Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edgar Romo García
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
México, DF, miércoles 21 de marzo de 2018
Sesión No. 16 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que informa los turnos que corresponden a las iniciativas con proyecto de decreto y los puntos de acuerdo registrados en el orden del día del miércoles 21 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 20 y adiciona los artículos 33-Bis y 33-Ter de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE RECONOZCA AL ESTADO PALESTINO LIBRE, INDEPENDIENTE, SOBERANO Y SE ELEVE A RANGO DE EMBAJADAS A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE PALESTINA Y A LA OFICINA DE MÉXICO EN LA CIUDAD DE RAMALA, CISJORDANIA

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente, soberano y a elevar a rango de embajadas a la delegación especial de Palestina y a la oficina de México en la Ciudad de Ramala, Cisjordania. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE DISEÑEN Y FORMULEN LOS ASPECTOS METODOLÓGICOS DE UNA ENCUESTA QUE MIDA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

De la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta que mida la violencia institucional. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 21 de marzo de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de marzo de 2018 y que no fueron abordadas. (*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputado Edgar Romo García (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 2o. y 20 y adiciona los artículos 33-Bis y 33-Ter de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a reconocer al Estado Palestino libre, independiente, soberano y a elevar a rango de embajadas a la delegación especial de Palestina y a la oficina de México en la Ciudad de Ramala, Cisjordania, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta que mida la violencia institucional, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana, de diversos grupos parlamentarios, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Comisión Especial de participación ciudadana aprobó un programa anual de trabajo en el que se establecieron entre otros objetivos, fortalecer la comunicación entre la sociedad civil y las comisiones de la Cámara de Diputados, mediante la creación e identificación de estrategias de vinculación y de mecanismos de comunicación permanente; así como, recabar opiniones y propuestas de la ciudadanía a través de foros y reuniones con expertos, académicos y líderes sociales, para el análisis de las demandas y propuestas de atención por parte de las autoridades correspondientes.

En este marco, se implementó el Foro Permanente de Participación Ciudadana (FPPC) de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, como un mecanismo de consultas ciudadanas para la estructuración de propuestas de reformas legislativas o fortalecimiento de políticas públicas, en temas que han sido identificados de interés general por organizaciones sociales o instituciones académicas; con el objetivo de promover la más amplia participación de la sociedad civil, y con el propósito de contribuir a enriquecer la agenda legislativa de la Cámara de Diputados, a través de estudios y propuestas que por su amplio espectro e impacto en beneficio de la sociedad puedan convertirse en proyectos de iniciativas de ley o políticas públicas.

Con base en lo anterior, se emitió una convocatoria pública a través de la cual se invitó a ciudadanos y representantes de organizaciones sociales y académicas a participar en el foro con la presentación de propuestas de reformas legislativas o de proyectos para el fortalecimiento de políticas públicas. En el marco de esta actividad, los diputados integrantes de esta comisión especial seleccionaron las mejores propuestas sobre diferentes ejes temáticos, entre éstos el referente al deporte como obligación cívica, para su presentación en el foro realizado en las instalaciones de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de 2017.

Durante el foro citado, el maestro Juan Sergio Aarón Campos, presentó su propuesta para reformar la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual fue analizada por las diputadas y diputados asistentes, tomando en cuenta, entre otros elementos, la originalidad de la propuesta, su viabilidad técnico jurídica, los elementos de sustento, así como la suficiencia o requerimiento presupuestal para su implementación.

En seguimiento a lo anterior, en términos del párrafo primero de la base octava de la convocatoria, los legisladores integrantes de la comisión, atendiendo el planteamiento del participante dispusieron estructurar la iniciativa correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, e iniciar el proceso legislativo ante el pleno de la Cámara de Diputados.

A partir de este ejercicio de democracia participativa, los suscritos diputados integrantes de esta comisión, en nuestro carácter de representantes populares, hacemos propia la propuesta antes descrita, pues coincidimos en la necesidad de mejorar la formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana, para garantizar la calidad y accesibilidad de los servicios de interpretación.

Los diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana, reafirmamos el compromiso de dar cauce a las demandas de los proponentes, mediante el ejercicio de las atribuciones que nos confieren los citados artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

Actualmente no existen programas de formación y certificación de manera gratuita de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, los programas actuales se encuentran polarizados y sin estructura, lo anterior es así, porque no hay instituciones oficiales que formen desde la educación básica y profesional a intérpretes de lengua de señas mexicana o más aún que formen en el bilingüismo; es decir enseñar el español y la lengua de señas mexicanas, a personas oyentes, para que puedan interactuar con personas con discapacidad auditiva sean sordas o hipoacústicas.

Los cursos de lengua de señas mexicana que se ofertan generalmente son muy básicos y se realizan de manera aislada y sin revisión oficial, por lo tanto estos pueden ser impartidos por asociaciones civiles, algunas dependencias públicas y por particulares que conozcan la lengua de señas mexicana, sean sordos u oyentes, sin que haya una unificación de criterios en la enseñanza de la lengua tal como se debería de hacer por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lo que ha generado un estado de indefensión de la comunidad sorda al no poder ser incluida de manera integral en la sociedad y sobre todo en cuanto al ejercicio de su capacidad jurídica y debida tutela en el acceso a la justicia en procedimientos administrativos y judiciales.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone que la Secretaría de Educación Pública debe participar en la formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y, conforme al reglamento de la misma, ello se debe hacer en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.

No obstante el mandato legal, esto se ha realizado de manera opaca, parcial y discontinua, toda vez que las instancias de certificación en la norma técnica de competencia laboral de intérprete de la lengua de señas mexicana, lo han hecho de manera discrecional, sin abrir convocatoria pública abierta, ni contar con un periodo de específico para la realización de las evaluaciones.

Asimismo, no existe un programa de formación de intérpretes definido y los costos de la certificación la hacen inaccesible, además de que sólo algunas personas tienen la atribución para evaluar y certificar personas intérpretes, lo que da incertidumbre jurídica a quienes desean certificarse, lo que en conjunto deriva que la comunidad sorda no pueda ser atendida en su lengua madre y con ello se generen procesos de discriminación y exclusión social.

II. Consideraciones

A través del tiempo las barreras y los obstáculos que han dificultado la integración y acceso a la justicia de personas sordas y con discapacidad auditiva han sido establecidos por la misma sociedad. Las personas con discapacidad auditiva, al igual que una persona sin discapacidad, están dotadas de capacidades, potencialidades y habilidades y tienen los mismos derechos que todas las personas que conforman una sociedad.

Las personas con discapacidad auditiva tienen derecho a una vida plena y digna, se les debe garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la eliminación de todas las barreras físicas, sociales o culturales, que las excluyen de su plena participación en la sociedad. Ante esta situación, es indispensable considerar a las personas con discapacidad auditiva como sujetos de plenos derechos.

La promoción del ejercicio pleno de todos sus derechos es parte esencial para la eliminación de estas barreras, sobre todo en el ámbito del acceso a la justicia y en el ejercicio pleno de su capacidad jurídica. La difusión y la promoción de una cultura del respeto a la dignidad y los derechos humanos de todos los sectores sociales, en particular de los más vulnerables como son las personas sordas y con discapacidad auditiva, son esenciales en el proceso de consolidación de la democracia y el estado de derecho.

En este marco, como resultado de la iniciativa del gobierno de México formalizada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001, se estableció un Comité Especial encargado de elaborar una Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de integrar al Derecho Internacional de los Derechos Humanos una convención que garantizara el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los más de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo.

Fue así que en diciembre de 2006, se aprobó por unanimidad de los países miembros de Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedando abierta para el depósito de las firmas y ratificaciones estatales el 30 de marzo de este 2007, día en que junto a México, más de 90 países la firmaron, todo un hecho sin precedentes en Naciones Unidas. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2007, dicho instrumento fue ratificado por nuestro gobierno, ante lo cual ha quedado obligado al cumplimiento de los diversos derechos reconocidos a las personas con discapacidad en nuestra nación.

La convención dotó al derecho internacional de un instrumento jurídicamente vinculante para que los gobiernos modifiquen gradualmente sus legislaciones referentes a mejorar y promover el acceso a las esferas de participación en la sociedad. La convención representa un cambio de paradigma hacia las personas con discapacidad auditiva, en tanto que acuerda eliminar legislaciones, prácticas y costumbres que las discriminan.

Uno de los principales derechos estipulados en esta convención, son los referidos al “acceso a la justicia”; en donde al respecto señala:

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley.

1. Los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley.

2. Los estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los estados parte adoptarán las medidas apropiadas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Artículo 13. Acceso a la justicia.

1. Los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en pie de igualdad con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y apropiados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados parte promoverán la capacitación apropiada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido personal policial y penitenciario.

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.

1. Los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad, en pie de igualdad con las demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de la libertad sea de conformidad con la ley, y que en ningún caso el hecho de que haya una discapacidad justifique una privación de la libertad.

2. Los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en pie de igualdad con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Como se desprende de las disposiciones citadas, ya existe un marco general que reconoce el derecho de las personas con discapacidad para acceder al sistema de impartición de justicia en igualdad de condiciones y sin discriminación, que al ser un instrumento vinculante para nuestro país, se convierte en un marco referencial que dé contenido a otros derechos generales existentes en nuestro país de manera federal, local o mediante convenios que ya se hayan ratificado por México, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad hace lo propio en sus artículos III, numeral 1, inciso a; y artículo V, numeral 2.

En el ámbito nacional, cabe señalar diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, publicada del 30 de mayo de 2011, en la cual reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

(...)

IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana.

(...)

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.

(...)

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

(...)

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

(...)

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

En la opinión de diversos especialistas en el tema, como don Gilberto Rincón Gallardo, los embajadores Luis Alfonso de Alba, o Juan Manuel Gómez Robledo, se tienen que implementar mecanismos en el ámbito interno, que permitan analizar los retos que México tiene para armonizar su legislación con los estándares desarrollados por órganos de protección internacional, retomando y evaluando experiencias y avances en países de América Latina y Europa.

