de México no es una cuestión de poca relevancia, implica que el conductor cumpla cabalmente con la revisión y mantenimiento de su vehículo y que atienda de manera puntual todas las indicaciones y señalizaciones viales; así como, que realice la actividad con debida prudencia y conciencia.

En octubre del año 2005, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó a los países miembros para que designaran el tercer domingo de noviembre de cada año, como el Día Mundial en Conmemoración de las Víctimas de Tráfico.

Es importante resaltar que siempre existe el riesgo de verse involucrado en algún accidente vehicular, por no tomar medidas de precaución. Al respecto, es de advertirse que durante el año 2015 se registraron 378,232 accidentes de tránsito en las zonas urbanas del país.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) produce la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, los cuales corresponden a los eventos viales en donde se registraron víctimas que son reportadas por las dependencias de seguridad pública y vialidad de los estados y/o municipios; así como, por las agencias del Ministerio Público o juzgados cívicos, en el caso de Ciudad de México.

De acuerdo con los datos obtenidos, durante 2015 se registraron un total de 378 mil 232 accidentes en zonas urbanas, de los cuales 73 mil 563 (19.4 por ciento) correspondieron a eventos viales en los que se identificaron víctimas heridas; 300 mil 679 (79.5 por ciento) sólo daños y los 3 mil 990 restantes (1.1 por ciento) fueron accidentes con al menos una persona muerta.

Ya en el ámbito local, advertí que mi estado de Oaxaca no ha quedado exento de accidentes vehiculares mortales; tal es el caso del municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, donde, en un periodo muy corto de tiempo, la falta de conciencia ha coartado los sueños de tres jóvenes.

Así, el 16 de diciembre de 2017, un menor de 13 años de edad impactó su motocicleta contra un vehículo tipo Urban, en el paraje conocido como Los Ocotes; posteriormente, el 28 de febrero de 2018, un estudiante de 16 años chocó en una motocicleta contra un camión tipo plataforma, perdiendo la vida al caer su cabeza en contra del asfalto; finalmente, hace apenas unos días, se supo de un nuevo percance en donde un joven de apenas 24 años de vida tuvo un aparatoso accidente en la carretera federal 175 Ciudad Alemán-Puerto Ángel al impactar su auto contra un camión que transportaba madera.

Como puede verse, el tema de la seguridad vial es un tópico de gran relevancia para la seguridad de las personas y es toral que el Estado busque alternativas que permitan que la sociedad tome conciencia de los riesgos de no respetar reglas básicas para asegurar un tránsito sin accidentes.

De ahí que la presente propuesta se centra en que los órdenes de gobierno más cercanos a la gente busquen implementar campañas informativas de prevención vial.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado pongo a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Vialidad y Transporte del estado de Oaxaca a que, en coordinación con la Dirección de Vialidad del Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, y de conformidad con su viabilidad financiera, analice la implementación de campañas informativas destinadas a la prevención de accidentes automovilísticos y de motocicletas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



AMPLIAR DE 10 A 18 AÑOS, LA EDAD DE DETECCIÓN PARA DAR COBERTURA A LAS ENFERMEDADES METABÓLICAS CONTEMPLADAS EN EL CATÁLOGO DE INTERVENCIONES DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a ampliar de 10 a 18 años la edad de detección para dar cobertura a las enfermedades metabólicas previstas en el catálogo de intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se expresa: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”, este mandato exige al sistema de salud mexicano buscar las mejores alternativas para garantizar la salud de los pacientes.

En México las enfermedades raras se definen en la Ley General de Salud, en el Artículo224 Bis, como enfermedades que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10, 000 habitantes; se estima que existen en el país alrededor de 8 millones de personas que padecen de alguna enfermedad rara. Estos padecimientos guardan varias características en común:

• Presentan muchas dificultades para su diagnóstico y seguimiento.

• La información y el conocimiento científico respecto a ellas es limitado.

• Debido a que los medicamentos para tratarlas tienen poca demanda, son caros y difíciles de encontrar.

• Generan dificultades en su estudio e investigación debido a los pocos casos que se presentan.

• Los pacientes requieren atención especializada de manera prolongada o de por vida.

• Debido al tiempo, dinero y esfuerzo que deben dedicar al paciente, los familiares suelen experimentar impactos financieros y emocionales significativos.

Dentro de las Enfermedades Raras, se incluyen las enfermedades metabólicas congénitas (también conocidas como errores innatos del metabolismo o metabolopatías congénitas), que son un conjunto de enfermedades hereditarias que implican alteraciones del metabolismo. La mayoría son debidas a la alteración de un gen que codifica una enzima que cataliza una de las miles de reacciones químicas de la célula.

Las enfermedades Metabólicas se incluyen entre las enfermedades raras, dado que su incidencia oscila entre un afectado por cada diez mil o veinte mil para las más frecuentes, o bien uno entre 300 mil para las menos frecuentes.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, dentro de su apartado de Política Social, se establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud.

La Ley General de salud, en su artículo 77 bis 29, indica que los gastos catastróficos son los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. En el mismo artículo prevé la creación, de un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, para apoyar el financiamiento de los tratamientos y medicamentos asociados a las enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos y que padezcan principalmente los beneficiarios del Seguro Popular. En cumplimiento a esto, con fecha 16 de noviembre de 2004, la Secretaría de Salud gestionó la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPCGC), mediante la celebración de un contrato de Fideicomiso Público denominado “Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud” (FSPSS), constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal.

De acuerdo a lo establecido en los artículos primero y cuarto del Reglamento Interior de la Comisión para definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2005, dicha Comisión tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en el estudio, análisis y definición de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para su aprobación y priorización.

Para incorporar un padecimiento al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, se requiere primeramente que el Consejo de Salubridad General lo defina como una enfermedad que genera gastos catastróficos y que posteriormente la Comisión Nacional de Protección Social en Salud proponga su inclusión ante el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo a características como prevalencia, aceptabilidad social y viabilidad financiera, como una enfermedad susceptible de ser financiada con recursos del Fondo.

El Catálogo Universal de Servicios de Salud 2017 (CAUSES), incorpora varias enfermedades metabólicas dentro del listado que enuncia las intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; a mayor abundamiento, el Anexo I del año 2017 de este catálogo establece como condición que sean diagnosticadas dentro de los primeros 10 años de vida del paciente para que sean cubiertas.

Así pues, el Seguro Popular mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos brinda la cobertura de las enfermedades metabólicas de Fabry, Gaucher, Hurler, Hunter, Pompe, mucopolisacaridosis tipo VI y hemofilia; mientras que a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI cubre la Fibrosis Quística.

Las enfermedades metabólicas son padecimientos que se desprenden de enfermedades raras y son financiadas a través del Fondo, siempre y cuando el diagnóstico sea antes de los 10 años de edad y el tratamiento se otorga hasta que el paciente lo requiera. Tan solo en el 2016, se financiaron un poco más de 241 millones de pesos por esta vía para dichos padecimientos.

El gasto promedio de una familia con un paciente afectado por una enfermedad metabólica se ubica por encima de los quince mil pesos mensuales, cantidad impagable por la gran mayoría de la población y seguramente por la totalidad de los beneficiarios del Seguro Popular.

Es de reconocerse que en los últimos quince años se ha incrementado la sensibilización y se han generado avances significativos en torno a las enfermedades raras; el hecho de que pacientes que fueron diagnosticados antes de los diez años de edad estén contando con atención y medicamentos financiados por el Seguro Popular, representa un apoyo invaluable para ellos y sus familias. Sin embargo, aún queda tarea por hacer.

Precisamente por lo poco comunes que son estos padecimientos y el reducido número de especialistas disponibles en el país, su diagnóstico puede demorar varios años. De hecho, se estima que el tiempo promedio en que una persona afectada por una enfermedad rara tarda en obtener un diagnóstico es de cinco años, pero alrededor de un 20% de los pacientes tarda más de diez.

Es por ello que resulta fundamental ampliar la edad de detección de 10 a 18 años para dar cobertura a este tipo de enfermedades en el Seguro Popular. Debido al reducido número de casos que pueden presentarse en el país bajo este supuesto, el impacto presupuestal en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es reducido, pero el impacto en la calidad de vida de los pacientes y sus familiares sería extraordinario.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo de Salubridad General para que, con el apoyo de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, realice las gestiones pertinentes para ampliar de 10 a 18 años la edad de detección para dar cobertura a las Enfermedades Metabólicas contempladas en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 20 de marzo de 2018.— Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE PROMUEVA Y LLEVE A CABO UN PROCESO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL PADRÓN REAL DE APICULTORES A NIVEL NACIONAL, Y EFICIENTAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LA APICULTURA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a promover y llevar a cabo un proceso de profesionalización del padrón nacional real de apicultores y lograr eficiencia en los recursos destinados a su actividad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe la presente, diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

Primero. La apicultura está inscrita dentro de la actividad pecuaria de nuestro país, siendo clasificada como ganado menor. Aun así, están registrados más de 42,000 productores, oficialmente, que atienden alrededor de 1´ 900,000 colmenas en todo el territorio nacional, generando más de 100,000 empleos directos y 400,000 indirectos.

La apicultura es una actividad muy prometedora, que aporta materia prima tanto a la industria alimentaria, farmacéutica y cosmética, a nivel nacional e internacional; pero, sobre todo, su producto principal: la miel, uno de los alimentos mejor clasificados por sus características nutricionales. Además, el servicio que las abejas generan en la agricultura y los ecosistemas es incalculable. Existen datos indirectos, proyectados según un porcentaje conservador de la producción, y datos directos sobre la facturación que estos servicios generan.

Segundo.La apicultura ha sido desaprovechada en su potencial. Año con año, su lugar en el concierto mundial de producción y exportación desciende, y otros países se posicionan de manera más estable, no aprovechándose las ventajas climáticas ni de biodiversidad que nuestro país goza. Esos países están apostando a una profesionalización del apicultor. En conclusión, no vale la pena tener apicultores que no ejercen el oficio de manera profesional, lo que se traduce en pérdidas económicas y proliferación de enfermedades en sus apiarios, un mal manejo apícola, provoca la africanización de las colmenas y, por consiguiente, el aumento potencial de accidentes en el campo, por picaduras de abejas.

En 2015 las estadísticas sobre este sector eran las siguientes:

China, con un territorio 4.5 veces más grande que México, produce 8 veces más miel, y ha inundado, además, el mercado mundial con mucha miel adulterada, así como subproductos apícolas, de tal manera que existe en el mercado mexicano fructuosa y cera provenientes de China.

Argentina, desde el gobierno de Carlos Saúl Menem, ha sostenido un crecimiento de este sector, de tal manera que, al día de hoy, tiene como objetivo competirle a China el gran mercado internacional que, día con día, incrementa la demanda de miel auténtica. Argentina es el segundo exportador mundial y tercer productor mundial, en un territorio de 2.78 millones de km2; tiene un inventario de 3.5 millones de colmenas y un padrón de 23,000 apicultores, lo que resulta un promedio por apicultor de 152 colmenas. En México, con el inventario actual, de 1.9 millones de colmenas, atendidas por 42,000 apicultores, según la Sagarpa, implica un manejo de 48 colmenas por cada apicultor.

Esto confirma que falta una profesionalización de los apicultores en México, que toman el oficio como una actividad secundaria o complementaria. Un estudio de la Revista Mexicana de Ciencias Pecuarias, 2013, concluye varios aspectos, que es importante citar:

• La edad promedio de los apicultores en México es de 47 años.

• 20 por ciento de los apicultores tiene más de 60 años de edad.

• Más del 75 por ciento de los apicultores son campesinos con menos de 100 colmenas, y su actividad apícola no es prioritaria.

• La participación de la mujer es del 9 por ciento.

• La mayoría de los apicultores usan esquemas tradicionales y semitecnificados.

• La experiencia promedio es de 16 años.

• 40 por ciento de los apicultores cuenta con estudios únicamente de primaria.

Otro estudio de la Revista Contaduría y Administración, en su modalidad impresa, presenta, en sus conclusiones, datos interesantes pero, a su vez, alarmantes, dadas las condiciones actuales, del gremio apícola. En su artículo Costos y Rentabilidad del Proceso de Producción Apícola en México, donde se aborda a varias entidades de la República productoras de mil en el país, concluye que el promedio de rentabilidad es de 38 por ciento de los activos, sólo en la producción de la miel. Esto arroja datos interesantes: una colmena se valúa en 1,800 pesos, por lo que tener 100 colmenas significa una inversión de 180,000 pesos, por lo que debería ser una rentabilidad mensual de 5,700 pesos al mes, situación que no es muy alentador, cuando un apicultor ingresa menos del monto precitado.

Otros datos interesantes consignan que los costos fijos de la apicultura son del 33 por ciento y los costos variables se van hasta el 67 por ciento, por lo que resulta una actividad muy sensible al aumento de combustibles y toda la cadena de distribución. En algunos estados la rentabilidad cae a un 15.8 por ciento, de modo que el apicultor, a veces, no se da cuenta cuando está perdiendo dinero.

Un apicultor que no tenga criterios básicos de administración y un manejo profesional apícola y sanitario, sin darse cuenta comenzará a endeudarse, perder tiempo y oportunidades productivas, al esperar sólo apoyos gubernamentales, ya que los costos variables son muy altos. Aunado a ello, las variaciones en la floración y la agricultura intensiva a su alrededor pueden sacarlo de esta actividad económica. Es necesario tomar medidas para minimizar las pérdidas entre los productores y eficientar la utilización de los recursos públicos, para aprovechar las ventajas potenciales de nuestro país.

Tercero.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el fin de apoyar esta actividad tan estratégica y necesaria para la polinización de más del 70 por ciento de los alimentos, año con año entrega apoyos económicos como el Progan Productivo, destinado al sector ganadero, donde la apicultura, al considerarse ganado menor, destina a cada colmena registrada y debidamente marcada un monto de 76 pesos, siempre y cuando el apicultor tenga de 10 a 175 colmenas, es decir, estrato A; y 60 pesos por colmena, de 176 a 1,500, bajo la denominación de estrato B. En cierto sentido, el apicultor ve castigada su profesionalización.

Es preocupante que los datos expresados en la página oficial de Sagarpa no tengan actualización desde el año 2005, de ahí la relevancia de revisar muy bien, desde las cantidades de colmenas, en su ubicación, sanidad y certificación de los apicultores, para saber de manera más concreta la situación real de la apicultura en México, dado que se destinan recursos, año con año, pero la ubicación de nuestro país en el ámbito internacional continúa cayendo.

Los requisitos que pide el Progan para hacer efectivos los apoyos financieros, además de identificación SINIIGA, son: cambiar anualmente de reina, cambio de panales viejos, alimentación, prevención de enfermedades; el problema es que resulta difícil verificar el cumplimiento de estos requisitos, por parte del personal de Sagarpa, de ahí la necesidad de implementar una certificación a los apicultores que realmente se dediquen a la actividad; además, es necesario eliminar los máximos, para evitar que un apicultor inscriba a familiares o amigos como apicultores, con el objetivo de continuar recibiendo apoyos.

Existe la tecnología para la geolocalización de las colmenas, en tiempo real, su situación sanitaria, su ubicación geográfica y la densidad de apiarios para medir la saturación. El padrón de apicultores sólo debería considerar a los apicultores que, de manera activa, se ocupan de sus colmenas, ya que el abandono provoca su paulatina africanización, además de que un seguimiento exacto de sus operaciones y manejo dinamizará los recursos públicos destinados a la apicultura.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales cuenta con experiencia en el sector apícola, por lo que debe haber una coordinación entre instituciones, para la profesionalización de la apicultura en México.

El EC0341, fortalecimiento de las colonias de abejas, es un criterio de profesionalización registrado por el Conocer. Sin duda, es importante darle institucionalidad a la formación y el manejo apícola, al ser la tercera actividad que más divisas genera dentro del sector pecuario. Este estándar se compone de tres actividades:

E1145 Alimentar las colonias de abejas.

E1146 Desarrollar la colonia de abejas.

E 1147 Mantener sanas las colonias de abejas.

Cuarto.La honorable Cámara de Diputados debe promover las políticas públicas que impacten e incrementen la producción nacional. Y la profesionalización de los apicultores nacionales traerá como resultado estadísticas más confiables y un incremento de la producción, ya que el dinero invertido en este sector ganadero será cuidado por personas más capaces y serias. Los esquemas de certificación ya están caminando en México, por lo que se debe lograr una coordinación entre la Secretaría de Educación Pública –de la que depende el Conocer- y la Sagarpa.

Diversos factores amenazan la Apis Melífera, de acuerdo con lo expuesto por científicos: el calentamiento global y la modificación de la floración, la deforestación, la contaminación por plaguicidas y agroquímicos nocivos, la proliferación de múltiples enfermedades como la varroa, la nosema, acarosis, loque americana y europea, y la incidencia de virus.

El único factor que está a nuestro alcance, de manera inmediata, es que el apicultor mexicano tenga un mejor manejo de su actividad y vea que la apicultura es un oficio serio y bastante lucrativo. Mientras aplique técnicas apícolas correctas, implemente conocimientos básicos de administración y mercadotecnia, y tienda a la diversificación de sus productos, incursione en mieles orgánicas, mono florales y les dé un valor agregado a toda la gama de derivados, su actividad será la idónea.

Por los elementos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, al Servicio de Información Alimentaria y Pesquera, a que haga público un informe sobre el padrón de apicultores vigentes registrados ante el Progan, así como información detallada sobre sus certificaciones y una verificación del número real de colmenas completas y en desarrollo.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que analice la eliminación de los máximos en el número de colmenas del estrato B por apicultor, como un incentivo para aumentar sus inventarios, y que analice proyectos productivos de aumento de inventarios en apicultores que cumplan con los estándares de certificación para rebasar el estrato A, y la posible unificación de estratos sin un límite.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, a que emprendan una campaña conjunta de certificación y recertificación de los apicultores que cumplan los estándares de competencia.

