Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
México, DF, jueves 15 de noviembre de 2018
Sesión No. 29

SUMARIO


ORDEN DEL DÍA

Desde la curul, el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del PAN, hace una solicitud para que se modifique el Orden del Día

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se aprueba el acta

Desde la curul, intervienen respecto a la aprobación del acta:

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, quien solicita moción de orden

-El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del PAN, quien solicita se abra a discusión el acta

A solicitud de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo 96, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, responde alusiones personales

Para hacer precisiones sobre el acta, hacen uso de la voz, desde la curul:

-El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN

-El diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena

-El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del PAN

No se aceptan las precisiones señaladas

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, mediante la cual comunica modificación de turno de los siguientes asuntos:

-Proposición con punto de acuerdo relativo a los afectados por el conflicto del funcionamiento de la granja porcícola en Homún, Yucatán, y a realizar un nuevo estudio que tenga como observancia el decreto número 117 del gobierno del estado que establece el área natural protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, presentada por el diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, el 23 de octubre de 2018. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

-Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, presentada por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario Morena, el 6 de noviembre de 2018. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión

Se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios

De la Cámara de Senadores, por la que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que asigne y amplíe recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes y del Fondo para Fronteras, destinados a la franja fronteriza norte del país. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para realizar las gestiones pertinentes para el seguimiento y atención especial a los afectados por el huracán Willa y la tormenta tropical Vicente. Se remite a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO

MINUTO DE APLAUSOS EN HOMENAJE AL ESCRITOR FERNANDO DEL PASO

El diputado Sergio Mayer Breton, de Morena, desde la curul, solicita un minuto de aplausos en homenaje al escritor Fernando del Paso, quien falleció el día de ayer, mismo que se concede

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, en nombre propio y de diputados integrantes del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

La diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión Cultura y Cinematografía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Juan Ángel Bautista Bravo, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE DECLARA EL 28 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA HERBOLARIA Y LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La diputada Beatriz Manrique Guevara, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

La diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA

El diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y 3o. de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIAJAN SOLOS EN LA CARAVANA MIGRANTE

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana

Se considera de urgente de resolución

Para referirse a la proposición, interviene:

-El diputado Rogelio Rayo Martínez, del PVEM

-La diputada Lilia Villafuerte Zavala, del PRD

-La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de MC

-La diputada Maribel Martínez Ruiz, del PT

-El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del PES

-La diputada Laura Barrera Fortoul, del PRI

-La diputada Martha Elisa González Estrada, del PAN

-La diputada Maribel Aguilera Chairez, de Morena, quien presenta propuestas de modificación

La Secretaría da lectura a las propuestas

Desde la curul, se refieren a la proposición:

-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT, quien hace una observación respecto a la propuesta de modificación

-La diputada Bertha Espinoza Segura, de Morena

-La diputada Merary Villegas Sánchez, de Morena

-La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de Morena

-El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del PAN

La Secretaría da lectura a las propuestas. Se aceptan

Aprobado, comuníquese

SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA REFINERÍA QUE SE PLANEA CONSTRUIR EN DOS BOCAS, TABASCO

El diputado Enrique Ochoa Reza, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables, para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el estado de derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país

No se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ESTABLECER EL PROTOCOLO QUE MANDA LA LEY, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que manda la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Se considera de urgente de resolución

Para referirse a la proposición, hacen uso de la voz:

-La diputada Mónica Bautista Rodríguez, del PRD

-La diputada Lourdes Celenia Contreras González, de MC

-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT

-El diputado Héctor Joel Villegas González, del PES

-La diputada Laura Barrera Fortoul, del PRI

-La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del PAN

-El diputado Oscar Bautista Rivera, del PVEM

-La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena

Desde la curul, rectifican hechos:

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT

-El diputado José Luis Montalvo Luna, del PT

Aprobado, comuníquese

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CRITERIOS PARA INTEGRAR LAS DELEGACIONES QUE REPRESENTARÁN A ESTA SOBERANÍA ANTE DIVERSOS ORGANISMOS

Se recibió acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a esta soberanía ante organismos permanentes; organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales; asambleas parlamentarias internacionales; y reuniones interparlamentarias bilaterales y de invitación especial de carácter parlamentario de la LXIV Legislatura. Se aprueba, comuníquese

INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN DESTINADOS A DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

-El diputado Emmanuel Reyes Carmona, del PRD, desde la curul

EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

-El diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI, rectifica hechos, desde la curul

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, responde alusiones personales, desde la curul

-El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del PAN, rectifica hechos, desde la curul

DÍA MUNDIAL DE LA FILOSOFÍA

-La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del PRD, desde la curul

SE ATIENDA LA CRISIS FINANCIERA POR LA QUE ATRAVIESAN DIVERSAS UNIVERSIDADES

-El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, de Morena, desde la curul

EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

-El diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI, rectifica hechos, desde la curul

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, responde alusiones personales, desde la curul

FELICITA A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL TRATO DADO A MIGRANTES

-La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del PT, desde la curul

EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

-La diputada Hildelisa González Morales, del PT, rectifica hechos, desde la curul

-La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, de Morena, solicita moción de orden, desde la curul

-El diputado Enrique Ochoa Reza, del PRI, responde alusiones personales, desde la curul

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna, mediante oficio que se publica en la Gaceta Parlamentaria, diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna a las comisiones respectivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 15 de noviembre de 2018, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo



ASISTENCIA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 266 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11:05 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 15 de noviembre de 2018.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Comunica modificación de turno de iniciativas.

De la Cámara de Senadores

Remite Acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que asigne y amplíe recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes y del Fondo para Fronteras, destinados a la franja fronteriza norte del país.

De la Secretaría de Gobernación

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para realizar las gestiones pertinentes para el seguimiento y atención especial a los afectados por el huracán “Willa” y la tormenta trópical “Vicente”.

Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 26, 28, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 76 y adiciona un artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 91 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 74 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. y 127 y adiciona un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Archivos, suscrita por las diputadas Lilia Villafuerte Zavala y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades y obligaciones del Presidente de la República y de zonas económicas especiales, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para simplificar la tramitación de la iniciativa ciudadana, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 21, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 189 y deroga el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 17, 19, 33 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita, a cargo de la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de conservación del medio ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y Cuadragésimo Tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 115, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

De Decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González, Julio César Ángeles Mendoza y Estela Núñez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 146, 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Irineo Molina Espinoza y Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 1834 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 23 de agosto como “Día de los Pueblos Negros y Comunidades Afromexicanas, como Raíz de la Composición Pluricultural de la Nación Mexicana”, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por la diputada Beatriz Manrique Guevara y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF 27 de enero de 2016, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 11, 28 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara la última semana de febrero de cada año, como la Semana Nacional de la Salud Auditiva, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 139, 140 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Banco de México y 31o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 37, 40 y 42 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 7o. y 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, a cargo del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones de urgente resolución

Con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables, para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el estado de derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, a cargo del diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a implementar las medidas necesarias para proporcionar la atención inmediata a los indígenas desplazados del estado de Chiapas, de manera particular, los del Ejido Puebla, del Municipio de Chenalhó, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones que permitan mejorar la situación de las mujeres rurales indígenas y campesinas en el país, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a favorecer acciones afirmativas para el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra por cuestión de género, a cargo de la diputada Elba Lorena Torrez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo relativo a redoblar esfuerzos de capacitación del personal de carrera judicial, de los Ministerios Públicos, federales y locales en materia de extinción de dominio, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a que el nombramiento de la o el titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, recaiga en una persona con amplia experiencia del tema, honorable, responsable, comprometida y de amplio reconocimiento social de su contribución con la infancia y adolescencia del país, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes y al Gobierno de Guanajuato, a suscribir convenios de colaboración que permitan implementar una estrategia para combatir de una manera efectiva el robo de combustible en la entidad, suscrito por la diputada Beatriz Manrique Guevara y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a garantizar mediante la revisión del INPC y los precios reportados durante el segundo trimestre de 2018, que los precios ofrecidos durante el “buen fin” en esta edición, no tengan información imperfecta, sean engañosos y no hayan sido inflados durante los últimos meses, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a realizar la modificación a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de permitir el uso de Etanol desde un 10% en las áreas metropolitanas de Valle de México, Guadalajara y Monterrey, ejercitando además las acciones legales que procedan a efecto de que las personas puedan hacer uso de los diversos bioenergéticos disponibles, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a difundir toda la información reservada y/o clasificada relativa a la extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro, así como del Sindicato Mexicano de Electricistas, suscrito por los diputados Nelly Minerva Carrasco Godínez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra y Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SCT y la Policía Federal, respectivamente, y en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las acciones pertinentes para permitir se acredite la aplicación efectiva de la corresponsabilidad entre el usuario del autotransporte de carga y el auto transportista, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a remitir al Senado de la República la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para su ratificación, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit, a que por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad, trasparente el ejercicio del gasto conforme lo establecen las leyes General de Contabilidad Gubernamental y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo relativo al aumento de tarifas de camiones de transporte público en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a intervenir para garantizar la seguridad de los habitantes de diversas comunidades de la Sierra de Guerrero, que han sido desplazadas por la violencia, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemeride

Con motivo del 14 de noviembre, 44 Aniversario de la aprobación de la Igualdad Jurídica de la Mujer por parte de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.»

El diputado José Elías Lixa Abimerhi(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón, a la hora que se abre el debate sobre el acta, como es costumbre. Ah... ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Respecto al orden del día. Mi coordinador ha solicitado que, de conformidad con el artículo 64, sea incluido en el orden del día el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en virtud de que la sesión ordinaria anterior fue levantada sin que se discutiera. Y, por lo tanto, aprueben las reservas en lo particular de la dictada norma.

Por lo tanto solicitamos, presidente, que en esta sesión, conforme a derecho, se incluya en el orden del día dicha situación, toda vez que no existió ninguna comunicación oficial, de acuerdo al artículo 36 del Reglamento que nos rige, para convocar a alguna sesión, y lo que sí existió en la Gaceta fue una convocatoria fuera de Reglamento y, por cierto, a una sesión de fecha inexistente, como puede apreciar aquí en la imagen de la Gaceta, existió una convocatoria para una sesión vespertina, que no existe en nuestro Reglamento, de fecha jueves 13 de noviembre de 2018, que es una fecha totalmente inexistente y, por lo tanto, imposible de realizar.

Por lo tanto, solicitamos de manera formal que podamos discutir las reservas de la ley citada. Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Compañero, no ha lugar, porque la ley le concede tanto a la Jucopo como a la Mesa Directiva la facultad de decidir la reanudación de una sesión, o bien... perdóneme, estoy hablando. ¿Otra vez vamos a gritar?

Estamos hablando, yo los he escuchado. A mayor abundamiento, hay textos constitucionales que ha revisado el secretariado, y el pleno lo resolvió con un quórum bastante holgado, trabajar en la tarde.

Una cosa es que no diga vespertina, que es una palabra del diccionario, y otra cosa es que no se puedan hacer reuniones por las tardes. El pleno lo aprobó, punto, y el pleno es soberano, y el pleno decidió seguir trabajando; el pleno verificó su quórum, y el pleno lo votó. Por lo tanto, está decidido.

Permítame, hay una votación de pleno. ¿No vale? Ustedes no estuvieron. No sé, yo me fui.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del acta.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión vespertina de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el martes trece de noviembre de dos mil dieciocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos setenta y nueve diputadas y diputados, a las diecinueve horas con treinta y un minutos del martes trece de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidencia declara abierta la sesión ordinaria vespertina.

La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura al Orden del Día de esta sesión ordinaria vespertina.

En votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, y de la misma manera se aprueba.

Se concede el uso de la tribuna a los siguientes coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para hacer comentarios: Mario Delgado Carrillo, de Morena; Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano; Reginaldo Sandoval Flores, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; José Ricardo Gallardo Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; Rene Juárez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional; y desde su curul el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Partido Encuentro Social. La Presidencia hace comentarios.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión en lo particular del dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a las diputadas y a los diputados:

• Claudia Reyes Montiel, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ocho, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Claudia Pastor Badilla, del Partido Revolucionario Institucional:

– Al artículo ocho, fracción primera, que en votación económica se admite a discusión, e intervienen las diputadas y el diputado: en contra Pablo Gómez Álvarez, de Morena; en pro Claudia Pastor Badilla, del Partido Revolucionario Institucional y en contra Alma Delia Navarrete Rivera, de Morena, en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

– Al artículo ocho, fracción segunda, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo ocho, fracción tercera, que en votación económica se admite a discusión, e intervienen las diputadas: en contra Alma Delia Navarrete Rivera, de Morena; en pro Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano, y desde su curul en contra el diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena, en votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Presidencia de la diputadaDolores Padierna Luna

• Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, de Movimiento Ciudadano, a los artículos catorce, veinte, y treinta y uno, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Carlos Pavón Campos, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo catorce, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Mario Alberto Ramos Tamez, de Movimiento Ciudadano, a los artículos catorce, veintisiete, treinta bis y; treinta y uno, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Lourdes Celenia Contreras González, de Movimiento Ciudadano, al artículo diecisiete bis, que en votación económica se admite a discusión, e intervienen las diputadas: en contra Dolores Padierna Luna, de Morena; y en pro Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; en votación económica se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Mónica Almeida López, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos diecisiete bis, diecisiete ter, y treinta y dos-A, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Eduardo Zarzosa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Alán Jesús Falomir Saenz, de Movimiento Ciudadano, al artículo diecisiete bis, fracciones primera y tercera, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen. En su oportunidad y desde sus curules responden alusiones personales los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Alán Jesús Falomir Saenz, de Movimiento Ciudadano.

• Soraya Pérez Munguía, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete bis, fracción primera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Desde su curul realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. La Presidencia hace aclaraciones.

• Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete bis, fracción tercera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Irma María Terán Villalobos, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete bis, fracción tercera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete ter, que en votación económica se admite a discusión,

Presidencia de la diputadaDulce María Sauri Riancho

e intervienen las diputadas y el diputado: en contra la diputada Dolores Padierna Luna, de Morena; y en pro Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional; en contra Jaime Humberto Pérez Bernabe, de Morena, en pro Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano, y en contra Beatriz Dominga Pérez López, de Morena, en votación económica se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete ter, párrafo tercero, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Presidencia de la diputadaDolores Padierna Luna

• Aleida Alavez Ruiz, de Morena, a los artículos: diecisiete ter, veinte, veintisiete, treinta y dos bis, treinta y cinco, treinta y siete, y sexto transitorio, que en votación económica se admiten a discusión, e intervienen en pro el diputado y la diputada: Carol Antonio Altamirano, Laura Martínez González, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, todos de Morena, en votación económica se aceptan y se reservan para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México, al artículo diecisiete ter, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Laura Barrera Fortoul, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo diecisiete ter, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Alberto Esquer Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, al artículo diecisiete ter, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Desde su curul, el diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios e informa a la Presidencia que su bancada se retira del Pleno. La presidencia hace aclaraciones.

• Emmanuel Reyes Carmona, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo diecisiete ter, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Desde su curul, el diputado José Ricardo Gallardo Cardona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios e informa a la Presidencia que su bancada se retira del Pleno. La presidencia hace aclaraciones.

• Juan Francisco Espinoza Eguia, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintiséis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintiséis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintisiete, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintisiete, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintisiete, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde Ecologista de México, a los artículos veintisiete, y treinta bis, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo veintisiete, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Juan Ortiz Guarneros, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Presidencia de la diputadaDulce María Sauri Riancho

• Benito Medina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Claudia Pastor Badilla, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis y cuarenta y tres, quien acepta interpelación del diputado Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen

• María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• María Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

• Héctor Yunes Landa, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta bis, por la que adiciona una fracción, que en votación económica se admite a discusión,

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Dolores Padierna Luna, de Morena; en pro Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional; en contra Juanita Guerra Mena, de Morena; en votación económica se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Desde su curul, interviene para rectificación de hechos el diputado Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

• Ricardo Aguilar Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, a los artículos treinta y uno, treinta y dos, y cuarenta y uno bis, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Marcela Guillermina Velasco González, del Partido Revolucionario Institucional, a los artículos treinta y uno, y treinta y siete, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

La Presidencia, informa a la Asamblea que la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional, declinó su participación para presentar reserva al artículo treinta y dos; pidiendo se insertará su participación en el Diario de los Debates.

• Cruz Juvenal Roa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta y dos bis, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

Desde su curul realiza comentarios el diputado Rubén Cayetano García, de Morena. La Presidencia hace aclaraciones.

• María Alemán Muñoz Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta y cuatro, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta y cuatro, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta, y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Irma Juan Carlos, de Morena, al artículo treinta y cuatro, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Anilú Ingram Vallines, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta y siete, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo treinta y siete, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

La Presidencia, informa a la Asamblea que el diputado Juan Ortiz Guarneros, del Partido Revolucionario Institucional, declinó su participación para presentar reserva al artículo treinta y ocho; pidiendo se insertará su participación en el Diario de los Debates.

• Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Partido Revolucionario Institucional;

– Al artículo treinta y ocho, fracción trigésima segunda, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

– Adición de un artículo transitorio, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados en votación económica se acepta, se incorpora al dictamen y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea

• Silvano Garay Ulloa, del Partido del Trabajo, al artículo cuarenta, fracción vigésima, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo cuarenta, adición de una fracción, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Eduardo Zarzosa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, al artículo cuarenta y uno bis, fracción novena, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

• Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional:

– Al artículo cuarenta y uno bis, fracción décima novena, que en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

– Adición de un artículo transitorio, que en votación económica no se admite a discusión y se desecha.

La Presidencia dio cuenta, en el momento correspondiente, a la Asamblea, de los legisladores que no se encontraban presentes en este Recinto, desechando sus reservas. De igual forma dio cuenta de las reservas retiradas por los legisladores promoventes.

Sin más oradores registrados en votación nominal por doscientos noventa y dos votos a favor, cero abstenciones y; treinta y ocho en contra, se aprueban en lo particular los artículos reservados: ocho, catorce, diecisiete bis, veintiséis, veintiocho, treinta bis, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno cuarenta y tres; y los artículos Quinto y Décimo Séptimo Transitorios, en términos del dictamen.

En votación nominal por unanimidad de trescientos treinta votos a favor, se aprueban en lo particular los artículos reservados: diecisiete ter, veinte, veintisiete, treinta y dos bis, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y siete, cuarenta, cuarenta y uno bis, y los artículos Sexto, Décimo Noveno Transitorios; y la adición de dos artículos Transitorios, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

La Presidencia informa que se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea que, con fundamento en lo que dispone el artículo noventa y tres, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ordena que antes de que se remita el proyecto de decreto, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la Ley, sin modificar lo aprobado por el Pleno.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para la ratificación de los empleados superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo Federal. En votación económica se aprueba. Comuníquese, publíquese en la Gaceta Parlamentario, en el Diario Oficial de la Federación y remítase al Ejecutivo Federal.

La Presidencia levanta la sesión a la una hora con cincuenta y seis minutos, del día miércoles catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y cita para la próxima Sesión que tendrá lugar el día jueves quince de noviembre de dos mil dieciocho, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que comunica la modificación de turno de propuesta de iniciativa. Se aprueba el acta. Consulto al pleno si se aprueba el acta.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica, se pregunta si se acepta el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: No grite, compañero, ahora vamos a cantar de aprobado.

Perdón, no queremos caer en lo mismo de la sesión pasada. ¿Qué quieren? ¿Qué me proponen? El acta está aprobada, ya se cantó. Pero hablen ustedes, tres oradores, lo hemos hecho.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: A ver, diputado Fernández Noroña, ¿para qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, quiero hacer una moción de orden con base en el artículo 115 del Reglamento. La moción de orden es la petición que se hace al pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura y se ocupen las curules y se aplique el Reglamento.

Los compañeros decidieron reventar la sesión pasada, se retiraron, no lograron romper el quórum, batieron el debate, provocaron toda la sesión y les llamo a ser una oposición y a dar argumentos y a dejar de reventar las sesiones de la Cámara. Muchas gracias, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón. ¿Quién quiera también decir algo de este lado? Le damos igualmente la palabra.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Elías Lixa, desde su curul.

El diputado José Elías Lixa Abimerhi (desde la curul): Gracias, presidente. A ver, presidente, lo que se ha dado aquí es una votación sin permitir la discusión del acta. No será, seguramente, el diputado Gerardo Fernández Noroña, que ha sido el diputado, por cierto, que más ha hecho insistencias sobre actas, el que permitiría que se viole nuestro derecho a discutir el acta.

Lo que nosotros pedimos es que se nos permita discutir el acta, el Reglamento pone, desde luego, a discusión esta situación. Creo que es importante debatir sobre un acta de una sesión, por cierto, como ya lo hemos manifestado, fuera de la ley, una discusión que se dio totalmente en una convocatoria que está fuera del Reglamento.

Respetamos sus facultades para convocar, pero es mediante acuerdos como se tiene que convocar al pleno, no de manera unilateral y ya le he solicitado también las copias certificadas a Gaceta, y de las actas respectivas.

Por lo tanto, presidente, solicitamos se abra a discusión el acta, que se respeten nuestros derechos como se ha hecho con otros grupos. Es un mal precedente que a un grupo se le niegue discutir el acta, y a otros no, y que sean los diputados que han hecho uso de ese derecho quienes pidan que no se nos permita discutir el acta.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Que dé lectura la Secretaría al artículo 96, numeral 2.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente.

Numeral 2, artículo 96. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes, desde su curul. Y de ser aceptadas por el pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Por qué no hace las precisiones? Los que tengan alguna precisión sobre el acta, que la hagan saber desde su curul. Lo dice la ley. Y si hay aprobación de la mayoría... Por favor, tiene la palabra el diputado, por alusiones personales.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

Yo pido a la fracción de Acción Nacional que se serene y que lean bien el Reglamento. Parece ser que la Presidencia va a abrir el debate, a pesar de que pidieron la palabra ya que se había aprobado el acta.

Yo siempre pido la palabra antes de que se apruebe el acta para intervenir. Pero si ustedes quieren debatir como intentaron reventar la sesión anterior, vamos a entrar a ese debate y les voy a cantar otra canción de José Alfredo Jiménez, con mucho gusto, diputados y diputadas de Acción Nacional.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Bueno, vamos a permitir, ya aprobada el acta, no se va a volver a votar, se votaría igual, que dos diputados de esta bancada que protesta expresen precisiones, según el artículo. Y luego leo otro que haré valer: el presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos, y la eficacia en cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara.

Hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo parlamentario. Y por eso estoy dando la palabra, para lograr el equilibrio. Por favor, exprésese, Jorge Espadas, sobre el acta también, ¿Alguno más? Uno y uno. Tiene la palabra desde su curul, también, Pablo Gómez.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Y, efectivamente, estamos pidiendo la discusión del acta conforme al Reglamento, por lo cual agradecemos que se haya dado lectura al Reglamento y se haya precisado en esa lectura que se puede participar desde nuestra curul, que es lo que solicitamos desde el principio para poder hablar...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Precisiones sobre el acta, que serán votadas.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): En relación al acta, señor presidente, quiero referir que no estamos apreciando el acta de la sesión inmediata anterior válidamente convocada, que es la del día martes a las 11 de la mañana. Posteriormente, se convoca al jueves 13...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Cuáles son sus precisiones?

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): Que no es el acta que se tiene que aprobar, no estamos sometiendo a...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Cuál es el acta que se tiene que aprobar?

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): La de la sesión del martes 13 a las 11 de la mañana, que fue legalmente convocada.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Esa ya fue aprobada.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): No fue aprobada en sesión legalmente convocada, señor presidente. Y aquí está la Gaceta y hemos solicitado las copias certificadas de los acuerdos, a que usted hizo referencia, de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias por su expresión.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván (desde la curul): Gracias a usted.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: De este lado, el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez(desde la curul): Diputado presidente, nosotros no admitimos que esto sea un debate, no hay nada que debatir. Si existe duda del Partido Acción Nacional en relación con el acta, le suplico que, por favor, ponga usted a votación si las observaciones de ese partido...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Precisiones.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ...se van a aceptar para que sea incluida esa acta o sea desaparecida esa acta, como ellos lo desean, cualquiera de las dos cosas. Pero aquí no hay un debate sobre los hechos de la sesión pasada, eso no está en el orden del día ni puede estar porque nosotros no llevamos el registro histórico; nos atenemos a un orden, el orden reglamentario. Si no desean ese orden reglamentario, tienen la opción, como en la sesión pasada, de retirarse de la sala.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias. Jorge Luis Preciado, y cerramos el debate. No, por favor. Va a hablar otro de este lado y luego vamos a someter a votación.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. En el tema del acta se pueden hacer dos observaciones, de forma y de fondo.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: No, precisiones.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde la curul): Ahí le va la precisión. No encontramos dentro del cuerpo del acta el documento donde se haya reunido la Conferencia, esto es, la Jucopo y la Mesa Directiva, donde se convoque a esta sesión cuya acta aparece el día de hoy en el momento vespertino del pasado martes.

No existe ese tipo de sesiones. Hay sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes y secretas. No encontramos en ninguna parte donde diga que hay sesiones vespertinas convocadas unilateralmente.

Solo pueden llevarse a cabo dos sesiones en un mismo día cuando se junta la Conferencia, y la Conferencia emite un documento. Ese documento no lo vemos reflejado en el acta que puso usted a discusión. Por lo tanto, consideramos que se trata de una sesión absolutamente ilegal.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: No vamos a debatir ese tema, porque acabo de leerles la autoridad del presidente para convocar a otra sesión, y si Jucopo lo quiere, también; y lo hizo aquí tras banderas. La Mesa Directiva fue consultada. Entonces yo le pido a la asamblea, a la Secretaría que consulte, en votación económica a la asamblea, si se aceptan las precisiones. Por favor.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se pregunta si se aceptan las precisiones señaladas. A las diputadas y a los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, gracias. A las diputadas y a los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se desechan.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva por el que se comunica la modificación de turno de proposición e iniciativa.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Proposición con punto de acuerdo relativo a los afectados por el conflicto del funcionamiento de la granja porcícola en Homún, Yucatán, y a realizar un nuevo estudio que tenga como observancia el decreto número 117 del gobierno del estado que establece el área natural protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes, presentada por el diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, el 23 de octubre de 2018.

“Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, presentada por el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario Morena, el 6 de noviembre de 2018.

“Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.”

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se modifica el turno de la proposición e iniciativa mencionadas. Actualícense los registros.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, facilite de forma inmediata a las entidades federativas fronterizas del norte del país que así lo soliciten, la ministración de los recursos extraordinarios que le permitan atender la contingencia derivada de la llamada ‘caravana Migrante’.

”Segundo.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que establezca los criterios y lineamientos necesarios del Fondo de Apoyo a Migrantes, del Fondo Fronteras, y de cualquier otro subsidio federal relacionado, para que a través de éstos se realicen programas de atención, centros de apoyo y otras acciones destinadas a generar mejores condiciones de atención a migrantes nacionales y extranjeros que se encuentren de forma temporal o permanezcan definitivamente en los estados del norte del país.

”Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de Unión a que asigne y amplíe recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes y del Fondo para Fronteras, destinados a los estados de la franja fronteriza norte del país, para el ejercicio fiscal 2019, a fin de atender las necesidades y salvaguardar los derechos humanos de los migrantes nacionales o extranjeros que se encuentren de forma temporal o permanezcan definitivamente en dichas entidades.”

Atentamente

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2018.— Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica), secretaria.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención.

———————— o ————————

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-0304, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 307-A.-4157, suscrito por el licenciado Alfonso Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las gestiones pertinentes para el seguimiento y atención especial a los afectados por el huracán Willa y la tormenta tropical Vicente, así como liberar los recursos del Fondo Revolvente dentro del Fondo Nacional de Desastres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP /300/3417/18, mediante el cual hace alusión al diverso D.G.P.L. 64-II-8-0304, relativo al acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión presentados por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y Cuyo dictamen se transcribe a continuación:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados, de Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Nuevo León, Sinaloa, Nayarit, Colima y Jalisco a que realicen las gestiones pertinentes para el seguimiento y atención especial a los afectados por las severas lluvias que persisten en los estados afectados por el huracán Willa y la tormenta tropical Vicente.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para que liberen recursos del Fondo Revolvente dentro del Fondo Nacional de Desastres, a fin de agilizarla entrega de bienes materiales necesarios para la protección de la vida, la salud, la alimentación y el suministro de agua para las familias damnificadas por las severas lluvias que persisten en los estados afectados por el huracán Willa y la tormenta tropical Vicente.

Al respecto, con fundamento en los artículos 31 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se informa lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de julio de 2012 y el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF el 25 de junio de 2015, el Fondo para la Atención de Emergencias sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de emergencia y con ella la Dirección General de Gestión de Riesgos de la Segob podrá autorizar la adquisición de insumes, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.,

Al día de hoy, la Unidad de Política y Control Presupuestario no cuenta con solicitudes pendientes de pago correspondientes a los estados de Guerrero, Nuevo León, Nayarit, Colima y Jalisco, por concepto del Fondo para la Atención de Emergencias. En lo referente a los estados de Oaxaca, Michoacán y Sinaloa, se informa la existencia de solicitudes de pago por 0.7 millones de pesos (mdp), 1.1 mdp y 31.6 mdp, respectivamente, por compromisos adquiridos para atender la situación de emergencia derivada de las recientes lluvias en dichas entidades, las cuales fueron recibidas por esta unidad el 25 de octubre del presente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica), titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Quedó pendiente, de la ronda anterior, la intervención del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, sobre iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto.

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya: Compañeras, compañeros diputados, agradezco se me permita reponer la participación para presentar dos iniciativas que considero de gran importancia y que, por las lamentables razones que todos recordamos y que sucedieron el pasado 8 de noviembre, no pude concluir.

Les recuerdo que la primera tiene que ver con una propuesta para adicionar un Capítulo IX a la Ley Federal de Deuda Pública y ponerle freno al peligroso endeudamiento que nuestros gobernantes nos han venido endosando.

La segunda plantea a esta soberanía crear un fondo de aportaciones para el financiamiento de proyectos productivos para municipios y para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que además de garantizar respaldo presupuestal, concretamente a proyectos productivos, busca coadyuvar con otra tarea fundamental en nuestra agenda legislativa: el fin de la era de los moches.

En relación a este tema, vuelvo a recordar que los recursos del Ramo 33 de Aportaciones Federales, han estado asociados, generalmente, a combatir la pobreza y no a promover propiamente el desarrollo económico de los estados y de los municipios.

Me explico: debido a las enormes carencias que existen en los municipios de México, el Fondo de Infraestructura Social Municipal, la fuente de recursos más importante de la que disponen los municipios anualmente, y eso es lo grave, no canaliza ni siquiera el siete por ciento de la inversión total de este fondo hacia la atención de proyectos productivos.

Compañeras, compañeros, reitero que, en la medida en que los problemas de la pobreza no puedan ser atendidos por el ramo 33, esta situación obstaculiza cualquier probabilidad de promover acciones productivas con estos mismos recursos.

Recordemos que hasta hoy, en México, la atención presupuestal de los municipios se ha resuelto por medio de programas de combate a la pobreza y, sin embargo, estos programas no han sido lo suficientemente exitosos para resolver la pobreza, y menos aún para impulsar el crecimiento económico.

Ante esta situación, la iniciativa en comento tiene por objeto asegurar que el dinero derivado de eventuales modificaciones de partidas presupuestales sea destinado a los proyectos productivos de los municipios del país, y no quede al arbitrio y discreción de actores políticos y fines particulares.

Y por lo que toca a la otra iniciativa, la que busca adicionar un Capítulo IX a la Ley Federal de Deuda Pública, expongo de arranque algo en lo que creo que todos estamos de acuerdo, que la mala planeación y un ineficiente ejercicio del gasto público se han vistos reflejados en el aumento de la deuda pública del país contradictoriamente asociados con un nivel históricamente bajo de inversión pública.

Recordemos: la deuda pública aumentó 10 puntos porcentuales del PIB a lo largo de la última administración, con datos solo del 2017. Es decir, pasó de representar el 36.4 por ciento del PIB en el 2012, al 48.8 del PIB en el 2017.

Significa que no solamente se ha incrementado la deuda, sino también el costo de tenerla. El costo financiero, compañeras y compañeros, aumentó en términos reales 45 por ciento en la actual administración, llegando a 533 mil millones de pesos anuales, es decir, uno de los principales problemas de tener un costo financiero tan elevado, es que ha desplazado el gasto destinado a otros rubros tan importantes como el de la salud, la educación y el de la propia inversión.

Y, por lo tanto, y aunque pareciera perogrullada, hay que insistir: el problema de la deuda pública en México se ha convertido en uno de los principales problemas, principales lastres del crecimiento económico y la atención del bienestar social en todo el país.

Concluyo, no queremos que los recursos del endeudamiento sigan siendo utilizados para financiar gasto no prioritario o superfluo, en detrimento del gasto en inversión, o que el nivel del endeudamiento siga creciendo de manera reiterada en un contexto de bajo crecimiento económico.

Y por eso, diputado presidente, compañeras, compañeros, estamos proponiendo adicionar un Capítulo IX para el control, la evaluación de la deuda pública.

Le rogaría, señor presidente, le obsequie a un servidor el que ambas iniciativas puedan ser integradas completamente en el Diario de los Debates de esta sesión para la consulta de mis compañeras y compañeros diputados. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de crear el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos del Ramo 33, de Aportaciones Federales, han estado asociados generalmente a combatir la pobreza y no a promover propiamente el desarrollo económico de los estados y municipios. Debido a las enormes carencias que existen en los municipios de México, el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), la fuente de recursos más importante de la que disponen los municipios, anualmente no canaliza más de 7 por ciento de la inversión total de este fondo hacia la atención de proyectos productivos.

En la medida en que los problemas de la pobreza no pueden ser atendidos por el Ramo 33, esta situación obstaculiza cualquier probabilidad de promover acciones productivas con estos mismos recursos.

En México, la atención presupuestal de los municipios se ha resuelto por medio de los programas de combate a la pobreza: sin embargo, estos programas no han sido lo suficientemente exitosos para resolver la pobreza y, menos aún, para impulsar el crecimiento económico.

Los programas de combate a la pobreza inician su operación en 1970; sin embargo, no es sino hasta 1990, cuando estos programas adquieren una presencia más definida e importante en el marco de las políticas públicas.

Este tipo de programas, durante la década de los setentas, se fundamenta más que en el establecimiento de una política a favor de los sectores más desfavorecidos de la población, en dos aspectos principalmente: 1) en las recomendaciones de ajuste estructural propuestos por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y; 2) en la necesidad de atenuar las insuficiencias que los modelos de crecimiento económico establecidos habían provocado en el país. Sin embargo, en el balance, los resultados muestran poca eficiencia. Esto ha traído como consecuencia que los niveles de pobreza en México durante la primera década del siglo XXI se encuentren en niveles superiores a los de los años ochenta y que, en la primera década del siglo XX, prácticamente se mantengan iguales.

En la perspectiva de los organismos internacionales, la meta de reducir la pobreza se iba a lograr con base en un crecimiento económico sostenido, mismo que sólo será propiciado por la apertura económica del mercado, lo que, a su vez, redundaría en: 1) un mayor bienestar de la población; 2) una reducción de la pobreza y 3) una mejor distribución de los ingresos, todo ello, logrado en forma secuencial y automática. Sin embargo, la aplicación de estas políticas no sólo no propició que la pobreza en el mundo disminuyera, sino por el contrario, provocó que esta aumentara.

A partir de 1990, la estrategia del combate a la pobreza se basa en la implementación de políticas que promueven el bienestar social de la población en una forma muy dirigida y específica. Esta estrategia cobra la expresión de programas de combate a la pobreza desde la perspectiva de la focalización, en esta perspectiva, sólo reciben apoyo del Estado aquellos que comprueben no contar con los medios para resolver sus necesidades elementales, esto con la clara intención de maximizar los recursos utilizados. Bajo este enfoque, los apoyos se dirigen a los más pobres, y buscan corresponsabilizarlos en el combate a la pobreza. Asimismo, dichos programas surgen como un mecanismo para compensar los costos económicos y sociales que la implementación del modelo neoliberal propició.

En México la descentralización de los recursos para combatir la pobreza cobró impulso en 1990, cuando el gobierno federal determinó transferir a los estados y municipios el manejo de 23 por ciento de los recursos del Ramo 26, denominado Solidaridad y Desarrollo Regional. En 1994 el porcentaje descentralizado del Ramo 26 aumentó a 25 por ciento. Para la segunda mitad de la década de los noventa, este proceso se acentuó en forma definitiva. En 1995, el gobierno federal descentralizó 50 por ciento de sus recursos del Ramo 26, para alcanzar 65 por ciento durante 1996 y 1997.

Para instrumentar la descentralización, se diseñaron y aprobaron un conjunto de reformas fiscales que, además de proporcionar nuevas fuentes de ingresos para los estados, fomentaban la transparencia de los recursos públicos. En 1998, la propuesta del gobierno federal de sustanciar en forma definitiva la descentralización se combinó con el reclamo de los partidos de oposición, quienes exigieron mayores recursos y más autonomía de gestión de los municipios. El resultado de este proceso global fue la creación del Ramo 33, formado con recursos del Ramo 26 (combate a la pobreza), 25 (educación), 23 (partida del presidente), 29 (saneamiento financiero), 04 (seguridad pública) y 23 (coordinación hacendaria). En ningún momento, los antecedentes del Ramo 33 se vincularon con el financiamiento de proyectos productivos.

Con la creación del Ramo 33, el gobierno federal logró que se integraran e institucionalizaran conceptos del gasto social que se encontraban desconcentrados, federalizados o en proceso de desconcentración, y que en razón de lo mismo, estaban dispersos en diversos ramos del presupuesto de egresos federal.

De esta manera, se pasó de un sistema fiscal intergubernamental basado exclusivamente en participaciones cuyo objetivo es esencialmente resarcitorio, a otro que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos estatales con un espíritu compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados integrantes de la federación. Sin embargo, sus principales deficiencias eran: 1) no había recursos suficientes para la implementación exitosa de un modelo de este tipo y 2) no se incluyeron las acciones productivas con recursos asignados suficientes.

Propuesta

La presente iniciativa tiene por objetivo crear un Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que contribuya al desarrollo de los municipios del país y de las demarcaciones de la Ciudad de México a través del financiamiento de los proyectos productivos que promuevan el crecimiento económico y el aseguramiento de derecho a un nivel de vida adecuado consagrado tanto en nuestra Constitución, como en diversos tratados internacionales suscritos por México.

Dicho fondo tiene por objeto contribuir con el desarrollo de municipios y de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, sin que ello implique la imposibilidad de beneficiarse de otro tipo de Fondos como aquellos contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal destinados al mejoramiento de otros servicios esenciales para la población.

Frente al problema de la asignación y repartición discrecional de fondos públicos derivados de la negociación y reasignación del PEF entre grupos parlamentarios, la presente iniciativa propone que el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se alimente precisamente de todos aquellos recursos económicos que deriven de las ampliaciones y reasignaciones presupuestales que se den en el marco del proceso de discusión y aprobación del PEF.

Con ello, la presente iniciativa tiene por objetivo asegurar que el dinero derivado de la modificación de partidas presupuestales sea destinado a la promoción de los proyectos productivos de los municipios del país, y no que quede al arbitrio y discreción de actores políticos y fines particulares. Asimismo, a partir de la adición de diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal se busca que los ajustes y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto PEF presentado por el Ejecutivo federal sean canalizados a este fondo.

Así, en el marco de la presente iniciativa, se propone que el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México opere a partir de las siguientes directrices básicas, mismas que deberán ser desarrolladas con mayor detalle por la autoridad fiscal federal en el marco de sus atribuciones legales:

I. El Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México destinará anualmente recursos extraordinarios equivalentes a los asignados en el PEF al Fondo de Infraestructura Social Municipal.

II. Los recursos que integren al fondo podrán ser destinados únicamente a proyectos productivos que consoliden el crecimiento económico y el nivel de vida de los habitantes de los municipios del país.

Adicionalmente y con el fin de fortalecer la anterior iniciativa, se propone modificar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estableciendo que los ajustes, ampliaciones y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto de Presupuesto de Egresos no podrán ser orientadas de forma discrecional, siendo destinadas exclusivamente a proyectos productivos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el propósito de crear elFondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo Primero. Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII.

IX. Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 47 Bis. El monto delFondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente a los asignados dentro del PEF para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y sólo para efectos de referencia, de la forma siguiente:

a) De los ajustes y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado por el Ejecutivo federal. Los recursos destinados a este fondo no podrán ser inferiores a los asignados al Fondo de Infraestructura Social Municipal, otros fondos o instrumentos de política presupuestaria adicionales no contemplados en la Ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria, así como a la presente ley.

b) Los recursos delFondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México serán destinados exclusivamente a los denominados proyectos productivos en su connotación social y privado.

c) A fin de brindar mayor certeza en torno a la operación administrativa y fiscal del Fondo entre autoridades federales, estatales y municipales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir Lineamientos para la reglamentación de dicho fondo.

Los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior establecerán las reglas, requisitos y procedimientos administrativos para la disposición de los recursos de este Fondo, así como los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del mismo.

d) En aquellos casos en donde los proyectos a realizar superen los cincuenta millones de pesos, las autoridades municipales o instancia equivalente en el Ciudad de México, deberán presentar un proyecto en el que se exprese de manera detallada el análisis de costo beneficio y/o costo eficiencia según corresponda.

e) A más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal de que se trate, los proyectos referidos en el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que dicha Secretaría publique las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de agosto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al inciso f) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría para quedar como sigue:

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetara? al siguiente procedimiento:

I. ...

a) a c) ...

II. ...

III. ...

a) a c) ...

IV. a VII. ...

VIII. ...

a) a e) ...

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

Los ajustes, ampliaciones y reasignaciones que los legisladores realicen al proyecto de Presupuesto de Egresos no podrán ser orientadas de forma discrecional, siendo destinadas prioritariamente a proyectos productivos en su connotación social y privado a través delFondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México señalado en la Ley de Coordinación Fiscal.

IX. ...

...

Transitorio

Único.La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.— Diputado y diputadas: Benjamín Robles Montoya,Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA

El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya:

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno a la Ley Federal de Deuda Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La mala planeación y un ineficiente ejercicio del gasto público se han visto reflejados en el aumento de la deuda pública del país, contradictoriamente asociados con un nivel históricamente bajo de inversión pública. La deuda aumentó 10 puntos porcentuales del PIB en la administración actual (2013-2017). Ésta pasó de representar 36.4 por ciento del PIB en 2012 a 46.8 por ciento del PIB en 2017.

No solamente se ha incrementado la deuda, sino también el costo de tenerla. El costo financiero aumentó en términos reales 45 por ciento en la presente administración llegando a 533 mil millones de pesos anuales.

Uno de los principales problemas de tener un costo financiero tan elevado es que este ha desplazado gasto destinado a otros rubros importantes como salud, educación e inversión.

En la administración de Enrique Peña Nieto los primeros dos se estancaron, el gasto en salud creció apenas en promedio 0.4 por ciento real anual de 2013 a 2017. Por su parte, el gasto en educación también se estancó creciendo 0.3 por ciento real anual en el mismo periodo. Por su parte, el gasto en inversión física cayó en promedio 2.2 por ciento en el periodo.

Sin lugar a dudas, el problema de la deuda pública en México se ha convertido en uno de los principales lastres del crecimiento económico y la atención del bienestar social de todo el país.

Las causas que han acelerado el endeudamiento

Los gobiernos federal y estatal se pueden endeudar y gastar más de lo que les aprueba el Congreso debido a que gozan de amplias facultades para ingresar y obtener recursos adicionales que le permiten financiar el exceso de gasto.

Los congresos federal y estatales le conceden a los gobiernos federal y estatales una especie de colchón de deuda que funciona como un cheque en blanco que usan durante el año. Esto es posible porque los congresos aprueban un techo de endeudamiento insuficientemente justificado; y que, además, evita exigir cuentas sobre el uso de estos recursos, mismos que no se explican en lo presentado a estas legislaturas durante el proceso de aprobación del paquete económico.

La Constitución establece, mediante el artículo 73, fracción VIII, las facultades exclusivas del Congreso en materia de autorización de deuda pública, según éstas, no puede autorizar deuda sin verificar el destino del financiamiento como hasta ahora parece que lo ha hecho.

En esa misma fracción se establece que ninguna deuda podrá celebrarse más que para proyectos productivos que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. Es decir, al establecer que la deuda puede usarse para fines específicos, se vuelve indispensable que el Congreso verifique su uso antes de aprobarla -durante el año fiscal y en la Cuenta Pública.

Lamentablemente, en la práctica el Congreso no hace esta labor.

Por ello, se hace patente la carencia de un contrapeso externo al gobierno en la toma de decisión sobre el nivel de endeudamiento y el uso de estos recursos, detonando consecuencias negativas en al menos tres aspectos:

1. Los recursos del endeudamiento pueden ser usados para financiar gasto no prioritario o superfluo en detrimento del gasto en inversión.

2. El nivel de endeudamiento puede crecer de manera reiterada en un contexto de bajo crecimiento económico.

3. La división de poderes se deteriora como principio fundamental para el buen funcionamiento del Estado.

Con fundamento en lo señalado, se desprende que el endeudamiento público se debe fundamentar en un control estricto en lo relativo a su programación y ejercicio; así como en lo previsto por la Constitución Federal. Para alcanzar ambos propósitos en la Ley Federal de Deuda Pública se debe incluir un nuevo capítulo referido al “Control, evaluación, verificación y rendición de cuentas”.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno de la Ley Federal de Deuda Pública

Artículo Único. Se adiciona un capítulo noveno denominado Del control, Evaluación, Verificación y Rendición de Cuentas, constante de los artículos 33 al 42 a la Ley Federal de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Capítulo IXDel Control, Evaluación, Verificación y Rendición de Cuentas

Artículo 33. Con relación a la deuda pública las dependencias y entidades federales serán responsables del ejercicio de los recursos para ejecutar obras y acciones en forma directa. En cuanto a los recursos que en forma de deuda se les transfieren, deberán vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que las obras y acciones que se realicen se lleven a cabo de conformidad con los acuerdos que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a lo contenido y señalado en la presente ley.

Artículo 34. Las dependencias y entidades federales informarán trimestralmente, a través del Sistema Integral de Información, previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y al Órgano Superior de Fiscalización Federal, sobre los avances físicos y financieros por obra o acción, relacionados con la ejecución de las obras y el desembolso de los recursos erogados por ellas y, en lo que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En dichos informes se indicará la dependencia normativa y ejecutora, el monto asignado y ejercido, la ubicación de las obras y acciones, su avance físico y financiero al periodo que se reporte y acumulado y el ejercicio fiscal a que corresponde.

Asimismo, dichas dependencias y entidades federales deberán enviar al Congreso de la Unión, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización Federal y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras y acciones, la síntesis ejecutiva de las obras y acciones ejecutados con los recursos de la deuda pública.

Artículo 35. Con objeto de garantizar que los recursos transferidos se utilicen para los fines recomendados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para efectos de la elaboración y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las dependencias y entidades federales tendrán que establecer procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y/o registro de las operaciones realizadas mediante los recursos proporcionados por la deuda pública, las que tendrán que soportarse con la documentación comprobatoria correspondiente. Dicha documentación deberá servir de respaldo para acreditar los desembolsos con cargo a los recursos de la deuda pública. Será responsabilidad de las dependencias y entidades federales la veracidad de la información. La documentación comprobatoria del gasto una vez revisada y aprobada deberá cancelarse con la leyenda “Operada Deuda Pública”.

Artículo 36. En el caso de que las dependencias y entidades federales requieran modificar el alcance de las obras bajo su ejecución directa, dentro de los recursos autorizados y vinculados con la aplicación de los recursos de la deuda pública, informarán de lo anterior a sus órganos internos de Control y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las áreas técnicas de las dependencias y entidades federales podrán decidir sobre las modificaciones que requiera el programa de obras y acciones que se presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público originalmente, siempre y cuando las modificaciones a las mismas se efectúen de acuerdo con la solicitud de recursos correspondiente y que estén claramente vinculadas con el programa original del ejercicio de la deuda.

Artículo 37. Las dependencias y entidades federales que ejecutan obras y acciones con recursos de la deuda pública deberán:

I. Contratar y realizar las obras públicas y las adquisiciones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los Reglamentos correspondientes, así como señalar las actividades que por su urgencia deban considerarse como casos de excepción; y

II. Llevar a cabo el programa de ejercicio con la deuda pública que fue autorizado por la Secretaría, enfatizando las prioridades vinculadas con las soluciones de las situaciones de mayor impacto.

Artículo 38. Las dependencias y entidades federales, responsables directas de la ejecución de las obras y acciones, lo son también del control de las mismas y del cumplimiento de las disposiciones de carácter federal aplicables.

El Órgano Superior de Fiscalización y los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales podrán realizar, en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos de la deuda pública, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos, así como atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, las dependencias y entidades federales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable, así como a su seguimiento físico y financiero.

Artículo 39. En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, el Órgano Superior de Fiscalización y los órganos internos de control en las dependencias y entidades federales, conforme a su competencia, fincarán las responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 40. Las acciones de control, vigilancia y evaluación de los recursos de la deuda pública, corresponderán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Órgano Superior de Fiscalización Federal, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el Órgano Superior de Fiscalización Federal.

Artículo 41. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 42. El Órgano Superior de Fiscalización Federal y los órganos internos de control en las dependencias o entidades federales verificarán que las obras, las acciones y los recursos erogados se ajusten a lo recomendado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que los recursos de la deuda pública que ejerzan directamente las propias dependencias y entidades federales se reporten, en su caso, tanto en el ingreso como en el egreso.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre de 2018.— Diputado y diputadas: Benjamín Robles Montoya,Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Por las mismas razones, tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Ana Lilia Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 18, 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo:Gracias, presidente. La sesión pasada garantizamos la presencia de las unidades de género en la administración pública federal, que se han replicado de manera muy importante en todo el país en las dependencias estatales, y que están inscritas en el Programa Nacional de Igualdad, pero que no tienen un asidero político.

En el Grupo Parlamentario del PRI creemos que eliminar las unidades de equidad y género en cualquier ámbito del gobierno, es eliminar las oportunidades y las esperanzas de las mujeres y de las niñas de este país, de aspirar a una vida plena mediante el desarrollo de una cultura de igualdad, libre violencia y discriminación.

Por eso, reconocemos que se haya admitido la reserva propuesta por mi grupo parlamentario, pero creemos que las unidades mencionadas deben tener asidero en la legislación.

Hoy vengo a proponerles reformar los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, porque estamos convencidos de que es necesario que esta legislatura de la paridad de género sea congruente y haga frente a este compromiso legislativo de garantizar, de que el Estado garantice la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, así como el mismo trato y acceso a oportunidades en el ejercicio de los derechos establecidos en el marco jurídico mexicano.

Fíjense que alguien, a quien respeto profundamente, me decía la pasada sesión que esas unidades no sirven sin voluntad política. Yo les quiero decir que tuve la oportunidad de ser secretaria de Educación en mi estado, y que esa unidad de equidad se convirtió en un área fundamental, porque a través de ojos expertos y, por supuesto, de una mirada femenina, podíamos entender y atender y resolver muchos de los fenómenos que ocurren todos los días, y que culturalmente asumimos como normales. Vejaciones que van atentando contra la integridad moral, física, de las mujeres, de las niñas, de las jóvenes y que tienen que ser atendidos porque no son normales.

De verdad, los exhorto, compañeras y compañeros, a que puedan echarle un vistazo a esta iniciativa.

Estamos pensando que estas unidades pueden ser coordinadas por la Secretaría de Gobernación. Me parece fundamental que hoy, que tendremos a la primera mujer secretaria de Gobernación en este país, pueda ella, con esta mirada femenina, que es complementaria de la masculina, pero que de verdad tiene otra manera de entender el mundo, pueda coordinar y fortalecer estas unidades para que no dejemos a la buena voluntad de alguien el fortalecimiento y el trabajo cotidiano de estas unidades de género. Muchas gracias, esperamos contar con su apoyo.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, en nombre propio y de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, con el siguiente

Planteamiento

La transformación de la administración pública federal es inminente en este sexenio por comenzar el próximo 1 de diciembre de 2018. Las unidades de género en la propia administración pública han representado un avance significativo en pro de la igualdad y equidad, es por ello que, derivado de su evaluación e importancia en la instauración organizacional, proponemos elevar el mandato de su creación a la ley y que no dependa de la emisión de los reglamentos propios de cada dependencia. Esta intención obedece a los compromisos nacionales e internacionales para proporcionar un trato más equilibrado entre hombres y mujeres de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género.

Por su composición y resultado de la reforma política de 2014, en la cual se estableció a nivel constitucional la paridad de género en las elecciones, la LXIV Legislatura se ha autodenominado como la “Legislatura de la paridad de género” y, en congruencia, debemos hacer frente al compromiso legislativo de garantizar el Estado la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, así como el mismo trato y acceso a oportunidades en el ejercicio de los derechos establecidos en el marco jurídico mexicano.

En este sentido la iniciativa propone establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la instauración y permanencia de las Unidades de Género, con el firme propósito de que el Poder Ejecutivo y la administración que lo conforma garanticen el derecho de igualdad y no discriminación y a su vez impulsen las acciones afirmativas que beneficien la institucionalización de la perspectiva de género en las entidades y dependencias de la administración pública federal.

Argumentación.

En nuestro sistema constitucional, el órgano rector de las políticas públicas es el Poder Ejecutivo, por lo que es primordial que las dependencias a su cargo cuenten con los mecanismos y autoridades competentes para conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que “los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen”:

En el inciso a:

“a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;”

En el inicio d:

“d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;”

En el inciso e)

“e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas. organizaciones o empresas;”

Aunado a lo anterior, en el año 2000 en la Declaración del Milenio se estableció el Objetivo 3 del Desarrollo del Milenio, “Promover la igualdad de género y empoderamiento de la mujer”, incluyendo el compromiso se establecer acciones para lograr la igualdad de hombres y mujeres, reconociendo que es un tema cuya transversalidad requiere estar presente en otros objetivos y metas; por ejemplo la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala como obligación del Estado “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de decisiones en la vida política, económica y política”.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., párrafo tercero, establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

La Ley de Planeación en el artículo 2o., fracción VII, señala que, para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible, debe basarse, entre otros, en el principio de “perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo”.

En materia presupuestal, es preciso recordar a esta Soberanía que el Decreto. para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, establece en el Capítulo IV, “De la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, artículo 22, la obligación del Ejecutivo federal para impulsar la igualdad sustantiva a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño. Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas de la administración pública federal”.

Como es también del conocimiento del Congreso de la Unión, durante la LXII y LXIII Legislatura a partir de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crearon las Unidades de Género, las cuales obedecieron al propósito de institucionalizar la perspectiva de género en la cultura organizacional tanto de la Cámara de Diputados, como la correspondiente en la Cámara de Senadores.

Para 2017 el Instituto Nacional de las Mujeres reconocía la coordinación de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos estatales en el establecimiento de las unidades, enlaces y/o comisiones que en la materia se crearon para impulsar la política de igualdad.

Sin embargo, y pese al compromiso desarrollado en las diferentes esferas gubernamentales, persiste el reto de la igualdad en la “arquitectura institucional”. pues aún se encuentra en proceso de consolidación y armonización para dar cumplimiento a la agenda nacional de género y a los objetivos de desarrollo sostenible.

En este sentido el papel de la administración pública es de vital importancia pues son sus dependencias las responsables de garantizar la homogeneidad de criterios y objetivos en el sector público y además replicarlos hacia los demás órdenes de gobierno.

La existencia de las unidades de género parte del reconocimiento a la problemática de igualdad sustantiva que existe en México y en específico como un compromiso para actuar en favor de la inclusión y disminución de la brecha diferencial entre hombres y mujeres, siendo el ámbito de la administración pública uno de los principales centros de trabajo en el que se tenía que erradicar el trato desigual y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisiones del sector público.

Para lo anterior, se establecieron mecanismos que beneficiarán la institucionalización de la perspectiva de género, no sólo en el Poder Ejecutivo sino también en el Legislativo y en el Poder Judicial. Estos mecanismos implicaron generar una cultura organizacional en la que la construcción de la igualdad sustantiva fuera transexenal.

Las unidades de género “son acciones afirmativas para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género al interior de las Dependencias y entidades de la administración pública estatal” y tienen un propósito doble. El Centro de documentación del Instituto Nacional de las Mujeres lo ha ubicado en el ámbito interno y ámbito externo:

El interno, refiere las relaciones laborales de las mujeres y hombres en su entorno de trabajo y tiene como principal objetivo introducir a partir del orden legal la perspectiva de género en los reglamentos y leyes que rigen a la organización. Además de abonar a la formación, capacitación y profesionalización del personal de cada ente público.

El ámbito externo, corresponde a las relaciones establecidas por cada dependencia de la administración pública hacia la población, así como dar seguimiento y cuenta de los acuerdos y compromisos que se han hecho para actuar en la materia y que derivan de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales o bien las obligaciones en las leyes federales o nacionales. También se busca generar una adecuada comunicación hacia la sociedad y otros entes públicos y privados para aportar a la promoción de la igualdad sustantiva.

Para que las unidades de género logren la plena institucionalización deben contar con el reconocimiento jerárquico dentro de la administración pública federal, pues con ello se reforzará la relación y exigencia de cumplimiento de las obligaciones dentro del servicio público, pero además impulsará el desarrollo y empoderamiento social, tanto de mujeres como de hombres, en igualdad y equidad.

Debemos incidir en la cultura organizacional y ser corresponsables en el quehacer de los enfoques y ejecución de las políticas de género. Sabemos que la institucionalización de la perspectiva de género ha sido paulatina; en 2005 se daba cuenta sobre el “Programa de Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal” y en sus recomendaciones se establecía que para lograr una cultura institucional con Equidad de Género, se dependía de la actuación de cada una de las dependencias de gobierno; a noviembre de 2018 contamos con 17 unidades de género en la administración pública federal.

Sin embargo, aún faltan criterios que armonicen su actuación por lo que además de establecer la obligación de contar con unidades de género se propone que sea la Secretaría de Gobernación la que coordine el trabajo y rendición de cuentas de las misma, en acompañamiento y ejecución de las diferentes acciones que tienen a su cargo el Instituto Nacional de las Mujeres y cuyas funciones ya se encuentran definidas.

La presente iniciativa pretende dar certeza y continuidad al trabajo que realizan las unidades de género, poniendo en marcha una de la recomendaciones que en 2017 hiciera la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a México en materia de políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, mediante el establecimiento de medidas y metas para promover la igualdad en el servicio público, impulsando el trabajo y reformas necesarias para el equilibrio de género en todos los niveles y grupos ocupacionales.

Hoy debemos hacer frente al compromiso de garantizar la igualdad, contamos con instrumentos y con la voluntad política para lograr acciones que abonen a todos los programas y proyectos de gobierno. Generar y fortalecer estas instancias en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal favorecerá el ejercicio del Poder Ejecutivo y sin duda será un reflejo a favor del desarrollo de quienes vivimos y deseamos construir un México en equidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de género

Único. Se reforman y adicionan los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y de las Unidades de Género, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación; así como coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de la promoción, trabajo e impulso de las Unidades de Género integrantes en las dependencias que conforman la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá garantizar la permanencia de las Unidades de Género de la administración pública federal y en su caso, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, ordenar a las dependencias a su cargo la creación y establecimiento de la Unidad de Género respectiva, de conformidad con el reglamento interior que sea expedido en términos del artículo 18 de este decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la instauración de las Unidades de Género, el titular de la Secretaría de Gobernación establecerá, de conformidad con la Política Nacional en Materia de Igualdad, la coordinación y alineación de objetivos entre las Unidades de Género de la administración pública federal.

Notas

1 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

https://www.ohchr.org/sp/professionalinteresUpages/cedaw.aspx

3 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

4 Ibídem, 2.

5 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

6 Ibídem, 4.

7 Instituto Nacional de las Mujeres “Propuesta para la instauración de Unidades de Género en la administración pública federal”, enero 2014.

8 Documento disponible en: http://centro.paot.mx/documentos/inmuieres/prog_insti_genero_publi_federal.pdf

9 El 19 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

hltp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo-5526808&fecha= 19/06/2018

10 Construir un México inclusivo. Políticas y Buena Gobernanza para la igualdad de Género. OCDE 2017.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo,Alfredo Villegas Arreola, Brasil Alberto Acosta Peña, Cruz Juvenal Roa Sánchez,Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Frinne Azuara Yarzabal, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Adela Guel Saldívar, Pablo Guillermo Angulo Briseño, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Irineo Molina Espinoza:Muchas gracias, diputado presidente. Con su venia y permiso, compañeras y compañeros diputados. La administración pública federal que iniciará actividades el día primero de diciembre se enfrentará a grandes demandas sociales, como son la inseguridad y la reactivación económica. Pero de los mayores males a los que habrá que enfrentarse son la corrupción y la impunidad, fenómenos que han sido tolerados en las últimas administraciones, donde incluso el presidente de la República se atrevió a justificarlo como parte de nuestra cultura.

Los últimos gobiernos han sido caracterizados por la corrupción, la malversación de fondos, la opacidad, la colusión de servidores públicos, el peculado, tráfico de influencias, cohecho y financiamiento de campañas con recursos públicos y de dudosa procedencia al amparo de la impunidad.

Basta recordar las administraciones de los exgobernadores Guillermo Padrés, César Duarte, Javier Duarte, Roberto Borge, Roberto Sandoval y Gabino Cué. O las obras monumentales, como la Estela de Luz, que costó 192 por ciento más de lo programado.

La opacidad en los procedimientos de adjudicación organizados por Turissste, la casa blanca, el tren bala, la estafa maestra, Odebrecht, el uso de tarjetas Monex y Soriana para compra de votos y, lo más lamentable, ver cómo las instituciones de Estado parecieran ser utilizadas para proteger a los corruptos o evitar que sean procesados y castigados por la justicia.

La corrupción y la impunidad son fenómenos que nos han afectado en el pasado, lastiman nuestro presente y destruyen nuestro futuro, así como el desarrollo de nuestro país.

Es lamentable e indignante que algunos servidores públicos, valiéndose del cargo que desempeñan, ejecutan o instruyen acciones en perjuicio del erario y gasto público, pero, sobre todo, en menoscabo de nuestra sociedad.

El grado de corrupción que existe en México, según algunos especialistas, cuesta alrededor del cinco por ciento del producto interno anualmente, lo que equivale a 900 mil millones de pesos.

De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción realizado en 2017 por Transparencia Internacional, nuestro país se ubica en el lugar 135 de 180 países evaluados. ¿Hasta dónde hemos llegado?

El informe de Transparencia Internacional del 2017 considera a la administración pública de nuestro país como la más corrupta de América latina y el Caribe. De igual manera, el Índice Global de Impunidad 2018 muestra que 93 de cada 100 delitos que se cometen no se denuncian y solo un limitado número de ilícitos que sí se denuncian culminan con una sentencia contra los responsables. Información corroborada por la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que solo el dos por ciento de los delitos de corrupción son realmente sancionados.

Por ello, como parte de las acciones legislativas que el Grupo Parlamentario de Morena impulsará, en concordancia con los principios que regirán al próximo gobierno federal, propongo ante ustedes, compañeras y compañeros diputados, reformar el artículo 22 constitucional para integrar los delitos de corrupción en el catálogo que establece donde preceda la acción de extinción de dominio de bienes y su aplicación a favor del Estado, considerando que dicha medida servirá para complementar la propiedad de la persecución de bienes de procedencia ilícita.

También propongo una segunda iniciativa de esta serie de propuestas legislativas para reformar los artículos 4o. y 7o. de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, ya que dicha reforma constitucional y legal se complementa. Concluyo, compañeras diputadas y diputados.

Con esta medida se afectará el patrimonio de los servidores públicos que, valiéndose de su posición o cargo, lo hayan obtenido por hechos de corrupción, y servirá para fortalecer las acciones y normas que instrumente el Sistema Nacional Anticorrupción, así como para combatir de manera significativa la relación o vínculo que pueda existir entre la delincuencia organizada y los servidores públicos. Delitos que tanto han lastimado a México y contribuido a generar la enorme desigualdad que impera en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, inciso b, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La corrupción es un fenómeno que está afectando gravemente el desarrollo de nuestro país y a la sociedad mexicana, algunos funcionarios y servidores públicos que han ejercido cargos de elección popular y en general cargos públicos en los tres poderes y niveles de gobierno, han cometido excesos y abusos que constituyen delitos, responsabilidad administrativa, daño patrimonial o afectación de la debida función y administración pública, en perjuicio del erario y gasto público.

Han sido recurrentes los casos de exgobernadores que han desviado fondos públicos, que han manejado presupuestos estatales a su antojo, ignorado las leyes y que han hecho negocios muy redituables al amparo de la clase política, cometiendo dichas conductas sabedores que no serían atrapados, juzgados y castigados, ante el encubrimiento, consentimiento u omisión de los poderes públicos que daría la impresión que toleran dichas acciones.

La corrupción genera grandes pérdidas en diversos ámbitos, destruye la confianza que la sociedad debe tener en las instituciones, nulifica el desarrollo económico y social, pese a que dicha afectación no es exclusiva de México, ya que la sufren muchos países, en el nuestro ha ido en aumento año con año.

Los delitos de hechos de corrupción, la violencia, la delincuencia organizada y no organizada han crecido a la par en México, ante este peligroso incremento, resulta necesario generar acciones de modificación constitucional y legislativa para inhibir la generación de estas conductas, por lo que se propone modificar el artículo 22 constitucional y su ley reglamentaria de extinción de dominio, esta última creada en mayo de 2009, con el propósito de que proceda dicha figura privativa del derecho de propiedad cuando se comentan delitos por hechos de corrupción integrados en el título X del Código Penal Federal, consistentes en ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de fusiones, tráfico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito.

La principal motivación de la presente reforma constitucional, radica en privar del derecho de propiedad, es decir, afectar las ganancias económicas producto de conductas delictivas materializadas por cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos, que ejerzan cargos en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial federal, o que manejen recursos económicos federales, así como que ejerzan cargos en gobiernos estatales, legislaturas locales y tribunales de justicia locales, que sean dueños, se ostenten o se comporten como tales, de bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos por hechos de corrupción, así como los supuestos ya establecidos en el precepto normativo que ha quedado mencionado.

Se estima que dicha reforma servirá para fortalecer las acciones, políticas públicas y normas que instrumentan el Sistema Nacional Anticorrupción, así como para combatir de manera significativa la relación o vínculo que pueda existir entre la delincuencia organizada y los servidores públicos que incurran en delitos de hechos de corrupción, que tanto lastiman y contribuyen a generar la enorme desigualdad que impera en el país, de acuerdo con las consideraciones que se vierten más adelante.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

Problemática

La corrupción es un fenómeno que nace en cualquier lugar y es de todos los tiempos. Es un problema de todas las culturas, que se ha expandido y afectado a todas las civilizaciones humanas.

La corrupción se presenta a nivel mundial y afecta ámbitos como el económico, político, jurídico y a la sociedad, desafortunadamente se ha arraigado en la vida de los individuos como un virus o un cáncer, al grado de que de una u otra forma, en algún momento de nuestra vida, en menor o mayor medida, todos nos involucramos en ella, ya sea porque la generemos o seamos sus víctimas.

Aquí puede llegarse a un punto peligroso, cuando cualquier individuo ve en la corrupción un modo de vida, toda vez que un hecho de corrupción se puede materializar por acciones humanas que podrían considerarse comunes y corrientes, que se suscitan de manera cotidiana como es el caso del policía que pide dinero a un individuo por hacerse de la “vista gorda” por que cometió una falta administrativa o incluso, cuando se ha cometido un delito, o cuando un individuo ofrece dinero al policía para que no lo remita ante la autoridad ministerial por la comisión de un ilícito o cuando comete una infracción establecida en las disposiciones administrativas, o cuando un agente de tránsito acepta una mordida porque un ciudadano se pasó un semáforo con la luz roja, o cuando un funcionario acepta o solicita dinero para apresurar un trámite o para que éste sea aprobado, o incluso cuando se realizan desvíos de recursos del erario.

México, entre los países con altos índices de corrupción

Estas conductas por las cuales se genera corrupción son sumamente perjudiciales y han contribuido a que México este en los primeros lugares del ranking de naciones con altos índices de corrupción.

De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción realizado en 2017 por Transparencia Internacional, el caso mexicano es dramático, pues nos ubicamos en el lugar 135 de 180 países evaluados, mientras que en el mismo estudio realizado en 2016 el país se situó en el sitio 123 de 176 naciones.

Este índice de percepción mide aspectos como el gobierno abierto, rendición de cuentas, libertad de expresión, transparencia, niveles de integridad en el servicio público y acceso igualitario a la justicia.

La calificación tiene una escala de 0 a 100, donde 0 es el peor resultado y 100 el mejor, dentro de los 5 países con la peor calificación, o con mayor percepción de corrupción se encuentran: Yemen, Afganistán, Siria, Sudán del Sur y Somalia.

Derivado de dicha medición se ha podido establecer que más de dos tercios de los 180 países evaluados obtuvieron una calificación menor a 50, lo que significa que más de 6 mil millones de personas viven en países con altos índices de corrupción y la región peor evaluada fue África subsahariana, mientras que la mejor fue la Unión Europea y Europa Occidental.

Afectación del desarrollo nacional

Como lo mencionamos, el país aparece en el puesto 135 con una calificación de 29, un puntaje menor que el año pasado y se encuentra empatado con República Dominicana, Honduras, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Rusia, Kirguistán y Laos; a nivel regional, México se encuentra en la sexta peor posición arriba de Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela, es decir, que en México la corrupción va en aumentando año con año.

Este fenómeno es uno de los principales problemas que afectan el desarrollo nacional, que está aparejado con el alto grado de impunidad estructural, de acuerdo Índice global de impunidad México 2018, estudio elaborado en marzo por la Universidad de las Américas de Puebla, muestra que 93 de cada 100 delitos que se cometen en el país ni siquiera se denuncian y sólo un limitado número de los ilícitos que se sí se denuncian ante un Ministerio Público culminan con una sentencia contra los responsables, lo que genera una percepción de inexistencia del estado de derecho.

Diversas notas periodísticas han sacado a la luz que muchos servidores públicos de administraciones tanto federal y de las entidades federativas pasadas protagonizaron hechos de corrupción, por otro lado, de acuerdo a información emitida por la Auditoría Superior de la Federación, sólo 2 por ciento de los delitos de corrupción son realmente sancionados.

La corrupción lastima a la sociedad y amplía la brecha de la desigualdad, considerando que su consecuencia más funesta aunado a la impunidad, degrada fuertemente la confianza que pueden tener las y los mexicanos en las instituciones que fueron creadas para mantener un ambiente de seguridad, certidumbre y competitividad en el país.

Acciones de combate de la corrupción

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia anticorrupción, que brinda las bases estructurales para el Sistema Nacional Anticorrupción, que distribuye y otorga facultades para crear instituciones para combatir la corrupción.

Dicha implantación ocasionó la necesidad de adecuar diversas leyes para incluir dicho mecanismo para combatir este fenómeno, tal es el caso de la reforma aplicada a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por la que se creó la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, concibiéndolo como órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción.

Con la reforma aplicada al Código Penal Federal publicada el 18 de julio de 2016, se estableció el Título Décimo denominado “Delitos por hechos de corrupción”, que abarca los artículos 212 al 224, consistentes en ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de fusiones, tráfico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito y que contempla la imposición de sanciones como la destitución y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público por un plazo de uno a veinte años, incluso en el artículo 217 Bis, se establecen delitos en los que los particulares pueden ser responsables en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión cuando se consideren responsables por realizar actos de corrupción.

Costos de la corrupción

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que el costo a consecuencia de la corrupción por trámites vehiculares, de educación pública, registro civil o contacto con autoridades de seguridad pública es de 7 mil 217 millones, equivalente al 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) por año.

Diversos especialistas han mencionado en medios noticiosos que la corrupción podría costar el 5 por ciento del PIB anualmente, e incluso se habla de 900 mil millones de pesos, y hay cálculos del Fondo Monetario Internacional que estiman un costo de 2 por ciento.

En el informe de Transparencia Internacional Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe, de octubre de 2017, considera que México es el país con el mayor índice de corrupción de América Latina y el Caribe en la prestación de servicios públicos, de acuerdo a datos contenidos en el mismo, el 51 por ciento de los mexicanos encuestados respondió haber pagado un soborno para acceder a servicios públicos básicos en los últimos 12 meses.

Integración de la extinción de dominio al Sistema Nacional Anticorrupción

Si bien desde 2015 se emprendieron acciones para combatir la corrupción por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con la implantación del Sistema Nacional Anticorrupción, éste ha tenido pocos logros y muchos pendientes, como manifestó Jaqueline Peschard, ex presidenta del Comité Coordinador de este sistema, en el reportaje especial de la revista Proceso número 2189

( https://www.proceso.com.mx/521192/sistema-nacional-anticorrupcion-pocos- logros-muchos-pendientes),

donde recalcó la poca cooperación entre instituciones públicas y el poco involucramiento de la sociedad civil.

