Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 22 de octubre de 2019
Sesión No. 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA EL 2 DE FEBRERO COMO DÍA NACIONAL DE LA AVIACIÓN AGRÍCOLA

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto por el que se declara el 2 de febrero como Día Nacional de la Aviación Agrícola. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley de Transición Energética y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de horarios laborales flexibles. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 157 Bis de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

ABROGA LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Capitalización del Pro campo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL AMARANTO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional del Amaranto. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO LOS NOMBRES DE JUAN IGNACIO PAULINO RAMÍREZ CALZADA "EL NIGROMANTE" Y DE LEANDRO VALLE MARTÍNEZ

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada "El Nigromante" y de Leandro Valle Martínez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE FELIPE ÁNGELES RAMÍREZ

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Felipe Ángeles Ramírez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 19 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforma a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ESTABLECER MECANISMOS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN POR EL USO DEL SOMBRERO EN LA VESTIMENTA TRADICIONAL

Del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred, a establecer mecanismos para prevenir la discriminación, exclusión y segregación de mexicanos por el uso del sombrero en su vestimenta tradicional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROGRAMA DE BECAS DIRIGIDO A FOMENTAR LA CULTURA FÍSICA EN ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

De la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a celebrar los acuerdos necesarios con la Conade, a fin de diseñar e instrumentar un programa de becas dirigido a fomentar la cultura física y práctica del deporte en estudiantes de educación básica y media superior. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

POLÍTICA PÚBLICA QUE PREVENGA Y ELIMINE LA ANOREXIA Y LA BULIMIA, EN INFANTES Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a generar una política pública nacional que prevenga y elimine la anorexia y la bulimia, en infantes y adolescentes del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DESECHEN REFORMAS REGRESIVAS QUE EVITEN GARANTIZAR LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA FISCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a desechar reformas regresivas que eviten garantizar la autonomía e independencia fiscal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DEJE SIN EFECTOS EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

De la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 1o. de julio de 2011 en el DOF. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PERSEGUIR, CASTIGAR Y ELIMINAR EL MALTRATO DE ANIMALES, EN ESPECÍFICO LA COMPRA, VENTA Y ACCIÓN DE TINTAR AVES DE COLORES

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con punto de acuerdo para implementar en todo el país, acciones encaminadas a perseguir, castigar y eliminar el maltrato de animales, en específico la compra, venta y acción de tintar aves de colores. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA ASF A FISCALIZAR LAS PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

Del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a fiscalizar las prácticas de corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

USO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, BIODEGRADABLES Y DE ORIGEN NACIONAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de los tres órdenes de Gobierno, a hacer uso de productos orgánicos, biodegradables y de origen nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN TAMAULIPAS

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de las personas migrantes que se encuentran establecidas en Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

PROGRAMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA EN LA REGIÓN NORTE DE VERACRUZ

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Veracruz, a diseñar y desarrollar programas en materia de prevención social de la violencia y delincuencia en la Región Norte. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA DENUNCIA Y REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR JUSTICIA

Del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la FGR, a la SSPC y a la SCT, a difundir la cultura de la denuncia y a realizar las investigaciones y procedimientos para lograr una justicia adecuada en el país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COHECHO, CONFORME A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a que los Órganos Internos de Control establezcan en sus dependencias y entidades federales correspondientes, mecanismos para prevenir y combatir el cohecho, conforme a los estándares internacionales en la materia. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SANCIONAR A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA GRABACIÓN DEL VIDEO DONDE NIÑAS Y NIÑOS DE TLAXIACO, OAXACA, REALIZAN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a iniciar los procedimientos correspondientes para sancionar a quien resulte responsable de la grabación, emisión y circulación del video de un acto proselitista en donde niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, realizan promoción personalizada del presidente de la República. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

MECANISMOS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES AL CONTRATAR SERVICIOS DE SALUD

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya, y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a implementar mecanismos para proteger los derechos de los contribuyentes al contratar servicios de salud. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS PARA DAR OPERATIVIDAD AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a publicar las reformas reglamentarias para dar operatividad al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado el 17 de octubre de 2019 en el DOF. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

ACCIONES EFICACES PARA COMBATIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DESAPARICIONES DE MUJERES

De la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones eficaces para combatir y erradicar la violencia de género y desapariciones de mujeres en el país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS EN CULIACÁN, SINALOA, EL PASADO 17 DE OCTUBRE

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita al Gabinete de Seguridad, para hacer pública la información detallada de los acontecimientos acaecidos en Culiacán, Sinaloa, el pasado 17 de octubre de 2019. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE GARANTICE EL ESTADO DE DERECHO EN MORELOS Y SE BRINDE PROTECCIÓN A LAS DIPUTADAS LOCALES QUE HAN SIDO OBJETO DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la FGR, a garantizar el Estado de derecho en Morelos y brindar las medidas de protección necesarias a las diputadas locales que han sido objeto de violencia política de género. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. De decreto por el que se declara el 2 de febrero Día Nacional de la Aviación Agrícola, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Ley de Transición Energética y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

4. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de horarios laborales flexibles, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 157 Bis de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

8. Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

12. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

13. Que abroga la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

15. De Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año Día Nacional del Amaranto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

23. Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada "El Nigromante" y de Leandro Valle Martínez, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.

26. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Felipe Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

28. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

29. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

30. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

31. Que reforma y deroga los artículos 19 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

32. Que deroga diversas disposiciones del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

35. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

37. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

38. Que reforma los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

40. Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

41. Que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

43. Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, a establecer mecanismos para prevenir la discriminación, exclusión y segregación de mexicanos por el uso del sombrero en su vestimenta tradicional, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a celebrar los acuerdos necesarios con la Conade, a fin de diseñar e instrumentar un programa de becas dirigido a fomentar la cultura física y práctica del deporte en estudiantes de educación básica y media superior, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a generar una política pública nacional que prevenga y elimine la anorexia y la bulimia, en infantes y adolescentes del país, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a desechar reformas regresivas que eviten garantizar la autonomía e independencia fiscal, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 1o. de julio de 2011 en el DOF, suscrito por la diputada Mónica Almeida López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para implementar en todo el país, acciones encaminadas a perseguir, castigar y eliminar el maltrato de animales, en específico la compra, venta y acción de tintar aves de colores, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a fiscalizar las prácticas de corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de los tres órdenes de Gobierno, a hacer uso de productos orgánicos, biodegradables y de origen nacional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, a garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de las personas migrantes que se encuentran establecidas en Tamaulipas, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Veracruz, a diseñar y desarrollar programas en materia de prevención social de la violencia y delincuencia en la Región Norte, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la FGR, a la SSPC y a la SCT, a difundir la cultura de la denuncia y a realizar las investigaciones y procedimientos para lograr una justicia adecuada en el país, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a que los Órganos Internos de Control establezcan en sus dependencias y entidades federales correspondientes, mecanismos para prevenir y combatir el cohecho conforme a los estándares internacionales en la materia, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a iniciar los procedimientos correspondientes para sancionar a quien resulte responsable de la grabación, emisión y circulación del video de un acto proselitista en donde niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, realizan promoción personalizada del Presidente de la República, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a implementar mecanismos para proteger los derechos de los contribuyentes al contratar servicios de salud, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a publicar las reformas reglamentarias para dar operatividad al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado el 17 de octubre de 2019 en el DOF, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones eficaces para combatir y erradicar la violencia de género y desapariciones de mujeres en el país, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputaos solicita al Gabinete de Seguridad, para hacer Pública la información detallada de los acontecimientos acaecidos en Culiacán, Sinaloa, el pasado 17 de Octubre de 2019, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la FGR, a garantizar el estado de derecho en Morelos y brindar las medidas de protección necesarias a las diputadas locales que han sido objeto de violencia política de género, suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V Distrito, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, con el objeto de extender los plazos para el inicio del cómputo de la prescripción correspondiente a los delitos de índole sexual hacia menores de edad, esto debido a la necesidad de contemplar los procesos de maduración psicológica y emocional de las víctimas para definir el término con el que cuentan las víctimas para denunciar y la necesidad de garantizar que su acceso a la justicia cuente con las condiciones normativas indispensables para llevarse a cabo; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la gran diversidad de problemas públicos que aquejan a la sociedad, se encuentra el uso de la violencia como instrumento cotidiano y lamentablemente aceptado. La violencia actúa como un abuso de poder cometido en contra de quien se tiene una condición que lo hace vulnerable al ataque.

Histórica y culturalmente hablando, existen diversos grupos sociales calificados como susceptibles de ser considerados en desventaja por su condición social o etaria. Podemos enumerar a la población indígena, las mujeres y los niños. Hacia ellos, se ejercen diferentes tipos de violencia, tanto física y psicológica, como sexual.

La violencia sexual es una vulneración a los derechos humanos de cualquier persona, y los efectos que provoca son considerados irreparables, encontrándose presente en la mayoría de los países y grupos sociales.

Toma forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía. Pero, además, este delito se agrava cuando se comete hacia menores de edad, niñas, niños o adolescentes que sin importar el entorno en que viven, se convierten en víctimas de abusadores que están presentes en el lugar menos esperado, teniendo vínculos de consanguinidad, siendo personas conocidas cercanas o bien, siendo totalmente desconocidas.

De la misma forma, la violencia sexual puede ocurrir en los hogares, instituciones deportivas, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo; dentro de las comunidades, en situaciones de desarrollo y hasta en contextos de emergencia.

Es importante tomar en cuenta lo que Laura Rebeca Martínez Moya señala en su libro El Abuso Sexual Infantil en México: Limitaciones de la intervención estatal, pues establece que “es importante considerar el abuso sexual infantil como una forma de violencia sexual puesto que constituye un acto de poder que obliga o fuerza a otra persona menor de dieciocho años para realizar algo en contra de su voluntad, o por medio de mentiras, chantajes y amenazas. Esta acción implica la violación a los derechos humanos que aquí se enlistan:

a) Derecho a la integridad personal.

b) Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

c) Derecho a la protección de la honra y la dignidad.

d) Derecho a ser escuchado.

e) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de violencia.

f) Derecho de protección contra el abuso sexual.

g) Derecho a una educación sexual oportuna y de calidad.”

Hablando de cifras a nivel mundial, de acuerdo con el estudio titulado Una situación habitual: violencia en las vidas de los niños y los adolescentesrealizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), puntualiza que hasta el año 2016 en todo el mundo, alrededor de 15 millones de mujeres adolescentes de 15 a 19 años han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas; también plasma que los amigos o compañeros de clase y las parejas están entre los causantes de abuso sexual contra varones adolescentes más frecuentemente denunciados en 5 países con datos.

De la misma manera, los datos de 28 países indican que 9 de cada 10 mujeres adolescentes que han sufrido relaciones sexuales por la fuerza informan haber sido víctimas por alguien cercano o conocido por ellas. Sobre la base de los datos de 30 países, sólo el 1% de las adolescentes que han tenido relaciones sexuales por la fuerza trataron de conseguir ayuda profesional.

De manera generalizada, el panorama mundial sobre esta problemática es totalmente alarmante. Las cifras no han disminuido, al contrario, parecen permanecer en una tendencia constante y acaso creciente.

Si bien, es difícil estimar la dimensión de la violencia sexual hacia los niños, niñas y adolescentes, no solo porque muchos no sólo no saben cómo denunciarlo, sino que ni siquiera son conscientes de estar siendo agredidos. En México cada vez son más altos los porcentajes de personas que han vivido una situación de abuso sexual en su vida.

Tal parece que es un delito en proceso de cotidianeidad y dramática invisibilización. Conforme a la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (2014), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el delito de violación alcanza a 1,764 niñas, niños y adolescentes por cada 100,000 menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5,089 casos por cada 100,000 menores y adolescentes.

Por su parte, algunos de los resultados que se destacan en la aplicación de la Encuesta Recopilación de Experiencias en la Prevención y Atención de la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes (2014) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, señalan que el grupo de niñas y niños de 6 a 12 años de edad, es el más vulnerable de vivir situaciones de violencia sexual (18 de 21 estados), seguido del grupo de las y los adolescentes de 13 a 18 años edad (12 de 21 estados).

Es en el hogar, la primera instancia espacial donde suceden tales agresiones, aunque la mayoría de las personas no lo cree de esta manera, pues según el Informe Percepción del Abuso Sexual en México de la asociación no gubernamental “Guardianes”, casi el 50% de los mexicanos encuestados para el año 2016 consideraba que el principal agresor de niñas y niños era un extraño, cifra que fue contrariada cuando la misma asociación reveló que el 80% de estos agresores son familiares directos de las víctimas.

Es una situación totalmente delicada, donde se pone en juego la salud física, psicológica y emocional, así como la estabilización del correcto desarrollo del menor. Aunque el margen de información es muy limitado, reveló un estudio de la organización Early Institute que para el año 2015, más de 300 menores de edad requirieron atención hospitalaria en México por casos de abuso sexual, siendo casi el 88% de las víctimas niñas y mujeres adolescentes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) observa que la mayor parte de las agresiones sexuales tienen como víctimas a mujeres y niñas, y son perpetradas por hombres y adolescentes varones. Sin embargo, la violación de hombres y niños por otros hombres es un problema que también ocurre, de tal manera que se registran coacciones a hombres jóvenes, adolecentes o niños por parte de mujeres mayores para mantener relaciones sexuales.

El proceso tan cruel e inhumano que viven las víctimas de violencia sexual, desde que empieza el acoso y hostigamiento, hasta que reciben amenazas o son condicionados al querer acusar al violador, así como posteriormente para digerir todo el maltrato que se vivió y la búsqueda por una resiliencia individual y familiar, suele traer como consecuencia principal que las víctimas opten por callar lo sucedido.

Este problema contrae repercusiones tanto en el plano personal para una pronta recuperación, como en el jurídico y penal, al no denunciar al culpable y que este se encuentre libre tras un daño que cometió y debió asumir.

Un estudio de la oficina de ONU Mujeres en México (2016) analizó las cifras de violencia sexual desde 1997 a 2014. Los resultados arrojaron que cada año hay alrededor de unas 15 mil denuncias por violación, es decir, un promedio de 41 casos al día. Solo uno de cada cinco recibe sentencia: apenas el 20 por ciento.

Aunado a la situación anterior, el reportaje del periódico Animal Político titulada De mil denuncias de violación sexual a menores, sólo una llega a condena menciona que diversos estudios estiman que a un niño le toma en promedio 20 años en poder hablar de la violación que sufrió, de acuerdo con psicólogos especialistas del tema.

Las niñas y niños naturalmente se encuentran en una etapa de descubrimiento, la infancia representa la fase donde se conoce el entorno en el que cada uno va a crecer. En la adolescencia, el crecimiento y desarrollo tanto físico como psicológico y emocional, representa una serie de cambios que darán pauta para forjar un carácter que será individual, único e irrepetible.

Aunque pareciera fácil, estas dos etapas de una persona son largas y complicadas, pues se enfrenta con situaciones que pueden divergir un crecimiento adecuado para cada quien.

Si a este contexto añadimos una coyuntura como la de una violación sexual (siendo este el delito más grave), cuando apenas se es un niño, nos encontramos que enfrentaría una serie de conflictos individuales, familiares y sociales, reflejándose en consecuencias emocionales, cognitivas y conductuales a corto, mediano y largo plazo, tal es el caso de depresión, distorsión del desarrollo y expresión sexual, bajo rendimiento o fracaso escolar, o interés por actividades delictivas, entre otras.

En resumen, los delitos de índole sexual repercuten profundamente en la salud física y emocional de niñas, niños y adolescentes; al igual que las lesiones, se asocia a un mayor riesgo de diversos problemas sexuales y reproductivos con consecuencias que se manifiestan tanto de forma inmediata como muchos años después de la agresión.

La madurez no está relacionada con la edad. Tener madurez es ir más allá de lo esperado, es analizar y decidir qué actitud se debe ejercer en determinada circunstancia contraria a un plan de vida ya establecido, o a una totalmente inesperada.

Enfrentarse a una situación personal como un daño sexual puede tardar años en ser comprendido, asimilado, reflexionado, reconocido y aceptado. Acudir a instancias judiciales y actuar penalmente en contra de la persona que ha sido el violador de la víctima, es una decisión que puede tardar mucho tiempo en tomarse; y lamentablemente en nuestro país este delito tiene una prescripción convencional.

La prescripción se considera una pérdida de un derecho por el abandono del mismo, como consecuencia de haber transcurrido el plazo señalado por la ley. En materia penal, la prescripción, sujeta a las condiciones y plazos que la ley detalla, extingue la acción (pretensión) penal y las sanciones.

En el derecho mexicano es regla que el transcurso del tiempo libere de consecuencias punitivas, aunque la realidad es que solo a ciertos delitos se les otorga tal característica.

En el plano federal, los delitos de violencia sexual son prescriptibles; y cuando son cometidos hacia personas menores de edad, los términos del cómputo para prescribir el delito comienzan cuando la víctima cumple la mayoría de edad, es decir, dieciocho años, y tomará efecto la prescripción en un tiempo no mayor de tres años y no menor a uno.

Analizando los últimos párrafos, podemos observar que nos encontramos con que el Código Penal otorga un plazo inmediato para que la víctima ya mayor de edad con un delito vivido en su infancia o adolescencia pueda denunciar y como consecuencia se inicie el debido proceso. Si bien es difícil tomar la decisión solamente de hablarlo con una persona cercana, esta complicación se incrementa cuando la legislación otorga un límite de tiempo para que el delito pueda tener una resolución ante las autoridades especiales.

Por esa razón, se considera que la legislación penal federal debe adecuarse conforme a las necesidades y al entorno que la víctima de algún delito de índole sexual esté viviendo, así como para que pueda ejercer sus derechos cuando esté preparada física, psicológica, emocional y contextualmente.

Que se les brinde la protección y el acompañamiento en todo proceso al que esté inmerso a seguir, evitando la revictimización y la ofensa a sus derechos y a su persona. Que el profesional a cargo de la atención médica, psicológica, jurídica, administrativa, así como aquél que tenga contacto directo con la víctima, tenga la sensibilidad, el profesionalismo y la aptitud necesaria para atender y proteger a aquella persona a la que se le fue dañada en una etapa tan importante del ser humano como lo es la niñez y la adolescencia.

Sabemos así que, el prevenir, sancionar y erradicar el delito de violación sexual hacia los menores es una responsabilidad compartida, pues las autoridades e instituciones federales, deberán de actuar de manera conjunta con los entes locales en una perspectiva de derechos humanos para reaccionar en virtud de lo que las leyes establecen y cumplir con los parámetros acordados en los tratados internacionales en materia de la defensa y protección de los derechos de los menores.

Como consecuencia, se busca que la violencia sexual manifestada en acoso, abuso, explotación, violación, turismo sexual, así como lenocinio, pornografía, pederastia y aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, que se encuentran en el Título Octavo del Segundo Libro del Código Penal Federal, sean considerados en tal Código con una adecuación en el término de la prescripción para que el inicio del cómputo de los plazos se expandan de la mayoría de edad (actualmente vigente), hasta que la víctima cumpla los treinta años de edad, es decir, para asegurar que se complete el proceso de maduración y cuando goce de una edad en la que le sea mayormente accesible tomar la decisión de afrontar haber sido víctima cuando menor de alguno de esos delitos, y como consecuencia expresarse, actuar en libertad y ejercer un juicio propio en torno a lo que ocurre en su alrededor.

No debe perderse de vista que el interés superior de la niñez es el fundamento que protege los derechos de la persona, y es menester del legislador asegurar condiciones favorables para el respeto de esos derechos, aún y cuando el proceso de madurez no se haya completado necesariamente a los dieciocho años.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de Diputada Federal por el V Distrito Federal de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6º, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal en materia de los términos de prescripción en delitos de índole sexual hacia menores de edad

Único. Se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título V
De las Causas de Extinción de la Acción Penal

Capítulo VI
Prescripción

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla treinta años de edad.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla treinta años de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA EL 2 DE FEBRERO COMO DÍA NACIONAL DE LA AVIACIÓN AGRÍCOLA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 2 de febrero como Día Nacional de la Aviación Agrícola, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Aviación Agrícola”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha exhortado a sus Estados miembros a sumar esfuerzos para combatir las plagas y enfermedades transfronterizas que afectan principalmente a las plantas, la cual pone en riesgo la seguridad alimentaria mundial.

Ren Wang, director general adjunto de la FAO al frente del Departamento de Agricultura y Protección del Consumidor, indicó que “ las plagas y enfermedades invasivas son la segunda amenaza más importante para la naturaleza, debido a su grave impacto en los medios de vida de la población; en la salud de personas, animales y plantas; y en la economía afectan a los más vulnerables: los campesinos más pobres, y en última instancia pueden amenazar la seguridad alimentaria a escala mundial”.

En este sentido, las plagas que atacan a los campos y cultivos agrícolas han aumentado debido a factores diversos, tales como: el intercambio comercial a nivel mundial, las migraciones y principalmente el cambio climático, esto reduce significativamente la producción agrícola, provocando que los cultivos tengan una mala calidad, lo cual repercute gravemente sobre el sector rural.

Sin duda, esto llama a la reflexión, ya que es un problema complejo que pone en riesgo la cadena de producción de alimentos desde su origen, es decir, desde los cultivos.  

Muestra de ello es que hasta un 40 por ciento de la producción agrícola a nivel mundial se pierde por causa de las plagas afectando los diversos cultivos fuente de alimento.

En México, de acuerdo con datos del Inegi destaca que la superficie agrícola total de unidades de producción es de 32.4 millones de hectáreas, de estás el 24 por ciento corresponde a superficies agrícolas teniendo como principales problemas: el incremento de costos en servicios e insumos, y la pérdida de la cosecha o animales por fenómenos naturales, donde se pueden considerar las plagas. Lo anterior deja como resultado, que del 44.2 por ciento de las pérdidas biológicas, la que más impacta y es recurrente son las plagas, con un 40.3 por ciento.

Por ello, es necesario reforzar las medidas de prevención y saneamiento de los cultivos y campos agrícolas en nuestro país, ya que con acciones concretas se está garantizando el origen de nuestra soberanía alimentaria. La importancia de lo que se siembra en los campos de México es sustantiva, para fortalecer la economía mexicana.

Al respecto, Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 señala que los cultivos con más superficie sembrada a nivel nacional son el maíz grano blanco, con 6.9 millones de hectáreas sembradas; el sorgo grano, con 2.2 millones de has sembradas; el maíz forrajero y sorgo forrajero, 2.1 millones de has; el frijol, con 1.9 millones; maíz grano amarillo, con 1.5 millones; seguidos por el café, con 834 mil has sembradas; la caña de azúcar, con 824 mil; y el trigo grano, con 640 mil.

Se destaca que los cultivos con mayor cantidad de toneladas de producción son caña de azúcar, 56.3 millones de toneladas; maíz grano blanco, 23.1 millones; maíz grano amarillo, 8 millones; jitomate, con 3 millones; naranja, 2.9 millones; trigo grano, 3.2 millones y plátano con 2.2 millones.

Mientras, las que ocuparon menos superficie sembrada en el periodo de referencia son la manzana con 37 mil hectáreas; uva, 28 mil; sandía con 27 mil; arroz con 22 mil; la fresa, 11 mil y el melón con 13 mil.

En este sentido, Agroasemex menciona que, entre las plagas más nocivas para los agricultores mexicanos, se destacan el pulgón amarillo, la mosquita blanca, el picudo rojo, la araña roja, el escarabajo gallina ciega, la mosca de la fruta, y la larva minadora de hojas. Por lo que, es necesario reconocer y sobre todo invertir en la prevención y control de plagas que son fundamentales para asegurar cosechas sanas y suficientes.

Al respecto, por décadas la aviación agrícola ha protegido los campos y cultivos de nuestro país, sin tener un reconocimiento y estando aislados de toda protección gubernamental, los cuales deben sortear diversas problemáticas de índole económico, administrativo y de infraestructura, todo ello para salvaguardar la calidad de los cultivos agrícolas, los cuales son donde se origina nuestra soberanía y seguridad alimentaria.

Por ello, la aviación agrícola es fundamental para garantizar el derecho a la alimentación de México, ya que su arriesgado, noble y notable trabajo garantiza desde un inicio que el proceso de la cadena alimentaria tenga estándares de calidad y cuidado sustentable.

Tomando en consideración lo anterior, es importante recordar que, en 1928, una Comisión de Entomólogos del Servicio Agrícola Experimental de Estados Unidos iniciaron en México investigaciones en la Laguna donde utilizaron aviones para combatir a el mosquito picudo y la palomilla del gusano rosado, dos plagas que afectaban a los campos de algodón.

Un año después, en 1929, llegaron pilotos estadounidenses al Valle del Yaqui, en Sonora, los cuales fumigaron para combatir plagas en los campos agrícolas de la región.

En este sentido, al terminar la Segunda Guerra Mundial algunas aeronaves de guerra se transformaron en aviones agrícolas, mismas que fueron utilizadas en los territorios de Reynosa, Sonora y Mexicali, Baja California.

Cabe señalar, que durante estos años la aviación agrícola en México estuvo a cargo de compañías aerofumigadoras estadounidenses, por lo que los pilotos mexicanos eran relegados, lo cual trajo consigo una defensa por el derecho al trabajo en aeronaves agrícolas por parte de pilotos mexicanos.

Por estos motivos, en 1947, Héctor García fundó “Aerofumigadora García”, con base en San Luis Rio Colorado, Sonora, y Rodolfo Martínez Cavazos creó la compañía “Fumigaciones Aéreas Ejidales” en la Laguna.

En 1949 se estableció la Unión de Fumigadores Mexicanos, en Torreón, Coahuila, y ese mismo año se formó la Unión de Fumigadores del Pacifico en Hermosillo, Sonora, estas dos asociaciones agruparon a pilotos mexicanos independientes que lograron tener acceso al trabajo.

La Unión de Pilotos Agrícolas Mexicanos fue ganando eficiencia y rentabilidad en los campos y cultivos de nuestro país, por lo que fue aumentando el número de aviones agrícolas transformándose esta actividad como un actor importante para la alimentación de nuestro país y de la misma aviación de México.

De esta manera, nacieron y se diversificaron por territorio nacional compañías de aeronaves especializadas en tratamientos de fumigación para cultivos, cuyo principal objetivo ha sido combatir las plagas y enfermedades de plantas, entre otras actividades que con el paso del tiempo se adhirieron a la aviación agrícola.

La historia indica un gran esfuerzo de organizaciones y asociaciones mexicanas que han defendido y consolidado la aviación agrícola, pero, cabe mencionar que, con el paso del tiempo, han tenido serias problemáticas que son sintomáticas a la difícil realidad que vive el campo mexicano.

Aún y con estas circunstancias los pilotos y aeronaves agrícolas siguen realizando un gran esfuerzo en favor de la alimentación de las familias de México fumigando los campos y cultivos del sector primario, coadyuvando en el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, del sector salud, y en ocasiones en el control de incendios forestales, por lo cual es necesario reconocer su importante labor.

En este sentido, en 1973 con el objetivo de generar un ente capaz de propiciar el desarrollo de la Aviación Agrícola, lograr el intercambio de ideas y experiencias, la capacitación del piloto agrícola en los diversos tipos de aeronaves, y que los empresarios del ramo tuvieran acceso a diversas vías de financiamiento y estímulos fiscales que propiciaran la renovación periódica de las aeronaves, fue que se iniciaron los trabajos para crear un organismo nacional que diera identidad dentro de la aviación nacional a este importante grupo de prestadores de servicio.

Es entonces, el 2 de febrero de 1974 se constituyó formalmente y legalmente la Federación de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aviones Agrícola de la República Mexicana, AC, de la que forman parte la gran mayoría de las asociaciones regionales de nuestro país.

Datos de la misma federación indican que aproximadamente la flota de aviones agrícolas que realizan tareas de fumigación entre otras actividades, y que están afiliadas a esta unión nacional son alrededor de 600 aeronaves con 300 asociados, es decir, que con este capital humano y aéreo realizan una labor enorme para fumigar, evitar plagas y enfermedades en las 32.4 millones de hectáreas del campo mexicano, lo cual contribuye a nuestra seguridad alimentaria.

Por ello, es necesario reconocer a la aviación agrícola, que, con carencias en su marco legal y poco apoyo institucional, realiza diversas actividades como preparar desde el aire la tierra para la siembra, deja caer semillas de arroz, trigo, sorgo, soya, forrajeras, fertilizar, combatir plagas de hierbas e insectos, lo cual contribuye a la producción de alimentos con un gran ahorro de tiempo, en relación con otros medios agrícolas. Además, coadyuvan al control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, en el sector salud y al control de incendios forestales.

Encuentro Social reconoce ampliamente el esfuerzo de décadas de la aviación agrícola que con sus pilotos, aeronaves y asociaciones realizan un trabajo sustantivo que protege y da calidad a nuestros alimentos más básicos.

Pero también reconocemos que esta labor digna y fundamental para garantizar elderecho a la alimentación, es pocoreconocida, valorada y en ocasiones por la falta de información se cree que la aviación agrícola que fumiga daña la salud de los trabajadores del campo y de las familias de México, lo cual es completamente equivocado.

Mencionar que la aviación agrícola fumiga con productos sustentables como lo marca la normatividad vigente, esto es importante para que los alimentos lleguen a las casas de las familias de México con altos contenidos de nutrientes.

Como grupo parlamentario coincidimos que es necesario reconocer la lucha, el trabajo y la organización de la aviación agrícola de nuestro país. Lo creemos firmemente, porque vuelan con sus aeronaves por los millones de hectáreas de cultivos del campo mexicano para llevar sustento a sus casas y para salvaguardar la calidad de la producción de frutas, verduras, etcétera, los cuales en ocasiones no cuentan con apoyos gubernamentales suficientes y arriesgan su vida para tener campos verdes, sin plagas y sin enfermedades.

Por esta importante razón, es necesario que la aviación agrícola como actor fundamental de la actividad rural y del campo mexicano tenga un reconocimiento nacional derivado de su labor en favor de la alimentación, y que sea el comienzo para generar los apoyos gubernamentales necesarios.

Por lo cual, se propone declarar el 2 de febrero de cada año como Día Nacional de la Aviación Agrícola, lo anterior por ser el día cuando se creó formal y legalmente la Federación de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aviones Agrícola de la República Mexicana, AC, que dio identidad y unió a la aviación agrícola de nuestro país, la cual es prioritaria para el cuidado del campo mexicano.

Este día nacional será fundamental para impulsar esta actividad en el sector primario de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Aviación Agrícola

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Aviación Agrícola.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agroasemex/articulos/las-plagas-producen-perdi- das-de-hasta-un-40-por-ciento-en-la-produccion-agricola-revela-estudio-de-la-fa o?idiom=es

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ena/ ena2018_07.pdf

3 https://www.aviacionagricola.com.mx/historia/

4 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Transición Energética, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o., fracción XVII, 6o., fracción VIII, 46, fracción I, 46 Bis de la Ley de la Industria Eléctrica; el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; los artículos 2o., fracción XI, 14, fracción XXV, 29, fracción III, inciso f), y 34, fracción V, de la Ley de Transición Energética; y el artículo 23, fracción IV, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mejor forma de disminuir las emisiones de CO2 sin la necesidad de sacrificar la comodidad de usar un automóvil es con la inversión en tecnologías de movilidad alternativas y sustentables. En este sentido, la generación, ampliación e implementación de redes de distribución de combustibles alternativos deben ser una prioridad para el gobierno federal por los múltiples beneficios sociales que tienen estas tecnologías.

Uno de los principales objetivos internacionales es la consolidación de una transición energética, pasando del uso intensivo que actualmente se les da a los combustibles fósiles para migrar a nuevas tecnologías que permiten alternativas de movilidad usando energía proveniente de recursos renovables con un mínimo impacto ambiental y una amplia mejora social.

Los vehículos eléctricos pueden disminuir más de un 70 por ciento las emisiones de CO2 en comparación con un automóvil de propulsión a gasolina bajo las mismas condiciones. Lo anterior implica que cada vehículo eléctrico representará una reducción superior a 1.87 toneladas de CO2anuales por cada vehículo.

Adicionalmente, los vehículos eléctricos no generan contaminación auditiva y tienen amplias ventajas al momento del reciclaje; los materiales utilizados para armar las baterías son de gran valor en el mercado y altamente reciclables.

De acuerdo con el Informe de Precios de Combustibles Alternativos de Ciudades Limpias de junio del 2019 (que compara los precios promedio de venta al mayoreo de combustibles alternativos y convencionales), el precio de la electricidad se ha posicionado por debajo del precio del diésel y la gasolina desde las últimas dos décadas.

En la última medición de este índice se apreciaba que el precio de los combustibles convencionales, particularmente la gasolina y el diésel, eran equivalentes a más del doble del precio de la electricidad. Adicionalmente, se han presentado importantes fluctuaciones en su precio, principalmente entre 2006 y 2010, mientras que el precio de la electricidad ha tenido un crecimiento bajo, pero sostenido y sin presentar variaciones importantes.

Utilizar la electricidad como combustible permite la alimentación de vehículos eléctricos enchufables, particularmente vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables. Muchos usuarios de estos vehículos optan por cargarlos en el hogar e incluso algunos edificios de oficinas cuentan con la infraestructura para enchufar este tipo de automóviles. A pesar de ello, la creciente demanda de cargadores, ya sea en instalaciones particulares o electrolinerías, se ve superada por el creciente número de vehículos eléctricos que se suman al parque vehicular cada año.

La carga de vehículos eléctricos es más económica que aquella respecto de vehículos que funcionan con gasolina; aproximadamente una persona gasta $40,000 pesos en gasolina cada año y recorre 20 mil km. Para poner esto en perspectiva, hoy en día hay vehículos eléctricos en el mercado cuyo costo de la energía eléctrica requerida para cubrir la misma distancia es 2.5 veces menor.

Adicionalmente, los vehículos eléctricos tienen ventajas sobre los automóviles a gasolina, por ejemplo, estos vehículos pueden circular todos los días, no pagan el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), en la mayoría de los estados no pagan tenencia, tarifa de pago de luz diferenciada para personas físicas ofrecida por la CFE, engomado distintivo, placas especiales, exención de la verificación ambiental y estacionamiento preferencial en ciertos lugares.

Asimismo, las electrolinerías son instalaciones que permiten la carga de vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables y tienen la capacidad de ser instaladas ya sea dentro de los hogares como en edificios públicos, oficinas, centros comerciales o incluso en sitios especiales de la vía pública.

Bajo este mismo orden de ideas, la formulación de políticas públicas que privilegian el uso de vehículos eléctricos supone una medida en pro de la autosuficiencia energética, al depender menos de las importaciones de combustibles que hace nuestro país y diversifica el parque vehicular con grandes beneficios ambientales.

Solo con el apoyo coordinado del gobierno y el sector privado para promover nuevas tecnologías de transporte es que lograremos un cambio sustancial en beneficio del medio ambiente. En los países donde más desarrolladas se encuentran estas tecnologías se ha logrado un avance gracias a incentivos diversos que facilitan la adopción de estos vehículos para la población en general.

Sin menoscabo de lo anterior, es necesario reconocer los esfuerzos que se han hecho en México en materia de vehículos eléctricos. De acuerdo con el Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico de la CFE, en 2015 había 156 estaciones de carga y en 2018 ya contábamos con más de 2,017. Esto evidencia la creciente demanda por este tipo de tecnologías y la necesidad de incentivar este tipo de vehículos.

En cuanto a la distribución nacional, el 44.27 por ciento de los cargadores se concentran en la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y el Estado de México. A través del diseño y formulación de políticas públicas que privilegien este tipo de tecnología podremos no solo aumentar el número de cargadores disponibles, sino que también fomentar el transporte intrarregional de estos vehículos.

Las ventas de vehículos eléctricos aumentaron en 68.70 por ciento entre 2017 y 2018 y, de acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, los estados con mayor crecimiento en las ventas fueron Tabasco con el 166.7 por ciento, Campeche con un crecimiento del 153.3 por ciento y Aguascalientes con 151 por ciento, lo que se traduce en que existe una demanda por estos vehículos en varios estados y será necesaria una ampliación de la red de distribución de combustibles alternativos para cubrir estas nuevas necesidades.

El pasado 17 de diciembre del 2018, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió el Acuerdo por el cual se interpreta el artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica para permitir la venta de energía eléctrica entre particulares.

Dicho acuerdo tiene como objetivos el incentivar la inversión, investigación, innovación y competencia en la industria eléctrica, potenciando diversas actividades económicas para la venta de energía eléctrica en beneficio de los consumidores.

El propósito de esta regulación incentiva el despliegue de estaciones para la recarga de vehículos eléctricos, conocidas como electrolinerías. Al incentivar la construcción de infraestructura para la recarga de autos eléctricos, se beneficiará a los usuarios de este tipo de vehículos pues tendrán la posibilidad de acceder a más puntos de recarga. A la par, se promoverá el aumento en la producción de este tipo de vehículos por parte de la industria automotriz, resultando en mayores empleos, crecimiento económico, innovación en ese sector y el mejoramiento del medio ambiente.

Por los beneficios presentados y buscando dotar de certeza jurídica que incentive la inversión y promueva el florecimiento de redes de distribución de combustibles alternativos, presentamos esta iniciativa que vela por el bien de los mexicanos y del medio ambiente, mediante la introducción de dicho principio en el ámbito de los ordenamientos señalados en el proemio de la presente.

Asimismo, y bajo el mismo tenor, se modifican diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica con el objetivo de dotar de certeza jurídica a los usuarios de vehículos eléctricos y prestadores del servicio en estaciones de carga.

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 3o., la fracción VIII del artículo 6o., la fracción I del artículo 46 y se adiciona el artículo 46 Bis. de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVI.

XXVII Bis. Instalaciones del Usuario Final: Aquellos bienes inmuebles sobre los cuales un Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute de los mismos.

(..)

Artículo 6.- El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. Privilegiar el desarrollo de redes de distribución para combustibles alternativos a nivel nacional.

Artículo 46.- Para prestar el Suministro Eléctrico o representar a los Generadores Exentos, se requiere permiso de la CRE en modalidad de Suministrador. La CRE podrá establecer requisitos específicos para ofrecer el Suministro Básico y para ofrecer el Suministro de Último Recurso, a fin de promover la eficiencia y calidad de dichos servicios.

Sin perjuicio de que se sujeten a los requerimientos de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o en las Reglas del Mercado, las siguientes actividades no se consideran comercialización, por lo que no requieren permiso o registro:

I. La venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de las Instalaciones del Usuario Final, y

II. La venta de energía eléctrica de un tercero a un Usuario Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones del Usuario Final.

Lo anterior siempre que el tercero sea aquella persona física o moral con la que el Usuario Final lleve a cabo la venta de energía eléctrica, y que:

I. Tenga la posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos que estén dentro de las Instalaciones del Usuario Final;

II. No cuente con Suministro Eléctrico al interior de las instalaciones del Usuario Final ni sea Participante del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos; y

III. No sea propietario de las Instalaciones del Usuario Final.

Artículo 46 Bis. Para los prestadores de servicios de Suministro Básico y de Suministro de Último Recurso no se considerará como comercialización, en los términos del artículo 46 de esta Ley, siempre que cumplan con las disposiciones en materia de bienes inmuebles y equipo eléctrico para prestar dichos servicios.

Se entenderán como bienes inmuebles, aquellos descritos en el Código Civil Federal, y que son susceptibles de alojar instalaciones de carga, sobre los cuales el Tercero cuente con la posesión derivada del derecho que tenga el Usuario Final sobre sus Instalaciones, estos bienes inmuebles podrán ser:

I. Estaciones de recarga de vehículos eléctricos instaladas dentro de las Instalaciones del Usuario Final;

II. Departamentos u oficinas individuales en arrendamiento, ubicados dentro de un inmueble respecto del cual el Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute;

III. Locales comerciales en arrendamiento, ubicados dentro de un centro o plaza comercial, respecto de la cual el Usuario Final tenga la propiedad, el uso, goce o disfrute;

IV. Fábricas, talleres o demás establecimientos industriales en arrendamiento, ubicados dentro de un parque industrial respecto del cual el Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute, o

V. Cualquier supuesto análogo a los anteriores.

Se entenderá como equipos eléctricos, aquellos bienes muebles, definidos en el Código Civil Federal, susceptibles de utilizar energía eléctrica, y, que se puedan conectar y desconectar al Centro de Carga donde el Usuario Final recibe el Suministro Eléctrico o la energía eléctrica directamente del Mercado Eléctrico Mayorista, como Participante del Mercado, estos bienes inmuebles podrán ser:

I. Vehículos eléctricos que se conectan a una estación de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con el marco normativo aplicable;

II. Teléfonos celulares o demás dispositivos móviles que se conectan a estaciones de carga en espacios públicos, como pueden ser plazas comerciales, aeropuertos, centrales de autobuses, entre otras.

III. Unidades móviles para la prestación de servicios, estacionadas en un terreno en posesión del Usuario Final, o

IV. Cualquier supuesto análogo a los anteriores.

Segundo. Se reforma artículo 42o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y el desarrollo eficiente de redes de distribución de combustibles alternativos, y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 2o., la fracción XXV del artículo 14, el inciso f) de la fracción III del artículo 29 y la fracción V del artículo 34 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

I. a X. (...)

XI. Promover el desarrollo de redes de distribución para combustibles alternativos a nivel nacional.

Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XXIV. (...)

XXV. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, la incorporación, construcción y ampliación de redes de distribución de combustibles alternativos a nivel nacional, generando incentivos para el uso de vehículos de propulsión distinta a la gasolina con el objetivo de privilegiar el uso de medio de transporte más eficientes y responsables con el medio ambiente.

Artículo 29. La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un periodo de 15 años que deberá actualizarse cada tres años, una vez que haya sido realizado lo dispuesto en el artículo anterior respecto al componente de largo plazo cuando así corresponda.

El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá contener lo siguiente:

I. y II. (...)

III. Establecer propuestas para:

a) a e) (...)

f) Impulsar instrumentos de promoción y acciones en materia de estímulos financieros que promuevan la creación de redes de distribución de combustibles alternativos a nivel nacional.

Artículo 34. El objetivo del Programa es instrumentar las acciones establecidas en la propia Estrategia para la Administración Pública Federal, asegurando su viabilidad económica. El orden de importancia de las acciones estará en función de su rentabilidad social. El Programa deberá contar con los siguientes elementos:

I. a IV. (...)

V. Los instrumentos de promoción y acciones específicas en materia de estímulos financieros que promuevan la creación de redes de distribución de combustibles alternativos a nivel nacional.

(...)

Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 23o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a III. (...)

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo, medios de alta eficiencia energética y ambiental, y redes de distribución de combustibles alternativos.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cfe.mx/productos/electrolineras/Pages/Electrolineras. aspx

2 https://www.tesla.com/es_MX/model3/design#payment

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de horarios laborales flexibles, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el artículo 60 Bis, se reforma la fracción IV del artículo 391 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo flexible permite que los empleados trabajen en horarios que son distintos a los que habitualmente se han acostumbrado, con horas de entrada y salida que pueden ser distintas a la jornada típica de un día laboral actual. Generalmente, los empleados que deciden cambiar sus horarios optan por esquemas en los que trabajan de las 8: 00 a 17: 00 horas o de las 9: 00 a las 18: 00 para completar 40 horas de trabajo semanales.

Los nuevos modelos de trabajo requieren diferentes opciones para horarios flexibles e incluso horarios flexibles que puedan varios en función de la necesidad que tenga el empleado en determinado momento.

A pesar de ello, es necesario distinguir entre las diferentes circunstancias a las que están sujetos ciertos lugares de trabajo, particularmente en el ámbito industrial, de producción, de almacenamiento o de atención al cliente, como en el comercio minorista, el cuidado médico, supermercados y tiendas minoristas, y las estaciones de servicio.

El horario flexible depende de la cantidad de interdependencia requerida en el trabajo, por ejemplo, una enfermera que trabaja el turno de la tarde tendrá problemas para ejercer flexibilidad si no puede encontrar otro empleado para cubrir su turno, lo que dificulta la aplicación de estos esquemas en este tipo de empleos.

Un trabajo con horarios flexibles también depende de la disponibilidad de los empleados para cubrir todos los aspectos del trabajo y las horas del día durante las cuales una empresa fabrica productos o sirve a los clientes.

De acuerdo con la Wildgoose Survey, una encuesta levantada en Reino Unido, 60 por ciento de los consultados consideran que el trabajo regular de las 9: 00 a las 17: 00 horas ya no satisface el balance entre vida y trabajo; 39 por ciento de las personas encuestadas (y que tienen trabajo flexible) notó una mejoría en su salud mental. De las personas que no tienen trabajo flexible, 43 por ciento siente que tener un trabajo flexible sí mejoraría su salud mental, igual que respecto al aumento de la productividad; 69 por ciento de los encuestados con un arreglo de trabajo que no es flexible señala que aumentaría su productividad.

El trabajo flexible es una alternativa para mejorar las condiciones laborales, favoreciendo la salud mental y la vida en familia de los trabajadores. Asimismo, favorece causas como la lucha contra el cambio climático, la equidad de género y atrae beneficios a las empresas, posicionándose como el futuro en cuanto a la vida profesional de los trabajadores.

Comenzando por la salud mental, el estrés laboral se define como el tipo de estrés donde la creciente presión en el entorno laboral puede provocar la saturación física o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo y genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal.

Actualmente, 75 por ciento de los mexicanos padece de fatiga por estrés laboral; supera a países como China y Estados Unidos. Aunado a ello, el estrés es potencialmente contagioso, pues estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés puede aumentar los niveles de cortisol del observador.

Los síntomas del estrés laboral se presentan en situaciones emocionales, conductuales, cognitivas y fisiológicas, y sus consecuencias de largo plazo se presentan en cuanto a la reducción de la productividad, el descenso en la calidad de vida, problemas de salud física o mental (enfermedades), trastornos de depresión y ansiedad, problemas familiares, riesgos de alcoholismo y otras adicciones.

En algún momento de su vida, 30 por ciento de las personas es afectado por alguna enfermedad mental y los costos directos e indirectos representan 4 por ciento del producto interno bruto para países de la OCDE, y en México la carga representa 8.3.

El estrés laboral, sumado con los conflictos trabajo-familia representan riesgos psicosociales que tienen un impacto negativo en la vida de los trabajadores, relacionados con la salud del trabajador (salud física, salud mental, consumo de sustancias, trastornos psicosomáticos), el desempeño y actitudes ante la empresa (satisfacción laboral, implicación y compromiso, conductas contraproducentes), efectos en los tiempos de trabajo (rotación laboral, ausentismo, bajas laborales) y costos económicos (accidentes de trabajo, bajo rendimiento y baja productividad).

Otro aspecto por tomar en cuenta es la vida en familia del trabajador. En ese contexto, está comprobado que 68 por ciento de los padres que tienen trabajo flexible consideran que dicho esquema es de vital importancia para compaginar trabajo y vida familiar, y contrario a lo que se piensa el trabajo flexible no sólo es mejor para los padres de familia: 73 por ciento de trabajadores padres de familia y 67 por ciento de trabajadores que no son padres de familia indican que este estilo de trabajo es esencial para compaginar la vida familiar y laboral, permitiéndoles mantener sus niveles de productividad.

Igual que los trabajadores, las empresas también resultan beneficiadas por el trabajo flexible, al atraer empleados de mayores aptitudes, lo que abre el acceso a candidatos más talentosos y el trabajo se vuelve más atractivo (aumenta la oferta y diversidad de personas para el empleo). Esta diversidad puede atraer más clientes y a futuro lograr atraer trabajadores de la generación Z; 100 por ciento de los encuestados entre 18 y 20 años piensa que es esencial que las empresas cuenten con la modalidad de trabajo flexible, a diferencia del 39 por ciento de las personas entre 35 y 44 años.

La retención de empleados también se beneficia en los contextos donde hay dicha posibilidad, por el hecho de que 14 por ciento de los empleados de trabajos no flexibles considera cambiar de trabajo a uno que ofrezca la modalidad flexible. El porcentaje aumenta a 21 para quienes son padres de familia.

En cuanto a equidad de género, tomando el ejemplo de Alemania, donde entre 1991 y 2007 el trabajo estándar se redujo de 72 a 58 por ciento y el trabajo no estándar aumentó de 15 a 35. Las consecuencias fueron que la participación de las mujeres en el trabajo aumentó, mientras que disminuyó la modalidad de trabajo de tiempo completo.

En dicho país, las mujeres eran mucho más afectadas en 1991 por tener un arreglo atípico de trabajo. De 1991 a 2007 aumentaron los arreglos no estándares de trabajo (de 35 a 50 por ciento). Actualmente, sólo 40 por ciento de las mujeres tiene un arreglo de trabajo estándar, y en 2007 9 millones de mujeres tenían arreglos de trabajo atípicos, lo que representa dos tercios de los arreglos de trabajo no estándar. El trabajo de medio tiempo es el arreglo predominante: 80 por ciento de los trabajadores con este tipo de arreglo corresponde a mujeres. En 1991, 10 por ciento de los hombres tenía un arreglo de trabajo no estándar. Para 2007, aumentó el porcentaje, mientras que disminuyó el arreglo de trabajo de tiempo completo. En ese año, 71 por ciento de los hombres tenían un arreglo de trabajo estándar.

A partir de lo expuesto, y al valorar las experiencias en el ámbito internacional, para nuestro grupo parlamentario es de vital relevancia impulsar estos mecanismos que mejoran la igualdad de condiciones laborales tanto para las trabajadoras y trabajadores como para las empresas, ya que México ocupa el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del Foro Económico Mundial.

Pese a importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE (OCDE, 2011). La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48 por ciento (2012) de las muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles.

En un centro de trabajo con horario flexible diario, los calendarios y horarios estarán sujetos a las necesidades y posibilidades permanentes del empleado. Sin menoscabo de la asignación de la jornada laboral que se acuerde, en tales circunstancias el empleado deberá cumplir con dicha asignación a cabalidad. En ese sentido, el trabajador estará obligado a anticipar y mantener informado al gerente o patrón respecto del establecimiento de su jornada laboral, su duración y su repartición, a efecto de que el patrón tenga certeza en la prestación del trabajo, ya que la calidad y cantidad del trabajo habrán de reflejar los esfuerzos y el compromiso de un empleado sujeto a una jornada laboral a tiempo completo o no flexible.

Con un modelo flexible, los objetivos medibles y las expectativas claras son necesarios para que el empleador se sienta cómodo con la contribución continua del empleado. Esto es importante para que empleado y patrón se comuniquen debidamente y que exista certeza en las condiciones de la relación laboral, ya que una desconexión entre las expectativas del patrón y las necesidades del empleado causaría tensión y conflicto entre ambas partes.

Nuestro grupo parlamentario considera de vital relevancia adecuar el marco normativo de la Ley Federal del Trabajo para garantizar que existan las bases legales aplicables a efecto de que los empleadores y los trabajadores estén en condiciones de implantar esquemas flexibles en la prestación del trabajo personal subordinado, para lo cual de manera paralela será necesario poner en marcha un conjunto firme de pautas de capacitación dirigida a los empleados antes de la adopción de un horario flexible. Esto, en el entendido de que se trata de una medida que limitará cualquier confusión o implantación desigual o injusta de su organización.

A manera de conclusión, el trabajo flexible representa un modelo vanguardista y eficiente que trae beneficios para los trabajadores y los empleadores, logrando mayor eficiencia para el cumplimento de objetivos internos respecto al desempeño de las empresas, al tiempo de mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores, motivos por los cuales presentamos a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis, se reforma la fracción IV del artículo 391 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 60 Bis, se reforma la fracción IV del artículo 391 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 60 Bis. El trabajador y el patrón podrán convenir, en la prestación de un trabajo personal subordinado, un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo, de manera que el trabajador tenga la posibilidad permanente de determinar la modalidad de la misma y su repartición, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Para dichos efectos, y de optar por dicho esquema, el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo, mediante avisos y notificaciones por escrito que el trabajador deberá rendir de manera previa y oportuna para tal efecto.

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá

I. a III. (...)

IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar el esquema flexible previsto en el artículo 60 Bis de esta ley.

(...)

Artículo 423. El reglamento contendrá

I. y II. (...)

II Bis. En su caso, los lineamientos respecto a las modalidades para la prestación del trabajo conforme al esquema flexible en los términos del artículo 60 Bis de esta ley.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Wildgoose (2019). The flexible working survey.Recuperado de

https://wearewildgoose.com/uk/team-activities/flexible-working- survey-insights/

2 Programa de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social de la Unión Europea (2012). Salud mental y empleo. Cómo ayudar a las personas a mantener su actividad laboral. Guía para trabajadores.Recuperado de

https://consaludmental.org/publicaciones/SaludMentalEmpleoGuiaT rabajadores.pdf

3 OPS/OMS (28 de abril de 2016). Estrés laboral es una carga para los individuos, los trabajadores y las sociedades.Recuperado de

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=11973: workplace-stress-takes-a-toll-on-individuals-employers-and-societies&Itemid =135&lang=es

4 García, S.; y Medina, M. (27 de agosto de 2018) Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo-familia.Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1e rjornada/07-Panorama-Trastornos-Mentales.pdf

5 Paltán, J. (Sin fecha.) Factores psicosociales, clasificación, identificación y consecuencias en la salud laboral.Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1e rjornada/06-Factores-Consecuencias.pdf

6 Harper, A. y Stronge, W. (2019) The shorter working week. A radical and pragmatic proposal.Hampshire, Reino Unido: Autonomu Research Ltd. Recuperado de

http://autonomy.work/wp-content/uploads/2019/01/Shorter-working -week-final.pdf

7 Arlt, A., Dietz, M. y Walwei, U. (Sin fecha.) Winds of change: work arrangements in Germany.Recuperado de

https://www.ilo.org/legacy/english/protection/travail/pdf/rdwpa per23b.pdf

8 Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección, Ipade (sin fecha). Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México.Recuperado de

https://www.ipade.mx/wpcontent/uploads/2017/04/Estadisticas_sob re_mujeres_y_empresarias_en_Mexico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 33, 37 y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Considerandos

Sabiendo que: “la asistencia social es materia de la salubridad general, que, esencialmente, consiste en el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y, que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública, atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados), que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales recursos”.

La asistencia social es la primera política social que tuvo nuestro país; es quizá la de mayor historia y profundidad en el impacto que generan sus intervenciones.

En un repaso por la historia, desde los antecedentes precolombinos hasta la promulgación de la constitución de 1917, se puede apreciar como la idea de la caridad, luego de la beneficencia y la filantropía, van evolucionando, madurando e institucionalizándose, hasta lo que hoy es conocido como la asistencia social, entendida esta como una responsabilidad del Estado mexicano que va más allá de lo social y llega a lo ético.

De aquí nace la necesidad de crear una institución que coordine los esfuerzos públicos y privados que realicen en materia de asistencia social. Con esta idea se crea por decreto en enero de 1977, un organismo con la función de conjuntar, y organizar a las organizaciones encargadas de la asistencia y regir la asistencia social en el país, su nombre oficial fue el del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tenía entre sus atribuciones la de promover el bienestar social, apoyar y fomentar la nutrición y las acciones de medicina preventiva dirigidas a la infancia, investigar los requerimientos del niño, de la madre y en conjunto de la familia, prestar servicios asistenciales a menores abandonados o maltratados.

Como todos los cambios y revoluciones sociales, la creación del DIF responde a la creciente demanda de servicios estatales complementarios de ayuda y asistencia. Por lo anterior, el ejecutivo federal declaraba que los servicios de asistencia social no eran una dádiva sino un producto de la justicia social que el Estado procuraba a sus gobernados.

Una de las carencias que mejor ilustra el contexto marginado de nuestro país es y ha sido el estado de desnutrición de millones de mexicanos, factor desencadenante de otros problemas de salud pública como la morbilidad por diarrea, cólera y enfermedades respiratorias, provocadas en su mayoría por las bajas defensas del sistema inmunológico y que son sencillamente tratables y fácilmente curables en condiciones normales de vida.

En tal virtud, el DIF desde su nacimiento se ha propuesto, como uno de sus objetivos centrales el apoyar a la correcta nutrición de los infantes en particular, pues de su desarrollo integral depende su futuro desempeño social.

El DIF ha buscado siempre el nexo con las organizaciones sociales, promoviendo su participación y apoyando sus iniciativas.

Al transcurrir el siglo XX, el Estado asumió de manera cada vez más amplia, la obligación ética y jurídica de ofrecer servicios y atender a los sectores sociales vulnerables. En este proceso durante los años ochenta se modifica la concepción sobre la asistencia social: el enfoque ahora será preventivo y no correctivo.

Este cambio de concepción convierte a la asistencia social en una obligación estatal que permitió en lo sucesivo ampliar programas y servicios en el sentido de proveer de elementos compensatorios a los grupos vulnerables.

Hasta la creación del DIF, no existía un cuerpo legislativo específico y sistemático que regulara, ya que todo lo referente a este rubro se regulaba por medio de decretos, reglamentos o disposiciones derivadas de lineamientos de salud pública.

La atención de salud en tiempos de crisis es una tarea formidable para cualquier administración estatal, y particularmente en nuestro país de 1982 a 1988, se experimenta un proceso galopante de pauperización social.

En México durante varios años, la población ha pagado los altísimos costos de la inflación, la reducción de los ingresos reales, la carga del endeudamiento estatal interno y externo, la delincuencia, el desempleo.

Por todo esto, se establecen políticas generales para el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia DIF. Es además destacable que esta es la primera vez que la asistencia social se inserta en un plan de dimensiones nacionales como una tarea propiamente estatal.

Por su parte, el DIF planteó la posibilidad de crear células básicas de acción para llegar de manera eficaz a las zonas marginadas.

Difícilmente puede encontrarse en México una institución que tenga mayor presencia territorial que el DIF; su personal, a nivel de campo es de los que tienen mayor identidad y experiencia, pero también sensibilidad social, por lo que prescindir de todo ello sería un error.

El Sistema Nacional DIF se ha desdibujado, su agenda ha dejado de ser prioridad pública, ya que sus servicios se han reducido a rehabilitación y terapia física, se ha abandonado la rectoría del Estado sobre los centros asistenciales, y tareas como el directorio de instituciones de asistencia social o la generación de estadísticas y conocimiento sobre grupos vulnerados simplemente se dejaron en el olvido.

La atención a los jóvenes en nuestro país, es quizá una de las materias más importantes de la agenda pública, no sólo porque en 2016 en México habían 37, 504,392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, representando el 31.4 por ciento de la población total en México. Con una distribución entre hombres y mujeres jóvenes muy similar: 49.4 por ciento en hombres y 50.6 por ciento en mujeres.

Mientras que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la encuesta intercensal 2015, hay en México 39.2 millones de niñas y de adolescentes de, 0 a 17 años, lo que representa el 32.8 por ciento de la población total.

Las mujeres de acuerdo al censo del 2015 son 61 millones y 12, 973,411 personas de 60 y más, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, así lo estima el Consejo Nacional de Población.

La Asistencia Social es un vector institucional sensible y cercano a la problemática de las comunidades, de ahí su obligación de extender sus beneficios hacia los jóvenes que son los más expuestos a situaciones de marginación y a circunstancias de vulnerabilidad.

La experiencia demuestra que la promoción de talleres, cursos, pláticas, capacitación y programas de empleo, resulta en términos reales de gran beneficio. Es el desenvolvimiento social de los jóvenes lo que está en juego, por ello la urgencia de brindar respuestas efectivas a sus planteamientos.

La apertura de la juventud mexicana, es lo que permite emprender proyectos para atender sus diferentes problemas.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), señaló, que a la escuela no asisten más de 4.8 millones de niños y adolescentes a la escuela en edades de entre 3 y 17 años de edad, quienes deberían cursar los niveles de preescolar, primaria, secundaria, y bachillerato; así lo revela un estudio de “acceso y trayectoria en el sistema educativo”.

El mismo informe dio a conocer que 1.7 millones de estudiantes se encuentran en graves rezagos educativos, lo que significa que aun estando en la escuela, muestran un atraso respecto de otros niños de su edad, por ejemplo, en el ciclo escolar 2016-2017, 780 mil jóvenes no continuaron sus estudios de bachillerato, 355 mil abandonaron la secundaria, y 152 mil la primaria.

A estos se suma que el 33 por ciento de las escuelas de formación básica, presentan daño estructural y 33 por ciento funciona con una estructura atípica, mientras que el 55 por ciento tiene carencia de accesibilidad y el 63 por ciento no cuenta con servicios de internet.

Con estos datos se considera importante impulsar la asistencia social en los jóvenes, elevando a rango constitucional y modificando la Ley de Asistencia Social, para que sean considerados como un sector de importancia sustancial en las Políticas Públicas del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales y municipales de nuestro sistema gubernamental.

También es importante considerar, para que sean apoyados los más de un millón tres mil 702 personas que no cuentan con un acta de nacimiento o registro, de los cuales, cerca de 600 mil son niños, niñas y adolescentes que no tienen dicho documento, como lo señala el Registro Nacional de Población.

Por ello hacemos un atento llamado al Gobierno Federal y a los diversos Grupos Parlamentarios a que se sumen a esta propuesta que fortalecerá a la Asistencia Social de manera integral, mejorando, actualizando y haciendo una práctica de la gestión en materia de asistencia social más expedita, incluyente que respete y aliente la pluriculturalidad mexicana, como símbolo de nuestro presente transformador.

La Ley de Asistencia Social en su Artículo 4°., considera a 12 tipos de sujetos, a saber:

I. Todos los niños, niñas y adolescentes.

II. Las mujeres.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

IV. Migrantes.

V. Personas adultas mayores.

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos, y fármaco dependientes.

VIII. Víctimas de la comisión de delitos.

IX. Indigentes

X. Alcohólicos y fármaco dependientes

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII. Lo demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4, 7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 33, 37 y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción y desarrollo de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

Artículo 3.- ...

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección, inclusión y rehabilitación.

Artículo 4.- ...

...

I ...

a) a m) ...

...

II. ...

a) a c) ...

III. ...

IV a V ...

V. Bis jóvenes

a) a c) ...

VI a XII ...

XIV. Faltos de identidad o no inscritos en el Registro Civil

II. ...

a) a c) ...

III. ...

IV. ...

V. ...

a) a c) ...

VI a XII ...

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, incluyente y participativa, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal, Estados y Ciudad de México, competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, la Ciudad de México, las Alcaldías, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

I. ...

Fracción reformada DOF 08-06-2012

II. ...

III. ...

IV. Recibir los programas sociales que el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México promuevan para beneficio de la sociedad.

Artículo 14. ...

I). a VI. ...

VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, la Ciudad de México, Las Alcaldías y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

VII. Bis. Incremento anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Programas de Asistencia social, por ser un eje rector de la política social.

VIII. a IX ...

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, Ciudad de México, a los Municipios , y a las Alcaldías, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 20. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías, podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

Artículo 22. ...

a) a d) ...

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) a s) ...

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales , municipales, y alcaldías, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto promover y apoyar, y garantizar con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

Artículo 25. ....

...

a) a b) ...

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y en la Ciudad de México

d) ...

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales y Alcaldías para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Artículo 28. ...

a) a s) ...

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, a la Ciudad de México, a los Municipios y a las Entidades Federativas;

u) a la z) ...

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales , municipales y alcaldías de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

...

...

Artículo 33. ...

a) a g) ...

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y la Ciudad de México;

i) a k ) ...