Referencias

1. Iglesias, E. 2018. Como la miel argentina intentara ganarle a China un mercado de US$ 2,200 M. El Cronista. México. Publicado el 9 de enero del 2018. Recuperado de:

https://www.cronista.com/contenidos/2018/01/09/noticia_0063.html

2. Contreras, F. Pérez, B. Echarreta, C. Cavazos, J. Macías, J. Tapia, J. 2013. Características y situación actual de la apicultura en las regiones Sur y Sureste de Jalisco, México. Revista Mexicana de Ciencias Pecuarias. Publicado en Revista Mexicana de Ciencias Pecuarias vol.4 no.3 Mérida jul. /sep. 2013. Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S2007-11242013000300009

3. Magaña, M. Leyva, C. 2011. Costos y rentabilidad del proceso de producción apícola en México. Contaduría y Administración. Publicado en Contad. Adm no.235 México sep. /dic. 2011. Recuperado de:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0186-10422011000300006

4. Sagarpa. 2014. Programa de Fomento Ganadero Progan Productivo. Coordinación general de ganadería. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Gobierno de la Republica. Disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/asuntosinternacionales/cooperacioninternacional/ Documents/Cambio%20Clim%C3%A1tico/Programa%20PROGAN%20Productivo%20(CGG).pdf

5 Sagarpa. 2018. Estadísticas. Gobierno de la Republica. Disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Estadisticas/Paginas/default.aspx

Otras fuentes

Da Silva, Graciano. 2016. La abeja un indicador para comprobar la salud de los ecosistemas agrícolas. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Recuperado 24 de abril del 2017 de:

http://www.fao.org/news/story/es/item/415604/icode/

Notiabeja. Coordinación General de Ganadería. SAGARPA. Recuperado de:

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/APICULTURA/ Notiabj%202015-1.pdf

Torres Y. 2017. Exportación de Miel cae 40%. El Financiero. Economía. Recuperado de:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/exportacion-de-miel-cae-40- durante-2016.html

Agencia Reforma. 2016. Matan Producción de miel. El Vigía. Recuperado el 1 de marzo del 2016 de:

http://www.elvigia.net/nacional/2016/3/1/matan-produccion-miel-mexicana- 227862.html

Situación actual y perspectiva de la apicultura en México. Infoacerca. Recuperado de:

http://www.infoaserca.gob.mx/claridades/revistas/199/ca199-3.pdf

México: país exportador de miel Sagarpa. Recuperado de:

http://www.gob.mx/siap/articulos/mexico-pais-exportador-de-miel

¿Qué es la apicultura? Sagarpa. Recuperado de

http://www.gob.mx/sagarpa/articulos/que-es-la-apicultura

Dado en el Palacio Legislativo, a 20 de marzo del 2018.— Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A SUSPENDER DURANTE EL PERIODO ELECTORAL, LA ENTREGA DEL PROGRAMA FAMILIAS FUERTES SALARIO ROSA, Y A ANALIZAR NUEVAMENTE LOS REQUISITOS PARA SU ACCESO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a suspender en el periodo electoral la entrega del programa Familias Fuertes Salario Rosa y reanalizar los requisitos para tener acceso a él, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de febrero de 2018, el gobierno del estado de México arrancó el programa salario rosa, un apoyo económico para mujeres en situación de pobreza, que realizan labores del hogar y no reciben un ingreso. El gobernador Alfredo del Mazo realizó la entrega de las primeras 3.000 tarjetas. “El salario rosa no es un programa más”, afirmó durante su discurso en el municipio de Villa Victoria, en el que el 69% de su población vive en pobreza.

El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa, es una de las grandes promesas del ahora gobernador del Estado de México Alfredo Del Mazo durante su campaña para la gubernatura, que consiste en apoyos de 2.400 pesos (129 dólares) cada dos meses, teniendo como propósito disminuir la condición de pobreza extrema o vulnerabilidad, de las mujeres de 18 a 59 años de edad; que se dediquen a las actividades del hogar, que no perciban pago alguno y que habiten en el Estado de México, a través de transferencias monetarias y capacitación para el autoempleo; así como acompañamiento jurídico y asesoría psicológica.

Requisitos y criterios de selección:

• Tener 18 a 59 años de edad;

• Encontrarse en condición de pobreza extrema o vulnerabilidad;

• Dedicarse a las labores del hogar;

• No percibir ingresos de manera formal;

• Habitar en el estado de México;

• Presentar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el estado de México y original para su cotejo.

• Para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio de la solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses; y

• Los demás que determine la instancia normativa.

Esto de acuerdo a lo publicado en la página web del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, dicha convocatoria indica también que estos pagos se podrían realizar “de una hasta 12 ocasiones de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria”.

Hasta mediados de febrero, el Gobierno estatal solo había aprobado 38.695 solicitudes para recibir el apoyo. Esto no representa ni el 0.3% de la población en situación de pobreza extrema en el Estado, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El gobierno del estado de México ha destinado 6,4 millones de pesos (324.000 dólares) para la entrega de las primeras tarjetas. La administración de Alfredo Del Mazo ha prometido que más solicitudes se aprobarán por etapas. La cifra total de solicitudes del Salario Rosa aún no está disponible en la oficina de prensa del Gobierno del Estado.

Cabe destacar que el arranque de este programa se realiza en pleno proceso electoral, ya que dicho proceso en el Estado de México comenzó en septiembre de 2017, rumbo a las elecciones del próximo 1 de julio del presente año, en las que se renovará el Congreso local y 125 alcaldías, además de la elección federal de diputados y senadores, así como la elección presidencial.

El gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo y Francisco Sevilla, secretario de Desarrollo Social entregaron 18 mil plásticos en cinco eventos masivos realizados entre el 15 y el 21 de febrero, de acuerdo con una queja presentada por Horacio Duarte, representante del partido de Morena.

Esta conducta, viola el artículo 134 constitucional que obliga a los servidores públicos a la imparcialidad en el uso de recursos públicos, es decir, a no desviarlos para influir con ellos en alguna contienda electoral.

Si bien, no es obligatoria la suspensión de programas sociales durante procesos electorales tampoco es necesario entregar sus beneficios en eventos masivos, para no caer en proselitismo.

El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa además ha sido fuertemente criticado ya “En vez de promover la participación de las mujeres en los espacios públicos, las restringen, pues las mantienen en un espacio privado”, comentó a periódico EL PAÍS Christian Mendoza, investigadora del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, en junio pasado.

“Una retribución por realizar labores domésticas las mantiene dentro de su hogar. Tampoco permite que el trabajo se reparta entre las parejas o entre el resto de los miembros de la familia”. El Gobierno del estado de México ha prometido, como parte del programa, capacitar a las mujeres “para el autoempleo”.

Por otra parte El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Salario Rosa se considera discriminatorio, ya que el actual gobernador del Estado de México basó su campaña en un decálogo de lo que serían los ejes principales de sus propuestas, en las que ofrecía convertir al estado de México en el más seguro del país y otorgar a las amas de casa un salario rosa, el cual se estableció en el apartado de equidad de género para proteger los derechos de las mujeres, una vida libre de violencia en casa, transporte y en la calle, de tal manera que en ningún momento se mencionó que este tendría restricciones, siendo esta una promesa general a todas las amas de casa.

En ese momento las mujeres mexiquenses que no contaban con un empleo tuvieron a bien creer que les seria otorgado dicho apoyo, lo cual posteriormente a las elecciones fue desmentido argumentando que el programa solo seria para otorgado a personas en situación de extrema pobreza.

Con lo cual el ahora gobernador no cumplió su promesa de campaña demostrado que solo fue un método más para ganar la simpatía del electorado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del gobierno del estado de México, Alfredo del Mazo, para que se suspenda durante el periodo electoral la entrega apoyos referentes al programa social “Familias Fuertes Salario Rosa”, ya que se presta a proselitismo.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Estado de México; que durante ese lapso de suspensión, se analicen nuevamente los requisitos de acceso al beneficio del programa social “Familias Fuertes Salario Rosa”, para que este pueda tener la cobertura que se prometió en la campaña electoral del ahora titular del gobierno del Estado de México.

Nota

1 https://heraldodemexico.com.mx/estados/230341/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 20 de marzo de 2018.— Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE REFUERCE LA SEGURIDAD EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL PAÍS, PARA EVITAR EL ACOSO SEXUAL Y ABUSOS DE AUTORIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el INM a reforzar la seguridad en las estaciones migratorias para evitar acoso sexual y abusos de autoridad, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía lo siguiente:

Consideraciones

El acoso sexual es la intimidación o coerción de naturaleza sexual, o promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal.

De conformidad, con la directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo, se define como acoso sexual:

“La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar

contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se tiene conocimiento de al menos 16 denuncias por acoso sexual, mismas que han sido presentadas en contra de encargados de las Estaciones Migratorias que se encuentran en Veracruz, la más reciente del Municipio de Acayucan, en dónde los testimonios, los ha documentado la Asociación Civil “Hermanos en el Camino”, del padre Alejandro Solalinde Guerra, así mismo el coordinador de la pastoral en Veracruz, José Luis Reyes Farías, quien ya ha solicitado al Delegado Federal del Instituto Nacional de Migración (INM), Tomás Carrillo Sánchez, que “Se les piden favores sexuales a hombres y mujeres a cambio de ofrecimientos de libertad o ayuda ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y si no, entonces sufren las consecuencias, como el permanecer más tiempo encerrados o encerradas, retrasar su extradición o el trámite de solicitud de refugio”,  reiteró el representante del padre, el licenciado Solalinde Guerra, nominado al premio nobel de la paz.

De igual forma, Reyes Farías, recordó que al interior de la Estación Migratoria de Acayucan (EMA), ya han ocurrido señalamientos, de denuncias iniciadas ante la PGR por casos como la trata de blancas, así como también, la venta de hombres y mujeres con fines de compra y venta de órganos, sin embargo, hasta el momento las cuatro investigaciones están detenidas.

Asimismo, “el mismo migrante se entera que, a los agresores a los acusados, empleados federales del INM, les cuesta 150 mil pesos que pagan a la PGR, para que la investigación no proceda, el agresor paga es cantidad para que se quede sin efecto”, precisó en conferencia el coordinador de la pastoral.

Por otro lado, existen un sinnúmero de violaciones sexuales que se han denunciado ante el INM.

Sofía Aurora Vega Gutiérrez, Directora general de Comunicación Social del INM, quien fue consultada, en relación a las agresiones y violaciones sexuales registradas en las estaciones de retención a migrantes en este sexenio, negó en un primer momento la información; sin embargo, la servidora pública respondió con una tarjeta informativa lo siguiente:

“De acuerdo con los presuntos casos de abuso sexual que se han denunciado ante las autoridades competentes, por haberse perpetrado algún presunto ilícito de este tipo en contra de migrantes en el interior de alguna de las estaciones migratorias en territorio nacional”, me permito informarle lo siguiente:

1. “ Chiapas: Son dos casos registrados en esta entidad que fueron atendidos por las autoridades competentes y donde, incluso, los responsables cuentan con sentencias condenatorias dictadas por un juez. El primer hecho denunciado fue cometido por un policía auxiliar en Palenque, en contra de un menor de edad de origen guatemalteco. En el segundo caso, se registró en Comitán al haberse señalado a dos extranjeros como los responsables de haber cometido abuso sexual en contra de un joven salvadoreño.

2. Coahuila: Se registró un caso en el año 2013, donde se dio aviso a las autoridades que una extranjera originaria de El Salvador acusaba a su pareja de haber abusado sexualmente de ella. En su momento, el Ministerio Público que tomó el caso determinó que el hecho denunciado obedecía a un acto planeado para que la pareja pudiera contar con una visa humanitaria que les permitiera llegar hasta Estados Unidos. El Ministerio Público decretó el no ejercicio de acción penal.

3. Quintana Roo: En las instalaciones de la estación migratoria de Chetumal en 2008, una extranjera de nacionalidad cubana denunció ante la autoridad migratoria abusos deshonestos cometidos por un agente federal de migración. El INM presentó la denuncia ante el Ministerio Público Federal para que llevara a cabo la investigación respectiva.

4. San Luis Potosí: En 2013, el INM interpuso una denuncia ante las autoridades correspondientes, así como en el Órgano Interno de Control, por el presunto abuso sexual cometido contra dos mujeres hondureñas por parte del delegado que se encontraba adscrito en ese momento a la Delegación Federal de San Luis Potosí, por presunto abuso cometido contra dos mujeres hondureñas, por lo que se procedió a su destitución para que fuera sujeto a las investigaciones judiciales correspondientes.

5. Veracruz: En 2013, el INM interpuso una denuncia de hechos por el supuesto abuso cometido entre dos jóvenes extranjeros; además, se dio conocimiento a su consulado para dar atención inmediata. Se le otorgó oficio de salida para su regularización migratoria. Cabe señalar que el INM dio conocimiento a las representantes consulares de cada uno de los hechos para que los extranjeros involucrados fueran atendidos y se diera seguimiento al proceso judicial en el que estaban señalados; por lo que se ha colaborado en todo momento con las autoridades correspondientes para que se cumplan con las disposiciones de las leyes mexicanas y se sancione a quien resulte responsable”.

Por otro lado, de conformidad con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, El Instituto Nacional de Migración (INM) gastó el año pasado una cifra récord de 12 mil 700 millones. El Colectivo Migraciones Para las Américas (COMPA) exige que el INM informe en qué gastó ese dinero, ya que las estaciones migratorias “siguen sin garantizar los derechos humanos de las personas migrantes”, asimismo, la cifra más alta de la que se tiene registro en toda su historia. Es decir 111 por ciento más que en el año 2014.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, a efecto de reforzar la seguridad dentro de las Estaciones Migratorias del país, evitando así, el acoso sexual y abuso de autoridad dentro de las mismas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Notas

1 Parlamento Europeo y Consejo (de 23 de septiembre de 2002). «Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo». Consultado el 18 de diciembre de 2016.

https://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_sexual#cite_note-:0-1

2 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes:

http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/

3 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes:

http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/

4 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes:

http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/

5 16 casos de acoso sexual de empleados del INM, contra migrantes:

http://presencianoticias.com/2017/09/21/16-casos-de-acoso-sexual-de- empleados-del-inm-contra-migrantes/

6 Violaciones sexuales y muerte en estaciones migratorias:

http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2016/10/11/violaciones- sexuales-y-muerte-en-estaciones-migratorias/

7 Violaciones sexuales y muerte en estaciones migratorias:

http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2016/10/11/ violaciones-sexuales-y-muerte-en-estaciones-migratorias/

8 Migración triplica su gasto, pero deja a migrantes detenidos en condiciones precarias

https://www.animalpolitico.com/2016/03/migracion-triplica-su-gasto-pero- deja-a-migrantes-detenidos-en-condiciones-precarias/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA MUERTE DEL CIUDADANO RUBÉN GERARDO GALINDO CHÁVEZ, EN LA CIUDAD DE CHARLOTTE, CAROLINA DEL NORTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a investigar la muerte del ciudadano Rubén Gerardo Galindo Chávez, en Charlotte, Carolina del Norte, EUA, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 9 de septiembre del 2017, en el estado de Carolina del Norte, en los Estados Unidos de América, fue abatido a balazos nuestro compatriota Rubén Gerardo Galindo Chávez, a manos de los oficiales estatales, que, conforme a las certezas, filmadas por las propias autoridades, dispararon sin justificación alguna, causándole la muerte.

2. Como sabemos, se usó la fuerza irracional en contra de nuestro compatriota, dejando en la orfandad a dos menores de edad. Desde que ocurrieron los hechos, la familia del finado Rubén Galindo Chávez, la cual se encuentra asentada en una comunidad indígena en el municipio de Miacatlán, estado de Morelos, no ha recibido apoyo jurídico consular, ni certeza de cómo se encuentra el proceso judicial que se debió desarrollar desde el lamentable incidente.

3. La familia del finado migrante, al igual que en otros muchos más casos, sienten que sus derechos humanos fueron vulnerados, como son: el de información, un justo proceso judicial y, en su caso, una indemnización por la muerte injustificada, por lo que, me he visto en la necesidad de apoyarlos.

4. Como representante popular del estado de Morelos y a solicitud expresa de la familia Galindo Chávez y de la Confederación Internacional de Morelenses en el Extranjero, me permito presentar un punto de acuerdo, por la falta de apoyo judicial, así como apoyo de las autoridades consulares y de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por ello, solicito atentamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turne al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el exhorto al secretario de Relaciones Exteriores, en base en la siguiente proposición de:

Punto de Acuerdo

Primero. El Poder Legislativo del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Relaciones Exteriores a que, mediante el consulado general en Raleigh, Carolina del Norte, asuma su responsabilidad de proporcionar apoyo consular y jurídico a la familia del señor Rubén Gerardo Galindo Chávez.

Segundo. El Poder Legislativo del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Relaciones Exteriores y al cónsul general de México en Carolina del Norte para que asuman la responsabilidad de representar a los deudos del difunto Galindo Chávez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo del dos mil dieciocho.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE DÉ POR CANCELADO DE MANERA DEFINITIVA EL PROYECTO PUNTA PARAÍSO, Y SE HAGA UN ESTUDIO SOBRE LAS ESPECIES DE LA ZONA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar por cancelado en definitiva por la Semarnat el proyecto Punta Paraíso; y a la Profepa, a hacer un estudio sobre las especies de la zona, suscrita por los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales Guadalupe Acosta Naranjo y Juan Fernando Rubio Quiroz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Bahía de Banderas localizada en Nayarit, ha sufrido desde hace varias décadas, una constante privatización de sus playas para el uso turístico, aprovechamiento y explotación de particulares. Un nuevo caso como el de Punta Paraíso, en la Comunidad de San Pancho, padecen nuevamente de una seria afectación que con dolo, trastoca los derechos de esa comunidad a disfrutar de un medio ambiente sano.

El proyecto Punta Paraíso San Pancho, presentado por la empresa “Pacific Lifestyle”, ha ocasionado un severo malestar social debido a que afecta la economía local, invade el limite marino de la zona federal y atenta contra el medio ambiente de la región, principalmente porque la información presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), del proyecto en cuestión, no coincide con una presentada anteriormente, la referida a la MIA del proyecto Modalidad Particular-Sector Hidráulico Bordo de Protección Arroyo “Los Izotes” en cuanto a las especies existentes en la región.