Como señala el maestro Juan Carlos Montero, catedrático del Tecnológico de Monterrey, en el artículo “La estrategia contra el crimen organizado en México: análisis del diseño de la política pública” (disponible en

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-76532012000100001&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0188-7653),

en concordancia a las manifestaciones de un gran número de ciudadanos, asociaciones civiles y empresariales como la Coparmex, en nuestro país el crimen organizado ha operado infiltrándose en las instituciones gubernamentales para garantizar su impunidad y fortalecimiento, lo que genera una pérdida de autoridad territorial por el gobierno.

Esto indica que ha habido alianzas entre algunas autoridades y el crimen organizado que complica su efectivo combate, por ello se requieren más mecanismos para afectar, sancionar y sanear aquellas instituciones gubernamentales que pudieran considerarse corruptas, como las de procuración de justicia y policiales, lo que sin duda se traducirá en la creación de oportunidades para el desarrollo económico y social.

Por ello se estima la procedencia de la reforma que se plantea en la presente iniciativa para que la acción de extinción de dominio prive del derecho de propiedad de aquellas personas, respecto de bienes que son instrumento, objeto o producto de los delitos por hechos de corrupción sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna.

Actualmente, en el artículo 22 constitucional ya se menciona el enriquecimiento ilícito, siendo sólo uno de los delitos relacionados con hechos de corrupción, por lo que de incluir a todos aquellos delitos relacionados con corrupción en el catálogo de delitos contenido en la fracción II, del segundo párrafo serviría para aumentar la efectividad de la persecución de estos ilícitos, que se sumarían a los de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas que ya se establecen en dicho precepto.

Con la presente reforma los costos de implementación serían mínimos, toda vez que desde 2015 ya se cuenta con las disposiciones e instituciones que implementan el Sistema Nacional Anticorrupción, incluso con la Fiscalía encargada de investigar los delitos de hechos de corrupción.

Para fines didácticos, se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tiene la fracción II del segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propuesta de reforma materia de la presente iniciativa:

Cuadro comparativo artículo vigente y proyecto de reforma

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el proyecto de

Decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. ...

II.Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y de hechos de corrupción establecidos en la ley penal,respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Irineo Molina Espinoza,Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Elba Lorena Torres Díaz, Irma Juan Carlos, José Luis García Duque, Manuel Huerta Martínez, Sandra Simey Olvera Bautista, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas:Con su permiso, presidente. Diputadas y diputados, en el transcurso de la legislatura, una de las palabras más mencionadas por la mayoría de los diputados ha sido austeridad. Se trata de un reclamo que compartimos todos y una exigencia del pueblo de México hacia sus gobernantes y hacia nosotros, sus representantes.

Varias iniciativas han sido presentadas para determinar, bajo el amparo de la ley, la austeridad en todos los ámbitos de la vida pública y política de nuestro país, a las cuales nos hemos adherido.

Sin embargo, es de llamar la atención que dichas propuestas se fundamentan solamente en sueldos, prestaciones, pensiones y viáticos y dejan de lado ciertos hábitos de consumo, que además de un potencial daño al erario, bajo la óptica de una austeridad republicana, causan un daño mayor y permanente, como lo es el daño ambiental.

Es nuestro deber y obligación defender los bienes naturales de la nación. No hacerlo representa un daño irreversible para las presentes y futuras generaciones.

Empeñar el presente y futuro de los mexicanos al dejar en un segundo término un tema que debe estar dentro de las prioridades más altas del Estado, es condenar a los ciudadanos del país a escenarios que no nos podemos siquiera imaginar.

El problema de afectaciones a los ecosistemas y a nuestro entorno natural que enfrenta nuestra generación es sumamente grave. La salud pública y el medio ambiente son los temas que están destinados a tratarse en conjunto, ninguna sociedad en el mundo podrá presumir de la salud de su población sin una política en la materia, de la mano con la primicia fundamental de cuidar y salvaguardar el medio ambiente.

No pueden entenderse y tratarse los dos temas separadamente. Los dos representan uno de los mayores retos que enfrenta nuestro país y son de las mayores preocupaciones de la ciudadanía.

Desde el punto de vista de eficacia presupuestal y en materia de sustentabilidad, es evidente que esta soberanía no ha dado el ejemplo, ni tampoco la administración pública federal, para la cual, a pesar de diversas disposiciones vigentes en materia ecológica, no hay un plan estratégico para modificar sus hábitos de consumo, para privilegiar el uso de materiales reciclables, el tratamiento adecuado y correcto de todo tipo de residuos, así como el cuidado y protección de todos nuestros recursos naturales.

Ningún bien económico o político puede estar por encima de nuestra sobrevivencia como especie, ligada íntimamente a la salud del ecosistema del cual formamos parte. De ahí la importancia de lograr políticas públicas que cumplan con un amplio marco normativo, que se ha venido consolidando, en favor de la preservación, conservación, aprovechamiento y consumo sustentable.

Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presento a esta soberanía esta iniciativa que reforma el artículo 134 de nuestra Carta Magna, así como diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de garantizar que el Estado mexicano asegure la sustentabilidad de todo acto o servicio que realice en cualquier actividad y las afectaciones que pueda causar.

La iniciativa busca el uso, producción y consumo sustentable con el objetivo de controlar y prevenir la contaminación, reducir el impacto ambiental y preservar el equilibrio de los ecosistemas. Además, se pretende que existan estadísticas para medir el desempeño de la administración pública federal sobre adquisiciones sustentables, para conocer el desempeño y avance que tiene en materia de compras públicas sustentables.

Diputadas y diputados, los invito a que hagamos evidente nuestro compromiso con la austeridad y, por supuesto, con la sustentabilidad, para lograr un país donde todos y todas podamos vivir mejor. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma y adiciona el artículo 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se modifica el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático y el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

Exposición de Motivos

En el transcurso de la legislatura, una de las palabras más mencionadas y compartidas por la mayoría de los diputados ha sido: austeridad. Un reclamo que compartimos todos y una exigencia del pueblo de México hacia sus gobernantes y nosotros, sus representantes. Varias iniciativas han sido presentadas para determinar bajo el amparo de la ley, la austeridad en todos los ámbitos de la vida pública y política de nuestro país, las cuales hemos aplaudido y nos hemos adherido.

Sin embargo, es de llamar la atención que dichas propuestas se fundamenten solamente en sueldos, prestaciones, pensiones y viáticos, y dejen de lado ciertos hábitos de consumo que además de un potencial daño al erario bajo la óptica de una austeridad republicana, causan un daño aún mayor y permanente: el daño al medio ambiente natural.

La salud pública y el medio ambiente son dos temas que están destinados a tratarse en conjunto. Ninguna sociedad en el mundo podrá presumir de la salud de su población sin una política en la materia de la mano con la primicia fundamental de cuidar y salvaguardar el medio ambiente. No puede entenderse y tratarse los dos temas separadamente. Los dos representan uno de los mayores retos que enfrenta nuestro país y son de las mayores preocupaciones de los ciudadanos de la república.

Desde el punto de vista de eficacia presupuestal y en materia de sustentabilidad es evidente que esta soberanía no da el ejemplo, ni tampoco la administración pública federal para la cual, a pesar de diversas disposiciones vigentes en materia ecológica, no hay un plan estratégico para modificar sus hábitos de consumo, para privilegiar el uso de materiales reciclables, el tratamiento adecuado y correcto de todo tipo de residuos, así como el cuidado y protección de todos nuestros recursos naturales.

La Secretaría de la Función Pública define a la contratación pública sustentable, como un proceso mediante el cual, las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios y obras públicas de forma eficiente, basándose en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce no sólo en beneficios para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente (https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/contrataciones-publicas- sustentables#_ftn1).

En México, lo que corresponde a compras y prestación de servicios del sector público, se orienta en lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se menciona que éstas siempre deben de asegurar las mejores condiciones para el Estado, sin embargo no se establece ningún criterio para el cuidado del medio ambiente y para el consumo y compras de forma sustentable.

Es importante reconocer que los sistemas de compras públicas tanto a nivel federal, estatal y municipal, se basan en los principios definidos en el artículo 134 de la CPEUM, es decir, esta es la regla fundamental que define la adquisición de bienes y servicios en la administración pública federal, por lo que es importante reformarlo y garantizar la protección del medio ambiente en las compras públicas.

Por otro lado, en la legislación secundaria del anteriormente mencionado, la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público en su artículo 26, sí considera criterios de sustentabilidad al establecer que se debe realizar una licitación pública con eficiencia energética, con uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de recursos, así como la protección al medio ambiente.

A nivel internacional, México es parte del proyecto de cooperación triangular “Integración Regional para el Fomento de la Producción y Consumo Sustentable en los Países de la Alianza del Pacífico”, que tiene como objeto primordial, el fomentar la integración regional de la producción y el consumo sustentable en los países que integran la Alianza.

Existen otros convenios e instrumentos que nuestro país ha firmado y en el cual se abordan objetivos de compras sustentables, como el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenible, que incluye dentro de sus programas, el de compras públicas sostenibles, o el de la Agenda 2030, que obliga a México a incorporar criterios de sustentabilidad en los procesos de adquisiciones públicas, en su objetivo número 12, por lo que una reforma para la garantizarlos, sí sería viable.

En México, a pesar de los grandes esfuerzos por el desarrollo de instrumentos normativos, para la implementación de las adquisiciones sustentables, aún no se cuentan con estadísticas para medir el desempeño de la implementación en la administración pública federal sobre adquisiciones sustentables, evitando el progreso sobre la implementación de la sustentabilidad y ahorro de recursos naturales en nuestro país.

Las estadísticas nos ayudan a medir la realidad, analizar y por consecuencia, crear políticas públicas que ayuden a disminuir, neutralizar, o mejorar lo que se está midiendo. Por eso es importante la creación de estas, sobre todo en el área de análisis, para poder implementar compras públicas realmente sustentables.

Es nuestro deber y obligación, defender los bienes naturales de la nación, no hacerlo representa un daño irreversible para el avenir de la patria que bien puede considerarse una traición a la misma. Empeñar el presente y futuro de los mexicanos al dejar en un segundo término un tema que debe estar dentro de las prioridades más altas del Estado, es condenar a los ciudadanos del país e incluso del planeta a una segura extinción. Así de grave es el problema de afectaciones a los ecosistemas y a nuestro entorno natural que enfrenta nuestra generación. Si se hacen regulaciones legislativas y programas y en beneficio de cuidado del medio ambiente, son bienvenidas, pero se puede hacer más, y deberá hacerse. Ningún bien económico o político puede estar por encima de nuestra sobrevivencia como especie, ligada íntimamente a la salud del ecosistema del cual formamos parte.

A los diputados y diputadas en lo particular, los invito a que expandamos nuestro compromiso con la austeridad y considerar el respeto a nuestro hábitat y, finalmente, al pleno a tomar en cuenta el siguiente proyecto de decreto, que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones en materia ambiental, para efectos de iniciar una nueva etapa de un consumo responsable de materiales, insumos y servicios con los que contamos en este recinto.

Las presentes reformas tienen como finalidad concientizar al Estado, del problema que representa el consumo indiscriminado del plástico, del papel y de diversos insumos de un solo uso, y lograr cambiar de dinámica y así cumplir con los tratados internacionales firmados y ratificados por México y las leyes ambientales en la materia. Es necesario que la administración pública federal aplique, exija, consuma, reciba bienes y servicios para su consumo, bajo la premisa fundamental del respeto al equilibrio ecológico y el reciclaje en todos los niveles de la administración.

Los poderes del Estado mexicano en todos sus niveles, deben actuar responsablemente en sus actividades, orientándose por los principios de austeridad, sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, es por esa razón que propongo ante la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4o. y se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la fracción XI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que reforma la fracción V del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, y adiciona el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Primero. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. y se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. El Estado buscará asegurar la sustentabilidad de todo acto o servicio que sus actividades puedan causar, a partir del uso, producción y consumo sustentable de sus recursos, con la finalidad de controlar y prevenir la contaminación, preservar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

Artículo 134. ...

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo Segundo.Se reforma la fracción XI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

I a X. ...

XI. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de producción y consumo responsable, preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente, y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Artículo Tercero.Se reforma la fracción V del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26.

I a IV...

V. Adopción de patrones de producción y consumo sustentables por parte de los sectores público, social y privado para reducir el impacto ambiental, evitar la contaminación, preservar el medio ambiente ytransitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono.

Artículo Cuarto.Se reforma por adición el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

...

IV. Elaborar y recopilar información estadística de las adquisiciones sustentables del sector público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

INTERVENCIÓN DE DIPUTADO



MINUTO DE APLAUSOS EN HOMENAJE AL ESCRITOR FERNANDO DEL PASO

El diputado Sergio Mayer Breton(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Sergio Mayer Breton (desde la curul): Gracias. Para adherirme a la propuesta de la ponente, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Era para adherirse.

El diputado Sergio Mayer Breton (desde la curul): También quisiera aprovechar, para mencionar que México y la cultura el día de ayer perdimos a un gran escritor, académico y diplomático mexicano, a Fernando del Paso Morante, considerado uno de los mejores expositores de la narrativa mexicana del siglo XX, y además...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Habrá oportunidad para esto, en su momento. Ahorita es para adhesiones.

El diputado Sergio Mayer Breton (desde la curul): Me gustaría, si me lo permite, pedir un minuto de aplausos para él, que creo importante considerarlo. Invitarlos también al homenaje que se hará en Palacio Nacional el próximo viernes. Señor presidente, me parece importante.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se concede, minuto de aplausos a Fernando del Paso, distinguido jalisciense.

(Minuto de aplausos)

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política.

La diputada Claudia Pastor Badilla:Gracias, presidente. Buenos días, o casi buenas tardes, diputadas y diputados. Permítanme compartirles las razones de esta propuesta. La reforma constitucional de diciembre de 1994 significó un parteaguas para el Poder Judicial.

En ella se incorporaron figuras jurídicas centrales en la defensa de la Norma Fundamental. Esa reforma incorporó al artículo 105 la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, dos mecanismos que pretenden mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos.

Quiero centrarme en la acción de inconstitucionalidad, la cual faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva como única instancia la posible contradicción entre una norma general o un tratado internacional con la Ley Fundamental, lo cual, de existir, hace inválida la norma impugnada.

Uno de los requisitos para la procedencia de este mecanismo es la legitimación, es decir el reconocimiento normativo para que determinados sujetos colectivos o institucionales puedan promover acción ante la Suprema Corte. De esta suerte, el artículo 105, fracción II, de la Constitución, faculta al 33 por ciento de quienes integran las Cámaras, sea de Diputados o de Senadores, o los integrantes de las legislaturas locales, para promover esta acción. Así, se trata de dos garantías de las minorías representadas en el Congreso, a efecto de compensar desde la óptica constitucional las decisiones mayoritarias de las Cámaras.

En esa línea de pensamiento, pretendo que reflexionemos si esos porcentajes para la legitimación de las minorías en las Cámaras del Congreso de la Unión son acordes a la realidad y la pluralidad política de la actual conformación y, por lo mismo, si se trata de una exigencia proporcional.

La inclusión de los derechos de las minorías y sus garantías jurídicas constituyen el eje central de un Estado democrático y se vinculan profundamente con la tolerancia.

La tolerancia es la obra de la voluntad. No hay virtud humana más admirable, implica el reconocimiento a los demás, otra forma de conocerse a uno mismo. No hay himnos a la tolerancia, carece de poemas y esculturas que la magnifiquen. Es una virtud que requiere un esfuerzo y una vigilancia constante, pues carece de prestigio popular. La tolerancia es, en muchos, vista como debilidad.

La democracia política y la convivencia civilizada entre nosotros, exige la tolerancia y la aceptación de valores e ideas distintos a los nuestros, en palabras de Octavio Paz.

Con estas reflexiones es que debemos estudiar la proporcionalidad de las representaciones que hoy conforman esta legislatura, pues el reconocimiento de las minorías implica, además, dotarlas de las garantías para el ejercicio pleno de sus derechos.

El porcentaje que debe representar la conformación de las Cámaras del Congreso para la acción de inconstitucionalidad, se calculó así porque en 1994 la Cámara tenía una conformación tripartita. El porcentaje representaba un tercio, es decir, una fracción de los tres partidos que conformaban al Congreso de la Unión.

Con este porcentaje que actualmente existe en la Constitución, podría darse el caso que una ley se apruebe con un número menor de legisladores que el exigido para su impugnación, eso es porque, si tomamos en cuenta que el quórum requerido para que alguna de las cámaras quede válidamente constituida, es de la mitad más uno, al respecto se requerirían 65 senadores de la Cámara alta y 251 diputados de la Cámara baja para declarar quórum.

Si se toma en cuenta que una ley general se aprueba por mayoría simple, se advierte que se requerirían entonces 33 senadores y 126 diputados como mínimo.

No obstante, se requerirían 42 senadores o 165 diputados para interponer una acción de inconstitucionalidad; por tanto, resulta más sencillo derogar una ley que impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actualmente, nueve partidos políticos están registrados en el Instituto Nacional Electoral, de los cuales ocho tienen representación en ambas Cámaras del Congreso. Así se advierte que, en México, las minorías parlamentarias disminuyen en mucho la posibilidad de atender los intereses de los grupos a los cuales representan. De ahí que resulte necesario modificar el porcentaje del 33 por ciento.

Es importante también recapacitar en que la reforma que incorporó los mecanismos que aquí menciono, reconocieron también la legitimación de los órganos constitucionales autónomos. Sin embargo, también es cierto que a la fecha existen varios más que los expresados en aquella reforma, por lo cual también deberíamos actualizar la norma y procedencia a todos aquellos vigentes a la fecha.

De esta suerte, como se describe ampliamente en el documento que presenté, la propuesta es modificar los requisitos de legitimación para que la acción de inconstitucionalidad pueda promoverla el 15 por ciento del total de los diputados, es decir, menos de 75, y el 20 por ciento de la Cámara de Senadores, así como incorporar la legitimación de los organismos constitucionales autónomos existentes que no se reconocieron en aquella reforma.

Demostremos que somos un Congreso garantista de las minorías, y pongamos al día la realidad política que nos representa. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, significó un parteaguas para el Poder Judicial,Porque con ella se incorporaron figuras jurídicas centradas en la defensa de la norma fundamental.

Esta reforma incorporó en el artículo 105, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos que pretenden mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos.

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada.

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción con la Constitución y podrá ser interpuesta por 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados pone de relieve las preocupaciones que su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso.”

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a la personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la Reforma de Amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo.

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de los ciudadanos, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder –todos los poderes, sean estos públicos o privados– tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho” de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación se hará una revisión del artículo actual, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”

1. Las minorías parlamentarias

Los incisos a), b) y d) de la fracción segunda del artículo 105 facultan a las minorías parlamentarias a interponer el recurso de acción de inconstitucionalidad cuando se logra conjuntar el equivalente de 33 por ciento de legisladores.

Originalmente, el proyecto de reforma de 1994 que envió el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, para crear la acción de inconstitucionalidad, establecía que la minoría parlamentaria capaz de interponer el recurso sería de 45 por ciento. Sin embargo, durante la discusión del proyecto en el Senado de la República este porcentaje se disminuyó a 33 por ciento porque no atendía al principio de proporcionalidad, ni representación democrática de las minorías.

33 por ciento se fijó porque en 1994 la Cámara de Senadores tenía una conformación tripartita. El porcentaje representaba 1/3, es decir, una fracción de los tres partidos políticos que conformaban el Senado de la República.

Si bien, tal porcentaje respondió a la conformación política del México del siglo XX, la nueva realidad revela que existen diversas minorías representadas en el Poder Legislativo. Actualmente, nueve partidos políticos están registrados en el Instituto Nacional Electoral, de los cuales ocho tienen representación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En términos generales, los incisos a), b) y e) tienen por finalidad promover, garantizar y tutelar los intereses de las minorías ciudadanas que se encuentran representadas mediante en número determinado de legisladores. Como bien lo advierte Jorge Brage Camazano, la reforma previó esta posibilidad porque “La Constitución debe ser –tal y como la jurisprudencia española y alemana han señalado– un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo”.

Si bien es cierto que durante el proceso legislativo se redujo el porcentaje de 45 a 33 por ciento y que éste atendió a la conformación del Congreso de la Unión a través de un sistema tripartita, hoy no cumplimenta sus objetivos de representación minoritaria por los cuales se estableció la posibilidad de que una fracción de legisladores interpusiera acciones de inconstitucionalidad.

Si se realiza un análisis comparado de la forma en que este mecanismo funciona en otros países se advertirá que el porcentaje previsto por México es sumamente elevado. En España, por ejemplo, la cifra de diputados que pueden interponer el recurso es de 1/7 y de senadores 1/5; en Portugal se reduce a 1/10 de los diputados. En Francia, la acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por un 1/10 de los diputados y 1/5 de los senadores. Finalmente, en Bolivia, cualquier senador o diputado puede interponer una acción de inconstitucionalidad a título personal.

Los porcentajes establecidos por estos países oscilan entre 10, 15 y 20 por ciento, porque se advierte que en un Congreso plural las minorías deben tener la suficiente posibilidad de impugnar aquellas leyes que se consideran inconstitucionales. Actualmente, ello no ocurre en México.

A decir verdad, con el porcentaje que actualmente existe en la Constitución, puede darse el caso de que una ley se apruebe con un número menor de legisladores que el exigido para su impugnación.

Esto es porque el quórum requerido para que alguna de las Cámaras quede válidamente constituida, es de la mitad más uno. Al respecto, se requieren 65 senadores en el Senado y 251 diputados en la colegisladora para declarar quórum. Si se toma en cuenta que una ley general se aprueba por mayoría simple (50 por ciento más uno de los presentes) se advierte que se requieren 33 senadores y 126 diputados como mínimo para aprobar una ley. No obstante ello, se requieren 42 senadores o 165 diputados para interponer una acción de inconstitucionalidad. Por tanto, resulta más sencillo derogar una ley, que impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, se advierte que en México las minorías parlamentarias no tienen posibilidad alguna de atender los intereses de los grupos a los cuales representan. De ahí que resulte necesario modificar el porcentaje de 33 por ciento a fin de establecer una proporcionalidad que atienda a las minorías representadas en los órganos legislativos.

2. Órganos autónomos constitucionales

En términos generales, los órganos autónomos constitucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.”

Si bien la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos interpongan acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

A pesar de esto, actualmente existen algunos que, si bien pueden tener interés en interponer acciones de inconstitucionalidad, estos no se encuentran facultados. Tal es el caso del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de ahí que resulte necesario de incorporar este en la fracción II del artículo 105 a éste órgano autónomo constitucional.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, la presente iniciativa prevé modificar los incisos a), b) y d) con el objetivo de eliminar las restricciones que actualmente existen para la interposición de la acción de inconstitucionalidad desde el principio de la minoría parlamentaria. Así, tal y como ocurre en el marco del derecho comparado se prevé que para la Cámara de Diputados se requiera el equivalente al 15 por ciento del total de los diputados. Esto significa que para interponer una acción de inconstitucionalidad se requieren al menos 75 diputados.

Lo anterior permite mantener un equilibrio en el principio de representación de los intereses de las minorías, sin que la acción llegue a transformarse en una bandera política que pueda ser utilizada por cualquier grupo parlamentario minoritario a capricho. Adicionalmente, se prevé que tanto en la Cámara de Senadores como en las legislaturas de los estados el porcentaje disminuya a 20 por ciento. En este respecto es importante advertir que la proporcionalidad de los porcentajes, van en función del número de legisladores que existen tanto en el Congreso de la Unión, como en las legislaturas locales.

La Cámara de Diputados constituye el recinto legislativo más numeroso porque representa al pueblo de México, es en dicha Cámara en donde existe una mayor pluralidad de opiniones e intereses, es ahí en donde hay una mayor representación y fragmentación de las minorías, de ahí que se prevea 15 por ciento. Por el contrario, el Senado de la República representa a los estados, cuenta con un menor número de legisladores y con menor pluralidad, de ahí que para ésta se requiera 20 por ciento de los integrantes, es decir 25 senadores.

Adicionalmente, se prevé incorporar en el inciso e) –que actualmente se encuentra derogado– integrar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano autónomo constitucional capaz de interponer una acción de inconstitucionalidad por leyes generales que atañen al ejercicio de sus funciones. Así, se prevé que quede de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a quince por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a veinte por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) ...;

d) El equivalente a veinte por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los principios que rijan la educación en México.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol 1. Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Proceso legislativo Correspondiente a la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994.

9 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/

10 Brage Camazano, Jorge. “La acción abstracta de constitucionalidad”. Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio. México: La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, Procesos constitucionales orgánicos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, p.101

11 Brage Camazano, Jorge. “La acción abstracta de constitucionalidad”. Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio. México: La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, Procesos constitucionales orgánicos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, p.102

12 Reglamento del Senado de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010. Última reforma publicada el 23 de mayo de 2018.

13 Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2010. Última Reforma 8 de mayo de 2018

14 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 29

15 Se debe advertir que actualmente todavía no se realiza la declaratoria de autonomía de la Fiscalía General de la República, de forma que continúa siendo la Procuraduría General de la República y todavía forma parte del Ejecutivo federal, no obstante, dado que el artículo 105 ya lo prevé como autónomo de conformidad con la reforma política-electoral 2014, razón por la cual se atiende a la reforma y se analiza la figura en tales términos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Claudia Pastor Badilla,Alejandro Ponce Cobos, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ana Paola López Birlain, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carmen Julia Prudencio González, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Geraldina Isabel Herrera Vega, Gloria Romero León, Héctor Yunes Landa, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, José Ramón Cambero Pérez, José Ricardo Gallardo Cardona, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Ortiz Guarneros, Julieta Macías Rábago, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Marco Antonio Gómez Alcantar, Marcos Aguilar Vega, Margarita Flores Sánchez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Lozano Mac Donald, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Angélica Tagle Martínez, Martha Hortencia Garay Cadena, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Adela Guel Saldívar, Oscar Bautista Villegas, Pablo Guillermo Angulo Briseño, Ricardo Aguilar Castillo (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Olga Patricia Sosa Ruiz:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados: aunque una mujer debe de hacer lo que debe de hacer; y esto es, el doble de bien que un hombre, para ser considerada la mitad de buena, eso no nos resulta tan difícil. Así lo sentencia la trabajadora social, política, feminista y canadiense Charlotte Whitton.

Al día de hoy las mujeres mexicanas estamos listas para asumir con responsabilidad y compromiso las riendas de un país que necesita de todas y todos en igualdad de condiciones, incrementar el acceso de las mujeres a distintos puestos mediante cuotas de participación implica que ambos géneros podrán contar con un porcentaje razonable de representatividad, similar al porcentaje de población al que representamos, todos estamos conscientes que las mujeres somos más del 50 por ciento de la población.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y siendo nuestra forma de gobierno un sistema democrático, debemos usar y buscar una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de igualdad de oportunidades. Por ello, y aquí viene lo importante, requerimos espacios de toma de decisiones que reflejen la realidad de lo que en representación somos.

A partir de 2014, la paridad y las cuotas han sido parte fundamental de las reformas electorales, puesto que con ello se exigió a los partidos políticos la implementación del instrumento de paridad de género en el caso de las candidaturas a cargos legislativos locales y federales.

Esto, sin duda, cambió el paradigma de las mujeres en la vida política de nuestro país, y hoy toca hacer lo propio desde el Poder Judicial. En el caso del Poder Judicial, la implementación de medidas en favor de la participación de las mujeres ha sido mucho menos significativas, puesto que las cifras de los órganos jurisdiccionales aún no presentan una disminución en la brecha entre géneros.

México, en 2014 presentó un promedio de participación de mujeres del 18.2 por ciento, colocándolo 10 puntos porcentuales por debajo del promedio estimado en este mismo año; 29.1 por ciento, superado por países como Venezuela, Cuba o Ecuador, que se encuentran cerca del 50 por ciento de participación femenina.

Por tal motivo, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que las autoridades locales deberán, en el ámbito de sus atribuciones, establecer mecanismos que permitan dar cumplimiento de forma progresiva al principio de equidad de género en la incorporación y capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la entidad de que se trate.

Acciones como esta deben ser impulsadas a nivel nacional en todos los órganos jurisdiccionales, ya que la presencia de las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito judicial debe contar con un apoyo que permita disminuir el sesgo o discriminación por cuestiones de género.

Es momento de que las entidades federativas del país hagan de los Poderes Judiciales locales un espacio de representación paritario, que permita darle justicia en México a una visión innovadora que nos lleve a garantizar los más altos principios constitucionales en su impartición.

El momento de transformar a México es posible, y qué mejor que sea de la mano de las mujeres. Hagámoslo nosotras; otro México es posible. Muchas gracias, es cuanto tengo que decir, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género en los Poderes Judiciales locales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término paridad de género ha sido utilizado y desarrollado en los últimos años principalmente en el ámbito político-electoral, excluyendo otros ámbitos del sector público, como los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Este principio hace referencia a una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se traduce –en términos prácticos– en la apertura de mayores espacios de participación para las mujeres.

El incrementar el acceso de las mujeres a distintos puestos, mediante cuotas de participación, implica que ambos géneros podrán contar con una representatividad paritaria, similar al porcentaje de población a que representan.

La aparición y el desarrollo de estos instrumentos son el resultado de otros principios torales que históricamente han imperado en el país, como son la democracia y la representatividad. Por tanto, al considerar una “democracia paritaria” se pueden llegar a eliminar las diferencias entre mujeres y hombres en cuestión de cargos públicos.

La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades.

La figura de las cuotas de género son acciones implementadas con la finalidad de erradicar la discriminación en contra de la mujer y abrir espacios en los puestos de la administración pública, para que estas puedan ejercer correcta y abiertamente su derecho a la participación.

Es una medida encaminada a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre los sexos. Es una estrategia que se desarrolla para garantizar la plena incorporación de las mujeres y los hombres en el ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, contratación y ocupación entre mujeres y hombres. Una acción afrmativa es de carácter temporal. Es un mecanismo que intenta revertir una discriminación existente en algún área, política o procedimiento de la organización, imponiendo limitaciones y reservando espacios de acción para personas de algún sexo en específico o característica particular.

Como se ha mencionado, en el ámbito político-electoral, a partir de 2014, las acciones afirmativas han sido parte fundamental de las reformas electorales, puesto que con esta reforma se exigió a los partidos políticos la implementación del instrumento de paridad de género en el caso de las candidaturas a cargos legislativos locales y federales.

De igual manera, se estableció que los partidos políticos deben hacer públicos los criterios para garantizar la paridad, los cuales deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad, ya que no serán admitidos los criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya perdido en el proceso electoral anterior.

Como consecuencia de dichas reformas, en el ejercicio de participación política llevado a cabo en julio 2018, se obtuvieron resultados sumamente favorables en ambas cámaras, en cuestión de paridad y representación por las mujeres.

En el caso de la Cámara de Diputados, los resultados fueron de 243 mujeres; es decir, 48.6 por ciento de las curules y 256 hombres: 51.4 de los espacios de representación. En el Senado, los resultados fueron de 63 mujeres (49.22 de los espacios y 65 hombres (50.78).

El hecho de que en un país haya una gran proporción de mujeres empleadas en cuerpos legislativos, como personal directo de la administración pública o en cargos de dirección significa que existen trabajos buenos a los que las mujeres pueden acceder. Aunque en todo el mundo las mujeres siguen siendo claramente minoritarias en dichos puestos, el progreso que han realizado en los últimos años es alentador.

En el caso del Poder Judicial, la implantación de medidas en favor de la participación de las mujeres ha sido menos significativa, puesto que las cifras de los órganos jurisdiccionales aún no presentan una disminución en la brecha entre géneros.

Sin embargo, la baja participación de las mujeres en este ámbito no es un problema exclusivo del país. En el caso de América Latina y el Caribe, las cifras muestran que la tasa promedio de participación de mujeres en los respectivos tribunales de justicia de los 38 países en cuestión es de sólo 29.1 por ciento.

Gráfica 1. Porcentaje de mujeres en el máximo tribunal de justicia, en América Latina, el Caribe y la península ibérica (38 países)

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2014.

Como se aprecia en la gráfica anterior, México presentó en 2014 un promedio de participación de mujeres de 18.2 por ciento, colocándolo 10 puntos porcentuales por debajo del promedio estimado en el mismo año (29.1). Siendo superado por Venezuela, Cuba o Ecuador, que se encuentran en cerca de 50 puntos porcentuales de participación femenina.

En México, esta situación dista mucho de ser diferente, debido a que, en los puestos públicos, la presencia y la participación de las mujeres se encuentra limitada en diversos ámbitos, reflejando desigualdad y disparidad de género. Sin embargo, esto ha motivado a que se lleve a cabo la implantación de medidas afirmativas en beneficio de este sector de la población.

Gráfica 2. Porcentaje de mujeres magistradas, por entidad federativa

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

Gráfica 3. Porcentaje de mujeres juezas, por entidad federativa

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

Gráfica 4. Porcentaje de mujeres secretarias, por entidad federativa

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

En las gráficas anteriores se considera la participación de las mujeres en distintos puestos en el Poder Judicial, en cada una de las entidades federativas. Como se percibe en la gráfica 3, para el puesto de secretarios el promedio de participación de mujeres es de 62.9 por ciento; Querétaro es la entidad que presenta el porcentaje más elevado (80.2).

En la gráfica 2 se considera la participación de las mujeres para los puestos de jueces en todas las entidades federativas. En este caso, el promedio de participación es de 42.4 por ciento; Tabasco es la entidad que presenta el porcentaje más elevado (68).

Por último, en la gráfica 1, el porcentaje promedio de participación de mujeres para los puestos de magistrados es de solamente 31.5; San Luis Potosí es la entidad con mayor porcentaje de participación (60) y Chiapas con el menor (10).

El 8 de marzo de 2018, en el marco del Día Internacional de la Mujer, fue anunciado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, que el Poder Judicial de la Federación llevará a cabo dos concursos para juez de distrito y magistrados de circuito, éstos exclusivamente para mujeres. Acción con la cual se busca aumentar la presencia a escala federal de las mujeres en los puestos de carrera judicial, siendo que es este sector de la población quienes obtienes mejores calificaciones en las convocatorias.

Acciones como ésta deben ser impulsadas a escala nacional, en todos los órganos jurisdiccionales, ya que la presencia las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito judicial debe contar con un apoyo que permita disminuir el sesgo o discriminación por cuestiones de género.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de paridad de género en los Poderes Judiciales locales, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género en los Poderes Judiciales locales

Único. Se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

Las autoridades locales deberán, en el ámbito de sus atribuciones, establecer mecanismos que permitan dar cumplimiento de forma progresiva al principio de equidad de género en la integración y capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la entidad de que se trate

...

...

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los congresos locales deberán adecuar su normatividad vigente y aplicable, en el lapso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Glosario de género, Instituto Nacional de las Mujeres, noviembre de 2007. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf

2 La paridad de género: un derecho fundamental, Luis Antonio Corona Macías, CEDHJ, 9 de agosto de 2016. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revista_No2/ ARTICULO-5-2.pdf

3 “Democracia paritaria y radicalización de la igualdad”, R. Cobo, en el seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género, 2003, España: Instituto de la Mujer. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revista_No2/ ARTICULO-5-2.pdf

4 Ibídem, La Paridad de Género: un derecho fundamental, Luis Antonio Corona Macías, CEDHJ.

5 Paridad de género: evolución, logros y realidades, Instituto Nacional Electoral, sin fecha. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/ DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf

6 Ibídem, Paridad de género: evolución, logros y realidades, Instituto Nacional Electoral.

7 “Por primera vez en la historia de México, el Congreso tendrá paridad de género”, en Animal Político, 3 de julio de 2018. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2018/07/congreso-paridad-de-genero/

8 Informe global con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

9 Países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, México, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

10 Poder Judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2014. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porcentaje-mujeres- ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema

11 Ibídem, Poder Judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

12 Participación política de las mujeres, Medina Espino Adriana, LXI Legislatura, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Febrero de 2010.

13 Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi, 2017. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cnije/2017/

14 Ibídem, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi.

15 Ibídem, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi.

16 “Concursará Poder Judicial plazas sólo para mujeres”, en El Universal, 8 de marzo de 2018. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/concursara-poder-judicial- plazas-solo-para-mujeres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Olga Patricia Sosa Ruiz,Alfredo Porras Domínguez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carolina García Aguilar, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Báez Ruiz, Claudia Elena Lastra Muñoz, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Clementina Marta Dekker Gómez, Dionicia Vázquez García, Dorheny García Cayetano, Elba Lorena Torres Díaz, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Francisco Javier Huacus Esquivel, Francisco Javier Saldivar Camacho, Graciela Sánchez Ortiz, Héctor Joel Villegas González, Irma Juan Carlos, Janet Melanie Murillo Chávez, Javier Julián Castañeda Pomposo, José Ángel Pérez Hernández, José Luis García Duque, José Salvador Rosas Quintanilla, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Lizeth Sánchez García, Margarita García García, María de los Dolores Padierna Luna, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Rosete Sánchez, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Maribel Martínez Ruiz, Martha Robles Ortiz, Miguel Acundo González, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago González Soto, Socorro Bahena Jiménez, Ximena Puente de la Mora, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Ha pedido suscribir también esta iniciativa la presidenta de la Comisión de Género de esta Cámara, la diputada Wendy Briceño, una servidora y varias diputadas más.

La diputada María Wendy Briceño Zuloaga(desde la curul): Presidenta, gracias, buenos días. Solamente decir que suscribimos desde la Comisión de Igualdad de Género y apoyamos y respaldamos a la integrante de la comisión, la diputada Olga Sosa.

Efectivamente, todos los Poderes y órdenes de gobierno deben de avanzar en relación con la paridad y la igualdad sustantiva, y decir que no puede ser que haya en nuestro país estados, entidades federativas, donde las mujeres ejerzamos derechos de primera y derechos de segunda, porque hay brechas de años de diferencia en el ejercicio de distintos derechos.

Por eso celebramos la presentación de esta iniciativa por parte de la compañera Olga Sosa. Es cuanto. Gracias presidenta.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Muy buenos días. Con su venia, diputada presidenta. Pueblo de México, diputadas y diputados, en un país tan convulsionado y fragmentado como el nuestro, se ha olvidado que los principios de igualdad, de equidad, revisten una gran importancia.

Si bien los teóricos se han pronunciado en el sentido de que todos los hombres nacen con los mismos derechos, los cuales deben conservarse y observarse, vemos que en la práctica se ha perdido el cumplimiento efectivo y eficaz.

Cada día y en cada lugar de México se vive la desigualdad económica, laboral, social, cultural y de género, no se ha aprendido de nuestra historia. Fue la desigualdad la que dio paso a movimientos armados y sociales, como el de 1810 y 1910, siendo también una de las principales causas de que este primero de julio la cuarta transformación triunfara en las urnas, dando oportunidad para el gran cambio.

Ahora tenemos en nuestras manos el poder para corregir los errores del pasado, debemos hacer una revisión profunda al marco normativo de nuestro país y enmendar aquellos principios que se han vulnerado.

La igualdad jurídica se haya contenida en nuestra Carta, al establecerse que no deberá prevalecer la discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión u otras. En ese sentido, el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el 133 de la Ley del Seguro Social, establecen que la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado, y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contraigan matrimonio o entren en concubinato.

Los mencionados artículos transgreden las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge, no debe ser motivo para no otorgarla por contraer nuevas nupcias la viuda, viudo o concubina.

Al condicionase la procedencia de la pensión de viudez a que la mujer o el varón no vuelva a tener el estatus civil de casada o casado, o bien, de habitar en concubinato, ello implica un acto de discriminación con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que constitucionalmente se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.

Tanto la Ley del ISSSTE como la del Seguro Social no prevén ni siquiera una situación de carácter económico, como sería el de la pérdida de la pensión, por la incorporación de un trabajo remunerado de la viuda o viudo. Es decir, no se opone a los ingresos adicionales que pudieran obtener los cónyuges, sino únicamente la anula por el inicio de una nueva relación de carácter marital.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa radica en derogar la fracción II del artículo 135 de la Ley del ISSSTE, y el numeral 135 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que la pensión por viudez no sea cancelada cuando la mujer o el varón contraigan nuevas nupcias, y con ello evitar que se les dé un trato discriminatorio.

Por último, diputada presidenta, solicito que la presente intervención sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates correspondiente. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo primero de la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y deroga el numeral 133 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El vocablo “igualdad” puede tener diversos significados y, relacionado con el hombre variados sentidos, ya sea si se atiende a las condiciones naturales, como criatura humana, o a sus características o cualidades como integrante de una sociedad organizada. En ese contexto R. H. Tawney, expresa:

... puede o implicar la formulación de un hecho o comportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puede afirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotes naturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que, aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y en carácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para la consideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestar de una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lo mismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembros pueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de los que aquélla posea.

Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse la existencia de la igualdad humana, comprobada por las experiencias realizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y sería ocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto, o desde el punto de vista doctrinario.

La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría a estudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado por Rousseau: “Qué experiencias serían necesarias para llegar al conocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estas experiencias en el seno de la sociedad”.

Y, si bien es aceptado que el individuo posee características propias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidades intelectuales, psíquicas, etcétera, y nadie osó imponer un principio igualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a sus cualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie de igualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir, la igualdad política o la igualdad social.

Desde antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de los derechos individuales, asegurándose así siejercicio de los de todos.

Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos que deben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. “Por otra parte -dice Léon Duguit- esta doctrina implica y sobre entiende que la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres”

Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su individualidad.

En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual no significa que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me permito transcribir:

Novena Época

Registro: 180345

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XX, octubre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 81/2004

Página: 99

Igualdad. Límites a este principio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.

Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel Hacienda San José del Puente, S.A. de C.V. y otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, SA. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. constitucional), en su artículo 4º establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, y en su artículo 5º, fracción VIII, precisa que no se considerarán conductas discriminatorias, en general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana

Las disposiciones legales de referencia, permiten advertir que la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, no proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidad humana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.

En ese sentido, el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. (...)

II.Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

Por su parte, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, establece que:

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

Los artículos transcritos con antelación, transgreden las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser motivo para no otorgarla por contraer nuevas nupcias la viuda, viudo o concubina.

En efecto, los artículos en mención, condicionan la procedencia de la pensión de viudez a que la mujer o el varón no vuelva a tener el estatus civil de casada o casado, o bien, de habitar en concubinato, lo que implica discriminación con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad, en el artículo 4o., de la Carta Magna, al establecer que:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Entonces, los referidos artículos 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y 133 de la Ley del Seguro Social, no prevén ni siquiera una situación de carácter económico, como sería el de la pérdida de la pensión por la incorporación de un trabajo remunerado de la viuda o viudo; es decir, no se opone a los ingresos adicionales que pudieran obtener los cónyuges supérstites, sino únicamente la anula por el inicio de una nueva relación de carácter marital.

La causal en comento de retiro de la pensión por viudez prevista por ambas leyes, podría suponer que se pretende proteger las cuentas de las y los demás asegurados de los sistemas de seguridad social, pues la viuda o viudo que contraen nuevas nupcias o se unen en concubinato entran en una situación en la que se asume que no requerirán de la pensión porque su nueva pareja las proveerá de lo necesario para subsistir.

Sin embargo, ese criterio no se aplica a quienes se incorporan a un trabajo remunerado, en cuyos casos no se pierde la pensión por viudez, por lo que esto resulta contradictorio y hace inferir que las razones para retirar la pensión por viudez no obedecen a cuestiones económicas sino de otra índole, lo que implica que la ley de alguna manera está “castigando” a la viuda o viudo que no permanecen solos después de la muerte de su esposo (a) o concubinario, pareciera una especie de sanción a la “falta de memoria” de su compañero (a), porque como ya se mencionó, aparentemente se trata de un asunto de carácter económico, aunque en realidad no lo es.

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa establece lo siguiente:

Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Sobre dicho tópico, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio 2a. CXVI/2007, de rubro: ha establecido que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que sus semejantes y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias; de la misma manera, está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón o la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de su género y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Por su parte el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, establece lo siguiente:

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De la lectura del precepto constitucional preinserto, se advierte que en él se instituyeron no sólo las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores, sino también el principio de previsión social que obliga establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a la familia, ante los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Se previó a nivel constitucional la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y vida. Se elevaron a rango constitucional las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y adoptar bases mínimas de seguridad social con igual propósito. Las garantías sociales establecidas en el precepto en comentario podrán ampliarse, pero nunca restringirse.

De acuerdo a todo lo anterior, se establece que la seguridad social para los trabajadores, como garantía social constitucionalmente reconocida, también está dirigida a sus familiares; por ello, a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la garantía de referencia.

Cabe señalar que en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX constitucional, no sólo se contienen las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino también deriva el principio constitucional de la previsión social, que se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida.

Atento a lo anterior, en el caso, no se justifica por qué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, y, por ende, debe estimarse que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho

fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución, ya que se excluye de tal beneficio a una persona que se encuentra protegida por aquella norma fundamental, resultando así incorrecto que se restrinja el derecho de recibir una pensión y el de contar con una familia por contraer nuevamente matrimonio.

En atención a que dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, pues uno y otro supuesto tienen orígenes diferentes, ya que el de la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador o trabajadora, naciendo una protección hacia su beneficiario (a) en atención a los años de servicio que prestó, mientras que el segundo, implica otro derecho elevado a nivel constitucional como lo es el de formar una familia, una decisión meramente personal e individual del cónyuge supérstite.

Aunado a que el hecho de restringirle la percepción de la pensión por viudez al cónyuge supérstite, pretextando el vedarle a la viuda o viudo su deseo de formar otra familia al contraer matrimonio o bien, unirse en concubinato, atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de nuestra sociedad el espíritu protector de la garantía de seguridad social invocada, lo cual resguarda la Carta Magna en el artículo 4.

En el mismo tema, el hecho de que una persona haya sufrido la pérdida de su esposa (o), concubina o concubinario, y por ello adquiera el derecho a percibir una pensión, y no obstante ello decida contraer matrimonio o llegue a vivir en concubinato, ya que de conformidad con lo dispuesto en el precepto constitucional antes indicado, toda persona, por voluntad, o por otras razones, tiene el derecho de formar una familia, ello, no debe generar la exclusión del pago de la pensión por viudez, la cual, no es una concesión gratuita o generosa, sino que ese derecho se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace a lo largo de su vida productiva y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

En ese sentido, los artículos 135 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y 133 de la Ley del Seguro Social, contravienen la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir la pensión por viudez que tiende a proteger la seguridad y bienestar de la familia, mejorando su nivel de vida ante el riesgo de la muerte del trabajador pensionado; siendo que esta pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador pensionado, y deriva directamente de las aportaciones que éste haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador -entre los cuales se encuentra la esposa o concubina- después de acaecida su muerte.

Por todo lo anterior, se considera que no existe justificación para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez se le restrinja el derecho a percibirla por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de protección a la institución de la familia contenido en el artículo 4o. del mismo ordenamiento y la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, contenidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha declaro al respecto, en la jurisprudencia emitida en la novena época, registro: 166402, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, septiembre de 2009, materia(s): Constitucional, tesis: P./J. 150/2008, página: 8, cuyo contenido es el siguiente:

ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que, por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que deroga el párrafo primero de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y deroga el numeral 133 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero.Se deroga el párrafo primero de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I.Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Derogado.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III.Por fallecimiento.

Artículo Segundo.Se deroga el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 132. (...)

Artículo 133. Derogado.

Artículo 134. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

1 Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de Cultura Económica, México, 1941, p. 44.

2 Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen de la desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, p. 88.

3 Duguit, Léon, Manual de derecho constitucional, trad. de José G. Acuña, Madrid, 1926, p. 4.

En la ciudad de México, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.— Diputadas y diputados: Mary Carmen Bernal Martínez,Alfredo Porras Domínguez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Elba Lorena Torres Díaz, Evaristo Lenin Pérez Rivera, José Ángel Pérez Hernández, José Luis García Duque, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, Lidia García Anaya, Lizeth Sánchez García, María Eugenia Hernández Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Robles Ortiz, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago González Soto, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para su opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald: Compañeras y compañeros, la deuda histórica que como país tenemos con nuestros migrantes la debemos saldar reconociendo su valor y aportación al desarrollo de nuestro país.

En Movimiento Ciudadano tenemos muy claro que los migrantes no se van porque quieren. Que los migrantes se van por necesidad, porque no encuentran aquí las oportunidades para tener una vida digna.

Y lo mismo está sucediendo con los migrantes hondureños, con esta caravana de centroamericanos. La migración no se detendrá.

Actualmente, las secretarías de la administración pública federal atienden las diferentes problemáticas de 120 millones de mexicanos que vivimos en este país. Y el gobierno tiene solo un instituto para la atención de poco más de 36 millones de personas de origen mexicano que viven en los Estados Unidos, de las cuales 12 millones nacieron en esta tierra.

La política vinculada a la comunidad mexicana radicada en el extranjero debe tener un carácter transversal, con la intervención de todas y cada una de las dependencias y entidades del gobierno federal.

Proponemos la creación de la Secretaría del Migrante, y que se le otorgue el más alto nivel de importancia a este tema.

La secretaría sería la responsable de atender la problemática migrante desde un primer nivel y formar parte de las acciones legislativas que México debe asumir para cubrir la deuda histórica que tiene con nuestros connacionales.

La Secretaría del Migrante que proponemos tendría las siguientes funciones: deberá ser de igual rango que las demás secretarías, formulará respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República.

Conducirá las actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo federal.

En el marco de la planeación nacional, desarrollará sus trabajos en permanente coordinación con la comunidad migrante mexicana, la cual estará representada por un consejo consultivo migrante.

Incidirá en las políticas públicas del gobierno en materia migrante. El titular de esta secretaría, además, deberá cumplir con requisitos como cualquier otro secretario de despacho: que tenga experiencia profesional, académica o social en la problemática migrante. Que haya desempeñado algún cargo vinculado al tema, tenga compromiso y experiencia en la representación y atención de las necesidades de dicha comunidad.

El reconocimiento y esfuerzo a las aportaciones de los migrantes con la creación de la secretaría requiere adiciones a los artículos 26, 28 y a un artículo 42 Bis. Todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta secretaría desplegaría sus atribuciones en cuatro ejes de acción institucional: protección a los mexicanos que viven en el exterior, protección a los migrantes en retorno, temporales o definitivos, aun cuando estos no sean mexicanos, como es el caso de los hondureños.

Creación de oportunidades de desarrollo y crecimiento para zonas de alta expulsión migratoria y de pobreza. Propiciar también un efecto multiplicador de las remesas con la promoción de obras, proyectos y servicios que generen más oportunidades de empleo y desarrollo de estas comunidades expulsoras de migrantes.

Cabe destacar que esta secretaría que estamos proponiendo debe contar con un consejo consultivo migrante como órgano permanente de asesoría y consulta, integrado por migrantes y especialistas sobre la materia, que podrán formular propuestas para enfrentar dicha problemática.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se pudo haber creado la secretaría del migrante. Yo me pregunto si los migrantes son o no prioridad para el presidente electo.

Recordemos que, en el primer discurso que dio el presidente electo el domingo primero de julio, dijo así: El Estado dejará de ser un comité al servicio de una minoría y representará a todos los mexicanos, a ricos, a pobres, a pobladores del campo y de la ciudad, a migrantes, a creyentes y no creyentes.

El presidente electo ha hablado de dignidad a los migrantes, ha ofrecido trabajo a los migrantes, pero ¿por qué no ir un paso más allá? Me pregunto si el grupo parlamentario mayoritario ha dejado pasar la oportunidad de poner a los migrantes en su justa dimensión.

Tenemos la oportunidad de hacer realidad el sueño de los migrantes, de defender sus derechos...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada.

La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald: —Termino, presidenta— ...de pagar la deuda histórica que tenemos con ellos. Los invito a todos y a todas a recapacitar y a escuchar, no solamente las voces de aquí...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, diputada.

La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald: ...sino también las voces de esos millones de mexicanos que viven en el exterior. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26, 28 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea la Secretaría del Migrante como una dependencia del Ejecutivo federal para la atención de la problemática y necesidades de la comunidad mexicana migrante radicada en el exterior.

Justificación

Los flujos migratorios demandan una nueva visión. En el caso de la migración de mexicanos al exterior, en especial hacia Estados Unidos, por su cantidad, debe comprender el reconocimiento claro al trabajo y aportaciones al país por parte de la comunidad mexicana migrante. Tenemos que reconocer su valor y aportaciones al desarrollo de México.

Paradójicamente, actualmente existen 18 secretarías de la administración pública federal que atienden las diferentes problemáticas de 120 millones de mexicanos dentro de territorio nacional, y solo un instituto para la atención de poco más de 36 millones de personas de origen mexicano que viven en Estados Unidos, 12 millones de los cuales nacieron en México.

Estas dependencias, en conjunto con los estados y municipios, cuentan con 5 mil 491 programas sociales. Tan solo la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) destina cerca de 100 mil millones de pesos para la entrega de ayuda; en tanto que el gobierno federal únicamente destina mil 700 millones de pesos para la defensa y atención de los migrantes mexicanos, cuando las remesas enviadas por estos últimos superaron en 2017 los 28 mil 771 millones de pesos.

En Estados Unidos existe un país entero de mexicanos que merecen un cambio estructural para establecer una política migratoria transversal que permita contar con una dependencia federal concentrada en la problemática migrante, en un trabajo coordinado con todas las Secretarías del gobierno federal.

Naturaleza Jurídica

El impacto directo de contar con una Secretaría del Migrante será otorgar al tema migrante el más alto nivel de importancia para el gobierno federal. La Secretaría del Migrante será la responsable de atender la problemática migrante desde un primer nivel, porque se constituirá como un órgano superior político administrativo, con la sola sujeción al titular del Ejecutivo federal.

El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las secretarías de Estado, las cuales tienen su fundamento constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas secretarías pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo” (Miguel Acosta Romero, Derecho Administrativo, Porrúa, México 2002).

Las secretarías de Estado son parte fundamental para el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo federal. Como titulares de las secretarías de Estado, el presidente de la República designa a miembros de su gabinete para su representación y realización de las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias, contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las secretarías de Estado forman parte de la administración pública centralizada. Los órganos desconcentrados, como el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, son órganos administrativos que están jerárquicamente subordinados a las secretarías de Estado y cuentan con facultades específicas.

La Secretaría del Migrante forma parte de las acciones legislativas y de gobierno que México debe asumir para cubrir la deuda histórica que tiene con su comunidad migrante en el exterior.

La Constitución establece que para el desarrollo de sus funciones, el Ejecutivo federal contará con una serie de dependencias y entidades dentro de la administración pública federal, la que será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Características

La Secretaría del Migrante, como una dependencia más de la administración pública federal, tendrá las siguientes características:

-Tendrá igual rango que las demás secretarías y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

-Formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.

-Al frente de la secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, Oficial Mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo.

-Corresponderá originalmente al titular de la secretaría de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

-Conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo federal.

-En el marco de la planeación nacional, desarrollará sus trabajos en permanente coordinación con la comunidad mexicana migrante, la cual estará representada en el Consejo Consultivo Migrante, e incidirá en las políticas públicas del gobierno en materia migrante.

La Secretaría del Migrante será una dependencia del Poder Ejecutivo federal que tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignen las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La naturaleza jurídica de la Secretaría le da un estatus diferente en estructura y organización interna, facultades y alcances, por ser una dependencia administrativa vinculada directamente al Ejecutivo federal por una relación de subordinación jerárquica que la facultará, como cualquier otra dependencia, a actuar en su nombre, para atender en la esfera administrativa los asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiera.

Actualmente corresponde al Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) atender, de forma limitada, por su propia naturaleza, la problemática migrante. El IME es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), bajo el ámbito de la Subsecretaría para América del Norte que, desde el 16 de abril de 2003, atiende las iniciativas y necesidades comunitarias de los mexicanos que viven y trabajan fuera de nuestro país.

En tanto el Instituto Nacional de Migración (INM) es un órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente. Su trabajo se concentra en quienes ingresan a territorio nacional de otros países, y aquellas personas que desean permanecer de forma temporal o permanente en México, incluyendo a mexicanos que contratan extranjeros y quienes establecen vínculos familiares con extranjeros.

Reforma Legal

El reconocimiento al esfuerzo y aportaciones de los migrantes, con la creación de la Secretaría del Migrante (SM), requiere de una adición al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para agregar que para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará, además de las dependencias que enuncia dicho artículo, con la Secretaría del Migrante.

En este contexto, la Secretaría del Migrante tendrá como propósito instrumentar y ejecutar las políticas públicas de atención a migrantes mexicanos en el extranjero y sus familiares residentes en sus comunidades, que permita al país garantizar su protección, asesoría y empoderamiento, en materia de derechos humanos, programas sociales, servicios, fortalecimiento de su identidad, cultura, educación, proyectos de desarrollo, educación, desarrollo económico y salud en ambos lados de la frontera. Incluirá la protección de los migrantes en su retorno y la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno.

Titular de la Secretaría del Migrante

Al frente de la Secretaría del Migrante habrá un secretario del despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia tendrá una serie de atribuciones dentro de la nueva visión de la política migrante.

Se propone que para ser titular de esta Secretaría, además de cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro secretario, deba tener experiencia profesional, académica o social sobre la problemática migrante, que haya desempeñado algún cargo vinculado al tema migrante, sea una persona comprometida con la comunidad mexicana que vive en el exterior y con experiencia en la representación y atención de las necesidades de dicha comunidad, preferentemente con trabajo con clubes, federaciones o confederaciones de migrantes.

Con la presente iniciativa de ley, se le otorga el nivel de importancia que merece la problemática de la comunidad mexicana en el extranjero al crear la Secretaría del Migrante, con facultades para la atención, orientación, protección y asistencia de los mexicanos que radican fuera del país, así como también para quienes están de tránsito en el país.

Esta Secretaría, desplegará sus atribuciones en cuatro ejes de acción institucional:

1. Protección a los mexicanos que viven en el exterior;

2. Protección a los migrantes en retorno, temporal o definitivo;

3. Creación de oportunidades de desarrollo y crecimiento para zonas de alta expulsión migratoria y de pobreza;

4. Propiciar un efecto multiplicador de las remesas, con la promoción de obras, proyectos y servicios que generen oportunidades de empleo y desarrollo de las comunidades; promoción de la inversión e innovación en la generación de negocios, que hagan de las remesas un motor que genere riqueza para los migrantes.

En este esfuerzo, corresponderá a la Secretaría del Migrante participar en la formulación y dirección de la política migratoria que actualmente es atribución de la Secretaría de Gobernación. Igualmente, habrá de coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las embajadas, consulados, Instituto Nacional Electoral y gobiernos estatales y municipales, para coadyuvar en el despliegue y mejor desarrollo de las atribuciones que les corresponden.

En el marco de la política de austeridad que demanda la sociedad, la Secretaría del Migrante absorberá al Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), razón por la cual iniciará su actividad a favor de empoderar al migrante con personal, mobiliario e instalaciones de dicho órgano, en tanto se da el proceso de transición. Con ello, conservarán su empleo los trabajadores de estas dos instituciones, se hará uso de su capacidad y experiencia en las áreas de su competencia, y la nueva Secretaría del Migrante iniciará con el valor agregado de contar ya con personal e instalaciones.

De igual modo, las funciones que venía desarrollando el IME no se verán afectadas ni suspendidas las tareas que actualmente están en desarrollo. Esto es, la Secretaría del Migrante continuará con las acciones que realizaba el IME, sobre programas y servicios en materia de salud, educación básica y universitaria, educación, financiera, estadísticas y publicaciones sobre la diáspora mexicana, remesas productivas, organización comunitaria, vinculación con clubes, federaciones, redes de mexicanos y amigos de México en el exterior, iniciativas y convocatorias culturales, eventos deportivos, entre otros.

Igualmente, continuará con la labor de responder a las necesidades e iniciativas de los mexicanos en el exterior; facilitar su inserción y participación en las sociedades e instituciones donde viven y trabajan los mexicanos en el exterior, y promover la vinculación de los mexicanos en el exterior con México y con sus comunidades de origen.

Cabe destacar que la Secretaría contará con un Consejo Consultivo Migrante, como órgano permanente de asesoría y consulta, integrado por migrantes y especialistas sobre el tema, que formularán propuestas que permitan enfrentar los problemas, retos y oportunidades que enfrentan las comunidades de mexicanos en el extranjero, a fin de proponer al titular de la Secretaría acciones que permitan fortalecer sus vínculos con México y fomentar su integración en los lugares donde residen fuera del país, para construir de manera conjunta estrategias y políticas en favor de las comunidades en el exterior.

La política vinculada a la comunidad mexicana radicada en el extranjero tendrá un carácter transversal, con lo que la atención a los migrantes contará con la intervención de todas y cada una de las dependencias y entidades del gobierno federal.

Será una Secretaría con importante activismo, fuera y dentro del país, en la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos, y al interior, en la generación de oportunidades para quienes retornen y sus familias en sus comunidades de origen.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 26; se adiciona la fracción XII al artículo 28, quedando como fracción XIII la actual fracción XII; y se adiciona el artículo 42 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría del Migrante como una dependencia del Ejecutivo federal para la atención de la problemática y necesidades de la comunidad mexicana migrante radicara en el exterior

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 26; se adiciona la fracción XII al artículo 28, quedando como fracción XIII la actual fracción XII; y se adiciona el artículo 42 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo,

Secretaría del Migrante y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 28.A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. Coadyuvar con las demás dependencias, particularmente con la Secretaría del Migrante, la autoridad electoral y los gobiernos estatales y municipales, en todo lo relativo a la prevención, protección y defensa de la comunidad mexicana migrante, familiares y propiedades;

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 42 Bis. A la Secretaría del Migrante corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación y dirección de la política migratoria que corresponde a la Secretaría de Gobernación;

II. Plantear, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas transversales para los migrantes, orientadas a lograr su desarrollo económico, social, cultural y político;

III. Promover, con la participación activa de los migrantes, el respeto de sus derechos, reconocidos en los tratados, organismos internacionales y convenios celebrados por el Estado Mexicano;

IV. Elaborar, promover, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones para los migrantes, sus familias y comunidades de origen;

V. Fortalecer las relaciones culturales, difundir la historia, cultura y tradiciones dentro y fuera del país;

V. Promover, ejecutar y apoyar obras, programas y proyectos de inversión;

VI. Promover la comercialización e impulsar negocios de productos agrícolas, artesanales, turísticos y de servicios, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, que ayuden al desarrollo económico de las comunidades de origen de los migrantes;

VII. Promover la creación de cooperativas y fideicomisos que impulsen proyectos productivos con participación de los migrantes;

VIII. Promover y mejorar los vínculos con la comunidad migrante establecida en el extranjero, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;

IX. Elaborar y actualizar directorio de organizaciones de migrantes en el extranjero, y establecer un sistema de información que permita la identificación de las problemáticas y necesidades generadas por el fenómeno migratorio;

X. Proponer al titular del Ejecutivo Federal, las iniciativas de ley relativas a la atención del fenómeno migratorio para impulsar políticas públicas en materia migratoria;

XI. Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con la Federación, los gobiernos de los estados y de los municipios; con organismos e instituciones financieras y de crédito públicos y privados; con organismos internacionales y autoridades extranjeras para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes, sus familias y comunidades de origen;

XII. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, la creación de oficinas estatales y municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de los migrantes;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la asistencia y orientación de los migrantes ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos;

XIV. Formular acciones y programas de asistencia a migrantes;

XV. Planear e instrumentar programas de atención, orientación y apoyo a migrantes en retorno para su reinserción laboral en sus comunidades de origen;

XVI. Prestar asistencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas y los Consulados, a migrantes ante posibles violaciones a sus derechos;

XVII. Proponer al Ejecutivo federal un plan integral de atención, asistencia, orientación y ejecución de políticas públicas para migrantes en tránsito dentro del territorio nacional;

XVIII. Promover la vinculación con parlamentarios de países con presencia de mexicanos en su territorio para formular al Ejecutivo Federal acciones, planes, programas y acuerdos que coadyuven en la integración de una política migratoria, bilateral con esos países, orientada a la protección de migrantes;

XIX. Promover, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, la creación de oportunidades de desarrollo y crecimiento para zonas de alta expulsión migratoria y de pobreza;

XX. Generar oportunidades de negocios, promoviendo que las remesas generen riqueza, con migrantes mexicanos que deseen regresar para encontrar oportunidades de inversión en el país;

XXI. Coordinar esfuerzos para hacer llegar a las comunidades alternativas de desarrollo para quienes están fuera del país y quienes por diversas causas regresan a su comunidad, brindándoles oportunidades de reintegración y de aprovechamiento de habilidades y aportar sus conocimientos y experiencia en el campo laboral;

XXII. Innovar esquemas que permitan que los recursos provenientes de las remesas se traduzcan en un ingreso significativo para la economía de las regiones y generen un efecto multiplicador en el gasto local;

XXII. Facilitar su inserción y participación en las sociedades e instituciones donde viven y trabajan los mexicanos en el exterior;

XXIII. Promover la vinculación de los mexicanos en el exterior con México y con sus comunidades de origen;

XXIV. Desarrollar su programación, planeación, ejecución y acción, atendiendo la opinión, propuestas y acciones que le formule el Consejo Consultivo Migrante,

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para que el presupuesto actual del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), pase a formar parte del que ejercerá la Secretaría del Migrante en el primer ejercicio presupuestal de su funcionamiento.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, septiembre 20 de 2018.— Diputadas y diputados: María del Pilar Lozano Mac Donald,Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Elba Lorena Torres Díaz, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Jacobo David Cheja Alfaro, Jacquelina Martínez Juárez, Jorge Alcibíades García Lara, Josefina Salazar Báez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Lizeth Sánchez García, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Libier González Anaya (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para su dictamen.

Tenemos la visita, en esta Cámara, de alumnos del Bachillerato Tecnológico Guadalupe Tepeyac, invitados por el diputado Maximino Alejandro Candelaria. Sean ustedes, alumnos y alumnas, bienvenidos y bienvenidas.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de maltrato animal.

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez: Quisiera tomar este tiempo en tribuna para manifestar que su servidora y el Grupo Parlamentario del PRD nos pronunciamos absolutamente en contra del aumento a la gasolina. Hago una invitación a todos los grupos, y a la nueva mayoría en el Congreso, para que se pronuncien a favor de este tema y se cumplan las promesas en campaña.

Continúo con la presentación de mi iniciativa. La racionalidad del pensamiento del ser humano lo pone en la cúspide del proceso evolutivo y, por tal razón, es una obligación ética procurar la protección de las especies que cohabitan en su entorno.

El maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

México es actualmente un referente en materia de violación a los derechos humanos, pero esto no termina ahí. La indiferencia, la transgresión de derechos, también afecta a la población animal.

De acuerdo con cifras de la Asociación Animaturalis, en México fallecen cada año alrededor de 60 mil animales, colocándonos en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal.

Un animal debe tener derecho, por lo menos, a vivir en bienestar, a no ser torturado y a satisfacer sus necesidades básicas, pues al igual que nosotros, son seres con capacidad de sentir dolor, de sentir hambre, frío, aburrimiento y estrés.

Tener supremacía lleva consigo una obligación, un compromiso, que es la de generarles bienestar como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia en nuestra sociedad, una parte nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a los animales.

Gracias al esfuerzo de organizaciones civiles dedicadas a la protección de la vida animal en nuestro país, se está generando una mayor conciencia en el respeto de las especies animales, por lo que inspirada en este noble gesto presento el día de hoy la iniciativa para reformar el Código Penal Federal, a efecto de contemplar el maltrato animal como un delito y que pueda ser castigado para erradicar esta práctica.

Con la presente iniciativa se pretende establecer una sanción a las personas que directa o indirectamente ejerzan violencia hacia los animales de compañía, en razón de ser sujetos responsables de la convivencia entre especies y ser individuos con superioridad intelectual.

De tal manera se busca imponer pena de tres meses a cinco años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días de multa a quien cometa actos de crueldad y de maltrato por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, encargados o terceros que tengan relación en este delito.

Agregamos también a dicho código el término bienestar animal, a fin de que los animales dejen de ser vistos como propiedad y empiecen a ser vistos como seres vivos dotados de sensibilidad. El término de bienestar animal se encuentra ya reconocido en algunas legislaciones locales, particularmente en el artículo 6o, fracción XV, de la Ley de Bienestar y Protección Animal del estado de Zacatecas, estableciendo que son condiciones que permitan al animal durante su vida el sano desarrollo físico, de comportamiento, así como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar bienestar, protección, tranquilidad y seguridad a los animales durante la crianza, desarrollo e incluso sacrificio.

Con la aprobación de la presente iniciativa, sentaremos un precedente a nivel mundial, pues el maltrato y la crueldad originan violencia y la violencia delincuencia.

Y concluyo, citando al Premio Nobel de la Paz de 1952, Albert Schweitzer: Cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente, está en peligro también de menospreciar la vida humana. Muchísimas gracias por su atención. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

México es actualmente un referente en materia de violación de los derechos humanos, sin embargo esto no queda ahí y la indiferencia en la transgresión de derechos también afecta a la población animal.

De acuerdo con cifras de la asociación AnimaNaturalis, en México fallecen cada año unos 60 mil animales, colocándonos en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal.

La legislación federal aún mantiene una laguna legal en materia de bienestar animal por lo que es necesario incluir este concepto así como particularizar las penas hacia determinadas conductas identificadas como maltrato hacia animales de compañía o animales domésticos.

Argumento

En México, el sistema legal tiene su origen en el derecho romano. En consecuencia, hallamos las figuras de persona, propiedad, derechos civiles y reales como la base del marco legal de cualquier país.

Las personas tienen derechos y obligaciones, así como propiedad sobre las cosas. Lo que no es persona es por consecuencia una cosa; esto incluía a los animales dentro de los bienes muebles, sin considerar que eran seres vivos. Mucho menos se pensaría que pudieran contar con derechos, al ser propiedad de la persona.

Los seres humanos desde siempre hemos visto a los animales como un producto o un recurso que debe estar a nuestra disposición muchas veces desvalorándolos o vulnerando sus intereses mínimos para satisfacer nuestras necesidades físicas, económicas o emocionales.

Un animal debe tener derecho por lo menos a vivir en bienestar, a no ser torturado y a satisfacer sus necesidades básicas, pues al igual que nosotros son seres con capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío, calor, aburrimiento y estrés.

Para los filósofos utilitaristas, las máximas que justifican al ser racional como único sujeto y destinatario del derecho han sido objeto de cuestionamientos; así, para Jeremy Bentham la capacidad que tienen los seres vivientes de razonar o hablar carece de relevancia, no así el sufrimiento que éstos puedan padecer.

Para esa corriente, sufrir supone una manifestación de sensibilidad o sentencia y de lo que trata, en últimas, es evitar cualquier acto que ocasione sufrimiento en el ser vivo, sin importar su racionalidad; de allí deviene el derecho que tienen los animales a no ser tratados con crueldad. Para Singer (1985), el ser que siente o “ser sintiente” se erige en el “único límite defendible de atención hacia los intereses de otros”, por tanto la acción se traduce en no causar o en disminuir el daño, inclusive en los animales. Más aún, el especieísmo (2009) que se traduce en la “actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie en contra de otras”, no es razón válida para justificar el daño o quitar la vida del ser.

La idea de experimentar sufrimiento como distintivo del sujeto moral ha permitido en ciertos escenarios la adopción de una normativa protectora de los animales, tanto en el ámbito supranacional como en el constitucional y el legal. En el ámbito internacional el 15 de octubre de 1978 fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y, posteriormente, acogida por la ONU.

Actualmente, en el país la mayoría de los estados de la república cuentan con leyes de protección animal o han reformado sus códigos penales para incluir delitos de crueldad animal a fin de dotar a los animales de sensibilidad a efecto de dejar de ser considerados como recursos o cosas.

Estados con leyes de protección animal

Baja California:El 1 de octubre se hizo la reforma a la Código Penal luego de que organizaciones protectoras de animales ejercieran presión al Congreso de Baja California con una petición compartida en la plataforma de Change.Org México.

El Código Penal establece ahora que, “al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado”.

Coahuila:El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del estado habla sobre los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales y en caso de violar este reglamento se sancionará con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885. La ley castiga el maltrato injustificado en contra de cualquier especie animal que no constituya una plaga. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar en 50 por ciento.

Colima: Tipificó el 17 de abril del 2013 el delito del maltrato hacia los animales domésticos y quienes incurran en este crimen deberán ser multados hasta con 300 salarios mínimos y tres años de prisión. Sin embargo, no tocaron el tema de las corridas de toros ni las peleas de gallos u otras especies.

Ciudad de México: La reciente legislación por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue prohibir a los circos trabajar con animales y sancionarlos con al menos 300 días de salario mínimo. De esta forma se convirtió en la séptima entidad mexicana en prohibir esta actividad. Aprobada el 9 de junio y con reformas a los artículos 25, 64 y 65 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, la ley también prohíbe que se utilicen a animales en protestas, marchas, plantones y concursos de televisión.