Conforme a las bases descritas, consideramos la necesaria oportunidad de comenzar con este proceso de armonización legal en nuestro país, y que mejor que con el derecho al acceso a la justicia pleno de las personas con discapacidad auditiva por medio de la formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana, para garantizar la calidad de los servicios de interpretación; así como la disponibilidad y accesibilidad de intérpretes por medio de la formación de los mismos de manera gratuita, para evitar discrecionalidades, corrupción y opacidad en los procesos de formación y certificación.

Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se reforma la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. En coordinación con el Consejo y la participación de organizaciones de la sociedad civil, diseñará, actualizará e implementará, de forma semestral y gratuita, programas de formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana, por medio de convocatorias públicas abiertas y transparentes; asimismo promoverá en las entidades federativas el incremento y certificación en el mismo tema considerando las variantes lingüísticas de cada entidad federativa. Dicha certificación tendrá que ser renovada cada tres años.

X. a XIV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputados: Tristán Manuel Canales Najjar, Laura Mitzi Barrientos Cano, Liliana Ivette Madrigal Méndez, Norma Edith Martínez Guzmán, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Santiago Torreblanca Engell, Mirna Isabel Saldívar Paz, Arturo Santana Alfaro, Alicia Barrientos Pantoja (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver:

Crear, desde el Poder Legislativo, una norma de carácter general, que establezca el marco global estándar que permita regular la propaganda gubernamental a nivel Federal y en las Entidades Federativas y Municipios, a fin de dar cumplimiento al mandato del máximo órgano jurisdiccional del país y con ello, a un clamor social.

Argumentos que sustentan la iniciativa:

Desde hace dos décadas, ha sido un tema recurrente en nuestro país, a partir de la alternancia en el Gobierno Federal, acerca de la conveniencia de legislar a fin de crear el andamiaje legal que limite y ponga reglas claras a la propaganda que realiza el gobierno en los medios de comunicación.

El debate, sin lugar a dudas tiene varias aristas; por un lado, históricamente los medios de comunicación en nuestro país -salvo honrosas y heroicas excepciones- por su carácter de concesiones de un servicio público cuya administración originaria es el Estado, han sido incansables promotores e impulsores de la imagen y logros del gobierno, ello ha generado evidentes resistencias a regularlos ya que al encontrarse debidamente “alineados” a la voluntad del Ejecutivo en turno, no requerían de una normatividad que estableciera reglas y mecanismos en la adquisición de tiempos para la promoción de políticas públicas y acciones pues el otorgamiento de los jugosos montos a contratar en propaganda gubernamental, anuncios impresos y publirreportajes eran directamente proporcionales al nivel de sumisión respecto del gobierno, frente a quienes sus propios directivos no tenían empacho en autonombrarse “soldados del régimen”.

Es indudable que este sistema solamente convenía a los concesionarios -y a los entonces permisionarios- y al gobierno, no así a los millones de mexicanos y a la democracia pues los medios de comunicación eran auténticos propagandistas del gobierno en turno que a su vez, premiaba con jugosos contratos de publicidad a quienes se sometían a sus pautas y por otro lado, retiraba concesiones a quienes pretendían defender una mayor libertad editorial en la incipiente democracia mexicana.

Es una realidad que, uno de los principales instrumentos legitimadores del régimen post revolucionario en México fue el aparato mediático a su servicio y complacencia, sin embargo, a partir del año 2000 una tendencia mundial de mayor apertura y sentido crítico de los medios de comunicación en otras latitudes y la posibilidad de que las y los mexicanos tuviéramos acceso a otras formas y estilos de informarnos, ajenas en estilo, línea editorial pro gobiernista y mucho más apegadas a la formación de un criterio propio fueron generando de manera gradual pero importante, una mayor exigencia de la sociedad, de medios de comunicación de mayor calidad.

Junto con ello, el desgaste de setenta años del régimen, las crisis económicas de la década de los ochenta, el fraude electoral y la cerrazón de los medios a dar a conocer otras propuestas políticas para los comicios de 1988, el “error de diciembre” y la caída de la economía nacional, la crisis política de 1993-1994 y una situación de franca inestabilidad contrastaban con una discursiva de los medios de comunicación que, empeñados en continuar al servicio del régimen, difundían una versión de país que en poco o en nada correspondía a lo que diariamente vivían millones de mexicanos.

Este natural desgaste, la incipiente pero real exigencia de la sociedad de medios de comunicación de mayor calidad, una naciente competencia en la televisión pública, el acceso a medios de paga en donde se daba un tratamiento diferente a las noticias y con ello, el natural desgaste de un régimen caduco derivó en una obligada, –no equitativa– pero perceptible apertura de los medios de comunicación.

Esta fue la coyuntura en la que se empezó a dar un importante debate entre expertos y opinión pública acerca de las distintas formas que existen, de afectar la libertad de expresión, mismas que van desde la supresión radical de los medios, los actos de censura, el retiro de concesiones públicas hasta otras menos radicales, más sutiles y sofisticadas.

A estos, les denominamos “mecanismos de censura indirecta” y son aquellos que tienden a impedir la comunicación y la correcta y equitativa circulación de ideas y opiniones. En este sentido el Artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma que:

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Los mecanismos indirectos que restringen la libertad de expresión, se ocultan debajo de acciones que aparentan ser legítimas pero que son realizadas con la finalidad de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión a los individuos; cuando esto sucede, se configura una violación al Artículo antes citado.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que:

“...resulta violatorio de la libertad de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”

Por su parte, distintos organismos internacionales, atendiendo estos mecanismos de censura indirecta, han interpretado que:

“...la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así? también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Y en su principio 13 indica que:

la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley

En el año 2003, la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la CIDH, denominó a estas como “obstrucciones oscuras” pues no dan lugar a investigaciones o merecen censura generalizada. Asimismo estas obstrucciones fueron motivo de sus informes en los años 2008 y 2009; en este sentido, la Corte Interamericana ha condenado en distintas ocasiones la adopción de acciones por parte del Estado que constituyen medios indirectos de restricción de la libertad de expresión; hechos como el uso arbitrario de las facultades de regulación del estado, las acciones intimidatorias contra medios de comunicación, las declaraciones de funcionarios mediante el pago de entrevistas e incluso el veto a algunos medios para la cobertura de actos oficiales del gobierno.

El caso concreto de la publicidad oficial, fue uno de los primeros mecanismos de censura indirecta abordados por el sistema interamericano. En efecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desde su Informe Anual 2003 dedicó un capítulo especial a estudiar el fenómeno y concluyó que:

“la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.

Según indicó en ese momento la Relatoría Especial:

“este tema merece especial atención en las Américas, donde la concentración de los medios de comunicación ha fomentado, históricamente, el abuso de poder por parte de los gobernantes en la canalización del dinero destinado a la publicidad”.

La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos.

Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión.

Los mecanismos de censura indirecta suelen esconderse detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se ejercen por los funcionarios en forma discrecional, de esta manera, estas formas de censura indirecta son particularmente difíciles de detectar, ya que no es fácil determinar con exactitud la línea que separa al ejercicio legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho.

Desde este punto de vista, una facultad legítima del Estado puede configurar una violación del derecho a la libertad de expresión si el ejercicio de la facultad estuvo motivado en la posición editorial del sujeto afectado y dicho ejercicio tuvo por objeto condicionar el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

En el caso de la distribución de la publicidad oficial, se configura un caso de censura indirecta cuando la misma es realizada con fines discriminatorios de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido en ese reparto y con el objeto de condicionar su posición editorial o línea informativa.

Para los especialistas, el contexto es la forma idónea de identificar este mecanismo de censura y éste se configura cuando hay una evidente, una flagrante ausencia de normas legales que posibiliten una correcta regulación de pautas oficiales; la ausencia de regulación favorece los abusos en la distribución de recursos que son etiquetados desde el Presupuesto de Egresos para ello al tiempo que al no contar con reglas y procedimientos para el ejercicio de difusión de información gubernamental, ésta se vuelve un arma de doble filo: por un lado, se beneficia a los medios de comunicación afines en su línea editorial al gobierno generando un castigo para quienes no lo hacen y por el otro, se construye una ventaja -en ocasiones insalvable- de control de los medios de comunicación y de sesgo a la opinión pública en situaciones coyunturales como son las electorales.

Dicho de otro modo: la ausencia de regulación normativa en materia de comunicación y propaganda gubernamental ya es, per se, una violación a la libertad de expresión de todo un país donde la legislación es ausente de su orden jurídico y en el caso de México, aunque ha habido sendos intentos y propuestas legislativas para crear la norma general, éstos proyectos han sido frenados.

Para contar con un marco regulatorio óptimo que frene los abusos y norme correctamente la propaganda gubernamental, se requiere de:

1. El establecimiento de leyes específicas, claras y precisas que involucren a todos los órdenes de gobierno, en donde se definan los objetivos, la asignación, la contratación, los límites al control de la pauta oficial y las sanciones al ejercicio abusivo y arbitrario de los recursos en materia de comunicación gubernamental.

2. Que la publicidad oficial se utilice para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad.

3. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios. En una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado.

4. Debe ser vista con un propósito de utilidad pública y el gobierno debe usar los medios que mejor convengan a los ciudadanos y no a sus fines particulares.

5. Los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse explícitamente sancionado.

6. Los recursos publicitarios nunca deben ser distribuidos discriminando, positiva o negativamente, de acuerdo a la línea editorial de los medios de comunicación, de otra forma se estará ante casos de discriminación indirecta.

7. Deberá ser planificada a partir del establecimiento de Programas Anuales de Comunicación Gubernamental, tanto de toda la Administración Pública como de cada una de sus entidades.

8. Los mecanismos de contratación deben ser imparciales y transparentes, a través de procedimientos abiertos y donde cualquier ciudadano pueda tener fácil acceso a la información contractual de cada uno de ellos.