En este orden de ideas, de acuerdo con información de los pobladores, se tiene estimado una pérdida de al menos 1170 metros cuadrados de playa por la construcción del proyecto, esto se explica porque, la distancia mínima entre la playa y el mar, es decir, los 20 metros de ancho de tierra firme, transferible y contigua no está estimada de acuerdo a un parámetro real, ya que según la época del año la marea permite o no esos 20 metros, así por ejemplo en verano, cuando la marea es alta, la playa es sepultada básicamente por el lecho marino a razón de este crecimiento del mar.

Por otra parte, en cuanto a las especies de la región, existe una clara omisión por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los ejemplares posiblemente afectados en el área de influencia del proyecto, la propia MIA señala que, “no se detectaron de manera directa [fauna silvestre], no obstante por ser un sitio donde se han localizado avistamientos dadas las condiciones de refugio o descanso, se enlistaron las siguientes: iguana verde, sujeta a protección especial, no endémica; iguana negro o garrobo, amenazada, endémica, garza nocturna sabacú, como amenazada, colorín sietecolores, sujeta a protección especial; carpintero pico plata, sujeta a protección especial, no endémica; tortuga golfina y la tortuga negra, ambas sujetas a protección especial” (sic).

Resulta por tanto, un imperativo que la Semarnat niegue el permiso para efectuar el proyecto Punta Paraíso San Pancho presentado por la empresa “Pacific Lifestyle”, ya que no existe certeza científica sobre los impactos ambientales que podría generar a la fauna que la propia Semarnat afirma existen avistamientos de refugio y descanso, sobre todo, cuando entre las especies que enlista son amenazadas. Lo anterior contravine el artículo 5 de la ley General de la Vida Silvestre, la cual dice a la letra en su fracción II:

“[...] En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat”.

En conclusión, la propia manifestación de impacto ambiental tiene una serie de contradicciones y omisiones que no pueden pasarse por alto, en consecuencia, la Semarnat está obligada a dar por cancelado de manera definitiva el proyecto en cuestión; las condiciones de la región son propicias para establecer programas de conservación y preservación del sitio, más no, de generar mayores impactos ambientales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dé por cancelado de manera definitiva el proyecto Punta Paraíso San Pancho presentado por la empresa “Pacific Lifestyle”, ya que no existe certeza sobre el impacto que puede tener sobre el medio ambiente y pone en peligro a especies que requieren protección especial y se encuentran amenazadas, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga un estudio sobre las especies de la zona a fin de contar con información que permita tomar decisiones sobre futuros proyectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputados: Guadalupe Acosta Naranjo, Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA POLÍTICA ADMINISTRATIVA PARA EL USO EFICIENTE Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del plan de reconstrucción de la Ciudad de México y a difundir los datos respecto a la distribución realizada de los recursos asignados a ello, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del partido de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México dicte una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del plan de reconstrucción de la Ciudad de México con el objeto de que sea eficiente, transparente y de calidad, y vigile que la ejecución del presupuesto cumpla con su objetivo, asimismo se exhorta a la Comisión de Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México haga pública la distribución realizada de los recursos asignados para la reconstrucción de la Ciudad de México .

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El movimiento telúrico de fecha 19 de septiembre de 2017 afectó a más de una franja ubicada en el centro de la Ciudad de México, el número de víctimas fue fatal, resaltando que no sólo fueron personas que perdieron la vida, sino también su patrimonio de años de esfuerzos laborales y sacrificios personales. Siendo los más afectados los habitantes de las demarcaciones Tláhuac, Benito Juárez, Tlalpan, entre otras.

Las personas afectadas por este sismo quedaron en un estado de vulnerabilidad e impotencia quedando al libre albedrío de las autoridades, a efecto de que las mismas estudiaran, pero sobre todo dieran una solución inmediata para garantizar su derecho humano a una vivienda digna.

Siendo el caso que derivado de la situación de necesidad de las personas damnificadas en el mes de octubre del año 2017 se formó la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México con el objetivo de atender las peticiones realizadas por los damnificados unidos de la Ciudad de México y dar una respuesta a mediano y largo plazo a cada uno de los afectados, gestionando de manera transparente cada donación o recurso asignado para los damnificados.

Además de contar con la disposición del gobierno capitalino para continuar con esquemas de acercamiento de información sobre las acciones, tanto como de prestación de servicios y reconstrucción de los inmuebles afectados.

El 1 de diciembre de 2017 se expidió la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, estableciendo en la misma las facultades del organismo a su cargo, entre las que se encuentran la de representar al gobierno de la Ciudad de México ante las instancias públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales, respecto de los temas y acciones que conforman el Plan de Reconstrucción.

Misma disposición legal que fue aprobada por la Asamblea Legislativa con el objetivo de asegurar y garantizar que los trabajos de reconstrucción gozaran de certeza jurídica en beneficio de todas las personas afectadas por el sismo del 19 de septiembre del año pasado.

Resaltando en este orden de ideas que dentro de la normatividad mencionada en su título IV relativo a la transparencia e información pública prevé lo siguiente:

Artículo 112. El gobierno de la Ciudad de México, para una mayor transparencia y difusión, establecerá un único mecanismo electrónico para que todas las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y/o órganos político administrativos, así como entidades de la administración pública de la Ciudad de México, pongan a disposición del público y ciudadanía, documentos e información actualizada en tiempo real, en los que se explique, de manera sencilla y en formatos accesibles, los ingresos, asignaciones, transferencias, egresos y en general trabajos y acciones relacionados con el objeto de la presente ley, procurando un método proactivo y de gobierno abierto.

Desafortunadamente en la vida fáctica la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México no ha dado debido cumplimiento a dicho numeral, pues si bien es cierto creo una plataforma nacional de transparencia, también es cierto que de la misma se desprenden mínimos datos que a todas luces no garantizan el derecho oportuno a la información respecto a la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de la ciudad de México y mucho menos se apegan al principio de certeza y eficacia en materia de trasparencia.

De conformidad con la investigadora Liliana Veloz investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE el hecho de que existan fondos públicos y privados y que operen de manera paralela genera una señal de alerta, originando opacidad en el ejercicio de los recursos ante una carencia de estrategia económica, así como poca efectividad y eficiencia en la resolución de los problemas ocasionados por el desastre natural.

Asimismo, de acuerdo con el estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE se revelo que de diez bancos que declararon destinar recursos, sólo cincos aclararon cuanto se destinó y que se gastaron las donaciones.

En este orden de ideas la investigadora Veloz detallo el SAT, ejemplificó la opacidad en el manejo de los dineros, mencionando que en un ejercicio de transparencia se encontró un desfase de más de 118 millones de pesos entre un reporte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una base de datos elaborado por investigadores respecto de los recursos de fondos privados en cada entidad afectada.

Resultando del primer informe de transparencia del Sistema de Administración Tributaria un monto total de 177 millones 767 mil 506 millones de pesos de recursos en efectivo y en especie de los fondos de los estados de Oaxaca, Morelos, Estado de México y Ciudad de México.

Sin embargo, los académicos del CIDE sólo registraron 59 millones 363 mil 467 pesos, es decir un desfase de 1118 millones 434 mil 39 pesos. Sin saber de qué manera se distribuyeron, en que se aplicaron (http://www.proceso.com.mx).

En relación con  lo anterior, cabe hacer mención que de conformidad con una nota de fecha 17 de febrero del presente año de animal político se hace pública la renuncia del ciudadano Ricardo Becerra Laguna, comisionado para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, así como del ciudadano Mauricio Merino Huerta en su calidad de integrantes de la Comisión, y de la reportera y activista Katia D’ Artigues también integrante de la multicitada Comisión debido a irregularidades en la aplicación de los recursos asignados.

El ciudadano Ricardo Becerra Laguna en su carácter de presidente de la Comisión para la Reconstrucción argumento que su renuncia derivaba a que determinados diputados integrantes de la comisión autorizaron el uso de casi ocho mil millones de pesos, destinados para las personas damnificadas, así como instruyeron a la Secretaría de Finanzas para que de manera inmediata aplicara los recursos sin justificar la orientación de los mismos.

Violentando de tal manera lo estipulado en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México que a la letra dice:

Artículo 111. Las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, las demarcaciones territoriales, órganos desconcentrados y demás organismos públicos deberán observar las disposiciones establecidas en la normatividad en materia de transparencia y buena administración en el manejo de los recursos públicos.

De igual manera condichas conductas transgrede lo estipulado en los siguientes numerales de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra dicen:

Artículo 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás normas aplicables.

Artículo 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Artículo 81. Los organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

...

...

A la luz de lo anterior, la que suscribe considera de manera imperiosa que la Comisión para para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México haga pública la distribución de los recursos para la reconstrucción de la Ciudad de México respetando los principios de certeza, eficacia y legalidad bajo los cuales en su carácter de sujetos obligados deben de operar.

Atendiendo a su carácter de servidor público y máxime integrantes de una Comisión creada especialmente para atender las necesidades de las personas damnificadas en necesario saber la distribución y aplicación de esos recursos asignados a efecto de saber si se adecuan a las necesidades demandadas por las personas damnificadas.

Recordando en todo momento que la creación de dicha comisión fue con el objeto de dar una solución a mediano y largo plazo a cada uno de los afectados, gestionando de manera transparente cada donación o recurso asignado para los damnificados.

Asimismo, considero que de conformidad con las facultades que le otorga la Ley de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento a la Secretaría de Finanzas esta dependencia debe de dictar una política administrativa que establezca de manera precisa las directrices bajo las cuales debe de operar el Plan de Reconstrucción a efecto de que cumpla con su objetivo.

Y dados los hechos tristemente acecidos relativos a irregularidades por la falta de transparencia en la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción, considero necesario que esta dependencia vigile estrictamente que la Comisión para la reconstrucción distribuya y aplique los recursos asignados de forma idónea que garantice el derecho humano a una vivienda digna a la cual todas las personas tienen derecho.

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a dictar una política administrativa para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales del Plan de Reconstrucción de la Ciudad de México con objeto de que sea eficiente, transparente y de calidad, y vigile que la ejecución del presupuesto cumpla con su objetivo, asimismo se exhorta a la Comisión de Reconstrucción., Recuperación y Transformación de la Ciudad de México haga pública la distribución realizada de los recursos asignados para la reconstrucción de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN Y REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIAS, TENDIENTES A EVITAR UN POSIBLE BROTE DE SARAMPIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a implantar y reforzar las medidas de seguridad sanitarias tendentes a evitar el brote de sarampión en el país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sarampión es una enfermedad considerada como muy contagiosa y grave, misma que es causada por un virus, que se propaga por la tos y los estornudos, el contacto personal íntimo o el contacto directo con secreciones nasales o faríngeas infectadas, el cual se encuentra presente en el aire o sobre superficies infectadas sigue siendo activo y contagioso durante periodos de hasta dos horas, y puede ser transmitido por un individuo infectado desde 4 días antes hasta 4 días después de la aparición del exantema.

El virus del sarampión puede producir epidemias que causen la muerte de múltiples personas, especialmente entre los niños pequeños y que estén malnutridos. En países donde el sarampión ha sido prácticamente eliminado, los casos importados de otros países siguen siendo una importante fuente de infección.

Antecedentes

“Antes de que la vacuna se introdujera en 1963 y se generalizara su uso, cada 2 o 3 años se registraban importantes epidemias de sarampión que llegaban a causar cerca de 2.6 millones de muertes al año.

A nivel mundial sigue siendo una de las principales causas de muerte en niños pequeños, a pesar de que existe una vacuna segura y eficaz. Se calcula que en 2016 murieron 89 mil 780 personas por esta causa, la mayoría de ellas menores de 5 años.

El sarampión es causado por un virus de la familia de los paramixovirus y normalmente se suele transmitir a través del contacto directo y del aire. El virus infecta el tracto respiratorio y se extiende al resto del organismo. Se trata de una enfermedad humana que no afecta a los animales.

La intensificación de las actividades de vacunación ha influido de forma decisiva en la reducción de las muertes por sarampión. Se estima que entre 2000 y 2016 la vacuna contra el sarampión evitó 20.4 millones de muertes. A nivel mundial, las defunciones por sarampión han descendido 84 por ciento, pasando de 550 mil 100 en 2000 a 89 mil 780 en 2016”.

La Secretaría de Salud (Ssa) ha identificado tres casos de sarampión en la Ciudad de México y uno más en Baja California, de acuerdo con reportes del diario Reforma.

• “El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) de la Ssa informó que uno de los casos es el de una mujer italiana de 39 años, quien reside en la Ciudad de México desde 2007.

• El segundo caso corresponde al hijo de la mujer italiana, un niño de un año que no estaba vacunado, debido a que la vacuna para esta enfermedad se aplica con posterioridad a la edad del menor.

• El tercer caso corresponde a una mujer de 48 años, quien trabaja cuidando del niño.

• El cuarto caso detectado en Baja California, señaló Reforma, corresponde a una persona que salió de viaje”.

Motivo por el cual, fue colocado un cerco epidemiológico en las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán y Tlalpan, sin que se hayan detectado otros contagios de la enfermedad, por lo que según las autoridades sanitarias queda descartado el inicio de una epidemia. Sin embargo, entre 1997 y 2017, se registraron un total de 176 casos de sarampión, todos clasificados como importados o asociados a importación.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), estas son las posibles manifestaciones clínicas:

• “El primer signo del sarampión suele ser la fiebre alta, que comienza unos 10 a 12 días después de la exposición al virus y dura entre 4 y 7 días.

• En la fase inicial, el paciente puede presentar rinorrea, tos, ojos llorosos y rojos, y pequeñas manchas blancas en la cara interna de las mejillas.

• Al cabo de varios días aparece un exantema, generalmente en el rostro y la parte superior del cuello, que se extiende en unos 3 días, acabando por afectar a las manos y pies. El exantema dura 5 a 6 días, y luego se desvanece.

• El intervalo entre la exposición al virus y la aparición del exantema oscila entre 7 y 18 días (media de 14 días).

• La mayoría de las muertes se deben a complicaciones del sarampión, que son más frecuentes en menores de 5 años y adultos de más de 30 años.

• Las más graves son la ceguera, la encefalitis (infección acompañada de edema cerebral), la diarrea grave (que puede provocar deshidratación), las infecciones del oído y las infecciones respiratorias graves, como la neumonía.

• Los casos graves son especialmente frecuentes en niños pequeños malnutridos, y sobre todo en los que no reciben aportes suficientes de vitamina A o cuyo sistema inmunitario se encuentra debilitado por el VIH/Sida u otras enfermedades.

• En poblaciones con altos niveles de malnutrición, en particular aquellas con deficiencia de vitamina A y que no reciben una atención sanitaria adecuada, el sarampión puede llegar a matar de 3 a 6 por ciento de los casos.

• Entre las personas desplazadas, la cifra de muertes puede alcanzar 30 por ciento.

• La infección también puede provocar complicaciones graves en las mujeres embarazadas e incluso ser causa de aborto o parto prematuro.

• Quienes se recuperan del sarampión se vuelven inmunes de por vida.”

La vacunación sistemática contra el sarampión, combinada con campañas de inmunización masiva en países con elevada incidencia y mortalidad son importantes estrategias de salud pública, fundamentales para reducir la mortalidad en niños. De acuerdo con la OMS, la vacuna contra el sarampión, ha sido utilizada desde hace más de 50 años, motivo por el cuál es segura, eficaz y barata.

• “En 2016, aproximadamente 85 por ciento de la población infantil mundial recibió a través de los servicios de salud habituales una dosis de vacuna contra el sarampión antes de cumplir un año de vida. En 2000, ese porcentaje fue de 72 por ciento. Para garantizar la inmunidad y prevenir posibles brotes, se recomiendan dos dosis de la vacuna, puesto que aproximadamente 15 por ciento de los niños no adquieren inmunidad con la primera dosis”.

Motivo por el cual considero de suma importancia se establezcan las medidas sanitarias pertinentes, tendientes a la observación del virus, asimismo, se refuercen las campañas de vacunación y se exhorte a la población a llevar a los bebés y niños y así evitar contagios y complicaciones a futuro.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a efecto de implementar y reforzar las medidas de seguridad sanitarias tendientes a evitar un posible brote de sarampión en el país.

Notas

1 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

2 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

3 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

4 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

5 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

6 Detectan cuatro casos de sarampión en México, Secretaría de Salud, descarta epidemia.

https://www.animalpolitico.com/2018/03/detectan-sarampion-mexico- descartan-epidemia/

7 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

8 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

9 OMS, Sarampión:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs286/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICAS LAS ACCIONES Y AVANCES QUE SE HAN CONCRETADO DENTRO DEL MARCO DE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer de conocimiento público en el marco de la misión, la visión y los objetivos del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible las acciones y los avances en su ejecución y evaluación concretados a la fecha, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Agenda 2030 es el resultado del esfuerzo conjunto de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en el que se plantearon 17 objetivos a alcanzar (ODS), con 169 metas y 230 indicadores, materializada a través del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su sexagésimo noveno período de sesiones.

El 27 de septiembre de 2015 el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, comprometió a México en la puesta en marcha de los 17 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para lo cual llevó a cabo una primera etapa de planeación y ejecución de la agenda, liderada por la Oficina de la Presidencia de la República y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid), dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

De esta forma, la Agenda 2030 sin llegar a ser un tratado internacional, posee plena fuerza vinculante para el Estado mexicano, en atención a que su implementación y ejecución posee una innegable perspectiva de derechos humanos, esto es, que su contenido y su eficacia fáctica inciden directamente en el ejercicio efectivo de los derechos humanos consagrados en tratados internacionales en la materia y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, los ODS prescritos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, supone su alineación con los derechos y obligaciones que mandata la Constitución Política, con el propósito de homologar y armonizar el andamiaje jurídico nacional con las mejores prácticas en la materia, de modo que se favorezca, en todo momento y ámbito de acción público y privado, el desarrollo sostenible del Estado mexicano.

De allí, que la Agenda 2030 sea vinculante para los tres órdenes de gobierno, en lo que cabe a la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas a través de las cuales se van a concretar los ODS como, asimismo, para los tres poderes de Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, razón por la que, como miembro de esta Honorable Cámara de Diputados, he refrendado en forma persistente nuestro compromiso institucional con el avance de esta noble tarea, mediante la presentación de iniciativas de ley, puntos de acuerdos y posicionamientos.