Sobre el maltrato animal, las denuncias han ido en aumento en el Distrito Federal en los últimos dos años, pero aún sigue siendo uno de los temas menos denunciados porque existen vacíos, aclara Patricia Larios Muñoz, Subdirectora de Comunicación y Difusión de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Durango:Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada. La ley prohíbe las peleas de perros y busca implementar una cultura de protección y conservación de los animales, además de sentar precedentes legales.

Guanajuato: La ley para la protección de los animales domésticos considera la promoción de la concientización de la sociedad hacia los animales y ofrecerles un trato adecuado que consiste de “medidas para disminuir su sufrimiento, traumatismo y dolor de los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, experimentación, comercialización entrenamiento y sacrificio.

China, por ejemplo, es uno de los países que más carece de leyes protectoras de animales, pues hasta 2009 no realizaron su primera legislación en contra de la crueldad animal, luego que las especies en peligro fueran protegidas.

Jalisco: Aprobó la Ley de Protección Animal estatal que incrementa multas y sanciones a quienes maltraten a los animales. La cifra asciende hasta los 300 mil días de salario mínimo y sanciones administrativas. La ley prohíbe las peleas de perros, mientras que las peleas de gallos se permiten considerando que los animales no “trabajen” por más de 8 horas.

El estado también prohíbe el abandono y la venta de animales en la vía pública, mantenerlos en azoteas o espacios reducidos. Además que no pueden mantener a perros para la vigilancia de terrenos baldíos, casas deshabitadas u otros espacios “sin el cuidado necesario”. Jalisco tampoco permite cortar las cuerdas vocales de animales para evitar sus sonidos, como se propuso en Nuevo León. Las prácticas zoofílicas y arrojar a especies desde posiciones elevadas también están castigados.

Michoacán: Castiga a las personas que maltraten a los animales o priven de la vida a las criaturas. Los delitos considerados son abandono, abusos sexuales, actos abusivos y peleas callejeras. El Congreso local aprobó sanciones de hasta 500 salarios mínimos y 24 meses de cárcel.

Morelos:El artículo 13 de la Ley Estatal de Fauna dicta que los lugares como zoológicos o cautiverios públicos mantengan espacios que permitan a los animales tener libertad de movimiento.

Puebla: Castiga el maltrato animal hasta con cuatro años de prisión y multas de hasta 26 mil pesos. El artículo 470 establece que quien realice actos de “maltrato o crueldad en contra de cualquier animal” para buscar ocasionarle dolor o sufrimiento, será sancionada. Sin embargo no se incluyó en esta ley las corridas de toro ni las peleas de gallo.

Veracruz: Tiene una ley peculiar para sancionar el maltrato a mascotas como castigar a quien o quienes hagan ingerir bebidas alcohólicas a las mascotas, así como dar drogas sin fines de investigación científica o terapéuticos a los animales. Además de que prohíbe las peleas de perros, la caza y captura de especies silvestres. Tampoco está permitido el uso de animales en ritos o fiestas tradicionales, aunque en una región de Veracruz se lleva a cabo una fiesta en febrero que incumple precisamente todas estas normas.

Por otro lado, actos de zoofilia, mutilaciones, falta de atención médica, abandono y la privación de aire, agua, espacio alimento y abrigo a las especies serán castigados.

Zacatecas: Cuenta con la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, la cual como su nombre lo indica tiene la finalidad de proteger la vida y garantizar el bienestar y protección de los animales, además el Municipio de Zacatecas es el primero en el estado en garantizar la protección y cuidado animal, bajo un reglamento que fue impulsado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Con su publicación, se garantiza la convivencia armónica entre las personas y los animales de compañía.

La presente iniciativa está motivada de manera importante en la legislación de ese estado, por considerarla de las únicas que dan prioridad al bienestar animal como objeto de su existencia.

Estado de México: Algunas leyes estatales buscan la protección de ciertas especies específicas, como la de éste, donde se prevé la protección de las especies de ganado bovino, caprino, porcino, canino, felino, lanar, caballar, asnal, batracios, peces y aves, a los animales silvestres que no sean nocivos al hombre y a aquellos que sean exhibidos en circos o zoológicos para “erradicar y sancionar el maltrato y actos de crueldad. Fomentar el amor, respeto y consideración hacia ellos”.

Leyes de protección de animales en el mundo

El caso de Suiza es peculiar y ahí si se protege a los animales: si se comprueba un maltrato cruel, los animales pueden tener un abogado que el propio Gobierno les asigna. Reino Unido fue el primer país en tipificar el maltrato animal como delito, allí las peleas de perros están prohibidas y los derechos de los caballos y del ganado son reconocidos.

En Alemania se castiga el maltrato animal hasta con tres años de prisión y Francia sanciona con cárcel o multa a quien cometa esta práctica; Italia lo castiga de la misma manera, incluyendo a quienes obligan a trabajar forzadamente a las criaturas, sin necesidad.

Pese a lo anterior, a nivel federal no contamos con una legislación que penalice el maltrato animal ni mucho menos una que reconozca el bienestar de los animales como sujetos de derechos por ser seres sintientes.

Hasta hace unos años, a los animales domésticos se le llamaba mascotas (del francés mascotte, “talismán”). Sin embargo, las sociedades protectoras de animales están cambiando este término por el de animal de compañía para dejar atrás el sentido de pertenencia y asociar al humano el papel de cuidador.

Por tanto, el animal doméstico es el animal que vive en compañía del hombre y depende del mismo para su subsistencia.

El ser humano mantiene la mayor jerarquía en la relación con los animales y este último, al encontrarse en un nivel de inferioridad en la escala evolutiva, se convierte en un sector vulnerable; y el ser humano, en un sujeto responsable.

Tener supremacía lleva consigo una obligación, un compromiso, que es la de generarles bienestar como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia en nuestra sociedad, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) designa como bienestar animal “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere”.

El concepto bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal(incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser, y otros, 1997). Es importante tener en cuenta que no todas las conductas son igualmente importantes en lo que al bienestar del animal se refiere. Desde un punto de vista práctico, la indicación más clara de que una conducta es importante en sí misma es el hecho de que el animal muestra una respuesta de estrés o manifiesta conductas anormales cuando no puede expresar la conducta en cuestión.

El término bienestar animal se encuentra reconocido en las legislaciones locales que ya hemos citado, particularmente el artículo 6 fracción XV de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas establece que son “condiciones que le permitan al animal, durante su vida, el sano desarrollo físico, de comportamiento y natural, así como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar bienestar, protección, tranquilidad y seguridad a los animales durante su crianza, desarrollo, explotación, transporte y sacrificio”.

Resulta necesario que nuestro país se adapte a los estándares estatales e internacionales, pues el reconocimiento de los derechos de los animales y la condena del maltrato a estos seres mejora la calidad de vida de todos, animales y seres humanos, pues evita que la conducta violenta o la indiferencia escale hacia nosotros.

Con la presente iniciativa se pretende establecer una sanción a las personas que directa o indirectamente ejerzan violencia hacia los animales de compañía, como sujetos responsables de la convivencia entre especies al ser los sujetos con superioridad intelectual.

Por ello, con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal

Único. Se adiciona al título vigésimo quinto así como al capítulo segundo y un artículo 219 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo QuintoDelitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Maltrato Animal

Capítulo PrimeroDe las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículos 414. a 416. (...)

Capítulo SegundoDe la biodiversidad y el bienestar animal

Artículos 417. a 419 Bis. (...)

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien cometa actos de crueldad y maltrato, por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos, como en los casos siguientes:

I. Causarles la muerte a través de cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; el uso o la determinación de tiempos;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas zoológicas;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa plenamente justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda causar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida o que afecte el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o diversión;

VI. No brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

VIII. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.

En caso de sacrificio de animales deberá ser humanitario conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas.

El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar, como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía del dueño o tenedor o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulina Contreras, Leyes de protección animal en México, 2018.

2 Vásquez Avellaneda, D.; y Navarrete Peñuela, M. (2010). “El maltrato animal. Una reflexión desde la sostenibilidad y las tradiciones culturales”, en Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente(9), 39-43.

3 Botreau R, Veissier I, Butterworth A, Bracke M B M y Keeling L J 2007. “Definition of criteria for overall assessment of animal welfare”, en Animal Welfare, 16: 225-228.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez,Elba Lorena Torres Díaz, Janet Malanie Murillo Chávez, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Martha Robles Ortiz, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.

Están también en esta Cámara los alumnos del tercer grado de la Escuela Secundaria Técnica 68 Pesquera, de Caleta de Campos, municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, invitados por la diputada Julieta García Zepeda. Sean bienvenidas y bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz:Tócate para que no te toque, Tómalo a pecho, Hoy toca por ellas. Estos mensajes pertenecen a campañas que han estado creadas para sensibilizar a toda la población sobre lo importante de la detección oportuna del cáncer de mama, pues ello puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Uno de los esfuerzos más importantes para educar sobre el papel preponderante que tiene la prevención y detección oportuna de esta terrible enfermedad, ha sido la celebración, a nivel mundial, del Mes de Sensibilización del Cáncer de Mama, que se lleva a cabo todo octubre de cada año y cuya finalidad es redoblar los trabajos desde todas las trincheras para que el mensaje llegue al mayor número de mujeres.

A pesar de la existencia de estas campañas, el escenario de cáncer de mama en nuestro país es alarmante, pues ha aumentado el número de personas que mueren por este padecimiento. Por ello resulta necesario realizar acciones que permitan materializar de manera efectiva sus objetivos.

De acuerdo al programa de Prevención y Control de Cáncer de la Mujer, perteneciente a la Secretaría de Salud del gobierno de la República, el cáncer de mama ocupa el primer lugar en incidencia en los tumores malignos de las mexicanas.

Por su parte, el Inegi, con datos del año de 2014, señala que en México se registran 28 nuevos casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más. Del mismo modo, señala que la tasa de mortalidad por tumor maligno de mama en este país fue de 15 defunciones por cada 100 mil mujeres mayores a 20 años.

No puede pasar desapercibido que la mayoría de las mujeres afectadas son mujeres adultas en edad productiva, quienes están integradas al mercado laboral y ven reducida la calidad de vida de ellas y de sus familias, en todos los aspectos.

Ante este panorama, es necesario que tanto las instituciones públicas como el sector privado y la sociedad civil unan esfuerzos para dar una respuesta integral a este problema.

Las herramientas disponibles en la actualidad para la prevención y el diagnóstico precoz del cáncer de mama, son especialmente importantes para aquellas mujeres que presentan mayor riesgo de desarrollar la enfermedad, pues el inicio temprano del tratamiento reduce el índice de mortalidad.

Es la mamografía el principal método utilizado para su detección, por ser el único estudio con imágenes que detecta las lesiones malignas desde los 18 meses hasta cuatro años antes de que la lesión sea clínicamente evidente, quedando claro que la detección oportuna mejora el pronóstico de supervivencia.

Lamentablemente muchas mujeres, a pesar de contar con la información sobre la importancia de la detección, no acuden a realizarse el estudio, son múltiples las razones por la cuales nuestras mujeres no se están realizando de manera regular estos importantes estudios que pueden salvar su vida.

Aunque parece increíble, entre ellas está la falta de tiempo pues, para algunas, acudir al médico representa una pérdida de la jornada laboral, y con ello el descuento de un día de salario, algo que no se pueden permitir.

Cuando se trata de la salud de las personas el Estado no solo debe proporcionar atención médica, sino las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la misma.

Por esta razón, surge la necesidad de seguir impulsando acciones que beneficien el empoderamiento de las mujeres, especialmente de las trabajadoras, y una de ellas es la protección a su salud.

Por lo anterior, los diputados del Partido Verde Ecologista, presentamos esta iniciativa de ley que adiciona la fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar un día de licencia anual a las mujeres trabajadoras para que asistan a realizarse estudios preventivos de mastografía y ginecológicos, sin el temor de verse perjudicadas en el ámbito laboral. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura y los diputados federales Nayeli Arlén Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido y Humberto Pedrero Moreno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres de los países desarrollados y de los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

Pese al avance para su erradicación, las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama que se dan en los países de ingresos bajos y medios, donde el diagnóstico del problema se hace en fases muy avanzadas, por ello la detección precoz sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.

La OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

El escenario epidemiológico del cáncer de mama en nuestro país es alarmante, pues cada vez más personas mueren por este padecimiento, lo cual hace necesario que tanto las instituciones públicas, como el sector privado y la sociedad civil unan esfuerzos para dar una respuesta integral a este problema.

De acuerdo al Programa de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer, de la Secretaría de Salud del gobierno de la República, el cáncer de mama ocupa el primer lugar en incidencia de las neoplasias malignas (tumores) en las mujeres en nuestro país, siendo el grupo de edad más afectado las mexicanas que se encuentran entre los 40 y los 59 años de edad.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con datos de 2014, señala que en México se registraron 28.75 nuevos casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más. Del mismo modo, el Inegi establece que la tasa de mortalidad por tumor maligno de mama en el país fue en 2014 de 15 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.

Por su parte, en cuanto respecta al porcentaje de mujeres que padecen cáncer de mama y que fallecen a consecuencia de éste, la Doctora Liliana Gómez, investigadora del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, citando un artículo de la Global Health and Cancer, señaló que en Latinoamérica fallece 14 por ciento de las afectadas, mientras que en las dos naciones al norte de la frontera de nuestro territorio (Estados Unidos y Canadá) el índice de mortandad es de la mitad.

Las cifras en sí reflejan la magnitud de un problema grave, sin embargo, los alcances y consecuencias del cáncer de mama van mucho más allá, pues quienes lo padecen enfrentan consecuencias personales, sociales y laborales derivadas de la enfermedad y su tratamiento.

Las mujeres afectadas por este padecimiento deben enfrentar consecuencias que además de poner en riesgo su bienestar, afectan significativamente su núcleo social y familiar, pues aquellos quienes las rodean se ven involucrados en una serie de situaciones que, sin duda, tienen impactos negativos en su estabilidad emocional.

Cambios físicos y económicos, los primeros a causa de las terapias para su tratamiento, que en algunos casos deriva en la extirpación de las glándulas mamarias, mientras que los segundos surgen como consecuencia de varios factores, el principal, los altos costos de la atención médica del padecimiento, sin omitir el abandono laboral provocado por la necesidad de atenderse, ya que, en ocasiones, la falta de apoyo por parte de los patrones culmina con la pérdida del empleo.

Si bien es cierto que las autoridades de salud en el país han realizado grandes esfuerzos con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la detección y atención oportuna del cáncer de mama, no se puede dejar de observar la creciente y, sobre todo, alarmante cifra de mujeres diagnosticadas con la enfermedad, cuyas posibilidades de supervivencia aumentan significativamente cuando se actúa de manera pronta y se les garantiza un tratamiento adecuado. En este sentido, se trata de generar conciencia entre la población de la importancia de acudir periódicamente a realizarse exámenes médicos (mastografía, ultrasonido y resonancia magnética) con el objeto de detectar a tiempo la presencia de tumores malignos.

Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México propone establecer en la Ley Federal del Trabajo el otorgamiento de una licencia para que las mujeres trabajadoras asistan a realizarse estudios de mastografía y ginecológicos, intentando con ello que las mujeres participen plenamente en las acciones de prevención sin el temor de verse perjudicadas en el ámbito laboral, siendo esto una de las principales razones por la que las mujeres no asisten de manera regular a realizarse revisiones y estudios clínicos preventivos.

Dicha propuesta se ha venido explorando a escala internacional, ejemplo de ello es Argentina, donde el parlamento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsó una iniciativa para promover la importancia de la detección temprana del cáncer de mama. De aprobarse dicha iniciativa, los organismos públicos y entes descentralizados de la ciudad deberán otorgar a sus trabajadoras un día de licencia al año para realizarse los estudios mamográficos y ginecológicos anuales, lo cual ya se hace en el cuerpo parlamentario referido.

Creemos que la propuesta es una de las muchas acciones que deben seguir impulsándose para prevenir el cáncer de mama, de tal suerte que la licencia que se propone otorgar no representaría una pérdida significativa para el patrón, especialmente si se compara con los enormes beneficios que puede generar para nuestro sistema de salud, pues según datos referidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cáncer de mama es la primera causa de muerte en dicha institución y la cuarta de mayor gasto, con 3 mil 143 millones de pesos en 2016, cifra que podría dirigirse a otros rubros de atención médica.

Es evidente la necesidad de seguir impulsando acciones que le garanticen a las mujeres mexicanas mejores condiciones de vida, a través de la protección de su salud, para que puedan vivir de manera plena y aportar al país todo su potencial.

Por lo expuesto, quienes suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX. ...

XXX. Otorgar a las trabajadoras un día de licencia al año con goce de sueldo por un máximo de veinticuatro horas para acudir a realizarse estudios de mastografía y ginecología, debiendo presentar comprobante médico que acredite la realización de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Argüello Esparza, Elías Yused, “Cáncer de la Mujer en México”, Programa de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer, Secretaría de Salud del Gobierno de la República. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248801/CancerdelaMujer.pdf

2 Véase, “Estadísticas a propósito del día mundial de la lucha contra el cáncer de mama (19 de octubre)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 17 de octubre de 2016. Página 5. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/mama2016_0.pdf

3 Ibídem. Página 1.

4 Véase, “En México más mujeres con cáncer de mama”, Gaceta Digital UNAM, Número 4,913, 19 de octubre de 2017. Disponible en:

http://www.gaceta.unam.mx/20171019/en-mexico-mas-mujeres-con-cancer-de-mama/

5 Véase, “Otorgan licencia para exámenes mamarios y ginecológicos”, Portal electrónico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 17 de octubre de 2014. Disponible en:

https://www.legislatura.gov.ar/_post_old.php?ver=4091

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Leticia Mariana Gómez Ordaz,Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Elba Lorena Torres Díaz, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno, Jesús Carlos Vidal Peniche, Jesús Sergio Alcántara Núñez, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Oscar Bautista Villegas, Rogelio Rayo Martínez, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, la diputada Simey Olvera Bautista, de Morena. Adelante, diputada. Gracias.

La diputada Sandra Simey Olvera Bautista:Diputados, diputadas, ciudadanos que nos siguen a través del Canal del Congreso, de las diferentes redes o de las diferentes vías; a todos, mi reconocimiento por su atención.

En los últimos días se ha generado una serie de notas y especulaciones del trabajo legislativo en torno a la cultura. Es el motivo que me trae aquí, se han hecho aseveraciones y suposiciones sin saber el fondo. En general, muchas veces así es la vida política; sin embargo, cuando uno tiene el respaldo de la realidad no hay nada que mueva una intención genuina de apoyar y modificar desde lo profundo, cuestiones tan delicadas como lo son los recursos destinados al arte, donde nunca nada es suficiente.

Lo sabemos y lo sabe la UNESCO, quien ha sugerido destinar el uno por ciento de los recursos a un país, de un país a la cultura. Sin embargo, en México no llegamos ni a ese mínimo porcentaje y de ahí tal vez les la situación de violencia, falta de valores y un largo etcétera.

No obstante, en este próximo gobierno se tiene contemplado como eje fundamental y desde aquí habremos de respaldar en suma lo que beneficie no solo a un sector, sino a la mayoría, aquellos que nunca les ha llegado nada precisamente de lo maravillo que hacen los creadores, los talentos de México.

Me refiero a esos miles y miles que viven en la pobreza, en la clase baja, aquellos que ni siquiera van al cine. Ahí es donde queremos llegar. Qué bien que hoy exista un gremio organizado para debatir, aportar y, por supuesto, canalizar y alcanzar esas comunidades donde están ávidas de tantas cosas.

Yo provengo de Hidalgo, uno de los estados más pobres del país, y eso que está aquí al ladito de la gran Ciudad de México. Pero ahí, entre la aparente cercanía hay una pobreza extrema en muchos de sus municipios. Por eso sé de lo que hablo cuando decimos que los recursos deben distribuirse sin corrupción, con transparencia y sobre todo empeñando el alma y el corazón desde todas las trincheras, y esta, la trinchera legislativa, la nueva forma legislativa es una manera de ir generando condiciones.

Por ello, nuestras propuestas están sujetas a la discusión abierta, al debate, a las ideas, al presentarse en pleno existe todo un procedimiento y ustedes lo saben.

Hace poco se difundió la propuesta de una reforma de Ley de Impuesto Sobre la Renta, iniciativa que está enlistada, pero que aún no se ha presentado para ser turnada. No obstante, se han expresado diversos sectores con quien nos hemos reunido para analizar el tema, que cobra hoy más interés porque es momento de ver el filme de una manera distinta.

Nuestro compromiso es con la sociedad, con los que menos tienen, con los que han sido olvidados por élites fifís. El resultado último deberá ser precisamente el trabajo legislativo, el que fortalezca la democracia, el que erradique a toda costa cualquier indicio de abuso y desventaja en detrimento de otros.

Espero, por tanto, que el mejor de los proyectos llegue a cada uno de sus distritos que ustedes están representando aquí.

En este sentido y por cuestiones de tiempo, abordaré solo lo básico de la iniciativa que hoy presento. Se trata de una reforma al artículo 37 de la Ley de Cinematografía, gremio que, por cierto, ha estado muy interesado en el trabajo, lo cual agradezco y saludo aquí su presencia y respaldo para continuar fortalecidos por un bien común.

La industria cinematográfica es uno de los motores de desarrollo económico y cultural más importantes del mundo. A través de él es posible canalizar la capacidad de tantas personas y, por supuesto, se han creado instrumentos para financiarlo, para dotar a los cineastas y realizar así sus producciones. Está Foprocine, Eficine, y en 1999 se crea Fidecine, mismo que se formaliza en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, cuyo objeto es el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica.

El Fidecine cuenta con un comité técnico y sus integrantes necesariamente deben estar vinculados con el quehacer cinematográfico. Empero, la presentación de la base trabajadora se limita solo a un sindicato, cuando en la actualidad existen más de 15 sindicatos, más de 15 agrupaciones, que no propiamente tienen la representación del único sindicato que participa en estas tomas de decisiones.

Por ello, la presente iniciativa busca ser incluyente y considerar a todas las organizaciones gremiales, que precisamente representen a los trabajadores, pero a todos, de la industria, y entre ellos a la clase, por supuesto, de los sindicatos, para que designen a quienes participarían en el análisis de proyectos que en su momento ellos son los acreedores a recibir los apoyos de este fondo.

Esto, como cualquier otra iniciativa, se ejerce, se presenta bajo nuestro derecho del artículo 71 de la Constitución Política y estamos conscientes que se turnará a la comisión correspondiente para ser sometida a un proceso, por supuesto, de dictamen.

Aprovecho para reiterar que en Morena estamos muy atentos a establecer los mecanismos que fortalezcan la toma de decisiones, a las manifestaciones de los diferentes gremios. Estamos interesados en escuchar ideas y preocupaciones, a recibir opiniones y formas de expresión...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.

La diputada Sandra Simey Olvera Bautista: -Termino- ...porque solo así podremos legislar de manera equitativa. Esta es la intención cuando se organizan foros, mesas de trabajo. Queremos identificar las necesidades y el deseo de la población. Cierto es que vamos comenzando, que hay muchas maneras de perfeccionar, que esta obra no está terminada. Y todos nosotros, compañeros, somos barro, por eso solicitamos la participación de todos en esta Cámara, para llegar a la sociedad, a los medios objetivos y, por supuesto, a la interacción sana de llegar a un buen puerto.

Queremos lograr la cuarta transformación...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.

La diputada Sandra Simey Olvera Bautista: ...y este trabajo es de todos. Ojalá que sea la cultura la vía. Muchas gracias, es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Simey Olvera Bautista, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Más allá del entretenimiento, la cinematografía nacional es una forma de proyección de nuestra cultura hacia el mundo entero. Es también un detonador económico que genera empleos y promueve la vena de productos y servicios. El gobierno de la República ha creado diversos instrumentos financieros para promover la industria cinematográfica, como el fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto es el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica nacional y brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales. El Fidecine cuenta con un comité técnico y sus integrantes necesariamente deben estar vinculados con el quehacer cinematográfico. Uno de los representantes del comité lleva la representación sindical.

La conformación del comité está señalada en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía que data del 29 de diciembre de 1992. En la redacción original se contempla la participación de sólo un sindicato, el único existente en ese entonces. Actualmente se han incrementado las representaciones de los sectores que conforman el sector y al contemplarse en el comité una sola agrupación como representante de los trabajadores, hay un detrimento de los derechos de igualdad con relación a los otros sindicatos existentes y de los trabajadores dentro de la industria cultural cinematográfica.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa propone que se modifique la redacción del artículo que se pretende reformar con el propósito de que se contemple la posibilidad de incluir en el comité antes mencionado, la representación de los trabajadores organizados, considerando el universo todos los sindicatos y asociaciones laborales existentes y no beneficiar únicamente a uno, tal y como se encuentra actualmente. Mantener la legislación en los términos actuales es excluyente y antidemocrático.

Sin lugar a dudas, el cine es una de las formas de mayor difusión de la cultura de México. Es una gran industria que genera fuentes de empleo, inversiones, productos creativos y promoción turística. Cuando se hace una película se detona un gran número de actividades que tienen que ver con profesiones de diferente índole, como actores, directores, guionistas, productores, camarógrafos, iluminadores, escenógrafos, maquillistas, diseñadores de vestuarios, para arrojar un producto final que llegará a un gran público que estará dispuesto a ver algo en la pantalla. Estamos hablando de un motor económico con un peso cultural importante.

El primer ordenamiento en este ámbito fue en 1949 cuando se promulgó la Ley de la Industria Cinematográfica. Posteriormente se modificó en 1952, justo cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso para legislar en materia de cinematografía. Tuvieron que pasar 43 años para que en 1992 se expidiera la Ley Federal de Cinematografía que está vigente. El propósito fundamental fue fomentar la creación y dar las condiciones para que todos los mexicanos estén en posibilidades de disfrutar de los bienes artísticos y culturales en este campo y así impulsar el desarrollo cultural de México, imprescindible para el progreso político, económico y social, y a la vez ampliar las oportunidades de acceso a los diversos sectores de la cultura y el arte.

La cinematografía es el ejemplo más claro de cómo una actividad cultural necesita de la existencia previa de una cadena productiva industrial para garantizar su subsistencia y establecer una buena comunicación con su público, adquiriendo las características de lo que se denomina una industria cultural. El cine, visto sólo como una actividad artística, se quedaría rezagado y condenado a que sólo unos cuantos pudieran acceder al trabajo creativo sin la participación de todos los colaboradores que requieren una producción cinematográfica. Por otro lado, una industria cinematográfica que prescinde del arte y la creatividad puede alcanzar grandes ventas, pero su paso por la vida sería efímero.

La ley de 1992 dejaba a esta actividad cultural a las fuerzas del mercado. Esta situación trajo como consecuencia una crisis que puso en riesgo de extinción a la expresión fílmica nacional.

La industria cultural cinematográfica nacional se ha transformado desde que se decretó la ley vigente y ello ha llevado al Legislativo a reformar este ordenamiento en seis ocasiones.

La primera reforma fue en 1996, cuando se derogó el artículo 5 original para que la Cineteca Nacional fuera administrada por la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en vez de estar sectorizada a la Secretaría de Gobernación.

La reforma de 1999 fue de gran envergadura, pues se añaden 32 artículos para establecer las condiciones en que el Estado mexicano tuviera la obligación de fomentar e impulsar la producción, distribución y exhibición cinematográfica. En esta reforma se definen los conceptos de industria cinematográfica nacional, obra cinematográfica, y se establece la titularidad de los derechos de explotación de una obra cinematográfica. Se reorganiza la ley de tal manera que el objeto de la ley se integra en disposiciones generales; el capítulo de producción, exhibición y comercialización se divide en tres y se conforman en capítulos diferentes. Además se agregan los capítulos referentes con la comercialización, distribución, clasificación, importación de películas, fomento a la industria cinematográfica, destacando la creación del Fondo de Estímulos al cine (Fidecine) con un espíritu democrático donde los que decidan sean especialistas que conformen parte de todos los sectores de la cadena productiva y los sectores social y privado, la cineteca nacional, autoridades competentes y sanciones, este último capítulo que sustituye al de infracciones.

En 2002 se hace una reforma mínima, consecuencia de una reforma a la Ley Federal de Derechos cuando se estableció que los fondos recaudados por los derechos por trámites se destinarían al Fidecine y se impuso que por cada boleto que se vendiera para las exhibiciones en salas, se destinaría un peso para el mismo fondo de apoyo.

La cuarta reforma, en el año 2006, cambia de manera sustancial la atribuciones de la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes otorgándole básicamente las facultades para coordinar y supervisar, en lugar de dirigir y administrar.

La reforma número cinco de 2010 adiciona nueve artículos estableciendo visitas de verificación y medidas de aseguramiento a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Finalmente, la reforma de diciembre de 2015, para sustituir Secretaría de Educación Pública por Secretaría de Cultura a partir de la creación de la nueva dependencia.

Lamentablemente la reforma de 2002 quedó sin efectos, pues aunque se impuso lo que se denominó popularmente el peso en taquilla,como la Ley Federal de Cinematografía refiere como una de las aportaciones al Fidecine lo señalado en la fracción IV del artículo 19 C de la Ley Federal de Derechos, se derogó 23 meses después, sin reformar la Ley Federal de Cinematografía, de tal suerte que esta última refiere un apoyo para la producción cinematográfica a partir de un artículo de la Ley Federal de Derechos inexistente.

De todas estas reformas la más importante fue la de 1999 ya que, además de definir con mayor claridad varios conceptos que se usan dentro del ámbito cinematográfico, se crea el fideicomiso –al que ya nos hemos referido– denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto, de acuerdo con lo que señala el artículo 33 del propio ordenamiento, será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Aquí está justamente la esencia de la iniciativa que se presenta. Cuando se crea el Fidecine, se establece cómo se integra el fondo, cuál debe ser el destino de los recursos, la estructura del fideicomiso y en el artículo 37 se señala que para la evaluación de los proyectos y el otorgamiento de los recursos, el Fidecine contará con un comité técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana (STPC), uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Vale la pena señalar que después de 1999, el proceso para la democratización del país se ha acelerado de manera muy dinámica. La participación social y de los diversos sectores ha cobrado mayor relevancia y ha sido determinante para mejorar la definición de políticas públicas, establecer mecanismos para la rendición de cuentas, la transparencia y el más óptimo ejercicio de los recursos públicos.

La reforma de 1999, tal como lo dijo en 1998 el senador Eduardo Robledo Rincón, en la tribuna al aprobarse el dictamen en la Cámara de Senadores:

“...responde a una sentida y unánime demanda de la comunidad cinematográfica... se rompen años de burocratismo, y se propicia la participación de todos los sectores. Por ello, la propuesta alienta a aquellos elementos de desregulación, notoriamente propiciatorio, de una moderna industria cinematográfica... Se busca con ello, ser receptivo y consciente del momento de crisis del cine. Pero también, de la voluntad colectiva de transformación que predomina hoy entre todos sus miembros... Se impulsó la participación de quienes están directamente involucrados en la actividad cinematográfica. Esto es, de productores, de directores, de guionistas, de actores, de dirigentes sindicales y representantes de instituciones académicas. Todo esto, con el propósito de mantener abiertas las puertas de las comisiones del Senado, a todos aquellos que quisieran expresar sus puntos de vista en torno a la iniciativa...”.

Es preciso reconocer que actualmente la integración del comité a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía no permite la participación equilibrada de sectores importantes de la industria quienes tendrían que intervenir de acuerdo con el espíritu del legislador y con los avances democráticos que demanda la sociedad sobre todo cuando se trata de ejercer de manera justa, equitativa y transparente los recursos públicos.

Es nuestra obligación reconocer el derecho consagrado en nuestra Carta Magna, en relación con la posibilidad de que todo trabajador y toda trabajadora puedan organizarse en sindicatos con la finalidad de hacer valer y, en su caso, proteger sus conquistas laborales, en beneficio de su calidad de vida, tranquilidad, solvencia y futuro económico.

Es claro que a lo largo de los años, las organizaciones gremiales, incluso dentro de una misma institución se han diversificado, por ello no es ajeno al legislador la existencia de dos o más figuras sindicales que, con independencia de la temporalidad con que haya sido constituida una respecto de la otra, deben tener los mismos derechos a participar en aquellos asuntos que les mandata la norma adjetiva.

Actualmente, en el ámbito sindical cinematográfico se cuenta con más de diez organizaciones fílmicas, pero podría duplicarse si tomamos en cuenta otros sindicatos, como los de la televisión y el audiovisual cuya convergencia tecnológica e interacción ya es un hecho, aunque podría haber la participación de trabajadores que tienen la libertad constitucional de no estar agremiados en una representación sindical.

El artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía es anacrónico, ya que establece que uno de los integrantes del Fidecine es un integrante del STPC. Un sindicato, creado en 1946, que contaba originalmente con secciones que ya no existen. Hoy por hoy están otros, entre los cuales podemos señalar la Sección de Autores y Compositores de Música, la Sección 49 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (STIC, 1934), la Sección 50 del (STIC, 1979), el Sindicato de Técnicos y Manuales (1974), el Sindicato Justo Sierra (1994); la Asociación Nacional Cinematográfica de Trabajadores Independientes (Anciti, 1989), los sindicatos espejo de las secciones que agrupa el STPC como son el Sindicato de Directores y Realizadores (1990), el Sindicato de Escritores de Cine, Radio y Televisión y la Asociación Nacional de Actores (1946).

También están facultados por la ley algunos sindicatos de la Radio y la Televisión que prestan sus servicios a empresas de televisión y el audiovisual, mismos que cuentan con una sección para dar servicios cinematográficos como son: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (Sitatyr), Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (STIRT), Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores de Radio y Televisión y Conexos de la República Mexicana con sede en Nuevo León (STRV), Sindicato de Empleados de Radio, Televisión, y Organizaciones conexas de la República Mexicana (SERTOC), sede en Jalisco.

Con base en lo anterior, se propone la siguiente modificación:

El hecho de que los legisladores privilegiaran al STPC como miembro permanente del Comité Técnico del Fidecine, se hizo pensando que en su estructura seccional se agrupaban directores, guionistas, técnicos, filarmónicos (músicos) y actores, lo que permitía una sana rotación para que se cumpliera el espíritu incluyente, lo que impedía la creación de grupos de poder con intereses creados.

Desgraciadamente, mientras se rotaban los representantes de la producción, distribución, exhibición, Imcine y Academia, en el STPC siempre se ha enviado a la misma representante desde 2002 hasta nuestros días. Esta situación ha provocado la molestia entre la comunidad fílmica, ya que no hay certidumbre de que haya un espíritu que permita participar a todos los trabajadores por igual, ya que es muy probable que no se incluya a productores que no son afines a la agrupación sindical. Para evitar lo anterior, los otros sindicatos y trabajadores en general han solicitado participar en las decisiones del comité técnico del Fidecine, pero la respuesta siempre ha sido negativa, toda vez que no está contemplada esta posibilidad en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía.

Por ello, la que suscribe considera indispensable la reforma al artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía para que de manera expresa quede establecida la participación de un representante por parte de uno de los sindicatos en el comité a que hace referencia el antes citado precepto, a fin de adecuarlo a una innegable realidad, la rotación de presentantes para evitar los intereses creados, al tiempo que se actualizan los postulados que dieron origen a la norma y a las modificaciones posteriores, en beneficio de la industria cinematográfica, los miles de mexicanas y mexicanos que participan en ella y, sobre todo, en beneficio del país.

Con base en lo anterior, pongo a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía

Único.Se reforma el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Dicho Comité se integrará por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; un representante de los trabajadores cinematográficos que se elegirá de manera personal por voto secreto y directo;uno de los productores; uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Mexicano de Cinematografía deberá hacer las reformas a las Reglas de Operación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y a las demás disposiciones normativas que se deriven de la presente reforma, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Sandra Simey Olvera Bautista,Alma Delia Navarrete Rivera, Azael Santiago Chepi, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Edgar Guzmán Valdéz, Elba Lorena Torres Díaz, Graciela Sánchez Ortiz, Gustavo Contreras Montes, Hilda Patricia Ortega Nájera, Hirepan Maya Martínez, Irma Juan Carlos, José Luis García Duque, Juan Carrillo Luna, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Laura Martínez González, Lidia García Anaya, María de los Dolores Padierna Luna, María Elizabeth Díaz García, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Martha Robles Ortiz, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Susana Cano González (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Felipe Fernando Macías Olvera:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Felipe Fernando Macías Olvera: Saludo a mis compañeras diputadas y diputados, la paz y la tranquilidad de las familias mexicanas es el máximo que nos debe de mover a todos, más allá de ideologías y de fuerzas partidistas.

Es por eso que el día de hoy vengo a presentar esta iniciativa, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN, para que sea sujeto de prisión preventiva oficiosa el delito de robo a casa habitación y que los imputados en este delito no puedan llevar sus procesos en libertad, como sucede precisamente hoy en día.

El 2017 fue el año más violento en la historia reciente de nuestro país, los índices delictivos subieron en dos de cada tres estados, en 22 para ser exactos, y uno de los factores más importantes porque se incrementó esta conducta delictiva es por la reincidencia.

Estamos teniendo a los mismos delincuentes cometiendo los mismos delitos en los mismos lugares, generando el famoso esquema de puerta giratoria que tanto duele a la ciudadanía. Nos están diciendo a los ciudadanos cómo los delincuentes están siendo dejados en libertad a los pocos días de ser detenidos.

Derivado de todo esto, se ha generado un amplio debate respecto a si el sistema penal acusatorio; está generando los beneficios esperados o se está dejando en estado de indefensión a los ciudadanos que son víctimas de un delito. Si bien estamos convencidos que no se puede echar atrás un esfuerzo que tomó tanto tiempo construir, no podemos ignorar este llamado urgente de la ciudadanía, a la que le duele que los delincuentes sean dejados en libertad.

Cuando las leyes dejan de dar un beneficio tangible, cuando chocan con la realidad es muy grave y se puede generar que se conviertan en letra muerta o simplemente en leyes inútiles.

Debemos de poner como centro de toda la legislación penal a la víctima, ya lo dijo Luigi Ferrajoli, uno de los máximos exponentes del garantismo a nivel mundial: Las garantías existen para proteger al más débil y en la comisión de un delito la víctima es el más débil.

Esta iniciativa tiene precisamente estos fundamentos garantistas, para darle a las víctimas de un delito, al ofendido, leyes mucho más eficaces y mucho más justas.

El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública nos dice que, de enero de este año a julio, se cometieron más de 3 mil 500 delitos de robo a casa habitación con violencia y más de 43 mil delitos de robo a casa habitación sin violencia, poniendo a este delito como uno de los de mayor incidencia a nivel nacional.

Es por eso que esta iniciativa tiene como objetivo que los que cometan el delito de robo a casa habitación, en cualquiera de sus modalidades, sea de prisión preventiva oficiosa. ¿Por qué este delito en específico? Porque se tutelan los bienes jurídicos más importantes: la vida, la libertad y el patrimonio.

El patrimonio que tomó tanto tiempo construir y forjar con los ciudadanos y salvaguardar su hogar, que es donde descansa lo más sagrado, que es precisamente su tranquilidad, donde se incuban sus sueños, donde se incuban sus proyectos, que es, precisamente, su hogar.

Y hablemos de manera muy clara, hoy un delincuente que es detenido por robar casa habitación será puesto en libertad a las pocas horas, porque hoy la ley así lo permite.

Si bien estamos convencidos que no se trata de abrir el 19 constitucional de manera indiscriminada a todo tipo de delitos, porque eso iría en contra del propio espíritu del sistema penal, sí debemos hacer un análisis minucioso respecto a qué delito sí es urgente que entre en este catálogo, como también pudiera ser la portación de arma de fuego, que es clave en el aumento de las conductas delictivas.

Y también tenemos que dejar algo muy claro. Si bien esta iniciativa tiene esta urgencia ciudadana, de que ya no se deje en libertad a los delincuentes, tampoco podemos ser omisos en exigir a todas las entidades de gobierno para que invierta en las fiscalías, para que inviertan en la investigación del delito, para que inviertan en la capacitación de policías municipales en la figura de primer respondiente, porque ahí está la clave para que el sistema penal funcione.

Es así como el Partido Acción Nacional presenta iniciativas que cuidan y protegen a las víctimas y ofendidos del delito, protegiendo sus derechos humanos y su dignidad personal. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Planteamiento del problema

Actualmente, el país sufre una crisis de inseguridad, motivada por el incremento constante de conductas delictivas que afectan directamente no solo el patrimonio de miles de familias mexicanas, sino su integridad, seguridad, paz y tranquilidad. Esta crisis se ha agudizado en los últimos tres años, acentuándose durante el año 2017 y lo que ha transcurrido del 2018, donde el delito de robo a casa habitación se ha incrementado de manera exponencial. La falta de una estrategia federal en materia de seguridad eficaz y efectiva ha propiciado que la mayoría de las entidades federativas (en 30 de 32 estados) se vean afectadas por el incremento de los delitos que inciden directamente en el patrimonio de los mexicanos, siendo uno de estos delitos, el robo a casa habitación.

De acuerdo a la información que obra dentro del Informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo que comprende de enero a julio de 2018, la incidencia delictiva del robo a casa habitación, se actualizó de la siguiente manera, con violencia 3,585 y sin violencia 41,830, catalogándose como uno de los 10 delitos de mayor incidencia en el país.

Hoy en día, la persona que es vinculada a proceso por el hecho que la ley contempla como delito de robo a casa habitación y que no se cometa con arma y explosivo, tiene la posibilidad de que se le imponga una medida cautelar en libertad, en tanto las Fiscalías y/o Ministerios Públicos no justifiquen alguno de los siguientes supuestos: 1) que existe peligro de sustracción a la justicia del imputado; 2) que el imputado sea un peligro para el desarrollo de la investigación; o 3) que el imputado sea un riesgo para la víctima, testigos o de la comunidad. Por tanto, el hecho de que el imputado obtenga esa medida cautelar en libertad, implica que este pueda sustraerse a la acción de la justicia, situación que desde luego deja a la víctima del delito en un total estado de indefensión con respecto a uno de sus derechos fundamentales como es la reparación del daño que le fuera ocasionado a consecuencia del hecho ilícito cometido en su agravio, en tanto el responsable no sea localizado y sometido al procedimiento.

Argumentos

El Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primicia de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política; la vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse. Del pleno reconocimiento de los derechos humanos y su protección jurídica, depende la existencia de un Estado democrático de Derecho.

En un Estado democrático de Derecho, su sistema de justicia penal debe cumplir el propósito de tutelar los bienes jurídicos del inculpado, del ofendido y de toda la sociedad o comunidad. Luigi Ferrajoli, el máximo exponente del garantismo a nivel mundial, resume así la filosofía del garantismo penal: las garantías siempre deben estar para proteger al más débil. En el delito, el más débil es la víctima, por lo tanto, el sistema penal debe estar allí para prevenirlo, para evitarlo y, si no puede, para reducir sus potenciales efectos destructivos.

Estos principios garantistas fundamentan la presente iniciativa, cuyo objetivo es legislar para fortalecer las figuras jurídicas que garantizan y salvaguardan los intereses y bienes jurídicos de los principales afectados que aparecen en la escena penal, que son la víctima u ofendido, brindándoles normas justas, eficientes y eficaces. Debemos de continuar construyendo y perfeccionando una legislación en favor de la víctima, que ampare y proteja los derechos humanos y la dignidad de la persona humana, garantía individual consagrada en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, y la cual, es la base y pilar primordial de la política, ideología y doctrina del Partido Acción Nacional.

Por lo anterior, es de imperiosa necesidad que el Estado contenga y castigue todas aquellas conductas que afectan el tejido social y rompen la armonía de los ciudadanos. Cada vez que un individuo ejecuta una conducta antijurídica en perjuicio de otro, ocurre un ataque al orden jurídico, actualizándose con ello la comisión de un delito o hecho punible susceptible de acarrear consecuencias jurídicas, cuyos caracteres constitutivos son tratarse de una acción y encontrarse sancionado por una ley penal.

Con la reforma penal constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, Méxicotransitó a unsistema de justicia penal adversarial y acusatorio ,que ha representado un verdadero cambio tanto para las instituciones u órganos encargados de la procuración y administración de justicia como para la sociedad en su conjunto, ya que dicho sistema conlleva un nuevo modelo procesal y exige a los operadores tener dominio pleno de sus funciones, llevar cada uno de los actos de autoridad con pleno apego al estado de derecho, garantizar los derechos de la víctima, ofendido e imputado y no prejuzgar sobre la culpabilidad manteniendo siempre la presunción de inocencia del imputado, elevar el estándar probatorio en juicio y llevar el proceso bajo los principios del sistema adversarial y pleno respeto a los derechos humanos; en resumen transformar por completo las prácticas abusivas y autoritarias que caracterizaban el sistema mixto e inquisitivo en el que nos encontrábamos.

Esta transformación se realizó para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos y de los imputados , la disminución del tiempo de resolución de los procesos penales, que la víctima obtenga la reparación del daño causado, que obtenga garantías de no repetición y, entre otros, que se garantice una mayor transparencia en la acción de los tribunales atento al principio de publicidad de las audiencias.

También a raíz de dicha reforma, se reconoce por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano, estableciéndose claramente dicho reconocimiento en el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “De los derechos de toda persona imputada...A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa.” Este derecho, junto con el derecho a la libertad, son garantizados por el nuevo Sistema de Justicia Penal.

Sin embargo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19 y el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167, establecen la posibilidad de la imposición de medidas cautelares en dónde incluso existen limitantes a la libertad de los imputados, con el objeto de asegurar su presencia en el proceso penal, garantizar la protección a las víctimas, testigos o la comunidad, y el desarrollo de la investigación.

En este mismo tenor, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 7, establece que la excepción a la privación de la libertad, será por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, como lo es el en caso que nos ocupa.

En este sentido, el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece catorce medidas cautelares que pueden ser impuestas por los jueces de control en pleno respeto de los derechos humanos y procesales de las víctimas y de los imputados, y en estricto apego a nuestra Carta Magna, las cuales tienen como finalidad evitar la sustracción de la justicia del imputado, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo o de la comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento; siendo una de estas medidas cautelares, la prisión preventiva, entendiéndose a ésta como el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone a un imputado durante la sustanciación del proceso, a fin de asegurar la actuación efectiva de la ley penal.

El catálogo de delitos que se encuentra detallado dentro de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su momento fueron considerados por el legislador como de mayor impacto social y que atentan contra los bienes jurídicos de primordial protección para el Estado como lo son la vida y la integridad corporal, la libertad y el patrimonio, para los que actualmente se considera como atribución de los jueces, el ordenar oficiosamente la prisión preventiva, como consecuencia de las conductas delictivas cometidas por el imputado, son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Sin embargo, la lista de delitos antes mencionados, respecto de los cuales debe ordenarse forzosamente la prisión preventiva oficiosa, no debe considerarse exclusivamente como un aspecto estrictamente limitativo, sino potencialmente ejemplificativo o enunciativo, es decir, que no se extingue la posibilidad de reconocer otros delitos que sean sujetos de dicha medida cautelar, atendiendo a la gravedad y condiciones de política criminal que, en cada caso, pueden concurrir en el país, tal es el caso del delito de robo a casa habitación, que como se mencionó al inicio de la presente Iniciativa, es en la actualidad uno de los 10 delitos del fuero común de mayor impacto social e incidencia en el país y que solo de enero a julio de 2018 tiene gravemente registrada una incidencia nacional de 45 mil 415 casos, siendo los tres estados con la cifras más altas Baja California con 4 mil 331, Ciudad de México con 4 mil 263, y Estado de México con 4,134. Delito que inevitablemente afecta el bien jurídico tutelado del patrimonio, así como la inviolabilidad del domicilio, y en caso de cometerse con violencia, afecta de igual manera los bienes jurídicos tutelados de la libertad, la vida y la integridad corporal, bienes jurídicos de primordial protección para el Estado, contra los que también atentan los delitos actualmente listados dentro de los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que son sujetos de prisión preventiva oficiosa.

Cabe señalar que existen voces que se niegan a abrir el catálogo de la Prisión Preventiva Oficiosa argumentando un retroceso a los Derechos Humanos del Imputado; sin embargo, debe entenderse que el principio de progresividad de los derechos humanos no es absoluto y que el legislador en este caso puede variar las circunstancias que afecten un derecho humano si se justifica esta afectación, y que en este caso es el bienestar social de nuestra población que a lo largo de estos años se ha visto afectada por una ola de violencia sin control. A mayor abundamiento, es necesario retomar la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en dónde señala que el principio de progresividad de los derechos humanos no es absoluto.

Época: Décima Época

Registro: 2015304

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 47, octubre de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 87/2017 (10a.)

Página: 188

Principio de progresividad de los derechos humanos. La prohibición que tienen las autoridades del Estado mexicano de adoptar medidas regresivas no es absoluta, pues excepcionalmente éstas son admisibles si se justifican plenamente.

El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Tesis de jurisprudencia 87/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto,se desprende claramente la necesidad de actuar firmemente para que estas cifras no sigan aumentando, y proteger el patrimonio de las familias, velar por su seguridad, su vida, su integridad corporal y su libertad, fortalecer las medidas precautorias encaminadas a proteger y salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados antes citados, por lo cual se propone establecer como mandato constitucional, que el delito de robo a casa habitación, sea susceptible de prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, teniendo como objetivo alcanzar los fines del proceso acusatorio, y mantener al imputado en prisión durante el procedimiento y en tanto no se resuelva su situación jurídica, buscando con ello fortalecer nuestro sistema penal acusatorio, y evitando seguir incentivando un sistema de entrada por salida, o comúnmente llamado de puerta giratoria.

Cabe señalar, que es proporcional que al delito de robo a casa habitación se le aplique la prisión preventiva oficiosa, para que se cumpla con uno de los principios generales del proceso penal establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala claramente que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Con la propuesta anteriormente mencionada, se prioriza al domicilio como aquel lugar y espacio invaluable para las personas que lo habitan, no solo en su estricta acepción jurídica como un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella para radicar, sino también como aquel lugar y espacio que ha sido o está siendo adquirido con el producto de muchos años de trabajo, perseverancia y esfuerzo; en donde una familia ha decidido habitar y fortalecer su núcleo familiar, incubando sus sueños y proyectos.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación,delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las modificaciones y adecuaciones a la legislación secundaria correspondiente.

Dada en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Felipe Fernando Macías Olvera,Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Elba Lorena Torres Díaz, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Luis García Duque, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Damos la bienvenida al presidente municipal de Eloxochitlán, Hidalgo, ciudadano Héctor Badillo Severiano, invitado por el diputado el diputado Cipriano Charrez Pedraza. Adelante, tiene la palabra Ana Ruth García. Abrir el micrófono, por favor.

La diputada Ana Ruth García Grande(desde la curul): Muchas gracias, señora presidenta. Para hacer una expresión de adición y suscribir la iniciativa que se acaba de dar a conocer en cuanto a la reforma al artículo 19 constitucional, para la incorporación del delito de robo a casa habitación al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva.

Solo en Baja California Sur, en la ciudad de La Paz, cada semana se registran más de 400 casos de este delito de alta incidencia y de alto impacto a nuestra ciudadanía. Y esto hablando de la cifra dorada, que son los casos que se denuncian y se registran, no en el caso de la cifra negra, que son los casos que realmente acontecen y que muchas veces no se denuncian porque la gente no tiene confianza en los órganos que procuran y administran justicia. Me parece que es un tema fundamental, quiero avalarlo.

Y también al que ha presentado la iniciativa, hacerle la sugerencia de la revisión del contexto internacional del derecho convencional, porque ha sido el obstáculo para que esta reforma prospere.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

La diputada Anilú Ingram Vallines:Muchas gracias. Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Anilú Ingram Vallines: Hay ciudadanos que han sido invisibles. Hay ciudadanos que han sido invisibles en el México contemporáneo y a lo largo de toda su historia, quienes sobre sus hombros sigue descansando una esclavitud silenciosa: los indígenas, los comerciantes ambulantes y las trabajadoras domésticas, entre otros.

Hoy quiero darles voz a las trabajadoras domésticas, quienes han ayudado a tantas familias a conformar hogares y muchas veces con el costo de haber sacrificado su propia vida familiar y su patrimonio.

En México un aproximado de 2.3 millones de personas son trabajadoras domésticas. La mayoría, 9.5 por ciento, son mujeres que fueron empleadas desde los 10 y 15 años. Desafortunadamente, están sujetas a largas jornadas de laborales y carecen de seguridad social.

No pueden acceder a servicios médicos ni a vivienda, mucho menos a aguinaldo, vacaciones o una pensión. Trabajan de sol a sol y no pueden ver los beneficios de un sacrificio reflejado en sus mesas y en los techos de sus hogares. Su nivel de estudios es prácticamente escaso, por lo que, aunado a su situación laboral, las dejan en la indefensión a ellas y a sus familias.

Por eso es urgente y prioritario visibilizar la problemática que viven, pues además son víctimas de la discriminación y en este país su actividad es hasta, en muchas ocasiones, motivo de insulto para muchas y muchos.

Hoy acudo, compañeras y compañeros diputados ante ustedes, a presentar una iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como en la Ley del Seguro Social.

Con estas, los patrones estarán obligados a proporcionar seguridad social a las trabajadoras domésticas, a pagar las aportaciones que por ley les correspondan, que su jornada laboral no podrá exceder bajo ninguna modalidad las ocho horas diarias y en caso de horas extras tendrán derecho al pago correspondiente en igualdad de condiciones.

No debemos, ni podemos permitir que estas añejas prácticas se sigan dando en contra de las trabajadoras domésticas en México, principalmente cuando son quienes ayudan a generar bienestar en cientos de miles de hogares.

No más invisibilidad y desvaloración al trabajo que realizan. Tenemos que garantizar el pleno reconocimiento de los derechos que gozan y ponderar el aporte que hacen a la economía del país.

Promovamos un cambio legal, pero también promovamos un cambio cultural para que en cada hogar donde laboran se les dé un trato justo, digno y equitativo. Si nos sumamos todos, compañeras y compañeros, podemos hacer que en sus hogares también se dé el bienestar anhelado que sus hijas y que sus hijos puedan estudiar y tengan oportunidades que tal vez ellas no han tenido esa posibilidad. Que su familia, que cada uno de los hogares de las trabajadoras domésticas tenga acceso a una vida digna. Es por ellas y por sus familias que hoy someto a consideración del pleno esta iniciativa. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146, y 333, y se adiciona una fracción IV al artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona una fracción IV al artículo 12, y se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente las trabajadoras del hogar han sufrido discriminación, debido a que enfrentan infinidad de obstáculos para ejercer sus derechos originados de la naturaleza misma de su empleo. Otra situación que presentan las trabajadoras es que el trabajo del hogar que ellas desempeñan no es considerado como una ocupación “real”, sino como una actividad “normal” de las mujeres, ante esto, se convierten en un sector invisible y estigmatizado.

El marco jurídico que regula permite que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales ni seguridad social, sin contrato, sin garantías de pensión y sin posibilidad de ahorro, entre otras situaciones. Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, las trabajadoras del hogar se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017 destaca que el de las mujeres 31.2 por ciento se encuentran en el sector informal, 12.2 por ciento en el doméstico remunerado y 38.6 por ciento están insertas en empresas y negocios, así como 16.4 por ciento laboran para instituciones.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017, disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ madre2018_Nal.pdf

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2018 elaborada por el Inegi, señala que en México 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar remunerado, de ese universo 92 por ciento es mujer. Los hombres que se dedican al trabajo del hogar remunerado gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres, por ejemplo, tres de cada diez, 29.3 por ciento, hombres trabajadores del hogar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mujeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez, 41.8 por ciento. En tanto, que 83.2 por ciento de los hombres en esta ocupación no tiene acceso a servicios de salud, la proporción entre las mujeres aumenta a 98.1 por ciento.

De un estudio realizado por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, (Conapred), denominado Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, se señala que un tercio, 36 por ciento, de las trabajadoras del hogar comenzó a trabajar siendo menor de edad; una de cada cinco, 21 por ciento, lo hizo entre los 10 y los 15 años, edades según nuestra Carta Magna el trabajo es ilegal. El 96 por ciento de las trabajadoras del hogar no contaba con un contrato escrito que especificara sus actividades, asimismo, una de cada 10 trabajadoras del hogar, 12 por ciento cuenta con alguna prestación laboral, aguinaldo, vacaciones o seguro médico, y apenas 2 por ciento tiene contrato; cuatro de cada cinco 81 por ciento de las trabajadoras se emplean en el trabajo doméstico por razones de necesidad económica y por factores asociados a la marginación y la pobreza, como escaso logro educativo y falta de oportunidades. Por último, con respecto al promedio de escolaridad de la población ocupada de México con 15 y más años equivale a 10 años, para los hombres trabajadores del hogar, el promedio disminuye a ocho; para las mujeres del mismo oficio, a siete.

Solís, Arturo, Trabajadoras domésticas sienten que sus derechos no se respetan en México. Agosto 6, 2018, disponible en https://www.forbes.com.mx/trabajadoras-domesticas-sienten-que-sus-derechos- no-se-respetan-en-mexico/

Por décadas las trabajadoras del hogar han tenido un estatus que alcanza las figuras de servidumbre y esclavitud, los cuales en México son considerados históricamente superados. Para Mario de la Cueva, el trabajo doméstico se muestra en la historia como una manifestación palpable de la sociedad atravesada y fraccionada en clases sociales, en la que aquellas que tienen mayor riqueza y poder adquisitivo se hacen servir por quienes no cuentan con esos bienes. Mientras tanto para Graciela Bensusán, las personas que gozaban de libertad podían contratarse mediante la figura jurídica locatio conductio operaruma través de la cual, el locutor se obligaba a proporcionar a un patrón, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de cierta remuneración periódica en dinero. Para poder disponer de la fuerza de trabajo era requisito sine qua non que su poseedor fuera un sujeto jurídico libre para comprometer por esta vía sus servicios.

Por tal motivo, al trabajo doméstico, se entiende como todas las actividades cuya realización está concerniente con el servicio y mantenimiento o aseo inherentes de una vivienda, algunos ejemplos son lavar tanto los utensilios de cocina utilizados por los integrantes de la familia como las prendas de vestir, las cuales también deben de plancharse, cocinar los alimentos, comprar diversos productos, así como los alimentos que se necesiten, cuidar a los niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, e incluso enfermos que así lo requieran, y atender a las mascotas; en fin, todo el trabajo que esté relacionado con el hogar. Es decir, en el desarrollo cotidiano de toda sociedad, la realización del trabajo doméstico permite que otras personas dispongan de tiempo para dedicarse a diversas actividades. Ante esta situación las trabajadoras domésticas son empleadas que cumplen con una jornada laboral, pero al salir del trabajo deben llegar a su hogar a desempeñar las actividades domésticas correspondientes, pues nadie más las hace por ellas; incluso, en algunas familias la solución que se ha encontrado para esta problemática es disponer de los menores que estén estudiando, originando que en ocasiones tengan que desertar de sus estudios.

Encuesta Trabajadoras domesticas, 23 de octubre de 2017, disponible en https://www.mercawise.com/blog/estudios-de-mercado/encuesta-sobre- trabajadoras-domesticas/

Haciendo un breve repaso por nuestra legislación, encontramos que en la novísima recopilación editada en 1805, se prohibía a los sirvientes efectuar servicios a otro señor o amo, en el mismo lugar y sus arrabales en los que había servido inicialmente, a menos que hubiese sido autorizado de manera expresa por quien había servido primero. Quienes no atendieran esta disposición se hacían acreedores a veinte días de cárcel y sufrir destierro por un año del lugar.

En el Código de Napoleón el arrendamiento de obreros y domésticos, estaba reglamentado en el artículo 1780 señalando que los trabajos podían ser por tiempo u obra determinada y que si no se había convenido un término al contrato con la sola voluntad de las partes podría ser disuelto en el momento que lo decidiera cualquiera de ellas. La rescisión unilateral del contrato daba lugar al pago de daños y perjuicios, estableciéndose algunos criterios para fijar estos, prohibiéndose la renuncia anticipada al derecho a la indemnización.

Los códigos civiles de 1870 y 1884 la regulación del servicio doméstico, estaba bajo las figuras jurídicas del contrato de obras o prestación de servicios domésticos, con respecto al código de 1884, el artículo 2434, establecía que el servicio doméstico era el que se prestaba temporalmente a cualquier individuo por otro que vive con él y mediante cierta retribución; mientras el artículo 2436, disponía que el contrato quedaría regulado por la voluntad de las partes, y a falta de convenio expreso se observaría la costumbre del lugar. El artículo 2441 señalaba que el sirviente que hubiese sido contratado sin tiempo fijo, no gozaba de estabilidad, pues podía despedirse a voluntad suya o del que recibía el servicio, y el artículo 2440 obligaba al trabajador doméstico prácticamente a hacer todo tipo de trabajo compatible con su salud, fuerzas, aptitud y condición convirtiéndolo en un esclavo.

Para la Ley Federal del Trabajo de 1931, el artículo 129 indicaba que doméstico es el trabajador de uno u otro sexo que desempeñe habitualmente las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación. Asimismo, precisaba que no se aplicarían las disposiciones especiales, sino las del contrato de trabajo en general, a los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales, u otros establecimientos comerciales análogos.

Actualmente el artículo 123 constitucional reconoce expresamente el trabajo doméstico, plasmando que “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo las cuales regirán: A. entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”.

Con la reforma laboral de 2012, se estableció que los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día de descanso en cada semana. El artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que en los casos de enfermedad que no constituyan un riesgo de trabajo, el patrón deberá, pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes, si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Sin embargo en la realidad, los trabajadores domésticos no reciben pago alguno en caso de enfermedad, tampoco son afiliados al Seguro Social, a pesar de que existe la viabilidad de la incorporación voluntaria, en diversos estudios se ha comprobado que sólo una pequeña parte de los trabajadores domésticos han sido dados de alta a la seguridad social por este medio.

En lo que respecta a la legislación internacional para los trabajadores domésticos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que los países miembros deberán adoptar todas las medidas para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos de los trabajadores domésticos; igualmente, deberán respetar, promover y procurar hacer realidad el pleno reconocimiento y respeto de sus derechos individuales entre los que están: las jornadas laborales legales, el pago en efectivo de un salario por lo menos una vez al mes, el pago de horas extraordinarias, el descanso semanal mínimo de 24 horas seguidas, el pago de vacaciones, el otorgamiento de seguridad social, el proporcionar un ambiente laboral saludable, la contratación por escrito y con términos comprensibles para el trabajador, etcétera; pero sobre todo, se aboga por el reconocimiento y respeto de sus derechos colectivos: sindicalización, contratos colectivos de trabajo, derecho a huelga.

El Convenio pretende condiciones de igualdad y respeto para los trabajadores domésticos, eliminando la discriminación, los trabajos forzosos, los abusos, la violencia y acoso de la que son objeto; asimismo, eliminar el trabajo infantil procurando que si un menor de edad realiza estas actividades lo haga conforme a lo establecido legalmente; también, los fraudes de las agencias que se dedican a contratar personas para desempeñar estas actividades en hogares particulares; contar con efectivo acceso a los diversos mecanismos de solución de conflictos que existan, aplicando la normatividad y sanciones correspondientes conforme y con pleno apego a la ley.

La Recomendación 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, contempla que se deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; identificar y suprimir las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores domésticos a constituir sus propias organizaciones o a afiliarse a las organizaciones de trabajadores que estimen convenientes, y al derecho de las organizaciones de trabajadores domésticos a afiliarse a organizaciones, federaciones y confederaciones de trabajadores; prevenir toda discriminación en relación con los reconocimientos médicos; asegurar que no se exija que los trabajadores domésticos se sometan a pruebas de detección del VIH o de embarazo, o revelen su estado serológico respecto del VIH o su estado de embarazo.

Como dato México votó a favor y suscribió el Convenio 189, el 1 de junio de 2011, durante la centésima Conferencia Internacional del Trabajo. El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre de 2013; sin embargo, en México no se ha ratificado esté instrumento internacional que establece acciones específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. A la fecha el documento ha sido ratificado por 25 países, en lo que corresponde a América Latina, es norma vigente en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Para enero de 2019, entrará en vigor en Brasil. Al momento de su ratificación, nuestro país deberá reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, con el objetivo de reconocer plenamente los derechos de las trabajadoras del hogar.

Como legisladores es momento de alzar la voz en favor de este sector, quienes en todo momento han exigido el pleno respeto de todos sus derechos, para ello, es necesario modificar la Ley del Seguro Social, que establece en su artículo 12 que las y los empleadores no tienen obligación de afiliar a las trabajadoras del hogar ni de pagar las cuotas correspondientes, a diferencia del resto de las ocupaciones. Resulta importante que la legislación establezca normas específicas relacionadas a la seguridad social y la salud de las mujeres trabajadoras del hogar, igualmente reformar la Ley Federal del Trabajo, la cual, es altamente discriminatoria y no garantiza un pleno ejercicio de derechos laborales a este sector, por ejemplo el artículo 333, especifica nueve horas de descanso diario y tres horas de descanso entre actividades matutinas y vespertinas, esto permite que una trabajadora del hogar pueda llegar a laborar hasta 12 horas diarias cuando su empleador así lo desee.

Como ya se ha manifestado el servicio prestado por los trabajadores domésticos pese a las arduas labores que diariamente llevan a cabo, sus actividades pasan desapercibidas o son invisibles, sin embargo, resultan ser muy notorias cuando no se realizan. Actualmente el 30 de marzo es señalado como el “Día internacional del trabajador doméstico”; empero, no es suficiente con dedicarle una fecha para que sea conmemorado su trabajo, lo trascendental para esos trabajadores es que frente a las violaciones que diariamente se cometen en su contra, la legislación aplicable les brinde la mayor protección accediendo como trabajadores a todos los derechos y prestaciones que la ley les conceda.

Como dato tenemos que en nuestro país, de 2.3 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico, 95 por ciento son mujeres, de ese universo sólo 3 mil 359, 0.14 por ciento, están registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hasta diciembre de 2017. No contar con seguridad social, implica un impedimento para el acceso a derechos como el seguro médico, licencia de maternidad, guarderías para sus hijos e hijas, pago de incapacidades, pensión y ahorro, se encuentran en una situación de precariedad laboral.

Es lamentable observar cómo se discrimina a los trabajadores domésticos, sin tomar en consideración que en muchas ocasiones estas personas conviven y conocen más a los hijos o la familia de los patrones que a sus propios hijos o familias. Estas trabajadoras tienen poco reconocimiento y sus labores son poco valoradas. Es una actividad vulnerable, sufren violaciones y abusos permanentemente a sus derechos, no existe para ellos la seguridad social, ni garantías jurídicas, en ocasiones se ven obligados a desempeñar su trabajo bajo las características del servilismo o de pérdida de su dignidad.

Por tal motivo, como representantes populares debemos otorgarles un amplio reconocimiento y protección a sus derechos laborales, protegiéndolos bajo los criterios que plasma la propia Constitución y los tratados internacionales, con miras a dignificar el trabajo del hogar remunerado, además de adoptar políticas públicas que garanticen a las personas trabajadoras sus derechos humanos laborales, para ello, es necesario que las instituciones públicas en conjunto con la sociedad se involucren a fin de fortalecer el sistema de protección de los mismos.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 146 y 333, y se adiciona una fracción IV al artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona una fracción IV al artículo 12, y se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 146 y 333, y se adiciona una fracción IV al artículo 337 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.

Artículo 333. La jornada laboral de los trabajadores domésticos no podrá exceder, bajo ninguna modalidad, las 8 horas diarias, en caso de horas extra, tendrán derecho al pago correspondiente en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en la presente ley. Con respecto a los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a la III. ...

IV. El patrón deberá proporcionar seguridad social a los trabajadores domésticos de conformidad con las normas correspondientes.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 12 y se deroga la fracción II del artículo 13, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12.Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. a la II....

III. ... y

IV. Los trabajadores domésticos.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. Se deroga

III. a la V. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Senado de la República deberá ratificar el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo.

Tercero.El Congreso de la Unión deberá armonizar la legislación para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el segundo trimestre de 2018, disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ enoe_ie/enoe_ie2018_08.pdf

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “El trabajo doméstico en México: La gran deuda social. México”, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México, 2016.

3 Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf

4 De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 2009, p. 57

5 Bensusán, Graciela, La adquisición de la fuerza de trabajo y su expresión jurídica, UAM, México, 1982, p. 42

6 Se le conoce como trabajo doméstico remunerado a todas aquellas actividades en las cuales, la persona que las realiza recibe un pago o salario a cambio, dando origen a una relación laboral en la cual podremos encontrar a un patrón y a un trabajador doméstico. Santos Azuela, Héctor, Derecho del trabajo, McGraw-Hill, México, 1998, p. 347

7 El Trabajo Doméstico se ejecuta en un ámbito considerado como privado muy distinto a los espacios típicos de producción de mercancías como son fábricas, talleres, etc.; es una actividad muy mal remunerada, en donde la organización doméstica es parte del complejo proceso de producción y reproducción de la fuerza de trabajo, complejidad que es producto del ambiente en donde ésta se desarrolla. Mortera Gutiérrez, Fernando Jorge, El papel del trabajo doméstico en la reproducción de la fuerza de trabajo en sectores urbano populares de bajos ingresos de la zona metropolitana de la Ciudad de México: una propuesta de investigación, Tesis de Maestría en Ciencias Sociales, FLACSO, México, 1991, pp. 53-55

8 De Buen, Néstor, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 2004

9 Graciela Bensusán, op. cit., p. 63.

10 De la Cueva, Mario, op. cit., p. 572.

11 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_INSTRUMENT_ID:2551460

12 Organización Internacional del Trabajo, Recomendación 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_ILO_CODE:R201

13 Vicenteño, David, Sólo Tres mil trabajadoras domésticas tienen IMSS. México, 3 de mayo de 2017, disponible en

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/03/1161300

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Anilú Ingram Vallines,Ana Lilia Herrera Anzaldo, Brasil Alberto Acosta Peña, Claudia López Rayón, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Elba Lorena Torres Díaz, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Graciela Sánchez Ortiz, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Jacquelina Martínez Juárez, José Luis García Duque, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Leticia Díaz Aguilar, Lilia Villafuerte Zavala, Lorena Villavicencio Ayala, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Estela Romo Cuéllar, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Robles Ortiz, Norma Adela Guel Saldívar, Pedro Mario Zenteno Santaella, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para su opinión.

Están con nosotros en esta Cámara, estudiantes de la licenciatura en Derecho de la Universidad de Lucerna, invitados por la diputada Carolina García Aguilar. Sean bienvenidas, bienvenidos.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Martínez Flores:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Juan Martínez Flores: Compañeros y compañeras legisladores. Para el Grupo Parlamentario de Morena la austeridad republicana debe ser considerada un tema de prioridad nacional, por este motivo el día de hoy presento ante esta soberanía una iniciativa por la que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hoy les quiero decir a los mexicanos que en la Cámara de Diputados somos sensibles por los cambios que atraviesa nuestro país. Es importante mencionar que en los últimos años se han presentado en diversos foros e iniciativas tanto de diputados como de actores políticos, académicos y donde se ha analizado la reducción de la composición de los integrantes del Congreso de la Unión, que consiste fundamentalmente en la eliminación de 100 diputados plurinominales.

Hoy día tenemos partidos políticos fuertes, consolidados, competitivos y con una estructura electoral firme y en donde convergen mayorías y minorías, por lo que reducir la representación proporcional no afectará la vida democrática de nuestro país.

La Cámara de Diputados representa al pueblo, por ello las diputaciones de mayoría relativa directamente representan a los ciudadanos y legitiman la representatividad de dicho órgano legislativo, sin embargo, en atención de la pluralidad de los diputados de representación proporcional deben subsistir prevaleciendo el sistema mixto de elección, por lo que esa propuesta no tiene como objetivo eliminar la representación proporcional, sino únicamente reducirla y de esta manera no se vería afectado el derecho de las minorías de acceder a los cargos legislativos.

De tal forma, la disminución de diputados plurinominales no afectará la pluralidad camaral y sí dará un mayor peso a la representación popular que ejerció el acto democrático en el voto de la comunidad por un candidato.

En este sentido, el Congreso puede funcionar no solo bien, sino mucho mejor si se reduce el número de sus integrantes. La disminución de legisladores es uno de los temas fundamentales en la reforma del Estado. A su vez, responde a una demanda que por años ha expresado la ciudadanía sobre el extenso número de legisladores.

Por ello proponemos disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados bajo los principios de eficiencia y austeridad.

La disminución de legisladores mejora los entornos de negociación y, por tanto, facilitará alcanzar acuerdos y constituir mayorías parlamentarias que adicionalmente dotarán de legitimidad a las reformas aprobadas en el Poder Legislativo.

Un mayor número de legisladores retrasa la toma de decisiones y limita los consensos entre las diferentes fuerzas políticas. De igual manera la reducción de legisladores implica la disminución de costos en el Poder Legislativo, ya que la dieta de cada legislador tiene un alto costo, pues se integra principalmente por prestaciones, gastos de representación, personal a su cargo, entre otras.

Si bien es un beneficio secundario a las funciones legislativas, responde de forma inmediata a las políticas de austeridad de la situación actual que prevalece en la vida pública del país.