9. Debe ser fiscalizable no solo por la propia autoridad sino por la máxima entidad fiscalizadora del país, a saber, por la Auditoría Superior de la Federación.

10. Se deben establecer reglas claras para garantizar la difusión de contenidos plurales sin que en la norma se mandate a uno o unos en específico.

Es claro que la ausencia de regulación no beneficia a la sociedad y el gran ganador es el gobierno quien a lo largo de los últimos años ha disparado su gasto en Comunicación Social; pues el actual gobierno simplemente en sus primeros cuatro años de ejercicio, que van del 2013 al 2016, han gastado 36 mil 261 millones de pesos en propaganda oficial; esto equivale a un 71% más de lo que la Cámara de Diputados le ha aprobado en los 4 Presupuestos de Egresos.

Este gasto equivale a 25 millones de pesos diarios, más de un millón de pesos por hora, aspecto que no extraña si consideramos que nuestro país tiene una penetración del 90% de la televisión en los hogares. Ello es evidencia de la construcción de una narrativa de país, buscando generar una percepción sesgada de la realidad.

En 2013, el 35.5% del gasto se fue a la televisión; para 2016, el porcentaje aumentó a 37.8%; en radio la tendencia fue a la inversa: el porcentaje pasó de 20.7% en el arranque de la administración, a 16.3% en el cuarto año de gobierno.

La prensa escrita fue otro de los sectores que tuvo crecimiento, al pasar de 16.5% a 17.1% en el periodo.

La inversión publicitaria en internet fue de 5.7% en 2013, y cerró en 5.9% en 2016.

El gobierno federal gastó dos de cada cinco pesos en solo seis proveedores, en los cuatro años mencionados: Grupo Televisa (17.07%), TV Azteca (9.87%), Estudios Churubusco (3.34%), la agencia de publicidad Starcom Worlwide (3.15%), El Universal (2.69%), y Grupo Radio Fórmula (2.69).

Hay secretarías de Estado que superan entre 70 y 90 veces el gasto que se les asignó para este rubro de publicidad oficial.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) tenía un presupuesto asignado de cinco millones de pesos, pero según las cifras de la Cuenta Pública 2016 cerró el año gastando 405 millones.

En la Secretaría de Turismo de tener 8 millones 540 mil pesos se gastaron 806 millones 437 mil pesos.

Otras dependencias que aumentaron su gasto en publicidad oficial son la Secretaría de Desarrollo Social, que de 57 millones asignados pasó a 515 millones ejercidos; o la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tenía 10 millones de pesos y gastó 200 millones de pesos más.

Este abuso pone en evidencia que es urgente la necesidad de legislar a fin de crear el andamiaje legal para regular la propaganda gubernamental; en este sentido, el pasado mes de febrero del año 2014 se aprobaron diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reforman diversas disposiciones en materia de libertad de expresión y se dota al Congreso de la Unión de la facultad expresa para emitir la legislación de carácter General en materia de regulación de propaganda gubernamental, específicamente en el Artículo 8 transitorio.

En dicho Artículo, se mandataba al Congreso de la Unión a expedir la ley reglamentaria, por lo que fue motivo de amparo cuya facultad de atracción fue ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, el pasado 15 de noviembre del 2017 resolvió que el Congreso está mandatado a emitir, antes del 30 de abril del año 2018, la legislación a la que se refiere el artículo 8 transitorio del Decreto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionó lo siguiente:

“La omisión de expedir la ley señalada, viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.

La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.

Es decir, al existir un mandato obligado por el máximo órgano jurisdiccional, su incumplimiento derivaría en un desacato, lo que obliga al Congreso de la Unión a tomar cartas en el asunto y con ello, activar el proceso legislativo a fin de contar con una Ley General antes del 30 de abril del presente año.

En mérito de lo anterior, el promovente de la presente iniciativa, consciente de la necesidad y el apremio por contar con una legislación que armonice en sus contenidos el mandato de la reforma constitucional antes citada, hace suyas las consideraciones no solo de quienes han manifestado su preocupación por la falta de una normativa que regule el gasto y el abuso en el ejercicio de una facultad que hasta el momento se torna sumamente discrecional.

A mayor abundamiento: no es justificación para no contar con una ley que regule la propaganda gubernamental el hecho de que, a pesar del ostentoso y abusivo gasto del actual gobierno, éste tenga las peores calificaciones en la historia del México moderno; su incapacidad manifiesta en el ejercicio de los asuntos públicos no debe servir de pretexto o de argumento para quienes afirman de manera temeraria que “el gasto en publicidad del gobierno no incide en la psique del ciudadano”.

Por el contrario, es evidente que dicho ejercicio debe regularse de forma inmediata y con ello, poner freno al abuso y discrecionalidad con que el gobierno ejerce los recursos en materia de comunicación social.

Es por ello, que el promovente, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados una normativa que en sus contenidos plasma las inquietudes de la sociedad a fin de regular los mecanismos bajo los que difunde la propaganda gubernamental.

El autor de la presente iniciativa no puede dejar de reconocer el esfuerzo de legisladoras y legisladores de las distintas fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión y de varias legislaturas, que han llevado a la tribuna propuestas similares, actualmente se contabilizan alrededor de diez de ellas, lo que pone en evidencia la preocupación por generar de manera urgente una legislación de esta naturaleza.

La presente iniciativa de Ley General de Propaganda Gubernamental consta de 48 Artículos y 4 Transitorios, divididos en 10 Capítulos.

En el CAPÍTULO 1, denominado GENERALIDADES se establecen los principios a los que debe sujetarse la política de contratación de propaganda gubernamental, las definiciones y los llamados sujetos obligados.

En el CAPÍTULO 2, de los SUJETOS OBLIGADOS, se establecen las obligaciones de las entidades públicas tanto del orden Federal como de las Entidades Federativas y Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, así como las excepciones.

En el CAPÍTULO 3, DE LA TRANSPARENCIA, LA FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, se establece que toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público y no se clasifica como reservada o confidencial, asimismo que los sujetos obligados deberán generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de Internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental.

En el CAPÍTULO 4, DE LOS CONTENIDOS se establecen los mismos, mencionando que toda comunicación gubernamental entre el estado y los ciudadanos deberá tener carácter institucional y realizarse únicamente con fines informativos, de educación y de orientación social.

En el CAPÍTULO 5, se establecen las obligaciones de la Secretaría de Gobernación quien será la autoridad encargada de la administración de los tiempos oficiales en Radio y Televisión, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones legales aplicables.

En el CAPÍTULO 6, se establecen las facultades de la Comisión Nacional de Propaganda Gubernamental y el Consejo como las autoridades responsables de combatir la corrupción, así como la encargada de vigilar que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realice al amparo de la ley y de desahogar el procedimiento administrativo establecido para tal efecto.

El CAPÍTULO 7, incluye los mecanismos, procedimientos y adquisición de publicidad gubernamental.

El CAPÍTULO 8, regula el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN considerando la creación de un Padrón Nacional y padrones de las Entidades Federativas de prestadores de servicios de comunicación.

Finalmente, los CAPÍTULOS 9 y CAPÍTULO 10, del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y de las SANCIONES respectivamente, establece el marco jurídico del procedimiento contencioso de desahogo de controversias, sin menoscabo de las vías administrativa, penal y de responsabilidades de los servidores públicos.

II. Fundamento legal de la iniciativa.

Esta Iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los Artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6º numeral 1, Fracción I, 77 numeral1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de Reforma.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.

IV. Texto normativo propuesto.

Me permito poner a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, al tenor del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO ÚNICO. -Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO 1Generalidades

Artículo 1.

La presente ley es de observancia general y de interés público y tiene por objeto regular la asignación, distribución, contenidos y contratación de la propaganda gubernamental que los sujetos obligados realicen a través de cualquier medio de comunicación y en vía pública.

Artículo 2.

La propaganda gubernamental se regirá por los siguientes principios:

I.- La información gubernamental deberá ser de interés y utilidad públicos;

II.- Transparencia en el proceso de adquisición de publicidad y garantizar el acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;

III.- Equidad en la distribución y pluralidad de medios;

IV.- Equilibrio y proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

V.- Accesibilidad en el uso del lenguaje; y

VI.- Economía, garantizando la máxima difusión con el menor costo posible.

Artículo 3.

Serán sujetos obligados de la presente ley, las dependencias, órganos constitucionales autónomos, los órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus tres niveles y de la Ciudad de México, así como los organismos federales o locales y, en general, todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos en el rubro de comunicación gubernamental y que adquieran publicidad para sus dependencias.

Artículo 4.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.- Consejo: el Consejo Nacional de Propaganda Gubernamental;

II.- Comisión: La Comisión Nacional Reguladora de Propaganda Gubernamental;

III.- Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y en medio electrónico que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilizan a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.

IV.- Medio de comunicación: el concesionario que presta servicios de telecomunicaciones y radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información.

V.- La Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

VI.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Medios de Comunicación que pueden prestar servicios de propaganda gubernamental;

VII.- Publicidad gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VIII.- Publicidad gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público o se trate de un reportaje con elementos de publicidad más que de información.

IX.- Tiempos fiscales. Los referidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto correspondiente.

CAPÍTULO 2De las obligaciones de los sujetos

Artículo 5.

Los sujetos obligados no podrán:

I.- Incluir la imagen, nombre, cargo, voz, logotipo, imagotipo o cualquier elemento visual que refiera al nombre de cualquier servidor público.

II.- Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos.

III.- Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición.

IV.- Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores en su conjunto de los símbolos patrios.

V.- Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación.

VI.- Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

VII.- Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional.

VIII.- Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público o institución.

IX.- Adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas a servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

X.- Adquirir en el extranjero propaganda gubernamental.

Artículo 6.