Artículo 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios y la Ciudad de México El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) a e) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1001/1001141.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cuantos-jovenes-hay-en-mexico

4 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I245.pdf

5 https://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub//P1/B/107/P1B107_ 10E10.pdf

6 https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_02/index.html

7 https://www.gob.mx/segob/renapo

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 26 de septiembre del año 2019.— Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Considerandos

Tanto los diputados, el Presidente, los gobernadores y los senadores, son representantes de una voluntad popular que fue expresada a través de un proceso electoral en el que los ciudadanos los votaron por el proyecto con el que cada político se comprometió a defender en las elecciones. Así, el servidor público es la voz, en teoría, de sus representados y sus negociaciones deberían de hacerse con la mira de expresar bien la voz de las personas a las que representa. Un diputado debe ser un gestor permanente de la sociedad, un gestor entre la ciudadanía y el gobierno federal.

Un diputado debe apoyar a los ciudadanos, porque eso también buscan los representados, buscan quién les ayude a tocar y a abrir puertas para solucionar los problemas y mejorar sus comunidades, pues es conocido que cuando un ciudadano acude a realizar trámites administrativos o judiciales, en la mayoría de las veces son mal tratados por algunos funcionarios públicos.

“Lo que tiene que ser un buen diputado es ser un buen gestor del Poder Ejecutivo, que como su nombre lo dice, ejecuta las partidas del gasto público, tenemos que acercarnos y ser buenos gestores, y tener una pequeña partida para resolver cosas urgentes con la ciudadanía”

“Las responsabilidades del legislador en cuatro ámbitos: legislar las leyes que ya existen y proponer nuevas leyes, aprobar el presupuesto del estado, supervisar al gobernador, secretarios, alcaldes y regidores, y “ser el mejor gestor del distrito”. Salvador Llamas Urbina, candidato a diputado local por el Distrito 1 del PVEM.

El candidato a diputado local al Segundo Distrito por el PAN y el PRD, Manuel Pegueros refiere que: “Como objetivo cumplir con esta función de contacto permanente, llevaremos de la mano del ciudadano a la mano de la dependencia o institución que dará solución a su asunto o trámite, siempre con el seguimiento puntual. Asumiré el compromiso de sacar mi oficina a la calle; colocarla en plazas, mercados y jardines del distrito y atender directamente a los ciudadanos”.

“La propuesta consiste en llevar a cabo este mecanismo durante los tres años que dure la encomienda, destacando que es importante escuchar a los ciudadanos, intercambiar puntos de vista y generar acuerdos para legislar en su beneficio; se considera la presentación de iniciativas de ley, de enmiendas o modificaciones de preceptos legales que tengan el objetivo de beneficiar a los ciudadanos, así como la resolución, orientación o ayuda para la realización de trámites y servicios”.

Como se puede apreciar existen coincidencias de las diferentes corrientes y los partidos políticos como lo es Movimiento Ciudadano quien refiere que: “Los legisladores o diputados son los encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos, para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben de tomar decisiones a favor de la comunidad. Entonces un diputado se vuelve un amplificador de la voz de la gente.

Una de sus principales funciones es defender los derechos sociales, buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a su distrito, deben gestionar los recursos para mejorar la ciudad e informar por escrito ante el pleno de la Cámara de Diputados. De forma sencilla podríamos englobar las funciones de un legislador en los siguientes puntos.”

“Apoyo a ciudadanos o sectores de la sociedad para la canalización y/o solución de sus problemas”

Sección PrimeraDerechos de Diputados y Diputadas

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o., fracción XVIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o., fracción XVIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Las diputadas y diputados podrán gestionar las solicitudes de sus representados ante las instancias correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.

Notas

1 https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/habra-recortes-para-apoyos-sociales- a-diputados-4088528.html

2 http://ljz.mx/2018/05/14/se-debe-garantizar-que-las-herramientas-legislativas-l leguen-a-los-ciudadanos-llamas/

3 http://www.gente-bien.mx/2018/06/17/manuel-pegueros-propone-ser-un-diputado-ges tor/

4 https://movimientociudadano.mx/jalisco/noticias/la-labor-de-un-diputado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 157 Bis de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud y la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; con base en las siguientes

Consideraciones

México forma parte de distintos tratados internacionales con el fin de garantizar nuestros derechos fundamentales sin discriminación alguna, uno de ellos es la salud.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la salud queda protegida en su artículo 25:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo nuestro país forma parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racional, donde el tema de salud queda fundamentado en el artículo 5o.:

Artículo 5

...Lo Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

...

IV. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 12

1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y en el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Así como en el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 10 Derechos a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes de comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contras las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Así pues, el andamiaje jurídico nacional para garantizar los derechos humanos reconocidos a nivel internacional donde México forma parte, queda establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece... .

Y en específico en el artículo 4o. de la Carta Magna queda pactado el derecho a la salud:

Artículo 4o. ...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Para garantizar este derecho, nuestro país cuenta con la Ley General de Salud que tiene por objeto la protección de la salud, entendiéndola como:

Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Todo el andamiaje anterior no excluye a los infantes, pues el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

En este sentido, el virus del papiloma humano es considerado la infección de transmisión sexual más común en el mundo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud lo define como “una familia de virus que pueden infectar las células y el revestimiento de los genitales”, los virus considerados de bajo grado llegan a causar verrugas genitales, mientras que los de alto grado llegan a ocasionar distintos tipos de cáncer.

Actualmente existen más de 100 tipos de virus del papiloma humano identificados de cuales al menos 14 de ellos son oncógenos, siendo el tipo 16 el responsable en 50 por ciento de causar cáncer de cuello uterino a nivel mundial, aumentando en 70 por ciento cuando este tipo de cáncer se relaciona con el tipo 16 y 18.

Las personas en riesgo de contagiarse del virus del papiloma humano son todas aquellas consideradas sexualmente activas, aunque no es una exclusividad que el contagio se dé a través la actividad sexual, pues el virus del papiloma humano se vuelve resistente a la disecación o desinfección permitiendo que el virus sobreviva por un largo tiempo. Así pues, éste puede ser transmitido a través de objetos o materiales infectados, o bien, mediante el contacto directo con heridas, abrasiones e inclusive durante el parto provocando una trasmisión de la madre hacia el hijo.

En su mayoría, el virus del papiloma humano no presenta síntomas, es por ello que para poder asegurar que se padece de dicho virus es necesario realizar una prueba de VPH.

Si bien el virus del papiloma humano no tiene cura, sí se puede prevenir. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la forma más efectiva para prevenir y controlar este virus, es vacunar a las niñas antes de que inician la actividad sexual, es decir, entre edades de los 9 a los 14 años de edad.

Es por ello que en nuestro país la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano se aplica en niñas de 11 años o de quinto de primaria desde el 2012, pues es considerada una enfermedad transmisible dentro de la Ley General de Salud:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades:

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccinas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

De igual forma se encuentra dentro del Programa de Vacunación Universal el cual está sustentado en el artículo 157 Bis 1 de la Ley General de Salud:

Artículo 157 Bis 1. Toda persona residente en el territorio nacional tienen derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Hasta el momento hay tres vacunas certificadas para la prevención del virus del papiloma humano:

Vacuna tetravalente: Llamada Gardasil, previene verrugas genitales, cáncer cervical, vulvar, vaginal, anal y lesiones relacionadas con los tipos 6, 11, 16 y 18.

Vacuna bivalente: Llamada Cervarix, previene contra el cáncer de cuello uterino y lesiones precancerosas relacionadas con los tipos 16 y 18 del virus del papiloma humano.

Vacuna nonavalente: Previene el cáncer de ano, cuello uterino, vaginal y vulvar, así como contra los virus tipo 16, 18, 31, 33, 45, 52 y 58 del virus del papiloma humano, así como las verrugas genitales que son causadas por lo tipos 6 y 11 del mismo.

En nuestro país solo se aplican Gardasil y Cervarix en tres dosis de 0.5 ml, con un intervalo de 0-1 / 2-6 meses entre dosis.

En la administración anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano, con el fin de homologar los criterios de aplicación, manejo, conservación y prestación de los servicios de vacunación, donde fue incluida la vacuna contra el virus del papiloma humano, y por tanto, se encuentra incluida en el Catálogo Universal  de Servicios de Salud (Causes).

En la segunda semana de vacunación que corrió del 20 al 24 de mayo del presente año, se administraron un total de un millón 100 mil de vacunas contra el virus del papiloma humano, dando hasta la fecha un total de 13.4 millones de dosis aplicadas en más de 95 por ciento de niñas en todo el territorio.

Si bien la vacuna contra el virus del papiloma humano no lo cura, si previene el padecimiento de otras enfermedades, el Comité Asesor Mundial de Seguridad de Vacunas de la Organización Mundial de la Salud ha ratificado la seguridad de la vacuna en distintas ocasiones, acompañada por el respaldo de distintos organismos e instituciones de la salud tales como el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Agencia del Medicamento en Estados Unidos.

Sin embargo, los niños no están exentos de padecer el virus del papiloma humano, ya que éste puede transformarse desde verrugas hasta en algunos tipos de cánceres, debido a dos factores médicos relevantes según el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría:

1. El hombre es el principal transmisor a las mujeres del virus de papiloma humano.

2. El hombre es el responsable de la patología oncológica propia de su sexo (cáncer de pene), o de ambos sexos cuando se trata del cáncer de ano.

En el mundo, ya suman 11 países donde se vacunan a los niños: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Panamá, Italia, Noruega, San Marino, Australia y Nueva Zelanda.

Por ejemplo, en el caso de Argentina, la vacuna contra el virus del papiloma humano fue incorporara para los niños a partir de 2017 y su eficacia ha sido arriba de 85 por ciento para las lesiones genitales externas, verrugas genitales y neoplasias peneana / perineal / perineal intraepitelial (PIN) de grados 1 / 2 / 3:

Tabla 1 Eficacia de vacuna cuadrivalente frente a las lesiones genitales externas en la Población por Protocolo de Eficacia* de hombres de 16 a 26 años de edad

Fuente: Tabla tomada de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Argentina, disponible en

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000926cn t-2016-12_lineamientos-VPH.pdf

*La población PPE consistió en individuos que habían recibido las 3 vacunaciones dentro de un año del enrolamiento, no habían tenido desvíos importantes del estudio y no estaban infectados (seronegativos y PCR negativa) con los tipos de VPH 6, 11, 16 y 18 antes de la primera dosis y hasta un mes después de la tercera dosis.

**N: Número de individuos con al menos 1 visita de seguimiento al mes 7

Asimismo, la vacuna también ha resultado eficiente para disminuir la incidencia de neoplasias intraepiteliales anales de grado 1, 2 y 3 relacionados con los tipos 6, 11, 16 y 18:

Tabla 2. Análisis de eficacia de la vacuna cuadrivalente para la enfermedad anal en la Población por protocolo de eficacia de varones de 16 a 26 años de edad en el Subestudio HSH para los tipos de VPH incluidos en la vacuna

Fuente: Tabla tomada de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Argentina, disponible en

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000926cn t-2016-12_lineamientos-VPH.pdf

*La población PPE consistió en individuos que habían recibido las 3 vacunaciones dentro de un año del enrolamiento, no habían tenido desvíos importantes del estudio y no estaban infectados (seronegativos y PCR negativa) con los tipos de VPH 6, 11, 16 y 18 antes de la primera dosis y hasta un mes después de la tercera dosis.

**N: Número de individuos con al menos 1 visita de seguimiento al mes 7

En nuestro país, la Universidad Nacional Autónoma de México implantó en 2015 un proyecto piloto financiado por el laboratorio Merck Sharp & Dohme de Estados Unidos, y coordinado con el gobierno de la Ciudad de México para seleccionar a 40 mil niños de 11 años de edad a quienes les aplicaron con previa autorización de sus padres, la vacuna contra el virus del papiloma humano. Los investigadores por su parte informaron que dicha aplicación fue un éxito, pues en 100 por ciento de los casos, los menores tuvieron niveles protectores de anticuerpos para cuatro serotipos del virus, los cuales son precursores de cáncer. De igual forma se detectó que la respuesta de la vacuna en niños fue equivalente a la de las niñas, produciendo una inmunidad adecuada sin presentar reacciones adversas en ningún caso.

Cabe señalar que dicho proyecto tuvo un costo total de 8 millones de pesos donde se analizaron 800 pruebas de sangre antes y después de la aplicación de las vacuna. Por su parte, el gobierno de la Ciudad de México invirtió 15.2 millones de pesos para la compra y aplicación de las mismas.

El caso de Argentina y la Ciudad de México son una muestra sobre el éxito que tiene aplicación de vacunas contra el virus del papiloma humano en los niños, así también lo sustentan los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la American Cancer Society, además, el objetivo no es solo disminuir la incidencia de lesiones externas, verrugas genitales y prevenir contra el cáncer propio de su sexo, sino que la responsabilidad no sea solo delegada a las niñas, pues como ya se mencionó anteriormente, los hombres son los portadores del virus del papiloma humano. Asimismo, la vacuna del virus del papiloma humano como prevención puede ahorrar los costos que generan padecer algún tipo de cáncer relacionado con dicho virus.

Por lo expuesto, y por la prevención en la salud que México necesita, se propone la siguiente reforma al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud y a la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud y la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la Infección del VIH/sida, VPH y demás enfermedades de transmisión sexual.

Segundo. Se reforma la fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. Reducir la morbilidad y mortalidad;

II. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA, VPH, y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a XVIII. ......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humano, artículo 25, disponible en

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Artículo 5°, disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12, disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

4 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 10, disponible en

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., obra citada.

7 Ley General de Salud, artículo 2o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

8 Ley General de Salud, artículo 50, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_040619.pdf

9 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, “Prueba de Detección del Virus del Papiloma Humanos (VPH)”, disponible en

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cama/Octubre/DI PTICOPRUEBAVPH.pdf

10 Ibídem.

11 Organización Mundial de la Salud, “Papilomavirus humanos (PVH) y cáncer cervicouterino”, disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-papil lomavirus-(hpv)-and-cervical-cancer

12 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, “OPS/OMS resalta la importancia de la Vacuna contra el VPH en Colombia, disponible en

https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&view= article&id=1683: ops-oms-resalta-importancia-vacuna-contra-vph-en-colombia&Itemid=551

13 Organización Mundial de Salud, “Acerca del VPH”, disponible en

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=14718: about-hpv-vaccine&Itemid=72405&lang=es

14 MedlinePlus, “Prueba del virus del papiloma humano (VPH), disponible en

https://medlineplus.gov/spanish/pruebas-de-laboratorio/prueba-d el-virus-del-papiloma-humano-vph/

15 Organización Mundial de la Salud, obra citada.

16 Ley General de Salud, Artículo 157 Bis 1, obra citada.

17 Secretaría de Salud, “Prevención y manejo de la infección por virus de papiloma humano en población que vive con el VIH”, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/446385/Prevencio _n_de_VPH-VIH.pdf

18 Norma oficial mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano, disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5270654&fecha=28 /09/2012

19 Secretaría de Salud, “180. Del 20 al 24 de mayo se realizará la segunda semana nacional de salud 2019”, disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/180-del-20-al-24-de-mayo-se-rea lizara-la-segunda-semana-nacional-de-salud-2019

20 Secretaría de Salud, “2012. Aplicación universal y gratuita de la vacuna contra el VPH”, obra citada.

21 Fe: Salud, “La OMS ratifica la seguridad de la vacuna frente al virus del papiloma humano”, disponible en

https://www.efesalud.com/la-oms-ratifica-la-seguridad-de-la-vac una-frente-al-virus-del-papiloma-humano/

22 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, “¡La vacuna contra el VPH también previene el cáncer en los niños varones!, disponible en

https://www.cdc.gov/spanish/especialescdc/vacunavphvarones/inde x.html

23 Comité Asesor de Vacunas, “Virus del Papiloma Humano”, disponible en

https://vacunasaep.org/documentos/manual/cap-42

24 La Nación, “90 países ya tiene vacuna contra el papiloma dentro de su esquema nacional”, disponible en

https://www.nacion.com/ciencia/salud/90-paises-ya-tienen-vacuna -contra-el-papiloma/GEBLMAAMDZCFXAXXCDRSDF2FHE/story/

25 Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Argentina, “Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) 2017”, disponible en

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000926cn t-2016-12_lineamientos-VPH.pdf

26 Ibídem.

27 UNAM, en “Vacunan niños contra Papiloma Humano”, El Universal, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/05/ 31/vacunan-ninos-contra-papiloma-humano

28 Ibídem.

29 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, “La vacuna contra el VPH también previene el cáncer en los niños varones”, disponible en

https://www.cdc.gov/spanish/especialescdc/vacunavphvarones/inde x.html

30 American Cancer Society, “Información que los padres deben saber sobre las vacunas contra el VPH”, disponible en

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/agentes-infe cciosos/vph/informacion-que-los-padres-deben-saber-sobre-las-vacunas-contra-el- vph.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la vida es tal vez el más esencial de todos los demás derechos humanos, ya que sin este, los demás no existiesen. Y así lo marca el ciclo de la vida que tenemos todos los seres vivos, y la muerte es la etapa que la da fin a este ciclo en la que todos en algún momento llegaremos. Pero aunque sea la etapa final de un ser humano son sus familiares y amigos los que siguen presentes y muchos de ellos cargan o afrontan con la responsabilidad que conllevan los gastos funerarios.

La muerte es impredecible y en ningún momento se pude saber cuándo sucederá, por lo que la mayoría de los ciudadanos no tiene contemplado o guardan una pequeña reserva monetaria si se presentase tal suceso. La falta de cultura de prevención para los costos derivados de la defunción de alguien es muy frecuente en nuestro país.

El director general de servicios funerarios Gayosso menciona que solo el 1.4% de la población en México tiene previsión funeraria y en Malasia que preponderantemente tiene un nivel socioeconómico al nuestros su población es del 8%; en otros países como Estados Unidos ronda por el 17%, Francia con un 28% y España con un 70%, por lo que deduce que la población mexicana realmente no tiene esa cultura de prevención.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, en México hay aproximadamente 4 mil empresas que se dedican a los servicios funerarios de los cuales el 90% son privadas y el 10% son las que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que la mayoría de las y los mexicanos considera de alto costo los servicios fúnebres que van desde los siete mil pesos hasta los doscientos mil pesos.

Los servicios básicos de un funeral son embalsamiento, traslado en carroza, ataúd, velación, cremación, etcétera; pero todo ello conlleva gastos que en conjunto suman cantidades altas que son imprevistas por los familiares o aquellas personas que costearán dichos servicios.

La relación obrero-patronal o relación laboral que establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo:

“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”.

Aunado a ello la misma ley contempla obligaciones, tanto para el trabajador como para el patrón y la que más se asemeja al pago de servicios funerarios está previsto en el Título Noveno sobre Riesgos de Trabajo el pago por gatos fúnebres:

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Otro claro ejemplo se encuentra en Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que:

Cláusula 85. Muerte

A la muerte del trabajador, salvo lo dispuesto en la Cláusula 89 de este Contrato, el Instituto con intervención del Sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que tengan derecho, una indemnización equivalente al importe de ciento ochenta días del último salario percibido por el trabajador y cincuenta días por cada año de servicios, estableciéndose la proporción correspondiente a las fracciones de año, así como las prestaciones que se le adeudaren por vacaciones, aguinaldo, estímulos, horas extras, etc., y la prima de antigüedad a que se refiere el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente pagará el Instituto, a la presentación de la factura de inhumación y/o cremación, el importe de ciento veinticinco días de salario por concepto de gastos de funeral...

Este contrato colectivo solo es aplicable para todos aquellos trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero se interpreta que ningún sindicalizado -independientemente de actividad laboral- está exento de que los beneficiarios puedan obtener esta prestación.

Se deduce que solamente las actividades que se consideran riesgosas por la Ley Federal del Trabajo, es de carácter obligatorio para todos aquellos patrones que tengan a su servicio trabajadores que realicen actividades riesgosas. Pero todos aquellos trabajadores que no tenga una actividad que implique un riesgo, se encuentran exentos de poder recibir este concepto.

Proponer un porcentaje para que se le obligue al patrón de pagar para los gastos funerarios de su trabajador, atentaría contra la esfera jurídica del mismo patrón y se abriría una posibilidad que el patrón no contrate a personas con discapacidad o adultos mayores ya que podría deducir que su extensión de vida sería más corta y quiera evitarse de realizar esta obligación por lo que realizaría un acto de discriminación a estos grupos vulnerables.

Por lo que propongo implementar dentro de las obligaciones patronales que proporciones un apoyo económico para los gastos funerarios por el fallecimiento del trabajador y que este apoyo se entregue en especie a los beneficiarios. Hago hincapié que este apoyo si es de carácter obligatorio, pero no establezco una cantidad monetaria ya que queda a consideración del mismo patrón y a su conciencia moral para apoyar a la familia del difunto trabajador.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. (...)

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis , y

XXXV. Proporcionar un apoyo económico para los gastos funerarios por el fallecimiento del trabajador a sus beneficiarios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Financiero, ¿Qué tan preparado estarías para morir?, 31/junio/2016.

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ganas-15-mil-pesos-al- mes-no-te-alcanzaria-para-tu-funeral

2 Condusef, La prevención tu mejor aliada.

https://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2018/224/gastos.pdf

3 Ley Federal del Trabajo, 2019.

4 Ley Federal del Trabajo, 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El daño en propiedad ajena afecta el patrimonio de las personas y este mismo se consume cuando el bien mueble o inmueble ajeno se destruye o deteriora en perjuicio de otro, de forma dolosa o culposa, este delito se persigue por oficio o querella.

Asimismo, el delito de daños a propiedad ajena se tipifica en el Código Penal Federal, en su artículo 397, que a letra dice lo siguiente:

Artículo 397. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Es importante, mencionar que se considera como incendio: “Como la ignición no controlada de materiales inflamables y explosivos, debido al uso inadecuado de sustancias combustibles, fallas en instalaciones eléctricas defectuosas y al inadecuado almacenamiento y traslado de sustancias peligrosas”.

De acuerdo con el Observador Global de incendios forestales, nueve de cada diez incendios forestales en el país son causados por seres humanos y solo el 1% corresponde a fenómenos naturales derivados de eventos meteorológicos como descargas eléctricas o erupciones volcánicas.

“Los investigadores José Luis Ibarra Montoya y Francisco Martín Huerta Martínez, señalan que con cada incendio que se suscita en el país y la contaminación que se desata, reduce la calidad de vida, respirar el humo provoca un alto riesgo de sufrir un paro cardíaco y una serie de problemas respiratorios, sobre todo en adultos mayores y niños”.

“El observador Global de Incendios Forestales, (GFW por sus siglas en ingles), recibió, 77 mil 315 alertas de incendios forestales en México, con estas cifras el país se convirtió en el segundo lugar donde hay más incendios, cabe señalar que estas cifras están por debajo de Rusia, un país casi nueve veces más grande”.

“De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal, del 3 al 9 de mayo del presente año, se registraron 215 incendios forestales en 18 entidades federativas y a su vez resultaron afectadas 14 mil 916 hectáreas.

De esta superficie, 89% fue vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 11% arbóreo”.

Los estados más golpeados por estos fenómenos fueron Durango, Jalisco, Quintana Roo, Chihuahua y Zacatecas.

Es alarmante y preocupante que cada 15 días, la plataforma del Observador Global de Incendios Forestales detecta una alarma de incendio forestal cada 15 segundos en el país.

De acuerdo con el Observador Global de Incendios Forestales, Jalisco ocupa el sexto lugar nacional por alarmas de incendios forestales, tuvo cuatro mil 982 durante la primera quincena de mayo: 14 cada hora.

Considerando que Guerrero, Chiapas, Campeche, Oaxaca y Michoacán son las entidades que lo superan en este indicador.

“Francisco Martín Huerta Martínez, investigador del Departamento de Ecología del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA), refirió que es necesario tener castigos ejemplares para los responsables, la creación de una Fiscalía ambiental que opere a nivel estatal y la aplicación de un plan de adaptación para seleccionar especies vegetales de climas cálidos”.

Derivado de lo anterior, es que solicito respetuosamente a este Honorable Congreso, refuerce la vigilancia en estas zonas de alta vulnerabilidad, asimismo se castigue a los responsables de este delito, aumentando su pena hasta 30 por ciento más, así como el aumento en las multas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal.

Único. Sé reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397. Se impondrán de nueve a doce años de prisión y multa de mil a seis mil quinientos pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. a V. (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Penal Federal. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

2 Protección Civil.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/proteccion_civil/incendio/

3 Informador. México es segundo lugar mundial en alertas por incendios forestales.

https://www.informador.mx/mexico/Mexico-es-segundo-lugar-mundia l-en-alertas-por-incendios-forestales-20190520-0030.html

4 Informador. México es segundo lugar mundial en alertas por incendios forestales.

https://www.informador.mx/mexico/Mexico-es-segundo-lugar-mundia l-en-alertas-por-incendios-forestales-20190520-0030.html

5 Comisión Nacional Forestal.

https://www.gob.mx/conafor/documentos/reporte-semanal-de-incend ios

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro país enfrenta actualmente una crisis de inseguridad, pues de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el primer semestre del año 2019 es ya el más violento de la historia moderna de México, pues en ese lapso de tiempo se cometieron 17 mil 138 homicidios dolosos, es decir, en promedio se ejecutaron 95 homicidios por día.

En particular, las cifras de trata de personas son alarmantes pues los datos oficiales sobre el tema no son del todo claros. De acuerdo al último informe mundial de la Unodc de 2018, México sigue sin cumplir con estándares mínimos para la eliminar la trata de personas, por lo que recomienda fortalecer el sistema de justicia penal, aumentar la protección de víctimas y testigos, incrementar el presupuesto federal para la oportuna aplicación de la ley en la materia, entre otros.

Recientemente la CNDH emitió el “Diagnóstico para el fortalecimiento a la rendición de informes de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas”, donde señaló que de acuerdo a cifras de las procuradurías y fiscalías a nivel federal y estatal, del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 fueron identificadas ya sea como averiguación previa o carpeta de investigación, 5 245 posibles víctimas de trata, de los cuales solo el 15% de los casos registrados tuvieron condena. Asimismo, en el primer semestre del 2019, se han registrado a nivel nacional 210 casos de trata de personas.

De acuerdo con el Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, los tipos de atención que se proporcionaron a las posibles víctimas de trata durante 2017 fueron sobre:

• Atenciones médicas

• Asistencias psicológicas

• Consultas de trabajo social

• Asesorías legales

• Servicios o atenciones de diversa índole

Desglosadas de la siguiente manera:

Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.

El informe señala que un primer acercamiento a atención a víctimas fue a través de la Línea Nacional Contra la Trata de Personas 01 800 5533000, en donde se apunta que del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se recibieron un total de 676 llamadas, de las cuales sólo 66 fueron identificadas como trata de personas conforme a las siguientes modalidades:

Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.

Así pues, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México quien es el encargado de la línea telefónica, informó que, en el lapso de tiempo indicado anteriormente, se reportaron un total de 224 posibles víctimas de trata:

Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.

En cuanto a las investigaciones, el informe indica que 135 personas se encontraban en dicho proceso, desglosadas de la siguiente manera:

Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.

Finalmente el informe de la Comisión Intersecretarial indica que los organismos de la Administración Pública Federal reportaron un total de 365 posibles casos de víctimas de trata de personas, donde 300 son mujeres, 64 son hombres y 1 transgénero, mientras que las instancias de la Administración Pública Federal que reportaron dar atención a posibles víctimas de trata fueron la Comisión Nacional de Seguridad, el Sistema Nacional DIF, la Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de Migración.

Por su parte la entidades federativas reportaron que durante 2017 proporcionaron atención y servicio a 605 posibles víctimas de trata, de las cuales 471 son mujeres, 132 son hombres y no se encuentra con el dato de sexo para 2 personas, siendo la Ciudad de México, el Estado de México, San Luis Potosí, Nuevo León, Michoacán y Tlaxcala las que prestaron mayor número de atención y servicios.

Sin embargo, a pesar de que el informe de la Comisión Intersecretarial desglosa todas las actividades que se desempeñaron para la atención de victimas de trata, algunas de las entidades federativas no cuentan con una Fiscalía o Unidades especializadas en el tema, esto a pesar de que el sexto y el décimo cuarto transitorio de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos contempla la creación de dichas figuras. Asimismo, dicho informe tampoco se encuentra desglosado de tal forma que pueda presentar el diagnóstico actual sobre el tema en contexto, impidiendo saber en cuál de los casos las víctimas de trata fueron niñas y niños y las acciones que se realizaron para su atención y protección.

En el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019 elaborado por la CNDH se realizó una investigación con información solicitada a las Procuradurías y Fiscalías Generales, a los Tribunales de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Comisiones de Atención a Víctimas a nivel federal y estatal con la finalidad de conocer la situación de la trata en nuestro país.

Particularmente en el tema para la atención a víctimas de trata la CNDH desarrolla el diagnóstico en el que se encuentran los gobiernos de los tres órdenes de gobierno para su atención. Es importante mencionar que dicho diagnóstico se desglosa hasta el 31 de julio de 2017.

La siguiente tabla, muestra las Entidades Federativas que cuentan con una uno Fiscalía Especializada en la materia, o bien, alguna otra figura que pueda atender a las víctimas:

Fuente: Elaboración propia con información recabada con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGNOSTICO-TDP-2019. pdf

Asimismo, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos contempla en su Artículo 90 Fracción IV lo siguiente:

Artículo 90. La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismo que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

...

VI. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

En ese sentido, también el artículo 113° Fracción VIII señala la construcción de dichas figuras:

Artículo 113. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

...

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismo, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley.

Acorde a ello y al diagnóstico de la CNDH hasta el 31 de julio de 2017, estas son las entidades que cuentan ya sea con un albergue, refugio o casa de medio camino:

Entidades federativas que cuentan con un albergue, refugio o casa de medio camino

Fuente: Elaboración propia con información recabada con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGNOSTICO-TDP-2019. pdf

Por otro lado, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos establece en su Artículo 62° Fracción IV:

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

...

IV. Generar modelos y protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades.

Sin embargo, sólo 11 entidades federativas cuentan con un Protocolo:

Entidades federativas que cuentan con un protocolo en materiua de trata de personas

Fuente: Tomado del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGN OSTICO-TDP-2019.pdf

Como se puede notar, las entidades federativas y el gobierno federal tienen retos por superar en este tema tan delicado, sin embargo, también es de comprender que el Estado no puede resolver todo de manera individual y que las acciones y decisiones que se realicen deben ser siempre velando por el principio del interés superior de la niñez como se establece el cuarto constitucional, es por ello que se propone la siguiente reforma a los artículos 62°, 68°, 85°, 88°, 89°, 92°, 93°, 97° y 111° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con el fin de mejorar el proceso en la materia, así como de generar un diagnostico general a través de cifras y datos oficiales:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:

Único. Se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, prevaleciendo ante todo el interés superior de la niñez, para lo cual deberán:

I. a VII. [...]

Artículo 68. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, alimento, vestido, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

II. a III. [...]

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. a XIV. [...]

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales ;

XVI. Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 88. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, diagnóstico, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;

III. a XV. [...]

XVI. Elaborar un informe anual con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno con las siguientes características:

a. Contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional;

b. Metas, objetivos generales y particulares para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas;

c. Número total de víctimas y posibles víctimas de trata desglosado por sexo y edades;

d. Acciones realizadas por el Gobierno Federal a nivel nacional e internacional;

e. Acciones realizadas por las Entidades Federativas;

f. Acciones realizadas interinstitucionalmente;

g. Acciones realizadas por Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos;

h. Acciones realizadas para la prevención, persecución del delito, atención de víctimas y reparación del daño;

i. Contendrá, además, un apartado especial para la desglosar las acciones implementadas sobre el diagnóstico, prevención, atención, persecución del delito, y reparación del daño de mujeres, niñas y niños en situación de trata;

j. Avances legislativos en la materia.

Este informe será remitido al titular del Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

La Comisión Intersecretarial realizará una mesa de diálogo sobre el Informe, por lo que dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional en donde estarán presentes organizaciones de la sociedad civil especializadas en tema.

Artículo 89. Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. a XIV. [...]

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación;

XVI. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se encargará de incluir la perspectiva de derechos humanos de la infancia a toda la política pública en materia de trata de personas, y diseñará un protocolo especial de actuación para la búsqueda y rescate de los menores en dicha situación.

Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. a II. [...]

III. Estrategias y líneas de acción que definan la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. a X. [...]

Artículo 93. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

Artículo 97. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema y organismos públicos defensores de derechos humanos, se reunirán dos veces al año con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Artículo 111. La Comisión Intersecretarial apoyará a la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, así como en el diseño de protocolos de asistencia y protección de víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Eduardo Buendía, “El semestre más violento, crisis de inseguridad”, disponible en

https://www.reporteindigo.com/reporte/el-semestre-mas-violento- crisis-de-inseguridad-homicidios-violencia-percepcion/

2. Expansión en CNN, “México: en junio fueron asesinadas unas 100 personas cada día, convirtiéndose en el mes más violento de la historia”, disponible en

https://cnnespanol.cnn.com/2019/07/29/mexico-en-junio-fueron-as esinadas-unas-100-personas-cada-dia-convirtiendose-en-el-mes-mas-violento-de-la -historia/

3. Unodc, “Reporte sobre Trata de Personas”, disponible en

https://mx.usembassy.gov/es/our-relationship-es/reportes-oficia les/reporte-sobre-trafico-de-personas/

4. CNDH, “Diagnóstico para el fortalecimiento a la rendición de informes de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas”, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ Diagnostico-Informes.pdf

5. Germán Chávez, “Desdeñan estados lucha en contra de la trata de personas”, disponible en

https://www.razon.com.mx/mexico/desdenan-estados-lucha-en-contr a-de-la-trata-de-personas/

6. Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas, “Informe Anual 2017”, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/405557/Informe_A nual_2017.pdf

7. Ibídem.

8. Ibídem.

9. Ibídem.

10. Ibídem.

11. Ibídem.

12. Ibídem.

13. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 90°, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_190118.pd f

14. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 113°, Op. Cit.

15. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 62°, Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 18, 47, 48, 55 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para fortalecer y estandarizar la formación policial, ministerial y pericial a nivel nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis de violencia que vive el país, ha puesto en evidencia las graves fallas de nuestro sistema de seguridad pública denunciadas desde hace décadas por círculos de expertos, académicos, sociedad civil organizada e incluso servidores públicos. Entre este tipo de fallas, se encuentra la agenda de fortalecimiento institucional en materia policial de la cual se desprenden una serie de recomendaciones como la estandarización a nivel nacional de la formación que se plantea en los ámbitos estatales, de la Ciudad de México y el federal desde las academias e institutos de formación policial, ministerial o pericial.

En este sentido, académicos como John Bailey y Jorge Chabat; organizaciones de la sociedad civil como Causa en Común, y ex servidores públicos como José Luis Calderón Arozqueta han coincidido en apuntar que se debe poner mayor atención en el tiempo y calidad de la formación policial, así como de la preparación especializada de quienes aspiran a ser ministerios públicos y peritos.

Entre las consecuencias que se han podido registrar derivadas de no proporcionar capacitación básica suficiente a quienes aspiran a desarrollarse profesionalmente como policías, ministerios públicos o peritos esta la mala integración de expedientes que derivan en una de las razones para el bajo desempeño de la justicia. También se puede enunciar entre dichas consecuencias, uno de los generadores para que socialmente no se les considere con el respeto que merecen como profesionales de sus campos de trabajo, algunas fallas operativas, consignaciones mal desarrolladas y una de las más importantes razones para explicar muertes de servidores públicos civiles en el cumplimiento del deber.

En este sentido, mientras la experiencia internacional nos muestra que en instituciones como la Policía Nacional de Colombia (3 a 4 años), el cuerpo de Carabineros de Chile (1 año), la Guardia Civil de España (18 meses para ser guardia sin especialización), la Policía Federal de Argentina, los Carabinieri de Italia, la Real Policía Montada de Canadá o la Policía Nacional Francesa (2 a 3 años) los procesos de formación policial y, en algunos casos, ministerial o de fiscales dura entre 4 y 5 años, en México tanto la mayoría de las policías estatales, la policía de la Ciudad de México y las instancias federales de policía, dedican de 3 a 6 meses en la preparación de los reclutas dentro de las academias. Asimismo, en el caso de los agentes del Ministerio Público, cuando no entran en funciones de manera directa, únicamente con la formación de licenciados en derecho, sus procesos de capacitación son de unos cuantos meses.

Desafortunadamente la correlación entre tiempo de preparación en academias y muertes de servidores públicos en el servicio del deber es una realidad que lastima a cientos de familias mexicanas. Ello puede apreciarse al comparar las bajas que registran las fuerzas armadas desplegadas para labores de seguridad pública, cuyos elementos han tenido en promedio una preparación en las instituciones armadas de al menos cinco años, frente a los cientos de bajas de policías municipales, estatales y federales cuya preparación en academia es de algunos meses.

Así a lo largo de todo 2018 murieron 209 elementos del Ejército Mexicano y la Marina Armada mientras que tan solo entre enero y junio de ese año ya se contaban 235 policías caídos de los tres niveles de gobierno.

En consecuencia, si bien el tipo y los años de preparación no son el único elemento que ha determinado la muerte de los servidores públicos en el servicio del deber, es importante reconocer que son uno de los factores más importantes para explicar la diferencia entre el número de homicidios de policías civiles y el número de homicidios de miembros de las fuerzas armadas.

En consecuencia, la propuesta que ofrezco a esta soberanía es obligar a las entidades federativas y al gobierno de la república a dejar de sacar a las calles a policías formados en menos de un semestre y empezar a atender las recomendaciones que desde hace décadas se han hecho en torno a que los elementos policiales deben tener una preparación en años y se acerque a la de cualquier otra profesión. Es decir, así como en nuestro país no hay ingenieros, doctores, maestros o abogados formados en 6 meses, sería deseable que nuestros policías fueran formados en años de preparación que les brindaran más herramientas para enfrentar los riesgos, que a la ciudadanía le brindara más confianza en sus policías y que a las familias de los elementos policiales les generara mayor tranquilidad que su familiar sale a proteger a la sociedad con la preparación adecuada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 18, 47, 48, 55 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para fortalecer y estandarizar la formación policial, ministerial y pericial a nivel nacional

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 18; se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 47; se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 48; se reforma la fracción II del artículo 55, y se reforma la fracción V del artículo 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. a III....

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública, diseñar y verificar que en todas las academias e institutos estatales y federales de formación policial se cuente con una base curricular de materias común y estandarizada nacionalmente, y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;

V. a XXV.....

Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. a IV.....

V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones.

Es obligación del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas asegurarse que todos los elementos de nuevo ingreso a las instituciones de seguridad pública bajo sus respectivas jurisdicciones, tengan una preparación mínima en las academias e institutos de formación policial. Esta será de un año, en los casos en que el elemento cuente con experiencia policial o militar previa a su ingreso de al menos 3 años. Asimismo, cuando el elemento no cuente con experiencia policial o militar de tres años deberá ser sometido a una preparación mínima de 4 años;

VI. a XVII.....

Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:

I. a VI....

VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;

VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia y

IX....

Artículo 55. Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:

I.....

II. Cursar por lo menos tres años de formación ministerial o pericial en las academias o institutos de formación ministerial o ciencias forenses antes de asumir cualquier responsabilidad profesional en materia ministerial o pericial y cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

III. a VII.....

...

Artículo 63. En materia de programas de Profesionalización y planes de estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV....

V. Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;

VI. a VIII....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las modificaciones legales que correspondan a la implementación de este decreto en un plazo no mayor a 60 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las entidades federativas y el gobierno federal deberán realizar las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial y presentarlos ante el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Una vez presentadas las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá un plazo de 60 días para emitir comentarios sobre los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal con la intención de estandarizarlos a nivel nacional.

Quinto. Las entidades federativas y el gobierno federal harán las proyecciones y ajustes presupuestales que correspondan para el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha en que reciban los comentarios del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de iniciar la implementación de los cambios en los planes y programas de estudios de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal.

Sexto. Las entidades federativas y el gobierno federal deberán realizar las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses y los presentarán ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Una vez presentadas las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá un plazo de 60 días para emitir comentarios sobre los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses de las entidades federativas y el gobierno federal con la intención de estandarizarlos a nivel nacional.

Octavo Las entidades federativas y el gobierno federal harán las proyecciones y ajustes presupuestales que correspondan para el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha en que reciban los comentarios de Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con la finalidad de iniciar la implementación de los cambios en los planes y programas de estudios de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses de las entidades federativas y el gobierno federal.

Notas

1 Bailey, John; Chabat, Jorge. (2003). Crimen transnacional y seguridad pública.

Desafíos para México y Estados Unidos. Editorial Plaza y Janes. México D.F

2 Véanse las ponencias de la doctora María Elena Morera y del licenciado José Luis Calderón Arozqueta, presentadas en el 5to Foro Nacional de Sumemos Causas por la Seguridad: Ciudadanos más Policías, llevado a cabo el 7 de noviembre de 2014 en el Castillo de Chapultepec.

3 En el caso de la Guardia Nacional, el documento Situación de la Guardia Nacional, presentado por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana el 13 de agosto de 2019 se plantea el programa y la currícula para los elementos de nuevo ingreso de la Guardia Nacional, estableciendo el periodo de formación del llamado segundo periodo entre el 8 de julio y el 6 de diciembre de 2019 con una carga de materias de 20 disciplinas distintas. Véase

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografi ca-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-martes-13-de-agosto-2019

Asimismo, véase a Carla Miranda Chigüindo, Los retos de la Reforma Policial y la Capacitación en el marco del Estado de Derecho y la Democracia en México, FLACSO 2009, disponible en

http://conocimientoabierto.flacso.edu.mx/medios/tesis/miranda_c .pdf

https://www.excelsior.com.mx/2012/09/09/comunidad/858002 y

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crime prevention/Public_Safety_and_Police_Service_Delivery_Spanish.pdf

https://www.esfocar.cl/index.php/pagina/id/10

https://www.policia.gov.co/incorporacion/preguntas-frecuentes

http://www.guardiacivil.es/es/institucional/serguacivil/centens enan/index.html

https://www.ehowenespanol.com/requisitos-convertirse-oficial-po licia-francia-lista_87874/

4 Véase año 2018 del “Estado global del personal del ejército y fuerza aérea mexicanos, que por diferentes motivos causo baja, en los años de 1985 al 30 de junio de 2019” publicado por la Dirección General de Personal de la Sedena, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/490084/TRANSPARE NCIA_FOCALIZADA_ENE-JUN._2019.pdf y Marcos Martínez, “Un negocio riesgoso” del 18 de septiembre de 2019 publicados por BBC, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49729903

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del problema

Cuando una mujer que es madre o un hombre que es padre es condenado a una pena privativa de su libertad, sus hijos e hijas son afectados de manera negativa y, al menos en nuestro país, los órganos jurisdiccionales no los ve ni los oye, es decir, las hijas e hijos de las personas que se encuentra privadas de su libertad son, en todos los aspectos, las víctimas olvidadas.

El tipo y la magnitud de los efectos del encarcelamiento de los padres y las madres en las niñas y los niños dependen de su edad; el tipo y duración de la condena; la posibilidad de mantener una relación cercana con entre ellos, y la red de apoyo.

Esta situación se agrava en los casos de las niñas y los niños que, al igual que sus madres, viven en reclusión, al lado de sus madres, sí, pero sin el goce de ningún otro derecho como lo es la educación, la salud y un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Argumentos

La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el derecho de los niños y las niñas a vivir en familia, particularmente en el caso de hijos de madres privadas de libertad.

En México, el número de mujeres en los reclusorios o centros de readaptación social ha ido en aumento y los motivos por los que delinquen son varios, sin embargo, no podemos ignorar que la necesidad económica, el amor y el miedo son factores recurrentes y derivados de la falta de políticas públicas que doten a las niñas de autosuficiencia y dignidad, lo que, al paso de los años, deriva en mujeres temerosas, inseguras y sumisas.

La situación de las mujeres y sus hijas e hijos en reclusión, de acuerdo con el estudio realizado por la doctora Carla Angélica Gómez Macfarland, Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México, publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en 2014, es sumamente precaria.

De acuerdo con los datos arrojados por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2015, 549 menores de 6 años vivían con su madre en los centros penitenciarios en el país, pero al mismo tiempo hay centros penitenciarios donde no es posible que las madres vivan con sus hijos e hijas.

Por otro lado, si tomamos en consideración que en general, los centros de reclusión son sitios en los que se violentan frecuentemente derechos humanos de las mujeres que ahí se encuentran, los derechos de las niñas y niños que viven ahí con sus madres y sus condiciones de vida son realmente injustas.

En estas condiciones, las hijas e hijos de mujeres que se encuentran en reclusión merecen que sus derechos sean respetados y garantizados, merecen crecer en un espacio que les permita desarrollar sus habilidades cognitivas, perceptuales y motrices.

Recordemos que esas niñas y niños que viven a lado de sus madres en situación de reclusión, no son los culpables de las decisiones adoptadas por sus madres, no es justo que purguen penas por delitos que no cometieron y que, además, al cumplir tres años, sean separados de manera abrupta de sus madres, cuando en el mejor de los casos irán con algún familiar que le brinde afecto y la posibilidad de estudiar; sin embargo, la mayoría de estas niñas y niños, al ser expulsados del centro penitenciario serán enviados con familiares que no los desean, que los ignoran o lastiman (en cualquier ámbito) o a una casa hogar.

La situación de invisibilidad que viven día con día las niñas y los niños de madres que están recluidas es insostenible; ya que, además de que estas niñas y niños crecen y se desarrollan aislados de la sociedad, son separados bruscamente de sus madres al cumplir los 3 años, lo que hace nugatorio el ejercicio de sus derechos y, los coloca en condiciones de mayor vulnerabilidad que en las que vivían dentro de los centros de reclusión.

No obstante, las condiciones en las que viven estas niñas y niños dentro de los centros penitenciarios, también es deplorable, carecen de medicamentos, de alimentos adecuados para su edad, de espacios lúdicos donde puedan jugar, interactuar y convivir con los demás niños y niñas, y, mucho menos, cuentan con servicios de guardería y/o educación básica mientras permanecen en los centros penitenciarios, es decir, el interés superior de las y los menores es ignorado.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el interés superior del menor es un concepto triple, ya que se considera derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. En ese sentido, dicho principio debe considerarse en cualquier decisión y también en actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y otras iniciativas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXX, en relación con los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 7, 10, 23, 44, 102, 103, fracción II, 104, 105, fracción III, 116, fracción IV, y 125, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 7....

Asimismo, las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán garantizar el respeto y protección de los derechos de las niñas y niños que viven con sus madres en situación de reclusión, con la implementación de acciones y mecanismos que permitan y fomenten el crecimiento y desarrollo integral pleno de las y los menores.

Artículo 10. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria , apátrida o de reclusión por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre, o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 23. ...

...

Para garantizar el derecho de niños y niñas a vivir en familia, la autoridad jurisdiccional o ejecutora competente dispondrá, para la madre reclusa bajo los términos, condiciones y modalidades establecidas en las normas correspondientes, las medidas alternativas que correspondan para cumplir la sentencia, siempre y cuando esta determinación no sea contraria al interés superior de la niñez.

Artículo 44. ...

Los niños tendrán el derecho de permanecer junto con sus madres, hasta los tres años de edad, cuando éstas se encuentren privadas de su libertad y extinguiendo condena en centros penitenciarios.

En la expedición de actas de nacimiento está prohibida toda alusión al hecho de haber nacido en un centro penitenciario.

Las niñas y los niños que sean hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad recibirán una alimentación saludable, acorde con su edad, compatible con sus necesidades de salud y que contribuya a su desarrollo físico y mental.

Todo niño y niña que viva en un centro penitenciario tendrá derecho a recibir educación inicial, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica permanente. Asimismo, podrá beneficiarse de otros programas de atención médica, federales o locales, instaurados para el cuidado del desarrollo físico y psicológico de la niñez.

Los centros penitenciarios deberán contar con áreas que permitan el descanso y esparcimiento básicos en el crecimiento y desarrollo de niñas y niños.

El Estado mexicano garantizará a las madres en reclusión la obtención de información periódica del estado de salud de sus hijos, con base en un expediente clínico, que también se compartirá con la persona o institución que se haga cargo del menor a partir de su egreso del centro penitenciario. El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantizará la continuidad de la atención médica y, en su caso, los tratamientos correspondientes, que requieran los niños después de su salida del centro penitenciario y hasta su llegada a la mayoría de edad.

Artículo 103....

I. ...

...

II. Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida, aun cuando las niñas y niños vivan con sus madres progenitoras en situación de reclusión;

III. a XI. ...

...

...

Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos o con sus madres en situación de reclusión, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.

...

Artículo 105....

I. y II....

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas, penitenciarias y de readaptación social o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas; y

IV....

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o de reclusión por haber nacido o vivir en algún centro penitenciario con su madre,, o bien, circunstancias relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. a XXV....

Artículo 125. ...

...

I. a III. ...

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes , que incluyan asignaciones para llevar a cabo la protección especial de las niñas y los niños en situaciones de vulnerabilidad a que se refieren el artículo 7 de la presente ley.

V. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 recursos suficientes para la adecuación en la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar el desarrollo integral de los niños en reclusión.

Tercero. Los estados de la república y la Ciudad de México contarán con un plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos de la presente reforma en materia de derechos fundamentales de los niños en situación de reclusión, así como para dar inicio con las adecuaciones físicas a la infraestructura penitenciaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada y dipitado: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



ABROGA LA LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

«Iniciativa que abroga la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Capitalización del Procampo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) surgió a finales de 1993, con un apoyo compensatorio ante la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que implicaba una desventaja competitiva para los productores nacionales por los altos subsidios otorgados en los países socios, este programa surge para el pago por hectárea o fracción sembrada con cultivos lícitos, después se amplió a explotación pecuaria, forestal o proyecto ecológico siempre y cuando se encontrara registrado en el Programa denominado de la superficie elegible, que es aquella sembrada en cualquiera de los nueve cultivos, que eran: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, maíz, sorgo, soya y trigo.

Este programa se caracterizaba por ser un programa con un mecanismo de transferencia de recursos internacionalmente aceptado, ya que el subsidio no provocaba distorsiones sobre el mercado, además de ser un programa incluyente ya que incorporaba a un sector de productores rurales más amplio y diversificado ya que la mayor parte de los que recibían este apoyo son de bajos recursos.

El objetivo principal del Procampo era complementar el ingreso de los productores del campo mexicano, ya que era para apoyar el autoconsumo de las familias y de abastecimiento, lo que contribuía al crecimiento económico individual, así como incentivar el cultivo de productos lícitos mediante apoyos económicos.

Este programa fue creado por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se mantuvo en los gobiernos de Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña (2012-2018), por lo que se mantuvo casi 25 años en funcionamiento. Sin embargo, aunque el programa comenzó a funcionar en 1993 y aunque su regulación fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994, hasta el 31 de octubre de 2001 no se creó la Ley de Capitalización del Procampo, con el objeto de establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia de los pagos futuros a quienes tiene derecho, los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; esta ley establece el sistema de garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa con base en las propuestas de los beneficiarios y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios.

El Procampo es el único programa que funciona a través de una ley propia, la Ley de Capitalización del Procampo, ya que los demás funcionan por reglas de operación elaboradas por cada secretaría en las que se ejecutaran los programas ofrecidos y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación anexo una tabla donde se presenta la cobertura que obtuvo el Procampo en productores de granos de 2007:

* Tabla de subsidios para la desigualdad (Coneval, 2010).

* Tabla de subsidios para la desigualdad (Coneval, 2010).

El siguiente gráfico muestra cómo cambia el valor de los pagos por hectárea del Procampo, durante el ciclo de cosecha primavera-verano en predios de 5 hectáreas o de menor dimensión, donde los primeros programas beneficiaron primordialmente a agricultores comerciales:

* Tabla de subsidios para la desigualdad (Coneval, 2010).

A continuación presento la tabla elaborada por el Inegi sobre la cobertura que tuvo el Procampo en los Censos 1991, y 2007, así como en los programas ejecutados en 1995 y 2007, donde se muestra que Chiapas fue el estado que mayor cobertura tuvo en el ambos Censos y Baja California Sur el de menor cobertura del programa:

* Tabla de subsidios para la desigualdad (Coneval, 2010).

En la siguiente tabla se muestran los pagos que se hicieron históricamente a cada uno de los estados del país del Procampo para 2008, donde sobresalen Tamaulipas y Sinaloa y los estados que menor recurso recibieron fueron Distrito Federal (Ciudad de México) y Baja California Sur:

* Tabla de subsidios para la desigualdad (Coneval, 2010).

Como se observa en las gráficas anteriores, el Procampo tuvo gran éxito mientras estuvo en vigencia con los gobiernos anteriores. Sin embargo, en diciembre de 2013 se cambió el nombre, quedando como Programa al Fomento de la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mejor conocido como Proagro, el cual presenta lo siguientes datos:

La tabla anterior muestra los porcentajes de los productos otorgados por este programa en los cinco años de duración que tuvo; con el gobierno actual se ha implementado el nuevo programa Sembrando Vida, el cual incentivará a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, combina la producción de cultivos tradicionales junto con árboles frutales, maderables y un sistema de Milpa Intercalada, el apoyo será entregado a sujetos agrarios mayores de edad, que habiten en localidades rurales, con ingreso menor a la línea de bienestar y que sean propietarios de 2.5 hectáreas, el apoyo que se les otorgará será en económico y en especie del cual se espera que tenga aún más éxito que el anterior programa ya que es más amplio y abarca más tipos de siembra, cuyas reglas de operación y lineamientos de funcionamiento ya fueron publicados en el DOF el 24 de enero de 2019 que actualmente se encuentra en funcionamiento y para este año se espera alcanzar un total de 230 mil apoyos.

Las condiciones del TLCAN también cambiaron desde el 30 de noviembre de 2018, ya que se aprobó el nuevo Protocolo que lo sustituye, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, estableciendo en el artículo tercero lo relativo a la comercialización efectiva de productos biológicos.

Por los motivos expuestos sometemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley de Capitalización del Procampo

Único. Se abroga la Ley de Capitalización del Procampo.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento.

Bibliografía

- Fox Jonathan y Haight Libby, Subsidios para la desigualdad. Las políticas públicas del maíz en México a partir del libre comercio (Woodrow Wilson International Center for Scholars, 2010).

- Secretaría de Bienestar, https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-sembrando-vida (2019)

- Ley de Capitalización del Procampo.

- Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2013.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

A partir del año de 1997, la aritmética electoral transformó las ecuaciones del poder y debilitó al sistema presidencial colocando al Poder Ejecutivo ante el enorme desafío de construir mayorías en el Congreso en un entorno caracterizado por el multipartidismo. Derivado de lo anterior, el partido oficial se vio obligado a impulsar con la oposición nuevos instrumentos legales que permitieran darle aliento a su administración y viabilidad a su agenda legislativa.

En este contexto se redactó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expedida en 1999, la cual incorporó nuevos mecanismos para el ejercicio del gobierno interior de las Cámaras, de tal forma, que se previó que cuando un Grupo Parlamentario no contase por sí mismo con mayoría, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política podría ser ejercida por otras fuerzas representadas en la Cámara de Diputados. Así mismo, se estableció el voto ponderado para la toma de decisiones de dicho órgano.

En el año 2006, los resultados electorales generaron una composición en las Cámaras caracterizada por una representación partidaria de más de dos tercios, lo cual fue un elemento sustancial para edificar un gobierno tripartita al interior de las Cámaras del Congreso. A partir de ese año, se expidió una reforma que garantiza que los tres grupos parlamentarios con mayor representación podrían ejercer alternadamente las presidencias tanto de la Mesa Directiva como de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.

No obstante todo lo anterior, las elecciones del 2018 modificaron los equilibrios de poder prestablecidos y la LXIV Legislatura tiene el reto de construir una nueva institucionalidad con un andamiaje legal que corresponda con el régimen actual.

Argumentos

La parálisis legislativa que se experimentó durante el gobierno de Fox y la debilidad del partido del gobierno de Felipe Calderón en el Congreso, fueron algunas de las causas que dieron origen a las reglas que permitieron que desde el 2006 se impulsara una nueva mecánica para ejercer el gobierno interior de la Cámara de Diputados a través del reparto de los órganos de dirección tanto en la Junta de Coordinación Política como en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. No obstante, dicha reforma no fue una concesión generosa a la oposición, existía un importante afán por construir una gobernabilidad que era necesaria para permitir que el Presidente electo tomara posesión del cargo y para poder impulsar su agenda legislativa.

En medio de una enorme crisis poselectoral, el Partido Acción Nacional impulsó una negociación que permitió a las dos principales fuerzas opositoras poder asumir las presidencias de los órganos de gobierno de manera alternada y con ello se abrió la posibilidad de dirimir las inconformidades a través de la ocupación de los cargos de dirección en la Cámara de Diputados, con lo cual el gobierno interno de la Cámara sufrió una transformación estructural.

Con la reforma del 13 de septiembre de 2006 a los artículos 17, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso, no solo se introdujo una nueva composición en los órganos de dirección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, también se estableció el voto ponderado para la Mesa Directiva y se instituyeron una serie de mecanismos que permitieron instaurar un gobierno interior tripartita.

A partir de esa reforma, se implantó una regla para que la Presidencia de la Mesa Directiva fuese rotativa entre los tres principales grupos parlamentarios representados en la Cámara. Así mismo, se estableció que en caso de que ningún grupo contara por sí mismo con mayoría absoluta, la Presidencia de la Junta sería ejercida alternadamente entre los tres principales grupos parlamentarios.

Es importante recordar que todas estas reformas fueron negociadas en un contexto en el que permeaba un severo conflicto poselectoral en el que el Presidente electo, de filiación panista, era duramente cuestionado en su legitimidad, derivado de un proceso electoral conflictivo y muy cerrado en su resultado final, en donde la diferencia entre los dos candidatos más votados (Andrés Manuel López Obrador y Felipe Calderón) fue de menos de un punto porcentual. Así mismo, la correlación de fuerzas políticas al interior de la Cámara, desfavorecían enormemente al partido del Presidente, ya que la oposición tenía la suficiente fuerza para bloquear cualquiera de las reformas que pudiesen impulsar desde el partido del nuevo gobierno. El contexto de la negociación se suscitó en un momento en el que el PAN tenía 206 diputados, el PRD 127 y el PRI 106, lo cual revela el incentivo real que tenían las tres principales fuerzas políticas para aprobar una reforma que les traería beneficios concretos y de manera expedita. Ello explica la rapidez con la que se aprobaron estas reformas, ya que el mismo día que por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se presentó la Iniciativa ante el Pleno, le fueron dispensados todos los trámites y fue aprobada por una amplia mayoría, turnando inmediatamente la minuta al Senado para que ésta fuese aprobada con dispensa de trámites directamente en el Pleno en la sesión inmediata. Posteriormente y de manera casi instantánea la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Fue gracias a esa reforma que el PRI y el PRD pudieron beneficiarse ocupando las presidencias tanto en la Mesa Directiva como en la Junta de Coordinación Política y con estos hechos se inauguró una nueva era de múltiples pactos y repartos entre esas tres fuerzas políticas.

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, ha habido algunos momentos en los que se han utilizado distintos artilugios para rehuir a la rigurosidad de las disposiciones de la Ley, las cuales establecen que la Mesa Directiva se elige por un año Legislativo, que está conformada por una presidencia, tres vicepresidencias y un secretario por cada grupo parlamentario y que ningún grupo parlamentario puede ocupar al mismo tiempo los dos órganos de gobierno de la Cámara.

La falta de observancia irrestricta a la Ley se suscitó a partir del último año de la LXI Legislatura, en la que la Presidencia de la Mesa Directiva fue ejercida por los tres principales grupos parlamentarios en tres distintos tramos y a manera de compensación para el PRD, se reformó un transitorio de la Ley Orgánica para permitirle a ese grupo que pudiera presidir de manera simultánea tanto la Junta de Coordinación Política como la Mesa Directiva, ya que en esa Legislatura no había podido presidir ninguno de los órganos por falta de acuerdos con las otras fuerzas políticas.

En la Legislatura LXII, se violentó el artículo 17 ya que a través de un acuerdo parlamentario emitido por la Junta de Coordinación Política se impulsó una cuarta vicepresidencia en la Mesa Directiva pese a que la Ley establece que sólo debe haber tres. Desde esa fecha y hasta la legislatura pasada, se instauró la práctica de crear una cuarta vicepresidencia mediante acuerdo.

En el segundo año Legislativo de esa misma Legislatura, la Presidencia de la Mesa Directiva fue repartida en dos periodos para que dos diputados de Acción Nacional pudieran ser Presidentes. El último año legislativo, que sólo le correspondía ocupar al PRD, se repartió en tres breves plazos de unos cuantos meses para que tres personajes distintos pudiesen ocupar la Presidencia. El primer tramo lo ocupó el PRD, el segundo tramo lo ocupó el PVEM y al final asumió nuevamente un representante del PRD.

En el segundo año legislativo de la LXII Legislatura, la Presidencia se repartió en dos periodos que ocuparon dos diputados distintos de Acción Nacional y para el último año igualmente la Presidencia se repartió en dos periodos que ocuparon dos diputados del PRI.

A partir de la Legislatura LXIV, las fuerzas representadas en el Congreso modificaron sustancialmente el esquema que se fundó desde 1997, año a partir del cual ningún Grupo Parlamentario había podido lograr por sí mismo la mayoría.

Es evidente que el mandato ciudadano del 2018 fue otorgar al Presidente de la República de una mayoría legislativa que le permita poder impulsar su proyecto de gobierno sin los obstáculos que plantea una representación fragmentada en el Congreso y que en el pasado suscitó una recurrente parálisis legislativa.

Por todo lo anterior, la LXIV Legislatura tiene el reto de diseñar una nueva estructura que garantice la gobernabilidad interna de conformidad con el nuevo equilibrio de fuerzas representadas en el Congreso en donde por primera vez un solo grupo parlamentario representa por sí mismo a la mayoría de la Cámara, salvaguardando el mecanismo de rotación de las Presidencias de los órganos de gobierno para los supuestos en los que ningún grupo parlamentario logre representar por sí mismo a la mayoría.

Con esta reforma se constituye un nuevo arreglo parlamentario que sustituye al acuerdo tripartita que regía en la Cámara desde el 2006 y se crea una cuarta vicepresidencia en la Mesa Directiva para subrayar la vocación de pluralidad que debe imperar en este órgano de decisión de la Cámara.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los numerales 1, 7 y 8 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2.- 6.- (...)

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que cuando algún Grupo Parlamentario cuente por sí mismo con mayoría absoluta, éste pueda ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva durante los dos primeros años y el último año, ésta sea ejercida por alguno o en su caso, algunos de los demás Grupos Parlamentarios representados en la Cámara. En el supuesto de que ningún Grupo Parlamentario cuente con mayoría absoluta, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en orden decreciente por un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. En todos los supuestos, el proceso de elección será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En caso de que ningún Grupo Parlamentario represente por sí mismo mayoría absoluta, la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá ser ejercida en el mismo año legislativo por un diputado que pertenezca al mismo Grupo Parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL AMARANTO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 15 de octubre como “Día Internacional del Amaranto”, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo e integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año, como el Día Nacional del Amaranto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Historia

El proceso que dio origen al amaranto mexicano inició hace siete u ocho mil años en los sistemas agrícolas de policultivos denominados “milpa” en Mesoamérica. Desde entonces se han seleccionado las plantas con semillas blancas, las de mejor sabor y una mejor calidad de reventado. Este tipo de selección artificial favoreció un tamaño más grande de las inflorescencias, con más flores y por lo tanto una mayor producción de semillas, incluso se tuvo especial interés por aquellas con panoja de coloración roja, presumiblemente por su connotación mágico-religiosa.