En otro orden de ideas el artículo 55 de nuestra Constitución establece los requisitos para ser diputado federal, en el numeral tres. Propongo que los aspirantes a candidatos a diputados, según el de representación proporcional, deberán de haber desempeñado cuando menos en una ocasión un cargo público de elección popular, ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

Es importante manifestar que los diputados plurinominales también son representantes del pueblo. De ahí la necesidad de que conozca a sus representados, ya que la representación política consiste en hacer presentes las voces, opiniones y perspectivas de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas, y la mejor manera es que dichos legisladores plurinominales hayan tenido en el pasado algún cargo público de elección popular que les permita conocer las necesidades de sus representados y que, por ende, tengan la experiencia en la arena política para poder hablar, abrogar y actuar en nombre del pueblo.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos convencidos...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido su tiempo.

El diputado Juan Martínez Flores: ...un Congreso de la Unión más eficiente y menos oneroso, más austero y que facilite el debate legislativo de manera responsable y con un menor presupuesto que bien puede ser destinado este recurso económico en los tiempos de austeridad, para programas en bien de la población. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde la promulgación de la Carta Magna en 1917, el Poder Legislativo ha tenido una serie de reformas para adaptarlo a la realidad política nacional y dar lugar al nacimiento de una democracia que ha buscado su consolidación desde hace algunos años; toda institución necesita evolucionar para seguir siendo funcional y el Congreso de la Unión no es la excepción debido al papel vital que juega en el desarrollo del país.

Durante años se ha buscado generar las reformas necesarias que permitan al Estado Mexicano ir más allá y convertirse en un verdadero protagonista de los cambios que se están generando a su alrededor.

La reforma del Estado se ha visto nutrida por una serie de propuestas de diversos actores políticos, académicos y sociales que buscan manifestar sus opiniones sobre aquello que requiere México para pasar de ser un país en desarrollo a un país desarrollado y son justamente estas propuestas el objeto de análisis para entender la realidad política con la que enfrentamos los cambios por venir.

En 1977 se hizo una reforma que incrementó casi en 70 por ciento la integración de la Cámara de Diputados: pasó de 238 a 400 integrantes, de los que 100 serían elegidos por el sistema de representación proporcional. En 1987 aumentarían de 100 a 200 los diputados elegidos según ese principio, para dar un total de 500, con el que actualmente se integra la Cámara.

En 1997 se realizó una reforma constitucional que estableció un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados e introdujo la representación proporcional en el Senado, con 32 miembros electos por este principio a través de una sola lista nacional.

En la actualidad, 200 diputados son elegidos por la modalidad de representación proporcional, correspondiente a 40 diputados por cada una de las cinco circunscripciones que forman el país, al igual tenemos 32 senadores de representación proporcional, uno por cada entidad federativa.

Hoy tenemos partidos políticos fuertes y consolidados, competitivos y con una estructura electoral firme en donde convergen democráticamente tanto mayorías como minorías, por lo que reducir la representación proporcional no afectaría nuestra normalidad democrática.

La Cámara de Diputados representa al pueblo. Por ello, las diputaciones de mayoría relativa representan directamente a los ciudadanos y legitiman la representatividad de dicho órgano legislativo. Sin embargo, en atención de la pluralidad, los diputados de representación proporcional deben subsistir, prevaleciendo el sistema mixto de elección, por lo que esta propuesta no tiene como objetivo eliminar la representación proporcional, sino únicamente reducirla. De esta manera no se vería afectado el derecho de las minorías de acceder a los cargos legislativos.

De tal forma, la disminución de diputados plurinominales no afectaría la pluralidad camaral y si daría un mayor peso a la representación popular, que ejerció el acto democrático del voto por un candidato de su comunidad.

El artículo 55 de la Constitución establece los requisitos para ser diputado federal; en el numeral III propongo que los aspirantes a candidatos a diputados según el principio de representación proporcional deberán de haber desempeñado cuando menos en una ocasión un cargo público de elección popular ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

Los diputados plurinominales también son representantes del pueblo, de ahí la necesidad de que conozcan a sus representados, ya que la representación política consiste en hacer presentes las voces, opiniones y perspectivas de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas y la mejor manera es que dichos legisladores plurinominales hayan tenido en el pasado algún cargo público de elección popular que les permita conocer las necesidades de sus representados y por ende tengan experiencia en la arena política para poder hablar, abogar y actuar en nombre del pueblo.

En los últimos años se han presentado diversos foros e iniciativas tanto de diputados como de senadores de los diferentes partidos políticos en donde se ha analizado la reducción de la composición de los integrantes del Congreso de la Unión, que consiste fundamentalmente, en la eliminación de 100 diputados federales de representación proporcional y de 32 senadores de lista nacional.

El Congreso puede funcionar no sólo bien sino incluso mejor si se reduce el número de integrantes. La disminución de legisladores es uno de los temas fundamentales en la reforma del Estado y a su vez responde a una demanda que por años ha expresado la ciudanía sobre el extenso número de legisladores, por ello proponemos disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados conforme a dos principios:

1. La eficiencia: La disminución del número de diputados y senadores agilizará diversos trámites que requieren un proceso individual de cada uno en la toma de decisiones parlamentarias. La integración de las comisiones de trabajo legislativo reflejará la disminución de legisladores, lo que permitirá mejores sesiones de trabajo, a facilitar los acuerdos, a trabajar con mayor certeza en la toma de decisiones; La unificación de criterios es más sencilla en grupos de menor composición. La disminución de legisladores permitirá mejores entornos de negociación y, por tanto, facilitará alcanzar acuerdos y constituir mayorías parlamentarias, que adicionalmente dotarán de legitimidad a las reformas aprobadas en el Poder Legislativo. Un mayor número de legisladores retrasa la toma de decisiones y limita los consensos entre las diferentes fuerzas políticas.

2. La austeridad: La reducción de legisladores implicará la disminución de costos en el Poder Legislativo ya que La dieta de cada legislador tiene un alto costo, pues se integra principalmente por prestaciones, gastos de representación, personal a su cargo, entre otras. Si bien es un beneficio secundario a las funciones legislativas, responde de forma inmediata a las políticas de austeridad que en la situación económica actual deben prevalecer en la vida pública del país.

A partir de 2001 se ve que el presupuesto ha crecido en poco más de 70 por ciento para ambas cámaras, de tal manera que el financiamiento considerado para el Poder Legislativo en 2017 ascendió a 14 mil 447 millones de pesos, de los cuales 7 mil 629 millones se asignaron a la Cámara de Diputados, 4 mil 541 millones al Senado de la República, y 2 mil 275 millones a la Auditoría superior de la Federación.

En 2018, el Poder Legislativo ejerce un presupuesto de 15 mil 574 millones pesos. De esos recursos, a la Cámara de Diputados corresponden 8 mil 439 millones de pesos; al Senado de la República, 4 mil 905 millones; y a la Auditoría Superior de la Federación, 2 mil 230 millones.

Disminuir para el caso de la Cámara de Diputados de 500 a 400 el número de integrantes contribuirá a la reducción del gasto público.

México es uno de los países con más legisladores, con 628, incluso superando a naciones en América como Estados Unidos de América, con 535 curules, o Brasil, con 594, que poseen una cantidad mayor de población y entidades federativas.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos convencidos de hacer un Congreso de la Unión más eficiente y menos oneroso, más austero y que facilite el debate legislativo de manera responsable y con un menor presupuesto, que bien puede ser destinado este recurso económico en estos tiempos de austeridad, para programas a favor de la población.

Por lo descrito pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a VI. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere

I. y II. ...

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Los aspirantes a candidatos a diputados según el principio de representación proporcional deberán de haber desempeñado cuando menos en una ocasión un cargo público de elección popular ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Juan Martínez Flores,Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Bonifacio Aguilar Linda, Claudia Tello Espinosa, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Elba Lorena Torres Díaz, Eleuterio Arrieta Sánchez, Flora Tania Cruz Santos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, José Luis García Duque, María Bertha Espinoza Segura, Rodrigo Calderón Salas, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Dulce Alejandra García Morlan:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Dulce Alejandra García Morlan: Que las mujeres lleguen por sus méritos y no por las cuotas, que las que quieran llegar demuestren que tienen la capacidad. Estas son algunas de las típicas frases que la mayoría -si no es que todas las mujeres que estamos en este recinto- hemos escuchado a lo largo de nuestra trayectoria política.

Saben, yo también creo en la meritocracia y que ni las cuotas ni las acciones afirmativas debieran existir. Esto en un mundo de igualdad

Sin embargo, la realidad no es así. Mientras la mayoría de los hombres solo deben preocuparse porque su agenda de trabajo les llegue en tiempo y forma, las mujeres que trabajan, antes de llegar a nuestras citas, tuvimos que resolver lo que nadie ve, qué se va a desayunar, qué se va a comer y qué se va a cenar en nuestras casas. Quién irá a dejar y quién recogerá a nuestros niños de la escuela. Quién lavará y dejará los uniformes listos. Quién cuidará a nuestros hijos y a nuestras hijas enfermas.

Esto, señoras y señores es la realidad que vivimos las mujeres en nuestro país, y por eso no basta con que las oportunidades para hombres y mujeres sean iguales. Mientras el piso no esté parejo, para las mujeres seguirá siendo mucho más difícil acceder a espacios de poder y de toma de decisión.

Por eso el día de hoy, en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presento una reforma constitucional para dotar a este Poder Legislativo de la atribución de generar leyes generales en materia de paridad, porque son los recurrentes juicios de protección de derechos político-electorales, los que marcan la necesidad de construir y garantizar un andamiaje jurídico que establezca con claridad cómo implementar el principio de la paridad en los tres Poderes de la Federación y en los órganos autónomos en sus vertientes horizontal y vertical.

El principio de paridad no puede ser un tema de interpretación. Es clarísimo que no basta con que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en la Constitución y en los tratados internacionales.

Es evidente que el sistema legal mexicano no tiene un ordenamiento que regule y haga efectiva la integración paritaria de las autoridades o de los órganos públicos que integran el aparato de gobierno y las estructuras que toman decisiones frente a los gobernados.

Por eso, hoy que somos un Congreso paritario, o como lo dice el comercial, la legislatura de la paridad, resulta imperativo que estas iniciativas de igualdad y de paridad se conviertan en una realidad. No es lo mismo legislar pensando en las mujeres que legislar siendo una de ellas.

Compañeras y compañeros, pasemos del discurso a la acción, superemos nuestras diferencias ideológicas y políticas y pongamos en discusión estos temas que tienen que ver con los derechos humanos de todas y de todos.

Quisiera aprovechar también este espacio para hacer un exhorto, un exhorto a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que, en el marco de sus atribuciones, de manera inmediata lleve a cabo las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los consumidores, ya que hoy como saben, dio inicio la edición número ocho del Buen Fin, este programa del gobierno federal que busca reactivar la economía.

Por eso es necesario, garantiza que existan los canales necesarios para que los consumidores puedan denunciar abusos y campañas publicitarias engañosas.

A los consumidores y consumidoras, un llamado para que consuman de manera responsable. Estamos por iniciar un gobierno que no tiene pies ni cabeza. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Dulce Alejandra García Morlan, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha encargado a través de los años a garantizar y proteger los derechos humanos de los ciudadanos. Se ha destacado la importancia de reconocer y defender los derechos humanos particularmente el de las mujeres, con la finalidad de lograr una convivencia pacífica entre los seres humanos en todos los aspectos sociales.

Actualmente, la doctrina jurídica ha sustentado que las leyes son neutrales y que la aplicación debe de producir iguales efectos tanto en hombres como en mujeres, ya que formalmente en su calidad de personas gozan de igualdad ante ella.

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, reconoció en forma expresa los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. De igual manera, las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), la Declaración de Beijing (1995), han sosteniendo que “los derechos de las mujeres son derechos humanos”; y como esos existen muchos donde se garantiza que la mujer tiene los mismos derechos pero hasta el momento no se ha podido cumplir en todos los ámbitos de gobierno.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entró en vigor en 1981, se ha constituido en uno de los Convenios de derechos humanos con mayor número de ratificaciones. La CEDAW fue pionera en establecer un concepto de igualdad. Los Estados firmantes asumían con ella el compromiso de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole, que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres.

Ahora bien, con lo antes mencionado, la evolución constitucional tanto nacional como internacional se ha ido acercando a una legislación igualitaria. En ese sentido, se ha dado paso al reconocimiento constitucional de la igualdad, en las constituciones de algunos países como: Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela; asimismo, la promoción y adopción al interior de una legislación específica referente a la igualdad entre hombres y mujeres, como es el caso de Australia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Noruega, Venezuela, entre otros.

En México, fue el 27 de diciembre de 1974 cuando el Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 4 de nuestra Carta Magna, la cual estableció la igualdad de mujeres y hombres ante la ley. Si bien, la igualdad implícita estaba reconocida desde 1917 en el artículo 1o., al señalar que todo individuo gozaba de las mismas garantías, la reforma constitucional al 4 resultaba necesaria para hacer explícita la igualdad.

Desgraciadamente, la ausencia de herramientas normativas que den viabilidad al ejercicio de esa garantía, dificulta la participación en la vida política, social, económica y cultural de nuestro país; constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y las familias. Las sociedades actuales vivimos con grandes desigualdades, las cuales deben ser el punto de partida.

No debemos negar que se han conseguido avances significativos en nuestro país, como, el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser electas, la separación de las cárceles de hombres y de mujeres, la reglamentación separada de la situación jurídica laboral de mujeres y menores, y los derechos laborales en el periodo de embarazo y lactancia, entre otros.

Por citar otro ejemplo, gracias a las reformas que se han aprobado en el Congreso de la Unión se han logrado que al día de hoy seamos 48.2 por ciento del total de integración de la Cámara, es decir, somos 241 de las 500 curules en San Lázaro, cada vez estamos logrando más escaños y seguiremos así pues nuestra voz debe de ser escuchada.

Pero conforme han pasado los años, las necesidades han ido en aumento y cada vez la mujer forma parte de mayores responsabilidades.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional sabemos que será un reto complejo y muy grande que cumplir, sin embargo eso no va a detener, aún queda mucho por trabajar, y es por ello que resulta indispensable crear una base que pueda fortalecer, unificar y agilizar una igualdad sustantiva en todo el país, por ello es que propongo esta reforma constitucional para habilitar al Congreso de la Unión para que expida ley general para garantizar y promover la paridad de género.

La presente iniciativa de ley intenta completar la labor legislativa plasmando los derechos necesarios para crear una igualdad jurídica, dentro de una desigualdad social entre los géneros, favoreciendo la instauración de las políticas públicas necesarias en la República Mexicana.

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXI del artículo 73, recorriéndose la subsecuente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, para queda como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Para expedir la ley general para garantizar y promover la paridad de género, en la cual se establezcan los principios, criterios y mecanismos que se deberán acreditar en los distintos ámbitos de los poderes y órganos públicos a efecto impulsar y promover la equidad entre hombres y mujeres.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental que hace referencia la fracción XXXI del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Dulce Alejandra García Morlan,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud, para tener derecho a reconstrucción mamaria gratuita.

La diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez:Con permiso de la Presidencia. Compañeras, compañeros diputados, ciudadanos que nos siguen a través del Congreso. Presento antes ustedes la iniciativa de reforma a diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Es simple, pero muy importante la premisa que planteo. Los artículos que proponemos reformar de la Ley General de Salud son el 3o., 13, 27, 33, 51 Bis 1, y Bis 4, así como el 194 Bis.

La propuesta es que toda mujer que haya perdido uno o ambos senos como consecuencia del terrible flagelo del cáncer de mama, tenga derecho a la reconstrucción mamaria gratuita.

En primer término, reconozco el interés que otras compañeras y compañeros han demostrado con diversas iniciativas y puntos de acuerdo y ofrezco mi apoyo y esfuerzo para que lleguen a buen puerto.

Reconozco también y brindo mi solidaridad y esfuerzo a cada una de las mujeres que han pasado por tan terrible enfermedad, a todas, a las que están luchando contra la enfermedad, a quienes la vencieron y a quienes han perdido la vida.

Sobre el tema se han dado datos suficientes para considerar procedentes y debidamente justificadas todas las propuestas. Mencionaré brevemente que, según datos proporcionados a principios de este año por el Inegi, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por neoplasias malignas en México. De hecho, dos de cada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se debe a esta enfermedad. Además, las instituciones del sistema nacional de salud diagnosticaron en promedio más de 50 casos por día laborable.

La cirugía denominada mastectomía, como parte del tratamiento en algunos casos de cáncer mamario, es un procedimiento de amputación. La pérdida de la mama no solamente implica una agresión física, sino también simbólica que origina un componente de extrañeza que lleva a que la paciente se sienta inhibida en diferentes planos de su vida.

Es percibido por las mujeres como una amenaza para sus vidas, sus proyectos, sus vínculos afectivos y su autoestima, capaz de desestructurar su equilibrio anímico y afectivo.

Procedimientos como la reconstrucción mamaria devuelven en mucho esa estabilidad emocional y garantiza acceso a la reintegración de las mujeres que han sido mastectomizadas.

Entre sus ventajas tenemos:

1. Más que estética, cumplen con otras funciones, ayudan a prevenir dolores musculares en cuello y espalda causados por desequilibrio, debido a la falta de un seno y contribuyen a mejorar la postura;

2. Reintegración biopsicosocial de la mujer con cáncer mamario;

3. Menor incidencia de complicaciones;

Los costos de reconstrucción mamaria en México van desde los 20 mil pesos a más de dos millones de pesos por intervención, dependiendo de la institución.

En otras legislaturas se han rechazado propuestas similares bajo el argumento de presupuesto inexistente, además de que el programa sectorial de salud 2013-2018, en ninguna parte se establece la reconstrucción mamaria como parte de las estrategias de salud.

Al respecto, solo define los procedimientos de reconstrucción como paliativo. Esto es inaceptable.

En México, de las 16 mil pacientes anuales a las que se diagnostica cáncer de mama, cinco por ciento, alrededor 800 mujeres, son portadoras de la variación del gen BRCA1, que implica necesariamente el retiro por completo de los tejidos mamarios.

Solo suponiendo que a esas 800 mujeres se realizara mastectomía y posteriormente tuviera que realizárseles un procedimiento de reconstrucción mamaria, con un costo promedio de 200 mil pesos, el gasto total sería de 160 millones de pesos anualizados.

Claro que se puede, como muestra diremos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación gasta anualmente más de 176 millones de pesos en conceptos como telefonía fija y celular, mantenimiento de vehículos, pasajes para viajes, pensiones de estacionamiento, arrendamiento de copiadoras y muchos otros. Claro que se puede.

Octubre y marzo son buenos meses para explorarse, pero también, señores, lo es hoy y lo será mañana. El aporte de esta legislatura puede ser la aprobación de la iniciativa que aquí planteo y solicito, por ello, el apoyo de la Comisión de Salud y de todas y todos ustedes para que el derecho universal gratuito a la reconstrucción mamaria sea. Les invito a pasar del discurso de buenas voluntades a las acciones. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita, a cargo de la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

El cáncer de mama es una terrible enfermedad causante de múltiples fallecimientos, sobre todo de mujeres, por todo el mundo y en distintos porcentajes sin que México sea la excepción.

Las mujeres que, para contrarrestar dicha enfermedad, han sido sometidas a procedimientos de mastectomía, quedan con secuelas, que afectan su vida en diversos aspectos, sean estos físicos, familiares, sociales, laborales, económicos y principalmente psicológicos.

Muy pocas de ellas, quienes han podido reintegrarse a la vida social, han accedido a procedimientos de prótesis, implantes o reconstrucción mamaria que han coadyuvado a su rehabilitación y reintegración biopsicosocial. Las causas son diversas, pero la principal, es la imposibilidad económica, puesto que, en el sector privado, la reconstrucción mamaria cuesta entre 20 mil y dos millones de pesos, dependiendo de la complejidad del procedimiento como de la institución en donde se practique; haciendo dicho tratamiento, inalcanzable para mujeres de escasos recursos y que adolecen de seguridad social.

A pesar de que la reconstrucción mamaria se realiza en el sector público de salud mexicano, no se difunde y el porcentaje de aplicación respecto a las pacientes de mastectomía, es mínimo. El tratamiento no es considerado un derecho para los beneficiarios de dichos servicios, ni existen programas específicos de aplicación; es decir, este tipo de reconstrucción no es tomada en cuenta en los programas de salud de las instituciones públicas.

Por lo tanto, se busca con la presente iniciativa que las instituciones de servicios de salud pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Secretaría de Salud, estén obligadas a proporcionar el servicio gratuito de reconstrucción mamaria a las pacientes que han sufrido la pérdida de uno o ambos senos a causa del cáncer mamario, además de que las autoridades de salud estén obligadas a difundir esa posibilidad y derecho de las pacientes.

Argumentos

El National Cancer Institute (NCI), de los Estados Unidos de América (EUA), señala que el cáncer “es el nombre que se da a un conjunto de enfermedades relacionadas. En todos los tipos de cáncer, algunas de las células del cuerpo empiezan a dividirse sin detenerse y se diseminan a los tejidos del derredor. Normalmente, las células humanas crecen y se dividen para formar nuevas células a medida que el cuerpo las necesita. Cuando las células normales envejecen, se dañan o mueren, las células nuevas las remplazan. Sin embargo, en el cáncer, este proceso ordenado se descontrola. A medida que las células se hacen más y más anormales, las células viejas o dañadas sobreviven cuando deberían morir, y células nuevas se forman cuando no son necesarias. Estas células adicionales pueden dividirse sin interrupción y pueden formar masas que se llaman tumores”.

Asimismo, la fuente antes citada, señala que “Muchos cánceres forman tumores sólidos, los cuales son masas de tejido. Los cánceres de la sangre, como las leucemias, en general no forman tumores sólidos. Los tumores cancerosos son malignos, lo que significa que se pueden extender a los tejidos cercanos o los pueden invadir. Además, al crecer estos tumores, algunas células cancerosas pueden desprenderse y moverse a lugares distantes del cuerpo por medio del sistema circulatorio o del sistema linfático y formar nuevos tumores lejos del tumor original.”

En el documento denominado Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), publicado en febrero de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se cita el siguiente concepto sobre el tema: “El término cáncer engloba a un grupo de más de 100 diferentes tipos de la enfermedad que tiene como característica principal el rápido y desordenado crecimiento de células anormales (Bustamante, Marín y Cardona, 2012). En la mayoría de los casos se trata de padecimientos crónico-degenerativos, por lo tanto, sus incidencias y tasas de mortalidad tienden a incrementarse con la edad”.

En el año 2012, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research of Cancer, IARC), estimó una incidencia de 14.1 millones de personas, 8.2 millones de muertes asociadas y 32.6 millones de personas viviendo en ese momento con cáncer. Además, el incremento de casos a nivel mundial se duplicó en el último tercio del siglo XX y se espera que, esta tendencia continúe hasta por lo menos para el año 2030.

Datos más actualizados del Inegi, señalan que en México, durante el periodo de 2011 a 2016, los cinco principales tipos de cáncer que sobresalen como causa de mortalidad en la población de 30 a 59 años, es decir, la conocida como edad económicamente productiva, son: los tumores malignos de los órganos digestivos, el cáncer de órganos genitales femeninos, el tumor maligno de mama, el de órganos hematopoyéticos y los tumores malignos de los órganos respiratorios e intratorácicos.

Refiere el estudio citado, que tres de cada diez muertes por cáncer en la población de 30 a 59 años, se deben a cáncer en órganos digestivos; en cada uno de los años analizados, los porcentajes de defunciones por esta causa en los varones superan en más de 13 puntos porcentuales a los de las mujeres, aunque también para ellas, es la principal causa de muerte por tumores malignos; con el último dato disponible, se observa una diferencia entre hombres y mujeres de 15.7 puntos porcentuales (39.0 contra 23.3 por ciento).

La siguiente gráfica, muestra las tendencias de fallecimientos en la población económicamente activa:

Se desprende que, entre los 30 y 59 años, el cáncer de órganos genitales femeninos (cérvico uterino y ovario), se ubica como la segunda causa de muerte por tumores malignos de la población en general. Al considerar su proporción únicamente entre mujeres, se contempla como principal causa de muerte, de tal forma que en 2016 tres de cada diez fallecimientos femeninos por cáncer se deben a este tipo de padecimiento. En tanto que, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por neoplasias malignas; de hecho, dos de cada diez fallecimientos femeninos por cáncer se deben a esta enfermedad.

El estudio estadístico sobre cáncer publicado por el Inegi, señala respecto al cáncer mamario que “al igual que otros tipos de cáncer, empieza con el crecimiento anormal o descontrolado de células, en este caso, de las localizadas en las mamas, principalmente en los conductos que llevan la leche hacia el pezón (cáncer de mama ductal), o en las glándulas que producen la leche (cáncer de mama lobulillares), motivo por el cual es más frecuente su presencia en las mujeres, aunque existen tumores malignos de mama menos comunes”.

El cáncer de mama constituye una de las primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres. En el ámbito mundial, es el segundo más frecuente en la población y la primera entre mujeres; a nivel global se diagnostican anualmente 1.67 millones de nuevos casos. El cáncer mamario representa 25 por ciento del cáncer en el sexo femenino. En América Latina, el cáncer de mama es la neoplasia más frecuente con 152 mil 059 casos identificados anualmente, siendo una cuarta parte (24.9 por ciento) de los casos de cáncer en mujeres.

En México, el cáncer es un problema de salud pública, ha tenido una tendencia ascendente en su incidencia, según cifras derivadas del Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas del año 2003, se reportaron 12 mil 488 casos de cáncer de mama; lo que significó, que las instituciones del Sistema Nacional de Salud diagnosticaron más de 50 casos/día laborable en esa época.

Si bien no hay causas directas, existen factores de riesgo que incrementan la probabilidad de aparición del cáncer de mama; entre ellos destacan: la edad (a mayor edad, mayor riesgo), la predisposición genética (presencia de los genes BRCA1 y BRCA2), la obesidad, fumar, la ingesta de alcohol, usar terapia de reemplazo hormonal (para el tratamiento de la menopausia), no tener hijos o tener el primero después de los 35 años de edad, no dar leche materna y llevar una vida sedentaria (MedlinePlus, 2017b).

En el caso relativo al padecimiento de cáncer mamario, es común que se posponga la búsqueda de atención, debido de otras prioridades de la vida cotidiana, como la crianza de los hijos, la atención a la pareja, la familia, el trabajo o una combinación de esos factores. También la capacidad económica y la condición de aseguramiento, determinan en gran medida la búsqueda, acceso y utilización de los servicios de atención por parte de las afectadas con cáncer de mama.

En este sentido, las mujeres que cuentan con seguridad social buscan atención principalmente en unidades médicas del IMSS y del ISSSTE. Las mujeres sin aseguramiento o con Seguro Popular, usualmente buscan atención en las unidades médicas de la red pública, tanto del ámbito estatal, como del federal y las que cuentan con mayores recursos económicos, asisten a hospitales privados (pago de bolsillo o seguro de gastos médicos mayores).

Por lo que hace a los aspectos psicológicos y sociales, el cáncer de mama es percibido por las mujeres como una amenaza para sus vidas, sus proyectos, sus vínculos afectivos y su femineidad. La aparición de un nódulo maligno en la mama de la mujer constituye un impacto psíquico capaz de desestructurar su equilibrio anímico y afectivo. Representa un atentado contra la estructura psíquica, siendo el resultado más frecuente emociones tales como angustia, ansiedad, depresión, cansancio, estrés y desesperanza.

La multiplicidad de factores que intervienen en el tratamiento de esta enfermedad y que debe atravesar la mujer con cáncer de mama, desde el momento del diagnóstico hasta concluir las etapas del llamado duelo oncológico, hacen necesaria una intervención interdisciplinaria para poder acompañar a la paciente en este difícil proceso.

Según lo expuesto por la Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología (Amapsi), la paciente diagnosticada con cáncer de mama, presenta el siguiente cuadro emocional:

“El temor a la pérdida de uno o dos senos la aterra (temor a la desfiguración), más aún que la posibilidad de muerte. Los senos están íntimamente vinculados con su imagen femenina. Teme perderla y con ello a su pareja actual o a otras probables en el futuro (temor al abandono y a la soledad). Junto con el estado de choque emocional aparece un sentimiento de enojo hacia el cuerpo, el cual la ha traicionado de una manera tan inesperada. A pesar de tener miedo a perder su seno, cae en la ambivalencia de que mejor se lo quiten para que deje de angustiarla y la deje continuar con su vida e inclusive de que prefiere morirse antes de confrontar tanto costo físico, emocional y económico. Un sentimiento de impotencia ante las amenazas de dolor y de muerte hace sentir la carencia de los recursos emocionales, físicos, materiales, familiares necesarios para confrontar lo que viene. Estos sentimientos no siempre son expresados por ella. También se presentan sentimientos de culpa de que ella no haya comido lo más sano, ingerido algún medicamento como hormonas, no ejercitado lo suficiente, o bien porque lo considera un castigo por algo que ella siente que hizo mal (frecuentemente asociado con conductas sexuales)”.

La cirugía denominada mastectomía, es un procedimiento de amputación que si bien, libera a las mujeres de los tumores malignos en uno o en ambos senos, por el contrario afecta su seguridad, ya que es percibida como un ataque directo a las bases de la esencia femenina. Esto porque produce en la mayoría de ellas, un severo daño psicológico principalmente en su autoimagen, autoestima, en su vida personal, familiar, social, laboral y más que nada en su sexualidad, ya que la mama es un importante signo de feminidad y un sinónimo de belleza, reproducción y afectividad.

La pérdida de la mama en la mujer no solamente implica una agresión física, sino también simbólica, que origina un componente de extrañeza y vergüenza que lleva a que la paciente se sienta inhibida en diferentes planos de su vida.

Es por ello que la reconstrucción mamaria constituye un alivio para la mujer y representa un modo de reparar su equilibrio corporal. Por lo tanto, es de destacar que el desarrollo de la cirugía reconstructiva mamaria, al contar con diversos procedimientos, permite ofrecer resultados exitosos a la mayoría de las pacientes disminuyendo el efecto psicológico negativo del cáncer de mama.

Según datos expuestos por la American Cancer Society, desde 2008 la supervivencia de cáncer mamario es inversamente proporcional al estadio del tumor (i.e., a mayor estadio, menor supervivencia). Las mujeres con tumores diagnosticados in situ tienen una supervivencia mayor al 95 por ciento durante los próximos cinco años, en contraste con 27 por ciento en las mujeres diagnosticadas en estadios III B, III C y IV, que incluyen metástasis distales.

Sin embargo, a pesar de los significativos avances, se han priorizado enfoques predominantemente curativos, que si bien han sido satisfactorios, privilegian el diagnóstico; dejando de lado la etapa de reconstrucción del seno posterior a la mastectomía, para las mujeres que han sido vencedoras del cáncer de seno.

En la mayoría de los casos, este tipo de reconstrucción no es tomada en cuenta en los programas de salud y tampoco, es un procedimiento accesible para las mujeres que se encuentran en la etapa de reconstrucción mamaria después del cáncer. De acuerdo con la Fundación Rebicam en México, sólo 5 por ciento de las mujeres con cáncer de mama se realizan cirugías reconstructivas de seno, esto se debe a que su costo es elevado y también por desconocimiento.

Según lo presentado en el programa de acción específico denominado Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018, el modelo de atención del cáncer de mama, se compone de detección, diagnóstico, evaluación y tratamiento, dejando fuera la parte de la rehabilitación oncológica, que conciba la reconstrucción del seno posterior al tratamiento del cáncer.

En el mismo sentido, según lo estipulado en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, se presentan estrategias, de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento, dejando de lado el aspecto final en el procedimiento del cáncer de mama, que es la reconstrucción del seno o senos perdidos.

En efecto, el referido programa, no establece específicamente una política de la que se desprenda el derecho para acceder a la reconstrucción mamaria en aquellas pacientes que han sufrido la pérdida de uno o ambos senos como consecuencia del cáncer; tampoco existe la difusión para acceder a tales posibilidades dentro de los sistemas de salud pública.

La agresión física que supone la cirugía de mama, afecta lo más sublime de la femineidad. Origina un componente de extrañeza y vergüenza que conlleva a evitar en la mujer, cualquier tipo de contacto sexual. De ahí que la opción de la reconstrucción hace más llevadero el tratamiento para soportar la rehabilitación, ya que posibilita una vida social y sexual normal, renueva la confianza de las pacientes y les permite estar en armonía con otros y consigo misma.

Cabe destacar que diversos países han reconocido el derecho de las mujeres a la reconstrucción mamaria después de haber sido sometidas a una mastectomía. En España se reconoce como un derecho incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Argentina y Estados Unidos lo establece en la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer (Women’s Health and Cancer Rights Act) desde 1998.

El referido procedimiento constituye, desde hace tiempo, una parte fundamental del tratamiento del cáncer de mama y pasó por diferentes estadios: estar contraindicada, ser criticada, luego aceptada y hoy solicitada, como parte integral del tratamiento.

La reconstrucción mamaria debe ofrecerse a toda paciente que va a ser sometida a una mastectomía. Ésta puede realizarse en forma inmediata o diferida. Tiene un beneficio psicológico muy importante, ya que las pacientes no se sienten “mutiladas”. Cabe destacar que una vez realizada ésta, no se retarda el diagnóstico, ni aumenta recidivas locales y no modifica la sobrevida.

En tal sentido, exponemos las ventajas de la reconstrucción:

1. Beneficio psicológico, mejora la autoestima y recuperación emocional.

2. Más que estética, cumplen otras funciones: ayudan a prevenir dolores musculares en cuello y espalda causados por el desequilibrio debido a la falta de un seno y contribuyen a mejorar la postura.

3. Reintegración Biopsicosocial de la Mujer con Cáncer Mamario.

4. Menor formación de fibrosis y retracción cicatrizal.

5. Menor incidencia de linfedema.

En esto radica la importancia de la presente iniciativa, cuya finalidad es que se eleve a rango de derecho universal y gratuito, el derecho enunciado y se aleje de la sombra de los programas imprecisos y vagos sobre el tema.

Por lo anterior, es conducente y viable adicionar una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y, reformar la fracción II, apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, todos los anteriores de la Ley General de Salud.

Así, para que la reconstrucción mamaria sea considerada como un derecho universal y gratuito, es indispensable establecer esa figura como materia de salubridad general. Por tal motivo, se propone la adición de una fracción XVI Bis al artículo 3 de la Ley de Salud, otorgando tal carácter a la Reconstrucción Mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

En consecuencia, derivado de la importancia y las posibilidades técnicas y logísticas y toda vez que, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, establece en su estrategia 2.5: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata; es procedente agregar entre las competencias del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, la contenida en la fracción XVI Bis del referido artículo 3, por lo que en correspondencia, se reforma para adicionar esa fracción al artículo 13, Apartado A fracción I.

El artículo 27 de la Ley de Salud, establece los servicios básicos para los efectos del derecho a la protección de la salud; por lo tanto, se propone reformar la fracción III del mismo ordenamiento, con la finalidad que se considere como un servicio básico, el derecho de protección a la salud y a la reconstrucción mamaria como rehabilitación, para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

La propia Ley General de Salud, define la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. El sentido de la reforma a la fracción III del artículo 33 que se propone, tiene el objetivo de establecer como actividad de atención médica, además de las ya establecidas, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno; permitiendo con ello, el acceso a la atención médica como derecho para tales casos.

Respecto al capítulo IV de la Ley General de Salud denominado: “Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad”, es pertinente hacer dos modificaciones. La primera al artículo 51 Bis 1, con la finalidad de que se otorgue a los usuarios de los servicios de salud, como ya se establecía, el derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz.

Así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y agregando el tópico de rehabilitación; con lo que se pretende el acceso a información clara y detallada, para las personas que sufrieron un procedimiento de mastectomía. Ello con la finalidad de que conozcan su derecho universal y gratuito de acceder a la reconstrucción mamaria.

La segunda modificación en este capítulo refiere la adición de un artículo 51 Bis 4; a través del cual, se establece como derecho de usuarios de servicios de salud, recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer, a la que se le haya realizado una mastectomía. Esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno, siendo éste un pilar fundamental respecto a las pretensiones de la iniciativa de mérito.

El articulado propuesto cumplirá con la finalidad primordial de elevar a rango de derecho universal y gratuito, la posibilidad de acceder a la reconstrucción mamaria a toda mujer que haya perdido uno o ambos senos, después de haber padecido cáncer.

Adicionalmente, la reforma al artículo 194 Bis, pretende que se considere como insumos para la salud, además de los que ya estaban especificados en dicho ordenamiento, las prótesis mamarias. La finalidad es lograr el acceso efectivo, universal y gratuito al derecho de reconstrucción mamaria, incluyendo las referidas prótesis y los procedimientos inherentes a la misma.

No pasa desapercibida la obligación de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a que toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse a la correspondiente iniciativa de ingreso, distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Derivado de lo anterior y considerando que, corresponde a la Secretaría de Salud, dependiente del Ejecutivo federal la aplicación y cumplimiento de las reformas propuestas y toda vez que, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013 estableció en su estrategia 2.5: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico uterino, de mama y próstata; es de considerar que ya existe presupuesto destinado para los efectos de aplicación de la reforma planteada. Por lo que se concederá mediante artículo transitorio, un plazo de 90 días naturales a la referida institución para que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar dentro del Programa Sectorial de Salud aludido.

Para esclarecer lo anterior, a continuación, se expone un cuadro comparativo entre los ordenamientos vigentes y las propuestas que contienen la iniciativa de mérito:

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, la suscrita diputada Nelly Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y se reforman la fracción II, apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, todos de la Ley General de Salud

Artículo 3o.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. La Reconstrucción Mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno;

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A.Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II.En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XVI Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a la X.

B. ...

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II....

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, de rehabilitación, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno y la atención de urgencias.

(...)

IV a XI ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a II....

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

IV. ...

Artículo 51 Bis 1.Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y de rehabilitaciónque se le indiquen o apliquen.

(...)

Artículo 51 Bis 4.Los usuarios tienen derecho a recibir información, suficiente, clara, oportuna y verás para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía, esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno.

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, prótesis mamarias, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente reforma a fin de que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar, atendiendo al Programa Sectorial de Salud de Salud 2013-2018 y cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Cfr. What is cáncer? National Cancer Institute, información contenida en la dirección de internet:

https://www.cancer.gov/about-cancer/understanding/what-is-cancer. Consultado el 29 de septiembre de 2018.

2 Estadísticas a propósito del Día Mundial Contra el Cáncer. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Contenido en el Comunicado de Prensa número 61/18, 2 de febrero de 2018, México. Página 1. Consultado el 28 de septiembre de 2018, en la página de internet

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ cancer2018_Nal.pdf

3 Cfr. World Health Organization. International Agency for Research on Cancer. Cancer incidence, mortality and prevalence worldwide; Globocan 2012.

4 Ídem. Página 7

5 Cfr. Inegi. Op. Cit. Página 7

6 Op.Cit. Página 11

7 Cfr. Ferlay J, Soerjomataram I, Ervik M, Dikshit R, Eser S, Mathers C, Rebelo M, Parkin DM, Forman D, Bray, F. GLOBOCAN 2012 v1.0, Cancer Incidence and Mortality Worldwide: IARC Cancer Base No. 11 [Internet]. Lyon, France: International Agency for Research on Cancer; c2013. [Consulta: 10 abril 2015]. Disponible en:

http://globocan.iarc.fr

8 Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas en México. México; 2003.

9 Op.Cit. INEGI Página 12.

10 Cfr. http://amapsi.org/portal/

11 Programa de acción específico. Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018. Programa Sectorial de Salud. Secretaría de Salud, página 17

12 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2013.

13 Artículo 32 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Nelly Carrasco Godínez,Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Marina Vitela Rodríguez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia López Rayón, Claudia Tello Espinosa, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Edith Marisol Mercado Torres, Elba Lorena Torres Díaz, Eleuterio Arrieta Sánchez, Flora Tania Cruz Santos, Graciela Sánchez Ortiz, Hilda Patricia Ortega Nájera, Irma Juan Carlos, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jaime Humberto Pérez Bernabe, José Luis García Duque, Juan Martínez Flores, Juana Carrillo Luna, Juanita Guerra Mena, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lilia Villafuerte Zavala, Manuel Huerta Martínez, Marco Antonio González Reyes, Marco Antonio Reyes Colín, María Bertha Espinoza Segura, María Elizabeth Díaz García, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Román Ávila, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Maribel Martínez Ruiz, Martha Robles Ortiz, Pedro Mario Zenteno Santaella, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Rocío Barrera Badillo, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rodrigo Calderón Salas, Sandra Simey Olvera Bautista, Socorro Bahena Jiménez, Susana Cano González, Víctor Adolfo Mojica Wences, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Salud para su dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita también por varios integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Ángel Bautista Bravo:Gracias. Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Juan Ángel Bautista Bravo: Compañeras y compañeros legisladores, la seguridad social es un derecho inherente plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es un factor fundamental para el crecimiento y desarrollo de las naciones.

El Estado tiene la obligación de proveer una mejor calidad de vida para las y los trabajadores y sus familias, lo que implica el acceso a la asistencia médica de calidad, así como el aseguramiento de ingresos en caso de invalidez, vejez y muerte.

En 1991 la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales.

Que, de no ser así, ocasionaría la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, Y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar, sin distinción de su condición económica, social o laboral.

Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, la realidad de nuestro recinto es otra. Existe un alto porcentaje de personal a nuestro cargo, contratado bajo el régimen de honorarios, lo que lo deja desprotegido de todos los derechos de ley correspondientes del primer año de contratación.

No cuentan con cobertura básica de salud, especialmente contra accidentes de trabajo o por enfermedades asociadas al ámbito profesional. Destaco primordialmente la negativa de atención a la salud en caso de maternidad y paternidad, careciendo de atención integral de las necesidades básicas, por lo que este nuevo gobierno estará encaminado a revisar y reformar todo ordenamiento legal que garantice que todas y todos los mexicanos cuenten con un acceso digno a la salud, vivienda y demás elementos que constituyan la seguridad social, particularmente el retiro.

Por lo cual, este órgano tiene que poner el ejemplo para que amplíe la cobertura y alcance de la seguridad social. En este sentido, una de las reformas de la seguridad social tendría que ser elevar el impacto positivo en el bienestar social.

Por lo anterior, consideramos necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado disfrutar desde el inicio de sus funciones de los beneficios de la seguridad social. Por lo cual la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se erigirá, al igual que la Constitución, con una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente la mejor manera de protección y de los derechos humanos, sociales y laborales a que toda persona tenemos derecho. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. y Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de siguiente:

Exposición de Motivos

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.

Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.

De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.

En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el artículo 5o. de aquel ordenamiento, a saber:

“5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.” (sic)

Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.

En materia de seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 del texto original de la Constitución establecía lo siguiente:

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” (sic)

Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:

XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” (sic)

El 5 de diciembre de 1960 fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el “Apartado A”, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el “Apartado B”, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y de los gobiernos de las entidades federativas, con sus trabajadores y empleados.

Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.

Particularmente por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

No obstante el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.

Es el caso de lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación”.

De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.

Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.

Para lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:

Trabajadores al Servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios a la dependencia estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.

De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello deba pasar un año, como lo establece la Ley del Instituto.

Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.

Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En la inteligencia de lo anterior se desprende que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.

El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los derechos humanos, sociales y laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.

Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:

Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo 1o. de la Constitución federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.

Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.

La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución; se desprende que cualquier tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano será aplicable en el país y que en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.

Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:

Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.

El principio pro persona contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los derechos humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En abono de lo anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:

Principio pro homine. Su aplicación es obligatoria

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.

Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su artículo 9 señala:

Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

Asimismo, resulta importante citar el contenido del artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.

Reconoció, además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.

La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.

Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.

Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.

Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.

Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:

Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.

El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.

La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el artículo 123, en su relación con la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1, ambos de la Constitución; y además, con los tratados internacionales aplicables al caso concreto.

En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:

Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1o. de la Constitución federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.

En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1o. de la misma, al igual que va en con contra de diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.

Por lo anterior, consideramos necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente de mejor manera la protección de los derechos humanos, sociales y laborales, a que toda persona tiene derecho.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a la XXVIII. ...

XXIX. Trabajador: las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Juan Ángel Bautista Bravo,Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Elba Lorena Torres Díaz, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Graciela Sánchez Ortiz, Horacio Duarte Olivares, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



SE DECLARA EL 28 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA HERBOLARIA Y LA MEDICINA TRADICIONAL MEXICANA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana.

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, compañera diputada.

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez: Compañeras y compañeros, la iniciativa que me permito presentar a esta soberanía aborda un tema al que es necesario darle la importancia que se merece, porque lo que significa para nuestra identidad cultural, para una gran parte de la población de nuestro país.

La herbolaria y la medicina tradicional deben ser posicionadas en su justa dimensión y valor para entender que se trata de un bien biocultural de nuestro país. Este sector está compuesto por una cadena productiva que incluye, entre otros, a campesinos que cultivan y recolectan plantas medicinales, acopiadores, transformadores, comercializadores, terapeutas y médicos tradicionales.

La importancia de la actividad en este sector incluye aspectos culturales, científicos, económicos, educativos y de salud pública. Sobre todo, en la prevención, que significaría importantes ahorros de recursos a nivel nacional.

En cuanto a lo económico, se estima que en nuestro país se consumen más de 54 mil toneladas de plantas medicinales al año y una derrama estimada en varios cientos de millones de pesos al año. Asimismo, permítanme comentar algunos antecedentes para poner en contexto la necesidad de reconocer la importancia cultural de tener un Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana.

Desde antes de la época de la conquista, los conocimientos de las propiedades de la flora curativa de nuestro país, o sea de las plantas medicinales, fue la forma de encontrar la solución de diversas afecciones en la salud de nuestros ancestros e incluso los propios conquistadores comprobaron la eficiencia de la medicina indígena a base de hierbas y métodos de curación tradicionales.

Por lo que existen hechos históricos que se narran en los que se asegura que el propio Hernán Cortés, en peligro de perder su vida por una herida en la cabeza, recibida en la Batalla de Otumba, fue diestramente curado por los médicos tlaxcaltecas, razón por la que los altos mandos y jerarcas de esa época preferían la curación de sus afecciones por medio de la medicina tradicional mexicana.

Una de las principales aportaciones de la iniciativa es hacer visible este sector tan olvidado que carece de políticas públicas para su desarrollo, explotación, evolución y, como lo dije antes, se valore como un bien biocultural y a partir de ahí aprovechar que en nuestro país se tienen plantas endémicas y conocimientos tradicionales y culturales que están amenazados con su extinción.

Todo ello para encontrar la ruta correcta y ser con el tiempo la potencia que debería ser México en esta materia, no solo a nivel nacional, sino mundial, porque hoy por hoy existe evidencia que mejor otros países están explotando por medio de transnacionales esos bienes y materias primas que obtienen de nuestro querido México.

De aprobarse la iniciativa, seguramente se empezará a pensar en cómo transitar a mejores condiciones de desarrollo del sector y en un futuro, incluso, un marco legal acorde a la realidad del mismo y propiciar las condiciones óptimas y sustentables de desarrollo y evolución con los beneficios colaterales que esto conlleva, incluyendo el hecho de mejoramiento en los métodos de comercialización, capacitación, programas gubernamentales, producción, garantías y otros.

Por ello, tener un reconocimiento a este sector, primero, aportaría un sentido de pertenencia cultural que no permita que se pierdan las tradiciones y conocimientos ancestrales, así como el reconocimiento de este sector como un patrimonio intangible, tangible, popular y cultural de México, y, segundo, que permita que esa identidad impulse a los integrantes del sector a organizarse y encontrar, en coordinación con el Estado, la legitimación de la urgencia de atender sus necesidades para su desarrollo.

Ahora bien, y para finalizar, les comparto que se ha elegido el día 28 de abril de cada año para proponerlo como el Día Nacional de la Herbolaria y Medicina Tradicional Mexicana, porque ese día es el aniversario del natalicio del rey Acolmixtli Nezahualcóyotl, en 1402, quien fue el fundador del primer centro de cultivo y estudio de plantas medicinales en el cerro de Tezcutzingo, Texcoco. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 28 de abril como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaría y Medicina Tradicional Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo de las plantas con fines medicinales es probablemente tan antiguo como el hombre mismo y en México no es la excepción, ya que nuestro país goza desde tiempos ancestrales tanto del conocimiento en su utilización, como de la abundancia de flora curativa nacional endémica, como más adelante se ilustrará.

A lo largo de la historia del hombre, en el terreno de la curación de sus enfermedades, los recursos naturales más socorridos han sido los provenientes del reino vegetal. Desde las épocas más pretéritas, los primeros homínidos utilizaron las plantas que se encontraban en su entorno para aliviar sus problemas de salud.

Al paso del tiempo, cuando se fueron creando las culturas y las civilizaciones, estos elementos terapéuticos no desaparecieron, sino que se fueron arraigando cada vez más en sus costumbres, casi siempre utilizando las plantas que se encontraban en las regiones que los circundaban.

Las plantas medicinales son de los vínculos más directos que pueden existir entre la medicina empírica del pasado y la farmacología; existen indicios de que la herbolaria medicinal prehispánica ha sido tradicionalmente estudiada sin tomar en cuenta lo que en el fondo representa, representación que no solo debe quedar en la psique como una justificación para poder sustentar que nuestros antepasados eran gente racional y conocedora de las virtudes de las plantas y de los secretos de su uso.

Además del uso que se daba a la vegetación, tenía un valor estético muy importante. Prueba de ello son los diversos jardines destinados a sus mandatarios, como el del Molino de las Flores en Texcoco, perteneciente a Nezahualcóyotl y considerado el primer jardín botánico del Anáhuac (1430) o el de Moctezuma Ilhuicamina en Huaxtépetl (Oaxtepec) y, por supuesto, el de Moctezuma Xocoyotzin, cuyo esplendor ha trascendido la barrera del tiempo en el mismo Bosque de Chapultepec.

Desde las primeras incursiones de los españoles al continente americano, la naturaleza que encontraron les causó gran admiración, ya que vieron una variedad de árboles, plantas y animales nunca antes vistos por ojos europeos. Desde las primeras narraciones sobre estas tierras se mencionan estas maravillas.

El primero fue Cristóbal Colón en la carta que da cuenta del descubrimiento de América dirigida al señor Rafael Sánchez, tesorero de los reyes católicos, fechada el 4 de marzo de 1493.

La segunda carta realizada por el doctor Diego Álvarez Chancas, médico de cabecera de los reyes españoles, quien acompañó a Colón en su segunda incursión, enviada al Cabildo de Sevilla desde la isla Isabela (hoy llamada Albemarle), el 2 de febrero de 1494.

A partir de esos comentarios, muchos expedicionarios españoles y europeos hacen toda una serie de comentarios, entre los que sobresalen: Pedro Mártir de Anglería, Gonzalo Fernández de Oviedo, Antonio Pigafetta, Bernal Díaz del Castillo, a los que se agregan algunos de los evangelizadores como Acosta Torquemada, Motolinía, Medieta, solo por mencionar los más conocidos.

Finalmente, con las acciones llevadas a cabo por Hernán Cortés se pone de manifiesto la utilización de las plantas por parte de los naturales de estas tierras. En las Cartas de Relación del Conquistador, dirigidas al rey Carlos, se encuentran varias referencias, la segunda carta es la más conocida, donde hace referencia al respecto, cito:

“... Hay calle de herbolarios, donde hay todas las raíces y hierbas medicinales que en la tierra se hallan. Hay casas como boticarios donde se venden las medicinas hechas, así potables como ungüentos y emplastos. Hay casas como de barberos, donde lavan y rapan cabezas (...) Venden mucha leña y carbón y hierbas de comer y medicinales...”

Por lo que es bien sabido, que los médicos que llegaron con las huestes de Cortés realmente eran curanderos o “sanadores” que tenían conocimientos –más bien populares- del arte de curar, por lo que las recetas que conocían no las podían preparar con las plantas medicinales de México que, como ya se ha visto, se parecían mucho pero no tenían los efectos ya conocidos por ellos y que indicaban los textos clásicos.

Por estas razones y, sobre todo, por razones de supervivencia (ocasionadas por la ausencia de médicos), la población española se acercó a los médicos indígenas, dándose cuenta de lo profundo y amplio de sus conocimientos sobre la farmacopea vegetal y de la efectividad con la que eran administrados.

En la mayor parte de las culturas incluyendo a las occidentales, y hasta bien entrado el siglo XVIII, la botánica era parte de la medicina, y fue hasta mediados del siglo XX cuando las sustancias de síntesis química comenzaron a reemplazar de manera masiva a las hierbas como medicinas.

Más adelante, con la llegada de la medicina “oficial”, estas prácticas curativas fueron relegándose a la clandestinidad, con lo que surge el término de “medicina tradicional”.

Como ya se mencionó, la utilización de la herbolaria como medicina se conoce en México desde tiempos remotos, las culturas que habitaban todo el territorio hacían gala de vastos conocimientos curativos. En Yucatán, los mayas tenían a los ah men, o médicos; entre los nahuas se llamaban tícitl, su habilidad era tanta que los conquistadores preferían recurrir a ellos que a sus propios médicos, como lo comenta Francisco Javier Clavijero en su Historia Antigua de México, donde Cortés, en peligro de perder su vida por una herida en la cabeza recibida en la batalla de Otumba, fue diestramente curado por los médicos tlaxcaltecas.

La medicina tradicional (MT) es una herramienta muy valiosa en beneficio de la salud pública por lo que es fundamental para las generaciones contemporáneas resguardar y dinamizar este acervo de conocimientos de gran valor científico y cultural.

Actualmente, en todos los países, donde la mayoría de la población está en situación de pobreza como México, la fitoterapia constituye prácticamente la forma de tratamiento más económico y arraigado en la cultura popular, como en los altamente industrializados.

De acuerdo a datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, más del 80 por ciento de la población mundial sigue utilizando la herbolaria para procurar su propia salud y un alto porcentaje de los productos farmacéuticos utilizados hoy en día, proviene de productos vegetales.

En este orden de ideas, se fortalece la importancia de las plantas medicinales y recursos naturales que los mexicanos hemos utilizado en el devenir de nuestra historia en diferentes dimensiones, como la preservación de la salud, la generación de conocimiento, el desarrollo económico y cultural, debido a que, en la época contemporánea, las plantas medicinales se ubican en un espacio cada vez más sobresaliente en el horizonte de los consumidores de bienes y servicios terapéuticos de todos los estratos sociales.

Por otro lado, en el escenario nacional, se han generado controles institucionales consignados en el marco legal para minimizar la arbitrariedad relacionada con la aplicación de normas y acuerdos de organismos regulatorios, específicamente en el uso y la aplicación de los saberes tradicionales, la herbolaria y la medicina tradicional, misma que ha sido ineficiente y contraria a la naturaleza de la norma constitucional.

A continuación, se presenta parte del marco regulatorio nacional que garantiza el derecho de los pueblos a utilizar y usufructuar libremente sus plantas medicinales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), reformada por decreto publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001, en su artículo 2o. reconoce a México como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional.

El 19 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en torno a la atención a la salud de la población indígena y al reconocimiento de la Medicina Tradicional Indígena, artículo 6, fracción VI Bis.

En el ámbito internacional, debemos recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

En este contexto, se presentan en el cuadro 1 algunos de los tratados y acuerdos internacionales de los cuales México es parte, y en los que se expresa el derecho a la utilización y aprovechamiento de las plantas medicinales, por lo que si consideramos lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos tratados son un principio de ordenamiento jurídico, que deben ser cumplidos por las autoridades para el bien común.

Con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acuerdos internacionales, queda evidenciado; así también la Ley General de Salud incorpora elementos para considerar a la flora medicinal y a los individuos que usan estos insumos como parte de las estrategias que la población emplea para afrontar sus problemas de salud, de tal manera que la utilización de la plantas medicinales por toda la población está protegida por la supremacía constitucional como una garantía y un derecho inalienable.

En este contexto, los recursos naturales empleados en la medicina tradicional y el conocimiento generado en torno a ella, son un bien del pueblo mexicano, motivo por el cual los gobiernos tienen la obligación de intervenir para incentivar el aprovechamiento, el desarrollo y subsistencia de este bien, por y para los mexicanos, en beneficio de la generación actual y futura.

En razón de lo anterior, y de que la herbolaria constituye uno de los patrimonios más importantes de nuestro pueblo, desde nuestros ancestros a la fecha, ha sido y debe seguir siendo la opción más importante para recuperar la salud, quebrantada por múltiples enfermedades que afectan a la población y que a partir de menos del 1 por ciento de ella se desarrolló la medicina hegemónica, y los medicamentos con base en sustancias químicamente puras, así como los sintéticos, que por su pureza, desarrollan efectos secundarios que a veces vuelven interminables los tratamientos, (sin que esto se considere un desprecio a dicha medicina), es una razón para que la mayoría de las instituciones de casi todo el planeta hayan mirado hacia la herbolaría para aprovechar el 99 por ciento que falta por estudiar y desarrollar nuevos productos a base de plantas medicinales, ya sea individuales o compuestas y de extractos, con el fin de contar con remedios herbolarios y/o medicamentos herbolarios eficaces y con mucho menos efectos secundarios, los cuales cuentan con el respaldo de la Constitución y por consiguiente de la Ley General de Salud desde 1998; recordemos que México ocupa el segundo lugar mundial en riqueza taxonómica de plantas medicinales con 4 mil 500 especies, después de china que tiene 5 mil.

Ya que el conocimiento de las plantas medicinales y los productos naturales son fruto del conocimiento tradicional acumulado por varias generaciones y representa un patrimonio de los mexicanos, y dicho patrimonio debe tener un circuito bidireccional donde no sólo las comunidades desarrollen el conocimiento, sino que también deben fluir hacia el pueblo, en beneficio económico y de salud.

Es relevante mencionar, que el acompañamiento a este importante sector de la economía y cultura mexicana, ha sido primordial para los integrantes de las bancadas de Morena durante ya varios años con el objeto de sacar a la luz en su justa dimensión la importancia y aportación de este importante sector como un bien biocultural de nuestra nación, por lo que con fecha tres y cuatro de agosto de 2016, el grupo parlamentario de Morena por conducto de la diputada Margarita Cuata Domínguez realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el Primer “Foro Nacional Hacia la Construcción de una Política Pública Integral para el Aprovechamiento Sustentable de la Cadena Productiva de las Plantas Medicinales y Productos Naturistas en México”, en conjunto con diversos académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, funcionarios de la Cofepris, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM), médicos tradicionales, así como personas y organizaciones de la sociedad civil que integran la cadena productiva de plantas medicinales y productos naturistas en nuestro país, contando de igual manera con la asistencia de diversos empresarios y personas interesadas en la herbolaria y la medicina tradicional mexicana, mismos que realizaron diversas ponencias y mesas de trabajo, de las cuales se desprendieron múltiples opiniones y propuestas para la preservación de este bien biocultural de México, que sin duda, necesita de un reconocimiento mayor para su preservación y sentido de pertenencia para su defensa y aprovechamiento.

Asimismo, y como un bien colateral del foro, se crearon algunas asociaciones como: “Fomento de la Cultura Herbolaria Mexicana, AC”, quien en conjunto con el Centro de Investigación en Medicinas Ancestrales del Anáhuac, AC, el Centro Cultural de Medicina Tradicional, Terapéutica Naturista, SC, Yaollin Ehécatl, AC, y la Asociación Pro-defensa de la Medicina y Cultura Indígena, AC, y otros actores del sector, junto con la suscrita, proponemos se declare el día 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana”, por el valor que representa para el país y para sus ciudadanos, no solo como opción terapéutica, sino también por la importancia económica para la cadena productiva, y por el acervo cultural que representa. La presente propuesta basa la fecha en que ese día es el aniversario del natalicio del rey Acolmiztli Nezahualcóyolt en 1402, quien fue el fundador del primer centro de cultivo y estudio de plantas medicinales en el cerro de Tecutzingo, Texcoco, como se señaló en un principio.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 28 de abril de cada año como el “ Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud México. “Investigación Científica de la Herbolaria Medicinal Mexicana”. Edición conmemorativa. México 1993. Pág. 35.

2 http://www.jornada.unam.mx/2011/05/30/eco-f.html

3 Ídem 1. p 36-39.

4 Ídem 1 p. 35-39

5 Cortés, Hernán. Segunda carta de relación.30 de octubre de 1520. México. Editorial Porrúa. 1960. P.63,40.

6 Quezada, Noemí. “La herbolaria en el México Colonial” en Lozoya, Javier (editor). Estado actual del conocimiento en plantas medicinales mexicanas. México, Imeplan. 1976. p.52.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Socorro Irma Andazola Gómez,Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Elba Lorena Torres Díaz, Irma Juan Carlos, José Luis García Duque, Juanita Guerra Mena, María de los Dolores Padierna Luna, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Sandra Simey Olvera Bautista, Gómez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población para su dictamen.

Por parte de las diputadas del estado de Hidalgo, Marivel Solís Barrera, Lidia García Anaya e Isabel Alfaro Morales, les damos –y toda esta Cámara– la más cordial bienvenida a los alumnos del segundo semestre de licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, quienes están de visita y nos acompañan. Sean bienvenidas, bienvenidos.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación.

La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Estoy convencida de que ninguno de nosotros estamos aquí, ni hemos venido a este lugar a calentar la silla de quienes nos antecedieron. Al menos yo vine aquí a trabajar, a ocupar este espacio que casi 100 mil mexicalenses me otorgaron con su confianza, con su voto el pasado primero de julio.

Por eso, cada día, cada minuto pienso en cómo poder apoyar, en cómo utilizar este lugar, el poder que me dieron esos mexicanos, esas mexicanas, para ayudar a millones de personas.

Es por eso que el día de hoy me encuentro frente a ustedes con la finalidad de presentar esta iniciativa con la cual pretendo ayudar a millones de niñas y niños mexicanos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad con alguna capacidad distinta o discapacidad.

El Inegi refiere que 3.8 millones de personas con discapacidad presentan rezago educativo. La igualdad educativa no se limita solamente al exceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda la variedad de las necesidades que presentan cotidianamente los alumnos.

En ese sentido, es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos, con el fin de garantizarles acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

En México, según el Inegi, existen 25 millones 777 mil 384 estudiantes, de los cuales los que tienen alguna discapacidad, menores de 29 años, son un número muy reducido. Por ello es que se les debería de dar una atención económica necesaria para que puedan continuar sus estudios. La realidad es que esto casi no sucede, han sido olvidados por los gobiernos.

Según el Reporte sobre el estado mundial de la infancia, elaborado en 2013 por UNICEF, los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela. El 47 por ciento no va al preescolar, el 17 por ciento no asiste a educación primaria, el 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, ya ni hablar del nivel medio superior, mucho menos el nivel superior.

Es decir, en México las personas con capacidades especiales están en el sexto grupo más discriminado, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación.

Si establecemos becas en la educación para discapacitados como una norma en la educación, estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Para ello, pensando en el número de discapacitados que estudian en cualquier nivel educativo, no es algo oneroso. Si tenemos voluntad para ayudarlos, podemos darles un poco de lo mucho que merecen.

Debemos dejar de invisibilizarlos y discriminarlos por su condición personal, ya que a menudo estas personas quedan atrapadas en un círculo de perpetua pobreza y exclusión.

Por ello, la regulación de las becas y ayuda al estudio, no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado en general, pero máxime, el que cursa con discapacidad.

Las becas para discapacitados que hoy solicito deben verse compensadas con una adecuada política, ya que es significativa la desigualdad de oportunidades por los escasos recursos económicos, debido a los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma padece discapacidad y que pretende estudiar.

Amén de las demás desigualdades como la segregación, la falta de oportunidades, abusos y las malas prácticas en general...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Señora diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda: ...se les aplica a dichas personas. Debemos avanzar en esta situación. El próximo gobierno ha hablado sobre el tema de las becas a personas con discapacidad, y es por eso que el día de hoy les propongo -estoy ya por terminar- esta iniciativa para quedar como sigue, que se agregue la fracción VIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Se desarrollarán y aplicarán programas y se otorgarán becas obligatorias...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda: Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable cámara de diputados, integrante del grupo parlamentario de morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Cada persona con discapacidad deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje requeridas para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo” Esto lo dice a la letra la Declaración Mundial sobre Educación para Todos.

En México en el ámbito educativo, el Inegi (Instituto Nacional de Geografía y Estadística) refiere que 3.8 millones de personas con discapacidad presentan rezago educativo.

En este país, se observan avances en la incorporación a la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación, que representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad con discapacidad en su conjunto, pero a pesar de ello subsisten todavía muchas inequidades.

La igualdad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos.

En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la ONU en 2006, es un referente obligado. Es un instrumento internacional que no expone derechos diferentes a los del resto de las personas, sino que expresa la singularidad con que estos deben hacerse efectivos ante las incontables situaciones de discriminación que día con día enfrenta el colectivo de individuos con discapacidad y fundamentalmente, exige a los Estados adoptar medidas de protección especiales para que se garantice el pleno goce de los mismos.

En México, según el Inegi, existen 25 millones 777 mil 384 estudiantes, de los cuales los que tienen alguna discapacidad menores de 29 años, son un número muy reducido. Por ello es que se les debería dar la atención económica necesaria para que puedan continuar con sus estudios parte del 6.6 por ciento de la población mexicana tiene alguna discapacidad.

La realidad es que esto casi no sucede. Según un reporte sobre el estado mundial de la infancia, elaborado en 2013 por Unicef, los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela: el 47 por ciento no va a preescolar, el 17 por ciento no asiste a educación primaria, y el 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, ni decir del nivel medio superior ni superior.

En México, las personas con capacidades especiales están en el sexto grupo más discriminado, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación.

Si establecemos becas en la educación para discapacitados como una norma en la educación, estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional para ellos. Pensando que el número de discapacitados que estudian en cualquier nivel educativo no es oneroso, si tenemos voluntad para ayudarlos, podemos darles un poco de lo mucho que merecen. Debemos dejar de invisivilizarlos, y discriminarlos, por su condición personal, ya que a menudo estas personas quedan atrapadas en un círculo de perpetua pobreza y exclusión.

Por ello, la regulación de las becas y ayuda al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado en general, pero máxime el que cursa con discapacidad.

Las becas para discapacitados, que solicito, deben verse compensadas con una adecuada política, ya que es significativa la desigualdad de oportunidades, por los escasos recursos económicos, debido a los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma padece discapacidad y que pretende estudiar, amén de las demás desigualdades como la segregación, falta de oportunidades, abusos y las malas prácticas que en general se les aplica a dichas personas.

Debemos avanzar en la incorporación real de menores que históricamente han estado excluidos del acceso a la educación, pues prevalece aún la percepción de que son personas ajenas a la comunidad o incapaces de asistir a la escuela y que el sistema educativo no tiene la capacidad para brindarles una oportunidad.

Por lo que, si podemos contar con una cobertura suficiente y una concurrencia que atienda lo insuficiente de su economía, y con la correcta utilización de los recursos, estaremos en el camino indicado para que ellos desarrollen sus capacidades plenamente.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33.-...

I a VIII...

VIII Bis. Se desarrollarán y aplicaran programas y se otorgarán becas obligatorias sin el requerimiento de un promedio mínimo, a todos los alumnos con discapacidad que cursen la educación básica, media y superior que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

IX a XVII...

...

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Mundial sobre Educación para Todos

2 http://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/prim_inf/educacion.pdf

3 http://www.jornada.unam.mx/2014/04/01/sociedad/033n1soc

4 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion- tiene-discapacidad

5 http://ediciones-sm.com.mx/?q=blog-Alumnos-con-discapacidad-la- situacion-en-Mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Marina del Pilar Ávila Olmeda,Alma Marina Vitela Rodríguez, Beatriz Banchini Robles, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Edgar Guzmán Valdéz, Elba Lorena Torres Díaz, Hilda Patricia Ortega Nájera, Isabel Margarita Guerra Villarreal, José Luis García Duque, Manuel Huerta Martínez, María Guadalupe Román Ávila, Samuel Herrera Chávez, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Cano González (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Karen Michel González Márquez:Muchas gracias, diputada presidenta, con su permiso.

La juventud es la esperanza presente. Estimadas diputadas y diputados, el día de hoy no debemos hablar de un relevo generacional, sino de un diálogo entre generaciones. Tender la mano de la juventud, debe ser un acto de solidaridad y compromiso con México.

No se puede negar que los jóvenes somos el presente y que, en un futuro inmediato, habremos de tomar las riendas de este país con el compromiso de conducirlo a un mejor futuro del que nos han heredado.

Por ello, quiero destacar que las leyes en materia laboral han sido omisas en establecer políticas eficientes para garantizar a los jóvenes, oportunidades de empleo.

Por lo antes mencionado, la iniciativa que hoy presento y someto a consideración de ustedes, tiene como propósito fomentar, pero de verdad, la incorporación de los jóvenes al ámbito laboral, enfatizando la importancia de la capacitación y del adiestramiento como mecanismos que les permitan adquirir experiencia laboral.

Los datos no pueden ser más alarmantes. Durante el primer trimestre de 2018 la población de 15 a 29 años registra una tasa de desocupación de 3.2 por ciento a nivel nacional, es decir 1.7 millones de personas. Además, en muchas ocasiones, cuando los jóvenes decidimos trabajar tenemos que dejar los estudios, pues los horarios y las condiciones laborales exigidos por los mismos patrones no permiten combinar ambas actividades. Y más grave aún, se ven sobreexplotados con jornadas extenuantes y aceptando salarios raquíticos que no son suficientes para cubrir los gastos propios de sus estudios.

Por ello, muchos jóvenes deciden trabajar en el sector informal de la economía, lo que impide acumular experiencia laboral en el sector formal y gozar de los servicios y beneficios de la seguridad social.

Por otro lado, los jóvenes que no estudian ni trabajan superan los ocho millones, lo que significa que dos de cada 10 jóvenes de 15 a 29 años se encuentran en esta situación. Esta situación es preocupante, así lo destacó la OCDE en su Reporte sobre el panorama de la educación 2017, en donde señaló que México fue el tercer país con la mayor cantidad de jóvenes de 15 a 20 años sin trabajar ni estudiar.

Es claro que uno de los más grandes retos para los jóvenes hoy en día, sin duda, es la inserción al campo laboral. De ahí sentido de la propuesta que hoy les presento: establecer en la ley medidas específicas para la inserción juvenil laboral y para el apoyo a grupos juveniles desfavorecidos, por lo que propongo reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para

1. Establecer el esquema de pasantías de trabajo juvenil en vacaciones y trabajo de medio tiempo, para favorecer la relación temprana de los jóvenes con el mundo laboral sin que tengan que abandonar sus estudios.

2. Fortalecer los esquemas de aprendizaje en empresas para el desarrollo de habilidades prácticas;

3. Promover la generación de microempresas de jóvenes conectadas con universidades;

4. Brindar apoyo a los jóvenes, particularmente del Servicio Nacional del Empleo, en áreas como desarrollo de habilidades de comunicación, detección de potenciales específicos con acompañamiento de mentores.

Y, finalmente, promover y difundir las actividades laborales que puedan brindarse a los jóvenes, donde las autoridades del trabajo, sociedad civil y organizaciones empresariales participen de forma transversal.

Cabe destacar que, si bien se han identificado algunas leyes estatales que pretenden regular el tema, se considera que tales regulaciones han excedido el ámbito de las atribuciones que les confiere la Carta Magna, siendo innegable que lo relativo a la legislación laboral compete en exclusiva al Poder Legislativo de la Unión.

Invito a mis compañeros legisladores y legisladoras a aprobar esta iniciativa y a desarrollar los mecanismos legales que permitan poner en marcha políticas públicas eficaces de apoyo a los jóvenes para su inserción al campo laboral, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordante con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito fomentar la incorporación de los jóvenes al ámbito laboral, así como señalar las bases de protección especial cuando sean menores de edad, enfatizando en lo importante que resulta la promoción laboral de los jóvenes y de proporcionarles medios de capacitación y adiestramiento a través de la experiencia laboral juvenil y la participación del Servicio Nacional de Empleo como autoridad responsable de su difusión y fomento.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Una de los principales grupos a los que el gobierno mexicano debe prestar atención son los jóvenes, quienes en los últimos años han asumido un papel relevante en la participación y transformación democrática del país. La atención a los jóvenes involucra la promoción y desarrollo de los aspectos políticos, económicos y sociales que les rodean y son propios, para lo cual se han implementado estrategias y líneas de acción, entre otras, para su desarrollo en la cultura, las artes, el deporte, etcétera; sin embargo, poco ha hecho el gobierno federal en cuanto a la promoción del trabajo y la capacitación para los jóvenes.

Por lo que hace al ámbito laboral, los jóvenes atraviesan diversas problemáticas, entre las más importantes, se encuentran la falta de oportunidades laborales, la falta de capacitación y desarrollo de habilidades, y la ausencia de mecanismos o programas específicos que los acerquen a las fuentes de trabajo.

Derivado de ello, los jóvenes se han visto afectados por el desempleo que aqueja a gran parte de la población mexicana y que se acrecienta con las negativas condiciones económicas que imperan en nuestra sociedad.