Los sujetos obligados y concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, deberán suspender toda propaganda gubernamental a partir del inicio de las precampañas electorales, el periodo de intercampaña, la campaña electoral y durante el día de la jornada, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, o de aquella que se genere a través del Sistema Nacional de Protección Civil, Estatal o Municipal, para la protección de la población en caso de desastre.

Artículo 7.

Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas, convocatorias del Servicio Profesional de Carrera o equivalente que deban realizarse por mandato legal, así como la información que pudiese generarse con motivo de la aplicación del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO 3De la Transparencia, la Fiscalización y Rendición de cuentas

Artículo 8.

Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público y no se clasifica como reservada o confidencial.

Artículo 9.

Los sujetos obligados deberán generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de Internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:

I.- El monto presupuestal total y desglosado por mes, que se destine al rubro de comunicación en todas sus formas;

II.- El Programa Anual de Comunicación registrado ante el Comité;

III.- Los contratos celebrados al momento;

IV.- Los pagos realizados;

V.- El Informe anual presentado ante la Auditoría Superior de la Federación;

VI.- El número de anuncios publicados o transmitidos.

Artículo 10.

El Informe anual es el documento que presentará cada uno de los Sujetos Obligados a la Auditoría Superior de la Federación que contendrá el Programa Anual de Comunicación de la entidad y será presentado a más tardar, el 31 de enero del año que corresponda.

Dicho informe anual deberá contener, además de lo anterior:

I.- La o las campañas realizadas y, en su caso, mensajes difundidos; y

II.- Una relación pormenorizada de los contratos celebrados para dicho propósito, en la que se incluirá el nombre o razón social del contratista y, en su caso, del representante legal, el domicilio del contratista, el objeto, especificando la campaña o mensaje, el monto del contrato y su vigencia.

Artículo 11.

La Secretaría deberá mantener en un portal de Internet los informes señalados en el artículo anterior, el programa de asignaciones de tiempos del estado y fiscales, así como el Padrón Nacional de Medios de Comunicación para el conocimiento del público en general.

Artículo 12.

Los gobiernos locales a nivel Estatal, Municipal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, generan y publican la información relacionada con la publicidad gubernamental, observando las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.

Artículo 13.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad encargada de concentrar en un rubro especial de los informes trimestrales de la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública o su instrumento equivalente, el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del Programa, desglosando la información por programa específico de propaganda gubernamental de los entes ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias y empresas de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.

Artículo 14.

En el informe anual de la Cuenta Pública que presenta el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se deberá detallar la información relativa a la ejecución del Programa desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto.

Artículo 15.

La Auditoría Superior de la Federación contará con un Auditor Especial al frente de la Unidad Especializada en materia de Propaganda Gubernamental y será competente para auditar tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto de los sujetos obligados y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas o municipios, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 16.

La Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental rendirá anualmente un informe a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano.

CAPÍTULO 4De los contenidos de la publicidad gubernamental

Artículo 17.

Toda comunicación gubernamental entre el estado y los ciudadanos deberá tener carácter institucional y realizarse únicamente con fines informativos, de educación y de orientación social.

Todos los mensajes emitidos deberán ser objetivos, claros, accesibles, neutrales, sin opiniones y subjetividades, ser socialmente útiles y relevantes; asimismo no podrán emitirse en sus contenidos juicios de valor, omisiones, ambigüedades y exageraciones.

Queda estrictamente prohibido que en la propaganda gubernamental aparezcan nombres propios, logotipos e imagotipos, imágenes, voces, símbolos o cualquier referencia directa o indirecta a un servidor púbico o cuyo contenido infiera a alguno de ellos.

Artículo 18.

Ninguna persona física o moral podrá contratar a título propio o por cuenta de terceros, propaganda gubernamental a fin de publicitar a los sujetos obligados, políticas públicas o autoridades.

Los mensajes y contenidos difundidos en materia de comunicación gubernamental deberán incluir versiones y elementos accesibles para personas con capacidades auditivas o visuales diferentes

CAPÍTULO 5De las atribuciones de la Secretaría de Gobernación

Artículo 19.

La Secretaría de Gobernación es la autoridad encargada de la administración de los tiempos oficiales en Radio y Televisión, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.

La Secretaría tiene las facultades siguientes:

I.- Emitir y hacer del conocimiento de la Comisión, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;

II.- Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;

III.- Conocer previamente la propaganda que los concesionarios se encuentren obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;

IV.- Ordenar a los concesionarios cuando lo determine la Comisión la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se emite resolución de carácter definitivo; y

V.- Ordenar a los concesionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.

CAPÍTULO 6De la Comisión Nacional y del Consejo Nacional de Propaganda Gubernamental

Artículo 21.

La Comisión Nacional de Propaganda Gubernamental es la autoridad responsable de combatir la corrupción, así como la encargada de vigilar que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realice al amparo de esta ley y de desahogar el procedimiento administrativo establecido para tal efecto.

Se exceptúa de esta regulación, aquella propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso será competente para conocer y en su caso resolver lo conducente el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación electoral de la materia.

Artículo 22.

La Comisión contará con autonomía técnica, operativa y de gestión y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Recibir de los sujetos obligados, los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;

II.- Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, antes de la remisión a la Cámara de Diputados, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

III.- Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;

IV.- Supervisar la administración, operación y desarrollo del Sistema Nacional de Medios de Comunicación, emitir recomendaciones para su mejor funcionamiento y en su caso, señalar las irregularidades en su operación;

V.- Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente Ley; y

VI.- Las demás que se establezcan en la legislación aplicable.

Artículo 23.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con un Consejo Nacional de Propaganda Gubernamental, como órgano de consulta y opinión que ejercerá funciones de supervisión y evaluación de las políticas de comunicación gubernamental, sus contenidos a efecto de vigilar que se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos por este ordenamiento.

Artículo 24.

El Consejo no podrá conocer acerca de las cuestiones relativas a la propaganda gubernamental que incida en los procesos electorales que sean competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 25.

El Consejo se integra por siete consejeros, designados por la Comisión mediante el procedimiento de entrevista, de entre quienes concurran a la convocatoria pública que realice la propia Comisión.

Los consejeros durarán en el cargo cinco años y podrán ser reelectos por una sola vez bajo el mismo procedimiento.

Artículo 26.

Son facultades del Consejo las siguientes:

I.- Ser órgano auxiliar de la Comisión en labores de supervisión de las acciones que realicen los sujetos obligados para el correcto ejercicio de las disposiciones de este ordenamiento;

II.- Ser órgano asesor de los sujetos obligados, la Comisión y la ciudadanía en general acerca del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como la normatividad relacionada con la propaganda gubernamental;

III.- Emitir las observaciones y recomendaciones a partir de la identificación de irregularidades, las cuales remitirá a la Comisión;

IV.- Contar con personalidad jurídica para presentar denuncias ante la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental cuando se detecten irregularidades en el uso de recursos públicos destinados a propaganda gubernamental;

V.- Presentar ante el Instituto Nacional Electoral las denuncias correspondientes; y

VI.- Elaborar estudios y análisis respecto de la cobertura, nivel de penetración y alcance de los medios de comunicación, así como del impacto de las diversas campañas de difusión de los sujetos obligados, poniéndolos a disposición del público.

CAPÍTULO 7De los mecanismos, procedimientos y adquisición de publicidad gubernamental

Artículo 27.

Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, el Ejecutivo Federal elaborará el Programa Anual de Propaganda, cuyo objeto es cumplir con los estándares de transparencia y la observancia de los principios establecidos en esta Ley,

El Programa contiene los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas, con base en indicadores de desempeño, articulados en una estrategia general de comunicación social que establece cada uno de los ejecutores de gasto.

Artículo 28.

El Programa deberá incorporar en sus contenidos, los objetivos, políticas, estrategias, y metas; de manera enunciativa mas no limitativa deberá contener los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental y la información de los programas específicos por ejecutora de gasto.

En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución emitida por la Secretaría, sobre la disponibilidad de tiempos oficiales por cada uno de los sujetos obligados.

Artículo 29.

El Programa Anual de Propaganda deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en los sitios de internet de cada uno de los sujetos obligados.

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los órganos autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.

Artículo 30.

El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios en el caso de los presupuestos locales.

El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto quince por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública, y en particular a cada ejecutor de gasto, tanto de la Federación como en las entidades federativas.

Bajo ninguna circunstancia, deberá destinarse a propaganda gubernamental el gasto de inversión, ni podrán realizar ampliaciones o traspaso de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto correspondiente de propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de cinco por ciento del total programado, exceptuando de la información que requiera ser difundida en casos de desastre.

Asimismo, no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos o patrocinios para sufragar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.

Artículo 31.

Los sujetos obligados solamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dado caso, deberán justificar las razones de la contratación.

Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales respecto de la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 32.

El presupuesto anual en materia de comunicación social y publicidad no podrá incrementarse con respecto del ejercicio fiscal anterior, en años de elecciones federales, estatales o municipales.

Artículo 33.

Los tiempos de Estado se distribuirán de la siguiente manera:

I.- Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá el cuarenta por ciento;

II.- Al Poder Legislativo le corresponderá el treinta por ciento, tiempo que se distribuirá de manera equitativa en partes idénticas entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III.- Al Poder Judicial de la Federación le corresponde el diez por ciento; y

IV.- A los Órganos Constitucionales Autónomos veinte por ciento.

Artículo 34.

En la adquisición de servicios de empresas privadas de publicidad, los sujetos obligados garantizarán que la misma se ajuste a las siguientes disposiciones:

I.- No podrá contratar con una sola empresa, grupo, corporativo o medio de comunicación, tiempos cuyo costo rebase el veinte por ciento del gasto total para cada uno de los servicios de comunicación social;

II.- Dicha empresa, grupo, corporativo o medio de comunicación, no podrá recibir asignaciones por más de tres años consecutivos;

III.- No podrá concentrar más del cincuenta por ciento del gasto total en materia de comunicación social, en propaganda gubernamental;

IV.- No deberá condicionar la contratación o adquisición del servicio al establecimiento de una línea editorial u opinión específica; y

V.- No podrá contratar, subcontratar o adquirir por sí o por medio de terceros, a título oneroso o incluso de manera gratuita, propaganda presentada como noticia, cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase o entrevistas a servidores públicos.