El 26 de abril de 2017 la oficina de Presidencia de la República dio el vamos al “Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, con el fin de sentar las bases del compromiso asumido por México ante la comunidad internacional, estableciendo “un esquema de trabajo que trasciende periodos de Gobierno. Esto es posible gracias a la participación activa de los tres órdenes de Gobierno, de los Poderes Legislativo y Judicial, de la iniciativa privada, la academia y de agencias internacionales”

En la instalación de este Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Presidente de la República dio a conocer los avances obtenidos por el país en la materia, destacando los siguientes:

1. “En julio de 2016, México fue uno de los primeros países del mundo en presentar a las Naciones Unidas su Revisión Nacional Voluntaria de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. El Senado ya instaló el Grupo de Trabajo para el Seguimiento Legislativo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. La Conferencia Nacional de Gobernadores creó la Comisión para el Cumplimiento de la Agenda 2030, y se ha avanzado en Comisiones Estatales ya en algunas entidades como Chiapas, Colima y Nuevo León.

4. Por ser un compromiso de Estado, desde la Presidencia operamos el Comité Técnico Especializado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el respaldo del Inegi y la Conapo”.

A casi un año de la instauración de este Consejo, integrantes de la iniciativa privada, organizaciones civiles y académicos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas, San Luis Potosí y Coahuila se reunieron con el director general de la Agenda 2030 de la oficina de la Presidencia de la República, “en el marco del Cuarto Diálogo Regional con la Sociedad Civil sobre la Estrategia Nacional de la Agenda 2030 Región noreste” con el fin de discutir los avances de dichas entidades estatales en la materia.

Habrá de recordarse que, en el caso del Estado de Nuevo León, fue la primera entidad federativa en anunciar en marzo de 2017 la creación de una Comisión Estatal para la Puesta en Marcha de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas misma que no consigna existencia ni resultados, consultada la página web de transparencia del gobierno del estado, lo cual es del todo relevante atender en virtud de la trascendencia económica que tiene el estado para nuestro país.

Así las cosas, y dada la importancia del actuar de las entidades federativas en la puesta en marcha de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y de la consecución misma de los 17 ODS, es del todo pertinente preguntarnos cuáles han sido los avances reales en la materia, tanto los obtenidos por el propio Ejecutivo Federal, por medio del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) en el caso de la Comisión para el Cumplimiento de la Agenda 2030, así como de los consejos y/o comisiones estatales que han sido anunciados por los gobernadores de las respectivas entidades federativas, de los cuales no existe conocimiento cierto de su instalación, operación y mucho menos de sus resultados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Dirección General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Oficina de la Presidencia de la República, a que, dentro del marco de la misión, visión y objetivos del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, haga de conocimiento público las acciones y los avances en la ejecución y evaluación que hasta el momento se han concretado en la puesta en marcha de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los gobernadores de las 32 entidades federativas para que, dentro de los compromisos por ellos anunciados respecto de la creación de comisiones y/o consejos estatales para dar seguimiento e implementar la Agenda 2030, hagan de conocimiento público, a más tardar antes de que concluya la presente LXIII Legislatura, los avances en torno a su creación, operatividad, funcionamiento y resultados en el corto plazo, con especial mención de la autoridad encargada de su dirección y/o coordinación.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/consejo-nacional-de-la-agenda- 2030-para-el-desarrollo-sostenible

2 Ídem.

3 Nota del portal web milenio.com, de fecha 14 de febrero de 2018, periodista Adín Castillo, disponible en

http://www.milenio.com/politica/objetivos_desarrollo_sustentable- iniciativa_privada-milenio-noticias-monterrey_0_1121888175.html

4 http://www.nl.gob.mx/busqueda?p=Comisi%C3%B3n%20Estatal%20para%20la%20 Puesta%20en%20Marcha%20de%20la%20Agenda%202030%20de%20las%20Naciones%20Unidas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



SE RESPONDA A LA BREVEDAD LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA ASF A LAS CUENTAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO, 2012-2016

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a responder con la mayor brevedad las observaciones de la ASF sobre las Cuentas Públicas locales del periodo 2012-2016, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con información de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), se ha demostrado que el gobierno del ex gobernador priista, Eruviel Ávila Villegas, no aclaró el manejo de más de 12 mil millones de pesos de recursos federales, dejando la responsabilidad al ahora gobernador y también priista Alfredo del Mazo Maza.

De acuerdo a la ASF a la entidad mexiquense, durante 2016, se le hicieron “observaciones por 3 mil 627 millones y 8 mil 607 millones más se encuentran pendientes de ser aclarados, pero corresponden al periodo 2012-2015”. Además es el cuarto estado con la mayor deuda o pendiente de solventar, ya que el organismo fiscalizador realizó denuncias por la no aclaración del uso de 665.7 millones de pesos, advirtiendo irregularidades en ocho fondos federales, en participaciones y otros conceptos.

Resulta alarmante que entre los sectores más observados es el de salud, en donde la ASF advierte presuntos daños al erario por más de 2 mil millones de pesos por transferencias inadecuadas, la falta de demostración de la aplicación de recursos, pagos a personas no registradas en nómina, subejercicios y poca transparencia. Tan solo programas como Prospera, y recursos federales transferidos a través del Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Salud y la entidad y en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), hay observaciones por más de dos mil millones.

Relacionado con el sector educativo, se señalan afectaciones por más de 800 millones de pesos asociados al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y a becas en educación superior, entre otros rubros.

“Además de los posibles daños al erario, la entidad mexiquense debe aclarar y comprobar la aplicación de 2 mil 392 millones de pesos por recursos no ejercidos de los Fondos Metropolitanos, el de Fortalecimiento Financiero (Fortafin), y el de Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Fortalece).”

Entre desvíos de recursos, subejercicios, falta de transparencia, pagos indebidos y excesivos a empleados y transferencias inadecuadas, Eruviel Ávila entregó el gobierno del estado a Alfredo del Mazo, luego de un proceso electoral altamente inequitativo en el que se usaron ilícitamente cuantiosos recursos públicos estatales para sostener su campaña y asegurar el resultado que le favoreciera.

El gobierno del estado de México no puede continuar sumido en la opacidad, encubriendo los malos manejos del gasto público de la anterior administración, y por el contrario, necesita actuar con total transparencia, debe rendir cuentas ante las instancias correspondientes, y cumplir con los compromisos que hizo a los mexiquenses.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México para que responda a la brevedad las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación a las Cuentas Públicas del estado, comprendidas en el periodo 2012-2016.

Notas

1 Plana Mayor. “Tiene Edomex pendientes por aclarar más de 12 mil mdp de recursos federales asignados durante sexenio de Eruviel: ASF”. Consultado en línea el 1 de marzo de 2018:

http://planamayor.com.mx/tiene-edomex-pendientes-por-aclarar-mas-de- 12-mil-mdp-de-recursos-federales-asignados-durante-sexenio-de-eruviel-asf/

2 Huerta, V. “Deja Eruviel Ávila pendientes por más de 12 mil mdp”. Consultado en línea el 2 de marzo de 2018 en:

http://marcajelegislativo.com/fdebate.php?noticia=346

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CESAR EL ACOSO INSTITUCIONAL Y PROVEER SEGURIDAD A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TOSEPAN TITATANISKE, DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el gobierno de Puebla a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a los integrantes de la sociedad cooperativa Tosepan Titataniske, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Diputada Federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se conmina a la Secretaría de Gobernación federal y al gobierno del estado de Puebla, a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a las personas integrantes de la sociedad cooperativa Tosepan Titataniske.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.El cooperativismo es un sistema económico que nace en Inglaterra en 1820 a partir de que los trabajadores buscan superar las condiciones sociales en las que se llevan a cabo sus actividades de producción, varios autores sitúan a la Cooperativa de Rochdale en 1844, formada por 28 obreros, como el primer ejercicio de cooperativismo en el mundo, posteriormente en 1895 se funda la Alianza Cooperativista Internacional (ACI), esta es la guardiana de los valores y principios cooperativos. Propugna el modelo económico empresarial de las cooperativas, basado en valores específicos, influyendo de esta forma en su desarrollo.

La ACI defiende los intereses y el éxito de las cooperativas, difunde las mejores prácticas y conocimiento, refuerza el desarrollo de las capacidades de las empresas cooperativas y vela por su rendimiento y progreso a lo largo del tiempo. Con estas actividades la ACI persigue los siguientes fines:

• Fomentar el movimiento cooperativo internacional, basado en la autoayuda y la democracia;

• Promover y proteger los valores y principios cooperativos;

• Facilitar el desarrollo de relaciones económicas y demás relaciones de beneficio mutuo entre sus organizaciones miembros;

• Fomentar el desarrollo sostenible de la persona y favorecer el progreso económico y social de los pueblos contribuyendo así a la paz y seguridad mundiales; y

• Promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas las tomas de decisiones y actividades en el marco del movimiento cooperativo.

Esta cooperativa impulsó valores y principios universales que persisten hasta el día de hoy y configuran a las empresas cooperativas como empresas participativas.

Ayuda Mutua. Se da la ayuda mutua cuando dos o más personas se socorren y cooperan entre sí para lograr las metas individuales o colectivas propuestas.

Responsabilidad. La responsabilidad es la obligación de responder por los propios actos.

Participación activa. En el cooperativismo se logra una participación activa cuando las y los asociados mantienen el control de la cooperativa, socializando cada una de las decisiones en asambleas generales, en órganos sociales a través de sus representantes o en otros espacios de poder.

Igualdad. Consiste en ofrecer el mismo trato y condiciones de desarrollo a cada asociado o asociada sin discriminación de sexo, etnia, clase social, credo y capacidad intelectual o física.

Equidad. La equidad se refiere a la noción de justicia de dar a cada cual lo que se merece o ha ganado según sea su grado de participación o aporte y reconociendo sus condiciones y características especiales. Es decir, tomando en cuenta la diferencia.

Solidaridad. Es la adhesión libre y voluntaria a una causa o empresa, creando una relación humana de mutuo apoyo donde la felicidad particular depende de la felicidad colectiva. Es entonces la comunidad de intereses, sentimientos y propósitos.

Honestidad. Es la honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de las y los asociados. La persona honesta es incapaz de robar, estafar o defraudar.

Transparencia. En una cooperativa hay “transparencia” cuando la información es administrada entre las y los asociados y dirigentes de manera clara, veraz y oportuna. En la base de la transparencia está la confianza, la comunicación y la franqueza. Se oponen a ella el encubrimiento y el engaño.

Responsabilidad Social. En el cooperativismo la “responsabilidad social” se vincula al compromiso con el desarrollo de la comunidad. Por ello las cooperativas son agentes activos en la generación de empleo y en la justa distribución de la riqueza.

Preocupación por los Demás. Hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista auténtico estará en una condición de inquietud o desasosiego, buscando soluciones a los problemas sociales. Eso es preocupación por los demás.

Segundo.En México sólo se tenían informes vagos e imprecisos del cooperativismo en Europa, esto sucedía en los años anteriores a 1870, no fue hasta el año de 1868 cuando se conoce el funcionamiento interno y los éxitos económicos del cooperativismo en Europa. Se comenzó a pensar entonces que podría ser fácil transformar las sociedades mutualistas en sociedades cooperativas.

Así en 1871 el término cooperativo era familiar en discursos y conferencias, así surgieron varios ensayos que no tenían un conocimiento concreto de lo que era el sistema cooperativo. En 1872 surge un ensayo llamado Sociedad Cooperativa “Unión y Progreso”, que pertenecía al ramo de rebocería.

El 20 de noviembre de 1872 se pide por primera vez en el discurso pronunciado por Don Juan Mata Rivera con motivo del aniversario de la sociedad mutualista del ramo de rebocería la transformación de las sociedades mutualistas a sociedades cooperativas.

Gracias a la gran propaganda en favor del cooperativismo surge el primer taller cooperativo, su inauguración fue el 16 de septiembre de 1873, este taller pertenecía al ramo de la sastrería; es importante conocer que el iniciador de este taller, localizado en la Ciudad de México y tuvo mucho éxito en sus primeros meses, después decayó por la división que se produjo entre sus dirigentes, lo que originó su cierre en 1876, fue el primer taller que utilizó el nombre de cooperativa por los lineamientos y alcances fijados por sus fundadores.

Tas la apertura del primer taller cooperativo tratándose de la Mutua Sociedad Progresista de Carpinteros que se transforma en sociedad cooperativa. Así el 3 de marzo de 1872 en la Ciudad de México se llevó a cabo la conversión recibiendo el nombre oficial de “Compañía Cooperativa de Obreros de México”, con fecha del 31 de marzo de 1872 se presentaron las bases constitutivas de la sociedad; a la que le sucedió lo mismo, las divisiones de sus dirigentes provocaron su cierre.

Fue así como se forman las primeras cooperativas en México, después fueron evolucionando pasando por etapas como El Porfirismo, etapa del Presidente Madero, del Presidente Obregón, etapa del Presidente Calles, etapa del Presidente Rodríguez, hasta llegar al Presidente Cárdenas donde se promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Tercero. Proveniente del Movimiento Cooperativo Indígena de la Sierra Nororiental de Puebla, se inició en 1977 y se formalizó en 1980 con la constitución de la cooperativa “Tosepan Titataniske” (Unidos Venceremos, en náhuatl). Los socios fundadores se propusieron encontrar solución al problema de la carestía de los productos básicos para la alimentación de las familias, ya que en aquellos tiempos era la demanda más sentida por toda la población.

Se puede decir que los fundadores tuvieron un “dulce comienzo”, pues la primera actividad que emprendieron fue la de adquirir el azúcar a un precio más bajo. En aquellos años el kilogramo fluctuaba entre los $10.00 y los $12.00 pesos en el comercio particular, mientras que el precio oficial era de $2.15. Con aportaciones de cincuenta y cien pesos, los socios de las primeras cinco comunidades lograron juntar un capital suficiente para comprar hasta 20 toneladas de azúcar cada mes y distribuírsela a $3.00 en sus propias comunidades.

Esta primera lucha no fue fácil, pero con los resultados obtenidos los socios “nos dimos cuenta que juntos podíamos hacer cosas y que si nos manteníamos unidos, seríamos fuertes” (palabras de don Luis Márquez Tirado, socio fundador). Desde entonces se ha considerado al movimiento cooperativo como el medio más adecuado para mejorar la calidad de vida de las familias y, en los últimos años, se ha reforzado la idea de que a través de él se puede alcanzar la vida buena.

Tiempo después, este movimiento se fortaleció al emprender una nueva actividad: conseguir los mejores precios para sus socios a través del acopio, procesamiento y comercialización de los productos que generan más ingresos en la zona como son el café, la pimienta y la miel virgen. Con la intención de revalorar el agro-ecosistema cafetalero que se ha mantenido a lo largo de los años y con el interés de generar las condiciones que permitan avanzar hacia una agricultura de calidad, amigable con la naturaleza, saludable para los consumidores, económicamente rentable y socialmente justa, la Cooperativa ha incursionado en los mercados Orgánico y de Comercio Justo. Hoy en día, la “Unión Tosepan” es reconocida en el mercado internacional como una cooperativa seria y responsable, ya que su café orgánico es conocido y apreciado en Japón, Alemania y Holanda. Los socios productores de café y pimienta se sienten felices de ver sus rostros en los empaques de café llenos de canyis (letras japonesas) y saberse que ellos son los que con sus manos y esfuerzos han logrado llegar a lugares lejanos para compartir una bebida revitalizante con aroma de sus Kuojtakiloyan (“jardines del café”).

Cuarto.En los últimos años, la Cooperativa Tosepan Titataniske es una organización que ha conformado la Unión de Cooperativas Tosepan que incorpora a 8 cooperativas regionales y tres asociaciones civiles. Actualmente la organización agrupa a 34 mil familias, la gran mayoría de ellos pertenecientes a los grupos originarios nahuas y tutunakus.

La población de socios se conforma de 410 cooperativas locales pertenecientes 26 municipios de la sierra nororiental del estado de Puebla. Desde sus inicios, la filosofía con la que se ha conducido la organización es la de mejorar la calidad de vida de sus socios, manteniendo su identidad cultural y preservando sus recursos, para lo cual ha venido desarrollando distintos programas de trabajo en la zona, de acuerdo a las necesidades propias de las comunidades, en áreas relacionadas con la producción, alimentación, salud, vivienda, educación, comunicaciones y con el mejoramiento de servicios básicos como agua potable, luz y drenaje.

Por la importancia que el café juega en la región, es sin duda el principal elemento que define las acciones de la Tosepan Titataniske, desarrollando dentro del sector cafetalero actividades referentes a mejoramiento en la producción primaria, adopción y difusión de módulos de bajo impacto ambiental para la transformación del grano, diversificación productiva y actualmente está impulsando la producción de café orgánico y la venta del producto dentro del sistema de Comercio Justo.

La Tosepan Titataniske, a lo largo de su historia, ha obtenido varios logros en beneficio de la población más desfavorecida, entre los más sobresalientes se encuentra el establecimiento de una red de abasto comunitario a fines de los años 70, que fue pionera en los modelos de apoyo al consumo rural a nivel nacional. Este programa incluyó desde el diseño de la logística de funcionamiento y abasto, así como la construcción de bodegas y tiendas comunitarias en más de 60 comunidades.

Desarrollo de un programa de trabajo para el mantenimiento, rehabilitación y apertura de caminos, que desde 1984 hasta 1998 trabajó en el mantenimiento de 110 kilómetros de terracerías por año, y tuvo a su cargo la construcción de 40 kilómetros de carreteras pavimentadas. Coordinación de diferentes programas para el rescate de la cultura. Desarrollo de un programa de acopio y comercialización, que a la fecha tiene entre sus productos más importantes al café y a la pimienta, siendo uno de sus principales logros el ser una organización pionera en comercializar la pimienta de pequeños productores, que dio como resultado la creación de la Unión Nacional de Organizaciones Productoras de Pimienta.

Asimismo, entre sus actividades destaca la promoción, adopción y validación de nuevas técnicas de cultivo, para mejorar las cosechas. Con este objetivo se cuenta con un vivero cuya capacidad productiva es de 1 millón de plantas al año, produciéndose cafetos, frutales y forestales principalmente. Búsqueda de nuevas alternativas para diversificar la producción en las parcelas. Desarrollo de un sistema de procesamiento de mínimo impacto ambiental para el beneficiado húmedo del café.