Lo anterior ha dado lugar a la propagación de la pobreza juvenil, ya que no existen suficientes oportunidades de incorporación laboral, aumentando la cantidad de jóvenes en situación de desempleo y que además, tampoco pueden seguir estudiando, pues habiendo concluido con sus estudios proyectados, carecen de recursos económicos para cubrir los gastos propios de estudios superiores, tales como colegiaturas, estadías, libros, acceso a recursos tecnológicos, etcétera.

Lógicamente, al carecer de un trabajo formal, carecen de los servicios y beneficios de la Seguridad Social; igualmente cuando se ocupan -temporalmente y a veces en forma definitiva- en empleos informales.

En efecto, una vez que los jóvenes concluyen su preparación académica, sea profesional o técnica, el principal reto se encuentra en la inserción en el campo laboral.

Si bien en México -durante 2013- el número de jóvenes empleados aumentó significativamente y de manera constante, también es cierto que “ la proporción de jóvenes trabajadores en relación con el total de empleados disminuyó de 34.6 por ciento a 30.7 por ciento, es decir una caída de casi 4 puntos porcentuales en los últimos ocho años”, lo que se traduce en la insuficiente generación de empleos para satisfacer la demanda juvenil; en muchos de los casos, se trata de quienes por primera vez se incorporan al ámbito laboral.

Así lo corrobora el que, en ese mismo año, aproximadamente, 14.7 millones de jóvenes estuvieron empleados. Por consiguiente, la tasa de desocupación en jóvenes casi duplica la observada en la población abierta.

Las cifras no han mejorado de 2013 a la fecha: durante el primer trimestre de 2018, la población de 15 a 29 años registra una tasa de desocupación de 3.2 por ciento a nivel nacional, es decir, 1.7 millones de personas, de los cuales, 60.8 por ciento son hombres y 39.2 por ciento son mujeres; esto según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) .Dicho organismo informó que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la tasa más alta de desocupación en la población joven se presenta en el grupo de 20 a 24 años, con 6.7 por ciento; la tasa es 6.4 por ciento para el grupo de 15 a 19 años y 4.6 por ciento para el grupo de 25 a 29 años.

La evaluación del primer trimestre de 2018 concluye que, de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento (poco más de 8.9 millones) labora en el sector informal.

Por grupos de edad, el trabajo informal predomina en la población más joven ya que 28.8 por ciento tiene de 15 a 19 años, en tanto que sólo 8 de cada 100 personas que se ocupan en el sector formal de la economía pertenecen a este rango de edad.

Respecto a la posición en el trabajo de las personas de 15 a 29 años ocupadas en el sector informal, la mayor parte (71.7 por ciento) labora de manera subordinada y remunerada; 14 por ciento son trabajadores por cuenta propia.

En el país es difícil trabajar y estudiar al mismo tiempo ya que, en un mercado tan ofrecido, los ingresos son muy bajos: 3.2 por ciento de los jóvenes que trabajan lo hacen a medio tiempo, y la mayoría (39.4 por ciento) lo hace a tiempo completo. De estos sólo la décima parte (3.7 por ciento) llevan a cabo su trabajo y al mismo tiempo estudian.

Más preocupante resulta que dentro del sector juvenil, se encuentra los llamados “ninis”, jóvenes que en México no estudian ni trabajan; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2010 (ENJ 2010), ese año se contabilizaron aproximadamente 7.8 millones, es decir, dos de cada 10 jóvenes de 12 a 29 años eran “ninis”. Del número antes señalado, tres de cada cuatro jóvenes eran mujeres (5.9 millones), y un 57.0 por ciento de ellas, realiza quehaceres domésticos y recibe manutención por parte de su pareja. Las entidades federativas más asoladas por jóvenes que no estudian ni trabajan son Coahuila, Guanajuatoy San Luis Potosí.

Es importante señalar que en el comparativo internacional, el reporte de la OCDE, Panorama de la Educación 2017, no tiene cifras para celebrar. Conforme a ese reporte, la tasa de desempleo en adultos jóvenes entre 25 y 34 años que no finalizaron sus estudios universitarios fue del 17 por ciento, mientras que para quienes sí los finalizaron, el desempleo fue de 9 por ciento. México fue el tercer país con la mayor cantidad de jóvenes de 15 a 29 años sin trabajar ni estudiar.

En adición a lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con la información a cargo del Inegi, uno de los rubros más alarmante respecto a los jóvenes con un 49.2 por ciento es el desempleo y la falta de oportunidades laborales. Del total de la población económicamente activa, alrededor del 37 por ciento son jóvenes. De la mayor gravedad resulta el dato de que el 65.2 por ciento de la población no económicamente activa, son mujeres, y de ellas, 54.4 por ciento tiene entre 15 y 19 años.

De esa población económicamente activa, el 17 por ciento perciben un salario mínimo; y el 32.3 por ciento perciben entre uno y dos salarios mínimos. De permanecer estas cifras, se estima que para el 2020, más de 3 millones de profesionistas estén sin trabajo.

Si bien tener un trabajo es importante, también lo es el carácter formal y la calidad del mismo, independientemente del sector de que se trate, ya sean en el ámbito industrial, artesanal, comercio o de oficina; amén de la relevancia de que los jóvenes como trabajadores puedan acceder a las prestaciones mínimas de Ley y a la Seguridad Social.

El alto desempleo juvenil no solo se debe al número elevado de buscadores de empleo por primera vez (demanda), sino también a un problema general de acceso al mercado de trabajo, esto es, a los requisitos o condiciones que exigen los empleadores.

Son muchas las dificultades que tienen que enfrentar los jóvenes para acceder a esa primer experiencia laboral y se tornan en obstáculos complejos de superar, por un lado, encontramos la exigencia de cierto tiempo de experiencia laboral de la cual -obviamente- carecen, así como de la exigencia de jornadas de trabajo excesivas que les impiden terminar o continuar sus estudios.

A ello se suma la exigencia de los empleadores de que deben acreditar una buena educación, idiomas, cursos de actualización y, frente a ello, se ofrecen bajos salarios, lo que evidentemente dificulta y hace casi imposible la inserción laboral que pretenden.

Derivado de ello, en los jóvenes se presenta una alta rotación, de tal forma que con frecuencia pasan del empleo al desempleo; esta circunstancia deriva de por los inconvenientes apuntados la primer experiencia laboral ocasiona para los jóvenes problemas de adaptación o compatibilidad.

Si bien una amplia proporción de jóvenes busca emplearse por primera vez de forma eventual, y en esos casos los empleadores no exigen preparación específica, lógicamente esa inserción laboral es en circunstancias precarias para los jóvenes, tanto por su remuneración como por la ausencia de prestaciones sociales.

Por ello, se considera que la atención del gobierno debe concentrarse en facilitar las primeras experiencias laborales y en los problemas de inserción laboral que tienen grupos específicos de jóvenes, sobre todo aquellos con bajo nivel educativo, con las mujeres, y jóvenes provenientes de hogares de escasos recursos.

Se requiere promover de las oportunidades laborales a los jóvenes de manera formal, mediante contrato que les asegure contar con las prestaciones que la ley señala y no dejarlos en situación de vulnerabilidad ante los patrones, que en muchos casos pueden abusar de la falta de experiencia laboral y del desconocimiento de sus derechos laborales.

Los jóvenes por las circunstancias apuntadas, se encuentran en una desventaja social laboral, y han tenido que tolerando tratos inequitativos y discriminatorios, nos sólo por su edad sino también por falta de experiencia, pobreza, analfabetismo y hasta cuestiones étnicas.

Ante ese fenómeno dañino es que nuestras políticas deben ser más específicas para la inserción juvenil laboral; sobre el particular, se considera que dichas políticas públicas deben edificarse en los siguientes pilares:

• El apoyo a la inserción al primer empleo.

• El apoyo para grupos juveniles desfavorecidos específicos.

Es responsabilidad del sector gubernamental proporcionar los instrumentos y herramientas que mejoren las condiciones de los jóvenes en los aspectos laborales, por ejemplo, a través:

• Orientación por parte de los servidores públicos responsables de los sistemas de bolsa de trabajo hacia los jóvenes, así como hacia empresarios sobre las opciones laborales, lo que puede complementarse con la organización de visitas a algunas empresas por parte de los jóvenes.

• Orientación escolar de parte de otros jóvenes con algunos años de formación y práctica laboral, sobre sus experiencias de inserción laboral.

• Desarrollo de esquemas de pasantías, de trabajo juvenil de temporada en vacaciones, por ejemplo, y de trabajo de medio tiempo, para favorecer contactos tempranos de los jóvenes con el mundo laboral, generando experiencia y algunos ingresos, sin que tengan que salir del sistema educativo.

• Apoyo a los jóvenes por parte de las autoridades del trabajo en áreas como fomento al autoestima, desarrollo de habilidades de comunicación y detección de potenciales específicos y su aprovechamiento, con acompañamiento de parte de mentores, en su caso.

• Promoción para la generación de microempresas de jóvenes, tanto de alto nivel educativo, también llamadas “incubadoras de empresas” conectadas con universidades, así como de nivel intermedio cuando se trate de microempresas de bienes y servicios para mercados locales.

• Implementar o mejorar los esquemas de aprendizaje en empresas para el desarrollo de habilidades prácticas, en estos esquemas los jóvenes no estrían plenamente integrándose en el proceso productivo de la empresa, es decir, no sustituyen a otros trabajadores, sino que adquieren las habilidades y capacidad necesaria para la prestación del servicio.

• Promoción y difusión a las actividades laborales que puedan brindarse a los jóvenes, con una participación transversal y comprometida de las autoridades del trabajo, junto con la colaboración de la sociedad civil y las organizaciones empresariales.

Esta Soberanía está obligada a desarrollar los mecanismos legales que permitan implementar las políticas públicas de apoyo a los jóvenes para su inserción al primer empleo, particularmente a aquellos en situación de pobreza.

Si bien es cierto que el cúmulo de leyes de nuestro país, privilegian que todos los derechos de los jóvenes queden a salvo de consideraciones personales de marginación y discriminación, también es cierto que impone deberes, entre ellos a aprovechar las oportunidades de preparación y capacitación para el trabajo.

Por lo tanto , mediante la reforma a la Ley Federal de Trabajo se busca que la atención a sector juvenil sea con amplias oportunidades en un entorno de equidad y respeto, además de contribuir a la generación de políticas públicas de empleo juvenil y fortalecimiento institucional, consolidará el servicio público de empleo para jóvenes, aportará a la gestión pública de la migración laboral juvenil internacional y coadyuvará a la promoción de emprendimientos juveniles.

Cabe destacar que si bien se han identificado algunas leyes emitidas por legislaturas estatales pretendiendo regular el tema, se considera que tales regulaciones han excedido el ámbito de atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No debe olvidarse que en términos del artículo 124 de la Carta Fundamental, “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”; por consiguiente, las legislaturas de los estados pueden legislar en aquello que no esté conferido expresamente al Congreso de la Unión, siendo inconcuso que lo relativo a las legislación laboral para el común de los trabajadores del país, compete en exclusiva al Poder Legislativo de la Unión, en términos del artículo 73 fracción X de la Constitución Federal.

IV. Fundamento Legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordante con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es la Ley Federal del Trabajo.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 y denominación del Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quínter, 180 Séxter, 180 Sépter, 180 Ócter; y las fracciones VII y VIII al artículo 537, recorriéndose las subsecuentes; 537 Bis y 537 Ter; todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Titulo Quinto BisTrabajo de los Menores y Jóvenes

...

Artículo 180 Bis. Los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y bien remunerado.

Artículo 180 Ter. Para los efectos de esta Ley se entenderán por jóvenes todas aquellas personas desde los 16 y hasta los 29 años de edad

Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad estarán protegidos por las disposiciones previstas en la presente Ley, bajo la supervisión de las autoridades laborales.

Artículo 180 Quáter. Las autoridades del trabajo deberán promover el empleo y la capacitación técnica de los jóvenes.

Artículo 180 Quínter. Las autoridades del trabajo promoverán la experiencia laboral juvenil, para integrar a dicho ámbito a los jóvenes para su capacitación y formación laboral.

Artículo 180 Séxter. Las actividades que podrán realizar los jóvenes deberán ser conforme al nivel de formación, capacitación y preparación académica. El trabajo no podrá ser en detrimento de su formación escolar, técnica o profesional.

Artículo 180 Sépter. El trabajo de la experiencia laboral juvenil deberá buscar coordinar la aplicación del aprendizaje técnico con el teórico y práctico.

Artículo 180 Ócter. Los trabajos practicados por lo jóvenes, en ningún caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les permita desarrollar al máximo sus habilidades.

Capítulo IVDel Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537.El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas y políticas específicos de carácter público para generar oportunidades de empleo y asegurar los derechos laborales para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

VII. Promover la instauración de un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y convenios con los sectores público y privado.

VIII. Promover las acciones de capacitación laboral a jóvenes migrantes, discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción o que hubiesen estado recluidos en alguna institución de reinserción social;

IX. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 537 Bis. La política de promoción de la experiencia laboral juvenil deberá dirigirse al logro de los objetivos siguientes:

I. Creación de oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil,;

II. Fomento del desarrollo de la capacitación con remuneración y vinculada a la formación profesional o técnica;

III. Procurar que el trabajo no interrumpa la continuación de su formación escolar;

IV. Garantizar la no discriminación en el trabajo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes conforme al Título Quinto de esta Ley; y

V. Respetar y cumplir con los derechos laborales y a la seguridad social.

Artículo 537 Ter. El Servicio Nacional de Empleo deberá promover la experiencia laboral juvenil, procurando en todo momento satisfacer lo siguiente:

I Los jóvenes podrán desarrollar habilidades laborales y conocimientos prácticos sin suspender su formación escolar.

II Promover la incorporación de los jóvenes al trabajo mediante una ocupación específica y formal.

III Establecer mecanismos para garantizar los derechos laborales de los jóvenes, sin discriminación de ninguna índole conforme al artículo 3o. de esta Ley.

VIII. Artículos Transitorios

Sobre el particular, se proponen los siguientes:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Sedesol, Diagnóstico de los Jóvenes en México, 2013. Página 6.

2 Ídem.

3 Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), primer trimestre de 2018, consultable en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_05.pdf

4 Ídem.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2013), Education at a Glance 2013. OECD Indicators, París: OECD Publishing. Citado por: Gutiérrez Rodríguez, Roberto. Los límites de la política social durante el sexenio de Peña Nieto; Revista Economía UNAM volumen 13 número 39, septiembre-diciembre, 2016.

6 Ibídem, página 9.

7 OCDE, Panorama de la Educación 2017, consultable en

https://imco.org.mx/educacion/panorama-la-educacion-2017-via-ocde/

8 Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), primer trimestre de 2018, consultable en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_05.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Karen Michel González Márquez,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Buenas tardes. Con su permiso, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, acorde con un estudio realizado en materia genética y comportamiento humano, la inteligencia está determinada en un 80 por ciento por la herencia y en un 20 por ciento por el medio ambiente. Lo que puede hacer por las niñas y los niños en la primera infancia es sorprendente.

De acuerdo con los expertos -entre ellos un mexicano muy destacado, aliado de la niñez, el doctor Antonio Rizzoli, jefe fundador de la Unidad de Investigación de Neurodesarrollo en el Hospital Federico Gómez-, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral de la primera infancia es un complejo proceso que comprende el cambio de las niñas y los niños en el que aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamientos, sentimientos y relaciones con los demás.

Por eso, enfocarnos en esta etapa de desarrollo es construir y abonar a los mejores adultos, para potencializar sus capacidades y habilidades; como lo hemos comentado, este es un periodo crítico en el que los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, así como establecer y mantener relaciones interpersonales saludables, generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades, alcanzando su máximo potencial.

De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral durante la primera infancia es un complejo proceso que comprende el cambio de nuestras niñas y de nuestros niños. Los primeros cinco años de vida son fundamentales, son estratégicos porque estructuran el pensamiento y cimientan las bases de las que dependerá el aprendizaje y comportamiento y salud de nuestros niños.

En el trabajo de James Heckman, Premio Nobel de Economía en el año 2000, señala que existe una tasa de retorno económico de hasta siete dólares por cada dólar invertido en el desarrollo infantil, efecto que se ve potencializado al intervenir lo más pronto posible en la vida de nuestros niños.

De esta manera surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por esta Carta Magna, toda vez que, desde un enfoque de derechos, el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo integral infantil, con el propósito de garantizar la efectiva protección a este derecho.

Si reconocemos como derecho fundamental al desarrollo integral durante la primera infancia en nuestra ley, conseguiremos tres objetivos primordiales.

El primero: Identificar y atender oportunamente a nuestros niños con algún problema de desarrollo, logrando mejorar muy oportunamente los ámbitos motor, cognitivo y socioemocional.

Dos: Contribuiremos al bienestar físico y mental del infante.

Y tres: Fortaleceremos las acciones en los programas de embarazo y niñez saludable y así vamos a tener la capacidad de prolongar su calidad de vida.

Muy estimadas diputadas y diputados, hoy estamos ante la oportunidad de plasmar que este derecho para los menores de seis años ayude a representar a este grupo de más del 10 por ciento de la población nacional que no tienen voz y voto, y que se vean y se sientan muy acompañados por este equipo de conciencia, por todos nosotros.

Y los invito, de manera muy respetuosa, a que seamos los embajadores de los buenos adultos del futuro. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Estudios genéticos dicen que la inteligencia está determinada en 80 por ciento por la herencia y en 20 por ciento por el medio ambiente; por lo tanto, lo que se puede hacer por las niñas y los niños es sorprendente. Investigaciones neurobiológicas han probado que existen períodos críticos de aprendizaje y períodos de mayor plasticidad neuronal en determinadas áreas cerebrales, a través de las cuales se adquieren con mayor facilidad los distintos tipos de conocimientos y habilidades, sembrándose así la semilla de los diferentes tipos de competencias con que las personas podrán desarrollar durante la vida; a estos periodos se les considera ventanas de oportunidad para el desarrollo cerebral. No obstante, cualquier evento negativo durante este periodo pueden limitar las posibilidades para lograr un hito del desarrollo, con efectos a corto y largo plazo, lo que impactará permanentemente en la salud a lo largo de la vida.

Los investigadores han informado a los educadores que el cerebro tiene una evolución desmedida en los primeros años de vida, siendo el momento justo en que el aprendizaje tendrá una fuerza impresionante, de ahí la necesidad de una “Interacción Oportuna”.

Es por ello, que el desarrollo integral en la primera infancia de una niña y de un niño es de suma importancia para potencializar sus capacidades y habilidades, al ser un periodo en el cual los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, establecer y mantener relaciones interpersonales saludables generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades, alcanzando su máximo potencial.

De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral en la primera infancia, es un complejo proceso que comprende el cambio de las niñas y los niños, a través del cual aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamiento, sentimientos y relaciones con los demás. Los primeros cinco años de vida son fundamentales, estructuran el pensamiento y cimientan las bases de las que dependerá el aprendizaje, el comportamiento y la salud de la niña y del niño. La solidez o fragilidad de estos cimientos tendrán un fuerte impacto en el desarrollo y en lo que una niña y un niño podrán alcanzar como adulto.

De esta manera, surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, desde un enfoque de derechos el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo infantil integral, con el propósito de garantizar la efectiva protección de sus derechos.

Es así, que el desarrollo integral en la primera infancia debe reconocerse como un derecho humano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del infante para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. Mejorar el desarrollo de las niñas y de los niños en los ámbitos motor (motor grueso y motor fino), cognitivo (cognición y lenguaje), socio-emocional (apego y conductas adaptativas).

III. Fortalecer las acciones en los programas de embarazo saludable y control del niño sano.

IV. Identificar y atender oportunamente a los niños y niñas con problemas de desarrollo.

V. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida de toda persona.

En razón de lo descrito, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la protección constitucional, para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde en los primeros cinco años a toda niña y niño.

En congruencia con lo antes expuesto, se propone establecer el derecho al desarrollo integral en la primera infancia como derecho fundamental.

Decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

En el territorio nacional, toda niña y niño tendrán derecho a acceder a medios que favorezcan un desarrollo integral durante la primera infancia como mecanismos destinados a fortalecer su sano crecimiento.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consideraciones de doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.

2 Ídem.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Laura Barrera Fortoul, Abelina López Rodríguez, Adriana Aguilar Vázquez, Alejandra Pani Barragán, Alejandro Barroso Chávez, Alejandro Carvajal Hidalgo, Alejandro Ponce Cobos, Alfredo Femat Bañuelos, Alfredo Porras Domínguez, Alfredo Villegas Arreola, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Marina Vitela Rodríguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Lilia Guillén Quiroz, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ana María Rodríguez Ruiz, Ana Paola López Birlain, Ana Ruth García Grande, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Ariel Rodríguez Vázquez, Armando Contreras Castillo, Armando Javier Zertuche Zuani, Armando Reyes Ledesma, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Rojas Martínez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Benjamín Saúl Huerta Corona, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Torres Piña, Carmen Julia Prudencio González, Carmen Mora García, Casimiro Zamora Valdéz, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia López Rayón, Claudia Tello Espinosa, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Delfino López Aparicio, Dionicia Vázquez García, Dulce Alejandra García Morlan, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Edgar Guzmán Valdéz, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Edith García Rosales, Eduardo Zarzosa Sánchez, Elba Lorena Torres Díaz, Eleuterio Arrieta Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Estela Núñez Álvarez, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Flor Ivone Morales Miranda, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Francisco Javier Huacus Esquivel, Frida Alejandra Esparza Márquez, Frinne Azuara Yarzabal, Geraldina Isabel Herrera Vega, Gloria Romero León, Graciela Sánchez Ortiz, Gregorio Efraín Espadas Méndez, Gustavo Contreras Montes, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Héctor Joel Villegas González, Hildelisa González Morales, Hirepan Maya Martínez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Iran Santiago Manuel, Irma María Terán Villalobos, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Jacobo David Cheja Alfaro, Jacquelina Martínez Juárez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Javier Julián Castañeda Pomposo, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Luis Montes Nieves, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Guillermo Aréchiga Santamaría, José Luis Elorza Flores, José Luis García Duque, José Ricardo Gallardo Cardona, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Loera de la Rosa, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Israel Ramos Ruiz, Juan José Canul Pérez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Ortiz Guarneros, Juana Carrillo Luna, Juanita Guerra Mena, Julieta Kristal Vences Valencia, Kehila Abigail Ku Escalante, Laura Leticia Méndez Reyes, Laura Martínez González, Laura Patricia Avalos Magaña, Lenin Nelson Campos Córdova, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lorena Cuéllar Cisneros, Lorena Villavicencio Ayala, Lucia Flores Olivo, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Martínez Ventura, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Marco Antonio Carbajal Miranda, Marco Antonio González Reyes, Marco Antonio Medina Pérez, Marco Antonio Reyes Colín, María Alemán Muñoz Castillo, María Bertha Espinoza Segura, María de Jesús García Guardado, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Ester Alonzo Morales, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guillermina Alvarado Moreno, María Libier González Anaya, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Lucero Saldaña Pérez, María Luisa Veloz Silva, María Roselia Jiménez Pérez, María Teresa Marú Mejía, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Maribel Aguilera Chairez, Maribel Martínez Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Estela Romo Cuéllar, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Robles Ortiz, Maximiliano Ruiz Arias, Melba Nelia Farías Zambrano, Merary Villegas Sánchez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Miguel Ángel Márquez González, Miguel Pavel Jarero Velázquez, Mildred Concepción Avila Vera, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Miroslava Carrillo Martínez, Miroslava Sánchez Galván, Mónica Bautista Rodríguez, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Norma Adela Guel Saldívar, Óscar González Yáñez, Oscar Rafael Novella Macías, Pablo Guillermo Angulo Briseño, Raúl Gracia Guzmán, Raymundo García Gutiérrez, Reginaldo Sandoval Flores, Rene Juárez Cisneros, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo García Escalante, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Rogelio Rayo Martínez, Rubén Cayetano García, Samuel Herrera Chávez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Socorro Bahena Jiménez, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, Susana Cano González, Ulises García Soto, Valentín Reyes López, Verónica Beatriz Juárez Piña, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Adolfo Mojica Wences, Víctor Blas López, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ximena Puente de la Mora, Xochitl Nashielly Zagal Ramírez, Yolanda Guerrero Barrera (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Barrera. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población.

La diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez:Con su venia, diputada presidenta. Honorable asamblea, ocupo esta tribuna para someter a su consideración un proyecto de decreto para que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en los lugares destinados para la recepción de los mexicanos que regresa a México, respeten y cumplan acuerdos internacionales en materia de discapacidad.

Concretamente, para que accedan a videollamadas en el caso de que se trate de una persona con discapacidad auditiva. Para que, además de que se le brinde agua, alimentos, un espacio digno y otros apoyos, se contemple proporcionar sillas de ruedas, muletas, andaderas u otra ayuda técnica a personas con discapacidad motriz. A ser informados y que se les otorgue un intérprete de lengua de señas mexicanas y que las instalaciones sean accesibles plenamente en todos los espacios, para que las personas con discapacidad sean atendidas.

El programa de menores y personas vulnerables de la Secretaría de Relaciones Exteriores realiza gestiones para procurar medios para su regreso como muletas, sillas de ruedas y, eventualmente, el apoyo de centros para su internación a enfermos mentales y discapacitados. Sin embargo, es necesario que ese programa sea una política pública de Estado, en materia de personas con discapacidad.

Esta iniciativa acomoda la Ley General de Población con el inciso d) del artículo 18 de la Convención, al señalar que no se puede privar a las personas con discapacidad de entrar a su propio país.

Las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que examinó el informe inicial de México, urgió al Estado mexicano para que

Designe espacios adecuados, accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las estaciones migratorias.

Se revisen y adecúen las líneas operativas del Estado parte, derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país.

Y se adecúen los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no solo se le proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica.

Finalmente, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2014, más de siete millones de personas reportaron haber tenido al menos una discapacidad. En 19 de cada 100 hogares en el país vivía al menos una persona con discapacidad. Había mayor presencia de hogares con personas con discapacidad en los que tuvieron deciles de ingreso más bajos.

En 2014, la mitad de las personas con discapacidad se encontraban en condiciones de pobreza. La tasa de pobreza extrema entre ellos fue del 12.7 por ciento, mientras en otros países fue de 9.6 por ciento. La deuda social del Estado mexicano con las personas con discapacidad demanda el compromiso del Poder Legislativo para que la inclusión social sea una estrategia nacional prioritaria.

Un buen gobierno solo puede existir cuando hay buenos ciudadanos, Francisco I. Madero. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Secretaría de Gobernación, en el periodo enero/agosto de 2018 fueron repatriados 140 mil 739 mexicanos provenientes de los Estados Unidos. Marzo fue el mes en el que se efectuaron el mayor número de eventos con 21 mil 359.

En mayo de este año, Tamaulipas fue la entidad que tuvo más eventos en su calidad de punto de recepción con 6 mil 451, y en agosto a través de Coahuila se registró el menor número de eventos con 857.

Esta secretaría detalla que de los 140 mil 739 repatriados, 133 mil 250 fueron personas mayores de 18 años, de ellos 121 mil 709 eran hombres y 11 mil 341 mujeres; ello da una proporcionalidad de un 91 por ciento contra 9 por ciento, respectivamente.

Por lo que se refiere a los repatriados menores de 18 años, fueron 7 mil 469 personas, es decir el 5 por ciento del total de los repatriados. Hombres fueron 6 mil 567 y mujeres 922; con una proporcionalidad del 88 por ciento contra el 12 por ciento, respectivamente.

De conformidad con la Secretaría de Gobernación, los apoyos otorgados en puntos de recepción fronterizos por programas federales de atención a mexicanos repatriados desde Estados Unidos, durante 2018 apunta que el mayor apoyo que se brindó fue el de proporcionar alimentos y agua, seguido de descuentos en boletos de autobús.

Como podemos observar, el programa no reporta videollamadas para personas sordas, en caso de personas con discapacidad, las repatriadas, no proporcionar sillas de ruedas, muletas, andaderas, u otras ayudas técnicas necesarias para su movilidad, aunque sea de manera temporal, intérpretes de lengua de señas mexicanas o en su dialecto, ni prevén que las instalaciones sean accesibles plenamente en todos los espacios para personas con discapacidad.

Es por ello que la presente iniciativa pretende subsanar todas estas carencias que demeritan a la persona con discapacidad.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Migración implementa el Programa de Repatriación, ofrece a los connacionales repatriados de Estados Unidos información, orientación, alimentación, canalización a albergues, atención médica, llamadas telefónicas a familiares, traslados y mucho más.

El programa brinda a los mexicanos que regresan al país, una atención integral, para que contribuyan en el corto plazo al desarrollo nacional, impulsando la valoración de sus habilidades a través de un trabajo conjunto entre los tres niveles de gobierno, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los organismos internacionales, promoviendo la incorporación de los mexicanos retornados al mercado productivo.

Actualmente, el Programa de Repatriación está integrado por agentes federales de Migración que se encuentran distribuidos en 11 módulos de repatriación en la frontera norte: Baja California (Tijuana - San Isidro y Mexicali – Caléxico), Sonora (San Luis Río Colorado – Yuma y Nogales – Nogales), Chihuahua (Cuidad Juárez – El Paso y Ojinaga – Presidio), Coahuila (Ciudad Acuña – Del Río y Piedras Negras – Eagle Pass) y Tamaulipas (Matamoros – Brownsville, Nuevo Laredo – Laredo y Reynosa – Hidalgo).

En este programa concurren la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, y la Secretaría de Economía.

El Programa de Repatriación de menores y personas vulnerables de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras, realiza gestiones para procurar medios para su repatriación (muletas, sillas de ruedas) y eventualmente apoyo de centros para su internación a enfermos mentales y discapacitados, sin embargo, es necesario que ese derecho humano sea una política del Estado mexicano en materia de repatriación de personas con discapacidad.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Esta disposición vigente y obligatoria para el Estado mexicano es el sustento que justifica la reforma materia de la presente iniciativa.

Otra disposición de la Convención establece que

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados parte reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

La iniciativa armoniza la Ley General de Población con el inciso d) del artículo 18 de la Convención al señalar que no se puede privar a las personas con discapacidad a entrar a su propio país.

Derivado de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que examinó el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1), en sus sesiones 145 y 146, celebradas los días 16 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, y aprobó en su 167 sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014, las observaciones finales siguientes vinculadas con la materia de la presente iniciativa.

La observación 3, relativa a la “Libertad de desplazamiento y nacionalidad”, el Comité apunta:

40. El Comité urge al Estado parte a que:

a) Designe espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las estaciones migratorias;

b) Revise y adecúe las directrices operativas del Estado parte derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país;

c) Revise y adecue los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no sólo se les proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica.

Por otra parte, el acuerdo por el que se emiten los lineamentos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012, señala en su artículo 30 lo siguiente:

Artículo 30. Cuando en los procedimientos de repatriación de migrantes que presuntamente sean de nacionalidad mexicana se detecten a migrantes con discapacidad, además de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de los presentes lineamientos, se estará a lo siguiente:

I. La recepción de los migrantes con discapacidad por parte del Instituto se realizará en horarios especiales, en términos de lo dispuesto por los arreglos locales para la repatriación de mexicanos celebrados con las autoridades del país de procedencia;

II. El personal especializado en la protección de la infancia y atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad deberá informar a los migrantes con discapacidad de nacionalidad mexicana sobre sus derechos y los programas y beneficios a los que tenga acceso por su condición de vulnerabilidad, y

III. El personal del instituto se asegurará de que el migrante con discapacidad de nacionalidad mexicana se haya comunicado con sus familiares o persona de su confianza y si necesitan atención inmediata o se encuentran en estado de interdicción se les canalizará a las instituciones especializadas donde se les pueda brindar la atención que requiera, anexando el expediente clínico de contar con dicho documento.

Como se puede deducir la presente reforma es compatible con el actual marco jurídico, y complementa la Ley General Población en materia de repatriación de personas con discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud- OMS-, concibe a las ayudas técnicas como

Ayudas técnicas: cualquier ayuda externa (dispositivos, equipos, instrumentos o programas informáticos) fabricada especialmente o ampliamente disponible, cuya principal finalidad es mantener o mejorar la autonomía y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Las ayudas se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.

En concordancia con la OMS la Lay General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad conceptualiza a las ayudas técnicas de la siguiente manera:

Ayudas Técnicas . Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

Finalmente, y para ilustrar la dimensión de la población con discapacidad se puede apuntar:

• De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2014, más de 7 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad, 3.98 millones de personas son personas adultas mayores de 60 años.

• La discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad con cerca de 2.6 millones de personas, esto es 37.32 por ciento.

• Padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, con un promedio de 38.5 por ciento del total de discapacidades.

• 19.1 de cada cien hogares del país, que representan a 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad.

• Había mayor presencia de hogares con personas con discapacidad en los que tuvieron déciles de ingreso más bajos.

• 54.1 por ciento de las PCD se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2 por ciento).

• La tasa de pobreza extrema entre la PCD fue de 12.7 por ciento, mientras que, en todo el país, fue de 9.6 por ciento.

Cabe destacar que el Ejecutivo federal, el 18 de julio de 2018 presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de Población, de Protección Civil, así como las Leyes de Asistencia Social, del Impuesto sobre la Renta, del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y los Códigos Penal Federal, Nacional de Procedimientos Penales. En ese proyecto legislativo el Ejecutivo de la Unión ofrece una en materia de accesibilidad y telecomunicaciones para personas con discapacidad.

Con la finalidad de facilitar el análisis de la presente reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforma y adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

...

I. Acceder a cualquier tipocomunicación telefónica , incluida la videollamada para personas sordas;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica. En caso de personas con discapacidad, proporcionar sillas de ruedas, muletas, andaderas, u otras ayudas técnicas necesarias para su movilidad;

III. Ser informado , cuando sea el caso, por medio de intérpretes de lengua de señas mexicanas o en su dialecto,respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

IV. a VII. ...

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento ;

IX. Recibir un trato digno y humano ; y

X. Sean accesibles plenamente en todos los espacios para personas con discapacidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/V_Repatriacion_de_ mexicanos_de_EUA

2 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12469

3 https://consulmex.sre.gob.mx/brownsville/images/stories/repatriacion.pdf

4 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

5 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280488

7 Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez,Alma Marina Vitela Rodríguez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carolina García Aguilar, Elba Lorena Torres Díaz, Francisco Javier Saldivar Camacho, Javier Julián Castañeda Pomposo, José Luis García Duque, María Rosete Sánchez, Miguel Acundo González, Olga Patricia Sosa Ruiz, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Garza Gutiérrez. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

VOLUMEN II



DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Ana Ruth García Grande:Muy buenas tardes. Con la autorización de la Presidencia y expresando desde luego el honor que me representa, por fin, hacer uso de la más alta tribuna del Congreso de la Unión, saludo con absoluto respeto a todo el pueblo de México y, de forma especial, a toda mi gente bonita de Baja California Sur, ya que gracias a su voto tengo el honor de encontrarme en este Congreso.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muy bien.

La diputada Ana Ruth García Grande: Voy a proceder a dar la exposición de motivos de la iniciativa que presento en esta ocasión. El huso horario es cada una de las 24 áreas en que se divide la tierra y que se rige por una convención para determinar su horario de manera sucesiva partiendo de un mismo meridiano, en este caso, el meridiano de Greenwich y se define por el denominado tiempo universal coordinado, UTC, por sus siglas en inglés.

De este modo, al pasar de un uso horario a otro en dirección este, se suma una hora y al pasar de este a oeste se resta una hora. El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados, entre otros factores económicos, comerciales, estratégicos, como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, por medio del ahorro de electricidad, circunstancia que en Baja California Sur no está aconteciendo.

Por otro lado, algunos países modifican el horario oficial de sus zonas horarias restando o adicionando una hora a dicho horario, argumentando objetivos específicos como el de aprovechar mejor la luz solar para que se consuma menos electricidad, medida conocida como horario de verano.

En México, el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en todo el país, la cual establece la hora oficial de todos los estados de la República Mexicana, que establece, en su artículo 3, que para el efecto de la aplicación de esa ley se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan.

En el caso de la fracción II de la zona Pacífico, referida al meridiano 105 oeste, y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme la fracción anterior en lo relativo a zona centro, Sinaloa y Sonora.

Adicionalmente, el primero de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma recayó el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo 1, que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

De conformidad con las siguientes disposiciones:

En la fracción I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados, por ubicación, y 90 grados por horario estacional.

De conformidad con lo antes señalado, Baja California Sur está comprendido dentro de la denominada zona pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich, que comprende también Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción, como ya se dijo, del municipio de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional.

Baja California Sur requiere que haya una modificación a este horario de verano. Es u hecho y lo estamos viviendo ahora, y lo señalo desde esta más alta tribuna, estamos padeciendo tarifas eléctricas hasta por 200 y 300 por ciento de aumento que no reflejan en nada el argumento por el cual se modifican estos husos horarios.

Por ello, retomando iniciativas de otro partido político y del propio que represento, hemos considerado traer a esta tribuna la posibilidad de que se lleve a cabo una modificación al decreto en los siguientes términos.

Artículo Único. Se reforma la fracción I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará a los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.

Artículo Único. Estados de Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional...

Fracción II. Estados de Sonora y Baja California Sur, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional.

En razón de tiempo, obvio la argumentación basta que hemos considerado para sustentar esta propuesta, misma que solicito sea secundada por todos mis compañeros diputados. Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Ana Ruth García Grande y Alfredo Porras Domínguez, integrantes de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El huso horario es cada una de las veinticuatro áreas en que se divide la Tierra y que se rigen por una convención para determinar su horario de manera sucesiva partiendo de un mismo meridiano, en este caso en Meridiano de Greenwich, y se definen por el denominado tiempo universal coordinado, UTC, por sus siglas en ingles.

De este modo, al pasar de un huso horario a otro en dirección Este se suma una hora y al pasar de Este a Oeste se resta una hora.

El establecimiento de zonas horarias en distintos meridianos considera la posición geográfica de los países y sus estados entre otros factores económicos, comerciales y estratégicos como lo es el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos por medio del ahorro de electricidad.

Por otro lado algunos países modifican el horario oficial de sus zonas horarias restando o adicionando una hora a dicho horario, argumentando objetivos específicos como el de aprovechar mejor la luz solar para que se consuma menos electricidad, medida conocida como “horario de Verano”.

En México el 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario e los Estados Unidos Mexicanos aplicable en todo el país la cual establece la hora oficial de todos los estados de la República Mexicana que establece en el artículo 3 que para el efecto de la aplicación de esa ley se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Adicionalmente, el 1 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma recayó el 28 de abril de 2017, el cual señala en su artículo único que el horario estacional se aplica a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

De conformidad con lo antes señalado Baja California Sur está comprendido dentro del denominada Zona Pacífico, referida por su ubicación al meridiano 105 oeste de Greenwich que comprende también a Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, y a 90 grados por horario estacional.

El establecimiento de este horario estacional en México, denominado horario de verano, fue propuesto y aprobado alegando supuestos beneficios como el ahorro de energía eléctrica que supondría el aprovechar al máximo luz, la seguridad que el amparo de la luz solar significaría para la población, el aumento de la actividad física al tener los ciudadanos una hora más de luz y así disminuir la obesidad.

Sin embargo esta medida no goza de buena aceptación entre la población dado que el cambio de horario de manera repentina afecta severamente el desempeño de las actividades cotidianas, generando descontento general por el estrés físico y mental que ocasiona. Existen a la fecha varios estudios que avalan estas afirmaciones.

Esta medida afecta todas las actividades como ya se dijo, obligando incluso a menores desde la primera infancia a soportar el estrés que genera la adaptación a dicho cambio, lo cual afecta su desarrollo, el rendimiento escolar de los niños generándoles trastornos de sueño, impacta en las actividades económicas, abona al incremento de la inseguridad pública por las mañanas y sobre todo falla en la percepción del supuesto ahorro energético que produce, ya que este no se ve reflejado en las facturas eléctricas de los usuarios. Baste como argumento para sostener esta afirmación el hecho público del aumento de las tarifas en Baja California Sur, que en el caso de la tarifa comercial se ha visto incrementos desde 200 por ciento y en la tarifa doméstica casos de hasta 300 por ciento de aumento. Tampoco se ha mejorado en cuanto a la seguridad pública y no se ha disminuido la obesidad, lo que indica que esta medida no tiene relación con algún aumento de actividad física por parte de los habitantes del estado.

Además de lo anterior se afirma que en las entidades con calor y frío extremo, el horario de verano realmente no significa un ahorro significativo de energía e incluso provoca pérdidas, pues si bien se ahorra energía durante las noches, esto cambia con el gasto realizado durante la mañana, en las horas de oscuridad previas al amanecer. Es una innegable realidad el clamor ciudadano generalizado para que se suspenda la variación horaria dado que ni bien termina el ser humano de habituarse orgánicamente a un horario y ya se presenta la eventualidad del cambio, lo cual puede constatarse en estudios específicos que atribuyen al cambio de uso horario cansancio extremo y estrés así como variados efectos perniciosos en la salud que derivan en aumento significativo del número de infartos, accidentes vehiculares y laborales, como el publicado por la revista The American Journal of Cardiology que indica de manera muy puntual que la transición al horario de verano (OST, por sus siglas en inglés) se ha asociado a un aumento en el índice de incidencia a corto plazo del infarto agudo de miocardio, lo cual coincide con los estudios publicados por los doctores Imre Janszky del Instituto Karolinska y Rickard Ljung de la Junta Nacional de Salud y Bienestar en Suecia.

Por su lado, las prestigiosas universidades de Standford y Jhons Hopkins de Estados Unidos de América realizaron estudios que revelaron un aumento significativo en accidentes vehiculares y de transito durante el lunes siguiente inmediato al cambio de horario de primavera a horario de verano, entre otros efectos relacionados directamente con esta medida.

De igual modo, la Asociación Americana de Psicología publico estudios en la Revista de Psicología Aplicada en los que señala que los cambios de fase de tiempo que se realizan para alinear mejor la actividad de vigilia con los períodos de luz diurna tienen efectos secundarios en las organizaciones, encontrando que tras el cambio los empleados duermen 40 minutos menos, llegando a encontrar el aumento hasta en 5.7 por ciento más de lesiones en el trabajo y perdieron 67.6 por ciento más días laborables por lesiones que en los días en los que no se aplica el cambio de horario, concluyendo que los empleados pagan dicho cambio de horario con pérdida de sueño y con lesiones, por lo que los cambios hacia y desde el horario de verano coloca a los empleado en peligro claro y presente, aumentando sus posibilidades de lesionarse y pueden resultar hasta en casos de muerte, subrayando que estos hallazgos requieren atención inmediata pues señala que aun y cuando dichos cambios pudieran ahorrar luz diurna en las personas no lo hace sin costos dolorosos.

En ese sentido el doctor Till Roenneberg de la Universidad Ludwig Maximilians de Munich, Alemania, ha publicado estudios donde expone que el sistema circadiano de los humanos, entendido como los cambios físicos, mentales y conductuales que siguen un ciclo diario de las personas, y que responden, principalmente, a la luz y la oscuridad en el ambiente de un organismo, no se ajusta al horario de verano y que su adaptación estacional a los fotoperiodos cambiantes se ve interrumpida por este, teniendo como consecuencia que la mayoría de las personas reducirán drásticamente su productividad, disminuyendo su calidad de vida e incrementado la susceptibilidad a enfermedades.

Ante dichos razonamientos se propone reformar el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos para que el estado de baja california sur quede sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional.

Cabe destacar que el martes 20 de marzo de 2018, las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presento en segunda lectura el dictamen respecto de la iniciativa ciudadana y la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estaciona. Dichas comisiones de dictamen consideraron procedente el proyecto de decreto en cuestión.

Asimismo, en Sonora no se aplica el horario de verano, por lo que mantiene un solo huso horario durante todo el año, en concordancia con el huso horario de Arizona, Estados Unidos. De igual forma, a partir del 31 de enero de 2015, se estableció una nueva zona horaria para Quintana Roo, la del sureste, con el objetivo de beneficiar con una hora más de luz natural a la actividad turística, situación que coincide en Baja California Sur cuya actividad principal lo constituye la actividad turística.

Como dato adicional, derivado de razonamientos como los expuestos en esta iniciativa, el horario estacional ha dejado de usarse en diversas partes del mundo, entre otros en Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Venezuela, Surinam, Guayana, Guayana Francesa y Argentina, algunos estados de Estados Unidos de América, Varios países de Europa y Asia.

Ante los argumentos y fundamentos expuestos, se hace llegar a los integrantes de la XLIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. ...

I. Estados de Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. Estados de Sonora y Baja California Sur, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.— Diputada Ana Ruth García Grande(rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada García Grande. Túrnese a la Comisión de Energía para dictamen.

Quisiera reiterar los saludos a los alumnos del segundo semestre de la licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, quienes están de visita en esta Cámara de Diputados, invitados por las diputadas del estado de Hidalgo Marivel Solís Barrera, Lidia García Anaya e Isabel Alfaro Morales. Se les da la más cordial bienvenida.

Asimismo, transmitimos un saludo a los presidentes municipales Francisco Javier Álvarez, de Tamazula de Gordiano, Jalisco, y Edwin Romero, de Tuxpan, Jalisco, invitados de la diputada Abril Alcalá. Bienvenidos.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo:Muchas gracias. Con su permiso, presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. El día de hoy presentamos, la bancada de Movimiento Ciudadano, una propuesta que para nosotros es relevante en temas de transparencia, en temas de corrupción.

Hemos hablado durante mucho tiempo ya de cómo abatir y reducir ese flagelo que tanto daño ha causado a la sociedad mexicana.

Para nosotros, el día de hoy, en el documento que hoy presentamos necesitamos ver reflejados al menos cinco ejes que parece que tendrían que ser transversales en las diversas disposiciones de esta ley.

Estos cinco ejes empiezan con el primero, que debe de ser, me parece, el más importante, es el de la transparencia. Lo que nosotros pedimos que quede reflejado en esta ley es que podamos incorporar en todos los, digamos, todas las empresas que tengan relación con adquisiciones, compras, venta, podamos tener un padrón de toda la gente que ahí participa, empresas que se subcontratan, funcionarios que participan, y de alguna manera esos padrones que podamos generar en una plataforma digital, vincularla a una plataforma que ya existe, que es la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción.

Me parece que ahí podríamos, incluso, tener en un segundo eje, el de rendición de cuentas. Estas dos formas de darle a la ciudadanía respuesta y de blindar nuestras leyes, me parece que ayudan y abonan en el tema de la corrupción.

Un tercer eje, y aquí tratamos de que se vea reflejado, es el que tiene que ver con la eficiencia presupuestal. Es decir, lo que nosotros queremos es que ahí también se refleje que cuando alguna dependencia quiera contratar algún servicio, asesoría, investigación, de verdad lo justifique con los fines y objetivos de cada una de las dependencias.

Son cosas muy sencillas y muy simples que, me parece, ayudan a reforzar temas de transparencia y corrupción.

El cuarto eje tiene que ver con la competencia económica. Nosotros sabemos que la consolidación de compras que hoy, digamos, van a tener algunas dependencias o alguna en particular, puede provocar -como va a comprar en grandes cantidades-que se monopolice en proveedores que pueden abastecer con esas grandes cantidades y entonces reducir el número de proveedores. Ahí tenemos dos grandes riesgos:

Primero, que se puedan extinguir pequeñas y medianas empresas que hoy son las que suministran y abastecen a gran cantidad de los municipios y los estados. Y segundo, que, de alguna manera, vamos a perder empleos.

Entonces lo que queremos es que ahí haya garantía de equidad, de competencia económica y de alguna manera, pues, darle expectativas a todos los que hoy participan en estas proveedurías.

Y de alguna manera, la más importante, me parece, la que tiene que ver con participación ciudadana. Nosotros lo que pedimos es que, de alguna manera, en el rubro que tiene que ver con los testigos públicos, que hoy dependen y están vinculados directamente al Ejecutivo federal, pues se desprendan y tengan una independencia y una autonomía en ese sentido. De esa manera garantizamos que el Ejecutivo no sea juez y parte.

Entonces, como verán, me parece que hay cinco elementos fundamentales que nosotros vamos a tratar de que transversalmente queden en cada una de estas disposiciones de ley y que puedan ustedes ayudarnos a que se consoliden como parte de los candados.

No significa que no tengamos confianza en lo que hoy la ley nos dice, pero me parece que, si le abonamos con estos elementos, podemos reforzar y blindar nuestras leyes, sobre todo esta, la de adquisiciones, arrendamiento y servicios públicos que hoy tenemos. Muchísimas gracias, y es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa qué reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los requerimientos de bienes y servicios que las dependencias públicas demandan para el cumplimiento de sus programas institucionales, constituyen medios necesarios para la realización de sus objetivos públicos. Por ello los entes públicos cuentan con partidas presupuestales para la compra de bienes y servicios, en donde deben asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Sin embargo, los recursos públicos destinados para la compra de bienes y servicios no se encuentran suficientemente blindados ante actos de corrupción cometidos tanto por gobernantes y funcionarios públicos como por empresas y contratistas, que de manera irregular, influyen o se coluden para favorecer la adjudicación de determinadas empresas, en perjuicio de un eficaz ejercicio de los recursos públicos y en demerito del precio, calidad y cantidad de los bienes adquiridos, o aún peor, mediante la opacidad y discrecionalidad de los procedimientos de adquisiciones se favorece a empresas inexistentes, conocidas como empresas fantasma, constituyendo un doble fraude y robo de recursos públicos, pues por una parte se desvían los recursos simulando compras y por otra se deja de atender a la población requirente de los bienes que son pagados pero nunca entregados.

Como lo demuestra la más reciente investigación realizada por la organización civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, publicada en el portal electrónico de periodismo digital Animal Político, el pasado 5 de septiembre del presente año 2017, denominada La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público,reportaje que con base a información de la Auditoría Superior de la Federación derivada de la revisión de las cuentas públicas 2013 y 2014 demuestra un ilegal y reiterado esquema de operación en el que el común denominador es la utilización de empresas fantasma para desviar, recursos públicos, como se muestra a continuación:

El gobierno federal usa 128 empresas fantasma para desviar recursos millonarios

El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) detectaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existen.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido.

La investigación evidencia como 11 instituciones del más alto nivel federal han replicado un esquema para eludir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y evitar la realización de licitaciones públicas utilizando instituciones de educación superior para llevar a cabo adjudicaciones directas, desviando el espíritu de la Ley vigente establecido en el artículo 41 fracción X que se transcribe a continuación:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

[...]

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Las instituciones federales y los montos que destinaron para triangular recursos que terminaron en empresas fantasma son las siguientes:

Al respecto la investigación de Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad da cuenta de lo siguiente:

El mismo procedimiento se emplea desde 2010. Los datos recabados con solicitudes de información indican que, desde ese año, cuando Felipe Calderón todavía era presidente, y hasta la fecha, el gobierno federal ha firmado 2 mil 61 convenios, que involucran 31 mil 668 millones de pesos.

El esquema siempre es igual: Para eludir la Ley de Adquisiciones —que los obligaría a hacer licitaciones y poner a diferentes empresas a competir—, las dependencias firmaron convenios con universidades públicas. Le ley permite hacerlo, pero solo si las universidades realizan al menos el 51 por ciento del servicio contratado.

Pero éste no fue el caso. Las universidades subcontrataron a terceros la totalidad de esos servicios en la mayoría de los convenios firmados: distribuir despensas entre los más pobres, supervisar la perforación de pozos de PEMEX, organizar eventos o detectar a personas de 15 años o más que no supieran leer y escribir. En ningún caso hubo universidad que cumpliera con el requisito del 51 por ciento.

Las universidades subcontrataron a 186 empresas y cobraron por esta intermediación una comisión de entre el 10 y el 15 por ciento del total del convenio.

Por ello, los procesos de contratación y adjudicación de bienes y servicios que realiza el sector público requieren de una urgente revisión y un cambio sustancial para lograr una mayor transparencia, eficacia en el ejercicio de los recursos públicos y competencia entre proveedores, así como para propiciar un mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones administrativas y, en su caso, penales por hechos de corrupción relacionados con procedimientos y compras irregulares.

Debe recordarse que en julio de 2016 se publicaron las reformas que dan origen al Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistema y la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras reformas que constituyen un importante avance institucional en el combate a la corrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas no se abordó de manera integral el problema de las adquisiciones del sector público, cuestión que por lo tanto representa un pendiente y un reto en materia legislativa que la presente iniciativa aborda y busca complementar.

II. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente se encuentra rebasada ante la constante evidencia de múltiples casos de corrupción. De acuerdo al estudio denominado Transparencia, Objetividad y Competencia en las Contrataciones Públicas, presentado en 2014 por la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), destaca lo siguiente para el caso mexicano:

“... a pesar de que en México se han dado avances legislativos en materia de adquisiciones públicas, aún subsiste un marco jurídico insuficiente e ineficaz para combatir la corrupción, un mal funcionamiento de las instituciones públicas, poca confianza de la comunidad empresarial en los políticos y falta de eficacia en la competencia.

“...entre las prácticas más frecuentes relacionadas con irregularidades en contrataciones y compras del gobierno mexicano se encuentran los sobornos y pagos irregulares a funcionarios, el desvío de fondos públicos para beneficiar a ciertas empresas, el ‘despilfarro’ del erario, la poca transparencia en políticas de gobierno.

“En ocasiones, los proveedores actúan de mala fe, puesto que cambian la calidad del producto al momento de ejecutar el contrato, a pesar de lo cual, los instrumentos de verificación que emplea la autoridad son ineficaces, ya que no se aplican como procedimiento regular, lo cual genera el riesgo de no constatar la calidad del contrato.”

Por su parte, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en su informe de Cuenta Pública 2015, señala:

Las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos.

Actualmente existen elementos incluidos en el citado ordenamiento jurídico, que son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma.

Lo anterior genera un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia claras situaciones de riesgos de fraude y corrupción que han sido señaladas por la ASF y que han derivado en la promoción de responsabilidades administrativas o penales, en anteriores revisiones de Cuentas Públicas.

Con información periodística se puede constatar que la opacidad y la falta de supervisión asociada a la adquisición de bienes y servicios continúan siendo fuente de corrupción y desvíos de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno, como se advierte en el siguiente ejemplo:

La SEP compra cubrebocas con 9833 por ciento de sobreprecio al grupo Molleda

“El andamiaje de la corrupción se explica a partir de un solo elemento: el dinero. Newsweek en Español ha documentado, en dos entregas previas, la forma en la que al menos una decena de empresas unidas por el mismo apoderado, Luis Francisco Molleda Cámara, simulan competencia para hacerse de licitaciones públicas en México. Por ejemplo, un cubrebocas que vale 60 centavos en promedio, en este sexenio la SEP lo pagó en 59 pesos. No compró unos cuantos. En 2013, la dependencia adquirió 45 000 piezas, por las que tendría que haber pagado alrededor de 27,000 pesos y no los 2,655,000 que erogó de las arcas públicas. El grupo Molleda vendió a esta secretaría de Estado cada cubreboca con un sobreprecio del 9833 por ciento, un fraude altamente lucrativo que alcanza para corromper a funcionarios gubernamentales y líderes sindicales, entre otros.”

Por su parte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha detectado la facturación de más de 900 mil millones de pesos a través de operaciones simuladas por parte de más de diez mil empresas fantasma en todo el territorio nacional.

También debe destacarse que este tipo de problemas no sólo se identifican en los procesos de adquisiciones nacionales, ya que actualmente existe una investigación a nivel sobre la empresa brasileña Odebrecht que admitió el pago indebido (cohecho) de 10.5 millones de dólares en sobornos a funcionarios mexicanos, con la finalidad de obtener contratos.

De lo anterior, cabe señalar que la legislación actual en materia de adquisiciones excluye en su artículo primero a las empresas productivas del Estado como el caso de Pemex, lo que ha ocasionado pérdidas millonarias, ejemplo de ello, es que la Secretaría de la Función Pública detectó que funcionarios públicos de Pemex realizaron pagos indebidos a una empresa por la supuesta ejecución de una obra que no fue realizada y por la compra de equipo que no fue entregado por un monto estimado de 35 millones 168 mil 419 pesos.

La propuesta para que las empresas productivas del estado también se sujeten a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público encuentra su razón en el volumen e impacto económico de las adquisiciones que dichas empresas públicas realizan, pues con base al estudio de la OCDE “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México - Informe CFE 2015”, destaca que la Comisión Federal de Electricidad es la segunda entidad pública más grande en términos del presupuesto asignado para adquisiciones en México, representando el 20 por ciento de todas las adquisiciones federales (ello sin contar PEMEX).

En el Informe de la Cuenta Pública 2014, la ASF hace referencia a las excepciones que la Ley de Adquisiciones vigente permite para asignar discrecionalmente contratos por adjudicación directa y sin licitación, apuntando lo siguiente:

“La ASF ha identificado en diversas revisiones la práctica consistente en la adjudicación directa que otorgan las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal a universidades públicas, institutos de educación y dependencias y entidades en los tres órdenes de gobierno.”

“Se abusa utilizando esta figura, haciendo adquisiciones que en ocasiones van a parar a manos de terceros, Un ejemplo: se contrata a una universidad para que haga un edificio, (ahí) no tiene nada que hacer una universidad”

III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamental no sólo hacer valer la ley y sentenciar a los responsables de delitos y hechos de corrupción, sino también fortalecer el marco normativo a través de la transparencia y la supervisión interinstitucional para poner orden en los procesos de adquisiciones en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 establece de manera puntual los principios fundamentales por los cuales se deben regir los procedimientos de contratación, como son la eficiencia, economía, transparencia y honradez:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

No obstante, lo anterior, los procedimientos de adquisiciones continúan envueltos en problemáticas de soborno, cohecho, conflicto de intereses o colusión, generando altos costos financieros, sociales y políticos.

Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantear reformas para implementar nuevos y mejores mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y prevención de hechos de corrupción en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se propone fortalecer la transparencia mediante las siguientes modificaciones:

• Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difusión de la información en materia de adquisiciones, estableciendo la creación de un Portal de Difusión de Adquisicionescomo medio de acceso a la información para la sociedad, lo que permitirá, por ejemplo, que un derechohabiente del sector salud pueda constatar que la medicina que recibe corresponde con la calidad y características adquiridas por la dependencia que se la entrega.

• Se estable la obligación por parte de los entes públicos de suministrar información para alimentar la Plataforma Digital Nacional del naciente Sistema Nacional Anticorrupción conformada, entre otros, por el Sistema de Contrataciones Públicas.

• Recogiendo una propuesta de mejora legislativa por parte de la Auditoria Superior de la Federación en su informe de Cuenta Pública 2014, se propone la obligación de publicar la información de las empresas que son subcontratadas por parte de la empresa adjudicada, debiendo precisar los montos y conceptos subcontratos con terceros.

• Se establece la obligación de publicar el documento que justifique cuando se exceptúe la realización cualquier licitación pública, así como remitirlo al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Se establece la obligación de publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el informe que mensualmente las áreas contratantes por las vías de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas deben remitir a los órganos internos de control, debiendo enviar copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

En materia de participación ciudadana, se proponen las siguientes reformas:

• Se propone que la selección y el padrón público de los Testigos Sociales se desvincule de las dependencias del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Función Pública, para que quede bajo la responsabilidad directa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

• En el artículo 26 Ter, de los cinco millones de salarios mínimos que establece la legislación actual para que participen los testigos sociales y que equivalen a 400 millones de pesos, la presente propuesta lo reduce a ciento cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización que representa 11 millones 300 mil pesos, con la finalidad de poder contar con una mayor vigilancia en los procedimientos de licitación de la presente Ley.

En materia de rendición de cuentas, se plantan las siguientes modificaciones:

• Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

• En caso de que un testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará de oficio la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción para su seguimiento.

• Se establece la obligación para que los órganos internos de control supervisen la debida implementación del protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entrará en vigor el próximo 19 de julio del presente año.

• También se faculta y obliga a los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes para que realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes, y con ello evitar fraudes y simulaciones como los que han ocurrido a través de las empresas fantasmas.

• Se prevé que cualquier modificación a los contratos debe informarse a los órganos internos de control y publicarse junto con la respectiva justificación que la origine, tanto en Declaranet como en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo se deberá remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones, para con ello evitar prácticas que en los hechos modifican las condiciones de adquisición como el precio de los bienes con respecto a los realmente pagados.

• Se propone que las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados, informen a los Órganos Internos de Control la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales.

Para fortalecer la competencia económica, se plantea:

• Las dependencias o entidades deberán abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.

• Se propone que, en caso de empate por parte de los competidores, se decretará un ganador cuando una propuesta presente mejores condiciones para la preservación del medio ambiente.

• En caso de que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular responsable deberá emitir una nueva invitación, pues actualmente se establece que se pueda adjudicar el contrato directamente, lo que en la práctica puede resultar en favorecer a algún participante y en restringir la competencia.

• Se plantea la ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones de la convocatoria de licitación, pasando de veinte días en licitaciones internacionales y quince días en las nacionales, a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin de evitar ampliar la oferta de concursantes y no limitar la competencia.

Para generar mayor eficiencia presupuestal, se propone:

• Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

• Con la finalidad de evitar gastos fortuitos por pérdida o robo de los bienes obtenidos, deberán asegurarse las dependencias o entidades de tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera semestral.

• Se derogan nueve de las veinte fracciones que la Ley vigente contempla para que los entes públicos puedan adquirir bienes sin llevar a cabo un proceso de licitación pública, por considerar que en ninguna de ellas exista causa justificada para no llevar a cabo el procedimiento de licitación, con lo que se busca reducir la discrecionalidad para otorgar adjudicaciones directas que es el mecanismo que más se presta para realizar actos de corrupción y favorecer a algún participante.

• Se reduce el porcentaje máximo de contratación permitido para adjudicar contratos de adquisiciones por la vía de invitaciones restringidas o de adjudicación directa, bajando del 30 por ciento que actualmente establece la Ley a un 20 por ciento, para con ello aumentar la competencia de proveedores vía licitaciones públicas y reducir las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.

• Se actualiza la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto al nuevo marco establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a la Secretaría de la Función Pública como facultada para imponer sanciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 19 de julio del presente año, tratándose de faltas graves las sanciones deben ser impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las no graves por los respectivos Órganos Interno de Control, de manera que se realizan las adecuaciones correspondientes.

Por último, se retoma la propuesta del Instituto Mexicano para la Competitividad, a fin de proponer:

• La creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas. Encargado de la planeación a mediano y largo plazo, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental contrarrestar los altos índices de corrupción, la colusión y la simulación que se presentan en las distintas etapas de los procedimientos que establece la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por ello, los recursos públicos que manejan las dependencias o entidades deben de complementarse con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como permitir a los interesados y a la ciudadanía intervenir en forma activa y eficaz en el seguimiento de los resultados por parte del poder público.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI, el tercer, cuarto y penúltimo párrafo del artículo 1, primer y segundo párrafo de la fracción II, fracción IX del artículo 2, el tercer párrafo del artículo 7, el artículo 12 Bis, el primer párrafo del artículo 19, la fracción IX del artículo 20, el artículo 21, la fracción IV y VII del artículo 22, el séptimo párrafo del artículo 26, primer párrafo, las fracciones I, II, III, el inciso g) de la fracción III, el inciso b), c) de la fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 26 Ter, el penúltimo párrafo del artículo 29, el artículo 30, el primer, segundo, y tercer párrafo del artículo 32, el primer párrafo del artículo 33, el primer y tercer párrafo del artículo 34, la fracción tercera del artículo 35, el último párrafo del artículo 36 Bis, el cuarto párrafo del artículo 37, el primer párrafo del artículo 37 bis, el tercer párrafo del artículo 38, el primer, segundo, cuarto y quinto párrafo del artículo 40, el primer, el penúltimo y último párrafos del artículo 41, el primer, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 42, la fracción primera, segunda, el último párrafo de la fracción III y la fracción cuarta del artículo 43, el cuarto párrafo del artículo 52, el primer y segundo párrafo, la fracción II, el inciso g) y f) de la fracción III y penúltimo párrafo del artículo 56, el primer y segundo párrafo del artículo 56 Bis, el tercer párrafo del artículo 57, el primer y segundo párrafo del artículo 59, el primer párrafo, la fracción IV y último párrafo del artículo 61, el primer y segundo párrafo del artículo el artículo 62, el primer párrafo del artículo 65, el primer párrafo del artículo 66, el primer y segundo párrafo del artículo 76. Se adicionan el sexto y séptimo párrafo recorriendo los actuales en su orden del artículo 1, la fracción XIII, XIV, XV, XVI del artículo 2, el cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 7, se adiciona la fracción X del artículo 20, un tercero y cuarto párrafo de la fracción III, la fracción VIII y último párrafo del artículo 22, se adicionan un quinto, un antepenúltimo y último párrafos del artículo 26, un antepenúltimo párrafo del artículo 34, último párrafo del artículo 41, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 50, un último párrafo en el artículo 52, un segundo párrafo del artículo 53, los incisos h), i), j) y k) del artículo 56, una quinta fracción en el artículo 61. Se derogan la fracción VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XIX del artículo 41, el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el segundo párrafo del artículo 53, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, honradez, buenas prácticas y gobierno abierto, en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. a V. [...]

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicará cuales de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se excluyen de la aplicación de la presente Ley.

[...]

Excepcionalmente, previa justificación suscrita por el titular y autorizada por la respectiva junta directiva o consejo de gobierno, las adquisiciones, arrendamientos y serviciosque contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias podrán quedar excluidos de la aplicación de este ordenamiento debiendo informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Públicao la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, rendición de cuentas, buenas prácticas, gobierno abierto y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

[...]

Para la asignación del contrato, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, en su caso, especificará el porcentaje que requerirá de la subcontratación con terceros proporcionando el detalle de los nombres de proveedores, montos y conceptos de los subcontratos realizados con terceros.

Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser publicado en las páginas de las dependencias o entidades y en el Portal de Difusión de Adquisiciones en un plazo no mayor a diez días hábiles. Salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública previa aprobación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

[...]

Artículo 2.[...]

I. [...]

II.CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; Asimismo deberá proporcionar la información que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción le requiera para la instrumentación de los sistemas a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

II. a VIII. [...]

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México,conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X a XII. [...]

XIII. Entes Públicos: Los señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley, así como las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

XIV. Portal de Difusión de Adquisiciones: El Sistema electrónico de información y difusión pública del: programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de las etapas y procedimientos de convocatorias, licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas realizadas para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público por los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley.

El Portal de Difusión de Adquisiciones publicará la información con base a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

XV. Sistema de Información Pública de Contrataciones: El sistema electrónico de información pública que forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

XVI. Conflicto de intereses: Se entenderá como conflicto de intereses cuando un servidor público de acuerdo a su cargo, empleo o comisión no se abstiene o excusa y produce un acto o negociación para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios y que tengan como resultado la obtención de un beneficio patrimonial o económico indebido y afecte el desempeño imparcial de sus funciones.

Artículo 7. [...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer los criterios y lineamientos de las cuales se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la rendición de cuentas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que los Órganos Internos de Control de cada ente público deberán implementar.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 19.Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 20.[...]

I a VIII [...]

IX. Tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera trimestral.

X.[...]

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su Portal de Difusión de Adquisiciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 22. [...]

I. y II. [...]

III. [...]

[...]

Los comités, previo a iniciar cualquier procedimiento de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, deberán contar con un dictamen de suficiencia presupuestal especificando la partida origen de los recursos emitido por el área financiera o presupuestal del ente público que corresponda, así como contar con el diagnóstico de necesidades que justifique la adquisición o arrendamiento de los bienes o servicios elaborado por el área requirente.

Los comités deberán hacer llegar a los titulares de las dependencias o el órgano de gobierno de las entidades correspondientes, información de los costos y precios que rigen en el mercado respecto de los bienes y servicios materia de adquisiciones o arrendamiento, así como los criterios y opiniones para fortalecer los elementos de concurso y asignación de contratos.

IV.Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución , los Comités deberán emitir y publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el documento que trimestralmente se derive del análisis del informe de conclusión y resultados generales de las contrataciones.

V y VI. [...]

VII. Emitir una opinión sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y entrega ofertadas por los proveedores en materia de la presente Ley.

VIII.Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

[...]

[...]

[...]

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer lineamientos para que los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes.

Artículo 26. [...]

I. a III. [...]

[...]

[...]

[...]

Las dependencias o entidades deberán de abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.

[...]

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, los entes públicos deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado, la investigación de mercado que hace referencia el presente artículo deberá publicarse en los respectivos portales de Difusión de Adquisiciones de cada ente público.

[...]

[...]

[...]

[...]

Todas las etapas y procedimientos establecidos en cualquiera de las modalidades de contratación a que se refiere el presente artículo, se tendrán que publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

[...]

En todo momento, dentro o fuera de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, los servidores públicos de los Entes públicos contratantes deberán abstenerse de recibir, solicitar, aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, un beneficio económico, patrimonial o de cualquier tipo, así como donaciones dadivas, servicios, empleos, cargos o comisiones de las personas físicas o morales concursantes o adjudicadas.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el resultado de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por ciento cincuenta mily en aquellos casos que determine el Órgano Interno de Control atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupcióntendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se publicará en CompraNet y en el Sistema de Información Pública de Contratacionesy se integrara? al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, acreditara? como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a f) [...]

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública en coordinación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción sobre esta Ley y Tratados, y

h) [...]

IV. [...]

a) [...]

b) Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas de los procedimientos ydar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c)Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar al Órgano Interno de Control y copia del mismo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en los Portales de difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En caso de que el testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidadesen los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará la investigación correspondiente,informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. Toda contratación que actualice el supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 29.[...]

I. a XV. [...]

XVI. [...]

[...]

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, los entes públicos deberándifundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

[...]

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y del Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público convocantey su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinticinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el documento que exponga y justifique la reducción de plazos deberá suscribirlo el titular del área responsable de la contratación y remitirá copia del mismo al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondientea más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo, deberá informar de las modificaciones realizadas al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

[...]

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

El Órgano Interno de Control de la convocante verificará la implementación del Protocolo de Actuación en Contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

Artículo 35.[...]

I. a II. [...]

III.Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta con la información referida en la presente fracción deberá publicarse en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda, asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el aviso además de publicarse en los portales anteriores, también deberá remitirse alSistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 36 Bis. [...]

I a III. [...]

[...]

En caso de empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que presente mejor grado de protección al medio ambiente.En caso de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 37.[...]

I. a VI [...]

[...]

[...]

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet y en el Portal de Difusión de Adquisicionesel mismo día en que se emita, debiendo remitir copia del acta al Sistema de Información Pública de Contrataciones. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. Simultáneamente se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondiente y remitirá copia del acta de aclaración al Sistema de Información Pública de Contrataciones. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

[...]

Artículo 38. [...]

[...]

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

[...]

[...]

Artículo 40.En los supuestos que prevé? el artículo 41 de esta Ley, los entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. Asimismo, el documento que justifique la excepción que refiere el presente artículo, se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, asimismo se remitirá copia de este informe al Sistema de Información Pública de Contrataciones y deberá publicarse en el Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público.No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracción IV de este ordenamiento.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, IX primer párrafo y XVII del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

[...]

Artículo 41. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupciónpodrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. aVII. [...]

VIII. Derogado

IX. [...]

X. Derogado.

XI. Derogado.

XII. Derogado.

XIII. Derogado.

XIV. Derogado.

XV. Derogado.

XVI. Derogado.

XVII. y XVIII. [...]

XIX. Derogado.

XX. [...]

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII y IX primer párrafo.

Toda contratación que actualice cualquier supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 42. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupciónpodrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

[...]

[...]

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad o ente público deberá emitir y difundir una nueva invitación.

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Las cotizaciones deberán publicarse en el Portal de difusión de adquisiciones del ente público correspondiente y remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 43. [...]

I.Se difundirá la invitación en CompraNet y se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control del ente público, quien supervisará que se implemente el protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

III.Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante deberá declarar desierta la invitación y deberá iniciar un nuevo procedimiento de invitación;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a diezdías naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. [...]

Se deroga

Artículo 50. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcan o entreguen un bien patrimonial o económico a un servidor público o a un tercero que tenga relación con esté, a cambio de que el servidor público intervenga en cualquier acto realizado derivado con sus funciones, con el objeto de beneficiar o favorecer algún participante independientemente del resultado obtenido;

XV. Aquellos licitantes que simulen actuar como competencia en el procedimiento, pero pertenecen a un mismo grupo empresarial, con el objeto de limitar a los demás concursantes;

XVI. Aquellos licitantes que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por cualquier medio;

XVII. De cualquier persona que promueva o use su influencia o intimide mediante su poder económico o político, real o ficticio, a cualquier servidor público con el objeto de beneficiar algún participante, independientemente del resultado obtenido;

XVIII.Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

[...]

[...]

Artículo 52. [...]

[...]

[...]

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Cualquier modificación a los contratos deberá informarse a los órganos internos de control y publicarse con su respectiva justificación, en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo informará y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos periódicamente deberán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sitios de entrega o receptores de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, debiendo levantar el acta de la visita e inspección correspondiente.