Artículo 35.

Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación, corporativos o empresas concesionarias cuyos titulares, socios, integrantes de sus juntas directivas, consejos de administración y equivalentes fuesen o hayan sido funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales, por lo menos tres años antes de su incorporación al medio.

CAPÍTULO 8Del Sistema Nacional de Medios de Comunicación

Artículo 36.

El Sistema Nacional de Medios de Comunicación será el padrón de carácter público, administrado por la Secretaría, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

La Secretaría establecerá los mecanismos y procedimientos a fin de establecer dicho sistema, así como los procedimientos a fin de establecer y actualizar permanentemente el padrón.

Las Entidades Federativas podrán desarrollar los sistemas estatales de medios de comunicación de manera homóloga y bajo los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría.

Artículo 37.

Los medios de comunicación que no cuenten con registro en el sistema, ya sea en el de la Secretaría o en el de alguna de las Entidades Federativas, no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

Los Padrones, tanto Federal como de las Entidades Federativas serán públicos y deberán contener las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

Artículo 38.

La Secretaría deberá enviar a la Comisión de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.

Artículo 39.

El padrón se integrará con la información siguiente:

I.- Nombre o Razón social;

II.- Denominación comercial;

III.- Director, directora, CEO o equivalente en la estructura organizacional;

IV.- Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;

V.- Nivel de cobertura y alcance;

VI.- Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;

VII.- Periodicidad; y

VIII.- Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

CAPÍTULO 9Del Procedimiento Administrativo

Artículo 40.

Cualquier persona, física o moral, podrá denunciar ante la Comisión la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido por la presente ley.

En un término no mayor a veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito inicial de denuncia por parte del quejoso, la Comisión deberá dar inicio a la instrumentación del procedimiento administrativo.

La Comisión podrá iniciar un procedimiento administrativo de oficio o a petición de parte.

Artículo 41.

La denuncia a que se refiere el artículo anterior, no contendrá más requisitos formales que el nombre y domicilio del denunciante y la exposición de los motivos de su presentación.

En caso de hechos reiterados, de tracto sucesivo o cuando de los mismos se propicie una afectación de cuya comisión se generen hechos que no puedan retrotraerse en el tiempo, la Comisión podrá solicitar suspender la difusión de la propaganda de manera provisional.

Presentada una denuncia, la Comisión deberá resolver en el mismo acuerdo de admisión a trámite sobre la viabilidad de la suspensión de la difusión de propaganda, dicha medida deberá ser comunicada a la Secretaría con efectos inmediatos a fin de que sea ésta quien instruya al o a los concesionarios, de la medida tomada.

Artículo 42.

El procedimiento establecido en la presente ley no deberá exceder de un término de siete días para su desahogo.

Al día hábil siguiente a la admisión de la denuncia, se deberá emplazar a los sujetos obligados a que en un término que no exceda las cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, a presentar un informe justificado, sus alegatos y lo que a derecho corresponda, así como la información que le sea requerida a fin de que la Comisión cuente con elementos de valoración.

A partir de la fecha de recepción del informe del sujeto obligado la Comisión deberá resolver en un término que no exceda de cuatro días hábiles.

Artículo 43.

Si del procedimiento la Comisión resuelve que la difusión de propaganda gubernamental es violatoria de lo dispuesto por esta Ley, dicha dependencia ordena a la Secretaría proveer lo necesario para la modificación o el retiro de manera definitiva de la propaganda y da vista, en su caso, a la autoridad competente en los términos del artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En caso de que, derivado de la valoración y resolución de la Comisión se presuma la comisión de delitos, la Comisión dará vista de inmediato al Ministerio Público de la Federación.

CAPÍTULO 10De las sanciones

Artículo 44.

Se sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:

I.- Implique directa o indirectamente la promoción personalizada de imagen en los términos de esta ley;

II.-Induce a la confusión, denigra a uno o varios partidos políticos o se difunde con el fin de incidir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

III.-Implica cualquier forma de publicidad encubierta;

IV.-Se realice en periodo de campañas electorales;

V.-Sea diferente al objeto y fin establecido en el contrato correspondiente;

En caso de que se cometa la infracción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la autoridad electoral.

Artículo 45.

Al servidor público que autorice o realice pagos en exceso al gasto aprobado en el programa respectivo o autorice o pague mediante adecuaciones presupuestales, será responsable de desvío de recursos públicos y sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de la responsabilidad penal que corresponda.

Artículo 46.

Los medios de comunicación que de manera dolosa proporcionen información falsa al Sistema, se les impondrá la multa de 2000 días de salario mínimo o su equivalente por la unidad de cuenta. En caso de reiteración de la conducta, no será considerado para su integración en el padrón durante los siguientes dos años y se hará del conocimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 47.

Cuando los concesionarios omitan cumplir con las pautas solicitadas y no transmitan los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable en horario triple A.

Artículo 48.

Las responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley son independientes y de ninguna manera suplantan aquellas responsabilidades del orden civil, penal, electoral o de cualquier otra índole.

Las sanciones previstas en la presente ley se aplican independientemente de las sanciones que correspondan en virtud de la legislación penal, en materia de telecomunicaciones, así como de la responsabilidad civil que resulte en cada caso y de las sanciones administrativas que impongan las autoridades correspondientes en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Poder Legislativo contará con un término de 180 días hábiles para realizar las modificaciones legales correspondientes a fin de crear la Unidad Especializada de Fiscalización en materia de Propaganda Gubernamental y su instalación en un término que no exceda de treinta días hábiles a partir de la publicación del Decreto que de origen a la misma.

TERCERO. La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la conformación del Sistema Nacional de Medios de Comunicación y su padrón, así como la publicación del padrón actualizado en su portal de internet, en un plazo que no excederá de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.

CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación deberán definir y publicitar los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán sujetarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Declaración de Chapultepec sobre Libertad de Expresión. México 11 de marzo de 1994

CIDH Informe Anual 2003. 29 de diciembre de 2003, Volumen III. Informe Anual de la Relatoría Especial para la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de publicidad oficial.

2 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de marzo de 2018.— Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico; y por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa forma parte de un esfuerzo estructurado alrededor de la creciente problemática que enfrentan nuestros paisanos, emigrantes de origen mexicano radicados en Estados Unidos de América (EUA), ante un clima hostil de parte de las autoridades migratorias en aquel país y xenófobo por un segmento de la sociedad americana. Lo anterior y para mal, con independencia de su situación migratoria.

Hace meses emprendimos el camino de las propuestas legislativas como la respuesta más adecuada ante el desafío que hoy enfrentamos, comenzando por abordar la preocupación acerca de las condiciones y futuro de las remesas que envían a sus familias en México nuestros paisanos; propusimos también la creación de un Instituto del Migrante en mi natal Querétaro. Asimismo, muchas otras propuestas como institucionalizar el programa federal Somos Mexicanos y ampliar sus beneficios en materia de identidad y de acceso a la seguridad social; fortalecer las facultades del Instituto Nacional de Migración, al tiempo de ampliar el abanico de las dependencias auxiliares en la materia; considerar en la ley la inclusión económica de los migrantes retornados y no sólo la inclusión social, cambiando totalmente la forma en que vemos a nuestros repatriados, no como sujetos vulnerables y elegibles para programas sociales, sino como una población capacitada, con experiencia en muchas áreas que pueden detonar el desarrollo en sus comunidades de origen, si no los dejamos solos.

También abordamos la validación de estudios y habilidades de nuestros retornados, en sintonía con la iniciativa preferente que presento el Ejecutivo federal y que ya fue aprobada por esta Cámara de Diputados; la necesidad de un padrón de migrantes; e inclusive tocamos el delicado tema de los llamados dreamers, y su posible deportación de eliminarse el programa que los sostiene en la Unión Americana.

Finalmente, presentamos una iniciativa para terminar de una vez por todas, con la creciente problemática de los niños migrantes, en defensa no sólo de la infancia mexicana, sino de toda aquella que transita por nuestro país, con el objeto de cruzar de manera ilegal hacia EUA; situación que pone en riesgo su seguridad, su integridad, que vulnera sus derechos, que limita su futuro y que expone en sí, su propia vida.

Hoy queremos abordar el tema de las oportunidades de empleo disponible para los emigrantes mexicanos retornados o repatriados con o sin su voluntad a nuestro país; creemos que estimular fiscal o administrativamente a las empresas que los contraten es un primer paso, pero estamos convencidos de que la obra que licita la administración pública de todos los niveles debe dar el ejemplo a seguir.

Reconociendo en principio que muchos de nuestros connacionales tienen experiencia sobrada en áreas como la construcción o servicios, debemos apoyarlos y aprovecharlos sin duda.

Se trata de capital humano formado y ellos mismos merecen se les otorgue la oportunidad de competir por puestos de trabajo que en EUA desarrollaban.

La figura de la migración ha ido evolucionando durante décadas, al igual que las políticas migratorias que la regula, debido al notorio crecimiento del tránsito poblacional entre fronteras de manera ilegal.

El resultado natural de esta interacción es el incremento de las personas repatriadas, a través de procedimientos de deportación o por propia voluntad ante la creciente hostilidad por parte de las autoridades y de la población originaria.

Bajo esta premisa el marco legal considera lo siguiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo catorce del artículo 2 de la Ley de Migración, en cuanto a que se trata de un principio en los que se debe sustentar la política migratoria del Estado mexicano:

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social (y económica) de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Así como por lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Población, que a la letra señala:

Artículo 83. La Secretaría (de Gobernación) estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Así, y debido a la eventual ola de repatriación de emigrantes mexicanos desde EUA, acrecentada por las recientes acciones que han llevado acabo las autoridades americanas, así como por las instituciones creadas estrictamente para la deportación de inmigrantes en aquel país, como lo es el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), resulta necesario crear de manera urgente y eficaz programas que reintegren a los retornados a la sociedad mexicana en todos sus aspectos, comenzando por la parte económica.