En este rubro se han desarrollado varias innovaciones tecnológicas de gran relevancia, como la utilización de la pulpa para el cultivo de hongos comestibles y la elaboración de abono orgánico mediante el lombricompostaje, el aprovechamiento del mucílago para la extracción de alcoholes. Así mismo se han diseñado equipos para el secado de granos, cuyo funcionamiento se basa en energía solar y viento. Establecimiento de un programa de trabajo para la certificación orgánica de café y pimienta, siendo ésta una experiencia pionera en el desarrollo del concepto y mercado para la pimienta gorda orgánica.

Impulso a un programa de vivienda sustentable encaminado al aprovechamiento racional de los recursos naturales (suelo, agua, energía), a la producción de alimentos en el traspatio y a la transformación de desperdicios agrícolas en abonos orgánicos. Obtuvo el premio nacional forestal en 1985 y del premio nacional al mérito ecológico, sector social, en 2001.

A fin de lograr cumplir con su misión, la Unión de Cooperativas Tosepan ha desarrollado varios programas de trabajo, encaminadas a una “Vida Buena”. En los últimos años se han conformado otras figuras jurídicas especializadas en diferentes ramos, por lo que en la actualidad la Tosepan Titataniske funciona como Unión de Cooperativas, regido por una sola Asamblea General de Mesas Directivas, considerada como la máxima autoridad.

La máxima autoridad de la Organización es la Asamblea. Todas las comunidades están constituidas en cooperativas locales, las cuales sesionan sus asambleas una vez por mes en donde se discuten y analizan las problemáticas de los socios en las comunidades. Cada cooperativa local está representada por una mesa directiva (presidente, secretario y tesorero) que son quienes asisten a las asambleas regionales que se realizan el último domingo de cada mes. En estas asambleas regionales se toman acuerdos en función de las demandas y necesidades de los socios, y es así como se definen y estructuran cada uno de los programas de trabajo.

El órgano de representación de la Cooperativa es el Consejo de Administración, integrado por un secretario, un presidente y un vocal. Asimismo, se cuenta con un Consejo de Vigilancia encargado de revisar que los acuerdos tomados en las asambleas sean llevados a cabo. Los integrantes de ambos consejos son elegidos de manera democrática por la asamblea general de socios. Se ha dado a la tarea de formar un grupo de promotores responsables de la organización comunitaria y de brindar la asistencia técnica que los socios requieren en aspectos de producción orgánica, de desarrollo de la mujer, de microfinanciamiento y de educación.

Dichos promotores son cooperativistas, productores desde su infancia, que hablan la lengua maseual (nahuat) y/o tutunaku además del español y que gozan de la confianza de sus compañeros. Este equipo de promotores, junto con los directivos de la organización y los asesores, han constituido la Asociación Civil Yeknemilis, con la intención de revalorar el agro-ecosistema cafetalero que los socios han mantenido a lo largo de los años y con el interés de generar las condiciones que permitan avanzar hacia una agricultura de calidad, amigable con la naturaleza, saludable para los consumidores, económicamente rentable y socialmente justa.

La Unión de Cooperativas Tosepan prioriza la “Cafeticultura Sustentable”, la cual incluye el manejo orgánico de los cafetales, el manejo y mantenimiento de la biodiversidad dentro de estas parcelas y la búsqueda de condiciones de mercado justas. Gracias a este esfuerzo, actualmente la Unión Tosepan ha logrado certificar el café y la pimienta gorda como orgánicos. Asimismo, se ha venido trabajando con el rescate de la abeja melipona (Scaptotrigona mexicana), la cual es una especie nativa que produce una miel con características muy peculiares en su sabor, propiedades y calidad nutrimental, mismas que la distinguen como un producto gourmet.

Este programa contempla también la reproducción de plantas nativas proveedoras de alimentos y refugio para las aves y otro tipo de animales, de tal forma que en un futuro cercano se recupere en gran medida la biodiversidad propia de la zona, que se había estado perdiendo. Para avanzar en la diversificación de los cultivos y en la reforestación de la zona, la Tosepan ha establecido un vivero donde anualmente se producen alrededor de 800,000 plantas de nuez de macadamia, de pimienta, de zapote mamey, de cedro rojo, de caoba y de cedro rosado.

También se producen plantas de flemingia, que es utilizada como barrera viva y como generadora de abonos verdes en los cafetales. Con el fin de disminuir la contaminación del medio ambiente y de aprovechar al máximo el grano del café, la Cooperativa se ha apropiado de tecnologías generadas en otros lugares, adaptándolas a sus propias condiciones: tiene instalados módulos ecológicos que disminuyen el uso del agua en un 90 por ciento durante el proceso del beneficiado húmedo del café; aprovecha la pulpa o cáscara del grano, junto con la pajas de otros cultivos, para utilizarlos como sustrato en la producción de hongos comestibles; termina de descomponer esos subproductos, dándoselos como alimento a lombrices composteadoras para obtener abono orgánico; con la miel o mucílago del café extrae alcohol industrial.

Para desarrollar las cadenas agroindustriales y de comercialización de sus productos, los socios de la Tosepan Titataniske han creado la Cooperativa “Maseual Xicaualis” (fuerza indígena, en náhuatl), siendo sus principales actividades el acopio, beneficiado y comercialización de café y pimienta. Asimismo, se ha constituido la caja de ahorro y crédito “Tosepantomin” (El Dinero de Todos, en náhuatl), disminuyendo así su dependencia de recursos financieros externos. La “Tosepantomin” capta los ahorros de los socios y los aprovecha para financiar parte de los programas de la Tosepan o para otorgárselos a otros socios en calidad de préstamos.

Desde hace más de 15 años, la Tosepan ha venido desarrollando un programa de trabajo para el mejoramiento de la vivienda de sus socios. Es por esto que se ha creado la Sociedad Cooperativa “Tosepan Tichanchiuaj” (juntos construimos hogares en Náhuatl), figura jurídica encargada en adquirir y proveer materiales para construcción a bajos precios para que los socios estén en posibilidades de mejorar sus viviendas. Asimismo, a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tosepantomin” se han otorgado créditos diseñados para el mejoramiento de la vivienda.

Preocupada además por generar las condiciones para una vivienda digna que se pueda integrar con su entorno natural, en los últimos años se ha desarrollado el programa de Vivienda Sustentable, el cual consiste en la integración tecnologías alternativas en la construcción de la vivienda, el aprovechamiento racional de los recursos, el uso adecuado de la energía y la producción de alimentos en los traspatios. El Centro de Formación “Kaltaixpetaniloyan” (lugar donde se abre el espíritu, en náhuatl), es concebido por la Unión, no sólo como la estrategia principal para avanzar en su consolidación, sino también como impulsor del Desarrollo Sustentable en la Sierra Nororiental de Puebla.

Quinto.La región del Sierra Norte de Puebla, en donde se ubica la Cooperativa está primordialmente poblada por grupos originarios de alto grado de marginación, alrededor del 63 por ciento de la población total, obtiene ingresos menores a 1 salario mínimo, lo que los define dentro de los rangos de muy alta marginación. El resto de la población está en el nivel de muy alta marginación, de acuerdo con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Cerca del 95 por ciento de la población de la región se dedica a la agricultura y el aprovechamiento de los recursos naturales. Resalta la participación de toda la familia en las labores de parcela, traspatio y jornaleo, en la producción de autoconsumo generan los componentes de su dieta básica alimentaria, producción lo suficientemente sólido y como para garantizar su subsistencia; mientras que los ingresos monetarios se derivan del trabajo en las ciudades.

En cuanto a la Tosepan Titataniske, una alta proporción de sus socios están dedicados al cultivo del café y la pimienta. Para contrarrestar los abusos de los comerciantes locales que monopolizaban la distribución de bienes de consumo, comercializándolos a precios mucho más altos que los del mercado, fue creada, hace ya más de 33 años, la Sociedad Cooperativa Agropecuaria Regional Tosepan Titataniske como una Cooperativa de consumo, con el propósito de distribuir bienes de consumo a precios bajos.

Según cifras del censo general de población 2010 del total de la población del municipio el 27 por ciento se considera población económicamente activa, el 73 por ciento se dedica al sector primario, 10 por ciento al sector industrial y el 17 por ciento restante se dedica al comercio y servicios. En el sector primario de la agricultura se cultiva granos como el maíz, café y frijol; en fruticultura, principalmente, el mamey, plátano y melón.

En cuanto a la Cooperativa actualmente ha logrado contar con la infraestructura y la organización necesarias para acopiar el café y la pimienta, beneficiar el primero y limpiar la segunda, comercializarlos ambos, logrando lo mejores precios para los productores. Esto tiene el efecto de regular precios en la región, beneficiando no solamente a los socios sino a todos los productores de la región.

La Tosepan Titataniske ha intensificado los esfuerzos en la generación de empleos, en la diversificación de cultivos y la puesta en marcha de otros programas de trabajo que vuelvan a la cooperativa menos dependiente (vulnerables) y contribuyan al avance en el Desarrollo Sustentable de la región. Por tal sostienen el eje rector de mejorar la calidad de vida de sus familias, a partir de acciones tendientes a alcanzar la seguridad y soberanía alimentaria, de continuar un proceso de autogestión local y de democracia participativa, generar una mayor equidad y justicia social entre los socios y hacia las mujeres, diversificar ingresos y la conservación sostenida de los recursos.

Sexto.No obstante el significativo apoyo que la sociedad brinda no sólo a la zona poblana, sino a todo el país, el último día de enero de este año, la delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en el estado de Puebla citó a comparecer ante ella a cuatro integrantes del Comité del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan (Cotic), como indiciados por el delito de obstrucción de obra pública, debido a que entre el 19 de noviembre de 2016 y 2 de octubre de 2017 participaron junto con cerca de mil personas en un plantón de rechazo a las pretensiones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de instalar en ese municipio el Proyecto de Línea de Alta Tensión Entronque Teziutlán II-Tajín (LAT), porque consideran que contraviene el Programa de Ordenamiento Territorial Integral Municipal aprobado en una sesión cabildo abierto el 15 de octubre de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre del mismo año.

Los indiciados son personas de reconocida solvencia moral y prestigio social, por su trabajo en pro de los derechos de las comunidades de la región y la defensa del territorio. Además de ser miembros del Cotic, la señora Rufina Edith Villa Hernández, de origen nahua, es integrante de la organización Maseualsiuamej Mosenyolchicahuanij y secretaria del Cotic; el señor Nazario Diego Téllez, también nahua, es representante del Grupo Altepetajpianij, cooperativista de la Unión Tosepan Titataniske; el señor Álvaro Aguilar Ayón es asesor de la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske, y Luis Enrique Fernández Lomelín, investigador universitario.

Ante lo anterior, cabe preguntar ¿si la CFE sabe que en los hechos de los cuales se les acusa participaron cerca de mil personas, ¿por qué incriminarlos sólo a ellos?, ¿por qué en este momento, si los hechos sucedieron hace un año?, ¿qué intereses puede haber detrás de esta acción político-policial?

En el Cotic están convencidos de que se trata de una medida para disuadirlos del defender su territorio y su forma de vida, pues eso afecta importantes intereses económicos. Para sustentar su afirmación, señalan que la subestación que la CFE pretende construir en su territorio pasaría cerca del sitio donde la empresa Controladora de Operaciones de Infraestructura, subsidiaria de Ingenieros Civiles Asociados (ICA), pretende construir cuatro nuevas hidroeléctricas interconectadas en el río Apulco, en los municipios de Tetela de Ocampo, Xochiapulco, Zacapoaxtla, Cuetzalan, Tlatlauquitepec y Nauzontla; curiosamente cerca de la mina El Aretón, propiedad de minera Autlán y del Cerro Las Espejeras, en Tetela de Ocampo, donde el Grupo Frisco tiene concesionadas más de 10 mil hectáreas de terrenos, proyecto que se encuentra suspendido por la oposición de la gente y la carencia de permisos ambientales.

La mayoría de los socios de las cooperativas que se agrupan en torno a la Unión Tosepan Titataniske han mostrado sus simpatías con el partido Morena y la señora Rufina Edith Villa Hernández es su candidata a la presidenta municipal de Cuetzalan; siendo esta situación, la acción podría estar encaminada a minar el apoyo a los candidatos de ese partido en la contienda electoral en curso, para posicionar a los grupos caciquiles de la región y el estado. Por otro lado, el señor Nazario Diego Téllez es representante común de los macehual en los amparos que las comunidades han interpuesto contra las concesiones mineras que, de llevarse a cabo, afectarían el territorio de Cuetzalan, Tlatlauquitepec, Yoanahuac y Atexcaco. Si la acción de la CFE procediera y el Ministerio Público obsequiara las órdenes de aprehensión, quedarían automáticamente sin representante en los juicios.

En este contexto, con la criminalización de los miembros del Cotic más que perseguir el respeto y la aplicación de la ley, pareciera que se ha montado una provocación política con múltiples propósitos. Si se tratara de comunidades desorganizadas, la medida podría tener efectos pero en la Sierra Norte de Puebla tienen una experiencia de lucha probada en décadas de organización, que ahora podrían echar a andar para defender su proyecto de vida, frente a los proyectos de muerte, como ellos bautizaron a los megaproyectos que los han invadido en los últimos años. El caso no está cerrado y una cosa es clara: para detener al movimiento tendrían que encarcelar no a cuatro dirigentes, sino a miles de habitantes de las comunidades. Y para eso les van a hacer falta cárceles.

Séptimo.La creciente desconfianza de los ciudadanos en los partidos políticos y la constante lucha de las comunidades y pueblos indígenas por la defensa de su autonomía y como consecuencia la construcción o el fortalecimiento de sus propios gobiernos, ha dado como resultado que por todo el territorio mexicano se estén impulsando candidaturas al margen de los partidos políticos. Para ello los pueblos y comunidades indígenas echan mano de los pequeños resquicios que la legislación les deja, la cual, contradiciendo disposiciones constitucionales y de tratados internacionales, restringen el derecho de elección por sus sistemas normativos sólo a las autoridades municipales, dejando fuera la elección de diputados, senadores y el mismo Presidente de la República. Las comunidades del municipio de Cuetzalan, en la sierra Norte de Puebla, han decidido caminar este camino como una forma de fortalecer su independencia política.

Desde el 27 de febrero del año pasado mediante la Unión de Cooperativas Tosepan Tititaniske y a petición de varios cooperativistas de las comunidades, se acordó lanzar una iniciativa ciudadana de participación en la lucha electoral municipal, consultando a las 168 comunidades de las ocho juntas auxiliares que integran el municipio sobre la posibilidad de proponer una candidatura independiente a la presidencia municipal. En las asambleas la idea prendió porque se trataba de recuperar la forma en que las comunidades eligen sus autoridades, escogiéndolos por su trabajo y desempeño en favor del pueblo, recuperando la riqueza de los saberes de estos en asuntos de gobierno. En el proceso también se acordó que iniciativa ciudadana cuetzalteca como se le había nombrado, se desligara de la cooperativa para que fuera una iniciativa verdaderamente independiente, prohibiendo inclusive que cooperativistas que tuvieran cargos en ella fueran propuestos para el gobierno municipal.

El proceso adquirió fuerza cuando las juntas auxiliares, lo mismo que varios habitantes del centro del municipio, decidieron participar, salvo algunas comunidades de ellas que decidieron marchar con el partido Morena. Para darle forma se integró un consejo con 90 representantes de las juntas auxiliares, de donde se nombraron 10 personas para integrar el cabildo y dentro de ellas la señora Silvia Guerrero Molina como presidenta municipal. Para el registro de su candidatura crearon la asociación civil Trabajando en Unión con la Sociedad, como signo representativo llevan una mazorca morada y el lema el pueblo gobernado por el pueblo. Su solicitud de registro fue acompañada de muchas más firmas de las requeridas legalmente para evitar que por esa vía quieran cerrar el paso a su propuesta. Ahora están en espera de la resolución de la autoridad electoral.

La lucha representa todo un reto en la concepción y práctica de la política. Para Clara Romero Vásquez, integrante del consejo, se trata de recuperar las costumbres de los pueblos originarios de elegir cómo se venían eligiendo a nuestros gobernantes, que mediante la ciudadanía eran buscados y propuestos los representantes por su trabajo y desempeño en su cargo. Lo mismo opina la candidata independiente a presidenta municipal, Silvia Guerrero Molina, para quien la candidatura representa la posibilidad de que las comunidades puedan organizarse retomando lo que antes en los pueblos y en las comunidades era cosa normal: el poder de elegir a sus propios representantes. Dicho de otra manera, la iniciativa de una candidatura independiente para ellas es la posibilidad de trascender a los partidos políticos y regresar a prácticas verdaderamente democráticas.

Ofelia Pastrano Moreno habla de los retos que se han propuesto. Uno de ellos, la elaboración de un diagnóstico participativo de donde saldrá el plan de gobierno. Es participativo porque queremos que toda la comunidad dé su palabra en esta etapa del proceso comunitario y lo que hemos propuesto es que sea mediante un árbol de sueños, nosotras no queremos hablar de problemas, porque problemas ya tenemos muchos, cuando hablamos de problemas se manifiesta un malestar en la persona, entonces decidimos hablar a la gente hablar de sueños, la misma gente va a responder cómo se pueden ejecutar esos sueños, cómo se pueden alcanzar, a quién le tocaría realizar alguna de las actividades que estamos proponiendo como sueño, si le toca a la cabecera municipal a la autoridad municipal si le toca a la comunidad o a alguna instancia del gobierno federal. Con esos sueños están elaborando su programa de trabajo y su presupuesto participativo. Quieren cambiar su situación y lo quieren hacer en serio. Sueñan, pero con los pies en la tierra.