En la época prehispánica, el amaranto alcanzó gran importancia como alimento y era un elemento ceremonial importante; esto fue atestiguado por los españoles durante la conquista de las culturas mesoamericanas; notaron que en los pueblos originarios le atribuían propiedades vigorizantes y afrodisíacas, considerándolo una semilla sagrada, la cual se empleaba para elaborar el Tzoalli, un elemento relevante en sus ceremonias religiosas, formando parte de las ofrendas para los dioses, del tributo a los gobernantes que acompañaba a los muertos en las tumbas y era parte de su cosmovisión; razones por las cuales la iglesia católica suprimió su cultivo y consumo como parte de su campaña evangelizadora que buscaba eliminar las costumbres consideradas paganas.

En las crónicas de los españoles se menciona a la planta como bledo, ajedrea o armuelle, debido a su parecido con algunas plantas silvestres del Viejo Mundo y de ahí que lo consideraron como algo bajo y sin valor, incluso como menciona Ana María Velasco, antropóloga mexicana del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se le juzgaba como mala hierba en los sembradíos, provocando así que al igual que con otras especies nativas como quinua, chía, quelites entre otras, fuera reemplazado por especies introducidas, que se impusieron en los campos de cultivo y en los hábitos alimenticios de la población en América colonial.

A pesar de ello y de su drástica erradicación de la agricultura mesoamericana, en la actualidad contamos con tres especies del género Amaranthus que producen grandes inflorescencias con semillas comestibles: Amaranthus hypochondriacusy Amaranthus cruentus, nativos de México y Guatemala; Amaranthus caudatus, nativo de Perú y otras provincias andinas. Las tres son cultivadas en pequeña escala en valles aislados montañosos de México, América Central y Sudamérica, donde generaciones de campesinos han continuado el cultivo de sus antepasados.

Diferentes investigadores alrededor del mundo dedicados al estudio de la genética del amaranto demuestran que existen claras incompatibilidades genéticas entre estas tres especies de amaranto para grano, ya que al analizar la viabilidad y fertilidad de su descendencia al cruzarlos entre sí observaron incompatibilidad lo cual indica la necesidad de estudios para la identificación exacta de las especies útiles para el mejoramiento genético agrícola y también la necesidad de la conservación de las fuentes genéticas del amaranto.

En la última década, reportes científicos señalan que la diversidad genética no tiene relación con la diversidad geográfica e indican que la ausencia de relación entre ellas puede deberse a otras fuerzas, más que el origen geográfico

En México, el género Amaranthus se encuentra presente en todos los estados del país; las especies cultivadas A. cruentus y A. hypochondriacus se distribuyen en la parte centro sur de México; la especie silvestre A. hybridusse localiza prácticamente en todo México, mientras que A. powelliiestá ubicada del centro al norte de México; estos últimos podrían ser lo antecesores de las especies cultivadas en México, por lo que resulta relevante que el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y Pecuarias haya coordinado los esfuerzos de colecta, conservación y caracterización de germoplasma de amaranto, contando ya con un acervo en el Banco de Germoplasma de 550 colectas para grano, 150 de verdura y 75 de materiales silvestres con amplio potencial de uso para la investigación biológica, botánica y agronómica del amaranto.

A pesar de que el amaranto ha sido subestimado y subutilizado, posee un gran potencial de rendimiento y cualidades nutricionales que lo hacen una opción viable, nutritiva y económica para la alimentación humana. Por su aporte de proteína vegetal de alta calidad, puede ser considerado indiscutiblemente para combatir problemas de desnutrición de personas que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema en nuestro país y en el resto del mundo.

El grano de amaranto tiene un contenido de proteína que puede variar desde 12 hasta 19 por ciento, por lo que compite muy bien con variedades convencionales de trigo que contienen de 12 a 14 por ciento, incluso supera al maíz de entre 9 y 10 por ciento, al arroz por su 7 a 10 por ciento e incluso a cereales de alto consumo. En su perfil de aminoácidos destaca el aminoácido esencial llamado lisina, lo que se encuentra en el grano de amaranto duplica a lo que contiene el trigo, triplica el que presenta el maíz e iguala a la cantidad que hay en la leche. También la valina, metionina, fenilalanina y treonina son aminoácidos esenciales y están en el grano de amaranto.

Entre otros beneficios nutricionales se considera que es una fuente excelente en fibra, por su contenido de 7 a 8 por ciento y la prevalencia de los de tipo poliinsaturados, como omega-6, omega-3 y escualeno, puede ayudar a disminuir el colesterol en la sangre y utilizarse en el cuidado de la piel. También contiene agentes antioxidantes, así como calcio en forma de hidroxifosfato de calcio, elemento esencial de los dientes, de los huesos e importante para numerosos fluidos corporales. Destaca también que ofrece a la dieta humana las vitaminas B, C, B1, B2, B3, el ácido fólico, el niacina, el fósforo, hasta 60 por ciento de hierro y 40 por ciento de zinc.

Por su alto valor nutritivo puede contribuir en el tratamiento de anemias, osteoporosis y desnutrición, se recomienda que sea parte de la dieta para mujeres embarazadas y niños, además de favorecer la prevención de enfermedades degenerativas.

En México, las formas tradicionales de consumir el amaranto son: como dulce o golosina llamada “alegría”, que se elabora con el grano reventado y algún aglutinante; y también en “atole”, una bebida tradicional elaborada a base de grano tostado y molido; Aunque también debe considerarse el consumo de las especies de Amaranthusutilizadas como verdura o quelites en México por su alto valor nutrimental comparado con otras verduras. En general reciben el nombre de ‘quintoniles’ y son parte de las 250 especies de quelites de uso actual en el país y que son frecuentes en los agroecosistemas de tipo milpa, chilares, frijolares y huertos familiares, ahí son recolectados e incluso en algunas regiones del país son fomentadas o semicultivados.

Época actual

Actualmente se están investigando, revalorando y aplicando diferentes usos del grano y las hojas de amaranto para el desarrollo de nuevos productos, en la panificación, rescatando la gastronomía tanto tradicional como cotidiana y en la cocina contemporánea.

El uso que se le da al amaranto es muy deficiente comparado con sus beneficios nutricionales, no obstante, al incluirlo en la canasta básica junto con otros elementos de la cocina tradicional se enriquece la dieta y se aprovechan sus virtudes nutricionales y funcionales.

Además, por ser extremadamente adaptable a las condiciones de crecimiento adversas, resistencia a altas temperaturas y sequía, en adición a esto, no presenta un problema grave de enfermedad y se encuentra entre las plantas más fáciles de crecer y desarrollar en tierras agrícolas marginales.

Actualmente, producto de la actividad agrícola con esta planta, en las diversas regiones productoras de amaranto se dispone de experiencia técnica y tecnológica para el manejo del cultivo y de manera complementaria, diversas instituciones de educación e investigación han generado investigación básica y aplicada, reflejada en desarrollos tecnológicos que complementan de mejor manera los diversos sistemas que se practican en esas áreas. El problema con esto es que las experiencias locales de producción, transformación y consumo, así como la investigación y desarrollos generados no se han difundido en la medida de las exigencias de las necesidades apremiantes del país, como son las de salud, pobreza y desnutrición. Entre las causas que han generado estos retrasos se encuentra la falta de una política pública federal y estatal específica para el amaranto que le asigne funciones claras para que pueda ser considerado como estratégico. Carencia de programas específicos amplios para promover la producción y el consumo del amaranto, y aquellas económicas que este proceso involucra. La falta de una estrategia oficial que permita que el amaranto producido en el país se comprometa y se procese directamente entre productores, transformadores y consumidores (Instituciones públicas y privadas) mediante acuerdos que aseguren un ingreso favorable para los involucrados y a su vez permita que cada vez se sumen nuevos participantes para aumentar el abasto ante la demanda de productos, toda vez que la superficie en producción nacional está en niveles bajos.

Por otro lado, ante un escenario de mayor demanda de los diversos productos que pueden ser obtenidos del amaranto, es necesario mejorar el apoyo a la investigación y el desarrollo y la innovación desde una perspectiva que, si bien es directamente económica, no se exime de darle un sentido solidario. Para ello es necesario aplicar conceptos de innovación que cuiden este aspecto. La definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que considera la innovación como “la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar del trabajo o las relaciones exteriores”, está limitada para responder a las condiciones en que el sistema de amaranto funciona en los territorios, los cuales se llevan a cabo más bajo una condición de agricultura campesina y transicional que de una agricultura empresarial.

La difusión mundial de los beneficios nutricionales propios del amaranto ha tenido lugar hasta bien avanzado el siglo XX, una vez que la ciencia, apoyada en recursos tecnológicos de vanguardia, ha demostrado su extraordinario valor nutricional, particularmente en lo que se refiere al aporte proteico, lo que consecuentemente ha dado lugar a un auge en el cultivo de amaranto en diversos países.

La designación de dicha fecha obedece a que, durante el mes de octubre, en la mayoría de las regiones productoras del país, las plantas se encuentran en floración y pueden apreciarse sus atributos como tamaño de la inflorescencia o panoja, sus vistosos colores y el vigor que alcanzan las plantas en esa etapa de crecimiento. Además, con el objetivo de resaltar su importancia alimenticia se eligió un día antes del Día Mundial de la Alimentación, proclamado el 16 de octubre en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Sus beneficios

El amaranto aporta energía como los cereales, proteínas como las leguminosas, vitaminas y minerales como las verduras.

Es fuente de vitaminas A, B, C y D, potasio, calcio, hierro y fósforo. Contiene lisina, un aminoácido raro en otros cereales que ayuda al crecimiento, formación de enzimas, anticuerpos, obtención de energía y síntesis de proteínas.

Las calorías que aporta el amaranto superan las de la avena. Esta semilla llega a contener hasta el doble de proteínas y siete veces más fibra que el arroz. Aporta diez veces más calcio que el trigo. Son fuente de folato esencial en la formación de los glóbulos rojos y material genético, importante para la fertilidad. Contiene entre 5 y 8 por ciento de grasas saludables, entre ellas el escualeno, un tipo de grasa precursora de colesterol “bueno”. Su aporte de magnesio relaja las arterias y venas reduciendo la hipertensión y arritmias cardíacas. Ayuda a mantener los niveles de glucosa en sangre.

Su alto contenido de almidón aglutina y arrastra moléculas del colesterol que se obtienen a través de la alimentación. Más de la mitad de las enfermedades infantiles están asociadas a la falta de nutrición. Recomendamos incluir el amaranto en la dieta cotidiana en combinación con maíz, frijol, calabaza, garbanzo, cacahuate, verduras y miel.

• Las hojas tienen más hierro que las espinacas. Con tienen mucha fibra, vitamina A y C, así como hierro, calcio y magnesio.

• Es un alimento que se compara con la leche, ya que es rico en proteínas, en calcio y otros minerales.

• Tiene un alto nivel de proteínas que va del 15 al 18 por ciento; además, lo interesante es su buen equilibrio a nivel de aminoácidos y el hecho de que contenga lisina que es un aminoácido esencial en la alimentación humana y que no suele encontrarse (o en poca cantidad) en la mayoría de los cereales.

• Contiene entre un 5 y 8 por ciento de grasas saludables.

• Su cantidad de almidón va entre el 50 y 60 por ciento de su peso.

Competitividad

Hoy en día el aprovechamiento integral del cultivo de amaranto representa un potencial para convertirse en una actividad productiva competitiva dentro de los mercados nacionales e internacionales.

Las características agronómicas y económicas del cultivo le permiten le permiten ocupar potencialmente una gran amplitud de superficie cultivada en el país, asegurando su presencia permanente del amaranto en el mercado.

Una de sus mayores ventajas es la adaptabilidad a distintas zonas de producción y ambientes con una variación muy amplia, que van desde 300 a 2 mil milímetros (mm) de precipitación anual, en altitudes desde el nivel del mar hasta los 3 mil metros sobre el nivel del mar (msnm) y en suelos de mediana y aún baja calidad. La precipitación anual más aceptable para el cultivo es la que oscila entre 400 a mil mm.

Otro coadyuvante, es su nivel de resistencia a sequías, ya que necesita una cantidad de agua equivalente a 60 por ciento del agua que necesita el trigo o la cebada; resiste a plagas y enfermedades comunes o presenta baja incidencia de éstas en los rendimientos de producción.

Otro aspecto muy importante del amaranto es el segmento económico, el amaranto es rentable en comparación con los cultivos básicos. El ingreso por venta del amaranto es mayor en relación a los costos de producción. Un indicador para el amaranto es la relación beneficio costo (R b/c) de 1.5, que indica que por cada peso invertido obtiene de utilidad 50 centavos, como ejemplo de ello, para el caso del frijol, su relación beneficio costo de 1.76, el sorgo 0.66, el maíz 0.68 y el amaranto de 3.52, lo anterior nos indica de la gran oportunidad para el campo mexicano y para la salud de todos.

En cuanto a la industrialización del amaranto como actividad competitiva, el desarrollo ha sido muy lento. El proceso de transformación del grano se ha realizado en su mayoría artesanalmente, lo cual ha significado crear ciertos nichos de mercado como el naturista, alimentación alternativa (alegrías, harinas, tortillas, verduras etcétera).

Sin embargo, la preocupación de muchos países del mundo, entre ellos México es desarrollar nuevos productos de consumo masivo: barras energizantes, bebidas para niño, deportistas, tercera edad, incorporarlo como parte integrante de las tortillas que consume cada mexicano, añadir la proteína del amaranto a productos de la industria de botanas, cereales y panificación.

El amaranto es una manera de diversificar su empresa de cultivo, asumiendo una ventaja competitiva dentro del mercado. Es interesante notar que la mayoría de la población del mundo se alimenta a través de sólo siete cultivos. El amaranto le proporciona al campesino, la opción de aumentar la diversidad de cosechas y mejorando su ingreso. Para que la industrialización del amaranto alcance sólidos niveles de competitividad en el mercado mundial es indispensable que genere aplicaciones tecnológicas múltiples. Así, proteína de alta calidad, almidones modificados, aceite comestible, aplicaciones farmacéuticas con nichos de mercados competitivos en un contexto de economía de escala.

En ese sentido, y dada la historia y beneficios de la planta de amaranto, misma que es parte de nuestra identidad ya que proporcionó grandes beneficios alimenticios e ideológicos a los pueblos originarios que habitaban y habitan en el territorio nacional, en la actualidad nos sigue proveyendo de sus beneficios no sólo ornamentales, nutrimentales, sino de valor histórico, económico y cultural; por tanto si es de aprobarse la presente iniciativa, como una forma de rendir tributo, no a una planta, sino a la Historia de México, a sus pueblos originarios y a su cultura, con el ánimo de generar la conciencia de nuestra identidad.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de octubre de cada año, como Día Nacional del Amaranto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

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14 Contreras L, Elizabeth, Jaimez O, Judith, Soto R, Juan Carlos, Castañeda O, Aracelí, & Añorve M, Javier. (2011). Aumento del contenido proteico de una bebida a base de amaranto ( Amaranthus hypochondriacus). Revista chilena de nutrición, 38(3), 322-330.

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23 Basurto, F. (2011). Los quelites de México: especies de uso actual. pp: 23-45. En: L. Mera, D. Castro y R. Bye (comp.) Especies vegetales poco valoradas: una alternativa para la seguridad alimentaria. UNAM, SNICS-SINAREFI. México, D. F.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre 2019.— Diputadas y diputados: Ana Karina Rojo Pimentel, Alfredo Porras Domínguez, Ana María Rodríguez Ruiz, Ana Ruth García Grande, Ángel Benjamín Robles Montoya, Armando González Escoto, Armando Javier Zertuche Zuani, Beatriz Dominga Pérez López, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia López Rayón, Dionicia Vázquez García, Eudoxio Morales Flores, Francisco Favela Peñuñuri, Francisco Javier Huacus Esquivel, Gerardo Fernández Noroña, Hildelisa González Morales, Irma Juan Carlos, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Jesús Fernando García Hernández, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, José Luis Montalvo Luna, Karen Ivette  Audiffred Fernández,  Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Luis Enrique Martínez Ventura, Margarita García García, Maribel Martínez Ruiz, Maricruz Roblero Gordillo, Miguel Acundo González, Mildred Concepción Avila Vera, Nayeli Salvatori Bojalil, Reginaldo Sandoval Flores, Rocío Barrera Badillo, Rosalinda Domínguez Flores, Samuel Calderón Medina, Silvano Garay Ulloa, Víctor Blas López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prohibición de condonaciones a grandes contribuyentes.

Exposición de argumentos

El 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales. Actualmente, la disposición referida establece lo siguiente:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. a III....

...”

En este sentido, el Código Fiscal de la Federación faculta al titular del Poder Ejecutivo para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, conforme a lo establecido en la norma citada. El ejercicio arbitrario de esta contribución ha generado externalidades negativas en la aplicación del gasto público federal, que se traducen en beneficios arbitrarios para grandes contribuyentes en perjuicio de la recaudación y, por lo tanto, del desarrollo ordinario de los servicios públicos.

De esta forma, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha establecido en el Decreto citado las siguientes consideraciones:

“Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;

Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;

Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generalizada, sino también algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades de comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de los contribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;

Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura en términos económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera, porque promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condonaciones generalizadas subsecuentes; y la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posibles conductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una “limpieza de expedientes”;

Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron un total aproximado de casi ciento cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones que la nación dejó de percibir, dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;

Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir, casi un cuarto de billón de pesos;

Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;

Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como la ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;

Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, la presente administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, tomando en consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y

Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese sentido ni promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la legislación, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente”

Como se argumenta en el decreto referido, la facultad de condonación fiscal debe ejercerse de forma extraordinaria, excepcional y con plena justificación de las razones que sustentan la decisión presidencial. De otra forma, el impacto que puede generarse, como bien lo desarrolla la Presidencia de la República, puede distorsionar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.

En consecuencia, el Gobierno de México decidió establecer las siguientes disposiciones:

“Primero. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:

I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y

II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.

Segundo. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.

Tercero. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:

I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada”

Esta iniciativa tiene por objeto restringir la facultad del Poder Ejecutivo para ejercer su facultad de condonación fiscal: se propone que los grandes contribuyentes no sean sujetos de los beneficios que podrían generarse en la materia, así como establecer los criterios de excepcionalidad para el ejercicio de la competencia en comento.

Texto normativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prohibición de condonaciones a grandes contribuyentes

Único. Se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un tercer párrafo a la disposición referida, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, de forma excepcional, focalizada y justificada, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

...

Las facultades contenidas en la presente disposición no podrán ejercerse en favor de grandes contribuyentes, que serán determinados conforme a la reglamentación correspondiente.

II. a III....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Fiscal de la Federación, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf (Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2019).

2 Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560762&fech a=20/05/2019 (Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2019).

3 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.— Diputado y diputada: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Exposición de Motivos

La tierra trabajada por mujeres ha tenido un incremento a través de los años, generado en mayor medida por la migración de los hijos y padres de familia en busca de mejores condiciones de vida, principalmente a los países del norte o dentro del propio territorio mexicano. Este fenómeno ha creado que las mujeres tengan un interés directo, o simplemente se vean obligadas a acceder a los medios de producción rural para sostener a su familia, incluso haciendo frente al desinterés por parte de la juventud, el rechazo de la sociedad al considerar esta actividad propia del género masculino y, por ser calificada como una actividad menor.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2014, 80 por ciento de hombres emigrantes internacionales con destino a Estados Unidos de América (EUA) tenían como objetivo buscar trabajo o trabajar, en contraste con 30 por ciento de mujeres que tenían el mismo objetivo. Si a esto le sumamos que en el segundo trimestre de 2014, en las localidades rurales se concentra aproximadamente la quinta parte del total de la población económicamente activa del país (20.3 por ciento); esta proporción equivale a más de 10.6 millones de personas, de las cuales más de 3 millones son mujeres de 14 años o más; en donde la población ocupada femenina en el ámbito rural alcanzó 94.5 por ciento del total de la Población Económicamente Activa. Sobresaliendo que 17.1 por ciento de las mujeres rurales se ocupan en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.

El mismo Inegi destaca que seis de cada 10 mujeres rurales (62.1 por ciento) se encuentran en situación de pobreza, más de 3 millones son pobres extremas y 5.5 millones son pobres moderadas. La pobreza extrema en la población femenina es una situación mayormente presente en el ámbito rural, pues en este ámbito 35.2 por ciento de las mujeres pobres multidimensionales está en pobreza extrema y, en su contraparte urbana, sólo 15 de cada 100 mujeres pobres multidimensionales están en pobreza extrema.

Con base en estos datos podemos dimensionar la vulnerabilidad de las mujeres rurales y la desigualdad que sufren en diferentes ámbitos de su vida. Sin embargo, uno de los grandes retos que la mujer rural ha enfrentado durante años tiene que ver directamente con la pertenencia de la tierra y las dificultades que enfrenta al no contar con la titularidad de ella, un ejemplo inmediato sería el acceso a un crédito. Esto coarta inmediatamente la posibilidad de que la mujer rural pueda salir de su situación de pobreza al acceder a otros medios de producción modernos, de obtener una autonomía económica y de cerrar su brecha laboral.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible y la Soberanía Alimentaria (CEDRESSA) en su estudio La Constitución de 1917: la mujer y su aportación en el desarrollo rural sustentable, determina que las condiciones educativas y laborales que afrontan las mujeres de las áreas rurales de México propician que se acentúe la brecha de desigualdad que se vive en el campo.

Esto queda respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO) al reconocer que hay un acceso limitado a la tierra y que las áreas bajo la responsabilidad de las mujeres son en la mayoría de las veces áreas menores que las de los hombres, y representan menor calidad para la producción. Asimismo, se destaca que las diferencias se expresan de formas distintas ya sea por herencia, en los programas de la reforma agraria y en el mercado de tierras. En donde la doble titularidad para hombres y mujeres en situación de matrimonio o unión estable, y el derecho a la tierra independientemente de la condición civil, son acciones fundamentales para asegurar los mecanismos de igualdad de género, que deben estar integrados con programas de apoyo a la producción (crédito, servicios de asistencia técnica, comercialización) y de enfrentamiento a las diferentes formas de violencia.

Planteamiento del problema

Es por ello que esta iniciativa tiene el objetivo de cerrar esta brecha de desigualdad, ayudando a que las mujeres rurales tengan la titularidad de estas tierras que, sin su intervención quedarían en el abandono debido a la migración de sus esposos y al desinterés de la juventud. Resulta importante considerar que las mujeres jefas de familia, al quedarse en su lugar de residencia, asumen las labores propias que demanda la tierra, agregando una responsabilidad más a las que ya venía ejerciendo como el cuidado de los hijos, realizar las labores propias de la casa, entre otros. Es decir, tienen una doble o triple carga laboral sin una retribución económica digna, sin el reconocimiento de su localidad, sin voz ni voto en las asambleas ejidales y sin apoyo financiero, pero que sí inciden en la participación de la economía rural de su localidad y finalmente, en la del país.

Además, esta iniciativa ayudaría a crear el camino para subsanar las observaciones realizadas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) realizadas en 2018, en donde resalta la urgencia de garantizar los derechos de poblaciones en mayor riesgo de vulneración tales como la población Lésbico-Gay, Bisexuales y Transgénero (LBTI), las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres rurales, las defensoras de derechos humanos y las periodistas, e incluye por primera vez recomendaciones específicas para México sobre mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. México al ser parte de la convención firmada el 17 de julio de 1980, ratificada el 23 de marzo de 1981 y ante la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos el 10 de junio de 2011, se ve obligado a cumplirlo dado que los tratados internacionales se elevan a rango constitucional y adquieren el mismo nivel jerárquico que los derechos establecidos en la Carta Magna.

La propuesta que se realiza en esta iniciativa empoderaría económicamente a las mujeres rurales que, si bien es cierto, hemos tenido avances en la materia por medio de diversas reformas realizadas, aún existe esta discriminación o vacío legal en donde las mujeres se ven despojadas de la tierra de sus maridos o parejas, se les niega créditos al no contar con la titularidad o no pueden participar en la toma de decisiones de la asamblea ejidal.

Deere destaca que el empoderamiento económico suele ser crucial para el análisis del bienestar de la mujer debido a la fuerza que este concepto pone en su capacidad de poder elegir entre distintas alternativas, tomas decisiones y determinar e influir en los resultados para ella o su familia. Entre los elementos del concepto de autonomía económica para mujeres, encontramos:

1. La capacidad de generar ingresos y decidir sobre su uso.

2. La posibilidad de participar en las decisiones referentes al ingreso generado por cada uno de los miembros del hogar, incluyendo quién contribuye a la olla común, cuánto contribuye cada persona y cómo se utilizarán esos ingresos.

3. La capacidad de adquirir activos (o bienes) a nombre propio, así como utilizar y disponer de éstos según criterios propios, y

4. La posibilidad de participar en las decisiones del hogar referentes a la adquisición de activos con los ingresos de la olla común o cómo se van a utilizar y disponer de dichos activos.

Asimismo, hace énfasis en que los activos como la tierra o la vivienda son medios de producción, los cuales potencian la generación de ingresos, y la propiedad de una parcela les da la posibilidad de enfrentar la desigualdad de género en varias dimensiones. Por ello, vemos necesario legislar en esta materia con el propósito de proteger al sector de la población femenina que se encuentra en una situación más vulnerable: las mujeres rurales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa

Fundamento legal

La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de mujeres rurales y tenencia de la tierra.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, párrafo 1; artículo 18, fracción III y adición de un párrafo tercero, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Ley Agraria

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

...

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. al V. ...

...

En caso de ausencia del ejidatario debido a migración territorial o que tenga el estatus de persona migrante desaparecida, se entiende nombrado como su representante legal con facultades generales para actos de administración, participación con voz y voto en la asamblea; acceso a créditos y programas a los que tiene derecho el titular de la tierra, a la persona que corresponda su transmisión de acuerdo con el orden de preferencia señalado en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Campos Rico Alejandra de María (2005) El acceso de las mujeres rurales a la tenencia de la tierra: el caso de México, texto presentado en el Congreso Internacional de las mujeres rurales “Estrategias para su Desarrollo”, México.

2 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/inicio.html?rxid= d728b6e6-f385-4f2f-8617-a313fab3de41&db=Migracion&px=Migracion_05

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2014/ rural0.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2018), Avances y Desafíos de las Mujeres Rurales en el Marco de la Estrategia de Género del Plan San-CELAC 2015, Santiago de Chile, 33pp.

5 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/07/ comunicado-cedaw

6 Unidad para la Igualdad de Género, Cámara de Diputados (2018), Investigación del Cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Resumen Ejecutivo, México, 23 pp.

7 Deere Carmen Diana (2011) Tierra y autonomía económica de la mujer rural: avances y desafíos para la investigación, 123 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del Problema

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que la tala ilegal representa 8 por ciento de las causas de la deforestación, y de acuerdo a estimaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la producción de madera ilegal representa 30 por ciento del volumen anual autorizado en el país. La tala ilegal se asocia a diversos factores tales como: insuficiente capacidad operativa para la correcta aplicación de la legislación forestal y ambiental, problemas de gobernanza y tenencia de la tierra, sobrerregulación y restricciones para incorporarse al aprovechamiento forestal, corrupción, fallas en la aplicación de justicia, ausencia de controles suficientes y adecuados del  mercado y, más recientemente, la delincuencia organizada.

En este sentido, aunque se han implementado diversos mecanismos legales para eliminar la tala ilegal como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que dentro de sus objetivos tiene el regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal, esto no ha funcionado, ni solucionado el problema.

Aunque las cifras sobre tala ilegal no son concretas, sí se han hecho denuncias en diferentes medios impresos de comunicación en donde se destaca que la tala ilegal genera ganancias anuales, para grupos que a ello se dedican, entre 10,000 y 15,000 millones de dólares a nivel global. Los territorios de Oaxaca, Chiapas y Chihuahua son los más afectados por dicha actividad.2

Es importante mencionar que no siempre se realizan denuncias respecto a esta actividad ilícita, más en aquellas regiones rurales o perteneciente a pueblos originarios en donde son amenazados por grupo delictivos, además la tala ilegal de árboles no es un delito federal en nuestro país, pues no está tipificado como tal en el Código Penal Federal. Por lo cual, esta iniciativa tiene el propósito de inhibir la tala ilegal por medio de su tipificación en el artículo 418 del Código Penal Federal.

Argumentos

De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), México cuenta con 138 millones de hectáreas cubiertas por vegetación foresta de las cuales el 45 por ciento pertenecen a ejidos y comunidades rurales, en un sistema de propiedad colectiva particular de nuestro país.

Los bosques y selvas son sistemas naturales de captación y almacenamiento de carbono que representa alrededor de 4.9 por ciento de las emisiones nacionales.

Los árboles favorecen la humedad, conducen el agua de las lluvias y de la niebla al suelo, por medio de sus hojas, ramas y troncos. Regulan la temperatura y combaten el cambio climático ya que capturan el dióxido de carbono como la fotosíntesis.

Son lugares de gran diversidad de flora y fauna silvestres como plantas medicinales, hongos, insectos, reptiles, aves y mamíferos, muchos de peligro de extinción.

Ofrecen materia prima. La madera suministra celulosa para fabricar papel y también dan materiales para construir casas y muebles, entre otras cosas.  Además de los seres humanos, muchos animales se alimentan de sus frutos, hojas y raíces.

Los árboles impiden que el suelo se deteriore o sea arrastrado a otros lugares, ya que las hojas, ramas y raíces evitan que el viento y el agua de las lluvias se lo lleven.

Estos hechos, revelan la importancia que cumplen los bosques en nuestro planeta, pero no sólo eso, sino que también generan beneficios directos para la población tanto económicamente como por su diversidad biológica de ecosistemas.

Ante los efectos del cambio climático que se han sufrido alrededor del mundo, los bosques suelen jugar un papel determinante, ya que los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal.

A pesar de los beneficios que los bosques generan, de acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP),3 México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo con rangos entre 75, 000 ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año.

El CESOP determina que las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.8 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775,800 ha/año si solo se consideran bosques y selvas.

En base a datos oficiales proporcionados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 2003 al 2017 el desmonte de bosques ha mostrado una disminución, incluso la tala ilegal decomisada ha sido menor.

Sin embargo, es importante considerar que esta actividad ilegal genera una distorsión en el mercado de madera y que se acrecienta con la delincuencia organizada, casos como éstos jamás son denunciados, las comunidades en donde se realiza el desmonte, son amenazadas y silenciadas para no denunciar la pérdida de sus recursos forestales.

Además, como ya se mencionó, las ganancias de la tala ilegal son cuantiosas, actividad que ha sido reclamada por la delincuencia organizada y que finalmente, impacta de forma negativa en el mercado maderero, en la población y en el ecosistema en donde ocurrió la tala

El World Wildlife Fund (WWF)4 define la degradación del suelo como la reducción constante de la capacidad del suelo de sustentar tanto la biodiversidad como las necesidades humanas. Tiene muchas formas, incluyendo pérdida de suelo o de salud edáfica en tierras cultivadas; pérdida de hábitats y de funciones hidrológicas en áreas urbanas; deforestación o tala excesiva de bosques; pastoreo excesivo e invasión de arbustos en pastizales; y drenaje y eutrofización de humedales.

Es decir, la tala ilegal provoca finalmente la degradación del suelo y por consiguiente la reducción constante de la capacidad del suelo para sustentar la biodiversidad y las necesidades humanas. Se requiere de un trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad y de las instituciones que les competa para poder actuar en contra de los actores intelectuales que propicien esta actividad ilícita. Es cierto, que ya contamos con un marco jurídico que busca proteger estos recursos naturales, pero vemos que ha sido insuficiente ante la creciente delincuencia organizada que muchas veces rebasa a los cuerpos encargados para la protección de nuestros recursos naturales.

Aunado a lo anterior el CESOP establece que el ritmo de deforestación que padece México es uno de los más intensos del planeta:” de acuerdo con el Instituto de Geografía de la UNAM, cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas. Esto coloca en riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales...Esto también nos coloca en el quinto lugar de deforestación a nivel mundial.”

Las amenazas, el poder económico y material con los que cuentan los grupos delictivos hacen aún más difícil detenerlos, por lo cual, creo pertinente la inclusión de esta actividad delictiva en el Código Penal Federal para así asegurar la supervivencia de nuestros bosques y el bienestar de todos los mexicanos.

Al respecto, el Código Penal del Estado de México ya muestra un avance en el tema al tipificar dicho delito, siendo una medida legislativa de carácter local que nos sirve como base para la propuesta establecida en esta iniciativa. El Código Penal del estado de México tipifica la tala ilegal en su artículo 229 dentro del “Subtítulo Séptimo. Delitos Contra el Ambiente. Capítulo I”, en donde incluso se establece una pena a aquellos autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito.

Por lo cual, pongo a consideración las siguientes adiciones al artículo 418 del Código Penal Federal:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Decreto que adiciona al artículo 418 del Código Penal Federal cinco párrafos y tres numerales

Único. Se adiciona al artículo 418 del Código Penal Federal cinco párrafos y tres numerales.

Artículo 418.-...

...

...

...

...

Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de diez a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil quinientas unidades de medida y actualización.

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de diez a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Se impondrá de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil unidades de medida y actualización:

I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras

manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;

II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera;

III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.

No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico. Lo anterior sin perjuicio que, en los operativos que las autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2014

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el-otro-delito-silencioso- 20190205-0151.html

3 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2017) Deforestación en México, Carpeta Informativa, México, 100pp.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-Deforestacion EnMexico-310717%20(2).pdf

4 WWF (2018) Informe Planeta Vivo 2018: Apuntando más alto, Grooten, M. y Almond, REA (Eds). WWF, Gland, Suiza.

http://awsassets.wwf.es/downloads/informe_planeta_vivo_2018.pdf ?_ga=2.226542813.1325058390.1564510226-1410301605.15 64510226

5 http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento forzado interno.

Exposición de Motivos

El desplazamiento forzado constituye actualmente uno de los principales problemas humanitarios a nivel global.

En 1998, la ONU aprobó en el seno de su Consejo Económico y Social, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en donde define como desplazados internos a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Al momento de aprobar dicho instrumento, la ONU calculaba alrededor de 25 millones de personas desplazadas en todo el mundo. Para finales de 2017, la cifra había aumentado a 68.5 millones de personas, según datos de la ACNUR, lo que significaba que una de cada 110 personas en el mundo había sido desplazada.

Según cifras dadas a conocer por el Centro de Vigilancia de los Desplazados Internos del Consejo Noruego para Refugiados, en el 2018 se registró una cifra récord de personas desplazadas con 41.3 millones de personas. Las principales causas fueron conflictos armados, violencia generalizada, así como desastres naturales.

En el ámbito nacional, el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, elaborado por la CNDH en 2016, señala que las principales causas de desplazamiento forzado interno son la violencia, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, proyectos de desarrollo, grupos de autodefensa y por la actividad periodística; sin embargo, subraya también que la violencia se relaciona con la actividad de grupos armados en diversas partes del territorio nacional.

Si bien no existen diagnósticos oficiales, ni registros, ni criterios homogéneos para diagnosticar la magnitud del problema, algunas organizaciones como la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos estima que, de 2009 a enero de 2017, unas 310 mil 527 personas fueron desplazadas debido a la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.

Uno de los principales obstáculos para atender el problema y, en particular, a las víctimas de desplazamiento, es la ausencia de un marco jurídico, lo cual se ha traducido en la carencia de programas y políticas para tal fin.

De hecho, en nuestra legislación, el desplazamiento interno se encuentra previsto únicamente en la Ley General de Víctimas, pero sólo de manera enunciativa, a fin de reconocer a las víctimas de este flagelo para que puedan acceder a las medidas de atención integral y apoyo previstas en dicha ley, pero subsiste la ausencia de una definición legal y una regulación integral.

Tales vacíos han generado, por un lado, que las víctimas de desplazamiento interno no puedan acceder a medidas de atención integral a pesar de lo previsto en la Ley General de Víctimas y, por otro, que se generen esquemas de clientelismo en la CEAV con personas o grupos que alegan ser víctimas de desplazamiento para acceder a los apoyos que dicha ley prevé.

El desplazamiento forzado interno es hoy por hoy, un problema que no ha sido debidamente visibilizado y corresponde al Congreso de la Unión legislar para visibilizarlo, lo que, a la vez, constituirá el primer paso para que el Estado mexicano cumpla con su deber de atender a las víctimas y de llevar a cabo las acciones que permitan combatir ese grave flagelo.

El Principio 3.1 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU establece la obligación y responsabilidad de las autoridades nacionales de “proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción”.

Señala también que “los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades”.

No hay duda, la atención a este problema es un compromiso impostergable para el Estado mexicano.

Por ese motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad establecer el fundamento constitucional para que el Congreso de la Unión ponga manos a la obra y expida la legislación general en materia de desplazamiento forzado interno.

Ahora bien, vale la pena señalar que, desde nuestro punto de vista, el contenido de la legislación en materia de desplazamiento forzado interno debe poseer un enfoque primordial de atención integral a las víctimas de este fenómeno, es decir, el contenido de la ley que habrá de expedirse no debe ser preponderantemente penal, sino de protección a los derechos humanos y atención a las víctimas de desplazamiento.

A pesar de ello, la presente propuesta recae sobre la fracción XXI del artículo 73 constitucional, que mandata al Congreso la expedición de diversas leyes de carácter penal. Ello es así en virtud de que, si bien la perspectiva de la ley no debe ser eminentemente penal, tampoco se debe cerrar en definitiva la posibilidad de que dicho ordenamiento incluya tipos y sanciones penales.

Asimismo, es necesario observar que, aun cuando el inciso a) de la señalada fracción XXI mandata la expedición de leyes de carácter penal, también señala que los tipos penales y sus sanciones son solamente el contenido mínimo, por lo que queda abierta la posibilidad de que contengan también disposiciones en materia de atención a las víctimas. Las leyes en materia de trata de personas y de desaparición forzada son ejemplo claro de ello, pues no sólo establecen tipos y sanciones penales, sino que prescriben también una serie de derechos y medidas para atender a las víctimas.

Adicionalmente, el segundo párrafo del mencionado inciso a) señala que dichas leyes contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; por lo cual, al incorporar la obligación de expedir una ley en materia de desplazamiento forzado interno, queda claro que esta deberá contener dicha distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.

Esto último no es un asunto menor, ya que uno de los señalamientos más importantes por parte de los sectores social y académico es precisamente la omisión de los gobiernos de las entidades federativas para atender el problema, particularmente cuando las personas desplazadas se asientan en una entidad distinta; es entonces cuando los gobiernos estatales niegan la atención con el argumento de su competencia territorial, aun cuando el desplazamiento tuvo lugar en su territorio.

De ahí la necesidad de que la ley establezca competencias para los gobiernos locales y municipales, así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para atender un problema como el desplazamiento forzado interno, que cada día crece ante nuestros ojos sin que hasta el momento se haya emprendido una acción decidida por parte del Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento forzado interno

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado interno, así como electoral.

...

b) y c) ...

...

...

XII a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de desplazamiento forzado interno a que se refiere el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Un clamor unánime recorre la voluntad del pueblo de México: enjuiciar políticamente a los servidores públicos y legisladores de la nación. Esta motivación social está acompañada por la exigencia popular de castigar con profunda severidad a la corrupción y la impunidad originadas desde la función pública.

México requiere un sistema legal robusto, sólido y confiable, un edificio constitucional que garantice la concreción de procedimientos jurídicos contra aquellos funcionarios públicos, involucrados en la comisión de un delito o por la violación al marco constitucional.

Aunque en los hechos nuestra Carta Magna vigente contempla, en su Título Cuarto, la instauración de procedimientos legales en contra de los servidores públicos, es menester de este Poder Legislativo ampliar los controles y el periodo procesal para prevenir que los delitos prescriban, aún después de terminar con la responsabilidad ejercida.

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos observa el juicio político y la declaración de procedencia como los únicos mecanismos jurídicos en la normatividad para fincar responsabilidades políticas, y/o iniciar procesos penales a quien, en calidad de legislador y/o servidor público incurran en la comisión de delitos o violaciones graves a la ley suprema y a la normatividad emanada de ésta.

Además, en el 2018, México se situaba en un nivel de percepción de corrupción alarmante, estancado como uno de los lugares donde se percibían continuamente actos de corrupción en todos los niveles gubernativos; fue documentado por Transparencia Internacional a través de su índice anual. En el reporte del año pasado, nuestro país se colocó en el lugar 135 de 180 con una calificación de 29, sin registrar avances sustanciales con respecto al año anterior.

Inherentemente a lo largo de su historia constitucional, México es una nación con vocación legalista. En sus tratados internacionales, en su legislación y en la permanente actualización de su marco jurídico así lo confirman. Nuestro presente se enmarca en múltiples hechos que han devenido en el permanente debilitamiento de las instituciones políticas nacionales que derivaron en una mayúscula crisis de credibilidad de los actos de los gobernantes.

El pasado inmediato evoca a corregir, prevenir y sancionar la violación a la ley; como Poder Legislativo no podemos ser omisos y laxos para condenar con dureza a un servidor público o un legislador inmerso en una probable causa penal. Esta nación se adentró a una nueva era de justicia y legalidad. A un periodo excepcional donde la moral pública y la ética política son indispensables para el ejercicio de la función pública.

El pasado 1 de diciembre, México optó por un cambio de fondo y, sin cortapisas, se decidió por iniciar una cuarta transformación de la nación. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, encausa una nueva realidad social para el país, una realidad donde el propósito central es acabar con la corrupción y la impunidad.

La transición política que se encuentra en curso en el país, no fue un hecho que se presentó de forma inhóspita o como un suceso político espontaneo. El pueblo de México se hastió de la corrupción y la impunidad gubernamental. La nación vivió episodios de complacencia y tolerancia hacia la corrupción de los servidores públicos, que vieron en la función pública la posibilidad de incumplir la ley.

Pero ese México impune y corrupto se acabó, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo comulgamos con la visión de instaurar una nueva cultura de la legalidad en el país, una nación donde el imperio de la ley se traduzca en pilares infranqueables que inhiban cualquier acto indebido por parte de los servidores públicos.

Ante los nuevos tiempos revigorizados por el cumplimiento de las leyes, el PT simpatiza inequívocamente con el fortalecimiento del estado de derecho, porque esto determina la eficiencia de las en instituciones públicas que garantizan los derechos humanos, una procuración de la justicia eficaz y el fortalecimiento del basamento democrático mexicano.

En 2017 esta Cámara de Diputados desechó más de cien juicios políticos por un fundamento de prescripción. Es decir, estos altos funcionaros de México logaron evadir la acción de la justicia. De acuerdo a la Subcomisión de Examen Previo, se habrían acumulado más de 360 solicitudes de juicio político durante más de una década.

Este hecho que burocratizó la acción de la justicia en México: es comprensible a saber que los regímenes del pasado comulgaron con la impunidad y la corrupción, que indebidamente hubo protección e inmunidad política para los servidores públicos y a los altos funcionarios de la nación. No fue algo nuevo, fue el rostro de un México sin ley.

Nuestra Carta Magna en su artículo 114 tipifica que “el procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento”.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende establecer que “el procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de diez años posteriores. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor a seis meses a partir de iniciado el procedimiento”.

México requiere de una nueva concepción del servicio público y de la justicia. Pero fundamental que todo aquel servidor público que infrinja la ley sea sujeto a un procedimiento administrativo y penal. Aunque la actual legislación federal contribuye jurídicamente a que los procesos de juicios políticos prescriban, al enunciar que cualquier servidor público puede ser enjuiciado hasta un año después de dejar el cargo o la responsabilidad que asumió.

En consecuencia, el país transita por un proceso de transformación paradigmático. Ante ello, el Partido del Trabajo contribuirá a la restitución del estado de derecho, de la legalidad y la justicia en México. Este Poder Legislativo debe acompañar a este proceso de cambio y de revitalización de la vida pública en el país y de la propia aplicación de la justicia.

Como los apotegmas de José María Iglesias “al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”; y el de Benito Juárez, “nada por la fuerza, todo por la razón y por el derecho”, el Grupo Parlamentario del PT contribuirá a la encomienda que el pueblo de México nos atribuyó; de garantizar una nación de leyes y terminar con el ominoso periodo de la impunidad.

Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de diez años posteriores. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor a seis meses a partir de iniciado el procedimiento.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 397, fracción V, 414, 415, 416, 418, 420 y 420 Bis, fracción IV, del Código Penal Federal, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

México, gracias a factores como su relieve y ubicación geográfica, tiene las condiciones necesarias para albergar un gran número de ecosistemas reconocidos en el mundo, convirtiendo a nuestro país en un abanico de biodiversidad, donde podemos encontrar desde desiertos en Sonora a selvas en Chiapas y grandes extensiones de litorales y superficie marina en Veracruz.

En Michoacán, por ejemplo, podemos encontrar selvas secas, lagos, ríos y bosques, en este último, especialmente, entre octubre y marzo se convierte en el santuario de la mariposa monarca, especie que realiza un recorrido de 2,000 a 4,500 kilómetros hasta los bosques mexicanos.

Sin embargo, la mariposa monarca enfrenta lo que muchas especies en México y en el mundo, la devastación de su hábitat provocada por el ser humano, problema que es percibido por los algunos gobiernos pero que aún no se instaura como prioridad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), presento un informe sobre el estado del Medio Ambiente, donde se resaltó la acelerada perdida de la biodiversidad, por lo cual estiman que para el año 2050 el planeta dejara de ser un lugar habitable para el ser humano.

Los ecosistemas más afectados en la perdida de territorio en el mundo son las sabanas, bosques y regiones selváticas, México alberga al 10% de la biodiversidad en su territorio y actualmente se protegen y conservan 182 Áreas Naturales Protegidas (ANP), que en su conjunto representan una superficie de 90 millones 800 mil hectáreas, de acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 21 millones de hectáreas corresponden a superficie terrestre;11.14% de la superficie del territorio nacional y el 22.05% de la superficie marina nacional, equivalente a 69 millones de hectáreas.

Sin embargo, estos esfuerzos no han impedido la pérdida de biodiversidad de nuestro país, ya que los ecosistemas naturales han enfrentado degradación y fragmentación en particular por la expansión de la urbanización, la agricultura, la ganadería, el cambio de uso del suelo, la sobreexplotación de los recursos naturales y los incendios forestales.

A ello debe sumarse los daños ocasionados por actos deliberados por el ser humano, como la tala ilegal en diferentes Estados como Sonora, Sinaloa, Coahuila, Nayarit, Campeche, Veracruz y el Estado de México; la cacería furtiva en Chiapas, Yucatán, Sinaloa y Jalisco; y principalmente la contaminación terrestre y de mantos acuíferos en Nayarit, Estado de México, Michoacán y la CDMX.

Estos actos que provocan la degradación ambiental, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2017, costaron al gobierno alrededor del 3% del Producto Interno Bruto (PIB), que se destinaron para atender prevenir los daños ocasionados, sin embargo, esto no evito que en el mismo año en México se perdieran por lo menos 500 mil hectáreas de bosques y selvas,  debido a la tala ilegal, según datos del Instituto de Geografía de la UNAM y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

Es por ello, que consideramos la necesidad de fortalecer la protección de los ecosistemas que habitan en México, obligándonos como Poder Legislativo a preponderar una agenda legislativa en la materia, enriqueciendo los mecanismos legales que contribuyan a profundizar en una conciencia social a la población.

Permitiendo a México cumplir con los acuerdos internacionales y manteniendo una posición responsable, obligándonos a alcanzar metas establecidas para el cuidado del patrimonio natural tratando de preservar la biodiversidad biológica salvaguardando los ecosistemas de nuestro país.

Al respecto, México en el 2020 tendrá que acreditar un aproximado de 34 millones de hectáreas con zona de este tipo de características, ante los compromisos adquiridos en el cumplimiento de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, del que forma parte.

Dentro de los compromisos, se encuentran que en el 2020 podamos tener el 20 por ciento del territorio nacional en estado de conservación con mecanismos e instrumentos eficaces, así como el 10% de la superficie marina.

Evidentemente, los decretos gubernamentales no serán suficientes para atender una de las agendas de mayor alcance para el medio ambiente mundial.  El tema es relevante para los legisladores, ya que debemos materializar reformas, que permitan buscar mecanismos y elementos necesarios para la conservación ambiental del país.

Sin duda, es necesario el fortalecimiento de las acciones a fin de proveer esquemas de certidumbre jurídica sobre el territorio y la protección de la biodiversidad, y con ello, garantizar que México se mantenga como uno de los países con mayor diversidad.

Por lo anterior, el propósito de la iniciativa que se presenta radica principalmente en incrementar las penalidades que van de 1 a 9 años, de acuerdo a la legislación vigente, a 10 y hasta 20 años de prisión para quien atente y configure un delito en materia ambiental y que dañe Áreas Naturales Protegidas ANP.

Indudablemente, este mecanismo legal pretende un cambio de paradigma social, ambiental y gubernamental, que permita, ampliar las medidas de prevención a partir de informar y formar a la ciudadanía en temas por demás sensibles para la protección ambiental.

Este proyecto de reforma no busca la criminalización de la población, se pretende como objetivo central que se construya una cultura del cuidado del medio ambiente, y donde el gobierno Federal y el Poder Legislativo contribuyan a la preservación de nichos naturales categorizados como Áreas Naturales Protegidas, a través de sanciones firmes.

Decreto por el cual se reforman los artículos 397 Fracción V, 414, 415, 416, 418, 420 y 420 Bis fracción IV del Código Penal Federal.

Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 397, fracción V, 414, 415, 416, 418, 420 y 420 fracción IV Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 397 Fracción V, 414, 415, 416, 418, 420 y 420 fracción IV Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VI
Daño en propiedad ajena

Artículo 397....

I. a IV.

V. Pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

...

Título Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Primero
De la biodiversidad

Artículo 414. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, de-secho, descarga, ...

...

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en diez años y la pena económica hasta en diez mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

...

Artículo 415. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I...

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en diez años y la pena económica hasta en diez mil días multa.

Artículo 416. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, ...

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta diez años más y la pena económica hasta diez mil días multa.

Capítulo Segundo
De la biodiversidad

Artículo 417. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, ...

Artículo 418. Se impondrá pena de diez años a veinte años de prisión y por equivalente de cinco mil a diez mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en diez años más y la pena económica hasta en diez mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días multa...

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en diez años más de prisión y la pena económica hasta en diez mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y por el equivalente de cinco mil a diez mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a II.

Se aplicará una pena adicional hasta de diez años más de prisión y hasta diez mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y por el equivalente de cinco mil a diez mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a III.

IV. Provoque un incendio en monte, bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de diez años de prisión y hasta diez mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), mayo 10 de 2019. Consulta en línea:

https://www.gob.mx/conanp

2 Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO), junio 1 de 2019.  Consulta en línea:

https://www.gob.mx/conabio

3 Quinto Informe Nacional de México ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica, julio 15 de 2019. Consulta en línea:

https://www.gob.mx/publicaciones/es/articulos/quinto-informe-na cional-de-mexico-ante-el-convenio-sobre-la-diversidad-biologica?idiom=es

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Daño y pérdida de biodiversidad, julio 19 de 2019. Consulta en línea:

https://www.cepal.org/es/temas/biodiversidad/perdida-biodiversi dad

5 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), agosto 14 de 2019. Consulta en línea:

https://www.iucn.org/es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

En los últimos meses hemos avanzado en la consolidación de la paridad de género; hoy debemos sentirnos orgullosas y orgullosos de tener por primera vez en la historia de México, un Congreso Federal paritario y haber aprobado una reforma constitucional que posibilita la paridad de género en el acceso a los cargos públicos. Lo anterior, sin duda, representa un avance substancial en la consolidación de la democracia y del principio de igualdad sustantiva; sin embargo, éstas conquistas no representan la culminación de esta lucha, sino sólo el inicio.

Lo anterior, nos compromete a generar las mismas condiciones para las mujeres que no ocupan un cargo público ni aspiran a ocuparlo, aquellas que simplemente tratan de obtener un empleo, crecer profesionalmente y compaginar su vida laboral con su vida profesional y que son, sin lugar a dudas, la mayoría de la población de este país.

Es una realidad que las mujeres en México siguen sin poder incorporarse al mercado laboral en igualdad de condiciones, siguen teniendo salarios inferiores en relación con los hombres y no acceden a los cargos directivos de manera proporcional a como lo hacen los hombres, por ejemplo, según el informe “Women In Business 2019” de Grant Thornton, en México sólo el 26 por ciento de las mujeres ocupan un puesto de dirección.

Lo anterior demuestra que las mujeres enfrentan diversos obstáculos para acceder a un empleo, esto puede deberse a diversos factores, siendo uno de los más relevantes la existencia, aún arraigada en nuestra cultura, de los tradicionales roles de género que determinan que a las mujeres les corresponde únicamente el cuidado de los hijos, de algún familiar o del hogar. Lo antes expuesto, puede corroborarse con los datos estadísticos que a continuación se citan.

El informe elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en 2018 señala lo siguiente: En México solo el 39 por ciento de las mujeres participan del mercado laboral en comparación con el 61 por ciento de los hombres Según el informe de las desigualdades en la inserción de los hombres y las mujeres en el mercado laboral, son los ingresos que reciben por su participación en las actividades económicas y particularmente en lo que se refiere a las diferencias salariales desde un enfoque de discriminación laboral. Así?, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, ésta muestra que independientemente de la edad, la escolaridad y la situación conyugal de las mujeres y los hombres, la remuneración que perciben las mujeres por su trabajo es inferior al que reciben los hombres.

Por su parte el “Informe Mujeres y Hombres en México 2018” prevé que el trabajo no remunerado, sigue recayendo principalmente en las mujeres, debido a los roles de género. Comprende una amplia variedad de actividades que demandan tiempo y, a su vez, obstaculizan las oportunidades de las mujeres para acceder al mercado laboral en condiciones más favorables, así como su participación en las actividades sociales, políticas, recreativas y de capacitación. El trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares constituyen una carga desproporcionada para las mujeres y, en la práctica, un subsidio invisible para el sistema económico que perpetúa su subordinación y explotación (Consenso de Brasilia 2010). Cuando en el hogar hay presencia de menores de seis años de edad, la participación de las mujeres en el valor neto per cápita es tres veces mayor al de los hombres, lo que sugiere que la carga del cuidado de las y los niños menores de seis años sigue siendo mayoritariamente para las mujeres.

Por su parte, según el Informe Global de Brecha de Género 2018 del World Economic Forum, la brecha global de género se cerrará en 108 años en los 106 países en los que se realiza el estudio. Siendo precisamente las brechas de género más difíciles de cerrar, las relativas al empoderamiento económico y político que tardarán 202 y 107 años en cerrarse respectivamente.

En el mismo tenor, este informe internacional establece que la brecha de participación económica y oportunidad de las mujeres es la segunda más grande con 41.9 por ciento y al igual que las estadísticas mexicanas revela que las mujeres dedican el doble de tiempo al trabajo doméstico, y otras actividades no remuneradas que los hombres.

¿Qué demuestran todas las cifras anteriores?

1. Que las mujeres no están accediendo en igualdad de condiciones que los hombres a un empleo remunerado.

2. Que la mayor parte del trabajo no remunerado, como lo son los cuidados en el hogar siguen estando a cargo de las mujeres y ello influye en su acceso a un empleo y a su desarrollo profesional.

3. Que las mujeres que logran obtener un empleo obtienen un salario inferior al de los hombres.

4. Que las mujeres no están logrando acceder en la misma proporción que los hombres a los cargos de dirección.

De lo antes expuesto puede concluirse que gran parte de los obstáculos que están enfrentando las mujeres para acceder a un empleo en igualdad de condiciones, tienen su origen en el ámbito familiar, ya que en las mujeres sigue recayendo en gran parte el cuidado de los hijos y del hogar, ello se debe sin duda a la vigencia de los estereotipos de género que históricamente han considerado que a las mujeres les corresponde el cuidado y educación de los hijos, pero también a las jornadas laborales establecidas, particularmente cuando ambos padres trabajan, toda vez que no se cuentan con jornadas y políticas públicas que posibiliten la distribución equitativa de las obligaciones en el hogar, la convivencia familiar y el derecho de convivencia de los menores de edad y adolescentes con sus padres. Según un análisis de la OCDE, de 38 países, México es el país con la jornada laboral más extensa, lo cual no necesariamente se traduce en mayor productividad.

Por lo tanto, la iniciativa que presento tiene un enfoque transversal, si bien tiene como objeto primordial establecer como principio constitucional la incorporación de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres, también busca que las jornadas laborales se determinen en función de la eficiencia, lo que repercutirá en una distribución más equitativa de las cargas de trabajo en el hogar, en el crecimiento profesional de las mujeres, pero también protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la convivencia con sus padres, aspecto que se ha perdido de vista en la elaboración de las recientes políticas públicas, toda vez que en los últimos años, la mayoría de los menores de edad no están interactuando con sus padres, quizá por ello hoy es más común ver que más menores de edad se encuentran involucrados en hechos delictivos.

Según cifras del Inegi, en hogares biparentales la madre convive con sus hijos de lunes a viernes en promedio 6 horas 26 minutos y el padre 4 horas con 34 minutos. Esto representa un tiempo promedio de convivencia de solo una hora.

Al respecto, el presidente de la República ha puesto especial énfasis en la importancia que tiene el núcleo familiar en la prevención del delito. En efecto, según la literatura internacional sobre el tema, las familias son el principal núcleo en donde se transmiten valores y aprendizajes culturales y sociales. Ahí se lleva a cabo la socialización primaria de los miembros que la componen, además de sufragar las necesidades básicas de éstos, incluyendo las de tipo afectivo. En la familia se produce la enseñanza de aquellas conductas y normas de convivencia que permiten un desenvolvimiento social respetuoso de la legalidad. En efecto, se han identificado diversas situaciones familiares que influyen significativamente en este tipo de conductas, de las que destacan estilos parentales debilitados y de escasos niveles de supervisión, abuso y negligencia familiar entre otros.

En razón de todo lo expuesto, esta iniciativa busca incorporar de manera transversal y como principio constitucional y política pública, que los empleadores impulsen el trabajo remunerado de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, que las jornadas laborales privilegien el derecho de convivencia de los trabajadores con sus familias y que con ello las jornadas laborales permitan el derecho de convivencia de los menores con sus padres.

Por todo lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; a efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Asimismo, se promoverá el trabajo de las mujeres. Los patrones adoptarán todas las medidas necesarias para erradicar la discriminación de las mujeres en el acceso al empleo, así como de los salarios.

El establecimiento de las jornadas laborales deberá configurarse de manera eficiente, de tal manera que se privilegie el derecho de convivencia de las familias, la distribución equitativa de las tareas en el hogar y el derecho de convivencia de los menores de edad con sus padres.

...

A. y B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.grantthornton.mx/globalassets/1.-member-firms/mexico/pdf/wib2019.pd f

2 http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20 nacional.pdf

3 Mujeres y Hombres en México 2018. Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Páginas 157 y 158.

4 Ibídem, página 162.

5 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/informe-global-brecha-genero-2018-vi a-wef/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra impuesto proviene del participio imponer, que a su vez deriva de la voz latina impostus, variación de la palabra impositus, que es el tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.

A través de los impuestos el gobierno obtiene gran parte de los recursos públicos con el objeto de llevar a cabo sus funciones y fines, como la administración, la realización de infraestructura, la creación de programas sociales, entre otros.

Los elementos principales del impuesto son los siguientes:

A) El hecho del impuesto: que es la situación o actividad que motiva la obligación tributaria.

B) El sujeto pasivo: la persona física o moral que debe pagar la obligación.

C) La base impuesta: el monto sobre el que se aplica el impuesto.

D) Tipo de gravamen: la proporción que se aplica a la base impuesta para calcular el monto.

E) Cuota tributaria: la que cantidad que se debe pagar.

Por otra parte, los impuestos pueden clasificarse de acuerdo a sus características propias. Una primera clasificación sería la que los diferencia entre:

1. Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa, etc., ya que se basan en la capacidad económica: posesión de un patrimonio y obtención de rentas. Entre los impuestos directos tenemos el impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas.

2. Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, los impuestos indirectos se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de manera indirecta. El impuesto no recae sobre la persona específica, aunque sea ésta la que lo paga, sino que recae sobre el bien o servicio que se adquiere. Ejemplos de impuestos indirectos serían el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto a bebidas azucaradas, etc.

Una segunda clasificación, diferencia los impuestos entre:

1. Impuestos proporcionales:  la cuota a pagar se calcula a través de un porcentaje fijo, como por ejemplo el IVA. No se tiene en cuenta la base imponible o la renta del individuo sujeto al impuesto.

2. Impuestos regresivos: a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar, el ejemplo sería el IVA a bienes básicos, ya que afecta en mayor proporción a los individuos con menores ingresos.

3. Impuestos progresivos: a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar, el ejemplo sería el ISR.

En materia de impuestos se ha tratado de que el pago de los mismos sea de un amanera justa, por lo cual se han aplicado dos principios fundamentales:

a) De equidad horizontal: en el que los contribuyentes que tienen las mismas características deben de ser tratado de manera igual.

b) De equidad vertical: en el que los contribuyentes que se encuentran en circunstancias distintas deben ser tratadas de manera distinta, siguiendo un criterio de justicia.

En cumplimiento al principio fundamental de equidad, se concibió la exención tributaria, el cual consiste en liberar a una persona del pago de un impuesto. De hecho, la exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que, sin alterar los elementos tributarios, se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuestos a determinadas personas, ya sean estas físicas o morales.

El insigne catedrático de la Universidad Autónoma del Estado de México, Narciso Sánchez Gómez, al hablar sobre la exención explica:

“... se trata de todos aquellos supuestos previstos por la norma fiscal que queda liberados de la obligación contributiva por razones sociales, económicas y políticas, sobre todo, tienden a proteger a las personas de bajos ingresos, en dinero o en especie, o que carecen de ello, también llevan como finalidad impulsar actividades agrícolas, ganaderas, artesanales, industriales, prestación de servicios de diversa índole a la colectividad, o cuando se trate de bienes del Estado destinados a un servicio público, al uso común de la federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios...”

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación, a través de sus Tribunales Colegiados de Circuito, han sentado el criterio, en su tesis: I.15o.A.156 A, de la novena época, de que la exención como un fenómeno antitético y opuesto al del tributo se ha ido matizando en la medida que evolucionaron los sistemas tributarios actuales, basados en impuestos sintéticos y personales cuyo hecho imponible se configura ampliamente para abarcar totalmente determinada manifestación de capacidad contributiva, por lo que ha abandonado el perfil excepcional y negador del tributo que la caracterizaba, para aparecer como un elemento idóneo que evita una excesiva e injusta uniformidad de tratamiento, logrando una detallada y exacta definición del hecho imponible, que queda integrado por supuestos gravados y por otros parcialmente gravados o exentos, en la medida en que el importe de la prestación o carga tributaria es modulada a través de técnicas desgravatorias. Por tanto, en la actualidad la exención integra la disciplina jurídica del hecho imponible, al aminorar la carga tributaria en casos determinados para ajustar el tributo a la realidad económica actual, al tenor de una valoración particularizada de los principios de justicia fiscal.