Artículo 53. [...]

Las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados informarán a los Órganos Internos de Control de sus respetivos entes públicos, la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor de los bienes y servicios contratados, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales a que hace referencia el presente artículo.

[...]

[...]

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir al Sistema Nacional Anticorrupción, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que está les requiera

[...]

I. [...]

II. Propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y

III.

[...]

a) a e) [...]

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) El registro de proveedores, particulares y servidores públicos sancionados;

h) El registro de adjudicaciones directas por ente público contratante, precisando objeto, monto, y a la persona física o moral adjudicada;

i) El registro de adjudicaciones otorgadas mediante invitación a cuando menos tres personas, precisando objeto, monto, las personas físicas o morales invitadas y adjudicadas.

j) El registro de licitaciones públicas realizadas precisando objeto, monto, las personas físicas o morales participantes, así como la que resulte contratada.

k) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

[...]

Artículo 56 Bis. El sistema integral de información se sujetará a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador en relación con el Sistema de Información Pública de Contrataciones, y contará, en los términos de los lineamientos Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[...]

Artículo 57.[...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de cada ente público podrán realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá n solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, lo anterior podrá realizarse en cualquier momento.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción.

Artículo 61. La autoridad resolutora impondrá las sanciones considerando:

I. a III. [...]

IV.Las condiciones del infractor, y

V. La reincidencia del licitante o proveedor de faltar a los procedimientos de contratación previstos en esta Ley.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la autoridad resolutoradeberá observar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 62. La Autoridad resolutoraaplicara? las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias, Unidades y Entes Públicos en ejercicio de sus facultades deberá iniciar los procedimientos y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que omitan la publicación de la información en materia de transparencia, así como la obligación de presentar la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, conforme a los dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública y los órganos de control interno del ente público convocante conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. a V. [...]

[...]

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del Órgano interno de Control correspondienteo a través de CompraNet.

[...]

[...]

[...]

I a V. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá? realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente públicoseñalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

[...]

[...]

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación se deberán realizar los ajusten necesarios en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a 90 días.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá crear el Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas, organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de la planeación de las compras públicas a mediano y largo plazo, de la Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología, en los términos que establezca la Ley General de Compras Públicas. El Instituto deberá elaborar, a partir de las bases de datos con que cuente, un Índice de Riesgos de Corrupción, a fin de evaluar las prácticas de competencia, transparencia e integridad de las Unidades Compradoras de las dependencias y/o entidades de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para identificar riesgos de corrupción.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Los acuerdos, criterios, recomendaciones, programas de planeación, políticas y demás resoluciones que tome el Instituto, respecto de la planeación, publicitación, transparencia y rendición de cuentas, materia de contratación pública, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas se integra por cinco consejeros. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al consejero que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la Secretaría de la Función Pública, y con las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la evaluación, la fiscalización y la rendición de cuentas del Estado Mexicano materia de contratación pública.

La Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, desde la planeación, licitación, ejecución y auditoría. Dicha Plataforma será transaccional, estandarizada, confiable, transparente, interconectada a otros sistemas y amigable al usuario.

Notas

1 Animal político. La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público. 05 de septiembre de 2017.

http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/

2 Ídem.

3 Paris Martínez, “Naciones Unidas advierte corrupción en compras del gobierno mexicano” Animal Político, abril de 2014:

http://www.animalpolitico.com/2014/04/naciones-unidas-advierte-corrupcion- en-compras-del-gobierno-mexicano/

4 Auditoría Superior de la Federación. Informe General de la Cuenta Pública 2015. Pág. 73

5 Gómez Durán Thelma y Pérez Ana Lilia, “La SEP compra cubrebocas con 9833% de sobreprecio al grupo Molleda”, revista Newsweek en español, México 2016.

http://nwnoticias.com/#!/noticias/la-sep-compra-cubrebocas-con-9833-de- sobreprecio-al-grupo-molleda

6 Redacción Animal Político, “Empresas fantasma en México han facturado hasta 900 mil millones de pesos: SAT”, Animal Político, marzo 2017.

http://www.animalpolitico.com/2017/03/empresas-fantasma-sat/

7 Aristegui Noticias, Redacción, 15 de febrero de 2017.

http://m.aristeguinoticias.com/1502/mexico/la-negra-relacion-de-odebrecht- y-pemex/

8 Reforma, “Ocultan en Pemex a mandos corruptos”, Staff Reforma, Portada, 9 de marzo de 2017.

9 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México”, México 2015. Recuperado de:

http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi%C3%B3n Contrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf

10 Auditoría Superior de la Federación “Informe Cuenta Pública 2014”.

http://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria.

11 Reforma, “Alertan por contratos con universidades”, 16 de febrero de 2017, Nacional, Pág. 4

12 Vid., Alcázar, Fernando, “¿Cuál es el panorama de las compras del gobierno federal?”, Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de: https://imco.org.mx/temas/panorama-las-compras-del-gobierno-federal/; e, “Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas”, Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de:

https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema- mexicano-contrataciones-publicas/.

Honorable Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, 13 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Mario Alberto Rodríguez Carrillo,Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Lilia Villafuerte Zavala, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias diputado Rodríguez Carrillo. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora:Con su venia, presidenta. Los municipios son el primer orden de gobierno y el más cercano a la población, ya que ellos conocen de primera mano las necesidades de sus habitantes.

Son los municipios los encargados de proveer y dar mantenimiento de los servicios públicos básicos, como son el agua potable, la pavimentación, el saneamiento, el alumbrado público, la conservación de áreas y muchos servicios más. Sin embargo, los ayuntamientos enfrentan dificultades en cuanto a los recursos que tienen disponibles para realizar estas labores. Las finanzas públicas municipales son frágiles, tienen poco poder recaudatorio, esto los hace altamente dependientes de los recursos que les otorga la federación.

Durante los últimos años hemos visto cómo algunos gobiernos locales utilizaron indebidamente estos recursos, afectando la gestión de los municipios y dejando grandes deudas y pérdidas, donde los principales afectados fueron los ciudadanos.

Es urgente que dotemos a los municipios de las herramientas necesarias para que puedan disponer de los recursos, que por ley les pertenecen, de manera pronta y eficaz. Es así que pongo ante esta soberanía reformar el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de que, si los estados presentan retraso en los pagos hacia los municipios, la federación intervendrá y entregará directamente los recursos a los municipios.

En el PRD refrendamos nuestro compromiso con los municipios, por ello presentamos reformas que realmente detonen el desarrollo de cada uno de los municipios que integran nuestro país.

Sabemos que enfrentamos nuevos tiempos y tenemos la esperanza de que se abra el debate, sobre todo cuando está cerca la aprobación del paquete económico del próximo año. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento de problema

Los municipios son el primer orden de gobierno para impulsar el desarrollo de nuestra sociedad, pero enfrentan graves problemas en cuanto a los recursos que tiene disponibles para la provisión y mantenimiento de los servicios públicos básicos como: seguridad pública, abasto de agua potable, pavimentación, saneamiento, alumbrado público, conservación de áreas verdes y muchos más.

Argumentación

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, poco más de 900 municipios viven en condición de pobreza, y en 190 de ellos más de 95 por ciento están en condiciones de pobreza extrema.

Las finanzas públicas municipales son frágiles dado que su poder de recaudación es deficiente, su poca capacidad de generar recursos propios los hace altamente dependientes de las participaciones federales, mismas que entrega la federación como compensación por su aportación a la economía del país. Estos recursos provienen del ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Otro problema que atraviesan los municipios es que la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación entregara los recursos de los municipios a los gobiernos de los estados. Esta triangulación ha permitido que los gobiernos de los estados utilicen los recursos para otros fines, sin tomar en cuenta a los municipios, o también han desatado diferencias políticas cuando no comparten ideologías o partido.

Ante este panorama queda clara la necesidad de los municipios de recibir las aportaciones que les corresponden de manera oportuna, solo así se garantiza un adecuado desarrollo de la actividad gubernamental.

Es necesario fortalecer a los municipios, dotarlos de herramientas necesarias para que los recursos que les son asignados puedan reclamarlos en tiempo y forma, tal cual lo establece la ley.

El gobierno federal ha sido incapaz de conducir la política económica del país, con reparticiones desiguales de recursos ha fomentado la preservación de las desigualdades sociales, donde las zonas rurales y lejanas son las más vulnerables.

El Partido de la Revolución Democrática tiene un compromiso histórico con los municipios, porque son el nivel de gobierno más cercano a la población, son los que conocen de primera mano las necesidades de sus habitantes. Por ello cada que hemos tenido oportunidad hemos planteado la necesidad de darle herramientas a los municipios que detonen verdaderamente su desarrollo.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente, iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados, de conformidad con los calendarios que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Los municipios recibirán las participaciones de la instancia estatal correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en el caso de incumplimiento por parte de los Estados, la federación hará la entrega directa a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2018.— Diputadas: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rodríguez Zamora. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Damos la bienvenida a los estudiantes de Imagen Pública de la Ciudad de México, invitados por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Bienvenidas y bienvenidos.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Beatriz Manrique Guevara, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Beatriz Manrique Guevara:Gracias, presidenta. Con el permiso de todos y de todas ustedes. México es reconocido como uno de los países más ricos en biodiversidad, con la presencia de gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos, arrecifes coralinos y selvas extensas, así como una gran diversidad de plantas y animales. En virtud de ello, ocupamos el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas.

A pesar de que esta riqueza natural forma parte integral de la cultura de nuestro país, hoy en día prevalece el desconocimiento sobre el estatus de protección que viven diferentes especies y que están amenazadas, el marco legal a que están sujetas y los beneficios ecológicos y socioeconómicos que pueden proveer si se conservan y se manejan de manera sustentable.

Uno de los mayores problemas en este rubro es el acelerado crecimiento en el tráfico ilegal de especies de vida silvestre a nivel internacional.

Este negocio representa ganancias, este ilegal negocio representa ganancias que asciende a 20 mil millones de dólares, en donde nuestro país juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito, debido primordialmente a la diversidad biológica mexicana y a la vecindad y fácil comunicación con los Estados Unidos, que es uno de los principales importadores de ejemplares extraídos de manera ilícita de sus ecosistemas.

México forma parte de la Convención de Comercio Internacional de Especies, cuya función es la protección de especies de fauna y flora silvestres, y que a través de esa convención se combate el comercio ilegal internacional, a través de un sistema de permisos para la importación, exportación y reexportación de estas especies.

Por lo que hace a las políticas interiores, el gobierno federal, a través de la Semarnat, otorga autorizaciones para el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, mientras que la Profepa se encarga de la verificación de las mismas.

Para la revisión de documentos, y aquí es en donde está el punto importante de esta iniciativa, se debe acreditar la legal procedencia de las especies de vida silvestre y se debe cumplir con lo enumerado en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, entre lo cual se señala que debe especificarse la especie o el género de que se trata de cada sujeto y esto queda a libertad del inspeccionado de mostrar uno u otro elemento.

Ante esta situación, es necesario hacer referencia a lo que se conoce como nombre científico, el cual se encuentra conformado por dos elementos, el género y la especie, por lo que en conjunto ambos nos permiten identificar a cada ejemplar como si tuviera nombre y apellido.

En este sentido, resulta fundamental insistir en la necesidad de hacer cambios que parecen mínimos, pero que son fundamentales e indispensables para fortalecer nuestro marco jurídico.

Cambiar una letra, la "o" por una "i", pareciera que es algo mínimo o que es insignificante, pero no lo es, ya que esto nos permitirá evitar cualquier posibilidad de evadir el cumplimiento a la regulación nacional en la materia, para la protección de la vida silvestre, permitiendo la puntual y más específica identificación del ejemplar del que se trate.

Por lo anterior, en nombre de quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presento ante esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de precisar, con el nombre científico, la especie y el género como requisito para acreditar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre.

Las especies son como ladrillos en la construcción de un edificio, podemos perder uno o dos o tres de estos ladrillos sin que la casa se tambalee, pero si desaparece el 20 por ciento de las especies, la estructura entera se nos va a desestabilizar, como ya lo estamos viendo, con el riesgo de que ecosistemas completos se derrumben, así es como funcionan los ecosistemas. Esto lo explicaba Donald Falk, ecólogo de la Universidad de Arizona.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Beatriz Manrique Guevara: Gracias, presidenta. Solicito se sumen a esta pequeña pero relevante modificación y cambio a la ley, en beneficio de las especies protegidas de nuestro país y del planeta. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por la diputada Beatriz Manrique Guevara e integrantes del Grupo Parlamentario de PVEM

Quienes suscriben, diputada Beatriz Manrique Guevara y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el aumento acelerado del tráfico ilegal de especies de la vida silvestre en nuestro país, las autoridades ambientales han diseñado y ejecutado mecanismos de control y erradicación para poner un alto a dichas acciones. Dentro de las principales labores implementadas se encuentran los operativos de inspección y vigilancia para garantizar que la extracción, transporte, acopio y comercialización de dichas especies se lleven a cabo de conformidad con la ley.

En este sentido, la Ley General de Vida Silvestre establece las directrices para la verificación de la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, señalando que ésta se demostrará con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable; así como la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este caso, la nota de remisión o factura deberá estar foliada y señalará el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

En atención a estos requerimientos, se observa una imprecisión técnica que afecta la ejecución de las acciones de verificación de dichos documentos, pues al referirse a la especie o género, éstos son tratados como excluyentes uno del otro –pues son separados por una letra “o”-, situación que refleja un error pues ambos componentes no pueden ser tratados de manera separada al ser indispensables en la conformación del nombre científico.

Con la distinción de la letra “o” entre género y especie se induce a que sólo es necesario referir uno u otro elemento, provocando caer en imprecisiones respecto de la especie de la que se trate; es decir, trasladándolo al ámbito humano, el nombre de una persona lo identifica, pero es el conjunto de éste con el apellido lo que lo hace único. Precisamente el género y especie es lo que hará que en el documento se especifique con exactitud de qué ejemplar de vida silvestre es al que se hace mención.

Ante dicha situación es necesario resaltar que México es reconocido como uno de los países más ricos en biodiversidad, con la presencia de una gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos, arrecifes coralinos y selvas extensas, así como una gran diversidad de plantas y animales. Virtud a ello, ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas.

A pesar de que esta riqueza natural forma parte integral de la cultura de nuestro país, hoy en día prevalece el desconocimiento sobre el estatus de protección de las diferentes especies y las amenazas que enfrentan; el marco legal al que están sujetas y los beneficios ecológicos y socioeconómicos que pueden proveer si se conservan y manejan de manera sustentable.

Además del aprovechamiento y comercio nacional, a nivel internacional el negocio de especies silvestres representa ganancias que ascienden a 20 mil millones de dólares; en donde nuestro país juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito debido precisamente a la vecindad y fácil comunicación con Estados Unidos como unos de los principales importadores de dichos ejemplares, y primordialmente, a la diversidad biológica mexicana.

Como una vía para su tratamiento y erradicación México forma parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, cuya función es la protección de especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva mediante la regulación del comercio internacional a través de un sistema de permisos para la importación, exportación y reexportación.

Asimismo, el gobierno federal a través de las autoridades ambientales, desempeñan diversas acciones entre las cuales se encuentran las ejecutadas por Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la encargada de otorgar autorizaciones para el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre registradas; mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la autorizada para la verificación de éstas.

Esta procuraduría ambiental se encarga de la revisión de los documentos que acrediten la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, la cual se verificará a través de la presentación de una nota o factura que deberá cumplir con los requisitos enlistados en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, entre los cuales se señala que deberá especificarse la especie o género, requisito que queda sujeto a la libertad del inspeccionado para demostrar uno u otro elemento.

Sin embargo, dicha situación genera un grave conflicto, pues al permitir esta ambigüedad se corre el riesgo de no especificar con exactitud el ejemplar de que se trata, pudiendo agravar o atenuar la conducta probablemente constitutiva de un delito.

Por ello, es necesario hacer referencia a lo se conoce como nombre científico, siendo esto una identificación genérica a nivel internacional, sin importar el idioma ya que éste referirá a un único ejemplar, evitando las imprecisiones que implica el uso de nombres vulgares ante la comprobación de la legal procedencia de algún ejemplar de la vida silvestre.

En este sentido, resulta indispensable aclarar que los nombres científicos siguen una nomenclatura binomial, es decir, el nombre de la especie consta de dos partes: una indica el género y otra la especie; por lo que el conjunto de ambos permite identificar a cada especie como si tuviera “nombre y apellido”. Dicha caracterización además se basa en la normatividad respecto a los nombres científicos de las especies de fauna y flora, incluida en el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y Código Internacional de Nomenclatura Botánica.

Por lo anterior, es necesario modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de precisar el nombre científico, la especie y el género como requisitos para acreditar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre.

Para el Partido Verde resulta fundamental insistir en la necesidad de hacer estos cambios mínimos pero indispensables para fortalecer nuestro marco jurídico en materia de vida silvestre y, por ende, para brindar herramientas suficientes a nuestras autoridades ambientales durante la verificación de la legal procedencia de dichos ejemplares.

Cambiar la letra “o” entre las palabras especie y género, para ser reemplazada por una “y”, parece ser una insignificante modificación, no obstante, de su aprobación derivará la certeza y exactitud al momento de señalar el ejemplar al que se hace referencia, evitando con ello cualquier posibilidad de evadir el cumplimiento a la regulación nacional en materia de protección de la vida silvestre.

Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre para quede como sigue:

Artículo 51. ...

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; el nombre científico, la especie y género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La diversidad biológica de México. Disponible en:

http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/ db_mexico.html

2 La dimensión internacional del comercio ilegal de especies silvestres. Disponible en:

https://cites.org/esp/node/15648

3 Gabriel, O. 2012. “Algunas orquídeas de México”. Carteles editores. Oaxaca, México. 214 páginas.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Beatriz Manrique Guevara,Arturo Escobar y Vega, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Edgar Guzmán Valdéz, Elba Lorena Torres Díaz, Isabel Margarita Guerra Villarreal, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Susana Cano González (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Manrique Guevara. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales para dictamen.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

La diputada María Teresa López Pérez:Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada María Teresa López Pérez: El derecho a la cultura es un derecho humano que permite a todo mexicano, independientemente de su posición económica o situación geográfica, que tenga acceso a los bienes y servicios culturales para apreciar las artes y los rasgos que identifican a cada comunidad.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales fue promulgada el año pasado, con el fin de promover y proteger los derechos culturales.

A más de un año de la entrada en vigor de esta ley, la protección a los derechos culturales carece de eficiencia, de eficacia, toda vez que dicha ley no contempla un medio de defensa de fácil acceso para el gobernado, como también carece de definiciones que ayuden a comprender el alcance de los derechos culturales.

En este tenor, la iniciativa que se presenta pretende establecer un capítulo dedicado a la implementación de un recurso administrativo que permita a las personas demandar algún acto que transgreda sus derechos culturales, como puede ser la negación al acceso de un bien o un servicio en la materia.

Los recursos administrativos son medios de protección de derechos para impugnar los actos de la administración pública de los diferentes órdenes que afectan la esfera jurídica de los gobernados, teniendo como ventaja la posibilidad de corregir el acto o los actos que dieron origen a la impugnación, sin la necesidad de entablar un proceso jurisdiccional.

Por otro lado, proponemos también un glosario de términos en materia cultural, para saber qué se entiende por bienes y servicios culturales, qué se entiende por diversidad cultura, por infraestructura cultural, por patrimonio cultural, etcétera, partiendo de definiciones ya contenidas en otros instrumentos, como los emitidos por la UNESCO.

Por último, se propone incluir los principios de reconocimiento y solidaridad, en virtud de que el reconocimiento es un principio fundamental para que las culturas coexistan en la sociedad, máxime que nuestra Constitución reconoce la pluralidad de los pueblos indígenas que componen nuestra nación.

Asimismo, la iniciativa pretende establecer el principio del interés superior de la niñez, toda vez que los niños en formación educativa deben acceder a los bienes y servicios culturales, como lo mandata la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, lo que facilitará la inculcación de valores necesarios para apreciar la cultura y permitirá que se lleven a cabo acciones orientadas a despertar el interés de las y los niños en la cultura y las artes.

Por todo lo anterior, es importante puntualizar que el acceso a la cultura es un derecho humano y un activo muy importante para la identificación de los pueblos y de la nación, ya que son bienes y servicios que no se consumen, sino que se aprecian...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada María Teresa López Pérez: ...y se disfrutan. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Teresa López Pérez, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Al reunirse en México en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, se expresó la esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales lo siguiente:

a) Que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;

b) Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

Asimismo, la declaratoria también refiere que “la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etc. Por ello el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”.

Por otra parte, el artículo 6 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (Adoptada por la 31 a sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001), menciona: “al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural”.

Con estos antecedentes, el poder revisor de la Constitución adicionó un párrafo al artículo 4o. Constitucional para establecer el derecho de acceso a la cultura, así como al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Esta reforma publicada en el año 2009, sentó la base para que se expidiera una ley en la materia.

Pero fue hasta el año pasado en donde el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con el fin de dotar al sistema jurídico de un ordenamiento que podría repercutir positivamente en las industrias culturales, generando beneficios en la actividad económica, y propiciando los valores positivos que fortalecen el tejido social, con el objeto de fomentar el consumo de bienes y servicios culturales a través de la creación de diversas acciones que motiven al usuario a adquirirlos proponiendo la implementación de un programa que motive e incentive la industria, como son los vales de cultura contenidos en el artículo 8o. de la ley.

Poco tiempo después de la publicación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Primera Sala del Máximo Tribunal, sostuvo el siguiente criterio sobre el derecho de acceso a bienes y servicios culturales:

Derecho de acceso a bienes y servicios culturales. Es una vertiente del derecho a la cultura. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como diversos organismos internacionales han sostenido que el derecho a la cultura es un derecho polifacético que considera tres vertientes: 1) un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2) un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y, 3) un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que la realización del derecho a participar en la vida cultural requiere, entre otras cosas, la presencia de bienes y servicios culturales que todas las personas puedan aprovechar, como bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura y las artes en todas sus manifestaciones. De esta manera, esas fuentes son consistentes en entender que del derecho a la cultura se desprende un derecho prestacional a tener acceso a bienes y servicios culturales.

En este sentido, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales fue expedida para tutelar “en teoría” lo siguiente:

a. Derechos Culturales,

b. Derecho al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia,

c. Derecho al ejercicio de los derechos culturales.

Sin embargo, la actual ley, no establece claramente algún medio de defensa para velar por los bienes jurídicos, por lo que la tutela de los derechos culturales y el acceso a la cultura es difusa, dado a que se trata como lo dice el criterio citado de prestaciones. Por ello consideramos que los conceptos sobre los derechos culturales y los mecanismos de su defensa deben quedar bien especificados.

Ante esta situación, se propone instituir un recurso administrativo como los que existen en otras leyes generales como es el caso de la de educación, salud, entre otras con la finalidad de proporcionar a los gobernados un medio de defensa eficaz y asequible para esgrimir sus reclamos ya que es de explorado derecho que los recursos administrativos representan algunas ventajas entre ellas las siguientes:

• Permiten corregir a la autoridad errores administrativos,

• Proporcionan a la autoridad un conocimiento pleno de las fallas en las leyes y procedimientos administrativos

• Evita al gobernado un conflicto costoso, ya que él mismo puede preparar el medio de combate, sin entrar en los tecnicismos propios de los procedimientos ante los tribunales evitando la sobrecarga de trabajo a estos últimos.

De acuerdo con la doctrina, el cumplimiento de los mencionados derechos culturales se hace mediante todas las actividades que realizan la Secretaría de Cultura y su sector coordinado. Cuando se otorga una beca, se permite la entrada a un museo, se organiza una función de ballet, se realiza una exposición de escultura, pintura, se están cumpliendo los derechos culturales.

Si bien es cierto que existen diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, en donde de acuerdo con el artículo primero y 133 de nuestra Constitución Federal son normas que se interpretan para proteger los derechos humanos de las personas, no menos cierto es que los litigios ante los tribunales son más tardados y costosos. Para hacer más ágil el acceso a la justicia, el recurso administrativo propuesto abonaría a la certidumbre jurídica del gobernado para la defensa de sus derechos culturales, máxime que esta ley general fija el reparto de competencias en lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado “facultades concurrentes” entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios como lo indica la siguiente tesis:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

En este orden de ideas, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se desprende que los servicios culturales deben ser coordinados por medio de mecanismos establecidos en la ley y que en el marco de las relaciones en las que concurren los sectores público, social y privado existen deberes y derechos, como ocurre en cualquier relación jurídica, por lo que surge la necesidad de implementar un procedimiento para solucionar las controversias. Incluso el artículo 22 de la Ley menciona lo siguiente:

Artículo 22. Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:

IX. Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables,

En este sentido la iniciativa plantea cubrir este precepto para dotar a la ley de un procedimiento ágil para resolver en primera instancia las controversias que pudieran suscitarse en torno a algún servicio cultural, pudiendo ser los recurrentes aquellos organizadores, promotores, exhibidores, artistas, etc.

Por esta razón, la propuesta permitirá el establecimiento de las bases para que la autoridad instrumente un recurso accesible al sector social y privado para la presentación y seguimiento de inconformidades y sugerencias respecto a los servicios o negación de los mismos en materia de cultura.

Ahora bien, es cierto que esta ley representa un avance en la promoción de los derechos culturales, no menos cierto es que este cuerpo jurídico observa deficiencias como la que anteriormente se expuso, pero también presenta otras como la carencia de conceptos fundamentales para una eficaz tutela de la cultura como bien jurídico.

Es por lo anterior que se propone incluir conceptos como Beneficiario, Bienes y Servicios Culturales, Diversidad Cultural, Infraestructura Cultural, Investigación, Manifestaciones Culturales, Patrimonio Cultural, Promoción Cultural, Sector Cultural, partiendo de criterios internacionales y algunos ya expuestos en otros instrumentos como el Plan Especial de Cultura y Arte publicado en el Diario Oficial del Federación el 8 de abril de 2014, en el entendido que una ley general es la que debe tener su propio glosario.

Consideramos que la inclusión de este abanico de conceptos, coadyuvará a la comprensión de los derechos culturales, sobre todo cuando pudiese existir alguna controversia, toda vez que las conductas que prescribe una norma tienen su propio glosario, del cual los juzgadores suelen apoyarse al momento de aplicar el derecho.

Como ejemplo de ello, la actual ley no define lo que debe entenderse por diversidad cultural, siendo necesario que este y otros conceptos figuren en la ley para evitar la vaguedad. Este caso cobra especial atención ya que se ha expresado que uno de los objetivos de la UNESCO ha sido la defensa de la diversidad cultural, de sus expresiones materiales e inmateriales, de la igual dignidad de todas las culturas, frente a los múltiples desafíos y riesgos de la mundialización económica y financiera.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio referente al derecho a la cultura, en los siguientes términos:

Derecho fundamental a la cultura “El derecho a la cultura, establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General de la República; debiéndose garantizar tanto su acceso, como a su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene limites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implica su relación con el ejercicio de otros derechos, pues carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate”

Por otra parte, la Ley por un lado tiene la función de equilibrar los intereses que convergen en el ámbito cultural y, por otro asume un imperio abstracto de fijar los derechos y obligaciones de los destinatarios. Por esto todas las normas establecen sus principios para dirigir las acciones y conductas, en esta iniciativa se propone incluir tres principios nuevos solidaridad, tolerancia y del interés superior de la niñez.

La inclusión de los principios de solidaridad y tolerancia marcaran un imperativo moral para que la cultura fortalezca las relaciones sociales, la armonía y el bien común, dado que nuestra sociedad se encuentra sometida a un Estado Social de Derecho.

Asimismo, se propone incluir el principio del interés superior de la niñez, ya que este debe regir para que se enfoquen esfuerzos para fomentar las actividades culturales dirigidas a la niñez. Con lo anterior, nuestra legislación en materia de cultura se armonizará con lo establecido en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el cual menciona lo siguiente:

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

No se omite apuntar que las observaciones que han motivado la presente iniciativa, tienen apoyo en un trabajo de la Doctora Maya Lorena Pérez, en donde hace una reseña de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales mencionando “que en cuanto a garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado, del enunciado general se pasa a mencionar una medida constreñida a la distribución de Vales de Cultura (art. 8), y a hacer descuentos para personas con capacidades especiales.

Respecto al patrimonio inmaterial, le da a las entidades federativas la capacidad de “regular su resguardo” (art.16) y sólo “incentiva” la participación de las organizaciones y la sociedad civil. Y son las entidades públicas las que tienen la atribución de protegerlo, fomentarlo, enriquecerlo, difundirlo, investigarlo (no se le otorga ese derecho a los creadores de ese patrimonio, ni a la sociedad civil). Es decir que no contempla acciones ni mecanismos para garantizar, como un derecho de la sociedad civil ni de los pueblos indígenas, su participación en la salvaguarda, creación, y gestión cultural de su patrimonio cultural.”

En resumen, esta iniciativa propone tres adiciones: contemplar un glosario de términos, establecer un recurso administrativo como una instancia para dirimir controversias y por último incluir los principios del interés superior de la niñez y los de solidaridad y tolerancia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VII al artículo 7o.; se adiciona un capítulo III al Título Cuarto, denominado “Del Recurso Administrativo”, que comprende los artículos 41, 42, 43, 44 y 45; recorriéndose los actuales artículos 41 y 42 a ser el 46 y 47 del Título Quinto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VII al artículo 7º; se adiciona un capítulo III al Título Cuarto denominado del Recurso Administrativo que comprende los artículos 41, 42, 43, 44 y 45; recorriéndose los actuales artículos 41 y 42 a ser el 46 y 47 del Título Quinto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Beneficiario: Persona física o moral que recibe un apoyo, beca o estímulo económico y todas aquellas personas que reciben o hacen uso de un servicio cultural, así como todas las que asisten a algún espectáculo, exposición o actividad de difusión del patrimonio cultural.

Bienes y servicios culturales: Los bienes culturales son de creación individual o colectiva materializada en un soporte tangible, cuyo consumo es potencialmente masivo y supone una experiencia estética individual. Los servicios culturales responden a una dinámica de creación artística que se contempla o disfruta en el momento de su exhibición o ejecución.

Diversidad cultural:Riqueza, fruto del conocimiento, reconocimiento y valoración de la interacción cultural de las diferentes prácticas, expresiones y manifestaciones de la cultura que coexisten en el territorio nacional, y que dan cuenta de la diversidad étnica y lingüística que caracteriza a la nación y que representa una fuente de intercambios, innovación y creatividad.

Infraestructura cultural: La conforman los bienes muebles e inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones y servicios artísticos y culturales del país que requieren, por sus propias características, de espacios que de manera natural originen procesos de crecimiento e impacto social.

Investigación cultural: Conjunto de métodos, procedimientos y técnicas utilizados para desarrollar y generar conocimientos, explicaciones y comprensión científica y filosófica de problemas y fenómenos relacionados con la protección, conservación y recuperación del patrimonio, así como de los procesos de creación, transmisión y desarrollo de nuevas propuestas artísticas y culturales.

Manifestaciones culturales: son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Patrimonio cultural: Bienes que forjan una identidad colectiva, a partir de la relación del objeto, con integrantes de una comunidad, de una región o de un país. Ponderan las expresiones distintivas, ya sean de carácter material o inmaterial, los cuales son heredados, adquiridos o apropiados y permiten la identificación y pertenencia a una comunidad determinada.

Promoción cultural: Es el conjunto de acciones destinadas a propiciar o generar las condiciones para que los hechos culturales se produzcan.

Sector Cultural: Las instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales dedicadas a la creación, fomento, coordinación, ejecución, organización, promoción, producción y distribución de bienes y servicios culturales, con independencia de su personalidad jurídica o fines económicos.

Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

I. Respeto, tolerancia y solidaridad a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

II. Igualdad de las culturas;

III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;

IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y

VI. Igualdad de género.

VII. Interés superior de la niñez.

Capítulo IIIDel Recurso Administrativo

Artículo 41. En contra de las resoluciones dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley por las autoridades responsables de coordinación y de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, podrá interponerse el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra.

Artículo 42. El recurso se interpondrá ante la autoridad inmediata superior que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

Artículo 43. En el escrito deberán expresarse el nombre y el domicilio de quien promueva, los hechos objeto del recurso, los agravios que a juicio del recurrente le cause la resolución o acto, adjuntando los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, así como las constancias que acrediten la personalidad del recurrente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad en materia de cultura podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 44. La autoridad correspondiente dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:

I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y

II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 45.La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada y sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que el recurso haya sido admitido;

III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que impliquen infracciones a cualquier ordenamiento.

IV. Que no ocasionen daños o perjuicios a los beneficiarios de los servicios culturales en términos de esta Ley.

Título QuintoDe la Vinculación Internacional

Artículo 46. La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, contribuirán a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia.

Artículo 47. Para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero y, para la recepción de las diferentes manifestaciones culturales de otros países en la República Mexicana, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.

Transitorio

Único.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Declaración de México, p. 39. Nota: Consumo, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos.

2 Consultada en:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC &URL_SECTION=201.html

3 Dictamen de la Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, número 4769-XIX, viernes 28 de abril de 2017.

4 Tesis: 1a. CXXI/2017 (10a.), Amparo en revisión 566/2015. Miguel Ángel Arce Montiel y otros. 15 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

5 Consultado en

http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2013/jmmtg/recursos- administrativo-ventajas.html

6 Cacho Pérez, Luis Norberto, Derecho Cultural, México, Secretaría de Gobernación-Secretaría de Cultura- Instituto de Estudios Históricos de la revolución Mexicana-UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016, p. 81.

7 187982. P./J. 142/2001. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, enero de 2002, Pág. 1042. Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

8 Lézé, Florence, Evolución del concepto de cultura a través de documentos claves de la UNESCO, p. 167, consultado en

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ opera-prima-derecho-admin/article/viewFile/1431/1332

9 Tesis aislada CCVII/2012 (10a). Derecho fundamental a la cultura. Amparo directo 11/2011. 2 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de septiembre de dos mil doce.

10 Pérez Ruiz, Maya Lorena, Revista Cultura y Representaciones Sociales, Año 12, núm. 24, marzo 2018, UNAM-Instituto de Investigaciones Sociales, p. 430., consultada en

http://www.scielo.org.mx/pdf/crs/v12n24/2007-8110-crs-12-24-424.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: María Teresa López Pérez,Justino Eugenio Arriaga Rojas, Martha Estela Romo Cuéllar, Ricardo García Escalante (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván:Gracias. Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván: México tiene enormes retos, y hablo en todos los rubros. Hoy voy a mencionar específicamente el reto ambiental, el reto del fenómeno más terrible que estamos viviendo que es el cambio climático.

México tiene el reto de cumplir con las metas, con las contribuciones nacionalmente determinadas que firmó y envió para ser parte de este gran acuerdo, el Acuerdo de París. Un acuerdo fundamental. Un acuerdo que nos va a permitir, como especie, como humanidad, enfrentar el fenómeno y poder superarlo, poder adaptarnos y sobrevivir.

Para eso se requiere un gran esfuerzo del gobierno federal. Un gran esfuerzo en estar supervisando esos compromisos en materia de mitigación, adaptación. Pero hay algo muy importante que tenemos que hacer, es que esta magnitud requiere la convergencia del gobierno federal con otros actores, entre ellos, las entidades federativas, los municipios, la sociedad civil, el sector privado y el sector académico, entre otros.

En el marco de los objetivos de desarrollo sostenible, por cierto tan mencionados, hay uno muy importante. Todos son importantes, pero acudo al número 17. El número 17 señala alianzas estratégicas, el cual nos habla de una agenda de desarrollo sostenible, que sea eficaz y que se necesitan estas alianzas inclusivas en beneficio de la humanidad y por supuesto del planeta.

Por lo tanto, los instrumentos que estamos utilizando de política pública obligatorios, como por ejemplo, los certificados de energía limpia, el impuesto al carbono, etcétera, pueden complementarse con acciones voluntarias -que no hemos tocado esos temas tan importantes-, sin embargo estas acciones voluntarias que se hacen están dispersas y no están contempladas en la base de la información gubernamental, por lo tanto no se contabilizan los beneficios, no se contabilizan las aportaciones que ellas hacen en el marco de la sustentabilidad.

¿Qué necesitamos o qué ejemplos son este tipo de acciones que se hacen y no son contabilizadas? Por ejemplo, el ecoetiquetado de los productos sustentables, el uso eficiente del agua y de la energía, los programas de reforestación, el reciclaje de recipientes de vidrio y de plástico, la recuperación de especies de vida silvestre.

Con base en lo anterior, proponemos la inserción del concepto acciones voluntarias en la Ley General de Cambio Climático con el propósito de definir estas acciones, así como registrarlas, documentarlas y cuantificarlas, efecto de reconocer su contribución a las medidas de mitigación y adaptación que México tiene que cumplir, sin que esto implique -esto es bien importante- que el gobierno federal deba financiarlas o brindarles apoyos económicos de ninguna especie.

Se propone que dichas acciones sean consideradas como parte del cumplimiento de los instrumentos obligatorios, o sea de política pública, fortaleciendo la transición de una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

Estas acciones voluntarias permitirán aprovechar las fortalezas de las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil en materia del combate al cambio climático.

Señoras y señores diputados, el cambio climático no es una palabra de moda. El cambio climático es un fenómeno que todos debemos unirnos sin importar filiaciones partidistas. Es un fenómeno que tenemos que atacar juntos de manera responsable dándole resultados a tener una mejor calidad de vida. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el enorme reto de México de desacoplar el crecimiento económico de las emisiones de carbono, cumplir con las metas de mitigación de emisiones y trabajar en los mecanismos de adaptación es importante estimular y garantizar la convergencia de las fortalezas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, con objeto de sumar esfuerzos con el gobierno federal en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) representan la política climática que emprenden los diferentes países a través de acciones en numerosos sectores para reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático. Cada país debe aportar sus compromisos de reducción ante el Acuerdo de París mediante la presentación de NDC, analizados y fundamentados, desde la perspectiva de su desarrollo sustentable, incluyendo sus particularidades sociales, ambientales y económicas, de tal manera que no se comprometa la prosperidad de sus habitantes.

México, además de haber ratificado el Acuerdo de París, fue el primer país en desarrollo en presentar su NDC, mediante la cual se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) 22 por ciento abajo de la línea base en 2030. El NDC también incluye objetivos sobre carbono negro y aquellos que están condicionados a elementos de cooperación y apoyo internacionales.

Respecto al tema de cambio climático, el gobierno mexicano se ha dado a la tarea de implementar una serie de acciones que obligan a la reducción de las emisiones de GEI. Dentro de las mismas se encuentran la expedición en 2016 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en 2013 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, los avances en la instrumentación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), y las reformas constitucionales en materia energética, promulgadas en diciembre de 2013, fecha a partir de la cual se ha trabajado en el desarrollo e implementación de la legislación secundaria para hacerlas operativas, entre las que destacan la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, así como la Ley de Transición Energética, ésta última publicada en 2015.

El nuevo marco normativo en materia energética sienta las bases para un mercado de generación de fuentes de energía renovables y tecnologías más limpias, además de impulsar la eficiencia energética en la generación, distribución y transmisión de electricidad, entre otros rubros, siendo uno de los temas de mayor relevancia, la creación de los Certificados de Energías Limpias, los cuales deberán ser adquiridos por todos los suministradores y usuarios calificados, de acuerdo a las requerimientos de generación eléctrica limpia establecidos.

También en 2014 entró en vigor una de las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establece un impuesto a fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.

México es un país en desarrollo, que si bien asume su liderazgo con compromiso y determinación para alcanzar los objetivos que plantea el Acuerdo de París, también requiere de un desarrollo industrial competitivo para generar empleo y aumentar la capacidad con que la economía produce o genera bienes y servicios, es decir, aumentar la productividad para lograr la prosperidad y mejora en la calidad de vida que requieren las y los mexicanos.

La sustentabilidad no implica únicamente la reducción de emisiones, sino la instrumentación adecuada para que esta reducción conduzca a un beneficio social, manteniendo el empleo y mejorando la calidad de vida de la población, así como a un desarrollo económico que permita sostener esa calidad de vida.

Además, el compromiso para la mitigación del cambio climático es uno de los objetivos de desarrollo sostenible que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido mediante la Agenda 2030. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en esta agenda –que fue aprobada en septiembre de 2015– entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Con estos objetivos de aplicación universal en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, garantizando al mismo tiempo que nadie se quede atrás.

Los ODS instan a todos los países a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. En este sentido, reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre ellas la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo.

El reto de esta economía sustentable es tan grande que requiere la convergencia de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil. De hecho, el Objetivo 17 titulado “Alianzas estratégicas”, señala que para que una agenda de desarrollo sostenible sea eficaz se necesitan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil. Estas alianzas inclusivas se construyen sobre la base de principios y valores, una visión compartida y objetivos comunes que otorgan prioridad a las personas y al planeta, y son necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local. Es preciso adoptar medidas urgentes encaminadas a movilizar, reorientar y aprovechar los recursos para generar transformaciones y así poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo tanto, es de reconocer que los instrumentos de política pública obligatorios, como los Certificados de Energía Limpia, el impuesto al carbono, la eliminación de subsidios a los combustibles para disminuir el consumo u otros que pudieran instrumentarse más adelante, pueden complementarse con acciones voluntarias, para alcanzar las metas propuestas e incluso para fortalecer el principio que señala la Ley General de Cambio Climático en su artículo 2, fracción VII, relativo a transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, mediante alianzas estratégicas que permitan sumar esfuerzos.

Sin embargo, al día de hoy estas acciones desarrolladas de manera voluntaria se encuentran dispersas, no han sido integradas a las bases de información gubernamental y por lo tanto, no se han contabilizado sus beneficios o aportaciones a la sustentabilidad y tampoco se han registrado o cuantificado dentro de la suma de acciones de mitigación o adaptación del país.

Con base en lo anterior, se propone la inserción del concepto de acciones voluntarias en la LGCC, con el propósito de definir estas acciones que vienen desarrollando las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, con la finalidad de registrarlas, documentarlas y cuantificarlas a efecto de reconocer su contribución a las medidas de mitigación o adaptación y el costo económico que representan.

Con la perspectiva de que perduren en el tiempo, se propone que dichas inversiones sean consideradas como parte del cumplimiento de los instrumentos de política pública obligatorios, de tal manera que no haya posibilidad de perderlos, sino por el contrario, haciendo uso del principio asentado en la ley, en el artículo 32 relativo a la necesidad de invertir en medidas que generen un mayor impacto al más bajo costo, las empresas productivas y otros sectores puedan contribuir a la inversión en acciones para mitigar o adaptar al cambio climático con un impacto positivo, fortaleciendo la transición hacia una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

Este esfuerzo traerá como beneficio mayor velocidad y menor costo de implantación de proyectos, abriendo un cúmulo de posibilidades tanto en el desarrollo de acciones de adaptación listadas en el artículo 30 de la Ley, como de mitigación señaladas en el artículo 34, lo que permitirá generar beneficios en favor de empresas productoras Pyme, por ejemplo, a través de la inversión en las cadenas productivas mediante la actualización de tecnologías o incrementando la concientización y participación de la sociedad.

Por otro lado, nos encontramos en una época de una intensa evolución tecnológica hacia la economía digital y la robotización, además de una incertidumbre económica mundial caracterizada por el cambio de política ambiental y económica de Estados Unidos, socio comercial más importante de México; la entrada al escenario mundial de China y de los países asiáticos que representan casi 60 por ciento de la población mundial, lo que significó para México un déficit de más de 100 mil millones de dólares en el 2016 de acuerdo a información del Banco de México.

En los últimos 30 años la población de México se incrementó en 50 millones de habitantes, es decir 64 por ciento, mientras que la economía mexicana lo hizo en 520 por ciento. Sin embargo, si se compara con otros países como aparece en la siguiente tabla, es posible apreciar la necesidad de encontrar mecanismos que permitan un crecimiento económico diferenciado.

Fuente: Banco Mundial. a Incremento poblacional entre 1985 a 2015, b PIB en dólares actuales.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es de los países que más horas trabaja, 25 por ciento más que Estados Unidos y 61 por ciento más que Alemania. Además, el crecimiento de la fuerza laboral en México ha sido mayor que el económico, lo que ha incrementado el desempleo. Asimismo, existe un rezago importante de la productividad del país y según el Índice de Competitividad Global 2016-2017 del Foro Económico Mundial, México se encuentra en la posición número 51 de 138. De manera global, la diferencia en crecimiento económico entre países está favoreciendo la reubicación mundial de los centros productivos y el consecuente desplazamiento del empleo entre países.

Ante el reto de transitar hacia una economía mexicana más competitiva, sustentable y de bajas emisiones, se requiere también un mayor crecimiento económico que permita cumplir con los requerimientos sociales que demanda la población, por lo que es indispensable asegurar la convergencia de fortalezas y acciones. Por esta razón, resulta de vital importancia propiciar, estimular e integrar a todos los sectores en la consecución de este transcendental objetivo, a fin de sumar esfuerzos mediante el establecimiento de condiciones que faciliten y reconozcan la implementación de acciones voluntarias en favor de la sustentabilidad. Lo anterior traerá como beneficio mejorar la calidad de vida de la sociedad, a la par de fortalecer la capacidad competitiva de las empresas, como lo indica la Política Nacional de Cambio Climático en la fracción XII del artículo 26 de la LGCC.

Por lo anterior, es importante incluir las acciones voluntarias en el marco de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que permitirán facilitar el camino al desarrollo sustentable y alcanzar más fácilmente las metas comprometidas por México en su NDC, sin menoscabo de la competitividad nacional. Estas acciones voluntarias facilitarán a la sociedad el importante cambio cultural a un costo de transformación más bajo, realizado con mayor rapidez, aprovechando las fortalezas de las entidades productivas y otros sectores.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona la fracción I al artículo 3 y se recorren las subsecuentes fracciones; se adiciona el artículo 34 Bis; se reforma el artículo 36; se adiciona la fracción IX al artículo 77; se reforma el artículo 89 párrafo primero; y se reforma el primer párrafo y se adiciona un sexto párrafo al artículo 92 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acciones voluntarias: Cualquier acción no obligatoria realizada por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, que propicie la transición a una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones, para beneficio de la sociedad en general; expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente y su equivalente en valor en moneda corriente.

II. a XLIII. ...

Artículo 34 Bis. Las acciones voluntarias en materia de mitigación podrán implementarse dentro de cada uno de los sectores señalados en el artículo 34 anterior, y se considerarán para el cumplimiento de metas de la política nacional de cambio climático así como de los tratados y compromisos internacionales.

Artículo 36.La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar en acciones voluntarias para la realización de proyectos de reducción de emisiones los cuales se considerarán para el cumplimiento de metas de la política nacional de cambio climático así como en los tratados y compromisos internacionales.

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. a VIII. ...

IX. El registro de las acciones voluntarias que contribuyen al desarrollo de una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones;

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o acciones voluntarias, que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

...

...

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia así como en los tratados y compromisos internacionales.

...

...

...

...

El valor económico de las acciones voluntarias será considerado como un instrumento económico, mismo que será reconocido y contabilizado de manera oficial por la autoridad competente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la secretaría deberá actualizar el registro de emisiones a efecto de integrar las disposiciones establecidas en el decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-entrego-a-la-onu-la-ratificacion- del-acuerdo-de-paris

2 Naciones Unidas, 2015. Tranformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1&Lang=S

3 http://www.worldometers.info/world-population/asia-population/

4 http://www.banxico.org.mx/SieInternet/ consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico &idCuadro=CA8&sector=1&locale=es

5 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-aumentaria-productividad- con-mayor-logro-educativo-ocde.html

6 https://www.forbes.com.mx/de-todo-el-mundo-mexico-es-el-pais-donde-mas- horas-se-trabajan/

7 http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/ TheGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.— Diputadas y diputados: Silvia Guadalupe Garza Galván,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

Damos la bienvenida a alumnos de la escuela Bachillerato Tecnológico Guadalupe Tepeyac, invitados del diputado Maximino Alejandro Candelaria. Sean bienvenidos.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación.

La diputada Ximena Puente de la Mora:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados, los derechos humanos se aseguran de que una persona sea capaz de desarrollarse completamente y usar cualidades humanas como: la inteligencia, la conciencia y el talento para satisfacer sus necesidades, sean espirituales, materiales o de otra índole.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concreto en su artículo 26, se define y reconoce a la educación como derecho humano.

Toda persona tiene derecho a la educación que tendrá por objeto del pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, y las libertades fundamentales.

En nuestra Carta Magna, el derecho a la educación está garantizado por el artículo 3o. con el fin de desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Por su parte, el derecho de acceso a la información pública es un derecho y es un elemento esencial de nuestra democracia, garantizado por el artículo 6o. constitucional. Es la base del ejercicio de otros derechos. Promueve la participación ciudadana en la gestión pública y es un elemento indispensable para el debate informado sobre las acciones de gobierno.

Hoy en día, la transparencia ha probado ser cada vez más un factor determinante para que los gobiernos muestren a la ciudadanía no solamente en qué utilizan sus recursos, sino también las acciones que realicen, y como consecuencia se ha visualizado cambios positivos en las personas que hacen uso de esta información.

Educar en transparencia ha incrementado el interés por formar parte de las decisiones de las autoridades, permitiendo su expresión de una manera más abierta y logrando que las personas tengan un sentido de participación constante y activa en las acciones de gobierno.

A partir de ello se puede afirmar que, al integrarse a la ciudadanía las decisiones públicas, se desarrollan dinámicas sociales que coinciden en valores de ética y legalidad. Ello se ha logrado a través de acciones constantes que permiten que las y los ciudadanos ejerzan su derecho a la información.

No obstante, es momento de que esta sensibilización forme parte de la cultura de las y los mexicanos.

Como lo afirmó Nelson Mandela: la educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo. Qué mejor manera que la educación para fomentar entre las y los mexicanos una actitud de apertura y transparencia, y también para reconocer que no solo debemos dar, sino exigir la rendición de cuentas.

Es por ello que la iniciativa que hoy presento, busca incluir en los planes y programas de estudio de educación básica temas transversales como la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la protección de datos personales.

Es decir, que se tomen como ejes que aporten en la currícula de las y los estudiantes que permiten una educación más integral. Es una necesidad que resulta imperante atender y que ha sido reconocida por instituciones de gran relevancia como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, quien ha recomendado la incorporación de políticas de integridad en todo el gobierno y fortalecer los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas.

Además, ha enfatizado la inserción de políticas anticorrupción a otras estrategias nacionales clave, tales como gobierno abierto, y aquí viene un tema fundamental, la educación y también la seguridad.

Es nuestra responsabilidad dotar a nuestra infancia de las herramientas indispensables para que pueda tener futuro prometedor y que le aseguren un desarrollo más integral.

Compañeras y compañeros diputados, bien decía Justo Sierra: educar quiere decir fortificar. Fortalezcamos a nuestra infancia, dotémosle de herramientas e instrumentos necesarios para su desarrollo. Nuestras niñas y niños son nuestro presente y la promesa de un mejor futuro para nuestro país. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona párrafo sexto al artículo 48 de laLey General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el acceso a la información y la protección de datos personales ha cobrado una mayor importancia como derechos fundamentales para el desarrollo democrático de nuestro país.

El derecho de acceso a la información, garantizado por el artículo 6 Constitucional, es la base del ejercicio de otros derechos, promueve la participación ciudadana en la gestión pública y es un elemento indispensable para el debate informado sobre las acciones de gobierno.

Gracias a los cambios derivados de la reforma constitucional de 2014 y a la aprobación de la Ley General de Transparencia, 2015 fue un año en el que el nuevo marco normativo con el que contamos permitió dar paso a importantes acciones que han contribuido al gradual establecimiento de una cultura de transparencia y rendición de cuentas; así como la instalación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT).

La transparencia ha probado ser cada vez más un factor determinante para inducir cambios positivos en la manera en que se asume y desempeña el servicio público; pero es necesario reconocer que a la par de estos avances, nuestro país enfrenta el descontento generalizado de la sociedad a causa de la corrupción.

Es cierto que México está dando pasos firmes en la lucha contra la corrupción, pero sigue enfrentando retos enormes en este campo. El país necesita capitalizar las reformas, nuevas medidas y decisiones con acciones concretas dirigidas a disminuir las conductas irregulares tanto en el gobierno como en el sector privado, ya que este tipo de comportamientos tienen un efecto negativo en la economía y en la sociedad.

El estudio sobre la corrupción en los mexicanos, impulsado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, refiere que “92% de los mexicanos consideran que en México hay corrupción y que es en el sector público donde más se presenta”. Todo ello, aunado a un déficit de credibilidad de las y los ciudadanos en sus autoridades que dificulta en muchos casos, la capacidad de generar soluciones compartidas entre gobierno y sociedad.

“La corrupción es un flagelo para la competitividad económica de México, su imagen pública y el bienestar de sus ciudadanos. Empeora la desigualdad y la inseguridad y socava la confianza en el gobierno y las instituciones”. “En México, el crecimiento incluyente y la prosperidad resultan inalcanzables si no se combate la corrupción.

El Estudio sobre Integridad de México destacó la creación de los Sistemas Anticorrupción Nacionales y Locales, pero resaltó la importancia de prestar atención a la implementación de las reformas en todos los órdenes de gobierno y garantizar que la nueva legislación se traduzca en un auténtico cambio institucional, cultural y de conducta entre los actores económicos y la sociedad en general.

La OCDE ofrece diversas recomendaciones para incorporar las políticas de integridad en todo el gobierno, fortalecer los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas, y proteger a los denunciantes. Entre las recomendaciones clave del informe está: Incorporar políticas anticorrupción a otras estrategias nacionales clave, tales como el gobierno abierto, la educación y la seguridad.

El país necesita educar en la transparencia; porque la educación es, por naturaleza, desarrollo integral de la persona, tanto en sus capacidades personales, físicas, cognitivas, y emocionales como en su dimensión relacional, social y ciudadana. De alguna manera, es también completitud que se ha de transparentar hacia los demás, hacia la comunidad.

Y es que, raramente el tema forma parte de las agendas educativas, como si por naturaleza se tratara de una virtud innata, ya asegurada en cada persona. Los griegos tenían la palabra “parhresia”, de inmenso contenido semántico que significa “decir verdad”. Tal concepto se ha ido diluyendo a lo largo de los siglos hasta nuestros días. Las versiones que se han hecho de ella en el plano político y empresarial, han venido reduciendo este significado profundo de la transparencia, a algo mucho más simple y superficial.

Se trata de convertir la transparencia y honestidad en un axioma imprescindible para alcanzar la calidad de la educación, de la que tanto se habla. Puede tratarse de una tradición cultural, una construcción de décadas en la que una sociedad sea capaz de condenar cualquier acto ilegal sobre los recursos públicos.

Es necesario establecer un código de ética para la función pública permanente para llegar a una toma de conciencia, por parte de todos los mexicanos, sobre la necesidad de la ética para la supervivencia de la democracia. Hoy más que nunca se hace necesaria una mayor sensibilidad hacia los derechos humanos y una mayor operatividad del concepto de la dignidad de la persona.

Fortalezcamos de manera integral la educación de nuestro país, ya que es la única vía que contribuye a revitalizar los valores cívicos de la persona, como una necesidad para lograr las aspiraciones de un mundo mejor, más humano, en donde se imponga la cultura de la transparencia y la honestidad.

El sistema educativo mexicano es uno de los más grandes en el mundo, y en el continente americano sólo es superado por los de Estados Unidos y Brasil. La EB está compuesta por los niveles de preescolar (con tres grados), primaria (seis grados) y secundaria (tres grados). El preescolar y la primaria se ofrecen mediante tres tipos de servicio: general, indígena y cursos comunitarios. La secundaria se imparte en los siguientes servicios: general, técnica, telesecundaria, cursos comunitarios y para trabajadores.

En lo que se refiere a la dimensión del SEN, al inicio del ciclo escolar 2016-2017 en la modalidad escolarizada y mixta había poco más de 36 millones de alumnos. De ese total, la educación obligatoria registró 30’ 909,211 alumnos, atendidos por 1’ 515, 526 docentes en 243,480 escuelas o planteles; nos referimos a la matrícula y población objetivo que se verá beneficiada con esta formación integral propuesta; cultivando los principios de la dignidad humana, la honradez y la transparencia; desarrollando una cultura de calidad y claridad en el servicio público con Programas de Transparencia y Rendición de Cuentas; formación integral que va a impactar en su formación de vida.

En este sentido es indispensable convenir con instituciones educativas de diversos niveles, la inclusión en sus planes y programas de estudio, de las temáticas del derecho de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales.

Es importante señalar que en los años formativos es en donde los futuros ciudadanos pueden hacer suyos –y después sistematizar y extender–, los valores y principios necesarios para construir una convivencia estable, plural e incluyente, producto de una educación integral.

Heredemos a las generaciones futuras, un país convencido de que el escrutinio público transforma, que la vigilancia estimula cambios, impulsemos la voluntad de búsqueda de la transparencia y la exigencia de la rendición de cuentas, en beneficio de la construcción del México abierto y transparente que todos deseamos.

IV. Proyecto de iniciativa

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el párrafo sexto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales

Artículo Único. Se reforma el artículo 47.de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM (2015) La corrupción en México: percepción, prácticas y sentido ético. “Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad”.

2 Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México, OCDE.

3 El Estudio sobre Integridad de México, Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México, OCDE. Mejores Políticas para una vida mejor.

4 El país necesita educar en la transparencia. 28 de febrero de 2016. Rafael Lucio Gil.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México. - Estructura y dimensión de la educación obligatoria. - La Educación Obligatoria en México, Informe 2018.

6 Ídem

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Ximena Puente de la Mora,Alejandro Ponce Cobos, Alfredo Villegas Arreola, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Brasil Alberto Acosta Peña, Carolina García Aguilar, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dionicia Vázquez García, Edith Marisol Mercado Torres, Eduardo Zarzosa Sánchez, Elba Lorena Torres Díaz, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Frinne Azuara Yarzabal, Hildelisa González Morales, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, José Luis Montalvo Luna, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lilia Villafuerte Zavala, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Estela Romo Cuéllar, Martha Hortencia Garay Cadena, Miguel Alonso Riggs Baeza, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Norma Adela Guel Saldívar, Óscar González Yáñez, Pablo Guillermo Angulo Briseño, Ricardo García Escalante, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Samuel Herrera Chávez, Susana Cano González, Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.

Damos un saludo muy afectuoso a las alcaldesas y presidentes municipales de la zona media de San Luis Potosí, invitados por el diputado Oscar Bautista Villegas. Sean bienvenidos.

El diputado José Luis Montalvo Luna(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado. ¿Con qué objeto? Diputado Montalvo, ¿con qué objeto?

El diputado José Luis Montalvo Luna (desde la curul): Celebramos, señor presidente que un integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de esta Cámara, como es la diputada Ximena, esté buscando elevar a manera de iniciativa que los jóvenes en este país sean educados en transparencia y anticorrupción.

Solicitamos respetuosamente los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo integrarnos a la propuesta, porque apostamos que es por el bien de México.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Está abierta la adhesión, si la proponente así lo permite, en la Secretaría. Gracias, diputado.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el modelo de ciudades generado en las últimas décadas en el país ha carecido de planeación alguna.

Los intereses políticos y de mercado provocaron un modelo urbano de ciudades extensas, de usos especializados y con una movilidad basada casi exclusivamente en el automóvil privado. Todo esto derivando en condiciones más y más desfavorables para vivirlas y resultando en un futuro poco sustentable para su desarrollo, pues hoy la movilidad es más caótica y estresante, provocando un medio ambiente degradado, espacios públicos inhóspitos y deterioro en la salud de las personas.

Por ello, me permito presentar las siguientes modificaciones a los principios de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de ir generando una tendencia progresiva para la reinvención de nuestras ciudades e irlas convirtiendo en espacios humanos, vivibles, sustentables y seguros.

Esta propuesta contempla una iniciativa para establecer la pirámide de movilidad donde el peatón es primero. La intención es la de elevar a los principios del desarrollo urbano de las ciudades mexicanas, el diseño de urbes que pongan por delante a las personas.

Asimismo, se busca lograr desincentivar el uso del automóvil privado como medio de transporte prioritario, estableciendo una estrategia para mejorar sustantivamente la red y calidad del transporte público masivo.

Y, por último, promover intensamente a la movilidad activa, como un hábito de actividad física al caminar y usar la bicicleta en nuestras ciudades.

Diputadas y diputados, es momento de actuar. Mientras que el automóvil separa a la gente, el caminar y usar la bicicleta integra, construye una sociedad mucho más amable y justa.

La infraestructura para que los seres humanos se muevan hará que nuestras ciudades no sean solo para los propietarios de los autos, sino para todas y todos los ciudadanos, para los ancianos, para quien se moviliza en silla de ruedas, para los niños, para todos.

Hacer ciudades para los peatones y los ciclistas no es un lujo, es la obligación de una sociedad democrática, pues es una demostración de respeto por la sociedad humana, de una sociedad más incluyente y más feliz. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mismos que se refieren a sus conceptos y principios, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La configuración extensa y de usos especializados de las urbes mexicanas de las últimas décadas, ha generado un modelo de movilidad basado casi exclusivamente en el automóvil privado. Lo anterior ha impactado en la vida de sus habitantes, desde el espacio más íntimo, como el del hogar, hasta la composición de las ciudades y grandes zonas metropolitanas del país.

En el aspecto de la vivienda, el automóvil se ha convertido en un elemento fundamental de su diseño por requerir un espacio exclusivo para resguardarlo; destinando, así, suelo y construcción cuyo costo de oportunidad se ve reflejado directamente en el tamaño de los hogares del país. Además, el propio diseño de las fachadas, entendida como la relación entre el espacio habitable y la calle, ha modificado los elementos de ventanas, puertas, comercios, entre otros, por “fachadas-carro”; lo que ha convertido a las calles en inseguras, aburridas y monótonas, afectando la vida comunitaria propia de las ciudades.

Por otro lado, el modelo de movilidad urbana que favorece al uso del automóvil reduce e inhibe los espacios para caminar y trasladarse en bicicleta; produce congestionamiento vial, pues ocupan mucho espacio para el poco número de personas que trasladan; entorpecen el flujo del transporte público colectivo y masivo y privatiza los espacios públicos destinados al desarrollo humano, para priorizar el la circulación y el estacionamiento de automóviles.

Asimismo, esta clase de configuración urbana repercute negativamente en la salud de sus habitantes. Principalmente, este modelo contribuye de manera importante a la pandemia de obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares que afecta a nuestro país gracias a la automatización que evita la actividad física de las personas; además, las emisiones provocadas por el exceso de motores impactan directamente en las vías respiratorias de la población; así como el estrés emocional provocado por el exceso de tránsito vial; aunado a las altas tasas de muerte y discapacidad, fruto de la inseguridad vial que el modelo genera. Todo lo anterior derivando en pérdidas de riqueza, pues conlleva una serie de externalidades negativas en materia de productividad.

Por ello, es necesario que el diseño del crecimiento de las ciudades del país contemple siempre su intrínseca relación entre uso e intensidad de suelo y la movilidad. Las ciudades mexicanas deberán tener un reparto modal sostenible, en el que la mayoría de los viajes se realicen caminando, en bicicleta o en transporte público bajo condiciones de calidad.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único.Se adicionan las fracciones VI Bis, XXV Bis y XXIX Bis al artículo 3; se reforma la fracción X y adicionan las fracciones XI y XII al artículo 4; se reforma la fracción VIII del artículo 37; se reforma la fracción I del artículo 71 y se reforma el artículo 73, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VI. ...

VI Bis. Ciudades Densas: áreas urbanizadas cuya estructura y trama urbana presentan cierta compacidad para generar espacios de sociabilidad a través de la cercanía de los servicios y propiciar el encuentro de actividades para el desarrollo de la vida en comunidad.

VII. a XXV. ...

XXV Bis. Movilidad Activa: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio a pie, en bicicleta o a través de otros vehículos impulsados por tracción humana.

XXVI. a XXIX. ...

XXIX Bis. Reparto Modal: proporción de personas que utilizan cada medio de transporte para transitar o desplazarse.

XXX. a XL. ...

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego de los siguientes principios de política pública:

I. a IX. ...

X. Accesibilidad Universal. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias y la distribución jerarquizada de los equipamientos.

XI. Movilidad.

a) Se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

1. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

2. Ciclistas;

3. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

4. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

5. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y

6. Usuarios de transporte particular automotor.

b) Se adoptarán criterios de movilidad sostenible que expandan y mejoren las redes y servicio de transporte público.

c) Se garantizará la Movilidad Activa a través de infraestructura adecuada, segura y confortable para peatones, bicicletas y otros vehículos de tracción humana en todas las vías de tránsito de las Áreas Urbanas.

d) Se desestimulará el uso del transporte particular automotor a través de su ordenamiento.

e) Se distribuirán los recursos presupuestales en materia de movilidad de acuerdo al reparto modal que anuncie la autoridad en información estadística y geográfica para proporcionar los medios necesarios que otorguen libertad de elección a las personas sobre la forma de trasladarse.

XII. Propiciar Ciudades Densas. Promover que las Áreas Urbanizadas y Urbanizables detengan la expansión de su superficie para concentrar densidades de población mayores; contrarrestar los usos especializados por usos mixtos y diversificar las formas de movilidad.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. ... a VII. ...

VIII. Las acciones de movilidad, incluyendo la expansión y mejoramiento del servicio de los medios de transporte público; el mejoramiento de infraestructura que fomente a la Movilidad Activa y acciones que desestimulen el uso del vehículo particular auto motor.

IX.... a XIII. ...

...

Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán:

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando todos los medios de movilidad activa;

II. ... a XI. ...

Artículo 73.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sostenibley prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del vehículo particular auto motor,promover el uso intensivo del transporte público y de la bicicleta y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, ciclistas, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Transitorio

Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2018.— Diputados y diputadas: Javier Ariel Hidalgo Ponce,Ana Karina Rojo Pimentel, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Edgar Guzmán Valdéz, Edith Marisol Mercado Torres, Elba Lorena Torres Díaz, José Luis García Duque, Marco Antonio González Reyes, Marco Antonio Reyes Colín, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Samuel Herrera Chávez, Socorro Bahena Jiménez, Susana Cano González (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz:Gracias, señor presidente, con su permiso.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz: Compañeras diputadas y diputados, no olvidemos nunca esta verdad fundamental: El Estado no tiene más dinero, que el dinero que las personas ganan por sí mismas. Si el Estado quiere ganar más dinero, solo puede hacerlo endeudando tus ahorros o aumentando tus impuestos, Margaret Thatcher.

Es por esta verdad que hoy presento ante ustedes esta iniciativa que tiene un sentido integral, pretende que la Secretaría de Economía fortalezca y garantice la estadía de los programas y apoyos para las micros, pequeñas y medianas empresas. Es necesario que se incrementen los recursos asignados al impulso de la economía y no se limiten en el futuro.

Este proyecto reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad y tiene la intención de equilibrar las condiciones de los esquemas de financiamiento de la Secretaría de Economía.

Para ello, es prioritario establecer que la Secretaría dirija sus acciones en crear y garantizar el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales, con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo.

El emprendimiento empresarial es fundamental para el desarrollo económico y social en nuestro país, las empresas son el núcleo para la generación de riqueza y bienestar. Es por ello que es urgente impulsar esta actividad y principalmente apoyar a más mujeres, porque muchas de las veces por cuestiones de discriminación o rezago social no encuentran los apoyos suficientes para el incremento, emprendimiento y consolidación de sus negocios.

Es una realidad que cada vez más mujeres buscan emprender una actividad productiva o comercial, pero requieren financiamiento, conocimientos y asesoría profesional, es aquí donde el Estado debe asumir el gran compromiso con las mujeres de impulsar el emprendimiento y crear las condiciones suficientes y necesarias para ofrecer capacitación, financiamiento, innovación y nuevas tecnologías para el desarrollo de sus habilidades.

En el Congreso es necesario que la legislación y las políticas públicas se conviertan en verdaderas palancas de impulso que fomenten el emprendimiento dirigido a las mujeres y que generen oportunidades de crecimiento para mitigar la brecha económica sin discriminación.

Sin duda reconocemos que la Secretaría de Economía se ha dado a la tarea de impulsar la innovación y la competitividad con programas como Mujer Pyme, Mujer Rural y Apoyo a las Mujeres Emprendedoras. Sin embargo, en este sexenio el comportamiento de la actividad económica no ha sido del todo favorable, el crecimiento económico no ha pasado del 2.3 por ciento y en parte se debe a la falta de apoyos económicos a la actividad emprendedora y empresarial, derivado de los limitados recursos presupuestales asignados.

No podemos dejar de señalar que la participación de la mujer en la economía ha sido y ha ido en aumento y su aportación al desarrollo empresarial ha sido muy relevante. A pesar de las adversidades, sus fortalezas les han permitido abrirse paso ante la falta de oportunidades y los limitados apoyos.

Las mujeres no queremos ventajas, buscamos un equilibrio en las condiciones, condiciones que no están marcadas por la discriminación. Buscamos piso parejo.

Hoy en día las mujeres demandan oportunidades reales con tasas preferenciales, capacitación, equipamiento y asesoría empresarial.

Nuestro trabajo como legisladores debe enfocarse a crear las condiciones, a fin de satisfacer las necesidades de sus demandas.

Compañeras y compañeros diputados, nuevamente me dirijo a ustedes, les suplico escuchen, me escuchen. Es el momento de dar valor al esfuerzo, a la continuidad y al mérito que representa el ser mujer.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz: No me retiro sin antes concluir la frase de Margaret Thatcher: No hay dinero público, solo hay dinero de los contribuyentes. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El emprendimiento empresarial es una actividad fundamental que fomenta el desarrollo económico y social de los países con economías de mercado, donde la empresa es el núcleo esencial para la generación de la riqueza que conlleve al bienestar general.

El papel del Estado es esencial para el fomento del emprendimiento, fungiendo el rol de planificador, promotor, facilitador y desarrollador del emprendimiento. En este sentido, es determinante impulsar la actividad emprendedora, principalmente para apoyar a las mujeres que no cuentan con los apoyos suficientes para desarrollar el emprendimiento y la consolidación de un negocio.

Es así que es necesario que la legislación y las políticas públicas se conviertan en verdaderas palancas que generen oportunidades de crecimiento y desarrollo para fomentar el emprendimiento dirigido a las mujeres.

Las mujeres, al igual que los hombres, deben tener las mismas oportunidades de desarrollo empresarial, donde más allá de una postura de igualdad de género soportada por una posición jurídica, lo que debe predominar es un enfoque cultural donde la mujer sea vista como una persona con las mismas oportunidades que los hombres y con plena libertad de movimiento, profesión y de expresión sin ninguna discriminación.

Es una realidad que las mujeres que buscan emprender una actividad productiva o comercial requieren de apoyos, conocimientos y de asesoría empresarial, y es aquí donde el Estado debe crear las condiciones suficientes y necesarias para ofrecerles acceso a financiamiento, innovación y desarrollo tecnológico, incubación, comercialización, encadenamiento productivo, desarrollo de habilidades emprendedoras y educación financiera, entre otras.

Reconocemos que la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) tienen la función de instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Inadem ha tenido la tarea de impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados nacionales como internacionales, aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

Actualmente se han implementado programas de apoyo a las mujeres como: Mujer Pyme, Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, Mujeres Moviendo a México y Crezcamos Juntas, apoyo a mujeres emprendedoras, para generar oportunidades de crecimiento y desarrollo empresarial.

Sin embargo, a lo largo del sexenio del presidente Enrique Peña el comportamiento de la actividad económica en el país no ha sido favorable, debido a que el crecimiento económico (PIB) no ha pasado más allá del 2.3 por ciento, y en parte se debe a la falta de apoyos económicos a la actividad emprendedora y empresarial, derivado de limitados recursos presupuestales que no han incentivado y mucho menos fortalecido el desarrollo productivo y comercial tal como lo demanda la sociedad.

Cabe destacar que al Fondo Nacional del Emprendedor, al ser un mecanismo que incentiva el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas, que impulsa el fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, se le han disminuido los recursos de forma abrupta, lo que ha reducido su margen de maniobra reduciendo las oportunidades para el sector empresarial.

En 2014 al Fondo Nacional del Emprendedor se le aprobaron 9 mil 377.3 millones de pesos y para 2018 llegó a un total de 3 mil 940.8 millones de pesos, mostrando una disminución de 5 mil 436.4 millones de pesos que representa una caída real de 200 por ciento. (Ver cuadro I)

Por otro lado, de acuerdo a las cifras en materia de créditos otorgados por Nacional Financiera en el periodo de 2013 a 2018, su comportamiento ha mostrado una tendencia a la baja, y en parte se debe a la falta del compromiso de esta administración por impulsarlo, al no otorgar los recursos suficientes y condiciones preferenciales para fomentar el desarrollo empresarial.

No podemos dejar de mencionar que el crédito registró una caída real del 33.8 por ciento de 2013 a 2017, siendo evidente el impacto negativo a la micro, pequeña y mediana empresas, así como al sector comercio. (Ver cuadro II)

Además, con relación al número de beneficiarios apoyados por Nacional Financiera, los resultados marcaron un descenso en esta administración, toda vez que del periodo de 2013 a 2017 se registró una disminución de más de 1 millón 200 mil beneficiarios, registrando una caída en todo el periodo de 68.4 por ciento.