Octavo. Una emboscada contra los integrantes de la Unión de cooperativas Tosepan Titataniske en la Sierra Norte de Puebla; un desalojo y la apertura de una carpeta de investigación por supuestos delitos contra habitantes de Temacapulín, en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco; un desalojo violento por la policía de los integrantes del Frente Unido de Pueblos de La Laguna en Defensa de la Vida y el Territorio, que protestaban en el ejido La Aurora contra del Proyecto Chemours Laguna, que comprende la instalación y operación de una planta química dedicada a la producción de cianuro de sodio, en Gómez Palacio, Durango. Son tan sólo tres ejemplos de que la criminalización de la protesta social por parte del gobierno sigue adelante contra todos aquellos que se opongan a sus políticas de despojo y depredación de los recursos naturales.

La agresión contra los miembros de la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske sucedió la noche del domingo 4 de marzo, al filo de las 19 horas, en una zona conocida como La Cumbre, cercana a las inmediaciones del entronque de la carretera Interserrana, que conecta a Cuetzalan con Teziutlán. De acuerdo con la información difundida por los afectados, un grupo no identificado que se encontraba emboscado disparó al menos en seis ocasiones contra una camioneta que regularmente ocupan los directivos de la organización, lo que hace suponer que el atentado iba dirigido contra ellos. Sólo que en esta ocasión quienes iban en la camioneta eran un promotor de la cooperativa y el chofer de la camioneta, quien resultó herido en un brazo y aun así logró conducir el vehículo hasta un taller mecánico, alejándolos de sus agresores y salvándolos de consecuencias mayores.

En relación con la agresión contra los habitantes de Temacapulín, el 6 de marzo un grupo de ellos fue citado a comparecer ante el Ministerio Público de la Fiscalía Regional Altos-sur, con sede en Tepatitlán de Morelos, acusados del delito de obstrucción a las vías de comunicación. El abogado de los imputados descubrió que los hechos por los cuales se abrió la carpeta de investigación sucedieron el 28 de febrero, cuando los habitantes de Temacapulín cerraron el paso a los camiones con los que los trabajadores estaban sacando la arena del río, despojándolos de sus recursos naturales, sin dejarles a cambio ningún beneficio, pero la carpeta se había iniciado el 6 de febrero, 22 días antes de los hechos. Tras las denuncias públicas de esta arbitrariedad, el asesor jurídico fue amenazado, por alguien que desde el anonimato le reprochaba que estuviera calentando la plaza.

El 9 de marzo, en el contexto de una protesta convocada por el Frente Unido de Pueblos de La Laguna en Defensa de la Vida y el Territorio en contra del Proyecto Chemours Laguna, el cual comprende la instalación y operación de una planta química dedicada a la producción de 65 mil toneladas de cianuro de sodio al año, en el municipio de Gómez Palacio, Durango, granaderos estatales y municipales reprimieron y detuvieron a varios de los protestantes. Los hechos sucedieron alrededor de las 10 de la mañana en el ejido La Aurora, cuando alrededor de medio millar de personas se manifestaban contra el proyecto y las autoridades que habían facilitado los permisos para el funcionamiento de la planta. Los inconformes argumentan que el cianuro de sodio es uno de los venenos más potentes del mundo que genera daños irreversibles a la salud y al ambiente, y cuya producción en la Comarca Lagunera podría afectar a los ecosistemas circundantes y poner en riesgo a las poblaciones vecinas.

Lejanas geográficamente y protagonizadas por actores sociales diversos, la criminalización de la protesta social guarda muchos rasgos en común. En los tres casos se trata de organizaciones y movimientos sociales que resisten la instalación de megaproyectos en sus territorios y el despojo de sus recursos naturales; las dos primeras con décadas de resistencia. Esa podría ser una razón que explicara la agresión. Pero puede ser otra: enrarecer el panorama político, sembrando el miedo entre la sociedad para que aquellos que piensan se inmovilicen y no salgan a votar en las elecciones de julio próximo. No hay que olvidar que antes de ellos reprimieron a los integrantes del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa la Parota, en el estado de Guerrero, al Comité de Defensa de los Derechos Indígenas de la Sierra Sur, en Oaxaca, y a otros que no se conocen. En todos los casos mencionados la táctica utilizada es la misma.

Noveno. Dos integrantes de la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske sufrieron un atentado en la región de Cuetzalan, cuando un comando disparó contra la camioneta en la que viajaban, disparando en al menos seis ocasiones, logrando herir a uno de ellos.

Se trató del tercer hecho de violencia de características similares en tres días, pues también el 4 de marzo, pero minutos antes, un trabajador del Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA) padeció también una agresión a balazos en la misma zona y el viernes corrió la misma suerte un vendedor de pollos.

Las agresiones contra un promotor y un chofer de la Tosepan Titataniske, se inscriben en el ambiente de inseguridad y violencia que se ha cernido sobre Cuetzalan desde hace más de tres años y que se asocia a la incursión de bandas del crimen organizado en la región.

El atentado contra los cooperativistas ocurrió al filo de las 19 horas del 4 de marzo pasado, en una zona conocida como la Cumbre, cercana a las inmediaciones del entronque de la carretera Interserrana , que conecta  a Cuetzalan con Teziutlán. Un grupo de hombres, cuyo número no ha podido ser determinado, disparó contra la camioneta roja que suele ser utilizada sólo por directivos y asesores de la Unión de Cooperativas, pero que en esta ocasión estaba tripulada por el promotor y el chofer debido a que el automotor que éstos utilizan se encontraba averiado.

El conductor resultó herido en un brazo y la camioneta recibió seis impactos de bala, al parecer calibre 45. Por la trayectoria de los proyectiles se presume que los atacantes tiraron a matar pues la mayoría de los impactos se localizaron en el parabrisas del lado del conductor y el cofre, aunque también fue alcanzada una llanta.

Los cooperativistas salvaron la vida debido a que el chofer no detuvo su marcha y logró refugiarse en un taller mecánico. En el hospital donde lo atendieron, sus compañeros de la Tosepan Titataniske,se enteraron de que 20 minutos antes en la misma zona un empleado del INEA que manejaba un vehículo oficial de la institución fue atacado de manera similar y también resultó lesionado de bala.

Luego se supo el ataque que sufrió en similares circunstancias un pollero que regresaba el viernes de hacia Cuetzalan procedente de Huehuetla, después de terminar su jornada laboral. El vendedor de pollos no resultó herido.

Décimo.En el extremo de una frondosa cordillera de interminables montañas y altos helechos se encuentra el municipio de Cuetzalan (Puebla, México). Sus grutas, cascadas y pirámide (conservados de manera casi íntegra por la población originaria totonaca y macehual, conocido como nahua el todo el país) atraen a turistas y deportistas. Sin embargo, no es un lugar sin conflicto.

Desde hace dos décadas, algunos empresarios insisten en introducir grandes proyectos para el municipio: un comercio de la cadena Walmart, hoteles y, de manera velada, mineras canadienses a cielo abierto, hidroeléctricas, fracking y una subestación con tendido eléctrico a un costado de la cabecera del lugar. Sus habitantes rechazan todos estos proyectos, pero siguen latentes.

“El primer pueblo que venció a Walmart”: así fue conocido Cuetzalan entre 2010 y 2012, durante la efervescencia nacionalista fruto del bicentenario de la independencia de México. Mediante reuniones de cabildo, organizaciones lograron prohibir la instalación de una tienda departamental en la calle principal de su cabecera y sentaron un precedente importante en un país donde la empresa estadounidense está envuelta en casos de corrupción y ha empleado dinero para imponer sus tiendas.

La dirección de la Unión de Cooperativas Tosepan Titataniske asegura que la transnacional ya tenía la mira sobre Cuetzalan desde 2009 y llegó a publicar su proyecto en el Diario Oficial de la Federación, el órgano oficial de noticias de México.

En 2008, gracias a esa práctica, Cuetzalan creó un acuerdo de protección de su territorio: el Comité de Ordenamiento Territorial (Cotic), un ejercicio de institucionalidad originaria destinado a la conservación del hábitat y la belleza del municipio, que sirvió para prevenir la posible instalación de un proyecto de desarrollo turístico promovido desde el Gobierno estatal.

Leonardo Durán, consejero de la Tosepan, relata que “los primeros que se organizaron fueron las empresas de turismo familiar”, pero “realmente la lucha no fue por precios, sino por preguntarse ¿cómo hacemos una actividad que respeta lo que tenemos: ir a la cascada sin que se privatice ni que la fiesta del pueblo sea la fiesta para el turista?”.

Curiosamente, el Cotic se estrenó contra Walmart y el municipio negó el permiso. Tras la derrota de esa multinacional, Cuetzalan vivió otro gran reto, que arreció en 2012. Entonces, sus habitantes conocieron que alrededor del 30  por ciento del territorio de la Sierra Norte de Puebla está concesionado a megaproyectos de extracción. Desde entonces, Cuetzalan tuvo que recurrir a todas las herramientas de defensa.

Undécimo. Dados los antecedentes, es necesario repudiar el ataque que recibieron miembros de la Tosepan Titataniske por un comando armado el 4 de marzo en la zona de Cuetzalan, en el que hirieron a uno de ellos.

Asimismo, es indispensable exigir a las autoridades que cese el acoso judicial contra el Comité del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan, al oponerse de manera legal y pacífica a obras que afectan a las comunidades y al medio ambiente del municipio y la región; en particular, el proyecto Línea de Alta Tensión Cuetzalan Entronque Teziutlán II – Papantla Potencia y Subestación Eléctrica Cuetzalan Banco 1 (Proyecto LAT).

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión conmina a la Secretaría de Gobernación federal y al gobierno del estado de Puebla, a cesar el acoso institucional y proveer seguridad a los defensores de la riqueza territorial, integrantes de la Sociedad Cooperativa Tosepan Titataniske y del Comité del Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan.

Notas

1 https://tinyurl.com/ycj8q6b5

2 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/4196/Capitulo1.pdf

3 http://www.tosepan.com/index.htm

4 http://www.tosepan.com/about.htm

5 http://osala-agroecologia.org/IMG/pdf/Ficha_Final_Gutierrez-Hermosillo_Tosepan_ Titatanise.pdf

6 Francisco López Bárcenas. La Jornada. 13 de febrero de 2018.

7 Francisco López Bárcenas. La Jornada. 1 de marzo de 2018.

8  Francisco López Bárcenas. La Jornada. 14 de marzo de 2018.

9 http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2018/03/06/comando-ataca-tosepan-herido/

10 https://actualidad.rt.com/actualidad/231656-cuetzalan-municipio- mexicano-derroto-walmart

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



MAYOR VIGILANCIA EN LA INFRAESTRUCTURA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DAR CON LOS RESPONSABLES DEL SABOTAJE Y MANIPULACIÓN DEL VITAL LÍQUIDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP de la Ciudad de México a implantar mayor vigilancia en la infraestructura hídrica local y dar con los responsables del sabotaje y la manipulación del agua, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

El sabotaje se define como aquel acto delictual y deliberado, en que se dañan o destruyen bienes públicos o privados, con el objeto de anular su funcionamiento, o derechamente ponerlos fuera de servicio.

Dependiendo de la situación, y el lugar afectado, se puede tratar de:

• Sabotaje delictual, que ocurre cuando elementos delictuales, o terroristas, fuera de estos grupos, atacan instalaciones públicas y/o privadas, con objeto de infundir el miedo entre la población local.

• Sabotaje de resistencia, que ocurre generalmente en tiempos de guerra, cuando miembros de país ocupado, o bando, en caso de guerra civil, daña o destruye instalaciones civiles, o militares, públicas o privadas, con el objeto de privar a sus enemigos, de servicios e instalaciones, que pueden serles vitales, para mantener el control del país, o zona geográfica.

• Sabotaje terrorista, similar al sabotaje delictual, y que busca dañar o destruir, instalaciones públicas o privadas, con objeto de infundir el terror, entre habitantes de una zona geográfica mayor, o de un país, dado que afecta o perjudica servicios, y/o instalaciones, que son importantes o críticos, para el desarrollo de la misma, o del país.

• Sabotaje informático es el acto en que elementos delictuales o terroristas dañan o destruyen instalaciones o servicios (públicos o privados), afectando o perjudicando la parte informática de las mismas, y en las que éstas pueden perder parcial, o totalmente, los datos que poseían.

• Sabotaje sanitario es el acto de clase terrorista, donde se busca y pretende, dañar o destruir, instalaciones y/o servicios sanitarios, de origen público o privado, y donde éstos pueden verse anulados, superados, o destruidos, dependiendo del ataque (en particular)”.

Este tipo de delito suele darse en temporada electoral, y uno de los ejemplos más claros lo ha dado el secretario de gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva Gálvez. “Afirmó que se han detectado al menos nueve sitios más donde se ven manipuladas las válvulas de paso del agua potable, correspondientes a la delegación Magdalena Contreras, por lo que se incrementó a 59 puntos donde se cometió el sabotaje, por lo que los representantes de esa demarcación acudieron ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para interponer la denuncia respecto a esos hechos, con la que ahora suman tres indagatorias”.

Por otro lado, la semana pasada, el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, denunció que la falta de agua en distintas zonas de la capital, se debía al cierre intencional de las válvulas de suministro con fines políticos, enlistó como las principales afectadas, las delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Iztacalco y Venustiano Carranza y precisó lo siguiente.

“Es más político, están cerrando válvulas, en el momento en que los podamos sorprender en flagrancia, porque no es un delito violento, los vamos a detener, y sobre el mismo tema mencionó: Nada más que sepan que quien les está pidiendo que lo hagan, los está llevando probablemente a cometer un delito como es el de sabotaje. No soy yo el que decide qué delito se comete, pero les puedo decir que la descripción del Código Penal más cercana a realizar una conducta así es la de sabotaje”. También reitero que se reforzará la vigilancia y medidas de seguridad en los 50 puntos donde se ubicaron estos cierres para evitar más afectaciones a la población”.

En una ciudad como la nuestra, en donde miles de ciudadanos padecen por la falta del vital líquido, el tema del agua salta a la luz, y es que no puede ser posible que sea utilizado con fines de estrategia política-electoral, por lo que no es tolerable la manipulación de infraestructura hídrica para desestabilizar al gobierno de Ciudad de México, esto en virtud de la violación de uno de los derechos humanos más preciados, como lo es, el derecho el agua, por lo que el cerrar las válvulas de agua para generar preocupación social es ir en contra de instituciones y constituye un atentado a la dignidad humana de los ciudadanos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de aAuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a efecto de implementar mayor vigilancia en la infraestructura hídrica de la ciudad, así como dar con los responsables del sabotaje y manipulación del vital líquido.

Notas

1 Sabotaje, delito:

http://enciclopedia.us.es/index.php/Sabotaje_(delito)

2 Sabotaje, delito:

http://enciclopedia.us.es/index.php/Sabotaje_(delito)

3 “Se incrementa a 59 los puntos de sabotaje para provocar desabasto de agua: Amieva”

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/se-incrementa-a-59-los-puntos- de-sabotaje-para-provocar-desabasto-de-agua-amieva-463

4 El agua y la batalla electoral:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/el-agua-y-la-batalla-electoral/

5 El agua y la batalla electoral:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/el-agua-y-la-batalla-electoral/

6 “Se exige detener el terrorismo hídrico en la CDMX”

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/03/09/ diputada-exige-detener-terrorismo-hidrico-cdmx.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2018.— Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.



DAR PLENA OBSERVANCIA A LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 2O. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE POLÍTICA PÚBLICA INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado federales a observar de modo pleno el artículo 2o. de la CPEUM en materia de política pública indígena, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el pleno de la Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal para que, en apego a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal den plena observancia a lo consignado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política pública indígena.

Consideraciones

México es un complejo mosaico cultural en el que coexisten diversos grupos, entre ellos, la población indígena. Sistemáticamente, esta población tiene una relación directa con la marginación y el rezago. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estas comunidades son las que muestran los indicadores más agudos de pobreza, además de los índices más desfavorables de desarrollo humano. Según el Instituto de Geografía y Estadística, más del 90 por ciento se encuentran dentro de la categoría de extremadamente pobres. Es decir, son los más pobres entre los pobres.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Igualmente, el Estado Mexicano sustenta la política pública en materia indígena en el  artículo antes referido, y en su apartado B, abunda: “La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

En ese sentido, el gobierno federal plantea en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), particularmente en su denominada Meta Nacional: “México Incluyente”, el “Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018”, mismo que establece en su objetivo 2.2 “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, y en su Estrategia 2.2.3 “Fomentar el bienestar de los Pueblos y Comunidades Indígenas fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos”.

Ahora bien, los artículos 26 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipulan que el Estado está a cargo de la rectoría del desarrollo nacional con el propósito de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Los artículos 16 y 22 de la Ley de Planeación estipulan que corresponde tanto a entidades como a dependencias de la Administración Pública Federal el diseño y la ejecución de los programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Virtud de ello, la Comisión Nacional del Desarrollo de los Pueblos Indígenas plantea el denominado: “Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018”.

Este Programa es el instrumento de política pública del Gobierno de la República que orienta las acciones del gobierno federal para la promoción del desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual establece los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, en aras de integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades y hacer realidad un país donde se asegure el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todas y todos los mexicanos.

Como se puede observar, no obstante que el Estado Mexicano promueve políticas públicas encauzadas a respetar los derechos y la identidad de los pueblos indígenas, lo cierto es que muchas de esas estrategias están mal orientadas y resultan en más de los casos no ser efectivas. Más aún, en nuestro país el reconocimiento en los instrumentos internacionales y nacionales de los derechos de los pueblos indígenas no ha garantizado su respeto y su práctica.

Incluso, el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales -Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT)- reconoce el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, pero en el ámbito nacional, resulta lamentable que prevalezca la ausencia de un ordenamiento metodológico-jurídico concreto que norme y garantice adecuadamente la instrumentación del proceso de consulta previo, libre e informado.

El país lleva décadas de políticas de apoyo al desarrollo de los Pueblos Indígenas con escasos resultados. Cada Secretaría de Estado de la Administración Pública Federal, e incluso, cada programa público orientado a la atención de la población indígena ha operado bajo sus propios criterios, lo que desarticula el aspecto público, reduce su eficacia y en más de las ocasiones no considera la participación de las comunidades indígenas.

Más aún, la Administración Pública Federal para el presente ejercicio fiscal recortó recursos destinados a la política transversal de atención a los pueblos y comunidades indígenas, ministrados en distintas dependencias gubernamentales plasmados en el Anexo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2018.