Como se ha indicado, el objetivo de la exención es establecer una distribución equitativa de la carga tributaria para incrementar el bienestar de los contribuyentes y de su capacidad económica y, del mismo modo, impulsar actividades que sean útiles para el desarrollo del país.

En teoría, la exención se aplica por diversas razones, siendo principalmente las siguientes:

a) Equidad: cada ciudadano debe de contribuir al pago de impuestos como lo determina el artículo 31 de la Carta Magna, ello en función de su capacidad económica; por lo que es frecuente que en ciertos impuestos como el ISR se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos que sean bajos.

b) Conveniencia: ello de acuerdo a la aplicación adecuada o no de determinado impuesto.

c) Política económica: ello conforma a las acciones que determine el Gobierno, por ejemplo, el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para que la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) pasará del 16% al 8% y el impuesto sobre la renta bajará del 30% al 20%, en 43 municipios de la zona fronteriza con Estados Unidos de Norteamérica.

Conforma a la teoría, la exención tiene diversas características como las siguientes:

a) Excepcional, ya que no debe manera continua u ordinarias.

b) Debe estar vinculada a la existencia de una norma que contemple el tributo, las personas a quien va dirigido y la cuota; así como otra norma que exima del cumplimiento. Por lo cual a la exención no es un acto voluntario de la autoridad, sino que debe de estar permitido por la ley.

c) La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible, siendo éste lo que marca el nacimiento de la obligación tributaria.

Por otra parte, los tratadistas han reconocido diferentes tipos de exenciones:

a) Objetivas: se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, e impiden el nacimiento de la obligación tributaria.

b) Subjetivas: pretenden que ciertas personas no queden obligadas a contribuir, aunque pueda nacer la obligación por ley; es decir, individuos determinados no tienen por qué pagar el impuesto.

c) Temporales: son aquellas que producen el efecto excluyente de la obligación tributaria sólo durante un plazo limitado, que se fija en el momento de su creación; en otros términos, el impuesto no se abona en un periodo de tiempo concreto.

d) Permanentes: representan a aquellas que no aparecen limitadas en el tiempo.

e) T otales: definen a las que impiden el nacimiento de la obligación tributaria para unos determinados hechos o para ciertos sujetos; o sea, el tributo no se paga en circunstancias concretas.

f) Parciales: las que no impiden el nacimiento de la obligación, pero reducen la cuantía de la deuda; o, lo que es lo mismo, sólo hay que pagar una parte del impuesto.

Si bien es cierto, que la exención de impuestos fue creada para proteger a ciertos sectores sociales, reactivar a determinadas áreas de la economía o impulsar la competitividad del país, sin embargo, en los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, se abusó de esta figura jurídica para beneficiar a 153,530 contribuyentes, lo que originó que las arcas públicas dejaran de percibir 400,902 millones de pesos.

Desde las esferas del poder político, el Ejecutivo Federal, de manera inconstitucional y general, ha realizado diversas condenaciones de impuestos de manera injustificada. Motivo por el cual el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 28 de la Carta Magna, para queden prohibidos los privilegios individuales y los tratados diferenciados entre los contribuyentes.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como los privilegios a título individual y los tratos diferenciados injustificadamente entre los contribuyentes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Sánchez Gómez, Narciso, Derecho Fiscal Mexicano, México, Porrúa, 2008, p. 372

En la ciudad de México, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO LOS NOMBRES DE JUAN IGNACIO PAULINO RAMÍREZ CALZADA “EL NIGROMANTE” Y DE LEANDRO VALLE MARTÍNEZ

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados los nombres de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, El Nigromante, y Leandro Valle Martínez, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en su carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada “El Nigromante”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las mayores deudas que tiene este Congreso de la Unión es la adquirida sin duda con Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, mejor conocido como “El Nigromante”. Un déficit que por lo menos ya tiene un retraso de 62 años; en 1957 fue aprobada la inscripción de su nombre con letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados como parte de los festejos por el centenario de la Constitución de 1857 (Aguilar Sosa, 2009).

Resulta que “El Nigromante” es quizá quien tiene el registro del mayor número de iniciativas donde se propone, por lo menos cuatro veces en las últimas seis legislaturas, la inscripción de su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados y por compañeros de diferentes fracciones políticas; sin embargo, ninguna ha logrado su objetivo.

Personalmente, en mi primera oportunidad de representar a los ciudadanos de Iztapalapa durante la LXI legislatura, propuse junto a un grupo de compañeros de casi todas las fracciones representadas en ese momento, incluso del PAN, establecer ese reconocimiento a un hombre brillante y excepcional.

Sin duda es de llamar la atención, que este propósito no se haya concretado, es momento de aprovechar el importante consenso que ha traído la cuarta transformación y poder concretar, ahora sí, tan merecido homenaje a un personaje visionario, que como bien lo dice su título de nigromante, su labor, enseñanza y propuestas siguen tan vigentes como antaño.

Es importante señalar que existe ya en esta Cámara, sin dictaminar aún, una iniciativa de los compañeros senadores Ricardo Monreal Ávila y Laura María de Jesús Rodríguez Ramírez, que preocupantemente ya recibió una ampliación para su dictaminación, por no haberse atendido en los plazos naturales; sirva esta iniciativa de respetuoso y atento exhorto a los compañeros de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para no dejar precluir dicha iniciativa y ambas se puedan dictaminar a la brevedad.

Como reconocimiento al trabajo previo de todos los que hemos impulsado este objetivo, me permitiré citar algunos fragmentos de dichas propuestas:

“Ignacio Ramírez Calzada, ‘El Nigromante’ es un gigante, quizás el hombre más brillante y consecuente de la Reforma, que es mucho decir entre hombres que parecían gigantes” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“A temprana edad, Ignacio Ramírez reunía todo: integridad personal, sabiduría, valor cívico, indiferencia ante los peligros que entraña la libertad de expresión, envidiable cultura que le permitió llegar a ser polemista temible, poeta de indudables méritos, ensayista, educador, dramaturgo, orador inspirado y convincente, periodista sagaz, certero e indomable, escritor satírico, legislador, juez, varias veces secretario de Estado, y destacado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presidió de 1877 a 1879” (García-Domínguez, 2005).

Con ese impresionante bagaje se presentó a la liza decimonónica quien habría de ser considerado por sus contemporáneos como el más lúcido y perspicaz hombre de la Reforma” (García-Domínguez, 2005).

“Tras la caída de la Ciudad de México en la guerra de 1847 contra Estados Unidos, participó como voluntario en la batalla de Padierna. Después se dedicó a defender a los indios que vivían en condiciones miserables, defendiendo el derecho a ser educados porque sólo así podían participar como ciudadanos e insistiendo en promulgar leyes que mejoraran su situación” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).

“Ganada la Guerra de Reforma por el partido liberal, Benito Juárez lo nombró ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento. Desde ese cargo realizó diversas acciones para aplicar los principios del liberalismo en la educación; dictó leyes sobre instrucción pública para que el Estado se hiciera cargo de la educación; elaboró planes de estudio; supervisó la labor educativa en las escuelas públicas y privadas y se dedicó personalmente a la preparación de los maestros; creó la Biblioteca Nacional y unificó la educación primaria en el Distrito Federal y territorios federales” (Ojesto Martínez Porcayo, 2018).

“Como educador, fundó el Instituto Científico y Literario en Toluca, dónde tuvo discípulos a grandes mexicanos influenciados por su pensamiento como Ignacio Altamirano y Gabino Barreda, y a gente de escasos recursos que pudo estudiar gracias a las becas que les otorgaba” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Redactó la Ley de Educación del estado de México en el año de 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“De hecho, elaboró literalmente el primer libro de texto gratuito, realizado desde el costo del papel hasta su impresión con una imprenta manual comprada de su propio peculio, en los que, obvio decirlo, su contenido fue también de su autoría” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Su discurso de ingreso a la Academia de Letrán cimbró a sus oyentes y a su generación: ‘No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos’, adelantándose al propio Charles Darwin en los fundamentos de la teoría de la evolución” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

“Siendo un liberal puro por su espíritu aguerrido, se le reconoce como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, pero sin dejar de mencionar que pugnó por los derechos de las mujeres y de los niños, la separación de la Iglesia y del Estado y sobre todo la defensa de los pobres y los indígenas entre otras causas, lo que le valió ser perseguido por los conservadores, sin que lograrán que claudicara en su postura ideológica” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

En consecuencia, “sufrió cárcel, persecución, exilio, escarnio público, pobrezas y ataques, excomuniones y anatemas a lo largo de su azarosa existencia. Salvó la vida del pelotón de fusilamiento y recibió excomunión hasta del mismísimo Papa en turno” (Fayad Meneses, Fernández Noroña, Benítez Lucho, Cinta Martínez, & Martínez y Hernández, 2012).

A mi parecer, esa persecución a Ignacio Ramírez aún no termina, pues se la ha seguido aplicando hasta ahora una especie de “excomunión legislativa”, que sigue vigente ¡Esto sin duda alguna no puede seguir pasando!

“Desde Guillermo Prieto hasta Carlos Monsiváis, los elogios al Nigromante han sido abundantes: Altamirano lo nombró ‘El apóstol de la democracia’; Justo Sierra, ‘El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución’; Boris Rosen lo declara ‘Humanista de altos vuelos’; Liliana Weimberg lo equipara a un ‘Prometeo inquieto y genial’ y el propio Altamirano recurre a Ayax, el héroe griego, para describir las flechas verbales que lanzaba el gran reformador a los enemigos de la patria [...] “Monsiváis lo reconoce como el más radical de los liberales y Elena Poniatowska lo define como ‘la mente más brillante que ha dado México’. No terminaríamos nunca de reunir las expresiones de admiración y respeto que se han vertido a lo largo de estos 200 años sobre este genio iconoclasta, sátira, el padre intelectual de la patria mexicana” (Monreal Ávila & Rodríguez Ramírez, 2018).

General Leandro Valle Martínez

Otra injusticia legislativa se ha cometido por más treinta años con el general Leandro Valle Martínez, pues a pesar de que desde el 29 de febrero de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se “inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”, a dicho decreto no se le ha dado cumplimiento de manera inexplicable. Lo anterior no puede seguir ocurriendo (Secretaría de Gobernación, 1988).

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, “El Nigromante”.

Segundo. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Leandro Valle Martínez, tal y como se estableció en el decreto publicado en el Diario Oficial del 29 de febrero de 1988.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

Aguilar Sosa, Y. (26 de mayo de 2009). “ El Nigromante” aún espera su nombre en letras de oro. Obtenido de El Universal: archivo.eluniversal.com.mx/sociedad/3084.html

Fayad Meneses, O., Fernández Noroña, J. G., Benítez Lucho, A., Cinta Martínez, A. E., & Martínez y Hernández, I. M. (13 de marzo de 2012). “Iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/mar/20120315-VI.h tml#Iniciativa17

García-Domínguez, M. Á. (18 de julio de 2005). “Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro”. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/jul/20050718.html #Ini20050718Nigromante

Monreal Ávila, R., & Rodríguez Ramírez, L. M. (11 de diciembre de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante”. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181217-I.ht ml#IniciativaSenadores3

Ojesto Martínez Porcayo, C. (30 de mayo de 2018). “Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de los próceres liberales Guillermo Prieto Pradillo e Ignacio Ramírez Calzada en el bicentenario de su nacimiento”. Obtenido de Cámara de Diputados:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2018/jun/20180604.html #Iniciativa1

Secretaría de Gobernación. (29 de febrero de 1988). “Decreto por el que se inscribe con letras de oro el nombre del general Leandro Valle en el recinto de la honorable Cámara de Diputados”. Diario Oficial de la Federación. México, México.

Dado en la Cámara de Diputados, el 18 de septiembre de 2019.— Diputado Jóse Gerardo Rodolfo Fernández Noroña ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en su carácter de diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 vino a trastocar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue, como consecuencia de ello, el 30 de abril de 2014, el titular del Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el paquete que contenía las iniciativas de la legislación secundaria en materia energética.

Por lo que a partir de 2015, y con el objetivo de poner al día nuestro mercado de gasolinas, México transitó de un modelo de precio único a un esquema de precio máximo. En 2016, con la finalidad de que este mercado reflejara las condiciones internacionales, se adoptó un impuesto por litro, conocido como impuesto especial sobre producción y servicios fijo (IEPS fijo).

El objetivo “reforma” fue planteado por el gobierno federal como “un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético de nuestro país, sin privatizar las empresas públicas dedicadas a la producción y al aprovechamiento de los hidrocarburos y de la electricidad” (Gobierno de la República, México, 2017). Pero sirvió de facto para privatizar los recursos estratégicos de la nación, una vez que estos ya están al alcance del mercado.

En pos de lo anterior, fueron expedidas un total de nueve leyes y reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones a otras doce; dentro de las cuales se contemplaban originalmente la liberación de los precios de las gasolinas para el año 2018 y posteriormente modificándose dicha fecha, se adelantó aplicándose desde enero de 2017 (Ramírez Hernández, 2017).

Como parte de esos cambios, se llevó a cabo una liberación de precios, para lo cual se crearon 90 regiones, de las cuales hubo 7 regiones fronterizas y 83 en el resto del país; los precios máximos pueden diferir entre ellas, por los distintos costos de llevar los combustibles a cada una. La diferencia en costos obedece a la distancia de cada localidad a las refinerías de Pemex o a los puntos de importación, así como a los diferentes tipos de infraestructura para el transporte y distribución del combustible. Adicionalmente, cuando en alguna localidad las normas ambientales exijan el uso de combustibles de mayor calidad, esto se reflejará también en el precio máximo. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2015)

Para 2017, se definió un cronograma de flexibilización el cual “comenzó el 30 de marzo con la primera etapa en Baja California y Sonora, donde se ubican mil 97 estaciones de servicio. El 15 de junio se continuó con la segunda etapa con 2 mil 225 estaciones de servicio ubicadas en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y el municipio de Gómez Palacio en Durango. La tercera etapa comenzó el 30 de octubre en Baja California Sur, Sinaloa y el resto de Durango donde se localizan 802 gasolineras (Comisión Reguladora de Energía, 2017).

La Comisión Reguladora de Energía finalizó la implementación del cronograma de flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel el 30 de noviembre en los estados del centro y sureste del país. Las 7 mil 650 gasolineras distribuidas en Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México se suman a la liberalización de precios de las tres etapas anteriores.” (Comisión Reguladora de Energía, 2017).

A partir de entonces, los combustibles se venden a precio de libre mercado en todas las estaciones de servicio establecidas en territorio nacional. Además, las anteriores modificaciones legales también trajeron consigo la participación de nuevos actores en el mercado de gasolina; principalmente se sumaron al mismo, diversos consorcios trasnacionales de mayor participación a nivel mundial.

En consecuencia, la apertura del mercado energético ha traído consigo nuevos retos como son la correcta regulación de los nuevos actores que tienen presencia en el país y garantizar al consumidor su derecho a la información para que pueda tomar decisiones informadas, como lo establece nuestro marco jurídico y existe también la necesidad de atender los que estaban pendientes.

En ese sentido, la defensa de los derechos de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades como la mexicana; donde los compradores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable, la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

Dentro del Marco Jurídico Internacional, la Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973 estipula cuatro derechos fundamentales:

a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores;

b) El derecho a la reparación del daño causado al consumidor;

c) El derecho del consumidor a la información y a la educación; y

d) El derecho del consumidor a la organización y representación.

Los cuales han servido de base sobre la que la Comunidad Internacional ha trazado sus medidas de protección al consumo y a los consumidores y se utiliza como guía para ajustar el derecho interno de los países parte, a tales disposiciones (Ramírez Hernández, 2017).

El eco de lo anterior en nuestro país fue la publicación en 1975 la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, iniciando la función del Estado mexicano como garante de los derechos del consumidor.

Más adelante, la Organización de las Naciones Unidas en su resolución número 39/248 del 16 de abril de 1985, señala que los Estados miembros, entre ellos México, deben apegar sus políticas y legislaciones a las directrices para la protección al consumidor, las cuales deberán reconocer los siguientes derechos:

a) La protección de los derechos frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

c) El acceso de los consumidores a una información adecuada;

d) La educación del consumidor;

e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor; y

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

Actualmente, la protección a los consumidores en nuestro país, es un mandato constitucional y una garantía social, en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello, es obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) institución especializada en ese rubro, garantizar en el ámbito de sus atribuciones la existencia del marco normativo suficiente y adecuado para cumplir con dicha tarea de protección.

La Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992, fue la que estableció con precisión los principios básicos en las relaciones de consumo, mismos que prevalecen en la actualidad, y que se encuentran establecidos en su artículo 1o.

Según el artículo 24 en sus fracciones XIII, XIV y XIV Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene las atribuciones de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidas o registradas por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor.

Por lo tanto, la Profeco ha venido desde hace varios años llevando a cabo el Programa Nacional de Verificación de Combustibles, el cual consta en la verificación de nueve rubros que a continuación se detallan:

1. Acreditación Documental,

2. Calidad del Combustible,

3. Cualidades Metrológicas,

4. Electrónicas,

5. Fallas Hidráulicas,

6. Falta o Deficiencia en el Servicio de Calibración,

7. Fuera de Servicio,

8. Precio,

9. Seguridad.

De los cuáles a su vez se derivan 24 causales por las cuales pude ser inmovilizada algún medio de comercialización de gasolina o diésel (Profeco, s.f.).

Cabe señalar, que son dos las entidades encargadas de verificar la calidad de los productos y su correcta comercialización; la Comisión Reguladora de Energía (CRE), misma que verifica la calidad y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que atiende lo concerniente a la correcta venta al público.

El marco legal vigente establece que la Profeco, a través de la Dirección General de Verificación de Combustibles (DGVC) tiene como propósito: coordinar, diseñar, ordenar y supervisar las acciones de verificación de Gas Licuado de Petróleo y Gasolina a Estaciones de Servicio, Plantas de almacenamiento y distribución, vehículos de reparto y vehículos auto-tanque en todo el país, y supervisar que el proceso de venta y distribución de combustibles se encuentre operando en nuestro país, misma que depende de la Subprocuraduría de Verificación (Procuraduría Federal del Consumidor, 2017).

Es preciso señalar que previamente, el 3 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diésel) (Profeco, 2013).

La normativa al respecto señala lo siguiente:

Los criterios se aplicarán al procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la imposición de multas y medidas de apremio en materia de combustibles líquidos (gasolina y diésel) y gas L.P.; por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría; así como de las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de servicio.

Además, serán aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la Procuraduría, así como a todos aquellos que en razón de su empleo, cargo o comisión, deben observarlos en el ejercicio de sus funciones y resultan aplicables en todo momento en que pueda o deba imponerse una multa.

Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diésel), en incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, en sus diversas modalidades, lo siguiente:

• El excedente en el error máximo tolerado (valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado. Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica. La tolerancia máxima será de 100 mililitros por cada 20 mil mililitros);

• Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos);

• Holograma no vigente;

• Holograma destruido, removido, violado o alterado;

• Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo;

• Fallas en la carátula del “Display”;

• Goteo constante en la parte hidráulica;

• No cumplir con las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado;

• Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado;

• Falta de bitácora de eventos;

• Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio, e

• Incumplimiento en el precio vigente.

Asimismo, señala que no serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diésel), los siguientes casos:

• Error de repetibilidad (inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible, es decir, presenta diferentes mediciones para la misma cantidad pagada) pero dentro del margen de error;

• Fuera de servicio temporal o permanente;

• Falta o falla en la batería de respaldo;

• Presentación del documento que acredite la aprobación del modelo o prototipo aprobado, en tiempo y forma, y

• Deficiencias evidentes.

Por su parte, serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de gas L.P.:

• Excedente en el error máximo tolerado en recipientes transportables;

• Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia;

• Instrumentos de medición instalados en autotanques que se encuentren fuera de tolerancia;

• Falta de entrega de notas de venta o facturas;

• No exhibir el precio vigente;

• No cumplir con el precio vigente;

• Falta de holograma vigente;

• Holograma destruido, removido, violado o alterado;

• Fugas en la válvula, y

• Falta de etiqueta en los recipientes transportables.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de gas L.P.:

• Falta de placa y/o tara;

• Golpes en la válvula;

• Carencia de maneral o volante;

• Golpes o abolladuras en el casquete;

• Protuberancias o signos de abombamiento;

• Falla mecánica en las básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques, y

• Fuera de servicio (básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques).

Posteriormente, se precisan las multas o sanciones pecuniarias para cada uno de los casos previstos.

Importancia de la venta de combustibles en México

El desenvolvimiento de la vida urbana y rural en nuestro país, depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diésel y el gas licuado de petróleo (Gas L.P.). Tal es así, que de acuerdo con cifras del Inegi, el consumo per cápita de gasolinas es mayor al de otros países de un nivel de desarrollo similar, e incluso, que algunas naciones altamente industrializadas; es así, que nuestro consumo per cápita en el rubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania, 71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento al de Chile, 141 por ciento al de España y Francia, 192 por ciento al de Argentina y 242 por ciento al de Brasil. En el mismo sentido, el gas LP es una fuente vital de energía al ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos. (Profeco, 2013).

Actualmente México ocupa el sexto lugar de consumo de gasolinas para motores a nivel mundial, solo superado por Estados Unidos, China, Japón, Rusia y Canadá, con un total de 777 mil barriles por día (The US Energy Information Administration, 2019).

El autotransporte es la modalidad de mayor preferencia en el país, tanto para el transporte de pasajeros como de carga. En 2014, este segmento consumió 1,099.9 miles de barriles por día de combustibles automotrices, de los cuales el 70.6 por ciento fue de gasolinas y 29.4 por ciento de diésel (Secretaría de Energía, 2015). México es el cuarto consumidor más grande por persona en el mundo (Indigo Staff, 2016).

Además, de acuerdo con datos de Bloomberg, al segundo trimestre de 2019, los mexicanos son los que más dinero gastan al año de su salario en gasolinas (gastamos en promedio un 3.82% de nuestro ingreso total) (Bloomberg, 2019).

Supervisión insuficiente

Actualmente existen 12 mil 500 gasolineras operando en el país, de las cuales, según lo comunicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del 29 de abril de 2019, se va a “hacer cada semana un sorteo para hacer una selección del uno por ciento, es decir, 125 y se van a supervisar, se van a revisar y se va a dar a conocer, también de las 125, quiénes están dando litros de a litro y quiénes no” (AMLO, 2019). Lo anterior significa que a ese ritmo, la Profeco solo podrá alcanzar a verificar 6 mil 500 gasolineras en todo el país, es decir, apenas el 52 por ciento.

Sumado a lo anterior, como resultado de estas verificaciones, Ricardo Sheffield, procurador federal del Consumidor, informó que hasta a finales de abril del presente años, 79 gasolineras se han negado al proceso de verificación para detectar que vendan litros de a litro, por lo que podrían ser multadas. “El que nada debe nada teme, pero estos 79 algo han de deber”, argumentó (AMLO, 2019).

De esas gasolineras se sospecha que de ninguna manera dan “litros de a litro o se roban el combustible y es huachicol”, lo que es un delito y debe intervenir la Fiscalía General de la República (FGR), subrayó el procurador (AMLO, 2019).

De manera similar, en el caso del gas licuado de petróleo, los procesos de verificación se llevan a cabo en plantas de distribución y a vehículos comercializadores del gas LP con el objetivo de observar que los proveedores respeten los derechos del consumidor establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de las Normas Oficiales correspondientes (AMLO, 2019).

Por su parte en cuanto al gas LP, la Procuraduría Federal del Consumidor en años pasados intensificó sus acciones de monitoreo a empresas distribuidoras de gas LP en todo el país, para detectar irregularidades con 960 visitas de verificación en plantas para la venta a través de pipas, de las cuales se sancionó a 215 empresas, lo que resulta el 22.4 por ciento de empresas con irregularidades, es decir, una de cada cinco, principalmente por no cumplir con los litros ofrecidos o no contar con instrumentos de despacho bien calibrados (Profeco, 2017).

Cabe señalar que como resultado de mil 400 verificaciones a camiones distribuidores de cilindros, encontrando irregularidades en 148 casos, lo que derivó en la imposición de 674 sellos de inmovilización colocados por irregularidades en el peso y por malas condiciones de seguridad. También se inmovilizaron 800 cilindros en planta (Profeco, 2017). En el mismo comunicado se informa que 77 empresas se negaron a la verificación, en cuyo caso se impusieron medidas de apremio por 250 mil pesos a cada una y que en total se han impuesto sanciones por 19.2 millones de pesos por diversas irregularidades (Profeco, 2017).

Con base en la tabla anterior, es posible afirmar que la verificación de los medios comercializadores de gas LP verificados, un 10 por ciento han presentado irregularidades que han ameritado alguna o varias sanciones.

En vista de los resultados, es evidente que es recurrente la presencia de violaciones a las normas por parte de las empresas encargadas de distribuir y vender las gasolinas y el gas LP y que esta situación atenta de manera constante en contra de los derechos de los consumidores.

Además, considero que la venta de combustibles, principalmente cuando ésta se efectúa al detalle, persisten importantes vicios que afectan de manera importante el bolsillo de los consumidores y que la normativa aplicable no garantiza todo los derechos de los consumidores, pues a pesar de que existen sanciones pecuniarias en contra de los proveedores que violen lo establecido por las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización y la Federal de Protección al Consumidor, así como el incumplimiento a las Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, no se garantiza de manera alguna derecho a la posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

Con base en lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es establecer mecanismos que garanticen el derecho de una compensación efectiva al consumidor, y la adecuada información para una mejor decisión.

Sin duda han sido muchos años en que se han venido presentando irregularidades por parte de algunos comerciantes en contra de los consumidores y tomando en consideración derivadas del alto consumo en el país de hidrocarburos, las afectaciones al gasto familiar cada vez son mayores y es menester buscar la manera de que sean menores en beneficio de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5 mil a 8 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel, entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación, suministro o que éstos se encuentren alterados.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo, entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación, suministro o que éstos se encuentren alterados.

III. Enajene o suministre gas natural, entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro o éste se encuentre alterado.

Además, cuando se cumpla alguno de los casos previstos en las fracciones que anteceden, o se supere el “error máximo tolerado” establecido en la norma oficial mexicana vigente, el proveedor deberá indemnizar al consumidor con el doble del diferencial a partir del error máximo tolerado que el consumidor compruebe con la o las facturas correspondientes, a partir de que la institución encargada de hacer la verificación identifique la entrega irregular de hidrocarburos y hasta tres meses atrás, en caso de que la verificación previa sea anterior a este lapso de tiempo.  

La Procuraduría Federal del Consumidor determinará el procedimiento a seguir para que el proveedor haga efectiva la indemnización al consumidor la cual deberá ser inmediata una vez que sea comprobado el reclamo del consumidor así como en el caso de que el hidrocarburo se encuentre adulterado.

En caso de que las irregularidades, contempladas en este artículo, se presenten en un 70 por ciento de las revisiones realizadas por la autoridad en un lapso de 36 meses, procederá la cancelación inmediata de la concesión

...

Segundo. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 86. Las infracciones al Título Tercero de esta ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. ...

II. La Comisión Reguladora de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor sancionarán, en el ámbito de sus competencias:

a) El incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de Hidrocarburos y Petrolíferos, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;

b) La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará también con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor, el incumplimiento de las disposiciones aplicables establecidas en el inciso anterior, cuando no se lleve a cabo la indemnización efectiva al consumidor por ella determinada, derivada del incumplimiento señalado.  

Se recorre el siguiente inciso, pasando a ser c) y los subsecuentes en el mismo sentido.

Tercero. Se adicionan los artículos 7 Bis y 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como siguen:

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

...

En el caso de la enajenación en materia de hidrocarburos, el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria, previa, visible y adyacente al sistema de despacho, el precio de venta al consumidor por litro o kilo o medida autorizada.

En caso de inobservancia de lo establecido en el presente artículo, el proveedor deberá de vender al precio mínimo registrado en esa misma fecha, ante la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo establecido en el artículo 84, fracciones XI, XX y XXI de la Ley de Hidrocarburos, siendo la Procuraduría Federal del Consumidor, quien deberá de garantizar el cumplimiento de esta medida.

Artículo 13....

En el caso de gas LP, gas natural, gasolinas y diésel, la verificación deberá realizarse cada 90 días naturales por parte de la Procuraduría.

...

Transitorios

Primero. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría tendrá un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigor, para dar cabal cumplimiento.

Fuentes Consultadas

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https://lopezobrador.org.mx/2019/04/29/version-estenografica-de -la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-7 2/

Bloomberg(2019, julio 3). “Mexicanos, los que más gastan al año en Gasolina”. From Bloomberg.com:

https://www.bloomberg.com/graphics/gas-prices/#20181: Mexico: MXN: l

Comisión Reguladora de Energía (2017, enero 1). “Estrategia de flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel”. Retrieved agosto 6, 2019 from https://www.gob.mx/cre:

https://www.gob.mx/cre/articulos/estrategia-de-flexibilizacion- de-los-mercados-de-gasolinas-y-diesel

El Financiero, Redacción. (2016, diciembre 29). “Mexicanos, los que más gastan en gasolina en el mundo”. El Financiero. México, México, México. Retrieved agosto 28, 2017 from

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-es-el-segundo-pa is-que-mas-gasta-de-sus-ingresos-en-gasolina.html

Gobierno de la República, México. (2017, 08 22). “Reforma Energética”. From Reformas.gob.mx:

http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/04/Explicacion_a mpliada_de_la_Reforma_Energetica1.pdf

Indigo Staff. (2016, diciembre 30). “15 datos sobre el consumo de gasolina en México”. Monterrey, Nuevo León, México.

Procuraduría Federal del Consumidor. (2016, Diciembre 21). “Flexibilización de mercados de gasolinas y diésel”.

From https://www.gob.mx: https://www.gob.mx/aperturagasolinas/documentos/decalogo-profeco-tus-derechos-a l-consumir-combustibles-gasolina-y-diesel?idiom=es

Procuraduría Federal del Consumidor (2017, Mayo 4). Manual de procedimientos de la Dirección General de Verificación de Combustibles (MP-320). From gob.mx:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236431/MP-320.pd f

Procuraduría Federal del Consumidor (2017, Junio 12). “Reforzamos verificación en gasolineras ante segunda etapa de apertura en mercado de combustibles”. From gob.mx:

https://www.gob.mx/aperturagasolinas/prensa/reforzamos-verifica cion-en-gasolineras-ante-segunda-etapa-de-apertura-en-mercado-de-combustibles

Profeco. (2013, Julio 03). Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al. Diario Oficial de la Federación.

Profeco. (2017, Agosto 10). Boletín 098/2017.- “De enero a julio, sancionamos a 215 plantas de gas LP y 148 camiones repartidores del combustible por irregularidades”. From www.gob.mx:

https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-de-prensa-098-2017-de -enero-a-julio-profeco-sanciono-a-215-plantas-de-gas-lp-y-148-camiones-repartid ores-del-combustible-por-irregularidades?idiom=es

Profeco. (2017, Agosto 01). Boletín de prensa 093/2017.- Profeco completa más de 5,400 verificaciones a gasolineras en todo el país para prevenir abusos. From www.gob.mx:

https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-de-prensa-093-2017-pr ofeco-completa-mas-de-5-400-verificaciones-a-gasolineras-en-todo-el-pais-para-p revenir-abusos?idiom=es

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Profeco. (n.d.). Programa Nacional de Verificación de Combustible. From Programa Nacional de Verificación de Combustible:

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Ramírez Hernández, S. (2017, octubre 5). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Gaceta Parlamentaria. México, México.

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2015, enero 1). Acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público. Diario Oficial de la Federación.

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Retrieved agosto 25, 2019 from TheGlobalEconomy.com:

https://www.indexmundi.com/energy/?product=gasoline&graph=c onsumption&display=rank

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.

VOLUMEN II



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE FELIPE ÁNGELES RAMÍREZ

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles Ramírez, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“Vine del pueblo y era yo exclusivamente un soldado.

La ignominia de febrero de 1913 me hizo un ciudadano y me arrojó a la Revolución en calidad de devoto de nuestras instituciones democráticas”

Felipe Ángeles

El revolucionario Felipe Ángeles Ramírez nació en Zacualtipán, estado de Hidalgo, un poblado de la sierra de colindante con la Huasteca, el 13 de junio de 1868, un año después de haber sido restaurada la república por Benito Juárez (Lorenzo Monterrubio, 2016). Proveniente de una familia con una importante tradición militar, pues entre la guerra de Independencia iniciada en 1810 y la Revolución de un siglo después, pasando por las invasiones francesa y estadunidense, en México siempre hubo un Ángeles en la línea de batalla.

Su abuelo (don Manuel Ángeles) fue alférez en la guerra de Independencia y su papá (don Felipe Ángeles Melo) primero fue guerrillero y después oficial de carrera y participó en la defensa de México durante las dos intervenciones extranjeras, alcanzando el grado de coronel que Juárez le otorgó al término del sitio de Querétaro, en 1867, donde se dio fin al imperio de Maximiliano de Habsburgo (Martínez, 2017). Ángeles Melo heredaría a su hijo, a través del ejemplo, un importante cúmulo de valores; Federico Cervantes señala que  cuando el gobierno de Juárez expidió bonos en pago de muchos haberes atrasados, el coronel Ángeles Melo se negó a recibirlos porque “yo he servido a la nación, no por la paga, sino por el deber”. Ese comportamiento, de acuerdo con distintas fuentes, fue el santo y seña de su padre... Una personalidad que vimos reflejada en su hijo Felipe y de la que hay sobrados testimonios (Lorenzo Monterrubio, 2016).

Es por eso que, antes de iniciada la Revolución, Felipe Ángeles ya era un dolor de cabeza para el gobierno de Porfirio Díaz, al haber documentado y denunciado casos de corrupción al interior del ejército federal, del cual era un oficial joven, pero prominente (Martínez, 2017).

“En 1901, comisionado en Francia para inspeccionar las compras de material de artillería, le arruina algunos negocios a su padrino, el general Manuel Mondragón. En 1904, comisionado en Estados Unidos para dictaminar sobre una compra de pólvora, se opone a la operación y perjudica a dos interesados en ella, el subsecretario de Guerra, general Rosalino Martínez, y Rosendo Pineda, poderoso político cercano a don Porfirio. El entonces coronel Ángeles tomaba en serio la honestidad con el dinero y el desinterés por los bienes materiales, rasgos también del ideal heroico” (Katz, 1998).

“Por haberse atravesado en los asuntos de los poderosos tuvo que pagar, según todo indica, las consecuencias. En marzo de 1909 fue alejado de México en misión de estudio en Francia. Esta fue su otra etapa formativa, en tiempos de grandes discusiones sobre la modernización republicana y la nueva doctrina militar del ejército francés, que era entonces modelo para el ejército mexicano” (Gilly, 2008).

Por lo tanto, Ángeles se hallaba en París cuando en México se desarrollaba el convulso proceso electoral de 1910, por el cual Madero se convirtió en el líder de un vasto movimiento antirreeleccionista. Los sucesos revolucionarios que se desarrollaron a partir del 20 de noviembre de ese año, así como las batallas en Ciudad Juárez en 1911, fueron vistos por el general Ángeles desde la lejanía (Lorenzo Monterrubio, 2016).

Una vez que Porfirio Díaz renunció a la presidencia el 25 de mayo de 1911, se sucedieron elecciones extraordinarias y para noviembre Madero fue declarado presidente de México. Otros oficiales informaron al líder de la calidad de Ángeles, por lo que mandó llamarlo a Europa. Felipe llegó en enero de 1912 y de inmediato se identificó con la visión democrática del presidente, quien lo nombró director del Colegio Militar de Chapultepec. No era de poca importancia esta posición, si pensamos que el presidente tenía su residencia en el Castillo. Los cadetes le brindarían su lealtad en la famosa marcha del 9 de febrero del año siguiente, cuando estalló el golpe de Estado dirigido, entre otros, por el general Manuel Mondragón, quien, como se mencionó ya, era padrino de Felipe (Lorenzo Monterrubio, 2016).

En junio de 1912, Ángeles fue ascendido a general brigadier, lo cual le valió algunas críticas de sus adversarios que lo consideraban un oficial del Porfiriato; sin embargo, su lealtad a las instituciones y sus ideales justicieros le demostraron a todos que se hallaba del lado de la Revolución (Lorenzo Monterrubio, 2016).

Los quince meses de gobierno maderista no fueron nada fáciles; al contrario, las resistencias a la transición pacífica fueron muchas y a la inestabilidad política contribuyó también lo que se consideró una errática actuación del presidente. Madero tuvo que enfrentar la sublevación de Pascual Orozco en el norte; la de Félix Díaz en Veracruz, y casi desde el principio, el reclamo de Emiliano Zapata al cumplimiento del programa agrario del Plan de San Luis –emitido por Madero en 1910–, por lo que la ruptura con el presidente se produjo a partir de la emisión del Plan de Ayala a finales de noviembre de 1911 (Lorenzo Monterrubio, 2016).

Zapata había enfrentado la violencia y el arrasamiento de pueblos por parte del ejército federal durante el interinato de Francisco León de la Barra. Madero tomó la decisión correcta al nombrar a Felipe Ángeles como comandante en el sur del país, para apaciguar a los campesinos morelenses. El respeto del general a las causas agraristas y su compresión de los agravios sufridos evitó un choque sangriento que fue reconocido por Zapata, quien en 1918 le escribiría a Ángeles:

“He tenido ocasión de ser informado de la correcta actitud que usted ha sabido conservar, sin manchar en lo más mínimo sus antecedentes de hombre honrado y militar pundonoroso, que hace honor a su carrera. De hombres así necesita la Revolución” (Lorenzo Monterrubio, 2016).

Por su parte, Felipe Ángeles cultivó la admiración por el jefe sureño y por uno de sus más cercanos colaboradores, Genovevo de la O. También supo ganarse la amistad de Madero a través de un afecto mutuo (Lorenzo Monterrubio, 2016).

El 9 de febrero de 1913 estalló en la ciudad de México el cuartelazo que pretendía poner punto final a la inestabilidad política. En la trama del derrocamiento del gobierno se hallaron involucrados los generales Victoriano Huerta, Félix Díaz (el “sobrino de su tío”), Bernardo Reyes, y en primerísima línea su padrino Manuel Mondragón. Sin embargo, durante dicho golpe de estado, conocido como la Decena Trágica, Ángeles fue el único militar que defendió Palacio Nacional, a cañonazos, de los militares alzados que se parapetaban en La Ciudadela, y cuando el presidente Madero fue apresado por los golpistas, Ángeles cayó con él (Lorenzo Monterrubio, 2016).

El presidente Madero fue asesinado junto con el vicepresidente, José María Pino Suárez, y su primo y consejero, Gustavo Madero, pero los golpistas le perdonaron la vida a Ángeles; se salvó de la muerte porque Huerta no quería responder por el asesinato de un alto oficial militar que gozaba de amplias simpatías en el ejército. Así las cosas, fue encerrado en la prisión de Lecumberri, y en agosto, desterrado a Francia, aunque oficialmente había sido enviado a una comisión militar.

Es entonces el ciudadano el que en octubre de 1913 regresa clandestinamente de su destierro en Francia para sumarse en Sonora, en calidad de militar experto, a la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza (Gilly, 2008).

Aquí comienza el largo y accidentado camino que pasa por la soñada gloria militar en Zacatecas en 1914, la retirada y la derrota de sus ejércitos en 1915 y el exilio frugal y solitario en Nueva York entre 1917 y 1918, hacia la muerte que lo está esperando en Chihuahua en noviembre de 1919 en el Consejo de Guerra del Teatro de los Héroes, irónico nombre para el último escenario de quien había querido vivir el ideal de la vida heroica y de la bella muerte (Gilly, 2008).

Recibido con todos los honores como flamante secretario de Guerra del gobierno provisional de Venustiano Carranza, Ángeles se encuentra pronto ante tres contradicciones insuperables (Gilly, 2008).

Una es la reacción adversa de Álvaro Obregón y de los jefes militares sonorenses, quienes se oponen a que un general del ejército federal sea el jefe de quien reciban órdenes, más cuando este general llega de Europa como un intruso, sin haber disparado un tiro en la guerra que ellos vienen haciendo y además sin siquiera ser sonorense. Carranza cedió a las exigencias de Obregón y los suyos y, sin darle razones, rebajó a Ángeles a subsecretario con puras tareas administrativas, mientras le mantuvo los honores formales (Gilly, 2008).

Ángeles, disgustado por este descenso pero silencioso ante el primer jefe, vino a enterarse meses después, allá por enero de 1914, del origen de la medida: la oposición de los jefes sonorenses. Se sintió humillado, en su código de honor era una ofensa imborrable (Gilly, 2008).

Fue así como Ángeles se convirtió así en el principal artillero de la División del Norte, comandada por Pancho Villa, y gracias a su destreza en el manejo de la artillería pesada, y de la táctica de guerra, la Revolución debe la victoria en la Batalla de Zacatecas, aquella con la que el dictador Victoriano Huerta vio sucumbir sus últimas fuerzas (Martínez, 2017).

El maderista liberal Felipe Ángeles quedó del lado de esta línea divisoria, al cual lo llevaba no tanto su ideología política cuanto un arraigado sentimiento de justicia visible desde su adolescencia en el Colegio Militar y, por qué no, una idea aristocrática del honor militar y la palabra empeñada (Katz, 1998).

Allí tomó forma el antagonismo irreductible entre el primer jefe (Carranza), que estallaba en improperios a la sola mención del “Judas” Ángeles, y el general, que además de acusar a Carranza de “déspota” e “ignorante de las cosas militares”, hablaba de exigirle por sus insultos, llegado el momento, “una satisfacción en el campo del honor” (Katz, 1998).

Así es como el paso del tiempo logra lo que los enemigos del general no pudieron: borrar su simiente, aunque sólo de los próximos libros del Registro Civil. Su legado queda (Katz, 1998).

El antagonismo fue tal, que “las fuerzas carrancistas incendiaron el pueblo de Molango; los hermanos del general Ángeles y sus hijos fueron repartidos en toda la república: a algunos los enviaron a Saltillo, otros a Teotihuacán (en el estado de México), a Querétaro; y a Estados Unidos. Imagínate el grado de persecución que hubo contra la familia, que a los mismos hijos del general no les hablaban de quién fue su papá, para no meterlos en problemas, para que no fueran a cazarlos” (Martínez, 2017)

El general Ángeles fue fusilado el 26 de noviembre de 1919, diez días después de su captura. Su última petición, misma que le fue concedida, fue dirigir él mismo el pelotón de fusilamiento (Martínez, 2017).

Están por cumplirse 100 años de esa atrocidad.

Y a pesar de que en otras ocasiones ya se ha propuesto su inscripción en el Muro de Honor, por diversos diputados, como por ejemplo a través de la iniciativa del diputado Darío Badillo Ramírez, el 30 de octubre de 2014 (Badillo Ramírez, 2014), lamentablemente se determinó desechar la propuesta por -según la comisión- no contar con el consenso de las dos terceras partes requeridas.

Es momento de honrar la memoria de un hombre que toda su vida luchó, fue honesto y congruente, no dejó de hacerlo hasta sus últimos tiempos; se exilió en 1915 sin llevarse un centavo, vida de trabajo muy austera llevó en su exilio, regresó en 1918 sin un peso a seguir luchando (Martínez, 2017).

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase en Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles Ramírez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

Badillo Ramírez, D. (2014). Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Felipe Ángeles. México.

Gilly, A. (2008). “Felipe Ángeles: sueños de gloria, historias de soledad”. Letras Libres.

Katz, F. (1998). Pancho Villa (Vol. 1). Méixco: Era.

Lorenzo Monterrubio, C. (2016 ). Los orígenes de Felipe Ángeles. Relatos e Historias en México.

Martínez, P. (2017). “El último heredero de Felipe Ángeles narra cómo su linaje peleó por la libertad de México”. Animal Político.

Dado en la Cámara de Diputados, el 18 de septiembre de 2019.— Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento por lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social vigente y se deja sin efectos el numeral I del artículo 145 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

Exposición de Motivos

Concepto de seguridad social en la legislación mexicana

El concepto de seguridad social ha tenido sus transformaciones a través del tiempo en el ámbito jurídico de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su texto original aparece, el concepto de “Previsión Social”, en su título sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social, siendo a partir del artículo 123 donde se enumeran las fracciones al respecto, resaltando la XXIX donde aborda como parte de la “utilidad social”, el establecimiento de “Cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Doce años después, el 6 de septiembre de 1929 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publica la reforma a la anteriormente mencionada fracción XXIX del artículo 123 de la CPEUM, donde se plantea por vez primera la expedición de la Ley del Seguro Social como causa de utilidad pública, la cual “comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos” (Congreso de la Unión, 1929).

Sin embargo, deberán pasar casi catorce años para que el martes 19 de enero de 1943 se publicara en el DOF la Ley del Seguro Social en la cual en sus capítulos III al V se plasmaran los seguros a los que el trabajador tenía según ciertos requisitos establecidos. (Congreso de la Unión, 1943). Cabe rescatar lo que el diputado Alejandro Carrillo, miembro de la Comisión de Previsión Social durante la presentación del dictamen de la entonces iniciativa presidencial de Manuel Ávila Camacho, misma que dio origen a la primer Ley del Seguro Social, dijo en tribuna:

“El proyecto de Ley de Seguro Social tiene, [...] señores diputados, otra altísima significación: El patrimonio de la salud nacional deja de ser asunto de jurisdicción particular, privada, para convertirse en materia de interés público estatal. Tiene esta cuestión trascendental importancia en países como el nuestro, en países como México, en donde la única riqueza auténticamente mexicana, ciento por ciento nacional, es su población, son sus hombres, sus mujeres, sus niños.” (Carrillo, 1942)

Y agregó:

“La mayor parte de la riqueza que nuestra tierra esconde en su seno no es mexicana; la mayor parte de la riqueza que en nuestro territorio se exterioriza en factorías e instrumentos de trabajo, no es mexicana; la mayor parte de la riqueza bancaria existente en nuestro país, no es mexicana: la riqueza nuestra, nuestra única riqueza, la constituyen los hombres y las mujeres, hijos de México; es nuestra raza, son nuestros hombres que luchan cotidianamente para producir bienes que no les pertenecerán;” (Carrillo, 1942)

Han pasado 77 años y nuestra realidad ha cambiado muy poco; porque la mayoría de los avances logrados a raíz de la lucha revolucionaria del siglo pasado, han sido eliminados y dilapidados por los 30 años de neoliberalismo aplicados a rajatabla por una serie de gobiernos que le dieron la espalda al pueblo y que han venido atentando contra las instituciones que se crearon para garantizar el bienestar social de las mayorías.

Posteriormente el 5 de diciembre de 1960, se publica la reforma al artículo 123, creándose el apartado B que regirá en adelante las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, los gobiernos de ese entonces, distrito y territorios federales y sus trabajadores. (Congreso de la Unión, 1960). Cabe señalar que este nuevo apartado se contemplan también en las fracciones (sic) XI, X y XI, todo lo relativo a garantizar la seguridad social de los trabajadores gubernamentales, pero para lo cual se conforma una institución aparte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Con el paso del tiempo, el 31 de diciembre de 1974, se publicó en el DOF una nueva reforma a la fracción XXIX del artículo 123 apartado “A”, donde se agrega el seguro de vejez y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. (Congreso de la Unión, 1974).

En ese orden de ideas, es importante también señalar con base en los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Seguro Social, se establece que el Seguro Social es “el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional”; y que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. (Ley del Seguro Social, 1995)

La Ley del Seguro Social determina en su artículo 5 A, fracción XIV, que se entiende por: “pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o, en su caso, incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia”; (Ley del Seguro Social, 1995)

Aunado a lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reconoce que una pensión es la: “prestación en dinero que otorgan las instituciones de seguridad social o las aseguradoras privadas, a los trabajadores asegurados o titulares al cumplir con los requisitos establecidos”.

Y que el jubilado es “la persona física que disfruta de una prestación en dinero otorgada por las instituciones de seguridad social u otras dependencias, al cumplir con los requisitos que fija la ley, sus reglamentos o los contratos de adquisición” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2014).

Por lo que queda claro que es el Seguro Social como institución quien debe de garantizar las prestaciones correspondientes que les son otorgadas por esa ley a los trabajadores.

Pensión por vejez, cesación involuntaria de trabajo o cesantía en edad avanzada

Como se mencionó anteriormente, la Constitución contempla desde su origen, en ese entonces como una garantía individual, a la cesación involuntaria de trabajo, en la fracción XXIX reconociendo su utilidad social, dentro del esquema de previsión social (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

La primera Ley del Seguro Social vio la luz en 1942, y desde ese momento se estableció en sus artículos 71 y 72 el espíritu original de esta protección constitucional, versando de esta manera su redacción:

“Artículo 71. Tendrá derecho a recibir pensión de vejez, sin necesidad de probar invalidez para el trabajo, el asegurado que haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga acreditadas, por lo menos setecientas cotizaciones semanales”.

“Artículo 72. El asegurado que, habiendo cumplido sesenta años de edad, quede privado involuntariamente de trabajo remunerado, tiene derecho, sin necesidad de probar que sufre invalidez, a recibir la pensión de vejez con la tarifa reducida que señala el Reglamento respectivo” (Congreso de la Unión, 1943).

Es importante resaltar que, en ese primer momento se establecieron como requisitos para poder gozar de estos derechos, que el asegurado debería tener en el caso de vejez 65 años y 60 años de edad (en el caso de cesantía), y setecientas cotizaciones semanales. Aunado a lo anterior, el artículo 88 ratificaba que el goce de la pensión de vejez, o de cesantía, comenzará desde el día que el asegurado cumpla los requisitos establecidos en los artículos 71, en el caso de la de vejez, y 72 para la de cesantía (Congreso de la Unión, 1943).

De esta forma, se cumplía con el objeto del derecho a la pensión en ambos casos, tanto de la vejez, como de la cesación involuntaria de trabajo, pues resulta común lamentablemente, que las empresas principalmente, busquen reemplazar a su personal, cuando sus empleados alcanzan cierta edad.

Sin embargo, en los artículos 91 y 92, se estableció una serie de condicionantes para poder ejercer el derecho de estos seguros, en el caso de que los trabajadores dejaran de estar sujetos al régimen obligatorio por determinados periodos de tiempo, sin corresponderles aún el derecho a una pensión, ya sea por no contar con la edad establecida, o por no alcanzar las cotizaciones semanales requeridas y que no se acogieran al pago del seguro de manera voluntaria contemplado en la misma ley.

Estas condiciones, desde ese entonces, resultan violatorias del espíritu de la prestación y del derecho mismo, en el caso específico de la cesación involuntaria de trabajo o ahora establecida como cesantía, pues como su nombre original lo determina, el dejar de pertenecer al régimen obligatorio, resulta de una situación involuntaria del trabajador, en la que además, la cual se combina con un factor inexorable e involuntario también, la edad del trabajador mismo, por lo cual, la combinación de ambos factores, ajenos a la voluntad propia del trabajador, son las que generan la protección original planteada por el Estado.

Sin embargo, el que existan dichas condicionantes, dejan en un estado de indefensión al trabajador, por no poder voluntariamente cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para poder ejercer su derecho a gozar de una pensión cuando de una manera u otra cumpla con los requisitos básicos planteados, que además está diseñada para garantizar un piso mínimo de su derecho a la seguridad social del trabajador.

Posteriormente, el 12 de marzo de 1973, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva versión de la Ley del Seguro Social, con el objetivo actualizar al régimen anterior.

En dicha ley se contempló en su capítulo IV Del seguro de enfermedades y maternidad en su artículo 92 fracción II inciso b, el amparo de Invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada. Mismos que son desarrollados en el capítulo V de la misma ley, denominándolos ahora como “riesgos protegidos” a la invalidez, la vejez, la cesantía en la edad avanzada y la muerte del asegurado o pensionado en el artículo 121 (Congreso de la Unión, 1973).

En su sección tercera, se refiere al seguro de vejez, desde el artículo 137 y hasta el 142.

Artículo 137. La vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;

III. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo; y

IV. Ayuda asistencial en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.

Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.

Artículo 139. El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 140. El asegurado puede diferir, sin necesidad de avisar al Instituto, el disfrute de la pensión de vejez, por todo el tiempo que continúe trabajando con posterioridad al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 138 de esta ley.

Artículo 141. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 138 de esta ley.

Artículo 142. Los asegurados que reúnen los requisitos establecidos en esta sección tendrán derecho a disfrutar de la pensión de vejez en la cuantía señalada en la sección octava de este capítulo.

El seguro de cesantía en edad avanzada, quedó estipulado a partir del artículo 143 y comprendiendo hasta el 148. Las condiciones establecidas para tener derecho a las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada, requería que el asegurado:

I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales;

II. Haya cumplido 60 años de edad; y

III. Hubiera quedado privado de trabajo remunerado. (Congreso de la Unión, 1973)

Cabe señalar que, de la ley de 1943, a la ley de 1973, hubo una importante disminución del número de semanas de cotización para poder ser beneficiario de estas prestaciones, pasando de 700 a 500.

En ese mismo capítulo V de la antedicha ley de 1973, en la sección decimosegunda del mismo, se estableció un apartado denominado “de la conservación y reconocimiento de derechos”. Conformada por los artículos 182 y 183 se establecen lapsos de tiempo determinados para que según sea el caso, el individuo pueda continuar gozando de las prestaciones a las que hubiere alcanzado como trabajador, de la siguiente manera:

Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

...

Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

IV. ...

Nuevamente estas condicionantes atentan contra el derecho del trabajador a obtener una jubilación en un primer momento y una pensión, en contra su voluntad, en caso de ser despedido antes de poder cumplir con los requisitos de ley, a pesar de que en un supuesto pudiera contar con las cotizaciones necesarias, pero no la edad, e inclusive, cuando ya la pudiera alcanzar, las condicionantes descritas atentan en contra de su legítimo derecho pues plantean la pérdida de vigencia de derechos ya ganados violando lo establecido en la Constitución.

Es importante señalar, que a pesar de haber sido derogada la ley del 12 de marzo de 1973, al entrar en vigor 1 de julio de 1997 la ley del publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para muchos trabajadores sigue vigente la ley de 1973, pues los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, pueden elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social del 1995, tal y como fue estipulado en la nueva ley en el segundo párrafo de su artículo primero transitorio; así como en el undécimo transitorio que a la letra dice:

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley” (Ley del Seguro Social, 1995).

Ley del Seguro Social del 1995 o Ley del 97 como también se le conoce por su fecha de entrada en vigor.

El 9 de noviembre de 1995, Ernesto Zedillo envío al Congreso de la Unión una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social que después de aprobarse, se publicó en el DOF el 21 de diciembre de 1995 como se mencionó anteriormente y que es la ley que se encuentra actualmente vigente, la cual entraría en vigor poco más de año y medio después; en dicha ley los derechos a una pensión por vejez o cesantía están establecidos de la siguiente manera:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. ...

Su capítulo VI comienza a partir del artículo 152 el cual determina que:

Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.

...

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

Por su parte en cuanto a la protección por vejez, los artículos son los siguientes:

Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta ley.

Es importante destacar, que la ley del 97 establece de manera considerable (un 150 por ciento elevándolas en 750 semanas), el mínimo de semanas cotizadas, al establecerlas en mil 250, lo que hace aún más difícil poder cumplir con los requisitos.

Los argumentos para la aprobación de la ley y esta importante elevación en el mínimo de semanas de cotización, expresados en la iniciativa del gobierno de Zedillo, se plantean de manera engañosa y dejan de lado o no toman en cuenta la pérdida del poder adquisitivo las deficiencias en el manejo de los fondos del Instituto, por la corrupción del gobierno, así como el buscar beneficiar a intereses privados al abrir la puerta del traslado de recursos antes manejados por el gobierno, a las financieras privadas.

La misma iniciativa, al respecto de lo que nos ocupa, plantea como una injusticia de la Ley del 73 lo siguiente:

“existen innumerables casos de trabajadores que cotizaron superando ampliamente el requisito de tiempo de espera y no llegaron con un trabajo asalariado a la edad de 60 o 65 años; en estos supuestos los trabajadores no reciben una pensión y en cambio pierden todo lo cotizado, aun con el sistema de conservación de derechos establecidos. En el sistema que se propone en la presente iniciativa, aquellos trabajadores que no alcancen a cotizar las 1 mil 250 semanas señaladas nunca pierden los recursos de sus cuentas, teniendo derecho a acceder a ellos al momento del retiro o en los supuestos que establece la iniciativa. Con esto se garantizan los derechos de propiedad y se evita caer en una injusticia como la del sistema vigente de la IVCM, donde aquellos trabajadores, que como ya se especificó, que no alcancen pensión pierden todas sus aportaciones”.

Este tipo de argumentos resultaron en la práctica falaces pues con un aumento tan importante en el número de semanas cotizadas, tampoco pudieron acceder al derecho a una pensión y cuando mucho pueden acceder a lo ahorrado por cada uno de ellos. Hoy en día podemos ver que este modelo resulto un fiasco para los trabajadores, y solamente ha beneficiado a las empresas privadas que “administran” los menguantes recursos de los trabajadores, bajo la zanahoria de poder retirar lo que les quede, al cumplir la tercera edad, pero sin derecho real a una pensión digna.

1. Sustento jurídico de violación a los derechos humanos del artículo

A raíz de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitidas por las violaciones fundamentales por parte del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra; se llevó a cabo la reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de junio de 2011, marcando sin duda un parteaguas en la visión jurídica constitucional de nuestro país (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

Entre las modificaciones más importantes de esa reforma, se establece el de la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías individuales”, para nombrarlo como “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho internacional. (Carbonell, 2012) Es de esta manera que el concepto de derechos humanos se adopta formalmente por nuestra Carta Magna.

Asimismo, el artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. Abriéndose nuestro sistema jurídico, de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos. Lo que sin duda es un nuevo paradigma que pone al mismo nivel de prevalencia jurídica, a nuestra Carta Magna y a los tratados ratificados por México (Carbonell, 2012).

Además, se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación pro personae. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano” (Carbonell, 2012).

De igual forma, en el párrafo tercero del artículo primero, se establece la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados generan obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas (Carbonell, 2012).

En ese orden de ideas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC), es un tratado multilateral firmado en la ciudad de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, vigente para México desde el 23 de junio de 1981. En su artículo 9o., el PIDESyC dispone que: “los estados parte [...] reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social” (Organización de las Naciones Unidas, 1966).

El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en él; así lo se ratifica en la observación general número 19 aprobada el 23 de noviembre de 2007, durante el 39o. periodo de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Ginebra Suiza. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 2008)

Por último, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y para nuestro país, el derecho humano a la seguridad social debe comprender: [...] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia (Belmont Lugo & Parra García, 2017).

Problemáticas del Sistema de Pensiones y Estadísticas Laborales

El sistema de pensiones enfrenta un problema de niveles de cotización. Un alto porcentaje de asegurados no logra cubrir los periodos mínimos de cotización exigibles para obtener una pensión, debido a que quedan desempleados antes. Pero el problema se encuentra en la informalidad como ya lo señaló el grupo parlamentario del PT desde noviembre del año pasado. (Para ejemplificar, en 2015 había en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 54.3 millones de cuentas registradas en el sistema; sin embargo, únicamente 17.3 millones de ellas estaban activas. Lo anterior refleja los fuertes problemas de desempleo, subempleo, la economía informal y su efecto en el sistema de cuentas individualizadas). Que el trabajador no se pueda mantener en la economía formal, le dificulta o impide cumplir las semanas mínimas requeridas (actualmente mil 250; Ley de 1995) de contribución para alcanzar la pensión mínima garantizada. Únicamente un bajo porcentaje de trabajadores podrá cumplir con los requisitos para tener acceso a este derecho (Grupo Parlamentario del PT, 2018).

Aunado a lo anterior, la práctica cotidiana de la realidad laboral en México, según las estadísticas se puede observar lo siguiente referente a la tasa de desocupación o empleo:

Fuente: Elaboración propia con datos ENOE (Oct 2018)

La tasa de desocupación se mantiene hasta cierto punto estable a partir del quinquenio de edad de 30 a 34 años y hasta el de 50 a 54, empieza a disminuir drásticamente a partir del quinquenio 55 a 59 años con un casi 9 por ciento, llegando a la mayor tasa de pérdida de empleo para los trabajadores de 60 a 65 años con porcentaje de disminución en la ocupación mayor a 14 por ciento. Lo anterior demuestra que son en estos dos quinquenios donde el trabajador corre mayor riesgo de perder el empleo y por lo tanto, de no poder alcanzar a cubrir los requisitos condicionantes del derecho establecidos en la Ley del Seguro Social y contradictorios a lo establecido en la Constitución.

A pesar que desde su origen, la Ley del Seguro Social buscaba proteger en el futuro, la desocupación en los casos de edad avanzada. Así lo manifestaban los diputados en aquel entonces:

“Es verdaderamente penoso lo que observamos en los hogares de la clase trabajadora cuando vemos que un hombre que ha consumido todas sus energías en un centro de trabajo, al llegar a una edad en que ya no tiene energías, en que ya no puede trabajar, se convierte en una carga de su propia familia, se convierte en una carga de la sociedad y la Ley del Seguro Social tiende a evitar esto: que los trabajadores de México se conviertan en carga de la sociedad, porque la Revolución está obligada a protegerlos, a ampararlos, y en esta forma evitamos que se forme en los hogares de los trabajadores una escoria moral inservible. Ese obrero que ha consumido sus energías en el templo augusto del trabajo, tendrá una compensación para vivir los días amargos de la vejez” (Trueba Urbina, 1942).

Sin embargo este anhelo revolucionario sigue sin cumplirse a cabalidad. Esto debe cambiar de manera inmediata, pues el Estado está faltando al no garantizar los derechos plasmados en nuestra Carta Magna así como en los tratados internacionales a los que nuestro país se ha obligado.

El objetivo de esta iniciativa es eliminar las condicionantes existentes en la ley, que no han permitido gozar de su derecho a una pensión ya sea por cesantía o vejez, a pesar de que los trabajadores hayan cumplido los requisitos fundamentales para obtenerla.

Situación que tiene en la zozobra y en la indefensión a cientos o tal vez miles de trabajadores que no han podido volver a obtener un empleo formal, o que incluso por prácticas ilegales de empresas que buscan ahorrar dando de baja a sus empleados temporalmente, generalmente uno o dos meses (mientras esté vigente el plazo del servicio posterior a la baja de un empleado otorgado por el Instituto), o hasta que llegan a necesitar el servicio sus trabajadores y éstos se dan cuenta de estas malas prácticas de la empresa en la que laboran, ya se ahorraron cotizaciones mensuales que afectan directamente al trabajador y al IMSS mismo, pues sus semanas cotizadas se interrumpen y por ende, el dinero recibido por el Instituto es menor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados, tenga sesenta años de edad cumplidos.

Se deroga.

Se deroga.

En este caso, si el asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.

Transitorios

Primero. Se deja sin aplicación el numeral I del artículo 145 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, vigente para los asegurados que hayan optado por acogerse al beneficio de la antedicha ley, con base en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 de la Ley del Seguro Social.

Segundo. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

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http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_ Seguridad_social.pdf

Carbonell, M. (12 de Septiembre de 2012). La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades. Obtenido de

http://www.miguelcarbonell.com: http://www.miguelcarbonell. com/articulos/novedades.shtml

Carrillo, A. (23 de Diciembre de 1942). Presentación del Dictamen de la Iniciativa por la que se Expide la Ley del Seguro Social. Versión estenográfica (26). México, D.F., México: Congreso de la Unión.