Esta disminución fue abrupta, sobre todo en el sector industrial de la microempresa, donde registró una caída de 294 mil beneficiarios. Por su parte, en sectores relevantes como el comercio y los servicios también se registraron disminuciones de 439 mil y 491 beneficiarios (Ver cuadro III).

En términos generales podemos deducir que la política del Estado se encaminó a no generar condiciones favorables que impulsarán el crédito público a las Mipymes, y en los cuadros anteriores se ilustra con toda claridad la falta de apoyos al sector empresarial, lo que sin duda repercutió en el bajo crecimiento económico.

No podemos dejar de señalar que la participación de la mujer en las actividades empresariales ha ido creciendo y su aportación al desarrollo ha sido relevante, donde algunas han podido desarrollar sus habilidades y capacidades, lo que les ha permitido abrirse paso en las actividades emprendedoras y empresariales, esquivando los diversos obstáculos que prevalecen como la falta de oportunidades, tratamiento igualitario y los limitados apoyos para ellas.

La Secretaría de Economía, a través del Inadem, opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (Pronafim), y que por su importancia otorga créditos para impulsar las iniciativas productivas y los emprendimientos de mujeres y hombres que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida en las poblaciones rurales y urbanas del país.

El Programa mostró un descenso en los créditos otorgados, así como en las personas microacreditadas evidenciando la falta de facilidades en los apoyos por parte del Gobierno Federal. (Ver cuadro IV)

Asimismo, de acuerdo con los resultados de septiembre de 2017 a junio de 2018 del Pronafim, se puede apreciar que del total de las personas acreditadas más del 95 por ciento se otorgan a mujeres. Sin embargo, es insuficiente en materia de cobertura de acuerdo a la demanda de las mujeres en busca de apoyos al crédito que existen en las entidades federativas, donde las mujeres buscan oportunidades reales para poder emprender un negocio. (Ver Cuadro IV)

Hoy en día, el programa en conjunto con las instituciones micro financieras atiende un universo de mil 725 municipios, sin embargo, la cobertura es reducida, ya que en el país se tienen 2 mil 457 municipios, de acuerdo al Inegi.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, ha puesto en marcha programas para impulsar a las mujeres, pero los recursos han sido limitados para atender el universo que requieren de mayores apoyos para emprender un negocio y posicionarlo en el mercado.

Se reconoce la tenacidad y el liderazgo de las mujeres en las actividades empresariales, pero se requiere de verdaderos beneficios por parte del gobierno federal para incentivar de forma sólida la actividad emprendedora.

Hoy en día, las mujeres demandan oportunidades reales con tasas preferenciales, capacitación, equipamiento, y asesoría empresarial, y el trabajo de la Secretaría debe enfocarse en crear las condiciones a fin de satisfacer las necesidades de las demandas de la ciudadanía.

Es importante resaltar que tiene que haber un equilibrio en los apoyos, en donde la asesoría, el financiamiento, la capacitación, el equipamiento, la incubación y el uso de la tecnología, sean accesibles efectivamente para las mujeres, y que éstas reciban las mismas oportunidades que los hombres y no estén marcados por la discriminación.

Con base en lo anterior, es prioritario establecer en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que la Secretaría de Economía lleve acciones para crear y garantizar el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales, con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo.

En este sentido, con base en lo anteriormente señalado se plantea reformar el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por el hecho de que no existe claridad en la redacción donde se menciona lo siguiente:

“Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres”

Cuando lo que debe prevalecer es la “preferencia para las mujeres” que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, establece lo siguiente:

“preferencia es relativo a primacía o ventaja que una persona o cosa tienen sobre otra por su valor o importancia” o Inclinación, predilección o elección de una cosa o persona entre varias”

Por lo tanto, la propuesta tiene un sentido más integral donde se propone lo siguiente:

La Secretaría creará y garantizará el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales y con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo

Por último, el planteamiento se sustenta en que los recortes presupuestarios que se le han ejecutado al Fondo Nacional del Emprendedor, aunado con la fusión de programas del 2016, donde el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural fue resultado de la fusión, del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y del Fondo de Micro financiamiento a Mujeres Rurales, que eran programas independientes y ahora se les han reducido de forma considerable los recursos para apoyar al emprendimiento.

Por consiguiente, la iniciativa pretende que se garanticen los programas a fin de que el emprendimiento y los apoyos a las micros, pequeñas y medianas empresas no desaparezca o se limiten en su futuro.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Decreto que reforma el último párrafo al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I. al VIII. ...

La Secretaría creará y garantizará el acceso a programas y esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres en condiciones preferenciales y con capacitación y asesoría empresarial, a fin de fomentar y consolidar su desarrollo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: María de los Ángeles Ayala Díaz,Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Laura Leticia Méndez Reyes, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Riggs Baeza Miguel Alonso, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, presento ante ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Existen dos frases que aluden la importancia de la infancia y la juventud, que se vea recreada en nuestros tiempos. La primera establece que la infancia es el sueño de la razón, mientras que la juventud muestra las virtudes futuras del hombre.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que estos cuentan con ciertos derechos como la identidad, la igualdad, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, educación, salud, seguridad social, a una vida libre de violencia e integridad personal, entre otros.

Lamentablemente, en México, miles de niñas, niños y adolescentes ven vulnerados sus derechos. Desde diciembre de 2014 se reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con el objetivo de empoderar a los menores, pues hasta antes de la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se consideraba que se debía tutelar a los menores, ya que se consideraban individuos con menos recursos y habilidades que los adultos.

Para poder garantizar sus derechos, la ley antes mencionada reconoce que la protección de estos es una responsabilidad fundamental de la familia, del Estado y de la sociedad. Además de que en dicha ley se mencionan los procedimientos para proteger y, en su caso, reivindicar sus derechos.

Una de las estrategias que se deben implementar cuando se vulneran los derechos de los menores son las medidas especiales de protección, las cuales se efectúan dependiendo de la circunstancia en la que se encuentren los derechos del menor. Sin embargo, en las definiciones que se utilizan para los efectos de la ley no se mencionan y no se define a qué se refieren o en qué consisten, lo cual deja a la interpretación a quien los aplique.

Según la Encuesta Intercensal de 2015, realizada por el Coneval, 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales son cerca de 20.7 millones, se encontraban en situación de pobreza. Es decir, contaban con alguna carencia, ya sea de educación, de alimentación, de vivienda, de salud, entre otras.

El contar con alguna de estas carencias da lugar a que este grupo de la población sea parte de los que se encuentren en desventaja. Por ende, el Estado debe crear políticas, estrategias y acciones que permitan atender los problemas específicos a los que se enfrentan nuestra niñez y nuestra adolescencia mexicana.

Un ejemplo de estas carencias a la que se enfrenta la población es el acceso a la educación, situación que limita a los niños y jóvenes y da lugar a la generación de trabajo infantil, el cual representa una violación a los derechos de este grupo, al limitar su bienestar y desarrollo.

Tan solo en 2015, 2.5 millones de los niños, niñas y adolescentes de cinco a 17 años de edad trabajaban, es decir 8.4 por ciento de esta población.

México ha buscado la forma de garantizar o de restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de indefensión o desventaja, por medio de la implementación de medidas especiales de protección.

Lamentablemente, estas medidas no cuentan con una definición jurídica en la ley, por lo que resulta necesario definir qué es lo que se entiende por estas, para la atención de las niñas, de los niños y adolescentes y que forman parte de algún grupo vulnerable.

Las Procuradurías de Protección Especial son las encargadas de atender y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes de quienes se han visto vulnerados. Por circunstancias establecidas en el artículo 10 de dicho ordenamiento estas Procuradurías tienen la obligación de garantizar que los menores afectados cuenten con los servicios necesarios que les permitan restituir sus derechos. Es por ello que ejecutan las medidas necesarias para que se cumpla con esta restitución.

Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño. Para la Unicef protección de la infancia se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra los niños y niñas.

Por ejemplo, la explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación, excisión genital de la mujer y el matrimonio adolescente. Todas las acciones encaminadas a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes deben basarse en la protección integral con el enfoque de derechos humanos para que se pueda reconocer a este grupo, que sean sujetos de derechos y, por ende, deban gozar de ciertas garantías.

Además de que se debe buscar su integración en los diferentes programas, estrategias y acciones que emprende el Estado a favor de la población infantil, aunado a considerar todas sus necesidades para su pleno desarrollo y con ello mejorar la calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluyo, presidente. Someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Y se adiciona el 15 Bis, el cual dice -y termino, presidente-: Medidas de protección especial, se debe entender por el conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger, garantizar y resguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a su interés superior dirigidas a la prevención, a la atención...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: ...asistencia, restitución y reparación con la finalidad de salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que éstos, cuentan con ciertos derechos como la identidad, igualdad, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, educación, salud, seguridad social, a una vida libre de violencia e integridad personal, entre otros. Lamentablemente en México miles de niñas, niños y adolescentes ven vulnerados sus derechos.

Desde diciembre de 2014 se reconoció a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con el objetivo de empoderar a los menores, pues hasta antes de la aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) se consideraba que se debía tutelar a los menores, ya que se consideraban individuos con menos recursos y habilidades que los adultos.

Para poder garantizar sus derechos, la ley antes mencionada, reconoce que la protección de estos es una responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad, además de que en dicha ley se mencionan los procedimientos para proteger y en su caso reivindicar sus derechos.

Una de las estrategias que se debe implantar cuando se vulneran los derechos de los menores son las medidas especiales de protección, las cuales se efectúan dependiendo de la circunstancia en la que se encuentren los derechos del menor, sin embargo, en las definiciones que se utilizan para los efectos de la Ley no se mencionan, sin definir a que se refieren o en qué consisten, lo cual deja la interpretación a quien las aplique.

Argumentos

Según la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el país hasta 2015 había alrededor de 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales cerca de 20.7 millones se encontraban en situación de pobreza, es decir, contaban con alguna carencia, ya sea el acceso a la educación, alimentación, vivienda, salud, entre otras.

El contar con alguna de estas carencias da lugar a que este grupo de la población sea parte de los que se encuentran en desventaja, por ende el Estado debe crear políticas, estrategias y acciones que permitan atender los problemas específicos a los que se enfrenta la niñez y adolescencia mexicana.

Un ejemplo de las carencias a las que se enfrenta la población mexicana es el acceso a la educación situación que limita a niños y jóvenes y da lugar a la generación de trabajo infantil, el cual representa una violación a los derechos de los NNA, al limitar su bienestar y desarrollo. Tan sólo en 2015, 2.5 millones de NNA entre 5 y 17 años trabajaba, es decir, 8.4 por ciento de esta población.

México ha buscado la forma de garantizar o restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de indefensión o desventaja por medio de la implementación de medidas especiales de protección, lamentablemente estas medidas no cuentan con una definición jurídica en la Ley, por lo que resulta necesario definir qué es lo que se entiende por estas para la atención de las niñas, niños y adolescentes que forman parte de algún grupo vulnerable.

La restitución de los derechos “no puede reducirse a atender las consecuencias y los efectos provocados por su violación, sino que exige restablecer las condiciones y los servicios cuya asistencia provocó la violación del derecho. Por eso, restituir significa detener el hecho que está produciendo la violación, atender a sus consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones y los servicios o garantizar que la persona cuyo derecho fue violentado vuelva a tener acceso a esas condiciones y servicios, y dejar implementados los mecanismos y las condiciones para prevenir que la violación vuelva a repetirse”.

Las procuradurías de protección especial son las encargadas de atender y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes de quienes se han visto vulnerados, ya sea por sus familias o por la comunidad en la que viven o que se encuentran en situación de discriminación, pobreza o exclusión.

Estas procuradurías tienen la obligación de garantizar que los menores afectados cuenten con los servicios necesarios que les permitan restituir sus derechos, es por ello que las Procuradurías se encargan de ejecutar las medidas necesarias para que se cumpla con esta restitución.

La necesidad de contar con medidas especiales de protección responde a la necesidad de tener medidas sistemáticas, coordinadas y articuladas que atienda la vulneración de las niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño establece la responsabilidad del Estado como garante del cumplimiento del derecho a la protección especial que tienen los NNA, estableciendo las situaciones en las que ellos requieren de la aplicación de medidas de protección especial.

En el caso de la Ley General de los Derechos de las NNA, en el párrafo segundo del artículo 10, se menciona que las medidas de protección especial se adoptarán cuando las niñas, niños y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socio-económicas, alimentarias, psicológicas, físicas, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño. En el caso de México, de acuerdo con el artículo 122, fracción XIV, les corresponde a las Procuradurías de la Protección supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

Para cumplir con lo anterior, las procuradurías deberán estar conformadas por una serie de autoridades dentro de las que destacan las de procuración de justicia y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la misma forma deberán ser una red interconectada con servicios de diverso tipo como salud, educación, protección social, cultura, deporte, entre otros.

Para UNICEF, “protección de la infancia” se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños y niñas, por ejemplo; La explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/escisión genital de la mujer y el matrimonio adolescente.

Todas las acciones encaminadas a la Protección Especial de los NNA debe basarse en la protección integral con enfoque de derechos humanos para que se pueda reconocer que las NNA son sujetos de derechos y por ende deben gozar de ciertas garantías, además de que se debe buscar su integración en los diferentes programas, estrategias y acciones que emprenda el Estado a favor de la población infantil, aunado a considerar todas sus necesidades para su pleno desarrollo y con ello mejorar su calidad de vida.

La Procuraduría de Protección debe coordinarse con las diversas instituciones para conseguir que las medidas de protección especial y la restitución de los derechos de miles de niñas, niños y adolescentes sean garantizados.

Las definiciones en las leyes permiten traducir un término a un lenguaje más comprensible, provocando que aquellas personas que se encargan de aplicarlas tengan como obligación entenderlas y emplearlas en la manera en la que se encuentran definidas.

En el caso de las medidas especiales de protección, al no encontrarse definidas, dan lugar a que aquellas personas que se encargan de aplicar la ley puedan entenderlas y aplicarlas de la forma que ellos consideren.

Definir las medidas especiales de protección permite dar una mayor claridad y utilidad a estas medidas, además de que aporta nuevos elementos para la comprensión sobre ellas.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 4, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XV. ...

XV Bis. Medidas de protección especial: Conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger, garantizar y resguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su Interés superior, dirigidas a la prevención, atención, asistencia, restitución y reparación, con la finalidad de salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos.

XVI. a XXIX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Cámara de Diputados. (2018). Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 5 de septiembre de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf

Cárdenas, M. (2018). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 9 de septiembre de 2018, de Coneval Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Informacion-debate/ Resumen-Ejecutivo-IEPDS-2018.pdf

Pérez, J. (2014). La infancia cuenta en México. 9 de septiembre de 2018, de Red por los Derechos de la Infancia, Sitio web:

http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf

Sin Autor. (1989). La Convención sobre los Derechos del Niño. 10 de septiembre de 2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

Sin autor. (2018). Estudios sobre violencia contra la infancia. 9 de septiembre de 2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Convocatoria_RFP_9138411.pdf

Sin autor. (SF). ¿Qué es la protección de la infancia? 9/09/2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/spanish/protection/files/ What_is_child_protection_sp.pdf

Sin Autor. (SF). Derecho a la Protección. 9 de septiembre de 2018, de Humanium Sitio web:

https://www.humanium.org/es/derecho-proteccion/

Notas

1 Sin autor. (2018). Estudios sobre violencia contra la infancia. 9/09/2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/Convocatoria_RFP_9138411.pdf

2 Cárdenas, M. (2018). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 9/09/2018, de Coneval Sitio web:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Informacion-debate/ Resumen-Ejecutivo-IEPDS-2018.pdf

3 Pérez, J. (2014). La infancia cuenta en México. 9 de septiembre de 2018, de Redim Sitio web:

http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pdf

4 Sin Autor. (S.F.). Derecho a la Protección. 9 de septiembre de 2018, de Humanium Sitio web:

https://www.humanium.org/es/derecho-proteccion/

5 Sin autor. (SF). ¿Qué es la protección de la infancia? 9/09/2018, de Unicef Sitio web:

https://www.unicef.org/spanish/protection/files/What_is_child_protection_sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputadas y diputados: Karla Yuritzi Almazán Burgos,Abelina López Rodríguez, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Marina Vitela Rodríguez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Azael Santiago Chepi, Casimiro Zamora Valdéz, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Delfino López Aparicio, Edith Marisol Mercado Torres, Elba Lorena Torres Díaz, Graciela Sánchez Ortiz, Gustavo Contreras Montes, José Luis García Duque, José Luis Montalvo Luna, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lilia Villafuerte Zavala, Marco Antonio Andrade Zavala, Marco Antonio González Reyes, Marco Antonio Reyes Colín, María de los Dolores Padierna Luna, María Elizabeth Díaz García, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Robles Ortiz, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Patricia del Carmen de la Cruz de Lucio, Ricardo García Escalante, Socorro Bahena Jiménez, Susana Cano González (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Damos la bienvenida, a alumnos de la Universidad de América Latina de la carrera de Derecho del estado de Veracruz, invitados por la diputada Anilú Ingram Vallines. Bienvenidos.

El diputado Marco Antonio González Reyes (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputado, ¿con qué objeto? ¿Con qué objeto, diputado González Reyes?

El diputado Marco Antonio González Reyes (desde la curul): Con su permiso, presidente. Para solicitar a la diputada Karla Almazán la autorización para permitirnos suscribir su iniciativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. La diputada ha expresado su disposición, está abierto el registro.



SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata.

El diputado Alejandro Barroso Chávez:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Barroso Chávez: Antes de iniciar, quiero enviar un caluroso saludo a toda mi gente del estado de Puebla y de la ciudad de Tehuacán.

El cáncer es hoy en día una de las principales causas de muerte a nivel mundial. El cáncer de próstata ocupa el primer lugar de las neoplasias en el sexo masculino y el segundo lugar como causa de mortalidad.

En México, 17 hombres mueren diariamente debido a este padecimiento, además de ser el tipo de cáncer más frecuente en la población masculina, de acuerdo con datos de la Sociedad Mexicana de Neurología y la Secretaría de Salud.

Cada año mueren más de cinco mil mexicanos por esta enfermedad afectando principalmente a mayores de 45 años. Se estima que en México anualmente se registran 160 mil nuevos casos de cáncer, de los cuales cerca de 70 por ciento se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad complicando el tratamiento y expectativas de vida para los pacientes, lo que trae como consecuencia una carga económica para las instituciones públicas y al mismo paciente y su familia que en gran parte de los casos está imposibilitada a costear los tratamientos.

Desde el punto de vista clínico, el cáncer de próstata se caracteriza por ser asintomático en etapas tempranas, y la sintomatología que se presenta en etapas avanzadas es inespecífica y puede ser similar a la que se observa en la hiperplasia prostática benigna y otros desórdenes prostáticos.

El riesgo de desarrollar cáncer de próstata incrementa con la edad. La mayor proporción de casos, 83 por ciento, se observa a partir de los 64 años y se estima que cinco de cada 100 hombres mayores de 50 años sufrirá cáncer de próstata, mientras que solo uno por ciento de los casos se presenta en menores de 50 años.

La Norma Oficial Mexicana 048 establece los criterios para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, así como las acciones de promoción de la salud, relacionadas con dichos padecimientos.

Si bien la norma es clara y específica, esta se limita al aspecto clínico, de ahí que es necesario generar un marco general que sirva como elemento potencializador de las acciones a través de las actividades en paralelo de promoción de la salud que por su naturaleza no están completadas en la norma.

En este sentido y en el amparo de la normativa, resulta necesario crear un marco general donde se puedan intensificar las acciones relativas a la promoción de salud que permita la integración de la sociedad civil, empresas y otros actores involucrados en actividades de creación y desarrollo de conciencia que apoyen el componente clínico.

Por este motivo y en la búsqueda de generar un mayor impacto, alcance y suma de voluntades de todos los sectores sociales y económicos, la presente iniciativa propone que exista un Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, el 19 de noviembre de cada año, cuyo objetivo es concientizar sobre las enfermedades oncológicas masculinas.

Cabe mencionar que, de manera anual, el 19 de noviembre se celebra el Día Internacional del Hombre, en 49 países, por lo que este mes del año es el marco propicio e idóneo para que en dicha fecha se conmemore el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, alineando los esfuerzos que ayuden a revertir la alarmante situación en la que se encuentra el cáncer de próstata en el país.

Asimismo, sería un recordatorio anual para cumplir una deuda pendiente con la atención integral de cáncer de próstata en el país en los pacientes y en sus familias, dado que al día de hoy es el único de los tres cánceres prioritarios: cervicouterino, mama y próstata, definidos por el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 que no cuenta con una política pública nacional.

Por lo expuesto y como un refrendo al compromiso con la salud de los mexicanos y los pacientes con cáncer de próstata, pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se declara el día 19 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata. Recuerden compañeros, la revisión una vez al año no hace daño. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de noviembre como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Barroso Chávez integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El cáncer es hoy en día una de las principales causas de muerte a nivel mundial, el cáncer de próstata ocupa el primer lugar de las neoplasias en el sexo masculino y el segundo lugar como causa de mortalidad.

En México, 17 hombres mueren diariamente debido a este padecimiento, además de ser el tipo de cáncer más frecuente en la población masculina. De acuerdo con datos de la Sociedad Mexicana de Urología y la Secretaría de Salud, cada año mueren más de cinco mil mexicanos por esta enfermedad, afectando principalmente a mayores de 45 años.

Se estima que en México, anualmente se registran 160 mil nuevos casos de cáncer, de los cuales, cerca de 70 por ciento se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, complicando el tratamiento y expectativas de vida para los pacientes. Lo que trae como consecuencia una carga económica para las instituciones públicas y al mismo paciente y su familia, que en gran parte de los casos, está imposibilitada a costear los tratamientos.

Desde el punto de vista clínico, el cáncer de próstata se caracteriza por ser asintomático en etapas tempranas y la sintomatología que se presenta en etapas avanzadas, es inespecífica, y puede ser similar a la que se observa en la hiperplasia prostática benigna u otros crecimientos y desórdenes prostáticos.

El riesgo de desarrollar cáncer de próstata incrementa con la edad; la mayor proporción de casos (83 por ciento), se observa a partir de los 64 años y se estima que 5 de cada 100 hombres mayores de 50 años, sufrirá cáncer de próstata. Mientras que sólo un 1 por ciento de los casos se presenta en menores de 50 años.

La NOM 048 SSA2 2017 establece los criterios para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, así como las acciones de promoción de la salud relacionadas con dichos padecimientos.

Si bien la norma es clara y específica, ésta se limita al aspecto clínico. De ahí que es necesario generar un marco general que sirva como elemento potencializador de las acciones a través de las actividades en paralelo de promoción de la salud que por su naturaleza no están contempladas en la norma.

En este sentido y al amparo de la normativa, resulta necesario crear un marco general donde se puedan intensificar las acciones relativas a la promoción de salud que permita la integración de la sociedad civil, empresas y otros actores involucrados en actividades de creación y desarrollo de conciencia que apoyen el componente clínico.

Por este motivo y en la búsqueda de generar un mayor impacto, alcance y suma de voluntades de todos los se sectores sociales y económicos, la presente iniciativa propone que exista un “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata” en el diecinueve de noviembre de cada año, cuyo objetivo es concientizar sobre las enfermedades oncológicas masculinas.

Cabe mencionar, que de manera anual, el 19 de noviembre se celebra el Día Internacional del Hombre en 49 países; por lo que este mes del año es el marco propicio e idóneo para que en dicha fecha, se conmemore el “Día Nacional de la lucha contra el Cáncer de Próstata”, alineando los esfuerzos que ayuden a revertir la alarmante situación en la que se encuentra el cáncer de próstata en el país.

Asimismo, sería un recordatorio anual para cumplir una deuda pendiente con la atención integral del cáncer de próstata en el país, con los pacientes y sus familias; dado que al día de hoy, el cáncer de próstata, es el único de los tres cánceres prioritarios (cervicouterino, mama y próstata) definidos por el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 que no cuenta con una política pública nacional que permita destinar recursos específicos para su atención, pero sobre todo, que asigne responsabilidades y la evaluación de acciones claras y contundentes que permitan disminuir en términos reales su mortalidad durante los próximos años.

Por lo expuesto y como un refrendo al compromiso con la salud de los mexicanos y los pacientes con cáncer de próstata, pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se declara el día 19 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata”al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se declara el 19 de noviembre de cada año, como Día Nacional de la Lucha contra el cáncer de Próstata.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de noviembre de 2018.— Diputados y diputadas: Alejandro Barroso Chávez,Abelina López Rodríguez, Alma Marina Vitela Rodríguez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Edgar Guzmán Valdéz, Elba Lorena Torres Díaz, Frinné Azuara Larzábal, Héctor Joel Villegas González, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jesús de los Ángeles Pool Moo, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lilia Villafuerte Zavala, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Martha Robles Ortiz, Martha Romo Cuéllar, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo García Escalante, Susana Cano González (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LEY GENERAL DE POBLACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y 3o. de la Ley General de Población.

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez: Honorable asamblea. El proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad, y de la Ley General de la Población que se presenta a esta honorable asamblea tiene por objeto impulsar las regiones fronterizas de las entidades federativas, particularmente de la región sur-sureste del país.

En virtud de que las crecientes necesidades sociales, económicas y de seguridad por los flujos migratorios provenientes de Centroamérica, a fin de propiciar las condiciones que permitan el desarrollo que además aproveche las potencialidades de los miles de migrantes que deben aprovecharse en beneficio de la economía de la zona de este país.

El objetivo primordial será revertir la idea de que la problemática que se presenta en la frontera sur-sureste es únicamente una cuestión de seguridad. Las recientes caravanas de migrantes provenientes de Centroamérica no deben ser vistas como peligro, y más bien son desafíos para incrementar el potencial económico de México. Esos grupos humanos que salen de sus países de origen para tener mejores condiciones de vida son potencial flujo laboral que también se puede insertar en una serie de actividades urbanas, como la industria de la construcción, así como el hecho de constituir un espacio de sobrevivencia para hombres y mujeres que trasciende la frontera diariamente para insertarse como vendedores ambulantes, comercio fijo y trabajo doméstico.

Los constantes flujos migratorios de la frontera sur-sureste de México representan un gran reto en materia de seguridad nacional e internacional. La problemática que se vive en toda esa región requiere de fuertes acciones en esa materia, por los altos índices delictivos y vejaciones que sufren los indocumentados.

Si bien es cierto que los flujos migratorios tienen como destino final Estados Unidos de América, también lo es que una parte importante se asienta en las entidades de la región sur-sureste, sin embargo, se requiere de mecanismos regulatorios para impulsar la región fronteriza del sur-sureste, esa región aprovechando los potenciales de esa fuerza laboral.

Ante este fenómeno, la respuesta del gobierno mexicano siempre ha sido de manera tardía e insuficiente. La política pública utilizada se ha basado en una criminalización de los inmigrantes, afectando negativamente a la vida cotidiana de la frontera sur-sureste.

Sostenemos que debe existir otra manera de enfrentar esas circunstancias y una de ellas es la de impulsar la economía de las entidades que conforman la frontera sur-sureste, en vez de militarizarlas.

En tal sentido, creemos que es más necesario y oportuno generar las herramientas que abonen en su desarrollo social y económico, con el objetivo de impulsar la economía regional. Es por esto que presento a la consideración de esta honorable asamblea este proyecto para reformar los artículos 3o. y 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para fomentar el incremento sostenido de la productividad y competitividad, para fortalecer el desarrollo económico, social y sustentable de las regiones fronterizas.

Honorable asamblea, en esta etapa de nuestra República los legisladores tenemos de cara a la historia una responsabilidad que no debe evadirse. Hoy podemos reformar nuestro marco jurídico para favorecer los derechos humanos y un desarrollo económico basado en las personas.

Esta iniciativa cumple con este propósito para el bien de nuestras comunidades, para incentivar los polos de desarrollo...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Graciela Zavaleta Sánchez: ...y fortalecer su capital humano de nacionales y migrantes, todo con el gran potencial que hará más grande a nuestra nación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad, y 3o. de la Ley General de Población para Fomentar el Desarrollo Económico, Social y Sustentable de las Regiones Fronterizas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

El proyecto de decreto que se presenta a esta honorable asamblea tiene por objeto impulsar las regiones fronterizas de las entidades federativas particularmente de la región sur-sureste del país, en virtud de que las crecientes necesidades sociales, económicas y de seguridad por los flujos migratorios provenientes del Centroamérica, a fin de propiciar las condiciones que permitan el desarrollo que, además, aproveche las potencialidades de los miles de migrantes que deben aprovecharse en beneficio de la economía de esas zonas del país. El objetivo primordial será, revertir la idea de que la problemática que se presenta en la frontera sur-sureste es únicamente una cuestión de seguridad.

Los constantes flujos migratorios de la frontera sur-sureste de México representan un gran reto en materia de seguridad nacional e internacional, la problemática que se vive en toda esa región requiere de fuertes acciones en esa materia por los altos índices delictivos y vejaciones que sufren los indocumentados. Hechos que se presentan, sobre todo, en el corredor conocido como “ecología delictiva” que comprende municipios de Chiapas, principalmente.

Empero, sostenemos que deben existir otras maneras de enfrentar estas circunstancias y una de ellas es la de impulsar la economía de las entidades que conforman la frontera sur-sureste, en vez de militarizarlas.

En tal sentido, creemos que es más necesario y oportuno generar las herramientas que abonen en su desarrollo social y económico con el objetivo de impulsar la economía regional.

B) Argumentos

La frontera norte se encuentra instalada una fuerte proporción de las maquiladoras y empresas exportadoras de nuestro país, que ofrece empleo a millones de personas, este sector junto con el automotriz representa alrededor del 50 por ciento del PIB nacional; en contraste, la frontera sur-sureste del país persiste en las condiciones de pobreza y dificultades de desarrollo. La región sur-sureste se integra por los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. En 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó que en el Estado de Chiapas el 74.7 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza.

En esta zona fronteriza existe un proceso laboral y la paulatina ampliación territorial de la inserción de trabajadores fronterizos que resulta irregular. Como resultado, se ha dado una incorporación de trabajadores. La inserción laboral se presenta en Chiapas y las entidades del sur-sureste.

Este impulso de la mano de obra ha hecho emerger “empresas de agro-exportación como las de la cafeticultura o de la industria de la caña de azúcar o bien las dedicadas a la industria del turismo que tienen la posibilidad de asentarse en una región con un potencial alto de explotación”. La exigencia consiste en dotar de los recursos jurídicos para dar certidumbre, social y económica generando proyectos de inversión a mediano y largo plazo.

Al otorgar certeza en las inversiones, los empresarios harán con visión de larga duración en la frontera sur-sureste de México. Un marco regulatorio favorable dará un vínculo entre lo nacional y lo internacional a través de la inmigración centroamericana, sobre todo en el aspecto laboral.

Es por eso que consideramos que la fuerza laboral de los migrantes, una vez regularizada su situación legal en el país, requiere de empresas con incentivos suficientes para una fuente de empleo en diversas ramas de la industria, del campo y de actividades emergentes las entidades de la frontera Sur-Sureste de México.

Las recientes caravanas de migrantes provenientes de Centroamérica no deben ser vistas como peligros y más bien son desafíos para incrementar el potencial económico de México. Esos grupos humanos que salen de sus países de origen para tener mejores condiciones de vida son potencial “flujo laboral (que también) se pueden insertar en una serie de actividades urbanas como la industria de la construcción, así como el hecho de constituir un espacio de sobrevivencia para hombres y mujeres que trascienden la frontera diariamente para insertarse como vendedores ambulantes, comercio fijo y trabajo doméstico”.

Asimismo, se ha observado que este flujo laboral de trabajadores centroamericanos se ha ido diversificando en los últimos veinticinco años:

“Un flujo de distinto perfil compuesto por la misma población guatemalteca sumada a otras nacionalidades centroamericanas, así como a poblaciones del Istmo –de distintas edades y con distintas formas de transitar por México–, convirtiendo a este país en el pasaje obligatorio para alcanzar la Unión Americana”.

Si bien es cierto que los flujos migratorios tienen como destino final Estados Unidos de América, también lo es que una parte importante se asienta en las entidades de la región sur-sureste; sin embargo, se requiere de mecanismos regulatorios para impulsar la región fronteriza del sur-sureste esa región aprovechando los potenciales de esa fuerza laboral.

Ante este fenómeno la respuesta del gobierno mexicano siempre ha sido de manera tardía e insuficiente. La política pública utilizada se ha basado en una criminalización de los inmigrantes afectando negativamente la vida cotidiana de la frontera sur-sureste.

Al respecto, Germán Martínez Velasco, doctor en Ciencias Sociales por el Colegio de la Frontera Norte, señala:

“Desde la perspectiva gubernamental, el Estado mexicano ha abordado estos flujos de manera extemporánea e insuficientemente. Primero, mediante una serie de arreglos institucionales e introduciendo una serie de disposiciones administrativas en el brazo ejecutor del accionar migratorio representado por el Instituto Nacional de Migración, así como en ajustes legislativos hechos a la Ley General de Población (DOF 01-12-2015). [Que] Finalmente, ambos resultaron insuficientes en relación al tamaño del reto. En alcance a esas modificaciones emprendidas, en aras de estar a tono y a la altura de las circunstancias, se emprendió la ruta más adecuada mediante el diseño de una Ley de Migración. No obstante su pertinencia, su aplicación también ha sido insuficiente debido al incumplimiento de traducir su contenido en su disposición reglamentaria”.

Las insuficiencias del actual marco jurídico son evidentes y las desigualdades de desarrollo que pueden percibirse entre los núcleos de población de la frontera norte y de la sur-sureste. Este crecimiento urbano tiene su razón en la diversidad de actividades económicas particularmente las de la industria maquiladora. Las grandes ciudades fronterizas del norte tienen más desarrollo que las comunidades y polos económicos del sur:

Las ciudades de la frontera norte de México son, junto con algunas costeras turísticas, singulares por su elevado crecimiento económico y demográfico en contraste con otras urbes del país. Son receptoras de la migración que sale de las regiones centrales y sureñas en tiempos de dificultad económica nacional. Por si localización, aún en periodos de crisis del país, estas ciudades crecen económicamente debido a la expansión de la maquila, los transmigrantes y el turismo, entre otras actividades, permitiéndoles retener a los migrantes que arriban desde el interior.

A mayor abundamiento, el artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece la constitución del Fondo para Fronteras para destinarse al otorgamiento de subsidios que coadyuven a abatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, así como a contribuir al desarrollo económico, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país;

De esta manera, el anexo 21 correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, en el renglón de “Otras provisiones económicas”, previó una asignación de $750,000,000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para Fronteras;

Sin embargo, en los lineamientos de operación del Fondo para Fronteras publicados el 21 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación establecen los criterios de proporcionalidad en la asignación de recursos que se determinan en el Fondo para Fronteras. De acuerdo con el anexo1 de los lineamientos, esta es la distribución:

Distribución porcentual de los recursos del Fondo para Fronteras entre las entidades federativas fronterizas

Esta iniciativa con proyecto de decreto pretende atender el fenómeno del flujo migratorio de la frontera sur-sureste en las entidades que la conforman, aplicando mecanismo que incentiven e impulsen la economía de la región. La explicación de los especialistas en temas de asuntos fronterizos acierta en decir que el desarrollo depende de las disparidades económicas binacionales de acuerdo a las fronteras de que se trate.

B) Justificación del proyecto de reformas y adiciones

Primero se propone reformar los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional para fomentar el incremento sostenido de la productividad y competitividad para fortalecer el desarrollo económico, social y sustentable de las regiones fronterizas, además de propiciar el desarrollar de estas zonas que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos.

Finalmente, se propone una adición al artículo 3o. de la Ley General de Población para que las dependencias de la administración pública federal promuevan el desarrollo social y económico de la población de las zonas fronterizas particularmente de las que tienen altos índices de pobreza y marginación.

Por lo anterior se proponen en las siguientes reformas y adiciones a diversas disposiciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley General de Población

Primero.Se reforman los artículos 3, fracciones XIII y XIV, y 8, fracción III, inciso c), y se adiciona el artículo 3 con una fracción XVde la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I a XII...

XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y nacional,

XIV. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y competitividad para fortalecer el desarrollo económico, social y sustentable de las regiones fronterizas, y

XV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 8....

I y II...

III. ...

a) y b)...

c) Desarrollar lasregiones y zonas fronterizas que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos.

Segundo.Se reforma el artículo 3o, fracción VIII,de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I a VII...

VIII. Promover el desarrollo social y económico de la población de las zonas fronterizas particularmente de las que tienen altos índices de pobreza y marginación;

IX a XIV...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pensamiento, Daniel, “Dos fronteras el mismo drama/ Frontera sur: paradojas en el sur de México, El Norte; Monterrey, México 5 de mayo de 1996: 4.

2 Coneval, 2012.

3 Martínez Velasco, Germán, Inmigrantes laborales y flujo en tránsito en la frontera sur de México: dos manifestaciones del proceso y una política migratoria/Immigrant Labor and Flow in Mexico’s Southern Border: Two Faces of the Process and a Migration Policy, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales; México City. Vol 59, Iss. 220 (Jan-Apr 2014): 261-294.

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Íbid.

8 Íbid.

9 Alegría, Tito. Estructura de las ciudades de la frontera norte, en Los grandes problemas de México, Tomo II, “Desarrollo Ubano y Regional”, El Colegio de México, 2010, página 300.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.— Diputada Graciela Zavaleta Sánchez(rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN



PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIAJAN SOLOS EN LA CARAVANA MIGRANTE

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna:Vamos a pasar ahora a las propuestas de urgente resolución. Solicitamos a las y los legisladores estar en sus curules.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, los niños y adolescentes, que viajan solos en la caravana migrante centroamericana.

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez:Buenas tardes. Estimada presidenta, con su venia. Estimados compañeros diputados de la legislatura, para mí es un honor como ciudadana y es una enorme responsabilidad como diputada subir aquí y glosar lo que ya es de su conocimiento: que la crisis migratoria y la caravana de migrantes provenientes de Centroamérica no son temas minúsculos y que, por supuesto, mi grupo parlamentario y una servidora no cesaremos de insistir en asegurar que nuestros vecinos de Centroamérica tengan garantizados todos los derechos que como humanos merecemos, tal como lo estipula el artículo 1o. de nuestra Constitución, donde se establece que toda persona que esté en nuestro territorio debe gozar de las garantías otorgadas en nuestra Carta Magna.

Quisiera especificar que, según los datos de Banco Mundial y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en los últimos ocho años los datos globales señalan que la migración internacional ha aumentado de modo vertiginoso, creciendo entre 2000 y 2015 un 41 por ciento.

Sin embargo, un tema del que poco se ha hablado es de la niñez y la adolescencia dentro de este movimiento de personas de la caravana, basta decir que las estadísticas señalan que tan solo en el año 2015 había en Estados Unidos casi 250 millones de migrantes de origen mexicano, guatemalteco, hondureño y salvadoreño, de los cuales el 10 por ciento, o sea, 25 millones eran niñas, niños y adolescentes, que oscilaban entre los 8 y15 años de edad.

Y si bien es cierto que los causantes internacionales de la migración, como las pocas posibilidades de empleo, la delincuencia y los salarios por debajo de las líneas de bienestar afectan las decisiones de las niñas y niños y adolescentes a migrar, existen otro tipo de factores adheridos a dicha decisión, como la pobreza, la violencia intrafamiliar e incluso la trata con fines de explotación sexual y laboral que sufren en su país de origen.

Para dimensionar aún más la crisis migratoria en que vivimos, agrego que, en México durante 2016, según datos del Colegio de la Frontera Norte, el número de migrantes niñas, niños y adolescentes asegurados por las autoridades mexicanas ascendió a 21 mil 547 y las cifras de los últimos años muestran que la tendencia va en aumento.

En este sentido, dadas las circunstancias y las estadísticas antes citadas, queda claro que el trato y la salvaguarda de los derechos de los menores nacionales y extranjeros en el territorio nacional deben quedar asegurados y respaldados por cada uno de nosotros.

Diputados, quien no cuida de sus generaciones futuras está condenado a empobrecer la sociedad futura igualmente. Además, bajo el argumento coloquial de que quien no conoce su historia está condenado a repetirla, nosotros, diputados y mexicanos no podemos repetir los errores de nuestro país vecino separando a niños y adolescentes de sus familias.

Nosotros, al ser una sociedad altamente migrante, tendríamos que salvaguardar la estabilidad familiar y los lazos que de la sangre emanan. No obstante, la Unicef, la Acnur, la Acnudh y la ONU al día de hoy no han mandado ninguna ayuda humanitaria, aunque expresan su preocupación vía diplomática en la defensa de los derechos humanos.

Asimismo, el Programa Interinstitucional de Atención a Menores Migrantes y Fronterizos no se ha posicionado al respecto ni genera esquemas de protección que garanticen la integridad de los menores.

Es por ello que el punto de acuerdo que presento exhorta a diversas instancias a que procuren y generen estrategias para un trato digno de niñas, niños y adolescentes dentro de la caravana.

Particularmente, exhorto a que el Instituto Nacional de Migración, y con fundamento en el artículo 71 de su normatividad, establezca grupos de protección especializados en la atención de las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados dentro de la caravana de migrantes proveniente de Centroamérica, y que se encuentran en territorio nacional. Además de garantizar la protección y la defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Además de que, de acuerdo a las actividades habituales de los Grupos Beta, se brinde atención especializada en materia de rescate y salvamento a las niñas y niños adolescentes que viajan solos, así como de asesoría legal y orientación, sin violentar intimidad o vulnerar su integridad.

Respecto al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, conocido como Sipinna, que de conformidad con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 89 al 101, garantice de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos en la caravana.

Y que a través del artículo 96 de la presente ley salvaguarde que quede prohibido devolver, expulsar, deportar o retornar en frontera, o transferir o remover a niñas, niños y adolescentes cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro en su país de origen.

Finalmente, exhorto al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que, a partir del principio del interés superior de la niñez, garantice la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también la de atender a este sector de la población que viaja solo o con algún familiar dentro de la caravana, y la de habilitar espacios, alojamiento, alimentación y atención psicológica a través de los sistemas estatales y municipales.

Y aunque quisiera afirmar que este tema está resolviéndose o que solo afecta a niñas, niños y adolescentes, cada uno de nosotros, legisladores, sabemos que la crisis migratoria afecta también a mujeres, personas de la tercera edad y a hombres en edad laboral que buscan mejores condiciones de vida, situación de la cual no podemos culparlos.

Para ampliar el tema, quisiera citar rápidamente al licenciado Édgar Corzo Sosa, quinto visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien el pasado 7 de noviembre, en la Comisión de Asuntos Migratorios, evidenció que a más de un mes de la entrada de la caravana migrante a nuestro país no se tiene un censo de las personas que la integran, lo que facilita que nuestros hermanos migrantes, incluidos niñas, niños y adolescentes sean víctimas de tratos denigrantes...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo, compañera.

La diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez: Termino. Incluso a ser desaparecidos por falta de control del Estado. No quisiera extenderme todavía más, pero la caravana migrante plantea serios retos y muchísimas oportunidades a nuestro gobierno, para que como sociedad garanticemos que el humanismo inherente en nuestro país salvaguarde los derechos humanos por encima de cualquier otra ley. Muchísimas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la protección y salvaguardia de niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones contextuales, culturales y estadísticos

a. Migración Internacional

Según datos del Banco Mundial y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en los últimos 8 años, los datos globales señalan que la migración internacional ha aumentado de modo vertiginoso, pasando de ser 173 millones de personas en 2000, a 222 millones en 2010, y a 244 millones en 2015.

Factores como escases de trabajo, así como la ola de violencia que se ha desatado en diversos países, especialmente latinoamericanos, han sido los principales causantes de este tipo de migración, siendo Estados Unidos de América uno de los principales países para residir.

Asimismo, las estadísticas señalan que las mujeres y niños representan un poco menos de la mitad de los migrantes internacionales. La proporción de niños y mujeres migrantes cayó del 49 por ciento en 2000 a 48 por ciento en 2016, mientras que los hombres encabezan la lista siendo 65 por ciento.

b. Migración infantil en América Latina

Dentro del fenómeno migratorio, países como Guatemala, El Salvador, Venezuela, Honduras y México encabezan la lista de los principales países con población altamente migrante; entre ellos, se encuentran niñas, niños y adolescentes, algunos de los cuales van en compañía de sus padres, de sus familiares u otros más que migran solos o con algún grupo de amigos.

Si bien es cierto que los causantes internacionales de la migración afectan las decisiones de los infantes a migrar, existen otro tipo de factores adheridos a dicha decisión, como la pobreza, la violencia intrafamiliar e incluso la trata con fines de explotación sexual y laboral que sufren en su país de origen.

Las estadísticas señalan que tan sólo en 2015 había en Estados Unidos casi 250 millones de migrantes de origen mexicano, guatemalteco, hondureño y salvadoreño; de los cuales 10 por ciento de los migrantes eran niñas, niños y adolescentes (NNA) que oscilaban entre los 8 y 15 años de edad.

Además, el número de menores asegurados por las autoridades mexicanas pasó de 10 mil 353 en 2008 a sólo 4 mil 43 en 2010, año en el que alcanzó su punto más bajo. En 2012 volvió a repuntar cuando 6 mil 100 menores fueron asegurados; creciendo en 2013 a 8 mil 350 y en 2014 a 21 mil 547.

Hasta el 2013, la gran mayoría (alrededor de 80 por ciento) de las niñas, niños y adolescentes alojados y repatriados por la autoridad migratoria mexicana estaba constituida por adolescentes de entre 12 y 17 años.

Sin embargo, en 2014 se alcanzaron cifras mucho más altas en el aseguramiento de menores migrantes, y casi cuatro de cada diez niñas y niños tenían de entre 0 y 11 años de edad. Es decir, en 2014 aumentaron los dos grupos de menores que pueden ser considerados de mayor vulnerabilidad por razones de género y edad.

La gran mayoría de los menores extranjeros asegurados en México son originarios de los países centroamericanos, principalmente originarios de Guatemala (46 por ciento) y Honduras (33 por ciento).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), cada año, alrededor de 40 mil niñas y niños y adolescentes que migran son repatriados desde Estados Unidos a México, de éstos, aproximadamente 18 mil viajan solos. Al mismo tiempo, en 2007, 5 mil 771 infantes centroamericanos fueron repatriados desde México a sus países de origen.

c. Caravana Migrante y NNA migrantes

El 12 de octubre de 2018, la Caravana de Migrantes, proveniente predominantemente de Honduras y en menor cuantía de Guatemala, ha sido un fenómeno que no sólo ha llamado la atención del gobierno encabezado por Donald Trump, sino por los gobiernos de México, Guatemala y Honduras.

Y es que no es para menos, pues aunado a las razones ya mencionadas como detonantes de la migración, los fenómenos de delincuencia, encabezados por el grupo denominado “los maras” y las pocas posibilidades de empleo dentro de sus fronteras.

Entre el 19 y el 22 de octubre, su llegada a la frontera sur de México ha llamado la atención debido a que dicha movilización está generando gastos y transferencias de parte de instituciones nacionales para su atención, entre ellas la Secretaría de Gobernación a través del INM, el SIPINNA y la Comar, la SRE, la CNDH, el gobierno de Chiapas, entre otros; además de los organismos internacionales en materia de protección y defensa de los derechos humanos.

En este sentido, dadas las circunstancias y las estadísticas antes citadas, es de carácter indispensable velar en todo aspecto por las niñas, niños y adolescentes migrantes, toda vez que en la travesía a la que valientemente se enfrentan son vulnerables tanto física como mentalmente y en su mayoría victimas de diversas violaciones a sus derechos.

Además de ser cooptados por el crimen organizado, con el fin de sumarse a ellos en el tráfico de personas y de drogas al grado de perder la vida en los enfrentamientos que estos llegan a tener con carteles opositores.

Es por ello, que se debe abordar el tema de la protección de estos menores, garantizar y salvaguardar sus derechos, así como su integridad física y asegurar su bien jurídico tutelado el cual es la vida.

No obstante,

• El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef (United Nations International Children’s Emergency Fund), Agencia de la ONU para refugiados (ACNUR), ACNUDH y la ONU, al día de hoy no han mandado ninguna ayuda humanitaria, aunque expresan su preocupación hacia este hecho de la caravana y expresan su preocupación, por las vías diplomáticas, en la defensa de los derechos humanos.

• El Programa interinstitucional de atención a menores migrantes y fronterizos no se ha posicionado al respecto ni genera esquemas de protección que garanticen la integridad de los menores. Además de estar únicamente presente en la frontera norte del país.

• Para que el punto de acuerdo que se refiere tenga éxito y sea turnado a las comisiones pertinentes, es necesario realizar ciertas consideraciones que a continuación se presentan.

Consideraciones

1. Respecto al Instituto Nacional de Migración

Que el Instituto Nacional de Migración, por medio de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el artículo 71 de su normatividad, establezca grupos de protección especializados en la atención de las a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados dentro de la caravana de migrantes proveniente de Centroamérica y que se encuentren en territorio nacional; además de garantizar su protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Que de acuerdo a las actividades habituales de los Grupos Beta se brinde atención especializada en materia de rescate y salvamento de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos, así como de asesoría legal y orientación; sin violentar, intimidar o vulnerar su integridad.

2. Respecto al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Que de conformidad con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 89 al 101, garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos dentro de la caravana.

Que, a través del artículo 96 de la presente ley, queda prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Respecto al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Que, a partir del principio del interés superior de la niñez, es obligación del DIF el de garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también la de atender a esta población que viajan solos en la caravana y la de habilitar espacios, alojamiento, alimentación y atención psicológica a través de los sistemas nacional, estatales y municipales.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que a través de las funciones que le confiere la Ley de Migración y su Reglamento, trabaje conjunta y coordinadamente para coadyuvar los esfuerzos con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el DIF Nacional, estatal y municipal en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana; así como de establecer la oportuna y pronta comunicación con las representaciones consulares de sus países de origen, sobre los procedimientos de protección consular, alojamiento y situación jurídica; de conformidad con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos de los migrantes.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/migracion/ el día 26 de octubre de 2018. Lo que equivalía al 2.8% de la población mundial.

2 Ibídem. Que representa 3.2 por ciento de la población mundial.

3 Ibídem. Que representa un 3.3 por ciento de la población mundial.

4 https://elpais.com/internacional/2017/03/08/mexico/1488949162_923238.html el día 26 de octubre de 2016.

5 COLEF, Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, páginas 5-7, México 2015. Que ofrece una visión y una clasificación más amplia respecto a la migración infantil y de adolescentes.

6 Ibíd. Páginas 7-11

7 Ibídem.

8 De modo más específico: 1) Honduras tiene las tasas más altas de muertes violentas según la ONU, todo esto generado por pandillas y la violencia de género. 2) Según la ACNUR la violencia de pandilla está impulsando el éxodo de los hondureños. 3) Los hondureños han privatizado todos los servicios como la salud; la educación y ahora tiene todos estos tienen que comprar todo para poder sobrevivir. 4) La mayoría de los entrevistados, niños y adolescentes, mencionan al grupo de “los maras” como motivo de su decisión para migrar.

9 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6931.htm 29 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.— Diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez(rtúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. No quería interrumpir a la oradora, le agradecemos mucho su participación, pero había solicitado desde su curul la palabra la diputada Claudia Yáñez.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera(desde la curul): Muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ah, ¿pero para qué tema?

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (desde la curul): Con base en el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted, presidenta, la verificación de quórum.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El artículo al cual usted alude es cuando estamos en presentación de dictámenes. No es el caso. Pediría a la Secretaría, en todo caso, que se leyera el artículo al que alude la diputada.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Cómo no, presidenta. Artículo 46, numeral 2. Si durante la presentación y desahogo de algún dictamen algún legislador solicita la verificación del quórum, el presidente procederá a comprobarlo de inmediato. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Por lo tanto, como no estamos en dictamen, no procede. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el tema presentado por la diputada Silvia Robles Gutiérrez es de urgente resolución, para someterlo a discusión.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se considera de urgente resolución. Luego, entonces, para cumplir con el artículo 100, numeral 2, de nuestro Reglamento, tiene la palabra el diputado Rogelio Rayo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México. Y se prepara la diputada Lilia Villafuerte Zavala, del PRD.

El diputado Rogelio Rayo Martínez:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Rogelio Rayo Martínez: Las niñas y los niños centroamericanos que emprenden la travesía hacia el vecino país del norte lo hacen porque tienen el sueño de encontrar mejores condiciones de vida.

No olvidemos que se trata de personas que huyen de la pobreza, de la falta de oportunidades y de la violencia que azota a sus países de origen. Además, la mayoría de ellos tienen la esperanza de reencontrarse en territorio estadounidense y con alguien de su familia, padre, madre, hermanos o tíos. Para llegar a la frontera de los Estados Unidos viajan por semanas enteras, incluso meses, el viaje está lleno de peligros y se han documentado desgarradoras experiencias que incluyen toda clase de abusos, como extorsión, violación, violencia física, secuestros, prostitución, ser obligados a transportar hasta drogas e incluso asesinatos.

No obstante, los riesgos que implica esta migración sigue dándose el fenómeno de menores que viajan solos en indefensión y expuestos de peligro de todo tipo, de ese tamaño sería la necesidad de escapar de las condiciones de pobreza, violencia y desesperanza que viven en sus lugares de origen.

Frente a este panorama, la autoridad debe poner especial atención en las circunstancias en que los menores migrantes no acompañados pueden encontrarse en su intento por llegar a Estados Unidos, pues están expuestos a una situación extrema de vulnerabilidad, la cual implica un alto riesgo de que sus derechos sean quebrantados.

El número de niños que viajan solos hacia Estados Unidos ha ido en aumento en los años recientes, registrándose dramáticos casos que menores de apenas cinco años. En este sentido la caravana migrante centroamericana no es la excepción y con ello viajan muchas niñas, niños y adolescentes no acompañados, a quienes tenemos la responsabilidad de proteger.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra en 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, la cual es reconocida en diversos instrumentos internacionales interesados en garantizar el bienestar de los menores.

La Declaración de los Derechos del Niño señala que éste, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la necesidad de actuar en esas medidas o cuidados especiales proviene de la situación específica en las que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez e inexperiencia.

En este marco de protección especial, en la cual tienen derecho los menores, actuar en función del interés superior de la niñez adquiere gran importancia para su adecuada salvaguarda. Por este motivo votaremos a favor del punto de acuerdo que pone a nuestra consideración, pues consideramos que no se debe escatimar esfuerzo alguno cuando se trate de proteger a las niñas, niños y adolescentes.

Si los abandonamos estaríamos contribuyendo lamentablemente ensombrecer el futuro de la humanidad. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Lilia Villafuerte Zavala, del PRD, para el mismo tema.

La diputada Lilia Villafuerte Zavala:Gracias, presidenta. Para las diputadas y los diputados del PRD es de orden prioritario solicitar a las autoridades competentes que salvaguarden la integridad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes que viajan en la caravana migrante, partiendo de que el sistema jurídico mexicano se ha fortalecido a través de las reformas constitucionales que han permitido el pleno reconocimiento de los derechos humanos y han consolidado el principio

pro homine,manifestándose en la protección al menor a través del desarrollo del principio del interés superior de este.

Sin embargo, nos encontramos ante la realidad social en la que el derecho positivo supera al vigente, dejando de lado la aplicación tanto de normativas nacionales y de los tratados a los que México se ha adherido cuando el tema incorpora la protección de niños migrantes.

Hace unos días, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, dijo que los adolescentes que llegaron a México con la caravana migrante siguen necesitando ayuda para garantizar su protección y bienestar.

De acuerdo con el programa de la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, unos 2 mil 300 niños migrantes ingresaron a México entre el 19 y 22 de octubre y necesitan protección en la caravana; y en otros, en los albergues donde permanecen, tras separarse de la misma.

La migración se convierte en una herramienta para las personas que anhelan encontrar mejores condiciones de vida fuera de su lugar de origen o de residencia, causa por la que se ha acrecentado este fenómeno.

El incremento de niñas y niños que viajan solos o con sus familias ya alcanzó carácter de crisis humanitaria por la cantidad de víctimas, las precarias condiciones de viaje, los crecientes riesgos asociados al crimen organizado transnacional, la corrupción policiaca y migratoria, la impunidad ante las agresiones y especialmente por las omisiones de los gobiernos, señaló la Red por los Derechos de la Infancia en México, Redim.

Las políticas migratorias en México deben considerar cuando una persona o institución tienen que realizar acciones que repercutan de manera particular en la vida de una persona menor de edad.

Deben elaborar una determinación del interés superior del menor. Esta se hace a través de un proceso diseñado para tomar decisiones relevantes respecto de un menor y debe incluir garantías procesales de las niñas, niños y adolescentes, y tomar en cuenta sus opiniones.

Por ello las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática nos sumamos al punto de acuerdo y exhortamos al Instituto Nacional de Migración para que a través de las funciones que le confiere la Ley de Migración, y su Reglamento, trabaje conjunta y coordinadamente para coadyuvar en los esfuerzos con el Sipinna y el DIF Nacional, estatal y municipal en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos o con sus familias en la caravana migrante. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano, para el mismo tema. En tanto llega a la tribuna, está presente en el salón de sesiones la diputada local Rocío Sarmiento Rufino y la presidenta municipal de Bachiniva, Chihuahua, Viviana Altamirano Cárdenas, ambas invitadas por el diputado Alan Jesús Falomir Sáenz. Sean ustedes bienvenidas. En el uso de la palabra la diputada Dulce María Méndez, de Movimiento Ciudadano.

La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón:Con el permiso de la presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos plenamente convencidos de la supremacía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier situación, sobre todo en aquellas circunstancias donde sus derechos humanos se encuentran amenazados como es el caso de los niños que viajan solos en la caravana de migrantes, provenientes de Centroamérica.

Apoyamos el punto de acuerdo porque México debe honrar su tradición de amistad y hospitalidad con nuestros hermanos latinoamericanos, y en esta tradición de solidaridad internacional se debe hacer valer el interés superior de cada niña, niño o adolescente que transite por nuestro país.

Estoy convencida de que el fenómeno de la migración tiene una dinámica global y debe abordarse siempre desde la perspectiva de los derechos humanos y el respeto absoluto a la dignidad de las personas.

No debemos olvidar las lamentables historias de muchos niños que viajan en las caravanas migrantes, como la de Mario. El niño hondureño que viajaba solo y quedó en medio del caos cuando miles de migrantes entraron por la fuerza a territorio nacional. La Policía Federal respondió, y él resultó herido y lastimado. Como él, muchas niñas y niños han abandonado sus lugares de origen, viéndose obligados a buscar un mejor presente.

Ningún ser humano debería ser extranjero en su planeta, mucho menos las niñas y los niños. Por ello, siempre será inaceptable la rudeza utilizada por los gobiernos contra los migrantes que buscan mejores condiciones de vida.

Que México ofrezca a los migrantes que entren a nuestro territorio la protección y el respeto que exigimos le otorgue el gobierno estadounidense o cualquier otro país a nuestros paisanos que año con año se ven obligados a migrar.

Respaldamos el punto de acuerdo, y desde Movimiento Ciudadano hacemos un llamado a las autoridades correspondientes para que observen plenamente los principios internacionales de solidaridad y asistencia humanitaria a los migrantes que caminan en nuestro país.

En México existe un marco legal que garantiza sus derechos humanos y obliga al Estado a observar el principio del interés superior de la niñez como la brújula de esperanza y promesa de una nueva vida.

Con solidaridad, compromiso y fraternidad, les decimos a las niñas, niños y adolescentes que integran la caravana sin la compañía de un familiar o adulto, que no están solos, que sus derechos humanos viajan con ellos, que estamos y estaremos pendientes de su recorrido. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. En el uso de la palabra, la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo.

La diputada Maribel Martínez Ruiz:Con su permiso, diputada presidente.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Maribel Martínez Ruiz: Compañeras, compañeros. La situación de niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados es un tema que permaneció durante mucho tiempo en la invisibilidad, hasta hace apenas un par de años que verdaderamente se puso atención por parte de las autoridades y de la propia opinión pública, y ello sucedió cuando lamentablemente el problema se había convertido ya en una crisis humanitaria regional.

Según la Unicef, las niñas, niños y adolescentes se arriesgan a viajar solos y a intentar cruzar la frontera con los Estados Unidos con el objetivo de reunirse con sus familiares, mejorar su nivel de vida o incluso para escapar de la violencia familiar o de la explotación sexual que sufren en sus países de origen.

Los riesgos a los que se exponen en su travesía son evidentes: discriminación, explotación sexual, ser enganchados por organizaciones delincuenciales, riesgos a su integridad física y a su propia vida. Como suele suceder, ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos desde el ámbito institucional, particularmente a manos de autoridades policiales y migratorias.

Organismos como Human Rights Watch o la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados han hecho señalamientos a nuestro país por la deportación a niñas y niños migrantes en tránsito por el territorio nacional. Y es que tan solo en el actual sexenio, México ha detenido a más de 138 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, en muchos casos incluso separándolos de sus padres. Es inaceptable que México actúe de esa manera en contra de migrantes provenientes de Centroamérica, y más si se trata de niñas, niños y adolescentes.

La Unicef ha hecho llamados a nuestro país para que no prive de su libertad a esos menores de edad y menos en esas verdaderas catacumbas que son las estaciones migratorias. Por eso respaldamos y nos sumamos en el Partido del Trabajo a este punto de acuerdo.

México debe dar una respuesta a la altura de una crisis humanitaria como la de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante, y para ello se requiere una perspectiva de pleno respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y de coordinación institucional. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Saludamos a los estudiantes del CECyT número 12, José María Morelos, del Instituto Politécnico Nacional, invitados por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos. En el uso de la palabra, el diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Partido Encuentro Social.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo:Muy buenas tardes, compañeros diputados. Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Gracias. Históricamente la migración mundial ha sido un referente de los países que se encuentran con bajos niveles de desarrollo de competitividad económica y laboral.

Datos del Banco Mundial señalan para este año que más de 300 millones de personas en el mundo buscan mejores oportunidades de vida migrando, en América Latina, en el África Subsahariana, en el Oriente Medio y hasta en la Europa Oriental.

Cabe señalar que son muchos los factores que han detonado la migración internacional. En el caso de Centroamérica, de donde llega una buena parte de los migrantes hacia México, como Honduras, Guatemala y El Salvador, está motivado fundamentalmente por la inseguridad, la violencia y los problemas políticos y económicos que viven esos países.

Familias enteras salen de sus comunidades, dejan sus pueblos, dejan sus ciudades. Desafortunadamente cada día se vuelven más vulnerables y particularmente esa vulnerabilidad, esa dificultad y esa indefensión la viven los menores migrantes, niñas, niños y adolescentes, que en muchas ocasiones transitan solos un país entero.

Por ello estamos sumándonos a este proyecto de punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, presentado por la diputada Beatriz Robles, que aquí está, no solamente a través de esta lectura, sino a través de un punto de acuerdo que el Grupo Parlamentario de Encuentro Social ya había registrado con anterioridad que tiene que ver con este ejemplo de lo que pasa con esta caravana migrante que transita actualmente por el país y que tiene que ver, lo vamos a presentar más adelante, con la creación de un protocolo de atención que ya señala la propia legislación nacional para atender a todos los menores migrantes que circulan en el país, no solamente los de la caravana o no solamente a los extranjeros, no solamente los separados o los que son acompañados de sus padres o de algún tutor, sino de todos.

Desde el año 2015 se sabe que el principal país receptor de migrantes ha sido Estados Unidos y que una buena parte de ellos son migrantes de nuestro propio país y de los países centroamericanos que señalo. Más del 10 por ciento de los que transitan así son menores, niños, niñas y adolescentes.

Por eso nos sumamos a este punto de acuerdo que propone el Grupo Parlamentario de Morena, considerando que es muy importante y que está en nuestras manos, como diputados, como representantes y, sobre todo, como adultos atender a los menores que transitan por nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta. Que tengan muy buena tarde.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra la diputada Laura Barrera Fortoul, del PRI.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Muy buenas tardes, con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, en días recientes el fenómeno migratorio hacia nuestro país se ha agravado a causa de las caravanas migrantes provenientes de Centroamérica y cuyo objetivo es llegar a Estados Unidos.

Gran parte de las personas que integran este contingente tienen el objetivo de encontrar mejores condiciones económicas y laborales para mejorar su calidad de vida, otras más han decidido migrar para alejarse de la situación de violencia en sus países, ocasionada por grupos delictivos, como el que ha sido mencionado, Mara Salvatrucha.

Dentro de las caravanas no solo vienen personas adultas, sino también grupos vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes, muchos de los cuales no vienen acompañados de ningún familiar o un adulto, por lo que se encuentran mucho más expuestos a la delincuencia organizada, a delitos como el robo, el engaño, el secuestro y, por supuesto, la violencia sexual, lamentablemente.

De acuerdo con estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en la primera caravana migrante se encontraban al menos 2 mil 300 menores solos o acompañados.

Para el gobierno de México la protección de los derechos humanos de nuestras niñas, niños y adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, constituye una prioridad, por ello se han implementado acciones inmediatas para garantizar su seguridad, bienestar físico y emocional, siempre respetando el interés superior de la niñez.

En este contexto, el gobierno mexicano, en coordinación con diferentes dependencias como el DIF y los DIF nacionales y estatales, organismos nacionales, internacionales, asociaciones civiles, entre todos un gran equipo, han brindado asistencia, alimentación, albergues, servicios de salud, asesoría y, por supuesto, acompañamiento legal.

Se han implementado acciones como la restitución de los derechos de menores no acompañados, para iniciar el trámite de obtención de la condición de refugiados. Asimismo, en coordinación con sus países de origen, se han realizado los trámites de repatriación para los menores que desean regresar a sus hogares de origen.

Ante la emergencia migratoria, el gobierno mexicano ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y la integridad física de los menores migrantes no acompañados.

Muy estimadas compañeras y compañeros diputados, México ha trabajado arduamente para avanzar hacia una mayor gobernanza de la migración internacional, con un enfoque humano y de respeto de los derechos humanos. Para los mexicanos los migrantes son agentes de cambio y desarrollo, cuyos derechos humanos deben ser siempre protegidos y garantizados.

Los menores no acompañados, antes de ser migrantes son nuestras niñas y son nuestros niños. Es nuestra obligación moral y, por supuesto, como gobierno, velar por su seguridad y derechos fundamentales. Que no quepa duda, esta seguirá siendo una prioridad de esta administración y también estoy segura de las próximas administraciones por venir. Muchas gracias por su atención.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, la diputada Martha Elisa González Estrada, del PAN.

La diputada Martha Elisa González Estrada:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Martha Elisa González Estrada: Señoras y señores diputados, la caravana migrante es uno de los retos más importantes de los últimos años en materia de desplazamiento humano que México ha enfrentado. Ha puesto a prueba la capacidad de las instituciones responsables de atender el fenómeno migratorio en nuestro país.

Nos ha demostrado lo solidarios que los mexicanos podemos llegar a ser, pero también la enorme responsabilidad que tenemos como país de tránsito y también como país de destino.

Esa responsabilidad es la de proteger los derechos humanos de cualquier persona que se encuentre dentro territorio nacional, sin importar su nacionalidad ni su estatus migratorio.

No somos ajenos ni desconocemos las razones que motivaron a tantas personas a dejar sus lugares de origen. Estos motivos como violencia, amenazas, inseguridad, falta de oportunidades, condiciones políticas adversas no discriminan edad, sexo o condición social.

Muestra de ello es que un importante sector de la caravana migrante que se encuentra atravesando nuestro país se compone de mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes.

En el caso de muchos de estos menores de edad, el recorrido lo hacen solos. Esta situación implica que queden en un estado aún más vulnerable en su recorrido, donde se enfrentan a obstáculos y amenazas que incluyen, entre otros, el secuestro, la extorsión y la explotación sexual y laboral.

Ante tal escenario, el Estado no puede ni debe permanecerá ajeno ni ausente. Ante todo, debe prevalecer la protección al bienestar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para Acción Nacional, la protección de la niñez es una de las más altas prioridades. No nos cansaremos de reiterar que la única solución viable para garantizar la seguridad de los migrantes, en especial de niños, niñas y adolescentes migrantes, es la estrecha coordinación entre las instituciones responsables de atender el fenómeno migratorio.

Con una coordinación estrecha, no nos quede la menor duda de que la actuación de las autoridades se dará de forma eficaz. Es por ello que los legisladores de Acción Nacional nos sumamos al presente punto de acuerdo, porque apoyamos las medidas que ayuden a cumplir con el objetivo de salvaguardar los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, en especial cuando se encuentren en un estado tan vulnerable como los niños migrantes no acompañados.

Quizá no podemos cambiar su situación, pero sí podemos brindarles protección ante las amenazas a las que se enfrentan. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra la diputada Maribel Aguilera Chairez, de Morena.

La diputada Maribel Aguilera Chairez:Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Maribel Aguilera Chairez: Honorable pleno, compañeras y compañeros diputados. Es para mí un gusto sumarme a la propuesta expresada por la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, pues, en efecto, hay muchos puntos sensibles que deben atenderse con motivo de las caravanas de inmigrantes centroamericanos que han ingresado y que se encuentran hoy en día en nuestro país, entre los que destacan la vulnerabilidad y afectación a los niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, existen también otros puntos no menos importantes que podemos advertir y que se desprenden de la información proporcionada por el doctor Édgar Corzo Sosa, quinto visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el pasado 7 de noviembre de 2018, en la que expuso el estatus y acontecimientos de las tres caravanas que se encuentran actualmente dentro del territorio nacional, provenientes de Guatemala y Honduras, con dirección a Estados Unidos de América en la que se evidenció:

1. La falta de conocimiento, de identidad y número de personas que ingresaron de manera grupal y masiva los días 19 y 28 de octubre y 2 de noviembre de 2018, respectivamente, al territorio nacional, de procedencia extranjera.

2. La posible desaparición de personas en autobuses denunciadas ante la Fiscalía del Estado de Puebla, respecto de los integrantes de la primera caravana.

3. La existencia de menores de edad viajando solos y/o sin la compañía de sus padres o tutores.

4. La falta de seguridad y protección a la integridad respecto de las posibles conductas delictivas que los miembros de las caravanas pudiesen cometer a los miembros de las mismas, en especial a las niñas, niños, jóvenes, mujeres, discapacitados y personas de la tercera edad y demás personas en estado vulnerable.

5. La falta de políticas públicas ante el posible estancamiento prolongado o indefinido de los integrantes de las caravanas en las ciudades fronterizas del territorio nacional.

6. La posible negativa de admisión de los inmigrantes centroamericanos por parte de las autoridades migratorias estadounidenses y la latente posibilidad de que un número muy importante de personas solicite la calidad de refugiados.

En acuerdo con la diputada Beatriz Robles, se propone aprobar el punto de acuerdo a discusión con las siguientes modificaciones:

1. Exhortar a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, primero, para que realicen un censo de identidad y origen de las personas extranjeras que ingresaron en territorio nacional, incluyendo los menores de edad.

2. Para que se brinde seguridad física y sanitaria sobre todo las personas vulnerables que integran las caravanas.

3. Para que se creen e implementen políticas públicas idóneas ante el impacto social, económico y laboral, así como las eventuales afectaciones en materia de seguridad social y de seguridad pública, en coordinación con los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Así, con los presidentes municipales en las que se encuentran todas las ciudades del territorio nacional, donde se ubican los puntos de acceso y aduanas colindantes a las ciudades fronterizas en los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas.

También a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

1. Para que se sostengan pláticas inmediatas con las embajadas de los gobiernos de Honduras y Guatemala, así como un homólogo de dichos países para encontrar una solución a la problemática existente.

2. Para que se sostengan pláticas con el embajador de Estados Unidos de América para coordinar y atender a los inmigrantes respecto del posible ingreso legal al territorio del norte del país y atender el estatus legal y calidad migratoria de los no admitidos por las autoridades estadounidenses que provocarían la prolongación indefinida del territorio nacional. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Como se dieron cuenta, la diputada Maribel Aguilera propuso modificaciones al texto. Ruego a la Secretaría que lea la modificación propuesta, el punto de acuerdo completo, para proceder a dar cuenta de ella y la votación.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Sí, presidenta. Exhorto.

1. A la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración:

Primero. Realicen un censo de identidad y origen de las personas extranjeras que ingresaron en territorio nacional incluyendo a los menores de edad.

Segundo. Se brinde seguridad física y sanitaria sobre todo a las personas vulnerables que integran las caravanas.

Tercero. Se creen e implementen políticas públicas idóneas ante el impacto social, económico y laboral, así como las eventuales afectaciones en materia de seguridad social y de seguridad pública en coordinación con los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como con los presidentes municipales en las que se encuentran todas las ciudades de territorio nacional donde se ubican los puntos de acceso y aduanas colindantes a las ciudades fronterizas en los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas.