Ello obliga a replantear el modelo institucional y el marco legislativo mexicano que si bien de suyo no niega la diversidad cultural, aún está pendiente la superación del reto de construir un Estado acorde a una nación pluricultural y multiétnica, lo cual llama a actuar coordinadamente mediante acciones concretas de política pública y presupuestos transversales específicos.

En este sentido, uno de los mayores desafíos no es la construcción de un nuevo orden jurídico y social que responda con acciones afirmativas a la cotidianidad de los pueblos indígenas, toda vez que eso ya está estipulado en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna, sin embargo tal reconocimiento no tiene una traducción plena y socialmente efectiva.

Incluso, se puede afirmar que ya el Estado diseña y promueve la política pública para la atención de la población indígena y la vigencia de sus derechos, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Asimismo, las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal consideran ya políticas públicas y presupuestos transversales considerados tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018.

Sin embargo, lo cierto es que la existencia tanto de la CDI, como la de los proyectos y programas transexenales propuestos en los Planes Nacionales de Desarrollo no ha resultado suficientes para que pueblos y comunidades indígenas hagan frente a sus desigualdades ancestrales y con ello, verdaderamente se transite a una sociedad equitativa e incluyente.

Virtud de ello, el presente recurso propone llamar la atención para que todas y cada una de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal de conformidad a sus atribuciones plasmadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, den plena observancia a lo consignado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo en materia de política pública indígena.

Dado los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal para que en apego a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal den plena observancia a lo consignado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política pública indígena.

Referencias:

1, 2, 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND)

5. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018

http://www.cdi.gob.mx/programas/2014/programa-especial-de-los-pueblos- indigenas-2014-2018.pdf

6. Informe Sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de México 2006.- Programa de las Naciones Unidas-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.



REVERTIR EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y MEJORAR LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y la Secretaría de Movilidad  del estado de México a revertir el incremento de las tarifas del transporte público y mejorar la calidad y seguridad de éste, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inseguridad en el estado de México es uno de los principales problemas que tienen que soportar las personas. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana, en el reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de diciembre de 2017, entre 86.6 por ciento de las personas encuestadas en Ecatepec se siente insegura, seguido de Toluca, con 82.4, y Nezahualcóyotl, con 80.1.

La problemática de inseguridad en el transporte del estado de México se agudiza para la ciudadanía, al mismo tiempo que los incrementos del servicio no reflejan alguna mejora en calidad o eficiencia.

El ahora ex gobernador Eruviel Ávila fracasó rotundamente en atender esa situación. Con la Secretaría de Movilidad presentó un programa de 10 acciones para impulsar la mejora del transporte, pero no logró cumplir ni la mitad de los puntos, y la inseguridad aumentó.

Además, a unos días de dejar el mandato constitucional, el gobernador Eruviel Ávila formalizó el incremento de 2 pesos en las tarifas del transporte público (de 8 a 10 pesos) y de 1 en el Mexibús y el Mexicable; aseveró que el ajuste comprometería a “los transportistas a cumplir una serie de acciones en beneficio de los usuarios del transporte, por lo que también deberían destinar los recursos a la renovación del parque vehicular e instalar sistemas de geolocalización; es decir, con este aumento se pretendería renovar unidades, capacitar operadores e instalar medidas de seguridad, como botones de pánico”, compromisos que no se han cumplido.

Sin embargo, estas palabras son una expresión reciclada que ha servido a los gobiernos priistas desde hace décadas sin que haya existido un reordenamiento del transporte. De hecho, se calcula que al menos 50 mil unidades operan de forma irregular.

La autorización del incremento de tarifas es una medida que debe subsanarse, mejorando la calidad y, sobre todo, la seguridad en el servicio; de lo contrario, los acuerdos de mejora quedan como una promesa en el aire, como cínica mentira.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a dejar sin efectos la declaratoria del Instituto Estatal del Transporte realizada a finales de 2017, y revertir el incremento de las tarifas del servicio de transporte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador y al secretario de Movilidad del estado de México a desarrollar políticas públicas para garantizar un transporte seguro, eficiente y óptimo para la ciudadanía, y a hacer públicos los avances de las acciones en beneficio de los usuarios del transporte público del estado de México derivados del incremento del servicio establecido en 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



SE CELEBRE UN ACUERDO CON LA ONU, RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a celebrar con la ONU acuerdo respecto al establecimiento de una comisión internacional contra la impunidad en México, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los  artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Marco jurídico

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al presidente a dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado.

De acuerdo con este precepto legal, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

b) Ley sobre la Celebración de Tratados

Que la Ley sobre la Celebración de Tratados establece que los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

Asimismo, define al Tratado como el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

II. Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

a) Antecedentes

De acuerdo con información oficial de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (en adelante, CICIG), el 12 de diciembre de 2006 las Naciones Unidas y el gobierno de Guatemala firmaron el Acuerdo relativo a la creación de la CICIG (en adelante, Acuerdo).

La CICIG es un órgano independiente de carácter internacional apoyado por las Naciones Unidas, dotado de autonomía funcional y financiera cuya finalidad es apoyar al Ministerio Publico, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del gobierno de Guatemala en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad y en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de casos complejos, así como otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones gubernamentales.

b) Funciones

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo, la CICIG tiene como funciones:

• Investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras de estos grupos ilegales (incluyendo sus vínculos con funcionarios del Estado), actividades, modalidades de operación y fuentes de financiación;

• Colaborar con el gobierno de Guatemala en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes;

• Realizar recomendaciones al gobierno de Guatemala para la adopción de políticas públicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin;

• Actuar como querellante adhesivo de conformidad con el Código Procesal Penal de Guatemala;

• Realizar las denuncias administrativas contra los funcionarios públicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la CICIG, pudiendo actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios, y

• Garantizar la confidencialidad a las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, así como promover su protección ante las autoridades correspondientes, entre otras funciones.

c) Investigaciones realizadas

De acuerdo con datos del 10 Informe Anual de Labores de la CICIG, desde su creación ha defendido la independencia judicial como factor determinante. La planificación y la correcta asignación presupuestaria y de recursos a las entidades de justicia del país son herramientas vitales en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Asimismo, ha impulsado la agenda de reformas y recomendaciones en concordancia a su mandato en el marco de procesos ampliamente participativos, plurales y democráticos; espacios que dan lugar a la participación de diferentes sectores de la sociedad civil, apuntando al fortalecimiento de la justicia y buscando que el actuar de las instituciones encargadas de la misma sea pronto, probo e imparcial.

Uno de los asuntos priorizados fue la concreción de lo adelantado en el informe denominado Financiamiento de la política en Guatemala, publicado en 2015. De esta manera, en agosto de 2017, la CICIG y el Ministerio Público presentaron los resultados de una investigación sobre financiamiento ilícito de partidos políticos en Guatemala. Inicialmente, fue revelada una serie de anomalías para ocultar el origen de los fondos que utilizaron en sus campañas políticas de 2015 el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) el desaparecido Libertad Democrática Renovada (LÍDER) y el partido político Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

El citado informe resalta lo siguiente que “...En Guatemala, los gastos en las campañas electorales son excesivos y desproporcionados; la manera como los partidos y candidatos recaudan y gastan los recursos abre la puerta al financiamiento ilícito; y los controles, regulaciones y sanciones establecidos en la legislación son muy débiles y completamente insuficientes...”

Otro caso es la investigación conocida como Construcción y Corrupción, judicializada en mayo de 2017, a través de la cual se dio a conocer la estructura criminal dentro del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), entre 2012 y 2015.

Esta red criminal interfirió las relaciones contractuales del gobierno de Guatemala en el sector de infraestructura, imponiendo una práctica sistemática de cobro de comisiones oscilantes entre 5 por ciento y 15 por ciento de los valores contractuales, a modo de ventanilla especial que activaba la maquinaria gubernamental en beneficio exclusivo de los contratistas que realizaban los pagos descritos.

Las comisiones ilícitas eran sufragadas por los contratistas del gobierno de Guatemala, a través del giro de dinero mediante el sistema bancario nacional, hacia un conglomerado empresarial integrado por empresas de cartón utilizadas en beneficio de la organización criminal, en especial del entonces ministro de esa entidad, por servicios que en realidad nunca fueron prestados, documentados con la única finalidad de darle a los pagos apariencia de legalidad.

Esas empresas de cartón blanqueaban capital, encargándose de destinar las ganancias ilícitas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles de alto valor, a la constitución de empresas con actividades lucrativas lícitas, pero con origen en fuente económica ilícita o mediante la transferencia de parte del capital hacia otros países. Tales bienes, empresas y dinero en la actualidad se encuentran bajo medidas precautorias.

III. Casos emblemáticos en México en materia de corrupción e impunidad

De acuerdo con datos de diferentes medios de circulación nacional en la presente administración se han presentado diversos casos de corrupción cercanos al poder político entre los que se encuentran:

• Caso OHL

Se han documentado denuncias de presuntos actos de corrupción que involucra a la empresa española con funcionarios del Gobierno del Estado de México y el gobierno federal.

• La Casa Blanca

Una investigación periodística en relación con una casa con valor de aproximadamente 86 millones de pesos, propiedad de la empresa Grupo Higa, misma que ha sido beneficiada por contratos millonarios otorgados por el gobierno federal.

• El banco del licenciado César Duarte Jáquez (ex gobernador de Chihuahua 2011-2017)

Una investigación periodística en relación con el registro de un aviso comercial denominado “Que el cielo bendiga a Chihuahua” creado para la gestión de negocios, trabajos de publicidad, administración de comercios y demás trabajos de oficina cuya propiedad es del licenciado César Duarte Jáquez (ex gobernador de Chihuahua 2011-2017)

• Desvíos de recursos en las Secretarías de Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, detectados por la Auditoría Superior de la Federación

Recientemente, la Auditoría Superior de la Federación dio a conocer el desvío de mil trescientos once millones de pesos, en las Secretarías de Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano durante la gestión de la maestra Rosario Robles Berlanga. Asimismo, detectó la subcontratación de al menos trece empresas fantasma y recursos depositados en cuentas domiciliarias en países como China, Ecuador y Corea del Sur.

Hoy en día, el Estado mexicano atraviesa por una crisis profunda, nuestras instituciones han sido cooptadas por redes políticas económicas ilícitas con intenciones de enriquecimiento patrimonial, influencia y poder, y como consecuencia de ello tenemos altos índices de impunidad e incidencia delictiva, múltiples casos de impunidad etc., son elementos suficientes que nos llevan a la reflexión en la necesidad de crear una Comisión Internacional Contra la Impunidad que sea independiente, debemos dar pasos decisivos y contundentes si queremos combatir estos actos de corrupción e impunidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que analice la posibilidad de celebrar un Acuerdo con las Naciones Unidas con la finalidad de crear una Comisión Internacional contra la Impunidad en México, a fin de fortalecer y apoyar a las instituciones del Estado de mexicano en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.— Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ACTIVIDADES REALIZADAS EN TORNO A LA DENUNCIA FORMULADA POR UN CIUDADANO MEXICANO CONTRA LA REPÚBLICA DE HONDURAS POR VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a difundir la información de las actividades realizadas sobre la denuncia formulada por el ciudadano mexicano Gustavo Castro ante la CIDH respecto a Honduras por las violaciones de sus derechos humanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 2 de marzo de 2016, la defensora hondureña de los derechos humanos y el medio ambiente Berta Isabel Cáceres Flores, fue asesinada en el oeste de Tegucigalpa. A dos años de su asesinato, al menos nueve personas han sido detenidas por el crimen.

El pasado 16 de enero del año en curso, Guadalupe Campanur Tapia, líder purépecha fundadora del cuerpo de guardabosques de Cherán, fue encontrada sin vida sobre el kilómetro 15 de la carretera Carapan-Playa Azul, en el predio denominado Irapio, en el municipio de Chilchota. “Los peritos determinaron que fue violada y asesinada por al menos dos personas”.

Al igual que Berta, Guadalupe dedicaba su vida a la defensa del territorio y el medio ambiente de su comunidad.

De acuerdo con un reporte de la organización Global Witness, las personas defensoras del medio ambiente corren serios riesgos por su labor. Tan sólo el “2016 fue el año en el que más personas fueron asesinadas por defender el medio ambiente: 201 activistas de 24 países, entre ellos México. El 60% de los casos documentados ocurrieron en Latinoamérica.” En México entre 2010 y 2015 se registraron 32 asesinatos de defensoras y mujeres periodistas, sin que hayan sido esclarecidos y los responsables detenidos.

Los gobiernos del mundo no pueden seguir ajenos a la violencia que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos, particularmente las defensoras del territorio. Su vida e integridad, deben ser garantizadas y su labor reconocida.

Aunado a esto, no podemos dejar de remarcar la situación de violencia extrema que enfrentan las mujeres en México, en donde siete de ellas son asesinadas bajo el cobijo de la impunidad cada día, sin que las autoridades hagan algo para revertir la situación.

Extractivismo y resistencia comunitaria

El extractivismo, como etapa del modelo de desarrollo basado en la explotación de territorios vivos y acumulación económica por parte de capitales nacionales y actores transnacionales, es un tema amplio y profundo.

La gran mayoría de las naciones de América Latina, y particularmente México y Honduras, presentan como una de sus principales estrategias de desarrollo la profundización del modelo extractivo, lo cual se manifiesta en el hecho de que su política pública priorice proyectos de explotación y acumulación de los bienes comunes de la naturaleza, que ocasionan la desaparición forzada de las estructuras organizativas y las diferentes manifestaciones de cultura y espiritualidad ancestral de los pueblos.

Ello se hace evidente en la existencia de un conjunto de proyectos que cuentan con todo el respaldo y compromiso del Estado para su implementación, operación y funcionamiento: minerías, hidroeléctricas, monocultivos y Zonas Económicas Especiales (ZEE), solo por mencionar algunas.

El modelo extractivista de desarrollo, que tiene lugar a nivel mundial, se caracteriza por la extracción de bienes naturales cuya propiedad es comunitaria, con el fin de generar acumulación económica en beneficio de terceros (generalmente inversionistas locales o extranjeros, empresas transnacionales, fondos de pensiones, etc.).

En la mayoría de los casos, los productos extraídos constituyen materias primas o fuentes de energía para satisfacer las necesidades de consumo de las élites y del Norte Global. Sin embargo, los costos operativos son cubiertos en gran medida por el Estado, y las personas y comunidades deben ceder el espacio tierra, agua, aire y vida para implementar estos proyectos, pues se consideran de “interés público”.

Así, el respeto y la garantía de los derechos de las comunidades a sus territorios a través del respeto del consentimiento libre, previo e informado, es desconocido bajo el argumento del interés público que se alcanzaría con los distintos proyectos extractivos. El resultado es, entonces, la generación e intensificación de conflictos socioambientales debido a la presión (económica, social y militar) que se ejerce sobre las comunidades que históricamente defienden su territorio.

Asimismo, es importante resaltar el rol de instituciones financieras internacionales en el fomento y reproducción de este modelo. Nuevamente, usando el argumento de la promoción del desarrollo nacional y local, instituciones internacionales de todo tipo financian proyectos extractivos que proveen materias primas y fuentes de energía al Norte Global, en muchos casos sin contar con el consentimiento de las comunidades locales, lo cual intensifica los conflictos socioambientales.

Así, se constituye una cadena de extracción cuyos eslabones en el nivel internacional (instituciones financieras internacionales y empresas importadoras de materias primas), nacional (gobierno, élites y empresas nacionales) y local (administraciones locales) coadyuvan en la generación de dichos conflictos, que al final perjudican directamente a las comunidades locales y a la naturaleza.

El caso de Honduras es un ejemplo palpable de cómo, mediante la imposición de los mecanismos de endeudamiento, control y de las estructuras militares en cada uno de los espacios de la gestión pública y privada, se amedrenta a los diversos y amplios sectores que emprenden una lucha por la defensa del territorio, de los bienes naturales y de los derechos ancestrales de las comunidades, en donde de forma siniestra se violentan los derechos humanos de su población y se imponen diversas manifestaciones de extractivismo.

Es importante recalcar que esta situación se agrava en el contexto del golpe militar orquestado en 2009 contra del gobierno de José Manuel Zelaya, que, ya transcurridos casi ocho años, ha venido desbordando la criminalización de los sectores populares que luchan por la defensa de la tierra, de sus bienes, de su cultura, del acceso a los servicios básicos y, en definitiva, que luchan por la vida, en un contexto donde las garantías mínimas de respeto por la vida humana son inexistentes.

Más recientemente, los resultados de las elecciones generales del pasado 26 de noviembre de 2017 en aquel país han dado paso a una crisis política que ha desembocado en una oleada de protestas por todo el país, lo que ha llamado la atención de la comunidad internacional.

Extractivismo y derechos humanos en Honduras

En 2014, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) presentó ante el Ministerio Público 50 acusaciones contra proyectos extractivistas que se ubicaban sobre territorios de poblaciones Lencas, de los cuales ocho son concesiones para parques eólicos y los restantes, 42, para proyectos hidroeléctricos.

En diciembre de 2015, se realizó la firma de un convenio entre Agua Zarca (DESA) y USAID para brindar apoyo financiero a los agricultores. El firmante por parte de DESA, Sergio Ramírez, fue denunciado en reiteradas ocasiones por Berta Cáceres como una de las personas que la amenazaba y hostigaba. Es una de las ocho personas que permanecen detenidas por su posible rol en la operación en la cual fue asesinada, lo que ocurrió dos meses y medio después de la firma de este convenio. Siguen las preguntas— todavía sin respuesta— sobre si se usaron financiamientos internacionales que recibió DESA para dar soporte económico a este asesinato.

La empresa Desarrollos Energéticos, SA de CV (DESA), es principalmente propiedad de la familia Atala, una de las 21 familias más poderosas de Honduras. Entre los integrantes de la familia vale mencionar a José Eduardo Atala, responsable de la empresa Inversiones Jacarandas, SA de CV, y a sus hermanos Jacobo y Pedro Atala Zablah, quienes también forman parte de la directiva de Jacarandas y son cofundadores de DESA, a partir de un aporte de 33 millones de lempiras al capital.