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ONU. (4 de Febrero de 2008). OBSERVACIÓN GENERAL Nº 19. Obtenido de United Nations High Commisioner for Refugees:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8791.pdf

Congreso de la Unión. (6 de Septiembre de 1929). 1a Reforma Art. 123. Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, México: Secretaría de Gobernación.

Congreso de la Unión. (19 de Enero de 1943). Decreto por el que se Expide la Ley del Seguro Social. Obtenido de Diario Oficial de la Federación:

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4555563&fec ha=19/01/1943&cod_diario=194788

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Congreso de la Unión. (31 de Diciembre de 1974). Decreto por el que se Reforma y Adiciona los artículos 4°, 5°, 30 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la igualdad Jurídica de la Mujer. Obtenido de Diario Oficial de la Federación:

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Congreso de la Unión. (12 de Marzo de 1973). Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación. México, D.F., México.

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http://www.corteidh.or.cr: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/radilla_17_04_15.pdf

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Pardo, G. (04 de Junio de 2004). El asesinato de Luis Colosio apunta al Estado mayor presidencial de Carlos Salinas. Obtenido de Red Voltaire:

http://www.voltairenet.org/article121017.html

Redacción. (27 de Septiembre de 2018). El avión presidencial que “no tiene ni Obama” ha fallado en dos ocasiones. El Universal.

Trueba Urbina, A. (23 de 12 de 1942). Intervención del Diputado Trueba Urbina. Diario de los Debates Legislatura XXXVIII - Año III - Período Ordinario Número de Diario 26. México: Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2019.— Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Exposición de Motivos

Se han cumplido más de cuatro años desde la publicación de la modificación constitucional por la que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA). Además de reflejar la intención legislativa de contar con instrumentos capaces de solucionar el fenómeno de la corrupción, la reforma tuvo por objeto dar cumplimiento a distintos instrumentos internacionales de los que México es parte.

La argumentación del Senado de la República estableció que el SNA surgió “para concatenar ordenadamente una serie de espacios del quehacer público y para establecer una instancia de coordinación que aborde el objetivo nacional de prevenir, detectar y sancionar cualquier hecho de corrupción”.

Esto es congruente con la visión sistémica de la corrupción. Según el académico David Arellano, “la corrupción en México puede ser vista como un sistema, y que como sistema ha encontrado espacios de múltiples equilibrios para hacerse estable”, hecho que implica que esta ha tenido que “construir mecanismos racionales y metódicos para subsistir, con capacidad e instrumentos incluso para no ser detectada ni castigada”.

En este sentido, la corrupción en nuestro país fue institucionalizada por antiguos gobiernos y, de cierta forma, se generaron reglas no escritas que dañaron gravemente la integridad del servicio público. Esto se sustenta en los distintos resultados obtenidos por nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, que elabora Transparencia Internacional, que lo califican como uno de los países con mayor percepción de la corrupción.

Para atender este fenómeno, el SNA ha tenido el objetivo de generar mecanismos de combate a la corrupción, que deben ser congruentes con la afirmación de que “una política anticorrupción requiere ser constantemente medida, evaluada y supervisada en el tiempo para ajustarla constantemente”.

La presente iniciativa tiene por objeto atender las recomendaciones formuladas por Transparencia Mexicana para incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria al SNA, como una medida de ajuste y fortalecimiento de la institución nacional especializada en el combate a la corrupción.

Así, se estableció lo siguiente:

“2) Incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el SNA, para fortalecer las investigaciones de lavado de dinero y las llamadas ‘empresas fantasma’”

Esta recomendación debe ser tomada en cuenta dada la necesidad de que el Comité Coordinador del SNA cuente con la información financiera y fiscal necesaria para el combate a la corrupción a través de los organismos especializados en la materia.

La presencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria contribuirá a la instrumentación eficaz de acciones y políticas que atiendan a estrategias de, por ejemplo, evasión fiscal o uso ilegal de instrumentos financieros.

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

Las personas titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria tendrán el carácter de invitadas permanentes a las sesiones del Comité Coordinador.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Monserrat Cid, artículo 115, en José Ramón Cossío, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada III, (México: Tirant lo blanch, 2017), p. 1856.

2 Ibid., pp. 1856 – 1857.

3 David Arellano, Introducción, en David Arellano, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, primera edición, 2012), p. 10.

4 Op. cit.

5 Ibid., p. 13.

6 Transparencia Mexicana, Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, disponible en:

https://www.tm.org.mx/ipc2017/ (Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Exposición de Motivos

Las niñas, los niños y los adolescentes son un sector vulnerable de la población al cual debemos proteger. Los niños por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales, así lo prevé la Declaración de los Derechos del Niño.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, reconoce que las niñas y los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En este sentido, el artículo 4 de dicha Convención dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.

Según un informe de la UNICEF rendido en Nueva York apenas el 18 de septiembre de 2019, los conflictos prolongados, una crisis del clima que va empeorando, el aumento de las enfermedades mentales entre los jóvenes y la información errónea en internet son algunas de las nuevas y peores amenazas para los niños en todo el mundo. Con respecto a los conflictos, el informe puso especial énfasis en el número de países que actualmente se encuentra en conflicto, destacando que es el número más alto registrado desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, toda vez que uno de cada cuatro niños vive en países afectados por desastres o conflictos violentos.

No obstante las convenciones internacionales y los esfuerzos sobre la materia, es un hecho que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones difíciles que afectan su libre y normal desarrollo. México no es la excepción; en la última década, los menores de edad han sufrido de manera directa e indirecta los efectos de la violencia, especialmente en relación con el aumento de los feminicidios, los cuales han repercutido a su vez en el aumento en las tasas de orfandad.

Por lo anterior, las y los legisladores estamos obligados, en el marco de nuestras atribuciones, a impulsar las reformas que permitan a las niñas, niños y adolescentes contar con las mejores condiciones de vida y desarrollo posibles, especialmente tratándose de niños que han perdido a uno o ambos padres como consecuencia de la violencia.

Se estima que, en México, más de 23,000 menores han perdido a su madre en la última década, así lo informan diversas investigaciones periodísticas, en particular la investigación del diario “El País” titulada: “Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México”, publicado el pasado mes de agosto de dos mil diecinueve; destaca que al menos 3,600 niños habrían quedado huérfanos en 2018 y más de 23,000 en la última década. El artículo precisa que el número surge de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1,500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID).

Siguiendo esta lógica, el año pasado hubo más de 8,100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja de quienes cuentan un niño por mujer, dan más de 3,600 huérfanos en 2018.

Otro aspecto que advierte la nota periodística es que usualmente la custodia no se tramita y los niños quedan en un desamparo legal, por lo que es necesario modificar la ley para facilitar el proceso a la familia.

Otros medios informativos dan cuenta de que en México sólo 238 huérfanos por feminicidio reciben atención del Estado como víctimas de la violencia, aunque se reconoce que cada año, en la última década, hay por lo menos 3 mil niños y niñas cuya madre fue víctima de homicidio por odio. Los 238 menores huérfanos están en 11 de las 32 entidades: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1). Estas entidades federativas son las únicas que reportaron atender a menores en orfandad por feminicidios. Otros ocho estados –Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala- dijeron tener cero casos. El resto no cuenta con información.

El medio de comunicación destaca que tampoco existe un registro, que apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito, pero que no existe una cifra oficial. La titular de la Unidad de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) explicó que la inexistencia de una base de datos nacional y la disparidad de casos entre una entidad y otra se debe a que no existe una ley que obligue a los estados a llevar un registro de niñas, niños y adolescente huérfanos por feminicidio.

Como lo mencionamos en párrafos precedentes, las niñas, los niños y los adolescentes constituyen un sector vulnerable de la población y el estado de orfandad los coloca en una situación de doble vulnerabilidad, por ello requieren de toda nuestra atención y compromiso.

En este sentido, es evidente la necesidad de legislar con el objeto de que los menores de edad que viven en orfandad generada no sólo por feminicidios sino por la violencia en general, tengan un reconocimiento y atención especial por parte del Estado, por ello proponemos diversas reformas a la Ley General de Víctimas.

En particular proponemos que tanto el registro federal como los registros locales cuenten con un registro actualizado de los menores de edad huérfanos como consecuencia de feminicidio u otra conducta violenta. Contar con un registro diferenciado y actualizado, con enfoque especial en los menores de edad no es un tema menor; conforme al artículo 96 de la Ley General de Víctimas, los registros constituyen un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la referida ley.

En el mismo tenor, como medida de asistencia en apoyo a las víctimas de la violencia, debe incluirse la asistencia jurídica necesaria para que los adultos responsables de los menores de edad en orfandad puedan obtener la guarda y custodia y patria potestad de los mismos.

Finalmente, dada la perspectiva diferencial que debe tener la población vulnerable a la que se refiere esta iniciativa, en su carácter de víctima, proponemos que para este y otros temas que involucran la violencia y los menores de edad, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes forme parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 42; un tercer párrafo al artículo 44; una fracción VI al artículo 82; una fracción VIII al artículo 125, todos de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Tratándose de adultos que tengan a su cargo menores de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia, tendrán derecho a recibir toda la asistencia jurídica necesaria para que se trámite a la brevedad posible, ante las instancias correspondientes, la guarda y custodia y patria potestad de dichos menores de edad.

Artículo 44. ...

...

La información estadística incluirá un padrón de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia.

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 125. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar el juicio correspondiente para que los adultos que estén a cargo de un menor de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia puedan obtener por la vía correspondiente, la guarda y custodia y patria potestad del menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

2 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/los-conflictos-prolongados-la- crisis-del-clima-el-aumento-de-enfermedadesgo

3 https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/1565299789_ 217540.html

4 https://www.animalpolitico.com/2019/08/huerfanos-feminicidio-victimas-estado-ay uda/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, diputado federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la LXIV Legislatura iniciativa que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Primero. Que en 1972 se fundó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); y el 21 de abril de ese año se promulgó la Ley del Infonavit, con la que dio cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. La forma consistió en reunir en un fondo nacional las aportaciones patronales de 5 por ciento del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

Segundo. El 1 de mayo de aquel año, Jesús Silva-Herzog asumió el cargo de director general; se elaboraron reglamentos, manuales, normas, políticas, proyectos, programas y todo lo necesario para responder al enorme reto de otorgar créditos para vivienda. Durante esa administración se otorgaron 88 mil créditos y se construyó igual número de viviendas, lo que requirió la selección y adquisición de terrenos, estudios preliminares y diseños de viviendas, hasta la búsqueda y selección de constructoras, y el presupuesto, la ejecución y la supervisión de las obras.

Tercero. El órgano encargado de hacer viable y posible el otorgamiento de una vivienda como derecho fundamental, derecho humano, ha avanzado y prosperado en México, no como quisiéramos que fuere general para todos y todas. Sin embargo, una de las decisiones más insensibles que la LV Legislatura aprobó, pues propició el desmantelamiento de la seguridad social, en el marco del neoliberalismo, que ha azotado al territorio nacional, y que, en 1992, aprobó reformas a la Ley del Infonavit, en especial al artículo 44, en contravención plena a lo que establece el artículo 123 Constitucional fracción XII, y de los artículos 136 y 137 de la Ley Federal del Trabajo y al artículo 30 de la Ley del Infonavit.

Esa política económica del Estado atropelló las aspiraciones sociales del Constituyente de 1917, y de las garantías sociales expresadas en el artículo 123 constitucional, donde los constituyentes libraron acalorados y trascendentes debates a favor de la clase trabajadora.

Planteamiento del problema

En el país, si un trabajador quiere tramitar un crédito para adquirir una casa a través del Infonavit debe tomar en cuenta su sueldo, años de trabajo y edad. Porque adquirir una vivienda de interés social con el Infonavit es vivir endeudado por más de 10 mil 950 días, cifra equivalente a 30 años que, como plazo máximo, dura un crédito. Pero no sólo eso sino en el término, además de laborar para pagar la deuda contratada, los trabajadores deben tomar en cuenta el pago de intereses sobre el monto del crédito otorgado, y que partir de la reforma realizada en la materia en 2016 pueden hacerse con base en la unidad de medida y actualización.

De acuerdo con la información obtenida del portal web del instituto, la tasa de crédito es variable entre los diferentes productos de crédito, siendo la máxima de 12 por ciento. Que paradójicamente los bancos cobraban una tasa de 9.5 a 10 por un crédito de la misma naturaleza, con la diferencia que éste puede ser contratado en la mayoría de los casos por los trabajadores de ingreso medio.

Para la mayoría de los derechohabientes del Infonavit, adquirir un crédito hipotecario, sinónimo de contar con un patrimonio, tener una casa, ser dueño de un lugar para vivir, que repercutirá en su vida laboral y se la pasarán pagando un crédito, más intereses generados, que por lo general resultará más caro que haberlo contratado con la banca comercial.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El derecho a la vivienda, desde la perspectiva del derecho laboral, se ha considerándolo como un derecho inherente al individuo en su condición de trabajador, concebido como una prestación adicional al salario.

El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir. Considerado como derecho inalienable del individuo. Resguardo del ser humano y su familia.

El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.

La doctrina internacional coincide en identificar los derechos humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social, y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.

Hasta la tercera parte del siglo XX se le trata como un derecho para todos los mexicanos, en planes de gobierno y leyes secundarias, mas no así en la Constitución. Si bien en el artículo 4o., párrafo séptimo, de ésta se reconoció a las familias el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y remite a ley secundaria establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo (“nuestra legislación adolece de diversas inconsistencias que impiden calificar el derecho a la vivienda en México como un derecho humano”) mucho menos, se puede afirmar que es un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Requerimos una reforma que establezca que todos los mexicanos tienen derecho a una vivienda adecuada y que el Estado garantizará su ejercicio, dotando, a través de la ley, de mecanismos y apoyos que garanticen su disfrute y exigibilidad. En el siglo XX sorprendimos al mundo al ser el primer país en establecer los derechos humanos de segunda generación; nos corresponde en este siglo XXI demostrar que es posible garantizar por el Estado casa para todos.

En primer término, el texto constitucional se refiere a familias y no a los individuos; en segundo lugar, no se establece la obligatoriedad del Estado de garantizar este derecho, como se asienta en el mismo artículo refiriéndose al derecho a la alimentación, a un medio ambiente sano o al agua; y tercero, no menciona los mecanismos de defensa de este derecho que garanticen su exigibilidad.

Sin duda, una reminiscencia y deuda del Constituyente de 1917; pero innegable, que será uno de sus anhelos en materia de seguridad social que se otorgara vivienda digna a los trabajadores, baratas, cómodas e higiénicas, tal como se previó en la fracción XII del artículo 123 constitucional:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinan las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstas créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 137:

El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras en sus casas-habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

El artículo 3o. de la Ley del Infonavit dice textualmente:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto

I. (...)

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas:

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

De los anteriores preceptos legales concluyo que las reformas de la Ley del Infonavit contravinieron las disposiciones invocadas, en especial la contenida en el artículo 44 de la ley en comento, cuyo texto actual señala:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se actualizarán bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la unidad de medida y actualización, el instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha unidad de medida y actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor de cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o unidades de medida y actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Esta disposición ha generado encarecimiento de créditos que otorgado el Infonavit. Las viviendas han sido encarecidas y los descuentos en nómina han desequilibrado los pobres ingresos de los trabajadores, intranquilizando y menoscabando la vida familiar.

Es inaplazable que, en congruencia con el ordenamiento constitucional, esta Legislatura se interese en reorientar y fortalecer el carácter social que originó la Ley del Infonavit y restablecer su sentido social.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman el artículo 37 y los párrafos segundo y cuarto del artículo 41; se adiciona un párrafo octavo al artículo 43 Bis; y se reforman los párrafos primero, tercero y quinto, y se derogan los párrafos segundo, para pasar a ser segundo el actual tercero y así sucesivamente, y cuarto, para pasar a ser cuarto el actual quinto y así sucesivamente, del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, los cuales no podrán prescribir, pues se trata de aportaciones que provienen de los ingresos de los trabajadores; recursos que deberán ser entregados a los trabajadores al momento de su jubilación, toda vez que dichos recursos no hayan sido ejercidos por el trabajador, para adquisición de algún tipo de crédito en el instituto.

Artículo 41. ...

Durante dichas prórrogas los pagos de principal que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito, no así los intereses ordinarios; puesto que dicha prórroga debe ser contemplada en las reglas que emita el Consejo de Administración del Infonavit como un seguro de desempleo en favor del trabajador, y no del instituto.

...

En caso de que hayan transcurrido veinte años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículo 43 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

Si los recursos de las subcuentas de que habla este artículo, hayan o no sido ejercidas, al término del crédito y hasta que se adquiera la jubilación, serán entregados o reembolsados al trabajador.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 se actualizará únicamente en moneda nacional quedando prohibido que su actualización sea en salarios mínimos .

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración; que no podrá ser superior a nueve por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El director del Infonavit deberá adecuar su actuación en los términos y las bases de la presente reforma y adición de la ley que lo regula, que no deberán ser contrarias a los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El Consejo de Administración del Infonavit deberá adecuar las reglas para otorgamiento de créditos, lineamientos y demás normativa en la materia, al tenor de la presente reforma y adiciones, en un plazo no mayor de 90 días siguientes a la publicación de la presente.

Notas

1 Rodríguez y Rodríguez, Jesús. “Derechos humanos”, en Diccionario jurídico mexicano. UNAM-IIJ-Porrúa. México, 2011, página 1268.

2 Aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y deroga los artículos 19 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Armando Javier Zertuche Zuani, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 19 y se deroga la fracción III del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La regulación de los residuos peligrosos en nuestro país tiene sus orígenes con la creación de la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” en el año, la cual definía a los residuos peligrosos en el artículo 3o. fracción XXVII, como: “Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente”; en su ley reglamentaria y en las siete normas técnicas ecológicas en la materia de especificaba y delineaban los criterios y mecanismos.

Desde 1988, a partir de la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se enunciaron las características y los criterios para poder clasificar a los residuos peligrosos; para ello la ley en comento preveía las características para poder determinar y clasificar un residuo peligroso, entre los rasgos que encontramos tienen que presentar uno o varios de los siguiente elementos: corrosividad, reactivo, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico-infecciosas (características CRETIB). Los elementos antes descritos se retoman en la NOM-052-SEMARANT-2005, del año 2005.

El 27 de noviembre de 2001 se presentó ante este honorable recinto la iniciativa de ley que dio origen a la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, la cual fue aprobada el 28 de abril de 2003 y publicada en el Diario Oficial el 8 de octubre del mismo, y hoy vigente.

II. Consideraciones

Iniciaré estas consideraciones con la definición de residuo que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): “Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;...”

En el artículo 1o. de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) fracción IV para “Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,...” donde se faculta a la Secretaria del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión Integral de Material y Actividades Riesgosas para hacer la referida clasificación.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente define en el artículo 5o., fracción XXXII, a los residuos peligrosos como: “...aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley;..”

En la iniciativa de ley que la crea, señala el enfoque de solución para el manejo de los residuos enuncia varias de las acciones a realizar, destaco:

I. ...

...

III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. ...

...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y

XIII. ...

Se requiere retomar los enfoques de la consideración de las propuestas legislativas en función de un desarrollo sostenible, abarcando el enfoque contenido en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sustentable, integrando cada una de sus variables, a fin de no generar ambigüedades jurídicas e impresiones legales por falta de claridad.

La Ley Reglamentaria en materia de residuos peligrosos, da algunos elementos que considera como peligrosos, pero no da una definición clara de lo que es un residuo peligros; sin embargo, se cuenta con parámetros de lo que contiene y no un residuo peligroso.

Como es del conocimiento público, los convertidores catalíticos se implementaron en los automóviles con la finalidad de reducir la contaminación en el aire, al reducir la emisión de contaminantes de los vehículos y el cumplimiento de estándares más estrictos de gases de escape son desafíos importantes al desarrollar convertidores catalíticos; entre los que podemos la reducción de los principales gases de efecto invernadero (GEI) como son el vapor de agua (H2O), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3).

Un nuevo concepto podría ayudar a tratar de manera eficiente los gases de escape después del arranque en frío de los motores y en el tráfico urbano y reducir el consumo de metales nobles caros. Los especialistas en la materia informan que se basa en la interacción entre el platino y el portador de óxido de cerio para controlar la actividad catalítica mediante cambios a corto plazo del modo de funcionamiento del motor.

Gracias a sus buenas propiedades catalíticas, el platino a menudo se aplica en convertidores catalíticos de vehículos. Actualmente, alrededor de 60 por ciento del comercio europeo de platino se utiliza para este propósito. Utilizando un convertidor catalítico de oxidación diésel (DOC), en el que tiene lugar la combustión posterior de hidrocarburos y monóxido de carbono, los científicos del Instituto de Tecnología de Karlsruhe (KIT) descubrieron que el tamaño de partícula y el estado de oxidación del componente de platino durante la operación pueden ser modificado específicamente. Las interacciones entre el material portador y el metal noble aplicado juegan un papel importante. Los resultados reflejan una superficie del convertidor catalítico altamente dinámico que reacciona extremadamente sensible a los impactos externos, como la composición de los gases de escape. Los investigadores presentan formas de utilizar esta dinámica para mejorar los convertidores catalíticos.

“Lo especial es que podemos ajustar el tamaño y el estado de las nanopartículas de metales nobles en la superficie del convertidor catalítico. Los métodos nos permiten hacerlo en condiciones de operación relevantes e incluso reales y, por lo tanto, ajustar directamente la actividad catalítica de materiales”, Andreas Gänzler, científico e investigador en el tema, refiere en un estudio realizado, donde los investigadores demostraron cuán sensible es el estado del platino a la composición, es decir, la proporción de monóxido de carbono y oxígeno, y la temperatura de los gases de escape. La operación del motor ya está modificada específicamente en los sistemas de pos tratamiento de gases de escape utilizados hoy en día.

En nuestro país, el doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, realizó una investigación denominada “Estudio de Catalizadores Gastados con el Fin de Determinar su Toxicidad o no para su Reciclaje”, en donde describe de manera clara y breve la función del catalizador es impulsar “las reacciones químicas del automóvil proporcionando una superficie que inhibe la reacción, convirtiendo los contaminantes peligrosos arriba mencionados en químicos menos dañinos”.

Dentro de la investigación realizada, establece que los catalizadores usados no tendrían que tener sustancias toxicas al ser humano, toda vez que:

“El convertidor debe desempeñar dos funciones catalíticas distintas: la oxidación del monóxido de carbono, CO, y de los restos de hidrocarburos sin quemar, CxHy a dióxido de carbono y agua; CO, CxHy -; CO2 + CO2 +H2O; la reducción de los óxidos de nitrógeno, NO y NO2, a nitrógeno: NO, NO2-; N2 + O2. Como se ve, los productos resultantes son bastante más inocuos.”

Las dos funciones requieren dos catalizadores diferentes, aunque ambos suelen ser materiales del mismo tipo: metales nobles (Pt, Rh, Pd) u óxidos de metales de transición (V2O5, Cr2O3). No obstante, sucede que, si el catalizador es muy efectivo en una reacción, lo es poco en la otra, por lo cual es necesario el empleo de dos de ellos, por ejemplo Pt para (1) y Rh para (2).

De la eficiencia del convertidor da prueba el hecho de que los gases expulsados del motor están en contacto con los catalizadores solamente 0.1-0.4 segundos, tiempo durante el cual 95 por ciento de CO y CxHy, y 75 por ciento de NO y NO2 son eliminados. También hay que señalar la posibilidad de que el catalizador pueda “envenenarse” con determinadas sustancias que se fijan y bloquean los sitios activos de su superficie.

Ello ocurre, por ejemplo, con aditivos antidetonantes que contienen plomo. Como se sabe, la gasolina con plomo tiene sus días contados, pero la utilización por error de este tipo de gasolina en un automóvil con convertidor dejaría a este último inutilizado.

Corte de un convertidor catalítico de contacto que se ha empezado a utilizar en los tubos de escape de los automóviles. Así se cataliza la oxidación a CO2 del CO y de restos de hidrocarburos sin quemar, y la descomposición en N2 y O2 de los óxidos de nitrógeno, evitando lanzar gases muy tóxicos a la atmósfera.

La mayoría de las personas saben que los automóviles producen dióxido de carbono. Sin embargo, el agua y el dióxido de carbono no son los únicos compuestos químicos que se originan de la combustión. Debido a las fluctuaciones en la relación combustible/aire, se crean otros contaminantes extremadamente dañinos, tales como: monóxido de carbono, óxido de nitrógeno e hidrocarburos.

Aunque la tecnología avanza rápidamente, aún no se ha creado un motor 100 por ciento eficiente libre de contaminantes, que haga una perfecta combustión en limpio. Aunque cada vez tenemos motores más avanzados, los contaminantes peligrosos siguen presentes en el escape y es ahí en donde el convertidor catalítico entra para mitigar esta problemática.”

Dentro de su investigación, realizó un análisis de microscopía Electrónica de Barrido de Alta resolución, donde se constató la estructura, la topografía, la presencia de partículas metálicas pequeñas y el contendido elemental de la muestra analizada, las cuales se integran al Anexo I, los resultados del análisis elemental de la muestra pueden ser observados en el Anexo I en la Imagen 1 y la tabla 1.

Una de las conclusiones de su investigación, y la que fortalece la exposición de motivos de la presente iniciativa determinó que “...no se encontraron materiales tóxicos para el ser humano definitivamente en cantidades por debajo de las normas Mexicanas e Internacionales.”

En la misma investigación realiza un estudio comparativo con estudios realizados por la Universidad de Nuevo León, donde se evalúa la toxicidad para el ser humano del Convertidor Catalítico; donde se reportó que “...los niveles medidos quedaron muy por debajo de, en la mayoría de los casos, del valor mínimo de detección y en todos los casos por debajo de los calores establecidos por las Normas Mexicanas el catalizador gastado (usado) no contiene niveles tóxicos que requieran tratamiento y cuidado especial de los residuos.”

La conclusión a la que llega el doctor Pablo Samuel Schabes Retchki es que su estudio confirma lo encontrado por los investigadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León y refiere que “...se considera que no son residuos que deberían ser tratados de manera especial...el tratamiento de dichos catalizadores no requiere ... manejos especiales, no deben ser considerados tóxicos, per-se y que por circunstancias de manejo, ...”

Esto esta fielmente documentado en el anexo de la presente iniciativa, donde se registra la investigación de diez instituciones científicas de alto prestigio, concluyen que los componentes de los convertidores catalíticos son inofensivos a la salud humana y esto se comprueba con los resultados obtenidos de análisis de diversas Instituciones Públicas y Privadas entre las que destacan:

1. Estudio de CRIT P111418 realizado por EHS LAB DE MÉXICO, SA de CV, publicado en abril del 2012,

2. Estudio P8945 EHS LAB DE MEXICO, S.A. DE C.V. DE FECHA, publicado el 31 de julio del 2018,

3. Estudio P9605 EHSLABS DE MEXICO, SA DE CV, publicado el 3 de diciembre de 2018.

4. Estudio EARTH TECH MEXICO, SA DE CV.

5. Estudio ALS-INDEQUIM, SA de CV.

Dentro de sus resultados resaltaron que sus componentes son inofensivos a la salud humana y esto se comprueba con los resultados obtenidos de análisis de diversas instituciones públicas y privadas como son: Instituto de Materiales de la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Laboratorio del Centro de Calidad Ambiental del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterey.

Las instituciones referidas con antelación, aplicaron los reactivos necesarios donde analizaron la corrosividad, la reactividad, la explosividad, la inflamabilidad, la toxicidad al ambiente y pesticidas y herbicidas en cumplimento a la norma oficial mexicana 052 y 053 vigente en su momento en cuanto a su manejo, disposición transporte de residuos peligrosos y concluyeron que no son peligrosos para la vida humana.

Nuestro país registra 13 millones 696 mil 315 vehículos producidos en el país desde 2000 hasta 2018, los cuales cuentan con un Convertidor Catalítico de importación, y de estos materiales ninguno se recicla en nuestro país. El mismo número de vehículos registrados en el periodo referido, es la misma cantidad de convertidores que fueron colocados, cada convertidor con un peso en promedio de 1.5 kilos lo que representa un total de 20 millones 544 mil 472.5 toneladas que fueron llevados tanto al reciclaje en un mercado legal como informal.

III. Conclusiones

Las instituciones especializadas en la materia y las universidades dedicadas a la investigación en esta área, aplicaron los reactivos necesarios donde analizaron la corrosividad, la reactividad, la explosividad, la inflamabilidad, la toxicidad al ambiente y pesticidas y herbicidas en cumplimento a la norma oficial mexicana 052 y 053, en cuanto a su manejo, disposición transporte de residuos peligrosos.

Los resultados de los diversos análisis coincidieron y demostrando en sus dictámenes que los componentes de los convertidores catalíticos, o bien, llamado también convertidor, no son peligrosos para la salud humana.

Por lo que al acopiar, recolectar y trasportarlo para su reciclaje una vez que han terminado su ciclo de vida se podrán aprovechar las materias primas recuperadas e incorporarlas en los ciclos de producción en México, de conformidad con lo establecido por la Agenda 2030 de la cual nuestro país es miembro activo y comprometido con sus temas.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 19 y se deroga la fracción III del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue.

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores, como los convertidores catalíticos; y otros que, al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. a XI. ...

Artículo 31. ...

I. y II. ...

III. Derogado.

IV. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Dirección General de Gestión Integral de Material y Actividades Riesgosas, elaborara la nueva norma oficial mexicana, relativa a los convertidores catalíticos, en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la Iniciativa en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las características de peligrosidad son las siguientes: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. CRETIB son las siglas de cada una de estas características; con solo presentar alguna de que hacen a un residuo peligroso si presenta por lo menos una de ellas:

1. Un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades; ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.52; ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor que 6.35 mm al año a una temperatura de 55 ºC.

2. Reactividad: Un residuo es reactivo si muestra una de las siguientes propiedades. Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar; reaccionar violentamente con agua; generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua; poseer, entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción libere gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente; ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinado.

3. Explosividad: Un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades. Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua; ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25 °C y 1 atm; ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto pirotécnico.

Tóxico: Un residuo es tóxico si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel.

4. Inflamable: Un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades. Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60 °C, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24 por ciento de alcohol en volumen; no ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25 °C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego; ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.

5. Biológico Infeccioso: Un residuo es infeccioso si contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos generados en el tratamiento de efluentes domésticos.

2 Plan de acción mundial, suscrito por 193 países, donde se busca orientar los esfuerzos hacia el desarrollo sostenible en tres esferas: económica, social y ambiental. PNUD México, 2019.

3 Artículo 39. Se prohíbe la disposición final de bifenilos policlorados, o de residuos que los contengan, en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio. Estos residuos sólo podrán destruirse de acuerdo con las normas técnicas ecológicas correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes métodos:

I. Químicos catalíticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones; y

II. Incineración, tratándose de residuos que contengan cualquier concentración.

4 Revista Angewandte Chemie (Química Aplicada)

5 Andreas Gänzler, científico del Instituto de Tecnología Química y Química de Polímeros (ITCP) de KIT y autor principal del estudio” Ajuste de la estructura de partículas de platino en ceria in situ para mejorar el rendimiento catalítico de los catalizadores de gases de escape “publicado en el último número de la revista Angewandte Chemie (química aplicada).

6 Denominado: “ Ajuste de la estructura de partículas de platino en ceria in situ para mejorar el rendimiento catalítico de los catalizadores de gases de escape”.

7 El doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman es investigador nacional nivel 2, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias e Investigador de tiempo completo definitivo en el Instituto de Física de la UNAM.

8 Doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, estudio de catalizadores gastados con el fin de determinar su toxicidad o no para su reciclaje. Instituto de Física, UNAM publicado el 29 de abril de 2019.

9 La imagen es una imagen de microscopia por barrido donde se localiza la estructura de la muestra y la ubicación física de los elementos detectados por EDS (Energy disperssive x-ray analisis) de los rayos x producidos en la muestra.

10 Ídem. Página 8.

11 Se toma en cuenta la corrosividad; reactividad (enfocada en sulfuros y cianuros); la toxicidad al ambiente (compuestos inorgánicos, compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos semivolatiles); pesticidas y herbicidas y la inflamabilidad. En Análisis CRIT del 19 de febrero del 2019.

12 A saber: NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-053-SEMARNAT-1993

13 Ídem, página 10

14 Obra citada, página 11.

15 Inegi, 2018.

16 Se adjunta a la presente el anexo I con la investigación completa del doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, estudio de catalizadores gastados con el fin de determinar su toxicidad o no para su reciclaje. Instituto de Física, UNAM publicado el 29 de abril del 2019. Paralelamente se pone a disposición su investigación completa cobre el tema.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de octubre de 2019.— Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, en la que se modificó el capítulo primero del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos, el Estado mexicano, se vio inmerso en un nuevo paradigma mundial del respeto y protección al conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

Con lo anterior, se elevó a rango constitucional la obligación por parte los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus diferentes niveles, así como cualquier otro actor institucional, a reconocer, velar, proteger y garantizar el respeto y cumplimiento a los derechos humanos, desde una visión amplia e integral del derecho internacional en concordancia con el nacional.

En ese contexto, uno de los mayores derechos humanos lo es la libertad, motivo por el cual los esfuerzos de los estados y los organismos internacionales, se han enfocado en la creación de ordenamientos jurídicos que tiendan a proteger y garantizar la libertad humana, así como los mecanismos que castiguen su transgresión. Es por ello que los ordenamientos modernos buscan en todo momento, proteger los derechos básicos del hombre que lo hagan desarrollarse plenamente.

Por lo que, y en ese sentido, el catedrático de la Universidad Autónoma del Estado de México, Juan María Paret Jaquemin, ha expresado con claridad la defensa de la libertad al sostener que:

La defensa de la libertad es una demanda interior de todos los seres humanos. Luchar por la libertad es una manera de vivir. Desgraciadamente, este elevado ideal puede ocultar la falta de compromiso con las libertades. No es posible que una recta conciencia pretenda lo uno sin lo otro. La lucha por las libertades puede ser un proceso de mínimas ganancias, de resolución inmediata de los efectos sin abordar las causas.

En todo ese contexto, la figura del arraigo penal tiene como efecto la privación de la libertad personal del sujeto arraigado, dado que obligar a una persona a permanecer dentro de un determinado inmueble bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, impidiéndole realizar cualesquiera de las actividades que normalmente acostumbra, como pueden ser las laborales, sociales o de recreación, indiscutiblemente tiene como consecuencia que el arraigado no pueda obrar con pleno albedrío, esto es, se le impide salir de dicho inmueble, lo que se traduce en la afectación de su libertad.

En lo referente a la privación de la libertad personal realizada por la autoridad como consecuencia de la probable comisión de delitos, los artículos 14, 16, 19 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los derechos del imputado, al establecer lo siguiente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

...

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del imputado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

...

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

De los preceptos constitucionales transcritos, en lo que al caso interesa, se desprende el principio del debido proceso legal que implica que al imputado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento; la garantía de audiencia en la que pueda desvirtuar la imputación correspondiente; el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable o inocente.

Asimismo, en cuanto a la función persecutoria del Ministerio Público, ésta se constriñe a la investigación de delitos, en la que deberá recabar las pruebas necesarias para demostrar el hecho que la ley señale como delito y la probable responsabilidad del imputado.

De igual forma, los preceptos constitucionales en comento prescriben la celeridad con la que deben llevarse a cabo todas las actuaciones que tengan como consecuencia la privación de la libertad personal, imponiendo a la autoridad persecutora o a quien realice la detención, el deber de que con toda prontitud el imputado sea puesto a disposición del Juez, con el objeto de que, al iniciar éste el proceso penal correspondiente, el imputado tenga pleno conocimiento de los delitos que se le imputan y pueda iniciar inmediatamente su defensa con el fin de obtener su libertad personal en los casos en que proceda.

De acuerdo a lo anterior, para que una persona pueda ser afectada en su libertad personal, ya sea en forma preventiva o definitiva, es menester que previamente el Ministerio Público haya integrado la averiguación previa que arroje datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial a través de la consignación, para que ésta, en caso de que se haga sin detenido, ordene la aprehensión del imputado y sea puesto a su disposición inmediatamente después de que se cumplimente, a efecto de instruir el proceso penal en el que una vez sustanciado con las formalidades esenciales del procedimiento, si se considera que existe plena responsabilidad del procesado, se le imponga la sanción que corresponda.

Además de que una vez que el imputado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, ésta cuenta con un término de setenta y dos horas para que justifique esa detención con un auto de formal prisión o de vinculación a proceso en el que se expresará: “... el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.”(Artículo 19 constitucional).

Así, la Constitución federal establece con claridad los derechos del imputado, con el fin de garantizar su libertad personal y evitar que sea objeto de arbitrariedades de las autoridades, para lo cual se prescriben lineamientos estrictos que deben satisfacerse previamente a cualesquier actuación de la autoridad que tenga como consecuencia la privación de la libertad personal.

Es cierto que en materia procesal civil la figura del arraigo es una medida cautelar decretada por el Juez civil a petición de una persona que pretende demandar a otra, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside, a menos que designe apoderado en forma para contestar la demanda y otorgue garantía para responder de la eventual sentencia civil condenatoria, pero también es cierto que dicha medida no inmoviliza al arraigado en un inmueble, además de que el arraigo puede legalmente superarse en la forma antes dicha.

En cambio, en la materia penal, un arraigo como medida precautoria mientras el Ministerio Público investiga la presunta responsabilidad delictiva del imputado, es jurídicamente incompatible con las garantías de libertad personal y el principio de presunción de inocencia, que establece la Constitución Federal en favor de todo gobernado, ya que tratándose de su afectación, restricción o privación, dicho Magno Ordenamiento sólo lo permite mediante la actualización de condiciones específicas y plazos o términos estrictos:

a) La detención en el caso de delito flagrante (artículo 16, párrafo 5, constitucional), en cuyo caso se impone a quien la realice, la obligación de poner sin demora al detenido a disposición de la autoridad inmediata y ésta al Ministerio Público, quien realizará la consignación.

b) En casos urgentes tratándose de delitos graves cuando haya riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la justicia y no se pueda ocurrir a un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su responsabilidad, pero en tal supuesto tendrá, ordinariamente, un plazo de cuarenta y ocho horas para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, la que de inmediato ratificará la detención o decretará la libertad; plazo que podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada (artículo 16, párrafos quinto, sexto y séptimo, de la Constitución).

c) Orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que la propia Constitución impone, en cuyo caso, la autoridad que la ejecute o cumplimente, deberá poner al imputado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad (artículo 16, párrafos segundo y tercero, de la Constitución).

d) Auto Vinculación a proceso (otrora de formal prisión), que ordinariamente el Juez de la causa dicta dentro del improrrogable plazo de setenta y dos horas a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, previa recepción de la declaración preparatoria y siempre y cuando se advierta de los datos que arroje la averiguación previa, que se encuentra comprobado el cuerpo del delito y son bastantes para hacer probable la responsabilidad del imputado (artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Federal).

e) Prisión preventiva (artículo 18 constitucional), por delito que merezca pena de prisión y se encuentre sujeto a proceso conforme al auto de formal prisión.

f) Tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las autoridades administrativas tienen facultades para imponer multas hasta cierto límite y, asimismo, arrestos.

Como puede advertirse, tratándose de la libertad personal, todo tipo de afectación, restricción o privación se encuentra previsto directamente en la Constitución Federal, estableciendo plazos breves, señalados inclusive en horas, para que la persona detenida sea puesta a disposición inmediata del Juez de la causa y éste determine su situación jurídica con el fin de evitar arbitrariedades de parte de las autoridades o de los particulares, so pena de incurrir en responsabilidad o en la comisión de delitos, de tal suerte que el Constituyente consideró pertinente establecer la forma, términos y plazos en que podrá llevarse a cabo la afectación de la libertad personal, quedando al legislador ordinario, únicamente reglamentarlas, pero no establecerlas.

Ahora bien, la figura jurídica del arraigo penal, la cual tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa como, llegado el caso, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, de donde se infiere que no obstante que la investigación todavía no arroje datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se puede ordenar la afectación de su libertad personal hasta por un plazo de cuarenta días (o de ochenta días, según sea el caso), sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.

En efecto, la orden de arraigo decretada por la Autoridad judicial se da cuando los elementos de prueba que obran en la carpeta de investigación aún no son suficientes para que hagan probable la responsabilidad del imputado y que pueda solicitar la orden de aprehensión, sino que requiere de mayor investigación, pero ante la existencia del riesgo de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, se solicita la orden de arraigo, de tal suerte que sin cumplir aún con los requisitos que para la afectación de la libertad exigen los preceptos de la Constitución Federal, al imputado se le restringe su libertad personal sin que se le dé oportunidad de defensa, sino hasta que se integre la carpeta de investigación y, de resultar probable responsable en la comisión de un delito, sea consignado ante la autoridad judicial para que se le instruya proceso penal.

Así, la detención de una persona a través del arraigo previsto en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prolonga hasta por cuarenta u ochenta días sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso lo que es violatorio del párrafo primero del artículo 19 constitucional, así como del principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la propia Carta Magna.

A mayor abundamiento, el arraigo penal también es violatorio del artículo 11 constitucional, pues dicho precepto prevé:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (...)

Del precepto constitucional transcrito se infiere, para lo que al caso interesa, que la garantía de libertad de tránsito se traduce en el derecho que todo individuo tiene para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización alguna; libertad que puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal y civil, entre otras limitaciones administrativas.

De lo anterior se desprende que las limitaciones o restricciones a la libertad de tránsito se constriñen únicamente a que la persona a quien se le impone no pueda abandonar el país o la ciudad de residencia, por encontrarse sujeta a un proceso de índole penal o civil, pero tal restricción no llega al extremo, bajo ninguna circunstancia, de impedir que salga un determinado domicilio (inmueble), y menos aún, que se encuentre bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora de delitos.

Por todo lo expresado con anterioridad, se propone, en la presente iniciativa de ley, la eliminación del arraigo penal contenido en el párrafo octavo del artículo 16 Constitucional, ello por ser antinómico del derecho a la libertad y tránsito.

Derivado de lo anterior, se cumplirá con el respecto irrestricto a los derechos humanos, propiciando que los parámetros de investigación por parte de la Policía y el Ministerio Público, sean excelentes, implicando una verdadera inteligencia criminal, inteligencia financiera e implementando redes de vínculos para prevenir y combatir el fenómeno delictivo, pero también, obligando a los Procuradurías a profesionalizar su personal y a hacer eficaces y científicos sus procedimientos de procuración de justicia.

Aunado a lo anterior, la figura del arraigo también es violatoria de principio de presunción de inocencia contenido en el inciso B, fracción I, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual implica que el Juzgador y Ministerio Público, al dictar sus actuaciones, únicamente puedan señalar la presencia de condiciones suficientes para, en su caso, iniciar un proceso, pero no confirmar la actualización de un delito. La verdad que pretende alcanzarse sólo puede ser producto de un proceso donde la vigencia de la garantía de defensa adecuada permite refutar las pruebas aportadas por ambas partes. En efecto, antes del dictado de la sentencia el indiciado debe considerarse inocente, por tanto, la emisión del auto de vinculación a proceso, en lo que se refiere a la acreditación del delito, es el acto que justifica que el Estado inicie un proceso contra una persona aun considerada inocente, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al indiciado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios que obran en el momento, sin que tengan el carácter de prueba.

Lo anterior, nos lleva a concluir que, al decretarse el arraigo se estaría violando la presunción de inocencia de toda persona, pues sin existir el acreditamiento de un delito y la responsabilidad penal de una persona contenida en sentencia, se le estaría aplicando una sanción en la que no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento y una vez agotado, el Estado-gobierno podrá aplicar una sanción o pena, por lo que, en el caso del arraigo la sanción se impone previo al agotamiento del procedimiento penal, lo que se traduce en violatorio de la propia Constitución y de tratados internacionales.

Asimismo, el arraigo también viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8), los cuales también regulan la presunción de inocencia, en la que, la carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de la persona, recae en el Ministerio Público y no que el indiciado demuestre su inocencia.

En ese contexto, el arraigo se ha implementado para que, después de una investigación, el Ministerio Público pueda cuenta con más elementos de prueba que tiendan a acreditar la responsabilidad del imputado, así como la realización de una conducta constitutiva de delito. Sin embargo, en la práctica sucede lo contrario, en razón de que la Representación Social, realiza la detención del individuo y sin haber elementos de prueba en su contra, lo priva de su libertad con la finalidad de recabar datos de prueba que indiquen que dicho individuo cometió una conducta delictiva.

Una vez concluido, el plazo del arraigo, el Ministerio Público puede solicitar la prórroga del mismo y si al concluirse sigue sin encontrar los elementos que acrediten la comisión de un delito y la responsabilidad de determinada persona, dejan en libertad al individuo después de ochenta días.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al imputado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al imputado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

(Derogado).

(Derogado).

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En consecuencia y toda vez que se deroga la figura jurídica del arraigo, la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios para derogar la figura en comento.

Nota

1 Revista Convergencia, mayo-agosto de 2000, número 22.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I,  77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que reforma la fracción II del artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra crédito proviene de la voz latina credititus, que significa cosa confiada, que a su vez proviene de credere, que significa creer; así la palabra crédito, en su etimología significa confiar o tener confianza; de una manera más amplia es un contrato por el cual una persona denominada acreedora otorga a otra llamada deudora una cantidad en numerario o especie, con objeto de que sea regresada en su totalidad, pudiendo incluir el pago de una ganancia extraordinaria o interés.

Respecto al interés, debo mencionar que actualmente todas las legislaciones lo aceptan, diferenciándose únicamente las que fijan un porcentaje máximo  y las que autorizan la libre contratación.

Desde el punto de vista económico, el crédito no es sino el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura, siendo ello verdad tanto en la venta a crédito como en el préstamo que son las dos formas en que puede darse el crédito.

El crédito es una subespecie del préstamo de consumo (mutuo), cuyas principales características son:

a) Tener por objeto únicamente cosas fungibles,

b) Transferir la propiedad de la cosa del acreditante al acreditado .

Asimismo, se entiende por crédito, la disposición, desde el punto de vista del acreditado y la posibilidad, desde el punto de vista del acreditante, de efectuar un contrato de crédito, esto es, un contrato cuya finalidad es la producción de una operación de crédito; mientras que por operación de crédito debe entenderse, por parte del acreditante, la cesión en propiedad, regularmente retribuida, de capital (concesión de crédito), y por parte del deudor, la aceptación de aquel capital con la obligación de pagar intereses y devolverlo en la forma pactada.

El crédito es un cambio en el tiempo y no en el espacio y sabemos que desde el momento en que el factor tiempo interviene en un contrato, se introduce en el mismo un factor aleatorio que hace incierto su cumplimiento. Es por ello que, aun cuando el acreditante tiene confianza absoluta en el deudor, el crédito no se estipula, dentro de lo acostumbrado, sin interés; esta cantidad que el acreditado abona al acreditante por encima de la recibida va a cubrir, no sólo el precio de la locación del objeto prestado sino, asimismo, la “prima” necesaria para cubrir el riesgo en cuestión.

El crédito se concede a través de un contrato de crédito, el cual fija las obligaciones y los derechos de los contratantes, conteniendo, generalmente, además de la intención fundamental de conceder el crédito, detalles acerca de su naturaleza, aplicación y formas del mismo, así como una clara especificación acerca del vencimiento o rescisión, plazo, intereses y garantías.

La consecuencia y objetivo final del contrato de crédito, se configura por la cesión onerosa de un capital por parte del acreedor en beneficio del acreditado que lo acepta con la obligación de abonar los intereses pactados y restituir el capital en la fecha preestablecida; pudiendo garantizarse mediante diversos instrumentos, dichas garantías constituyen, naturalmente, convenios accesorios que pierden su valor al rescindirse el contrato de préstamo o liquidarse la operación.

Por su parte, el interés puede definirse como el rédito que produce o debe producir el dinero o cualquier otro, capital en especie; y también en parte alícuota que tienen los socios y accionistas de las compañías mercantiles.

Se  ha considerado jurídicamente al interés como el rendimiento del dinero o el que se obtiene directamente en la producción por la inversión en ella de trabajo anterior en unas condiciones normales del mercado económico, se llama interés originario; el interés del préstamo es por el contrario, un interés del capital prestado, como aparece en el interés de los préstamos en numerario. El que toma un préstamo paga, pues, un interés, porque merced a la disposición del capital que aquél le proporciona, tiene la intención de proporcionarse un interés originario.

El interés puede definirse como el precio pagado en dinero por el uso del propio dinero. Las transacciones que se realizan sobre el uso del dinero tienen lugar en el mercado de capitales y adoptan la forma de préstamos o créditos. La cesión de dinero por medio de una operación de crédito o préstamo implica dos cosas: de una parte, la devolución de la suma prestada al vencer el crédito. La suma a devolver no es idéntica, sino equivalente a la prestada.

Los intereses aparejados al crédito, por muchos años, trajo consigo un abuso por parte del acreditante, el llegaba a cobrar cantidades aún mayores que las del capital prestado, lo que obligó a los Estados a prohibir la usura, como se desprende del artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo prohibió como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que al amparo de la libertad contractual (incluido el crédito), una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios.

En México y derivado de los abusos del mercado, en el sentido de la usura que se daba, el presidente Luis Echeverría Álvarez, mediante decreto publicado el 2 de mayo de 1974, crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), como un fideicomiso público, con el cual se daba respuesta a las demandas de los trabajadores de contar con una alternativa de financiamiento mediante un mecanismo de pago de descuentos vía nómina, lo que le permitía a los trabajadores de menos ingresos, generar un patrimonio de manera gradual, lo que traería consigo su bienestar y el de sus familias.

El 24 de abril de 2006, se expidió la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con lo cual abandonó su figura de fideicomiso para constituirse como un organismo público descentralizado de interés social, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autosuficiencia presupuestal.

Asimismo, el objeto del Infonacot es seguir promoviendo el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios, debiendo actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias.

A efecto llevar a cabo su objeto, el Instituto fue dotado de las facultades siguientes:

a) Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

b) Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

c) Contratar financiamientos;

d) Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

e) Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados;

f) Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

g) Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar.

No obstante, lo anterior, la actual redacción del artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los trabajadores a obtener un crédito conforme a las reglas del mercado, con lo que se transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello al establecer:

“Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.”

Como se aprecia, la redacción de la ley impuso al instituto la obligación de otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, lo que se traduce en la permisión de buscar un lucro, cuyo límite no está en el concepto de crédito barato, sino en las leyes del mercado y en su artificial y errónea comparación (pues enfrenta situaciones y objetos de diferente naturaleza), con las tasas de interés de entidades del sistema financiero mexicano, cuyos préstamos sirven, destacadamente para adquirir créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero.

Con la reforma de 2006 se cambió diametralmente el paradigma consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Carta Magna, sobre los créditos baratos a los trabajadores, que es predicable o extrapolable no sólo a los créditos para la vivienda de los trabajadores, sino también a los de consumo de bienes duraderos y en sí, a todo aquel que tenga como propósito elevar la calidad de vida de aquéllos, es decir, de vocación social.

Entonces, el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, génesis del actual paradigma de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) y, en consecuencia, del concepto de créditos en las mejores condiciones de mercado, contraviene el dispositivo constitucional señalado, que no establece que un crédito a los trabajadores debe otorgarse en esas condiciones, delimitadas por las leyes de la oferta y la demanda (lucro) sino, exclusivamente, que debe ser barato, conforme a la definición proporcionada en otra parte, que sobra decir, no tiene en cuenta dichas leyes sino, únicamente, la aspiración del Constituyente, de que un trabajador y su familia tengan la mejor y más confortable vida posible.

Lo anterior, porque se veda el derecho de los trabajadores a obtener un crédito al consumo barato y los obliga a obtener uno conforme a las reglas del mercado, ninguna de las cuales reconoce su especial posición frente al orden jurídico, esto es, su calidad de miembro de un sector débil, constitucional e históricamente protegido. En consecuencia, dicho precepto es inconstitucional, respecto a los créditos baratos a los trabajadores, debe modificarse e inhibirse la condición de lucro o ganancia que como componente integra la tasa de interés del Infonacot y conseguir que dicho crédito sea barato, por lo que debe reducirse prudencialmente, atento a las tasas de interés de otros créditos que sean de carácter social, preferiblemente aquellos que sirvan para la adquisición de bienes de consumo duradero o que, por su versatilidad, puedan destinarse a ese fin.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma la fracción II del artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito barato a los trabajadores, procurando que los porcentajes sean menores a los ofertado en el mercado; y

II. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en el planteamiento del problema, los fundamentos legales y los argumentos siguientes:

Planteamiento del problema

Todos conocemos las posibles consecuencias y síntomas del virus del papiloma humano (VPH); el inicio temprano de adolescentes en actividades sexuales, acompañado de la nula protección en las relaciones conlleva al aumento de personas infectadas, donde la atención que ofrece el médico a los menores de edad, incluidos los adolescentes representa un papel fundamental en la educación sexual y es clave en la prevención de diferentes tipos de cáncer, especialmente del cervical.

Entre los diferentes tipos de VPH figuran algunos potencialmente cancerígenos como los tipos 16 y 18 que provocan 70 por ciento de los cánceres cervicouterinos, neoplasia intrapitelial, cáncer anogenital y orofaríngeo, además de la patología de las vías aéreas superiores como la papilomatosis respiratoria recurrente, también hay otros menos peligrosos con lesiones de tipo benigno como los tipos 6 y 11.

En estudios realizados con base en hallazgos en los exámenes de Papanicolau, se ha registrado que en mujeres con citología normal, la prevalencia es de 10.2 por ciento a escala global. En América Latina y el Caribe, los estudios indican que 82.5 por ciento de las lesiones neoplasias intraepiteliales cervicales (CIN) grado 2 y 3, así como 89 por ciento de los cánceres cervicouterino fueron positivos para HPV. Esas cifras son preocupantes y ponen en evidencia que esta infección constituye un problema importante en lo que a salud pública se refiere.

Durante la pubertad y el embarazo, la zona del ectocérvix se amplía, lo cual facilita la exposición al VPH y, por tanto, la infección. Esta situación explica por qué el inicio de la vida sexual activa y el primer embarazo a edades tempranas, así como la multiparidad, son de los factores de riesgo más fuertemente asociados al desarrollo de cáncer cervicouterino, además del hecho de tener múltiples parejas que a su vez tienen parejas con múltiples parejas. Al respecto, se encontraron en la población mexicana como factores de riesgo asociados a neoplasia intraepitelial grado 3 y cáncer cervicouterino los siguientes: edad mayor o igual de 18 años, más de 6 embarazos y más o igual que 3 partos.

La prevención desempeña un papel fundamental por medio de la educación para la salud, por la que se dan a conocer los factores de riesgo y las posibles consecuencias de contraer el virus, por lo que es primordial mantenerse sano y prevenir enfermedades.

La respuesta indicada contra el fenómeno es la adecuada educación sexual a infantes y adolescentes y la inmunización; cuando se está infectado, es vital el seguimiento para detectar tempranamente las lesiones o infecciones que pudiesen favorecer la carcinogénesis.

En la actualidad se encuentran disponibles dos vacunas que brindan protección contra el VPH-16 y el VPH-18, los cuales son causantes de 70 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino (bivalente) y la que protege además contra el VPH-6 y el VPH-11.

México tiene una de las tasas más elevadas de mortalidad por cáncer cervicouterino, el cual representa la principal causa de muerte por neoplasias malignas entre las mujeres mayores de 25 años. En el país, durante el periodo de 1990 a 2000 se informó oficialmente de 48 mil 761 defunciones por Cacu, lo que representa un promedio de 12 mujeres fallecidas cada 24 horas por esta enfermedad. En 2004, 4 mil 245 decesos se atribuyeron a Cacu en el país. De acuerdo con cifras oficiales de la Dirección General de Epidemiología, el número de nuevos casos se ha mantenido estable en los últimos años.

Así, en 2000 se registraron 3 mil 595 casos nuevos de Cacu en el país, mientras que en 2004 y 2005 se presentaron 3 mil 647 y 3 mil 465 nuevos casos, respectivamente. Sin embargo, estimaciones internacionales de 2007 sugieren que anualmente 12 mil 516 mujeres son diagnosticadas en México con Cacu y 5 mil 777 mueren por esta causa, siendo el cáncer más frecuente en mujeres de 15 a 44 años de edad en el país.

En trabajadoras con seguridad social se ha informado una tasa de mortalidad por Cacu de 4.4 por cada 100 mil, con lo que representa la primera causa de muerte entre trabajadoras aseguradas.

Es menester que el Estado mexicano valore el impacto presupuestal que conlleva la atención tardía de pacientes con cánceres provocados por el VPH, donde se incluye la enorme cantidad de recursos económicos que se erogan por atención médica directa en los hospitales públicos del primer al tercer nivel y el costo por incapacidades ante el IMSS o ISSSTE.

Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Qué es más conveniente para el presupuesto públicó: ¿seguir con la misma política de salud?, ¿incorporar en la cartilla nacional de vacunación, la vacuna del VPH para los niños, ampliando la prevención e inmunización de la población?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

En este sentido, se comprende que es derecho humano de niñas y niños el estar vacunado contra toda enfermedad, garantizando su salud y mejor entorno social, ante lo que la implantación de la vacuna del VPH para los niños es una respuesta oportuna, con efectos de contener y resolver la problemática.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

(...)

Del precepto se desprende que toda persona tiene derecho a la salud, por ende, a la aplicación de vacunas, por lo que, es necesario realizar la reforma de la Ley General de Salud para ampliar el universo de inmunización del VPH.

Ley General de Salud

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VII. (...)

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. (...)

Artículo 157 Bis 5. En el Programa de Vacunación Universal se integrarán las vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación.

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

La Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos locales deben vigilar, prevenir y controlar el virus del papiloma humano, dejando pendiente el ¿cómo hacerló La respuesta la tenemos en el artículo 157 Bis 5 y 9, para incorporar la vacuna del virus del papiloma humano en la cartilla nacional de vacunación.

En consecuencia, se debe incorporar en la Ley General de Salud, la facultad de que se priorice la inmunización de niñas y niños para ampliar la prevención de diferentes tipos de cáncer.

Argumentos

Es necesario actualizar la Ley General de Salud, para que se disponga de la herramienta jurídica que permita ampliar la política pública consistente en la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.

Los esfuerzos que actualmente realiza el gobierno federal a través de la vacunación a niñas, incluida en la cartilla nacional de vacunación, forma parte de la respuesta oportuna que debe otorgar el Estado.

Éste no es un tema nuevo. En algunos países de Latinoamérica se aplica desde años anteriores, como el caso de Chile:

Chile incorporó la vacuna en el Programa Nacional de Inmunización en 2014. Primero a las niñas de 9 años y este año a los niños de igual edad. La vacunación se hace en los colegios por parte de personal de salud y se realiza durante el segundo semestre de cada año. Así lo señala Celia Moreno, subdirectora de Gestión Asistencial del Servicio de Salud Coquimbo: “Se inicia con la vacunación a los niños y se harán visitas a los colegios para inmunizar a los niños y niñas de 9 años”.

Este esfuerzo también se efectuó en Brasil, donde se aplica la vacuna del VPH desde anteriores años y actualmente se refuerzan las campañas publicitarias para que más personas accedan y se apliquen la vacuna.

El Ministerio de Salud de Brasil lanzó este martes (4) una campaña publicitaria para impulsar la vacunación de los adolescentes contra el virus del VPH. La iniciativa está dirigida a 20,6 millones de niñas (de 9 a 14 años) y niños (de 11 a 14 años). Ellos deben dirigirse a las clínicas de salud para recibir la primera inmunización o tomar la segunda dosis de la vacuna y completar la protección contra el VPH.

El VPH es de transmisión sexual e infecta la piel y las membranas mucosas de la boca o las áreas genitales y anales causando verrugas y diferentes tipos de cáncer en hombres y mujeres (de ano, pene, vagina y orofaringe). Según el ministerio, cerca del 30% de todos los tumores originados por virus en el mundo son causados por el VPH.

Para esta nueva etapa de la campaña, se invirtieron 136 millones de dólares en la adquisición de 14 millones de vacunas. En la etapa anterior, más de 63 por ciento de las niñas de entre 9 y 14 años de edad ya habían sido vacunadas con la primera dosis y 41 por ciento de los niños recibieron la segunda dosis.

En el caso de los varones, cerca de 2.6 millones recibieron la primera dosis (35.7 por ciento de la audiencia objetivo), y 911 mil (13 por ciento) ya recibieron la segunda dosis.

El Ministerio de Salud advierte que la cobertura contra el VPH sólo se completa con ambas dosis. El intervalo entre la primera y la segunda dosis de la vacuna es de seis meses. La cartera asegura que la vacuna no aumenta el riesgo de efectos adversos graves, aborto espontáneo o interrupción del embarazo.

La vacunación tiene un impacto significativo en la reducción de la incidencia del VPH, como ocurrió en Estados Unidos, que redujo las tasas de infección oral por vacunación en 88 por ciento.

En la Ciudad de México se han realizado trabajos de política pública en la materia desde 2008:

Ciudad de México. El jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, visitó esta mañana la escuela primaria Francisco Giner de los Ríos para encabezar el Refuerzo de la campaña de aplicación de la vacuna del VPH en varones de 11 años”.

En el plantel, ubicado en la colonia Obrera, el mandatario capitalino señaló que la Ciudad de México es una vez más punta de lanza al poner en marcha la aplicación de esta vacuna en niños, así como lo fue en su momento al impulsar la inmunización contra el VPH en niñas hace ya siete años.

En su primera etapa, la vacunación a niños contra el VPH incluyó 40 mil dosis, lo que significó una inversión de seis millones de pesos.

También, la Asamblea Legislativa aprobó reformas de la Ley de Salud, para establecer la vacunación de menores a partir de los 11 años de edad:

El pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó reformas a la ley para “blindar” a la población infantil contra el VPH, origen de diversos tipos de cáncer como el cervicouterino que causa la muerte de una mujer cada 60 minutos.

Las modificaciones de la Ley de Salud del Distrito Federal y de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, establecen la obligación de las autoridades de la capital del país de vacunar a los menores a partir de los 11 años de edad.

Durante la sesión de este jueves, la presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, Nora Arias Contreras –autora de la iniciativa– fundamentó el dictamen que protegerá desde la infancia a la sociedad en contra del VPH que deriva en diversos tipos de cáncer.

Además, el virus del papiloma humano puede desarrollar en hombres cáncer de pene, atrás de la garganta, incluidas la base de la lengua y las amígdalas (llamado cáncer orofaríngeo). Todos estos cánceres son causados por infecciones por el VPH que no desaparecieron y hoy, no es detectable sobre quién tendrá una infección temporal y quién tendrá cáncer después de contraer el virus.

Aplicando la vacuna a niñas y niños, se garantiza un universo mayor de prevención de diferentes tipos de cáncer y se coadyuva al gasto público en materia de salud. Por ello considero oportuno realizar la reforma del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

En mérito de lo expuesto y fundado se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VII. (...)

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, otras enfermedades de transmisión sexual y, respecto al virus del papiloma humano se debe priorizar la inmunización en menores de edad;

IX. a XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomado de

<https://nacionfarma.com/aumentan-los-casos-infeccion-virus- del-papiloma-humano-los-hombres-mexicanos/> el 1 de octubre de 2019.