Las cifras de los connacionales que han sido repatriados a nuestro país, desde Estados Unidos, durante el año 2017, suman 166,986 mexicanos, de acuerdo con el reporte de la Secretaria de Gobernación.

Veamos el siguiente cuadro:

Ahora bien, lo preocupante no son las tendencias coyunturales en cuanto a la repatriación de connacionales; sino la eventual, sistémica y masiva deportación de mexicanos ilegales que radican actualmente en la unión americana, que rondan alrededor de 5 millones de personas. ¿Estamos preparados para recibirlos?

Colaborando con las instituciones y programas ya creados por parte del gobierno federal para el apoyo del migrante mexicano, y con todas las propuestas presentadas en el Congreso de la Unión en la materia, es que hoy proponemos establecer como requisito a los licitantes de obra y servicios del sector público federal, contar entre su mano de obra con un componente de emigrantes repatriados, acreditados con los documentos de retorno expedidos por el Instituto Nacional de Migración, estableciendo que este personal deberá ocuparse desde el inicio de una obra hasta la conclusión de la misma de ser el caso, o bien participar dentro de la empresa que ofrece el servicio como parte de su componente de mano de obra.

El documento de retorno tendrá una validez única de cinco años a partir de la fecha en que se otorgó. Si la persona vuelve a cruzar la frontera de manera ilegal y vuelve a ser repatriado, el documento ya no será válido ante las empresas contratantes anteriormente señaladas.

La clara intención de esta iniciativa es la inclusión económica y social pronta del retornado, reconocida e inclusive urgida por la ley, donde el gobierno federal será el ejemplo a seguir para el digno aprovechamiento de este capital humano nacional.

Debemos cambiar la forma en que miramos a nuestros emigrantes retornados, no como sujetos elegibles para un programa de corte social, sino como reales detonadores del desarrollo en sus comunidades de origen.

Pretendemos complementar con la presente iniciativa, otra que presentamos recientemente donde facultamos a la Secretaría de Economía para la generación de programas de corte económico para este segmento poblacional que cada vez es más creciente.

De manera que ellos mismos puedan aprovechar las habilidades adquiridas en EUA, donde sientan que no perdieron el tiempo y que pueden aportar al crecimiento de su comunidad y no ser una carga para la sociedad.

Es por lo expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; y por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, que deberá contener personal mexicano en condiciones de repatriación, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría de y la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a III. ...

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, incluyendo personal mexicano en condiciones de repatriación, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Adición a la ley que se propone en una iniciativa de reforma presentada previamente, y de la que se hizo referencia en la exposición de motivos del actual producto legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 20, y adiciona el 33 Bis y 33 Ter a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2; se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII, que recorren la actual X, al artículo 20; y se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De manera reciente, la política exterior del Estado mexicano ha comenzado a redefinirse alrededor de la incipiente administración en Estados Unidos de América.

Ante los embates iniciales realizados especialmente contra todo lo que tenga que ver con México, poco a poco tendremos que redefinir nuestras relaciones con aquel país, así como establecer nuevos equilibrios en nuestra economía y sociedad.

De inicio, resulta prioritario que podamos otorgar a la población de origen mexicano radicada en Estados Unidos, toda la protección institucional que se les pueda brindar, una vez que comienza a establecerse una política que los criminaliza, donde tener o no sus documentos en regla será secundario ante la creciente hostilidad que se avecina de parte de las autoridades.

De acuerdo con una encuesta de Harvard/Harris Poll, realizada del 17 al 19 de enero de este año, 65 por ciento de los estadounidenses encuestados está de acuerdo con el paquete de reformas migratorias, que incluye el DACA, promovidas por el presidente Donald Trump

Es decir, si el apoyo estadounidense es suficiente, cada vez serán más comunes no solo las agresivas redadas que en este momento se están desarrollando por todo el territorio americano, bajo las directrices del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y que a su vez siguen en gran medida las órdenes ejecutivas que emitiera el presidente Trump, sino que crecerán también las acciones donde la ley aplicada es cuestionable.

Tal como fue el caso del dreamer mexicano Daniel Ramírez Medina, arrestado el 10 de febrero de 2017 en Seatle, Washington, y liberado el 29 de marzo del 2017, luego de un largo proceso judicial, convirtiéndose en la primera persona con DACA en ser detenido para su deportación.

En punto de acuerdo que complementa la presente iniciativa realizaremos un llamado para que el Congreso de la Unión realice un enérgico extrañamiento al gobierno de Estados Unidos por esta lamentable situación.

Continuemos. De acuerdo con los datos recopilados por el Pew Research Center, para 2016 la población indocumentada en Estados Unidos era de 11 millones 100 mil personas.

De ellos, el total de mexicanos ilegales es de 5 millones 600 mil personas, quienes representan 52 por ciento de la población indocumentada.

No entraremos en la discusión sobre las aportaciones de cada comunidad de inmigrantes a la nación americana; ni del comportamiento de estas masas a lo largo de los últimos años dentro del territorio estadounidense. Ésa es una discusión que debe originarse en Estados Unidos como ya se está desarrollando.

La intención de la iniciativa que hoy presentamos es abonar en la discusión de alternativas en caso de una deportación masiva o sistemática de ilegales mexicanos ante el inminente recrudecimiento de las leyes de migración. ¿Nos encontramos preparados para recibirlos? Es la pregunta que debemos responder.

Podríamos estar al borde de una nueva ola de retornados, por o sin su voluntad, como las que ocurrieron después de los atentados terroristas en septiembre de 2001 y el consecuente endurecimiento unilateral de la política migratoria estadounidense; por la crisis económica de 2007, que afectó negativamente las oportunidades de empleo en los mercados de trabajo en los que tradicionalmente laboraban los inmigrantes mexicanos; y por la proliferación de leyes estatales antiinmigrantes acompañadas de un incremento sin precedentes de las expulsiones ocurridas desde el interior del territorio estadounidense que han aquejado a residentes y trabajadores mexicanos no autorizados.

Esta cuarta ola nos hace reflexionar en que pareciera que no se trata de una situación nueva para México, y por otro lado, se concluye que de manera habitual se han encontrado equilibrios entre retornos y salidas de connacionales.

En este último aspecto, de acuerdo con estudios en la materia, las salidas y los retornos de migrantes mexicanos han llegado a una especie de impasse en los últimos años, donde ambas oscilan en alrededor de 250 a 300 mil por año, incluso siendo menores las salidas en algunos casos.

Por tal, no parecía necesaria una política pública de Estado de atención a migrantes retornados, donde casi todo lo que existe hoy es un ejercicio administrativo de repatriación y de defensa de sus derechos. Sin embargo, escasamente se atienden las causales estructurales del fenómeno migratorio de los mexicanos que es de dos vías, el retorno y las salidas.

La iniciativa que presentamos enfoca sus esfuerzos principalmente en el retorno, que todo parece indicar se agudizaría por la coyuntura que representa la administración del presidente Donald Trump.

¿Qué tal si estuviéramos ante un evento atípico, que precisamente por su masividad rompiera los equilibrios observados sobre el flujo migratorio entre las naciones de origen y destino en el corto y mediano plazos?

Es más, ¿el Estado mexicano sabe al menos cuántos, quiénes son y de dónde son originarios nuestros migrantes? Nadie posee una facultad específica para tener este padrón tan necesario en estos momentos. No necesitamos saber en dónde se encuentran en Estados Unidos, necesitamos saber sus generales, de donde son originarios y cuanta población depende de ellos, con lo que podríamos diseñar políticas públicas focalizadas y preparar posibles escenarios por venir.

Diferentes voces comienzan a evaluar la situación y los tópicos de discusión alrededor de un retorno fuera de los común son muy diversos, pasando desde la complicada reintegración familiar, social, económica y hasta cultural de los repatriados; la protección de sus derechos y la propia seguridad de los mismos al retornar; y por supuesto el desarrollo y aplicación de las políticas públicas que se necesitan para encauzar los esfuerzos alrededor de los elementos anteriores, más allá del simple trámite migratorio.

Respecto a esto último, creemos que es el área donde existen mayores ausencias normativas, especialmente en cuanto a políticas públicas en el área de reintegración económica de los retornados.

Tanto la Ley de Migración como los reglamentos que confieren facultades a dependencias relacionadas con la materia, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración, poseen alcances limitados en materia de retorno de migrantes.

La mayor aspiración normativa es un principio enmarcado en el párrafo 14 del artículo 2 de la Ley de Migración que señala:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

A todas luces, el contenido es insuficiente para la época que estamos previniendo.

El Instituto Nacional de Migración que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con presencia en el país a través de sus delegaciones federales, que tiene como misión fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derecho, a través de una gestión migratoria eficiente, con base al marco legal y con pleno respeto a la dignidad humana.

Éste posee en esencia atribuciones operativas en materia migratoria, enmarcadas en el artículo 20 de la ley en comento.

Si bien el instituto ha realizado esfuerzos adicionales con la conformación de algunas acciones públicas específicas, como el PRIM, Procedimiento de Repatriación al Interior de México; o el Programa “Somos Mexicanos”, que establece la posibilidad de que los repatriados tengan acceso a la Clave Única de Registro de Población (CURP) y al Seguro Popular principalmente, sin duda puede mejorar.