2. A la Secretaría de Relaciones Exteriores:

Primero. Sostenga pláticas con las embajadas de los gobiernos de Honduras y Guatemala, así como con su homóloga de dichos países para encontrar una solución a la problemática existente.

Segundo. Se sostengan pláticas con el embajador de los Estados Unidos de América para coordinar y atender a los inmigrantes respecto del posible ingreso legal al territorio del norte del país, y atender el estatus legal y calidad migratoria de los no admitidos por las autoridades estadounidenses.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, proponemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente punto de acuerdo.

«Modificación al resolutivo de punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana.

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que trabaje conjunta y coordinadamente para coadyuvar los esfuerzos con el SIPINNA y el DIF nacional, estatal y municipal en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana. Así como de establecer la oportuna y pronta comunicación con las representaciones consulares de sus países de origen, sobre los procedimientos de protección consular, alojamiento y situación jurídica, de conformidad con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos de los migrantes. Asimismo, que se realice un censo de las personas que viajan en la caravana, de tal forma que se asegure y salvaguarde su integridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputadas Beatriz Silvia Robles Gutiérrez y Maribel Aguilera Chairez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría en votación económica si se acepta la propuesta de modificación.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación...

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez(desde la curul): Presidenta...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: A ver, un momentito, diputada. La diputada Claudia Domínguez, quiere hacer uso de la palabra.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (desde la curul): Para hacerle saber que detecto una imperfección ahí. Está pidiendo un censo acerca de los que entraron, eso ya es imposible. Puede modificarse para que quede un censo de los que entren, porque ya es imposible lo que pide el punto de acuerdo.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se pide unos minutos para especificar o precisar bien la redacción. Han solicitado la palabra también, para lo mismo, María Bertha Espinoza Segura, de Morena. ¿Se encuentra en el salón? Desde su curul, por favor, diputada.

La diputada María Bertha Espinoza Segura(desde la curul): Sí, con su venia, diputada presidenta. Estoy aquí para sumar mi voto, en conciencia, a favor de este punto de acuerdo. Lo hago convencida de que estamos frente a un fenómeno continental y, por qué no decirlo, global. También nuestro país se ha distinguido por recibir a refugiados de todo el mundo. Ahí está el éxodo español de los años más cruentos de su dictadura.

El general Lázaro Cárdenas del Río les abrió la puerta del país y hoy ese exilio forma parte de una de las manifestaciones culturales más rica que tenemos, y siempre hemos extendido la mano y hemos mirado hacia el sur.

Con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador termina la indiferencia y la omisión hacia Latinoamérica, de los gobiernos de derecha de este país.

La cuarta transformación no es de papel, es de hechos, de obras, pero sobre todo está hecha de respeto a la dignidad de las personas.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo diputada.

La diputada María Bertha Espinoza Segura (desde la curul): Hablamos de seres humanos, en el caso que nos ocupa, de los más indefensos. Démosle condiciones para vivir. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, la diputada Merary Villegas Sánchez, para el mismo tema, desde su curul, a lo más por un minuto.

La diputada Merary Villegas Sánchez(desde la curul): Gracias, con su permiso, diputada presidenta. La historia de la humanidad está llena de migraciones en busca de recursos o una vida mejor. La caravana migrante que arribó el pasado 19 de octubre a la frontera sur de México, proveniente principalmente de Honduras y Guatemala, evidencia la falta o poca efectividad que tienen los programas sociales en América Latina, y el mal manejo de sus recursos.

La injusticia social es el pan nuestro de cada día en los países latinos, las y los migrantes solo van de paso y no ven en nuestro país la oportunidad que ven en Estados Unidos, de tal manera que nuestra política pública migratoria debe ser más humana y hermanarse con la desagracia de las y los centroamericanos.

Y en medio de todo hay menores de edad, como ya sea dijo, niñas, niños y adolescentes viajando solos en la incertidumbre, el agotamiento, condiciones insalubres, desnutrición, falta de alimento, enfermedades y el agobio de haberse separado de sus familiares y hogares o no tener alguna...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiempo.

La diputada Merary Villegas Sánchez (desde la curul): Gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de Morena. Micrófono en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega(desde la curul): Gracias, presidenta. Manifiesto estar a favor del punto de acuerdo, pero si bien es cierto, estos grupos están integrados por todo tipo de personas, mujeres, hombres, niños y jóvenes, también es importante señalar que existen personas de la diversidad sexual que están migrando de sus países de origen por las condiciones de pobreza, violencia, falta de oportunidades laborales y discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Al respecto, hago un llamado a todos los niveles de gobierno, así como a los Congresos locales y a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, a pronunciarnos a favor de esta situación y poner atención en la vulnerabilidad de las personas migrantes que componen este éxodo de desplazados.

Reitero, las mujeres, niños, niñas indígenas, personas con discapacidades y, por supuesto, integrantes de la diversidad sexual.

Finalmente, quisiera solicitar, si se pudiera incluir en el punto de acuerdo mayor atención a las personas de la diversidad sexual. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del PAN. Hasta por un minuto desde su lugar. Abrir el micrófono, por favor.

El diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera(desde la curul): Para respaldar este punto de acuerdo, pero me parece, compañeras y compañeros diputados, que tenemos que salir un poquito del discurso romántico y tomar acciones eficientes.

El problema en este país tiene que ver con la falta de presupuesto. Hoy veíamos por la mañana la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tiene un ridículo presupuesto de 20 millones de pesos al año para atender este problema. Siendo un país ya de destino, tenemos que abordar esta problemática desde otra perspectiva.

Armonizar las leyes para el acceso a la justicia mexicana a los migrantes, armonizar la Ley de Migración con la Ley General de Derechos de las Niñas y los Niños, para que acabemos con esta violencia que hay desde la autoridad mexicana, con más de 900 por ciento de incremento de la detención de menores centroamericanos.

Entonces, pasemos a acciones concretas. Demos presupuesto a las autoridades competentes para que puedan hacer su trabajo. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Ruego a la Secretaría volver a leer la redacción del punto de acuerdo.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Sí, presidenta. Se procede a dar lectura del resolutivo del punto de acuerdo.

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que trabaje conjunta y coordinadamente para coadyuvar los esfuerzos con el Sipinna y el DIF nacional, estatal y municipal, en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana, así como de establecer la oportuna y pronta comunicación con las representaciones consulares de sus países de origen, sobre los procedimientos de protección consular, alojamiento y situación jurídica, de conformidad con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos de los migrantes.

Asimismo, que se realice un censo de las personas que viajan en la caravana, de tal forma que se asegure y salvaguarde su integridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018. Diputadas Beatriz Silvia Robles Gutiérrez y Maribel Aguilera Chairez. Firmados. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta la propuesta de modificación.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta de modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se acepta.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo con las modificaciones leídas.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta el acuerdo con la propuesta de modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Comuníquese. Gracias.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo



SE HAGA DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA REFINERÍA QUE SE PLANEA CONSTRUIR EN DOS BOCAS, TABASCO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Enrique Ochoa Reza, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. Tiene la palabra el diputado Enrique Ochoa Reza.

El diputado Enrique Ochoa Reza:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. En un ejercicio contrario a la Constitución se llevó a cabo una consulta a modo, que ni remotamente se puede afirmar que representa la opinión de la sociedad, 99 de cada 100 mexicanos no participaron.

Se salvó un lago que no es lago, se aprobó la construcción de dos pistas en Santa Lucía, donde no hay estudio de impacto ambiental y se canceló el nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, equivocación multimillonaria calculada en más de 300 mil millones de pesos y bautizada como el error de octubre.

A partir de ese momento se ha caído en un espiral de destrucción de riqueza, la Bolsa Mexicana de Valores bajó 12 por ciento en un mes y el peso se ha devaluado contra el dólar.

Algunas calificadoras crediticias internacionales ya le cambiaron la perspectiva del país, de estable a negativa, y las tasas de interés han subido, afectando la deuda nacional y la deuda de las familias mexicanas.

Se está agotando el beneficio de la duda que tenía el gobierno electo incluso antes de iniciar su mandato. De no corregir el rumbo se perderán empleos y oportunidades de ingreso y bienestar para el pueblo de México que ustedes y nosotros queremos servir.

Queremos un país que distribuya mejor su riqueza, pero, con esas malas decisiones, mal asesoradas, se está destruyendo la riqueza y no se puede distribuir lo que se destruye.

Uno de los problemas es el método de la mal llamada consulta ciudadana, que ahora se proponen repetir. La consulta estuvo sesgada desde el origen, ni remotamente se puede afirmar que representa la opinión de la sociedad, no puede ser considerada como un ejercicio de democracia directa porque careció de un marco normativo o porque no ofreció garantías de imparcialidad ni de equidad entre las opciones contendientes, excluyó a millones de personas y sus promotores siguen siendo un grupo de particulares, que bien a bien pueden hacer los resultados y con los resultados lo que quieran.

Todo esto no lo digo yo, es la opinión de José Woldenberg, publicada el martes 30 de octubre, en el periódico El Universal,y aquí dejaré el artículo citado para la consulta de ustedes, pero lo grave es que se esté en la ruta de cometer el mismo error de nuevo.

El gobierno electo ha señalado que una obra prioritaria será la construcción de una nueva refinería en el puerto de Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco. A pesar de ser un proyecto eje del gobierno electo, aún no se cuenta con la información que amerita el caso, no se conoce el proyecto ejecutivo de la obra ni su estudio de impacto ambiental, no se ha informado al pueblo de México qué tipo de petróleo se va a refinar. ¿Será petróleo pesado o será ligero? ¿Será de origen nacional o será de origen extranjero?

¿Cuánto costará la refinería? ¿Cuál será la logística de desalojo para los productos que ahí se generen? ¿El producto saldrá por pipa o producto? ¿Por tren o por barco? ¿Cuál es la rentabilidad del proyecto? ¿Cómo se financiará a lo largo del tiempo?

Básicamente se trata de un proyecto sin planeación ni sustento técnico, que de llevarse a cabo de manera improvisada le puede costar el grado de inversión a Pemex.

En consecuencia, el Grupo Parlamentario del PRI presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades electas responsables para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería en Dos Bocas, Tabasco.

Que se garantice el Estado de derecho. Se considere la opinión de expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública conforme a la Constitución. Una consulta libre, informada, transparente e imparcial, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo tanto de Pemex como del país. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al presidente electo a hacer de conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que planea construir en Dos Bocas, Tabasco; garantizar el estado de derecho y considerar la opinión de los expertos en la materia; y realizar un ejercicio de consulta pública imparcial, objetivo y transparente a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente electo a hacer de conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que planea construir en Dos Bocas, Tabasco, garantizar el estado de derecho, considerar la opinión de los expertos en la materia y realizar un ejercicio de consulta pública imparcial, objetivo y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la campaña política, el ahora presidente electo planteó rehabilitar seis refinerías y construir dos nuevas, entre ellas la de Atasta, Campeche, y en Dos Bocas en el municipio de Paraíso, Tabasco. Posteriormente, ya como presidente electo, anunció la construcción solo de la segunda.

Aún se desconocen con precisión los costos de la obra, el inicio de los procedimientos de licitación y las empresas contratadas con este objetivo. Se desconoce la titularidad de los predios en donde se edificará, ya que, a decir del gobernador electo de Tabasco, las inversiones se desarrollarán en el puerto de Dos Bocas, polígono en donde el actual gobierno federal decidió instalar la zona económica especial en Centla, Paraíso, Cunduacán, Comalcalco y Cárdenas.

Se ha dicho sin ningún tipo de sustento técnico, que esta nueva refinería aportaría entre 300 mil y 400 mil barriles diarios, y se espera que los trabajos se desarrollen en por lo menos cuatro años con un gasto que superaría los 6 mil millones de dólares.

La construcción de infraestructura petrolera es fundamental para el desarrollo del sector y el crecimiento económico de México, sin embargo, tratándose de un tema técnico, deben seguirse los criterios de especialistas en la materia y realizarse diversos estudios e investigaciones que determinen la viabilidad de los proyectos y la idoneidad del lugar donde se ubicará.

Es necesario tener en cuenta los impactos ambientales, sociales y económicos, así como criterios de carácter técnico, de otro modo se corre el riesgo de derrochar recursos, causar daños en el entorno o no obtener los beneficios esperados. Las decisiones en materia de infraestructura deben hacerse desde una perspectiva de política pública y objetivamente, no con base en posturas políticas o ideológicas.

La construcción de la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, antes de todo empecinamiento o capricho político, requiere de elementos técnicos y procedimientos administrativos que se deben cumplir para conocer la viabilidad del proyecto.

Requiere un estudio de impacto ambiental, de factibilidad y análisis de suelo, un análisis costo-beneficio, aunado a un proyecto ejecutivo que, por tratarse de una obra de infraestructura, se deben observar las disposiciones relativas al registro de nuevos programas y proyectos de inversión, para que cuente con una clave de registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.

Lo anterior, a efecto de que se pueda prever la disponibilidad presupuestaria para esta obra de infraestructura en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019.

Pese a ello, aún hay diversos aspectos que permanecen en la opacidad. ¿Dónde están los estudios de impacto ambiental, de factibilidad y análisis de suelo que requieren su tiempo para determinar la viabilidad de una obra de infraestructura?

Sin estos elementos, no se puede elaborar un proyecto ejecutivo y, por ende, no se le puede asignar recursos presupuestales porque se estaría violando diversas normas en materia ambiental, de construcción y de responsabilidad hacienda que tendría consecuencias de responsabilidad administrativa y penales.

Debido a la mala planeación según expertos en la materia, esta obra generará problemas de ordenamiento territorial, dificultad para atender las necesidades de los trabajadores y congestión en la zona, ya que no cuenta con la infraestructura y los servicios básicos para las nuevas necesidades, es decir, provocaría problemáticas adicionales para la población.

Este proyecto va a generar impactos ecológicos en los predios que actualmente son utilizados para fines rurales y agropecuarios, ya que, con la construcción de esta nueva refinería, pasarán a ser de vocación industrial.

Violentando la normatividad federal en materia de obras públicas, el pasado 26 de septiembre el Congreso del Estado de Tabasco aprobó una reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para no hacer licitaciones públicas cuando se trate de proyectos de desarrollo.

Al respecto, la Comisión Federal de Competencia Económica indicó que de entrar en vigor la reforma “se afectaría de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad, [...] amplía sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público” https://www.cofece.mx/el-decreto-que-reforma-las-leyes-de-obras- publicas-y-adquisiciones-de-tabasco-violenta-los-principios- constitucionales-de-libre-competencia-cofece/).

Señala que las licitaciones públicas son el medio idóneo para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de obras, bienes y servicios. Así lo establecen las leyes vigentes de obras y de adquisiciones de Tabasco, en línea con lo que mandata el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alertó que al descartar el uso de métodos competidos en las contrataciones se favorece la contratación de empresas poco eficientes, comprometiendo la permanencia de competidores capaces de ofrecer mejores alternativas de calidad y precio a las instituciones públicas, distorsionando con ello el mercado con daños que van más allá de un solo proceso de contratación pública.

Finalmente, resulta fundamental recoger la opinión de los ciudadanos, ya que es una obra de impacto nacional, que puede afectar las finanzas públicas y el desarrollo del país.

La creación de empleos y la derrama económica derivados de este tipo de proyectos son elementos importantes, sin embargo, también deben considerarse los elementos que afectan la vida diaria de las comunidades, como el desabasto de agua, contaminación, pérdida del hábitat, medidas de seguridad, la situación legal de los terrenos donde se construirán, entre otros.

En este sentido, con el objetivo de garantizar el bienestar de las comunidades afectadas, es necesario tomar en cuenta sus opiniones, por lo que los proyectos planeados deben ser sometidos a una consulta en aras de la participación ciudadana y el desarrollo de nuestra democracia.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al presidente electo para que haga de conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que planea construir en Dos Bocas, Tabasco, garantice el estado de derecho, considere la opinión de los expertos en la materia y realice un ejercicio de consulta pública imparcial, objetivo y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Enrique Ochoa Reza (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Expresamos el saludo y bienvenida a estudiantes del Tecnológico Nacional, campus Tlalpan, de San Miguel Topilejo, Tlalpan, de las carreras de Ingeniería en Gestión Empresarial, Electrónica y de Tecnología de la Información y Comunicaciones, invitados por la diputada Claudia López Rayón. Sean bienvenidos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Quisiera intervenir para hechos, sobre la intervención anterior.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: El tema está cerrado, diputado. Le ruego que nos permita continuar con la agenda y si al final de la misma tiene alguna consideración, se puede usted registrar. Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada... Perdón, disculpe aquí...



ESTABLECER EL PROTOCOLO QUE MANDA LA LEY, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos en el contexto de movilidad humana que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Javier Julián Castañeda Pomposo: Gracias. Compañeras y compañeros diputados, mencionaba en mi intervención anterior, en el punto de acuerdo presentado por el Grupo Parlamentario de Morena, que teníamos previsto semanas atrás presentar esta propuesta que tiene que ver precisamente con el tema de movilidad humana y va más allá de atender asistencialmente a los niños o a las niñas o menores migrantes.

Que votamos a favor porque creemos que es importante, pero que estamos convencidos de que debemos partir de algo que ya establecen nuestras leyes y es la creación de todo un protocolo de atención por parte del gobierno en sus tres órdenes: gobierno federal, estatal y municipal, para atender el problema de movilidad humana. No solamente de la caravana, sino en todos los procesos que se dan de migración en tránsito, en destino a nuestro país.

Con estas consideraciones, respetuosamente solicitamos en este punto de urgente u obvia resolución exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, el licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que gire instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación para que, con base en las atribuciones y facultades a ellas conferidas, establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los tratados internacionales que México ha firmado.

Y, en virtud de los tiempos y en función del fundamento que tenemos que darle a esta proposición de punto de acuerdo, quisiera remitirme a aquello que considero el fundamento legal para que se genere y se cree este protocolo tan importante en nuestro país y que no tiene que ver solamente con la caravana que transita hacia Tijuana, Baja California, a mí municipio, sino que tiene que ver con la atención de todos los niños migrantes en el país.

Este punto de acuerdo consensuado debidamente en la Comisión de Asuntos Migratorios, que preside la diputada Julieta Vences, aquí presente, y a la que le agradezco sus atenciones, tiene que ver precisamente para que todo menor en situación migrante sea mexicano o extranjero, pueda tener los derechos previstos que ya establecen nuestras leyes en el país.

Y quiero comentarles que, precisamente sobre este tema, tenemos una deportación no solamente de niños nuestros de Estados Unidos hacia nuestro país, sino también de muchos niños centroamericanos que van más allá de las deportaciones que nosotros estamos haciendo. Y entonces en este previsto y en este supuesto nos estamos fundamentando en el artículo 112 de la Ley de Migración, en el artículo 90 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Reglamento en su artículo 106 de la propia ley, así como en el artículo 169 de la Ley de Migración que establece ya los criterios en un protocolo establecido de atención a los menores migrantes.

Por ello consideramos de manera muy importante que este punto de acuerdo sea aprobado de manera urgente u obvia resolución, porque no solamente tiene que ver con la función que tiene que hacer este gobierno que ya termina, sino también con la función en atención a los menores migrantes que tendrá que hacer el gobierno del licenciado Andrés Manuel López Obrador y que inicia el primero de diciembre.

Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. Por lo anteriormente expuesto se solicita a esta honorable asamblea se dispense el trámite correspondiente de este punto de acuerdo económico para que sea tratado en esta misma sesión y que a la letra dice lo siguiente, como punto:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que se giren instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para que con base a las atribuciones y facultades a él conferidas como su titular, establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados, en el contexto de movilidad humana que actualmente transita por nuestro país y que sin duda será un fenómeno de atención que nosotros tenemos que atender en fechas posteriores también. Agradezco su atención. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Segob un protocolo para garantizar los derechos humanos de niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados o separados nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Javier Castañeda Pomposo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, numeral 2, fracciones III y VI; 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que gire instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para que con base a las atribuciones y facultades a ella conferidas:

Establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los tratados internacionales de los que México es parte, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha del 23 de octubre de 2018 esta honorable Cámara de Diputados aprobó a petición de la Junta de Coordinación Política, un punto de acuerdo que en su segundo numeral exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y garantizar los derechos de las niñas y niños, que, solos o acompañados, forman pare de la caravana migrante, y a que se respete, proteja y garantice el interés superior del menor.

Aunado a esto la presente proposición de punto de acuerdo que me permito presentar, es con la finalidad de que se integre una coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal es decir la Secretaría de Gobernación, Secretaria Desarrollo Social el Instituto Nacional de Migración, las direcciones estatales del migrante en los estados fronterizos y los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF). gobiernos de los estados y gobiernos municipales, para implementar medidas especiales de protección de los derechos humanos de aproximadamente más de mil quinientos niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados que integran la caravana migrante, provenientes en su mayoría del país de Honduras.

Es de vital importancia que se respeten los derechos a que son sujetos las niñas, niños y adolescentes, que establece nuestra constitución y la ley general de la materia, siendo el caso de que actualmente recorre por nuestro país una caravana de personas en contexto de migración provenientes de Centroamérica y en ella participan niñas, niños y adolescentes.

Actualmente en nuestro país, no está integrado un protocolo de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para implementar medidas especiales de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, desplazados por la situación económica de sus países, violencia, crimen organizado y amenazas.

Siendo el caso de que estas autoridades deben de adoptar medidas de protección para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

Las autoridades de estos tres los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Al instituto nacional de migración, le corresponde determinar la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, y el Sistema Nacional DIF o sistemas de las entidades, según corresponda, deberán brindar la protección que prevé la ley general de la materia y demás disposiciones aplicables.

El principio del interés superior de la niñez es una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Las autoridades responsables y competentes deberán coordinarse para observar y evaluar los procedimientos de atención y protección especial de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo ser primordial el observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Los tres niveles de gobierno en coordinación conjunta, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente adoptaran las medidas correspondientes para la protección de sus derechos humanos y, en consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, debiendo tomar en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Debiéndose de establecer medidas que garanticen los derechos humanos en los casos siguientes; devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En los casos de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial.

El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.

El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con la procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes.

Los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles y por lo tanto se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas titulares de derechos y obligaciones sin distinción de su condición socioeconómica, étnica, de religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento, edad o cualquier otra condición social propia o la de sus padres.

Los derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la declaración universal de derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la más reciente convención sobre las personas con discapacidad enumeran un vasto número de derechos que son también relevantes y plenamente aplicables para la protección de los derechos de las personas menores de 18 años.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales, y conforme al principio de igualdad y no discriminación, la protección de los derechos humanos y su ejercicio y goce corresponde a todos los seres humanos incluyendo las niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna.

Sin embargo, ha sido necesario adoptar instrumentos vinculantes para reafirmar esa protección a grupos específicos de población atento la persistente y sistemática violación de esos derechos sea por razones de edad, raciales, de género, o por tener alguna discapacidad.

La oficina de UNICEF en México ha trabajado intensamente, en colaboración con el gobierno de México, en la creación de políticas, medidas y acciones concretas encaminadas al cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes tanto mexicanos como extranjeros.

La mesa de diálogo interinstitucional sobre niñas, niños y adolescentes no acompañados y mujeres migrantes es un foro de discusión sobre políticas y responsabilidades sobre los niños y niñas migrantes cuyo objetivo es crear mecanismos integrales de protección para los niños y niñas migrantes.

La mesa fue instalada el 30 de marzo del 2007 en México, por la subsecretaría de población, migración y asuntos religiosos de la secretaría de gobernación y participan en ella la OIM, UNICEF, ACNUR, así como la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional DIF, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, entre otras instituciones.

La mesa es coordinada por la subsecretaria de población, migración y asuntos religiosos de la secretaría de gobernación y se constituye como un órgano interinstitucional estratégico relativo a la situación de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y las mujeres migrantes. Su objetivo es evaluar la coordinación interinstitucional, intercambiar información y acordar las medidas y niñas, niños y adolescentes no acompañados y mujeres que entren o salgan del territorio nacional.

Desde el año 2001 hasta el año 2006 el DIF nacional y los DIF locales han establecido 23 albergues en la frontera norte que forman parte del programa interinstitucional de atención a menores fronterizos; en éste último año atendieron a más de veinte mil niñas, niños y adolescentes mexicanos que fueron repatriados desde los estados unidos.

Estos albergues forman parte de una red que trabaja para garantizar los derechos de los niños migrantes no acompañados tanto en el momento de la repatriación como en el retorno a sus lugares de origen.

Entre las funciones generales de los albergues en la frontera norte relacionadas con los migrantes podemos mencionar las siguientes:

A) reciben a los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados.

B) les brindan alojamiento, alimentación, servicios de salud y vestido.

C) buscan y localizan a sus familiares.

D) entregan a los niños, niñas y adolescentes a los familiares que acrediten la filiación en el mismo alberge.

E) en el caso de que las familias de bajos recursos que no puedan trasladarse a los estados del norte para recoger a las niñas y niños, los alberges buscan financiamiento para enviarlos a sus lugares de origen y reunificarlos con sus familias.

F) se canaliza a los niños a sus lugares de origen.

La red está compuesta por albergues públicos y privados. En la frontera norte 13 albergues son del Sistema DIF, 4 del DIF y del Instituto Nacional de Migración, y 6 de organismos no gubernamentales participantes en el programa.

En la frontera sur está en funcionamiento un albergue en Tapachula, Chiapas que atiende niños y niñas centroamericanos.

La elaboración de un protocolo de atención y protección a niñas, niños y adolescentes migrantes debe ser sustentado en los siguientes fundamentos jurídicos: la constitución política de los estados unidos mexicanos contempla en sus artículos 1, 4 y 11, la igualdad de derechos humanos que gozan todas las personas que se encuentran en territorio nacional y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno a la aplicación de tratados internacionales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes.

Que la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicada en el diario oficial de la federación el 4 de diciembre de 2014 tiene entre uno de sus objetos el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando su protección independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Que el artículo 2 de la ley de migración, publicada en el diario oficial de la federación el 25 de mayo de 2011 establece como uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del estado mexicano, el del interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México.

Que el artículo 112 de la ley de migración, regula el procedimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Que el artículo 89 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establece, entre otras cosas, que en tanto el instituto nacional de migración determine la condición migratoria de niña, niño o adolescente, el sistema nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé la ley de referencia y demás disposiciones aplicables.

Que el artículo 90 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, determina que las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio de interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Que adicionalmente, el artículo 106 del reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el instituto nacional de migración debe dar aviso inmediato a la procuraduría federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las atribuciones que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento le confieren.

La procuraduría federal, por su parte deberá en lo conducente, actuar conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012, establece que, para todas las decisiones relativas al tratamiento de niñas, niños o adolescentes por parte de la autoridad migratoria, debe prevalecer el interés superior de la niñez.

Que el artículo 105 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el instituto nacional de migración en coordinación con la procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes, debe emitir un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se privilegie el interés superior de la niñez;

Que, en cumplimiento a dicho mandato, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, actuó coordinadamente con este instituto para emitir un protocolo.

Que el plan nacional de desarrollo 2013-2018, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de mayo de 2013, establece en la meta nacional México con responsabilidad global como línea de acción en la estrategia 5.4.4 el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores.

Que el programa especial de migración 2014-2018, publicado en el diario oficial de la federación el 30 de abril de 2014, establece en su estrategia 1.2 promover la coordinación y participación corresponsable, nacional e internacional, de los distintos actores en la atención del fenómeno migratorio, así como en su línea de acción 1.2.9 generar mecanismos de coordinación interinstitucional para la atención integral a niñas, niños y adolescentes repatriados y potencialmente migrantes, y

Que en todas las decisiones y actuaciones el estado mexicano velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; como lo son entre otros la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, guiando el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto se solicita a esta honorable asamblea se dispense el trámite correspondiente para que la presente proposición con punto de acuerdo económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión, por ser esta urgente y de obvia resolución y bajo el siguiente punto resolutivo:

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución:

Único. la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que gire instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para que con base a las atribuciones y facultades a ella conferidas:

Establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana que actualmente transitan en caravana en nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.— Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución.

La secretaria Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se considera de urgente resolución.

Antes de proceder a la discusión, esta presidencia expresa un saludo y bienvenida a los estudiantes de la Escuela Nacional de Cuadros, delegación Campeche, invitados del diputado Pablo Angulo Briceño. Bienvenidos.

De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra hasta por tres minutos. Tiene la palabra el diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, hasta por tres minutos.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD. Pido a las oradoras y oradores estén atentos al turno a fin de que se respete su participación en tribuna, y aprovechemos todos de su intervención.

La diputada Mónica Bautista Rodríguez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, como hemos de recordar, nuestra nación en esta época moderna se ha distinguido por ser solidaria y tender la mano fundamentalmente a nuestros hermanos latinoamericanos en condiciones de crisis humanitaria, y hoy nos toca hacerlo con mayor ahínco frente a la caravana de hermanos centroamericanos que buscan salir de la pobreza y la violencia.

El fenómeno de la migración de niños, niñas y adolescentes a Estados Unidos no es nuevo. Organismos como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia considera a México país de origen, tránsito y destino de migrantes.

La Organización Internacional para las Migraciones revela que la situación de las niñas y niños migrantes es preocupante en toda Latinoamérica, reporta que los latinoamericanos representan más del 52 por ciento de la población extranjera en Estados Unidos y un alto porcentaje lo representan niñas y niños.

Así también, cada año, alrededor de 40 mil niños y niñas que emigran son repatriados de Estados Unidos a México y de estos, 18 mil viajan solos.

Según cifras oficiales de la Secretaría de Gobernación hasta agosto de 2017 fueron detenidos y repatriados a México 5 mil 258 menores de 18 años, 4 mil 403 hombres y 855 mujeres.

Por estas causas ha aumentado la migración de niños, niñas y adolescentes que viajan muchas veces sin la compañía de sus padres, tutores o personas que los representen legalmente y les brinden protección, así como cuidados necesarios para esta población en situación de vulnerabilidad.

La mayoría de las y los niños migrantes tienen entre 12 y 17 años, pero se han dado casos en los que quedan varados en México niños, niñas y adolescentes, que tienen entre tres y once años.

Sabemos que ellos y ellas, que integran la caravana migrante, dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos en busca del sustento económico para sus familias, huyen de la violencia política, familiar y quedan en posición vulnerable.

Por ello es importante demandar al Estado mexicano la implementación de protocolos efectivos y eficientes para proteger y respetar los derechos humanos de la niñez migrante que transita en caravana por nuestro país para llegar a Estados Unidos.

Con base en lo anterior, señoras y señores legisladores, el Partido de la Revolución Democrática votará a favor en este punto de acuerdo, pues considera que es elemental la protección y seguridad de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

Asimismo, consideramos la aplicación de una política migratoria flexible y abierta con base en lo económico y lo político, pero que incluya prioritariamente la garantía de respeto a los derechos humanos amigable con una política global e integradora de las migraciones que sea efectiva y sostenible, contando con la voluntad diplomática y política para materializarla de manera firme, efectiva, eficaz y humanitaria. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Lourdes Celenia Contreras González:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, Movimiento Ciudadano votará a favor del punto de acuerdo porque México debe honrar lo que establece nuestra Constitución. Dirigir nuestras relaciones con apego a la protección y promoción de los derechos humanos.

Nuestros vecinos centroamericanos no deben ser la excepción. Debemos garantizar nuestro compromiso de velar por el interés superior de cada niña, niño o adolescente que transite por nuestro país.

Coincidimos en solicitar que la Secretaría de Gobernación y el DIF nacional refuercen las acciones y medidas de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes. Independientemente de su nacionalidad o condición legal en su paso por nuestro solidario territorio nacional.

Esto, en razón de que ellos, por su edad, son los más vulnerables, incapaces de asimilar y adaptarse a los agresivos obstáculos que enfrentan, el impacto psicológico, están expuestos a calor extremo, mala alimentación, falta de higiene, lo que los deja indefensos. Unicef México afirma que tan solo entre los días 19 y 22 de octubre se contabiliza que por lo menos 2 mil 300 niños migrantes ingresaron a México. Nos informaron la semana pasada en la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que hay niños con pulmonía, lo que nos preocupa de forma importante.

Movimiento Ciudadano no guardará silencio sobre la protección y respeto a la infancia, y sobre todo por su bienestar. Por eso manifestamos nuestra solidaridad y pedimos que se les proteja en todo momento.

Compañeras y compañeros diputados, para cada uno de ellos no existen fronteras, solo sueños, y es nuestro deber brindarles los cuidados necesarios reconociendo el derecho a la libre movilidad y el principio de interés superior de la niñez. Es cuanto, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Claudia Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez:Con su permiso, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez: No se puede escapar de la responsabilidad del mañana evadiéndola hoy, y se lo digo a todas esas autoridades opaces que hoy no están ya en sus escritorios dándonos respuesta, cuando es hasta el último minuto, hasta el último segundo de esta administración, cuando nos tendrían que estar escuchando. Muchos ya hicieron maletas y ya están hasta escondidos. Necesitamos que estén dando la cara.

¿Recuerdan que hace tres semanas aquí les dije que la caravana migrante corría peligro, que iba a estar a manos del crimen organizado? Bueno, pues ya no es una leyenda, ya no es algo que dije y, uy, qué mal que lo dijo la diputada. No, señores, tenemos migrantes perdidos.

Tenemos un camión desaparecido con 80 migrantes, a los que se llevaron con la promesa de trabajo a Sinaloa. Eso no es real y todos sabemos de qué se trata. Pero no nada más son ellos, al día de hoy tenemos cuenta de 200 niñas, niños, mujeres desaparecidos.

Alguien tiene que venir y dar la cara. Estas niñas, niños y bebés no sabemos por lo que están pasando. No sabemos si están siendo víctimas de trata, si los están poniendo a trabajar en servicios sexuales, si tienen ya los órganos de fuera, o si las mujeres a las que se llevaron ya también las tienen trabajando en el servicio que les encanta poner a la mujer al servicio del hombre.

No me parece justo que porque son migrantes de Sudamérica no veamos como importante y relevante darles la protección que merecen, y disculpen, pero no es un acto de buena voluntad, tienen un derecho y nosotros una obligación, porque tenemos firmados tratados internacionales de los que nos beneficiamos y entonces nosotros tenemos la obligación, como nación, de salvaguardar a estos migrantes que hoy están de paso.

Porque además no están de paso porque quieren, están de paso por necesidad, están de paso porque en su mundo, en su país no tienen qué comer. Muchos son desplazados por violencia. Muchas mujeres embarazadas pasan cruzando el Suchiate. No creo que lo hagan porque quieren y porque desean venir a hacernos algún daño.

Sí quiero desde esta tribuna hacer conciencia y pedirles a los miles de mexicanos que hoy están teniendo una actitud negativa hacia los migrantes, que recapaciten, porque el mundo es de los humanos, porque todos tenemos derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Nosotros somos un país expulsor, nosotros mandamos a Estados Unidos y al mundo migrantes cada año, por miles. Y aunque no viven en las mejores condiciones, sí reciben protección por estos tratados a los que yo me he referido.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez: Por lo anterior, la bancada del Partido del Trabajo está de acuerdo, en total acuerdo con este punto y también pide a la sociedad que sea comprensiva y a las autoridades que actúen de manera diligente. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES.

El diputado Héctor Joel Villegas González:Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Héctor Joel Villegas González: El día de hoy subo a esta tribuna para hablar en favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, para posicionar al Grupo Parlamentario de Encuentro Social con respecto de la propuesta de punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante Centroamericana.

Antes escuchábamos en las noticias que existía la migración en el Medio Oriente, en África y posteriormente el fenómeno se trasladó a Europa, donde la migración se daba principalmente por guerras. Actualmente éste no es el único motivo, la falta de alimentos, trabajo, seguridad y condiciones mínimas de bienestar han sido factores detonadores para aumentar los índices de migración.

Lo preocupante de este fenómeno son las consecuencias que trae consigo, toda vez que los planes de gobierno de cada país se basan en información de la población que cuentan en ese momento y cuando se da un fenómeno migratorio de gran magnitud genera alteración a la planeación, traduciéndose en desempleo, pobreza, marginación, racismo, delincuencia, que poco a poco van generando descomposición social hasta llegar, en algunos casos a rebeliones, estallidos sociales e incluso guerras civiles, porque los gobiernos se ven rebasados para generar oportunidades a su población originaria.

Recientemente vimos en nuestro país vecino el rostro más cruel y despiadado que atentó contra migrantes, pero sobre todo contra el sector más indefenso que son las niñas y los niños.

Recordamos con gran dolor las imágenes de miles de niños que fueron separados de sus padres y encerrados en jaulas trasgrediendo plenamente sus derechos, generando gran indignación mundial al punto que el gobierno americano tuvo que modificar su política migratoria y tratar de unificar nuevamente a los menores con sus padres.

En los últimos días hemos vivido el mayor desplazamiento de migrantes a Estados Unidos, la caravana de más de siete mil personas centroamericanas, principalmente hondureños, va conformada por más de 2 mil 300 niñas, niños y adolescentes que van completamente solos y que en estos momentos se encuentran atravesando territorio nacional en condiciones alarmantes, algunos ya con enfermedades delicadas, deshidratados, cuadros de desnutrición y con el permanente riesgo de sufrir violencia o verse explotados.

Considero que las niñas, niños y adolescentes son el tesoro más preciado que toda sociedad tiene. Es indispensable cuidar de sus derechos, protegerlos y brindarles bienestar. Tenemos que realizar un compromiso serio y fundamental en las leyes de migración a nivel mundial. Ellos son el futuro de nuestras naciones.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 10, establece que las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de situación migratoria u otros que restrinjan con el ejercicio de sus facultades.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Héctor Joel Villegas González: Concluyo, diputado presidente. Nosotros no vemos que la ley se exprese en la realidad. Por ello, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social nos vamos a sumar a la propuesta de nuestro compañero Javier Castañeda Pomposo y solicito el apoyo de todas y cada una de las diputadas y diputados aquí presentes, que sin distinciones partidistas nos sumemos en una sola voz y aprobemos el presente acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros. Muchas gracias. La migración y la movilidad humana son fenómenos globales que se han intensificado en los últimos años, y que requieren de la cooperación regional e internacional para ser atendidos.

Entre las personas que forman parte de los flujos migratorios se encuentran grupos particularmente vulnerables como nuestras niñas y niños, los cuales se encuentran más expuestos a ser víctimas de delitos como la violación, la trata, explotación sexual y laborar.

Al migrar, estos niños buscan reunirse con sus familias o incluso salvar su vida, ya que muchos de ellos huyen por necesidades económicas o violencia en sus lugares de origen.

En nuestras fronteras el incremento de los flujos de migrantes menores ha aumentado considerablemente, basta mencionar que, de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2018, entre 2013 y 2016 los eventos de aseguramiento de niñas, niños y adolescentes extranjeros en nuestro país se incrementó de 9 mil 630 a más de 40 mil.

El Estado mexicano no puede permanecer ajeno a esta situación. Por ello, durante esta administración se han implementado diversas acciones para velar por la seguridad y los derechos de estos grupos vulnerables.

Con la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se fortalecieron las medidas especiales de protección para migrantes repatriados y menores no acompañados.

En los espacios de alojamiento de migrantes y desplazados se respeta el derecho a la unidad familiar. Y en el caso de las niñas y los niños no acompañados se fomenta el principio de separación de la demás población, a fin de garantizar su seguridad.

Para atender estas necesidades se han realizado esfuerzos importantes para establecer condiciones de estancia digna, salubridad, pero sobre todo calidez.

A través del DIF nacional, estatal y municipal se diseñan y administran las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Esto permite conocer su situación migratoria, sus condiciones de tránsito y factores de riesgo durante su traslado.

El Estado mexicano, a través de sus autoridades, ha garantizado el respeto irrestricto de los derechos humanos de los menores en nuestro país, independientemente de su situación migratoria.

Muy estimadas compañeras y compañeros diputados, para México el respeto y resguardo de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes constituye una prioridad constitucional que el Estado debe garantizar. Por ello, el gobierno en turno ha emprendido las acciones necesarias para atender esta apremiante situación y seguirá trabajando hasta el último día de su mandato por el interés superior de nuestros niños. Muchísimas gracias por su atención.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez: Señoras y señores diputados, los niños, las niñas y adolescentes son lo más importante en una sociedad, debemos protegerlos vengan del país que vengan y tengan el estatus migratorio que tengan.

Me refiero a la situación que enfrentan miles de niños migrantes cuando emprendieron con sus familias o en algunas circunstancias, sin acompañantes, el camino hacia Estados Unidos en la búsqueda del sueño americano, donde son vulnerables a la explotación, a la trata y a ser víctimas de la delincuencia.

Esta situación ha visto un aumento considerable en años recientes. Hoy en día es claro verlo en México con el paso de la caravana migrante proveniente de Honduras. Cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia indican que cerca de 2 mil 300 niños forman parte de esta caravana.

Niños, niñas y adolescentes no solo se enfrentan a un camino arduo y peligroso, sino a condiciones geográficas y meteorológicas adversas, como enfermedades, deshidratación, violencia y a riesgo de ser explotados y abusados. Desgraciadamente, prefieren enfrentarse a todo lo anterior con tal de obtener protección, seguridad y mejores condiciones de vida.

Los niños no son una amenaza, a pesar de lo que quieren hacer creer algunas personas que usan a la caravana como parte de un discurso que busca infundir odio y miedo. El Estado no debe hacer esto, por el contrario, debe garantizar la seguridad y proteger los derechos de todos.

Para ello, es imperativo contar con acciones coordinadas entre los órganos y niveles de gobierno, responsables directamente de atender el fenómeno migratorio. La seguridad y derechos de cualquier persona, por el solo hecho de transitar por nuestro país, deben estar totalmente garantizados.

En Acción Nacional creemos que una estructura definida a favor de los niños, niñas y adolescentes permitirá a México hacer frente a los retos que trae consigo el fenómeno migratorio. Por ello votaremos a favor del presente punto de acuerdo.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, todas las personas que se encuentran en nuestro territorio deben contar con que sus derechos serán respetados, en especial en el caso de los niños migrantes. Estamos con los niños, las niñas y los adolescentes de todo mundo. Gracias. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:Gracias, diputada.

Voy a conceder la palabra al diputado Oscar Bautista Villegas, del Partido Verde, quien en el turno no se encontraba en el salón, a fin de que nos obsequie su participación, antes de concluir con la lista de oradores. Tiene la palabra, hasta por tres minutos.

El diputado Oscar Bautista Villegas:Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Oscar Bautista Villegas: La migración es un fenómeno social que se presenta en todo el mundo, originado por cuestiones políticas, económicas y sociales. Esta práctica se ha dado a lo largo de la historia y su principal motivación para las personas que la llevan a cabo es mejorar sus condiciones de vida y la de su propia familia.

Por eso el día de hoy el Partido Verde Ecologista de México nos sumamos al respaldo al PES, que hoy presentó este punto de acuerdo, porque sin duda es una gran oportunidad de las y los diputados respaldar este punto de acuerdo para poder dar tránsito a cada una de las personas que ingresan a este país.

De esta forma vemos positivo apoyar este punto de acuerdo para que el gobierno de la República desarrolle un protocolo especial para garantizar los derechos humanos y el interés superior de la niñez migrante, basado en términos generales en los siguientes elementos:

Cumplimiento adecuado de las obligaciones relacionadas con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Establecimiento de acciones coordinadas en los tres órdenes de gobierno para garantizar la salud, alimentación y alojamiento adecuado.

Establecimiento de mecanismos claros para la protección de los menores durante su estancia en nuestro país, así como acciones precisas para otorgarles asilo y en su caso repatriarlos de forma segura.

Garantizar que los menores migrantes no acompañados estarán seguros, y los que vienen con sus propias familias no serán separados de las mismas.

Por lo anterior, hoy yo les quiero pedir a todos mis compañeros y compañeras, que podamos respaldar totalmente este punto de acuerdo.

Sin duda quienes emigran de su lugar de origen lo hacen para buscar mejores condiciones de vida, y hoy sin duda esta legislatura tiene esta gran responsabilidad para sumar voluntades y hacer sinergias para que quienes están en nuestro país pasando para buscar el sueño americano, tengan el respaldo del gobierno de la República y el respaldo de esta legislatura. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Quiero decirles, compañeros, que hoy son ya 28 días desde que un grupo de hombres, mujeres y niños cruzaron el río Suchiate en busca de una vida mejor, provenientes de países del triángulo norte. Personas que, ante la injusticia, la desigualdad económica y la ola de la violencia, prefirieron dejar su tierra en busca del sueño americano.

Si bien es cierto que administrativamente no se ha cumplido con los requisitos de internación a nuestro país, también lo es que no se les puede criminalizar ni condicionar la ayuda humanitaria a cambio de ser presentados en las estaciones migratorias.

En este éxodo migrante compuesto por más de siete mil personas, cerca del 30 por ciento son menores de edad y la mitad de estos son menores de siete años. Han caminado por más de dos mil kilómetros y es difícil no impresionarse con las imágenes de hombres cansados, mujeres preocupadas, niños enfermos con salpullido, deshidratados y con los pies lacerados, producto de la distancia y de las inclemencias del tiempo. Esto nadie me lo contó, no lo vi por televisión, lo he vivido de manera directa a través del acuerdo de la Junta de Coordinación Política desde el día 23 de octubre, y si bien se ha mencionado que debemos restablecer un marco jurídico y de enriquecer el presupuesto, también es que debemos realizar acciones, pero inmediatas.

Y es por eso, compañeros, que apelo a su buena voluntad, que todo lo que puedan donar, lo presenten en este Congreso en el edificio D, primer piso, donde se encuentra la Comisión de Asuntos Migratorios que preside su servidora. Pasemos de la retórica, pasemos de aquí de la tribuna, y los invito a pasar a la acción.

Ha sido la sociedad civil la que se ha solidarizado de manera sustancial y ha ofrecido ayuda humanitaria. Las autoridades han intentado paliar algunas de las necesidades, pero la ayuda es insuficiente y pone en grave riesgo a las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados.

El artículo 1o. de la Constitución dice que todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Los artículos 14 y 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dicen que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra la supervivencia de los niños.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha solicitado ya medidas cautelares para la protección del interés superior de la niñez, sin que hasta el momento haya una real actuación del gobierno federal y de los otros órdenes de gobierno.

Es por eso que exhortamos al gobierno federal a no nada más ser simples observadores del problema, que actúen porque están todavía en sus funciones. Es su responsabilidad y tienen que hacer su trabajo.

En este sentido es que estoy a favor de la proposición con punto de acuerdo del compañero Javier Castañeda, a exhortar a las autoridades competentes a que se establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes acompañadas y no acompañados, porque ningún ser humano es ilegal, compañeros. Es cuanto, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Ha concluido la lista de oradores, y se han inscrito para intervenir, para hechos, algunos diputados. Vamos a conceder el uso de la palabra hasta por un minuto, desde la curul. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Alcancé a llegar a tiempo, diputado presidente. Muchas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: No se preocupe, diputado, estamos atentos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Muy bien. Pues en realidad, yo por un lado no quiero maltratar a los compañeros del PRI porque se portaron muy bien la sesión pasada, haciendo una oposición leal, manteniéndose en la discusión, presentando sus reservas.

Y la verdad es que hay que sumar y construir, pero yo quiero que quede constancia en el acta que no comparto ni una sola de las aseveraciones que hicieron en el punto donde exhortan, ellos, que son tan puntillosos de la ley en la forma, exhortan a un gobierno que todavía no toma protesta ni siquiera del cargo. Entonces, no puedes exhortar a quien no es autoridad formal todavía...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Perdón, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sí.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Deseo hacerle una precisión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sí.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Estamos recibiendo la intervención para hechos sobre la proposición del punto de acuerdo relativo...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Ah, los derechos de los niños...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:... los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y migrantes.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Pensé que era sobre el que había yo pedido desde hace rato. Bueno, entonces, ya quedó esto que dije en el acta, y entonces los 16 segundos que quedan, pues solamente digo que apoyamos este -ya no me va a dar tiempo- que apoyamos esta propuesta. Pero dice ahí que mandata la ley, por más que me esfuerzo en decirles que no existe el verbo mandatar, lo vuelve a poner, como no existe aperturar y no existe accesar, sino es abrir y acceder. Se me paran los pocos pelos que me quedan cada que oigo estas cosas. Es evidente que el idioma está vivo, que está en movimiento, pero el verbo es: mandar. Entonces me quedó ahí, y apoyamos el exhorto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Y agradecemos sus aportaciones lingüísticas y gramaticales.

Tiene la palabra el diputado José Luis Montalvo Luna, hasta por un minuto, desde su curul, para este punto de acuerdo.

El diputado José Luis Montalvo Luna(desde la curul): Gracias, presidente. Por supuesto sumarnos a las expresiones solidarias que se han hecho en torno a la problemática de migrantes

Queremos solicitar atenta y respetuosamente que se le dé curso inmediato para que se atienda. No es posible, ya se va a votar, ya se otorgaron los tiempos para fijar posicionamiento, pero sí se hace necesario.

La verdad, es lastimoso su tránsito por el municipio de La Paz y Chimalhuacán, en el oriente, donde prácticamente están pidiendo limosna. No es justo, no es grato, deberían estar recibiendo de todos y cada uno de nosotros todo tipo de consideraciones. Gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado, y no tenga duda de que así será, en caso de aprobarse, el trato con celeridad. Consulte la Secretaría, en votación económica, si esta proposición se encuentra suficientemente discutida.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: Sí, presidente. En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Aprobado. Comuníquese con celeridad.

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



CRITERIOS PARA INTEGRAR LAS DELEGACIONES QUE REPRESENTARÁN A ESTA SOBERANÍA ANTE DIVERSOS ORGANISMOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se recibió acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a la Cámara de Diputados ante los organismos y asambleas parlamentarias internacionales permanentes y de invitación especial de carácter parlamentario, de las LXIV Legislatura.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa su lectura, en razón de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y disponible en los monitores de sus curules, y se aprueba.

La secretaria diputada Lilia Villafuerte Zavala: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa su lectura y se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a la Cámara de Diputados ante organismos permanentes, organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales; asambleas parlamentarias internacionales, así como a reuniones interparlamentarias, bilaterales y a las de invitación especial de carácter parlamentario de la LXIV Legislatura.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34 numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de los Lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales de esta Cámara y a fin de dar cumplimiento a la política de austeridad y racionalidad del gasto público, somete a consideración del Pleno los siguientes:

Considerandos

I. Que el artículo 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: 1. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”;

II. Que el artículo 33 numeral 1 de la misma Ley señala que: “La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden”;

III. Que el artículo 34 numeral 1 incisos b) y j) del mismo ordenamiento establecen que: A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: “b) presentará la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado; j), y las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos”;

IV. Que reconocemos como indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana de México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de observancia obligatoria para todo servidor público y transversal a todo el gobierno y los poderes de la Unión.

V. Que se entiende por diplomacia parlamentaria, la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión, que realizan los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. El objetivo de la diplomacia parlamentaria es coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados se vinculan con: a) Poderes legislativos de otros países; b) Organismos parlamentarios internacionales; c) Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y d) Organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Para comprender a cabalidad la diplomacia parlamentaria, resulta necesario señalar sus expresiones:

Las que desempeñe el Presidente o, en su caso, alguno de los vicepresidentes en representación de la Cámara en el ámbito internacional;

Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores;

Las que desempeñan las delegaciones permanentes de diputados ante organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales;

Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputadas y diputados en reuniones interparlamentarias, y

Las que llevan a cabo los grupos de amistad.

La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara de Diputados a través de sus diputadas y diputados en el ámbito de las relaciones internacionales, la cual se desarrolla mediante diálogo, debate, negociación, conciliación, por mencionar algunos, contando con el respaldo de instancias gubernamentales. En ese sentido son objetos de la diplomacia parlamentaria: coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior, contribuir con la función legislativa de los diputados que resulte de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo, intercambiar información y experiencias con parlamentos del mundo, así como promover la cooperación entre parlamentos y obtener mayores elementos para cumplir con el control evaluatorio en los términos de la Constitución. Gracias a la diplomacia parlamentaria, ésta Cámara se vincula con poderes legislativos de los estados del mundo, organismos parlamentarios internacionales, instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, así como organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados desarrollará la diplomacia parlamentaria con estricto apego a la austeridad y cuando las actividades sean de carácter parlamentario y de gran relevancia para el trabajo parlamentario de esta Cámara.

Segundo.Conforme a los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos, se prohíbe la adquisición de traslados en servicio de primera clase o equivalente. Asimismo, los gastos de hospedaje y alimentación del legislador o legisladora comisionados se sujetarán a lo estrictamente indispensable.

Tercero.Para la integración de las delegaciones de legisladores y legisladoras que la Cámara de Diputados acredite para participar en visitas parlamentarias de carácter internacional, se utilizará el siguiente procedimiento:

a) La Junta de Coordinación Política determinará la importancia de las reuniones de carácter parlamentario internacional y si el número de participantes cumple con las medidas de austeridad y racionalidad del gasto.

b) Con base a lo anterior, se determinará a los legisladores y legisladoras que formarán parte de la delegación siempre que se privilegie la experiencia y el perfil idóneo de acuerdo a las características de cada reunión y los cargos directivos que ocupen legisladores en los organismos internacionales permanentes.

c) Cada grupo parlamentario podrá solicitar se acrediten a integrantes de la delegación que corresponda, cuidando además la pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios.

Cuarto. En la LXIV Legislatura habrá designación de delegaciones de legisladores y legisladoras que participarán en los Organismos y Asambleas Parlamentarias Internacionales Permanentes, cuidando la proporcionalidad y paridad en todo momento a saber:

I. Parlamento Latinoamericano (Parlatino)

II. Confederación Parlamentaria de las Américas (Copa)

III. Parlamento Centroamericano (Parlacen)

IV. Comisión Parlamentaria Mixta Estados Unidos Mexicanos/Unión Europea

V. Parlamentarios por las Américas (Parlaméricas)

VI. Unión Interparlamentaria Mundial (UIP)

VII. Foro Parlamentario Asia-Pacífico (APPF)

VIII. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Quinto. Para el desarrollo de sus trabajos, las delegaciones que se integren de legisladores y legisladoras ante organismos internacionales permanentes, reuniones interparlamentarias y bilaterales, así como las invitaciones especiales de carácter parlamentario materia del presente acuerdo, se sujetarán invariablemente a las disposiciones emitidas por los órganos de gobierno relativas a la racionalidad y austeridad presupuestaria de la Cámara de Diputados y demás normatividad aplicable.

Sexto.Cualquier otra participación de diplomacia con carácter parlamentario no prevista en este acuerdo será resuelta por este órgano de gobierno. Asimismo, la Junta de Coordinación Política resolverá sobre las solicitudes de acreditación de diputadas y diputados para su participación en eventos de diplomacia parlamentaria no previstos en el presente acuerdo, siempre que las legisladoras o legisladores cubran sus gastos con recursos propios; en estos casos, la Junta analizará la pertinencia de la participación con base en los criterios establecidos en acuerdo tercero y no procederá erogación alguna por parte de esta Cámara de Diputados.

Séptimo.En cumplimiento en los artículos 277 y 278 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los 20 días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. Detallar los objetivos generales y específicos;

II. Introducción;

III. Actividades preparatorias del evento;

IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió;

V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las comisiones de dictamen legislativo, los centros de estudio, entre otras que se consideren pertinentes;

VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara;

VII. Evaluación personal de los resultados, y cualquier otro documento que sea de utilidad del trabajo parlamentario.

Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta.

Transitorio

Único.El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno, deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2018.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica, en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Aprobado. Comuníquese.

INTERVENCIONES DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN DESTINADOS A DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Durante la sesión se han inscrito algunas diputadas, algunos diputados para tener una intervención en esta parte final de la sesión, y vamos a concederla con la súplica de que nos ajustemos al minuto y se haga la intervención desde la curul.

Tiene la palabra la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT. No está.

Tiene la palabra el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Emmanuel Reyes Carmona(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente, muy buenas tardes. Compañeros y compañeras, nada más para hacer mención que he inscrito a esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liberar 56 millones de pesos del Fondo de Desastres Naturales, que fueron asignados a los municipios de Comonfort, Celaya, Villagrán, Apaseo el Grande y Abasolo, todos estos del estado de Guanajuato, a fin de que sean utilizados estos recursos para el desazolve y limpieza, así como también recuperación de los bordos. Así que exhortamos a la Secretaría de Hacienda para que libere estos recursos lo más pronto posible. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado.



EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra el diputado Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Enrique Ochoa Reza(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Atendiendo al amable comentario que hizo el diputado Fernández Noroña, sobre el punto de acuerdo que presenté hace un momento, debo decir que si bien es cierto que el gobierno electo no ha tomado protesta, lo hará aquí como todos sabemos el primero de diciembre, sus actos ya han tenido consecuencias claras para la economía del país, que han quedado acreditadas y que todos conocemos, esta espiral de destrucción de riqueza a la que me refiero: cae la Bolsa de Valores, se devalúa el peso, suben las tasas de interés, se refiere negativamente en ámbito internacional a la economía mexicana. Esto afecta al pueblo de México, y todos los que estamos aquí nos debemos al pueblo de México y tenemos en común que queremos que le vaya bien a México.

El tema es que el gobierno electo está pensando en volver a hacer esas consultas y está repitiendo la receta que no le ha funcionado al país. Por eso es importante que aquí lo discutamos y por eso se presentó ese punto de acuerdo, que no quiso la mayoría discutir.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo:A ver. Diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Por alusiones, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Le agradezco. Muy puntual, justo quería comentar eso, tenemos diferencia de opinión, porque durante todo el sexenio Peña recibió en 13 pesos el dólar y va en 20, y con él ha dicho que es deslizamiento. Pero ahora, como va a entrar Andrés Manuel ya dicen que es devaluación, pero además todavía no entra el compañero presidente.

No comparto que la consulta... la consulta fue legal y legítima. Si el diputado que me antecedió en el uso de la palabra tiene un solo voto en una elección, con ese voto llega al Congreso, porque no es un problema de cuánta gente participe una vez que la consulta se ha convocado, sea electoral o sea como la que se hizo en torno al nuevo aeropuerto en el lago de Texcoco, que sí existe, lo voy a llevar para que lo vea. Está el Nabor Carrillo y además le rascas tantito y sale agua, por eso ese terreno ha estado durante más de 100 años solo, porque es el lago y es el vaso regulador del lago de Texcoco. Y simplemente sostener que no comparto sus aseveraciones y quiero que conste en el acta.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Debo mencionar y recordar a las y los diputados que las intervenciones que se expresan en este pleno serán inscritas en el Diario de los Debates.

Tiene la palabra el diputado Jorge Espadas Galván, desde su curul y hasta por un minuto.

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván(desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Solamente para compartir la inquietud y algunos de los comentarios que se han formulado por los dos compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la voz, donde se señala que la consulta no es por una autoridad la que se realizó y que no se puede exhortar a una autoridad electa, pero luego se dice que la consulta es legal.

Yo desconozco la base legal con la que se formuló la primera consulta y en esta segunda consulta que se anuncia, también desconozco si va a ser legal, cuál es su base para realizarla.

Sería importante que en este ejercicio de transparencia y de ejercicio democrático que está haciendo el gobierno entrante se dé esta explicación a los mexicanos y a las mexicanas, para que puedan tomar una decisión informada en una consulta, que por cierto, creo que nuevamente la decisión ya está tomada y anunciada por el presidente electo. Creo que es una simulación. Muchas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado.



DÍA MUNDIAL DE LA FILOSOFÍA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez.

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, para recordar que hoy celebramos un día muy importante que me gustaría recalcar.

En el 2005 se estableció cada tercer jueves del mes de noviembre el Día Mundial de la Filosofía, disciplina que para la Unesco proporciona las bases conceptuales de principios y valores de los que depende la paz mundial, tales como la democracia, derechos humanos, justicia, igualdad y un largo etcétera.

Destaquemos la importancia de la emancipación del pensamiento, promovamos el pensamiento crítico e independiente, actitudes que defiende la filosofía y que en la actualidad tanta falta nos hace. Tercer jueves de noviembre, Día Mundial de la Filosofía. Muchas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada.



SE ATIENDA LA CRISIS FINANCIERA POR LA QUE ATRAVIESAN DIVERSAS UNIVERSIDADES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Héctor Jiménez y Meneses, desde su curul.

El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses(desde la curul): Gracias, señor diputado presidente. Solicitar por este medio al actual gobierno de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su inmediata intervención para que atienda, dialogue y dé solución a la brevedad posible, de la severa crisis financiera por la que atraviesan diversas universidades públicas del país.

Sin que se vulnere la autonomía de las instituciones universitarias, si es necesario revisar a fondo la rendición de cuentas en la aplicación presupuestal de las mismas, deberán ejecutarse con base en las determinaciones anuales que ha realizado la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anterior, es de urgente u obvia atención que este problema económico quede solucionado antes del 30 de noviembre, fecha en la que termina el periodo gubernamental del actual Poder Ejecutivo.

Así no se dejará pendiente alguno al nuevo gobierno que inicia funciones el próximo primero de diciembre. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, por un minuto, desde su curul. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Sánchez Barrios (desde su curul): Gracias, presidente. Comedimiento y respeto para la Mesa Directiva. Reitero mi interés de usar la tribuna para exponer este alarmante asunto que aqueja a mi distrito.

Es importante que atendamos el asunto de México. Sí es importante ser solidarios con Centroamérica, pero los problemas nuestros son fundamentales. Ruego autorice el uso de la tribuna.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputado, no lo puedo hacer el día de hoy. Pero le quiero pedir tenga la amabilidad, por la importancia del tema que usted ha mencionado, dialogar con su coordinación y que pueda inscribirse en el orden del día, a fin de que podamos darle la atención que este amerita.



EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Bien. Está concluida la lista de oradores. A ver, diputado Enrique Ochoa Reza, ¿con qué objeto?

El diputado Enrique Ochoa Reza(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para hechos, por favor.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: A ver, nada más quiero hacer una precisión. Ya intervino usted, entiendo que está abordando el tema motivo de su intervención en tribuna. Le quiero suplicar sea breve porque no voy a establecer diálogos, a propósito.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Le agradezco. Para hechos. La devaluación que está sucediendo en México a partir de la consulta sobre el aeropuerto le corresponde al gobierno electo, es el error de octubre. Y en noviembre vendrá otra consulta y será el error de octubre-noviembre.

Y sobre la invitación del diputado Fernández Noroña, lo invito también a que vayamos a ver la obra que va a quedar inconclusa del nuevo aeropuerto internacional de México en Texcoco, para que también conozca la destrucción de riqueza que el nuevo gobierno ha cometido. Gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: A ver, por alusiones personales, tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Miren, la riqueza se crea con trabajo, no se crea de ninguna otra manera. Y el pueblo de México, que con su esfuerzo y trabajo ha creado esa riqueza, recibe miseria a cambio.

Nosotros tenemos que modificar esa condición de equidad, de injusticia. Cinco de cada diez niños comen una vez al día en nuestra patria, es una afrenta grande. Hay niños y niñas trabajando, pidiendo limosna. Eso no puede seguir.

A quien deja el gobierno le han preocupado siempre los 16 que concentran 143 mil millones de dólares, donde estaba el que encabeza esa lista, Carlos Slim, en la construcción de un aeropuerto en el lago de Texcoco.

Ya tomamos la decisión, el pueblo de México tomó la decisión. No se construirá ahí un nuevo aeropuerto y fue un acto irresponsable del gobierno que sale insistir en esa obra corrupta, necia, suicida y que afectaba el medio ambiente. Pero le acepto la invitación y recorreremos juntos esa barbarie que hicieron de intento de aeropuerto.



FELICITA A LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL TRATO DADO A MIGRANTES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra la diputada Claudia Domínguez.

La diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez:Gracias, solamente quiero desde esta tribuna felicitar al gobierno de la Ciudad de México y a los alcaldes por el trato que les dieron a los migrantes mientras estuvieron aquí en el deportivo. Muchas gracias. Es cuanto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Hildelisa González.

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo (desde la curul): Diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Está usted registrada, diputada. Deme un minuto, por favor.



EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La diputada Hildelisa González Morales(desde la curul): Agradezco la oportunidad. Solo decir en el tema que nos planteó el compañero Ochoa Reza que de aquí para adelante la nueva forma de hacer gobierno será consultando a los ciudadanos, y esa sería. Esto es el inicio de lo que tiene que ser una nueva cultura en el país y poder llegar en un determinado momento incluso a hacer un presupuesto participativo. Las consultas, creo, son una buena forma de conocer la opinión de los ciudadanos y debemos acostumbrarnos a estas nuevas prácticas democráticas, toda vez que décadas y décadas la gente no tenía oportunidad de participar, de opinar sobre temas torales como los que estamos hablando en este momento. Creo.

Y creo que, en ese sentido, la experiencia que han tenido los compañeros debe abonarse a esta nueva cultura para construir una patria nueva...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya.

La diputada Hildelisa González Morales: ... una patria de oportunidades para todos. Gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra la diputada Tatiana Clouthier, hasta por un minuto, desde su curul.

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo(desde la curul): Diputado presidente, solamente para pedirle como una moción de orden, decirle que la lista de registrados para hechos se agotó. Pedirle que podamos proceder con el orden del día.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se atiende su moción, diputada, sobre todo porque están agotadas las intervenciones.

El diputado Enrique Ochoa Reza(desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: No hay debate ya sobre este punto. Quiero pedirle su comprensión y la atención al orden del día. La sesión... Sí, diputado.

Voy a hacer esta mención. Nuestro Reglamento establece la duración de nuestras sesiones hasta por cinco horas. Este mandato ya fue cubierto con creces. Estamos por cancelar la sesión.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Presidente, por reglamento.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputado, la Presidencia también interpreta esto, solo le estoy aclarando a la asamblea que esta parte final de las intervenciones ha sido una práctica de la Mesa Directiva para favorecer el buen clima, la intervención respetuosa, breve, de distintos asuntos que preocupan a las diputadas y diputados, en ese ánimo estamos. Le doy la palabra porque fue aludido. Intervenga, desde su curul.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Como bien dijo el diputado Espadas, este país lo que requiere es una democracia que respeta el Estado de derecho. El Estado de derecho, compañera, establece en la Constitución el mecanismo para tener consultas ciudadanas. Si el mecanismo a la mayoría le parece que no es conveniente para el desarrollo democrático de México, tiene el derecho de proponer reformas para que, cumpliendo el ordenamiento jurídico del Estado democrático mexicano, se puedan llevar a cabo las consultas que ustedes determinen, pero cumpliendo el orden constitucional y el orden legal del país. Cuando lo hagan, consulten. Mientras no lo hacen, lo que producen con ese tipo de ejercicios es la destrucción de la riqueza nacional afectando al pueblo de México.

Error de octubre y, si no cambian de opinión, será el error de octubre y de noviembre. Que no digan nunca que no se los dijimos.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputado.

El diputado Enrique Ochoa Reza (desde la curul): Gracias.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia turna, mediante oficio, diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo que no se presentaron en tribuna a las comisiones respectivas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



CLAUSURA Y CITA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo (a las 16:48 horas): Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar el próximo martes 20 de noviembre de 2018 a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 de la mañana.

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 43 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 266 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 4

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 35

• Proposiciones de urgente resolución: 3

• Propuesta de acuerdo de órganos de gobierno: 1

• Minuto de aplausos: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 65

22 Morena

12 PAN

6 PRI

4 PES

8 PT

4 MC

5 PRD

4 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilera Chairez, Maribel (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana y presentar propuestas de modificación:250
Almazán Burgos, Karla Yuritzi (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:227
Andazola Gómez, Socorro Irma (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana:136
Ascencio Ortega, Reyna Celeste (Morena)
Desde la curul, se refiere a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:252
Ávila Olmeda, Marina del Pilar (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación:141
Ayala Díaz, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:221
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:151
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:248
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:265
Barroso Chávez, Alejandro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata:232
Bautista Bravo, Juan Ángel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:126
Bautista Rivera, Oscar (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:267
Bautista Rodríguez, Mónica (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:262
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social:68
Carrasco Godínez, Nelly Minerva (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita:117
Castañeda Pomposo, Javier Julián (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:247
Castañeda Pomposo, Javier Julián (PES)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:257
Clouthier Carrillo, Tatiana (Morena)
Desde la curul, solicita moción de orden:276
Contreras González, Lourdes Celenia (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:263
Domínguez Vázquez, Claudia Angélica (PT)
Desde la curul, se refiere a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:251
Domínguez Vázquez, Claudia Angélica (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:264
Domínguez Vázquez, Claudia Angélica (PT)
Desde la curul, felicita a las autoridades de la Ciudad de México por el trato dado a migrantes:275
Espadas Galván, Jorge Arturo (PAN)
Desde la curul, para hacer precisiones sobre el acta:31
Espadas Galván, Jorge Arturo (PAN)
Desde la curul, rectifica hechos en relación con la proposición con punto de acuerdo presentada por el Grupo Parlamentario del PRI:273
Esparza Márquez, Frida Alejandra (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal:83
Esparza Márquez, Frida Alejandra (PRD)
Desde la curul, se refiere al Día Mundial de la Filosofía:274
Espinoza Segura, Bertha (Morena)
Desde la curul, se refiere a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:252
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, en el marco de la aprobación del acta, solicita moción de orden:30
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, en el marco de la aprobación del acta, responde alusiones personales:31
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, rectifica hechos, en el marco de la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:268
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, responde alusiones personales realizadas en el marco de la presentación de la proposición con punto de acuerdo por parte del Grupo Parlamentario del PRI:273
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, responde alusiones personales realizadas en el marco de las intervenciones de diputados al finalizar la sesión:275
García Grande, Ana Ruth (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos:163
García Morlan, Dulce Alejandra (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:114
Garza Galván, Silvia Guadalupe (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático:209
Garza Gutiérrez, Laura Erika de Jesús (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley General de Población:154
Gómez Álvarez, Pablo (Morena)
Desde la curul, para hacer precisiones sobre el acta:31
Gómez Cárdenas, Annia Sarahí (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:51
Gómez Ordaz, Leticia Mariana (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo:89
González Estrada, Martha Elisa (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:249
González Márquez, Karen Michel (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo:144
González Morales, Hildelisa (PT)
Desde la curul, rectifica hechos en el marco de las intervenciones de diputados al finalizar la sesión:275
Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:266
Herrera Anzaldo, Ana Lilia (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:42
Hidalgo Ponce, Javier Ariel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:218
Ingram Vallines, Anilú (PRI)
Para presentar la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social:104
Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de Jesús (Morena)
Desde la curul, solicita que se atienda la crisis financiera por la que atraviesan diversas universidades:274
Lixa Abimerhi, José Elías (PAN)
Desde la curul, hace una solicitud para que se modifique el Orden del Día:24
Lixa Abimerhi, José Elías (PAN)
Desde la curul, solicita se abra a discusión el acta:30
López Pérez, María Teresa (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:202
Lozano Mac Donald, María del Pilar (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 28, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:76
Macías Olvera, Felipe Fernando (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:98
Manrique Guevara, Beatriz (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre:198
Martínez Flores, Juan (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:110
Martínez Ruiz, Maribel (PT)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:247
Mayer Breton, Sergio (Morena)
Desde la curul, para solicitar un minuto de aplausos en homenaje al escritor Fernando del Paso, quien falleció el día de ayer:55
Méndez de la Luz Dauzón, Dulce María (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:246
Molina Espinoza, Irineo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:46
Montalvo Luna, José Luis (PT)
Desde la curul, rectifica hechos, en el marco de la discusión de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:269
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables, para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el estado de derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país:253
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, rectifica hechos en relación con la proposición con punto de acuerdo que presentó:273
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, rectifica hechos en el marco de las intervenciones de diputados al finalizar la sesión:274
Ochoa Reza, Enrique (PRI)
Desde la curul, responde alusiones personales realizadas en el marco de las intervenciones de diputados al finalizar la sesión:276
Olvera Bautista, Sandra Simey (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía:92
Pastor Badilla, Claudia (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:56
Pérez Rivera, Evaristo Lenin (PAN)
Desde la curul, se refiere a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:252
Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN)
Desde la curul, para hacer precisiones sobre el acta:32
Puente de la Mora, Ximena (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación:214
Rayo Martínez, Rogelio (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:245
Reyes Carmona, Emmanuel (PRD)
Desde la curul, solicita la liberación de recursos del Fonden destinados a diversos municipios de Guanajuato:272
Robles Gutiérrez, Beatriz Silvia (Morena)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:240
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y la segunda que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Deuda Pública:34, 39
Rodríguez Carrillo, Mario Alberto (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:167
Rodríguez Zamora, Norma Azucena (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal:197
Sosa Ruiz, Olga Patricia (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:63
Vences Valencia, Julieta Kristal (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:267
Villafuerte Zavala, Lilia (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:245
Villegas González, Héctor Joel (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Segob, a establecer un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:264
Villegas Sánchez, Merary (Morena)
Desde la curul, se refiere a la proposición con punto de acuerdo relativo a la protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana:252
Zavaleta Sánchez, Graciela (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y 3o. de la Ley General de Población:234