2 Tomado de

<https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S16659201 15000607< el 1 de octubre de 2019.

3 Tomado de

<https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S16659201 15000607< el 1 de octubre de 2019.

4 Tomado de

<http: www.revistamedicaimss.gob.mx> el 1 de octubre de 2019.

5 Tomado de

<http://www.diarioeldia.cl/region/salud/ninos-se-suman-por-p rimera-vez-estrategia-vacunacion-contra-papiloma> el 1 de octubre de 2019.

6 Tomado de

<http://agenciabrasil.ebc.com.br/es/geral/noticia/2018-09/br asil-vacunara-mas-de-20-millones-de-adolescentes-contra-el-vph> el 1 de octubre de 2019.

7 Tomado de

<https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/Avanza-aplicació n-de-vacunas-contra-VPH-en-niños-de-11-años-de-la-CDMX-Mancera-175780.html> el 1 de octubre de 2019.

8 Tomado de

<http://www.aldf.gob.mx/comsoc-aldf-blinda-infancia-cdmx-vs- virus-papiloma-humano—36405.html> el 1 de octubre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Silvano Garay Ulloa, del PT, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las y los legisladores de su fracción parlamentaria y pertenecientes a otros Grupos Parlamentarios, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos al honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se elimina la presentación del 0.26 por ciento del padrón electoral federal a  los partidos políticos con registro vigente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En general, cuando hablamos de democracia hay una asociación casi directa hacia los partidos políticos, debido a que éstos son los principales articuladores de los intereses de la sociedad e instrumentos adecuados para la expresión de la pluralidad política.

No existe democracia sin un sistema equilibrado de partidos políticos y, por supuesto, sin elecciones.

Los partidos son los conductos a través de los cuales la diversidad política se expresa; y las elecciones, el método de la democracia: la fórmula a través de la cual la pluralidad política convive y compite por los cargos de representación popular.

En los últimos años México fue capaz de pasar de un sistema de partido hegemónico a uno equilibrado y competitivo, de elecciones sin competencia o altamente controvertidas a auténticas elecciones; a través de esa fórmula el mundo de la representación política se convirtió el plural.

En la democracia representativa, los partidos políticos tienen un papel fundamental. Los orígenes de éstos se remontan desde la sociedad griega, donde a veces se les presenta como los “ pedieos, diacrios y paralios”, antecedentes de lo que ahora concebimos como partidos; éstos surgen como contraparte de la formación de los llamados grupos de opinión que en la antigüedad se definían como los “ pisitrátidas”.

Habría que recordar lo que apuntaba Maurice Duverger en su libro Los partidos políticos: “El desarrollo de los partidos parece ligado al de la democracia, es decir, a la extensión del sufragio popular y de las prerrogativas parlamentarias. Cuanto más ven crecer sus funciones y su independencia las asambleas políticas, más sienten sus miembros la necesidad de agruparse por afinidades, a fin de actuar de acuerdo; cuanto más se extiende y se multiplica el derecho al voto, más necesario se hace organizar a los electores a través de comités capaces de dar a conocer a los candidatos y de canalizar los sufragios en su dirección. El nacimiento de los partidos está ligado, pues, al de los grupos parlamentarios y los comités electorales.”

Por su parte, en México, Vicente Fuentes, en el diario El País, en su editorial de 5 de septiembre de 1911, titulado “Los Partidos Políticos y la Democracia”, expresaba: “Los partidos políticos no se improvisan ni se inventan; quererlos construir a priori es como querer que un día crezca en la llanura escueta el árbol frondoso y secular. Los partidos Políticos no se inventan; se organizan; los partidos políticos son el resultado de las tradiciones, tendencias y modo de ser de un pueblo”.

En el México del siglo XIX, los ciudadanos se aglutinaron ideológicamente en torno a las logias masónicas (neoyorkina y escocesa), en las cuales prevalecían las tendencias conservadoras y liberales. Posteriormente, éstas se convertirían en centralistas y  federalistas; finalmente en 1850 se constituyeron como el Partido Liberal y Partido Conservador, los primeros de la historia de México.

A principios del siglo XIX, los partidos políticos eran inexistentes, lo que había eran agrupaciones políticas de ciudadanos en organizaciones llamadas partidos o que actuaban como tales, como movimientos políticos; es decir, no tenían estructura orgánica, ni normas de vida internas, ni dirección permanente y única, sino eran simples tendencias de opinión, amorfas y hasta cierto punto fluctuantes, agrupándose circunstancialmente en torno al gobierno o de alguna fracción oficial o “factor real de poder”.

Al final de la dictadura de Porfirio Díaz y en el primer año de la Revolución Mexicana, estando ya Francisco I. Madero como presidente, se aprobó la Primera Ley Electoral en México, en ésta se afirma que para que haya garantía de respeto al sufragio y a los trabajos electorales, era necesaria la presencia de los partidos políticos; en su artículo 112 señala que estos podrán ser fundados por una asamblea constitutiva de cien personas por lo menos.

El mayor logro de este decreto es que se ocupó por primera ocasión, dentro de la legislación mexicana, de los partidos políticos, pues supo advertir el advenimiento del sistema que décadas después habría de dominar la escena política nacional. Por primera vez, en nuestra historia, se les da reconocimiento jurídico.

Lamentablemente, las condiciones de violencia e inestabilidad en el país no permitieron que la Ley Electoral de Madero de 1911 fuera operante. En términos generales, ningún otro ordenamiento jurídico volvió a ocuparse de los institutos políticos hasta la Ley Electoral de 1946, la cual tuvo entre otras características, la de establecer como facultad exclusiva de los partidos políticos, postular candidatos a cargos de elección popular.

Desde que en 1946 se introdujo como deber de todo partido político el registrarse en la Secretaría de Gobernación para poder ostentarse como partido nacional y ejercer, entre otros derechos, el de participar en cada elección federal: se colocó un candado para inhibir una verdadera participación política. Es bien conocida la historia política-electoral de nuestro país, en donde el partido hegemónico controlaba el poder en México.

Llegó un momento, en que el sistema político hizo crisis. En 1976 sólo un candidato a la Presidencia de la República fue reconocido: José López Portillo. Los demás partidos no postularon a nadie o no eran oficialmente reconocidos. En esos comicios nadie compitió contra el partido en el poder; así, que irrisoriamente, el candidato hubiera ganado con 1 sólo voto, el suyo. Fue candidato también de los llamados partidos satélites, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM).

El Partido Acción Nacional (PAN) no presentó candidato porque, aunque ya contaba con el registro, en su proceso interno de 1976, Pablo Emilio Madero obtuvo 73 por ciento de los votos, pero sus Estatutos disponían que para ser candidato presidencial requería el 80 por ciento de la votación. Hubo dos contrincantes: Valentín Campa Salazar, del Partido Comunista Mexicano, y Mariana González del Boy, del Partido Femenino, pero como no contaba con registro oficial, sus votos fueron anulados.

Este fue un llamado de atención para el sistema político-electoral, mismo que fue escuchado y a partir de estos comicios se inició con la llamada transición a la democracia. Después de aprobada la llamada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), se fueron cambiando las reglas del juego democrático y hubo diversas reformas políticas-electorales. En este recorrido, se le quitó el control de las elecciones al gobierno y se creó el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), que ahora ha sido convertido en el Instituto Nacional Electoral (INE). Se generó la alternancia en el poder y, finalmente en el año 2018, accedió un gobierno de izquierda al Poder Ejecutivo y con mayoría en el Congreso de la Unión.

Sin duda alguna, los partidos políticos se han convertido en una pieza esencial de la democracia moderna. Y aunque cambian de acuerdo con las sociedades y los rasgos de las estructuras políticas de las diferentes naciones, son en esencia agrupaciones que en concreto median entre los grupos de interés de una sociedad y el Estado; que participan en la lucha por el poder (dominio) político y en la formación de la voluntad política del pueblo.

Resulta totalmente evidente que la democracia en México no podría consolidarse ni fortalecerse sin los partidos políticos. Son piezas insustituibles que le dan legalidad y legitimidad al sistema político mexicano. La alternancia al poder por la vía pacífica se garantiza por la aceptación de las reglas electorales por parte de sus principales actores: los partidos políticos.

No obstante, para lograr ser partidos políticos se tienen que cumplir con una serie de requisitos, que resultan sumamente difíciles de obtener. Por principio de cuentas, hay que esperar cada seis años, después de la elección presidencial para que inicie el proceso para que las organizaciones interesadas puedan constituirse en partidos políticos nacionales. Para ello, se deben celebrar al menos 20 asambleas estatales o 200 asambleas distritales y alcanzar un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral, que actualmente son 233 mil 945 electores.

Es dada la complejidad del proceso, que se da un periodo de 1 año cinco meses para que se logren cumplir los requisitos:

Este procedimiento ya fue debidamente llevado a cabo por los partidos políticos que actualmente cuentan con registro nacional. De acuerdo con el INE, el PAN y el PRI obtuvieron su registro el 30 de marzo de 1946. El PRD obtuvo su registro el 26 de mayo de 1989. En el caso del PT y del PVEM ocurre algo similar a los primeros partidos registrados, ya que éstos obtuvieron esa posición por horas de diferencia el 13 de enero de 1993. Movimiento Ciudadano, el 30 de junio de 1999. Morena obtiene dicha certificación el 9 de julio de 2014.

De igual forma, los siete partidos con registro nacional ya compitieron en procesos electorales y tuvieron que alcanzar el 3 por ciento del umbral de la votación en alguna de las elecciones federales. En los comicios del 2018, para el caso de la Presidencia de la República, con un total de votación de 54 millones 975 mil 188 el 3 por ciento, constituyó un millón 649 mil 256 de votos. Para el Senado de la República por el principio de mayoría relativa de un total de 53 millones 802 mil 879, el 3 por ciento, representó un millón 614 mil 86 votos. Senado de la República por el principio de representación proporcional, de una votación de 54 millones 298 mil 27, el 3 por ciento fueron un millón 628 mil 941 votos. De diputados de mayoría, de un total de 53 millones 687 mil 380, el 3 por ciento, representó un millón 610 mil 621 votos. Y finalmente, de los diputados de representación proporcional, de un total de 54 millones 9 mil 728, el 3 por ciento, se constituyó por un millón 620 mil 292 votos. En otras palabras, para que un partido pudiera haber mantenido su registro, requirió mínimamente lograr un millón 610 mil 621 votos. Algunos pensarán que lograr el 3 por ciento resulta fácil, pero no es así; se requiere del despliegue de una amplia y profundad estrategia electoral.

A lo largo de nuestra historia electoral, los requisitos del registro y su mantenimiento de los partidos políticos han ido incrementándose. Para ejemplificarlo, realizamos un recorrido a través de las diversas leyes electorales de nuestro país:

Después de hacer esta revisión histórica, podemos identificar tres grandes etapas sobre la obtención del registro y el mantenimiento. La primera del año 1911 al año 1977, cuando se inicia la formación de partidos políticos, en donde la norma era muy laxa; recordemos que bastaba con 100 ciudadanos para ser partidos. No obstante, al correr del tiempo, se construyen las bases para la formación del partido hegemónico, que no permite una mayor pluralidad política.

La segunda etapa, inicia en el año 1977 hasta antes del año 1996 y se caracteriza en que el sistema se abre a fin de adecuarse a la nueva composición electoral del país, otorgando mayores facilidades para la pluralidad política, manteniendo, por ejemplo, el umbral de participación en 1.5 y el número mínimo de afiliados en 65 mil. La tercera fase, de la reforma de 1996 a la fecha, propicia que el sistema de pluralismo político se vaya cerrando, al aumentar el umbral de votación requerida, primero de 2 por ciento a 3 por ciento, así como aumentando el porcentaje de mínimo de afiliados de 0.13 por ciento a 0.26 por ciento.

Es claro, que, si se sigue cerrando la pinza en contra de la formación y mantenimiento de los registros de los partidos políticos, el sistema puede deslegitimarse porque se volvería a inhibir la pluralidad y la participación política y por ende, se debilitaría a la democracia mexicana.

Es necesario referirnos que las reglas establecidas en 1946 para la constitución de los partidos políticos eran diametralmente opuestas a las que se tienen actualmente. De tal forma, que hay padrones de afiliados que son muy viejos y que necesitan actualizarse. No obstante, las tecnologías de información, han facilitado la regulación de los temas y los procesos electorales al instrumentar distintos mecanismos informáticos para constatar el cumplimiento de los requisitos actuales de la ley, en materia de registro y su mantenimiento.

De unos años a la fecha, el INE de manera general, dispuso en su página de internet, la siguiente liga para que cualquier ciudadana (o) revise, si está o no, en las listas de los partidos políticos: https://actores-politicos.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/consulta- afiliados/#/; basta con tener la clave de su credencial de elector, para que se enteré de la fecha, el partido y entidad en la que fue afiliado. También en esa misma liga, se detalla sobre los derechos ARCO (Rectificación, cancelación y oposición) que tiene la ciudadanía. En esa página, se afirma literalmente: “Consulta los padrones de afiliados actualizados de los partidos políticos: nacionales - locales”.

En otras palabras, el Instituto Nacional Electoral cuenta con una megabase de datos, en donde se encuentran todos y cada uno de los afiliados, militantes o simpatizantes de los partidos políticos; independientemente, de su fecha de constitución. Es decir, tiene el acceso al 100 por ciento de la base de datos y no sólo al 0.26 por ciento Con esos padrones, hace el cotejo y cruce de la información, entre los partidos con registro y aquellos que están en formación.

Ahora bien, si eso no fuera suficiente, Consejo General del INE aprobó un acuerdo, dando plazos para que los padrones de los partidos políticos puedan actualizarse, depurarse y consolidarse. De tal manera, que no exista ningún ciudadano en los padrones electorales de los partidos políticos, si éste no lo quiere.

En su Primer Informe sobre el Procedimiento de Revisión, Actualización y Sistematización de los Padrones de Afiliadas y Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, agosto de 2019, establece que en febrero de 2020 los padrones estarán formalmente consolidados.

Consideramos que los partidos políticos son evaluados no sólo por los afiliados que constituyen el padrón electoral, sino por aquellos que nos dan el beneficio de su votación. Cada proceso electoral, se pone a prueba a los partidos políticos quienes pueden mantenerse en el escenario político, cuando tengan el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales. Esto implica un esfuerzo titánico, porque no sólo se requiere de la participación de 234 mil personas (0.26 por ciento Legipe), sino de millones de electores (3 por ciento Constitución).

Para que un partido cuente con registro nacional, constitucionalmente bastaría con alcanzar el umbral del 3 por ciento del respaldo de los electores; y, en nuestra opinión, la revisión del 0.26 por ciento contemplada en la Ley General de Partidos Políticos es una actividad que restringe y contradice los derechos adquiridos que se encuentran estipulados la Carta Magna.

A la par de esta situación, es importante señalar que el INE ha realizado una interpretación indebida del artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPPP), que la letra, sostiene:

Artículo 10.

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”. (Énfasis añadido)

De manera por demás arbitraria y tal vez por una inadecuada aplicación del Cofipe de 2008, el IFE y ahora el INE ha realizado la verificación del 0.26 por ciento del padrón de militantes en los partidos que cuentan ya con registro. No obstante, actualmente en ninguna disposición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y de la propia Ley General de Partidos Políticos (LGPP) hace mención expresa a que esta norma va enfocada a los partidos que cuentan ya con registro. Es un requisito enfocado exclusivamente a los partidos en formación.

Se supone que los partidos que ya están registrados cumplieron con los dos candados para ser partido político: número de afiliados en la entidades y número de afiliados en distritos; así, como el 0.26 por ciento de afiliación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.  Pero de estos dos requisitos, el INE cuenta con la información y documentación correspondiente, porque de otra manera no podría otorgar el registro; exigir permanentemente el 0.26 por ciento es tanto, como pedirles a los partidos que continúen realizando las asambleas constitutivas; porque el INE tiene que verificarlas.

Por otra parte, los llamados derecho ARCO están debidamente protegidos por el INE, desde el momento que pone ante la ciudadanía, la información sobre su posible afiliación o no.

El tercer candado que se establece, pero ahora para mantener el registro, es el umbral del 3 por ciento. Nuestra Constitución Política, en el artículo 41, numeral I, párrafo tercero, establece lo siguiente:

“Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”. (Énfasis añadido)

En la LGPPP se dispone lo siguiente:

Artículo 94. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral ordinario;

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y

g) Haberse fusionado con otro partido político. (Énfasis añadido)

Es en la fracción c) del artículo 94 de la LGPPP, la que se utiliza para solicitar un requisito que ya fue superado en la fase de formación correspondiente.

En este sentido, las y los legisladores promoventes de este proyecto consideramos que debemos precisar con mucha claridad que el porcentaje de verificación del 0.26 por ciento no es aplicable para los partidos nacionales que ya cuentan con registro. Nuestra Carta Magna, considerando el momento legal aplicable, establece como ya mencionamos en el artículo 41, numeral 1, párrafo tercero, la obtención del umbral del 3 por ciento de cualquier elección federal.

Por esta razón, presentamos una propuesta que reforma dos instrumentos legales. En primer término, proponemos la reforma al artículo 10, numeral 2, incisos b y c, de la Ley General de Partidos Políticos, porque en esencia se trata de los dos requisitos que se solicitan para el registro de un partido nuevo y no para un partido ya constituido: 1. Tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales; y, 2. El número de afiliados que no puede ser menor al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Consideramos que los dos candados se tienen que mantener para los partidos de nueva creación, para evitar que existan algunas organizaciones de ciudadanos, que sin contar con la preferencia de un grupo de 234 mil ciudadanas (os) puedan llegar a ocupar un lugar en el escenario político nacional; debido a que la operación aritmética de 3 mil militantes por 20 entidades representa 60 mil afiliados o la correspondiente a 300 militantes por 200, equivale a 60 mil afiliados. Si se quita el candado del 0.26 por ciento bastaría para que cualquier partido en formación, pudiera conseguir su entrada al sistema político con 60 mil militantes.

El 0.26 por ciento no puede mantenerse en el caso de los partidos con registro nacional, ya que participaron en un proceso electoral ordinario, porque el candado adecuado para el mantenimiento del registro es el umbral del 3 por ciento de la votación total valida emitida, contemplada en la Constitución.

No existe, filtro más riguroso que éste, para determinar la permanencia de un partido político, quien en el último proceso electoral tuvo que demostrar por lo menos, la preferencia de 1 millón 610 mil ciudadanos.

Acorde con esta propuesta, también derogamos el inciso c del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, porque definitivamente, consideramos que esta disposición no es aplicable para los partidos ya constituidos. También, proponemos la modificación al artículo 94, referente a las causas de pérdida de registro de un partido político, refrendando que lo más importante para aquellos que han participado en alguna elección, es mantener el umbral del 3 por ciento; por lo tanto, el 0.26 por ciento mencionado, solo es aplicable a los partidos en formación. Y dado, que los partidos en formación no han obtenido su registro, no es viable seguir manteniendo la redacción del artículo 95, numeral 2, porque no se puede perder el registro, si todavía no lo obtiene.

En este sentido, presentamos el siguiente cuadro a fin de ejemplificar cuál es el sentido de nuestra propuesta legislativa.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 10, numeral segundo, incisos b y c). Se deroga el inciso c del artículo 25; se reforma el inciso d), numeral 1, del artículo 94; y, numeral 2 del artículo 95, todos ellos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 10.

1. ...

2. ...

b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso. Para la obtención del registro, los partidos políticos nacionales en formación deberán acreditarán un número de afiliados que no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos que haya participado en alguna elección federal ordinaria; y,

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones. Para la obtención del registro, los partidos políticos locales en formación deberán acreditarán un número de afiliados que no sea inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral local que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; dicha disposición no será aplicable para los partidos políticos que haya participado en alguna elección local ordinaria.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a la b) ...

c) Derogado

d) a la u) ...

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) a c) ...

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; con excepción de la acreditación del 0.26 por ciento de afiliados del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata.

e) a g) ...

Artículo 95.

1. ...

2. En los casos a que se refieren los incisos d) al g) del párrafo 9 del artículo 22 y e) al g) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 22 y e) del párrafo 1 del artículo anterior, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado

3. a la 5. ...

Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente Decreto.

Notas

1 Woldenberg, José. Los partidos políticos y las elecciones de los Estados Unidos Mexicanos. Edit. Nostra Ediciones, México, 2014, p.7

2 Cotarelo, Ramón. Los partidos políticos, Edit. Fundación Sistema, Madrid, España, 1996, p. 16

3 Duverger, Maurice. Los Partidos Políticos. Edit. Fondo de Cultura Económica, 2da.ed., México, 2014, p.15

4 Fuentes, Vicente, Los partidos políticos en México, Edit. Porrúa, México, 1996, p.112

5 Desde la instauración del imperio de Agustín de Iturbide en 1822 hasta las elecciones presidenciales ganadas por Francisco I. Madero en 1911, la forma de hacer política fue a través de corrientes, logias, tendencias ideológicas (liberales y conservadores) y partidos por analogía

6 Sainez, Alfredo, “Primer Centenario de los Partidos Políticos en México (1911-2011)”, Congreso Redipal (Virtual IV), Red de Investigadores Parlamentarios en línea, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de la Secretaria General de Servicios Parlamentarios, 2011, p.2

7 https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte8.pdf

8 Fernández, Jorge. Comentarios a la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, file:///C:/Users/INE/Downloads/4167-3638-1-PB.pdf

9 Zarazúa, Ángel. Derecho estasiológico o de los partidos políticos de Jorge Fernández Ruiz, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXVI, Núm. 266, Julio-diciembre, 2016. P.483

10 https://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/hubo-unas-elecciones-con-un-solo -candidato-en-mexico

11 Fernández, Jorge, Op. Cit. p. 11

12 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/partidos-for macion/

13 No hacemos referencias a sus antecedentes, el Partido Nacional Revolucionario (PNR) y el Partido de la Revolución Mexicana (PRM)

14 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/

15 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/98354/CGe x201809-12-dp-11.pdf

16 https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte8.pdf

17 http://www.dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=todas&seccion= UNICA&edicion=192245&ed=MATUTINO&fecha=04/12/1951

18 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4672344&fecha=30/12/1977&cod_diario=201306

19 http://dof.gob.mx/copias.php?acc=ajaxPaginas&paginas=todas& seccion=UNICA&edicion=199597&ed=MATUTINO&fecha=12/02/1987

20 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/DO-1990-ago-15-COFIPE.pdf

21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ ref08_22nov96.pdf

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe_2008/COFIPE_abro.pdf

23 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf

24 Se salvaguarda así, lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 de la Constitución que señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley. De igual forma, se le salvaguardan los datos personales de los ciudadanos, porque la consulta se hace uno a uno.

25 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/112336/CGex201908-28-ip-1.pdf

26 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, al día 15 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: Silvano Garay Ulloa, Mary Carmen Bernal Martínez, Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Margarita García García, Ana Ruth García Grande, Hildelisa González Morales, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Ana Laura Bernal Camarena, Francisco Javier Huacus Esquivel, María Rosella Jiménez Pérez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, Martha Huerta Hernández, Reginaldo Sandoval Flores, Dionicia Vázquez García, Javier Armando Zertuche Zuani, Luis Enrique Martínez Ventura, Olga Juliana Elizondo Guerra, José Luis García Duque, Nelly Maceda Carrera, Jesús Fernando García Hernández, José de la Luz Sosa Salinas, Alejandro Viedma Velázquez, Miroslava Carrilo Martínez, Enrique Ochoa Reza, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Mónica Almeida López, María Alemán Muñoz Castillo, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Irma Juan Carlos, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Marco Antonio Gómez Alcantar, Zulma Espinoza Mata, Ana Patricia Peralta de la Peña, María Guillermina Alvarado Moreno, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Rocío Barrera Badillo, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jorge Arturo Espadas Galván (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, la diputada Maribel Martínez Ruiz y el diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

El artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte, el artículo 6o. de la Carta Magna protege el derecho a la libre expresión, con la limitante de que el ejercicio de dicho derecho no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Ahora bien, las últimas reformas electorales en materia de propaganda política han tenido por objeto garantizar la equidad de la contienda y a su vez, elevar el contenido del debate público que permita al electorado analizar la capacidad e idoneidad de los candidatos y poder ejercer su derecho al voto de la manera más informada posible.

En razón de lo anterior, el legislador previó en el artículo 247, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución, sin embargo, es necesario adicionar al referido precepto legal, que dicha propaganda deberá ajustarse también a lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional por las razones que a continuación se precisan.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática por ser indispensable para la formación de la opinión pública, la cual es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus derechos esté suficientemente informada.

Ahora bien, en el último proceso electorales a nivel federal y en algunos procesos de carácter local, fue una constante en el debate político, el uso de discursos con carácter discriminatorio que introducían  argumentos inherentes a la personalidad de los candidatos o al estado de salud de los mismos, los cuales no guardaban relación inmediata con el desempeño de la función pública y por tanto no resultaban relevantes para el ejercicio del cargo para el que se contendía,  por el contrario, fomentaban el uso de un lenguaje discriminatorio al estar relacionado con atributos inherentes a la personalidad como son la raza, el sexo, la condición de salud, una discapacidad o cualquiera de las categorías sospechosas enmarcadas en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

En este sentido, debe precisarse que la libertad de expresión no es un derecho con carácter absoluto, sino que el mismo debe ejercerse dentro de los límites expresos e interpretarse de manera armónica con otros valores tutelados por la Carta Magna como los establecidos por los artículos 1o. y 6o. constitucionales.

En razón de lo anterior, consideramos que además del contenido del artículo 6o. constitucional se debe adicionar como limitante a la propaganda electoral las previsiones contenidas en el artículo 1o., párrafo quinto de la Carta Magna la cual prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas. Es decir, en la propaganda electoral también deberá evitarse el uso de expresiones que tengan un contenido discriminatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional.

Lo anterior, cobra mayor relevancia por el impacto que tiene el discurso político en amplios sectores de la sociedad mexicana, máxime que en nuestro país aún no se han lograda erradicar en su totalidad las conductas y expresiones discriminatorias. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, señala que el 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencia religiosa, sexo y orientación sexual. Por su parte, el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena.

Por lo tanto, es claro que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe armonizarse con los otros principios contenidos en el texto constitucional, como en este caso lo constituye el principio de no discriminación.

En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda discriminación por condiciones similares a las establecidas en el artículo 1o. constitucional.

En tales condiciones, en términos del artículo constitucional antes citado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe prohibirse que en la propaganda política se hagan distinciones basadas en categorías sospechosas, las cuales tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Dicha prohibición por tanto, debe estimarse aplicable al discurso político en una contienda electoral, ya que las distinciones o manifestaciones que se hagan en estos para evidenciar que una propuesta política es mejor que otra, no pueden hacerse mediante expresiones que puedan generar una distinción, restricción o exclusión, explícita o implícita, que conlleve un efecto discriminatorio para una persona, por el lugar que ocupa en el orden social, por pertenecer a determinado grupo dentro de la sociedad, por su estado físico o su orientación sexual porque ello atentaría contra su dignidad.

Por tanto, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 247.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. y párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o expresiones que las denigren o discriminen en razón de su condición de salud, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, preferencias sexuales o que atenten contra la dignidad humana.

3. (...).

4. (...).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Opinión consulta OC-5/85.

Diputado y diputada: Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 132, en sus fracciones XXVII bis 1 y XXVII bis 2, de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

Toda política pública relacionada a la primera infancia debe enfocarse a la integración de los derechos de las niñas y niños, la igualdad de género y la inclusión social de toda familia, célula fundamental de toda sociedad.

La paternidad juega sin duda uno de los cambios de mayor trascendencia en este ámbito, ya que el simple cambio de rol social de ser padre, conlleva a una serie de responsabilidades tanto sociales como de carácter legal.

La figura paternal es un elemento esencial para el desarrollo del niño en todas las etapas de la vida. De hecho, científicamente existen notorias evidencias que sustentan el hecho de que los recién nacidos, aun estando en vientre, logran advertir o apreciar emociones que sienten sus madres, así como las manifestadas externamente.

Se ha demostrado que la figura paternal desempeña un aspecto fundamental ya que las niñas y niños que estuvieron vinculados con sus padres desde antes de su nacimiento y posterior a éste, están encaminados a un mejor desarrollo escolar y definida personalidad.

Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas señalan que sólo el 43% de los países tienen leyes sobre licencias de paternidad, mientras que 98.9% de los países licencia de maternidad.

Señalan, que las licencias de paternidad benefician a las mujeres; proporcionan igualdad de derechos y responsabilidades en hombres y mujeres y contribuyen a fomentar responsabilidades familiares compartidas dentro de los hogares.

Argumentan que es necesario se propongan medidas concretas que fomenten responsabilidades familiares compartidas entre madres y padres trabajadores, particularmente, y al menos, a través de proporcionar licencias de paternidad a los padres trabajadores con el mismo número de días que tienen las licencias de maternidad.

Al caso sueco, argumentando que este país se distingue por proporcionar licencias de este tipo, llamadas licencia familiar o parental, así como otros beneficios para madres y padres trabajadores que exceden por mucho las medidas de los países latinoamericanos y otros países europeos. Otorga a ambos padres más de un año de licencia familiar o parental con goce de sueldo, que son intransferibles entre ellos y pueden usarse en cualquier momento antes de que el hijo cumpla 8 años, así también otorga 60 días al año de licencia por enfermedad infantil.

Comparado al caso mexicano, argumentan que es preocupante que la actual licencia de paternidad otorgada a nivel federal, solo proporciona un permiso de 5 días para los hombres y de 3 meses para las mujeres, a través de artículo 132, fracción XXVII bis, de la Ley Federal del Trabajo, existiendo una abismal disparidad, donde además de la disparidad, no se reconoce en dicho articulado el derecho a un permiso en igualdad de circunstancias, siendo omisa e insuficiente la perspectiva de género con la que se reformó en 2015, cuando se incluyó la licencia de paternidad de 5 días.

Hoy en día, la mujer trabajadora ha ganado un trato significativo en su condición de ser madre, condición que implica los cuidado y atenciones requeridos por un recién nacido, sin embargo, y a raíz de los nuevos roles en los que la mujer se empodera, se hace imperioso que el cuidado, la enseñanza y debida protección de los hijos o hijas recién nacidos, sean obligaciones en los que madre y padre se coparticipen conjuntamente.

Es condición sine qua non la existencia del vínculo entre padre y madre con el nacimiento de un recién nacido, por ello, la necesaria adecuación de la normativa estatal en el ámbito laboral, de tal forma que conceda al hombre trabajador programar su condición de padre y de esta manera abonar a la unión familiar.

El ofrecimiento de Reforma que se propone ante esta Representación Popular, es validar nuevos supuestos respecto de la ya consagrada licencia de paternidad, mismos que conllevarían a la promoción de una paternidad responsable que elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia y promueva la participación de los padres en la tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos; así como el apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones médicas durante el parto o en el peor de los casos lamentables decesos.

La Carta Magna, establece en su artículo 4° que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Siendo ésta la garante del desarrollo de toda familia, núcleo fundamental de toda sociedad.

Por otra parte, La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto el garantizar la igualdad respecto de las exigencias entre hombres y mujeres, la cual serán posibles mediante la instrumentación de mecanismos institucionales en el orden jurídico nacional; de igual modo, prevé como principios rectores en su artículo segundo; la igualdad, la no discriminación, la equidad, y todos aquellos contenidos en la Suprema Ley del País, incluso propone acciones afirmativas de transversalidad y la creación de un sistema nacional para la igualdad entre Mujeres y Hombres; dándonos cuenta que la igualdad entre géneros, supone la eliminación de todas las formas de discriminación generadas por la pertenencia a cualquier género.

Subrayamos que la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, refiere que ambos padres tienen deberes comunes en cuanto a la crianza y el desarrollo del recién nacido, mismo que a la letra dice: Los estados parte podrán al máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Atañe a los padres o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Debiendo prevalecer ante todo el interés superior de la niñez.

La igualdad laboral entre mujeres y hombres se encuentra sustentada en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, la cual dictamina los requerimientos para conseguir la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad, la no discriminación, la previsión social, un clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laboral entre mujeres y hombres. Además la citada Norma Mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; propiciando la igualdad y la inclusión laboral, consolidando la prevención social, a través de la creación de condiciones que permitan la viabilidad de un trabajo digno, justamente remunerado, con seguridad laboral, capacitación y adiestramiento, libre de toda discriminación, con mayores corresponsabilidades entre la vida laboral y la vida familiar, que permita el pleno desarrollo de hombres y mujeres.

Por lo cual se propone ante esta Representación Popular adiciones en razón de nuevos supuestos a la ya vigente licencia de Paternidad, que garantizan particularmente mayor equidad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres, de tal manera que el trabajador que se convierta en padre, pueda disfrutar de una licencia con goce de sueldo, más ampliada, que permita consolidar armoniosamente la vida laboral y familiar. Empoderando a ambos padres en el derecho respecto de la atención y el cuidado del recién nacido.

La propuesta en comento tiene por objetivo que todo trabajador ejerza esta licencia de paternidad con mayor plenitud y reconozca la importancia de compartir la responsabilidad como padres de crianza, en el cuidado y debida atención del recién nacido, comprometiéndose íntegramente en los primeros cuidados y de sus hijos e hijas recién nacidos, siendo apremiante los primeros 15 días de vida. Resulta pues también conveniente armonizar estas licencias de maternidad y paternidad para quienes se convierten en padres mediante la adopción de menores.

Consideramos de la mayor importancia fortalecer la unión familiar, célula fundamental de toda sociedad, a fin de lograr conceder mayores derechos que garanticen mejores atenciones y un debido cuidado del recién nacido; por lo anteriormente expuesto sometemos a todos ustedes el siguiente proyecto de:

Decreto

Único: Se adiciona una fracción XXVII bis 1, y una XXVII bis 2 al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132...

I a la XXVII bis ...

XXVII Bis 1. Los hombres trabajadores a que se refiere esta Ley, tendrán derecho a solicitar una ampliación de la Licencia de Paternidad, con goce de sueldo, en los periodos y bajo las consideraciones siguientes:

I. Por cinco días hábiles, en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacido, así como por complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre; sustentada en la constancia médica respectiva;

II. Por cinco días hábiles, en caso de parto múltiple, sustentado en la constancia médica respectiva;

III. Por diez días hábiles adicionales, si durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre falleciere, se deberá presentar el acta de defunción correspondiente dentro de los cinco días siguientes al concluir la licencia de paternidad inicial, referida en el artículo Artículo 132, fracción XXVII bis del presente Ordenamiento.

XXVII bis 2. Podrá otorgarse una Licencia de Cuidados Paternos con goce de sueldo hasta de diez días hábiles al año, a los padres trabajadores a que se refiere esta Ley, que tengan decretada a su favor, por juez competente la guarda y custodia de hija(s) e hijo(s) menores de doce años, por causa de enfermedad debidamente acreditada mediante constancia médica, adjuntando la resolución judicial correspondiente.

XXVIII A LA XXXII...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2019.— Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 95, fracción VI, y 99, párrafo decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales son valores fundamentales en la consolidación del estado democrático de derecho. De dichos valores depende que los ciudadanos tengan acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.

En este sentido, las leyes deben establecer las reglas necesarias que permitan que el desempeño de los funcionarios judiciales se desarrolle de forma independiente e imparcial.

La independencia de los funcionarios judiciales obliga a todos los juzgadores, tanto federales como locales, a resolver los asuntos que se sometan a su consideración sin presiones y sin ningún interés, los juzgadores sólo deben resolver conforme a derecho.

En razón de lo anterior, es y ha sido prioridad de este gobierno el combate a la corrupción y, por ende, se ha buscado fortalecer la autonomía y la independencia de los órganos jurisdiccionales, en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Si bien desde su creación en 1987, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sufrido diversas reformas, por la naturaleza de los asuntos que se someten a su resolución, sus integrantes tienen contacto permanente con los poderes políticos y fácticos, lo que pudiera llegar a afectar la autonomía y la independencia de dicho órgano.

La relevancia del órgano jurisdiccional en comento es tal que el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da el lugar de máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (con excepción en lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional).

Conforme al texto constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral resuelve de forma definitiva e inatacable, a través de sus salas, las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores, impugnaciones sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, puede declarar la nulidad de una elección, conoce de las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, resuelve las controversias que surjan durante los mismos, resuelve las impugnaciones de actos y resoluciones que violen derechos político electorales, puede resolver sobre la no aplicación de leyes que estimen contrarias a la Constitución y una de sus funciones más relevantes: los magistrados de la Sala Superior realizan el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y realizan la declaración de validez de la elección de presidente electo.

Lo anterior pone de manifiesto la relevancia jurídica y política que este órgano jurisdiccional ha adquirido. Por ello y dado sus puntos de contacto con el ámbito político y la estabilidad democrática, resulta relevante fortalecer hoy más que nunca su independencia, lo cual, dicho sea de paso, también permite blindar, proteger y garantizar la independencia de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, consideramos que, si bien en muchos casos, es legítimo el derecho de los integrantes de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de aspirar a una posición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en el caso de los magistrados de las Salas Regionales de aspirar a ocupar un cargo de grado superior, dichas aspiraciones podrían afectar la garantía de independencia judicial.

Por ello, proponemos que la designación como magistrado de la Sala Superior constituya el punto límite de la carrera judicial, como en el caso de quienes integran la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se propone dicha limitante a los magistrados de la Sala Superior, por ser ellos quienes califican la elección presidencial y, a su vez, ser el presidente de la república quien propone una terna a la Cámara de Senadores para las vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con esto se evitará sin duda, la presión que implica contar con el apoyo de quienes son por un lado parte en un proceso y por otro, quienes tomarán la decisión de designar en un nuevo cargo al mismo servidor público que ahora los juzga.

Asimismo, se propone que, para que los magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sean considerados como candidatos a ocupar un cargo superior, deberán separarse de su función con anticipación de dos años, así no se afecta el desarrollo de sus funciones y se garantiza la independencia judicial.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de :

Decreto por el que se reforman los artículos 95, fracción VI, y 99, párrafo decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman la fracción VI del artículo 95 y el decimotercer párrafo del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

I. a V. ...

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

...

Artículo 99. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. Cuando un magistrado de Sala Regional aspire a ocupar un cargo de mayor grado, deberá separarse con dos años de anticipación a la fecha en que deba cubrirse la vacante de que se trate.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós días de octubre de dos mil diecinueve.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Exposición de Motivos

El artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte, el artículo 6o. de la Carta Magna protege el derecho a la libre expresión, con la limitante de que el ejercicio de dicho derecho no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Ahora bien, las últimas reformas electorales en materia de propaganda política han tenido por objeto garantizar la equidad de la contienda y, a su vez, elevar el contenido del debate público que permita al electorado analizar la capacidad e idoneidad de los candidatos y poder ejercer su derecho al voto de la manera más informada posible.

En razón de lo anterior, el legislador previó en el artículo 247, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución, sin embargo, es necesario adicionar al referido precepto legal, que dicha propaganda deberá ajustarse también a lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional, por las razones que a continuación se precisan.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática por ser indispensable para la formación de la opinión pública, la cual es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus derechos esté suficientemente informada.

Ahora bien, en el último proceso electoral a nivel federal y en algunos procesos de carácter local, fue una constante en el debate político el uso de discursos con carácter discriminatorio que introducían argumentos inherentes a la personalidad de los candidatos o al estado de salud de los mismos, los cuales no guardaban relación inmediata con el desempeño de la función pública y, por tanto, no resultaban relevantes para el ejercicio del cargo por el que se contendía, por el contrario, fomentaban el uso de un lenguaje discriminatorio al estar relacionado con atributos inherentes a la personalidad como son la raza, el sexo, la condición de salud, una discapacidad o cualquiera de las categorías sospechosas enmarcadas en el artículo 1o. de la Constitución federal.

En este sentido, debe precisarse que la libertad de expresión no es un derecho con carácter absoluto, sino que el mismo debe ejercerse dentro de los límites expresos e interpretarse de manera armónica con otros valores tutelados por la Carta Magna como los establecidos por los artículos 1o. y 6o. constitucionales.

En razón de lo anterior, consideramos que, además del contenido del artículo 6o. constitucional, se debe adicionar como limitante a la propaganda electoral las previsiones contenidas en el artículo 1o., párrafo quinto de la Carta Magna, la cual prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas. Es decir, en la propaganda electoral también deberá evitarse el uso de expresiones que tengan un contenido discriminatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional.

Lo anterior cobra mayor relevancia por el impacto que tiene el discurso político en amplios sectores de la sociedad mexicana, máxime que en nuestro país aún no se han logrado erradicar en su totalidad las conductas y expresiones discriminatorias. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, señala que el 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencia religiosa, sexo y orientación sexual. Por su parte, el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena.

Por lo tanto, es claro que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe armonizarse con los otros principios contenidos en el texto constitucional, como en este caso lo constituye el principio de no discriminación.

En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda discriminación por condiciones similares a las establecidas en el artículo 1o. constitucional.

En tales condiciones, en términos del artículo constitucional antes citado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe prohibirse que en la propaganda política se hagan distinciones basadas en categorías sospechosas, las cuales tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Dicha prohibición, por tanto, debe estimarse aplicable al discurso político en una contienda electoral, ya que las distinciones o manifestaciones que se hagan en estos para evidenciar que una propuesta política es mejor que otra, no pueden hacerse mediante expresiones que puedan generar una distinción, restricción o exclusión, explícita o implícita, que conlleve un efecto discriminatorio para una persona, por el lugar que ocupa en el orden social, por pertenecer a determinado grupo dentro de la sociedad, por su estado físico o su orientación sexual porque ello atentaría contra su dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 247.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o . y párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o expresiones que las denigren o discriminen en razón de su condición de salud, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, preferencias sexuales o que atenten contra la dignidad humana. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. y 4. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Opinión consulta OC-5/85.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PT, de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.

De tal suerte que a la vanguardia del derecho social internacionalmente, la Constitución de 1917 consagró los derechos de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos. Así, en agosto de 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero no fue sino hasta enero de 1941 cuando el Congreso de la Unión aprueba la Ley del Seguro Social. Con ello, se dio el paso decisivo para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943.

El IMSS es una de las dependencias de mayor importancia en materia de salud y protección social y es un referente mundial en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud, es el reflejo del compromiso del Estado mexicano para garantizar la salud y la calidad de vida de la población. Precisamente, entre las conquistas laborales reivindicadas por la legislación de nuestro país, se halla el derecho a recibir una pensión después de una vida dedicada al trabajo; derecho que es transmitido a los familiares del trabajador en casos de muerte o invalidez permanente.

Eso es posible con las aportaciones tripartitas, para lo cual el trabajador ha debido cotizar 500 semanas para aquellos que están dados de alta en los esquemas de pensión anterior al año 1997 o mil 250 semanas para quien haya sido dado de alta después de ese año, tras la reforma de 1997. Las semanas cotizadas con muy importantes porque se trata de recursos acumulados que podrían no ser entregados a los familiares.

Ahora bien, con relación a los trámites que tienen que realizar las y los deudos son diferentes, en detrimento de la igualdad de género. En ambos casos, al momento de fallecimiento, el asegurado o asegurada, como hemos adelantado, debe tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, encontrándose vigente en sus derechos, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se debe acreditar el vínculo matrimonial o, en su caso, comprobar la relación de concubinato. No obstante, para el caso de los hombres, además de los requisitos anteriores, se solicita, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, lo siguiente:

Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. Tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales.

Es decir, los hombres se encuentran con dificultades para conseguir una pensión que, de ser mujeres, la obtendrían de manera más simple, sin requisitos extras, con lo cual se atenta contra sus derechos humanos, particularmente, el derecho a la igualdad ante la ley.

En este contexto, existen varios antecedentes que apuntan hacia la inconstitucionalidad de los artículos en comento. De hecho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya había declarado que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (prácticamente revivido en los actuales artículos 64 y 84 de le Ley), vigente hasta junio de 1997, era contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que imponía requisitos adicionales al viudo para obtener la pensión, lo que implicaba un trato discriminatorio por razón de género.

En la misma lógica, el 17 de septiembre de 2008, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en el cual se establece que el viudo tiene que acreditar la dependencia económica respecto de la asegurada, a efecto de recibir la pensión por viudez.

Los ministros resolvieron que la diferencia de trato entre la mujer y el hombre, sin otra razón que el género, resulta ser una grave violación a los derechos humanos y una contradicción a lo que ordena el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Inclusive, en ambos casos, la Corte esgrimió que la discriminación también afectaba a las trabajadoras aseguradas, toda vez que ellas tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley para obtener el derecho de asegurar a su familia, del mismo modo que los trabajadores de sexo masculino.

Por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social estaría incumpliendo sus obligaciones, en aquellos casos en los que los trabajadores no logran acreditar los requisitos de ley para recibir pensión ante la pérdida de la cónyuge, por lo que todas las aportaciones realizadas por la mujer trabajadora a lo largo de su vida laboral estarían en riesgo de no ser entregadas al viudo.

A finales de julio de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos, a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho hombres, por lo que emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al director general del IMSS. En esta última, se solicitó al IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse “... la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres”.

Así, la SCJN ha sido claramente insistente sobre todo en la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. En este tenor, en sesión del 26 de abril de 2017 la Segunda Sala determinó que: ... la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (...), no estaba fundada en algún criterio objetivo que justificara la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, sino que partía de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, siendo así que esta regla únicamente se rompe si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a tales roles.

En consecuencia, la Sala determinó que: ... el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.

Por todo lo anterior, es necesario reformar la ley para garantizar plenamente la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los trámites para la obtención de la pensión por viudez de los esposos y concubinos de las mujeres adscritas al esquema del seguro social. Para los trabajadores del Estado, la ley no estipula condiciones diferentes por razones de género para tramitar la pensión por viudez. Es decir, dentro de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se solicitan los mismos documentos y requisitos tanto para hombres como para mujeres; por lo que no existe justificación para mantener esta diferenciación en el caso del IMSS.

Nos parece importante, además, hacer eco de la Recomendación número 28 /2017 de la CNDH, que ha exhortado al IMSS a proponer a la autoridad competente: ... conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones de la presente Recomendación, de lo cual deberá enviar a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten.

En este mismo orden de ideas, hacemos nuestra la petición de la CNDH, lo mismo que las resoluciones adoptadas por la SCJN, en la materia. La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de las y los mexicanos a ejercer su derecho a una pensión por viudez en condiciones de igualdad de género y sin ningún tipo de discriminación en la realización de los trámites respectivos. Para tal efecto, se propone reformar los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de precisar el derecho de los viudos a recibir la pensión correspondiente, en caso de fallecimiento de la esposa y concubina, así como eliminar el supuesto de dependencia económica bajo el cual se condiciona este derecho para los viudos.

Además de ello, se estaría garantizando la equidad de género en la población y, por extensión, también contribuiría a dar certidumbre económica a las familias de los pensionados que lograrían acceder a la pensión, gracias a los esfuerzos realizados por la trabajadora o el trabajador a lo largo de toda una vida productiva. La suscrita, apela para que el trámite sea el mismo que el de las mujeres y, así, puedan disfrutar de los servicios que les corresponde por derecho constitucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, fracción II, y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

...

I. ...

II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.

III. a VI. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquélla, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Laura Martínez González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con la adición que se hizo en el mes de mayo del 2018 al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, se tiene que se contempló en la misma, el derecho del personal médico y de enfermería al ejercicio de la libre Objeción de Conciencia, y por tanto el derecho a poder excusarse en la participación de la prestación de servicios médicos regulados por dicha ley cuando así lo determine la persona si de antemano hace un juicio de valor conforme a sus creencias éticas, religiosas o de otra índole.

Por lo anterior, se estima que el derecho fundamental a la salud previsto en nuestra Constitución Federal y que inclusive el Estado mexicano está obligado a garantizar constitucionalmente, evidentemente se contraviene con dicha disposición de carácter moral que atiende a juicios de valor personales, que sin justificación alguna de preponderancia, más allá del propio derecho personal de objeción de conciencia, excepciona a médicos, enfermeras y demás personal de salud de ofrecer sus servicios para cuando invoquen dicho derecho o figura (la objeción de conciencia), lo que evidentemente podría poner en riesgo el derecho fundamental de las personas a la salud en determinados casos.

Por lo que de ahí que ante el hecho indiscutible de que incluso dicho precepto no contempla con claridad en qué casos la objeción de conciencia puede invocarse sin que se genere daños a la salud de terceras personas, es que se considere necesario derogar dicha disposición de índole moral, que a la luz de los principios de un Estado democrático no puede estar por encima del derecho fundamental a la salud que a todas luces se deben garantizar en todas sus fases de atención médica sin miramientos. Además de que bajo los más recientes criterios del Poder Judicial Federal en materia de ponderación y colisión de derechos fundamentales, resulta pertinente por igual hacer ver que de un simple ejercicio de ponderación constitucional, resulta por supuesto de mayor importancia el derecho fundamental a la salud; razón por la cual se propone eliminar dicha disposición para evitarse un conflicto innecesario con el personal médico respecto del ejercicio de un derecho personal como lo es la objeción de conciencia frente al de salud, el cual no puede estar por encima de este último.

Pues al respecto, por ejemplo se tiene el siguiente criterio de nuestra H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual prioriza el derecho a la salud para cuando es necesario una ponderación de derechos, esto es, considera que todo personal médico-sanitario tiene obligaciones de emprender acciones necesarias para respetar y proteger el derecho a la salud, la integridad y/o vida de una persona; veámoslo:

Época: Décima Época

Registro: 2012106

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 32, Julio de 2016, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXCIX/2016 (10a.)

Página: 313

Consentimiento informado en materia médico-sanitaria. Justificación de su supuesto de excepción. El consentimiento informado es un requisito que se desprende legalmente del “Capítulo IV. Usuarios de Salud y Participación de la Comunidad” de la Ley General de Salud y consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos como consecuencia necesaria o explicitación de los derechos a la vida, integridad física y libertad de conciencia. No obstante, el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica prevé que cuando concurra un caso de urgencia o el paciente se encuentre en un estado de incapacidad transitoria o permanente y no sea posible obtener la autorización de su familiar más cercano, tutor o representante para los tratamientos o procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, los médicos de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de dos de ellos, realizarán el tratamiento o procedimiento que se requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico de dicho actuar. En ese sentido, aun cuando pudiera parecer que es un contrasentido que ese estado de urgencia sea una excepción a la concurrencia de un consentimiento informado expreso para efectuar un acto médico que entrañe un alto riesgo para el paciente, pues precisamente la respectiva autorización es la forma en que el sistema jurídico respeta la libertad de esa persona para decidir sobre su propio cuerpo, lo cierto es que el propio sistema jurídico realiza una ponderación entre la voluntad del paciente y las obligaciones que tiene todo personal médico-sanitario de emprender las acciones necesarias para respetar y proteger el derecho a la salud, la integridad y/o vida de una persona. Así, el caso de urgencia que justifica el acto médico a pesar de la ausencia de consentimiento del paciente, es la forma en que el ordenamiento jurídico reconcilia ambos valores, preponderando la protección de la salud, pero sujetando consecuentemente al médico o diverso profesional médico-sanitario a un estándar más alto para acreditar su debida diligencia médica: tendrá que demostrar que esa actuación era imperiosa para la protección de la integridad o vida del paciente y deberá hacerlo en acuerdo con otro profesional médico, asentando sus razones para acreditar el estado de urgencia y detallando toda información relevante en el expediente clínico, bajo su más estricta responsabilidad. Esta determinación no prejuzga sobre los supuestos de negativa de consentimiento por objeción de conciencia o libertad religiosa. Por tanto, el acto médico que involucre un alto riesgo al paciente que fue realizado sin acreditarse un caso de urgencia o sin recabarse el debido consentimiento informado, se reputará como una negligencia médica por transgresión a la lex artis ad hoc, si se tiene por satisfecho el resto de los elementos de la acción: la existencia de un daño y que tal acto negligente originó o fue un factor determinante en su producción.

Amparo directo 51/2013. Alfonso Franco Ponce (su sucesión). 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis; José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10: 15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por lo que expuesto que fue el planteamiento del problema, al efecto se procede a realizar la siguiente exposición de motivos que da cuenta de forma fundamentada la necesidad de derogar el precepto materia de la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 constitucional reformado en el año 2011, se tiene que, por primera vez desde la creación de la Constitución vigente de 1917, el Estado mexicano aceptó el nuevo paradigma respecto de la práctica y observación irrestricta de los derechos humanos, para así darse lugar al reconocimiento pleno de su existencia en relación con la convencionalidad.

Ya que antes de dicha reforma constitucional, en México si bien podían ser reconocidos los derechos humanos conforme a los tratados internacionales, lo cierto es que en los hechos no se les daba el nivel de reconocimiento como tales, lo que por tanto prácticamente los hacía letra muerta.

Pues por años, desde 1917 hasta antes del 2011, únicamente se atendió y reconoció el concepto mexicano denominado de las Garantías Individuales, los cuales, si bien fueron la representación de los derechos humanos bajo dicho concepto jurídico, lo cierto es que los mismos no lograban adquirir un mejor rango de reconocimiento a la luz de la convencionalidad internacional.

Por lo anterior, como se puede apreciar, el reciente artículo 1 constitucional reformado, vino a dejar en claro bajo una literalidad directa que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución, así como en los tratados internacionales.

En ese sentido, si lo anterior es así, evidentemente el derecho fundamental a la salud no se puede soslayar bajo un criterio y/o concepto moral como el de la objeción de conciencia.

Y menos aun cuando, como parte de los derechos fundamentales se encuentra el derecho a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, que se establece que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, a saber:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Párrafo adicionado DOF 13-10-2011

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

Por lo anterior, como se puede apreciar del contenido de dicho precepto constitucional, su alcance de ninguna manera se encuentra en términos restrictivos, puesto que el derecho fundamental a la salud en su primera directriz mandata que toda persona tendrá derecho a la salud, por lo que en consecuencia evidentemente resulta por demás inconstitucional dicha disposición de ley que se propone derogar, al establecer que la objeción de conciencia al invocarse como derecho, puede excepcionar al personal médico del sistema nacional de salud de prestar servicios médicos.

Pues en efecto, la objeción de conciencia no cabría frente a la obligación constitucional de un Estado democrático de prestar servicios de salud, dado que incluso no puede ser dable ni justificable que el mismo, frente a un caso de objeción de conciencia, se encuentre impedido para preservar la salud de una persona, si dicho juicio de valor se invoca de antemano por su personal médico.

Pues en efecto, aun y cuando en la norma materia de la presente iniciativa también establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia, lo cierto que ello es un contrasentido de su primer párrafo, que otorga al final de cuentas dicha posibilidad mediante una especie de licencia de ley, para el caso de que el personal médico decida acogerse a tal prerrogativa personal de índole moral.

Lo cual indiscutiblemente puede poner en riesgo a las personas dentro del propio sistema nacional de salud; siendo que incluso es de destacarse, que dicha prerrogativa moral sobre la objeción de conciencia no encuentra parámetro de medición alguna para que la misma no pueda ejercerse en verdaderos casos graves donde esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, esto es, tal prerrogativa, pudiera darse el caso, que al ejercerse por el personal médico, podría llegar al extremo de que a la persona necesitada de servicios médicos se le catalogue en el sentido de que no es un caso de gravedad o urgencia médica, lo que en consecuencia podría poner en riesgo la vida de las personas.

Por ejemplo, en el caso del aborto o la eutanasia. Lo cual resultaría a todas luces inadmisible frente al derecho fundamental de la salud que el Estado debe proveer sin miramiento alguno.

Por lo que más aún, en los relatados términos es que resulta procedente la presente iniciativa que pretende salvaguardar de forma absoluta el derecho a la salud, sin que exista de por medio algún tipo de condición que impida que los ciudadanos gocen de la misma, y máxime cuando esta provenga del personal médico del estado mexicano y/o su sistema público de salud.

Y en ese sentido, para el experto médico y articulista de El Universal, Arnold Kraus, (columna de El Universal del 26 de agosto del 2018) el tema requiere de toda atención toda vez que cuestiona, por ejemplo, el que:

“Rubros no menores de la ley, discriminatoria y vejatoria son algunos eventos médicos cotidianos: ¿tendrá derecho el personal objetor de conciencia de no tratar enfermos homosexuales?; ¿podrán los cirujanos no operar a ciudadanos transgénero que padezcan una urgencia quirúrgica?; ¿será válido no ofrecer consultas a personas tatuadas?; ¿qué sucederá con una mujer que llega en estado de choque por un aborto practicado en forma clandestina si se le niega atención médica: se sancionará al médico por incurrir, como dice el artículo en la causal de responsabilidad profesional? Imposible soslayar el número de mujeres indígenas que han sido encarceladas en Guanajuato por practicarse abortos tras ser denunciadas por personal médico, independientemente de que en ocasiones el aborto haya ocurrido por causas naturales.”

“Esos principios morales conllevan preguntas. Cuando los médicos objetores de conciencia, avalados por gobiernos no laicos, actúan de acuerdo con sus principios es frecuente que se generen muchos problemas. Retirar sin la autorización de los pacientes, sus dispositivos intrauterinos, no compartir la información con la madre gestante acerca de alguna malformación del bebé o prolongar la vida innecesariamente de enfermos terminales son ejemplos que ilustran la cerrazón de quienes se definen como objetores de conciencia. Esas acciones vulneran la autonomía de los usuarios y trasgrede la comunicación entre médicos y enfermos.”

De tal suerte que como se puede apreciar, es altamente inconstitucional dicho párrafo puesto que no encuentra soporte con el cual se pueda avalar un parámetro de aplicación y/o alcances de hasta donde la objeción de conciencia puede hacerse valer sin que verdaderamente no ponga en peligro a las personas que indiscutiblemente se encuentran amparadas del derecho fundamental a la salud previsto en el artículo 4 constitucional.

Y es que la Objeción de Conciencia en México en materia de salud como figura legal, es un tópico que, al haberse legislado como derecho en la Ley General de Salud, verdaderamente genera una controversia donde no debería de haberla, puesto que elementalmente el derecho a la salud de una persona no puede condicionarse, ponerse en riesgo o estar en juego frente a un juicio moral y/o de valor invocado por personal médico del sistema nacional de salud.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el concepto de conciencia refiere al:

“1. Conocimiento del bien y del mal que permite a la persona enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios.”

“2. Sentido moral o ético propios de una persona.”

https://www.rae.es/

https://dle.rae.es/?id=A8k1FxD

En tanto que la Objeción de Conciencia según la RAE, es:

“1. La negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.”

https://dle.rae.es/?id=QmVKx38

Luego entonces como se podrá advertir, la objeción de conciencia necesariamente conlleva un juicio de valor personalísimo, que de prevalecer en un caso real, podría imponerse sobre el derecho fundamental a la salud de las personas, lo cual evidentemente puede poner en riesgo la vida de las personas; por lo que de ahí que se considere que ello es totalmente aberrante por inconstitucional.

Asimismo para el especialista Luis Alberto Trejo Osorno, en su obra identificada como “la objeción de conciencia en México, el derecho a disentir”, de la Editorial Porrúa, establece que para el filósofo alemán Fitche, la conciencia es “un juez de toda convicción, que no reconoce sobre sí ningún otro juez superior, sino que decide en última instancia y de modo inapelable.”

Y que, para Hegel, la conciencia es “el Tribunal supremo el lugar más elevado de la interioridad, algo sagrado nunca coaccionable.”

También señala que “la conciencia es un instrumento que tienen los seres humanos, cuya finalidad es determinar el sentido en el que deben actuar, lo anterior según sus más intrínsecos criterios.”

Y que, “la conciencia sirve para asimilar valores y modelos, discernir principios y aceptar criterios de vida.” Asimismo que “se puede entender que la conciencia es una especie de brújula interna que tienen todos los individuos lucidos para ayudarlos a escoger el camino correcto en un ejercicio mental de decisión.”

En tanto que por lo que hace a la Objeción de Conciencia como tal, el tratadista Trejo Osorno cita en su obra que para John Rawls la objeción de conciencia consiste en “no consentir un mandato legislativo más o menos directo, o una orden administrativa.”

Mientras que para Marina Gascón, “es un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado.”

Asimismo que para Pacheco Escobedo, dice Trejo, “es la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley alegando para ello motivos de conciencia, basados, por lo común en creencias religiosas.”

Y que también: “La libertad de conciencia implica la libertad que tiene el ser humano de creer en lo que el desee y de actuar y vivir conforme a dichas creencias.”

Fuente: Trejo Osornio, Luis Alberto. La objeción de Conciencia en México. Editorial Porrúa. México, 2010. P. 23, 24, 25, 26, 27 y 59.

De tal suerte que, ante el hecho indiscutible de que el derecho personal de objeción de conciencia no puede de ninguna manera ser priorizado sobre el derecho fundamental a la salud, y asimismo ante el hecho de que la Ley General de Salud regula al Sistema Nacional de Salud que evidentemente Estado Mexicano desde el ámbito público regula, vigila, aplica y sanciona, resulta a todas luces procedente la derogación de dicha figura jurídica en la ley en comento, puesto que bajo ninguna circunstancia se puede poner en entre dicho el actuar del propio Estado para cuando este actúe en cumplimiento del artículo 4 constitucional con el objeto de brindar servicios de salud por conducto de su personal médico y demás personalrelacionado.

Por lo que para refrendarse lo anterior sobre la supremacía del derecho a la salud frente a la objeción de conciencia se hacen valer los siguientes criterios del Poder Judicial Federal:

Época: Décima Época

Registro: 2001499

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXLVI/2012 (10a.)

Página: 502

Servicio Militar Nacional. Las excepciones previstas en el artículo 38 del Reglamento de la ley respectiva tienen una finalidad constitucional, en tanto que atienden al interés general y al respeto de los derechos humanos. La Ley del Servicio Militar señala que las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas deberán reglamentarse en función de que los excluidos posean impedimentos físicos, morales o sociales, lo cual los torne en elementos no útiles para lograr una movilización eficaz; en este sentido, de su exposición de motivos se advierte que el servicio militar es obligatorio para que aquellos habitantes que resulten útiles estén disponibles en caso de que se requiera realizar una movilización eficaz de cuantos contingentes reclame la patria para enfrentarse a cualquier peligro. De lo anterior deriva que dicha finalidad no se alcanza con determinados grupos de mexicanos que se ubiquen en los supuestos de exclusión, pues no son útiles para lograr la movilización descrita por actualizarse en ellos impedimentos de carácter físico, moral o social. En este orden de ideas, las razones que justifican como excepción a los altos servidores públicos y a los miembros de los cuerpos policiacos, están enfocadas al interés público, pues tanto unos como los otros deben cumplir con las funciones y trabajos propios del cargo con diligencia y probidad, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, lo cual implica que si a la par del cargo como servidores públicos estuvieran obligados a prestar el servicio militar, esto pudiera distraerlos de sus altas funciones, con lo que se estaría faltando a su deber si éstas no las realizan con el máximo cuidado. Mientras que las excepciones relativas a los ministros de culto y a los candidatos a puestos de elección popular, si bien también tienen esa finalidad, lo cierto es que están justificadas en el respeto y garantía de los derechos humanos de aquellos que se colocan en dichas hipótesis, ya que de no establecerse tales excepciones serían irremediablemente violados por el Estado. Ahora bien, en el caso de los ministros de culto, otra razón subyacente es el respeto del derecho humano a la libertad de conciencia y de religión contenido en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se materializa a través de la “objeción de conciencia”, que se reconoce conjuntamente en los artículos 12 y 6.3, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mientras que en el caso de los candidatos a puestos de elección popular, su excepción se justifica en el hecho de que no pueden ser distraídos de sus campañas para prestar el servicio militar nacional, sin que ello transgreda su derecho político a ser votado en condiciones de igualdad. Consecuentemente, en tanto que las excepciones atienden a impedimentos de orden social, éstas son objetivamente constitucionales.