Cuando fue evidente la intención de DESA de construir un proyecto hidroeléctrico sin tomar en cuenta las opiniones de las comunidades afectadas, la comunidad incrementó su oposición y el COPINH comenzó a participar más activamente. Como consecuencia de la resistencia por parte de las comunidades organizadas, comenzaron a aparecer diferentes mecanismos de represión, tales como perfilamiento de personas, seguimiento, hostigamiento y amenazas, atentados, lesiones graves causadas a personas de la comunidad que se oponen al proyecto y, finalmente, asesinatos.

En el caso del asesinato de Berta Cáceres, han sido acusados, entre otros, como autores materiales: miembros retirados y activos de las fuerzas militares, así como funcionarios de la empresa DESA, incluyendo su presidente ejecutivo, quien fue arrestado el 2 de marzo de 2018.

El asesinato de Berta Cáceres

De acuerdo con las y los participantes en el Grupo de Trabajo provisional en Río Blanco, convocado en el marco de esta investigación, en enero de 2017, “a Berta la mataron por su lucha”. Ninguna persona cercana a Berta y en la lucha por la defensa de los territorios indígenas Lencas duda o vacila en apuntar que DESA y el entorno de apoyo a la imposición del proyecto Agua Zarca, incluyendo a sectores del Gobierno y la empresa, están involucrados en este asesinato. A pesar de las dificultades para investigar este caso, se ha denunciado que existía el vínculo con la empresa y con los organismos de seguridad del Estado, mencionado por las comunidades.

Berta fue víctima también de diversos atropellos. Aunque resulte paradójico, las autoridades del Estado que hoy se erigen como poder exclusivo para investigar su asesinato, negándose a compartir las responsabilidades con expertos objetivos y confiables, son las mismas que en el pasado se negaron a protegerla y brindarle garantías para su seguridad.

El COPINH sigue siendo objeto de una campaña de estigmatización en un marco de impunidad descarada para quienes realizan tales acciones, en tanto no existe Estado de derecho para sus denuncias. Diferentes miembros del COPINH, incluyendo la hija de Berta, Bertha Zúñiga Cáceres, han sufrido persecución por continuar defendiendo el territorio y demandando justicia.

Entre el 1 de abril de 2013 (inicio de las tomas de ejercicio de control territorial realizadas por COPINH y las comunidades Lencas de Río Blanco contra la instalación del proyecto) y enero de 2016 (dos meses antes del asesinato de Berta), hay 54 acciones registradas que implican lesiones graves a la integridad física y mental de las personas de la comunidad. En los dos meses previos al asesinato, el promedio sube a un total de tres agresiones por mes.

Más recientemente, el pasado 6 de marzo de 2017, la policía hondureña arrestó a un ejecutivo de alto rango de una compañía hidroeléctrica por su conexión con el asesinato de Cáceres, cometido hace dos años. David Castillo Mejía es un ex oficial de inteligencia militar y presidente de la compañía Desarrollos Energéticos SA (DESA), contra la cual Cáceres luchaba cuando fue asesinada.

Las autoridades de 24 países de Latinoamérica y el Caribe firmaron un pacto de derechos ambientales, destinado a proteger las vidas de los defensores de las tierras. El pacto fue firmado solo unos días después del segundo aniversario del asesinato de Berta Cáceres.

El hostigamiento contra el activista y ambientalista mexicano Gustavo Castro

Es por supuesto de vital importancia para México el hostigamiento y la persecución a la que ha sido sometido el ambientalista y activista social mexicano Gustavo Castro.

Castro fue testigo del asesinato de la líder ambientalista Berta Cáceres, y en su momento presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las violaciones cometidas por Honduras al retenerle ilegalmente en el país mediante decisiones “arbitrarias”. Presentó una denuncia penal contra la jueza Victorina Flores por el delito de “abuso de autoridad”.

Como recordamos, Castro es el único testigo del asesinato, ocurrido el 3 de marzo de 2016 cuando él se hospedaba en casa de Cáceres, ubicada en la ciudad hondureña de La Esperanza.

En los días posteriores al crimen, el activista participó en varias diligencias de prueba (recurso que se contempla cuando se prevé que el testigo va a abandonar el país), pero cuando ya tenía el permiso para salir hacia México fue interceptado por autoridades hondureñas en el aeropuerto de Tegucigalpa. Esta situación fue calificada por la defensa de Castro como un “secuestro de Estado”, ya que fue retenido de manera ilegal, sin presentar ningún documento oficial.

En la denuncia ante la CIDH se responsabiliza a Flores, a la fiscalía hondureña y a la Corte Suprema de Justicia de actuar de manera “inconstitucional” en el proceso.

La denuncia ante la CIDH se presenta “ante la falta de justicia, de eficacia de los recursos legales en Honduras”. En la medida en que Honduras no reconoció las violaciones de derechos humanos interpuestas en este país, Castro se vio obligado a acudir ante instancias internacionales.

Finalmente, pudo abandonar el país el 1 de abril, una vez que la juez decidió “dejar sin valor y efecto” la alerta migratoria que regía contra él.

Conclusiones

No basta con detener a los autores materiales, sino que también es importante llegar a saber quiénes están detrás de la ejecución de ese crimen pues es evidente que quienes entraron en casa de Cáceres para cometer el asesinato no actuaron solos.

Durante la investigación fue claro que no existió transparencia ni claridad en el proceder de la justicia. Otra de las quejas que surgió del proceso fue que los familiares de Cáceres no eran notificados cuando había algún avance en la investigación o cuando se producía la detención de algún presunto responsable.

Es impostergable una investigación de los asesinatos, las agresiones, persecuciones y toda forma de violación de derechos humanos (sus hechores materiales, intelectuales y de complicidad) para llegar a la verdadera justicia, la reparación y el nunca más.

Se debe condenar a los presuntos responsables que se encuentran presos, y capturar a los actores intelectuales de este cobarde asesinato. Se debe llegar hasta las últimas consecuencias.

Es esencial considerar los derechos de las víctimas que surgen de los hechos ocurridos, como parte de la imposición del modelo extractivo.

Finalmente, es preciso que la sociedad mexicana cuente con información suficiente y fidedigna sobre las fuentes de financiamiento, actores involucrados e impactos en la vida de las comunidades de México en materia de empresas extractivas con el fin de estar en condiciones de defender de mejor manera los bienes comunes de las poblaciones originarias.

Por todo lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce la labor del gobierno de la República de Honduras en el avance de las investigaciones por el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Isabel Cáceres Flores y hace votos por su pronto y total esclarecimiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso, hacer pública la información sobre las distintas actividades que ha llevado a cabo el Estado mexicano en torno a la denuncia formulada por el ciudadano mexicano Gustavo Castro ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra la Republica de Honduras por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra por esta nación.

Notas

1 Animal Político. “Asesinan a Guadalupe Campanur, líder comunitaria en Cherán, Michoacán”. Consultado en línea el 2 de marzo de 2018 en:

https://www.animalpolitico.com/2018/01/asesinan-guadalupe-campanur-cheran/

2 Guillén, A.  “Guadalupe Campanur, defensora del bosque y una voz crítica en Cherán”. Consultado en línea el 3 de marzo de 2018 en:

http://www.proceso.com.mx/519284/guadalupe-campanur-defensora-del- bosque-y-una-voz-critica-en-cheran

3 Animal Político. “Asesinan a Guadalupe Campanur, líder comunitaria en Cherán, Michoacán”. Consultado en línea el 2 de marzo de 2018 en:

https://www.animalpolitico.com/2018/01/asesinan-guadalupe-campanur-cheran/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



POSICIÓN Y PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a difundir los datos relativos a la postura y participación de México en las negociaciones del Tratado Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El modelo extractivista de desarrollo, que tiene lugar a nivel mundial, se caracteriza por la extracción de bienes naturales cuya propiedad es comunitaria, con el fin de generar acumulación económica en beneficio de terceros (generalmente inversionistas locales o extranjeros, empresas transnacionales, fondos de pensiones, etcétera).

En la mayoría de los casos, los productos extraídos constituyen materias primas o fuentes de energía para satisfacer las necesidades de consumo de las élites y del Norte Global. Sin embargo, los costos operativos son cubiertos en gran medida por el Estado, y las personas y comunidades deben ceder el espacio tierra, agua, aire y vida para implementar estos proyectos, pues se consideran de “interés público”.

Así, el respeto y la garantía de los derechos de las comunidades a sus territorios a través del respeto del consentimiento libre, previo e informado son desconocidos con el argumento del interés público que se alcanzaría con los distintos proyectos extractivos. El resultado es, entonces, la generación e intensificación de conflictos socioambientales debido a la presión (económica, social y militar) que se ejerce sobre las comunidades que históricamente defienden su territorio.

Desde 2014 se discute en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que obligue a las empresas transnacionales a respetar los derechos humanos.

Este proceso ha estado enmarcado por diversos intentos de bloqueo y sabotaje por parte de la delegación de la Unión Europea, junto a otras como México y Brasil, países alineados con los intereses de los parámetros neoliberales más ortodoxos.

A medida que avanza la negociación y se acerca el momento decisivo de negociar contenidos concretos, estas tendencias obstruccionistas aumentan en intensidad y agresividad. De ahí que las organizaciones sociales comprometidas con esta iniciativa estén dando la voz de alerta.

Recordemos que en la década de 1970 dieron inicio las discusiones sobre cómo controlar a las compañías multinacionales. En ese entonces la ONU fijó entre sus prioridades elaborar un código de conducta internacional de carácter obligatorio para las grandes corporaciones.

No obstante, la oposición frontal de las grandes potencias y los lobbies empresariales hicieron que esa normativa nunca entrara en vigor. En su lugar, los códigos voluntarios de conducta y la responsabilidad social corporativa fueron la expresión del “compromiso” empresarial con los derechos humanos.

Así, el discurso oficial de Naciones Unidas fue evolucionando desde la lógica de la obligatoriedad a la de la voluntariedad, cuya culminación fue el Global Compact y los principios rectores.

Pese a la hegemonía de la que gozaban las posiciones más benévolas con el poder corporativo, enmarcadas en el impulso de la responsabilidad social corporativa y otras expresiones de derecho blando, la existencia de un equilibrio de fuerzas favorable en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU permitió hace cuatro años que se aprobara la resolución 26/9.

En ella se establecía el mandato que daba inicio a los trabajos encaminados a la negociación y aprobación de un tratado internacional para el control de la actividad de las empresas transnacionales. Liderado por las delegaciones de Ecuador y Sudáfrica, el espíritu de este mandato estaba centrado en poner fin a las repetidas violaciones de derechos humanos cometidas por parte de las grandes corporaciones.

Desde que se creó este grupo de trabajo intergubernamental se han venido desarrollando un total de tres sesiones, marcadas por la ausencia de Estados Unidos y por la actitud hostil de la Unión Europea (UE). De hecho, la UE constituye el principal obstáculo en el desarrollo de esta iniciativa. Haciendo gala de una retórica que dice asumir los principios inspiradores y objetivos del grupo de trabajo, en la práctica ha abanderado toda una serie de maniobras obstruccionistas en el seno del grupo de trabajo.

En qué punto estamos

La tercera sesión, realizada del 23 al 27 de octubre del año pasado, es el antecedente inmediato del informe presentado durante marzo del presente año en Ginebra por la presidencia ecuatoriana. En aquella ocasión, el bloque de países contrario al Tratado puso sobre la mesa todo el arsenal descrito, con el fin de hacer descarrilar el proceso y desvirtuar su sentido al máximo posible. Así, países como México, Australia, Chile o Brasil adoptaron de manera prácticamente literal el argumentado de la UE en este sentido.

Además de las maniobras y actitudes ya señaladas, uno de los puntos fundamentales de la estrategia de la UE es imponer la necesidad de una nueva resolución del Consejo de Derechos Humanos, con la que se establezca un renovado mandato de negociación. En la medida en que actualmente el equilibrio de posiciones en el seno de este organismo ha variado, incluyendo un mayor número de países hostiles al proceso, el objetivo es rebajar ese mandato, modificar sustancialmente su objeto o, incluso, dar por finalizado el proceso de elaboración del tratado. Todo esto sobrevoló la sesión del pasado mes de octubre, que finalmente no desembocó en el cierre del mandato de 2014 sino en la convocatoria de una cuarta sesión para octubre de 2018. Aun así, la posibilidad de que ese argumento vuelva a surgir en cualquiera de las reuniones de este año sigue vigente.

Por el momento, esta vía no ha sido implantada. La sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrada esta semana se ha desarrollado en el marco de una relativa calma, sobre todo si tenemos en cuenta los antecedentes más cercanos. Esta reunión del Consejo tenía por objeto, junto a otra serie de cuestiones diversas, la presentación del informe elaborado por la presidencia ecuatoriana del grupo. Y este, recogiendo los elementos, aportes y debates emanados de la tercera sesión, ha establecido los elementos principales que deberán articular la negociación de los contenidos concretos del futuro tratado vinculante para el control de las grandes empresas. Todo ello tendrá su continuidad en el mes de junio, cuando la presidencia presentará un primer borrador del texto del tratado.

Puede decirse que el desarrollo de esta sesión ha sido más relajado en la superficie, aunque la tensión subyacente continúa plenamente operativa. El rechazo del tratado vinculante por parte de una serie de actores altamente sometidos a procesos de captura corporativa sigue vigente, y condicionará los siguientes pasos del proceso. Bien es verdad que esta realidad no se ha manifestado con demasiada crudeza en esta ocasión. Ahora la Unión Europea ha preferido mantener un perfil bajo, señalando que “toma nota” del informe presentado por la canciller ecuatoriana, María Fernanda Espinosa. La UE ha señalado que continuará participando en el proceso “de manera constructiva”, remitiéndose al proceso de consultas informales que se va a desarrollar en los próximos meses de cara a la elaboración del borrador por la presidencia. Visto de otro modo, la Unión considera que dispone de capacidad para condicionar el proceso en otros espacios no públicos de negociación diplomática.

Otros actores, como México y sobre todo Brasil, también marcaron claramente su postura en favor de rebajar sustancialmente el objeto del tratado, remarcando los principios rectores como eje vertebrador del trabajo de la ONU en este ámbito. Este mismo principio fue enunciado por el representante de Estado Unidos, que habló de “preocupación” por el antagonismo que esta iniciativa supone respecto a la línea de priorización de normas voluntarias para las empresas en materia de derechos humanos. EU, que hasta ahora se había autoexcluido del proceso al estar públicamente en contra de su propia existencia, no renuncia a tomar la palabra para tratar de desestabilizar más aún un proceso ya sometido a un importante grado de ataque corporativo. En el sentido contrario, otros países se manifestaron efusivamente en favor de la continuidad del proceso manteniendo sus objetivos y valores originales: Venezuela, Cuba, Togo (en nombre del African Group), Bolivia, Argelia o Azerbaiyán fueron muy gráficos en su apoyo al informe presentado por Ecuador.

Tal y como destacaron distintos miembros de la delegación ecuatoriana, este proceso no hubiera sido posible sin el empuje y soporte ofrecido por toda una red de organizaciones y movimientos de lucha global contra la impunidad de las multinacionales. Así, la campaña Desmantelemos el Poder Corporativo ha estado presente en Ginebra, combinando actividades de movilización con labores de incidencia política. Con el objetivo de que el documento sobre el que se fundamente el proceso de negociación del tratado a partir de la cuarta sesión –prevista ya oficialmente entre el 15 y el 19 de octubre de este año– parta de los estándares más elevados posibles frente a los intentos de descafeinar el proceso.

Al mismo tiempo, la estrategia de atacar la línea de flotación del tratado encabezada por la Unión pasa por defender una serie de elementos que desvirtúen al máximo el objetivo del mismo. Es decir, se trata de diluir y vaciar de contenido los ejes nucleares de la futura normativa internacional. Entre ellos destaca la ampliación de los agentes sujetos a regulación, con el fin de que no se aplique únicamente a las empresas transnacionales sino a “todo tipo de empresas”. Y también la defensa cerrada de un tratado que incluya el máximo posible de referencias a normas voluntarias, presentándolo como una iniciativa que no difiera sustancialmente de la línea de trabajo del Global Compact y los Principios Rectores. Para esta apuesta, la UE cuenta con algunas delegaciones aliadas en el consejo de Derechos Humanos de la ONU, como quedó de manifiesto en la última sesión.

Parece claro que esta reunión se ha celebrado en un contexto de tensa calma, bajo un prisma de falsa aceptación del proceso por parte de agentes hostiles al mismo. Así, en lugar de dar una batalla pública que no resulta precisamente popular ni fácil de justificar, todo apunta a que estos actores –principalmente la Unión Europea– se encaminan a profundizar en el trabajo diplomático “bajo cuerda”, tratando de incidir en el borrador de tratado que debe ser presentado en junio. Se trataría de acrecentar la guerra soterrada en negociaciones no públicas, y ahí hacer valer frente a Ecuador, Sudáfrica y sus aliados todo su poder de potencia central, tanto en términos económicos como políticos.

Asimismo, la posibilidad de que se intente poner fin al proceso de manera abrupta mediante la imposición de la necesidad de una nueva resolución con un nuevo mandato sigue estando ahí, y planea sobre el proceso de “consultas informales” que precederá a la presentación del borrador de tratado. A medida que se acerca el momento en que eventualmente haya que comenzar a negociar contenidos concretos se irán sumando al proceso nuevos actores –como Estados Unidos– que seguramente no perderán ocasión de atacar públicamente el proceso.

En este contexto, la defensa de los principios fundamentales que caracterizaron el mandato original de 2014 aparece como la clave para dotar de sentido a todo este proceso: primacía de las reglas vinculantes frente a la insuficiencia e inoperatividad de las normas voluntarias, y centralidad de las empresas transnacionales como principales agentes a controlar y fiscalizar en el marco de este tratado. Para ello, ya hay propuestas de las organizaciones sociales para concretar el contenido del tratado. Los próximos meses serán determinantes para decantar el proceso, en uno u otro sentido.

México debe jugar en este proceso un papel que defienda y garantice los derechos humanos de su ciudadanía rural e indígena, en lugar de anteponer los intereses económicos de grupos empresariales nacionales y extranjeros.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso, a hacer pública la información relativa a la posición y participación de México en las negociaciones del Tratado Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2018.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.