Es loable que se ofrezca a través de este programa al repatriado apoyo para el traslado a sus comunidades de origen, para la obtención de sus documentos de identidad, el acceso a servicios médicos, así como la orientación necesaria para ser beneficiario de algún programa social o para algunas opciones laborales principalmente el autoempleo; no obstante, se carece de mecanismos que eviten que a partir del mediano plazo el emigrante mexicano retornado vuelva a tener la necesidad de regresar a Estados Unidos. Más cuando sabemos que los mexicanos en Estados Unidos no están pensando de ninguna manera en regresar a México, salvo que los deporten, con lo que el arraigo en sus comunidades será algo relativo y que debemos fortalecer sin duda, pues se trata de una población qué ante todo, sabe trabajar, sabe emprender, tiene ambición y posee conocimientos en diversas áreas que sin lugar a dudas puede aportar para el desarrollo de sus comunidades de origen.

Se trata entonces de capital humano formado y que pueden ser detonantes en el desarrollo de sus regiones de origen, es decir, veamos a nuestros mexicanos retornados como una población que no necesariamente es vulnerable, por lo que debemos cambiar el enfoque con que los recibimos.

No son políticas sociales las que pudieran necesitar, sino políticas de crecimiento y desarrollo económico, que detonen su potencial adquirido.

Regresando al programa Somos Migrantes y como una acción concreta, debemos institucionalizarlo y que el mismo tienda hacia una mejora continua, es decir, no solo que se reconozca en la ley la existencia y permanencia del mismo, sino que también se pueda adaptar de manera ágil a las crecientes necesidades en la materia, por ejemplo, urge que la obtención de la CURP venga acompañada de una estrategia para que a la brevedad los retornados posean su credencial de elector; o bien, que su afiliación al Seguro Popular incentive mecanismos para su futura integración al Seguro Social.

En posterior punto de acuerdo formalizaremos este llamado a las autoridades en la materia, especialmente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración.

Retomando la argumentación, el recibir con políticas administrativas y sociales a los migrantes retornados es importante pero insuficiente, dado que en el mejor de los casos solo se cubrirá una precaria manutención, tal como pasa con los resultados que arroja la mayoría de los programas sociales del país. Y no se fomentará el acceso al crecimiento y desarrollo aprovechando las capacidades adquiridas durante su estancia en el vecino país del norte, como se supone es la intención pública del programa descrito.

En este aspecto, la Ley de Migración previno disposiciones en el capítulo III, “De las autoridades auxiliares en materia migratoria”, a manera de complemento de las acciones en la materia a través de programas interinstitucionales.

En este capítulo se definen atribuciones para la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como para los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, y el Instituto Nacional de las Mujeres; facultades todas afines a sus áreas de desempeño.

Nada relacionado con el crecimiento y desarrollo económico de los migrantes retornados y de sus familias.

La iniciativa que hoy presentamos tiene entonces dos variables fundamentales, otorgar las bases suficientes en la Ley de Migración tanto para la reintegración económica de los migrantes repatriados, y para facultar al Instituto Nacional de Migración como un ente que vele por la reintegración integral del retornado.

La ley debe facilitar la construcción de incentivos para el retorno programado de los migrantes, con independencia de su estatus migratorio.

Por ejemplo, muchos migrantes han generado algún ahorro durante su estancia en Estados Unidos y necesitan del respaldo institucional para el óptimo aprovechamiento de los recursos que tanto les ha costado conseguir. No hay actualmente ningún instrumento público que oriente el mejor aprovechamiento de estos recursos, pese a su enorme volumen.

De acuerdo con información del Banco de México (Banxico), durante 2017 se registraron niveles de ingreso de remesas del orden de 28 mil 771.29 millones de dólares, teniendo un aumento de 6.6 por ciento respecto a 2016.

¿Por qué no establecer en la ley mecanismos para hacer más eficientes o complementar el uso de estos recursos? Y que realmente funcionen para mejorar la calidad de vida de las familias receptoras, y no únicamente para su manutención como ocurre en la actualidad.

Creemos que la participación en el diseño e implementación de este tipo de nuevos programas deberían recaer en la Secretaría de Economía.

Otro tema de ejemplo es el de las capacidades adquiridas por los trabajadores mexicanos en Estados Unidos, donde tienen experiencia más que suficiente en la industria de la construcción o de servicios, y donde la mayoría ya posee un manejo adecuado del idioma inglés.

O bien, el de generar políticas específicas a favor de los llamados dreamers, jóvenes mexicanos que ingresaron de manera ilegal en Estados Unidos antes de cumplir 16 años y que son menores de 31 años en la actualidad; y que pudieran ser objeto de deportaciones al limitarse el programa público Programa de Acción Diferida DACA, Dreamers, creado en 2013, durante la administración del presidente Obama y que actualmente los ampara contra la deportación, además de autorizarlos para estudiar y trabajar, así como para ser elegibles a ciertos beneficios sociales.

La ley debería incentivar programas específicos para el reconocimiento formal de las capacidades y estudios adquiridos de nuestros emigrantes retornados, donde sin duda creemos que la participación en el diseño y la implantación de este tipo de programas nuevos debería recaer en la Secretaría de Educación Pública.

En otras palabras, debemos cambiar nuestra forma de pensar respecto de los migrantes retornados, ya no como población vulnerable elegibles para un apoyo social, sino como población que puede planificar su retorno y detonar precisamente con sus ahorros o con su expertisea sus familias y a sus localidades de origen.

Ya el Congreso de la Unión aprobó una propuesta que presenté alrededor de la urgencia de un mecanismo público de recepción y protección de remesas de bajo costo; adelantándome a la problemática que hoy tenemos encima.

También abordamos la necesidad de un instituto del migrante en Querétaro.

En posterior producto legislativo plantearemos la necesidad de fortalecer la ley, para inhibir el flujo de niños migrantes, así como para garantizar la integración y el desarrollo de los que fuesen deportados por el recrudecimiento de las políticas migratorias que se encuentran siendo implantadas en Estados Unidos.

Asimismo, en nuestra agenda también presentaremos un acuerdo para que se incentive fiscal y administrativamente a las empresas que contraten a migrantes retornados así como incentivar el empleo de éstos a través de la obra pública.

Por lo expuesto se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2; se adicionan las fracciones X a XIII, que recorren la actual X, al artículo 20; y se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Migración

Único.Se reforma el párrafo catorce del artículo 2; se adicionan las fracciones X a XIII, que recorren la actual X, al artículo 20; y se adicionan los artículos 33 Bis y 33 Ter de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

(...)

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social y económica de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

(...)

Artículo 20. (...)

I. a IX. (...)

X. Proponer acciones para el retorno planificado de emigrantes mexicanos;

XI. Operar y mejorar el programa público denominado, Somos Mexicanos;

XII. Encabezar con el conocimiento de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la coordinación de los programas interinstitucionales planteados por el párrafo catorce del artículo 2 de la presente ley, generando lineamientos de mejora así como indicadores de seguimiento de cada emigrante mexicano retornado y sus familias; con el objeto de proponer nuevos programas en la materia;

XIII. Elaborar un padrón de emigrantes mexicanos en el exterior, donde se conozca principalmente su nombre, su población de origen y el número de personas que dependen económicamente de él;

XIV.(...)

Artículo 33 Bis. Corresponde a la Secretaría de Economía:

I. Diseñar y generar programas de aprovechamiento productivo de las remesas que envían los emigrantes mexicanos en Estados Unidos, para el desarrollo de sus familias y de sus comunidades de origen;

II. Diseñar y generar programas de aprovechamiento y complemento de los recursos de emigrantes mexicanos retornados, para conjuntarlos con recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal, para el desarrollo de sus familias y de sus comunidades de origen; y

III. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 33 Ter. Corresponde a las Secretaría de Educación Pública

I. Diseñar y generar programas para la certificación de estudios y habilidades adquiridas por emigrantes mexicanos retornados.

II. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Enjeti, Saagar. “Poll: majority of Americans agree whit Trump on DACA, immigration”, en Daily Caller, 22 de enero de 2018. Disponible en http://dailycaller.com/2018/01/22/poll-majority-of-americans-agree-with-trump-o n-daca-immigration/

2 González Becerril, Juan Gabino, 2015, Evolución de la migración de retorno a México: migrantes procedentes de Estados Unidos en 1995 y de 1999 a 2014, UAEM.

3 López, Gustavo, 2012, Los migrantes de retorno y su reinserción a la comunidad.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 15 de marzo de 2018.— Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE RECONOZCA AL ESTADO PALESTINO LIBRE, INDEPENDIENTE, SOBERANO Y SE ELEVE A RANGO DE EMBAJADAS A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE PALESTINA Y A LA OFICINA DE MÉXICO EN LA CIUDAD DE RAMALA, CISJORDANIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano y elevar a rango de embajadas la delegación especial de Palestina y la oficina de México en Ramala, Cisjordania, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II numeral 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Con la Declaración de Balfour en 1922 el Imperio Británico establece la posibilidad de crear un Estado judío en Palestina. Sin embargo, la Comisión Real Palestina del Imperio Británico concluyó en 1937 que cualquier plan para crear un Estado judío era inviable, por lo que propuso la partición de Palestina para la formación de un Estado judío y otro árabe. La oposición árabe a la partición del territorio palestino posterior a la Segunda Guerra Mundial obligó a Gran Bretaña a sugerir la formación de una Comisión Especial de las Naciones Unidas, que el 29 de noviembre de 1947 presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 181 (II) que fue aprobada por una votación de 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones, dando origen a un Estado árabe y otro judío, dejando la ciudad de Jerusalén bajo administración de Naciones Unidas.

El Plan de Partición de Palestina contemplaba dividir ese territorio, asignando a un futuro Estado de Israel 57 por ciento del total, a un futuro Estado palestino se le asignaba 42 por ciento y uno por ciento restante quedaría reservado a la ciudad de Jerusalén, la cual habría de gozar de una administración y estatuto internacional.

El 15 de mayo de 1948 se proclamó el nacimiento del Estado de Israel y, días después, se inició la primera guerra Árabe-Israelí. Al término de esa guerra Israel había ocupado 20 mil 850 kilómetros cuadrados del mandato Palestino, o sea 74.46 por ciento del total del territorio palestino con los límites acordados en los Acuerdos de Rodas con Egipto, Siria, Jordania y Líbano, hasta que el 5 de junio de 1967, se inició el tercer conflicto Árabe-Israelí (Guerra de los Seis Días).