Amparo en revisión 796/2011. Martín Martínez Luciano. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.

Época: Décima Época

Registro: 2019242

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. IX/2019 (10a.)

Página: 720

Derechos a la salud y vida de los niños como límite a los derechos a la privacidad familiar y libertad religiosa. Los padres gozan con un ámbito de autonomía muy amplio para tomar numerosas decisiones por sus hijos –a qué escuela van acudir, en dónde deciden vivir, qué valores inculcar y qué religión enseñarles–, y autonomía para sopesar diversas razones y elegir lo que estimen mejor para ellos sin intervenciones externas. En ese sentido, se presume que son los más aptos para decidir lo que resulte más favorable para las niñas y niños a su cargo. Sin embargo, el interés superior del menor es una consideración prevalente tratándose de decisiones que son críticas para el futuro o bienestar de un menor, como aquellas relacionadas con su derecho a la salud y a la vida. Así, el derecho de los padres a tomar esas decisiones sin interferencias, encuentra su límite en la salud y la vida del menor. En efecto, esta Primera Sala entiende que las decisiones de los padres sobre sus hijos, aunque inicialmente protegidas por un claro campo de autonomía, no pueden ser sostenidas si colocan en riesgo la salud del menor. En estos casos está justificado intervenir en la autonomía familiar con el objeto de impedir una afectación a la integridad del menor. Ello obedece a que los derechos parentales tienen fundamento precisamente en la protección que deben brindar los padres a sus niños. De manera similar, la libertad religiosa y el derecho a la vida privada familiar no comprenden la imposición de prácticas religiosas que comprometan la salud y vida de los niños. En otras palabras: la libertad religiosa no confiere a los padres la autoridad para decidir sobre la vida o la muerte de sus hijos menores de edad; así, los derechos de los padres encuentran su límite ahí donde se pone en riesgo la vida de sus hijos.

Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de febrero de 2019 a las 10: 10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud a efecto de garantizar sin condición alguna el derecho a la salud por el personal médico del Sistema Nacional de Salud

Único. Se deroga al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Laura Martínez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 presentado por el Ejecutivo federal, aprobado por esta soberanía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio del presente año, en su “Presentación” y su apartado “Democracia significa poder del pueblo”, establece a la consulta popular o ciudadana, la revocación periódica de mandato y las asambleas comunitarias como instancias efectivas de participación.

Por lo que la participación ciudadana se puede definir como “toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública” y que va más allá del derecho a ejercer el voto el día de las elecciones, también implica el involucramiento activo de todos los sectores sociales en la toma de decisiones que se realizan día con día en nuestro entorno y por ello debe ser un tema central en la agenda política de esta cuarta transformación encabezada por el presidente de la República, empoderando al ciudadano que ha sido olvidado desde hace muchos años.

La participación ciudadana en México no es un tema sencillo de abordar por su notable ausencia en los últimos años, sin embargo, se ha tratado de impulsar desde el ámbito local y federal con propuestas para integrar acciones de participación directa como el plebiscito, la revocación de mandato, la consulta popular, la iniciativa ciudadana entre otros, las ventajas de robustecer la democracia directa en nuestro país serían:

a) Expresar de manera pura los intereses individuales.

b) Permitir la manifestación directa de la opinión pública en los procesos legislativos.

c) Incrementar la sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión.

d) Reducir los efectos de distorsión creados por los partidos políticos y las asociaciones intermedias.

e) Incrementar la participación ciudadana.

Reivindicando el principio de gobernar obedeciendo, hoy en día la sociedad mexicana exige cada vez de manera más recurrente mecanismos de participación, con la finalidad de generar una mayor transparencia, legitimidad y rendición de cuentas por parte de nuestros órganos gubernamentales, que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo, el fomentar estas prácticas en México no solo generaría lo anteriormente expuesto, adicionalmente fortalecería nuestro sistema democrático y combatiría la perdida de fe en nuestras instituciones.

Si bien es cierto que hoy en día en nuestra Constitución Política existen los lineamientos específicos para la participación de los ciudadanos para tomar parte del derecho a ser votado ahora como candidato independiente sin la necesidad de ser respaldado por un partido político o el derecho de presentar iniciativas ciudadanas, esto no ha sido suficiente para fomentar el interés de nuestra sociedad de una manera más recurrente.

Uno de los mecanismos para fomentar la participación ciudadana es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, que es el caso que nos ocupa y que tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y el número de ciudadanos que deben respaldarla.

La legislación mexicana la contempla en su artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I...

II...

III...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.”

Sin embargo, cabe aclarar que este artículo constitucional fue reformado recientemente y su vigencia inició en agosto de 2012 para incluir a los ciudadanos con la capacidad de presentar iniciativas de ley, es decir, que prácticamente es nueva esta forma de participación ciudadana en nuestro país de manera reglamentada, por lo que desde su instauración solamente se han presentado 11 iniciativas ciudadanas.

Tan solo en la LXIII legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con datos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, únicamente se presentaron cinco iniciativas ciudadanas de un total de 3 mil 657, dando un total del 0.13 por ciento, lo que demuestra el poco impacto que ha tenido en la ciudadanía para participar en el proceso de elaboración de leyes

.5

Adicional a lo anteriormente expresado, se debe reconocer que la iniciativa popular fomenta el debate público y el empoderamiento de los ciudadanos, como fue el caso de la Ley 3 de 3, que es la única iniciativa ciudadana aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de las modificaciones realizadas en ambas cámaras su esencia se mantuvo y dejo un precedente histórico.

Por lo que al abrir a los ciudadanos la oportunidad de presentar una iniciativa preferente, al inicio de cada periodo de sesiones de este honorable Congreso de la Unión fortalecería su interés por los trabajos legislativos realizados en ambas Cámaras, robustecería el proyecto de parlamento abierto impulsado por nuestro grupo parlamentario y, sobre todo, coadyuva a la política impulsada por nuestro presidente constitucional, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en el Plan Nacional de Desarrollo, de darle voz a todos los sectores de la población, en particular a aquellos que no han sido visibles desde hace ya algunos años.

La mecánica para la presentación de la iniciativa ciudadana preferente sería con el mismo procedimiento de presentación de firmas y su validación por parte del Instituto Nacional Electoral, con la única diferencia que estas firmas se presentarían con un plazo mínimo de 15 días antes de la apertura de sesiones ordinarias de ambas cámaras a la Comisión Permanente, para que a su vez el INE pueda validar las mismas y cuente con los requisitos legales necesarios, otorgando la oportunidad a un ciudadano de presentar hasta por 5 minutos la iniciativa en el pleno de cualquiera de las cámaras.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el artículo 71 constitucional, para incluir la iniciativa ciudadana con carácter de preferente mediante el siguiente proyecto de decreto:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana preferente

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I....

II...

III...

IV...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República, podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente , los ciudadanos podrán presentar una iniciativa para trámite preferente en los términos señalados en la fracción IV de este artículo el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. Únicamente el presidente de la Republica podrá señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la Legislación Secundaria.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

2 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_pciudadana. htm

3 http://biblio.ine.mx/janium/Documentos/cuaderno_15.pdf

4http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=251

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_lig aslxiii.php

Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las pasadas elecciones del 1 de julio de 2018 se vivió un cambio en la política nacional, la cual giró por completo a la izquierda y terminó con 30 años de neoliberalismo que tanto daño le ha causado a nuestro país.

Los resultados fueron claros y favorecieron a la coalición Juntos Haremos Historia, encabezados por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, PES y PT) con más de 53 por ciento de los votos, es decir, 30 millones 113 mil 483 votos de los cuales 25 millones fueron solamente para Morena, siendo evidente la victoria contundente para el ahora Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Adicional a los primeros resultados de las elecciones del 1 de julio de 2018, donde la Presidencia se ganó por Morena, se renovó la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Al inicio de la LXIV Legislatura en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la coalición Juntos Haremos Historia estuvo conformada por 247 diputados de Morena, 29 por el PT y 31 del PES respectivamente, sin embargo, una cantidad considerable de legisladores optaron por integrarse al Grupo Parlamentario de Morena conforme avanzó en año legislativo.

En la actualidad el Grupo Parlamentario de Morena cuenta con 259 curules dando como resultado una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, fenómeno no visto en la Cámara baja desde 1994, lo que generó consigo un nuevo paradigma al interior de esta soberanía.

Este acontecimiento generó diversas pugnas y nuevos acuerdos para la forma de conducirse en la vida parlamentaria, siempre respetando el derecho de las minorías, a pesar de ello el pasado 31 de agosto se vivió una situación compleja al momento de elegir a los nuevos integrantes de la Mesa Directiva, rechazando el acuerdo al que se había llegado en la Junta de Coordinación Política y por ende, no obteniendo la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes para ratificarlos como lo establece el artículo 17 en su numeral 7 que expresa lo siguiente:

“Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 17

1. al 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8...”

Por lo que se tuvieron que presentar dos nuevas propuestas para la elección de la Mesa Directiva sin éxito, lo que ocasionó un conflicto entre los grupos parlamentarios, principalmente entre el Grupo Parlamentario de Morena y el Grupo Parlamentario del PAN, acusando al primero de un abuso basado en el número de sus legisladores y el uso de su “aplanadora legislativa” en contra de las minorías.

Lo que trajo como consecuencia la necesidad de que la Mesa Directiva elegida para conducir los trabajos del primer año de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados se mantuviera en funciones hasta el 5 del mes siguiente, generando una gran incertidumbre.

No fue hasta el día 5 de septiembre de 2019, siendo éste el último día para llegar a un acuerdo, donde se presentó la cuarta propuesta para la elección de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, la cual alcanzó la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes dando fin a la problemática institucional que se había generado días atrás.

Pero a la vez hizo relucir la necesidad de actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para prevenir futuras crisis institucionales al no haberse generado los acuerdos necesarios para decidir quiénes encabezaran la Mesa Directiva de nuestra honorable Cámara de Diputados y el llegar a la fecha límite establecida en la misma ley.

Por lo que es de vital importancia adecuar nuestro marco jurídico actual y evitar que se trasgreda la ley y continúen existiendo lagunas al interior de la misma, porque la Cuarta Transformación vino a corregir los errores del pasado, dar certidumbre a la vida pública de nuestro país, recuperar la buena imagen de nuestras instituciones y de todos los servidores públicos.

Hoy debemos utilizar la mayoría legislativa en pro de la legalidad y no sólo usarla como aplanadora, tenemos la obligación de poner el ejemplo de cómo es el buen gobierno y qué mejor que iniciar desde la casa de todos los mexicanos, con reglas claras y justas.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la Mesa Directiva

Único. Se adiciona el numeral 7 Bis del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17

1 al 7...

7 Bis. En caso de que no se logre mayoría calificada requerida para designar a la Mesa Directiva, para los periodos de ejercicio del segundo y tercer año de la legislatura en los términos y plazos establecidos en el numeral anterior, se designará una Mesa Directiva interina que se logrará por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la mayoría simple de los votos de los presentes, en espera de los acuerdos necesarios para establecer una Mesa Directiva definitiva para ejercer en el periodo correspondiente, con posibilidad de mantenerse en ejercicio la Mesa Directiva interina, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral anterior.

8. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2018/Agosto/2 9/0001-Quedo-instalada-la-LXIV-Legislatura-de-la-Camara-de-Diputados-preside-la -Mesa-Directiva-Porfirio-Munoz-Ledo

3 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.— Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ESTABLECER MECANISMOS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN POR EL USO DEL SOMBRERO EN LA VESTIMENTA TRADICIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conapred a establecer medios para prevenir la discriminación, exclusión y segregación de mexicanos por el uso de sombrero en la vestimenta tradicional, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, integrante de la LXIV Legislatura federal y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

La riqueza multicultural de nuestro país es un orgullo para todos los mexicanos. La diversidad entre sus regiones, ciudades, pueblos y comunidades hacen de nuestro México un país único, tanto en riquezas naturales como culturales.

La multiculturalidad de nuestro país y sus regiones, así como las 68 etnias que habitan en el territorio nacional, son un motivo de orgullo, que requiere de un gran esfuerzo en materia de integración social, legal, económica, jurídica y de derechos humanos.

La discriminación sigue siendo un reto que tenemos que enfrentar y resolver, la discriminación que sufren los campesinos, los pueblos originarios, los grupos étnicos, por raza y otros conceptos, son retos a combatir por parte del estado y la sociedad mexicana en su conjunto.

El artículo primero constitucional, en su párrafo quinto, establece puntualmente que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Este párrafo del artículo primero establece de manera clara que en el territorio nacional, entiéndase por ello lo dispuesto en los artículos 2o. y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 27, de la misma Constitución, que se prohíbe cualquier acto de discriminación en el territorio nacional.

Se expresa en éste documento lo anterior, derivado de lo siguiente:

El Inegi, por primera vez, en agosto de 2018, recabó información y da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), que permite reconocer la prevalencia de la discriminación y sus diversas manifestaciones. Los resultados no fueron alentadores en materia de erradicación de discriminación, pero servirían de base sustancial, para prosperar en un camino hacia la erradicación de la discriminación en México.

La Enadis capta actitudes, prejuicios y opiniones hacia distintos grupos de la población discriminados por motivos étnicos, etarios, de orientación sexual, entre otros.

Identifica también las experiencias de discriminación en distintos ámbitos de la vida social, así como la discriminación y desigualdad que enfrentan la población indígena, con discapacidad, diversidad religiosa, niñas y niños, mujeres, personas mayores, adolescentes y jóvenes. La encuesta se realizó en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y en sociedad con la Comisión Nacional de loa Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

La encuesta arrojó los siguientes datos en el año 2018:

El 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.

Los motivos que destacan son principalmente forma de vestir o arreglo personal, peso o estatura, creencias religiosas y la edad. Este comportamiento se presenta en proporciones similares: 20.1 por ciento mujeres y 20.2 por ciento hombres. El estado de Guerrero registra una mayor prevalencia de discriminación hacia los hombres (26.8 por ciento) respecto de las mujeres (23.5 por ciento).

En la Ciudad de México, los varones declararon menor discriminación (20.6 por ciento) respecto de las mujeres (26.4 por ciento).

Como podemos rescatar en los párrafos anteriores, la discriminación por la forma de vestir ha sido una de las principales causas de discriminación en México, es decir, los grupos o sectores sociales que hacen uso de su forma tradicional de vestimenta suelen ser discriminados, dentro de éstos grupos encontramos a grupos étnicos, campesinos, trabajadores rurales, habitantes de regiones determinadas.

Al agrupar las categorías tono de piel, peso o estatura y forma de vestir o arreglo personal, que forman parte de la “apariencia” de las personas, se observa que más de la mitad de la población (53.8 por ciento) en el rango de edad mencionado ha percibido discriminación en el último año debido a estos rasgos, según los datos del Inegi en esta encuesta.

Con lo anterior, el 53.8 por ciento de los mexicanos se ha sentido discriminado y, esos números son altos y poco tolerables en un país que busca la paz y la civilidad, así como el rescate de los valores.

Como podemos observar en los datos anteriores, en nuestro país está vigente la discriminación y, no sólo es en el ámbito cotidiano de la sociedad mexicana, lo más grave es el reporte de discriminación en instituciones públicas gubernamentales, como oficinas de cualquier orden de gobierno, escuelas públicas, hospitales y demás oficinas de atención, donde los mexicanos son discriminados por su forma de vestir, por su color de piel, por su apariencia o por sus rasgos físicos.

La gente del campo mexicano, al vestir, usa su indumentaria con garbo, con orgullo; y el uso del sombrero es una tradición arraigada en casi todas las regiones del país. Usar sombrero no es causal directa de discriminación, ni el uso de indumentaria tradicional debe ser motivo de discriminación.

En cada pueblo o ciudad existe un estilo propio para portar un sombrero, en donde pobres y ricos, niños y grandes, lo usan en sus diferentes variedades como el de charro, el tejano, de ala, copa alta, estilo chinaco, caporal y vaquero, entre muchos otros.

El gran penacho de Moctezuma es un ejemplo que muestra que desde los antiguos mexicanos se cubría la cabeza, pero con la llegada de los españoles se define mucho la forma de los sombreros que tras la Conquista se han usado en México.

En las fiestas patrias, el sombrero de copa alta, como el de Emiliano Zapata, se ha constituido como el más divertido para ensalzar las celebraciones y también es el que se acostumbra llevar fuera del país para simbolizar a México, sobre todo en eventos deportivos.

En la época revolucionaria, el sombrero ya era un accesorio generalizado para todos los mexicanos, siendo Emiliano Zapata el principal promotor y se diferenciaba al de charro por tener una copa muy alta tipo piloncillo, podía ser de fieltro, palma o pelo de conejo”.

El sombrero es parte de nuestra identidad como país, es parte de la vestimenta del hombre de campo y forma parte de la cultura mexicana.

No debemos ser sometidos a la humillación de despojarnos del atuendo emblemático que nos distingue como parte del folclor del campo mexicano. Este atentado contra los derechos de los campesinos, y de todos los mexicanos y mexicanas que portan su vestimenta tradicional, es una práctica recurrente en oficinas de gobierno, hospitales públicos, plazas públicas, centros de atención ciudadana, presidencias municipales, oficinas de dependencias federales e instituciones privadas.

Los campesinos exigimos respeto a nuestra persona y, pedimos que se hagan esfuerzos para evitar la discriminación, que el quitarse el sombrero sea por respeto y cortesía, no por humillación.

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura federal exhorta respetuosamente, a la ciudadana Alejandra Haas Paciuc, para que, en la facultad de sus atribuciones como presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establezca mecanismos eficientes que eviten la discriminación en contra de mexicanos por su vestimenta, uso de sombrero o atuendo tradicional dentro de las instalaciones gubernamentales, instituciones públicas, educativas y de salud, con el fin de promover el respeto al uso del atuendo tradicional en el territorio nacional.

Notas

1 Transcripción fiel del párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente 2019.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 https://mundo.sputniknews.com/cultura/201609141063451394-mexico-sombreros/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



PROGRAMA DE BECAS DIRIGIDO A FOMENTAR LA CULTURA FÍSICA EN ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a celebrar acuerdos con la Conade para diseñar e instaurar un programa de becas dirigido a fomentar la cultura física y práctica del deporte en alumnos de educación básica y media superior, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Elisa González Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a celebrar los acuerdos necesarios con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de diseñar e instrumentar un programa de becas dirigido a fomentar la cultura física y práctica del deporte en estudiantes de educación básica y media superior que vaya encaminado a hacer del deporte un bien social y un hábito de vida, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Es necesario que en este nuevo gobierno se refuercen las acciones y actividades que fortalezcan al sistema deportivo nacional, con el objetivo de actualizar y reorganizar las asociaciones deportivas nacionales, así como los organismos e instituciones del deporte en el país, para actualizar la infraestructura deportiva existente y alinear programas deportivos del país, con la finalidad de mejorar el desempeño de deportistas de alto rendimiento, en aquéllas disciplinas que presentan más y mejores oportunidades de éxito, y por otro lado, lograr hacer del deporte un hábito que incida en el desarrollo social y humano de la población formando mujeres y hombres más sanos y competentes.

Es necesario evaluar la cantidad de niños mexicanos que, por la falta de actividad física, tienen mayor riesgo de contraer enfermedades como diabetes e hipertensión: por sobrepeso y obesidad.

Se debe crear conciencia sobre el problema de la obesidad en México que, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, en el país se registró 20.2 por ciento de sobrepeso en infantes de 5 a 11 años de edad y 11 por ciento de éstos con obesidad.

El sobrepeso y la obesidad constituyen ya, en conjunto, el principal problema de salud pública en México. Para enfrentar el problema se hace urgente abordarlo de manera integral y desarrollar políticas públicas que involucren a los diversos sectores de la sociedad mexicana.

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2017 hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.

La obesidad entre los niños y los adolescentes se ha multiplicado por 10 en los cuatro últimos decenios. En 2022 se estima que habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal.

El número de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años que presentan obesidad se ha multiplicado por 10 en el mundo en los cuatro últimos decenios. Las conclusiones de un nuevo estudio dirigido por el Imperial Collegede Londres y la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que, si se mantienen las tendencias actuales, en 2022 habrá más población infantil y adolescente con obesidad que con insuficiencia ponderal moderada o grave.

En el estudio, que se publicó en la revista The Lancetantes del Día Mundial de la Obesidad celebrado el 11 de octubre de 2017, se analizaron el peso y la talla de cerca de 130 millones de individuos mayores de cinco años (31.5 millones de edades comprendidas entre los cinco y los 19 años y 97.4 millones de individuos de 20 años de edad o más), una cifra que lo convierte en el estudio epidemiológico que ha incluido al mayor número de personas. Además, más de mil colaboradores participaron en el estudio, en el que se analizó la evolución del índice de masa corporal y la obesidad desde 1975 hasta 2017.

La doctora Bull señala: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) alienta a los países a esforzarse por modificar los factores del entorno que aumentan el riesgo de obesidad en nuestros hijos. Más concretamente, es preciso reducir el consumo de alimentos muy elaborados baratos, con alto contenido calórico y bajo valor nutricional. Además, conviene que los niños dediquen menos tiempo de ocio a actividades sedentarias y que incluyen el uso de pantallas. Para ello, es necesario fomentar la actividad física mediante el deporte y la recreación activa”.

Las medidas encaminadas a frenar la obesidad son un elemento fundamental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A tenor de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la comunidad mundial se compromete, para 2030, a poner fin a la malnutrición en todas sus formas, incluidos el sobrepeso y la obesidad. Además, en virtud de la meta 3.4 se compromete también a reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles antes de 2030, aplicando medidas como la prevención de la obesidad, entre otras.

Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.

Las consecuencias más importantes del sobrepeso y la obesidad infantiles, que a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, son:

-Las enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales);

-La diabetes;

-Los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis; y

-Ciertos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon).

La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a varios factores, tales como:

-El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables.

-La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los modos de transporte y la creciente urbanización.

Se acepta que la prevención es la opción más viable para poner freno a la epidemia de obesidad infantil, dado que las prácticas terapéuticas actuales se destinan en gran medida a controlar el problema, más que a la curación. El objetivo de la lucha contra la epidemia de obesidad infantil consiste en lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida.

- Mantener la actividad física: un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada o vigorosa que sea adecuada para la fase de desarrollo y conste de actividades diversas. Para controlar el peso puede ser necesaria una mayor actividad física.

El objetivo de la Organización Mundial de la Salud consiste en movilizar estos asociados e involucrarlos en la aplicación de la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, actividad física y salud.

Para los niños y jóvenes de este grupo de edades, la actividad física consiste en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, se recomienda que:

-Los niños y jóvenes de 5 a 17 años inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa.

-La actividad física por un tiempo superior a 60 minutos diarios reportará un beneficio aún mayor para la salud.

-La actividad física diaria debería ser, en su mayor parte, aeróbica. Convendría incorporar, como mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, en particular, los músculos y huesos.

Actividad física para todos

Estas recomendaciones son válidas para todos los niños sanos de 5 a 17 años, salvo que coincidan dolencias médicas específicas que aconsejen lo contrario.

Efectos beneficiosos de la actividad física en los jóvenes

La realización de una actividad física adecuada ayuda a los jóvenes a:

-Desarrollar un aparato locomotor (huesos, músculos y articulaciones) sano;

-Desarrollar un sistema cardiovascular (corazón y pulmones) sano;

-Aprender a controlar el sistema neuromuscular (coordinación y control de los movimientos);

-Mantener un peso corporal saludable.

La actividad física se ha asociado también a efectos psicológicos beneficiosos en los jóvenes, gracias a un mejor control de la ansiedad y la depresión.

Asimismo, la actividad física puede contribuir al desarrollo social de los jóvenes, dándoles la oportunidad de expresarse y fomentando la autoconfianza, la interacción social y la integración. También se ha sugerido que los jóvenes activos pueden adoptar con más facilidad otros comportamientos saludables, como evitar el consumo de tabaco, alcohol y drogas, y tienen mejor rendimiento escolar.

La OMS define al sobrepeso y la obesidad (SPyO) como una acumulación anormal o excesiva de grasa. Existe evidencia de que esta condición es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles.

El SPyO se asocia con diabetes mellitus tipo dos, enfermedades cardiovasculares, trastornos al aparato locomotor (e.g. osteoartritis) y algunos tipos de cáncer. Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad en el país.

Grupo poblacional prevalencia de SPyO niños (menores de 5 años) 9.7 por ciento niños en edad escolar (5-11 años); 34.4 por ciento adolescentes (12-19 años); 35.8 por ciento adultos (mayores de 20 años) 71.3 por ciento.

La obesidad no sólo es un problema de salud pública, sino también una carga financiera considerable. Según estimaciones del McKinsey Global Institute, la obesidad a nivel mundial impone costos equivalentes a 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) global.

Esta cifra es parecida a la que generan los conflictos armados y el tabaquismo. Esto implica una gran presión sobre el presupuesto de las familias, los sistemas de salud y las finanzas públicas.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (Imco), considera al SPyO como un elemento que reduce la competitividad del país. Por una parte, afecta la salud de los habitantes, lo que tiene un impacto en la dinámica familiar, impone costos elevados de tratamiento y afecta su productividad. Por el otro, al reducirse la productividad de los trabajadores las empresas se ven afectadas, además la mayor necesidad de tratamiento impone retos considerables para las finanzas gubernamentales.

México enfrenta una crisis de salud pública a causa del sobrepeso y la obesidad con un costo entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud, sólo considerando los costos atribuibles por diabetes.

Sin embargo, la evidencia muestra que invertir en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles es costo-efectivo. En los últimos años, el gobierno federal ha aprobado e implementado una serie de acciones para combatir este problema. A pesar de ello, la Secretaría de Salud afirma que la magnitud, la frecuencia y el ritmo de crecimiento del sobrepeso, la obesidad y la diabetes mellitus tipo dos representan una emergencia sanitaria.

El resultado que realiza IMCO muestra que, aun bajo un escenario optimista donde los costos del tratamiento caen 30 por ciento debido a las economías de escala dentro del sistema de salud, dichos costos ascenderían a más de 50 mil millones de pesos anuales al final de este sexenio, lo que implica una fuerte carga sobre las instituciones de salud.

México avanzó en diversos rubros, sin embargo, sobre la actividad física, sólo se basa en una campaña publicitaria “Chécate, Mídete, Muévete”, a cargo de la Secretaría de Salud, pero no alerta sobre los riesgos asociados a estilos de vida poco saludable, ni los beneficios que tendría cambiar de hábitos.

El gobierno federal ha anunciado su compromiso para elevar los niveles de actividad física en el país a través de la Enpsod y el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en Niños y Adolescentes de la Organización Panamericana de Salud (OPS). La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) tiene un programa denominado “Ponte al 100”, con el fin de educar a la población para alimentarse bien y hacer ejercicio físico vía internet, con opción a acudir a centros de medición.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluye dentro de los currículos de educación básica la clase de deporte (dos horas a la semana). A nivel local destaca el gobierno de la Ciudad de México con el programa “Muévete en Bici”, que incluye la instalación de ecobicis, así como los programas de fines de semana que incluyen el cierre de avenidas para que los utilicen los ciclistas y peatones.

Sin embargo, la activación física es producto de muchos factores. Una parte depende de la voluntad de los individuos, en los países en vías de desarrollo existen múltiples barreras que desincentivan a los individuos a hacer actividades físicas. Entre ellas se encuentra la falta de infraestructura pública para hacer deporte (como parques, centros deportivos o vialidades seguras para los peatones), la inseguridad o el creciente tiempo que los habitantes de las ciudades deben ocupar en transportarse diariamente. Lo que se puede observar del diseño del programa Ponte al 100, no se dirige a atender las barreras de este tipo, lo que podría explicar la baja cobertura.

Es indispensable que el enfoque que se adopte para enfrentar lo que ya ha adquirido características epidémicas sea integral y multidisciplinario. Las estrategias de políticas públicas no pueden limitarse únicamente a algunos de los muchos elementos que constituyen las causas del problema; por el contrario, el tema debe ser atacado desde sus diversos flancos hoy conocidos, como, por ejemplo: medidas preventivas de salud, atención médica oportuna, políticas de información y educativas, reglamentaciones adecuadas, desarrollo de infraestructura y fundamentalmente la promoción de la actividad física.

La esperanza de vida en México ha aumentado notablemente y con ello la presión sobre los servicios de seguridad social y salud, tienen cada vez más dificultades para satisfacer la creciente demanda con sistemas de financiamiento esencialmente fiscales. De ahí que se haya vuelto necesario abordar el tema de la obesidad como parte relevante de la agenda pública, pues la presión sobre la sanidad que ya representa el tratamiento de las enfermedades crónico degenerativas asociadas a la obesidad y el sobrepeso puede ser simplemente catastrófica en unos cuantos años.

Según estimaciones de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el gasto total atribuible al sobrepeso y la obesidad puede pasar de los cerca de 80 mil millones de pesos actuales a alrededor de 150 mil millones hacia 2017.

Ahora bien, la Constitución mexicana con toda claridad reconoce el derecho a la salud. México, en sus diferentes ámbitos, tiene la obligación jurídica y la necesidad económica de llevar a cabo políticas públicas destinadas a frenar una epidemia que afecta ya a porcentajes alarmantes de la población.

Cada día, millones de mexicanos se ejercitan, o se proponen hacerlo, pero en México, más de la mitad de la población no lo hace. No somos los únicos: el nivel de inactividad física es similar al de países como Canadá o Estado Unidos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los centros para el control y prevención de enfermedades (CDC) y del gobierno de Canadá.

Los mexicanos que realizan ejercicio lo hacen en instalaciones o lugares públicos (66.4 por ciento) y 31 por ciento lo hace en deportivos privados o en sus domicilios. Cinco de cada 10 prefieren hacerlo por la mañana, tres de cada 10 por la tarde y 1 de cada 10 en la noche. 78 por ciento lo hace para mejorar su salud o por recomendación médica y 20 por ciento por diversión.

La realización de actividad física conforme a dichas pautas conlleva una importante reducción del riesgo de enfermedades, o sirve para mejorar el curso de éstas. Pero los beneficios derivados de una sociedad activa repercuten sobre el conjunto de la sociedad:

-El deporte reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, hipercolesterolemia y de determinados tipos de cáncer, entre otras.

-Una persona más sana realiza un menor consumo de fármacos y requiere menos asistencia sanitaria, luego evita gasto sanitario.

-Al mismo tiempo, unas buenas condiciones físicas reducen la pérdida de jornadas de trabajo, de manera que las empresas se benefician de unos menores costes laborales.

-A su vez, la actividad económica en torno al deporte está creciendo y cada vez da empleo a un número mayor de personas, lo que beneficia al conjunto de la economía.

-Igualmente, expertos y organismos internacionales coinciden en destacar la importancia del deporte en la transmisión de principios y valores a toda la sociedad, y especialmente a niños y jóvenes.

En síntesis, en México hay un buen grupo de población que se ejercita regularmente (44 por ciento), pero una proporción mayor (56 por ciento) jamás hace esfuerzo físico. Mientras tanto, otros grandes países norteamericanos tienen proporciones mayores de ciudadanos regularmente activos, y adicionalmente tienen –y eso es lo más importante– unos porcentajes mucho más bajos de personas que nunca hacen deporte.

De ahí que el desafío para México sea, claramente, aumentar el número de personas que, con mayor o menor regularidad, realizan actividad física o practican algún deporte.

Con eso se conseguirán importantes beneficios para la salud, pero de ello también vendrán otros beneficios para el conjunto de la sociedad que conviene tener muy en cuenta.

Un individuo con sobrepeso u obesidad, es un paciente más frecuente de los servicios sanitarios, con lo que el gasto sanitario aumenta, consume más medicamentos, lo que aumenta dicho gasto. Además, como acreditan numerosos estudios, es, en mayor medida, susceptible de faltar a su trabajo como consecuencia de su estado de salud, lo que implica fuertes costes para las empresas. Es decir, la no realización de la actividad física o el deporte adecuado para que la vida de una persona sea saludable genera unos perjuicios económicos para la sociedad que diversos estudios han calculado.

En general, se puede concluir que, a pesar de que el presupuesto público destinado al deporte es pequeño si se compara con el gasto atribuible al sobrepeso y obesidad.

Objetivo de la proposición

Es necesario que la Secretaría de Educación Pública haga todo lo necesario para la atención del sobrepeso y obesidad, destacando que el deporte forma parte de la prevención efectiva, para evitar, controlar y planificar enfermedades, prevenir enfermedades y dolencias, generar buenos hábitos, ya que un buen deportista, evita consumir alimentos altos en calorías y azúcar, evitar el tabaco, alcohol y tratar de dormir a horas adecuadas, asimismo produce endorfinas y controla mejor su temperamento, beneficios que se generan hacia su persona, núcleo familiar y social, genera un buen ejemplo de su grupo social, evitando de una forma cualitativa y cuantitativa de generar gastos que se pueden evitar al sector salud.

La cultura física y el deporte debe cumplir con el objetivo para el cual fue creada, fomentando el deporte para la población en general de tal manera que México pueda progresar de forma armónica, tomando los ejemplos de los países más a la vanguardia para poner en marcha una estrategia integral, dirigida a elevar nuestros niveles de actividad física con la participación que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a celebrar los acuerdos necesarios con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de diseñar e instrumentar un programa de becas dirigido a fomentar la cultura física y práctica del deporte en estudiantes de educación básica y media superior que vaya encaminado a hacer del deporte un bien social y un hábito de vida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 octubre de 2019.— Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



POLÍTICA PÚBLICA QUE PREVENGA Y ELIMINE LA ANOREXIA Y LA BULIMIA, EN INFANTES Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a generar una política pública nacional para prevenir y eliminar la anorexia y la bulimia en infantes y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los problemas alimenticios son identificados generalmente en edades tempranas de la población, son adolescentes de 12 a 19 años quienes entran en este mundo de trastornos.

La anorexia es la acción de dejar de comer adecuada y sanamente, causando que el ser humano pierda peso, considerando como inadecuado para su salud, por el peso considerado para su edad y estatura. Las personas que lo padecen tienen miedo a subir de peso y realizan dietas o ejercicio excesivo.

Los que lo padecen están más preocupados por su peso, tienen ansiedad, expresan una imagen negativa de sí mismos, tratan de ser perfeccionistas, tiene problemas alimentarios durante la primera infancia y dichas expresiones comienzan años anteriores a la adolescencia, pudiendo presentarse en la adolescencia, edad adulta y más comúnmente en mujeres que en hombres.

Las limitaciones en la cantidad de alimento o provocación de vómito afectan la salud de la persona, también realizar ejercicio a todas horas, comer poco, usar diuréticos, laxantes o pastillas para adelgazar.

La bulimia es la ingesta en exceso de alimentos que después se expulsan, a través de vómitos, laxantes, diuréticos o dietas restrictivas que modifican la conducta del enfermo.

La Organización Mundial de la Salud clasifica a la anorexia y la bulimia como trastornos mentales y del comportamiento que terminan en procesos depresivos, por falta de autocontrol.

Los focos de alerta son:

-Comer descontroladamente

-Hacer dietas rigurosas

-Provocarse vómitos

-Abuso de laxantes y diuréticos

-Problemas con la dentadura

-Depresiones detectables

-Ir al baño después de comer

-Menstruaciones irregulares

-Preocupación por el peso

Diversos medios de comunicación, basados en registros de institutos de nutrición o encuestas de salud, han constatado el problema actual sobre el fenómeno:

“En México hay 22 mil casos anuales de trastornos alimenticios que se presentan principalmente en jóvenes de entre 13 y 18 años de edad, dentro de los que destacan la anorexia nerviosa, la bulimia y el comer compulsivamente, mismos que afectan más a las mujeres que a los varones en una proporción de 9 a 1. D

Diversos estudios concluyen que hasta 10 por ciento de las mexicanas presentan algún grado de trastorno en su conducta alimentaria y de ellas el 1 por ciento tendrá un desorden severo. Estos trastornos tienen la mayor tasa de mortalidad que cualquier enfermedad mental y se calcula que el 10 por ciento de los jóvenes con anorexia y el 17 por ciento con bulimia intentaron suicidarse.

En los últimos 20 años se han incrementado en un 300 por ciento en México, debido a diversos factores como la presión social, los medios de comunicación y últimamente las redes sociales que muestran a personas extremadamente delgadas como sinónimo de éxito y fama.

Desafortunadamente, en nuestro país no hemos visto este problema con un enfoque de salud pública, que debe ser atendido de manera integral. Si bien El IMSS y el Issste cuentan con tratamiento médico, psicológico y nutricional para este tipo de trastornos, solo se atiende uno de cada 10 casos.

Es un problema complejo que requiere de un tratamiento multidisciplinario, de una política pública que responda a esta realidad y considere una campaña que brinde mayor información a padres y educadores, pero sobre todo, que existan centros de atención y prevención que ofrezcan atención a este grave, silencioso y creciente problema.”

Las señales inician desde la infancia cuando la niña o el niño comienza a preocuparse por su físico, su peso y lo manifiesta en su entorno cercano. La falta de comunicación siempre es un factor de no detección.

El buen comer debe ser atendido por instituciones educativas y padres de familia, ayudar al metabolismo de cada infante es vital para su sano desarrollo. La mala costumbre de no acudir al médico especialista en nutrición, se manifiesta en los problemas y trastornos alimenticios.

Es necesario que el nutriólogo verifique en menores de edad, el peso, talla, estatura, los grupos de comida y, en su caso la observación, atención y seguimiento de afectaciones y trastornos alimenticios. La política pública del anterior gobierno federal fue nula, porque nunca pasó de ser un documento que no se ejecutó en acciones que incidieran en las actividades de niñas, niños y adolescentes del país.

Hoy, es necesario generar una estrategia nacional, preventiva, que en corto plazo contenga el problema y a largo plazo lo elimine. La depresión que causa la anorexia y bulimia pone en riesgo a muchas personas, pone en riesgo a nuestros hijos y tiene costos sociales y económicos fuertes.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal para que genere una política pública nacional que prevenga y elimine la anorexia y la bulimia en infantes y adolescentes del país.

Nota

1 Tomado de https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/trastornos-alimenticios-2748952.html el 15 de octubre del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DESECHEN REFORMAS REGRESIVAS QUE EVITEN GARANTIZAR LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA FISCAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a desechar reformas regresivas que eviten garantizar la autonomía e independencia fiscales, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a desechar reformas regresivas respecto de los requisitos que, para garantizar la autonomía e independencia del fiscal, establece el artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Constitución Política de la Ciudad de México

Artículo 44

Procuración de Justicia

A. Fiscalía General de Justicia

5. Para ser fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cincos años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.”

El pasado 17 de octubre, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso de la Ciudad de México, aprobaron dictamen por el que se reforma el artículo 44 de la Constitución local, referente a los requisitos para titularidad de la Fiscalía de la Ciudad de México.

Entre otras modificaciones, el dictamen plantea eliminar el requisito de no haber ejercido una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente en los tres años previos, así como la disminución del plazo de tres años a un año para cargos de elección popular, que el texto vigente de la Constitución le requiere al titular de la Fiscalía General de Justicia.

Ambos requisitos fueron concebidos por el Constituyente como condiciones necesarias para evitar la designación de una persona cuya imparcialidad esté comprometida como resultado de su trayectoria política, con lo cual se garantiza la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Esta determinación del Constituyente resulta ampliamente fundada cuando se interpreta a la luz de lo acontecido durante el proceso de transformación de la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República, que tuvo lugar entre 2017 y 2018.

El artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, estableció en su párrafo segundo que: “El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, apartado A, de esta Constitución”.

Ello derivó en fundadas y numerosas manifestaciones de académicos, especialistas, legisladores y organizaciones de la sociedad civil ante la posibilidad de la permanencia de un incondicional del presidente en turno, al cargo de la Fiscalía que, en su caso, habría de investigar posibles actos de corrupción cometidos durante la administración que estaba por concluir, es decir, como se le denominó coloquialmente, un Fiscal Carnal.

Dichas manifestaciones lograron evitar el nombramiento de un personaje afín a la administración saliente, pero el vicio en el procedimiento estaba ya contenido de origen en el citado Décimo Sexto transitorio, por lo que el eventual nombramiento del primer titular de la Fiscalía General de la República fue de todos modos objeto de críticas y cuestionamientos tanto de forma en su proceso, como de fondo en cuanto al perfil de quien resultó designado.

Lo anterior ilustra y justifica la determinación del Constituyente a establecer requisitos que prevengan la designación de perfiles cuya independencia y autonomía puedan ser cuestionadas o, peor aún, se encuentren comprometidas como resultado de la trayectoria política de la persona propuesta.

Resulta entonces inaudito que el Dictamen mencionado no solo pretenda desaparecer el filtro dispuesto por el Constituyente para garantizar a futuro esa independencia y autonomía, sino que además ello implica el establecimiento de una puerta giratoria para la actual titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en claro conflicto con el carácter general, impersonal y abstracto que debe caracterizar a la ley.

La Ciudad de México merece y requiere una Fiscalía que sirva, para lo cual es condición que el perfil de la persona que se designe titular de la misma satisfaga los más estrictos estándares, tal y como el texto vigente en el artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece.

La aprobación de la reforma en los términos que plantea el Dictamen pone en riesgo el derecho humano de acceso a la justicia en forma imparcial, por lo que resultaría contraria a la garantía de progresividad constitucional que establece el artículo 70 de la Constitución local y que a la letra dice:

“En materia de derechos y libertades reconocidos en la Ciudad de México, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.”

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de la Ciudad de México a desechar reformas regresivas respecto de los requisitos que, para garantizar la autonomía e independencia del fiscal, establece el artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Notas

1 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/Constitucion_Politic a_dela_Ciudad_de_Mexico.pdf

2 https://www.congresocdmx.gob.mx/aprueban-en-comisiones-reforma-al-articulo-44-d e-la-constitucion-local-referente-a-los-requisitos-para-titularidad-de-la-fisca lia-cdmx/

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de octubre 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DEJE SIN EFECTOS EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a dejar sin efectos el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que se deje sin efectos el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

Con fecha 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2019, mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2017.

Que con fecha 29 de marzo de 2019, se publicó el decreto por el que se  prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, motivándose en que el gobierno federal continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar, por lo que se estima necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2019, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados.

Ante esta situación, las medidas o estrategias van más allá de la protección familiar e inciden directamente en materia económica, de seguridad, salud y bienestar social, ya que hay que dar vista al pasado para darse cuenta que los autos “chocolate”, surgieron con la intención de que las personas pudieran adquirir vehículos a mejores precios, sin embargo; debido a la poco o nula supervisión y regulación, se desencadenaron diversos efectos negativos a raíz de esta decisión y que aún siguen sin solucionarse.

La falta de monitoreo y vigilancia ha orillado a que ni siquiera se tengan las cifras que permitan visualizar la magnitud del problema, ya que se tiene registro que entre 2005 y 2011 se importaron casi seis millones de autos usados, la mayoría provenientes de Estados Unidos, con lo cual se paralizó la expansión del comercio de automóviles nuevos en México, esto a pesar de los pronósticos favorables en la industria.

En materia de seguridad, existe un amplio índice de impunidad en los delitos cometidos con vehículos de esta naturaleza, ya que al hacer imposible la localización de la propiedad de los mismos se genera que sean un insumo de alta demanda de los grupos delictivos, además de que estos no están sujetos al pago de contribuciones como pago de placas, tarjeta de circulación, entre otros.

Es por ello que, en tanto no se tenga la previsión económica, ambiental, de seguridad y de garantía del sector automotriz, se debe frenar y dejar sin efectos este decreto, ya que durante el segundo mes del año se vendieron 103 mil 679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018, con esto suman 214,891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Por lo tanto, el sector de la industria automotriz en México está teniendo dificultades y con una decisión de esta índole podría generar una crisis importante, por lo que hay que tomar en cuenta que este sector aporta el 3.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) total y el 17.2 por ciento del PIB manufacturero.

Principalmente en la zona fronteriza, existe un mayor número de vehículos chocolate, estos no están registrados y, por lo tanto, no están sujetos a la legislación estatal aplicable, en materia de verificación vehicular, por lo tanto además de la afectación ambiental no se cuenta con información que permita realizar estudios de cómo la contaminación afecta a la salud de los habitantes y el gasto que se debe generar para atender las enfermedades ocasionadas.

Es necesario primeramente resolver el problema de los autos chocolate que ya existen en el país, y que actualmente se calcula que ascienden a más de seis millones. El país no puede improvisar y aventurarse a que este decreto surta sus efectos sin solucionar la situación jurídica de los que ya se encuentran en el país. La sensatez y la seguridad de los mexicanos debe ser prioridad para la toma de decisiones, y en estos momentos aún estamos a tiempo de aprender de los errores del pasado.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal para que se deje sin efectos el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”.

Primero. Se deje sin efectos Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado el 1 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, así como el “Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” publicado el 29 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se implementen acciones tendientes a regularizar la situación jurídica de los vehículos que han ingresado al país a partir de la entrada en vigor del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” publicado el 1 de julio de 2011 en el Diario oficial de la Federación.

Tercero. Se publique en datos abiertos la estadística correspondiente a la existencia de vehículos importados y su situación jurídica, que permita implementar políticas publicas tendientes a mejorar la seguridad, incorporar al pago de derechos estatales por concepto de movilidad, disminuir la contaminación y los efectos causados en la salud por la falta de verificación y medidas medioambientales.

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Diputadas y diputados: Mónica Almeida López, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



PERSEGUIR, CASTIGAR Y ELIMINAR EL MALTRATO DE ANIMALES, EN ESPECÍFICO LA COMPRA, VENTA Y ACCIÓN DE TINTAR AVES DE COLORES

«Proposición con punto de acuerdo, para implantar en todo el país acciones encaminadas a perseguir, castigar y eliminar el maltrato de animales, en específico la compraventa y el tintado de aves, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México tiene entre sus disposiciones principales de orden público e interés social: proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

Dentro de las disposiciones que el citado ordenamiento prohíbe esta la modificación en las características físicas de los animales o incomodidades en las mismas. Una de las violaciones a dicha ley realizadas en distintas localidades del país es la fabricación, compra y venta de pollos pintados de colores, crías de gallinas o de otras aves, artificialmente tintados con productos que podrían ser tóxicos, para ser vendidos habitualmente en mercados callejeros, como juguetes o como mascotas.

Aves que son compradas para diversión de los niños y niñas, aves que no suelen vivir más de 2 meses debido al trato tan cruel y violencia con que se les trata.

Gandhi dijo que el nivel de una cultura o de una civilización se puede medir por el trato que da a sus animales; en México se ha demostrado que en general es reprobable, no suelen ser tratados ni siquiera como seres vivos. La Declaración Universal de los Derechos del Animal, reitera en sus diversos artículos que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles ya que todo animal tiene derecho al respeto y a la vida digna.

Esta práctica ha sido obviamente criticada debido a que es considerada una crueldad animal por el proceso que se sigue para que la especie mantenga el inusual color.

El proceso más común es introducir a las aves en un recipiente donde esté la pintura (tinte para cabello) disuelta y sacarlo rápidamente para evitar “accidentes” muchos de ellos mueren durante el “teñido” o poco después, pues la pintura puede impedirles la respiración. En algunos otros casos son pintados con anilina, un elemento tóxico para el ser humano que debe calentarse a 40 grados para poder mezclarse con un colorante por el que son pasados los pollitos.

Lo ideal sería no pintar a nuestras mascotas ni a ningún otro animal, ya sea por diversión o para su venta. El pelaje natural es parte fundamental para que la fauna esté sana. Además, hacerlo podría resultar maltrato animal y todos los seres vivos merecen respeto.

En la ya mencionada declaración universal de los derechos de los animales estipula que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre y de cualquier ser vivo, en donde todos por igual tienen que ser defendidos por las instituciones encargadas en hacérselos valer.

Por ello es de suma importancia tomar conciencia desde ahora y erradicar estas prácticas de maltrato y crueldad con fines egoístas que llaman “diversión” las cuales solo son el principio de una vida en donde los niños que reciben estos animales agonizantes pensando que son simples juguetes, da como resultado ser muy difícil en un futuro o hasta imposible que logren tener la sensibilidad para lidiar con otros animales respetuosamente y con el trato digno que estos merecen.

Por ello, haciendo un llamado a la razón y visibilizando la obviedad en la crueldad que representa el no hacer nada ante esta práctica que muchas personas consideran “normal”, es necesario que comiencen a castigarse en específico el maltrato a las criaturas sin importar cuan pequeñas sean, ya que su ciclo de vida natural nunca consistiría en ser objeto de tortura o de diversión a expensas de su sufrimiento.

No es lo mismo utilizar estas aves para consumo humano siendo que esta es una necesidad, a utilizarlos para practicar acciones de nula humanidad y caracterizadas por la tortura en base a modificaciones físicas provocándoles una muerte inútil.

Especialmente en estas épocas del año, ya que por todo el país se realizan las ya conocidas ferias en donde siempre se hacen presentes estas personas que se dedican a lucrar con las aves que anteriormente se encargaron de torturar pintándolas a sabiendas de que no duraran mucho tiempo con vida.

En este sentido, al perseguir, castigar y generando conciencia sobre tan reprobable práctica estaríamos logrando como sociedad en México un verdadero ambiente de respeto por la vida en general y a su vez la conciencia de la vida en las nuevas generaciones, normalicemos el respeto a toda forma de vida.

Es hora de comenzar a educar a las nuevas generaciones desde su niñez en un ambiente de respeto a los animales, haciendo alusión a lo que decía Pitágoras: “Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres”.

Abogando a la conciencia de poner un grano de arena con pequeñas acciones, pero muy importante para beneficio de la cultura del cuidado de los animales, así como aportando al cambio como sociedad respetuosa de las demás eliminado estas crueles acciones que no aportan nada a estos nuevos tiempos en donde nuestra labor como legisladores en mejorar al país, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de Justicia para que implemente las acciones necesarias encaminadas en perseguir, castigar y eliminar el maltrato de animales, con base en lo que estipula la Ley de Protección a Los Animales de la Ciudad de México, en específico la compra, venta y acción de tintar aves de colores en distintos estados, así como en las ferias municipales y diversos puntos de venta en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a que, en armonía con las distintas leyes de protección animal de cada localidad, se sancione penalmente, en el ámbito que corresponda, a toda persona que incurra en estos actos de tortura animal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de octubre de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF A FISCALIZAR LAS PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN EN EL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar las prácticas de corrupción en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para fiscalizar las prácticas de corrupción en el programa jóvenes construyendo futuro con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro es una de las apuestas más grandes de esta administración tanto por el tamaño de la población que pretende atender –espera llegar a 2.3 millones de personas–porque nunca se había implementado una intervención exclusiva para los jóvenes entre 18 y 29 años que actualmente no estudian y no trabajan.

Pues entre sus principales objetivos están:

1. Integrar a jóvenes en actividades de capacitación en el trabajo y, así, dotarlos de herramientas para una vida mejor.

2. Dar a jóvenes oportunidad de acceso a estudios universitarios.

3. Alejar a jóvenes del desempleo y del camino de conductas antisociales.

4. Acelerar la preparación de una reserva de jóvenes para las actividades productivas, en previsión de un mayor crecimiento económico en el futuro próximo.

5. Incluir al sector privado en las actividades de responsabilidad social para el desarrollo productivo de los jóvenes

El Programa estará dividido en dos vertientes:

1. Educativa: Dirigida a 300,000 jóvenes que hayan concluido el bachillerato y busquen realizar estudios universitarios. Será coordinado y operado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), por medio de la cual se garantizará el acceso a estudios superiores y se otorgarán becas de 2,400 pesos mensuales a jóvenes de bajos recursos mientras duren sus estudios universitarios.

2. Capacitación en el trabajo: Dirigida a 2.3 millones de jóvenes, será coordinado y operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por medio de la cual se vinculará a jóvenes con centros de trabajo para que reciban capacitación y tutoría. Se les otorgará una beca de 3,600 pesos mensuales hasta por un año.

Pero la su mayor importancia radica por la cantidad de recursos que para él se tienen destinados. Para este ejercicio del 2019 se le asignaron 40 mil millones de pesos, equivalentes a 1.6 veces el presupuesto del Conacyt. Precisamente por ello, el diseño, la operación y los resultados, así como la transparencia y rendición de cuentas de todo el programa, son asignaturas en las que no es posible fallar.

Sin embargo, hace pocos días la presidenta ejecutiva de la organización mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, María Amparo Casar, aseguró que se encontraron “anomalías” en el padrón, el cual cuenta con información improbable, incompleta e inverificable del programa de Jóvenes Construyendo el Futuro puesto que se mantiene en la opacidad al tener un padrón con información incompleta e inverificable.

Pues al presentar los primeros avances de la investigación Jóvenes Construyendo el Futuro partiendo de las simples preguntas de ¿Cuántos son, dónde están, qué hacen?, y al hacer una revisión del padrón de beneficiarios se encontraron comportamientos “difíciles de creer”, puesto que todos los días se inscribieron la misma proporción de hombres y mujeres, así como de la escolaridad de los becarios también se mantuvo constante de principio a n al inscribirse el mismo número de personas de los distintos niveles educativos.

Otros de los datos señalan que, en el programa, hay 6 mil 469 centros de trabajo que están registrados y reciben becarios. MCCI revisó 5 mil 439 de ellos. Para evitar suspicacias, muchos más de los que estadísticamente bastarían. De entre ellos, 2 mil 881 no pueden ser identificados, porque lo que tiene registrado el programa es simplemente una palabra: “dulcería”, “regalos”, “taller mecánico”, y la alcaldía en la que se encuentran.

Otro de los grupos que consta de 843 denominados “centros de trabajo” son personas físicas con exactamente el mismo problema, no se pueden encontrar, porque sólo se tiene el nombre, sin apellidos: “Arturo”, “Mauricio”, “Jorge”, “julia”.

El siguiente grupo es el correspondiente a empresas que podrían ser identificadas, pero no se encuentran en la dirección reportada, y se trata de 646 centros de trabajo. Dos grupos más, uno con 140 empresas que están en el padrón, pero dicen que no se inscribieron al programa, y otro con 166 empresas que no quisieron dar información al MCCI.

Lo que da como resultado que del universo de los 5 mil 439 centros de trabajo investigados, sólo 763, el 14 por ciento, realmente existe, es identificable y respondió. Sin embargo 214 de ellos dicen que nunca han recibido becarios, 136 que sí los recibió, pero ya no los tiene, y eso deja tan sólo 413 que existen, son identificables, respondieron y sí tienen becarios. Es el 7.6 por ciento de los centros de trabajo.

En esos centros de trabajo había mil 923 becarios, 22 por ciento de los cuales no iba regularmente a trabajar, y de hecho no fueron cuando se hizo la investigación.

El estado de Chiapas encabeza la lista con 15.2 por ciento del padrón; seguido de Tabasco con 12.3 por ciento; Veracruz con 10.2 por ciento; Edomex, con 9.4 y Guerrero con 7 por ciento.

El programa reporta que en la Ciudad de México hay 42 mil 159. En realidad, sólo existe el 4.6 por ciento, pero se presentan a trabajar 3.6 por ciento.

Esos 42 mil 159 jóvenes que supuestamente están registrados implican un gasto anual de 2 mil 100 millones de pesos, que no es poco dinero. Sin embargo, con esta información podemos asegurar que 95 por ciento de ese dinero no está cumpliendo su fin. Puede ser que le llegue a alguien, puede ser que no, pero no está permitiendo que los jóvenes que no estudiaban ni trabajaban puedan aprovechar ese año de financiamiento para prepararse para el futuro. Visto de esa manera, nos está costando casi un millón de pesos por cada joven que fue ubicado.

Otras irregularidades que se detectaron fueron personas físicas, incluso diputados federales que se inscribieron al programa como centros de trabajo, en los cuales no se ofrecen datos como dirección o teléfono para corroborar su existencia y la labor que desarrollan.

Con un presupuesto contemplado de unos 40 mil millones de pesos a nivel nacional para este año, se calcula que, a final de año, se habrá gastado solamente un total de 24 mil 358 millones de pesos. Esto deja un subejercicio de 15 mil 641 millones de pesos para este año, un 39 % del total presupuestado.

Ahora bien, mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) también documentó una serie de anomalías: ausentismo, abuso de los centros de trabajo (asignan becarios a actividades no registradas), retención del dinero, contratación de familiares, y concluyen que, de manera general, es sólo en las grandes empresas donde los jóvenes sí tienen experiencias positivas.

Hablando en cantidades, el programa costará al país más de cien mil millones de pesos (2.3 millones de jóvenes), y está teniendo una efectividad que, en el mejor de los casos, ronda entre 4 y 5 por ciento.

En el manual del programa se señala entre otras cosas las Condiciones generales de:

a. Pago

Los apoyos monetarios se entregan de forma directa a los beneficiarios/as. Este apoyo no pasará por las manos del personal del Programa, sino a través de una institución bancaria.

b. Servicios médicos

Todas las personas beneficiarias contarán con cobertura de riesgos y enfermedades por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

b. Certificado de empresa con compromiso social

Las empresas que se incorporen como centros de trabajo del Programa recibirán un distintivo otorgado por la STPS que las acreditará como empresas con compromiso social.

c. Movimientos

i. La persona beneficiaria podrá solicitar el cambio de centro de trabajo, por una sola vez. En este caso, la solicitud deberá estar debidamente justificada.

ii. Un centro de trabajo podrá solicitar la remoción de un beneficiario, siempre que exista una causa para ello.

iii. Cuando un beneficiario sea removido en dos ocasiones, quedará fuera del Programa.

e. En cualquier momento del periodo de capacitación, el tutor podrá contratar de manera formal al beneficiario concluyendo con la participación del joven en el Programa. A su vez, el tutor podrá solicitar un beneficiario nuevo.

Quedando pendiente la evaluación de que, si el programa está ayudando más a los más pobres, o a los menos, como muchos otros ‘programas sociales’ que se utilizaron en México antes de 1997.

Lo preocupante es que para asignar recursos a este “programa” el actual gobierno destruyó Progresa-Oportunidades-Prospera y el Seguro Popular para dar mucho más dinero lo que es más un experimento que cuenta con únicamente el 4 por ciento de eficiencia.

Lo que evidencia que este programa no tiene normas de operación bien diseñadas, motivo por el cual se encuentran estas irregularidades y mucha opacidad.

Debemos preguntarnos, si hay subejercicio ¿a dónde irá a parar ese dinero sobrante?, ¿valió la pena la desaparición de programas que al parecer eran más funcionales por uno que tiene mucha opacidad? ¿En dónde está el dinero que se está pagando supuestamente a los becarios?

Por ello, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar las prácticas de corrupción y en su caso, se solicita que promueva las acciones o denuncias correspondientes para promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos por la detección de posibles irregularidades en caso de que éstas sean constitutivas de delito en el programa Jóvenes Construyendo Futuro.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita que la titular de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social informe a la opinión pública las irregularidades en el padrón del programa Jóvenes Construyendo el Futuro y ponga a disposición la toda la información oficial respecto al programa.

Notas

1 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/Manual.-JovenesConstruye ndoElFuturo.pdf

2 https://www.milenio.com/politica/jovenes-construyendo-el-futuro-concentra-benef iciarios-en-cinco-estados

3 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/Manual.-JovenesConstruye ndoElFuturo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 22 de octubre de 2019.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



USO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, BIODEGRADABLES Y DE ORIGEN NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de los tres órdenes de gobierno a usar productos orgánicos, biodegradables y de origen nacional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de los tres órdenes de gobierno a hacer uso de productos orgánicos, biodegradables y de origen nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una gran diversidad, una riqueza inmensa, y lo más destacable y noble que tenemos como mexicanos es la calidad de trato de nuestra gente, la solidaridad y orgullo nacional nos distingue como ciudadanos.

Nuestro país como economía productiva tiene mucho que ofrecer, por ejemplo;

“Somos el primer productor de café orgánico en el mundo; el café representa el 50 por ciento de los productos orgánicos en el país, siendo el principal alimento orgánico a nivel nacional. La producción de café se da de forma natural ya que se controlan las plagas a través de mecanismos naturales y no se produce en masa, de esta forma el café adquiere ciertas características que lo hacen especial.”

México también se destaca como principal productor de aguacate, con una producción de más de 1.2 millones de toneladas, superando a Estados Unidos, Colombia, Chile e Indonesia. De igual forma en la producción de papaya nuestro país superó las 120 mil toneladas por encima de Belice, Brasil y Malasia.

En los últimos años México ha pasado de producir teléfonos celulares sencillos a producir equipos de la gama más alta; asimismo, nos convertimos en uno de los productores más fiables de partes y componentes para estos y otros electrónicos, fabricando procesadores y unidades de memoria. Somos uno de los mayores exportadores a nivel mundial, sólo detrás de China y Corea del sur. En México se generan ganancias por más de 9 mil 860 millones de dólares por su envolvimiento en este campo, siendo este producto una de las exportaciones más importantes de México.

Apenas hace un año, México era el cuarto productor de alimentos orgánicos a nivel mundial; según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Oaxaca, Chiapas, Michoacán, Chihuahua y Nuevo León son los estados líderes en superficie destinada a la siembra de esos productos, aunque son los tres primeros quienes concentran 50 por ciento del total de las tierras; y es que se cultivan más de 45 alimentos orgánicos, entre ellos se encuentra el café, con 44 mil 226 hectáreas ocupadas; cártamo, con 10 mil 805; aguacate, con 9 mil 804; maíz, con 9 mil 291, y agave, con 7 mil 541.

Los datos muestran que México se ubica entre los principales 20 países exportadores, al hacer llegar el 85 por ciento de la producción nacional a Estados Unidos, Alemania, Francia, Reino Unido, Canadá, Italia, Suiza y Japón.

Pero, no solo eso se produce y crea en México, de unos años para acá, estudiantes y empresas mexicanas han inventado una gran variedad de opciones para contra restar los daños causados al medio ambiente, ofreciéndonos alternativas biodegradables para nuestro día a día; cabe resaltar que a nivel mundial, somos de los países que más basura generan, con un aproximado de 102 mil 895 toneladas de residuos al día, aproximadamente 53.1 millones al año, de las cuales sólo se recolecta un 84 por ciento.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta el tiempo en que muchos materiales tardan en degradarse, los índices son alarmantes, por poner algunos ejemplos tenemos que el tiempo de degradación de algunos desechos como:

-El plástico es de 150 años.

-Bolsas de plástico, fabricadas con polietileno de baja densidad, más 100 años.

-Platos y vasos térmicos o de poliestireno unicel, más mil años.

Existen en nuestra nación estudiantes y emprendedores preocupados por esta situación, varios de ellos se han dado a la tarea de crear productos que nos ayuden a disminuir los tiempos de degradación de los desechos y materiales que usamos en las oficinas, muchos de ellos a precios muy accesibles, casi similares a los precios de los materiales que tienen un tiempo de degradación mucho mayor.