Al término de la conflagración Israel ocupó el cien por ciento del territorio palestino incluyendo los territorios ocupados por Egipto, Jordania y Líbano (Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de la Ciudad de Jerusalén), además de la Península Egipcia del Sinaí y las Alturas del Golán en Siria.

En este contexto, México denunció la agresión del Estado israelí contra Egipto y al unirse al Grupo de Países Latinoamericanos de Naciones Unidas impulsaron la adopción el 22 de noviembre de 1967 de la Resolución 242, por medio de la cual, se exigió a Israel el retiro inmediato de los territorios palestinos ocupados.

Como consecuencia de las acciones militares, cerca de 2 millones de palestinos se vieron obligados a emigrar, principalmente hacia Jordania, Líbano, Egipto y otros países, en calidad de refugiados.

A partir de la Guerra de 1967, el Estado de Israel inició una ilegal y gigantesca política de expropiación de tierras pertenecientes a la población palestina, con la consecuente destrucción de sus propiedades y una mayor expulsión de familias y pueblos enteros.

De acuerdo con un informe sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos, presentado por el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos el 15 de marzo de 2000, Israel había expropiado, desde 1967 y con diversa intensidad, tierras para uso público, semipúblico y privado cerca de 60 por ciento de la Ribera Occidental o Cisjordania, 33 por ciento de la Franja de Gaza y aproximadamente 33 por ciento de la tierra palestina en Jerusalén, con la finalidad de crear zonas militares israelíes, asentamientos, zonas industriales, construir carreteras de circunvalación, canteras y mantener “tierras del estado” para uso exclusivo israelí. Parte integrante de la política de expropiación de los territorios palestinos ha sido, y es hasta la actualidad, el establecimiento de asentamientos israelíes en los cuales no pueden vivir los palestinos: hasta el año 2000 Israel mantenía 19 asentamientos en la Franja de Gaza, 158 en la Ribera Occidental o Cisjordania y al menos 16 en la ciudad de Jerusalén ocupada.

México tuvo una postura firme ante los acontecimientos y en 1974 votó a favor de la Resolución 3236 reconociendo a la Organización para la Liberación de Palestina como representante legítimo del Pueblo Palestino y reafirmó su compromiso de establecer relaciones de interés con Yasser Arafat con quien se entrevistó el presidente Luis Echeverría en su visita a Egipto ese mismo año. Un año más tarde México votaría a favor de la Resolución 3379 que definía al Sionismo como una forma de discriminación racial.

En 1979 con la firma de los tratados de paz Egipcio-Israelí la posición de México y otros países latinoamericanos relajaron sus acusaciones contra el Estado israelí y para 1988 con la proclamación del Estado palestino, México y otros países latinoamericanos aprobaron la Resolución 43/177 que reconocía dicho estado. Con los Acuerdos de Oslo de 1993 y el establecimiento de la Autoridad Nacional Palestina, México mostró un mayor interés en las relaciones con el Pueblo Palestino y en 1995 se abrió la Delegación Especial Palestina con los privilegios de un organismo internacional. Así, en 2005 México abrió su oficina de representación en Ramala, Cisjordanía.

En el caso de Palestina, su derecho a la libre determinación ha sido reafirmado en numerosas resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al muro israelí en Cisjordania. No obstante el derecho a la libre determinación del Pueblo Palestino se ha obstaculizado debido a la ocupación militar de Israel de su territorio legítimo.

El 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 67/19, por 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 en contra; por medio de la cual se admitió a Palestina como estado observador. En esta resolución México votó a favor.

En 2016 México voto a favor de la Resolución 2334 que exponía la firme preocupación sobre el legado cultural palestino y el derecho a la preservación del patrimonio cultural del Pueblo Palestino. Si bien, este fue un momento lleno de posiciones controvertidas, lo cierto es que la posición de México fue firme.

El 30 de julio de 2015 se anunció a la opinión pública que en la reunión sostenida entre Nabil Saath comisionado general de Relaciones Internacionales de Al Fatá y José Antonio Meade Kuribreña, secretario de Relaciones Exteriores de México, este último expresó la voluntad del gobierno federal de impulsar el reconocimiento del Estado palestino por parte de México.

México es un país amante de la paz y guía su política exterior, conforme a lo dispuesto por la fracción X del artículo 89 de la Constitución General de la República, por los principios, entre otros, la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de las controversias, la igualdad jurídica de los estados y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Los actos que han guiado la política exterior con respecto a la situación del Pueblo Palestino, ha orientado la posición de México al reconocimiento de la libre autodeterminación de este y su derecho a formar un estado y una nación.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano y a establecer plenas relaciones diplomáticas con dicho estado.

Segundo.En congruencia con lo anterior, se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a elevar a rango de embajada a la Delegación Especial de Palestina en México y a la Oficina de México en la ciudad de Ramala, Cisjordania.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputadas y diputados: Isaura Ivanova Pool Pech, Carlos Sarabia Camach, Patricia García García, Cristina Sánchez Coronel, Miguel Ángel Salim Alle (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE DISEÑEN Y FORMULEN LOS ASPECTOS METODOLÓGICOS DE UNA ENCUESTA QUE MIDA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta sobre la violencia institucional, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, en LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, someto a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el objetivo principal de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) ha sido la generación de información que muestre la prevalencia, frecuencia y magnitud de los diferentes tipos de violencia de género entre mujeres de 15 y más años de edad, en los ámbitos del hogar, escolar, laboral y social; así como las consecuencias físicas y emocionales que se generan para las mujeres violentadas por su cónyuge. Ejercicio que por demás tiene representatividad a nivel nacional y por entidad federativa.

A partir de sus diversas ediciones –2003, 2006, 2011 y 2016–, la ENDIREH ha constituido un importante instrumento para la formulación de programas y acciones en todos los niveles de gobierno, y para el Poder Legislativo representa una pieza orientadora en sus definiciones jurídicas y presupuestales.

Lo anterior, cobra relevancia si se considera que toda decisión impactaría en un universo de casi 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, de los cuales se estima que 30.7 millones de ellas (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja.

En el caso de la ENDIREH 2016 –la más reciente– se apunta que:

La ENDIREH indaga sobre las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitaria) y recopila información sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones.

La Encuesta mide la violencia ocurrida a lo largo de la vida de las mujeres y la ocurrida en los últimos 12 meses. Aporta datos de las acciones que emprendieron las mujeres violentadas como de búsqueda de información, apoyo o denuncia de lo sucedido en el ámbito escolar, laboral, comunitario, familiar o con su pareja.

A mayor abundamiento, es de precisar que, el Inegi señala que la ENDIREH-2016 incorporó dos nuevas secciones que permitirán aproximarnos a la medición del abuso sexual que han sufrido las mujeres durante su infancia, así como la atención obstétrica recibida por las mujeres entre 15 a 49 años de edad, que tuvieron un parto en los últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016).

No obstante lo antes señalado, hasta ahora, la ENDIREH acusa un faltante, que no mide: la violencia institucional entendida –de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia– como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Alan Grieg, entonces integrante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), advirtió que al hablar de violencia hacia la mujer no sólo se debe referir a los individuos, también se debe hablar de las instituciones del Estado y de su ideología estructural.

En tal virtud, la problemática debe analizarse desde la violencia que ejercen las instituciones del Estado, cuyos cimientos patriarcales derivan en abusos por quienes están obligados a garantizar protección y seguridad a la población.

Incluso, el citado funcionario del PNUD, consideró también que, el acceso a la justicia para las mujeres está en entredicho, ya que a menudo éstas desconfían de los tribunales y las cortes y prefieren no denunciar abusos.

Otro experto en la materia, perteneciente a un organismo civil ha señalado que la estructura social en la que estamos inmersos mantiene su carácter patriarcal, en la cual, las autoridades responsables de prevenir, atender, erradicar, investigar y sancionar la violencia —entre ellos, jueces, ministerios públicos y servidores públicos variopintos— actúan en los marcos estrechos de ese esquema cultural lo que provoca una sistemática revictimización de las mujeres que denuncian cualquier violación a sus derechos.

En consecuencia, se desconoce fehacientemente qué ocurre en este ámbito, particularmente en la relación agentes del Estado/servidores públicos–mujeres. En suma, no se sabe qué actos u omisiones, en qué nivel de gobierno, o qué magnitudes alcanza la problemática, afectando el pleno ejercicio de los derechos Constitucionales de las mujeres, además de contribuir a mantener un estado de cosas que abona a la violencia en general.

En este tenor, resulta oportuno instar al Inegi a llevar a cabo el diseño y la formulación de los aspectos metodológicos de un ejercicio estadístico complementario –en la propia ENDIREH de ser posible–, que persiga el propósito de visibilizar, la denominada violencia institucional, a efecto de que el Estado tome acción para prevenirla, denunciarla y combatirla.

Los resultados del Inegi, seguramente darían la pauta para que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, organicen eficientemente el respectivo aparato administrativo, capaz de asegurar en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniéndola, atendiéndola, investigándola, sancionándola y reparando el daño sufrido e infligido por servidores públicos en contra de las mujeres.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposicióncon

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a diseñar y formular los aspectos metodológicos de un ejercicio estadístico complementario, en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de ser viable, o en el instrumento que de acuerdo a su experiencia y campo de acción estime pertinente, a fin de medir la “violencia institucional”, definida como: “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016;

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/ endireh2017_08.pdf

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Alan J. Grieg, integrante del Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas durante su participación en el Foro Internacional “Masculinidad para una Vida Libre de Violencia”, organizado por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República los días 27 y 28 de septiembre de 2012.

5 Ver:

http://www.jornada.unam.mx/2012/09/29/sociedad/035n2soc

6 Mauro Vargas, director general de la Asociación Civil Género y Desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.— Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.