En 2012 se fundó la empresa Biofase, que tiene como su línea principal de negocio la obtención de resinas a partir de semillas de aguacate por medio de una tecnología patentada, esta empresa está creando popotes y cubiertos hechos a base de los ingredientes antes mencionados, con ello busca producir mercancías sostenibles a partir de fuentes abundantes que no tengan otros usos, otro caso destacable es el de las alumnas del plantel Oriente del Colegio de Ciencias y Humanidades, de la UNAM, que desarrollaron un popote de bioplástico a partir de cáscaras de mango y baba de nopal, posteriormente se dieron a la tarea de crear un plástico biodegradable con residuos de mango.

Como estos ejemplos, existen muchos más que en algunos casos por falta de apoyo no pueden comercializar de manera adecuada los productos que crean, dejando sin oportunidad de potencialización a jóvenes y empresas con aptitudes que verdaderamente están comprometidas con el cuidado y conservación de nuestro planeta.

En meses anteriores se implementaron políticas públicas en las dependencias de gobierno para la no utilización de plásticos desechables de un solo uso, así como de unicel; esto debido a la gran cantidad de basura que generaban y sobre todo el tiempo que tardan en degradarse, además de que algunos de los productos no son biodegradables y contaminan el medio ambiente.

Por otro lado, algunos gobiernos estatales han seguido esta política de retirar plásticos y productos no biodegradables, sin embargo, en muchas oficinas de gobierno también se consumen productos como azúcar, agua, té, café, galletas, sustituto de crema para café, etcétera, muchas veces estos productos son importados, esto en nada fomenta el consumo de productos mexicanos y orgánicos para apoyo de nuestros productores y de empresas mexicanas.

Con el fomento y el uso de productos orgánicos, biodegradables y hechos en México no solo apoyamos al medio ambiente reduciendo los años que estos productos tardarán en degradarse, a su vez estaremos impulsamos la economía mexicana y el comercio formal, apoyaremos a pequeñas y medianas empresas (Pymes), ya que esto motivaría a más emprendedores mexicanos a iniciar su propia empresa, a estudiantes que fabrican, crean, descubren o inventan productos, biodegradables para contrarrestar los daños que durante años hemos causado a nuestra casa, la madre tierra.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las dependencias de gobierno federales, estatales y municipales a hacer uso de productos orgánicos, biodegradables y de origen nacional.

Bibliografía

-Agencia ID, 2019, “Alumnas de la UNAM crean plástico biodegradable con residuos de mango”, (La Jornada)

-Rangel Jesús, 2017, “Hecho en México, (Milenio)

-Gómez Mena, Carolina, 2017, México sube en ranking mundial de producción de alimentos

-Alto Nivel, 2018, El problema de los plásticos en México y el futuro del reciclaje

-Biofase

-Mora Misael, 2016,” Consumir lo hecho en México fortalecería nuestra economía” (Rankia)

-Comercio y Aduanas, 2018, “Principales Exportaciones de México para el Mundo”

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de los migrantes establecidos en Tamaulipas, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a  destinar recursos federales al estado de Tamaulipas para garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de las personas migrantes que se encuentran establecidas en su territorio, asimismo se exhorta a los titulares de las Secretarias de Relaciones Exteriores, Gobernación, Guardia Nacional y del Instituto Nacional de Migración a elaborar un plan interinstitucional que permita el libre cruce de personas y mercancías en los puentes fronterizos del país, con base en las siguientes

Consideraciones

Desde hace ya casi un año, se intensifico en nuestro país la llegada de miles de migrantes mediante caravanas provenientes de Centroamérica, en ellas viajan mujeres, niñas, niños y hombres que buscan llegar a Estados Unidos de América huyendo de la pobreza, la violencia y las violaciones de derechos humanos cometidas por sus propios gobiernos, las cuales al principio fueron toleradas por las autoridades mexicanas, con una política de puertas abiertas.

Por lo que, como respuesta, el pasado mes de junio el gobierno de Estado Unidos amenazo a nuestro país con la imposición de aranceles a todos los productos mexicanos, en consecuencia, una delegación presidida por el Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard Casaubon viajo a reunirse con funcionarios estadounidenses para negociar un acuerdo migratorio.

Posteriormente y después de días de reuniones se llegó a un acuerdo, el cual, al principio, sin ser revelado en su totalidad planteaba un cambio en la política migratoria, el cual incluía el despliegue de la Guardia Nacional en las fronteras sur y norte del país, con la finalidad de reducir la migración irregular, además del compromiso de brindar asilo, empleo, seguridad social y educación a los hijos y familias migrantes que solicitaran asilo en Estados Unidos, mientras esperan una resolución, así como la inversión del país del norte para generación de empleos que reduzcan la pobreza en Centroamérica.

Este acuerdo, ha sido sumamente criticado, en primer lugar, por la opacidad con la que se manejó desde el principio lo que derivó en una serie de especulaciones de su contenido y, en segundo lugar, porque según especialistas, los términos del mismo, suponen que México estaría convirtiéndose en un Tercer País Seguro, lo cual ha sido negado por las autoridades mexicanas.

El pasado 12 de septiembre de 2019, en Conferencia de Prensa en Palacio Nacional el canciller Marcelo Ebrard Casaubon informo que como parte de los resultados alcanzados en el acuerdo migratorio se logró en el periodo de junio a septiembre se redujo el flujo migratorio en un 58.7%, además la implementación en la que se crearan 60 mil empleados y se firmaron dos cartas de intención para proyectos de infraestructura en el sur del país por 800 millones de dólares.

Sin embargo, distintas organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa de derechos humanos, han señalado una serie de temas en la implementación de esta política migratoria entren los cuales destacan: la militarización  de las fronteras, la criminalización de la migración irregular, el uso excesivo de la fuerza, los actos de violencia, intimidación, detención  de niñas, niños y adolescentes, retención y confiscación de documentos de identidad, procesos de deportación expeditos, entre otras muchas otras actuaciones  que inclusive fueron perpetradas por agentes por agentes del Estado.

En este sentido, es evidente que la política migratoria en nuestro país no está funcionando, hay miles de personas migrantes prácticamente varadas en las ciudades fronterizas, hacinados en albergues y durmiendo en las calles a expensas de grupos criminales.

Claro ejemplo de lo anterior es el Estado de Tamaulipas, que desde hace meses alberga a miles de personas migrantes entre ellas, niñas, niños y mujeres de diversas nacionalidades esperando poder cruzar de manera ilegal o la respuesta a su solicitud de asilo y quienes hace unos días como una medida de desesperación cerraron el puente fronterizo “Puente Nuevo” que comunica a Matamoros con Brownsville, Texas durante más de 13 horas, lo cual causó serios problemas a los ciudadanos residentes que diariamente utilizan el puente internacional para cruzar  hacia ambos lados para trabajar o acudir a la escuela, así mismo, tuvo afectaciones al tránsito de mercancías.

Las mismas condiciones se presentan en diversas ciudades fronterizas, las cuales sin presupuesto federal alguno deben atender las necesidades humanitarias de alimentación, albergue, salud, educación y seguridad para las personas migrantes que se encuentran en tránsito por sus estados, lo cual resulta una carga económica extra, ello aunado a la desaparición del “Ramo 23”, el cual permitía destinar recursos específicos para obra e infraestructura a Estados y Municipios, por lo que ahora se debe dejar de atender las necesidades primordiales de los ciudadanos para atender una obligación que debería de ser del gobierno federal.

En consecuencia, solicito a esta soberanía, exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a destinar recursos federales al Estado de Tamaulipas para garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de las personas migrantes que se encuentran establecidas en su territorio con motivo de la espera de una solicitud de asilo.

En el mismo sentido, es necesario exhortar a los titulares de las Secretarias de Relaciones Exteriores, Gobernación, Guardia Nacional y del Instituto Nacional de Migración para elaborar un plan interinstitucional que permita el libre cruce de personas y mercancías en los Puentes Fronterizos del país, ello, para garantizar las actividades económicas, laborales y educativas de miles de residentes de ambos países y evitar pérdidas económicas.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a destinar recursos federales al Estado de Tamaulipas para garantizar la atención de las necesidades básicas de alimento, salud, albergue y seguridad de las personas migrantes que se encuentran establecidas en su territorio con motivo de la espera de una solicitud de asilo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las Secretarias de Relaciones Exteriores, Gobernación, Guardia Nacional y del Instituto Nacional de Migración para elaborar un plan interinstitucional que permita el libre cruce de personas y mercancías en los Puentes Fronterizos del país, ello, para garantizar las actividades económicas, laborales y educativas de miles de residentes de ambos países y evitar pérdidas económicas.

Notas

1 “Especialistas ven a México como tercer país seguro de facto”, La Razón, que puede ser consultado en la siguiente página electrónica

https://www.razon.com.mx/mexico/mexico-tercer-pais-seguro-de-fa cto/

2 “El canciller Marcelo Ebrard presenta informe sobre la reunión bilateral con los Estado Unidos”, Secretaria de Relaciones Exteriores, 12 de septiembre de 2019, que puede ser consultado en la siguiente página electrónica

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-y-ee-uu-cumplen-con-exito- acuerdo-bilateral-en-materia-migratoria-y-hacen-frente-al-trafico-de-armas

3 “México y Grecia: crisis migratorias paralelas”, Proceso, 1 de octubre de 2019, que puede ser consultado en la siguiente página electrónica:

https://www.proceso.com.mx/601580/mexico-y-grecia-crisis-migrat orias-paralelas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



PROGRAMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA EN LA REGIÓN NORTE DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de Veracruz a diseñar y desarrollar programas sobre prevención social de la violencia y delincuencia en la región norte, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a diseñar, desarrollar e implementar programas permanentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia por parte de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública (SESCESP) y el Centro Estatal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Ceprevide) en la región norte de Veracruz con el objeto de reducir los factores de riesgo y las causas que generan la violencia así como informar a la ciudadanía en la plataforma nacional de transparencia de las actividades realizadas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dictamina que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, Ministerio Público e instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno conforman el Sistema Nacional de Seguridad Publica y cuyas bases referidas en el inciso c) y d) establecen que una de sus funciones es la prevención del delito por medio de la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, también se encargara de determinar la participación de la comunidad que coadyuvara en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior en el estado de Veracruz, la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) a través de la Secretaria Ejecutiva del Sistema y Del Consejo Estatal de Seguridad Pública (SESCESP) y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana (Ceprevide) son los encargados de establecer diversos programas y políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con el fin de reducir los riesgos y las causas que la generan, mediante la participación coordinada de la sociedad y el gobierno.

Dichas instituciones manejan un programado alineado al Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia trabajando en cinco rubros tales como programa escolar, grupos vulnerables, participación ciudadana, cultura de la legalidad y la denuncia, y rehabilitación de espacios públicos.

Sin embargo, sólo lo hacen cuando las instituciones, escuelas y/o comunidades se acercan a dichos organismos, y dada la situación de la violencia registrada en la zona norte de Veracruz que ha sufrido un incremento exponencial en sus cifras de acuerdo al semáforo delictivo nacional la percepción de inseguridad en 2019 se encuentra por arriba del promedio nacional (semáforo rojo) siendo primer lugar en los delitos de secuestro y feminicidio. (Semáforo Delictivo Nacional, 2019), aunado el reporte mensual sobre la delincuencia en México conformado por datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) señala que en septiembre de 2019 los municipios que presentan altas cifras de delitos son Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlan, Coatzintla, Tuxpan, Papantla y Naranjos.

La violencia imperante en la zona debido a la crisis económica que atraviesa el estado, así como la falta de empleos, y la criminalización en torno a la industria petrolera que se traduce en extorsión y secuestros agrava la situación, sin embargo aunque la delincuencia opone una tenaz resistencia a los esfuerzos punitivos que se realizan para combatirla, varios estudios arrojan que la prevención del delito puede reducir considerablemente los delitos y los costos asociados a ellos. (Naciones Unidas, 2010)

La prevención del delito gana cada vez más popularidad en la lucha contra la delincuencia organizada. Las estrategias fundamentales comprenden contrarrestar la atracción que ejercen los grupos delictivos mediante programas sociales y culturales, talleres, conferencias en las escuelas o los medios de difusión, intensificando los esfuerzos para desalentar la delincuencia juvenil y reduciendo las posibilidades de la delincuencia organizada mediante la limitación de los mercados ilícitos (Naciones Unidas, 2010). Por ejemplo, los programas y políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia que ofrece el Ceprevide.

Considerando lo anterior y a sabiendas que en Veracruz se cuenta con las instituciones encargadas en la prevención del delito, solicito generar una campaña permanente de programas de prevención social de la violencia y el delito en las escuelas ubicadas en los municipios de la zona norte de Veracruz para así favorecer la construcción de ambientes comunitarios libres de violencia, dichos programas y sus resultados deberán ser publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia con el fin de cumplimentar lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Veracruz es uno de los muchos estados flagelados por la violencia, por esta razón es primordial que se identifiquen los indicios de violencia y los tipos que existen, para poder generar relaciones de respeto y aprendizaje como medio de prevención.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Centro Estatal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a diseñar, desarrollar e implementar programas permanentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en la región norte de Veracruz con el objeto de reducir los factores de riesgo y las causas que generan la violencia así como informar a la ciudadanía en la plataforma Nacional de transparencia de las actividades realizadas.

Trabajos citados

Arteta, I. (06 de agosto de 2019). Animal politico. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/08/veracruz-aumento-persona s-pobres-decada/

Naciones Unidas. (2010). Xº Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal. Prevención del delito ... y reducción de su costo. Salvador, Brasil: ONU.

Ruíz, A. (7 de diciembre de 2014). Contralínea.com.mx. Obtenido de

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2014/12/07/pobre za-abandono-desempleo-en-el-norte-de-veracruz/

Semáforo Delictivo Nacional. (2019). Semáforo Delictivo Nacional. México: Iniciativa social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Norma Azucena Rodríguez Zamora, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA DENUNCIA Y REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR JUSTICIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedena, a la FGR, a la SSPC y a la SCT a difundir la cultura de la denuncia y realizar investigaciones y procedimientos para lograr una justicia adecuada en el país, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marco Antonio Carbajal Miranda, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente “proposición con punto de acuerdo”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La denuncia procesal penal se configura como una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito o falta.

Este concepto de denuncia abre una serie de interrogantes, como si la denuncia constituye un derecho o un deber, realmente es un derecho.

Segunda. La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La constitución política de los Estados Unidos mexicanos garantiza la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad.

Tercera. Es por ello de suma importancia que en México se tenga la cultura de la denuncia, homologando a las autoridades en los criterios en dar difusión en el país con anuncios para el inicio de la investigación, se requiere que se incite a la Autoridad Competente para dichos delitos que de no conocerlos, no se podrá realizar las actuaciones conducentes y brindar de elementos suficientes para el inicio del proceso, es por ello, que señala en la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos en su artículo 21 lo siguiente:

“...La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...”

Cuarta. Conforme a las cifras alarmantes del aumento de no generar denuncias, se focaliza en la Ciudad de México este problema derivado de ser la metrópoli y la capital del país como punto de partida para el desarrollo, siendo parte importante del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, pero la realidad es una problemática a nivel nacional.

Quinta. Aunque en México se denuncie un delito lo más seguro es que no pase nada. En 31 de las 32 entidades federativas del país más del 90 por ciento de los ilícitos por los cuales sí se abrió una carpeta de investigación quedan en la total impunidad, sin reparación del daño ni castigo para los responsables.

Sexta. En el país, la probabilidad de que un delito se denuncie, investigue y esclarezca, es de 1.14 por ciento, por lo que sólo 10.3 por ciento de las personas dice tener “mucha confianza” en el Ministerio Público (MP), dato por el Índice Estatal de Desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018.

El nuevo sistema de justicia penal tiene una efectividad de 21.7 por ciento, mientras que el sistema tradicional lo tenía de 9.0 por ciento ya que cuenta con más opciones para dar solución a los conflictos, así como para reducir el rezago.

Las entidades en las que destacan los mejores resultados, son Chihuahua, Colima, Yucatán, Guanajuato y Nuevo León, en las últimas posiciones se encuentran las siguientes, Puebla, Guerrero, Michoacán y Estado de México.

Si, bien se ha incrementado el número de agentes del MP en el país, al pasar de 7.6 por cada 100 mil habitantes en 2015, a 8.4 en 2016, lo que implica un aumento de 10.53 por ciento, Chiapas ha sido el de mayor incremento, al reflejar un aumento de 98.46 por ciento, Sonora se mantiene con el menor número de agente del MP con sólo 2.3, contrario al estado de Chihuahua, quien mantiene el primer lugar con 24.8 por cada 100 mil habitantes y los estados que menos aportan son: Tlaxcala, Puebla, Veracruz y Oaxaca con ingreso que oscilan entre los 92 y 154 pesos por ciudadano.

Séptima. La cultura de fomentar, la denuncia en el país y lograr, que no sólo se convierta en una estadística, sino realmente se vea reflejado para el desarrollo de una justicia con los elementos de una investigación adecuada, de manera rápida y expedita, que la ciudadanía tenga la confianza con las autoridades competentes y que realmente sea una seguridad para el país.

Por lo anterior, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de la Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la República y Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus facultades y medidas preventivas, se homologuen los criterios como ámbito de seguridad social, para tener los requisitos y llevar adecuadamente con los elementos necesarios una investigación justa y eficaz.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para que, en el ámbito de sus facultades y medidas preventivas, se realicen campañas de difusión en todo el país y lograr una cultura ciudadana.

Notas

1 https://juiciopenal.com/denuncia-y-querella-2/la-denuncia/

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2019.— Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COHECHO, CONFORME A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP a garantizar que los OIC establezcan en las dependencias y las entidades federales correspondientes medios para prevenir y combatir el cohecho conforme a los estándares internacionales en la materia, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que los 213 Órganos de Internos de Control establezcan en sus dependencias y entidades federales correspondientes, mecanismos para prevenir y combatir el cohecho conforme a los estándares internacionales en la materia, bajo las siguientes:

Consideraciones

Una de los objetivos primordiales del gobierno de Andrés Manuel López Obrador es el de erradicar la corrupción, en virtud de que ésta ha lacerado por años, la estabilidad social, política y económica de nuestro país.

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 presentado por el Ejecutivo federal, señala que, la corrupción es el principal inhibidor del crecimiento económico, afecta al presupuesto público y daña la confianza de los ciudadanos hacia sus gobernantes, por ello, el combate a la corrupción y la mejora de la gestión pública es uno de los tres ejes transversales establecidos para guiar todas las acciones que se tomen durante su gobierno.

En el primer año de gobierno de la presente administración, los mexicanos hemos sido testigos de las acciones que ha emprendido nuestro presidente para atacar de fondo la problemática de la corrupción.

Al respecto, basta recordar la detención de Alonso Ancira y la orden de aprehensión en contra de Emilio Lozoya, que representan las primeras acciones contundente para sancionar los hechos de corrupción relacionados con la empresa de Altos Hornos y Odebrecht; en segundo lugar destaca la detención de Rosario Robles Berlanga en agosto del presente año, acusada de participar en una red de corrupción, mejor conocida como “La Estafa Maestra”, mediante la que presuntamente se desviaron recursos públicos por 5 mil 73 millones de pesos durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. Asimismo, en días recientes, el ministro Eduardo Medina Mora renunció a su cargo luego de que se iniciara una investigación por enriquecimiento ilícito.

De igual forma, hace un par de semanas, a través de distintos medios de comunicación, se dio a conocer, el esquema de sobornos que operaba en Pemex durante la administración anterior.

El entonces director de Pemex, Emilio Lozoya, llegó a recibir entre 50 mil y 100 mil dólares sólo por reunirse con empresarios que buscan hacer negocios con la empresa productiva del Estado. Además, algunos directores llegaron a recibir hasta 5 millones de dólares por la asignación de un contrato. Por si esto no fuera suficiente, también se puso al descubierto que Carlos Morales, cuando se desempeñó como director de Pemex Exploración y Producción, recaudó entre contratistas 2 mil millones de pesos para la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto en 2012.

Los casos de sobornos no sólo se dan a nivel macro, como los ejemplos que señalamos anteriormente, sino también en el día a día de la administración pública, al respecto cabe destacar que en México, uno de cada tres ciudadanos en los últimos 12 meses recurrió a pagar un soborno para obtener algún servicio público, siendo la policía la institución que recibió más sobornos 52 por ciento, seguido por el acceso a la justicia 35 por ciento y la provisión de servicios básicos 30 por ciento.

Dichas cifras, colocan a México en el segundo lugar a nivel Latinoamérica en aceptar haber pagado sobornos a servidores públicos con 34 por ciento de los encuestados, sólo por encima de Venezuela donde 50 por ciento reporta haberlo hecho.

Si bien es cierto, que la presente administración ha logrado importantes avances para combatir los hechos de corrupción y los abusos en la administración pública, también lo es que es necesario fortalecer los mecanismos institucionales para prevenir y erradicar el soborno.

Asimismo, cabe mencionar que México ha ratificado distintos instrumentos internacionales que lo obligan a fortalecer los controles que mejoren su capacidad de prevención, detección y tratamiento del riesgo de soborno:

La Convención Interamericana contra la Corrupción (de la OEA), la cual tiene como finalidad fortalecer el desarrollo de los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover la cooperación entre Estados para erradicar la corrupción de la función pública.

La Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Cccfpetci), donde establece que cada país tomará las medidas necesarias para tipificar como delito la complicidad, la incitación, la ayuda, la instigación o la autorización de un acto de cohecho de un servidor público extranjero.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Cnucc), la cual recomienda medidas preventivas contra la corrupción, así como la creación de un organismo encargado de combatir estas prácticas y la implementación de códigos de conducta.

En lo que respecta a la legislación nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en su  Capítulo II, establece las faltas administrativas graves de los servidores públicos, en las que se encuentra el soborno o cohecho.

El artículo 52 de la Ley en comento señala que:

“Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.”

De igual forma, la LGRA, en su artículo décimo, señala que las Secretarías y los Órganos Internos de Control (OIC), y sus homólogas en las entidades federativas, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Asimismo, son competentes para implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

Durante la actual administración, se inició un proceso de transferencia del personal de los 213 OIC para incorporarse a la Secretaría de la Función Pública a fin de garantizar mayor independencia. Cabe recordar que, anteriormente estos órganos dependían de cada una de las dependencias donde operaban, lo que representaba un posible conflicto de interés entre auditor y auditado.

En los últimos años han surgido distintas herramientas para prevenir y combatir el soborno, tal es el caso de la norma ISO 37001 2016 “Sistemas de Gestión Anti-Soborno”, la cual tiene como objetivo combatir el soborno y promover una cultura empresarial ética.

La norma en comento fue desarrollada por ISO ( International Organization for Standardization) con objeto de cumplir una necesidad creciente entre las diferentes organizaciones, independientemente del sector o actividad, así como del número de empleados, es decir se puede aplicar tanto en el sector privado como público.

La norma ISO 37001 especifica una serie de medidas que se utilizan para que las empresas implementen los controles que mejoren su capacidad de prevención, detección y tratamiento del riesgo de soborno.

En nuestro país existen distintos esfuerzos institucionales de dependencia del sector público que han instrumentado la ISO 37001, en noviembre de 2018, la Visitaduría General de la entonces Procuraduría General de la República se convirtió en la primera unidad administrativa de todo el gobierno federal, que obtuvo la certificación  internacional  ISO 37001 en materia de antisoborno, la cual fue validada por la empresa Global Standards.

El estado de Hidalgo anunció el 23 de septiembre de 2019, la certificación de sus servidores públicos en la norma ISO 37001, con lo que se convierte en la primera entidad federativa en avanzar hacia la implementación de mecanismos robustos para la prevención y detección del soborno.

En el estado de México, el pasado 11 de octubre, durante la conmemoración del 30 aniversario de la Secretaría de la Contraloría de dicha entidad federativa, el gobernador anunció que, para ampliar las capacidades de esa dependencia en materia de procedimientos y responsabilidad administrativa, inició la certificación ISO 37001.

En el grupo parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos que se deben erradicar las prácticas de cohecho, por ello, los esfuerzos institucionales para combatirlo, no deben darse de forma aislada, sino deben ser parte de una política pública integral que instrumente mecanismos eficaces para su prevención, detección y erradicación.

Es por ello, que consideramos que es necesario que los Órganos Internos de Control de las entidades y dependencias de la administración pública federal, así como en las entidades federativas y los municipios instrumenten mecanismos para prevenir y combatir el cohecho que cumplan con los estándares internacionales en la materia.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que los 213 Órganos de Internos de Control establezcan en sus dependencias y entidades federales correspondientes, mecanismos para prevenir y combatir el cohecho conforme a los estándares internacionales en la materia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas y a los municipios y alcaldías de Ciudad de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten los mecanismos para prevenir y combatir el cohecho conforme a los estándares internacionales en la materia.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,

>https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN -NACIONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf>Consultado el 20 de octubre de 2019

2 La Estafa Maestra: De qué acusan a Rosario Robles: la ex ministra de Peña Nieto arrestada en México. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49338467, Consultado el 20 de octubre de 2019.

3 A la luz, corrupción en Pemex: revelan grabaciones que sobornos por 2 mil mdp habrían financiado campaña de Peña Nieto, <A la luz, corrupción en Pemex: revelan grabaciones que sobornos por 2 mil mdp habrían financiado campaña de Peña Nieto> Consultado el 20 de octubre de 2019.

4 Mexicanos perciben menos corrupción con gobierno de AMLO: Transparencia Internacional, Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/2309/mexico/mexicanos-perciben-me nos-corrupcion-con-gobierno-de-amlo-transparencia-internacional/, Consultado el 20 de octubre de 2019.

5 Ibidem

6 Las Obligaciones internacionales de México y el Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n109/r ojasamandi.pdf Consultado el 21 de octubre de 2019.

7 Primer Informe de gobierno, Gobierno de la República

<https://lopezobrador.org.mx/2019/09/01/primer-informe-de-go bierno/>  Consultado el 21 de octubre de 2019.

8 ¿Qué supone la norma ISO 37001 en la lucha contra el soborno?

<https://www.isotools.org/2017/02/09/supone-la-norma-iso-370 01-la-lucha-soborno/> Consultado el 21 de octubre de 2019.

9 Ibíd.

10 Reconocen falta de confianza en fiscalías, El financiero,

<https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reconocen-falta-de -confianza-en-fiscalias-20181128-0160.html> Consultado el 21 de octubre de 2019.

11 Encabeza gobernador Alfredo del Mazo el 30 aniversario de la Secretaría de la Contraloría, Edomex Informa,

<http://edomexinforma.com/2019/10/encabeza-gobernador-alfred o-del-mazo-el-30-aniversario-de-la-secretaria-de-la-contraloria/> Consultado el 21 de octubre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.— Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SANCIONAR A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA GRABACIÓN DEL VIDEO DONDE NIÑAS Y NIÑOS DE TLAXIACO, OAXACA, REALIZAN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a iniciar procedimientos a fin de sancionar a quien resulte responsable de grabar, emitir y hacer circular el video del acto proselitista donde niños de Tlaxiaco, Oaxaca, realizan promoción personalizada del presidente de la República, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El día 18 de octubre se dio a conocer e inició a circular en redes un video en el que niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, vitorean, cantan y tocan para el presidente López Obrador, frases como Es un honor estar con Obradoro Me canso, ganso...Estas niñas y niños, perfectamente uniformados, aparecen junto al presidente quien posa orgulloso de frente a la cámara.

Debemos señalar que el acto mismo resulta violatorio de los derechos de las niñas y niños que ahí aparecen, consagrados en el párrafo noveno del artículo 4o. así como los principios respecto a la comunicación social establecidos en el párrafo octavo del artículo 134 constitucionales:

Artículo 4o. ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Artículo 134. ...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

y, adicionalmente, del marco convencional que nos rige, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño que, en su artículo 12, establece el derecho del niño y la niña a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que ésta sea tomada en cuenta. Asimismo, el artículo 13 indica el derecho a la libertad de expresión, el 15 el derecho a la libertad de asociación y el 17 el derecho al acceso a la información adecuada.

En este mismo sentido y consecuentemente, se violan los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establecen que todas las autoridades federales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio. Asimismo, los artículos 77, 78 y 80 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los medios de comunicación deben respetar el derecho a la intimidad, honra y reputación en el manejo directo de la imagen de los niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia SRE-PSC-80/2017, señaló que

[el] Protocolo [de actuación de quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes] establece que frente a la preocupación de que el dicho del niño, niña o adolescente sea implantado o producto de la manipulación, es necesario garantizar una valoración especializada del dicho infantil basada en las características del desarrollo infantil.

150. Asimismo, el protocolo establece en el apartado de “características de la infancia y adolescencia que impactan en la labor judicial”, que “el nivel de desarrollo de un niño y las capacidades que puede desplegar en un momento determinado dependen de múltiples factores como congénitos, neurofisiológicos, biológicos, de aprendizaje, de contextos de desarrollo, de personalidad, de acceso a la educación y estimulación adecuados, entre otros, lo que hace imposible que el nivel de desarrollo de un niño corresponda a su edad cronológica...

152. El derecho a la imagen comprende un ámbito de protección, que en esencia consiste en la facultad de poder impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen, voz o rasgos característicos que lo haga identificable por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde.

153. Se trata de un derecho fundamental que forma parte de un conjunto de derechos respecto de los cuales las niñas, niños y adolescentes tienen plena titularidad y, por lo tanto, la posibilidad de ejercer conforme a su edad y capacidad cognoscitiva o grado de madurez, siempre y cuando, ese ejercicio no tenga como consecuencia que se use su imagen en un contexto o para un fin ilícito o denigrante, que implique un menoscabo a su honra, reputación o dignidad, es decir, que se observe un aprovechamiento o explotación de su condición, en razón de que no pueda comprender o apreciar las consecuencias negativas que de ello se deriven.

154. De no ser así, cualquier consentimiento que haya sido otorgado perderá eficacia y será considerado nulo, siendo irrelevante que el mismo haya sido otorgado incluso de manera expresa, cuando se lesiona la imagen, la honra o la dignidad del otorgante, derechos fundamentales que son irrenunciables e imprescriptibles para cualquier individuo, y en especial, para los menores de edad, dado que la autorización del uso de la imagen no puede entenderse bajo ningún supuesto, como una permisibilidad absoluta o abierta, dada la incidencia que un mal uso de la misma pudiera tener en la dignidad de una persona.

155. En sincronía con estos postulados, la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la mera situación de riesgo de los menores de edad es suficiente para que se estime que se afectan los derechos de la niñez y, ante ello, deben adoptarse las medidas que resulten más benéficas para la protección de los infantes...

En el caso de la promoción personalizada, el video viola flagrantemente lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley General de Comunicación Social que prohíben, expresamente, que los mensajes

Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público... tal y como se hace en el vídeo en cuestión.

En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia SUP-REP-34/2015, señaló:

Es apreciable que el Órgano Reformador de la Constitución tuvo como un primer propósito establecer una infracción constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero, a su vez, establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión.

En la citada reforma, se previó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Como ya se explicó, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.

En ese contexto, la disposición constitucional que se analiza contiene una norma prohibitiva impuesta a los titulares de los poderes públicos, de órganos constitucionales autónomos, así como de dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el objeto de que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social. Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Con relación a la prohibición contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal, cuya infracción se materializa cuando un servidor público realiza propaganda personalizada cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, se estima necesario realizar las precisiones siguientes:

a. De conformidad con el propio dispositivo constitucional, se sigue que la promoción personalizada es aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo del servidor público, cuya difusión, por sí misma implica promover su persona, aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional; y

b. Al establecer el texto constitucional “bajo cualquier modalidad de comunicación social”, se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros; sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse objetivamente para su sancionabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la democracia, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Sistema DIF y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus facultades, inicien los procedimientos correspondientes para sancionar a quien resulte responsable de la grabación, emisión y circulación del video de un acto proselitista en donde niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, realizan promoción personalizada del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Notas

1 https://www.yucatan.com.mx/mexico/polemico-recibimiento-de-ninos-que-cantan-elo gios-a-lopez-obrador-videos

2 Consultable en el siguiente link:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocol os-deactuacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



MECANISMOS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES AL CONTRATAR SERVICIOS DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al SAT a implantar medios para proteger los derechos de los contribuyentes cuando contraten servicios de salud, a cargo de los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de la diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los ingresos del Estado son una condición necesaria para poder cumplir con las necesidades de los ciudadanos, máxime en una república, pero las tasas impositivas y los mecanismos para garantizar el cobro de impuestos no pueden estar sujetos a la arbitrariedad sino a los principios tributarios para garantizar la justicia tributaria, no obstante existen casos donde la acción de las unidades del gobierno federal pueden ser más efectivas, tal es el caso de los prestadores de servicios médicos que, como consecuencia de la naturaleza de su profesión o de las prácticas de deducibilidad, muchas operaciones se realizan en efectivo y en vista de que no hay un comprobante de la prestación del servicio no se pueden rastrear las operaciones ni el efectivo, por lo que se violentan los derechos de los contribuyentes.

La premisa de este punto de acuerdo surge de la necesidad del Estado mexicano de velar por los derechos de los contribuyentes y brindarles certeza frente al pago de servicios que, aunque la ley permita deducir no se asegura que los prestadores de servicios médicos cuenten con dichos requisitos como: pago en tarjeta, depósito, transferencia, cheque nominativo, etcétera. Es fundamental para la recaudación y la justicia tributaria que los contribuyentes posean mejores mecanismos para rastrear operaciones y a la vez facilitar la incorporación de terminales en la prestación de servicios médicos.

En este mismo contexto hay que reconocer que lo que las familias mexicanas gastan en servicios médicos no es depreciable y que al ser operaciones susceptibles a la deducibilidad representa ingreso disponible familiar que nunca se recuperará. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) en su edición 2018, 53 por ciento de los hogares mexicanos gastan más de 116 mil millones de pesos al año en servicios médicos susceptibles a deducibilidad.

Habida cuenta de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en internet los resultados de los estudios sobre evasión fiscal correspondientes a 2018, que realizó el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) respecto a las prácticas de evasión fiscal en actividades profesionales.

El estudio elaborado por ITESM centró su análisis en determinar la probable evasión fiscal llevada a cabo por personas físicas que prestan servicios profesionales de medicina, específicamente en el año 2016. Primeramente, es necesario diferenciar entre los posibles regímenes aplicables para los profesionales de la salud, dado que los médicos pueden ejercer su profesión como empleados o como profesionales independientes y cada una de esas formas adquiere diversas implicaciones fiscales.

Primeramente, los profesionales de la salud tienen la opción de tributar como prestador de servicios de salud como empleados en instituciones de salud pública o privada, éstos tributan conforme al capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, cuando se generan este tipo de ingresos, los contribuyentes tienen poco margen de riesgo de elusión fiscal debido a que, a través de la emisión de comprobantes de nómina a cargo del empleador, se calculan, retienen impuestos e informa sobre los ingresos de los contribuyentes.

Por otro lado, se encuentran los profesionistas que prestan servicios de manera independiente, mismos que tributan conforme al capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De conformidad con lo anterior, los ingresos que obtienen por el libre ejercicio de su profesión son acumulables para el cálculo del impuesto sobre la renta.

En ambos casos, los ingresos se deben acumular en el momento en que son efectivamente percibidos. Esto es, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos son efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

A su vez, el artículo 110, fracción III, de la LISR establece la obligación de emitir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban los prestadores de servicios profesionales y la fracción IV establece la obligación de conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. No existe un régimen o reglas especiales para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el caso de profesionales de la salud.

Resumiendo, los profesionales de la salud, principalmente, pueden tener ingresos de dos maneras: como asalariados y como profesionistas independientes. En el primer caso, los contribuyentes no están obligados a emitir CFDI, calculan el impuesto sobre la base de su ingreso bruto, el empleador está obligado a retener el impuesto sobre la renta correspondiente y enterarlo al fisco; esto es, el patrón funciona como auxiliar en la recaudación. En el segundo caso, los médicos sí están obligados a emitir CFDI, el impuesto se calcula sobre la base del ingreso bruto menos los gastos reconocidos como deducciones por la ley y no son sujetos de retención alguna; queda a su voluntad el cumplimento de sus obligaciones fiscales.

Las oportunidades de evasión fiscal ocurren cuando la legislación abre oportunidades para omitir la declaración de ingresos percibidos. En el ramo de la salud por servicios profesionales es relativamente fácil de conseguir por las condiciones ya mencionadas, especialmente en su relación con el paciente y la facilidad que tiene para imponer un método de pago a través de efectivo y las condiciones del mismo (no emisión del CFDI).

El pago en efectivo genera dos problemas para la recaudación. En primer lugar, si el contribuyente prestador del servicio no reporta este ingreso, es prácticamente imposible de detectar. En segundo lugar, al realizar el pago de los servicios en efectivo, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, este pago deja de ser un gasto deducible para el paciente, y por consecuencia, éste pierde todo interés en solicitar su factura por lo cual no hay un registro con CDFI que permita identificar un ingreso.

En ese sentido, se presentan dos problemas para cada uno de los sujetos de la transacción; por un lado, el prestador del servicio puede omitir declarar ingresos, pues, aunque la ley obliga a emitir CFDI con independencia del tipo de pago que se reciba; sin embargo, sin la presión del cliente, no tiene incentivo para hacerlo, especialmente en operaciones en efectivo. Por otro lado, el contribuyente pasivo en la transacción no puede deducir gastos de salud por no contar con los requisitos de deducibilidad.

A partir de la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo la fuente principal las declaraciones anuales de ingresos de los médicos (DECA) y como fuentes complementarias la información del anexo-1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), información sobre la emisión de facturas electrónicas (CFDI) e información sobre operaciones con terceros (DIOT), se obtuvo un padrón de 195 mil 403 médicos. La edad de los médicos en el patrón va de un mínimo de 30 a un máximo de 65 años, con un promedio de 47.6 años. Del total de médicos, 13.7 por ciento cuenta con registro en la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En cuanto a los médicos que sí presentaron la declaración de ingresos en 2016 se observaron algunos puntos que merecen atención. Un primer punto consiste en el monto del ingreso reportado. Muchos médicos reportaron un ingreso anual inusualmente bajo, ya sea que se trate de salarios o bien de ingreso por actividades profesionales.

Los médicos que tuvieron actividades profesionales o empresariales reportaron niveles muy altos de deducciones autorizadas, en muchos casos los márgenes de utilidad resultaron muy pequeños o incluso negativos. Por ejemplo, 30 por ciento de los médicos con actividades profesionales reportaron un porcentaje de deducciones superior a 89.9 por ciento, es decir, que los márgenes de utilidad serían menores al 10.1 por ciento Asimismo, 50 por ciento de los médicos con actividad empresarial reportó márgenes de utilidad inferiores a 6.8 por ciento. Este hecho muestra que es muy probable que los médicos incurran en evasión fiscal por medio de la exageración de los gastos, la subestimación de los ingresos o una combinación de ambos.

A partir de los resultados del análisis de la información que se ha descrito, se realizaron los siguientes supuestos a fin de realizar la estimación de la evasión. En primer lugar, se tomó un máximo de 40 por ciento para deducciones autorizadas en actividades profesionales y un máximo de 70 por ciento para deducciones autorizadas en actividades empresariales, se consideraron estas cifras a partir de las entrevistas realizadas a contables expertos. En segundo lugar, se tomó un sueldo mínimo de 100 mil pesos anuales para doctores sin registro SEP y de 200 mil pesos para doctores con registro y, además, un máximo para las deducciones personales de 15 por ciento del ingreso o 137 mil pesos. Adicionalmente se consideró un máximo para los salarios exentos de 5 por ciento del sueldo total. Vale la pena reiterar que los ajustes propuestos obedecen a las observaciones encontradas, las cuales concluyen que existe una tendencia a sobreestimar las deducciones y demás ingresos no-acumulables y que existe también una tendencia a subestimar los ingresos. En este último caso se debe reconocer que el ajuste llevado a cabo es mínimo, esto es, suponer un sueldo mínimo demasiado pequeño para los doctores.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Un total de 8 mil 358 médicos reportaron un salario anual promedio de 6 mil 922 pesos y un promedio de ingresos anuales de 38 mil 16 pesos.

2. En el caso de aquellos que reportaron sus ingresos por el régimen de actividad profesional y empresarial, reportaron niveles de deducciones altos y con ello un bajo margen de utilidad.

3. Se determinó que dentro de las causas por cuales los médicos evaden impuestos se encuentran:

a. El uso de efectivo como medio de pago,

b. La negación de los médicos para la entrega de factura, aunque también se encuentra la no solicitud de la misma por parte de los pacientes, lo que conlleva a que los profesionales en medicina no reporten la totalidad de sus ingresos y,

c. El reporte de deducciones mayores.

4. Se estima que la evasión fiscal para este sector equivale a 29.62 por ciento con respecto a la recaudación potencial del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Con base en el estudio, se plantean las siguientes recomendaciones:

1. Permitir la deducción del gasto por honorarios médicos aun en casos en los que el pago se realice en efectivo.

2. Obligación del médico de contar con al menos dos formas de pago.

3. Incremento de sanciones y penas en caso de ingresos no declarados por la prestación de servicios médicos.

4. Apoyarse en el paciente como un auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los médicos.

5. Estrategia de difusión/percepción. Incrementar la percepción de frecuencia e intensidad de las auditorías en el público objetivo mediante la publicidad.

En vista de todo lo anterior, es opinión del que suscribe que el Servicio de Administración Tributaria debe implementar medidas que permitan disuadir el no registro de operaciones de servicios médicos. La justicia tributaria requiere reglas claras, que todos cumplan y que velen por los derechos de los contribuyentes.

Ante esta situación solicito respetuosamente al titular del Servicio de Administración Tributaria, doctora Margarita Ríos-Farjat, a que implemente mecanismos que permitan que los contribuyentes que tributan en el régimen empresarial y de servicios profesionales por la prestación de servicios de salud, honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición a contar con una forma válida de pago además del pago en efectivo. Asimismo, se le exhorta a considerar apoyarse en las declaraciones de los contribuyentes pasivos en la adquisición de servicios de salud y así velar por sus derechos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Servicio de Administración Tributaria, doctora Margarita Ríos-Farjat, a que implemente mecanismos que permitan que los contribuyentes que tributan en el régimen empresarial y de servicios profesionales por la prestación de servicios de salud, honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición a contar con una forma válida de pago además del pago en efectivo. Asimismo, se le exhorta a considerar apoyarse en las declaraciones de los contribuyentes pasivos en la adquisición de servicios de salud y así velar por sus derechos.

Nota

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS PARA DAR OPERATIVIDAD AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y a la SRE a publicar las adecuaciones reglamentarias para dar operatividad al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2019, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de octubre fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene la finalidad de resguardar los derechos de las niñas y los niños migrantes. Debemos señalar que, a partir de la segunda mitad del año 2018, hemos visto incrementarse el flujo migratorio y, adicionalmente, cambiar sus características. Si hasta este momento la población migrante se componía, básicamente, de hombres jóvenes, ahora vemos familias enteras, mujeres y niños que requieren de atención especial.

Esta reforma fue propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a través del diputado Rafael Hernández Soriano, el 15 de diciembre de 2015. En la iniciativa, el diputado Hernández Soriano expresó que:

“...es importante que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, garantice los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Esto es de suma importancia, porque la problemática que enfrenta la niñez migrante nacional y centroamericana es grave, más aun cuando la cifra de menores de edad no acompañados que cruzan la frontera sur y se encuentran en tránsito para llegar a Estados Unidos, es imprecisa.

En las estadísticas migratorias mensuales de la Secretaría de Gobernación, se registra que de enero a mayo de 2014, el Instituto Nacional de Migración, INM, ha detectado a 8 mil 7 menores de entre 0 y 17 años, de los cuales 4 mil 230 viajan sin compañía. En este marco, el titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que esta cifra de menores migrantes no acompañados detectados por el INM, ya había llegado a 7 mil 600 en julio de 2014.

Por su parte, la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos ha reportado en el primer semestre del año, la detención de 57 mil 525 menores no acompañados en su frontera sur, de los cuales 43 mil 933 son hondureños, salvadoreños y guatemaltecos, 12 mil 614 son mexicanos y 978 son de otras nacionalidades. Estos datos muestran que, entre enero y junio, han ingresado por la frontera sur, al menos 52 mil menores de edad no acompañados.

De los menores de edad migrantes detenidos, el 98 por ciento provenía de Centroamérica: 7 mil 872. El país con la cifra más alta fue Honduras, con 4 mil 241, seguido de Guatemala, con 2 mil 123, y de El Salvador, con mil 450. Muy por debajo se ubicaron Nicaragua, con 57, y Belice, con uno.

Mientras que el 80 por ciento de los menores de edad migrantes detenidos –es decir, 6 mil 462– fue ubicado en sólo cinco estados de México. La entidad donde se detuvo a la mayor cantidad fue Chiapas, con 2 mil 922, a la que le siguieron Veracruz, con mil 318; Tabasco, con mil 65; Oaxaca, con 629, y Tamaulipas, con 528.

Por otra parte, la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de la Segob comunicó que durante el primer bimestre de 2015, se alojaron a mil 52 menores de edad acompañados en estaciones migratorias del sureste mexicano, lo que representa el 55 por ciento del total nacional (mil 910) y a mil 316 menores de edad no acompañados, que son el 57 por ciento del total nacional (2 mil 286). También señala que el Instituto Nacional de Migración, INM, cuenta con 11 puntos de cruces formales de control terrestre, pero que existen alrededor de 704 cruces informales.

Asimismo, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) es la encargada de otorgar la asistencia institucional a refugiados, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración, conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, sin embargo para el desarrollo de sus funciones, esta Comisión cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Esta coordinación es responsable de adoptar medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, y es a quien los Sistemas DIF deberán comunicar tal situación de los menores de edad.”

La problemática planteada persiste y, ahora que contamos con estas reformas legales, es imprescindible que la autoridad, a la brevedad, realice las reformas correspondientes a los reglamentos para que, esta protección, pueda tener concreción en la realidad que viven, día con día, las y los niños migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, plenamente comprometidos con la garantía de los derechos de las y los migrantes, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para publicar, a la brevedad, las reformas reglamentarias correspondientes para dar operatividad al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



ACCIONES EFICACES PARA COMBATIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DESAPARICIONES DE MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a implantar acciones eficaces para combatir y erradicar la violencia de género y las desapariciones de mujeres en el país, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar acciones eficaces para combatir y erradicar la violencia de género y las desapariciones de mujeres en el país, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Es alarmante el aumento de la violencia contra las mujeres en México y su expresión máxima se traduce en las desapariciones, que en muchas ocasiones derivan en feminicidio; sin duda alguna, representan una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en la sociedad. Esta es causa y consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género, principalmente (Segob-ONU Mujeres , 2017).

Si bien, la abrumadora mayoría de las víctimas asesinadas en el país son hombres, los homicidios de mujeres deriva del odio relacionado al género de la víctima, el cual se evidencia con la mutilación de los cuerpos, con signos de violación sexual o tortura en ellos y con el hecho de cómo intentan esconderlos en terrenos baldíos o canales.

Por ello ambos fenómenos requieren un tratamiento diferenciado y soluciones específicas.

Ser mujer en México es complicado, sin embargo, ser mujer en Veracruz, estado de México, Nuevo León, Puebla, Ciudad de México es todavía más riesgoso; en estas entidades es en donde se encuentra la concentración mayor de feminicidios en el último año. Sólo para contextualizar las cifras, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, entre enero y agosto de 2019 más de 600 mujeres fueron asesinadas en el país, eso quiere decir que aproximadamente 2 mujeres son asesinadas diariamente en México, de ellas 55 por ciento eran menores de edad.

Es innegable que estas cifras son producto de aplicaciones laxas de política pública en materia de seguridad, de respeto y cumplimento de los derechos humanos; prueba de lo anterior es que los números se han estado incrementando en el último lustro, por ejemplo, en 2015 se registraron 411 asesinatos de mujeres por razones de género, mientras que en 2018 la cifra ascendió a 884, (véase gráfica 1).

Gráfica 1*. Presuntos delitos de feminicidio, tendencia nacional (enero 2015-agosto 2019) **

Notas: * La contabilidad del delito de feminicidio se realiza conforme a su tipificación en las entidades federativas, la cual se ha venido de forma gradual durante los últimos siete años, completándoselas 32 entidades federativas en octubre de 2017.

**Gráfica tomada de: Consulta la información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), agosto 2019.

No queremos otra Diana Santiago, Natalia Olmedo, Abigail Guerrero, Mariana Yáñez, Mariana Lima, Fernanda Rico, etcétera. Pedimos justica para todas ellas y para las que tuvieron nombre y familia pero que hoy en día permanecen en una morgue debido a la inexistencia de condiciones necesarias para el registro genético, antropológico, médico y dactiloscópico de fragmentos óseos y, sin que se puedan realizar las acciones mínimas indispensables para su identificación.

Por otra parte, la desaparición de mujeres es uno de los delitos más lacerante pues las familias no sólo deben cargar con el dolor de la ausencia; también con la negligencia, las respuestas criminalizantes y revictimizantes de las autoridades.

De acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas o Extraviadas, más de 9 mil mujeres están desaparecidas, de ellas aproximadamente 57 por ciento tiene entre 12 y 25 años de edad.

Además, en un contexto de violencia e inseguridad contra las mujeres, la desaparición en muchas ocasiones se vincula con el crimen organizado y redes de prostitución de escala nacional e internacional. La Ciudad de México aparentemente se está consolidando como parte fundamental del “corredor de la trata”, que incluye al estado de México, Puebla y Tlaxcala, de acuerdo con investigaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil.

Hoy la interrogante de dónde esta Mercedes Jiménez, Viviana Garrido, Mariela Díaz, etcétera, pesa más que nunca por la innegable falta de acciones eficaces, las primeras horas son cruciales para localizar a una persona desaparecida, más cuando se trata de un menor de edad; sin embargo, en México hay que esperar porque la respuesta común en los organismos encargados de reportar los extravíos de personas y activar los protocolos de búsqueda es: “No se preocupe, seguramente se fue con el novio”... y así la oportunidad de aparecer con vida se va diluyendo.

Por ello, es importante visibilizar que en más de la mitad de los estados del país (19), es decir 56 por ciento, se ha declarado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las mujeres, único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo; estas medidas no están dando los resultados esperados pues en la mayoría de los estados en los que se ha activado el protocolo, no hay incidido en la disminución); lo que implica que se deben de desarrollar e implementar un conjunto eficaz de acciones del gobierno federal como de los gobiernos estatales para erradicar la desaparición y la agresión feminicida y, con ello; permitir que las mujeres gocen de los derechos más básicos como la vida y la libertad.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar acciones eficaces para combatir y erradicar la violencia de género y las desapariciones de mujeres en el país.

Bibliografía

• Alertas de Violencia de Género. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), consultada el 08 de octubre de 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/conavim

• Consulta la información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), agosto 2019.

Disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia -contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019?idiom=es

• Segob -ONU Mujeres, (2017). La Violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985-2016.

Disponible en:

https://www2.unwomen.org/-/media/field por ciento20office por ciento20mexico/documentos/publicaciones/2017/10/violenciafeminicidamx por ciento2007dic porciento20web.pdf?la=es&vs= 5302

Notas

1 Dato a abril de 2018.

2 Alerta de violencia de género en proceso.

3 Cuenta con dos Alertas de violencia de género.

4 Alertas de Violencia de Género declaradas por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS EN CULIACÁN, SINALOA, EL PASADO 17 DE OCTUBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Sedena y a la Semar a difundir la información detallada de lo acaecido el pasado 17 de octubre en Culiacán, Sinaloa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de octubre, diversos medios de comunicación dieron cuenta de una grave situación de inestabilidad provocada por diversos grupos delictivos que, con armas de alto poder, asolaron a la población de Culiacán, Sinaloa. Las redes sociales dieron cuenta de momentos de gran tensión en los que veíamos a mujeres corriendo con niños en brazos o a padres de familia resguardando a sus pequeños en el pavimento. También pudimos observar la saña de los delincuentes y cómo paseaban, enseñoreados, por las calles de la ciudad.

Posteriormente supimos que el gobierno federal habría intentado la captura de Ovidio Guzmán López, mediante un operativo fallido. Muchas versiones dieron a conocer los funcionarios del gobierno federal que participaron. Alfonso Durazo, Luis Cresencio y José Rafael Ojeda dieron conferencias de prensa, y en cada una los acontecimientos fueron diferentes. Resulta claro que quien coordinó este operativo fue Alfonso Durazo y que nunca tuvo la claridad respecto a las condiciones imperantes en aquella ciudad.

La planeación del operativo fue mala, puso en riesgo a la población y no se tomaron medidas preventivas que aseguraran el éxito. Exigimos que se tomen las medidas necesarias para resguardar a la población de posibles actos de represalia. Para ello se deberá incrementar la presencia de las fuerzas de seguridad e implantar estrategias que eviten la repetición de los desfiles de autos y camionetas con gente fuertemente armada, producidos ayer por la noche, como expresión de fuerza de la organización.

La violencia desatada posteriormente a la captura del narcotraficante fue un abierto reto al Estado y dio ejemplo para las demás organizaciones delictivas. La consecuencia directa será un incremento de los índices de violencia, y la saña de la delincuencia será mayor en todo el país. Por ello, el gobierno federal debe replantearse la estrategia de las fuerzas federales, tanto en enfrentamientos directos como de su prevención; es decir, deben reconsiderarse las acciones con uso de la fuerza, según los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, conforme a la ley.

La pretensión del gabinete de seguridad, encabezado por Alfonso Durazo, de engañar a la ciudadanía señalando que la detención se trató de una casualidad, como fue anunciado en la conferencia de prensa de ayer, es irresponsable, y Durazo, como responsable de las operaciones, debe presentar su renuncia. La falta de información verídica respecto a los acontecimientos, sus causas y el paradero del capo causó pánico en la ciudadanía, y de eso también debe responsabilizarse a Durazo. El titular del Ejecutivo federal debe garantizar la integridad de los integrantes las fuerzas armadas y que ni ellos, los de la Guardia Nacional o los de la Policía Federal, o sus familias puedan ser objeto de ataques o intimidaciones.

El dicho del presidente López Obrador de que conoció del operativo con posterioridad es una falacia, pues se trató del cumplimiento de una orden de extradición solicitada por el gobierno estadounidense, por lo cual el presidente ineludiblemente debió tener conocimiento, a través de las instancias correspondientes. El desaseo en la ejecución de esta orden de captura con fines de extradición pone en evidencia la prisa del gobierno federal para cumplir los deseos expresos del presidente Trump. El presidente López Obrador nuevamente elude la responsabilidad que tiene como comandante en jefe de las fuerzas armadas y defender la integridad de las instituciones. Su respuesta tardía –un día después de los acontecimientos– evidencia únicamente la falta de compromiso con la ciudadanía y nos confirma la certeza de que sigue en campaña electoral, por encima de los intereses de la nación.

Resulta inaceptable afirmar que tampoco las instancias centrales supieron de la planificación y el desarrollo del operativo, debido a la importancia del personaje de quien se trata. Asimismo, resulta inadmisible que, de frente al sufrimiento de la sociedad culiacanense de ayer, se produzcan expresiones de agradecimiento de la familia y los abogados del capo, y no exista una declaración que deslinde al presidente y al gobierno federal de estos acontecimientos ya que, de frente a la comunidad internacional, el crimen organizado doblegó al gobierno y sería gravísimo que, además, se pensara que se actúa en complicidad o colusión.

El saldo de la refriega del día fue de 8 muertos y 16 heridos, además de 51 reos prófugos. Debe garantizarse a las víctimas, directas e indirectas, el derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la no repetición. Deben implantarse todas las acciones necesarias para que las ciudadanas y los ciudadanos de Culiacán puedan recobrar poco a poco la tranquilidad que ayer les fue irresponsablemente arrebatada.

El próximo 31 de octubre, Alfonso Durazo vendrá a la Cámara de Diputados para comparecer por el análisis del primer Informe de Gobierno, y resulta inevitable que el tema sea abordado. En consecuencia, es imprescindible que la información correspondiente sea conocida por esta asamblea, con objeto de garantizar un correcto ejercicio de rendición de cuentas.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos con la seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, y de Marina que hagan pública la información detallada de lo acaecido el 17 de octubre de 2019 en Culiacán, Sinaloa.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a evaluar la política de seguridad y proponer un cambio radical en ella, con objeto de salvaguardar la vida y la integridad de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida López, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE GARANTICE EL ESTADO DE DERECHO EN MORELOS Y SE BRINDE PROTECCIÓN A LAS DIPUTADAS LOCALES QUE HAN SIDO OBJETO DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la FGR a garantizar el estado de derecho en Morelos y brindar medidas de protección a las diputadas locales víctimas de violencia política de género, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben, diputadas federales de diversos grupos parlamentarios en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal y a la Fiscalía General de la República para garantizar el estado de derecho en el estado de Morelos y brindar las medidas de protección necesarias a las diputadas locales que han sido víctimas de violencia política de género, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En múltiples ocasiones y por diversos sectores del ámbito local en el estado de Morelos, se ha denunciado que el gobernador del estado ha tejido una red de complicidades que ha generado una situación de ingobernabilidad en la entidad, propiciando que grupos ilegales controlen vastos territorios en Morelos y que, consecuentemente, los índices de violencia se incrementen, especialmente la violencia feminicida.

Estas redes de complicidad y encubrimiento han sido especialmente denunciadas por un grupo de diputadas que han alzado la voz para exigir que esta situación se detenga e impere el estado de derecho en la entidad, sin embargo, en torno a sus denuncias el resultado ha sido nulo, el gobernados ha puesto oídos sordos para continuar con descalificaciones de la clase política y atentados en contra de la integridad personal, mismos que no han sido ni investigados ni esclarecidos.

Estas diputadas han denunciado que el resultado de las componendas de los grupos en el poder en el estado de Morelos ha sido devastador:

“De acuerdo a la Radiografía Índice GLAC, hasta abril de 2019, el estado de Morelos registró un aumento de 705 por ciento en delitos de extorsión, 39 por ciento en homicidio doloso, 24 por ciento en robo de autopartes, y 158 por ciento en secuestro, comparado con el mismo periodo del año anterior.

Según el Índice GLAC, la entidad que gobierna el exfutbolista Cuauhtémoc Blanco tuvo una tasa acumulada, en el primer cuatrimestre del presente año, de 2.84 delitos de extorsión por cada 100 mil habitantes, equivalente a 57 casos absolutos.

En cuanto a homicidio doloso, se presentaron 15.58 casos por cada 100 mil habitantes, lo que representa 313 casos absolutos; respecto a robo de autopartes, la cifra fue de 34.34 robos por cada 100 mil habitantes, equivalente a 690 unidades en términos absolutos, y en casos de secuestro se presentaron 1.29 delitos por cada 100 mil habitantes, equivalente a 26 casos absolutos”.

Asimismo, han evidenciado el modus operandi del círculo cercano del gobernador, quienes pretenden sustituir a funcionarios que no les son afines y en algunos casos imponen a quienes les son incondicionales para cerciorarse que, hasta el final de su mandato se mantenga el pacto de impunidad.

Según las denuncias públicas realizadas a partir de grabaciones de conversaciones de diversos personajes políticos de la entidad, la pretensión de remover a funcionarios habría llegado hasta la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia, según consta en una grabación; sin pasar por alto que uno de los principales operadores ha sido Ulises Bravo Molina (medio hermano del gobernador) que tiene injerencia en asuntos en los que debiera permanecer ajeno, muestra de ello es:

“...Y les pido mucha, mucha discreción, es un tema que nos pidieron desde la presidencia. Ahorita no tenemos la manera, o sea, no nos dijeron que dejáramos a la magistrada, pero que aguantemos, sí. Fue una reunión en la que ni siquiera estuvo (Cuauhtémoc), fuimos a checar unos asuntos con Julio Scherer y él fue el que nos dijo: ahorita aguanten tantito a la magistrada. No nos dijo que la defendiéramos”.

Estas grabaciones son un indicativo de la situación que se vive en Morelos, que ha derivado en una persecución política en contra de quienes evidencian la red de corrupción e impunidad que está latente en la entidad, y ante ello son objeto de descalificativos y violencia política de género; no obstante, han recibido amenazas y atentados que ponen en riesgo su integridad y la de sus familias. Uno de los actos abyectos, que son reflejo de la manera de proceder hacia las diputadas que han sacado a la luz sus tropelías, fue la participación en tribuna el pasado 10 de octubre (2019) del diputado local José Casas González, quien, en su diatriba dirigida hacia sus congéneres en la sesión del Congreso local, refirió que: “eso es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul”.

Por lo anterior, las diputadas Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (Nueva Alianza), Érika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (Movimiento Ciudadano), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Naida Josefina Díaz Roca (PT); diputadas de diversos grupos parlamentarios, acudieron a quienes suscribimos esta proposición para exponer el contexto que padecen quienes viven en el estado de Morelos; lo que obliga a poner en la picota pública esta situación.

Así, el objetivo del presente es solicitar que en coadyuvancia con las autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Fiscalía General de la República, se brinden las medidas de protección a las diputadas locales y se garantice la vigencia del estado de derecho en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidas con la legalidad y la integridad de las instituciones, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reprueba todo acto de violencia política de género, evidenciando la situación que aconteció en el estado de Morelos, en contra de las diputadas locales Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (NA), Érika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (Movimiento Ciudadano), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Naida Josefina Díaz Roca (PT), al tiempo hace un serio extrañamiento al diputado local José Casas González por el lenguaje y la conducta alejada totalmente de los principios que rigen la ética y el servicio público.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación a investigar los actos denunciados.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, brinde a las ciudadanas Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (Nueva Alianza), Érika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (Movimiento Ciudadano), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Naida Josefina Díaz Roca (PT), diputadas locales del estado de Morelos, las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida y su integridad.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, solicita a la Fiscalía General de la República coadyuve con la Fiscalía General del Estado de Morelos en la investigación de los hechos denunciados, con la finalidad de garantizar la vida, la integridad y el derecho de acceso a la justicia de las diputadas locales Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (Nueva Alianza), Érika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (Movimiento Ciudadano), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Naida Josefina Díaz Roca (PT).

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/repuntan-delitos-de-alto-impacto-en-mo relos-durante-2019

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/sin-cargo-hermano-de-blanco-da-linea-a-di putados-en-morelos/1335964

3 https://twitter.com/ruidoenlared/status/1182687304302727168?s=12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.— Diputadas y diputados: Martha Angélica Tagle Martínez, Julieta Macías Rábago, Pilar Lozano Mac Donald, Kehila Abigail Ku Escalante, María Libier González Anaya, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Lourdes Celenia Contreras González, Martha Angélica Zamudio Macías, Ruth Salinas Reyes, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Abril Alcalá Padilla, Ana Lucía Riojas Martínez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Ana Ruth García Grande, Martha Huerta Hernández, Reginaldo Sandoval Flores, Silvano Garay Ulloa, José Luis Montalvo Luna, Benjamín Robles Montoya, Gerardo Fernández Noroña, Margarita García García, Luis Enrique Miranda Nava, Raymundo García Gutiérrez, José Guadalupe Aguilera Rojas, Antonio Ortega Martínez, Arturo Escobar y Vega, José Luis García Duque, Olga Juliana Elizondo Guerra, Marcos Aguilar Vega, Sonia Rocha Acosta, Santiago González Soto, Norma Azucena Rodríguez Zamora, María del Pilar Ortega Martínez, Janet Melanie Murillo Chávez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Adriana Dávila Fernández, María Liduvina Sandoval Mendoza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.